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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Plena ordena juicio por enriquecimiento ilícito contra exsecretario privado de la
Presidencia de la República Elmer Charlaix
En sesión realizada ayer, con base en el artículo 240 de la Constitución y la Ley sobre el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, la Corte Suprema de Justicia en
Pleno estableció que existen indicios suficientes de enriquecimiento ilícito del exsecretario privado
de la Presidencia de la República, señor Elmer Roberto Charlaix Urquilla, y ordenó se inicie el
respectivo juicio en la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, la
inmovilización de cuentas bancarias, la anotación preventiva de bienes inmuebles y la restricción
de transferencia de propiedad de una serie de acciones en distintas sociedades.
La Corte en Pleno concluyó lo anterior ante los hallazgos realizados por la Sección de Probidad, a
partir de un análisis conjunto de lo declarado por el funcionario y los datos que constan en los
informes rendidos por distintas entidades públicas y privadas. La Sección de Probidad estableció la
existencia de irregularidades e indicios que presumen enriquecimiento ilícito, debido al hallazgo de
un monto no justificado de $18,767,445.84. Por otra parte, también existen amortizaciones a créditos
hipotecarios y pagos de tarjetas de crédito cuyo origen de los fondos con los que se realizaron no se
logró aclarar.
Existen una serie de depósitos bancarios cuya procedencia no se pudo justificar. Conforme a la
investigación realizada por la Sección de Probidad se estableció que de cuentas bancarias
institucionales de la Presidencia de la República se libraban cheques a nombre de personas naturales
y jurídicas, los cuales en su mayoría eran depositados en cuentas personales del señor Charlaix
Urquilla. En particular, se libraron cheques a favor del expresidente Elías Antonio Saca por la
cantidad de $15,056,249.00; del mismo señor Charlaix Urquilla se emitieron cheques por la cantidad
de $5,878,686.23; por otro lado, de los mismos fondos públicos se entregaron otras cantidades de
dinero a favor de las siguientes personas: Pablo Gómez $1,983,421; Julio Roberto Zamora Bolaños,
$1,166,665; Francisco Rodríguez, $570,515; Julio Rank, $497,406.36; José Antonio Salaverría
Borja, $49,443.62; Cesar Reyes Dheming, $87,571.98; César Funes, $45,000; también se emitieron
cheques a personas jurídicas, entre ellas, al partido ARENA por $400,000 y diversas empresas de
publicidad.
El investigado en su defensa sostuvo que los depósitos en las cuentas particulares provenientes de
fondos públicos se realizaron al amparo de un acuerdo emitido por el presidente Saca González,
mediante el cual lo nombraba como “colaborador del Presidente de la República, para el manejo de
los gastos reservados y secretos y que abarcan todas aquellas actividades relativas a la inteligencia
del Estado”. Además, que dicho nombramiento se basó en el “reglamento interno de funcionamiento
para el manejo, control y fiscalización de los fondos públicos, gastos reservados y secretos de la
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Presidencia de la República destinados a las actividades de inteligencia, clasificación, manejo y
protección de la información y deber de guardar secreto de los colaboradores designados para el
manejo de los gastos reservados y secretos”; también manifestó que el uso de estos fondos se
constituyen como secreto de Estado y que sus actuaciones fueron constitucionalmente válidas ya
que los criterios de control sobre las partidas para gastos imprevistos fueron emitidos por la Sala de
lo Constitucional después de su gestión.
Para constatar la existencia tanto del acuerdo de nombramiento como del reglamento señalado
anteriormente, la Corte solicitó información a la Presidencia de la República, quienes respondieron
que en los registros de dicha institución no consta la existencia de los mencionados documentos;
por otro lado, según informe remitido por la Gerente del Diario Oficial, tampoco aparece que dicho
reglamento haya sido publicado.
Con base en dichos informes la Corte considera que, en este estado de la investigación y con los
elementos de juicio disponibles, el reglamento y el acuerdo invocados por el investigado son de
dudosa existencia. Y, a pesar de que se estableciera la existencia de dicho reglamento, la Corte
estableció que esas disposiciones excedían la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo y se trata
de una regulación manifiestamente inválida que no produce efectos justificantes; además, la Corte
también expuso que es inaceptable y carece de sustento jurídico alguno la transferencia de fondos
estatales a cuentas personales de un funcionario, ya que contraría los ideales de transparencia y
permite un manejo discrecional de fondos públicos. Y que el hecho de que la Sala de lo
Constitucional haya cambiado el manejo de la denominada “partida secreta”, exigiendo requisitos
a las partidas para gastos imprevistos que antes no se requerían, no legitima los actos ilegales o
ilegítimos realizados con anterioridad.
Por último, la Corte consideró que es preciso informar a la Fiscalía Genreal de la República el
resultado de la investigación con el objeto de que analice la existencia de hechos delictivos, no sólo
por parte del señor Charlaix Urquilla, sino también de aquellas personas naturales y jurídicas
destinatarias de los fondos públicos, así como los funcionarios que facilitaron o autorizaron la
erogación de tales cantidades.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia en Pleno fue aprobada por unanimidad con el voto
favorable de los magistrados Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney
Blanco, Rodolfo González, María Luz Regalado, Ovidio Bonilla, Óscar Alberto López Jerez, Doris
Luz Rivas Galindo, Leonardo Ramírez Murcia, Roberto Argueta, Dafne Sánchez, Elsy Dueñas,
Paula Patricia Velásquez y Sergio Luis Rivera.
San Salvador, 14 de octubre de 2016