1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13835 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601655 SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. Nº 007-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifica los artículos 22, 37, y 76 del Reglamento del Congreso de la República, con la finalidad de desincentivar la fragmentación de Grupos Parlamentarios y promover su fortalecimiento 601658 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 080-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por Decreto Supremo Nº 062-2016PCM 601658 R.S. N° 254-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Corea, en comisión de servicios 601660 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0515-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú 601661 R.M. Nº 0523-2016-MINAGRI.- Designan miembros seleccionados de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro 601662 R.M. Nº 0525-2016-MINAGRI.- Ratifican y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME 601662 R.M. Nº 0526-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por R.S. N° 005-2016-MINAM 601663 R.M. Nº 0527-2016-MINAGRI.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio 601663 R.M. Nº 0528-2016-MINAGRI.- Encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio 601664 R.M. Nº 0529-2016-MINAGRI.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 601664 R.J. Nº 0193-2016-INIA.- Designan Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA 601664 AMBIENTE R.S. N° 011-2016-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a Francia, en comisión de servicios 601665 R.M. N° 305-2016-MINAM.Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y funcionaria al Reino de Marruecos, en comisión de servicios 601666 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 334-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 601667 R.M. Nº 338-2016-MINCETUR.- Designan Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo 601668 DEFENSA R.S. N° 381-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, en comisión de servicios 601668 R.S. N° 382-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Australia, en comisión de servicios 601669 R.M. Nº 1098-2016 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. 601670 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 283-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Cultura 601670 D.S. N° 284-2016-EF.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y modificatoria que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones 601672 D.S. N° 285-2016-EF.- Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 601676 601656 NORMAS LEGALES D.S. N° 286-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Pliegos Gobiernos Regionales 601677 R.M. Nº 349-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV - Director General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio 601679 EDUCACION R.M. Nº 497-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular 601680 R.M. Nº 498-2016-MINEDU.- Modifican el Modelo 09 del numeral 3 del Anexo N° 01 del “Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial”, aprobado por la R.M. N° 563-2015-MINEDU 601680 R.M. Nº 499-2016-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística 601681 Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano SALUD R.M. Nº 801-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 601691 R.M. Nº 802-2016/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina General de Recursos Humanos y Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 601691 R.M. N° 804-2016/MINSA.- Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario 601692 R.M. N° 805-2016/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefe de Equipo de la Dirección de Servicios de Salud de la ex Dirección General de Salud de las Personas 601692 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 465-2016-MTC/12.- Otorgan a Alas del Oriente S.A.C.. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 601693 ORGANISMOS EJECUTORES ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 133-2016-MEM/DGE.- Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural para el PSE Julcan”, ubicado en el departamento de La Libertad 601681 R.D. Nº 145-2016-MEM/DGE.- Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para el PSE Quiruvilca-Cachicadán”, ubicado en el departamento de La Libertad 601682 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 670-2016/IGSS.- Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital María Auxiliadora 601694 Fe de Erratas R.J. Nº 663-2016/IGSS 601695 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 0484-2016-ONAGI-J.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 601696 PRODUCE ORGANISMOS REGULADORES R.M. Nº 394-2016-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal 601683 R.M. Nº 399-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios 601684 Res. Nº 289-2016-IMARPE/DEC.- Delegan a funcionarios diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo Científico del Imarpe 601685 Res. Nº 295-2016-IMARPE/DEC.Designan Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del IMARPE 601686 Res. Nº 296-2016-IMARPE/DEC.- Designan Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE 601687 Res. Nº 297-2016-IMARPE/DEC.- Designan Director General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE 601688 Res. Nº 298-2016-IMARPE/DEC.- Encargan funciones de Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú - Imarpe 601688 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 222-2016-RE.Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República 601689 R.M. Nº 0919/RE-2016.Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República 601689 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 236-2016-OS/CD.- Aprueban Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y metrados existentes al 30 de junio de 2015, así como el metrado existente al 30 de junio de 2015, correspondiente a diversas empresas concesionarias 601696 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 153-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 601706 Res. Nº 155-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 601707 Res. Nº 157-2016-PROMPERÚ/SG.- Aprueban precio de venta para actividad de promoción de las exportaciones a realizarse en México 601707 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 030-2016-SMV/01.- Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores 601708 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Res. Nº 031-2016-SMV/01.- Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Portal del Mercado de Valores 601709 Res. Nº 032-2016-SMV/01.- Modifican el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Res. SMV N° 006-2012-SMV/01 601710 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 259-2016/SUNAT.- Aprueban Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT 601710 Res. N° 261-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto designación en cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la SUNAT 601711 Res. Nº 089-2016-SUNAT/800000.- Deja sin efecto designaciones y designa Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa 601711 Res. Nº 172-3G0000-2016-000422.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 601712 601657 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5280-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lima 601722 Res. Nº 5298-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficinas ubicadas en los departamentos de Ica y Pasco 601722 Res. Nº 5299-2016.- Autorizan a Edpyme Alternativa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca 601723 Res. Nº 5479-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 601723 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur” y su Estatuto, y ratifican elección de Presidente del Comité Ejecutivo 601724 PODER JUDICIAL GOBIERNOS LOCALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Adm. Nº 248-2016-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Gerente General del Poder Judicial 601712 Res. Adm. Nº 249-2016-CE-PJ.- Encargan la Gerencia General del Poder Judicial 601713 Res. Nº 831-2016-MDA/GDU-SGHUE.Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 601725 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 062-2016-BCRP-N.Autorizan viaje de funcionario del BCRP a España, en comisión de servicios 601713 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 440-2016-CG.- Autorizan viaje de funcionarios y profesional a República Dominicana, en comisión de servicios 601714 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0831-2016-UNDAC-C.U..- Autorizan viaje de investigadora de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a España, en comisión de servicios 601715 Res. Nº 2251-2016-R-UNE.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 601715 D.A. Nº 003-2016-MDI.- Convocan a la ciudadanía del distrito a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016” de la Municipalidad Distrital de Independencia 601727 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 013-2016-A/MLV.- Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de zonas del distrito de La Victoria para el periodo 2016 - 2018 601727 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 029-2016/MPH.- Aprueban creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 601728 D.A. Nº 010-2016/MPH.Amplían vigencia de la Ordenanza N° 020-2016/MPH, que aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte 601730 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1148-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 004-2016, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015 601716 Ordenanza Nº 017-2016-MDH.- Adecuan el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 601731 Ordenanza Nº 021-2016/MDH.- Autorizan el sorteo tributario denominado “Pagando y ganando Huaura progresando” 601732 601658 NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 007-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y 76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU FORTALECIMIENTO Artículo 1. Modificación del literal d) del artículo 22 y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Modifícanse el literal d) del artículo 22 y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes textos: “Derechos Funcionales Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho: […] d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo. […] Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: […] 2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley. […] 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría de sus miembros y obliga a todos ellos. El Congresista que considere que ha sido sancionado de manera irregular podrá accionar ante las instancias correspondientes. Si la sanción es suspendida, revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar al Consejo Directivo que apruebe su incorporación a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo cual se requerirá contar previamente con acuerdo expreso del mismo”. Artículo 2. Incorporación del numeral 5 al artículo 37 y del párrafo 2.3 al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República Incorpóranse el numeral 5 al artículo 37 y el párrafo 2.3 Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes textos: “Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: […] 5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1. Requisitos especiales Artículo 76. La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: […] 2.3. De un número mínimo de cinco (5) Congresistas, para el caso de los que incurran en alguno de los supuestos del numeral 5 del artículo 37”. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 1441929-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES rehabilitación que correspondan en dichas zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, a través del Oficio Nº 716-2016-GRA/GR de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 062-2016-PCM, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Oficio Nº 3933-2016-INDECI/5.0, de fecha 11 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00027-2016-INDECI/11.0 de fecha 11 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico N° 169-2016-GRA/ORDNDC de fecha 27 de setiembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Nº 085-2016-MPC-ST/GRD de fecha 19 de setiembre de 2016, del Secretario Técnico de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Caylloma; (iii) el Reporte Nº 20 de fecha 28 de setiembre de 2016, del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento (COE-VIVIENDA); (iv) el Informe Nº 1524-2016-GRA/OPT de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno Regional; (v) el Informe de Emergencia Nº 74001/10/2016/COEN-INDECI/ 02.00 hrs (Informe Nº 58), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el INDECI (COEN-INDECI); y, el (vi) Oficio Nº 569-2016-GRA/ORDNDC de fecha 10 de octubre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa, en el cual precisa las acciones cuya continuación o inclusión de ejecución es necesaria; Que, mediante el indicado Informe Técnico N° 00027-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que el trabajo que viene realizando la Municipalidad Provincial de Caylloma, para la rehabilitación en los distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016, presenta limitaciones, principalmente en (i) la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y PIP de Emergencia para el restablecimiento de los servicios públicos interrumpidos; (ii) debido a las constantes réplicas producidas después del sismo del 14 de agosto del 2016 que han causado el derrumbe de viviendas en condición de inhabitable, aún no se han culminado con la limpieza de escombros de las viviendas colapsadas, incluido en el casco urbano de los distritos afectados considerados 601659 como Patrimonio de la Nación; (iii) la instalación de módulos temporales de vivienda; Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00027-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando que ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace necesario continuar con la intervención de las entidades del Gobierno Nacional competentes respecto de las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 062-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, que permitirá continuar con la ejecución de las acciones necesarias pendientes debido a la situación actual, con la finalidad de concluir con la rehabilitación de las zonas afectadas en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan; las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 629-2016-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 0742014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de 601660 NORMAS LEGALES Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1442006-1 Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2016-PCM Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 363-2016-CONCYTEC, del 11 octubre de 2016, y demás documentación sustentatoria remitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en relación al “17° Programa de Capacitación en Parques Tecnológicos de Corea”, a realizarse en la ciudad de Daejeon, República de Corea, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que una de las funciones del CONCYTEC es promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, conforme al literal u) del artículo 4, del citado Reglamento de Organización y Funciones, corresponde al CONCYTEC, fomentar y promover mecanismos para la creación de Parques Tecnológicos; Que, mediante OF.RE (DAE-DCT) N° 1-0-H/111 de fecha 5 de agosto de 2016, la Dirección de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la Presidente del CONCYTEC, que la Fundación INNOPOLIS ha organizado el “17° Programa de Capacitación en Parques Tecnológicos de Corea”, en adelante, el Programa, que se realizará del 19 al 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Daejeon, República de Corea, el cual está dirigido a funcionarios públicos y representantes de organizaciones de la sociedad civil Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano involucrados en el desarrollo de parques científicos y tecnológicos, interesados en aprender de la experiencia coreana en dicho campo, con el interés de formar alianzas y redes de trabajo globales que permitan profundizar el desarrollo; Que, asimismo, precisa que los temas a tratarse, comprenden: (i) Políticas públicas en los sistemas de innovación de las ciencias y la tecnología; (ii) Herramientas conceptuales y estrategia en la información de parques tecnológicos; (iii) Apoyo en el desarrollo de iniciativas de investigación y de negocios; (iv) Capacitación en temas de “start ups”; (v) Mecanismos de financiamientos tecnológicos, entre otros; Que, finalmente, la Dirección de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Relaciones Exteriores, precisa que los organizadores del Programa cubrirán los gastos de alojamiento, alimentación y materiales del estudio; Que, el Presidente de la Fundación INNOPOLIS, señala que los expertos coreanos ayudarán a los participantes del Programa, a definir metas organizacionales y desarrollar ideas de proyectos, compartiendo la experiencia coreana sobre los establecimientos de ciencia y tecnología de parques, incluyendo diseño de infraestructura y cuidado del negocio, asimismo, ofrecerá oportunidades para establecer conexiones con INNOPOLIS; Que, mediante el Informe N° 046-2016-CONCYTEC/ SDCTT/VAGR de fecha 31 de agosto de 2016, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, de la Dirección de Políticas y Programas de CTel, del CONCYTEC, señala que la participación de dicha Entidad en el mencionado evento es importante, debido a que tratarán sobre temas: (i) Políticas públicas en los sistemas de CTI; (ii) Herramientas conceptuales y estrategias en la formación de parques tecnológicos; (iii) Apoyo en el desarrollo de iniciativas de investigación y de negocios; (iv) Capacitación en temas de “start ups”; (v) Mecanismos de financiamientos tecnológicos; (vi) Establecimiento de alianzas para las futuras implementaciones de los parques tecnológicos que se pretendan realizar, entre otros; Que, asimismo, mediante el Informe N° 021-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT-UZC, de fecha 9 de setiembre de 2016, la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, de la Dirección de Políticas y Programas de CTel, del CONCYTEC, señala que: (i) El Programa, permitirá conocer la experiencia coreana en el establecimiento de parques científicos – tecnológicos y recibir información sobre diversos aspectos para el desarrollo de los mismos, lo que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos del CONCYTEC; (ii) La participación del CONCYTEC, es fundamental, toda vez que ha venido desarrollando acciones en materia de parques científicos; y (iii) Permitirá conocer estrategias, que pueden servir para implementar Parques Científicos Tecnológicos en el Perú; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la servidora Ursula Zavaleta Cuevas, Especialista en Políticas y Gestión de la Innovación para la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica del CONCYTEC, siendo que los viáticos para asistir al mencionado evento, serán cubiertos por la Fundación INNOPOLIS y los pasajes aéreos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30372, Ley de El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Ursula Zavaleta Cuevas, Especialista en Políticas y Gestión de la Innovación para la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, de la Dirección de Políticas y Programas de CTel, del CONCYTEC, a la ciudad de Daejeon, República de Corea, del 16 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Ursula Zavaleta Cuevas Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 3,614.74 TOTAL 3,614.74 : US$ Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora comisionada deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1442006-6 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0515-2016-MINAGRI Lima, 3 de octubre de 2016 VISTOS: La Hoja de Envío del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y el Oficio N° 0468-2016-MINAGRIDGESEP/0158-DEA, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre designación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, constituido por Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM, se constituyó el Comité 601661 Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; cuyo artículo 4, modificado por la Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM, establece que está conformado, integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; señala, además, que los representantes son designados por resolución de la más alta jerarquía del Sector y, deberán pertenecer al nivel directivo de la entidad a la que pertenezcan; Que, por Resolución Ministerial N° 0719-2009-AG, se designó al Director General de la entonces Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos y al Director de la ex Unidad de Estadística de dicha Oficina, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el citado Comité Coordinador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que establece la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias ha dado conformidad a la designación de los representantes propuestos por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas mediante el Oficio N° 0468-2016-MINAGRI-DGESEP/0158-DEA, ante el referido Comité Coordinador; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones realizadas al Director General de la ex Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos y al Director de la ex Unidad de Estadística de la citada Oficina, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, constituido por Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y, al(la) Director(a) de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General Agrícola, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, constituido por Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Secretario del Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-1 601662 NORMAS LEGALES Designan miembros seleccionados de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0523-2016-MINAGRI Lima, 7 de octubre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 392-2016-INIA-J/DGIA y 470-2016-INIA-J/OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, sobre propuesta para la designación de miembros seleccionados ante la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, crea la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, en adelante la Comisión, con el propósito de apoyar las actividades de investigación, innovación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria en el país; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-AG, señala que la referida Comisión está conformada, como miembros natos por: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá; b) el Ministro de la Producción o su representante; c) el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que desempeñará el cargo de Secretario Técnico de la Comisión; y, como miembros designados por: d) un representante de las universidades públicas y privadas; e) un representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional; f) dos personas de reconocida experiencia en el área científica, de la investigación; y, provenientes de las actividades públicas, privadas, académicas o de organismos internacionales; y, g) tres representantes de los productores agrarios en distintos ámbitos del sector; señalándose que el caso de este tipo de miembros, la designación es por resolución ministerial del Sector Agricultura, hoy Sector Agricultura y Riego, y tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado sólo por un periodo adicional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0224-2013AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2013, el Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) designó a los miembros seleccionados; Que, por los documentos del Visto, el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, miembro nato y Secretario Técnico de la mencionada Comisión, propone se designe a diferentes profesionales que acredita ante la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, en sustitución de los miembros designados por Resolución Ministerial N° 0224-2013-AG; Que, en consecuencia es necesario designar a los miembros seleccionados por el Instituto Nacional de Innovación Agraria ante la referida Comisión Nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-AG; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas por Resolución Ministerial N° 0224-2013-AG, dándoseles las gracias a los representantes comprendidos en su alcance por los servicios prestados. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Designar como miembros seleccionados de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, creada por el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, a las siguientes personas en representación de las instituciones que a continuación se indica: a) Josefina Takahashi Sato, como representante de las universidades públicas y privadas. b) Karl Ulrich Krammenschneider, como representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional. c) Carlos Alberto Amat y León Chávez y Henry William Vivanco Mackie, de reconocida experiencia en el área científica, de la investigación y de la innovación agraria, provenientes de las actividades públicas, privadas, académicas o de organismos internacionales. d) Miguel Albano Bentín Meseth, José Vicente Vera Vargas y Ada María Achic Encalada, como representantes de los productores agrarios en los distintos ámbitos del sector. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, así como a los representantes designados y a los ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-2 Ratifican y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0525-2016-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2016 VISTA: La Hoja de Ruta del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre designación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, constituido por el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-2015-EF; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, creó el Fondo para la Micro, pequeña y mediana empresas - Fondo MIPYME, cuyo objetivo es financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; asimismo, incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; establece igualmente que dicho Fondo es administrado en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el Reglamento; Que, mediante el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015- El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES EF, se crea el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, con el objeto de promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país; asimismo, dispone que el Comité de Dirección está compuesto, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; señala, además, que las entidades cuyos miembros conforman el Comité de Dirección, designarán a sus representantes titulares y alternos mediante la resolución correspondiente; Que, por Resolución Ministerial N° 0190-2015-MINAGRI, se designó al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y al Director General de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que establece la nueva estructura orgánica del Ministerio; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Director General de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, creado por el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Ratificar al(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, designar al Director(a) General de la Dirección General Agrícola, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, creado por el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, así como a los mencionados representantes ratificado y designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-3 Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por R.S. N° 005-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0526-2016-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2016 601663 VISTA: La Hoja de Envío del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, sobre designación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema, el referido Grupo de Trabajo está conformado, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna del Ministerio de Agricultura y Riego, que conforme al artículo 5, deben ser designados mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al(la) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y a la señorita Lucetty Juanita Ullilen Vega, profesional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, creado por Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente, en su calidad de Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-4 Encargan funciones de Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0527-2016-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0520-2015-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2015, se designó al señor Fernando Miguel Castro Verástegui, en el cargo de Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; 601664 NORMAS LEGALES De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Fernando Miguel Castro Verástegui, al cargo de Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Paula Rosa Carrión Tello, actual Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-5 Encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0528-2016-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0067-2016-MINAGRI, de fecha 24 de febrero de 2016, se designó, con efectividad al 01 de marzo de 2016, al señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; El Peruano Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-6 Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0529-2016-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0118-2014-MINAGRI, de fecha 11 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2014, se designó al señor Roy Roger Cruz Domínguez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Roy Roger Cruz Domínguez, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Economista Julio Herbacio Uscamayta, el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, en adición a sus funciones de Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación del referido Proyecto Especial, y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1440994-7 Designan Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0193-2016-INIA SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, actual Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Sábado 15 de octubre de 2016 / Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 0071-2015-INIA de fecha 26 de marzo de 2015 y la Resolución Jefatural N° 02822015-INIA de fecha 20 de noviembre de 2015, y; CONSIDERANDOS: Que, por Resolución Jefatural N° 0071-2015-INIA, de fecha 26 de marzo de 2015, modificada por Resolución El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Jefatural N° 0282-2015-INIA de fecha 20 de noviembre de 2015, se designó al Ing. Luis Fernando Navarrete Guzmán como Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de confianza; Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha designación; y, designar al profesional que desempeñará el cargo de confianza; Estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de 17 de octubre de 2016, la designación efectuada al Ing. Luis Fernando Navarrete Guzmán como Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 17 de octubre de 2016, al Ing. Orlando Demetrio Chipana Quispe como Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado de confianza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe 1441727-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2016-MINAM Lima, 14 de octubre de 2016 Visto, la Carta s/n de fecha 21 de julio de 2016, del Laboratoire D’Oceanographie et du Climat (LOCEAN); Carta s/n de fecha 09 de agosto de 2016, del señor Jhan Carlo Espinoza Villar, Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico del Perú; la Carta N° 051-2016-IGP/DCCAH de fecha 09 de agosto de 2016, del Director (e) de la Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera; los Informes Técnicos – Legales N° 23 y 32-2016-IGP/SGOAJ de fecha 22 de agosto y 29 de setiembre de 2016, de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Geofísico del Perú; las Comunicaciones N° 204 y 2202016-IGP/PE de fecha 22 de agosto y 29 de setiembre de 2016, respectivamente, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú 601665 - IGP, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de julio de 2016, el Laboratoire D’Oceanographie et du Climat (LOCEAN), invita al señor Jhan Carlo Espinoza Villar, Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico del Perú – IGP y Coordinador General del proyecto de investigación aplicada denominado “Sistema de previsión de eventos hidrológicos extremos estacionales en la cuenca amazónica peruana”, a realizar una estadía de investigación en el citado Laboratorio, en la ciudad de París, República Francesa, entre el 17 al 21 de octubre de 2016; Que, con Carta s/n de fecha 09 de agosto de 2016, el señor Jhan Carlo Espinoza Villar, Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico del Perú y Coordinador General del proyecto de investigación aplicada denominado “Sistema de previsión de eventos hidrológicos extremos estacionales en la cuenca amazónica peruana” solicita la correspondiente autorización de viaje al exterior, señalando que la importancia de la estadía de trabajo en LOCEAN está relacionada con la redacción de un artículo científico sobre patrones de circulación atmosférica de gran escala y su relación con las lluvias en la Amazonía peruana; además, precisa que en los días previos a la referida estadía se encontrará en Francia cumpliendo con su participación en la Comisión Científica Sectorial CSS1 del IRD y con otras estadías de trabajo en laboratorios franceses; Que, mediante Comunicación N° 204-2016-IGP/PE de fecha 22 de agosto de 2016, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú, señala la importancia para el país de la participación del citado profesional en la estadía de investigación en LOCEAN, la cual permitirá evaluar los resultados del proyecto “Sistema de previsión de eventos hidrológicos extremos estacionales en la cuenca amazónica peruana” que busca establecer bases científicas para elaborar un sistema de previsión de los eventos hidrológicos extremos en los grandes ríos de la Amazonia Peruana; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Instituto Geofísico del Perú con cargo a su presupuesto, según lo señalado en la Comunicación N° 220-2016-IGP/PE; Que, de la revisión de los antecedentes antes descritos, se desprende que la solicitud de autorización de viaje al exterior del representante del Instituto Geofísico del Perú, resulta de interés nacional y debe ser tramitada ante la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al procedimiento dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por irrogar gasto al Estado y no encontrarse dentro de los supuestos exceptuados por la norma; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; y el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del señor Jhan Carlo Espinoza Villar, Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico del Perú, a la ciudad de París, República Francesa, del 17 al 21 octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 540 x 5 días): US$ 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza en el artículo 1, deberá presentar ante el Titular 601666 NORMAS LEGALES del Instituto Geofísico del Perú un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1442006-9 Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y funcionaria al Reino de Marruecos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2016-MINAM Lima, 14 de octubre de 2016 Visto; el Memorando N° 629-2016-MINAM/DVMDERN de fecha 11 de octubre de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Memorandos N° 1747-2016-MINAM/SG/OGA/PPTO y 1749-2016-MINAM/SG/OGA, de fechas 12 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 416-2016-MINAM/ SG/OGA de fecha 13 de octubre de 2016, de la Oficina General de Administración, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 de 10 de mayo de 1993, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, se asegure que la producción de alimentos no se vea amenazada y se permita el desarrollo económico de manera sostenible; Que, en el año 2014, nuestro país fue sede de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto – CMP10 (COP20/CMP10); durante el año 2015, el Perú ejerció el rol de Presidencia de la COP20/CMP10, con el objetivo de lograr un borrador de los elementos de un acuerdo que pudiera servir como base para la fase final de las negociaciones y allanar el camino hacia la COP21/ CMP11, presidida por la República Francesa; Que, la COP21/CMP11 marcó un hito en las negociaciones multilaterales bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ya que los países Partes lograron adoptar el “Acuerdo de París”. Este acuerdo legalmente vinculante establece el régimen internacional para combatir el cambio climático a partir del año 2020; el cual se aplica a todas las Partes y cuenta con elementos centrales para su funcionamiento; Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Que, en el marco del proceso preparatorio del Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22 - Marrakech, noviembre 2016), se llevará a cabo una Pre – COP22, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 18 al 19 de octubre de 2016; Que, el citado evento servirá de base para realizar la actualización del proceso de entrada en vigor del Acuerdo de París, así como la adquisición, generación y transmisión de conocimientos actualizados sobre el marco climático global, lo que permitirá poder trabajar sobre consensos políticos claves para la viabilidad de la implementación del Acuerdo de París; Que, durante este periodo, que se inició en el año 2013, se ha logrado acumular conocimiento, experiencia, y realizar aportes al proceso de negociaciones, de modo que el Perú tiene un papel preponderante como país en desarrollo, en las discusiones sobre cambio climático en el proceso formal de negociaciones; Que, en tal sentido y como antesala a la Conferencia de las Partes, la presidencia entrante Marroquí de la COP22 convoca a la Reunión Informal Ministerial sobre negociaciones denominada Pre-COP, la cual constituye el último paso previo a la COP22, debido a que en él participarán los más importantes actores en políticas de cambio climático; Que, mediante Memorando N° 629-2016-MINAM/ DVMDERN de fecha 11 de octubre de 2016, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, remite el Anexo N° 02: Solicitud de autorización de viaje al exterior, de la señorita Rosa Mabel Morales Saravia, Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; y del suscrito, con la finalidad de participar en la Pre – COP22, a desarrollarse en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos; Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto al Estado, mediante Memorandos N° 1747-2016-MINAM/ SG/OGA/PPTO y 1749-2016-MINAM/SG/OGA, de fechas 12 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, el Director de la Oficina General de Administración remite las Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes; Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, autorizándose mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, la asistencia y participación del señor Willian Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la señorita Rosa Mabel Morales Saravia, Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos en el mencionado evento, se encuentra subsumida en dicha excepción, por lo que, resulta conveniente autorizar el mencionado viaje con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Director de la Oficina General de Administración y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Resolución Legislativa N° 26185 que aprueba la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002- El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES PCM y sus modificatorias; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Willian Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la señorita Rosa Mabel Morales Saravia, Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 16 al 21 de octubre de 2016, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Willian Fernando León Morales Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) Viáticos (US $ 480 x 02 días + 02 días de instalación) US $ 4,000.00 US $ 1,920.00 Rosa Mabel Morales Saravia Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) Viáticos (US $ 480 x 02 días + 02 días de instalación) US $ 4,000.00 US $ 1,920.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1442004-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2016-MINCETUR Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Perú viene participando en la negociación para un Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA), proceso en el que participan 23 miembros de la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 18 de octubre de 2016, se realizará una Ronda de Negociación del TISA, con el objetivo de lograr mayor avance en los puntos pendientes de la negociación, así como diseñar posibles soluciones que aborden las preocupaciones de los miembros; Que, será parte de la agenda de dicho evento continuar trabajando los Anexos sectoriales en los que 601667 se ha logrado mayor avance, tales como: Movimiento de Personas, Servicios Financieros, Localización y Servicios Profesionales; Que, es de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participar en dicha ronda de negociación a fin de presentar la posición peruana a nivel técnico, asegurando que los acuerdos a los que se lleguen en los referidos Anexos reflejen los intereses del Perú, y consolidar la apertura de los sectores de servicios de interés para el país, como son: distribución, franquicias, restaurantes, servicios profesionales, servicios de apoyo empresarial, entre otros; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo y de la señorita Karina Nicole Tejada Castro, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en representación del MINCETUR en la ronda de negociación antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales en coordinación con los sectores y entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, y de la señorita Karina Nicole Tejada Castro, del 16 al 19 de octubre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones de negociación para un Acuerdo de Comercio de Servicios, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 733,53 x 02 personas) : US $ 1 467,06 Viáticos (US$ 440,00 x 03 días x 02 personas) : US $ 2 640,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1441263-1 601668 NORMAS LEGALES Designan Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2016-MINCETUR Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2015-MINCETUR, se designaron a los titulares de los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Turismo; entre ellos, se designó al señor Christian Mendoza Aranda como Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo; Que, el señor Mendoza Aranda ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente aceptar, y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Christian Mendoza Aranda al cargo de Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DANIEL MARAVÍ VEGA CENTENO como Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1441211-1 Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Que, la mencionada Conferencia constituye un foro en la cual se puede hacer una presentación referente a las oportunidades para las iniciativas de asociación industrial en el Perú; exponiendo proyectos y programas de Compensaciones Industriales y Sociales Offset presentes y futuros entre otros aspectos; Que, siendo el mencionado evento de interés institucional, mediante Oficio N° 551-2016-MINDEF/ VRD/B/02 del 09 de setiembre de 2016, la señora Viceministra de Recursos para la Defensa, solicita autorizar el viaje del señor Mayor General FAP Leonardo Augusto Maldonado Loechle, Director General de Recursos Materiales para la Defensa y del Comandante FAP Carlos Fredy Madueño Sotelo, Jefe de la División de Evaluación de Proyectos de la Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales-Offset, para que participen en la mencionada actividad, la misma que constituye una oportunidad para fortalecer e impulsar los proyectos Offset y la cooperación con la Comunidad Internacional Offset; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación y el retorno dos (2) días después de culminado el mismo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE/SG del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 381-2016-DE/ Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 15 de agosto de 2016, el Presidente y Anfitrión de la Global Offset and Countertrade Association (GOCA) y el Director de Conferencias y Anfitrión Principal de la GOCA, cursan una invitación para que personal del Ministerio de Defensa realicen una presentación como ponentes y participantes durante la Conferencia GOCA Otoño 2016, que se efectuará en la ciudad de Montreal, Canadá, del 16 al 19 de octubre de 2016; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Mayor General FAP Leonardo Augusto MALDONADO LOECHLE, identificado con DNI Nº 29683916, Director General de Recursos Materiales y del Comandante FAP Carlos Fredy MADUEÑO SOTELO, identificado con DNI N° 07760048, Jefe de la División de Evaluación de Proyectos de la Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales-Offset, para que participen durante la Conferencia GOCA Otoño 2016, que se efectuará en la ciudad de Montreal, Canadá, del 16 al 19 de octubre de 2016, así como autorizar su salida del país el 15 de octubre y el retorno el 21 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Lima – Montreal (Canadá) - Lima: US$ 1,296.64 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,593.28 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 5 días US$ 4,400.00 Total: US$ 6,993.28 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 3.- Los funcionarios comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1442006-7 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 382-2016-DE/MGP Lima, 14 de octubre de 2016 Visto, el Oficio P.200-2100 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Memorándum de Entendimiento de Tokio (MOU de Tokio) sobre Supervisión por el Estado Rector del Puerto de las regiones Asia y el Pacífico, fue firmada en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, el 1 de diciembre de 1993 y es una de las organizaciones más activas de control regional del Estado del Puerto a nivel mundial y cuenta con DIECINUEVE (19) Autoridades Marítimas de la Región Asía-Pacífico; Que, el Secretario de la Secretaría del MOU deTokio, ha cursado invitación a los miembros, miembros cooperantes y observadores del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto del MOU de Tokio, para que participen en la 27a Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC27), a realizarse en la ciudad de Hobart, Mancomunidad de Australia, del 17 al 20 de octubre de 2016; Que, el Estado Peruano en su condición de Autoridad Miembro del Pleno Derecho del Acuerdo de Tokio para el Control de Buques por el Estado Rector de Puerto (MOU de TOKIO), viene desarrollando las acciones pertinentes, a través de la Autoridad Marítima Nacional; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jose Karlo Orlando JARA Schenone y del Capitán de Fragata Gustavo Enrique LIVIA Rosas, quienes han sido designados para que participen en la 27a Reunión del Comité de Supervisión por el Estado 601669 Rector del Puerto (PSCC27), en la ciudad de Hobart, Mancomunidad de Australia, del 17 al 20 de octubre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá conocer las decisiones tomadas por los miembros del MOU de Tokio, permitiendo a los Estados integrar esfuerzos e intercambiar experiencias con vistas a hacer más efectiva la puesta en práctica de los convenios internacionales sobre seguridad marítima; así como, para el control de buques por el Estado Rector del Puerto; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jose Karlo Orlando JARA Schenone, CIP. 00802207, DNI. 44220956 y del Capitán de Fragata Gustavo Enrique LIVIA Rosas, CIP. 01801818, DNI. 43384041, quienes han sido designados para que participen en la 27a Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC27), en la ciudad de Hobart, Mancomunidad de Australia, del 17 al 20 de octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 22 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Hobart (Mancomunidad de Australia) - Lima US$ 4,000.00 x 2 personas US$ 8,000.00 Viáticos: US$ 385.00 x 2 personas x 4 días TOTAL A PAGAR: US$ 3,080.00 US$ 11,080.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar 601670 NORMAS LEGALES la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1441546-1 1442006-8 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1098-2016 DE/SG Jesús María, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 778, del 06 de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 5544 CCFFAA/CIOEC/SG, del 12 de octubre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 23 de octubre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 17 al 23 de octubre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con personal ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 283-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia de cultura en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos de competencia el diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y comprende los procesos esenciales referidos al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC; Que, mediante los Oficios Nºs 000536, 000500 y 000346-2016/SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos para financiar actividades priorizadas tales como: Abatir la discriminación y transversalizar la gestión intercultural y garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el marco del convenio 169 de la OIT y de los ciudadanos afroperuanos; fomento de las industrias creativas, las artes y de programas nacionales de cultura; fortalecimiento Sectorial; Plan Nacional Quilcarrimay “Ponte a Leer Perú”; protección, defensa e inclusión del patrimonio en el desarrollo socio-económico de los pueblos del Perú; entre otros comprendidos en los oficios antes mencionados; remitiendo para tal efecto los Informes N°s 000471, 000450 y 000322-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 21 158 970,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: DE LA: UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General y ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 16 072 970,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 5 086 000,00 -------------------21 158 970,00 =========== TOTAL EGRESOS A LA: En Soles Gobierno Central 003 : Ministerio de Cultura 001 : Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio Cultural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2 526 840,00 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 336 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0140 : Desarrollo y Promoción de las Artes e Industrias Culturales PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD 5000002 : Conducción Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 170 000,00 y Orientación 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 620 001,00 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 750 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002004 : Fomento de las Culturales y Artes ACTIVIDAD 30 000,00 5002192 : Preservación del Patrimonio Cultural y Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD 2 800 000,00 5002248 : Reconocimiento y la valorización de la diversidad cultural del país FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL EGRESOS Industrias 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 21 158 970,00) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA PLIEGO 601671 1 : Recursos Ordinarios 5 926 129,00 -------------------21 158 970,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el 601672 NORMAS LEGALES presente Decreto Supremo, se sujetan a los límites para autorización de compromisos aprobados, en el marco de los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1442006-2 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y modificatoria que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 284-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño; asimismo, dicho numeral señaló que, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 estableció que el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, se aprobó el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, los cuales se detallan en los artículos de dicho Decreto Supremo y en su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, a partir de su vigencia, al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y su modificatoria; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 0037-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, da cuenta de los resultados obtenidos en el segundo año de implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) y señala que resulta necesario incluir mejoras sobre su diseño e implementación; por lo que solicita se modifique el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su modificatoria, así como su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Oficio Nº 422-2016-MINEDU/SPE/OPEP-UPP, señala que la implementación del presente Decreto Supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación; Que, mediante los Oficios N°s 01112 y 01268-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la modificación del Decreto Supremo Nº 2872014-EF y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, modificado por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, a fin de mejorar el diseño e implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE); Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, modificado por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, para mejorar el diseño e implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) durante los años 2017 y siguientes; teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0022014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, modificados por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones. Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, modificados por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601673 “Artículo 3.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden participar en la selección para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el artículo 2. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como “activas” en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos: intentado realizar acciones que puedan afectar o alterar los resultados de la ECE, en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la Oficina de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Tampoco se consideran potencialmente elegibles a aquellas IIEE en las que no se llevó a cabo la ECE por razones atribuibles a la propia IE, según registros de la Oficina de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Asimismo, no se consideran potencialmente elegibles las instituciones educativas que reporten o hayan reportado información falsa que es utilizada para calcular los indicadores de desempeño definidos en el proceso de selección de las IIEE, de acuerdo con los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y la Guía Metodológica. Para dicho efecto, se considerará los registros e información verificada por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación.” - Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según lo programado por la UMC. i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es: Adicionalmente, las IIEE públicas de Educación Básica Regular de nivel de educación secundaria, registradas como “activas” en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE, según los criterios y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en adelante Guía Metodológica. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de nivel de educación secundaria elegible en la selección se clasifican en dos grupos: - Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. No se consideran IIEE potencialmente elegibles de la selección para el otorgamiento del BDE a aquellas IIEE en las que algún docente y/o directivo haya realizado o “Artículo 4.- Identificación de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. - GRUPO A: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO B: i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas de la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. 601674 NORMAS LEGALES iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO C: i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE. ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - GRUPO D: i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas censales de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO E: i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE. ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE Todas las IIEE que cumplan, de manera simultánea, con los requisitos obligatorios anteriormente mencionados, de acuerdo a la clasificación correspondiente, se consideran como IIEE “elegibles” en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE. Para el cálculo del porcentaje de estudiantes programados que rindieron las pruebas de la ECE en primaria y secundaria, se contabiliza como numerador el número de estudiantes que rindieron las pruebas de la ECE, según registros de la UMC. Se contabiliza como denominador el número de estudiantes programados, cuyo cálculo se basa en el número de estudiantes de los grados evaluados según las actas de evaluación Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano registradas en el SIAGIE, sin considerar los estudiantes trasladados a otras IIEE, retirados o fallecidos. En caso de no contar con dicha información disponible para alguna institución educativa, se utilizarán otras fuentes de información oficiales del MINEDU correspondientes al último año previo del otorgamiento del BDE, como las nóminas de matrícula registradas en el SIAGIE y/o la información del censo escolar.” “Artículo 5.- Agrupación de las instituciones educativas elegibles Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a las siguientes condiciones, según el grupo al que pertenece: - CONDICIONES DEL GRUPO A: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el Censo Escolar de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo de la característica de la institución educativa (polidocente completa o multigrado). En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL). - CONDICIONES DEL GRUPO B: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que pertenece la institución educativa y el segundo nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el Censo Escolar de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada DRE, o la que haga sus veces, a nivel nacional. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por DRE, o la que haga sus veces). - CONDICIONES DEL GRUPO C: Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece. - CONDICIONES DEL GRUPO D: Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primero corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales se agrupan de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece. El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no se implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular – JER), las cuales se agrupan en dos niveles. El primero es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa; y el segundo nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa, según el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles, estas instituciones educativas serán agrupadas de la siguiente forma: en el caso del subgrupo JER se utilizará solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL), mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica. El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - CONDICIONES DEL GRUPO E: Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica.” “Artículo 6.- Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño La selección de las IIEE consiste en la identificación de aquellas con mejor desempeño y a las cuales se les otorgará el BDE. Se define instituciones educativas con mejor desempeño, aquellas IIEE elegibles que han mostrado mayor índice de desempeño según los indicadores y criterios establecidos en la Guía Metodológica del Anexo del presente Decreto Supremo. En el referido Anexo se detallan también los requisitos que deben cumplir el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado en las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para ser beneficiario del BDE.” 601675 GRUPO C TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/) Personal directivo 1 500.00 1 000.00 Personal docente o jerárquico 1 500.00 1 000.00 Categoría GRUPO D TOP 10% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 10%-20% superior. Monto BDE por persona (S/) Personal directivo 2 500.00 2 000.00 Personal docente o jerárquico 2 000.00 1 500.00 Personal directivo sin registro de cargo 2 000.00 1 500.00 Categoría GRUPO E “Artículo 7.- Determinación del monto del bono Establézcase que el monto del BDE a ser entregado al personal beneficiario, se determina según el cargo y/o grado de enseñanza ejercido de manera efectiva por el personal directivo, jerárquico y/o docente en la institución educativa seleccionada durante el último año previo del otorgamiento del BDE, conforme a la siguiente escala: GRUPO A TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/) Personal directivo 3 000.00 2 000.00 Personal docente o jerárquico- grados no evaluados por la ECE (inferiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 2 500.00 1 667.00 Personal docente o jerárquico - grado(s) evaluado(s) por la ECE 3 000.00 2 000.00 Personal docente o jerárquico - grados no evaluados por la ECE (superiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 1 500.00 1 000.00 Personal docente o jerárquico sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo 1 500.00 1 000.00 Categoría GRUPO B TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/) Personal directivo 3 000.00 2 000.00 Personal docente o jerárquico - grados no evaluados por la ECE (inferiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 2 500.00 1 667.00 Personal docente o jerárquico - grado(s) evaluado(s) por la ECE 3 000.00 2 000.00 Personal docente o jerárquico - grados no evaluados por la ECE (superiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 1 500.00 1 000.00 Personal docente o jerárquico sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo 1 500.00 Categoría 1 000.00 TOP 10% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 10%-20% superior. Monto BDE por persona (S/) Personal directivo 2 000.00 1 500.00 Personal docente o jerárquico 1 500.00 1 000.00 Personal directivo sin registro de cargo 1 500.00 1 000.00 Categoría Los montos señalados previamente corresponden al personal beneficiario que hayan ejercido su cargo de manera efectiva por lo menos seis (06) meses continuos o discontinuos en la institución educativa seleccionada durante el último año previo al otorgamiento del BDE, y que ha cumplido con una jornada de trabajo mínima de 30 y 24 horas pedagógicas semanal-mensual para el nivel primaria y secundaria, respectivamente. Para el personal beneficiario con una jornada de trabajo menor a la mencionada, el monto del bono será proporcional al número de horas de su jornada de trabajo, siempre y cuando esta sea igual o mayor al mínimo establecido en la normativa de contratación docente vigente durante el último año previo al otorgamiento del BDE. Todo lo anterior será verificado en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) o el que haga de sus veces y validado por la Unidad Ejecutora de Educación correspondiente, según procedimiento establecido en la Guía Metodológica. El grado de enseñanza será validado por la Unidad Ejecutora de Educación correspondiente, según procedimiento establecido en la Guía Metodológica. En caso no se pueda identificar el cargo y/o grado de enseñanza del personal beneficiario, le corresponde el monto establecido como ‘Sin registro de grado o cargo’. Cada beneficiario solo puede recibir un bono anual. En los casos de los beneficiarios que han enseñado en más de un grado y/o han tenido más de un cargo en una o más instituciones educativas en el último año previo al otorgamiento del BDE, el bono que le corresponde será determinado como el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el presente artículo. Asimismo, si un docente, jerárquico o director ha laborado en más de un nivel de enseñanza en una misma institución educativa seleccionada o en dos instituciones educativas seleccionadas en distintos niveles de enseñanza considerados para el BDE (primaria y secundaria), le corresponde solo un bono, que será determinado como el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el presente artículo.” “Artículo 8.- De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal beneficiario La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y 601676 NORMAS LEGALES Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin. La Guía Metodológica establece los responsables, procedimientos y plazos para el proceso de selección del personal docente, jerárquico y directivo de las instituciones educativas seleccionadas como beneficiarias del BDE: La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la identificación del personal beneficiario y su respectivo cargo, así como de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, cuyo medio de verificación sea el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga sus veces. Asimismo, es responsable de coordinar con las Unidades Ejecutoras de Educación correspondientes, la validación de los citados requisitos, según lo establecido en la Guía Metodológica. Las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación sea el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga sus veces, según el plazo y procedimiento establecido en la Guía Metodológica. Las referidas Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de su actualización, según corresponda. Solo se considera como personal beneficiario a todo el personal directivo, jerárquico y docente de las escuelas seleccionadas con mejor desempeño que cumple con los requisitos establecidos y verificados mediante los procedimientos definidos en la Guía Metodológica.” Artículo 2.- Sustitución del Anexo del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF Sustitúyase el Anexo del Decreto Supremo N° 2872014-EF, “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, por el Anexo del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.Deróguese la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 203-2015EF. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1442006-3 Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR DECRETO SUPREMO Nº 285-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actual Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 15 de la Ley antes mencionada establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) está dirigido por un Consejo Directivo integrado por doce (12) representantes: un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá, tres (3) de los gobiernos nacional, regional y local, cuatro (4) de las comunidades, necesariamente, uno (1) de las comunidades campesinas de la costa, uno (1) de las comunidades campesinas de la sierra y dos (2) de las comunidades nativas de la selva, y cuatro (4) de otras organizaciones de la sociedad civil; disponiéndose, adicionalmente que los mismos son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y son retribuidos mediante el pago de dietas; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que el Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria del Presidente del mismo; Que, mediante el literal c) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, mediante Oficio N° 1569-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), y remite el Informe N° 114-2016-SERFOR-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, a través del cual informa que el citado pliego cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de una (01) sesión pagada por mes, tal como ha sido previsto en el presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 500,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Artículo 2. Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) puede recibir como máximo una (01) dieta al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Artículo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1442006-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 286-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 601677 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF se aprobaron, la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Decreto Supremo Nº 222-2014-EF se aprobó el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, para el profesional de la salud conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2862013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, se amplían los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a 601678 NORMAS LEGALES todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, por su parte, el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, estableciendo en el numeral 8.4 del citado artículo que su aplicación se efectuará a través de modificaciones presupuestarias las cuales serán aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud a propuesta de esta última; señalando que hasta el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el referido artículo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1362016/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” y el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, para la aplicación del caso referido en los considerandos precedentes, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, mediante Memorando Nº 1780-2016-OGRHOARH-EPP/MINSA, la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud hace suyo el Informe Nº 159-2016-EPPOARH-OGGRH/MINSA, donde se manifiesta que ha realizado las acciones necesarias en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para contar con los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) debidamente aprobados por Resolución Ministerial u Ordenanza Regional, según sea el caso, para un total de doscientos doce (212) Unidades Ejecutoras de veintinueve (29) pliegos a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 246-2016-OGPPMOPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento en lo que respecta a la atención del monto diferencial correspondiente al periodo Octubre – Diciembre 2016 de las compensaciones y entregas económicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en los referidos pliegos para el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 2365 y 2499-2016- Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir correspondiente al periodo Octubre – Diciembre 2016, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fin indicado en el considerando precedente, asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 51 514 012,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 51 514 012,00) para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 51 514 012,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial correspondiente al periodo Octubre – Diciembre 2016 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 51 514 012,00 -------------------51 514 012,00 =========== En Soles Gobierno Central 131 : Instituto Nacional de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales PLIEGO 37 095,00 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601679 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 278-2016-EF, el mismo que queda en SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 7 189 000 000,00). 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales PLIEGO 551 996,00 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales SECCION SEGUNDA PLIEGO 8 394 345,00 Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 42 530 576,00 -------------------TOTAL EGRESOS 51 514 012,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en los organismos públicos del Ministerio de Salud y Unidades Ejecutoras de Salud de los pliegos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1442006-5 Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV - Director General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2016-EF/43 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 879-2011-EF/10 y Resolución Ministerial N° 201-2014-EF/43, se designó al señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 15 de octubre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 1172014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1441947-1 601680 NORMAS LEGALES EDUCACION Encargan funciones de Director de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2016-MINEDU Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2015-MINEDU se designó a la señora SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZ en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Educación Inicial, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZ al cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora CECILIA LUZ RAMIREZ GAMARRA, Directora General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Sábado 15 de octubre de 2016 / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Qué, mediante la Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU se aprobó el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial, el cual establece en el numeral 3 de su Anexo N° 01- Guía para el procedimiento de la apertura del legajo personal y del registro en el Sistema Informático de Escalafón, los modelos de Informes Escalafonarios que deben tomarse en consideración en las instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, a través del Oficio N° 1231-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 363-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN elaborado por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el Modelo 09: Pase DRE o UGEL para Reasignación y Permuta, señalado en el numeral 3 del Anexo N° 01 del Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial, aprobado por la Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, a fin de precisar en dicho modelo las personas que deben firmar el Informe Escalafonario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Modelo 09 del numeral 3 del Anexo N° 01 del “Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Anexo N° 01 GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA APERTURA DEL LEGAJO PERSONAL Y DEL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE ESCALAFÓN (…) 3. Modelos de Informes Escalafonarios (…) MODELO 09: PASE DRE o UGEL PARA REASIGNACIÓN Y PERMUTA INFORME ESCALAFONARIO Nº (AÑOABREVIATURA DE INSTANCIA EMISORA) Regístrese, comuníquese y publíquese. (…) JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1441599-1 Modifican el Modelo 09 del numeral 3 del Anexo N° 01 del “Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial”, aprobado por la R.M. N° 563-2015-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2016-MINEDU Técnico Responsable de la Emisión (Firma y sello) Responsable del Escalafón (Firma y sello) Jefe de Personal (Firma y sello) Director de DRE o UGEL (Firma y sello) (…)” Lima, 14 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTOS, el Expediente 0046877-2016, el Informe Nº 363-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnica Normativa de Docentes, el Informe N° 854-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; El Peruano JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1441599-2 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Designan Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2016-MINEDU Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2015-MINEDU se designó al señor MIGUEL ABNER CALDERON RIVERA en el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MIGUEL ABNER CALDERON RIVERA al cargo de Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DANIEL ALFARO PAREDES en el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. 601681 CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1166-2015, con registro N° 2520286, de fecha 21 de julio de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrificación Rural para el PSE Julcán”, que comprende las zonas de: 1)Alan Gabriel, 2) Alan García, 3) Ancush, 4) Aposgón, 5) Candual Alto, 6) Candual Bajo, 7) Carrapalday Alto, 8) Choptaloma, 9) Chuan, 10) Chugurpampa, 11) Chugurpampa Baja, 12) Galilea, 13) La Fortuna, 14) Los Jardines, 15) Nueva Esperanza, 16) Nuevo Perú, 17) Oriente Huaychaca, 18) Pampam, 19) Parque Alto Rural, 20) Pueblo Nuevo, 21) San Antonio Rural, 22) San Juan Alto, 23) San Juan Bajo, 24) San Luis, 25) San Vicente A, 26) Sánchez, 27) Santa Apolonia, 28) Santa Elena, 29) Santa Teresa, 30) Unión Quinual, 31) Usurbamba, 32) Victor Julio Rossel y 33) Villa Chacato, ubicadas en los distritos de Julcán, Carabamba y Calamarca; y Agallpampa; provincias de Julcán y Otuzco, respectivamente, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 0114-2010-GR/GEMH-LL de fecha 13 de julio de 2010, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 054-2012 EM/DGE, de fecha 06 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 145-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1441596-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural para el PSE Julcan”, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2016-MEM/DGE Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65363215, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para el PSE Julcan”, ubicado en los distritos de Julcán, Carabamba y Calamarca; y Agallpampa; provincias de Julcán y Otuzco, respectivamente, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente: Item Departamento Provincia Distrito 1 Alan Gabriel Zona La Libertad Julcan Julcan 2 Alan García La Libertad Julcan 3 Ancush La Libertad Julcan 4 Aposgon La Libertad Julcan Julcan Carabamba Julcan Julcan 5 Candual Alto La Libertad Julcan Julcan 6 Candual Bajo La Libertad Julcan Julcan 7 Carrapalday Alto La Libertad Julcan Julcan 601682 Item NORMAS LEGALES Zona Departamento Provincia Distrito Julcan 8 Choptaloma La Libertad Julcan 9 Chuan La Libertad Julcan Julcan La Libertad Julcan Julcan 10 Chugurpampa 11 Chugurpampa Baja La Libertad Julcan Julcan 12 Galilea La Libertad Julcan Julcan 13 La Fortuna La Libertad Julcan Julcan 14 Los Jardines La Libertad Julcan Julcan 15 Nueva Esperanza La Libertad Julcan Julcan 16 Nuevo Perú La Libertad Julcan Julcan 17 Oriente Huaychaca La Libertad Julcan 18 Pampam La Libertad Julcan 19 Parque Alto Rural La Libertad Julcan Julcan Calamarca Julcan Julcan 20 Pueblo Nuevo La Libertad Julcan Julcan 21 San Antonio Rural La Libertad Julcan Julcan 22 San Juan Alto La Libertad Julcan Julcan 23 San Juan Bajo La Libertad Julcan Julcan 24 San Luis La Libertad Julcan 25 San Vicente A La Libertad Julcan 26 Sánchez Carrión La Libertad Julcan Julcan Julcan Agallpampa Julcan 27 Santa Apolonia La Libertad Julcan Julcan 28 Santa Elena La Libertad Julcan 29 Santa Teresa La Libertad Julcan 30 Unión Quinual La Libertad Julcan Julcan Carabamba Julcan Julcan 31 Usurbamba La Libertad Julcan Julcan 32 Victor Julio Rossel La Libertad Julcan Julcan 33 Villa Chacato La Libertad Julcan Julcan Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 061-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0612016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419306-1 Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para el PSE Quiruvilca-Cachicadán”, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2016-MEM/DGE Lima, 9 de mayo de 2016 Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO: El Expediente con código N° 65363415, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1198-2015, con registro N° 2522015, de fecha 30 de julio de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrificación Rural para el PSE Quiruvilca-Cachicadán” que comprende las zonas de: 1) Chacomas, 2) Chaguin, 3) Cuajinda, 4) El Bado, 5) El Hospital, 6) Inchaca, 7) Inchal, 8) Jaulabamba, 9) JC Mariátegui, 10) Kaunape, 11) La Soledad, 12) Las Pajillas, 13) Llaray, 14) Palco, 15) Pasambara, 16) Retambo, 17) San José de Porcon y 18) Tupac Amaru, ubicadas en distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 077-2011-GRLL/GREMHLL de fecha 15 de julio de 2011, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 100-2011 EM/DGE, de fecha 25 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 148-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para el PSE Quiruvilca-Cachicadán”, ubicado en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 1 Chacomas 2 Chaguin La Libertad Sánchez Carrión Curgos 3 Cuajinda La Libertad Sánchez Carrión Curgos 4 El Bado La Libertad Sánchez Carrión Curgos 5 El Hospital La Libertad Sánchez Carrión Curgos 6 Inchaca La Libertad Sánchez Carrión Curgos 7 Inchal La Libertad Sánchez Carrión Curgos 8 Jaulabamba La Libertad Sánchez Carrión Sarin 9 JC Mariátegui La Libertad Sánchez Carrión Curgos El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 Item Zona Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito 10 Kaunape La Libertad Sánchez Carrión Curgos 11 La Soledad La Libertad Sánchez Carrión Curgos 12 Las Pajullas La Libertad Sánchez Carrión Curgos 13 Llaray La Libertad Sánchez Carrión Curgos 14 Palco La Libertad Sánchez Carrión Curgos 15 Pasambara La Libertad Sánchez Carrión Curgos 16 Retambo La Libertad Sánchez Carrión Curgos San José de Porcón La Libertad Sánchez Carrión Huamachuco 18 Tupac Amaru La Libertad Sánchez Carrión Curgos 17 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 064-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 064-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419302-1 PRODUCE Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe N° 364-2016/PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N° 285-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; Que, con Informe N° 364-2016/PRODUCE/DGPDiropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo 601683 Pesquero, considera necesaria la participación de los gremios de pescadores artesanales así como de la Sociedad Nacional de Pesquería, en el citado Grupo de Trabajo, como actores involucrados en el desarrollo de la actividad pesquera del recurso merluza, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del mencionado Grupo de Trabajo Sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformación del Grupo El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera: - Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero o su representante, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o su representante; - Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; - Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP; - Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita; - Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; - Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Los organismos que conforman el Grupo de Trabajo deben designar a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para el caso de los Gremios de Pescadores Artesanales, estos serán acreditados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura.” “Artículo 6.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al objeto de su creación.” 601684 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440974-1 Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta (DDP) N° 1480, de fecha 09 de agosto de 2016, los Informes N° 24 y 29-2016-PRODUCE/Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial, el Informe N° 579-2016-PRODUCE/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 162-2016-PRODUCE/ OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, el Memorando N° 1523-2016-PRODUCE/OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con la Carta (DDP) N° 1480, de fecha 09 de agosto de 2016, el señor Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile, cursa invitación al Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para participar en la Feria Internacional de Acuicultura, Aquasur 2016, a realizarse del 19 al 22 de octubre de 2016, en la ciudad de Puerto Montt, República de Chile; Que, el Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, basado en el Informe N° 24-2016-PRODUCE/ Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial, señala que la mencionada feria es la más grande de Latinoamérica convocando a más de 1000 empresas de los diferentes continentes, convirtiéndose en el punto de encuentro más importante para la comunidad acuícola pesquera del sur, lo que incrementará las posibilidades de que la acuicultura peruana se vea beneficiada en el futuro con acuerdos de transferencia tecnológica, innovación, comercialización, entre otros; asimismo, indica que la participación del Viceministro de Pesca y Acuicultura se justifica debido a que integrará el Grupo Ad Hoc de Pesca de la Alianza del Pacífico en el marco de las coordinaciones para implementar las tareas encargadas en la Declaración de Puerto Montt, teniendo como propósito anunciar la agenda de trabajo que el mencionado grupo viene desarrollando; Que, asimismo, el Director General (e) de Políticas y Desarrollo Pesquero, basado en el Informe N° 29-2016-PRODUCE/Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial, señala que el viaje se enmarca en la excepción prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, puesto que la participación peruana se constituye en acciones de promoción de importancia para el Perú que tienen por finalidad impulsar un trabajo conjunto entre los estados participantes a efectos de promocionar las exportaciones de los productos alimenticios de origen pesquero y acuícola; Que, con el Memorando N° 1523-2016-PRODUCE/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 579-2016-PRODUCE/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, el cual otorga la certificación de Crédito Presupuestal, tanto para la compra de pasajes aéreos Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano como para la asignación de viáticos, para el viaje del Viceministro de Pesca y Acuicultura; Que, con Memorándum N° 1268-2016-PRODUCE/ OGPP-OCTE, el Director General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 162-2016-PRODUCE/ OGPP-OCTE, de la Oficina de Cooperación Técnica, el cual señala que el mencionado viaje responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular las Áreas Prioritarias 3 y 4: AP3: Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional, vinculada a actividades económicas diversificadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional; y, AP4: Recursos Naturales y Medio Ambiente, vinculada a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Puerto Montt, República de Chile, del 19 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Puerto Montt, República de Chile, del 19 al 21 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi Pasaje aéreo Viáticos por 4 días (clase económica US$ 370.00 por día (3 TOTAL US$ incluido TUUA) + 1 día por concepto US$ de instalación) 2,003.70 1,480.00 3,483.70 Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 19 de octubre de 2016, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1441539-1 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Delegan a funcionarios diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo Científico del Imarpe RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 289-2016-IMARPE/DEC Callao, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú- Imarpe, establece que el Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, la misma que determina sus competencias, atribuciones, estructura y funciones; Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE , señala que el Director Ejecutivo Científico es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del Imarpe. Es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad, tanto a la Secretaría General como a la Oficina General de Administración, respectivamente, funciones que no son privativas de su cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; 601685 Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades: 1.1 En Materia Administrativa a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto del Mar del Perú. 1.2 En Materia de Contrataciones del Estado a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b. Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica. c. Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios, a propuesta de la Oficina General de Administración. d. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT). e. Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios. f. Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica. g. Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva Científica. h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica. 1.3 En Materia Presupuestal a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen, de acuerdo a Io establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.4 En Materia de Recursos Humanos a. Autorizar y resolver las acciones de encargatura y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobada por Decreto Legislativo Nº 1057, dentro del ámbito de su competencia. Las facultades delegadas en los incisos a) y b) del presente numeral, comprenden sólo al personal contratado bajo cualquier modalidad de las oficinas 601686 NORMAS LEGALES generales y áreas funcionales adscritas a la Secretaría General. Artículo 2º.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades: 2.1 En Materia Administrativa a. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en le Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG. b. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, y demás normatividad sobre la materia. Artículo 5º.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva Científica respecto a los resultados de la gestión. Artículo 6º.- Derogación Derogar la Resolución Directoral Nº DEC-0742016, de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 232-2016-IMARPE/DEC, de fecha 12 de agosto de 2016 y las demás resoluciones que se opongan a la presente resolución de dirección ejecutiva científica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú – IMARPE 2.2 En materia de Contrataciones del Estado a. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas. b. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas. c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. Artículo 3º.- Delegación de facultades en el/la Coordinador/a del Área Funcional de Logística e Infraestructura Delegar en el/la el/la Coordinador/a del Área Funcional de Logística e Infraestructura de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades: a. Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado. b. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. c. Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas a favor del Instituto del Mar del Perú. Artículo 4º.- Delegación de facultades en el/ la Coordinador/a del Área Funcional de Recursos Humanos Delegar en el/la el/la Coordinador/a del Área Funcional de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades: a. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o 1441880-1 Designan Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del IMARPE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 295-2016-IMARPE/DEC Callao, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 085-2016-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca es el órgano responsable de realizar investigaciones en detección, clasificación y cuantificación de las poblaciones de recursos pesqueros; asimismo, en el uso de técnicas para realizar estudios recurso – ambiente y dinámica de las flotas pesqueras; además, investigaciones para el desarrollo de artes y estrategias de pesca ecológicamente amigables, orientadas al uso sostenible de los recursos pesqueros; Que, mediante Acuerdo Nº 008-2016-CD/O el Consejo Directivo del Imarpe en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 18 de enero de 2016, acordó encargar al Ingeniero Pesquero Pedro Romaní Matta las funciones de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 0172016 de fecha 19 de enero de 2016, se encarga a partir del 20 de enero de 2016, al Ingeniero Pesquero Pedro Romaní Matta, las funciones de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 085-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016, se El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES resuelve dar por concluida la encargatura del Ingeniero Pesquero Pedro Romaní Matta en las funciones de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca; Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en el párrafo precedente se designa al Ingeniero Pesquero Pedro Ramiro Castillo Valderrama en el cargo de confianza de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca; Que, el cargo público de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca es un cargo de confianza, pudiéndose encargar a los funcionarios libremente; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos referente a la publicidad dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ingeniero Pesquero PEDRO ROMANÍ MATTA en las funciones de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca, dispuesta por Resolución Directoral DEC Nº 017-2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Pesquero PEDRO RAMIRO CASTILLO VALDERRAMA en el cargo de confianza de Director General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del Instituto del Mar del Perú – Imarpe. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C.GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú – IMARPE 1441907-1 Designan Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 296-2016-IMARPE/DEC Callao, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 084-2016-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos es el 601687 órgano responsable de realizar las investigaciones de los recursos pelágicos y su dinámica poblacional en relación al ambiente y sus pesquerías, proporcionando las bases técnicas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos en el contexto del enfoque ecosistémico, así como la actividad pesquera; Que, mediante Acuerdo Nº 069-2012-CD/O el Consejo Directivo del Imarpe en su Duodécima Sesión Ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2012, aprobó la designación de la M. Sc. Marilú Bouchon Corrales en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, designación que fue ratificada mediante Acuerdo Nº 020-2015-CD/O, adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2015; Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 098-2015 de fecha 06 de abril de 2015, se ratifica la designación de la M. Sc. Marilú Bouchon Corrales en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, dispuesta mediante Resolución Directoral DEC Nº 205-2012; Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 084-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016, se resuelve dar por concluida la designación de la M. Sc. Marilú Bouchon Corrales en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones de Recursos Pelágicos; Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en el párrafo precedente se designa al Biólogo Miguel Ángel Ñiquen Carranza en el cargo de confianza de Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos; Que, el cargo público de Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos es un cargo de confianza, pudiéndose encargar a los funcionarios libremente; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos referente a la publicidad dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la M. Sc. MARILÚ BOUCHON CORRALES en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Biólogo MIGUEL ÁNGEL ÑIQUEN CARRANZA, en el cargo de confianza de Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú – Imarpe. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú – IMARPE 1441903-1 601688 NORMAS LEGALES Designan Director General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 297-2016-IMARPE/DEC Callao, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 086-2016-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura es el órgano encargado de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo de especies hidrobiológicas marinas y dulceacuícolas de importancia para la seguridad alimentaria y de la sanidad acuícola. Asimismo, la evaluación del comportamiento de los indicadores de la calidad acuática y evaluación de ambientes acuáticos para el desarrollo acuícola; Que, mediante Acuerdo Nº 017-2015-CD/O el Consejo Directivo del Imarpe en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2015, aprobó la designación de la Ingeniera Lili Jannet Carrera Santos en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones en Acuicultura; Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 0942015 de fecha 06 de abril de 2015, se designa Ingeniera Lili Jannet Carrera Santos en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 086-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016, se resuelve dar por concluida la designación de la Ingeniera Lili Jannet Carrera Santos en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones en Acuicultura; Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en el párrafo precedente se designa al Biólogo Víctor Eduardo Yépez Pinillos en el cargo de confianza de Director General de Investigaciones en Acuicultura; Que, el cargo público de Director General de Investigaciones en Acuicultura es un cargo de confianza, pudiéndose encargar a los funcionarios libremente; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos referente a la publicidad dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Ingeniera LILI JANNET CARRERA SANTOS en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Biólogo VÍCTOR EDUARDO YÉPEZ PINILLOS, en el cargo de confianza de Director General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú – Imarpe. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú - IMARPE 1441900-1 Encargan funciones de Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú - Imarpe RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 298-2016-IMARPE/DEC Callao, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 087-2016-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece que la Oficina General de Administración es el órgano responsable de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de tesorería, contabilidad, abastecimiento, gestión de recursos humanos y las actividades vinculadas a informática, trámite documentario y archivo central del Imarpe; Que, mediante Acuerdo Nº 010-2016-CD/O el Consejo Directivo del Imarpe en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 18 de enero de 2016, aprobó la designación de la C.P.C. Rosaura Mariela Degregori Luza de Perales en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración; Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 0162016 de fecha 19 de enero de 2016, se designa a la C.P.C. Rosaura Mariela Degregori Luza de Perales en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante carta de fecha 07 de setiembre de 2016, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo designado; Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 087-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016, se resuelve aceptar la renuncia presentada por la C.P.C. Rosaura Mariela Degregori Luza de Perales al cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración; Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en el párrafo precedente se acuerda encargar a la C.P.C. Wendy Ingrid Huerta Rodríguez las funciones de Jefa de la Oficina General de Administración; Que, el cargo público de Jefe de la Oficina General de Administración es un cargo de confianza, pudiéndose encargar a los funcionarios libremente; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos referente a la publicidad dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la C.P.C. ROSAURA MARIELA DEGREGORI LUZA DE PERALES al cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la C.P.C. WENDY INGRID HUERTA RODRÍGUEZ las funciones de Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú – Imarpe. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú - IMARPE 601689 consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año; Que, de conformidad con el artículo 130° del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la República correspondientes al año 2016 serán aprobadas mediante Resolución Suprema para las Categorías de Embajador y Ministro, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Décimo Tercera Reunión; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Promover, a partir del 1 de enero de 2017, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: 1441891-1 RELACIONES EXTERIORES Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2016-RE Lima, 14 de octubre de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N.° 186-2016-RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2017; La Resolución Suprema N.° 218-2016-RE que amplía el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 00852016/RE, Nº 0576-2016/RE, Nº 0727-2016/RE, Nº 07282016/RE y Nº 0847-2016/RE, se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2016; Que la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 050-2015-RE señala que las disposiciones contenidas en los artículos 124°, 129° y 130°, entre otros, del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, que regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas, rigen a partir del año 2016; Que, de conformidad con el artículo 129° del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta final de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal para su 1. Camino Cannock, John Peter 2. Rodríguez Arnillas, Roberto Rafael Max 3. Chiozza Bruce de de Zela, María Eugenia 4. Morelli Salgado, Augusto 5. Echeverría Herrera Vda. de de Pury, María Eugenia 6. Tenya Hasegawa, Francisco 7. Del Campo Rodríguez, Juan Genaro 8. Vásquez Corrales, Carlos Raúl 9. Méndez Torres Llosa, Jorge Antonio 10. Rivarola Rubio, Francisco Javier 11. Cárdenas Velarde, Julio Arturo 12. Quesada Seminario, Fortunato Ricardo A la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: 1. Chocano Burga, Carlos Alberto 2. Denegri Aguirre, Roland Piero 3. Zeballos Valle, José Eduardo 4. Ugarelli Basurto, Luis Felipe 5. Samanez Bendezú, Miguel Angel 6. Cabrera Rebaza, Augusto 7. Tincopa Grados, Romy Sonia 8. De Cossío Rivas, José Mariano 9. Escalante Schuler, Luis 10. Augusto Shaw, José Javier 11. Manchego Gardois, Carlos Alberto 12. Briceño Salazar, Carlos Gerardo 13. Bravo Carranza, Pedro Antonio 14. Voto Bernales Gatica, Gonzalo Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1442006-10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0919/RE-2016 Lima, 14 de octubre de 2016 601690 NORMAS LEGALES VISTA: La Resolución Suprema N.° 186-2016-RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2017; La Resolución Suprema N.° 218-2016-RE que amplía el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 00852016/RE, Nº 0576-2016/RE, Nº 0727-2016/RE, Nº 07282016/RE y Nº 0847-2016/RE, se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2016; Que la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 050-2015-RE señala que las disposiciones contenidas en los artículos 124°, 129° y 130°, entre otros, del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, que regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas, rigen a partir del año 2016; Que, de conformidad con el artículo 129° del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta final de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año; Que, de conformidad con el artículo 130° del Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la República correspondientes al año 2016 serán aprobadas mediante Resolución Ministerial para las Categorías de Ministro Consejero hasta Segundo Secretario, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Décimo Tercera Reunión; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Promover, a partir del 1 de enero de 2017, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros: 1. Guevara de la Jara, Claudia Elizabeth 2. Velit Palacios de Lesevic, Claudia María 3. Chirinos Llerena, Carla Stella Maris 4. Pella Plenge, Francisco Javier 5. Andía Chávez, Marcela Milagros 6. Lovón Balta, Catherine Isabel 7. Nava Pérez, Patricia Amelia Esther 8. Maeda Ikehata, Anne 9. Delgado Guerrero, Juan Carlos 10. Salamanca Castro, Ricardo Martín 11. Durán Cotrina, Patricia Beatriz 12. Muñoz Tuesta, Víctor Antonio 13. Barreto Sánchez, José Miguel 14. López Black, Mariano Ernesto 15. Isasi Ruiz Eldredge, Luis Felipe 16. Cueva Navarro, Carla María Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano A la categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios: 1. Talavera Silva Santisteban, César Alberto 2. Zanelli Flores, Jerica Yella 3. López de Castilla Köster, Martín 4. Pardavé Reto, Guillermo Alejandro 5. Valencia Cano, Sergio Oliver 6. Pásara Caycho, Jéssica Patricia 7. Docarmo Delgado, Farit 8. Habich Morales, Walter Ronnie 9. Bello Montoya, Erika María Eugenia 10. Velásquez Guevara, Humberto Martín 11. Pinto Bazurco Barandiarán, Ernesto José 12. Taquía Salcedo, Julio Alexis 13. Arias Otárola, Carmen Guadalupe 14. Aréstegui Bravo, César Joycep 15. Romero Aguirre, Luis Guillermo 16. Cieza Palo, Luis Gonzalo 17. Torres Díaz, Gianina A la categoría de Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios: 1. Horna Chicchón, Angel Valjean 2. Morales Cuba, Kelva Maritza 3. Ulloa Rojas, Jimmy 4. Ubillús Ramírez, Julio Antonio 5. Chicata-Sutmöller Sagenschnier, Czibor Omar 6. Díaz Ligarda, Juan Héctor 7. Berninzon Arellano, Julio César Francisco 8. Rodríguez Chamorro, Alberto Carlos 9. Ortega Ortega, Omar Speedy 10. Banda Necochea, Eduardo Adolfo 11. Emanuel Álvarez, José Emanuel 12. Lamas Godoy, Augusto 13. Polanco Martínez, Fiorella 14. Oie Gandarillas, Daniel Alfonso 15. Velásquez Portugal, Yngrid Daysi 16. Reátegui Ruiz Eldredge, Daniel Rama Alejandro A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios: 1. García Maguiña, Aída Leonor 2. Tello Calmet, Juan Pablo 3. Portugal Rojas, Carolina Beatríz 4. Giraldo Pizarro, Jhadith Francisco Ibssen 5. Delgado Ayca, María Sol 6. Talavera Calonge, Manuel Gerardo 7. Artaza Buenaño, Juan Pablo Guillermo 8. Bertarelli Valcarcel, Esteban Roberto 9. Salvatierra Robles, Omar 10. Bastante González, Claudia Susana 11. Esquivel Durán, Alonso Eduardo 12. Florián Alva, Andrea 13. Suni Carrillo, Fernando Mauricio 14. Tovar Orellana, Hugo Omar 15. García Moncada, Milagros del Carmen 16. Gutiérrez Figueroa, Francisco André 17. Tejada Sánchez, Erick Gonzalo 18. García Marengo, Sebastián Andrés 19. Calderón Valle, Diana Victoria 20. Tejada Florez, Milton Gilberto 21. Mendoza Alva, Guillermo Emmanuel 22. García Manrique, Jorge Guillermo 23. Cépeda Gonzales, Stefany Mariana 24. Ramírez Moscoso, Miguel Alejandro Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1441829-1 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 801-2016/MINSA Lima, 13 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 732-2016/ MINSA de fecha 23 de setiembre de 2016, se designó al licenciado en ciencias de la comunicación Moisés David Benites Barrón, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 705), Nivel F4, de la Oficina de Información Pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en ciencias de la comunicación Moisés David Benites Barrón, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 732-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1441932-1 601691 Designan Jefe de Equipo de la Oficina General de Recursos Humanos y Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 802-2016/MINSA Lima, 13 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4932016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 520), Nivel F-3, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos, se encuentra calificado como Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, según Resolución Ministerial Nº 169-2015/ MINSA de fecha 16 de marzo de 2015, se designó al abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2015-MINSA de fecha 24 de julio del 2015, se designó al abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Jefe de Equipo; Que, el abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, así como a la designación de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, resultando pertinente aceptar dichas renuncias, así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; 601692 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez, a las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 169-2015/MINSA y 452-2015-MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Marco Antonio Machado Herrera, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Designar al abogado Marco Antonio Machado Herrera, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1441932-2 Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2016/MINSA Lima, 14 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2016/ MINSA de fecha 18 de enero de 2016, se designó a la abogada María Lourdes San Martín García en el cargo de Directora General, Nivel F5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, y en adición a sus funciones se le encargó la Unidad Funcional Anticorrupción del Despacho Ministerial; Que, según Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente a la abogada María Lourdes San Martín García las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud correspondientes al cargo de Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario como órgano equivalente a la ex Defensoría de la Salud y Transparencia; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María Lourdes San Martín García a la designación, encargatura y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministerial Nºs. 029-2016/MINSA y 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la abogada Giovanna Raquel Hinojosa Rojas, Directora Ejecutiva de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario las funciones de Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1442005-1 Dan por concluida designación de Jefe de Equipo de la Dirección de Servicios de Salud de la ex Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805-2016/MINSA Lima, 14 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2016/ MINSA de fecha 12 de febrero de 2016, se designó al médico cirujano Oscar Mori Linárez, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F3, de la Dirección de Servicios de Salud de la ex Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como órgano equivalente a la ex Dirección General de Salud de las Personas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del médico cirujano Oscar Mori Linárez; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Oscar Mori Linárez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0942016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1442005-2 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Alas del Oriente S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 465-2016-MTC/12 Lima, 5 de setiembre del 2016 Vista la solicitud de la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 048 expedido el 12 de setiembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 y 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 252-2012MTC/12 del 31 de julio del 2012 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto del 2012, se otorgó a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 4 años contados a partir del 04 de agosto del 2012, vigente hasta el 04 de agosto del 2016; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1768942016 del 28 de junio del 2016 la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; sin embargo mediante Memorando Nº 1307-2016-MTC/12.LEG del 05 de julio del 2016 se indica que la solicitud no ha sido presentada en el plazo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que en aplicación del artículo 75º numeral 3 de la Ley Nº 27444, corresponde encausar la solicitud presentada dándole el trámite de una solicitud de permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 13072016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 359-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 126-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 099-2016-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 343-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; 601693 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 / 182 / 185 - Cessna 206 / U206 / TU206 - Cessna 208 / 208B Grand Caravan - Cessna 210 - Cessna 402B / 402C - Piper Seneca PA-34 / PA-34-II / PA-34-III - Piper Lance PA-32 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS - Río Ucayali y afluentes. - Río Marañón y afluentes. - Río Amazonas y afluentes. - Río Huallaga y afluentes. - Río Putumayo. - Río Napo. - Río Curaray. - Río Tigre. - Río Yavari. - Río Morona. - Río Pastaza. - Río Corrientes. - Río Puinahua. DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco, Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas. 601694 NORMAS LEGALES DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Padre Isla Río Amazonas – Iquitos SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Pucallpa Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1429127-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital María Auxiliadora RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 670-2016/IGSS Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO: El expediente N° 16-032397-001 que contiene el Oficio N° 128-2016-DG-OP-HMA emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora; y, El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, la Ley de Marco del Empleo Público N° 28175, señala en el artículo 4° que el personal del empleo público se clasifica entre otros, en servidor público, la misma que tiene subdivisiones entre ellos, el de Directivo Superior, quien desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un Órgano, Programa o Proyecto; y al cual se ingresa por concurso de mérito; Que, la Ley del Trabajo de la Enfermera (o) N° 27669, señala en el artículo 9°, entre otros, que la enfermera (o) tiene derecho acceder a cargos de dirección y gerencia, así como a ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de enfermería; así mismo el artículo 14° de la citada ley establece que el cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera (o) de acuerdo a estricto concurso de mérito; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisora/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisora/a de Enfermería o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales, estableciendo en el artículo 4° del citado reglamento que los mencionados puestos, concursados, es por un período de tres (3) años, no pudiendo concursar para un período inmediato posterior; Que, con Resolución Ministerial N° 704-2016/ MINSA de fecha 14 de septiembre de 2016, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, incluido el Hospital María Auxiliadora, en el cual el cargo de Jefe/a de Departamento del Departamento de Enfermería del citado hospital con número de orden 0708, está clasificado como Directivo Superior; la misma que se encuentra en situación de vacante; Que, a través del Informe N° 537-2016-UFDyAPORH/IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que el cargo de Jefe/a de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Enfermería del Hospital María Auxiliadora, se encuentra debidamente presupuestado en el Presupuesto Analítico de Personal del Hospital María Auxiliadora; Que, con documento de visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, opina favorablemente con relación al Informe Final de la Comisión de Concurso para acceder al cargo de Jefe/a de Departamento del Departamento de Enfermería del citado hospital, en el cual se señala que la ganadora del mencionado concurso es la licenciada en enfermería Magna Delicia Gonzáles Ayala, con el cargo de Enfermera I, Nivel14; por lo que solicita se designe a la citada profesional de la salud, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-SA; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del estado, señala que en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el profesional de la salud que ocupe puestos destinados a funciones administrativas que sean de dirección o de confianza, percibirá como ingreso total el monto previsto para dicha plaza, registrado en el Aplicativo Informático, que está conformado por la valorización principal y la asignación transitoria; por lo que de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes el cargo de Jefe/a de Departamento del Departamento de Enfermería del Hospital María Auxiliadora está comprendido dentro de los alcances de la citada disposición complementaria transitoria; Que, dentro de ese contexto resulta necesario emitir el acto de administración que oficialice la designación de la licenciada en enfermería Magna Delicia Gonzáles Ayala, por haber resultado ganadora del concurso para el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Enfermería del Hospital María Auxiliadora, por un período de tres (3) años; 601695 Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014SA; del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política de entrega de compensación y entregas económicas del personal de la salud al servicio del estado; y al Decreto Supremo N° 012-2015-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la Licenciada en Enfermería Magna Delicia Gonzáles Ayala, en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Enfermería del Hospital María Auxiliadora del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por un período de tres (3) años, a partir de la fecha de la presente resolución, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo. Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1441553-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 663-2016/IGSS Mediante Oficio N° 1771-2016-J/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 663-2016/IGSS, publicada en la edición del día 12 de octubre de 2016. 4to CONSIDERANDO DICE: “(...) habiendo expresado ambos su voluntad de proceder con su conclusión anticipada, conviniéndose que se concluya la designación de la Gerente Público antes citada, como Secretaria General de la Secretaría General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; “ DEBE DECIR: “(...) habiendo expresado ambos su voluntad de proceder con su conclusión anticipada, conviniéndose que se concluya la designación del Gerente Público antes citado, como Director General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; “ PARTE RESOLUTIVA DICE: “Artículo 1. - ACEPTAR la conclusión anticipada de la designación del Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración que fuera efectuada mediante Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS, en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 11 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.” DEBE DECIR: “Artículo 1. - ACEPTAR la conclusión anticipada de la designación del Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo de Director General 601696 NORMAS LEGALES de la Oficina de Administración que fuera efectuada mediante Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS, en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 12 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados,” El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 1440889-1 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0484-2016-ONAGI-J Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0242-2015-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2015, se designó al señor ELMER PUMA TTITO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, el señor ELMER PUMA TTITO ha presentado su carta de renuncia al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ELMER PUMA TTITO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 2.- Designar a la señorita DENISSE ALEXANDRA RODRIGUEZ CORREA, en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1441540-1 Sábado 15 de octubre de 2016 / Aprueban Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y metrados existentes al 30 de junio de 2015, así como el metrado existente al 30 de junio de 2015, correspondiente a diversas empresas concesionarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2016-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de Osinergmin, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo VNR; Que, mediante la Resolución Osinerg N° 329-2004OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), la misma que establece los requerimientos, criterios, procedimientos, formatos y plazos para la elaboración y presentación de la información del VNR y de la información de las altas y bajas de los metrados existentes; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 180-2015OS/CD, se aprobaron las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 y los metrados existentes al 30 de junio de 2014; Que, posteriormente, de conformidad con la Guía VNR diversas distribuidoras eléctricas remitieron información sobre sus Altas y Bajas del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, habiendo Osinergmin revisado dicha información y agrupado a las empresas que les corresponde aprobar Altas y Bajas y a aquellas a las que no les corresponde y solamente se les aprueba el metrado existente al 30 de junio de 2015; Que, en consecuencia, corresponde en esta oportunidad disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin de la Resolución que aprueba las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2015; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 652-2016GRT y el Informe Legal N° 653-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°de la Ley del Procedimiento Administrativo General; El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 601697 Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y metrados existentes al 30 de junio de 2015, correspondientes a las empresas que se indican a continuación: COELVISAC Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 486.325 1.306 105.000 487.630 90.301 0.326 90.627 - 576.626 1.632 105.000 578.258 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 54.000 56.000 1.000 111.000 16.000 1.000 17.000 - 70.000 56.000 2.000 128.000 km km Unidad Unidad 56.678 39.917 898.000 43.000 - - 56.678 39.917 898.000 43.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 0.083 56.761 39.917 898.000 - - 0.083 56.761 39.917 898.000 m2 Unidad 8 938.000 1 507.000 - - 8 938.000 1 507.000 EDELNOR Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 2 069.799 2 112.374 7 351.000 4 182.173 136.977 154.192 528.000 291.169 124.823 51.720 154.000 176.543 2 081.953 2 214.846 7 725.000 4 296.799 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 1 510.000 5 364.000 849.000 690.000 883.000 9 296.000 88.000 176.000 30.000 25.000 61.000 380.000 34.000 38.000 1.000 10.000 83.000 1 564.000 5 502.000 878.000 705.000 944.000 9 593.000 km km Unidad Unidad 5 072.958 5 159.657 198 006.000 6 249.000 159.577 149.497 25 690.000 321.000 27.354 29.071 - 5 205.182 5 280.083 223 696.000 6 570.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 6 721.825 4 660.886 157 311.000 2 213.000 155 915.000 11 794.783 9 820.542 355 317.000 114.395 21.002 681.000 103.000 596.000 273.973 170.499 26 371.000 6.200 8.197 33.554 37.268 - 6 830.020 4 673.690 157 992.000 2 316.000 156 511.000 12 035.202 9 953.773 381 688.000 m2 Unidad 45 516.000 15 718.000 - - 45 516.000 15 718.000 601698 NORMAS LEGALES El Peruano Sábado 15 de octubre de 2016 / ELECTRO DUNAS Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 2 365.236 28.094 1 576.000 2 393.329 33.709 0.900 22.000 34.609 2.302 6.000 2.302 2 396.643 28.994 1 592.000 2 425.637 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 945.000 1 225.000 80.000 2 250.000 11.000 13.000 24.000 - 956.000 1 238.000 80.000 2 274.000 km km Unidad Unidad 2 454.159 2 466.102 70 292.000 2 263.000 40.221 42.395 522.000 16.000 13.249 13.329 146.000 169.000 2 481.132 2 495.168 70 668.000 2 110.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 106.576 104.507 3 274.000 19.000 3 068.000 2 560.736 2 570.609 73 566.000 0.009 4.638 276.000 147.000 40.230 47.033 798.000 0.048 0.246 9.000 19.000 73.000 13.296 13.575 155.000 106.537 108.899 3 541.000 3 142.000 2 587.669 2 604.067 74 209.000 m2 Unidad 44 888.000 3 977.000 129.000 382.000 618.000 714.000 44 399.000 3 645.000 ELECTRO PUNO Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 6 068.897 5.613 2 064.000 6 074.509 535.062 2.417 237.000 537.479 15.354 0.015 15.369 6 588.605 8.014 2 301.000 6 596.619 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 3 145.000 870.000 20.000 4 035.000 157.000 147.000 10.000 3.000 317.000 - 3 302.000 1 017.000 20.000 10.000 3.000 4 352.000 km km Unidad Unidad 7 668.804 2 230.521 57 087.000 1 642.000 836.173 438.808 11 708.000 185.000 4.260 4.171 - 8 500.718 2 665.158 68 795.000 1 827.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 4.689 5.217 307.000 6.000 131.000 7 673.494 2 235.738 57 394.000 190.000 66.000 836.173 438.808 11 898.000 4.260 4.171 - 4.689 5.217 497.000 6.000 197.000 8 505.407 2 670.375 69 292.000 m2 Unidad 66 981.000 3 935.000 280.000 - 66 981.000 4 215.000 ELECTRO SUR ESTE Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT km km Unidad km 2014 30/06/2014 10 731.188 40.775 3 706.000 10 771.963 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 662.167 1.636 663.803 2015 30/06/2015 - 11 393.354 42.411 3 706.000 11 435.766 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 601699 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 5 105.000 1 821.000 111.000 11.000 7 048.000 331.000 84.000 3.000 418.000 - 5 436.000 1 905.000 114.000 11.000 7 466.000 km km Unidad Unidad 12 727.323 3 937.293 78 130.000 4 204.000 542.219 - - 13 269.542 3 937.293 78 130.000 4 204.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 81.825 107.585 3 774.000 78.000 1 958.000 12 809.148 4 044.878 81 904.000 542.219 - - 81.825 107.585 3 774.000 78.000 1 958.000 13 351.367 4 044.878 81 904.000 m2 Unidad 63 108.000 7 128.000 - - 63 108.000 7 128.000 ELECTRO UCAYALI Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 809.950 3.039 223.000 812.990 93.010 2.011 47.000 95.021 18.151 19.000 18.151 884.810 5.050 251.000 889.860 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 303.000 392.000 695.000 25.000 14.000 39.000 5.000 1.000 6.000 323.000 405.000 728.000 km km Unidad Unidad 1 054.526 1 060.306 20 982.000 404.000 54.741 52.946 1 937.000 50.000 18.673 19.776 333.000 10.000 1 090.593 1 093.476 22 586.000 444.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 0.453 28.000 13.000 1 054.526 1 060.760 21 010.000 1.000 54.741 52.946 1 938.000 1.000 18.673 19.776 334.000 0.453 28.000 13.000 1 090.593 1 093.930 22 614.000 m2 Unidad 28 137.000 3 127.000 324.000 234.000 28 137.000 3 217.000 ELECTROCENTRO Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 10 184.262 36.406 4 233.000 10 220.669 156.528 0.246 877.000 156.774 - 10 340.790 36.652 5 110.000 10 377.443 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 7 503.000 2 668.000 60.000 1.000 10 232.000 134.000 218.000 2.000 354.000 - 7 637.000 2 886.000 62.000 1.000 10 586.000 601700 NORMAS LEGALES BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE El Peruano Sábado 15 de octubre de 2016 / km km Unidad Unidad 10 189.979 7 661.610 147 276.000 12 740.000 758.268 593.382 34 711.000 1 649.000 - 10 948.247 8 254.992 181 987.000 14 389.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 48.415 49.640 1 516.000 45.000 1 222.000 10 238.394 7 711.249 148 792.000 295.000 2.000 13.000 758.268 593.382 35 006.000 - 48.415 49.640 1 811.000 47.000 1 235.000 10 996.662 8 304.632 183 798.000 m2 Unidad 68 859.000 11 809.000 35.000 - 68 859.000 11 844.000 ELECTRONOROESTE Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 3 263.119 41.066 1 412.000 3 304.184 60.243 2.353 62.596 0.101 0.496 1.000 0.598 3 323.260 42.923 1 411.000 3 366.183 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 2 234.000 1 199.000 45.000 3 478.000 15.000 24.000 39.000 - 2 249.000 1 223.000 45.000 3 517.000 km km Unidad Unidad 4 164.399 3 707.624 96 146.000 4 720.000 55.385 50.309 1 833.000 190.000 - 4 219.784 3 757.933 97 979.000 4 910.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 176.371 189.220 5 519.000 178.000 4 815.000 4 340.770 3 896.844 101 665.000 0.027 252.000 7.000 255.000 55.412 50.309 2 085.000 - 176.398 189.220 5 771.000 185.000 5 070.000 4 396.182 3 947.153 103 750.000 m2 Unidad 30 122.000 7 618.000 - - 30 122.000 7 618.000 ELECTRONORTE Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 3 310.544 54.583 867.000 3 365.127 315.159 4.500 36.000 319.660 90.013 1.020 10.000 91.033 3 535.690 58.063 893.000 3 593.754 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 2 738.000 593.000 92.000 5.000 3 428.000 146.000 27.000 3.000 176.000 9.000 2.000 11.000 2 875.000 618.000 92.000 8.000 3 593.000 km km Unidad Unidad 4 382.575 2 637.146 57 786.000 3 217.000 692.137 284.024 4 938.000 579.000 142.071 80.510 1 860.000 7.000 4 932.641 2 840.661 60 864.000 3 789.000 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 601701 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 126.672 124.789 4 373.000 160.000 3 962.000 4 509.248 2 761.935 62 159.000 16.299 15.987 332.000 11.000 365.000 708.436 300.012 5 270.000 4.306 1.729 46.000 24.000 146.377 82.239 1 906.000 138.665 139.047 4 659.000 171.000 4 303.000 5 071.307 2 979.708 65 523.000 m2 Unidad 25 225.000 6 508.000 - - 25 225.000 6 508.000 ELECTROSUR Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 1 440.887 5.197 976.000 1 446.083 13.959 2.695 16.000 16.654 9.722 0.237 4.000 9.959 1 445.124 7.655 988.000 1 452.779 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 986.000 669.000 11.000 4.000 1 670.000 24.000 7.000 31.000 7.000 7.000 1 003.000 676.000 11.000 4.000 1 694.000 km km Unidad Unidad 1 796.165 1 205.133 50 034.000 3 548.000 43.116 24.885 1 192.000 50.000 15.579 9.288 377.000 21.000 1 823.702 1 220.729 50 849.000 3 577.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 20.780 13.603 583.000 243.000 1 816.945 1 218.735 50 617.000 0.413 9.000 43.529 24.885 1 201.000 0.002 1.047 3.000 11.000 15.581 10.335 380.000 21.192 12.556 589.000 232.000 1 844.893 1 233.285 51 438.000 m2 Unidad 26 723.000 2 040.000 - - 26 723.000 2 040.000 HIDRANDINA Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 7 587.655 132.318 3 468.000 7 719.973 482.845 10.610 214.000 493.455 107.376 2.001 78.000 109.377 7 963.124 140.926 3 604.000 8 104.050 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 5 295.000 2 790.000 185.000 21.000 9.000 8 300.000 204.000 65.000 7.000 276.000 13.000 20.000 1.000 34.000 5 486.000 2 835.000 191.000 21.000 9.000 8 542.000 km km Unidad Unidad 10 370.789 6 594.253 167 490.000 10 728.000 292.007 251.637 7 181.000 - 78.357 72.485 33.000 15.000 10 584.438 6 773.406 174 638.000 10 713.000 km km Unidad Unidad Unidad km 639.692 559.642 17 783.000 491.000 13 906.000 11 010.481 4.947 4.775 331.000 150.000 296.954 3.430 6.591 2.000 81.787 641.210 557.826 18 114.000 489.000 14 056.000 11 225.648 601702 NORMAS LEGALES Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE El Peruano Sábado 15 de octubre de 2016 / km Unidad 7 153.895 185 273.000 256.412 7 512.000 79.076 33.000 7 331.232 192 752.000 m2 Unidad 109 031.000 10 139.000 526.000 - 109 031.000 10 665.000 LUZ DEL SUR Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 1 923.951 1 658.310 12 401.000 3 582.261 35.395 82.045 410.000 117.440 25.284 9.556 64.000 34.840 1 934.062 1 730.799 12 747.000 3 664.861 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 2 029.000 2 650.000 848.000 833.000 826.000 7 186.000 46.000 26.000 3.000 4.000 21.000 100.000 7.000 8.000 2.000 7.000 3.000 27.000 2 068.000 2 668.000 849.000 830.000 844.000 7 259.000 km km Unidad Unidad 3 123.100 3 245.145 121 163.000 2 323.000 80.297 104.013 2 828.000 119.000 14.986 14.650 220.000 94.000 3 188.411 3 334.508 123 771.000 2 348.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 6 801.515 4 185.485 150 191.000 7 166.000 138 319.000 9 924.616 7 430.630 271 354.000 95.172 13.678 741.000 29.000 427.000 175.469 117.692 3 569.000 13.459 8.074 259.000 110.000 134.000 28.446 22.724 479.000 6 883.228 4 191.089 150 673.000 7 085.000 138 612.000 10 071.639 7 525.597 274 444.000 m2 Unidad 81 730.000 19 134.000 979.000 - 81 730.000 20 113.000 SEAL Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 3 517.390 52.773 863.000 3 570.163 306.279 10.403 56.000 316.682 18.992 0.460 25.000 19.451 3 804.678 62.716 894.000 3 867.394 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 3 808.000 877.000 431.000 5 116.000 241.000 10.000 42.000 293.000 1.000 1.000 4 049.000 886.000 473.000 5 408.000 km km Unidad Unidad 4 089.345 3 448.463 114 939.000 10 302.000 356.799 327.708 4 563.000 195.000 141.557 109.812 1 460.000 - 4 304.587 3 666.359 118 042.000 10 497.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 406.196 339.201 13 373.000 29.000 11 476.000 4 495.541 3 787.664 128 312.000 11.796 12.270 395.000 1 519.000 368.595 339.978 4 958.000 0.168 1.781 190.000 9.000 141.725 111.593 1 650.000 417.823 349.690 13 578.000 29.000 12 986.000 4 722.411 4 016.048 131 620.000 m2 Unidad 18 662.000 4 894.000 416.000 - 18 662.000 5 310.000 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601703 Artículo 2º.- Aprobar el metrado existente al 30 de junio de 2015, correspondiente a las empresas que se indican a continuación: ADINELSA Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 1 727.660 0.042 239.000 1 727.702 - - 1 727.660 0.042 239.000 1 727.702 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 578.000 46.000 624.000 - - 578.000 46.000 624.000 km km Unidad Unidad 454.391 269.140 5 712.000 866.000 - - 454.391 269.140 5 712.000 866.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 454.391 269.140 5 712.000 - - 454.391 269.140 5 712.000 m2 Unidad - - - - ELECTRO ORIENTE Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 4 637.752 8.278 1 468.000 4 646.031 - - 4 637.752 8.278 1 468.000 4 646.031 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 2 040.000 1 290.000 30.000 3 360.000 - - 2 040.000 1 290.000 30.000 3 360.000 km km Unidad Unidad 2 830.577 1 693.173 49 898.000 5 368.000 - - 2 830.577 1 693.173 49 898.000 5 368.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 3.021 10.901 595.000 15.000 390.000 2 833.598 1 704.074 50 493.000 - - 3.021 10.901 595.000 15.000 390.000 2 833.598 1 704.074 50 493.000 m2 Unidad 29 981.000 5 362.000 - - 29 981.000 5 362.000 ELECTRO PANGOA Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA km km 2014 30/06/2014 2.422 - Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 - 2015 30/06/2015 - 2.422 - 601704 NORMAS LEGALES EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE El Peruano Sábado 15 de octubre de 2016 / Unidad km 1.000 2.422 - - 1.000 2.422 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 1.000 6.000 7.000 - - 1.000 6.000 7.000 km km Unidad Unidad 9.669 9.224 237.000 7.000 - - 9.669 9.224 237.000 7.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 9.669 9.224 237.000 - - 9.669 9.224 237.000 m2 Unidad 600.000 4.000 - - 600.000 4.000 ELECTRO TOCACHE Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 414.828 87.000 414.828 - - 414.828 87.000 414.828 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 147.000 45.000 192.000 - - 147.000 45.000 192.000 km km Unidad Unidad 268.208 109.749 3 531.000 183.000 - - 268.208 109.749 3 531.000 183.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 0.822 1.520 100.000 269.030 111.269 3 631.000 - - 0.822 1.520 100.000 269.030 111.269 3 631.000 m2 Unidad 5 455.000 260.000 - - 5 455.000 260.000 EMSEMSA Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 13.726 2.678 26.000 16.404 - - 13.726 2.678 26.000 16.404 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 20.000 17.000 36.000 73.000 - - 20.000 17.000 36.000 73.000 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 601705 km km Unidad Unidad 47.981 33.164 1 452.000 42.000 - - 47.981 33.164 1 452.000 42.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 16.736 20.306 677.000 10.000 673.000 64.717 53.470 2 129.000 - - 16.736 20.306 677.000 10.000 673.000 64.717 53.470 2 129.000 m2 Unidad 132.000 - - 132.000 EMSEUSAC Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 32.700 0.100 79.000 32.800 - - 32.700 0.100 79.000 32.800 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 10.000 32.000 42.000 - - 10.000 32.000 42.000 km km Unidad Unidad 88.160 87.998 2 699.000 42.000 - - 88.160 87.998 2 699.000 42.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 0.190 1.390 88.000 28.000 88.350 89.388 2 787.000 - - 0.190 1.390 88.000 28.000 88.350 89.388 2 787.000 m2 Unidad 42.000 - - 42.000 SERSA Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2014 30/06/2014 Altas Bajas 01/07/2014 - 30/06/2015 2015 30/06/2015 km km Unidad km 13.334 12.000 13.334 - - 13.334 12.000 13.334 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 3.000 24.000 27.000 - - 3.000 24.000 27.000 km km Unidad Unidad 70.959 52.280 2 179.000 29.000 - - 70.959 52.280 2 179.000 29.000 601706 NORMAS LEGALES RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE El Peruano Sábado 15 de octubre de 2016 / km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 0.388 22.000 6.000 70.959 52.668 2 201.000 - - 0.388 22.000 6.000 70.959 52.668 2 201.000 m2 Unidad 900.000 87.000 - - 900.000 87.000 Artículo 3º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, junto con el Informe Técnico N° 652-2016-GRT, el Informe Legal N° 6532016-GRT, los instaladores del Sistema de Información VNRGIS y las correspondientes bases de datos de cada una de las empresas señaladas en el artículo anterior. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1441770-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 153-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 12 de octubre de 2016 Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señorita Carla Cecilia Rojas Hinostroza, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades para promocionar la oferta editorial peruana; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas editoriales peruanas, a través de un stand de oferta exportable, en la “Feria Internacional del Libro de Frankfurt”, a realizarse en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, del 19 al 22 de octubre de 2016, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfica peruana, así como obtener información sobre las principales tendencias del sector; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser una de las más importantes a nivel mundial, donde participan más de siete mil expositores provenientes de noventa y siete países y se caracteriza por su especialización en el comercio de derechos de autor y promoción del libro digital; hechos que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, asegurando al mercado europeo como un destino de nuestras exportaciones de libros; Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Carla Cecilia Rojas Hinostroza, a la ciudad Frankfurt, República Federal de Alemania, del 17 al 23 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, en la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Carla Cecilia Rojas Hinostroza Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día US $ días Viáticos US $ 1 679,00 540,00 5 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carla Cecilia Rojas Hinostroza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1440982-1 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 155-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 12 de octubre de 2016 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto realizar conjuntamente con las Agencias de Promoción de los países miembros de ALADI, el evento “EXPO ALADI”, a efectuarse en la ciudad de Torreón, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de octubre de 2016, con el objetivo de potenciar las oportunidades de crecimiento de las empresas de los países miembros, fomentando la integración productiva regional, para diversificar la oferta exportable, aumentar la competitividad e impulsar los encadenamientos productivos; Que, previo al evento señalado en el considerando precedente, se ha previsto realizar una “Rueda complementaria de Autopartes”, a realizarse en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, el día 18 de octubre de 2016, con la finalidad de promover los encadenamientos productivos en la industria automotriz mexicana y nuestra industria proveedora de autopartes; Que, es importante la participación en dichos eventos porque facilitarán el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro de este mercado regional, mediante la identificación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancías; generar sinergias y alianzas con empresarios de la región, a fin de buscar complementariedad a través de encadenamientos productivos, generando el incremento de nuestras exportaciones; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones ha solicitado se autorice la comisión de servicios de los señores José Agustín Quiñones Baltodano y Elmer Alberto Lava Quispe, así como de la señorita Gisselle del Rosario Caña Mocarro, quienes se desempeñan en dicha Dirección, a las ciudades de Monterrey y Torreón, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la entidad, participen en los eventos antes señalados, realizando acciones de promoción de importancia para el país; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alberto Lava Quispe a las ciudades de Monterrey y Torreón, 601707 Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 22 de octubre de 2016; del señor José Agustín Quiñones Baltodano y de la señorita Gisselle del Rosario Caña Mocarro, a la ciudad de Torreón, Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 22 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ realicen acciones de promoción de importancia para el país; Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes Viáticos N° Total aéreos Clase día días Viáticos Económica US $ Elmer Alberto Lava Quispe José Agustín Quiñones Baltodano Gisselle del Rosario Caña Mocarro 914,00 440,00 5 2 200,00 1 013,00 440,00 4 1 760,00 1 013,00 440,00 4 1 760,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1440982-2 Aprueban precio de venta para actividad de promoción de las exportaciones a realizarse en México RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 157-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de Octubre de 2016 Visto, el Memorándum Nº 215-2016-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 442-2016-PROMPERÚ/DX-SPI, y el Memorándum Nº 572-2016-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante el memorándum señalado en el visto, indica que tiene prevista la participación en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2016, razón por la cual solicita la aprobación del precio de venta correspondiente, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; 601708 NORMAS LEGALES Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para la siguiente actividad de promoción de las exportaciones: Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Precio de Venta Precio de Venta Modalidad en S/. (Inc. (%UIT) IGV) Participación Feria 26 de en Ferias Internacional noviembre Guadalajara Internacionales del Libro de al 04 de No aplica - México de Guadalajara diciembre Exportaciones 2016 de 2016 4 075 103.16 Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1441042-1 Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016038070 y el Informe Conjunto N° 797-2016-SMV/06/10/12 del 10 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMV, esta Superintendencia está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Resolución SMV Nº 026-2016-SMV/01 modificó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, incluyéndose la obligación de las Sociedades Agentes de Bolsa y las Sociedades Intermediarias de Valores de valorizar los valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV, en los que inviertan por cuenta propia, a precios o tasas proporcionadas por empresas proveedoras de precios; Que, resulta necesario modificar ciertos aspectos del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, con el fin de ajustarlo a los últimos cambios normativos y mejorar la supervisión de los límites prudenciales; Que, los principales cambios del proyecto tienen por finalidad ampliar el plazo de presentación de los indicadores, considerar únicamente la exposición real de las posiciones descubiertas en el caso del indicador de liquidez por intermediación, mejorar la medición del nivel de exposición de la cartera propia y valorizar valores, instrumentos financieros u otras inversiones que autorice; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441014-1 Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 031-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037998 y el Memorándum Conjunto N° 3079-2016-SMV/06/11/12 del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras del Riesgo (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado 601709 de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en su Título X regula el régimen legal aplicable a las Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, ECR), a sus integrantes y al proceso de clasificación de riesgo; asimismo, en dicho título se establece que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dictar las normas de carácter general sobre las actividades realizadas por las ECR, así como los requisitos para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, encontrándose éstas sometidas al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, la clasificación de riesgo de un valor es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de dicho valor y puede ser empleada como herramienta adicional para el análisis de la información disponible o para la toma de decisiones de inversión en el mercado; Que, con la finalidad de reforzar los requerimientos de ingreso y de permanencia que las ECR deben tener y mantener durante la vigencia de su autorización de funcionamiento, así como la necesidad que las ECR cumplan con documentar y detallar sus obligaciones vinculadas con el desarrollo de sus operaciones, se ha considerado necesario incluir modificaciones y precisiones al Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de manera previa a su entrada en vigencia; Que, el Proyecto también propone incluir en las deducciones al patrimonio neto, establecidas en el artículo 21 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, a los activos intangibles así como otros activos cuyo valor no pueda ser medido de forma fiable según las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www. smv.gob.pe. Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyReglaECR@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441015-1 601710 NORMAS LEGALES Modifican el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037992 y el Memorándum Conjunto N° 3091 -2016-SMV06/11 del 07 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV (en adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia; Que, producto de la experiencia de los últimos años relacionada con los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, se realiza una modificación orientada a adoptar de una mayor flexibilidad a los órganos instructores y sancionadores al momento de evaluar la sanción aplicable; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3° de la Norma sobre Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma en consulta ciudadana si se considera que dicha prepublicación resulta innecesaria, circunstancia que aplica en el presente caso por la naturaleza de la modificación que se propone realizar; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre del 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, con el siguiente texto: “3. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN 3.1. Supuestos de no sanción Si el órgano sancionador considera que se evidencia un caso fortuito, de fuerza mayor, u otra situación de excepción que, a su juicio, justifique la no imposición de una sanción, podrá dejar de sancionar disponiendo el archivo definitivo del expediente mediante decisión motivada. Del mismo modo, los órganos instructores de la SMV podrán no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador si determinan que las infracciones cometidas fueron producto de un caso fortuito, fuerza mayor u otra situación de excepción que a su juicio, justifique no iniciar el procedimiento sancionador, en cuyo caso dispondrán el archivo del expediente correspondiente mediante decisión motivada.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441017-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2016/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: EI Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos que sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT y modificatoria se aprobó el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario dotar a dicho instrumento de gestión de la flexibilidad que permita la captación de personal experto que pueda requerir la Entidad, así como adecuarlo a la terminología que utiliza la Ley Universitaria, Ley Nº 30220; De conformidad con el Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 y en uso de la atribución El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; 601711 Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral del señor José Rafael Inurritegui Carrasco con la SUNAT, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT y modificatoria. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1441729-1 Dejan sin efecto designación en cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2016/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 197-2016/SUNAT se designó al señor José Rafael Inurritegui Carrasco en el cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que el citado trabajador ha efectuado renuncia a la institución, siendo el último día de su vínculo laboral el 14 de octubre de 2016, por lo que corresponde aceptar su renuncia y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por el señor José Rafael Inurritegui Carrasco, dejándose sin efecto su designación en el cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1441975-1 Deja sin efecto designaciones y designa Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 089- 2016-SUNAT/800000 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 133-2014/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.os 022-2015-SUNAT/800000 y 020-2016-SUNAT/800000, se designaron, entre otros, a los trabajadores Julio César Albarracín Souto Maior, Sandra Zaira López Aguilar, Pedro Aleman Valdivia, Nancy Carolina Llanos Sucapuca e Irving Merielen Valencia Flores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Arequipa, y a los trabajadores Miguel Antonio Martel Veramendi y Luz Yeny Aguilar Colquehuanca como Fedatarios Administrativos Alternos de dicha Intendencia; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N.° 133-2014/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nºs. 022-2015-SUNAT/800000 y 020-2016-SUNAT/800000, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - JULIO CESAR ALBARRACIN SOUTO MAIOR - SANDRA ZAIRA LOPEZ AGUILAR - PEDRO ALEMAN VALDIVIA - NANCY CAROLINA LLANOS SUCAPUCA - IRVING MERIELEN VALENCIA FLORES 601712 NORMAS LEGALES Fedatarios Administrativos Alternos - MIGUEL ANTONIO MARTEL VERAMENDI - LUZ YENY AGUILAR COLQUEHUANCA Artículo 2°.Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que a continuación se indican: Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación: - JUAN CARLOS CUYA VELARDE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Fedatarios Administrativos Titulares - ALEJANDRO PEDRO SERRANO VERA - ANA MARIA HUACASI TORRES - DIEGO ANDRE ELORRIETA UGARTE - CLAUDIA AURELIA EDUARDO MARQUEZ - JANETH GIOVANNA MULLISACA CUTIPA - PILAR CONCEPCION DE LA CRUZ MORI - ALVARO CESAR POSTIGO CASTRO JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO Intendente Intendencia Aduana de Tacna 1441019-1 PODER JUDICIAL Fedatarios Administrativos Alternos - BARUC RAFAEL MANRIQUE QUENAYA - MAGALY LILIANA LAYME PARIAPAZA - GALVANI LUIS CARDENAS CHOQUE - PAOLA TERESA ZEBALLOS ALBAN Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Gerente General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2016-CE-PJ RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas Lima, 5 de octubre de 2016 1441031-1 VISTO: Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 172-3G0000-2016-000422 Tacna, 6 de octubre del 2016. VISTO, el Memorando Electrónico N° 00096-20163G0000, sobre designación de Auxiliar Coactivo; CONSIDERANDO: Que con Memorando Electrónico del visto, se verificó y confirmó el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c) y d) del numeral 5.4.1 de la Circular N° 009-2005 sobre el procedimiento para la designación de Auxiliares Coactivos de la SUNAT, a fin de designar como Auxiliar Coactivo al Sr. Juan Carlos Cuya Velarde con Reg. N° 7342; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado a los intendentes de aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar y dejar sin efecto, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñan y se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y lo señalado en el numeral 5.5 de la Circular N° 009-2005-SUNAT. El oficio cursado por el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado formulando renuncia al cargo de Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 112-2015-CE-PJ, de fecha 18 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor magister Pedro Manuel Tapia Alvarado, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial. Segundo. Que el mencionado funcionario hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que por razones de índole personal presenta renuncia al cargo de Gerente General del Poder Judicial; solicitando que se le exonere del plazo de ley, y se considere como último día del vínculo laboral el 16 de octubre del presente año. Tercero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General, quien tiene la condición de funcionario de confianza. En ese sentido, corresponde aceptar la renuncia formulada por el recurrente, exonerándosele del plazo de ley. Cuarto. Que durante la gestión del señor Tapia Alvarado, bajo la dirección y lineamientos de política de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo, se obtuvieron, entre otros, los siguientes resultados; que merecen ser reconocidos: a) Financiamiento e implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE (25 millones de soles) b) Asignación de recursos para la reposición del parque informático que ha permitido reducir la obsolescencia en 15.6%, pasando de 66.6% a 51%. c) Elaboración y aprobación del Plan de Inversiones del Poder Judicial 2016 - 2021 (93 proyectos por más de 650 millones de soles) por el cual se han establecido criterios de priorización; así como la metodología para su actualización. d) Reposición del parque automotor, habiéndose realizado procesos de compra de 72 vehículos (10 el 2015 y 62 el 2016) beneficiando a las 33 Cortes Superiores de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de la República. El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES e) En su condición de Coordinador de Enlace Titular, se brindó apoyó y brindó soporte técnico para viabilizar la ejecución de los proyectos del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia - PMSAJ; como son los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia – CISAJ; y el Servicio de Orientación al Adolecente - SOA. f) Lograr que la ejecución del presupuesto del año 2015 sea del 98.9%, proyectándose 99% para el cierre del ejercicio 2016. g) Gestionar la mejora en los ingresos de los trabajadores logrando que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe una bonificación especial permanente de S/ 400 00 mensual. h) Liderar las reuniones de negociación y coordinación con los gremios sindicales para mantener un adecuado clima laboral. i) Brindar el soporte técnico, administrativo y presupuestal para implementar la Ley de Flagrancia, Ley contra la Violencia Familiar; así como a los programas presupuestales a cargo del Poder Judicial (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Civil Comercial, Familia, Nuevo Código Procesal Penal; y Delitos Tributarios y Aduaneros). j) Disponer la asignación de recursos para implementar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las Cortes Superiores de Justicia. k) Gestionar y lograr la asignación de recursos (topes presupuestales), ejercicio fiscal 2017, para la ejecución de los siguientes proyectos: 1) Sala Penal Nacional y Juzgados Contencioso Administrativos en Lima, 2) Siglo XX en Arequipa y 3) Segunda Etapa de la sede de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 779-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 16 de octubre de 2016, la renuncia formulada por el señor magister Pedro Manuel Tapia Alvarado, al cargo de Gerente General del Poder Judicial; exonerándosele del plazo de ley. Artículo Segundo.- Agradecer y reconocer la excelente labor desempeñada por el señor magister Pedro Manuel Tapia Alvarado, como Gerente General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Gerencia General del Poder Judicial; e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. 601713 del Poder Judicial, al haberse aceptado la renuncia formulada por el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado. Segundo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General, quien tiene la condición de funcionario de confianza. En ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará en adición de funciones de la mencionada dependencia administrativa, a fin de dar continuidad a las labores propias que le corresponde. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 780-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar la Gerencia General del Poder Judicial al señor magister Jaime Gómez Valverde, a partir del 17 de octubre de 2016, quien desempeñará la función con retención de su cargo de Gerente de Recursos Humanos y Bienestar. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Gerencia General del Poder Judicial; e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1441616-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 062-2016-BCRP-N Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 28 de setiembre de 2016 S. CONSIDERANDO QUE: VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1441616-1 Encargan la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 249-2016-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que a partir del 17 de octubre del año en curso se encontrará vacante el cargo de Gerente General Se ha recibido una invitación del Banco de España para participar en el Seminario sobre Sistemas de Pago y Liquidación de Valores 2016, que se realizará del 24 al 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Madrid, España; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de setiembre de 2016. 601714 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor José Luis Vásquez Paz, Jefe del Departamento de Análisis del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 24 al 28 de octubre, a la ciudad de Madrid, España, y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 960,82 US$ 385,00 US$ 1 345,82 Artículo 3°.La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1439783-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios y profesional a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 440-2016-CG Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS; la Carta OLACEFS-PRES-035-2016 suscrita por el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa N° 00052-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la LXIV Reunión del Consejo Directivo y la XXVI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, eventos que se llevarán a cabo del 17 al 21 de octubre de 2016 en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específicos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño de las EFS e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidido por esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, la EFS de Perú es miembro activo del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos (CER), Comité de Creación de Capacidades (CCC), Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTPBG), Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), Comisión Especial de Participación Ciudadana (CPC), Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), así como integra el Grupo de Trabajo de Auditoría de Obras Públicas (GTOP); Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Que, la Asamblea General es el máximo órgano deliberativo y de decisión, integrada por todos los miembros de la OLACEFS, cuyas reuniones se celebran anualmente, con el propósito de analizar enfoques y prácticas de control y fiscalización gubernamental, así como establecer los lineamientos de política para la gestión de la Organización Regional; Que, la XXVI Asamblea General Ordinaria constituye un importante espacio técnico para revisar, analizar, compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, siendo que en esta oportunidad se tratarán los temas referidos a i) Las EFS y sus aportes con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y ii) Prevención del Riesgo de Fraude en los Estados Financieros y Administración de los Riesgos Fiscales; Que, por su parte, el Consejo Directivo es el órgano de carácter directivo y consultivo, que tiene como atribuciones principales velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución, para cuyo efecto supervisa las acciones de la Secretaría Ejecutiva y pone a consideración de la Asamblea General los planes y previsiones financieras de la OLACEFS, instancia a la cual se invita a los Presidentes de Comités, Comisiones y Grupo de Trabajo a fin de presentar sus informes de actividades (Enero - Octubre 2016), planes de trabajo y previsiones financieras para el año 2017; Que, la Contraloría General de la República del Perú, como miembro activo de la Organización Regional, participa en las sesiones del Consejo Directivo y plenarias administrativas de la Asamblea General, correspondiéndole informar sobre las actividades realizadas por la CEDEIR, sustentando las previsiones financieras del próximo periodo; Que, la Secretaria General forma parte de la Alta Dirección de este Organismo Superior de Control, quien participará en los citados eventos en representación del Contralor General de la República del Perú en su calidad de Presidente del CEDEIR, e informará al Consejo Directivo y la Asamblea General respecto a las actividades realizadas en el periodo enero – octubre 2016, sustentando los planes de trabajo para el año 2017; contando con la facultad para adoptar los acuerdos derivados de la Asamblea General y del Consejo Directivo de la OLACEFS; Que, los alcances de los eventos están relacionados con los roles que corresponden a la i) Gerencia de Coordinación Regional, encargada de conducir los servicios de control posterior y simultáneo que ejecuten las Contralorías Regionales a su cargo en las entidades comprendidas en sus respectivos ámbitos de control, así como supervisar y ejecutar servicios de control y servicios relacionados en las entidades de su ámbito de control y el ii) Departamento de Control Económico, encargado de dirigir y ejecutar los servicios de control y servicios relacionados, así como supervisar a los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo su ámbito de control; Que, la participación institucional permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos como Presidencia de la CEDEIR, fortaleciendo las relaciones de cooperación y asistencia técnica con las EFS participantes, así como la oportunidad de compartir experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión y control, enriqueciendo el debate técnico y las relaciones interinstitucionales, consolidando el posicionamiento de la EFS de Perú al interior de la Organización Regional; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de las señoras Elsa Ascención Marchinares Maekawa, Secretaria General y Rosario del Pilar Benites Vilela, profesional del Departamento de Control Económico, así como del señor Nelson Oscar Guevara Altamirano, Gerente de Coordinación Regional Norte, para participar en los eventos antes mencionados; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Elsa Ascención Marchinares Maekawa, Secretaria General, del 16 al 19 de octubre de 2016, así como de la señora Rosario del Pilar Benites Vilela, profesional del Departamento de Control Económico y del señor Nelson Oscar Guevara Altamirano, Gerente de Coordinación Regional Norte, del 16 al 22 de octubre de 2016, respectivamente, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de la señora Elsa Ascención Marchinares Maekawa serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 1 097.80, viáticos US$ 1 290.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 430.00 (1 día). Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del señor Nelson Oscar Guevara Altamirano serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 874.20, viáticos US$ 2 150.00 (05 días) y gastos de instalación US$ 430.00 (01 día). Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue la participación de la señora Rosario del Pilar Benites Vilela serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 922.00, viáticos US$ 2 150.00 (05 días) y gastos de instalación US$ 430.00 (1 día). Artículo Quinto.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Sexto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1441816-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigadora de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0831-2016-UNDAC-C.U. Cerro de Pasco, 5 de octubre de 2016. VISTO: La Resolución Vicerrectoral Nº 041-2016/VRI-UNDAC del Vicerrector de Investigación que autoriza el viaje a la ciudad de Navarra – España, a la Dra. Irma Ana Yupanqui Martínez, Investigadora Responsable de la UNDAC como Integrante del proyecto “Metabolómica, aceptabilidad y seguridad alimentaria al consumo de maca (Lepidium meyenni) en varones y mujeres adultas de Cerro de Pasco (4340 m.s.n.m.)”, para participar con un stand en la Feria BIONAVARRA Pamplona 2016. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 601715 2016, prohíbe los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad, en todos los casos, la resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Vicerrector de Investigación, comunica que en Consejo Consultivo del Vicerrectorado de Investigación autorizó el viaje a la ciudad de Navarra – España a la Dra. Irma Ana Yupanqui Martinez, Investigadora Responsable de la UNDAC en el Proyecto “Metabolómica, aceptabilidad y seguridad alimentaria al consumo de maca (Lepidium meyenni) en varones y mujeres adultas de Cerro de Pasco (4340 m.s.n.m.)”, con el objetivo de participar con un stand en la Feria BIONAVARRA Pamplona 2016 en la ciudad de Navarra - España los días 23, 24 y 25 de octubre del 2016, y teniendo que efectuar actividades propias de la feria, realizará el viaje desde el 16 al 26 de octubre de 2016; Con opinión presupuestal certificado con el N° 0651 del Vicerrectorado de Investigación; De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 61º inciso o) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 14-2016 de fecha 04 de octubre del 2016; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE.Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Navarra - España a la Dra. Irma Ana Yupanqui Martínez Investigadora Responsable de la UNDAC en el Proyecto “Metabolómica, aceptabilidad y seguridad alimentaria al consumo de maca (Lepidium meyenni) en varones y mujeres adultas de Cerro de Pasco (4340 m.s.n.m.), con el objetivo de participar en la Feria BIONAVARRA Pamplona 2016 a realizarse los días 23, 24 y 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Navarra - España y teniendo que efectuar actividades propias de la feria realizará el viaje desde el domingo 16 al miércoles 26 de octubre del 2016. Artículo Segundo.- Otorgar una bolsa de viaje por la cantidad total de S/. 12,000.00 soles (doce mil soles con 00/100 soles) equivalente en $ 3,521.13 afectándose a la Actividad: 2.51000.43, Meta: 2.0018, Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Específica: 232112, Tipo de recursos: E, Rubro: 13 Donaciones y Transferencias, Certificado: 0651, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley; y presentar el informe de las actividades realizadas al Consejo Universitario. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración y demás instancias, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE YALI RUPAY Rector OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA Secretario General 1441525-1 Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 2251-2016-R-UNE Chosica, 19 de agosto del 2016 601716 NORMAS LEGALES VISTO el Memorando Nº 341-2016-R-UNE, del 08 de agosto del 2016, del Rectorado de la UNE. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, modificada por la Ley Nº 27927, señala que las entidades de la administración pública programan, de acuerdo a su presupuesto, la difusión, a través de Internet, de toda información relacionada a datos generales de Administración Pública, tales como disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen, así como la información adicional pertinente, debiendo la entidad autorizar al funcionario responsable que elabore y actualice el Portal de Internet; Que con Resolución Nº 0681-2004-R-UNE, del 07 de abril del 2004, se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución Nº 2291-2014-R-UNE, del 18 de diciembre del 2014, se designó al Dr. Ermes Ysidro RIVERA MANDARACHE, Director del Centro de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y en la Resolución Nº 0681-2004-R-UNE; Que con Resolución Nº 1713-2016-R-UNE, del 17 de junio del 2016, se designa a partir del 21 de junio del 2016, al Lic. Humberto Raúl MORENO CASACHAGUA como Director del Centro de Informática de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que conforme al inciso c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, quien tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 8º del referido Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que mediante el documento de visto, el Rector designa al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNE; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 60° de la Ley N° 30220 Ley Universitaria y los alcances de la Resolución N° 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 2291-2014-R-UNE, del 18 de diciembre del 2014. Artículo 2º.- DESIGNAR al Lic. Humberto Raúl MORENO CASACHAGUA, Director del Centro de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y en la Resolución Nº 0681-2004-R-UNE. Artículo 3º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- DAR a conocer a las dependencias correspondientes los alcances de la presente resolución, para que efectivicen las acciones complementarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 1440890-1 Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 0042016, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015 RESOLUCIÓN N° 1148-2016-JNE Expediente N° J-2015-00088-A04 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprobó y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPDWVC.JFPF.REAC/MDCGAL, que declaró improcedente el pedido de suspensión presentado contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente N° J-2015-00088-A02, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas 537 a 543), Víctor Ticona Amones solicitó la suspensión de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por haber incurrido en la causal de falta grave, consistente en haber utilizado bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, prevista en el artículo 86, literal f, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), de acuerdo en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a efectos de que se le imponga una sanción de suspensión por un periodo de treinta días. De esta manera, su pedido se sustenta en las siguientes afirmaciones: a) Según el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), el burgomaestre Mario Ruiz Rubio es miembro fundador, presidente y representante legal del movimiento regional Siempre Tacna. b) Debido a ello, así como por el hecho de haber resultado electo, en el cargo de alcalde, por el referido movimiento regional, desde el inicio de su gestión ha venido autorizando, directa o indirectamente, el gasto municipal, con la finalidad de promocionar el símbolo y los colores de su agrupación política. De ahí que, se pueda afirmar que antepuso sus intereses particulares, debido a sus aspiraciones electorales futuras, a los de la comuna. c) El referido hecho atribuido queda demostrado con la compra de uniformes para los trabajadores de la comuna, elaborados con los colores amarillo, violeta azulado y blanco, propios de su organización política, y con los planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, elaborados por el personal técnico de la comuna, en los cuales se han insertado la imagen de la aceituna, símbolo del citado movimiento regional. Con lo cual, se transgrede, además, el artículo 5 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal (en adelante, LPE). El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 10 de agosto de 2015 (fojas 501 a 508), el cuestionado burgomaestre presenta sus descargos, en los siguientes términos: a) Las afirmaciones que realiza el solicitante son falsas. De ahí que, no haya adjuntado los medios probatorios que demuestren los hechos que alega, pese a la obligación que tiene de presentarlos. b) Las fotografías adjuntadas no permiten determinar la fecha, hora y lugar de su toma. Sin embargo, estas evidentemente se tomaron durante el proceso electoral del año 2014, cuando los simpatizantes del movimiento regional Siempre Tacna salían a las calles con banderolas y otros distintivos. c) No es cierto que tenga aspiraciones electorales futuras, toda vez que aún es incierta su participación en alguna futura campaña electoral o en los próximos comicios electorales, y más aún si ya no hay reelección inmediata para su cargo. d) El solicitante tiene un resentimiento político derivado del último proceso electoral, en el cual su hermano postuló para el cargo de regidor por el partido Humanista Peruano. e) En cuanto a la afirmación de que con los uniformes de los trabajadores se ha transgredido la prohibición señalada en el artículo 5 de la LPE, no existe norma legal vigente que obligue a las gestiones municipales la utilización de determinados colores institucionales para la vestimenta formal o informal del personal y funcionarios, motivo por el cual queda a criterio de cada gestión el tipo, la calidad y el diseño de los mismos. De este modo, las municipalidades distritales, provinciales e incluso Lima Metropolitana aprueban a su criterio sus colores, así como el diseño de la vestimenta de sus trabajadores. f) Finalmente, respecto a las prohibiciones previstas en el Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N° 136-2010-JNE, de fecha 26 de febrero de 2010, están dirigidas a las épocas electorales, lo cual no sucede en el presente caso. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Decisión del concejo municipal de elegir a una comisión especial de procesos disciplinarios En la Sesión Extraordinaria N° 06-2015, del 8 de mayo de 2015 (fojas 519 a 520), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, conformado por el alcalde y once regidores, aprobó, por unanimidad, la conformación de la comisión especial de procesos disciplinarios – integrada por tres regidores, de conformidad con el artículo 87 del RIC–, a fin de que investigue, califique y resuelva la solicitud presentada. Decisión del concejo municipal sobre el pedido de suspensión En Sesión Extraordinaria N° 014-2015, de fecha 21 de agosto de 2015 (fojas 468 a 479), el referido concejo municipal (con once votos en contra y la ausencia de un regidor) aprobó el Dictamen N° 001-2015-SCA.REG/ MDCGAL, emitido por la comisión especial de procesos disciplinarios, que declaró improcedente la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015 (fojas 458 a 461). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la suspensión El 27 de agosto de 2015, el solicitante interpuso recurso de apelación (fojas 432 a 449) en contra del Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015, en el que básicamente reiteró los argumentos esgrimidos en su solicitud de suspensión. 601717 Por otro lado, agregó que la conducta del cuestionado burgomaestre infringió los artículos 7 y 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como los artículos 36, 387, 388, 389 y 376 del Código Penal, y la Directiva N° 04-2006-CG/SGE-PC, que aprueba las instrucciones preventivas para la cautela, control y vigencia de los bienes públicos durante los procesos electorales. De igual modo, adjuntó catorce fotografías, en las cuales, según el solicitante, se puede apreciar el uso de los colores y del símbolo del movimiento regional Siempre Tacna en los uniformes del personal y en áreas de la comuna. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2015-00088-A02 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se generó el Expediente N° 201500088-A02, en el cual se emitió la Resolución N° 2652015-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2015 (421 a 424), que declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015, a efectos de que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa emita un nuevo pronunciamiento, en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio. Para ello, en observancia de los principios de impulso de oficio y verdad material, el burgomaestre, en su calidad de presidente de la comuna, deberá asegurarse de que la comisión especial de procesos disciplinarios del municipio cumpla con incorporar, a efectos de que el concejo municipal resuelva la solicitud de suspensión, los siguientes medios probatorios: a) Las imágenes fotográficas a colores adjuntadas por el solicitante a su solicitud de suspensión, así como las que obren en la página web de la comuna. b) El expediente técnico, emitido por el órgano competente, en el cual conste el requerimiento del área usuaria para la compra de uniformes (formales e informales, tal como polos, entre otros) para los trabajadores, los colores y los diseños de los uniformes aprobados. c) El acuerdo de concejo mediante el cual se aprueban los colores y el diseño de los uniformes (formales e informales) de los trabajadores. d) El informe, debidamente documentado, emitido por el órgano competente, sobre el procedimiento que se siguió para la compra de los citados uniformes. e) El acta que deje constancia de la verificación que se realice en las áreas de la comuna en donde, según el solicitante, existen colocados planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna. f) El informe, debidamente documentado, emitido por el órgano competente sobre quién solicitó y ordenó la impresión de los referidos planos, cuántas se realizaron y con qué dinero se han pagado dichas impresiones. Actuaciones del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa como consecuencia de la Resolución N° 265-2015-JNE Decisión del concejo municipal de elegir a una nueva comisión especial de procesos disciplinarios A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Sesión Extraordinaria N° 021-2015, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 390 a 394), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de seis votos a favor, cinco votos en contra y una abstención, aprobar la reconformación de la comisión especial de procesos disciplinarios, y se eligió a los regidores William Velásquez Chipana, Rusia Edith Aguilar Chura y Juan Fermín Pacompia Flores para que, en calidad de presidente, secretaria y vocal, respectivamente, integren la citada comisión. Asimismo, exhortó a dicha comisión el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 265-2015-JNE. 601718 NORMAS LEGALES Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 076-2015, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 387 a 389). Escrito del peticionante de la vacancia Con fechas 11 de noviembre de 2015, el solicitante de la suspensión peticiona (fojas 365 a 370) que la comisión especial de procesos disciplinarios incorpore, en original o copia certificada, como medios probatorios los siguientes documentos: a) La boleta de venta N° 001-00081, por la suma de S/ 8 660.00, con relación a la adquisición de 110 delantales y 630 polos para el proyecto de adulto mayor. b) El requerimiento de servicio N° B89.96.0008.0091, de fecha 26 de junio de 2015, con relación al mejoramiento del servicio de atención integral del adulto mayor del distrito, consistente a las 40 unidades de polos de algodón pique manga larga. c) El Plan de trabajo “Condiciones adecuadas para implementar y gestionar un programa deportivo y recreativo orientado a la masificación deportiva” - ciclovía 2015, y el Plan de incentivos, meta 28, “Condiciones adecuadas para implementar y gestionar un programa deportivo y recreativo orientado a la masificación deportiva” - ciclovía 2015, con relación al requerimiento de servicio N° B89.96.0008.0116. A dicho escrito adjunta 35 imágenes fotográficas a colores de la plaza, locales recreacionales y de los “trabajadores” de la comuna (fojas 323). Actuación de la comisión especial de procesos disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión, de fecha 23 de noviembre de 2015, la comisión especial de procesos disciplinarios acordó elaborar una agenda, a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 265-2015-JNE. Así, realizaron las siguientes actuaciones: a) Mediante Carta N° 429-2015-GSGII-MDCGAL, de fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 356), la secretaría general, a petición de la comisión especial, solicitó a Víctor Ticona Amones las imágenes fotográficas a colores que fueron adjuntadas a la solicitud de suspensión. b) Con Carta N° 005-2015/CEPD-WVC.JFPF.REAC/ MDCGAL, de fecha 24 de noviembre de 2015 (fojas 345), la comisión solicitó al alcalde que requiera a la secretaría general el acuerdo de concejo mediante el cual se aprobó los colores y el diseño de los uniformes de los trabajadores (formales e informales). c) Por Memorando N° 553-2015-RDV-GSG-MDCGAL, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 349), la secretaría general solicitó, a petición de la comisión especial, al subgerente de logística el expediente técnico, en el que conste el requerimiento del área usuaria para la compra de uniformes para los trabajadores (formales e informales, tal como polos, entre otros), así como los colores y diseños de los uniformes aprobados, con relación a los meses de enero, febrero y marzo de 2015. d) Por Informe N° 1066-2015-RDV-GSGII-MDCGAL, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 333), la secretaría general, a petición de la comisión especial, solicitó a la gerente de desarrollo social y seguridad que emita un informe, debidamente documentado, sobre el procedimiento que se siguió para la compra de los uniformes usados en el área de guardianía, parques y jardines, durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2015. e) Mediante Informe N° 1067-2015-RDV-GSGIIMDCGAL, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 327), la secretaría general, a petición de la comisión especial, solicitó a la gerente de desarrollo social y seguridad que emita un informe, debidamente documentado, sobre quién solicitó y ordenó la impresión de planos con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna, así como que indique cuántas se realizaron y con qué dinero fueron pagadas, a fin de que sean colocadas en el área Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano de guardianía, parques y jardines, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015. f) Por Informe N° 1082-2015-RDV-GSGII-MDCGAL, de fecha 2 de diciembre de 2015 (fojas 195), la secretaría general solicitó a la gerente de mantenimiento y servicios públicos que emita un informe, debidamente documentado, sobre: i) quién solicitó y ordenó la impresión de planos con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna, así como de cuántas se realizaron y con qué dinero fueron pagadas, a fin de que sean colocadas en el área de guardianía, parques y jardines, durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año, y ii) el procedimiento que se siguió para la compra de los uniformes usados en el área de guardianía, parques y jardines, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (fojas 317). Por Carta N° 009-2015/CEPD-WVC.JFPF.REAC/ MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015 (fojas 108), la comisión especial de procesos disciplinarios remitió al alcalde, entre otros documentos, el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015 (fojas 109 a 115), así como la documentación que a continuación se detalla: a) En respuesta a la Carta N° 429-2015-GSGIIMDCGAL: Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2015 (fojas 316 a 321), el solicitante presenta 35 imágenes fotográficas (fojas 316). b) En respuesta a la Carta N° 005-2015/CEPD-WVC. JFPF.REAC/MDCGAL: Por Carta N° 436-2015-RMDVGSGII/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015 (fojas 339), el gerente de secretaría general informa que no hay acuerdo de concejo que apruebe los colores y el diseño de los uniformes de los trabajadores (formales e informales). No obstante, en el acervo documentario obra la Resolución de Alcaldía N° 154-2015-A-MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015 (fojas 340 a 341), mediante la cual se aprobó la propuesta del logo institucional (fojas 342), así como los colores para la gestión 2015-2018. c) En respuesta al Memorando N° 553-2015-RDVGSG-MDCGAL: Por Informe N° 1793-2015-SGL-MDGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015 (fojas 231 a 234), la sub gerencia de logística comunicó lo siguiente: i) Por Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015, se aprobó el logotipo institucional bajo los colores morado, celeste, verde, blanco y amarillo, y se autorizó la utilización de dichos colores en la institución (fojas 231 a 233). ii) Con relación a las referidas compras, en el acervo documentario del área existen cuadros de necesidades con sus respectivos términos de referencia. Por tal motivo, adjunta, en copia autenticada, la descripción del procedimiento de giro de órdenes de compra y de servicios (fojas 234), el Cuadro de Necesidades N° 2015000814 (fojas 235), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-000814 (fojas 236 a 237), el Cuadro de Necesidades N° 2015-000734 (fojas 238), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-000734 (fojas 239 a 241), el Cuadro de Necesidades N° 2015-001986 (fojas 242), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-001986 (fojas 243 a 245), el Cuadro de Necesidades N° 2015-003111 (fojas 246), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-003111 (fojas 247), el Cuadro de Necesidades N° 2015-003129 (fojas 248), las Especificaciones Técnicas CN: 2015003129 (fojas 249), el Cuadro de Necesidades N° 2015003026 (fojas 250), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-003026 (fojas 251), el Cuadro de Necesidades N° 2015-003617 (fojas 252), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-003617 y su anexo (fojas 253 y 254), el Cuadro de Necesidades N° 2015-003794 (fojas 255), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-003794 (fojas 256), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004026 (fojas 257), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-004026 (fojas 258), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004714 (fojas 259), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-004714 (fojas 260), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004789 (fojas 261), las Especificaciones Técnicas CN: 2015004789 (fojas 262 a 263), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004792 (fojas 264), las Especificaciones El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Técnicas CN: 2015-004792 (fojas 265 a 266), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004626 (fojas 267), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-004626 (fojas 268), el Cuadro de Necesidades N° 2015-005408 (fojas 269), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005408 (fojas 270 a 272), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006312 (fojas 273), las Especificaciones Técnicas CN: 2015006312 (fojas 274 a 277), el Cuadro de Necesidades N° 2015-005771 (fojas 278), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005771 (fojas 279 a 281), el Cuadro de Necesidades N° 2015-005726 (fojas 282), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005726 (fojas 283), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006480 (fojas 284), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006480 (fojas 285 a 289), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006119 (fojas 290), las Especificaciones Técnicas CN: 2015006119 (fojas 291 a 294), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006731 (fojas 295), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006731 (fojas 296 a 298), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006685 (fojas 299 a 300), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006685 (fojas 301), el Cuadro de Necesidades N° 2015-007226 (fojas 302), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-007226 (fojas 303), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006991 (fojas 304), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006991 (fojas 305), el Cuadro de Necesidades N° 2015-007332 (fojas 306 a 307), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-007332 (fojas 308 a 310), y la relación del personal (fojas 311). d) En respuesta a los Informes N° 1066-2015-RDVGSGII-MDCGAL y N° 1067-2015-RDV-GSGII-MDCGAL: Por Informe N° 04949-2015-GDSS/GM/MDCGAL, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 324), la gerente de desarrollo social y seguridad manifiesta que, de acuerdo a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF 2015, su área pertenece al equipo funcional de salud y gestión ambiental, por lo que corresponde a la gerencia de mantenimiento y servicios públicos brindar respuesta a lo solicitado. e) En respuesta al Informe N° 1082-2015-RDVGSGII-MDCGAL: Mediante Informe N° 1041-2015-YMQ/ PMIPPOAV/GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015 (fojas 193), el responsable del plan de mantenimiento de infraestructura de parques, plazas, óvalos y áreas verdes del municipio, comunicó que no se realizó ningún servicio de impresión de planos ni compra de uniformes para el personal de la comuna en los aludidos meses. Por otro lado, informó que realizó compras de uniformes o vestuarios para el personal, en los meses de mayo, julio, octubre y noviembre, de conformidad al Anexo 001 - Relación de compras de vestuario para el personal del área 2015 (fojas 194), de sus órdenes de compra, cuadros de necesidades, especificaciones técnicas (fojas 208 a 225) y fotos de los mismos (fojas 226 a 228). f) El acta de constatación de las oficinas de la municipalidad, de fecha 23 y 24 de noviembre de 2015 (fojas 118 a 133), en la cual se concluye que no existen planos del distrito con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna en los ambientes de la comuna. g) El acta de la sesión del 23 de noviembre de 2015, que fue continuada el 30 de noviembre de 2015 (fojas 116 a 117), en la que la comisión dejó constancia de que se descargó las fotos de la página web de la comuna. Descargos de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, el burgomaestre cuestionado presenta sus descargos (fojas 136 a 147), en los siguientes términos: a) Tal como fue señalado en sus descargos del 10 de agosto de 2015, no está acreditado que, en su calidad de alcalde, haya dispuesto, autorizado o utilizado los bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, por lo que una afirmación que señale lo contrario tiene que ser calificada de falsa. b) Las fotografías presentadas son de reuniones y actividades efectuadas en los locales de las bases políticas del distrito, durante la campaña electoral del año 2014. De modo que, de la actitud del solicitante, al 601719 presentarlas como actuales, advierte que su intención es confundir y, en forma maliciosa, hacer creer que de esa manera se viste todo el personal de la comuna. c) De la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015, se puede apreciar que fue como resultado del concurso organizado por la subgerencia de imagen institucional, en el cual se recabaron las propuestas de logo institucional y colores del mismo para la presente gestión 2015-2018, por parte de todas las áreas de la municipalidad, que se obtuvo una propuesta ganadora alcanzada por la Unidad Formuladora (UF). Siendo este hecho el motivo por el cual, actualmente, se utiliza en todos los documentos y actividades de la comuna la cuestionada imagen y colores. Por lo tanto, resulta falso la afirmación de que por supuestas aspiraciones electorales futuras haya pretendido beneficiar a su movimiento regional. d) De las diligencias efectuadas por la comisión especial, así como de la constatación efectuada en todas las oficinas de la comuna, no se observa que se haya podido acreditar alguna de las aseveraciones efectuadas por el solicitante. e) Si bien existe la compra de indumentaria, adquirida, a través de las áreas respectivas, para que los trabajadores del municipio puedan cumplir sus funciones, esta se hizo teniendo en cuenta la calidad del producto, la necesidad del destino y uso del mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, así como en los documentos de gestión interna, entre ellos, la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL. Pronunciamiento del concejo municipal respecto a la solicitud de suspensión En Sesión Extraordinaria N° 022-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 86 a 90), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de nueve votos a favor, un voto en contra y con la ausencia de dos regidores, aprobar y confirmar el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/ MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada por Víctor Ticona Amones en contra del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, con relación a la falta tipificada en al artículo 86, literales f y a del RIC, así como el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por carecer de sustento legal y probatorio. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 79 a 85). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la suspensión Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas 72 a 75), Víctor Ticona Amones interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2015, a efectos de que se incorpore al procedimiento las órdenes de compra y los comprobantes de pago de las pinturas, mascarillas de dril, pantalones, chalecos, casacas, camisas de dril, polos, gorros y sombreros de tela, que figuran en las imágenes fotográficas alcanzadas del programa de ciclovías, del plan de mantenimiento e infraestructura de parques, óvalos, plazas y avenidas del distrito, del plan de mantenimiento ornamental de la avenida municipal del distrito, del plan de mantenimiento de infraestructura pública, calles y avenidas del distrito, del programa de adulto mayor, del servicio de guardianía y del servicio de limpieza pública. Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria N° 01-2016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 34 a 39), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de diez votos a favor y ante la ausencia de dos regidores, declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Ticona Amones contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, que aprobó 601720 NORMAS LEGALES y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF. REAC/MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada por Víctor Ticona Amones en contra del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, con relación a la falta tipificada en al artículo 86, literales f y a del RIC, así como el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por carecer de sustento legal y probatorio. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 31 a 32). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante Con escrito de fecha 27 de enero de 2016 (fojas 7 a 29), Víctor Ticona Amones interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016, reiterando los argumentos señalados tanto en la solicitud de vacancia como en el recurso de apelación anteriormente presentado. Dichas afirmaciones son las siguientes: a) Desde que Segundo Mario Ruiz Rubio resultó electo en el cargo de alcalde, por el movimiento regional Siempre Tacna, del cual, según el Registro de Organizaciones Políticas, es miembro fundador, presidente y representante legal, ha venido autorizando directa o indirectamente el gasto municipal para promocionar los colores y el símbolo de su agrupación política. Hecho del cual concluye que la autoridad edil antepuso sus intereses particulares, esto es, sus aspiraciones electorales futuras, a los de la comuna. b) Dicha actuación queda demostrada con los uniformes de los trabajadores de la comuna, los cuales han sido elaborados con los colores amarillo, violeta azulado y blanco, propios de su organización política, y con los planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, elaborados por el personal técnico de la comuna, en los cuales se han insertado la imagen de la aceituna, símbolo del citado movimiento regional, transgrediendo, además, el artículo 5 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, consistente en utilizar bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, tipificada en el artículo 86, literal f, del RIC de la comuna, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión Previa: Precisión respecto a la falta grave materia del presente procedimiento de suspensión Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. De esta manera, con relación a la normativa interna de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se advierte que el concejo municipal, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2012, aprobó su RIC, el cual fue materializado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2012-MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2012. 4. Posteriormente, por Ordenanza Municipal N° 010-2012-MDCGAL, de fecha 16 de julio de 2012 (fojas 42 del Expediente N° J-2015-00088-A02), el concejo municipal modificó el artículo 86 del RIC, a fin de tipificar, en el literal f, como falta grave, atribuible a una autoridad edil, la “utilización de bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros”, y el artículo 85, con el objeto de establecer que las faltas graves se sancionarían con la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo de treinta días naturales. 5. Por otro lado, con relación al procedimiento de suspensión, en el artículo 87 de la mencionada norma interna, se determinó que los pedidos de suspensión son derivados a la comisión especial de procesos electorales, conformada de acuerdo con el RIC, a fin de que esta proceda con el trámite correspondiente, tal como citar al investigado, para que ejerza su derecho de defensa, así como a las personas involucradas en los hechos materia de investigación, solicitar a los órganos municipales, bajo responsabilidad, documentos e información y demás diligencias que amerite para el esclarecimiento de los hechos. Luego de ello, esta comisión debe proceder a emitir el dictamen final que será elevado al concejo municipal para su debate. Al respecto, cabe mencionar que las Ordenanzas Municipales N° 001-2012-MDCGAL y N° 010-2012-MDCGAL se publicaron el 12 de julio de 2013 en el diario Correo, cuya edición corresponde al departamento de Tacna, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 595-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013, recaída en el Expediente N° J-2013-00512. Análisis del caso concreto 1. Previo a emitir pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario advertir que, en el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 022-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 86 a 90), cuya decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 79 a 85), y en el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 34 a 39), cuya decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 31 a 32), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa consignó que la falta grave atribuida al cuestionado regidor se encontraba tipificada en el artículo 86, literales a y f del RIC. 2. No obstante, de la revisión de la solicitud de suspensión, este órgano colegiado aprecia que la falta grave atribuida al cuestionado regidor es la tipificada en el artículo 86, literal f, del RIC, por lo que corresponde precisar que el presente procedimiento de suspensión, el cual va ser objeto de pronunciamiento por parte de este Supremo Tribunal Electoral, es únicamente por la falta grave tipificada en el artículo 86, literal f, del RIC. 6. De la lectura del recurso de apelación, se observa que el recurrente atribuye a Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, haber incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 86, literal f, del RIC de la comuna, esto es, haber hecho uso de bienes o recursos municipales en provecho propio o de terceros, al haber autorizado que en los uniformes de los trabajadores y áreas de la comuna se utilicen los colores y el símbolo de su movimiento regional Siempre Tacna, con la finalidad de promocionarlo y materializar así su futuro político. 7. Al respecto, este órgano colegiado recuerda que corresponde evaluar si los hechos imputados por el recurrente en contra del cuestionado burgomaestre se enmarcan dentro de la causal de suspensión indicada. Por ello, es necesario evaluar el estricto respeto de los principios del procedimiento sancionador, entre ellos, el de tipicidad, según el cual la conducta atribuida debe guardar exacta concordancia con el supuesto de hecho descrito, a efectos de que le sea aplicable la consecuencia jurídica El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES –sanción de suspensión– o, de lo contrario, por muy reprochable que esta se considere, no podrá ser objeto de una sanción. 8. De esta manera, con relación a la causal de falta grave atribuida al cuestionado alcalde, el artículo 86, literal f, del RIC, establece lo siguiente: “Artículo 86.- Son consideradas como faltas graves cometidas por el alcalde (presidente del concejo) y por algún miembro del concejo municipal las siguientes: (…) f. Utilización de bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros.” 9. Asimismo, respecto a qué son bienes municipales, el artículo 56 de la LOM señala lo siguiente: ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: (…). 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. (…). 10. En tal sentido, este órgano colegiado observa que el supuesto de hecho de la falta grave atribuida al alcalde Víctor Ticona Amones consiste en la utilización de caudales o dinero de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en su provecho o de tercero. 11. Teniendo en cuenta ello, este Supremo Tribunal procederá a analizar los medios probatorios recabados por la comisión especial de procesos disciplinarios de la comuna, en su etapa de investigación, a efectos, de determinar si el cuestionado burgomaestre utilizó el caudal municipal, en su beneficio o de un tercero, tal como por ejemplo el caso del movimiento regional Siempre Tacna, del que dicha autoridad edil forma parte. 12. Así, de la referida documentación se advierte lo siguiente: a) De la Carta N° 436-2015-RMDV-GSGII/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015: Se aprecia que el gerente de secretaría general informó que no hay un acuerdo de concejo que apruebe los colores y el diseño de los uniformes (formales e informales) de los trabajadores. Sin embargo, también indicó que, dentro del acervo documentario, obra la Resolución de Alcaldía N° 154-2015-A-MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015 (fojas 187 a 188), por la cual se resolvió aprobar el logotipo institucional, así como los colores para la gestión 2015-2018 (fojas 186 y 189). b) Del Informe N° 1793-2015-SGL-MDGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015: Se observa que el subgerente de logística comunicó que por Resolución N° 154-2015A/MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015, se aprobó el logotipo institucional con los colores morado, celeste, verde, blanco y amarillo, así como se autorizó para la presente gestión la utilización de los mencionados colores (fojas 231 a 233). Asimismo, de la documentación adjuntada, en copia autenticada, consistente en la descripción del procedimiento de giro de órdenes de compra y de servicios, así como en cuadros de necesidades y sus respectivas especificaciones técnicas, y la relación del personal (fojas 304, 235 a 309 y 310), no se aprecia la existencia de un pedido para consignar el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna. c) Del Informe N° 1041-2015-YMQ/PMIPPOAV/ GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015: Se observa que el responsable del plan de mantenimiento de infraestructura de parques, plazas, óvalos y áreas verdes del municipio informó que no realizó ningún servicio de impresión de planos ni compra de uniformes para el personal en los meses de enero, febrero y marzo del año 2015. Asimismo, indica que se realizó compras de uniformes o vestuarios para el personal, en los meses de mayo, julio, octubre y noviembre de 2015, de conformidad al Anexo 001 - Relación de compras de vestuario para el personal del área 2015 (fojas 194), al que se adjunta las órdenes 601721 de compra, cuadros de necesidades, especificaciones técnicas (fojas 208 a 225) y fotos de las mismas (fojas 226 a 228), y de las cuales tampoco se aprecia el pedido de consignar el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna (fojas 193 y 194, 208 a 228). d) De las treinta y cinco imágenes fotográficas a colores presentadas por el solicitante (fojas 316): Se advierte que algunas pertenecen al periodo del proceso electoral de Elecciones Municipales de 2014, por cuanto, de las mismas se aprecia a la cuestionada autoridad edil, en ese entonces candidato, en plena campaña electoral. De ahí que en los chalecos de los ciudadanos simpatizantes se observe el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna. Por otro lado, respecto de las imágenes restantes, si bien se aprecian los colores amarillo, morado y verde, cabe señalar que el uso de dichos colores se hizo en virtud de la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015. e) Del acta de constatación de las oficinas de la municipalidad, de fecha 23 y 24 de noviembre de 2015: Se advierte que no se ha verificado la existencia de planos del distrito con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna (fojas 118 a 133). Por otra parte, respecto a la foto en la que se observa el plano del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con la imagen de la aceituna –símbolo del citado movimiento regional–, cabe señalar que no se puede determinar si, en efecto, la ubicación del plano corresponde a algún ambiente del municipio, más aún si de las fotografías adjuntadas al acta de constatación no se advierte la existencia de dicho plano. f) Del acta de la sesión del 23 de noviembre de 2015, que fuera continuada el 30 de noviembre de 2015, que contiene las imágenes fotográficas a color descargadas de la página web de la comuna (fojas 116 a 117): Se aprecia que el municipio no ha utilizado el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna como distintivo institucional. 13. En suma, tomando en cuenta lo expuesto precedentemente y dado que en ninguna prenda de los trabajadores de la comuna que obran en el expediente se ha consignado el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna, del cual la autoridad cuestionada es miembro fundador, presidente y representante legal, sino el logotipo de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, este órgano colegiado concluye que el cuestionado burgomaestre no ha utilizado los caudales de la comuna, en su provecho o a favor de tercero, para promocionar al referido movimiento regional. 14. En efecto, se debe recordar que en el considerando décimo primero de la Resolución N° 123-2014-JNE, de fecha 17 de febrero de 2014, se señaló lo siguiente: “Este Supremo Tribunal Electoral es consciente de que en muchas oportunidades los gobiernos locales hacen uso de ciertos lemas con la finalidad de hacer visible sus obras o identificar una determinada gestión o estilo de gobierno. De allí que la utilización de frases o lemas que acompañen a los símbolos como escudos o nombres oficiales de la comuna en documentos, avisos, carteles, o en cualquier medio, no constituya una actividad ilícita por sí misma.” 15. De ahí que, siguiendo dicho razonamiento, si bien en el presente caso, los colores, aprobados por Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, coinciden con los del movimiento regional Siempre Tacna, dicha decisión por sí misma no constituye una actividad ilícita, sino un elemento que tiene por finalidad particularizar e identificar a una determinada gestión edil. 16. Situación distinta es la que sucede con la publicidad estatal, donde sí está prohibida la utilización de la imagen o nombre de la autoridad, así como de los colores, nombres, frases, contenidos, símbolos o signos similares a los de una organización política. Al respecto, es preciso traer a colación lo que este colegiado señaló en el considerando octavo de la Resolución N° 3794-A-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014, que a la letra dice lo siguiente: “Por otra parte, es imperativo señalar que la publicidad estatal, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad 601722 NORMAS LEGALES pública, está prohibida en periodo electoral, y aún en estos supuestos de excepción, no está permitida la utilización de la imagen o nombre de los funcionarios públicos – incluidas las autoridades ediles –, ni que se coloque colores, nombres, frases, contenidos, símbolos o signos similares de forma tal que la ciudadanía los relacione, directa o indirectamente con una organización política, regulándose en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011JNE, los procedimientos de determinación de la infracción y sancionatorio correspondientes.” 17. En consecuencia, dado que este Supremo Tribunal Electoral concluyó que Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, no ha utilizado los caudales de la comuna en provecho propio o de terceros, esto es, que no ha incurrido en la causal de falta grave, prevista en el artículo 86, literal f, del RIC, y de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y confirmar el acuerdo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprobó y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/MDCGAL, que a su vez, declaró improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de comisión de falta grave, consistente en haber utilizado bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, prevista en el artículo 86, literal f, del Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 04 de fecha 12.02,2016, se aprobó la apertura de la referida oficina especial; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera”D”; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de una oficina especial, ubicada en Cooperativa Palermo Mz. I Lt. 16, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1441197-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficinas ubicadas en los departamentos de Ica y Pasco SS. RESOLUCIÓN SBS Nº 5298-2016 ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1441544-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5280-2016 Lima, 4 de octubre de 2016 Lima, 5 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Ayacucho y una oficina especial ubicada en el departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 22.09.2016, se acordó el traslado de las referidas oficinas; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de dos oficinas, de acuerdo al detalle siguiente: Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5479-2016 Lima, 13 de octubre de 2016 Tipo de Oficina Dirección Actual Agencia Oficina Especial Nueva Dirección Calle 02 de Mayo Nº199 y Av. San Martín Nº133,distrito Bolognesi Nº 231, distrito y provincia de Pisco, y provincia de Pisco, departamento de Ica departamento de Ica Av. Los Colonos S/N, distrito Av. Los Colonos S/N, lote Nº12, de Pozuzo, provincia de distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento Oxapampa, departamento de de Pasco Pasco Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1440988-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 5299-2016 Lima, 5 de octubre del 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Alternativa S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de julio de 2016 se acordó el traslado de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Alternativa S.A. el traslado de dos (02) agencias según detalle en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 5299-2016 N° Distrito Provincia Departamento 1 Oyotún Chiclayo Santo Tomas Cutervo 1441853-1 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas entre la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para realizar una Pasantía sobre Mejora en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, del 19 al 21 de octubre de 2016 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Autorizan a Edpyme Alternativa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca 2 601723 Anterior: Lambayeque Nueva: Anterior: Cajamarca Nueva: Dirección Av. Tarapacà Nº 511 Calle San José Nº 234 Jr. Sucre Nº 331 Calle Dos de Diciembre Nº 435 Que, el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre la Confederación Suiza, representada por la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de la Confederación Suiza (SECO), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) relativo al “Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS” tiene como objetivo fortalecer y optimizar la gestión institucional de la SBS con el fin de consolidar, mantener y/o impulsar un marco regulatorio y de supervisión que asegure el desarrollo, expansión y sostenibilidad del sistema financiero, el fomento de la inclusión financiera, la estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como el desarrollo integral y sostenido de su capital humano; Que, en el marco del Proyecto de Mejora en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, comprendido en el Plan Operativo Anual 2015-2016, se encuentra prevista la realización de una pasantía, cuya finalidad es conocer la experiencia de entidades reguladoras que han desarrollado modelos de pólizas estandarizados y que cuentan con un registro o depósito de pólizas que promueva la mejora del Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas de la SBS; Que, en atención a las coordinaciones realizadas, la referida pasantía se realizará en la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); Que, en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Ursula Reátegui Keller, Abogado Auditor Principal I, y al señor Ugo Rodríguez Moccetti, Abogado Auditor II, del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Acuerdo Interinstitucional suscrito entre SECO, APCI y SBS, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos 601724 NORMAS LEGALES por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Ursula Reátegui Keller, Abogado Auditor Principal I, y del señor Ugo Rodríguez Moccetti, Abogado Auditor II, del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 18 al 22 de octubre de 2016 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Acuerdo Interinstitucional suscrito entre SECO, APCI y SBS, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Ursula Reátegui Keller Pasaje aéreo US$ 311,98 Ugo Rodríguez Moccetti Pasaje aéreo US$ 311,98 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1441430-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur” y su Estatuto, y ratifican elección de Presidente del Comité Ejecutivo ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 190 establece: “Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. (…) Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”. Asimismo, el artículo 91 prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en tanto que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32 señala: “(...) Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; así como el artículo 91 indica: “A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales”. Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2 señala: “La Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y en su artículo 3, establece que: “La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno”. Que, el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 10 establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, señalando: “(...) 10.5. Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano”. Que, mediante Oficio Nº 474-2016-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 14 de julio de 2016 remitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRORREGION SUR”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2016 los Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna acordaron constituir la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”; aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad Regional; elegir como Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional a la señorita Yamila Johanny Osorio Delgado, Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa; entre otros acuerdos que constan en la respectiva acta. El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, de la revisión del Estatuto de la Mancomunidad Regional “Macrorregión Sur” se puede apreciar que este consta de treinta y cuatro artículos distribuidos en siete títulos, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementa Final, el mismo que se encuentra debidamente suscrito por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco, Apurímac, Moquegua, Madre de Dios y Puno. Que, con el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional: “Macro Región Sur del Perú”; el Informe Nº 1094-2016- ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 096-2016-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 13 de julio de 2016 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 1716-2016-SGPRE-GRPPATGGR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de agosto de 2016 emitido por la Gerencia General Regional; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2016-CR-COPPyAT de fecha 05 de agosto de 2016, sobre: “CONSTITUCION DE MANCOMUNIDAD REGIONAL MACROREGION SUR”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2016. Que, en cuanto a la trascendencia de la constitución de la Mancomunidad Regional Macrorregión Sur, debe considerarse que no solamente ha de gozarse de los incentivos establecidos por ley, sino que también permitirá una verdadera integración económica, social, cultural y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas, para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y eficiencia. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección de la Señorita YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna la publicación de la presente Ordenanza Regional y del Acta de Constitución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, deberán ser difundidos en el portal institucional, conjuntamente con el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, todo ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Decreto Supremo Nº 050-2013PCM. 601725 Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día doce de agosto del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 31 AGO. 2016 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1441397-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 831-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de septiembre de 2,016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 56222 de fecha 08 de Septiembre del 2,016 y acumulados; seguido por Doña LUZ MARIA HINOSTROZA OSPINAL; por el que solicitan Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo; para Uso de Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un Área Bruta de 5,478.62 m2, constituido por la Parcela Nº 10634, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 44973421, cuyos Proyectos y Modificación se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 260-2012-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27 de Marzo del 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2602012-MDA/GDU-SGPUC, de fecha 27 de Marzo del 2,012; emitida por esta entidad municipal, se resuelve aprobar el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana de conformidad con el Plano Nº 011-2012-SGHUEGDU/MDA, el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana; para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 5,478.62 m2, constituido por la Parcela Nº 10634, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, en el sexto considerando de la precitada Resolución se señala que mediante Resolución Jefatural Nº 018-1998, de fecha 12 de Junio del 1,998; la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación aprueba la Valorización del área de 118.00 m2 correspondiente al Déficit de Aporte para el MINISTERIO DE EDUCACION; de la Habilitación Urbana y mediante Factura Nº 001 - Nº 0020008, de fecha 16 de junio de 1,998; acreditan la cancelación del mencionado aporte, 601726 NORMAS LEGALES Que, en el séptimo considerando de la precitada Resolución se señala que mediante Liquidación Nº 1542011-MDA/GDU-SGHUE; de fecha 06 de Diciembre del 2,011; correspondiente al déficit de los aportes de Aportes de Recreación Pública y Otros Fines para Zonificación “RDM” y del Aporte de Otros Fines parea la Zonificación “CZ” y por Derecho de Licencia de Habilitación Urbana, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones ascendente a un monto total de S/. 18,784.37 Nuevos Soles, y mediante Recibo de Pago Nº 0009147690, de fecha 13/12/2011; pagado en la Tesorería de esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación de dicha valorización, Que, en el octavo considerando de la precitada Resolución se señala que mediante Oficio Nº 2933-2011-EMILIMA-GG; de fecha 26 de Diciembre del 2,011; EMILIMA, comunica a esta entidad municipal que la Sra. Luz María Hinostroza Ospinal, ha cumplido con cancelar el pago de Aportes por Renovación Urbana correspondiente a la Zonificación Comercial CZ, con un área de 34.38 m2; la cual asciende a la suma de S/. 9,306.70 Nuevos Soles y mediante Recibo de Caja Nº 001147 de fecha 24/11/2011; se acredita la cancelación del Aporte de Renovación Urbana. Que, en el noveno considerando de la precitada Resolución se señala que mediante Oficio Nº 0163-2012-EMILIMA-GG; de fecha 20 de Enero del 2,012; EMILIMA, comunica a esta entidad municipal que la Sra. Luz María Hinostroza Ospinal, ha cumplido con cancelar el pago de Aportes por Renovación Urbana correspondiente a la Zonificación Residencial de Densidad Media RDM; con un área de 43.32 m2; la cual asciende a la suma de S/. 1,083.00 Nuevos Soles y mediante Recibo de Caja Nº 001130 de fecha 14/10/2011; se acredita la cancelación del Aporte de Renovación Urbana. Que, en el décimo considerando de la precitada Resolución se señala que mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 165, de fecha 07 de Febrero del 2,012; emitida por el Servicio de Parques de Lima, se resuelve aprobar la valorización del Déficit del área de Aportes para Parques Zonales, para Zonificación de RDM y CZ; ascendente a la suma total de S/. 18,449.49 Nuevos Soles y mediante Recibo de Ingresos Nº 21-020360-SERPAR – LIMA; de fecha 20/02/2012; pagado en la tesorería de dicha institución, los administrados acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 492-2015-MDA/GDU, de fecha 21 de Abril del 2015; se RESUELVE, Otorgar, la Revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada con Resolución de Sub Gerencia Nº 492-2015-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 21 de Abril del 2,016; mediante nuevo formulario FUHU, a doña LUZ MARIA HINOSTROZA OSPINAL hasta el 10 de Abril del 2,018, dentro de dicho plazo máximo deberán culminar las obras de Habilitación Urbana pendientes, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 670-2016-MDA/GDU, de fecha 21 de Abril del 2015; se RESUELVE, Aclarar, que la Licencia de Revalidación será computada a partir de la emisión de la Resolución de Sub Gerencia Nº 492-2015-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 21 de Abril del 2,015, Que, mediante Resolución Nº 030-16-RDPBT-LDS, emitida por LUZ DEL SUR (Fs, 22 al 24); de fecha 03 de Agosto del 2016; se resuelve dar conformidad al Expediente Técnico de la Obra, el cual reúne los requisitos establecidos por el numeral 12.4.1 de la Resolución Directoral Nº 0182002-EM/DGE, y proceder a la Recepción y Puesta de Servicio del Sub Sistema de Distribución Secundario e Instalaciones de Alumbrado Público en la Habilitación Urbana de la Parcela Nº 10634 –Predio la Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Carta Nº 082-2016-ET-C; emitida por SEDAPAL (Fs, 25 y 26); de fecha 26 de Enero del 2016; se resuelve Recepcionar las Redes y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado Ejecutadas para los Servicios a las Manzanas A y B de la Parcela Nº 10634 – Gloria Baja, ubicadas en el distrito de Ate, Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta viviendas edificadas de 1 o 2 niveles, así como los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, restándole las obras de pavimentación de pistas y veredas, bermas y martillos, rampas para discapacitados, Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, Que, mediante Compra Venta y Adjudicación de Lote, suscrita entre la Sra. Luz María Hinostroza Ospinal en su calidad de “Vendedora” de uno de los Lotes del Programa de Vivienda (Fs, 60-61); se establece en la Cláusula Séptimo, que la Ejecución y Financiación de las Obras de Pistas y Veredas; serán asumidos exclusivamente por la Compradora, en su oportunidad, Que, mediante Informe Nº 145-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 29 de Septiembre del 2,016; emitido por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas, concluye por la procedencia de lo solicitado en su trámite de Recepción de Obras de Tipo Progresivo, al haber cumplido con la documentación y pagos establecidos para estos procedimientos de habilitación urbana, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo del predio en mención, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”; del terreno de 5,478.62 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10634 del Predio Rústico Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; ejecutadas conforme al Plano Nº 011-2012-SGHUE-GDU/MDA, Aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 260-2012-MDA/GDUSGHUE, de fecha 27.03.2012; emitida por esta Entidad Municipal. Del Área Bruta del Terreno correspondiente a 5,478.62 m2, han cedido un Área de vías Públicas de 1,520.40 m2.; correspondiéndole un Área Útil Total de 3,958.22 m2, distribuido de la siguiente manera: MANZANA A B 02 CANTIDAD DE LOTES 15 10 25 NUMERACION 1 AL 15 1 AL 10 TOTAL ÁREA (m2) 2,261.32 1,696.90 3,958.22 Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de las pistas, veredas y bermas, aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 260 de fecha 27 de Marzo del 2,012; debiendo ser ejecutado por los Compradores de los Lotes, según Minuta de Compra Venta, en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso que la Municipalidad ejecutara dichas obras, los adquirientes de los Lotes pagarán el derecho de mejora. Artículo Tercero.- INCORPORAR, en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP; para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPARLIMA, a EMILIMA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1440823-1 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Convocan a la ciudadanía del distrito a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016” de la Municipalidad Distrital de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDI Independencia, 28 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: La Ordenanza Nº 227-2011-MDI de fecha 08 de Febrero del 2011 que aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia”; el Informe Nº 190-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 497-2016-GAL/MDI de Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 2607-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participación en el control de la gestión pública del gobierno local; por su parte, la Municipalidad cumple con informar a la ciudadanía sobre los logros y avances alcanzados en la Gestión Municipal, del periodo comprendido materia de la Convocatoria para la Audiencia; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 227-2011MDI, establece que la Convocatoria a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son realizadas por el Alcalde Distrital, mediante Decreto de Alcaldía publicado en un diario de mayor circulación local; Que, el Artículo 11º del mismo cuerpo normativo, establece que la Convocatoria será publicada con veinte (20) días calendarios de anticipación a la realización de la Audiencia y deberá contener principalmente lo siguiente: a) La Autoridad convocante, b) Agenda inicial, c) Lugar día y hora de realización de la Audiencia Pública, y d) Requisitos para la inscripción de los participantes; Que, en este contexto, es conveniente programar y convocar a la realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas al Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Informe Nº 190-2016-GPPR/MDI de fecha 19 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización recomienda que se tramite la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, en el que se convoca a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016”; Que, mediante Informe Legal Nº 497-2016-GAL/ MDI de fecha 21 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal, opina Favorablemente la aprobación del proyecto del Decreto de Alcaldía de Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Independencia, a efectos de que se concrete este evento público el día domingo 27 de noviembre del 2016; Que, mediante Memorando Nº 2607-2016-GM/MDI de fecha 22 de setiembre del 2016, la Gerencia Municipal indica que se cuenta con el informe técnico y legal 601727 favorable, por lo que solicita se sirva continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal; con la visación de la Gerencia de Secretaria General; en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; y, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, a la ciudadanía en general del Distrito de Independencia – Provincia de Lima, a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016” de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016”, se llevará a cabo el día Domingo 27 de Noviembre del 2016, a horas 09:00 a.m., en el Auditorio del Coliseo de la Amistad Perú - Japón, sito en el Jr. Huamachuco s/n - 2da Zona Urb. Tahuantinsuyo - Distrito de Independencia; en los términos que señala la Agenda y el Cronograma de Actividades, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub. Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y demás unidades orgánicas de acuerdo al ámbito de sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la notificación de la presente Norma a cada una de las Gerencias y Sub. Gerencias que correspondan, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1441394-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de zonas del distrito de La Victoria para el periodo 2016 - 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-A/MLV La Victoria, 27 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 051-2016-GDS/MLV de 20 de setiembre de 2016 de Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 542-2016-GAJ-MLV de 23 de setiembre de 2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 601728 NORMAS LEGALES Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 056-2008MDLV de 30 de julio de 2008, que aprueba el Reglamento para elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de La Victoria precisa “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa a un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales. El Decreto de Alcaldía será difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en el portal municipal. La Junta Vecinal Comunal estará vigente hasta nuevo proceso electoral”; Que, en el segundo párrafo del artículo 8) de la mencionada ordenanza precisa “Está conformada por los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, el Gerente de Desarrollo Social y el Sub Gerente de Participación Vecinal. Será presidido por el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y actuará como secretario el Sub Gerente de Participación Vecinal” (hoy Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario); Que, mediante Informe Nº 051-2016-GDS/MLV de 20 de setiembre de 2016 el Gerente de Desarrollo Social informa sobre la conclusión del período de vigencia de reconocimiento y designación de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales de La Victoria, elegidos para el período 2014 – 2016, resultando necesario convocar a proceso electoral correspondiente al período 2016 -2018, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 056-2008-MDLV; Que, en los artículos 7 y 8 de la misma ordenanza, establece que mediante Decreto de Alcaldía se convoca a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de La Victoria, designando a su vez un Comité Electoral y estableciendo un cronograma correspondiente antes del vencimiento del mandato de la Junta Vecinal Comunal elegida para el periodo 2014 -2016; Que, mediante Informe Nº 542-2016-GAJ-MLV de 23 de setiembre de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la expedición del decreto de alcaldía, que disponga la convocatoria para el Proceso de Elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las cuarenta y tres (43) zonas del distrito de La Victoria para el período 2016-2018, se conforme el Comité Electoral y se fije el Cronograma Electoral; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y del artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las cuarenta y tres (43) zonas del distrito de La Victoria, para el período 2016-2018, debiendo llevarse a cabo el 27 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral que conducirá el proceso electoral conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 056-2008-MLV, quedando integrado por: El Peruano Sábado 15 de octubre de 2016 / • SR. HARRY MAX CASTRO DURAND Regidor Presidente • SR. MESÍAS MÁXIMO GONZALES SÁNCHEZ Regidor Miembro • SR. VÍCTOR PRIMO CONTRERAS SANTA CRUZ Miembro Regidor • SR. MARCO ANTONIO CASTRO LEÓN Regidor Miembro • ABOG. FLOR DE MARÍA FERNÁNDEZ ÑIQUE Regidora Miembro • SR. JUAN MANUEL NAVARRETE NÚÑEZ Gerente de Desarrollo Social Miembro • ABOG. JULIA ESTHER ESPINAL CASTRO Subgerente de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario Secretaria Artículo Tercero.Cronograma Electoral: APROBAR el ACTIVIDAD siguiente FECHAS Convocatoria y difusión de elecciones Del 08/10 al 06/11/16 Inscripción de candidatos, ubicados en centros de votación y publicación de candidatos Del 07/11 al 14/11/16 Impugnaciones y revisión de impugnaciones Del 15/11 al 18/11/16 Resolución de impugnaciones Del 21/11 al 22/11/16 Elecciones de Juntas Vecinales Comunales 27/11/16 Publicación de resultados 28/11/16 Revisión de impugnaciones de actas Del 29/11 al 30/11/16 Resolución de impugnaciones de actas 01/12/16 Publicación de resultados generales 02/12/16 Juramentación 12/12/16 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social, realice coordinaciones con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, para la supervisión, apoyo y asistencia técnica electoral en los procesos eleccionarios del distrito de La Victoria. Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario y al Comité Electoral designado, el estricto cumplimiento y ejecución del proceso electoral; y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1441721-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2016/MPH Huacho, 13 de setiembre de 2016 El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos – URGS y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura – ROF; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de otro lado, en su artículo 9° inciso 8) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 80º de la norma acotada, prescribe que son funciones específicas de las municipalidades provinciales, respecto en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Que, el artículo 9° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, prescribe que “la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional (…)”, por lo que, en su artículo 10º señala que “(…) las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. (…)”. Asimismo, el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, preceptúa en su artículo 8º que “la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Correspondiéndole a la Municipalidad Provincial, entre otros, Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La función de planificación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva. (…)” Bajo este contexto, con el fin de ejecutar el Programa financiado a través de préstamos provenientes del Japan International Cooperation Agency (JICA) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 19.12.2012, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre nuestra entidad y el Ministerio del Ambiente, con el objeto de lograr el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Desarrollo de Sistema de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Anchas, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, 601729 Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco, el cual a su vez, coadyuvará en el área de influencia a: i) Lograr un adecuado almacenamiento y barrido de las calles; ii) Mejorar la capacidad operativa de recolección y transporte; ii) Impulsar el reaprovechamiento de residuos sólidos; iv) Mejorar la disposición final de residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente segura; v) Mejorar la gestión administrativa y financiera de los residuos sólidos; y, vii) Mejorar las prácticas de la población hacia un adecuado manejo de los residuos sólidos. Que, en la Cláusula Quinta, lateral 5.2.3). del referido Convenio, se establece que para efectos de la ejecución del Programa, se constituirá y fortalecerá una Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con capacidad técnica y administrativa, que coordinará con el MINAM y facilitará la implementación del Proyecto en su respectiva circunscripción, designándose a un coordinador de enlace, quién representará a la comuna provincial. Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014MPH de fecha 16.05.2014 se creó la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura - UGRS, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 146-2014-A/MOH de fecha 30.05.2014, se designó a un funcionario de esta comuna como responsable de la UGRS, más adelante, mediante Ordenanza Municipal N° 06-2015-MPH/A, de fecha 06.03.2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura. De otro lado, mediante Informe N° 647-2015-GSP/ MPHH de fecha 27.04.2015, la Gerente de Servicios Públicos (hoy Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad), solicita la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con el objeto de cumplir con lo estipulado en el Convenio suscrito en fecha 19.12.2012. Así también, mediante Informe Nº 33-2015-ODI/MPH de fecha 09.06.2015, la Oficina de Desarrollo Institucional (hoy Sub Gerencia de Desarrollo Institucional), manifiesta que si bien mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014MPH, se creó la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura – UGRS, no se definió su condición dentro de la estructura orgánica institucional, menos aún se han establecido sus funciones y competencias, asimismo, señala que en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, no se consideró a la UGRS, recomendando la modificación de dichos documentos normativos, a fin de incorporar dicha unidad como un órgano desconcentrado, la misma que facilitará la implementación del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de RR.SS. Municipalidades en la Ciudad de Huacho y ampliación del Servicio de Disposición Final en las ciudades de Hualmay, Huaura, Santa María, Végueta y Caleta de Carquín, Provincia de Huaura – Lima”, con Código SNIP Nº 106764. Que, mediante Informe N° 071-2016-SGDI-MPH de fecha 12.04.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remite el Proyecto de Ordenanza que crea la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como órgano desconcentrado dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, teniendo dependencia técnica, administrativa y funcional en los aspectos que le corresponden, propuesta ratificada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 130-2016-GPP/MPH de fecha 10.05.2016. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 619-2016-GAJ/MPH de fecha 09.08.2016, opina viable la aprobación de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS) y la inclusión de la misma en el Reglamento de Organización y Funciones de nuestra entidad, opinión avalada por la Gerencia Municipal y la Comisión de Servicios Públicos del Concejo Municipal Provincial, mediante Informe Nº 882016-GM/MPH de fecha 22.08.2016 y Dictamen Nº 052016/COSP-MPH de fecha 12.09.2016, respectivamente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; 601730 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS - UGRS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Amplían vigencia de la Ordenanza N° 0202016/MPH, que aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte Artículo Primero.- APROBAR la creación, de la UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS como ÓRGANO DESCONCENTRADO, de Segundo Nivel Organizacional dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, con dependencia jerárquica de la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- En virtud, a lo dispuesto en el artículo precedente, APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0062015-MPH/A, con la finalidad de suprimir la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Ornato de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad e incorporar la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como Órgano Desconcentrado. Artículo Tercero.- DEROGUESE los artículos 95° y 96° de la Sección III, del Capítulo VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, correspondientes a la Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato. Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación de los artículos 90º, 91º y 92º del Capítulo VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura y el artículo 10º del ítem VI, Numeral 6.1 del Título Segundo de la Estructura Orgánica, respecto al Órgano de Línea, correspondiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicio a la Ciudad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- INCORPORAR al Título II, la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS), asimismo, INCORPORAR los artículos 178º-A, 178º-A1 a la Sección III del Capítulo Octavo, correspondiente a: Órgano Desconcentrado y MODIFICAR el artículo 176° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la asignación de todos los recursos de la Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, que aseguren el funcionamiento eficiente y garanticen la prestación eficaz del servicio de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos. Articulo Sétimo.- OTORGAR plazo de 60 días a la Gerencia Municipal para que reglamente el funcionamiento de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, conjuntamente con la Unidad Ejecutora del Programa y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, previo diagnóstico de la Municipalidad. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura y demás instrumentos de gestión. Artículo Noveno.- Dar cuenta al Ministerio del Ambiente, Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicio a la Ciudad, Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica; de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal para su conocimiento, aplicación y fines correspondientes. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2016/MPH Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1441551-1 Huacho, 23 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 099-2016-GFCM/JMTL-MPHH de la fecha, de la Gerencia Fiscalización y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2016/ MPH de fecha 15.07.2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.07.2016, se aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaura, estableciendo como plazo de vigencia 60 días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano, plazo que vencerá el 26 de setiembre de los corrientes. Que, a través del documento indicado en el exordio, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, manifiesta que la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, propuesta por la Gerencia de Transporte, tiene como objeto que los transportistas puedan sanear sus deudas de años anteriores a fin de formalizarse; ya que, como requisito principal para su formalización es no tener papeletas pendientes de pago; sin embargo, a la fecha se observa que se han acogido a la referida norma municipal 2911 papeletas de tránsito que representa el 6.7% del universo de papeletas pendientes de pagar, verificándose un mayor porcentaje de acogimiento de papeletas del año 2016 y no de años anteriores; por lo que, a la fecha no se ha iniciado el procedimiento de formalización; por tanto, solicita la ampliación de plazo de la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, con el fin de que se pueda iniciar dicho procedimiento. Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza en comento, faculta al Sr. Alcalde dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la misma; al respecto, el art. 39º de la Ley Nº 27972, prescribe que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley mediante decretos de alcaldía; por su parte, el art. 42º del mismo cuerpo normativo, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 766-2016-GAJ/MPH-H, señala que la solicitud de ampliación no contraviene norma alguna, toda vez que, una de las atribuciones del Alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, recomendando viable dicha solicitud, con el objeto de que los transportistas se acojan a sus deudas anteriores y que posteriormente cumplan con formalizarse. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, que El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaura, por 60 días calendarios; conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra del mismo en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1441549-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Adecuan el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-MDH Huaura, 24 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Huaura, en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis; VISTO: El Informe Nº 065-2016-CIAM-SGDH/MDH, emitido por la Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor, Perteneciente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza que propone la creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Huaura, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situaciones de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo 601731 a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º “Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0013-2013MDH de fecha 13 de setiembre del 2013, se creó el centro integral municipal de atención del adulto mayor (CIAM) del Distrito de Huaura, integrado por personas mayores de 60 años, con la finalidad de desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes, asimismo identificar problemas individuales, familiares, entre otros, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la constitución Política del Perú y la ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Adecúese el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Huaura, con el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Huaura, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Huaura, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 9º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, los servicios prestados por entidades públicas o privadas que se brindan a favor de la persona adulta mayor, están orientados a promover su autonomía e independencia con el fin de mejorar su calidad de vida y preservar su salud. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 30490 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para 601732 NORMAS LEGALES que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, en CIAM, será incorporado en la estructura siendo el área responsable la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley, Artículo Séptimo.- De los Instrumentos de trabajo. - EL CIAM, elaborará su plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios, asimismo contara con el equipamiento e implementación de un local para desarrollar las actividades en bien a las personas adulta mayor, previa coordinación con el área de planeamiento y presupuesto para la afectación presupuestal correspondiente Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía y la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigente.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano u otro diario de mayor circulación regional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1440975-1 Autorizan el sorteo tributario denominado “Pagando y ganando Huaura progresando” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016/MDH Huaura, 29 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de setiembre del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que Autoriza el SORTEO TRIBUTARIO Denominado “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales, son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas. Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF – Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016. Que, a la SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico le corresponde el cumplimiento de la Meta Nº 32 – Incremento de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 de diciembre de 2015 en un porcentaje señalado en el instructivo y registro de información en aplicativo. Que, la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico señala, que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Huaura a niveles más razonables, así como estimular el pago por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales; es conveniente realizar un sorteo tributario, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA EL SORTEO TRIBUTARIO DENOMINADO “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO” Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Sorteo Tributario denominado “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO” por el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2016 y que son administrados por la Municipalidad Distrital de Huaura, el mismo que se llevará a cabo el día 30 de diciembre del 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la previsión presupuestal por la suma de S/. 30,386.00 Nuevos Soles para la adquisición de los bienes a ser sorteados y que detallan en el anexo que como Bases del Sorteo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo 3º.-APROBAR las Bases del Sorteo Tributario “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO”, que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo, a la SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico todo lo referente a la organización del sorteo, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, al Jefe de la Oficina de Logística la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del sorteo, a la Oficina de Informática la realización de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, a la Secretaría General para la coordinación respectiva con la Notaría y el Ministerio del Interior y a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen institucional para la difusión del mismo. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Publíquese la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional http://www.munihuaura.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601733 Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal. antes del sorteo, pudiendo presentar las observaciones a la Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Artículo 4º.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO El Sorteo de todos los bienes se realizará el día 30 de Diciembre del 2016 a partir de las 04:00 p.m; en el frontis del Palacio Municipal. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde BASES PARA EL SORTEO TRIBUTARIO “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO” Artículo 1º.- SORTEO DE PREMIOS La Municipalidad Distrital de Huaura promueve la cultura tributaria, el cumplimiento puntual y oportuno de pagos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 entre los contribuyentes con el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los contribuyentes puntuales. El contribuyente que participe en dicho sorteo lo hará de forma gratuita, automática y sujetándose a las reglas contenidas en las presentes Bases y Ordenanza Municipal Nº 021-2016-MDH. Artículo 2º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del Sorteo Tributario, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: - CONTRIBUYENTE PARTICIPANTE Se considera contribuyente participante al sujeto pasivo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales administrado por la Municipalidad Distrital de Huaura, que al 30 de Diciembre del 2016, no registren deuda tributaria pendiente de pago por dichos conceptos en los registros de la Administración Tributaria Municipal. - CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES Persona natural o sociedad conyugal, y otros, que sean propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Huaura, registrados ante la Administración Tributaria. - CUENTA CORRIENTE Comprende la documentación y registros de deuda generados por cada una de las cuatro cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de cada ejercicio. Artículo 3º.- REGLAS PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO La participación en el Sorteo Tributario “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO”, comprendidos dentro de las presentes Bases y Ordenanza Municipal Nº 021-2016-MDH, tendrá en cuenta las siguientes reglas: - Participarán en el Sorteo, los Contribuyentes del Impuesto Predial, y de Arbitrios Municipales, de la Municipalidad Distrital de Huaura que al 30 de diciembre del 2016, no mantengan deuda pendiente de pago por los tributos mencionados que les corresponde. - No se considerarán contribuyentes participantes del Sorteo, aquellos contribuyentes que tengan suscrito convenio de fraccionamiento con la Administración Tributaria. - No podrán participar del sorteo los contribuyentes que tienen personería jurídica. - No están comprendidos los contribuyentes participantes del Sorteo, aquellos que se encuentren con algún proceso de Fiscalización o Cobranza Coactiva con la Municipalidad. - No podrán participar del sorteo: El Alcalde, los regidores, los funcionarios (Gerentes y Sub Gerentes), trabajadores por todo régimen ni sus conyugues, de la Municipalidad Distrital de Huaura, que a la fecha del sorteo tengan vínculo laboral con ésta - Se efectuará la publicación de los participantes aptos Artículo 5º.- DE LOS BIENES QUE SE VAN A SORTEAR - (01) AUTOMOVIL Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DEL SORTEO El procedimiento del sorteo comprende las siguientes acciones: Orden del sorteo: Registro electrónico de todos los contribuyentes participantes con sus respectivas cuentas corrientes que hayan cumplido con los requerimientos para ser considerados Participantes. La relación de los contribuyentes, será publicada 24 horas antes del sorteo en la Municipalidad y en la página web de nuestra corporación edil. En un ánfora se colocarán las tarjetas y/o tickets conteniendo los códigos de los contribuyentes participantes, apellidos y nombres, documento de identidad y domicilio fiscal. La persona que se elija entre los asistentes al acto del sorteo, sacará al azar una tarjeta a la vez, siendo premiada la tercera tarjeta y las dos primeras tarjetas serán no premiadas; haciéndose alcance al Notario la tarjeta ganadora quien junto a un funcionario de la Municipalidad leerá el código, los nombres y apellidos consignados en ellas y se declarará su validez y será acreedor al premio en sorteo. Las tarjetas correspondientes a los ganadores se retirarán. El sorteo se realizará en presencia de un Notario Público, de un representante designado por la Municipalidad Distrital de Huaura, y un representante del público en general. Al inicio del sorteo, el Notario Público elaborará un Acta en la que se detallarán las incidencias del acto y en la que se especificarán los datos de los contribuyentes ganadores de los premios. Al final del acto el Notario Público, un representante designado por la Municipalidad Distrital de Huaura, el Sub Gerente de Rentas y Desarrollo Económico, un representante de los ganadores suscribirán el Libro de Actas. Artículo 7º.- ENTREGA DE LOS PREMIOS La Municipalidad Distrital de Huaura declarará a los ganadores de los sorteos, en mérito del acto público realizado y que consta en el Acta elaborada a la conclusión del sorteo. A los participantes ganadores que se encuentren al momento del sorteo “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO”, se les hará la entrega del premio en forma inmediata debiendo suscribir el acta en señal de recepción y conformidad. La SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Huaura, procederá a notificar a los ganadores en el domicilio fiscal consignado en la tarjeta, el mismo que se ha tomado de la base de datos de la Administración Tributaria municipal, mediante una carta indicando la fecha, hora y lugar donde debe apersonarse para recoger los premios. La gestión de notificación a los ganadores deberá iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del sorteo. La Municipalidad Distrital de Huaura entregará los premios a los titulares ganadores debidamente identificados con documento de identidad, (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda) o poder suficiente. Si el ganador de uno de los sorteos fuera una persona natural que por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por tercero, con la exhibición 601734 NORMAS LEGALES y entrega a la SubGerencia de Rentas de una carta poder con firma legalizada por Notario Público. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LOS PREMIOS El plazo de vigencia para reclamar los premios regirá a partir de la fecha de recepción de la notificación al ganador por parte de la Municipalidad Distrital de Huaura y hasta treinta (30) días calendarios posteriores, luego de lo cual el premio no reclamado y/o recogido se revertirá en beneficio de la Municipalidad Distrital de Huaura. Artículo 9º.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Municipalidad Distrital de Huaura publicará los resultados de los sorteos en el portal Web y en las oficinas comprendidas en la SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del Sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de treinta (30) días calendarios. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Huaura, podrá publicar los resultados de los Sorteos en los medios de comunicación local escrita, radial y televisiva. Artículo 10º.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES La participación en la presente campaña es gratuita y automática para todos los contribuyentes calificados como Puntuales en el pago de contribuyentes que no registre deuda al 30 de Diciembre del 2016 por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en las presentes Bases, cuyo reporte será alcanzado por la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Todos los contribuyentes que cumplan con las obligaciones tributarias que forman parte del ámbito de aplicación de la presente tienen derecho de participar en la campaña “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO”, y en ese sentido, aceptan y se someten a la presente Base. Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES El sometimiento a las Bases implica que todos los Contribuyentes Participantes, incluido quienes resultasen ganadores del Sorteo “PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO”, autorizan a la Municipalidad Distrital de Huaura a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados al sorteo, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico. Artículo 12º.- COMITÉ DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMOS Conforman el Comité de Solución y Conflictos y Reclamos; el Asesor Legal, y el Sub Gerente de Rentas y Desarrollo Económico, quién lo preside, instala y convoca en el caso en que se presente un conflicto o reclamo. La impugnación dirigida contra el pronunciamiento emitido por el Comité, es resuelto en segunda instancia por la Gerencia Municipal. Realizado el sorteo, entregados los premios y consentida la disposición que pone fin a un reclamo o conflicto, el Comité cesa en sus funciones. 1440976-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
© Copyright 2024