28 [email protected] Friday, October 28, 2016 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE dos metros cuadrados (1,117.82 mc). En lindes por el NORTE, en IESTADO LIBRE ASOCIADO DE una distancia de veintisiete punto PUERTO RICO TRIBUNAL DE setecientos seis (27.706) metros, PRIMERA INSTANCIA SALA SU- con área denominada en los plaPERIOR DE CAGUAS nos como “Future Golf Course”; LIME RESIDENTIAL, LTD. por el SUR, en una distancia de treinta y cuatro punto quinientos Parte Demandante Vs. MARCOS ANTONIO SOTO noventa y ocho (34.598) metros, el solar número cincuenta y MORALES, su esposa con uno (51); por el ESTE, en dos (2) GLORIA ALICIA RIVERA alineaciones distintas, en una MARTÍNEZ t/c/c GLORIA distancia de veintinueve punto doscientos veintinueve (29.229) RIVERA MARTÍNEZ y metros, con un área denominada la Sociedad Legal de en los planos como “Future Golf Gananciales compuesta Course”, y en otra distancia de entre ambos cinco punto setecientos setenta y Demandados uno (5.771) metros; y por el OESCivil Núm.: ECD2014-1409. Sa- TE, en cuatro (4) alineaciones lon Núm.: (801). Sobre: EJECU- distintas, en una distancia de tres CIÓN DE HIPOTECA Y COBRO punto novecientos ochenta y DE DINERO (VÍA ORDINARIA). nueve (3.989) metros, en un arco EDICTO DE SUBASTA. ESTA- de longitud de diez punto ciento DOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL treinta y cuatro (10.134) metros, PRESIDENTE DE LOS ESTA- otro arco de longitud de siete DOS UNIDOS, ESTADO LIBRE punto setecientos veintisiete ASOCIADO DE PUERTO RICO, (7.727) metros, y otro arco de caSS. torce punto quinientos ochenta y A: MARCOS ANTONIO uno (14.581) metros, con la Calle Ucar de dicha urbanización, toSOTO MORALES, su los solares pertenecientes al esposa GLORIA ALICIA dos referido desarrollo urbano. EnclaRIVERA MARTÍNEZ va una casa. Consta inscrita al t/c/c GLORIA RIVERA folio 45 del tomo 476 de Gurabo, MARTÍNEZ y la Sociedad finca número #18,412 del Registro de la Propiedad de Puerto Legal de Gananciales Rico, Sección II de Caguas. La compuesta entre ambos; propiedad está localizada en la BANCO POPULAR DE siguiente dirección: Urbanización PUERTO RICO; POPULAR Ciudad Jardín de Gurabo (Resort & Country Club), Solar #52, Calle AUTO, INC.; AL (a la) Siempre Viva, Gurabo, Puerto SECRETARIO (A) DE Rico 00778. Según figura en el HACIENDA DE PUERTO Estudio de título, la propiedad obRICO y al PÚBLICO EN jeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen preferente a GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica la inscripción del crédito ejecuy hace constar que en cumpli- tante: HIPOTECA: En garantía miento de Mandamiento de Eje- de un pagaré a favor de Banco cución de Sentencia que me ha Popular de Puerto Rico, o a su sido dirigido por la Secretaría del orden, por la suma principal de Tribunal de Primera Instancia, $25,000.00, con intereses sobre Sala Superior de Caguas, proce- el Prime Rate, vencedero a la deré a vender en pública subasta presentación, constituida mey al mejor postor, por separado, diante la escritura #88, otorgada de contado y por moneda de cur- en San Juan, Puerto Rico, el día so legal de los Estados Unidos 24 de octubre de 2002, ante el de América. Todo pago recibido notario Gustavo J. Umpierre Ponpor el (la) Alguacil por concepto tón, e inscrita al folio 45 del tomo de subastas será en efectivo, giro 476 de Gurabo, finca número postal o cheque certificado a #18,412, inscripción 3ra. Según nombre del (de la) Alguacil del figura en el Estudio de título, la Tribunal de Primera Instancia. propiedad objeto de ejecución Todo derecho, título, participa- está gravada a los siguientes ción e interés que le corresponda Gravámenes posteriores a la insa la parte demandada o cualquie- cripción del crédito ejecutante: ra de ellos en el inmueble hipote- HIPOTECA: En garantía de un cado objeto de ejecución que se pagaré a favor de Popular Auto, describe a continuación: URBA- Inc., o a su orden, por la suma NA: Solar marcado con el núme- principal de $95,000.00, con intero cincuenta y dos (52) de la Ur- reses al 1% sobre el Prime Rate, banización Ciudad Jardín de vencedero a la presentación, Gurabo (Ciudad Jardín de Gura- constituida mediante la escritura bo Resort and Country Club), lo- #3, otorgada en Guaynabo, Puercalizada en los Barrios Mamey to Rico, el día 8 de abril de 2005, de las Municipalidades de Gura- ante el notario José David Medibo y Juncos, Puerto Rico, con na Rivera, e inscrita al folio 45 del una cabida superficial de mil tomo 476 de Gurabo, finca númeciento diecisiete punto ochenta y ro #18,412, inscripción 6ta. AVI- SO DE DEMANDA: De fecha 4 de octubre de 2010, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil: ECD2010-0588, seguido por Popular Auto, Inc., contra Marcos Antonio Soto Morales y su esposa Gloria Alicia Rivera Martínez, por la suma de $95,000.00, anotado el día 21 de agosto de 2012, al folio 45 del tomo 476 de Gurabo, finca número #18,412, Anotación A. Prohibición de enajenar: Según Orden & Mandamiento de fecha 14 de julio de 2010, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil: ECD2009-1979, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra Marcos Antonio Soto Morales y su esposa Gloria Alicia Rivera Martínez, mediante la cual se ordena no vender, gravar o ceder la propiedad, anotado el día 21 de agosto de 2012, al folio 45 del tomo 476 de Gurabo, finca número #18,412, Anotación B. SENTENCIA: Dictada el 29 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil: ECD2009-0594, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante versus Marcos Antonio Soto Morales y su esposa Gloria Alicia Rivera Martínez, por una cuantía de $239,467.00, más intereses, anotado el día 1ro de febrero de 2011, al folio 121, Orden #360 del Registro de Sentencia número 4. Se le notifica a (BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; POPULAR AUTO, INC.) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere con los gravámenes mencionados en este documento y posteriormente si la parte demandante se adjudica la propiedad, se solicitará que los gravámenes posteriores sean cancelados en el Registro de la Propiedad correspondiente. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $492,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 1RO DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $328,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $246,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $461,280.19, más los intereses correspondientes a razón de 6.50% anual, desde el 22 de mayo de 2009 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $46,128.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2016. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA 282. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. WANDY Z. CASTRO LAZU T/C/C WANDY ZULEIKA CASTRO LAZU T/C/C WANDY ZULEYKA CASTRO LAZU Demandados Civil Núm.: HSCI2016-0468. (206). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE YABUCOA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villas de Buenaventura, F-15 Calle Aracibo (5), Yabucoa, P.R 00767 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Buenaventura, situada en el barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, que se describe en el plano de inscripción de la propiedad con el número, área y colindancias siguientes: con el número de solar F-15 de la Calle 5 con cabida de 473.374 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en tres alineaciones que totalizan 37.87 metros, una de 25.00 metros con el solar P-14 (Según Registro de la Propiedad F-14) y las otras de 3.58 y 9.29 metros con terrenos de la Sucesión Andrés Aponte; por el SUR, en distancia de 32.40 metros, con el solar F-16 de la Calle 5; por el ESTE, en distancia de 9.16 metros, con el solar F-19 de la Calle 2 de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de 12.20 metros, con la Calle 5. Enclava una casa para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 30 del tomo 255 de Yabucoa, finca número 15,930, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $112,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $74,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $56,100.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 310, otorgada el día 2 de septiembre de 2009, ante el Notario Carlos R. Garriga Blanco y consta inscrita en el Tomo Karibe de Yabucoa, finca número 15,930, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción Tercera (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $101,409.90 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.50% anual desde el 1ro de diciembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte Demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,220.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,220.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,220.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 6 de octubre de 2016. BENEDICTO VELAZQUEZ FELIX, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE YABUCOA, SALA SUPERIOR. LEGAL NOTICE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA. AIDA GUADALUPE BATTLE PARTE PETICIONARIA EX-PARTE CIVIL NUM.: AJV2016-0126. SOBRE: INFORMATIVO DE DOMINIO PARA EXCESO DE CABIDA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. SS. A: A LAS PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA Por la presente se notifica que la parte peticionaria ha presentado Petición de dominio para acreditar su dominio sobre el exceso de cabida de la siguiente propiedad: .. URBANA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Guayabos del municipio de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (4,379.6729 M/C); en lindes al NORTE, en tres alineaciones continuas una de treinta y siete punto cuarenta y cinco metros (37.45 mts.) con Carmen Pagán, otra de ocho punto ochenta y un metros (8.81 mts.) con la calle Alelí y la otra de cuarenta y uno punto novecientos ochenta y tres metros (41.983 mts.) con José A. Cruz Pardo; por el SUR, en veintinueve punto ciento dos metros (29.102 mts.), trece punto doscientos noventa y nueve (13.299 mts.) y en doce punto trescientos sesenta y seis metros (12.366 mts.) con Héctor Guzmán Nieves; por el ESTE, en cuatro punto doscientos cincuenta y dos metros (4.252 mts.) con Ricardo Rivera Irizarry; en dieciocho punto ciento treinta y ocho metros (18.138 mts.) con Krimilda Cruz Cancel; en diecisiete punto seiscientos noventa y seis metros (17.696 mts.) con Tony Cruz Cancel antes, hoy Willie Maldonado García; en treinta y cinco punto quinientos treinta y cinco metros (35.535 mts.) con Carlos A. Cruz Cancel y Virgilio Cruz; y por el OESTE, en cinco punto ciento ochenta y nueve metros (5.189 mts.), ocho punto cero noventa metros (8.090 mts.), treinta y cinco punto quinientos setenta y un metros (35.571 mts.) y en tres punto doscientos cuarenta y ocho metros (3.248 mts.) con Shirley Vélez Ramos. Contiene una estructura dedicada a vivienda. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla, al folio cincuenta y dos (53), del tomo doscientos setenta y siete (277) de lsabela, finca número catorce mil trescientos ocho ( 14,308). Que el número de codificación de esta finca es el 02-003-098-086-38-001. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Ramón H. Banuchi Eurite, P.O. Box 475, Isabela, P.R. 00662; Teléfono: 787-8722223. También se le informa que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 9 de diciem- FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected] The San Juan Daily Star bre de 2016, a las 9:00 a.m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se identificará en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 2016. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO, Secretaria Regional. Zuheily Gonzalez Aviles, Secretaria Auxiliar del Tribunal. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. DENNISSE SALGADO VALLELLANES Parte Demandada CIVIL NÚM. DCD2016-0430 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía de fecha de 6 de junio de 2016, la Orden de Ejecución de Sentencia de 20 de julio de 2016 y el Mandamiento de Ejecución del 10 de agosto de 2016 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización Alturas de Vega Baja, solar número 34-CC, situado en el Barrio Pugnado Afuera del municipio de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de trescientos treinta y ocho metros, noventa y seis decímetros cuadrados (338.96) En lindes por el: NORESTE: En veintidós punto setenta y seis (22.76) metros, con solar número treinta y tres (#33); SURESTE: En once punto sesenta y cuatro (11.64) metros con solar número cuatro (#4); SUROESTE: En veinticuatro punto veintidós (24.22) metros con solar número treinta y cinco (#35); NOROESTE: En diecisiete punto cero seis metros con la calle “BB” Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 101 del Tomo 184 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV, Finca #10,478. La escritura de hipoteca consta inscrita en la Finca #10,478 en virtud de la Ley 2016 del 27 de diciembre de 2010 al extenderse el Asiento el 31 de marzo de 2016. Inscripción séptima. La escritura de modificación consta presentada para su inscripción al Asiento 411 del Diario 285 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Pendiente de Inscripción. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. ALTURAS DE VEGA BAJA CC-34 CALLE BB, VEGA BAJA PR 00693-5607. El tipo mínimo para la primera subasta será de $118,274.08. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $78,849.38. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $59,137.04. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía por la suma de $114,570.54 de principal más intereses sobre dicha suma al 4% anual, desde el 1 de agosto de 2015, hasta su completo pago, más $900.98 por recargos adeudados desde el día 1 de septiembre de 2015 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $11,782.60 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Se le advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Friday, October 28, 2016 Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de septiembre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MICHAEL URIBE PEÑA Parte Demandada CIVIL NÚM. DCD2015-1015 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 16 de marzo de 2016, la Orden de Ejecución de Sentencia de 30 de junio de 2016 y el Mandamiento de Ejecución de 6 de julio de 2016 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 de diciembre de 2016, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la Carretera #2, Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar número 1644 del bloque V de la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, compuesto de 448.77 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: En 4.90 y un arco de 7.56 metros con el Paseo Dorado; SUR: En 25.43 con un paseo público; E S T E : En 23.00 metros con el solar 1643; OESTE: En 28.15 metros con el solar número 1645. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 166 del Tomo 56 de Toa Baja. Finca #4,515. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 169 vuelto del Tomo 56 de Toa Baja. Inscripción cuarta. La escritura de modificación de hipoteca consta inscrita al Folio 106 del Tomo 707 de Toa Baja. Inscripción quinta. DIRECCIÓN FÍSICA: URB LEVITTOWN V1644 PASEO DORADO TOA BAJA PR 00949-3920. El tipo mínimo para la primera subasta será de $115,932.09. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 8 de diciembre de 2016 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $77,288.06. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de diciembre de 2016 a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $57,966.04. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía por la suma $114,235.78 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.875% anual, desde el 1 de octubre de 2014, hasta su completo pago, más $171.80 por recargos adeudados desde el día 1 de noviembre de 2014 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $11,250.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de nimo será de dos terceras partes agosto de 2016. Edgardo E. Var- del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $138,693.33. gas Santana, Alguacil. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará LEGAL NOTICE una TERCERA SUBASTA el día ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A PUERTO RICO TRIBUNAL DE LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el PRIMERA INSTANCIA SALA SUmismo lugar, en la cual el tipo PERIOR DE BAYAMÓN mínimo será la mitad del precio BANCO POPULAR DE pactado, o sea, $104,200.00. Si se declarase desierta la tercera PUERTO RICO subasta, se adjudicará la finca a Parte Demandante Vs. favor del acreedor por la totalidad EILEEN de la cantidad adeudada si ésta RAMOS ROSARIO es igual o menor que el monto Parte Demandada del tipo de la tercera subasta, si Civil Núm.: DCD2015-2651. el tribunal lo estima convenien(701). Sobre: COBRO DE DINEte. Se abonará dicho monto a RO EJECUCIÓN DE HIPOTECA la cantidad adeudada si ésta es POR LA VÍA ORDINARIA. ESmayor. Dicho remate se llevará a TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cabo para con su producto satisEL PRESIDENTE DE LOS ESfacer a la demandante el importe TADOS UNIDOS, EL ESTADO de la Sentencia en Rebeldía por LIBRE ASOCIADO DE PUERTO la suma de $171,153.15 de prinRICO, SS. AVISO DE PÚBLICA cipal, intereses sobre dicha suma SUBASTA. El Alguacil que susal 6.5% anual desde el 1 de abril cribe por la presente anuncia y de 2015 hasta su completo pago, hace constar que en cumplimienmás $1,979.96 por concepto de to de la Sentencia en Rebeldía recargos adeudados desde el 1 dictada el 9 de mayo de 2016, de mayo de 2015 hasta su total la Orden de Ejecución de Senpago, más la cantidad estipulada tencia de 15 de julio de 2016 y de $20,804.00 para costas, gasel Mandamiento de Ejecución del tos y honorarios de abogados, 21 de julio de 2016 en el caso de así como cualquier otra suma epígrafe, procederé a vender el que contenga el contrato de présdía 5 DE DICIEMBRE DE 2016, tamo. Surge del Estudio de Título A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en Registral que sobre esta propiemi oficina, localizada en el Tribudad pesa el siguiente gravamen nal de Primera Instancia, Cenposterior de la hipoteca que pretro Judicial de Bayamón, Sala tendemos ejecutar: HIPOTECA: Superior, en la carretera #2 Km. Constituida por Eileen Ramos 11.03, Esquina Esteban Padilla, Rosario (soltera) en garantía de Bayamón, Puerto Rico, al mejor un pagaré a favor de RG Premier postor en pago de contado y en Bank of Puerto Rico, o a su ormoneda de los Estados Unidos den, por la suma $14,600.00, de América todo título, derecho con intereses al 7.125% anual o interés de la parte demanday vencedero a la presentación, da sobre la siguiente propiedad: según la Escritura Número 304, URBANA: Solar radicado en la otorgada en Carolina, el 15 de Urbanización “Brisas de Montediciembre de 2006, ante la Nocasino” en el Barrio Mucarabotaria Beatriz Rubio Echevarría. nes del Municipio de Toa Alta, Inscrita al Folio 109 del Tomo 666 Puerto Rico, que se describe en (Ágora) de Toa Alta. Inscripción el plano de inscripción de la Urtercera. Se notifica al acreedor banización con el número, área posterior o a su sucesor o cesioy colindancias que se relacionan nario en derecho para que coma continuación: número de solar parezca a proteger su derecho 10 del bloque “D” (D-10). Área si así lo desea. Se les advierte del solar: 378.00 metros cuadraa los interesados que todos los dos. En linderos: NORTE: Con el documentos relacionados con solar 7 del bloque “D” (D-7), en la presente acción de ejecución una distancia de 14.00 metros; de hipoteca, así como los de SuSUR: Con la calle número 6, en basta, estarán disponibles para una distancia de 14.00 metros; ser examinados, durante horas ESTE: Con el solar 11 del bloque laborables, en el expediente del “D” (D-11), en una distancia de caso que obra en los archivos de 27.00 metros; OESTE: Con el la Secretaría del Tribunal, bajo solar número 9 del bloque “D” el número de epígrafe y para su (D-9), en una distancia de 27.00 publicación en un periódico de metros. Enclava una casa. La circulación general en Puerto propiedad y la escritura de hiRico por espacio de dos semapoteca constan inscritas al Folio nas y por lo menos una vez por 109 del Tomo 666 (Ágora) de semana; y para su fijación en Toa Alta. Finca 30,505. Registro los sitios públicos requeridos de la Propiedad de Bayamón, por ley. Se entenderá que todo Sección III. Inscripción segunda. licitador acepta como bastante DIRECCIÓN FÍSICA: URB. BRIla titularidad y que las cargas y SAS DE MONTECASINO D10 gravámenes anteriores y los preCALLE 6 TOA BAJA PR 00949. ferentes, si los hubiere, al crédito El tipo mínimo para la primera del ejecutante, continuarán subsubasta será de $208,040.00. sistentes; entendiéndose que el De no haber adjudicación en la remanente los acepta y queda primera subasta se celebrará subrogado en la responsabilidad una SEGUNDA SUBASTA, el día de los mismos, sin destinarse a 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A su extinción el precio del remaLAS 9:45 DE LA MAÑANA en el te. Y para el conocimiento de los mismo lugar, en la cual el tipo mídemandados, de los acreedores 29 Legal Notice posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 15 de agosto de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 2016. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO, Secretaria Regional. Zuheily Gonzalez Aviles, Secretaria Auxiliar del Tribunal. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TRIBUNAL DE PRIMERA INS- PUERTO RICO TRIBUNAL DE TANCIA SALA SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUAGUADILLA. PERIOR DE BAYAMON EDILBERTO CORTÉS GERENA también conocido como EDILBERTO CORTÉS PARTE PETICIONARIA EX-PARTE CIVIL NUM.: AJV2016-0125. SOBRE: INFORMATIVO DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. SS. A: A LAS PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA Por la presente se notifica que la parte peticionaria ha presentado Petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Radicada en el Barrio Bejucos de Isabela, con una cabida superficial según mensura de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (665.423 M/C); en lindes al NORTE, con carretera municipal; al SUR, con camino privado; al ESTE, con Sucesión Genaro Cortés; y al OESTE, con carretera municipal”. Que el número de codificación de esta finca es el 02-007-026-124-07-001. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Ramón H. Banuchi Eurite, P.O. Box 475, Isabela, P.R. 00662; Teléfono: 787-8722223. Tambien, se le informa que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 2 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se identificará en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. ANGEL BURGOS Y PETRA RIVERA, COMO HEREDEROS CONOCIDOS Y MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DEL FINADO ANGEL RENE BURGOS RIVERA T/C/C ANGEL R. BURGOS RIVERA; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL, MENGANO DE TAL Y PERENCEJO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DEL FINADO ANGEL RENE BURGOS RIVERA, T/C/C ANGEL R. BURGOS RIVERA Demandados CIVIL NÚM. DCD2015-0983 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL A: A LA PARTE DEMANDADA Yo, JORGE CAMPUSANO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 14 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una Legal Notice segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 21 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 28 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número Tres guión Ciento Uno (3-101): Apartamento residencial localizado en el primer (1er) piso del edificio Tres (3) del condominio conocido como Piso Reales situado en el Barrio Algarrobo, Municipio de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE PIES CUADRADOS (1,141.4709 P.C.), equivalentes a CIENTO SEIS PUNTO CERO OCHO CUATRO SEIS METROS CUADRADOS (106.0846 M.C.); en lindes por el NORTE, en una distancia de cuarenta pies (40’) con el pasillo común que conduce al exterior; por el SUR, en una distancia de cuarenta pies (40’) con elementos comunes exteriores del condominio; por el ESTE, en una distancia de treinta y un pies nueve pulgadas (31’ 9”) con elementos comunes exteriores del condominio; y por el OESTE, en una distancia de treinta y cuatro pies (34’) con elementos comunes exteriores del condominio. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte. Consta principalmente de sala-comedor, cocina, laundry, tres (3) habitaciones dormitorios, dos (2) baños y terraza. Le corresponde dos (2) espacios de estacionamiento marcados con el número del apartamento. Le corresponde uno punto veintiún mil trescientos cuarenta y cuatro porciento (1.21344% ) de participación en los elementos comunes del condominio. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 61 del tomo 433 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 31,253, inscripción primera. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma principal de $120,669.73 adeudada al 1ro. de noviembre de 2014, más intereses sobre dicha suma devengados a la taza de 5.50% anual, según pactados, la suma de $756.26 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha, más la suma de $13,490.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, según pactados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $134,900.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $89,933.33 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad 30 del precio pactado, es decir, la suma de $67,450.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016. Jorge Campusano, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. SUCESION DE CARMEN NIVEA RIVERA MARTINO, COMPUESTA POR SU HIJO ABEY MANIEL MARQUEZ RIVERA, FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”) Demandados CIVIL NÚM. DCD2015-1497 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL A: A LA PARTE DEMANDADA Yo, JORGE CAMPUSANO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 14 de noviembre de 2016, a las 10:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque The San Juan Daily Star Friday, October 28, 2016 certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 21 de noviembre de 2016, a las 10:15 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 28 de noviembre de 2016, a las 10:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Apartamento residencial número M guión Nueve (M-9) del edificio de Propiedad Horizontal “Condominio Riverside Plaza I”, situado en la calle Santa Cruz del término Municipal de Bayamón, Puerto Rico. Está situado en el noveno piso. Tiene un área aproximada de fabricación de MIL VEINTE (1020) PIES CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE (94.77) METROS CUADRADOS, siendo sus mayores medidas lineales aproximados CUARENTA Y UNO PIES CINCO PULGADAS (41’5”) en su mayor largo y VEINTICINCO PIES OCHO PULGADAS (25’8”) en su mayor ancho. Colinda por el NORTE, con pared que lo separa del Apartamento residencial L guión Nueve (L-9); por el SUR, con pared que lo separa de un pasillo de uso común; por el ESTE, con pared exterior que da hacia la parte Este del solar y por el OESTE, con pared que lo separa de un pasillo de uso común. Su puerta principal de entrada está situada en la colindancia Oeste y lo comunica directamente a un pasillo común que le da acceso a espacios comunes dentro de los límites del edificio y sus terrenos que a su vez le dan acceso a una vía pública. Se compone de sala, comedor, cocina, balcón, Tres (3) habitaciones dormitorios, Dos (2) baños, pasillo, closets. Le corresponde el área de estacionamiento marcada M guión Nueve (M-9) descubierta. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales y limitados de Cero punto Cero Cero Cuatro Dos Cinco por ciento (0.00425 %). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 9 del tomo 250 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 6,841, inscripción décima. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $99,976.35 de principal, intereses al 4 ½% anual, desde el 1ro. de octubre de 2014, hasta su toal y completo pago, más la cantidad de $11,088.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la can- tidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $110,888.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $73,925.33 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $55,444.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016. Jorge Campusano, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V. WILLIAM DÍAZ IRIZARRY T/C/C WILLIAM R. DÍAZ IRIZARRY T/C/C WILLIAM ROBERTO DIAZ IRRIZARY; IRIS MOJICA PÉREZ T/C/C IRIS V. MOJICA PÉREZ T/C/C IRIS VICTORIA MOJICA PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandada Civil Núm.: DCD2013-2423. (401). Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 9 de agosto de 2016, para satisfacer la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013, notificada el 12 de diciembre de 2013. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $701,359.46, adeudada al 1ro de abril de 2013, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica 36 Belén Altura San Patricio, Guaynabo, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBAN: Lot marked number 36 Alturas de San Patricio Development, Pueblo Viejo Ward, Municipality of Guaynabo, Puerto Rico, area 97.676 square meters. Bounded on the NORTH, with Belen Street, in 14.310 meters; on the SOUTH, with Summit Hills Development, 6.32 meters, 0.92 meters and 8.210 meters; on the EAST, with lot number 37 of said Development, in 36.836 meters and on the WEST, with lot number 35 of the said Development, in 28.880 meters. Enclava una casa. Inscrito al folio 290 del tomo 663 de Guaynabo, finca número 26,465 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $644,800.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $429,866.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $322,400.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a la suma de $701,359.46, adeudada al 1ro de abril de 2013; la cual se desglosa en: $617,274.98 por concepto de principal; $16,773.22 por concepto de intereses acumulados, 2,064.40 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $766.86 por concepto de “Escrow Advances” y la suma $64,480.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 9:45 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 9:45 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de diciembre de 2015. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO ORIENTAL BANK, Demandante, V. RAMÓN SAN ANTONIO PIÑEIRO, TANIA RIVERA NAVARRO y la sociedad legal de gananciales compuestas por ambos. Demandados. Civil Núm.: KCD2015-0378. (908). Sobre: COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNID0S DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. Yo, JOSE RAVELO ANDINO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, hago saber a la parte demandada RAMÓN SAN ANTONIO PIÑEIRO, TANIA RIVERA NAVARRO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, que en cumplimiento del Mandamiento liberado el día 11 de agosto de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor el bien mueble que se describe a continuación: Nombre de embarcación: Pakiki Marca: Performance Cruising – Gemini 34’ Número de casco (“Hull Number”): PCI00973A707. Año: 2007. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer, hasta donde sea posible, el importe de la Sentencia que fuera dictada en el caso de epígrafe el 18 de noviembre de 2015 ascendente a la suma de $96,321.95, por concepto de principal e intereses adeudados; $12,923.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, correspondientes al 10% de la suma original de principal adeudado, según estipulado; más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos. Por tal razón, dicho producto será consignado judicialmente para que su desembolso esté condicionado a la ulterior resolución por el Tribunal con competencia sobre el caso de epígrafe. Se apercibe a todos los interesados que la embarcación objeto de la subasta se encuentra localizada en las facilidades de Sunbay Marina, Parcelas Beltrán, Fajardo, Puerto Rico, 00738, por lo que todo aquel que quiera participar de su subasta debe pasar por dicha localización, en horas laborables, previo a su celebración, para inspeccionarla físicamente. La subasta se llevará a cabo el día y a la hora señalada habiendo las personas interesadas inspeccionado o no el mencionado bien. La SUBASTA será celebrada el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, 10:00 DE LA MAÑANA, en el Sunbay Marina, Parcelas Beltrán, Fajardo, Puerto Rico 00738. En adición, por la presente se informa que siendo la propiedad a subastarse un bien mueble no habrá tipo mínimo en la misma, por lo que la embarcación será adjudicada al mejor postor en ese momento. Si se declarase desierta la subasta, se dará por terminado este procedimiento pudiendo adjudicarse el acreedor la embarcación dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán manifiestos en la Secretaría del Tribunal con competencia sobre el caso de epígrafe durante horas laborables. De acuerdo al mejor conocimiento de la parte demandante, la propiedad antes descrita que ha de venderse en subasta no tiene gravámenes anteriores, ni posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si algunas continuarán subsistentes; entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad del mismo, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres (3) sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, al igual que en el municipio en que reside la parte demandada, libro el presente en Caguas, Puerto Rico, hoy 11 de octubre de 2016. JOSE RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V. MAYRA IRENE DE JESÚS SANTANA, T/C/C MAYRA DE JESÚS SANTANA Demandada Civil Núm.: DCD2015-1217. (701). Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificó a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento Enmendado librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 30 de junio de 2016, para satisfacer la Sentencia Nunc Pro Tunc dictada el The San Juan Daily Star 22 de abril de 2016, la cual fue notificada y archivada en autos 3 de mayo de 2014. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $100,771.37, adeudada al 1 de diciembre de 2014, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en 12-A, 8, Com. Carmelita, Vega Baja, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela número 12-A de la Comunidad Rural Ceiba del Barrio Ceiba y Sabana, Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de 0.2478 cuerdas equivalentes a 974.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 12 B de la Comunidad; por el SUR, con la parcela número 12 de la Comunidad; por el ESTE, con la Calle número 8 de la Comunidad y por el OESTE, con la parcela número 15 C de la Comunidad. Inscrito al folio 65 del tomo 178 de Vega Baja, finca número #10,088 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $93,927.85. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $62,618.56. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $46,963.92. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:30 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:30 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante Friday, October 28, 2016 la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de diciembre de 2015. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PATILLAS POPULAR MORTGAGE, INC. Demandante Vs. MANUEL ENRIQUE FIGUEROA MARTINEZ Demandada Civil Núm: G3CI2010-00214. So- bre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. Yo, HÉCTOR E. MÁRQUEZ NERIS, ALGUACIL CONFIDENCIAL #875, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 26 de agosto de 2016, para satisfacer la Sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010, notificada el 3 de diciembre de 2010. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $101,530.53 adeudada al 1 de julio de 2010; la cual se desglosa en: $88,818.65 por concepto de principal; $3,270.99 por concepto de intereses acumulados a razón de $13.5695159 “per diem”; $158.34 por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $331.15 por concepto de “escrow advances”; $8,951.40 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Lote Q-16 que se describe en el plano de la Urbanización Valles de Patillas, radicado en el Barrio Cacao del término municipal de Patillas, Puerto Rico. Con una cabida superficial de 316.944 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.520 metros con el lote Q-17; por el SUR, en 23.520 metros con el lote Q-15; por el ESTE, en 13.124 metros con la calle 9 de la urbanización; y por el OESTE, en 13.826 metros con los lotes Q-43 y Q-44 de la urbanización. Inscrita al folio 147 del tomo 336 de Patillas, finca número 10,877, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. La hipoteca que se pretende ejecutar ubica en: Q 16 Valle de Patillas, Patillas, Puerto Rico. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $89,514.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $59,675.99. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $44,757.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a $101,530.53 adeudada al 1 de julio de 2010; la cual se desglosa en: $88,818.65 por concepto de principal; $3,270.99 por concepto de intereses acumulados a razón de $13.5695159 “per diem”; $158.34 por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $331.15 por concepto de “escrow advances”; $8,951.40 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de diciembre de 2015. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gra- vamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Patillas, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016. HÉCTOR E. MÁRQUEZ NERIS, ALGUACIL CONFIDENCIAL #875, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PATILLAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ ORIENTAL BANK Demandante V. SUCESIÓN LUZ MINERVA MIRANDA RIVERA COMPUESTA POR JOHN DOE & RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS; Demandados DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES. Partes con Interés Civil Núm.: ISCI2015-01292. (207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, hago saber a la parte demandada SUCESIÓN LUZ MINERVA MIRANDA RIVERA COMPUESTA POR JOHN DOE & RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 8 de junio de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $88,000.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: [52-F AVENIDA DR. RUIZ STREET, CEMENTERIO, CABO ROJO, PUERTO RICO 00623]. RUSTICA: Parcela marcada con el #52-F en el plano de parcelación de la comunidad rural Boquerón, en el Barrio Boquerón del término municipal de Cabo Roja, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con mil quinientos sesenta diezmilésimas de otra, equivalente a 613.16 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con la parcela #52-E de la comunidad; por el SUR, con la parcela #52-G de la comunidad; por el ESTE, con terrenos del Departamento de Instrucción Pública; y por el OESTE, con la calle de la Comunidad. Contiene casa de una sola planta construida en bloques de cemento y concreto, localizada en la parcela #52-F de la calle cementerio de la comunidad rural de Boquerón, consiste de 4 dormitorios, sala, comedor, cocina, balcón, 2 baños y marquesina. Consta inscrito al folio 220 vuelto del tomo 431 de Cabo Rojo, finca número 14,969. Registro de la Propiedad de San Germán. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $88,000.00 con intereses al 7.25 % anual y vencimiento el 1 de julio de 2036. Constituida por la Escritura 310 otorgada en Mayagüez el 29 de junio de 2006 ante el notario Ángel Iván del Toro Matos e inscrita al folio 139 del tomo 917 de San Germán, finca 14969, inscripción 8ª y última. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber, $73,007.03 de principal, intereses al 7.25% desde el día 1 de abril de 2015; intereses vencidos; gastos por demora y $8,800.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $88,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $58,666.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la se- 31 Legal Notice gunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $44,000.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si trans- curren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 14 de junio de 2016. JOHANNA ACOSTA BARBOSA, ALGUACIL AUXILIAR #642, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO ORIENTAL BANK Demandante Vs. EDUARDO MELÉNDEZ MORALES, ANGELA MARÍA CABALLERO BORIA y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Demandados Civil Núm.: FECI2015-00854. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA, hago saber a la parte demandada EDUARDO MELÉNDEZ MORALES, ANGELA MARÍA CABALLERO BORIA y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de abril de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $220,000.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación [VALLE DE SAN JUAN, 85 SJ DEL VERDE STREET, TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO 00976]: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número Ochenta y Cinco (85) del Bloque SJ de la Urbanización Valle San Juan, radicada en el Barrio Dos Bocas, del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS ONCE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (311.30 M.C.) y en lindes por el NORTE, en una distancia de catorce punto quince metros (14.15 m.) con los solares número ochenta y nueve (89) y noventa (90); por el SUR, en una distancia de catorce punto quince metros (14.15m.) Legal Notice con la calle número diez (10); por el ESTE, en una distancia de veintidós metros (22.00m.) con el solar número ochenta y seis (86); y por el OESTE, en una distancia de veintidós metros (22.00 m.) con el solar número ochenta y cuatro (84). Enclava una casa de hormigón y bloques para vivienda. Inscrita al folio 91 del tomo 569 de Trujillo Alto, finca número 27,832, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $220,000.00, intereses al 6.5% anual y vencimiento el 1 de abril de 2040, según consta de la escritura 166 otorgada en San Juan el 31 de marzo de 2010 ante el notario Alicia Díaz Santiago, inscrita al folio 9 del tomo 820 de Trujillo Alto, inscripción 6ta. (ii) Embargo: A favor de los Estados Unidos de América, por $7,320.08 contra Eduardo Meléndez Morales, fecha del 10 de marzo de 2009, al folio 233 del tomo 5, asiento 4, notificación 518803009, seguro social xxx-xx8972. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber, $207,828.26 de principal, intereses al 6.50% desde el día 1 de septiembre de 2014; intereses vencidos; gastos por demora y $22,000.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $220,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $146,666.67. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $110,000.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo 32 con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. The San Juan Daily Star Friday, October 28, 2016 En CAROLINA, Puerto Rico, hoy 13 de mayo de 2016. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. IVETTE IRIZARRY GONZALEZ Parte Demandada Civil Núm.: JCD2015-0405. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $60,444.07, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.95% anual desde el día primero de marzo de 2009 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $459.06; cargos por demora a razón de $22.95 mensuales hasta su total pago, más la suma de $6,935.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número doce guión A (12-A) del bloque “F” de la Urbanización Villa Grillasca, radicada en el Barrio Canas del término Municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de doscientos treinta y siete punto cincuenta metros cuadrados (237.50 m.c). En lindes por el Norte, en veinticinco (25.00) metros con el solar número doce guión B (12-B); por el Sur, en veinticinco (25.00) metros con el solar número once guión B (11-B); por el Este, en nueve punto cincuenta (9.50) metros con la Calle Numero dos (2); y por el Oeste, en nueve punto cincuenta (9.50) metros con el solar número nueve guión B (9-B), todos del mismo bloque de la urbanización. Enclava una casa de concreto armado, de una sola planta con techo de azotea y piso de lozas del país, que constituye una vivienda in- dependiente, consistiendo de tres dormitorios con sus closets, sala y comedor de una sola unidad, cocina con su closet, cuarto de baño y balcón. Existe una servidumbre sobre esta finca consistente de una pared medianera que divide la casa o unidad de viviendo de esta finca de la casa o unidad de viviendo situada en el remanente de la cual esta se segrega, cuya pared continuara sirviendo a ambas unidades de viviendo y pertenecerá en común proindiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambas unidades de vivienda. Inscrita al folio 81 del tomo 259 de Ponce, finca número 16, Registro de la Propiedad, Sección Ponce II. Dirección Física: Urbanización Villa Grillasca F-12, Ponce, Puerto Rico 00731. Dicha propiedad se encuentra afecta a: Hipoteca en garantía de pagaré suscrito a favor de Ponce Neighborhood Housing Services Incorporated, o a su orden, por la suma de $6,000.00, según escritura número 45, otorgada el 12 de noviembre de 1999 ante el Notario Lemuel Negrón, según inscripción novena (9na). La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $69,350.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una Segunda Subasta el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $46,233.33. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $34,675.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2016. PEDRO RODRÍGUEZ LUGO PLACA - 369, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. ANTONIO TALAVERA NEGRÓN, DIMARIE MILIAN JIMÉNEZ T/C/C DIMARIE MILIAN JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: ECD2009-1149. (402). Sobre: ACCIÓN IN REM – EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA - 282, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Caguas, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de julio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $418,496.63 el cual se desglosa en $368,274.55 de principal, $9,974.10 de intereses, $747.98 de cargos por demora, mas $39,500.00 por concepto de honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 1 de marzo de 2010, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 2010, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Caguas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. LA SERRANÍA, R-336 CALLE VIOLETA, CAGUAS, PR. URBANA: Solar radicado en la Urbanización La Serranía, Sección Lomas de La Serranía, localizada en los Barrios Bairoa y Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación:Numero De Solar: trescientos treinta y seis (336) del Bloque “R” (R-336). Área Del Solar: mil ciento dieciocho punto siete mil cincuenta y seis (1,118.7056) metros cuadrados. En Lindes: por el NORTE, en tres alineaciones continuas que suman treinta y uno punto noventa y seis (31.96) metros lineales, con la Calle Violeta de la Urbanización; por el SUR, en dos alineaciones continuas que suman treinta y dos punto cero dos (32.02) metros lineales con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, en una distancia de treinta y seis punto quince (36.15) metros lineales, con el solar trescientos treinta y cinco (335) del mismo Bloque; y por el OESTE, en una distancia de treinta y tres punto cero siete (33.07) metros lineales, con el solar trescientos treinta y siete (337) del mismo Bloque. Enclava Edificación. Inscrita al folio 195 del tomo 1680 de Caguas, Finca 56,364, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, cuyas cantidades son las siguientes: $418,496.63 el cual se desglosa en $368,274.55 de principal, $9,974.10 de intereses, $747.98 de cargos por demora, mas $39,500.00 por concepto de honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $395,000.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $263,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $197,500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 2:45 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 2:45 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 2:45 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Del Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica, Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company Declaración Condiciones Restrictivas. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: EMBARGO: De 11 de junio de 2014 (Ley 12),# de caso CAG-14- 1004, contra: Talavera Negrón, Antonio, xxx-xx-8142, por $5,993.70, presentado y anotado el 26 de diciembre de 2014, folio 110, orden 435, libro 2, ley 12. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2016. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA - 282, ALGUACIL. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO Lime Residential,Ltd. Plaintiff, V. Frances M. Landrón Navas t/c/c Frances Marie Landrón Navas Defendants. Civil No.: 3:14-cv-01315. Re: MORTGAGE FORECLOSURE. NOTICE OF SALE. TO: Frances M. Landrón Navas t/c/c Frances Marie Landrón Navas, General Public, and all parties that may have an interest in the property: WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $197,484.52 plus interest at a rate of 8.625% per annum since March 1, 2011 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($19,000.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma rectangular en el primer nivel y rectangular en el segundo nivel The San Juan Daily Star identificado con el #416, localizado en la cuarta planta del módulo #4 del Condominio Los Jardínes de Montehiedra, situado en el Barrio Caimito de Río Piedras, término municipal de San Juan, Puerto Rico. Area neta del apartamento: 2,117.43 pies cuadrados, equivalentes a 196.71 metros cuadrados. El apartamento tipo penthouse consta de dos niveles. En el primer nivel se encuentra la sala-comedor, medio baño, cocina con despensa y balcón. En el segundo nivel, se encuentran 3 dormitorios de los cuales dos dormitorios tienen sus respectivos closets y el dormitorio principal con walk in closet, dos baños, área de lavandero y terraza descubierta. En el primer nivel en lindes por el Norte, en una distancia de 30’ 2’, con pared medianera del apartamento #417 y área comunes, por el Sur, en una distancia de 30’ 2’, con áreas comunes , por el Este, en una distancia de 24’ 8’, con pared medianera del apartamento #417 y por el Oeste, en una distancia de 27’ 4’ con áreas comunes. En el segundo nivel en lindes por el Norte, en una distancia de 37’ 6’, con áreas comunes y el apartamento 418, por el Sur, en una distancia de 37’ 6’, con áreas comunes, por el Este, en una distancia de 49’ 8’, con pared medianera de los apartamentos #417 y #418, y por el Oeste, en una distancia de 49’ 8’, con áreas comunes. La puerta principal de entrada de este apartamento se encuentra en la conlindancia Norte. Al apartamento #416 le corresponde una participación en los elementos comunes generales del Condominio de 0.7764%. También, a este apartamento le corresponde como elemento común limitado pero asignado de forma exclusiva, permanente e inseparable, dos estacionamientos que acomodan dos vehículos de motor. Estos espacios para estacionamiento se identifican con el número del apartamento. The property is identified with the number 19247 and is recorded at page number 151 of volume number 611 of Río Piedras Sur, in the Registry of Property of San Juan, Fourth Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 151 of volume number 611 of Río Piedras Sur, first inscription in the Registry of Property of San Juan,Fourth Section. The foreclosed mortgage was modified through deed number 50, executed in San Juan, before Notary Antonio R. Pavía Vidal, where the original principal balance was increased to the amount of $197,484.52 with interest an annual of 8.625% from April 1st, 2011 until March 1st, 2041. The modification deed is recorded at page 65 of volume 840 of Río Piedras Sur, second inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior Friday, October 28, 2016 liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on DECEMBER 2, 2016 AT 9:20 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $197,484.52. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 9, 2016 AT 9:20 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $131,656.35. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 16, 2016 AT 9:20 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $98,742.26. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of October, 20 2016. FDO. JOEL RONDA FELICIANO, SPECIAL MASTER, Tel: (787) 565-0515, Email: [email protected]. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO Lime Residential Ltd Plaintiff, V. Italo Martin Reverditto Barrera, Victoria Consuelo Yon Garcia and the Conjugal Partnership that exists between them Defendants. Civil No: 16-01153. DRD. Re: COLLECTION OF MONEY AND MORTGAGE FORECLOSURE. NOTICE OF SALE. TO: Italo Martin Reverditto Barrera, Victoria Consuelo Yon Garcia and the Conjugal Partnership that exists between them, General Public, CitiMortgage, Inc., Select Porfolio Servicing, Inc. and all parties that may have an interest in the property: WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $369,685.73 plus interest at a rate of 5.875% per annum since March 1, 2015 until the debt is paid in full. Such inter- ests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($37,050.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar marcado con el número 3 de la Urbanizacion Mirador de Borinquen Gardens, localizado en el Barrio Rio Piedras del termino municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 649.2429 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 43.535 metros, con el solar número 2; por el Sur, en una distancia de 43.473 metros, con el solar número 4; por el Este, en una distancia de 15.00 metros, con la calle número A; y por el Oeste, en una distancia de 14.658 metros, con Predio numero 4 de la comunidad Monteverde. Enclava edificación para fines residenciales. The property is identified with the number 12,787 and is recorded at page number 3 of volume number 378 of Río Piedras Sur, in the Registry of Property of San Juan, Fourth Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 25 of volume number 661 of Río Piedras Sur, eleventh inscription in the Registry of Property of San Juan, Fourth Section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: LIS PENDENS: Civil case pursued by Citimortage Inc vs. Italo Martin Reverditto Barrero y Victoria Consuelo Yon García, before U.S. District Court for the District of Puerto Rico, Docket number 3-16-CV-01153-JAF, regarding Collection of Monies and Foreclosure, requesting payment of mortgage with an outstanding balance of $369,685.73 and other sums, as per complaint dated January 27th, 2016. Re- corded at Karibe Volume for Rio Piedras Sur. Notation A. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on DECEMBER 2, 2016 AT 9:25 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $370,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 9, 2016 AT 9:25 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $247,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 16, 2016 AT 9:25 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $185,250.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of October 20, 2016. FDO. JOEL RONDA FELICIANO, SPECIAL MASTER, Tel: (787) 565-0515, Email: [email protected]. LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO Lime Residential, Ltd. Plaintiff, V. Elizabeth Albino Charles Defendants. Civil No: 3:16-cv-1794. Re: COLLECTION OF MONEY AND MORTGAGE FORECLOSURE. NOTICE OF SALE. TO: Elizabeth Albino Charles, General Public, Banco Popular de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico and all parties that may have an interest in the property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $103,749.39 plus interest at a rate of 2.500% per annum since January 1, 2015 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($11,400.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar marcado con el #28 del Bloque H del plano de inscripción de la Urbanización San Francisco II, radicada en el Barrio Almacigo Bajo del término municipal de Yauco, Puerto Rico, con una cabida de 417.275 metros cuadrados. En linderos: Norte, con la calle 2, Sur, con Antono Marti; Este, con el solar H-27; Oeste, con el solar H-29. Esta afecta a una servidumbre de la Puerto Rico Telephone Company que mide 1.52 metros de ancho que corre por su colindancia con la calle. Enclava edificación. The property is identified with the number 16492 and is recorded at page number 166 of volume number 494 of Yauco, in the Registry of Property of Ponce, Second Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 166 of volume number 494 of Yauco, second inscription in the Registry of Property of Ponce, Second Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed was modified regarding its principal balance which was thereby decreased to the amount of $106,666.43, and its annual interest rate in the following manner: beginning on April 1st, 2013, during the first 60 months, interest rate will be at 2.500% per annum, subsequently, within the next twelve payments, beginning on April 1st, 2018, interest rate will be at 3.50% per annum; within the next twelve payments, beginning on April 1st, 2019, interest rate will be at 4.500% per annum; within the next twelve payments, beginning on April 1st, 2020, interest rate will be at 5.500% per annum; within the next twelve payments, beginning on April 1st, 2021, interest rate will be at 6.125% per annum, maturity date on March 1st 2053, as per deed number 76, executed in Mayaguez, on March 28, 2013, before Notary Public Héctor A. Rodríguez Figueroa. The modification deed is recorded at the margin of page 166 of volume 494 of Yauco, in the Registry of Ponce, Second Section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: Restrictive Conditions (Condiciones Restrictivas): In the name of ”La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, through the Program Protecting your Home in the sum of $12,654.00 to subsidize the payment of the registered mortgage, due on 15 February 2017, limiting sale and alienation of property, according to deed 387, granted in San Juan, executed on February 15, 2012, before the notary Hector Luis Torres Davila. Recorded on at the margin of page 166 of volume 494 of Yauco, on March 14, 2012. LIS PENDENS: In the name of Banco Popular de Puerto Rico vs. Elizabeth Albino Charles and Horacio Sanabria Colon and the Conjugal Partnership before the Court of First Instance Civil case Number JCD-2012-0179 on Collection of Monies and Foreclosure claiming the mortgage payments with a balance of $ $ 100,318.60 and other amounts or judicial sale of the property, according to complaint dated 15 February 2013. Recorded of book 167 of volume 494 of Yauco. Annotation on March 4, 2013. LIS PENDENS: In the name of DLJ Mortgage Capital vs. Elizabeth Albino Charles before the United States District for Puerto Rico Civil case Number 3:16-cv-1794 on Collection of Monies and Foreclosure claiming the mortgage payments with a balance of $ $ 103,749.39 and other amounts or judicial sale of the property, according to complaint dated 21 April 2016. Pending Annotation Yauco on July 13, 2016. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on DECEMBER 2, 2016 AT 10:15 AM and the minimum bidding 33 Legal Notice amount that will be accepted is the sum of $106,666.43. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 9, 2016 AT 10:15 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $71,110.95. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 16, 2016 AT 10:15 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $53,333.22. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of October 20, 2016. FDO. JOEL RONDA FELICIANO, SPECIAL MASTER, Tel: (787) 565-0515, Email: [email protected]. do vista en este caso para el 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:00, en el tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la Petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se identificará en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto den las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico hoy 23 de agosto de 2016. ROSA B. SÁNCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA REGIONAL. ZULEGAL NOTICE LIELY GONZÁLEZ AVILÉS, SEESTADO LIBRE ASOCIADO DE CRETARIA AUXILIAR. PUERTO RICO TRIBUNAL DE ******** PRIMERA INSTANCIA SALA DE LEGAL NOTICE AGUADILLA LIZBETH VARGAS VELAZQUEZ Peticionaria Ex-Parte Civil Núm.: AJV2016-0101. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS.. A: A LAS PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA: Por la presente se le notifica que la parte peticionaria ha presentado Petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: “SOLAR” radicado en el Barrio Arenales Altos del término municipal de Isabela, Puerto Rico, marcado con el número seis (6) del plano inscripción compuesto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y TRES (2,723.33) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, con el solar número cinco (5), antes, hoy Aníbal Vargas Aldarondo; por el SUR, con Sucesión de Pedro Ocasio; por el ESTE, con carretera municipal; y por el OESTE, con el solar número siete (7), antes, hoy Josefina Vargas. Catastro Número: 025106-008-11-000 Es la abogada de la parte peticionaria la Lcda. Verónica Muñiz Medina, PO Box 545, Isabela, Puerto Rico 00662, teléfono 787-830-2565, facsímile 787-830-4289. También se le informa que el Tribunal ha señala- Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante V. SEPULVEDA REYES, MARIA DEL CARMEN (SUCN) Demandado(a) Civil: KCD2015-1365. (503). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUCESIÓN DE MARÍA DEL CARMEN SEPÚLVEDA REYES t/c/c MARÍA SEPULVEDA REYES, MARÍA D. SEPULVEDA REYES, como MARÍA C. SEPÚLVEDA y como CARMEN AMÉRICA SEPULVEDA REYES compuesta por: CARLOS RUBÉN CABRERA SEPÚLVEDA, LUIS EMILIO CABRERA SEPÚLVEDA; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL como posibles herederos de nombres desconocidos; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; y a los ESTADOS Legal Notice UNIDOS DE AMÉRICA. (Nombre de las partes a las que se Ie notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 5 de abril de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de octubre de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de octubre de 2016. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. YARILIS CASTRO VALLE, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE 34 partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de octubre de 2016. LIC. LOPEZ STIPES GENEVIEVE [email protected] En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016. PABLO FONSECA CASILLAS, SECRETARIO. VIRGEN DEL VALLE DÍAZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR (905) BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. GEAN CARLO VILLEGAS ROSADO y MONIQUE PLATZER VÉLEZ Demandados CIVIL NÚM. KCD2016-1396 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. A: GEAN CARLO VILLEGAS ROSADO y MONIQUE PLATZER VÉLEZ. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se SALADE SAN JUAN FINANCE OF AMERICA ha presentado una Demanda sobre Cobro de dinero y ejecución REVERSE, LLC. de hipoteca por la vía ordinaria Vs. en su contra. Se les notifica para ORTIZ GUADALUPE, que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta LUIS (SUCN) Caso: KCD2015-0255. Salón: (30) días a partir de la publicación 0901. Sobre: COBRO DE DINE- de este edicto y exponer lo que RO, EJECUCIÓN DE HlPOTE- a sus derechos convenga, en el CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la TENCIA POR EDICTO. demanda radicada en su contra, FULANO DE TAL Y el original de la misma SUTANO DE TAL COMO radicando y enviando copia de su contestaCUALQUIER MIEMBRO ción a la parte demandante, Lic. AUN DESCONOCIDO DE Rebecca Ruiz Santiago; FORLA SUCESION DE LUIS TUÑO & FORTUÑO FAS, CSP; ORTIZ GUADALUPE T/C/C PO Box 9300 San Juan, Puerto Rico 00908; teléfono (787) 751LUIS ORTIZ 5290; facsímil (787) 751-6155 y EL SECRETARIO (A) que suscricorreo electrónico ejecuciones@ be le notifica a usted que 18 de fortuno-Iaw.com, dentro del téroctubre de 2016, este Tribunal mino de treinta (30) días de la ha dictado Sentencia, Sentenpublicación de este edicto, se les cia Parcial o Resolución en este anotará la rebeldía en su concaso, que ha sido debidamente tra y se dictará sentencia en su registrada y archivada en autos contra, conforme se solicita en donde podrá usted enterarse la Demanda, sin más cltárseles, detalladamente de los términos ni oírseles. Expedido bajo mi firde la misma. Esta notificación ma y sello del Tribunal, a 24 de se publicará una sola vez en un octubre de 2016. Pablo Fonseca periódico de circulación general Casillas, Secretario Regional. en la Isla de Puerto Rico, dentro Michelle Rivera Ríos, Secretaria de los diez (10) días siguientes Servicio a Sala. a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en LEGAL NOTICE el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Parcial o Resolución, de la cual PUERTO RICO TRIBUNAL GEpuede establecerse recurso de NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL revisión o apelación dentro del DE PRIMERA INSTANCIA SALA término de 30 días contados a DE CAROLINA The San Juan Daily Star Friday, October 28, 2016 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Vs PELLOT NORIEGA, JULIO SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS - TERRAZAS DE GUAYNABO, 24 CALLE VIOLETA, GUAYNABO, PR 00970. CASO: FCD2013-1575 SALON: 0407 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOEL SECRETARIO (A) que susTECA. le notifica a usted que 5 de SUCESION DE JULIO cribe octubre de 2016, este Tribunal PELLOT NORIEGA T/C/C ha dictado Sentencia, SentenJULIO TADEO PELLOT cia Parcial o Resolución en este NORIEGA COMPUESTA caso, que ha sido debidamente y archivada en autos POR SUS HEREDEROS registrada donde podrá usted enterarse DESCONOCIDOS detalladamente de los términos FULANO DE TAL Y de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un SUTANA DE TAL EL SECRETARIO (A) que suscri- periódico de circulación general be le notifica a usted que 19 de en la Isla de Puerto Rico, dentro septiembre de 2016, este Tribu- de los diez (10) días siguientes nal ha dictado Sentencia, Senten- a su notificación. Y, siendo o recia Parcial o Resolución en este presentando usted una parte en caso, que ha sido debidamente el procedimiento sujeta a los térregistrada y archivada en autos minos de la Sentencia, Sentencia donde podrá usted enterarse Parcial o Resolución, de la cual detalladamente de los términos puede establecerse recurso de de la misma. Esta notificación revisión o apelación dentro del se publicará una sola vez en un término de 30 días contados a periódico de circulación general partir de la publicación por edicto en la Isla de Puerto Rico, dentro de esta notificación, dirijo a usted de los diez (10) días siguientes esta notificación que se consia su notificación. Y, siendo o re- derará hecha en la fecha de la presentando usted una parte en publicación de este edicto. Copia el procedimiento sujeta a los tér- de esta notificación ha sido archiminos de la Sentencia, Sentencia vada en los autos de este caso, Parcial o Resolución, de la cual con fecha de 18 de octubre de puede establecerse recurso de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, revisión o apelación dentro del el 18 de octubre de 2016. RUTH término de 30 días contados a N. APONTE COTTO, SECREpartir de la publicación por edic- TARIA DEL TRIBUNAL. VIVIAN to de esta notificación, dirijo a NEVAREZ SANTIAGO, SECREusted esta notificación que se TARIA AUXILIAR. considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. CoLEGAL NOTICE pia de esta notificación ha sido IN THE UNITED STATES DISarchivada en los autos de este TRICT COURT FOR THE DIScaso, con fecha de 24 de octubre TRICT OF PUERTO RICO de 2016. Lic. Ruiz Santiago ReREVERSE MORTGAGE becca Esther. Enmendada a los SOLUTIONS, INC. fines de incluir dirección de FuPlaintiff v. lano y Sutana de Tal en Carolina, Puerto Rico, a 24 de octubre de THE ESTATE OF 2016. Miriam Rosa Maldonado, GUILLERMO VEGA Secretaria. Zoraida Rivera LatiACEVEDO COMPOSED mer, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE BY SONIA PAGÁN, JOHN AND JANE DOE AS POSSIBLE UNKNOWN HEIRS; UNITED STATES OF AMERICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA Defendants SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NO: 15-02228 GAG RE: MORTGAGE FORECLOSURE. TRIANGLE CAYMAN NOTICE OF SALE ASSET COMPANY TO: THE ESTATE OF Demandante Vs. GUILLERMO VEGA POWER COOLING ACEVEDO COMPOSED CONTROLS, INC., BY SONIA PAGÁN, JOHN WILLIAM DEL PILAR AND JANE DOE AS MUÑOZ, LUIS DEL PILAR POSSIBLE UNKNOWN MUÑOZ, ETC. Demandado (a) HEIRS; UNITED STATES Caso Civil Núm.: DCD2015- OF AMERICA, GENERAL 1020. (502). Sobre: COBRO DE PUBLIC, POPULAR DINERO. NOTIFICACIÓN DE MORTGAGE, INC., SENTENCIA POR EDICTO. REVERSE MORTGAGE A: LUIS DEL PILAR MUÑOZ - PO BOX 192817, SOLUTIONS, INC. AND ALL PARTIES THAT MAY SAN JUAN PR 00919HAVE AN INTEREST IN 2817. DAVID CESAR THE PROPERTY DEL PILAR MUÑOZ, NANETTE MALDONADO WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the prinRODRIGUEZ Y LA cipal sum of $122,444.60 plus interest at a rate of 5.560% per annum since April 3, 2015 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($20,550.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar radicado en la Urbanización El Mirador de Bairoa, situado en el Barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico, marcado con el numero cuarenta y tres (43) de la Manzana Dos ‘S’ (2-S), con un area de trescientos punto quince (300.15) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número veintisiete (27), distancia de trece punto ochenta (13.80) metros; por el SUR, con el solar número veintitrés y la Calle número veintiséis (26), distancia de trece punto ochenta (13.80) metros; por el ESTE, con el solar número cuarenta y dos (42), distancia de veintiuno punto setenta y cinco (21.75) metros; y por el OESTE, con el solar número cuarenta y cuatro (44), distancia de veintiuno punto setenta y cinco (21.75) metros. The property is identified with the number 35710 and is recorded at page number 36 of volume number 1048 of Caguas, in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 11 of volume number 1671 of Caguas, 13th inscription in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS the property is subject to the following senior liens: MORTGAGE: Mortgage securing a note in favor of Popular Mortgage, Inc., or its order, in the original principal amount of $46,000.00, due on January 1, 2019, constituted by Guillermo Vega Acevedo and his wife Teresa Rodriguez Matos, pursuant to deed number 804, issued in Caguas, Puerto Rico, on December 3, 2003, before notary Omar Adolfo Jimenez Pacheco, and recorded on August 12, 2004, at page 11 of volume 1671 of Caguas, property number 35,710, 11th inscription. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: MORTGAGE: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $205,500.00, due on November 25, 2080, constituted by Guillermo Vega Acevedo, single, pursuant to deed number 156, issued in Bayamón, Puerto Rico, on August 31, 2010, before notary David E. Vera Umpierre, and recorded on May 12, 2011, at page 11 of volume 1671 of Caguas, property number 35,710, 14th inscription. Lis Pendens: AT ENTRY 232 of DAILY BOOK 1,191, filed for record on February 5, 2016, Notice of Lis Pendens dated September 2, 2015, issued by the United States of America Court for the District of Puerto Rico, in the civil case number 15-02228GAG, by Reverse Mortgage Solutions, Inc., versus Guillermo Vega Acevedo, single, for monies owed and foreclosure of mortgage, in the amount of $112,444.60, plus interest and other amounts, or the sale of the property at public auction. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on January 13, 2017 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $205,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on January 20, 2017 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $137,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on January 27, 2017 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $102,750.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of October 24, 2016. Fdo. Joel Ronda Feliciano. Special Master. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. NAYREEN GARCIA ALVAREZ, T/C/C NAYREEN SHANTALYS GARCIA ALVAREZ Demandados Civil Núm.: ECD2011-0701. (402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ M. RIVERA ORTÍZ, ALGUACIL / PLACA - 265, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Caguas, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 16 de noviembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por las cantidades de $79,528.64 de principal; 6.50% de intereses; los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $225.53 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $44.57 de reserva “Escrow” y $8,429.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 29 de agosto de 2011, notificada y archivada en autos el 2 de septiembre de 2011 y publicada mediante edicto el 12 de septiembre de 2011, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Gurabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. PARQUE LAS AMERICAS, 23-C CALLE C, GURABO, PR. Urbana: Solar Radicado En La Urbanización Parque Las Américas, Situada En El Barrio Mamey De Gurabo, Puerto Rico, Que Se Describe Con El Numero Veintitrés (23) Del Bloque C, Con Un Área De Doscientos Sesenta Y Cuatro Punto Cero Cero (264.00 M.C.) Metros Cuadrados. En Lindes Por El Norte, En Una Distancia De Once (11.00) Metros, Con Terrenos Propiedad De La Ceiba Inc.; Por El Sur, En Una Distancia De Once (11.00) Metros Con La Calle C; Por El Este, En Una Distancia De Veinticuatro (24.00) Metros, Con El Solar Numero Veintidós (22) Del Bloque C; Y Por El Oeste, En Una Distancia De Veinticuatro (24.00) Metros, Con El Solar Numero Veinticuatro (24) Del Bloque C. Enclava Edificación. Consta inscrita al folio 293 vuelto del tomo de 255 de Gurabo, Finca Número 9,644 del Registro de la Propiedad Sección Segunda De Caguas. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, cuyas cantidades son las siguientes: $79,528.64 de principal; 6.50% de intereses; los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $225.53 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $44.57 de reserva “Escrow” y $8,429.50 para costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $84,295.00.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $56,196.67 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $42,147.50. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:00 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:00 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:00 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Del Estudio de Titulo realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica. Condiciones Restrictivas. Del Estudio de Titulo realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: SENTECIA: De fecha del 18 de septiembre de 2009, presentada el 5 de abril de 2010, en el Tribunal De Primera Instancia, Sala Municipal de Juncos, caso civil número EECI2009-00299, por concepto de Cobro de Dinero, seguido por Consejo de Residentes de la urbanización Lirios Cala Inc. versus Nayreen Garcia Álvarez, por la suma de $686.00. Anotado el 23 de abril de 2010 al folio 43, demanda 124, sentencia 4. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores The San Juan Daily Star y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016. JOSÉ M. RIVERA ORTÍZ, ALGUACIL / PLACA - 265. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA DE HUMACAO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. ALBERTO RAMÓN FUERTES RAMÍREZ t/c/c ALBERTO R. FUERTES RAMÍREZ t/c/c ALBERTO FUERTES RAMÍREZ; ANDREA MARGARITA SANTIAGO DIAZ t/c/c ANDREA M. SANTIAGO DIAZ t/c/c ANDREA SANTIAGO DIAZ t/c/c SANDRA MARGARITA SANTIAGO DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: HSCI201400229. (207). Sobre: ACCIÓN IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SU- BASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Humacao, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 2 de junio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $67,079.83 principal, 6.875% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $2,677.31 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $626.82 de otros gastos; $176.81 de reserva “escrow”; más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 4 de marzo de 2015, notificada y archivada en autos el 9 de marzo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Naguabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: HACIENDA EL TRIUNFO, CARR. 192 KM. 1.3, NAGUABO, PR. URBANA: Predio de terreno identificado como el solar número Uno (1) del desarrollo residencial conocido como Hacienda El Triunfo, sito en el Barrio Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO (4,584.74) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con terrenos de Luis Santana Mendoza; por el SUR, con el camino o calle de uso público; por el ESTE, con la carretera número Ciento Noventa y Dos (192) y por el OESTE, con terreno de Luis Santana Mendoza. Inscrita al folio 130 del tomo 213 de Naguabo, finca número 11,929, Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, cuyas cantidades son las siguientes: $67,079.83 principal, 6.875% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $2,677.31 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $626.82 de otros gastos; $176.81 de reserva “escrow”; más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $95,000.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De Friday, October 28, 2016 declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $63,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $47,500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Del Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbres. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: SENTENCIA: Dictada el 5 de mayo de 2009 en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Sal Superior caso civil #HICI200801020 seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña vs. Alberto Ramón Fuentes Ramírez y otros por una cuantía de $10,202.01 más otras sumas, presentado el 23 de mayo de 2013 al folio 99 del Tomo de Registro de Sentencias #8. EMBARGO: Presentado al asiento 538 del diario 910 el 31 de mayo de 2012 se presentó Orden y mandamiento dictados el 30 de abril de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil #HICI2008-1021 (206) sobre Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña vs. Alberto Ramón Fuentes Ramírez también conocido como Alberto Fuertes y/o Alberto Rodríguez Ramírez casado con Sandra Margarita Santiago Díaz, donde se embarga esta finca por la suma de $6,199.28 más intereses. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR #653. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO SALA SUPERIOR EMI EQUITY MORTGAGE, INC. Demandante Vs. RAFAEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, OMARIS VAZQUEZ GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: E2CI2014-0813. (201). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 2 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Quemados Sect. Las Colinas, 7 Calle Riachuelo, San Lorenzo, P.R 00754 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Quemados de San Lorenzo, identificada con el número 7, compuesta de 608.31 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 18.87 metros con mas terrenos de Andres Fernandez Crespo y camino dedicado a uso público; por el SUR, en 21.50 metros con solar número 6; por el ESTE, en tres alineaciones que suman 28.220 metros con Efrain Selles Sola y Carmelo Ortiz Flores y por el OESTE, en 25.22 metros y en un arco de 4.712 metros, con camino a dedicarse a uso público. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 252 del tomo 255 de San Lorenzo, finca número 13,140, en el Registro de la Propiedad de Caguas Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación Hipoteca, es decir la suma de $126,641.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $84,427.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,320.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 269, otorgada el día 15 de abril de 2013, ante el Notario David Cardona Dinguí y consta inscrita en el Folio 209 del Tomo 488 de San Lorenzo, finca número 13,140, en el Registro de la Propiedad de Caguas Sección Segunda, inscripción Octava (8va). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $124,220.96 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual desde el primero (1ro) de julio de 2014, hasta su completo pago, más $2,474.85 de intereses devengados hasta el día 30 de noviembre de 2014, la suma de $120.80 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $12,664.10 para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquieras otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 12 de octubre de 2016. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, 35 Legal Notice SALA SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GUTIERREZ t/c/c MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ t/c/c MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ Demandada Civil Núm.: E2CI2015-00631. Salon Núm.: 0201. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GUTIERREZ t/c/c MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ t/c/c MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Savannah Real, situado en los Barrios Quebrada y Quebrada Adentro, del término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número seis (6) del bloque N, con una cabida superficial de 316.44 metros cuadrados. En lindes por el NORESTE, en dos distancias, una de 11.0660 metros y la otra de 4.93 metros con la Calle número 2; por el SUROESTE, en una distancia de 16.00 metros con terrenos propiedad de Carlos A. Vilá Tous; por el SURESTE, en una distancia de 19.81 metros con el solar número 5 del bloque N; y por el NOROESTE, en una distancia de 19.78 metros, con el solar número 7 del bloque N. Enclava una casa. Consta inscrito al folio 193 del tomo 481 de San Lorenzo, finca #20,976 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Savannah Real, Solar 6-N, #161 Calle Paseo Barcelona, San Lorenzo, PR 00754. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $164,063.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $109,375.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $82,031.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $157,148.49, más los intereses correspondientes a razón de 3.25% anual, desde el 1ro de marzo de 2015 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más aquellos intereses que se devenguen hasta el cobro de la Sentencia y la suma líquida y estipulada de $16,406.30 que los suscribientes se obligan a satisfacer todos los gastos en corte y honorarios de abogados, pero dicha suma no excederá el toral de los gastos y desembolsos en corte, más DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250.00) para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puer- Legal Notice to Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en San Lorenzo, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2016. CARLOS DELGADO CRUZ, ALGUACIL REGIONAL. ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA 593. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. LUZ MAISONET Y DAVID ORLANDO VELEZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm.: DCD2014-0208. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $109,841.16, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 5.50% anual desde el día primero de julio de 2013 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $715.41, cargos por demora a razón de $35.77 mensuales hasta su total pago, más la suma de $12,600.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la 36 subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: LOTE NUMERO TRES, radicado en el Barrio Santa Rosa de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOCENTA CIENMILIMETROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, en diecisiete metros con ciento setenta y cuatro milímetros, con la Sucesión de Rafael Burgos; por el SUR, en tres alineaciones equivalentes a treinta metros con cuatrocientos noventa y dos milímetros, con camino dedicado a uso público; por el ESTE, en treinta y dos metros con el lote número dos; y por el OESTE, en treinta y tres metros con quinientos cincuenta y ocho milímetros, con el lote número cuatro de la segregación. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio ciento noventa y dos (192) del tomo cuatrocientos ochenta (480) de Guaynabo, finca número veinte mil seiscientos cuarenta y nueve (20,649), Registro de la Propiedad, Sección Guaynabo. Dirección Física: SR 836 3 6 Santa Rosa II Ward, Guaynabo, Puerto Rico 00969. Dicha propiedad se encuentra afecta a: Gravamen posterior a favor de Popular Mortgage Inc. o a su orden, por la suma de $42,000.00, intereses al 71/2% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2021, según consta de la escritura numero 509, otorgada en Guaynabo, el 27 de octubre de 2006, ante el notario Félix R. Vega Fourier, inscrita al folio 6 del tomo 1301 de Guaynabo, finca 20,649, inscripción 12da. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $126,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $84,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LAS 11:15 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $63,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por The San Juan Daily Star Friday, October 28, 2016 la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Bayamón, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 12 de octubre de 2016. Betzaida Laureano Nuñez, Secretaria. Zaideth Lugo Tapia, Sec Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante JOSE DAVID CARRASQUILLO RODRIGUEZ, ET ALS Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2016-0893 SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Arenas del término municipal de Cidra con una cabida superficial de CERO PUNTO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y TRES (0.1383) CUERDAS, equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA y TRES PUNTO SETENTA y UNO (543.71) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con parcela número Trescientos Cuarenta y Seis (346) de la Comunidad; por el SUR, con Calle número Catorce (14) de la Comunidad; por el ESTE, con parcela número Trescientos Cuarenta y Uno (341) de la Comunidad; y por el OESTE, con parcela número Trescientos Treinta y Nueve (339) de la Comunidad. La propiedad hipotecada se encuentra inscrita al folio 9 vuelto del torno 189 de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 7,590, inscripción tercera. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en el Tribunal, enviado copia al abogado de la parte demandante: Lcda. Adela Surillo Gutiérrez, Bufete Collazo, Connelly & Surillo, LLC, P.O. Box 70212, San Juan, Puerto Rico 00936-8212; teléfono (787) 6259999; Fax (787) 625-9801. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. En Testiminio de lo cual, expido el presente Edicto que firmo y sello en Caguas, Puerto Rico, hoy 13 de octubre de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Eneida Arroyo Vélez, Secretaria Auxiliar. A: DORIMAR ROLÓN AYALA, POR SÍ Y COMO CO-ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD LEGAL NOTICE LEGAL DE BIENES FIRSTBANK TRIBUNAL DE PRIMERA INSGANANCIALES PUERTO RICO COMPUESTA CON JOSÉ TANCIA SALA DE LO SUPEDEMANDANTE V. RIOR DE CAGUAS DAVID CARRASQUILLO ENRIQUE TRINIDAD FATIMA SEDA BARLETTA RODRÍGUEZ ADORNO, CARMEN Demandante v. POR EL PRESENTE EDICTO MARGARITA MATOS MONSERRATE BURGOS le notifica que se ha radicado ROBLES Y LA SOCIEDAD se HERNÁNDEZ, T/C/C en esta Secretaria por la parte LEGAL DE BIENES demandante, Demanda sobre NEGRITA BURGOS GANANCIALES Cobro de dinero y Ejecución de HERNÁNDEZ Y/O Hipoteca por la Vía Ordinaria en COMPUESTA POR NEGRITA MARTÍNEZ la que se alega adeuda la suma AMBOS Y/O MONSERRATE principal de $106,742.06, intereDEMANDADOS ses al 4.5% anual, desde el 1ro BURGOS DE MARTÍNEZ, Civil Núm. TD2016-149. Sobre: de febrero de 2016, hasta su Y/O NEGRITA BURGOS COBRO DE DINERO Y Ejecompleto pago, más la cantidad DE MARTÍNEZ Y LA cución de Hipoteca por la Vía de $9,744.00, estipulada para Ordinaria. EMPLAZAMIENTO SOCIEDAD DE BIENES costas, gastos y honorarios de POR EDICTO. Estados Unidos GANANCIALES abogado, más recargos acumude América, Presidente de los lados, todas cuyas sumas están COMPUESTA POR ELLA Estados Unidos, Estado Libre liquidas y exigibles. La propieY HARRY MARTÍNEZ Asociado de Puerto Rico. SS. dad hipotecada a ser vendida en COSME A: ENRIQUE TRINIDAD pública subasta es: URBANA: Demandados ADORNO, CARMEN Parcela marcada con el número Civil Núm. ECP2016-0297 Sala: Trescientos Cuarenta (340) en el MARGARITA MATOS 704 Sobre: DAÑOS y PERJUIplano de parcelación de la COROBLES Y LA SOCIEDAD CIOS, VICIOS OCULTOS. EDICMUNIDAD RURAL GANDARA LEGAL DE BIENES TO. de los Barrios Sud, Bayamón, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CIALES. CARMEN AILEEN A: MONSERRATE HAWAYEK REYES Y BURGOS HERNÁNDEZ, LA SOCIEDAD LEGAL t/c/c NEGRITA BURGOS DE GANANCIALES HERNÁNDEZ y/o COMPUESTA POR NEGRITA MARTÍNEZ y/o MONSERRATE BURGOS AMBOS en: LAS VISTAS DE Río MAR APTO. 1406, DE MARTÍNEZ, y/o Río GRANDE, PR 00745; NEGRITA BURGOS DE MARTÍNEZ y la Sociedad 901 BRICKELL KEY BLVD, APT. 2908, MIAMI FL de Bienes Gananciales 33131-3514. Compuesta por Ella Queda usted notificado que en y HARRY MARTÍNEZ se ha radicado DeCOSME o, sea la parte esteTribunal manda sobre Cobro de Dinero demandada arriba y Ejecución de Hipoteca por la mencionada. Vía Ordinaria en la que se alega POR LA PRESENTE, se le avisa que se ha radicado una Demanda en su contra para que el Tribunal conceda los daños y perjuicios por vicios ocultos a favor de la demandante en el caso de epígrafe, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Se le emplaza y requiere para que conteste esta Demanda, radicando la contestación de la misma ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, y enviando copia a la: Lcda. Idalia N. León Landrau Colegiada Núm. 6645 Urb, Villa del Rey 4 G-18 Calle 2 Caguas, PR 00727 Tel. / Fax (787) 743-6768 Abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada, dentro de los treinta (30) días, de haberse publicado este edícto, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la solicitud. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 27 de octubre de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Carmen Flores Martínez, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. JUAN HERMAN COLÓN GUERRERO, CARMEN AILEEN HAWAYEK REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. N3CI201600430 (002). SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VíA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA PARTE DEMANDADA: JUAN HERMAN COLÓN GUERRERO, usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: de $314,867.37 de principal, más intereses sobre dicha suma al 5.875% anual desde elide febrero de 2016 hasta su completo pago, más $494.84 por recargos adeudados desde el día 1 de marzo de 2016 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $41,825.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Residential unit number 1406: Horizontal Property: Residential unit 1406 which is part of the Horizontal Property Regime known as Condominio Las Vistas de Río Mar, located within the Río MarDevelopment at the Mameyes Ward of the Municipality of Río Grande, Puerto Rico. It is a three bedrooms, two level unit with a total construction area of approximate 2203.4 square feet, equivalent to 204.70 square meters. The maximum length of this unit is 50 feet and its maximum width is 25 feet 3 inches. This unit is identified with the nurnber 1406 of Cluster number S, located on the North side of the Regime. Its boundaries in the first level are: NORTH: In a distance of 38’ with apartment number 1405; SOUTH: In a distance of 50’ with apartment number 1407; EAST: In a distance of 25’ with common areas; WEST: In a distance of 25’ with common areas; Its boundaries in the second level are: NORTH: In a distance of 42’ with apartment number 1405; SOUTH: In a distance of 46’ 10” with common areas; EAST: In a distance of 25’ 3” with common areas; WEST: In a distance of 25’ 3” with common areas; This Unit is built asa typical two level model. Its entrance located on its West side on the fourth floor of the building. On its first level it opens ínto a foyer which leads to a family room area which leads to the upper level to a hall that leads to a half bathroom, a storage c1oset, a terrace on its Westside, living and dining room area that opens to a terrace on its East side. Contiguous to the living and dining area is the kitchen. This unit has of its private use three parking spaces number 12, 13 and 48 on second level. This unit has a participation of 1.4155% in the common elements of the Condominium. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 90 del Tomo 538 de Río Grande. Finca #28,413. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Inscripción segunda. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Leda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 27 de septiembre de 2016, en Río Grande, Puerto Rico. Wanda Segue Reyes, Secretaria. Marylin Sanchez Cordero, Sec Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante V. MIGDALIA RODRÍGUEZ ALICEA Demandada Civil Núm.: ECD2016-0031. Sala: 701. Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA - 282, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 26 de agosto de 2016, para satisfacer la Sentencia dictada el 20 de junio de 2016, notificada el 7 de julio de 2016. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $49,276.20 por concepto de principal; $6,207.14 por concepto de intereses acumulados, $719.96 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; la suma de $153.90 por deficiencia en la cuenta de plica (“Escrow”); la cantidad de $4,600.00 estipulada para costas y honorarios de abogado, y The San Juan Daily Star los cargos por demora, así como las cantidades pactadas en la escritura de la primera hipoteca que se adeuden mensualmente a partir del día 1ro de octubre 2014, hasta el total saldo de la obligación. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela radicada en el barrio Beatriz del término municipal de Caguas, con una cabida superficial de 0.209 cuerdas o sea 782.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 22.00 metros, con la finca principal de la cual se segrega propiedad de Ángel Marcano; por el SUR, en 20.00 metros, con la carretera estatal número 1 de Caguas a Cayey; por el ESTE, en 28.00 metros, con la parcela número 3 de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Ángel Marcano; y por el OESTE, en 20.00 metros, con la parcela 1 en 19.70 metros con Antonia Valdés. Inscrito al folio 240 del tomo 473 de Caguas, finca número 14694 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La hipoteca que se pretende ejecutar ubica en: Carr. #1, Km. 46.0, Lote B, Bo. Beatriz, Caguas Puerto Rico 00725. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $46,000.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $30,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $23,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. La cantidad adeudada según la Sentencia, asciende a $49,276.20 por concepto de principal; $6,207.14 por concepto de intereses acumulados, $719.96 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; la suma de $153.90 por deficiencia en la cuenta de plica (“Escrow”); la cantidad de $4,600.00 estipu- lada para costas y honorarios de abogado, y los cargos por demora, así como las cantidades pactadas en la escritura de la primera hipoteca que se adeuden mensualmente a partir del día 1ro de octubre 2014, hasta el total saldo de la obligación. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de diciembre de 2015. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección cono- Friday, October 28, 2016 cida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2016. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA - 282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO JAMES B. NUTTER & COMPANY, Demandante, V. WILLIAM ROSA RIVERA también conocido como William Rosa; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), Demandados. Civil Núm.: NSCI2015-00567. (301). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA JUDICIAL. AVISO DE SUBASTA. A: LOS DEMANDADOS DE EPÍGRAFE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y EL CENTRO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 19 de febrero de 2016, notificada el 14 de abril de 2016, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 15 de julio de 2016 y el correspondiente mandamiento expedido el 20 de julio de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar número dos (2), radicado en la Comunidad Rural Ramos, de los Barrios Pitahaya y Sabana Abajo del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (1783.10 M. C.), equivalentes a CERO PUNTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CUERDAS (0.4536). En lindes: por el NORTE, en una distancia de treinta y ocho punto veinte metros (38.20), con la parcela diez (10) y en treinta y siete punto diez (37.10) con el solar número uno (1) a segregarse de la finca principal; por el SUR, en una distancia de treinta y dos punto treinta metros (32.30) y en cuarenta y tres punto noventa y un metros (43.91), con remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, en una distancia de treinta punto cero cinco metros (30.05), con la parcela número cuarenta y cuatro (44); y por el OESTE, en una distancia de cuarenta punto cero cero metros (40.00), con solar número uno (1), a segregarse de la finca principal. Inscrita al folio 214 del tomo 279 de Luquillo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 13,105. Dirección física de la Propiedad: SR 988 INT. PARC 45A-2, TIGRE SECT PITAHAYA WARD, LUQUILLO, PUERTO RICO 00773. Número de catastro: 120-087017-41-000. EL TIPO MÍNIMO PARA LA PRIMERA SUBASTA SERÁ HASTA DE $148,500.00. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma principal de $148,500.00, con intereses al 3.89% anual, vencedero el día 30 de mayo de 2095 según escritura número 98, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 26 de marzo de 2009, ante la notaria Jennifer Córdova Córdova. Se encuentra presentada y pendiente de inscripción al asiento 224 del diario 294, el 7 de abril de 2009 en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección de Fajardo. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a dicha parte demandante, conforme a la Sentencia dictada, a saber: la suma de: $68,965.34 por concepto de principal, gastos, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.89% anual hasta el 1ro de octubre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, se condena a la parte demandada a pagar a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,850.00. Además, se condena a la parte demandada a pagar una suma equivalente a $14,850.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $14,850.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier personas o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016 A LA(S) 11:45 DE LA MAÑANA, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $148,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016 A LA(S) 11:45 DE LA MAÑANA, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $99,000.00 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la primera subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA se llevará a efecto el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016 A LA(S) 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es $74,250.00, equivalente a la mitad de la suma pactada para la primera subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes (incluyendo el gravamen impuesto por Ley de Ventas de Deudas Contributivas y el gravamen tácito por las contribuciones sobre inmueble adeudadas por los últimos 5 años y corriente) si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistiendo, entendiéndose que el reclamante lo acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados Unidos de América y/o cheque de gerente y/o giro postal, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del término de veinte (20) días a partir de la adjudicación de serle solicitado. Además, en los casos que fuere necesario, el Alguacil procederá al lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras personas que se encuentren en la mencionada propiedad. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documen- tos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la subasta, estarán disponibles para ser examinados en el Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. En San Juan, Fajardo, hoy día 31 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO LIME RESIDENTIAL, LTD Demandante Vs. CINDY MILAGROS SANJURJO SANTANA Y AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.: N1CI201400590. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: EI que suscribe. Alguacil del Tribunal de Primera lnstancia, Sala de Fajardo, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 8 de marzo de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO S-15 DEL PLANO DE INSCRIPCION DE LA COMUNIDAD RURAL MATA DE PLATANO, RADICADA EN EL BARRIO MATA DE PLATANO DEL TERMINO MUNICIPAL DE LUQUILLO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 362.15 METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A 0.0921 CUERDAS. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR S-2, EN UNA DISTANCIA DE 14.50 METROS; POR EL SUR, CON LA CALLE 12, EN UNA DISTANCIA DE 14.50 METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR S-14, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 METROS; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR S-16, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 METROS. FINCA NÚM. 10711 INSCRITA AL FOLIO 146 DEL TOMO 196 DE LUQUILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FAJARDO. Propiedad localizada en: S15 CALLE 13 ESTANCIAS DEL ATLANTICO, LUQUILLO, PR 00773. El producto de la subasta se destinará a satisfacer a! demandante hasta donde alcance, la suma de $42,903.88 de principal, intereses al tipo del 6.75000% anual según ajustado, más la suma de $4,800.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de 37 Legal Notice la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 6 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. EI precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA lo es la suma de $48,000.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $32,000.00, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. EI precia mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $24,000.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se Ie advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además. en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se Ie advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE AVISO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2016. JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, ALGUACIL DEL TRIBU- NAL, SALA DE FAJARDO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR ORIENTAL BANK Demandante Vs. ALEX NIEVES SANTIAGO, YAZMIN MARIEL MENDEZ MILLAN T/C/C YAZMIN M. MENDEZ MILLAN Demandado Civil Núm.: KCD2016-0008. Salon Núm.: (508). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 7 de junio de 2016, notificada el 21 de julio de 2016, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $139,520.67, intereses vencidos que al 1 de junio de 2016, ascienden a $10,464.12 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $675.40 por concepto de cargos por demora, más la suma de $15,219.20 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 12 de septiembre de 2016, por la Secretaría de este Honorable Tribunal de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento seiscientos cincuenta y uno (651). Apartamento de forma irregular, localizado al Noreste, en la quinta planta del edificio identificado como el número seis del Condominio Alturas de San Juan, Puerto Rico, situado en el camino Los Pizarros de Cupey Bajo, Municipio de San Juan, Puerto Rico. El apartamento tiene un área total aproximada de mil doscientos pies cuadrados (1,200.00pc) equivalentes a ciento once punto cincuenta y dos metros cuadrados (11.52mc1). Colinda por el NOROESTE, en tres (3) alineaciones que totalizan treinta y siete pies tres pulgadas (37’3”), equivalentes a once punto treinta y seis metros (11.36m), con el apartamento seiscientos cincuenta y dos (652), el pasillo, las escaleras y elrecibidor que accesa ese piso; por el SURESTE, en varias alineaciones que totalizan treinta y nueve pies seis pulgadas (39’6”), equivalentes a doce punto cero cuatro metros (12.04m), con las paredes y áreas Legal Notice exteriores del edificio, incluyendo las del apartamento quinientos cincuenta y dos (552); por el NOROESTE, en varias alineaciones que totalizan treinta y tres pies cuatro pulgadas (33’4”), equivalentes a diez punto dieciséis metros (10.16m), con la pared y el área exterior del edificio; y por el SUROESTE, en varias alineaciones que totalizan treinta y ocho pies y tres pulgadas (38’3”), equivalentes a once punto sesenta y seis metros (11.66m), con la pared y el área exterior del edificio y el patio privado de uso exclusivo de este apartamento. Esta unidad residencial consta de tres (3) habitaciones con sus guardarropa, DOS (2) baños, sala-comedor, cocina-lavandería y balcón.” La unidad tiene uso común limitado de dos (2)estacionamientos enumerados noventa y tres (93) y noventa y cuadro (94). La entrada de esta unidad residencial está localizada hacia el Noreste, conectado con su escalera de acceso, a una acera abierta que conduce hasta el área de estacionamiento y accesando a la entrada del Condominio Alturas de San Juan. Le corresponde además, una participación en los elementos comunes así como en la distribución de ganancias y en los gastos comunes equivalentes al cero punto mil ciento cincuenta y ocho por ciento (0.1158%)”. Inscrita al folio 91 del tomo 576 de Río Piedras Sur, Finca 18,189, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de la Energía Eléctrica de Puerto Rico. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 791-150132-26-27-059. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: CONDOMINIO ALTURAS DE SAN JUAN, APARTAMENTO 651, CAMINO LOS PIZARRO 501, SAN JUAN, PUERTO RICO, 00926. Sobre la antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes preferentes: (A) “HIPOTECA”: en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $32,000.00 con intereses al 2% sobre el Prime Rate, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 234, otorgado en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de agosto de 2003, ante el notario Luis G. Rivera Martín, e inscrita al tomo 639 de Río Piedras Sur, finca número 18,189, inscripción segunda (2da).” (B) “HIPOTECA”: en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $90,000.00 con intereses al 4.70%, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 104, otorgado en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de noviembre de 2003, ante el notario Andres J. García Aneguí, e inscrita al folio 157 del tomo 770 de Río 38 Piedras Sur, finca número 18,189, inscripción tercera (3ra).” Sobre la antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: (A) “AVISO DE DEMANDA”: del día 31 de diciembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número KCD-2016-008, seguido por Oriental Bank, contra Alex Nieves Santiago y Yazmin Mariel Méndez Millán, por la suma de $139,520.67 más otras cantidades, presentada el día 13 de enero de 2016, Al Asiento 1019 del Diario 488.” Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. (B) “Al asiento 2016044551 del Sistema Karibe, se presentó el día 26 de mayo de 2016, Mandamiento del día 3 de mayo de 2016 expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior , Caso Civil número KCP-2015-0178 (508), sobre cancelación de Pagarés Extraviados, cancelando hipotecas por las sumas de $32,000.00 y de $90,000.00.”Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 07 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Precio Mínimo: $152,192.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Precio Mínimo: $101,461.33. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Precio Mínimo: $76,096.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagar- The San Juan Daily Star Friday, October 28, 2016 se las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y grávamenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y grávamenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Juan, Puerto Rico, a 07 de octubre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. R-G MORTGAGE CORPORATION; MILDRED FERRER RODRIGUEZ; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm.: FCD2016-1098. (401). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. te ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de R-G Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $45,000.00, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2010. Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 503, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de abril de 2000, ante el Notario Armando J. Martínez Vilela, e inscrita al tomo hoja móvil 923 de Carolina, finca número 38,939, inscripción 6ta y última, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 8 del Bloque H M del Plano de Inscripción de la tercera Extensión de la Urbanización Country Club, Sexta Etapa, situada en el Barrio Sabana Debajo de la Municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados; colinda por el NORTE, en veintitrés metros, con el Solar siete; por el SUR, en veintitrés metros, con el Solar nueve; por el ESTE, en trece metros con cinco centímetros, con el Comandante Avenue; y por el OESTE, en trece metros con sesenta y ocho centímetros, con los Solares veintitrés y veinticuatro. Contiene una casa de concreto para vivienda. Inscrita al folio 71 del tomo 819 de Carolina, finca número 38,939, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se Ie emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se Ie requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 13 de octubre de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. KEILA G., SUBSECRETARIA. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MÉDICOS Y OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD (MEDICOOP) Demandante V. LUZ E. VÉLEZ COLÓN Demandada Civil Núm.: EACI2016-1874. (508). Sobre: COBRO DE DINERO - REGLA 60. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: LUZ E. VÉLEZ COLÓN: POR EL PRESENTE EDICTO, se Ie notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Cobro de Dinero por la REGLA 60 en la que se alega adeuda la suma de $8,788.59, más intereses al 9.75 %, más el 33 % del principal del pagaré estipulado para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados, todas cuyas sumas están Iíquidas y exigibles. Se Ie advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se Ie anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante: Lcda. Adela Surilla Gutiérrez, Collazo, Connelly & Surillo LLC, P.O. Box 70212, San Juan, PR 00936-8212; Teléfono: 625-9999. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firma y sello en CAGUAS, Puerto Rico, hoy 14 de octubre de 2016. CARMEN ANA PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA. LUZ E. RODRÍGUEZ MORALES, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. WILFREDO GONZÁLEZ GARCÍA; SU ESPOSA MADELINE RICHARD PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada Caso Núm.: HSCI201600268. Acción Civil De: COBRO DE LEGAL NOTICE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIESTADO LlBRE ASOCIADO DE POTECA POR LA VÍA ORDINAPUERTO RICO TRIBUNAL DE RIA. EMPLAZAMIENTO POR PRIMERA INSTANCIA SALA SU- EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE En este caso la parte demandan- PERIOR DE CAGUAS LOS ESTADOS UNIDOS, ESTA- DO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MADELINE RICHARD PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES GONZÁLEZ-RICHARD: Quede emplazada(o) y notificada(o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $84,192.60de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.50% anual desde el día 1ro. de agosto de 2015, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $10,200.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Parcela A-1, predio de terreno radicado en el barrio Mariana del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con un área de 0.1078 cuerdas, equivalentes a 423.572 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con las parcelas 30 y 31; por el SUR, con la parcela A-2; por el ESTE, con servidumbre de paso; y por el OESTE, con las parcelas 65-A, B y C. FINCA NÚMERO: 10,654, inscrita al folio 215 del tomo 189 de Naguabo, Registro de Humacao. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 17 de octubre de 2016. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. MELISSA MONTES DE JESÚS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: KCD2016-1266. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ENRIQUE J. PRIETO GONZÁLEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria, en la que se alega que los codemandados ENRIQUE J. PRIETO GONZÁLEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, adeudan solidariamente a Popular Auto, LLC., del Contrato de Arrendamiento de Vehículo número 02500272600052266 la suma total de $15,928.60, por concepto de deficiencia, más el 30% de la cantidad de la reclamación equivalente a $4,778.58 por concepto de honorarios de abogados más costas y gastos, según pactados. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa, cuya dirección física y postal es: Condo El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: alejandro@ bellverlaw.com. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de octubre de 2016. PABLO FONSECA CASILLAS, SECRETARIO REGIONAL INTERINO. NERIBERT DÍAZ RIVERA, SUB-SECRETARIA. Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm.: KCD2016-1889. (901). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: IVAN DAVID BERNAL VAZQUEZ y su esposa LIZMAR DE LA TRINIDAD BLANCO RODRIGUEZ, por sí y como coadministradores de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. POR EL PRESENTE EDICTO se Ie notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma principal de $276,152.51, intereses al 5.50% anual, desde el día 1ro de octubre de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $30,400.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están Iíquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta es: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO PENTHOUSE DOS MIL DIEZ (2010): Apartamento residencial del quinto piso del CONDOMINIO CAMINOS VERDES II, Módulo Veinte (20), Segundo Edificio localizado en el en el Barrio Cupey del Municipio de San Juan, Puerto Rico. Apartamento de dos niveles. Su primer nivel esta compuesto de entrada, sala-comedor, cocina, balcón y un pasillo de acceso a las otras dependencias del apartamento, que incluyen un área de lavandería, área de computadora, un cuarto dormitorio principal con vestidor y baño, dos cuartos dormitorios adicionales con sus closets y otro baño. Este apartamento tiene en su primer nivel un área superficial de Mil Quinientos Treinta y Cuatro punta Noventa y Uno (1,534.91) pies cuadrados, equivalentes a Ciento Cuarenta y Dos punto Sesenta (142.60) metros cuadrados, más un segundo nivel de Ciento Cuarenta y Ocho punta Ochenta y Tres (148.83) pies cuadrados, equivalentes a trece punto ochenta y tres (13.83) LEGAL NOTICE metros cuadrados, para un total ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de MIL SEISCIENTOS OCHENLEGAL NOTICE PUERTO RICO TRIBUNAL DE TA Y TRES PUNTO SETENTA Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PRIMERA INSTANCIA SALA SU- CUATRO (1,683.74) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENPUERTO RICO TRIBUNAL DE PERIOR DE SAN JUAN TO CINCUENTA Y SIES PUNTO PRIMERA INSTANCIA SALA SUSCOTIABANK DE CUARENTA Y TRES (156.43) PERIOR DE SAN JUAN PUERTO RICO METROS CUADRADOS. Su POPULAR AUTO, LLC. Demandante Vs. puerta de entrada se encuentra Demandante, V. IVAN DAVID BERNAL en su colindancia Oeste la cual ENRIQUE J. PRIETO VAZQUEZ y su esposa da acceso directamente al vestíGONZÁLEZ, SU ESPOSA LIZMAR DE LA TRINIDAD bulo de dicho piso, que a su vez da acceso a las áreas comunes FULANA DE TAL Y LA BLANCO RODRIGUEZ y la generales de la propiedad, a SOCIEDAD LEGAL Sociedad Legal de Bienes las escaleras que a su vez dan The San Juan Daily Star acceso a los estacionamientos, que a su vez conducen a la vía pública. En lindes por el NORTE, en cinco alineaciones que suman cuarenta y cinco pies seis pulgadas (45’ 6”), con elemento común exterior; por el SUR, en cuatro alineaciones que suman cuarenta pies ocho pulgadas (40’ 8”), con elemento común exterior y en otra alineación discontinua de cuatro pies diez pulgadas (4’ 10”) que colinda con elemento común de pasillo exterior; por el ESTE, en una alineación de veintiocho pies ocho pulgadas (28’ 8”), más otras alineaciones discontinuas que suma once pies cero pulgadas (11’ 0”), con elemento común exterior; y por el OESTE, en una alineación de diecisiete pies seis pulgadas (17’ 6”), con elemento común exterior y pasillo que conduce a las escaleras y el acceso al exterior del Edificio y en otra alineación de veintidós pies once pulgadas y media (22’ 11-1/2”), con el apartamento número Dos Mil Nueve (2009). Su segundo nivel consta de una habitación familiar a la cual se accede a través de una escalera en espiral y colinda por el NORTE, en once pies nueve pulgadas (11’9”), con elemento común exterior; por el SUR, en once pies nueve pulgadas (11’ 9”), con el área de la azotea que Ie fue designada con su anejo; por el ESTE, en una distancia de doce pies ocho pulgadas (12’ 8”), mas ocho pies ocho pulgadas (8’ 8”), con área de la azotea que fue designada como su anejo; y por el OESTE, en doce pies ocho pulgadas (12’ 8”), mas diez pies tres pulgadas y media (10’ 3-1/2”), con el apartamento número Doscientos Nueve (2009). De construirse sólo treinta (30) apartamentos en el Condominio Ie corresponderá a este apartamento una participación de los elementos comunes del inmueble de tres punta seis cinco cinco uno porciento (3.6551%). De construirse setenta (70) apartamentos en el Condominio Ie corresponderá a este apartamento una participación de los elementos comunes generales del inmueble de uno punta cinco seis seis cinco porciento (1.5665%). Corresponde a este apartamento como anejo la azotea cercada con una pared de bloques a la que tiene acceso por una puerta localizada en el segundo nivel del apartamento, sujeto a las Iimitaciones de uso, edificación y otras disposiciones de la Ley, la escritura Matriz y su Reglamento. También Ie corresponderán como anejos, de forma exclusiva, permanente e inseparable los estacionamientos número Sesenta y Siete (67) y Sesenta y Ocho (68) debidamente demarcados y numerados de conformidad al plano de estacionamiento. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 73 del tomo 810 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, finca número 22,392, inscripción segunda. Se Ie advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes Friday, October 28, 2016 a partir de la publicación de este Edicto, se Ie anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en el Tribunal, enviando copia al abogado de la parte demandante: Lcdo. Baldomero A. Collazo Torres, Bufete Collazo, Connelly & Surillo, LLC, P.O. Box 70212, San Juan, Puerto Rico 00936-8212; teléfono (787)6259999; Fax (787) 625-9801. Se Ie notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que esta situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firma y sello en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de octubre de 2016. PABLO FONSECA CASILLAS, SECRETARIO REGIONAL INTERINO. MYRIAM RIVERA VILLANUEVA, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante V. SANA MORTGAGE CORPORATION; FIRSTBANK PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO DEL 1 AL 10, como cualesquiera personas desconocidas con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita Demandados Civil Núm.: DCP2016-0195. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JUAN DEL PUEBLO DEL 1 AL 10, como cualesquiera personas desconocidas con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita; SANA MORTGAGE CORPORATION. En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de ésta por la suma principal de $70,000.00. Dicho pagaré fue suscrito el día 26 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Antonio José Aponte Sánchez, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura Número 479 del 26 de noviembre de 2005 sobre la siguiente propiedad: “URBANA: Solar marcado con el número doce del bloque T (12-T) de la Urbanización Vista Bella, sección séptima de Santa Juanita, Minillas del Municipio de Bayamón, Puerto Rico, con un área de seiscientos diecisiete punto ochenta y tres (617.83) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela Loredo; por el SUR, con camino que lo separa de terrenos propiedad de Fruto Álvarez; por el ESTE, con el solar número trece (13) y por el OESTE, con el solar número once (11).” Finca número 23,081, inscrita al folio 36 del tomo 508 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido satisfecho en su totalidad y se encuentra extraviado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al licenciado Ignacio J. Gorrín Maldonado, NAVAS, RODRIGUEZ & HERNANDEZ, a VIG Tower, Suite 1005, 1225 Ponce de León Avenue, Santurce, Puerto Rico 00907, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón Puerto Rico, hoy 17 de octubre de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. MARÍA E. MONROIG TORRES, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. ADA ELBA MALDONADO DÍAZ Demandada Civil Núm.: ECD2016-0942. (802). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EI PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A la parte demandada: Ada Elba Maldonado Díaz, a su última dirección conocida: FÍSICA: Caguas Norte, AK15, Caguas, PR 00725 y POSTAL: 200 Ave. Rafael Cordero, Suite 140 PMB 360, Caguas, PR 00725. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca “In Rem” en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $116,562.80 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.00% anual desde el 1ro de agosto de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,480.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $12,480.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,480.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 578, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 25 de agosto de 2006, ante el Notario Ángel Luis Rosario Santos, modificado en cuanto a su interés que es de 6.50% anual desde el 1ro de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2012 y comenzando el 1ro de octubre de 2012 su interés será de 8.00% anual hasta la fecha de vencimiento del préstamo, en cuanto a su pago mensual de principal e intereses que será de $718.88 por los primeros 36 meses y los próximos 287 meses por la cantidad de $915.75, en cuanto a su vencimiento que es el primero (1ro.) de 1ro de septiembre de 2036, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 336, otorgada el día 22 de octubre de 2009, en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público Mario A. Quiles Rosado, sobre la finca número 32,377, inscrita al Folio 285 del Torno 949 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Este Tribunal ha orden ado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES. P S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted{es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). DADA hoy 18 de octubre de 2016, en Caguas, Puerto Rico. CARMEN ANA PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA. TERESITA VEGA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TRUJlLLO ALTO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. IRIA ANABELLE MÉNDEZ PAGÁN T/C/C IRIA A. MÉNDEZ PAGÁN T/C/C A. ARBONA MÉNDEZ Demandada Civil Núm.: FECI2016-0776. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EI PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EI ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A la parte demandada: lria Anabelle Méndez Pagán t/c/c lria A. Méndez Pagán t/c/c A. Arbona Méndez; a su última dirección conocida: FÍSICA: Urb. Ciudad Universidad, Calle AA 12N,Trujillo Alto, P.R 00976 Y POSTAL: Urb. Ciudad Universitaria, Calle AA N12, Trujillo Alto, P.R 00976. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $204,831.00 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.125% anual desde el 1ro de mayo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2020. Del 1ro de mayo de 2020 y por los próximos doce (12) pagos / meses el interés será de 6.125% anual. Del 1ro de mayo de 2022 y hasta el 1ro de abril de 2055 el interés será la cantidad de 6.750% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $19,676.06. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $19,676.06para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $19,676.06 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 142, otorgada en San Juan, Puerto Rico,el día 30 de abril de 2013, ante el Notario Rosanna Rivera Sanchez, modificada en cuanto a su principal que es de $206,200.00, en cuanto a los primeros 60 pagos mensuales comenzando el 1ro de mayo de 2015, el interés será de 4.125% por ciento anual y el pago mensual de principal e interés será la cantidad de $877.89,en cuanto a los 12 meses subsiguientes comenzando el 1ro de mayo de 2020 el interés será de 5.125% por ciento anual y el pago mensual de principal e interés será Ia cantidad de $999.51, en cuanto a los 12 meses subsiguientes comenzando el 1ro de mayo de 2021, el interés será de 6.125% porciento anual y el pago mensual de principal e interés será la cantidad de $1,125.64, por el periodo restante del préstamo, comenzando el 1ro de mayo de 2022 hasta la fecha de vencimiento, el interés se modifica al 6.75%, porciento anual y el pago mensual de principal e interés será la cantidad de $1,206.13, en cuanto a su vencimiento que es el primero (1ro) de abril de 2055, y en cuanto a su tipo mínimo en caso de venta judicial que será de $206,200.00, según consta de la escritura número 53, otorgada en San Juan, el día 13 de abril de 2015, ante el Notario Carlos O. Bermúdez Monroig, sobre la finca número 6,570, inscrita aI Folio 27 del Tomo 749 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221,San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787)6227000, Fax (787)625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el 39 Legal Notice período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s)ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 18 de octubre de 2016, en Trujillo Alto, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Patillas, Puerto Rico, hoy día 11 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL DEL TRIBUNAL I. DARYSABEL LEBRÓN MORALES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LEGAL NOTICE PUERTO RICO TRIBUNAL DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPUERTO RICO TRIBUNAL DE PERIOR DE CAGUAS PRIMERA INSTANCIA SALA SUPOPULAR AUTO, LLC. PERIOR DE PATILLAS Demandante, V. POPULAR AUTO, LLC. Demandante, V: DAMARIS HERNÁNDEZ LOZADA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: G3CI2016-00083. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: DAMARIS HERNÁNDEZ LOZADA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS. Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria, en la que se alega que los codemandados DAMARIS HERNÁNDEZ LOZADA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, adeudan solidariamente a Popular Auto, LLC., la suma total de $16,002.62, por concepto de deficiencia, más el 30% de la cantidad de la reclamación equivalente a $4,800.79 por concepto de honorarios de abogados, costas y gastos, según pactados. EI abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa, cuya dirección física y postal es: Cond. EI Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: [email protected]. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más HÉCTOR COLÓN RAMÍREZ SU ESPOSA FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandada Civil Núm.: ECD2016-0655. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: HÉCTOR COLÓN RAMÍREZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS. Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria, en la que se alega que los codemandados HÉCTOR COLÓN RAMÍREZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, adeudan solidariamente a Popular Auto; LLC., la suma total de $27,803.08, por concepto de deficiencia. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa, cuya dirección física y postal es: Condo El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: [email protected]. Se les advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 19 de octubre de 2016. CARMEN ANA PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
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