artículo i - La Nación

N° 57-2014
Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas
veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, con la asistencia
inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva; de las Magistradas y los
Magistrados
Rivas, Solís, Rojas, Aguirre, Camacho, Ramírez, Pereira,
Arias, Armijo, Jinesta, Salazar; las Suplentes y los Suplentes Juan Carlos
Segura Solís, María Elena Gómez Cortés, José Paulino Hernández
Gutiérrez, Rosa María Abdelnour Granados, Carlos Estrada Navas y Jorge
López González; el primero y el tercero en sustitución de la Magistrada
Varela y el Magistrado Castillo por vacaciones; la segunda, la cuarta y el
quinto a los Magistrados Arroyo, Rueda y a la Magistrada Hernández, por
permiso con goce de salario para atender otras actividades del cargo y el
último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.
Se deja constancia de que el Magistrado Vega no asistió a esta sesión
por encontrarse de vacaciones.
ARTÍCULO I
Documento 14462-2014
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el veinticuatro de noviembre
último, número 55-2014.
Las Magistradas Rojas, Camacho, Pereira, las Suplentes María Elena
Gómez Cortés, Rosa María Abdelnour Granados y los Suplentes José
Paulino Hernández Gutiérrez y Carlos Estrada Navas se abstienen de votar
por no haber asistido a esa sesión.
ARTÍCULO II
Documento 14033, 14226, 14693-2014
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Rojas, quien
manifiesta: “Se ha presentado un Recurso de Revisión contra el acuerdo
adoptado por esta Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre
en curso, artículos XXII y XXXI, en que se designó a la licenciada Milena
Conejo Aguilar, como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial,
por un período de seis años.
Dicho recurso fue presentado en la Secretaría General de la Corte,
con la atenta solicitud de que se tramite fuera de agenda y de que se haga
de conocimiento de los señores Magistrados y las señoras Magistradas
presentes”.
Se dispuso: Tener por presentado el Recurso de Revisión planteado
por las Magistradas Rojas y Arias contra el acuerdo adoptado por esta
Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos
XXII y XXXI.
ARTÍCULO III
Documento 12966-2014
El Consejo Superior en sesión Nº 98-14 celebrada el 11 de
noviembre último, artículo LXIX, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La Corte Plena en sesión Nº 33-12 celebrada el 17 de
setiembre de 2012, artículo XXIX, al conocer el informe Nº 88251-AFJP-2012, de la Auditoría, dispuso aprobar la nueva política
de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, y las recomendaciones del citado estudio, que en lo que
interesa dice:
“(…)
Aprobar a la brevedad la “Política de Riesgos del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones”, para una adecuada y
eficiente administración integral de los riesgos a los que se
encuentra expuesto el portafolio de inversiones del Fondo, a fin
de identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear la
exposición a dichos riesgos, como elemento en la toma de
decisiones de inversión ante la existente y continua probabilidad
de desmejoramiento en las condiciones de mercado (véase aparte
2.6).
4.3
Plazo de implementación: 3 meses.
(…)”
-0–
El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor General,
mediante oficio Nº 1089-132-AFJP-2014 del 31 de octubre de
2014, hizo de conocimiento lo siguiente:
“La Ley General de Control Interno en su artículo 12,
inciso c) establece la obligatoriedad de la Administración
Activa de implementar las recomendaciones que se emitan en
los informes de la Auditoría. Asimismo, el numeral 2.11 del
Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
sector público, emitido por la Contraloría General de la
República, requiere que nuestro despacho aplique un proceso de
seguimiento de las recomendaciones derivadas de los servicios
de auditoría, para asegurarse que las acciones establecidas por
las instancias competentes se hayan implementado eficazmente
y dentro de los plazos definidos.
En virtud de lo anterior, a continuación se detalla el
resultado obtenido en el seguimiento efectuado por el Lic.
Alexander Solano Cruz, funcionario de esta Auditoría, en
coordinación con la Licda. María del Milagro Fonseca
Hernández, Encargada de la Auditoría del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, relacionado con la recomendación Nº
4.3 dirigida al Consejo Superior, la cual fue emitida en el
informe Nº 882-51-AFJP-2012 del 12 de setiembre de 2012,
relacionado con el estudio sobre “Inversiones del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones”.
En el anexo de este informe, se detalla la recomendación
correspondiente, la cual fue implementada adecuadamente.
La implementación de las recomendaciones bajo
seguimiento fortalece el sistema de control interno, el cual,
según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, es
responsabilidad del Jerarca y de cada titular subordinado en su
ámbito de acción; por lo que se motiva a continuar con el
desarrollo de las acciones que le permitirán mantener controles
que respondan apropiadamente a los riesgos asociados con las
actividades y tareas a su cargo.
(…)”
-0ANEXO 1
Detalle del estado de la recomendación objeto de seguimiento
Nº INFORME
Informe Nº 882-51-AFJP-2012, emitido el 12 de setiembre del 2012.
RECOMENDACIONES
BAJO SEGUIMIENTO
Al Consejo Superior
4.3 Analizar y hacer de
conocimiento de Corte
Plena, el estudio técnico
efectuado
por
el
Departamento Financiero
Contable en coordinación
con
la
Dirección
Ejecutiva,
sobre
las
diferentes opciones de
inversión que ofrecen los
mercados
financieros,
para la apertura de la
“Política de inversiones
del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones”, con el fin
de contar con mayores
opciones de colocación y
mejorar el rendimiento de
la cartera de inversiones
(véase aparte 2.5).
Plazo de implementación:
Un mes después que se
conozca el estudio del
Departamento Financiero
ACCIONES
EMPRENDIDAS
POR EL
RESPONSABLE ESTADO DE LA RECOMENDACIÓN
Se observó acta
de Corte Plena de
Aplicada
la sesión Nº 30-13
del 08 de julio del
2013,
artículo
XX, mediante la
cual se aprueba la
nueva política de
inversión
del
Fondo
de
Jubilaciones
y
Pensiones
del
Poder
Judicial,
previo acuerdo del
Consejo Superior,
quien analizó la
propuesta
presentada por la
Dirección
Ejecutiva y el
Departamento
Financiero
Contable, la cual
contenía
el
análisis
de
diferentes
opciones
de
inversión,
así
como el criterio
Nº INFORME
RECOMENDACIONES
BAJO SEGUIMIENTO
Contable y Dirección
Ejecutiva, indicada en la
recomendación 4.10.
ACCIONES
EMPRENDIDAS
POR EL
RESPONSABLE ESTADO DE LA RECOMENDACIÓN
del asesor de
riesgos
al
respecto.
Por lo anterior, se
concluye que esta
recomendación se
aplicó
adecuadamente.
-0–
Se acordó: Tomar nota del informe de la Auditoría.”
-0Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por el Consejo Superior. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
Documento 8102-2012/13625-2014
En sesión N° 43-14 celebrada el 8 de setiembre del año en curso,
artículo XXI, entre otros, se solicitó a la Dirección Ejecutiva y a la
Dirección de Planificación, se sirvieran rendir un informe a esta Corte,
sobre el impacto económico que tendría para el Poder Judicial, crear un
fondo para depositar el aporte patronal de la cesantía de los empleados y las
empleadas judiciales, así como las posibilidades reales de realizar dicho
trámite.
La máster Marta Asch Corrales, Directora de Planificación, en oficio
1496-PLA-2014 de 11 de noviembre último, indicó:
“Mediante oficio 9903-14 del 26 de setiembre de 2014, el
Máster Irving Vargas Rodríguez, Secretario General Interino,
transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión
celebrada el 8 de setiembre del año en curso, artículo XXI,
relacionado con solicitud para que la Dirección Ejecutiva en
conjunto con la Dirección de Planificación, remitan un informe
sobre el impacto económico que tendría para el Poder Judicial, el
crear un fondo para depositar el aporte patronal de la cesantía de
los empleados judiciales.
En atención a esta directriz, se comunica que en
coordinación con la Dirección Ejecutiva, actualmente este asunto
está en la etapa de revisión y análisis de antecedentes; razón por
la que se estima se enviará el informe respectivo a la Secretaría
General de la Corte en el transcurso del primer semestre del
2015.
En este momento se están coordinando algunas reuniones
preeliminares, por lo que se estima que en el lapso del próximo
mes se estará remitiendo un plan de trabajo de la investigación a
realizar.
No omito manifestar que mediante oficio 11833-DE2014, dirigido a la Secretaría General de la Corte, la Máster Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva expresó:
“En atención al contenido del correo electrónico del 28 de
octubre del año en curso de esa Secretaría, relacionado con la
referencia N° 8102-2012; muy atentamente me permito hacer de
su conocimiento, que esta Dirección Ejecutiva en forma conjunta
con la Dirección de Planificación, se encuentran realizando el
análisis respectivo, el cual una vez concluido será hecho del
conocimiento del Consejo Superior.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y estar a la
espera del informe solicitado por esta Corte en la sesión N° 43-14
celebrada el 8 de setiembre del año en curso, artículo XXI, el que se debe
ajustar específicamente a las posibilidades presupuestarias que se requiere
para cumplir con lo que se solicita. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO V
Documento 14274-2014
El
máster
Elías
Muñoz
Jiménez,
Subdirector
interino
de
Planificación, en oficio N° 1552-PLA-2014 de 26 de noviembre último,
manifestó:
“Le remito el informe 161-EST-2014 del 27 de octubre de
2014, suscrito por el Máster Franklin González Morales, Jefe de
la Sección de Estadística, relacionado con la labor desarrollada
por la Sala Segunda, durante el segundo trimestre de 2014.
Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante
oficio 1430-PLA-2014 del 11 de noviembre del año en curso, el
preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del
Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala
Segunda; y no se recibió respuesta.”
-0-
El informe que se da cuenta, literalmente dice:
“SALA SEGUNDA
En este apartado, se incluyen tres gráficos en los que se
detalla la tendencia histórica de las variables estadísticas
principales, a saber, ingreso nuevo de expedientes, nivel
resolutivo y circulante al finalizar para los últimos trimestres, de
tal forma que se puedan comparar al menos con un período
homólogo al primero del 2014.
Los datos estadísticos de mayor relevancia ocurridos en la
Sala Segunda, se presentan a continuación y de seguido, se
desglosan los hechos estadísticos más relevantes:
Movimiento General
Trimestre
II-2013
I-2014 II-2014
Circulante inicial
462
369
331
Casos entrados
325
290
286
Casos reentrados
1
0
0
Casos terminados
369
328
289
Circulante final
419
331
328
1.
La leve tendencia a la baja en el volumen del ingreso
nuevo de causas a la Sala Segunda continúa, pero la baja
magnitud de este trimestre sugiere la posibilidad del inicio de un
período de relativa estabilidad de la variable. En el segundo
trimestre del 2013 (período homólogo temporal) esta variable
estadística alcanzó la cifra de los 325 casos, mientras que en el
segundo trimestre de 2014, la cifra cae a 286 asuntos; esto es, 39
expedientes menos entre periodos lo que significa una reducción
relativa del 12%.
Por otro lado, el dato del primer trimestre del 2014, es cuatro
asuntos menos que el segundo trimestre del año (período
inmediatamente anterior); esto es una leve baja porcentual de un
poco más de un 1%. Así, es poco probable que el ingreso nuevo
de causas sea significativamente menor en los próximos períodos
trimestrales.
Gráfico N° 1
Te nde ncia histórica trime stral de los casos e ntrados e n la Sala
Se gunda de l sse gundo trime stre de 2013 al se gundo de l 2014
325
313
311
290
286
I-14
II-14
Casos
250
125
0
II-13
III-13
IV-13
Trime stre
Elaborado por: Sección de Est adíst ica, Dirección de P lan ificación.
2.
Como es de esperar, los asuntos relativos al trabajo,
en su aspecto económico, jurídico y social, se constituyen en los
de mayor frecuencia respecto a otras materias competencia de la
Sala Segunda. En este trimestre, los asuntos laborales tanto de
nuevo ingreso como en la carga de trabajo (existencia inicial más
casos entrados más reentrados) son casi nueve de cada diez
(85% y 87%, respectivamente). Así, cambios numéricos en
materia Laboral tienen fuertes implicaciones en el
comportamiento general de la Sala; respecto al primer trimestre
del año (período inmediatamente anterior) el volumen total de
casos entrados fueron cuatro menos, mientras que en materia
Laboral fueron ocho menos. De esta forma, se redujo la entrada
laboral y también la entrada general.
3.
Si bien, en este trimestre respecto al anterior, se
incrementa al número de causas laborales provenientes del
Tribunal de Trabajo ubicado en el Segundo Circuito Judicial de
San José, éstas vienen reduciendo su peso relativo. De ese
tribunal, se reportan desde la Sala Segunda 94 asuntos laborales
durante el segundo trimestre del 2014, mientras que un trimestre
antes eran 88; esto es un incremento de seis asuntos. Pero el dato
de este periodo bajo observación estadística representa el 20%
de todo el ingreso nuevo en materia Laboral, porcentaje que era
del 35% en el primer trimestre y del 40% en el cuarto trimestre
del 2013 (período inmediatamente anterior). Este patrón, es
efecto del incremento de los asuntos labores ingresados a la Sala
provenientes de otros despachos.
4. En este trimestre, se interrumpe la relativa
estabilidad del ingreso nuevo de de los asuntos provenientes del
Tribunal de Familia. Como se indicó en el informe estadístico
del primer trimestre del 2014, la cifra de ese período y la del
inmediatamente anterior (cuarto trimestre del 2013) no
mostraban cambios importantes; 17 y 18 casos respectivamente,
patrón que se interrumpe con los 21 de este período bajo análisis.
No obstante, tal situación no es de preocupar pues es poca la
diferencia de ese último valor y la de los otros momentos.
5.
La recuperación en el nivel resolutivo de la Sala
Segunda indicada en el informe del primer trimestre 2014, no se
mantuvo en este segundo trimestre del año cuando se redujo. Lo
anterior ubica la tendencia hacia la baja a pesar de los altibajos
apreciables en el gráfico siguiente. La cifra de casos terminados
de este período fue de 289, valor que es similar al dato del cuarto
trimestre del 2013 (291 asuntos) pero menor a la reportada en el
trimestre inmediatamente anterior cuando se terminan 328
asuntos; esto es, del primer al segundo trimestre se redujo en un
13% la cantidad de casos terminados, acercando el resultado de
este trimestre al dato reportado dos trimestres antes.
Gráfico N° 2
Te nde ncia his tórica trime s tral de los cas os te rminados e n la Sala
Se gunda de l s e gundo trime stre de 2013 al s e gundo de l 2014
450
388
Casos
369
328
291
289
0
II-2013
III-2013
IV-2013
I-2014
II-2014
Trimestre
Elaborado por: Sección de Est adíst ica, Dirección de P lanificación .
6. Tal reducción del dato de finiquito de este trimestre
respecto al anterior proviene principalmente, de la reducción de
la confirmatoria y del rechazo de plano. En el siguiente
despliegue estadístico, se muestran los datos para los tipos de
resolución más frecuentes en el dictado general de la Sala
durante
este
período
bajo
observación
estadística,
comparándolos con el ejercicio del primer trimestre del 2014;
para ello se despliega además, la variación en las cifras de cada
rubro en específico. Nótese que, de un período al otro, se
confirmó 33 sentencias menos (169 contra 136) y 18 rechazos de
plano menos al alcanzarse los 51 rechazos de plano en este
período contra los 69 del inmediatamente anterior.
Trimestre
Variación
absoluta
Tipo de Resolución
Primero
2014
Primero
2014
Total
328
289
-39
10
2
29
10
2
15
17
8
32
12
3
15
7
6
3
2
1
0
Modificatoria
Se anula
Revocatoria
Competencias
Con lugar parcialmente
Se revoca parcialmente
Confirmatoria
Rechazo de plano
Otros motivos
Sin lugar
169
69
11
11
136
51
7
8
-33
-18
-4
-3
7.
Continúa el incremento de la duración promedio(1) en
este trimestre. En estos tres meses, los 219 asuntos votados por
el fondo duraron en promedio cuatro meses y dos semanas para
recibir alguno de los diferentes tipos de resolución esto, tanto a
escala general como para la materia Laboral; este nivel de
duración, es dos semanas más alto que el cálculo obtenido en el
primer trimestre del 2014 (4 meses con 0 semanas).
En las otras materias, la variabilidad en el indicador es mayor
por tener una base de cálculo, significativamente menor; por
ejemplo en materia Civil en el segundo trimestre de 2012, se
dictó solo una sentencia de esta naturaleza y en el tercer
trimestre de ese año tres; ante tales situaciones bastará que se
atienda un asunto de fondo con una alta o baja espera de tramite
final para que se dé un cambio importante en el indicador. Por
ello, los resultados de las materias diferentes a la Laboral
desplegadas en los cuadros del anexo deben ser considerados con
cautela.
A pesar de que se produce una desaceleración en los dos
últimos períodos, continúa la tendencia general a la baja del
circulante de la Sala Segunda. No obstante, todavía no se logran
alcanzar los relativamente bajos niveles reportados antes del
cuarto trimestre del 2011. En el siguiente gráfico, se muestran
los datos estadísticos desde el segundo trimestre del 2011 y se
puede notar que se han producido dos tendencias específicas. La
primera del 2011 y 2012 cuando el circulante reportado al final
de cada trimestre creció hasta alcanzar el máximo de 466
expedientes, en el cuarto trimestre de 2012. El siguiente patrón
comienza a manifestarse en el primer trimestre de 2013 y
siguientes, cuando se producen bajas continuas hasta llegar al
segundo trimestre de 2014 con 328 asuntos pendientes. Pero al
final de la última tendencia, se produce una desaceleración; esto
es, el dato del segundo trimestre del 2014 es similar al del primer
trimestre de ese año (331 casos). Tal desaceleración es
1
El aumento de la duración promedio no es considerada como un punto negativo para
un despacho determinado si este tiene dentro de la existencia asuntos antiguos y existe
la política de atenderlos con prioridad a los de reciente ingreso para no prolongarles el
tiempo de espera de una resolución final.
consecuencia de la caída del nivel de finiquito aún y cuando este
es superior al nuevo ingreso de recursos.
Gráfico N° 3
Tendencia histórica de los casos activos al finalizar cada trimestre en
la Sala Segunda desde el segundo trimestre del 2011 al segundo de
2014
500
466 462
419
Casos
375
291
250
125
202
202
234
321
346
369
331 328
243
II20
1
III 1
-2
01
IV 1
-2
01
1
I20
12
II20
1
III 2
-2
01
IV 2
-2
01
2
I20
13
II20
1
III 3
-2
01
IV 3
-2
01
3
I20
14
II20
14
0
Trimestre
Elaborado por: Sección de Estadística, Dirección de Planificación.
-0-
Se acordó: Tomar nota del anterior informe. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO VI
Documento 14247-2014
En sesión N° 29-14 celebrada el 16 de junio del año en curso,
artículo XV, se conoció el informe rendido por el Consejo Directivo de la
Escuela Judicial y el doctor Marvin Carvajal Pérez, en ese entonces
Director de la Escuela Judicial, acerca del "Convenio de Cooperación entre
la Universidad Nacional y la Corte Suprema de Justicia".
En esa oportunidad, entre otros aspectos, se dispuso:
“2.) Encomendar a la Auditoría Judicial para que
realice un estudio en cuanto al impacto que ha tenido el
desarrollo de dicha maestría a lo interno del Poder Judicial
y, a esos efectos, analizará respecto de las personas
profesionales que se han graduado en la maestría lo
siguiente: a) Participación en los diferentes concursos en
plazas de judicatura; b) Notas en el registro de elegibles
(con el fin de medir la eficiencia de la preparación); c) Si
tienen publicaciones en revistas especializadas, monografías
o libros; d) Temas sobre los que hayan hecho
investigaciones; e) Si han realizado propuestas de lege
ferenda o formulado cambios jurisprudenciales a partir de la
capacitación recibida.”
-0-
En la verificada N° 43-14 del 8 de setiembre de este año, artículo
XXI, se tomó nota de la comunicación remitida por la Auditoría Judicial,
sobre que el informe solicitado lo rendirían el 3 de diciembre en curso.
El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor Judicial, en oficio N° 1217183-AEE-2014 de 27 de noviembre último, manifestó:
“Respecto a la “Evaluación de los aportes generados al
Poder Judicial como resultado del Convenio de cooperación
entre la Universidad Nacional y la Corte Suprema de Justicia
relativo a la Maestría en Administración de Justicia” y referente
a lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 52-14 del 3 de
noviembre de 2014, en el que se conoció el oficio de esta
Auditoría N° 1072-147-AEE-2014 del 27 de octubre del 2014,
en el que señala como fecha estimada para remitir el informe el
3 de diciembre del presente año, le comunico, que dadas las
limitantes para la ubicación de información confiable, se nos ha
dificultado lograr cumplir con el plazo de entrega previamente
establecido, debido a que fue necesario invertir mayor tiempo
del programado, en la revisión y ajuste de la información
suministrada.
Por lo anterior, y dado que el estudio en este momento se
encuentra en la etapa de redacción, le informamos que se estima
realizar las audiencias del borrador del informe en el mes de
diciembre 2014 y remitir el informe del estudio en su versión
final como plazo máximo, en la segunda quincena del mes de
enero del próximo año.”
-0Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y estar a la
espera del informe solicitado en la sesión N° 29-14 celebrada el 16 de junio
del año en curso, artículo XV. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VII
Documento 14358-2014
La Magistrada Varela, en nota de 1 de diciembre en curso, dirigida a
la Presidenta, Magistrada Villanueva le manifestó:
“Para conocimiento de Corte Plena, me permito rendir
informe sobre el viaje que realicé del 24 al 26 de noviembre del
año en curso. En sesión de Corte Plena N° 51-14 celebrada el 27
de octubre artículo XIV, se me concedió permiso para asistir al
“XV Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de
justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”” a
realizarse en Santiago de Chile.
XV ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS
MÁS
ALTOS
ORGANOS
DE
JUSTICIA
DE
IBEROAMERICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”
Objetivo General:
El objetivo del encuentro fue reflexionar sobre el acceso a
la justicia desde una mirada de la interseccionalidad para
asegurar el acceso a la justicia de las mujeres de Iberoamérica.
Este propósito se deriva de las obligaciones que emanan de la
Convención para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer. Entregué a las integrantes de las
mesas de trabajo y de las representaciones de diferentes países
documentación sobre las acciones institucionales sobre el tema
de migrantes, información que fue muy bien recibida por las
participantes.
En la mesa de trabajo número 3 (donde actué como
moderadora y relatora a pedido unánime) mostraron alto interés
sobre ese tema y agradecieron la información sobre las acciones
institucionales emprendidas; y, después de escuchar a la ponente
y revisar los materiales que les aporté y la información adicional
que recopilé para el análisis del tema; y concientes de que en la
actualidad una gran cantidad de mujeres en todo el mundo se han
visto en la necesidad de movilizarse, con hijos (as) menores de
edad o solas, a otros países en busca de mejores condiciones de
vida o por razones de seguridad, teniendo claro que esas
circunstancias las coloca en una situación de mayor
vulnerabilidad, se estimó que era necesario que este tema sea
abordado de inmediato; y que las Magistradas de Iberoamérica,
por medio de los foros donde tienen presencia, accionen de
inmediato para lograr que las mujeres migrantes tengan un
verdadero acceso a la justicia para lograr la defensa de sus
derechos humanos y laborales, entre otros.
Adjunto el archivo del programa y la presentación de las
propuestas del trabajo realizado en la mesa que integré y que en
parte fue tomado en cuenta para la Declaración del Encuentro.
Dejo así rendido el informe (que también envié para ser
integrado al informe general de la Delegación) y quedo a sus
órdenes para cualquier adición que estime de interés.”
-0Se acordó: Tomar nota del informe rendido por la Magistrada
Varela. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
Documento 14393-2014
Se toma nota de la boleta Nº 0001609 Y de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante la cual, se extendió incapacidad al Magistrado
Luis Fernando Salazar Alvarado por el 25 y 26 de noviembre último. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IX
Documento 14406-2014
El Magistrado Cruz, en oficio N° SC-FCC-04-2014 de 30 de julio de
este año, recibido el 2 de diciembre en curso, manifestó:
“En relación con el permiso otorgado por Corte Plena en
sesión N° 30-14 celebrada el 23 de junio del año en curso,
artículo XIV, mediante oficio de la Secretaría General de la
Corte N° 6319-14, para participar de las actividades
programadas con ocasión del aniversario de la vigencia del
Código Procesal Penal Guatemalteco, que se realizaron entre el
1° y 3 de julio del año en curso en la Ciudad de Guatemala, me
permito manifestarle que la actividad de los veinte años de
vigencia el Código Procesal Penal de Guatemala, fue muy
interesante, con intervención de varios académicos y jueces
guatemaltecos. Veinte años de vigencia del primer código
predominantemente oral en Centroamérica y el Caribe.
Adjunto mi intervención por escrito, de la que expuse,
oralmente, los puntos más importantes.”
-0Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el Magistrado Cruz.
Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
Documento 14244-14
En la sesión N° 45-14 celebrada el 22 de setiembre en curso, artículo
XII, se tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión N° 27-11 celebrada el 22 de agosto de 2011,
artículo X, con vista en los candidatos y las candidatas que
remitió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
integrar las lista de árbitros y conciliadores que conocerían las
diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter
jurídico, que surjan entre patronos y trabajadores, en los
términos que dispone el inciso c) del artículo 407 del Código de
Trabajo, se designó para el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Heredia, como representantes de los empleadores y
trabajadores, por un período de dos años a partir del 22 de
agosto de ese año, a las y los profesionales que se dirán:
Lista de patronos
Sonia Víquez Chaverri (abogada)
Óscar Venegas Córdoba (abogado)
Mauricio Calderón Solís (abogado)
Álvaro Sánchez González (abogado)
Lista de Trabajadores
Gretell Solano Morales (abogada)
Laura Ulloa Albertazzi (abogada)
Germán Araya Sánchez (abogado)
Marvin Aguirre Chávez (abogado)
Bernal Castillo Rojas (abogado)
-0En sesión N° 41-11 efectuada el 5 de diciembre de 2011,
artículo IX, se designó a la Licenciada Cindy Cascante Carmona
como representante de la parte patronal para integrar la lista de
árbitros y conciliadores para el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Heredia, por un período de dos años a partir del 5 de
diciembre de 2011.
La máster Brenda Caridad Vargas, Jueza Coordinadora
del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, en oficio
Nº 60-14 de 8 de setiembre en curso, manifestó:
“Por medio del presente, y con todo el respeto que ustedes
se merecen, me permito solicitar, que de conformidad con el
artículo 407 del Código de Trabajo, se procedan a confeccionar,
las listas de Árbitros Conciliadores que describe el artículo
citado. Lo anterior, en virtud de que se solicitaron las mismas a
esa Oficina y el Msc. Irving Vargas Rodríguez, Secretario
General Interino de la Corte Suprema de Justicia, indicó:
“…En atención a su oficio recibido el 27 de agosto último,
en el que solicita la lista actualizada de Árbitros Conciliadores
para conocer Conflictos Colectivos, que correspondan al Juzgado
de Trabajo de Heredia, hago de su estimable conocimiento que
las designaciones a las personas representantes de los patrones y
trabajadores para el Juzgado de Trabajo de Heredia, nombrados
por la Corte Plena en sesión N° 27-11 celebrada el 22 de agosto
de 2011, artículo X, vencieron el 22 de agosto de 2013, de ahí
que no es posible remitirle el listado requerido.”.
La anterior solicitud esta sustentada, en la necesidad de
contar con esas listas actualizadas, ya que constantemente
estamos recibiendo Conflictos Colectivos y hemos tenido que
recurrir al nombramiento, por inopia, de profesionales que nos
brinda su ayuda de manera desinteresada.”
-0Manifiesta la Magistrada Varela: "El 22 de agosto y 5 de
diciembre de 2013, venció el nombramiento de las personas que
integraron la lista de árbitros y conciliadores para el Juzgado de
Mayor Cuantía de Heredia. Por tal motivo, quiero proponer a
esta Corte, que solicitemos a los sindicatos de trabajadores y a
las cámaras de empleadores (patronales), así como al Ministerio
de Trabajo, el envío de una nómina de 5 candidatos o candidatas,
para que los representen en dicho despacho judicial, pueden ser
las mismas personas nombradas anteriormente, siempre y cuando
se les consulte y estén de acuerdo en ser nombradas nuevamente.
Caso contrario, para que envíen una nueva lista para integrar a
los representantes de los trabajadores y de los empleadores, que
reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo, y
que sean abogados o abogadas; de esa forma se podrá completar
dicha lista".
Con instrucciones de la Magistrada Varela, la Secretaría
General de la Corte procedió a consultar a las personas
nombradas anteriormente si estaban de acuerdo o no en ser
nombradas por un nuevo período.
Por parte de los representantes de los empleadores Sonia
Víquez Chaverri, Mauricio Calderón Solís y Álvaro Sánchez
González manifestaron su ausencia en ser nombrados
nuevamente y de los representantes de los trabajadores Germán
Araya Sánchez y Marvin Aguirre Chávez. Los demás de ambos
sectores no fue posible localizarlos.
Conforme lo propone la Magistrada Varela, se acordó: 1.)
Autorizar a la Secretaría General de la Corte, para que publique
una circular, tanto en el Boletín Judicial, como en un diario de
circulación nacional, solicitando a los sindicatos de patronos y
trabajadores, así como al Ministerio de Trabajo, que de
conformidad con lo que establece el artículo 407 del Código de
Trabajo, dentro del término de quince días, a partir de la
respectiva publicación, se sirvan proponer una nómina de 2
candidatos o candidatas para el sector de los empleadores y 3
para el sector de los trabajadores, (salvo en el caso del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que debe enviar cinco nombres
para cada sector), que reúnan los requisitos del artículo 408 del
Código de Trabajo, que sean abogados (as) para integrar las
listas de árbitros y conciliadores para el Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Heredia, a efecto de que esta Corte proceda a
realizar el nombramiento correspondiente.
2.) Nombrar como árbitros y conciliadores para
representar a los empleadores a Sonia Víquez Chaverri,
Mauricio Calderón Solís y Álvaro Sánchez González y para
representar a los trabajadores a Germán Araya Sánchez y
Marvin Aguirre Chávez, para atender los conflictos de carácter
económico y social, que se presenten en el Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Heredia, por 2 años a partir de hoy 22 de
setiembre en curso.
3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la máster
Brenda Caridad Vargas, Jueza Coordinadora del Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. Se declara acuerdo
firme.”
-0El licenciado Harold Villegas Román, Ministro interino de Trabajo y
Seguridad Social, en oficio DMT-1355-2014 del 26 de noviembre último,
informó:
“En atención a su oficio No. 09703-14 del 23 de setiembre
de 2014, por medio de la cual remite el Acuerdo tomado por
Corte Plena en la sesión No. 45-14 del 22 de setiembre de 2014,
en el que se solicita a este Ministerio remitir las listas de
abogados para representar a patronos y trabajadores, del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, conforme lo establece
el artículo 407 del Código de Trabajo, le remito copia del oficio
DNI-OFI-01948-14 del 17 de noviembre de 2014, por medio del
cual el Lic. Rodrigo Acuña Montero, se refiere a lo solicitado en
el oficio No. 09703-14.”
-0El citado oficio Nº DNI-OFI-01948-14, literalmente dice:
“A efecto de dar trámite a lo solicitado por Traslado DMT
967- 2014 del Despacho del señor Ministro de fecha 29 de
Septiembre de este año, en relación al oficio No. 09703- 14 de
fecha 23 de ese mismo mes y año, suscrito por la Secretaria
General de la Corte Suprema de Justicia, Licda Silvia Navarro
Romanini, que transcribe el Acuerdo tomado por la Corte Plena
en sesión No. 45-14 celebrada el 22 de Setiembre -2014, que
literalmente dice: “ARTICULO XII.
Documento 10509-2014.
Conforme lo propone la Magistrado Varela se acordó:
1) Autorizar a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia para
que publique una Circular tanto en el Boletín Judicial como en
un diario de circulación nacional, solicitando a los Sindicatos de
patronos y trabajadores, así como al Ministerio de Trabajo que,
de conformidad con el articulo 407 del Código de Trabajo,
dentro del termino de 15 días hábiles, a partir de la respectiva
publicación se sirvan proponer una nomina de cinco candidatos
(as) que reúnan los requisitos previstos en el articulo 408 del
Código de Trabajo, que sean abogados (as) para integrar las
listas de Árbitros y Conciliadores para el sector de los
empleadores e igual numero para representar a los trabajadores
en los conflictos de carácter económico-social cuyo tramite
corresponde al JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR
CUANTIA DE HEREDIA, a efecto de que la Corte proceda a
realizar el nombramiento respectivo.
1. Para dar cumplimiento a lo anterior, el sucrito por oficio DNIOFI- 01811- 14 de fecha 09 de Octubre del 2014 se solicita a la
Licda Vanesa Prendas Murillo Jefe a.. i. de Inspección de Región
Central, que proceda a remitir lista de 10 candidatos para ser
nombrados como Árbitros Conciliadores ante el Juzgado de
Mayor Cuantía de Heredia, por ser de su competencia y
jurisdicción la Oficina Provincial de Heredia.
2. Por medio de los Oficios DRC-1488-2014 de fecha 28 de
Octubre -14, la Licda Prendas Murillo procede a ratificar los tres
candidatos propuestos, como representantes de los empleadores:
Sonia Viquez Chaverri
Mauricio Calderón Solís y
Álvaro Sánchez Gonzáles
Y los dos candidatos como representantes de los trabajadores:
German Araya Sánchez y
Marvin Aguirre Chávez.
Las citadas personas son la mismas personas que ya fueron
nombradas por dos años a partir del 22 de septiembre del 2014
por la Corte Suprema de Justicia.
3. Al ser consultada la Licda Prendas Murillo por qué no se
había enviado una nueva lista de candidatos, para el Juzgado de
Heredia, remite el Oficio DRC- 1602 -2014 de fecha 14 de
Noviembre-2014, por el cual informa lo siguiente:
“Me permito informarle que en cumplimiento con lo requerido
en el oficio DNI-OFI-01811-14 y en coordinación con la Licda.
Leticia Bernal, me ha sido imposible materialmente cumplir con
lo requerido, no obstante se consultó a varios colegas y no
quieren aceptar por no ser una actividad no remunerada.”
Asimismo se informa que tiene por recibido, correo electrónico
(Re: SP- 333-14) con fecha 12 de noviembre el que fue
reenviado al Dr Eric Briones para que se tome en consideración
“Curriculo Vitae” del Lic. Henry Rivera Ortiz, cédula de
identidad No. 1-1 308-0484, quien se propone para conformar la
lista de árbitros; y conciliadores. Dicho profesional tiene la
aprobación de la Licda Prendas Murillo, Jefe de Región Central
y el Visto Bueno del suscrito. Se adjuntan Oficios citados.”
-0Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Ministerio de
Trabajo, en que ratifica las designaciones de las personas nombradas en la
sesión N° 45-14 celebrada el 22 de setiembre en curso, artículo XII, como
árbitros y conciliadores para representar a los empleadores y trabajadores,
para atender los conflictos de carácter económico y social, que se presenten
en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XI
Documento 9629-14, 13981-2014
El Consejo Superior en sesión N° 103-14 celebrada el 27 de
noviembre último, artículo XXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de
201426 de, artículo XLV, se aprobó el Plan de Vacaciones
elaborado por la Dirección de Gestión Humana, para el periodo
2014-2015, así como los lineamientos generales sobre
sustituciones que deberán regir para el año 2015.
Se acordó: Solicitar a la Corte Plena, que conforme se ha
hecho en años anteriores, valore la posibilidad de conceder
asueto a los servidores y las servidoras judiciales, durante la
segunda audiencia de los días 24 y 31 de diciembre próximo, en
el entendido que durante esas audiencias se atenderá bajo la
modalidad de disponibilidad, para el caso de las materias sujetas
a ese tipo de atención. Se declara acuerdo firme.”
-0Se dispuso: Acoger la solicitud del Consejo Superior y con las
salvedades de costumbre, decretar asueto la segunda audiencia del 24 y del
31 de diciembre del año en curso.
La Secretaría General procederá a elaborar la respectiva publicación
en el Boletín Judicial. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XII
Documento 14313-2014
En sesión N° 17-14 celebrada el 28 de abril del año en curso, artículo
XXXVI, con vista en el acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo sobre
el informe final de la Etapa II, que contiene la propuesta definitiva de la
estructura organizacional desarrollada por el Consorcio TATUMFUNDEPOS-LKS, en el marco de la Licitación Abreviada 2009LA000110-PROV, denominada “Consultoría para la evaluación de la
estructura administrativa del Poder Judicial de Costa Rica, se tomó el
acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Se acordó: 1.) Aprobar el acuerdo adoptado por el
Consejo Consultivo, así como sus recomendaciones, en
consecuencia: a.) No aprobar el modelo organizativo planteado
en el Organigrama Escenario N° 1 del informe Final de la Etapa
II que contiene la propuesta definitiva de la estructura
organizacional desarrollada por el Consorcio TATUMFUNDEPOS-LKS, en el marco de la Licitación Abreviada
2009LA-000110-PROV, denominada “Consultoría para la
evaluación de la estructura administrativa del Poder Judicial de
Costa Rica”, por estimar que esa estructura promueve la
centralización en la toma de decisiones y convierte a la Gerencia
General en un órgano unipersonal. El modelo que se adopte debe
tener los frenos y contrapesos necesarios para promover un
ejercicio equilibrado del poder. b.) Señalar que el Organigrama
Escenario N° 2 debe convertirse en un insumo de trabajo
mediante el cual esta Corte pueda analizar y definir el modelo de
organización que mejor promueva la eficiencia y eficacia. Este
análisis debe contemplar al menos los siguientes elementos:
-Analizar la capacidad operativa del Consejo Superior y
promover los cambios organizativos y estructurales que
posibiliten una mejor ejecución de sus competencias.
- Aprobar la creación de una Dirección Jurídica que
permita unificar las distintas asesorías jurídicas en el Poder
Judicial. Estará conformada por todos los puestos de asesoría
jurídica que se ubican en las diferentes instancias administrativas
del Poder Judicial, según su especialidad, para una mayor
coordinación de sus criterios. Tendrá a su cargo la asesoría
técnica jurídica cuando se requiera.
Asimismo, se constituirá en la instancia de coordinación y
acompañamiento a la representación del Estado, sea
Procuraduría General de la República, en los distintos procesos
legales que se desarrollan ante los estrados judiciales, así como
su seguimiento, donde el Poder Judicial se constituye en parte.
-La Dirección de Tecnología de la Información
dependerá del Consejo Superior y mantendrá una estrecha
coordinación con la Dirección Ejecutiva, en virtud de que esta
última mantendrá el apoyo logístico que se requiere para la
implementación del trabajo que se desarrolla en materia de
tecnología de la información. Su estructura interna deberá
revisarse para definir sus áreas y forma de dirección.
-La nomenclatura de los Departamentos de Planificación
y Personal se ajustará al nivel de Dirección.
-Definir claramente en el organigrama la representación
de las relaciones y coordinaciones de la estructura administrativa
con el Ministerio Público, Defensa Pública y Organismo de
Investigación Judicial, por cuanto son entidades cuyo accionar
está fuertemente vinculado, y depende en gran medida del
accionar del aparato administrativo, relacionado con el apoyo a
la gestión en aspectos logísticos como pagos a proveedores,
contrataciones, almacenamiento, infraestructura, asignación de
recursos, equipamientos, manejo del presupuesto, entre otros.
-Definir de forma más precisa el rol de los Consejos de
Administración, así como potenciar sus competencias
administrativas.
2.) El Departamento de Planificación ejecutará los
estudios y acciones necesarias para ajustar estas modificaciones
a la estructura actual, conforme los elementos señalados.
3.) Aprobar la propuesta de la Magistrada Pereira, por
ende, solicitar al Departamento de Planificación se sirva realizar
un estudio y rinda el informe correspondiente a esta Corte,
referente a si legalmente es posible que ese Departamento y el
Departamento de Personal dependan directamente del Consejo
Superior y no de la Dirección Ejecutiva. 4.) Tener por presentado
el acuerdo adoptado por el Consejo de Personal, referente a la
actualización de la “Descripción de la Clase de puesto” y del
“Perfil Competencial” para el cargo de Director o Directora de
Tecnología de la Información y resolver lo que corresponda en
una próxima sesión.
-0La máster Marta Asch Corrales, Directora de Planificación, en oficio
N° 1567-PLA-2014 de 28 de noviembre último, manifestó:
“En atención a su oficio N° 5354-14, mediante el cual se
comunica el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión N° 1714, celebrada el 28 de abril de 2014, artículo XXXVI, le remito
el informe 26-AJ-2014 de hoy, suscrito por el Lic. Jorge Kepfer
Chinchilla, Jefe de la Sección de Análisis Jurídico.
En este informe se analiza la legalidad de que las
Direcciones de Tecnología de Información y de Gestión
Humana, dependan directamente del Consejo Superior.”
-0El informe N° 26-AJ-2014 que se da cuenta, literalmente dice:
“En relación al oficio N° 5354-14 de 29 de mayo del 2014
suscrito por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria
General de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se
comunica el acuerdo de Corte Plena, tomado en la sesión N° 1714 celebrada el 28 de abril del presente año, artículo XXXVI,
adjunto le remito el análisis a la propuesta de la Magistrada
Magda Pereira, en el sentido de solicitar al Departamento de
Planificación se sirva realizar un estudio y rinda el informe
correspondiente a la Corte, referente a si legalmente es posible
que ese Departamento y el Departamento de Personal dependan
directamente del Consejo Superior y no de la Dirección
Ejecutiva.
[…]
Antecedentes:
La Corte Plena en la sesión N° 17-2014, celebrada el 28
de Abril del 2014, artículo XXXVI, acordó “3.) Aprobar la
propuesta de la Magistrada Pereira, por ende, solicitar al
Departamento de Planificación se sirva realizar un estudio y
rinda el informe correspondiente a esta Corte, referente a si
legalmente es posible que ese Departamento y el Departamento
de Personal dependan directamente del Consejo Superior y no de
la Dirección Ejecutiva.”
En cuanto a la Dirección de Tecnología de la Información,
la Corte acordó en esa misma sesión que:
“-La Dirección de Tecnología de la Información
dependerá del Consejo Superior y mantendrá una estrecha
coordinación con la Dirección Ejecutiva, en virtud de que esta
última mantendrá el apoyo logístico que se requiere para la
implementación del trabajo que se desarrolla en materia de
tecnología de la información. Su estructura interna deberá
revisarse para definir sus áreas y forma de dirección.”
Análisis:
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 84
establece en forma expresa los órganos dependientes del Consejo
Superior. En ese sentido, la citada norma establece lo siguiente:
“Del Consejo Superior dependerán el Tribunal de la
Inspección Judicial, la Dirección Ejecutiva, la Auditoría, la
Escuela Judicial, el Departamento de Planificación, el Centro
Electrónico de Información Jurisprudencial, el Departamento de
Personal y cualquiera otra dependencia establecida por ley,
reglamento o acuerdo de la Corte.
Asimismo, dependerán del Consejo, pero únicamente en
lo administrativo y no en lo técnico profesional, el Ministerio
Público, el Organismo de Investigación Judicial y la Defensa
Pública.” (Así reformado por Ley N° 7728 del 15 de diciembre
de 1997, el subrayado no es del original).
En relación con esta norma, el artículo 86 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial regula la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, y a tal efecto señala que:
“La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario
que se denominará Director Ejecutivo del Poder Judicial, deberá
ser costarricense, mayor de treinta años, abogado con
conocimientos y experiencia en Administración o licenciado en
Administración.
Con excepción de los órganos previstos en el artículo 84 y
de otros que así se establezca por reglamento o acuerdo de la
Corte Plena, las demás oficinas administrativas del Poder
Judicial dependerán de la Dirección Ejecutiva.” (El subrayado
no es del original).
Las dos normas antes citadas son expresas y claras; de
manera que interpretadas en forma conjunta, se desprende que
los órganos mencionados en el artículo 84 dependen del Consejo
Superior. Asimismo dependerán del Consejo Superior los
órganos cuyo reglamento así lo disponga o cuando haya sido
acordado por la Corte Plena o cuando una ley así lo establezca.
Las demás oficinas administrativas del Poder Judicial,
dependerán de la Dirección Ejecutiva.
Ahora bien, el artículo 84 hace mención expresa (como se
resaltó en el subrayado) de que el Departamento de Planificación
y el Departamento de Personal, dependen del Consejo Superior.
Conclusión:
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 en
relación con el 86, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se concluye que sí existe base legal expresa en el sentido de que
la Dirección de Planificación y la Dirección de Personal
dependen del Consejo Superior.”
-0Se acordó: Tener por rendido el informe de la Dirección de
Planificación en que se establece la legalidad de que las Direcciones de
Planificación y de Personal dependan directamente del Consejo Superior y
no de la Dirección Ejecutiva. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIII
Documento 14497-2014
Las Magistradas Rojas, Camacho y Pereira, en oficio N° ECV-0342014 de 4 de diciembre en curso, manifestó:
“Para conocimiento de Corte Plena, se procede a rendir
informe sobre el viaje que realizamos del 24 al 26 de noviembre
del año en curso, según permiso que nos fue otorgado, en la
sesión de Corte Plena N° 51-14 celebrada el 27 de octubre
artículo XIV, para participar en el XV Encuentro de Magistradas
de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica: “Por una
Justicia de Género”, a realizarse en Santiago de Chile.
XV ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS
MÁS ALTOS ORGANOS DE JUSTICIA DE
IBEROAMERICA “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”
Objetivo General:
El objetivo del encuentro fue reflexionar y proponer
acciones sobre el acceso a la justicia desde una mirada de la
interseccionalidad dentro de las diferentes formas de
discriminación, en las poblaciones de mujeres migrantes,
mujeres niñas y adolescentes, mujeres con preferencias sexuales
diferentes, adultas mayores, mujeres afrodescendientes, desde
una visión de género y asegurar su acceso a la justicia de
Iberoamérica. Este propósito se deriva de las obligaciones que
emanan de la Convención para la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer y otros Instrumentos
Internacionales.
Las suscritas magistradas Magda Pereira Villalobos,
Rocío Rojas Morales, y Eva Camacho Vargas procedemos a
rendir el siguiente informe:
I.- De acuerdo al objetivo general planteado en la mañana
del día lunes 24 de noviembre del año en curso, se dedicó al acto
formal de inauguración del Encuentro denominado: "XV
Encuentro de los Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica",
con la participación de la Sra. Presidenta de Chile, Sra. Michelle
Bachelet Jerla, Sra. Roxana Arroyo Vargas, Presidenta de la
Fundación Justicia y Género, Sra. Andrea Muñoz Sánchez,
Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Chile y Presidenta
de la Comisión de Género del Poder Judicial, Sra. Claudia
Pascual Grau, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer en
Chile y el Sr. Sergio Muñoz Fajardo, Presidente de la Corte
Suprema de Chile.
II. Las sesiones de trabajo se desarrollaron a partir del
lunes 24 de noviembre del año en curso en horas de la tarde, así
como los siguientes días de la actividad, se iniciaron con charlas
magistrales de acuerdo al desarrollo del programa que se adjunta
a este informe. Todas las Magistradas desempeñamos diversas
funciones, como conferencistas y moderadoras de mesas de
trabajo. Cada una de las mesas en que estuvimos aportó al
plenario, acciones que deberán desarrollarse en los diferentes
Poderes Judiciales de Iberoamérica. Se adjuntan los informes
finales de las mesas de trabajo que cada una de nosotras
integramos.
III. Una vez concluidas las sesiones de trabajo y realizado
el plenario de las diferentes propuestas de las mesas de trabajo,
se procedió al análisis, del documento que se denomina:
"Declaración de Montevideo”.
IV. Al finalizar la sesión de análisis y correcciones del
documento final se procedió a su firma por cada una de las
delegaciones de los países participantes. Se adjunta anexo de
esta declaración.Dejamos así rendido el informe y quedamos a sus órdenes
para cualquier adición que estime de interés.”
-0Se acordó: Tomar nota del informe rendido por las Magistradas
Rojas, Camacho y Pereira. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIV
Documento 14053, 14428-2014
La señora Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno, en oficio Nº SCG-XCHR-1165-2014 de 19 de noviembre último,
manifestó:
“Reciba mi cordial saludo. Mediante memorial recibido en la
Secretaría del Consejo de Gobierno el 13 de noviembre del 2014, el
señor José Joaquín Mora Bermúdez, cédula de identidad número 10476-0937, privado de libertad, ubicado en el Centro de Atención
Institucional La Reforma; solicitó al Consejo de Gobierno el
otorgamiento del beneficio del Indulto, manifestando en su escrito una
crítica a la sentencia judicial.
Conforme al artículo 90 del Código Penal, el indulto sólo podrá
ser concedido por el Consejo de Gobierno, el cual previamente a
resolver, oirá el criterio del Instituto Nacional de Criminología.
Consultará también a la Corte Suprema de Justicia, únicamente,
cuando la solicitud del indulto se fundamente en una crítica a la
sentencia judicial. Dichos organismos deberán pronunciarse en un
término no mayor de treinta días naturales, y si no contestaren dentro
de ese término, el Consejo de Gobierno podré resolver lo que
corresponda. (Así reformado por el artículo 1° de la ley No. 6726 de
10 de marzo de 1982).
De conformidad con las disposiciones contenidas en el citado
artículo 90 del Código Penal, solicito atentamente se emita para este
caso el criterio de la Corte Suprema de Justicia.
Adjunto encontrará fotocopia de la solicitud formulada.”
-0Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado Arroyo, quien
en nota de 2 de diciembre en curso, rinde el siguiente informe:
“En atención a su solicitud de informe N° 092-2014, del 25
de noviembre del 2014, me permito rendir el mismo, del
siguiente modo:
La señora Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90 del Código Penal, solicita a esta Corte
pronunciarse acerca de la petición de indulto formulada por José
Joaquín Mora Bermúdez.
La sentencia condenatoria fue dictada en la causa 98003142-0175-PE, por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las 11:10 horas, del 22 de noviembre del
2004, mediante la resolución Nº 148. En la misma, el señor Mora
Bermúdez fue condenado por siete delitos de abusos deshonestos
contra menores de edad y uno de corrupción agravada,
imponiéndosele un total de veintiocho años de prisión, de los
cuales quedaron doce años en firme en virtud de las reglas del
concurso material y el pronunciamiento ulterior de la casación
que lo absolvió del delito de corrupción de menores.
El gestionante argumenta que la sentencia carece de
fundamentación; que ésta no es precisa ni clara; que la denuncia
fue muy posterior a los supuestos hechos; que un testigo a su
favor fue calificado como “complaciente” por el Tribunal; que el
fallo se basa en “relaciones ipotéticas” (sic); que todo consistió
en una “patraña” para desintegrar a su familia; que tiene
cincuenta y ocho años de edad; y, que siempre ha sido una
persona trabajadora y honrada.
Respecto a la solicitud planteada por el interesado, debe
anotarse lo siguiente:
Los alegatos de falta de fundamentación y una errónea
valoración de la prueba de cargo que esgrime el petente, fueron
objeto de análisis por parte de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, a través de la resolución Nº 911, dictada a
las 14:55 horas, del 18 de septiembre de 2006, descartándose que
llevaran razón. En consecuencia, habiendo sido examinados por
la Administración de Justicia Penal, tampoco ahora deben
resultar de recibo.
Asimismo es inatendible su argumento de que todo el
proceso que se sustanció en su contra estaba dirigido a
perjudicarlo a él o su familia, pues como señalaron los Tribunales
que intervinieron en el asunto, había pruebas contundentes que lo
incriminaban en la condenatoria que quedó en firme.
Finalmente, la edad o los antecedentes laborales del señor
Mora Bermúdez, no son motivo suficiente para emitir el indulto
que insta.
Debe subrayarse que, conforme a la doctrina, el indulto es
un instituto creado por el legislador en el artículo 90 del Código
Penal, para situaciones excepcionalísimas de defectos graves en
la sentencia o de atropellos judiciales; o bien, razones
humanitarias.
En este caso, por todo lo expuesto, no se está ante ninguna
de esas hipótesis.
En
consecuencia,
se
recomienda
pronunciarse
negativamente acerca de la solicitud de indulto planteada.
De la forma expuesta, dejo rendido el presente informe.”
-0La Magistrada Suplente María Elena Gómez Cortés, expuso el
informe suscrito por el Magistrado Arroyo, en razón de encontrarse ausente
en esta sesión.
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el Magistrado
Arroyo, expuesto por la Magistrada Gómez Cortes, acogerlo como propio
de esta Corte y hacerlo de conocimiento del Consejo de Gobierno, en
respuesta a la consulta formulada. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XV
SALE EL MAGISTRADO ARMIJO.
Documento 14128, 14179, 14234, 14271, 14303, 14331-2014
En la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículo
XXX, se denegó la solicitud planteada por el licenciado Edgar Andrés
Mora Quirós, de suspender la consulta de Juez (a) 4 para nombrar en la
plaza N° 94469 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,
y se mantuvo lo resuelto en la sesión N° 47-14 celebrada el 6 de octubre del
año en curso, artículo XXIX, en que se solicitó al Consejo de la Judicatura
la remisión de la terna correspondiente, para ocupar en propiedad la citada
plaza.
El Magistrado Aguirre, en condición de Presidente del Consejo de la
Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Director de Gestión
Humana y el máster Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe interino de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, respectivamente, en oficio Nº SACJ2300-14 de 24 de noviembre del año en curso, manifestaron:
“En atención a los oficios Nos. 6615-14, 9205-14, 1026114, 10263-14, 10828-14, 11080-14 de fechas 02 de julio, 09, 23
de setiembre, 07, 22, 28 de octubre de 2014 y correos de la
Presidencia y Secretaria General de la Corte, se remiten las
siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 4 Penal, para nombrar
en los despachos que a continuación se detallan:
La consulta para la conformación de la presente terna dio
inicio el 05/11/2014 y finalizó el 10/11/2014. Se incluyen los
datos de la Inspección Judicial del Sistema de Gestión de cada
uno de los aspirantes al 19/11/2014.
Despacho (s)
1. Tribunal de Flagrancia de San
José, Goicoechea.
En horario de atención nocturna, de
los martes a lunes, con jornada de las
0:00 horas (medianoche) a las 6:00
horas, con los martes y miércoles
libres. Estarán sujetas a modificación
de horarios, que pueden ser
reubicadas, en función de la carga de
trabajo, uso eficiente del recurso,
servicio público; por esa razón,
además, podrían laborar en horarios
vespertinos y hasta en jornadas
semanales de cinco días que
Códigos de
Observaciones
Puesto
367582
Plaza vacante, en sustitución del señor
Ricardo Guevara Muñoz, quien pasó a
otro cargo
involucren los fines de semana.
2.Tribunal Penal del III Circuito
Judicial de San José
96469
Plaza vacante, en sustitución de la
señora Patricia Vargas González, quien
pasó a otro cargo.
3. Tribunal de Cartago
367910
Plaza vacante, en sustitución de la
señora Ana Lorena Blanco Jiménez,
quien pasó a otro cargo
4. Tribunal de Cartago
100862
Plaza vacante, en sustitución de la
señora Ivannia Delgado Calderón,
quien pasó a otro cargo
5. Tribunal de Puntarenas
44951
Plaza vacante, en sustitución del señor
Adan Campos Fallas, quien pasó a otro
cargo.
6. Tribunal del II Circuito Judicial de
Guanacaste
365689
Plaza vacante, en sustitución de la
señora Ana Isabel López Chaves
7. Tribunal del II Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz
96561
8. Tribunal de Cartago
350149
Plaza vacante, en sustitución del señor
Wilson Flores Fallas, quien pasó a otro
cargo. Se nombró al señor Miguel
Alejandro Porras Cascante, quien
renunció.
Plaza interina hasta el 29-02-2016, en
sustitución del señor Minor Soto Fallas,
quien pasó a otro cargo.
9.Tribunal de Flagrancia del Segundo
Circuito Judicial de San José
351352
Plaza interina hasta el 03-08-2015, en
sustitución del señor Carlos Núñez
Núñez, quien se le otorgó permiso con
goce de salario
10. Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José Flagrancia
(sujeta a modificación de horarios,
que puede ser reubicado, en función
de la carga de trabajo, uso eficiente
del recurso, servicio público; por esa
razón, además, podría laborar en
horarios vespertinos y hasta en
jornadas semanales de cinco días que
involucren los fines de semana)
367840
Plaza interina hasta el 31-12-2014, en
sustitución de la señora Ana Emilia
Fallas Santana, quien pasó a otro cargo
PRIMERA TERNA
Despacho: Tribunal de Flagrancia de San José, Goicoechea.
Plaza vacante, número de puesto 367582
• En horario de atención nocturna, de los martes a lunes, con
jornada de las 0:00 horas (medianoche) a las 6:00 horas, con los
martes y miércoles libres. Estarán sujetas a modificación de
horarios, que pueden ser reubicadas, en función de la carga de
trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón,
además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en
jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de
semana.
ASPIRANTES:
Promedio
Posición en lista de elegibles
1. Yorleny María Campos Campos
0205100078
88.6368
188
2. Pablo Antonio Solano Molina
0303480536
3. María Gabriela León Mora 0108510596
88.4994
191
87.7312
208
Nombre
SUPLENTES:
Promedio
Posición en lista de
elegibles
4. Cinthya Elena Angulo Angulo
0110440397
86.5546
224
5. Alberto de Jesús Porras González
0106670466
6. Mónica Auxiliadora Salas Rodríguez
0109830607
85.0375
238
84.9910
239
Nombre
Interina en el puesto: Sra. Roxana Burgos Corrales
Cédula: 0109150020
Condición laboral: Propietaria como Jueza 3, Juzgado Penal II
Circuito Judicial de San José
Vigencia del nombramiento: 30/11/2014
SEGUNDA TERNA
Despacho: Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José
Plaza vacante, número de puesto 96469
ASPIRANTES:
Nombre
Promedio
Posición en lista de elegibles
Esteban
93.6134
107
2. Minor José
Soto Fallas
010652030
9
3. Freddy
Alberto
Sandí
Zúñiga
090072046
0
91.4508
144
91.1021
158
1.
Jesús Amador Garita 0109580369
SUPLENTES:
Nombre
4.
Brisa Marina Campbell
Arguello 0701280640
5.
Yorleny María Campos
Campos 0205100078
6.
Pablo Antonio Solano Molina
0303480536
7.
Raúl Ernesto Madrigal Lizano
0109150038
Promedio
Posición en lista de
elegibles
89.2137
184
88.6368
188
88.4994
191
88.0146
200
Observaciones
Participa en la terna
anterior
Nombrado
en
propiedad
en
el
Tribunal del I Circuito
Judicial de San José
Flagrancia a partir del
31/01/2015
Interino en el puesto: Sr. Edgar Andrés Mora Quirós
Cédula: 0303470074
Condición laboral: Propietario como Defensor Público, Defensa Pública
de Goicoechea
Vigencia del nombramiento: 14/02/2019
TERCERA TERNA
Despacho: Tribunal de Cartago
Plaza vacante, número de puesto 367910
ASPIRANTES:
Nombre
Promedio
Posición en lista de
elegibles
Observaciones
89.2137
Brisa Marina
Campbell Arguello
0701280640
2.
Yorleny María 88.6368
Campos Campos
0205100078
184
Participa en la terna anterior
188
Participa en ternas anteriores
88.4994
191
Participa en la terna anterior
1.
3.
Pablo Antonio
Solano Molina
0303480536
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Nombre
4.
Edgar Andrés
Mora Quirós 0303470074
5.
Amelia María
Robinson
Molina 0700850669
6.
Ivette Carranza
Cambronero 0108520427
7.
Cinthya Elena
Angulo Angulo
0110440397
Promedio
Posición en lista de
elegibles
87.9458
201
87.6188
210
87.0139
218
86.5546
224
Observaciones
Participa en la terna anterior
Interina en el puesto: Sra. María Gabriela Vega Carvajal
Cédula: 0109740672
Condición laboral: Propietaria como Fiscal Auxiliar, Fiscalía General
Vigencia del nombramiento: 21/12/2014
CUARTA TERNA
Despacho: Tribunal de Cartago
Plaza vacante, número de puesto 100862
ASPIRANTES:
Nombre
1.
Brisa Marina
Campbell
Arguello
0701280640
Yorleny María Campos
Campos
0205100078
2.
Pablo Antonio
Solano Molina
0303480536
Promedio
Posición en lista de
elegibles
89.2137
184
Participa en ternas anteriores
88.6368
188
Participa en ternas anteriores
88.4994
191
Participa en ternas anteriores
Observaciones
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Nombre
3.
Edgar Andrés
Mora Quirós 0303470074
4.
Amelia María
Robinson Molina
0700850669
5.
Ivette Carranza
Cambronero 0108520427
6.
Cinthya Elena
Angulo Angulo
0110440397
7.
Luis Fernando
Calderón Ugarte
0105930738
Promedio
Posición en lista de
elegibles
87.9458
201
Participa en la terna anterior
87.6188
210
Participa en la terna anterior
87.0139
218
Participa en la terna anterior
86.5546
224
Participa en ternas anteriores
85.9746
226
Observaciones
Interino en el puesto: Sr. Marvin Arce Portuguez
Cédula: 0302280226
Condición laboral: Propietario como Juez 3, Juzgado Civil de Cartago
Vigencia del nombramiento: 30/11/2014
QUINTA TERNA
Despacho: Tribunal de Puntarenas
Plaza vacante, número de puesto 44951
ASPIRANTES:
Nombre
1.
Alberto de
Jesús Porras González
0106670466
2.
Giovanni
Ricardo Hernández
Martínez 0110350410
3.
Eduardo
Rojas Sáenz
0109740007
Promedio
Posición en lista de
elegibles
85.0375
238
82.3560
270
80.4205
296
Observaciones
Participa en ternas anteriores
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Nombre
4.
Miguel
Alejandro Porras
Cascante 0105830368
5.
Joaquín
Bernardo López
Bolaños 0110440788
6.
Luis Diego
Alpízar Marín
0205000302
7.
Leonardo
Esteban Pereira Valerín
0303700022
Promedio
Posición en lista de
elegibles
77.7372
317
76.3637
332
74.8450
341
74.2045
348
Observaciones
Nombrado en propiedad como
Juez 3 en el Centro Judicial de
Intervenciones
de
las
Comunicaciones,
desde:
20/10/2014, se incluye ya que no
ha iniciado el periodo de prueba.
Interino en el puesto: Sr. Warren Jugo Madrigal
Cédula: 0111450285
Condición laboral: Propietario como Técnico Judicial 2, Fiscalía General
Vigencia del nombramiento: 21/12/2014
SEXTA TERNA
Despacho: Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste
Plaza vacante, número de puesto 365689
*De todos los elegibles para el cargo de Juez 4 Penal, solamente las
siguientes personas mostraron su interés en participar.
ASPIRANTES:
Nombre
Promedio
89.5441
Juan Carlos
Peralta Montoya
0107790574
85.0375
2.
Alberto de
Jesús Porras González
0106670466
76.3637
3.
Joaquín
Bernardo López
Bolaños
0110440788
1.
Posición en lista de
elegibles
Observaciones
181
238
Participa en ternas anteriores
332
Participa en ternas anteriores
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Nombre
4.
Luis Diego
Alpízar Marín
0205000302
5.
Karina Gineth
Rodríguez Arrieta
0205840931
6.
Christian
Agustín Ulate Durán
0109350997
Promedio
Posición en lista de
elegibles
74.8450
341
74.0457
350
70.4022
376
Observaciones
Participa en ternas anteriores
Nombrado en propiedad en el
Tribunal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica a
partir del 01/01/2015, se
incluye ya que no ha iniciado el
periodo de prueba.
Interino en el puesto: Sr. José Carlos Aguilar Bonilla
Cédula: 0503030433
Condición laboral: Propietario como Juez 3, Juzgado Civil y Trabajo del II
Circuito Judicial de Guanacaste
Vigencia del nombramiento: 31/12/2014
SÉTIMA TERNA
Despacho: Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste, sede
Santa Cruz
Plaza vacante, número de puesto 96561
*De todos los elegibles para el cargo de Juez 4 Penal, solamente las
siguientes personas mostraron su interés en participar.
ASPIRANTES:
Nombre
Promedio
89.5441
Juan Carlos
Peralta Montoya
0107790574
85.0375
2.
Alberto de
Jesús Porras González
0106670466
76.3637
3.
Joaquín
Bernardo López
Bolaños
0110440788
1.
Posición en lista de
elegibles
Observaciones
181
Participa en la terna anterior
238
Participa en ternas anteriores
332
Participa en ternas anteriores
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Nombre
4.
Luis Diego
Alpízar
Marín
0205000302
5.
Karina Gineth
Rodríguez Arrieta
0205840931
6.
Christian
Agustín Ulate Durán
0109350997
Promedio
Posición en lista de
elegibles
74.8450
341
Participa en ternas anteriores
74.0457
350
Participa en ternas anteriores
70.4022
376
Nombrado en propiedad en el
Tribunal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica a
partir del 01/01/2015, se
incluye ya que no ha iniciado el
periodo de prueba.
Observaciones
Participa en ternas anteriores
Interina en el puesto: Sra. Yulieth Jiménez Torrentes
Cédula: 0502620980
Condición laboral: Propietaria como Técnica Judicial 2, Juzgado Penal I
Circuito Judicial Guanacaste
Vigencia del nombramiento: 01/02/2015
OCTAVA TERNA
Despacho: Tribunal de Cartago
Plaza interina hasta el 29-02-2016, número de puesto 350149
ASPIRANTES:
Promedio
Posición en lista de
elegibles
88.6368
188
2.
Amelia María 87.6188
Robinson Molina
0700850669
3.
Sonia Milady 85.8550
Quintana Ujueta
0107200200
210
Nombre
1.
Yorleny
María Campos Campos
0205100078
Observaciones
Nombrada por terna hasta el
31/12/14, en el Tribunal III
Circuito Judicial San José, Sede
Suroeste, se incluye en esta
terna por tratarse de un
nombramiento
hasta
el
29/02/2016
Participa en ternas anteriores
Participa en ternas anteriores
229
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Promedio
Posición en lista de
elegibles
Alberto de
Jesús Porras González
0106670466
5.
Mónica
Auxiliadora Salas
Rodríguez 0109830607
85.0375
238
Participa en terna anteriores
84.9910
239
Nombrada por terna hasta el
31/12/14, en el Juzgado Penal II
Circuito Judicial San José, se
incluye en esta terna por
tratarse de un nombramiento
hasta el 29/02/2016
6.
Walter
Rolando Morales
Valladares 0107630082
83.4335
258
7.
82.3560
270
Nombre
4.
Giovanni
Ricardo Hernández
Observaciones
Participa en ternas anteriores
Nombrado por terna hasta el
31/12/14
como
Juez
supernumerario, se incluye en
esta terna por tratarse de un
nombramiento
hasta
el
29/02/2016
Participa en ternas anteriores
Martínez 0110350410
8.
Eduardo Rojas 80.4205
Sáenz 0109740007
296
Nombrado por terna hasta el
31/12/14 en el Tribunal
Puntarenas, se incluye en esta
terna por tratarse de un
nombramiento
hasta
el
29/02/2016
Interino en el puesto: Sr. Juan Carlos Carrillo Mora
Cédula: 0502650028
Condición laboral: Propietario como Fiscal, Fiscalía General
Vigencia del nombramiento: 21/12/2014
NOVENA TERNA
Despacho: Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
San José
Plaza interina hasta el 03-08-2015, número de puesto 351352
ASPIRANTES:
Nombre
Promedio
Amelia María 87.6188
Robinson Molina
0700850669
85.0375
2.
Alberto de
Jesús Porras González
0106670466
83.8994
3.
Roxana
María Burgos Corrales
0109150020
1.
Posición en lista de
elegibles
Observaciones
210
Participa en ternas anteriores
238
Participa en ternas anteriores
254
Participa en ternas anteriores
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Nombre
1.
Armando
Fuentes Quesada
0202660179
2.
Andrea
Saritza Ramírez Solano
0303130627
3.
Luis Adolfo
Mora Benavides
Promedio
Posición en lista de
elegibles
80.8500
289
80.2903
298
77.3235
324
Observaciones
Jubilado reincorporado
Nombrado por terna hasta el
30/11/14 en el Juzgado Penal de
0109100386
4.
Rodrigo
Monge Umaña
0108590523
5.
Adriana
Sobrado Barquero
0110320312
6.
Luis Diego
Alpízar Marín
0205000302
7.
Leonardo
Esteban Pereira Valerín
0303700022
Hatillo, se incluye en esta terna
por
tratarse
de
un
nombramiento
hasta
el
03/08/2015
75.4076
339
75.1437
340
74.8450
341
Participa en ternas anteriores
74.2045
348
Nombrado en propiedad como
Juez 3 en el Centro Judicial de
Intervenciones
de
las
Comunicaciones,
desde:
20/10/2014 Se incluye ya que
no ha iniciado el periodo de
prueba.
Interina en el puesto: Sra. Diana Rodríguez Salas
Cédula: 0111980565
Condición laboral: Propietaria como Técnica Judicial 3, Tribunal
de Flagrancia de San José
Vigencia del nombramiento: 30/11/2014
DÉCIMA TERNA
Despacho: Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José
Flagrancia
Plaza interina hasta el 31-12-2014, número de puesto 367840
•
Sujeta a modificación de horarios, que puede ser
reubicado, en función de la carga de trabajo, uso eficiente del
recurso, servicio público; por esa razón, además, podría
laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas
semanales de cinco días que involucren los fines de semana.
*De todos los elegibles para el cargo de Juez 4 Penal,
solamente las siguientes personas mostraron su interés en
participar
ASPIRANTES:
Nombre
Promedio
Posición en lista de
elegibles
Observaciones
1.
Alberto de
Jesús Porras González
0106670466
2.
Armando
Fuentes Quesada
0202660179
3.
Andrea
Saritza Ramírez Solano
0303130627
85.0375
238
Participa en ternas anteriores
80.8500
289
Jubilado reincorporado
298
Participa en ternas anteriores
Participa en ternas anteriores
80.2903
En virtud de que hay oferentes que participan en otras ternas, se adicionan
los siguientes suplentes:
Promedio
Posición en lista de
elegibles
4.
Luis Adolfo
Mora Benavides
0109100386
77.3235
324
5.
Rodrigo
Monge Umaña
0108590523
6.
Adriana
Sobrado Barquero
0110320312
7.
Luis Diego
Alpízar Marín
0205000302
8.
Leonardo
Esteban Pereira Valerín
0303700022
75.4076
339
Participa en ternas anteriores
Participa en ternas anteriores
75.1437
340
Participa en ternas anteriores
74.8450
341
Participa en ternas anteriores
74.2045
348
Nombrado en propiedad como
Juez 3 en el Centro Judicial de
Intervenciones
de
las
Comunicaciones,
desde:
20/10/2014 Se incluye ya que
no ha iniciado el periodo de
prueba.
9.
74.0457
350
73.2263
358
Nombre
Karina Gineth
Rodríguez Arrieta
0205840931
10.
Karla Milena
Campos Rodríguez
0205400008
Observaciones
Nombrado por terna hasta el
30/11/14 en el Juzgado Penal
de Hatillo, se incluye en esta
terna por tratarse de un
nombramiento
hasta
el
31/12/2014
Participa en ternas anteriores
Participa en ternas anteriores
Interina en el puesto: Sra. Karla Campos Rodríguez
Cédula: 0205400008
Condición laboral: Propietaria como Fiscal, Fiscalía General
Vigencia del nombramiento: 21/12/2014
Observaciones Generales:
1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo
de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el
10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,
Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.
2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 4
Penal.
3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada
el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en
futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de
suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su
participación...”
4. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el
titular o que la plaza quede vacante.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del
Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos
en las plazas que se están consultando – en caso de ser vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla
con el período de prueba establecido.
6. De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Carrera
Judicial, las personas que resulten nombradas en propiedad por
primera vez en la Judicatura, deberán aprobar el Subprograma de
Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial
como parte de la valoración del período de prueba.
7. Según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión
CJ-28-13 del 16 de julio de 2009, en su artículo V, y a la circular
de la Secretaria General de la Corte No. 147-13 del 20 de
diciembre de 2013, no podrán participar en ternas para puestos
interinos las personas que estén nombradas en esa misma
condición, hasta tanto haya concluido la vigencia del actual
nombramiento.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados (as).”
-0La máster Sonia Quintana Ujueta, Jueza del Tribunal del Tercer
Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, en correo electrónico recibido
el 25 de noviembre último, indicó que por motivos estrictamente
personales, renuncia a la terna interina de Juez 4 Penal de Cartago.
La licenciada Yorleny Campos Campos, Jueza del Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 27 de noviembre recién
pasado, manifestó:
“Según Oficio No. SACJ-2300-14 con fecha de 24 de
noviembre del 2014 participo en las siguientes ternas Tribunal de
Flagrancia San José, Goicoechea, plaza vacante No. 367582,
Tribunal de Cartago, plaza vacante 367910, Tribunal de Cartago,
plaza vacante No. 100862, Tribunal de Cartago, plaza interina
hasta el 29 de febrero del 2016 No. 350149. No obstante, en
virtud de mi nombramiento en propiedad en el Juzgado Penal II
Circuito Judicial de San José, plaza No. 100964 conocido en
sesión No. 102-14 del Consejo Superior del Poder Judicial
celebrada el 25/11/2014 declino de mi participación en dichas
ternas.”
-0El máster Luis Fernando Calderón Ugarte, Juez del Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en correo electrónico
de 28 de noviembre último, indicó:
“Por razones estrictamente personales, me permito
informarles que renuncio a participar en la elección del puesto
N° 100862, Juez 4, del Tribunal de Cartago, plaza vacante. En
dicha oferta ocupo el octavo y último lugar, todo conforme al
oficio S A C J 2300-14, de 24 de noviembre de 2014.
Les ruego la comprensión y las disculpas del caso, si algún
inconveniente causa la anterior decisión.”
-0En correo electrónico recibido el 28 de noviembre último, el
licenciado Edgar Andrés Mora Quirós, Juez del Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, expresó:
“De acuerdo con el oficio número SACJ2300-14, se
remitió de la Sección Administrativa de la carrera judicial la
conformación de ternas para el puesto de juez 4 penal. De esta
conformación resulté seleccionado para optar por un puesto en el
Tribunal Penal de Cartago, sin embargo por aspectos personales,
solicito no ser considerado para este nombramiento, ofreciendo
disculpas de antemano por los inconvenientes que se pueda
ocasionar.
Además solicito sea relacionado esta gestión con las
referencias 13098-14 y 14135-14 y el oficio de la Carrera
Judicial número SACJ 2300-14.
Para recibir comunicaciones señalo: mi correo en la cuenta
oficial del Poder Judicial, a nombre de este servidor y la cuenta
electrónica [email protected]
Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente,
me suscribo de ustedes.”
-0La licenciada Cinthya Elena Angulo Angulo, Jueza del Tribunal
Penal de Pavas, en correo electrónico de 1 de diciembre en curso,
manifestó:
“… me presento ante ustedes, a efectos de solicitarles no
se me tome en cuenta en la terna del Tribunal Penal de Segundo
Circuito Judicial de San José, horario nocturno (12:00 a.m. a
6:00 a. m.) según oficio con referencia 14128. Lo anterior, en
virtud de que debió generarse un error en el registro, pues, mi
persona no concursó tal plaza y mi situación familiar me
imposibilita someterme a tal horario. Ofrezco las disculpas del
caso, no obstante, hasta el día de hoy me entere de qué podría
integrar la terna referida.”
-0Se acordó: 1.) Tomar nota de las manifestaciones de la máster Sonia
Quintana Ujueta, el máster Luis Fernando Calderón Ugarte, las licenciadas
Yorleny Campos Campos, Cinthya Elena Angulo Angulo y el licenciado
Edgar Andrés Mora Quirós. 2.) Se procede a realizar el nombramiento en
propiedad en la plaza Nº 367582 de Juez (a) 4 del Tribunal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José, (En horario de atención
nocturna, de los martes a lunes, con jornada de las 0:00 horas (medianoche)
a las 6:00 horas, con los martes y miércoles libres. Esta plaza estará sujeta
a modificación de horarios, que pueden ser reubicadas, en función de la
carga de trabajo, uso eficiente del recurso, servicio público; por esa razón,
además, podría laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas
semanales de cinco días que involucren los fines de semana), la terna quedó
conformada de la siguiente manera:
Pablo Antonio Solano Molina
María Gabriela León Mora
Alberto de Jesús Porras González
Asimismo se agregó la siguiente opción de votación:
Nueva Terna
Por mayoría de catorce votos, se acordó: Solicitar al Consejo de la
Judicatura la remisión de una nueva terna.
La licenciada León Mora recibió tres votos.
ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA.
Para el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, plaza N° 96469, a partir del
5 de enero del 2015, la terna quedó conformada de la siguiente manera:
Esteban Jesús Amador Garita
Minor José Soto Fallas
Freddy Alberto Sandí Zúñiga
Por mayoría de quince votos, se nombró al licenciado Esteban Jesús
Amador Garita, cédula N° 01-0958-0369.
El licenciado Sandí Zúñiga obtuvo dos votos y el licenciado Soto
Fallas obtuvo un voto.
Antes de proceder con la votación de la tercera terna, se concede el
uso de la palabra al Magistrado Jinesta, quien se refiere al recurso de
revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias, respecto a lo resuelto
en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII
y XXXI, en que se reeligió a licenciada Milena Conejo Aguilar como
Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, en los términos que
constan en el artículo siguiente.
ARTÍCULO XVI
Documento 14033, 14226, 14693-2014
Se concede el uso de la palabra al Magistrado Jinesta, quien
manifiesta: “En relación con el acuerdo adoptado por esta Corte en la
sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y
XXXI, en que se designó a la licenciada Milena Conejo Aguilar, como
Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, por un período de seis
años, nunca se discutió que era un acuerdo firme y aquí se ha dicho muy
claramente por la Ley General de la Administración Pública y precedentes
de esta Corte, que tenía que haber un pronunciamiento de este Órgano para
que se pudiera declarar firme un acuerdo.
Además señalo que las Magistradas Rojas y Arias, presentaron un
Recurso de Revisión contra el citado acuerdo, lo cual resulta prioritario que
esta Corte lo entre a conocer y resolver, pues se trata de un integrante del
Consejo Superior del Poder Judicial, que tiene gran trascendencia para la
gestión operativa de esta Institución.
Las razones de la revisión están planteadas y me gustaría que esta
Corte conociera y resolviera ese asunto, pues es de primer orden y habría
que posponer cualquier cuestión que esté en la agenda, para conocer y
resolver dicho recurso”.
Expresa la Magistrada Villanueva: “Primero vamos a distribuir el
Recurso de Revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias para
someterlo a discusión en la segunda audiencia, esto por motivo de que aún
no he observado el citado recurso; es una potestad de la Presidencia el
orden del día, quisiera analizar el fundamento legal e incluso si es del caso
solicitar asesoría legal. Así que la revisión planteada se conocerá en la
segunda audiencia”.
Se dispuso: Tener por hechas las observaciones del Magistrado
Jinesta, las cuales se analizarán en la segunda audiencia, cuando se discuta
el Recurso de Revisión planteado por las Magistradas Rojas y Arias.
ARTÍCULO XVII
Conforme se dispuso en el artículo XV de esta sesión, se continúa
con las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 4:
A continuación, se procede a realizar el nombramiento en propiedad
de Juez (a) 4 en el Tribunal de Cartago, puesto Nº 367910, a partir del 5 de
enero del 2015, con base en la siguiente la terna:
Brisa Marina Campbell Arguello
Pablo Antonio Solano Molina
Amelia María Robinson Molina
Por mayoría de dieciséis votos, se nombró a la licenciada Brisa
Marina Campbell Arguello, cédula N° 07-0128-0640.
La licenciada Robinson Molina obtuvo dos votos.
Para el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal de
Cartago, plaza N° 100862, a partir del 5 de enero del 2015, la terna quedó
conformada de la siguiente manera:
Pablo Antonio Solano Molina
Amelia María Robinson Molina
Ivette Carranza Cambronero
Por mayoría de catorce votos, se nombró a la licenciada Ivette
Carranza Cambronero, cédula N° 01-0852-0427.
El licenciado Solano Molina y la licenciada Robinson Molina
obtuvieron dos votos cada uno.
SALE LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y
ASUME LA PRESIDENCIA EL MAGISTRADO RAMÍREZ.
ENTRAN LOS MAGISTRADOS ARMIJO Y CRUZ.
Seguidamente, se procede al nombramiento en propiedad de Juez (a)
4 en el Tribunal de Puntarenas, plaza N° 44951 a partir del 5 de enero del
2015, conforme la siguiente terna:
Alberto de Jesús Porras González
Giovanni Ricardo Hernández Martínez
Eduardo Rojas Sáenz
Por mayoría de doce votos, se nombró al licenciado Eduardo Rojas
Sáenz, cédula N° 01-0974-0007.
El licenciado Hernández Martínez obtuvo cinco votos, dos el
licenciado Porras González.
ENTRA LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y
ASUME DE NUEVO LA PRESIDENCIA. SALE EL MAGISTRADO
JINESTA.
Para el nombramiento en propiedad de Juez (a) 4 en el Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, plaza N° 365689, la terna quedó
conformada de la siguiente manera:
Juan Carlos Peralta Montoya
Alberto de Jesús Porras González
Joaquín Bernardo López Bolaños
Asimismo se agregó la siguiente opción de votación:
Nueva Terna
Por mayoría de diecisiete votos, se acordó: Solicitar al Consejo de la
Judicatura la remisión de una nueva terna.
El licenciado Porras González recibió dos votos.
SALE
EL
MAGISTRADO
ARMIJO.
ENTRA
EL
MAGISTRADO CHINCHILLA.
A continuación, se procede a realizar el nombramiento en propiedad
de Juez (a) 4 en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Santa Cruz, puesto Nº 96561, con base en la siguiente la terna:
Juan Carlos Peralta Montoya
Alberto de Jesús Porras González
Joaquín Bernardo López Bolaños
Asimismo se agregó la siguiente opción de votación:
Nueva Terna
Por mayoría de dieciséis votos, se acordó: Solicitar al Consejo de la
Judicatura la remisión de una nueva terna.
El licenciado Porras González recibió tres votos.
SALE LA MAGISTRADA ROJAS.
Para el nombramiento interino de Juez (a) 4 en el Tribunal de
Cartago, plaza N° 350149, a partir del 5 de enero del 2015 y hasta el 29 de
febrero del 2016, la terna quedó conformada de la siguiente manera:
Amelia María Robinson Molina
Alberto de Jesús Porras González
Mónica Auxiliadora Salas Rodríguez
Por mayoría de dieciséis votos, se nombró a la licenciada Amelia
María Robinson Molina, cédula N° 07-0085-0669.
El licenciado Porras González obtuvo dos votos.
SALE LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y
ASUME LA PRESIDENCIA EL MAGISTRADO RAMÍREZ.
Seguidamente, se procede a la designación interina de Juez (a) 4 en
el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, plaza
N° 351352, a partir del 1 de enero y hasta el 3 de agosto del 2015,
conforme la siguiente terna:
Alberto de Jesús Porras González
Roxana María Burgos Corrales
Armando Fuentes Quesada
Asimismo se agregó la siguiente opción de votación:
Ampliar Terna
Por mayoría de once votos, se dispuso: Ampliar terna.
La licenciada Burgos Corrales recibió tres votos, dos el licenciado
Porras González y uno el licenciado Fuentes Quesada.
-0ENTRA LA PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA Y
ASUME
DE
NUEVO
LA
PRESIDENCIA.
SALEN
LOS
MAGISTRADOS CHINCHILLA Y ESTRADA NAVAS.
Con motivo de la anterior votación, las candidatas y los candidatos
para el cargo de Juez 4 en el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José, plaza N° 351352, son los siguientes:
Alberto de Jesús Porras González
Roxana María Burgos Corrales
Armando Fuentes Quesada
Andrea Ramírez Solano
Luis Adolfo Mora Benavides
Rodrigo Monge Umaña
Por mayoría de catorce votos, resultó electo el licenciado Rodrigo
Monge Umaña, cédula N° 01-0859-0523.
El licenciado Porras González obtuvo un voto y se recibió un voto
nulo.
3.) Con respecto a la plaza N° 367840 del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, Flagrancia, cuyo nombramiento es hasta el
31 de diciembre del año en curso, se dispone mantener a la persona que
está nombrada en forma interina actualmente, y que el Consejo de la
Judicatura determine si esa plaza continuará o no para el próximo año.
Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de las
ternas correspondientes para llenar las siguientes plazas:
a. Para ocupar en propiedad la plaza vacante N° 351364 de Juez (a) 4
del Tribunal de Flagrancia de San José, con motivo del nombramiento en
propiedad del licenciado Esteban Jesús Amador Garita.
b. Para llenar en propiedad la plaza vacante Nº 44838 de Juez penal
(a) 4 en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en razón
del nombramiento en propiedad de la licenciada Brisa Marina Campbell
Argüello.
c. Para nombrar en propiedad en la plaza Nº 103670 de Juez penal
(a) 4 en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con
ocasión del nombramiento en propiedad del licenciado Eduardo Rojas
Sáenz.
d. Para designar interinamente en la plaza Nº 367584 de Juez (a) 4 en
el Tribunal de Flagrancia de San José, hasta el 29 de febrero del 2016, con
motivo del nombramiento interino de la licenciada Amelia María Robinson
Molina.
Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las licenciadas Campbell Argüello,
Carranza Cambronero, Robinson Molina y los licenciados Amador Garita,
Rojas Sáenz y Monge Umaña, para poder ejercer válidamente el cargo en el
que fueron designados y designadas, deberán suscribir la póliza de
fidelidad respectiva, conforme lo establece el aviso Nº 1-2014 publicado en
el Boletín Judicial Nº 36 del 20 de febrero del 2014.
Asimismo las citadas funcionarias y los citados funcionarios
asumirán sus cargos en la fecha indicada y procederán a su juramentación.
Además se les recuerda que el nombramiento interino está sujeto a que
regrese su titular o que la plaza quede vacante y se nombre en propiedad a
otro/a funcionario/a.
Al mismo tiempo se hace de conocimiento de las funcionarias y de
los funcionarios designados/as, que de conformidad con el artículo 141,
párrafo segundo, deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a
registrar su firma para los fines que dicha norma establece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el
período de prueba establecido.
El Despacho del Presidente, la Dirección de Gestión Humana, la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, la Escuela Judicial y los
despachos interesados, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVIII
ENTRAN LOS MAGISTRADOS CHINCHILLA, ARMIJO,
JINESTA Y EL SUPLENTE ESTRADA NAVAS. SALE EL
MAGISTRADO SALAZAR.
Documento 13302, 14474-14
En oficio N° CAS-690-2014 del 6 de noviembre del año en curso, la
licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de área la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de esta
Corte sobre el proyecto denominado “Adición de dos artículos a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas”, expediente Nº 19.345.
La consulta se remitió a estudio del Magistrado Suplente Juan Carlos
Segura Solís, quien en oficio N° 20-JVA-2014 del 3 de diciembre en curso,
rinde el siguiente informe:
“En respuesta a la solicitud de informe n.° 90-2014, a
continuación expongo criterio en relación con el proyecto de ley
denominado “Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas” -expediente legislativo n.° 19345-.
Objetivo del proyecto de ley
Este proyecto tiene como objetivo establecer una
contribución especial solidaria y redistributiva, la cual sería
aplicada a las personas jubiladas y pensionadas del régimen de
pensiones del Poder Judicial. Dicha contribución tendría como
destino el mismo fondo.
Alcance de la propuesta
La propuesta consiste en adicionar dos artículos más a la
Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de establecer, además
de la contribución ordinaria (artículo 236), una contribución
especial la cual se calcula de forma proporcional tomando como
monto de referencia el salario base más bajo pagado en la
Institución.
El artículo 236 de la citada norma, enumera los ingresos
que recibe el Fondo de Pensiones del Poder Judicial para poder
atender el pago de las jubilaciones y pensiones de la Institución.
Dicho artículo señala:
Artículo 236. Para atender el pago de las jubilaciones y
pensiones, créase un Fondo que será formado con los siguientes
ingresos:
1) El nueve por ciento (9%) de todos los sueldos de los
servidores judiciales activos, así como de las jubilaciones y
pensiones a cargo del Fondo. Este porcentaje se retendrá,
mensualmente. Por razones de necesidad del Fondo y con base
en estudios actuariales, la Corte podrá aumentar dicho porcentaje
hasta un quince por ciento (15%). (Reformado por Ley N° 7605
del 2 de mayo de 1996).
2) El monto establecido como aporte del Estado para el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y el que determine el Poder Judicial como
patrono. Estos porcentajes se ajustarán proporcionalmente,
conforme a los incrementos que la Corte acuerde con el aporte
de los trabajadores. (Reformado por Ley N° 7605 del 2 de mayo
de 1996).
3) Los intereses y demás beneficios que produzca el
Fondo.
4) Los intereses que produzcan los depósitos judiciales
por concepto de gastos administrativos.
El cincuenta por ciento (50%) de los intereses que
generen esos depósitos, durante el tiempo en que el proceso
estuvo activo, deberán ser girados a quien deba devolverse el
depósito. El resto de los intereses los percibirá el Fondo por igual
concepto. (Anulado por resolución de la Sala Constitucional
número 9281-99, del 25 de noviembre de 1999).
5) Los intereses que generen la inversión de los depósitos
judiciales, pertenecientes a juicios abandonados por más de
cuatro años, según la distribución que se indica en el artículo
siguiente.
6) Los demás ingresos que determine la ley.
El proyecto de Ley 19.345 propone incorporar al
“Capítulo III: De las Rentas”, dos artículos adicionales que
indican:
“Artículo 236 bis.- Monto de referencia para
establecer la contribución especial solidaria
El monto de referencia para establecer la contribución
especial solidaria será el equivalente a la suma de un salario más
bajo pagado en el Poder Judicial y que corresponde al salario de
un Auxiliar de Servicios Generales 1.”
“Artículo 236 ter.- Contribución ordinaria y
contribución especial solidaria y redistributiva de los
jubilados y pensionados del Poder Judicial
Además de la contribución ordinaria a que se refiere el
artículo 236 de esta ley, los jubilados y pensionados del Régimen
de Pensiones del Poder Judicial, cuyas prestaciones superen los
montos que se dirán en este artículo, contribuirán en forma
especial, solidaria y redistributiva.
Las pensiones y jubilaciones que sobrepasen la suma
indicada deberán contribuir de acuerdo con la siguiente
proporción:
a) Estarán exentas del pago de la contribución especial
solidaria y redistributiva las pensiones y jubilaciones cuyo monto
de pensión no sean superiores al salario base más bajo pagado
por el Poder Judicial.
b) Las pensiones que excedan la suma indicada en el
inciso anterior, y hasta dos salarios base, contribuirán con un 2%
de tal exceso.
c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta cuatro
salarios base, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de tal
exceso.
d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta seis
salarios base, contribuirán con diez por ciento (10%) de tal
exceso.
e) Sobre el exceso del margen anterior y hasta ocho
salarios base, contribuirán con un veinte por ciento (20%) de tal
exceso.
f) Sobre el exceso del margen anterior y hasta diez
salarios base, contribuirán con un treinta por ciento (30%) de tal
exceso.
g) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con
un veinte por ciento (20%).
h) Esta contribución se destinará en su totalidad a la
sostenibilidad Régimen de pensiones del Poder Judicial.”
Lo anterior se refleja de la siguiente forma:
Cuadro No. 1
Rangos de Beneficios de Contribución Solidaria Especial
Proyecto de Ley 19345
Clasificación
Rango inferior
Rango
% de
Menor a
De más de 1 SB a 2 SB
De más de 2 SB a 4 SB
De más de 4 SB a 6 SB
De más de 6 SB a 8 SB
De más de 8 SB a 10 SB
Más de 10 SB
1,00
390.201,00
780.401,00
1.560.801,00
2.341.201,00
3.121.601,00
Superior
390.200,00
780.400,00
1.560.800,00
2.341.200,00
3.121.600,00
3.902.000,00
3.902.000,00
Contribución
0%
2,0%
5,0%
10,0%
20,0%
30,0%
20,0%
Nota: Se toma como referencia el Salario Base (SB) más bajo
pagado en el Poder Judicial vigente al II Semestre de 2014 y que
corresponde al puesto de Auxiliar de Servicios Generales 1 que
equivale a un monto de ¢390.200 colones.
Fuente: Proyecto de Ley Exp. 19.345
Antecedentes
El instituto de la jubilación es un derecho fundamental de
toda persona trabajadora, regulada en los artículos
constitucionales 33 y 73, y en la normativa internacional: norma
mínima No. 102 de la OIT sobre la Seguridad Social, Convenio
Internacional de la OIT No. 118 sobre igualdad de trato en
Materia de Seguridad Social, Artículo 22 de la Declaración de los
Derechos Humanos, Artículo 31 de la Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales, Artículo XI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 9
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
La Ley No. 7935: “Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor” en su artículo 3, inciso g), indica que toda persona
tiene derecho a una pensión concedida oportunamente, que le
ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya
contribuido o no a un régimen de pensiones.
Desde el punto de vista doctrinario se ha señalado que la
“jubilación por vejez tiene un objetivo determinado, que es el de
asegurar a aquellos trabajadores que se retiran total o
parcialmente de la actividad una compensación que les permita
mantener su estándar de vida como si aún estuviera en
actividad. Es una ayuda basada en la solidaridad a la cual
tienen derecho por haber contribuido a ella durante su vida útil
con parte de los ingresos producto de su trabajo”[1] (la negrita
no es del original).
Sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial la Sala Constitucional en resolución no. 10513-2011 del
10 de agosto de 2001, indicó que este sistema “está constituido
en beneficio de los trabajadores judiciales, que se sostiene
financieramente merced a un sistema de contribución forzosa
tripartito de Estado, Poder Judicial como patrono, junto con
servidores y jubilados judiciales, y que tiene como fin proteger a
estos últimos de contingencias como vejez, invalidez o muerte”.
Consideran al Fondo “como un sistema de seguridad social de
reparto, lo que irremediablemente implica que debe regirse de
acuerdo con lo estatuido en la Constitución Política y los
principios que informan los regímenes de seguridad social (…).
Estamos entonces ante un sistema de solidaridad social cuyo
fin es ayudar al trabajador, cuando este ya cumplió su ciclo
[
1]
Ruprecht Alfredo J., Prestaciones económicas vitalicias: Pensiones de jubilación, invalidez, muerte
y supervivencia. Instituciones de Investigaciones Jurídicas Serie G: Estudios Doctrinales, Núm. 188.
México 1997
laboral, de modo que resulta irrazonable e inadecuado exigirle
que continúe trabajando para recibir un salario.” (La negrita no
es del original).
En relación con la contribución ordinaria especial y
solidaria, la Sala Constitucional en resolución n.° 3250-96 señaló
que “la contribución es el pago de una obligación legal,
condición esencial para la existencia del régimen mismo y que
tiene como fundamento el fortalecimiento del Fondo, para
protección y beneficio de los propios contribuyentes”.
Como un referente de otras latitudes, se tiene el fallo
321:2181 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Mendoza, Argentina del 13 de agosto de 1998, sobre los rebajos
en las pensiones señaló: “Que, en efecto, las jubilaciones y
pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el
Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que
percibían como contraprestación laboral y con referencia a la
cual efectuaron sus aportes y como débito de la comunidad por
dichos servicios, por lo que, en tales condiciones, una vez
acordadas configuran derechos incorporados al patrimonio y
ninguna ley posterior podría abrogarlos ni reducirlos más allá
de lo razonable”.
Análisis del Proyecto de Ley:
El proyecto propone introducir dos artículos a la LOPJ,
cuyo fin es la implementación de una “Contribución ordinaria y
contribución especial solidaria y redistributiva de los jubilados y
pensionados del Poder Judicial”. Dicha contribución es
progresiva, del 2% al 30%, tomando como base rangos
salariales que se van incrementando según la escala que
corresponda.
Lo primero que debe advertirse es que el tema aquí tratado
corresponde a derechos fundamentales asociados a toda
persona trabajadora, quien durante sus años laborales
contribuyó a un régimen con la expectativa de contar con una
pensión digna, que le permita satisfacer sus necesidades y gozar
junto con su entorno, sus años de retiro de forma tranquila y con
calidad de vida.
Por otra parte la generación de una contribución especial
solidaria y redistributiva, no es por sí misma inconstitucional,
forma parte de la solidaridad que impera en los regimenes de
pensiones y su incidencia en la seguridad social de todo Estado
Democrático de Derecho. Sin embargo, los parámetros
establecidos deben responder a los principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad (al respecto ver
resolución 2235-01 de la Sala Constitucional).
Debe tenerse en cuenta que estos regimenes están
conformados por lo que se denomina una “distribución
tripartita”, el Estado, el empleador y el trabajador. En la
actualidad, las cargas de contribución al fondo de pensiones se
divide de la siguiente forma: Estado: 0,78%, Poder Judicial un
13% y el Trabajador un 11%. Con la implementación del
proyecto planteado, el aporte de la persona trabajadora es el
único que sufre un incremento. Es decir, se da un desequilibrio
en lo que debería ser una carga igualitaria, afectando a la
parte más débil de la relación cuando está en un momento
donde por su condición, debería ser sujeto de protección por
parte del Estado.
En el siguiente cuadro se detallan la cantidad de personas
que a la fecha son beneficiarias del fondo, distribuidas por el
rango propuesto.
Cuadro No. 2
Cantidad de personas por clasificación
Clasificación
Rango inferior
Rango
superior
Menor a
390.200,00
De más de 1 SB a 2
SB
390.201,00
780.400,00
De más de 2 SB a 4
SB
780.401,00
1.560.800,00
De más de 4 SB a 6
SB
1.560.801,00 2.341.200,00
De más de 6 SB a 8
SB
2.341.201,00 3.121.600,00
De más de 8 SB a 10
SB
3.121.601,00 3.902.000,00
Más de 10 SB
3.902.000,00
Total de jubilados
2588
Fuente: Dirección de Gestión Humana
Cantidad de
Personas
82
1019
793
206
300
188
82
Actualmente al monto devengado por pensión le realizan las
siguientes deducciones: 5% de Seguro de Maternidad y
Enfermedad; entre el 10% y 15% de Impuesto sobre la Renta;
11% de la Contribución Ordinaria del Fondo de Jubilaciones la
cual por ley podría aumentar hasta un 15%.
A manera de ejemplo se seleccionó, para cada una de las
categorías anteriores, un monto de jubilación real, de forma tal
que se pueda visualizar el impacto que sufriría las pensiones
actuales y futuras.
Cuadro No. 3
Comportamiento de las deducciones
con la implementación del proyecto
Monto bruto de
la pensión
recibida a la
fecha
DEDUCCIONES VIGENTES
Aporte
Obligatorio
al Fondo
16.763,51
0
335.270,18
36.879,72
779.423,51
38.971,18
0
85.736,59
1.493.023,58
74.651,18 85.153,54 164.232,59
1.669.251,30
83.462,57 111.587,70 183.617,64
2.484.164,26 124.208,21 233.824,64 273.258,07
3.192.599,38 159.629,97 340.089,91 351.185,93
4.827.317,38 241.365,87 585,297,61 531.004,91
Fuente: Dirección de Gestión Humana
CCSS
I.S.R.
DEDUCCIONES
PROPUESTAS
%
Aporte
Solidario Solidario al
aplicable
Fondo
0
0
2
7.784,47
5
43.435,18
10
57.669,13
20
153.456,85
30
302.243.81
700.127,48
20
Como se observa en el cuadro anterior, de aprobarse
este proyecto, se estaría generando una disminución
importante y significativa en el los ingresos de las personas
jubiladas, lo cual sin duda generará un desequilibrio
importante en su calidad y expectativa de vida, lo cual como
se indicó va en contra del objetivo primordial para el cual se
constituyó la jubilación.
La Sala Constitucional en sentencia 2010-1625, indica
que “Cuando de restricción a determinados derechos se trata,
esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre
justificada, por una razón de peso suficiente para legitimar su
contradicción con el principio general de igualdad. Lo anterior,
por cuanto un acto limitativo de derechos es razonable cuando
cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y
proporcional” (el resaltado no es del original).
De la propuesta presentada se hecha de menos un
estudio que permita determinar el alcance del proyecto,
beneficios obtenidos, razones técnicas y financieras que
justifiquen el porcentaje sugerido, entre otros.
Por otra parte, no se cuenta con una Ley, jurisprudencia,
estudio u otro, que demarque el monto porcentual que se
considera razonable, proporcional o permisivo para realizar
deducciones de esta naturaleza, sin que ello afecte el derecho que
tiene toda persona a afrontar su vejez de forma digna,
permitiéndole mantener un estándar de vida tal y como si aún
continuara en actividad.
Debe tenerse presente que el disminuir los ingresos en la
pensión de la persona jubilada, se daría en un momento de su
vida donde está más vulnerable, cercanas o ya son de la
tercera edad. No se puede obviar que es en esta etapa, donde
por lo general las personas requieren mayores atenciones
médicas, cuidados especiales, entre otros, siendo que durante su
vida laboral, unos en menor o mayor cantidad, de acuerdo con
los ingresos percibidos, cotizaron para el régimen con la
expectativa de contar con los recursos necesarios para afrontar
este proceso.
El proyecto aquí presentado denota un verdadero
desequilibrio, representando una actuación sorpresiva para las
personas que están jubiladas, o próximas a jubilarse, situándolas
en una condición difícil, creando un daño de difícil reparación.
La persona estaría ante una encrucijada, donde si bien es
cierto tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de
retirarse a descansar, la colocan en una condición donde debe
valorar su situación económica, probablemente, obligándola a
buscar nuevas fuentes de ingresos para mantener sus gastos
normales o adquiridos previos a la pensión, y los naturales por
razones propias de la edad. Sin embargo, ese proceso también
tiene sus restricciones, desde el punto de vista legal la LOPJ
prohíbe a las personas jubiladas optar por otro trabajo, y
socialmente es una realidad que después de los 40 años se tienen
limitaciones fácticas en cuanto a la reincorporación laboral.
Contrapropuesta:
Debe tenerse presente que la Corte Plena aprobó el
Proyecto de Ley denominado “Ley de Reforma al Título IX de la
Ley Orgánica del Poder Judicial No. 8 del 29 de Noviembre de
1937 y sus reformas”, el cual fue remitido a la Asamblea
Legislativa. Dicho proyecto fue sustentando en estudios
técnicos y una amplia discusión sobre el tema, donde se llegó
a la conclusión sobre que estrategias hacen sostenible el régimen.
Es por ello que dada la carencia de un estudio técnico que
apoye la propuesta presentada bajo el expediente n.° 19345,
sugiero que lo recomendable es promover e impulsar la
propuesta presentada por Corte Plena ante la Asamblea
Legislativa, y que sea, a partir de ésta donde se esbocen
alternativas de mejora que vengan a fortalecer lo allí planteado.
Conclusiones
1.
Se considera que el proyecto de ley denominado
“Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas” -expediente
legislativo n.° 19345, resulta desproporcionado, con falta de
fundamento técnico y lesivo al principio de razonabilidad.
Su aprobación representaría un desequilibrio
emocional y económico para las personas que actualmente
gozan de su pensión, y un problema de indefinición en el retiro
para aquellas personas que están próximas a ello.
2.
3.
Causaría un impacto social importante, por
cuanto las personas en su retiro pierden, de forma sorpresiva, una
parte importante de sus ingresos, pero conservan un estatus de
gastos preestablecidos, lo que se convierte en una repercusión,
no solo económica, sino también en su salud, siendo contrario al
objetivo previsto para un sistema de pensiones.
Debe tenerse presente que el régimen no es de
contribución individual sino solidario, si el objetivo es
pretender que cada quien financie su propia pensión, hay que
proyectarlo a futuro, es decir, para personas que ingresen
próximamente a la Institución, de esa forma ellas tendrán la
oportunidad de tomar las medidas necesarias a lo largo de su
vida laboral, proyectándose y buscando otras alternativas que
permitan darle sostenibilidad a su vida al alcanzar la edad para
pensionarse.
4.
Recomendaciones
1.
Es por las razones expuestas que considero este
proyecto no debe ser aprobado.
Insto a la Corte Plena a que se impulse el proyecto
institucional, el cual fue estudiado, razonado y equilibrado de
forma tal que busca un esfuerzo gradual en razón de las
capacidades económicas de cada empleado, para hacerlo
equitativo y justo.
2.
Se recomienda que cualquier iniciativa que se
presente en esta materia deba valorarse en el contexto del
proyecto planteado por la Corte Plena.
3.
Esperando que lo expuesto permita a la Corte resolver lo
que proceda…”
-0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Segura Solís, quien
hizo una amplia exposición del informe anterior y al respecto agregó:
"Actualmente las personas jubiladas aportan al fondo un 11%, que es lo
que se conoce como contribución ordinaria regulada en el artículo 236 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así la cosas, el trabajador o trabajadora, solo por el régimen de
pensiones podría estar aportando de un 13% y hasta un 41%, y al sumarle
todas las demás cargas laborales, que son: 5% de Seguro de Maternidad y
Enfermedad; entre el 10% y 15% de Impuesto sobre la Renta; por concepto
de deducciones se podría estar rebajando hasta un 61%, dependiendo de
cada caso.
Estuve investigando para conocer cuál ha sido el avance del proyecto
presentado por Corte en la corriente legislativa; sin embargo, pareciera que
no se tiene claro con cuál número de proyecto entró en la Asamblea
Legislativa.
Lo que se remitió por parte de la Secretaría General de la Corte, fue
un correo electrónico, del 27 de agosto del 2013, mediante el cual se envió
el proyecto a la entonces Ministra de Justicia y Paz, licenciada Ana Isabel
Garita Vílchez.
Hago esta advertencia, porque sería importante tener claro, cuál es el
trámite que tiene hasta este momento.
También hago la acotación, que además de este proyecto que les
estoy exponiendo, pude detectar que hay otro bajo el expediente 19.226, el
cual fue publicado en el periódico La Gaceta, del día 5 de setiembre del año
en curso, donde también se está proponiendo varias reformas al Capítulo
Primero del Título Noveno de las Jubilaciones y Pensiones Judiciales,
siendo una de ellas la incorporación de una contribución especial, como lo
aquí presentado con porcentajes diferentes.
Hay otro proyecto de ley bajo el número 19.193, del cual no he
podido obtener mayor información, más que se trata igual que el anterior,
de una reforma al Capítulo Primero del Título Noveno de la citada norma,
que inició en la corriente legislativa el día 2 de julio del presente año. Se
tendría que verificar si ese es el propuesto por la institución.
Por otra parte, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, no es al único al que se le está planteando este tipo de
contribuciones, pues existen otras propuestas, tal y como la que se
encuentra en el expediente legislativo Nº 19.225, que viene a incorporar
una contribución ordinaria y una especial al Régimen General de Pensiones
con cargo en el presupuesto nacional, donde en este caso el porcentaje de
contribución llega a un 70%”.
El Magistrado Cruz consulta al Magistrado Segura Solís: “¿De
dónde es el origen de la propuesta?”
Responde el Magistrado Segura Solís: “La propuesta la introdujo en
la corriente legislativa la Diputada Sandra Piszk Feinzilber”.
Prosigue el Magistrado Cruz: “No voy a pronunciarme por las
acciones que vienen, pero lo que me llama la atención es que -lo que voy a
decir es eminentemente político- en este país se dice que no se pueden
tomar decisiones y que es ingobernable, pero sacan músculo para los
jubilados, es decir, para los jubilados sí hay músculo político y múltiples
iniciativas, lo cual me llama la atención, más allá del contenido y, por
supuesto, está de por medio el enfrentamiento entre una visión
individualista y el concepto de solidaridad, eso no me cabe la menor duda.
Pero la cantidad de iniciativas es gigantesca -nada más les doy un
ejemplo- cuando uno toma el Estado de la Nación, lo que uno ha
escuchado, está el tema de que los alimentos en Costa Rica son los
más caros de área ¿A qué se debe eso? ¿Por qué no hay músculo para
eso? Tiene que haber algún músculo; alguna iniciativa articulada
ante un hecho tan grave. Sólo les menciono uno, el tema de las
medicinas, pagamos las más caras de Centroamérica -gracias a un
mercado que no sé cuál será, porque alguien maneja ese mercado- y
para eso no hay iniciativas, pero para los de la tercera edad, para eso
sí
hay
iniciativas
y
decisión
política
y
bastante,
unas
descalificaciones terribles, que por eso lo externé en la prensa, que
parece que cuando uno se jubila parece que la jubilación se convierte
en un tipo especial de peculado, porque es casi como un delincuente.
Digo esto, porque no tiene nada que ver con lo que voy a resolver en
el tema eventualmente que se plantee, es más, estimo que los Magistrados
titulares debemos estar inhibidos ad perpetuam, porque como esto se
convirtió en un objetivo político, cada año aparecerá alguien que planteará
alguna iniciativa que incide en los jubilados.
¿Qué pasa con los que no pagan en la Caja Costarricense de Seguro
Social, que tienen esas deudas gigantescas y no se les cobra? ¡En eso no
hay problema!
Solamente quería decir esto, porque como no voy a volver a pasar
por la Asamblea Legislativa, estimo que pueda hacer esta evaluación sobre
una política pública, sin pronunciarme sobre el contenido constitucional del
proyecto”.
Indica el Magistrado Armijo: “Señora Presidenta, Magistrada
Villanueva, quiero expresar que los Magistrados propietarios de la Sala
Constitucional nos vamos a abstener, por un asunto que tenemos pendiente
de una acción.
Los Magistrados Suplentes están en una situación diferente, en vista
de que este tema lo tenemos que ver pronto y lo vamos a votar solo los
propietarios”.
Consulta la Presidenta, Magistrada Villanueva: “¿Están en una
situación diferente?”
Responde
el
Magistrado
Armijo:
“Hay
una
Acción
de
Inconstitucionalidad presentada, en relación con el tema de las personas
que se les había otorgado el derecho jubilatorio y tienen de disfrutarlo 16,
17 o más años y esto vendría a plantear en la acción, unas medidas que se
dictaron de parte del Estado, para bajar esas pensiones a estas personas a
dos millones de colones aproximadamente, personas que han estado
devengando una pensión diferente.
Esa acción la tenemos que analizar, a pesar de que no es exactamente
el caso, preferimos inhibirnos y conocer el asunto el cual esta para
resolverlo”.
Añade la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Considero que este
proyecto es muy importante y esta Corte debe emitir criterio negativo
ampliando el informe. Sin duda tiene que ver con la estructura y
funcionamiento del Poder Judicial, porque significa una variación
sustancial de las condiciones laborales estipuladas en la contratación inicial
que han permitido el establecimiento de una carrera judicial, fiscal, de la
Defensa Pública y policial así como para el sector no profesional.
El proyecto afecta la permanencia del personal en la institución. Por
una parte impide la estabilidad y la inversión en capacitación y aprendizaje.
También impacta el proceso de renovación de la población judicial.
La propuesta del informe se enfoca únicamente en las repercusiones
sociales, lo cual me parece que es insuficiente, porque debe analizarse si
estas personas que pagaron todo su derecho y cumplieron con las cuotas
que se le exigía, con un porcentaje y pagaron renta, no estarían siendo
doblemente obligadas al pago.
Estimo que esos puntos deben incluirse en el informe, centrándose en
el impacto en el funcionamiento y la estructura del Poder Judicial.
Además coincido con lo que manifestó el Magistrado Cruz, en el
hecho de que se ha comenzado a afectar a las personas que se encuentran
en mayor grado de vulnerabilidad, quienes no tienen capacidad de
respuesta, ningún grupo que los apoye, son las personas que han sido
afectadas, ese aspecto sí esta bien fundamentado en el informe. Me he
reunido con personal jubilado y su capacidad de reacción para enfrentar
este tipo de problemas está disminuida.
Efectivamente, como señaló el Magistrado Cruz, no se abordaron
problemas fiscales, pero sí se afecta a personas de la tercera edad que no
tienen capacidad de defenderse. El informe, en lo demás lo centraría en lo
de la estructura y funcionamiento, porque -reitero-, es una variación en las
condiciones laborales. Las personas se ven expuestas a una nueva
contribución que ya se había realizado. Esta situación en la permanencia de
las personas en la institución, quienes cotizan cuatro veces más que en
otros sistemas y recibirían menos beneficios. La captación, la permanencia
del recurso humano capacitado, se afecta y esto incide en el servicio
público.
El informe lo centraría en estos puntos aunado a la parte que el
Magistrado Segura Solís expuso. Dejo planteadas mis observaciones para
que se agreguen al informe”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA
PRESIDENTA, MAGISTRADA VILLANUEVA, SALIERON LA
MAGISTRADA ARIAS Y EL MAGISTRADO CRUZ.
Dice la Magistrada Pereira: “Me parecen muy atinadas sus
observaciones.
Cuando leí el informe tuve la preocupación de que me parecía que no
se profundizó mucho en algunos aspectos; en el tema de la tercera edad,
como en el factor de vulnerabilidad, hay mucho que se puede decir al
respecto de eso, en materia de salud y desamparo, en muchos aspectos de la
vida en cuanto a integración de la persona adulta mayor de edad y todos
esos requerimientos precisamente de mayor necesidad para contar con
recursos económicos, que no los tiene solamente la persona en cuanto a su
condición personal sino en todo su entorno, porque aunque cualquiera de
los servidores o servidoras se jubile, si tiene a sus padres aún con vida o
cuenta con familiares adultos mayores, le surge más bien una obligación de
gastos mayores y esos son aspectos que deberían profundizarse un poco
más en el informe.
Estoy de acuerdo evidentemente con todas las observaciones que
se ha hecho y me parece que sí era absolutamente innecesario hacer
referencia al proyecto presentado por la Corte, porque hay muchos otros
aspectos que se podrían puntualizar y profundizarse un poco más.
Sugiero, al igual como se ha indicado, que se amplíe un poco más el
informe.
Desde luego, creo que estamos todos de acuerdo en cuanto al
pronunciamiento negativo del proyecto, pero los fundamentos deben ser un
poco reforzados”.
Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “¿Requiere que
votemos el informe o aprobamos la parte en cuanto a que es negativo para
el proyecto, pero solicitando la ampliación y especificando las razones?
¿Están de acuerdo? Así lo hacemos”.
Se acordó: En respuesta a la consulta formulada, hacer de
conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la
Asamblea Legislativa el criterio negativo de la Corte Suprema de Justicia al
proyecto de ley consultado, las observaciones externadas por los señores
Magistrados y las señoras Magistradas que hicieron uso de la palabra. Se
amplía el informe que sustenta tal decisión, en los siguientes términos:
El Proyecto de Ley, tiene incidencia en tres temas fundamentales:
1.
Afecta la estructura y funcionamiento del Poder Judicial:
Se considera que el proyecto tiene que ver con la estructura y
funcionamiento del Poder Judicial, debido a que el impuesto que se
pretende imponer, afecta directamente el proyecto de vida de todas las
personas servidoras judiciales porque significa una disminución de la
jubilación, aun y cuando han cumplido con todos los requisitos legales para
gozar del derecho jubilatorio de manera plena. Esto incluye la cotización de
las cuotas necesarias y correspondientes; el pago de renta; aportes tanto al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como al sistema de la
Caja Costarricense del Seguro Social y otra serie de cargas que de
aprobarse el impuesto pretendido, pasarían de ser contribuciones solidarias
a acciones confiscatorias.
La creación y naturaleza del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial responde a criterios de estabilidad, independencia,
preparación e idoneidad, tal como lo establece el artículo 192 de la
Constitución Política, con el objeto de promover la permanencia de un
personal formado y capacitado en la institución y la disminución del goce
jubilatorio representa un desestímulo para el ingreso de personas
profesionales valiosas, que atendiendo al resultado económico de una
futura valoración, preferirían hacer su carrera profesional en otro ámbito
laboral.
Se afecta la carrera judicial, fiscal, de la Defensa Pública y del
personal en general que teniendo más cargas en su salario –de cuatro veces
más que en otros regímenes-, recibirían un beneficio menor.
Por otra parte, la renovación del personal que logra permanecer se
afecta. El Poder Judicial contaría con personas funcionarias de edad
avanzada, que se mantuvieron laborando únicamente por la disminución
que sus ingresos sufrirían en caso de jubilarse.
La población judicial estaría ante una encrucijada, donde si bien es
cierto, se tiene el deseo de optar por ese derecho y la motivación de
retirarse a descansar, la colocan en una condición donde debe valorar su
situación económica, probablemente, obligándola a buscar nuevas fuentes
de ingresos para mantener sus gastos normales o adquiridos previos a la
pensión, y los naturales por razones propias de la edad. Sin embargo, ese
proceso también tiene sus restricciones, desde el punto de vista legal la Ley
Orgánica del Poder Judicial prohíbe a las personas jubiladas optar por otro
trabajo, y socialmente es una realidad que después de los 40 años se tienen
limitaciones fácticas en cuanto a la reincorporación laboral.
Tiene gran relación con la estructura y funcionamiento, ya que se le
resta competitividad al Poder Judicial en el mercado laboral, con perjuicio
para la calidad de la Administración de Justicia. El salario de los puestos se
ve disminuido por el aporte al régimen de pensiones y jubilaciones que es
cuatro veces mayor que la contribución de otros regímenes. Esto dificulta
la captación de recurso humano y se ve perjudicado el servicio público.
2.
Impacto Social del Proyecto de Ley:
La regulación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial no debe valorarse únicamente desde la perspectiva económica,
pues nos encontramos ante derechos
fundamentales -irrenunciables-
asociados a toda persona trabajadora, quien durante sus años laborales
contribuyó en un porcentaje superior al general, a un régimen con la
expectativa de contar con una pensión, que le permita satisfacer sus
necesidades y gozar junto con su entorno, sus años de retiro de forma
tranquila y con calidad de vida.
La imposición de esta nueva carga tributaria, afecta a grupos de
población vulnerable -como las personas adultas mayores- perjudicándose
a la parte más débil, la que precisamente requiere mayor protección por
parte del Estado.
El impuesto propuesto se impone en un momento de la vida de la
persona jubilada donde está más vulnerable, cercanas o ya son de la tercera
edad. No se puede obviar que es en esta etapa, donde por lo general las
personas requieren mayores atenciones médicas, cuidados especiales, entre
otros, siendo que durante su vida laboral, unos en menor o mayor cantidad,
de acuerdo con los ingresos percibidos, cotizaron para el régimen con la
expectativa de contar con los recursos previstos para afrontar este proceso y
de aprobarse este Proyecto de Ley, se vería truncado dicho plan de vida.
Causaría un impacto social importante, por cuanto las personas en su
retiro pierden, de forma sorpresiva, una parte importante de sus ingresos,
pero conservan un estatus de gastos preestablecidos, lo que se convierte en
una repercusión, no solo económica, sino también en su salud, siendo
contrario al objetivo previsto para un sistema de pensiones, el cual es
contar con ingresos suficientes durante la vida posterior a la laboral,
escenario dentro del cual es importante recordar que en muchas ocasiones,
la persona jubilada, continúa teniendo bajo su cuidado y manutención a
otras personas adultas mayores o menores de edad.
3.
Vicios de Inconstitucionalidad:
Se presentan algunos matices de inconstitucionalidad en el Proyecto
de Ley.
Solamente estarán exentas del pago de la contribución especial
solidaria y redistributiva las pensiones y jubilaciones cuyo monto de
pensión no sean superiores al salario base más bajo pagado por el Poder
Judicial, es decir, cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones, más allá de
eso se tendrían que contribuir de manera solidaria en un 2% y de acuerdo al
salario devengado hasta en un 30%.
No se desconoce la obligación que tienen todas las personas
trabajadoras y jubiladas, de contribuir solidariamente para el sostenimiento
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, no obstante, se
ha indicado por parte tanto de Tribunales nacionales como de distintos
organismos encargados de los derechos humanos, que ese aporte debe
hacerse en estricto apego de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, de manera que la contribución no se torne confiscatoria.
La Sala Constitucional en sentencia 2010-1625, indica que “Cuando
de restricción a determinados derechos se trata, esta regla impone el
deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de
peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general
de igualdad. Lo anterior, por cuanto un acto limitativo de derechos es
razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario,
idóneo y proporcional” (el resaltado no es del original).
a.
La propuesta de contribución carece de estudio técnico.
El impuesto que se pretende imponer no cuenta con el respaldo
técnico en cuanto a su razón y su impacto. No tiene fundamento en estudios
técnicos que permitan indicar que la contribución es necesaria, idónea y
proporcional.
Obsérvese que en cuanto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, es el único régimen de pensiones en el cual, las personas
jubiladas siguen contribuyendo con un 11% de lo devengado por concepto
de jubilación (y puede aumentarse hasta en un 15%). A lo anterior se le
deben sumar las siguientes deducciones: 5% de Seguro de Maternidad y
Enfermedad; entre el 10% y 15% de Impuesto sobre la Renta. Si a esos
rebajos, se le suma un 30% de la contribución que se pretende con este
Proyecto de Ley, se podría estar ante un 75% de deducciones, lo que
evidentemente resulta irrazonable y desproporcional.
b. La retribución constituye una doble carga impositiva.
De aprobarse el proyecto, se rebajaría desde un 2 a un 30% por
concepto de esta contribución solidaria y; desde un 10% a un 15% que
responde al Impuesto sobre la Renta, lo que podría interpretarse como una
doble carga tributaria, situación que es inconstitucional.
c. El monto de la jubilación es acorde al cumplimiento de los
requisitos fijados por la Ley.
Las personas que tienen el beneficio de jubilación, cumplieron con
los requisitos de edad, tiempo de servicio y los aportes al Fondo que se
establecieron en la Ley.
No debe dejarse de lado tampoco que de aprobarse y además habría
que analizar el punto de que quienes ya cotizaron con todas las condiciones
que se le requirieron, a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 de la
Constitución Política y el principio de irretroactividad de la Ley. También
contribuyeron con el impuesto de Renta.
El proyecto plantea de manera indirecta, una variación de los
requisitos y por ello es contrario al numeral citado.
En conclusión, se considera que el proyecto de ley denominado
“Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N°
7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas” -expediente legislativo n.°
19345, resulta desproporcionado, con falta de fundamento técnico y lesivo
al principio de razonabilidad.
Los Magistrados Armijo y Jinesta se abstuvieron de votar. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIX
SALEN LOS MAGISTRADOS RIVAS Y JINESTA. ENTRA EL
MAGISTRADO SALAZAR.
Documento 5675, 10053-2014
En sesión N° 24-14 del 2 de junio del año en curso, artículo XIX, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El máster Walter Jiménez Sorio, Auditor Judicial interino,
en oficio N° 512-44-AEE-2014 del 21 de mayo último, rinde el
siguiente informe:
“Para que lo haga del conocimiento de la Corte Plena, en
concordancia con la Ley General de Control Interno y el Manual
de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público emitido por la Contraloría General de la República, nos
permitimos rendir el presente informe de advertencia, el cual
constituye un servicio preventivo que consiste en señalar los
posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o
decisiones de la Administración Activa, cuando son del
conocimiento de la Auditoría Interna.
El informe está relacionado con el mejoramiento de la
gestión de las comisiones en la institución.
Objetivo
Determinar si la gestión de las comisiones que asesoran al
Jerarca del Poder Judicial, se realiza de conformidad al
Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial vigente.
Alcance
El alcance corresponde a la comparación del Reglamento
General de Comisiones del Poder Judicial, respecto a la gestión
general que desarrollan éstos órganos asesores de Corte, para lo
cual se indagó y revisó aspectos sobre el total de comisiones
existentes en la institución, su integración, sesiones, entre otros,
con corte al 14 de mayo de 2014.
Equipo de Trabajo
Este estudio fue desarrollado por la Licda. Dyaláh
Linkimer Valverde, profesional de la Sección de Auditoría de
Estudios Especiales, en coordinación con la Licda. Xinia Vega
Guzmán, Jefa de Sección.
Situación detectada
El estudio se origina en la siguiente situación:
La Corte Plena, en sesión Nº 52-99, celebrada el 20 de
diciembre de 1999, artículo XXIII, aprobó el Reglamento
General de Comisiones del Poder Judicial, publicado en el
Boletín Judicial Nº 44 del 2 de marzo de 2000. [1]
De la revisión del Reglamento General de Comisiones, se
determinó que con el transcurso del tiempo y dada la dinámica
institucional, esta normativa interna se encuentra desactualizada,
por cuanto muestra aspectos que no son congruentes con la
realidad institucional actual, los cuales se citan en seguida:
•
El Reglamento incluye como anexo, un listado con
un total de 23 comisiones, las cuales se subdividen en
Comisiones Principales – Generales (13), PrincipalesEspecializadas (7) y las Ordinarias (3). No obstante, del listado
de comisiones suministrado por la Secretaría de la Corte[2],
basada en la información recopilada por la Unidad de Archivo de
esa Secretaría, se determinó que actualmente existen 129
comisiones.
[1]
[
Con base en este Reglamento, algunas Comisiones elaboraron sus propios Reglamentos.
2]
Mediante oficio Nº 12169-2013 del 4 de noviembre de 2013 y correo electrónico del 15 de mayo del 2014.
Cabe indicar que algunas comisiones han sido eliminadas,
otras cambiaron de nombre, se fusionaron o se han creado
nuevas, por lo que la clasificación señalada en el anexo del
Reglamento, en la actualidad esta conformada de la siguiente
manera:
 Comisiones Principales-Generales (10)
 Comisiones Principales-Especializadas (9)
 Comisiones Ordinarias (2)
Además, según lo indicado por la Secretaría de la Corte, en
la práctica se han incorporados otras categorías, las cuales se
indican a continuación:
 Otras Comisiones (49)
 Comisiones con representantes del Poder Judicial ante
Comisiones Internacionales, interinstitucionales y nacionales
(38)
 Comisiones Temporales (Especiales) (21)
•
En diferentes estudios realizados por esta Auditoría,
se ha analizado el accionar de algunas comisiones relacionadas
con los temas evaluados[3], determinándose que en algunos casos,
no están cumpliendo con lo establecido por el Reglamento, en
aspectos tales como:

Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes
y extraordinariamente cuando convoque la persona que la
preside o Coordina. (articulo 16)

Comunicar a la Corte Plena la inasistencia e
incumplimiento de las personas que integran una comisión
(artículo 13)

Dar seguimiento a los acuerdos de las comisiones
(artículo 15)

Mantener actualizadas las actas (artículo 17)

Emitir dictámenes, informes y recomendaciones
sobre la labor encomendada (artículo 19)

Presentar a Corte Plena el informe trimestral de las
actividades que realiza (artículo 21)
•
De la revisión de los acuerdos de creación de las 21
comisiones temporales especiales, se determinó que, a pesar de
que la labor encomendada debe cumplirse en un plazo
[
3]
La Auditoría ha emitido en sus informes recomendaciones dirigidas a algunas comisiones con el fin de mejorar
su gestión.
determinado, solo para 4 (19 %) comisiones se indicó en el
acuerdo de creación emitido por Corte Plena, el plazo durante el
cual se mantendría la comisión.
Además, se constató que 17 de esas comisiones (81%), no
han presentado su informe relacionado con el estudio que le fue
asignado. Únicamente 4 comisiones si informaron sobre su labor
al órgano superior correspondiente.
•
La lista de comisiones con las personas que las
integran, suministrada a esta Auditoría por la Secretaría de la
Corte, contiene información desactualizada, ya que aún aparecen
los nombres de exservidores y exservidoras judiciales, además no
existen acuerdos de Corte Plena que comprueben que se ha
nombrado a otras personas que los sustituyan, de conformidad
con las normas que se citan en el Reglamento.
•
Según acuerdos de Corte Plena revisados, se
determinó que no ha sido práctica de ese órgano superior,
nombrar o reelegir los magistrados y magistradas que integran las
Comisiones cada dos años, tal como lo establece el Reglamento
vigente.
Sobre este particular, es importante señalar, que en sesión
Nº 44-02 del 30 de setiembre de 2002, artículo IV, la Corte Plena
sometió a estudio la integración de las distintas Comisiones; no
obstante se comentó, que previo al nombramiento y reelección
de las personas que las integran, era necesario revisar el
Reglamento General de Comisiones de la Corte Suprema de
Justicia, acordando lo siguiente:
“Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Mora y
en consecuencia, tener por prorrogada hasta que se modifique el
reglamento correspondiente la integración de todas las
comisiones. Encargar a los Magistrados Montenegro, van der
Laat, Chaves y Jinesta, para que realicen una revisión del
Reglamento de Comisiones, del que informarán a esta Corte
dentro del término de un mes contado a partir del recibo de este
acuerdo. La Comisión la coordinará el Magistrado Chaves.”
Al respecto, es preciso señalar que de la revisión de las
actas de Corte Plena y de consulta realizada a la Secretaría de ese
Órgano Superior, no se logro evidenciar que la “Comisión para la
Revisión del Reglamento de Comisiones”, haya emitido algún
informe o propuesta respecto a la labor que le fue asignada.
Asimismo, según se desprende del Sistema de Información
Jurídica (SCIJ) y de consulta realizada a la funcionaria de la
Dirección Ejecutiva que se desempeña como Secretaria de
algunas Comisiones, dicho Reglamento no ha sufrido
modificaciones a la fecha del presente informe.
Sobre la clasificación de las Comisiones, la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en su artículo 66, establece que corresponde a
la Corte nombrar comisiones permanentes, especiales y
temporales[4], señalando como permanentes el Consejo de
Personal, el Consejo Directivo de la Escuela Judicial, la
Comisión de enlace con el Organismo de Investigación Judicial,
la de salud y seguridad ocupacional, la de relaciones laborales y
cualquier otra que determine la Corte.
Señala el artículo citado que las comisiones especiales “son
aquellas que se nombren para el estudio de un asunto
determinado o para el cumplimiento de una misión específica”, e
indica que serán temporales cuando “por la naturaleza del
encargo, se establezca que su cometido debe ser cumplido en un
plazo determinado”.
Respecto a la importancia de mantener actualizados los
reglamentos, la Ley General de Control Interno, en su artículo 15
“Actividades de control”, establece como deber del jerarca y de
los titulares subordinados, entre otros:
a) Documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente, las políticas, las normas y procedimientos de
control que garanticen el cumplimiento del sistema de control
interno institucional y la prevención de todo aspecto que
conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la
institución en el desempeño de sus funciones”.
La desactualización del Reglamento General de Comisiones
del Poder Judicial, debilita las actividades de control necesarias
para la adecuada gestión y seguimiento de estos equipos de
trabajo, que son designados por Corte Plena para la atención de
temas determinados, en los cuales requiere asesoría.
Además, los integrantes de las Comisiones, no cuentan con
procedimientos claramente definidos, sobre las labores que les
compete realizar, así como el ámbito de competencia, a fin de
evitar que estén asumiendo funciones que corresponden al jerarca
o a la administración.
[
4]
El Reglamento General de Comisiones de la Corte Suprema de Justicia vigente, denomina estas comisiones
como Permanentes, especializadas y especiales.
Sugerencias
Para solventar la situación descrita, esta Auditoría estima
pertinente que se atiendan las siguientes sugerencias:
1.
Revisar de manera integral y ajustar el Reglamento
General de Comisiones, a fin de contar con normativa que se
ajuste a la realidad actual de la institución. Para cumplir con ese
cometido, es necesario establecer un plazo razonable en el cual,
la persona u oficina responsable que se designe, debe presentar
este documento actualizado.
2.
Solicitar a las Comisiones que cuentan con
Reglamentos propios, que una vez que estén aprobadas las
reformas al Reglamento General de Comisiones, realicen los
ajustes necesarios, con el propósito de que éstos contengan los
aspectos reformados en el Reglamento General.
3.
Estudiar cada una de las comisiones que actualmente
existen, a fin de que se defina lo siguiente:
•
Resolver sobre su continuidad o eliminación, así
como la necesidad de ajustar los objetivos de su creación,
principalmente de aquellas que no sesionan regularmente.
•
Definir la integración de las comisiones inactivas que
se acuerden mantener, indicando quien asume la coordinación y
la secretaría.
•
Establecer plazos de entrega para los informes
pendientes de aquellas comisiones especiales temporales que se
mantengan.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte mantener el
control actualizado de las Comisiones, a efecto que conste el
nombre de las personas que las integran, la persona coordinadora,
y la que asume la secretaría de cada una y el plazo de
nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos que se
consideren necesarios.
Para el caso de las comisiones especiales temporales, se
deben registrar además las tareas encomendadas y el plazo para
su cumplimiento, a fin de que se cuente con información
actualizada que permita dar seguimiento a la labor de estas
comisiones.
3.
Indicar en los acuerdos de creación de las comisiones
temporales, el tema de análisis, así como el plazo para cumplir
con la entrega del informe que se le solicita, con el propósito que
la Secretaría de la Corte lleve el control de los plazos otorgados,
para el cumplimiento de la misión encomendada, tal como se
propone en la sugerencia 3 de este informe. Asimismo, una vez
cumplido el objetivo para el cual fue creada la Comisión, la
Corte Plena debe acordar la desintegración de dicha Comisión.
De conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, se advierte o
previene sobre las situaciones descritas las cuales podrían
ocasionar la materialización de los efectos potenciales referidos.”
-0Se acordó: Tener por presentado el informe y remitirlo a
estudio e informe del Magistrado Solís, en el plazo de treinta días
hábiles a partir del recibo de esta comunicación. Se declara
acuerdo firme.”
-0El Magistrado Solís, en nota de 27 de agosto de este año, rinde el
siguiente informe:
“De acuerdo con su oficio No. 5479-14 del 3 de junio del
2014 y conforme lo acordado por Corte Plena en sesión No. 2414, Artículo XIX, me permito rendir el informe solicitado en
relación con las comisiones de la Institución.
Según lo señala la Auditoría Judicial mediante oficio No.
512-44-AEE-2014, el cual da inicio a este estudio, el
“Reglamento General de Comisiones” aprobado en el año 2000,
se encuentra desactualizado y no refleja la realidad institucional.
Por otra parte las diferentes comisiones no están cumpliendo con
lo establecido en el reglamento y no existe un control sobre
ellas.
Es por lo anterior que la Auditoría Judicial sugiere a la
Corte Plena hacer una revisión integral y ajustar dicho
reglamento, así como hacer un estudio de las comisiones que
actualmente existen, con el fin de definir su continuidad o
eliminación, debiendo la Secretaría de la Corte llevar un control
actualizado de éstas. Al respecto, me permito rendir el informe
correspondiente:
1)
Sobre el Reglamento General de Comisiones
El “Reglamento General de Comisiones” fue aprobado en la
Sesión No. 52-99 del 20 de diciembre del año 1999. En la Sesión
No. 44-02 del año 2002 la Corte Plena sugirió su revisión, razón
por la cual se conformó una Comisión para dicho fin. No
obstante, tal y como lo señala el órgano auditor, no se evidencia
que se realizara la labor encomendada, por lo tanto el reglamento
nunca fue modificado.
Coincido con la Auditoría Judicial en la necesidad de
reformar el reglamento actual y readecuarlo a la época,
incorporando las nuevas formas de organización, participación
grupal, definiciones, así como el integrar las políticas
institucionales sobre ejes transversales, entre otros.
Por lo tanto, recomiendo solicitar a un cuerpo de asesores
legales preparar una propuesta de modificación al “Reglamento
General de Comisiones”, para que en un plazo determinado sea
presentado a esta Corte para su análisis y aprobación.
2)
Sobre las comisiones activas a la fecha
De acuerdo con el informe de la Auditoría actualmente
existen en la Institución un aproximado a 127 comisiones
vigentes. Al revisar el listado proporcionado por el órgano
auditor, es importante tener en cuenta que esa cantidad
corresponden a diversos tipos de comisiones, tal como
Institucionales, Interinstitucionales e Internacionales. Sin
embargo allí mismo se están contabilizando las representaciones
internacionales y algunos programas que pareciera no es correcto
sean considerados como una comisión.
Es por ello que para efectos del informe se procedió a
realizar una división por grupos de la siguiente forma:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Consejos Activos
Comisiones Institucionales Activas
Comisiones Interinstitucionales Activas
Comisiones Internacionales Activas
Comisiones Institucionales Inactivas
Comisiones sin Información
Programas Institucionales
Representaciones internacionales
Otras
El detalle de lo anterior es el siguiente:
I.
CONSEJOS ACTIVOS
NOMBRE
ESTADO
1 Consejo Consultivo
ACTIVA
2 Consejo de la Judicatura
ACTIVA
3 Consejo de Notables de la ACTIVA
Gestión Ética
4 Consejo Directivo de la ACTIVA
Escuela Judicial
5 Consejo de Personal
ACTIVA
6 Consejo Editorial de la ACTIVA
Escuela Judicial
II.
PRESIDE /
COORDINA
Mag. Zarela
Villanueva
Mag. Orlando Aguirre
Mag. Jose Manuel
Arroyo
Mag. Doris Arias
Madrigal
Mag. Magda Pereira
Director(a) Escuela
Judicial
TIPO
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
COMISIONES INSTITUCIONALES ACTIVAS
NOMBRE
ESTADO
1 Comisión de Género
ACTIVA
2 Comisión investigadora
sobre la penetración del
crimen organizado y el
narcotráfico en el Poder
Judicial
3 Comisión de oralidad
penal
4 Comisión de Ética y
Valores
5 Comisión Gerencial de
Tecnologías
de
Información
6 Comisión
de
Nombramientos
7 Comisión de Flagrancias
ACTIVA
PRESIDE /
COORDINA
Mag. Zarela
Villanueva
Mag. Zarela
Villanueva
TIPO
Institucional
Institucional
ACTIVA Mag. Jose Manuel
Arroyo
ACTIVA Mag. Jose Manuel
Arroyo
ACTIVA Mag. Jose Manuel
Arroyo
Institucional
ACTIVA Mag. Jose Manuel
Arroyo
ACTIVA Mag. Jose Manuel
Arroyo
8 Comisión
de ACTIVA
Mag. Luis
Construcciones
Guillermo Rivas
9 Comisión
de
la ACTIVA
Mag. Luis
Jurisdicción Contenciosa
Guillermo Rivas
Administrativa
10 Comisión
de
la ACTIVA
Mag. Luis
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Jurisdicción Civil
11 Comisión
de ACTIVA
Comunicaciones
Judiciales
12 Comisión de Oralidad
ACTIVA
13 Comisión
Asuntos
Ambientales
14 Comisión
de
la
Jurisdicción Agraria y
Ambiental
15 Comisión de Acceso a la
Justicia
16 Comisión de Gestión
Integral de la Calidad
para la Justicia
17 Comisión de Resolución
Alterna de Conflictos
18 Comisión de Evaluación
del Desempeño
19 Comisión
de
la
Jurisdicción Laboral
20 Subcomisión contra la
discriminación
por
orientación
sexual
e
identidad de género del
Poder Judicial
21 Comisión
de
la
Jurisdicción de Familia,
Niñez y Adolescencia
22 Comisión de Protección
de Datos
23 Comisión
de
la
Jurisdicción Penal
24 Comisión de Enlace
Corte-OIJ
25 Comisión
de
Salud
Ocupacional
26 Subcomisión de Privados
de Libertad
27 Subcomisión de Acceso a
la Justicia en Penal
Juvenil
28 Comisión para la creación
del
Reglamento
de
Guillermo Rivas
Mag. Luis
Guillermo Rivas
Mag. Luis
Guillermo Rivas
Institucional
Institucional
ACTIVA
Institucional
ACTIVA Mag. Carmenmaría
Escoto
Institucional
ACTIVA Mag. Carmenmaría
Escoto
ACTIVA Mag. Rolando Vega
Institucional
ACTIVA Mag. Rolando Vega
Institucional
ACTIVA Mag. Rolando Vega
Institucional
ACTIVA
Institucional
Mag. Julia Varela
Institucional
ACTIVA Mag. Eva Camacho
Institucional
ACTIVA Mag. Eva Camacho
Institucional
ACTIVA
Institucional
ACTIVA
Mag. Carlos
Chinchilla
Mag. Carlos
Chinchilla Sandí
Mag. Magda
Pereira
Mag. Magda
Pereira
Mag. Magda
Pereira
Mag. Doris Arias
ACTIVA
Mag. Doris Arias
Institucional
ACTIVA
ACTIVA
Activa
ACTIVA
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
Instituciones de Utilidad
Pública
29 Comisión de Seguridad
ACTIVA
30 Comisión Estratégica de
defensa al fondo de
pensiones
31 Comisión
de
Transparencia
y
Anticorrupción
32 Comisión
Institucional
que valore los temas de
servicio
33 Sub- Comisión de Niñez
y Adolescencia
34 Subcomisión
de
afrodescendientes
35 Subcomisión de acceso a
la justicia de personas con
discapacidad
36 Comisión encargada de
llevar
los
controles
gerencias y operativos del
programa 927 - Servicio
Jurisdiccional
37 Comisión Institucional de
Selección y Eliminación
de Documentos
38 Comisión para el análisis
de los temas relacionados
con
los
asuntos
contravencionales
39 Subcomisión
Persona
Adulta Mayor
40 Comisión
Buenas
Prácticas
ACTIVA
ACTIVA
Mag. Gilbert
Armijo
Mag. Nancy
Hernández
Institucional
Mag. Nancy
Hernández
Institucional
ACTIVA
Institucional
Magistrado o
Magistrada
Pendiente de definir
ACTIVA
Licda. Milagro
Rojas
ACTIVA
Licda. Milagro
Rojas
ACTIVA
Licda. Damaris
Vargas
Institucional
ACTIVA
Licda. Milena
Conejo
Institucional
ACTIVA
Licda. Milena
Conejo
Institucional
ACTIVA
Licda. Milena
Conejo
Institucional
Institucional
Institucional
Institucional
ACTIVA Dra. Lupita Chaves
Institucional
ACTIVA
Licda. Milena
Conejo – Dra.
Lupita Chaves
Lic. Mario Mena
Institucional
Lic. Mario Mena
Institucional
41 Comisión
Institucional ACTIVA
que
velará
por
la
definición de políticas y
acciones en procura de la
mejora en la salud de los
servidores y servidoras
judiciales (incapacidades)
42 Comisión de Teletrabajo ACTIVA
Institucional
43 Equipo
de
Trabajo
conformado
para
la
implementación de las
"Normas Técnicas para la
Gestión y el Control de
las
Tecnologías
de
Información
del
a
Contraloría General de la
República"
44 Comisión
Contra
el
Hostigamiento Sexual en
el Poder Judicial
45 Comisión de Relaciones
Laborales
46 Comisión
para
la
definición de la oferta de
Cooperación
Técnica
Internacional del Poder
Judicial
47 Comisión
Permanente
para el Seguimiento de la
Atención y Prevención de
la Violencia Intrafamiliar
en el Poder Judicial
48 Comisión encargada de
monitorear el impacto de
la ley de penalización de
la Ley de Penalización de
la Violencia contra las
mujeres y la respuesta
Institucional.
Cc:
Comisión
Permanente
para el Seguimiento a la
Ley de Penalización de la
violencia contra la mujer
49 Comisión Redactora del
Código Procesal Civil
ACTIVA
Subdirección
Ejecutiva
Institucional
ACTIVA
Msc. Jeannette
Arias
Institucional
ACTIVA
Lic. Porfirio
Sánchez
Licda. Cristina
Rojas
Institucional
ACTIVA
Institucional
ACTIVA Licda. María Elena Interinstitucional
Gómez
ACTIVA Licda. María Elena
Gómez
Institucional
ACTIVA
Institucional
Dr. Jorge López –
Dr. Jose Rodolfo
León
Autorizar la creación de una, la cual estará conformada por la
III.
COMISIONES INTERINSTITUCIONALES ACTIVAS
NOMBRE
1 Comisión de Seguimiento
ESTADO
Activa
PRESIDE /
COORDINA
Mag. Zarela
TIPO
Interinstitucional
2
3
5
6
7
8
9
10
11
12
13
del Convenio marco entre
el PJ y el CONARE para
desarrollar el informe de
la Justicia en Costa Rica
(programa Estado de la
Nación)
Comisión
y
Junta
Directiva del Patronato de
Construcciones
y
Adquisición de bienes de
adaptación social del
Ministerio de Justicia y
Paz
Comisión
para
el
Mejoramiento
de
la
Administración
de
Justicia (CONAMAJ)
Subcomisión de pueblos
indígenas
Consejo Directivo del
Sistema Nacional de
Calidad y Acreditación
para la Justicia (SINCA)
Subcomisión de acceso a
la Justicia para personas
migrantes y refugiadas
Comisión Enlace CorteAsociaciones
Comisión
Interinstitucional
de
Tránsito
Comisión Nacional contra
la Explotación Sexual
Comercial (CONACOES)
Comisión de enlace entre
el PJ y el Colegio de
Abogados
Comité
asesor
de
políticas en el tema de
Firma Digital
Comisión
Técnica
interinstitucional para la
empleabilidad de las
personas
con
discapacidad
Villanueva
ACTIVA Mag. Jose Manuel
Arroyo
Interinstitucional
ACTIVA Mag. Román Solís
Interinstitucional
ACTIVA Mag. Carmen María Interinstitucional
Escoto
ACTIVA Mag. Rolando Vega Interinstitucional
ACTIVA
Mag. Julia Varela
Institucional
ACTIVA Mag. Jesús Ramírez Interinstitucional
ACTIVA
Licda. Milena
Conejo
Interinstitucional
ACTIVA
Licda. Eugenia
Salazar
Interinstitucional
ACTIVA Licda. Lena White
Interinstitucional
ACTIVA
Director(a) de TI
Interinstitucional
ACTIVA
Director Gestión
Humana
Interinstitucional
14 Grupo
de
trabajo ACTIVA
intersectorial denominado
"Género y Salud"
15 Comisión de Usuarios del ACTIVA
Poder Judicial – órgano
asesor de la Contraloría
de Servicios
IV.
1
2
3
4
5
Interinstitucional
Contraloría de
Servicios
Interinstitucional
COMISIONES INTERNACIONALES ACTIVAS
NOMBRE
Comisión Iberoamericana de Ética
Judicial
Consejo del Instituto Iberoamericano
de Altos Estudios Judiciales
Comisión de Seguimiento de las
Reglas de Brasilia
Comisión Iberoamericana de Justicia
Ambiental
Comisión que evaluará y analizará el
cumplimiento de los compromisos
internacionales de Costa Rica en los
convenios aprobados en el seno de la
Conferencia de la Haya
V.
Licda. Xinia
Fernández
ESTADO
ACTIVA
PRESIDE / COORDINA
Mag. Jose Manuel Arroyo
ACTIVA
Mag. Doris Arias
ACTIVA
Mag. Carmenmaría Escoto
ACTIVA
Msc. Damaris Vargas
ACTIVA
Dr. Diego Benavides
COMISIONES INSTITUCIONALES INACTIVAS
Se consultó a las personas que coordinaban estas
comisiones quienes confirmaron su inactividad.
NOMBRE
1 Comisión de Modernización
2 Comisión de Presupuesto
3 Comisión para analizar el tema referente al uso de logos o
distintivos
4 Subcomisión de la Jurisdicción Penal
5 Comisión para revisar el Reglamento de Comisiones
6 Comisión de rendición de cuentas
7 Comisión para formular propuesta sobre el sistema que se ha
venido utilizando para la designación de Magistrados
Suplentes
8 Comisión de Reciclaje
9 Comisión para formular una propuesta sobre la creación de
una oficina de proyectos estratégicos para el Poder Judicial
10 Comisión de trabajo para impulsar el desarrollo de un centro
ESTADO
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
interinstitucional para víctimas de violencia sexual
Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad
Grupo de trabajo conjunto con la UCR para fortalecer
mecanismos de comunicación y coordinación
Control Interno del Poder Judicial
Comisión de Normalización de machotes
Grupo de Trabajo para avalar propuesta para contar con una
base de datos a nivel nacional con el propósito de coordinar
con instituciones que atiendan y apoyen a la persona adulta
mayor
Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Comisión de Seguimiento al Plan Estratégico del Poder
Judicial (2007-2011) –(2006 – 2010)
Comisión para el seguimiento del Programa Corte-BID
Comisión de Vehículos
Comisión Revisora Final del Proyecto del Código Procesal
Civil
Comisión que analizará el tema de retraso judicial
Comisión especial sobre reforma judicial
Comisión de formulación de propuesta sobre las consultas
legislativas
Comisión para valorar y brindar respuestas a los medios de
comunicación ante publicaciones o declaraciones que afecten
la imagen del Poder Judicial o el honor de las servidoras y
servidores judiciales
VI.
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
INACTIVA
COMISIONES SIN INFORMACIÓN
En relación con las siguientes Comisiones, no fue posible
obtener información. Puede observarse que muchas de ellas
fueron integradas por personas que ya no se encuentran en la
Institución. Sin embargo se han dejado como referencia para la
toma de decisiones al respecto.
NOMBRE
1
2
ACUERDO
INTEGRANTES
QUE
APARECEN EN EL
ACUERDO
Comisión que se encargará de darleCP 24-03 Art.Dr. Luis Paulino Mora y
seguimiento a los distintosXXV
Presidentes de Salas
proyectos de ley que sean del
interés del Poder Judicial
Comisión de Análisis de lasCP 28-09. Art.Magistrados: Rivas, Vega,
diferentes
reformas
deVIII
Chaves, Chinchilla
organización en los despachos
judiciales (Modelo de Gestión de
3
4
5
6
7
8
9
Despachos Judiciales)
Comisión Reforma a la
Orgánica del Poder Judicial
LeyCP
19-1-04Magistrados:
Mora,
Art. XV
González
Alvarez
y
Aguirre
Comisión para coordinar esfuerzosCP 09-12 Art.Magistrados: Mora y Vega
en el tema de GICA
XVIII
Integrantes C.S.: Milena
Conejo, Lupita Chaves
Licda. Marta Asch y Lic.
Rafael Ramírez
Comisión Nacional de DerechoCP
25-8-03Representante: Dr. Luis
Internacional humanitario
Art. XIII
Paulino Mora, Suplente:
Dra. Nancy Hernández
Comisión de Seguimiento a la CP
16-2-09Licda. María Elena Gómez
problemática de la violenciaArt. XV
(representante PJ)
doméstica
Comisión para redactar
unaCP
16-2-04Dr. Luis Paulino Mora
propuesta a la modificación delArt. III
representante)
Reglamento y Funcionamiento de
la Corte Centroamericana
Sistema Nacional Técnico deCP 07-04. Art.Licda.
Lena
White
apoyo para la atención integral deII
(representante)
la Persona Adulta Mayor
Comisión Interinstitucional para elCS 21-10-99Lic. Jose Luis Calderón
diagnóstico de la situación deArt. XXIII
Lic. Mario Mena
pensiones alimentarias
Licda. Olga Fallas Ulloa.
Representante
de
la
Defensa Pública.
10 Comisión Interinstitucional paraCS 94-03
analizar las diferentes situacionesXXXIII
que se presentan con las personas a
las que se le aplica una medida
cautelar de seguridad, curativa, o
bien, las personas privadas de
libertad que presentan trastornos
mentales
11 Foro permanente de análisis sobreCP 03-07
derecho
parlamentarioXV
costarricense
12 Comisión para iniciar el proceso de CS 63-08
coordinación con el equipo deXLII
teletrabajo
13 Comisión Interinstitucional deCP 37-06
Acceso a la Justicia de Sectores XXV
desfavorecidos
Art.Licda.
Xinia
Fallas
(defensora pública)
Lic. Carlos Montenegro
(Fiscal EP)
Lic. Freddy Sandí (Juez
EP)
Art.Dra. Nancy Hernández
(representante)
Art.Dra. Anabelle León Feoli
(representante)
Art.Dra. Anabelle León Feoli
(representante)
14 Junta Directiva de la Comisión
NO HAY DATO
Nacional de Rescate de Valores
15 Comisión de enlace Poder JudicialCP 37-09 Art.Ministerio de Justicia, Sala
- Ministerio de Justicia
V
Tercera, OIJ, Defensa
Pública, Licda. Milena
Conejo.
16 Comisión
de
EnlaceCP 38-09 Art.MP, OIJ y Escuela Judicial
Interinstitucional para la protecciónXXVI
(representantes)
de la propiedad intelectual
17 Comité consultivo en materia deCP 18-10 Art. IMag. Arroyo (presidente
seguridad ciudadana
Sala Tercera), Lic. Jorge
Rojas Director OIJ, Lic.
Francisco
Dall`Anese
Fiscal General, Licda.
Marta Iris Defensa Pública
(representantes
Poder
Judicial)
18 Comisión Interinstitucional segúnCS 92-11, Art.Representantes:
requerimiento del Art. 2 delLXXII
Lic. Randall Zamora (OIJ)
Convenio entre el INS y el PJ
Coordinador
Lic. Mauricio Fonseca
Umaña;
Jefe
de
la
Administración del O.I.J.:
-Lic. Adolfo M. Valverde
Bohórquez;
Asesor
Jurídico Dirección General
O.I.J
19 Comité Técnico de portabilidadCS 03-12, Art.Representantes:
numérica (SUTEL)
XXXIII
Lic.
Javier
Valerio
Vásquez y Lic. Henry
Meza Mata, Fiscales de la
Fiscalía Especializada en
Delincuencia Organizada
20 Comisión Interinstitucional deCS 48-10, Art.Lic.
Gilberto
López
Jefes y Encargados de los archivosXLVII
Sánchez (representante)
centrales de las Instituciones
Públicas y de los Poderes del
Estado
En el caso de los “Programas Institucionales”,
“Representaciones internacionales” y “Otros”, que se enlistan
seguidamente, se considera no deben ser catalogados como una
“comisión”, no obstante, en la información que fue suministrara
se tenían registrados como tal.
Es por ello que se sugiere separarlos de la lista de
comisiones, en el entendido de que ese acto no afecta su vigencia.
VII.
PROGRAMAS INSTITUCIONALES
NOMBRE
ESTADO
1 Programa Justicia Restaurativa
ACTIVA
2 Proyecto de Tribunales de ACTIVA
Tratamiento de Drogas
3 Programa Hacia Cero papel
ACTIVA
VIII.
1
2
3
4
1
2
3
4
Dra. Lupita Chaves
REPRESENTACIONES INTERNACIONALES
NOMBRE
Representante Institucional para
atender las demandas de carácter
penal
ante
el
Sistema
Interamericano
de
Derechos
Humanos.
Punto de contacto para IBERRED
en materia penal
Punto de contacto para IBERRED
en materia civil
Punto de Contacto de IBERRED en
la materia de la conferencia de
Derecho Internacional Privado en
La Haya
IX.
PRESIDE / COORDINA
Mag. Doris Arias
Mag. Doris Arias
ESTADO
ACTIVA
PRESIDE / COORDINA
Mag. Jose Manuel Arroyo
ACTIVA
ACTIVA
Mag. Carlos Chinchilla y Lic.
Rafael Gullock
Mag. Román Solís
ACTIVA
Dr. Diego Benavides
OTROS
NOMBRE
OBSERVACIÓN
Dirección de la Revista de la Sala Se considera que esto no es una
Segunda
Comisión, sino un proyecto propio de
la Sala Segunda
Secretaria Ejecutiva de la ComisiónLa Secretaría Ejecutiva no la ha tenido
Iberoamericana de Ética Judicial
Costa Rica. El Magistrado Arroyo es
Comisionado.
Comisión de Seguimiento de los Hijos(CP 01-10 Art. XI )
de las Cumbres Judiciales
Esto no es una comisión. Fue el
nombramiento de personas candidatas
para integrar comisiones en Cumbre
Judicial
Comisión para la oralidad de tránsito (CS 011-11. Artículo LV )
No es una Comisión. Es un proyecto
que se ejecutó en el seno de la
Comisión de Tránsito con el fin de
implementar un protocolo de oralidad
en esa materia.
3)
Control actualizado de los datos
Tal y como lo señala la Auditoria Judicial, es importante
mantener un control actualizado sobre las Comisiones, sus
integrantes y resultados, mismo que no se lleva actualmente. Es
por ello que se sugiere acoger la recomendación, en el sentido
de que la Secretaría de la Corte mantenga un registro actualizado,
donde se indiquen además de las personas que la integran, quien
es la persona que la coordina, quien asume la secretaria, el tipo
de comisión, objetivos propuestos, y otros aspectos que se
consideren relevantes.
Adjunto a este documento se remite una hoja en Excel que
contiene información recabada como material de apoyo para este
estudio, el cual podrá ser de utilidad como instrumento base para
el trabajo que deberá desarrollar la Secretaría General de la
Corte.
RECOMENDACIONES
En síntesis,
recomendaciones:
me
permito
realizar
las
siguientes
1.
En relación con la desactualización del reglamento
vigente, concuerdo con la Auditoría Judicial, quien señala que
se debe “Revisar de manera integral y ajustar el Reglamento
General de Comisiones, a fin de contar con normativa que se
ajuste a la realidad actual de la institución. Para cumplir con
ese cometido, es necesario establecer un plazo razonable en el
cual, la persona u oficina responsable que se designe, debe
presentar este documento actualizado”. Sugiero solicitar a un
cuerpo de asesores legales, el cual podría ser el que integra la
Dirección de Planificación, para que realicen una propuesta de
modificación a ser presentada a Corte Plena en un plazo no
mayor a tres meses.
2. En cuanto a la recomendación de la Auditoría
Judicial, quienes sugieren:
“Estudiar cada una de las comisiones que actualmente
existen, a fin de que se defina lo siguiente:
a. Resolver sobre su continuidad o eliminación, así
como la necesidad de ajustar los objetivos de su creación,
principalmente de aquellas que no sesionan regularmente.
Definir la integración de las comisiones inactivas
que se acuerden mantener, indicando quien asume la
coordinación y la secretaría.
b.
c. Establecer plazos de entrega para los informes
pendientes de aquellas comisiones especiales temporales que se
mantengan.”
En relación con el punto a) y b) se sugiere y conforme a la
distribución presentada en este informe:
•
Ratificar la continuidad de las comisiones enlistadas
en los apartados de: “Comisiones Institucionales Activas”,
“Comisiones Interinstitucionales Activa” y “Comisiones
Internacionales Activas”.
•
Tener presente que los “Consejos”,
los
“Programas”, las “Representaciones Internacionales” y
“Otros”, no deben ser catalogados como una Comisión. Por lo
tanto, se recomienda, separarlos de la lista de comisiones,
tomando en cuenta que esa acción no tiene ninguna injerencia
en relación con su vigencia.
•
En cuanto al listado de “ Comisiones Institucionales
Inactivas”, “Comisiones sin información” y el de “Otros”,
sugiero declararlas “inactivas”, por lo tanto no deberán ser
consideradas en el control solicitado.
En lo que respecta al punto c), así como a la
recomendación de “Solicitar a las Comisiones que cuentan con
Reglamentos propios, que una vez que estén aprobadas las
reformas al Reglamento General de Comisiones, realicen los
ajustes necesarios, con el propósito de que éstos contengan los
aspectos reformados en el Reglamento General”, sugiero realizar
lo anterior una vez aprobada la modificación del nuevo
reglamento, el cual podrá inferir en esos aspectos.
2.
Sugiero acoger la recomendación de la Auditoría
Judicial en el sentido de “Solicitar a la Secretaría de la Corte
mantener el control actualizado de las Comisiones, a efecto que
conste el nombre de las personas que las integran, la persona
coordinadora, y la que asume la secretaría de cada una y el
plazo de nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos
que se consideren necesarios. Para el caso de las comisiones
especiales temporales, se deben registrar además las tareas
encomendadas y el plazo para su cumplimiento, a fin de que se
cuente con información actualizada que permita dar
seguimiento a la labor de estas comisiones”.
Como un apoyo a esta labor, adjunto estoy remitiendo la
información recabada recientemente para la realización de este
informe, donde se detallan para todas las comisiones la siguiente
información: Nombre de la Comisión, Sesión de Corte que fue
integrada, persona que la coordina, integrantes, fecha de última
reunión, si reciben presupuesto y observaciones. Esta
información podrá servir como instrumento base para la
realización de este objetivo.
En lo que respecta a la recomendación que hace la
Auditoría en el sentido de “Indicar en los acuerdos de creación
de las comisiones temporales, el tema de análisis, así como el
plazo para cumplir con la entrega del informe que se le solicita,
con el propósito que la Secretaría de la Corte lleve el control de
los plazos otorgados, para el cumplimiento de la misión
encomendada, tal como se propone en la sugerencia 3 de este
informe. Asimismo, una vez cumplido el objetivo para el cual
fue creada la Comisión, la Corte Plena debe acordar la
desintegración de dicha Comisión.”, recomiendo que sea la
Secretaría de la Corte la que tome nota de lo acá señalado.
3.
Adicional a las recomendaciones anteriores me permito
sugerir:
Valorar la cantidad de personas que deben integrar
una
comisión. Pareciera
que
conformar
grupos
considerablemente amplios, podrían repercutir, primero en la
ejecutividad en la toma de decisiones o en el mismo desarrollo
de las reuniones, y segundo, en el costo económico que ello
representa para la Institución.
1)
Se considera oportuno en la reforma que se realizará
al reglamento, definir cuando se está ante un Consejo,
Comisión, Comité, Grupo de Trabajo, etc. Y a su vez, precisar
si estos son dirigidos por un “coordinador”, “coordinadora” o
“presidente”, “presidenta”, por cuanto pareciera que esos
términos se están utilizando indistintamente.
2)
Por último previo a aprobar las propuestas aquí señaladas,
se recomienda a los Magistrados y Magistradas de Corte Plena,
realizar una revisión general en relación con el estado de las
Comisiones por ellas y ellos coordinadas, así como revisar el
listado de “Comisiones sin Información”, de forma tal que se
realicen las correcciones que puedan resultar necesarias.”
-0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Solís, quien hizo una
amplia exposición del informe anterior y al respecto agregó: “Este informe
fue elaborado en agosto, por lo que podrían haber variaciones.
Una de las recomendaciones es la de actualizar el Reglamento de
Comisiones vigente para traerlo a tiempos presentes y que ese proyecto de
reglamento incorpore las nuevas orientaciones que esta Corte, después de
este informe, pueda discutir sobre la viabilidad de la existencia de tantas
Comisiones”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL
MAGISTRADO SOLÍS, ENTRÓ LA MAGISTRADA ROJAS.
Indica la Magistrada Pereira: “Estoy de acuerdo con el informe, solo
que al momento de acoger todo lo que propone el Magistrado Solís en su
informe, sería importante que tomemos la determinación de que al menos
cada seis meses cada Comisión brinde un informe, porque la Comisión que
rinde informes sobre las Comisiones ha dejado de funcionar hace mucho
tiempo.
Quienes conformamos parte de una Comisión, estamos con el deber
de informar con transparencia todas las acciones que hemos venido
realizando. Si bien es cierto en algunas de las Comisiones se nos pide el
informe para incorporarlo a la rendición de cuentas que brinda en la
apertura del Año Judicial la señora Presidenta, Magistrada Villanueva, hay
otras Comisiones o Subcomisiones que no se incorporan por no hacer muy
extenso el trabajo, pero para el control que se necesita de cómo estamos
llevando adelante los encargos que se nos han dado y la regularidad con
que las Comisiones deben de estar sesionando para no dar largas a los
asuntos que se nos solicitan y que sé que de todas formas la Secretaría
General de la Corte lleva un control para estarnos recordando cuánto
tiempo se nos ha dado, tiene que darse una regularidad en cuanto a las
sesiones que deben de realizar las Comisiones, para que se lleve un control
de si efectivamente tiene razón de ser que esa Comisión o Subcomisión
continúe, o si es tan innecesario como para que quizá en muchísimo tiempo
no exista una sesión de la Comisión.
Hay que establecer cuáles son aquellas Comisiones que son
rigurosamente necesarias para el funcionamiento, porque hay recargo o
duplicidad de funciones en algunas de ellas.
Se podría, a través de los informes que cada uno de los
Coordinadores o Coordinadoras de las Comisiones rindamos, analizar la
necesidad de continuar con las mismas o hacer alguna reducción en cuanto
a su existencia”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA
MAGISTRADA PEREIRA, ENTRÓ LA MAGISTRADA ARIAS.
Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “La propuesta de la
Magistrada Pereira es agregar al informe del Magistrado Solís, la
obligación de que las Comisiones rindan un informe de labores cada seis
meses.”
Dice la Magistrada Camacho: “Agregar al informe, que por supuesto
considero muy importante las conclusiones a que llegó el Magistrado Solís,
así como lo señalado por la Magistrada Pereira.
En el caso de las Comisiones de la Jurisdicción de Familia y de
Acceso a la Justicia de Personas Diversas, el informe se brinda con el Plan
Anual Operativo (PAO) y el seguimiento de este al Consejo Superior y no a
esta Corte, es decir, siempre se han rendido ante el Consejo Superior.
La intervención mía es para analizar si sería conveniente hacer un
Reglamento de Funcionamiento de Comisiones y revisar un poco el tema
de la integración, porque generalmente las primeras integraciones las
nombra Corte Plena, pero en el transcurso del funcionamiento de las
Comisiones, muchas veces los Magistrados y las Magistradas que las
integran no pueden asistir a todas ellas.
Las Comisiones funcionan generalmente con personas que solicitan
ser incluidas, sin que necesariamente eso sea de conocimiento de Corte
Plena, de manera que sería importante analizar cómo se elabora el
reglamento y ver de qué manera no tenemos que estar llevando asuntos
relativos a la integración a esta Corte, sino que sea la misma Comisión que
lo pueda determinar”.
Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “De la observación
de la Magistrada Camacho, se hace referencia al reglamento; existe un
Reglamento de Comisiones y la propuesta incluso menciona la revisión de
ese reglamento, de manera que así lo acordamos y la otra manifestación se
refiere a analizar dentro del estudio a realizar, la inclusión de la integración
de las Comisiones y la forma de cambio de estas al citado reglamento.
Además le correspondería a la Secretaría General de la Corte,
realizar una lista actualizada, analizar la revisión del reglamento y las
propuestas que han hecho las Magistradas Camacho y Pereira”.
Añade la Magistrada Rojas: “Quisiera agregar que hace 15 días la
Corte conformó la Comisión para Reforma de los Medios de Impugnación
de la Comisión de lo Contencioso Administrativo, en razón de la gran
cantidad de recursos de casación que hay que revisar y como indicaba el
Magistrado Solís, su informe era de tiempo atrás.
Hago esta acotación, para que se tenga presente que esta Comisión lo
que pretende justamente, es revisar los medios de impugnación con el
nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, para ver si logramos
agilizar de alguna manera el nuevo proceso Contencioso Administrativo.
No está citada en el informe del Magistrado Solís, de manera que
sería importante que se incluyera y se tome en cuenta, porque para la
institucionalidad de la Sala Primera es muy trascendental, esto con respecto
a las Comisiones.
Agrego también que como las Comisiones actúan por delegación de
Corte y su conformación implica acceso a las oficinas, datos de
información, etcétera, es poco probable que el reglamento les permita
conformar por sí solas sin que Corte las revise, por las potestades que
conllevan su conformación, Corte tiene siempre que ver sobre su
integración y no creo posible delegar esa potestad en un reglamento a la
misma Comisión; eso para que se tome en cuenta a efectos de esa revisión
que se propone, que me parece que es muy importante, porque estimo que
hay muchas que se podrían fundir, que están reduplicadas y también que se
podrían eliminar o ampliar su campo de acción, para hacer más eficiente su
funcionamiento.
Es importante que también se indique a quién se le debe enviar el
informe y es primordial que haya una devolución o respuesta, porque si
solo se hace el envío del informe lo que hacemos es acumular papeles o
correos electrónicos. Debe de haber una valoración de que efectivamente
se está trabajando, que la Comisión existe, que tuvo cierta cantidad de
reuniones, un trabajo efectivo, porque el simple hecho de rendir un informe
para que éste sea archivado y luego el acuerdo casi es adivinable, como por
ejemplo: “Se toma nota del informe remitido por la Comisión…”, sin una
verdadera valoración de que ha sido eficiente y eficaz su funcionamiento.
Considero que este tema de los informes, además podría ser valorado
y perfectamente podría ser revisado en el reglamento cuya revisión se
propone y que la Magistrada Camacho refuerza”.
Refiere el Magistrado Estrada Navas: “Únicamente para hacer una
sugerencia, pues hay una preocupación que me surge cuando denoto esta
inmensa cantidad de Comisiones, informes y reuniones.
Me imagino que el máster Walter Jiménez Sorio da a entender eso en
su informe y es el tema de que se revise por qué se crean tantas Comisiones
y que se reglamente o que se reforme la reglamentación. Propiamente en
cuanto al costo – beneficio que tiene las horas funcionarios, pues casi todas
estas Comisiones son de muy alto nivel, de personas que integran muchas
Comisiones y además tiene muchas actividades muy importantes todas en
si; sería importante y sugiero que a la hora de revisar el reglamento, se
propusiera alguna manera de cuantificar el tiempo efectivamente dedicado
a dichas Comisiones, incluso para poder ponderarlas; todas son importantes
pero es muy probable que haya algunas más importantes que otras.
Incluso de la lectura muy somera que hizo el Magistrado Solís, pues
uno pensaría que no alcanzan las 24 horas del día para poder estar
cumpliendo, ni siquiera para poderse leer los informes o agendas de todas
esas Comisiones y eso debería tomarse en cuenta.
Por ejemplo, en la Universidad de Costa Rica, hasta donde conozco,
al momento de repartir el presupuesto entre las diferentes unidades
académicas, se hacen cálculos y asignaciones de horas hombre, de cuántos
profesores existen y cuántas tesis llevan cada una; ese tipo de cosas, para
determinar qué unidad académica requiere más recursos que otros, porque
estimo que haciendo un ligero cálculo pareciera que es materialmente
imposible cumplir sin traslapar horas en estas actividades.
Quizá se podría inventar un sistema de control o de verificación, pero
me parece que es importante en aras de la transparencia de la rendición de
cuentas, incluso en la lucha con el presupuesto, de manera que sería
importante justificar esta relación, en síntesis de horas – hombre – recursos
que se dedican a las diferentes Comisiones”.
ENTRA EL MAGISTRADO RIVAS.
Señala el Magistrado Armijo: “Iría en la misma línea del Magistrado
Estrada Navas.
Por ejemplo, el costo de horas hombre de los funcionarios y
funcionarias que integran las diferentes Comisiones es altísimo, si hacemos
una evaluación del costo de una hora de trabajo de un Magistrado o
Magistrada, del personal de apoyo que asiste a las múltiples Comisiones, el
Director de Gestión Humana y otros muchos jefes de diferentes entidades y
deberíamos de entrar a hacer un análisis, si estas Comisiones realmente
responden a un nuevo modelo gerencial o si son un resabio bastante viejo
de un modelo gerencial para una institución muy pequeña y donde
prácticamente cada área era manejada por una Comisión de su respectiva
competencia, las Jurisdicciones Penal, Administrativa, Civil, etcétera, y que
era una forma de tener un control sobre toda la estructura de la jerarquía;
habría que ver si ese modelo todavía es vigente y si es funcional.
Ciertamente las horas hombre de nosotros son increíblemente caras y
aquí hay tantas Comisiones como temas que se quiera que existan y
francamente es muy difícil dar seguimiento a estas Comisiones.
Habría que analizar si esta inversión que hace tiene un beneficio
directo sobre la Institución o si solamente es ficticio y si realmente hay un
resultado real o nada más es una reunión donde se plantean ciertos temas
pero no se concretan todos los que deberían concretarse.
Opino al igual que el Magistrado Estrada Navas, que hay tanta
Comisión que no sé en qué momento sus integrantes pueden hacer otras
tareas y lo ideal sería analizar las Comisiones para determinar si podemos
optimizar, que en última instancia este es el futuro; analizar cómo se
introduce mayor criterio de eficiencia, para que realmente haya un producto
determinado cuantificable. Si esto no se dirige por ese camino, considero
que lo que estamos haciendo es preparando tantos informes, como nos
llegan todos los días y que con la cantidad de trabajo que tenemos son
difíciles de abarcar todos.
Por mi parte, desde hace mucho tiempo lo dije en esta Corte, que por
ejemplo, la Comisión de Seguridad debió haber estado trabajado
conjuntamente con la Comisión del Organismo de Investigación Judicial,
pues tienen vertientes muy claras y no sé si alguna otra Comisión de la
misma área podría ser refundida dentro de las mismas, tendríamos menos
funcionarios o funcionarias y quizá haciendo un trabajo más global, es
decir, visualizándolo con la perspectiva completa, porque estimo que a
veces estamos viendo únicamente por la rendija de una puerta una parte de
la realidad y no sé si esto es eficiente para una institución como la que
queremos.
Desde mi punto de vista, tendríamos que replantearnos muchas de las
cosas que hemos estado haciendo hasta la fecha, para que esto pudiera
funcionar de otra forma”.
Expresa el Magistrado Chinchilla: “No sé si lo mencionó en el
informe el Magistrado Solís, pero mi persona participa como punto focal en
las actividades de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB), y no sé si eso está incorporado”.
Agrega el Magistrado Solís: “No está incluido porque es un dato
nuevo, y no se lleva ese registro. Ese es el otro gravísimo problema, que
los datos que aquí están informados son tomados del informe de la
Auditoría Judicial, y hablando con el señor Auditor Judicial, en algún
momento cuando estaba elaborando este informe, una de las falencias que
él detectó, es la ausencia de un banco de datos que le permita a las personas
funcionarias y funcionarios tener un conocimiento puntual.
Pero este tema de su representación, que sería una Comisión a nivel
internacional, no lo tiene ni la Auditoría Judicial, ni mi persona y habrá que
incorporarlo”.
Se acordó: Aprobar el informe rendido por el Magistrado Solís en
los términos planteados, así como las recomendaciones propuestas por las
Magistradas Camacho y Pereira, por ende: 1.) Trasladar las anteriores
diligencias a la Dirección de Planificación para que se sirva analizar y
realizar lo siguiente: a) Revisar y ajustar de manera integral el Reglamento
General de Comisiones, y presentar a esta Corte, en un plazo no mayor a
tres meses, una propuesta para su actualización o modificación, a fin de
contar con una normativa que se ajuste a la realidad actual de la Institución.
b) Definir, en la citada reforma, cuándo se está ante un Consejo,
Comisión, Comité, Grupo de Trabajo, etcétera, y a su vez, precisar si estos
son dirigidos por un “Coordinador”, “Coordinadora” o “Presidente”,
“Presidenta”. c) Valorar la cantidad de personas que deben integrar una
Comisión, por cuanto conformar grupos considerablemente amplios,
podrían repercutir, primero en la ejecutividad en la toma de decisiones o
en el mismo desarrollo de las reuniones, y segundo, en el costo económico
que ello representa para la Institución. 2.) Solicitar a la Secretaría General
de la Corte, lo siguiente: a) Mantener el control actualizado de las
Comisiones, a efecto que conste el nombre de las personas que las integran,
la persona coordinadora, y la que asume la secretaría de cada una y el plazo
de nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos que se consideren
necesarios. b) En el caso de las Comisiones especiales temporales, deberá
registrar las tareas encomendadas y el plazo para su cumplimiento, a fin de
que se cuente con información actualizada que permita dar seguimiento a la
labor de estas Comisiones. c) Indicar en los acuerdos de creación de las
Comisiones temporales, el tema de análisis, así como el plazo para cumplir
con la entrega del informe que se les solicita, con el propósito que lleve el
control de los plazos otorgados, para el cumplimiento de la misión
encomendada. Asimismo, una vez cumplido el objetivo para el cual fue
creada la Comisión, la Corte Plena debe acordar la desintegración de la
misma. d) Ratificar la continuidad de las Comisiones enlistadas en los
apartados
de:
“Comisiones
Institucionales
Activas”,
“Comisiones
Interinstitucionales Activa” y “Comisiones Internacionales Activas”. e)
Tener
presente
que
los
“Consejos”,
los
“Programas”,
las
“Representaciones Internacionales” y “Otros”, no deben ser catalogados
como una Comisión, por lo tanto, se deberán separar de la lista de
Comisiones, tomando en cuenta que esa acción no tiene ninguna
injerencia en relación con su vigencia. f) En cuanto al listado de
“Comisiones Institucionales Inactivas”, “Comisiones sin información” y el
de “Otros”, se declaran “inactivas”, por lo tanto no deberán ser
consideradas en el control solicitado. g) Tomar en consideración lo
manifestado por las Magistradas Pereira, Camacho y los Magistrados
Chinchilla y Solís. 3.) Solicitar a las Magistradas y a los Magistrados de
esta Corte, se sirvan realizar una revisión general en relación con el estado
de las Comisiones por ellas y ellos coordinadas, así como revisar el listado
de “Comisiones sin Información”, de forma tal que se realicen las
correcciones que puedan resultar necesarias y comunicar lo que a bien
estimen a la Dirección de Planificación, a fin de que sea tomado en cuenta
en la actualización del Reglamento General de Comisiones. 4.) Una vez
aprobadas las reformas o modificaciones al citado Reglamento, solicitar a
las Comisiones que cuentan con sus propios reglamentos realicen los
ajustes necesarios, con el propósito de que éstos contengan los aspectos
reformados en el Reglamento General.
Lo realizado deberá ser conocido por la Corte Plena.
La Secretaría General de la Corte dará el seguimiento a este acuerdo.
Comuníquese a las Comisiones, al Departamento de Planificación y a
la Secretaría General de la Corte.
ARTÍCULO XX
Documento 14748-2014
Se concede el uso de la palabra la Magistrada Rojas, quien
manifiesta: “Como estamos a escasos minutos de ir a almorzar, quisiera
agradecer a la Presidencia de la Corte la iniciativa y el gesto que ha tenido
con el almuerzo, que considero que es una muy bonita forma de compartir
la navidad y festejar los buenos aires navideños que nos cubren, de manera
que hay que felicitar estas iniciativas cuando se dan y expresarle que vamos
a estar presentes en dicho almuerzo”.
Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por la Magistrada Rojas.
ARTÍCULO XXI
Documento 14033, 14226, 14693-2014
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Rojas, quien expresa:
“Para que quede constando, en relación con el Recurso de Revisión con
Nulidad Concomitante que se conocerá en la segunda audiencia, se indicó
que es el acto final; sin embargo, aclaro que no es solamente el acto final
sino que el citado recurso se plantea de los actos preparatorios de trámite de
la decisión final de esta Corte, adoptado en la sesión N° 56-14 celebrada el
1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI, que concluyó con la
designación de la licenciada Milena Conejo Aguilar, como Integrante del
Consejo Superior del Poder Judicial, por un período de seis años.
La Ley General de Administración Pública establece en el artículo
163, inciso 2, que los actos de trámite se impugnan conjuntamente con el
acto final; esta es la razón por la que se está haciendo la impugnación del
acto de trámite.
Los dos actos de trámite que en concreto se están
impugnando son el plazo de menos de 24 horas hábiles de citar a la
elección y el otro es la no espera, violando la práctica administrativa de
esperar a un Magistrado o Magistrada, cuando ha solicitado estar presente
en una decisión, escrito que había presentado con antelación la Magistrada
Arias.
Estos dos actos de trámite se están impugnando conjuntamente con la
decisión final, porque en el correo electrónico que se les remitió, se indica
que solo se trata de la decisión final. Aclaro que se están impugnando los
actos de trámite conjuntamente con la decisión final, porque el acto de
trámite no tiene efecto propio y no puede ser impugnado individualmente”.
Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por la Magistrada Rojas.
-0A las 12,26 horas se suspende la sesión y se reanuda a las 14,00
horas con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva;
de las Magistradas y los Magistrados Rivas, Solís, Escoto, Rojas,
Aguirre, Camacho, Ramírez, Pereira, Arias, Armijo, Jinesta, Cruz,
Salazar; las Suplentes y los Suplentes Juan Carlos Segura Solís, María
Elena Gómez Cortés, José Paulino Hernández Gutiérrez, Rosa María
Abdelnour Granados, Carlos Estrada Navas y Jorge López González.
ARTÍCULO XXII
ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA.
Documento 10038-2014
En sesión N° 8-14 celebrada el 3 de marzo del año en curso, artículo
XL, se conoció el informe de Auditoría Judicial Nº 64-07-AFJP-2014 del
22 de enero del año en curso, denominado “Evaluación referente a los
aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones”.
Entre otros aspectos, esta Corte dispuso solicitar a la Asesoría Legal
de la Secretaría General de la Corte, valorar e informar lo que procede en
cuanto a lo indicado en la recomendación 4.3, sobre la viabilidad y forma
de recuperar el monto que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, en los casos citados en el referido estudio, en
consideración de lo dispuesto en el dictamen C-022-2012 de la
Procuraduría General de la República, en concordancia con lo estipulado en
el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, intitulado
“De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público”, así
como los plazos de prescripción establecidos en los artículos 198 y 207 de
ese cuerpo normativo.”
La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la
Secretaría General de la Corte, el 20 de agosto del año en curso, rinde el
siguiente informe:
“I. ASUNTO.
Análisis sobre la viabilidad y forma de recuperar el monto
que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, en los casos donde se condenó al Poder Judicial y
no se dispuso en sentencia, la aplicación de las deducciones de
ley. Para dicho estudio debe tomarse en consideración lo
dispuesto en el dictamen C-022-2012 de la Procuraduría General
de la República, en concordancia con lo estipulado en el Título
Sétimo de la Ley General de la Administración Pública titulado
“De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor
Público”, así como los plazos de prescripción establecidos en los
artículos 198 y 207 de ese cuerpo normativo.
II. ANTECEDENTES.
La Corte Plena en la sesión 32-10, artículo XXIII, acordó
que las sumas que se deben girar a los tribunales –producto de
condenatorias al Poder Judicial-debe serlo en el monto que el
fallo dispone depositar, advirtiéndole a esos órganos
jurisdiccionales que no se aplicaron las cargas sociales para lo
que a bien estimen resolver.
Criterio similar externó la Procuraduría General de la
República mediante Dictamen C-022-2012, al señalar que lo
correcto sería que la persona juzgadora hiciera expresa
indicación de las retenciones en la parte dispositiva del fallo y
que en caso de no darse, sería la representación legal del Estado,
en resguardo de los intereses que le han sido confiados, la que
debe procurar aquel pronunciamiento expreso y de manera
oportuna; tanto en el proceso de conocimiento, como en el de
ejecución.
En sesión n° 08-14 celebrada el 03 de marzo del año en
curso, artículo XL, la Corte Plena conoció el informe de
Auditoría nº 64-07-AFJP-2014 del 22 de enero del año en curso,
denominado “Evaluación referente a los aportes del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones” que consistió en evaluar en qué
medida los aportes obrero, patronal y estatal al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones cumplen con las condiciones de
cálculo, registro, presentación y revelación adecuados, así como
de recuperación oportuna, según lo establecido en la normativa
correspondiente. Producto de la evaluación referida, se
determinó que en algunas sentencias judiciales en las cuales se
condenaba al Estado al pago de salarios caídos, diferencias
salariales, de jubilación o pensión, no se realizó la retención del
aporte obrero para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, así
como las cargas sociales y tributarias, ya que la resolución
judicial no indicaba la realización de estas retenciones, y dicho
aspecto no fue cuestionado oportunamente por quienes ostentan
la representación del Estado. En dicha sesión se acordó entre
otras cosas la solicitud del criterio que se rinde, a efecto de
forma de recuperar el monto que dejó de percibir el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en los casos donde
se condenó al Poder Judicial y no se dispuso en sentencia, la
aplicación de las deducciones de ley, tomando en consideración
lo dispuesto en el dictamen C-022-2012 de la Procuraduría
General de la República, en concordancia con lo estipulado en el
Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública,
titulado “De la Responsabilidad de la Administración y del
Servidor Público”, así como los plazos de prescripción
establecidos en los artículos 198 y 207 de ese cuerpo normativo.
III. NORMATIVA APLICABLE Y ANÁLISIS.
El sistema de seguridad social de nuestro país se sostiene
a través de los aportes forzosos que constitucionalmente se han
establecido. Así se desprende del artículo 73 de la Constitución
Política que señala:
“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema
de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin
de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez,
maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley
determine (…)” (resaltado no es del original).
Asimismo, tanto la pertenencia a este régimen de
seguridad social como la contribución forzosa se revisten de
irrenunciabilidad, según se dispone en el numeral 74
constitucional.
Por su parte, el artículo 171 del Código de Trabajo
establece que:
“El salario se pagará directamente al trabajador o a la
persona de su familia que él indique por escrito, una vez hechas
las deducciones y retenciones autorizadas por el presente
Código y sus leyes conexas” (resaltado no es del original).
Es claro entonces que la porción de salario que debe
recibir cualquier persona trabajadora es –en lo que interesaaquella restante a las deducciones de las cuotas que por concepto
de seguridad social correspondan, lo que implica en criterio de
quien suscribe que se impone ante cualquier escenario, la
obligación legal de cumplir con la contribución forzosa.
Quiere decir que pesa sobre quien se encuentre activo o
activa laboralmente, un deber de cotización que se desarrolla
legalmente a través de la legislación que ampare al régimen de
jubilaciones y pensiones al que pertenezca el trabajador o
trabajadora.
Así, en el caso del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja (en adelante IVM) Costarricense del Seguro Social, se
establece en el artículo 22 de la Ley Constitutiva de ese ente, lo
siguiente:
“Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso
de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de
triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los
asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras
entidades de Derecho Público cuando estos actúen como
patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24.
Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los
trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán
mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta
ley” (resaltado no es del original).
Y de manera más específica, el numeral 30, ordena que:
“Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus
trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer
y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y
forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece
el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de
dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus
instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere
un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el
incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del
respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo. (…)”
(resaltado no es del original).
Es claro que existe un deber ineludible de la persona
trabajadora de contribuir con el porcentaje fijado para el
mantenimiento de la seguridad social y de la parte patronal, de
proceder con el rebajo correspondiente. Responsabilidades que
también se han plasmado a nivel reglamentario. Verbigracia, el
ordinal 7 del Reglamento del Seguro de Salud dispone:
“De la Obligatoriedad.
La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos
los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y
para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en
el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
Nº 4 de la Ley Constitutiva de la Caja.
(Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061
del 30 de mayo del año 2006)” (resaltado no es del original).
Por su parte, el artículo 66 de ese mismo cuerpo señala:
“De las obligaciones de los patronos y los trabajadores
independientes.
1.- Son obligaciones de los patronos:
(…)
f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores,
todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del
Código de Trabajo” (resaltado no es del original).
En el caso de nuestro interés, existen al igual que en el
sistema de IVM, normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que imponen la obligación de aportar al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones con el que cuenta la institución. Véase en ese sentido
el numeral 236:
“Para atender el pago de las jubilaciones y pensiones,
créase un Fondo que será formado con los siguientes ingresos:
1.- El nueve por ciento (9%) de todos los sueldos de los
servidores activos, así como de las jubilaciones y pensiones a
cargo del Fondo. Este porcentaje se retendrá mensualmente. Por
razones de necesidad del Fondo y con base en estudios
actuariales, la Corte podrá aumentar este porcentaje hasta un
quince por ciento (15%).
(Así reformado por el artículo 4º de la ley No.7605 de 2 de
mayo de 1996)
2.- El monto establecido como aporte del Estado para el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y el que determine el Poder Judicial como patrono.
Estos porcentajes se ajustarán proporcionalmente, conforme a los
incrementos que la Corte acuerde junto con el aporte de los
trabajadores.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley No.7605 de 2 de
mayo de1996)
3.- Los intereses y demás beneficios que produzca el fondo.
4.- (ANULADO por resolución de la Sala Constitucional
No. 9281-99 de las 11:09 horas del 25 de noviembre de 1999).
5.- Los intereses que generen la inversión de los depósitos
judiciales, pertenecientes a juicios abandonados por más de
cuatro años, según la distribución que se indica en el artículo
siguiente.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 10817 del
24 de octubre de 2001, anuló el inciso 5 del artículo 236 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 del 29 de noviembre de
1937, mismo que fue reformado por esta Ley.)
6.- Los demás ingresos que determine la ley” (resaltado no
es del original).
El tema en cuestión también ha sido objeto de análisis por
parte de los tribunales, quedando claro el criterio de la Sala
Segunda en el sentido de la diáfana obligación que tiene la
persona trabajadora de contribuir al sostenimiento de la
seguridad social y de la entidad patronal, de deducir las cuotas
correspondientes a cargas sociales.
A mayor abundamiento se cita la sentencia nº 2004-1187,
dictada por la Sala Segunda a las 15:30 horas del 23 de
diciembre de 2004, en la que se indicó:
“De conformidad con el numeral 73 de la Carta Magna,
con excepción de los de riesgos que tiene una legislación especial
y son responsabilidad exclusiva de los patronos, en nuestro país
corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social la
administración y gobierno de los seguros sociales; su
financiamiento se establece, mediante el pago que harán, de
manera tripartita el Estado, los trabajadores y los patronos. El
artículo 74 cierra este Título V de nuestra Constitución,
consignando en el nivel constitucional el principio protector del
derecho social y dándole carácter de orden público a su
contenido, al establecer que “Los derechos y beneficios a que este
capítulo se refiere son irrenunciables. (…)
Esas normas programáticas fueron desarrolladas por el
legislador ordinario mediante la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, donde estableció las obligaciones
para los empleadores, entre otros, en lo relativo al pago de las
cuotas obrero patronales, haciéndoles responsables de la
captación de la cuota de los trabajadores y no pudiendo
excusarse ante la Caja de la omisión del rebajo correspondiente
del salario (artículos 3 y 44, párrafos 3° y 4° de dicha Ley). El
constituyente también autorizó, en el artículo 73, párrafo segundo,
a la Caja Costarricense de Seguro Social, a ejercer el gobierno y
administración de los seguros sociales, lo que implica lo relativo
a la recaudación de las cuotas obrero patronales y la vigilancia
para que los empleadores las aporten en forma correcta y
oportuna (doctrina de los artículos 1°, 3°, 20, 22, 23 y 27 a 30 de
la Ley Constitutiva de la Caja, en relación con los numerales 1 y
66 del Reglamento del Seguro de Salud; 12, 2, 30 a 32 del
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte…” (resaltado es mío)
(ver en ese mismo sentido la sentencia nº 1995-110, de las 10:20
horas del 31 de marzo de 1995).
De la normativa y sentencias citadas, no se extrae
distinción alguna entre el hecho de si los rebajos deben
practicarse solo a quienes mantengan un vinculo laboral (o de
jubilación) con la entidad patronal, o si también el patrono tiene
la obligación de debitar los montos correspondientes a quienes
teniendo un litigio con su patrono, han de percibir sumas por
concepto de extremos laborales que estén sujetas a los rebajos de
ley.
En este último supuesto, si en la sentencia estimatoria no
se dispuso la retención de las sumas con las que toda persona
trabajadora debe contribuir al sistema de seguridad social, es
criterio de quien suscribe que tal omisión no exonera de la
obligación legal y reglamentaria que tiene el o la servidora en
ese sentido, aun y cuando no se hubiera discutido ese punto, pues
al existir una imposición normativa bipartita “contribuciónretención”, administrativamente la entidad patronal no solo
puede sino que debe hacer cumplir dicho mandato.
Podría pensarse que el rebajo practicado por la entidad
patronal a montos otorgados en sentencia, violenta la autoridad
de cosa juzgada, pero lo cierto es que –como se ha expuesto-,
existen normas en nuestro ordenamiento jurídico que obligan a la
persona trabajadora, a contribuir al sostenimiento de la seguridad
social, de manera que ese principio constitucional no está
pensado para exonerar de las cargas sociales que toda persona
trabajadora tiene y de la obligación de retención de dichas sumas
por parte del patrono.
En virtud de lo anterior se considera que aun y cuando la
sentencia sea omisa en ordenar de manera expresa los rebajos de
ley, debe la entidad patronal proceder a la ejecución de lo
ordenado previo rebajo de las cargas sociales pues, nos
encontramos ante una omisión material que en nada afecta el
fondo del asunto ya que -como se dijo-, existen normas legales y
reglamentarias que ordenan el cumplimiento de esa contribución
por medio de la retención por parte del patrono.
Ahora bien, la Procuraduría General de la República
señaló en su dictamen C-022-2012 que las deducciones en
cuestión, deben hacerse únicamente si existe pronunciamiento
expreso por parte del juzgador o juzgadora, sin embargo la
suscrita difiere de tan rígida posición pues de obrar así, se estaría
desconociendo la fuerza legal y reglamentaria de las normas que
se han estudiado aquí y que tienen su razón de ser en el sistema
de protección social que opera en nuestro país.
Ahora bien, en el tema de la responsabilidad tanto de la
Administración como de las personas servidoras, obsérvese que
se incurre en ésta, cuando se “emitiere actos manifiestamente
ilegales” (resaltado es mío) (inciso 2) del artículo 199 de la Ley
General de Administración Pública), lo que no se ajusta al rebajo
de las cargas sociales pues como se ha desarrollado a lo largo del
documento, son retenciones que tienen su asidero en normas
legales y reglamentarias. Podría pensarse más bien en una
situación de ilegalidad cuando habiéndose pagado extremos
laborales afectos a tales cargas, no se practiquen los rebajos que
corresponden.
Ahora bien, en cuanto a los plazos de de prescripción
previstos en los artículos 198 y 207 de la Ley General citada,
estimo que dichas normas deben analizarse dentro del contexto
en que se encuentran dentro de la ley, pues estas regulan tiempos
para accionar pero dentro del marco de posibles cobros por
indemnizaciones impuestas a personas funcionarias que con su
actuar, hayan incurrido en responsabilidad y hayan dañado a la
Administración Pública, de manera que no pareciera que esas
normas sean las aplicables al caso bajo estudio, sino que deben
revisarse las que por su especialidad deban tomarse en cuenta,
por ejemplo, lo que se establezca para el cobro de las
contribuciones al IVM en la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el respectivo reglamento, la
Ley de Protección al Trabajador, Ley Orgánica del Poder
Judicial, entre otra normativa.
IV. CONCLUSIÓN.
La parte patronal debe proceder a los rebajos de ley aun y
cuando en un pronunciamiento judicial no se indique de manera
expresa que tienen que operar los rebajos de ley, pues nos
encontramos ante una omisión material que en nada afecta el
fondo del asunto y existen normas legales y reglamentarias que
ordenan el cumplimiento de la contribución al sistema de
seguridad social por medio de la retención por parte del patrono.
Debe valorarse el plazo de prescripción en cada caso,
atendiendo a la normativa de carácter especial que deba
aplicarse, a fin de verificar si la Administración se encuentra en
término o no, para proceder con los respectivos rebajos.
De esta manera dejo así el informe rendido.”
-0Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Este asunto se refiere
a un informe de la Auditoría Judicial, relativo a aquellos casos en que en
las sentencias no se comprendió el imperativo legal de deducciones
obligatorias, en relación con la Caja Costarricense de Seguro Social y
concernientes con el régimen de pensiones o cualquier otro régimen
obligatorio.
La Auditoría Judicial señaló que debían hacerse gestiones, para
comunicar de manera general, a todos los funcionarios y las funcionarias,
que las sentencias debían comprender esas obligaciones y que se debían
tomar medidas concretas en los casos donde las sentencias obviaron
comprender estos imperativos legales. De tal forma que las obligaciones
legales deben establecerse en la sentencia siempre.
La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la
Secretaría General de la Corte, rinde un informe en relación con la
observación que hace la Auditoría Judicial”.
La Secretaria General hace un resumen de los informes, tanto de la
Auditoría Judicial como de la licenciada Karol Monge Molina
Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Lo que procedería,
siguiendo la recomendación del informe rendido por la licenciada Monge
Molina, es que se analice cada caso concreto, en los cuales se incumplió la
orden de la deducción y se revise el plazo de la prescripción, para
determinar los reintegros.
Doña Karol ¿Esa sería la conclusión del estudio?”
Responde la licenciada Karol Monge Molina, Profesional en
Derecho de la Secretaría General de la Corte: “No observo que haya algún
vicio de nulidad o que se caiga en una arbitrariedad al revisar si después de
dictada una sentencia se procedió o no al rebajo, más bien es obligación de
la parte patronal y de la parte empleada, proceder a la contribución forzosa
que establece la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria.
De manera que lo que propongo en el informe, es que la Dirección de
Gestión Humana proceda a analizar, no si es válido o no el rebajo, sino
revisar si estamos dentro de los plazos de prescripción para poder recuperar
esas sumas de dinero, pero no por un tema de que no se pueda rebajar
porque no se indicó en la sentencia, sino por un plazo de prescripción, pero
perfectamente puede procederse de esa manera porque así lo exige la
normativa legal”.
Interviene la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Que se proceda al
rebajo si no está prescrito y se analice cada caso en concreto”.
Añade la licenciada Monge Molina: “Sí, que la Dirección de Gestión
Humana proceda a hacer los estudios correspondientes”.
Consulta el Magistrado Jinesta: “La duda que tengo es: ¿Qué fue lo
que recomendó la Auditoría Judicial?”
Responde la licenciada Monge Molina: “La Auditoría Judicial lo que
recomienda es que se tenga mucho cuidado a la hora de retener sumas, en
las cuales el juez o la jueza no haya indicado expresamente que se debe
proceder a esos rebajos”.
Aclara la Presidenta, Magistrada Villanueva: “La Auditoría Judicial
lo que indicó fueron varias obligaciones; en términos generales le impuso
al Consejo Superior la obligación de que se hiciera una circular recordando
a los jueces y a las juezas la obligación de deducir en todos los casos las
imposiciones legales.
A Corte Plena, nos indicó que determináramos el procedimiento para
los casos en los cuales eso sucedió y no se dedujo como por ejemplo,
sentencias que tienen una suma total en ejecución y no se dedujeron las
cargas legales.
El análisis jurídico elaborado por la Auditoría Judicial se refiere a
que aunque no se indicara la suma a rebajar en la sentencia sí procede y lo
que hay que verificar es el plazo de la sentencia para determinar si ha
transcurrido o no la prescripción. Esa es la recomendación y el punto en
discusión”.
Agrega el Magistrado Jinesta: “¿Quiere decir que a nosotros nos
solicitan que definamos un procedimiento para que esas sumas sean
recuperadas?”
Responde la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Exactamente. El
procedimiento sería trasladarlo a la Dirección de Gestión Humana, para que
determine cuáles sentencias son las que habría que analizar, si tienen o no
algún plazo de prescripción, y proceder a realizar la deducción o los
arreglos correspondientes con las personas que no se les dedujo.
¿Aprobamos ese procedimiento? Lo aprobamos”.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el informe jurídico rendido
por la licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho de la
Secretaría General de la Corte, así como sus conclusiones; en
consecuencia, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, se sirva realizar
los estudios correspondientes, para analizar los casos donde se condenó al
Poder Judicial mediante sentencia a pagar sumas de dinero en las cuales no
se hicieron las deducciones de ley: Fondo de Pensiones, CCSS, renta u
otros, así como valorar los plazos de prescripción en cada caso, atendiendo
a la normativa de carácter especial que deba aplicarse, a fin de verificar si
la Administración se encuentra en término o no, para proceder a recuperar
el monto que dejó de percibir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial.
ARTÍCULO XXIII
Documento 13499, 14084-2014
En sesión N° 41-14 celebrada el 25 de agosto del año en curso,
artículo XIV, se tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión N° 36-14 celebrada el 28 de julio recién
pasado, artículo XXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En la sesión Nº 33-14 celebrada el 7 de julio en curso,
artículo XIV, se tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión Nº 6-11 del 7 de marzo del 2011, artículo
XXV, se tomó el siguiente acuerdo:
“El doctor Enrique Rojas Franco, Presidente de la
Asociación de Abogados Litigantes de Costa Rica, en nota de 2
de febrero en curso, manifestó:
"Mediante la Ley Notificaciones Judiciales (Nº 8687), se
introdujeron cambios en relación a la normativa anterior, para así
tratar de especializar la legislación en materia de notificaciones.
No obstante lo anterior, surgen cuestionamientos en
relación con su articulado, primordialmente el artículo 38, el cual
señala a la letra:
"Artículo 38.- Cómputo del plazo. Cuando se señale un
correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada
al día "hábil siguiente de la transmisión o del depósito
respectivo.
No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día
siguiente hábil de la notificación a todas las partes."
De conformidad con la norma anteriormente señalada,
bajo el supuesto hipotético de que la notificación por un plazo de
tres días que se realizó el día Jueves, de conformidad con la
primera oración de este artículo "la persona quedaría notificada
al día hábil siguiente", es decir, se tiene por notificado el viernes,
y en computo del plazo vencería el miércoles de la semana
siguiente.
Siendo que la norma es susceptible de ser interpretada de
diversas maneras por los operadores, y que en la práctica se ha
evidenciado que se confiere ese día adicional que prevé la
norma, puesto que en materia penal y de familia, se computa
hasta ese siguiente día hábil, no así en otras jurisdicciones más
formalistas como la Contencioso Administrativo, pues emplean
criterios restrictivos a la hora de establecer el cómputo.
Es preciso señalar que entiendo que de conformidad con
el artículo 121 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, le corresponde a la Asamblea Legislativa realizar la
auténtica interpretación de la norma, no obstante, dicho trámite
es muy lento y engorroso.
En virtud de la importancia que reviste el asunto, es que
solicitamos su pronunciamiento, toda vez que realizar un criterio
que homogenice las actuaciones judiciales en las diferentes
instancias, fortalece los principios de derecho de defensa y
seguridad jurídica."
-0Luego de un intercambio de opiniones, se acordó:
Informar al Dr. Rojas Franco y a todas las autoridades judiciales
de la República, que el artículo 38 de la Ley Notificaciones
Judiciales (Nº 8687), ha sido aplicado por las Salas Primera y
Segunda, siguiendo el supuesto que utiliza, conforme se indica a
continuación: si la última notificación se hace a cualquier hora
de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por
notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para
impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el
lunes, o sea el día siguiente hábil a aquel en que se tuvo como
efectuada la notificación.”
-0El acuerdo anterior se publicó mediante circular Nº
42-2011, publicada en Boletín Judicial Nº 82 del 29 de abril de
2011.
La señora Marietta Murillo Alvarado, en nota
recibida el 1 de julio en curso, manifestó:
“La suscrita Marietta Murillo Alvarado carné
profesional # 2259, con el mayor respeto que esa honorable
Corte merece, me presento a solicitar aclaración de la
CIRCULAR N° 42-2011 de 5 de abril 2011, por los siguientes
motivos:
1.- Mediante escrito del 2 de febrero 2011, el doctor
Enrique Rojas Franco solicitó pronunciamiento de esa Corte en
relación a los alcances y aplicación de la Ley de Notificaciones,
más concretamente del cómputo del plazo para apelar que
establece el art. 38.En esa nota don Enrique escribió entre otras cosas:
“… Siendo que la norma es susceptible de ser
interpretada de diversas maneras por los operadores, y que en
la práctica se ha evidenciado que se confiere ese día adicional
que prevé la norma, puesto que en materia penal y de familia,
se computa hasta ese siguiente día hábil, no así en otras
jurisdicciones más formalistas como la Contencioso
Administrativo, pues emplean criterios restrictivos a la hora de
establecer el cómputo” (el subrayado no es del texto transcrito)
2.- La Corte discutió el asunto en Sesión # 6-11 de 7
de marzo 2011, ARTÍCULO XXV y acordó informar a don
Enrique y a todas las autoridades judiciales de la República “
que el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales ( N°
8687) ha sido aplicado por Las Salas Primera y Segunda,
siguiendo el supuesto que utiliza, conforme se indica a
continuación: si la última notificación se hace a cualquier hora
de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene
por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo
para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr
el lunes, o sea el día hábil a aquel en que se tuvo como
efectuada la notificación”.Casi en idénticos términos está redactada la Circular
42-2011.3.-A pesar de tan gráfico ejemplo -que hace claramente
entendible la citada norma- por reiteradísima jurisprudencia de la
Sala III, se ha entendido otra cosa, desde antes de la publicación
de la Ley de Notificaciones.
Así tenemos más recientemente que por voto 01182 de
las 8:54 horas del 13 de setiembre 2013, la Sala sostiene que NO
ES DE APLICACIÓN la Ley de Notificaciones a la materia
penal.
Así fundamentó la Sala:
“Precisamente, esa misma discusión fue sostenida a
nivel de la Corte Plena, en la sesión número 06, del día 7 de
marzo del 2011, en la que a gestión de un litigante, se aclaró
cuál es el régimen de notificación que siguen las diversas áreas
de la Administración de Justicia y, particularmente, de las
Salas. Después de debatir el asunto, en el artículo XXV de
dicha sesión, se tomó el acuerdo de que el artículo 38 de la Ley
de Notificaciones Judiciales ( ley n° 8687), se aplica a la Sala
Primera y Sala Segunda, de la Corte Suprema de Justicia, NO
ASÍ A LA SALA TERCERA, que, como ya se explicó arriba, se
rige por una normativa especial (la procesal penal), la cual
prevalece sobre la general contenida en la Ley de
Notificaciones Judiciales” (la mayúscula no es del texto
transcrito)
Con una minuciosa lectura del acta de la fecha y del
citado artículo XXV, comprobamos que en ningún momento el
acuerdo excluyó a la materia penal de la aplicación del referido
art. 38.- No obstante, en la circular a que me he referido, se habla
de la Sala I y II, omitiéndose lo relacionado a la III.
Queda la duda entonces si el artículo 38 se aplica o no
a la materia penal.En repetidas ocasiones y por diversas personas, se ha
acudido a la Sala Constitucional para la revisión del criterio de la
Sala III. Se determinó que no se trata de un asunto de
Constitucionalidad sino de legalidad y la forma en que se
contabilicen los plazos para recurrir corresponde al aplicador de
la norma, “ …claro está, con las limitaciones derivadas del
respeto a los principios, derechos y garantías fundamentales de
las partes en el proceso…” (entre otras, Sentencia Nº 2013001554 de 14:30 hrs. del 30 de enero 2013)
4.- La jurisprudencia citada de la Sala de Casación, ha
creado una terrible confusión que va en detrimento de los
derechos fundamentales del usuario del proceso penal, pues
limitar el plazo para ejercer su derecho a recurrir, crea una
antinomia con las demás ramas del derecho, especialmente si
tomamos en cuenta que según el art. 1 de la Ley de
Notificaciones, ésta es de aplicación a “todas las materias”.
Lo que es peor, sólo en el Tribunal de Juicio de Heredia y
algunos jueces del Tribunal de Cartago, aplican esa
jurisprudencia casi de manera irrestricta, como si la misma fuera
de acatamiento obligatorio.
En el resto del país se ha estimado por parte de los
jueces que la jurisprudencia repetida de la Sala III coarta y limita
el derecho a recurrir, violentando de tal manera el art. 2 del
Código Procesal Penal y los derechos Constitucionales de los
administrados.- Así también los jueces han establecido que la
Ley de Notificaciones “deroga tácitamente el artículo 160
C.P.P.No es posible que se pueda presentar una apelación según
el art. 38 que se señala, en el Segundo Circuito Judicial, en
Alajuela, Liberia, Cañas, Santa Cruz, etc. sin ningún problema;
mientras tanto, en los despachos de las provincias anotadas
supra, se rechace tal recurso aduciendo que “todos los abogados
de aquí saben que no aplicamos el art. 38”.- Sea, se debe saber el
gusto de cada tribunal para presentar oportunamente la
apelación!
Considerando el carácter igualitario de la ley, no puede
ser que se aplique en una provincia y no en otra, que se aplique
en un tribunal y no en otro, que lo aplique un juez y no otros, aún
del mismo tribunal.Así las cosas y como escribió el doctor Rojas Franco: “
En virtud de la importancia que reviste el asunto, es que
solicitamos su pronunciamiento, toda vez que realizar un
criterio que homogenice las actuaciones judiciales en las
diferentes instancias, fortalece los principios de derecho de
defensa y seguridad jurídica” , ruego se ACLARE Y AMPLÍE
la circular 42-2011.Agradezco la atención prioritaria a esta gestión por la
inseguridad jurídica que se está produciendo con tan encontrados
criterios y ofrezco esta vía para cualquier comunicado.”
-0Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Solicitar informe al Presidente de la Sala Tercera sobre la
consulta que realiza la licenciada Marietta Murillo Alvarado. Se
declara acuerdo firme.”
-0El Magistrado Chinchilla, en nota del 10 de julio en curso,
informó:
“En virtud del oficio Nº 6874- 2014, del 8 de julio del
2014, emitido en razón del acuerdo tomado por la Corte Plena,
en sesión Nº 33-14, del 7 de julio del presente año, Artículo XIV,
documento 7625-2014, procedo a rendir el informe solicitado, lo
anterior en los siguientes términos:
1.- Mediante circular Nº 42-2011, difundida en el Boletín
Judicial Nº 82, del 29 de abril de 2011, la Corte Plena determinó:
“.. Informar al Dr. Rojas Franco y a todas las
autoridades judiciales de la República, que el artículo 38 de la
Ley Notificaciones Judiciales (Nº 8687), ha sido aplicado por
las Salas Primera y Segunda, siguiendo el supuesto que utiliza,
conforme se indica a continuación: si la última notificación se
hace a cualquier hora de un jueves, incluidas las horas de la
noche, la parte se tiene por notificada el día hábil siguiente, a
saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo
pronunciamiento comienza a correr el lunes, o sea el día
siguiente hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la
notificación.”.
2.- El Dr. Enrique Rojas Franco, en su momento pidió a
la Corte, pronunciarse sobre los alcances y aplicación del
artículo 38 de la Ley de Notificaciones, al estimar que tal
disposición normativa ha sido interpretada por los operadores(as)
del derecho de diversas maneras, generando inseguridad jurídica,
pues en materia de familia y penal, se computa hasta el siguiente
día hábil, actuar que resulta diferente en otras jurisdicciones,
donde impera la formalidad como en lo Contencioso
Administrativo, que se utilizan criterios restrictivos al instaurar
el cómputo.
3.- En fecha 1º de julio de 2014, la señora Marietta
Murillo Alvarado, carné profesional nº 2259, solicita aclaración
de la Circular N° 42-2011 de 5 de abril 2011, argumentando que
con base en la resolución Nº 01182-2013, de las 8:54 horas, del
13 de setiembre de 2013, la Sala Tercera ha sostenido que en
materia penal no se aplica la Ley de Notificaciones, al regirse
por la normativa procesal, que es especial, misma que prevalece
sobre la general, es decir la Ley de Notificaciones.
Refiere la promovente que de la lectura integral del acta y
del artículo XXV, no se colige la exclusión en materia penal de
la aplicación del numeral 38 de la Ley de Notificaciones.
Empero, en la circular de marras “se habla de la Sala I y II,
omitiéndose lo relacionado a la III”. En ese sentido, concluye
que surge la duda si realmente la disposición normativa 38 se
emplea o no en derecho penal. Agrega que la Sala
Constitucional, en fallo 2013-001554, de las 14:30 horas, ha
reiterado en cuanto al criterio de la Sala Tercera, que el modo
para contabilizar los plazos de impugnación en casación,
obedecen a un asunto de legalidad y no de constitucionalidad,
debiéndose respetar los principios y garantías fundamentales de
las partes procesales.
Agrega que la jurisprudencia estipulada de la Sala de
Casación produce gran confusión, porque restringe el plazo para
recurrir, creándose antinomia con las restantes normas del
derecho, principalmente si se valora el numeral 1º de la Ley de
Notificaciones que estatuye que dicho cuerpo de leyes es de
aplicación a “todas las materias”.
Puntualiza que únicamente en el Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de Heredia y de Cartago, se aplica de
modo absoluto la jurisprudencia de la Sala Tercera, confiriéndole
un carácter de acatamiento obligatorio, situación distintas –en su
opinión- en las otras provincias, pues los jueces han catalogado
que la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera “coarta y
limita el derecho a recurrir”, quebrantando los derechos
constitucionales de los imputados y el artículo 2 del Código
Procesal Penal y además consideran que la Ley de
Notificaciones tácitamente deroga el artículo 160 del invocado
mandato legal.
Concluye que no es viable supeditar la aplicación de una
norma dependiendo “el gusto de cada tribunal”, por lo que es
necesario homogenizar las actuaciones judiciales en las
diferentes instancias, en aras de acreditar el derecho de defensa y
de seguridad jurídica.
4.- En sentencia reciente Nº 2014-00215, de las 13:26
horas, del 18 de febrero de 2014, la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, establece el criterio vigente en lo que
respecta al tema de las notificaciones y al inicio del plazo,
indistintamente del medio de notificación, al respecto se ha
indicado:
“… De acuerdo con los lineamientos dictados por la
jurisprudencia en resoluciones de reciente data, resulta
necesario recordar con el fin de evitar futuras confusiones que,
el criterio seguido por esta Cámara de Casación en cuanto al
cómputo del plazo de casación en materia penal, es aquel que se
deriva de la interpretación de los artículos 1 y 38 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8686, en concordancia con los
numerales 160 y 167 anteriormente citados, es decir, el que
señala que el cómputo del plazo en materia penal, opera a partir
del día hábil siguiente de comunicada la resolución, sin
importar el medio de notificación utilizado (ver entre otros, los
pronunciamientos de esta Sala 2013-0463, de las catorce horas
y cincuenta y nueve minutos, del veintiséis de abril del dos mil
trece; 2013-00398, de las nueve horas cincuenta y cuatro
minutos, del veintidós de marzo del dos mil trece; 2013-00290,
de las catorce horas y treinta minutos, del veintisiete de febrero
del dos mil trece; 2013-00254, de las nueve horas cuarenta y
seis minutos, del veintidós de febrero de 2013; 2013-000014, de
las nueve horas y diez minutos, del dieciocho de enero del dos
mil trece y, recientemente, el voto 2013-1554, de las catorce
horas treinta minutos, del treinta de enero de 2013 de la Sala
Constitucional, que reconoce la potestad del legislador y del
juez para determinar y aplicar lo que corresponda en esta
materia)”.
Acorde con lo esgrimido, se desvirtúa que tal silogismo
sea contrario al principio de razonabilidad, al no limitarse la
oportunidad de impugnar, por lo que no se genera un agravio
irreparable en detrimento de los derechos fundamentales de las
partes impugnantes, de acuerdo a la literalidad del artículo 439
de la ley penal adjetiva.
En ese orden de ideas, la gestión carece de fundamento,
nótese que la interesada no logra sustentar lo que afirma a través
de resoluciones presuntamente extemporáneas que resulten
contradictorias con los votos difundidos en este último acápite
(Resolución Nº 2014-00215, de las 13:26 horas, del 18 de
febrero de 2014, Sala Tercera).
Asimismo, en tal pronunciamiento, de conformidad con
los artículos 2, 167, 438 y 469 del Código Procesal Penal, dicho
Órgano Jurisdiccional enfatizó que el plazo para formular el
recurso de casación corre en forma individual para cada una de
las personas interesadas, variando la jurisprudencia que en su
momento sostenía que ese plazo era común. Acorde con lo
esgrimido se precisó:
“ … considera esta Sala que dicho término perentorio es
individual, ello en razón de la necesidad de proteger al
interesado, en el tanto, no se atenga a los plazos de las demás
partes para interponer el recurso de casación, en procura de
velar por sus intereses y respetar el principio de seguridad
jurídica. Y es que, las nuevas tecnologías y los medios
electrónicos de notificación, aunados a la dificultad que supone
para los actores del proceso, el estar pendiente de la fecha en
que la resolución del Tribunal de Apelaciones es notificada a
sus colegas, hace que resulte de mayor utilidad para las partes,
el que el término de la interposición del recurso sea individual.
Aunado a lo anterior, la comunidad del plazo atenta contra el
principio de igualdad, dando mayor tiempo a una de las partes,
para presentar la casación, por haber sido notificadas primero
que a las otras”. (En sentido similar, resolución número 201300973, de las 9:14 horas, del 9 de agosto de 2013, Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia).
En consecuencia, se precisa que la interpretación que rige
en cuanto al tema de las notificaciones, indiferentemente del
medio efectuado, muestra coherencia con las disposiciones
conjuntas del derecho interno, permitiendo el respeto de los
instrumentos internacionales de los derechos humanos que
propugnan garantizar en un Estado Democrático, el derecho de
defensa y de seguridad jurídica.”
-0Se acordó: Tener por rendido el informe del magistrado
Chinchilla y hacerlo de conocimiento de la gestionante. Se
declara acuerdo firme.”
-0La licenciada Marietta Murillo Alvarado, en escrito
recibido el 13 de agosto en curso, manifestó:
“Me refiero al oficio # 7569-14 de 31 de julio del presente
año, que cumpliendo con el acuerdo de esa Corte # 36-14 de 28
de julio, hace de mi conocimiento el informe rendido por el
señor Presidente de la Sala Tercera.Me pronuncio de la siguiente manera:
1).-En primer lugar, reitero que conozco la posición de la Sala
según informa el señor Magistrado Chinchilla.- Así lo hice ver
en la solicitud de aclaración de la Circular # 42-2011 de 5 de
abril 2011( Ref. Doc. 8197-14 /recibido1° de julio 2014).
2).-En segundo lugar, la posición de la Sala se ha mantenido a
través del tiempo a pesar de las distintas regulaciones sobre
notificaciones, previas a la ley en vigencia ( # 8687 publicada el
29 de enero 2009 ).Debo manifestar con todo respeto y de manera concreta, en
torno a la última sentencia que cita el señor Magistrado (# 201400215 de 18 de febrero 2014), que la misma es ambigua y
contraria al texto expreso de la ley.Así dispone esa sentencia en lo que interesa:
“De acuerdo con los lineamientos dictados por la
jurisprudencia en resoluciones de reciente data, resulta
necesario recordar con el fin de evitar futuras confusiones que,
el criterio seguido por esta Cámara de Casación en cuanto al
cómputo del plazo de Casación en materia penal, es aquel que
se deriva de la interpretación de los artículos 1 y 38 de la Ley de
Notificaciones Judiciales # 8686, en concordancia con los
numerales 160 y 167 anteriormente citados, es decir, el que
señala que el cómputo del plazo en materia penal, opera a partir
del día hábil siguiente de comunicada la resolución, sin
importar el medio de notificación utilizado …” ( los destacados
no son del original )
Estimamos que no existe “CONCORDANCIA” entre las
normas que anota la resolución de cita.- Entendiendo por
concordancia “correspondencia o conformidad de una cosa con
otra” (Diccionario de la Real Academia).- El art. 38 de la ley de
notificaciones es contrario al art. 160 del Código Procesal
Penal.Además, no se trata del momento a partir del cual se inicia el
cómputo del plazo para recurrir (sea Casación, revocatoria,
apelación) sino a partir de cuándo se tiene por notificada a la
parte del proceso.De la transcripción del art. 1° de la Ley de Notificaciones,
tenemos que ésta debe aplicarse a todas las materias:
“…Esta normativa contiene disposiciones generales sobre
notificaciones y será aplicable a todas las materias...” (la
negrita no es del texto legal)
El art. 38 de la misma ley en lo conducente dice:
“Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la
persona QUEDARÁ NOTIFICADA AL DÍA HÁBIL
SIGUIENTE de la transmisión o del depósito respectivo.- No
obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente
hábil de la notificación a TODAS LAS PARTES”. -(Los
destacados en negrita y mayúscula no son del texto transcrito)
Tomando el ejemplo que se indica en la CIRCULAR N° 422011 de 5 de abril 2011:
“…si la última notificación se hace a cualquier hora de un
jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por
notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para
impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el
lunes, o sea el día hábil a aquel en que se tuvo como efectuada
la notificación”.
No es eso lo que informa el Mag. Chinchilla, pues no existe
analogía, relación, afinidad entre el art. 38 (Ley de
notificaciones) y el numeral 160 (Código de rito penal).El art. 160 procesal indica:
“Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá
notificársele por medio de carta certificada, facsímil o cualquier
otro medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir
del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la
oficina de transmisión…” (el resaltado no es del texto legal).Aquí es donde está la disyuntiva de si se aplica el art. 38 o el
160, pues el primero indica que la parte queda notificada “al día
hábil siguiente de la transmisión” (comunicación, entrega,
transferencia) y la segunda norma refiere “a partir del envío de
la comunicación”.Sea –volviendo al ejemplo de la circular- si se aplica el art.
160 C.P.P. y la comunicación se realizó el jueves, se tiene por
notificada a la parte ese mismo día y el plazo para impugnar
iniciaría el viernes (día hábil siguiente) y no el lunes como
refiere la circular en mención.En consecuencia, esta diversa forma de establecer el
momento a partir del cual se tiene por notificada a las partes, es
lo que ha provocado división de criterios e inseguridad jurídica,
no sólo a los abogados litigantes, sino también a los operadores
del derecho y al usuario en general.Lo dispuesto sobre el tema de la notificación, debe ser igual
para todos, para todas las materias (según dice la ley).3).-En tercer lugar, manifiesta el señor Magistrado Chinchilla
que no tiene fundamento mi solicitud porque no logro sustentar
lo afirmado a través de resoluciones que resulten “contradictorias
con los votos difundidos” por la Sala.Contrario al criterio de la Sala III, el antiguo Tribunal de
Casación Penal (ahora Tribunal de Apelaciones) en sentencia #
00605 de 9 horas del 11 de junio 2009 razonó:
“III.- Para definir el punto, como se dijo antes, no puede
usarse ya ni el criterio del rango normativo (ambas
disposiciones son leyes) ni el criterio de la norma posterior para
privilegiar la aplicación del Código Procesal Penal. Estima esta
Cámara que, inclusive, aplicando la norma posterior
necesariamente hay que hacer uso de la Ley de Notificaciones y
lo mismo cabe decir respecto al criterio de especialidad
normativa desde que la Ley de Notificaciones regula, en forma
específica, el tema de la comunicación entre las oficinas
judiciales y los administrados, aspecto en el que resulta especial
por sobre otras disposiciones que se comprenden en los códigos
adjetivos. De igual manera la referida normativa es clara al
indicar que se aplica a todas las materias.- Por ello, en criterio
de este Tribunal, el artículo 160 del Código Procesal Penal
QUEDÓ TÁCITAMENTE DEROGADO por el referido
numeral” (Los destacados no son del texto original ).Al realizar la consulta vía correo electrónico a diversos
tribunales, fue manifiesta la falta de uniformidad o consonancia
entre esas autoridades, así a manera de ejemplo destacamos dos
respuestas que se adjuntan a este escrito:
El Tribunal Penal de Alajuela respondió el 24 de abril 2014:
“… en respuesta a su correo le indico que el despacho, Tribunal
Penal del I Circuito Judicial de Alajuela se rige con la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente número 8687”
El Tribunal de Juicio de Cartago por su parte, en la persona
de su Juez de trámite contestó:
“Licenciada Murillo, tengo entendido que en materia penal,
se aplica un criterio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, que consideró que en asuntos penales, no procede la
aplicación de la Ley de Notificaciones, ese es el criterio
aplicado por los Jueces Penales de este Tribunal. EN
MATERIA CIVIL Y LABORAL SE APLICA LA LEY DE
NOTIFICACIONES… (Las mayúsculas y negritas no son del
texto)
Si se hiciera un estudio más exhaustivo, los señores Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia podrían comprobar esta
diversidad de criterios, no sólo en lo tocante al tema del
momento a partir del cual se tienen por notificadas las partes e
inicia el plazo para impugnar, sino que se ha entendido que NO
SE APLICA LA LEY DE NOTIFICACIONES en su totalidad.Entonces preguntamos: Será que volvemos en materia penal a
los notificadores en bicicleta y a las oficinas o lugar para
notificaciones “dentro del perímetro judicial”?
4).- Finalmente, adjunto copia de la resolución del Tribunal
Penal de Heredia que rechazó “POR EXTEMPORÁNEO” y en
aplicación de la repetida jurisprudencia de la Sala III, un recurso
de apelación de sobreseimiento definitivo, el cual se presentó
dentro del término que establece la Ley de Notificaciones
vigente.- Esto produjo un gravamen irreparable a la víctima que
debió conformarse con perder su haber patrimonial al negársele
la apelación por la razón expuesta.Contrario a lo que manifiesta el señor Magistrado Chinchilla,
con la aplicación de la jurisprudencia que él prohíja, se LIMITA
el derecho a recurrir contemplado por normas de Derecho
Internacional a las cuales se ha adscrito nuestro país.Ya es conocido públicamente el porcentaje de rechazo en los
recursos de Casación de un 73%.- Sería interesante saber a
cuánto asciende el número de casos cuyo rechazo se ha debido a
la “extemporaneidad”.Esto es un rechazo de Justicia que atenta contra los
derechos fundamentales de las partes dentro del proceso y riñe
con la disposición expresa del derecho interno, de normas
internacionales y del Estado de Derecho.
PETICIÓN EXPRESA
He cumplido con la ampliación de argumentos según el
informe puesto en conocimiento.Solicito atentamente una vez más, ACLARAR la circular de
esa Corte # 42-2011 de 5 de abril 2011 e insisto en que el tema
es muy delicado y causante de grave daño a las partes en el
proceso penal, distinto al caso de las otras materias en que no se
presenta esta problemática.Estimamos que es necesario uniformar, homologar
criterios; si se aplica o no la Ley de notificaciones a la materia
penal, cosa que no explica la circular de comentario, dejando una
gran duda que produce confusión a funcionarios judiciales (como
queda demostrado) abogados litigantes y en general a todo
usuario ( víctima o imputado ) en tan importante materia como la
penal.Es totalmente irregular –insisto- que en algunos lugares se
tome en cuenta que una resolución judicial se tiene por
notificada a las partes al día hábil siguiente a su
TRANSMISIÓN .- Mientras tanto y por errónea aplicación del
art. 160 C.P.P. se disponga que la misma resolución queda
notificada AL MISMO MOMENTO de su transmisión y no “al
día siguiente”.-0Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Trasladar la gestión que antecede a estudio e informe del
Magistrado Chinchilla, Presidente de la Sala Tercera. Se declara
acuerdo firme.”
-0La licenciada Marietta Murillo Alvarado, en correo electrónico
recibido el 11 de noviembre último, indicó:
“La suscrita Licda. Marietta Murillo Alvarado, con todo
respeto solicito se me informe acerca de la solicitud de
aclaración de la circular de esa corte # 42-2011 de 5 de abril
2011, que realicé desde el 1° de julio 2014.Con fecha 13 de agosto 2014, he dado contestación al
informe que esa Corte requiriera al señor Mag. Presidente de la
Sala III.De nuevo Corte Plena solicitó informe al Mag. Chinchilla
respecto de la ampliación de argumentos y prueba aportada en
mi respuesta, lo que sucedió por acuerdo del mismo mes de
agosto, sin que a la fecha exista contestación alguna que sea de
nuestro conocimiento.Igual que en su momento lo hiciera el Dr. Enrique Rojas
Franco, considero que el tema del momento a partir del cual
quedan notificadas las partes y de la aplicación de la Ley de
Notificaciones (art. 38) a las distintas materias del derecho es de
sumo interés, por lo que cordialmente solicito respuesta a mi
requerimiento de aclaración.Estimo de vital importancia para los abogados, autoridades
judiciales y población en general, aclarar los alcances de la
circular 42-2011 en punto a si excluye o no a la materia penal de
los lineamientos establecidos y aplicados conforme a la Ley de
Notificaciones.- Esa ley se aplica de manera diversa en los
tribunales de Heredia y Cartago en parte ( que siguen la posición
de la Sala III ) en contraposición a los demás tribunales del país (
que se fundamentan en la Ley de Notificaciones).- Ya demostré
esa circunstancia mediante prueba documental.Insisto en que considerar que el art. 160 del Código
Procesal Penal es de preferente aplicación a la Ley de
Notificaciones (Especial y Posterior) acarrea confusión en los
tribunales y perjuicio a las partes del proceso penal, pues sería
como mantener vigente la figura del "notificador" (art. 156
C.P.P.) o "el perímetro judicial" (art. 157 C.P.P.) o ignorar la
"Oficina centralizada de notificaciones" y otros lineamientos
establecidos por la Ley de cita.”
-0En nota de 20 de noviembre recién pasado, el Magistrado Chinchilla,
Presidente de la Sala Tercera, rinde el siguiente informe:
“En respuesta a su oficio 8606-14, en que me comunicó el
acuerdo constante en el artículo número XIV de la sesión 41-14
de Corte Plena, le presento el informe relativo al escrito
presentado por la Licenciada Marieta Murillo Alvarado el trece
de agosto del presente año.
La Licenciada Murillo Alvarado solicitó aclaración de la
circular de Corte número 42-2011 en cuanto a la declaración del
momento en que comienza a correr el plazo para la interposición
del recurso de casación. Concretamente, si se rige por lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, número 8687, o por las disposiciones del Código
Procesal Penal.
Según doña Marieta existe contradicción entre lo que
disponen estas normativas; y también existen criterios distintos
sobre la aplicación de estas normas entre algún tribunal de
apelación de la sentencia penal con relación a otros tribunales de
la misma jerarquía, y con respecto a la jurisprudencia de la Sala
Tercera.
Al respecto debe señalarse que en virtud de lo dispuesto
en los artículos 160 y 167 en relación con el 469 del Código
Procesal Penal, cuando la notificación se realiza por correo
electrónico o fax, el conteo de plazos inicia a partir del día hábil
siguiente a la efectiva notificación. Según lo dispuesto en el
artículo 167, norma especial que rige la materia, los plazos
individuales comenzarán a correr desde el día siguiente a la
última notificación que se practique.
Por su parte es el artículo 469 el que define
específicamente que es dentro del plazo de quince días de
notificada la persona que debe interponerse el recurso de
casación.
Todas estas normas son especiales y regulan la
interposición de los recursos en materia procesal penal según la
voluntad expresa del legislador. En el texto de estos artículos no
existe fórmula alguna que señale un momento distinto para tener
por notificada a la persona, ni tampoco para variar el inicio del
cómputo de los plazos.
La razón de prevalencia.
Se estima que el Código Procesal Penal es una norma
especial en tanto sus artículos son el producto de la voluntad
expresa y específica del legislador, dirigida a regular todo lo
relacionado con los procedimientos penales en nuestro país, y no
es posible su desaplicación, o suplirla con otras normas de
carácter general en cumplimiento del principio de legalidad en
esta materia. Además, en ese mismo Código se establece la
obligatoriedad de tramitar todo proceso penal con arreglo a esta
normativa, y con estricta observancia de las garantías, facultades
y derechos previstos en él.
En apoyo de la interpretación que corresponde hacer en
este sentido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
puede citarse un caso conocido en la jurisdicción constitucional,
precisamente en una acción en la que se alegaba la
inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia en este sentido, y la Sala
Constitucional rechazó de plano la gestión mediante la sentencia
número 2013-1554 del treinta de enero del dos mil trece,
estimando que correspondía al legislador y al juez determinar su
aplicación en razón de que el tema esa de legalidad y ajeno al
control de constitucionalidad.
Finalmente, se estima conveniente indicar
como
antecedente jurisprudencial acerca la prevalencia de las leyes
especiales que regulan los procedimientos en las diferentes
materias que comprende el Derecho, que en un caso similar la
Sala Constitucional reconoció que la regulación por parte de la
Ley General de la Administración Pública de los procedimientos
de notificación de las resoluciones y los plazos de impugnación
en esa materia, constituían normativa de carácter especial frente
a lo preceptuado en la Ley de Notificaciones y prevalecían sobre
esta última. Cabe destacar que esta resolución se dio aun y
cuando la Ley General de la Administración Pública era norma
anterior a la Ley de Notificaciones judiciales.1
Se deja así rendido el informe solicitado.”
-0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Chinchilla, quien
manifiesta: “Anteriormente se había dicho la línea que seguía la Sala
Tercera con respecto a las notificaciones, donde indicamos que por ser una
ley especial el Código Procesal Penal, se aplica con preferencia, a pesar de
que hay un procedimiento establecido de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales.
En algún momento se llevó esta discusión ante la Sala
Constitucional, quien se pronunció que eso era materia de carácter legal y
no protección constitucional; pero en otra situación, también tiempo atrás
de la Ley General de Administración Pública, la Sala Constitucional se
pronunció con respecto a ello, indicando que era posible entender que la
especialidad de la materia, hacía que prevaleciera la normativa de esa
materia con respecto a la Ley de Notificaciones Judiciales, que a pesar de
ser de fecha posterior, la especialidad cubre esa posibilidad, de que se
1
Cfr. sentencia 2014-11707 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas
cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, donde se dijo lo siguiente: “La Sala debe
enfatizar que la regulación establecida en la Ley general de la Administración Pública es especial para
el procedimiento administrativo, por lo que resulta inadecuado recurrir a la ley que regula las
notificaciones judiciales, cuando el legislador ha previsto una normativa particular para el caso
concreto. En consecuencia, si bien los recurridos apercibieron al amparado para que señalara un medio
para oír notificaciones so pena de ser notificado automáticamente, sus actuaciones contradicen los
artículos 243 y 334 de la Ley general de la Administración Pública”
apliquen con preferencia.
En este caso, la Sala Tercera asume el rol, propiamente el Código
Procesal Penal, y eso es lo que se le está informando a la licenciada
Marietta Murillo Alvarado, que es lo que nosotros presentamos en su
momento y que también se conoció en esta Corte, donde se aplica con
preferencia las normas procesales penales y donde el plazo de notificación
por medios informáticos, se entiende que empieza a correr al día siguiente
de la recepción de la comunicación y no como lo indica la Ley de
Notificaciones Judiciales, que a pesar de ser norma posterior la otra es
norma especial”.
Indica la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Someto a discusión el
informe presentado por el Magistrado Chinchilla.
Acogemos el informe, el cual hacemos de conocimiento de la
licenciada Murillo Alvarado y si no hay ninguna observación, así lo
disponemos”.
Se dispuso: Aprobar el informe rendido por el Magistrado
Chinchilla y aclarar a la licenciada Marieta Murillo Alvarado, que cuando
la notificación se realiza por correo electrónico o fax, el conteo de plazos
inicia a partir del día hábil siguiente a la efectiva notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 167 del Código
Procesal Penal, y que por ser esta una norma especial se aplica con
preferencia.
ARTÍCULO XXIV
Documento 9904-2010
El Consejo Superior en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto del
año en curso, artículo LXXVII, tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión Nº 67-14 celebrada el 24 de julio de 2014,
artículo LXXXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Por medio de oficio Nº 71-705-2014 del 17 de julio de
2014, la doctora Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala
Tercera, comunicó:
“De conformidad con lo dispuesto por el honorable
Consejo Superior en la sesión número 23-13 del 12 de marzo del
año 2013, artículo LXXIX, y en la sesión Nº 64-13 del 20 de
junio del 2013, artículo XXXIV, muy atentamente remito el
proyecto de reglamento sobre requisitos que deben cumplir las
instituciones beneficiarias de la prestación de servicios de
utilidad pública.
El borrador del documento fue conocido por la Comisión
creada al efecto por el Consejo Superior, en varias reuniones
convocadas al efecto por su Despacho. En esas reuniones
participaron las siguientes personas: la Magistrada Arias
Madrigal; don Thelmo Flores León del Departamento de Trabajo
Social y Psicología del Poder Judicial; doña Itzia Araya García
del Registro Judicial; don Francisco Fonseca Ramos del
Ministerio Público; don Gary Bonilla Garro de la Defensa
Pública; doña Mariela Romero Villalobos del Ministerio de
Justicia, doña Ana Yancie Umaña Moreira letrada de la Sala
Tercera, don Carlos Jiménez González letrado de la Sala Tercera
como coordinador del grupo de trabajo.
La Comisión propuso modificaciones que, en su mayoría,
fueron incorporadas al documento, según se acordó en la reunión
final de trabajo.
La prestación de los servicios de utilidad pública por parte
del sentenciado debe realizarse en condiciones seguras, en forma
similar en que lo disponen las normas de seguridad laboral que
amparan a los trabajadores de las empresas.
En el caso del trabajo que hacen las personas sentenciadas
dentro de los centros penales, la Sala Constitucional dispuso en
la sentencia número 2000-11006 de las 13:30 horas del 13 de
diciembre del 2000, la obligación del Estado de suscribir una
póliza de riesgo que cubriera a la población privada de libertad,
con el fin de que pudiera indemnizárseles por cualquier
accidente derivado del ejercicio de aquella actividad de trabajo,
en la misma forma que la ley se dispone en favor de los
trabajadores “libres, en cuanto a montos por concepto de
indemnización en relación con la discapacidad sufrida, y en
general sobre beneficios que se otorgan.”
Se estima que las razones que tuvo la Sala para declarar la
obligación de suscribir este tipo de seguros, también justificarían
que las personas que vayan a cumplir con el servicio de utilidad
pública previsto en el artículo 56 del Código Penal antes
referido, estén protegidas por este tipo de seguros. Sobre este
aspecto se conversó con la señora Mariela Romero Villalobos,
funcionaria asignada por el Director de Adaptación Social para
asistir a la reunión donde se conoció el proyecto de reglamento,
y se acordó que avanzaría en la búsqueda de una solución de este
asunto por parte del Ministerio de Justicia y del Despacho de
doña Doris Arias.
Se considera que junto con los otros temas que se plantean
en esta propuesta de Reglamento, éste en especial debe ser
considerado por el Consejo Superior del Poder Judicial, con el
fin de que valore instruir a las autoridades pertinentes, para que
coordinen lo necesario con el Instituto Nacional de Seguros, a
fin de crear una póliza que cubra los riesgos derivados de la
prestación de los servicios de utilidad pública.
También se recomienda al Consejo Superior que
considere tomar un acuerdo en el que se comunique a las
instituciones que actualmente son beneficiarias de los servicios
de utilidad pública, que deben ponerse a derecho una vez que el
reglamento entre en vigencia.
En virtud de lo expuesto, con la presentación del presente
reglamento, se estaría cumpliendo con lo acordado por el
Consejo Superior.
El documento que sometemos a consideración es el
siguiente:
“Exposición de motivos
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, número 9078, reformó el artículo 56 del Código
Penal.[1] Mediante esa reforma se dispuso que la prestación de
servicios de utilidad pública por parte de las personas que han
sido condenadas, debe hacerse a favor de instituciones
gubernamentales u organizaciones privadas sin fines de lucro
declaradas de interés público o de utilidad pública.
Asimismo, se estableció que las instituciones y
organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad
pública deben solicitarlo al Poder Judicial, quien a su vez debe
crear un registro de esas entidades.
La norma establece también una sanción para aquellas
organizaciones que favorezcan el incumplimiento de la pena o
bien dificulten el control de su ejecución, consistente en la
exclusión del registro.
Se indicó también que el servicio debe prestarse en los
lugares, horarios y por el plazo que determine el juez, pero que
el control de la ejecución corresponde a la Dirección General
de Adaptación Social, función que debe coordinar con las
entidades a cuyo favor se prestaría el servicio.
En cuanto a las organizaciones que pueden beneficiarse
de la prestación de los servicios de utilidad pública, debe
tenerse presente que, en lo que respecta a instituciones públicas,
éstas no requieren de ninguna declaratoria de interés o de
utilidad pública pues por su misma naturaleza lo son, pero no
sucede lo mismo con las organizaciones privadas como las
asociaciones o las fundaciones.
[1]
“Artículo 56 bis.- Prestación de servicios de utilidad pública. La prestación de servicios de
utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor
de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés
público o de utilidad pública. Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los
servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el cual deberá contar con un
registro de las entidades autorizadas. El control de la ejecución corresponderá a la Dirección
General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará
el servicio. En el caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten el
control de su ejecución, serán excluidas del registro pertinente. El servicio se prestará en los
lugares, los horarios y el plazo que determine el juez, quien procurará, al establecer el horario de
servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si
asiste a un centro educativo. La Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez
de ejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento facultará al
juez de ejecución de la pena para que la revoque.”
En cuanto a este último tipo de organizaciones, las
privadas, hay que distinguir entre las que tienen fines de lucro y
las que no. Por disposición del referido artículo 56 bis, las que
tengan fines de lucro están excluidas de beneficiarse de este tipo
de servicios. Se entiende que aun las organizaciones sin fines de
lucro pueden realizar actividades lucrativas para desempeñar
su labor social, pero no como un fin en sí mismo, ni como su
actividad principal, sino como un medio para el cumplimiento
de sus objetivos.
Asociaciones de interés público.
Según la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas las asociaciones de interés público son
aquellas conformadas de acuerdo a esa ley, que tengan al
menos tres años de constituidas, operen legalmente al servicio
de la comunidad y que hayan sido declaradas así por el
Ministerio de Justicia y Paz[2], mediante el procedimiento
establecido al efecto en los artículos 28 al 31 del Reglamento de
la Ley de Asociaciones.[3]
Este mismo Reglamento dispone que el dictado de la
declaratoria debe inscribirse en el Registro de Asociaciones y
en el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda,
por lo que su acreditación ante el Registro Judicial deberá
realizarse mediante la presentación de las correspondientes
certificaciones emitidas por esos entes.
Asociaciones de bienestar social.
Por su parte las asociaciones de bienestar son aquellas
constituidas con ese fin, pero que les ha sido otorgado ese
carácter por la Oficina de Administración de Instituciones y
Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), previo estudio técnico de su naturaleza,
independientemente de que se encuentren inscritas o no en el
Registro de Asociaciones, según lo establece expresamente el
artículo 37 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
mencionado en el párrafo anterior. En razón de lo anterior,
[2]
Artículo 32.- Las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo o actividad
sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, podrán
ser declaradas de utilidad pública cuando lo soliciten al Ministerio de Justicia y Paz y este lo
estime conveniente. Para alcanzar este beneficio, las asociaciones deberán tener tres años de
inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.
[
3]
Decreto Ejecutivo número 29.496.-
para acreditar esa condición ante el Registro Judicial, las
asociaciones de bienestar social interesadas deberán aportar la
certificación o constancia que el efecto emita el IMAS. [4]
Asociaciones de desarrollo comunal.
Las asociaciones de Desarrollo Comunal también pueden
participar del registro de instituciones previsto en el artículo 56
del Código Penal, ya que son de interés público por disposición
expresa del artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) número 3859 del 7 de abril de mil
novecientos sesenta y siete.
Su personería debe acreditarse a través del acuerdo que
aprobó los estatutos y ordenó la inscripción en el Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, o por
medio de certificación de dicha inscripción emitida por el
referido Registro.[5]
Fundaciones.
En cuanto a las fundaciones, éstas son de interés público,
según lo dispone expresamente el artículo 1º de la Ley número
5338 del 28 de agosto de 1973. Son entes privados de utilidad
pública establecidas sin fines de lucro y con el objeto de realizar
actividades de interés del Estado[6], por lo que en razón de este
carácter pueden ser beneficiarias de los servicios de utilidad
pública.
Artículo 37.—La Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar
Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, otorgará el carácter de "Bienestar Social" a las
asociaciones que se constituyan con ese fin, previo estudio técnico de su naturaleza,
independientemente de que se encuentren inscritas o no en el Registro de Asociaciones.
[5]
Artículo 14.- Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones
para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a
organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y
social del país. Artículo 26.- Se establece un Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad, en el cual constará la inscripción de todas y cada una de las entidades de esta
clase que se establezcan en el país. El reglamento indicará la forma en que funcionará el
Registro, el cual dependerá de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Artículo
28.- La inscripción en el Registro autoriza a la asociación para funcionar y le otorga plena
personería jurídica. Tal personería podrá acreditarse ante los organismos administrativos y
judiciales por medio del acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción, publicado en
el Diario Oficial, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del Registro ya
indicado.
[
[6]
4]
Artículo 1º.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones(*), como entes
privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o
ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas,
artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social.
Asociaciones cooperativas.
Según se dispone en los artículos 1 y 2 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas número 4179, este tipo de
asociaciones son de conveniencia y utilidad públicas, así como
de interés social, tanto su constitución como su operación.
Además constituyen una asociación de personas y no de
capitales, en las que el motivo del trabajo, la producción, la
distribución y el consumo, es el servicio y no el lucro.[7]
En virtud de estas disposiciones legales, las Asociaciones
Cooperativas también podrían inscribirse en el Registro
Judicial como beneficiarias de la prestación de servicios de
utilidad pública, conforme lo establecido en el artículo 56 bis
del Código Penal.
Registro de instituciones.
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión
número 2-13 del 10 de enero del 2013, artículo LXVI, acordó
que el Registro Judicial sería el responsable de registrar las
entidades autorizadas en recibir los servicios de utilidad
pública, según lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código
Penal.[8]
REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 1.- La prestación de servicios de utilidad pública
consiste en el servicio gratuito que ha de cumplir la persona
que ha sido condenada a favor de instituciones estatales o de
bien público conforme se establece en la ley, conforme lo
dispuesto en el artículo 56 bis del Código Penal.
Artículo 2.- Las organizaciones interesadas en
beneficiarse de los servicios de utilidad pública deberán
[7]
Los artículos 1 y 2 de la Ley establecen lo siguiente: “Artículo 1º.- Declárase de conveniencia
y utilidad públicas y de interés social, la constitución y operación de asociaciones cooperativas,
por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y
democrático de los habitantes del país.” “Artículo 2º.- Las cooperativas son asociaciones
voluntarias de personas y no de capitales, de duración indefinida y de responsabilidad limitada,
en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de llenar sus necesidades o
promover su mejoramiento económico y social, en las cuales el motivo del trabajo y de la
producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.”
[
8]
Circular del Consejo Superior del Poder Judicial número 024-2013.
inscribirse ante el Registro Judicial, quien será el responsable
de llevar el listado de ellas según lo dispuesto por el Consejo
Superior del Poder Judicial en el artículo número LXVI de la
sesión 2-13 del 10 de enero del 2013.
Artículo 3.- Podrán inscribirse ante este Registro las
siguientes organizaciones:
a) Las instituciones públicas creadas por ley de la
República.
b) Las asociaciones constituidas conforme a lo
dispuesto por la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, que hayan sido declaradas de interés público por el
Ministerio de Justicia y Paz y cuya declaratoria se haya
inscrito en el Registro de Asociaciones y en el Departamento de
Exenciones del Ministerio de Hacienda. Para este efecto los
interesados en inscribirse en el Registro Judicial deberán
aportar las correspondientes certificaciones emitidas por esos
entes.
c) Las asociaciones creadas conforme a la Ley
referida en el inciso anterior, pero que ostenten el carácter de
bienestar social otorgado por la Oficina de Administración de
Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS). Estas asociaciones deberán aportar la
correspondiente certificación emitida por el Registro de
Asociaciones y la constancia que emita el IMAS respecto a su
carácter de bienestar social.
d) Las asociaciones de Desarrollo Comunal creadas
conforme lo dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) número 3859 del 7 de abril de mil
novecientos sesenta y siete. Estas organizaciones deberán
acreditar su personería ante el Registro Judicial presentando la
correspondiente certificación emitida por el Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
e) Las fundaciones creadas conforme a la Ley número
5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, quienes deberán
aportar la correspondiente certificación de su inscripción
emitida por la Sección de Personas del Registro Público.
f)
Las cooperativas creadas conforme a la Ley de
Asociaciones Cooperativas número 4179. Para solicitar su
inscripción estas asociaciones deberán presentar al Registro
Judicial una certificación emitida por la Oficina de
Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
donde se haga constar su debida inscripción conforme a lo
dispuesto en la Ley 4179.
g) Otras instituciones sin fines de lucro y de interés
público que cumplan con los requisitos señalados en el artículo
56 bis del Código Penal.
Artículo 4.- Las organizaciones contempladas en el
Artículo 3 de este reglamento, deberán demostrar ante el
Registro Judicial la suscripción de los seguros de riesgos que
garantice al sentenciado, al menos, la atención médica, de
rehabilitación, y la indemnización por cualquier accidente
sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio de
utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el
artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir
eventuales daños a terceros que pueda provocar el sentenciado.
La póliza debe ser contratada de forma previa al inicio de la
ejecución de la medida, y podrá ser cancelada por la persona el
beneficiario de la medida o por la institución beneficiaria.
Artículo 5.- La solicitud de integrar el Registro de
Instituciones Beneficiarias deberá presentarse ante el Registro
Judicial acompañada de las certificaciones y constancias
indicadas en el artículo anterior, éste enviará la solicitud al
Consejo Superior para que se pronuncie sobre su aprobación y
ordenará la comunicación correspondiente al interesado y al
Registro Judicial. Si la solicitud es aprobada, el Consejo lo
comunicará también a los despachos judiciales de la
jurisdicción penal, fiscalías del Ministerio Público, a la Defensa
Pública y a la Dirección General de Adaptación Social,
mediante circular.
Artículo 6.- El control de la ejecución del servicio de
utilidad pública impuesto por la persona juzgadora, le
corresponde ejecutarlo a la Dirección General de Adaptación
Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se
prestará el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56
bis del Código Penal.
Artículo 7.- Sin perjuicio de las facultades expresamente
asignadas por el artículo 56 bis del Código Penal a la Dirección
General de Adaptación Social, también el defensor, el fiscal y el
juez de ejecución de la pena deberán velar por el respeto de los
derechos fundamentales y lo dispuesto en el Código Procesal
Penal.
Artículo 8.- Si el Juez de Ejecución de la Pena
comprobare que alguna de las instituciones señaladas en el
artículo 3 de este Reglamento favorecen el incumplimiento de la
pena, o dificultan el control de su ejecución, informarán de esa
situación al Consejo Superior para que sean excluidas del
registro pertinente.
Artículo 9.- El servicio de utilidad pública que imponga
el juez se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que
éste determine, según la fase en que se encuentre el proceso. El
juez procurará, al establecer el horario de servicio, no
interrumpir la jornada laboral habitual de la persona
condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo.
Artículo 10.- El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.Reglamento aprobado por Corte Suprema del Poder
Judicial en mediante acuerdo número… de la sesión… del… del
2013.”
Dejo así presentado el proyecto de reglamento solicitado y
quedo a su disposición para ampliar o aclarar los aspectos que se
estimen pertinentes respecto de este documento.”
-0En sesión Nº 23-13 celebrada el 12 de marzo de 2013,
artículo LXXIX, se autorizó la conformación de un equipo de
trabajo que elaborara la propuesta de reglamento en el que se
establezcan los requisitos que deben cumplir las Instituciones de
Utilidad Pública.
Posteriormente, en sesión Nº 64-13 del 20 de junio de
2013, artículo XXXIV, se tomó nota del listado de funcionarios
y funcionarias que conformarían la Comisión para la Creación
del Reglamento de Instituciones de Utilidad Pública.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Remitir el proyecto de Reglamento sobre requisitos que deben
cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de
servicios de utilidad pública, a análisis jurídico por parte del
asesor legal de la Secretaría General de la Corte.”
-0En relación con lo anterior, el licenciado Carlos Mora
Rodríguez, Profesional en Derecho 3B interino de la Secretaría
General de la Corte, en informe Nº 32-2014 de 12 de agosto de
2014, indicó lo siguiente:
“I.- ASUNTO.Conforme lo dispuso el Consejo Superior en la sesión N°
67-14 celebrada el 24 de julio del año en curso, artículo
LXXXII, procedo al análisis del Reglamento sobre requisitos
que deben cumplir las instituciones beneficiarias para la
prestación de servicios de utilidad pública.
Dicho reglamento se elabora con fundamento en lo que
dispone el artículo 56 del Código Penal (Reformado por Ley No.
9078 de 4 de octubre del 2012). Esta norma literalmente señala:
“Artículo 56.- Prestación de servicios de utilidad pública
La prestación de servicios de utilidad pública consiste en
el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a
favor de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin
fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad
pública.
Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir
los servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder
Judicial, el cual deberá contar con un registro de las entidades
autorizadas.
El control de la ejecución corresponderá a la Dirección
General de Adaptación Social, función que coordinará con las
entidades a cuyo favor se prestará el servicio. En el caso de que
estas favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten
el control de su ejecución, serán excluidas del registro
pertinente.
El servicio se prestará en los lugares, los horarios y el
plazo que determine el juez, quien procurará, al establecer el
horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual
de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro
educativo.
La Dirección General de Adaptación Social deberá
informar al juez de ejecución de la pena sobre el cumplimiento
de la sanción. EI incumplimiento facultará al juez de ejecución
de la pena para que la revoque”.
II.- TEXTO PROPUESTO.El suscrito estima que las disposiciones contenidas en el
reglamento se encuentran acordes con lo establecido en el
artículo 56 del Código Penal.
III.- RECOMENDACIÓN.En virtud de lo expuesto, no encuentro impedimentos
legales para su aprobación.”
-0Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del
licenciado Carlos Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3B
de la Secretaría General de la Corte. 2.) Trasladar a la Corte
Plena el proyecto de Reglamento sobre requisitos que deben
cumplir las instituciones beneficiarias de la prestación de
servicios de utilidad pública para su debida aprobación.”
-0Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Arias, quien
manifiesta: “La presentación de este documento, que es un reglamento para
atender los requisitos que deben de cumplir las instituciones beneficiarias
de la prestación de servicios de utilidad pública, fue generada en una
Comisión que al efecto creó el Consejo Superior del Poder Judicial, en la
que participamos quién les habla, don Thelmo Flores León del
Departamento de Trabajo Social y Psicología, la licenciada Itzia Araya
García del Registro Judicial, don Francisco Fonseca Ramos del Ministerio
Público, don Gary Bonilla Garro de la Defensa Pública, doña Mariela
Romero Villalobos del Ministerio de Justicia y la licenciada Ana Yancie
Umaña Moreira, Letrada de la Sala Tercera.
Básicamente consiste en que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres reformó el artículo 56 del Código Penal. Esa reforma dispuso la
prestación de servicios de utilidad pública por parte de las personas que han
sido condenadas, es decir, generando una nueva pena y según se indica
debe hacerse a favor de instituciones gubernamentales u organizaciones
privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad
pública.
Se estableció que las instituciones y organizaciones interesadas
tienen que inscribirse en un registro, el cual corresponde crearlo el Poder
Judicial.
La
norma
también
establece
una
sanción
para
aquellas
organizaciones que favorezcan el incumplimiento de la pena o bien
dificulten el control de su ejecución, que consiste en la exclusión del
registro.
Frente a la norma que se crea, se estimo importante hacer un análisis
de cuáles eran las instituciones que cumplían con los requisitos, es decir,
que se tratara de asociaciones de interés público o bien organizaciones
privadas sin fines de lucro, pero que tuvieran un fin público. Esto llevó a la
Comisión a hacer un análisis y un estudio de toda la legislación, para
determinar cuáles eran estas instituciones y esto era importante porque
también habían otras organizaciones de la sociedad civil, específicamente,
empresas, sociedades anónimas o bien otras entidades que de una u otra
forma querían beneficiarse de estos servicios de utilidad pública.
Frente a ello, se hizo el análisis y se estudió la Ley de Asociaciones
número 218 del 8 de agosto de 1939, las reformas correspondientes y se
también se definió cuáles eran las asociaciones de bienestar social, que son
aquellas que han obtenido esa acreditación en el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS); también se estableció que podían formar parte de estas las
Asociaciones de Desarrollo Comunal, que pueden participar en este
registro de instituciones, en razón de que se estima que son de interés
público y que deben inscribirse en el Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad y también las fundaciones, conforme al
artículo 1° de la Ley 5338 del 28 de agosto de 1973.
Dentro del estudio que se realiza, las Asociaciones Cooperativas
podrían, si tienen esta condición de utilidad pública, porque tanto en su
constitución como en su operación, son declaradas de conveniencia y
utilidad pública. Con ocasión de ello se plantea una propuesta de
reglamento, la cual indica cuáles son los requisitos que debe cumplirse.
No sé si leo todos los requisitos o los damos por leídos en el término
de que pareciera que fueran estudiados por todos los Magistrados y las
Magistradas.
Quiero resaltar algo que incluimos y no se indicaba en la norma que
se modificó y en la que se impone esta nueva pena, es que en el servicio de
prestación de servicios de utilidad pública no se incluyó la necesidad de
suscribir una póliza de riesgo que cubra a esta población, que pueda ser
favorecida de estos beneficios, porque una persona que llega a una
institución de utilidad pública y eventualmente sufre un accidente de
alguna especie o un riesgo, no se establece quién debe cubrir esos riesgos.
Amparado en la sentencia de la Sala Constitucional número 200011006 de la 13:30 horas del 13 de diciembre del 2000, estamos
recomendando la obligación de suscribir un seguro en ese sentido, a las
personas que vayan a cumplir con el servicio de utilidad pública previsto en
el artículo 56 del Código Penal y que estén protegidas por este tipo de
seguros.
Esto fue de conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial;
sin embargo, ese Consejo estimó conveniente que fuera la Corte Plena
quién indicara lo pertinente con relación a este Reglamento.
Si hubiese dudas sobre alguna de las normas, que son diez, podría
leerlas, salvo que todos las hayan leído y diéramos por recibidas”.
Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “¿Hay alguna
observación al respecto?
La recomendación que ofrece la Asesoría Jurídica, es que no hay
ningún impedimento legal para aprobar el Reglamento”.
Indica la Magistrada Pereira: “Hay que analizar el aspecto de los
seguros, porque implican una erogación pecuniaria que no sabemos cuál es
el monto, pues me imagino que deben ser seguros que tienen su valor, su
costo, sería la única observación”.
Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “El aspecto jurídico
fue el general”.
Añade la Magistrada Arias: “Este es un tema que venimos trabajando
desde hace mucho tiempo con el licenciado Carlos Jiménez González,
Letrado de la Sala Tercera, con respecto a quién es el que tiene que pagar o
suscribir la póliza.
El tema es que esta póliza de riesgos, a quién va a cubrir, es a la
persona que se va a beneficiar del trabajo en favor de la comunidad. Es
probable que quién la tenga que pagar sea la entidad que recibirá los
servicios de prestación pública, porque es quien recibirá los beneficios.
Sobre este tipo de seguros, estuvimos averiguando en el Instituto
Nacional de Seguros (INS) y no existe; sin embargo, pese a ello, hay un
voto de la Sala Constitucional que dice con claridad, que hay una
obligación del Estado de suscribir una póliza de riesgo, que cubra a todo la
población privada de libertad y que tiene que crearse el seguro, ahora el
mercado de seguros en Costa Rica esta y no esta liberado, y digo esto
porque así es como funciona, para todo lo que tiene que ver con la
contratación que rige el Estado, le corresponde al Instituto Nacional de
Seguros, para todo lo demás sí hay apertura del tema de seguros.
Específicamente, ese tema quedó redactado en el Reglamento de la
siguiente manera: “Artículo 4.- Las organizaciones contempladas en el
Artículo 3 de este reglamento, deberán demostrar ante el Registro Judicial
la suscripción de los seguros de riesgos que garantice al sentenciado, al
menos, la atención médica, de rehabilitación, y la indemnización por
cualquier accidente sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio
de utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el
artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir eventuales
daños a terceros que pueda provocar el sentenciado. La póliza debe ser
contratada de forma previa al inicio de la ejecución de la medida, y podrá
ser cancelada por la persona el beneficiario de la medida o por la
institución beneficiaria.” y lo dejamos abierto, en el sentido de que fuera
uno u otro, porque la idea es que tengan un seguro, pues si no lo tienen,
difícilmente pueda funcionar”.
Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “El asunto no había
sido analizado anteriormente, ni esta definido, y podríamos trasladar el
tema de los seguros a la Administración.
Magistrada Arias, entendí que del análisis que se hizo sobre los
seguros, es a la institución beneficiaria a quien le correspondería pagarlo
¿Es esa la observación que usted hizo al inicio?”
Aclara la Magistrada Arias: “Lo que proponemos es un sistema que
no impida a una persona privada de libertad, pagar ese seguro si quiere
acceder a ese beneficio, porque sucede que la institución muchas veces
puede establecer límites y decir que no tiene dinero para pagar estos
seguros, pero puede ser que la persona que es condenada sí tenga los
medios para pagarlo, pero la norma general lo que dice es que deberán
demostrar las organizaciones contempladas en el artículo 3, que sea
suscrito el seguro de riesgos de trabajo.
Es al final donde señalamos, que el seguro puede ser cancelado por
la persona beneficiaria o por la institución beneficiaria, o sea, lo que
dejamos es un sistema abierto y no cerrado, para dar más oportunidad a las
personas que van a ser condenadas al trabajo en beneficio de la comunidad
y que si la institución no tiene recursos para pagar el seguro, pero la
persona sí los tiene, pueda pagarlo; sin embargo, hay una discusión muy
grande en el tema”.
Consulta la Presidenta, Magistrada Villanueva, a la Magistrada
Arias: “¿Le parece que pase a la Administración el tema? Me interesa
dejar claro que no es a cargo del Poder Judicial”.
Responde la Magistrada Arias: “Por supuesto, no es a cargo del
Poder Judicial, se indica que son las organizaciones contempladas en el
artículo 3 de dicho Reglamento, es decir, son las organizaciones de bien
público o de interés social”.
Interviene la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Si no hay ninguna
otra objeción aprobamos el Reglamento, con la aclaración de que la póliza
está a cargo de la institución beneficiaria y eventualmente que las propias
personas interesadas puedan asumir el seguro. Así lo recomendamos”.
Se acordó: Aprobar el Reglamento sobre Requisitos que deben
cumplir las Instituciones Beneficiarias para la Prestación de Servicios de
Utilidad Pública, así como la observación hecha por la Presidenta,
Magistrada Villanueva, en el sentido de que la póliza para cubrir eventuales
daños a terceros que pueda provocar el sentenciado, deberá ser contratada
por la persona beneficiaria de la medida o bien por la institución
beneficiaria y no por el Poder Judicial, y disponer su publicación en el
Boletín Judicial.
Con motivo de lo resuelto, el siguiente será el texto del mencionado
reglamento:
REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 1.- La prestación de servicios de utilidad pública consiste
en el servicio gratuito que ha de cumplir la persona que ha sido
condenada a favor de instituciones estatales o de bien público conforme se
establece en la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código
Penal.
Artículo 2.- Las organizaciones interesadas en beneficiarse de los
servicios de utilidad pública deberán inscribirse ante el Registro Judicial,
quien será el responsable de llevar el listado de ellas según lo dispuesto
por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo número LXVI de
la sesión 2-13 del 10 de enero del 2013.
Artículo 3.- Podrán inscribirse ante este Registro las siguientes
organizaciones:
h)
Las instituciones públicas creadas por ley de la República.
Las asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto por la
Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, que hayan sido
declaradas de interés público por el Ministerio de Justicia y Paz y cuya
declaratoria se haya inscrito en el Registro de Asociaciones y en el
Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Para este efecto
los interesados en inscribirse en el Registro Judicial deberán aportar las
correspondientes certificaciones emitidas por esos entes.
i)
j)
Las asociaciones creadas conforme a la Ley referida en el
inciso anterior, pero que ostenten el carácter de bienestar social otorgado
por la Oficina de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar
Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Estas asociaciones
deberán aportar la correspondiente certificación emitida por el Registro
de Asociaciones y la constancia que emita el IMAS respecto a su carácter
de bienestar social.
k)
Las asociaciones de Desarrollo Comunal creadas conforme lo
dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
número 3859 del 7 de abril de mil novecientos sesenta y siete. Estas
organizaciones deberán acreditar su personería ante el Registro Judicial
presentando la correspondiente certificación emitida por el Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Las fundaciones creadas conforme a la Ley número 5338 del
28 de agosto de 1973 y sus reformas, quienes deberán aportar la
correspondiente certificación de su inscripción emitida por la Sección de
Personas del Registro Público.
l)
m) Las cooperativas creadas conforme a la Ley de Asociaciones
Cooperativas número 4179. Para solicitar su inscripción estas
asociaciones deberán presentar al Registro Judicial una certificación
emitida por la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social donde se haga constar su debida inscripción conforme a
lo dispuesto en la Ley 4179.
n)
Otras instituciones sin fines de lucro y de interés público que
cumplan con los requisitos señalados en el artículo 56 bis del Código
Penal.
Artículo 4.- Las organizaciones contempladas en el Artículo 3 de
este reglamento, deberán demostrar ante el Registro Judicial la
suscripción de los seguros de riesgos que garantice al sentenciado, al
menos, la atención médica, de rehabilitación, y la indemnización por
cualquier accidente sufrido en el ejercicio de alguna actividad del servicio
de utilidad pública realizado dentro del marco de lo dispuesto en el
artículo 56 bis del Código Penal. De igual forma deberá cubrir eventuales
daños a terceros que pueda provocar el sentenciado. La póliza debe ser
contratada de forma previa al inicio de la ejecución de la medida, y podrá
ser cancelada por la persona el beneficiario de la medida o por la
institución beneficiaria.
Artículo 5.- La solicitud de integrar el Registro de Instituciones
Beneficiarias deberá presentarse ante el Registro Judicial acompañada de
las certificaciones y constancias indicadas en el artículo anterior, éste
enviará la solicitud al Consejo Superior para que se pronuncie sobre su
aprobación y ordenará la comunicación correspondiente al interesado y al
Registro Judicial. Si la solicitud es aprobada, el Consejo lo comunicará
también a los despachos judiciales de la jurisdicción penal, fiscalías del
Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Dirección General de
Adaptación Social, mediante circular.
Artículo 6.- El control de la ejecución del servicio de utilidad
pública impuesto por la persona juzgadora, le corresponde ejecutarlo a la
Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las
entidades a cuyo favor se prestará el servicio, conforme a lo dispuesto en
el artículo 56 bis del Código Penal.
Artículo 7.- Sin perjuicio de las facultades expresamente asignadas
por el artículo 56 bis del Código Penal a la Dirección General de
Adaptación Social, también el defensor, el fiscal y el juez de ejecución de
la pena deberán velar por el respeto de los derechos fundamentales y lo
dispuesto en el Código Procesal Penal.
Artículo 8.- Si el Juez de Ejecución de la Pena comprobare que
alguna de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento
favorecen el incumplimiento de la pena, o dificultan el control de su
ejecución, informarán de esa situación al Consejo Superior para que sean
excluidas del registro pertinente.
Artículo 9.- El servicio de utilidad pública que imponga el juez se
prestará en los lugares, los horarios y el plazo que éste determine, según
la fase en que se encuentre el proceso. El juez procurará, al establecer el
horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la
persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo.
Artículo 10.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Boletín Judicial.La Secretaría General tomará nota para lo su cargo.
ARTÍCULO XXV
Documento 12578-2014
En sesión N° 27-14 celebrada el 9 de junio del año en curso, artículo
X, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El Magistrado Castillo, en oficio N° MFCV Of. 803031-2014 de 3 de junio en curso, manifestó:
“Como lo expresé el día de ayer en la sesión de Corte
Plena, tengo dudas sobre la legalidad o no de la creación de
plazas cuando se otorga un permiso con goce de salario a un (a)
funcionario (a), así como sobre la práctica de “ordinariar” plazas
extraordinarias, cuando se supone que éstas se crean para una
situación excepción, la que una vez desaparecía, conlleva la
eliminación de esas plazas.
En vista de lo anterior, solicito que se incluya este tema en
una sesión de la Corte Plena, con el propósito de que ésta, si a
bien lo tiene, solicite un criterio a la Asesoría Jurídica de la
Dirección Ejecutiva con el fin de determinar la legalidad o no de
esas actuaciones.
-0Se acordó: Tener por presentada la gestión del
Magistrado Castillo y solicitar al Asesor Legal de la Secretaría
General que rinda el criterio requerido en el plazo de 8 días
contados a partir del día siguiente al recibo de este acuerdo. Se
declara acuerdo firme.”
-0El licenciado David Zeledón González, Profesional en Derecho 1
interino de la Secretaría General de la Corte, rinde el criterio legal N° 562014 de 22 de octubre último, en los siguientes términos:
“I).- Asunto.-
La Corte Plena en sesión Nº 27-14 celebrada el 9 de junio
último, artículo X, dispuso solicitar a esta Unidad Jurídica que
rindiera criterio “…sobre la legalidad o no de la creación de
plazas cuando se otorga un permiso con goce de salario a una
funcionaria o un funcionario, así como la práctica de
“ordinariar” plazas extraordinarias, cuando se supone que
éstas se crean para una situación de excepción, la que una vez
desaparecida, conlleva la eliminación de esas plazas”.
II. Análisis de la consulta sobre los permisos con o sin
goce de salario.La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 44, se
encarga de regular lo relativo a las licencias con y sin goce de
salario. Dicha norma establece en lo que interesa:
“Las licencias con goce de sueldo o sin él no pueden
exceder de seis meses. Tampoco pueden exceder de ese término,
las que sumadas en un mismo año se conceden a un empleado o
funcionario.
Esta disposición no rige en cuanto a las licencias
concedidas al empleado o funcionario, para desempeñar otro
puesto dentro del ramo judicial o mediante permutas
condicionales o de las que se conceden con goce de sueldo o sin
él, por motivos de enfermedad debidamente comprobada con
certificado médico.
Tampoco regirá lo dispuesto en el párrafo primero de
este artículo, respecto a las licencias con goce o sin goce de
sueldo, que conceda la Corte a los Magistrados, o el Consejo a
los demás servidores para realizar estudios que interesen al
Poder Judicial.
En casos muy calificados y para asuntos que interesen
al Poder Judicial, la Corte podrá conceder licencias con goce
de sueldo o sin él a los Magistrados y el Consejo a los demás
servidores hasta por un año prorrogable por períodos iguales,
a fin de que los servidores judiciales se desempeñen
temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien
cuando les encargue labores y estudios especiales.
(…)”. (El énfasis y subrayado son suplidos).
Del numeral transcrito se desprende una primera cuestión
que merece ser considerada y es que la norma regula de manera
clara esa potestad patronal, en cuanto a que “solo en casos muy
calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial”,
es posible autorizar ese tipo de licencias. Para el suscrito, los
casos muy calificados son aquellos extraordinarios, imprevistos
o urgentes que al surgir podrían causar, por ejemplo, una
situación de riesgo, casos excepcionales que demuestren una
comprobada afectación al servicio que brinda la institución, el
cumplimiento de las políticas o proyectos definidos por la Corte
Plena o el Consejo Superior como prioritarios; en fin, todo
aquello que de alguna forma impida cumplir con el principio
constitucional de justicia pronta y cumplida, establecido en el
numeral 41 de la Constitución Política.
Parte de esta afectación puede ser la acumulación de carga
de trabajo en algunos despachos judiciales debido al incremento
del circulante o a la falta de personal, pero que resulta baja para
la creación de otra sección o de plazas ordinarias en forma
permanente, razón por la cual el Departamento de Planificación
recomienda en sus estudios que se asigne apoyo adicional solo
por algún período.
Este sería el primer análisis que hay que practicar para
establecer si los motivos son suficientes o ajustados a esa
categoría; y en segundo lugar, cual es el valor o la utilidad que
tendrá para la institución el otorgamiento de una licencia con
goce de salario. El artículo de referencia posibilita conceder el
permiso encontrándose un interés institucional en las labores que
va a realizar ese servidor y cuando se logren los objetivos del
beneficio ya sea por su cargo, experiencia, especialidad o
conocimiento de alguna materia o tema, además que la persona
se ocupe directamente de labores y estudios especiales que
beneficie la atención de las actividades encomendadas al Poder
Judicial. No resulta conveniente otorgar el permiso y designar a
otra persona para que ejecute la labor por la cual se otorgó la
licencia.
III. Análisis de la consulta sobre la legalidad de
ordinariar plazas extraordinarias.La potestad de la Corte Suprema
creación de las plazas de las servidoras y
que atenderán las labores de este Poder
encuentra contemplada en el artículo 3 de
Poder Judicial, que indica:
de Justicia para la
servidores judiciales
de la República, se
la Ley Orgánica del
“La Corte Suprema de Justicia establecerá el número de
jueces tramitadores y decidores, así como de los otros
servidores judiciales que deben tener los tribunales de cualquier
categoría y materia; para ello, tomará en consideración las
necesidades propias del despacho, en aras de la mejor
realización del servicio público de la justicia”. (El resaltado no
es del original)
Este artículo debe interpretarse de manera tal que la Corte
Suprema de Justicia está autorizada legalmente para crear las
plazas extraordinarias y ordinarias de todos los despachos
judiciales que estime necesario, ya sea en el ámbito
jurisdiccional o administrativo para cumplir la labor que le ha
sido encomendada constitucionalmente y brindar un servicio
público de calidad.
Otro artículo que le otorga esa facultad a la Corte
Suprema de Justicia es el 46 de la Ley de cita, párrafo segundo,
que literalmente indica:
“En razón del volumen de trabajo y la obligatoria
eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá
nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal
o definitiva; también podrá abrir y cerrar –por esas mismas
razones- nuevas oficinas y órganos adscritos a los tribunales,
en cualquier lugar del país”. (El resaltado no es del original).
Según lo informa el Departamento de Planificación el
criterio que ha prevalecido al analizar esos recursos es que en los
primeros meses de cada año la Corte Plena conoce los estudios
presupuestarios presentados por ese departamento y aprueba los
lineamientos y las políticas para el período siguiente, con base en
ellas se valora la continuidad o no de los puestos extraordinarios
y se toman las previsiones en la formulación del anteproyecto de
presupuesto, de este modo se elaboran las proyecciones
económicos-financieras que se requieren para el diseño,
aprobación y ejecución de estas plazas.
En lo que respecta al proceso para la conversión de plazas
extraordinarias a ordinarias, básicamente se realiza la revisión de
las cargas de trabajo y de las labores encomendadas a su cargo,
se analiza si esas plazas han adquirido un carácter permanente y
definitivo de acuerdo con los resultados obtenidos y metas
propuestas, luego se valora la pertinencia de darle continuidad de
forma ordinaria para el año siguiente. Si el puesto extraordinario
surgió para atender una situación coyuntural lo que generalmente
se estima procedente es mantenerlo con ese carácter
(extraordinario) hasta que finalicen los motivos que justificaron
su creación, o bien suprimirlo en la medida que el desempeño
mostrado se aparte significativamente de lo esperado o que
hayan cambiado las condiciones de su asignación.
Por último, la Corte Plena en sesión No. 4-14, celebrada
el 3 de febrero del año en curso artículo XVIII, conoció el
informe sobre la Propuesta para la Formulación del Proyecto de
Presupuesto 2015, presentado por el Departamento de
Planificación, que en lo que interesa literalmente indica:
“Entre las propuestas se mencionaba la necesidad de
hacer una revisión de las plazas extraordinarias y de los
permisos con goce de salario. Las plazas extraordinarias que se
recomienda su continuidad para un próximo período
presupuestario; o bien, nuevas plazas extraordinarias es en
función del estudio que se hace y ese estudio que se hace lleva
en su formato o en su plantilla, un apartado donde se indica
cuál es el impacto que ha tenido el recurso, si es que el
despacho ya ha tenido el recurso extraordinario o el permiso,
cuál es el impacto que ha tenido en la gestión de la oficina y al
final de ese formato o de esa plantilla, se indica en caso de
mantenerse o de recomendarse un recurso humano nuevo, cuál
es el condicionamiento por el cual se da, de una vez se
especifica en términos cuantitativos y cualitativos cuál es la
evaluación que se va a llegar a hacer de la incursión de ese
recurso en ese despacho.
Quiero aclarar que hay permisos con goce de salario que
obviamente se dan por acuerdo y no ha mediado un estudio y es
claro que, el Departamento de Planificación es conciente de la
situación en relación con los permisos con goce de salario y
nosotros directamente no recomendamos esta modalidad del
recurso. Lo que más recomendamos –si es necesario- son plazas
ordinarias y cuando definitivamente es una necesidad
permanente y necesaria que determinamos que el Poder Judicial
debe asumir, recomendamos un recurso ordinario.”
Se acordó: Establecer como directriz o lineamiento que
solo se otorgarán plazas nuevas, ordinarias o extraordinarias,
cuando se cuente con la evaluación respectiva de los recursos
facilitados que se tienen y comparando los rendimientos con
parámetros nacionales para determinar el impacto y el costo de
su creación.”
III. Conclusiones.Así las cosas, para otorgar la licencia con goce salario, es
necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber, 1)
encontrarse ante un caso muy calificado; 2) el asunto debe ser de
interés institucional y; 3) el servidor a quien se le otorgue será el
encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado.
Asimismo, no califican las situaciones que se extiendan
indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos
cotidianos u ordinarios, ya que con ello se podría desvirtuar lo
exigido en ese ordinal.
Es importante que se aplique la directriz emitida por la
Corte Plena en la sesión No. 4-14, celebrada el 3 de febrero del
año en curso artículo XVIII, en la que se ordenó que para otorgar
los recursos ordinarios y extraordinarios se debe contar con la
evaluación e informes correspondientes para conocer el impacto
presupuestario.”
-0La Secretaria General hace un recuento o resumen del anterior
informe.
Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Acogemos el
informe rendido y sus recomendaciones, pues estimo que están acordes con
el ordenamiento”.
Sin objeción alguna, se dispuso: 1.) Aprobar el informe rendido por
el licenciado David Zeledón González, Profesional en Derecho 1 interino
de la Secretaría General de la Corte, así como sus conclusiones; en
consecuencia, para otorgar la licencia con goce salario, es necesario
cumplir con los siguientes supuestos, a saber: a) encontrarse ante un caso
muy calificado; b) el asunto debe ser de interés institucional y; c) el
servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el
trabajo encomendado.
Es entendido que para estos efectos no califican las situaciones que
se extiendan indefinidamente, revistiéndose más bien, como eventos
cotidianos u ordinarios.
2.) Reiterar la aplicación de la directriz emitida por esta Corte Plena
en la sesión No. 4-14, celebrada el 3 de febrero del año en curso, artículo
XVIII, en la que se ordenó que para otorgar los recursos ordinarios y
extraordinarios
se
debe
contar
con
la
evaluación
e
informes
correspondientes para conocer el impacto presupuestario que se pueda
generar.
La Secretaría General de la Corte comunicará este acuerdo a los
despachos judiciales y jefaturas de la institución mediante circular.
ARTÍCULO XXVI
Documento 7725, 13610-2014
En sesión N° 35-14 celebrada el 14 de julio del año en curso, artículo
XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La Corte Plena en sesión N° 43-97 celebrada el 22 de
diciembre de 1997, aprobó en su totalidad la propuesta de la
Oficina Auxiliar de la Comisión de Asuntos Penales, sobre la
definición de las competencias territoriales que tendrán los
Juzgados de Ejecución de la Pena en todo el país, que al efecto
dice:
"...1. Juzgado de Ejecución de la Pena de San José.
Tendrá la competencia territorial correspondiente a los
Circuitos Judiciales I y II de San José, así como al Circuito
Judicial de Heredia.
2. Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela.
Tendrá la competencia territorial que corresponda al I
Circuito de Alajuela (Cetro) y el II Circuito de esa misma
provincia (San Carlos).
3. Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.
Su competencia territorial abarcará la correspondiente del
Circuito de Cartago y la del Circuito de la Zona Sur (Pérez
Zeledón).
4. Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas.
Su ámbito de competencia territorial corresponde al
Circuito Judicial de Puntarenas y la del Circuito Judicial de
Guanacaste.
5. Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona
Atlántica.
La competencia territorial de este Juzgado será la misma
que abarcan los circuitos judiciales de Limón y de PococíSiquirres.
Debe aclararse que cada competencia territorial abarca los
centros de reclusión penal (prisiones) y los centros de ejecución
de medidas de seguridad privativas de libertad localizados en
ella, así como deberá atender cualquier otro asunto que se
presente en el territorio de esas circunscripciones judiciales.
Otro aspecto de vital importancia sobre el que debe
pronunciarse la Comisión de Asuntos Penales se refiere
específicamente a la competencia que tendrán los distintos jueces
de ejecución a partir del 1° de enero próximo. Es así que nos
permitimos sugerir que el juez ejecutor competente sea, para
todos los aspectos que deban resolverse en primera instancia, el
juez de la circunscripción donde esté radicado el privado de
libertad, aunque las apelaciones deban ser resueltas, según lo
dispone la ley (artículos 453 y 454 del Código Procesal Penal),
por el tribunal sentenciador.
Consideramos que este procedimiento ayudará a resolver
de manera más ágil todos los trámites en primera instancia y sólo
si las resoluciones del tribunal de ejecución son apeladas,
tendrán que ser conocidas por el tribunal que dictó la sentencia.
En este punto se está tomando en cuenta que la realidad
penitenciaria opera de manera tal que la mayoría de los
sentenciados condenados se encuentran recluidos en "La
Reforma" o el "El Buen Pastor", provenientes de los distintos
lugares del país. De igual manera se está considerando que cetros
que podríamos llamar periféricos, por ejemplo Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, San Carlos, tendrán una
población de reclusos compuesta mayoritariamente por indicados
o condenados con penas cortas."
-0Lo anterior se divulgó mediante circular N° 17-97
publicada en el Boletín Judicial N° 14-98 del 21 de enero de
1998.
Las licenciadas Michelle Vega Murillo, Astrid Rodríguez
Rodríguez, Vanessa Castro Herrera y Odilie Robles Escobar y
los licenciados Marino Sagot Somarribas, Mario Rodríguez
Arguedas y Hernán Ovares Alvarado, Juezas y Jueces de
Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en
nota del 27 de junio último, indicaron:
“… solicitamos a su honorable despacho se sirva ampliar
la circular 17-97, emitida en la Sesión N° 43-97 del 22 de
diciembre de 1997, relacionada con la competencia territorial de
los Juzgados de Ejecución de la Pena, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 112, siguientes y concordantes
de la Ley de Reorganización Judicial N° 7728, del 15 de
diciembre de 1997.
La circular mencionada establece que “...el Juez Ejecutor
competente sea, para todos los aspectos que deban resolverse en
primera instancia, el juez de la circunscripción donde esté
radicado el privado de libertad, aunque las apelaciones deban ser
resueltas…por el Tribunal sentenciador...”.
A partir de lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley
Sobre Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas, algunos
Juzgados de Ejecución de la Pena, han conocido trámites de
sustitución de pena, en primera instancia y han impuesto
condiciones de cumplimiento, sin embargo han procedido a
remitir el seguimiento y control del cumplimiento de las
condiciones impuestas a otros Juzgados de Ejecución de la pena,
tomando como referente el domicilio de la persona beneficiada.
En razón de lo anterior, se considera oportuna y necesaria la
ampliación de la circular citada, con el fin de indicar el deber de
seguimiento y monitoreo por parte del Juzgado de Ejecución de
la Pena que emitió, en primera instancia, la resolución, tal y
como acontece al otorgar el beneficio de Libertad Condicional o
el de Enfermedad; lo cual resulta a todas luces práctico y
congruente con el fin de la pena, pues quien impone las
condiciones de cumplimiento de un beneficio lo ha hecho
valorando las condiciones personales, sociales y jurídicas de la
persona condenada, las fortalezas y vulnerabilidades que
presenta y la forma como estas coadyuvan con el fin
rehabilitador de la pena privativa de libertad (artículo 51 Código
Penal); siendo fundamental que la misma persona juzgadora sea
quien revise el cumplimiento, continuidad o revocación de dicho
beneficio.”
-0Se acordó: Previamente a resolver la petición de las
señoras juezas y señores Jueces de Ejecución de la Pena del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, trasladarla a estudio de la
Comisión de la Jurisdicción Penal, para que remita su informe a
esta Corte en el plazo de un mes a partir del recibo de este
acuerdo. Se declara acuerdo firme.”
-0El Magistrado Chinchilla, en su condición de Presidente de la
Comisión de la Jurisdicción Penal, en oficio CAP 039-14 de 11 de
noviembre último, rinde el siguiente informe:
“En respuesta a su oficio número 7129 del 15 de julio del
2014, en el que se solicita el criterio de esta Comisión acerca de
la propuesta de asignación de determinadas competencias a los
juzgados de ejecución de la penal, le comunico lo acordado por
la Comisión de Asuntos Penales.
1. Antecedentes.
Las juezas del Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, solicitaron a Corte Plena que se
modificara el acuerdo tomado en la sesión número 43-97 del 22
de diciembre de 1997, en que se aprobó la definición de las
competencias territoriales que tendrían los Juzgados de
Ejecución de la Pena en todo el país.
Con la reforma del artículo 77 bis de la Ley sobre
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando los juzgados
de ejecución de la pena conocen este tipo de asuntos en primera
instancia, remiten el seguimiento y el control a los juzgados de
ejecución cercanos al domicilio de la persona beneficiada. Pero,
según el criterio de las solicitantes, lo que corresponde es que lo
hagan los juzgados que las impusieron.
Según las consultantes, es en este último juzgado donde se
han valorado las condiciones personales, sociales y jurídicas de
la persona condenada, así como sus fortalezas y vulnerabilidades
y la forma como estas ayudan al fin rehabilitador de la pena
según lo previsto por el artículo 51 del Código Penal, por lo que
consideran fundamental que sea el mismo juez quien revise el
cumplimiento, continuidad o revocación de los beneficios
impuestos.
2. Interés jurídico de la norma.
El artículo 77 bis fue creado mediante la Ley número
9161 del 13 de agosto del 2013 denominada "Reforma Ley N°
8204, "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades
conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo",
para introducir la proporcionalidad y especificidad de género".
Los motivos que tuvo el legislador ordinario para aprobar
esta norma fueron las circunstancias particulares de las mujeres
sentenciadas como autoras o participes en el delito de
introducción de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas en establecimientos penitenciarios.
El legislador estimó que los efectos de la pena de prisión
en estos casos, se trasladan principalmente a sus hijos e hijas
menores de edad, en cuanto a la carencia de afecto, la ausencia
figura de autoridad, abandono de estudios, y asumir roles de
personas mayores.
Según el artículo 77 bis, las mujeres que pueden
beneficiarse de lo establecido en el artículo 77 bis, deben estar
en condición de pobreza; ser jefa de hogar en condición de
vulnerabilidad; tener bajo su cargo personas menores de edad,
adultas mayores, o personas con cualquier tipo de discapacidad
que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo;
y que sea adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.
3. Características de las mujeres beneficiarias.
Según estudios referidos en la exposición de motivos de la
Ley 9161, la mayoría de la población recluida en El Buen Pastor,
estaba conformada (2009) por mujeres entre los 28 y los 52 años,
con una escolaridad máxima de secundaria incompleta, madres y
jefas de hogar, solteras, separadas, divorciadas o viudas. La
mayoría estaban dedicadas a oficios domésticos no remunerados.
El 22% tenían un hijo (a), el 24 % tenían dos, el 30% tres, el
10% cuatro, y otro 10% reportaron tener más de cuatro hijos; y
procedían de zonas metropolitanas, del Valle La Estrella,
Pacuare de Limón, Puerto Viejo de Talamanca, Guápiles, Ciudad
Neilly. Según el INEC todas ellas se ubicaban bajo la línea de
pobreza.
Con respecto a la reincidencia se detectó que era mínima,
ya que de los casos estudiados solo cuatro de las mujeres eran
reincidentes por el mismo delito (2012).
4. Criterio de la Comisión de Asuntos Penales.
La Comisión estima que la competencia para atender este
tipo de asuntos, debe asignarse a los juzgados de ejecución
cercanos al domicilio de las mujeres beneficiadas con las
disposiciones del artículo 77 bis creado por la Ley 9161 del 13
de agosto del 2013.
Al respecto debe considerarse que el Poder Judicial tiene
como función esencial garantizar el acceso a la justicia, lo que
implica la creación de juzgados cercanos a los centros de
población que lo demanden en mayor medida, de manera que las
personas puedan tener acceso a la justicia, sin que condiciones
estructurales se lo dificulten o se lo impidan.
El enfoque del derecho de acceso a la justicia no debe
limitarse a lo cuantitativo o cualitativo de los recursos judiciales,
sino que debe entenderse el acceso a la justicia como un objetivo
y también como un medio.
Este derecho debe verse como un fin en sí mismo, como
un requisito previo para la consecución de los derechos ya
estatuidos, como un instrumento para la transformación de las
relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la
subordinación de grupos, como el de las mujeres en las
condiciones descritas en la exposición de motivos de la Ley 9161
del 13 de agosto del 2013.
Las políticas públicas que dicte el Poder Judicial deben
contribuir a posibilitar el acceso a la justicia; proveyendo
mecanismos reales y eficaces para ello, de manera que la
población vulnerable, pueda ver materializados sus derechos. En
el caso en estudio, al establecerse la competencia en los juzgados
cercanos al domicilio de las personas beneficiarias de las
disposiciones del artículo 77 bis, no se lesionan los derechos de
las sentenciadas, por el contrario constituye una medida concreta
que fortalece su derecho de acceso a la justicia.
Como complemento a lo expuesto, también se considera
necesario recomendar al honorable Consejo Superior, que se
instruya al Departamento de Planificación que dé el seguimiento
necesario a los juzgados de ejecución de la pena, con el fin de
conocer los efectos que se produzcan en su gestión, con la
aplicación del nuevo artículo 77 bis creado por la Ley 9161.”
-0Se concede el uso de la palabra al Magistrado Chinchilla, quien
manifiesta: “Este informe viene dirigido por tres Juezas de Ejecución de la
Pena, donde habla de las prácticas que se están realizando, con respecto a
lo que podría ser cuando las mujeres que han sido beneficiadas con la
"Reforma Ley N° 8204, "Reforma integral Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades
conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", pero con la
normativa específica, con respecto a la modificación de la sanción penal
para mujeres que se encuentran en ciertas condiciones de vulnerabilidad,
como por ejemplo, tener bajo su cargo personas menores de edad, y ciertas
condiciones que ellas revisten, la sanción penal no sería como normalmente
se aplica para el narcotráfico ordinario, sino que sería con una pena mínima
de 3 años, pues actualmente está en 8 años.
En estas condiciones, se identifica que por lo general ellas al salir o
al tener una pena de tres años, se le pueden aplicar medidas distintas, que
hoy en día se están ejecutando.
Lo que vienen planteando las tres juezas de ejecución, es que el
seguimiento de esas medidas tiene que darse ante el mismo despacho que
las impuso, muchas son de servicio de utilidad pública, otras son de
algunas medidas que no son esencialmente la privación de libertad sino que
son permanecer en libertad bajo ciertas condiciones, nada más que en el
informe lo que se les indica, es que la idea va dirigida a que este tipo de
mujeres, vuelvan a su medio social en el cual conviven con su familia y
sería más gravoso que tengan que estar acudiendo a un centro de atención
institucional o a un juzgado que no es de su competencia territorial, es
decir, que no es de donde residen, porque eso sería sacarla de un medio y
además de eso la vulnerabilidad en que se encuentran, los problemas
económicos y el traslado, les perjudicaría en su quehacer normal.
La recomendación va en el sentido, de que se identifique que quien
va a llevar todas las consecuencias de la medida impuesta, no
necesariamente sería quien la impuso, sino que tiene que ser el juzgado que
se encuentre en la competencia territorial del lugar y el domicilio, donde se
vayan a encontrar las mujeres beneficiadas de esas medidas alternas a la
prisión.
Esto es lo que se propone a esta Corte, para quede claramente
establecido que es el lugar de donde las beneficiarias residan o tengan su
domicilio y no en el lugar donde se les impuso la medida alternativa,
porque podría ser mucho más gravoso para este tipo de personas,
trasladarse de un lugar lejano a otro, cuando no es necesario si posible o
probablemente puede tener un juzgado de ejecución más cercano a su
domicilio, que trasladarla al sitio original donde se le impuso la medida
alterna de la prisión, esa es la idea. Es en beneficio siempre de la persona,
en este caso sentenciada, pero que no se ejecuta la sanción de prisión sino
de alguna medida alterna”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL
MAGISTRADO CHINCHILLA, SALIERON LOS MAGISTRADOS
ARMIJO Y CRUZ.
Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “La propuesta del
Magistrado Chinchilla, consiste en que en los casos de ejecución de
medidas alternativas, sea la autoridad judicial del lugar donde reside la
persona beneficiaria de esa medida, la encargada de vigilar su ejecución, y
no quien impuso la medida, como actualmente sucede, pues tienen que
trasladarse desde zonas muy alejadas, de manera que me parece lógica la
propuesta.
¿Aprobamos la propuesta? Bien.
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe de la
Comisión de la Jurisdicción Penal; en consecuencia: 1.) Aclarar a las
licenciadas Michelle Vega Murillo, Astrid Rodríguez Rodríguez, Vanessa
Castro Herrera y Odilie Robles Escobar y los licenciados Marino Sagot
Somarribas, Mario Rodríguez Arguedas y Hernán Ovares Alvarado, Juezas
y Jueces de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
que la competencia para atender este tipo de asuntos de ejecución de
medidas alternas, corresponde a los Juzgados de Ejecución de la Pena
cercanos al domicilio de las mujeres beneficiadas, con las disposiciones del
artículo 77 bis creado por la Ley 9161 del 13 de agosto del 2013,
considerando que el Poder Judicial tiene como función esencial garantizar
el acceso a la justicia, especialmente a personas en estado de
vulnerabilidad, sin que condiciones estructurales se lo dificulten o se lo
impidan. 2.) Instar al Consejo Superior, para que instruya a la Dirección de
Planificación, a dar el seguimiento necesario a los Juzgados de Ejecución
de la Pena, con el fin de conocer los efectos que se produzcan en su
gestión, con la aplicación del nuevo artículo 77 bis creado por la Ley 9161.
ARTÍCULO XXVII
Documento 13908-2014
La Magistrada Arias, en oficio N° 129-705-2014 de 19 de noviembre
último, manifestó:
“Por este medio les presento informe de la actividad como
Miembro Principal del Consejo Directivo del Instituto
Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales, en la cual participé
en la segunda reunión de dicho Consejo Directivo desde el 02 al
05 de noviembre del año en curso en la ciudad de Cuenca,
República de Ecuador.
Dentro de los asuntos conocidos en dicha reunión, se
vieron temas de interés institucional para los efectos de
formación para los jueces, juezas y otros profesionales que lo
requieran en la administración de justicia, entre ellos conocer el
informe del Presidente con relación a los resultados del Primer
Curso de Formación de Tutores en Entornos Virtuales de
Aprendizaje, así como la revisión y aprobación de los Programas
y calendarios de los cursos avanzados y superiores en Derecho
Constitucional y en Procesal Civil Iberoamericano. También se
realizó una propuesta de implementación de futuros cursos
avanzados y superiores en la temática de Derecho Procesal
Penal, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Contencioso
Administrativo y Formación en Informática Jurídica.
Como parte de los aportes costarricenses, nos hemos
comprometido a realizar las siguientes acciones:
a). Incorporación de la perspectiva de género en todos los
cursos del IIAEJ, actividad que se coordina con la Escuela
Judicial y la Secretaría de Género.
b). Aportar desde la Escuela Judicial de Costa Rica, la
creación de un curso iberoamericano virtual en Derecho Procesal
Penal y en Oralidad.
c). De igual forma, realizar un acuerdo para el enlace de la
Biblioteca Judicial de Costa Rica con el Centro documental del
IIAEJ, a fin de compartir y enriquecer en conocimiento
iberoamericano con nuestro fondo de publicaciones de las y los
juristas costarricenses.
d). Finalmente enviaremos una nómina de profesores en
derecho constitucional (todos del funcionariado judicial) para
fortalecer la oferta académica iberoamericana, en conjunto con el
Consejo Directivo, la Escuela Judicial y el Consejo de Personal.
Además del trabajo realizado, las personas representantes
de la IIAEJ fuimos declarados (as) visitantes ilustres de la ciudad
por el Consejo Municipal de Azuay y en ceremonia con el
presidente Dr. Rafael Correa se nos entregó un reconocimiento
en esta ocasión.
Por otro lado, se entregaron los títulos de las primeras
juezas costarricenses que finalizaron con éxito la primera
capacitación denominada “Formación de Tutores en entornos
Virtuales de aprendizaje”, la Msc. Ana Patricia Mora Arias,
Licda. Karol Solano Ramírez y Licda. Marlene Martínez
González, fungirán como tutoras y co-tutoras de los cursos
virtuales.
Por lo anterior, se solicita aprobar en la Corte Plena, las
actividades a las que se comprometió esta representación,
emitidas en el párrafo tercero y se envíen las comunicaciones
correspondientes a las oficinas señaladas.
Para su conocimiento, se adjunta el programa de la
actividad realizada en Cuenca, Ecuador.”
-0Expresa la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Este asunto se refiere
a un informe de la Magistrada Arias, sobre su actividad como Miembro
Principal del Consejo Directivo del Instituto Iberoamericano de Altos
Estudios Judiciales.
Además solicita la aprobación de los compromisos adquiridos por la
Escuela Judicial y la Institución para introducir la perspectiva de género en
los cursos que brinda el Instituto Iberoamericano de Altos Estudios
Judiciales y para lo cual no le vería ningún problema”.
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Arias, quien
manifiesta: “Lo que rendí fue un informe de viaje, mediante el cual solicité
expresamente algunos compromisos que, como Miembro Principal de esa
entidad, quería plantear, pues nos hemos comprometido a los siguientes
puntos: “a). Incorporación de la perspectiva de género en todos los cursos
del IIAEJ, actividad que se coordina con la Escuela Judicial y la
Secretaría de Género. b) Aportar desde la Escuela Judicial de Costa Rica,
la creación de un curso iberoamericano virtual en Derecho Procesal Penal
y en Oralidad. c) De igual forma, realizar un acuerdo para el enlace de la
Biblioteca Judicial de Costa Rica con el Centro documental del IIAEJ, a
fin de compartir y enriquecer en conocimiento iberoamericano con nuestro
fondo de publicaciones de las y los juristas costarricenses. d) Finalmente
enviaremos una nómina de profesores en derecho constitucional (todos del
funcionariado
judicial)
para
fortalecer
la
oferta
académica
iberoamericana, en conjunto con el Consejo Directivo, la Escuela Judicial
y el Consejo de Personal.” Básicamente sería eso”.
Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Lo que procedería
es tener por rendido el informe y aprobar el cumplimiento de los
compromisos que se harán de acuerdo con la programación de la Escuela
Judicial y las posibilidades que tiene la institución en este campo.
¿Aprobamos de esa manera el informe? Muy Bien”.
Sin objeción alguna, se dispuso: 1.) Tomar nota del informe rendido
por la Magistrada Arias. 2.) Aprobar la realización de las actividades que
dio cuenta la Magistrada Arias, las cuales se ejecutarán tomando en cuenta
la programación de actividades que lleva la Escuela Judicial y que el
Consejo Superior aprueba, la Secretaría Técnica de Género y las
posibilidades que tiene el Poder Judicial.
Los compromisos adquiridos son los siguientes:
a). Incorporación de la perspectiva de género en todos los cursos del
Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales.
b). Aportar desde la Escuela Judicial de Costa Rica, la creación de un
curso iberoamericano virtual en Derecho Procesal Penal y en Oralidad.
c). De igual forma, realizar un acuerdo para el enlace de la Biblioteca
Judicial de Costa Rica con el Centro documental del Instituto
Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales, a fin de compartir y
enriquecer el conocimiento iberoamericano con nuestro fondo de
publicaciones de las y los juristas costarricenses.
d). Enviar una nómina de profesores en derecho constitucional (todos
del
funcionariado
judicial)
para
fortalecer
la
oferta
académica
iberoamericana, lo cual será coordinado por el Consejo Directivo de la
Escuela Judicial, en conjunto con la Escuela Judicial y el Consejo de
Personal.
El Consejo Directivo de la Escuela Judicial, el Consejo de Personal,
la Escuela Judicial, la Secretaría Técnica de Género y la Biblioteca Judicial
tomarán nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXVIII
Documento 14033, 14226, 14693-2014
Conforme se dispuso en los artículos II, XVI y XXI de esta sesión, se
altera el orden del día para entrar a conocer el Recurso de Revisión
presentado por las Magistradas Rojas y Arias, contra el acuerdo adoptado
por esta Corte en la sesión N° 56-14 celebrada el 1 de diciembre en curso,
artículos XXII y XXXI, en que se designó a la licenciada Milena Conejo
Aguilar, como Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, por un
período de seis años.
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Rojas, quien
manifiesta: “La Magistrada Arias y mi persona hemos presentado el
recurso de revisión contra los actos de trámite que motivaron el acto final,
en torno a la reelección de doña Milena Conejo Aguilar como Integrante
del Consejo Superior. Los actos de trámites se impugnan conjuntamente
con la resolución final.
Es importante señalar, como hace seis años lo indicó la Magistrada
Escoto, con ocasión de la revisión de este mismo asunto, donde
inicialmente doña Milena no resultó reelecta por esta Corte; y luego de
quince días de estar firme el acuerdo, se solicitó una revisión por parte del
Presidente de la Corte y la Sala Segunda, concluyendo en ese entonces el
señor Presidente don Luis Paulino Mora, que este tipo de actos no causa
estado y pueden ser revisados en cualquier momento.
En esa ocasión, fuera de los plazos y pese a que la Corte había
ordenado, que por no reelección se sacaría a concurso la plaza y con la
oposición de algunos Magistrados y Magistradas, quienes manifestaron su
inquietud por razón de seguridad jurídica, porque no habían elementos de
nulidad que se estuvieran planteando, y además consideraban que era
abiertamente desproporcionada la medida fuera del plazo, no obstante, la
Corte toma el acuerdo de revisar lo ya actuado de manera firme y dispone
nuevamente nombrar a doña Milena, quien se ha mantenido por seis años,
en razón de esa decisión, reitero extemporánea.
Ese acto -en mi opinión- irregular de acuerdo con las normas que
rigen los recursos, ha venido surtiendo efectos hasta esta fecha. En lo
personal no formé parte de esa Corte, pero fue necesario traer los
antecedentes para su análisis.
En aquella oportunidad, inclusive doña Milena envió un comunicado
a Corte, señalando que deseaba someterse a la reelección y la Corte acordó
pedirle un informe de labores. Luego de que se tuvo por presentado dicho
informe, se otorgó un plazo a los Magistrados y a las Magistradas para que
lo analizaran y se incluyó en agenda la votación de su solicitud.
Nada de eso ocurrió en esta ocasión; la Presidencia de la Corte
sometió a discusión la reelección de doña Milena en una agenda de menos
de 24 horas de antelación. Se notificó el viernes. Cuatro Magistradas que
andábamos en el Encuentro de Magistradas en Chile, regresamos al país el
sábado a las 7:00 de la noche, encontrándome el lunes en la mañana, el
correo donde se convocaba a sesión.
El corto tiempo de ese acto de convocatoria, no dio oportunidad para
hacer un análisis exhaustivo de la conveniencia, constitucionalidad y
legalidad de la permanencia de doña Milena, que me parece corresponde a
todo órgano colegiado.
Adicionalmente la Magistrada Arias requirió salir del país en el
ejercicio del cargo, en labores muy importantes en Europa e instruyó a su
secretaria, para que tal y como se leyó en esta Corte, se le diera la
oportunidad de estar presente en la reelección de doña Milena.
Esto es muy importante, porque ella hace esa gestión confiando
legítimamente y la confianza legítima es un principio valuarte esencial del
Derecho Público, es un principio que deriva del principio de seguridad
jurídica y son muchos los acuerdos de Corte, que inclusive tengo aquí en
mi poder, donde con ocasión de un tema de trascendental importancia, un
Magistrado o una Magistrada solicita, que se le incluya en el conocimiento
de ese asunto.
La tónica de la Corte había sido hasta ese día, atender esa gestión, no
solo de la Corte, sino también de la Presidencia, que daba por un hecho esa
solicitud y ni siquiera lo programaba. Esa situación se varió singularmente.
Podríamos decir que la costumbre administrativa, que es fuente de Derecho
de acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de la Administración
Pública, se deroga singularmente para este caso concreto. No existe otro
antecedente donde no se haya respetado esa gestión.
Se habló de que para eso están los Magistrados y las Magistradas
Suplentes.
Tengo
que
decirlo,
reconozco
la
valía,
seriedad
y
responsabilidad de los Magistrados y las Magistradas Suplentes. Sé que con
la responsabilidad que les caracterizan, al igual que cualquiera de nosotros
o nosotras, analizan una situación de esta naturaleza. Sin embargo, quiero
expresar que, en este caso, la gestión de la Magistrada Arias y mi interés de
contar con un plazo mayor para haber podido pedir rendición de cuentas, se
centra en algo que no es nuevo, ni es con ocasión de este acuerdo.
Como esta Corte recordará, nosotras dos hemos estado solicitando y
estudiando la situación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder
Judicial, que como salió publicado el sábado anterior en el periódico “La
Nación”, tiene problemas de sostenibilidad y quien administra los fondos
del Poder Judicial es el Consejo Superior.
Tenemos oficios en nuestro poder, que se han hecho del
conocimiento de ustedes, donde señoras mayores de 25 años, solteras, sin
ninguna discapacidad funcional, quienes gozan de pensiones de hasta dos
millones de colones, o personas que tienen dos o más pensiones del Estado,
cuando la ley y el convenio 104 de la Organización Internacional de
Trabajo, dice que la pensión se otorga por necesidad. Doña Milena forma
parte del Consejo Superior, el cual ha autorizado estas pensiones.
Me parece que era legítimo el interés de quienes hemos venido
estando preocupados por ese régimen de pensiones, solicitar a doña Milena,
no un informe de labores como presentó, porque ese informe es lo que se
nos paga por hacer, sino más bien de rendición de cuentas, que está en el
artículo 11 de la Constitución Política, y no es lo mismo a un informe de
labores.
Era tener la posibilidad de consultarle y que nos mostrara si tiene
votos salvados, cuáles son las tendencias que la llevó, permitirle ejercer su
defensa y poder nosotros y nosotras hacer los cuestionamientos del caso, en
un tema que es de interés institucional y que habíamos estado interesadas
desde hace muchos meses atrás, no es con ocasión de esto. Sin embargo, la
premura con la que se hace la convocatoria a menos de 24 horas hábiles, la
simple remisión de un informe de labores sin rendición de cuentas, y el no
esperar a quien había manifestado un interés genuino por participar en la
sesión de Corte, nos parece que hace procedente la revisión que estamos
citando.
Si luego de un proceso de valoración, esta Corte estima que la
licenciada Milena Conejo Aguilar deba continuar en el Consejo Superior,
hasta cumplir 16 o 18 años más en esa función, perfecto; lo que estamos
cuestionando es la forma en que se hace la elección, sin un plazo suficiente
para tomar una medida de tal responsabilidad y violando el principio de
confianza legítima en no esperar a alguien, que de manera trascendental
había tenido una participación en los acuerdos del Consejo Superior y sobre
los cuales queríamos consultar a quien se sometía a reelección.
Es importante indicar -por el fondo- que el principio de democracia
alternativa permea todo el ordenamiento jurídico y todas las normas de
desarrollo deben interpretarse de acuerdo con ese principio de democracia
alternativa.
Ni el Presidente de la República, ni los Diputados en este país se
eligen de manera consecutiva, solo de manera alternativa, y la única
excepción que existe a nivel constitucional son los Magistrados y las
Magistradas de esta Corte, que tienen reelección automática, salvo que 38
votos de miembros de la Asamblea Legislativa dispongan lo contrario.
¿Qué significa esto? Que el principio democrático de alternabilidad,
permea todo el ordenamiento jurídico y la excepción es tan excepcional –
valga la redundancia- que necesita norma constitucional. Aún así,
imagínense ustedes que para reelegir a un Magistrado o a una Magistrada,
tiene que ir a la Comisión de Nombramientos, someterse a una rendición de
cuentas. Luego esa Comisión establece si recomienda o no esa reelección y
finalmente el plenario se pronuncia.
Resulta que en esta Institución, la ley ha creado un Consejo Superior
que potencia el principio de democracia y hay participación de los
profesionales en Derecho, de los jueces y las juezas, de los funcionarios y
las funcionarias de la Administración. Sin embargo, resulta que, cuando
alguien del Consejo Superior quiere reelegirse, ni siquiera pasa por la
Comisión de Nombramientos que tiene integrada esta Corte. No hay un
espacio para que se rindan informes. El principio de auto integración del
Derecho Público nos lleva a señalar que debe haber un procedimiento para
potenciar esa democracia alternativa. Si hemos dicho que el Poder Judicial
es pilar de la democracia, ese pilar debe mostrarse desde la elección de sus
integrantes.
El Consejo Superior es un órgano trascendental para este Poder
Judicial, porque ejecuta las políticas de Corte, pero también concreta una
democracia interna.
Hay muchos profesionales que tienen posibilidad de postular sus
nombres. La solicitud de reelección de un integrante debe ser difundida,
porque como lo ha dicho la Sala Constitucional, las administraciones
públicas tenemos que ser “cajas de cristal”, y esto tenía que haberse
difundido para que todos los interesados en participar y acceder a un puesto
en el Consejo Superior, pudieran tener la oportunidad, inclusive conversar
con nosotros y nosotras, y enviar cuestionamientos o preguntas a la
Comisión de Nombramientos, que está conformada por esta Corte y que no
tuvo en este caso ninguna intervención.
Esto es importante, porque hay otros integrantes del Consejo
Superior que van a ser reelectos y que podrían solicitar su reelección.
El precedente que se está sentando de hacer un nombramiento que no
requiere de rapidez, pues hay un suplente que la ley ha previsto. Lo que
requiere es de responsabilidad y seriedad; que esta Corte analice la
conveniencia y la pertinencia de la permanencia de una persona en este
puesto, en razón de que, no se esperó a quienes habían demostrado interés
legítimo en el resultado final de esta reelección, con relación a que el plazo
de la convocatoria para la reelección es desproporcionado, excesivamente
corto, no potencia la valoración y el examen, en virtud de que no se
sometió a la Comisión de Nombramientos de esta Corte la solicitud de la
licenciada Milena Conejo Aguilar, que no se puso su informe con
suficiente antelación en conocimiento de los Magistrados y las Magistradas
de Corte, para que pudieran hacer las preguntas y los interrogatorios que
estimaran procedentes y oportunos por conveniencia institucional.
Consideramos que todos estos actos de trámite tienen vicios de
desproporcionalidad e irrazonabilidad, que dan lugar a la revisión de la
decisión final y, en razón de esto, es que estamos solicitando a esta Corte,
que se revise la decisión final recaída en la sesión anterior, cuyos datos
fueron suministrados en el recurso escrito, y que, se recompongan los
procedimientos, se envíe la solicitud de la licenciada Milena Conejo
Aguilar a la Comisión de Nombramientos, yo estaría solicitando que ella
comparezca a esta Corte, para que nos aclare algunas cosas que son de
interés, y que luego se produzca una votación razonada, reposada y con
amplia participación de los que estamos interesados en la democratización
y la institucionalidad del Poder Judicial”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA
MAGISTRADA
ROJAS,
ENTRARON
LOS
MAGISTRADOS
ARMIJO Y CRUZ.
Indica la Magistrada Arias: “Con todo el respeto que me merece esta
Corte, también quiero señalar, que con ocasión de que salí del país en una
misión oficial, a presentar el Programa de Justicia Restaurativa en penal
juvenil, ante una invitación que nos hizo el Observatorio Internacional de
Justicia Juvenil, asistí a la ciudad de Bélgica y tenía que salir el sábado; con
ocasión de ello y viendo que en fecha viernes se había planteado que se iba
a conocer la reelección de la licenciada Milena Conejo Aguilar, le solicité
a la Corte que yo quería estar presente en esa reelección; porque me parece
que un órgano como es el Consejo Superior del Poder Judicial, requiere la
intervención de todas las personas, estimo que soy una persona responsable
y quería estar presente en esa reelección.
Enterada también de que el período de doña Milena se le vencía
hasta el 31 de diciembre en curso, con lo cual, había por lo menos dos
sesiones posteriores, para que se nos permitiera conocer de esa reelección.
Luego me enteré que esta Corte conoció el asunto y que se sometió a
votación, en el sentido que era prioritario definir ese nombramiento, que no
se iba a esperar más y que en una votación mayoritaria se definió esto.
Lamentablemente
cuando
uno
no
está
no
puede
ejercer
inmediatamente los recursos, ni ninguna representación.
Las Magistradas y los Magistrados suplentes cuando nos sustituyen
no nos representan, y esto lo digo con todo respeto para mis colegas, a
quienes respeto ampliamente. Nunca le voy a decir a un Magistrado o
Magistrada suplente: “vote en tal o cual sentido, porque eso es lo que yo
votaría”, pues me parece que es una decisión totalmente personal y que
respeta los principios de representación que también ellos tienen, porque
fueron a un concurso público y fueron nombrados precisamente para
ejercer el cargo. Sin embargo, en esta Corte hemos tenido un principio de
confianza, el cual señala que, cuando un Magistrado o Magistrada solicita
estar presente en una votación de algo que es particularmente relevante, se
respeta esa decisión y se pospone el asunto para ser votado posteriormente.
Sin duda alguna, con mucho más criterio técnico desde el punto de
vista contencioso administrativo que ha expuesto la Magistrada Rojas, me
parece que resume lo que en forma más sencilla quiero dar a conocer a esta
Corte. No se trata específicamente del nombramiento de doña Milena, sino
del tema del procedimiento, que en mi opinión en este caso, y con todo
respeto para mis colegas que votaron, no pudimos ni siquiera hacer alguna
manifestación, ni siquiera pude decir: “estoy de acuerdo o no”; porque
simple y sencillamente en esta oportunidad, ese principio de confianza, en
el que nos habíamos basado, decidió por mayoría este órgano colegiado
dejarlo atrás; y no sé si será para todos los casos de ahora en adelante,
donde no vamos a esperar a nadie para nada, o si será una norma para el
caso concreto, en el sentido de que, solo en este caso no íbamos a
atenderlo.
Lo cierto es que, con todo respeto planteo también la revisión, me
apego y me uno a todas las manifestaciones que ha señalado la Magistrada
Rojas, por compartirlas totalmente, en el sentido de que, tiene que haber
una discusión sobre este tema. Me parece que la elección de un alto cargo,
como es el Consejo Superior del Poder Judicial, merece una discusión y un
reposo que no se le puede dar, cuando el asunto es convocado un viernes
para ser tratado el lunes siguiente, sin previamente haber citado a doña
Milena, sin que nos rinda un informe, sin que podamos investigar o sin que
le podamos preguntar absolutamente nada; sino que simplemente nos envía
un informe que dice lo que ha hecho y nada más.
Sin duda alguna mi persona tenía mucho interés, en que habláramos
algunos de los temas relacionados con el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, que es un tema que está en este momento en
el centro de la discusión nacional, y me parece que es un tema fundamental
para nuestra institución y para lo que tiene que ver con la sostenibilidad del
régimen.
En todo caso, me uno a la gestión que ha hecho la Magistrada Rojas,
y dejo así presentada mi revisión del asunto”.
Dice el Magistrado Cruz: “Creo que algo se dijo cuando discutimos
la reelección de doña Milena y la petición que hizo la Magistrada Arias. El
Magistrado Solís dio algunas razones muy atendibles, dadas las
circunstancias de ese nombramiento y también se atendió la petición de la
Magistrada Arias.
Un Magistrado o Magistrada puede solicitar que se retenga o
posponga una votación, porque le interesa votarlo. No deja de ser algo que
es muy variable o circunstancial.
Recuerdo que en esa oportunidad se dijo que había varios
Magistrados o Magistradas que no iban a poder estar el lunes siguiente
como para posponerlo y hubieran solicitado lo mismo, es decir, que se
conociera cuando estuvieran, de manera que por la estrechez de tiempo se
votó el asunto de una vez. Sin embargo, sí se consideró la petición de la
Magistrada Arias, pero tampoco es una regla de cumplimiento casi
ineludible, sino que hay que valorarla, según cada caso.
Eso significaría que cuando hay nombramientos tienen que ser solo
con los titulares, pero en el trasfondo de la discusión que hablamos de esto,
es un poco el tema de la devaluación del Magistrado suplente y ya otras
veces discutimos el tema aquí, por ejemplo, la forma en que se escoge el
Magistrado suplente, siempre he dicho que la escogencia que hace la propia
Sala es para que sea a imagen y semejanza de sus integrantes.
Las palabras de la Magistrada Arias, con todo respeto para ella, lo
que está diciendo es algo que, efectivamente debiera ser en esta realidad
cultural subyacente, es que el Magistrado suplente viene a representar a la
titular, y la titular debiera decirle por quién va a votar, así debería ser,
porque el Magistrado suplente en la realidad, en la dinámica, es a imagen y
semejanza; y cuando ese Magistrado suplente no gusta a los titulares, no lo
vuelven a elegir.
Aquí en el fondo hay un tema trascendental y, es que, cuando hay
suplentes hay una disminución de la trascendencia que tienen las decisiones
y eso no lo voy a soslayar. Podría ser que la regla sea siempre que el
Magistrado titular quiera siempre decir “tengo que estar yo, si no el voto es
nulo”, o que solo sean titulares.
En lo personal no tengo problema en decir que el Magistrado
suplente tiene una “capitis diminutio”, que lo discutimos algunos de los
integrantes en esa sesión; podríamos revisar perfectamente la votación y
eso no sería problema.
Me llama mucho la atención, porque a veces la comparecencia tiene
elementos subjetivos. De por medio está que a uno le parece que debe o no
estar doña Milena; o si ha hecho o no una buena gestión. A algunos les
puede parecer que ha hecho una buena gestión y a otros no y se podría
necesitar que se vote este asunto en otro momento y que haya otra
integración para que la votación sea distinta ¡Eso es así! No voy a decir que
aquí no hay subjetividades ¡Por supuesto que las hay!
Noten algo interesante. Insistí que cuando se iba a reelegir al Fiscal
General de la República lo trajéramos para hacerle preguntas y la mayoría
dijo que no; quiere decir que aquí no hay una regla en ese sentido, ni
siquiera para el Fiscal General de la República.
En el momento que lo votamos, no recuerdo que alguien dijera que
había que traer a doña Milena Conejo para que hiciera su exposición ¡No lo
recuerdo! Esto es un argumento a posteriori lo que hasta ahora se está
planteando, pero por supuesto que me parece que todos los que van a ser
electos, incluido el Fiscal General de la República, deberían venir a hacer
una exposición, pero la mayoría no estuvo de acuerdo y no quedó tan mal
la elección del Fiscal General de la República, que no vino a dar
verbalmente una exposición de rendición de cuentas, que se refirió la
Magistrada Rojas ¡No un informe, sino una rendición de cuentas!
Ni el Fiscal General de la República rindió cuentas según esa
versión, ni doña Milena Conejo Aguilar que ahora se está planteando,
porque no se dijo en la sesión que discutimos esto.
Sinceramente la regla de que alguien pida estar presente en
determinado asunto me parece que existe, pero habrán momentos en que
esa regla no se puede aplicarse irremediablemente o no se puede acatar,
porque recuerdo que varios Magistrados o Magistradas no iban a estar. Es
más, en este momento hay presentes varios suplentes, es decir, es una Corte
debilitada, porque los suplentes son menos. A mí no me van a convencer
de lo contrario. Cuando cambien las reglas de elección de Magistrados o
Magistradas Suplentes, me van a convencer de eso, mientras tanto el
Magistrado o Magistrada suplente tiene una “capitis diminutio”.
A lo mejor en la reforma de la Ley Orgánica, podríamos decir que
cuando se va a hacer una elección, el Magistrado Suplente se convierte en
un representante del titular y el titular le dice: “Mire, usted debe votar por
fulano o por mengano”.
Refiere la Magistrada Escoto: “Debo decir esto, porque hace 6 años,
conforme lo citó la Magistrada Rojas, expuse mi sentir desde un ángulo de
legalidad y para el caso de la licenciada Milena Conejo Aguilar. No me
mueve hacia ella ni amistad, ni enemistad, pero me preocupa algo que
estoy observando y me convence el Magistrado Cruz.
Se trata en este caso, no con base en legalidad -como lo fue hace 6
años- sino una cuestión de oportunidad y me preocupa el hecho de que aquí
se pueda estimar, que hay una Corte debilitada, porque hay Magistrados y
Magistradas suplentes y no lo puedo concebir así.
Si en aquel momento hubo Magistrados y Magistradas suplentes, hoy
también los hay y considero que vale tanto la persona en propiedad, como
quien es Magistrado o Magistrada suplente en este momento. Además,
nunca le he dicho a ningún suplente cómo debe votar un asunto
determinado, eso no lo puedo compartir, porque considero que es atentar
contra su independencia y su ser como humano que es.
Quiero decir que en esta oportunidad, si bien debo ser consecuente
con lo que estimo, los fundamentos para una revisión no me convencen y,
por ende, me manifestaré de la manera que estimo consecuente dar su lugar
a quienes están supliendo y, por otra razón, a dónde llegaríamos como
sucedió hoy hace 8 días, que uno y otra decían que no iban a estar el
próximo lunes y otros el siguiente, lo cual genera una incertidumbre a
futuro, que desde ningún ángulo es conveniente, porque podría
eventualmente estimarse -como lo dijo el Magistrado Cruz con mucha
sabiduría- que si un nombramiento no salió como tenía que salir, pueda
siquiera concebir o insinuarse que es porque no salió bien el
nombramiento, la reelección o no reelección, se abra un espacio para que
las personas puedan ser cuestionadas y haya otra integración con quien
variar un determinado nombramiento o no.
Esa es la razón por la que estimo que, en este caso, no se trata de
legalidad, sino de oportunidad y a la luz de esta forma de pensar es que me
mantendré en lo que estimo conveniente para la institución y a futuro para
la certeza y valía de quienes son Magistrados y Magistradas suplentes en
determinado momento, tan válidos como quien está en propiedad y jamás
pensar que se trata de una Corte debilitada”.
Señala el Magistrado Aguirre: “Tengo algunas inquietudes sobre la
posibilidad de que entremos a revisar un acuerdo de este tipo.
Ciertamente como lo señalaba la Magistrada Rojas, en la oportunidad
anterior cuando se conoció el caso de la reelección de doña Milena, en una
primera votación, no se le reeligió y después en otra sesión posterior se
solicitó revisión de ese acuerdo, pero ahora la situación es distinta, porque
en aquel caso no teníamos un acto en el cual hubiese un nombramiento, o
un derecho subjetivo para una persona, pero en este caso es al revés.
No recuerdo en los años que tengo de estar aquí, que hayamos
revisado un nombramiento de una persona, hecho por este Órgano. Sí
estimo que podría ser eventualmente posible una nulidad del acto por un
vicio esencial que exista y que afecte radicalmente ese acto. En ese caso sí
se podría, pero no por simplemente revisarlo.
Con respecto al tema de los suplentes, en todas las sesiones hay
suplentes. Eso significa que en todas las sesiones posiblemente habrá
alguna persona que no esté presente. En aquella oportunidad se dijo que el
Magistrado Arroyo no estaría hoy y otra persona dijo que tampoco estaría.
En mi caso dije que no estaría el otro lunes y así sucesivamente podría ser
y, en consecuencia, pues eso no podría ser un argumento que se tome en
cuenta para pedir revisiones de actos en el futuro, porque desde ese punto
de vista no habría una seguridad, ni certeza en las decisiones de este
Órgano,
de
manera
que
se
podrían
estar
pidiendo
revisiones
constantemente.
Salvo que se dé alguna otra razón de fondo, que permita invalidar
este acto, pues sería otra situación, pero no me parece la revisión con las
argumentaciones que se han dado”.
Expresa el Magistrado Salazar: “No quisiera desviar lo esencial de la
discusión del tema, que es lo que nos trae este recurso de reconsideración o
nulidad que se ha presentado, respecto a una decisión que –según entiendoaún no está firme del lunes anterior.
Radica básicamente, en que el viernes anterior a la sesión del lunes
pasado, se nos hizo la convocatoria a Corte Plena, con la agenda donde
venía incorporado -entre otros temas- la reelección de la licenciada Milena
Conejo Aguilar en el Consejo Superior. Ese viernes la Magistrada Arias
envía un correo electrónico diciendo que va a estar fuera del país y que
considera que se le respete para estar ella presente. Eso es en esencia en lo
que deberíamos concentrarnos.
No quisiera entrar a descalificar, porque no creo que sea el tema, si el
suplente es más o es menos. Considero que cada uno cumple un rol dentro
de la institución y cada uno se siente orgulloso y responsable de las
actuaciones en cada esfera en que uno lo hace.
La situación es que había una costumbre hasta donde entendía,
aunque apenas es de un año la experiencia, que cuando un Magistrado o
Magistrada titular ha solicitado que quiere estar presente en una sesión,
cuando se va a conocer de un determinado tema, se le ha respetado; es una
deferencia, una costumbre y diría que es una norma de respeto que se ha
utilizado en la Corte, de tenerle la deferencia al titular de que quiere estar
presente en una sesión para ver un caso determinado.
Considero que esa es la esencia de la discusión en cuanto a la
revisión que se está solicitando, de esos actos preparatorios a la reelección
de la licenciada Milena Conejo Aguilar. Esa votación, que es la que se está
pidiendo revisar como acto preparatorio inicial, quedó 15 a 7, es decir, fue
reducido.
Lo que tenemos que definir hoy, entre otras cosas, con este recurso
de nulidad que se presenta, es si la Corte quiere revisar o no la costumbre
que existía y, a partir de ese momento, queda a criterio del Presidente o la
Presidenta de la Corte, según quien esté ejerciendo el cargo, someter a
votación un tema, que estimo no abona en nada, ni a la transparencia, ni a
la seguridad jurídica. Si cada vez que lo solicite un Magistrado o una
Magistrada se tiene que someter a votación, estimo no es lo más
recomendable que exista en esta Corte.
Si hoy decidimos lo contrario, que esa votación de 15 a 7 se debe
mantener y que no es conveniente que se espere a que regrese el titular para
resolver un tema; pues pediría para no seguir votando cada vez que haya
una solicitud de ese tipo, que fijemos hoy de una vez, una regla diciendo
que los temas se agendan y se ponen en conocimiento el lunes que
corresponda en sesión ordinaria u extraordinaria y que se conozca con los
Magistrados y las Magistradas que están titulares o suplentes.
Lo que considero, fue lo que avalé y quiero ser consecuente con lo
que dije el lunes pasado, es que si esa deferencia se había tenido como una
costumbre y lo he votado en un año en al menos tres oportunidades, que no
era lo más aconsejable haber cambiado esa costumbre, en ausencia de un
Magistrado, en este caso, la Magistrada Arias que lo estaba solicitando.
Así que, también quiero sumarme a esa reconsideración, en el tanto,
por una decisión de la Presidencia de la Corte, se sometió a votación algo
en lo que usted señora Presidenta, en lo que recuerdo de este año, ha
respetado esa deferencia de un titular cuando así lo ha solicitado y diría que
si esto no se acoge, pues que sepamos que esa será la nueva costumbre,
para que nadie esté solicitando en adelante, si no se acoge la solicitud de
revisión, quedemos claros que esa será la regla, porque no puede quedar al
arbitrio de cada uno, cada vez que se presente la solicitud y estar votando
todos los lunes, que ninguna seguridad, ni certeza nos da para una decisión
tan importante como ésta”.
Manifiesta la Magistrada Camacho: “Lamento la situación de la
Magistrada Arias, quien no pudo estar en esa oportunidad. Sin embargo,
considero que no hay un argumento legal sólido para efectos de la nulidad
o reconsideración de lo dispuesto.
Estoy reflexionando respecto a lo que está planteando el Magistrado
Salazar, porque me parece que más que una regla obligatoria, ha sido una
regla de cortesía de esta Corte estimar en qué casos, cuando un Magistrado
o Magistrada no está presente, se puede considerar su presencia en el
momento y para el tema que lo solicita. Pero estimo también que eso es
muy peligroso, porque todos los acuerdos que tomamos cuando no
estamos, estarían al vaivén de solicitudes de reconsideración o nulidad a
futuro, simplemente porque en ese momento no estuvieron. Ese portillo si
lo abrimos hoy sería muy peligroso.
La regla sería que nadie de esta Corte se ausente y que siempre
estemos los lunes aquí, porque de lo contrario sería abrir una puerta muy
peligrosa.
Pensemos que hoy es el nombramiento de doña Milena Conejo
Aguilar, mañana será cualquier otro nombramiento y cuando un
Magistrado o Magistrada regrese, tiene todo el derecho de pedir nulidad y
reconsideración, lo cual me parece muy delicado.
Ante la lamentable ausencia de la Magistrada Arias -entiendo que
ella solicitó estar presente- con todo respeto esta Corte decidió someter a
votación el asunto, también en este momento tenemos un nombramiento
hecho sin ningún vicio de nulidad y por méritos propios de doña Milena,
quien hoy no está presente.
Acoger esa revisión significaría alterar una situación jurídica de la
que ella ya está contando. Si bien el acuerdo no está firme, porque esta
Corte normalmente lo declara firme la sesión siguiente, pero no hay ningún
argumento válido de nulidad para echar atrás.
Considero que la incerteza que tendría esta Corte si acogemos esta
nulidad o revisión, haría imposible que todos los acuerdos que tomamos un
lunes, puedan adquirir firmeza el lunes siguiente.
Con respecto al tema de los Magistrados y Magistradas suplentes,
entiendo que esta Corte cuenta con el apoyo y todo el respeto que
merecemos, pero ellos y ellas tienen total libertad para decidir. Estimo que
no son Magistrados o Magistradas de segunda categoría, de ninguna
manera, contamos con el apoyo de todas y todos”.
Prosigue la Magistrada Arias: “No sé si es que entendí mal, o en
algún momento me perdí en la discusión; porque nunca dije -y esto lo
quiero dejar bien claro- que los Magistrados o Magistradas suplentes no
tuviesen el mismo nombramiento que yo tengo.
Ingresé a esta Corte siendo Magistrada suplente y siempre se me
respetó y ahora como Magistrada titular también respetaré por siempre lo
que los suplentes hayan hecho.
Lo único que estoy pidiendo en este momento es lo siguiente y es
que con la debida antelación solicité que quería estar en ese nombramiento.
¿Cómo que no existe un fundamento legal? Existe un fundamento legal y
es el principio de confianza. No solamente está el principio de confianza
en las normas del Código Contencioso Administrativo o la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino también, es un principio de
interpretación, por lo tanto, existe una posibilidad de hacer valer el derecho
del principio de confianza legítima que tenemos, de cómo se va a
comportar la Administración.
Distinto es que no queramos ver ahora lo que ha ocurrido en otras
oportunidades, cuando es importante conocer un asunto que comenzamos a
decir: “es que falta el Magistrado “tal” o “cual”, si esos Magistrados no
están entonces no puedo votar esto de una determinada forma”.
Como también ha ocurrido con otros antecedentes que tenemos en
esta Corte, de que se toma un acuerdo e inmediatamente se presenta la
revocatoria, y como era de un grupo determinado, eso sí es importante y sí
se puede revisar.
Con todo respeto para esta Corte, digo que, sin duda alguna, tanto
vale un acuerdo de una Magistrada como de otro Magistrado, y lo que
solicité fue estar presente en la discusión de ese nombramiento. No me
parece que ahora digamos: “es que de ahora en adelante vamos a valorar
la conveniencia”.
Como bien lo señaló la Magistrada Rojas, existe un suplente del
titular, para las vacantes, vacaciones, etcétera; en este caso, doña Milena
tiene un suplente, el cual no tenía vencimiento, si en un mes no podíamos
tener el nombramiento hecho, qué importaba esperar un poco más y lo
hubiéramos hecho un poco más adelante y no pasaba nada.
Lo cierto del caso es que no fue esa la tónica, sino que no importó, se
decidió hacer el nombramiento, independientemente de que una igual, de
que una colega haya pedido estar presente ese día para el nombramiento”.
Indica el Magistrado Armijo: “Este es un tema que es incómodo,
desde todo punto de vista. Tradicionalmente habíamos permitido lo que la
Magistrada Arias dice, de si un Magistrado o Magistrada así lo solicita.
Pero también, es un hecho cierto que ese día, y lo hablo por la Sala
Constitucional, tres de los Magistrados y Magistradas que hoy no están, se
pronunciaron cuando se discutió este tema con diferentes posiciones
algunos de ellos y ellas, y al final lo que prevaleció fue la tesis de mayoría,
con relación a si debía hacerse el nombramiento o no, y desde luego, en el
sentido de que muchos de ellos no iban a estar presentes en la próxima
sesión.
Pero lo que me preocupa es una cuestión más de fondo, ese día lo
que se conoció fue un nombramiento, el cual se llevó a cabo por un cuerpo
colegiado legítimo, bajo los supuestos legítimos que el ordenamiento
ofrece, para hacer un nombramiento de esta índole, y desde ese momento,
esa persona que se nombró, tiene ciertos derechos que sabemos que deben
ser respetados, y no sé hasta que punto, podría proceder una revocatoria de
ese acto, sin que haya consecuencias de tipo jurídico, incluso para la
institución.
Pensémoslo en relación a que ese día no solo ese nombramiento
hubo, sino que se nombró a muchas personas más, jueces y juezas; se
podría decir que en relación con estos jueces y juezas, también los
nombramientos quedaron en la misma situación que se está reclamando en
relación a esa señora.
Igualmente se podría decir por parte de los Magistrados y
Magistradas que no están hoy, que los nombramientos que se efectuaron en
esta sesión y que son muchos, también no estarían firmes y no serían lícitos
porque ellos y ellas no están.
Desde el momento en que la ley nuestra y la Constitución Política
contempla la posibilidad de que los Magistrados y Magistradas titulares
sean sustituidos por suplentes, se supone -y yo fui por mucho tiempo
Magistrado suplente- que el Magistrado o Magistrada suplente tiene todas
las competencias de quien sustituye, y por consiguiente, su voto es tan
válido como el del titular.
Por eso, y fundamentalmente debido a la situación del nombramiento
que se efectuó de previo, no considero que sea prudente, y tampoco veo
ninguna nulidad de las que podrían ser evidentes y manifiestas como para
iniciar una lesividad, por ejemplo, en relación al nombramiento de la
licenciada Milena Conejo Aguilar.
Así que -lo digo abiertamente- votaría por mantener la situación
como estaba”.
Dice la Magistrada Pereira: “Hay varios aspectos que quisiera tocar.
En primer lugar, por respeto a la Magistrada Arias, estimo que debe quedar
muy claro, que esta Corte en la sesión del lunes anterior, y en cuenta a
propuesta mía, hicimos lo posible por ir sustituyendo, analizando las
posibilidades de trasladar la votación de la reelección o no de la licenciada
Milena Conejo Aguilar, dentro del mes de diciembre primero, y por último
me perdona el Magistrado Jinesta, pero creo que dijo que en enero él no
podía, si mal no recuerdo. De manera que agotamos posibilidades hasta el
mes de enero, inclusive.
No es que de buenas a primeras dijimos y
respetamos la solicitud de la Magistrada Arias, tratamos de ceder como en
otras ocasiones, lo hemos hecho en consideración a una gestión que ella
había presentado, no fue sino hasta después, que se agotaron las
posibilidades de votación, que se llegó a decir que si no podíamos en enero,
si se vence el término de doña Milena en el mes de diciembre y si no
tenemos alguna razón, solicitando ella la reelección, entrar a conocer si se
reelegía o no.
Esa fue la situación de la votación que en el seno de esta Corte se
presentó; votamos por la reelección de la licenciada Milena Conejo
Aguilar.
Ahora bien, desde luego que con suplentes o con solo titulares, cada
uno asume la responsabilidad del voto que emite y las consecuencias que
ello pudiera tener y en eso no tenemos ningún cuestionamiento. El quórum
estaba, los votos de mayoría fueron por la reelección, y no encuentro en ese
procedimiento absolutamente ningún acto que podamos tachar de nulo.
Otro aspecto que es importante, y me parece que no podemos
soslayar, es que hemos discutido sobre el procedimiento, hemos escuchado
acá que se dice que doña Milena debió haber estado aquí, pero no he
escuchado un solo señalamiento, que pueda desdecir las razones que esta
Corte tuvo para la reelección de la licenciada Conejo Aguilar.
Cuando a una persona no se le reelige, como esperamos todos y cada
uno de nosotros y de nosotras, esperamos como mínimo que se nos señale
alguna falta en las labores que realizamos, y no se dio ninguna discusión de
ese tipo, nadie señaló ninguna irregularidad en la gestión de la licenciada
Conejo Aguilar, en el transcurso de estos años que ella ha estado
laborando.
Considero que sería muy desafortunado, que si a mi persona no me
señalan el por qué no me reeligen -cosa que ya pasó en alguna ocasiónpueda después venir a cuestionar por qué habiendo sido reelecta, no me
digan en qué fallé, no cumplí o cuáles son las razones que cada uno tiene
que fundamentar para decir que no merece continuar en un puesto.
Considero fundamentalmente y no puedo callar, que cuando uno ha
tenido una experiencia, en que la razón de la sin razón, es decir, que no se
reelige porque no se reelige, y luego se cambian de criterios, ese es un
sinsabor que se lleva siempre. Mi persona no podría estar de acuerdo, que
sin dar unas razones de peso, para que puedan decir que esta persona no
merece ser reelecta, podría votar por una nulidad de un acto o por una
revisión de una elección que hicimos válidamente, con la responsabilidad
que cada uno de los que estuvimos aquí presentes, dijo en su momento.
De manera que no estaría de acuerdo en la revisión del
nombramiento de la licenciada Milena Conejo Aguilar”.
Señala la Presidenta, Magistrada Villanueva: “En relación con el
procedimiento, hago de conocimiento de esta Corte, que mi persona se
encontraba de vacaciones a partir del jueves y la agenda se prepara
precisamente los jueves; con transparencia debo indicar que en mi caso no
intervine en esa agenda.
Igual que nunca estuve de acuerdo en la Sala Segunda, escoger casos
para votar, unos por magistrados y magistradas titulares, y esto con
suplentes. Igual en la Corte Plena, cada magistrado o magistrada tiene
absoluta independencia para el ejercicio del cargo y soy respetuosa
absolutamente respetuosa de sus derechos sin discriminar si son suplentes o
titulares.
Igual mi respeto y confianza para el señor Vicepresidente.
Mi presencia no la he considerado necesaria para ninguna votación.
No atraso ningún asunto porque quiera estar, si así lo considero dejo la otra
actividad, el viaje o las vacaciones. Eso es lo que me parece que procede, el
cumplimiento de las obligaciones es primero, la institución no debe
paralizarse. La Corte Plena ejerce el gobierno y en primer lugar cumplir
con esa obligación constitucional. Los asuntos que se decida conocer por
esta Corte, se incluirán independientemente de quién vaya a estar o no, no
estoy llamando nunca a nadie y dejo a la Corte en absoluta libertad. Reitero
y aclaro, no llamo a ninguna persona para que asista. Es responsabilidad de
cada una.
Sí he tenido consideraciones y la que más recuerdo es la que tuve en
relación con la Comisión creada para investigar la penetración del crimen
organizado y del narcotráfico en el Poder Judicial, a la cual se le dio un
término y en dos oportunidades se pospuso la votación, en consideración a
una petición que me hizo la Magistrada Arias. Nótese que era un asunto
muy importante, cuyos efectos me parecía que no era imposible
postergarlos, y se prolongó su conocimiento.
He de decir, que mi propósito es siempre que las cosas se voten, que
esta Corte camine con quienes la integran, que las votaciones no se atrasen
escogiendo quienes están; ni en una sala de votación ni en una Corte debe
escogerse a quienes integran esos cuerpos, esa no es la manera como está
previsto el sistema.
Está previsto para que quien asuma el cargo conozca los asuntos que
se le someten a consideración, sea titular o suplente, y en esto llego más
allá, pues tampoco se puede escoger el “sombrero”, es la oportunidad en el
tiempo la que decide si me inhibo o no de conocer un asunto. El principio
es la objetividad en los nombramientos. Ni lo asuntos ni los casos se
escogen.
Esto para que quede claro, que sí he tenido consideraciones en
aquellos casos en los que estimo que pueden o no alargarse y alargamos
bastante el informe de esa comisión, un asunto que desde el punto de vista
público era importante, pero así lo hicimos.
Soy respetuosa de la forma en como el señor Vicepresidente dirige
esta Corte. Fue el señor Vicepresidente quien introdujo en la agenda
preparada por la Secretaria General y por él mismo, en la forma legal
acostumbrada; se distribuyó en igual forma, se introdujo el informe a las
16:32 horas del viernes, había una solicitud de la Magistrada Arias.
Leyendo esa acta muy rápidamente- porque comprenderán que hasta
ahora tuve oportunidad- se desprende que esta Corte fue la que decidió y no
el señor Vicepresidente, si se conocía o no el asunto y leyendo el acta el
Vicepresidente dice lo siguiente: “Como responsable de esta sesión quiero
decir lo siguiente. Esta Corte es la que debe decidir si aplazamos o no ese
nombramiento, en vista de que el próximo lunes también habrá otros
compañeros que no vamos a estar y muy probablemente de hoy en quince
días pasará algo similar, sobre todo porque es la última sesión, por lo que
quisiera que la decisión sea del pleno de esta Corte”, es decir, este punto
fue conocido por la Corte y fue ésta quien decidió con una votación de 15 a
7 y después en esa misma acta se le cuestionó al señor Vicepresidente esa
inclusión, a lo cual el señor Vicepresidente manifestó: “Me pareció
antidemocrático que fuera la Presidencia la que lo decidiera, sobre todo
por la trascendencia que tiene el acuerdo y por eso consideré importante
someter a votación de la Corte el tema.
Estoy totalmente de acuerdo con que esta Corte tiene que discutir
qué asuntos pueden ser esperados cuando algún integrante de esta Corte
solicite ser esperado y cuáles no, precisamente porque eso podría afectar
la dinámica de las tomas de decisiones y, en este caso en particular,
también me parece importante las manifestaciones de los compañeros y las
compañeras, incluida mi persona que, aunque no me manifesté estaría en
esa tesitura de si se traslada para la próxima semana, pues nos
quedaríamos sin poder votar algunos otros y ahí no habría posibilidad de
complacer las distintas posiciones de integrantes igualmente legítimos de
esta Corte”. Estas son las explicaciones que, en esa sesión que muchos de
ustedes sí estuvieron y oyeron, dio el señor Vicepresidente, es decir, no
hubo nada oculto, fue transparente, fue una decisión de la mayoría de la
Corte, eso quería decir.
Transmitirles también que la toma de decisiones en esta Corte es
muy lenta, es demasiado inefectiva y esto es un punto en el cual debemos
meditar.
Había visto esa solicitud y esperaba la oportunidad para –que fuera
casos concretos en discusión- la Corte decide de manera general, si se
espera o no a algún integrante para votar un asunto y atrasar decisiones.
Creo que debemos rendir cuentas del uso del tiempo.
Solicité un informe jurídico sobre el tema, así que posteriormente le
diré sobre la procedencia o no de la revisión del nombramiento y
conoceremos el criterio jurídico.
Esta era la explicación sobre la forma en cómo fue tramitada la
sesión en la cual no estuvimos muchas de las personas hoy presentes”.
Refiere la Magistrada Abdelnour Granados: “Únicamente quisiera,
para evaluar el voto que eventualmente tenga que dar sobre este asunto, que
se clarificara por parte de la Corte, sobre qué es que se esta discutiendo; lo
explico, de lo que he oído de la intervenciones, he entendido que el motivo
de la presentación del recurso de reconsideración, es porque se ha obviado
un procedimiento predeterminado o establecido, para efectos de la
reelección en este caso de la funcionaria que ocupa el cargo en el Consejo
Superior del Poder Judicial.
Entendí a la Magistrada Rojas, que no se había hecho público o se
había abierto un concurso, que no se había dado la publicidad para que los
interesados pudieran participar, que no se ha hecho rendición de cuentas, es
decir, lo que entendí es que la reconsideración es porque se había obviado
un procedimiento establecido para efectos del nombramiento y que se
adherida a ese recurso la Magistrada Arias, en el entendido que ella había
solicitado previamente estar en esa votación, para ese nombramiento y que
se obvió esa solicitud y la cuestión es que si hay o no la obligación por
Corte, de atender la gestión que hace un Magistrado o Magistrada titular.
Con todo respeto, estimo que la discusión del tema de los suplentes o
los titulares, no tiene absolutamente nada que ver aquí, ni lo he entendido
así, pero sí quisiera tener claro, que para votar de una forma u otra tener
claro, que la reconsideración es porque se haya obviado un procedimiento
establecido o debido, para hacer ese nombramiento o si no, si lo hay, si se
obvió o no, además de lo que solicita la Magistrada Arias, porque se ha
discutido mucho ahora, sobre eso que considero accesorio, que no es
cuestión de discutir aquí. Al menos como Magistrada suplente nunca he
sentido ni he tenido ninguna presión, ni ningún trato discriminatorio, ni
distinto a mi condición como suplente, independientemente de que otros lo
puedan haber sentido o que los haya o no, pero estimo que eso no es lo que
se esta discutiendo aquí, es decir, lo que voy a votar no es que si debió
haber habido solo titulares o que si la votación estuvo bien o mal porque
había algún suplente sustituyendo a un titular, sino las razones que expuso
la Magistrada Rojas, entiendo que son esas las que se están poniendo para
votar una reconsideración o no, añadida a las razones que expuso la
Magistrada Arias.
Quisiera que se me aclarara, porque al menos no tengo claro cuál es
el punto sobre el que debería votar”.
Añade
la
Presidenta,
Magistrada
Villanueva:
“De
las
manifestaciones que le entendí, pero quizá otros lo podrán explicar o ella
misma, tiene que ver con la presencia aquí, que ya se indicó que se trasladó
un informe, que fue conocido y que es una decisión en relación con la
licenciada Milena Conejo Aguilar.
La intervención de la Comisión de Nombramientos no es factible,
no está prevista legalmente si no hay una vacante, no es un procedimiento
que sea obligatorio, porque no hay una vacante. Lo que normalmente se
hace es que se define la reelección, y de haberla se entra a un nuevo
procedimiento. Se dispone un nuevo concurso y una vez que las personas
han participado, se pasa a la Comisión de Nombramientos.
El trámite en que se está, es el previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de si hay reelección o no, para que quede la plaza vacante, es la
misma situación que sucedió con el Fiscal General de la República, eso es
lo que estaba en discusión”.
Expresa el Magistrado Jinesta: “Únicamente quiero apuntar que la
Presidencia debe reservarse la palabra al final, cuando todos los
Magistrados y las Magistradas se han manifestado y me parece que usted se
toma el abuso de tomar la palabra de primera antes de que resto de los
Magistrados y Magistradas opinen, pero si es su estilo pues perfecto.
Sobre el recurso de revisión, preguntaba el Magistrado Aguirre, si se
puede presentar una revisión y el artículo 56, inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, dice: “Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de su aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los
miembros del Colegio”, quiere decir que el acuerdo carece de firmeza, no
produce eficacia jurídica, porque este es un Órgano Colegiado, estamos
ejerciendo función administrativa y por consiguiente hay que ajustarse a
ese cuerpo normativo. Ese artículo está bajo el capítulo de los órganos
colegiados.
Recordemos que cuando fuimos designados o designadas como
Magistrados o Magistradas de la Corte, la Asamblea Legislativa para
juramentarnos tenía que aprobar el acta, porque es la regla y el
procedimiento, tratándose de un órgano colegiado, es decir, tiene que haber
una aprobación del acta para que surta efectos y tenga firmeza el acuerdo
respectivo. En otras palabras, se trata de un acuerdo que todavía no tiene
eficacia, de manera que no entiendo de dónde viene el problema que se está
haciendo ahora en esta Corte, cuando siempre se han conocido los recursos
de revisión.
El recurso de revisión es un recurso diferente a los recursos
ordinarios, pues los ordinarios los interpone un tercero ajeno al órgano, que
en el caso de la Corte es una reconsideración; en este caso es un recurso
que lo interpone un mimbro del órgano colegiado, se llama revisión, y
procede antes de que quede aprobado en firme el acuerdo, como lo dice el
artículo 56, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se
aprueban en la sesión ordinaria siguiente y eso todavía no se ha aprobado
en ninguna sesión ordinaria siguiente, y por consiguiente, carece de firmeza
y eficacia, aquí se decía: “que problema porque ahora todos los
Magistrados y Magistradas van a presentar revisión”; eso es un derecho
que tengo como Magistrado o como Magistrada, porque nos lo otorga la
ley, de presentar una revisión; no es que la Corte me va a otorgar la
concesión graciosa del recurso de revisión cuando a bien lo tenga y cuando
lo disponga esta Corte.
Debo señalar que en el 2008, cuando la licenciada Milena Conejo
Aguilar no fue reelecta inicialmente, don Luis Paulino Mora interpuso un
recurso de revisión en esa ocasión, sustentado en cuatro renglones, porque
fue oral, no tuvo mayor fundamento y esta Corte conoció el citado recurso.
Ahora se están pidiendo fundamentos y estimo que la Magistrada
Rojas ofrece fundamentos suficientes para la revisión; en lo particular,
primero que todo, estimo que habría que respetar una costumbre que sentó
esta Corte, que consiste en que cuando un Magistrado o Magistrada titular
solicita conocer un nombramiento estratégico, esta Corte lo o la espere,
para que pueda participar.
Esto no es una capitis diminutio para los suplentes, quienes son
distinguidos y distinguidas colegas, pero definitivamente la responsabilidad
ante la ciudadanía costarricense y la opinión pública, por la designación de
un funcionario o una funcionaria estratégica, siempre recaerá en el
Magistrado o Magistrada titular, porque es el que está designado o
designada naturalmente, para atender las gestiones de la Corte.
De tal manera que ahí sí observo un tema importante, una costumbre
que se había establecido por esta Corte, que ahora como dice el Magistrado
Salazar, habría que mejor definir de una vez, si a futuro nadie solicite que
se reserve determinado asunto, Magistrado o Magistrada titular, para ser
conocido y resuelto por él o ella cuando se integre a la Corte, eso en primer
término, porque estaríamos derogando singularmente una costumbre que ha
emanado de esta propia Corte, y ahí es cuando la Magistrada Rojas señala
que está el principio de la confianza legítima de por medio, o sea, en este
caso particular la Magistrada Arias confía legítimamente en una costumbre
emanada de la Corte, que esa es la característica de una costumbre
administrativa, que emana del órgano administrativo, y definitivamente no
se respeta la costumbre.
Razones de fondo hay muchas, la Magistrada Rojas señaló, que ella
esperaría, al igual que la Magistrada Arias, que se han preocupado por
indagar el estado del sistema de pensiones y jubilaciones del Poder
Judicial, cuál ha sido la postura de esta funcionaria, frente a lo que podrían
ser otorgamientos irregulares de jubilaciones y pensiones.
Considero que esta Corte, si está en discusión el tema del sistema de
las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, y está siendo observado por
la opinión pública, tenemos derecho de preguntarle a los integrantes del
Consejo Superior del Poder Judicial, cuál ha sido su postura frente a
eventuales pensiones que no se debieron haber otorgado, y ahí hay una
razón de mucho peso.
Luego señala la Magistrada Rojas que no ha habido una evaluación y
rendición de cuentas, eso es aplicación directa e inmediata del artículo 11
de la Constitución Política; en lo persona solicitaría no solo un informe,
sino que rinda cuentas de cuál es su labor, su gestión.
Entiendo que el tema de involucrar a los jueces y juezas penales en
materia de visita carcelaria, fue una iniciativa que partió de la licenciada
Milena Conejo Aguilar, y que ella defendió en el Consejo Superior, y este
es un tema que también habría que esclarecer.
En todo caso, considero que los plazos de nombramiento en el
Consejo Superior, son por un período determinado, hay que buscar la
renovación en la gestión del Consejo Superior, el cual es un órgano
estratégico; aquí no es que doña Milena va a perder el puesto de trabajo en
el Poder Judicial, sino que ella vuelve a su plaza en propiedad, se le
agradecen los servicios que ha prestado; pero hay muchas personas que
también le gustaría representar al sector que ella representa y estimo que
están en todo su derecho.
Prácticamente lo que estamos haciendo en esta Corte, con la tónica
de reelecciones indefinidas, es enquistar y fosilizar funcionarios en el
Consejo Superior, que estimo es un órgano que requiere de nuevas
perspectivas, visiones de gestión, y algo muy importante, que he insistido
mucho, y que me parece es un argumento de peso, pero no siempre bien
ponderado, es que debe integrar ese órgano, profesionales formados en
derecho laboral y administrativo fundamentalmente, lo digo con todo
respeto, es importante desde luego, que eventualmente se integren de otras
ramas jurídicas, pero el Consejo Superior es un órgano esencialmente
administrativo y de función pública, y es importante que un profesional que
esté bien formado en derecho administrativo, en derecho público, o en
derecho laboral, pueda aportar nuevas perspectivas de gestión y manejo del
Poder Judicial.
También me gustaría conocer cuál es la postura que tiene la
licenciada Conejo Aguilar, con relación a la distribución de competencias
que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre la Corte y el
Consejo Superior, porque la tónica lamentable ha sido que el Consejo
Superior asume competencias de la Corte Plena, a pesar de la cláusula o del
fuero de atracción que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que dice que en caso de duda, si un tema le corresponde ser
conocido a la Corte o al Consejo Superior, deberá la Corte resolver el
diferendo, y esto no es ni siquiera una cortesía sino una obligación legal;
nunca ha sido la obligación o la tónica legal del Consejo Superior, remitir
un asunto de esta naturaleza a la Corte.
El mejor ejemplo, que ha sido señalado en esta Corte, es el
nombramiento de los actuales miembros del Tribunal de la Inspección
Judicial, que aquí hemos objetado de manera notoria, porque lo que
correspondía era designar a todos los suplentes, que estaban naturalmente
nombrados como miembros del Tribunal de la Inspección Judicial y no que
el Consejo Superior se tomara la atribución de nombrar personas interinas,
y eso me parece que también debería ella explicárselo a esta Corte.
En fin, esas son razones importantes, que me parece que dan
fundamento al recurso de revisión, que repito, de acuerdo con el artículo
56, inciso 2 de la de la Ley General de la Administración Publica, no ha
adquirido firmeza, porque no ha sido aprobado.
Luego el artículo 56, inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, dice: “… a menos que los miembros acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio”, y eso
no se dispuso en el acuerdo pasado, es decir, no hubo dos tercios de esta
Corte que se pronunciaran en el sentido de declarar el acuerdo firme.
Podemos recordar la discusión que hubo con el Magistrado Vega,
cuando dijo que aquí existía la práctica de que a un acuerdo se le incluía
acuerdo firme, y dijo que eso no estaba bien; realmente nos remitimos a la
Ley General de la Administración Pública y llegamos a la conclusión de
que esa práctica no estaba bien.
Hay que tomar el parecer al Órgano y que éste por dos terceras partes
diga que es un acuerdo firme, de lo contrario no hay firmeza ni eficacia, y
se puede presentar un recurso de revisión, de tal manera que por lo menos
desde mi perspectiva, después de más de 30 años de trabajar con el derecho
administrativo, no pediría ningún dictamen, porque considero que esta muy
claro que la Ley General de la Administración Pública, tratándose de un
acuerdo que no ha adquirido firmeza, permite la interposición del recurso
de revisión, que es un derecho de todo miembro o integrante de un órgano
colegiado, hasta antes de que quede firme el acuerdo”.
Manifiesta el Magistrado Estrada Navas: “Para terminar de formar
criterio en lo que próximamente se va a votar, la idea que uno analiza de la
supresión o inclusión hipotética de acontecimientos, porque uno de los
elementos que se ha visualizado es, que si se reclama la presencia o no de
un integrante del colegio, no sé si hay alguna manera para medir el agravio,
si es que lo hay, cuando se de la nulidad por una nulidad misma, si hay
manera de saber cómo votó la persona que estaba en lugar de la Magistrada
Arias, no sé si eso es posible o no. Creo que como es votación no queda
consignado, es la duda que me surge en este momento”.
Aclara la Secretaria General: “En esa oportunidad se hicieron dos
votaciones, una para votar la reelección en ese momento o posponerla, y la
otra cuando se dispuso aprobar la reelección por mayoría de 15 a 7.
El suplente de la Magistrada Arias fue el licenciado Rafael Ángel
Sanabria Rojas, quien votó por posponer”.
Agrega el Magistrado Estrada Navas: “Estimo que si don Rafael
Ángel votó por posponer, la inclusión hipotética de la presencia de la
Magistrada Arias no hubiera variado la votación”.
Interviene la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Señora Secretaria,
revise si en esa votación constan los nombres”.
Responde la Secretaria General: “La primera votación, que fue
abierta, quedó
de
la siguiente
manera:
“Recibida
la votación
correspondiente, por mayoría de quince votos, se dispuso: Conocer y
resolver lo que corresponda en esta sesión, sobre la reelección o no de la
licenciada Milena Conejo Aguilar, en el cargo de Integrante del Consejo
Superior. Así votaron las Magistradas y los Magistrados Arroyo, Rivas,
Solís, Escoto, Aguirre, Varela, Vega, Camacho, Pereira, Armijo, Cruz,
Castillo, Hernández y los Suplentes Blanco González y López González.
Los Magistrados y las Magistradas Rojas, Ramírez, Chinchilla,
Jinesta, Rueda, Salazar y el Suplente Sanabria Rojas emitieron su voto por
posponer el conocimiento de este asunto”.
Añade la Presidenta, Magistrada Villanueva: “En conclusión, el
Magistrado Sanabria Rojas, sustituyó a la Magistrada Arias y votó por
posponer”.
Interviene la Secretaria General: “Cuando se somete el resultado de
la votación es secreta y se dispuso reelegir a la licenciada Conejo Aguilar.
Se recibieron 17 votos por reelegirla y 5 por no reelegirla”.
Indica el Magistrado Chinchilla: “Después de escuchar las
intervenciones que se han brindado, me parece que en algún momento se
distorsionó la propuesta y el camino a seguir; nunca se hizo ningún
cuestionamiento porque fuera un Magistrado o Magistrada suplente o no,
sino es el hecho de que la Magistrada titular, había solicitado
anticipadamente, que quería estar en la votación y contrario a lo que dice la
Magistrada Camacho, no es que ahora todas las votaciones van a quedar
pendientes de todo, sino que hay un interés legítimo manifestado con
anticipación al momento en que se realiza la sesión y la votación misma;
eso quiere decir que además de eso son casos muy excepcionales,
importantes y relevantes, aún más, recuerdo que en tiempo de don Luis
Paulino Mora, siempre que se pedía una posposición por alguien que
legítimamente estaba en una actuación propia de su cargo y no podía
asistir, siempre se hizo la deferencia, no recuerdo un solo caso, pero mi
memoria llega a ocho años, no se si anterior a eso se ha dado alguna
excepción; parece ser que la excepciones están surgiendo ahora por una
derogación singular en un caso concreto, de una norma que se desarrolla
como costumbre administrativa y es fuente de Derecho, y eso es lo que a
me preocupa, porque sí se hace para una situación concreta, pero no para
todo lo demás; ese fue el reclamo que hice en su momento al señor
Presidente en ejercicio, con respecto a la derogación específica o singular
para esa situación concreta.
No es el cuestionamiento que sea un titular o un suplente, no estamos
hablando ni que tiene una “capitis diminutio” ni nada parecido,
simplemente que al que me sustituye no puedo imponerle mi criterio,
porque eso iría más allá de cualquier competencia, pero para la votación
concreta, el evento específico, sí había un interés manifestado, de que se
pospusiera hasta que estuviera presente. Diferente son las circunstancias
que otro podría o no, pero en el caso concreto esa es la discusión.
Ahora, pareciera ser que el potencial se va en lo que se decidió al
final y no al principio; nosotros jueces de casación penal, tenemos asuntos
gravísimos, homicidios calificados, donde vienen sentencias condenatorias,
demostrado el hecho delictivo, pero por un error procedimental, no era una
audiencia, cualquier elemento que podríamos decir hoy insignificante,
anulamos un juicio de cuatro o cinco meses y ordenamos el reenvío, porque
el procedimiento es importante.
La Sala Constitucional cuántas veces no ha declarado la nulidad del
procedimiento de una ley, que ya casi esta en puertas de conformarse con
tal, un proyecto de ley, es más, si superó el primer debate y dicen que hay
error de procedimiento, va para atrás, vuelva a replantearse y se corrige.
Eso es parte de lo que estamos diciendo en este momento, no estamos
contra el acto final, sino contra el procedimiento que se siguió, que
lamentablemente se trató muy ligeramente y se desoyó lo que la conciencia
de este cuerpo de Magistrados y Magistradas, aplica desde hace
muchísimos años atrás, que siempre se ha escuchado, que ahora no se
escuchó y ese fue el reclamo, por ahí va dirigido, no tiene ninguna
situación diferente a esa que les estoy diciendo”.
Prosigue el Magistrado Cruz: “Es que considero que la costumbre no
se derogó, sino que se analizó; distinto es que no se hubiera sometido a
votación. La Magistrada Pereira expuso muy bien los motivos, había
circunstancias especiales, por las cuales había que valorar el tiempo para
poder resolverlo, pero la costumbre no es que el Magistrado o Magistrada
que solicita que pospongan una votación tiene un derecho de veto para que
no se conozca, esa no es la costumbre.
La costumbre es que se escucha y habrá casos en que no se puede y
eso fue lo que ocurrió. Aquí no se podía hacer el nombramiento porque
otros no iban a estar en las sesiones siguientes, otros no iban a estar en
enero, etcétera.
Esa fue la razón, pero que sí se escuchó la petición del Magistrado o
Magistrada, conforme a la costumbre, eso se hizo, lo que sí no creo, es que
el Magistrado o Magistrada una vez que lo plantea, tiene como un derecho
de veto para que no se conozca en agenda, eso no es así, se trata de una
regla de cortesía que se conoció, discutió y valoró, y no por una
invisibilización de la Magistrada Arias, en absoluto, simplemente que
surgieron otras voces que dijeron que no iban a poder estar posteriormente,
por ejemplo, hoy hay tres Magistrados y Magistradas de la Sala que no
están, lógicamente pudieron haber dicho que para ese lunes que no iban a
estar, la siguiente sesión no se quién más y en enero no iban a estar otros,
es decir, hay un límite a la regla de cortesía, pero esa regla ni se irrespetó ni
se derogó.
Ese es el núcleo por el cual considero que la petición no tiene
sustento, porque sí se respetó, distinto es que se hubiera ignorado y la regla
es eso, no creo que la regla sea, que cuando alguien solicita que se
posponga, es un veto para que se incluya en agenda”.
Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Había solicitado al
licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3B de
la Secretaría General de la Corte, un informe que en este caso es sobre la
firmeza o no de los actos que otorgan derechos, en relación con los
nombramientos”.
Se concede el uso de la palabra al licenciado Carlos Toscano Mora
Rodríguez, Profesional en Derecho 3B de la Secretaría General de la Corte:
“El Magistrado Jinesta se refiere al artículo 54, 55 y 56 de Ley General de
la Administración Pública, en lo que es el trámite del recurso de revisión en
la Corte. El Magistrado Jinesta nos dice que ese acto no es eficaz; sin
embargo, si revisamos el artículo 140 de la Ley General de la
Administración Pública, en este caso por tratarse de un nombramiento que
genera derechos, el cual literalmente dice: “El acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le
concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se
adopte.”
Si analizamos desde el punto de vista legal el caso concreto, que al
hacer el nombramiento la Corte en la sesión anterior, ese acto produjo
efectos jurídicos, de manera que cualquier decisión en contrario implicaría
la nulidad de ese acto y las consecuencias que eso generaría y en ese
sentido analizamos el tema de la eficacia.
También en aspectos formales analizamos el artículo 59 inciso 9 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante el cual se establece un tiempo
oportuno para conocer la reelección de los miembros del Consejo Superior,
que en teoría dice que esa reelección se realizará en la primera sesión
ordinaria de diciembre en que termine el período, para que se tome
posesión del nombramiento del primer día hábil de enero; de manera que
creemos también, que el agendar en esa sesión el nombramiento de doña
Milena, está acorde con la Ley Orgánica del Poder Judicial y por lo tanto,
por esas dos situaciones, el recurso de revisión no procede”.
Aclara el Magistrado Salazar: “Hay dos acuerdos -hasta donde logro
entender- que están impugnados con la revisión. El primer acto
preparatorio es el de la votación cuyo resultado fue de 15 a 7, por medio
del cual hasta donde la costumbre lo hemos aplicado o al menos en este
año, nunca se ha sometido a votación una deferencia a un Magistrado
titular, hasta donde he visto, simplemente la Presidencia lo que ha
preguntado es simplemente si la acogemos o no, pero nunca sea ha votado.
Lo que quisiera es que definamos de primero, si esa votación de 15 a
7 de esos actos preparatorios que no tienen que ver nada todavía con la
votación con la reelección de doña Milena, si eso lo vamos a mantener,
para saber si a futuro cada vez que alguien solicita ser esperado, se va a
someter a votación de Corte o va a quedar a criterio, no sabemos si un día
al Presidente de turno o no, eso es lo que me parece, que hay dos acuerdos
que son los que están impugnados, no se si uno conlleva al otro, pero eso
habría que dividirlo y por lo menos hacer el análisis de esa forma”.
Prosigue la Presidenta, Magistrada Villanueva: “El planteamiento ha
sido conjunto y lo vamos a someter a votación en forma conjunta para este
caso concreto.
La disposición de manera general la conoceremos en otra
oportunidad, pero para el caso concreto están planteados en forma conjunta
y así lo vamos a votar, es decir, los dos en forma conjunta. La revisión es
teniendo como base de las razones en forma conjunta, como los planteó, y
el otro aspecto lo haremos posteriormente”.
Añade el Magistrado Jinesta: “Nada más quiero hacer una acotación
al dictamen que se rindió. Primero que todo hay que tomar en cuenta que
el acto administrativo puede tener su origen en un órgano unipersonal o en
un órgano plurimembre o colegiado, lo normal, tratándose de actos
administrativos, es que sea un órgano unipersonal, en cuyo caso es muy
fácil establecer el momento de la adopción, que es lo que el artículo 140 de
la Ley General de la Administración Pública dice que producirá efecto
desde que se adopte el acto declaratorio de derechos o favorable; lo que
pasa es que tratándose del órgano colegiado, entramos con reglas especiales
que no podemos soslayar bajo ningún concepto, pues están establecidas
para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 49 y
siguientes de ese mismo cuerpo normativo, donde se dice muy claramente
que hasta la aprobación de la sesión inmediata siguiente, adquirirá firmeza
el acto o el acuerdo que se tome, es a partir de ese momento que se tiene
por adoptado el acto de un órgano colegiado, es decir, a partir de la
firmeza.
Recordemos y lo vuelvo a reiterar, que para ser juramentados como
Magistrados y Magistradas de la Suprema Corte por la Asamblea
Legislativa, tiene que ser aprobada el acta de la respectiva sesión legislativa
donde fueron designados o designadas, de lo contrario no pueden ir a la
juramentación, porque es un órgano colegiado, es la misma regla.
En otras palabras, el artículo 140 de la Ley General de la
Administración Pública, no se puede interpretar aisladamente, sino que hay
que interpretarlo sistemática y contextualmente, según una de las reglas de
interpretación que nos dejó Carl Von Sabigny, no solo la gramatical y la
interpretación aislada, que es la interpretación estanca, que obvia todas las
relaciones con el resto del ordenamiento jurídico, con la ley en sí misma si
no sistemáticamente y el artículo 56 de ese mismo cuerpo legal, que nos
dice que el acto, tratándose de un órgano colegiado, adquiere firmeza, se
tiene por adoptado hasta que sea aprobado en la sesión inmediata siguiente.
Por eso nació precisamente el recurso de revisión, el cual nace para
que los miembros del órgano colegiado, tengan el derecho y la facultad de
interponer este recurso, porque objeta los fundamentos de hecho y derecho
que llevaron a ese órgano a adoptar esa decisión, de lo contrario no existiría
el recurso de revisión como un recurso interno, es decir, no es un recurso
externo que vaya a ejercer un tercero que recibe los efectos del acto
administrativo. Es nada más para aclarar el tema”.
Agrega la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Someto a votación el
asunto. Votar uno es por acoger la revisión. Votar dos es por no acogerla”.
Sometido el asunto a votación, por mayoría de catorce votos, se
acordó: Denegar el Recurso de Revisión presentado por las Magistradas
Rojas y Arias; en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión N° 56-14
celebrada el 1 de diciembre en curso, artículos XXII y XXXI. Así votaron
los Magistrados y las Magistradas Villanueva, Rivas, Solís, Escoto,
Aguirre, Camacho, Ramírez, Pereira, Armijo, Cruz, la Suplente Gómez
Cortés y los Suplentes López González, Segura Solís y Estrada Navas.
Las Magistradas Rojas, Arias, los Magistrados Chinchilla, Jinesta,
Salazar, la Suplente Abdelnour Granados y el Suplente Hernández
Gutiérrez emitieron su voto por acoger el Recurso de Revisión.
-0A las 17,00 horas finalizó la sesión.