CONVOCATORIA Nº 003-2016-SN/CNM CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE JUECES SUPERIORES Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima Norte, Loreto, Pasco, San Martín, Ucayali y Ventanilla NÓMINA DE POSTULANTES APTOS El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de la fecha, acordó aprobar la nómina de postulantes aptos materia de la Convocatoria Nº 003-2016-SN/CNM, considerando que los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen carácter de declaración jurada y de conformidad con lo dispuesto en: Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución N° 228-2016-CNM de fecha 15 de junio del 2016, artículos 5°, 10º, 11º, 67°.i Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 049-2014-CNM y sus modificatorias: artículo 68° y 69°.ii Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM y sus modificatorias: Décima y Décima Primera Disposiciones Transitorias y Finales.iii NÓMINA DE POSTULANTES APTOS EXAMEN ESCRITO FECHA : Domingo 23 de octubre del 2016. LUGAR : Universidad Nacional Mayor De San Marcos. INGRESO PEATONAL: Puerta N° 7 (Avenida Germán Amézaga N° 375) y Puerta Amézaga – CEPUSM. *NO HAY INGRESO VEHICULAR A LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD. HORA DE INGRESO: De 6:00 a.m. a 7:30 a.m. No se permitirá el ingreso después de dicho horario. Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o impuntualidad. No se admite justificación alguna y tampoco corresponde la devolución de los derechos de inscripción. (Artículo 32º del Reglamento de Concursos). Verificación Biométrica de los Postulantes: - Se realizará por el personal del RENIEC, en cada uno de los pabellones asignados para el examen escrito: 1. Centro Pre San Marcos, 2. Post Grado, 3. Facultad de Ingeniería de Sistemas, 4. Facultad de Psicología y 5. Facultad de Educación. La verificación biométrica del postulante será portando su DNI. Se procederá a realizar la verificación biométrica del postulante y se imprimirá una CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN BIOMETRICA, que contendrá foto, datos personales, fecha y hora de registro. El documento impreso que emita el RENIEC servirá para que el postulante se identifique al ingresar al aula a donde rendirá el examen. IMPORTANTE: - La hora de ingreso será hasta las 7:30 a.m. (hora exacta). No habrá tolerancia. Se recomienda a los postulantes tomar las debidas precauciones ante posibles problemas de tráfico. - El postulante debe presentarse portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI). - Queda terminantemente prohibido el ingreso a la Universidad de aquellos postulantes que porten paquetes, celulares, carteras, lapiceros, memoria USB, relojes, libros, papeles u otros objetos, a quienes no se les permitirá rendir el examen escrito. - NO HABRÁ CUSTODIA DE OBJETOS PERSONALES. Es obligatorio someterse al control biométrico antes de ingresar al aula. Solo se permitirá el ingreso al aula y rendir el examen escrito portando la CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA. El postulante que no acredite la CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA dada por el RENIEC, no podrá rendir el examen escrito. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, se reservan el derecho de ingresar al aula en cualquier momento del examen escrito y revisar de manera aleatoria la existencia de objetos no autorizados. En caso que el Responsable de aula detecte que un postulante se encuentra portando un celular (apagado o encendido) o cualquier otro objeto no autorizado, estará facultado para anular el examen, contando con la presencia del Fiscal de Prevención del Delito que asista a dicho acto. No hay ingreso vehicular a las instalaciones de la Universidad. Lima, 18 de octubre del 2016 MARIO ÁLVAREZ QUISPE SECRETARIO GENERAL i Artículo 5°.- Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 42.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12º y 13° del presente Reglamento. Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción la Comisión eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM. El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo previo informe de la Comisión. Artículo 11°.- - La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. De determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, de acuerdo a los artículos 5° y 6° del Reglamento, es excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo previo informe de la Comisión. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM. Artículo 67º.- El Candidato en Reserva no puede postular a otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condición, de lo contrario es excluido del concurso y del Registro de Candidatos en Reserva. La renuncia a su condición de Candidato en Reserva debe formularse antes de su inscripción a otro concurso, mediante escrito con firma legalizada notarialmente presentado en la sede del Consejo, siendo su aprobación automática." ii Artículo 68º.- (...) El Candidato en Reserva nombrado en aplicación del presente artículo, debe permanecer en la plaza asignada por un período mínimo de tres años, por lo que no puede participar en concursos de selección y nombramiento durante dicho plazo, debiendo presentar una declaración jurada con firma legalizada notarialmente en ese sentido. Se exceptúa de dicho plazo al magistrado que postule a plaza del nivel inmediato superior al de su nombramiento. (...) Artículo 69º.- La renuncia posterior al nombramiento realizado en mérito del artículo 68°, no lo habilita para postular en concursos de selección y nombramiento, en tanto no haya transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el mencionado artículo. iii “DÉCIMA: (…) Los Candidatos en Reserva nombrados en aplicación de la presente disposición, deben permanecer en la plaza asignada por un período mínimo de tres años, por lo que no podrán participar en concursos de selección y nombramiento durante dicho plazo, debiendo presentar una declaración jurada con firma legalizada, en ese sentido. Los que no resultaran nombrados, mantendrán su condición conforme a lo previsto en el artículo 58° del Reglamento. La presente disposición es de aplicación inmediata y sólo cuando no se encuentre vacante la plaza de su postulación. (*)Incorporada por Resolución N° 483-2011-CNM DÉCIMA PRIMERA.- Los Candidatos en Reserva a plazas del primer y segundo nivel de la carrera judicial y fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58° del presente Reglamento, podrán ser votados en plaza distinta a la de su postulación, siempre que sea del mismo nivel, especialidad e institución, cuando el Pleno del Consejo así lo determine, conforme al procedimiento establecido en el segundo y tercer párrafo de la Décima Disposición Transitoria y Final”.
© Copyright 2024