CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Comunicado de Prensa Pleno de la Corte Suprema de Justicia remueve de su cargo a Juez de Instrucción de Jujutla, departamento de Ahuachapán En sentencia suscrita el día dieciocho de octubre del presente año, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió el procedimiento sancionador instruido en contra del licenciado César Astolfo Espino Moreno, juez de instrucción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, removiéndole de su cargo por la comisión de las conductas descritas en las letras g) y h) del Art. 55 de la Ley de la Carrera Judicial, es decir por “Solicitar o recibir dádivas, promesas o favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma directa o por interpósita persona” y “Asesorar en asuntos judiciales”. Las causales de remoción surgen de la investigación de la Fiscalía General de la República de los siguientes hechos: El señor Henry Josué Valles Hernández fue acusado por su participación directa en el delito de otras agresiones sexuales. El Juzgado de Paz de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán celebró audiencia inicial el día 15/X/2013 y resolvió decretar la instrucción formal con la imposición de medidas sustitutivas a la detención provisional. El día 22/X/2013 fue remitido el proceso al Juzgado de Instrucción de Jujutla y se emitió auto confirmando las medidas sustitutivas a la detención provisional, consistentes en la obligación del justiciable de presentarse cada quince días a ese juzgado y la prohibición de salir del país. El día 17/I/2014 aproximadamente a las catorce horas, el juez de Instrucción de Jujutla, César Astolfo Espino Moreno, se apersonó a la casa de habitación del señor Henry Josué Valles Hernández y le manifestó que había otra forma de solucionar el problema. Que habló con la fiscal que estaba asignada a su caso y había que darle una “mordida”, que por todo consiguiera dos mil dólares, entre otras reuniones. Ante la información recibida por el juez César Astolfo Espino Moreno, el señor Henry Josué Valles Hernández decidió ya no volverle a contactar. En la audiencia preliminar celebrada el día 5/III/2014, el juez en mención decretó la apertura a juicio con medidas sustitutivas a la detención provisional. En función de lo anterior, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por resolución de fecha 28-VII-2016 se ordenó instruir el informativo contra el licenciado César Astolfo Espino Moreno, se ordenó la suspensión del cargo como medida cautelar por noventa días y se le confirió la respectiva audiencia por los hechos referidos. Al analizar los comportamientos atribuidos al Juez investigado, en relación con los supuestos contenidos en el Art. 55 relacionado, con fundamento en los elementos de convicción incorporados y si estos se han verificado, se resuelve lo siguiente: 1. “Solicitar o recibir dádivas, promesas o favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma directa o por interpósita persona”. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Comunicado de Prensa Se trata, de un comportamiento grave e inexcusable del juez, que se aparta injustificadamente del cumplimiento de sus deberes que como miembro de la carrera judicial referidos a la observancia de la Constitución y demás leyes y al desempeño del cargo con el debido cuidado, eficiencia y responsabilidad. Así como, el acatamiento a los principios de independencia e imparcialidad. En el presente caso se puso en peligro la eficacia del deber del funcionario de corresponder a la confianza depositada por la ciudadanía en la correcta administración de Justicia. 2. “Asesorar en asuntos judiciales” Es posible establecer que los jueces tienen prohibido dirigir las actuaciones de los intervinientes en procesos judiciales, tanto en el tribunal en que desempeñan sus funciones como en otro, con base en lo cual este tipo de comportamientos —de asesorar o dirigir en procesos judiciales— es contrario al ordenamiento jurídico. El fundamento de la prohibición de la asesoría judicial a particulares se concentra en dos características esenciales de la Carrera Judicial: la independencia y la imparcialidad. La primera de las dos es reconocida en el artículo 186 de la Constitución, donde se consagra el ejercicio de las funciones judiciales con plena libertad, en forma imparcial y sin influencia, mientras que la segunda aparece reconocida en el artículo 188 del texto constitucional, declarando la incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía y del notariado, así como toda actuación como funcionario de otro órgano. En este sentido, no es preciso que la actividad realizada por el licenciado Espino Moreno sea habitual o profesional, pues un solo comportamiento de esta clase ya pone en peligro la imparcialidad y objetividad, aunque con esto no busque lucrarse. No se trata de simples informaciones acerca de lo acontecido en dicho proceso, sino de un asesoramiento con instrucciones relacionadas con la manera de efectuar gestiones para obtener los resultados deseados por su interlocutor, incurriendo en la causal de remoción contemplada en la letra h) del Art. 55 LCJ. Este Tribunal aclara que la sanción de remoción impuesta al licenciado Espino Moreno por las conductas de “Solicitar o recibir dádivas, promesas o favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma directa o por interpósita persona”; y, “Asesorar en asuntos judiciales” reguladas como causales de remoción en el artículo 55 letra g) y h) de la LCJ concurre de forma independiente derivado del análisis de cada una de ellas. En conclusión y en virtud de lo relacionado Remuévase del cargo de juez de instrucción de Jujutla, departamento de Ahuachapán al licenciado César Astolfo Espino Moreno, por comprobarse que concurrieron de forma independiente las causales de remoción de “Solicitar o recibir dádivas, promesas o favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma directa o por interpósita persona”; y, “Asesorar en asuntos judiciales” reguladas en el artículo 55 letra g) y h) respectivamente de la Ley de la Carrera Judicial, resolución que se encuentra firme por haberse agotado el plazo de la etapa recursiva para la interposición del recurso establecido en la Ley de la Carrera Judicial. San Salvador, martes 25 octubre de 2016
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