estudios previos - Secretaría Distrital de Movilidad

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
ESTUDIO PREVIO
LICITACIÓN SDM-LP- 040 - 2016
OBJETO: “REALIZAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL
DE SEÑALES ELEVADAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”
FECHA: OCTUBRE, 2016
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA
BOGOTÁ D.C., COLOMBIA
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TABLA DE CONTENIDO
1
1.1
2
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD .......................................................................................................................... 5
VERIFICACIÓN DE QUE LA NECESIDAD SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL PLAN DE COMPRAS .......... 7
OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ..................................................................................... 8
2.1
OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................................................. 8
2.2
CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA UNSPSC ..................................................................................................... 8
2.3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS Y/O SERVICIOS A CONTRATAR – FICHA
TÉCNICA (ART. 2.2.1.2.1.2.1 DEL DECRETO 1082/15) .................................................................................... 9
2.4
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE VIGENCIA.......................................................................................................... 9
2.5
TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR ................................................................................................................. 9
2.6
INTERVENTORÍA.............................................................................................................................................. 10
2.7
OBLIGACIONES DE LAS PARTES .................................................................................................................. 11
2.7.1
2.7.2
2.7.3
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA .............................................................................................................. 11
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA ........................................................................................ 12
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA ...................................................................................... 13
3
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS ............................................................................................................................ 15
4
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO .............................. 16
4.1
VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO ................................................................ 16
4.2
ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES .......................................................................................... 16
4.3
VALOR DEL CONTRATO ................................................................................................................................. 16
4.4
FORMA DE PAGO ............................................................................................................................................ 17
4.4.1
4.4.2
4.4.3
5
5.1
5.1.1
5.1.2
5.1.3
5.1.4
5.1.5
CORTES MENSUALES DE OBRA ..................................................................................................................... 17
DESEMBOLSOS ................................................................................................................................................. 17
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS ............................................................................................. 19
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE ................................................................... 19
REQUISITOS JURÍDICOS ................................................................................................................................ 20
CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO Nº 2) ..................................................................................................... 20
CONFLICTOS DE INTERÉS ............................................................................................................................... 21
FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL .......................................... 22
FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR ............................................................................................................. 22
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR AUTORIDAD
COMPETENTE .................................................................................................................................................... 22
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5.1.6
5.1.7
5.1.8
5.1.9
5.1.10
5.1.11
5.1.12
5.1.13
5.1.14
5.1.15
5.2
5.2.1
5.2.2
5.3
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
5.3.5
6
AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR OFERTA Y COMPROMETER A PERSONAS JURÍDICAS,
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES ..................................................................................................... 23
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL .............................................. 24
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ............................................................................................................ 25
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA .............................................................................................. 25
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (R.U.P) .............................................................................................. 26
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ, Y CERTIFICADO
JUDICIAL EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL ........................................................................................ 26
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL ................................................... 27
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA
JURÍDICA ............................................................................................................................................................ 28
PACTO DE TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – PACTO DE PROBIDAD
(ANEXOS Nº 4 A, 4 y 4B) .................................................................................................................................... 28
DOCUMENTOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO CUENTAN
CON DOMICILIO EN COLOMBIA ....................................................................................................................... 29
REQUISITOS TÉCNICOS ................................................................................................................................. 29
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE .................................................................................................................. 29
RECURSO HUMANO .......................................................................................................................................... 34
REQUISITOS FINANCIEROS ........................................................................................................................... 35
CAPACIDAD FINANCIERA ................................................................................................................................. 36
CAPITAL DE TRABAJO ...................................................................................................................................... 37
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN DEL PROPONENTE EN CASO DE CONTRATOS DE
OBRA (ANEXOS Nos. 6 y 7) ............................................................................................................................... 38
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL....................................................................................................................... 40
RESUMEN DE INDICADORES PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN ........................................................ 41
FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN ........................................................................ 41
6.1
EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ............................................................................................................ 41
6.2
FACTORES DE CALIFICACIÓN ....................................................................................................................... 42
6.2.1
6.2.2
6.2.3
6.3
6.3.1
6.4
7
PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (HASTA 300 PUNTOS) ......................................................... 42
PONDERACIÓN DE ELEMENTOS DE CALIDAD (600 puntos - ANEXO Nº 8) ................................................ 46
PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (HASTA 100 PUNTOS) .............................................................. 47
ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS NACIONALES..................................................................................... 47
ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD – PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL .............................. 48
CRITERIOS DE DESEMPATE .......................................................................................................................... 49
ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO .......................................................................................... 50
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GARANTÍAS ............................................................................................................................................................. 50
9
COBERTURA POR ACUERDOS COMERCIALES .................................................................................................. 51
9.1
INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL
O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ......................................................................................................... 51
10
ANEXOS ................................................................................................................................................................... 52
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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
La Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, en adelante la Secretaría o la Entidad, es un organismo del orden
distrital perteneciente al sector central, con autonomía administrativa y financiera, cuya creación, estructura,
organización y funcionamiento se encuentra reglamentada en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 567 de
2006.
Tal como lo dispone el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Movilidad le
corresponde, entre otras funciones, la de “(…) Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros
mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito
Capital (…).”
A su vez, esta función es desarrollada por el artículo 14 del Decreto 567 de 2006 el cual dispone como una de
las funciones de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad “(…) c. Regular y vigilar el sistema de
señalización y semaforización (…).”
De otro lado, el artículo 15 de la norma antes mencionada determina como funciones de la Dirección de
Control y Vigilancia en particular las de “(…) h. Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de
peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá. (…) m. Ejecutar
los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del
Distrito Capital. (…) o. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de
la semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C (…).”
Adicionalmente, en el Manual de Señalización Vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en
calles, carreteras y ciclorutas de Colombia1 se establece en su numeral 1.8.3 entre los aspectos claves en el
tema de señalización lo siguiente:
“[…] 1.8.3 Conservación y mantenimiento. Toda señalización tiene una vida útil en función de los
materiales utilizados en su fabricación, de la acción del medioambiente, de agentes externos y de la
permanencia de las condiciones que la justifican. Por ello es imprescindible que las autoridades
responsables de la instalación y, mantenimiento de las señales levanten un inventario de ellas y
cuente con un programa de mantenimiento e inspección que asegure su oportuna limpieza,
reemplazo o retiro.
La señalización limpia, legible, visible, en buen estado y pertinente inspira respeto en los
conductores y peatones. A su vez, cualquier señal permanece en la vía sin que se justifique, o se
encuentra deteriorada, dañada o rayada, solo contribuye a su descrédito y al de la entidad
responsable de su mantenimiento, y constituye además un estímulo para actos vandálicos.
Los programas de conservación de vías deben incluir el reemplazo de dispositivos de señalización
defectuosos, un mantenimiento rutinario de limpieza y lavado, y el retiro de aquellos que no cumplan
Ministerio de Transporte. Resolución 1885 de 2015 de Junio de 2015. Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial – Dispositivos uniformes
para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, el cual resuelve: “(…) ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorutas, pasos a nivel de
éstas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. ARTICULO 3. Responsabilidad de
aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo
establecido en el citado Manual (…)“
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con el objeto para el cual fueron instalados debido a que han cesado las condiciones que obligaron
a su ubicación (…).”
Por otra parte, en Bogotá D.C. se cuenta con un diagnóstico estructural y funcional de 900 señales verticales
de elevadas, para las cuales, la Secretaría Distrital de Movilidad programó su mantenimiento integral, de
acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización Vial expedido por el Ministerio de Transporte, el
documento de diagnóstico desarrollado en el Contrato Interadministrativo 2015-11272 y los recursos
asignados para esta actividad.
Las señales verticales elevadas por sus características físicas especiales, tamaño y ubicación, son altamente
susceptibles de contaminarse y presentar deterioro en su estructura, situación que es producto de la
exposición al medio ambiente y contaminantes corrosivos, tanto de procesos industriales como los emitidos
en la operación de vehículos.
Las señales verticales elevadas por estar a la intemperie son afectadas por factores contaminantes y en gran
medida por las condiciones atmosféricas de la ciudad, como son la lluvia (agua), la polución, las partículas de
tierra, los diferentes gases; e igualmente en ocasiones sufren maltrato, por las acciones de vandalismo y/o
accidentalidad vial; estos factores, traen como consecuencia el deterioro de los elementos, lo cual se ve
reflejado en disminución de la retrorreflectividad y en la destrucción parcial o total de sus elementos, tanto en
su sistemas de fijación como en la calidad de la información de los tableros.
Entre los mecanismos de contaminación atmosférica que afectan la señalización vertical elevada se
encuentran los procesos industriales que implican combustión que generan dióxido de carbono y monóxido de
carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes que son altamente corrosivos y pueden
afectar la estructura de dichas señales. También, algunas industrias emiten gases nocivos en sus procesos
productivos, como cloro o hidrocarburos que no han realizado combustión completa.
Los contaminantes primarios son los que se emiten directamente a la atmósfera como el dióxido de azufre
SO2, y los contaminantes secundarios que son los que se forman mediante procesos químicos atmosféricos
que actúan sobre los contaminantes primarios o sobre especies no contaminantes en la atmósfera, como el
ácido sulfúrico.
Las actividades a desarrollar con el objeto de garantizar el estado adecuado de las señales vertical elevadas
consisten en efectuar el mantenimiento integral de las mismas, a través de una intervención que permita
mejorar los elementos afectados, remplazándolos por otros de iguales o mejores condiciones, o cuando se
requiera el retiro de las señales que su condición técnica lo demande.
Es así, como de acuerdo con la verificación técnica efectuada por la Dirección de Control y Vigilancia a través
del contrato interadministrativo 2015-1127, se requiere priorizar la ejecución de acciones de mantenimiento
integral a los elementos que conforman señales verticales elevadas ubicadas en corredores viales
pertenecientes a la malla vial de la ciudad.
Por lo anterior, es indispensable contar con el servicio de mantenimiento integral que garantice las
condiciones de seguridad de todos los elementos de las señales elevadas y el suministro de la información
oportuna a los usuarios de las vías a través de las señales mencionadas. De acuerdo con las inspecciones
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 2015-1127. Documento “Diagnóstico Estructural y Funcional de 900 Señales Elevadas de Tránsito en la
Ciudad de Bogotá D.C, a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad y Diseño de Tipologías Estructurales Para la Fabricación de las Señales
Elevadas a instalar en la Ciudad.
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técnicas efectuadas, se requiere priorizar el mantenimiento integral a las señales elevadas ubicadas en los
siguientes corredores viales por presentar mayores volúmenes vehiculares y mayores condiciones de
deterioro.
CORREDOR
Av. BOYACÁ
CALLE 80
AUTOPISTA NORTE
Av. SUBA
Av. CARACAS
CALLE 13
Av. AMERICAS
Autopista SUR
Av. CARRERA 68
CARRERA 30
Av. CIUDAD DE CALI
CARRERA 24
Av. CIRCUNVALAR
Av. 1 DE MAYO
CORREDOR
Av. CALLE 72
Av. CALLE 19
CARRERA 92
CALLE 100
AV CARRERA 9
CARRERA 50
CALLE 63
CALLE 116
CALLE 127
CRA 19
CALLE 53
AV ROJAS
AV ESPERANZA
CALLE 134
CORREDOR
AV VILLAVICENCIO
CARRERA 27
CARRERA 13
CARRERA 11
CARRERA 15
CARRERA 58
CALLE 45
CALLE 170
CALLE 34
CARRERA 28
CALLE 68
CARRERA 80
CALLE 7
TERMINAL
En conclusión, es prioritario para la Entidad y para la ciudad, garantizar condiciones óptimas de seguridad en
cuanto a la efectividad y condiciones físicas de la señalización vertical elevada, realizando para tal fin el
mantenimiento integral causado por la afectación de las condiciones climáticas, ambientales y otros.
Dado que el mantenimiento integral de la señalización vertical elevada de Bogotá D.C. es un conjunto de
actividades que no pueden ser realizadas directamente por la Secretaría, toda vez que no cuenta con el
personal y los recursos técnicos suficientes para hacerlo, es necesario contratar las labores mencionadas
para cumplir con el desarrollo de esta actividad.
Finalmente, las labores que incluye el mantenimiento integral serán las determinadas y/o aprobadas
previamente por la Secretaría, siguiendo lo establecido en los manuales y documentos técnicos generados en
desarrollo del contrato interadministrativo 2015-1127 y teniendo en cuenta el tratamiento que requiere cada
señal de acuerdo con sus características y condiciones particulares.
Las cantidades de obra son aproximadas y están calculadas con base a los estudios realizados en el contrato
Interadministrativo 2015-1127, las cantidades pueden variar de acuerdo con las señales que la Entidad
priorice para realizar el mantenimiento, tales variaciones no viciaran ni invalidaran el contrato producto del
presente proceso de contratación.
1.1 VERIFICACIÓN DE QUE LA NECESIDAD SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL PLAN DE COMPRAS
La presente contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, dentro
de las líneas NSSM-36 y NSSM-37. De esta manera, la Secretaría cuenta con los recursos necesarios para
respaldar el compromiso que resulte de este proceso de contratación, del rubro “Gestión y control de tránsito
y transporte” del Proyecto 143.
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OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES
2.1 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto: “REALIZAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO DE
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SEÑALES ELEVADAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”
ALCANCE
El contrato deberá realizarse sobre las señales elevadas, priorizadas en el diagnóstico Técnico estructural y
funcional realizado in-situ, por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en desarrollo del Contrato
Interadministrativo 2015-1127.
Las actividades relacionadas con el objeto del contrato serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá D.C., en los
sitios donde se encuentran implementadas señales elevadas que requieran mantenimiento integral y que se
encuentren a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicionalmente, teniendo en cuenta las
características de los trabajos a ejecutar y la autorización de planes de manejo de tránsito, las actividades a
realizar se ejecutarán básicamente en horarios nocturnos, cuando se requiera de la ocupación de calzada y
siempre buscando minimizar los efectos que se pudiesen causar al normal funcionamiento del tráfico en la
ciudad.
Las actividades se realizarán en el espacio público (corredores viales y andenes, entre otros) del perímetro de
la ciudad de Bogotá. Con el objetivo de optimizar las acciones y logística de atención integral del
mantenimiento de señalización elevada, esta se dividió en corredores.
2.2 CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA UNSPSC
Conforme con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, los productos y servicios a adquirir por la Secretaria
Distrital de Movilidad se enmarcan en la siguiente clasificación UNSPSC:
46
55
16
12
15
17
04
18
CODIGO
UNSPSC
46161504
55121718
72
10
00
00
72100000
72
14
10
02
72141002
81
10
15
10
81101510
SEÑALES DE TRÁFICO
SEÑALES INFORMATIVAS
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE
BARANDAS DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE CALLES Y
CARRETERAS
INGENIERÍA DE CARRETERAS
80
10
16
04
80101604
PLANIFICACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
81
10
22
01
81102201
72
15
32
02
72153202
46
46
55
16
16
12
15
15
17
20
00
00
46161520
46161500
55121700
72
14
10
00
72141000
81
80
81
10
10
10
15
16
22
00
00
00
81101500
80101600
81102200
INGENIERÍA DE TRÁFICO
SERVICIO DE REVESTIMIENTO PARA ESTRUCTURAS
METÁLICAS
SEÑALES DE MENSAJE VARIABLE
CONTROL DE TRÁFICO
SEÑALIZACIÓN
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS Y
CARRETERAS
INGENIERÍA CIVIL
GERENCIA DE PROYECTOS
INGENIERÍA DE TRANSPORTE
SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO
DESCRIPCIÓN
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La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente a través de la Circular Externa Nº
12 de 5 de mayo de 2014 estableció respecto de los niveles de clasificación lo siguiente: “La clasificación del
proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los
partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no
pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de
Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal.
Proceso de Contratación.”.
2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS Y/O SERVICIOS3 A CONTRATAR – FICHA
TÉCNICA (ART. 2.2.1.2.1.2.1 DEL DECRETO 1082/15)
En el Anexo Técnico se encuentran contenidas las especificaciones técnicas, las cuales presentan las
características que se requieren para el mantenimiento integral de las señales elevadas que hacen parte de la
señalización vial en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C, el cual hace parte integral de este Estudio
Previo.
Adicionalmente, las actividades de mantenimiento deben ser acordes con lo establecido en el Manual de
Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de
Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte, mediante Resolución Nº 0001885 del 17 de junio de 2015
y los manuales y documentos técnicos elaborados en el marco del contrato administrativo 2015-1127.
Las actividades relacionadas con el objeto del contrato serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá D.C., en los
sitios donde se encuentran implementadas señales elevadas que requieran mantenimiento integral y que se
encuentren a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.
2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE VIGENCIA
El plazo para la ejecución del contrato es de diez (10) meses o hasta agotar recursos, lo que ocurra primero,
contados a partir de la firma del Acta de Iniciación, previo cumplimiento de los demás requisitos para la
legalización del Contrato.
El plazo de vigencia del contrato será igual al plazo de ejecución enunciado en el numeral anterior y seis (6)
meses más.
2.5 TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR
Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y en atención a la
naturaleza jurídica del mismo, el contrato resultante del presente proceso de selección Licitación Pública, será
un Contrato de Obra Pública.
3
Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece: “Estudios y documentos previos. (…) contener los siguientes elementos, además
de los indicados en cada proceso de selección:
(…)
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones…” (subrayado y negrilla fuera de texto)
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2.6 INTERVENTORÍA
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 32 Núm. 1 de la ley 80 de 1993, que indica que los contratos de
obra que se celebren con ocasión de una licitación pública la interventoría se contratará con una persona
independiente de la entidad.
Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y dado que para
esta contratación se requiere de un conocimiento especializado en la materia por la complejidad del mismo, la
entidad contratará una interventoría externa que será ejercida por quien designe o tenga contrato vigente con
la Secretaría para tal fin y consistirá en el seguimiento técnico, financiero, administrativo y jurídico, que sobre
el cumplimiento del contrato realice.
La interventoría deberá asegurar el cumplimiento por parte de cada uno de los contratistas de las
especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico del pliego de condiciones. Así mismo, deberá:
1.
Tener conocimiento completo y detallado de los estudios previos, pliego de condiciones, Anexo Técnico,
propuesta presentada por cada contratista, contratos, cronogramas de ejecución y cualquier otro
documento que haga parte del objeto contractual.
2. Revisar y aprobar los informes elaborados por el contratista.
3. Verificar y aprobar los ítems de obra ejecutados y llevar la cuantificación de la obra ejecutada y recibida
a satisfacción de acuerdo a lo descrito en el Anexo Técnico.
4. Verificar y establecer los mecanismos de control del inventario de postes en la Bodega del Contratista.
5. Verificar, aprobar los cortes mensuales de obra del contratista y gestionar su pago ante la Entidad.
6. Presentar reportes de avance y recibo de obra semanales e informes mensuales y final, además de
cualquier otro que solicite la SDM respecto al estado de los avances de las actividades objeto del
contrato, problemas presentados, soluciones, determinaciones, y actividades desarrolladas por la
interventoría, en forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.
7. Verificar el cumplimiento de las metas contractuales del contratista, logrando que se desarrolle el
contrato de obra dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.
8. Verificar el cumplimiento del personal exigido según lo establecido en el Anexo Técnico, revisar y
aprobar las hojas de vida entregadas por el contratista, como requisito para la firma de la respectiva acta
de inicio, controlar la vinculación del personal durante el tiempo de ejecución de los contratos, solicitar
los cambios que fuesen necesarios para el normal desarrollo del contrato.
9. Verificar físicamente que se cumplan las actividades y procesos constructivos con los procedimientos
técnicos, especificaciones técnicas y materiales establecidos con calidad y oportunidad descritos en el
Anexo Técnico.
10. Responder ante la SDM por las demoras y atrasos en que incurran el contratista, identificando
oportunamente la responsabilidad del atraso, generando los correctivos para su solución o generando
los informes para iniciar los procesos sancionatorios cuando haya lugar a ello.
11. Replantear, revisar, inspeccionar y aprobar las obras civiles, en función de los diseños aprobados.
12. Verificar el cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la interventoría, de las actividades y
metas propuestas a efecto de lograr el correcto desarrollo de los trabajos, dentro de las condiciones
determinadas por la SDM y de ser necesario solicitar al contratista las modificaciones que sean
necesarias para el cumplimiento de los plazos acordados.
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13. Tomar las decisiones técnicas que se requieran en campo, en materia de mantenimientos correctivos y
preventivos, las cuales deberán ser debidamente sustentadas y soportadas en el informe mensual de
actividades.
14. Atender los problemas que se presenten en la ejecución de las actividades de manera oportuna y eficaz
sin afectar a terceros o comprometer a la SDM, asegurando el cumplimiento de las metas contractuales,
logrando que se desarrolle el contrato dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos
originalmente.
15. Evaluar y presentar con su correspondiente justificación ante la SDM, cualquier modificación o adición
que afecte el desarrollo de los contratos de obra y comunicar a la SDM en forma inmediata las
determinaciones sobre cambios presentados en el desarrollo de los trabajos realizados y enviarle una
copia de todas las comunicaciones u órdenes dirigidas a los contratistas. La SDM podrá impugnar o
modificar las determinaciones que crea convenientes.
16. Rechazar total o parcialmente los trabajos que no se ajusten a las especificaciones técnicas o no reúnan
las condiciones de calidad requeridas por la SDM, ordenando por escrito su correspondiente cambio o
arreglo, sin reconocer el pago de la actividad realizada en forma incorrecta e informar la situación a la
SDM.
17. Ordenar la suspensión de actividades no contempladas en el desarrollo del contrato o que no estén
encaminadas al cumplimiento del objeto del contrato.
18. Velar porque los contratistas realicen las gestiones necesarias ante cualquier Entidad de orden nacional,
departamental, municipal y/o Distrital de carácter público o privado, para la coordinación de actividades
y/o para la obtención de los permisos respectivos, con el propósito de garantizar la ejecución de los
trabajos dentro de los términos establecidos contractualmente.
19. Realizar el acta de corte mensual en donde se reflejarán las cantidades realizadas por ítem y su
respectivo costo, indicando el cumplimiento de metas y requisitos técnicos por parte del contratista y el
grado de avance en la ejecución del contrato. Esta acta deberá estar firmada por el contratista de obra y
por la interventoría. Esta información deberá cumplir con el cierre del corte mensual.
20. En caso de ser necesario deberá analizar y aprobar la creación de nuevos ítems utilizando para ello el
análisis de precios unitarios (APU) los valores determinados por la Entidad para los insumos
constitutivos de los APU del presente proceso licitatorio.
21. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista, resolviendo
aquéllas que sean de su competencia adjuntando su respectivo concepto y dando traslado a la SDM en
forma inmediata. En los asuntos que no sean de su competencia deberá dar traslado inmediatamente a
la Entidad
2.7
2.7.1
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
1.
Pagar el valor del presente contrato conforme a lo establecido en la Forma de pago del presente pliego
de condiciones.
2.
Informar al contratista las ocurrencias de los inconvenientes de fuerza mayor o caso fortuito que llegaren
a presentarse.
3.
Informar al contratista el listado de señales elevadas que requieren de mantenimiento integral.
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4.
Desarrollar las revisiones necesarias para constatar la calidad de los servicios prestados, a través de la
interventoría designada.
5.
Realizar la liquidación oportuna del contrato en los términos acordados en el contrato.
6.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y las contempladas en el artículo 4 de la Ley 80 de
1993.
2.7.2
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas
en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto1082 de 2015, las que se enuncian a continuación:
1.
Constituir dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato la garantía única a favor de
la Secretaría en los términos establecidos en este documento, mantenerla vigente durante el término de
ejecución y liquidación del contrato por los valores y con los amparos previstos en el mismo.
2.
Allegar oportunamente la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato
3.
Suscribir el acta de inicio en un término no mayor a 10 días calendario, una vez se haya perfeccionado
el contrato.
4.
Realizar las labores contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, con
sujeción a las condiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.
5.
Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales, evitando todo tipo de dilaciones o
trabamientos que pudieren presentarse.
6.
Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión
de la ejecución del objeto contractual.
7.
Atender de forma inmediata las sugerencias y recomendaciones establecidas por el interventor del
contrato.
8.
Facturar en debida forma las actividades ejecutadas.
9.
Responder por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos de Ley.
10. Garantizar que todo el personal del contratista que preste sus servicios para la ejecución del contrato se
encuentre vinculado contractualmente con éste y afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de
acuerdo con la normatividad vigente que regule la materia.
11. Mantenerse al día en el pago de las obligaciones del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, relativos al pago
de contribuciones parafiscales y aportes a los regímenes de seguridad social en salud y pensiones. Esto
deberá acreditarlo con los respectivos soportes de pago.
12. Cumplir con todas las obligaciones legales respecto a seguridad industrial y salud ocupacional,
ambientales y de anticorrupción que surjan con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato
13. Conocer y acatar las normas contractuales, Manual de Contratación y Supervisión e Interventoría de la
Entidad.
14. Mantener actualizada la dirección comercial durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y
presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad en el momento que sea requerido por la misma para la
suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
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15. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean pertinentes para la óptima ejecución
del mismo y las contenidas en el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas emanadas de la
naturaleza y esencia del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, la propuesta presentada
y el pliego de condiciones, el cual hará parte integral del futuro contrato.
2.7.3
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato. El contratista se
compromete a:
1.
Cumplir y ejecutar el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en Anexo
Técnico, Pliego de Condiciones, la propuesta y el contrato.
2.
Realizar las labores para el mantenimiento integral de la señalización vertical elevada.
3.
Presentar a la Interventoría y a la Secretaría Distrital de Movilidad el programa de trabajo, ajustando las
actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del proyecto. El programa de trabajo debe
contemplar una ejecución mínima mensual del 10% del valor del presupuesto.
4.
Asegurar el cumplimiento del cronograma de actividades aprobado por la interventoría, para lo cual
deberá planificar y controlar las actividades programadas.
5.
Presentar a la interventoría los análisis de precios unitarios (APU) de todos y cada uno de los ítems
contratados, a la suscripción del acta de inicio.
6.
Garantizar la coordinación con la Interventoría con el fin de hacer efectiva la implementación de las
actividades programadas.
7.
Presentar las hojas de vida de todo el personal para verificación y aprobación por parte de la
interventoría, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato,
requisito previo a la suscripción del acta de inicio.
8.
Cumplir con el Equipo Mínimo de trabajo y con la formación académica y la experiencia exigido en el
Anexo Técnico. Garantizando de esta manera la prestación del servicio del equipo de trabajo de manera
ininterrumpida durante toda la ejecución del contrato.
9.
Informar y solicitar autorización previa del interventor del contrato y de la Secretaría, para efectuar
cualquier cambio de personal que requiera efectuar durante la ejecución del contrato, quien deberá tener
igual o mejor perfil académico y de experiencia.
10. Garantizar la disponibilidad de todas las herramientas, equipos y personal establecido en los Pliegos de
Condiciones y en su Anexo Técnico desde el inicio del contrato hasta su finalización.
11. Contar para el desarrollo de las obras con los equipos requeridos en el Anexo Técnico, considerando la
posibilidad de contar con cualquier otro equipo que sea necesario para el correcto desarrollo de los
trabajos.
12. Garantizar la correcta utilización y funcionamiento de todos los equipos, herramientas y vehículos
utilizados para la ejecución de las labores del contrato, condiciones que siempre deberán ser las óptimas
dentro de todo el tiempo de ejecución del mismo. En el caso que alguno de los equipos o herramientas
presente deficiencias o disminución en sus condiciones técnicas para la prestación adecuada del
servicio, el contratista deberá reemplazar dicho elemento por uno que garantice las condiciones
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requeridas por el proyecto y entregará a la Interventoría los respectivos certificados de calibración de los
mismos.
13. Tramitar hasta su aprobación, los permisos ante las entidades públicas, privadas o de economía mixta,
cuando se requiera ejecutar trabajos en espacio público o privado.
14. Teniendo en cuenta las características de los trabajos a ejecutar y la ubicación de las señales, las
actividades en su mayoría corresponden en horarios nocturnos, el contratista deberá prevenir los riesgos
que se puedan generar durante la ejecución del contrato.
15. Formular y tramitar hasta su aprobación el Plan de Manejo de Tráfico (PMT), dentro de los siguientes
diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio y cada vez que sea requerido,
conforme al procedimiento establecido por la Entidad, en el Anexo Técnico. En el evento que se
requiera la formulación de un PMT para intervenir el patrimonio histórico o zonas especiales de la
ciudad, el contratista deberá disponer del personal y medios necesarios para su desarrollo y ejecución.
16. El contratista presentará el Plan de Manejo de Transito- PMT- a la Interventoría, quien lo revisará y
avalará, para su radicación ante la Entidad y posterior aprobación y publicación en el COI
17. Implementar y mantener toda la señalización en cantidad y ubicación del Plan de Manejo de Tráfico
(PMT) tal y como sea aprobada por la Entidad, antes de efectuar cualquier labor en espacio público.
18. Estar atento y dar respuesta rápida, oportuna y acertada a las observaciones que haga la Entidad en el
tema del Plan de Manejo de Tráfico (PMT).
19. Cumplir los requerimientos de la Entidad dentro de los tiempos de reacción, definidos para las
actividades de mantenimiento correctivo establecidas dentro del Anexo Técnico.
20. Garantizar la coordinación con la interventoría, con el fin de hacer efectiva la implementación de las
actividades programadas.
21. Atender en forma inmediata las observaciones y solicitudes del interventor del contrato, con el fin de
garantizar el cumplimiento de las especificaciones, los controles de calidad, los plazos, la calidad del
servicio prestado, los pagos de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales del personal
asignado al proyecto; los pagos a proveedores y en general, todas las observaciones y requerimientos
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
22. Responder pecuniariamente por los elementos y bienes muebles de propiedad de la Entidad que se le
entreguen cuando se requiera de manera transitoria, hasta finalizar el contrato. Para tal efecto, suscribirá
las actas o formatos de control (firmados por la interventoría) de recibo y entrega respectivos.
23. Devolver una vez finalizado el contrato y en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, todos
los elementos que sean suministrados por esta Entidad para la ejecución del objeto del contrato.
24. Suscribir las actas e informes de ejecución contractual a que haya lugar.
25. Asistir a las reuniones programadas por la Secretaría y la interventoría.
26. Presentar los informes mensuales de ejecución de actividades, teniendo en cuenta, además los
lineamientos exigidos en los documentos del presente proceso y al finalizar el plazo de la ejecución del
contrato, entregar un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas y de los logros obtenidos
en la ejecución del contrato. Todo lo anterior soportado en registros fotográficos y fílmicos.
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27. Presentar semanal y mensualmente los reportes de ejecución del contrato. Además de los reportes
adicionales de ejecución del contrato a solicitud de la interventoría.
28. Reportar mensualmente las metas proyectadas y alcanzadas para el periodo respectivo y en caso de no
obtener lo esperado indicar las causas que lo generaron.
29. Responder ante la Secretaría, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se
causen daños a la Entidad.
30. Responder ante las Entidades públicas, privadas o de economía mixta o ante cualquier tipo de persona
jurídica o natural, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se causen daños a
bienes o redes propiedad de dichas entidades.
31. Recuperar el espacio público afectado por las obras atendiendo la normatividad vigente sobre la materia.
32. Reemplazar de manera inmediata los vehículos que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento
por uno de características iguales o superiores
33. Reconocer y pagar las multas y sanciones que le fueran impuestas por el incumplimiento de
compromisos, metas, atrasos en la ejecución del contrato.
34. En los sitios donde se adelanten las obras, el contratista deberá tener en cuenta la mitigación del
impacto urbano a fin de evitar molestias y accidentes a la comunidad durante el desarrollo de los
trabajos, también acatará todas las normas emanadas de las Entidades Distritales.
35. Para dar cumplimiento a la Directiva 001 de 2011, el contratista deberá vincular como mínimo una
persona del personal total requerido para el desarrollo del contrato, proveniente de la población
vulnerable, y su selección e incorporación debe realizarse de acuerdo con los parámetros establecidos
en dicha directiva.
36. Acatar todas las normas ambientales aplicadas para este tipo de trabajos y que sean de estricto
cumplimiento en el perímetro urbano de la ciudad.
37. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato, el Anexo Técnico, el Pliegos de Condiciones y
propuesta presentada por el contratista, documentos que hacen parte integral del contrato y que
garanticen su cabal y oportuna ejecución.
3
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La modalidad de selección que se debe adelantar es la de licitación pública, en razón a la naturaleza del
objeto a contratar y el presupuesto del mismo, conforme con lo establecido en el artículo 2º numeral 1º de la
Ley 1150 de 2007 y tiene la siguiente justificación:
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores de ponderación de los elementos
de calidad y precio soportados en puntajes, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los
establecidos por esta Entidad.
En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará
las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o
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condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o
asesores designados para ello.
En el presente proceso de selección se tendrán en cuenta factores técnicos y económicos, la oferta más
ventajosa será la que resulte de aplicar la alternativa señalada en el numeral 2º del artículo 5° de la Ley 1150
de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, concordante con el numeral 3° del artículo
2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, es decir a través de la ponderación de los elementos de calidad y
precio.
Así mismo, en cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto 1082 de 2015 la Secretaría Distrital
de Movilidad elaboró el documento de Estudio del Sector y Estudios Previos correspondientes, determinado el
riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato objeto del proceso de contratación, el análisis de
sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva
comercial, los cuales hacen parte integral del presente proceso.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO
4
4.1
VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO
Las variables utilizadas para calcular el presupuesto se encuentran definidas en el Estudio del Sector
correspondiente, el cual hace parte integral del presente documento.
4.2
ANÁLISIS DEL SECTOR Y DE LOS OFERENTES
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 el cual establece que la Entidad Estatal
deberá hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del
proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis
de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso. De
conformidad con lo anterior se anexa en documento adjunto al presente estudio previo el Estudio del sector.
4.3
VALOR DEL CONTRATO
El Presupuesto Oficial estimado para el presente contrato es de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
MONEDA CORRIENTE ($2.248.333.334) M/CTE suma que incluye administración, imprevistos y utilidad
(AIU), impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del
contrato, el cual se encuentra amparado por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1821 del 24
de agosto de 2016, por valor de SEISCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($611.302.880) M/LEGAL y No. 1819 del 24 de agosto de 2016, por
valor de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO DE PESOS ($1.637.030.454) M/LEGAL.
NOTA: En todo caso el Contrato se suscribirá por el ciento por ciento (100%) del Presupuesto Oficial y
su ejecución será ha monto agotable, reconociendo y pagando los precios unitarios presentados por
el proponente adjudicatario en su correspondiente Propuesta Económica.
El valor de la propuesta debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados del contrato en el evento
de adjudicación, tales como sueldos, jornales y prestaciones del personal profesional, técnico, administrativo,
auxiliar vinculado al contratista, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, desplazamientos,
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horas extras y alquileres, trabajo nocturno, y trabajo en días feriados, suministros, publicaciones, impuestos y
en general todos los gastos requeridos para el cabal cumplimiento de la actividad contratada.
En caso que el contratista requiera personal adicional para el cumplimiento de las metas contractuales, la
vinculación laboral de dicho personal no conllevará a costos adicionales para la Secretaría Distrital de
Movilidad.
4.4
FORMA DE PAGO
La Secretaría cancelará el valor del contrato que se suscriba, por la modalidad de PRECIOS UNITARIOS
FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, de acuerdo con los Precios Unitarios ofertados por el proponente
favorecido, con base en cortes mensuales de cantidades de obras ejecutadas y recibidas a satisfacción,
previa aprobación por parte del interventor responsable de su seguimiento.
4.4.1
CORTES MENSUALES DE OBRA
La Secretaría pagará al contratista el valor contrato, en pagos mensuales, mediante la presentación de actas
de recibo parcial de obra, de acuerdo con las actividades realizadas y recibidas a satisfacción por el
interventor responsable de su seguimiento.
Dado que las actividades de mantenimiento integral de las señales verticales elevadas está constituida por
acciones a varios elementos de cada estructura que funcionan articulados (brida, cimentación, pedestal,
tablero, etc.), se requerirá que las obras que se reciban a satisfacción, sea el ID de señal vertical elevada
completa.
Sobre el valor total del corte mensual facturado, se realizará una retención del cinco (5%) por ciento como
garantía de la ejecución de los trabajos y se cancelará al finalizar el contrato, supeditado a la suscripción del
acta de liquidación del contrato.
El pago mensual estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad, el cual se programará contra
factura del mes a cancelar. Dicha factura deberá ser revisada y remitida por la interventoría y contar con una
vigencia mínima de 30 días.
4.4.2
DESEMBOLSOS
Para que la Secretaría realice los desembolsos correspondientes se deberá remitir la siguiente
documentación mínima para verificación por parte de la interventoría:
1. Certificado interventoría diligenciado y firmado por el interventor y el contratista.
2. Informe de actividades diligenciado y firmado por el interventor, incluyendo copia de la bitácora de obra.
3. Informe de actividades desarrolladas en el mes conforme a los lineamientos definidos para la elaboración
y presentación de los mismos, debidamente firmado por el director de obra y avalado por el director de
Interventoría
Debe incluir un cuadro en el que se discriminen los ítems (precios unitarios) efectivamente ejecutados en
el período según ID de señal elevada, con cantidades, valores unitarios, subtotales, valor total y valor
acumulado.
4. Factura original debidamente expedida de acuerdo con lo establecido en el estatuto tributario, para los
casos correspondientes, anexando número de cuenta y Entidad bancaria. La cuenta debe estar a nombre
del contratista para lo cual se debe anexar el certificado respectivo de la Entidad bancaria.
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5. Deberá realizar como requisito para la autorización del pago la entrega de la información correspondiente
de georreferenciación, de las actividades ejecutadas en el periodo facturado, de acuerdo con las
especificaciones establecidas por la entidad para georreferenciación
Como requisito para la autorización del pago, a partir del segundo mes, la información de georreferenciación
de las actividades facturadas en el mes anterior, deberá cumplir a satisfacción con las especificaciones
establecidas en el Anexo Técnico.
6. Original del acta de pago mensual o acta de recibo parcial de obra y certificación del recibo a satisfacción,
firmado por el contratista y el interventor, del correspondiente período, informe de actividades, el cual debe
cubrir el período estipulado en el certificado de interventoría.
7. Formato de “Vinculación de Transferencia Electrónica” en original, sin ningún tipo de enmendadura. El
titular de la cuenta bancaria registrado en este formato debe coincidir con el beneficiario de la factura, en
caso de cambio de cuenta bancaria del proveedor o contratista, debe informar y anexar los documentos
soportes a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría.
8. Para personas jurídicas certificación de Cámara de Comercio con vencimiento no mayor a tres (3) meses
a partir de su expedición, para consorcio o unión temporal, copia del acta de acuerdo consorcial y para
personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía.
9. Certificación de los pagos de seguridad social y parafiscales expedido por el representante legal o revisor
fiscal de la empresa, consorcio o unión temporal. Para las personas del régimen simplificado, fotocopia del
pago de la seguridad social donde se especifique el período que se está cancelando y la misma tiene que
ser legible. Anexar soportes.
10. Copia de las planillas de pago de salud, pensiones y ARP del personal vinculado al contrato
correspondientes al mes que se factura.
11. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal.
12. Fotocopia del certificado disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores en vencimiento no
mayor a tres (3) meses a partir de su expedición.
13. El pago de la factura se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura
correspondiente y cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados en la Subsecretaria de
Gestión Corporativa - Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.
14. Para la presentación de la factura se debe haber programado en el mes anterior, el valor exacto en el
Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad y en todo caso los pagos estarán sujetos a este.
15. Sobre el valor total del corte mensual facturado, se realizará una retención del cinco (5%) por ciento como
garantía de la ejecución de los trabajos y se cancelará al finalizar el contrato.
16. El último pago estará sujeto al recibo a satisfacción por parte del interventor, del informe final y suscripción
del acta de recibo final de obra y acta de liquidación del contrato. En todo caso los pagos estarán sujetos
al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad.
NOTA: Los impuestos a Nivel Nacional (IVA y Retenciones en la Fuente) a cargo del contratista, se aplicarán
de acuerdo con la naturaleza del mismo establecida en el RUT: Persona Natural, Persona Jurídica, Régimen
Común, Régimen Simplificado, Gran Contribuyente y Autorretenedor.
Los impuestos correspondientes a Bogotá D.C., se aplicaran así:
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• Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1%
• Estampilla Universidad Pedagógica Nacional 1%
• Estampilla Pro-cultura 0,5%
• Estampilla Pro-adulto Mayor 2%
• Impuesto de Industria y Comercio, se aplicará de acuerdo con la actividad que desarrolle el contratista
según el RIT, el cual es establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda.”
4.4.3
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS
La SDM únicamente realizará el pago por concepto de imprevistos que se generen en desarrollo del contrato
a celebrar, teniendo en cuenta que será necesario en todo caso que el futuro contratista pruebe y justifique
debidamente su causación u ocurrencia, dicha situación será verificada y avalada por parte del Interventor.
El pago mensual estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad, el cual se programará contra
factura del mes a cancelar tanto del componente de obra como del de consultoría. Dicha factura deberá ser
revisada y remitida por la interventoría y contar con una vigencia mínima de 30 días.
5
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Se procederá a realizar la verificación jurídica, verificación de experiencia, la verificación financiera y la
capacidad de organización de los proponentes, a partir de los documentos que lo integran, con el fin de
determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de estos Pliegos de condiciones cuales propuestas se
encuentran “HABILITADAS”, y posteriormente se procederá a realizar la apertura del sobre que contenga la
oferta.
Para que una propuesta sea evaluada, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los factores
habilitantes señalados a continuación.
CRITERIO
RESULTADO
Capacidad Jurídica
Experiencia del Proponente4
Capacidad Financiera
Capacidad Organizacional
Capacidad Residual de contratación
Habilitado/ No habilitado
Habilitado/ No habilitado
Habilitado/ No habilitado
Habilitado/ No habilitado
Habilitado/ No habilitado
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que su objeto social se relacione con el presente proceso de selección y que acredite una
duración superior al plazo del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre de la licitación.
4Numeral
1º del Artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 que dice: “ Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes,
obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor
expresado el SMMLV.”
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En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, cada uno de sus miembros deberá acreditar que dentro de
su objeto social le permita desarrollar las actividades relacionadas con obras de ingeniería y deberán tener
una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6º Ley 80 de 1993).
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en
nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de Autorización Expresa del Órgano Social competente,
en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del
presupuesto de la propuesta.
Igualmente, en pluralidades, el Representante Legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y
lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto de la propuesta, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del
Código Civil.
La Secretaria Distrital de Movilidad, también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de
inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el
boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes
judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas, lo anterior, conforme a las disposiciones
previstas en el Decreto 019 de 2012 por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento
idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la
fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración,
nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla
jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para
contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del
órgano directo que lo faculta.
5.1
5.1.1
REQUISITOS JURÍDICOS
CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO Nº 2)
El proponente deberá diligenciar en su totalidad el ANEXO adjunto al presente pliego de condiciones y el
original deberá estar debidamente firmado por el representante legal del proponente.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del
proponente de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad
establecidas en la Constitución Política y en la ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal
desarrollo del contrato.
El proponente individual y cada uno de los miembros integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán
manifestar no encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o en
conflictos de interés para contratar a que se refieren la Constitución Política, artículos 8º y 9º de la Ley 80 de
1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 90 de la Ley 1474 de
2011, articulo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ni en conflicto de
intereses frente a LA SECRETARÍA, ni en las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre
la materia.
En el caso de las ofertas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, la carta debe estar suscrita por
el Representante del Consorcio o de la Unión Temporal. Si el proponente adjunta a la propuesta documentos
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de carácter confidencial, así deberá informarlo expresamente en la Carta de presentación de la Propuesta
indicando la norma legal que fundamenta dicha confidencialidad.
El ANEXO No. 2, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo
tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético.
En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas
por la Entidad.
La no suscripción de la carta o la suscripción por parte de quien no sea representante legal serán
causales de No Habilitado.
Para la suscripción de la carta de presentación y la presentación de la propuesta, el representante legal del
proponente deberá ser ingeniero o arquitecto, quien deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía, y
copia de la certificación de vigencia de la matricula profesional, debidamente firmada por el profesional
avalista, expedida por el respectivo ente de control de la profesión, (cuando así lo estipule el respectivo
certificado).
En caso de que el representante legal del proponente, no sea ingeniero o arquitecto matriculado, la propuesta
deberá ser avalada por un ingeniero civil o arquitecto, mediante la suscripción de la carta de presentación de
la propuesta de acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 para el caso de Ingenieros y Ley 435 de
1998 para el caso de los arquitectos, para lo cual se deberá anexar copia de la certificación de vigencia de la
matrícula profesional.
5.1.2
CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren
en situaciones de conflicto de interés con la Secretaria Distrital de Movilidad, o con los principios de la
contratación administrativa.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en
relación con la ejecución del contrato; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes
directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de
intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la
función administrativa.
Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o
sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Secretaría Distrital de
Movilidad.
Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad
vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente
en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por
virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro
proponente individual o en estructura plural.
Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos
previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control,
independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario
real las sociedades matrices y subordinadas.
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En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus
obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en
procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
Es por ello que deberá tenerse en cuenta no podrán presentar oferta dentro del presente proceso de
selección ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial5 que también pretenda
presentarse al mismo proceso pues su propuesta será rechazada.
Los Proponentes o miembros de Estructura Plural deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el
Anexo No. 1 “Carta de Presentación” que: 1. No están incursos en las mencionadas inhabilidades,
incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o
sus directivos en conflicto de intereses; 2. No se encuentran incursos en ninguna causa de disolución y/o
liquidación, 3. No se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria; dicha afirmación se
entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta.
5.1.3
FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. Las personas
naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y si
se encuentran residenciadas en Colombia, presentarán copia de la Cédula de Extranjería expedida por la
autoridad colombiana competente.
En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el
evento de consorcio o unión temporal, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de cada uno
de los integrantes que lo conforman.
5.1.4
FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR
Se deberá anexar copia de la Libreta Militar, si el proponente Persona Natural o Representante legal de la
Persona Jurídica, es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la
Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.
5.1.5
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR AUTORIDAD
COMPETENTE
De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los proponentes, personas
jurídicas o naturales nacionales deberán acreditar su existencia y representación o matricula en el registro
mercantil, respectivamente, mediante el certificado de existencia y representación legal o el documento que
haga sus veces, expedido por la Cámara de Comercio o según corresponda, dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al cierre del presente proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las
facultades del mismo, que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso de
Ley 222 de 1995. Art. 28.- Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades
unidad
de
propósito
y
dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un
objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto
social
o
actividad
de
cada
una
de
ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la
existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
5
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selección y que su duración es como mínimo el termino de ejecución del contrato y un año más. La matrícula
debe estar renovada y vigente a la fecha de presentación de la oferta.
En el evento en que del contenido del Certificado se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para
establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de
dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su
monto, se deberá, igualmente, adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización
específica para participar en este proceso de selección ante la SECRETARÍA.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá
comprobar su existencia y representación, mediante certificado de existencia y representación legal.
Si llegare a prorrogarse el plazo del presente proceso, el certificado conservará su validez.
Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país,
además de los requisitos previstos anteriormente, deberán estar acompañadas de la autorización
correspondiente, conforme a las normas de control migratorio vigente.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en
Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en
Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la
sucursal en Colombia en caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser adjudicatario
del contrato una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia, para la suscripción del contrato deberá
allegar el certificado de inscripción en el registro mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de
Colombia.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación
legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con una
vigencia no mayor a treinta (30) días contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente
proceso, en donde se demuestre su capacidad jurídica para contratar.
El proponente o los miembros del consorcio o unión temporal, deberán anexar los certificados de Existencia y
Representación Legal de persona jurídica o el certificado de matrícula en el registro mercantil de persona
natural, respectivamente, en los términos consignados en los presentes pliegos de condiciones.
NOTA: Las disposiciones contenidas en este Pliego de Condiciones, en cuanto a proponentes extranjeros se
refiere, se aplicarán sin perjuicio de dar cumplimiento a lo pactado en tratados o convenios internacionales,
debidamente ratificados por Colombia. A las Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les
aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.
Cuando el proponente o los integrantes de consorcio o unión temporal sean persona jurídica, el objeto social
debe incluir las actividades principales objeto del presente proceso, lo cual se determinará por medio del
respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal.
5.1.6
AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR OFERTA Y COMPROMETER A PERSONAS JURÍDICAS,
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el proponente
deberá anexar desde el momento de la presentación de su propuesta la correspondiente autorización
impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte
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específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo,
en caso de resultar seleccionado, documento que debe reunir todos los requisitos de validez establecidos en
las normas comerciales.
En propuestas conjuntas (Consorcio o Unión Temporal) cada uno de sus integrantes deberá contar con dicha
autorización, también hasta el valor del Presupuesto oficial, teniendo en cuenta que la responsabilidad de
todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los
Artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.
5.1.7
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Si la propuesta se presenta a través de Consorcios o Uniones Temporales, los partícipes del mismo deberán
suscribir y anexar el documento que los constituye, con todos los requisitos exigidos en los presentes pliegos
de condiciones.
El proponente deberá presentar (en original) el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el
cual deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:
a.
Identificar de manera precisa a cada uno de los partícipes del consorcio o unión temporal.
b.
Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal,
sus partícipes deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la
propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de
la SECRETARÍA.
c.
Hacer la designación de quién tendrá la representación legal del Consorcio o de la Unión Temporal, con
facultad expresa para actuar en nombre y representación del mismo, de presentar la oferta y de celebrar,
modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, como también de suscribir la totalidad de
los documentos contractuales que resulten necesarios, quien deberá firmar el documento de constitución,
manifestando su aceptación como representante legal.
d.
Señalar las reglas básicas que regulan su relación. Para el caso de la unión temporal, los términos y
extensión de la participación en la propuesta y en las obligaciones derivadas del objeto y de la ejecución
del contrato, las cuales no podrá modificar sin el consentimiento previo y escrito de LA SECRETARIA.
e.
Manifestar su responsabilidad, de manera clara y expresa, sobre todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y de la ejecución del contrato.
f.
Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del plazo de ejecución del
contrato incluyendo garantías ofrecidas, liquidación del contrato y un (1) año más.
g.
Manifestar que se compromete a no ceder, a ningún título, su participación en el consorcio o unión
temporal a los demás integrantes o a un tercero.
h.
Acreditar la existencia y representación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en
los términos establecidos en el pliego de condiciones.
i.
Suscribir el documento de conformación por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal
LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD JURÍDICA
DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, RESPECTO DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS QUE SE ASOCIEN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, DEBERÁN
ACREDITARSE CONFORME SE INDICA EN LOS NUMERALES RESPECTIVOS DEL PLIEGO.
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El proponente deberá tener en cuenta que una vez presentada la propuesta, para su evaluación, no se podrá
modificar los partícipes del consorcio o unión temporal, como tampoco el porcentaje de participación y
actividades de cada uno de ellos, ni el nombre del consorcio o unión temporal.
5.1.8
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
El proponerte, persona natural o jurídica, así como cada uno de los integrantes de consorcio ò unión temporal
deberán aportar el Registro Único Tributario (RUT), expedido por la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN).
5.1.9
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la oferta
deberá acompañarse de una de las siguientes garantías:
1.
Contrato de seguro contenido en una póliza.
2.
Patrimonio autónomo.
3.
Garantía Bancaria.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como
garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior.
La garantía debe haber sido otorgada por una compañía y/o entidad legalmente establecida en Colombia y
autorizada para expedirlas de acuerdo con las leyes vigentes, con el fin de asegurar la firma y
perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, de conformidad con lo
establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.6 y
demás normas vigentes, la cual contendrá:

Asegurado / Beneficiario: SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9

Cuantía: DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL En el evento de que el valor
liquidado arroje decimales, estos deberán ser redondeados al peso inmediatamente superior.

Vigencia: Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso, y en todo
caso el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de las garantías del contrato.

Tomador / Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura
en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio
respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad
podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal,
la póliza deberá tomarse por todos sus integrantes, señalando su porcentaje de participación.
Recibo de pago de la garantía.- Se deberá anexar a la póliza de seriedad el recibo de pago de la prima o su
constancia de que no expira por falta de pago.
Devolución de la Garantía.- La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes
calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten.
Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del
artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Al proponente favorecido, y al segundo elegible, y previa solicitud se les devolverá la garantía de seriedad de
la propuesta cuanto esté perfeccionado el contrato.
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Riesgos derivados del incumplimiento del Ofrecimiento.- La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los
perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos; (ART. 2.2.1.2.3.1.6
Dec.1082/15)
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la
Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)
meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del
contrato.
5.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (R.U.P)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del
Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos
con las Entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
VIGENCIA Y FIRMEZA
El certificado de inscripción clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe
encontrarse vigente y en firme para el momento de la adjudicación y tener una fecha de expedición no
superior a un (1) mes, contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a la
Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación los
oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la
inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede
considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.
Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio
en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en este pliego. Para la
representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, ésta podrá designar a su sucursal u
otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado
para representar legalmente a la persona jurídica extranjera.
5.1.11 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPUBLICA, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ, Y CERTIFICADO
JUDICIAL EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL
El proponente no debe estar reportado en el último Boletín de Responsables fiscales expedido por la
Contraloría General de la República; ni haber sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación o la
Personería de Bogotá que le impida contratar con el Estado, para ese efecto la entidad verificará tales
circunstancias. En caso de tratarse de persona jurídica, las verificaciones se harán sobre la sociedad y su
representante legal.
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Así mismo se verificará el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, en caso de
persona jurídica será el de su representante legal.
Tratándose de Consorcios o Uniones Temporales tales requisitos deberán cumplirse por todos y cada uno de
sus integrantes.
La Secretaria Distrital de Movilidad verificará mediante consulta en las páginas web correspondientes de las
entidades que se relacionan a continuación, de conformidad con el Decreto 019 de 2012:
• Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.- En consonancia con el
artículo 60 de la Ley 610 de 2000, Circular Contraloría Distrital 117 de 2002, por medio del cual se
establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, la
Resolución Nº 5149 de 2000 y la Circular Nº 005 del veinticinco (25) de febrero de 2008 de la Contraloría
General de la República. La Secretaria Distrital de Movilidad le verificará a los proponentes y a todos los
integrantes de consorcios o uniones temporales que la correspondiente persona natural o jurídica según
se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría
General de la República con periodicidad trimestral. En el evento en que el proponente cuente con el
correspondiente certificado vigente expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es)
conste que no está(n) incluido(s) en el boletín de responsables fiscales, podrá aportarlo con su propuesta.
• Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.- La
Secretaria Distrital de Movilidad verificará que el proponente y el representante legal, persona natural o
jurídica, la Unión Temporal o Consorcio, según se trate, no se encuentra inhabilitada para contratar en los
términos de la Ley 734 de 2002 y la Ley 80 de 1993. En el evento en que el proponente cuente con el
correspondiente certificado vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el(los) cual(es)
conste que no está(n) inhabilitado para contratar, podrá aportarlo con su propuesta.
• Certificado de Antecedentes de Policía vigente.- La Secretaria Distrital de Movilidad realizará la
consulta de los antecedentes judiciales del representante legal del proponente, de persona natural, y del
representante legal de la Unión Temporal o Consorcio y sus integrantes, En el evento en que el
proponente cuente con el correspondiente certificado vigente en el(los) cual(es) conste que no está(n)
inhabilitado para contratar, podrá aportarlo con su propuesta.
5.1.12 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL
Cuando el proponente sea una persona natural con establecimiento de comercio, deberá diligenciar el
ANEXO Nº 3, según corresponda, del Pliego de Condiciones, en original, donde se certifique el pago de los
aportes de él al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos
laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de sus
aportes personales y de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a
partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el
cumplimiento del mismo.
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Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea
persona natural, deberá aportar el ANEXO Nº 3 según corresponda.
NOTA 1: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago
de aportes parafiscales y seguridad social en relación con personal debe también bajo la gravedad del
juramento indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
NOTA 2: Cuando el proponente no haya tenido personal a su cargo, pero si haya tenido obligación en relación
con sus aportes a título personal deberá indicarlo en el correspondiente Anexo y declararlo de conformidad
con las instrucciones del mismo.
5.1.13 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA
JURÍDICA
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO Nº 3, en original, firmado por el
Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal
cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los
sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a
la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los
últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de
efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida,
deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el
cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea
persona jurídica, deberá aportar el ANEXO.
Adicionalmente, el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la
certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo, so pena de
hacerse efectivo el amparo de seriedad de la oferta.
NOTA: En caso que el proponente no tenga personal a cargo dentro del periodo certificado y por ende no
esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social debe certificar esta circunstancia,
en el mencionado Anexo.
5.1.14 PACTO DE TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – PACTO DE PROBIDAD
(ANEXOS Nº 4 A, 4 y 4B)
El Proponente, bajo la gravedad de juramento deberá presentar una carta de pacto de transparencia y
compromiso anticorrupción, así como el pacto de probidad, que se entiende prestado por la sola suscripción
del ANEXO del presente pliego de condiciones.
En caso de los Consorcios o Uniones Temporales, todos y cada uno de los partícipes, deberán diligenciar
este Anexo.
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5.1.15 DOCUMENTOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO CUENTAN
CON DOMICILIO EN COLOMBIA
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado
debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o
extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su
propuesta, se regirá con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR
Debe darse cumplimiento al artículo 251 del Código General del Proceso. Asimismo, para documentos
públicos extranjeros debe presentarse el apostille, establecido en la Convención Nº 12 de la Conferencia de la
Haya y el Decreto 106 de 2001, aplicable a los países miembros de dicha convención.
Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el parágrafo 2º del artículo 20 de la
Ley 80 de 1993, deberán acreditar con su propuesta la existencia de la reciprocidad, acompañando para tal
efecto un certificado expedido por la autoridad del país de origen.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras, sin domicilio en el país, o de personas jurídicas privadas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuesta, deben
anexar los documentos que acrediten su identificación para las personas naturales y, para las jurídicas, la
existencia y su representación legal.
Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado
para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.
5.2
5.2.1
REQUISITOS TÉCNICOS
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del
Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá presentar máximo seis (6) contratos reportados en el Registro
Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, que cumplan las siguientes condiciones:
a. Valor: El valor de la sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto
oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es 3.261 SMMLV.
La experiencia que se exige se valorará de la siguiente manera:
ACTIVIDADES
Mantenimiento de Estructuras Metálicas para Señales
Elevadas Tipo Bandera o Pasavías.
Mantenimiento de estructuras metálicas (No incluye
Señalización Vertical de Pedestal ni Defensas Metálicas).
Fabricación y/o Suministro e instalación de Estructuras
Metálicas
Fabricación y/o Suministro e instalación de Señalización
vertical elevada. (No Incluye Señalización Vertical de
Pedestal Ni Defensas Metálicas).
PORCENTAJE MÁXIMO DEL VALOR DE LAS
ACTIVIDADES QUE SE TENDRÁ EN CUENTA PARA
EFECTOS DE SIMILITUD
100%
100%
70%
70%
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En todo caso, solo se tendrá en cuenta el monto ejecutado las actividades descritas en el cuadro anterior y la
acreditación de la experiencia deberá sustentarse en documentos donde se especifique el monto ejecutado,
cuyos requisitos mínimos se incluyen en el presente numeral. No se aceptará como experiencia actividades
adicionales a las mencionadas previamente.
Al momento de evaluar y verificar las certificaciones presentadas en la propuesta, para el componente de
obra solamente se tendrá en cuenta las primeras seis (6) certificaciones allegadas en orden de presentación.
a.
Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de selección.
b.
Estar inscrito en los siguientes Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios:6
46
55
16
12
15
17
CÓDIGO
UNSPSC
461615
551217
72
10
00
721000
72
14
10
721410
72
15
32
721532
80
10
16
801016
GERENCIA DE PROYECTOS
81
81
10
10
15
22
811015
811022
INGENIERÍA CIVIL
INGENIERÍA DE TRANSPORTE
SEGMENTO FAMILIA CLASE
DESCRIPCIÓN
CONTROL DE TRÁFICO
SEÑALIZACIÓN
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS Y
CARRETERAS
SERVICIO DE RECUBRIMIENTO, IMPERMEABILIZACIÓN,
PROTECCIÓN CONTRA CLIMA Y FUEGO
Por lo cual el proponente deberá acreditar MEDIANTE EL Registro Único de Proponentes, en cada contrato
mínimo dos (2) de las codificaciones de experiencia planteadas, siendo obligatorio en todos los casos,
acreditar los Códigos Nº 811015 – Ingeniería Civil y Nº 551217 – Señalización.
NOTA 1: En los casos en que se presente Uniones Temporales o Consorcios cada uno de los
miembros que integran el proponente plural deberá presentar como mínimo un (1) contrato que
cumpla con lo establecido en el presente numeral, para acreditar la experiencia mínima habilitante.
NOTA 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento de la adjudicación de
conformidad con la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente.
En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a la
Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación los
oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la
inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede
considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.
Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio
en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en este pliego. Se
6
Circular externa No 12 del 5 de Mayo de 2014 Colombia Compra Eficiente.
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exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los proponentes personas extranjeras sin domicilio en
Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley. NOTAS IMPORTANTES:

En caso de prórroga del plazo del presente proceso, el certificado del Registro Único de Proponentes,
tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.

No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a
la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o
requisitos para la comparación de las ofertas.

El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión
Temporal, nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, deberán tener la inscripción
vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP) al momento de la adjudicación. Para el
caso de los proponentes que presenten RUP con información que no se encuentre en firme al momento
del cierre del proceso, esta solo será admitida si el proponente presenta en el término de subsanación
según el cronograma, copia del RUP en el cual se pueda verificar que la información ya se encuentra en
firme y que no sufrió algún tipo de objeción. En los casos en los que el proponente no presente este
documento, la Secretaría Distrital de Movilidad no podrá comprobar que la información se encuentra en
firme, con lo cual el proponente quedará RECHAZADO.

El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que
se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a
la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de
reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que ha sido
objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva
información quede en firme.

El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en
firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta
tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso.

Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término
establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse.

Las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se encuentre vigente o
renovado, se considerara como no hábil su propuesta.

Para efectos de la acreditación de la experiencia, el proponente deberá estar inscrito en el código
UNSPSC requerido en el presente pliego de condiciones. En caso de que el interesado o alguno de sus
miembros no cumplan con este requisito para la presente convocatoria se entenderá que no existe
ofrecimiento y será considerado NO HÁBIL.

En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas
privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia, deberán estar inscritas en el
Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras
que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de
Proponentes.
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NOTA 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el
Certificado es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar.
NOTA 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las certificaciones de
experiencia aportados con la propuesta, se tendrá en cuenta el SMLMV del año correspondiente a la
terminación del contrato.
Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP a la constatada y registrada por las
Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos inscritos ante la
Cámara de Comercio y que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las cuales deberá
contener como mínimo los siguientes requisitos, así:
a.
Nombre o razón social del contratante.
b.
Nombre del Contratista a quien se expide la certificación (este debe hacer parte del consorcio o
de la unión temporal, si se trata de un proponente plural).
c.
Numero de Contrato (cuando aplique).
d.
Objeto del contrato
e.
Alcance y/o obligaciones y/o actividades
f.
Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos.
g.
Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y año,
de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución.
h.
Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado.
i.
Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado.
j.
Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un
contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras.
k.
Firma y cargo del funcionario que expide la certificación.
Se tendrán en cuenta para la verificación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos
exigidos en el Pliego de Condiciones. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá verificar la información
contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones.
NOTA 5. Favor incluir en el formato, el número de consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el
RUP, lo anterior para efectos de la verificación de la experiencia.
Los contratos acreditados y el valor de los mismos en salarios mínimos mensuales legales vigentes que la
SDM tendrá en cuenta para determinar el cumplimiento de este requisito serán los que se encuentran
inscritos y certificados en la sección “EXPERIENCIA” del Registro Único de Proponentes – R.U.P.
En caso que el proponente anexe más de SEIS (6) certificaciones, para efectos de acreditación del valor de la
experiencia, se evaluarán sólo las primeras seis (6). El proponente deberá relacionar en el anexo
correspondiente el orden de las certificaciones para validar la experiencia, el cual debe coincidir con el orden
de foliación de las mismas, así mismo se indica que las certificaciones de experiencia que no cumplan con la
totalidad de los requisitos señalados anteriormente, no serán tenidas en cuenta.
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Para efectos de la acreditación de la experiencia, se tendrán en cuenta de manera complementaria
subcontratos de segundo orden, en consecuencia, los contratos válidos para acreditar la experiencia
serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer
orden), y, aquellos suscritos entre el contratista adjudicatario y el subcontratista responsable de
desarrollar actividades cuyo objeto esté directamente relacionado con la fabricación e instalación de
postes para semaforización.
La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su
actividad a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica y hasta la fecha de cierre del proceso; y
para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión,
desde la fecha de grado y/o la fecha de expedición de la tarjeta profesional de acuerdo a lo establecido en la
normatividad legal vigente.
Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno
de ellos.
En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el proponente deberá
anexar los documentos complementarios, tales como, contrato, anexo técnico, acta de recibo a satisfacción o
acta de liquidación, que la acrediten. La Secretaría se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y
hasta la adjudicación, la información y solicitará los soportes que considere convenientes.
Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en Unión
Temporal o Consorcio, se acreditará la experiencia de acuerdo con el porcentaje de participación del
integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según lo registrado en el RUP. La experiencia será la
sumatoria de cada uno de sus integrantes.
En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera
individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor valor ejecutado
siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento.
En el evento que la(s) certificación(es) aportada(s) incluyan dentro del objeto varias actividades, no
relacionadas con el objeto a contratar, deberá discriminarse el valor de ejecución de la actividad solicitada
como requisito de experiencia acreditada (específica) para el presente proceso de selección y estás deberán
cumplir con los requisitos solicitados en el presente documento.
No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por el o los otros
miembros del Consorcio o Uniones temporales.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se
asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7° de la Ley
80 de 1993.
NOTA 6: Si la constitución del proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar esta experiencia con la
experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes.
Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos arriba señalados, el
proponente diligenciará el ANEXO No. 5 o en documento aportado en la propuesta que contenga la misma
información establecida en el citado Formato. Para el caso de proponentes que sean consorcios o uniones
temporales, deberán diligenciar un formato de experiencia de manera independiente ANEXO No. 5 con la
información de cada integrante.
Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán
presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo
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480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del
Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente del Apostille.
Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia y en el evento de presentar certificaciones de
contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia los valores deberán ser objeto de
conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando el valor esté dado en
dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa
conversión la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM- Promedio Anual correspondiente al año
de terminación del contrato, para lo cual se tomará la información reportada por el Banco de la República para
el año correspondiente en el “link” http://obiee.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&_scid=5pRFRGeba64.
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se
realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas anuales
correspondientes Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de
conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TCRM Promedio Anual correspondiente al
año de terminación del contrato, para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link”
allí indicado.
Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia, una vez se realicen las conversiones
correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación de la
ejecución.
Para aquellas personas jurídicas sin domicilio en Colombia, cuando acrediten experiencia a través de
contratos mixtos, se deberá desagregar el valor correspondiente a cada una de los componentes, valor que
será tenido en cuenta para la acreditación de la experiencia del proponente, así como las fechas específicas
de inicio y finalización de las mismas. Para estos contratos solo se tendrá en cuenta la etapa en la cual se
evidencia la ejecución de las actividades solicitadas en el presente numeral.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los
socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la partición de éstos en el capital de la persona jurídica
escindida, para lo cual deberá aportarse el documento de la escisión.
El comité evaluador tomará la información contenida en el RUP para calcular el valor del contrato en SMMLV.
5.2.2
RECURSO HUMANO
El Contratista deberá garantizar la conformación y disponibilidad del equipo de trabajo con los perfiles
mínimos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo Técnico ó según las modificaciones que
estime pertinentes la Interventoría durante el término de ejecución. Deberá presentar a la Interventoría las
hojas de vida de todo el personal para verificación y aprobación de la misma. Lo anterior, no constituye
requisito mínimo habilitante.
En el Anexo Técnico se encuentra el personal mínimo requerido para el desarrollo del proyecto de
mantenimiento integral de las señales elevadas, el cual hace parte integral de este Estudio Previo.
El proponente deberá acreditar la disponibilidad inmediata del personal y equipo mínimo establecido en el
ANEXO TÉCNICO, para ello deberá diligenciar el Anexo No. 14 correspondiente a: “Compromiso
disponibilidad recurso humano”
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5.3
REQUISITOS FINANCIEROS
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. numeral 3º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Financiera y
Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme al momento de adjudicar el
presente proceso el cual deberá ser presentado por los oferentes.
En el componente financiero de las empresas que están dispuestas a ofertar, es importante tener en cuenta
indicadores para verificar la capacidad financiera y organizacional, en este sentido, a continuación, se definen
los más útiles para obtener información pertinente tomando como base las recomendaciones del Decreto
1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente.
La verificación de la capacidad financiera y organizacional se verificará con las cifras acreditadas y
registradas en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.1.1.1.5.3.
del Decreto 1082 de 2015, conforme a su vigencia, teniendo en cuenta que esta información ha sido objeto de
verificación documental por parte de la Cámara de Comercio y debe encontrarse en firme al momento de
adjudicarse.
NOTA 1: En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la
acreditación de la capacidad financiera, se realizará igualmente mediante la presentación del RUP vigente,
con la información financiera reportada por cada uno de los participantes.
NOTA 2: Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la información de las condiciones financieras
Reportadas en el RUP y cuando no se cuente con sucursal establecida en Colombia deberá soportar con el
Balance y Estado de Resultados de la sucursal, que será la que se inscriba como proponente, estas cifras
deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de
1993.
NOTA 3: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades
extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de
Resultados con corte al 31-12-2014 y 31-12-2015. Firmados por el representante legal y avalados con la firma
de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen,
debidamente consularizado o apostillado, acompañado de traducción simple al idioma español, con los
valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre del Balance
General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes
Disciplinarios vigente a la fecha de cierre del presente proceso. En caso que el cierre fiscal no coincida con
la fecha exigida de 31 de diciembre de 2014 y 2015, deberán certificar la fecha de su cierre fiscal del país
de origen.
La Secretaria Distrital de Movilidad advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos
previstos en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que al tenor reza: “(…) Responsabilidad penal. Sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas (…).”
La Entidad se reserva el derecho de solicitar de manera adicional los documentos de carácter financiero que
requiera para realizar la constatación de la información consignada en el RUP, la cual deberá ajustarse a las
Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia.
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5.3.1
CAPACIDAD FINANCIERA
La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los
Indicadores Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses y Capital de
Trabajo. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección
de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros, con
fundamento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración
del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente
5.3.1.1 ÍNDICE DE LIQUIDEZ
El cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A
mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto
plazo:
Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente:
Liquidez:
Deberá ser mayor o igual a uno punto tres (1,3)
Condición: Sí; L Mayor o igual que 1,3 la propuesta se calificará HABILITADO.
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del activo
corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del pasivo corriente
ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del
mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de
contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA
FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.3.1.2 ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
El cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del
proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir
con sus pasivos.
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total:
El Índice de Endeudamiento deberá ser menor o igual que 70% para que su propuesta sea calificada como
HABILITADO.
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del pasivo
total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del activo total ponderado,
según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
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De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de
contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA
FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.3.1.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
El cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de
intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses:
El resultado deberá mayor o igual a uno punto cuatro (1.4) veces para que su propuesta sea calificada como
HABILITADA.
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la
Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de
Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes
del mismo.
Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”, será
válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre que la cuenta “gastos de intereses” sea
valor cero (0).
Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando
arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del consorcio o unión temporal, será válido para la
administración y por lo tanto será habilitado, asignándole el mínimo exigido de uno punto cuatro (1.4) veces
por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad
Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses
ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del
mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de
contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA
FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.3.2
CAPITAL DE TRABAJO
Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de
liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo
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positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su
uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos.
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente =
El Capital de Trabajo objeto de acreditación deberá ser mayor o igual del 10% del presupuesto oficial
asignada para esta.
Condición CT ≥ 10 % del Presupuesto Oficial
Para el caso del capital de trabajo, y de acuerdo a lo sugerido en el Manual de Colombia compra Eficiente- MDVRHPC-04 publicado en septiembre de 2014, en el caso de consorcios y/o Uniones Temporales el cálculo
se realizará tomando el Activo corriente menos el Pasivo corriente de cada uno de los integrantes, de manera
individual, para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Capital de trabajo absoluto = Σ Indicador i
5.3.3
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN DEL PROPONENTE EN CASO DE CONTRATOS
DE OBRA (ANEXOS Nos. 6 y 7)
La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un
contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el
contrato objeto del Proceso de Contratación.7
5.3.3.1 CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Para calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación exigida en el presente proceso de
selección, se utilizará la metodología definida por el Decreto 791 del 22 de abril de 2014 en concordancia con
lo señalado por Colombia Compra Eficiente.
La Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de
Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar.
La Capacidad Residual del Proceso de Contratación está definido por:
C R P C = Presupuesto oficial estimado
A continuación, se presentan los valores de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación:
Capacidad Residual del Proceso de Contratación
$2.248.333.334
5.3.3.2 CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE
El proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior al valor de la
Capacidad Residual del Proceso de Contratación.
Según las disposiciones sobre la materia, la fórmula para acreditar la capacidad residual es:
http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de
Contratación de Obra Pública (Versión 1).
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Dónde:
CO
=
Capacidad de organización
E
=
Experiencia
CT
=
Capacidad Técnica
CF
=
Capacidad Financiera
SCE
=
Saldo de Contratos en Ejecución
Por lo anterior, lo oferentes deberán aportar la siguiente información para realizar el correspondiente cálculo.
CO: Para verificar la capacidad de organización del proponente deberá aportar con su oferta el estado de
resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y
aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
El Contador Público y/o Revisor Fiscal debe allegar con la oferta de servicios:
* El certificado de antecedentes disciplinarios vigente para la fecha de presentación de la propuesta, expedido
por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (no mayor a 3 meses de expedición).
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía y
* Fotocopia(s) de la(s) tarjeta(s) profesional(es).
E: Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al
Anexo Nº 6 y 7 del pliego de condiciones, el cual contiene los contratos inscritos de acuerdo al Clasificador
de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) y su valor total en pesos colombianos liquidados con el
SMMLV.
CT: Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al
Anexo Nº 7 del pliego de condiciones.
CF: El índice de liquidez del proponente se verificará con el RUP.
SCE: El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el
proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de
los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:
* El valor del contrato;
* El plazo del contrato en meses;
* La fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y
* Si la obra la ejecuta un consorcio ó unión temporal, junto con el porcentaje de participación del oferente que
presenta el certificado.
Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa
circunstancia.
En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus miembros deberá diligenciar en forma
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independiente los mencionados anexos.
La Capacidad residual de un proponente plural debe ser la suma de la capacidad residual de cada uno de sus
integrantes.
Se considera que el oferente cumple con la Capacidad Residual exigida y que está habilitado para continuar
en el proceso, si obtiene en el indicador la cifra anteriormente establecida.
5.3.4
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3 numeral 4º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional
de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los
oferentes. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores
financieros a título de requisito habilitante.
5.3.4.1 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
El cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de
utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor
es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio
La Rentabilidad sobre el patrimonio expresada en porcentaje, deberá ser mayor o igual que dos por ciento
(2%)
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO ≥ 2% (0,02)
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la
Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del patrimonio
ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del
mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de
contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA
FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.3.4.2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO
El cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de
utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la
rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre
menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total:
La Rentabilidad Del Activo ≥ dos por ciento (2%) (0,02)
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Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la
Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Activo
Total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del
mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de
contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA
FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
5.3.5
RESUMEN DE INDICADORES PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para
continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos y que se
resumen en la siguiente tabla:
ÍNDICE
FORMULA
VALORES ACEPTABLES
Capital de trabajo
Activo Corriente Menos (-) Pasivo corriente > al 10% del Presupuesto Oficial
Índice de liquidez
Activo Corriente / Pasivo Corriente
> 1,3 veces
Índice de endeudamiento
Pasivo Total / Activo Total
≤ 70%
Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional / Gastos de Intereses
> 1.4 veces ó indeterminado
Rentabilidad del patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
> 2%
Rentabilidad del activo
Utilidad Operacional/ Activo
> 2%
NOTA: En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, será
calificada como NO HÁBILITADO.
FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN
6
6.1
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El análisis y verificación de las ofertas se adelantará por el Comité Evaluador de LA SECRETARÍA.
Las propuestas que cumplan satisfactoriamente con las verificaciones de los requisitos habilitantes, pasaran a
la etapa de evaluación, descrita posteriormente.
La evaluación de las propuestas que resulten habilitadas será realizada por el comité evaluador, quienes
verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes, de acuerdo a
los factores de evaluación y calificación.
La entidad adopta para este caso, como Factor de Selección de la propuesta más favorable, el establecido en
el (ART. 2.2.1.1.2.2.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015): “La ponderación de los elementos de calidad y precio
soportados en puntajes o fórmulas”.
Los elementos de calidad y precio, son los que a continuación se enuncian:
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6.2
FACTORES DE CALIFICACIÓN
De acuerdo al Manual de Contratación adoptado por la Resolución N° 346 del 31 de julio de 2014, el Comité
Evaluador designado por la SDM para el presente proceso de selección será el órgano responsable de la
evaluación de la totalidad de las propuestas presentadas y de la determinación del orden de elegibilidad de
las mismas, con sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones.
Las personas que asesoren la estructuración del componente técnico de los pliegos de condiciones no
pueden realizar la evaluación del mismo. En consecuencia el comité estará conformado por personas
diferentes en estos dos momentos de la selección objetiva de proponentes.
Bajo estas condiciones, los miembros correspondientes al Comité Evaluador presentarán ante el funcionario
competente recomendación para realizar la adjudicación del contrato objeto del presente proceso de
selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe final de la evaluación de los requisitos
habilitantes y de los factores técnicos de escogencia, así como al orden de elegibilidad que se determine.
Para ponderar las ofertas y determinar el orden de elegibilidad de los oferentes, la SDM deberá atender
estrictamente el contenido del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 que estipula que: “(…)La
oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia
y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores
diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)”
En tal sentido y en cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la
Ley 1474 de 2011 y del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se tendrá en cuenta como factores de
selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas así:
CRITERIO DE SELECCIÓN
PORCENTAJE
INDIVIDUAL
Evaluación Técnica:
Oferta económica
30%
Ponderación de elementos de
60%
calidad
Apoyo a la industria nacional[2]
10%
TOTAL PUNTAJE A ASIGNAR
6.2.1
PONDERACIÓN
PUNTOS
TOTAL
PUNTAJE
300
600
1000
100
1.000
PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (HASTA 300 PUNTOS)
La evaluación y calificación de las ofertas económicas, se realizará asignando como calificación máxima de
trescientos (300) puntos, aplicando las fórmulas que se exponen en el presente pliego de condiciones, de
acuerdo con la fórmula de calificación escogida mediante balota el día de la audiencia pública de
adjudicación.
[2]Artículo
2 de la Ley 816 de 2003 “Artículo 2°. Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las
propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes
oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%),
para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un
proponente nacional, se adjudicará al nacional.” (Subrayado fuera de texto)
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El precio de la propuesta será FIJO durante el término de ejecución del contrato y su liquidación, por lo cual
NO se aplicará fórmula de reajuste.
La SDM efectuará la revisión aritmética de la información contenida en la propuesta económica, igualmente
se verificará que en ésta, cada uno de los ítems correspondan a las cantidades y características exigidas, y
que los precios unitarios propuestos por el oferente, no sobrepasen los precios unitarios oficiales para
cada APU estructurados por la SDM, los cuales fueron elaborados y actualizados con base en las
cotizaciones de insumos del sector vigencia 2016 y con los precios indicativos del visor IDU, vigencia 2015.
Para esto, el proponente deberá diligenciar el Anexo 9
6.2.1.1 ALTERNATIVAS PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA
6.2.1.1.1 ALTERNATIVA 1: ASIGNACIÓN DE PUNTAJE LINEAL
Se evaluará el valor propuesto por cada una de las propuestas habilitadas de la siguiente manera:
Se calificará con el puntaje máximo (300 puntos) la propuesta que tenga el menor valor. Para las demás
propuestas se asignará el puntaje proporcionalmente de manera lineal, de la siguiente manera:
Sei = (300 puntos) * (Pmb / Pi)
Dónde:
Sei:
Puntaje económico asignado a la propuesta i
Pmb:
Precio de la propuesta más baja según Anexo, verificado y corregido.
Pi:
Precio de la propuesta i, según Anexo correspondiente, verificado y corregido.
6.2.1.1.2 ALTERNATIVA 2: MEDIA ARMÓNICA
Se tomará como base para la evaluación económica, las propuestas habilitadas. Con dichos valores se
calculará la Media Armónica mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
MA = 1/{(1/ n )(1/ P1 + 1/ P2 + 1/ P3 + ... + 1/ Pn )}
Dónde:
n
=
P (1…n)
MA
=
Número de propuestas HABILITADAS.
Valor de las propuestas HABILITADAS.
=
Media Armónica.
Una vez determinada la media armónica (MA), se asignará el puntaje de la siguiente forma:
A la propuesta que sea igual al 100% de la media armónica o a la propuesta cuyo valor se encuentre más
cerca por debajo de la misma, se le asignará el máximo puntaje, para lo cual no se aplicará ningún tipo de
fórmula para la obtención del puntaje.
A las demás propuestas se asignará la respectiva calificación mediante la siguiente fórmula:
ì
æ N - VX
C = í1 - ABSç
è N
î
öü
÷ý ´ P
øþ
Dónde:
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C
=
Calificación.
ABS
=
Valor Absoluto.
N
=
Valor ofertado igual o inmediatamente por debajo del valor de la media armónica.
Vx
=
Valor Propuesta habilitada del proponente "x".
P
=
Puntaje máximo para este factor de evaluación.
6.2.1.2 UNA SOLA PROPUESTA HABILITADA
En el evento en que haya solamente una propuesta HABILITADA en los criterios habilitantes y no se halle en
las causales de rechazo, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si cumple con ellas,
se le asignará el máximo puntaje estipulado.
6.2.1.3 DOS PROPUESTAS HABILITADAS
En el evento que solo haya dos propuestas habilitadas, el orden de elegibilidad en el aspecto económico se
definirá mediante la aplicación de la fórmula correspondiente, conforme a la fórmula y procedimiento
estipulado en el presente pliego de condiciones previa verificación de las condiciones establecidas.
6.2.1.4 PROPUESTA ECONÓMICA – ANEXO 9
En el Sobre No. 2, sólo debe incluirse la propuesta económica en medio escrito y magnético, con los valores
expresados en pesos (sin centavos) y en Moneda Legal Colombiana.
El proponente diligenciará en su totalidad el Anexo No. 9 correspondiente a la “PROPUESTA ECONÓMICA”
(No se presentará copia del sobre No. 2), la cual debe atender las siguientes reglas para ser tenida en
cuenta, lo siguiente:
La propuesta económica, debe detallar y contener, para ser tenida en cuenta, lo siguiente:
a. El proponente deberá ofertar la totalidad de los bienes y servicios, con el lleno de los requisitos técnicos
descritos en el Anexo Técnico, para poder ser tenida en cuenta su propuesta.
b. El ofrecimiento económico deberá realizarse en pesos Colombianos que es la moneda oficial.
c. Para la presentación de la oferta económica el proponente contemplará los costos directos, indirectos,
impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato
resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contempladas en el
Anexo Técnico del pliego de condiciones.
d. Al formular la propuesta, el proponente deberá además tener en cuenta los incrementos salariales y
prestacionales que puedan producirse, así como los términos del presente proceso de selección y el
término de ejecución del contrato.
e. Las cantidades relacionadas en la propuesta económica para cada uno de los ítems requeridos deberán
corresponder con las indicadas en el Anexo No. 9. La propuesta que presente cantidades diferentes a
las indicadas en el Anexo No. 9 será RECHAZADA.
f. Los valores de los precios propuestos y corregidos no podrán exceder el valor de los respectivos precios
máximos unitarios oficiales para cada APU estructurados por la SDM de acuerdo al estudio de mercado
y establecidos en el Anexo No. 9 “Propuesta Económica”. Para esto, el proponente deberá
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diligenciar el Anexo 9. La propuesta que superen el valor del precio unitario oficial para cada APU
será RECHAZADA.
g. Son de cargo del adjudicatario el pago de los derechos, impuestos, tasas y otros conceptos que genere el
contrato.
h. El Proponente deberá manifestar expresamente, si bien o servicio requerido incluye el impuesto al valor
agregado IVA, en el caso de que el servicio este excluido o exento del IVA, el proponente deberá
manifestar las normas en que se ampara.
i. Indicar el valor unitario de todos y cada uno de los bienes incluido IVA y/o antes o exento de IVA (si
aplica)
j. En caso de no discriminar todos los impuestos o los costos directos e indirectos, o no expresar que éstos
se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho
valor.
k. Los precios propuestos, no estarán sujetos a ajuste alguno; razón por la cual, el proponente deberá prever
en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se
presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. En consecuencia, los valores unitarios de la
propuesta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de ésta y una vez suscrito el contrato se
mantendrán fijos durante la ejecución y liquidación del mismo.
l. En el evento de que se ofrezcan descuentos adicionales no solicitados, no serán considerados para la
evaluación de la oferta.
En caso de existir diferencias en la propuesta económica se resolverán así:
 El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados. Los precios así determinados, que presenten
decimales, serán redondeados al peso mediante la siguiente metodología: cuando la fracción decimal
del peso sea igual o superior a cinco (5) se aproximará por exceso al peso, y cuando la fracción del peso
sea inferior a cinco (5) se aproximará por defecto al peso.
 Si se presentare diferencia entre los valores del medio escrito y la copia en medio magnética, prevalecerá
el original escrito.
 Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos.
 Si se presentare discrepancia entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga la SDM, en las
discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto
consignado.
 Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Anexo No.9, no dará lugar a su
modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la SDM, y el contratista deberá asumir
dichas aproximaciones como el valor de su propuesta económica.
 La relación de cantidades y/o ítems, componentes, precios y las correspondientes especificaciones
técnicas, formarán parte del contrato que se celebre con el proponente favorecido.
 Cuando se presenten discrepancias entre los valores unitarios y/o el valor total de unitarios de la
propuesta económica, la Secretaría tomará como valor correcto para la verificación de las propuestas, los
valores unitarios antes de IVA para efectuar las operaciones aritméticas que correspondan, sin que esta
corrección pueda considerarse modificación de la propuesta.
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 Cuando se presente error, omisión o inexactitud en el IVA o impuestos (cuando procedan), estos serán
ajustados de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables, las cuáles prevalecerán.
 Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO No. 9 “Propuesta
Económica” no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la Entidad,
y el Contratista deberá asumir los precios así corregidos como el valor de la oferta final, valores que se
integrarán al contrato que se suscriba.
 Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los
costos y valores totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven
de dichos errores u omisiones.
Nota 1: El Anexo No 9 “PROPUESTA ECONÓMICA” deberá estar completamente diligenciado y suscrito
por el representante legal del proponente.
Nota 2: La Propuesta Económica deberá estar suscrita por el representante legal del proponente o
apoderado debidamente acreditado.
Nota 3: Los valores unitarios ofertados serán los que la Entidad pagara al contratista, en la ejecución del
contrato.
6.2.2
PONDERACIÓN DE ELEMENTOS DE CALIDAD (600 puntos - ANEXO Nº 8)
La Entidad valorará las condiciones técnicas adicionales a las mínimas solicitadas que representen ventajas,
principalmente reflejadas en el uso de tecnología, eficiencia, rendimiento y propiedad.
El proponente diligenciará el ofrecimiento hecho en el Anexo No. 8 “Ponderación de elementos de
calidad” que representen el mejor ofrecimiento para la Entidad, sin que ello implique mayor costo para la
Secretaría.
El comité evaluador designado verificará la validez de la información y asignará el puntaje correspondiente
así:
ITEM
PUNTOS
OFRECIMIENTO
300
Pintura anticorrosiva para ambientes con categoría de corrosión IGUAL O SUPERIOR
A C4
Aplica para condiciones exteriores tales como: Áreas Industriales y áreas costeras
con moderada salinidad.
Pintar
(Pintura
anticorrosiva)
0
300
Retira soldadura y
soldar
0
Pintura anticorrosiva para ambientes con categoría de corrosión C3 (MEDIA).
Aplica para condiciones exteriores del tipo: Atmosferas urbanas e industriales, con
moderada contaminación de SO2 (Dióxido de Azufre) y áreas costeras con baja
salinidad.
Realizar ensayos no destructivos (del tipo TINTAS PENETRANTES o ULTRASONIDO)
en el 5% de los puntos donde se cambie o instale soldadura.
Omisión de ensayos en los puntos donde se cambie o instale soldadura.
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6.2.3
PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (HASTA 100 PUNTOS)
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el manejo de los incentivos en los
Procesos de Contratación”, publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra
Eficiente el 15 de diciembre de 2015, y, teniendo en cuenta que la principal actividad del objeto y alcance
contractualmente previsto para el presente proceso de selección corresponde a la prestación de un servicio,
y, en atención a lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de
2015, la Entidad apoyará la Industria Nacional otorgando sobre este aspecto un puntaje máximo de CIEN
(100) puntos.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no
podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del
contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con
los siguientes criterios y ponderaciones:
Factor promoción a la industria nacional
SUBCRITERIO
FACTOR PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos
CONDICIONES
La totalidad de la figura asociativa o proponente individual deben
PUNTAJE
cumplir y ser:
Personas naturales o jurídicas nacionales o
Personas
100 puntos
naturales o jurídicas extranjeras que hayan acreditado la
reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por
dichas personas.
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las
condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la
figura asociativa que ostente el componente nacional.
INCENTIVO A LA
Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen
Hasta 50
INCORPORACION DE
extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan
puntos, según
COMPONENTE NACIONAL
determinado porcentaje de componente nacional incorporado,
tabla
(Sub criterio 2)
referido a la totalidad del personal calificado del contrato
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de %
PUNTAJES
referido a la totalidad del personal calificado del contrato]
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado
0 PUNTOS
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85%
30 PUNTOS
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90%
40 PUNTOS
Más del 90% de Componente Nacional
50 PUNTOS
Nota: Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo respectivo.
SERVICIOS DE ORIGEN
NACIONAL (Sub criterio 1)
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el
puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición
de nacional o extranjero
6.3
ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS NACIONALES
Servicios Nacionales: Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en
Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
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A efectos de acreditar la presente condición se precisa que un servicio es nacional si es prestado por una
persona natural colombiana o residente en Colombia y un servicio es nacional si es prestado por una persona
jurídica constituida en el país; lo cual es verificado para este último caso, con el certificado de existencia y
representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
6.3.1
ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD – PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la
Existencia de trato nacional, la Secretaria Distrital de Movilidad concederá trato nacional a: a) Los oferentes y
servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos
establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) A los servicios provenientes de Estados con los cuales no
exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los
oferentes de servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la
normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y c) A los servicios prestados por
oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a
la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación
mencionada en el literal b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para
acreditar las situaciones a las que se refieren los literales a) y c) anteriores. Para constatar que los oferentes y
servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar
y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual
puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra
Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal b) anterior deben ser publicados en la
forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados
será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su
revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado.
Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones
Exteriores debe constatar que los oferentes de Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y
comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.
NOTA: La omisión de la información correspondiente (Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores)
por parte del proponente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos.”
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en
Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el
SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su
oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la
Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de
sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
1.
Incentivo a la Incorporación de Componente Colombiano:
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Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2° de la
Ley 816/03: A los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente
colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de
conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación
correspondiente.
Por personal calificado se entiende por aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una
institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el
anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del
personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
6.4
CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con artículo 2.2.1.1.2.2.9.del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más
propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:

Preferir la oferta que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de calificación establecidos en
el presente proceso (Propuesta económica).

Preferir la oferta que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de calificación establecidos
en el presente proceso (Elementos de Calidad).

Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
1.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley
que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad según las
reglas contenidas en la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o
promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento de su nómina
está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento
en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento
de la experiencia acreditada en la oferta.
2.
Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un
sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
PRIMERA SERIE
* En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un
número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
* Se sacará una balota por cada proponente.
SEGUNDA SERIE
* Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
* El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota
con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán
los demás proponentes.
* El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer
puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos
(segundo, tercero...).
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ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
7
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estatal
debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y
objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente”.
Los manuales establecidos por la Agencia Colombia Compra Eficiente, son: “Manual para la identificación y
cobertura del Riesgo” y “Matriz de riesgos”.
GARANTÍAS
8
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el Contratista, con costo a su
cargo deberá constituir a favor del DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, NIT
899.9999.061 -9, una de las siguientes garantías, de conformidad con el capítulo I del título III del Decreto
1082 de 2015, la cual será aprobada por la Entidad, si reúnen los requisitos legales y contractuales exigidos,
que ampare a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, los porcentajes y riesgos señalados a continuación:

Contrato de seguro contenido en una póliza

Patrimonio autónomo

Garantía Bancaria
La garantía constituida deberá amparar:
Cumplimiento: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del
plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
Calidad del Servicio: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: equivalente al cinco por ciento (5%) del valor
total del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más contados a partir de la fecha de
expedición de la garantía.
Estabilidad y calidad de la obra: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia
será igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de acta de recibo final de obra.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del
contrato, cuya vigencia será igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la
fecha del acta de recibo final, para garantizar la calidad de los bienes entregados.
Responsabilidad Civil Extracontractual: Este riesgo solo puede ser cubierto y amparado a través de un
contrato de seguro. Dicho contrato debe constituirse por un valor no inferior a cuatrocientos (400) SMMLV,
cuya vigencia corresponda al termino de ejecución del contrato, dicha vigencia se contará a partir de la fecha
de suscripción del contrato. El contrato de seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual debe
cumplir con los requisitos expuestos en el Articulo 2.2.1.2.3.2.9 del decreto 1082 de 2015.
Las garantías no podrán ser canceladas sin la autorización por escrito por parte de la Secretaría Distrital de
Movilidad.
El contratista deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes las garantías o seguros a que se
refiere esta cláusula.
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Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y
mantenimiento de las garantías mencionadas.
En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, EL
CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas
legales vigentes.
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la
prima ni podrá ser revocada unilateralmente.
A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes
de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que
este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones
que posea el asegurador en contra del contratista.
COBERTURA POR ACUERDOS COMERCIALES
9
9.1
INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL
O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y el
Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública
– Colombia Compra Eficiente, la Entidad revisó las excepciones establecidas en el Anexo No. 4, encontrando
lo siguiente:
ENTIDAD
ESTATAL
INCLUIDA
PRESUPUESTO DEL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
SUPERIOR AL VALOR
DEL ACUERDO
COMERCIAL
EXCEPCIÓN
APLICABLE AL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
CUBIERTO POR EL
ACUERDO
COMERCIAL
Chile
SI
NO
NO
NO
México
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
ACUERDO COMERCIAL
Alianza del
Pacífico
Perú
Canadá
Chile
Estados Unidos
Costa Rica
ESTADOS AELC ESTADOS AELC
El Salvador
Triángulo Norte
Guatemala
Honduras
Unión Europea
Comunidad Andina
En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos
Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de
servicios de construcción colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de
que trata el presente documento.
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Teniendo en cuenta el análisis realizado, los acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de
selección son los siguientes:
Triángulo Norte (Salvador y Guatemala), y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.
Por lo anterior solo se tendrán en cuenta las disposiciones de estos acuerdos para la presente convocatoria y
en consecuencia los servicios de construcción de los países que los integran reciben trato nacional.
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ANEXOS
El proponente diligenciará y suscribirá la totalidad de los ANEXOS de acuerdo con lo requerido, sin reformar
su contenido, ajustándose a las exigencias propias del Anexo Técnico, pliego de condiciones y demás
documentos que lo integran.
Aprobado por
Original firmado
______________________________________
JUAN CARLOS MELO BERNAL
Subsecretario de Servicios de la Movilidad
Ordenador del Gasto
Original firmad
______________________________________
OSCAR FERNANDO DAZA VELÁSQUEZ
Director de Control y Vigilancia
Gerente del Proyecto
Estructurado por:
Guillermo Andrés Londoño Ruiz – Estructurador Jurídico DCV-SDM
Ricardo de Jesús Londoño Blandon – Estructurador Técnico DCV-SDM
Martha Liliana Sánchez – Estructurador Técnico - DCV-SDM
Jenny Esperanza Niño Martín – Estructurador Técnico - DCV-SDM
Revisó:
Alejandra María Caycedo Niño – Profesional Jurídica – SSM - DCV.
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