N° 57-2014 Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva; de las Magistradas y los Magistrados Rivas, Solís, Rojas, Aguirre, Camacho, Ramírez, Pereira, Arias, Armijo, Jinesta, Salazar; las Suplentes y los Suplentes Juan Carlos Segura Solís, María Elena Gómez Cortés, José Paulino Hernández Gutiérrez, Rosa María Abdelnour Granados, Carlos Estrada Navas y Jorge López González; el primero y el tercero en sustitución de la Magistrada Varela y el Magistrado Castillo por vacaciones; la segunda, la cuarta y el quinto a los Magistrados Arroyo, Rueda y a la Magistrada Hernández, por permiso con goce de salario para atender otras actividades del cargo y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera. Se deja constancia de que el Magistrado Vega no asistió a esta sesión por encontrarse de vacaciones. ARTÍCULO I Documento 14462-2014 Se aprobó el acta de la sesión celebrada el veinticuatro de noviembre último, número 55-2014. Las Magistradas Rojas, Camacho, Pereira, las Suplentes María Elena Gómez Cortés, Rosa María Abdelnour Granados y los Suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Carlos Estrada Navas se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión. ARTÍCULO II Documento 14033, 14226, 14693-2014 Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Rojas, quien manifiesta: “Se ha presentado un Recurso de Revisión contra el acuerdo adoptado por esta Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI, en que se designó a la licenciada Milena Conejo Aguilar, como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, por un período de seis años. Dicho recurso fue presentado en la Secretaría General de la Corte, con la atenta solicitud de que se tramite fuera de agenda y de que se haga de conocimiento de los señores Magistrados y las señoras Magistradas presentes”. Se dispuso: Tener por presentado el Recurso de Revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias contra el acuerdo adoptado por esta Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI. ARTÍCULO III Documento 12966-2014 El Consejo Superior en sesión Nº 98-14 celebrada el 11 de noviembre último, artículo LXIX, tomó el acuerdo que literalmente dice: “La Corte Plena en sesión Nº 33-12 celebrada el 17 de setiembre de 2012, artículo XXIX, al conocer el informe Nº 88251-AFJP-2012, de la Auditoría, dispuso aprobar la nueva política de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, y las recomendaciones del citado estudio, que en lo que interesa dice: “(…) Aprobar a la brevedad la “Política de Riesgos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones”, para una adecuada y eficiente administración integral de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones del Fondo, a fin de identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear la exposición a dichos riesgos, como elemento en la toma de decisiones de inversión ante la existente y continua probabilidad de desmejoramiento en las condiciones de mercado (véase aparte 2.6). 4.3 Plazo de implementación: 3 meses. (…)” -0– El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor General, mediante oficio Nº 1089-132-AFJP-2014 del 31 de octubre de 2014, hizo de conocimiento lo siguiente: “La Ley General de Control Interno en su artículo 12, inciso c) establece la obligatoriedad de la Administración Activa de implementar las recomendaciones que se emitan en los informes de la Auditoría. Asimismo, el numeral 2.11 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República, requiere que nuestro despacho aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones derivadas de los servicios de auditoría, para asegurarse que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos. En virtud de lo anterior, a continuación se detalla el resultado obtenido en el seguimiento efectuado por el Lic. Alexander Solano Cruz, funcionario de esta Auditoría, en coordinación con la Licda. María del Milagro Fonseca Hernández, Encargada de la Auditoría del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, relacionado con la recomendación Nº 4.3 dirigida al Consejo Superior, la cual fue emitida en el informe Nº 882-51-AFJP-2012 del 12 de setiembre de 2012, relacionado con el estudio sobre “Inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones”. En el anexo de este informe, se detalla la recomendación correspondiente, la cual fue implementada adecuadamente. La implementación de las recomendaciones bajo seguimiento fortalece el sistema de control interno, el cual, según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, es responsabilidad del Jerarca y de cada titular subordinado en su ámbito de acción; por lo que se motiva a continuar con el desarrollo de las acciones que le permitirán mantener controles que respondan apropiadamente a los riesgos asociados con las actividades y tareas a su cargo. (…)” -0ANEXO 1 Detalle del estado de la recomendación objeto de seguimiento Nº INFORME Informe Nº 882-51-AFJP-2012, emitido el 12 de setiembre del 2012. RECOMENDACIONES BAJO SEGUIMIENTO Al Consejo Superior 4.3 Analizar y hacer de conocimiento de Corte Plena, el estudio técnico efectuado por el Departamento Financiero Contable en coordinación con la Dirección Ejecutiva, sobre las diferentes opciones de inversión que ofrecen los mercados financieros, para la apertura de la “Política de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones”, con el fin de contar con mayores opciones de colocación y mejorar el rendimiento de la cartera de inversiones (véase aparte 2.5). Plazo de implementación: Un mes después que se conozca el estudio del Departamento Financiero ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL RESPONSABLE ESTADO DE LA RECOMENDACIÓN Se observó acta de Corte Plena de Aplicada la sesión Nº 30-13 del 08 de julio del 2013, artículo XX, mediante la cual se aprueba la nueva política de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, previo acuerdo del Consejo Superior, quien analizó la propuesta presentada por la Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, la cual contenía el análisis de diferentes opciones de inversión, así como el criterio Nº INFORME RECOMENDACIONES BAJO SEGUIMIENTO Contable y Dirección Ejecutiva, indicada en la recomendación 4.10. ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL RESPONSABLE ESTADO DE LA RECOMENDACIÓN del asesor de riesgos al respecto. Por lo anterior, se concluye que esta recomendación se aplicó adecuadamente. -0– Se acordó: Tomar nota del informe de la Auditoría.” -0Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por el Consejo Superior. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO IV Documento 8102-2012/13625-2014 En sesión N° 43-14 celebrada el 8 de setiembre del año en curso, artículo XXI, entre otros, se solicitó a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Planificación, se sirvieran rendir un informe a esta Corte, sobre el impacto económico que tendría para el Poder Judicial, crear un fondo para depositar el aporte patronal de la cesantía de los empleados y las empleadas judiciales, así como las posibilidades reales de realizar dicho trámite. La máster Marta Asch Corrales, Directora de Planificación, en oficio 1496-PLA-2014 de 11 de noviembre último, indicó: “Mediante oficio 9903-14 del 26 de setiembre de 2014, el Máster Irving Vargas Rodríguez, Secretario General Interino, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 8 de setiembre del año en curso, artículo XXI, relacionado con solicitud para que la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Dirección de Planificación, remitan un informe sobre el impacto económico que tendría para el Poder Judicial, el crear un fondo para depositar el aporte patronal de la cesantía de los empleados judiciales. En atención a esta directriz, se comunica que en coordinación con la Dirección Ejecutiva, actualmente este asunto está en la etapa de revisión y análisis de antecedentes; razón por la que se estima se enviará el informe respectivo a la Secretaría General de la Corte en el transcurso del primer semestre del 2015. En este momento se están coordinando algunas reuniones preeliminares, por lo que se estima que en el lapso del próximo mes se estará remitiendo un plan de trabajo de la investigación a realizar. No omito manifestar que mediante oficio 11833-DE2014, dirigido a la Secretaría General de la Corte, la Máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva expresó: “En atención al contenido del correo electrónico del 28 de octubre del año en curso de esa Secretaría, relacionado con la referencia N° 8102-2012; muy atentamente me permito hacer de su conocimiento, que esta Dirección Ejecutiva en forma conjunta con la Dirección de Planificación, se encuentran realizando el análisis respectivo, el cual una vez concluido será hecho del conocimiento del Consejo Superior.” -0- Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y estar a la espera del informe solicitado por esta Corte en la sesión N° 43-14 celebrada el 8 de setiembre del año en curso, artículo XXI, el que se debe ajustar específicamente a las posibilidades presupuestarias que se requiere para cumplir con lo que se solicita. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO V Documento 14274-2014 El máster Elías Muñoz Jiménez, Subdirector interino de Planificación, en oficio N° 1552-PLA-2014 de 26 de noviembre último, manifestó: “Le remito el informe 161-EST-2014 del 27 de octubre de 2014, suscrito por el Máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística, relacionado con la labor desarrollada por la Sala Segunda, durante el segundo trimestre de 2014. Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante oficio 1430-PLA-2014 del 11 de noviembre del año en curso, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda; y no se recibió respuesta.” -0- El informe que se da cuenta, literalmente dice: “SALA SEGUNDA En este apartado, se incluyen tres gráficos en los que se detalla la tendencia histórica de las variables estadísticas principales, a saber, ingreso nuevo de expedientes, nivel resolutivo y circulante al finalizar para los últimos trimestres, de tal forma que se puedan comparar al menos con un período homólogo al primero del 2014. Los datos estadísticos de mayor relevancia ocurridos en la Sala Segunda, se presentan a continuación y de seguido, se desglosan los hechos estadísticos más relevantes: Movimiento General Trimestre II-2013 I-2014 II-2014 Circulante inicial 462 369 331 Casos entrados 325 290 286 Casos reentrados 1 0 0 Casos terminados 369 328 289 Circulante final 419 331 328 1. La leve tendencia a la baja en el volumen del ingreso nuevo de causas a la Sala Segunda continúa, pero la baja magnitud de este trimestre sugiere la posibilidad del inicio de un período de relativa estabilidad de la variable. En el segundo trimestre del 2013 (período homólogo temporal) esta variable estadística alcanzó la cifra de los 325 casos, mientras que en el segundo trimestre de 2014, la cifra cae a 286 asuntos; esto es, 39 expedientes menos entre periodos lo que significa una reducción relativa del 12%. Por otro lado, el dato del primer trimestre del 2014, es cuatro asuntos menos que el segundo trimestre del año (período inmediatamente anterior); esto es una leve baja porcentual de un poco más de un 1%. Así, es poco probable que el ingreso nuevo de causas sea significativamente menor en los próximos períodos trimestrales. Gráfico N° 1 Te nde ncia histórica trime stral de los casos e ntrados e n la Sala Se gunda de l sse gundo trime stre de 2013 al se gundo de l 2014 325 313 311 290 286 I-14 II-14 Casos 250 125 0 II-13 III-13 IV-13 Trime stre Elaborado por: Sección de Est adíst ica, Dirección de P lan ificación. 2. Como es de esperar, los asuntos relativos al trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social, se constituyen en los de mayor frecuencia respecto a otras materias competencia de la Sala Segunda. En este trimestre, los asuntos laborales tanto de nuevo ingreso como en la carga de trabajo (existencia inicial más casos entrados más reentrados) son casi nueve de cada diez (85% y 87%, respectivamente). Así, cambios numéricos en materia Laboral tienen fuertes implicaciones en el comportamiento general de la Sala; respecto al primer trimestre del año (período inmediatamente anterior) el volumen total de casos entrados fueron cuatro menos, mientras que en materia Laboral fueron ocho menos. De esta forma, se redujo la entrada laboral y también la entrada general. 3. Si bien, en este trimestre respecto al anterior, se incrementa al número de causas laborales provenientes del Tribunal de Trabajo ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, éstas vienen reduciendo su peso relativo. De ese tribunal, se reportan desde la Sala Segunda 94 asuntos laborales durante el segundo trimestre del 2014, mientras que un trimestre antes eran 88; esto es un incremento de seis asuntos. Pero el dato de este periodo bajo observación estadística representa el 20% de todo el ingreso nuevo en materia Laboral, porcentaje que era del 35% en el primer trimestre y del 40% en el cuarto trimestre del 2013 (período inmediatamente anterior). Este patrón, es efecto del incremento de los asuntos labores ingresados a la Sala provenientes de otros despachos. 4. En este trimestre, se interrumpe la relativa estabilidad del ingreso nuevo de de los asuntos provenientes del Tribunal de Familia. Como se indicó en el informe estadístico del primer trimestre del 2014, la cifra de ese período y la del inmediatamente anterior (cuarto trimestre del 2013) no mostraban cambios importantes; 17 y 18 casos respectivamente, patrón que se interrumpe con los 21 de este período bajo análisis. No obstante, tal situación no es de preocupar pues es poca la diferencia de ese último valor y la de los otros momentos. 5. La recuperación en el nivel resolutivo de la Sala Segunda indicada en el informe del primer trimestre 2014, no se mantuvo en este segundo trimestre del año cuando se redujo. Lo anterior ubica la tendencia hacia la baja a pesar de los altibajos apreciables en el gráfico siguiente. La cifra de casos terminados de este período fue de 289, valor que es similar al dato del cuarto trimestre del 2013 (291 asuntos) pero menor a la reportada en el trimestre inmediatamente anterior cuando se terminan 328 asuntos; esto es, del primer al segundo trimestre se redujo en un 13% la cantidad de casos terminados, acercando el resultado de este trimestre al dato reportado dos trimestres antes. Gráfico N° 2 Te nde ncia his tórica trime s tral de los cas os te rminados e n la Sala Se gunda de l s e gundo trime stre de 2013 al s e gundo de l 2014 450 388 Casos 369 328 291 289 0 II-2013 III-2013 IV-2013 I-2014 II-2014 Trimestre Elaborado por: Sección de Est adíst ica, Dirección de P lanificación . 6. Tal reducción del dato de finiquito de este trimestre respecto al anterior proviene principalmente, de la reducción de la confirmatoria y del rechazo de plano. En el siguiente despliegue estadístico, se muestran los datos para los tipos de resolución más frecuentes en el dictado general de la Sala durante este período bajo observación estadística, comparándolos con el ejercicio del primer trimestre del 2014; para ello se despliega además, la variación en las cifras de cada rubro en específico. Nótese que, de un período al otro, se confirmó 33 sentencias menos (169 contra 136) y 18 rechazos de plano menos al alcanzarse los 51 rechazos de plano en este período contra los 69 del inmediatamente anterior. Trimestre Variación absoluta Tipo de Resolución Primero 2014 Primero 2014 Total 328 289 -39 10 2 29 10 2 15 17 8 32 12 3 15 7 6 3 2 1 0 Modificatoria Se anula Revocatoria Competencias Con lugar parcialmente Se revoca parcialmente Confirmatoria Rechazo de plano Otros motivos Sin lugar 169 69 11 11 136 51 7 8 -33 -18 -4 -3 7. Continúa el incremento de la duración promedio(1) en este trimestre. En estos tres meses, los 219 asuntos votados por el fondo duraron en promedio cuatro meses y dos semanas para recibir alguno de los diferentes tipos de resolución esto, tanto a escala general como para la materia Laboral; este nivel de duración, es dos semanas más alto que el cálculo obtenido en el primer trimestre del 2014 (4 meses con 0 semanas). En las otras materias, la variabilidad en el indicador es mayor por tener una base de cálculo, significativamente menor; por ejemplo en materia Civil en el segundo trimestre de 2012, se dictó solo una sentencia de esta naturaleza y en el tercer trimestre de ese año tres; ante tales situaciones bastará que se atienda un asunto de fondo con una alta o baja espera de tramite final para que se dé un cambio importante en el indicador. Por ello, los resultados de las materias diferentes a la Laboral desplegadas en los cuadros del anexo deben ser considerados con cautela. A pesar de que se produce una desaceleración en los dos últimos períodos, continúa la tendencia general a la baja del circulante de la Sala Segunda. No obstante, todavía no se logran alcanzar los relativamente bajos niveles reportados antes del cuarto trimestre del 2011. En el siguiente gráfico, se muestran los datos estadísticos desde el segundo trimestre del 2011 y se puede notar que se han producido dos tendencias específicas. La primera del 2011 y 2012 cuando el circulante reportado al final de cada trimestre creció hasta alcanzar el máximo de 466 expedientes, en el cuarto trimestre de 2012. El siguiente patrón comienza a manifestarse en el primer trimestre de 2013 y siguientes, cuando se producen bajas continuas hasta llegar al segundo trimestre de 2014 con 328 asuntos pendientes. Pero al final de la última tendencia, se produce una desaceleración; esto es, el dato del segundo trimestre del 2014 es similar al del primer trimestre de ese año (331 casos). Tal desaceleración es 1 El aumento de la duración promedio no es considerada como un punto negativo para un despacho determinado si este tiene dentro de la existencia asuntos antiguos y existe la política de atenderlos con prioridad a los de reciente ingreso para no prolongarles el tiempo de espera de una resolución final. consecuencia de la caída del nivel de finiquito aún y cuando este es superior al nuevo ingreso de recursos. Gráfico N° 3 Tendencia histórica de los casos activos al finalizar cada trimestre en la Sala Segunda desde el segundo trimestre del 2011 al segundo de 2014 500 466 462 419 Casos 375 291 250 125 202 202 234 321 346 369 331 328 243 II20 1 III 1 -2 01 IV 1 -2 01 1 I20 12 II20 1 III 2 -2 01 IV 2 -2 01 2 I20 13 II20 1 III 3 -2 01 IV 3 -2 01 3 I20 14 II20 14 0 Trimestre Elaborado por: Sección de Estadística, Dirección de Planificación. -0- Se acordó: Tomar nota del anterior informe. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO VI Documento 14247-2014 En sesión N° 29-14 celebrada el 16 de junio del año en curso, artículo XV, se conoció el informe rendido por el Consejo Directivo de la Escuela Judicial y el doctor Marvin Carvajal Pérez, en ese entonces Director de la Escuela Judicial, acerca del "Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional y la Corte Suprema de Justicia". En esa oportunidad, entre otros aspectos, se dispuso: “2.) Encomendar a la Auditoría Judicial para que realice un estudio en cuanto al impacto que ha tenido el desarrollo de dicha maestría a lo interno del Poder Judicial y, a esos efectos, analizará respecto de las personas profesionales que se han graduado en la maestría lo siguiente: a) Participación en los diferentes concursos en plazas de judicatura; b) Notas en el registro de elegibles (con el fin de medir la eficiencia de la preparación); c) Si tienen publicaciones en revistas especializadas, monografías o libros; d) Temas sobre los que hayan hecho investigaciones; e) Si han realizado propuestas de lege ferenda o formulado cambios jurisprudenciales a partir de la capacitación recibida.” -0- En la verificada N° 43-14 del 8 de setiembre de este año, artículo XXI, se tomó nota de la comunicación remitida por la Auditoría Judicial, sobre que el informe solicitado lo rendirían el 3 de diciembre en curso. El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor Judicial, en oficio N° 1217183-AEE-2014 de 27 de noviembre último, manifestó: “Respecto a la “Evaluación de los aportes generados al Poder Judicial como resultado del Convenio de cooperación entre la Universidad Nacional y la Corte Suprema de Justicia relativo a la Maestría en Administración de Justicia” y referente a lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 52-14 del 3 de noviembre de 2014, en el que se conoció el oficio de esta Auditoría N° 1072-147-AEE-2014 del 27 de octubre del 2014, en el que señala como fecha estimada para remitir el informe el 3 de diciembre del presente año, le comunico, que dadas las limitantes para la ubicación de información confiable, se nos ha dificultado lograr cumplir con el plazo de entrega previamente establecido, debido a que fue necesario invertir mayor tiempo del programado, en la revisión y ajuste de la información suministrada. Por lo anterior, y dado que el estudio en este momento se encuentra en la etapa de redacción, le informamos que se estima realizar las audiencias del borrador del informe en el mes de diciembre 2014 y remitir el informe del estudio en su versión final como plazo máximo, en la segunda quincena del mes de enero del próximo año.” -0Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y estar a la espera del informe solicitado en la sesión N° 29-14 celebrada el 16 de junio del año en curso, artículo XV. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO VII Documento 14358-2014 La Magistrada Varela, en nota de 1 de diciembre en curso, dirigida a la Presidenta, Magistrada Villanueva le manifestó: “Para conocimiento de Corte Plena, me permito rendir informe sobre el viaje que realicé del 24 al 26 de noviembre del año en curso. En sesión de Corte Plena N° 51-14 celebrada el 27 de octubre artículo XIV, se me concedió permiso para asistir al “XV Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”” a realizarse en Santiago de Chile. XV ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ORGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMERICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO” Objetivo General: El objetivo del encuentro fue reflexionar sobre el acceso a la justicia desde una mirada de la interseccionalidad para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres de Iberoamérica. Este propósito se deriva de las obligaciones que emanan de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Entregué a las integrantes de las mesas de trabajo y de las representaciones de diferentes países documentación sobre las acciones institucionales sobre el tema de migrantes, información que fue muy bien recibida por las participantes. En la mesa de trabajo número 3 (donde actué como moderadora y relatora a pedido unánime) mostraron alto interés sobre ese tema y agradecieron la información sobre las acciones institucionales emprendidas; y, después de escuchar a la ponente y revisar los materiales que les aporté y la información adicional que recopilé para el análisis del tema; y concientes de que en la actualidad una gran cantidad de mujeres en todo el mundo se han visto en la necesidad de movilizarse, con hijos (as) menores de edad o solas, a otros países en busca de mejores condiciones de vida o por razones de seguridad, teniendo claro que esas circunstancias las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad, se estimó que era necesario que este tema sea abordado de inmediato; y que las Magistradas de Iberoamérica, por medio de los foros donde tienen presencia, accionen de inmediato para lograr que las mujeres migrantes tengan un verdadero acceso a la justicia para lograr la defensa de sus derechos humanos y laborales, entre otros. Adjunto el archivo del programa y la presentación de las propuestas del trabajo realizado en la mesa que integré y que en parte fue tomado en cuenta para la Declaración del Encuentro. Dejo así rendido el informe (que también envié para ser integrado al informe general de la Delegación) y quedo a sus órdenes para cualquier adición que estime de interés.” -0Se acordó: Tomar nota del informe rendido por la Magistrada Varela. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO VIII Documento 14393-2014 Se toma nota de la boleta Nº 0001609 Y de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual, se extendió incapacidad al Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado por el 25 y 26 de noviembre último. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO IX Documento 14406-2014 El Magistrado Cruz, en oficio N° SC-FCC-04-2014 de 30 de julio de este año, recibido el 2 de diciembre en curso, manifestó: “En relación con el permiso otorgado por Corte Plena en sesión N° 30-14 celebrada el 23 de junio del año en curso, artículo XIV, mediante oficio de la Secretaría General de la Corte N° 6319-14, para participar de las actividades programadas con ocasión del aniversario de la vigencia del Código Procesal Penal Guatemalteco, que se realizaron entre el 1° y 3 de julio del año en curso en la Ciudad de Guatemala, me permito manifestarle que la actividad de los veinte años de vigencia el Código Procesal Penal de Guatemala, fue muy interesante, con intervención de varios académicos y jueces guatemaltecos. Veinte años de vigencia del primer código predominantemente oral en Centroamérica y el Caribe. Adjunto mi intervención por escrito, de la que expuse, oralmente, los puntos más importantes.” -0Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el Magistrado Cruz. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO X Documento 14244-14 En la sesión N° 45-14 celebrada el 22 de setiembre en curso, artículo XII, se tomó el siguiente acuerdo: “En sesión N° 27-11 celebrada el 22 de agosto de 2011, artículo X, con vista en los candidatos y las candidatas que remitió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para integrar las lista de árbitros y conciliadores que conocerían las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, que surjan entre patronos y trabajadores, en los términos que dispone el inciso c) del artículo 407 del Código de Trabajo, se designó para el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, como representantes de los empleadores y trabajadores, por un período de dos años a partir del 22 de agosto de ese año, a las y los profesionales que se dirán: Lista de patronos Sonia Víquez Chaverri (abogada) Óscar Venegas Córdoba (abogado) Mauricio Calderón Solís (abogado) Álvaro Sánchez González (abogado) Lista de Trabajadores Gretell Solano Morales (abogada) Laura Ulloa Albertazzi (abogada) Germán Araya Sánchez (abogado) Marvin Aguirre Chávez (abogado) Bernal Castillo Rojas (abogado) -0En sesión N° 41-11 efectuada el 5 de diciembre de 2011, artículo IX, se designó a la Licenciada Cindy Cascante Carmona como representante de la parte patronal para integrar la lista de árbitros y conciliadores para el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, por un período de dos años a partir del 5 de diciembre de 2011. La máster Brenda Caridad Vargas, Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, en oficio Nº 60-14 de 8 de setiembre en curso, manifestó: “Por medio del presente, y con todo el respeto que ustedes se merecen, me permito solicitar, que de conformidad con el artículo 407 del Código de Trabajo, se procedan a confeccionar, las listas de Árbitros Conciliadores que describe el artículo citado. Lo anterior, en virtud de que se solicitaron las mismas a esa Oficina y el Msc. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General Interino de la Corte Suprema de Justicia, indicó: “…En atención a su oficio recibido el 27 de agosto último, en el que solicita la lista actualizada de Árbitros Conciliadores para conocer Conflictos Colectivos, que correspondan al Juzgado de Trabajo de Heredia, hago de su estimable conocimiento que las designaciones a las personas representantes de los patrones y trabajadores para el Juzgado de Trabajo de Heredia, nombrados por la Corte Plena en sesión N° 27-11 celebrada el 22 de agosto de 2011, artículo X, vencieron el 22 de agosto de 2013, de ahí que no es posible remitirle el listado requerido.”. La anterior solicitud esta sustentada, en la necesidad de contar con esas listas actualizadas, ya que constantemente estamos recibiendo Conflictos Colectivos y hemos tenido que recurrir al nombramiento, por inopia, de profesionales que nos brinda su ayuda de manera desinteresada.” -0Manifiesta la Magistrada Varela: "El 22 de agosto y 5 de diciembre de 2013, venció el nombramiento de las personas que integraron la lista de árbitros y conciliadores para el Juzgado de Mayor Cuantía de Heredia. Por tal motivo, quiero proponer a esta Corte, que solicitemos a los sindicatos de trabajadores y a las cámaras de empleadores (patronales), así como al Ministerio de Trabajo, el envío de una nómina de 5 candidatos o candidatas, para que los representen en dicho despacho judicial, pueden ser las mismas personas nombradas anteriormente, siempre y cuando se les consulte y estén de acuerdo en ser nombradas nuevamente. Caso contrario, para que envíen una nueva lista para integrar a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo, y que sean abogados o abogadas; de esa forma se podrá completar dicha lista". Con instrucciones de la Magistrada Varela, la Secretaría General de la Corte procedió a consultar a las personas nombradas anteriormente si estaban de acuerdo o no en ser nombradas por un nuevo período. Por parte de los representantes de los empleadores Sonia Víquez Chaverri, Mauricio Calderón Solís y Álvaro Sánchez González manifestaron su ausencia en ser nombrados nuevamente y de los representantes de los trabajadores Germán Araya Sánchez y Marvin Aguirre Chávez. Los demás de ambos sectores no fue posible localizarlos. Conforme lo propone la Magistrada Varela, se acordó: 1.) Autorizar a la Secretaría General de la Corte, para que publique una circular, tanto en el Boletín Judicial, como en un diario de circulación nacional, solicitando a los sindicatos de patronos y trabajadores, así como al Ministerio de Trabajo, que de conformidad con lo que establece el artículo 407 del Código de Trabajo, dentro del término de quince días, a partir de la respectiva publicación, se sirvan proponer una nómina de 2 candidatos o candidatas para el sector de los empleadores y 3 para el sector de los trabajadores, (salvo en el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que debe enviar cinco nombres para cada sector), que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo, que sean abogados (as) para integrar las listas de árbitros y conciliadores para el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, a efecto de que esta Corte proceda a realizar el nombramiento correspondiente. 2.) Nombrar como árbitros y conciliadores para representar a los empleadores a Sonia Víquez Chaverri, Mauricio Calderón Solís y Álvaro Sánchez González y para representar a los trabajadores a Germán Araya Sánchez y Marvin Aguirre Chávez, para atender los conflictos de carácter económico y social, que se presenten en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, por 2 años a partir de hoy 22 de setiembre en curso. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la máster Brenda Caridad Vargas, Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. Se declara acuerdo firme.” -0El licenciado Harold Villegas Román, Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, en oficio DMT-1355-2014 del 26 de noviembre último, informó: “En atención a su oficio No. 09703-14 del 23 de setiembre de 2014, por medio de la cual remite el Acuerdo tomado por Corte Plena en la sesión No. 45-14 del 22 de setiembre de 2014, en el que se solicita a este Ministerio remitir las listas de abogados para representar a patronos y trabajadores, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, conforme lo establece el artículo 407 del Código de Trabajo, le remito copia del oficio DNI-OFI-01948-14 del 17 de noviembre de 2014, por medio del cual el Lic. Rodrigo Acuña Montero, se refiere a lo solicitado en el oficio No. 09703-14.” -0El citado oficio Nº DNI-OFI-01948-14, literalmente dice: “A efecto de dar trámite a lo solicitado por Traslado DMT 967- 2014 del Despacho del señor Ministro de fecha 29 de Septiembre de este año, en relación al oficio No. 09703- 14 de fecha 23 de ese mismo mes y año, suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Licda Silvia Navarro Romanini, que transcribe el Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión No. 45-14 celebrada el 22 de Setiembre -2014, que literalmente dice: “ARTICULO XII. Documento 10509-2014. Conforme lo propone la Magistrado Varela se acordó: 1) Autorizar a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia para que publique una Circular tanto en el Boletín Judicial como en un diario de circulación nacional, solicitando a los Sindicatos de patronos y trabajadores, así como al Ministerio de Trabajo que, de conformidad con el articulo 407 del Código de Trabajo, dentro del termino de 15 días hábiles, a partir de la respectiva publicación se sirvan proponer una nomina de cinco candidatos (as) que reúnan los requisitos previstos en el articulo 408 del Código de Trabajo, que sean abogados (as) para integrar las listas de Árbitros y Conciliadores para el sector de los empleadores e igual numero para representar a los trabajadores en los conflictos de carácter económico-social cuyo tramite corresponde al JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DE HEREDIA, a efecto de que la Corte proceda a realizar el nombramiento respectivo. 1. Para dar cumplimiento a lo anterior, el sucrito por oficio DNIOFI- 01811- 14 de fecha 09 de Octubre del 2014 se solicita a la Licda Vanesa Prendas Murillo Jefe a.. i. de Inspección de Región Central, que proceda a remitir lista de 10 candidatos para ser nombrados como Árbitros Conciliadores ante el Juzgado de Mayor Cuantía de Heredia, por ser de su competencia y jurisdicción la Oficina Provincial de Heredia. 2. Por medio de los Oficios DRC-1488-2014 de fecha 28 de Octubre -14, la Licda Prendas Murillo procede a ratificar los tres candidatos propuestos, como representantes de los empleadores: Sonia Viquez Chaverri Mauricio Calderón Solís y Álvaro Sánchez Gonzáles Y los dos candidatos como representantes de los trabajadores: German Araya Sánchez y Marvin Aguirre Chávez. Las citadas personas son la mismas personas que ya fueron nombradas por dos años a partir del 22 de septiembre del 2014 por la Corte Suprema de Justicia. 3. Al ser consultada la Licda Prendas Murillo por qué no se había enviado una nueva lista de candidatos, para el Juzgado de Heredia, remite el Oficio DRC- 1602 -2014 de fecha 14 de Noviembre-2014, por el cual informa lo siguiente: “Me permito informarle que en cumplimiento con lo requerido en el oficio DNI-OFI-01811-14 y en coordinación con la Licda. Leticia Bernal, me ha sido imposible materialmente cumplir con lo requerido, no obstante se consultó a varios colegas y no quieren aceptar por no ser una actividad no remunerada.” Asimismo se informa que tiene por recibido, correo electrónico (Re: SP- 333-14) con fecha 12 de noviembre el que fue reenviado al Dr Eric Briones para que se tome en consideración “Curriculo Vitae” del Lic. Henry Rivera Ortiz, cédula de identidad No. 1-1 308-0484, quien se propone para conformar la lista de árbitros; y conciliadores. Dicho profesional tiene la aprobación de la Licda Prendas Murillo, Jefe de Región Central y el Visto Bueno del suscrito. Se adjuntan Oficios citados.” -0Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Ministerio de Trabajo, en que ratifica las designaciones de las personas nombradas en la sesión N° 45-14 celebrada el 22 de setiembre en curso, artículo XII, como árbitros y conciliadores para representar a los empleadores y trabajadores, para atender los conflictos de carácter económico y social, que se presenten en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XI Documento 9629-14, 13981-2014 El Consejo Superior en sesión N° 103-14 celebrada el 27 de noviembre último, artículo XXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice: “En sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 201426 de, artículo XLV, se aprobó el Plan de Vacaciones elaborado por la Dirección de Gestión Humana, para el periodo 2014-2015, así como los lineamientos generales sobre sustituciones que deberán regir para el año 2015. Se acordó: Solicitar a la Corte Plena, que conforme se ha hecho en años anteriores, valore la posibilidad de conceder asueto a los servidores y las servidoras judiciales, durante la segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre próximo, en el entendido que durante esas audiencias se atenderá bajo la modalidad de disponibilidad, para el caso de las materias sujetas a ese tipo de atención. Se declara acuerdo firme.” -0Se dispuso: Acoger la solicitud del Consejo Superior y con las salvedades de costumbre, decretar asueto la segunda audiencia del 24 y del 31 de diciembre del año en curso. La Secretaría General procederá a elaborar la respectiva publicación en el Boletín Judicial. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XII Documento 14313-2014 En sesión N° 17-14 celebrada el 28 de abril del año en curso, artículo XXXVI, con vista en el acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo sobre el informe final de la Etapa II, que contiene la propuesta definitiva de la estructura organizacional desarrollada por el Consorcio TATUMFUNDEPOS-LKS, en el marco de la Licitación Abreviada 2009LA000110-PROV, denominada “Consultoría para la evaluación de la estructura administrativa del Poder Judicial de Costa Rica, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice: “Se acordó: 1.) Aprobar el acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo, así como sus recomendaciones, en consecuencia: a.) No aprobar el modelo organizativo planteado en el Organigrama Escenario N° 1 del informe Final de la Etapa II que contiene la propuesta definitiva de la estructura organizacional desarrollada por el Consorcio TATUMFUNDEPOS-LKS, en el marco de la Licitación Abreviada 2009LA-000110-PROV, denominada “Consultoría para la evaluación de la estructura administrativa del Poder Judicial de Costa Rica”, por estimar que esa estructura promueve la centralización en la toma de decisiones y convierte a la Gerencia General en un órgano unipersonal. El modelo que se adopte debe tener los frenos y contrapesos necesarios para promover un ejercicio equilibrado del poder. b.) Señalar que el Organigrama Escenario N° 2 debe convertirse en un insumo de trabajo mediante el cual esta Corte pueda analizar y definir el modelo de organización que mejor promueva la eficiencia y eficacia. Este análisis debe contemplar al menos los siguientes elementos: -Analizar la capacidad operativa del Consejo Superior y promover los cambios organizativos y estructurales que posibiliten una mejor ejecución de sus competencias. - Aprobar la creación de una Dirección Jurídica que permita unificar las distintas asesorías jurídicas en el Poder Judicial. Estará conformada por todos los puestos de asesoría jurídica que se ubican en las diferentes instancias administrativas del Poder Judicial, según su especialidad, para una mayor coordinación de sus criterios. Tendrá a su cargo la asesoría técnica jurídica cuando se requiera. Asimismo, se constituirá en la instancia de coordinación y acompañamiento a la representación del Estado, sea Procuraduría General de la República, en los distintos procesos legales que se desarrollan ante los estrados judiciales, así como su seguimiento, donde el Poder Judicial se constituye en parte. -La Dirección de Tecnología de la Información dependerá del Consejo Superior y mantendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva, en virtud de que esta última mantendrá el apoyo logístico que se requiere para la implementación del trabajo que se desarrolla en materia de tecnología de la información. Su estructura interna deberá revisarse para definir sus áreas y forma de dirección. -La nomenclatura de los Departamentos de Planificación y Personal se ajustará al nivel de Dirección. -Definir claramente en el organigrama la representación de las relaciones y coordinaciones de la estructura administrativa con el Ministerio Público, Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial, por cuanto son entidades cuyo accionar está fuertemente vinculado, y depende en gran medida del accionar del aparato administrativo, relacionado con el apoyo a la gestión en aspectos logísticos como pagos a proveedores, contrataciones, almacenamiento, infraestructura, asignación de recursos, equipamientos, manejo del presupuesto, entre otros. -Definir de forma más precisa el rol de los Consejos de Administración, así como potenciar sus competencias administrativas. 2.) El Departamento de Planificación ejecutará los estudios y acciones necesarias para ajustar estas modificaciones a la estructura actual, conforme los elementos señalados. 3.) Aprobar la propuesta de la Magistrada Pereira, por ende, solicitar al Departamento de Planificación se sirva realizar un estudio y rinda el informe correspondiente a esta Corte, referente a si legalmente es posible que ese Departamento y el Departamento de Personal dependan directamente del Consejo Superior y no de la Dirección Ejecutiva. 4.) Tener por presentado el acuerdo adoptado por el Consejo de Personal, referente a la actualización de la “Descripción de la Clase de puesto” y del “Perfil Competencial” para el cargo de Director o Directora de Tecnología de la Información y resolver lo que corresponda en una próxima sesión. -0La máster Marta Asch Corrales, Directora de Planificación, en oficio N° 1567-PLA-2014 de 28 de noviembre último, manifestó: “En atención a su oficio N° 5354-14, mediante el cual se comunica el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión N° 1714, celebrada el 28 de abril de 2014, artículo XXXVI, le remito el informe 26-AJ-2014 de hoy, suscrito por el Lic. Jorge Kepfer Chinchilla, Jefe de la Sección de Análisis Jurídico. En este informe se analiza la legalidad de que las Direcciones de Tecnología de Información y de Gestión Humana, dependan directamente del Consejo Superior.” -0El informe N° 26-AJ-2014 que se da cuenta, literalmente dice: “En relación al oficio N° 5354-14 de 29 de mayo del 2014 suscrito por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se comunica el acuerdo de Corte Plena, tomado en la sesión N° 1714 celebrada el 28 de abril del presente año, artículo XXXVI, adjunto le remito el análisis a la propuesta de la Magistrada Magda Pereira, en el sentido de solicitar al Departamento de Planificación se sirva realizar un estudio y rinda el informe correspondiente a la Corte, referente a si legalmente es posible que ese Departamento y el Departamento de Personal dependan directamente del Consejo Superior y no de la Dirección Ejecutiva. […] Antecedentes: La Corte Plena en la sesión N° 17-2014, celebrada el 28 de Abril del 2014, artículo XXXVI, acordó “3.) Aprobar la propuesta de la Magistrada Pereira, por ende, solicitar al Departamento de Planificación se sirva realizar un estudio y rinda el informe correspondiente a esta Corte, referente a si legalmente es posible que ese Departamento y el Departamento de Personal dependan directamente del Consejo Superior y no de la Dirección Ejecutiva.” En cuanto a la Dirección de Tecnología de la Información, la Corte acordó en esa misma sesión que: “-La Dirección de Tecnología de la Información dependerá del Consejo Superior y mantendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva, en virtud de que esta última mantendrá el apoyo logístico que se requiere para la implementación del trabajo que se desarrolla en materia de tecnología de la información. Su estructura interna deberá revisarse para definir sus áreas y forma de dirección.” Análisis: La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 84 establece en forma expresa los órganos dependientes del Consejo Superior. En ese sentido, la citada norma establece lo siguiente: “Del Consejo Superior dependerán el Tribunal de la Inspección Judicial, la Dirección Ejecutiva, la Auditoría, la Escuela Judicial, el Departamento de Planificación, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, el Departamento de Personal y cualquiera otra dependencia establecida por ley, reglamento o acuerdo de la Corte. Asimismo, dependerán del Consejo, pero únicamente en lo administrativo y no en lo técnico profesional, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y la Defensa Pública.” (Así reformado por Ley N° 7728 del 15 de diciembre de 1997, el subrayado no es del original). En relación con esta norma, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y a tal efecto señala que: “La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario que se denominará Director Ejecutivo del Poder Judicial, deberá ser costarricense, mayor de treinta años, abogado con conocimientos y experiencia en Administración o licenciado en Administración. Con excepción de los órganos previstos en el artículo 84 y de otros que así se establezca por reglamento o acuerdo de la Corte Plena, las demás oficinas administrativas del Poder Judicial dependerán de la Dirección Ejecutiva.” (El subrayado no es del original). Las dos normas antes citadas son expresas y claras; de manera que interpretadas en forma conjunta, se desprende que los órganos mencionados en el artículo 84 dependen del Consejo Superior. Asimismo dependerán del Consejo Superior los órganos cuyo reglamento así lo disponga o cuando haya sido acordado por la Corte Plena o cuando una ley así lo establezca. Las demás oficinas administrativas del Poder Judicial, dependerán de la Dirección Ejecutiva. Ahora bien, el artículo 84 hace mención expresa (como se resaltó en el subrayado) de que el Departamento de Planificación y el Departamento de Personal, dependen del Consejo Superior. Conclusión: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 en relación con el 86, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que sí existe base legal expresa en el sentido de que la Dirección de Planificación y la Dirección de Personal dependen del Consejo Superior.” -0Se acordó: Tener por rendido el informe de la Dirección de Planificación en que se establece la legalidad de que las Direcciones de Planificación y de Personal dependan directamente del Consejo Superior y no de la Dirección Ejecutiva. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XIII Documento 14497-2014 Las Magistradas Rojas, Camacho y Pereira, en oficio N° ECV-0342014 de 4 de diciembre en curso, manifestó: “Para conocimiento de Corte Plena, se procede a rendir informe sobre el viaje que realizamos del 24 al 26 de noviembre del año en curso, según permiso que nos fue otorgado, en la sesión de Corte Plena N° 51-14 celebrada el 27 de octubre artículo XIV, para participar en el XV Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica: “Por una Justicia de Género”, a realizarse en Santiago de Chile. XV ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ORGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMERICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO” Objetivo General: El objetivo del encuentro fue reflexionar y proponer acciones sobre el acceso a la justicia desde una mirada de la interseccionalidad dentro de las diferentes formas de discriminación, en las poblaciones de mujeres migrantes, mujeres niñas y adolescentes, mujeres con preferencias sexuales diferentes, adultas mayores, mujeres afrodescendientes, desde una visión de género y asegurar su acceso a la justicia de Iberoamérica. Este propósito se deriva de las obligaciones que emanan de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y otros Instrumentos Internacionales. Las suscritas magistradas Magda Pereira Villalobos, Rocío Rojas Morales, y Eva Camacho Vargas procedemos a rendir el siguiente informe: I.- De acuerdo al objetivo general planteado en la mañana del día lunes 24 de noviembre del año en curso, se dedicó al acto formal de inauguración del Encuentro denominado: "XV Encuentro de los Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica", con la participación de la Sra. Presidenta de Chile, Sra. Michelle Bachelet Jerla, Sra. Roxana Arroyo Vargas, Presidenta de la Fundación Justicia y Género, Sra. Andrea Muñoz Sánchez, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Chile y Presidenta de la Comisión de Género del Poder Judicial, Sra. Claudia Pascual Grau, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer en Chile y el Sr. Sergio Muñoz Fajardo, Presidente de la Corte Suprema de Chile. II. Las sesiones de trabajo se desarrollaron a partir del lunes 24 de noviembre del año en curso en horas de la tarde, así como los siguientes días de la actividad, se iniciaron con charlas magistrales de acuerdo al desarrollo del programa que se adjunta a este informe. Todas las Magistradas desempeñamos diversas funciones, como conferencistas y moderadoras de mesas de trabajo. Cada una de las mesas en que estuvimos aportó al plenario, acciones que deberán desarrollarse en los diferentes Poderes Judiciales de Iberoamérica. Se adjuntan los informes finales de las mesas de trabajo que cada una de nosotras integramos. III. Una vez concluidas las sesiones de trabajo y realizado el plenario de las diferentes propuestas de las mesas de trabajo, se procedió al análisis, del documento que se denomina: "Declaración de Montevideo”. IV. Al finalizar la sesión de análisis y correcciones del documento final se procedió a su firma por cada una de las delegaciones de los países participantes. Se adjunta anexo de esta declaración.Dejamos así rendido el informe y quedamos a sus órdenes para cualquier adición que estime de interés.” -0Se acordó: Tomar nota del informe rendido por las Magistradas Rojas, Camacho y Pereira. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XIV Documento 14053, 14428-2014 La señora Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno, en oficio Nº SCG-XCHR-1165-2014 de 19 de noviembre último, manifestó: “Reciba mi cordial saludo. Mediante memorial recibido en la Secretaría del Consejo de Gobierno el 13 de noviembre del 2014, el señor José Joaquín Mora Bermúdez, cédula de identidad número 10476-0937, privado de libertad, ubicado en el Centro de Atención Institucional La Reforma; solicitó al Consejo de Gobierno el otorgamiento del beneficio del Indulto, manifestando en su escrito una crítica a la sentencia judicial. Conforme al artículo 90 del Código Penal, el indulto sólo podrá ser concedido por el Consejo de Gobierno, el cual previamente a resolver, oirá el criterio del Instituto Nacional de Criminología. Consultará también a la Corte Suprema de Justicia, únicamente, cuando la solicitud del indulto se fundamente en una crítica a la sentencia judicial. Dichos organismos deberán pronunciarse en un término no mayor de treinta días naturales, y si no contestaren dentro de ese término, el Consejo de Gobierno podré resolver lo que corresponda. (Así reformado por el artículo 1° de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982). De conformidad con las disposiciones contenidas en el citado artículo 90 del Código Penal, solicito atentamente se emita para este caso el criterio de la Corte Suprema de Justicia. Adjunto encontrará fotocopia de la solicitud formulada.” -0Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado Arroyo, quien en nota de 2 de diciembre en curso, rinde el siguiente informe: “En atención a su solicitud de informe N° 092-2014, del 25 de noviembre del 2014, me permito rendir el mismo, del siguiente modo: La señora Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Penal, solicita a esta Corte pronunciarse acerca de la petición de indulto formulada por José Joaquín Mora Bermúdez. La sentencia condenatoria fue dictada en la causa 98003142-0175-PE, por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 11:10 horas, del 22 de noviembre del 2004, mediante la resolución Nº 148. En la misma, el señor Mora Bermúdez fue condenado por siete delitos de abusos deshonestos contra menores de edad y uno de corrupción agravada, imponiéndosele un total de veintiocho años de prisión, de los cuales quedaron doce años en firme en virtud de las reglas del concurso material y el pronunciamiento ulterior de la casación que lo absolvió del delito de corrupción de menores. El gestionante argumenta que la sentencia carece de fundamentación; que ésta no es precisa ni clara; que la denuncia fue muy posterior a los supuestos hechos; que un testigo a su favor fue calificado como “complaciente” por el Tribunal; que el fallo se basa en “relaciones ipotéticas” (sic); que todo consistió en una “patraña” para desintegrar a su familia; que tiene cincuenta y ocho años de edad; y, que siempre ha sido una persona trabajadora y honrada. Respecto a la solicitud planteada por el interesado, debe anotarse lo siguiente: Los alegatos de falta de fundamentación y una errónea valoración de la prueba de cargo que esgrime el petente, fueron objeto de análisis por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la resolución Nº 911, dictada a las 14:55 horas, del 18 de septiembre de 2006, descartándose que llevaran razón. En consecuencia, habiendo sido examinados por la Administración de Justicia Penal, tampoco ahora deben resultar de recibo. Asimismo es inatendible su argumento de que todo el proceso que se sustanció en su contra estaba dirigido a perjudicarlo a él o su familia, pues como señalaron los Tribunales que intervinieron en el asunto, había pruebas contundentes que lo incriminaban en la condenatoria que quedó en firme. Finalmente, la edad o los antecedentes laborales del señor Mora Bermúdez, no son motivo suficiente para emitir el indulto que insta. Debe subrayarse que, conforme a la doctrina, el indulto es un instituto creado por el legislador en el artículo 90 del Código Penal, para situaciones excepcionalísimas de defectos graves en la sentencia o de atropellos judiciales; o bien, razones humanitarias. En este caso, por todo lo expuesto, no se está ante ninguna de esas hipótesis. En consecuencia, se recomienda pronunciarse negativamente acerca de la solicitud de indulto planteada. De la forma expuesta, dejo rendido el presente informe.” -0La Magistrada Suplente María Elena Gómez Cortés, expuso el informe suscrito por el Magistrado Arroyo, en razón de encontrarse ausente en esta sesión. Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el Magistrado Arroyo, expuesto por la Magistrada Gómez Cortes, acogerlo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento del Consejo de Gobierno, en respuesta a la consulta formulada. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XV SALE EL MAGISTRADO ARMIJO. Documento 14128, 14179, 14234, 14271, 14303, 14331-2014 En la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículo XXX, se denegó la solicitud planteada por el licenciado Edgar Andrés Mora Quirós, de suspender la consulta de Juez (a) 4 para nombrar en la plaza N° 94469 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, y se mantuvo lo resuelto en la sesión N° 47-14 celebrada el 6 de octubre del año en curso, artículo XXIX, en que se solicitó al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna correspondiente, para ocupar en propiedad la citada plaza. El Magistrado Aguirre, en condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Director de Gestión Humana y el máster Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe interino de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, respectivamente, en oficio Nº SACJ2300-14 de 24 de noviembre del año en curso, manifestaron: “En atención a los oficios Nos. 6615-14, 9205-14, 1026114, 10263-14, 10828-14, 11080-14 de fechas 02 de julio, 09, 23 de setiembre, 07, 22, 28 de octubre de 2014 y correos de la Presidencia y Secretaria General de la Corte, se remiten las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 4 Penal, para nombrar en los despachos que a continuación se detallan: La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 05/11/2014 y finalizó el 10/11/2014. Se incluyen los datos de la Inspección Judicial del Sistema de Gestión de cada uno de los aspirantes al 19/11/2014. Despacho (s) 1. Tribunal de Flagrancia de San José, Goicoechea. En horario de atención nocturna, de los martes a lunes, con jornada de las 0:00 horas (medianoche) a las 6:00 horas, con los martes y miércoles libres. Estarán sujetas a modificación de horarios, que pueden ser reubicadas, en función de la carga de trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que Códigos de Observaciones Puesto 367582 Plaza vacante, en sustitución del señor Ricardo Guevara Muñoz, quien pasó a otro cargo involucren los fines de semana. 2.Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José 96469 Plaza vacante, en sustitución de la señora Patricia Vargas González, quien pasó a otro cargo. 3. Tribunal de Cartago 367910 Plaza vacante, en sustitución de la señora Ana Lorena Blanco Jiménez, quien pasó a otro cargo 4. Tribunal de Cartago 100862 Plaza vacante, en sustitución de la señora Ivannia Delgado Calderón, quien pasó a otro cargo 5. Tribunal de Puntarenas 44951 Plaza vacante, en sustitución del señor Adan Campos Fallas, quien pasó a otro cargo. 6. Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste 365689 Plaza vacante, en sustitución de la señora Ana Isabel López Chaves 7. Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz 96561 8. Tribunal de Cartago 350149 Plaza vacante, en sustitución del señor Wilson Flores Fallas, quien pasó a otro cargo. Se nombró al señor Miguel Alejandro Porras Cascante, quien renunció. Plaza interina hasta el 29-02-2016, en sustitución del señor Minor Soto Fallas, quien pasó a otro cargo. 9.Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José 351352 Plaza interina hasta el 03-08-2015, en sustitución del señor Carlos Núñez Núñez, quien se le otorgó permiso con goce de salario 10. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José Flagrancia (sujeta a modificación de horarios, que puede ser reubicado, en función de la carga de trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón, además, podría laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana) 367840 Plaza interina hasta el 31-12-2014, en sustitución de la señora Ana Emilia Fallas Santana, quien pasó a otro cargo PRIMERA TERNA Despacho: Tribunal de Flagrancia de San José, Goicoechea. Plaza vacante, número de puesto 367582 • En horario de atención nocturna, de los martes a lunes, con jornada de las 0:00 horas (medianoche) a las 6:00 horas, con los martes y miércoles libres. Estarán sujetas a modificación de horarios, que pueden ser reubicadas, en función de la carga de trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana. ASPIRANTES: Promedio Posición en lista de elegibles 1. Yorleny María Campos Campos 0205100078 88.6368 188 2. Pablo Antonio Solano Molina 0303480536 3. María Gabriela León Mora 0108510596 88.4994 191 87.7312 208 Nombre SUPLENTES: Promedio Posición en lista de elegibles 4. Cinthya Elena Angulo Angulo 0110440397 86.5546 224 5. Alberto de Jesús Porras González 0106670466 6. Mónica Auxiliadora Salas Rodríguez 0109830607 85.0375 238 84.9910 239 Nombre Interina en el puesto: Sra. Roxana Burgos Corrales Cédula: 0109150020 Condición laboral: Propietaria como Jueza 3, Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José Vigencia del nombramiento: 30/11/2014 SEGUNDA TERNA Despacho: Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José Plaza vacante, número de puesto 96469 ASPIRANTES: Nombre Promedio Posición en lista de elegibles Esteban 93.6134 107 2. Minor José Soto Fallas 010652030 9 3. Freddy Alberto Sandí Zúñiga 090072046 0 91.4508 144 91.1021 158 1. Jesús Amador Garita 0109580369 SUPLENTES: Nombre 4. Brisa Marina Campbell Arguello 0701280640 5. Yorleny María Campos Campos 0205100078 6. Pablo Antonio Solano Molina 0303480536 7. Raúl Ernesto Madrigal Lizano 0109150038 Promedio Posición en lista de elegibles 89.2137 184 88.6368 188 88.4994 191 88.0146 200 Observaciones Participa en la terna anterior Nombrado en propiedad en el Tribunal del I Circuito Judicial de San José Flagrancia a partir del 31/01/2015 Interino en el puesto: Sr. Edgar Andrés Mora Quirós Cédula: 0303470074 Condición laboral: Propietario como Defensor Público, Defensa Pública de Goicoechea Vigencia del nombramiento: 14/02/2019 TERCERA TERNA Despacho: Tribunal de Cartago Plaza vacante, número de puesto 367910 ASPIRANTES: Nombre Promedio Posición en lista de elegibles Observaciones 89.2137 Brisa Marina Campbell Arguello 0701280640 2. Yorleny María 88.6368 Campos Campos 0205100078 184 Participa en la terna anterior 188 Participa en ternas anteriores 88.4994 191 Participa en la terna anterior 1. 3. Pablo Antonio Solano Molina 0303480536 En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Nombre 4. Edgar Andrés Mora Quirós 0303470074 5. Amelia María Robinson Molina 0700850669 6. Ivette Carranza Cambronero 0108520427 7. Cinthya Elena Angulo Angulo 0110440397 Promedio Posición en lista de elegibles 87.9458 201 87.6188 210 87.0139 218 86.5546 224 Observaciones Participa en la terna anterior Interina en el puesto: Sra. María Gabriela Vega Carvajal Cédula: 0109740672 Condición laboral: Propietaria como Fiscal Auxiliar, Fiscalía General Vigencia del nombramiento: 21/12/2014 CUARTA TERNA Despacho: Tribunal de Cartago Plaza vacante, número de puesto 100862 ASPIRANTES: Nombre 1. Brisa Marina Campbell Arguello 0701280640 Yorleny María Campos Campos 0205100078 2. Pablo Antonio Solano Molina 0303480536 Promedio Posición en lista de elegibles 89.2137 184 Participa en ternas anteriores 88.6368 188 Participa en ternas anteriores 88.4994 191 Participa en ternas anteriores Observaciones En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Nombre 3. Edgar Andrés Mora Quirós 0303470074 4. Amelia María Robinson Molina 0700850669 5. Ivette Carranza Cambronero 0108520427 6. Cinthya Elena Angulo Angulo 0110440397 7. Luis Fernando Calderón Ugarte 0105930738 Promedio Posición en lista de elegibles 87.9458 201 Participa en la terna anterior 87.6188 210 Participa en la terna anterior 87.0139 218 Participa en la terna anterior 86.5546 224 Participa en ternas anteriores 85.9746 226 Observaciones Interino en el puesto: Sr. Marvin Arce Portuguez Cédula: 0302280226 Condición laboral: Propietario como Juez 3, Juzgado Civil de Cartago Vigencia del nombramiento: 30/11/2014 QUINTA TERNA Despacho: Tribunal de Puntarenas Plaza vacante, número de puesto 44951 ASPIRANTES: Nombre 1. Alberto de Jesús Porras González 0106670466 2. Giovanni Ricardo Hernández Martínez 0110350410 3. Eduardo Rojas Sáenz 0109740007 Promedio Posición en lista de elegibles 85.0375 238 82.3560 270 80.4205 296 Observaciones Participa en ternas anteriores En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Nombre 4. Miguel Alejandro Porras Cascante 0105830368 5. Joaquín Bernardo López Bolaños 0110440788 6. Luis Diego Alpízar Marín 0205000302 7. Leonardo Esteban Pereira Valerín 0303700022 Promedio Posición en lista de elegibles 77.7372 317 76.3637 332 74.8450 341 74.2045 348 Observaciones Nombrado en propiedad como Juez 3 en el Centro Judicial de Intervenciones de las Comunicaciones, desde: 20/10/2014, se incluye ya que no ha iniciado el periodo de prueba. Interino en el puesto: Sr. Warren Jugo Madrigal Cédula: 0111450285 Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 2, Fiscalía General Vigencia del nombramiento: 21/12/2014 SEXTA TERNA Despacho: Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste Plaza vacante, número de puesto 365689 *De todos los elegibles para el cargo de Juez 4 Penal, solamente las siguientes personas mostraron su interés en participar. ASPIRANTES: Nombre Promedio 89.5441 Juan Carlos Peralta Montoya 0107790574 85.0375 2. Alberto de Jesús Porras González 0106670466 76.3637 3. Joaquín Bernardo López Bolaños 0110440788 1. Posición en lista de elegibles Observaciones 181 238 Participa en ternas anteriores 332 Participa en ternas anteriores En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Nombre 4. Luis Diego Alpízar Marín 0205000302 5. Karina Gineth Rodríguez Arrieta 0205840931 6. Christian Agustín Ulate Durán 0109350997 Promedio Posición en lista de elegibles 74.8450 341 74.0457 350 70.4022 376 Observaciones Participa en ternas anteriores Nombrado en propiedad en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica a partir del 01/01/2015, se incluye ya que no ha iniciado el periodo de prueba. Interino en el puesto: Sr. José Carlos Aguilar Bonilla Cédula: 0503030433 Condición laboral: Propietario como Juez 3, Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste Vigencia del nombramiento: 31/12/2014 SÉTIMA TERNA Despacho: Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz Plaza vacante, número de puesto 96561 *De todos los elegibles para el cargo de Juez 4 Penal, solamente las siguientes personas mostraron su interés en participar. ASPIRANTES: Nombre Promedio 89.5441 Juan Carlos Peralta Montoya 0107790574 85.0375 2. Alberto de Jesús Porras González 0106670466 76.3637 3. Joaquín Bernardo López Bolaños 0110440788 1. Posición en lista de elegibles Observaciones 181 Participa en la terna anterior 238 Participa en ternas anteriores 332 Participa en ternas anteriores En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Nombre 4. Luis Diego Alpízar Marín 0205000302 5. Karina Gineth Rodríguez Arrieta 0205840931 6. Christian Agustín Ulate Durán 0109350997 Promedio Posición en lista de elegibles 74.8450 341 Participa en ternas anteriores 74.0457 350 Participa en ternas anteriores 70.4022 376 Nombrado en propiedad en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica a partir del 01/01/2015, se incluye ya que no ha iniciado el periodo de prueba. Observaciones Participa en ternas anteriores Interina en el puesto: Sra. Yulieth Jiménez Torrentes Cédula: 0502620980 Condición laboral: Propietaria como Técnica Judicial 2, Juzgado Penal I Circuito Judicial Guanacaste Vigencia del nombramiento: 01/02/2015 OCTAVA TERNA Despacho: Tribunal de Cartago Plaza interina hasta el 29-02-2016, número de puesto 350149 ASPIRANTES: Promedio Posición en lista de elegibles 88.6368 188 2. Amelia María 87.6188 Robinson Molina 0700850669 3. Sonia Milady 85.8550 Quintana Ujueta 0107200200 210 Nombre 1. Yorleny María Campos Campos 0205100078 Observaciones Nombrada por terna hasta el 31/12/14, en el Tribunal III Circuito Judicial San José, Sede Suroeste, se incluye en esta terna por tratarse de un nombramiento hasta el 29/02/2016 Participa en ternas anteriores Participa en ternas anteriores 229 En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Promedio Posición en lista de elegibles Alberto de Jesús Porras González 0106670466 5. Mónica Auxiliadora Salas Rodríguez 0109830607 85.0375 238 Participa en terna anteriores 84.9910 239 Nombrada por terna hasta el 31/12/14, en el Juzgado Penal II Circuito Judicial San José, se incluye en esta terna por tratarse de un nombramiento hasta el 29/02/2016 6. Walter Rolando Morales Valladares 0107630082 83.4335 258 7. 82.3560 270 Nombre 4. Giovanni Ricardo Hernández Observaciones Participa en ternas anteriores Nombrado por terna hasta el 31/12/14 como Juez supernumerario, se incluye en esta terna por tratarse de un nombramiento hasta el 29/02/2016 Participa en ternas anteriores Martínez 0110350410 8. Eduardo Rojas 80.4205 Sáenz 0109740007 296 Nombrado por terna hasta el 31/12/14 en el Tribunal Puntarenas, se incluye en esta terna por tratarse de un nombramiento hasta el 29/02/2016 Interino en el puesto: Sr. Juan Carlos Carrillo Mora Cédula: 0502650028 Condición laboral: Propietario como Fiscal, Fiscalía General Vigencia del nombramiento: 21/12/2014 NOVENA TERNA Despacho: Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José Plaza interina hasta el 03-08-2015, número de puesto 351352 ASPIRANTES: Nombre Promedio Amelia María 87.6188 Robinson Molina 0700850669 85.0375 2. Alberto de Jesús Porras González 0106670466 83.8994 3. Roxana María Burgos Corrales 0109150020 1. Posición en lista de elegibles Observaciones 210 Participa en ternas anteriores 238 Participa en ternas anteriores 254 Participa en ternas anteriores En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Nombre 1. Armando Fuentes Quesada 0202660179 2. Andrea Saritza Ramírez Solano 0303130627 3. Luis Adolfo Mora Benavides Promedio Posición en lista de elegibles 80.8500 289 80.2903 298 77.3235 324 Observaciones Jubilado reincorporado Nombrado por terna hasta el 30/11/14 en el Juzgado Penal de 0109100386 4. Rodrigo Monge Umaña 0108590523 5. Adriana Sobrado Barquero 0110320312 6. Luis Diego Alpízar Marín 0205000302 7. Leonardo Esteban Pereira Valerín 0303700022 Hatillo, se incluye en esta terna por tratarse de un nombramiento hasta el 03/08/2015 75.4076 339 75.1437 340 74.8450 341 Participa en ternas anteriores 74.2045 348 Nombrado en propiedad como Juez 3 en el Centro Judicial de Intervenciones de las Comunicaciones, desde: 20/10/2014 Se incluye ya que no ha iniciado el periodo de prueba. Interina en el puesto: Sra. Diana Rodríguez Salas Cédula: 0111980565 Condición laboral: Propietaria como Técnica Judicial 3, Tribunal de Flagrancia de San José Vigencia del nombramiento: 30/11/2014 DÉCIMA TERNA Despacho: Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José Flagrancia Plaza interina hasta el 31-12-2014, número de puesto 367840 • Sujeta a modificación de horarios, que puede ser reubicado, en función de la carga de trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón, además, podría laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana. *De todos los elegibles para el cargo de Juez 4 Penal, solamente las siguientes personas mostraron su interés en participar ASPIRANTES: Nombre Promedio Posición en lista de elegibles Observaciones 1. Alberto de Jesús Porras González 0106670466 2. Armando Fuentes Quesada 0202660179 3. Andrea Saritza Ramírez Solano 0303130627 85.0375 238 Participa en ternas anteriores 80.8500 289 Jubilado reincorporado 298 Participa en ternas anteriores Participa en ternas anteriores 80.2903 En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan los siguientes suplentes: Promedio Posición en lista de elegibles 4. Luis Adolfo Mora Benavides 0109100386 77.3235 324 5. Rodrigo Monge Umaña 0108590523 6. Adriana Sobrado Barquero 0110320312 7. Luis Diego Alpízar Marín 0205000302 8. Leonardo Esteban Pereira Valerín 0303700022 75.4076 339 Participa en ternas anteriores Participa en ternas anteriores 75.1437 340 Participa en ternas anteriores 74.8450 341 Participa en ternas anteriores 74.2045 348 Nombrado en propiedad como Juez 3 en el Centro Judicial de Intervenciones de las Comunicaciones, desde: 20/10/2014 Se incluye ya que no ha iniciado el periodo de prueba. 9. 74.0457 350 73.2263 358 Nombre Karina Gineth Rodríguez Arrieta 0205840931 10. Karla Milena Campos Rodríguez 0205400008 Observaciones Nombrado por terna hasta el 30/11/14 en el Juzgado Penal de Hatillo, se incluye en esta terna por tratarse de un nombramiento hasta el 31/12/2014 Participa en ternas anteriores Participa en ternas anteriores Interina en el puesto: Sra. Karla Campos Rodríguez Cédula: 0205400008 Condición laboral: Propietaria como Fiscal, Fiscalía General Vigencia del nombramiento: 21/12/2014 Observaciones Generales: 1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001. 2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 4 Penal. 3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su participación...” 4. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o que la plaza quede vacante. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas que se están consultando – en caso de ser vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido. 6. De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que resulten nombradas en propiedad por primera vez en la Judicatura, deberán aprobar el Subprograma de Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial como parte de la valoración del período de prueba. 7. Según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-28-13 del 16 de julio de 2009, en su artículo V, y a la circular de la Secretaria General de la Corte No. 147-13 del 20 de diciembre de 2013, no podrán participar en ternas para puestos interinos las personas que estén nombradas en esa misma condición, hasta tanto haya concluido la vigencia del actual nombramiento. Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados (as).” -0La máster Sonia Quintana Ujueta, Jueza del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, en correo electrónico recibido el 25 de noviembre último, indicó que por motivos estrictamente personales, renuncia a la terna interina de Juez 4 Penal de Cartago. La licenciada Yorleny Campos Campos, Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 27 de noviembre recién pasado, manifestó: “Según Oficio No. SACJ-2300-14 con fecha de 24 de noviembre del 2014 participo en las siguientes ternas Tribunal de Flagrancia San José, Goicoechea, plaza vacante No. 367582, Tribunal de Cartago, plaza vacante 367910, Tribunal de Cartago, plaza vacante No. 100862, Tribunal de Cartago, plaza interina hasta el 29 de febrero del 2016 No. 350149. No obstante, en virtud de mi nombramiento en propiedad en el Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José, plaza No. 100964 conocido en sesión No. 102-14 del Consejo Superior del Poder Judicial celebrada el 25/11/2014 declino de mi participación en dichas ternas.” -0El máster Luis Fernando Calderón Ugarte, Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en correo electrónico de 28 de noviembre último, indicó: “Por razones estrictamente personales, me permito informarles que renuncio a participar en la elección del puesto N° 100862, Juez 4, del Tribunal de Cartago, plaza vacante. En dicha oferta ocupo el octavo y último lugar, todo conforme al oficio S A C J 2300-14, de 24 de noviembre de 2014. Les ruego la comprensión y las disculpas del caso, si algún inconveniente causa la anterior decisión.” -0En correo electrónico recibido el 28 de noviembre último, el licenciado Edgar Andrés Mora Quirós, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, expresó: “De acuerdo con el oficio número SACJ2300-14, se remitió de la Sección Administrativa de la carrera judicial la conformación de ternas para el puesto de juez 4 penal. De esta conformación resulté seleccionado para optar por un puesto en el Tribunal Penal de Cartago, sin embargo por aspectos personales, solicito no ser considerado para este nombramiento, ofreciendo disculpas de antemano por los inconvenientes que se pueda ocasionar. Además solicito sea relacionado esta gestión con las referencias 13098-14 y 14135-14 y el oficio de la Carrera Judicial número SACJ 2300-14. Para recibir comunicaciones señalo: mi correo en la cuenta oficial del Poder Judicial, a nombre de este servidor y la cuenta electrónica [email protected] Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente, me suscribo de ustedes.” -0La licenciada Cinthya Elena Angulo Angulo, Jueza del Tribunal Penal de Pavas, en correo electrónico de 1 de diciembre en curso, manifestó: “… me presento ante ustedes, a efectos de solicitarles no se me tome en cuenta en la terna del Tribunal Penal de Segundo Circuito Judicial de San José, horario nocturno (12:00 a.m. a 6:00 a. m.) según oficio con referencia 14128. Lo anterior, en virtud de que debió generarse un error en el registro, pues, mi persona no concursó tal plaza y mi situación familiar me imposibilita someterme a tal horario. Ofrezco las disculpas del caso, no obstante, hasta el día de hoy me entere de qué podría integrar la terna referida.” -0Se acordó: 1.) Tomar nota de las manifestaciones de la máster Sonia Quintana Ujueta, el máster Luis Fernando Calderón Ugarte, las licenciadas Yorleny Campos Campos, Cinthya Elena Angulo Angulo y el licenciado Edgar Andrés Mora Quirós. 2.) Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza Nº 367582 de Juez (a) 4 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, (En horario de atención nocturna, de los martes a lunes, con jornada de las 0:00 horas (medianoche) a las 6:00 horas, con los martes y miércoles libres. Esta plaza estará sujeta a modificación de horarios, que pueden ser reubicadas, en función de la carga de trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón, además, podría laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana), la terna quedó conformada de la siguiente manera: Pablo Antonio Solano Molina María Gabriela León Mora Alberto de Jesús Porras González Asimismo se agregó la siguiente opción de votación: Nueva Terna Por mayoría de catorce votos, se acordó: Solicitar al Consejo de la Judicatura la remisión de una nueva terna. La licenciada León Mora recibió tres votos. ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA. Para el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, plaza N° 96469, a partir del 5 de enero del 2015, la terna quedó conformada de la siguiente manera: Esteban Jesús Amador Garita Minor José Soto Fallas Freddy Alberto Sandí Zúñiga Por mayoría de quince votos, se nombró al licenciado Esteban Jesús Amador Garita, cédula N° 01-0958-0369. El licenciado Sandí Zúñiga obtuvo dos votos y el licenciado Soto Fallas obtuvo un voto. Antes de proceder con la votación de la tercera terna, se concede el uso de la palabra al Magistrado Jinesta, quien se refiere al recurso de revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias, respecto a lo resuelto en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI, en que se reeligió a licenciada Milena Conejo Aguilar como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, en los términos que constan en el artículo siguiente. ARTÍCULO XVI Documento 14033, 14226, 14693-2014 Se concede el uso de la palabra al Magistrado Jinesta, quien manifiesta: “En relación con el acuerdo adoptado por esta Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI, en que se designó a la licenciada Milena Conejo Aguilar, como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, por un período de seis años, nunca se discutió que era un acuerdo firme y aquí se ha dicho muy claramente por la Ley General de la Administración Pública y precedentes de esta Corte, que tenía que haber un pronunciamiento de este Órgano para que se pudiera declarar firme un acuerdo. Además señalo que las Magistradas Rojas y Arias, presentaron un Recurso de Revisión contra el citado acuerdo, lo cual resulta prioritario que esta Corte lo entre a conocer y resolver, pues se trata de un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, que tiene gran trascendencia para la gestión operativa de esta Institución. Las razones de la revisión están planteadas y me gustaría que esta Corte conociera y resolviera ese asunto, pues es de primer orden y habría que posponer cualquier cuestión que esté en la agenda, para conocer y resolver dicho recurso”. Expresa la Magistrada Villanueva: “Primero vamos a distribuir el Recurso de Revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias para someterlo a discusión en la segunda audiencia, esto por motivo de que aún no he observado el citado recurso; es una potestad de la Presidencia el orden del día, quisiera analizar el fundamento legal e incluso si es del caso solicitar asesoría legal. Así que la revisión planteada se conocerá en la segunda audiencia”. Se dispuso: Tener por hechas las observaciones del Magistrado Jinesta, las cuales se analizarán en la segunda audiencia, cuando se discuta el Recurso de Revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias. ARTÍCULO XVII Conforme se dispuso en el artículo XV de esta sesión, se continúa con las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 4: A continuación, se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal de Cartago, puesto Nº 367910, a partir del 5 de enero del 2015, con base en la siguiente la terna: Brisa Marina Campbell Arguello Pablo Antonio Solano Molina Amelia María Robinson Molina Por mayoría de dieciséis votos, se nombró a la licenciada Brisa Marina Campbell Arguello, cédula N° 07-0128-0640. La licenciada Robinson Molina obtuvo dos votos. Para el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal de Cartago, plaza N° 100862, a partir del 5 de enero del 2015, la terna quedó conformada de la siguiente manera: Pablo Antonio Solano Molina Amelia María Robinson Molina Ivette Carranza Cambronero Por mayoría de catorce votos, se nombró a la licenciada Ivette Carranza Cambronero, cédula N° 01-0852-0427. El licenciado Solano Molina y la licenciada Robinson Molina obtuvieron dos votos cada uno. SALE LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y ASUME LA PRESIDENCIA EL MAGISTRADO RAMÍREZ. ENTRAN LOS MAGISTRADOS ARMIJO Y CRUZ. Seguidamente, se procede al nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal de Puntarenas, plaza N° 44951 a partir del 5 de enero del 2015, conforme la siguiente terna: Alberto de Jesús Porras González Giovanni Ricardo Hernández Martínez Eduardo Rojas Sáenz Por mayoría de doce votos, se nombró al licenciado Eduardo Rojas Sáenz, cédula N° 01-0974-0007. El licenciado Hernández Martínez obtuvo cinco votos, dos el licenciado Porras González. ENTRA LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y ASUME DE NUEVO LA PRESIDENCIA. SALE EL MAGISTRADO JINESTA. Para el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, plaza N° 365689, la terna quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Peralta Montoya Alberto de Jesús Porras González Joaquín Bernardo López Bolaños Asimismo se agregó la siguiente opción de votación: Nueva Terna Por mayoría de diecisiete votos, se acordó: Solicitar al Consejo de la Judicatura la remisión de una nueva terna. El licenciado Porras González recibió dos votos. SALE EL MAGISTRADO ARMIJO. ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA. A continuación, se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, puesto Nº 96561, con base en la siguiente la terna: Juan Carlos Peralta Montoya Alberto de Jesús Porras González Joaquín Bernardo López Bolaños Asimismo se agregó la siguiente opción de votación: Nueva Terna Por mayoría de dieciséis votos, se acordó: Solicitar al Consejo de la Judicatura la remisión de una nueva terna. El licenciado Porras González recibió tres votos. SALE LA MAGISTRADA ROJAS. Para el nombramiento interino de Juez (a) 4 en el Tribunal de Cartago, plaza N° 350149, a partir del 5 de enero del 2015 y hasta el 29 de febrero del 2016, la terna quedó conformada de la siguiente manera: Amelia María Robinson Molina Alberto de Jesús Porras González Mónica Auxiliadora Salas Rodríguez Por mayoría de dieciséis votos, se nombró a la licenciada Amelia María Robinson Molina, cédula N° 07-0085-0669. El licenciado Porras González obtuvo dos votos. SALE LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y ASUME LA PRESIDENCIA EL MAGISTRADO RAMÍREZ. Seguidamente, se procede a la designación interina de Juez (a) 4 en el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, plaza N° 351352, a partir del 1 de enero y hasta el 3 de agosto del 2015, conforme la siguiente terna: Alberto de Jesús Porras González Roxana María Burgos Corrales Armando Fuentes Quesada Asimismo se agregó la siguiente opción de votación: Ampliar Terna Por mayoría de once votos, se dispuso: Ampliar terna. La licenciada Burgos Corrales recibió tres votos, dos el licenciado Porras González y uno el licenciado Fuentes Quesada. -0ENTRA LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y ASUME DE NUEVO LA PRESIDENCIA. SALEN LOS MAGISTRADOS CHINCHILLA Y ESTRADA NAVAS. Con motivo de la anterior votación, las candidatas y los candidatos para el cargo de Juez 4 en el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, plaza N° 351352, son los siguientes: Alberto de Jesús Porras González Roxana María Burgos Corrales Armando Fuentes Quesada Andrea Ramírez Solano Luis Adolfo Mora Benavides Rodrigo Monge Umaña Por mayoría de catorce votos, resultó electo el licenciado Rodrigo Monge Umaña, cédula N° 01-0859-0523. El licenciado Porras González obtuvo un voto y se recibió un voto nulo. 3.) Con respecto a la plaza N° 367840 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Flagrancia, cuyo nombramiento es hasta el 31 de diciembre del año en curso, se dispone mantener a la persona que está nombrada en forma interina actualmente, y que el Consejo de la Judicatura determine si esa plaza continuará o no para el próximo año. Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de las ternas correspondientes para llenar las siguientes plazas: a. Para ocupar en propiedad la plaza vacante N° 351364 de Juez (a) 4 del Tribunal de Flagrancia de San José, con motivo del nombramiento en propiedad del licenciado Esteban Jesús Amador Garita. b. Para llenar en propiedad la plaza vacante Nº 44838 de Juez penal (a) 4 en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en razón del nombramiento en propiedad de la licenciada Brisa Marina Campbell Argüello. c. Para nombrar en propiedad en la plaza Nº 103670 de Juez penal (a) 4 en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con ocasión del nombramiento en propiedad del licenciado Eduardo Rojas Sáenz. d. Para designar interinamente en la plaza Nº 367584 de Juez (a) 4 en el Tribunal de Flagrancia de San José, hasta el 29 de febrero del 2016, con motivo del nombramiento interino de la licenciada Amelia María Robinson Molina. Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las licenciadas Campbell Argüello, Carranza Cambronero, Robinson Molina y los licenciados Amador Garita, Rojas Sáenz y Monge Umaña, para poder ejercer válidamente el cargo en el que fueron designados y designadas, deberán suscribir la póliza de fidelidad respectiva, conforme lo establece el aviso Nº 1-2014 publicado en el Boletín Judicial Nº 36 del 20 de febrero del 2014. Asimismo las citadas funcionarias y los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha indicada y procederán a su juramentación. Además se les recuerda que el nombramiento interino está sujeto a que regrese su titular o que la plaza quede vacante y se nombre en propiedad a otro/a funcionario/a. Al mismo tiempo se hace de conocimiento de las funcionarias y de los funcionarios designados/as, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma establece. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el período de prueba establecido. El Despacho del Presidente, la Dirección de Gestión Humana, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, la Escuela Judicial y los despachos interesados, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XVIII ENTRAN LOS MAGISTRADOS CHINCHILLA, ARMIJO, JINESTA Y EL SUPLENTE ESTRADA NAVAS. SALE EL MAGISTRADO SALAZAR. Documento 13302, 14474-14 En oficio N° CAS-690-2014 del 6 de noviembre del año en curso, la licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de área la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de esta Corte sobre el proyecto denominado “Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas”, expediente Nº 19.345. La consulta se remitió a estudio del Magistrado Suplente Juan Carlos Segura Solís, quien en oficio N° 20-JVA-2014 del 3 de diciembre en curso, rinde el siguiente informe: “En respuesta a la solicitud de informe n.° 90-2014, a continuación expongo criterio en relación con el proyecto de ley denominado “Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas” -expediente legislativo n.° 19345-. Objetivo del proyecto de ley Este proyecto tiene como objetivo establecer una contribución especial solidaria y redistributiva, la cual sería aplicada a las personas jubiladas y pensionadas del régimen de pensiones del Poder Judicial. Dicha contribución tendría como destino el mismo fondo. Alcance de la propuesta La propuesta consiste en adicionar dos artículos más a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de establecer, además de la contribución ordinaria (artículo 236), una contribución especial la cual se calcula de forma proporcional tomando como monto de referencia el salario base más bajo pagado en la Institución. El artículo 236 de la citada norma, enumera los ingresos que recibe el Fondo de Pensiones del Poder Judicial para poder atender el pago de las jubilaciones y pensiones de la Institución. Dicho artículo señala: Artículo 236. Para atender el pago de las jubilaciones y pensiones, créase un Fondo que será formado con los siguientes ingresos: 1) El nueve por ciento (9%) de todos los sueldos de los servidores judiciales activos, así como de las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo. Este porcentaje se retendrá, mensualmente. Por razones de necesidad del Fondo y con base en estudios actuariales, la Corte podrá aumentar dicho porcentaje hasta un quince por ciento (15%). (Reformado por Ley N° 7605 del 2 de mayo de 1996). 2) El monto establecido como aporte del Estado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el que determine el Poder Judicial como patrono. Estos porcentajes se ajustarán proporcionalmente, conforme a los incrementos que la Corte acuerde con el aporte de los trabajadores. (Reformado por Ley N° 7605 del 2 de mayo de 1996). 3) Los intereses y demás beneficios que produzca el Fondo. 4) Los intereses que produzcan los depósitos judiciales por concepto de gastos administrativos. El cincuenta por ciento (50%) de los intereses que generen esos depósitos, durante el tiempo en que el proceso estuvo activo, deberán ser girados a quien deba devolverse el depósito. El resto de los intereses los percibirá el Fondo por igual concepto. (Anulado por resolución de la Sala Constitucional número 9281-99, del 25 de noviembre de 1999). 5) Los intereses que generen la inversión de los depósitos judiciales, pertenecientes a juicios abandonados por más de cuatro años, según la distribución que se indica en el artículo siguiente. 6) Los demás ingresos que determine la ley. El proyecto de Ley 19.345 propone incorporar al “Capítulo III: De las Rentas”, dos artículos adicionales que indican: “Artículo 236 bis.- Monto de referencia para establecer la contribución especial solidaria El monto de referencia para establecer la contribución especial solidaria será el equivalente a la suma de un salario más bajo pagado en el Poder Judicial y que corresponde al salario de un Auxiliar de Servicios Generales 1.” “Artículo 236 ter.- Contribución ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y pensionados del Poder Judicial Además de la contribución ordinaria a que se refiere el artículo 236 de esta ley, los jubilados y pensionados del Régimen de Pensiones del Poder Judicial, cuyas prestaciones superen los montos que se dirán en este artículo, contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva. Las pensiones y jubilaciones que sobrepasen la suma indicada deberán contribuir de acuerdo con la siguiente proporción: a) Estarán exentas del pago de la contribución especial solidaria y redistributiva las pensiones y jubilaciones cuyo monto de pensión no sean superiores al salario base más bajo pagado por el Poder Judicial. b) Las pensiones que excedan la suma indicada en el inciso anterior, y hasta dos salarios base, contribuirán con un 2% de tal exceso. c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta cuatro salarios base, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de tal exceso. d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta seis salarios base, contribuirán con diez por ciento (10%) de tal exceso. e) Sobre el exceso del margen anterior y hasta ocho salarios base, contribuirán con un veinte por ciento (20%) de tal exceso. f) Sobre el exceso del margen anterior y hasta diez salarios base, contribuirán con un treinta por ciento (30%) de tal exceso. g) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un veinte por ciento (20%). h) Esta contribución se destinará en su totalidad a la sostenibilidad Régimen de pensiones del Poder Judicial.” Lo anterior se refleja de la siguiente forma: Cuadro No. 1 Rangos de Beneficios de Contribución Solidaria Especial Proyecto de Ley 19345 Clasificación Rango inferior Rango % de Menor a De más de 1 SB a 2 SB De más de 2 SB a 4 SB De más de 4 SB a 6 SB De más de 6 SB a 8 SB De más de 8 SB a 10 SB Más de 10 SB 1,00 390.201,00 780.401,00 1.560.801,00 2.341.201,00 3.121.601,00 Superior 390.200,00 780.400,00 1.560.800,00 2.341.200,00 3.121.600,00 3.902.000,00 3.902.000,00 Contribución 0% 2,0% 5,0% 10,0% 20,0% 30,0% 20,0% Nota: Se toma como referencia el Salario Base (SB) más bajo pagado en el Poder Judicial vigente al II Semestre de 2014 y que corresponde al puesto de Auxiliar de Servicios Generales 1 que equivale a un monto de ¢390.200 colones. Fuente: Proyecto de Ley Exp. 19.345 Antecedentes El instituto de la jubilación es un derecho fundamental de toda persona trabajadora, regulada en los artículos constitucionales 33 y 73, y en la normativa internacional: norma mínima No. 102 de la OIT sobre la Seguridad Social, Convenio Internacional de la OIT No. 118 sobre igualdad de trato en Materia de Seguridad Social, Artículo 22 de la Declaración de los Derechos Humanos, Artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Ley No. 7935: “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” en su artículo 3, inciso g), indica que toda persona tiene derecho a una pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones. Desde el punto de vista doctrinario se ha señalado que la “jubilación por vejez tiene un objetivo determinado, que es el de asegurar a aquellos trabajadores que se retiran total o parcialmente de la actividad una compensación que les permita mantener su estándar de vida como si aún estuviera en actividad. Es una ayuda basada en la solidaridad a la cual tienen derecho por haber contribuido a ella durante su vida útil con parte de los ingresos producto de su trabajo”[1] (la negrita no es del original). Sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la Sala Constitucional en resolución no. 10513-2011 del 10 de agosto de 2001, indicó que este sistema “está constituido en beneficio de los trabajadores judiciales, que se sostiene financieramente merced a un sistema de contribución forzosa tripartito de Estado, Poder Judicial como patrono, junto con servidores y jubilados judiciales, y que tiene como fin proteger a estos últimos de contingencias como vejez, invalidez o muerte”. Consideran al Fondo “como un sistema de seguridad social de reparto, lo que irremediablemente implica que debe regirse de acuerdo con lo estatuido en la Constitución Política y los principios que informan los regímenes de seguridad social (…). Estamos entonces ante un sistema de solidaridad social cuyo fin es ayudar al trabajador, cuando este ya cumplió su ciclo [ 1] Ruprecht Alfredo J., Prestaciones económicas vitalicias: Pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia. Instituciones de Investigaciones Jurídicas Serie G: Estudios Doctrinales, Núm. 188. México 1997 laboral, de modo que resulta irrazonable e inadecuado exigirle que continúe trabajando para recibir un salario.” (La negrita no es del original). En relación con la contribución ordinaria especial y solidaria, la Sala Constitucional en resolución n.° 3250-96 señaló que “la contribución es el pago de una obligación legal, condición esencial para la existencia del régimen mismo y que tiene como fundamento el fortalecimiento del Fondo, para protección y beneficio de los propios contribuyentes”. Como un referente de otras latitudes, se tiene el fallo 321:2181 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Argentina del 13 de agosto de 1998, sobre los rebajos en las pensiones señaló: “Que, en efecto, las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios, por lo que, en tales condiciones, una vez acordadas configuran derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos ni reducirlos más allá de lo razonable”. Análisis del Proyecto de Ley: El proyecto propone introducir dos artículos a la LOPJ, cuyo fin es la implementación de una “Contribución ordinaria y contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y pensionados del Poder Judicial”. Dicha contribución es progresiva, del 2% al 30%, tomando como base rangos salariales que se van incrementando según la escala que corresponda. Lo primero que debe advertirse es que el tema aquí tratado corresponde a derechos fundamentales asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó a un régimen con la expectativa de contar con una pensión digna, que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida. Por otra parte la generación de una contribución especial solidaria y redistributiva, no es por sí misma inconstitucional, forma parte de la solidaridad que impera en los regimenes de pensiones y su incidencia en la seguridad social de todo Estado Democrático de Derecho. Sin embargo, los parámetros establecidos deben responder a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad (al respecto ver resolución 2235-01 de la Sala Constitucional). Debe tenerse en cuenta que estos regimenes están conformados por lo que se denomina una “distribución tripartita”, el Estado, el empleador y el trabajador. En la actualidad, las cargas de contribución al fondo de pensiones se divide de la siguiente forma: Estado: 0,78%, Poder Judicial un 13% y el Trabajador un 11%. Con la implementación del proyecto planteado, el aporte de la persona trabajadora es el único que sufre un incremento. Es decir, se da un desequilibrio en lo que debería ser una carga igualitaria, afectando a la parte más débil de la relación cuando está en un momento donde por su condición, debería ser sujeto de protección por parte del Estado. En el siguiente cuadro se detallan la cantidad de personas que a la fecha son beneficiarias del fondo, distribuidas por el rango propuesto. Cuadro No. 2 Cantidad de personas por clasificación Clasificación Rango inferior Rango superior Menor a 390.200,00 De más de 1 SB a 2 SB 390.201,00 780.400,00 De más de 2 SB a 4 SB 780.401,00 1.560.800,00 De más de 4 SB a 6 SB 1.560.801,00 2.341.200,00 De más de 6 SB a 8 SB 2.341.201,00 3.121.600,00 De más de 8 SB a 10 SB 3.121.601,00 3.902.000,00 Más de 10 SB 3.902.000,00 Total de jubilados 2588 Fuente: Dirección de Gestión Humana Cantidad de Personas 82 1019 793 206 300 188 82 Actualmente al monto devengado por pensión le realizan las siguientes deducciones: 5% de Seguro de Maternidad y Enfermedad; entre el 10% y 15% de Impuesto sobre la Renta; 11% de la Contribución Ordinaria del Fondo de Jubilaciones la cual por ley podría aumentar hasta un 15%. A manera de ejemplo se seleccionó, para cada una de las categorías anteriores, un monto de jubilación real, de forma tal que se pueda visualizar el impacto que sufriría las pensiones actuales y futuras. Cuadro No. 3 Comportamiento de las deducciones con la implementación del proyecto Monto bruto de la pensión recibida a la fecha DEDUCCIONES VIGENTES Aporte Obligatorio al Fondo 16.763,51 0 335.270,18 36.879,72 779.423,51 38.971,18 0 85.736,59 1.493.023,58 74.651,18 85.153,54 164.232,59 1.669.251,30 83.462,57 111.587,70 183.617,64 2.484.164,26 124.208,21 233.824,64 273.258,07 3.192.599,38 159.629,97 340.089,91 351.185,93 4.827.317,38 241.365,87 585,297,61 531.004,91 Fuente: Dirección de Gestión Humana CCSS I.S.R. DEDUCCIONES PROPUESTAS % Aporte Solidario Solidario al aplicable Fondo 0 0 2 7.784,47 5 43.435,18 10 57.669,13 20 153.456,85 30 302.243.81 700.127,48 20 Como se observa en el cuadro anterior, de aprobarse este proyecto, se estaría generando una disminución importante y significativa en el los ingresos de las personas jubiladas, lo cual sin duda generará un desequilibrio importante en su calidad y expectativa de vida, lo cual como se indicó va en contra del objetivo primordial para el cual se constituyó la jubilación. La Sala Constitucional en sentencia 2010-1625, indica que “Cuando de restricción a determinados derechos se trata, esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad. Lo anterior, por cuanto un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional” (el resaltado no es del original). De la propuesta presentada se hecha de menos un estudio que permita determinar el alcance del proyecto, beneficios obtenidos, razones técnicas y financieras que justifiquen el porcentaje sugerido, entre otros. Por otra parte, no se cuenta con una Ley, jurisprudencia, estudio u otro, que demarque el monto porcentual que se considera razonable, proporcional o permisivo para realizar deducciones de esta naturaleza, sin que ello afecte el derecho que tiene toda persona a afrontar su vejez de forma digna, permitiéndole mantener un estándar de vida tal y como si aún continuara en actividad. Debe tenerse presente que el disminuir los ingresos en la pensión de la persona jubilada, se daría en un momento de su vida donde está más vulnerable, cercanas o ya son de la tercera edad. No se puede obviar que es en esta etapa, donde por lo general las personas requieren mayores atenciones médicas, cuidados especiales, entre otros, siendo que durante su vida laboral, unos en menor o mayor cantidad, de acuerdo con los ingresos percibidos, cotizaron para el régimen con la expectativa de contar con los recursos necesarios para afrontar este proceso. El proyecto aquí presentado denota un verdadero desequilibrio, representando una actuación sorpresiva para las personas que están jubiladas, o próximas a jubilarse, situándolas en una condición difícil, creando un daño de difícil reparación. La persona estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de retirarse a descansar, la colocan en una condición donde debe valorar su situación económica, probablemente, obligándola a buscar nuevas fuentes de ingresos para mantener sus gastos normales o adquiridos previos a la pensión, y los naturales por razones propias de la edad. Sin embargo, ese proceso también tiene sus restricciones, desde el punto de vista legal la LOPJ prohíbe a las personas jubiladas optar por otro trabajo, y socialmente es una realidad que después de los 40 años se tienen limitaciones fácticas en cuanto a la reincorporación laboral. Contrapropuesta: Debe tenerse presente que la Corte Plena aprobó el Proyecto de Ley denominado “Ley de Reforma al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 8 del 29 de Noviembre de 1937 y sus reformas”, el cual fue remitido a la Asamblea Legislativa. Dicho proyecto fue sustentando en estudios técnicos y una amplia discusión sobre el tema, donde se llegó a la conclusión sobre que estrategias hacen sostenible el régimen. Es por ello que dada la carencia de un estudio técnico que apoye la propuesta presentada bajo el expediente n.° 19345, sugiero que lo recomendable es promover e impulsar la propuesta presentada por Corte Plena ante la Asamblea Legislativa, y que sea, a partir de ésta donde se esbocen alternativas de mejora que vengan a fortalecer lo allí planteado. Conclusiones 1. Se considera que el proyecto de ley denominado “Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas” -expediente legislativo n.° 19345, resulta desproporcionado, con falta de fundamento técnico y lesivo al principio de razonabilidad. Su aprobación representaría un desequilibrio emocional y económico para las personas que actualmente gozan de su pensión, y un problema de indefinición en el retiro para aquellas personas que están próximas a ello. 2. 3. Causaría un impacto social importante, por cuanto las personas en su retiro pierden, de forma sorpresiva, una parte importante de sus ingresos, pero conservan un estatus de gastos preestablecidos, lo que se convierte en una repercusión, no solo económica, sino también en su salud, siendo contrario al objetivo previsto para un sistema de pensiones. Debe tenerse presente que el régimen no es de contribución individual sino solidario, si el objetivo es pretender que cada quien financie su propia pensión, hay que proyectarlo a futuro, es decir, para personas que ingresen próximamente a la Institución, de esa forma ellas tendrán la oportunidad de tomar las medidas necesarias a lo largo de su vida laboral, proyectándose y buscando otras alternativas que permitan darle sostenibilidad a su vida al alcanzar la edad para pensionarse. 4. Recomendaciones 1. Es por las razones expuestas que considero este proyecto no debe ser aprobado. Insto a la Corte Plena a que se impulse el proyecto institucional, el cual fue estudiado, razonado y equilibrado de forma tal que busca un esfuerzo gradual en razón de las capacidades económicas de cada empleado, para hacerlo equitativo y justo. 2. Se recomienda que cualquier iniciativa que se presente en esta materia deba valorarse en el contexto del proyecto planteado por la Corte Plena. 3. Esperando que lo expuesto permita a la Corte resolver lo que proceda…” -0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Segura Solís, quien hizo una amplia exposición del informe anterior y al respecto agregó: "Actualmente las personas jubiladas aportan al fondo un 11%, que es lo que se conoce como contribución ordinaria regulada en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así la cosas, el trabajador o trabajadora, solo por el régimen de pensiones podría estar aportando de un 13% y hasta un 41%, y al sumarle todas las demás cargas laborales, que son: 5% de Seguro de Maternidad y Enfermedad; entre el 10% y 15% de Impuesto sobre la Renta; por concepto de deducciones se podría estar rebajando hasta un 61%, dependiendo de cada caso. Estuve investigando para conocer cuál ha sido el avance del proyecto presentado por Corte en la corriente legislativa; sin embargo, pareciera que no se tiene claro con cuál número de proyecto entró en la Asamblea Legislativa. Lo que se remitió por parte de la Secretaría General de la Corte, fue un correo electrónico, del 27 de agosto del 2013, mediante el cual se envió el proyecto a la entonces Ministra de Justicia y Paz, licenciada Ana Isabel Garita Vílchez. Hago esta advertencia, porque sería importante tener claro, cuál es el trámite que tiene hasta este momento. También hago la acotación, que además de este proyecto que les estoy exponiendo, pude detectar que hay otro bajo el expediente 19.226, el cual fue publicado en el periódico La Gaceta, del día 5 de setiembre del año en curso, donde también se está proponiendo varias reformas al Capítulo Primero del Título Noveno de las Jubilaciones y Pensiones Judiciales, siendo una de ellas la incorporación de una contribución especial, como lo aquí presentado con porcentajes diferentes. Hay otro proyecto de ley bajo el número 19.193, del cual no he podido obtener mayor información, más que se trata igual que el anterior, de una reforma al Capítulo Primero del Título Noveno de la citada norma, que inició en la corriente legislativa el día 2 de julio del presente año. Se tendría que verificar si ese es el propuesto por la institución. Por otra parte, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, no es al único al que se le está planteando este tipo de contribuciones, pues existen otras propuestas, tal y como la que se encuentra en el expediente legislativo Nº 19.225, que viene a incorporar una contribución ordinaria y una especial al Régimen General de Pensiones con cargo en el presupuesto nacional, donde en este caso el porcentaje de contribución llega a un 70%”. El Magistrado Cruz consulta al Magistrado Segura Solís: “¿De dónde es el origen de la propuesta?” Responde el Magistrado Segura Solís: “La propuesta la introdujo en la corriente legislativa la Diputada Sandra Piszk Feinzilber”. Prosigue el Magistrado Cruz: “No voy a pronunciarme por las acciones que vienen, pero lo que me llama la atención es que -lo que voy a decir es eminentemente político- en este país se dice que no se pueden tomar decisiones y que es ingobernable, pero sacan músculo para los jubilados, es decir, para los jubilados sí hay músculo político y múltiples iniciativas, lo cual me llama la atención, más allá del contenido y, por supuesto, está de por medio el enfrentamiento entre una visión individualista y el concepto de solidaridad, eso no me cabe la menor duda. Pero la cantidad de iniciativas es gigantesca -nada más les doy un ejemplo- cuando uno toma el Estado de la Nación, lo que uno ha escuchado, está el tema de que los alimentos en Costa Rica son los más caros de área ¿A qué se debe eso? ¿Por qué no hay músculo para eso? Tiene que haber algún músculo; alguna iniciativa articulada ante un hecho tan grave. Sólo les menciono uno, el tema de las medicinas, pagamos las más caras de Centroamérica -gracias a un mercado que no sé cuál será, porque alguien maneja ese mercado- y para eso no hay iniciativas, pero para los de la tercera edad, para eso sí hay iniciativas y decisión política y bastante, unas descalificaciones terribles, que por eso lo externé en la prensa, que parece que cuando uno se jubila parece que la jubilación se convierte en un tipo especial de peculado, porque es casi como un delincuente. Digo esto, porque no tiene nada que ver con lo que voy a resolver en el tema eventualmente que se plantee, es más, estimo que los Magistrados titulares debemos estar inhibidos ad perpetuam, porque como esto se convirtió en un objetivo político, cada año aparecerá alguien que planteará alguna iniciativa que incide en los jubilados. ¿Qué pasa con los que no pagan en la Caja Costarricense de Seguro Social, que tienen esas deudas gigantescas y no se les cobra? ¡En eso no hay problema! Solamente quería decir esto, porque como no voy a volver a pasar por la Asamblea Legislativa, estimo que pueda hacer esta evaluación sobre una política pública, sin pronunciarme sobre el contenido constitucional del proyecto”. Indica el Magistrado Armijo: “Señora Presidenta, Magistrada Villanueva, quiero expresar que los Magistrados propietarios de la Sala Constitucional nos vamos a abstener, por un asunto que tenemos pendiente de una acción. Los Magistrados Suplentes están en una situación diferente, en vista de que este tema lo tenemos que ver pronto y lo vamos a votar solo los propietarios”. Consulta la Presidenta, Magistrada Villanueva: “¿Están en una situación diferente?” Responde el Magistrado Armijo: “Hay una Acción de Inconstitucionalidad presentada, en relación con el tema de las personas que se les había otorgado el derecho jubilatorio y tienen de disfrutarlo 16, 17 o más años y esto vendría a plantear en la acción, unas medidas que se dictaron de parte del Estado, para bajar esas pensiones a estas personas a dos millones de colones aproximadamente, personas que han estado devengando una pensión diferente. Esa acción la tenemos que analizar, a pesar de que no es exactamente el caso, preferimos inhibirnos y conocer el asunto el cual esta para resolverlo”. Añade la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Considero que este proyecto es muy importante y esta Corte debe emitir criterio negativo ampliando el informe. Sin duda tiene que ver con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, porque significa una variación sustancial de las condiciones laborales estipuladas en la contratación inicial que han permitido el establecimiento de una carrera judicial, fiscal, de la Defensa Pública y policial así como para el sector no profesional. El proyecto afecta la permanencia del personal en la institución. Por una parte impide la estabilidad y la inversión en capacitación y aprendizaje. También impacta el proceso de renovación de la población judicial. La propuesta del informe se enfoca únicamente en las repercusiones sociales, lo cual me parece que es insuficiente, porque debe analizarse si estas personas que pagaron todo su derecho y cumplieron con las cuotas que se le exigía, con un porcentaje y pagaron renta, no estarían siendo doblemente obligadas al pago. Estimo que esos puntos deben incluirse en el informe, centrándose en el impacto en el funcionamiento y la estructura del Poder Judicial. Además coincido con lo que manifestó el Magistrado Cruz, en el hecho de que se ha comenzado a afectar a las personas que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad, quienes no tienen capacidad de respuesta, ningún grupo que los apoye, son las personas que han sido afectadas, ese aspecto sí esta bien fundamentado en el informe. Me he reunido con personal jubilado y su capacidad de reacción para enfrentar este tipo de problemas está disminuida. Efectivamente, como señaló el Magistrado Cruz, no se abordaron problemas fiscales, pero sí se afecta a personas de la tercera edad que no tienen capacidad de defenderse. El informe, en lo demás lo centraría en lo de la estructura y funcionamiento, porque -reitero-, es una variación en las condiciones laborales. Las personas se ven expuestas a una nueva contribución que ya se había realizado. Esta situación en la permanencia de las personas en la institución, quienes cotizan cuatro veces más que en otros sistemas y recibirían menos beneficios. La captación, la permanencia del recurso humano capacitado, se afecta y esto incide en el servicio público. El informe lo centraría en estos puntos aunado a la parte que el Magistrado Segura Solís expuso. Dejo planteadas mis observaciones para que se agreguen al informe”. MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA, SALIERON LA MAGISTRADA ARIAS Y EL MAGISTRADO CRUZ. Dice la Magistrada Pereira: “Me parecen muy atinadas sus observaciones. Cuando leí el informe tuve la preocupación de que me parecía que no se profundizó mucho en algunos aspectos; en el tema de la tercera edad, como en el factor de vulnerabilidad, hay mucho que se puede decir al respecto de eso, en materia de salud y desamparo, en muchos aspectos de la vida en cuanto a integración de la persona adulta mayor de edad y todos esos requerimientos precisamente de mayor necesidad para contar con recursos económicos, que no los tiene solamente la persona en cuanto a su condición personal sino en todo su entorno, porque aunque cualquiera de los servidores o servidoras se jubile, si tiene a sus padres aún con vida o cuenta con familiares adultos mayores, le surge más bien una obligación de gastos mayores y esos son aspectos que deberían profundizarse un poco más en el informe. Estoy de acuerdo evidentemente con todas las observaciones que se ha hecho y me parece que sí era absolutamente innecesario hacer referencia al proyecto presentado por la Corte, porque hay muchos otros aspectos que se podrían puntualizar y profundizarse un poco más. Sugiero, al igual como se ha indicado, que se amplíe un poco más el informe. Desde luego, creo que estamos todos de acuerdo en cuanto al pronunciamiento negativo del proyecto, pero los fundamentos deben ser un poco reforzados”. Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “¿Requiere que votemos el informe o aprobamos la parte en cuanto a que es negativo para el proyecto, pero solicitando la ampliación y especificando las razones? ¿Están de acuerdo? Así lo hacemos”. Se acordó: En respuesta a la consulta formulada, hacer de conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa el criterio negativo de la Corte Suprema de Justicia al proyecto de ley consultado, las observaciones externadas por los señores Magistrados y las señoras Magistradas que hicieron uso de la palabra. Se amplía el informe que sustenta tal decisión, en los siguientes términos: El Proyecto de Ley, tiene incidencia en tres temas fundamentales: 1. Afecta la estructura y funcionamiento del Poder Judicial: Se considera que el proyecto tiene que ver con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, debido a que el impuesto que se pretende imponer, afecta directamente el proyecto de vida de todas las personas servidoras judiciales porque significa una disminución de la jubilación, aun y cuando han cumplido con todos los requisitos legales para gozar del derecho jubilatorio de manera plena. Esto incluye la cotización de las cuotas necesarias y correspondientes; el pago de renta; aportes tanto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social y otra serie de cargas que de aprobarse el impuesto pretendido, pasarían de ser contribuciones solidarias a acciones confiscatorias. La creación y naturaleza del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial responde a criterios de estabilidad, independencia, preparación e idoneidad, tal como lo establece el artículo 192 de la Constitución Política, con el objeto de promover la permanencia de un personal formado y capacitado en la institución y la disminución del goce jubilatorio representa un desestímulo para el ingreso de personas profesionales valiosas, que atendiendo al resultado económico de una futura valoración, preferirían hacer su carrera profesional en otro ámbito laboral. Se afecta la carrera judicial, fiscal, de la Defensa Pública y del personal en general que teniendo más cargas en su salario –de cuatro veces más que en otros regímenes-, recibirían un beneficio menor. Por otra parte, la renovación del personal que logra permanecer se afecta. El Poder Judicial contaría con personas funcionarias de edad avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la disminución que sus ingresos sufrirían en caso de jubilarse. La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es cierto, se tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de retirarse a descansar, la colocan en una condición donde debe valorar su situación económica, probablemente, obligándola a buscar nuevas fuentes de ingresos para mantener sus gastos normales o adquiridos previos a la pensión, y los naturales por razones propias de la edad. Sin embargo, ese proceso también tiene sus restricciones, desde el punto de vista legal la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a las personas jubiladas optar por otro trabajo, y socialmente es una realidad que después de los 40 años se tienen limitaciones fácticas en cuanto a la reincorporación laboral. Tiene gran relación con la estructura y funcionamiento, ya que se le resta competitividad al Poder Judicial en el mercado laboral, con perjuicio para la calidad de la Administración de Justicia. El salario de los puestos se ve disminuido por el aporte al régimen de pensiones y jubilaciones que es cuatro veces mayor que la contribución de otros regímenes. Esto dificulta la captación de recurso humano y se ve perjudicado el servicio público. 2. Impacto Social del Proyecto de Ley: La regulación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica, pues nos encontramos ante derechos fundamentales -irrenunciables- asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales contribuyó en un porcentaje superior al general, a un régimen con la expectativa de contar con una pensión, que le permita satisfacer sus necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con calidad de vida. La imposición de esta nueva carga tributaria, afecta a grupos de población vulnerable -como las personas adultas mayores- perjudicándose a la parte más débil, la que precisamente requiere mayor protección por parte del Estado. El impuesto propuesto se impone en un momento de la vida de la persona jubilada donde está más vulnerable, cercanas o ya son de la tercera edad. No se puede obviar que es en esta etapa, donde por lo general las personas requieren mayores atenciones médicas, cuidados especiales, entre otros, siendo que durante su vida laboral, unos en menor o mayor cantidad, de acuerdo con los ingresos percibidos, cotizaron para el régimen con la expectativa de contar con los recursos previstos para afrontar este proceso y de aprobarse este Proyecto de Ley, se vería truncado dicho plan de vida. Causaría un impacto social importante, por cuanto las personas en su retiro pierden, de forma sorpresiva, una parte importante de sus ingresos, pero conservan un estatus de gastos preestablecidos, lo que se convierte en una repercusión, no solo económica, sino también en su salud, siendo contrario al objetivo previsto para un sistema de pensiones, el cual es contar con ingresos suficientes durante la vida posterior a la laboral, escenario dentro del cual es importante recordar que en muchas ocasiones, la persona jubilada, continúa teniendo bajo su cuidado y manutención a otras personas adultas mayores o menores de edad. 3. Vicios de Inconstitucionalidad: Se presentan algunos matices de inconstitucionalidad en el Proyecto de Ley. Solamente estarán exentas del pago de la contribución especial solidaria y redistributiva las pensiones y jubilaciones cuyo monto de pensión no sean superiores al salario base más bajo pagado por el Poder Judicial, es decir, cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones, más allá de eso se tendrían que contribuir de manera solidaria en un 2% y de acuerdo al salario devengado hasta en un 30%. No se desconoce la obligación que tienen todas las personas trabajadoras y jubiladas, de contribuir solidariamente para el sostenimiento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, no obstante, se ha indicado por parte tanto de Tribunales nacionales como de distintos organismos encargados de los derechos humanos, que ese aporte debe hacerse en estricto apego de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que la contribución no se torne confiscatoria. La Sala Constitucional en sentencia 2010-1625, indica que “Cuando de restricción a determinados derechos se trata, esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad. Lo anterior, por cuanto un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional” (el resaltado no es del original). a. La propuesta de contribución carece de estudio técnico. El impuesto que se pretende imponer no cuenta con el respaldo técnico en cuanto a su razón y su impacto. No tiene fundamento en estudios técnicos que permitan indicar que la contribución es necesaria, idónea y proporcional. Obsérvese que en cuanto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, es el único régimen de pensiones en el cual, las personas jubiladas siguen contribuyendo con un 11% de lo devengado por concepto de jubilación (y puede aumentarse hasta en un 15%). A lo anterior se le deben sumar las siguientes deducciones: 5% de Seguro de Maternidad y Enfermedad; entre el 10% y 15% de Impuesto sobre la Renta. Si a esos rebajos, se le suma un 30% de la contribución que se pretende con este Proyecto de Ley, se podría estar ante un 75% de deducciones, lo que evidentemente resulta irrazonable y desproporcional. b. La retribución constituye una doble carga impositiva. De aprobarse el proyecto, se rebajaría desde un 2 a un 30% por concepto de esta contribución solidaria y; desde un 10% a un 15% que responde al Impuesto sobre la Renta, lo que podría interpretarse como una doble carga tributaria, situación que es inconstitucional. c. El monto de la jubilación es acorde al cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley. Las personas que tienen el beneficio de jubilación, cumplieron con los requisitos de edad, tiempo de servicio y los aportes al Fondo que se establecieron en la Ley. No debe dejarse de lado tampoco que de aprobarse y además habría que analizar el punto de que quienes ya cotizaron con todas las condiciones que se le requirieron, a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Política y el principio de irretroactividad de la Ley. También contribuyeron con el impuesto de Renta. El proyecto plantea de manera indirecta, una variación de los requisitos y por ello es contrario al numeral citado. En conclusión, se considera que el proyecto de ley denominado “Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas” -expediente legislativo n.° 19345, resulta desproporcionado, con falta de fundamento técnico y lesivo al principio de razonabilidad. Los Magistrados Armijo y Jinesta se abstuvieron de votar. Se declara acuerdo firme. ARTÍCULO XIX SALEN LOS MAGISTRADOS RIVAS Y JINESTA. ENTRA EL MAGISTRADO SALAZAR. Documento 5675, 10053-2014 En sesión N° 24-14 del 2 de junio del año en curso, artículo XIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor Judicial interino, en oficio N° 512-44-AEE-2014 del 21 de mayo último, rinde el siguiente informe: “Para que lo haga del conocimiento de la Corte Plena, en concordancia con la Ley General de Control Interno y el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, nos permitimos rendir el presente informe de advertencia, el cual constituye un servicio preventivo que consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones de la Administración Activa, cuando son del conocimiento de la Auditoría Interna. El informe está relacionado con el mejoramiento de la gestión de las comisiones en la institución. Objetivo Determinar si la gestión de las comisiones que asesoran al Jerarca del Poder Judicial, se realiza de conformidad al Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial vigente. Alcance El alcance corresponde a la comparación del Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial, respecto a la gestión general que desarrollan éstos órganos asesores de Corte, para lo cual se indagó y revisó aspectos sobre el total de comisiones existentes en la institución, su integración, sesiones, entre otros, con corte al 14 de mayo de 2014. Equipo de Trabajo Este estudio fue desarrollado por la Licda. Dyaláh Linkimer Valverde, profesional de la Sección de Auditoría de Estudios Especiales, en coordinación con la Licda. Xinia Vega Guzmán, Jefa de Sección. Situación detectada El estudio se origina en la siguiente situación: La Corte Plena, en sesión Nº 52-99, celebrada el 20 de diciembre de 1999, artículo XXIII, aprobó el Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial, publicado en el Boletín Judicial Nº 44 del 2 de marzo de 2000. [1] De la revisión del Reglamento General de Comisiones, se determinó que con el transcurso del tiempo y dada la dinámica institucional, esta normativa interna se encuentra desactualizada, por cuanto muestra aspectos que no son congruentes con la realidad institucional actual, los cuales se citan en seguida: • El Reglamento incluye como anexo, un listado con un total de 23 comisiones, las cuales se subdividen en Comisiones Principales – Generales (13), PrincipalesEspecializadas (7) y las Ordinarias (3). No obstante, del listado de comisiones suministrado por la Secretaría de la Corte[2], basada en la información recopilada por la Unidad de Archivo de esa Secretaría, se determinó que actualmente existen 129 comisiones. [1] [ Con base en este Reglamento, algunas Comisiones elaboraron sus propios Reglamentos. 2] Mediante oficio Nº 12169-2013 del 4 de noviembre de 2013 y correo electrónico del 15 de mayo del 2014. Cabe indicar que algunas comisiones han sido eliminadas, otras cambiaron de nombre, se fusionaron o se han creado nuevas, por lo que la clasificación señalada en el anexo del Reglamento, en la actualidad esta conformada de la siguiente manera: Comisiones Principales-Generales (10) Comisiones Principales-Especializadas (9) Comisiones Ordinarias (2) Además, según lo indicado por la Secretaría de la Corte, en la práctica se han incorporados otras categorías, las cuales se indican a continuación: Otras Comisiones (49) Comisiones con representantes del Poder Judicial ante Comisiones Internacionales, interinstitucionales y nacionales (38) Comisiones Temporales (Especiales) (21) • En diferentes estudios realizados por esta Auditoría, se ha analizado el accionar de algunas comisiones relacionadas con los temas evaluados[3], determinándose que en algunos casos, no están cumpliendo con lo establecido por el Reglamento, en aspectos tales como: Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque la persona que la preside o Coordina. (articulo 16) Comunicar a la Corte Plena la inasistencia e incumplimiento de las personas que integran una comisión (artículo 13) Dar seguimiento a los acuerdos de las comisiones (artículo 15) Mantener actualizadas las actas (artículo 17) Emitir dictámenes, informes y recomendaciones sobre la labor encomendada (artículo 19) Presentar a Corte Plena el informe trimestral de las actividades que realiza (artículo 21) • De la revisión de los acuerdos de creación de las 21 comisiones temporales especiales, se determinó que, a pesar de que la labor encomendada debe cumplirse en un plazo [ 3] La Auditoría ha emitido en sus informes recomendaciones dirigidas a algunas comisiones con el fin de mejorar su gestión. determinado, solo para 4 (19 %) comisiones se indicó en el acuerdo de creación emitido por Corte Plena, el plazo durante el cual se mantendría la comisión. Además, se constató que 17 de esas comisiones (81%), no han presentado su informe relacionado con el estudio que le fue asignado. Únicamente 4 comisiones si informaron sobre su labor al órgano superior correspondiente. • La lista de comisiones con las personas que las integran, suministrada a esta Auditoría por la Secretaría de la Corte, contiene información desactualizada, ya que aún aparecen los nombres de exservidores y exservidoras judiciales, además no existen acuerdos de Corte Plena que comprueben que se ha nombrado a otras personas que los sustituyan, de conformidad con las normas que se citan en el Reglamento. • Según acuerdos de Corte Plena revisados, se determinó que no ha sido práctica de ese órgano superior, nombrar o reelegir los magistrados y magistradas que integran las Comisiones cada dos años, tal como lo establece el Reglamento vigente. Sobre este particular, es importante señalar, que en sesión Nº 44-02 del 30 de setiembre de 2002, artículo IV, la Corte Plena sometió a estudio la integración de las distintas Comisiones; no obstante se comentó, que previo al nombramiento y reelección de las personas que las integran, era necesario revisar el Reglamento General de Comisiones de la Corte Suprema de Justicia, acordando lo siguiente: “Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Mora y en consecuencia, tener por prorrogada hasta que se modifique el reglamento correspondiente la integración de todas las comisiones. Encargar a los Magistrados Montenegro, van der Laat, Chaves y Jinesta, para que realicen una revisión del Reglamento de Comisiones, del que informarán a esta Corte dentro del término de un mes contado a partir del recibo de este acuerdo. La Comisión la coordinará el Magistrado Chaves.” Al respecto, es preciso señalar que de la revisión de las actas de Corte Plena y de consulta realizada a la Secretaría de ese Órgano Superior, no se logro evidenciar que la “Comisión para la Revisión del Reglamento de Comisiones”, haya emitido algún informe o propuesta respecto a la labor que le fue asignada. Asimismo, según se desprende del Sistema de Información Jurídica (SCIJ) y de consulta realizada a la funcionaria de la Dirección Ejecutiva que se desempeña como Secretaria de algunas Comisiones, dicho Reglamento no ha sufrido modificaciones a la fecha del presente informe. Sobre la clasificación de las Comisiones, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 66, establece que corresponde a la Corte nombrar comisiones permanentes, especiales y temporales[4], señalando como permanentes el Consejo de Personal, el Consejo Directivo de la Escuela Judicial, la Comisión de enlace con el Organismo de Investigación Judicial, la de salud y seguridad ocupacional, la de relaciones laborales y cualquier otra que determine la Corte. Señala el artículo citado que las comisiones especiales “son aquellas que se nombren para el estudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión específica”, e indica que serán temporales cuando “por la naturaleza del encargo, se establezca que su cometido debe ser cumplido en un plazo determinado”. Respecto a la importancia de mantener actualizados los reglamentos, la Ley General de Control Interno, en su artículo 15 “Actividades de control”, establece como deber del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones”. La desactualización del Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial, debilita las actividades de control necesarias para la adecuada gestión y seguimiento de estos equipos de trabajo, que son designados por Corte Plena para la atención de temas determinados, en los cuales requiere asesoría. Además, los integrantes de las Comisiones, no cuentan con procedimientos claramente definidos, sobre las labores que les compete realizar, así como el ámbito de competencia, a fin de evitar que estén asumiendo funciones que corresponden al jerarca o a la administración. [ 4] El Reglamento General de Comisiones de la Corte Suprema de Justicia vigente, denomina estas comisiones como Permanentes, especializadas y especiales. Sugerencias Para solventar la situación descrita, esta Auditoría estima pertinente que se atiendan las siguientes sugerencias: 1. Revisar de manera integral y ajustar el Reglamento General de Comisiones, a fin de contar con normativa que se ajuste a la realidad actual de la institución. Para cumplir con ese cometido, es necesario establecer un plazo razonable en el cual, la persona u oficina responsable que se designe, debe presentar este documento actualizado. 2. Solicitar a las Comisiones que cuentan con Reglamentos propios, que una vez que estén aprobadas las reformas al Reglamento General de Comisiones, realicen los ajustes necesarios, con el propósito de que éstos contengan los aspectos reformados en el Reglamento General. 3. Estudiar cada una de las comisiones que actualmente existen, a fin de que se defina lo siguiente: • Resolver sobre su continuidad o eliminación, así como la necesidad de ajustar los objetivos de su creación, principalmente de aquellas que no sesionan regularmente. • Definir la integración de las comisiones inactivas que se acuerden mantener, indicando quien asume la coordinación y la secretaría. • Establecer plazos de entrega para los informes pendientes de aquellas comisiones especiales temporales que se mantengan. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte mantener el control actualizado de las Comisiones, a efecto que conste el nombre de las personas que las integran, la persona coordinadora, y la que asume la secretaría de cada una y el plazo de nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos que se consideren necesarios. Para el caso de las comisiones especiales temporales, se deben registrar además las tareas encomendadas y el plazo para su cumplimiento, a fin de que se cuente con información actualizada que permita dar seguimiento a la labor de estas comisiones. 3. Indicar en los acuerdos de creación de las comisiones temporales, el tema de análisis, así como el plazo para cumplir con la entrega del informe que se le solicita, con el propósito que la Secretaría de la Corte lleve el control de los plazos otorgados, para el cumplimiento de la misión encomendada, tal como se propone en la sugerencia 3 de este informe. Asimismo, una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada la Comisión, la Corte Plena debe acordar la desintegración de dicha Comisión. De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, se advierte o previene sobre las situaciones descritas las cuales podrían ocasionar la materialización de los efectos potenciales referidos.” -0Se acordó: Tener por presentado el informe y remitirlo a estudio e informe del Magistrado Solís, en el plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de esta comunicación. Se declara acuerdo firme.” -0El Magistrado Solís, en nota de 27 de agosto de este año, rinde el siguiente informe: “De acuerdo con su oficio No. 5479-14 del 3 de junio del 2014 y conforme lo acordado por Corte Plena en sesión No. 2414, Artículo XIX, me permito rendir el informe solicitado en relación con las comisiones de la Institución. Según lo señala la Auditoría Judicial mediante oficio No. 512-44-AEE-2014, el cual da inicio a este estudio, el “Reglamento General de Comisiones” aprobado en el año 2000, se encuentra desactualizado y no refleja la realidad institucional. Por otra parte las diferentes comisiones no están cumpliendo con lo establecido en el reglamento y no existe un control sobre ellas. Es por lo anterior que la Auditoría Judicial sugiere a la Corte Plena hacer una revisión integral y ajustar dicho reglamento, así como hacer un estudio de las comisiones que actualmente existen, con el fin de definir su continuidad o eliminación, debiendo la Secretaría de la Corte llevar un control actualizado de éstas. Al respecto, me permito rendir el informe correspondiente: 1) Sobre el Reglamento General de Comisiones El “Reglamento General de Comisiones” fue aprobado en la Sesión No. 52-99 del 20 de diciembre del año 1999. En la Sesión No. 44-02 del año 2002 la Corte Plena sugirió su revisión, razón por la cual se conformó una Comisión para dicho fin. No obstante, tal y como lo señala el órgano auditor, no se evidencia que se realizara la labor encomendada, por lo tanto el reglamento nunca fue modificado. Coincido con la Auditoría Judicial en la necesidad de reformar el reglamento actual y readecuarlo a la época, incorporando las nuevas formas de organización, participación grupal, definiciones, así como el integrar las políticas institucionales sobre ejes transversales, entre otros. Por lo tanto, recomiendo solicitar a un cuerpo de asesores legales preparar una propuesta de modificación al “Reglamento General de Comisiones”, para que en un plazo determinado sea presentado a esta Corte para su análisis y aprobación. 2) Sobre las comisiones activas a la fecha De acuerdo con el informe de la Auditoría actualmente existen en la Institución un aproximado a 127 comisiones vigentes. Al revisar el listado proporcionado por el órgano auditor, es importante tener en cuenta que esa cantidad corresponden a diversos tipos de comisiones, tal como Institucionales, Interinstitucionales e Internacionales. Sin embargo allí mismo se están contabilizando las representaciones internacionales y algunos programas que pareciera no es correcto sean considerados como una comisión. Es por ello que para efectos del informe se procedió a realizar una división por grupos de la siguiente forma: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Consejos Activos Comisiones Institucionales Activas Comisiones Interinstitucionales Activas Comisiones Internacionales Activas Comisiones Institucionales Inactivas Comisiones sin Información Programas Institucionales Representaciones internacionales Otras El detalle de lo anterior es el siguiente: I. CONSEJOS ACTIVOS NOMBRE ESTADO 1 Consejo Consultivo ACTIVA 2 Consejo de la Judicatura ACTIVA 3 Consejo de Notables de la ACTIVA Gestión Ética 4 Consejo Directivo de la ACTIVA Escuela Judicial 5 Consejo de Personal ACTIVA 6 Consejo Editorial de la ACTIVA Escuela Judicial II. PRESIDE / COORDINA Mag. Zarela Villanueva Mag. Orlando Aguirre Mag. Jose Manuel Arroyo Mag. Doris Arias Madrigal Mag. Magda Pereira Director(a) Escuela Judicial TIPO Institucional Institucional Institucional Institucional Institucional Institucional COMISIONES INSTITUCIONALES ACTIVAS NOMBRE ESTADO 1 Comisión de Género ACTIVA 2 Comisión investigadora sobre la penetración del crimen organizado y el narcotráfico en el Poder Judicial 3 Comisión de oralidad penal 4 Comisión de Ética y Valores 5 Comisión Gerencial de Tecnologías de Información 6 Comisión de Nombramientos 7 Comisión de Flagrancias ACTIVA PRESIDE / COORDINA Mag. Zarela Villanueva Mag. Zarela Villanueva TIPO Institucional Institucional ACTIVA Mag. Jose Manuel Arroyo ACTIVA Mag. Jose Manuel Arroyo ACTIVA Mag. Jose Manuel Arroyo Institucional ACTIVA Mag. Jose Manuel Arroyo ACTIVA Mag. Jose Manuel Arroyo 8 Comisión de ACTIVA Mag. Luis Construcciones Guillermo Rivas 9 Comisión de la ACTIVA Mag. Luis Jurisdicción Contenciosa Guillermo Rivas Administrativa 10 Comisión de la ACTIVA Mag. Luis Institucional Institucional Institucional Institucional Institucional Institucional Institucional Jurisdicción Civil 11 Comisión de ACTIVA Comunicaciones Judiciales 12 Comisión de Oralidad ACTIVA 13 Comisión Asuntos Ambientales 14 Comisión de la Jurisdicción Agraria y Ambiental 15 Comisión de Acceso a la Justicia 16 Comisión de Gestión Integral de la Calidad para la Justicia 17 Comisión de Resolución Alterna de Conflictos 18 Comisión de Evaluación del Desempeño 19 Comisión de la Jurisdicción Laboral 20 Subcomisión contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género del Poder Judicial 21 Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia 22 Comisión de Protección de Datos 23 Comisión de la Jurisdicción Penal 24 Comisión de Enlace Corte-OIJ 25 Comisión de Salud Ocupacional 26 Subcomisión de Privados de Libertad 27 Subcomisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil 28 Comisión para la creación del Reglamento de Guillermo Rivas Mag. Luis Guillermo Rivas Mag. Luis Guillermo Rivas Institucional Institucional ACTIVA Institucional ACTIVA Mag. Carmenmaría Escoto Institucional ACTIVA Mag. Carmenmaría Escoto ACTIVA Mag. Rolando Vega Institucional ACTIVA Mag. Rolando Vega Institucional ACTIVA Mag. Rolando Vega Institucional ACTIVA Institucional Mag. Julia Varela Institucional ACTIVA Mag. Eva Camacho Institucional ACTIVA Mag. Eva Camacho Institucional ACTIVA Institucional ACTIVA Mag. Carlos Chinchilla Mag. Carlos Chinchilla Sandí Mag. Magda Pereira Mag. Magda Pereira Mag. Magda Pereira Mag. Doris Arias ACTIVA Mag. Doris Arias Institucional ACTIVA ACTIVA Activa ACTIVA Institucional Institucional Institucional Institucional Institucional Instituciones de Utilidad Pública 29 Comisión de Seguridad ACTIVA 30 Comisión Estratégica de defensa al fondo de pensiones 31 Comisión de Transparencia y Anticorrupción 32 Comisión Institucional que valore los temas de servicio 33 Sub- Comisión de Niñez y Adolescencia 34 Subcomisión de afrodescendientes 35 Subcomisión de acceso a la justicia de personas con discapacidad 36 Comisión encargada de llevar los controles gerencias y operativos del programa 927 - Servicio Jurisdiccional 37 Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos 38 Comisión para el análisis de los temas relacionados con los asuntos contravencionales 39 Subcomisión Persona Adulta Mayor 40 Comisión Buenas Prácticas ACTIVA ACTIVA Mag. Gilbert Armijo Mag. Nancy Hernández Institucional Mag. Nancy Hernández Institucional ACTIVA Institucional Magistrado o Magistrada Pendiente de definir ACTIVA Licda. Milagro Rojas ACTIVA Licda. Milagro Rojas ACTIVA Licda. Damaris Vargas Institucional ACTIVA Licda. Milena Conejo Institucional ACTIVA Licda. Milena Conejo Institucional ACTIVA Licda. Milena Conejo Institucional Institucional Institucional Institucional ACTIVA Dra. Lupita Chaves Institucional ACTIVA Licda. Milena Conejo – Dra. Lupita Chaves Lic. Mario Mena Institucional Lic. Mario Mena Institucional 41 Comisión Institucional ACTIVA que velará por la definición de políticas y acciones en procura de la mejora en la salud de los servidores y servidoras judiciales (incapacidades) 42 Comisión de Teletrabajo ACTIVA Institucional 43 Equipo de Trabajo conformado para la implementación de las "Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información del a Contraloría General de la República" 44 Comisión Contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial 45 Comisión de Relaciones Laborales 46 Comisión para la definición de la oferta de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial 47 Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial 48 Comisión encargada de monitorear el impacto de la ley de penalización de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres y la respuesta Institucional. Cc: Comisión Permanente para el Seguimiento a la Ley de Penalización de la violencia contra la mujer 49 Comisión Redactora del Código Procesal Civil ACTIVA Subdirección Ejecutiva Institucional ACTIVA Msc. Jeannette Arias Institucional ACTIVA Lic. Porfirio Sánchez Licda. Cristina Rojas Institucional ACTIVA Institucional ACTIVA Licda. María Elena Interinstitucional Gómez ACTIVA Licda. María Elena Gómez Institucional ACTIVA Institucional Dr. Jorge López – Dr. Jose Rodolfo León Autorizar la creación de una, la cual estará conformada por la III. COMISIONES INTERINSTITUCIONALES ACTIVAS NOMBRE 1 Comisión de Seguimiento ESTADO Activa PRESIDE / COORDINA Mag. Zarela TIPO Interinstitucional 2 3 5 6 7 8 9 10 11 12 13 del Convenio marco entre el PJ y el CONARE para desarrollar el informe de la Justicia en Costa Rica (programa Estado de la Nación) Comisión y Junta Directiva del Patronato de Construcciones y Adquisición de bienes de adaptación social del Ministerio de Justicia y Paz Comisión para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) Subcomisión de pueblos indígenas Consejo Directivo del Sistema Nacional de Calidad y Acreditación para la Justicia (SINCA) Subcomisión de acceso a la Justicia para personas migrantes y refugiadas Comisión Enlace CorteAsociaciones Comisión Interinstitucional de Tránsito Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES) Comisión de enlace entre el PJ y el Colegio de Abogados Comité asesor de políticas en el tema de Firma Digital Comisión Técnica interinstitucional para la empleabilidad de las personas con discapacidad Villanueva ACTIVA Mag. Jose Manuel Arroyo Interinstitucional ACTIVA Mag. Román Solís Interinstitucional ACTIVA Mag. Carmen María Interinstitucional Escoto ACTIVA Mag. Rolando Vega Interinstitucional ACTIVA Mag. Julia Varela Institucional ACTIVA Mag. Jesús Ramírez Interinstitucional ACTIVA Licda. Milena Conejo Interinstitucional ACTIVA Licda. Eugenia Salazar Interinstitucional ACTIVA Licda. Lena White Interinstitucional ACTIVA Director(a) de TI Interinstitucional ACTIVA Director Gestión Humana Interinstitucional 14 Grupo de trabajo ACTIVA intersectorial denominado "Género y Salud" 15 Comisión de Usuarios del ACTIVA Poder Judicial – órgano asesor de la Contraloría de Servicios IV. 1 2 3 4 5 Interinstitucional Contraloría de Servicios Interinstitucional COMISIONES INTERNACIONALES ACTIVAS NOMBRE Comisión Iberoamericana de Ética Judicial Consejo del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia Comisión Iberoamericana de Justicia Ambiental Comisión que evaluará y analizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de Costa Rica en los convenios aprobados en el seno de la Conferencia de la Haya V. Licda. Xinia Fernández ESTADO ACTIVA PRESIDE / COORDINA Mag. Jose Manuel Arroyo ACTIVA Mag. Doris Arias ACTIVA Mag. Carmenmaría Escoto ACTIVA Msc. Damaris Vargas ACTIVA Dr. Diego Benavides COMISIONES INSTITUCIONALES INACTIVAS Se consultó a las personas que coordinaban estas comisiones quienes confirmaron su inactividad. NOMBRE 1 Comisión de Modernización 2 Comisión de Presupuesto 3 Comisión para analizar el tema referente al uso de logos o distintivos 4 Subcomisión de la Jurisdicción Penal 5 Comisión para revisar el Reglamento de Comisiones 6 Comisión de rendición de cuentas 7 Comisión para formular propuesta sobre el sistema que se ha venido utilizando para la designación de Magistrados Suplentes 8 Comisión de Reciclaje 9 Comisión para formular una propuesta sobre la creación de una oficina de proyectos estratégicos para el Poder Judicial 10 Comisión de trabajo para impulsar el desarrollo de un centro ESTADO INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 interinstitucional para víctimas de violencia sexual Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad Grupo de trabajo conjunto con la UCR para fortalecer mecanismos de comunicación y coordinación Control Interno del Poder Judicial Comisión de Normalización de machotes Grupo de Trabajo para avalar propuesta para contar con una base de datos a nivel nacional con el propósito de coordinar con instituciones que atiendan y apoyen a la persona adulta mayor Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Comisión de Seguimiento al Plan Estratégico del Poder Judicial (2007-2011) –(2006 – 2010) Comisión para el seguimiento del Programa Corte-BID Comisión de Vehículos Comisión Revisora Final del Proyecto del Código Procesal Civil Comisión que analizará el tema de retraso judicial Comisión especial sobre reforma judicial Comisión de formulación de propuesta sobre las consultas legislativas Comisión para valorar y brindar respuestas a los medios de comunicación ante publicaciones o declaraciones que afecten la imagen del Poder Judicial o el honor de las servidoras y servidores judiciales VI. INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA INACTIVA COMISIONES SIN INFORMACIÓN En relación con las siguientes Comisiones, no fue posible obtener información. Puede observarse que muchas de ellas fueron integradas por personas que ya no se encuentran en la Institución. Sin embargo se han dejado como referencia para la toma de decisiones al respecto. NOMBRE 1 2 ACUERDO INTEGRANTES QUE APARECEN EN EL ACUERDO Comisión que se encargará de darleCP 24-03 Art.Dr. Luis Paulino Mora y seguimiento a los distintosXXV Presidentes de Salas proyectos de ley que sean del interés del Poder Judicial Comisión de Análisis de lasCP 28-09. Art.Magistrados: Rivas, Vega, diferentes reformas deVIII Chaves, Chinchilla organización en los despachos judiciales (Modelo de Gestión de 3 4 5 6 7 8 9 Despachos Judiciales) Comisión Reforma a la Orgánica del Poder Judicial LeyCP 19-1-04Magistrados: Mora, Art. XV González Alvarez y Aguirre Comisión para coordinar esfuerzosCP 09-12 Art.Magistrados: Mora y Vega en el tema de GICA XVIII Integrantes C.S.: Milena Conejo, Lupita Chaves Licda. Marta Asch y Lic. Rafael Ramírez Comisión Nacional de DerechoCP 25-8-03Representante: Dr. Luis Internacional humanitario Art. XIII Paulino Mora, Suplente: Dra. Nancy Hernández Comisión de Seguimiento a la CP 16-2-09Licda. María Elena Gómez problemática de la violenciaArt. XV (representante PJ) doméstica Comisión para redactar unaCP 16-2-04Dr. Luis Paulino Mora propuesta a la modificación delArt. III representante) Reglamento y Funcionamiento de la Corte Centroamericana Sistema Nacional Técnico deCP 07-04. Art.Licda. Lena White apoyo para la atención integral deII (representante) la Persona Adulta Mayor Comisión Interinstitucional para elCS 21-10-99Lic. Jose Luis Calderón diagnóstico de la situación deArt. XXIII Lic. Mario Mena pensiones alimentarias Licda. Olga Fallas Ulloa. Representante de la Defensa Pública. 10 Comisión Interinstitucional paraCS 94-03 analizar las diferentes situacionesXXXIII que se presentan con las personas a las que se le aplica una medida cautelar de seguridad, curativa, o bien, las personas privadas de libertad que presentan trastornos mentales 11 Foro permanente de análisis sobreCP 03-07 derecho parlamentarioXV costarricense 12 Comisión para iniciar el proceso de CS 63-08 coordinación con el equipo deXLII teletrabajo 13 Comisión Interinstitucional deCP 37-06 Acceso a la Justicia de Sectores XXV desfavorecidos Art.Licda. Xinia Fallas (defensora pública) Lic. Carlos Montenegro (Fiscal EP) Lic. Freddy Sandí (Juez EP) Art.Dra. Nancy Hernández (representante) Art.Dra. Anabelle León Feoli (representante) Art.Dra. Anabelle León Feoli (representante) 14 Junta Directiva de la Comisión NO HAY DATO Nacional de Rescate de Valores 15 Comisión de enlace Poder JudicialCP 37-09 Art.Ministerio de Justicia, Sala - Ministerio de Justicia V Tercera, OIJ, Defensa Pública, Licda. Milena Conejo. 16 Comisión de EnlaceCP 38-09 Art.MP, OIJ y Escuela Judicial Interinstitucional para la protecciónXXVI (representantes) de la propiedad intelectual 17 Comité consultivo en materia deCP 18-10 Art. IMag. Arroyo (presidente seguridad ciudadana Sala Tercera), Lic. Jorge Rojas Director OIJ, Lic. Francisco Dall`Anese Fiscal General, Licda. Marta Iris Defensa Pública (representantes Poder Judicial) 18 Comisión Interinstitucional segúnCS 92-11, Art.Representantes: requerimiento del Art. 2 delLXXII Lic. Randall Zamora (OIJ) Convenio entre el INS y el PJ Coordinador Lic. Mauricio Fonseca Umaña; Jefe de la Administración del O.I.J.: -Lic. Adolfo M. Valverde Bohórquez; Asesor Jurídico Dirección General O.I.J 19 Comité Técnico de portabilidadCS 03-12, Art.Representantes: numérica (SUTEL) XXXIII Lic. Javier Valerio Vásquez y Lic. Henry Meza Mata, Fiscales de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada 20 Comisión Interinstitucional deCS 48-10, Art.Lic. Gilberto López Jefes y Encargados de los archivosXLVII Sánchez (representante) centrales de las Instituciones Públicas y de los Poderes del Estado En el caso de los “Programas Institucionales”, “Representaciones internacionales” y “Otros”, que se enlistan seguidamente, se considera no deben ser catalogados como una “comisión”, no obstante, en la información que fue suministrara se tenían registrados como tal. Es por ello que se sugiere separarlos de la lista de comisiones, en el entendido de que ese acto no afecta su vigencia. VII. PROGRAMAS INSTITUCIONALES NOMBRE ESTADO 1 Programa Justicia Restaurativa ACTIVA 2 Proyecto de Tribunales de ACTIVA Tratamiento de Drogas 3 Programa Hacia Cero papel ACTIVA VIII. 1 2 3 4 1 2 3 4 Dra. Lupita Chaves REPRESENTACIONES INTERNACIONALES NOMBRE Representante Institucional para atender las demandas de carácter penal ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Punto de contacto para IBERRED en materia penal Punto de contacto para IBERRED en materia civil Punto de Contacto de IBERRED en la materia de la conferencia de Derecho Internacional Privado en La Haya IX. PRESIDE / COORDINA Mag. Doris Arias Mag. Doris Arias ESTADO ACTIVA PRESIDE / COORDINA Mag. Jose Manuel Arroyo ACTIVA ACTIVA Mag. Carlos Chinchilla y Lic. Rafael Gullock Mag. Román Solís ACTIVA Dr. Diego Benavides OTROS NOMBRE OBSERVACIÓN Dirección de la Revista de la Sala Se considera que esto no es una Segunda Comisión, sino un proyecto propio de la Sala Segunda Secretaria Ejecutiva de la ComisiónLa Secretaría Ejecutiva no la ha tenido Iberoamericana de Ética Judicial Costa Rica. El Magistrado Arroyo es Comisionado. Comisión de Seguimiento de los Hijos(CP 01-10 Art. XI ) de las Cumbres Judiciales Esto no es una comisión. Fue el nombramiento de personas candidatas para integrar comisiones en Cumbre Judicial Comisión para la oralidad de tránsito (CS 011-11. Artículo LV ) No es una Comisión. Es un proyecto que se ejecutó en el seno de la Comisión de Tránsito con el fin de implementar un protocolo de oralidad en esa materia. 3) Control actualizado de los datos Tal y como lo señala la Auditoria Judicial, es importante mantener un control actualizado sobre las Comisiones, sus integrantes y resultados, mismo que no se lleva actualmente. Es por ello que se sugiere acoger la recomendación, en el sentido de que la Secretaría de la Corte mantenga un registro actualizado, donde se indiquen además de las personas que la integran, quien es la persona que la coordina, quien asume la secretaria, el tipo de comisión, objetivos propuestos, y otros aspectos que se consideren relevantes. Adjunto a este documento se remite una hoja en Excel que contiene información recabada como material de apoyo para este estudio, el cual podrá ser de utilidad como instrumento base para el trabajo que deberá desarrollar la Secretaría General de la Corte. RECOMENDACIONES En síntesis, recomendaciones: me permito realizar las siguientes 1. En relación con la desactualización del reglamento vigente, concuerdo con la Auditoría Judicial, quien señala que se debe “Revisar de manera integral y ajustar el Reglamento General de Comisiones, a fin de contar con normativa que se ajuste a la realidad actual de la institución. Para cumplir con ese cometido, es necesario establecer un plazo razonable en el cual, la persona u oficina responsable que se designe, debe presentar este documento actualizado”. Sugiero solicitar a un cuerpo de asesores legales, el cual podría ser el que integra la Dirección de Planificación, para que realicen una propuesta de modificación a ser presentada a Corte Plena en un plazo no mayor a tres meses. 2. En cuanto a la recomendación de la Auditoría Judicial, quienes sugieren: “Estudiar cada una de las comisiones que actualmente existen, a fin de que se defina lo siguiente: a. Resolver sobre su continuidad o eliminación, así como la necesidad de ajustar los objetivos de su creación, principalmente de aquellas que no sesionan regularmente. Definir la integración de las comisiones inactivas que se acuerden mantener, indicando quien asume la coordinación y la secretaría. b. c. Establecer plazos de entrega para los informes pendientes de aquellas comisiones especiales temporales que se mantengan.” En relación con el punto a) y b) se sugiere y conforme a la distribución presentada en este informe: • Ratificar la continuidad de las comisiones enlistadas en los apartados de: “Comisiones Institucionales Activas”, “Comisiones Interinstitucionales Activa” y “Comisiones Internacionales Activas”. • Tener presente que los “Consejos”, los “Programas”, las “Representaciones Internacionales” y “Otros”, no deben ser catalogados como una Comisión. Por lo tanto, se recomienda, separarlos de la lista de comisiones, tomando en cuenta que esa acción no tiene ninguna injerencia en relación con su vigencia. • En cuanto al listado de “ Comisiones Institucionales Inactivas”, “Comisiones sin información” y el de “Otros”, sugiero declararlas “inactivas”, por lo tanto no deberán ser consideradas en el control solicitado. En lo que respecta al punto c), así como a la recomendación de “Solicitar a las Comisiones que cuentan con Reglamentos propios, que una vez que estén aprobadas las reformas al Reglamento General de Comisiones, realicen los ajustes necesarios, con el propósito de que éstos contengan los aspectos reformados en el Reglamento General”, sugiero realizar lo anterior una vez aprobada la modificación del nuevo reglamento, el cual podrá inferir en esos aspectos. 2. Sugiero acoger la recomendación de la Auditoría Judicial en el sentido de “Solicitar a la Secretaría de la Corte mantener el control actualizado de las Comisiones, a efecto que conste el nombre de las personas que las integran, la persona coordinadora, y la que asume la secretaría de cada una y el plazo de nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos que se consideren necesarios. Para el caso de las comisiones especiales temporales, se deben registrar además las tareas encomendadas y el plazo para su cumplimiento, a fin de que se cuente con información actualizada que permita dar seguimiento a la labor de estas comisiones”. Como un apoyo a esta labor, adjunto estoy remitiendo la información recabada recientemente para la realización de este informe, donde se detallan para todas las comisiones la siguiente información: Nombre de la Comisión, Sesión de Corte que fue integrada, persona que la coordina, integrantes, fecha de última reunión, si reciben presupuesto y observaciones. Esta información podrá servir como instrumento base para la realización de este objetivo. En lo que respecta a la recomendación que hace la Auditoría en el sentido de “Indicar en los acuerdos de creación de las comisiones temporales, el tema de análisis, así como el plazo para cumplir con la entrega del informe que se le solicita, con el propósito que la Secretaría de la Corte lleve el control de los plazos otorgados, para el cumplimiento de la misión encomendada, tal como se propone en la sugerencia 3 de este informe. Asimismo, una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada la Comisión, la Corte Plena debe acordar la desintegración de dicha Comisión.”, recomiendo que sea la Secretaría de la Corte la que tome nota de lo acá señalado. 3. Adicional a las recomendaciones anteriores me permito sugerir: Valorar la cantidad de personas que deben integrar una comisión. Pareciera que conformar grupos considerablemente amplios, podrían repercutir, primero en la ejecutividad en la toma de decisiones o en el mismo desarrollo de las reuniones, y segundo, en el costo económico que ello representa para la Institución. 1) Se considera oportuno en la reforma que se realizará al reglamento, definir cuando se está ante un Consejo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo, etc. Y a su vez, precisar si estos son dirigidos por un “coordinador”, “coordinadora” o “presidente”, “presidenta”, por cuanto pareciera que esos términos se están utilizando indistintamente. 2) Por último previo a aprobar las propuestas aquí señaladas, se recomienda a los Magistrados y Magistradas de Corte Plena, realizar una revisión general en relación con el estado de las Comisiones por ellas y ellos coordinadas, así como revisar el listado de “Comisiones sin Información”, de forma tal que se realicen las correcciones que puedan resultar necesarias.” -0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Solís, quien hizo una amplia exposición del informe anterior y al respecto agregó: “Este informe fue elaborado en agosto, por lo que podrían haber variaciones. Una de las recomendaciones es la de actualizar el Reglamento de Comisiones vigente para traerlo a tiempos presentes y que ese proyecto de reglamento incorpore las nuevas orientaciones que esta Corte, después de este informe, pueda discutir sobre la viabilidad de la existencia de tantas Comisiones”. MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL MAGISTRADO SOLÍS, ENTRÓ LA MAGISTRADA ROJAS. Indica la Magistrada Pereira: “Estoy de acuerdo con el informe, solo que al momento de acoger todo lo que propone el Magistrado Solís en su informe, sería importante que tomemos la determinación de que al menos cada seis meses cada Comisión brinde un informe, porque la Comisión que rinde informes sobre las Comisiones ha dejado de funcionar hace mucho tiempo. Quienes conformamos parte de una Comisión, estamos con el deber de informar con transparencia todas las acciones que hemos venido realizando. Si bien es cierto en algunas de las Comisiones se nos pide el informe para incorporarlo a la rendición de cuentas que brinda en la apertura del Año Judicial la señora Presidenta, Magistrada Villanueva, hay otras Comisiones o Subcomisiones que no se incorporan por no hacer muy extenso el trabajo, pero para el control que se necesita de cómo estamos llevando adelante los encargos que se nos han dado y la regularidad con que las Comisiones deben de estar sesionando para no dar largas a los asuntos que se nos solicitan y que sé que de todas formas la Secretaría General de la Corte lleva un control para estarnos recordando cuánto tiempo se nos ha dado, tiene que darse una regularidad en cuanto a las sesiones que deben de realizar las Comisiones, para que se lleve un control de si efectivamente tiene razón de ser que esa Comisión o Subcomisión continúe, o si es tan innecesario como para que quizá en muchísimo tiempo no exista una sesión de la Comisión. Hay que establecer cuáles son aquellas Comisiones que son rigurosamente necesarias para el funcionamiento, porque hay recargo o duplicidad de funciones en algunas de ellas. Se podría, a través de los informes que cada uno de los Coordinadores o Coordinadoras de las Comisiones rindamos, analizar la necesidad de continuar con las mismas o hacer alguna reducción en cuanto a su existencia”. MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA MAGISTRADA PEREIRA, ENTRÓ LA MAGISTRADA ARIAS. Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “La propuesta de la Magistrada Pereira es agregar al informe del Magistrado Solís, la obligación de que las Comisiones rindan un informe de labores cada seis meses.” Dice la Magistrada Camacho: “Agregar al informe, que por supuesto considero muy importante las conclusiones a que llegó el Magistrado Solís, así como lo señalado por la Magistrada Pereira. En el caso de las Comisiones de la Jurisdicción de Familia y de Acceso a la Justicia de Personas Diversas, el informe se brinda con el Plan Anual Operativo (PAO) y el seguimiento de este al Consejo Superior y no a esta Corte, es decir, siempre se han rendido ante el Consejo Superior. La intervención mía es para analizar si sería conveniente hacer un Reglamento de Funcionamiento de Comisiones y revisar un poco el tema de la integración, porque generalmente las primeras integraciones las nombra Corte Plena, pero en el transcurso del funcionamiento de las Comisiones, muchas veces los Magistrados y las Magistradas que las integran no pueden asistir a todas ellas. Las Comisiones funcionan generalmente con personas que solicitan ser incluidas, sin que necesariamente eso sea de conocimiento de Corte Plena, de manera que sería importante analizar cómo se elabora el reglamento y ver de qué manera no tenemos que estar llevando asuntos relativos a la integración a esta Corte, sino que sea la misma Comisión que lo pueda determinar”. Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “De la observación de la Magistrada Camacho, se hace referencia al reglamento; existe un Reglamento de Comisiones y la propuesta incluso menciona la revisión de ese reglamento, de manera que así lo acordamos y la otra manifestación se refiere a analizar dentro del estudio a realizar, la inclusión de la integración de las Comisiones y la forma de cambio de estas al citado reglamento. Además le correspondería a la Secretaría General de la Corte, realizar una lista actualizada, analizar la revisión del reglamento y las propuestas que han hecho las Magistradas Camacho y Pereira”. Añade la Magistrada Rojas: “Quisiera agregar que hace 15 días la Corte conformó la Comisión para Reforma de los Medios de Impugnación de la Comisión de lo Contencioso Administrativo, en razón de la gran cantidad de recursos de casación que hay que revisar y como indicaba el Magistrado Solís, su informe era de tiempo atrás. Hago esta acotación, para que se tenga presente que esta Comisión lo que pretende justamente, es revisar los medios de impugnación con el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, para ver si logramos agilizar de alguna manera el nuevo proceso Contencioso Administrativo. No está citada en el informe del Magistrado Solís, de manera que sería importante que se incluyera y se tome en cuenta, porque para la institucionalidad de la Sala Primera es muy trascendental, esto con respecto a las Comisiones. Agrego también que como las Comisiones actúan por delegación de Corte y su conformación implica acceso a las oficinas, datos de información, etcétera, es poco probable que el reglamento les permita conformar por sí solas sin que Corte las revise, por las potestades que conllevan su conformación, Corte tiene siempre que ver sobre su integración y no creo posible delegar esa potestad en un reglamento a la misma Comisión; eso para que se tome en cuenta a efectos de esa revisión que se propone, que me parece que es muy importante, porque estimo que hay muchas que se podrían fundir, que están reduplicadas y también que se podrían eliminar o ampliar su campo de acción, para hacer más eficiente su funcionamiento. Es importante que también se indique a quién se le debe enviar el informe y es primordial que haya una devolución o respuesta, porque si solo se hace el envío del informe lo que hacemos es acumular papeles o correos electrónicos. Debe de haber una valoración de que efectivamente se está trabajando, que la Comisión existe, que tuvo cierta cantidad de reuniones, un trabajo efectivo, porque el simple hecho de rendir un informe para que éste sea archivado y luego el acuerdo casi es adivinable, como por ejemplo: “Se toma nota del informe remitido por la Comisión…”, sin una verdadera valoración de que ha sido eficiente y eficaz su funcionamiento. Considero que este tema de los informes, además podría ser valorado y perfectamente podría ser revisado en el reglamento cuya revisión se propone y que la Magistrada Camacho refuerza”. Refiere el Magistrado Estrada Navas: “Únicamente para hacer una sugerencia, pues hay una preocupación que me surge cuando denoto esta inmensa cantidad de Comisiones, informes y reuniones. Me imagino que el máster Walter Jiménez Sorio da a entender eso en su informe y es el tema de que se revise por qué se crean tantas Comisiones y que se reglamente o que se reforme la reglamentación. Propiamente en cuanto al costo – beneficio que tiene las horas funcionarios, pues casi todas estas Comisiones son de muy alto nivel, de personas que integran muchas Comisiones y además tiene muchas actividades muy importantes todas en si; sería importante y sugiero que a la hora de revisar el reglamento, se propusiera alguna manera de cuantificar el tiempo efectivamente dedicado a dichas Comisiones, incluso para poder ponderarlas; todas son importantes pero es muy probable que haya algunas más importantes que otras. Incluso de la lectura muy somera que hizo el Magistrado Solís, pues uno pensaría que no alcanzan las 24 horas del día para poder estar cumpliendo, ni siquiera para poderse leer los informes o agendas de todas esas Comisiones y eso debería tomarse en cuenta. Por ejemplo, en la Universidad de Costa Rica, hasta donde conozco, al momento de repartir el presupuesto entre las diferentes unidades académicas, se hacen cálculos y asignaciones de horas hombre, de cuántos profesores existen y cuántas tesis llevan cada una; ese tipo de cosas, para determinar qué unidad académica requiere más recursos que otros, porque estimo que haciendo un ligero cálculo pareciera que es materialmente imposible cumplir sin traslapar horas en estas actividades. Quizá se podría inventar un sistema de control o de verificación, pero me parece que es importante en aras de la transparencia de la rendición de cuentas, incluso en la lucha con el presupuesto, de manera que sería importante justificar esta relación, en síntesis de horas – hombre – recursos que se dedican a las diferentes Comisiones”. ENTRA EL MAGISTRADO RIVAS. Señala el Magistrado Armijo: “Iría en la misma línea del Magistrado Estrada Navas. Por ejemplo, el costo de horas hombre de los funcionarios y funcionarias que integran las diferentes Comisiones es altísimo, si hacemos una evaluación del costo de una hora de trabajo de un Magistrado o Magistrada, del personal de apoyo que asiste a las múltiples Comisiones, el Director de Gestión Humana y otros muchos jefes de diferentes entidades y deberíamos de entrar a hacer un análisis, si estas Comisiones realmente responden a un nuevo modelo gerencial o si son un resabio bastante viejo de un modelo gerencial para una institución muy pequeña y donde prácticamente cada área era manejada por una Comisión de su respectiva competencia, las Jurisdicciones Penal, Administrativa, Civil, etcétera, y que era una forma de tener un control sobre toda la estructura de la jerarquía; habría que ver si ese modelo todavía es vigente y si es funcional. Ciertamente las horas hombre de nosotros son increíblemente caras y aquí hay tantas Comisiones como temas que se quiera que existan y francamente es muy difícil dar seguimiento a estas Comisiones. Habría que analizar si esta inversión que hace tiene un beneficio directo sobre la Institución o si solamente es ficticio y si realmente hay un resultado real o nada más es una reunión donde se plantean ciertos temas pero no se concretan todos los que deberían concretarse. Opino al igual que el Magistrado Estrada Navas, que hay tanta Comisión que no sé en qué momento sus integrantes pueden hacer otras tareas y lo ideal sería analizar las Comisiones para determinar si podemos optimizar, que en última instancia este es el futuro; analizar cómo se introduce mayor criterio de eficiencia, para que realmente haya un producto determinado cuantificable. Si esto no se dirige por ese camino, considero que lo que estamos haciendo es preparando tantos informes, como nos llegan todos los días y que con la cantidad de trabajo que tenemos son difíciles de abarcar todos. Por mi parte, desde hace mucho tiempo lo dije en esta Corte, que por ejemplo, la Comisión de Seguridad debió haber estado trabajado conjuntamente con la Comisión del Organismo de Investigación Judicial, pues tienen vertientes muy claras y no sé si alguna otra Comisión de la misma área podría ser refundida dentro de las mismas, tendríamos menos funcionarios o funcionarias y quizá haciendo un trabajo más global, es decir, visualizándolo con la perspectiva completa, porque estimo que a veces estamos viendo únicamente por la rendija de una puerta una parte de la realidad y no sé si esto es eficiente para una institución como la que queremos. Desde mi punto de vista, tendríamos que replantearnos muchas de las cosas que hemos estado haciendo hasta la fecha, para que esto pudiera funcionar de otra forma”. Expresa el Magistrado Chinchilla: “No sé si lo mencionó en el informe el Magistrado Solís, pero mi persona participa como punto focal en las actividades de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), y no sé si eso está incorporado”. Agrega el Magistrado Solís: “No está incluido porque es un dato nuevo, y no se lleva ese registro. Ese es el otro gravísimo problema, que los datos que aquí están informados son tomados del informe de la Auditoría Judicial, y hablando con el señor Auditor Judicial, en algún momento cuando estaba elaborando este informe, una de las falencias que él detectó, es la ausencia de un banco de datos que le permita a las personas funcionarias y funcionarios tener un conocimiento puntual. Pero este tema de su representación, que sería una Comisión a nivel internacional, no lo tiene ni la Auditoría Judicial, ni mi persona y habrá que incorporarlo”. Se acordó: Aprobar el informe rendido por el Magistrado Solís en los términos planteados, así como las recomendaciones propuestas por las Magistradas Camacho y Pereira, por ende: 1.) Trasladar las anteriores diligencias a la Dirección de Planificación para que se sirva analizar y realizar lo siguiente: a) Revisar y ajustar de manera integral el Reglamento General de Comisiones, y presentar a esta Corte, en un plazo no mayor a tres meses, una propuesta para su actualización o modificación, a fin de contar con una normativa que se ajuste a la realidad actual de la Institución. b) Definir, en la citada reforma, cuándo se está ante un Consejo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo, etcétera, y a su vez, precisar si estos son dirigidos por un “Coordinador”, “Coordinadora” o “Presidente”, “Presidenta”. c) Valorar la cantidad de personas que deben integrar una Comisión, por cuanto conformar grupos considerablemente amplios, podrían repercutir, primero en la ejecutividad en la toma de decisiones o en el mismo desarrollo de las reuniones, y segundo, en el costo económico que ello representa para la Institución. 2.) Solicitar a la Secretaría General de la Corte, lo siguiente: a) Mantener el control actualizado de las Comisiones, a efecto que conste el nombre de las personas que las integran, la persona coordinadora, y la que asume la secretaría de cada una y el plazo de nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos que se consideren necesarios. b) En el caso de las Comisiones especiales temporales, deberá registrar las tareas encomendadas y el plazo para su cumplimiento, a fin de que se cuente con información actualizada que permita dar seguimiento a la labor de estas Comisiones. c) Indicar en los acuerdos de creación de las Comisiones temporales, el tema de análisis, así como el plazo para cumplir con la entrega del informe que se les solicita, con el propósito que lleve el control de los plazos otorgados, para el cumplimiento de la misión encomendada. Asimismo, una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada la Comisión, la Corte Plena debe acordar la desintegración de la misma. d) Ratificar la continuidad de las Comisiones enlistadas en los apartados de: “Comisiones Institucionales Activas”, “Comisiones Interinstitucionales Activa” y “Comisiones Internacionales Activas”. e) Tener presente que los “Consejos”, los “Programas”, las “Representaciones Internacionales” y “Otros”, no deben ser catalogados como una Comisión, por lo tanto, se deberán separar de la lista de Comisiones, tomando en cuenta que esa acción no tiene ninguna injerencia en relación con su vigencia. f) En cuanto al listado de “Comisiones Institucionales Inactivas”, “Comisiones sin información” y el de “Otros”, se declaran “inactivas”, por lo tanto no deberán ser consideradas en el control solicitado. g) Tomar en consideración lo manifestado por las Magistradas Pereira, Camacho y los Magistrados Chinchilla y Solís. 3.) Solicitar a las Magistradas y a los Magistrados de esta Corte, se sirvan realizar una revisión general en relación con el estado de las Comisiones por ellas y ellos coordinadas, así como revisar el listado de “Comisiones sin Información”, de forma tal que se realicen las correcciones que puedan resultar necesarias y comunicar lo que a bien estimen a la Dirección de Planificación, a fin de que sea tomado en cuenta en la actualización del Reglamento General de Comisiones. 4.) Una vez aprobadas las reformas o modificaciones al citado Reglamento, solicitar a las Comisiones que cuentan con sus propios reglamentos realicen los ajustes necesarios, con el propósito de que éstos contengan los aspectos reformados en el Reglamento General. Lo realizado deberá ser conocido por la Corte Plena. La Secretaría General de la Corte dará el seguimiento a este acuerdo. Comuníquese a las Comisiones, al Departamento de Planificación y a la Secretaría General de la Corte. ARTÍCULO XX Documento 14748-2014 Se concede el uso de la palabra la Magistrada Rojas, quien manifiesta: “Como estamos a escasos minutos de ir a almorzar, quisiera agradecer a la Presidencia de la Corte la iniciativa y el gesto que ha tenido con el almuerzo, que considero que es una muy bonita forma de compartir la navidad y festejar los buenos aires navideños que nos cubren, de manera que hay que felicitar estas iniciativas cuando se dan y expresarle que vamos a estar presentes en dicho almuerzo”. Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por la Magistrada Rojas. ARTÍCULO XXI Documento 14033, 14226, 14693-2014 Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Rojas, quien expresa: “Para que quede constando, en relación con el Recurso de Revisión con Nulidad Concomitante que se conocerá en la segunda audiencia, se indicó que es el acto final; sin embargo, aclaro que no es solamente el acto final sino que el citado recurso se plantea de los actos preparatorios de trámite de la decisión final de esta Corte, adoptado en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI, que concluyó con la designación de la licenciada Milena Conejo Aguilar, como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, por un período de seis años. La Ley General de Administración Pública establece en el artículo 163, inciso 2, que los actos de trámite se impugnan conjuntamente con el acto final; esta es la razón por la que se está haciendo la impugnación del acto de trámite. Los dos actos de trámite que en concreto se están impugnando son el plazo de menos de 24 horas hábiles de citar a la elección y el otro es la no espera, violando la práctica administrativa de esperar a un Magistrado o Magistrada, cuando ha solicitado estar presente en una decisión, escrito que había presentado con antelación la Magistrada Arias. Estos dos actos de trámite se están impugnando conjuntamente con la decisión final, porque en el correo electrónico que se les remitió, se indica que solo se trata de la decisión final. Aclaro que se están impugnando los actos de trámite conjuntamente con la decisión final, porque el acto de trámite no tiene efecto propio y no puede ser impugnado individualmente”. Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por la Magistrada Rojas. -0A las 12,26 horas se suspende la sesión y se reanuda a las 14,00 horas con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva; de las Magistradas y los Magistrados Rivas, Solís, Escoto, Rojas, Aguirre, Camacho, Ramírez, Pereira, Arias, Armijo, Jinesta, Cruz, Salazar; las Suplentes y los Suplentes Juan Carlos Segura Solís, María Elena Gómez Cortés, José Paulino Hernández Gutiérrez, Rosa María Abdelnour Granados, Carlos Estrada Navas y Jorge López González. ARTÍCULO XXII ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA. Documento 10038-2014 En sesión N° 8-14 celebrada el 3 de marzo del año en curso, artículo XL, se conoció el informe de Auditoría Judicial Nº 64-07-AFJP-2014 del 22 de enero del año en curso, denominado “Evaluación referente a los aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones”. Entre otros aspectos, esta Corte dispuso solicitar a la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Corte, valorar e informar lo que procede en cuanto a lo indicado en la recomendación 4.3, sobre la viabilidad y forma de recuperar el monto que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en los casos citados en el referido estudio, en consideración de lo dispuesto en el dictamen C-022-2012 de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo estipulado en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, intitulado “De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público”, así como los plazos de prescripción establecidos en los artículos 198 y 207 de ese cuerpo normativo.” La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte, el 20 de agosto del año en curso, rinde el siguiente informe: “I. ASUNTO. Análisis sobre la viabilidad y forma de recuperar el monto que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en los casos donde se condenó al Poder Judicial y no se dispuso en sentencia, la aplicación de las deducciones de ley. Para dicho estudio debe tomarse en consideración lo dispuesto en el dictamen C-022-2012 de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo estipulado en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública titulado “De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público”, así como los plazos de prescripción establecidos en los artículos 198 y 207 de ese cuerpo normativo. II. ANTECEDENTES. La Corte Plena en la sesión 32-10, artículo XXIII, acordó que las sumas que se deben girar a los tribunales –producto de condenatorias al Poder Judicial-debe serlo en el monto que el fallo dispone depositar, advirtiéndole a esos órganos jurisdiccionales que no se aplicaron las cargas sociales para lo que a bien estimen resolver. Criterio similar externó la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-022-2012, al señalar que lo correcto sería que la persona juzgadora hiciera expresa indicación de las retenciones en la parte dispositiva del fallo y que en caso de no darse, sería la representación legal del Estado, en resguardo de los intereses que le han sido confiados, la que debe procurar aquel pronunciamiento expreso y de manera oportuna; tanto en el proceso de conocimiento, como en el de ejecución. En sesión n° 08-14 celebrada el 03 de marzo del año en curso, artículo XL, la Corte Plena conoció el informe de Auditoría nº 64-07-AFJP-2014 del 22 de enero del año en curso, denominado “Evaluación referente a los aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones” que consistió en evaluar en qué medida los aportes obrero, patronal y estatal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones cumplen con las condiciones de cálculo, registro, presentación y revelación adecuados, así como de recuperación oportuna, según lo establecido en la normativa correspondiente. Producto de la evaluación referida, se determinó que en algunas sentencias judiciales en las cuales se condenaba al Estado al pago de salarios caídos, diferencias salariales, de jubilación o pensión, no se realizó la retención del aporte obrero para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, así como las cargas sociales y tributarias, ya que la resolución judicial no indicaba la realización de estas retenciones, y dicho aspecto no fue cuestionado oportunamente por quienes ostentan la representación del Estado. En dicha sesión se acordó entre otras cosas la solicitud del criterio que se rinde, a efecto de forma de recuperar el monto que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en los casos donde se condenó al Poder Judicial y no se dispuso en sentencia, la aplicación de las deducciones de ley, tomando en consideración lo dispuesto en el dictamen C-022-2012 de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo estipulado en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, titulado “De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público”, así como los plazos de prescripción establecidos en los artículos 198 y 207 de ese cuerpo normativo. III. NORMATIVA APLICABLE Y ANÁLISIS. El sistema de seguridad social de nuestro país se sostiene a través de los aportes forzosos que constitucionalmente se han establecido. Así se desprende del artículo 73 de la Constitución Política que señala: “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine (…)” (resaltado no es del original). Asimismo, tanto la pertenencia a este régimen de seguridad social como la contribución forzosa se revisten de irrenunciabilidad, según se dispone en el numeral 74 constitucional. Por su parte, el artículo 171 del Código de Trabajo establece que: “El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por el presente Código y sus leyes conexas” (resaltado no es del original). Es claro entonces que la porción de salario que debe recibir cualquier persona trabajadora es –en lo que interesaaquella restante a las deducciones de las cuotas que por concepto de seguridad social correspondan, lo que implica en criterio de quien suscribe que se impone ante cualquier escenario, la obligación legal de cumplir con la contribución forzosa. Quiere decir que pesa sobre quien se encuentre activo o activa laboralmente, un deber de cotización que se desarrolla legalmente a través de la legislación que ampare al régimen de jubilaciones y pensiones al que pertenezca el trabajador o trabajadora. Así, en el caso del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja (en adelante IVM) Costarricense del Seguro Social, se establece en el artículo 22 de la Ley Constitutiva de ese ente, lo siguiente: “Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley” (resaltado no es del original). Y de manera más específica, el numeral 30, ordena que: “Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva. El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo. (…)” (resaltado no es del original). Es claro que existe un deber ineludible de la persona trabajadora de contribuir con el porcentaje fijado para el mantenimiento de la seguridad social y de la parte patronal, de proceder con el rebajo correspondiente. Responsabilidades que también se han plasmado a nivel reglamentario. Verbigracia, el ordinal 7 del Reglamento del Seguro de Salud dispone: “De la Obligatoriedad. La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo Nº 4 de la Ley Constitutiva de la Caja. (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006)” (resaltado no es del original). Por su parte, el artículo 66 de ese mismo cuerpo señala: “De las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes. 1.- Son obligaciones de los patronos: (…) f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo” (resaltado no es del original). En el caso de nuestro interés, existen al igual que en el sistema de IVM, normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que imponen la obligación de aportar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones con el que cuenta la institución. Véase en ese sentido el numeral 236: “Para atender el pago de las jubilaciones y pensiones, créase un Fondo que será formado con los siguientes ingresos: 1.- El nueve por ciento (9%) de todos los sueldos de los servidores activos, así como de las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo. Este porcentaje se retendrá mensualmente. Por razones de necesidad del Fondo y con base en estudios actuariales, la Corte podrá aumentar este porcentaje hasta un quince por ciento (15%). (Así reformado por el artículo 4º de la ley No.7605 de 2 de mayo de 1996) 2.- El monto establecido como aporte del Estado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el que determine el Poder Judicial como patrono. Estos porcentajes se ajustarán proporcionalmente, conforme a los incrementos que la Corte acuerde junto con el aporte de los trabajadores. (Así reformado por el artículo 4º de la ley No.7605 de 2 de mayo de1996) 3.- Los intereses y demás beneficios que produzca el fondo. 4.- (ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 9281-99 de las 11:09 horas del 25 de noviembre de 1999). 5.- Los intereses que generen la inversión de los depósitos judiciales, pertenecientes a juicios abandonados por más de cuatro años, según la distribución que se indica en el artículo siguiente. (La Sala Constitucional mediante resolución N° 10817 del 24 de octubre de 2001, anuló el inciso 5 del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 del 29 de noviembre de 1937, mismo que fue reformado por esta Ley.) 6.- Los demás ingresos que determine la ley” (resaltado no es del original). El tema en cuestión también ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales, quedando claro el criterio de la Sala Segunda en el sentido de la diáfana obligación que tiene la persona trabajadora de contribuir al sostenimiento de la seguridad social y de la entidad patronal, de deducir las cuotas correspondientes a cargas sociales. A mayor abundamiento se cita la sentencia nº 2004-1187, dictada por la Sala Segunda a las 15:30 horas del 23 de diciembre de 2004, en la que se indicó: “De conformidad con el numeral 73 de la Carta Magna, con excepción de los de riesgos que tiene una legislación especial y son responsabilidad exclusiva de los patronos, en nuestro país corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social la administración y gobierno de los seguros sociales; su financiamiento se establece, mediante el pago que harán, de manera tripartita el Estado, los trabajadores y los patronos. El artículo 74 cierra este Título V de nuestra Constitución, consignando en el nivel constitucional el principio protector del derecho social y dándole carácter de orden público a su contenido, al establecer que “Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. (…) Esas normas programáticas fueron desarrolladas por el legislador ordinario mediante la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde estableció las obligaciones para los empleadores, entre otros, en lo relativo al pago de las cuotas obrero patronales, haciéndoles responsables de la captación de la cuota de los trabajadores y no pudiendo excusarse ante la Caja de la omisión del rebajo correspondiente del salario (artículos 3 y 44, párrafos 3° y 4° de dicha Ley). El constituyente también autorizó, en el artículo 73, párrafo segundo, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a ejercer el gobierno y administración de los seguros sociales, lo que implica lo relativo a la recaudación de las cuotas obrero patronales y la vigilancia para que los empleadores las aporten en forma correcta y oportuna (doctrina de los artículos 1°, 3°, 20, 22, 23 y 27 a 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, en relación con los numerales 1 y 66 del Reglamento del Seguro de Salud; 12, 2, 30 a 32 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte…” (resaltado es mío) (ver en ese mismo sentido la sentencia nº 1995-110, de las 10:20 horas del 31 de marzo de 1995). De la normativa y sentencias citadas, no se extrae distinción alguna entre el hecho de si los rebajos deben practicarse solo a quienes mantengan un vinculo laboral (o de jubilación) con la entidad patronal, o si también el patrono tiene la obligación de debitar los montos correspondientes a quienes teniendo un litigio con su patrono, han de percibir sumas por concepto de extremos laborales que estén sujetas a los rebajos de ley. En este último supuesto, si en la sentencia estimatoria no se dispuso la retención de las sumas con las que toda persona trabajadora debe contribuir al sistema de seguridad social, es criterio de quien suscribe que tal omisión no exonera de la obligación legal y reglamentaria que tiene el o la servidora en ese sentido, aun y cuando no se hubiera discutido ese punto, pues al existir una imposición normativa bipartita “contribuciónretención”, administrativamente la entidad patronal no solo puede sino que debe hacer cumplir dicho mandato. Podría pensarse que el rebajo practicado por la entidad patronal a montos otorgados en sentencia, violenta la autoridad de cosa juzgada, pero lo cierto es que –como se ha expuesto-, existen normas en nuestro ordenamiento jurídico que obligan a la persona trabajadora, a contribuir al sostenimiento de la seguridad social, de manera que ese principio constitucional no está pensado para exonerar de las cargas sociales que toda persona trabajadora tiene y de la obligación de retención de dichas sumas por parte del patrono. En virtud de lo anterior se considera que aun y cuando la sentencia sea omisa en ordenar de manera expresa los rebajos de ley, debe la entidad patronal proceder a la ejecución de lo ordenado previo rebajo de las cargas sociales pues, nos encontramos ante una omisión material que en nada afecta el fondo del asunto ya que -como se dijo-, existen normas legales y reglamentarias que ordenan el cumplimiento de esa contribución por medio de la retención por parte del patrono. Ahora bien, la Procuraduría General de la República señaló en su dictamen C-022-2012 que las deducciones en cuestión, deben hacerse únicamente si existe pronunciamiento expreso por parte del juzgador o juzgadora, sin embargo la suscrita difiere de tan rígida posición pues de obrar así, se estaría desconociendo la fuerza legal y reglamentaria de las normas que se han estudiado aquí y que tienen su razón de ser en el sistema de protección social que opera en nuestro país. Ahora bien, en el tema de la responsabilidad tanto de la Administración como de las personas servidoras, obsérvese que se incurre en ésta, cuando se “emitiere actos manifiestamente ilegales” (resaltado es mío) (inciso 2) del artículo 199 de la Ley General de Administración Pública), lo que no se ajusta al rebajo de las cargas sociales pues como se ha desarrollado a lo largo del documento, son retenciones que tienen su asidero en normas legales y reglamentarias. Podría pensarse más bien en una situación de ilegalidad cuando habiéndose pagado extremos laborales afectos a tales cargas, no se practiquen los rebajos que corresponden. Ahora bien, en cuanto a los plazos de de prescripción previstos en los artículos 198 y 207 de la Ley General citada, estimo que dichas normas deben analizarse dentro del contexto en que se encuentran dentro de la ley, pues estas regulan tiempos para accionar pero dentro del marco de posibles cobros por indemnizaciones impuestas a personas funcionarias que con su actuar, hayan incurrido en responsabilidad y hayan dañado a la Administración Pública, de manera que no pareciera que esas normas sean las aplicables al caso bajo estudio, sino que deben revisarse las que por su especialidad deban tomarse en cuenta, por ejemplo, lo que se establezca para el cobro de las contribuciones al IVM en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el respectivo reglamento, la Ley de Protección al Trabajador, Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otra normativa. IV. CONCLUSIÓN. La parte patronal debe proceder a los rebajos de ley aun y cuando en un pronunciamiento judicial no se indique de manera expresa que tienen que operar los rebajos de ley, pues nos encontramos ante una omisión material que en nada afecta el fondo del asunto y existen normas legales y reglamentarias que ordenan el cumplimiento de la contribución al sistema de seguridad social por medio de la retención por parte del patrono. Debe valorarse el plazo de prescripción en cada caso, atendiendo a la normativa de carácter especial que deba aplicarse, a fin de verificar si la Administración se encuentra en término o no, para proceder con los respectivos rebajos. De esta manera dejo así el informe rendido.” -0Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Este asunto se refiere a un informe de la Auditoría Judicial, relativo a aquellos casos en que en las sentencias no se comprendió el imperativo legal de deducciones obligatorias, en relación con la Caja Costarricense de Seguro Social y concernientes con el régimen de pensiones o cualquier otro régimen obligatorio. La Auditoría Judicial señaló que debían hacerse gestiones, para comunicar de manera general, a todos los funcionarios y las funcionarias, que las sentencias debían comprender esas obligaciones y que se debían tomar medidas concretas en los casos donde las sentencias obviaron comprender estos imperativos legales. De tal forma que las obligaciones legales deben establecerse en la sentencia siempre. La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte, rinde un informe en relación con la observación que hace la Auditoría Judicial”. La Secretaria General hace un resumen de los informes, tanto de la Auditoría Judicial como de la licenciada Karol Monge Molina Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Lo que procedería, siguiendo la recomendación del informe rendido por la licenciada Monge Molina, es que se analice cada caso concreto, en los cuales se incumplió la orden de la deducción y se revise el plazo de la prescripción, para determinar los reintegros. Doña Karol ¿Esa sería la conclusión del estudio?” Responde la licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte: “No observo que haya algún vicio de nulidad o que se caiga en una arbitrariedad al revisar si después de dictada una sentencia se procedió o no al rebajo, más bien es obligación de la parte patronal y de la parte empleada, proceder a la contribución forzosa que establece la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria. De manera que lo que propongo en el informe, es que la Dirección de Gestión Humana proceda a analizar, no si es válido o no el rebajo, sino revisar si estamos dentro de los plazos de prescripción para poder recuperar esas sumas de dinero, pero no por un tema de que no se pueda rebajar porque no se indicó en la sentencia, sino por un plazo de prescripción, pero perfectamente puede procederse de esa manera porque así lo exige la normativa legal”. Interviene la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Que se proceda al rebajo si no está prescrito y se analice cada caso en concreto”. Añade la licenciada Monge Molina: “Sí, que la Dirección de Gestión Humana proceda a hacer los estudios correspondientes”. Consulta el Magistrado Jinesta: “La duda que tengo es: ¿Qué fue lo que recomendó la Auditoría Judicial?” Responde la licenciada Monge Molina: “La Auditoría Judicial lo que recomienda es que se tenga mucho cuidado a la hora de retener sumas, en las cuales el juez o la jueza no haya indicado expresamente que se debe proceder a esos rebajos”. Aclara la Presidenta, Magistrada Villanueva: “La Auditoría Judicial lo que indicó fueron varias obligaciones; en términos generales le impuso al Consejo Superior la obligación de que se hiciera una circular recordando a los jueces y a las juezas la obligación de deducir en todos los casos las imposiciones legales. A Corte Plena, nos indicó que determináramos el procedimiento para los casos en los cuales eso sucedió y no se dedujo como por ejemplo, sentencias que tienen una suma total en ejecución y no se dedujeron las cargas legales. El análisis jurídico elaborado por la Auditoría Judicial se refiere a que aunque no se indicara la suma a rebajar en la sentencia sí procede y lo que hay que verificar es el plazo de la sentencia para determinar si ha transcurrido o no la prescripción. Esa es la recomendación y el punto en discusión”. Agrega el Magistrado Jinesta: “¿Quiere decir que a nosotros nos solicitan que definamos un procedimiento para que esas sumas sean recuperadas?” Responde la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Exactamente. El procedimiento sería trasladarlo a la Dirección de Gestión Humana, para que determine cuáles sentencias son las que habría que analizar, si tienen o no algún plazo de prescripción, y proceder a realizar la deducción o los arreglos correspondientes con las personas que no se les dedujo. ¿Aprobamos ese procedimiento? Lo aprobamos”. Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el informe jurídico rendido por la licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la Secretaría General de la Corte, así como sus conclusiones; en consecuencia, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, se sirva realizar los estudios correspondientes, para analizar los casos donde se condenó al Poder Judicial mediante sentencia a pagar sumas de dinero en las cuales no se hicieron las deducciones de ley: Fondo de Pensiones, CCSS, renta u otros, así como valorar los plazos de prescripción en cada caso, atendiendo a la normativa de carácter especial que deba aplicarse, a fin de verificar si la Administración se encuentra en término o no, para proceder a recuperar el monto que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. ARTÍCULO XXIII Documento 13499, 14084-2014 En sesión N° 41-14 celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo XIV, se tomó el siguiente acuerdo: “En sesión N° 36-14 celebrada el 28 de julio recién pasado, artículo XXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “En la sesión Nº 33-14 celebrada el 7 de julio en curso, artículo XIV, se tomó el siguiente acuerdo: “En sesión Nº 6-11 del 7 de marzo del 2011, artículo XXV, se tomó el siguiente acuerdo: “El doctor Enrique Rojas Franco, Presidente de la Asociación de Abogados Litigantes de Costa Rica, en nota de 2 de febrero en curso, manifestó: "Mediante la Ley Notificaciones Judiciales (Nº 8687), se introdujeron cambios en relación a la normativa anterior, para así tratar de especializar la legislación en materia de notificaciones. No obstante lo anterior, surgen cuestionamientos en relación con su articulado, primordialmente el artículo 38, el cual señala a la letra: "Artículo 38.- Cómputo del plazo. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día "hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes." De conformidad con la norma anteriormente señalada, bajo el supuesto hipotético de que la notificación por un plazo de tres días que se realizó el día Jueves, de conformidad con la primera oración de este artículo "la persona quedaría notificada al día hábil siguiente", es decir, se tiene por notificado el viernes, y en computo del plazo vencería el miércoles de la semana siguiente. Siendo que la norma es susceptible de ser interpretada de diversas maneras por los operadores, y que en la práctica se ha evidenciado que se confiere ese día adicional que prevé la norma, puesto que en materia penal y de familia, se computa hasta ese siguiente día hábil, no así en otras jurisdicciones más formalistas como la Contencioso Administrativo, pues emplean criterios restrictivos a la hora de establecer el cómputo. Es preciso señalar que entiendo que de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, le corresponde a la Asamblea Legislativa realizar la auténtica interpretación de la norma, no obstante, dicho trámite es muy lento y engorroso. En virtud de la importancia que reviste el asunto, es que solicitamos su pronunciamiento, toda vez que realizar un criterio que homogenice las actuaciones judiciales en las diferentes instancias, fortalece los principios de derecho de defensa y seguridad jurídica." -0Luego de un intercambio de opiniones, se acordó: Informar al Dr. Rojas Franco y a todas las autoridades judiciales de la República, que el artículo 38 de la Ley Notificaciones Judiciales (Nº 8687), ha sido aplicado por las Salas Primera y Segunda, siguiendo el supuesto que utiliza, conforme se indica a continuación: si la última notificación se hace a cualquier hora de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o sea el día siguiente hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación.” -0El acuerdo anterior se publicó mediante circular Nº 42-2011, publicada en Boletín Judicial Nº 82 del 29 de abril de 2011. La señora Marietta Murillo Alvarado, en nota recibida el 1 de julio en curso, manifestó: “La suscrita Marietta Murillo Alvarado carné profesional # 2259, con el mayor respeto que esa honorable Corte merece, me presento a solicitar aclaración de la CIRCULAR N° 42-2011 de 5 de abril 2011, por los siguientes motivos: 1.- Mediante escrito del 2 de febrero 2011, el doctor Enrique Rojas Franco solicitó pronunciamiento de esa Corte en relación a los alcances y aplicación de la Ley de Notificaciones, más concretamente del cómputo del plazo para apelar que establece el art. 38.En esa nota don Enrique escribió entre otras cosas: “… Siendo que la norma es susceptible de ser interpretada de diversas maneras por los operadores, y que en la práctica se ha evidenciado que se confiere ese día adicional que prevé la norma, puesto que en materia penal y de familia, se computa hasta ese siguiente día hábil, no así en otras jurisdicciones más formalistas como la Contencioso Administrativo, pues emplean criterios restrictivos a la hora de establecer el cómputo” (el subrayado no es del texto transcrito) 2.- La Corte discutió el asunto en Sesión # 6-11 de 7 de marzo 2011, ARTÍCULO XXV y acordó informar a don Enrique y a todas las autoridades judiciales de la República “ que el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales ( N° 8687) ha sido aplicado por Las Salas Primera y Segunda, siguiendo el supuesto que utiliza, conforme se indica a continuación: si la última notificación se hace a cualquier hora de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o sea el día hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación”.Casi en idénticos términos está redactada la Circular 42-2011.3.-A pesar de tan gráfico ejemplo -que hace claramente entendible la citada norma- por reiteradísima jurisprudencia de la Sala III, se ha entendido otra cosa, desde antes de la publicación de la Ley de Notificaciones. Así tenemos más recientemente que por voto 01182 de las 8:54 horas del 13 de setiembre 2013, la Sala sostiene que NO ES DE APLICACIÓN la Ley de Notificaciones a la materia penal. Así fundamentó la Sala: “Precisamente, esa misma discusión fue sostenida a nivel de la Corte Plena, en la sesión número 06, del día 7 de marzo del 2011, en la que a gestión de un litigante, se aclaró cuál es el régimen de notificación que siguen las diversas áreas de la Administración de Justicia y, particularmente, de las Salas. Después de debatir el asunto, en el artículo XXV de dicha sesión, se tomó el acuerdo de que el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales ( ley n° 8687), se aplica a la Sala Primera y Sala Segunda, de la Corte Suprema de Justicia, NO ASÍ A LA SALA TERCERA, que, como ya se explicó arriba, se rige por una normativa especial (la procesal penal), la cual prevalece sobre la general contenida en la Ley de Notificaciones Judiciales” (la mayúscula no es del texto transcrito) Con una minuciosa lectura del acta de la fecha y del citado artículo XXV, comprobamos que en ningún momento el acuerdo excluyó a la materia penal de la aplicación del referido art. 38.- No obstante, en la circular a que me he referido, se habla de la Sala I y II, omitiéndose lo relacionado a la III. Queda la duda entonces si el artículo 38 se aplica o no a la materia penal.En repetidas ocasiones y por diversas personas, se ha acudido a la Sala Constitucional para la revisión del criterio de la Sala III. Se determinó que no se trata de un asunto de Constitucionalidad sino de legalidad y la forma en que se contabilicen los plazos para recurrir corresponde al aplicador de la norma, “ …claro está, con las limitaciones derivadas del respeto a los principios, derechos y garantías fundamentales de las partes en el proceso…” (entre otras, Sentencia Nº 2013001554 de 14:30 hrs. del 30 de enero 2013) 4.- La jurisprudencia citada de la Sala de Casación, ha creado una terrible confusión que va en detrimento de los derechos fundamentales del usuario del proceso penal, pues limitar el plazo para ejercer su derecho a recurrir, crea una antinomia con las demás ramas del derecho, especialmente si tomamos en cuenta que según el art. 1 de la Ley de Notificaciones, ésta es de aplicación a “todas las materias”. Lo que es peor, sólo en el Tribunal de Juicio de Heredia y algunos jueces del Tribunal de Cartago, aplican esa jurisprudencia casi de manera irrestricta, como si la misma fuera de acatamiento obligatorio. En el resto del país se ha estimado por parte de los jueces que la jurisprudencia repetida de la Sala III coarta y limita el derecho a recurrir, violentando de tal manera el art. 2 del Código Procesal Penal y los derechos Constitucionales de los administrados.- Así también los jueces han establecido que la Ley de Notificaciones “deroga tácitamente el artículo 160 C.P.P.No es posible que se pueda presentar una apelación según el art. 38 que se señala, en el Segundo Circuito Judicial, en Alajuela, Liberia, Cañas, Santa Cruz, etc. sin ningún problema; mientras tanto, en los despachos de las provincias anotadas supra, se rechace tal recurso aduciendo que “todos los abogados de aquí saben que no aplicamos el art. 38”.- Sea, se debe saber el gusto de cada tribunal para presentar oportunamente la apelación! Considerando el carácter igualitario de la ley, no puede ser que se aplique en una provincia y no en otra, que se aplique en un tribunal y no en otro, que lo aplique un juez y no otros, aún del mismo tribunal.Así las cosas y como escribió el doctor Rojas Franco: “ En virtud de la importancia que reviste el asunto, es que solicitamos su pronunciamiento, toda vez que realizar un criterio que homogenice las actuaciones judiciales en las diferentes instancias, fortalece los principios de derecho de defensa y seguridad jurídica” , ruego se ACLARE Y AMPLÍE la circular 42-2011.Agradezco la atención prioritaria a esta gestión por la inseguridad jurídica que se está produciendo con tan encontrados criterios y ofrezco esta vía para cualquier comunicado.” -0Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar informe al Presidente de la Sala Tercera sobre la consulta que realiza la licenciada Marietta Murillo Alvarado. Se declara acuerdo firme.” -0El Magistrado Chinchilla, en nota del 10 de julio en curso, informó: “En virtud del oficio Nº 6874- 2014, del 8 de julio del 2014, emitido en razón del acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión Nº 33-14, del 7 de julio del presente año, Artículo XIV, documento 7625-2014, procedo a rendir el informe solicitado, lo anterior en los siguientes términos: 1.- Mediante circular Nº 42-2011, difundida en el Boletín Judicial Nº 82, del 29 de abril de 2011, la Corte Plena determinó: “.. Informar al Dr. Rojas Franco y a todas las autoridades judiciales de la República, que el artículo 38 de la Ley Notificaciones Judiciales (Nº 8687), ha sido aplicado por las Salas Primera y Segunda, siguiendo el supuesto que utiliza, conforme se indica a continuación: si la última notificación se hace a cualquier hora de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o sea el día siguiente hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación.”. 2.- El Dr. Enrique Rojas Franco, en su momento pidió a la Corte, pronunciarse sobre los alcances y aplicación del artículo 38 de la Ley de Notificaciones, al estimar que tal disposición normativa ha sido interpretada por los operadores(as) del derecho de diversas maneras, generando inseguridad jurídica, pues en materia de familia y penal, se computa hasta el siguiente día hábil, actuar que resulta diferente en otras jurisdicciones, donde impera la formalidad como en lo Contencioso Administrativo, que se utilizan criterios restrictivos al instaurar el cómputo. 3.- En fecha 1º de julio de 2014, la señora Marietta Murillo Alvarado, carné profesional nº 2259, solicita aclaración de la Circular N° 42-2011 de 5 de abril 2011, argumentando que con base en la resolución Nº 01182-2013, de las 8:54 horas, del 13 de setiembre de 2013, la Sala Tercera ha sostenido que en materia penal no se aplica la Ley de Notificaciones, al regirse por la normativa procesal, que es especial, misma que prevalece sobre la general, es decir la Ley de Notificaciones. Refiere la promovente que de la lectura integral del acta y del artículo XXV, no se colige la exclusión en materia penal de la aplicación del numeral 38 de la Ley de Notificaciones. Empero, en la circular de marras “se habla de la Sala I y II, omitiéndose lo relacionado a la III”. En ese sentido, concluye que surge la duda si realmente la disposición normativa 38 se emplea o no en derecho penal. Agrega que la Sala Constitucional, en fallo 2013-001554, de las 14:30 horas, ha reiterado en cuanto al criterio de la Sala Tercera, que el modo para contabilizar los plazos de impugnación en casación, obedecen a un asunto de legalidad y no de constitucionalidad, debiéndose respetar los principios y garantías fundamentales de las partes procesales. Agrega que la jurisprudencia estipulada de la Sala de Casación produce gran confusión, porque restringe el plazo para recurrir, creándose antinomia con las restantes normas del derecho, principalmente si se valora el numeral 1º de la Ley de Notificaciones que estatuye que dicho cuerpo de leyes es de aplicación a “todas las materias”. Puntualiza que únicamente en el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Heredia y de Cartago, se aplica de modo absoluto la jurisprudencia de la Sala Tercera, confiriéndole un carácter de acatamiento obligatorio, situación distintas –en su opinión- en las otras provincias, pues los jueces han catalogado que la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera “coarta y limita el derecho a recurrir”, quebrantando los derechos constitucionales de los imputados y el artículo 2 del Código Procesal Penal y además consideran que la Ley de Notificaciones tácitamente deroga el artículo 160 del invocado mandato legal. Concluye que no es viable supeditar la aplicación de una norma dependiendo “el gusto de cada tribunal”, por lo que es necesario homogenizar las actuaciones judiciales en las diferentes instancias, en aras de acreditar el derecho de defensa y de seguridad jurídica. 4.- En sentencia reciente Nº 2014-00215, de las 13:26 horas, del 18 de febrero de 2014, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, establece el criterio vigente en lo que respecta al tema de las notificaciones y al inicio del plazo, indistintamente del medio de notificación, al respecto se ha indicado: “… De acuerdo con los lineamientos dictados por la jurisprudencia en resoluciones de reciente data, resulta necesario recordar con el fin de evitar futuras confusiones que, el criterio seguido por esta Cámara de Casación en cuanto al cómputo del plazo de casación en materia penal, es aquel que se deriva de la interpretación de los artículos 1 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8686, en concordancia con los numerales 160 y 167 anteriormente citados, es decir, el que señala que el cómputo del plazo en materia penal, opera a partir del día hábil siguiente de comunicada la resolución, sin importar el medio de notificación utilizado (ver entre otros, los pronunciamientos de esta Sala 2013-0463, de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos, del veintiséis de abril del dos mil trece; 2013-00398, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos, del veintidós de marzo del dos mil trece; 2013-00290, de las catorce horas y treinta minutos, del veintisiete de febrero del dos mil trece; 2013-00254, de las nueve horas cuarenta y seis minutos, del veintidós de febrero de 2013; 2013-000014, de las nueve horas y diez minutos, del dieciocho de enero del dos mil trece y, recientemente, el voto 2013-1554, de las catorce horas treinta minutos, del treinta de enero de 2013 de la Sala Constitucional, que reconoce la potestad del legislador y del juez para determinar y aplicar lo que corresponda en esta materia)”. Acorde con lo esgrimido, se desvirtúa que tal silogismo sea contrario al principio de razonabilidad, al no limitarse la oportunidad de impugnar, por lo que no se genera un agravio irreparable en detrimento de los derechos fundamentales de las partes impugnantes, de acuerdo a la literalidad del artículo 439 de la ley penal adjetiva. En ese orden de ideas, la gestión carece de fundamento, nótese que la interesada no logra sustentar lo que afirma a través de resoluciones presuntamente extemporáneas que resulten contradictorias con los votos difundidos en este último acápite (Resolución Nº 2014-00215, de las 13:26 horas, del 18 de febrero de 2014, Sala Tercera). Asimismo, en tal pronunciamiento, de conformidad con los artículos 2, 167, 438 y 469 del Código Procesal Penal, dicho Órgano Jurisdiccional enfatizó que el plazo para formular el recurso de casación corre en forma individual para cada una de las personas interesadas, variando la jurisprudencia que en su momento sostenía que ese plazo era común. Acorde con lo esgrimido se precisó: “ … considera esta Sala que dicho término perentorio es individual, ello en razón de la necesidad de proteger al interesado, en el tanto, no se atenga a los plazos de las demás partes para interponer el recurso de casación, en procura de velar por sus intereses y respetar el principio de seguridad jurídica. Y es que, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos de notificación, aunados a la dificultad que supone para los actores del proceso, el estar pendiente de la fecha en que la resolución del Tribunal de Apelaciones es notificada a sus colegas, hace que resulte de mayor utilidad para las partes, el que el término de la interposición del recurso sea individual. Aunado a lo anterior, la comunidad del plazo atenta contra el principio de igualdad, dando mayor tiempo a una de las partes, para presentar la casación, por haber sido notificadas primero que a las otras”. (En sentido similar, resolución número 201300973, de las 9:14 horas, del 9 de agosto de 2013, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia). En consecuencia, se precisa que la interpretación que rige en cuanto al tema de las notificaciones, indiferentemente del medio efectuado, muestra coherencia con las disposiciones conjuntas del derecho interno, permitiendo el respeto de los instrumentos internacionales de los derechos humanos que propugnan garantizar en un Estado Democrático, el derecho de defensa y de seguridad jurídica.” -0Se acordó: Tener por rendido el informe del magistrado Chinchilla y hacerlo de conocimiento de la gestionante. Se declara acuerdo firme.” -0La licenciada Marietta Murillo Alvarado, en escrito recibido el 13 de agosto en curso, manifestó: “Me refiero al oficio # 7569-14 de 31 de julio del presente año, que cumpliendo con el acuerdo de esa Corte # 36-14 de 28 de julio, hace de mi conocimiento el informe rendido por el señor Presidente de la Sala Tercera.Me pronuncio de la siguiente manera: 1).-En primer lugar, reitero que conozco la posición de la Sala según informa el señor Magistrado Chinchilla.- Así lo hice ver en la solicitud de aclaración de la Circular # 42-2011 de 5 de abril 2011( Ref. Doc. 8197-14 /recibido1° de julio 2014). 2).-En segundo lugar, la posición de la Sala se ha mantenido a través del tiempo a pesar de las distintas regulaciones sobre notificaciones, previas a la ley en vigencia ( # 8687 publicada el 29 de enero 2009 ).Debo manifestar con todo respeto y de manera concreta, en torno a la última sentencia que cita el señor Magistrado (# 201400215 de 18 de febrero 2014), que la misma es ambigua y contraria al texto expreso de la ley.Así dispone esa sentencia en lo que interesa: “De acuerdo con los lineamientos dictados por la jurisprudencia en resoluciones de reciente data, resulta necesario recordar con el fin de evitar futuras confusiones que, el criterio seguido por esta Cámara de Casación en cuanto al cómputo del plazo de Casación en materia penal, es aquel que se deriva de la interpretación de los artículos 1 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales # 8686, en concordancia con los numerales 160 y 167 anteriormente citados, es decir, el que señala que el cómputo del plazo en materia penal, opera a partir del día hábil siguiente de comunicada la resolución, sin importar el medio de notificación utilizado …” ( los destacados no son del original ) Estimamos que no existe “CONCORDANCIA” entre las normas que anota la resolución de cita.- Entendiendo por concordancia “correspondencia o conformidad de una cosa con otra” (Diccionario de la Real Academia).- El art. 38 de la ley de notificaciones es contrario al art. 160 del Código Procesal Penal.Además, no se trata del momento a partir del cual se inicia el cómputo del plazo para recurrir (sea Casación, revocatoria, apelación) sino a partir de cuándo se tiene por notificada a la parte del proceso.De la transcripción del art. 1° de la Ley de Notificaciones, tenemos que ésta debe aplicarse a todas las materias: “…Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias...” (la negrita no es del texto legal) El art. 38 de la misma ley en lo conducente dice: “Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona QUEDARÁ NOTIFICADA AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE de la transmisión o del depósito respectivo.- No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a TODAS LAS PARTES”. -(Los destacados en negrita y mayúscula no son del texto transcrito) Tomando el ejemplo que se indica en la CIRCULAR N° 422011 de 5 de abril 2011: “…si la última notificación se hace a cualquier hora de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o sea el día hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación”. No es eso lo que informa el Mag. Chinchilla, pues no existe analogía, relación, afinidad entre el art. 38 (Ley de notificaciones) y el numeral 160 (Código de rito penal).El art. 160 procesal indica: “Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por medio de carta certificada, facsímil o cualquier otro medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión…” (el resaltado no es del texto legal).Aquí es donde está la disyuntiva de si se aplica el art. 38 o el 160, pues el primero indica que la parte queda notificada “al día hábil siguiente de la transmisión” (comunicación, entrega, transferencia) y la segunda norma refiere “a partir del envío de la comunicación”.Sea –volviendo al ejemplo de la circular- si se aplica el art. 160 C.P.P. y la comunicación se realizó el jueves, se tiene por notificada a la parte ese mismo día y el plazo para impugnar iniciaría el viernes (día hábil siguiente) y no el lunes como refiere la circular en mención.En consecuencia, esta diversa forma de establecer el momento a partir del cual se tiene por notificada a las partes, es lo que ha provocado división de criterios e inseguridad jurídica, no sólo a los abogados litigantes, sino también a los operadores del derecho y al usuario en general.Lo dispuesto sobre el tema de la notificación, debe ser igual para todos, para todas las materias (según dice la ley).3).-En tercer lugar, manifiesta el señor Magistrado Chinchilla que no tiene fundamento mi solicitud porque no logro sustentar lo afirmado a través de resoluciones que resulten “contradictorias con los votos difundidos” por la Sala.Contrario al criterio de la Sala III, el antiguo Tribunal de Casación Penal (ahora Tribunal de Apelaciones) en sentencia # 00605 de 9 horas del 11 de junio 2009 razonó: “III.- Para definir el punto, como se dijo antes, no puede usarse ya ni el criterio del rango normativo (ambas disposiciones son leyes) ni el criterio de la norma posterior para privilegiar la aplicación del Código Procesal Penal. Estima esta Cámara que, inclusive, aplicando la norma posterior necesariamente hay que hacer uso de la Ley de Notificaciones y lo mismo cabe decir respecto al criterio de especialidad normativa desde que la Ley de Notificaciones regula, en forma específica, el tema de la comunicación entre las oficinas judiciales y los administrados, aspecto en el que resulta especial por sobre otras disposiciones que se comprenden en los códigos adjetivos. De igual manera la referida normativa es clara al indicar que se aplica a todas las materias.- Por ello, en criterio de este Tribunal, el artículo 160 del Código Procesal Penal QUEDÓ TÁCITAMENTE DEROGADO por el referido numeral” (Los destacados no son del texto original ).Al realizar la consulta vía correo electrónico a diversos tribunales, fue manifiesta la falta de uniformidad o consonancia entre esas autoridades, así a manera de ejemplo destacamos dos respuestas que se adjuntan a este escrito: El Tribunal Penal de Alajuela respondió el 24 de abril 2014: “… en respuesta a su correo le indico que el despacho, Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela se rige con la Ley de Notificaciones Judiciales vigente número 8687” El Tribunal de Juicio de Cartago por su parte, en la persona de su Juez de trámite contestó: “Licenciada Murillo, tengo entendido que en materia penal, se aplica un criterio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que consideró que en asuntos penales, no procede la aplicación de la Ley de Notificaciones, ese es el criterio aplicado por los Jueces Penales de este Tribunal. EN MATERIA CIVIL Y LABORAL SE APLICA LA LEY DE NOTIFICACIONES… (Las mayúsculas y negritas no son del texto) Si se hiciera un estudio más exhaustivo, los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia podrían comprobar esta diversidad de criterios, no sólo en lo tocante al tema del momento a partir del cual se tienen por notificadas las partes e inicia el plazo para impugnar, sino que se ha entendido que NO SE APLICA LA LEY DE NOTIFICACIONES en su totalidad.Entonces preguntamos: Será que volvemos en materia penal a los notificadores en bicicleta y a las oficinas o lugar para notificaciones “dentro del perímetro judicial”? 4).- Finalmente, adjunto copia de la resolución del Tribunal Penal de Heredia que rechazó “POR EXTEMPORÁNEO” y en aplicación de la repetida jurisprudencia de la Sala III, un recurso de apelación de sobreseimiento definitivo, el cual se presentó dentro del término que establece la Ley de Notificaciones vigente.- Esto produjo un gravamen irreparable a la víctima que debió conformarse con perder su haber patrimonial al negársele la apelación por la razón expuesta.Contrario a lo que manifiesta el señor Magistrado Chinchilla, con la aplicación de la jurisprudencia que él prohíja, se LIMITA el derecho a recurrir contemplado por normas de Derecho Internacional a las cuales se ha adscrito nuestro país.Ya es conocido públicamente el porcentaje de rechazo en los recursos de Casación de un 73%.- Sería interesante saber a cuánto asciende el número de casos cuyo rechazo se ha debido a la “extemporaneidad”.Esto es un rechazo de Justicia que atenta contra los derechos fundamentales de las partes dentro del proceso y riñe con la disposición expresa del derecho interno, de normas internacionales y del Estado de Derecho. PETICIÓN EXPRESA He cumplido con la ampliación de argumentos según el informe puesto en conocimiento.Solicito atentamente una vez más, ACLARAR la circular de esa Corte # 42-2011 de 5 de abril 2011 e insisto en que el tema es muy delicado y causante de grave daño a las partes en el proceso penal, distinto al caso de las otras materias en que no se presenta esta problemática.Estimamos que es necesario uniformar, homologar criterios; si se aplica o no la Ley de notificaciones a la materia penal, cosa que no explica la circular de comentario, dejando una gran duda que produce confusión a funcionarios judiciales (como queda demostrado) abogados litigantes y en general a todo usuario ( víctima o imputado ) en tan importante materia como la penal.Es totalmente irregular –insisto- que en algunos lugares se tome en cuenta que una resolución judicial se tiene por notificada a las partes al día hábil siguiente a su TRANSMISIÓN .- Mientras tanto y por errónea aplicación del art. 160 C.P.P. se disponga que la misma resolución queda notificada AL MISMO MOMENTO de su transmisión y no “al día siguiente”.-0Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión que antecede a estudio e informe del Magistrado Chinchilla, Presidente de la Sala Tercera. Se declara acuerdo firme.” -0La licenciada Marietta Murillo Alvarado, en correo electrónico recibido el 11 de noviembre último, indicó: “La suscrita Licda. Marietta Murillo Alvarado, con todo respeto solicito se me informe acerca de la solicitud de aclaración de la circular de esa corte # 42-2011 de 5 de abril 2011, que realicé desde el 1° de julio 2014.Con fecha 13 de agosto 2014, he dado contestación al informe que esa Corte requiriera al señor Mag. Presidente de la Sala III.De nuevo Corte Plena solicitó informe al Mag. Chinchilla respecto de la ampliación de argumentos y prueba aportada en mi respuesta, lo que sucedió por acuerdo del mismo mes de agosto, sin que a la fecha exista contestación alguna que sea de nuestro conocimiento.Igual que en su momento lo hiciera el Dr. Enrique Rojas Franco, considero que el tema del momento a partir del cual quedan notificadas las partes y de la aplicación de la Ley de Notificaciones (art. 38) a las distintas materias del derecho es de sumo interés, por lo que cordialmente solicito respuesta a mi requerimiento de aclaración.Estimo de vital importancia para los abogados, autoridades judiciales y población en general, aclarar los alcances de la circular 42-2011 en punto a si excluye o no a la materia penal de los lineamientos establecidos y aplicados conforme a la Ley de Notificaciones.- Esa ley se aplica de manera diversa en los tribunales de Heredia y Cartago en parte ( que siguen la posición de la Sala III ) en contraposición a los demás tribunales del país ( que se fundamentan en la Ley de Notificaciones).- Ya demostré esa circunstancia mediante prueba documental.Insisto en que considerar que el art. 160 del Código Procesal Penal es de preferente aplicación a la Ley de Notificaciones (Especial y Posterior) acarrea confusión en los tribunales y perjuicio a las partes del proceso penal, pues sería como mantener vigente la figura del "notificador" (art. 156 C.P.P.) o "el perímetro judicial" (art. 157 C.P.P.) o ignorar la "Oficina centralizada de notificaciones" y otros lineamientos establecidos por la Ley de cita.” -0En nota de 20 de noviembre recién pasado, el Magistrado Chinchilla, Presidente de la Sala Tercera, rinde el siguiente informe: “En respuesta a su oficio 8606-14, en que me comunicó el acuerdo constante en el artículo número XIV de la sesión 41-14 de Corte Plena, le presento el informe relativo al escrito presentado por la Licenciada Marieta Murillo Alvarado el trece de agosto del presente año. La Licenciada Murillo Alvarado solicitó aclaración de la circular de Corte número 42-2011 en cuanto a la declaración del momento en que comienza a correr el plazo para la interposición del recurso de casación. Concretamente, si se rige por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687, o por las disposiciones del Código Procesal Penal. Según doña Marieta existe contradicción entre lo que disponen estas normativas; y también existen criterios distintos sobre la aplicación de estas normas entre algún tribunal de apelación de la sentencia penal con relación a otros tribunales de la misma jerarquía, y con respecto a la jurisprudencia de la Sala Tercera. Al respecto debe señalarse que en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 y 167 en relación con el 469 del Código Procesal Penal, cuando la notificación se realiza por correo electrónico o fax, el conteo de plazos inicia a partir del día hábil siguiente a la efectiva notificación. Según lo dispuesto en el artículo 167, norma especial que rige la materia, los plazos individuales comenzarán a correr desde el día siguiente a la última notificación que se practique. Por su parte es el artículo 469 el que define específicamente que es dentro del plazo de quince días de notificada la persona que debe interponerse el recurso de casación. Todas estas normas son especiales y regulan la interposición de los recursos en materia procesal penal según la voluntad expresa del legislador. En el texto de estos artículos no existe fórmula alguna que señale un momento distinto para tener por notificada a la persona, ni tampoco para variar el inicio del cómputo de los plazos. La razón de prevalencia. Se estima que el Código Procesal Penal es una norma especial en tanto sus artículos son el producto de la voluntad expresa y específica del legislador, dirigida a regular todo lo relacionado con los procedimientos penales en nuestro país, y no es posible su desaplicación, o suplirla con otras normas de carácter general en cumplimiento del principio de legalidad en esta materia. Además, en ese mismo Código se establece la obligatoriedad de tramitar todo proceso penal con arreglo a esta normativa, y con estricta observancia de las garantías, facultades y derechos previstos en él. En apoyo de la interpretación que corresponde hacer en este sentido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, puede citarse un caso conocido en la jurisdicción constitucional, precisamente en una acción en la que se alegaba la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en este sentido, y la Sala Constitucional rechazó de plano la gestión mediante la sentencia número 2013-1554 del treinta de enero del dos mil trece, estimando que correspondía al legislador y al juez determinar su aplicación en razón de que el tema esa de legalidad y ajeno al control de constitucionalidad. Finalmente, se estima conveniente indicar como antecedente jurisprudencial acerca la prevalencia de las leyes especiales que regulan los procedimientos en las diferentes materias que comprende el Derecho, que en un caso similar la Sala Constitucional reconoció que la regulación por parte de la Ley General de la Administración Pública de los procedimientos de notificación de las resoluciones y los plazos de impugnación en esa materia, constituían normativa de carácter especial frente a lo preceptuado en la Ley de Notificaciones y prevalecían sobre esta última. Cabe destacar que esta resolución se dio aun y cuando la Ley General de la Administración Pública era norma anterior a la Ley de Notificaciones judiciales.1 Se deja así rendido el informe solicitado.” -0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Chinchilla, quien manifiesta: “Anteriormente se había dicho la línea que seguía la Sala Tercera con respecto a las notificaciones, donde indicamos que por ser una ley especial el Código Procesal Penal, se aplica con preferencia, a pesar de que hay un procedimiento establecido de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. En algún momento se llevó esta discusión ante la Sala Constitucional, quien se pronunció que eso era materia de carácter legal y no protección constitucional; pero en otra situación, también tiempo atrás de la Ley General de Administración Pública, la Sala Constitucional se pronunció con respecto a ello, indicando que era posible entender que la especialidad de la materia, hacía que prevaleciera la normativa de esa materia con respecto a la Ley de Notificaciones Judiciales, que a pesar de ser de fecha posterior, la especialidad cubre esa posibilidad, de que se 1 Cfr. sentencia 2014-11707 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, donde se dijo lo siguiente: “La Sala debe enfatizar que la regulación establecida en la Ley general de la Administración Pública es especial para el procedimiento administrativo, por lo que resulta inadecuado recurrir a la ley que regula las notificaciones judiciales, cuando el legislador ha previsto una normativa particular para el caso concreto. En consecuencia, si bien los recurridos apercibieron al amparado para que señalara un medio para oír notificaciones so pena de ser notificado automáticamente, sus actuaciones contradicen los artículos 243 y 334 de la Ley general de la Administración Pública” apliquen con preferencia. En este caso, la Sala Tercera asume el rol, propiamente el Código Procesal Penal, y eso es lo que se le está informando a la licenciada Marietta Murillo Alvarado, que es lo que nosotros presentamos en su momento y que también se conoció en esta Corte, donde se aplica con preferencia las normas procesales penales y donde el plazo de notificación por medios informáticos, se entiende que empieza a correr al día siguiente de la recepción de la comunicación y no como lo indica la Ley de Notificaciones Judiciales, que a pesar de ser norma posterior la otra es norma especial”. Indica la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Someto a discusión el informe presentado por el Magistrado Chinchilla. Acogemos el informe, el cual hacemos de conocimiento de la licenciada Murillo Alvarado y si no hay ninguna observación, así lo disponemos”. Se dispuso: Aprobar el informe rendido por el Magistrado Chinchilla y aclarar a la licenciada Marieta Murillo Alvarado, que cuando la notificación se realiza por correo electrónico o fax, el conteo de plazos inicia a partir del día hábil siguiente a la efectiva notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 167 del Código Procesal Penal, y que por ser esta una norma especial se aplica con preferencia. ARTÍCULO XXIV Documento 9904-2010 El Consejo Superior en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo LXXVII, tomó el siguiente acuerdo: “En sesión Nº 67-14 celebrada el 24 de julio de 2014, artículo LXXXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “Por medio de oficio Nº 71-705-2014 del 17 de julio de 2014, la doctora Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera, comunicó: “De conformidad con lo dispuesto por el honorable Consejo Superior en la sesión número 23-13 del 12 de marzo del año 2013, artículo LXXIX, y en la sesión Nº 64-13 del 20 de junio del 2013, artículo XXXIV, muy atentamente remito el proyecto de reglamento sobre requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública. El borrador del documento fue conocido por la Comisión creada al efecto por el Consejo Superior, en varias reuniones convocadas al efecto por su Despacho. En esas reuniones participaron las siguientes personas: la Magistrada Arias Madrigal; don Thelmo Flores León del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial; doña Itzia Araya García del Registro Judicial; don Francisco Fonseca Ramos del Ministerio Público; don Gary Bonilla Garro de la Defensa Pública; doña Mariela Romero Villalobos del Ministerio de Justicia, doña Ana Yancie Umaña Moreira letrada de la Sala Tercera, don Carlos Jiménez González letrado de la Sala Tercera como coordinador del grupo de trabajo. La Comisión propuso modificaciones que, en su mayoría, fueron incorporadas al documento, según se acordó en la reunión final de trabajo. La prestación de los servicios de utilidad pública por parte del sentenciado debe realizarse en condiciones seguras, en forma similar en que lo disponen las normas de seguridad laboral que amparan a los trabajadores de las empresas. En el caso del trabajo que hacen las personas sentenciadas dentro de los centros penales, la Sala Constitucional dispuso en la sentencia número 2000-11006 de las 13:30 horas del 13 de diciembre del 2000, la obligación del Estado de suscribir una póliza de riesgo que cubriera a la población privada de libertad, con el fin de que pudiera indemnizárseles por cualquier accidente derivado del ejercicio de aquella actividad de trabajo, en la misma forma que la ley se dispone en favor de los trabajadores “libres, en cuanto a montos por concepto de indemnización en relación con la discapacidad sufrida, y en general sobre beneficios que se otorgan.” Se estima que las razones que tuvo la Sala para declarar la obligación de suscribir este tipo de seguros, también justificarían que las personas que vayan a cumplir con el servicio de utilidad pública previsto en el artículo 56 del Código Penal antes referido, estén protegidas por este tipo de seguros. Sobre este aspecto se conversó con la señora Mariela Romero Villalobos, funcionaria asignada por el Director de Adaptación Social para asistir a la reunión donde se conoció el proyecto de reglamento, y se acordó que avanzaría en la búsqueda de una solución de este asunto por parte del Ministerio de Justicia y del Despacho de doña Doris Arias. Se considera que junto con los otros temas que se plantean en esta propuesta de Reglamento, éste en especial debe ser considerado por el Consejo Superior del Poder Judicial, con el fin de que valore instruir a las autoridades pertinentes, para que coordinen lo necesario con el Instituto Nacional de Seguros, a fin de crear una póliza que cubra los riesgos derivados de la prestación de los servicios de utilidad pública. También se recomienda al Consejo Superior que considere tomar un acuerdo en el que se comunique a las instituciones que actualmente son beneficiarias de los servicios de utilidad pública, que deben ponerse a derecho una vez que el reglamento entre en vigencia. En virtud de lo expuesto, con la presentación del presente reglamento, se estaría cumpliendo con lo acordado por el Consejo Superior. El documento que sometemos a consideración es el siguiente: “Exposición de motivos La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, reformó el artículo 56 del Código Penal.[1] Mediante esa reforma se dispuso que la prestación de servicios de utilidad pública por parte de las personas que han sido condenadas, debe hacerse a favor de instituciones gubernamentales u organizaciones privadas sin fines de lucro declaradas de interés público o de utilidad pública. Asimismo, se estableció que las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública deben solicitarlo al Poder Judicial, quien a su vez debe crear un registro de esas entidades. La norma establece también una sanción para aquellas organizaciones que favorezcan el incumplimiento de la pena o bien dificulten el control de su ejecución, consistente en la exclusión del registro. Se indicó también que el servicio debe prestarse en los lugares, horarios y por el plazo que determine el juez, pero que el control de la ejecución corresponde a la Dirección General de Adaptación Social, función que debe coordinar con las entidades a cuyo favor se prestaría el servicio. En cuanto a las organizaciones que pueden beneficiarse de la prestación de los servicios de utilidad pública, debe tenerse presente que, en lo que respecta a instituciones públicas, éstas no requieren de ninguna declaratoria de interés o de utilidad pública pues por su misma naturaleza lo son, pero no sucede lo mismo con las organizaciones privadas como las asociaciones o las fundaciones. [1] “Artículo 56 bis.- Prestación de servicios de utilidad pública. La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública. Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el cual deberá contar con un registro de las entidades autorizadas. El control de la ejecución corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio. En el caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten el control de su ejecución, serán excluidas del registro pertinente. El servicio se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que determine el juez, quien procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. La Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez de ejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque.” En cuanto a este último tipo de organizaciones, las privadas, hay que distinguir entre las que tienen fines de lucro y las que no. Por disposición del referido artículo 56 bis, las que tengan fines de lucro están excluidas de beneficiarse de este tipo de servicios. Se entiende que aun las organizaciones sin fines de lucro pueden realizar actividades lucrativas para desempeñar su labor social, pero no como un fin en sí mismo, ni como su actividad principal, sino como un medio para el cumplimiento de sus objetivos. Asociaciones de interés público. Según la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas las asociaciones de interés público son aquellas conformadas de acuerdo a esa ley, que tengan al menos tres años de constituidas, operen legalmente al servicio de la comunidad y que hayan sido declaradas así por el Ministerio de Justicia y Paz[2], mediante el procedimiento establecido al efecto en los artículos 28 al 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones.[3] Este mismo Reglamento dispone que el dictado de la declaratoria debe inscribirse en el Registro de Asociaciones y en el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, por lo que su acreditación ante el Registro Judicial deberá realizarse mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por esos entes. Asociaciones de bienestar social. Por su parte las asociaciones de bienestar son aquellas constituidas con ese fin, pero que les ha sido otorgado ese carácter por la Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), previo estudio técnico de su naturaleza, independientemente de que se encuentren inscritas o no en el Registro de Asociaciones, según lo establece expresamente el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Asociaciones mencionado en el párrafo anterior. En razón de lo anterior, [2] Artículo 32.- Las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo o actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando lo soliciten al Ministerio de Justicia y Paz y este lo estime conveniente. Para alcanzar este beneficio, las asociaciones deberán tener tres años de inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad. [ 3] Decreto Ejecutivo número 29.496.- para acreditar esa condición ante el Registro Judicial, las asociaciones de bienestar social interesadas deberán aportar la certificación o constancia que el efecto emita el IMAS. [4] Asociaciones de desarrollo comunal. Las asociaciones de Desarrollo Comunal también pueden participar del registro de instituciones previsto en el artículo 56 del Código Penal, ya que son de interés público por disposición expresa del artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) número 3859 del 7 de abril de mil novecientos sesenta y siete. Su personería debe acreditarse a través del acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, o por medio de certificación de dicha inscripción emitida por el referido Registro.[5] Fundaciones. En cuanto a las fundaciones, éstas son de interés público, según lo dispone expresamente el artículo 1º de la Ley número 5338 del 28 de agosto de 1973. Son entes privados de utilidad pública establecidas sin fines de lucro y con el objeto de realizar actividades de interés del Estado[6], por lo que en razón de este carácter pueden ser beneficiarias de los servicios de utilidad pública. Artículo 37.—La Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, otorgará el carácter de "Bienestar Social" a las asociaciones que se constituyan con ese fin, previo estudio técnico de su naturaleza, independientemente de que se encuentren inscritas o no en el Registro de Asociaciones. [5] Artículo 14.- Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país. Artículo 26.- Se establece un Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, en el cual constará la inscripción de todas y cada una de las entidades de esta clase que se establezcan en el país. El reglamento indicará la forma en que funcionará el Registro, el cual dependerá de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Artículo 28.- La inscripción en el Registro autoriza a la asociación para funcionar y le otorga plena personería jurídica. Tal personería podrá acreditarse ante los organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción, publicado en el Diario Oficial, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del Registro ya indicado. [ [6] 4] Artículo 1º.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones(*), como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social. Asociaciones cooperativas. Según se dispone en los artículos 1 y 2 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179, este tipo de asociaciones son de conveniencia y utilidad públicas, así como de interés social, tanto su constitución como su operación. Además constituyen una asociación de personas y no de capitales, en las que el motivo del trabajo, la producción, la distribución y el consumo, es el servicio y no el lucro.[7] En virtud de estas disposiciones legales, las Asociaciones Cooperativas también podrían inscribirse en el Registro Judicial como beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública, conforme lo establecido en el artículo 56 bis del Código Penal. Registro de instituciones. El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 2-13 del 10 de enero del 2013, artículo LXVI, acordó que el Registro Judicial sería el responsable de registrar las entidades autorizadas en recibir los servicios de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal.[8] REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA Artículo 1.- La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de cumplir la persona que ha sido condenada a favor de instituciones estatales o de bien público conforme se establece en la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. Artículo 2.- Las organizaciones interesadas en beneficiarse de los servicios de utilidad pública deberán [7] Los artículos 1 y 2 de la Ley establecen lo siguiente: “Artículo 1º.- Declárase de conveniencia y utilidad públicas y de interés social, la constitución y operación de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.” “Artículo 2º.- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de llenar sus necesidades o promover su mejoramiento económico y social, en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.” [ 8] Circular del Consejo Superior del Poder Judicial número 024-2013. inscribirse ante el Registro Judicial, quien será el responsable de llevar el listado de ellas según lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo número LXVI de la sesión 2-13 del 10 de enero del 2013. Artículo 3.- Podrán inscribirse ante este Registro las siguientes organizaciones: a) Las instituciones públicas creadas por ley de la República. b) Las asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto por la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, que hayan sido declaradas de interés público por el Ministerio de Justicia y Paz y cuya declaratoria se haya inscrito en el Registro de Asociaciones y en el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Para este efecto los interesados en inscribirse en el Registro Judicial deberán aportar las correspondientes certificaciones emitidas por esos entes. c) Las asociaciones creadas conforme a la Ley referida en el inciso anterior, pero que ostenten el carácter de bienestar social otorgado por la Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Estas asociaciones deberán aportar la correspondiente certificación emitida por el Registro de Asociaciones y la constancia que emita el IMAS respecto a su carácter de bienestar social. d) Las asociaciones de Desarrollo Comunal creadas conforme lo dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) número 3859 del 7 de abril de mil novecientos sesenta y siete. Estas organizaciones deberán acreditar su personería ante el Registro Judicial presentando la correspondiente certificación emitida por el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. e) Las fundaciones creadas conforme a la Ley número 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, quienes deberán aportar la correspondiente certificación de su inscripción emitida por la Sección de Personas del Registro Público. f) Las cooperativas creadas conforme a la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179. Para solicitar su inscripción estas asociaciones deberán presentar al Registro Judicial una certificación emitida por la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social donde se haga constar su debida inscripción conforme a lo dispuesto en la Ley 4179. g) Otras instituciones sin fines de lucro y de interés público que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 56 bis del Código Penal. Artículo 4.- Las organizaciones contempladas en el Artículo 3 de este reglamento, deberán demostrar ante el Registro Judicial la suscripción de los seguros de riesgos que garantice al sentenciado, al menos, la atención médica, de rehabilitación, y la indemnización por cualquier accidente sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio de utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir eventuales daños a terceros que pueda provocar el sentenciado. La póliza debe ser contratada de forma previa al inicio de la ejecución de la medida, y podrá ser cancelada por la persona el beneficiario de la medida o por la institución beneficiaria. Artículo 5.- La solicitud de integrar el Registro de Instituciones Beneficiarias deberá presentarse ante el Registro Judicial acompañada de las certificaciones y constancias indicadas en el artículo anterior, éste enviará la solicitud al Consejo Superior para que se pronuncie sobre su aprobación y ordenará la comunicación correspondiente al interesado y al Registro Judicial. Si la solicitud es aprobada, el Consejo lo comunicará también a los despachos judiciales de la jurisdicción penal, fiscalías del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Dirección General de Adaptación Social, mediante circular. Artículo 6.- El control de la ejecución del servicio de utilidad pública impuesto por la persona juzgadora, le corresponde ejecutarlo a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. Artículo 7.- Sin perjuicio de las facultades expresamente asignadas por el artículo 56 bis del Código Penal a la Dirección General de Adaptación Social, también el defensor, el fiscal y el juez de ejecución de la pena deberán velar por el respeto de los derechos fundamentales y lo dispuesto en el Código Procesal Penal. Artículo 8.- Si el Juez de Ejecución de la Pena comprobare que alguna de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento favorecen el incumplimiento de la pena, o dificultan el control de su ejecución, informarán de esa situación al Consejo Superior para que sean excluidas del registro pertinente. Artículo 9.- El servicio de utilidad pública que imponga el juez se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que éste determine, según la fase en que se encuentre el proceso. El juez procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. Artículo 10.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.Reglamento aprobado por Corte Suprema del Poder Judicial en mediante acuerdo número… de la sesión… del… del 2013.” Dejo así presentado el proyecto de reglamento solicitado y quedo a su disposición para ampliar o aclarar los aspectos que se estimen pertinentes respecto de este documento.” -0En sesión Nº 23-13 celebrada el 12 de marzo de 2013, artículo LXXIX, se autorizó la conformación de un equipo de trabajo que elaborara la propuesta de reglamento en el que se establezcan los requisitos que deben cumplir las Instituciones de Utilidad Pública. Posteriormente, en sesión Nº 64-13 del 20 de junio de 2013, artículo XXXIV, se tomó nota del listado de funcionarios y funcionarias que conformarían la Comisión para la Creación del Reglamento de Instituciones de Utilidad Pública. Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir el proyecto de Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública, a análisis jurídico por parte del asesor legal de la Secretaría General de la Corte.” -0En relación con lo anterior, el licenciado Carlos Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3B interino de la Secretaría General de la Corte, en informe Nº 32-2014 de 12 de agosto de 2014, indicó lo siguiente: “I.- ASUNTO.Conforme lo dispuso el Consejo Superior en la sesión N° 67-14 celebrada el 24 de julio del año en curso, artículo LXXXII, procedo al análisis del Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias para la prestación de servicios de utilidad pública. Dicho reglamento se elabora con fundamento en lo que dispone el artículo 56 del Código Penal (Reformado por Ley No. 9078 de 4 de octubre del 2012). Esta norma literalmente señala: “Artículo 56.- Prestación de servicios de utilidad pública La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública. Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el cual deberá contar con un registro de las entidades autorizadas. El control de la ejecución corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio. En el caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten el control de su ejecución, serán excluidas del registro pertinente. El servicio se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que determine el juez, quien procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. La Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez de ejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque”. II.- TEXTO PROPUESTO.El suscrito estima que las disposiciones contenidas en el reglamento se encuentran acordes con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. III.- RECOMENDACIÓN.En virtud de lo expuesto, no encuentro impedimentos legales para su aprobación.” -0Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del licenciado Carlos Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3B de la Secretaría General de la Corte. 2.) Trasladar a la Corte Plena el proyecto de Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública para su debida aprobación.” -0Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Arias, quien manifiesta: “La presentación de este documento, que es un reglamento para atender los requisitos que deben de cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública, fue generada en una Comisión que al efecto creó el Consejo Superior del Poder Judicial, en la que participamos quién les habla, don Thelmo Flores León del Departamento de Trabajo Social y Psicología, la licenciada Itzia Araya García del Registro Judicial, don Francisco Fonseca Ramos del Ministerio Público, don Gary Bonilla Garro de la Defensa Pública, doña Mariela Romero Villalobos del Ministerio de Justicia y la licenciada Ana Yancie Umaña Moreira, Letrada de la Sala Tercera. Básicamente consiste en que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres reformó el artículo 56 del Código Penal. Esa reforma dispuso la prestación de servicios de utilidad pública por parte de las personas que han sido condenadas, es decir, generando una nueva pena y según se indica debe hacerse a favor de instituciones gubernamentales u organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública. Se estableció que las instituciones y organizaciones interesadas tienen que inscribirse en un registro, el cual corresponde crearlo el Poder Judicial. La norma también establece una sanción para aquellas organizaciones que favorezcan el incumplimiento de la pena o bien dificulten el control de su ejecución, que consiste en la exclusión del registro. Frente a la norma que se crea, se estimo importante hacer un análisis de cuáles eran las instituciones que cumplían con los requisitos, es decir, que se tratara de asociaciones de interés público o bien organizaciones privadas sin fines de lucro, pero que tuvieran un fin público. Esto llevó a la Comisión a hacer un análisis y un estudio de toda la legislación, para determinar cuáles eran estas instituciones y esto era importante porque también habían otras organizaciones de la sociedad civil, específicamente, empresas, sociedades anónimas o bien otras entidades que de una u otra forma querían beneficiarse de estos servicios de utilidad pública. Frente a ello, se hizo el análisis y se estudió la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto de 1939, las reformas correspondientes y se también se definió cuáles eran las asociaciones de bienestar social, que son aquellas que han obtenido esa acreditación en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); también se estableció que podían formar parte de estas las Asociaciones de Desarrollo Comunal, que pueden participar en este registro de instituciones, en razón de que se estima que son de interés público y que deben inscribirse en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y también las fundaciones, conforme al artículo 1° de la Ley 5338 del 28 de agosto de 1973. Dentro del estudio que se realiza, las Asociaciones Cooperativas podrían, si tienen esta condición de utilidad pública, porque tanto en su constitución como en su operación, son declaradas de conveniencia y utilidad pública. Con ocasión de ello se plantea una propuesta de reglamento, la cual indica cuáles son los requisitos que debe cumplirse. No sé si leo todos los requisitos o los damos por leídos en el término de que pareciera que fueran estudiados por todos los Magistrados y las Magistradas. Quiero resaltar algo que incluimos y no se indicaba en la norma que se modificó y en la que se impone esta nueva pena, es que en el servicio de prestación de servicios de utilidad pública no se incluyó la necesidad de suscribir una póliza de riesgo que cubra a esta población, que pueda ser favorecida de estos beneficios, porque una persona que llega a una institución de utilidad pública y eventualmente sufre un accidente de alguna especie o un riesgo, no se establece quién debe cubrir esos riesgos. Amparado en la sentencia de la Sala Constitucional número 200011006 de la 13:30 horas del 13 de diciembre del 2000, estamos recomendando la obligación de suscribir un seguro en ese sentido, a las personas que vayan a cumplir con el servicio de utilidad pública previsto en el artículo 56 del Código Penal y que estén protegidas por este tipo de seguros. Esto fue de conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial; sin embargo, ese Consejo estimó conveniente que fuera la Corte Plena quién indicara lo pertinente con relación a este Reglamento. Si hubiese dudas sobre alguna de las normas, que son diez, podría leerlas, salvo que todos las hayan leído y diéramos por recibidas”. Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “¿Hay alguna observación al respecto? La recomendación que ofrece la Asesoría Jurídica, es que no hay ningún impedimento legal para aprobar el Reglamento”. Indica la Magistrada Pereira: “Hay que analizar el aspecto de los seguros, porque implican una erogación pecuniaria que no sabemos cuál es el monto, pues me imagino que deben ser seguros que tienen su valor, su costo, sería la única observación”. Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “El aspecto jurídico fue el general”. Añade la Magistrada Arias: “Este es un tema que venimos trabajando desde hace mucho tiempo con el licenciado Carlos Jiménez González, Letrado de la Sala Tercera, con respecto a quién es el que tiene que pagar o suscribir la póliza. El tema es que esta póliza de riesgos, a quién va a cubrir, es a la persona que se va a beneficiar del trabajo en favor de la comunidad. Es probable que quién la tenga que pagar sea la entidad que recibirá los servicios de prestación pública, porque es quien recibirá los beneficios. Sobre este tipo de seguros, estuvimos averiguando en el Instituto Nacional de Seguros (INS) y no existe; sin embargo, pese a ello, hay un voto de la Sala Constitucional que dice con claridad, que hay una obligación del Estado de suscribir una póliza de riesgo, que cubra a todo la población privada de libertad y que tiene que crearse el seguro, ahora el mercado de seguros en Costa Rica esta y no esta liberado, y digo esto porque así es como funciona, para todo lo que tiene que ver con la contratación que rige el Estado, le corresponde al Instituto Nacional de Seguros, para todo lo demás sí hay apertura del tema de seguros. Específicamente, ese tema quedó redactado en el Reglamento de la siguiente manera: “Artículo 4.- Las organizaciones contempladas en el Artículo 3 de este reglamento, deberán demostrar ante el Registro Judicial la suscripción de los seguros de riesgos que garantice al sentenciado, al menos, la atención médica, de rehabilitación, y la indemnización por cualquier accidente sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio de utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir eventuales daños a terceros que pueda provocar el sentenciado. La póliza debe ser contratada de forma previa al inicio de la ejecución de la medida, y podrá ser cancelada por la persona el beneficiario de la medida o por la institución beneficiaria.” y lo dejamos abierto, en el sentido de que fuera uno u otro, porque la idea es que tengan un seguro, pues si no lo tienen, difícilmente pueda funcionar”. Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “El asunto no había sido analizado anteriormente, ni esta definido, y podríamos trasladar el tema de los seguros a la Administración. Magistrada Arias, entendí que del análisis que se hizo sobre los seguros, es a la institución beneficiaria a quien le correspondería pagarlo ¿Es esa la observación que usted hizo al inicio?” Aclara la Magistrada Arias: “Lo que proponemos es un sistema que no impida a una persona privada de libertad, pagar ese seguro si quiere acceder a ese beneficio, porque sucede que la institución muchas veces puede establecer límites y decir que no tiene dinero para pagar estos seguros, pero puede ser que la persona que es condenada sí tenga los medios para pagarlo, pero la norma general lo que dice es que deberán demostrar las organizaciones contempladas en el artículo 3, que sea suscrito el seguro de riesgos de trabajo. Es al final donde señalamos, que el seguro puede ser cancelado por la persona beneficiaria o por la institución beneficiaria, o sea, lo que dejamos es un sistema abierto y no cerrado, para dar más oportunidad a las personas que van a ser condenadas al trabajo en beneficio de la comunidad y que si la institución no tiene recursos para pagar el seguro, pero la persona sí los tiene, pueda pagarlo; sin embargo, hay una discusión muy grande en el tema”. Consulta la Presidenta, Magistrada Villanueva, a la Magistrada Arias: “¿Le parece que pase a la Administración el tema? Me interesa dejar claro que no es a cargo del Poder Judicial”. Responde la Magistrada Arias: “Por supuesto, no es a cargo del Poder Judicial, se indica que son las organizaciones contempladas en el artículo 3 de dicho Reglamento, es decir, son las organizaciones de bien público o de interés social”. Interviene la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Si no hay ninguna otra objeción aprobamos el Reglamento, con la aclaración de que la póliza está a cargo de la institución beneficiaria y eventualmente que las propias personas interesadas puedan asumir el seguro. Así lo recomendamos”. Se acordó: Aprobar el Reglamento sobre Requisitos que deben cumplir las Instituciones Beneficiarias para la Prestación de Servicios de Utilidad Pública, así como la observación hecha por la Presidenta, Magistrada Villanueva, en el sentido de que la póliza para cubrir eventuales daños a terceros que pueda provocar el sentenciado, deberá ser contratada por la persona beneficiaria de la medida o bien por la institución beneficiaria y no por el Poder Judicial, y disponer su publicación en el Boletín Judicial. Con motivo de lo resuelto, el siguiente será el texto del mencionado reglamento: REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA Artículo 1.- La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de cumplir la persona que ha sido condenada a favor de instituciones estatales o de bien público conforme se establece en la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. Artículo 2.- Las organizaciones interesadas en beneficiarse de los servicios de utilidad pública deberán inscribirse ante el Registro Judicial, quien será el responsable de llevar el listado de ellas según lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo número LXVI de la sesión 2-13 del 10 de enero del 2013. Artículo 3.- Podrán inscribirse ante este Registro las siguientes organizaciones: h) Las instituciones públicas creadas por ley de la República. Las asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto por la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, que hayan sido declaradas de interés público por el Ministerio de Justicia y Paz y cuya declaratoria se haya inscrito en el Registro de Asociaciones y en el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Para este efecto los interesados en inscribirse en el Registro Judicial deberán aportar las correspondientes certificaciones emitidas por esos entes. i) j) Las asociaciones creadas conforme a la Ley referida en el inciso anterior, pero que ostenten el carácter de bienestar social otorgado por la Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Estas asociaciones deberán aportar la correspondiente certificación emitida por el Registro de Asociaciones y la constancia que emita el IMAS respecto a su carácter de bienestar social. k) Las asociaciones de Desarrollo Comunal creadas conforme lo dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) número 3859 del 7 de abril de mil novecientos sesenta y siete. Estas organizaciones deberán acreditar su personería ante el Registro Judicial presentando la correspondiente certificación emitida por el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Las fundaciones creadas conforme a la Ley número 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, quienes deberán aportar la correspondiente certificación de su inscripción emitida por la Sección de Personas del Registro Público. l) m) Las cooperativas creadas conforme a la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179. Para solicitar su inscripción estas asociaciones deberán presentar al Registro Judicial una certificación emitida por la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social donde se haga constar su debida inscripción conforme a lo dispuesto en la Ley 4179. n) Otras instituciones sin fines de lucro y de interés público que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 56 bis del Código Penal. Artículo 4.- Las organizaciones contempladas en el Artículo 3 de este reglamento, deberán demostrar ante el Registro Judicial la suscripción de los seguros de riesgos que garantice al sentenciado, al menos, la atención médica, de rehabilitación, y la indemnización por cualquier accidente sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio de utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir eventuales daños a terceros que pueda provocar el sentenciado. La póliza debe ser contratada de forma previa al inicio de la ejecución de la medida, y podrá ser cancelada por la persona el beneficiario de la medida o por la institución beneficiaria. Artículo 5.- La solicitud de integrar el Registro de Instituciones Beneficiarias deberá presentarse ante el Registro Judicial acompañada de las certificaciones y constancias indicadas en el artículo anterior, éste enviará la solicitud al Consejo Superior para que se pronuncie sobre su aprobación y ordenará la comunicación correspondiente al interesado y al Registro Judicial. Si la solicitud es aprobada, el Consejo lo comunicará también a los despachos judiciales de la jurisdicción penal, fiscalías del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Dirección General de Adaptación Social, mediante circular. Artículo 6.- El control de la ejecución del servicio de utilidad pública impuesto por la persona juzgadora, le corresponde ejecutarlo a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal. Artículo 7.- Sin perjuicio de las facultades expresamente asignadas por el artículo 56 bis del Código Penal a la Dirección General de Adaptación Social, también el defensor, el fiscal y el juez de ejecución de la pena deberán velar por el respeto de los derechos fundamentales y lo dispuesto en el Código Procesal Penal. Artículo 8.- Si el Juez de Ejecución de la Pena comprobare que alguna de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento favorecen el incumplimiento de la pena, o dificultan el control de su ejecución, informarán de esa situación al Consejo Superior para que sean excluidas del registro pertinente. Artículo 9.- El servicio de utilidad pública que imponga el juez se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que éste determine, según la fase en que se encuentre el proceso. El juez procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. Artículo 10.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.La Secretaría General tomará nota para lo su cargo. ARTÍCULO XXV Documento 12578-2014 En sesión N° 27-14 celebrada el 9 de junio del año en curso, artículo X, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “El Magistrado Castillo, en oficio N° MFCV Of. 803031-2014 de 3 de junio en curso, manifestó: “Como lo expresé el día de ayer en la sesión de Corte Plena, tengo dudas sobre la legalidad o no de la creación de plazas cuando se otorga un permiso con goce de salario a un (a) funcionario (a), así como sobre la práctica de “ordinariar” plazas extraordinarias, cuando se supone que éstas se crean para una situación excepción, la que una vez desaparecía, conlleva la eliminación de esas plazas. En vista de lo anterior, solicito que se incluya este tema en una sesión de la Corte Plena, con el propósito de que ésta, si a bien lo tiene, solicite un criterio a la Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva con el fin de determinar la legalidad o no de esas actuaciones. -0Se acordó: Tener por presentada la gestión del Magistrado Castillo y solicitar al Asesor Legal de la Secretaría General que rinda el criterio requerido en el plazo de 8 días contados a partir del día siguiente al recibo de este acuerdo. Se declara acuerdo firme.” -0El licenciado David Zeledón González, Profesional en Derecho 1 interino de la Secretaría General de la Corte, rinde el criterio legal N° 562014 de 22 de octubre último, en los siguientes términos: “I).- Asunto.- La Corte Plena en sesión Nº 27-14 celebrada el 9 de junio último, artículo X, dispuso solicitar a esta Unidad Jurídica que rindiera criterio “…sobre la legalidad o no de la creación de plazas cuando se otorga un permiso con goce de salario a una funcionaria o un funcionario, así como la práctica de “ordinariar” plazas extraordinarias, cuando se supone que éstas se crean para una situación de excepción, la que una vez desaparecida, conlleva la eliminación de esas plazas”. II. Análisis de la consulta sobre los permisos con o sin goce de salario.La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 44, se encarga de regular lo relativo a las licencias con y sin goce de salario. Dicha norma establece en lo que interesa: “Las licencias con goce de sueldo o sin él no pueden exceder de seis meses. Tampoco pueden exceder de ese término, las que sumadas en un mismo año se conceden a un empleado o funcionario. Esta disposición no rige en cuanto a las licencias concedidas al empleado o funcionario, para desempeñar otro puesto dentro del ramo judicial o mediante permutas condicionales o de las que se conceden con goce de sueldo o sin él, por motivos de enfermedad debidamente comprobada con certificado médico. Tampoco regirá lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, respecto a las licencias con goce o sin goce de sueldo, que conceda la Corte a los Magistrados, o el Consejo a los demás servidores para realizar estudios que interesen al Poder Judicial. En casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial, la Corte podrá conceder licencias con goce de sueldo o sin él a los Magistrados y el Consejo a los demás servidores hasta por un año prorrogable por períodos iguales, a fin de que los servidores judiciales se desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien cuando les encargue labores y estudios especiales. (…)”. (El énfasis y subrayado son suplidos). Del numeral transcrito se desprende una primera cuestión que merece ser considerada y es que la norma regula de manera clara esa potestad patronal, en cuanto a que “solo en casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial”, es posible autorizar ese tipo de licencias. Para el suscrito, los casos muy calificados son aquellos extraordinarios, imprevistos o urgentes que al surgir podrían causar, por ejemplo, una situación de riesgo, casos excepcionales que demuestren una comprobada afectación al servicio que brinda la institución, el cumplimiento de las políticas o proyectos definidos por la Corte Plena o el Consejo Superior como prioritarios; en fin, todo aquello que de alguna forma impida cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, establecido en el numeral 41 de la Constitución Política. Parte de esta afectación puede ser la acumulación de carga de trabajo en algunos despachos judiciales debido al incremento del circulante o a la falta de personal, pero que resulta baja para la creación de otra sección o de plazas ordinarias en forma permanente, razón por la cual el Departamento de Planificación recomienda en sus estudios que se asigne apoyo adicional solo por algún período. Este sería el primer análisis que hay que practicar para establecer si los motivos son suficientes o ajustados a esa categoría; y en segundo lugar, cual es el valor o la utilidad que tendrá para la institución el otorgamiento de una licencia con goce de salario. El artículo de referencia posibilita conceder el permiso encontrándose un interés institucional en las labores que va a realizar ese servidor y cuando se logren los objetivos del beneficio ya sea por su cargo, experiencia, especialidad o conocimiento de alguna materia o tema, además que la persona se ocupe directamente de labores y estudios especiales que beneficie la atención de las actividades encomendadas al Poder Judicial. No resulta conveniente otorgar el permiso y designar a otra persona para que ejecute la labor por la cual se otorgó la licencia. III. Análisis de la consulta sobre la legalidad de ordinariar plazas extraordinarias.La potestad de la Corte Suprema creación de las plazas de las servidoras y que atenderán las labores de este Poder encuentra contemplada en el artículo 3 de Poder Judicial, que indica: de Justicia para la servidores judiciales de la República, se la Ley Orgánica del “La Corte Suprema de Justicia establecerá el número de jueces tramitadores y decidores, así como de los otros servidores judiciales que deben tener los tribunales de cualquier categoría y materia; para ello, tomará en consideración las necesidades propias del despacho, en aras de la mejor realización del servicio público de la justicia”. (El resaltado no es del original) Este artículo debe interpretarse de manera tal que la Corte Suprema de Justicia está autorizada legalmente para crear las plazas extraordinarias y ordinarias de todos los despachos judiciales que estime necesario, ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo para cumplir la labor que le ha sido encomendada constitucionalmente y brindar un servicio público de calidad. Otro artículo que le otorga esa facultad a la Corte Suprema de Justicia es el 46 de la Ley de cita, párrafo segundo, que literalmente indica: “En razón del volumen de trabajo y la obligatoria eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva; también podrá abrir y cerrar –por esas mismas razones- nuevas oficinas y órganos adscritos a los tribunales, en cualquier lugar del país”. (El resaltado no es del original). Según lo informa el Departamento de Planificación el criterio que ha prevalecido al analizar esos recursos es que en los primeros meses de cada año la Corte Plena conoce los estudios presupuestarios presentados por ese departamento y aprueba los lineamientos y las políticas para el período siguiente, con base en ellas se valora la continuidad o no de los puestos extraordinarios y se toman las previsiones en la formulación del anteproyecto de presupuesto, de este modo se elaboran las proyecciones económicos-financieras que se requieren para el diseño, aprobación y ejecución de estas plazas. En lo que respecta al proceso para la conversión de plazas extraordinarias a ordinarias, básicamente se realiza la revisión de las cargas de trabajo y de las labores encomendadas a su cargo, se analiza si esas plazas han adquirido un carácter permanente y definitivo de acuerdo con los resultados obtenidos y metas propuestas, luego se valora la pertinencia de darle continuidad de forma ordinaria para el año siguiente. Si el puesto extraordinario surgió para atender una situación coyuntural lo que generalmente se estima procedente es mantenerlo con ese carácter (extraordinario) hasta que finalicen los motivos que justificaron su creación, o bien suprimirlo en la medida que el desempeño mostrado se aparte significativamente de lo esperado o que hayan cambiado las condiciones de su asignación. Por último, la Corte Plena en sesión No. 4-14, celebrada el 3 de febrero del año en curso artículo XVIII, conoció el informe sobre la Propuesta para la Formulación del Proyecto de Presupuesto 2015, presentado por el Departamento de Planificación, que en lo que interesa literalmente indica: “Entre las propuestas se mencionaba la necesidad de hacer una revisión de las plazas extraordinarias y de los permisos con goce de salario. Las plazas extraordinarias que se recomienda su continuidad para un próximo período presupuestario; o bien, nuevas plazas extraordinarias es en función del estudio que se hace y ese estudio que se hace lleva en su formato o en su plantilla, un apartado donde se indica cuál es el impacto que ha tenido el recurso, si es que el despacho ya ha tenido el recurso extraordinario o el permiso, cuál es el impacto que ha tenido en la gestión de la oficina y al final de ese formato o de esa plantilla, se indica en caso de mantenerse o de recomendarse un recurso humano nuevo, cuál es el condicionamiento por el cual se da, de una vez se especifica en términos cuantitativos y cualitativos cuál es la evaluación que se va a llegar a hacer de la incursión de ese recurso en ese despacho. Quiero aclarar que hay permisos con goce de salario que obviamente se dan por acuerdo y no ha mediado un estudio y es claro que, el Departamento de Planificación es conciente de la situación en relación con los permisos con goce de salario y nosotros directamente no recomendamos esta modalidad del recurso. Lo que más recomendamos –si es necesario- son plazas ordinarias y cuando definitivamente es una necesidad permanente y necesaria que determinamos que el Poder Judicial debe asumir, recomendamos un recurso ordinario.” Se acordó: Establecer como directriz o lineamiento que solo se otorgarán plazas nuevas, ordinarias o extraordinarias, cuando se cuente con la evaluación respectiva de los recursos facilitados que se tienen y comparando los rendimientos con parámetros nacionales para determinar el impacto y el costo de su creación.” III. Conclusiones.Así las cosas, para otorgar la licencia con goce salario, es necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber, 1) encontrarse ante un caso muy calificado; 2) el asunto debe ser de interés institucional y; 3) el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado. Asimismo, no califican las situaciones que se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos cotidianos u ordinarios, ya que con ello se podría desvirtuar lo exigido en ese ordinal. Es importante que se aplique la directriz emitida por la Corte Plena en la sesión No. 4-14, celebrada el 3 de febrero del año en curso artículo XVIII, en la que se ordenó que para otorgar los recursos ordinarios y extraordinarios se debe contar con la evaluación e informes correspondientes para conocer el impacto presupuestario.” -0La Secretaria General hace un recuento o resumen del anterior informe. Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Acogemos el informe rendido y sus recomendaciones, pues estimo que están acordes con el ordenamiento”. Sin objeción alguna, se dispuso: 1.) Aprobar el informe rendido por el licenciado David Zeledón González, Profesional en Derecho 1 interino de la Secretaría General de la Corte, así como sus conclusiones; en consecuencia, para otorgar la licencia con goce salario, es necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber: a) encontrarse ante un caso muy calificado; b) el asunto debe ser de interés institucional y; c) el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado. Es entendido que para estos efectos no califican las situaciones que se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos cotidianos u ordinarios. 2.) Reiterar la aplicación de la directriz emitida por esta Corte Plena en la sesión No. 4-14, celebrada el 3 de febrero del año en curso, artículo XVIII, en la que se ordenó que para otorgar los recursos ordinarios y extraordinarios se debe contar con la evaluación e informes correspondientes para conocer el impacto presupuestario que se pueda generar. La Secretaría General de la Corte comunicará este acuerdo a los despachos judiciales y jefaturas de la institución mediante circular. ARTÍCULO XXVI Documento 7725, 13610-2014 En sesión N° 35-14 celebrada el 14 de julio del año en curso, artículo XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “La Corte Plena en sesión N° 43-97 celebrada el 22 de diciembre de 1997, aprobó en su totalidad la propuesta de la Oficina Auxiliar de la Comisión de Asuntos Penales, sobre la definición de las competencias territoriales que tendrán los Juzgados de Ejecución de la Pena en todo el país, que al efecto dice: "...1. Juzgado de Ejecución de la Pena de San José. Tendrá la competencia territorial correspondiente a los Circuitos Judiciales I y II de San José, así como al Circuito Judicial de Heredia. 2. Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. Tendrá la competencia territorial que corresponda al I Circuito de Alajuela (Cetro) y el II Circuito de esa misma provincia (San Carlos). 3. Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago. Su competencia territorial abarcará la correspondiente del Circuito de Cartago y la del Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 4. Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. Su ámbito de competencia territorial corresponde al Circuito Judicial de Puntarenas y la del Circuito Judicial de Guanacaste. 5. Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica. La competencia territorial de este Juzgado será la misma que abarcan los circuitos judiciales de Limón y de PococíSiquirres. Debe aclararse que cada competencia territorial abarca los centros de reclusión penal (prisiones) y los centros de ejecución de medidas de seguridad privativas de libertad localizados en ella, así como deberá atender cualquier otro asunto que se presente en el territorio de esas circunscripciones judiciales. Otro aspecto de vital importancia sobre el que debe pronunciarse la Comisión de Asuntos Penales se refiere específicamente a la competencia que tendrán los distintos jueces de ejecución a partir del 1° de enero próximo. Es así que nos permitimos sugerir que el juez ejecutor competente sea, para todos los aspectos que deban resolverse en primera instancia, el juez de la circunscripción donde esté radicado el privado de libertad, aunque las apelaciones deban ser resueltas, según lo dispone la ley (artículos 453 y 454 del Código Procesal Penal), por el tribunal sentenciador. Consideramos que este procedimiento ayudará a resolver de manera más ágil todos los trámites en primera instancia y sólo si las resoluciones del tribunal de ejecución son apeladas, tendrán que ser conocidas por el tribunal que dictó la sentencia. En este punto se está tomando en cuenta que la realidad penitenciaria opera de manera tal que la mayoría de los sentenciados condenados se encuentran recluidos en "La Reforma" o el "El Buen Pastor", provenientes de los distintos lugares del país. De igual manera se está considerando que cetros que podríamos llamar periféricos, por ejemplo Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, San Carlos, tendrán una población de reclusos compuesta mayoritariamente por indicados o condenados con penas cortas." -0Lo anterior se divulgó mediante circular N° 17-97 publicada en el Boletín Judicial N° 14-98 del 21 de enero de 1998. Las licenciadas Michelle Vega Murillo, Astrid Rodríguez Rodríguez, Vanessa Castro Herrera y Odilie Robles Escobar y los licenciados Marino Sagot Somarribas, Mario Rodríguez Arguedas y Hernán Ovares Alvarado, Juezas y Jueces de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota del 27 de junio último, indicaron: “… solicitamos a su honorable despacho se sirva ampliar la circular 17-97, emitida en la Sesión N° 43-97 del 22 de diciembre de 1997, relacionada con la competencia territorial de los Juzgados de Ejecución de la Pena, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, siguientes y concordantes de la Ley de Reorganización Judicial N° 7728, del 15 de diciembre de 1997. La circular mencionada establece que “...el Juez Ejecutor competente sea, para todos los aspectos que deban resolverse en primera instancia, el juez de la circunscripción donde esté radicado el privado de libertad, aunque las apelaciones deban ser resueltas…por el Tribunal sentenciador...”. A partir de lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley Sobre Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas, algunos Juzgados de Ejecución de la Pena, han conocido trámites de sustitución de pena, en primera instancia y han impuesto condiciones de cumplimiento, sin embargo han procedido a remitir el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones impuestas a otros Juzgados de Ejecución de la pena, tomando como referente el domicilio de la persona beneficiada. En razón de lo anterior, se considera oportuna y necesaria la ampliación de la circular citada, con el fin de indicar el deber de seguimiento y monitoreo por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena que emitió, en primera instancia, la resolución, tal y como acontece al otorgar el beneficio de Libertad Condicional o el de Enfermedad; lo cual resulta a todas luces práctico y congruente con el fin de la pena, pues quien impone las condiciones de cumplimiento de un beneficio lo ha hecho valorando las condiciones personales, sociales y jurídicas de la persona condenada, las fortalezas y vulnerabilidades que presenta y la forma como estas coadyuvan con el fin rehabilitador de la pena privativa de libertad (artículo 51 Código Penal); siendo fundamental que la misma persona juzgadora sea quien revise el cumplimiento, continuidad o revocación de dicho beneficio.” -0Se acordó: Previamente a resolver la petición de las señoras juezas y señores Jueces de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, trasladarla a estudio de la Comisión de la Jurisdicción Penal, para que remita su informe a esta Corte en el plazo de un mes a partir del recibo de este acuerdo. Se declara acuerdo firme.” -0El Magistrado Chinchilla, en su condición de Presidente de la Comisión de la Jurisdicción Penal, en oficio CAP 039-14 de 11 de noviembre último, rinde el siguiente informe: “En respuesta a su oficio número 7129 del 15 de julio del 2014, en el que se solicita el criterio de esta Comisión acerca de la propuesta de asignación de determinadas competencias a los juzgados de ejecución de la penal, le comunico lo acordado por la Comisión de Asuntos Penales. 1. Antecedentes. Las juezas del Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, solicitaron a Corte Plena que se modificara el acuerdo tomado en la sesión número 43-97 del 22 de diciembre de 1997, en que se aprobó la definición de las competencias territoriales que tendrían los Juzgados de Ejecución de la Pena en todo el país. Con la reforma del artículo 77 bis de la Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando los juzgados de ejecución de la pena conocen este tipo de asuntos en primera instancia, remiten el seguimiento y el control a los juzgados de ejecución cercanos al domicilio de la persona beneficiada. Pero, según el criterio de las solicitantes, lo que corresponde es que lo hagan los juzgados que las impusieron. Según las consultantes, es en este último juzgado donde se han valorado las condiciones personales, sociales y jurídicas de la persona condenada, así como sus fortalezas y vulnerabilidades y la forma como estas ayudan al fin rehabilitador de la pena según lo previsto por el artículo 51 del Código Penal, por lo que consideran fundamental que sea el mismo juez quien revise el cumplimiento, continuidad o revocación de los beneficios impuestos. 2. Interés jurídico de la norma. El artículo 77 bis fue creado mediante la Ley número 9161 del 13 de agosto del 2013 denominada "Reforma Ley N° 8204, "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género". Los motivos que tuvo el legislador ordinario para aprobar esta norma fueron las circunstancias particulares de las mujeres sentenciadas como autoras o participes en el delito de introducción de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en establecimientos penitenciarios. El legislador estimó que los efectos de la pena de prisión en estos casos, se trasladan principalmente a sus hijos e hijas menores de edad, en cuanto a la carencia de afecto, la ausencia figura de autoridad, abandono de estudios, y asumir roles de personas mayores. Según el artículo 77 bis, las mujeres que pueden beneficiarse de lo establecido en el artículo 77 bis, deben estar en condición de pobreza; ser jefa de hogar en condición de vulnerabilidad; tener bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores, o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo; y que sea adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad. 3. Características de las mujeres beneficiarias. Según estudios referidos en la exposición de motivos de la Ley 9161, la mayoría de la población recluida en El Buen Pastor, estaba conformada (2009) por mujeres entre los 28 y los 52 años, con una escolaridad máxima de secundaria incompleta, madres y jefas de hogar, solteras, separadas, divorciadas o viudas. La mayoría estaban dedicadas a oficios domésticos no remunerados. El 22% tenían un hijo (a), el 24 % tenían dos, el 30% tres, el 10% cuatro, y otro 10% reportaron tener más de cuatro hijos; y procedían de zonas metropolitanas, del Valle La Estrella, Pacuare de Limón, Puerto Viejo de Talamanca, Guápiles, Ciudad Neilly. Según el INEC todas ellas se ubicaban bajo la línea de pobreza. Con respecto a la reincidencia se detectó que era mínima, ya que de los casos estudiados solo cuatro de las mujeres eran reincidentes por el mismo delito (2012). 4. Criterio de la Comisión de Asuntos Penales. La Comisión estima que la competencia para atender este tipo de asuntos, debe asignarse a los juzgados de ejecución cercanos al domicilio de las mujeres beneficiadas con las disposiciones del artículo 77 bis creado por la Ley 9161 del 13 de agosto del 2013. Al respecto debe considerarse que el Poder Judicial tiene como función esencial garantizar el acceso a la justicia, lo que implica la creación de juzgados cercanos a los centros de población que lo demanden en mayor medida, de manera que las personas puedan tener acceso a la justicia, sin que condiciones estructurales se lo dificulten o se lo impidan. El enfoque del derecho de acceso a la justicia no debe limitarse a lo cuantitativo o cualitativo de los recursos judiciales, sino que debe entenderse el acceso a la justicia como un objetivo y también como un medio. Este derecho debe verse como un fin en sí mismo, como un requisito previo para la consecución de los derechos ya estatuidos, como un instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la subordinación de grupos, como el de las mujeres en las condiciones descritas en la exposición de motivos de la Ley 9161 del 13 de agosto del 2013. Las políticas públicas que dicte el Poder Judicial deben contribuir a posibilitar el acceso a la justicia; proveyendo mecanismos reales y eficaces para ello, de manera que la población vulnerable, pueda ver materializados sus derechos. En el caso en estudio, al establecerse la competencia en los juzgados cercanos al domicilio de las personas beneficiarias de las disposiciones del artículo 77 bis, no se lesionan los derechos de las sentenciadas, por el contrario constituye una medida concreta que fortalece su derecho de acceso a la justicia. Como complemento a lo expuesto, también se considera necesario recomendar al honorable Consejo Superior, que se instruya al Departamento de Planificación que dé el seguimiento necesario a los juzgados de ejecución de la pena, con el fin de conocer los efectos que se produzcan en su gestión, con la aplicación del nuevo artículo 77 bis creado por la Ley 9161.” -0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Chinchilla, quien manifiesta: “Este informe viene dirigido por tres Juezas de Ejecución de la Pena, donde habla de las prácticas que se están realizando, con respecto a lo que podría ser cuando las mujeres que han sido beneficiadas con la "Reforma Ley N° 8204, "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", pero con la normativa específica, con respecto a la modificación de la sanción penal para mujeres que se encuentran en ciertas condiciones de vulnerabilidad, como por ejemplo, tener bajo su cargo personas menores de edad, y ciertas condiciones que ellas revisten, la sanción penal no sería como normalmente se aplica para el narcotráfico ordinario, sino que sería con una pena mínima de 3 años, pues actualmente está en 8 años. En estas condiciones, se identifica que por lo general ellas al salir o al tener una pena de tres años, se le pueden aplicar medidas distintas, que hoy en día se están ejecutando. Lo que vienen planteando las tres juezas de ejecución, es que el seguimiento de esas medidas tiene que darse ante el mismo despacho que las impuso, muchas son de servicio de utilidad pública, otras son de algunas medidas que no son esencialmente la privación de libertad sino que son permanecer en libertad bajo ciertas condiciones, nada más que en el informe lo que se les indica, es que la idea va dirigida a que este tipo de mujeres, vuelvan a su medio social en el cual conviven con su familia y sería más gravoso que tengan que estar acudiendo a un centro de atención institucional o a un juzgado que no es de su competencia territorial, es decir, que no es de donde residen, porque eso sería sacarla de un medio y además de eso la vulnerabilidad en que se encuentran, los problemas económicos y el traslado, les perjudicaría en su quehacer normal. La recomendación va en el sentido, de que se identifique que quien va a llevar todas las consecuencias de la medida impuesta, no necesariamente sería quien la impuso, sino que tiene que ser el juzgado que se encuentre en la competencia territorial del lugar y el domicilio, donde se vayan a encontrar las mujeres beneficiadas de esas medidas alternas a la prisión. Esto es lo que se propone a esta Corte, para quede claramente establecido que es el lugar de donde las beneficiarias residan o tengan su domicilio y no en el lugar donde se les impuso la medida alternativa, porque podría ser mucho más gravoso para este tipo de personas, trasladarse de un lugar lejano a otro, cuando no es necesario si posible o probablemente puede tener un juzgado de ejecución más cercano a su domicilio, que trasladarla al sitio original donde se le impuso la medida alterna de la prisión, esa es la idea. Es en beneficio siempre de la persona, en este caso sentenciada, pero que no se ejecuta la sanción de prisión sino de alguna medida alterna”. MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA, SALIERON LOS MAGISTRADOS ARMIJO Y CRUZ. Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “La propuesta del Magistrado Chinchilla, consiste en que en los casos de ejecución de medidas alternativas, sea la autoridad judicial del lugar donde reside la persona beneficiaria de esa medida, la encargada de vigilar su ejecución, y no quien impuso la medida, como actualmente sucede, pues tienen que trasladarse desde zonas muy alejadas, de manera que me parece lógica la propuesta. ¿Aprobamos la propuesta? Bien. Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe de la Comisión de la Jurisdicción Penal; en consecuencia: 1.) Aclarar a las licenciadas Michelle Vega Murillo, Astrid Rodríguez Rodríguez, Vanessa Castro Herrera y Odilie Robles Escobar y los licenciados Marino Sagot Somarribas, Mario Rodríguez Arguedas y Hernán Ovares Alvarado, Juezas y Jueces de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que la competencia para atender este tipo de asuntos de ejecución de medidas alternas, corresponde a los Juzgados de Ejecución de la Pena cercanos al domicilio de las mujeres beneficiadas, con las disposiciones del artículo 77 bis creado por la Ley 9161 del 13 de agosto del 2013, considerando que el Poder Judicial tiene como función esencial garantizar el acceso a la justicia, especialmente a personas en estado de vulnerabilidad, sin que condiciones estructurales se lo dificulten o se lo impidan. 2.) Instar al Consejo Superior, para que instruya a la Dirección de Planificación, a dar el seguimiento necesario a los Juzgados de Ejecución de la Pena, con el fin de conocer los efectos que se produzcan en su gestión, con la aplicación del nuevo artículo 77 bis creado por la Ley 9161. ARTÍCULO XXVII Documento 13908-2014 La Magistrada Arias, en oficio N° 129-705-2014 de 19 de noviembre último, manifestó: “Por este medio les presento informe de la actividad como Miembro Principal del Consejo Directivo del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales, en la cual participé en la segunda reunión de dicho Consejo Directivo desde el 02 al 05 de noviembre del año en curso en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador. Dentro de los asuntos conocidos en dicha reunión, se vieron temas de interés institucional para los efectos de formación para los jueces, juezas y otros profesionales que lo requieran en la administración de justicia, entre ellos conocer el informe del Presidente con relación a los resultados del Primer Curso de Formación de Tutores en Entornos Virtuales de Aprendizaje, así como la revisión y aprobación de los Programas y calendarios de los cursos avanzados y superiores en Derecho Constitucional y en Procesal Civil Iberoamericano. También se realizó una propuesta de implementación de futuros cursos avanzados y superiores en la temática de Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Contencioso Administrativo y Formación en Informática Jurídica. Como parte de los aportes costarricenses, nos hemos comprometido a realizar las siguientes acciones: a). Incorporación de la perspectiva de género en todos los cursos del IIAEJ, actividad que se coordina con la Escuela Judicial y la Secretaría de Género. b). Aportar desde la Escuela Judicial de Costa Rica, la creación de un curso iberoamericano virtual en Derecho Procesal Penal y en Oralidad. c). De igual forma, realizar un acuerdo para el enlace de la Biblioteca Judicial de Costa Rica con el Centro documental del IIAEJ, a fin de compartir y enriquecer en conocimiento iberoamericano con nuestro fondo de publicaciones de las y los juristas costarricenses. d). Finalmente enviaremos una nómina de profesores en derecho constitucional (todos del funcionariado judicial) para fortalecer la oferta académica iberoamericana, en conjunto con el Consejo Directivo, la Escuela Judicial y el Consejo de Personal. Además del trabajo realizado, las personas representantes de la IIAEJ fuimos declarados (as) visitantes ilustres de la ciudad por el Consejo Municipal de Azuay y en ceremonia con el presidente Dr. Rafael Correa se nos entregó un reconocimiento en esta ocasión. Por otro lado, se entregaron los títulos de las primeras juezas costarricenses que finalizaron con éxito la primera capacitación denominada “Formación de Tutores en entornos Virtuales de aprendizaje”, la Msc. Ana Patricia Mora Arias, Licda. Karol Solano Ramírez y Licda. Marlene Martínez González, fungirán como tutoras y co-tutoras de los cursos virtuales. Por lo anterior, se solicita aprobar en la Corte Plena, las actividades a las que se comprometió esta representación, emitidas en el párrafo tercero y se envíen las comunicaciones correspondientes a las oficinas señaladas. Para su conocimiento, se adjunta el programa de la actividad realizada en Cuenca, Ecuador.” -0Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Este asunto se refiere a un informe de la Magistrada Arias, sobre su actividad como Miembro Principal del Consejo Directivo del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales. Además solicita la aprobación de los compromisos adquiridos por la Escuela Judicial y la Institución para introducir la perspectiva de género en los cursos que brinda el Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales y para lo cual no le vería ningún problema”. Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Arias, quien manifiesta: “Lo que rendí fue un informe de viaje, mediante el cual solicité expresamente algunos compromisos que, como Miembro Principal de esa entidad, quería plantear, pues nos hemos comprometido a los siguientes puntos: “a). Incorporación de la perspectiva de género en todos los cursos del IIAEJ, actividad que se coordina con la Escuela Judicial y la Secretaría de Género. b) Aportar desde la Escuela Judicial de Costa Rica, la creación de un curso iberoamericano virtual en Derecho Procesal Penal y en Oralidad. c) De igual forma, realizar un acuerdo para el enlace de la Biblioteca Judicial de Costa Rica con el Centro documental del IIAEJ, a fin de compartir y enriquecer en conocimiento iberoamericano con nuestro fondo de publicaciones de las y los juristas costarricenses. d) Finalmente enviaremos una nómina de profesores en derecho constitucional (todos del funcionariado judicial) para fortalecer la oferta académica iberoamericana, en conjunto con el Consejo Directivo, la Escuela Judicial y el Consejo de Personal.” Básicamente sería eso”. Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Lo que procedería es tener por rendido el informe y aprobar el cumplimiento de los compromisos que se harán de acuerdo con la programación de la Escuela Judicial y las posibilidades que tiene la institución en este campo. ¿Aprobamos de esa manera el informe? Muy Bien”. Sin objeción alguna, se dispuso: 1.) Tomar nota del informe rendido por la Magistrada Arias. 2.) Aprobar la realización de las actividades que dio cuenta la Magistrada Arias, las cuales se ejecutarán tomando en cuenta la programación de actividades que lleva la Escuela Judicial y que el Consejo Superior aprueba, la Secretaría Técnica de Género y las posibilidades que tiene el Poder Judicial. Los compromisos adquiridos son los siguientes: a). Incorporación de la perspectiva de género en todos los cursos del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales. b). Aportar desde la Escuela Judicial de Costa Rica, la creación de un curso iberoamericano virtual en Derecho Procesal Penal y en Oralidad. c). De igual forma, realizar un acuerdo para el enlace de la Biblioteca Judicial de Costa Rica con el Centro documental del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales, a fin de compartir y enriquecer el conocimiento iberoamericano con nuestro fondo de publicaciones de las y los juristas costarricenses. d). Enviar una nómina de profesores en derecho constitucional (todos del funcionariado judicial) para fortalecer la oferta académica iberoamericana, lo cual será coordinado por el Consejo Directivo de la Escuela Judicial, en conjunto con la Escuela Judicial y el Consejo de Personal. El Consejo Directivo de la Escuela Judicial, el Consejo de Personal, la Escuela Judicial, la Secretaría Técnica de Género y la Biblioteca Judicial tomarán nota para lo de su cargo. ARTÍCULO XXVIII Documento 14033, 14226, 14693-2014 Conforme se dispuso en los artículos II, XVI y XXI de esta sesión, se altera el orden del día para entrar a conocer el Recurso de Revisión presentado por las Magistradas Rojas y Arias, contra el acuerdo adoptado por esta Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI, en que se designó a la licenciada Milena Conejo Aguilar, como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, por un período de seis años. Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Rojas, quien manifiesta: “La Magistrada Arias y mi persona hemos presentado el recurso de revisión contra los actos de trámite que motivaron el acto final, en torno a la reelección de doña Milena Conejo Aguilar como Integrante del Consejo Superior. Los actos de trámites se impugnan conjuntamente con la resolución final. Es importante señalar, como hace seis años lo indicó la Magistrada Escoto, con ocasión de la revisión de este mismo asunto, donde inicialmente doña Milena no resultó reelecta por esta Corte; y luego de quince días de estar firme el acuerdo, se solicitó una revisión por parte del Presidente de la Corte y la Sala Segunda, concluyendo en ese entonces el señor Presidente don Luis Paulino Mora, que este tipo de actos no causa estado y pueden ser revisados en cualquier momento. En esa ocasión, fuera de los plazos y pese a que la Corte había ordenado, que por no reelección se sacaría a concurso la plaza y con la oposición de algunos Magistrados y Magistradas, quienes manifestaron su inquietud por razón de seguridad jurídica, porque no habían elementos de nulidad que se estuvieran planteando, y además consideraban que era abiertamente desproporcionada la medida fuera del plazo, no obstante, la Corte toma el acuerdo de revisar lo ya actuado de manera firme y dispone nuevamente nombrar a doña Milena, quien se ha mantenido por seis años, en razón de esa decisión, reitero extemporánea. Ese acto -en mi opinión- irregular de acuerdo con las normas que rigen los recursos, ha venido surtiendo efectos hasta esta fecha. En lo personal no formé parte de esa Corte, pero fue necesario traer los antecedentes para su análisis. En aquella oportunidad, inclusive doña Milena envió un comunicado a Corte, señalando que deseaba someterse a la reelección y la Corte acordó pedirle un informe de labores. Luego de que se tuvo por presentado dicho informe, se otorgó un plazo a los Magistrados y a las Magistradas para que lo analizaran y se incluyó en agenda la votación de su solicitud. Nada de eso ocurrió en esta ocasión; la Presidencia de la Corte sometió a discusión la reelección de doña Milena en una agenda de menos de 24 horas de antelación. Se notificó el viernes. Cuatro Magistradas que andábamos en el Encuentro de Magistradas en Chile, regresamos al país el sábado a las 7:00 de la noche, encontrándome el lunes en la mañana, el correo donde se convocaba a sesión. El corto tiempo de ese acto de convocatoria, no dio oportunidad para hacer un análisis exhaustivo de la conveniencia, constitucionalidad y legalidad de la permanencia de doña Milena, que me parece corresponde a todo órgano colegiado. Adicionalmente la Magistrada Arias requirió salir del país en el ejercicio del cargo, en labores muy importantes en Europa e instruyó a su secretaria, para que tal y como se leyó en esta Corte, se le diera la oportunidad de estar presente en la reelección de doña Milena. Esto es muy importante, porque ella hace esa gestión confiando legítimamente y la confianza legítima es un principio valuarte esencial del Derecho Público, es un principio que deriva del principio de seguridad jurídica y son muchos los acuerdos de Corte, que inclusive tengo aquí en mi poder, donde con ocasión de un tema de trascendental importancia, un Magistrado o una Magistrada solicita, que se le incluya en el conocimiento de ese asunto. La tónica de la Corte había sido hasta ese día, atender esa gestión, no solo de la Corte, sino también de la Presidencia, que daba por un hecho esa solicitud y ni siquiera lo programaba. Esa situación se varió singularmente. Podríamos decir que la costumbre administrativa, que es fuente de Derecho de acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, se deroga singularmente para este caso concreto. No existe otro antecedente donde no se haya respetado esa gestión. Se habló de que para eso están los Magistrados y las Magistradas Suplentes. Tengo que decirlo, reconozco la valía, seriedad y responsabilidad de los Magistrados y las Magistradas Suplentes. Sé que con la responsabilidad que les caracterizan, al igual que cualquiera de nosotros o nosotras, analizan una situación de esta naturaleza. Sin embargo, quiero expresar que, en este caso, la gestión de la Magistrada Arias y mi interés de contar con un plazo mayor para haber podido pedir rendición de cuentas, se centra en algo que no es nuevo, ni es con ocasión de este acuerdo. Como esta Corte recordará, nosotras dos hemos estado solicitando y estudiando la situación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, que como salió publicado el sábado anterior en el periódico “La Nación”, tiene problemas de sostenibilidad y quien administra los fondos del Poder Judicial es el Consejo Superior. Tenemos oficios en nuestro poder, que se han hecho del conocimiento de ustedes, donde señoras mayores de 25 años, solteras, sin ninguna discapacidad funcional, quienes gozan de pensiones de hasta dos millones de colones, o personas que tienen dos o más pensiones del Estado, cuando la ley y el convenio 104 de la Organización Internacional de Trabajo, dice que la pensión se otorga por necesidad. Doña Milena forma parte del Consejo Superior, el cual ha autorizado estas pensiones. Me parece que era legítimo el interés de quienes hemos venido estando preocupados por ese régimen de pensiones, solicitar a doña Milena, no un informe de labores como presentó, porque ese informe es lo que se nos paga por hacer, sino más bien de rendición de cuentas, que está en el artículo 11 de la Constitución Política, y no es lo mismo a un informe de labores. Era tener la posibilidad de consultarle y que nos mostrara si tiene votos salvados, cuáles son las tendencias que la llevó, permitirle ejercer su defensa y poder nosotros y nosotras hacer los cuestionamientos del caso, en un tema que es de interés institucional y que habíamos estado interesadas desde hace muchos meses atrás, no es con ocasión de esto. Sin embargo, la premura con la que se hace la convocatoria a menos de 24 horas hábiles, la simple remisión de un informe de labores sin rendición de cuentas, y el no esperar a quien había manifestado un interés genuino por participar en la sesión de Corte, nos parece que hace procedente la revisión que estamos citando. Si luego de un proceso de valoración, esta Corte estima que la licenciada Milena Conejo Aguilar deba continuar en el Consejo Superior, hasta cumplir 16 o 18 años más en esa función, perfecto; lo que estamos cuestionando es la forma en que se hace la elección, sin un plazo suficiente para tomar una medida de tal responsabilidad y violando el principio de confianza legítima en no esperar a alguien, que de manera trascendental había tenido una participación en los acuerdos del Consejo Superior y sobre los cuales queríamos consultar a quien se sometía a reelección. Es importante indicar -por el fondo- que el principio de democracia alternativa permea todo el ordenamiento jurídico y todas las normas de desarrollo deben interpretarse de acuerdo con ese principio de democracia alternativa. Ni el Presidente de la República, ni los Diputados en este país se eligen de manera consecutiva, solo de manera alternativa, y la única excepción que existe a nivel constitucional son los Magistrados y las Magistradas de esta Corte, que tienen reelección automática, salvo que 38 votos de miembros de la Asamblea Legislativa dispongan lo contrario. ¿Qué significa esto? Que el principio democrático de alternabilidad, permea todo el ordenamiento jurídico y la excepción es tan excepcional – valga la redundancia- que necesita norma constitucional. Aún así, imagínense ustedes que para reelegir a un Magistrado o a una Magistrada, tiene que ir a la Comisión de Nombramientos, someterse a una rendición de cuentas. Luego esa Comisión establece si recomienda o no esa reelección y finalmente el plenario se pronuncia. Resulta que en esta Institución, la ley ha creado un Consejo Superior que potencia el principio de democracia y hay participación de los profesionales en Derecho, de los jueces y las juezas, de los funcionarios y las funcionarias de la Administración. Sin embargo, resulta que, cuando alguien del Consejo Superior quiere reelegirse, ni siquiera pasa por la Comisión de Nombramientos que tiene integrada esta Corte. No hay un espacio para que se rindan informes. El principio de auto integración del Derecho Público nos lleva a señalar que debe haber un procedimiento para potenciar esa democracia alternativa. Si hemos dicho que el Poder Judicial es pilar de la democracia, ese pilar debe mostrarse desde la elección de sus integrantes. El Consejo Superior es un órgano trascendental para este Poder Judicial, porque ejecuta las políticas de Corte, pero también concreta una democracia interna. Hay muchos profesionales que tienen posibilidad de postular sus nombres. La solicitud de reelección de un integrante debe ser difundida, porque como lo ha dicho la Sala Constitucional, las administraciones públicas tenemos que ser “cajas de cristal”, y esto tenía que haberse difundido para que todos los interesados en participar y acceder a un puesto en el Consejo Superior, pudieran tener la oportunidad, inclusive conversar con nosotros y nosotras, y enviar cuestionamientos o preguntas a la Comisión de Nombramientos, que está conformada por esta Corte y que no tuvo en este caso ninguna intervención. Esto es importante, porque hay otros integrantes del Consejo Superior que van a ser reelectos y que podrían solicitar su reelección. El precedente que se está sentando de hacer un nombramiento que no requiere de rapidez, pues hay un suplente que la ley ha previsto. Lo que requiere es de responsabilidad y seriedad; que esta Corte analice la conveniencia y la pertinencia de la permanencia de una persona en este puesto, en razón de que, no se esperó a quienes habían demostrado interés legítimo en el resultado final de esta reelección, con relación a que el plazo de la convocatoria para la reelección es desproporcionado, excesivamente corto, no potencia la valoración y el examen, en virtud de que no se sometió a la Comisión de Nombramientos de esta Corte la solicitud de la licenciada Milena Conejo Aguilar, que no se puso su informe con suficiente antelación en conocimiento de los Magistrados y las Magistradas de Corte, para que pudieran hacer las preguntas y los interrogatorios que estimaran procedentes y oportunos por conveniencia institucional. Consideramos que todos estos actos de trámite tienen vicios de desproporcionalidad e irrazonabilidad, que dan lugar a la revisión de la decisión final y, en razón de esto, es que estamos solicitando a esta Corte, que se revise la decisión final recaída en la sesión anterior, cuyos datos fueron suministrados en el recurso escrito, y que, se recompongan los procedimientos, se envíe la solicitud de la licenciada Milena Conejo Aguilar a la Comisión de Nombramientos, yo estaría solicitando que ella comparezca a esta Corte, para que nos aclare algunas cosas que son de interés, y que luego se produzca una votación razonada, reposada y con amplia participación de los que estamos interesados en la democratización y la institucionalidad del Poder Judicial”. MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA MAGISTRADA ROJAS, ENTRARON LOS MAGISTRADOS ARMIJO Y CRUZ. Indica la Magistrada Arias: “Con todo el respeto que me merece esta Corte, también quiero señalar, que con ocasión de que salí del país en una misión oficial, a presentar el Programa de Justicia Restaurativa en penal juvenil, ante una invitación que nos hizo el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, asistí a la ciudad de Bélgica y tenía que salir el sábado; con ocasión de ello y viendo que en fecha viernes se había planteado que se iba a conocer la reelección de la licenciada Milena Conejo Aguilar, le solicité a la Corte que yo quería estar presente en esa reelección; porque me parece que un órgano como es el Consejo Superior del Poder Judicial, requiere la intervención de todas las personas, estimo que soy una persona responsable y quería estar presente en esa reelección. Enterada también de que el período de doña Milena se le vencía hasta el 31 de diciembre en curso, con lo cual, había por lo menos dos sesiones posteriores, para que se nos permitiera conocer de esa reelección. Luego me enteré que esta Corte conoció el asunto y que se sometió a votación, en el sentido que era prioritario definir ese nombramiento, que no se iba a esperar más y que en una votación mayoritaria se definió esto. Lamentablemente cuando uno no está no puede ejercer inmediatamente los recursos, ni ninguna representación. Las Magistradas y los Magistrados suplentes cuando nos sustituyen no nos representan, y esto lo digo con todo respeto para mis colegas, a quienes respeto ampliamente. Nunca le voy a decir a un Magistrado o Magistrada suplente: “vote en tal o cual sentido, porque eso es lo que yo votaría”, pues me parece que es una decisión totalmente personal y que respeta los principios de representación que también ellos tienen, porque fueron a un concurso público y fueron nombrados precisamente para ejercer el cargo. Sin embargo, en esta Corte hemos tenido un principio de confianza, el cual señala que, cuando un Magistrado o Magistrada solicita estar presente en una votación de algo que es particularmente relevante, se respeta esa decisión y se pospone el asunto para ser votado posteriormente. Sin duda alguna, con mucho más criterio técnico desde el punto de vista contencioso administrativo que ha expuesto la Magistrada Rojas, me parece que resume lo que en forma más sencilla quiero dar a conocer a esta Corte. No se trata específicamente del nombramiento de doña Milena, sino del tema del procedimiento, que en mi opinión en este caso, y con todo respeto para mis colegas que votaron, no pudimos ni siquiera hacer alguna manifestación, ni siquiera pude decir: “estoy de acuerdo o no”; porque simple y sencillamente en esta oportunidad, ese principio de confianza, en el que nos habíamos basado, decidió por mayoría este órgano colegiado dejarlo atrás; y no sé si será para todos los casos de ahora en adelante, donde no vamos a esperar a nadie para nada, o si será una norma para el caso concreto, en el sentido de que, solo en este caso no íbamos a atenderlo. Lo cierto es que, con todo respeto planteo también la revisión, me apego y me uno a todas las manifestaciones que ha señalado la Magistrada Rojas, por compartirlas totalmente, en el sentido de que, tiene que haber una discusión sobre este tema. Me parece que la elección de un alto cargo, como es el Consejo Superior del Poder Judicial, merece una discusión y un reposo que no se le puede dar, cuando el asunto es convocado un viernes para ser tratado el lunes siguiente, sin previamente haber citado a doña Milena, sin que nos rinda un informe, sin que podamos investigar o sin que le podamos preguntar absolutamente nada; sino que simplemente nos envía un informe que dice lo que ha hecho y nada más. Sin duda alguna mi persona tenía mucho interés, en que habláramos algunos de los temas relacionados con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que es un tema que está en este momento en el centro de la discusión nacional, y me parece que es un tema fundamental para nuestra institución y para lo que tiene que ver con la sostenibilidad del régimen. En todo caso, me uno a la gestión que ha hecho la Magistrada Rojas, y dejo así presentada mi revisión del asunto”. Dice el Magistrado Cruz: “Creo que algo se dijo cuando discutimos la reelección de doña Milena y la petición que hizo la Magistrada Arias. El Magistrado Solís dio algunas razones muy atendibles, dadas las circunstancias de ese nombramiento y también se atendió la petición de la Magistrada Arias. Un Magistrado o Magistrada puede solicitar que se retenga o posponga una votación, porque le interesa votarlo. No deja de ser algo que es muy variable o circunstancial. Recuerdo que en esa oportunidad se dijo que había varios Magistrados o Magistradas que no iban a poder estar el lunes siguiente como para posponerlo y hubieran solicitado lo mismo, es decir, que se conociera cuando estuvieran, de manera que por la estrechez de tiempo se votó el asunto de una vez. Sin embargo, sí se consideró la petición de la Magistrada Arias, pero tampoco es una regla de cumplimiento casi ineludible, sino que hay que valorarla, según cada caso. Eso significaría que cuando hay nombramientos tienen que ser solo con los titulares, pero en el trasfondo de la discusión que hablamos de esto, es un poco el tema de la devaluación del Magistrado suplente y ya otras veces discutimos el tema aquí, por ejemplo, la forma en que se escoge el Magistrado suplente, siempre he dicho que la escogencia que hace la propia Sala es para que sea a imagen y semejanza de sus integrantes. Las palabras de la Magistrada Arias, con todo respeto para ella, lo que está diciendo es algo que, efectivamente debiera ser en esta realidad cultural subyacente, es que el Magistrado suplente viene a representar a la titular, y la titular debiera decirle por quién va a votar, así debería ser, porque el Magistrado suplente en la realidad, en la dinámica, es a imagen y semejanza; y cuando ese Magistrado suplente no gusta a los titulares, no lo vuelven a elegir. Aquí en el fondo hay un tema trascendental y, es que, cuando hay suplentes hay una disminución de la trascendencia que tienen las decisiones y eso no lo voy a soslayar. Podría ser que la regla sea siempre que el Magistrado titular quiera siempre decir “tengo que estar yo, si no el voto es nulo”, o que solo sean titulares. En lo personal no tengo problema en decir que el Magistrado suplente tiene una “capitis diminutio”, que lo discutimos algunos de los integrantes en esa sesión; podríamos revisar perfectamente la votación y eso no sería problema. Me llama mucho la atención, porque a veces la comparecencia tiene elementos subjetivos. De por medio está que a uno le parece que debe o no estar doña Milena; o si ha hecho o no una buena gestión. A algunos les puede parecer que ha hecho una buena gestión y a otros no y se podría necesitar que se vote este asunto en otro momento y que haya otra integración para que la votación sea distinta ¡Eso es así! No voy a decir que aquí no hay subjetividades ¡Por supuesto que las hay! Noten algo interesante. Insistí que cuando se iba a reelegir al Fiscal General de la República lo trajéramos para hacerle preguntas y la mayoría dijo que no; quiere decir que aquí no hay una regla en ese sentido, ni siquiera para el Fiscal General de la República. En el momento que lo votamos, no recuerdo que alguien dijera que había que traer a doña Milena Conejo para que hiciera su exposición ¡No lo recuerdo! Esto es un argumento a posteriori lo que hasta ahora se está planteando, pero por supuesto que me parece que todos los que van a ser electos, incluido el Fiscal General de la República, deberían venir a hacer una exposición, pero la mayoría no estuvo de acuerdo y no quedó tan mal la elección del Fiscal General de la República, que no vino a dar verbalmente una exposición de rendición de cuentas, que se refirió la Magistrada Rojas ¡No un informe, sino una rendición de cuentas! Ni el Fiscal General de la República rindió cuentas según esa versión, ni doña Milena Conejo Aguilar que ahora se está planteando, porque no se dijo en la sesión que discutimos esto. Sinceramente la regla de que alguien pida estar presente en determinado asunto me parece que existe, pero habrán momentos en que esa regla no se puede aplicarse irremediablemente o no se puede acatar, porque recuerdo que varios Magistrados o Magistradas no iban a estar. Es más, en este momento hay presentes varios suplentes, es decir, es una Corte debilitada, porque los suplentes son menos. A mí no me van a convencer de lo contrario. Cuando cambien las reglas de elección de Magistrados o Magistradas Suplentes, me van a convencer de eso, mientras tanto el Magistrado o Magistrada suplente tiene una “capitis diminutio”. A lo mejor en la reforma de la Ley Orgánica, podríamos decir que cuando se va a hacer una elección, el Magistrado Suplente se convierte en un representante del titular y el titular le dice: “Mire, usted debe votar por fulano o por mengano”. Refiere la Magistrada Escoto: “Debo decir esto, porque hace 6 años, conforme lo citó la Magistrada Rojas, expuse mi sentir desde un ángulo de legalidad y para el caso de la licenciada Milena Conejo Aguilar. No me mueve hacia ella ni amistad, ni enemistad, pero me preocupa algo que estoy observando y me convence el Magistrado Cruz. Se trata en este caso, no con base en legalidad -como lo fue hace 6 años- sino una cuestión de oportunidad y me preocupa el hecho de que aquí se pueda estimar, que hay una Corte debilitada, porque hay Magistrados y Magistradas suplentes y no lo puedo concebir así. Si en aquel momento hubo Magistrados y Magistradas suplentes, hoy también los hay y considero que vale tanto la persona en propiedad, como quien es Magistrado o Magistrada suplente en este momento. Además, nunca le he dicho a ningún suplente cómo debe votar un asunto determinado, eso no lo puedo compartir, porque considero que es atentar contra su independencia y su ser como humano que es. Quiero decir que en esta oportunidad, si bien debo ser consecuente con lo que estimo, los fundamentos para una revisión no me convencen y, por ende, me manifestaré de la manera que estimo consecuente dar su lugar a quienes están supliendo y, por otra razón, a dónde llegaríamos como sucedió hoy hace 8 días, que uno y otra decían que no iban a estar el próximo lunes y otros el siguiente, lo cual genera una incertidumbre a futuro, que desde ningún ángulo es conveniente, porque podría eventualmente estimarse -como lo dijo el Magistrado Cruz con mucha sabiduría- que si un nombramiento no salió como tenía que salir, pueda siquiera concebir o insinuarse que es porque no salió bien el nombramiento, la reelección o no reelección, se abra un espacio para que las personas puedan ser cuestionadas y haya otra integración con quien variar un determinado nombramiento o no. Esa es la razón por la que estimo que, en este caso, no se trata de legalidad, sino de oportunidad y a la luz de esta forma de pensar es que me mantendré en lo que estimo conveniente para la institución y a futuro para la certeza y valía de quienes son Magistrados y Magistradas suplentes en determinado momento, tan válidos como quien está en propiedad y jamás pensar que se trata de una Corte debilitada”. Señala el Magistrado Aguirre: “Tengo algunas inquietudes sobre la posibilidad de que entremos a revisar un acuerdo de este tipo. Ciertamente como lo señalaba la Magistrada Rojas, en la oportunidad anterior cuando se conoció el caso de la reelección de doña Milena, en una primera votación, no se le reeligió y después en otra sesión posterior se solicitó revisión de ese acuerdo, pero ahora la situación es distinta, porque en aquel caso no teníamos un acto en el cual hubiese un nombramiento, o un derecho subjetivo para una persona, pero en este caso es al revés. No recuerdo en los años que tengo de estar aquí, que hayamos revisado un nombramiento de una persona, hecho por este Órgano. Sí estimo que podría ser eventualmente posible una nulidad del acto por un vicio esencial que exista y que afecte radicalmente ese acto. En ese caso sí se podría, pero no por simplemente revisarlo. Con respecto al tema de los suplentes, en todas las sesiones hay suplentes. Eso significa que en todas las sesiones posiblemente habrá alguna persona que no esté presente. En aquella oportunidad se dijo que el Magistrado Arroyo no estaría hoy y otra persona dijo que tampoco estaría. En mi caso dije que no estaría el otro lunes y así sucesivamente podría ser y, en consecuencia, pues eso no podría ser un argumento que se tome en cuenta para pedir revisiones de actos en el futuro, porque desde ese punto de vista no habría una seguridad, ni certeza en las decisiones de este Órgano, de manera que se podrían estar pidiendo revisiones constantemente. Salvo que se dé alguna otra razón de fondo, que permita invalidar este acto, pues sería otra situación, pero no me parece la revisión con las argumentaciones que se han dado”. Expresa el Magistrado Salazar: “No quisiera desviar lo esencial de la discusión del tema, que es lo que nos trae este recurso de reconsideración o nulidad que se ha presentado, respecto a una decisión que –según entiendoaún no está firme del lunes anterior. Radica básicamente, en que el viernes anterior a la sesión del lunes pasado, se nos hizo la convocatoria a Corte Plena, con la agenda donde venía incorporado -entre otros temas- la reelección de la licenciada Milena Conejo Aguilar en el Consejo Superior. Ese viernes la Magistrada Arias envía un correo electrónico diciendo que va a estar fuera del país y que considera que se le respete para estar ella presente. Eso es en esencia en lo que deberíamos concentrarnos. No quisiera entrar a descalificar, porque no creo que sea el tema, si el suplente es más o es menos. Considero que cada uno cumple un rol dentro de la institución y cada uno se siente orgulloso y responsable de las actuaciones en cada esfera en que uno lo hace. La situación es que había una costumbre hasta donde entendía, aunque apenas es de un año la experiencia, que cuando un Magistrado o Magistrada titular ha solicitado que quiere estar presente en una sesión, cuando se va a conocer de un determinado tema, se le ha respetado; es una deferencia, una costumbre y diría que es una norma de respeto que se ha utilizado en la Corte, de tenerle la deferencia al titular de que quiere estar presente en una sesión para ver un caso determinado. Considero que esa es la esencia de la discusión en cuanto a la revisión que se está solicitando, de esos actos preparatorios a la reelección de la licenciada Milena Conejo Aguilar. Esa votación, que es la que se está pidiendo revisar como acto preparatorio inicial, quedó 15 a 7, es decir, fue reducido. Lo que tenemos que definir hoy, entre otras cosas, con este recurso de nulidad que se presenta, es si la Corte quiere revisar o no la costumbre que existía y, a partir de ese momento, queda a criterio del Presidente o la Presidenta de la Corte, según quien esté ejerciendo el cargo, someter a votación un tema, que estimo no abona en nada, ni a la transparencia, ni a la seguridad jurídica. Si cada vez que lo solicite un Magistrado o una Magistrada se tiene que someter a votación, estimo no es lo más recomendable que exista en esta Corte. Si hoy decidimos lo contrario, que esa votación de 15 a 7 se debe mantener y que no es conveniente que se espere a que regrese el titular para resolver un tema; pues pediría para no seguir votando cada vez que haya una solicitud de ese tipo, que fijemos hoy de una vez, una regla diciendo que los temas se agendan y se ponen en conocimiento el lunes que corresponda en sesión ordinaria u extraordinaria y que se conozca con los Magistrados y las Magistradas que están titulares o suplentes. Lo que considero, fue lo que avalé y quiero ser consecuente con lo que dije el lunes pasado, es que si esa deferencia se había tenido como una costumbre y lo he votado en un año en al menos tres oportunidades, que no era lo más aconsejable haber cambiado esa costumbre, en ausencia de un Magistrado, en este caso, la Magistrada Arias que lo estaba solicitando. Así que, también quiero sumarme a esa reconsideración, en el tanto, por una decisión de la Presidencia de la Corte, se sometió a votación algo en lo que usted señora Presidenta, en lo que recuerdo de este año, ha respetado esa deferencia de un titular cuando así lo ha solicitado y diría que si esto no se acoge, pues que sepamos que esa será la nueva costumbre, para que nadie esté solicitando en adelante, si no se acoge la solicitud de revisión, quedemos claros que esa será la regla, porque no puede quedar al arbitrio de cada uno, cada vez que se presente la solicitud y estar votando todos los lunes, que ninguna seguridad, ni certeza nos da para una decisión tan importante como ésta”. Manifiesta la Magistrada Camacho: “Lamento la situación de la Magistrada Arias, quien no pudo estar en esa oportunidad. Sin embargo, considero que no hay un argumento legal sólido para efectos de la nulidad o reconsideración de lo dispuesto. Estoy reflexionando respecto a lo que está planteando el Magistrado Salazar, porque me parece que más que una regla obligatoria, ha sido una regla de cortesía de esta Corte estimar en qué casos, cuando un Magistrado o Magistrada no está presente, se puede considerar su presencia en el momento y para el tema que lo solicita. Pero estimo también que eso es muy peligroso, porque todos los acuerdos que tomamos cuando no estamos, estarían al vaivén de solicitudes de reconsideración o nulidad a futuro, simplemente porque en ese momento no estuvieron. Ese portillo si lo abrimos hoy sería muy peligroso. La regla sería que nadie de esta Corte se ausente y que siempre estemos los lunes aquí, porque de lo contrario sería abrir una puerta muy peligrosa. Pensemos que hoy es el nombramiento de doña Milena Conejo Aguilar, mañana será cualquier otro nombramiento y cuando un Magistrado o Magistrada regrese, tiene todo el derecho de pedir nulidad y reconsideración, lo cual me parece muy delicado. Ante la lamentable ausencia de la Magistrada Arias -entiendo que ella solicitó estar presente- con todo respeto esta Corte decidió someter a votación el asunto, también en este momento tenemos un nombramiento hecho sin ningún vicio de nulidad y por méritos propios de doña Milena, quien hoy no está presente. Acoger esa revisión significaría alterar una situación jurídica de la que ella ya está contando. Si bien el acuerdo no está firme, porque esta Corte normalmente lo declara firme la sesión siguiente, pero no hay ningún argumento válido de nulidad para echar atrás. Considero que la incerteza que tendría esta Corte si acogemos esta nulidad o revisión, haría imposible que todos los acuerdos que tomamos un lunes, puedan adquirir firmeza el lunes siguiente. Con respecto al tema de los Magistrados y Magistradas suplentes, entiendo que esta Corte cuenta con el apoyo y todo el respeto que merecemos, pero ellos y ellas tienen total libertad para decidir. Estimo que no son Magistrados o Magistradas de segunda categoría, de ninguna manera, contamos con el apoyo de todas y todos”. Prosigue la Magistrada Arias: “No sé si es que entendí mal, o en algún momento me perdí en la discusión; porque nunca dije -y esto lo quiero dejar bien claro- que los Magistrados o Magistradas suplentes no tuviesen el mismo nombramiento que yo tengo. Ingresé a esta Corte siendo Magistrada suplente y siempre se me respetó y ahora como Magistrada titular también respetaré por siempre lo que los suplentes hayan hecho. Lo único que estoy pidiendo en este momento es lo siguiente y es que con la debida antelación solicité que quería estar en ese nombramiento. ¿Cómo que no existe un fundamento legal? Existe un fundamento legal y es el principio de confianza. No solamente está el principio de confianza en las normas del Código Contencioso Administrativo o la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino también, es un principio de interpretación, por lo tanto, existe una posibilidad de hacer valer el derecho del principio de confianza legítima que tenemos, de cómo se va a comportar la Administración. Distinto es que no queramos ver ahora lo que ha ocurrido en otras oportunidades, cuando es importante conocer un asunto que comenzamos a decir: “es que falta el Magistrado “tal” o “cual”, si esos Magistrados no están entonces no puedo votar esto de una determinada forma”. Como también ha ocurrido con otros antecedentes que tenemos en esta Corte, de que se toma un acuerdo e inmediatamente se presenta la revocatoria, y como era de un grupo determinado, eso sí es importante y sí se puede revisar. Con todo respeto para esta Corte, digo que, sin duda alguna, tanto vale un acuerdo de una Magistrada como de otro Magistrado, y lo que solicité fue estar presente en la discusión de ese nombramiento. No me parece que ahora digamos: “es que de ahora en adelante vamos a valorar la conveniencia”. Como bien lo señaló la Magistrada Rojas, existe un suplente del titular, para las vacantes, vacaciones, etcétera; en este caso, doña Milena tiene un suplente, el cual no tenía vencimiento, si en un mes no podíamos tener el nombramiento hecho, qué importaba esperar un poco más y lo hubiéramos hecho un poco más adelante y no pasaba nada. Lo cierto del caso es que no fue esa la tónica, sino que no importó, se decidió hacer el nombramiento, independientemente de que una igual, de que una colega haya pedido estar presente ese día para el nombramiento”. Indica el Magistrado Armijo: “Este es un tema que es incómodo, desde todo punto de vista. Tradicionalmente habíamos permitido lo que la Magistrada Arias dice, de si un Magistrado o Magistrada así lo solicita. Pero también, es un hecho cierto que ese día, y lo hablo por la Sala Constitucional, tres de los Magistrados y Magistradas que hoy no están, se pronunciaron cuando se discutió este tema con diferentes posiciones algunos de ellos y ellas, y al final lo que prevaleció fue la tesis de mayoría, con relación a si debía hacerse el nombramiento o no, y desde luego, en el sentido de que muchos de ellos no iban a estar presentes en la próxima sesión. Pero lo que me preocupa es una cuestión más de fondo, ese día lo que se conoció fue un nombramiento, el cual se llevó a cabo por un cuerpo colegiado legítimo, bajo los supuestos legítimos que el ordenamiento ofrece, para hacer un nombramiento de esta índole, y desde ese momento, esa persona que se nombró, tiene ciertos derechos que sabemos que deben ser respetados, y no sé hasta que punto, podría proceder una revocatoria de ese acto, sin que haya consecuencias de tipo jurídico, incluso para la institución. Pensémoslo en relación a que ese día no solo ese nombramiento hubo, sino que se nombró a muchas personas más, jueces y juezas; se podría decir que en relación con estos jueces y juezas, también los nombramientos quedaron en la misma situación que se está reclamando en relación a esa señora. Igualmente se podría decir por parte de los Magistrados y Magistradas que no están hoy, que los nombramientos que se efectuaron en esta sesión y que son muchos, también no estarían firmes y no serían lícitos porque ellos y ellas no están. Desde el momento en que la ley nuestra y la Constitución Política contempla la posibilidad de que los Magistrados y Magistradas titulares sean sustituidos por suplentes, se supone -y yo fui por mucho tiempo Magistrado suplente- que el Magistrado o Magistrada suplente tiene todas las competencias de quien sustituye, y por consiguiente, su voto es tan válido como el del titular. Por eso, y fundamentalmente debido a la situación del nombramiento que se efectuó de previo, no considero que sea prudente, y tampoco veo ninguna nulidad de las que podrían ser evidentes y manifiestas como para iniciar una lesividad, por ejemplo, en relación al nombramiento de la licenciada Milena Conejo Aguilar. Así que -lo digo abiertamente- votaría por mantener la situación como estaba”. Dice la Magistrada Pereira: “Hay varios aspectos que quisiera tocar. En primer lugar, por respeto a la Magistrada Arias, estimo que debe quedar muy claro, que esta Corte en la sesión del lunes anterior, y en cuenta a propuesta mía, hicimos lo posible por ir sustituyendo, analizando las posibilidades de trasladar la votación de la reelección o no de la licenciada Milena Conejo Aguilar, dentro del mes de diciembre primero, y por último me perdona el Magistrado Jinesta, pero creo que dijo que en enero él no podía, si mal no recuerdo. De manera que agotamos posibilidades hasta el mes de enero, inclusive. No es que de buenas a primeras dijimos y respetamos la solicitud de la Magistrada Arias, tratamos de ceder como en otras ocasiones, lo hemos hecho en consideración a una gestión que ella había presentado, no fue sino hasta después, que se agotaron las posibilidades de votación, que se llegó a decir que si no podíamos en enero, si se vence el término de doña Milena en el mes de diciembre y si no tenemos alguna razón, solicitando ella la reelección, entrar a conocer si se reelegía o no. Esa fue la situación de la votación que en el seno de esta Corte se presentó; votamos por la reelección de la licenciada Milena Conejo Aguilar. Ahora bien, desde luego que con suplentes o con solo titulares, cada uno asume la responsabilidad del voto que emite y las consecuencias que ello pudiera tener y en eso no tenemos ningún cuestionamiento. El quórum estaba, los votos de mayoría fueron por la reelección, y no encuentro en ese procedimiento absolutamente ningún acto que podamos tachar de nulo. Otro aspecto que es importante, y me parece que no podemos soslayar, es que hemos discutido sobre el procedimiento, hemos escuchado acá que se dice que doña Milena debió haber estado aquí, pero no he escuchado un solo señalamiento, que pueda desdecir las razones que esta Corte tuvo para la reelección de la licenciada Conejo Aguilar. Cuando a una persona no se le reelige, como esperamos todos y cada uno de nosotros y de nosotras, esperamos como mínimo que se nos señale alguna falta en las labores que realizamos, y no se dio ninguna discusión de ese tipo, nadie señaló ninguna irregularidad en la gestión de la licenciada Conejo Aguilar, en el transcurso de estos años que ella ha estado laborando. Considero que sería muy desafortunado, que si a mi persona no me señalan el por qué no me reeligen -cosa que ya pasó en alguna ocasiónpueda después venir a cuestionar por qué habiendo sido reelecta, no me digan en qué fallé, no cumplí o cuáles son las razones que cada uno tiene que fundamentar para decir que no merece continuar en un puesto. Considero fundamentalmente y no puedo callar, que cuando uno ha tenido una experiencia, en que la razón de la sin razón, es decir, que no se reelige porque no se reelige, y luego se cambian de criterios, ese es un sinsabor que se lleva siempre. Mi persona no podría estar de acuerdo, que sin dar unas razones de peso, para que puedan decir que esta persona no merece ser reelecta, podría votar por una nulidad de un acto o por una revisión de una elección que hicimos válidamente, con la responsabilidad que cada uno de los que estuvimos aquí presentes, dijo en su momento. De manera que no estaría de acuerdo en la revisión del nombramiento de la licenciada Milena Conejo Aguilar”. Señala la Presidenta, Magistrada Villanueva: “En relación con el procedimiento, hago de conocimiento de esta Corte, que mi persona se encontraba de vacaciones a partir del jueves y la agenda se prepara precisamente los jueves; con transparencia debo indicar que en mi caso no intervine en esa agenda. Igual que nunca estuve de acuerdo en la Sala Segunda, escoger casos para votar, unos por magistrados y magistradas titulares, y esto con suplentes. Igual en la Corte Plena, cada magistrado o magistrada tiene absoluta independencia para el ejercicio del cargo y soy respetuosa absolutamente respetuosa de sus derechos sin discriminar si son suplentes o titulares. Igual mi respeto y confianza para el señor Vicepresidente. Mi presencia no la he considerado necesaria para ninguna votación. No atraso ningún asunto porque quiera estar, si así lo considero dejo la otra actividad, el viaje o las vacaciones. Eso es lo que me parece que procede, el cumplimiento de las obligaciones es primero, la institución no debe paralizarse. La Corte Plena ejerce el gobierno y en primer lugar cumplir con esa obligación constitucional. Los asuntos que se decida conocer por esta Corte, se incluirán independientemente de quién vaya a estar o no, no estoy llamando nunca a nadie y dejo a la Corte en absoluta libertad. Reitero y aclaro, no llamo a ninguna persona para que asista. Es responsabilidad de cada una. Sí he tenido consideraciones y la que más recuerdo es la que tuve en relación con la Comisión creada para investigar la penetración del crimen organizado y del narcotráfico en el Poder Judicial, a la cual se le dio un término y en dos oportunidades se pospuso la votación, en consideración a una petición que me hizo la Magistrada Arias. Nótese que era un asunto muy importante, cuyos efectos me parecía que no era imposible postergarlos, y se prolongó su conocimiento. He de decir, que mi propósito es siempre que las cosas se voten, que esta Corte camine con quienes la integran, que las votaciones no se atrasen escogiendo quienes están; ni en una sala de votación ni en una Corte debe escogerse a quienes integran esos cuerpos, esa no es la manera como está previsto el sistema. Está previsto para que quien asuma el cargo conozca los asuntos que se le someten a consideración, sea titular o suplente, y en esto llego más allá, pues tampoco se puede escoger el “sombrero”, es la oportunidad en el tiempo la que decide si me inhibo o no de conocer un asunto. El principio es la objetividad en los nombramientos. Ni lo asuntos ni los casos se escogen. Esto para que quede claro, que sí he tenido consideraciones en aquellos casos en los que estimo que pueden o no alargarse y alargamos bastante el informe de esa comisión, un asunto que desde el punto de vista público era importante, pero así lo hicimos. Soy respetuosa de la forma en como el señor Vicepresidente dirige esta Corte. Fue el señor Vicepresidente quien introdujo en la agenda preparada por la Secretaria General y por él mismo, en la forma legal acostumbrada; se distribuyó en igual forma, se introdujo el informe a las 16:32 horas del viernes, había una solicitud de la Magistrada Arias. Leyendo esa acta muy rápidamente- porque comprenderán que hasta ahora tuve oportunidad- se desprende que esta Corte fue la que decidió y no el señor Vicepresidente, si se conocía o no el asunto y leyendo el acta el Vicepresidente dice lo siguiente: “Como responsable de esta sesión quiero decir lo siguiente. Esta Corte es la que debe decidir si aplazamos o no ese nombramiento, en vista de que el próximo lunes también habrá otros compañeros que no vamos a estar y muy probablemente de hoy en quince días pasará algo similar, sobre todo porque es la última sesión, por lo que quisiera que la decisión sea del pleno de esta Corte”, es decir, este punto fue conocido por la Corte y fue ésta quien decidió con una votación de 15 a 7 y después en esa misma acta se le cuestionó al señor Vicepresidente esa inclusión, a lo cual el señor Vicepresidente manifestó: “Me pareció antidemocrático que fuera la Presidencia la que lo decidiera, sobre todo por la trascendencia que tiene el acuerdo y por eso consideré importante someter a votación de la Corte el tema. Estoy totalmente de acuerdo con que esta Corte tiene que discutir qué asuntos pueden ser esperados cuando algún integrante de esta Corte solicite ser esperado y cuáles no, precisamente porque eso podría afectar la dinámica de las tomas de decisiones y, en este caso en particular, también me parece importante las manifestaciones de los compañeros y las compañeras, incluida mi persona que, aunque no me manifesté estaría en esa tesitura de si se traslada para la próxima semana, pues nos quedaríamos sin poder votar algunos otros y ahí no habría posibilidad de complacer las distintas posiciones de integrantes igualmente legítimos de esta Corte”. Estas son las explicaciones que, en esa sesión que muchos de ustedes sí estuvieron y oyeron, dio el señor Vicepresidente, es decir, no hubo nada oculto, fue transparente, fue una decisión de la mayoría de la Corte, eso quería decir. Transmitirles también que la toma de decisiones en esta Corte es muy lenta, es demasiado inefectiva y esto es un punto en el cual debemos meditar. Había visto esa solicitud y esperaba la oportunidad para –que fuera casos concretos en discusión- la Corte decide de manera general, si se espera o no a algún integrante para votar un asunto y atrasar decisiones. Creo que debemos rendir cuentas del uso del tiempo. Solicité un informe jurídico sobre el tema, así que posteriormente le diré sobre la procedencia o no de la revisión del nombramiento y conoceremos el criterio jurídico. Esta era la explicación sobre la forma en cómo fue tramitada la sesión en la cual no estuvimos muchas de las personas hoy presentes”. Refiere la Magistrada Abdelnour Granados: “Únicamente quisiera, para evaluar el voto que eventualmente tenga que dar sobre este asunto, que se clarificara por parte de la Corte, sobre qué es que se esta discutiendo; lo explico, de lo que he oído de la intervenciones, he entendido que el motivo de la presentación del recurso de reconsideración, es porque se ha obviado un procedimiento predeterminado o establecido, para efectos de la reelección en este caso de la funcionaria que ocupa el cargo en el Consejo Superior del Poder Judicial. Entendí a la Magistrada Rojas, que no se había hecho público o se había abierto un concurso, que no se había dado la publicidad para que los interesados pudieran participar, que no se ha hecho rendición de cuentas, es decir, lo que entendí es que la reconsideración es porque se había obviado un procedimiento establecido para efectos del nombramiento y que se adherida a ese recurso la Magistrada Arias, en el entendido que ella había solicitado previamente estar en esa votación, para ese nombramiento y que se obvió esa solicitud y la cuestión es que si hay o no la obligación por Corte, de atender la gestión que hace un Magistrado o Magistrada titular. Con todo respeto, estimo que la discusión del tema de los suplentes o los titulares, no tiene absolutamente nada que ver aquí, ni lo he entendido así, pero sí quisiera tener claro, que para votar de una forma u otra tener claro, que la reconsideración es porque se haya obviado un procedimiento establecido o debido, para hacer ese nombramiento o si no, si lo hay, si se obvió o no, además de lo que solicita la Magistrada Arias, porque se ha discutido mucho ahora, sobre eso que considero accesorio, que no es cuestión de discutir aquí. Al menos como Magistrada suplente nunca he sentido ni he tenido ninguna presión, ni ningún trato discriminatorio, ni distinto a mi condición como suplente, independientemente de que otros lo puedan haber sentido o que los haya o no, pero estimo que eso no es lo que se esta discutiendo aquí, es decir, lo que voy a votar no es que si debió haber habido solo titulares o que si la votación estuvo bien o mal porque había algún suplente sustituyendo a un titular, sino las razones que expuso la Magistrada Rojas, entiendo que son esas las que se están poniendo para votar una reconsideración o no, añadida a las razones que expuso la Magistrada Arias. Quisiera que se me aclarara, porque al menos no tengo claro cuál es el punto sobre el que debería votar”. Añade la Presidenta, Magistrada Villanueva: “De las manifestaciones que le entendí, pero quizá otros lo podrán explicar o ella misma, tiene que ver con la presencia aquí, que ya se indicó que se trasladó un informe, que fue conocido y que es una decisión en relación con la licenciada Milena Conejo Aguilar. La intervención de la Comisión de Nombramientos no es factible, no está prevista legalmente si no hay una vacante, no es un procedimiento que sea obligatorio, porque no hay una vacante. Lo que normalmente se hace es que se define la reelección, y de haberla se entra a un nuevo procedimiento. Se dispone un nuevo concurso y una vez que las personas han participado, se pasa a la Comisión de Nombramientos. El trámite en que se está, es el previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de si hay reelección o no, para que quede la plaza vacante, es la misma situación que sucedió con el Fiscal General de la República, eso es lo que estaba en discusión”. Expresa el Magistrado Jinesta: “Únicamente quiero apuntar que la Presidencia debe reservarse la palabra al final, cuando todos los Magistrados y las Magistradas se han manifestado y me parece que usted se toma el abuso de tomar la palabra de primera antes de que resto de los Magistrados y Magistradas opinen, pero si es su estilo pues perfecto. Sobre el recurso de revisión, preguntaba el Magistrado Aguirre, si se puede presentar una revisión y el artículo 56, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, dice: “Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de su aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio”, quiere decir que el acuerdo carece de firmeza, no produce eficacia jurídica, porque este es un Órgano Colegiado, estamos ejerciendo función administrativa y por consiguiente hay que ajustarse a ese cuerpo normativo. Ese artículo está bajo el capítulo de los órganos colegiados. Recordemos que cuando fuimos designados o designadas como Magistrados o Magistradas de la Corte, la Asamblea Legislativa para juramentarnos tenía que aprobar el acta, porque es la regla y el procedimiento, tratándose de un órgano colegiado, es decir, tiene que haber una aprobación del acta para que surta efectos y tenga firmeza el acuerdo respectivo. En otras palabras, se trata de un acuerdo que todavía no tiene eficacia, de manera que no entiendo de dónde viene el problema que se está haciendo ahora en esta Corte, cuando siempre se han conocido los recursos de revisión. El recurso de revisión es un recurso diferente a los recursos ordinarios, pues los ordinarios los interpone un tercero ajeno al órgano, que en el caso de la Corte es una reconsideración; en este caso es un recurso que lo interpone un mimbro del órgano colegiado, se llama revisión, y procede antes de que quede aprobado en firme el acuerdo, como lo dice el artículo 56, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se aprueban en la sesión ordinaria siguiente y eso todavía no se ha aprobado en ninguna sesión ordinaria siguiente, y por consiguiente, carece de firmeza y eficacia, aquí se decía: “que problema porque ahora todos los Magistrados y Magistradas van a presentar revisión”; eso es un derecho que tengo como Magistrado o como Magistrada, porque nos lo otorga la ley, de presentar una revisión; no es que la Corte me va a otorgar la concesión graciosa del recurso de revisión cuando a bien lo tenga y cuando lo disponga esta Corte. Debo señalar que en el 2008, cuando la licenciada Milena Conejo Aguilar no fue reelecta inicialmente, don Luis Paulino Mora interpuso un recurso de revisión en esa ocasión, sustentado en cuatro renglones, porque fue oral, no tuvo mayor fundamento y esta Corte conoció el citado recurso. Ahora se están pidiendo fundamentos y estimo que la Magistrada Rojas ofrece fundamentos suficientes para la revisión; en lo particular, primero que todo, estimo que habría que respetar una costumbre que sentó esta Corte, que consiste en que cuando un Magistrado o Magistrada titular solicita conocer un nombramiento estratégico, esta Corte lo o la espere, para que pueda participar. Esto no es una capitis diminutio para los suplentes, quienes son distinguidos y distinguidas colegas, pero definitivamente la responsabilidad ante la ciudadanía costarricense y la opinión pública, por la designación de un funcionario o una funcionaria estratégica, siempre recaerá en el Magistrado o Magistrada titular, porque es el que está designado o designada naturalmente, para atender las gestiones de la Corte. De tal manera que ahí sí observo un tema importante, una costumbre que se había establecido por esta Corte, que ahora como dice el Magistrado Salazar, habría que mejor definir de una vez, si a futuro nadie solicite que se reserve determinado asunto, Magistrado o Magistrada titular, para ser conocido y resuelto por él o ella cuando se integre a la Corte, eso en primer término, porque estaríamos derogando singularmente una costumbre que ha emanado de esta propia Corte, y ahí es cuando la Magistrada Rojas señala que está el principio de la confianza legítima de por medio, o sea, en este caso particular la Magistrada Arias confía legítimamente en una costumbre emanada de la Corte, que esa es la característica de una costumbre administrativa, que emana del órgano administrativo, y definitivamente no se respeta la costumbre. Razones de fondo hay muchas, la Magistrada Rojas señaló, que ella esperaría, al igual que la Magistrada Arias, que se han preocupado por indagar el estado del sistema de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial, cuál ha sido la postura de esta funcionaria, frente a lo que podrían ser otorgamientos irregulares de jubilaciones y pensiones. Considero que esta Corte, si está en discusión el tema del sistema de las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, y está siendo observado por la opinión pública, tenemos derecho de preguntarle a los integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, cuál ha sido su postura frente a eventuales pensiones que no se debieron haber otorgado, y ahí hay una razón de mucho peso. Luego señala la Magistrada Rojas que no ha habido una evaluación y rendición de cuentas, eso es aplicación directa e inmediata del artículo 11 de la Constitución Política; en lo persona solicitaría no solo un informe, sino que rinda cuentas de cuál es su labor, su gestión. Entiendo que el tema de involucrar a los jueces y juezas penales en materia de visita carcelaria, fue una iniciativa que partió de la licenciada Milena Conejo Aguilar, y que ella defendió en el Consejo Superior, y este es un tema que también habría que esclarecer. En todo caso, considero que los plazos de nombramiento en el Consejo Superior, son por un período determinado, hay que buscar la renovación en la gestión del Consejo Superior, el cual es un órgano estratégico; aquí no es que doña Milena va a perder el puesto de trabajo en el Poder Judicial, sino que ella vuelve a su plaza en propiedad, se le agradecen los servicios que ha prestado; pero hay muchas personas que también le gustaría representar al sector que ella representa y estimo que están en todo su derecho. Prácticamente lo que estamos haciendo en esta Corte, con la tónica de reelecciones indefinidas, es enquistar y fosilizar funcionarios en el Consejo Superior, que estimo es un órgano que requiere de nuevas perspectivas, visiones de gestión, y algo muy importante, que he insistido mucho, y que me parece es un argumento de peso, pero no siempre bien ponderado, es que debe integrar ese órgano, profesionales formados en derecho laboral y administrativo fundamentalmente, lo digo con todo respeto, es importante desde luego, que eventualmente se integren de otras ramas jurídicas, pero el Consejo Superior es un órgano esencialmente administrativo y de función pública, y es importante que un profesional que esté bien formado en derecho administrativo, en derecho público, o en derecho laboral, pueda aportar nuevas perspectivas de gestión y manejo del Poder Judicial. También me gustaría conocer cuál es la postura que tiene la licenciada Conejo Aguilar, con relación a la distribución de competencias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre la Corte y el Consejo Superior, porque la tónica lamentable ha sido que el Consejo Superior asume competencias de la Corte Plena, a pesar de la cláusula o del fuero de atracción que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que en caso de duda, si un tema le corresponde ser conocido a la Corte o al Consejo Superior, deberá la Corte resolver el diferendo, y esto no es ni siquiera una cortesía sino una obligación legal; nunca ha sido la obligación o la tónica legal del Consejo Superior, remitir un asunto de esta naturaleza a la Corte. El mejor ejemplo, que ha sido señalado en esta Corte, es el nombramiento de los actuales miembros del Tribunal de la Inspección Judicial, que aquí hemos objetado de manera notoria, porque lo que correspondía era designar a todos los suplentes, que estaban naturalmente nombrados como miembros del Tribunal de la Inspección Judicial y no que el Consejo Superior se tomara la atribución de nombrar personas interinas, y eso me parece que también debería ella explicárselo a esta Corte. En fin, esas son razones importantes, que me parece que dan fundamento al recurso de revisión, que repito, de acuerdo con el artículo 56, inciso 2 de la de la Ley General de la Administración Publica, no ha adquirido firmeza, porque no ha sido aprobado. Luego el artículo 56, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, dice: “… a menos que los miembros acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio”, y eso no se dispuso en el acuerdo pasado, es decir, no hubo dos tercios de esta Corte que se pronunciaran en el sentido de declarar el acuerdo firme. Podemos recordar la discusión que hubo con el Magistrado Vega, cuando dijo que aquí existía la práctica de que a un acuerdo se le incluía acuerdo firme, y dijo que eso no estaba bien; realmente nos remitimos a la Ley General de la Administración Pública y llegamos a la conclusión de que esa práctica no estaba bien. Hay que tomar el parecer al Órgano y que éste por dos terceras partes diga que es un acuerdo firme, de lo contrario no hay firmeza ni eficacia, y se puede presentar un recurso de revisión, de tal manera que por lo menos desde mi perspectiva, después de más de 30 años de trabajar con el derecho administrativo, no pediría ningún dictamen, porque considero que esta muy claro que la Ley General de la Administración Pública, tratándose de un acuerdo que no ha adquirido firmeza, permite la interposición del recurso de revisión, que es un derecho de todo miembro o integrante de un órgano colegiado, hasta antes de que quede firme el acuerdo”. Manifiesta el Magistrado Estrada Navas: “Para terminar de formar criterio en lo que próximamente se va a votar, la idea que uno analiza de la supresión o inclusión hipotética de acontecimientos, porque uno de los elementos que se ha visualizado es, que si se reclama la presencia o no de un integrante del colegio, no sé si hay alguna manera para medir el agravio, si es que lo hay, cuando se de la nulidad por una nulidad misma, si hay manera de saber cómo votó la persona que estaba en lugar de la Magistrada Arias, no sé si eso es posible o no. Creo que como es votación no queda consignado, es la duda que me surge en este momento”. Aclara la Secretaria General: “En esa oportunidad se hicieron dos votaciones, una para votar la reelección en ese momento o posponerla, y la otra cuando se dispuso aprobar la reelección por mayoría de 15 a 7. El suplente de la Magistrada Arias fue el licenciado Rafael Ángel Sanabria Rojas, quien votó por posponer”. Agrega el Magistrado Estrada Navas: “Estimo que si don Rafael Ángel votó por posponer, la inclusión hipotética de la presencia de la Magistrada Arias no hubiera variado la votación”. Interviene la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Señora Secretaria, revise si en esa votación constan los nombres”. Responde la Secretaria General: “La primera votación, que fue abierta, quedó de la siguiente manera: “Recibida la votación correspondiente, por mayoría de quince votos, se dispuso: Conocer y resolver lo que corresponda en esta sesión, sobre la reelección o no de la licenciada Milena Conejo Aguilar, en el cargo de Integrante del Consejo Superior. Así votaron las Magistradas y los Magistrados Arroyo, Rivas, Solís, Escoto, Aguirre, Varela, Vega, Camacho, Pereira, Armijo, Cruz, Castillo, Hernández y los Suplentes Blanco González y López González. Los Magistrados y las Magistradas Rojas, Ramírez, Chinchilla, Jinesta, Rueda, Salazar y el Suplente Sanabria Rojas emitieron su voto por posponer el conocimiento de este asunto”. Añade la Presidenta, Magistrada Villanueva: “En conclusión, el Magistrado Sanabria Rojas, sustituyó a la Magistrada Arias y votó por posponer”. Interviene la Secretaria General: “Cuando se somete el resultado de la votación es secreta y se dispuso reelegir a la licenciada Conejo Aguilar. Se recibieron 17 votos por reelegirla y 5 por no reelegirla”. Indica el Magistrado Chinchilla: “Después de escuchar las intervenciones que se han brindado, me parece que en algún momento se distorsionó la propuesta y el camino a seguir; nunca se hizo ningún cuestionamiento porque fuera un Magistrado o Magistrada suplente o no, sino es el hecho de que la Magistrada titular, había solicitado anticipadamente, que quería estar en la votación y contrario a lo que dice la Magistrada Camacho, no es que ahora todas las votaciones van a quedar pendientes de todo, sino que hay un interés legítimo manifestado con anticipación al momento en que se realiza la sesión y la votación misma; eso quiere decir que además de eso son casos muy excepcionales, importantes y relevantes, aún más, recuerdo que en tiempo de don Luis Paulino Mora, siempre que se pedía una posposición por alguien que legítimamente estaba en una actuación propia de su cargo y no podía asistir, siempre se hizo la deferencia, no recuerdo un solo caso, pero mi memoria llega a ocho años, no se si anterior a eso se ha dado alguna excepción; parece ser que la excepciones están surgiendo ahora por una derogación singular en un caso concreto, de una norma que se desarrolla como costumbre administrativa y es fuente de Derecho, y eso es lo que a me preocupa, porque sí se hace para una situación concreta, pero no para todo lo demás; ese fue el reclamo que hice en su momento al señor Presidente en ejercicio, con respecto a la derogación específica o singular para esa situación concreta. No es el cuestionamiento que sea un titular o un suplente, no estamos hablando ni que tiene una “capitis diminutio” ni nada parecido, simplemente que al que me sustituye no puedo imponerle mi criterio, porque eso iría más allá de cualquier competencia, pero para la votación concreta, el evento específico, sí había un interés manifestado, de que se pospusiera hasta que estuviera presente. Diferente son las circunstancias que otro podría o no, pero en el caso concreto esa es la discusión. Ahora, pareciera ser que el potencial se va en lo que se decidió al final y no al principio; nosotros jueces de casación penal, tenemos asuntos gravísimos, homicidios calificados, donde vienen sentencias condenatorias, demostrado el hecho delictivo, pero por un error procedimental, no era una audiencia, cualquier elemento que podríamos decir hoy insignificante, anulamos un juicio de cuatro o cinco meses y ordenamos el reenvío, porque el procedimiento es importante. La Sala Constitucional cuántas veces no ha declarado la nulidad del procedimiento de una ley, que ya casi esta en puertas de conformarse con tal, un proyecto de ley, es más, si superó el primer debate y dicen que hay error de procedimiento, va para atrás, vuelva a replantearse y se corrige. Eso es parte de lo que estamos diciendo en este momento, no estamos contra el acto final, sino contra el procedimiento que se siguió, que lamentablemente se trató muy ligeramente y se desoyó lo que la conciencia de este cuerpo de Magistrados y Magistradas, aplica desde hace muchísimos años atrás, que siempre se ha escuchado, que ahora no se escuchó y ese fue el reclamo, por ahí va dirigido, no tiene ninguna situación diferente a esa que les estoy diciendo”. Prosigue el Magistrado Cruz: “Es que considero que la costumbre no se derogó, sino que se analizó; distinto es que no se hubiera sometido a votación. La Magistrada Pereira expuso muy bien los motivos, había circunstancias especiales, por las cuales había que valorar el tiempo para poder resolverlo, pero la costumbre no es que el Magistrado o Magistrada que solicita que pospongan una votación tiene un derecho de veto para que no se conozca, esa no es la costumbre. La costumbre es que se escucha y habrá casos en que no se puede y eso fue lo que ocurrió. Aquí no se podía hacer el nombramiento porque otros no iban a estar en las sesiones siguientes, otros no iban a estar en enero, etcétera. Esa fue la razón, pero que sí se escuchó la petición del Magistrado o Magistrada, conforme a la costumbre, eso se hizo, lo que sí no creo, es que el Magistrado o Magistrada una vez que lo plantea, tiene como un derecho de veto para que no se conozca en agenda, eso no es así, se trata de una regla de cortesía que se conoció, discutió y valoró, y no por una invisibilización de la Magistrada Arias, en absoluto, simplemente que surgieron otras voces que dijeron que no iban a poder estar posteriormente, por ejemplo, hoy hay tres Magistrados y Magistradas de la Sala que no están, lógicamente pudieron haber dicho que para ese lunes que no iban a estar, la siguiente sesión no se quién más y en enero no iban a estar otros, es decir, hay un límite a la regla de cortesía, pero esa regla ni se irrespetó ni se derogó. Ese es el núcleo por el cual considero que la petición no tiene sustento, porque sí se respetó, distinto es que se hubiera ignorado y la regla es eso, no creo que la regla sea, que cuando alguien solicita que se posponga, es un veto para que se incluya en agenda”. Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Había solicitado al licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3B de la Secretaría General de la Corte, un informe que en este caso es sobre la firmeza o no de los actos que otorgan derechos, en relación con los nombramientos”. Se concede el uso de la palabra al licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3B de la Secretaría General de la Corte: “El Magistrado Jinesta se refiere al artículo 54, 55 y 56 de Ley General de la Administración Pública, en lo que es el trámite del recurso de revisión en la Corte. El Magistrado Jinesta nos dice que ese acto no es eficaz; sin embargo, si revisamos el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, en este caso por tratarse de un nombramiento que genera derechos, el cual literalmente dice: “El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.” Si analizamos desde el punto de vista legal el caso concreto, que al hacer el nombramiento la Corte en la sesión anterior, ese acto produjo efectos jurídicos, de manera que cualquier decisión en contrario implicaría la nulidad de ese acto y las consecuencias que eso generaría y en ese sentido analizamos el tema de la eficacia. También en aspectos formales analizamos el artículo 59 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante el cual se establece un tiempo oportuno para conocer la reelección de los miembros del Consejo Superior, que en teoría dice que esa reelección se realizará en la primera sesión ordinaria de diciembre en que termine el período, para que se tome posesión del nombramiento del primer día hábil de enero; de manera que creemos también, que el agendar en esa sesión el nombramiento de doña Milena, está acorde con la Ley Orgánica del Poder Judicial y por lo tanto, por esas dos situaciones, el recurso de revisión no procede”. Aclara el Magistrado Salazar: “Hay dos acuerdos -hasta donde logro entender- que están impugnados con la revisión. El primer acto preparatorio es el de la votación cuyo resultado fue de 15 a 7, por medio del cual hasta donde la costumbre lo hemos aplicado o al menos en este año, nunca se ha sometido a votación una deferencia a un Magistrado titular, hasta donde he visto, simplemente la Presidencia lo que ha preguntado es simplemente si la acogemos o no, pero nunca sea ha votado. Lo que quisiera es que definamos de primero, si esa votación de 15 a 7 de esos actos preparatorios que no tienen que ver nada todavía con la votación con la reelección de doña Milena, si eso lo vamos a mantener, para saber si a futuro cada vez que alguien solicita ser esperado, se va a someter a votación de Corte o va a quedar a criterio, no sabemos si un día al Presidente de turno o no, eso es lo que me parece, que hay dos acuerdos que son los que están impugnados, no se si uno conlleva al otro, pero eso habría que dividirlo y por lo menos hacer el análisis de esa forma”. Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “El planteamiento ha sido conjunto y lo vamos a someter a votación en forma conjunta para este caso concreto. La disposición de manera general la conoceremos en otra oportunidad, pero para el caso concreto están planteados en forma conjunta y así lo vamos a votar, es decir, los dos en forma conjunta. La revisión es teniendo como base de las razones en forma conjunta, como los planteó, y el otro aspecto lo haremos posteriormente”. Añade el Magistrado Jinesta: “Nada más quiero hacer una acotación al dictamen que se rindió. Primero que todo hay que tomar en cuenta que el acto administrativo puede tener su origen en un órgano unipersonal o en un órgano plurimembre o colegiado, lo normal, tratándose de actos administrativos, es que sea un órgano unipersonal, en cuyo caso es muy fácil establecer el momento de la adopción, que es lo que el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública dice que producirá efecto desde que se adopte el acto declaratorio de derechos o favorable; lo que pasa es que tratándose del órgano colegiado, entramos con reglas especiales que no podemos soslayar bajo ningún concepto, pues están establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 49 y siguientes de ese mismo cuerpo normativo, donde se dice muy claramente que hasta la aprobación de la sesión inmediata siguiente, adquirirá firmeza el acto o el acuerdo que se tome, es a partir de ese momento que se tiene por adoptado el acto de un órgano colegiado, es decir, a partir de la firmeza. Recordemos y lo vuelvo a reiterar, que para ser juramentados como Magistrados y Magistradas de la Suprema Corte por la Asamblea Legislativa, tiene que ser aprobada el acta de la respectiva sesión legislativa donde fueron designados o designadas, de lo contrario no pueden ir a la juramentación, porque es un órgano colegiado, es la misma regla. En otras palabras, el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, no se puede interpretar aisladamente, sino que hay que interpretarlo sistemática y contextualmente, según una de las reglas de interpretación que nos dejó Carl Von Sabigny, no solo la gramatical y la interpretación aislada, que es la interpretación estanca, que obvia todas las relaciones con el resto del ordenamiento jurídico, con la ley en sí misma si no sistemáticamente y el artículo 56 de ese mismo cuerpo legal, que nos dice que el acto, tratándose de un órgano colegiado, adquiere firmeza, se tiene por adoptado hasta que sea aprobado en la sesión inmediata siguiente. Por eso nació precisamente el recurso de revisión, el cual nace para que los miembros del órgano colegiado, tengan el derecho y la facultad de interponer este recurso, porque objeta los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a ese órgano a adoptar esa decisión, de lo contrario no existiría el recurso de revisión como un recurso interno, es decir, no es un recurso externo que vaya a ejercer un tercero que recibe los efectos del acto administrativo. Es nada más para aclarar el tema”. Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Someto a votación el asunto. Votar uno es por acoger la revisión. Votar dos es por no acogerla”. Sometido el asunto a votación, por mayoría de catorce votos, se acordó: Denegar el Recurso de Revisión presentado por las Magistradas Rojas y Arias; en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI. Así votaron los Magistrados y las Magistradas Villanueva, Rivas, Solís, Escoto, Aguirre, Camacho, Ramírez, Pereira, Armijo, Cruz, la Suplente Gómez Cortés y los Suplentes López González, Segura Solís y Estrada Navas. Las Magistradas Rojas, Arias, los Magistrados Chinchilla, Jinesta, Salazar, la Suplente Abdelnour Granados y el Suplente Hernández Gutiérrez emitieron su voto por acoger el Recurso de Revisión. -0A las 17,00 horas finalizó la sesión.
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