el cuadernillo

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13838
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601851
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0531-2016-MINAGRI.- Crean la Comisión de
Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego
601852
R.M. Nº 0300-2016-JUS.- Constituyen el Grupo de
Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras
respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil
601863
PRODUCE
R.M. Nº 402-2016-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la
ejecución de la Operación Merluza XXIV del 21 al 23 de
octubre de 2016
601864
CULTURA
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 031-2016-MC.- Autorizan la salida temporal
del país de bienes culturales muebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación para que sean exhibidos
en exposición a realizarse en Italia
601854
R.S. N° 223-2016-RE.- Delegan facultades suficientes
para
suscripción del Acuerdo de Aplicación del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social
601865
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 1109 y 1110-2016 DE/SG.- Autorizan ingreso
al territorio de la República de personal militar de los
Estados Unidos de América
601857
R.M. Nº 1112-2016-DE/SG.- Designan Asesora I del Despacho
Viceministerial de Políticas para la Defensa
601858
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 248-2016-MIDIS.- Crean el Laboratorio de
Innovación Social denominado “AYNI Lab-social” 601859
SALUD
R.M. Nº 806-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva
de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad
de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública
601866
R.M. Nº 807-2016/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
Pública y nominan Coordinadora Nacional de la Estrategia
Sanitaria Nacional de Inmunizaciones
601866
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 287-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI
601860
EDUCACION
R.M. Nº 505-2016-MINEDU.- Encargan funciones de
Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo,
dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud
601861
R.M. Nº 506-2016-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina
General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio
601862
R.S. N° 019-2016-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de
la Autoridad Portuaria Nacional a México, en comisión de
servicios
601867
R.M. N° 821-2016 MTC/01.- Designan Directora General
de la Oficina General de Administración del Ministerio
601867
R.M. N° 822-2016 MTC/01.03.- Otorgan concesión
minera a persona jurídica para prestar servicio de
telecomunicaciones en todo el territorio de la República
601868
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. Nº 0299-2016-JUS.- Constituyen el Grupo de
Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras
respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil 601862
DEFENSA CIVIL
R.J. Nº 182-2016-INDECI.- Designan Director de la
Dirección de Preparación del INDECI
601869
601852
NORMAS LEGALES
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
ORGANISMOS AUTONOMOS
R.J. Nº 0487-2016-ONAGI-J.- Designan Subprefectos
Provinciales en los departamentos de Amazonas, Áncash,
Apurímac, Arequipa, La Libertad y Pasco
601869
MINISTERIO PUBLICO
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
RR. Nºs. 4359, 4368, 4370, 4373 y 4374-2016-MP-FN.Dan por concluidas designaciones, nombran y designan
fiscales en diversos Distritos Fiscales
601875
RR. Nºs. 4363, 4364 y 4369-2016-MP-FN.- Aceptan
renuncia, dejan sin efecto nombramiento y nombran
fiscales en diversos Distritos Fiscales
601877
RR. Nºs. 4365, 4366, 4367, 4371 y 4372-2016-MP-FN.Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
601878
Res. Nº 159-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a México, en comisión de
servicios
601870
GOBIERNOS REGIONALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
RR. Nºs. 155 y 156-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban
transferencias financieras y el otorgamiento de
subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
601871
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Ordenanza Nº 020-2016-GRL-CR.Establecen el
Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del
Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para el
acceso, uso e intercambio de información espacial que
generan sus órganos de gobierno
601879
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 175-2016-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de
miembro de la Comisión de Signos Distintivos
601874
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 098-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Oficina
de Tecnologías de la Información del Senace
601874
PODER JUDICIAL
Ordenanza Nº 490-MDR.- Modifican diversos artículos
del Reglamento General de Espectáculos Taurinos 601882
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
MARISCAL NIETO
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 636-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan
magistrado provisional en la Tercera Sala Laboral y
magistrado supernumerario en el 15° Juzgado Especializado
de Trabajo Permanente de Lima
601875
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Crean la Comisión de Lucha Contra la
Corrupción del Sector Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0531-2016-MINAGRI
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 1192012-PCM, constituye un instrumento que establece
las acciones priorizadas sobre la materia que requieren
Ordenanza Nº 017-2016-MPMN.- Aprueban
el
“Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua”
y el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y
Escala de Multas Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua”
601824
emprenderse para prevenir y combatir la corrupción, a
través de la aprobación de políticas nacionales, las cuales
son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades
del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2013PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder
Ejecutivo, la misma que contiene las acciones operativas
que se implementará en dicho ámbito, en el marco del
referido Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
2012-2016, como resultado y exigencia de la lucha frontal
contra la corrupción, y como resultado del compromiso
claro por parte del Gobierno Nacional para luchar contra
la corrupción en todos los estamentos del Estado;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, establece que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como
finalidad fundamental estamentos del Estado la obtención
de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
definiéndose que el objetivo, entre otros, es alcanzar un
Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su
gestión;
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la Vigésima Política Nacional de las Políticas de
Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito denominado
“Estado eficiente, transparente y descentralizado”,
aprobadas por el Acuerdo Nacional, suscrito en la
ciudad de Lima, el 22 de julio de 2002, está referida a la
Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de
la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y
el Contrabando en todas sus formas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 02802014-MINAGRI, se aprobó el “Plan Sectorial de Lucha
Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego
Período 2014-2016”, a fin de fortalecer la implementación
de acciones en la lucha contra la corrupción en el
Ministerio de Agricultura y Riego, así como se aprobó la
creación de la Comisión Sectorial adscrita al Despacho
Ministerial, a cargo, entre otras de sus funciones, de
efectuar el seguimiento de la implementación del referido
Plan Sectorial,
Que, mediante Resolución Ministerial N° 03222014-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial adscrita
al Despacho Ministerial, denominada “Comisión de
Ética y Transparencia del Sector Agricultura y Riego, la
misma que cuenta entre sus funciones, la de efectuar el
seguimiento de la implementación del “Plan Sectorial de
Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura
y Riego Período 2014-2016”, sin contar con competencia
en el ámbito del seguimiento y monitoreo del desarrollo y
ejecución del referido Plan Sectorial, así como tampoco
se encuentra autorizada como función la aprobación de
políticas y planes transversales para el cabal cumplimiento
de dicho instrumento;
Que, en armonía con el impulso del Gobierno Nacional
respecto a diversas materias importantes por su impacto
social que requieren urgencia en su atención, mediante
Ley N° 30506, publicada en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 09 de octubre de 2016, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en diversas materias, entre las cuales destaca
la lucha contra la corrupción;
Que, en el referido contexto actual, es necesario crear
una Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector
Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial del
Ministerio de Agricultura y Riego, a cargo de impulsar
la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra
la corrupción proveniente de cualquier persona, con
facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la
oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos
de corrupción, que coadyuven a restringir el acceso de
personas condenadas por delitos contra la Administración
Pública para que trabajen como funcionarios y servidores
públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo
del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha
Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego
Período 2014-2016”, en el marco de la lucha frontal contra
la corrupción;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
601853
lucha contra la corrupción proveniente de cualquier
persona, con facilitación en la participación ciudadana
que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de
denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a
restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de
personas condenadas por delitos contra la Administración
Pública para que trabajen como funcionarios y servidores
públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo
del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha
Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego
Período 2014-2016”, de acuerdo a los criterios técnicos y
metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será
aprobado por la referida Comisión dentro de los cinco
(05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de
producida su instalación.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Lucha
Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector
Agricultura y Riego está conformada por los miembros
siguientes:
- El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante,
quien lo presidirá;
- El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima,
o su representante;
- El Decano del Consejo Nacional del Colegio de
Ingenieros del Perú, o su representante;
- El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, o
su representante, quien deberá ser el Secretario General,
o quien haga sus veces;
- El Presidente de la Asociación de Exportadores ADEX, o su representante;
- El Presidente de la Convención Nacional del Agro
Peruano – CONVEAGRO, o su representante;
- Un representante de la Defensoría del Pueblo, quien
actuará en calidad de Observador.
Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la
Corrupción del Sector Agricultura y Riego ejercen sus
funciones ad honorem.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra
la Corrupción del Sector Agricultura y Riego es ejercida
por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los representantes titulares y alternos son
designados mediante Resolución del Titular del Pliego
en el caso de las entidades públicas, y mediante
documento escrito en el caso de las instituciones
privadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
de la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Instalación de la Comisión de Lucha
Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector
Agricultura y Riego se instala en un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles siguientes de publicada la
presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El
Peruano.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha
Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego
Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción
del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho
Ministerial de Agricultura y Riego, en el marco de las
medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha
frontal contra la corrupción.
Artículo 2.- Función principal de la Comisión de
Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y
Riego
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del
Sector Agricultura y Riego tiene como función principal
el impulsar la aprobación de medidas orientadas a la
Artículo 7.- Reglamento Interno de la Comisión de
Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y
Riego
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del
Sector Agricultura y Riego se regula por su Reglamento
Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión
por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y
Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la instalación
de la mencionada Comisión.
Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y
asistencia técnica
Para el desarrollo de sus actividades y
cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones, la
601854
NORMAS LEGALES
Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector
Agricultura y Riego podrá solicitar la colaboración,
asesoramiento y asistencia técnica de los órganos,
unidades orgánicas, programas, proyectos especiales
y organismos públicos adscritos del Ministerio de
Agricultura y Riego, quedando estos obligados a
brindar y atender los requerimientos que se les
formule, así como a especialistas en la materia y a
representantes de instituciones públicas y privadas, y
académicas, nacionales y extranjeras, en el marco de
lo dispuesto por la presente Resolución.
Artículo 9.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades públicas involucradas, y de
las instituciones privadas comprendidas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades
públicas y las instituciones privadas asumen los gastos
que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus
representantes.
Artículo 10.- Derogación
Derogar
las
Resoluciones
Ministeriales
0456-2013-MINAGRI, N° 0280-2014-MINAGRI,
0322-2014-MINAGRI, N° 0577-2014-MINAGRI,
0039-2015-MINAGRI, N° 0169-2015-MINAGRI, y
0399-2015-MINAGRI.
N°
N°
N°
N°
Artículo 11.- Notificación
Disponer que la Oficina de Atención a la Ciudadanía
y Gestión Documentaria notifique la presente Resolución
Ministerial a los miembros, entidades e instituciones que
integran la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del
Sector Agricultura y Riego, conforme a lo establecido
en el artículo 2 de la presente Resolución; así como a
los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos
especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio
de Agricultura y Riego.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma
fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura
y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Medidas complementarias
Mediante Resolución de Secretaría General, a
propuesta de la Dirección General de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Agricultura y Riego, se conformará un Grupo de Trabajo
Sectorial a cargo de la actualización del “Plan Sectorial de
Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y
Riego Período 2016-2021”, en el marco de la lucha frontal
contra la corrupción, y la normatividad vigente, aplicable
sobre la materia.
En la mencionada Resolución de Secretaría General,
cuya expedición no debe exceder el plazo de cinco (05)
días hábiles de publicada la misma en el Diario Oficial
El Peruano, deberá aprobarse los aspectos específicos
referidos a su creación, conformación instalación,
funciones, designación de sus representantes,
Secretaría Técnica, plazo de vigencia, gastos, y toda
otra medida que resulte necesario regular, para el cabal
y oportuno funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo
Sectorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1442205-1
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
CULTURA
Autorizan la salida temporal del país de
bienes culturales muebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación para que
sean exhibidos en exposición a realizarse
en Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 031-2016-MC
Lima, 17 de octubre de 2016
Visto, el formulario de solicitud presentado por la
Directora Central de Cultura de la Comune di MilanoDirezione Centrale Cultura-MUDEC (Municipalidad de
Milán-Dirección Central de Cultura-Museo de la CulturaMUDEC), Doctora Giulia Amato, de fecha 6 de octubre
de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece
que procede la salida del país de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por
motivos de exposición con fines científicos, artísticos y
culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución
Suprema;
Que, asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de
la Ley Nº 28296, establece que “La salida de los bienes
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
será por un término no mayor a un año, prorrogable por
igual periodo por una sola vez”;
Que, mediante solicitud de fecha 6 de octubre de
2016, la Directora Central de Cultura de la Comune di
Milano-Direzione Centrale Cultura-MUDEC, solicita la
autorización para la salida temporal del país de ciento
tres (103) bienes culturales muebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del
Señor Renzo Saltino Calda Giurato (11), Asociación
Museo de Arte de Lima (04) y Asociación Educacional
Raimondi (88), para que formen parte de la exposición
denominada “Le Avventure di un esploratore: Antonio
Raimondi y la scoperta del Perú”, la cual se llevará
a cabo en la Comune di Milano-Direzione Centrale
Cultura-Museo delle Culture-MUDEC, de la ciudad de
Milán, de la República Italiana, del 27 de octubre de
2016 al 26 de febrero de 2017;
Que, mediante Carta de fecha 27 de septiembre de
2016, la Doctora Giulia Amato, representante legal y
Directora Central de Cultura de la Comune di MilanoDirezione Centrale Cultura-MUDEC, informa que ha
designado como representante en el Perú a Luis Felipe
Wenceslao Villacorta Ostolaza, para realizar las gestiones
necesarias ante el Ministerio de Cultura en referencia al
préstamo de ciento tres (103) bienes culturales integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, de los cuales
ochenta y siete (87) se encuentran inscritos en el Sistema
Informatizado de Registro de Bienes Muebles (SINAR)
y dieciséis (16) han sido declarados Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a la Resolución Viceministerial
Nº 129-2016-VMPCIC/MC de fecha 27 de septiembre de
2016;
Que, mediante Informe Nº 000273-2016-DGM/
VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016 la Dirección
General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo
suyo el Informe Nº 000018-2016-PAB-DGM/VMPCIC/
MC, concluye que la solicitud presentada por la Directora
Central de Cultura de la Comune di Milano-Direzione
Centrale Cultura-MUDEC, Doctora Giulia Amato,
cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura,
vigente a la presentación de la solicitud de autorización de
salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural
de la Nación, para exposiciones en el extranjero, por lo
que recomienda la emisión de la respectiva Resolución
Suprema;
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, los bienes culturales cuya autorización de
salida temporal del país se solicita se encuentran
cubiertos contra todo riesgo y a valor convenido en
la modalidad “clavo a clavo” en mérito de la Póliza de
Seguros Nº A3000002646 emitida por LLOYD’S;
Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la
Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura
y dado que corresponde al Estado, por intermedio del
Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio
Cultural de la Nación, tanto en el país como en el
extranjero, resulta procedente autorizar la salida
temporal del país de los bienes culturales a que se
refiere la solicitud, presentada por la Directora Central
de Cultura de la Comune di Milano-Direzione Centrale
Cultura-MUDEC, Doctora Giulia Amato, objeto de la
presente Resolución Suprema; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
601855
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
ANEXO
Relación de Bienes Culturales para la Exposición Temporal
“Le Avvventure di un esploratore. Antonio Raimondi y la
scoperta del Perú”
Del 27 de octubre de 2016 al 26 de febrero 2017
Nro.
Nro. de
Registro Nacional
Otros
códigos
Denominación
Tipo de
Bien
Propietario
1
0000128497
S/N
Especie botánica
Lilium Martagon L.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
2
0000128498
S/N
Especie botánica
Amaryllis vittata, Ait.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
3
0000128499
S/N
Especie botánica
Tulipa Gesneriana, L.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
4
0000128501
S/N
Especie botánica Iris
Persiaca L.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
5
0000128505
S/N
Especie botánica
Abies alba DC.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
6
0000128506
S/N
Especie botánica
Pinus pinea, L.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
7
0000128507
S/N
Especie botánica
Morus alba L.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
8
0000128510
S/N
Especie botánica
Daphne Delfinii
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
9
0000128511
S/N
Especie botánica
Polyporus ignarius,
Fr.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
10
0000128513
S/N
Especie botánica
Daphne Mezereum,
L.
Pintura
Calda Giurato,
Renzo Santino
11
0000128517
S/N
Libreta de viaje
Objetos
varios
Calda Giurato,
Renzo Santino
12
0000264983
1999.4.1 Monolitos Recuay
Dibujo
Asociación Museo
de Arte de Lima.
13
0000264982
1999.4.3 Monolitos Recuay
Dibujo
Asociación Museo
de Arte de Lima
14
0000159490
Dibujo
Asociación Museo
de Arte de Lima
15
0000264984
199.4.20 Antis
16
0000275429
I-P-001 Baúl
Mobiliario
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
17
0000128629
I-P-002 Escritorio portátil
Mobiliario
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
18
0000128129
I-P-026 Botiquín
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
19
0000275430
I-Q-011 Espejo
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
20
0000275444
I-Q-012 Juego de cubiertos y
estuche
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
21
0000275445
I-Q-013 Lentes de sol
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
22
0000275446
I-Q-009 Cuchillo malayo
Metales
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
23
0000275447
I-Q-037-A Juego de soplete
I-Q-031
I-Q-037-B
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de emisión
de la presente Resolución Suprema, y por un plazo no
mayor a un año, la salida temporal del país de los ciento
tres (103) bienes culturales muebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se detallan
en el anexo que forma parte de la presente Resolución
Suprema, a fin de que se exhiban en la exposición
denominada “Le Avventure di un esploratore: Antonio
Raimondi y la scoperta del Perú”, la misma que se llevará
a cabo en el Comune di Milano-Direzione Centrale
Cultura-Museo delle Culture-MUDEC, de la ciudad de
Milán, República de Italia, entre el 27 de octubre de
2016 y el 26 de febrero de 2017; la autorización de
salida temporal del país, comprende hasta el retorno de
las piezas a su lugar de origen, lo que sucederá dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha
de clausura de la exposición.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará
las medidas más adecuadas para verificar las
características, estado de conservación y autenticidad
de los bienes culturales a que se contrae la presente
Resolución Suprema; así como las acciones de
fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a
cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio
de Cultura.
Artículo 3.- Designar como Comisaria de los
bienes culturales cuya salida temporal del país se
autoriza, a Margarita Isolina Ginocchio Lainez-Lozada,
con Documento Nacional de Identidad Nº 08260078,
quien cumplirá la labor de verificación del estado de
conservación; visará la ficha de registro de las piezas;
supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la salida
como al retorno; conocerá del montaje y desmontaje y
elaborará un informe detallado y documentado de las
actividades realizadas tanto a la salida, como al retorno
de los bienes a que se refiere la presente Resolución
Suprema, el cual será alcanzado a la Ministra de
Cultura en un plazo no mayor a quince (15) días luego
de concluida su participación.
Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos,
seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad
local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del
Comisario designado serán íntegramente asumidos por
la entidad organizadora de la exposición.
Artículo 4.- Todos los gastos que ocasione la
realización de la mencionada exposición, incluyendo
los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o
cualquier otro egreso que se origine por la salida y
retorno de los bienes culturales cuya salida temporal se
autoriza, serán íntegramente cubiertos por la entidad
organizadora de la exposición.
V-2-01686
Conibos
Pintura Asociación Museo
de Arte de Lima
NORMAS LEGALES
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
Tipo de
Bien
Propietario
Nro.
Nro. de
Registro Nacional
Otros
códigos
Tipo de
Bien
Propietario
601856
Nro.
Nro. de
Registro Nacional
Otros
códigos
24
0000128128
I-Q-028 Microscopio
Metales
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
50
0000128125
I-A-033 Especie botánica
Altensteinia fimbriata
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
25
0000128634
I-Q-010 Pinzas
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
51
0000128120
I-A-012 Especie botánica
Nicandra physaloides
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
26
0000275448
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
52
0000128119
I-A-010 Especie botánica
Physalis peruviana
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
27
0000275713
I-Q-022 Escuadra
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
53
0000128113
I-A-011 Especie botánica
Acnistus arborescens
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
28
0000275714
I-Q-023 Escuadra
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
54
0000128114
I-A-024 Especie botánica
Annona muricata
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
29
0000275715
I-Q-024 Plantilla para curvas
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
55
0000128094
I-A-041 Especie botánica
Jacaranda acutifolia.
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
30
0000275716
I-I-Q-025 Barra para trazar
líneas
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
56
0000128088
I-A-004 Especie botánica
Crescentia cujete
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
31
0000128130
I-Q-018 Pluma estilográfica
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
57
0000128093
I-A-042 Especie botánica
Erythrina edulis
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
32
0000128627
I-Q-019 Tintero
Cristalería
y vidrio
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
58
0000128097
I-A-038 Especie botánica
Parkinsonia aculeata
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
33
0000275717
I-Q-002 Lentes de lectura
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
59
0000128110
I-A-039 Especie botánica
Passiflora lingularis
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
34
0000275718
I-Q-029 Microscopio
Metales
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
60
0000128105
I-A-048 Especie botánica
Carica candicans
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
35
0000128115
I-A-049; Especie botánica
II-B-021 Ipomoea nationis
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
61
0000128095
I-A-052 Especie botánica
Palaua sp
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
36
0000128067
I-A-050 Especie botánica
Brassia juninensis
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
62
0000128109
I-A-040 Especie botánica
Luffa operculata
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
37
0000128064
I-A-028 Especie botánica
Warsczewiczia
coccinea
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
63
0000128087
I- I-A-063 Especie botánica
Carica paraviflora
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
38
0000128123
I-A-026 Especie botánica
Phragmipedium
pearcei
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
64
0000128106
I-A-065 Especie botánica
Agaricus placomyces
Pintura
39
0000128081
I-A-064 Especie botánica
Stanhopea nigripes
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
65
0000128112
I-A-058 Especie botánica
Chorisia integrifolia
Pintura
40
0000128124
I-A-013 Especie botánica
Ranunculus gusmanii
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
66
0000128107
I-A-062 Especie botánica
Malpighia glabra
Pintura
41
0000128082
I-A-029 Especie botánica
Zygopetalum
maculatum (Kunth)
Garay
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
67
0000127920
II-A-001 Siete especies
botánicas
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
42
0000128084
I-A-001 Especie botánica
Fuchsia apetala
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
68
0000127921
II-A-002 Cinco especies
botánicas
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
43
0000128060
I-A-008 Especie botánica
Solanum quitoense
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
69
0000127922
II-A-003 Seis especies
botánicas
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
44
0000128076
I-A-022 Especie botánica
Bomarea sp.
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
70
0000127923
II-A-004 Cinco especies
botánicas
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
45
0000128073
I-A-021 Especie botánica
Tropaeolum
tuberosum
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
71
0000275725
I-C-097 Eclipta Longifolia
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
46
0000128068
I-A-084 Especie botánica
Gloxinia reflexa
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
72
0000275726
I-C-096 Sin título
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
47
0000128072
I-A-005 Especie botánica
Cyrtochilum aureum
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
73
0000275727
I-C-052 Prosopis fruticosa
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
48
0000128071
I-A-015 Especie botánica
Persea americana
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
74
0000275733
I-C-071 Fruto de Ispingo
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
49
0000128116
I-A-035 Especie botánica
Opuntia soehrensii
Pintura
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
75
0000275734
I-C-117 Piedra de los doce
ángulos
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
s/n
Denominación
Compás
Denominación
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Nro.
Nro. de
Registro Nacional
Otros
códigos
Tipo de
Bien
Propietario
Nro.
76
0000275737
S/N
Grabado
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
94
77
0000275735
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
78
0000275736
Croquis de las
cuencas de los
ríos Mala, Omas y
Cañete.
Dibujo
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Denominación
Mapa del
Departamento de
Ancash con la
nueva provincia
Dos de Mayo del
departamento de
Huánuco
I-C-115 Hacha de pórfido
s/n
79
0000275723
s/n
Mineral Nº 1082.
Anfibol Horniblenda
con cuarzo
cristalizado
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
80
0000275722
s/n
Mineral Nº 1069
Limonita
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
81
0000275720
s/n
Mineral Nº 514
Objetos
Asociación
(1277)
varios
Educacional
Anglesita con Galena
Antonio Raimondi
en una ganga de
cuarzo
82
0000275719
s/n
Mineral Nº 469. Yeso
sacaroide
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
83
0000275721
s/n
Mineral Nº 1051
Carbonato de cal
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
84
0000128628
s/n
Caja de acuarelas
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
85
0000128630
I-T-001 Planta de Herbario
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
86
0000128631
I-T-003 Planta de Herbario
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
87
0000128632
Objetos
varios
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
88
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº11-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-B-001 Cuaderno de química Papel y
de Antonio Raimondi cartón
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº23-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-H-007 Tarjeta de visita de
Alessandro Arrigoni
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº21-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-H-058 Tarjeta de visita de
Ignacio Maurelli
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº22-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-H-080 Fotografía Retrato de
Antonio Raimondi
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº14-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
II-B011/C3
89
90
91
92
93
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº15-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
s/n
Planta de Herbario
Cartulina
Cartulina
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
601857
Nro. de
Registro Nacional
Otros
códigos
Tipo de
Bien
Propietario
RVM Nro.
I-J-001-0 Libro El Perú, Tomo I
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº24-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
95
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº24-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
96
RVM Nro.
I-J-001-0 Libro El Perú,
129-2016-VMPCICTomo III
MC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº24-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
97
RVM Nro.
I-M-002
129-2016-VMPCIC- A, B, C, D,
MC (27/09/2016)
E, F,
Informe Técnico
Nº13-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
98
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº16-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-D-005 Diploma Sociedad
Italiana de
Antropología,
Etnología y
Psicología
comparada
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
99
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº19-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
-D-001
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
100
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº17-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-D-002 Diploma Italia, rey
Victor Manuel II,
Oficial de la Corona
de Italia, Roma
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
101
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº18-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-D-006 Diploma Sociedad
Geográfica de Paris
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
102
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº20-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-D-003 Diploma Royal
Geographical Society,
Londres
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
103
RVM Nro.
129-2016-VMPCICMC (27/09/2016)
Informe Técnico
Nº12-2016-BNP/
CSBE/DEPDB
I-C-355 Manuscrito Carta de
Pigorini a Antonio
Raimondi
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
I-J-006
Denominación
Libro El Perú, Tomo II
Notas
manuscritas
Manuscrito de El
Perú
326 folios
Diploma Italia el
rey Victor Manuel
II Caballero de la
Corona de Italia,
Florencia
1442590-2
II-B014/A
Cartón
Notas manuscritas
Medidas
barométricas y
alturas de Antonio
Raimondi de distintas
partes del Perú
(Arequipa, Carabayo,
Lima, Chachapoyas y
Moyobamba)
Inventario
Papel
Notas manuscritas
Posiciones
Geográficas del
Departamento de
Amazonas
Papel
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados
Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1109-2016 DE/SG
Jesús María, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Asociación
Educacional
Antonio Raimondi
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 755, del 28 de setiembre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
601858
NORMAS LEGALES
Que, con Oficio Nº 5336 CCFFAA/CIOEC/SG, del 04
de octubre de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 04 al 15 de noviembre de 2016,
con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal
del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal
del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de
los Estados Unidos de América, del 04 al 15 de noviembre
de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con
personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con
personal del Comando de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso
al país del personal militar de los Estados Unidos de
América, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresará a
territorio de la República, del 19 de octubre de 2016 al
30 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar
coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la
Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica
Asia-Pacífico (APEC);
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú;
y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los
Estados Unidos de América, del 19 de octubre de 2016
al 30 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar
coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la
Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica
Asia-Pacífico (APEC).
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1442242-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1110-2016 DE/SG
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1442242-2
Designan Asesora I del Despacho
Viceministerial de Políticas para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1112-2016-DE/SG
Jesús María, 14 de octubre de 2016
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 725, del 13 de setiembre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio NC-200-SGFA-DIFA-Nº 3497, del 27
de setiembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional
que contiene los cargos clasificados de este Ministerio
(Unidad Ejecutora 001: Administración General), aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE/SG
de fecha 31 de marzo de 2016, ha previsto el cargo de
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Asesor I en la Unidad Orgánica: Despacho Viceministerial
de Políticas para la Defensa, considerándolo como cargo
de confianza;
Que, actualmente el cargo de Asesor I en la Unidad
Orgánica: Despacho Viceministerial de Políticas para la
Defensa, se encuentra vacante;
Que, en este contexto, resulta necesario designar al
funcionario que se desempeñará como titular del citado
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita abogada
Lissete Elizabeth ORTEGA Orbegoso, en el cargo de
Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas para
la Defensa del Ministerio de Defensa;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1442241-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
601859
de desarrollo e inclusión social, y tratándose de las
funciones compartidas, prevé la promoción y desarrollo
de investigación en materia de desarrollo e inclusión
social;
Que, con la finalidad de proponer alternativas de
solución a problemas vinculados a las prioridades de la
política social así como a la política del actual gobierno de
acercar el Estado al ciudadano, resulta necesario desde
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollar
herramientas y mecanismos que den respuestas efectivas
a estos objetivos;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear un
laboratorio de innovación social, el que se denominará
“AYNI Lab-social”, con la finalidad de impulsar
la identificación e implementación de soluciones
innovadoras para lograr mejoras en las intervenciones a
cargo del sector dirigidas a mejorar la calidad de vida de
la población;
Que, el “AYNI Lab-social” estará a cargo del
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Social del Ministerio, al tener entre sus funciones,
la definición y desarrollo de las metodologías e
instrumentos de gestión social para las políticas y
programas de desarrollo e inclusión social y promover
la generación de información y el desarrollo de
investigaciones en la materia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo
N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Crean el Laboratorio de Innovación Social
denominado “AYNI Lab-social”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 248-2016-MIDIS
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 525-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido
por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el
Memorando N° 368-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;
y el Informe N° 485-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; el
cual tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de
la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el
acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en
coordinación y articulación con las diversas entidades del
sector público, el sector privado y la sociedad civil, siendo
competente en materia de desarrollo social, superación
de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad
social; así como en la protección social de poblaciones en
situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, según la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, tiene entre otras funciones
generales, establecer mecanismos de transparencia
destinados a promover la participación activa del sector
privado, del ámbito académico y de la sociedad civil
en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación
e impacto de los programas sociales, de modo que
respondan efectivamente a las necesidades de la
población en el marco de las políticas nacionales en
la materia;
Que, asimismo, en lo que respecta a las funciones
exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
la referida Ley contempla, el desarrollo de metodologías
e instrumentos de gestión para las políticas y programas
Artículo 1.- Creación del AYNI Lab-social
Crear el Laboratorio de Innovación Social denominado
“AYNI Lab-social”, herramienta que tiene por objeto,
impulsar la generación de innovaciones costo-efectivas
para la política social.
El “Ayni Lab-social” depende del Despacho
Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 2.- Finalidad del AYNI Lab-social
El “AYNI Lab-social” tiene como finalidad identificar e
implementar soluciones innovadoras dirigidas a mejorar la
calidad de vida de la población en condición de pobreza o
vulnerabilidad, de acuerdo a las prioridades de la política
social establecidas por el Gobierno.
Artículo 3.- Características de las innovaciones
Las innovaciones a cargo del “AYNI Lab-social”
tendrán las siguientes características:
a) Originales, por su capacidad de resolver
necesidades o problemas sociales con poca burocracia.
b) Transferibles y reproducibles, por su capacidad de
difusión y expansión.
c) Susceptibles de transformarse en una política,
un servicio o un proceso social nuevo que satisfaga
las necesidades de las y los ciudadanos en condición
de pobreza o vulnerabilidad o mejore la eficacia de la
administración pública.
d) Costo-efectivas al ser de bajo costo y por sus
impactos potenciales.
e) Escalables, sobre la base de evidencia rigurosa.
Artículo 4.- Funcionamiento del AYNI Lab-social
El “AYNI Lab-social” desarrolla sus actividades a
través de las siguientes etapas:
a) Primera etapa: Priorización de necesidades, a partir
de la identificación de los principales problemas a resolver.
b) Segunda etapa: Desarrollo de la innovación, la que
se ejecutará a través de Fondos concursables y Mesas
Temáticas de expertos, entre otras modalidades.
c) Tercera etapa: Implementación del piloto.
d) Cuarta etapa: Evaluación, evidencia y escalamiento.
601860
NORMAS LEGALES
Artículo 5.- Grupo de Trabajo
El “AYNI Lab-social” está a cargo de un Grupo de
Trabajo integrado por profesionales con experiencia
en seguimiento y evaluación de políticas sociales,
conformado por los siguientes integrantes:
a) El(la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación
Social, quien la preside.
b) El(la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales.
c) El(la) Director General de Seguimiento y Evaluación.
d) El(la) Director General de Calidad de Prestaciones
Sociales.
e) El(la) Director General de Coordinación de
Prestaciones Sociales.
f) El Director(a) de Evaluación de Políticas.
g) El(la) Jefe(a) de la Oficina de Planeamiento e
Inversiones.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a
cargo del Director(a) General de Seguimiento y Evaluación
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo del “AYNI Lab-social” tiene las
siguientes funciones:
a) Identificar y priorizar necesidades urgentes de
atención vinculadas a las prioridades de la política social,
utilizando para ello diversas herramientas e instrumentos.
b) Coordinar con otras entidades del Estado, la
cooperación internacional o instituciones privadas la
implementación de fondos concursables, lo que incluye
su participación desde los actos preparatorios para lograr
el acompañamiento de algún fondo concursable hasta la
evaluación del proyecto piloto.
c) Realizar el seguimiento a la ejecución de los
concursos de innovación social y a la implementación de
la propuesta, a nivel de piloto en ambiente controlado
y escaladas a partir de la confirmación de logros
esperados.
d) Acompañar al equipo de expertos en la evaluación
de las propuestas de solución a los problemas priorizados,
de conformarse la mesa temática de expertos.
e) Otras que le encomiende el(la) Viceministro(a) de
de Políticas y Evaluación Social.
Artículo 7.- Apoyo técnico y administrativo
Los órganos y Programas Sociales del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social deberán brindar el apoyo
técnico, legal y administrativo que requiera el “AYNI LabSocial”, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Participación de otras entidades,
especialistas e investigadores
El “AYNI Lab-social” puede contar con el apoyo,
cooperación y colaboración de otras entidades públicas
o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, de
especialistas, expertos, investigadores y académicos.
Artículo 9.- Manual de Operaciones
El “AYNI Lab-social” contará con un Manual de
Operaciones, en el que se detalle sus objetivos, misión,
visión, funcionamiento, reglamento interno del Grupo de
Trabajo, entre otros aspectos, el cual será aprobado por
Resolución del Despacho Viceministerial de Políticas y
Evaluación Social.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social u otras
entidades públicas o privadas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1442229-1
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI
DECRETO SUPREMO
Nº 287-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba
entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos
002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
y 038: Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, establece, entre otros, que las entidades que
cuentan con programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
con cargo a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado cuente con productos
o proyectos del mismo programa, salvo para las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos
o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento
y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto
por resultados, señalando que dichas modificaciones
presupuestarias se realizarán mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta
de este último, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, señala que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) genera información estadística
necesaria para el seguimiento de los indicadores y
evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos
correspondientes a sus funciones y competencias,
específicamente en los casos en que la información
estadística no pudiera ser generada por los sistemas
estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella
vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la
Dirección General de Presupuesto Público, en el marco
de la implementación del Presupuesto por Resultados;
Que, mediante Memorando N° 1591-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR el Director General de Políticas y
Regulación (e) del Ministerio de la Producción en su calidad
de responsable técnico del programa presupuestal 0093:
Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe
N° 059-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/jcondezoa que
sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional
de Empresas 2016, que permitirá contar con información
estadísticamente representativa a nivel nacional y para
distintos sectores productivos a fin de medir los indicadores
de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo
Productivo de las Empresas, implementado en el marco
del Presupuesto por Resultados; señalando que el costo
que irrogará la ejecución de la citada encuesta asciende
a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y
00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00);
Que, mediante Informe N° 551-2016-PRODUCE/
OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio
de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de
la Producción, cuenta con los recursos presupuestales
disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia de
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, destinado a financiar
la Encuesta Nacional de Empresas 2016; en virtud de
lo cual, el Ministerio de la Producción mediante Oficio
Nº 1588-2016-PRODUCE/SG solicita dar trámite a la
referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego
038 Ministerio de la Producción hasta por la suma de
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4
651 817,00), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI para financiar la Encuesta
Nacional de Empresas 2016;
De conformidad con lo establecido en los artículos
80 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del
pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00), para la
realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2016,
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
PROGRAMA PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
:
038 :
001 :
0093 :
Gobierno Central
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Producción
Desarrollo Productivo de las
Empresas
3000001 : Acciones Comunes
5005077 : Generación y Análisis
Información Productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
de
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
TOTAL EGRESOS
152 000,00
------------------4 651 817,00
===========
A LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
002 : Instituto Nacional de Estadística
e Informática
001 : Instituto Nacional de Estadística
e Informática-INEI
UNIDAD EJECUTORA
y
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
4 499 817,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
TOTAL EGRESOS
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1442590-1
EDUCACION
Encargan funciones de Directora de
la Dirección de Asistencia Integral y
Monitoreo, dependiente de la Secretaría
Nacional de la Juventud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 505-2016-MINEDU
CONSIDERANDO:
5001972 : Encuesta de Empresas
Establecimientos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Lima, 17 de octubre de 2016
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
4 499 817,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
601861
152 000,00
------------------4 651 817,00
===========
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
297-2015-MINEDU se designó al señor JOSE JULIO
MONTALVO CIFUENTES en el cargo de Director de la
Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente
de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de
Educación, al resultar ganador del concurso público de
méritos, proceso CAS N° 0680-2015/MED/UE-026;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia,
por lo que resulta necesario aceptarla y encargar las
funciones de Directora de la Dirección de Asistencia
Integral y Monitoreo, a fin de garantizar la continuidad del
servicio;
601862
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor JOSE JULIO MONTALVO CIFUENTES, al cargo de
Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo,
dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la
Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente
de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio
de Educación, a la señora CLAUDIA MARTHA ACUÑA
PLAZA, en adición a sus funciones y en tanto se designe
al titular del referido cargo.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a
la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1442473-1
Designan Jefe de la Oficina General de
Comunicaciones, dependiente de la
Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 506-2016-MINEDU
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4032016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la
Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la
Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor
AMERICO JUSTO SOLIS MEDINA, Jefe de la Oficina de
Prensa de la referida Oficina General, en adición a sus
funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar al
funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina
General de Comunicaciones, siendo necesario dejar sin
efecto el referido encargo de funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor IVAN ARMANDO
CASTILLO CUADRA en el cargo de Jefe de la Oficina
General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto
el encargo de funciones conferido mediante la Resolución
Ministerial N° 403-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1442476-1
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Constituyen el Grupo de Trabajo que se
encargue de revisar y proponer mejoras
respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal
Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0299-2016-JUS
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe Legal N° 87-2016-JUS/DGDOJ
de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento
Jurídico y el Informe N° 982-2016-JUS/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4
de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este
Ministerio es competente en materia de coherencia y
perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus
funciones específicas estudiar y proponer la dación y
reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado
en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 768,
se promulgó el Código Procesal Civil. Asimismo, el
Decreto Ley N° 25940, modificó el Código Procesal
Civil, disponiendo que por Resolución Ministerial del
Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En tal
sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del
Código Procesal Civil;
Que, a través del Decreto Ley N° 25940 el Código
Procesal Civil, se dispuso que, por Resolución Ministerial
del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación
del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en tal
sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS,
se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del
Código Procesal Civil;
Que, el precitado Código, en sus más de dos décadas
de vigencia, representó el cambio del procedimiento al
proceso, colocando al juez como director, resguardando
las garantías constitucionales procesales, la tutela
jurisdiccional efectiva y el debido proceso; no obstante,
debido a los acelerados cambios jurídicos y sociales,
es necesario revisar el Código Procesal Civil, a fin de
actualizarlo en atención a las transformaciones jurídicas
producidas;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un
Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer
mejoras respecto al Código Procesal Civil, con la finalidad
de dotarlo de nuevas instituciones que son reclamadas por
la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados
por la jurisprudencia, así como las aportes más relevantes
de la moderna doctrina y de la legislación procesal civil
comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica;
Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por
reconocidos especialistas en derecho procesal civil,
cuyas participaciones serán ad honorem;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que
se encargue de revisar y proponer mejoras respecto
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil,
acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, los aportes
de la doctrina procesal civil y del derecho comparado,
acorde con nuestra realidad jurídica.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el
artículo precedente estará integrado por las siguientes
personas:
- Giovanni Francezco Priori Posada, quien lo presidirá
- Dante Ludwig Apolín Meza, quien será el
vicepresidente
- Juan Luis Avendaño Valdez
- Mario Luis Reggiardo Saavedra
- Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez
- Martín Alejandro Hurtado Reyes
- Carmen Julia Cabello Matamala
- Juan Eulogio Morales Godo
- Renzo Ivo Cavani Brain
- Christian Alex Delgado Suárez
- Rolando Alfonzo Martel Chang
Los especialistas antes mencionados actuarán a título
personal y su participación será ad honorem.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la
colaboración, opinión y aporte técnico de representantes
de las entidades públicas y privadas que su Presidencia
considere necesaria. Para ello, podrá convocar
adicionalmente a los especialistas e instituciones que
sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el
artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial.
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles,
contados desde su instalación, presentará al Despacho
Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del
Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una
Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado
Martín Alejandro Sotero Garzón, quien actuará a título
personal y su participación será ad honorem.
Artículo 6.- La Dirección General de Desarrollo
y Ordenamiento Jurídico es el órgano de línea que
se encargará del apoyo técnico y las relaciones de
coordinación con el Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los
integrantes y al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo
señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su
conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1442376-1
Constituyen el Grupo de Trabajo que se
encargue de revisar y proponer mejoras
respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0300-2016-JUS
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 86-2016-JUS/DGDOJ, de la
Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
y el Informe Nº 999-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4
de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este
Ministerio es competente en materia de coherencia y
perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo señalado en el literal
l) del artículo 7 de la citada norma, en el marco de sus
competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos
601863
Humanos tiene como una de sus funciones específicas
estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;
Que, el Decreto Legislativo N° 295, que promulgó el
Código Civil, constituyó la renovación de la legislación en
materia civil en el Perú. Este cuerpo normativo, desde una
impronta personalista del Derecho, con moderna técnica
normativa y una estructura orgánica, regula las relaciones
entre los sujetos del derecho privado, en la dinámica jurídica;
Que, al haberse producido diversas transformaciones
en la experiencia jurídica, en las más de tres décadas de
su vigencia, se hace necesario revisar el Código Civil, a
fin de actualizarlo, a la luz de los valores jurídicos que le
sirven de sustento;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un
Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer
mejoras respecto al Código Civil, con la finalidad de
dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la
sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados
por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias
más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación
comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se
encargue de revisar y proponer mejoras respecto al
Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, con la finalidad
de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por
la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados
por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias
más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación
comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica, en
base a los valores jurídicos que le sirven de sustento.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el
artículo precedente estará integrado por las siguientes
personas:
- Mario Gastón Humberto Fernández Cruz, quien lo
presidirá
- Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien será el
vicepresidente
- Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga
- Carlos Cárdenas Quirós
- Enrique Antonio Varsi Rospigliosi
- Gustavo Enrique Montero Ordinola
Los especialistas antes mencionados actuarán a título
personal y su participación será ad honorem.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la
colaboración, opinión y aporte técnico de representantes
de las entidades públicas y privadas que su Presidencia
considere necesaria. Para ello, podrá convocar
adicionalmente a los especialistas e instituciones que
sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere
el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución
Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días hábiles, contados desde su instalación, presentará al
Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de
reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una
Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección
General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los
integrantes y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su
conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1442376-2
601864
NORMAS LEGALES
PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de la
Operación Merluza XXIV del 21 al 23 de
octubre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 402-2016-PRODUCE
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N°
375-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científicas
disponibles y de factores socioeconómicos determina,
según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación
pesquera está orientada a obtener y proporcionar
permanentemente las bases científicas que sustentan el
desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N°
016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante
ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación
del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior
aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
la pesca responsable, la conservación del medio ambiente
y la biodiversidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece
que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad
responsable de efectuar investigaciones sobre la biología,
pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y
su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico,
poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos
recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta
escala espacial y temporal;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que
la investigación de este recurso y su fauna acompañante
realizada mediante pescas exploratorias o experimentales
señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca,
puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con
licencia para la operación de plantas de procesamiento
de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes
para la extracción de merluza; la investigación debe contar
con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente
al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos,
metodología y validación de resultados esperados que se
apliquen en la investigación; dicha investigación requiere
de la autorización del Ministerio de la Producción; durante
la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales
deben participar representantes del IMARPE o de otra
entidad nacional designada;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs.
239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen
Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual
se autoriza la realización de actividades extractivas del
citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de
2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período,
en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762)
toneladas;
Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N°
239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar
del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento
de los principales indicadores biológicos, poblacionales
y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción,
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería del citado recurso, recomendando de ser el
caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva
del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; prohibiéndose
la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas
del día siguiente de su publicación;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N°
889-2016-IMARPE/DEC remite el “Plan de Trabajo de
la Operación Merluza XXIV”, la misma que se ejecutará
en el área comprendida desde Puerto Pizarro (03°24’S)
y Pimentel (07°00’S) con la participación de siete (07)
embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes,
con el objetivo de evaluar el avance del proceso
reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi
peruanus) y monitorear la evolución de la estructura de
tallas de este recurso en la citada área;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe N° 375-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC, indicó, entre
otros, que “(…) el IMARPE a través del Oficio (…) señala
que citada actividad de investigación se realizará por
un período de 3 días durante la semana del 17 al 23
de octubre de 2016, y toda vez que resulta necesario
disponer de un tiempo prudente para que la administración
realice las coordinaciones pertinentes que permitirán dar
cumplimiento a las acciones señaladas en el Plan de
Trabajo alcanzado por el IMARPE; se recomienda autorizar
a dicha Institución la ejecución de la Operación Merluza
XXIV entre los días 21 y 23 de octubre de 2016, (…)”;
en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS)
y Pimentel (07°00’LS), con la participación de siete (07)
embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes,
con permiso de pesca vigente y que operen bajo el
Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para
el año 2016 - 2017, establecido por Resolución Ministerial
N° 239-2016-PRODUCE;
Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó
que la Resolución Ministerial contenga las medidas
de conservación del recurso, así como el seguimiento,
control y vigilancia del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que
aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la ejecución de la “Operación Merluza XXIV”,
a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta
las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área
marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS)
y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07)
embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes,
que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo
el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
(Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución
Ministerial N° 239 -2016-PRODUCE.
Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del
Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución
Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras
arrastreras titulares y suplentes que participarán en la
Operación Merluza XXIV.
Artículo 3.- La Operación Merluza XXIV autorizada en
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe
sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de
las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del
área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada
por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde
el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras
deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia
la zona de operación asignada y viceversa, así como
mantener rumbo y velocidad de navegación constante;
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que
participen en la Operación Merluza XXIV, se encuentran
obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte
el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el
sector de desarrollo de sus actividades;
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras
embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos
del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades
necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas,
así como cumplir las indicaciones que dicten durante las
operaciones de pesca. El personal científico designado
deberá estar debidamente acreditado;
d) La coordinación general de la Operación Merluza
XXIV estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones
en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE,
con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita;
e) Las embarcaciones pesqueras deberán contar
a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de
Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones
pesqueras operativas, las que deben emitir señales de
posicionamiento GPS (Global Positioning System);
f) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con
un registro de sus características operacionales que
permita calcular el área de arrastre efectivo en cada
operación. Las redes y equipos de las embarcaciones
pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución
de la Operación Merluza XXIV, sin la previa autorización
del IMARPE;
g) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer
de un sistema de preservación a bordo debidamente
operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para
la preservación del recurso; y,
h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras
se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante
el periodo señalado en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las
embarcaciones que participen en la presente Operación
Merluza XXIV, deberá ser considerado como parte de
su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)
que se asignó a cada embarcación pesquera para el
periodo julio 2016 - junio 2017. Para tal efecto, el personal
científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las
embarcaciones participantes.
Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos
en el marco de la Operación Merluza XXIV, podrán ser
procesados en las plantas de procesamiento que cuenten
con licencia de operación vigente para la elaboración de
productos de consumo humano directo y cuyos titulares
hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso b.1),
literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº
239-2016-PRODUCE.
Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras
seleccionadas para participar en la Operación Merluza
XXIV, cuyos armadores incumplan las obligaciones
previstas en la presente Resolución Ministerial, serán
601865
excluidas inmediatamente de la actividad así como de
posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza
o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01)
año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación
pesquera incursa en dicho incumplimiento.
Asimismo, los armadores de las embarcaciones
pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a
las establecidas, en el marco de la presente Resolución
Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones
administrativas, siempre y cuando cumplan con las
directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las
condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción un informe final, el que contendrá los
resultados obtenidos en la ejecución de la Operación
Merluza XXIV; asimismo, el IMARPE informará
diariamente a la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los
volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros
indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar
el seguimiento de dicha pesquería.
Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la
Operación Merluza XXIV se efectuará sobre la base de
los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital
(SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio
de las labores que realicen los inspectores de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción y las dependencias con competencia
pesquera de los Gobiernos Regionales.
Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado
conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura
del Ministerio de la Producción; así como las dependencias
con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1442319-1
RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades suficientes para
suscripción del Acuerdo de Aplicación del
Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 223-2016-RE
Lima, 17 de octubre de 2016
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3783, de fecha
12 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial
de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DGC)
N° DGC1016/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, de
601866
NORMAS LEGALES
la Dirección General de Comunidades Peruanas en el
Exterior y Asuntos Consulares;
Debiéndose suscribir el Acuerdo de Aplicación del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social, adoptado el 11 de setiembre de 2009, en la ciudad
de Lisboa, República Portuguesa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto
Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona del Embajador
José Antonio García Belaúnde, Embajador del Perú
en el Reino de España, las facultades suficientes para
que suscriba el Acuerdo de Aplicación del Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social,
adoptado el 11 de setiembre de 2009, en la ciudad de
Lisboa, República Portuguesa.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes al Embajador José Antonio García
Belaúnde, Embajador del Perú en el Reino de España.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
licenciada en enfermería Vilma Aubertina Vargas Trujillo,
a la designación y nominación efectuada mediante
Resolución Ministerial Nº 701-2016/MINSA, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Blanca
Elena Luque Chauca en el cargo de Directora Ejecutiva
(CAP-P Nº 846), Nivel F-4, de la Dirección de Prevención
y Control de la Discapacidad de la Dirección General
de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1442233-1
Designan Jefa de Equipo de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas
en Salud Pública y nominan Coordinadora
Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Inmunizaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 807-2016/MINSA
Lima, 14 de octubre del 2016
1442590-4
CONSIDERANDO:
SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Dirección
de Prevención y Control de la Discapacidad
de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 806-2016/MINSA
Lima, 14 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 7012016/MINSA de fecha 14 de setiembre de 2016, se
designó a la licenciada en enfermería Vilma Aubertina
Vargas Trujillo, en el cargo de Directora Ejecutiva
(CAP-P Nº 846), de la Dirección de Prevención y
Control de la Discapacidad de la Dirección General
de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
del Ministerio de Salud, nominándola además como
Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Inmunizaciones de la Dirección de
Prevención de Enfermedades no Transmisibles y
Oncológicas de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública;
Que, la citada profesional ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma así como designar a quien desempeñará
el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P
Nº 798), Nivel F-3, de la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se
encuentra calificado como directivo superior de libre
designación y remoción;
Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo
que resulta necesario designar a la profesional que lo
desempeñará;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la licenciada en enfermería
Vilma Aubertina Vargas Trujillo, en el cargo de Jefe de
Equipo (CAP-P Nº 798), Nivel F-3, de la Dirección General
de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del
Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Nominar a la licenciada en enfermería
Vilma Aubertina Vargas Trujillo, como Coordinadora
Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de
Inmunizaciones del Ministerio de Salud, en adición a sus
funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1442233-2
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionario de la
Autoridad Portuaria Nacional a México, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2016-MTC
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La Carta GS-OAS/SEDI/CIP/OF-08-344-2016 de la
Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos
de la Organización de los Estados Americanos y del
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México,
el Oficio N° 162-2016-APN/PD-DIPLA del Presidente
del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN,
el Oficio N° 709-2016-APN/GG-DIPLA de la Gerencia
General de la APN, el Informe N° 123-2016-APN/DIPLA
de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos
de la APN y el Informe Legal N° 469-2016-APN/UAJ de la
Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de
viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o
representantes del Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos
casos previstos en la norma, precisándose que el
requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por
supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante resolución suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, mediante Carta GS-OAS/SEDI/CIP/OF-08344-2016 del 28 de julio de 2016, la Secretaría de
la Comisión Interamericana de Puertos - S/CIP de la
Organización de los Estados Americanos - OEA y el
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México,
cursan invitación al Presidente del Directorio de la APN,
para participar en la II Conferencia Hemisférica sobre
Competitividad y Logística Portuaria: Conectividad para el
Desarrollo, que se realizará el 20 y 21 de octubre de 2016
en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos;
Que, mediante los documentos de vistos, la APN
señala que el literal s) del artículo 24 de la Ley N°
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone
que la APN tiene entre otras atribuciones representar
al Estado ante organismos y foros internacionales en
aspectos portuarios; asimismo, en el artículo 4 y 19 de la
citada Ley, señala que la APN es un Organismo Público
Descentralizado encargado de elaborar el Plan Nacional
de Desarrollo Portuario; también desarrolla la estrategia
portuaria nacional con el objeto de impulsar, ordenar y
coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema
Portuario Nacional en el marco de la política del sector
transportes y comunicaciones; en ese sentido, los temas
que se abordarán en la conferencia señalada están
directamente relacionados con las funciones de la APN,
con el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional y con las
estrategias y políticas para el sostenimiento del Sistema
Portuario Nacional por lo que dicho evento es de interés
para la APN y para el Estado Peruano;
Que, asimismo, la participación del representante de la
APN en dicha conferencia resulta de interés institucional
toda vez que permitirá recabar información respecto a
las transformaciones tecnológicas y a la globalización
601867
del comercio que está redefiniendo radicalmente la
producción, distribución y consumo a nivel mundial, dicha
información permitirá fortalecer o replantear el Plan de
Desarrollo Portuario Nacional;
Que, dado el sustento de la APN y considerando
la importancia del citado evento, resulta conveniente
autorizar la participación del señor Ricardo Javier
Guimaray Hernández, Director (e) de Planeamiento
y Estudios Económicos de la APN a la II Conferencia
Hemisférica sobre Competitividad y Logística Portuaria:
Conectividad para el Desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, y a lo informado por la APN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo
Javier Guimaray Hernández, Director (e) de la
Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos
de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en
la II Conferencia Hemisférica sobre Competitividad y
Logística Portuaria: Conectividad para el Desarrollo,
que se llevará a cabo en la ciudad de Veracruz, Estados
Unidos Mexicanos, del 19 al 22 de octubre de 2016,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que demande el presente viaje
serán con cargo al presupuesto de la APN, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes (incluido TUUA)
US$ 742.34
Viáticos: 03 días (Del 19 al 21 oct. 2016) x US$ 440.00 US$ 1,320.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada
en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema,
deberá presentar a la Presidencia de la República, a
través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un
informe describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada
en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración de la
Autoridad Portuaria Nacional, describiendo las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente
Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración
de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase
o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1442590-3
Designan Directora General de la Oficina
General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 821-2016 MTC/01
Lima, 17 de octubre de 2016
601868
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Director General de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; por lo que resulta necesario designar a
la profesional que desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,
la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Ana Clery
Carrasco Barboza, en el cargo público de confianza de
Directora General de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1442591-1
Otorgan concesión minera a persona
jurídica
para
prestar
servicio
de
telecomunicaciones en todo el territorio de
la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 822-2016 MTC/01.03
Lima, 17 de octubre de 2016
Vista, la solicitud presentada con el Expediente N°
T-170386-2016, por la empresa REDES ÓPTICAS S.A.C.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que los
Servicios Portador Local y Portador de Larga Distancia
Nacional, ambos en la modalidad no conmutado, serán
los servicios a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala “Llámase concesión
al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que
el área de cobertura involucre en su área la provincia
de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se
deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%)
de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las
operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo
previsto en el artículo 124”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Portador Local y Portador
de Larga Distancia Nacional, ambos en la modalidad
no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la ficha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1357-2016-MTC/27,
complementado con Informe N° 1639-2016-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa REDES ÓPTICAS
S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 2640 -2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa REDES ÓPTICAS
S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte
(20) años, en el área que comprende todo el territorio de
la República del Perú, estableciéndose como primeros
servicios a prestar, el Servicio Portador Local y el Servicio
Portador de Larga Distancia Nacional, ambos en la
modalidad no conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión
a celebrarse con la empresa REDES ÓPTICAS
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General
de Concesiones en Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesión no es suscrito por la empresa
REDES ÓPTICAS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación
de la presente resolución. Para la suscripción deberá
cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión y con la presentación de la Carta Fianza
que asegure el inicio de operaciones de los servicios
concedidos.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1442592-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Designan Director de la Dirección de
Preparación del INDECI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 182-2016-INDECI
17 de octubre 2016
601869
“la designación de funcionarios en cargo de confianza
distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley,
se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de
la Entidad correspondiente”;
Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo
de Director de la Dirección de Preparación del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI; resulta pertinente
designar al profesional que lo desempeñará;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;
en uso de las facultades conferidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0432013-PCM y con las visaciones del Secretario General y
del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Concluir, a partir del 18 de octubre
de 2016, la designación del señor General de Brigada
EP (r) JORGE LUIS SANCHEZ OLIVARES, en el cargo
de Director de la Dirección de Preparación del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 18 de octubre
de 2016, al señor JOSÉ COLOMA DIEZ CANSECO, en
el cargo de Director de la Dirección de Preparación del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,
así como la publicación en la página web e intranet del
INDECI.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría
General registre la presente Resolución en el Archivo
General Institucional y remita copia autenticada por
fedatario a los interesados, a la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración y a
la Oficina General de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, para conocimiento y fines
correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese,
ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
1442335-1
VISTO:
La Carta N° 001-2016-INDECI/10.0 del 09 de
setiembre de 2016, presentada por el señor Jorge Luis
Sánchez Olivares;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y
Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo
Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa;
responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva
del riesgo de desastres en su calidad de integrante del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
013-2016-INDECI, del 25 de enero de 2016, se designó,
a partir del 26 del mismo mes y año, al señor General de
Brigada EP (r) Jorge Luis Sánchez Olivares, en el cargo
de Director de la Dirección de Preparación del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario
ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta
conveniente aceptarla y dar por concluida la designación
a que se contrae la Resolución antes citada;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Designan Subprefectos Provinciales en
los departamentos de Amazonas, Áncash,
Apurímac, Arequipa, La Libertad y Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0487-2016-ONAGI-J
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
Los Informes Nº 976, 977, 979, 982, 987, 995, 1016,
1017, 1018, 1020, 1025, 1088-2016-ONAGI-DGAPDSAP que proponen la designación y remoción de
Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales
de diferentes jurisdicciones, suscritos por la Dirección
de Selección de Autoridades Políticas y la Dirección
General de Autoridades Políticas de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, y la Nota de Elevación
N° 582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por la Oficina
de Recursos Humanos de la Oficina General de
Administración y Finanzas; y,
601870
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140,
modificado por Ley N° 30438, se crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior como organismo público ejecutor,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con
calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del
Interior;
Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto
Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la
Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia
con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene la función
de designar, remover y supervisar a los Subprefectos
Provinciales, y Subprefectos Distritales;
Que, conforme al literal b) del artículo 50 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección
General de Autoridades Políticas tiene la función de
proponer la designación y remoción de los Subprefectos
Provinciales y Subprefectos Distritales;
Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección
General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como
resultado de la evaluación correspondiente y la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva
que establece los Requisitos y Procedimientos para la
Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y
encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades
Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por
Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina
de Recursos Humanos informa que las designaciones
propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con
disponibilidad presupuestal para el presente año fiscal,
conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N°
000000017-2016;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438, y el
Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la
publicación de la presente resolución, la designación
en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes
personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS
1 MAURICIO GARCIA TOCTO
2
DINA ASUNCION ACHACA
CHANCHARI
3 NELSON VILLA LOPEZ
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
BAGUA
AMAZONAS
CONDORCANQUI
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
AMAZONAS
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de
la presente resolución, la designación en el cargo de
Subprefecto Provincial de las siguientes personas:
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
NOMBRES Y
APELLIDOS
CESAR AUGUSTO
BARBARO GARAY
CHAVEZ
VERONICA WEEPIU
SAMEKASH
VICTOR HUGO
AGUILAR
PORTOCARRERO
JORGE LUIS
GUERRERO
VARILLAS
ANGEL ROBERTO
CHINCHAY
HENOSTROZA
ANITA MARIA REYES
DE MARQUEZ
NELSON TOMAS
ANTICONA HERRERA
JEANETH TULA
FLORES KALA
ANTONIO LIZANDRO
LLERENA SALAS
FLOR CONSUELO
CHILON ALVITES
RODOLFO ANTONIO
TORRES VIZURRAGA
DNI
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
33561013
BAGUA
AMAZONAS
40839281 CONDORCANQUI
AMAZONAS
33954539
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
AMAZONAS
16551374
UTCUBAMBA
AMAZONAS
42395688
HUAYLAS
ANCASH
32122036
HUARMEY
ANCASH
06276790
SANTA
ANCASH
23893444
ANDAHUAYLAS
APURIMAC
30582703
CASTILLA
AREQUIPA
19232748
PACASMAYO
LA LIBERTAD
04341724
OXAPAMPA
PASCO
Artículo 3.- Dar por concluida, a partir de la publicación
de la presente resolución, la designación en el cargo de
Subprefecto Distrital de la siguiente persona:
N° NOMBRES Y APELLIDOS
1
DISTRITO
JEAN CARLO BARDALES
ACOBAMBA
MENDOZA
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
SIHUAS
ANCASH
Artículo 4.- Disponer que las autoridades políticas
salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la
entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la
Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina de
Recursos Humanos de la Oficina General de Administración
y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior
1442207-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
UTCUBAMBA
AMAZONAS
COMISION DE PROMOCION DEL
JAVIER LINCOLN ROBERTO
5
HUAMAN CABALLERO
HUAYLAS
ANCASH
PERU PARA LA EXPORTACION
DANIEL AGUSTIN YAURI
6
TORRES
HUARMEY
ANCASH
Y EL TURISMO
SLINGER ANTERO AVILA
7
RODRIGUEZ
SANTA
ANCASH
8 OSCAR LOAYZA GALINDO
ANDAHUAYLAS
APURIMAC
9 JULIO VEDER ALPACA DEZA
CASTILLA
AREQUIPA
ARTURO HECTOR BENITES
10
BRIONES
PACASMAYO
LA LIBERTAD
OXAPAMPA
PASCO
4 WILMER MEDINA ORTIZ
LUIS MANUEL CACERES
11
BUSTAMANTE
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 159-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 17 de octubre de 2016
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Visto el Sustento Técnico de viaje del Director de
Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ.
601871
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, mediante Resolución Nº 155-2016-PROMPERÚ/
SG, se autorizó la comisión de servicios al exterior
de la delegación de PROMPERÚ que participará en
el evento “EXPO ALADI”, a realizarse en la ciudad
de Torreón, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos,
del 19 al 21 de octubre de 2016, con el objetivo de
potenciar las oportunidades de crecimiento de las
empresas de los países miembros, fomentando la
integración productiva regional, para diversificar la
oferta exportable;
Que, el Gobierno de Coahuila, ha cursado una
invitación a PROMPERÚ, para que participen en el panel
del Foro “La ALADI como generador de Oportunidades
Empresariales en la Región”, evento que forma parte
de la EXPO ALADI, a realizarse el día 19 de octubre de
2016, en la ciudad de Torreón, Coahuila, Estados Unidos
Mexicanos;
Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de
las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se
autorice la comisión de servicio del señor Luis Alberto
Torres Paz, a la ciudad de Torreón, Coahuila, Estados
Unidos Mexicanos, para que en representación de la
Entidad, participe en el referido foro, teniendo en cuenta
que el Gobierno de Coahuila, cubrirá el costo del pasaje
aéreo y una noche de alojamiento;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Torreón,
Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, del señor Luis
Alberto Torres Paz, del 18 al 20 de octubre de 2016, para
que en representación de PROMPERÚ, participe en el
evento señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Luis Alberto Torres Paz
Viáticos N°
día
días
440,00
1
Total
Viáticos
440,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres
Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de
PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1442465-1
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el
otorgamiento de subvenciones a favor de
personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 155-2016-CONCYTEC-P
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0292016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 251
-2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 247-2016-CONCYTECOGPP y Nº 208-2016-CONCYTEC -OGAJ, del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza
excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de
cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia,
tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar
transferencias financieras a favor de entidades públicas
del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas
jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el
país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y
subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular
del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e
informe favorable de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial
El Peruano;
Que,
mediante
Resolución
de
Presidencia
Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modificada a través de la
Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P,
se aprueba la Directiva Nº 003-2016-CONCYTEC-OGPP
“Procedimiento para la aprobación de transferencias
financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el
marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”
(en adelante, la Directiva);
Que, mediante Oficio Nº 251-2016-FONDECYT-DE, la
Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación
de transferencias financieras y el otorgamiento de
subvenciones a favor de personas jurídicas privadas,
por un monto total de S/ 4’944,050.04 a favor de las
entidades públicas y las personas jurídicas privadas
ganadoras y accesitarias del Esquema Financiero
EF-023: “Fortalecimiento de Programa de Maestría
en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-IIMINEDU, del Esquema Financiero EF-033: “Programas
de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria
2015-I, y del Esquema Financiero EF-033: “Fortalecimiento
601872
NORMAS LEGALES
de Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”,
Convocatoria 2015-II-MINEDU, conforme a lo dispuesto
en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 153, N°
156 y Nº 157-2015-FONDECYT-DE, respectivamente;
Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite
el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de
la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad
de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría
Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad
técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias
financieras por un monto total de S/ 4’656,804.54, a favor
de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 3’317,419.44),
de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
de Amazonas (S/ 375,106.86) y de la Universidad
Nacional Agraria La Molina (S/ 964,278.24); así como
para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas
jurídicas privadas por un monto total de S/ 287,245.50,
a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia
(S/ 267,245.50) y de la Pontificia Universidad Católica
del Perú (S/ 20,000.00), para cofinanciar los programas
en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI)
señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los
referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito
Presupuestario N° 0000000742, Nº 0000000797 y Nº
0000000811, copias de las Resoluciones de Dirección
Ejecutiva Nº 153, Nº 156 y Nº 157-2015-FONDECYTDE, copias de los Convenios de Gestión N° 182, N° 191,
N° 208, N° 212 y N° 239-2015-FONDECYT (y la primera
adenda de este último), así como copias de los Convenios
de Subvención Nº 168, Nº 176, Nº 177, Nº 178, N° 179, N°
207, N° 235, Nº 236, y N° 237-2015-FONDECYT;
Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento
y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo
y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT,
con la visación de la presente Resolución, ratifican el
cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales
exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el
Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYT-UPPUAJ -USM, las disposiciones contenidas en las Bases
de los mencionados concursos, los citados Convenios de
Gestión y Subvención y en la normativa vigente sobre la
materia;
Que, mediante Informe Nº 247-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado
lo informado por el FONDECYT, concluyendo que
la aprobación de las transferencias financieras y el
otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas
privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en
la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal
para ser atendidas hasta por el importe total de S/
4’944,050.04, con el cual se cofinanciarán los programas
en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº
029-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;
Que, con el Informe Nº 208-2016-CONCYTEC-OGAJ,
la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado
en el Informe Técnico Legal Nº 029-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 247-2016-CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;
Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe
(e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable
(e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la
Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo
y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica
del FONDECYT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras
y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas
jurídicas privadas, por la suma total de S/ 4’944,050.04
(Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Cincuenta y 04/100 Soles); en el marco de lo dispuesto
por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
conforme al detalle siguiente:
Nº
1
Martes 18 de octubre de 2016 /
Tipo de
Programa
Cofinano proyecto
ciamiento
Transferencias
Financieras
Monto
aprobado
S/ (En
Soles)
Monto
Total S/ (En
Soles)
“Maestría en Ciencias con mención
en Matemática
Aplicada”
321,416.22
Programa
“Maestría en Ciencias con mención en
Química”
466,863.60
Programa
“Maestría en Ciencias con mención en
Energética”
392,831.60
Programa
“Maestría Procesa- Universidad
miento Digital de Nacional de 180.213.00 3’317,419.44
Señales e Imágenes” Ingeniería
Programa
“Doctorado en
Matemática”
381,089.06
Programa
“Doctorado en Ciencias con mención en
Energética”
383,742.36
Programa
“Doctorado en Ciencias con mención en
Química”
216,607.10
Programa
“Doctorado en
Física”
974,656.50
Universidad
Nacional
Toribio
“Maestría en ProducPrograma
Rodríguez 375,106.86
ción Animal”
de Mendoza de
Amazonas
375,106.86
“Programa Doctoral
en Ciencias e Inge202,909.24
niería Biológicas” Universidad
Nacional
“Ciencia Animal”
20,000.00
Agraria La
Molina
“Programa Doctoral
en Ciencia de
741,369.00
Alimentos”
964,278.24
Universidad
Peruana
267,245.50
Cayetano
Heredia
267,245.50
Pontificia
Universidad
Católica del
Perú
20,000.00
Programa
Programa
2
Institución
Programa
Programa
Subvenciones a
personas
jurídicas
privadas
Programa o
proyecto
El Peruano
“Doctorado en CienPrograma cias en Investigación
Epidemiológica”
Programa
“Doctorado en
Física”
20,000.00
Monto Total S/ 4’944,050.04
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del
FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
de Transparencia del CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA ORJEDA
Presidente
1442215-1
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 156-2016-CONCYTEC-P
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0282016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 246
-2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 246-2016-CONCYTECOGPP y Nº 198-2016-CONCYTEC -OGAJ, del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza
excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia,
tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar
transferencias financieras a favor de entidades públicas
del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas
jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el
país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y
subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del
Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus
veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
mediante
Resolución
de
Presidencia
Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modificada a través de la
Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P,
se aprueba la Directiva Nº 003-2016-CONCYTEC-OGPP
“Procedimiento para la aprobación de transferencias
financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el
marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”
(en adelante, la Directiva);
Que, mediante Oficio Nº 246-2016-FONDECYT-DE, la
Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación
de transferencias financieras y el otorgamiento de
subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por
un monto total de S/ 1’399,625.09 a favor de las entidades
públicas y las personas jurídicas privadas ganadoras del
“Concurso Científicos INC - Círculos de Investigación
en Ciencia y Tecnología”, financiado por el FOMITEC
correspondiente al año 2014, del Esquema Financiero EF
012 “Organización de Eventos de Promoción a la Innovación
2015”, Convocatoria 2015-II, del Esquema Financiero EF012-2015-III: “Organización de Eventos de Promoción a la
Innovación”, Convocatoria 2015-III, del Esquema Financiero
EF-011-2015-III: “Organización de Eventos Científicos
y Tecnológicos”, Convocatoria 2015-III, y del Esquema
Financiero EF 041 “Proyectos de Investigación Básica
y Proyectos de Investigación Aplicada”, Convocatoria
2015-II-MINEDU, conforme a lo dispuesto en la Resolución
de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE
y en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 064,
Nº 118, Nº 119 y Nº 151-2015-FONDECYT-DE, precisada
esta última mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 160-2015-FONDECYT-DE, respectivamente;
Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite
el Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables
de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la
Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad
de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la
viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar
transferencias financieras por un monto total de
S/ 723,375.09, a favor del Gobierno Regional de Loreto
(S/ 40.09), de la Universidad Nacional del Santa (S/
999.00), de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(S/ 450,000.00) y de la Universidad Nacional Agraria La
Molina (S/ 272,336.00); así como para el otorgamiento de
subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por
un monto total de S/ 676,250.00, a favor de la Universidad
ESAN (S/ 1,250.00), de la Universidad Peruana Cayetano
Heredia (S/ 450,000.00) y de la Universidad de Piura
(S/ 225,000.00), para cofinanciar los proyectos en ciencia,
tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en
el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos
adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario
N° 0000000140, Nº 0000000233, Nº 0000000260,
Nº 0000000484 y Nº 0000000808, copias de la Resolución
de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE, y de
las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 064, Nº 118,
Nº 119, Nº 151 y Nº 160-2015-FONDECYT-DE, copias
de los Convenios de Financiamiento Nº 007, Nº 008,
Nº 010 y Nº 013-2014-FONDECYT, así como copias de
los Convenios de Subvención Nº 046, Nº 063, Nº 075,
Nº 181 y Nº 275-2015-FONDECYT;
Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento
y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo
y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT,
con la visación de la presente Resolución, ratifican el
cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales
exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el
Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYT-UPPUAJ -USM, las disposiciones contenidas en las Bases
de los mencionados concursos, los citados Convenios de
Financiamiento y Subvención y en la normativa vigente
sobre la materia;
601873
Que, mediante Informe Nº 246-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado
lo informado por el FONDECYT, concluyendo que
la aprobación de las transferencias financieras y el
otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas
privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en
la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal
para ser atendidas hasta por el importe total de
S/ 1’399,625.09, con el cual se cofinanciarán los
proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal
Nº 028-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;
Que, con el Informe Nº 198-2016-CONCYTEC-OGAJ,
la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado
en el Informe Técnico Legal Nº 028-2016-FONDECYTUPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 246-2016-CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;
Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe
(e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable
(e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la
Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo
y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica
del FONDECYT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras
y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas
jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’399,625.09
(Un Millón Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos
Veinticinco y 09/100 Soles); en el marco de lo dispuesto
por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
conforme al detalle siguiente:
Tipo de
Programa o
Nº Cofinanproyecto
ciamiento
Proyecto
Proyecto
Proyecto
1
Transferencias
Financieras
Proyecto
Proyecto
Programa o
proyecto
Institución
Monto
aprobado
S/ (En
Soles)
“Innovación
tecnológico, manejo,
conservación e
Gobierno
industrialización
Regional
40.09
de Mauritia
de Loreto
flexuosa “Aguaje” y
Oenocarpus bataua
“Ungurahui””
“Determinación y
diferenciación del
sexo en peces,
un avance en la
propuesta del estudio Universidad
del transcriptoma
Nacional
999.00
gonadal en Arapaima del Santa
gigas “paiche” con
fines de aplicación
en la diferenciación
de sexo”
Universidad
Nacional
“Biotecnología
Mayor
450,000.00
Microbiana”
de San
Marcos
“Secuenciamiento
del transcriptoma
de la cepa nativa
Aspergillus fumigatus
LMB-35Aa y
mutantes mejorados
184,400.00
para producción
de celulasas
neutroalcalinas de
uso en la industria
textil”
“Evaluación de
las propiedades
Universidad
funcionales
Nacional
de alimentos
Agraria La
nativos: Quinua
Molina
(Chenopodium
quinoa), Papa
(Solanum tuberosum),
87,936.00
y fibras alimentarias
de semilla de
Tara (Caesalpinea
spinosa) y hojas
de Agave (Agave
americana); en
ratas Holtzman y su
inclusión en nuevos
productos para
consumo humano”
Monto Total
S/
(En Soles)
40.09
999.00
450,000.00
272,336.00
601874
NORMAS LEGALES
Tipo de
Programa o
Nº Cofinanproyecto
ciamiento
Proyecto
Proyecto
2
Subvenciones a
personas
jurídicas
privadas
Proyecto
Proyecto
Institución
Monto
aprobado
S/ (En
Soles)
Monto Total
S/
(En Soles)
“La innovación, el
sistema internacional Universidad
de patentes y el
ESAN
desarrollo”
1,250.00
1,250.00
Programa o
proyecto
“Hacia la eliminación
225,000.00
de Malaria en el Perú” Universidad
Peruana
“Círculo de
Cayetano
investigación en
Heredia 225,000.00
plantas con efectos
en Salud”
“Alianza pública
privada para el
desarrollo de
tecnologías que
incrementen el
valor agregado
en las cadenas
agroindustriales,
con énfasis en
la innovación
social y desarrollo
sustentable”
Universidad
225,000.00
de Piura
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
Estando al Acuerdo Nº 078-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 7
de octubre de 2016; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
450,000.00
Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por
la señora Teresa Stella Mera Gómez al cargo de miembro
de la Comisión de Signos Distintivos; con eficacia desde la
fecha de publicación de la presente resolución, dándosele
las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
225,000.00
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
1442316-1
Monto Total S/ 1’399,625.09
SERVICIO NACIONAL DE
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del
FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
de Transparencia del CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA ORJEDA
Presidente
1442215-2
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías
de la Información del Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 098-2016-SENACE/J
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Signos Distintivos
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 175-2016-INDECOPI/COD
Lima, 12 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el
inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 92-2014-INDECOPI/
COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
27 de junio de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi
designó a la señora Teresa Stella Mera Gómez como
miembro de la Comisión de Signos Distintivos;
Que, la señora Teresa Stella Mera Gómez ha
presentado su renuncia a su condición de miembro de la
Comisión de Signos Distintivos;
Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico
especializado, con autonomía técnica y personería
jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio
del Ambiente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada
Ley dispone que las resoluciones de designación de
funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;
Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM,
establece que corresponde al Jefe Institucional designar a
sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores
públicos;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N° 088-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento
de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP
Provisional), clasificando el cargo de Jefe de la Oficina
de Tecnologías de la Información como cargo de Servidor
Público – Directivo Superior de libre designación y
remoción;
Que, encontrándose vacante el mencionado cargo de
Servidor Público, corresponde designar al profesional que
desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologías
de la Información del Senace;
Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución
establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor JOSE ANTONIO
CALLIRGOS PAZ en el cargo de Jefe de la Oficina de
Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1442238-1
601875
Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como
Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala
Laboral de Lima, a partir del día 18 de octubre del presente
año y mientras duren las vacaciones de la doctora Araujo
Sánchez, quedando conformado el Colegiado de la
siguiente manera:
TERCERA SALA LABORAL
Dra. Velia Odalís Begazo Villegas
Dr. Rolando José Huatuco Soto
Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña
Presidente
(P)
(P)
Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARCO
ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del
15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Lima, a partir del día 18 de octubre del presente año y
mientras dure la promoción del doctor Huatuco Soto.
Artículo Tercero: PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta
Corte Superior y de los Magistrados para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PODER JUDICIAL
JUAN CARLOS VIDAL MORALES
Presidente (e)
Corte Superior de Justicia de Lima
1442469-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrado provisional en
la Tercera Sala Laboral y magistrado
supernumerario en el 15° Juzgado
Especializado de Trabajo Permanente de
Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 636-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 612079-2016 la
doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la
Tercera Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus
vacaciones pendientes de goce por el periodo de siete
días a partir de la fecha.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de la Tercera Sala Laboral de Lima adoptar
las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a
la designación del Juez conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROLANDO
JOSÉ HUATUCO SOTO, Juez Titular del 15° Juzgado
ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones,
nombran y designan fiscales en diversos
Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4359-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 2253-2016-FS/CFEMA-FN, remitido
por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional,
mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la
plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de
la Fiscalía Provincial Especializada en Materia
Ambiental de Áncash, Sede Huari, la misma que a
la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia
se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe
provisionalmente dicho cargo, previa verificación de
los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia
Ambiental (Sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal
de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Materia Ambiental de Áncash, Sede
Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de
2015.
601876
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Héctor Jesús
Vera Santamaría, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia
Ambiental de Áncash, Sede Huari, con retención de su
cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación
de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a
nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4368-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando a la necesidad de servicio y de
conformidad con lo establecido por el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la abogada Nancy Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta
Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima,
en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 846-2014-MP-FN, de fecha
10 de marzo de 2014.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Nancy
Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho
de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de
Lima.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4370-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 2016-2016-MP-PJFS-DF-PASCO,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el
cual eleva las propuestas a fin de cubrir las plazas
de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, para
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Daniel Alcides Carrión, las cuales a la
fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se
hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen
provisionalmente dichos cargos, previa verificación de
los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Luis Walter Laura Vilca, Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay
- Pasco, con Sede en el Distrito de Vicco, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5267-2015-MPFN, de fecha 22 de octubre de 2015.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Christian
Joel Zevallos Galarza, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Daniel Alcides Carrión.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Walter
Laura Vilca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides
Carrión.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-9
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4373-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 3643-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el
cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal
Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía
Provincial de Prevención del Delito – Sede Yarinacocha,
la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en
consecuencia se hace necesario designar al fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la abogada Jackeline Guillermina Rubina Vásquez,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Purús, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 5935-2015-MP-FN, de fecha 25 de noviembre
de 2015.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Jackeline
Guillermina Rubina Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito – Sede
Yarinacocha.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-12
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4374-2016-MP-FN
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la
Fiscal mencionada.
Lima, 17 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
El oficio Nº 2853-2016-PJFS-VENTANILLA-MPFN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante
el cual formula propuesta de rotación de personal
fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo
64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público.
601877
1442459-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4364-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la abogada Elizabeth Antonieta Moreano Sisley, Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2016-MP-FN, de fecha
27 de abril de 2016.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Elizabeth
Antonieta Moreano Sisley, Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de
la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Ventanilla.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-13
Aceptan renuncia, dejan sin efecto
nombramiento y nombran fiscales en
diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4363-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 12 de octubre de 2016,
mediante el cual, la abogada Sue Lexsy Flores Ordoñez,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del
Callao, designada en el Despacho de la Sétima Fiscalía
Provincial Penal del Callao, formula su renuncia al cargo,
por motivos laborales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Sue Lexsy Flores Ordoñez, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao
y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía
Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 2288-2016-MP-FN, de fecha
17 de mayo de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
El oficio Nº 009999-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la
renuncia del abogado Arturo Vela Pinedo, al cargo de
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Loreto, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Maynas, con efectividad
al 07 de octubre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado Arturo Vela Pinedo, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Loreto y su designación en el Despacho de la Cuarta
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas,
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
Nº 3629-2015-MP-FN y Nº 2039-2016-MP-FN, de fechas
31 de julio de 2015 y 03 de mayo de 2016; respectivamente,
con efectividad al 07 de octubre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4369-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 5107-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual remite el
escrito de la abogada Mónica Gisela Molina Martínez,
quien declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este,
así como a su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 4316-2016-MP-FN, del 06 de octubre de 2016; por
motivos de índole personal. Asimismo, eleva la propuesta
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el
referido Despacho Fiscal, siendo necesario nombrar al
fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
601878
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 4316-2016-MP-FN, de
fecha 06 de octubre de 2016, mediante el cual se
nombra a la abogada Mónica Gisela Molina Martínez,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Lima Este y se le designa en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina –
Cieneguilla.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Mario César
Carbajal Castañeda, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria
de La Molina – Cieneguilla, con reserva de su plaza de
origen.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales, al fiscal mencionado
y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-8
Nombran fiscales en diversos Distritos
Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4365-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 12207-2016-MP-PJFS-DFH, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos
Provinciales, para los Despachos de la Primera y
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos
de Mayo, las mismas que, a la fecha, se encuentran
vacantes y en consecuencia se hace necesario
nombrar a los fiscales que ocupen provisionalmente
dichos cargos, previa verificación de los requisitos de
Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Noemí
Godoy Matencio, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Dos de Mayo, con reserva de su plaza de
origen.
Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos
Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco,
designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, a los
abogados:
• Iván Alva Garay, con reserva de su plaza de origen.
• Fernando Trujillo Chávez.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4366-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 4735-2016-MP-PJFS-HUAURA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial
Civil de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra
vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar
al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel
Ángel Palacios Reynaldo, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, con
reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4367-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 4736-2016-MP-PJFS-HUAURA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la terna
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el
Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del
Delito del Distrito Fiscal de Huaura, la misma que a la
fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace
necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Adelaida Del
Rosario Zamudio Toledo, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola
en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención
del Delito del Distrito Fiscal de Huaura, con reserva de su
plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4371-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
601879
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-11
GOBIERNOS REGIONALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 713-2016-MP-PJFS-SULLANA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial,
para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Sullana, la misma que, a la fecha, se
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sandra Ruíz
Carranza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Sullana.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1442459-10
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4372-2016-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 3608-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual
eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Padre Abad, la misma que, a la
fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace
necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Emelyn
Karín Rodil Zevallos, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Padre Abad.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Establecen el Geoportal de la Infraestructura
de Datos Espaciales del Gobierno Regional
de Loreto como medio oficial para el acceso,
uso e intercambio de información espacial
que generan sus órganos de gobierno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2016-GRL-CR
Villa Belén, 14 de setiembre de 2016
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
Visto, el Oficio Nº 312-2016-GRL-GGR, de fecha 08
de agosto del 2016, remitido por la Gerencia General
Regional, solicitando el establecimiento del Geoportal
de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno
Regional de Loreto como medio oficial para facilitar el
acceso, uso e intercambio de información espacial que
produce en cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
191º señala que, los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. En concordancia, la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,
precisa en su Artículo 2º que, los Gobiernos Regionales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en
su artículo 32º señala que, los Gobiernos Regionales
promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e
intercambio de información y experiencias de gobierno
valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales
y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos
locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas
disponibles;
Que, la Política de Modernización del Estado Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM tiene como uno de
sus objetivos promover el gobierno electrónico a través
del uso intensivo de las tecnologías de información y
comunicación (TIC) como soporte a los procesos de
planificación, producción y gestión de las entidades
públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de
gobierno abierto;
Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado - Ley Nº 27658, concordante con la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
en su Artículo 4º, que el proceso de modernización de la
gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía,
601880
NORMAS LEGALES
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos,
para lograr un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley Nº27444, establece en su Artículo 76º, el criterio
de colaboración entre entidades públicas, las que deben
proporcionar directamente los datos e información que
posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición
institucional, a través de cualquier medio, sin más
limitación que la establecida por la Constitución o la ley,
para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos
de procesamiento electrónico de información, u otros
medios similares;
Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, mediante
el cual se establece el acceso e intercambio de información
espacial entre entidades de la Administración Pública,
en su artículo 4º establece que, para el cumplimiento
del presente Decreto Supremo, las entidades de la
Administración Pública deberán generar los servicios
web que permitan la transferencia de datos espaciales o
alojarlos en sus páginas web, enlaces (links) de descarga
de las capas de información cuya administración es
de su competencia y promover la implementación de
sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio
fundamental para compartir e intercambiar información
espacial mediante servicios web interoperables;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, tiene como finalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del
Perú;
Que, la Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, que
aprueba los lineamientos y mecanismos para implementar
la interconexión de equipos de procesamiento electrónico
de información entre las entidades del Estado, contenidos
en el documento técnico “Estándares y Especificaciones
de Interoperabilidad del Estado Peruano”;
Que, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM, que
Aprueba Directiva Nº 001-2014-PCM/ONGEI, “Directiva
sobre Estándares de Servicios Web de Información
Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre
Entidades de la Administración Pública”, establece que las
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
entidades de la Administración Pública que administran
bases de datos georreferenciadas (productoras o
centralizadoras de información), deberán promover
la implementación gradual y coordinada de servicios
interoperables de información georreferenciada, para
proporcionar a los usuarios el acceso a los datos a través
del uso de servicios y publicación de mapas en web que
forman parte de la red;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-GRLCR, el Gobierno Regional de Loreto declara de interés
regional y de prioridad, el proceso de ordenar, estandarizar
y actualizar la Información Espacial o Georreferenciada
del Departamento de Loreto, mediante la implementación
de la Infraestructura de Datos Espaciales Regional, con
el objetivo de modernizar la gestión pública regional
y mejorar el acceso e intercambio de la información.
Dicha norma establece además que la plataforma de
la Infraestructura de Datos Espaciales Regional es el
medio oficial para compartir e intercambiar información
espacial que genera el Gobierno Regional de Loreto, en
concordancia con la normativa vigente en esta materia;
Que, el Geoportal de la Infraestructura de Datos
Espaciales del Gobierno Regional de Loreto está
basado en el Sistema de Gestión de Contenidos de
Wordpress, cuyo diseño permite un fácil uso, así como su
actualización y mejora constante mediante el desarrollo
de complementos (plugins, por sus siglas en inglés),
combina la estética, los estándares web y la facilidad de
uso para optimizar la administración del sitio web y su
distribución entre los diferentes usuarios a través de los
diferentes navegadores;
Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 2412014-PCM, el Geoportal de la Infraestructura de Datos
Espaciales del Gobierno Regional de Loreto clasifica
sus servicios de información geoespacial en servicios
mínimos, como son el catálogo de servicios web, el visor
de información espacial y el catálogo de metadatos, y en
servicios opcionales al catálogo de coberturas, al catálogo
de mapas y el servicio web de procesamiento;
Que, con Ordenanza Regional Nº 014-2015-GRLCR, aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado
Loreto al 2021”, en el cual se establece la implementación
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El
Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un
funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo
electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión
electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente
asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de la Infraestructura de Datos Espaciales Regional como
una acción estratégica del Objetivo Estratégico 5: Mejorar
la Infraestructura para la Competitiva Regional;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1022016-GRL-P, aprueba el Plan Estratégico Institucional
del Gobierno Regional de Loreto 2016-2018, donde se
establece que la Infraestructura de Datos Espaciales como
una acción estratégica institucional (19.1 “Implementar la
infraestructura de datos espaciales en la región”);
Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2016-GRLGRPPAT/SGPAT/AT/MBR, de fecha 22.06.2016, el
Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento
Territorial emite Informe Técnico al Gerente Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, haciendo de conocimiento los servicios de
información geoespacial implementados en el Geoportal
de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno
Regional de Loreto;
Que, mediante Oficio Nº 279-2016-GRL-GGR,
de fecha 28.06.2016, la Gerencia General Regional
del Gobierno Regional de Loreto, solicita a la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI),
el reconocimiento del Geoportal de la Infraestructura de
Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto;
Que, con Oficio Nº 164-2016-PCM/ONGEI, de fecha
20.07.16, el Director General de ONGEI, hace suyo
el Informe Nº 018-2016-PCM/ONGEI-CELP, de fecha
11.07.2016, en el cual, el coordinador de la IDEP/ONGEI,
recomienda la creación o establecimiento del Geoportal
del Gobierno Regional de Loreto con un dispositivo legal
regional, donde se defina el Geoportal, se establezca
sus objetivos, alcance y responsabilidades de su
administración y mantenimiento;
Estando a lo propuesto con las visaciones de la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial y la Oficina de Asesoría
Jurídica, Oficina Regional de Administración y Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de Loreto;
En uso de las atribuciones conferidas por el
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Loreto aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 009-2016-GRL-CR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER el Geoportal de la
Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno
Regional de Loreto (http://geoportal.regionloreto.gob.pe)
como medio oficial para el acceso, uso e intercambio
de información espacial que generan los órganos del
Gobierno Regional de Loreto, en el cumplimiento de sus
funciones. Su ADMINISTRACIÓN es responsabilidad de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, como Secretaría Técnica
del Comité de Gestión de la Infraestructura de Datos
Espaciales del Gobierno Regional de Loreto; y su
MANTENIMIENTO de la infraestructura tecnológica del
Geoportal es responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de
Desarrollo Institucional e Informática.
El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales
del Gobierno Regional de Loreto, es un sistema interactivo
de información a los ciudadanos a través de Internet,
combina la estética, los estándares web y la facilidad de
uso para optimizar la administración del sitio web y su
distribución entre los diferentes usuarios a través de los
diferentes navegadores.
Artículo 2º.- Es de alcance a todos los órganos de
la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto,
que generen y utilicen información espacial cartográfica
y tabular. Para la publicación de su información espacial
en el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales
del Gobierno Regional de Loreto, los órganos del
Gobierno Regional de Loreto están obligados a cumplir
con las etapas de (i) Implementación y (ii) Operación y
Mantenimiento.
Artículo 3º.- El Geoportal de la Infraestructura de
Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto tiene
entre sus principales OBJETIVOS:
a. Ser el medio oficial para el acceso, uso e intercambio
de información espacial que generan los órganos del
601881
Gobierno Regional de Loreto en el cumplimiento de sus
funciones.
b. Ser la plataforma de integración de la información
espacial del departamento de Loreto, que son requeridos
por los diversos sistemas nacionales.
c. Mostrar los beneficios de la utilización de la
información espacial y sus herramientas para mejorar
la planificación territorial y contribuir a lograr el
cumplimiento los objetivos estratégicos establecidos en
el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Loreto al
2021 y del Plan Estratégico Institucional del Gobierno
Regional de Loreto.
d. Facilitar el acceso y utilización de la información
espacial para las instituciones públicas, privadas y la
sociedad civil, con el objetivo de mejorar la toma eficaz de
decisiones dentro de la gestión regional.
e. Visualizar y descargar la información espacial, en
datos y mapas, de los órganos productores.
Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Comité
de Gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales
del Gobierno Regional de Loreto, ejercido por la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes
FUNCIONES respecto al Geoportal:
a) Ser el nodo integrador de los nodos del Gobierno
Regional de Loreto
b) Administrar el Geoportal de la Infraestructura de
Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto.
c) Centralizar y gestionar en el Geoportal de la
Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional
de Loreto los datos, servicios y aplicaciones espaciales de
información del Gobierno Regional de Loreto, así como de
otras entidades públicas que sean tomados como acuerdo
en el Comité de Gestión.
d) Fomentar la integración con otras Infraestructura de
Datos Espaciales de ámbitos regionales y locales.
e) Apoyar y fortalecer el desarrollo de los nodos
conformados por los órganos del Gobierno Regional de
Loreto.
f) Promover que los órganos que conforman los
nodos de la Infraestructura de Datos Espaciales del
Gobierno Regional de Loreto generen espacios de trabajo
e integración de datos espaciales en el marco de sus
competencias.
Artículo 5º.- Las instituciones públicas y privadas
que deseen compartir su información espacial a través
del Geoportal de Infraestructura de Datos Espaciales del
Gobierno Regional de Loreto, generados en el marco
de sus funciones, deberán cumplir con los requisitos
normativos y directivas establecidas por el Comité de
Gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales del
Gobierno Regional de Loreto y la Infraestructura de Datos
Espaciales del Perú, de tal manera que se asegure la
interoperabilidad de las bases de datos e información
espacial.
Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de
Administración Documentaria publicar la presente
Ordenanza Regional en el portal web del Gobierno
Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe) y en el
diario oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Oficina
de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto,
la difusión de la presente norma en todo el departamento
de Loreto.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional, entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución
conforme a Ley.
Dado, a los catorce días del mes de setiembre del año
dos mil dieciséis.
EDINSON GUERRERO SÁNCHEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Loreto
601882
NORMAS LEGALES
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos
16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las
Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053,
concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional
de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional
Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO MELENDEZ CELIS
Gobernador Regional
Martes 18 de octubre de 2016 /
El Peruano
Educación, Cultura y Turismo, emite su opinión técnica,
sustentando y sugiriendo a modificación de los artículos
40º u 81º del Reglamento General de Espectáculos
Taurinos;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del
Informe Nº 602-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de octubre
de 2016, señala que el proyecto de modificación de
los artículos 40º y 81º del Reglamento General de
Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo
Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011MDR y modificaciones, encuentra asidero legal;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta con el voto unánime de
los señores Regidores, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS LOS
ARTÍCULOS 40º Y 81º DEL REGLAMENTO GENERAL
DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
1442066-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican diversos artículos del Reglamento
General de Espectáculos Taurinos
ORDENANZA Nº 490-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
10 de octubre de 2016, Informe Nº 012-2016-MDR-GECTMDR de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de
Educación, Cultura y Turismo, Memorando Nº 1388-2016GM/MDR de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia
Municipal, Informe Nº 602-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de
octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo
del artículo 40º y el primer párrafo del artículo 81º del
Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado
por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado
mediante Ordenanza Nº 011-MDR y modificaciones,
los mismos que quedarán redactados de las siguiente
manera:
“Artículo 40º. (…)
Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria
Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará
integrado por el alcalde de la Municipalidad Distrital del
Rímac, quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por
el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombras, tres (3)
abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas,
seis (6) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor
de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio
de la Feria Taurina. (…)
“Artículo 81º. El Alcalde constituirá cada año, un
Consejo Taurino el mismo que estará constituido por
el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien
lo presidirá, tres (3) regidores elegidos por el Concejo
Municipal y seis (6) asesores designados por el Alcalde
(…)
POR TANTO:
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; autonomía que se
encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú
y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Informe Nº 012-2016-MDR-GECTMDR de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Local Municipal a los diez días del mes de
octubre.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1442063-1
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una
página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá
ser remitido al correo electrónico [email protected].
LA DIRECCIÓN