Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL :Resolución 6641 EXENTA :19-10-2016 :14-10-2016 :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 334 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES Y DISPÓNESE DE UN NUEVO PLAZO PARA RECIBIR SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, CORRESPONDIENTES AL LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO REGULADOS POR EL DS Nº 49, Y SUS MODIFICACIONES, Y POR EL DS Nº 1, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO :Única De : 19-10-2016 :19-10-2016 :1095806 :https://www.leychile.cl/N?i=1095806&f=2016-10-19&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 334 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES Y DISPÓNESE DE UN NUEVO PLAZO PARA RECIBIR SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, CORRESPONDIENTES AL LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO REGULADOS POR EL DS Nº 49, Y SUS MODIFICACIONES, Y POR EL DS Nº 1, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO Santiago, 14 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.641 exenta. Visto: a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; b) La resolución exenta Nº 334 (V. y U.), de fecha 20 de enero de 2016, y sus modificaciones, correspondiente al llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales para la construcción en sitio propio, regulados por el DS Nº 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105, de 2014, y sus modificaciones, y por el DS Nº 1, de 2011, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por el sismo y posterior tsunami del día 16 de septiembre de 2015, que afectó a la Región de Coquimbo, y Considerando: a) El sismo y posterior tsunami acontecido el día 16 de septiembre de 2015, el cual afectó a la Región de Coquimbo, provocando graves daños en viviendas y dejando a muchas personas en situación de damnificadas; b) La resolución exenta Nº 3.973 (V. y U.), de fecha 24 de junio de 2016, cuyo Resuelvo 1. dispuso un nuevo plazo hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2016, para recibir las solicitudes de inscripción al llamado especial al que se refiere el Visto b) anterior, convalidando lo actuado por el Serviu de la Región de Coquimbo entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2016, sin modificar la fecha de cierre del periodo de inscripción a que se alude en el Resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 334 (V. y U.), de 2016; c) Que las personas damnificadas, se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional, siendo prioritaria su atención; d) La necesidad de permitir la construcción de viviendas financiadas con subsidios habitacionales en aquellas áreas o zonas de riesgo en donde se ejecuten las obras suficientes o se cumpla con las medidas de mitigación necesarias propuestas por un profesional especialista, según lo indicado en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Oct-2016 Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta Nº 334 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en el siguiente sentido: 1.1. Sustitúyese en el Resuelvo 1. la locución "y hasta el 31 de mayo de 2016", por la expresión "y hasta el último día hábil de noviembre de 2016", las dos veces que ahí aparece; 1.2. Reemplázase la letra d) del Resuelvo 28, por la siguiente: "d). La vivienda que se construya con aplicación de este subsidio, no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser aplicado. No obstante, podrán aplicarse subsidios habitacionales en aquellas áreas o zonas de riesgo en donde se incorporen las obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar el peligro para asentamientos humanos o se cumpla con las medidas de mitigación necesarias propuestas por un profesional especialista y sean aprobadas según lo indicado en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.". 2. Establecese que la resolución exenta Nº 334 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo lo no modificado en la presente resolución. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Oct-2016
© Copyright 2024