,-,.¡ jUDICIJ\L ----'1•-0,U.,,.lan.'!Roo- CONVOCATORIA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CONVOCA A INTEGRAR EL PADRÓN DE PERITOS DEL PODER mDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN EL AÑO 2017. Con fundamento en el artículo 92 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que dispone formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como Peritos ante los órganos del Poder Judicial, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales, y en cumplimiento al Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha 19 de Octubre del presente, se CONVOCA a quienes deseen integrar el PADRÓN DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL, y cumplan con las bases de la presente convocatoria de conformidad con los siguientes: REQUISITOS 1. Ser ciudadano mexicano. 2. Tener Título profesional expedido por Institución autorizada. 3. Tener Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. 4. Acreditar un mínimo de tres af'ios de experiencia en el ejercicio de su profesión, oficio, técnica o arte. 5. Gozar de buena reputación, conducta honesta reconocida y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos graves, ni patrimoniales. 6. Tratándose de Peritos Traductores e intérpretes bastará con la presentación de un certificado expedido por una Institución Oficial que acredite el dominio del Idioma, Lengua o dialecto requerido. BA S E S PRIMERA. Las personas que actualmente forman parte del Padrón de Peritos, únicamente requerirán presentar escrito en el cual manifiestan su interés en ser considerados en el Padrón de Peritos para el af'io 2017, asf como actualizar la constancia de antecedentes no penales en el Estado de Quintana Roo y, en su caso, dirección y teléfono si se hubieren modificado. Asimismo, el Consejo de la Judicatura, para ratificar este nombramiento de Perito, tomará en consideración que no exista queja o constancia de actuación negligente en algún expediente o causa penal. SEGUNDA. A toda solicitud de inscripción al Padrón de Peritos del Poder Judicial, deberán acompafl.arse los siguientes documentos, en original y copia: a. Acta de nacimiento. b. Solicitud para ingresar al Padrón de Peritos del Poder Judicial del Estado. c. Credencial para votar (el original se requerirá para su respectivo cotejo). d. Comprobante de domicilio en el Estado de Quintana Roo (el original se requerirá para su respectivo cotejo). e. Cédula Única de Registro de Población CURP (el original se requerirá para su correspondiente cotejo). f. Currículum Vitae g. Titulo profesional y Cédula Profesional o documentación que acredite otros estudios o grados académicos obtenidos (el original se requerirá para su respectivo cotejo). h. Constancia de Antecedentes No Penales en el Estado de Quintana Roo; así como también carta de bajo protesta de decir verdad de no contar con antecedes penales en cualquier otra entidad del país. g. Deberá acreditar con los documentos correspondientes los requisitos solicitados en esta convocatoria. TERCERA. La documentación deberá presentarse en las oficinas del Consejo de la Judicatura del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Independencia número 2, Colonfa Centro, Chetumal, Quintana Roo; o en el las oficinas del Consejo de la Judicatura del edificio del Poder Judicial del Estado ubicado en la Avenida Tulúm sin número, esquina Punta Celaraín, Supermanzana 8, Manzana 2, lote 2, Cancún, Quintana Roo. CUARTA. La fecha para la presentación de la documentación será a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, o en los periódicos de mayor circulación en el Estado, así como en la página WEB www.tsjqroo.gob.mx, hasta el 30 de Noviembre del presente año. QUINTA. La lista con los nombres de los peritos que sean aceptados por el Consejo de la Judicatura para formar parte del Padrón de Peritos del Poder Judicial, será publicada en su momento en el Periódico Oficial del Estado. SEXTA. Para el caso de los dictámenes periciales, cuyos honorarios correspondan ser sufragados por el Poder Judicial del Estado, los peritos deberán en todo caso ajustarse al arancel emitido mediante Acuerdo General 12/2012, aprobado por el Consejo dela Judicatura, en su sesión de fecha ocho de noviembre de 2012; así como deberán estar dados de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Estado y contar con los recibos de honorarios correspondientes. SÉPTIMA. El Consejo de la Judicatura analizará lo conducente para la asignación del nombramiento. OCTAVA. Todas las cuestiones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por el Consejo de la Judicatura del Estado.
© Copyright 2024