1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13838 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601851 MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0531-2016-MINAGRI.- Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego 601852 R.M. Nº 0300-2016-JUS.- Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil 601863 PRODUCE R.M. Nº 402-2016-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIV del 21 al 23 de octubre de 2016 601864 CULTURA RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 031-2016-MC.- Autorizan la salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean exhibidos en exposición a realizarse en Italia 601854 R.S. N° 223-2016-RE.- Delegan facultades suficientes para suscripción del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 601865 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1109 y 1110-2016 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América 601857 R.M. Nº 1112-2016-DE/SG.- Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa 601858 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 248-2016-MIDIS.- Crean el Laboratorio de Innovación Social denominado “AYNI Lab-social” 601859 SALUD R.M. Nº 806-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 601866 R.M. Nº 807-2016/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y nominan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones 601866 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 287-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 601860 EDUCACION R.M. Nº 505-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud 601861 R.M. Nº 506-2016-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 601862 R.S. N° 019-2016-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional a México, en comisión de servicios 601867 R.M. N° 821-2016 MTC/01.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 601867 R.M. N° 822-2016 MTC/01.03.- Otorgan concesión minera a persona jurídica para prestar servicio de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 601868 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0299-2016-JUS.- Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil 601862 DEFENSA CIVIL R.J. Nº 182-2016-INDECI.- Designan Director de la Dirección de Preparación del INDECI 601869 601852 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR ORGANISMOS AUTONOMOS R.J. Nº 0487-2016-ONAGI-J.- Designan Subprefectos Provinciales en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, La Libertad y Pasco 601869 MINISTERIO PUBLICO LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. Nºs. 4359, 4368, 4370, 4373 y 4374-2016-MP-FN.Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 601875 RR. Nºs. 4363, 4364 y 4369-2016-MP-FN.- Aceptan renuncia, dejan sin efecto nombramiento y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 601877 RR. Nºs. 4365, 4366, 4367, 4371 y 4372-2016-MP-FN.Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 601878 Res. Nº 159-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 601870 GOBIERNOS REGIONALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA RR. Nºs. 155 y 156-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas 601871 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Nº 020-2016-GRL-CR.Establecen el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que generan sus órganos de gobierno 601879 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 175-2016-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Signos Distintivos 601874 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 098-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Senace 601874 PODER JUDICIAL Ordenanza Nº 490-MDR.- Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos 601882 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 636-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado provisional en la Tercera Sala Laboral y magistrado supernumerario en el 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima 601875 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2016-MINAGRI Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 1192012-PCM, constituye un instrumento que establece las acciones priorizadas sobre la materia que requieren Ordenanza Nº 017-2016-MPMN.- Aprueban el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua” y el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua” 601824 emprenderse para prevenir y combatir la corrupción, a través de la aprobación de políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2013PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la misma que contiene las acciones operativas que se implementará en dicho ámbito, en el marco del referido Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, como resultado y exigencia de la lucha frontal contra la corrupción, y como resultado del compromiso claro por parte del Gobierno Nacional para luchar contra la corrupción en todos los estamentos del Estado; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental estamentos del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que el objetivo, entre otros, es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, la Vigésima Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito denominado “Estado eficiente, transparente y descentralizado”, aprobadas por el Acuerdo Nacional, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de julio de 2002, está referida a la Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en todas sus formas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02802014-MINAGRI, se aprobó el “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, a fin de fortalecer la implementación de acciones en la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Agricultura y Riego, así como se aprobó la creación de la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, a cargo, entre otras de sus funciones, de efectuar el seguimiento de la implementación del referido Plan Sectorial, Que, mediante Resolución Ministerial N° 03222014-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, denominada “Comisión de Ética y Transparencia del Sector Agricultura y Riego, la misma que cuenta entre sus funciones, la de efectuar el seguimiento de la implementación del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, sin contar con competencia en el ámbito del seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del referido Plan Sectorial, así como tampoco se encuentra autorizada como función la aprobación de políticas y planes transversales para el cabal cumplimiento de dicho instrumento; Que, en armonía con el impulso del Gobierno Nacional respecto a diversas materias importantes por su impacto social que requieren urgencia en su atención, mediante Ley N° 30506, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de octubre de 2016, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias, entre las cuales destaca la lucha contra la corrupción; Que, en el referido contexto actual, es necesario crear una Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a cargo de impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, en el marco de la lucha frontal contra la corrupción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; 601853 lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la referida Comisión dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de producida su instalación. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego está conformada por los miembros siguientes: - El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá; - El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, o su representante; - El Decano del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, o su representante; - El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, o su representante, quien deberá ser el Secretario General, o quien haga sus veces; - El Presidente de la Asociación de Exportadores ADEX, o su representante; - El Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO, o su representante; - Un representante de la Defensoría del Pueblo, quien actuará en calidad de Observador. Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego es ejercida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso de las entidades públicas, y mediante documento escrito en el caso de las instituciones privadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Instalación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, en el marco de las medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha frontal contra la corrupción. Artículo 2.- Función principal de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal el impulsar la aprobación de medidas orientadas a la Artículo 7.- Reglamento Interno de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la mencionada Comisión. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones, la 601854 NORMAS LEGALES Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando estos obligados a brindar y atender los requerimientos que se les formule, así como a especialistas en la materia y a representantes de instituciones públicas y privadas, y académicas, nacionales y extranjeras, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y de las instituciones privadas comprendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades públicas y las instituciones privadas asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales 0456-2013-MINAGRI, N° 0280-2014-MINAGRI, 0322-2014-MINAGRI, N° 0577-2014-MINAGRI, 0039-2015-MINAGRI, N° 0169-2015-MINAGRI, y 0399-2015-MINAGRI. N° N° N° N° Artículo 11.- Notificación Disponer que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros, entidades e instituciones que integran la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución; así como a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Medidas complementarias Mediante Resolución de Secretaría General, a propuesta de la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se conformará un Grupo de Trabajo Sectorial a cargo de la actualización del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2016-2021”, en el marco de la lucha frontal contra la corrupción, y la normatividad vigente, aplicable sobre la materia. En la mencionada Resolución de Secretaría General, cuya expedición no debe exceder el plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la misma en el Diario Oficial El Peruano, deberá aprobarse los aspectos específicos referidos a su creación, conformación instalación, funciones, designación de sus representantes, Secretaría Técnica, plazo de vigencia, gastos, y toda otra medida que resulte necesario regular, para el cabal y oportuno funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo Sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1442205-1 Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano CULTURA Autorizan la salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean exhibidos en exposición a realizarse en Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2016-MC Lima, 17 de octubre de 2016 Visto, el formulario de solicitud presentado por la Directora Central de Cultura de la Comune di MilanoDirezione Centrale Cultura-MUDEC (Municipalidad de Milán-Dirección Central de Cultura-Museo de la CulturaMUDEC), Doctora Giulia Amato, de fecha 6 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por motivos de exposición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28296, establece que “La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor a un año, prorrogable por igual periodo por una sola vez”; Que, mediante solicitud de fecha 6 de octubre de 2016, la Directora Central de Cultura de la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-MUDEC, solicita la autorización para la salida temporal del país de ciento tres (103) bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Señor Renzo Saltino Calda Giurato (11), Asociación Museo de Arte de Lima (04) y Asociación Educacional Raimondi (88), para que formen parte de la exposición denominada “Le Avventure di un esploratore: Antonio Raimondi y la scoperta del Perú”, la cual se llevará a cabo en la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-Museo delle Culture-MUDEC, de la ciudad de Milán, de la República Italiana, del 27 de octubre de 2016 al 26 de febrero de 2017; Que, mediante Carta de fecha 27 de septiembre de 2016, la Doctora Giulia Amato, representante legal y Directora Central de Cultura de la Comune di MilanoDirezione Centrale Cultura-MUDEC, informa que ha designado como representante en el Perú a Luis Felipe Wenceslao Villacorta Ostolaza, para realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Cultura en referencia al préstamo de ciento tres (103) bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de los cuales ochenta y siete (87) se encuentran inscritos en el Sistema Informatizado de Registro de Bienes Muebles (SINAR) y dieciséis (16) han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a la Resolución Viceministerial Nº 129-2016-VMPCIC/MC de fecha 27 de septiembre de 2016; Que, mediante Informe Nº 000273-2016-DGM/ VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe Nº 000018-2016-PAB-DGM/VMPCIC/ MC, concluye que la solicitud presentada por la Directora Central de Cultura de la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-MUDEC, Doctora Giulia Amato, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, para exposiciones en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema; El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo y a valor convenido en la modalidad “clavo a clavo” en mérito de la Póliza de Seguros Nº A3000002646 emitida por LLOYD’S; Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud, presentada por la Directora Central de Cultura de la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-MUDEC, Doctora Giulia Amato, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; 601855 Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura ANEXO Relación de Bienes Culturales para la Exposición Temporal “Le Avvventure di un esploratore. Antonio Raimondi y la scoperta del Perú” Del 27 de octubre de 2016 al 26 de febrero 2017 Nro. Nro. de Registro Nacional Otros códigos Denominación Tipo de Bien Propietario 1 0000128497 S/N Especie botánica Lilium Martagon L. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 2 0000128498 S/N Especie botánica Amaryllis vittata, Ait. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 3 0000128499 S/N Especie botánica Tulipa Gesneriana, L. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 4 0000128501 S/N Especie botánica Iris Persiaca L. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 5 0000128505 S/N Especie botánica Abies alba DC. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 6 0000128506 S/N Especie botánica Pinus pinea, L. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 7 0000128507 S/N Especie botánica Morus alba L. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 8 0000128510 S/N Especie botánica Daphne Delfinii Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 9 0000128511 S/N Especie botánica Polyporus ignarius, Fr. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 10 0000128513 S/N Especie botánica Daphne Mezereum, L. Pintura Calda Giurato, Renzo Santino 11 0000128517 S/N Libreta de viaje Objetos varios Calda Giurato, Renzo Santino 12 0000264983 1999.4.1 Monolitos Recuay Dibujo Asociación Museo de Arte de Lima. 13 0000264982 1999.4.3 Monolitos Recuay Dibujo Asociación Museo de Arte de Lima 14 0000159490 Dibujo Asociación Museo de Arte de Lima 15 0000264984 199.4.20 Antis 16 0000275429 I-P-001 Baúl Mobiliario Asociación Educacional Antonio Raimondi 17 0000128629 I-P-002 Escritorio portátil Mobiliario Asociación Educacional Antonio Raimondi 18 0000128129 I-P-026 Botiquín Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 19 0000275430 I-Q-011 Espejo Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 20 0000275444 I-Q-012 Juego de cubiertos y estuche Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 21 0000275445 I-Q-013 Lentes de sol Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 22 0000275446 I-Q-009 Cuchillo malayo Metales Asociación Educacional Antonio Raimondi 23 0000275447 I-Q-037-A Juego de soplete I-Q-031 I-Q-037-B Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Suprema, y por un plazo no mayor a un año, la salida temporal del país de los ciento tres (103) bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, a fin de que se exhiban en la exposición denominada “Le Avventure di un esploratore: Antonio Raimondi y la scoperta del Perú”, la misma que se llevará a cabo en el Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-Museo delle Culture-MUDEC, de la ciudad de Milán, República de Italia, entre el 27 de octubre de 2016 y el 26 de febrero de 2017; la autorización de salida temporal del país, comprende hasta el retorno de las piezas a su lugar de origen, lo que sucederá dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de clausura de la exposición. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Designar como Comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a Margarita Isolina Ginocchio Lainez-Lozada, con Documento Nacional de Identidad Nº 08260078, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación; visará la ficha de registro de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la salida como al retorno; conocerá del montaje y desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de las actividades realizadas tanto a la salida, como al retorno de los bienes a que se refiere la presente Resolución Suprema, el cual será alcanzado a la Ministra de Cultura en un plazo no mayor a quince (15) días luego de concluida su participación. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del Comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. V-2-01686 Conibos Pintura Asociación Museo de Arte de Lima NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano Tipo de Bien Propietario Nro. Nro. de Registro Nacional Otros códigos Tipo de Bien Propietario 601856 Nro. Nro. de Registro Nacional Otros códigos 24 0000128128 I-Q-028 Microscopio Metales Asociación Educacional Antonio Raimondi 50 0000128125 I-A-033 Especie botánica Altensteinia fimbriata Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 25 0000128634 I-Q-010 Pinzas Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 51 0000128120 I-A-012 Especie botánica Nicandra physaloides Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 26 0000275448 Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 52 0000128119 I-A-010 Especie botánica Physalis peruviana Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 27 0000275713 I-Q-022 Escuadra Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 53 0000128113 I-A-011 Especie botánica Acnistus arborescens Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 28 0000275714 I-Q-023 Escuadra Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 54 0000128114 I-A-024 Especie botánica Annona muricata Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 29 0000275715 I-Q-024 Plantilla para curvas Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 55 0000128094 I-A-041 Especie botánica Jacaranda acutifolia. Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 30 0000275716 I-I-Q-025 Barra para trazar líneas Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 56 0000128088 I-A-004 Especie botánica Crescentia cujete Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 31 0000128130 I-Q-018 Pluma estilográfica Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 57 0000128093 I-A-042 Especie botánica Erythrina edulis Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 32 0000128627 I-Q-019 Tintero Cristalería y vidrio Asociación Educacional Antonio Raimondi 58 0000128097 I-A-038 Especie botánica Parkinsonia aculeata Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 33 0000275717 I-Q-002 Lentes de lectura Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 59 0000128110 I-A-039 Especie botánica Passiflora lingularis Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 34 0000275718 I-Q-029 Microscopio Metales Asociación Educacional Antonio Raimondi 60 0000128105 I-A-048 Especie botánica Carica candicans Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 35 0000128115 I-A-049; Especie botánica II-B-021 Ipomoea nationis Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 61 0000128095 I-A-052 Especie botánica Palaua sp Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 36 0000128067 I-A-050 Especie botánica Brassia juninensis Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 62 0000128109 I-A-040 Especie botánica Luffa operculata Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 37 0000128064 I-A-028 Especie botánica Warsczewiczia coccinea Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 63 0000128087 I- I-A-063 Especie botánica Carica paraviflora Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 38 0000128123 I-A-026 Especie botánica Phragmipedium pearcei Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 64 0000128106 I-A-065 Especie botánica Agaricus placomyces Pintura 39 0000128081 I-A-064 Especie botánica Stanhopea nigripes Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi Asociación Educacional Antonio Raimondi 65 0000128112 I-A-058 Especie botánica Chorisia integrifolia Pintura 40 0000128124 I-A-013 Especie botánica Ranunculus gusmanii Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi Asociación Educacional Antonio Raimondi 66 0000128107 I-A-062 Especie botánica Malpighia glabra Pintura 41 0000128082 I-A-029 Especie botánica Zygopetalum maculatum (Kunth) Garay Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi Asociación Educacional Antonio Raimondi 67 0000127920 II-A-001 Siete especies botánicas Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 42 0000128084 I-A-001 Especie botánica Fuchsia apetala Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 68 0000127921 II-A-002 Cinco especies botánicas Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 43 0000128060 I-A-008 Especie botánica Solanum quitoense Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 69 0000127922 II-A-003 Seis especies botánicas Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 44 0000128076 I-A-022 Especie botánica Bomarea sp. Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 70 0000127923 II-A-004 Cinco especies botánicas Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 45 0000128073 I-A-021 Especie botánica Tropaeolum tuberosum Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 71 0000275725 I-C-097 Eclipta Longifolia Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi 46 0000128068 I-A-084 Especie botánica Gloxinia reflexa Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 72 0000275726 I-C-096 Sin título Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi 47 0000128072 I-A-005 Especie botánica Cyrtochilum aureum Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 73 0000275727 I-C-052 Prosopis fruticosa Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi 48 0000128071 I-A-015 Especie botánica Persea americana Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 74 0000275733 I-C-071 Fruto de Ispingo Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi 49 0000128116 I-A-035 Especie botánica Opuntia soehrensii Pintura Asociación Educacional Antonio Raimondi 75 0000275734 I-C-117 Piedra de los doce ángulos Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi s/n Denominación Compás Denominación El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Nro. Nro. de Registro Nacional Otros códigos Tipo de Bien Propietario Nro. 76 0000275737 S/N Grabado Asociación Educacional Antonio Raimondi 94 77 0000275735 Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi 78 0000275736 Croquis de las cuencas de los ríos Mala, Omas y Cañete. Dibujo Asociación Educacional Antonio Raimondi Denominación Mapa del Departamento de Ancash con la nueva provincia Dos de Mayo del departamento de Huánuco I-C-115 Hacha de pórfido s/n 79 0000275723 s/n Mineral Nº 1082. Anfibol Horniblenda con cuarzo cristalizado Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 80 0000275722 s/n Mineral Nº 1069 Limonita Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 81 0000275720 s/n Mineral Nº 514 Objetos Asociación (1277) varios Educacional Anglesita con Galena Antonio Raimondi en una ganga de cuarzo 82 0000275719 s/n Mineral Nº 469. Yeso sacaroide Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 83 0000275721 s/n Mineral Nº 1051 Carbonato de cal Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 84 0000128628 s/n Caja de acuarelas Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 85 0000128630 I-T-001 Planta de Herbario Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 86 0000128631 I-T-003 Planta de Herbario Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 87 0000128632 Objetos varios Asociación Educacional Antonio Raimondi 88 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº11-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-B-001 Cuaderno de química Papel y de Antonio Raimondi cartón Asociación Educacional Antonio Raimondi RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº23-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-H-007 Tarjeta de visita de Alessandro Arrigoni RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº21-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-H-058 Tarjeta de visita de Ignacio Maurelli RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº22-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-H-080 Fotografía Retrato de Antonio Raimondi RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº14-2016-BNP/ CSBE/DEPDB II-B011/C3 89 90 91 92 93 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº15-2016-BNP/ CSBE/DEPDB s/n Planta de Herbario Cartulina Cartulina Asociación Educacional Antonio Raimondi Asociación Educacional Antonio Raimondi 601857 Nro. de Registro Nacional Otros códigos Tipo de Bien Propietario RVM Nro. I-J-001-0 Libro El Perú, Tomo I 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº24-2016-BNP/ CSBE/DEPDB Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 95 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº24-2016-BNP/ CSBE/DEPDB Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 96 RVM Nro. I-J-001-0 Libro El Perú, 129-2016-VMPCICTomo III MC (27/09/2016) Informe Técnico Nº24-2016-BNP/ CSBE/DEPDB Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 97 RVM Nro. I-M-002 129-2016-VMPCIC- A, B, C, D, MC (27/09/2016) E, F, Informe Técnico Nº13-2016-BNP/ CSBE/DEPDB Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 98 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº16-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-D-005 Diploma Sociedad Italiana de Antropología, Etnología y Psicología comparada Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 99 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº19-2016-BNP/ CSBE/DEPDB -D-001 Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 100 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº17-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-D-002 Diploma Italia, rey Victor Manuel II, Oficial de la Corona de Italia, Roma Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 101 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº18-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-D-006 Diploma Sociedad Geográfica de Paris Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 102 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº20-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-D-003 Diploma Royal Geographical Society, Londres Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi 103 RVM Nro. 129-2016-VMPCICMC (27/09/2016) Informe Técnico Nº12-2016-BNP/ CSBE/DEPDB I-C-355 Manuscrito Carta de Pigorini a Antonio Raimondi Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi I-J-006 Denominación Libro El Perú, Tomo II Notas manuscritas Manuscrito de El Perú 326 folios Diploma Italia el rey Victor Manuel II Caballero de la Corona de Italia, Florencia 1442590-2 II-B014/A Cartón Notas manuscritas Medidas barométricas y alturas de Antonio Raimondi de distintas partes del Perú (Arequipa, Carabayo, Lima, Chachapoyas y Moyobamba) Inventario Papel Notas manuscritas Posiciones Geográficas del Departamento de Amazonas Papel Asociación Educacional Antonio Raimondi Asociación Educacional Antonio Raimondi DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109-2016 DE/SG Jesús María, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Asociación Educacional Antonio Raimondi Que, con Facsímil (DSD) Nro. 755, del 28 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; 601858 NORMAS LEGALES Que, con Oficio Nº 5336 CCFFAA/CIOEC/SG, del 04 de octubre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 04 al 15 de noviembre de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 04 al 15 de noviembre de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 19 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1442242-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1110-2016 DE/SG Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1442242-2 Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1112-2016-DE/SG Jesús María, 14 de octubre de 2016 Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 725, del 13 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-200-SGFA-DIFA-Nº 3497, del 27 de setiembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE/SG de fecha 31 de marzo de 2016, ha previsto el cargo de El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente el cargo de Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, se encuentra vacante; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Lissete Elizabeth ORTEGA Orbegoso, en el cargo de Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1442241-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 601859 de desarrollo e inclusión social, y tratándose de las funciones compartidas, prevé la promoción y desarrollo de investigación en materia de desarrollo e inclusión social; Que, con la finalidad de proponer alternativas de solución a problemas vinculados a las prioridades de la política social así como a la política del actual gobierno de acercar el Estado al ciudadano, resulta necesario desde el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollar herramientas y mecanismos que den respuestas efectivas a estos objetivos; Que, en ese sentido, resulta necesario crear un laboratorio de innovación social, el que se denominará “AYNI Lab-social”, con la finalidad de impulsar la identificación e implementación de soluciones innovadoras para lograr mejoras en las intervenciones a cargo del sector dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el “AYNI Lab-social” estará a cargo del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio, al tener entre sus funciones, la definición y desarrollo de las metodologías e instrumentos de gestión social para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social y promover la generación de información y el desarrollo de investigaciones en la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Crean el Laboratorio de Innovación Social denominado “AYNI Lab-social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-MIDIS Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 525-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 368-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 485-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; el cual tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, siendo competente en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como en la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, según la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene entre otras funciones generales, establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia; Que, asimismo, en lo que respecta a las funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la referida Ley contempla, el desarrollo de metodologías e instrumentos de gestión para las políticas y programas Artículo 1.- Creación del AYNI Lab-social Crear el Laboratorio de Innovación Social denominado “AYNI Lab-social”, herramienta que tiene por objeto, impulsar la generación de innovaciones costo-efectivas para la política social. El “Ayni Lab-social” depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Finalidad del AYNI Lab-social El “AYNI Lab-social” tiene como finalidad identificar e implementar soluciones innovadoras dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo a las prioridades de la política social establecidas por el Gobierno. Artículo 3.- Características de las innovaciones Las innovaciones a cargo del “AYNI Lab-social” tendrán las siguientes características: a) Originales, por su capacidad de resolver necesidades o problemas sociales con poca burocracia. b) Transferibles y reproducibles, por su capacidad de difusión y expansión. c) Susceptibles de transformarse en una política, un servicio o un proceso social nuevo que satisfaga las necesidades de las y los ciudadanos en condición de pobreza o vulnerabilidad o mejore la eficacia de la administración pública. d) Costo-efectivas al ser de bajo costo y por sus impactos potenciales. e) Escalables, sobre la base de evidencia rigurosa. Artículo 4.- Funcionamiento del AYNI Lab-social El “AYNI Lab-social” desarrolla sus actividades a través de las siguientes etapas: a) Primera etapa: Priorización de necesidades, a partir de la identificación de los principales problemas a resolver. b) Segunda etapa: Desarrollo de la innovación, la que se ejecutará a través de Fondos concursables y Mesas Temáticas de expertos, entre otras modalidades. c) Tercera etapa: Implementación del piloto. d) Cuarta etapa: Evaluación, evidencia y escalamiento. 601860 NORMAS LEGALES Artículo 5.- Grupo de Trabajo El “AYNI Lab-social” está a cargo de un Grupo de Trabajo integrado por profesionales con experiencia en seguimiento y evaluación de políticas sociales, conformado por los siguientes integrantes: a) El(la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social, quien la preside. b) El(la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales. c) El(la) Director General de Seguimiento y Evaluación. d) El(la) Director General de Calidad de Prestaciones Sociales. e) El(la) Director General de Coordinación de Prestaciones Sociales. f) El Director(a) de Evaluación de Políticas. g) El(la) Jefe(a) de la Oficina de Planeamiento e Inversiones. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Director(a) General de Seguimiento y Evaluación Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo del “AYNI Lab-social” tiene las siguientes funciones: a) Identificar y priorizar necesidades urgentes de atención vinculadas a las prioridades de la política social, utilizando para ello diversas herramientas e instrumentos. b) Coordinar con otras entidades del Estado, la cooperación internacional o instituciones privadas la implementación de fondos concursables, lo que incluye su participación desde los actos preparatorios para lograr el acompañamiento de algún fondo concursable hasta la evaluación del proyecto piloto. c) Realizar el seguimiento a la ejecución de los concursos de innovación social y a la implementación de la propuesta, a nivel de piloto en ambiente controlado y escaladas a partir de la confirmación de logros esperados. d) Acompañar al equipo de expertos en la evaluación de las propuestas de solución a los problemas priorizados, de conformarse la mesa temática de expertos. e) Otras que le encomiende el(la) Viceministro(a) de de Políticas y Evaluación Social. Artículo 7.- Apoyo técnico y administrativo Los órganos y Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberán brindar el apoyo técnico, legal y administrativo que requiera el “AYNI LabSocial”, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Participación de otras entidades, especialistas e investigadores El “AYNI Lab-social” puede contar con el apoyo, cooperación y colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, de especialistas, expertos, investigadores y académicos. Artículo 9.- Manual de Operaciones El “AYNI Lab-social” contará con un Manual de Operaciones, en el que se detalle sus objetivos, misión, visión, funcionamiento, reglamento interno del Grupo de Trabajo, entre otros aspectos, el cual será aprobado por Resolución del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social u otras entidades públicas o privadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1442229-1 Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 287-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados; Que, mediante Memorando N° 1591-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR el Director General de Políticas y Regulación (e) del Ministerio de la Producción en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe N° 059-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2016, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fin de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; señalando que el costo que irrogará la ejecución de la citada encuesta asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00); Que, mediante Informe N° 551-2016-PRODUCE/ OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia de El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, destinado a financiar la Encuesta Nacional de Empresas 2016; en virtud de lo cual, el Ministerio de la Producción mediante Oficio Nº 1588-2016-PRODUCE/SG solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego 038 Ministerio de la Producción hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para financiar la Encuesta Nacional de Empresas 2016; De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00), para la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD : 038 : 001 : 0093 : Gobierno Central Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción Desarrollo Productivo de las Empresas 3000001 : Acciones Comunes 5005077 : Generación y Análisis Información Productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO de 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 152 000,00 ------------------4 651 817,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI UNIDAD EJECUTORA y 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 499 817,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1442590-1 EDUCACION Encargan funciones de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2016-MINEDU CONSIDERANDO: 5001972 : Encuesta de Empresas Establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Lima, 17 de octubre de 2016 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 4 499 817,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 601861 152 000,00 ------------------4 651 817,00 =========== Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2015-MINEDU se designó al señor JOSE JULIO MONTALVO CIFUENTES en el cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, al resultar ganador del concurso público de méritos, proceso CAS N° 0680-2015/MED/UE-026; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia, por lo que resulta necesario aceptarla y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, a fin de garantizar la continuidad del servicio; 601862 NORMAS LEGALES De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE JULIO MONTALVO CIFUENTES, al cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, a la señora CLAUDIA MARTHA ACUÑA PLAZA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1442473-1 Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2016-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4032016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor AMERICO JUSTO SOLIS MEDINA, Jefe de la Oficina de Prensa de la referida Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IVAN ARMANDO CASTILLO CUADRA en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 403-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1442476-1 Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2016-JUS Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Legal N° 87-2016-JUS/DGDOJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe N° 982-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 768, se promulgó el Código Procesal Civil. Asimismo, el Decreto Ley N° 25940, modificó el Código Procesal Civil, disponiendo que por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; Que, a través del Decreto Ley N° 25940 el Código Procesal Civil, se dispuso que, por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; Que, el precitado Código, en sus más de dos décadas de vigencia, representó el cambio del procedimiento al proceso, colocando al juez como director, resguardando las garantías constitucionales procesales, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso; no obstante, debido a los acelerados cambios jurídicos y sociales, es necesario revisar el Código Procesal Civil, a fin de actualizarlo en atención a las transformaciones jurídicas producidas; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Procesal Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son reclamadas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como las aportes más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación procesal civil comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica; Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en derecho procesal civil, cuyas participaciones serán ad honorem; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, los aportes de la doctrina procesal civil y del derecho comparado, acorde con nuestra realidad jurídica. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Giovanni Francezco Priori Posada, quien lo presidirá - Dante Ludwig Apolín Meza, quien será el vicepresidente - Juan Luis Avendaño Valdez - Mario Luis Reggiardo Saavedra - Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez - Martín Alejandro Hurtado Reyes - Carmen Julia Cabello Matamala - Juan Eulogio Morales Godo - Renzo Ivo Cavani Brain - Christian Alex Delgado Suárez - Rolando Alfonzo Martel Chang Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado Martín Alejandro Sotero Garzón, quien actuará a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 6.- La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano de línea que se encargará del apoyo técnico y las relaciones de coordinación con el Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442376-1 Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300-2016-JUS Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 86-2016-JUS/DGDOJ, de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe Nº 999-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la citada norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos 601863 Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación; Que, el Decreto Legislativo N° 295, que promulgó el Código Civil, constituyó la renovación de la legislación en materia civil en el Perú. Este cuerpo normativo, desde una impronta personalista del Derecho, con moderna técnica normativa y una estructura orgánica, regula las relaciones entre los sujetos del derecho privado, en la dinámica jurídica; Que, al haberse producido diversas transformaciones en la experiencia jurídica, en las más de tres décadas de su vigencia, se hace necesario revisar el Código Civil, a fin de actualizarlo, a la luz de los valores jurídicos que le sirven de sustento; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica, en base a los valores jurídicos que le sirven de sustento. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Mario Gastón Humberto Fernández Cruz, quien lo presidirá - Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien será el vicepresidente - Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga - Carlos Cárdenas Quirós - Enrique Antonio Varsi Rospigliosi - Gustavo Enrique Montero Ordinola Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442376-2 601864 NORMAS LEGALES PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIV del 21 al 23 de octubre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2016-PRODUCE Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 375-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC remite el “Plan de Trabajo de la Operación Merluza XXIV”, la misma que se ejecutará en el área comprendida desde Puerto Pizarro (03°24’S) y Pimentel (07°00’S) con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y monitorear la evolución de la estructura de tallas de este recurso en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 375-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC, indicó, entre otros, que “(…) el IMARPE a través del Oficio (…) señala que citada actividad de investigación se realizará por un período de 3 días durante la semana del 17 al 23 de octubre de 2016, y toda vez que resulta necesario disponer de un tiempo prudente para que la administración realice las coordinaciones pertinentes que permitirán dar cumplimiento a las acciones señaladas en el Plan de Trabajo alcanzado por el IMARPE; se recomienda autorizar a dicha Institución la ejecución de la Operación Merluza XXIV entre los días 21 y 23 de octubre de 2016, (…)”; en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS) y Pimentel (07°00’LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2016 - 2017, establecido por Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la ejecución de la “Operación Merluza XXIV”, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239 -2016-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplentes que participarán en la Operación Merluza XXIV. Artículo 3.- La Operación Merluza XXIV autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXIV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades; c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado; d) La coordinación general de la Operación Merluza XXIV estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita; e) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); f) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXIV, sin la previa autorización del IMARPE; g) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; y, h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXIV, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio 2016 - junio 2017. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXIV, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXIV, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán 601865 excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXIV; asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXIV se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1442319-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades suficientes para suscripción del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2016-RE Lima, 17 de octubre de 2016 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3783, de fecha 12 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DGC) N° DGC1016/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, de 601866 NORMAS LEGALES la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Debiéndose suscribir el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, adoptado el 11 de setiembre de 2009, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del Embajador José Antonio García Belaúnde, Embajador del Perú en el Reino de España, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, adoptado el 11 de setiembre de 2009, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador José Antonio García Belaúnde, Embajador del Perú en el Reino de España. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en enfermería Vilma Aubertina Vargas Trujillo, a la designación y nominación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 701-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Blanca Elena Luque Chauca en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 846), Nivel F-4, de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1442233-1 Designan Jefa de Equipo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y nominan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 807-2016/MINSA Lima, 14 de octubre del 2016 1442590-4 CONSIDERANDO: SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 806-2016/MINSA Lima, 14 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 7012016/MINSA de fecha 14 de setiembre de 2016, se designó a la licenciada en enfermería Vilma Aubertina Vargas Trujillo, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 846), de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, nominándola además como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección de Prevención de Enfermedades no Transmisibles y Oncológicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 798), Nivel F-3, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se encuentra calificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la licenciada en enfermería Vilma Aubertina Vargas Trujillo, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 798), Nivel F-3, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Nominar a la licenciada en enfermería Vilma Aubertina Vargas Trujillo, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1442233-2 El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2016-MTC Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta GS-OAS/SEDI/CIP/OF-08-344-2016 de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de los Estados Americanos y del Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México, el Oficio N° 162-2016-APN/PD-DIPLA del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, el Oficio N° 709-2016-APN/GG-DIPLA de la Gerencia General de la APN, el Informe N° 123-2016-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN y el Informe Legal N° 469-2016-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta GS-OAS/SEDI/CIP/OF-08344-2016 del 28 de julio de 2016, la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos - S/CIP de la Organización de los Estados Americanos - OEA y el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México, cursan invitación al Presidente del Directorio de la APN, para participar en la II Conferencia Hemisférica sobre Competitividad y Logística Portuaria: Conectividad para el Desarrollo, que se realizará el 20 y 21 de octubre de 2016 en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante los documentos de vistos, la APN señala que el literal s) del artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que la APN tiene entre otras atribuciones representar al Estado ante organismos y foros internacionales en aspectos portuarios; asimismo, en el artículo 4 y 19 de la citada Ley, señala que la APN es un Organismo Público Descentralizado encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; también desarrolla la estrategia portuaria nacional con el objeto de impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; en ese sentido, los temas que se abordarán en la conferencia señalada están directamente relacionados con las funciones de la APN, con el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional y con las estrategias y políticas para el sostenimiento del Sistema Portuario Nacional por lo que dicho evento es de interés para la APN y para el Estado Peruano; Que, asimismo, la participación del representante de la APN en dicha conferencia resulta de interés institucional toda vez que permitirá recabar información respecto a las transformaciones tecnológicas y a la globalización 601867 del comercio que está redefiniendo radicalmente la producción, distribución y consumo a nivel mundial, dicha información permitirá fortalecer o replantear el Plan de Desarrollo Portuario Nacional; Que, dado el sustento de la APN y considerando la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación del señor Ricardo Javier Guimaray Hernández, Director (e) de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN a la II Conferencia Hemisférica sobre Competitividad y Logística Portuaria: Conectividad para el Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y a lo informado por la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Javier Guimaray Hernández, Director (e) de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en la II Conferencia Hemisférica sobre Competitividad y Logística Portuaria: Conectividad para el Desarrollo, que se llevará a cabo en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 22 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que demande el presente viaje serán con cargo al presupuesto de la APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA) US$ 742.34 Viáticos: 03 días (Del 19 al 21 oct. 2016) x US$ 440.00 US$ 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1442590-3 Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 821-2016 MTC/01 Lima, 17 de octubre de 2016 601868 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que resulta necesario designar a la profesional que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Clery Carrasco Barboza, en el cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1442591-1 Otorgan concesión minera a persona jurídica para prestar servicio de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 822-2016 MTC/01.03 Lima, 17 de octubre de 2016 Vista, la solicitud presentada con el Expediente N° T-170386-2016, por la empresa REDES ÓPTICAS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los Servicios Portador Local y Portador de Larga Distancia Nacional, ambos en la modalidad no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local y Portador de Larga Distancia Nacional, ambos en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1357-2016-MTC/27, complementado con Informe N° 1639-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES ÓPTICAS S.A.C.; Que, mediante Informe N° 2640 -2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa REDES ÓPTICAS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el Servicio Portador Local y el Servicio Portador de Larga Distancia Nacional, ambos en la modalidad no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa REDES ÓPTICAS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa REDES ÓPTICAS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza que asegure el inicio de operaciones de los servicios concedidos. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1442592-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Director de la Dirección de Preparación del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2016-INDECI 17 de octubre 2016 601869 “la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0432013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concluir, a partir del 18 de octubre de 2016, la designación del señor General de Brigada EP (r) JORGE LUIS SANCHEZ OLIVARES, en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 18 de octubre de 2016, al señor JOSÉ COLOMA DIEZ CANSECO, en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese, ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1442335-1 VISTO: La Carta N° 001-2016-INDECI/10.0 del 09 de setiembre de 2016, presentada por el señor Jorge Luis Sánchez Olivares; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, mediante Resolución Jefatural N° 013-2016-INDECI, del 25 de enero de 2016, se designó, a partir del 26 del mismo mes y año, al señor General de Brigada EP (r) Jorge Luis Sánchez Olivares, en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla y dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Subprefectos Provinciales en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, La Libertad y Pasco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0487-2016-ONAGI-J Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 976, 977, 979, 982, 987, 995, 1016, 1017, 1018, 1020, 1025, 1088-2016-ONAGI-DGAPDSAP que proponen la designación y remoción de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales de diferentes jurisdicciones, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas y la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y la Nota de Elevación N° 582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, 601870 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modificado por Ley N° 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales; Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales; Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como resultado de la evaluación correspondiente y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Recursos Humanos informa que las designaciones propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con disponibilidad presupuestal para el presente año fiscal, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000017-2016; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas: N° NOMBRES Y APELLIDOS 1 MAURICIO GARCIA TOCTO 2 DINA ASUNCION ACHACA CHANCHARI 3 NELSON VILLA LOPEZ PROVINCIA DEPARTAMENTO BAGUA AMAZONAS CONDORCANQUI AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 NOMBRES Y APELLIDOS CESAR AUGUSTO BARBARO GARAY CHAVEZ VERONICA WEEPIU SAMEKASH VICTOR HUGO AGUILAR PORTOCARRERO JORGE LUIS GUERRERO VARILLAS ANGEL ROBERTO CHINCHAY HENOSTROZA ANITA MARIA REYES DE MARQUEZ NELSON TOMAS ANTICONA HERRERA JEANETH TULA FLORES KALA ANTONIO LIZANDRO LLERENA SALAS FLOR CONSUELO CHILON ALVITES RODOLFO ANTONIO TORRES VIZURRAGA DNI PROVINCIA DEPARTAMENTO 33561013 BAGUA AMAZONAS 40839281 CONDORCANQUI AMAZONAS 33954539 RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS 16551374 UTCUBAMBA AMAZONAS 42395688 HUAYLAS ANCASH 32122036 HUARMEY ANCASH 06276790 SANTA ANCASH 23893444 ANDAHUAYLAS APURIMAC 30582703 CASTILLA AREQUIPA 19232748 PACASMAYO LA LIBERTAD 04341724 OXAPAMPA PASCO Artículo 3.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de la siguiente persona: N° NOMBRES Y APELLIDOS 1 DISTRITO JEAN CARLO BARDALES ACOBAMBA MENDOZA PROVINCIA DEPARTAMENTO SIHUAS ANCASH Artículo 4.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1442207-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS UTCUBAMBA AMAZONAS COMISION DE PROMOCION DEL JAVIER LINCOLN ROBERTO 5 HUAMAN CABALLERO HUAYLAS ANCASH PERU PARA LA EXPORTACION DANIEL AGUSTIN YAURI 6 TORRES HUARMEY ANCASH Y EL TURISMO SLINGER ANTERO AVILA 7 RODRIGUEZ SANTA ANCASH 8 OSCAR LOAYZA GALINDO ANDAHUAYLAS APURIMAC 9 JULIO VEDER ALPACA DEZA CASTILLA AREQUIPA ARTURO HECTOR BENITES 10 BRIONES PACASMAYO LA LIBERTAD OXAPAMPA PASCO 4 WILMER MEDINA ORTIZ LUIS MANUEL CACERES 11 BUSTAMANTE Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 159-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 17 de octubre de 2016 El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Visto el Sustento Técnico de viaje del Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. 601871 que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, mediante Resolución Nº 155-2016-PROMPERÚ/ SG, se autorizó la comisión de servicios al exterior de la delegación de PROMPERÚ que participará en el evento “EXPO ALADI”, a realizarse en la ciudad de Torreón, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de octubre de 2016, con el objetivo de potenciar las oportunidades de crecimiento de las empresas de los países miembros, fomentando la integración productiva regional, para diversificar la oferta exportable; Que, el Gobierno de Coahuila, ha cursado una invitación a PROMPERÚ, para que participen en el panel del Foro “La ALADI como generador de Oportunidades Empresariales en la Región”, evento que forma parte de la EXPO ALADI, a realizarse el día 19 de octubre de 2016, en la ciudad de Torreón, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicio del señor Luis Alberto Torres Paz, a la ciudad de Torreón, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la Entidad, participe en el referido foro, teniendo en cuenta que el Gobierno de Coahuila, cubrirá el costo del pasaje aéreo y una noche de alojamiento; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Torreón, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, del señor Luis Alberto Torres Paz, del 18 al 20 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Luis Alberto Torres Paz Viáticos N° día días 440,00 1 Total Viáticos 440,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1442465-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 155-2016-CONCYTEC-P Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0292016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 251 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 247-2016-CONCYTECOGPP y Nº 208-2016-CONCYTEC -OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modificada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 251-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por un monto total de S/ 4’944,050.04 a favor de las entidades públicas y las personas jurídicas privadas ganadoras y accesitarias del Esquema Financiero EF-023: “Fortalecimiento de Programa de Maestría en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-IIMINEDU, del Esquema Financiero EF-033: “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-I, y del Esquema Financiero EF-033: “Fortalecimiento 601872 NORMAS LEGALES de Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-II-MINEDU, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 153, N° 156 y Nº 157-2015-FONDECYT-DE, respectivamente; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 4’656,804.54, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 3’317,419.44), de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 375,106.86) y de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 964,278.24); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 287,245.50, a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 267,245.50) y de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 20,000.00), para cofinanciar los programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000742, Nº 0000000797 y Nº 0000000811, copias de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 153, Nº 156 y Nº 157-2015-FONDECYTDE, copias de los Convenios de Gestión N° 182, N° 191, N° 208, N° 212 y N° 239-2015-FONDECYT (y la primera adenda de este último), así como copias de los Convenios de Subvención Nº 168, Nº 176, Nº 177, Nº 178, N° 179, N° 207, N° 235, Nº 236, y N° 237-2015-FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYT-UPPUAJ -USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados Convenios de Gestión y Subvención y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 247-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 4’944,050.04, con el cual se cofinanciarán los programas en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con el Informe Nº 208-2016-CONCYTEC-OGAJ, la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 247-2016-CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 4’944,050.04 (Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cincuenta y 04/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente: Nº 1 Martes 18 de octubre de 2016 / Tipo de Programa Cofinano proyecto ciamiento Transferencias Financieras Monto aprobado S/ (En Soles) Monto Total S/ (En Soles) “Maestría en Ciencias con mención en Matemática Aplicada” 321,416.22 Programa “Maestría en Ciencias con mención en Química” 466,863.60 Programa “Maestría en Ciencias con mención en Energética” 392,831.60 Programa “Maestría Procesa- Universidad miento Digital de Nacional de 180.213.00 3’317,419.44 Señales e Imágenes” Ingeniería Programa “Doctorado en Matemática” 381,089.06 Programa “Doctorado en Ciencias con mención en Energética” 383,742.36 Programa “Doctorado en Ciencias con mención en Química” 216,607.10 Programa “Doctorado en Física” 974,656.50 Universidad Nacional Toribio “Maestría en ProducPrograma Rodríguez 375,106.86 ción Animal” de Mendoza de Amazonas 375,106.86 “Programa Doctoral en Ciencias e Inge202,909.24 niería Biológicas” Universidad Nacional “Ciencia Animal” 20,000.00 Agraria La Molina “Programa Doctoral en Ciencia de 741,369.00 Alimentos” 964,278.24 Universidad Peruana 267,245.50 Cayetano Heredia 267,245.50 Pontificia Universidad Católica del Perú 20,000.00 Programa Programa 2 Institución Programa Programa Subvenciones a personas jurídicas privadas Programa o proyecto El Peruano “Doctorado en CienPrograma cias en Investigación Epidemiológica” Programa “Doctorado en Física” 20,000.00 Monto Total S/ 4’944,050.04 Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1442215-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 156-2016-CONCYTEC-P Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0282016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 246 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 246-2016-CONCYTECOGPP y Nº 198-2016-CONCYTEC -OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modificada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 246-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por un monto total de S/ 1’399,625.09 a favor de las entidades públicas y las personas jurídicas privadas ganadoras del “Concurso Científicos INC - Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, financiado por el FOMITEC correspondiente al año 2014, del Esquema Financiero EF 012 “Organización de Eventos de Promoción a la Innovación 2015”, Convocatoria 2015-II, del Esquema Financiero EF012-2015-III: “Organización de Eventos de Promoción a la Innovación”, Convocatoria 2015-III, del Esquema Financiero EF-011-2015-III: “Organización de Eventos Científicos y Tecnológicos”, Convocatoria 2015-III, y del Esquema Financiero EF 041 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, Convocatoria 2015-II-MINEDU, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE y en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 064, Nº 118, Nº 119 y Nº 151-2015-FONDECYT-DE, precisada esta última mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 160-2015-FONDECYT-DE, respectivamente; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 723,375.09, a favor del Gobierno Regional de Loreto (S/ 40.09), de la Universidad Nacional del Santa (S/ 999.00), de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 450,000.00) y de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 272,336.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 676,250.00, a favor de la Universidad ESAN (S/ 1,250.00), de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 450,000.00) y de la Universidad de Piura (S/ 225,000.00), para cofinanciar los proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000140, Nº 0000000233, Nº 0000000260, Nº 0000000484 y Nº 0000000808, copias de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE, y de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 064, Nº 118, Nº 119, Nº 151 y Nº 160-2015-FONDECYT-DE, copias de los Convenios de Financiamiento Nº 007, Nº 008, Nº 010 y Nº 013-2014-FONDECYT, así como copias de los Convenios de Subvención Nº 046, Nº 063, Nº 075, Nº 181 y Nº 275-2015-FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYT-UPPUAJ -USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados Convenios de Financiamiento y Subvención y en la normativa vigente sobre la materia; 601873 Que, mediante Informe Nº 246-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 1’399,625.09, con el cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con el Informe Nº 198-2016-CONCYTEC-OGAJ, la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 246-2016-CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’399,625.09 (Un Millón Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veinticinco y 09/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente: Tipo de Programa o Nº Cofinanproyecto ciamiento Proyecto Proyecto Proyecto 1 Transferencias Financieras Proyecto Proyecto Programa o proyecto Institución Monto aprobado S/ (En Soles) “Innovación tecnológico, manejo, conservación e Gobierno industrialización Regional 40.09 de Mauritia de Loreto flexuosa “Aguaje” y Oenocarpus bataua “Ungurahui”” “Determinación y diferenciación del sexo en peces, un avance en la propuesta del estudio Universidad del transcriptoma Nacional 999.00 gonadal en Arapaima del Santa gigas “paiche” con fines de aplicación en la diferenciación de sexo” Universidad Nacional “Biotecnología Mayor 450,000.00 Microbiana” de San Marcos “Secuenciamiento del transcriptoma de la cepa nativa Aspergillus fumigatus LMB-35Aa y mutantes mejorados 184,400.00 para producción de celulasas neutroalcalinas de uso en la industria textil” “Evaluación de las propiedades Universidad funcionales Nacional de alimentos Agraria La nativos: Quinua Molina (Chenopodium quinoa), Papa (Solanum tuberosum), 87,936.00 y fibras alimentarias de semilla de Tara (Caesalpinea spinosa) y hojas de Agave (Agave americana); en ratas Holtzman y su inclusión en nuevos productos para consumo humano” Monto Total S/ (En Soles) 40.09 999.00 450,000.00 272,336.00 601874 NORMAS LEGALES Tipo de Programa o Nº Cofinanproyecto ciamiento Proyecto Proyecto 2 Subvenciones a personas jurídicas privadas Proyecto Proyecto Institución Monto aprobado S/ (En Soles) Monto Total S/ (En Soles) “La innovación, el sistema internacional Universidad de patentes y el ESAN desarrollo” 1,250.00 1,250.00 Programa o proyecto “Hacia la eliminación 225,000.00 de Malaria en el Perú” Universidad Peruana “Círculo de Cayetano investigación en Heredia 225,000.00 plantas con efectos en Salud” “Alianza pública privada para el desarrollo de tecnologías que incrementen el valor agregado en las cadenas agroindustriales, con énfasis en la innovación social y desarrollo sustentable” Universidad 225,000.00 de Piura Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano Estando al Acuerdo Nº 078-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 7 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: 450,000.00 Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por la señora Teresa Stella Mera Gómez al cargo de miembro de la Comisión de Signos Distintivos; con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 225,000.00 IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1442316-1 Monto Total S/ 1’399,625.09 SERVICIO NACIONAL DE Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1442215-2 CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Senace RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 098-2016-SENACE/J Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Signos Distintivos RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 175-2016-INDECOPI/COD Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 92-2014-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Teresa Stella Mera Gómez como miembro de la Comisión de Signos Distintivos; Que, la señora Teresa Stella Mera Gómez ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Signos Distintivos; Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 088-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional), clasificando el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información como cargo de Servidor Público – Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, encontrándose vacante el mencionado cargo de Servidor Público, corresponde designar al profesional que desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Senace; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSE ANTONIO CALLIRGOS PAZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1442238-1 601875 Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral de Lima, a partir del día 18 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Araujo Sánchez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: TERCERA SALA LABORAL Dra. Velia Odalís Begazo Villegas Dr. Rolando José Huatuco Soto Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña Presidente (P) (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 18 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Huatuco Soto. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PODER JUDICIAL JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 1442469-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrado provisional en la Tercera Sala Laboral y magistrado supernumerario en el 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 636-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 612079-2016 la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo de siete días a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Laboral de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROLANDO JOSÉ HUATUCO SOTO, Juez Titular del 15° Juzgado ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4359-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2253-2016-FS/CFEMA-FN, remitido por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, Sede Huari, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental (Sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, Sede Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015. 601876 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, Sede Huari, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4368-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a la necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nancy Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 846-2014-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Nancy Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4370-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2016-2016-MP-PJFS-DF-PASCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva las propuestas a fin de cubrir las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Walter Laura Vilca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay - Pasco, con Sede en el Distrito de Vicco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5267-2015-MPFN, de fecha 22 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Christian Joel Zevallos Galarza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión. Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Walter Laura Vilca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4373-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3643-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito – Sede Yarinacocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario designar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jackeline Guillermina Rubina Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5935-2015-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Jackeline Guillermina Rubina Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito – Sede Yarinacocha. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-12 El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4374-2016-MP-FN Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Lima, 17 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTO Y CONSIDERANDO: PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación El oficio Nº 2853-2016-PJFS-VENTANILLA-MPFN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta de rotación de personal fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 601877 1442459-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4364-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Antonieta Moreano Sisley, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Elizabeth Antonieta Moreano Sisley, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-13 Aceptan renuncia, dejan sin efecto nombramiento y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4363-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 12 de octubre de 2016, mediante el cual, la abogada Sue Lexsy Flores Ordoñez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal del Callao, formula su renuncia al cargo, por motivos laborales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sue Lexsy Flores Ordoñez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2288-2016-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, El oficio Nº 009999-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Arturo Vela Pinedo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con efectividad al 07 de octubre de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Arturo Vela Pinedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3629-2015-MP-FN y Nº 2039-2016-MP-FN, de fechas 31 de julio de 2015 y 03 de mayo de 2016; respectivamente, con efectividad al 07 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4369-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 5107-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual remite el escrito de la abogada Mónica Gisela Molina Martínez, quien declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, así como a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4316-2016-MP-FN, del 06 de octubre de 2016; por motivos de índole personal. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el referido Despacho Fiscal, siendo necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 601878 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4316-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016, mediante el cual se nombra a la abogada Mónica Gisela Molina Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y se le designa en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Mario César Carbajal Castañeda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, al fiscal mencionado y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-8 Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4365-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 12207-2016-MP-PJFS-DFH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Noemí Godoy Matencio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, a los abogados: • Iván Alva Garay, con reserva de su plaza de origen. • Fernando Trujillo Chávez. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4366-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 4735-2016-MP-PJFS-HUAURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4367-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 4736-2016-MP-PJFS-HUAURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Huaura, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Adelaida Del Rosario Zamudio Toledo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Huaura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4371-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 601879 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-11 GOBIERNOS REGIONALES VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 713-2016-MP-PJFS-SULLANA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sandra Ruíz Carranza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4372-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3608-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Emelyn Karín Rodil Zevallos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Establecen el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que generan sus órganos de gobierno ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de setiembre de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: Visto, el Oficio Nº 312-2016-GRL-GGR, de fecha 08 de agosto del 2016, remitido por la Gerencia General Regional, solicitando el establecimiento del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para facilitar el acceso, uso e intercambio de información espacial que produce en cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º señala que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su Artículo 2º que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32º señala que, los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; Que, la Política de Modernización del Estado Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM tiene como uno de sus objetivos promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 4º, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, 601880 NORMAS LEGALES priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lograr un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, establece en su Artículo 76º, el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública, en su artículo 4º establece que, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de la Administración Pública deberán generar los servicios web que permitan la transferencia de datos espaciales o alojarlos en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, que aprueba los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, contenidos en el documento técnico “Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”; Que, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM, que Aprueba Directiva Nº 001-2014-PCM/ONGEI, “Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la Administración Pública”, establece que las Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano entidades de la Administración Pública que administran bases de datos georreferenciadas (productoras o centralizadoras de información), deberán promover la implementación gradual y coordinada de servicios interoperables de información georreferenciada, para proporcionar a los usuarios el acceso a los datos a través del uso de servicios y publicación de mapas en web que forman parte de la red; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-GRLCR, el Gobierno Regional de Loreto declara de interés regional y de prioridad, el proceso de ordenar, estandarizar y actualizar la Información Espacial o Georreferenciada del Departamento de Loreto, mediante la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales Regional, con el objetivo de modernizar la gestión pública regional y mejorar el acceso e intercambio de la información. Dicha norma establece además que la plataforma de la Infraestructura de Datos Espaciales Regional es el medio oficial para compartir e intercambiar información espacial que genera el Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con la normativa vigente en esta materia; Que, el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto está basado en el Sistema de Gestión de Contenidos de Wordpress, cuyo diseño permite un fácil uso, así como su actualización y mejora constante mediante el desarrollo de complementos (plugins, por sus siglas en inglés), combina la estética, los estándares web y la facilidad de uso para optimizar la administración del sitio web y su distribución entre los diferentes usuarios a través de los diferentes navegadores; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 2412014-PCM, el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto clasifica sus servicios de información geoespacial en servicios mínimos, como son el catálogo de servicios web, el visor de información espacial y el catálogo de metadatos, y en servicios opcionales al catálogo de coberturas, al catálogo de mapas y el servicio web de procesamiento; Que, con Ordenanza Regional Nº 014-2015-GRLCR, aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Loreto al 2021”, en el cual se establece la implementación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de la Infraestructura de Datos Espaciales Regional como una acción estratégica del Objetivo Estratégico 5: Mejorar la Infraestructura para la Competitiva Regional; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1022016-GRL-P, aprueba el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Loreto 2016-2018, donde se establece que la Infraestructura de Datos Espaciales como una acción estratégica institucional (19.1 “Implementar la infraestructura de datos espaciales en la región”); Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2016-GRLGRPPAT/SGPAT/AT/MBR, de fecha 22.06.2016, el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial emite Informe Técnico al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, haciendo de conocimiento los servicios de información geoespacial implementados en el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 279-2016-GRL-GGR, de fecha 28.06.2016, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el reconocimiento del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto; Que, con Oficio Nº 164-2016-PCM/ONGEI, de fecha 20.07.16, el Director General de ONGEI, hace suyo el Informe Nº 018-2016-PCM/ONGEI-CELP, de fecha 11.07.2016, en el cual, el coordinador de la IDEP/ONGEI, recomienda la creación o establecimiento del Geoportal del Gobierno Regional de Loreto con un dispositivo legal regional, donde se defina el Geoportal, se establezca sus objetivos, alcance y responsabilidades de su administración y mantenimiento; Estando a lo propuesto con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2016-GRL-CR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto (http://geoportal.regionloreto.gob.pe) como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que generan los órganos del Gobierno Regional de Loreto, en el cumplimiento de sus funciones. Su ADMINISTRACIÓN es responsabilidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como Secretaría Técnica del Comité de Gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto; y su MANTENIMIENTO de la infraestructura tecnológica del Geoportal es responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática. El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto, es un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, combina la estética, los estándares web y la facilidad de uso para optimizar la administración del sitio web y su distribución entre los diferentes usuarios a través de los diferentes navegadores. Artículo 2º.- Es de alcance a todos los órganos de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que generen y utilicen información espacial cartográfica y tabular. Para la publicación de su información espacial en el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto, los órganos del Gobierno Regional de Loreto están obligados a cumplir con las etapas de (i) Implementación y (ii) Operación y Mantenimiento. Artículo 3º.- El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto tiene entre sus principales OBJETIVOS: a. Ser el medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que generan los órganos del 601881 Gobierno Regional de Loreto en el cumplimiento de sus funciones. b. Ser la plataforma de integración de la información espacial del departamento de Loreto, que son requeridos por los diversos sistemas nacionales. c. Mostrar los beneficios de la utilización de la información espacial y sus herramientas para mejorar la planificación territorial y contribuir a lograr el cumplimiento los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Loreto al 2021 y del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Loreto. d. Facilitar el acceso y utilización de la información espacial para las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil, con el objetivo de mejorar la toma eficaz de decisiones dentro de la gestión regional. e. Visualizar y descargar la información espacial, en datos y mapas, de los órganos productores. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto, ejercido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes FUNCIONES respecto al Geoportal: a) Ser el nodo integrador de los nodos del Gobierno Regional de Loreto b) Administrar el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto. c) Centralizar y gestionar en el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto los datos, servicios y aplicaciones espaciales de información del Gobierno Regional de Loreto, así como de otras entidades públicas que sean tomados como acuerdo en el Comité de Gestión. d) Fomentar la integración con otras Infraestructura de Datos Espaciales de ámbitos regionales y locales. e) Apoyar y fortalecer el desarrollo de los nodos conformados por los órganos del Gobierno Regional de Loreto. f) Promover que los órganos que conforman los nodos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto generen espacios de trabajo e integración de datos espaciales en el marco de sus competencias. Artículo 5º.- Las instituciones públicas y privadas que deseen compartir su información espacial a través del Geoportal de Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto, generados en el marco de sus funciones, deberán cumplir con los requisitos normativos y directivas establecidas por el Comité de Gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto y la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, de tal manera que se asegure la interoperabilidad de las bases de datos e información espacial. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración Documentaria publicar la presente Ordenanza Regional en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución conforme a Ley. Dado, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SÁNCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 601882 NORMAS LEGALES POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano Educación, Cultura y Turismo, emite su opinión técnica, sustentando y sugiriendo a modificación de los artículos 40º u 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 602-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de octubre de 2016, señala que el proyecto de modificación de los artículos 40º y 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011MDR y modificaciones, encuentra asidero legal; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS LOS ARTÍCULOS 40º Y 81º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS 1442066-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA Nº 490-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de octubre de 2016, Informe Nº 012-2016-MDR-GECTMDR de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, Memorando Nº 1388-2016GM/MDR de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 602-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 40º y el primer párrafo del artículo 81º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones, los mismos que quedarán redactados de las siguiente manera: “Artículo 40º. (…) Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará integrado por el alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombras, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. (…) “Artículo 81º. El Alcalde constituirá cada año, un Consejo Taurino el mismo que estará constituido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá, tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal y seis (6) asesores designados por el Alcalde (…) POR TANTO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 012-2016-MDR-GECTMDR de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Local Municipal a los diez días del mes de octubre. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1442063-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN
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