Legal - The San Juan Daily Star

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Friday, October 28, 2016
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
dos metros cuadrados (1,117.82
mc). En lindes por el NORTE, en
IESTADO LIBRE ASOCIADO DE una distancia de veintisiete punto
PUERTO RICO TRIBUNAL DE setecientos seis (27.706) metros,
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- con área denominada en los plaPERIOR DE CAGUAS
nos como “Future Golf Course”;
LIME RESIDENTIAL, LTD. por el SUR, en una distancia de
treinta y cuatro punto quinientos
Parte Demandante Vs.
MARCOS ANTONIO SOTO noventa y ocho (34.598) metros,
el solar número cincuenta y
MORALES, su esposa con
uno (51); por el ESTE, en dos (2)
GLORIA ALICIA RIVERA alineaciones distintas, en una
MARTÍNEZ t/c/c GLORIA distancia de veintinueve punto
doscientos veintinueve (29.229)
RIVERA MARTÍNEZ y
metros, con un área denominada
la Sociedad Legal de
en los planos como “Future Golf
Gananciales compuesta Course”, y en otra distancia de
entre ambos
cinco punto setecientos setenta y
Demandados
uno (5.771) metros; y por el OESCivil Núm.: ECD2014-1409. Sa- TE, en cuatro (4) alineaciones
lon Núm.: (801). Sobre: EJECU- distintas, en una distancia de tres
CIÓN DE HIPOTECA Y COBRO punto novecientos ochenta y
DE DINERO (VÍA ORDINARIA). nueve (3.989) metros, en un arco
EDICTO DE SUBASTA. ESTA- de longitud de diez punto ciento
DOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL treinta y cuatro (10.134) metros,
PRESIDENTE DE LOS ESTA- otro arco de longitud de siete
DOS UNIDOS, ESTADO LIBRE punto setecientos veintisiete
ASOCIADO DE PUERTO RICO, (7.727) metros, y otro arco de caSS.
torce punto quinientos ochenta y
A: MARCOS ANTONIO uno (14.581) metros, con la Calle
Ucar de dicha urbanización, toSOTO MORALES, su
los solares pertenecientes al
esposa GLORIA ALICIA dos
referido desarrollo urbano. EnclaRIVERA MARTÍNEZ
va una casa. Consta inscrita al
t/c/c GLORIA RIVERA
folio 45 del tomo 476 de Gurabo,
MARTÍNEZ y la Sociedad finca número #18,412 del Registro de la Propiedad de Puerto
Legal de Gananciales
Rico, Sección II de Caguas. La
compuesta entre ambos; propiedad está localizada en la
BANCO POPULAR DE siguiente dirección: Urbanización
PUERTO RICO; POPULAR Ciudad Jardín de Gurabo (Resort
& Country Club), Solar #52, Calle
AUTO, INC.; AL (a la)
Siempre Viva, Gurabo, Puerto
SECRETARIO (A) DE
Rico 00778. Según figura en el
HACIENDA DE PUERTO Estudio de título, la propiedad obRICO y al PÚBLICO EN jeto de ejecución está gravada al
siguiente Gravamen preferente a
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica la inscripción del crédito ejecuy hace constar que en cumpli- tante: HIPOTECA: En garantía
miento de Mandamiento de Eje- de un pagaré a favor de Banco
cución de Sentencia que me ha Popular de Puerto Rico, o a su
sido dirigido por la Secretaría del orden, por la suma principal de
Tribunal de Primera Instancia, $25,000.00, con intereses sobre
Sala Superior de Caguas, proce- el Prime Rate, vencedero a la
deré a vender en pública subasta presentación, constituida mey al mejor postor, por separado, diante la escritura #88, otorgada
de contado y por moneda de cur- en San Juan, Puerto Rico, el día
so legal de los Estados Unidos 24 de octubre de 2002, ante el
de América. Todo pago recibido notario Gustavo J. Umpierre Ponpor el (la) Alguacil por concepto tón, e inscrita al folio 45 del tomo
de subastas será en efectivo, giro 476 de Gurabo, finca número
postal o cheque certificado a #18,412, inscripción 3ra. Según
nombre del (de la) Alguacil del figura en el Estudio de título, la
Tribunal de Primera Instancia. propiedad objeto de ejecución
Todo derecho, título, participa- está gravada a los siguientes
ción e interés que le corresponda Gravámenes posteriores a la insa la parte demandada o cualquie- cripción del crédito ejecutante:
ra de ellos en el inmueble hipote- HIPOTECA: En garantía de un
cado objeto de ejecución que se pagaré a favor de Popular Auto,
describe a continuación: URBA- Inc., o a su orden, por la suma
NA: Solar marcado con el núme- principal de $95,000.00, con intero cincuenta y dos (52) de la Ur- reses al 1% sobre el Prime Rate,
banización Ciudad Jardín de vencedero a la presentación,
Gurabo (Ciudad Jardín de Gura- constituida mediante la escritura
bo Resort and Country Club), lo- #3, otorgada en Guaynabo, Puercalizada en los Barrios Mamey to Rico, el día 8 de abril de 2005,
de las Municipalidades de Gura- ante el notario José David Medibo y Juncos, Puerto Rico, con na Rivera, e inscrita al folio 45 del
una cabida superficial de mil tomo 476 de Gurabo, finca númeciento diecisiete punto ochenta y ro #18,412, inscripción 6ta. AVI-
SO DE DEMANDA: De fecha 4
de octubre de 2010, expedido en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Caguas, en el caso civil:
ECD2010-0588, seguido por Popular Auto, Inc., contra Marcos
Antonio Soto Morales y su esposa Gloria Alicia Rivera Martínez,
por la suma de $95,000.00, anotado el día 21 de agosto de 2012,
al folio 45 del tomo 476 de Gurabo, finca número #18,412, Anotación A. Prohibición de enajenar:
Según Orden & Mandamiento de
fecha 14 de julio de 2010, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas,
en el caso civil: ECD2009-1979,
seguido por el Banco Popular de
Puerto Rico, contra Marcos Antonio Soto Morales y su esposa
Gloria Alicia Rivera Martínez, mediante la cual se ordena no vender, gravar o ceder la propiedad,
anotado el día 21 de agosto de
2012, al folio 45 del tomo 476 de
Gurabo, finca número #18,412,
Anotación B. SENTENCIA: Dictada el 29 de junio de 2009, por el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Caguas, en el
Caso Civil: ECD2009-0594, seguido por Banco Popular de
Puerto Rico, demandante versus
Marcos Antonio Soto Morales y
su esposa Gloria Alicia Rivera
Martínez, por una cuantía de
$239,467.00, más intereses,
anotado el día 1ro de febrero de
2011, al folio 121, Orden #360 del
Registro de Sentencia número 4.
Se le notifica a (BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; POPULAR AUTO, INC.) para que puedan concurrir a la subasta si les
convenga o satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere con los gravámenes
mencionados en este documento
y posteriormente si la parte demandante se adjudica la propiedad, se solicitará que los gravámenes posteriores
sean
cancelados en el Registro de la
Propiedad correspondiente. En
relación a la finca a subastarse,
se establece como tipo mínimo
de licitación en la Primera Subasta la suma de $492,000.00, según acordado entre las partes en
el precio pactado en la escritura
de compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la
misma se celebrará en mi oficina,
ubicada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Caguas. La
PRIMERA SUBASTA, se llevará
a cabo el día 1RO DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE
LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Si la primera subasta del inmueble no
produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15
DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes del precio
pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $328,000.00.
Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se
celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 DE DICIEMBRE
DE 2016, A LAS 11:15 DE LA
MAÑANA, en el mismo lugar y
regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio
pactado para la primera, o sea, la
suma de $246,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con
su producto satisfacer a la parte
demandante el importe de la
Sentencia dictada a su favor, a
saber:
Suma
Principal:
$461,280.19, más los intereses
correspondientes a razón de
6.50% anual, desde el 22 de
mayo de 2009 y los que se continúen acumulando hasta su total y
completo pago. Más una suma
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado de
$46,128.00, más cualquier otra
suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan
hecho la demandante, en virtud
de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría del
Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y
en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto
Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal,
se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador
en posesión física del inmueble,
de conformidad con las disposiciones de Ley. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2016. EDGARDO ALDEBOL
MIRANDA, ALGUACIL / PLACA
282.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
WANDY Z. CASTRO
LAZU T/C/C WANDY
ZULEIKA CASTRO LAZU
T/C/C WANDY ZULEYKA
CASTRO LAZU
Demandados
Civil Núm.: HSCI2016-0468.
(206). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado
en moneda legal de los Estados
Unidos de América el día 15 DE
NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
10:00 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE YABUCOA SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Urb. Villas de Buenaventura, F-15 Calle Aracibo (5),
Yabucoa, P.R 00767 y que se
describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Buenaventura,
situada en el barrio Aguacate del
término municipal de Yabucoa,
que se describe en el plano de
inscripción de la propiedad con
el número, área y colindancias
siguientes: con el número de solar F-15 de la Calle 5 con cabida
de 473.374 metros cuadrados,
en lindes por el NORTE, en tres
alineaciones que totalizan 37.87
metros, una de 25.00 metros con
el solar P-14 (Según Registro de
la Propiedad F-14) y las otras de
3.58 y 9.29 metros con terrenos
de la Sucesión Andrés Aponte; por el SUR, en distancia de
32.40 metros, con el solar F-16
de la Calle 5; por el ESTE, en
distancia de 9.16 metros, con el
solar F-19 de la Calle 2 de la Urbanización; y por el OESTE, en
distancia de 12.20 metros, con la
Calle 5. Enclava una casa para
una familia. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en el
folio 30 del tomo 255 de Yabucoa, finca número 15,930, en el
Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto en
la Escritura de Hipoteca, es decir
la suma de $112,200.00. Si no
hubiere remate ni adjudicación
en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 22 DE NOVIEMBRE DE
2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $74,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 29 DE NOVIEMBRE DE
2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$56,100.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 310, otorgada el día 2
de septiembre de 2009, ante el
Notario Carlos R. Garriga Blanco y consta inscrita en el Tomo
Karibe de Yabucoa, finca número
15,930, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción
Tercera (3ra). Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma de $101,409.90 por concepto de principal, más intereses
al tipo pactado de 5.50% anual
desde el 1ro de diciembre de
2015. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la
parte demandada adeuda a la
parte Demandante los cargos por
demora equivalentes a 4.00% de
la suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la
escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,220.00.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $11,220.00 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $11,220.00 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto en
la SECRETARIA DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO,
SALA SUPERIOR durante las
horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La
propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes
según surge de las constancias
del Registro de la Propiedad en
un estudio de título efectuado
a la finca antes descrita. Por la
presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos
o presentados que sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles
por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 6 de
octubre de 2016. BENEDICTO
VELAZQUEZ FELIX, ALGUACIL
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE YABUCOA,
SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE
AGUADILLA.
AIDA GUADALUPE
BATTLE
PARTE PETICIONARIA
EX-PARTE
CIVIL NUM.: AJV2016-0126.
SOBRE: INFORMATIVO DE
DOMINIO PARA EXCESO DE
CABIDA. EDICTO. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PR. SS.
A: A LAS PERSONAS
IGNORADAS O
DESCONOCIDAS
A QUIENES PUEDA
PERJUDICAR LA
INSCRIPCIÓN
SOLICITADA
Por la presente se notifica que la
parte peticionaria ha presentado
Petición de dominio para acreditar su dominio sobre el exceso de
cabida de la siguiente propiedad:
.. URBANA: Parcela de terreno
radicada en el Barrio Guayabos
del municipio de Isabela, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE VEINTINUEVE METROS CUADRADOS
(4,379.6729 M/C); en lindes al
NORTE, en tres alineaciones
continuas una de treinta y siete
punto cuarenta y cinco metros
(37.45 mts.) con Carmen Pagán,
otra de ocho punto ochenta y un
metros (8.81 mts.) con la calle
Alelí y la otra de cuarenta y uno
punto novecientos ochenta y tres
metros (41.983 mts.) con José A.
Cruz Pardo; por el SUR, en veintinueve punto ciento dos metros
(29.102 mts.), trece punto doscientos noventa y nueve (13.299
mts.) y en doce punto trescientos
sesenta y seis metros (12.366
mts.) con Héctor Guzmán Nieves; por el ESTE, en cuatro punto doscientos cincuenta y dos
metros (4.252 mts.) con Ricardo
Rivera Irizarry; en dieciocho
punto ciento treinta y ocho metros (18.138 mts.) con Krimilda
Cruz Cancel; en diecisiete punto
seiscientos noventa y seis metros (17.696 mts.) con Tony Cruz
Cancel antes, hoy Willie Maldonado García; en treinta y cinco
punto quinientos treinta y cinco
metros (35.535 mts.) con Carlos
A. Cruz Cancel y Virgilio Cruz;
y por el OESTE, en cinco punto
ciento ochenta y nueve metros
(5.189 mts.), ocho punto cero noventa metros (8.090 mts.), treinta
y cinco punto quinientos setenta
y un metros (35.571 mts.) y en
tres punto doscientos cuarenta
y ocho metros (3.248 mts.) con
Shirley Vélez Ramos. Contiene
una estructura dedicada a vivienda. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de
Aguadilla, al folio cincuenta y dos
(53), del tomo doscientos setenta y siete (277) de lsabela, finca
número catorce mil trescientos
ocho ( 14,308). Que el número
de codificación de esta finca es
el 02-003-098-086-38-001. El
abogado de la parte peticionaria
es el Lcdo. Ramón H. Banuchi
Eurite, P.O. Box 475, Isabela,
P.R. 00662; Teléfono: 787-8722223. También se le informa que
el Tribunal ha señalado vista en
este caso para el 9 de diciem-
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
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bre de 2016, a las 9:00 a.m., en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Aguadilla, a la
cual usted puede comparecer
asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este
edicto será publicado en tres (3)
ocasiones dentro del término de
20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que
comparezcan si quieren alegar
su derecho. Se identificará en
letra negrillas tamaño 10 puntos
toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se
mencione en el mismo, conforme
a lo dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil, 2009. Se le
apercibe que de no comparecer
en el término improrrogable de
veinte (20) días a contar de la
fecha de la última publicación del
edicto, los interesados y/o partes
citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio
solicitado por los peticionarios sin
más citarle ni oírle. En Aguadilla,
Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 2016. ROSA B. SANCHEZ
ACEVEDO, Secretaria Regional.
Zuheily Gonzalez Aviles, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
DENNISSE SALGADO
VALLELLANES
Parte Demandada
CIVIL NÚM. DCD2016-0430
(701) SOBRE: COBRO DE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO. SS. AVISO DE
PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
anuncia y hace constar que en
cumplimiento de la Sentencia en
Rebeldía de fecha de 6 de junio
de 2016, la Orden de Ejecución
de Sentencia de 20 de julio de
2016 y el Mandamiento de Ejecución del 10 de agosto de 2016
en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 10:00 de la
mañana en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón,
Sala Superior, en la carretera #2
Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al
mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados
Unidos de América todo título,
derecho o interés de la parte
demandada sobre la siguiente
propiedad: URBANA: Parcela
de terreno en la Urbanización
Alturas de Vega Baja, solar número 34-CC, situado en el Barrio
Pugnado Afuera del municipio
de Vega Baja, Puerto Rico, con
una cabida de trescientos treinta
y ocho metros, noventa y seis
decímetros cuadrados (338.96)
En lindes por el: NORESTE: En
veintidós punto setenta y seis
(22.76) metros, con solar número
treinta y tres (#33); SURESTE:
En once punto sesenta y cuatro
(11.64) metros con solar número cuatro (#4); SUROESTE:
En veinticuatro punto veintidós
(24.22) metros con solar número
treinta y cinco (#35); NOROESTE: En diecisiete punto cero seis
metros con la calle “BB” Enclava
una casa. La propiedad consta
inscrita al Folio 101 del Tomo
184 de Vega Baja, Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
IV, Finca #10,478. La escritura
de hipoteca consta inscrita en
la Finca #10,478 en virtud de la
Ley 2016 del 27 de diciembre de
2010 al extenderse el Asiento el
31 de marzo de 2016. Inscripción séptima. La escritura de
modificación consta presentada
para su inscripción al Asiento 411
del Diario 285 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Pendiente de
Inscripción. DIRECCIÓN FÍSICA:
URB. ALTURAS DE VEGA BAJA
CC-34 CALLE BB, VEGA BAJA
PR 00693-5607. El tipo mínimo
para la primera subasta será de
$118,274.08. De no haber adjudicación en la primera subasta se
celebrará una segunda subasta,
el día 8 DE DICIEMBRE DE
2016, a las 10:00 de la mañana
en el mismo lugar, en la cual el
tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado
en la primera subasta, o sea,
$78,849.38. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se
celebrará una tercera subasta el
día 15 DE DICIEMBRE DE 2016,
a las 10:00 de la mañana, en el
mismo lugar, en la cual el tipo
mínimo será la mitad del precio
pactado, o sea, $59,137.04. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
es igual o menor que el monto
del tipo de la tercera subasta, si
el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a
la cantidad adeudada si ésta es
mayor. Dicho remate se llevará a
cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía
por la suma de $114,570.54 de
principal más intereses sobre
dicha suma al 4% anual, desde
el 1 de agosto de 2015, hasta
su completo pago, más $900.98
por recargos adeudados desde
el día 1 de septiembre de 2015
hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $11,782.60
para costas, gastos y honorarios
de abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato del préstamo. Se le advierte
a los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en el expediente del
caso que obra en los archivos de
la Secretaría del Tribunal, bajo
el número de epígrafe y para su
publicación en un periódico de
circulación general en Puerto
Friday, October 28, 2016
Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por
semana; y para su fijación en
los sitios públicos requeridos
por ley. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para el conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos
correspondientes, el presente
Aviso de Pública Subasta en
Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de
septiembre de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MICHAEL URIBE PEÑA
Parte Demandada
CIVIL NÚM. DCD2015-1015
(505) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe
por la presente anuncia y hace
constar que en cumplimiento
de la Sentencia en Rebeldía con
fecha de 16 de marzo de 2016,
la Orden de Ejecución de Sentencia de 30 de junio de 2016
y el Mandamiento de Ejecución
de 6 de julio de 2016 en el caso
de epígrafe, procederé a vender
el día 1 de diciembre de 2016,
a las 10:30 de la mañana en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Centro
Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la Carretera #2, Km.
11.03, Esquina Esteban Padilla,
Bayamón, Puerto Rico, al mejor
postor en pago de contado y en
moneda de los Estados Unidos
de América todo título, derecho
o interés de la parte demandada
sobre la siguiente propiedad:
URBANA: Solar número 1644 del
bloque V de la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de
Toa Baja, Puerto Rico, compuesto de 448.77 metros cuadrados.
En lindes por el: NORTE: En 4.90
y un arco de 7.56 metros con el
Paseo Dorado; SUR: En 25.43
con un paseo público; E S T E :
En 23.00 metros con el solar
1643; OESTE: En 28.15 metros
con el solar número 1645. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 166 del Tomo
56 de Toa Baja. Finca #4,515.
Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita
al Folio 169 vuelto del Tomo 56
de Toa Baja. Inscripción cuarta.
La escritura de modificación de
hipoteca consta inscrita al Folio
106 del Tomo 707 de Toa Baja.
Inscripción quinta. DIRECCIÓN
FÍSICA: URB LEVITTOWN V1644
PASEO DORADO TOA BAJA
PR 00949-3920. El tipo mínimo
para la primera subasta será de
$115,932.09. De no haber adjudicación en la primera subasta
se celebrará una segunda subasta, el día 8 de diciembre de
2016 a las 10:30 de la mañana
en el mismo lugar, en la cual el
tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado
en la primera subasta, o sea,
$77,288.06. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se
celebrará una tercera subasta el
día 15 de diciembre de 2016 a las
10:30 de la mañana, en el mismo
lugar, en la cual el tipo mínimo
será la mitad del precio pactado,
o sea, $57,966.04. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente.
Se abonará dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta es
mayor. Dicho remate se llevará a
cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe
de la Sentencia en Rebeldía por
la suma $114,235.78 de principal, más intereses sobre dicha
suma al 7.875% anual, desde el
1 de octubre de 2014, hasta su
completo pago, más $171.80 por
recargos adeudados desde el día
1 de noviembre de 2014 hasta su
total pago, más la cantidad estipulada de $11,250.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra
suma que contenga el contrato
del préstamo. Se les advierte a
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en el expediente del
caso que obra en los archivos de
la Secretaría del Tribunal, bajo
el número de epígrafe y para su
publicación en un periódico de
circulación general en Puerto
Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por
semana; y para su fijación en
los sitios públicos requeridos
por ley. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para el conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos
correspondientes, el presente
Aviso de Pública Subasta en
Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de nimo será de dos terceras partes
agosto de 2016. Edgardo E. Var- del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $138,693.33.
gas Santana, Alguacil.
De no haber adjudicación en la
segunda subasta, se celebrará
LEGAL NOTICE
una TERCERA SUBASTA el día
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
19 DE DICIEMBRE DE 2016, A
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el
PRIMERA INSTANCIA SALA SUmismo lugar, en la cual el tipo
PERIOR DE BAYAMÓN
mínimo será la mitad del precio
BANCO POPULAR DE pactado, o sea, $104,200.00. Si
se declarase desierta la tercera
PUERTO RICO
subasta, se adjudicará la finca a
Parte Demandante Vs.
favor del acreedor por la totalidad
EILEEN
de la cantidad adeudada si ésta
RAMOS ROSARIO
es igual o menor que el monto
Parte Demandada
del tipo de la tercera subasta, si
Civil Núm.: DCD2015-2651.
el tribunal lo estima convenien(701). Sobre: COBRO DE DINEte. Se abonará dicho monto a
RO EJECUCIÓN DE HIPOTECA
la cantidad adeudada si ésta es
POR LA VÍA ORDINARIA. ESmayor. Dicho remate se llevará a
TADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
cabo para con su producto satisEL PRESIDENTE DE LOS ESfacer a la demandante el importe
TADOS UNIDOS, EL ESTADO
de la Sentencia en Rebeldía por
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
la suma de $171,153.15 de prinRICO, SS. AVISO DE PÚBLICA
cipal, intereses sobre dicha suma
SUBASTA. El Alguacil que susal 6.5% anual desde el 1 de abril
cribe por la presente anuncia y
de 2015 hasta su completo pago,
hace constar que en cumplimienmás $1,979.96 por concepto de
to de la Sentencia en Rebeldía
recargos adeudados desde el 1
dictada el 9 de mayo de 2016,
de mayo de 2015 hasta su total
la Orden de Ejecución de Senpago, más la cantidad estipulada
tencia de 15 de julio de 2016 y
de $20,804.00 para costas, gasel Mandamiento de Ejecución del
tos y honorarios de abogados,
21 de julio de 2016 en el caso de
así como cualquier otra suma
epígrafe, procederé a vender el
que contenga el contrato de présdía 5 DE DICIEMBRE DE 2016,
tamo. Surge del Estudio de Título
A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en
Registral que sobre esta propiemi oficina, localizada en el Tribudad pesa el siguiente gravamen
nal de Primera Instancia, Cenposterior de la hipoteca que pretro Judicial de Bayamón, Sala
tendemos ejecutar: HIPOTECA:
Superior, en la carretera #2 Km.
Constituida por Eileen Ramos
11.03, Esquina Esteban Padilla,
Rosario (soltera) en garantía de
Bayamón, Puerto Rico, al mejor
un pagaré a favor de RG Premier
postor en pago de contado y en
Bank of Puerto Rico, o a su ormoneda de los Estados Unidos
den, por la suma $14,600.00,
de América todo título, derecho
con intereses al 7.125% anual
o interés de la parte demanday vencedero a la presentación,
da sobre la siguiente propiedad:
según la Escritura Número 304,
URBANA: Solar radicado en la
otorgada en Carolina, el 15 de
Urbanización “Brisas de Montediciembre de 2006, ante la Nocasino” en el Barrio Mucarabotaria Beatriz Rubio Echevarría.
nes del Municipio de Toa Alta,
Inscrita al Folio 109 del Tomo 666
Puerto Rico, que se describe en
(Ágora) de Toa Alta. Inscripción
el plano de inscripción de la Urtercera. Se notifica al acreedor
banización con el número, área
posterior o a su sucesor o cesioy colindancias que se relacionan
nario en derecho para que coma continuación: número de solar
parezca a proteger su derecho
10 del bloque “D” (D-10). Área
si así lo desea. Se les advierte
del solar: 378.00 metros cuadraa los interesados que todos los
dos. En linderos: NORTE: Con el
documentos relacionados con
solar 7 del bloque “D” (D-7), en
la presente acción de ejecución
una distancia de 14.00 metros;
de hipoteca, así como los de SuSUR: Con la calle número 6, en
basta, estarán disponibles para
una distancia de 14.00 metros;
ser examinados, durante horas
ESTE: Con el solar 11 del bloque
laborables, en el expediente del
“D” (D-11), en una distancia de
caso que obra en los archivos de
27.00 metros; OESTE: Con el
la Secretaría del Tribunal, bajo
solar número 9 del bloque “D”
el número de epígrafe y para su
(D-9), en una distancia de 27.00
publicación en un periódico de
metros. Enclava una casa. La
circulación general en Puerto
propiedad y la escritura de hiRico por espacio de dos semapoteca constan inscritas al Folio
nas y por lo menos una vez por
109 del Tomo 666 (Ágora) de
semana; y para su fijación en
Toa Alta. Finca 30,505. Registro
los sitios públicos requeridos
de la Propiedad de Bayamón,
por ley. Se entenderá que todo
Sección III. Inscripción segunda.
licitador acepta como bastante
DIRECCIÓN FÍSICA: URB. BRIla titularidad y que las cargas y
SAS DE MONTECASINO D10
gravámenes anteriores y los preCALLE 6 TOA BAJA PR 00949.
ferentes, si los hubiere, al crédito
El tipo mínimo para la primera
del ejecutante, continuarán subsubasta será de $208,040.00.
sistentes; entendiéndose que el
De no haber adjudicación en la
remanente los acepta y queda
primera subasta se celebrará
subrogado en la responsabilidad
una SEGUNDA SUBASTA, el día
de los mismos, sin destinarse a
12 DE DICIEMBRE DE 2016, A
su extinción el precio del remaLAS 9:45 DE LA MAÑANA en el
te. Y para el conocimiento de los
mismo lugar, en la cual el tipo mídemandados, de los acreedores
29
Legal Notice
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos
correspondientes, el presente
Aviso de Pública Subasta en
Bayamón, Puerto Rico, hoy 15
de agosto de 2016. EDGARDO
E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
edicto, los interesados y/o partes
citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio
solicitado por los peticionarios sin
más citarle ni oírle. En Aguadilla,
Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 2016. ROSA B. SANCHEZ
ACEVEDO, Secretaria Regional.
Zuheily Gonzalez Aviles, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
TRIBUNAL DE PRIMERA INS- PUERTO RICO TRIBUNAL DE
TANCIA SALA SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUAGUADILLA.
PERIOR DE BAYAMON
EDILBERTO CORTÉS
GERENA también
conocido como
EDILBERTO CORTÉS
PARTE PETICIONARIA
EX-PARTE
CIVIL NUM.: AJV2016-0125.
SOBRE: INFORMATIVO DE
DOMINIO. EDICTO. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PR. SS.
A: A LAS PERSONAS
IGNORADAS O
DESCONOCIDAS
A QUIENES PUEDA
PERJUDICAR LA
INSCRIPCIÓN
SOLICITADA
Por la presente se notifica que la
parte peticionaria ha presentado
Petición de dominio para que se
declare a su favor el dominio de
la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Radicada en el Barrio Bejucos de Isabela, con una cabida
superficial según mensura de
SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS
CUADRADOS (665.423 M/C); en
lindes al NORTE, con carretera
municipal; al SUR, con camino
privado; al ESTE, con Sucesión
Genaro Cortés; y al OESTE, con
carretera municipal”. Que el número de codificación de esta finca es el 02-007-026-124-07-001.
El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Ramón H. Banuchi
Eurite, P.O. Box 475, Isabela,
P.R. 00662; Teléfono: 787-8722223. Tambien, se le informa que
el Tribunal ha señalado vista en
este caso para el 2 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m., en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Aguadilla, a la
cual usted puede comparecer
asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este
edicto será publicado en tres (3)
ocasiones dentro del término de
20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que
comparezcan si quieren alegar
su derecho. Se identificará en
letra negrillas tamaño 10 puntos
toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se
mencione en el mismo, conforme
a lo dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil, 2009. Se le
apercibe que de no comparecer
en el término improrrogable de
veinte (20) días a contar de la
fecha de la última publicación del
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
ANGEL BURGOS
Y PETRA RIVERA,
COMO HEREDEROS
CONOCIDOS Y
MIEMBROS DE LA
SUCESIÓN DEL
FINADO ANGEL RENE
BURGOS RIVERA T/C/C
ANGEL R. BURGOS
RIVERA; FULANO DE
TAL, SUTANO DE TAL,
MENGANO DE TAL Y
PERENCEJO DE TAL,
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS Y
POSIBLES MIEMBROS
DE LA SUCESIÓN DEL
FINADO ANGEL RENE
BURGOS RIVERA, T/C/C
ANGEL R. BURGOS
RIVERA
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2015-0983
(701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: A LA PARTE
DEMANDADA
Yo, JORGE CAMPUSANO, Alguacil de este Tribunal, a la parte
demandada y a los acreedores
y personas con interés sobre la
propiedad que más adelante se
describe, y al público en general,
HAGO SABER: Que el día 14 de
noviembre de 2016, a las 10:30
de la mañana en mi oficina, sita
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
Bayamón, Puerto Rico, venderé
en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en
pública subasta se ordenó por
la vía ordinaria al mejor postor
quien hará el pago en dinero en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del o la
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
Legal Notice
segunda subasta para la venta
de la susodicha propiedad, el
día 21 de noviembre de 2016,
a las 10:30 de la mañana y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
tercera subasta el día 28 de noviembre de 2016, a las 10:30 de
la mañana en mi oficina sita en
el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
URBANA: Propiedad Horizontal:
Apartamento número Tres guión
Ciento Uno (3-101): Apartamento residencial localizado en
el primer (1er) piso del edificio
Tres (3) del condominio conocido como Piso Reales situado
en el Barrio Algarrobo, Municipio de Vega Baja, Puerto Rico,
con una cabida de MIL CIENTO
CUARENTA Y UNO PUNTO
CUATRO MIL SETECIENTOS
NUEVE PIES CUADRADOS
(1,141.4709 P.C.), equivalentes
a CIENTO SEIS PUNTO CERO
OCHO CUATRO SEIS METROS
CUADRADOS (106.0846 M.C.);
en lindes por el NORTE, en una
distancia de cuarenta pies (40’)
con el pasillo común que conduce al exterior; por el SUR, en
una distancia de cuarenta pies
(40’) con elementos comunes
exteriores del condominio; por
el ESTE, en una distancia de
treinta y un pies nueve pulgadas
(31’ 9”) con elementos comunes
exteriores del condominio; y por
el OESTE, en una distancia de
treinta y cuatro pies (34’) con
elementos comunes exteriores
del condominio. La puerta de
entrada de este apartamento
está situada en su lindero Norte. Consta principalmente de
sala-comedor, cocina, laundry,
tres (3) habitaciones dormitorios,
dos (2) baños y terraza. Le corresponde dos (2) espacios de
estacionamiento marcados con
el número del apartamento. Le
corresponde uno punto veintiún
mil trescientos cuarenta y cuatro
porciento (1.21344% ) de participación en los elementos comunes del condominio. La escritura
de hipoteca se encuentra inscrita
al folio 61 del tomo 433 de Vega
Baja, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Cuarta,
finca número 31,253, inscripción
primera. La subasta se llevará a
efecto para satisfacer a la parte
demandante la suma principal de $120,669.73 adeudada
al 1ro. de noviembre de 2014,
más intereses sobre dicha suma
devengados a la taza de 5.50%
anual, según pactados, la suma
de $756.26 por concepto de
cargos por demora adeudados
a igual fecha, más la suma de
$13,490.00 por concepto de
costas, gastos y honorarios de
abogados, según pactados todas cuyas sumas están líquidas
y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera
subasta para el inmueble será de
$134,900.00 y de ser necesaria
una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a
2/3 partes de aquella, o sea,
la suma de $89,933.33 y de ser
necesaria una tercera subasta,
la cantidad mínima será la mitad
30
del precio pactado, es decir, la
suma de $67,450.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el
importe de su oferta en moneda
legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las
cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
La propiedad a ser vendida en
pública subasta se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Bayamón, Puerto Rico, a 13 de
octubre de 2016. Jorge Campusano, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
SUCESION DE CARMEN
NIVEA RIVERA MARTINO,
COMPUESTA POR SU
HIJO ABEY MANIEL
MARQUEZ RIVERA,
FULANO DE TAL Y
ZUTANO DE TAL,
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS CON
POSIBLE INTERÉS;
DEPARTAMENTO
DE HACIENDA, POR
CONDUCTO DE LA
DIVISIÓN DE CAUDALES
RELICTOS; CENTRO
DE RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
(“CRIM”)
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2015-1497
(702) SOBRE: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA)
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: A LA PARTE
DEMANDADA
Yo, JORGE CAMPUSANO, Alguacil de este Tribunal, a la parte
demandada y a los acreedores
y personas con interés sobre la
propiedad que más adelante se
describe, y al público en general,
HAGO SABER: Que el día 14
de noviembre de 2016, a las
10:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
venderé en Pública Subasta la
propiedad inmueble que más
adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó
por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero
en efectivo, giro postal o cheque
The San Juan Daily Star
Friday, October 28, 2016
certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
segunda subasta para la venta
de la susodicha propiedad, el día
21 de noviembre de 2016, a las
10:15 de la mañana y en caso de
no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera
subasta el día 28 de noviembre
de 2016, a las 10:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar
antes indicado. La propiedad a
venderse en pública subasta se
describe como sigue: URBANA:
Apartamento residencial número
M guión Nueve (M-9) del edificio
de Propiedad Horizontal “Condominio Riverside Plaza I”, situado
en la calle Santa Cruz del término
Municipal de Bayamón, Puerto
Rico. Está situado en el noveno
piso. Tiene un área aproximada
de fabricación de MIL VEINTE
(1020) PIES CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE
(94.77) METROS CUADRADOS,
siendo sus mayores medidas lineales aproximados CUARENTA
Y UNO PIES CINCO PULGADAS (41’5”) en su mayor largo
y VEINTICINCO PIES OCHO
PULGADAS (25’8”) en su mayor
ancho. Colinda por el NORTE,
con pared que lo separa del
Apartamento residencial L guión
Nueve (L-9); por el SUR, con
pared que lo separa de un pasillo de uso común; por el ESTE,
con pared exterior que da hacia
la parte Este del solar y por el
OESTE, con pared que lo separa
de un pasillo de uso común. Su
puerta principal de entrada está
situada en la colindancia Oeste
y lo comunica directamente a un
pasillo común que le da acceso a
espacios comunes dentro de los
límites del edificio y sus terrenos
que a su vez le dan acceso a una
vía pública. Se compone de sala,
comedor, cocina, balcón, Tres
(3) habitaciones dormitorios,
Dos (2) baños, pasillo, closets.
Le corresponde el área de estacionamiento marcada M guión
Nueve (M-9) descubierta. Le corresponde una participación en
los elementos comunes generales y limitados de Cero punto
Cero Cero Cuatro Dos Cinco por
ciento (0.00425 %). La escritura
de hipoteca se encuentra inscrita al folio 9 del tomo 250 de
Bayamón Norte, Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Tercera, finca número 6,841, inscripción décima. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma de
$99,976.35 de principal, intereses al 4 ½% anual, desde el 1ro.
de octubre de 2014, hasta su toal
y completo pago, más la cantidad de $11,088.00 estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la can-
tidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $110,888.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella,
o sea, la suma de $73,925.33
y de ser necesaria una tercera
subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $55,444.00. La
propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer el
importe de su oferta en moneda
legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las
cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
La propiedad a ser vendida en
pública subasta se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Bayamón, Puerto Rico, a 13 de
octubre de 2016. Jorge Campusano, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante V.
WILLIAM DÍAZ IRIZARRY
T/C/C WILLIAM R.
DÍAZ IRIZARRY T/C/C
WILLIAM ROBERTO
DIAZ IRRIZARY; IRIS
MOJICA PÉREZ T/C/C
IRIS V. MOJICA PÉREZ
T/C/C IRIS VICTORIA
MOJICA PÉREZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandada
Civil Núm.: DCD2013-2423.
(401). Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS. AVISO DE
SUBASTA. Yo, EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, notifico a los
demandados, público en general
y personas con algún interés,
que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario
del Tribunal de epígrafe, el 9 de
agosto de 2016, para satisfacer
la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013, notificada el 12
de diciembre de 2013. En dicha
Sentencia se condena a la parte
demandada a satisfacer la suma
de $701,359.46, adeudada al 1ro
de abril de 2013, más las costas,
gastos, honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y
en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto al bien inmueble que
ubica 36 Belén Altura San Patricio, Guaynabo, Puerto Rico,
que se describe a continuación:
URBAN: Lot marked number 36
Alturas de San Patricio Development, Pueblo Viejo Ward, Municipality of Guaynabo, Puerto
Rico, area 97.676 square meters. Bounded on the NORTH,
with Belen Street, in 14.310 meters; on the SOUTH, with Summit
Hills Development, 6.32 meters,
0.92 meters and 8.210 meters;
on the EAST, with lot number 37
of said Development, in 36.836
meters and on the WEST, with lot
number 35 of the said Development, in 28.880 meters. Enclava
una casa. Inscrito al folio 290 del
tomo 663 de Guaynabo, finca
número 26,465 Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. El tipo mínimo para la subasta será la suma
de $644,800.00. De declararse
la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el
tipo mínimo será dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta,
el cual asciende a $429,866.66.
Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de
la tercera subasta la mitad (1/2)
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta el cual asciende
a $322,400.00. Si se declarase
desierta la tercera subasta se
dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el
bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721.
La cantidad adeudada según la
Sentencia, asciende a la suma
de $701,359.46, adeudada al 1ro
de abril de 2013; la cual se desglosa en: $617,274.98 por concepto de principal; $16,773.22
por concepto de intereses acumulados, 2,064.40 por concepto
de cargos por demora los cuales
al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada
en este pleito; $766.86 por concepto de “Escrow Advances” y la
suma $64,480.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La
PRIMERA SUBASTA se llevará a
cabo el día 14 DE NOVIEMBRE
DE 2016, A LA(S) 9:45 DE LA
MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE
NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S)
9:45 DE LA MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
28 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LA(S) 9:45 DE LA MAÑANA.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón. Se le advierte
a los postores o licitadores que la
adjudicación del bien inmueble a
subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Con el producto que
se obtenga de la subasta se le
pagará a la parte demandante
el importe de la Sentencia hasta
donde alcance, y se pondrá al
adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad
subastada, libre de cargas y
gravámenes posteriores, dentro
del término de sesenta (60) días
a partir de celebrada la subasta
conforme al Artículo 112 de la ley
210 del 8 de diciembre de 2015.
Para cumplir con lo anterior, el
Alguacil queda facultado, de ser
necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el
acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo
de por lo menos siete (7) días
entre ambas publicaciones, y
para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto
Rico, a 16 de agosto de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
FAJARDO
ORIENTAL BANK,
Demandante, V.
RAMÓN SAN ANTONIO
PIÑEIRO, TANIA RIVERA
NAVARRO y la sociedad
legal de gananciales
compuestas por ambos.
Demandados.
Civil Núm.: KCD2015-0378.
(908). Sobre: COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA. LOS
ESTADOS UNID0S DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. Yo, JOSE
RAVELO ANDINO, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Fajardo, hago saber a
la parte demandada RAMÓN
SAN ANTONIO PIÑEIRO, TANIA
RIVERA NAVARRO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
COMPUESTAS POR AMBOS Y
AL PÚBLICO EN GENERAL, que
en cumplimiento del Mandamiento liberado el día 11 de agosto de
2016, por la Secretaria de este
Tribunal, procederé a vender y
venderé en pública subasta y
al mejor postor el bien mueble
que se describe a continuación:
Nombre de embarcación: Pakiki
Marca: Performance Cruising
– Gemini 34’ Número de casco
(“Hull Number”): PCI00973A707.
Año: 2007. La venta se llevará
a cabo para con su producto
satisfacer, hasta donde sea posible, el importe de la Sentencia
que fuera dictada en el caso de
epígrafe el 18 de noviembre de
2015 ascendente a la suma de
$96,321.95, por concepto de
principal e intereses adeudados; $12,923.00, por concepto
de costas, gastos y honorarios
de abogados, correspondientes al 10% de la suma original
de principal adeudado, según
estipulado; más cualquier otro
desembolso que haya efectuado
o efectúe la parte demandante
durante la tramitación de este
caso para otros adelantos. Por
tal razón, dicho producto será
consignado judicialmente para
que su desembolso esté condicionado a la ulterior resolución
por el Tribunal con competencia
sobre el caso de epígrafe. Se
apercibe a todos los interesados
que la embarcación objeto de la
subasta se encuentra localizada
en las facilidades de Sunbay Marina, Parcelas Beltrán, Fajardo,
Puerto Rico, 00738, por lo que
todo aquel que quiera participar
de su subasta debe pasar por dicha localización, en horas laborables, previo a su celebración,
para inspeccionarla físicamente.
La subasta se llevará a cabo el
día y a la hora señalada habiendo las personas interesadas inspeccionado o no el mencionado
bien. La SUBASTA será celebrada el día 18 DE NOVIEMBRE DE
2016, 10:00 DE LA MAÑANA, en
el Sunbay Marina, Parcelas Beltrán, Fajardo, Puerto Rico 00738.
En adición, por la presente se
informa que siendo la propiedad
a subastarse un bien mueble no
habrá tipo mínimo en la misma,
por lo que la embarcación será
adjudicada al mejor postor en
ese momento. Si se declarase
desierta la subasta, se dará por
terminado este procedimiento
pudiendo adjudicarse el acreedor la embarcación dentro de los
diez (10) días siguientes, si así lo
estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada,
si ésta fuera igual o menor que
el monto del tipo de la subasta,
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
manifiestos en la Secretaría del
Tribunal con competencia sobre el caso de epígrafe durante
horas laborables. De acuerdo al
mejor conocimiento de la parte
demandante, la propiedad antes
descrita que ha de venderse en
subasta no tiene gravámenes
anteriores, ni posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación y que
las cargas preferentes, si algunas continuarán subsistentes;
entendiéndose que el remanente
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad del mismo,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Para la publicación de este edicto en un
periódico de circulación general
una vez por semana durante dos
semanas consecutivas, y para la
colocación del mismo en tres (3)
sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, al igual que en el municipio en
que reside la parte demandada,
libro el presente en Caguas,
Puerto Rico, hoy 11 de octubre
de 2016. JOSE RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante V.
MAYRA IRENE DE JESÚS
SANTANA, T/C/C MAYRA
DE JESÚS SANTANA
Demandada
Civil Núm.: DCD2015-1217.
(701). Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
AVISO DE SUBASTA. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón,
notificó a los demandados, público en general y personas con
algún interés, que cumpliré con
un Mandamiento Enmendado
librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 30 de junio
de 2016, para satisfacer la Sentencia Nunc Pro Tunc dictada el
The San Juan Daily Star
22 de abril de 2016, la cual fue
notificada y archivada en autos
3 de mayo de 2014. En dicha
Sentencia se condena a la parte
demandada a satisfacer la suma
de $100,771.37, adeudada al 1
de diciembre de 2014, más las
costas, gastos, honorarios de
abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior,
venderé en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto al bien inmueble que
ubica en 12-A, 8, Com. Carmelita, Vega Baja, Puerto Rico, que
se describe a continuación: RUSTICA: Parcela número 12-A de la
Comunidad Rural Ceiba del Barrio Ceiba y Sabana, Vega Baja,
Puerto Rico, con una cabida de
0.2478 cuerdas equivalentes a
974.00 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con la parcela número 12 B de la Comunidad; por el SUR, con la parcela
número 12 de la Comunidad; por
el ESTE, con la Calle número 8
de la Comunidad y por el OESTE, con la parcela número 15 C
de la Comunidad. Inscrito al folio
65 del tomo 178 de Vega Baja,
finca número #10,088 Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Cuarta de Bayamón. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de $93,927.85. De declararse la subasta desierta, y de
celebrarse una segunda subasta,
el tipo mínimo será dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta,
el cual asciende a $62,618.56. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta,
regirá como tipo mínimo de la
tercera subasta la mitad (1/2) del
tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a
$46,963.92. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria,
30 L.P.R.A. sec. 2721. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el
día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LA(S) 11:30 DE LA MAÑANA.
De declararse desierta, se llevará
a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LA(S) 11:30 DE LA MAÑANA. De declararse desierta,
se llevará a cabo una TERCERA
SUBASTA el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 11:30 DE
LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón. Se
le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del
bien inmueble a subastarse se
hará al mejor postor o licitador
victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación,
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
Friday, October 28, 2016
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Con el producto que se obtenga
de la subasta se le pagará a la
parte demandante el importe de
la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario
o licitador victorioso en posesión
de la propiedad subastada, libre
de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de
sesenta (60) días a partir de celebrada la subasta conforme al Artículo 112 de la ley 210 del 8 de
diciembre de 2015. Para cumplir
con lo anterior, el Alguacil queda
facultado, de ser necesario, para
romper candados y cerraduras
que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los
interesados quedan notificados
de que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores y
el público en general, y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Bayamón, Puerto
Rico, a 19 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA,
ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PATILLAS
POPULAR
MORTGAGE, INC.
Demandante Vs.
MANUEL ENRIQUE
FIGUEROA MARTINEZ
Demandada
Civil Núm: G3CI2010-00214. So-
bre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
AVISO DE SUBASTA. Yo, HÉCTOR E. MÁRQUEZ NERIS, ALGUACIL CONFIDENCIAL #875,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Patillas, notifico a los demandados, público
en general y personas con algún
interés, que cumpliré con un
Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe,
el 26 de agosto de 2016, para
satisfacer la Sentencia dictada el
1 de diciembre de 2010, notificada el 3 de diciembre de 2010. En
dicha Sentencia se condena a la
parte demandada a satisfacer la
suma de $101,530.53 adeudada
al 1 de julio de 2010; la cual se
desglosa en: $88,818.65 por concepto de principal; $3,270.99 por
concepto de intereses acumulados a razón de $13.5695159 “per
diem”; $158.34 por concepto de
cargos por demora; los cuales al
igual que los intereses continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda reclamada en
este pleito; $331.15 por concepto
de “escrow advances”; $8,951.40
para costas, gastos y honorarios
de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior,
venderé en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto al bien inmueble que
se describe a continuación: URBANA: Lote Q-16 que se describe en el plano de la Urbanización
Valles de Patillas, radicado en
el Barrio Cacao del término municipal de Patillas, Puerto Rico.
Con una cabida superficial de
316.944 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 23.520
metros con el lote Q-17; por
el SUR, en 23.520 metros con
el lote Q-15; por el ESTE, en
13.124 metros con la calle 9 de
la urbanización; y por el OESTE,
en 13.826 metros con los lotes
Q-43 y Q-44 de la urbanización.
Inscrita al folio 147 del tomo 336
de Patillas, finca número 10,877,
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Guayama. La hipoteca que se pretende
ejecutar ubica en: Q 16 Valle de
Patillas, Patillas, Puerto Rico.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de $89,514.00. De
declararse la subasta desierta, y
de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos
terceras (2/3) partes del tipo
mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a
$59,675.99. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo
mínimo de la tercera subasta la
mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el
cual asciende a $44,757.00. Si
se declarase desierta la tercera
subasta se dará por terminado el
procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción
del demandante. Art. 221 de la
Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2721. La PRIMERA SUBASTA se
llevará a cabo el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30
DE LA MAÑANA. De declararse
desierta, se llevará a efecto una
SEGUNDA SUBASTA el día 22
DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De
declararse desierta, se llevará a
cabo una TERCERA SUBASTA
el día 29 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. La cantidad adeudada
según la Sentencia, asciende a
$101,530.53 adeudada al 1 de
julio de 2010; la cual se desglosa en: $88,818.65 por concepto
de principal; $3,270.99 por concepto de intereses acumulados
a razón de $13.5695159 “per
diem”; $158.34 por concepto de
cargos por demora; los cuales al
igual que los intereses continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda reclamada en
este pleito; $331.15 por concepto
de “escrow advances”; $8,951.40
para costas, gastos y honorarios
de abogado; y demás créditos
accesorios garantizados hipotecariamente. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Patillas. Se le advierte a
los postores o licitadores que la
adjudicación del bien inmueble a
subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto
que se obtenga de la subasta se
le pagará a la parte demandante
el importe de la Sentencia hasta
donde alcance, y se pondrá al
adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad
subastada, libre de cargas y
gravámenes posteriores, dentro
del término de sesenta (60) días
a partir de celebrada la subasta
conforme al Artículo 112 de la ley
210 del 8 de diciembre de 2015.
Para cumplir con lo anterior, el
Alguacil queda facultado, de
ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan
el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s) que
tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gra-
vamen que se está ejecutando, y
para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para
su publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Patillas, Puerto Rico,
a 20 de septiembre de 2016.
HÉCTOR E. MÁRQUEZ NERIS,
ALGUACIL
CONFIDENCIAL
#875, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE
PATILLAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
MAYAGÜEZ
ORIENTAL BANK
Demandante V.
SUCESIÓN LUZ MINERVA
MIRANDA RIVERA
COMPUESTA POR
JOHN DOE & RICHARD
ROE COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS;
Demandados
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA; CENTRO
DE RECAUDACIONES
DE INGRESOS
MUNICIPALES.
Partes con Interés
Civil Núm.: ISCI2015-01292.
(207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU., EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Mayagüez, hago saber a la
parte demandada SUCESIÓN
LUZ MINERVA MIRANDA RIVERA COMPUESTA POR JOHN
DOE & RICHARD ROE COMO
MIEMBROS DESCONOCIDOS,
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, y al PÚBLICO EN
GENERAL; que en cumplimiento
del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el 8 de
junio de 2016, por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
y venderé en pública subasta por
el precio mínimo de $88,000.00
y al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación: [52-F AVENIDA DR. RUIZ
STREET, CEMENTERIO, CABO
ROJO, PUERTO RICO 00623].
RUSTICA: Parcela marcada con
el #52-F en el plano de parcelación de la comunidad rural Boquerón, en el Barrio Boquerón
del término municipal de Cabo
Roja, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas
con mil quinientos sesenta diezmilésimas de otra, equivalente
a 613.16 metros cuadrados.
Colinda por el NORTE, con la
parcela #52-E de la comunidad;
por el SUR, con la parcela #52-G
de la comunidad; por el ESTE,
con terrenos del Departamento
de Instrucción Pública; y por el
OESTE, con la calle de la Comunidad. Contiene casa de una sola
planta construida en bloques de
cemento y concreto, localizada
en la parcela #52-F de la calle
cementerio de la comunidad rural
de Boquerón, consiste de 4 dormitorios, sala, comedor, cocina,
balcón, 2 baños y marquesina.
Consta inscrito al folio 220 vuelto
del tomo 431 de Cabo Rojo, finca
número 14,969. Registro de la
Propiedad de San Germán. La
finca antes descrita se encuentra
afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía
de pagaré a favor de RG Premier
Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $88,000.00
con intereses al 7.25 % anual y
vencimiento el 1 de julio de 2036.
Constituida por la Escritura 310
otorgada en Mayagüez el 29 de
junio de 2006 ante el notario Ángel Iván del Toro Matos e inscrita
al folio 139 del tomo 917 de San
Germán, finca 14969, inscripción
8ª y última. La hipoteca objeto de
esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será
celebrada la subasta para con el
importe de la misma, la parte
demandante pueda cobrar su
acreencia, a saber, $73,007.03
de principal, intereses al 7.25%
desde el día 1 de abril de 2015;
intereses vencidos; gastos por
demora y $8,800.00 estipulados
para costas, gastos y honorarios
de abogado, más cualquier otro
desembolso que haya efectuado
o efectúe la parte demandante
durante la tramitación de este
caso para otros adelantos de
conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de
seguro de hipoteca, prima de
seguro de siniestro y cargos por
demora. La PRIMERA SUBASTA
será celebrada el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
del Alguacil, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Mayagüez, Puerto Rico. Servirá
de tipo mínimo para la misma
la cantidad de $88,000.00, sin
admitirse oferta inferior. De no
haber remate ni adjudicación,
celebraré SEGUNDA SUBASTA
el día 22 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que
servirá como tipo mínimo, dos
terceras (2/3) partes del precio
pactado para la primera subasta,
o sea, $58,666.66. Si no hubiese
remate ni adjudicación en la se-
31
Legal Notice
gunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 29 DE
NOVIEMBRE DE 2016, A LAS
11:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar en la que regirá como
tipo mínimo, la mitad del precio
pactado para la primera subasta,
o sea, $44,000.00. El Alguacil
que suscribe hizo constar que
toda licitación deberá hacerse
para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos
de América, de acuerdo con la
Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría del
tribunal durante las horas laborables. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si la hubiere al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción cualquier parte del
remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. Por la
presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o
anotados sus derechos sobre los
bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito
del ejecutante, o acreedores de
cargos o derechos reales que
los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños
poseedores, tenedores de, o
interesados en título trasmisible
por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con
los cuales no hubiese tenido el
efecto la notificación del escrito
inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que
puedan concurrir a la subasta si
les conviene o satisficiera antes
del remate el importe del crédito
de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados
quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.
Vendida o adjudicada la finca o
derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una
vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró
la subasta procederá a otorgar la
correspondiente escritura pública
de traspaso en representación
del dueño o titular de los bienes
hipotecados, ante el notario que
elija el adjudicatario o comprador,
quien deberá abonar el importe
de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo
dueño, si así se lo solicita dentro
del término de sesenta (60) días
a partir de la confirmación de la
venta o adjudicación. Si trans-
curren los referidos sesenta (60)
días, el tribunal podrá ordenar,
sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el
desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o
de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y
PARA CONOCIMIENTO DE LOS
LICITADORES Y DEL PUBLICO
EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley,
expido el presente Edicto bajo
mi firma y sello de este Tribunal.
En Mayagüez, Puerto Rico, hoy
14 de junio de 2016. JOHANNA
ACOSTA BARBOSA, ALGUACIL
AUXILIAR #642, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TRUJILLO ALTO
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
EDUARDO MELÉNDEZ
MORALES, ANGELA
MARÍA CABALLERO
BORIA y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES POR
ESTOS COMPUESTA;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Demandados
Civil Núm.: FECI2015-00854.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO
DE PÚBLICA SUBASTA. El que
suscribe, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de CAROLINA, hago saber a la
parte demandada EDUARDO
MELÉNDEZ MORALES, ANGELA MARÍA CABALLERO BORIA
y LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES POR
ESTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de abril de 2016,
por la Secretaría del Tribunal,
procederé a vender y venderé
en pública subasta por el precio mínimo de $220,000.00 y al
mejor postor la propiedad que
se describe a continuación [VALLE DE SAN JUAN, 85 SJ DEL
VERDE STREET, TRUJILLO
ALTO, PUERTO RICO 00976]:
URBANA: Parcela de terreno
identificada como solar número
Ochenta y Cinco (85) del Bloque
SJ de la Urbanización Valle San
Juan, radicada en el Barrio Dos
Bocas, del término municipal de
Trujillo Alto, Puerto Rico, con
una cabida de TRESCIENTOS
ONCE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (311.30
M.C.) y en lindes por el NORTE,
en una distancia de catorce punto quince metros (14.15 m.) con
los solares número ochenta y
nueve (89) y noventa (90); por el
SUR, en una distancia de catorce
punto quince metros (14.15m.)
Legal Notice
con la calle número diez (10);
por el ESTE, en una distancia de
veintidós metros (22.00m.) con el
solar número ochenta y seis (86);
y por el OESTE, en una distancia
de veintidós metros (22.00 m.)
con el solar número ochenta y
cuatro (84). Enclava una casa de
hormigón y bloques para vivienda. Inscrita al folio 91 del tomo
569 de Trujillo Alto, finca número
27,832, Registro de la Propiedad
de San Juan, Sección IV. La finca
antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes:
(i) HIPOTECA en garantía de
pagaré a favor de Oriental Bank
and Trust, o a su orden, por la
suma de $220,000.00, intereses
al 6.5% anual y vencimiento el
1 de abril de 2040, según consta de la escritura 166 otorgada
en San Juan el 31 de marzo de
2010 ante el notario Alicia Díaz
Santiago, inscrita al folio 9 del
tomo 820 de Trujillo Alto, inscripción 6ta. (ii) Embargo: A favor de
los Estados Unidos de América,
por $7,320.08 contra Eduardo
Meléndez Morales, fecha del 10
de marzo de 2009, al folio 233
del tomo 5, asiento 4, notificación
518803009, seguro social xxx-xx8972. La hipoteca objeto de esta
ejecución es la que ha quedado
descrita en el inciso (i). Será
celebrada la subasta para con
el importe de la misma, la parte
demandante pueda cobrar su
acreencia, a saber, $207,828.26
de principal, intereses al 6.50%
desde el día 1 de septiembre de
2014; intereses vencidos; gastos
por demora y $22,000.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier
otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de
este caso para otros adelantos
de conformidad con el Contrato
Hipotecario, incluyendo primas
de seguro de hipoteca, prima de
seguro de siniestro y cargos por
demora. La PRIMERA SUBASTA
será celebrada el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15
DE LA MAÑANA, en la oficina
del Alguacil, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
CAROLINA, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma
la cantidad de $220,000.00, sin
admitirse oferta inferior. De no
haber remate ni adjudicación,
celebraré SEGUNDA SUBASTA
el día 21 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la
que servirá como tipo mínimo,
dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $146,666.67. Si no
hubiese remate ni adjudicación
en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día
28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en
el mismo lugar en la que regirá
como tipo mínimo, la mitad del
precio pactado para la primera
subasta, o sea, $110,000.00.
El Alguacil que suscribe hizo
constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su
importe en moneda legal de los
Estados Unidos de América, de
acuerdo con la Ley y de acuerdo
32
con lo anunciado en este Aviso
de Subasta. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da
base a esta ejecución continuará
subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier
parte del remanente del precio
de licitación. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuestos al
gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o
interesados en título trasmisible
por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con
los cuales no hubiese tenido el
efecto la notificación del escrito
inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que
puedan concurrir a la subasta si
les conviene o satisficiera antes
del remate el importe del crédito
de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados
quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.
Vendida o adjudicada la finca o
derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una
vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró
la subasta procederá a otorgar la
correspondiente escritura pública
de traspaso en representación
del dueño o titular de los bienes
hipotecados, ante el notario que
elija el adjudicatario o comprador,
quien deberá abonar el importe
de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo
dueño, si así se lo solicita dentro
del término de sesenta (60) días
a partir de la confirmación de la
venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60)
días, el tribunal podrá ordenar,
sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el
desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o
de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y
PARA CONOCIMIENTO DE LOS
LICITADORES Y DEL PUBLICO
EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley,
expido el presente Edicto bajo
mi firma y sello de este Tribunal.
The San Juan Daily Star
Friday, October 28, 2016
En CAROLINA, Puerto Rico, hoy
13 de mayo de 2016. SAMUEL
GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PONCE
DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Parte Demandante Vs.
IVETTE
IRIZARRY GONZALEZ
Parte Demandada
Civil Núm.: JCD2015-0405. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y
COBRO DE DINERO. ANUNCIO
DE SUBASTA. El suscribiente,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico, Sala
de Ponce, a los demandados de
epígrafe y al público en general
hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe
estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en
pública subasta al mejor postor,
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América
en efectivo, cheque certificado,
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina en este
Tribunal el derecho que tenga la
parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$60,444.07, de balance principal,
los intereses adeudados sobre
dicho principal y computados al
6.95% anual desde el día primero de marzo de 2009 hasta su total pago y completo pago; más el
5% computado sobre cada mensualidad de $459.06; cargos por
demora a razón de $22.95 mensuales hasta su total pago, más
la suma de $6,935.00 como cantidad estipulada para honorarios
de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera
otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen
hasta el día de la subasta. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
URBANA: Solar marcado con el
número doce guión A (12-A) del
bloque “F” de la Urbanización
Villa Grillasca, radicada en el
Barrio Canas del término Municipal de Ponce, Puerto Rico,
con una cabida de doscientos
treinta y siete punto cincuenta
metros cuadrados (237.50 m.c).
En lindes por el Norte, en veinticinco (25.00) metros con el solar número doce guión B (12-B);
por el Sur, en veinticinco (25.00)
metros con el solar número once
guión B (11-B); por el Este, en
nueve punto cincuenta (9.50)
metros con la Calle Numero dos
(2); y por el Oeste, en nueve punto cincuenta (9.50) metros con
el solar número nueve guión B
(9-B), todos del mismo bloque
de la urbanización. Enclava una
casa de concreto armado, de
una sola planta con techo de
azotea y piso de lozas del país,
que constituye una vivienda in-
dependiente, consistiendo de
tres dormitorios con sus closets,
sala y comedor de una sola unidad, cocina con su closet, cuarto
de baño y balcón. Existe una servidumbre sobre esta finca consistente de una pared medianera
que divide la casa o unidad de
viviendo de esta finca de la casa
o unidad de viviendo situada en
el remanente de la cual esta se
segrega, cuya pared continuara
sirviendo a ambas unidades de
viviendo y pertenecerá en común
proindiviso y en toda su actual
extensión y espesor a los propietarios de ambas unidades de
vivienda. Inscrita al folio 81 del
tomo 259 de Ponce, finca número 16, Registro de la Propiedad,
Sección Ponce II. Dirección Física: Urbanización Villa Grillasca
F-12, Ponce, Puerto Rico 00731.
Dicha propiedad se encuentra
afecta a: Hipoteca en garantía de
pagaré suscrito a favor de Ponce
Neighborhood Housing Services
Incorporated, o a su orden, por
la suma de $6,000.00, según
escritura número 45, otorgada
el 12 de noviembre de 1999 ante
el Notario Lemuel Negrón, según inscripción novena (9na). La
PRIMERA SUBASTA se llevará a
cabo el día 8 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE,
y servirá de tipo mínimo para la
misma la suma de $69,350.00
sin admitirse oferta inferior. En
el caso de que el inmueble a ser
subastado no fuera adjudicado
en la primera subasta, se celebrará una Segunda Subasta el
día 15 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 2:30 DE LA TARDE y el
precio mínimo para esta segunda
subasta será el de dos terceras
partes del precio mínimo establecido para la primera subasta,
o a sea la suma de $46,233.33.
Si tampoco hubiera remate ni
adjudicación en la segunda
subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30
DE LA TARDE, y el tipo mínimo
para esta tercera subasta será
la mitad del precio establecido
para la primera subasta, o sea,
la suma de $34,675.00. El mejor
postor deberá pagar el importe
de su oferta en efecto, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor
hipotecario dentro de los diez
días siguientes a la fecha de la
última subasta, si así lo estimase
conveniente, por la totalidad de
la cantidad adeudada conforme
a la sentencia, si ésta fuera igual
o menor que el monto del tipo
de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta fuera mayor. Se
avisa a cualquier licitador que la
propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y
CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad
del licitador. Que se entenderá
por todo licitador acepte como
suficiente la titulación y que los
cargos y gravámenes anteriores
y los preferentes al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el
rematador los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. Y para
conocimiento de licitadores, del
público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto
Rico y en los sitios públicos de
acuerdo a las disposiciones de
la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la
publicación en un periódico de
circulación general diaria y en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de
la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifesto en
la Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. (Art. 102
(1) de la Ley núm. 210-2015).
Expedido el presente en Ponce,
Puerto Rico a 22 de septiembre
de 2016. PEDRO RODRÍGUEZ
LUGO PLACA - 369, ALGUACIL
DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
ANTONIO TALAVERA
NEGRÓN, DIMARIE
MILIAN JIMÉNEZ
T/C/C DIMARIE
MILIAN JIMÉNEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: ECD2009-1149.
(402). Sobre: ACCIÓN IN REM
– EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, EDGARDO ALDEBOL
MIRANDA, ALGUACIL / PLACA
- 282, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Centro
Judicial de Caguas, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con
fecha 12 de julio de 2016 y para
satisfacer la Sentencia por la
cantidad de $418,496.63 el cual
se desglosa en $368,274.55 de
principal, $9,974.10 de intereses,
$747.98 de cargos por demora,
mas $39,500.00 por concepto
de honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 1 de
marzo de 2010, notificada y archivada en autos el 11 de marzo
de 2010, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor
en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante
efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este
Tribunal todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores
demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio
de Caguas, Puerto Rico, el bien
inmueble se describe a continuación: URB. LA SERRANÍA, R-336
CALLE VIOLETA, CAGUAS,
PR. URBANA: Solar radicado
en la Urbanización La Serranía,
Sección Lomas de La Serranía,
localizada en los Barrios Bairoa
y Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico,
que se describe en el plano de
inscripción, con el número, área
y colindancias que se relacionan
a continuación:Numero De Solar:
trescientos treinta y seis (336)
del Bloque “R” (R-336). Área
Del Solar: mil ciento dieciocho
punto siete mil cincuenta y seis
(1,118.7056) metros cuadrados. En Lindes: por el NORTE,
en tres alineaciones continuas
que suman treinta y uno punto
noventa y seis (31.96) metros
lineales, con la Calle Violeta de
la Urbanización; por el SUR, en
dos alineaciones continuas que
suman treinta y dos punto cero
dos (32.02) metros lineales con
el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el
ESTE, en una distancia de treinta
y seis punto quince (36.15) metros lineales, con el solar trescientos treinta y cinco (335) del
mismo Bloque; y por el OESTE,
en una distancia de treinta y tres
punto cero siete (33.07) metros
lineales, con el solar trescientos
treinta y siete (337) del mismo
Bloque. Enclava Edificación.
Inscrita al folio 195 del tomo
1680 de Caguas, Finca 56,364,
Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Caguas, cuyas cantidades son las
siguientes: $418,496.63 el cual
se desglosa en $368,274.55 de
principal, $9,974.10 de intereses,
$747.98 de cargos por demora,
mas $39,500.00 por concepto
de honorarios de abogado. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de tasación pactada, la
cual es $395,000.00 según la
escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la
subasta desierta, se procederá a
una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado;
$263,333.33. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en la cual
regirá como tipo mínimo ésta
la 1/2 del precio mínimo antes
mencionado; $197,500.00. Para
el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día
15 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LAS 2:45 DE LA TARDE. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 2:45 DE
LA TARDE. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LAS 2:45 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas
se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Caguas. Del Estudio de Título realizado surgen gravámenes
preferentes al que será objeto de
ejecución por esta subasta: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de
Energía Eléctrica, Servidumbre a
favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Servidumbre
a favor de Puerto Rico Telephone
Company Declaración Condiciones Restrictivas. Del Estudio
de Título realizado surgen los
siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: EMBARGO: De 11 de
junio de 2014 (Ley 12),# de caso
CAG-14- 1004, contra: Talavera
Negrón, Antonio, xxx-xx-8142,
por $5,993.70, presentado y anotado el 26 de diciembre de 2014,
folio 110, orden 435, libro 2, ley
12. Se advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la
parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Caguas, Puerto Rico, a 7 de
octubre de 2016. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL /
PLACA - 282, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
Lime Residential,Ltd.
Plaintiff, V.
Frances M. Landrón
Navas t/c/c Frances Marie
Landrón Navas
Defendants.
Civil No.: 3:14-cv-01315. Re:
MORTGAGE FORECLOSURE.
NOTICE OF SALE.
TO: Frances M. Landrón
Navas t/c/c Frances Marie
Landrón Navas, General
Public, and all parties that
may have an interest in
the property:
WHEREAS, Judgment in favor of
Plaintiff was entered for the principal sum of $197,484.52 plus
interest at a rate of 8.625% per
annum since March 1, 2011 until
the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the
debt is paid in full. The defendant
was also ordered to pay Plaintiff
late charges in the amount of
5.000% of each and any monthly
installment not received by the
note holder within 15 days after
the installment was due until the
debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the
debt is paid in full. The defendant
was also ordered to pay Plaintiff
all advances made under the
mortgage note including but not
limited to insurance premiums,
taxes and inspections as well
as 10% of the original principal
amount ($19,000.00) to cover
costs, expenses, and attorney’s
fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of
the case and these proceedings
may be examined by interested
parties at the Office of the Clerk
of the United States District
Court, Federal Building, Chardon
Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or
by accessing the electronic court
records. WHEREAS, pursuant to
said judgment, the undersigned
SPECIAL MASTER, Joel Ronda
Feliciano, was ordered to sell at
public auction for US currency in
cash or certified check, without
appraisal or right to redemption
to the highest bidder and at the
office of the Clerk of the United States District Court for the
District of Puerto Rico, Federal
Building Office 150, 1st. floor,
150 Carlos Chardón Avenue,
San Juan, Puerto Rico 00918
the following property: URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento residencial de forma rectangular en el primer nivel
y rectangular en el segundo nivel
The San Juan Daily Star
identificado con el #416, localizado en la cuarta planta del módulo
#4 del Condominio Los Jardínes
de Montehiedra, situado en el
Barrio Caimito de Río Piedras,
término municipal de San Juan,
Puerto Rico. Area neta del apartamento: 2,117.43 pies cuadrados, equivalentes a 196.71 metros cuadrados. El apartamento
tipo penthouse consta de dos
niveles. En el primer nivel se encuentra la sala-comedor, medio
baño, cocina con despensa y
balcón. En el segundo nivel, se
encuentran 3 dormitorios de los
cuales dos dormitorios tienen sus
respectivos closets y el dormitorio principal con walk in closet,
dos baños, área de lavandero y
terraza descubierta. En el primer
nivel en lindes por el Norte, en
una distancia de 30’ 2’, con pared medianera del apartamento
#417 y área comunes, por el Sur,
en una distancia de 30’ 2’, con
áreas comunes , por el Este, en
una distancia de 24’ 8’, con pared
medianera del apartamento #417
y por el Oeste, en una distancia
de 27’ 4’ con áreas comunes.
En el segundo nivel en lindes
por el Norte, en una distancia
de 37’ 6’, con áreas comunes y
el apartamento 418, por el Sur,
en una distancia de 37’ 6’, con
áreas comunes, por el Este, en
una distancia de 49’ 8’, con pared
medianera de los apartamentos
#417 y #418, y por el Oeste, en
una distancia de 49’ 8’, con áreas
comunes. La puerta principal de
entrada de este apartamento
se encuentra en la conlindancia
Norte. Al apartamento #416 le
corresponde una participación en
los elementos comunes generales del Condominio de 0.7764%.
También, a este apartamento le
corresponde como elemento común limitado pero asignado de
forma exclusiva, permanente e
inseparable, dos estacionamientos que acomodan dos vehículos
de motor. Estos espacios para
estacionamiento se identifican
con el número del apartamento.
The property is identified with the
number 19247 and is recorded
at page number 151 of volume
number 611 of Río Piedras Sur,
in the Registry of Property of
San Juan, Fourth Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed
as part of the instant proceeding
is recorded at page number 151
of volume number 611 of Río
Piedras Sur, first inscription in
the Registry of Property of San
Juan,Fourth Section. The foreclosed mortgage was modified
through deed number 50, executed in San Juan, before Notary
Antonio R. Pavía Vidal, where
the original principal balance
was increased to the amount
of $197,484.52 with interest an
annual of 8.625% from April 1st,
2011 until March 1st, 2041. The
modification deed is recorded at
page 65 of volume 840 of Río
Piedras Sur, second inscription.
Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential
liens with the holders thereof.
It is understood that the potential bidders acquire the property
subject to any and all the senior
Friday, October 28, 2016
liens that encumber the property.
It shall be understood that each
bidder accepts as sufficient the
title that prior and preferential
liens to the one being foreclosed
upon, including but not limited to
any property tax liens (express,
tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood
further that the successful bidder
accepts then and is subrogated
in the responsibility for the same
and the bid price shall not be
applied toward the cancellation of
the senior liens. WHEREFORE,
the FIRST PUBLIC SALE will be
held on DECEMBER 2, 2016 AT
9:20 AM and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $197,484.52. In the
event said first auction does not
produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND
PUBLIC AUCTION shall be held
on DECEMBER 9, 2016 AT 9:20
AM and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $131,656.35. If said
second auction does not result
in the adjudication and sale of
the property, a THIRD PUBLIC
AUCTION shall be held on DECEMBER 16, 2016 AT 9:20 AM
and the minimum bidding amount
that will be accepted is the sum
of $98,742.26. Upon confirmation of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the aforementioned office of the Clerk of
the Unites States District Court.
San Juan, Puerto Rico, this day
of October, 20 2016. FDO. JOEL
RONDA FELICIANO, SPECIAL
MASTER, Tel: (787) 565-0515,
Email: [email protected].
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
Lime Residential Ltd
Plaintiff, V.
Italo Martin Reverditto
Barrera, Victoria
Consuelo Yon Garcia and
the Conjugal Partnership
that exists between them
Defendants.
Civil No: 16-01153. DRD. Re:
COLLECTION OF MONEY AND
MORTGAGE FORECLOSURE.
NOTICE OF SALE.
TO: Italo Martin Reverditto
Barrera, Victoria
Consuelo Yon Garcia and
the Conjugal Partnership
that exists between
them, General Public,
CitiMortgage, Inc., Select
Porfolio Servicing, Inc.
and all parties that may
have an interest in the
property:
WHEREAS, Judgment in favor of
Plaintiff was entered for the principal sum of $369,685.73 plus
interest at a rate of 5.875% per
annum since March 1, 2015 until
the debt is paid in full. Such inter-
ests continue to accrue until the
debt is paid in full. The defendant
was also ordered to pay Plaintiff
late charges in the amount of
5.000% of each and any monthly
installment not received by the
note holder within 15 days after
the installment was due until the
debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the
debt is paid in full. The defendant
was also ordered to pay Plaintiff
all advances made under the
mortgage note including but not
limited to insurance premiums,
taxes and inspections as well
as 10% of the original principal
amount ($37,050.00) to cover
costs, expenses, and attorney’s
fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of
the case and these proceedings
may be examined by interested
parties at the Office of the Clerk
of the United States District
Court, Federal Building, Chardon
Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or
by accessing the electronic court
records. WHEREAS, pursuant to
said judgment, the undersigned
SPECIAL MASTER, was ordered
to sell at public auction for US currency in cash or certified check,
without appraisal or right to redemption to the highest bidder and
at the office of the Clerk of the
United States District Court for
the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor,
150 Carlos Chardón Avenue,
San Juan, Puerto Rico 00918 the
following property: URBANA: Solar marcado con el número 3 de
la Urbanizacion Mirador de Borinquen Gardens, localizado en
el Barrio Rio Piedras del termino
municipal de San Juan, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 649.2429 metros cuadrados.
En lindes por el Norte, en una
distancia de 43.535 metros, con
el solar número 2; por el Sur, en
una distancia de 43.473 metros,
con el solar número 4; por el
Este, en una distancia de 15.00
metros, con la calle número A;
y por el Oeste, en una distancia
de 14.658 metros, con Predio
numero 4 de la comunidad Monteverde. Enclava edificación para
fines residenciales. The property is identified with the number
12,787 and is recorded at page
number 3 of volume number 378
of Río Piedras Sur, in the Registry
of Property of San Juan, Fourth
Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the
instant proceeding is recorded at
page number 25 of volume number 661 of Río Piedras Sur, eleventh inscription in the Registry
of Property of San Juan, Fourth
Section. WHEREAS the property
is subject to the following junior
liens: LIS PENDENS: Civil case
pursued by Citimortage Inc vs.
Italo Martin Reverditto Barrero
y Victoria Consuelo Yon García,
before U.S. District Court for the
District of Puerto Rico, Docket
number 3-16-CV-01153-JAF, regarding Collection of Monies and
Foreclosure, requesting payment
of mortgage with an outstanding
balance of $369,685.73 and
other sums, as per complaint
dated January 27th, 2016. Re-
corded at Karibe Volume for Rio
Piedras Sur. Notation A. Potential
bidders are advised to verify the
extent of preferential liens with
the holders thereof. It is understood that the potential bidders
acquire the property subject to
any and all the senior liens that
encumber the property. It shall
be understood that each bidder
accepts as sufficient the title that
prior and preferential liens to the
one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied
or legal) shall continue in effect it
being understood further that the
successful bidder accepts then
and is subrogated in the responsibility for the same and the bid
price shall not be applied toward
the cancellation of the senior
liens. WHEREFORE, the FIRST
PUBLIC SALE will be held on
DECEMBER 2, 2016 AT 9:25
AM and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $370,500.00. In the
event said first auction does not
produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND
PUBLIC AUCTION shall be held
on DECEMBER 9, 2016 AT 9:25
AM and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $247,000.00. If said
second auction does not result
in the adjudication and sale of
the property, a THIRD PUBLIC
AUCTION shall be held on DECEMBER 16, 2016 AT 9:25 AM
and the minimum bidding amount
that will be accepted is the sum
of $185,250.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the aforementioned office of the Clerk of
the Unites States District Court.
San Juan, Puerto Rico, this day
of October 20, 2016. FDO. JOEL
RONDA FELICIANO, SPECIAL
MASTER, Tel: (787) 565-0515,
Email: [email protected].
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
Lime Residential, Ltd.
Plaintiff, V.
Elizabeth Albino Charles
Defendants.
Civil No: 3:16-cv-1794. Re: COLLECTION OF MONEY AND
MORTGAGE FORECLOSURE.
NOTICE OF SALE.
TO: Elizabeth Albino
Charles, General Public,
Banco Popular de Puerto
Rico, Autoridad para el
Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico
and all parties that may
have an interest in the
property.
WHEREAS, Judgment in favor
of Plaintiff was entered for the
principal sum of $103,749.39
plus interest at a rate of 2.500%
per annum since January 1, 2015
until the debt is paid in full. Such
interests continue to accrue until the debt is paid in full. The
defendant was also ordered to
pay Plaintiff late charges in the
amount of 5.000% of each and
any monthly installment not received by the note holder within
15 days after the installment was
due until the debt is paid in full.
Such late charges continue to
accrue until the debt is paid in
full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage
note including but not limited
to insurance premiums, taxes
and inspections as well as 10%
of the original principal amount
($11,400.00) to cover costs,
expenses, and attorney’s fees
guaranteed under the mortgage
obligation. The records of the
case and these proceedings may
be examined by interested parties at the Office of the Clerk of
the United States District Court,
Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or
by accessing the electronic court
records. WHEREAS, pursuant to
said judgment, the undersigned
SPECIAL MASTER, Joel Ronda
Feliciano, was ordered to sell at
public auction for US currency in
cash or certified check, without
appraisal or right to redemption
to the highest bidder and at the
office of the Clerk of the United
States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150
Carlos Chardón Avenue, San
Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar
marcado con el #28 del Bloque H
del plano de inscripción de la Urbanización San Francisco II, radicada en el Barrio Almacigo Bajo
del término municipal de Yauco,
Puerto Rico, con una cabida de
417.275 metros cuadrados. En
linderos: Norte, con la calle 2,
Sur, con Antono Marti; Este, con
el solar H-27; Oeste, con el solar
H-29. Esta afecta a una servidumbre de la Puerto Rico Telephone Company que mide 1.52
metros de ancho que corre por
su colindancia con la calle. Enclava edificación. The property is
identified with the number 16492
and is recorded at page number
166 of volume number 494 of
Yauco, in the Registry of Property
of Ponce, Second Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed
as part of the instant proceeding
is recorded at page number 166
of volume number 494 of Yauco,
second inscription in the Registry of Property of Ponce, Second
Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed was modified
regarding its principal balance
which was thereby decreased
to the amount of $106,666.43,
and its annual interest rate in the
following manner: beginning on
April 1st, 2013, during the first
60 months, interest rate will be
at 2.500% per annum, subsequently, within the next twelve
payments, beginning on April
1st, 2018, interest rate will be
at 3.50% per annum; within the
next twelve payments, beginning
on April 1st, 2019, interest rate
will be at 4.500% per annum;
within the next twelve payments,
beginning on April 1st, 2020, interest rate will be at 5.500% per
annum; within the next twelve
payments, beginning on April
1st, 2021, interest rate will be
at 6.125% per annum, maturity
date on March 1st 2053, as per
deed number 76, executed in
Mayaguez, on March 28, 2013,
before Notary Public Héctor A.
Rodríguez Figueroa. The modification deed is recorded at the
margin of page 166 of volume
494 of Yauco, in the Registry of
Ponce, Second Section. WHEREAS the property is subject to
the following junior liens: Restrictive Conditions (Condiciones
Restrictivas): In the name of
”La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico”, through the Program Protecting your Home in the sum
of $12,654.00 to subsidize the
payment of the registered mortgage, due on 15 February 2017,
limiting sale and alienation of
property, according to deed 387,
granted in San Juan, executed
on February 15, 2012, before the
notary Hector Luis Torres Davila. Recorded on at the margin
of page 166 of volume 494 of
Yauco, on March 14, 2012. LIS
PENDENS: In the name of Banco
Popular de Puerto Rico vs. Elizabeth Albino Charles and Horacio
Sanabria Colon and the Conjugal
Partnership before the Court of
First Instance Civil case Number
JCD-2012-0179 on Collection of
Monies and Foreclosure claiming
the mortgage payments with a
balance of $ $ 100,318.60 and
other amounts or judicial sale of
the property, according to complaint dated 15 February 2013.
Recorded of book 167 of volume 494 of Yauco. Annotation on
March 4, 2013. LIS PENDENS: In
the name of DLJ Mortgage Capital vs. Elizabeth Albino Charles
before the United States District
for Puerto Rico Civil case Number 3:16-cv-1794 on Collection
of Monies and Foreclosure claiming the mortgage payments
with a balance of $ $ 103,749.39
and other amounts or judicial
sale of the property, according to
complaint dated 21 April 2016.
Pending Annotation Yauco on
July 13, 2016. Potential bidders
are advised to verify the extent
of preferential liens with the holders thereof. It is understood that
the potential bidders acquire the
property subject to any and all
the senior liens that encumber
the property. It shall be understood that each bidder accepts
as sufficient the title that prior
and preferential liens to the one
being foreclosed upon, including
but not limited to any property
tax liens (express, tacit, implied
or legal) shall continue in effect
it being understood further that
the successful bidder accepts
then and is subrogated in the
responsibility for the same and
the bid price shall not be applied
toward the cancellation of the
senior liens. WHEREFORE, the
FIRST PUBLIC SALE will be held
on DECEMBER 2, 2016 AT 10:15
AM and the minimum bidding
33
Legal Notice
amount that will be accepted is
the sum of $106,666.43. In the
event said first auction does not
produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND
PUBLIC AUCTION shall be held
on DECEMBER 9, 2016 AT 10:15
AM and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $71,110.95. If said
second auction does not result in
the adjudication and sale of the
property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on DECEMBER 16, 2016 AT 10:15 AM and
the minimum bidding amount
that will be accepted is the sum
of $53,333.22. Upon confirmation of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the aforementioned office of the Clerk of
the Unites States District Court.
San Juan, Puerto Rico, this day
of October 20, 2016. FDO. JOEL
RONDA FELICIANO, SPECIAL
MASTER, Tel: (787) 565-0515,
Email: [email protected].
do vista en este caso para el 18
DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
9:00, en el tribunal de Primera
Instancia Sala de Aguadilla a la
cual usted puede comparecer
asistido por abogado y presentar oposición a la Petición. Este
edicto será publicado en tres (3)
ocasiones dentro del término
de veinte (20) días, en un periódico de circulación general
diaria, para que comparezcan
si quieren alegar su derecho.
Se identificará en letra negrillas
tamaño 10 puntos toda primera
mención de persona natural y/o
jurídica que se mencione en el
mismo, conforme a lo dispuesto
den las Reglas de Procedimiento
Civil, 2009. Se le apercibe que
de no comparecer en el término
improrrogable de veinte (20) días
a contar de la fecha de la última
publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en
su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá
conceder el remedio solicitado
por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto
Rico hoy 23 de agosto de 2016.
ROSA B. SÁNCHEZ ACEVEDO,
SECRETARIA REGIONAL. ZULEGAL NOTICE
LIELY GONZÁLEZ AVILÉS, SEESTADO LIBRE ASOCIADO DE
CRETARIA AUXILIAR.
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
********
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
LEGAL NOTICE
AGUADILLA
LIZBETH
VARGAS VELAZQUEZ
Peticionaria
Ex-Parte
Civil Núm.: AJV2016-0101. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
SS..
A: A LAS PERSONAS
IGNORADAS O
DESCONOCIDAS
A QUIENES PUEDA
PERJUDICAR LA
INSCRIPCIÓN
SOLICITADA:
Por la presente se le notifica que
la parte peticionaria ha presentado Petición de dominio para
que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad:
“SOLAR” radicado en el Barrio
Arenales Altos del término municipal de Isabela, Puerto Rico,
marcado con el número seis (6)
del plano inscripción compuesto de DOS MIL SETECIENTOS
VEINTITRES PUNTO TREINTA
Y TRES (2,723.33) METROS
CUADRADOS, en lindes por el
NORTE, con el solar número cinco (5), antes, hoy Aníbal Vargas
Aldarondo; por el SUR, con Sucesión de Pedro Ocasio; por el
ESTE, con carretera municipal; y
por el OESTE, con el solar número siete (7), antes, hoy Josefina
Vargas. Catastro Número: 025106-008-11-000 Es la abogada
de la parte peticionaria la Lcda.
Verónica Muñiz Medina, PO Box
545, Isabela, Puerto Rico 00662,
teléfono 787-830-2565, facsímile
787-830-4289. También se le informa que el Tribunal ha señala-
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico TRIBUNAL GENERAL DE
JUSTICIA Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de San
Juan
REVERSE MORTGAGE
FUNDING, LLC
Demandante V.
SEPULVEDA REYES,
MARIA DEL CARMEN
(SUCN)
Demandado(a)
Civil: KCD2015-1365. (503).
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: SUCESIÓN DE
MARÍA DEL CARMEN
SEPÚLVEDA REYES
t/c/c MARÍA SEPULVEDA
REYES, MARÍA D.
SEPULVEDA REYES,
como MARÍA C.
SEPÚLVEDA y como
CARMEN AMÉRICA
SEPULVEDA REYES
compuesta por: CARLOS
RUBÉN CABRERA
SEPÚLVEDA, LUIS
EMILIO CABRERA
SEPÚLVEDA; FULANO
DE TAL Y SUTANO DE
TAL como posibles
herederos de nombres
desconocidos; CENTRO
DE RECAUDACIONES
MUNICIPALES; OFICINA
DE HERENCIA Y
DONACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO; y a los ESTADOS
Legal Notice
UNIDOS DE AMÉRICA.
(Nombre de las partes a las que se
Ie notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 5 de
abril de 2016, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 25 de
octubre de 2016. En San Juan,
Puerto Rico, el 25 de octubre de
2016. GRISELDA RODRÍGUEZ
COLLADO, SECRETARIA. YARILIS CASTRO VALLE, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
34
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 25 de octubre de
2016.
LIC. LOPEZ STIPES GENEVIEVE
[email protected]
En San Juan, Puerto Rico, a
25 de octubre de 2016. PABLO
FONSECA CASILLAS, SECRETARIO. VIRGEN DEL VALLE
DÍAZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR (905)
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
GEAN CARLO VILLEGAS
ROSADO y MONIQUE
PLATZER VÉLEZ
Demandados
CIVIL NÚM. KCD2016-1396
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE
LOS EE. UU. ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R. SS.
A: GEAN CARLO
VILLEGAS ROSADO
y MONIQUE PLATZER
VÉLEZ.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se
SALADE SAN JUAN
FINANCE OF AMERICA ha presentado una Demanda sobre Cobro de dinero y ejecución
REVERSE, LLC.
de hipoteca por la vía ordinaria
Vs.
en su contra. Se les notifica para
ORTIZ GUADALUPE,
que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta
LUIS (SUCN)
Caso: KCD2015-0255. Salón: (30) días a partir de la publicación
0901. Sobre: COBRO DE DINE- de este edicto y exponer lo que
RO, EJECUCIÓN DE HlPOTE- a sus derechos convenga, en el
CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- presente caso. Se les apercibe
y notifica que si no contestan la
TENCIA POR EDICTO.
demanda radicada en su contra,
FULANO DE TAL Y
el original de la misma
SUTANO DE TAL COMO radicando
y enviando copia de su contestaCUALQUIER MIEMBRO ción a la parte demandante, Lic.
AUN DESCONOCIDO DE Rebecca Ruiz Santiago; FORLA SUCESION DE LUIS TUÑO & FORTUÑO FAS, CSP;
ORTIZ GUADALUPE T/C/C PO Box 9300 San Juan, Puerto
Rico 00908; teléfono (787) 751LUIS ORTIZ
5290; facsímil (787) 751-6155 y
EL SECRETARIO (A) que suscricorreo electrónico ejecuciones@
be le notifica a usted que 18 de
fortuno-Iaw.com, dentro del téroctubre de 2016, este Tribunal
mino de treinta (30) días de la
ha dictado Sentencia, Sentenpublicación de este edicto, se les
cia Parcial o Resolución en este
anotará la rebeldía en su concaso, que ha sido debidamente
tra y se dictará sentencia en su
registrada y archivada en autos
contra, conforme se solicita en
donde podrá usted enterarse
la Demanda, sin más cltárseles,
detalladamente de los términos
ni oírseles. Expedido bajo mi firde la misma. Esta notificación
ma y sello del Tribunal, a 24 de
se publicará una sola vez en un
octubre de 2016. Pablo Fonseca
periódico de circulación general
Casillas, Secretario Regional.
en la Isla de Puerto Rico, dentro
Michelle Rivera Ríos, Secretaria
de los diez (10) días siguientes
Servicio a Sala.
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
LEGAL NOTICE
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Parcial o Resolución, de la cual PUERTO RICO TRIBUNAL GEpuede establecerse recurso de NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
revisión o apelación dentro del DE PRIMERA INSTANCIA SALA
término de 30 días contados a DE CAROLINA
The San Juan Daily Star
Friday, October 28, 2016
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Vs
PELLOT NORIEGA,
JULIO
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS - TERRAZAS DE
GUAYNABO, 24 CALLE
VIOLETA, GUAYNABO,
PR 00970.
CASO: FCD2013-1575 SALON:
0407 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOEL SECRETARIO (A) que susTECA.
le notifica a usted que 5 de
SUCESION DE JULIO cribe
octubre de 2016, este Tribunal
PELLOT NORIEGA T/C/C ha dictado Sentencia, SentenJULIO TADEO PELLOT cia Parcial o Resolución en este
NORIEGA COMPUESTA caso, que ha sido debidamente
y archivada en autos
POR SUS HEREDEROS registrada
donde podrá usted enterarse
DESCONOCIDOS
detalladamente de los términos
FULANO DE TAL Y
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
SUTANA DE TAL
EL SECRETARIO (A) que suscri- periódico de circulación general
be le notifica a usted que 19 de en la Isla de Puerto Rico, dentro
septiembre de 2016, este Tribu- de los diez (10) días siguientes
nal ha dictado Sentencia, Senten- a su notificación. Y, siendo o recia Parcial o Resolución en este presentando usted una parte en
caso, que ha sido debidamente el procedimiento sujeta a los térregistrada y archivada en autos minos de la Sentencia, Sentencia
donde podrá usted enterarse Parcial o Resolución, de la cual
detalladamente de los términos puede establecerse recurso de
de la misma. Esta notificación revisión o apelación dentro del
se publicará una sola vez en un término de 30 días contados a
periódico de circulación general partir de la publicación por edicto
en la Isla de Puerto Rico, dentro de esta notificación, dirijo a usted
de los diez (10) días siguientes esta notificación que se consia su notificación. Y, siendo o re- derará hecha en la fecha de la
presentando usted una parte en publicación de este edicto. Copia
el procedimiento sujeta a los tér- de esta notificación ha sido archiminos de la Sentencia, Sentencia vada en los autos de este caso,
Parcial o Resolución, de la cual con fecha de 18 de octubre de
puede establecerse recurso de 2016. En Bayamón, Puerto Rico,
revisión o apelación dentro del el 18 de octubre de 2016. RUTH
término de 30 días contados a N. APONTE COTTO, SECREpartir de la publicación por edic- TARIA DEL TRIBUNAL. VIVIAN
to de esta notificación, dirijo a NEVAREZ SANTIAGO, SECREusted esta notificación que se TARIA AUXILIAR.
considerará hecha en la fecha de
la publicación de este edicto. CoLEGAL NOTICE
pia de esta notificación ha sido
IN THE UNITED STATES DISarchivada en los autos de este
TRICT COURT FOR THE DIScaso, con fecha de 24 de octubre
TRICT OF PUERTO RICO
de 2016. Lic. Ruiz Santiago ReREVERSE MORTGAGE
becca Esther. Enmendada a los
SOLUTIONS, INC.
fines de incluir dirección de FuPlaintiff v.
lano y Sutana de Tal en Carolina,
Puerto Rico, a 24 de octubre de
THE ESTATE OF
2016. Miriam Rosa Maldonado,
GUILLERMO VEGA
Secretaria. Zoraida Rivera LatiACEVEDO
COMPOSED
mer, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
BY SONIA PAGÁN, JOHN
AND JANE DOE AS
POSSIBLE UNKNOWN
HEIRS; UNITED STATES
OF AMERICA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
Defendants
SUPERIOR DE BAYAMÓN
CIVIL NO: 15-02228 GAG RE:
MORTGAGE FORECLOSURE.
TRIANGLE CAYMAN
NOTICE OF SALE
ASSET COMPANY
TO: THE ESTATE OF
Demandante Vs.
GUILLERMO VEGA
POWER COOLING
ACEVEDO COMPOSED
CONTROLS, INC.,
BY SONIA PAGÁN, JOHN
WILLIAM DEL PILAR
AND JANE DOE AS
MUÑOZ, LUIS DEL PILAR
POSSIBLE UNKNOWN
MUÑOZ, ETC.
Demandado (a)
HEIRS; UNITED STATES
Caso Civil Núm.: DCD2015- OF AMERICA, GENERAL
1020. (502). Sobre: COBRO DE
PUBLIC, POPULAR
DINERO. NOTIFICACIÓN DE
MORTGAGE, INC.,
SENTENCIA POR EDICTO.
REVERSE MORTGAGE
A: LUIS DEL PILAR
MUÑOZ - PO BOX 192817, SOLUTIONS, INC. AND
ALL PARTIES THAT MAY
SAN JUAN PR 00919HAVE AN INTEREST IN
2817. DAVID CESAR
THE PROPERTY
DEL PILAR MUÑOZ,
NANETTE MALDONADO WHEREAS, Judgment in favor of
Plaintiff was entered for the prinRODRIGUEZ Y LA
cipal sum of $122,444.60 plus
interest at a rate of 5.560% per
annum since April 3, 2015 until
the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until
the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay
Plaintiff all advances made under
the mortgage note including but
not limited to insurance premiums, taxes and inspections as
well as 10% of the original principal amount ($20,550.00) to cover
costs, expenses, and attorney’s
fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of
the case and these proceedings
may be examined by interested
parties at the Office of the Clerk
of the United States District
Court, Federal Building, Chardon
Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or
by accessing the electronic court
records. WHEREAS, pursuant to
said judgment, the undersigned
SPECIAL MASTER, was ordered
to sell at public auction for US currency in cash or certified check,
without appraisal or right to redemption to the highest bidder and
at the office of the Clerk of the
United States District Court for
the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor,
150 Carlos Chardón Avenue, San
Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar
radicado en la Urbanización El
Mirador de Bairoa, situado en el
Barrio Bairoa de Caguas, Puerto
Rico, marcado con el numero
cuarenta y tres (43) de la Manzana Dos ‘S’ (2-S), con un area de
trescientos punto quince (300.15)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con la Calle número
veintisiete (27), distancia de trece punto ochenta (13.80) metros;
por el SUR, con el solar número veintitrés y la Calle número
veintiséis (26), distancia de trece
punto ochenta (13.80) metros;
por el ESTE, con el solar número
cuarenta y dos (42), distancia de
veintiuno punto setenta y cinco
(21.75) metros; y por el OESTE,
con el solar número cuarenta y
cuatro (44), distancia de veintiuno punto setenta y cinco (21.75)
metros. The property is identified
with the number 35710 and is
recorded at page number 36 of
volume number 1048 of Caguas,
in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS,
The mortgage foreclosed as
part of the instant proceeding is
recorded at page number 11 of
volume number 1671 of Caguas,
13th inscription in the Registry of
Property of Caguas, First Section. WHEREAS the property is
subject to the following senior
liens: MORTGAGE: Mortgage
securing a note in favor of Popular Mortgage, Inc., or its order, in
the original principal amount of
$46,000.00, due on January 1,
2019, constituted by Guillermo
Vega Acevedo and his wife Teresa Rodriguez Matos, pursuant
to deed number 804, issued in
Caguas, Puerto Rico, on December 3, 2003, before notary Omar
Adolfo Jimenez Pacheco, and
recorded on August 12, 2004, at
page 11 of volume 1671 of Caguas, property number 35,710,
11th inscription. WHEREAS the
property is subject to the following junior liens: MORTGAGE: Reverse mortgage securing
a note in favor of Secretary of
Housing and Urban Development, or its order, in the original
principal amount of $205,500.00,
due on November 25, 2080,
constituted by Guillermo Vega
Acevedo, single, pursuant to
deed number 156, issued in Bayamón, Puerto Rico, on August
31, 2010, before notary David E.
Vera Umpierre, and recorded on
May 12, 2011, at page 11 of volume 1671 of Caguas, property
number 35,710, 14th inscription.
Lis Pendens: AT ENTRY 232 of
DAILY BOOK 1,191, filed for record on February 5, 2016, Notice
of Lis Pendens dated September
2, 2015, issued by the United
States of America Court for the
District of Puerto Rico, in the civil case number 15-02228GAG,
by Reverse Mortgage Solutions,
Inc., versus Guillermo Vega Acevedo, single, for monies owed
and foreclosure of mortgage, in
the amount of $112,444.60, plus
interest and other amounts, or
the sale of the property at public auction. Potential bidders
are advised to verify the extent
of preferential liens with the holders thereof. It is understood that
the potential bidders acquire the
property subject to any and all
the senior liens that encumber
the property. It shall be understood that each bidder accepts
as sufficient the title that prior
and preferential liens to the one
being foreclosed upon, including
but not limited to any property
tax liens (express, tacit, implied
or legal) shall continue in effect it
being understood further that the
successful bidder accepts then
and is subrogated in the responsibility for the same and the bid
price shall not be applied toward
the cancellation of the senior
liens. WHEREFORE, the FIRST
PUBLIC SALE will be held on
January 13, 2017 at 9:30 am and
the minimum bidding amount
that will be accepted is the sum
of $205,500.00. In the event
said first auction does not produce a bidder and the property
is not adjudicated, a SECOND
PUBLIC AUCTION shall be held
on January 20, 2017 at 9:30
am and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $137,000.00. If said
second auction does not result in
the adjudication and sale of the
property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on January
27, 2017 at 9:30 am and the
minimum bidding amount that
will be accepted is the sum of
$102,750.00. Upon confirmation
of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the aforementioned office of the Clerk of
the Unites States District Court.
San Juan, Puerto Rico, this day
of October 24, 2016. Fdo. Joel
Ronda Feliciano. Special Master.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
NAYREEN GARCIA
ALVAREZ, T/C/C
NAYREEN SHANTALYS
GARCIA ALVAREZ
Demandados
Civil Núm.: ECD2011-0701.
(402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, JOSÉ M. RIVERA ORTÍZ, ALGUACIL / PLACA
- 265, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Centro
Judicial de Caguas, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con
fecha 16 de noviembre de 2012 y
para satisfacer la Sentencia por
las cantidades de $79,528.64 de
principal; 6.50% de intereses; los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$225.53 de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$44.57 de reserva “Escrow” y
$8,429.50 para costas, gastos y
honorarios de abogado, dictada
en el caso de autos el 29 de agosto de 2011, notificada y archivada
en autos el 2 de septiembre de
2011 y publicada mediante edicto el 12 de septiembre de 2011,
procederé a vender en pública
subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, mediante efectivo,
giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Gurabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación:
URB. PARQUE LAS AMERICAS,
23-C CALLE C, GURABO, PR.
Urbana: Solar Radicado En La
Urbanización Parque Las Américas, Situada En El Barrio Mamey
De Gurabo, Puerto Rico, Que Se
Describe Con El Numero Veintitrés (23) Del Bloque C, Con Un
Área De Doscientos Sesenta Y
Cuatro Punto Cero Cero (264.00
M.C.) Metros Cuadrados. En Lindes Por El Norte, En Una Distancia De Once (11.00) Metros, Con
Terrenos Propiedad De La Ceiba
Inc.; Por El Sur, En Una Distancia De Once (11.00) Metros Con
La Calle C; Por El Este, En Una
Distancia De Veinticuatro (24.00)
Metros, Con El Solar Numero
Veintidós (22) Del Bloque C; Y
Por El Oeste, En Una Distancia
De Veinticuatro (24.00) Metros,
Con El Solar Numero Veinticuatro (24) Del Bloque C. Enclava
Edificación. Consta inscrita al folio 293 vuelto del tomo de 255 de
Gurabo, Finca Número 9,644 del
Registro de la Propiedad Sección
Segunda De Caguas. Con el importe de dicha venta se habrá de
satisfacer a la parte demandante
las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
San Juan, cuyas cantidades son
las siguientes: $79,528.64 de
principal; 6.50% de intereses; los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$225.53 de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$44.57 de reserva “Escrow” y
$8,429.50 para costas, gastos y
honorarios de abogado. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $84,295.00.00 para la
propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la
primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación, $56,196.67
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $42,147.50. Para
el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día
1 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 2:00 DE LA TARDE. De no
comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:00 DE
LA TARDE. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
15 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 2:00 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas
se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Caguas. Del Estudio de Titulo realizado surgen gravámenes
preferentes al que será objeto de
ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de Autoridad de
Energía Eléctrica. Condiciones
Restrictivas. Del Estudio de Titulo realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los
cuales pudieran ser cancelados:
SENTECIA: De fecha del 18 de
septiembre de 2009, presentada
el 5 de abril de 2010, en el Tribunal De Primera Instancia, Sala
Municipal de Juncos, caso civil
número EECI2009-00299, por
concepto de Cobro de Dinero,
seguido por Consejo de Residentes de la urbanización Lirios
Cala Inc. versus Nayreen Garcia
Álvarez, por la suma de $686.00.
Anotado el 23 de abril de 2010 al
folio 43, demanda 124, sentencia
4. Se le advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la
parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
The San Juan Daily Star
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Caguas, Puerto Rico,
a 26 de octubre de 2016. JOSÉ
M. RIVERA ORTÍZ, ALGUACIL /
PLACA - 265.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA DE
HUMACAO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
ALBERTO RAMÓN
FUERTES RAMÍREZ t/c/c
ALBERTO R. FUERTES
RAMÍREZ t/c/c ALBERTO
FUERTES RAMÍREZ;
ANDREA MARGARITA
SANTIAGO DIAZ t/c/c
ANDREA M. SANTIAGO
DIAZ t/c/c ANDREA
SANTIAGO DIAZ t/c/c
SANDRA MARGARITA
SANTIAGO DIAZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: HSCI201400229.
(207). Sobre: ACCIÓN IN REM
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE VENTA EN PÚBLICA SU-
BASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR
RIVERA RIVERA, ALGUACIL
REGIONAL, Alguacil Supervisor
de la División de Subastas del
Centro Judicial de Humacao, a
los demandados y al público en
general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que
se ha librado en el presente caso
por el Secretario del Tribunal de
epígrafe con fecha 2 de junio de
2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $67,079.83
principal, 6.875% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $2,677.31 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda, $626.82 de otros
gastos; $176.81 de reserva “escrow”; más el 10% del principal
para costas, gastos y honorarios
de abogado, dictada en el caso
de autos el 4 de marzo de 2015,
notificada y archivada en autos el
9 de marzo de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en el Municipio de Naguabo, Puerto Rico,
el bien inmueble se describe a
continuación: HACIENDA EL
TRIUNFO, CARR. 192 KM. 1.3,
NAGUABO, PR. URBANA: Predio de terreno identificado como
el solar número Uno (1) del desarrollo residencial conocido como
Hacienda El Triunfo, sito en el
Barrio Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PUNTO
SETENTA Y CUATRO (4,584.74)
METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con terrenos
de Luis Santana Mendoza; por
el SUR, con el camino o calle de
uso público; por el ESTE, con la
carretera número Ciento Noventa y Dos (192) y por el OESTE,
con terreno de Luis Santana
Mendoza. Inscrita al folio 130
del tomo 213 de Naguabo, finca
número 11,929, Registro de la
Propiedad de Humacao. Con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Humacao, cuyas cantidades son
las siguientes: $67,079.83 principal, 6.875% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$2,677.31 de gastos por mora,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda, $626.82 de otros gastos;
$176.81 de reserva “escrow”;
más el 10% del principal para
costas, gastos y honorarios de
abogado. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $95,000.00
según la escritura de hipoteca
para la propiedad descrita. De
Friday, October 28, 2016
declararse la subasta desierta,
se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de
2/3 del precio mínimo antes mencionado; $63,333.33. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en esta segunda subasta, se
procederá a una tercera subasta,
en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo
antes mencionado; $47,500.00.
Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo
el día 30 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor
alguno se llevará a efecto una
SEGUNDA SUBASTA el 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45
DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a
cabo una TERCERA SUBASTA
el día 14 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Humacao. Del
Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al
que será objeto de ejecución por
esta subasta: Servidumbres. Del
Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes
posteriores los cuales pudieran
ser cancelados: SENTENCIA:
Dictada el 5 de mayo de 2009 en
el Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Humacao, Sal
Superior caso civil #HICI200801020 seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña vs. Alberto Ramón Fuentes
Ramírez y otros por una cuantía
de $10,202.01 más otras sumas,
presentado el 23 de mayo de
2013 al folio 99 del Tomo de Registro de Sentencias #8. EMBARGO: Presentado al asiento 538
del diario 910 el 31 de mayo de
2012 se presentó Orden y mandamiento dictados el 30 de abril
de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao,
caso civil #HICI2008-1021 (206)
sobre Cobro de Dinero por la Vía
Ordinaria seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña vs. Alberto Ramón Fuentes
Ramírez también conocido como
Alberto Fuertes y/o Alberto Rodríguez Ramírez casado con
Sandra Margarita Santiago Díaz,
donde se embarga esta finca por
la suma de $6,199.28 más intereses. Se advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la
parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Humacao, Puerto
Rico, a 20 de octubre de 2016.
MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL.
SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR #653.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN LORENZO
SALA SUPERIOR
EMI EQUITY
MORTGAGE, INC.
Demandante Vs.
RAFAEL ANTONIO DIAZ
RODRIGUEZ, OMARIS
VAZQUEZ GARCIA Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: E2CI2014-0813.
(201). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha
sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN
LORENZO, SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, cheque
certificado en moneda legal de
los Estados Unidos de América el
día 2 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LAS 10:45 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN LORENZO
SALA SUPERIOR, todo derecho,
título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Bo. Quemados Sect.
Las Colinas, 7 Calle Riachuelo,
San Lorenzo, P.R 00754 y que se
describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada
en el Barrio Quemados de San
Lorenzo, identificada con el número 7, compuesta de 608.31
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en 18.87 metros con
mas terrenos de Andres Fernandez Crespo y camino dedicado a
uso público; por el SUR, en 21.50
metros con solar número 6; por el
ESTE, en tres alineaciones que
suman 28.220 metros con Efrain Selles Sola y Carmelo Ortiz
Flores y por el OESTE, en 25.22
metros y en un arco de 4.712
metros, con camino a dedicarse
a uso público. La propiedad antes relacionada consta inscrita en
el folio 252 del tomo 255 de San
Lorenzo, finca número 13,140,
en el Registro de la Propiedad de
Caguas Sección Segunda. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Modificación Hipoteca, es decir la suma de $126,641.00. Si no
hubiere remate ni adjudicación
en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 9 DE DICIEMBRE DE 2016
A LAS 2:00 DE LA TARDE. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $84,427.33. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 2:00
DE LA TARDE. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $63,320.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 269, otorgada
el día 15 de abril de 2013, ante el
Notario David Cardona Dinguí y
consta inscrita en el Folio 209 del
Tomo 488 de San Lorenzo, finca
número 13,140, en el Registro de
la Propiedad de Caguas Sección
Segunda, inscripción Octava
(8va). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $124,220.96 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 4.00% anual desde
el primero (1ro) de julio de 2014,
hasta su completo pago, más
$2,474.85 de intereses devengados hasta el día 30 de noviembre
de 2014, la suma de $120.80 por
concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$12,664.10 para costas, gastos
y honorarios de abogado, así
como cualesquieras otras sumas que aparezcan de la faz del
contrato y/o que correspondan a
intereses y cargos por demora
posterior a esa fecha y hasta la
fecha en que se pague la deuda
en su totalidad. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN LORENZO,
SALA SUPERIOR durante las
horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La
propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes
según surge de las constancias
del Registro de la Propiedad en
un estudio de título efectuado
a la finca antes descrita. Por la
presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos
o presentados que sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles
por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en San
Lorenzo, Puerto Rico, hoy día
12 de octubre de 2016. ANGEL
GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL DE
SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO
JUDICIAL DE SAN LORENZO,
35
Legal Notice
SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MARÍA DEL ROSARIO
RODRÍGUEZ GUTIERREZ
t/c/c MARÍA DEL
ROSARIO GÓMEZ t/c/c
MARÍA DEL ROSARIO
RODRÍGUEZ
Demandada
Civil Núm.: E2CI2015-00631. Salon Núm.: 0201. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO
DE DINERO (VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: MARÍA DEL ROSARIO
RODRÍGUEZ GUTIERREZ
t/c/c MARÍA DEL
ROSARIO GÓMEZ t/c/c
MARÍA DEL ROSARIO
RODRÍGUEZ; AL (a la)
SECRETARIO (A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO y al PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en
cumplimiento de Mandamiento
de Ejecución de Sentencia que
me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San
Lorenzo, procederé a vender en
pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y
por moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.
Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas
será en efectivo, giro postal o
cheque certificado a nombre del
(de la) Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia. Todo derecho,
título, participación e interés que
le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el
inmueble hipotecado objeto de
ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Savannah Real, situado en los Barrios
Quebrada y Quebrada Adentro,
del término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción
con el número seis (6) del bloque
N, con una cabida superficial
de 316.44 metros cuadrados.
En lindes por el NORESTE, en
dos distancias, una de 11.0660
metros y la otra de 4.93 metros
con la Calle número 2; por el
SUROESTE, en una distancia
de 16.00 metros con terrenos
propiedad de Carlos A. Vilá Tous;
por el SURESTE, en una distancia de 19.81 metros con el solar
número 5 del bloque N; y por el
NOROESTE, en una distancia de
19.78 metros, con el solar número 7 del bloque N. Enclava una
casa. Consta inscrito al folio 193
del tomo 481 de San Lorenzo,
finca #20,976 del Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. La
propiedad está localizada en la
siguiente dirección: Urbanización
Savannah Real, Solar 6-N, #161
Calle Paseo Barcelona, San Lorenzo, PR 00754. En relación a la
finca a subastarse, se establece
como tipo mínimo de licitación
en la Primera Subasta la suma
de $164,063.00, según acordado entre las partes en el precio
pactado en la escritura de compraventa. De ser necesaria una
segunda subasta por declararse
desierta la primera, la misma se
celebrará en mi oficina, ubicada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. La
PRIMERA SUBASTA, se llevará a
cabo el día 5 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Lorenzo. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE
LA MAÑANA, en el mismo sitio
y servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o
sea, la suma de $109,375.33. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el
día 19 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
el mismo lugar y regirá como tipo
mínimo de la tercera subasta la
mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$82,031.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia
dictada a su favor, a saber: Suma
Principal: $157,148.49, más los
intereses correspondientes a
razón de 3.25% anual, desde
el 1ro de marzo de 2015 y los
que se continúen acumulando
hasta su total y completo pago,
más aquellos intereses que se
devenguen hasta el cobro de
la Sentencia y la suma líquida y
estipulada de $16,406.30 que los
suscribientes se obligan a satisfacer todos los gastos en corte
y honorarios de abogados, pero
dicha suma no excederá el toral
de los gastos y desembolsos en
corte, más DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250.00)
para honorarios de abogado en
caso de reclamación judicial,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las
personas interesadas se les notifica que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría del
Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares
públicos correspondientes y en
un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puer-
Legal Notice
to Rico. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse
a su extinción el precio del remate. Una vez confirmada la
Venta Judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar
la correspondiente Escritura de
Venta Judicial y se pondrá al
comprador en posesión física
del inmueble, de conformidad
con las disposiciones de Ley. Se
informa que la propiedad objeto
de ejecución se adquiere libre de
cargas y gravámenes posteriores. Expedido en San Lorenzo,
Puerto Rico, a 15 de septiembre
de 2016. CARLOS DELGADO
CRUZ, ALGUACIL REGIONAL.
ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA 593.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
LUZ MAISONET Y DAVID
ORLANDO VELEZ por sí
y en representación de la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2014-0208. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y
COBRO DE DINERO. ANUNCIO
DE SUBASTA. El suscribiente,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico, Sala de
Bayamón, a los demandados de
epígrafe y al público en general
hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe
estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en
pública subasta al mejor postor,
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América
en efectivo, cheque certificado,
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina en este
Tribunal el derecho que tenga la
parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$109,841.16, de balance principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 5.50% anual desde el día
primero de julio de 2013 hasta su
total pago y completo pago; más
el 5% computado sobre cada
mensualidad de $715.41, cargos
por demora a razón de $35.77
mensuales hasta su total pago,
más la suma de $12,600.00
como cantidad estipulada para
honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y
cuales quiera otras sumas que
por cualesquiera concepto legal
se devenguen hasta el día de la
36
subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: LOTE
NUMERO TRES, radicado en el
Barrio Santa Rosa de Guaynabo,
Puerto Rico, con una cabida de
SETECIENTOS
CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS NOCENTA
CIENMILIMETROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE,
en diecisiete metros con ciento
setenta y cuatro milímetros, con
la Sucesión de Rafael Burgos;
por el SUR, en tres alineaciones
equivalentes a treinta metros con
cuatrocientos noventa y dos milímetros, con camino dedicado
a uso público; por el ESTE, en
treinta y dos metros con el lote
número dos; y por el OESTE, en
treinta y tres metros con quinientos cincuenta y ocho milímetros,
con el lote número cuatro de la
segregación. Enclava una casa
de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio ciento
noventa y dos (192) del tomo
cuatrocientos ochenta (480) de
Guaynabo, finca número veinte
mil seiscientos cuarenta y nueve
(20,649), Registro de la Propiedad, Sección Guaynabo. Dirección Física: SR 836 3 6 Santa
Rosa II Ward, Guaynabo, Puerto
Rico 00969. Dicha propiedad se
encuentra afecta a: Gravamen
posterior a favor de Popular
Mortgage Inc. o a su orden, por
la suma de $42,000.00, intereses
al 71/2% anual y vencedero el
1 de noviembre de 2021, según
consta de la escritura numero
509, otorgada en Guaynabo, el
27 de octubre de 2006, ante el
notario Félix R. Vega Fourier,
inscrita al folio 6 del tomo 1301
de Guaynabo, finca 20,649,
inscripción 12da. La PRIMERA
SUBASTA se llevará a cabo el
día 5 DE DICIEMBRE DE 2016
A LAS 11:15 DE LA MAÑANA,
y servirá de tipo mínimo para la
misma la suma de $126,000.00
sin admitirse oferta inferior. En el
caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en
la primera subasta, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
12 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:15 DE LA MAÑANA y el
precio mínimo para esta segunda
subasta será el de dos terceras
partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a
sea la suma de $84,000.00. Si
tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta,
se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE DICIEMBRE
DE 2016 DE LAS 11:15 DE LA
MAÑANA y el tipo mínimo para
esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la
primera subasta, o sea, la suma
de $63,000.00. El mejor postor
deberá pagar el importe de su
oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del
Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el
inmueble al acreedor hipotecario
dentro de los diez días siguientes
a la fecha de la última subasta, si
así lo estimase conveniente, por
The San Juan Daily Star
Friday, October 28, 2016
la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si
ésta fuera igual o menor que el
monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
fuera mayor. Se avisa a cualquier
licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse su extinción al
precio rematante. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general
y para su publicación en un periódico de circulación general diaria
en Puerto Rico y en los sitios
públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las
de Procedimiento Civil, así como
para la publicación en un periódico de circulación general diaria
y en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo
menos una vez por semana. Los
autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifesto en
la Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. (Art. 102 (1)
de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Bayamón,
Puerto Rico a 20 de septiembre
de 2016. EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar la
demanda dentro del término de
treinta (30) días a partir de la
publicación del presente edicto,
radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala
que se menciona en el epígrafe
de este edicto con copia a la
parte aquí demandante. Se le
apercibe que de no contestar la
demanda dentro del término aquí
estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin
más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son:
García-Chamorro Law Group,
P.S.C., 1606 Ave. Ponce de
León, Edif. Julio Bogoricin, Ste.
900, San Juan, PR 00909, Tel.
(787) 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo mi
firma y sello de este Tribunal, hoy
12 de octubre de 2016. Betzaida
Laureano Nuñez, Secretaria. Zaideth Lugo Tapia, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante
JOSE DAVID
CARRASQUILLO
RODRIGUEZ, ET ALS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: ECD2016-0893
SOBRE: COBRO DE DINERO
(EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
Arenas del término municipal de
Cidra con una cabida superficial
de CERO PUNTO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y TRES
(0.1383) CUERDAS, equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA
y TRES PUNTO SETENTA y
UNO (543.71) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con parcela número Trescientos Cuarenta y Seis (346) de
la Comunidad; por el SUR, con
Calle número Catorce (14) de
la Comunidad; por el ESTE, con
parcela número Trescientos Cuarenta y Uno (341) de la Comunidad; y por el OESTE, con parcela
número Trescientos Treinta y
Nueve (339) de la Comunidad. La
propiedad hipotecada se encuentra inscrita al folio 9 vuelto del torno 189 de Cidra, Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Segunda, finca número 7,590,
inscripción tercera. Se le advierte
que de no comparecer en autos
dentro del término de los treinta
(30) días siguientes a partir de la
publicación de este Edicto, se le
anotará la Rebeldía y se dictará
Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni
oírle, debiendo radicar el original
de su contestación en el Tribunal,
enviado copia al abogado de la
parte demandante: Lcda. Adela
Surillo Gutiérrez, Bufete Collazo,
Connelly & Surillo, LLC, P.O. Box
70212, San Juan, Puerto Rico
00936-8212; teléfono (787) 6259999; Fax (787) 625-9801. Se le
notifica también por la presente
que la parte demandante habrá
de presentar para su anotación
al Registrador de la Propiedad
del Distrito en que está situada la
propiedad objeto de este pleito,
un aviso de estar pendiente esta
acción. Para publicarse conforme
a la Orden dictada por el Tribunal
en un periódico de circulación
general. En Testiminio de lo cual,
expido el presente Edicto que
firmo y sello en Caguas, Puerto
Rico, hoy 13 de octubre de 2016.
Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Eneida Arroyo
Vélez, Secretaria Auxiliar.
A: DORIMAR ROLÓN
AYALA, POR SÍ Y COMO
CO-ADMINISTRADORA
DE LA SOCIEDAD
LEGAL NOTICE
LEGAL DE BIENES
FIRSTBANK
TRIBUNAL DE PRIMERA INSGANANCIALES
PUERTO RICO
COMPUESTA CON JOSÉ TANCIA SALA DE LO SUPEDEMANDANTE V.
RIOR DE CAGUAS
DAVID CARRASQUILLO
ENRIQUE TRINIDAD
FATIMA SEDA BARLETTA
RODRÍGUEZ
ADORNO, CARMEN
Demandante v.
POR EL PRESENTE EDICTO
MARGARITA MATOS
MONSERRATE
BURGOS
le notifica que se ha radicado
ROBLES Y LA SOCIEDAD se
HERNÁNDEZ, T/C/C
en esta Secretaria por la parte
LEGAL DE BIENES
demandante, Demanda sobre
NEGRITA BURGOS
GANANCIALES
Cobro de dinero y Ejecución de
HERNÁNDEZ Y/O
Hipoteca por la Vía Ordinaria en
COMPUESTA POR
NEGRITA
MARTÍNEZ
la que se alega adeuda la suma
AMBOS
Y/O MONSERRATE
principal de $106,742.06, intereDEMANDADOS
ses al 4.5% anual, desde el 1ro BURGOS DE MARTÍNEZ,
Civil Núm. TD2016-149. Sobre:
de febrero de 2016, hasta su
Y/O NEGRITA BURGOS
COBRO DE DINERO Y Ejecompleto pago, más la cantidad
DE MARTÍNEZ Y LA
cución de Hipoteca por la Vía
de $9,744.00, estipulada para
Ordinaria.
EMPLAZAMIENTO
SOCIEDAD DE BIENES
costas, gastos y honorarios de
POR EDICTO. Estados Unidos
GANANCIALES
abogado, más recargos acumude América, Presidente de los
lados, todas cuyas sumas están COMPUESTA POR ELLA
Estados Unidos, Estado Libre
liquidas y exigibles. La propieY HARRY MARTÍNEZ
Asociado de Puerto Rico. SS.
dad hipotecada a ser vendida en
COSME
A: ENRIQUE TRINIDAD pública subasta es: URBANA:
Demandados
ADORNO, CARMEN
Parcela marcada con el número
Civil Núm. ECP2016-0297 Sala:
Trescientos Cuarenta (340) en el
MARGARITA MATOS
704 Sobre: DAÑOS y PERJUIplano
de
parcelación
de
la
COROBLES Y LA SOCIEDAD
CIOS, VICIOS OCULTOS. EDICMUNIDAD RURAL GANDARA
LEGAL DE BIENES
TO.
de los Barrios Sud, Bayamón,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CIALES.
CARMEN AILEEN
A: MONSERRATE
HAWAYEK REYES Y
BURGOS HERNÁNDEZ,
LA SOCIEDAD LEGAL
t/c/c NEGRITA BURGOS
DE GANANCIALES
HERNÁNDEZ y/o
COMPUESTA POR
NEGRITA MARTÍNEZ y/o
MONSERRATE BURGOS AMBOS en: LAS VISTAS
DE Río MAR APTO. 1406,
DE MARTÍNEZ, y/o
Río GRANDE, PR 00745;
NEGRITA BURGOS DE
MARTÍNEZ y la Sociedad 901 BRICKELL KEY BLVD,
APT. 2908, MIAMI FL
de Bienes Gananciales
33131-3514.
Compuesta por Ella
Queda usted notificado que en
y HARRY MARTÍNEZ
se ha radicado DeCOSME o, sea la parte esteTribunal
manda sobre Cobro de Dinero
demandada arriba
y Ejecución de Hipoteca por la
mencionada.
Vía Ordinaria en la que se alega
POR LA PRESENTE, se le avisa que se ha radicado una Demanda en su contra para que
el Tribunal conceda los daños y
perjuicios por vicios ocultos a favor de la demandante en el caso
de epígrafe, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.
Se le emplaza y requiere para
que conteste esta Demanda,
radicando la contestación de la
misma ante el Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala de Caguas,
y enviando copia a la:
Lcda. Idalia N. León Landrau
Colegiada Núm. 6645
Urb, Villa del Rey
4 G-18 Calle 2
Caguas, PR 00727
Tel. / Fax (787) 743-6768
Abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que deja
indicada, dentro de los treinta
(30) días, de haberse publicado
este edícto, apercibiéndosele
que en caso de no hacerlo así
podrá dictarse sentencia en
rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la
solicitud. Extendido bajo mi firma
y el sello del Tribunal, hoy día 27
de octubre de 2016. Carmen Ana
Pereira Ortiz, Secretaria. Carmen Flores Martínez, Secretaria
Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
JUAN HERMAN
COLÓN GUERRERO,
CARMEN AILEEN
HAWAYEK REYES Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. N3CI201600430
(002). SOBRE: COBRO DE
DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VíA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE DE
LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A LA PARTE
DEMANDADA:
JUAN HERMAN
COLÓN GUERRERO,
usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: de
$314,867.37 de principal, más
intereses sobre dicha suma al
5.875% anual desde elide febrero de 2016 hasta su completo pago, más $494.84 por
recargos adeudados desde el
día 1 de marzo de 2016 hasta
su total pago, más la cantidad
estipulada de $41,825.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad
que garantiza hipotecariamente
el préstamo es la siguiente: URBANA: Residential unit number
1406: Horizontal Property: Residential unit 1406 which is part of
the Horizontal Property Regime
known as Condominio Las Vistas
de Río Mar, located within the
Río MarDevelopment at the Mameyes Ward of the Municipality
of Río Grande, Puerto Rico. It is
a three bedrooms, two level unit
with a total construction area of
approximate 2203.4 square feet,
equivalent to 204.70 square meters. The maximum length of this
unit is 50 feet and its maximum
width is 25 feet 3 inches. This
unit is identified with the nurnber
1406 of Cluster number S, located on the North side of the Regime. Its boundaries in the first level are: NORTH: In a distance of
38’ with apartment number 1405;
SOUTH: In a distance of 50’ with
apartment number 1407; EAST:
In a distance of 25’ with common areas; WEST: In a distance
of 25’ with common areas; Its
boundaries in the second level
are: NORTH: In a distance of 42’
with apartment number 1405;
SOUTH: In a distance of 46’ 10”
with common areas; EAST: In a
distance of 25’ 3” with common
areas; WEST: In a distance of
25’ 3” with common areas; This
Unit is built asa typical two level model. Its entrance located
on its West side on the fourth
floor of the building. On its first
level it opens ínto a foyer which
leads to a family room area which
leads to the upper level to a hall
that leads to a half bathroom, a
storage c1oset, a terrace on its
Westside, living and dining room
area that opens to a terrace on
its East side. Contiguous to the
living and dining area is the kitchen. This unit has of its private
use three parking spaces number 12, 13 and 48 on second
level. This unit has a participation of 1.4155% in the common
elements of the Condominium.
La propiedad y la escritura de
hipoteca constan inscritas al
Folio 90 del Tomo 538 de Río
Grande. Finca #28,413. Registro de la Propiedad de Carolina,
Sección III. Inscripción segunda.
Se le advierte que si no contesta
la Demanda, radicando el original de la contestación en este
Tribunal y enviando copia de la
contestación a la abogada de la
Parte Demandante, Leda. Belma
Alonso García, cuya dirección es:
Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto
Rico 00969, Teléfono y Fax: (787)
789-1826, correo electrónico:
[email protected],
dentro del término de treinta (30)
días de la publicación de este
edicto, excluyéndose el día de
la publicación, se le anotará la
rebeldía y se le dictará Sentencia
en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle
ni oírle. Se le informa, además,
que se procederá a presentar
aviso de pleito pendiente en el
Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi
firma y el sello del Tribunal, hoy
27 de septiembre de 2016, en
Río Grande, Puerto Rico. Wanda
Segue Reyes, Secretaria. Marylin
Sanchez Cordero, Sec Auxiliar
del Tribunal I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Demandante V.
MIGDALIA
RODRÍGUEZ ALICEA
Demandada
Civil Núm.: ECD2016-0031. Sala:
701. Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO,
SS. Yo, EDGARDO ALDEBOL
MIRANDA, ALGUACIL / PLACA
- 282, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Caguas, notifico a los demandados,
público en general y personas
con algún interés, que cumpliré
con un Mandamiento librado por
el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 26 de agosto de 2016,
para satisfacer la Sentencia
dictada el 20 de junio de 2016,
notificada el 7 de julio de 2016.
En dicha Sentencia se condena a
la parte demandada a satisfacer
la suma de $49,276.20 por concepto de principal; $6,207.14 por
concepto de intereses acumulados, $719.96 por concepto de
cargos por demora los cuales al
igual que los intereses continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda reclamada en
este pleito; la suma de $153.90
por deficiencia en la cuenta de
plica (“Escrow”); la cantidad de
$4,600.00 estipulada para costas y honorarios de abogado, y
The San Juan Daily Star
los cargos por demora, así como
las cantidades pactadas en la
escritura de la primera hipoteca
que se adeuden mensualmente a
partir del día 1ro de octubre 2014,
hasta el total saldo de la obligación. Conforme a lo anterior,
venderé en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble
que se describe a continuación:
RÚSTICA: Parcela radicada en
el barrio Beatriz del término municipal de Caguas, con una cabida superficial de 0.209 cuerdas
o sea 782.00 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, en una
distancia de 22.00 metros, con la
finca principal de la cual se segrega propiedad de Ángel Marcano;
por el SUR, en 20.00 metros, con
la carretera estatal número 1 de
Caguas a Cayey; por el ESTE,
en 28.00 metros, con la parcela
número 3 de la finca principal de
la cual se segrega propiedad de
Ángel Marcano; y por el OESTE,
en 20.00 metros, con la parcela 1
en 19.70 metros con Antonia Valdés. Inscrito al folio 240 del tomo
473 de Caguas, finca número
14694 Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección Primera
de Caguas. La hipoteca que se
pretende ejecutar ubica en: Carr.
#1, Km. 46.0, Lote B, Bo. Beatriz,
Caguas Puerto Rico 00725. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de $46,000.00. De declararse la subasta desierta, y de
celebrarse una segunda subasta,
el tipo mínimo será dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta,
el cual asciende a $30,666.66. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta,
regirá como tipo mínimo de la
tercera subasta la mitad (1/2) del
tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a
$23,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el bien
subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La
PRIMERA SUBASTA se llevará
a cabo el día 5 DE DICIEMBRE
DE 2016, A LA(S) 11:00 DE LA
MAÑANA. De declararse desierta, se llevará a efecto una
SEGUNDA SUBASTA el día 12
DE DICIEMBRE DE 2016, A
LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. De
declararse desierta, se llevará a
cabo una TERCERA SUBASTA
el día 19 DE DICIEMBRE DE
2016, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. La cantidad adeudada
según la Sentencia, asciende a
$49,276.20 por concepto de principal; $6,207.14 por concepto de
intereses acumulados, $719.96
por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los
intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; la
suma de $153.90 por deficiencia
en la cuenta de plica (“Escrow”);
la cantidad de $4,600.00 estipu-
lada para costas y honorarios
de abogado, y los cargos por
demora, así como las cantidades
pactadas en la escritura de la primera hipoteca que se adeuden
mensualmente a partir del día
1ro de octubre 2014, hasta el total saldo de la obligación. La subasta o subastas antes indicadas
se llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.
Se le advierte a los postores o
licitadores que la adjudicación
del bien inmueble a subastarse
se hará al mejor postor o licitador
victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación,
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Con el producto que se obtenga
de la subasta se le pagará a la
parte demandante el importe de
la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario
o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada,
libre de cargas y gravámenes
posteriores, dentro del término
de sesenta (60) días a partir de
celebrada la subasta conforme al
Artículo 112 de la ley 210 del 8 de
diciembre de 2015. Para cumplir
con lo anterior, el Alguacil queda
facultado, de ser necesario, para
romper candados y cerraduras
que impidan el acceso a la propiedad subastada. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la secretaría del tribunal durante
las horas laborables. Todos los
interesados quedan notificados
de que todos los documentos
relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta,
estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal. Para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores y
el público en general, y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía, así como
en la Colecturía más cercana al
lugar de residencia de la parte
demandada, cuando ésta fuera
conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección cono-
Friday, October 28, 2016
cida. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto
Rico, a 7 de octubre de 2016.
EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA - 282,
ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE
CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
JAMES B. NUTTER &
COMPANY,
Demandante, V.
WILLIAM ROSA RIVERA
también conocido
como William Rosa;
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y el CENTRO
DE RECAUDACIÓN DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM),
Demandados.
Civil Núm.: NSCI2015-00567.
(301). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA JUDICIAL. AVISO DE SUBASTA.
A: LOS DEMANDADOS
DE EPÍGRAFE,
ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, Y EL
CENTRO DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM), AL
PÚBLICO EN GENERAL
Y A LOS TENEDORES
DE GRAVÁMENES
POSTERIORES:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada
con fecha de 19 de febrero de
2016, notificada el 14 de abril
de 2016, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con
fecha del 15 de julio de 2016 y
el correspondiente mandamiento
expedido el 20 de julio de 2016,
procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: RÚSTICA: Solar
número dos (2), radicado en la
Comunidad Rural Ramos, de los
Barrios Pitahaya y Sabana Abajo
del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con una cabida
superficial de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO
DIEZ METROS CUADRADOS
(1783.10 M. C.), equivalentes
a CERO PUNTO CUATRO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
CUERDAS (0.4536). En lindes:
por el NORTE, en una distancia
de treinta y ocho punto veinte
metros (38.20), con la parcela diez (10) y en treinta y siete
punto diez (37.10) con el solar
número uno (1) a segregarse
de la finca principal; por el SUR,
en una distancia de treinta y dos
punto treinta metros (32.30) y en
cuarenta y tres punto noventa
y un metros (43.91), con remanente de la finca principal de la
cual se segrega; por el ESTE,
en una distancia de treinta punto
cero cinco metros (30.05), con la
parcela número cuarenta y cuatro (44); y por el OESTE, en una
distancia de cuarenta punto cero
cero metros (40.00), con solar
número uno (1), a segregarse
de la finca principal. Inscrita al
folio 214 del tomo 279 de Luquillo, Registro de la Propiedad de
Fajardo, finca número 13,105.
Dirección física de la Propiedad:
SR 988 INT. PARC 45A-2, TIGRE
SECT PITAHAYA WARD, LUQUILLO, PUERTO RICO 00773.
Número de catastro: 120-087017-41-000. EL TIPO MÍNIMO
PARA LA PRIMERA SUBASTA
SERÁ HASTA DE $148,500.00.
La propiedad está afecta a los
siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de
un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE
LA VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO, o a su orden, por la
suma principal de $148,500.00,
con intereses al 3.89% anual,
vencedero el día 30 de mayo de
2095 según escritura número 98,
otorgada en Bayamón, Puerto
Rico, el día 26 de marzo de 2009,
ante la notaria Jennifer Córdova
Córdova. Se encuentra presentada y pendiente de inscripción
al asiento 224 del diario 294, el
7 de abril de 2009 en el Registro
de la Propiedad de Puerto Rico
Sección de Fajardo. El producto de la subasta se destinará a
satisfacer al demandante hasta
donde alcance, el importe de las
cantidades adeudadas a dicha
parte demandante, conforme a
la Sentencia dictada, a saber:
la suma de: $68,965.34 por
concepto de principal, gastos,
penalidades e intereses al tipo
pactado de 3.89% anual hasta el
1ro de octubre de 2015. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Además, se condena
a la parte demandada a pagar a
JB NUTTER las costas, gastos y
honorarios de abogado equivalentes a $14,850.00. Además, se
condena a la parte demandada
a pagar una suma equivalente
a $14,850.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga
en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a
$14,850.00 para cubrir intereses
en adición a los garantizados por
ley. La venta en pública subasta
de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA,
SEGUNDA y TERCERA subasta,
si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier personas o
personas con algún interés puedan comparecer a la celebración
de dicha subasta. La PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto el
día 7 DE DICIEMBRE DE 2016
A LA(S) 11:45 DE LA MAÑANA,
en la sala del referido Alguacil,
sita en el edificio que ocupa el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Fajardo. Que el precio
mínimo fijado para la PRIMERA
subasta es de $148,500.00. Que
de ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
14 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LA(S) 11:45 DE LA MAÑANA,
en la sala en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA subasta será de
$99,000.00 equivalente a dos
terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la primera
subasta. Si no se produce remate
ni adjudicación en le PRIMERA ni
en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA se llevará
a efecto el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016 A LA(S) 11:45 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del alguacil que
suscribe. El precio mínimo fijado
para esta TERCERA subasta es
$74,250.00, equivalente a la mitad de la suma pactada para la
primera subasta. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes
(incluyendo el gravamen impuesto por Ley de Ventas de Deudas
Contributivas y el gravamen
tácito por las contribuciones sobre inmueble adeudadas por los
últimos 5 años y corriente) si los
hubiere al crédito del ejecutante
continuarán subsistiendo, entendiéndose que el reclamante lo
acepta y queda responsable de
los mismos sin destinarse a su
extinción el precio de remate. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el acto
mismo de la adjudicación, en
moneda curso legal de los Estados Unidos de América y/o cheque de gerente y/o giro postal,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos (2) veces en
un periódico de circulación diaria
en la Isla de Puerto Rico y se
fijará, además, en los lugares
públicos correspondientes. Una
vez efectuada la venta de dicha
propiedad, el Alguacil procederá
a poner al licitador victorioso en
posesión física de la propiedad
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la adjudicación
de serle solicitado. Además, en
los casos que fuere necesario, el
Alguacil procederá al lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada
y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar
cadenas y tomar cualquier otra
medida propia. De igual forma,
el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los
demandados o de terceras personas que se encuentren en la
mencionada propiedad. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documen-
tos relacionados con la presente
acción de ejecución de hipoteca,
así como la subasta, estarán
disponibles para ser examinados en el Secretaría del Tribunal
durante las horas laborables. En
San Juan, Fajardo, hoy día 31
de agosto de 2016. SANDRALIZ
MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
LIME RESIDENTIAL, LTD
Demandante Vs.
CINDY MILAGROS
SANJURJO SANTANA Y
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO
RICO
Demandados
Civil Núm.: N1CI201400590. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
EI que suscribe. Alguacil del Tribunal de Primera lnstancia, Sala
de Fajardo, hago saber: Que en
cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia,
expedido con fecha 8 de marzo
de 2016, procederé a vender
y venderé en pública subasta
y al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: SOLAR MARCADO
CON EL NUMERO S-15 DEL
PLANO DE INSCRIPCION DE
LA COMUNIDAD RURAL MATA
DE PLATANO, RADICADA EN
EL BARRIO MATA DE PLATANO DEL TERMINO MUNICIPAL
DE LUQUILLO, PUERTO RICO,
CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 362.15 METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A
0.0921 CUERDAS. EN LINDES
POR EL NORTE, CON EL SOLAR S-2, EN UNA DISTANCIA
DE 14.50 METROS; POR EL
SUR, CON LA CALLE 12, EN
UNA DISTANCIA DE 14.50 METROS; POR EL ESTE, CON EL
SOLAR S-14, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 METROS; Y POR
EL OESTE, CON EL SOLAR
S-16, EN UNA DISTANCIA DE
25.00 METROS. FINCA NÚM.
10711 INSCRITA AL FOLIO 146
DEL TOMO 196 DE LUQUILLO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE FAJARDO. Propiedad localizada en: S15 CALLE 13 ESTANCIAS DEL ATLANTICO, LUQUILLO, PR 00773. El producto de
la subasta se destinará a satisfacer a! demandante hasta donde
alcance, la suma de $42,903.88
de principal, intereses al tipo del
6.75000% anual según ajustado,
más la suma de $4,800.00 por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de
37
Legal Notice
la escritura de hipoteca. La venta
en pública subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora y
sitio de la PRIMERA, SEGUNDA
Y TERCERA SUBASTA, si esto
fuera necesario, a los efectos
de que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. LA PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto el
día 6 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA en la
oficina del referido Alguacil, sita
en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Fajardo. EI precio mínimo fijado
para la PRIMERA SUBASTA lo
es la suma de $48,000.00. De
ser necesaria la celebración de
una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
13 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $32,000.00,
equivalente a dos terceras partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA SUBASTA. Si no
se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda
subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30
DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. EI precia mínimo para
la TERCERA SUBASTA será la
suma de $24,000.00, equivalente a la mitad del precio pactado.
Se Ie advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen que
se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el
público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda
la isla de Puerto Rico y se fijará,
además. en tres sitios públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se Ie advierte, además, a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría del
Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como suficiente
la titularidad o titulación de la
propiedad antes descrita objeto
de esta subasta. EXPIDO EL
PRESENTE AVISO, en Fajardo,
Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2016. JOSÉ A. RAVELO
ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR
#158, ALGUACIL DEL TRIBU-
NAL, SALA DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
ALEX NIEVES SANTIAGO,
YAZMIN MARIEL MENDEZ
MILLAN T/C/C YAZMIN M.
MENDEZ MILLAN
Demandado
Civil Núm.: KCD2016-0008. Salon Núm.: (508). Sobre: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San
Juan, al Público HAGO SABER:
Que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 7 de junio de
2016, notificada el 21 de julio de
2016, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de
$139,520.67, intereses vencidos
que al 1 de junio de 2016, ascienden a $10,464.12 y los que
se continúen acumulando al tipo
pactado hasta el pago total y
completo de la obligación, la
suma de $675.40 por concepto
de cargos por demora, más la
suma de $15,219.20 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con
el Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que se me libró con
fecha de 12 de septiembre de
2016, por la Secretaría de este
Honorable Tribunal de San Juan,
en el caso de epígrafe, venderé
en pública subasta y al mejor
postor, la siguiente propiedad
inmueble, la cual se describe a
continuación: “URBANA”: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento seiscientos cincuenta y
uno (651). Apartamento de forma
irregular, localizado al Noreste,
en la quinta planta del edificio
identificado como el número seis
del Condominio Alturas de San
Juan, Puerto Rico, situado en el
camino Los Pizarros de Cupey
Bajo, Municipio de San Juan,
Puerto Rico. El apartamento tiene un área total aproximada de
mil doscientos pies cuadrados
(1,200.00pc) equivalentes a ciento once punto cincuenta y dos
metros cuadrados (11.52mc1).
Colinda por el NOROESTE, en
tres (3) alineaciones que totalizan
treinta y siete pies tres pulgadas
(37’3”), equivalentes a once punto treinta y seis metros (11.36m),
con el apartamento seiscientos
cincuenta y dos (652), el pasillo,
las escaleras y elrecibidor que
accesa ese piso; por el SURESTE, en varias alineaciones que
totalizan treinta y nueve pies seis
pulgadas (39’6”), equivalentes a
doce punto cero cuatro metros
(12.04m), con las paredes y áreas
Legal Notice
exteriores del edificio, incluyendo las del apartamento quinientos cincuenta y dos (552); por el
NOROESTE, en varias alineaciones que totalizan treinta y tres
pies cuatro pulgadas (33’4”),
equivalentes a diez punto dieciséis metros (10.16m), con la pared y el área exterior del edificio;
y por el SUROESTE, en varias
alineaciones que totalizan treinta
y ocho pies y tres pulgadas
(38’3”), equivalentes a once punto sesenta y seis metros
(11.66m), con la pared y el área
exterior del edificio y el patio privado de uso exclusivo de este
apartamento. Esta unidad residencial consta de tres (3) habitaciones con sus guardarropa,
DOS (2) baños, sala-comedor,
cocina-lavandería y balcón.” La
unidad tiene uso común limitado
de dos (2)estacionamientos enumerados noventa y tres (93) y
noventa y cuadro (94). La entrada de esta unidad residencial
está localizada hacia el Noreste,
conectado con su escalera de
acceso, a una acera abierta que
conduce hasta el área de estacionamiento y accesando a la
entrada del Condominio Alturas
de San Juan. Le corresponde
además, una participación en los
elementos comunes así como en
la distribución de ganancias y en
los gastos comunes equivalentes al cero punto mil ciento cincuenta y ocho por ciento
(0.1158%)”. Inscrita al folio 91
del tomo 576 de Río Piedras Sur,
Finca 18,189, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
IV de San Juan. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de la
Energía Eléctrica de Puerto Rico.
Esta propiedad tiene el siguiente
número de catastro en el Centro
de Recaudación de Ingresos
Municipales (CRIM) 791-150132-26-27-059. La dirección física del inmueble anteriormente
descrito es: CONDOMINIO ALTURAS DE SAN JUAN, APARTAMENTO 651, CAMINO LOS PIZARRO 501, SAN JUAN,
PUERTO RICO, 00926. Sobre la
antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes
gravámenes preferentes: (A) “HIPOTECA”: en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $32,000.00
con intereses al 2% sobre el Prime Rate, vencedero a la presentación, constituida mediante la
escritura número 234, otorgado
en San Juan, Puerto Rico, el día
29 de agosto de 2003, ante el
notario Luis G. Rivera Martín, e
inscrita al tomo 639 de Río Piedras Sur, finca número 18,189,
inscripción segunda (2da).” (B)
“HIPOTECA”: en garantía de un
pagaré a favor de Scotiabank de
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $90,000.00
con intereses al 4.70%, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número
104, otorgado en San Juan,
Puerto Rico, el día 21 de noviembre de 2003, ante el notario Andres J. García Aneguí, e inscrita
al folio 157 del tomo 770 de Río
38
Piedras Sur, finca número 18,189,
inscripción tercera (3ra).” Sobre
la antes descrita propiedad se
encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: (A)
“AVISO DE DEMANDA”: del día
31 de diciembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San
Juan, en el caso civil número
KCD-2016-008, seguido por
Oriental Bank, contra Alex Nieves Santiago y Yazmin Mariel
Méndez Millán, por la suma de
$139,520.67 más otras cantidades, presentada el día 13 de enero de 2016, Al Asiento 1019 del
Diario 488.” Esta anotación de
Demanda corresponde al caso
de epígrafe. (B) “Al asiento 2016044551 del Sistema Karibe, se
presentó el día 26 de mayo de
2016, Mandamiento del día 3 de
mayo de 2016 expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior , Caso Civil número
KCP-2015-0178 (508), sobre
cancelación de Pagarés Extraviados, cancelando hipotecas
por las sumas de $32,000.00 y
de $90,000.00.”Se apercibe a los
licitadores para que procedan
con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación
con relación a la antes descrita
propiedad y la fecha y hora de
cada subasta es como sigue:
PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 07 DE DICIEMBRE
DE 2016, A LAS 11:00 DE LA
MAÑANA.
Precio
Mínimo:
$152,192.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 14 DE
DICIEMBRE DE 2016, A LAS
11:00 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $101,461.33. TERCERA
SUBASTA: Se celebrará el día 21
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
11:00 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $76,096.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada
en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San
Juan, advirtiéndose que el que
obtuviere la buena pro de dicha
propiedad consignará en el acto
del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a
los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el
mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los
licitadores que le evidencien la
capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en
dicha venta, el Alguacil pagará
en primer término los gastos del
Alguacil, en segundo término las
costas, gastos y honorarios de
abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha
de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la
Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones,
seguros y en quinto término la
suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada.
Disponiéndose que si quedara
algún remanente luego de pagar-
The San Juan Daily Star
Friday, October 28, 2016
se las sumas mencionadas, el
mismo deberá ser depositado en
la Secretaría del Tribunal para ser
entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del
Tribunal. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala de San Juan
durante horas laborables. La
propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y grávamenes posteriores. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y grávamenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se
publicará en el Tribunal Superior
de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del
Municipio donde se celebrará la
subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo
menos una vez por semana. En
San Juan, Puerto Rico, a 07 de
octubre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAROLINA
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
R-G MORTGAGE
CORPORATION;
MILDRED FERRER
RODRIGUEZ; JUAN DEL
PUEBLO Y JUANA DEL
PUEBLO Y cualesquier
persona desconocida
con posible interés
en la obligación cuya
cancelación por decreto
judicial se solicita.
Demandados
Civil Núm.: FCD2016-1098. (401).
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS.
A: JUAN DEL PUEBLO
Y JUANA DEL PUEBLO
como posibles tenedores
y cualesquier persona
desconocida con posible
interés en la obligación
cuya cancelación por
decreto judicial se
solicita.
te ha radicado Demanda para que
se decrete judicialmente el saldo
de un (1) pagaré hipotecario a
favor de R-G Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma
principal de $45,000.00, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2010.
Dicho pagaré fue garantizado por
hipoteca constituida mediante la
Escritura número 503, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
17 de abril de 2000, ante el Notario Armando J. Martínez Vilela, e
inscrita al tomo hoja móvil 923 de
Carolina, finca número 38,939,
inscripción 6ta y última, sobre la
siguiente propiedad: URBANA:
Solar marcado con el número 8
del Bloque H M del Plano de Inscripción de la tercera Extensión
de la Urbanización Country Club,
Sexta Etapa, situada en el Barrio
Sabana Debajo de la Municipalidad de Carolina, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
trescientos ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados; colinda por
el NORTE, en veintitrés metros,
con el Solar siete; por el SUR,
en veintitrés metros, con el Solar
nueve; por el ESTE, en trece metros con cinco centímetros, con
el Comandante Avenue; y por el
OESTE, en trece metros con sesenta y ocho centímetros, con los
Solares veintitrés y veinticuatro.
Contiene una casa de concreto
para vivienda. Inscrita al folio 71
del tomo 819 de Carolina, finca
número 38,939, Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina. La parte demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede
examinarse en la Secretaría de
este Tribunal. Por tratarse de una
obligación hipotecaria y pudiendo
usted tener interés en este caso
o quedar afectado por el remedio
solicitado, se Ie emplaza por este
edicto que se publicará una vez
en un periódico de circulación
diaria general de Puerto Rico y
se Ie requiere para que radique
en este Tribunal su contestación
y notifique con copia de ella al
licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo,
PR 00969, Tel. (787) 275-5500,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este
Edicto, apercibiéndole que de no
hacerlo así dentro del término
indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia
concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle
ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Carolina, Puerto Rico, hoy 13 de
octubre de 2016. MIRIAM ROSA
MALDONADO,
SECRETARIA
REGIONAL. KEILA G., SUBSECRETARIA.
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO
DE MÉDICOS Y OTROS
PROFESIONALES DE LA
SALUD (MEDICOOP)
Demandante V.
LUZ E. VÉLEZ COLÓN
Demandada
Civil Núm.: EACI2016-1874.
(508). Sobre: COBRO DE DINERO - REGLA 60. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL ESTADO LlBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A: LUZ E. VÉLEZ COLÓN:
POR EL PRESENTE EDICTO,
se Ie notifica que se ha radicado
en esta Secretaría por la parte
demandante, Demanda sobre
Cobro de Dinero por la REGLA
60 en la que se alega adeuda la
suma de $8,788.59, más intereses al 9.75 %, más el 33 % del
principal del pagaré estipulado
para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos
acumulados, todas cuyas sumas
están Iíquidas y exigibles. Se Ie
advierte que de no comparecer
en autos dentro del término de
los treinta (30) días siguientes a
partir de la publicación de este
Edicto, se Ie anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado,
sin más citarle ni oírle, debiendo
radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando
copia a la abogada de la parte
demandante: Lcda. Adela Surilla
Gutiérrez, Collazo, Connelly &
Surillo LLC, P.O. Box 70212, San
Juan, PR 00936-8212; Teléfono:
625-9999. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el
Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
Edicto que firma y sello en CAGUAS, Puerto Rico, hoy 14 de
octubre de 2016. CARMEN ANA
PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA.
LUZ E. RODRÍGUEZ MORALES,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
WILFREDO GONZÁLEZ
GARCÍA; SU ESPOSA
MADELINE RICHARD
PÉREZ Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
Caso Núm.: HSCI201600268.
Acción Civil De: COBRO DE
LEGAL NOTICE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIESTADO LlBRE ASOCIADO DE POTECA POR LA VÍA ORDINAPUERTO RICO TRIBUNAL DE RIA. EMPLAZAMIENTO POR
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
En este caso la parte demandan- PERIOR DE CAGUAS
LOS ESTADOS UNIDOS, ESTA-
DO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: MADELINE RICHARD
PÉREZ Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
GONZÁLEZ-RICHARD:
Quede
emplazada(o)
y
notificada(o) que en este Tribunal
se ha radicado Demanda sobre
Cobro de Dinero y Ejecución de
Hipoteca por la Vía Ordinaria
en la que se alega que usted
le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de
$84,192.60de principal, más los
intereses sobre dicha suma al
5.50% anual desde el día 1ro.
de agosto de 2015, hasta su
completo pago, más las primas
de seguro hipotecario y riesgo,
recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera
hipoteca, desde la fecha antes
mencionada y hasta la fecha
del total pago de las mismas,
más la suma de $10,200.00 para
gastos, costas y honorarios de
abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita
tiene la siguiente descripción y
localización: RUSTICA: Parcela
A-1, predio de terreno radicado
en el barrio Mariana del término
municipal de Naguabo, Puerto Rico, con un área de 0.1078
cuerdas, equivalentes a 423.572
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con las parcelas 30
y 31; por el SUR, con la parcela
A-2; por el ESTE, con servidumbre de paso; y por el OESTE, con
las parcelas 65-A, B y C. FINCA
NÚMERO: 10,654, inscrita al folio 215 del tomo 189 de Naguabo, Registro de Humacao. Se le
advierte que si no contesta la
demanda, radicando el original
de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma
al LCDA. MARIELA MORALES
CAMPS del Bufete VÁZQUEZ
& VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San
Juan, Puerto Rico 00919-5389,
Tel. (787) 999-5252, Fax (787)
751-1038 dentro del término de
treinta (30) días de la publicación
de este edicto en un periódico de
circulación diaria, se le(s) anotará
la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más
citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO
BAJO MI FIRMA Y SELLO DE
ESTE TRIBUNAL. En Humacao,
Puerto Rico, hoy día 17 de octubre de 2016. DOMINGA GÓMEZ
FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. MELISSA MONTES DE
JESÚS, SECRETARIA AUXILIAR
DEL TRIBUNAL.
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-1266. Sobre: COBRO DE DINERO POR
LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.
DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A: ENRIQUE J.
PRIETO GONZÁLEZ,
FULANA DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre cobro
de dinero por la vía ordinaria,
en la que se alega que los codemandados ENRIQUE J. PRIETO
GONZÁLEZ, FULANA DE TAL Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS, adeudan solidariamente
a Popular Auto, LLC., del Contrato de Arrendamiento de Vehículo
número 02500272600052266 la
suma total de $15,928.60, por
concepto de deficiencia, más el
30% de la cantidad de la reclamación equivalente a $4,778.58
por concepto de honorarios de
abogados más costas y gastos,
según pactados. El abogado de
la parte demandante es el Lcdo.
Alejandro Bellver Espinosa, cuya
dirección física y postal es: Condo El Centro I, Suite 801, 500
Muñoz Rivera Ave., San Juan,
Puerto Rico 00918; cuyo número
de teléfono es (787) 946-5268,
facsímile (787) 946-0062 y su correo electrónico es: alejandro@
bellverlaw.com. Se les advierte
que este edicto se publicará en
un periódico de circulación general una sola vez y que si no
comparecen a contestar dicha
Demanda radicando el original
de la misma en el Tribunal, con
copia al abogado de la parte demandante dentro del término de
treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará
la rebeldía y se dictará Sentencia
concediendo el remedio así solicitado sin más citarles ni oírles.
Expedido bajo mi firma y sello de
este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de octubre de
2016. PABLO FONSECA CASILLAS, SECRETARIO REGIONAL
INTERINO. NERIBERT DÍAZ RIVERA, SUB-SECRETARIA.
Gananciales compuesta
por ambos
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-1889.
(901). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A: IVAN DAVID BERNAL
VAZQUEZ y su esposa
LIZMAR DE LA TRINIDAD
BLANCO RODRIGUEZ,
por sí y como coadministradores de la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos.
POR EL PRESENTE EDICTO
se Ie notifica que se ha radicado
en esta Secretaría por la parte
demandante, Demanda sobre
Cobro de Dinero y Ejecución de
Hipoteca por la Vía Ordinaria en
la que se alega adeuda la suma
principal de $276,152.51, intereses al 5.50% anual, desde el día
1ro de octubre de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $30,400.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están
Iíquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser vendida en
pública subasta es: URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
APARTAMENTO PENTHOUSE
DOS MIL DIEZ (2010): Apartamento residencial del quinto piso
del CONDOMINIO CAMINOS
VERDES II, Módulo Veinte (20),
Segundo Edificio localizado en
el en el Barrio Cupey del Municipio de San Juan, Puerto Rico.
Apartamento de dos niveles. Su
primer nivel esta compuesto de
entrada, sala-comedor, cocina,
balcón y un pasillo de acceso a
las otras dependencias del apartamento, que incluyen un área de
lavandería, área de computadora, un cuarto dormitorio principal
con vestidor y baño, dos cuartos
dormitorios adicionales con sus
closets y otro baño. Este apartamento tiene en su primer nivel un
área superficial de Mil Quinientos
Treinta y Cuatro punta Noventa y
Uno (1,534.91) pies cuadrados,
equivalentes a Ciento Cuarenta y
Dos punto Sesenta (142.60) metros cuadrados, más un segundo
nivel de Ciento Cuarenta y Ocho
punta Ochenta y Tres (148.83)
pies cuadrados, equivalentes a
trece punto ochenta y tres (13.83)
LEGAL NOTICE
metros cuadrados, para un total
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de MIL SEISCIENTOS OCHENLEGAL NOTICE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE TA Y TRES PUNTO SETENTA Y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PRIMERA INSTANCIA SALA SU- CUATRO (1,683.74) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENPUERTO RICO TRIBUNAL DE PERIOR DE SAN JUAN
TO CINCUENTA Y SIES PUNTO
PRIMERA INSTANCIA SALA SUSCOTIABANK DE
CUARENTA Y TRES (156.43)
PERIOR DE SAN JUAN
PUERTO RICO
METROS CUADRADOS. Su
POPULAR AUTO, LLC.
Demandante Vs.
puerta de entrada se encuentra
Demandante, V.
IVAN DAVID BERNAL en su colindancia Oeste la cual
ENRIQUE J. PRIETO
VAZQUEZ y su esposa da acceso directamente al vestíGONZÁLEZ, SU ESPOSA
LIZMAR DE LA TRINIDAD bulo de dicho piso, que a su vez
da acceso a las áreas comunes
FULANA DE TAL Y LA
BLANCO RODRIGUEZ y la generales de la propiedad, a
SOCIEDAD LEGAL
Sociedad Legal de Bienes las escaleras que a su vez dan
The San Juan Daily Star
acceso a los estacionamientos,
que a su vez conducen a la vía
pública. En lindes por el NORTE,
en cinco alineaciones que suman
cuarenta y cinco pies seis pulgadas (45’ 6”), con elemento común
exterior; por el SUR, en cuatro
alineaciones que suman cuarenta pies ocho pulgadas (40’ 8”),
con elemento común exterior y
en otra alineación discontinua de
cuatro pies diez pulgadas (4’ 10”)
que colinda con elemento común
de pasillo exterior; por el ESTE,
en una alineación de veintiocho
pies ocho pulgadas (28’ 8”), más
otras alineaciones discontinuas
que suma once pies cero pulgadas (11’ 0”), con elemento común
exterior; y por el OESTE, en una
alineación de diecisiete pies seis
pulgadas (17’ 6”), con elemento
común exterior y pasillo que conduce a las escaleras y el acceso
al exterior del Edificio y en otra
alineación de veintidós pies once
pulgadas y media (22’ 11-1/2”),
con el apartamento número Dos
Mil Nueve (2009). Su segundo
nivel consta de una habitación
familiar a la cual se accede a
través de una escalera en espiral
y colinda por el NORTE, en once
pies nueve pulgadas (11’9”), con
elemento común exterior; por el
SUR, en once pies nueve pulgadas (11’ 9”), con el área de
la azotea que Ie fue designada
con su anejo; por el ESTE, en
una distancia de doce pies ocho
pulgadas (12’ 8”), mas ocho pies
ocho pulgadas (8’ 8”), con área
de la azotea que fue designada
como su anejo; y por el OESTE,
en doce pies ocho pulgadas (12’
8”), mas diez pies tres pulgadas y
media (10’ 3-1/2”), con el apartamento número Doscientos Nueve
(2009). De construirse sólo treinta (30) apartamentos en el Condominio Ie corresponderá a este
apartamento una participación
de los elementos comunes del
inmueble de tres punta seis cinco
cinco uno porciento (3.6551%).
De construirse setenta (70) apartamentos en el Condominio Ie corresponderá a este apartamento
una participación de los elementos comunes generales del inmueble de uno punta cinco seis
seis cinco porciento (1.5665%).
Corresponde a este apartamento
como anejo la azotea cercada
con una pared de bloques a la
que tiene acceso por una puerta
localizada en el segundo nivel
del apartamento, sujeto a las Iimitaciones de uso, edificación y
otras disposiciones de la Ley, la
escritura Matriz y su Reglamento. También Ie corresponderán
como anejos, de forma exclusiva,
permanente e inseparable los estacionamientos número Sesenta
y Siete (67) y Sesenta y Ocho
(68) debidamente demarcados
y numerados de conformidad al
plano de estacionamiento. La escritura de hipoteca se encuentra
inscrita al folio 73 del tomo 810
de Río Piedras Sur, Registro
de la Propiedad de San Juan,
Sección Cuarta, finca número
22,392, inscripción segunda. Se
Ie advierte que de no comparecer en autos dentro del término
de los treinta (30) días siguientes
Friday, October 28, 2016
a partir de la publicación de este
Edicto, se Ie anotará la Rebeldía
y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin
más citarle ni oírle, debiendo
radicar el original de su contestación en el Tribunal, enviando
copia al abogado de la parte demandante: Lcdo. Baldomero A.
Collazo Torres, Bufete Collazo,
Connelly & Surillo, LLC, P.O. Box
70212, San Juan, Puerto Rico
00936-8212; teléfono (787)6259999; Fax (787) 625-9801. Se Ie
notifica también por la presente
que la parte demandante habrá
de presentar para su anotación
al Registrador de la Propiedad
del Distrito en que esta situada la
propiedad objeto de este pleito,
un aviso de estar pendiente esta
acción. Para publicarse conforme
a la Orden dictada por el Tribunal
en un periódico de circulación
general. EN TESTIMONIO DE
LO CUAL, expido el presente
Edicto que firma y sello en San
Juan, Puerto Rico, hoy 19 de
octubre de 2016. PABLO FONSECA CASILLAS, SECRETARIO
REGIONAL INTERINO. MYRIAM
RIVERA VILLANUEVA, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO SANTANDER
PUERTO RICO
Demandante V.
SANA MORTGAGE
CORPORATION;
FIRSTBANK PUERTO
RICO; JUAN DEL
PUEBLO DEL 1 AL 10,
como cualesquiera
personas desconocidas
con posible interés
en la obligación cuya
cancelación por decreto
judicial se solicita
Demandados
Civil Núm.: DCP2016-0195.
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS.
A: JUAN DEL PUEBLO
DEL 1 AL 10, como
cualesquiera personas
desconocidas con
posible interés en
la obligación cuya
cancelación por decreto
judicial se solicita;
SANA MORTGAGE
CORPORATION.
En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que
se decrete judicialmente el saldo
de un (1) pagaré hipotecario a favor de ésta por la suma principal
de $70,000.00. Dicho pagaré fue
suscrito el día 26 de noviembre
de 2005 ante el Notario Público
Antonio José Aponte Sánchez,
garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura Número 479 del 26 de noviembre de
2005 sobre la siguiente propiedad: “URBANA: Solar marcado
con el número doce del bloque
T (12-T) de la Urbanización Vista
Bella, sección séptima de Santa
Juanita, Minillas del Municipio
de Bayamón, Puerto Rico, con
un área de seiscientos diecisiete punto ochenta y tres (617.83)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con la parcela Loredo;
por el SUR, con camino que lo
separa de terrenos propiedad de
Fruto Álvarez; por el ESTE, con
el solar número trece (13) y por
el OESTE, con el solar número
once (11).” Finca número 23,081,
inscrita al folio 36 del tomo 508
de Bayamón Sur, Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Primera. La parte demandante
alega que dicho pagaré ha sido
satisfecho en su totalidad y se
encuentra extraviado según más
detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este
Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo
usted tener interés en este caso
o quedar afectado por el remedio
solicitado, se le emplaza por este
edicto que se publicará una vez
en un periódico de circulación
diaria general de Puerto Rico y
se le requiere para que radique
en este Tribunal su contestación
y notifique con copia de ella al
licenciado Ignacio J. Gorrín Maldonado, NAVAS, RODRIGUEZ
& HERNANDEZ, a VIG Tower,
Suite 1005, 1225 Ponce de León
Avenue, Santurce, Puerto Rico
00907, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro
del término indicado, el Tribunal
podrá anotar su rebeldía y dictar
sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin
más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente Edicto por Orden del
Tribunal, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Bayamón Puerto
Rico, hoy 17 de octubre de 2016.
RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. MARÍA
E. MONROIG TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
ADA ELBA
MALDONADO DÍAZ
Demandada
Civil Núm.: ECD2016-0942.
(802). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EI PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A la parte demandada:
Ada Elba Maldonado Díaz,
a su última dirección
conocida: FÍSICA: Caguas
Norte, AK15, Caguas, PR
00725 y POSTAL: 200 Ave.
Rafael Cordero, Suite 140
PMB 360, Caguas, PR
00725.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca “In
Rem” en su contra, en la cual se
alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $116,562.80 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.00%
anual desde el 1ro de agosto de
2015. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la
parte demandada adeuda a la
parte demandante los cargos por
demora equivalentes a 5.00% de
la suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la
escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,480.00.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $12,480.00 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $12,480.00 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley y cualquiera
otros adelantos que se hagan en
virtud de la escritura de hipoteca
número 578, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 25 de
agosto de 2006, ante el Notario
Ángel Luis Rosario Santos, modificado en cuanto a su interés
que es de 6.50% anual desde el
1ro de octubre de 2009 hasta el
30 de septiembre de 2012 y comenzando el 1ro de octubre de
2012 su interés será de 8.00%
anual hasta la fecha de vencimiento del préstamo, en cuanto
a su pago mensual de principal
e intereses que será de $718.88
por los primeros 36 meses y los
próximos 287 meses por la cantidad de $915.75, en cuanto a su
vencimiento que es el primero
(1ro.) de 1ro de septiembre de
2036, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 336, otorgada el día
22 de octubre de 2009, en San
Juan, Puerto Rico ante el Notario
Público Mario A. Quiles Rosado,
sobre la finca número 32,377,
inscrita al Folio 285 del Torno
949 de Caguas, Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Primera. Este Tribunal ha orden
ado que se le(s) cite a usted(es)
por edicto que se publicará una
sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de
los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este edicto
excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la
demanda radicando el original de
la contestación en este Tribunal
y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas
de CARDONA & MALDONADO
LAW OFFICES. P S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221,
San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax
(787) 625-7001, Abogado de la
Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de
tiempo antes mencionado, podrá
dictarse contra usted{es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose
el remedio solicitado sin más
citarle(s) ni oírle(s). DADA hoy 18
de octubre de 2016, en Caguas,
Puerto Rico. CARMEN ANA PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA.
TERESITA VEGA GONZÁLEZ,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE TRUJlLLO ALTO
SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
IRIA ANABELLE MÉNDEZ
PAGÁN T/C/C IRIA A.
MÉNDEZ PAGÁN T/C/C A.
ARBONA MÉNDEZ
Demandada
Civil Núm.: FECI2016-0776. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA
ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EI PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, EI ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A la parte demandada: lria
Anabelle Méndez Pagán
t/c/c lria A. Méndez Pagán
t/c/c A. Arbona Méndez;
a su última dirección
conocida: FÍSICA: Urb.
Ciudad Universidad, Calle
AA 12N,Trujillo Alto, P.R
00976 Y POSTAL: Urb.
Ciudad Universitaria,
Calle AA N12, Trujillo Alto,
P.R 00976.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero
y Ejecución de Hipoteca en su
contra, en la cual se alega que
adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la
suma de $204,831.00 por concepto de principal, más intereses
al tipo pactado de 4.125% anual
desde el 1ro de mayo de 2015 y
hasta el 30 de abril de 2020. Del
1ro de mayo de 2020 y por los
próximos doce (12) pagos / meses el interés será de 6.125%
anual. Del 1ro de mayo de 2022
y hasta el 1ro de abril de 2055
el interés será la cantidad de
6.750% anual. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Además la parte demandada
adeuda a la parte demandante
los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos
y honorarios de abogado equivalentes a $19,676.06. Además
la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $19,676.06para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
hipoteca y una suma equivalente
a $19,676.06 para cubrir intereses en adición a los garantizados
por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de
la escritura de hipoteca número
142, otorgada en San Juan,
Puerto Rico,el día 30 de abril de
2013, ante el Notario Rosanna
Rivera Sanchez, modificada en
cuanto a su principal que es de
$206,200.00, en cuanto a los
primeros 60 pagos mensuales
comenzando el 1ro de mayo de
2015, el interés será de 4.125%
por ciento anual y el pago mensual de principal e interés será la
cantidad de $877.89,en cuanto
a los 12 meses subsiguientes
comenzando el 1ro de mayo de
2020 el interés será de 5.125%
por ciento anual y el pago mensual de principal e interés será Ia
cantidad de $999.51, en cuanto
a los 12 meses subsiguientes
comenzando el 1ro de mayo de
2021, el interés será de 6.125%
porciento anual y el pago mensual de principal e interés será
la cantidad de $1,125.64, por el
periodo restante del préstamo,
comenzando el 1ro de mayo de
2022 hasta la fecha de vencimiento, el interés se modifica al
6.75%, porciento anual y el pago
mensual de principal e interés
será la cantidad de $1,206.13, en
cuanto a su vencimiento que es
el primero (1ro) de abril de 2055,
y en cuanto a su tipo mínimo en
caso de venta judicial que será
de $206,200.00, según consta de
la escritura número 53, otorgada
en San Juan, el día 13 de abril
de 2015, ante el Notario Carlos
O. Bermúdez Monroig, sobre la
finca número 6,570, inscrita aI
Folio 27 del Tomo 749 de Trujillo
Alto, Registro de la Propiedad de
San Juan, Sección Cuarta. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez en
un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere
que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este edicto excluyendo el día
de la publicación de este edicto
conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación
en este Tribunal y enviando copia
de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA &
MALDONADO LAW OFFICES,
P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O.
Box 366221,San Juan, Puerto
Rico 00936-6221; Tel (787)6227000, Fax (787)625-7001, Abogado de la Parte Demandante.
Se le(s) advierte que si dejare(n)
de contestar la Demanda en el
39
Legal Notice
período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra
usted(es) Sentencia en Rebeldía,
concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s)ni oírle(s).
EXPEDIDO bajo mi firma y con
el Sello del Tribunal. DADA hoy
18 de octubre de 2016, en Trujillo
Alto, Puerto Rico. MIRIAM ROSA
MALDONADO,
SECRETARIA
REGIONAL.
citarles ni oírles. Expedido bajo
mi firma y sello de este Tribunal,
en Patillas, Puerto Rico, hoy día
11 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA REGIONAL DEL
TRIBUNAL I. DARYSABEL LEBRÓN MORALES, SECRETARIA
AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
LEGAL NOTICE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPUERTO RICO TRIBUNAL DE PERIOR DE CAGUAS
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPOPULAR AUTO, LLC.
PERIOR DE PATILLAS
Demandante, V.
POPULAR AUTO, LLC.
Demandante, V:
DAMARIS HERNÁNDEZ
LOZADA, SU ESPOSO
FULANO DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: G3CI2016-00083.
Sobre: COBRO DE DINERO POR
LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.
DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A: DAMARIS HERNÁNDEZ
LOZADA, SU ESPOSO
FULANO DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
AMBOS.
Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre cobro
de dinero por la vía ordinaria,
en la que se alega que los codemandados DAMARIS HERNÁNDEZ LOZADA, SU ESPOSO
FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE AMBOS,
adeudan solidariamente a Popular Auto, LLC., la suma total de
$16,002.62, por concepto de deficiencia, más el 30% de la cantidad de la reclamación equivalente a $4,800.79 por concepto de
honorarios de abogados, costas
y gastos, según pactados. EI
abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver
Espinosa, cuya dirección física y
postal es: Cond. EI Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave.,
San Juan, Puerto Rico 00918;
cuyo número de teléfono es
(787) 946-5268, facsímile (787)
946-0062 y su correo electrónico
es: [email protected].
Se les advierte que este edicto
se publicará en un periódico de
circulación general una sola vez
y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el
Tribunal, con copia al abogado
de la parte demandante dentro
del término de treinta (30) días a
partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se
dictará Sentencia concediendo
el remedio solicitado sin más
HÉCTOR COLÓN
RAMÍREZ SU ESPOSA
FULANA DE TAL y la
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandada
Civil Núm.: ECD2016-0655.
Sobre: COBRO DE DINERO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
LOS EE.UU. DE AMÉRICA, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A: HÉCTOR COLÓN
RAMÍREZ, SU ESPOSA
FULANA DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
AMBOS.
Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha
radicado Demanda sobre cobro
de dinero por la vía ordinaria, en
la que se alega que los codemandados HÉCTOR COLÓN RAMÍREZ, SU ESPOSA FULANA DE
TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES COMPUESTA
ENTRE AMBOS, adeudan solidariamente a Popular Auto; LLC.,
la suma total de $27,803.08,
por concepto de deficiencia. El
abogado de la parte demandante es el Lcdo. Alejandro Bellver
Espinosa, cuya dirección física y
postal es: Condo El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave.,
San Juan, Puerto Rico 00918;
cuyo número de teléfono es
(787) 946-5268, facsímile (787)
946-0062 y su correo electrónico
es: [email protected].
Se les advierte que este edicto
se publicará en un periódico de
circulación general una sola vez
y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando
el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de
la parte demandante dentro del
término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se
le anotará la rebeldía y se dictará
Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarles
ni oírles. Expedido bajo mi firma
y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 19 de
octubre de 2016. CARMEN ANA
PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA.
GLORIMAR RIVERA RIVERA,
SECRETARIA AUXILIAR DEL
TRIBUNAL I.