Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13835
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601655
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. Nº 007-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa
del Congreso que modifica los artículos 22, 37, y 76
del Reglamento del Congreso de la República, con la
finalidad de desincentivar la fragmentación de Grupos
Parlamentarios y promover su fortalecimiento
601658
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 080-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay,
Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque,
de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa,
a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14
agosto 2016, declarado por Decreto Supremo Nº 062-2016PCM
601658
R.S. N° 254-2016-PCM.- Autorizan viaje de servidora del
CONCYTEC a Corea, en comisión de servicios
601660
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0515-2016-MINAGRI.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador
permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del
Perú
601661
R.M. Nº 0523-2016-MINAGRI.- Designan miembros
seleccionados de la Comisión Nacional para la Innovación y
Capacitación en el Agro
601662
R.M. Nº 0525-2016-MINAGRI.- Ratifican y designan
representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo
de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo
MIPYME
601662
R.M. Nº 0526-2016-MINAGRI.- Designan representantes
titular y alterna del Ministerio ante Grupo de Trabajo
Multisectorial, creado por R.S. N° 005-2016-MINAM
601663
R.M. Nº 0527-2016-MINAGRI.- Encargan funciones de
Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria
de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio
601663
R.M. Nº 0528-2016-MINAGRI.- Encargan funciones de
Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la
Oficina General de Administración del Ministerio 601664
R.M. Nº 0529-2016-MINAGRI.- Encargan funciones de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga
601664
R.J. Nº 0193-2016-INIA.- Designan Director de la Subdirección
de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de
Gestión de la Innovación Agraria del INIA
601664
AMBIENTE
R.S. N° 011-2016-MINAM.- Autorizan viaje de servidor
del Instituto Geofísico del Perú a Francia, en comisión de
servicios
601665
R.M. N° 305-2016-MINAM.Autorizan viaje de
Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales y funcionaria al Reino de Marruecos, en comisión
de servicios
601666
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 334-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de
servicios
601667
R.M. Nº 338-2016-MINCETUR.- Designan Director
General de la Dirección General de Investigación y Estudios
sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo
601668
DEFENSA
R.S. N° 381-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficiales de la
Fuerza Aérea del Perú a Canadá, en comisión de servicios
601668
R.S. N° 382-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales
de la Marina de Guerra del Perú a Australia, en comisión de
servicios
601669
R.M. Nº 1098-2016 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
de la República de personal militar de los EE.UU. 601670
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 283-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2016
a favor del pliego Ministerio de Cultura
601670
D.S. N° 284-2016-EF.- Decreto Supremo que modifica
el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y modificatoria que
aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para
su otorgamiento, y dicta otras disposiciones
601672
D.S. N° 285-2016-EF.- Aprueban monto de Dieta para
los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
601676
601656
NORMAS LEGALES
D.S. N° 286-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de
Gestión de Servicios de Salud y diversos Pliegos Gobiernos
Regionales
601677
R.M. Nº 349-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director
de Sistema Administrativo IV - Director General de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio
601679
EDUCACION
R.M. Nº 497-2016-MINEDU.- Encargan funciones de
Director de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección
General de Educación Básica Regular
601680
R.M. Nº 498-2016-MINEDU.- Modifican el Modelo
09 del numeral 3 del Anexo N° 01 del “Instructivo del
Sistema de Escalafón Magisterial”, aprobado por la R.M. N°
563-2015-MINEDU
601680
R.M. Nº 499-2016-MINEDU.- Designan Director General
de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva
y Superior Tecnológica y Artística
601681
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
SALUD
R.M. Nº 801-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Director
Ejecutivo de la Oficina de Información Pública de la Oficina
General de Comunicaciones del Ministerio
601691
R.M. Nº 802-2016/MINSA.- Designan Jefe de Equipo
de la Oficina General de Recursos Humanos y Secretario
Técnico de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del Ministerio
601691
R.M. N° 804-2016/MINSA.- Encargan funciones de
Directora General de la Oficina General de Transparencia y
Trámite Documentario
601692
R.M. N° 805-2016/MINSA.- Dan por concluida designación
de Jefe de Equipo de la Dirección de Servicios de Salud de
la ex Dirección General de Salud de las Personas 601692
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 465-2016-MTC/12.- Otorgan a Alas del Oriente S.A.C..
permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo
no regular nacional de pasajeros, carga y correo
601693
ORGANISMOS EJECUTORES
ENERGIA Y MINAS
R.D. Nº 133-2016-MEM/DGE.- Otorgan a favor de
HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas
del proyecto “Electrificación Rural para el PSE Julcan”,
ubicado en el departamento de La Libertad
601681
R.D. Nº 145-2016-MEM/DGE.- Otorgan a favor de
HIDRANDINA S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas
comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para el
PSE Quiruvilca-Cachicadán”, ubicado en el departamento
de La Libertad
601682
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. Nº 670-2016/IGSS.- Designan Jefa del Departamento
de Enfermería del Hospital María Auxiliadora
601694
Fe de Erratas R.J. Nº 663-2016/IGSS
601695
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. Nº 0484-2016-ONAGI-J.- Designan Jefa de la Oficina
de Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones
601696
PRODUCE
ORGANISMOS REGULADORES
R.M. Nº 394-2016-PRODUCE.- Modifican la R.M. N°
372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de Trabajo Sectorial
con el objeto de analizar el estado situacional de la
pesquería del Recurso Merluza y proponer medidas para
fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera
artesanal
601683
R.M. Nº 399-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de
Viceministro de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de
servicios
601684
Res. Nº 289-2016-IMARPE/DEC.- Delegan a funcionarios
diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo
Científico del Imarpe
601685
Res. Nº 295-2016-IMARPE/DEC.Designan Director
General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento
Remoto y Artes de Pesca del IMARPE
601686
Res. Nº 296-2016-IMARPE/DEC.- Designan Director
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del
IMARPE
601687
Res. Nº 297-2016-IMARPE/DEC.- Designan Director
General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE
601688
Res. Nº 298-2016-IMARPE/DEC.- Encargan funciones de
Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto
del Mar del Perú - Imarpe
601688
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 222-2016-RE.Promueven funcionarios
diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el
Servicio Diplomático de la República
601689
R.M. Nº 0919/RE-2016.Promueven funcionarios
diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero,
Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en el
Servicio Diplomático de la República
601689
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 236-2016-OS/CD.- Aprueban Altas y Bajas de
las instalaciones de distribución eléctrica del periodo
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de
2015 y metrados existentes al 30 de junio de 2015, así como
el metrado existente al 30 de junio de 2015, correspondiente
a diversas empresas concesionarias
601696
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. Nº 153-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de
servicios
601706
Res. Nº 155-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de
servicios
601707
Res. Nº 157-2016-PROMPERÚ/SG.- Aprueban precio de
venta para actividad de promoción de las exportaciones a
realizarse en México
601707
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Res. Nº 030-2016-SMV/01.- Autorizan la difusión del proyecto
de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación
en el Portal del Mercado de Valores
601708
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Nº 031-2016-SMV/01.- Autorizan la difusión del
proyecto de modificación del Reglamento de Empresas
Clasificadoras de Riesgo en el Portal del Mercado de
Valores
601709
Res. Nº 032-2016-SMV/01.- Modifican el inciso 3.1 del
numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador por incumplimiento de las
normas que regulan la remisión de información periódica
o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Res. SMV N°
006-2012-SMV/01
601710
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 259-2016/SUNAT.- Aprueban Clasificador de
Cargos considerados como Empleados de Confianza y
Cargos Directivos de la SUNAT
601710
Res. N° 261-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto designación
en cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de
la SUNAT
601711
Res. Nº 089-2016-SUNAT/800000.- Deja sin efecto
designaciones y designa Fedatarios Administrativos
Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa
601711
Res. Nº 172-3G0000-2016-000422.- Designan Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna
601712
601657
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5280-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficina
especial en el departamento de Lima
601722
Res. Nº 5298-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficinas
ubicadas en los departamentos de Ica y Pasco
601722
Res. Nº 5299-2016.- Autorizan a Edpyme Alternativa S.A.
el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de
Lambayeque y Cajamarca
601723
Res. Nº 5479-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a
Colombia, en comisión de servicios
601723
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Ordenanza
Nº
005-2016-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional
Macrorregión Sur” y su Estatuto, y ratifican elección de
Presidente del Comité Ejecutivo
601724
PODER JUDICIAL
GOBIERNOS LOCALES
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DE ATE
Res. Adm. Nº 248-2016-CE-PJ.- Aceptan renuncia de
Gerente General del Poder Judicial
601712
Res. Adm. Nº 249-2016-CE-PJ.- Encargan la Gerencia
General del Poder Judicial
601713
Res. Nº 831-2016-MDA/GDU-SGHUE.Recepcionan
obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el
distrito
601725
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 062-2016-BCRP-N.Autorizan viaje de
funcionario del BCRP a España, en comisión de servicios
601713
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 440-2016-CG.- Autorizan viaje de funcionarios
y profesional a República Dominicana, en comisión de
servicios
601714
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0831-2016-UNDAC-C.U..- Autorizan viaje de
investigadora de la Universidad Nacional Daniel Alcides
Carrión a España, en comisión de servicios
601715
Res. Nº 2251-2016-R-UNE.- Designan responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia de
la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y
Valle
601715
D.A. Nº 003-2016-MDI.- Convocan a la ciudadanía del
distrito a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016” de la Municipalidad
Distrital de Independencia
601727
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. Nº 013-2016-A/MLV.- Convocan a elecciones de
Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de zonas del
distrito de La Victoria para el periodo 2016 - 2018 601727
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza Nº 029-2016/MPH.- Aprueban creación
de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y modifican
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad
601728
D.A. Nº 010-2016/MPH.Amplían vigencia de la
Ordenanza N° 020-2016/MPH, que aprueba el saneamiento
de deudas por infracción y sanciones administrativas al
tránsito y transporte
601730
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 1148-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 004-2016,
que declaró improcedente recurso de reconsideración
interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015
601716
Ordenanza Nº 017-2016-MDH.- Adecuan el Centro
Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad
601731
Ordenanza Nº 021-2016/MDH.- Autorizan el sorteo
tributario denominado “Pagando y ganando Huaura
progresando”
601732
601658
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 007-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
Artículo 1. Modificación del literal d) del artículo 22
y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento
del Congreso de la República
Modifícanse el literal d) del artículo 22 y los numerales
2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la
República, conforme a los siguientes textos:
“Derechos Funcionales
Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:
[…]
d) A elegir y postular, en este último caso como
miembro de un Grupo Parlamentario, a los
cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de
las Comisiones o ser designado miembro de la
Comisión Permanente o del Consejo Directivo.
[…]
Los
Grupos
Parlamentarios.
Definición,
Constitución y Registro
Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[…]
2. Si no lograran llegar al número de representantes
a que se refiere el inciso anterior, serán
considerados como Grupo Parlamentario
Especial sólo para los efectos de presentación
de proyectos de ley.
[…]
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento
interno, el que deberá respetar las garantías del
debido procedimiento y contener los derechos y
deberes de sus integrantes. Este reglamento es
aprobado por mayoría de sus miembros y obliga a
todos ellos.
El Congresista que considere que ha sido
sancionado de manera irregular podrá accionar
ante las instancias correspondientes. Si la sanción
es suspendida, revocada o anulada, podrá optar
por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar
al Consejo Directivo que apruebe su incorporación
a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo
cual se requerirá contar previamente con acuerdo
expreso del mismo”.
Artículo 2. Incorporación del numeral 5 al artículo
37 y del párrafo 2.3 al numeral 2 del artículo 76 del
Reglamento del Congreso de la República
Incorpóranse el numeral 5 al artículo 37 y el párrafo 2.3
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso
de la República, conforme a los siguientes textos:
“Los
Grupos
Parlamentarios.
Definición,
Constitución y Registro
Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o afines y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[…]
5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario
ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren,
renuncien, sean separados o hayan sido expulsados
del Grupo Parlamentario, partido político o alianza
electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso
de alianzas electorales conforme a ley, que hayan
decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar
Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
Requisitos especiales
Artículo 76. La presentación de las proposiciones de
ley y de resolución legislativa está sujeta, además de
lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes
requisitos especiales:
[…]
2.3. De un número mínimo de cinco (5) Congresistas,
para el caso de los que incurran en alguno de los
supuestos del numeral 5 del artículo 37”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1441929-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia de los distritos de Chivay,
Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de
Caylloma, del departamento de Arequipa,
a consecuencia del movimiento sísmico
ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por
Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de
2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de
2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios
el Estado de Emergencia, por impacto de daños debido al
movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en
los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el
departamento de Arequipa; para la ejecución de medidas
de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
rehabilitación que correspondan en dichas zonas afectadas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69
del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del
Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos
que fundamentan su solicitud, así como las medidas de
carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una
opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En
caso de procedencia, la norma dispone que el Estado
de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días
calendario;
Que, a través del Oficio Nº 716-2016-GRA/GR
de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gobernadora
Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de
Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N°
062-2016-PCM, rectificado mediante Fe de Erratas del
27 de agosto de 2016, por impacto de daños debido al
movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016,
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, para la culminación de
las medidas de excepción inmediatas y necesarias que
correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante el Oficio Nº 3933-2016-INDECI/5.0,
de fecha 11 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace
suyo el Informe Técnico N° 00027-2016-INDECI/11.0
de fecha 11 de octubre de 2016, del Director de
Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la
procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado
de Emergencia, teniendo en consideración el sustento
contenido en los siguientes documentos: (i) Informe
Técnico N° 169-2016-GRA/ORDNDC de fecha 27 de
setiembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa
Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de
Arequipa; (ii) el Informe Nº 085-2016-MPC-ST/GRD
de fecha 19 de setiembre de 2016, del Secretario
Técnico de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad Provincial de Caylloma; (iii) el Reporte
Nº 20 de fecha 28 de setiembre de 2016, del Centro
de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento (COE-VIVIENDA);
(iv) el Informe Nº 1524-2016-GRA/OPT de fecha
28 de setiembre de 2016, de la Oficina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial
del Gobierno Regional de Arequipa que sustenta la
no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno
Regional; (v) el Informe de Emergencia Nº 74001/10/2016/COEN-INDECI/ 02.00 hrs (Informe Nº 58),
del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional,
administrado por el INDECI (COEN-INDECI); y, el (vi)
Oficio Nº 569-2016-GRA/ORDNDC de fecha 10 de
octubre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa
Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional
de Arequipa, en el cual precisa las acciones cuya
continuación o inclusión de ejecución es necesaria;
Que, mediante el indicado Informe Técnico N°
00027-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala
que el trabajo que viene realizando la Municipalidad
Provincial de Caylloma, para la rehabilitación en los
distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016,
presenta limitaciones, principalmente en (i) la elaboración
de Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y PIP
de Emergencia para el restablecimiento de los servicios
públicos interrumpidos; (ii) debido a las constantes réplicas
producidas después del sismo del 14 de agosto del 2016
que han causado el derrumbe de viviendas en condición
de inhabitable, aún no se han culminado con la limpieza
de escombros de las viviendas colapsadas, incluido en
el casco urbano de los distritos afectados considerados
601659
como Patrimonio de la Nación; (iii) la instalación de
módulos temporales de vivienda;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico
N° 00027-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando
que ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y
operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace
necesario continuar con la intervención de las entidades
del Gobierno Nacional competentes respecto de las
acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por
la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia
declarado por el Decreto Supremo N° 062-2016-PCM, por
el plazo de sesenta (60) días calendarios, que permitirá
continuar con la ejecución de las acciones necesarias
pendientes debido a la situación actual, con la finalidad
de concluir con la rehabilitación de las zonas afectadas
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe
Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse
durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada,
se considera la participación del Gobierno Regional de
Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y
privadas involucradas en cuanto les correspondan; las que
continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas
y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas
afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus
réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia,
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el
Memorándum Nº 629-2016-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 0742014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el
Estado de Emergencia por impacto de daños debido al
movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016,
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, para la continuación de
la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias
destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos
Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas
involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la
ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas
a la rehabilitación.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
601660
NORMAS LEGALES
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Cultura y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1442006-1
Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC
a Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 254-2016-PCM
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 363-2016-CONCYTEC, del 11 octubre de
2016, y demás documentación sustentatoria remitida por
el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica – CONCYTEC, en relación al “17° Programa
de Capacitación en Parques Tecnológicos de Corea”, a
realizarse en la ciudad de Daejeon, República de Corea,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye
en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT,
encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar,
supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito
de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N°
026-2014-PCM, establece que una de las funciones del
CONCYTEC es promover la articulación de la investigación
científica y tecnológica, y la producción del conocimiento
con los diversos agentes económicos y sociales, para
el mejoramiento de calidad de vida y el impulso de
la productividad y competitividad del país, así como
implementar mecanismos de coordinación, intercambio
y concertación entre las instituciones integrantes del
SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas
y otras entidades del país y del exterior;
Que, conforme al literal u) del artículo 4, del citado
Reglamento de Organización y Funciones, corresponde
al CONCYTEC, fomentar y promover mecanismos para la
creación de Parques Tecnológicos;
Que, mediante OF.RE (DAE-DCT) N° 1-0-H/111
de fecha 5 de agosto de 2016, la Dirección de Ciencia
y Tecnología, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
informa a la Presidente del CONCYTEC, que la
Fundación INNOPOLIS ha organizado el “17° Programa
de Capacitación en Parques Tecnológicos de Corea”,
en adelante, el Programa, que se realizará del 19 al 28
de octubre de 2016 en la ciudad de Daejeon, República
de Corea, el cual está dirigido a funcionarios públicos y
representantes de organizaciones de la sociedad civil
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
involucrados en el desarrollo de parques científicos y
tecnológicos, interesados en aprender de la experiencia
coreana en dicho campo, con el interés de formar alianzas
y redes de trabajo globales que permitan profundizar el
desarrollo;
Que, asimismo, precisa que los temas a tratarse,
comprenden: (i) Políticas públicas en los sistemas de
innovación de las ciencias y la tecnología; (ii) Herramientas
conceptuales y estrategia en la información de parques
tecnológicos; (iii) Apoyo en el desarrollo de iniciativas
de investigación y de negocios; (iv) Capacitación en
temas de “start ups”; (v) Mecanismos de financiamientos
tecnológicos, entre otros;
Que, finalmente, la Dirección de Ciencia y
Tecnología, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
precisa que los organizadores del Programa cubrirán
los gastos de alojamiento, alimentación y materiales del
estudio;
Que, el Presidente de la Fundación INNOPOLIS, señala
que los expertos coreanos ayudarán a los participantes del
Programa, a definir metas organizacionales y desarrollar
ideas de proyectos, compartiendo la experiencia coreana
sobre los establecimientos de ciencia y tecnología de
parques, incluyendo diseño de infraestructura y cuidado
del negocio, asimismo, ofrecerá oportunidades para
establecer conexiones con INNOPOLIS;
Que, mediante el Informe N° 046-2016-CONCYTEC/
SDCTT/VAGR de fecha 31 de agosto de 2016, la
Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, de
la Dirección de Políticas y Programas de CTel, del
CONCYTEC, señala que la participación de dicha
Entidad en el mencionado evento es importante, debido
a que tratarán sobre temas: (i) Políticas públicas en
los sistemas de CTI; (ii) Herramientas conceptuales y
estrategias en la formación de parques tecnológicos;
(iii) Apoyo en el desarrollo de iniciativas de investigación
y de negocios; (iv) Capacitación en temas de “start
ups”; (v) Mecanismos de financiamientos tecnológicos;
(vi) Establecimiento de alianzas para las futuras
implementaciones de los parques tecnológicos que se
pretendan realizar, entre otros;
Que,
asimismo,
mediante
el
Informe
N°
021-2016-CONCYTEC-DPP-SDITT-UZC, de fecha 9 de
setiembre de 2016, la Sub Dirección de Innovación y
Transferencia Tecnológica, de la Dirección de Políticas y
Programas de CTel, del CONCYTEC, señala que: (i) El
Programa, permitirá conocer la experiencia coreana en
el establecimiento de parques científicos – tecnológicos
y recibir información sobre diversos aspectos para
el desarrollo de los mismos, lo que coadyuvará al
cumplimiento de los objetivos del CONCYTEC; (ii) La
participación del CONCYTEC, es fundamental, toda vez
que ha venido desarrollando acciones en materia de
parques científicos; y (iii) Permitirá conocer estrategias,
que pueden servir para implementar Parques Científicos
Tecnológicos en el Perú;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de
autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en
el interés nacional o institucional;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento
de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a
recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados
en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral,
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, por las razones expuestas, resulta de interés
institucional autorizar el viaje de la servidora Ursula
Zavaleta Cuevas, Especialista en Políticas y Gestión
de la Innovación para la Sub Dirección de Innovación y
Transferencia Tecnológica del CONCYTEC, siendo que
los viáticos para asistir al mencionado evento, serán
cubiertos por la Fundación INNOPOLIS y los pasajes
aéreos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del
CONCYTEC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30372, Ley de
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Ursula
Zavaleta Cuevas, Especialista en Políticas y Gestión
de la Innovación para la Sub Dirección de Innovación y
Transferencia Tecnológica, de la Dirección de Políticas
y Programas de CTel, del CONCYTEC, a la ciudad de
Daejeon, República de Corea, del 16 al 29 de octubre de
2016, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución suprema, se efectuarán con
cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de
acuerdo al siguiente detalle:
Ursula Zavaleta Cuevas
Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$
3,614.74
TOTAL
3,614.74
: US$
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la servidora comisionada
deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente
resolución suprema no dará derecho a la exoneración de
impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1442006-6
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno
del Ministerio ante el Comité Coordinador
permanente de la Infraestructura de Datos
Espaciales del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0515-2016-MINAGRI
Lima, 3 de octubre de 2016
VISTOS:
La Hoja de Envío del Despacho Viceministerial de
Políticas Agrarias y el Oficio N° 0468-2016-MINAGRIDGESEP/0158-DEA, de la Dirección General de
Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre designación
de los representantes del Ministerio de Agricultura y
Riego, ante el Comité Coordinador permanente de la
Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, constituido
por Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 325-2007-PCM, se constituyó el Comité
601661
Coordinador permanente de la Infraestructura de
Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), con el objeto de
promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso
de datos y servicios de información espacial entre todos
los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones
sin fines de lucro, instituciones académicas y de
investigación, dependiente de la Presidencia del
Consejo de Ministros; cuyo artículo 4, modificado por
la Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM, establece
que está conformado, integrada, entre otros, por un
representante del Ministerio de Agricultura, ahora
Ministerio de Agricultura y Riego; señala, además, que
los representantes son designados por resolución de la
más alta jerarquía del Sector y, deberán pertenecer al
nivel directivo de la entidad a la que pertenezcan;
Que, por Resolución Ministerial N° 0719-2009-AG,
se designó al Director General de la entonces Oficina
de Estudios Económicos y Estadísticos y al Director
de la ex Unidad de Estadística de dicha Oficina, como
representantes titular y alterno, respectivamente, del
Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y
Riego, ante el citado Comité Coordinador;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del Ministerio de
Agricultura y Riego - MINAGRI, que establece la nueva
estructura orgánica del Ministerio;
Que, el Despacho Viceministerial de Políticas
Agrarias ha dado conformidad a la designación de los
representantes propuestos por la Dirección General de
Seguimiento y Evaluación de Políticas mediante el Oficio
N° 0468-2016-MINAGRI-DGESEP/0158-DEA, ante el
referido Comité Coordinador;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones
realizadas al Director General de la ex Oficina de Estudios
Económicos y Estadísticos y al Director de la ex Unidad
de Estadística de la citada Oficina, como representantes
titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de
Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante
el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura
de Datos Espaciales del Perú, constituido por Resolución
Ministerial Nº 325-2007-PCM; dándoseles las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) de la Dirección
de Estadística Agraria de la Dirección General de
Seguimiento y Evaluación de Políticas y, al(la) Director(a)
de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria
y Catastro Rural de la Dirección General Agrícola,
como representantes titular y alterno, respectivamente,
del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité
Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos
Espaciales del Perú, constituido por Resolución Ministerial
Nº 325-2007-PCM, modificado por la Resolución
Ministerial N° 36-2011-PCM.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico
e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros,
en su calidad de Secretario del Comité Coordinador
permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del
Perú, así como a los representantes designados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-1
601662
NORMAS LEGALES
Designan miembros seleccionados de la
Comisión Nacional para la Innovación y
Capacitación en el Agro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0523-2016-MINAGRI
Lima, 7 de octubre de 2016
VISTOS:
Los
Oficios
N°
392-2016-INIA-J/DGIA
y
470-2016-INIA-J/OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de
Innovación Agraria, sobre propuesta para la designación
de miembros seleccionados ante la Comisión Nacional
para la Innovación y Capacitación en el Agro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto
Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el
Sistema Nacional de Innovación Agraria, crea la Comisión
Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro,
en adelante la Comisión, con el propósito de apoyar las
actividades de investigación, innovación, capacitación y
transferencia de tecnología en materia agraria en el país;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1060, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2008-AG, señala que la referida Comisión está
conformada, como miembros natos por: a) El Ministro
de Agricultura o su representante, quien la presidirá;
b) el Ministro de la Producción o su representante; c)
el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria,
que desempeñará el cargo de Secretario Técnico de
la Comisión; y, como miembros designados por: d) un
representante de las universidades públicas y privadas; e)
un representante de la cooperación técnica y económica
nacional e internacional; f) dos personas de reconocida
experiencia en el área científica, de la investigación;
y, provenientes de las actividades públicas, privadas,
académicas o de organismos internacionales; y, g) tres
representantes de los productores agrarios en distintos
ámbitos del sector; señalándose que el caso de este tipo
de miembros, la designación es por resolución ministerial
del Sector Agricultura, hoy Sector Agricultura y Riego,
y tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser
renovado sólo por un periodo adicional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0224-2013AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de
junio de 2013, el Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) designó a los
miembros seleccionados;
Que, por los documentos del Visto, el Jefe del Instituto
Nacional de Innovación Agraria - INIA, miembro nato y
Secretario Técnico de la mencionada Comisión, propone
se designe a diferentes profesionales que acredita ante la
Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en
el Agro, en sustitución de los miembros designados por
Resolución Ministerial N° 0224-2013-AG;
Que, en consecuencia es necesario designar a los
miembros seleccionados por el Instituto Nacional de
Innovación Agraria ante la referida Comisión Nacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1060,
Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de
Innovación Agraria, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2008-AG; la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones
efectuadas por Resolución Ministerial N° 0224-2013-AG,
dándoseles las gracias a los representantes comprendidos
en su alcance por los servicios prestados.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- Designar como miembros seleccionados de
la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en
el Agro, creada por el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto
Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación
Agraria, a las siguientes personas en representación de las
instituciones que a continuación se indica:
a) Josefina Takahashi Sato, como representante de
las universidades públicas y privadas.
b) Karl Ulrich Krammenschneider, como representante
de la cooperación técnica y económica nacional e
internacional.
c) Carlos Alberto Amat y León Chávez y Henry William
Vivanco Mackie, de reconocida experiencia en el área
científica, de la investigación y de la innovación agraria,
provenientes de las actividades públicas, privadas,
académicas o de organismos internacionales.
d) Miguel Albano Bentín Meseth, José Vicente Vera
Vargas y Ada María Achic Encalada, como representantes de
los productores agrarios en los distintos ámbitos del sector.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional
para la Innovación y Capacitación en el Agro, así como a
los representantes designados y a los ex representantes
mencionados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-2
Ratifican y designan representantes titular
y alterno del Ministerio ante el Grupo de
Trabajo denominado Comité de Dirección
del Fondo MIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0525-2016-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTA:
La Hoja de Ruta del Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre
designación de los representantes del Ministerio de
Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado
Comité de Dirección del Fondo MIPYME, constituido
por el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por el
Decreto Supremo N° 060-2015-EF; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley
que establece medidas tributarias, simplificación
de procedimientos y permisos para la promoción y
dinamización de la inversión en el país, modificado por el
artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, creó el Fondo
para la Micro, pequeña y mediana empresas - Fondo
MIPYME, cuyo objetivo es financiar fondos de garantía
o afianzamiento para empresas del sistema financiero o
mercado de valores, y para participar en el financiamiento
de fondos orientados a la adquisición de facturas
conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a
través de empresas del sistema financiero o del mercado
de valores, a través de instrumentos de servicios
financieros; asimismo, incrementar la productividad de
las MIPYME a través de instrumentos para difusión
tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión
y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a
través de instrumentos de servicios no financieros con
entidades públicas o privadas; establece igualmente
que dicho Fondo es administrado en fideicomiso por la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en
los términos y condiciones que dispone el Reglamento;
Que, mediante el artículo 5 del Reglamento del Fondo
MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
EF, se crea el Grupo de Trabajo denominado Comité de
Dirección del Fondo MIPYME, con el objeto de promover
y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias
y objetivos establecidos para el funcionamiento del
Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección,
supervisión y evaluación de los instrumentos financieros
y no financieros orientados a fortalecer la productividad
y competitividad de las MIPYME en el país; asimismo,
dispone que el Comité de Dirección está compuesto, entre
otros, por un representante del Ministerio de Agricultura
y Riego; señala, además, que las entidades cuyos
miembros conforman el Comité de Dirección, designarán
a sus representantes titulares y alternos mediante la
resolución correspondiente;
Que,
por
Resolución
Ministerial
N°
0190-2015-MINAGRI, se designó al Viceministro
de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y al
Director General de la entonces Dirección General de
Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno,
respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego,
ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos
Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI
y 018-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del Ministerio de
Agricultura y Riego - MINAGRI, que establece la nueva
estructura orgánica del Ministerio;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
Director General de la entonces Dirección General de
Negocios Agrarios, como representante alterno del
Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo
denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME,
creado por el artículo 5 del Reglamento del Fondo
MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015EF, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Ratificar al(la) Viceministro(a) de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, designar
al Director(a) General de la Dirección General Agrícola,
como representantes titular y alterno, respectivamente, del
Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo
denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME,
creado por el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME,
aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
- COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo
de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo
MIPYME, así como a los mencionados representantes
ratificado y designado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-3
Designan
representantes
titular
y
alterna del Ministerio ante Grupo de
Trabajo Multisectorial, creado por R.S. N°
005-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0526-2016-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2016
601663
VISTA:
La Hoja de Envío del Despacho Viceministerial
de Políticas Agrarias, sobre designación de los
representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante
el Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por Resolución
Suprema N° 005-2016-MINAM; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema
N° 005-2016-MINAM, se creó el Grupo de Trabajo
Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente
del Ministerio del Ambiente, encargado de generar
información técnica para orientar la implementación de las
contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional
presentadas a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 de
la mencionada Resolución Suprema, el referido Grupo
de Trabajo está conformado, entre otros, por un o una
representante titular y alterno o alterna del Ministerio de
Agricultura y Riego, que conforme al artículo 5, deben
ser designados mediante resolución del titular de la
entidad;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al(la) Director(a) General de
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
y a la señorita Lucetty Juanita Ullilen Vega, profesional
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- SERFOR, como representantes titular y alterna,
respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego,
ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza
temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, creado
por Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Cambio Climático,
Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio del
Ambiente, en su calidad de Secretaría Técnica del
citado Grupo de Trabajo Multisectorial, así como a los
representantes designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-4
Encargan funciones de Director de la
Dirección de Políticas y Normatividad
Agraria de la Dirección General de Políticas
Agrarias del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0527-2016-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 0520-2015-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2015,
se designó al señor Fernando Miguel Castro Verástegui,
en el cargo de Director de la Dirección de Políticas y
Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas
Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al
cual ha formulado renuncia;
601664
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N°
30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Fernando Miguel Castro
Verástegui, al cargo de Director de la Dirección de
Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General
de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora
Paula Rosa Carrión Tello, actual Directora General de la
Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de
Agricultura y Riego, el puesto de Director de la Dirección
de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección
General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura
y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe
al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-5
Encargan funciones de Director de la
Oficina de Abastecimiento y Patrimonio
de la Oficina General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0528-2016-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0067-2016-MINAGRI, de fecha 24 de febrero de 2016,
se designó, con efectividad al 01 de marzo de 2016, al
señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, en el cargo de
Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
El Peruano
Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, en
adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-6
Encargan funciones de Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Alto Huallaga
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0529-2016-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0118-2014-MINAGRI, de fecha 11 de marzo de 2014,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13
de marzo de 2014, se designó al señor Roy Roger Cruz
Domínguez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Alto Huallaga, cargo al cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Roy Roger Cruz Domínguez, al cargo
de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
Economista Julio Herbacio Uscamayta, el puesto de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga,
en adición a sus funciones de Jefe de la Oficina de
Presupuesto y Planificación del referido Proyecto
Especial, y en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1440994-7
Designan Director de la Subdirección de
Promoción de la Innovación Agraria de
la Dirección de Gestión de la Innovación
Agraria del INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0193-2016-INIA
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Caharin Alberto Caparó Jarufe,
en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento
y Patrimonio de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
Javier Erasmo Carmelo Ramos, actual Director General
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Agricultura y Riego, el puesto de Director de la Oficina
de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de
Sábado 15 de octubre de 2016 /
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
La Resolución Jefatural N° 0071-2015-INIA de fecha
26 de marzo de 2015 y la Resolución Jefatural N° 02822015-INIA de fecha 20 de noviembre de 2015, y;
CONSIDERANDOS:
Que, por Resolución Jefatural N° 0071-2015-INIA, de
fecha 26 de marzo de 2015, modificada por Resolución
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Jefatural N° 0282-2015-INIA de fecha 20 de noviembre
de 2015, se designó al Ing. Luis Fernando Navarrete
Guzmán como Director de la Subdirección de Promoción
de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de
la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación
Agraria - INIA, cargo considerado de confianza;
Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por
concluida dicha designación; y, designar al profesional
que desempeñará el cargo de confianza;
Estando a las funciones y facultades consideradas en
el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI
y, con las visaciones de los Directores Generales de
la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, de la
Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría
Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Nacional
de Innovación Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de
17 de octubre de 2016, la designación efectuada al Ing.
Luis Fernando Navarrete Guzmán como Director de la
Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la
Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto
Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 17 de octubre
de 2016, al Ing. Orlando Demetrio Chipana Quispe como
Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación
Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria
del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo
considerado de confianza.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en
el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación
Agraria (www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Jefe
1441727-1
AMBIENTE
Autorizan viaje de servidor del Instituto
Geofísico del Perú a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 011-2016-MINAM
Lima, 14 de octubre de 2016
Visto, la Carta s/n de fecha 21 de julio de 2016, del
Laboratoire D’Oceanographie et du Climat (LOCEAN);
Carta s/n de fecha 09 de agosto de 2016, del señor Jhan
Carlo Espinoza Villar, Investigador Científico Principal del
Instituto Geofísico del Perú; la Carta N° 051-2016-IGP/DCCAH de fecha 09 de agosto de 2016, del Director (e) de
la Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera;
los Informes Técnicos – Legales N° 23 y 32-2016-IGP/SGOAJ de fecha 22 de agosto y 29 de setiembre de 2016, de
la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto
Geofísico del Perú; las Comunicaciones N° 204 y 2202016-IGP/PE de fecha 22 de agosto y 29 de setiembre
de 2016, respectivamente, de la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Geofísico del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú
601665
- IGP, como organismo público ejecutor al Ministerio del
Ambiente;
Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de julio de
2016, el Laboratoire D’Oceanographie et du Climat
(LOCEAN), invita al señor Jhan Carlo Espinoza Villar,
Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico
del Perú – IGP y Coordinador General del proyecto de
investigación aplicada denominado “Sistema de previsión
de eventos hidrológicos extremos estacionales en la
cuenca amazónica peruana”, a realizar una estadía de
investigación en el citado Laboratorio, en la ciudad de
París, República Francesa, entre el 17 al 21 de octubre
de 2016;
Que, con Carta s/n de fecha 09 de agosto de 2016, el
señor Jhan Carlo Espinoza Villar, Investigador Científico
Principal del Instituto Geofísico del Perú y Coordinador
General del proyecto de investigación aplicada
denominado “Sistema de previsión de eventos hidrológicos
extremos estacionales en la cuenca amazónica peruana”
solicita la correspondiente autorización de viaje al exterior,
señalando que la importancia de la estadía de trabajo en
LOCEAN está relacionada con la redacción de un artículo
científico sobre patrones de circulación atmosférica de
gran escala y su relación con las lluvias en la Amazonía
peruana; además, precisa que en los días previos a la
referida estadía se encontrará en Francia cumpliendo con
su participación en la Comisión Científica Sectorial CSS1
del IRD y con otras estadías de trabajo en laboratorios
franceses;
Que, mediante Comunicación N° 204-2016-IGP/PE
de fecha 22 de agosto de 2016, la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Geofísico del Perú, señala la importancia
para el país de la participación del citado profesional en
la estadía de investigación en LOCEAN, la cual permitirá
evaluar los resultados del proyecto “Sistema de previsión
de eventos hidrológicos extremos estacionales en la
cuenca amazónica peruana” que busca establecer bases
científicas para elaborar un sistema de previsión de los
eventos hidrológicos extremos en los grandes ríos de la
Amazonia Peruana;
Que, los gastos por concepto de viáticos serán
asumidos por el Instituto Geofísico del Perú con cargo a
su presupuesto, según lo señalado en la Comunicación
N° 220-2016-IGP/PE;
Que, de la revisión de los antecedentes antes
descritos, se desprende que la solicitud de autorización de
viaje al exterior del representante del Instituto Geofísico
del Perú, resulta de interés nacional y debe ser tramitada
ante la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme
al procedimiento dispuesto en el penúltimo párrafo del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
por irrogar gasto al Estado y no encontrarse dentro de los
supuestos exceptuados por la norma;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; y el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto
Legislativo que aprueba la Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión
de servicios, del señor Jhan Carlo Espinoza Villar,
Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico del
Perú, a la ciudad de París, República Francesa, del 17 al
21 octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto
del Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos (US$ 540 x 5 días):
US$
2 700,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el servidor cuyo viaje se
autoriza en el artículo 1, deberá presentar ante el Titular
601666
NORMAS LEGALES
del Instituto Geofísico del Perú un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1442006-9
Autorizan viaje de Viceministro de
Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales y funcionaria al Reino de
Marruecos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 305-2016-MINAM
Lima, 14 de octubre de 2016
Visto; el Memorando N° 629-2016-MINAM/DVMDERN
de fecha 11 de octubre de 2016, del Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los
Memorandos N° 1747-2016-MINAM/SG/OGA/PPTO
y 1749-2016-MINAM/SG/OGA, de fechas 12 y 13 de
octubre de 2016, respectivamente, de la Oficina General
de Administración; el Informe N° 416-2016-MINAM/
SG/OGA de fecha 13 de octubre de 2016, de la Oficina
General de Administración, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público y constituye pliego presupuestal del Estado;
Que,
mediante
Resolución
Legislativa
N°
26185 de 10 de mayo de 1993, el Perú aprobó la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, la cual tiene como objetivo lograr
la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera, señalándose que
ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para
permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente
al cambio climático, se asegure que la producción
de alimentos no se vea amenazada y se permita el
desarrollo económico de manera sostenible;
Que, en el año 2014, nuestro país fue sede de la
Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
– COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo
de Kioto – CMP10 (COP20/CMP10); durante el año 2015,
el Perú ejerció el rol de Presidencia de la COP20/CMP10,
con el objetivo de lograr un borrador de los elementos de
un acuerdo que pudiera servir como base para la fase final
de las negociaciones y allanar el camino hacia la COP21/
CMP11, presidida por la República Francesa;
Que, la COP21/CMP11 marcó un hito en las
negociaciones multilaterales bajo la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), ya que los países Partes lograron adoptar el
“Acuerdo de París”. Este acuerdo legalmente vinculante
establece el régimen internacional para combatir el
cambio climático a partir del año 2020; el cual se aplica
a todas las Partes y cuenta con elementos centrales para
su funcionamiento;
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, en el marco del proceso preparatorio del
Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la Conferencia
de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (COP22 - Marrakech,
noviembre 2016), se llevará a cabo una Pre – COP22, en
la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 18 al 19
de octubre de 2016;
Que, el citado evento servirá de base para realizar
la actualización del proceso de entrada en vigor del
Acuerdo de París, así como la adquisición, generación
y transmisión de conocimientos actualizados sobre el
marco climático global, lo que permitirá poder trabajar
sobre consensos políticos claves para la viabilidad de la
implementación del Acuerdo de París;
Que, durante este periodo, que se inició en el año
2013, se ha logrado acumular conocimiento, experiencia,
y realizar aportes al proceso de negociaciones, de modo
que el Perú tiene un papel preponderante como país en
desarrollo, en las discusiones sobre cambio climático en
el proceso formal de negociaciones;
Que, en tal sentido y como antesala a la Conferencia
de las Partes, la presidencia entrante Marroquí de la
COP22 convoca a la Reunión Informal Ministerial sobre
negociaciones denominada Pre-COP, la cual constituye
el último paso previo a la COP22, debido a que en él
participarán los más importantes actores en políticas de
cambio climático;
Que, mediante Memorando N° 629-2016-MINAM/
DVMDERN de fecha 11 de octubre de 2016, el
Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, remite el Anexo N° 02: Solicitud de autorización
de viaje al exterior, de la señorita Rosa Mabel Morales
Saravia, Directora General de la Dirección General de
Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos;
y del suscrito, con la finalidad de participar en la Pre –
COP22, a desarrollarse en la ciudad de Marrakech, Reino
de Marruecos;
Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto al
Estado, mediante Memorandos N° 1747-2016-MINAM/
SG/OGA/PPTO y 1749-2016-MINAM/SG/OGA, de fechas
12 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, el Director
de la Oficina General de Administración remite las Planillas
de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes;
Que, el Reglamento sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus
modificatorias, dispone que la resolución de autorización
de viajes al exterior de la República será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración, el monto los
gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que
se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y financieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú, autorizándose
mediante resolución del titular de la entidad;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, la
asistencia y participación del señor Willian Fernando León
Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales y de la señorita Rosa Mabel Morales
Saravia, Directora General de la Dirección General de
Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos en
el mencionado evento, se encuentra subsumida en dicha
excepción, por lo que, resulta conveniente autorizar el
mencionado viaje con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio del Ambiente;
Con el visado del Director de la Oficina General de
Administración y de la Directora de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Resolución Legislativa N°
26185 que aprueba la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático; la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; su Reglamento
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
PCM y sus modificatorias; la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior,
en comisión de servicios, del señor Willian Fernando León
Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales y de la señorita Rosa Mabel Morales
Saravia, Directora General de la Dirección General de
Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, a
la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 16 al 21
de octubre de 2016, para los fines señalados en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de
acuerdo al siguiente detalle:
Willian Fernando León Morales
Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA)
Viáticos (US $ 480 x 02 días + 02 días de instalación)
US $ 4,000.00
US $ 1,920.00
Rosa Mabel Morales Saravia
Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA)
Viáticos (US $ 480 x 02 días + 02 días de instalación)
US $ 4,000.00
US $ 1,920.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas
en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán
presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos
o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o
denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio del Ambiente, para los fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1442004-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
MINCETUR a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 334-2016-MINCETUR
Lima, 12 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Perú viene participando en la negociación para
un Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA), proceso en
el que participan 23 miembros de la Organización Mundial
de Comercio - OMC;
Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 17 al 18 de octubre de 2016, se
realizará una Ronda de Negociación del TISA, con el
objetivo de lograr mayor avance en los puntos pendientes
de la negociación, así como diseñar posibles soluciones
que aborden las preocupaciones de los miembros;
Que, será parte de la agenda de dicho evento
continuar trabajando los Anexos sectoriales en los que
601667
se ha logrado mayor avance, tales como: Movimiento de
Personas, Servicios Financieros, Localización y Servicios
Profesionales;
Que, es de interés del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo - MINCETUR participar en dicha ronda de
negociación a fin de presentar la posición peruana a nivel
técnico, asegurando que los acuerdos a los que se lleguen
en los referidos Anexos reflejen los intereses del Perú,
y consolidar la apertura de los sectores de servicios de
interés para el país, como son: distribución, franquicias,
restaurantes, servicios profesionales, servicios de apoyo
empresarial, entre otros;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor
Gerardo Antonio Meza Grillo y de la señorita Karina Nicole
Tejada Castro, profesionales que prestan servicios al
Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen
en representación del MINCETUR en la ronda de
negociación antes mencionada;
Que, el MINCETUR es el organismo público
competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y de turismo;
es responsable en materia de negociaciones comerciales
internacionales en coordinación con los sectores y
entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y está encargado de la regulación del
comercio exterior;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos
públicos, salvo los casos excepcionales que la misma
Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el
marco de la negociación de los acuerdos comerciales
de importancia para el Perú, los que deben realizarse en
categoría económica y ser autorizados por Resolución del
Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor
Gerardo Antonio Meza Grillo, y de la señorita Karina
Nicole Tejada Castro, del 16 al 19 de octubre de 2016,
para que en representación del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las
reuniones de negociación para un Acuerdo de Comercio
de Servicios, a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes (US$ 733,53 x 02 personas)
: US $ 1 467,06
Viáticos (US$ 440,00 x 03 días x 02 personas) : US $ 2 640,00
Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un
informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados
obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo,
presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1441263-1
601668
NORMAS LEGALES
Designan Director General de la Dirección
General de Investigación y Estudios sobre
Turismo y Artesanía del Viceministerio de
Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 338-2016-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
337-2015-MINCETUR, se designaron a los titulares
de los órganos de línea del Despacho Viceministerial
de Turismo; entre ellos, se designó al señor Christian
Mendoza Aranda como Director General de la Dirección
General de Investigación y Estudios sobre Turismo y
Artesanía del Viceministerio de Turismo;
Que, el señor Mendoza Aranda ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente
aceptar, y designar a la persona que desempeñará dicho
cargo;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790
– Ley de Organización y Funciones del MINCETUR
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Christian Mendoza Aranda al
cargo de Director General de la Dirección General de
Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del
Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor DANIEL MARAVÍ VEGA
CENTENO como Director General de la Dirección General
de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del
Viceministerio de Turismo, Nivel F-5, cargo considerado
de confianza.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Personal de la Oficina General de
Administración, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1441211-1
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, la mencionada Conferencia constituye un foro en
la cual se puede hacer una presentación referente a las
oportunidades para las iniciativas de asociación industrial
en el Perú; exponiendo proyectos y programas de
Compensaciones Industriales y Sociales Offset presentes
y futuros entre otros aspectos;
Que, siendo el mencionado evento de interés
institucional, mediante Oficio N° 551-2016-MINDEF/
VRD/B/02 del 09 de setiembre de 2016, la señora
Viceministra de Recursos para la Defensa, solicita autorizar
el viaje del señor Mayor General FAP Leonardo Augusto
Maldonado Loechle, Director General de Recursos
Materiales para la Defensa y del Comandante FAP Carlos
Fredy Madueño Sotelo, Jefe de la División de Evaluación de
Proyectos de la Dirección de Compensaciones Industriales
y Sociales-Offset, para que participen en la mencionada
actividad, la misma que constituye una oportunidad para
fortalecer e impulsar los proyectos Offset y la cooperación
con la Comunidad Internacional Offset;
Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos
internacionales y con el fin de facilitar la participación del
personal comisionado durante la totalidad del evento,
es necesario autorizar su salida del país con un (1) día
de anticipación y el retorno dos (2) días después de
culminado el mismo;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio
de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración
General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria
aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del
18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el
Decreto Supremo N° 002-2015-DE/SG del 28 de enero de
2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza
Aérea del Perú a Canadá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 381-2016-DE/
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta del 15 de agosto de 2016, el
Presidente y Anfitrión de la Global Offset and Countertrade
Association (GOCA) y el Director de Conferencias y
Anfitrión Principal de la GOCA, cursan una invitación
para que personal del Ministerio de Defensa realicen una
presentación como ponentes y participantes durante la
Conferencia GOCA Otoño 2016, que se efectuará en la
ciudad de Montreal, Canadá, del 16 al 19 de octubre de
2016;
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del señor Mayor General FAP Leonardo
Augusto MALDONADO LOECHLE, identificado con DNI
Nº 29683916, Director General de Recursos Materiales
y del Comandante FAP Carlos Fredy MADUEÑO
SOTELO, identificado con DNI N° 07760048, Jefe de la
División de Evaluación de Proyectos de la Dirección de
Compensaciones Industriales y Sociales-Offset, para que
participen durante la Conferencia GOCA Otoño 2016, que
se efectuará en la ciudad de Montreal, Canadá, del 16
al 19 de octubre de 2016, así como autorizar su salida
del país el 15 de octubre y el retorno el 21 de octubre de
2016.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración
General, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima – Montreal (Canadá) - Lima:
US$ 1,296.64 x 2 personas (Incluye TUUA)
US$ 2,593.28
Viáticos:
US$ 440.00 x 2 personas x 5 días
US$ 4,400.00
Total:
US$ 6,993.28
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Los funcionarios comisionados, deberán
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de
retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado
con la sustentación de viáticos.
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1442006-7
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de
Guerra del Perú a Australia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 382-2016-DE/MGP
Lima, 14 de octubre de 2016
Visto, el Oficio P.200-2100 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 11 de agosto de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Memorándum de Entendimiento de Tokio
(MOU de Tokio) sobre Supervisión por el Estado Rector
del Puerto de las regiones Asia y el Pacífico, fue firmada
en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, el 1 de diciembre
de 1993 y es una de las organizaciones más activas de
control regional del Estado del Puerto a nivel mundial y
cuenta con DIECINUEVE (19) Autoridades Marítimas de
la Región Asía-Pacífico;
Que, el Secretario de la Secretaría del MOU deTokio, ha
cursado invitación a los miembros, miembros cooperantes
y observadores del Comité de Supervisión por el Estado
Rector del Puerto del MOU de Tokio, para que participen
en la 27a Reunión del Comité de Supervisión por el Estado
Rector del Puerto (PSCC27), a realizarse en la ciudad
de Hobart, Mancomunidad de Australia, del 17 al 20 de
octubre de 2016;
Que, el Estado Peruano en su condición de Autoridad
Miembro del Pleno Derecho del Acuerdo de Tokio para el
Control de Buques por el Estado Rector de Puerto (MOU
de TOKIO), viene desarrollando las acciones pertinentes,
a través de la Autoridad Marítima Nacional;
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN
(1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada
actividad;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Contralmirante Jose Karlo Orlando JARA Schenone y
del Capitán de Fragata Gustavo Enrique LIVIA Rosas,
quienes han sido designados para que participen en la
27a Reunión del Comité de Supervisión por el Estado
601669
Rector del Puerto (PSCC27), en la ciudad de Hobart,
Mancomunidad de Australia, del 17 al 20 de octubre de
2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán
en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del
ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú,
debido a que permitirá conocer las decisiones tomadas
por los miembros del MOU de Tokio, permitiendo a los
Estados integrar esfuerzos e intercambiar experiencias
con vistas a hacer más efectiva la puesta en práctica de
los convenios internacionales sobre seguridad marítima;
así como, para el control de buques por el Estado Rector
del Puerto;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fin de prever la participación
del personal comisionado durante la totalidad de la
actividad programada, es necesario autorizar su salida
del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su
retorno DOS (2) días después del evento, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con
el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria
aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM,
de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Contralmirante Jose Karlo Orlando JARA
Schenone, CIP. 00802207, DNI. 44220956 y del Capitán
de Fragata Gustavo Enrique LIVIA Rosas, CIP. 01801818,
DNI. 43384041, quienes han sido designados para que
participen en la 27a Reunión del Comité de Supervisión
por el Estado Rector del Puerto (PSCC27), en la ciudad
de Hobart, Mancomunidad de Australia, del 17 al 20 de
octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el
14 y su retorno el 22 de octubre de 2016.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Hobart (Mancomunidad
de Australia) - Lima
US$ 4,000.00 x 2 personas
US$ 8,000.00
Viáticos:
US$ 385.00 x 2 personas x 4 días
TOTAL A PAGAR:
US$ 3,080.00
US$ 11,080.00
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar
601670
NORMAS LEGALES
la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el
artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1441546-1
1442006-8
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1098-2016 DE/SG
Jesús María, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 778, del 06 de octubre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nº 5544 CCFFAA/CIOEC/SG, del 12
de octubre de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 17 al 23 de octubre de 2016, con la
finalidad de sostener reuniones con personal del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de
las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de
los Estados Unidos de América, del 17 al 23 de octubre de
2016, con la finalidad de sostener reuniones con personal
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de
Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 283-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003:
Ministerio de Cultura;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, ente rector y central en materia de cultura
en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos
de competencia el diseño, establecimiento, ejecución
y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y
comprende los procesos esenciales referidos al Patrimonio
Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión
Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación
cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica
y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en
el Reglamento de Organización y Funciones del citado
Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC;
Que, mediante los Oficios Nºs 000536, 000500 y
000346-2016/SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una
demanda adicional de recursos para financiar actividades
priorizadas tales como: Abatir la discriminación y
transversalizar la gestión intercultural y garantizar los
derechos de los pueblos indígenas u originarios en el
marco del convenio 169 de la OIT y de los ciudadanos
afroperuanos; fomento de las industrias creativas, las artes
y de programas nacionales de cultura; fortalecimiento
Sectorial; Plan Nacional Quilcarrimay “Ponte a Leer
Perú”; protección, defensa e inclusión del patrimonio en el
desarrollo socio-económico de los pueblos del Perú; entre
otros comprendidos en los oficios antes mencionados;
remitiendo para tal efecto los Informes N°s 000471,
000450 y 000322-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a
financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos
señalados en los considerandos precedentes no han
sido previstos en el presupuesto institucional del pliego
003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma
de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 21
158 970,00) a favor del citado pliego, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
DE LA:
UNIDAD EJECUTORA
En Soles
Gobierno Central
009 : Ministerio de Economía
Finanzas
001 : Administración General
y
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia
16 072 970,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia
5 086 000,00
-------------------21 158 970,00
===========
TOTAL EGRESOS
A LA:
En Soles
Gobierno Central
003 : Ministerio de Cultura
001 : Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del
Patrimonio Cultural
PRODUCTO
3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD
5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios
2 526 840,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
2 336 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0140 : Desarrollo y Promoción de las
Artes e Industrias Culturales
PRODUCTO
3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD
5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios
ACTIVIDAD
5000002 : Conducción
Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
3 170 000,00
y
Orientación
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios
1 620 001,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
2 750 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5002004 : Fomento de las
Culturales y Artes
ACTIVIDAD
30 000,00
5002192 : Preservación del Patrimonio
Cultural y Construcción de una
Ciudadanía Intercultural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios
ACTIVIDAD
2 800 000,00
5002248 : Reconocimiento y la valorización
de la diversidad cultural del país
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
TOTAL EGRESOS
Industrias
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios
ACTIVIDAD
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
ACCIONES CENTRALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 21 158 970,00) a favor del pliego
003: Ministerio de Cultura, destinados a financiar los fines
descritos en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
601671
1 : Recursos Ordinarios
5 926 129,00
-------------------21 158 970,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (05) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N°
272-2016-EF
Los gastos que efectúe el pliego habilitado con
cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el
601672
NORMAS LEGALES
presente Decreto Supremo, se sujetan a los límites para
autorización de compromisos aprobados, en el marco de
los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo
N° 272-2016-EF.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1442006-2
Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo N° 287-2014-EF y modificatoria
que aprueba el monto del Bono de Incentivo
al Desempeño Escolar, así como los
criterios, requisitos y condiciones para su
otorgamiento, y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 284-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del numeral 10.1 del artículo 10 del
Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas
extraordinarias y urgentes adicionales en materia
económica y financiera para estimular la economía
nacional, se autorizó al Ministerio de Educación y
a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera
excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora en
el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones
educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor
del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado
y/o contratado de las instituciones educativas públicas
de educación básica regular con mejor desempeño;
asimismo, dicho numeral señaló que, el Bono de
Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) no tiene
carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora
a la remuneración del personal, no forma base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo
de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas
sociales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que las escalas
remunerativas y beneficios de toda índole, así como los
reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que
fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos
presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de
la Ley Nº 28411, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del
artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 estableció
que el monto del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE), los criterios, requisitos y condiciones para
su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias
para su implementación, serán aprobados mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de
este último;
Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante
Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 203-2015-EF, se aprobó el monto
del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE),
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
así como los criterios, requisitos y condiciones para su
otorgamiento, los cuales se detallan en los artículos de
dicho Decreto Supremo y en su Anexo denominado “Guía
Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo
al Desempeño Escolar”;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, autoriza, a partir de su vigencia, al Ministerio de
Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar el
Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que
se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de
Urgencia Nº 002-2014 y conforme a lo establecido en el
Decreto Supremo N° 287-2014-EF y su modificatoria;
Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº
0037-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD,
da
cuenta
de los resultados obtenidos en el segundo año de
implementación del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE) y señala que resulta necesario incluir
mejoras sobre su diseño e implementación; por lo que
solicita se modifique el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF
y su modificatoria, así como su Anexo denominado “Guía
Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo
al Desempeño Escolar”;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, mediante Oficio Nº
422-2016-MINEDU/SPE/OPEP-UPP, señala que la
implementación del presente Decreto Supremo se
financiará con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación;
Que, mediante los Oficios N°s 01112 y
01268-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación
solicita la modificación del Decreto Supremo Nº 2872014-EF y su Anexo denominado “Guía Metodológica
para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al
Desempeño Escolar”, modificado por el Decreto
Supremo N° 203-2015-EF, a fin de mejorar el diseño e
implementación del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE);
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar
el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo
denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento
del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, modificado
por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, para mejorar
el diseño e implementación del Bono de Incentivo al
Desempeño Escolar (BDE) durante los años 2017 y
siguientes; teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral
1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0022014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes
adicionales en materia económica y financiera para
estimular la economía nacional, la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7,
y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, modificados
por el Decreto Supremo N° 203-2015-EF, que aprueba
el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar,
así como los criterios, requisitos y condiciones para
su otorgamiento, y dicta otras disposiciones.
Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto
Supremo Nº 287-2014-EF, modificados por el Decreto
Supremo N° 203-2015-EF, que aprueba el monto del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como los
criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento,
y dicta otras disposiciones, los mismos que quedarán
redactados de la siguiente manera:
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601673
“Artículo 3.- Definición de las instituciones
educativas potencialmente elegibles para la selección
Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden
participar en la selección para el otorgamiento del BDE
son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el
marco de lo establecido en el artículo 2.
Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE
potencialmente elegibles de nivel de educación primaria
son aquellas registradas como “activas” en el Padrón
Nacional de Instituciones Educativas y Programas
correspondientes al cierre del último año previo al
otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de
Estadística del Ministerio de Educación.
Se consideran como IIEE públicas a aquellas
comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el
artículo precedente, que tienen un código modular y código
de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o
públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido
por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, concordante con el artículo 130
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de
gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones
Educativas y Programas correspondientes al cierre del
último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado
por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.
Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE
potencialmente elegibles de la selección, de nivel de
educación primaria se clasifican en tres grupos:
intentado realizar acciones que puedan afectar o alterar
los resultados de la ECE, en el último año previo al
otorgamiento del BDE, según registros de la Oficina de
la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC),
proporcionados por el operador logístico. Tampoco
se consideran potencialmente elegibles a aquellas
IIEE en las que no se llevó a cabo la ECE por razones
atribuibles a la propia IE, según registros de la Oficina
de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC),
proporcionados por el operador logístico. Asimismo, no
se consideran potencialmente elegibles las instituciones
educativas que reporten o hayan reportado información
falsa que es utilizada para calcular los indicadores de
desempeño definidos en el proceso de selección de las
IIEE, de acuerdo con los criterios, requisitos y condiciones
establecidos en el presente Decreto Supremo y la Guía
Metodológica. Para dicho efecto, se considerará los
registros e información verificada por los órganos y/o
unidades orgánicas del Ministerio de Educación.”
- Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina
de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para
aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en
las áreas evaluadas en castellano como primera lengua
(comprensión lectora, matemática y/u otras materias)
para estudiantes de un mismo grado en los dos años
previos al otorgamiento del BDE.
- Grupo B: IIEE que implementan efectivamente
la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron
programadas por la UMC para aplicar la ECE en las
áreas evaluadas en castellano como segunda lengua
(comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes
de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento
del BDE.
- Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o
donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos
años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se
haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para
estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al
otorgamiento del BDE, según lo programado por la UMC.
i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas
evaluadas en castellano como primera lengua para
estudiantes de un mismo grado en los dos años previos
al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la
UMC.
ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de
los grados programados han rendido las pruebas de la
ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera
lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE,
según los registros provistos por la UMC. El porcentaje
mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada
grado evaluado por la ECE es:
Adicionalmente, las IIEE públicas de Educación
Básica Regular de nivel de educación secundaria,
registradas como “activas” en el Padrón Nacional de
Instituciones Educativas y Programas correspondientes
al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE,
podrán participar en el proceso de selección para el
otorgamiento del BDE, según los criterios y condiciones
establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo
denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del
Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, en adelante
Guía Metodológica.
Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de
nivel de educación secundaria elegible en la selección se
clasifican en dos grupos:
- Grupo D: IIEE que fueron programadas por la
UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE para
estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al
otorgamiento del BDE.
- Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o
donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos
años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se
haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para
estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al
otorgamiento del BDE.
No se consideran IIEE potencialmente elegibles de la
selección para el otorgamiento del BDE a aquellas IIEE
en las que algún docente y/o directivo haya realizado o
“Artículo 4.- Identificación de las instituciones
educativas elegibles
A cada uno de los grupos definidos en el artículo
precedente, le corresponde los siguientes requisitos
obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea
para ser considerada en el proceso de selección de las
IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.
- GRUPO A:
a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada:
80% de estudiantes programados rindieron las pruebas
de la ECE.
b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas:
90% de estudiantes programados rindieron las pruebas
de la ECE.
c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones
evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron
las pruebas de la ECE.
iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron
registrados en el SIAGIE en el último año previo al
otorgamiento del BDE.
- GRUPO B:
i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que
tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s)
en castellano como segunda lengua para estudiantes de
un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento
del BDE, según registros provistos por la UMC.
ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los
grados programados han rendido las pruebas de la ECE en
el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda
lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE,
según los registros provistos por la UMC. El porcentaje
mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada
grado evaluado por la ECE es:
a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada:
80% de estudiantes programados rindieron las pruebas
de la ECE.
b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas:
90% de estudiantes programados rindieron las pruebas
de la ECE.
c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones
evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron
las pruebas de la ECE.
601674
NORMAS LEGALES
iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron
registrados en el SIAGIE en el último año previo al
otorgamiento del BDE.
- GRUPO C:
i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y
registrados en SIAGIE, en el último año previo al
otorgamiento del BDE.
ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado
la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al
otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones:
a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en
alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento
del BDE, según registros de la UMC; o
b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE
para estudiantes de un mismo grado en los dos años
previos al otorgamiento del BDE.
- GRUPO D:
i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales
de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un
mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del
BDE, según registros provistos por la UMC.
ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los
grados programados han rendido las pruebas censales de
la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE,
según los registros provistos por UMC. El porcentaje
mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada
grado evaluado por la ECE es:
a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada:
80% de estudiantes programados rindieron las pruebas
de la ECE.
b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas:
90% de estudiantes programados rindieron las pruebas
de la ECE.
c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones
evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron
las pruebas de la ECE.
iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y
registrados en el SIAGIE en el último año previo al
otorgamiento del BDE.
- GRUPO E:
i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y
registrados en SIAGIE, en el último año previo al
otorgamiento del BDE.
ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no
se haya programado y/o aplicado las pruebas censales
de la ECE alguno de los dos años previos (o ambos) al
otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo
tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo
grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE,
según las siguientes condiciones:
a. No se programó la aplicación de las pruebas
censales de la ECE en alguno de los dos años previos
(o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de
la UMC; o
b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE
para estudiantes de un mismo grado en los dos años
previos al otorgamiento del BDE
Todas las IIEE que cumplan, de manera simultánea, con
los requisitos obligatorios anteriormente mencionados, de
acuerdo a la clasificación correspondiente, se consideran
como IIEE “elegibles” en el proceso de selección para el
otorgamiento del BDE.
Para el cálculo del porcentaje de estudiantes
programados que rindieron las pruebas de la ECE en
primaria y secundaria, se contabiliza como numerador
el número de estudiantes que rindieron las pruebas de
la ECE, según registros de la UMC. Se contabiliza como
denominador el número de estudiantes programados,
cuyo cálculo se basa en el número de estudiantes de
los grados evaluados según las actas de evaluación
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
registradas en el SIAGIE, sin considerar los estudiantes
trasladados a otras IIEE, retirados o fallecidos. En caso
de no contar con dicha información disponible para
alguna institución educativa, se utilizarán otras fuentes
de información oficiales del MINEDU correspondientes
al último año previo del otorgamiento del BDE, como las
nóminas de matrícula registradas en el SIAGIE y/o la
información del censo escolar.”
“Artículo 5.- Agrupación de las instituciones
educativas elegibles
Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más
pequeños y homogéneos de acuerdo a las siguientes
condiciones, según el grupo al que pertenece:
- CONDICIONES DEL GRUPO A:
Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El
primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel
corresponde a la característica de la IIEE según sea
polidocente completa o multigrado (incluye polidocente
multigrado y unidocente), de acuerdo con el Censo Escolar
de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación
correspondiente al último año previo al otorgamiento del
BDE.
En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos
o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo
de la característica de la institución educativa (polidocente
completa o multigrado). En los casos que el tamaño del
subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando
ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el
primer nivel de agrupación (por UGEL).
- CONDICIONES DEL GRUPO B:
Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles.
El primero es de acuerdo a la Dirección Regional de
Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que
pertenece la institución educativa y el segundo nivel
corresponde a la característica de la institución educativa
según sea polidocente completo o multigrado (incluye
polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el
Censo Escolar de la Unidad de Estadística del Ministerio
de Educación correspondiente al último año previo al
otorgamiento del BDE.
En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos
o estratos por cada DRE, o la que haga sus veces, a
nivel nacional. En los casos que el tamaño del subgrupo
o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos
niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel
de agrupación (por DRE, o la que haga sus veces).
- CONDICIONES DEL GRUPO C:
Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad
de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece.
- CONDICIONES DEL GRUPO D:
Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos.
El primero corresponde a las IIEE de nivel de educación
secundaria donde el último año previo al otorgamiento
del BDE se implementó el modelo de servicio educativo
Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales se agrupan
de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que
pertenece.
El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de
nivel de educación secundaria donde no se implementó
la JEC en el último año previo al otorgamiento del
BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular
– JER), las cuales se agrupan en dos niveles. El
primero es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece
la institución educativa; y el segundo nivel corresponde
al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución
educativa, según el Padrón Nacional de Instituciones
Educativas y Programas de la Unidad de Estadística del
Ministerio de Educación.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea
menor a 5 IIEE elegibles, estas instituciones educativas
serán agrupadas de la siguiente forma: en el caso del
subgrupo JER se utilizará solamente el primer nivel de
agrupación (por UGEL), mientras que en el subgrupo
JEC se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de
mayor cercanía geográfica.
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- CONDICIONES DEL GRUPO E:
Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE o
la que haga sus veces, a la que pertenece.
En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea
menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE o la que
haga sus veces, de mayor cercanía geográfica.”
“Artículo 6.- Selección de las instituciones
educativas con mejor desempeño
La selección de las IIEE consiste en la identificación
de aquellas con mejor desempeño y a las cuales se
les otorgará el BDE. Se define instituciones educativas
con mejor desempeño, aquellas IIEE elegibles que
han mostrado mayor índice de desempeño según
los indicadores y criterios establecidos en la Guía
Metodológica del Anexo del presente Decreto Supremo.
En el referido Anexo se detallan también los requisitos
que deben cumplir el personal directivo, jerárquico y
docente nombrado y/o contratado en las instituciones
educativas seleccionadas con mejor desempeño para ser
beneficiario del BDE.”
601675
GRUPO C
TOP 25% superior.
Monto BDE por
persona (S/)
TOP 25%-35%
superior. Monto BDE
por persona (S/)
Personal directivo
1 500.00
1 000.00
Personal docente o
jerárquico
1 500.00
1 000.00
Categoría
GRUPO D
TOP 10% superior.
Monto BDE por
persona (S/)
TOP 10%-20%
superior. Monto BDE
por persona (S/)
Personal directivo
2 500.00
2 000.00
Personal docente o
jerárquico
2 000.00
1 500.00
Personal directivo sin
registro de cargo
2 000.00
1 500.00
Categoría
GRUPO E
“Artículo 7.- Determinación del monto del bono
Establézcase que el monto del BDE a ser entregado
al personal beneficiario, se determina según el cargo y/o
grado de enseñanza ejercido de manera efectiva por el
personal directivo, jerárquico y/o docente en la institución
educativa seleccionada durante el último año previo del
otorgamiento del BDE, conforme a la siguiente escala:
GRUPO A
TOP 25% superior.
Monto BDE por
persona (S/)
TOP 25%-35%
superior. Monto BDE
por persona (S/)
Personal directivo
3 000.00
2 000.00
Personal docente o
jerárquico- grados no
evaluados por la ECE
(inferiores al(los) grado(s)
evaluado(s) por la ECE)
2 500.00
1 667.00
Personal docente o
jerárquico - grado(s)
evaluado(s) por la ECE
3 000.00
2 000.00
Personal docente o
jerárquico - grados no
evaluados por la ECE
(superiores al(los) grado(s)
evaluado(s) por la ECE)
1 500.00
1 000.00
Personal docente o
jerárquico sin registro de
grado o personal directivo
sin registro de cargo
1 500.00
1 000.00
Categoría
GRUPO B
TOP 25% superior.
Monto BDE por
persona (S/)
TOP 25%-35%
superior. Monto BDE
por persona (S/)
Personal directivo
3 000.00
2 000.00
Personal docente o
jerárquico - grados no
evaluados por la ECE
(inferiores al(los) grado(s)
evaluado(s) por la ECE)
2 500.00
1 667.00
Personal docente o
jerárquico - grado(s)
evaluado(s) por la ECE
3 000.00
2 000.00
Personal docente o
jerárquico - grados no
evaluados por la ECE
(superiores al(los) grado(s)
evaluado(s) por la ECE)
1 500.00
1 000.00
Personal docente o
jerárquico sin registro de
grado o personal directivo
sin registro de cargo
1 500.00
Categoría
1 000.00
TOP 10% superior.
Monto BDE por
persona (S/)
TOP 10%-20%
superior. Monto BDE
por persona (S/)
Personal directivo
2 000.00
1 500.00
Personal docente o
jerárquico
1 500.00
1 000.00
Personal directivo sin
registro de cargo
1 500.00
1 000.00
Categoría
Los montos señalados previamente corresponden
al personal beneficiario que hayan ejercido su cargo de
manera efectiva por lo menos seis (06) meses continuos
o discontinuos en la institución educativa seleccionada
durante el último año previo al otorgamiento del BDE,
y que ha cumplido con una jornada de trabajo mínima
de 30 y 24 horas pedagógicas semanal-mensual para
el nivel primaria y secundaria, respectivamente. Para el
personal beneficiario con una jornada de trabajo menor
a la mencionada, el monto del bono será proporcional
al número de horas de su jornada de trabajo, siempre y
cuando esta sea igual o mayor al mínimo establecido en
la normativa de contratación docente vigente durante el
último año previo al otorgamiento del BDE. Todo lo anterior
será verificado en el Sistema de Administración y Control
de Plazas (NEXUS) o el que haga de sus veces y validado
por la Unidad Ejecutora de Educación correspondiente,
según procedimiento establecido en la Guía Metodológica.
El grado de enseñanza será validado por la Unidad
Ejecutora de Educación correspondiente, según
procedimiento establecido en la Guía Metodológica.
En caso no se pueda identificar el cargo y/o grado de
enseñanza del personal beneficiario, le corresponde el
monto establecido como ‘Sin registro de grado o cargo’.
Cada beneficiario solo puede recibir un bono anual.
En los casos de los beneficiarios que han enseñado en
más de un grado y/o han tenido más de un cargo en una
o más instituciones educativas en el último año previo al
otorgamiento del BDE, el bono que le corresponde será
determinado como el monto mayor al que pueda acceder
según los montos y criterios establecidos en el presente
artículo.
Asimismo, si un docente, jerárquico o director ha
laborado en más de un nivel de enseñanza en una
misma institución educativa seleccionada o en dos
instituciones educativas seleccionadas en distintos
niveles de enseñanza considerados para el BDE (primaria
y secundaria), le corresponde solo un bono, que será
determinado como el monto mayor al que pueda acceder
según los montos y criterios establecidos en el presente
artículo.”
“Artículo 8.- De los órganos y unidades orgánicas
responsables de la selección de las instituciones
educativas y el personal beneficiario
La Unidad de Financiamiento por Desempeño,
dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y
601676
NORMAS LEGALES
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica
responsable de la evaluación de las instituciones
educativas para su selección como beneficiarias del
BDE, sobre la base de la información consolidada
provista por los órganos y/o unidades orgánicas del
Ministerio de Educación competentes para tal fin.
La Guía Metodológica establece los responsables,
procedimientos y plazos para el proceso de selección
del personal docente, jerárquico y directivo de
las instituciones educativas seleccionadas como
beneficiarias del BDE:
La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la
Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación es el órgano responsable
de la identificación del personal beneficiario y su
respectivo cargo, así como de la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos, cuyo
medio de verificación sea el Sistema de Administración
y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga sus
veces. Asimismo, es responsable de coordinar con las
Unidades Ejecutoras de Educación correspondientes,
la validación de los citados requisitos, según lo
establecido en la Guía Metodológica.
Las Unidades Ejecutoras de Educación tienen
la responsabilidad de verificar, validar y reportar el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el
otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación
sea el Sistema de Administración y Control de Plazas
(NEXUS), o el que haga sus veces, según el plazo
y procedimiento establecido en la Guía Metodológica.
Las referidas Unidades Ejecutoras de Educación están
obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas
- NEXUS y el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo
responsables de su actualización, según corresponda.
Solo se considera como personal beneficiario a
todo el personal directivo, jerárquico y docente de las
escuelas seleccionadas con mejor desempeño que
cumple con los requisitos establecidos y verificados
mediante los procedimientos definidos en la Guía
Metodológica.”
Artículo 2.- Sustitución del Anexo del Decreto
Supremo Nº 287-2014-EF
Sustitúyase el Anexo del Decreto Supremo N° 2872014-EF, “Guía Metodológica para el Otorgamiento
del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, por el
Anexo del presente decreto supremo, el cual forma parte
integrante del mismo.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Supremo se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo
denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento
del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma
parte integrante del mismo, en los portales institucionales
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.Deróguese
la
Única
Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 203-2015EF.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1442006-3
Aprueban monto de Dieta para los miembros
del Consejo Directivo del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
DECRETO SUPREMO
Nº 285-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de
Agricultura, actual Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 15 de la Ley antes mencionada
establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR) está dirigido por un Consejo
Directivo integrado por doce (12) representantes: un (1)
representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien
lo presidirá, tres (3) de los gobiernos nacional, regional
y local, cuatro (4) de las comunidades, necesariamente,
uno (1) de las comunidades campesinas de la costa, uno
(1) de las comunidades campesinas de la sierra y dos (2)
de las comunidades nativas de la selva, y cuatro (4) de
otras organizaciones de la sociedad civil; disponiéndose,
adicionalmente que los mismos son propuestos por sus
representados y reconocidos por resolución ministerial del
sector para un período de hasta cinco años prorrogables y
son retribuidos mediante el pago de dietas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR), aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2013-MINAGRI, establece que el Consejo Directivo
se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria del
Presidente del mismo;
Que, mediante el literal c) de la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, se autoriza, durante el Año Fiscal 2016, la
aprobación de dietas para los miembros del Consejo
Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR), pudiendo percibir como máximo
cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un
número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las
personas al servicio del Estado, y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece
que las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones y
bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal
para los pliegos presupuestarios comprendidos en los
alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula
toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante Oficio N° 1569-2016-MINAGRI-SG, el
Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de las
dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), y remite
el Informe N° 114-2016-SERFOR-OGPP, elaborado por la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha
entidad, a través del cual informa que el citado pliego cuenta
con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de
dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que
corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y
disponer un máximo de una (01) sesión pagada por mes,
tal como ha sido previsto en el presupuesto de la Entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas
Apruébase la suma de QUINIENTOS Y 00/100
SOLES (S/ 500,00), que por concepto de dieta y por cada
sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR).
Artículo 2. Número de Dietas
Cada miembro del Consejo Directivo del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) puede
recibir como máximo una (01) dieta al mes, aun cuando
asistan a un número mayor de sesiones.
Artículo 3. Financiamiento
Los egresos que genere la aplicación de lo señalado
en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán
atendidos con cargo a los recursos del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas
Ningún miembro del Consejo Directivo del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) podrá
recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo
dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N°
28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1442006-4
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto
Nacional de Salud, Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, Instituto de
Gestión de Servicios de Salud y diversos
Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 286-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
601677
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y
sus modificatorias se regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal
de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que
el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia,
eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en
materia de salud al ciudadano, a través de una política
integral de compensaciones y entregas económicas que
promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio
del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto
Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162,
señala que el personal de la salud está compuesto por
los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar
asistencial de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica
que se otorga al personal de la salud es anual y está
compuesta por la valorización principal, la valorización
ajustada y la valorización priorizada;
Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y
286-2013-EF se aprobaron, la valorización principal, la
valorización priorizada por atención primaria de salud y
por atención especializada para los profesionales de la
salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar
asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº
1153, respectivamente;
Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se
modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto
Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la
valorización priorizada por atención primaria de salud y
la valorización priorizada por atención especializada para
los profesionales de la salud; así como el numeral 2 del
Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que
corresponde a la valorización priorizada por atención
primaria de salud para el personal de la salud técnico y
auxiliar asistencial;
Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se
aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada
por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por
atención en servicios críticos para el personal de la salud
en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1153;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se
aprobó el monto de la valorización priorizada por atención
específica de soporte, para el personal de la salud técnico
o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto
en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto
Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de
la Ley Nº 30273, Ley que modifica el Decreto Legislativo
Nº 1153;
Que, con Decreto Supremo Nº 222-2014-EF se
aprobó el monto de la valorización ajustada por puesto
especializado o de dedicación exclusiva en servicios de
salud pública, para el profesional de la salud conforme a
lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8
del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, en la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se
aprueba el incremento en un 55% del monto que por
concepto de bonificación por guardias hospitalarias
vienen percibiendo los profesionales de la salud:
Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo
Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios
de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico,
unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según
corresponda;
Que,
asimismo,
en
la
Única
Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2862013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo
reglamento del servicio de guardia a que se refiere el
artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, se amplían
los alcances de la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a
601678
NORMAS LEGALES
todas las modalidades del servicio de guardia, según
categoría de establecimiento de salud e inclúyase a
los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo,
Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario;
Que, por su parte, el literal h) del numeral 8.1 del
artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza
excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta
el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de
los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales
de Administración en Salud – CLAS, estableciendo en
el numeral 8.4 del citado artículo que su aplicación se
efectuará a través de modificaciones presupuestarias
las cuales serán aprobadas mediante decreto supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Ministra de Salud a propuesta de esta última; señalando
que hasta el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud
remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación
nominal del personal comprendido en el referido artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1362016/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos para la
composición del 20% de los profesionales de la salud
y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
y las Comunidades Locales de Administración en Salud –
CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016” y el “Cronograma de Actividades para el
Nombramiento 2016”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, para la aplicación
del caso referido en los considerandos precedentes, es
requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren
aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos
de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público a cargo de la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas,
y que cuenten con la respectiva certificación del crédito
presupuestario;
Que, mediante Memorando Nº 1780-2016-OGRHOARH-EPP/MINSA, la Directora General de la
Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud hace suyo el Informe Nº 159-2016-EPPOARH-OGGRH/MINSA, donde se manifiesta que ha
realizado las acciones necesarias en coordinación con
la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para
contar con los Cuadros para Asignación de Personal
Provisional (CAP Provisional) debidamente aprobados
por Resolución Ministerial u Ordenanza Regional,
según sea el caso, para un total de doscientos doce
(212) Unidades Ejecutoras de veintinueve (29) pliegos
a nivel nacional;
Que, mediante Informe Nº 246-2016-OGPPMOPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud
indica que cuenta con los recursos presupuestales
necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas
a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud,
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas,
Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco
(25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento en
lo que respecta a la atención del monto diferencial
correspondiente al periodo Octubre – Diciembre
2016 de las compensaciones y entregas económicas
previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, de los
profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud que prestan servicios en los
referidos pliegos para el proceso de nombramiento, en
el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1
del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de
lo cual, a través de los Oficios Nºs 2365 y 2499-2016-
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a
la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público”, el monto a transferir correspondiente al periodo
Octubre – Diciembre 2016, a favor de los pliegos Instituto
Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y
veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fin indicado
en el considerando precedente, asciende a la suma de
CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE
MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 51 514 012,00);
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, del pliego 011: Ministerio de Salud, a
favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto
de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25)
Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCUENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOCE
Y 00/100 SOLES (S/ 51 514 012,00) para financiar los
conceptos indicados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4 del
artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS CATORCE MIL DOCE Y 00/100 SOLES
(S/ 51 514 012,00) del pliego Ministerio de Salud, a
favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto
de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25)
Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial
correspondiente al periodo Octubre – Diciembre 2016 de
las compensaciones y entregas económicas del personal
de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, en el marco
de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo
8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en
la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
En Soles
Gobierno Central
011 : Ministerio de Salud
001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD
5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales
TOTAL EGRESOS
A LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
51 514 012,00
-------------------51 514 012,00
===========
En Soles
Gobierno Central
131 : Instituto Nacional de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD
5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales
PLIEGO
37 095,00
136 : Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas - INEN
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601679
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD
5000005 : Gestión de Recursos Humanos
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº
272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de
compromisos aprobado para el Sector Salud en el Anexo
del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificado por el
Decreto Supremo Nº 278-2016-EF, el mismo que queda
en SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 7 189 000 000,00).
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales
PLIEGO
551 996,00
137 : Instituto de Gestión de Servicios de
Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD
5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales
SECCION SEGUNDA
PLIEGO
8 394 345,00
Instancias Descentralizadas
: Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD
5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales
42 530 576,00
-------------------TOTAL EGRESOS 51 514 012,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de la transferencia
de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se
consignan en el Anexo “Costo diferencial de las
compensaciones y entregas económicas del personal
de la salud a ser nombrado en los organismos públicos
del Ministerio de Salud y Unidades Ejecutoras de
Salud de los pliegos Gobiernos Regionales”, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
el cual se publica en los portales institucionales del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la
misma fecha de publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación
de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del
artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1442006-5
Aceptan renuncia de Director de Sistema
Administrativo IV - Director General de la
Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 349-2016-EF/43
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución
Ministerial N° 879-2011-EF/10 y Resolución Ministerial N°
201-2014-EF/43, se designó al señor Jorge Pablo Nicolás
Noziglia Chávarri, en el cargo de Director de Sistema
Administrativo IV – Director General, Categoría F-5 de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al referido cargo, solicitando que la misma se
haga efectiva a partir del 15 de octubre de 2016, por lo
que resulta pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía
y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 1172014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada
por el señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri,
al cargo de Director de Sistema Administrativo IV
– Director General, Categoría F-5 de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15
de octubre de 2016, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1441947-1
601680
NORMAS LEGALES
EDUCACION
Encargan funciones de Director de la
Dirección de Educación Inicial de la
Dirección General de Educación Básica
Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 497-2016-MINEDU
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
104-2015-MINEDU se designó a la señora SANDRA
NORMA CARDENAS RODRIGUEZ en el cargo de
Directora de la Dirección de Educación Inicial de la
Dirección General de Educación Básica Regular,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y encargar las
funciones de Director de la Dirección de Educación Inicial,
a fin de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZ al
cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial
de la Dirección General de Educación Básica Regular,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la
Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de
Educación Básica Regular, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio
de Educación, a la señora CECILIA LUZ RAMIREZ
GAMARRA, Directora General de la referida Dirección
General, en adición a sus funciones y en tanto se designe
al titular del referido cargo.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas
de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la carrera
pública magisterial;
Qué, mediante la Resolución Ministerial N°
563-2015-MINEDU se aprobó el Instructivo del Sistema
de Escalafón Magisterial, el cual establece en el numeral
3 de su Anexo N° 01- Guía para el procedimiento de la
apertura del legajo personal y del registro en el Sistema
Informático de Escalafón, los modelos de Informes
Escalafonarios que deben tomarse en consideración en
las instancias de gestión educativa descentralizadas;
Que, a través del Oficio N° 1231-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
363-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN elaborado
por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, con
el cual se sustenta la necesidad de modificar el Modelo
09: Pase DRE o UGEL para Reasignación y Permuta,
señalado en el numeral 3 del Anexo N° 01 del Instructivo
del Sistema de Escalafón Magisterial, aprobado por
la Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, a fin
de precisar en dicho modelo las personas que deben
firmar el Informe Escalafonario;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Modelo 09 del numeral 3
del Anexo N° 01 del “Instructivo del Sistema de Escalafón
Magisterial”, aprobado por la Resolución Ministerial N°
563-2015-MINEDU, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Anexo N° 01
GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA APERTURA
DEL LEGAJO PERSONAL Y DEL REGISTRO EN EL
SISTEMA INFORMÁTICO DE ESCALAFÓN
(…)
3. Modelos de Informes Escalafonarios
(…)
MODELO 09: PASE DRE o UGEL PARA
REASIGNACIÓN Y PERMUTA
INFORME ESCALAFONARIO Nº (AÑOABREVIATURA DE INSTANCIA EMISORA)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(…)
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1441599-1
Modifican el Modelo 09 del numeral 3 del
Anexo N° 01 del “Instructivo del Sistema
de Escalafón Magisterial”, aprobado por la
R.M. N° 563-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 498-2016-MINEDU
Técnico Responsable de la Emisión
(Firma y sello)
Responsable del Escalafón
(Firma y sello)
Jefe de Personal
(Firma y sello)
Director de DRE o UGEL
(Firma y sello)
(…)”
Lima, 14 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTOS, el Expediente 0046877-2016, el Informe
Nº 363-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnica Normativa de Docentes, el Informe N°
854-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
El Peruano
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1441599-2
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Designan Director General de la Dirección
General de Educación Técnico - Productiva
y Superior Tecnológica y Artística
HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal
en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 499-2016-MINEDU
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
113-2015-MINEDU se designó al señor MIGUEL ABNER
CALDERON RIVERA en el cargo de Director General de
la Dirección General de Educación Técnico – Productiva
y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia y designar al
funcionario que ejercerá el cargo de Director General de
la Dirección General Educación Técnico – Productiva y
Superior Tecnológica y Artística;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor MIGUEL ABNER CALDERON RIVERA al cargo de
Director General de la Dirección General de Educación
Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor DANIEL ALFARO
PAREDES en el cargo de Director General de la Dirección
General de Educación Técnico – Productiva y Superior
Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación.
601681
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta Nº GR-1166-2015, con registro
N° 2520286, de fecha 21 de julio de 2015, HIDRANDINA
S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica en las
instalaciones del proyecto “Electrificación Rural para el
PSE Julcán”, que comprende las zonas de: 1)Alan Gabriel,
2) Alan García, 3) Ancush, 4) Aposgón, 5) Candual Alto,
6) Candual Bajo, 7) Carrapalday Alto, 8) Choptaloma, 9)
Chuan, 10) Chugurpampa, 11) Chugurpampa Baja, 12)
Galilea, 13) La Fortuna, 14) Los Jardines, 15) Nueva
Esperanza, 16) Nuevo Perú, 17) Oriente Huaychaca,
18) Pampam, 19) Parque Alto Rural, 20) Pueblo Nuevo,
21) San Antonio Rural, 22) San Juan Alto, 23) San Juan
Bajo, 24) San Luis, 25) San Vicente A, 26) Sánchez, 27)
Santa Apolonia, 28) Santa Elena, 29) Santa Teresa, 30)
Unión Quinual, 31) Usurbamba, 32) Victor Julio Rossel
y 33) Villa Chacato, ubicadas en los distritos de Julcán,
Carabamba y Calamarca; y Agallpampa; provincias de
Julcán y Otuzco, respectivamente, departamento de La
Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el
Expediente;
Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante
Resolución Gerencial N° 0114-2010-GR/GEMH-LL de
fecha 13 de julio de 2010, y la Calificación como Sistema
Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución
Directoral Nº 054-2012 EM/DGE, de fecha 06 de marzo de
2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del
Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la
Ley General de Electrificación Rural, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General
de Electrificación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el
Informe Nº 145-2016-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electrificación Rural;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1441596-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de HIDRANDINA
S.A., concesión eléctrica rural para
desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en zonas del proyecto
“Electrificación Rural para el PSE Julcan”,
ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 133-2016-MEM/DGE
Lima, 4 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente con código N° 65363215, sobre
la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica,
presentada por la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima –
Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA
S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la
actividad de distribución de energía eléctrica en las
zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural
para el PSE Julcan”, ubicado en los distritos de Julcán,
Carabamba y Calamarca; y Agallpampa; provincias de
Julcán y Otuzco, respectivamente, departamento de La
Libertad, en los términos y condiciones de la presente
Resolución y los que se detallan en el Contrato de
Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las
siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en
el expediente:
Item
Departamento
Provincia
Distrito
1
Alan Gabriel
Zona
La Libertad
Julcan
Julcan
2
Alan García
La Libertad
Julcan
3
Ancush
La Libertad
Julcan
4
Aposgon
La Libertad
Julcan
Julcan
Carabamba
Julcan
Julcan
5
Candual Alto
La Libertad
Julcan
Julcan
6
Candual Bajo
La Libertad
Julcan
Julcan
7
Carrapalday Alto
La Libertad
Julcan
Julcan
601682
Item
NORMAS LEGALES
Zona
Departamento
Provincia
Distrito
Julcan
8
Choptaloma
La Libertad
Julcan
9
Chuan
La Libertad
Julcan
Julcan
La Libertad
Julcan
Julcan
10 Chugurpampa
11 Chugurpampa Baja
La Libertad
Julcan
Julcan
12 Galilea
La Libertad
Julcan
Julcan
13 La Fortuna
La Libertad
Julcan
Julcan
14 Los Jardines
La Libertad
Julcan
Julcan
15 Nueva Esperanza
La Libertad
Julcan
Julcan
16 Nuevo Perú
La Libertad
Julcan
Julcan
17 Oriente Huaychaca
La Libertad
Julcan
18 Pampam
La Libertad
Julcan
19 Parque Alto Rural
La Libertad
Julcan
Julcan
Calamarca
Julcan
Julcan
20 Pueblo Nuevo
La Libertad
Julcan
Julcan
21 San Antonio Rural
La Libertad
Julcan
Julcan
22 San Juan Alto
La Libertad
Julcan
Julcan
23 San Juan Bajo
La Libertad
Julcan
Julcan
24 San Luis
La Libertad
Julcan
25 San Vicente A
La Libertad
Julcan
26 Sánchez Carrión
La Libertad
Julcan
Julcan
Julcan
Agallpampa
Julcan
27 Santa Apolonia
La Libertad
Julcan
Julcan
28 Santa Elena
La Libertad
Julcan
29 Santa Teresa
La Libertad
Julcan
30 Unión Quinual
La Libertad
Julcan
Julcan
Carabamba
Julcan
Julcan
31 Usurbamba
La Libertad
Julcan
Julcan
32 Victor Julio Rossel
La Libertad
Julcan
Julcan
33 Villa Chacato
La Libertad
Julcan
Julcan
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 061-2016 a suscribirse con la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte
Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que
consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que
dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0612016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será
notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31
del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MURO ROSADO
Director General
Dirección General de Electricidad
1419306-1
Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A.
concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía
eléctrica en las zonas comprendidas en
el proyecto “Electrificación Rural para el
PSE Quiruvilca-Cachicadán”, ubicado en el
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 145-2016-MEM/DGE
Lima, 9 de mayo de 2016
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTO: El Expediente con código N° 65363415, sobre
la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica,
presentada por la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima –
HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal
en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta Nº GR-1198-2015, con registro
N° 2522015, de fecha 30 de julio de 2015, HIDRANDINA
S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica en las
instalaciones del proyecto “Electrificación Rural para el
PSE Quiruvilca-Cachicadán” que comprende las zonas
de: 1) Chacomas, 2) Chaguin, 3) Cuajinda, 4) El Bado,
5) El Hospital, 6) Inchaca, 7) Inchal, 8) Jaulabamba, 9) JC
Mariátegui, 10) Kaunape, 11) La Soledad, 12) Las Pajillas,
13) Llaray, 14) Palco, 15) Pasambara, 16) Retambo, 17)
San José de Porcon y 18) Tupac Amaru, ubicadas en
distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM
PSAD56 figuran en el Expediente;
Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante
Resolución Gerencial N° 077-2011-GRLL/GREMHLL de fecha 15 de julio de 2011, y la Calificación como
Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 100-2011 EM/DGE, de fecha 25
de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en los
artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,
y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural,
respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General
de Electrificación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el
Informe Nº 148-2016-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A.,
concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad
de distribución de energía eléctrica en las zonas
comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para
el PSE Quiruvilca-Cachicadán”, ubicado en el distrito de
Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, en los términos y condiciones de la
presente Resolución y los que se detallan en el Contrato
de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la
presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las
siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en
el expediente:
Item
Zona
Departamento
Provincia
Distrito
La Libertad
Santiago de Chuco
Quiruvilca
1
Chacomas
2
Chaguin
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
3
Cuajinda
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
4
El Bado
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
5
El Hospital
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
6
Inchaca
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
7
Inchal
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
8
Jaulabamba
La Libertad
Sánchez Carrión
Sarin
9
JC Mariátegui
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
Item
Zona
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
10 Kaunape
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
11 La Soledad
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
12 Las Pajullas
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
13 Llaray
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
14 Palco
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
15 Pasambara
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
16 Retambo
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
San José de
Porcón
La Libertad
Sánchez Carrión
Huamachuco
18 Tupac Amaru
La Libertad
Sánchez Carrión
Curgos
17
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 064-2016 a suscribirse con la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte
Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que
consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública
que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural
N° 064-2016, referido en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será
notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo
31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación
Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MURO ROSADO
Director General
Dirección General de Electricidad
1419302-1
PRODUCE
Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE,
que creó Grupo de Trabajo Sectorial con el
objeto de analizar el estado situacional de la
pesquería del Recurso Merluza y proponer
medidas para fortalecer el ordenamiento
de la actividad pesquera artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 394-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe N° 364-2016/PRODUCE/
DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N°
285-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
372-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo
Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo
de Trabajo, con el objeto de analizar el estado situacional
de la pesquería del Recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el
ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del
citado recurso;
Que, con Informe N° 364-2016/PRODUCE/DGPDiropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
601683
Pesquero, considera necesaria la participación de los
gremios de pescadores artesanales así como de la
Sociedad Nacional de Pesquería, en el citado Grupo de
Trabajo, como actores involucrados en el desarrollo de la
actividad pesquera del recurso merluza, a fin de coadyuvar
al cumplimiento de los objetivos del mencionado Grupo de
Trabajo Sectorial;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento del
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado
por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción, y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución
Ministerial N° 372-2016-PRODUCE
Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Resolución
Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, en los siguientes
términos:
“Artículo 2.- Conformación del Grupo
El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la
siguiente manera:
- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial
de Pesca y Acuicultura;
- El/La Director/a General de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero o su representante, quien
lo presidirá;
- El/La Director/a General de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo o su representante, quien ejerce la
Secretaría Técnica;
- El/La Director/a General de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización o su representante;
- Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE;
- Un/a (01) representante del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera - SANIPES;
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de
Industrias - SNI;
- Un/a (01) representante de los Armadores o
Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI;
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de
Pesquería - SNP;
- Un/a (01) representante del Sindicato Único de
Pescadores del Puerto de Paita;
- Un/a (01) representante de la Dirección Regional de
la Producción del Gobierno Regional de Piura;
- Dos (02) representantes de los Gremios de
Pescadores Artesanales;
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el
cargo ad honorem.
Los organismos que conforman el Grupo de Trabajo
deben designar a sus representantes, titular y alterno,
mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría
Técnica, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles
contados desde la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Para el caso de los Gremios de Pescadores
Artesanales, estos serán acreditados por la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Piura.”
“Artículo 6.- Instalación y período de vigencia
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de
la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su
instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al
objeto de su creación.”
601684
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial será publicada en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1440974-1
Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y
Acuicultura a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 399-2016-PRODUCE
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS: La Carta (DDP) N° 1480, de fecha 09 de agosto
de 2016, los Informes N° 24 y 29-2016-PRODUCE/Dices
de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial, el
Informe N° 579-2016-PRODUCE/OGPP-OP, de la Oficina
de Presupuesto, el Informe N° 162-2016-PRODUCE/
OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica,
el Memorando N° 1523-2016-PRODUCE/OGPP del
Director General de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la Carta (DDP) N° 1480, de fecha 09
de agosto de 2016, el señor Raúl Súnico Galdames,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile,
cursa invitación al Viceministro de Pesca y Acuicultura
del Ministerio de la Producción para participar en la Feria
Internacional de Acuicultura, Aquasur 2016, a realizarse
del 19 al 22 de octubre de 2016, en la ciudad de Puerto
Montt, República de Chile;
Que, el Director General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, basado en el Informe N° 24-2016-PRODUCE/
Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace
Sectorial, señala que la mencionada feria es la más
grande de Latinoamérica convocando a más de 1000
empresas de los diferentes continentes, convirtiéndose
en el punto de encuentro más importante para
la comunidad acuícola pesquera del sur, lo que
incrementará las posibilidades de que la acuicultura
peruana se vea beneficiada en el futuro con acuerdos de
transferencia tecnológica, innovación, comercialización,
entre otros; asimismo, indica que la participación del
Viceministro de Pesca y Acuicultura se justifica debido
a que integrará el Grupo Ad Hoc de Pesca de la Alianza
del Pacífico en el marco de las coordinaciones para
implementar las tareas encargadas en la Declaración
de Puerto Montt, teniendo como propósito anunciar
la agenda de trabajo que el mencionado grupo viene
desarrollando;
Que, asimismo, el Director General (e) de
Políticas y Desarrollo Pesquero, basado en el Informe
N° 29-2016-PRODUCE/Dices de la Dirección de
Competitividad y Enlace Sectorial, señala que el viaje
se enmarca en la excepción prevista en el literal a) del
artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, puesto que
la participación peruana se constituye en acciones de
promoción de importancia para el Perú que tienen por
finalidad impulsar un trabajo conjunto entre los estados
participantes a efectos de promocionar las exportaciones
de los productos alimenticios de origen pesquero y
acuícola;
Que, con el Memorando N° 1523-2016-PRODUCE/
OGPP, el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe
N° 579-2016-PRODUCE/OGPP-OP, de la Oficina de
Presupuesto, el cual otorga la certificación de Crédito
Presupuestal, tanto para la compra de pasajes aéreos
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
como para la asignación de viáticos, para el viaje del
Viceministro de Pesca y Acuicultura;
Que, con Memorándum N° 1268-2016-PRODUCE/
OGPP-OCTE, el Director General de Planeamiento y
Presupuesto remite el Informe N° 162-2016-PRODUCE/
OGPP-OCTE, de la Oficina de Cooperación Técnica, el cual
señala que el mencionado viaje responde a las prioridades
de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en
particular las Áreas Prioritarias 3 y 4: AP3: Economía
Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional, vinculada a
actividades económicas diversificadas concordantes con
las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio
geográfico regional; y, AP4: Recursos Naturales y Medio
Ambiente, vinculada a la conservación y aprovechamiento
de los recursos naturales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje del señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi,
Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la
Producción, a la ciudad de Puerto Montt, República de
Chile, del 19 al 21 de octubre de 2016, para los fines
expuestos en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
las Normas Reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva
de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al
Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Héctor
Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y
Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de
Puerto Montt, República de Chile, del 19 al 21 de octubre
de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Héctor Eugenio
Deosdado Soldi Soldi
Pasaje aéreo
Viáticos por 4 días
(clase económica US$ 370.00 por día (3
TOTAL US$
incluido TUUA) + 1 día por concepto
US$
de instalación)
2,003.70
1,480.00
3,483.70
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro
de Pesca y Acuicultura al señor Juan Carlos Mathews
Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 19
de octubre de 2016, en adición a sus funciones y en tanto
dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe
detallado de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y
derechos de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1441539-1
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Delegan a funcionarios diversas facultades
asignadas al Director Ejecutivo Científico
del Imarpe
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
CIENTÍFICA Nº 289-2016-IMARPE/DEC
Callao, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del
Instituto del Mar del Perú- Imarpe, establece que el Imarpe
es una persona jurídica de derecho público interno, que
forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo
sectorialmente del Ministerio de la Producción, la misma
que determina sus competencias, atribuciones, estructura
y funciones;
Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto del Mar del Perú – Imarpe,
aprobado
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
345-2012-PRODUCE , señala que el Director Ejecutivo
Científico es el funcionario de mayor jerarquía de la
institución, responsable de la ejecución de los objetivos y
políticas del Imarpe. Es el titular de la Entidad y del pliego
presupuestal;
Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular
de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de
conformidad con sus normas de organización, ejerce
las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización
y supervisión de los procesos de contratación de bienes,
servicios y obras;
Que, el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley de
Contrataciones del Estado establece que el Titular de la
Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad
que la presente norma le otorga. No pudiendo ser objeto
de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la
aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas
que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de
la contratación, y los otros supuestos que se establezcan
en el reglamento;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad
es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus
funciones en materia presupuestal cuando lo establezca
expresamente, entre otras, la citada Ley General, la
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
creación de la entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto
único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las
modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional
Programático son aprobadas mediante Resolución
del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto
o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el
Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a
través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del
artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias
de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados
mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario
a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha
facultad;
Que, de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad,
establecida en el Reglamento de Organización y Funciones,
se hace necesario delegar las diversas funciones asignadas
al Titular de la Entidad, tanto a la Secretaría General como
a la Oficina General de Administración, respectivamente,
funciones que no son privativas de su cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú y el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
del Mar del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº
345-2012-PRODUCE;
601685
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina
General de Administración y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la
Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto del
Mar del Perú, las siguientes facultades:
1.1 En Materia Administrativa
a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de
las cuentas bancarias del Instituto del Mar del Perú.
1.2 En Materia de Contrataciones del Estado
a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones,
así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco
de las disposiciones que al respecto establezca el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE).
b. Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o
Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de
Inversión Pública declarados viables, dando cuenta a la
Dirección Ejecutiva Científica.
c. Aprobar la estandarización para la contratación de
bienes y servicios, a propuesta de la Oficina General de
Administración.
d. Resolver los recursos de apelación interpuestos
en los procedimientos de selección cuyo valor estimado
o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco
Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).
e. Designar y remover a los integrantes del comité
de selección, para la contratación de obras, bienes y
servicios.
f. Autorizar la participación de expertos independientes
o de otras Entidades, a fin que integren el comité de
selección, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica.
g. Cancelar total o parcialmente todos los
procedimientos de selección convocados, para la
contratación de bienes y servicios, con excepción de la
cancelación de procedimientos de selección destinados a
la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la
Dirección Ejecutiva Científica.
h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
y reducción de prestaciones en el caso de bienes y
servicios hasta el límite previsto en la normativa de
contrataciones del Estado, dando cuenta a la Dirección
Ejecutiva Científica.
1.3 En Materia Presupuestal
a. Aprobar las modificaciones presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático, que se realicen,
de acuerdo a Io establecido en el numeral 40.2 del
artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe
favorable de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto.
1.4 En Materia de Recursos Humanos
a. Autorizar y resolver las acciones de encargatura y de
desplazamiento del personal comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido en
el Decreto Legislativo Nº 728. Esta facultad no incluye la
de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de
confianza, ni en cargos de libre designación o remoción
por el Titular de la Entidad.
b. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de
desplazamiento de personal comprendidas en el régimen
especial de contratación administrativa de servicios
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1057, dentro del
ámbito de su competencia.
Las facultades delegadas en los incisos a) y b)
del presente numeral, comprenden sólo al personal
contratado bajo cualquier modalidad de las oficinas
601686
NORMAS LEGALES
generales y áreas funcionales adscritas a la Secretaría
General.
Artículo 2º.- Delegación de facultades en el/la
Jefe/a de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de
Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes
facultades:
2.1 En Materia Administrativa
a. Suscribir contratos y sus respectivas adendas,
sujetos a las disposiciones reguladas en le Directiva
Nº 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de
Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº
314-2015-CG.
b. Aprobar las solicitudes de baja y alta de
bienes inmuebles y demás actos administrativos que
deriven de los mismos, previa opinión favorable de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando
corresponda.
c. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza
dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el
ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y
Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de
Normatividad Contable aprobado por la Resolución de
Contaduría Nº 067-97-EF/93.01.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, y demás normatividad sobre la materia.
Artículo 5º.- De la delegación de facultades
La delegación de facultades; así como, la asignación
de responsabilidades a que se refiere la presente
Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y
resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con
los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin
de garantizar la correcta conducción de la gestión de los
sistemas administrativos que le correspondan; debiendo
informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva
Científica respecto a los resultados de la gestión.
Artículo 6º.- Derogación
Derogar la Resolución Directoral Nº DEC-0742016, de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución de
Dirección Ejecutiva Nº 232-2016-IMARPE/DEC, de fecha
12 de agosto de 2016 y las demás resoluciones que se
opongan a la presente resolución de dirección ejecutiva
científica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
Instituto del Mar del Perú – IMARPE
2.2 En materia de Contrataciones del Estado
a. Aprobar el expediente de contratación de los
procedimientos de selección correspondientes a:
Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación
Simplificada, Subasta inversa Electrónica y Selección de
Consultores Individuales, para la contratación de obras,
bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas
derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos
y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas.
b. Aprobar las Bases de los procedimientos de
selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso
Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa
Electrónica; en el caso de Selección de Consultores
Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés,
para la contratación de obras, bienes y servicios; así como
Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa
Electrónica y contrataciones directas.
c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo
contractual formuladas por los contratistas, en el marco
de las normas de contratación pública, respecto de bienes
y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los
mayores gastos generales que se generen de dichas
ampliaciones de plazo.
Artículo 3º.- Delegación de facultades en el/la
Coordinador/a del Área Funcional de Logística e
Infraestructura
Delegar en el/la el/la Coordinador/a del Área
Funcional de Logística e Infraestructura de la Oficina
General de Administración del Instituto del Mar del Perú,
las siguientes facultades:
a. Resolver los contratos derivados de procedimientos de
selección de bienes y servicios por las causales reguladas
en la normatividad de contrataciones del Estado.
b. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y
obras las constancias de prestación que soliciten.
c. Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de
los bienes muebles e inmuebles efectuadas a favor del
Instituto del Mar del Perú.
Artículo 4º.- Delegación de facultades en el/
la Coordinador/a del Área Funcional de Recursos
Humanos
Delegar en el/la el/la Coordinador/a del Área
Funcional de Recursos Humanos de la Oficina General
de Administración del Instituto del Mar del Perú, las
siguientes facultades:
a. Suscribir contratos administrativos de servicios
(CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o
1441880-1
Designan
Director
General
de
Investigaciones
en
Hidroacústica,
Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca
del IMARPE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
CIENTÍFICA Nº 295-2016-IMARPE/DEC
Callao, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 085-2016-CD/O adoptado por el
Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de
fecha 13 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34º del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú –
Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 345-2012-PRODUCE, establece que la Dirección
General de Investigaciones en Hidroacústica,
Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca es el órgano
responsable de realizar investigaciones en detección,
clasificación y cuantificación de las poblaciones de
recursos pesqueros; asimismo, en el uso de técnicas
para realizar estudios recurso – ambiente y dinámica
de las flotas pesqueras; además, investigaciones
para el desarrollo de artes y estrategias de pesca
ecológicamente amigables, orientadas al uso sostenible
de los recursos pesqueros;
Que, mediante Acuerdo Nº 008-2016-CD/O el
Consejo Directivo del Imarpe en su Primera Sesión
Ordinaria celebrada el 18 de enero de 2016, acordó
encargar al Ingeniero Pesquero Pedro Romaní Matta
las funciones de Director General de Investigaciones
en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de
Pesca;
Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 0172016 de fecha 19 de enero de 2016, se encarga a
partir del 20 de enero de 2016, al Ingeniero Pesquero
Pedro Romaní Matta, las funciones de Director General
de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento
Remoto y Artes de Pesca del Instituto del Mar del Perú;
Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 085-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera
Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016, se
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
resuelve dar por concluida la encargatura del Ingeniero
Pesquero Pedro Romaní Matta en las funciones de
Director General de Investigaciones en Hidroacústica,
Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca;
Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en
el párrafo precedente se designa al Ingeniero Pesquero
Pedro Ramiro Castillo Valderrama en el cargo de confianza
de Director General de Investigaciones en Hidroacústica,
Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca;
Que, el cargo público de Director General de
Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto
y Artes de Pesca es un cargo de confianza, pudiéndose
encargar a los funcionarios libremente;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos referente a
la publicidad dispone que todas las resoluciones de
designación o nombramiento de funcionarios en cargos de
confianza surten efecto a partir del día de su publicación
en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, el Reglamento de Organización y Funciones
del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº
345-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del
Ingeniero Pesquero PEDRO ROMANÍ MATTA en las
funciones de Director General de Investigaciones en
Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca,
dispuesta por Resolución Directoral DEC Nº 017-2016,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Pesquero PEDRO
RAMIRO CASTILLO VALDERRAMA en el cargo de
confianza de Director General de Investigaciones en
Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca
del Instituto del Mar del Perú – Imarpe.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General
de Administración, a través del Área Funcional de
Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas
pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la
presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C.GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
Instituto del Mar del Perú – IMARPE
1441907-1
Designan
Director
General
de
Investigaciones de Recursos Pelágicos del
IMARPE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
CIENTÍFICA Nº 296-2016-IMARPE/DEC
Callao, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 084-2016-CD/O adoptado por el
Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de
fecha 13 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú –
Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 345-2012-PRODUCE, establece que la Dirección
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos es el
601687
órgano responsable de realizar las investigaciones de los
recursos pelágicos y su dinámica poblacional en relación
al ambiente y sus pesquerías, proporcionando las bases
técnicas necesarias para garantizar la sostenibilidad de
los recursos en el contexto del enfoque ecosistémico, así
como la actividad pesquera;
Que, mediante Acuerdo Nº 069-2012-CD/O el
Consejo Directivo del Imarpe en su Duodécima Sesión
Ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2012,
aprobó la designación de la M. Sc. Marilú Bouchon
Corrales en el cargo de confianza de Directora General
de Investigaciones de Recursos Pelágicos, designación
que fue ratificada mediante Acuerdo Nº 020-2015-CD/O,
adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 30 de
marzo de 2015;
Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 098-2015
de fecha 06 de abril de 2015, se ratifica la designación
de la M. Sc. Marilú Bouchon Corrales en el cargo de
confianza de Directora General de Investigaciones de
Recursos Pelágicos, dispuesta mediante Resolución
Directoral DEC Nº 205-2012;
Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 084-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera
Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016,
se resuelve dar por concluida la designación de la M.
Sc. Marilú Bouchon Corrales en el cargo de confianza
de Directora General de Investigaciones de Recursos
Pelágicos;
Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en el
párrafo precedente se designa al Biólogo Miguel Ángel
Ñiquen Carranza en el cargo de confianza de Director
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos;
Que, el cargo público de Director General de
Investigaciones de Recursos Pelágicos es un cargo
de confianza, pudiéndose encargar a los funcionarios
libremente;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos referente a
la publicidad dispone que todas las resoluciones
de designación o nombramiento de funcionarios en
cargos de confianza surten efecto a partir del día de
su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo
disposición en contrario de la misma que postergue su
vigencia;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, el Reglamento de Organización y Funciones
del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº
345-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de
la M. Sc. MARILÚ BOUCHON CORRALES en el cargo
de confianza de Directora General de Investigaciones
de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú
– Imarpe, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar al Biólogo MIGUEL ÁNGEL
ÑIQUEN CARRANZA, en el cargo de confianza de Director
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del
Instituto del Mar del Perú – Imarpe.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General
de Administración, a través del Área Funcional de
Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas
pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la
presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
Instituto del Mar del Perú – IMARPE
1441903-1
601688
NORMAS LEGALES
Designan
Director
General
de
Investigaciones en Acuicultura del IMARPE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
EJECUTIVA CIENTÍFICA
Nº 297-2016-IMARPE/DEC
Callao, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 086-2016-CD/O adoptado por el
Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de
fecha 13 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú –
Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
345-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General
de Investigaciones en Acuicultura es el órgano encargado
de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo
de especies hidrobiológicas marinas y dulceacuícolas de
importancia para la seguridad alimentaria y de la sanidad
acuícola. Asimismo, la evaluación del comportamiento
de los indicadores de la calidad acuática y evaluación de
ambientes acuáticos para el desarrollo acuícola;
Que, mediante Acuerdo Nº 017-2015-CD/O el Consejo
Directivo del Imarpe en su Tercera Sesión Ordinaria
celebrada el 30 de marzo de 2015, aprobó la designación
de la Ingeniera Lili Jannet Carrera Santos en el cargo de
confianza de Directora General de Investigaciones en
Acuicultura;
Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 0942015 de fecha 06 de abril de 2015, se designa Ingeniera
Lili Jannet Carrera Santos en el cargo de confianza de
Directora General de Investigaciones en Acuicultura del
Instituto del Mar del Perú;
Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 086-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera
Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016, se
resuelve dar por concluida la designación de la Ingeniera
Lili Jannet Carrera Santos en el cargo de confianza de
Directora General de Investigaciones en Acuicultura;
Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en el
párrafo precedente se designa al Biólogo Víctor Eduardo
Yépez Pinillos en el cargo de confianza de Director
General de Investigaciones en Acuicultura;
Que, el cargo público de Director General de
Investigaciones en Acuicultura es un cargo de confianza,
pudiéndose encargar a los funcionarios libremente;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos referente a
la publicidad dispone que todas las resoluciones de
designación o nombramiento de funcionarios en cargos de
confianza surten efecto a partir del día de su publicación
en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, el Reglamento de Organización y Funciones
del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº
345-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
Ingeniera LILI JANNET CARRERA SANTOS en el cargo
de confianza de Directora General de Investigaciones
en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú – Imarpe,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al Biólogo VÍCTOR EDUARDO
YÉPEZ PINILLOS, en el cargo de confianza de Director
General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del
Mar del Perú – Imarpe.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General
de Administración, a través del Área Funcional de
Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas
pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la
presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
Instituto del Mar del Perú - IMARPE
1441900-1
Encargan funciones de Jefa de la Oficina
General de Administración del Instituto del
Mar del Perú - Imarpe
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
EJECUTIVA CIENTÍFICA
Nº 298-2016-IMARPE/DEC
Callao, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 087-2016-CD/O adoptado por el
Consejo Directivo en su Tercera Sesión Extraordinaria de
fecha 13 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24º del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú –
Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
345-2012-PRODUCE, establece que la Oficina General
de Administración es el órgano responsable de programar,
conducir y controlar los sistemas administrativos de
tesorería, contabilidad, abastecimiento, gestión de recursos
humanos y las actividades vinculadas a informática, trámite
documentario y archivo central del Imarpe;
Que, mediante Acuerdo Nº 010-2016-CD/O el Consejo
Directivo del Imarpe en su Primera Sesión Ordinaria celebrada
el 18 de enero de 2016, aprobó la designación de la C.P.C.
Rosaura Mariela Degregori Luza de Perales en el cargo de
confianza de Jefa de la Oficina General de Administración;
Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 0162016 de fecha 19 de enero de 2016, se designa a la
C.P.C. Rosaura Mariela Degregori Luza de Perales en
el cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de
Administración del Instituto del Mar del Perú;
Que, mediante carta de fecha 07 de setiembre de
2016, la referida funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo designado;
Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº 087-2016CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera
Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2016,
se resuelve aceptar la renuncia presentada por la C.P.C.
Rosaura Mariela Degregori Luza de Perales al cargo de
confianza de Jefa de la Oficina General de Administración;
Que, mediante el numeral 2 del Acuerdo citado en
el párrafo precedente se acuerda encargar a la C.P.C.
Wendy Ingrid Huerta Rodríguez las funciones de Jefa de
la Oficina General de Administración;
Que, el cargo público de Jefe de la Oficina General
de Administración es un cargo de confianza, pudiéndose
encargar a los funcionarios libremente;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos referente a
la publicidad dispone que todas las resoluciones de
designación o nombramiento de funcionarios en cargos de
confianza surten efecto a partir del día de su publicación
en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
y designación de funcionarios públicos, el Reglamento
de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la
C.P.C. ROSAURA MARIELA DEGREGORI LUZA DE
PERALES al cargo de confianza de Jefa de la Oficina
General de Administración del Instituto del Mar del Perú –
Imarpe, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar a la C.P.C. WENDY INGRID
HUERTA RODRÍGUEZ las funciones de Jefa de la Oficina
General de Administración del Instituto del Mar del Perú –
Imarpe.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General
de Administración, a través del Área Funcional de
Recursos Humanos, realice las gestiones administrativas
pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la
presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
Instituto del Mar del Perú - IMARPE
601689
consideración y decisiones correspondientes, al Ministro
de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre
de cada año;
Que, de conformidad con el artículo 130° del
Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de
la Ley del Servicio Diplomático de la República, las
promociones en el Servicio Diplomático de la República
correspondientes al año 2016 serán aprobadas
mediante Resolución Suprema para las Categorías de
Embajador y Ministro, y serán publicadas en el Diario
Oficial El Peruano, a más tardar el 1 de noviembre de
cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero
del año siguiente;
Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de
Promociones presentada por la Comisión de Personal y
contenida en el Acta de su Décimo Tercera Reunión;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y sus modificatorias, así
como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 130-2003/RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Promover, a partir del 1 de enero de
2017, a los siguientes funcionarios diplomáticos:
A la categoría de Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, a los siguientes
Ministros:
1441891-1
RELACIONES EXTERIORES
Promueven funcionarios diplomáticos
a las categorías de Ministro Consejero,
Consejero, Primer Secretario y Segundo
Secretario en el Servicio Diplomático de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 222-2016-RE
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTA:
La Resolución Suprema N.° 186-2016-RE que
aprueba el número de vacantes, por categoría, para los
funcionarios del Servicio Diplomático de la República
aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2017;
La Resolución Suprema N.° 218-2016-RE que amplía
el número de vacantes para el Proceso de Promociones
de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha
1 de enero de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 00852016/RE, Nº 0576-2016/RE, Nº 0727-2016/RE, Nº 07282016/RE y Nº 0847-2016/RE, se designó a la Comisión
de Personal responsable de elaborar la propuesta del
Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del
Servicio Diplomático de la República correspondiente al
año 2016;
Que la primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo 050-2015-RE señala que las
disposiciones contenidas en los artículos 124°, 129° y
130°, entre otros, del Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático, que regulan los plazos para la evaluación de
los funcionarios en actividad aptos para las promociones
en cada categoría así como para la publicación de las
resoluciones que contienen la promoción a las categorías
diplomáticas respectivas, rigen a partir del año 2016;
Que, de conformidad con el artículo 129° del Decreto
Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, la propuesta
del Cuadro Anual de Promociones y el acta final de la
Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas
y entregadas por la Comisión de Personal para su
1. Camino Cannock, John Peter
2. Rodríguez Arnillas, Roberto Rafael Max
3. Chiozza Bruce de de Zela, María Eugenia
4. Morelli Salgado, Augusto
5. Echeverría Herrera Vda. de de Pury, María Eugenia
6. Tenya Hasegawa, Francisco
7. Del Campo Rodríguez, Juan Genaro
8. Vásquez Corrales, Carlos Raúl
9. Méndez Torres Llosa, Jorge Antonio
10. Rivarola Rubio, Francisco Javier
11. Cárdenas Velarde, Julio Arturo
12. Quesada Seminario, Fortunato Ricardo
A
la categoría de Ministro en el Servicio
Diplomático de la República, a los siguientes Ministros
Consejeros:
1. Chocano Burga, Carlos Alberto
2. Denegri Aguirre, Roland Piero
3. Zeballos Valle, José Eduardo
4. Ugarelli Basurto, Luis Felipe
5. Samanez Bendezú, Miguel Angel
6. Cabrera Rebaza, Augusto
7. Tincopa Grados, Romy Sonia
8. De Cossío Rivas, José Mariano
9. Escalante Schuler, Luis
10. Augusto Shaw, José Javier
11. Manchego Gardois, Carlos Alberto
12. Briceño Salazar, Carlos Gerardo
13. Bravo Carranza, Pedro Antonio
14. Voto Bernales Gatica, Gonzalo
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1442006-10
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0919/RE-2016
Lima, 14 de octubre de 2016
601690
NORMAS LEGALES
VISTA:
La Resolución Suprema N.° 186-2016-RE que
aprueba el número de vacantes, por categoría, para los
funcionarios del Servicio Diplomático de la República
aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2017;
La Resolución Suprema N.° 218-2016-RE que amplía
el número de vacantes para el Proceso de Promociones
de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha
1 de enero de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 00852016/RE, Nº 0576-2016/RE, Nº 0727-2016/RE, Nº 07282016/RE y Nº 0847-2016/RE, se designó a la Comisión
de Personal responsable de elaborar la propuesta del
Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del
Servicio Diplomático de la República correspondiente al
año 2016;
Que la primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo 050-2015-RE señala que las
disposiciones contenidas en los artículos 124°, 129° y
130°, entre otros, del Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático, que regulan los plazos para la evaluación de
los funcionarios en actividad aptos para las promociones
en cada categoría así como para la publicación de las
resoluciones que contienen la promoción a las categorías
diplomáticas respectivas, rigen a partir del año 2016;
Que, de conformidad con el artículo 129° del Decreto
Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, la propuesta
del Cuadro Anual de Promociones y el acta final de la
Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas
y entregadas por la Comisión de Personal para su
consideración y decisiones correspondientes, al Ministro
de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre
de cada año;
Que, de conformidad con el artículo 130° del Decreto
Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, las promociones en
el Servicio Diplomático de la República correspondientes
al año 2016 serán aprobadas mediante Resolución
Ministerial para las Categorías de Ministro Consejero
hasta Segundo Secretario, y serán publicadas en el Diario
Oficial El Peruano, a más tardar el 1 de noviembre de
cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del
año siguiente;
Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de
Promociones presentada por la Comisión de Personal y
contenida en el Acta de su Décimo Tercera Reunión;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y sus modificatorias, así
como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 130-2003/RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Promover, a partir del 1 de enero de
2017, a los siguientes funcionarios diplomáticos:
A la categoría de Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República, a los siguientes
Consejeros:
1. Guevara de la Jara, Claudia Elizabeth
2. Velit Palacios de Lesevic, Claudia María
3. Chirinos Llerena, Carla Stella Maris
4. Pella Plenge, Francisco Javier
5. Andía Chávez, Marcela Milagros
6. Lovón Balta, Catherine Isabel
7. Nava Pérez, Patricia Amelia Esther
8. Maeda Ikehata, Anne
9. Delgado Guerrero, Juan Carlos
10. Salamanca Castro, Ricardo Martín
11. Durán Cotrina, Patricia Beatriz
12. Muñoz Tuesta, Víctor Antonio
13. Barreto Sánchez, José Miguel
14. López Black, Mariano Ernesto
15. Isasi Ruiz Eldredge, Luis Felipe
16. Cueva Navarro, Carla María
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
A la categoría de Consejero en el Servicio
Diplomático de la República, a los siguientes Primeros
Secretarios:
1. Talavera Silva Santisteban, César Alberto
2. Zanelli Flores, Jerica Yella
3. López de Castilla Köster, Martín
4. Pardavé Reto, Guillermo Alejandro
5. Valencia Cano, Sergio Oliver
6. Pásara Caycho, Jéssica Patricia
7. Docarmo Delgado, Farit
8. Habich Morales, Walter Ronnie
9. Bello Montoya, Erika María Eugenia
10. Velásquez Guevara, Humberto Martín
11. Pinto Bazurco Barandiarán, Ernesto José
12. Taquía Salcedo, Julio Alexis
13. Arias Otárola, Carmen Guadalupe
14. Aréstegui Bravo, César Joycep
15. Romero Aguirre, Luis Guillermo
16. Cieza Palo, Luis Gonzalo
17. Torres Díaz, Gianina
A la categoría de Primer Secretario en el Servicio
Diplomático de la República, a los siguientes
Segundos Secretarios:
1. Horna Chicchón, Angel Valjean
2. Morales Cuba, Kelva Maritza
3. Ulloa Rojas, Jimmy
4. Ubillús Ramírez, Julio Antonio
5. Chicata-Sutmöller Sagenschnier, Czibor Omar
6. Díaz Ligarda, Juan Héctor
7. Berninzon Arellano, Julio César Francisco
8. Rodríguez Chamorro, Alberto Carlos
9. Ortega Ortega, Omar Speedy
10. Banda Necochea, Eduardo Adolfo
11. Emanuel Álvarez, José Emanuel
12. Lamas Godoy, Augusto
13. Polanco Martínez, Fiorella
14. Oie Gandarillas, Daniel Alfonso
15. Velásquez Portugal, Yngrid Daysi
16. Reátegui Ruiz Eldredge, Daniel Rama Alejandro
A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio
Diplomático de la República, a los siguientes Terceros
Secretarios:
1. García Maguiña, Aída Leonor
2. Tello Calmet, Juan Pablo
3. Portugal Rojas, Carolina Beatríz
4. Giraldo Pizarro, Jhadith Francisco Ibssen
5. Delgado Ayca, María Sol
6. Talavera Calonge, Manuel Gerardo
7. Artaza Buenaño, Juan Pablo Guillermo
8. Bertarelli Valcarcel, Esteban Roberto
9. Salvatierra Robles, Omar
10. Bastante González, Claudia Susana
11. Esquivel Durán, Alonso Eduardo
12. Florián Alva, Andrea
13. Suni Carrillo, Fernando Mauricio
14. Tovar Orellana, Hugo Omar
15. García Moncada, Milagros del Carmen
16. Gutiérrez Figueroa, Francisco André
17. Tejada Sánchez, Erick Gonzalo
18. García Marengo, Sebastián Andrés
19. Calderón Valle, Diana Victoria
20. Tejada Florez, Milton Gilberto
21. Mendoza Alva, Guillermo Emmanuel
22. García Manrique, Jorge Guillermo
23. Cépeda Gonzales, Stefany Mariana
24. Ramírez Moscoso, Miguel Alejandro
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1441829-1
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SALUD
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo
de la Oficina de Información Pública de la
Oficina General de Comunicaciones del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 801-2016/MINSA
Lima, 13 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 732-2016/
MINSA de fecha 23 de setiembre de 2016, se designó al
licenciado en ciencias de la comunicación Moisés David
Benites Barrón, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P
Nº 705), Nivel F4, de la Oficina de Información Pública
de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
de Salud;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario
General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado
en ciencias de la comunicación Moisés David Benites
Barrón, a la designación efectuada mediante Resolución
Ministerial Nº 732-2016/MINSA, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1441932-1
601691
Designan Jefe de Equipo de la Oficina
General de Recursos Humanos y Secretario
Técnico de los órganos instructores del
procedimiento administrativo disciplinario
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 802-2016/MINSA
Lima, 13 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4932016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a
de Equipo (CAP-P Nº 520), Nivel F-3, de la Oficina
de Administración de Recursos Humanos de la
Oficina General de Recursos Humanos, se encuentra
calificado como Directivo Superior de libre designación
y remoción;
Que, según Resolución Ministerial Nº 169-2015/
MINSA de fecha 16 de marzo de 2015, se designó al
abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez en el cargo
de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
452-2015-MINSA de fecha 24 de julio del 2015, se
designó al abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez,
como Secretario Técnico de los órganos instructores del
procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio
de Salud, en adición a sus funciones de Jefe de Equipo;
Que, el abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez ha
formulado renuncia al cargo que venía desempeñando,
así como a la designación de Secretario Técnico de los
órganos instructores del procedimiento administrativo
disciplinario, resultando pertinente aceptar dichas
renuncias, así como designar a quien desempeñará el
citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario
General, y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
601692
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado César Mirko Mosqueira Gutiérrez, a las
designaciones efectuadas mediante Resoluciones
Ministeriales Nº 169-2015/MINSA y 452-2015-MINSA,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al abogado Marco Antonio
Machado Herrera, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel
F-3, de la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Designar al abogado Marco Antonio
Machado Herrera, como Secretario Técnico de los
órganos instructores del procedimiento administrativo
disciplinario del Ministerio de Salud, en adición a sus
funciones de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina
General de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1441932-2
Encargan funciones de Directora General
de la Oficina General de Transparencia y
Trámite Documentario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 804-2016/MINSA
Lima, 14 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2016/
MINSA de fecha 18 de enero de 2016, se designó a
la abogada María Lourdes San Martín García en el
cargo de Directora General, Nivel F5, de la Defensoría
de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud,
y en adición a sus funciones se le encargó la Unidad
Funcional Anticorrupción del Despacho Ministerial;
Que, según Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA
de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente
a la abogada María Lourdes San Martín García las
funciones previstas en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud correspondientes
al cargo de Directora General de la Oficina General de
Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de
Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso
la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de
la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada
por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos
de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Oficina
General de Transparencia y Trámite Documentario como
órgano equivalente a la ex Defensoría de la Salud y
Transparencia;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma así como designar a quien desempeñará
el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario
General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por
la abogada María Lourdes San Martín García a la
designación, encargatura y asignación de funciones
efectuadas mediante Resoluciones Ministerial Nºs.
029-2016/MINSA y 097-2016/MINSA, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar a la abogada Giovanna Raquel
Hinojosa Rojas, Directora Ejecutiva de la Oficina de
Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Oficina
General de Transparencia y Trámite Documentario las
funciones de Directora General de la Oficina General de
Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de
Salud, en adición a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1442005-1
Dan por concluida designación de Jefe de
Equipo de la Dirección de Servicios de Salud
de la ex Dirección General de Salud de las
Personas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 805-2016/MINSA
Lima, 14 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2016/
MINSA de fecha 12 de febrero de 2016, se designó al
médico cirujano Oscar Mori Linárez, en el cargo de Jefe
de Equipo, Nivel F3, de la Dirección de Servicios de Salud
de la ex Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso
la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de
la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada
por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos
de su anterior estructura orgánica aprobada por
Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose
a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas
en Salud Pública como órgano equivalente a la ex
Dirección General de Salud de las Personas;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la designación del médico cirujano Oscar Mori Linárez;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la
Viceministra de Salud Pública y del Secretario General,
y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación
del médico cirujano Oscar Mori Linárez, a la designación
efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0942016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1442005-2
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Alas del Oriente S.A.C., permiso
de operación de aviación comercial:
transporte aéreo no regular nacional de
pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 465-2016-MTC/12
Lima, 5 de setiembre del 2016
Vista la solicitud de la empresa ALAS DEL ORIENTE
S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. cuenta
con el Certificado de Explotador Nº 048 expedido el 12 de
setiembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas
del Perú – RAP 119 y 135NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 252-2012MTC/12 del 31 de julio del 2012 publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 09 de agosto del 2012, se otorgó a la
empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. la Renovación del
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo,
por el plazo de 4 años contados a partir del 04 de agosto
del 2012, vigente hasta el 04 de agosto del 2016;
Que, mediante Documento de Registro Nº T-1768942016 del 28 de junio del 2016 la empresa ALAS DEL
ORIENTE S.A.C. solicitó la Renovación del indicado
permiso de operación; sin embargo mediante Memorando
Nº 1307-2016-MTC/12.LEG del 05 de julio del 2016 se
indica que la solicitud no ha sido presentada en el plazo
establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil, por lo que en aplicación del artículo
75º numeral 3 de la Ley Nº 27444, corresponde encausar
la solicitud presentada dándole el trámite de una solicitud
de permiso de operación;
Que, según los términos del Memorando Nº 13072016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando Nº 359-2016-MTC/12.07.CER emitido por
el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando
Nº 126-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador
Técnico de Licencias, Informe Nº 099-2016-MTC/12.07.
AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones
e Informe Nº 343-2016-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de
la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6
de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así
como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
601693
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS DEL
ORIENTE S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características
señaladas en la presente Resolución, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá
contar con el Certificado de Explotador correspondiente,
así como sus Especificaciones Técnicas de Operación,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación
y de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar
en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico
– financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de
pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 172 / 182 / 185
- Cessna 206 / U206 / TU206
- Cessna 208 / 208B Grand Caravan
- Cessna 210
- Cessna 402B / 402C
- Piper Seneca PA-34 / PA-34-II / PA-34-III
- Piper Lance PA-32
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
- Río Ucayali y afluentes.
- Río Marañón y afluentes.
- Río Amazonas y afluentes.
- Río Huallaga y afluentes.
- Río Putumayo.
- Río Napo.
- Río Curaray.
- Río Tigre.
- Río Yavari.
- Río Morona.
- Río Pastaza.
- Río Corrientes.
- Río Puinahua.
DEPARTAMENTO: Amazonas
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: Ancash
- Chimbote, Huascarán.
DEPARTAMENTO: Apurímac
- Andahuaylas
DEPARTAMENTO: Arequipa
- Arequipa, Atico.
DEPARTAMENTO: Ayacucho
- Ayacucho, Palmapampa.
DEPARTAMENTO: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: Cusco
- Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Nuevo
Mundo.
DEPARTAMENTO: Huánuco
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTO: Ica
- Pisco, Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas.
601694
NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: Junín
- Cutivireni, Jauja, Mazamari.
DEPARTAMENTO: La Libertad
- Chagual, Huamachuco, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: Lambayeque
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Lima
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi
Metropolitano.
DEPARTAMENTO: Loreto
- Andoas, Bellavista, Caballococha, Contamana,
Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana,
Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros /
Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios
- Iñapari, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: Moquegua
- Ilo.
DEPARTAMENTO: Pasco
- Ciudad Constitución.
DEPARTAMENTO: Piura
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: Puno
- Juliaca.
DEPARTAMENTO: San Martín
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,
Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: Tacna
- Tacna.
DEPARTAMENTO: Tumbes
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: Ucayali
- Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Padre Isla Río Amazonas – Iquitos
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Tarapoto
- Aeropuerto de Pucallpa
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa
ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deben estar provistas de
sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus
Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C.
está obligada a presentar a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que
correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos
que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE
S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de
Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin
de mantener la información sobre el tráfico aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE
S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico
que cuente con su respectiva licencia y certificación de
aptitud expedido o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS
DEL ORIENTE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos,
que se encuentran comprendidos en sus tablas de
performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por
la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las
capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda
o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y
Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece el
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado
de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE
S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación
de accionistas, así como la variación de sus acciones y
capital social.
Artículo 13º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1429127-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Designan Jefa del Departamento de
Enfermería del Hospital María Auxiliadora
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 670-2016/IGSS
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTO:
El expediente N° 16-032397-001 que contiene el
Oficio N° 128-2016-DG-OP-HMA emitido por el Director
de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora; y,
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo
N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, la Ley de Marco del Empleo Público N° 28175,
señala en el artículo 4° que el personal del empleo público
se clasifica entre otros, en servidor público, la misma que
tiene subdivisiones entre ellos, el de Directivo Superior,
quien desarrolla funciones administrativas relativas a la
dirección de un Órgano, Programa o Proyecto; y al cual
se ingresa por concurso de mérito;
Que, la Ley del Trabajo de la Enfermera (o) N° 27669,
señala en el artículo 9°, entre otros, que la enfermera (o) tiene
derecho acceder a cargos de dirección y gerencia, así como
a ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de
la carrera de enfermería; así mismo el artículo 14° de la citada
ley establece que el cargo de dirección de mayor jerarquía
de la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una
enfermera (o) de acuerdo a estricto concurso de mérito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-SA,
se aprobó el Reglamento de Concurso para acceder
a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería,
Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II,
Coordinador/a y Supervisora/a del Cuidado Integral de
Salud, Supervisora/a de Enfermería o sus equivalentes
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
gobiernos regionales, estableciendo en el artículo 4°
del citado reglamento que los mencionados puestos,
concursados, es por un período de tres (3) años, no
pudiendo concursar para un período inmediato posterior;
Que, con Resolución Ministerial N° 704-2016/
MINSA de fecha 14 de septiembre de 2016, se aprobó
la modificación del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
- IGSS, incluido el Hospital María Auxiliadora, en el cual
el cargo de Jefe/a de Departamento del Departamento de
Enfermería del citado hospital con número de orden 0708,
está clasificado como Directivo Superior; la misma que se
encuentra en situación de vacante;
Que, a través del Informe N° 537-2016-UFDyAPORH/IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado
que el cargo de Jefe/a de Departamento, Nivel F-3,
del Departamento de Enfermería del Hospital María
Auxiliadora, se encuentra debidamente presupuestado en
el Presupuesto Analítico de Personal del Hospital María
Auxiliadora;
Que, con documento de visto, el Director de Hospital III
(e) del Hospital María Auxiliadora, opina favorablemente
con relación al Informe Final de la Comisión de Concurso
para acceder al cargo de Jefe/a de Departamento del
Departamento de Enfermería del citado hospital, en el
cual se señala que la ganadora del mencionado concurso
es la licenciada en enfermería Magna Delicia Gonzáles
Ayala, con el cargo de Enfermera I, Nivel14; por lo que
solicita se designe a la citada profesional de la salud, en
el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-SA;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo N° 1153 que regula la política
integral de compensaciones y entregas económicas del
personal de la salud al servicio del estado, señala que en
tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
el profesional de la salud que ocupe puestos destinados
a funciones administrativas que sean de dirección o de
confianza, percibirá como ingreso total el monto previsto
para dicha plaza, registrado en el Aplicativo Informático, que
está conformado por la valorización principal y la asignación
transitoria; por lo que de acuerdo a lo señalado en los
párrafos precedentes el cargo de Jefe/a de Departamento
del Departamento de Enfermería del Hospital María
Auxiliadora está comprendido dentro de los alcances de la
citada disposición complementaria transitoria;
Que, dentro de ese contexto resulta necesario emitir el
acto de administración que oficialice la designación de la
licenciada en enfermería Magna Delicia Gonzáles Ayala,
por haber resultado ganadora del concurso para el cargo
de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de
Enfermería del Hospital María Auxiliadora, por un período
de tres (3) años;
601695
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014SA; del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política
de entrega de compensación y entregas económicas del
personal de la salud al servicio del estado; y al Decreto
Supremo N° 012-2015-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR a la Licenciada en Enfermería
Magna Delicia Gonzáles Ayala, en el cargo de Jefa
de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de
Enfermería del Hospital María Auxiliadora del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, por un período de tres (3)
años, a partir de la fecha de la presente resolución, por
haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo.
Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1441553-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 663-2016/IGSS
Mediante Oficio N° 1771-2016-J/IGSS, el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Jefatural N° 663-2016/IGSS,
publicada en la edición del día 12 de octubre de 2016.
4to CONSIDERANDO
DICE:
“(...) habiendo expresado ambos su voluntad de
proceder con su conclusión anticipada, conviniéndose
que se concluya la designación de la Gerente Público
antes citada, como Secretaria General de la Secretaría
General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; “
DEBE DECIR:
“(...) habiendo expresado ambos su voluntad de
proceder con su conclusión anticipada, conviniéndose que
se concluya la designación del Gerente Público antes citado,
como Director General de la Oficina de Administración del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud; “
PARTE RESOLUTIVA
DICE:
“Artículo 1. - ACEPTAR la conclusión anticipada de la
designación del Gerente Público Francis Ayleem Pittman
Villarreal, en el cargo de Director General de la Oficina de
Administración que fuera efectuada mediante Resolución
Jefatural N° 613-2015/IGSS, en mérito a las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución, a partir del 11 de octubre de 2016, dándosele
las gracias por los servicios prestados.”
DEBE DECIR:
“Artículo 1. - ACEPTAR la conclusión anticipada
de la designación del Gerente Público Francis Ayleem
Pittman Villarreal, en el cargo de Director General
601696
NORMAS LEGALES
de la Oficina de Administración que fuera efectuada
mediante Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS,
en mérito a las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, a partir del
12 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los
servicios prestados,”
El Peruano
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
1440889-1
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Designan Jefa de la Oficina de
Comunicaciones de la Oficina General
de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0484-2016-ONAGI-J
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
0242-2015-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El
Peruano el 01 de setiembre de 2015, se designó al señor
ELMER PUMA TTITO, en el cargo de confianza de Jefe
de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, el señor ELMER PUMA TTITO ha presentado
su carta de renuncia al cargo de confianza de Jefe de
la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
remover a los empleados de confianza, de conformidad
con la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
27594, Ley que Regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140
que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior,
modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo
N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor ELMER PUMA TTITO, en el cargo de confianza de
Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Oficina General
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Artículo 2.- Designar a la señorita DENISSE
ALEXANDRA RODRIGUEZ CORREA, en el cargo de
confianza de Jefa de la Oficina de Comunicaciones de
la Oficina General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior
1441540-1
Sábado 15 de octubre de 2016 /
Aprueban Altas y Bajas de las instalaciones
de distribución eléctrica del periodo
comprendido entre el 1 de julio de 2014
y el 30 de junio de 2015 y metrados
existentes al 30 de junio de 2015, así como
el metrado existente al 30 de junio de 2015,
correspondiente a diversas empresas
concesionarias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 236-2016-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77° del
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
(LCE), cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor
Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de
distribución eléctrica, con la información presentada
por las empresas concesionarias. En el caso de obras
nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin,
incorporará o deducirá el respectivo VNR;
Que, de conformidad con el Artículo 159° del
Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner
en conocimiento de Osinergmin, en los plazos y
oportunidades que este determine, toda inversión en
obras de distribución que aumente su VNR y comunicar
anualmente al regulador el retiro de las instalaciones
innecesarias para la prestación del servicio, a fin de ser
excluidas del respectivo VNR;
Que, mediante la Resolución Osinerg N° 329-2004OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración del VNR de
las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR),
la misma que establece los requerimientos, criterios,
procedimientos, formatos y plazos para la elaboración y
presentación de la información del VNR y de la información
de las altas y bajas de los metrados existentes;
Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 180-2015OS/CD, se aprobaron las altas y bajas de las instalaciones
de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el
01 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 y los metrados
existentes al 30 de junio de 2014;
Que, posteriormente, de conformidad con la Guía VNR
diversas distribuidoras eléctricas remitieron información
sobre sus Altas y Bajas del periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, habiendo
Osinergmin revisado dicha información y agrupado a las
empresas que les corresponde aprobar Altas y Bajas y a
aquellas a las que no les corresponde y solamente se les
aprueba el metrado existente al 30 de junio de 2015;
Que, en consecuencia, corresponde en esta
oportunidad disponer la publicación en el Diario Oficial
El Peruano y en la página Web de Osinergmin de
la Resolución que aprueba las altas y bajas de las
instalaciones de distribución eléctrica correspondientes
al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2014 y el
30 de junio de 2015, así como los metrados existentes
resultantes al 30 de junio de 2015;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 652-2016GRT y el Informe Legal N° 653-2016-GRT de la Gerencia
de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales
complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°de
la Ley del Procedimiento Administrativo General;
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modificatorias,
complementarias y conexas.
601697
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 34-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Altas y Bajas de las instalaciones
de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el
01 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y metrados
existentes al 30 de junio de 2015, correspondientes a las
empresas que se indican a continuación:
COELVISAC
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
486.325
1.306
105.000
487.630
90.301
0.326
90.627
-
576.626
1.632
105.000
578.258
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
54.000
56.000
1.000
111.000
16.000
1.000
17.000
-
70.000
56.000
2.000
128.000
km
km
Unidad
Unidad
56.678
39.917
898.000
43.000
-
-
56.678
39.917
898.000
43.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
0.083
56.761
39.917
898.000
-
-
0.083
56.761
39.917
898.000
m2
Unidad
8 938.000
1 507.000
-
-
8 938.000
1 507.000
EDELNOR
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
2 069.799
2 112.374
7 351.000
4 182.173
136.977
154.192
528.000
291.169
124.823
51.720
154.000
176.543
2 081.953
2 214.846
7 725.000
4 296.799
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
1 510.000
5 364.000
849.000
690.000
883.000
9 296.000
88.000
176.000
30.000
25.000
61.000
380.000
34.000
38.000
1.000
10.000
83.000
1 564.000
5 502.000
878.000
705.000
944.000
9 593.000
km
km
Unidad
Unidad
5 072.958
5 159.657
198 006.000
6 249.000
159.577
149.497
25 690.000
321.000
27.354
29.071
-
5 205.182
5 280.083
223 696.000
6 570.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
6 721.825
4 660.886
157 311.000
2 213.000
155 915.000
11 794.783
9 820.542
355 317.000
114.395
21.002
681.000
103.000
596.000
273.973
170.499
26 371.000
6.200
8.197
33.554
37.268
-
6 830.020
4 673.690
157 992.000
2 316.000
156 511.000
12 035.202
9 953.773
381 688.000
m2
Unidad
45 516.000
15 718.000
-
-
45 516.000
15 718.000
601698
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 15 de octubre de 2016 /
ELECTRO DUNAS
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
2 365.236
28.094
1 576.000
2 393.329
33.709
0.900
22.000
34.609
2.302
6.000
2.302
2 396.643
28.994
1 592.000
2 425.637
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
945.000
1 225.000
80.000
2 250.000
11.000
13.000
24.000
-
956.000
1 238.000
80.000
2 274.000
km
km
Unidad
Unidad
2 454.159
2 466.102
70 292.000
2 263.000
40.221
42.395
522.000
16.000
13.249
13.329
146.000
169.000
2 481.132
2 495.168
70 668.000
2 110.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
106.576
104.507
3 274.000
19.000
3 068.000
2 560.736
2 570.609
73 566.000
0.009
4.638
276.000
147.000
40.230
47.033
798.000
0.048
0.246
9.000
19.000
73.000
13.296
13.575
155.000
106.537
108.899
3 541.000
3 142.000
2 587.669
2 604.067
74 209.000
m2
Unidad
44 888.000
3 977.000
129.000
382.000
618.000
714.000
44 399.000
3 645.000
ELECTRO PUNO
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
6 068.897
5.613
2 064.000
6 074.509
535.062
2.417
237.000
537.479
15.354
0.015
15.369
6 588.605
8.014
2 301.000
6 596.619
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
3 145.000
870.000
20.000
4 035.000
157.000
147.000
10.000
3.000
317.000
-
3 302.000
1 017.000
20.000
10.000
3.000
4 352.000
km
km
Unidad
Unidad
7 668.804
2 230.521
57 087.000
1 642.000
836.173
438.808
11 708.000
185.000
4.260
4.171
-
8 500.718
2 665.158
68 795.000
1 827.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
4.689
5.217
307.000
6.000
131.000
7 673.494
2 235.738
57 394.000
190.000
66.000
836.173
438.808
11 898.000
4.260
4.171
-
4.689
5.217
497.000
6.000
197.000
8 505.407
2 670.375
69 292.000
m2
Unidad
66 981.000
3 935.000
280.000
-
66 981.000
4 215.000
ELECTRO SUR ESTE
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
km
km
Unidad
km
2014
30/06/2014
10 731.188
40.775
3 706.000
10 771.963
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
662.167
1.636
663.803
2015
30/06/2015
-
11 393.354
42.411
3 706.000
11 435.766
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
601699
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
5 105.000
1 821.000
111.000
11.000
7 048.000
331.000
84.000
3.000
418.000
-
5 436.000
1 905.000
114.000
11.000
7 466.000
km
km
Unidad
Unidad
12 727.323
3 937.293
78 130.000
4 204.000
542.219
-
-
13 269.542
3 937.293
78 130.000
4 204.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
81.825
107.585
3 774.000
78.000
1 958.000
12 809.148
4 044.878
81 904.000
542.219
-
-
81.825
107.585
3 774.000
78.000
1 958.000
13 351.367
4 044.878
81 904.000
m2
Unidad
63 108.000
7 128.000
-
-
63 108.000
7 128.000
ELECTRO UCAYALI
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
809.950
3.039
223.000
812.990
93.010
2.011
47.000
95.021
18.151
19.000
18.151
884.810
5.050
251.000
889.860
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
303.000
392.000
695.000
25.000
14.000
39.000
5.000
1.000
6.000
323.000
405.000
728.000
km
km
Unidad
Unidad
1 054.526
1 060.306
20 982.000
404.000
54.741
52.946
1 937.000
50.000
18.673
19.776
333.000
10.000
1 090.593
1 093.476
22 586.000
444.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
0.453
28.000
13.000
1 054.526
1 060.760
21 010.000
1.000
54.741
52.946
1 938.000
1.000
18.673
19.776
334.000
0.453
28.000
13.000
1 090.593
1 093.930
22 614.000
m2
Unidad
28 137.000
3 127.000
324.000
234.000
28 137.000
3 217.000
ELECTROCENTRO
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
10 184.262
36.406
4 233.000
10 220.669
156.528
0.246
877.000
156.774
-
10 340.790
36.652
5 110.000
10 377.443
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
7 503.000
2 668.000
60.000
1.000
10 232.000
134.000
218.000
2.000
354.000
-
7 637.000
2 886.000
62.000
1.000
10 586.000
601700
NORMAS LEGALES
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
El Peruano
Sábado 15 de octubre de 2016 /
km
km
Unidad
Unidad
10 189.979
7 661.610
147 276.000
12 740.000
758.268
593.382
34 711.000
1 649.000
-
10 948.247
8 254.992
181 987.000
14 389.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
48.415
49.640
1 516.000
45.000
1 222.000
10 238.394
7 711.249
148 792.000
295.000
2.000
13.000
758.268
593.382
35 006.000
-
48.415
49.640
1 811.000
47.000
1 235.000
10 996.662
8 304.632
183 798.000
m2
Unidad
68 859.000
11 809.000
35.000
-
68 859.000
11 844.000
ELECTRONOROESTE
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
3 263.119
41.066
1 412.000
3 304.184
60.243
2.353
62.596
0.101
0.496
1.000
0.598
3 323.260
42.923
1 411.000
3 366.183
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
2 234.000
1 199.000
45.000
3 478.000
15.000
24.000
39.000
-
2 249.000
1 223.000
45.000
3 517.000
km
km
Unidad
Unidad
4 164.399
3 707.624
96 146.000
4 720.000
55.385
50.309
1 833.000
190.000
-
4 219.784
3 757.933
97 979.000
4 910.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
176.371
189.220
5 519.000
178.000
4 815.000
4 340.770
3 896.844
101 665.000
0.027
252.000
7.000
255.000
55.412
50.309
2 085.000
-
176.398
189.220
5 771.000
185.000
5 070.000
4 396.182
3 947.153
103 750.000
m2
Unidad
30 122.000
7 618.000
-
-
30 122.000
7 618.000
ELECTRONORTE
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
3 310.544
54.583
867.000
3 365.127
315.159
4.500
36.000
319.660
90.013
1.020
10.000
91.033
3 535.690
58.063
893.000
3 593.754
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
2 738.000
593.000
92.000
5.000
3 428.000
146.000
27.000
3.000
176.000
9.000
2.000
11.000
2 875.000
618.000
92.000
8.000
3 593.000
km
km
Unidad
Unidad
4 382.575
2 637.146
57 786.000
3 217.000
692.137
284.024
4 938.000
579.000
142.071
80.510
1 860.000
7.000
4 932.641
2 840.661
60 864.000
3 789.000
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
601701
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
126.672
124.789
4 373.000
160.000
3 962.000
4 509.248
2 761.935
62 159.000
16.299
15.987
332.000
11.000
365.000
708.436
300.012
5 270.000
4.306
1.729
46.000
24.000
146.377
82.239
1 906.000
138.665
139.047
4 659.000
171.000
4 303.000
5 071.307
2 979.708
65 523.000
m2
Unidad
25 225.000
6 508.000
-
-
25 225.000
6 508.000
ELECTROSUR
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
1 440.887
5.197
976.000
1 446.083
13.959
2.695
16.000
16.654
9.722
0.237
4.000
9.959
1 445.124
7.655
988.000
1 452.779
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
986.000
669.000
11.000
4.000
1 670.000
24.000
7.000
31.000
7.000
7.000
1 003.000
676.000
11.000
4.000
1 694.000
km
km
Unidad
Unidad
1 796.165
1 205.133
50 034.000
3 548.000
43.116
24.885
1 192.000
50.000
15.579
9.288
377.000
21.000
1 823.702
1 220.729
50 849.000
3 577.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
20.780
13.603
583.000
243.000
1 816.945
1 218.735
50 617.000
0.413
9.000
43.529
24.885
1 201.000
0.002
1.047
3.000
11.000
15.581
10.335
380.000
21.192
12.556
589.000
232.000
1 844.893
1 233.285
51 438.000
m2
Unidad
26 723.000
2 040.000
-
-
26 723.000
2 040.000
HIDRANDINA
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
7 587.655
132.318
3 468.000
7 719.973
482.845
10.610
214.000
493.455
107.376
2.001
78.000
109.377
7 963.124
140.926
3 604.000
8 104.050
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
5 295.000
2 790.000
185.000
21.000
9.000
8 300.000
204.000
65.000
7.000
276.000
13.000
20.000
1.000
34.000
5 486.000
2 835.000
191.000
21.000
9.000
8 542.000
km
km
Unidad
Unidad
10 370.789
6 594.253
167 490.000
10 728.000
292.007
251.637
7 181.000
-
78.357
72.485
33.000
15.000
10 584.438
6 773.406
174 638.000
10 713.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
639.692
559.642
17 783.000
491.000
13 906.000
11 010.481
4.947
4.775
331.000
150.000
296.954
3.430
6.591
2.000
81.787
641.210
557.826
18 114.000
489.000
14 056.000
11 225.648
601702
NORMAS LEGALES
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
El Peruano
Sábado 15 de octubre de 2016 /
km
Unidad
7 153.895
185 273.000
256.412
7 512.000
79.076
33.000
7 331.232
192 752.000
m2
Unidad
109 031.000
10 139.000
526.000
-
109 031.000
10 665.000
LUZ DEL SUR
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
1 923.951
1 658.310
12 401.000
3 582.261
35.395
82.045
410.000
117.440
25.284
9.556
64.000
34.840
1 934.062
1 730.799
12 747.000
3 664.861
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
2 029.000
2 650.000
848.000
833.000
826.000
7 186.000
46.000
26.000
3.000
4.000
21.000
100.000
7.000
8.000
2.000
7.000
3.000
27.000
2 068.000
2 668.000
849.000
830.000
844.000
7 259.000
km
km
Unidad
Unidad
3 123.100
3 245.145
121 163.000
2 323.000
80.297
104.013
2 828.000
119.000
14.986
14.650
220.000
94.000
3 188.411
3 334.508
123 771.000
2 348.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
6 801.515
4 185.485
150 191.000
7 166.000
138 319.000
9 924.616
7 430.630
271 354.000
95.172
13.678
741.000
29.000
427.000
175.469
117.692
3 569.000
13.459
8.074
259.000
110.000
134.000
28.446
22.724
479.000
6 883.228
4 191.089
150 673.000
7 085.000
138 612.000
10 071.639
7 525.597
274 444.000
m2
Unidad
81 730.000
19 134.000
979.000
-
81 730.000
20 113.000
SEAL
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
3 517.390
52.773
863.000
3 570.163
306.279
10.403
56.000
316.682
18.992
0.460
25.000
19.451
3 804.678
62.716
894.000
3 867.394
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
3 808.000
877.000
431.000
5 116.000
241.000
10.000
42.000
293.000
1.000
1.000
4 049.000
886.000
473.000
5 408.000
km
km
Unidad
Unidad
4 089.345
3 448.463
114 939.000
10 302.000
356.799
327.708
4 563.000
195.000
141.557
109.812
1 460.000
-
4 304.587
3 666.359
118 042.000
10 497.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
406.196
339.201
13 373.000
29.000
11 476.000
4 495.541
3 787.664
128 312.000
11.796
12.270
395.000
1 519.000
368.595
339.978
4 958.000
0.168
1.781
190.000
9.000
141.725
111.593
1 650.000
417.823
349.690
13 578.000
29.000
12 986.000
4 722.411
4 016.048
131 620.000
m2
Unidad
18 662.000
4 894.000
416.000
-
18 662.000
5 310.000
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601703
Artículo 2º.- Aprobar el metrado existente al 30 de junio de 2015, correspondiente a las empresas que se indican a
continuación:
ADINELSA
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
1 727.660
0.042
239.000
1 727.702
-
-
1 727.660
0.042
239.000
1 727.702
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
578.000
46.000
624.000
-
-
578.000
46.000
624.000
km
km
Unidad
Unidad
454.391
269.140
5 712.000
866.000
-
-
454.391
269.140
5 712.000
866.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
454.391
269.140
5 712.000
-
-
454.391
269.140
5 712.000
m2
Unidad
-
-
-
-
ELECTRO ORIENTE
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
4 637.752
8.278
1 468.000
4 646.031
-
-
4 637.752
8.278
1 468.000
4 646.031
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
2 040.000
1 290.000
30.000
3 360.000
-
-
2 040.000
1 290.000
30.000
3 360.000
km
km
Unidad
Unidad
2 830.577
1 693.173
49 898.000
5 368.000
-
-
2 830.577
1 693.173
49 898.000
5 368.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
3.021
10.901
595.000
15.000
390.000
2 833.598
1 704.074
50 493.000
-
-
3.021
10.901
595.000
15.000
390.000
2 833.598
1 704.074
50 493.000
m2
Unidad
29 981.000
5 362.000
-
-
29 981.000
5 362.000
ELECTRO PANGOA
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
km
km
2014
30/06/2014
2.422
-
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
-
2015
30/06/2015
-
2.422
-
601704
NORMAS LEGALES
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
El Peruano
Sábado 15 de octubre de 2016 /
Unidad
km
1.000
2.422
-
-
1.000
2.422
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
1.000
6.000
7.000
-
-
1.000
6.000
7.000
km
km
Unidad
Unidad
9.669
9.224
237.000
7.000
-
-
9.669
9.224
237.000
7.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
9.669
9.224
237.000
-
-
9.669
9.224
237.000
m2
Unidad
600.000
4.000
-
-
600.000
4.000
ELECTRO TOCACHE
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
414.828
87.000
414.828
-
-
414.828
87.000
414.828
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
147.000
45.000
192.000
-
-
147.000
45.000
192.000
km
km
Unidad
Unidad
268.208
109.749
3 531.000
183.000
-
-
268.208
109.749
3 531.000
183.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
0.822
1.520
100.000
269.030
111.269
3 631.000
-
-
0.822
1.520
100.000
269.030
111.269
3 631.000
m2
Unidad
5 455.000
260.000
-
-
5 455.000
260.000
EMSEMSA
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
13.726
2.678
26.000
16.404
-
-
13.726
2.678
26.000
16.404
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
20.000
17.000
36.000
73.000
-
-
20.000
17.000
36.000
73.000
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
601705
km
km
Unidad
Unidad
47.981
33.164
1 452.000
42.000
-
-
47.981
33.164
1 452.000
42.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
16.736
20.306
677.000
10.000
673.000
64.717
53.470
2 129.000
-
-
16.736
20.306
677.000
10.000
673.000
64.717
53.470
2 129.000
m2
Unidad
132.000
-
-
132.000
EMSEUSAC
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
32.700
0.100
79.000
32.800
-
-
32.700
0.100
79.000
32.800
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
10.000
32.000
42.000
-
-
10.000
32.000
42.000
km
km
Unidad
Unidad
88.160
87.998
2 699.000
42.000
-
-
88.160
87.998
2 699.000
42.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
0.190
1.390
88.000
28.000
88.350
89.388
2 787.000
-
-
0.190
1.390
88.000
28.000
88.350
89.388
2 787.000
m2
Unidad
42.000
-
-
42.000
SERSA
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
Total Red MT
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
2014
30/06/2014
Altas
Bajas
01/07/2014 - 30/06/2015
2015
30/06/2015
km
km
Unidad
km
13.334
12.000
13.334
-
-
13.334
12.000
13.334
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
3.000
24.000
27.000
-
-
3.000
24.000
27.000
km
km
Unidad
Unidad
70.959
52.280
2 179.000
29.000
-
-
70.959
52.280
2 179.000
29.000
601706
NORMAS LEGALES
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
El Peruano
Sábado 15 de octubre de 2016 /
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
0.388
22.000
6.000
70.959
52.668
2 201.000
-
-
0.388
22.000
6.000
70.959
52.668
2 201.000
m2
Unidad
900.000
87.000
-
-
900.000
87.000
Artículo 3º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página
web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, junto con el Informe Técnico N° 652-2016-GRT, el Informe Legal N° 6532016-GRT, los instaladores del Sistema de Información VNRGIS y las correspondientes bases de datos de cada una de
las empresas señaladas en el artículo anterior.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1441770-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a Alemania, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 153-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 12 de octubre de 2016
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de
las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la
comisión de servicios de la señorita Carla Cecilia Rojas
Hinostroza, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad
de Frankfurt, República Federal de Alemania, para que
en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades
para promocionar la oferta editorial peruana;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior
con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales
que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen
en el marco de las acciones de promoción de importancia para
el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y
ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta
Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar
conjuntamente con empresas editoriales peruanas, a través
de un stand de oferta exportable, en la “Feria Internacional
del Libro de Frankfurt”, a realizarse en la ciudad de
Frankfurt, República Federal de Alemania, del 19 al 22
de octubre de 2016, con el objetivo de promover la oferta
editorial y gráfica peruana, así como obtener información
sobre las principales tendencias del sector;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ en
esta feria, por ser una de las más importantes a nivel mundial,
donde participan más de siete mil expositores provenientes de
noventa y siete países y se caracteriza por su especialización
en el comercio de derechos de autor y promoción del libro
digital; hechos que permitirán posicionar nuestra oferta
editorial en este importante mercado, generando mayores
oportunidades comerciales, asegurando al mercado europeo
como un destino de nuestras exportaciones de libros;
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Carla Cecilia
Rojas Hinostroza, a la ciudad Frankfurt, República Federal
de Alemania, del 17 al 23 de octubre de 2016, para que en
representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones
de promoción de las exportaciones, en la feria mencionada en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Carla Cecilia Rojas
Hinostroza
Pasajes aéreos
Viáticos N°
Total
Clase Económica
día US $ días Viáticos
US $
1 679,00
540,00
5
2 700,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Carla Cecilia
Rojas Hinostroza, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1440982-1
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 155-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 12 de octubre de 2016
Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción Internacional de la
Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto realizar
conjuntamente con las Agencias de Promoción de los países
miembros de ALADI, el evento “EXPO ALADI”, a efectuarse
en la ciudad de Torreón, Estados Unidos Mexicanos, del
19 al 21 de octubre de 2016, con el objetivo de potenciar
las oportunidades de crecimiento de las empresas de los
países miembros, fomentando la integración productiva
regional, para diversificar la oferta exportable, aumentar la
competitividad e impulsar los encadenamientos productivos;
Que, previo al evento señalado en el considerando
precedente, se ha previsto realizar una “Rueda
complementaria de Autopartes”, a realizarse en la
ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, el día
18 de octubre de 2016, con la finalidad de promover los
encadenamientos productivos en la industria automotriz
mexicana y nuestra industria proveedora de autopartes;
Que, es importante la participación en dichos eventos
porque facilitarán el posicionamiento de nuestras
empresas y sus productos dentro de este mercado regional,
mediante la identificación de potenciales compradores,
importadores, distribuidores y agentes comerciales que
faciliten el ingreso de nuestras mercancías; generar
sinergias y alianzas con empresarios de la región, a fin de
buscar complementariedad a través de encadenamientos
productivos, generando el incremento de nuestras
exportaciones;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las
Exportaciones ha solicitado se autorice la comisión de
servicios de los señores José Agustín Quiñones Baltodano y
Elmer Alberto Lava Quispe, así como de la señorita Gisselle
del Rosario Caña Mocarro, quienes se desempeñan en
dicha Dirección, a las ciudades de Monterrey y Torreón,
Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la
entidad, participen en los eventos antes señalados, realizando
acciones de promoción de importancia para el país;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alberto
Lava Quispe a las ciudades de Monterrey y Torreón,
601707
Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 22 de octubre de
2016; del señor José Agustín Quiñones Baltodano y
de la señorita Gisselle del Rosario Caña Mocarro, a la
ciudad de Torreón, Estados Unidos Mexicanos, del 18
al 22 de octubre de 2016, para que en representación
de PROMPERÚ realicen acciones de promoción de
importancia para el país;
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes
Viáticos N° Total
aéreos Clase
día
días Viáticos
Económica US $
Elmer Alberto Lava
Quispe
José Agustín Quiñones
Baltodano
Gisselle del Rosario
Caña Mocarro
914,00
440,00
5
2 200,00
1 013,00
440,00
4
1 760,00
1 013,00
440,00
4
1 760,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, las personas cuyo
viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente
Resolución, presentarán a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberán
presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1440982-2
Aprueban precio de venta para actividad de
promoción de las exportaciones a realizarse
en México
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 157-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 13 de Octubre de 2016
Visto, el Memorándum Nº 215-2016-PROMPERÚ/
SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
el Memorándum Nº 442-2016-PROMPERÚ/DX-SPI, y el
Memorándum Nº 572-2016-PROMPERÚ/SG-OGA de la
Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Secretaría General Nº
178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó
la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento
de gestión que contiene la descripción de los servicios
no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las
condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo
el precio de venta y descuentos en los servicios que
corresponden;
Que, en el marco de las actividades de promoción
de las exportaciones programadas, la Subdirección
de Promoción Internacional de la Oferta Exportable,
mediante el memorándum señalado en el visto,
indica que tiene prevista la participación en la Feria
Internacional del Libro de Guadalajara 2016, razón
por la cual solicita la aprobación del precio de venta
correspondiente, conforme a la determinación
de costos efectuada por la Oficina General de
Administración;
601708
NORMAS LEGALES
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General señala en su Artículo 37 que
“para aquellos servicios que no sean prestados en
exclusividad, las entidades a través de Resolución del
Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento”;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a
las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades
de comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, siendo requisito para ello que
por Ley se las autorice y que mediante Resolución del
Titular de la Entidad se establezca la descripción de
los bienes y servicios objeto de comercialización, las
condiciones y limitaciones para su comercialización
si las hubiere, así como el monto del precio expresado
en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida
Resolución en el Diario Oficial El Peruano;
Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley
Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –
PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos
que provengan de la venta de bienes y prestación de
servicios en el ámbito de sus funciones que realiza
con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión
efectuada;
Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de
la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la
Secretaría General es la máxima autoridad administrativa
y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, en el marco de los dispositivos legales citados en
los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar
el precio de venta para la actividad de promoción de las
exportaciones precitada;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el Decreto
Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo
10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de
PROMPERÚ;
Con la visación de la Dirección de Promoción de las
Exportaciones, la Oficina General de Administración, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para la
siguiente actividad de promoción de las exportaciones:
Servicio
Nombre de la
Actividad
Lugar
Fecha
Precio
de Venta Precio de
Venta
Modalidad en S/.
(Inc.
(%UIT)
IGV)
Participación
Feria
26 de
en Ferias
Internacional
noviembre
Guadalajara
Internacionales del Libro de
al 04 de No aplica
- México
de
Guadalajara
diciembre
Exportaciones
2016
de 2016
4 075
103.16
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ,
el mismo día de publicada la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación
correspondiente en el Portal de Transparencia de la
Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1441042-1
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del proyecto de
modificación del Reglamento de Agentes
de Intermediación en el Portal del Mercado
de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 030-2016-SMV/01
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016038070 y el Informe Conjunto
N° 797-2016-SMV/06/10/12 del 10 de octubre de
2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y
la Superintendencia Adjunta Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de modificación del Reglamento
de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución
SMV N° 034-2015-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
(en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado
mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene
por finalidad velar por la protección de los inversionistas,
la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su
supervisión, la correcta formación de los precios y la
difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo
1° de la Ley Orgánica de la SMV, esta Superintendencia
está facultada para dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como aquella a la que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Resolución SMV Nº 026-2016-SMV/01
modificó el Reglamento de Empresas Proveedoras
de Precios, aprobado por Resolución CONASEV
N° 101-2009-EF/94.01.1, incluyéndose la obligación
de las Sociedades Agentes de Bolsa y las Sociedades
Intermediarias de Valores de valorizar los valores,
instrumentos
financieros
u
otras
inversiones
autorizadas por la SMV, en los que inviertan por cuenta
propia, a precios o tasas proporcionadas por empresas
proveedoras de precios;
Que, resulta necesario modificar ciertos aspectos del
Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado
por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, con el fin de
ajustarlo a los últimos cambios normativos y mejorar la
supervisión de los límites prudenciales;
Que, los principales cambios del proyecto tienen
por finalidad ampliar el plazo de presentación de los
indicadores, considerar únicamente la exposición real de
las posiciones descubiertas en el caso del indicador de
liquidez por intermediación, mejorar la medición del nivel
de exposición de la cartera propia y valorizar valores,
instrumentos financieros u otras inversiones que autorice;
y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y
el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el
segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias;
los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los
proyectos normativos, normas legales de carácter general
y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el numeral
2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en
su sesión del 12 de octubre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto
de modificación del Reglamento de Agentes de
Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la
SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través
de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@
smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1441014-1
Autorizan la difusión del proyecto de
modificación del Reglamento de Empresas
Clasificadoras de Riesgo en el Portal del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 031-2016-SMV/01
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016037998 y el Memorándum
Conjunto N° 3079-2016-SMV/06/11/12 del 11 de octubre
de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación
y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del
Reglamento de Empresas Clasificadoras del Riesgo (en
adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por
la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado
de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica),
la SMV tiene por finalidad velar por la protección de
los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las
normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, según, el literal b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado
601709
de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861, en su Título X regula el régimen
legal aplicable a las Empresas Clasificadoras de Riesgo
(en adelante, ECR), a sus integrantes y al proceso de
clasificación de riesgo; asimismo, en dicho título se
establece que corresponde a la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV dictar las normas de carácter
general sobre las actividades realizadas por las ECR, así
como los requisitos para la obtención de la autorización
de organización y funcionamiento, encontrándose
éstas sometidas al control y supervisión de esta
Superintendencia;
Que, la clasificación de riesgo de un valor es una
opinión independiente respecto al nivel de riesgo
relativo de dicho valor y puede ser empleada como
herramienta adicional para el análisis de la información
disponible o para la toma de decisiones de inversión en
el mercado;
Que, con la finalidad de reforzar los requerimientos
de ingreso y de permanencia que las ECR deben tener
y mantener durante la vigencia de su autorización de
funcionamiento, así como la necesidad que las ECR
cumplan con documentar y detallar sus obligaciones
vinculadas con el desarrollo de sus operaciones, se ha
considerado necesario incluir modificaciones y precisiones
al Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo,
aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de
manera previa a su entrada en vigencia;
Que, el Proyecto también propone incluir en las
deducciones al patrimonio neto, establecidas en el
artículo 21 del Reglamento de Empresas Clasificadoras
de Riesgo, a los activos intangibles así como otros activos
cuyo valor no pueda ser medido de forma fiable según las
Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
emitidas por el International Accounting Standards Board
(IASB); y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo
1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la
SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad
de proyectos normativos, normas legales de carácter
general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada
mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por el
numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio
en su sesión del 12 de octubre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de
modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras
de Riesgo.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado
de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe.
Artículo 3°.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es
de veinte (20) días calendario, contados desde la fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia
y departamento de Lima, o a través de la siguiente
dirección de correo electrónico: ProyReglaECR@smv.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1441015-1
601710
NORMAS LEGALES
Modifican el inciso 3.1 del numeral 3 de
los Criterios aplicables al procedimiento
administrativo
sancionador
por
incumplimiento de las normas que regulan
la remisión de información periódica o
eventual, aprobados por el artículo 4° de la
Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV
Nº 032-2016-SMV/01
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016037992 y el Memorándum
Conjunto N° 3091 -2016-SMV06/11 del 07 de octubre
de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados, así como el proyecto de modificación
del inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables
al procedimiento administrativo sancionador por
incumplimiento de las normas que regulan la remisión
de información periódica o eventual, aprobados por el
artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto
Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de
la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV
(en adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la
protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia
de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación
de los precios y la difusión de toda la información necesaria
para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión
y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado
de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos;
Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley
Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así
como tipificar las conductas infractoras correspondientes
a las materias bajo su competencia;
Que, producto de la experiencia de los últimos años
relacionada con los Criterios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador por incumplimiento de las
normas que regulan la remisión de información periódica
o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución
SMV N° 006-2012-SMV/01, se realiza una modificación
orientada a adoptar de una mayor flexibilidad a los
órganos instructores y sancionadores al momento de
evaluar la sanción aplicable;
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3°
de la Norma sobre Política sobre publicidad de proyectos
normativos, normas legales de carácter general y otros actos
administrativos de la SMV, podrá prescindir de la publicación
del proyecto de norma en consulta ciudadana si se considera
que dicha prepublicación resulta innecesaria, circunstancia
que aplica en el presente caso por la naturaleza de la
modificación que se propone realizar; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y
literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV,
aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria, y el
numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización
y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo
N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio
en su sesión del 12 de octubre del 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el inciso 3.1 del numeral 3 de
los Criterios aplicables al procedimiento administrativo
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
sancionador por incumplimiento de las normas que
regulan la remisión de información periódica o eventual,
aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N°
006-2012-SMV/01, con el siguiente texto:
“3. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN
3.1. Supuestos de no sanción
Si el órgano sancionador considera que se evidencia
un caso fortuito, de fuerza mayor, u otra situación de
excepción que, a su juicio, justifique la no imposición
de una sanción, podrá dejar de sancionar disponiendo
el archivo definitivo del expediente mediante decisión
motivada.
Del mismo modo, los órganos instructores de la SMV
podrán no dar inicio a un procedimiento administrativo
sancionador si determinan que las infracciones cometidas
fueron producto de un caso fortuito, fuerza mayor u otra
situación de excepción que a su juicio, justifique no iniciar
el procedimiento sancionador, en cuyo caso dispondrán el
archivo del expediente correspondiente mediante decisión
motivada.”
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1441017-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban
Clasificador
de
Cargos
considerados
como
Empleados
de
Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 259-2016/SUNAT
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
EI Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 emitido por
la Oficina de Planificación y Organización de Recursos
Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos
Humanos que sustenta la aprobación del Clasificador de
Cargos considerados como Empleados de Confianza y
Cargos Directivos de la SUNAT;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 125-2016/SUNAT y modificatoria se aprobó el
Clasificador de Cargos considerados como Empleados
de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT;
Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº
76-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de
Planificación y Organización de Recursos Humanos de
la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta
necesario dotar a dicho instrumento de gestión de la
flexibilidad que permita la captación de personal experto
que pueda requerir la Entidad, así como adecuarlo a la
terminología que utiliza la Ley Universitaria, Ley Nº 30220;
De
conformidad
con
el
Informe
Nº
76-2016-SUNAT/8A0100 y en uso de la atribución
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
601711
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral del
señor José Rafael Inurritegui Carrasco con la SUNAT, a
partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Clasificador de Cargos
considerados como Empleados de Confianza y Cargos
Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo
con el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Derogar el Clasificador de Cargos
considerados como Empleados de Confianza y Cargos
Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT y
modificatoria.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución de
Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el
Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1441729-1
Dejan sin efecto designación en cargo de
confianza de Jefe del Gabinete de Asesores
de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 261-2016/SUNAT
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha
norma;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 197-2016/SUNAT se designó al señor José Rafael
Inurritegui Carrasco en el cargo de confianza de Jefe del
Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que el citado trabajador ha efectuado renuncia a la
institución, siendo el último día de su vínculo laboral el
14 de octubre de 2016, por lo que corresponde aceptar
su renuncia y, en consecuencia, dejar sin efecto su
designación en el mencionado cargo de confianza;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por el
señor José Rafael Inurritegui Carrasco, dejándose sin
efecto su designación en el cargo de confianza de Jefe del
Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1441975-1
Deja sin efecto designaciones y designa
Fedatarios
Administrativos
Titulares
y Alternos de la Intendencia Regional
Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 089- 2016-SUNAT/800000
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la fidelidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
133-2014/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.os
022-2015-SUNAT/800000 y 020-2016-SUNAT/800000,
se designaron, entre otros, a los trabajadores Julio César
Albarracín Souto Maior, Sandra Zaira López Aguilar, Pedro
Aleman Valdivia, Nancy Carolina Llanos Sucapuca e Irving
Merielen Valencia Flores como Fedatarios Administrativos
Titulares de la Intendencia Regional Arequipa, y a los
trabajadores Miguel Antonio Martel Veramendi y Luz Yeny
Aguilar Colquehuanca como Fedatarios Administrativos
Alternos de dicha Intendencia;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
las designaciones de los trabajadores a que se refiere
el considerando precedente y proceder a designar a
los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios
Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia
Regional Arequipa;
En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo
18° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones
como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de
la Intendencia Regional Arequipa, efectuadas mediante
Resolución de Superintendencia N.° 133-2014/SUNAT y
Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración y Finanzas Nºs. 022-2015-SUNAT/800000
y 020-2016-SUNAT/800000, a los trabajadores que a
continuación se indican:
Fedatarios Administrativos Titulares
- JULIO CESAR ALBARRACIN SOUTO MAIOR
- SANDRA ZAIRA LOPEZ AGUILAR
- PEDRO ALEMAN VALDIVIA
- NANCY CAROLINA LLANOS SUCAPUCA
- IRVING MERIELEN VALENCIA FLORES
601712
NORMAS LEGALES
Fedatarios Administrativos Alternos
- MIGUEL ANTONIO MARTEL VERAMENDI
- LUZ YENY AGUILAR COLQUEHUANCA
Artículo
2°.Designar
como
Fedatarios
Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia
Regional Arequipa, a los trabajadores que a
continuación se indican:
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se
indica a continuación:
- JUAN CARLOS CUYA VELARDE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fedatarios Administrativos Titulares
- ALEJANDRO PEDRO SERRANO VERA
- ANA MARIA HUACASI TORRES
- DIEGO ANDRE ELORRIETA UGARTE
- CLAUDIA AURELIA EDUARDO MARQUEZ
- JANETH GIOVANNA MULLISACA CUTIPA
- PILAR CONCEPCION DE LA CRUZ MORI
- ALVARO CESAR POSTIGO CASTRO
JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO
Intendente
Intendencia Aduana de Tacna
1441019-1
PODER JUDICIAL
Fedatarios Administrativos Alternos
- BARUC RAFAEL MANRIQUE QUENAYA
- MAGALY LILIANA LAYME PARIAPAZA
- GALVANI LUIS CARDENAS CHOQUE
- PAOLA TERESA ZEBALLOS ALBAN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Gerente General del
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 248-2016-CE-PJ
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto
de Administración y Finanzas
Lima, 5 de octubre de 2016
1441031-1
VISTO:
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
de Aduana de Tacna
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 172-3G0000-2016-000422
Tacna, 6 de octubre del 2016.
VISTO, el Memorando Electrónico N° 00096-20163G0000, sobre designación de Auxiliar Coactivo;
CONSIDERANDO:
Que con Memorando Electrónico del visto, se verificó
y confirmó el cumplimiento de los requisitos previstos en
los literales b), c) y d) del numeral 5.4.1 de la Circular N°
009-2005 sobre el procedimiento para la designación de
Auxiliares Coactivos de la SUNAT, a fin de designar como
Auxiliar Coactivo al Sr. Juan Carlos Cuya Velarde con
Reg. N° 7342;
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece
los requisitos que para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO
del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el
numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 – Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, no es de aplicación
a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal
ingresó mediante Concurso Público;
Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado a los intendentes
de aduanas desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNAT a designar y dejar sin efecto,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñan y se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la
Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT
y lo señalado en el numeral 5.5 de la Circular N°
009-2005-SUNAT.
El oficio cursado por el señor Pedro Manuel Tapia
Alvarado formulando renuncia al cargo de Gerente
General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 112-2015-CE-PJ, de fecha 18 de marzo de 2015, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor
magister Pedro Manuel Tapia Alvarado, en el cargo de
confianza de Gerente General del Poder Judicial.
Segundo. Que el mencionado funcionario hace
de conocimiento de este Órgano de Gobierno que por
razones de índole personal presenta renuncia al cargo de
Gerente General del Poder Judicial; solicitando que se le
exonere del plazo de ley, y se considere como último día
del vínculo laboral el 16 de octubre del presente año.
Tercero. Que, conforme a lo establecido en el artículo
84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende
del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General,
quien tiene la condición de funcionario de confianza. En
ese sentido, corresponde aceptar la renuncia formulada
por el recurrente, exonerándosele del plazo de ley.
Cuarto. Que durante la gestión del señor Tapia
Alvarado, bajo la dirección y lineamientos de política de
la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo,
se obtuvieron, entre otros, los siguientes resultados; que
merecen ser reconocidos:
a) Financiamiento e implementación del Sistema de
Notificaciones Electrónicas - SINOE (25 millones de soles)
b) Asignación de recursos para la reposición del parque
informático que ha permitido reducir la obsolescencia en
15.6%, pasando de 66.6% a 51%.
c) Elaboración y aprobación del Plan de Inversiones
del Poder Judicial 2016 - 2021 (93 proyectos por más
de 650 millones de soles) por el cual se han establecido
criterios de priorización; así como la metodología para su
actualización.
d) Reposición del parque automotor, habiéndose
realizado procesos de compra de 72 vehículos (10 el 2015
y 62 el 2016) beneficiando a las 33 Cortes Superiores de
Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de la República.
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
e) En su condición de Coordinador de Enlace Titular,
se brindó apoyó y brindó soporte técnico para viabilizar la
ejecución de los proyectos del Programa de Mejoramiento
de los Servicios de Justicia - PMSAJ; como son los Centros
Integrados del Sistema de Administración de Justicia –
CISAJ; y el Servicio de Orientación al Adolecente - SOA.
f) Lograr que la ejecución del presupuesto del año
2015 sea del 98.9%, proyectándose 99% para el cierre
del ejercicio 2016.
g) Gestionar la mejora en los ingresos de los
trabajadores logrando que el Ministerio de Economía y
Finanzas apruebe una bonificación especial permanente
de S/ 400 00 mensual.
h) Liderar las reuniones de negociación y coordinación
con los gremios sindicales para mantener un adecuado
clima laboral.
i) Brindar el soporte técnico, administrativo y
presupuestal para implementar la Ley de Flagrancia, Ley
contra la Violencia Familiar; así como a los programas
presupuestales a cargo del Poder Judicial (Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Civil Comercial, Familia, Nuevo
Código Procesal Penal; y Delitos Tributarios y Aduaneros).
j) Disponer la asignación de recursos para implementar
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las
Cortes Superiores de Justicia.
k) Gestionar y lograr la asignación de recursos (topes
presupuestales), ejercicio fiscal 2017, para la ejecución
de los siguientes proyectos: 1) Sala Penal Nacional y
Juzgados Contencioso Administrativos en Lima, 2) Siglo
XX en Arequipa y 3) Segunda Etapa de la sede de la Corte
Superior de Justicia de Sullana.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N°
779-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 16 de octubre
de 2016, la renuncia formulada por el señor magister Pedro
Manuel Tapia Alvarado, al cargo de Gerente General del
Poder Judicial; exonerándosele del plazo de ley.
Artículo Segundo.- Agradecer y reconocer la
excelente labor desempeñada por el señor magister
Pedro Manuel Tapia Alvarado, como Gerente General del
Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial,
Oficina de Control Institucional, Gerencia General del
Poder Judicial; e interesado, para su conocimiento y fines
consiguientes.
601713
del Poder Judicial, al haberse aceptado la renuncia
formulada por el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado.
Segundo. Que, conforme a lo establecido en el
artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial
depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente
General, quien tiene la condición de funcionario de
confianza. En ese sentido, resulta necesario designar al
funcionario que se encargará en adición de funciones de
la mencionada dependencia administrativa, a fin de dar
continuidad a las labores propias que le corresponde.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 780-2016
de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar la Gerencia General del
Poder Judicial al señor magister Jaime Gómez Valverde,
a partir del 17 de octubre de 2016, quien desempeñará
la función con retención de su cargo de Gerente de
Recursos Humanos y Bienestar.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial,
Oficina de Control Institucional, Gerencia General del
Poder Judicial; e interesado, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1441616-2
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a
España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 062-2016-BCRP-N
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 28 de setiembre de 2016
S.
CONSIDERANDO QUE:
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1441616-1
Encargan la Gerencia General del Poder
Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 249-2016-CE-PJ
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Primero. Que a partir del 17 de octubre del año en
curso se encontrará vacante el cargo de Gerente General
Se ha recibido una invitación del Banco de España
para participar en el Seminario sobre Sistemas de Pago
y Liquidación de Valores 2016, que se realizará del 24 al
28 de octubre de 2016, en la ciudad de Madrid, España;
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad
Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la
consecución de la estabilidad monetaria mediante la
ejecución de los instrumentos de política monetaria,
la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del
funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas
que permitan mejorar su eficiencia;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales relacionados con su finalidad y funciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el
Directorio en su sesión de 15 de setiembre de 2016.
601714
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor José Luis Vásquez Paz, Jefe del Departamento
de Análisis del Sistema de Pagos de la Gerencia de
Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 24
al 28 de octubre, a la ciudad de Madrid, España, y al pago
de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a
fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje
Viáticos
TOTAL
US$
960,82
US$
385,00
US$ 1 345,82
Artículo 3°.La presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1439783-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionarios y
profesional a República Dominicana, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 440-2016-CG
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS; la Carta OLACEFS-PRES-035-2016 suscrita
por el Auditor Superior de la Federación de México, en su
calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana
y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS) y la Hoja Informativa N° 00052-2016-CG/CT
del Departamento de Cooperación Técnica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos,
el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad
de Presidente de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),
invita a la Contraloría General de la República del Perú a
participar en la LXIV Reunión del Consejo Directivo y la XXVI
Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, eventos que
se llevarán a cabo del 17 al 21 de octubre de 2016 en la
ciudad de Punta Cana, República Dominicana;
Que, la Contraloría General de la República del Perú es
miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional
especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo
fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en
materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento
cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de
temas y asuntos específicos, dentro de los cuales se
encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño de las
EFS e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidido por
esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, la EFS de Perú es miembro activo del
Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva
y Reglamentos (CER), Comité de Creación de
Capacidades (CCC), Comisión Técnica de Prácticas de
Buena Gobernanza (CTPBG), Comisión Técnica Especial
de Medio Ambiente (COMTEMA), Comisión Especial
de Participación Ciudadana (CPC), Comisión de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), así
como integra el Grupo de Trabajo de Auditoría de Obras
Públicas (GTOP);
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, la Asamblea General es el máximo órgano
deliberativo y de decisión, integrada por todos los miembros
de la OLACEFS, cuyas reuniones se celebran anualmente,
con el propósito de analizar enfoques y prácticas de control
y fiscalización gubernamental, así como establecer los
lineamientos de política para la gestión de la Organización
Regional;
Que, la XXVI Asamblea General Ordinaria constituye un
importante espacio técnico para revisar, analizar, compartir
experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas
de gestión y control, siendo que en esta oportunidad se
tratarán los temas referidos a i) Las EFS y sus aportes con
miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y ii)
Prevención del Riesgo de Fraude en los Estados Financieros
y Administración de los Riesgos Fiscales;
Que, por su parte, el Consejo Directivo es el órgano de
carácter directivo y consultivo, que tiene como atribuciones
principales velar por el cumplimiento de las resoluciones
de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución,
para cuyo efecto supervisa las acciones de la Secretaría
Ejecutiva y pone a consideración de la Asamblea General
los planes y previsiones financieras de la OLACEFS,
instancia a la cual se invita a los Presidentes de Comités,
Comisiones y Grupo de Trabajo a fin de presentar sus
informes de actividades (Enero - Octubre 2016), planes de
trabajo y previsiones financieras para el año 2017;
Que, la Contraloría General de la República del Perú,
como miembro activo de la Organización Regional,
participa en las sesiones del Consejo Directivo y plenarias
administrativas de la Asamblea General, correspondiéndole
informar sobre las actividades realizadas por la CEDEIR,
sustentando las previsiones financieras del próximo periodo;
Que, la Secretaria General forma parte de la Alta
Dirección de este Organismo Superior de Control, quien
participará en los citados eventos en representación del
Contralor General de la República del Perú en su calidad de
Presidente del CEDEIR, e informará al Consejo Directivo y
la Asamblea General respecto a las actividades realizadas
en el periodo enero – octubre 2016, sustentando los planes
de trabajo para el año 2017; contando con la facultad para
adoptar los acuerdos derivados de la Asamblea General y
del Consejo Directivo de la OLACEFS;
Que, los alcances de los eventos están relacionados
con los roles que corresponden a la i) Gerencia de
Coordinación Regional, encargada de conducir los
servicios de control posterior y simultáneo que ejecuten
las Contralorías Regionales a su cargo en las entidades
comprendidas en sus respectivos ámbitos de control, así
como supervisar y ejecutar servicios de control y servicios
relacionados en las entidades de su ámbito de control y el ii)
Departamento de Control Económico, encargado de dirigir
y ejecutar los servicios de control y servicios relacionados,
así como supervisar a los Órganos de Control Institucional
de las entidades bajo su ámbito de control;
Que, la participación institucional permitirá dar
cumplimiento a los compromisos internacionales
asumidos como Presidencia de la CEDEIR, fortaleciendo
las relaciones de cooperación y asistencia técnica
con las EFS participantes, así como la oportunidad
de compartir experiencias y conocimientos sobre las
prácticas de gestión y control, enriqueciendo el debate
técnico y las relaciones interinstitucionales, consolidando
el posicionamiento de la EFS de Perú al interior de la
Organización Regional;
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los
fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios de las señoras Elsa Ascención
Marchinares Maekawa, Secretaria General y Rosario
del Pilar Benites Vilela, profesional del Departamento de
Control Económico, así como del señor Nelson Oscar
Guevara Altamirano, Gerente de Coordinación Regional
Norte, para participar en los eventos antes mencionados;
Que, los gastos que irrogue la presente comisión de
servicios serán financiados con los recursos del Pliego:
019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la
Gerencia Central de Administración;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley
N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje
en comisión de servicios de la señora Elsa Ascención
Marchinares Maekawa, Secretaria General, del 16 al 19 de
octubre de 2016, así como de la señora Rosario del Pilar
Benites Vilela, profesional del Departamento de Control
Económico y del señor Nelson Oscar Guevara Altamirano,
Gerente de Coordinación Regional Norte, del 16 al 22 de
octubre de 2016, respectivamente, a la ciudad de Punta
Cana, República Dominicana, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación
de la señora Elsa Ascención Marchinares Maekawa serán
financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019
Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos
US$ 1 097.80, viáticos US$ 1 290.00 (03 días) y gastos de
instalación US$ 430.00 (1 día).
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la
participación del señor Nelson Oscar Guevara Altamirano
serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 019
Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje
aéreo US$ 874.20, viáticos US$ 2 150.00 (05 días) y
gastos de instalación US$ 430.00 (01 día).
Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue la
participación de la señora Rosario del Pilar Benites Vilela
serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019
Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes
aéreos US$ 922.00, viáticos US$ 2 150.00 (05 días) y
gastos de instalación US$ 430.00 (1 día).
Artículo Quinto.- Los citados funcionarios presentarán
al Despacho Contralor, con copia al Departamento de
Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados
de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la
Contraloría General de la República, así como un ejemplar
de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.
Artículo Sexto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1441816-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de investigadora de la
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0831-2016-UNDAC-C.U.
Cerro de Pasco, 5 de octubre de 2016.
VISTO:
La Resolución Vicerrectoral Nº 041-2016/VRI-UNDAC del
Vicerrector de Investigación que autoriza el viaje a la ciudad
de Navarra – España, a la Dra. Irma Ana Yupanqui Martínez,
Investigadora Responsable de la UNDAC como Integrante del
proyecto “Metabolómica, aceptabilidad y seguridad alimentaria
al consumo de maca (Lepidium meyenni) en varones y
mujeres adultas de Cerro de Pasco (4340 m.s.n.m.)”, para
participar con un stand en la Feria BIONAVARRA Pamplona
2016.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
601715
2016, prohíbe los viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo el caso de los organismos
constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada
por resolución del titular de la entidad, en todos los casos, la
resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Vicerrector de Investigación, comunica que en
Consejo Consultivo del Vicerrectorado de Investigación
autorizó el viaje a la ciudad de Navarra – España a la Dra.
Irma Ana Yupanqui Martinez, Investigadora Responsable
de la UNDAC en el Proyecto “Metabolómica, aceptabilidad
y seguridad alimentaria al consumo de maca (Lepidium
meyenni) en varones y mujeres adultas de Cerro de Pasco
(4340 m.s.n.m.)”, con el objetivo de participar con un stand
en la Feria BIONAVARRA Pamplona 2016 en la ciudad de
Navarra - España los días 23, 24 y 25 de octubre del 2016,
y teniendo que efectuar actividades propias de la feria,
realizará el viaje desde el 16 al 26 de octubre de 2016;
Con opinión presupuestal certificado con el N° 0651
del Vicerrectorado de Investigación;
De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º
numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo
61º inciso o) del Estatuto Universitario y estando a lo
acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria
Nº 14-2016 de fecha 04 de octubre del 2016; y,
El señor Rector en uso de las facultades que le
confiere la ley.
RESUELVE.Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Navarra - España a la Dra. Irma Ana Yupanqui Martínez Investigadora Responsable de la UNDAC en el Proyecto
“Metabolómica, aceptabilidad y seguridad alimentaria
al consumo de maca (Lepidium meyenni) en varones y
mujeres adultas de Cerro de Pasco (4340 m.s.n.m.), con el
objetivo de participar en la Feria BIONAVARRA Pamplona
2016 a realizarse los días 23, 24 y 25 de octubre de 2016
en la ciudad de Navarra - España y teniendo que efectuar
actividades propias de la feria realizará el viaje desde el
domingo 16 al miércoles 26 de octubre del 2016.
Artículo Segundo.- Otorgar una bolsa de viaje por
la cantidad total de S/. 12,000.00 soles (doce mil soles
con 00/100 soles) equivalente en $ 3,521.13 afectándose
a la Actividad: 2.51000.43, Meta: 2.0018, Fuente de
Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Específica:
232112, Tipo de recursos: E, Rubro: 13 Donaciones y
Transferencias, Certificado: 0651, debiendo a su retorno
rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo
de Ley; y presentar el informe de las actividades realizadas
al Consejo Universitario.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de
conformidad a las normas vigentes.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de
Administración y demás instancias, el cumplimiento de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE YALI RUPAY
Rector
OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA
Secretario General
1441525-1
Designan responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia
de la Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
RECTORADO
RESOLUCIÓN N° 2251-2016-R-UNE
Chosica, 19 de agosto del 2016
601716
NORMAS LEGALES
VISTO el Memorando Nº 341-2016-R-UNE, del 08 de
agosto del 2016, del Rectorado de la UNE.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y su Reglamento, modificada
por la Ley Nº 27927, señala que las entidades de
la administración pública programan, de acuerdo a
su presupuesto, la difusión, a través de Internet, de
toda información relacionada a datos generales de
Administración Pública, tales como disposiciones y
comunicados emitidos, su organización, organigrama y
procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen,
así como la información adicional pertinente, debiendo la
entidad autorizar al funcionario responsable que elabore
y actualice el Portal de Internet;
Que con Resolución Nº 0681-2004-R-UNE, del 07 de
abril del 2004, se aprueba el Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en la Universidad Nacional de Educación Enrique
Guzmán y Valle;
Que mediante Resolución Nº 2291-2014-R-UNE,
del 18 de diciembre del 2014, se designó al Dr. Ermes
Ysidro RIVERA MANDARACHE, Director del Centro
de Informática, como responsable de la elaboración
y actualización del Portal de Transparencia de la
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y
Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades
establecidas en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y en la
Resolución Nº 0681-2004-R-UNE;
Que con Resolución Nº 1713-2016-R-UNE, del 17
de junio del 2016, se designa a partir del 21 de junio del
2016, al Lic. Humberto Raúl MORENO CASACHAGUA
como Director del Centro de Informática de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;
Que conforme al
inciso c) del artículo 3º del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es obligación de la máxima autoridad
de la entidad designar al funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia,
quien tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 8º
del referido Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM;
Que mediante el documento de visto, el Rector
designa al responsable de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia de la UNE;
Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
60° de la Ley N° 30220 Ley Universitaria y los alcances
de la Resolución N° 1518-2016-R-UNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº
2291-2014-R-UNE, del 18 de diciembre del 2014.
Artículo 2º.- DESIGNAR al Lic. Humberto Raúl
MORENO CASACHAGUA, Director del Centro de
Informática, como responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las
funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas
en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y en la Resolución
Nº 0681-2004-R-UNE.
Artículo 3º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes
la publicación de la presente resolución.
Artículo 4º.- DAR a conocer a las dependencias
correspondientes los alcances de la presente resolución,
para que efectivicen las acciones complementarias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS
Rector
SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ
Secretario General
1440890-1
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y
confirman el Acuerdo de Concejo N° 0042016, que declaró improcedente recurso
de reconsideración interpuesto contra el
Acuerdo de Concejo N° 083-2015
RESOLUCIÓN N° 1148-2016-JNE
Expediente N° J-2015-00088-A04
CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en
contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13
de enero de 2016, que declaró improcedente su recurso
de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de
Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015,
que aprobó y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPDWVC.JFPF.REAC/MDCGAL, que declaró improcedente
el pedido de suspensión presentado contra Segundo
Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y
departamento de Tacna, por la causal de comisión de falta
grave, de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo,
prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente N°
J-2015-00088-A02, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
Mediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas
537 a 543), Víctor Ticona Amones solicitó la suspensión
de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por
haber incurrido en la causal de falta grave, consistente
en haber utilizado bienes y/o recursos municipales en
provecho propio o de terceros, prevista en el artículo 86,
literal f, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante,
RIC), de acuerdo en el artículo 25, numeral 4, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), a efectos de que se le imponga una sanción de
suspensión por un periodo de treinta días.
De esta manera, su pedido se sustenta en las
siguientes afirmaciones:
a) Según el Registro de Organizaciones Políticas (en
adelante, ROP), el burgomaestre Mario Ruiz Rubio es
miembro fundador, presidente y representante legal del
movimiento regional Siempre Tacna.
b) Debido a ello, así como por el hecho de haber
resultado electo, en el cargo de alcalde, por el referido
movimiento regional, desde el inicio de su gestión ha
venido autorizando, directa o indirectamente, el gasto
municipal, con la finalidad de promocionar el símbolo
y los colores de su agrupación política. De ahí que, se
pueda afirmar que antepuso sus intereses particulares,
debido a sus aspiraciones electorales futuras, a los de
la comuna.
c) El referido hecho atribuido queda demostrado
con la compra de uniformes para los trabajadores de la
comuna, elaborados con los colores amarillo, violeta
azulado y blanco, propios de su organización política, y
con los planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, elaborados por el personal técnico de la
comuna, en los cuales se han insertado la imagen de la
aceituna, símbolo del citado movimiento regional. Con lo
cual, se transgrede, además, el artículo 5 de la Ley N°
28874, Ley que regula la publicidad estatal (en adelante,
LPE).
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Descargos de la autoridad edil cuestionada
Con fecha 10 de agosto de 2015 (fojas 501 a 508),
el cuestionado burgomaestre presenta sus descargos, en
los siguientes términos:
a) Las afirmaciones que realiza el solicitante son falsas.
De ahí que, no haya adjuntado los medios probatorios que
demuestren los hechos que alega, pese a la obligación
que tiene de presentarlos.
b) Las fotografías adjuntadas no permiten determinar
la fecha, hora y lugar de su toma. Sin embargo, estas
evidentemente se tomaron durante el proceso electoral
del año 2014, cuando los simpatizantes del movimiento
regional Siempre Tacna salían a las calles con banderolas
y otros distintivos.
c) No es cierto que tenga aspiraciones electorales
futuras, toda vez que aún es incierta su participación
en alguna futura campaña electoral o en los próximos
comicios electorales, y más aún si ya no hay reelección
inmediata para su cargo.
d) El solicitante tiene un resentimiento político derivado
del último proceso electoral, en el cual su hermano
postuló para el cargo de regidor por el partido Humanista
Peruano.
e) En cuanto a la afirmación de que con los uniformes
de los trabajadores se ha transgredido la prohibición
señalada en el artículo 5 de la LPE, no existe norma
legal vigente que obligue a las gestiones municipales
la utilización de determinados colores institucionales
para la vestimenta formal o informal del personal y
funcionarios, motivo por el cual queda a criterio de cada
gestión el tipo, la calidad y el diseño de los mismos. De
este modo, las municipalidades distritales, provinciales
e incluso Lima Metropolitana aprueban a su criterio sus
colores, así como el diseño de la vestimenta de sus
trabajadores.
f) Finalmente, respecto a las prohibiciones previstas
en el Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por
la Resolución N° 136-2010-JNE, de fecha 26 de febrero
de 2010, están dirigidas a las épocas electorales, lo cual
no sucede en el presente caso.
Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa
Decisión del concejo municipal de elegir a una
comisión especial de procesos disciplinarios
En la Sesión Extraordinaria N° 06-2015, del 8 de mayo
de 2015 (fojas 519 a 520), el Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, conformado por el alcalde y
once regidores, aprobó, por unanimidad, la conformación
de la comisión especial de procesos disciplinarios –
integrada por tres regidores, de conformidad con el
artículo 87 del RIC–, a fin de que investigue, califique y
resuelva la solicitud presentada.
Decisión del concejo municipal sobre el pedido de
suspensión
En Sesión Extraordinaria N° 014-2015, de fecha 21
de agosto de 2015 (fojas 468 a 479), el referido concejo
municipal (con once votos en contra y la ausencia de
un regidor) aprobó el Dictamen N° 001-2015-SCA.REG/
MDCGAL, emitido por la comisión especial de procesos
disciplinarios, que declaró improcedente la solicitud de
suspensión formulada contra el alcalde Segundo Mario
Ruiz Rubio.
Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo
N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015 (fojas 458
a 461).
Recurso de apelación interpuesto por el solicitante
de la suspensión
El 27 de agosto de 2015, el solicitante interpuso
recurso de apelación (fojas 432 a 449) en contra del
Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto
de 2015, en el que básicamente reiteró los argumentos
esgrimidos en su solicitud de suspensión.
601717
Por otro lado, agregó que la conducta del cuestionado
burgomaestre infringió los artículos 7 y 8 de la Ley N°
27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,
así como los artículos 36, 387, 388, 389 y 376 del Código
Penal, y la Directiva N° 04-2006-CG/SGE-PC, que
aprueba las instrucciones preventivas para la cautela,
control y vigencia de los bienes públicos durante los
procesos electorales.
De igual modo, adjuntó catorce fotografías, en las
cuales, según el solicitante, se puede apreciar el uso de
los colores y del símbolo del movimiento regional Siempre
Tacna en los uniformes del personal y en áreas de la
comuna.
Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en el Expediente N° J-2015-00088-A02
Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional
de Elecciones, se generó el Expediente N° 201500088-A02, en el cual se emitió la Resolución N° 2652015-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2015 (421
a 424), que declaró nulo el Acuerdo de Concejo N°
057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015, a efectos
de que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa emita un nuevo pronunciamiento,
en el procedimiento de vacancia seguido contra
el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio. Para ello, en
observancia de los principios de impulso de oficio y
verdad material, el burgomaestre, en su calidad de
presidente de la comuna, deberá asegurarse de que
la comisión especial de procesos disciplinarios del
municipio cumpla con incorporar, a efectos de que el
concejo municipal resuelva la solicitud de suspensión,
los siguientes medios probatorios:
a) Las imágenes fotográficas a colores adjuntadas por
el solicitante a su solicitud de suspensión, así como las
que obren en la página web de la comuna.
b) El expediente técnico, emitido por el órgano
competente, en el cual conste el requerimiento del
área usuaria para la compra de uniformes (formales
e informales, tal como polos, entre otros) para los
trabajadores, los colores y los diseños de los uniformes
aprobados.
c) El acuerdo de concejo mediante el cual se aprueban
los colores y el diseño de los uniformes (formales e
informales) de los trabajadores.
d) El informe, debidamente documentado, emitido
por el órgano competente, sobre el procedimiento que se
siguió para la compra de los citados uniformes.
e) El acta que deje constancia de la verificación que
se realice en las áreas de la comuna en donde, según
el solicitante, existen colocados planos del distrito de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con el símbolo del
movimiento regional Siempre Tacna.
f) El informe, debidamente documentado, emitido por
el órgano competente sobre quién solicitó y ordenó la
impresión de los referidos planos, cuántas se realizaron y
con qué dinero se han pagado dichas impresiones.
Actuaciones del Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa como consecuencia de
la Resolución N° 265-2015-JNE
Decisión del concejo municipal de elegir a una nueva
comisión especial de procesos disciplinarios
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Sesión
Extraordinaria N° 021-2015, de fecha 12 de noviembre de
2015 (fojas 390 a 394), el Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de
seis votos a favor, cinco votos en contra y una abstención,
aprobar la reconformación de la comisión especial
de procesos disciplinarios, y se eligió a los regidores
William Velásquez Chipana, Rusia Edith Aguilar Chura
y Juan Fermín Pacompia Flores para que, en calidad de
presidente, secretaria y vocal, respectivamente, integren
la citada comisión. Asimismo, exhortó a dicha comisión el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
265-2015-JNE.
601718
NORMAS LEGALES
Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo
N° 076-2015, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas
387 a 389).
Escrito del peticionante de la vacancia
Con fechas 11 de noviembre de 2015, el solicitante de
la suspensión peticiona (fojas 365 a 370) que la comisión
especial de procesos disciplinarios incorpore, en original o
copia certificada, como medios probatorios los siguientes
documentos:
a) La boleta de venta N° 001-00081, por la suma de S/
8 660.00, con relación a la adquisición de 110 delantales y
630 polos para el proyecto de adulto mayor.
b) El requerimiento de servicio N° B89.96.0008.0091,
de fecha 26 de junio de 2015, con relación al mejoramiento
del servicio de atención integral del adulto mayor del
distrito, consistente a las 40 unidades de polos de algodón
pique manga larga.
c) El Plan de trabajo “Condiciones adecuadas
para implementar y gestionar un programa deportivo y
recreativo orientado a la masificación deportiva” - ciclovía
2015, y el Plan de incentivos, meta 28, “Condiciones
adecuadas para implementar y gestionar un programa
deportivo y recreativo orientado a la masificación
deportiva” - ciclovía 2015, con relación al requerimiento
de servicio N° B89.96.0008.0116.
A dicho escrito adjunta 35 imágenes fotográficas
a colores de la plaza, locales recreacionales y de los
“trabajadores” de la comuna (fojas 323).
Actuación de la comisión especial de procesos
disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa
En sesión, de fecha 23 de noviembre de 2015, la
comisión especial de procesos disciplinarios acordó
elaborar una agenda, a fin de dar cumplimiento a
la Resolución N° 265-2015-JNE. Así, realizaron las
siguientes actuaciones:
a) Mediante Carta N° 429-2015-GSGII-MDCGAL, de
fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 356), la secretaría
general, a petición de la comisión especial, solicitó a
Víctor Ticona Amones las imágenes fotográficas a colores
que fueron adjuntadas a la solicitud de suspensión.
b) Con Carta N° 005-2015/CEPD-WVC.JFPF.REAC/
MDCGAL, de fecha 24 de noviembre de 2015 (fojas 345),
la comisión solicitó al alcalde que requiera a la secretaría
general el acuerdo de concejo mediante el cual se aprobó
los colores y el diseño de los uniformes de los trabajadores
(formales e informales).
c) Por Memorando N° 553-2015-RDV-GSG-MDCGAL,
de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 349), la
secretaría general solicitó, a petición de la comisión
especial, al subgerente de logística el expediente técnico,
en el que conste el requerimiento del área usuaria para
la compra de uniformes para los trabajadores (formales
e informales, tal como polos, entre otros), así como los
colores y diseños de los uniformes aprobados, con
relación a los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
d) Por Informe N° 1066-2015-RDV-GSGII-MDCGAL,
de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 333), la
secretaría general, a petición de la comisión especial,
solicitó a la gerente de desarrollo social y seguridad que
emita un informe, debidamente documentado, sobre
el procedimiento que se siguió para la compra de los
uniformes usados en el área de guardianía, parques y
jardines, durante los meses de enero, febrero y marzo del
año 2015.
e) Mediante Informe N° 1067-2015-RDV-GSGIIMDCGAL, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 327),
la secretaría general, a petición de la comisión especial,
solicitó a la gerente de desarrollo social y seguridad que
emita un informe, debidamente documentado, sobre
quién solicitó y ordenó la impresión de planos con el
símbolo del movimiento regional Siempre Tacna, así
como que indique cuántas se realizaron y con qué dinero
fueron pagadas, a fin de que sean colocadas en el área
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
de guardianía, parques y jardines, durante los meses de
enero, febrero y marzo de 2015.
f) Por Informe N° 1082-2015-RDV-GSGII-MDCGAL,
de fecha 2 de diciembre de 2015 (fojas 195), la secretaría
general solicitó a la gerente de mantenimiento y
servicios públicos que emita un informe, debidamente
documentado, sobre: i) quién solicitó y ordenó la impresión
de planos con el símbolo del movimiento regional Siempre
Tacna, así como de cuántas se realizaron y con qué
dinero fueron pagadas, a fin de que sean colocadas en
el área de guardianía, parques y jardines, durante los
meses de enero, febrero y marzo del presente año, y
ii) el procedimiento que se siguió para la compra de los
uniformes usados en el área de guardianía, parques y
jardines, durante los meses de enero, febrero y marzo de
2015 (fojas 317).
Por Carta N° 009-2015/CEPD-WVC.JFPF.REAC/
MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015 (fojas 108),
la comisión especial de procesos disciplinarios remitió
al alcalde, entre otros documentos, el Dictamen N°
001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/MDCGAL, de fecha
11 de diciembre de 2015 (fojas 109 a 115), así como la
documentación que a continuación se detalla:
a) En respuesta a la Carta N° 429-2015-GSGIIMDCGAL: Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2015
(fojas 316 a 321), el solicitante presenta 35 imágenes
fotográficas (fojas 316).
b) En respuesta a la Carta N° 005-2015/CEPD-WVC.
JFPF.REAC/MDCGAL: Por Carta N° 436-2015-RMDVGSGII/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015 (fojas
339), el gerente de secretaría general informa que no
hay acuerdo de concejo que apruebe los colores y el
diseño de los uniformes de los trabajadores (formales e
informales). No obstante, en el acervo documentario obra
la Resolución de Alcaldía N° 154-2015-A-MDCGAL, de
fecha 2 de marzo de 2015 (fojas 340 a 341), mediante la
cual se aprobó la propuesta del logo institucional (fojas
342), así como los colores para la gestión 2015-2018.
c) En respuesta al Memorando N° 553-2015-RDVGSG-MDCGAL: Por Informe N° 1793-2015-SGL-MDGAL,
de fecha 9 de diciembre de 2015 (fojas 231 a 234), la sub
gerencia de logística comunicó lo siguiente:
i) Por Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha 2
de marzo de 2015, se aprobó el logotipo institucional bajo
los colores morado, celeste, verde, blanco y amarillo, y se
autorizó la utilización de dichos colores en la institución
(fojas 231 a 233).
ii) Con relación a las referidas compras, en el acervo
documentario del área existen cuadros de necesidades
con sus respectivos términos de referencia. Por tal
motivo, adjunta, en copia autenticada, la descripción
del procedimiento de giro de órdenes de compra y de
servicios (fojas 234), el Cuadro de Necesidades N° 2015000814 (fojas 235), las Especificaciones Técnicas CN:
2015-000814 (fojas 236 a 237), el Cuadro de Necesidades
N° 2015-000734 (fojas 238), las Especificaciones
Técnicas CN: 2015-000734 (fojas 239 a 241), el Cuadro
de Necesidades N° 2015-001986 (fojas 242), las
Especificaciones Técnicas CN: 2015-001986 (fojas 243 a
245), el Cuadro de Necesidades N° 2015-003111 (fojas
246), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-003111
(fojas 247), el Cuadro de Necesidades N° 2015-003129
(fojas 248), las Especificaciones Técnicas CN: 2015003129 (fojas 249), el Cuadro de Necesidades N° 2015003026 (fojas 250), las Especificaciones Técnicas CN:
2015-003026 (fojas 251), el Cuadro de Necesidades N°
2015-003617 (fojas 252), las Especificaciones Técnicas
CN: 2015-003617 y su anexo (fojas 253 y 254), el
Cuadro de Necesidades N° 2015-003794 (fojas 255), las
Especificaciones Técnicas CN: 2015-003794 (fojas 256),
el Cuadro de Necesidades N° 2015-004026 (fojas 257),
las Especificaciones Técnicas CN: 2015-004026 (fojas
258), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004714 (fojas
259), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-004714
(fojas 260), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004789
(fojas 261), las Especificaciones Técnicas CN: 2015004789 (fojas 262 a 263), el Cuadro de Necesidades
N° 2015-004792 (fojas 264), las Especificaciones
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Técnicas CN: 2015-004792 (fojas 265 a 266), el Cuadro
de Necesidades N° 2015-004626 (fojas 267), las
Especificaciones Técnicas CN: 2015-004626 (fojas 268),
el Cuadro de Necesidades N° 2015-005408 (fojas 269),
las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005408 (fojas
270 a 272), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006312
(fojas 273), las Especificaciones Técnicas CN: 2015006312 (fojas 274 a 277), el Cuadro de Necesidades
N° 2015-005771 (fojas 278), las Especificaciones
Técnicas CN: 2015-005771 (fojas 279 a 281), el Cuadro
de Necesidades N° 2015-005726 (fojas 282), las
Especificaciones Técnicas CN: 2015-005726 (fojas 283),
el Cuadro de Necesidades N° 2015-006480 (fojas 284),
las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006480 (fojas
285 a 289), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006119
(fojas 290), las Especificaciones Técnicas CN: 2015006119 (fojas 291 a 294), el Cuadro de Necesidades
N° 2015-006731 (fojas 295), las Especificaciones
Técnicas CN: 2015-006731 (fojas 296 a 298), el Cuadro
de Necesidades N° 2015-006685 (fojas 299 a 300), las
Especificaciones Técnicas CN: 2015-006685 (fojas 301),
el Cuadro de Necesidades N° 2015-007226 (fojas 302),
las Especificaciones Técnicas CN: 2015-007226 (fojas
303), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006991 (fojas
304), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006991
(fojas 305), el Cuadro de Necesidades N° 2015-007332
(fojas 306 a 307), las Especificaciones Técnicas CN:
2015-007332 (fojas 308 a 310), y la relación del personal
(fojas 311).
d) En respuesta a los Informes N° 1066-2015-RDVGSGII-MDCGAL y N° 1067-2015-RDV-GSGII-MDCGAL:
Por Informe N° 04949-2015-GDSS/GM/MDCGAL, de
fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 324), la gerente de
desarrollo social y seguridad manifiesta que, de acuerdo
a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF 2015, su área pertenece al equipo funcional de salud y
gestión ambiental, por lo que corresponde a la gerencia
de mantenimiento y servicios públicos brindar respuesta
a lo solicitado.
e) En respuesta al Informe N° 1082-2015-RDVGSGII-MDCGAL: Mediante Informe N° 1041-2015-YMQ/
PMIPPOAV/GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de
2015 (fojas 193), el responsable del plan de mantenimiento
de infraestructura de parques, plazas, óvalos y áreas
verdes del municipio, comunicó que no se realizó ningún
servicio de impresión de planos ni compra de uniformes
para el personal de la comuna en los aludidos meses.
Por otro lado, informó que realizó compras de uniformes
o vestuarios para el personal, en los meses de mayo,
julio, octubre y noviembre, de conformidad al Anexo 001
- Relación de compras de vestuario para el personal del
área 2015 (fojas 194), de sus órdenes de compra, cuadros
de necesidades, especificaciones técnicas (fojas 208 a
225) y fotos de los mismos (fojas 226 a 228).
f) El acta de constatación de las oficinas de la
municipalidad, de fecha 23 y 24 de noviembre de 2015
(fojas 118 a 133), en la cual se concluye que no existen
planos del distrito con el símbolo del movimiento regional
Siempre Tacna en los ambientes de la comuna.
g) El acta de la sesión del 23 de noviembre de 2015,
que fue continuada el 30 de noviembre de 2015 (fojas 116
a 117), en la que la comisión dejó constancia de que se
descargó las fotos de la página web de la comuna.
Descargos de la autoridad edil cuestionada
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, el
burgomaestre cuestionado presenta sus descargos (fojas
136 a 147), en los siguientes términos:
a) Tal como fue señalado en sus descargos del 10 de
agosto de 2015, no está acreditado que, en su calidad
de alcalde, haya dispuesto, autorizado o utilizado los
bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de
terceros, por lo que una afirmación que señale lo contrario
tiene que ser calificada de falsa.
b) Las fotografías presentadas son de reuniones
y actividades efectuadas en los locales de las bases
políticas del distrito, durante la campaña electoral del
año 2014. De modo que, de la actitud del solicitante, al
601719
presentarlas como actuales, advierte que su intención es
confundir y, en forma maliciosa, hacer creer que de esa
manera se viste todo el personal de la comuna.
c) De la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha
2 de marzo de 2015, se puede apreciar que fue como
resultado del concurso organizado por la subgerencia
de imagen institucional, en el cual se recabaron las
propuestas de logo institucional y colores del mismo para
la presente gestión 2015-2018, por parte de todas las
áreas de la municipalidad, que se obtuvo una propuesta
ganadora alcanzada por la Unidad Formuladora (UF).
Siendo este hecho el motivo por el cual, actualmente, se
utiliza en todos los documentos y actividades de la comuna
la cuestionada imagen y colores. Por lo tanto, resulta
falso la afirmación de que por supuestas aspiraciones
electorales futuras haya pretendido beneficiar a su
movimiento regional.
d) De las diligencias efectuadas por la comisión
especial, así como de la constatación efectuada en todas
las oficinas de la comuna, no se observa que se haya
podido acreditar alguna de las aseveraciones efectuadas
por el solicitante.
e) Si bien existe la compra de indumentaria,
adquirida, a través de las áreas respectivas, para que los
trabajadores del municipio puedan cumplir sus funciones,
esta se hizo teniendo en cuenta la calidad del producto,
la necesidad del destino y uso del mismo, de acuerdo a
los procedimientos establecidos para ello en el Decreto
Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado,
así como en los documentos de gestión interna, entre
ellos, la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL.
Pronunciamiento del concejo municipal respecto a
la solicitud de suspensión
En Sesión Extraordinaria N° 022-2015, de fecha 14
de diciembre de 2015 (fojas 86 a 90), el Concejo Distrital
de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con
una votación de nueve votos a favor, un voto en contra
y con la ausencia de dos regidores, aprobar y confirmar
el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/
MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015, que declaró
improcedente la solicitud de suspensión presentada por
Víctor Ticona Amones en contra del alcalde Segundo
Mario Ruiz Rubio, con relación a la falta tipificada en al
artículo 86, literales f y a del RIC, así como el artículo 25,
numeral 4, de la LOM, por carecer de sustento legal y
probatorio.
Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo
N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 79
a 85).
Sobre el recurso de reconsideración interpuesto
por el solicitante de la suspensión
Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas
72 a 75), Víctor Ticona Amones interpuso recurso de
reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°
083-2015, a efectos de que se incorpore al procedimiento
las órdenes de compra y los comprobantes de pago de
las pinturas, mascarillas de dril, pantalones, chalecos,
casacas, camisas de dril, polos, gorros y sombreros de
tela, que figuran en las imágenes fotográficas alcanzadas
del programa de ciclovías, del plan de mantenimiento e
infraestructura de parques, óvalos, plazas y avenidas
del distrito, del plan de mantenimiento ornamental de la
avenida municipal del distrito, del plan de mantenimiento
de infraestructura pública, calles y avenidas del distrito,
del programa de adulto mayor, del servicio de guardianía
y del servicio de limpieza pública.
Pronunciamiento del concejo municipal respecto
al recurso de reconsideración
En Sesión Extraordinaria N° 01-2016, de fecha 13
de enero de 2016 (fojas 34 a 39), el Concejo Distrital
de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con
una votación de diez votos a favor y ante la ausencia
de dos regidores, declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Víctor Ticona Amones
contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, que aprobó
601720
NORMAS LEGALES
y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.
REAC/MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015,
que declaró improcedente la solicitud de suspensión
presentada por Víctor Ticona Amones en contra del
alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, con relación a la
falta tipificada en al artículo 86, literales f y a del RIC, así
como el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por carecer de
sustento legal y probatorio.
Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo
N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 31 a
32).
Sobre el recurso de apelación interpuesto por el
solicitante
Con escrito de fecha 27 de enero de 2016 (fojas 7 a
29), Víctor Ticona Amones interpone recurso de apelación
en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016, reiterando
los argumentos señalados tanto en la solicitud de
vacancia como en el recurso de apelación anteriormente
presentado. Dichas afirmaciones son las siguientes:
a) Desde que Segundo Mario Ruiz Rubio resultó electo
en el cargo de alcalde, por el movimiento regional Siempre
Tacna, del cual, según el Registro de Organizaciones
Políticas, es miembro fundador, presidente y representante
legal, ha venido autorizando directa o indirectamente el
gasto municipal para promocionar los colores y el símbolo
de su agrupación política. Hecho del cual concluye que
la autoridad edil antepuso sus intereses particulares,
esto es, sus aspiraciones electorales futuras, a los de la
comuna.
b) Dicha actuación queda demostrada con los
uniformes de los trabajadores de la comuna, los cuales
han sido elaborados con los colores amarillo, violeta
azulado y blanco, propios de su organización política, y
con los planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, elaborados por el personal técnico de la
comuna, en los cuales se han insertado la imagen de
la aceituna, símbolo del citado movimiento regional,
transgrediendo, además, el artículo 5 de la Ley N° 28874,
Ley que regula la publicidad estatal.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, incurrió en la causal de suspensión por la
comisión de falta grave, consistente en utilizar bienes
y/o recursos municipales en provecho propio o de
terceros, tipificada en el artículo 86, literal f, del RIC
de la comuna, prevista en el artículo 25, numeral 4, de
la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestión Previa: Precisión respecto a la falta grave
materia del presente procedimiento de suspensión
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Respecto a la causal de suspensión por comisión
de falta grave
1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal
del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo
municipal, ante la constatación de haber incurrido en
alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la
LOM.
2. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala
que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción
impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC.
Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima
autoridad municipal respectiva, dos competencias: i)
elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas
como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa
de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor
para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii)
determinar su comisión por parte de algún miembro del
concejo municipal.
3. De esta manera, con relación a la normativa
interna de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa, se advierte que el concejo municipal,
en sesión ordinaria del 13 de enero de 2012, aprobó su
RIC, el cual fue materializado mediante Ordenanza
Municipal N° 001-2012-MDCGAL, de fecha 23 de enero
de 2012.
4. Posteriormente, por Ordenanza Municipal N°
010-2012-MDCGAL, de fecha 16 de julio de 2012 (fojas
42 del Expediente N° J-2015-00088-A02), el concejo
municipal modificó el artículo 86 del RIC, a fin de tipificar,
en el literal f, como falta grave, atribuible a una autoridad
edil, la “utilización de bienes y/o recursos municipales en
provecho propio o de terceros”, y el artículo 85, con el
objeto de establecer que las faltas graves se sancionarían
con la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo de
treinta días naturales.
5. Por otro lado, con relación al procedimiento de
suspensión, en el artículo 87 de la mencionada norma
interna, se determinó que los pedidos de suspensión son
derivados a la comisión especial de procesos electorales,
conformada de acuerdo con el RIC, a fin de que esta
proceda con el trámite correspondiente, tal como citar al
investigado, para que ejerza su derecho de defensa, así
como a las personas involucradas en los hechos materia
de investigación, solicitar a los órganos municipales, bajo
responsabilidad, documentos e información y demás
diligencias que amerite para el esclarecimiento de los
hechos. Luego de ello, esta comisión debe proceder
a emitir el dictamen final que será elevado al concejo
municipal para su debate.
Al respecto, cabe mencionar que las Ordenanzas
Municipales
N°
001-2012-MDCGAL
y
N°
010-2012-MDCGAL se publicaron el 12 de julio de
2013 en el diario Correo, cuya edición corresponde al
departamento de Tacna, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Resolución N° 595-2013-JNE, de fecha 20 de junio
de 2013, recaída en el Expediente N° J-2013-00512.
Análisis del caso concreto
1. Previo a emitir pronunciamiento, este Supremo
Tribunal Electoral considera necesario advertir que, en
el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 022-2015, de
fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 86 a 90), cuya
decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N°
083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 79
a 85), y en el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 34 a 39),
cuya decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo
N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 31 a
32), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa consignó que la falta grave atribuida al
cuestionado regidor se encontraba tipificada en el
artículo 86, literales a y f del RIC.
2. No obstante, de la revisión de la solicitud de
suspensión, este órgano colegiado aprecia que la falta
grave atribuida al cuestionado regidor es la tipificada en
el artículo 86, literal f, del RIC, por lo que corresponde
precisar que el presente procedimiento de suspensión,
el cual va ser objeto de pronunciamiento por parte de
este Supremo Tribunal Electoral, es únicamente por la
falta grave tipificada en el artículo 86, literal f, del RIC.
6. De la lectura del recurso de apelación, se observa
que el recurrente atribuye a Segundo Mario Ruiz Rubio,
en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, haber incurrido en
la causal de suspensión prevista en el artículo 86, literal
f, del RIC de la comuna, esto es, haber hecho uso de
bienes o recursos municipales en provecho propio o de
terceros, al haber autorizado que en los uniformes de los
trabajadores y áreas de la comuna se utilicen los colores y
el símbolo de su movimiento regional Siempre Tacna, con
la finalidad de promocionarlo y materializar así su futuro
político.
7. Al respecto, este órgano colegiado recuerda que
corresponde evaluar si los hechos imputados por el
recurrente en contra del cuestionado burgomaestre se
enmarcan dentro de la causal de suspensión indicada.
Por ello, es necesario evaluar el estricto respeto de los
principios del procedimiento sancionador, entre ellos, el de
tipicidad, según el cual la conducta atribuida debe guardar
exacta concordancia con el supuesto de hecho descrito,
a efectos de que le sea aplicable la consecuencia jurídica
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
–sanción de suspensión– o, de lo contrario, por muy
reprochable que esta se considere, no podrá ser objeto
de una sanción.
8. De esta manera, con relación a la causal de falta
grave atribuida al cuestionado alcalde, el artículo 86,
literal f, del RIC, establece lo siguiente:
“Artículo 86.- Son consideradas como faltas graves
cometidas por el alcalde (presidente del concejo) y por
algún miembro del concejo municipal las siguientes:
(…)
f. Utilización de bienes y/o recursos municipales
en provecho propio o de terceros.”
9. Asimismo, respecto a qué son bienes municipales,
el artículo 56 de la LOM señala lo siguiente:
ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades:
(…).
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones
sociales, derechos o cualquier otro bien que represente
valores cuantificables económicamente.
(…).
10. En tal sentido, este órgano colegiado observa
que el supuesto de hecho de la falta grave atribuida al
alcalde Víctor Ticona Amones consiste en la utilización de
caudales o dinero de la Municipalidad Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa en su provecho o de tercero.
11. Teniendo en cuenta ello, este Supremo Tribunal
procederá a analizar los medios probatorios recabados
por la comisión especial de procesos disciplinarios de
la comuna, en su etapa de investigación, a efectos, de
determinar si el cuestionado burgomaestre utilizó el caudal
municipal, en su beneficio o de un tercero, tal como por
ejemplo el caso del movimiento regional Siempre Tacna,
del que dicha autoridad edil forma parte.
12. Así, de la referida documentación se advierte lo
siguiente:
a) De la Carta N° 436-2015-RMDV-GSGII/MDCGAL,
de fecha 9 de diciembre de 2015: Se aprecia que el
gerente de secretaría general informó que no hay
un acuerdo de concejo que apruebe los colores y el
diseño de los uniformes (formales e informales) de los
trabajadores. Sin embargo, también indicó que, dentro
del acervo documentario, obra la Resolución de Alcaldía
N° 154-2015-A-MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015
(fojas 187 a 188), por la cual se resolvió aprobar el
logotipo institucional, así como los colores para la gestión
2015-2018 (fojas 186 y 189).
b) Del Informe N° 1793-2015-SGL-MDGAL, de fecha
9 de diciembre de 2015: Se observa que el subgerente
de logística comunicó que por Resolución N° 154-2015A/MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015, se aprobó
el logotipo institucional con los colores morado, celeste,
verde, blanco y amarillo, así como se autorizó para la
presente gestión la utilización de los mencionados colores
(fojas 231 a 233).
Asimismo, de la documentación adjuntada, en
copia autenticada, consistente en la descripción del
procedimiento de giro de órdenes de compra y de
servicios, así como en cuadros de necesidades y sus
respectivas especificaciones técnicas, y la relación del
personal (fojas 304, 235 a 309 y 310), no se aprecia la
existencia de un pedido para consignar el símbolo del
movimiento regional Siempre Tacna.
c) Del Informe N° 1041-2015-YMQ/PMIPPOAV/
GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015: Se
observa que el responsable del plan de mantenimiento de
infraestructura de parques, plazas, óvalos y áreas verdes
del municipio informó que no realizó ningún servicio de
impresión de planos ni compra de uniformes para el
personal en los meses de enero, febrero y marzo del año
2015.
Asimismo, indica que se realizó compras de uniformes
o vestuarios para el personal, en los meses de mayo, julio,
octubre y noviembre de 2015, de conformidad al Anexo
001 - Relación de compras de vestuario para el personal
del área 2015 (fojas 194), al que se adjunta las órdenes
601721
de compra, cuadros de necesidades, especificaciones
técnicas (fojas 208 a 225) y fotos de las mismas (fojas
226 a 228), y de las cuales tampoco se aprecia el pedido
de consignar el símbolo del movimiento regional Siempre
Tacna (fojas 193 y 194, 208 a 228).
d) De las treinta y cinco imágenes fotográficas a colores
presentadas por el solicitante (fojas 316): Se advierte
que algunas pertenecen al periodo del proceso electoral
de Elecciones Municipales de 2014, por cuanto, de las
mismas se aprecia a la cuestionada autoridad edil, en
ese entonces candidato, en plena campaña electoral. De
ahí que en los chalecos de los ciudadanos simpatizantes
se observe el símbolo del movimiento regional Siempre
Tacna. Por otro lado, respecto de las imágenes restantes,
si bien se aprecian los colores amarillo, morado y verde,
cabe señalar que el uso de dichos colores se hizo en virtud
de la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha 2 de
marzo de 2015.
e) Del acta de constatación de las oficinas de la
municipalidad, de fecha 23 y 24 de noviembre de 2015:
Se advierte que no se ha verificado la existencia de
planos del distrito con el símbolo del movimiento regional
Siempre Tacna (fojas 118 a 133). Por otra parte, respecto
a la foto en la que se observa el plano del distrito de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con la imagen de
la aceituna –símbolo del citado movimiento regional–,
cabe señalar que no se puede determinar si, en efecto,
la ubicación del plano corresponde a algún ambiente del
municipio, más aún si de las fotografías adjuntadas al
acta de constatación no se advierte la existencia de dicho
plano.
f) Del acta de la sesión del 23 de noviembre de 2015,
que fuera continuada el 30 de noviembre de 2015, que
contiene las imágenes fotográficas a color descargadas de
la página web de la comuna (fojas 116 a 117): Se aprecia
que el municipio no ha utilizado el símbolo del movimiento
regional Siempre Tacna como distintivo institucional.
13. En suma, tomando en cuenta lo expuesto
precedentemente y dado que en ninguna prenda de los
trabajadores de la comuna que obran en el expediente
se ha consignado el símbolo del movimiento regional
Siempre Tacna, del cual la autoridad cuestionada es
miembro fundador, presidente y representante legal,
sino el logotipo de la Municipalidad Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, este órgano colegiado
concluye que el cuestionado burgomaestre no ha utilizado
los caudales de la comuna, en su provecho o a favor de
tercero, para promocionar al referido movimiento regional.
14. En efecto, se debe recordar que en el considerando
décimo primero de la Resolución N° 123-2014-JNE, de
fecha 17 de febrero de 2014, se señaló lo siguiente:
“Este Supremo Tribunal Electoral es consciente de que
en muchas oportunidades los gobiernos locales hacen
uso de ciertos lemas con la finalidad de hacer visible
sus obras o identificar una determinada gestión o estilo
de gobierno. De allí que la utilización de frases o lemas
que acompañen a los símbolos como escudos o nombres
oficiales de la comuna en documentos, avisos, carteles,
o en cualquier medio, no constituya una actividad ilícita
por sí misma.”
15. De ahí que, siguiendo dicho razonamiento, si
bien en el presente caso, los colores, aprobados por
Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, coinciden con los
del movimiento regional Siempre Tacna, dicha decisión
por sí misma no constituye una actividad ilícita, sino un
elemento que tiene por finalidad particularizar e identificar
a una determinada gestión edil.
16. Situación distinta es la que sucede con la publicidad
estatal, donde sí está prohibida la utilización de la imagen o
nombre de la autoridad, así como de los colores, nombres,
frases, contenidos, símbolos o signos similares a los de una
organización política. Al respecto, es preciso traer a colación
lo que este colegiado señaló en el considerando octavo de la
Resolución N° 3794-A-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre
de 2014, que a la letra dice lo siguiente:
“Por otra parte, es imperativo señalar que la publicidad
estatal, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad
601722
NORMAS LEGALES
pública, está prohibida en periodo electoral, y aún en estos
supuestos de excepción, no está permitida la utilización
de la imagen o nombre de los funcionarios públicos –
incluidas las autoridades ediles –, ni que se coloque
colores, nombres, frases, contenidos, símbolos o signos
similares de forma tal que la ciudadanía los relacione,
directa o indirectamente con una organización política,
regulándose en el Reglamento de Publicidad Estatal en
Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011JNE, los procedimientos de determinación de la infracción
y sancionatorio correspondientes.”
17. En consecuencia, dado que este Supremo Tribunal
Electoral concluyó que Segundo Mario Ruiz Rubio, en su
calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, no ha utilizado los caudales
de la comuna en provecho propio o de terceros, esto es,
que no ha incurrido en la causal de falta grave, prevista
en el artículo 86, literal f, del RIC, y de conformidad con el
artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde declarar
infundado el recurso de apelación presentado y confirmar
el acuerdo venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis
Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones y, en
consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N°
004-2016, de fecha 13 de enero de 2016, que declaró
improcedente su recurso de reconsideración interpuesto
contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14
de diciembre de 2015, que aprobó y confirmó el Dictamen
N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/MDCGAL, que a
su vez, declaró improcedente el pedido de suspensión
presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal
de comisión de falta grave, consistente en haber utilizado
bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de
terceros, prevista en el artículo 86, literal f, del Reglamento
Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en adelante,
la Caja) para que esta Superintendencia autorice la
apertura de una oficina especial ubicada en el distrito de
Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 04 de fecha
12.02,2016, se aprobó la apertura de la referida oficina
especial;
Que, la Caja ha cumplido con presentar la
documentación requerida por el procedimiento N° 11 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS
N° 3082-2011 y modificatorias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera”D”;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura,
Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de
Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de una oficina especial,
ubicada en Cooperativa Palermo Mz. I Lt. 16, distrito de
Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1441197-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de
oficinas ubicadas en los departamentos de
Ica y Pasco
SS.
RESOLUCIÓN SBS Nº 5298-2016
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1441544-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficina
especial en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5280-2016
Lima, 4 de octubre de 2016
Lima, 5 de octubre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice el traslado
de una agencia ubicada en el departamento de Ayacucho y
una oficina especial ubicada en el departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de fecha 22.09.2016, se
acordó el traslado de las referidas oficinas;
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación requerida por la
normatividad vigente para el traslado correspondiente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “D”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura,
conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales
compartidos, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de dos
oficinas, de acuerdo al detalle siguiente:
Autorizan viaje de funcionarios a Colombia,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 5479-2016
Lima, 13 de octubre de 2016
Tipo de
Oficina
Dirección Actual
Agencia
Oficina
Especial
Nueva Dirección
Calle 02 de Mayo Nº199 y
Av. San Martín Nº133,distrito
Bolognesi Nº 231, distrito
y provincia de Pisco,
y
provincia
de
Pisco,
departamento de Ica
departamento de Ica
Av. Los Colonos S/N, distrito Av. Los Colonos S/N, lote Nº12,
de Pozuzo, provincia de distrito de Pozuzo, provincia de
Oxapampa, departamento Oxapampa, departamento de
de Pasco
Pasco
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1440988-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 5299-2016
Lima, 5 de octubre del 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Edpyme Alternativa S.A.
para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos
(02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de julio de
2016 se acordó el traslado de las referidas agencias;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para el traslado de
oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente de esta Superintendencia.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º
de la Ley general del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros – Ley 26702, el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y en uso
de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº
12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Alternativa S.A.
el traslado de dos (02) agencias según detalle en el Anexo
que acompaña a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 5299-2016
N° Distrito Provincia Departamento
1 Oyotún
Chiclayo
Santo
Tomas
Cutervo
1441853-1
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:
Las
comunicaciones
cursadas
entre
la
Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para realizar
una Pasantía sobre Mejora en el Registro de Modelos
de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, del 19 al 21 de
octubre de 2016 en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia;
CONSIDERANDO:
Autorizan a Edpyme Alternativa S.A.
el traslado de agencias ubicadas en
los departamentos de Lambayeque y
Cajamarca
2
601723
Anterior:
Lambayeque
Nueva:
Anterior:
Cajamarca
Nueva:
Dirección
Av. Tarapacà Nº 511
Calle San José Nº 234
Jr. Sucre Nº 331
Calle Dos de Diciembre
Nº 435
Que, el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre la
Confederación Suiza, representada por la Secretaría de
Estado para Asuntos Económicos de la Confederación
Suiza (SECO), la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) y la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS) relativo al “Programa de Fortalecimiento
Institucional Master Plan SBS” tiene como objetivo
fortalecer y optimizar la gestión institucional de la SBS
con el fin de consolidar, mantener y/o impulsar un marco
regulatorio y de supervisión que asegure el desarrollo,
expansión y sostenibilidad del sistema financiero, el
fomento de la inclusión financiera, la estrategia nacional
de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo, así como el desarrollo integral y sostenido
de su capital humano;
Que, en el marco del Proyecto de Mejora en el
Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas
Técnicas, comprendido en el Plan Operativo Anual
2015-2016, se encuentra prevista la realización de una
pasantía, cuya finalidad es conocer la experiencia de
entidades reguladoras que han desarrollado modelos de
pólizas estandarizados y que cuentan con un registro o
depósito de pólizas que promueva la mejora del Registro
de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas de
la SBS;
Que, en atención a las coordinaciones realizadas,
la referida pasantía se realizará en la Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC);
Que, en tanto los temas que se desarrollarán
redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de
supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado
conveniente designar a la señora Ursula Reátegui Keller,
Abogado Auditor Principal I, y al señor Ugo Rodríguez
Moccetti, Abogado Auditor II, del Departamento de
Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros
de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para
que participen en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de los citados funcionarios para participar en el
evento indicado, cuyos gastos por concepto de viáticos
serán cubiertos con cargo al Acuerdo Interinstitucional
suscrito entre SECO, APCI y SBS, en tanto que los
gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos
601724
NORMAS LEGALES
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2016; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N°
SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que
incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
Ursula Reátegui Keller, Abogado Auditor Principal I, y
del señor Ugo Rodríguez Moccetti, Abogado Auditor II,
del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos
de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica de la SBS, del 18 al 22 de octubre
de 2016 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.Los citados funcionarios,
dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de viáticos serán cubiertos con cargo al Acuerdo
Interinstitucional suscrito entre SECO, APCI y SBS, en
tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo
al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de
acuerdo al siguiente detalle:
Ursula Reátegui Keller
Pasaje aéreo
US$
311,98
Ugo Rodríguez Moccetti
Pasaje aéreo
US$
311,98
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1441430-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban
la
constitución
de
la
“Mancomunidad Regional Macrorregión
Sur” y su Estatuto, y ratifican elección de
Presidente del Comité Ejecutivo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, en Sesión
Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
190 establece: “Las regiones se crean sobre la base
de áreas contiguas integradas histórica, cultural,
administrativa y económicamente, conformando unidades
geoeconómicas sostenibles. (…) Mientras dure el proceso
de integración, dos o más gobiernos regionales podrán
crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley
determinará esos mecanismos”. Asimismo, el artículo 91
prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”; en tanto que el artículo 192 señala:
“Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 32 señala: “(...) Los gobiernos
regionales promueven y apoyan las iniciativas de
conectividad e intercambio de información y experiencias
de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos
regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos
locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas
disponibles”; así como el artículo 91 indica: “A iniciativa
de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional
de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán
establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación
Interregional como espacios de coordinación de proyectos,
planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan
a través de convenios de cooperación, procurando
la consolidación de corredores económicos y ejes de
integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los
futuros espacios macrorregionales”.
Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional,
en su artículo 2 señala: “La Mancomunidad Regional es
el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales
que se unen para la prestación conjunta de servicios
públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución
de obras, que promueven la integración, el desarrollo
regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al
proceso de regionalización; y en su artículo 3, establece
que: “La Mancomunidad Regional es una persona jurídica
de derecho público y constituye pliego presupuestal. Las
mancomunidades regionales no son nivel de gobierno”.
Que, el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM,
Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su
artículo 10 establece el procedimiento para la constitución
de las mancomunidades regionales, señalando: “(...)
10.5. Cada gobierno regional que forma parte de la
Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional,
aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional,
ratificando el contenido del Acta de Constitución, su
Estatuto y la designación del primer Presidente del
Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de
Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional
forman parte de la ordenanza regional que los ratifica.
El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la
ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano”.
Que, mediante Oficio Nº 474-2016-GR/GOB.REG.
TACNA de fecha 14 de julio de 2016 remitido por el
Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna
se solicita la aprobación de la CONSTITUCIÓN DE
LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRORREGION
SUR”, para lo cual se adjunta los informes y demás
documentación sustentatoria de su pedido.
Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2016 los
Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco,
Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna acordaron
constituir la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”;
aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad
Regional; elegir como Presidente del Comité Ejecutivo de
la Mancomunidad Regional a la señorita Yamila Johanny
Osorio Delgado, Gobernadora Regional del Gobierno
Regional de Arequipa; entre otros acuerdos que constan
en la respectiva acta.
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, de la revisión del Estatuto de la Mancomunidad
Regional “Macrorregión Sur” se puede apreciar que
este consta de treinta y cuatro artículos distribuidos en
siete títulos, cuatro Disposiciones Complementarias
Transitorias y una Disposición Complementa Final, el
mismo que se encuentra debidamente suscrito por los
Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco,
Apurímac, Moquegua, Madre de Dios y Puno.
Que, con el Informe Técnico de Viabilidad para la
Constitución de la Mancomunidad Regional: “Macro
Región Sur del Perú”; el Informe Nº 1094-2016- ORAJ/
GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio de 2016 emitido
por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional de Tacna; el Informe Nº 096-2016-GGR/GOB.
REG.TACNA de fecha 13 de julio de 2016 emitido por
la Gerencia General Regional del Gobierno Regional
de Tacna; el Oficio Nº 1716-2016-SGPRE-GRPPATGGR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de agosto de 2016
emitido por la Gerencia General Regional; y demás
documentación anexada, se sustenta y recomienda la
aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo
Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema,
procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2016-CR-COPPyAT
de fecha 05 de agosto de 2016, sobre: “CONSTITUCION
DE MANCOMUNIDAD REGIONAL MACROREGION
SUR”, dictamen con opinión favorable que se puso a
consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión
Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2016.
Que, en cuanto a la trascendencia de la constitución
de la Mancomunidad Regional Macrorregión Sur, debe
considerarse que no solamente ha de gozarse de
los incentivos establecidos por ley, sino que también
permitirá una verdadera integración económica, social,
cultural y política entre los pueblos de las jurisdicciones
involucradas, para alcanzar el desarrollo humano
sostenible, con equidad y eficiencia.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36,
37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.
27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna,
en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por
unanimidad la siguiente.
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la
“Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, ratificando
el contenido del Acta de Constitución de fecha 29 de
marzo de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de
los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco,
Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.
Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la
“Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, ratificando
su contenido y del Acta de Constitución que como Anexo
forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y
funciones, conforme a lo señalado en el artículo noveno
del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macrorregión
Sur”.
Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección de la Señorita
YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO, en el cargo de
Presidente del Comité Ejecutivo de la “Mancomunidad
Regional Macrorregión Sur”, de conformidad a los
acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional de Tacna la publicación de la
presente Ordenanza Regional y del Acta de Constitución
en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, deberán ser
difundidos en el portal institucional, conjuntamente con
el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macrorregión
Sur”, todo ello de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS y el Decreto Supremo Nº 050-2013PCM.
601725
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día doce de agosto del año
dos mil dieciséis.
OCTAVIO BENITO VEGA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 31 AGO. 2016
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
1441397-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras de habilitación urbana
de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA
Nº 831-2016-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 29 de septiembre de 2,016
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 56222 de fecha 08 de Septiembre
del 2,016 y acumulados; seguido por Doña LUZ MARIA
HINOSTROZA OSPINAL; por el que solicitan Recepción
de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo;
para Uso de Residencial de Densidad Media “RDM” y
Comercio Zonal “CZ” del terreno con un Área Bruta de
5,478.62 m2, constituido por la Parcela Nº 10634, ubicado
en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida
Electrónica Nº 44973421, cuyos Proyectos y Modificación
se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia Nº
260-2012-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27 de Marzo del
2012.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2602012-MDA/GDU-SGPUC, de fecha 27 de Marzo del 2,012;
emitida por esta entidad municipal, se resuelve aprobar
el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana
de conformidad con el Plano Nº 011-2012-SGHUEGDU/MDA, el Proyecto de Modificación de Habilitación
Urbana; para Uso Residencial de Densidad Media
“RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 5,478.62
m2, constituido por la Parcela Nº 10634, ubicado en el
Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima,
Que, en el sexto considerando de la precitada
Resolución se señala que mediante Resolución
Jefatural Nº 018-1998, de fecha 12 de Junio del 1,998;
la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio
de Educación aprueba la Valorización del área de
118.00 m2 correspondiente al Déficit de Aporte para
el MINISTERIO DE EDUCACION; de la Habilitación
Urbana y mediante Factura Nº 001 - Nº 0020008, de
fecha 16 de junio de 1,998; acreditan la cancelación del
mencionado aporte,
601726
NORMAS LEGALES
Que, en el séptimo considerando de la precitada
Resolución se señala que mediante Liquidación Nº 1542011-MDA/GDU-SGHUE; de fecha 06 de Diciembre del
2,011; correspondiente al déficit de los aportes de Aportes de
Recreación Pública y Otros Fines para Zonificación “RDM”
y del Aporte de Otros Fines parea la Zonificación “CZ” y por
Derecho de Licencia de Habilitación Urbana, de acuerdo con lo
estipulado en el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de
Construcciones ascendente a un monto total de S/. 18,784.37
Nuevos Soles, y mediante Recibo de Pago Nº 0009147690,
de fecha 13/12/2011; pagado en la Tesorería de esta Entidad
Edilicia acreditan la cancelación de dicha valorización,
Que, en el octavo considerando de la precitada Resolución
se señala que mediante Oficio Nº 2933-2011-EMILIMA-GG;
de fecha 26 de Diciembre del 2,011; EMILIMA, comunica
a esta entidad municipal que la Sra. Luz María Hinostroza
Ospinal, ha cumplido con cancelar el pago de Aportes por
Renovación Urbana correspondiente a la Zonificación
Comercial CZ, con un área de 34.38 m2; la cual asciende
a la suma de S/. 9,306.70 Nuevos Soles y mediante Recibo
de Caja Nº 001147 de fecha 24/11/2011; se acredita la
cancelación del Aporte de Renovación Urbana.
Que, en el noveno considerando de la precitada
Resolución se señala que mediante Oficio Nº
0163-2012-EMILIMA-GG; de fecha 20 de Enero del 2,012;
EMILIMA, comunica a esta entidad municipal que la Sra.
Luz María Hinostroza Ospinal, ha cumplido con cancelar el
pago de Aportes por Renovación Urbana correspondiente
a la Zonificación Residencial de Densidad Media RDM;
con un área de 43.32 m2; la cual asciende a la suma de
S/. 1,083.00 Nuevos Soles y mediante Recibo de Caja Nº
001130 de fecha 14/10/2011; se acredita la cancelación
del Aporte de Renovación Urbana.
Que, en el décimo considerando de la precitada
Resolución se señala que mediante Resolución de Gerencia
Administrativa Nº 165, de fecha 07 de Febrero del 2,012;
emitida por el Servicio de Parques de Lima, se resuelve
aprobar la valorización del Déficit del área de Aportes
para Parques Zonales, para Zonificación de RDM y CZ;
ascendente a la suma total de S/. 18,449.49 Nuevos Soles
y mediante Recibo de Ingresos Nº 21-020360-SERPAR –
LIMA; de fecha 20/02/2012; pagado en la tesorería de dicha
institución, los administrados acreditan la cancelación del
mencionado aporte reglamentario.
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº
492-2015-MDA/GDU, de fecha 21 de Abril del 2015; se
RESUELVE, Otorgar, la Revalidación de la Licencia de
Habilitación Urbana otorgada con Resolución de Sub
Gerencia Nº 492-2015-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 21
de Abril del 2,016; mediante nuevo formulario FUHU, a
doña LUZ MARIA HINOSTROZA OSPINAL hasta el 10 de
Abril del 2,018, dentro de dicho plazo máximo deberán
culminar las obras de Habilitación Urbana pendientes,
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº
670-2016-MDA/GDU, de fecha 21 de Abril del 2015; se
RESUELVE, Aclarar, que la Licencia de Revalidación será
computada a partir de la emisión de la Resolución de Sub
Gerencia Nº 492-2015-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 21
de Abril del 2,015,
Que, mediante Resolución Nº 030-16-RDPBT-LDS,
emitida por LUZ DEL SUR (Fs, 22 al 24); de fecha 03 de
Agosto del 2016; se resuelve dar conformidad al Expediente
Técnico de la Obra, el cual reúne los requisitos establecidos
por el numeral 12.4.1 de la Resolución Directoral Nº 0182002-EM/DGE, y proceder a la Recepción y Puesta de
Servicio del Sub Sistema de Distribución Secundario e
Instalaciones de Alumbrado Público en la Habilitación
Urbana de la Parcela Nº 10634 –Predio la Gloria Baja,
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,
Que, mediante Carta Nº 082-2016-ET-C; emitida
por SEDAPAL (Fs, 25 y 26); de fecha 26 de Enero del
2016; se resuelve Recepcionar las Redes y Conexiones
Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado Ejecutadas
para los Servicios a las Manzanas A y B de la Parcela Nº
10634 – Gloria Baja, ubicadas en el distrito de Ate,
Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha
verificado que el predio a recepcionar cuenta viviendas
edificadas de 1 o 2 niveles, así como los servicios básicos
de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público,
restándole las obras de pavimentación de pistas y
veredas, bermas y martillos, rampas para discapacitados,
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de
Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo,
Que, mediante Compra Venta y Adjudicación de Lote,
suscrita entre la Sra. Luz María Hinostroza Ospinal en su
calidad de “Vendedora” de uno de los Lotes del Programa
de Vivienda (Fs, 60-61); se establece en la Cláusula
Séptimo, que la Ejecución y Financiación de las Obras de
Pistas y Veredas; serán asumidos exclusivamente por la
Compradora, en su oportunidad,
Que, mediante Informe Nº 145-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 29 de Septiembre del 2,016;
emitido por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas,
concluye por la procedencia de lo solicitado en su trámite
de Recepción de Obras de Tipo Progresivo, al haber
cumplido con la documentación y pagos establecidos
para estos procedimientos de habilitación urbana,
ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1
DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY
Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y
ORDENANZA Nº 273-MDA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de
Habilitación Urbana de Tipo Progresivo del predio en
mención, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”
y Comercio Zonal “CZ”; del terreno de 5,478.62 m2,
constituido por la Unidad Catastral Nº 10634 del Predio
Rústico Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia
y departamento de Lima; ejecutadas conforme al Plano
Nº 011-2012-SGHUE-GDU/MDA, Aprobado mediante
Resolución de Sub Gerencia Nº 260-2012-MDA/GDUSGHUE, de fecha 27.03.2012; emitida por esta Entidad
Municipal.
Del Área Bruta del Terreno correspondiente a 5,478.62
m2, han cedido un Área de vías Públicas de 1,520.40
m2.; correspondiéndole un Área Útil Total de 3,958.22 m2,
distribuido de la siguiente manera:
MANZANA
A
B
02
CANTIDAD DE LOTES
15
10
25
NUMERACION
1 AL 15
1 AL 10
TOTAL
ÁREA (m2)
2,261.32
1,696.90
3,958.22
Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo
la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la
ejecución de las obras de pavimentación de las pistas,
veredas y bermas, aprobada mediante Resolución de Sub
Gerencia Nº 260 de fecha 27 de Marzo del 2,012; debiendo
ser ejecutado por los Compradores de los Lotes, según
Minuta de Compra Venta, en un plazo máximo de 10 años
contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
En caso que la Municipalidad ejecutara dichas obras, los
adquirientes de los Lotes pagarán el derecho de mejora.
Artículo Tercero.- INCORPORAR, en la jurisdicción del
Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona
como Urbano.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el
plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por
cuenta de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución
de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble
de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP; para
los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPARLIMA, a EMILIMA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la
Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento
y fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
1440823-1
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Convocan a la ciudadanía del distrito a la
“Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2016” de la
Municipalidad Distrital de Independencia
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2016-MDI
Independencia, 28 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
VISTOS: La Ordenanza Nº 227-2011-MDI de fecha
08 de Febrero del 2011 que aprobó el “Reglamento de
Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Independencia”; el Informe Nº
190-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación
Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº
497-2016-GAL/MDI de Gerencia de Asesoría Legal y
el Memorando Nº 2607-2016-GM/MDI de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, señala que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con
lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas,
es una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen
su derecho de participación en el control de la gestión
pública del gobierno local; por su parte, la Municipalidad
cumple con informar a la ciudadanía sobre los logros
y avances alcanzados en la Gestión Municipal, del
periodo comprendido materia de la Convocatoria para la
Audiencia;
Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 227-2011MDI, establece que la Convocatoria a las Audiencias
Públicas de Rendición de Cuentas son realizadas por el
Alcalde Distrital, mediante Decreto de Alcaldía publicado
en un diario de mayor circulación local;
Que, el Artículo 11º del mismo cuerpo normativo,
establece que la Convocatoria será publicada con veinte
(20) días calendarios de anticipación a la realización de la
Audiencia y deberá contener principalmente lo siguiente:
a) La Autoridad convocante, b) Agenda inicial, c) Lugar
día y hora de realización de la Audiencia Pública, y d)
Requisitos para la inscripción de los participantes;
Que, en este contexto, es conveniente programar y
convocar a la realización de la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas al Tercer Trimestre del Año Fiscal
2016 de la Municipalidad Distrital de Independencia;
Que, mediante Informe Nº 190-2016-GPPR/MDI
de fecha 19 de setiembre del 2016, la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Racionalización recomienda
que se tramite la aprobación del proyecto de Decreto de
Alcaldía, en el que se convoca a la “Segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal
2016”;
Que, mediante Informe Legal Nº 497-2016-GAL/
MDI de fecha 21 de setiembre del 2016, la Gerencia de
Asesoría Legal, opina Favorablemente la aprobación
del proyecto del Decreto de Alcaldía de Convocatoria a
la Segunda Audiencia Pública de rendición de Cuentas
del Ejercicio Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de
Independencia, a efectos de que se concrete este evento
público el día domingo 27 de noviembre del 2016;
Que, mediante Memorando Nº 2607-2016-GM/MDI de
fecha 22 de setiembre del 2016, la Gerencia Municipal
indica que se cuenta con el informe técnico y legal
601727
favorable, por lo que solicita se sirva continuar con el
trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto; contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal y de
la Gerencia Municipal; con la visación de la Gerencia de
Secretaria General; en uso de las facultades conferidas
por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades”; y, con cargo de dar cuenta
al Concejo Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR, a la ciudadanía en
general del Distrito de Independencia – Provincia de Lima,
a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
del Ejercicio Fiscal 2016” de la Municipalidad Distrital de
Independencia.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la “Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio
Fiscal 2016”, se llevará a cabo el día Domingo 27 de
Noviembre del 2016, a horas 09:00 a.m., en el Auditorio
del Coliseo de la Amistad Perú - Japón, sito en el Jr.
Huamachuco s/n - 2da Zona Urb. Tahuantinsuyo - Distrito
de Independencia; en los términos que señala la Agenda y
el Cronograma de Actividades, que en Anexo forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento
de lo establecido en los Artículos precedentes a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia
de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia
de Infraestructura Pública, Gerencia de Desarrollo
Económico Local, Gerencia de Desarrollo Social,
Gerencia de Gestión Ambiental, Sub. Gerencia de Imagen
Institucional y Participación Vecinal y demás unidades
orgánicas de acuerdo al ámbito de sus funciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaria General la notificación de la presente Norma
a cada una de las Gerencias y Sub. Gerencias que
correspondan, así como la publicación en el Diario Oficial
El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la
Información y Comunicación su publicación en el portal
institucional www.muniindependencia.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1441394-1
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Convocan a elecciones de Delegados de las
Juntas Vecinales Comunales de zonas del
distrito de La Victoria para el periodo 2016
- 2018
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2016-A/MLV
La Victoria, 27 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
VISTO: El Informe Nº 051-2016-GDS/MLV de 20 de
setiembre de 2016 de Gerencia de Desarrollo Social e
Informe Nº 542-2016-GAJ-MLV de 23 de setiembre de
2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
601728
NORMAS LEGALES
Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente,
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el tercer párrafo del Artículo 39 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el
Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante
decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 056-2008MDLV de 30 de julio de 2008, que aprueba el Reglamento
para elecciones de las Juntas Vecinales Comunales
del Distrito de La Victoria precisa “El Alcalde, mediante
Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de delegados
de las Juntas Vecinales Comunales, designa a un Comité
Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes
del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales
Comunales. El Decreto de Alcaldía será difundido
en lugares visibles de la Municipalidad y en el portal
municipal. La Junta Vecinal Comunal estará vigente hasta
nuevo proceso electoral”;
Que, en el segundo párrafo del artículo 8) de la
mencionada ordenanza precisa “Está conformada por
los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo
Social, el Gerente de Desarrollo Social y el Sub Gerente
de Participación Vecinal. Será presidido por el Regidor
Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y actuará
como secretario el Sub Gerente de Participación Vecinal”
(hoy Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de
Apoyo Alimentario);
Que, mediante Informe Nº 051-2016-GDS/MLV de 20
de setiembre de 2016 el Gerente de Desarrollo Social
informa sobre la conclusión del período de vigencia de
reconocimiento y designación de los representantes de las
Juntas Vecinales Comunales de La Victoria, elegidos para
el período 2014 – 2016, resultando necesario convocar a
proceso electoral correspondiente al período 2016 -2018,
de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº
056-2008-MDLV;
Que, en los artículos 7 y 8 de la misma ordenanza,
establece que mediante Decreto de Alcaldía se convoca
a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales
Comunales del Distrito de La Victoria, designando a su
vez un Comité Electoral y estableciendo un cronograma
correspondiente antes del vencimiento del mandato de
la Junta Vecinal Comunal elegida para el periodo 2014
-2016;
Que, mediante Informe Nº 542-2016-GAJ-MLV
de 23 de setiembre de 2016, el Gerente de Asesoría
Jurídica, opina favorablemente por la expedición del
decreto de alcaldía, que disponga la convocatoria
para el Proceso de Elección de los Delegados de las
Juntas Vecinales Comunales de las cuarenta y tres
(43) zonas del distrito de La Victoria para el período
2016-2018, se conforme el Comité Electoral y se fije el
Cronograma Electoral;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en
el inciso 6) del artículo 20 y del artículo 42 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la visación
de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y
Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de
Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las
cuarenta y tres (43) zonas del distrito de La Victoria, para
el período 2016-2018, debiendo llevarse a cabo el 27 de
noviembre de 2016.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral
que conducirá el proceso electoral conforme a lo dispuesto
en la Ordenanza Nº 056-2008-MLV, quedando integrado
por:
El Peruano
Sábado 15 de octubre de 2016 /
•
SR. HARRY MAX CASTRO DURAND
Regidor
Presidente
•
SR. MESÍAS MÁXIMO GONZALES SÁNCHEZ
Regidor
Miembro
•
SR. VÍCTOR PRIMO CONTRERAS SANTA CRUZ Miembro
Regidor
•
SR. MARCO ANTONIO CASTRO LEÓN
Regidor
Miembro
•
ABOG. FLOR DE MARÍA FERNÁNDEZ ÑIQUE
Regidora
Miembro
•
SR. JUAN MANUEL NAVARRETE NÚÑEZ
Gerente de Desarrollo Social
Miembro
•
ABOG. JULIA ESTHER ESPINAL CASTRO
Subgerente de Participación Vecinal y
Programa de Apoyo Alimentario
Secretaria
Artículo
Tercero.Cronograma Electoral:
APROBAR
el
ACTIVIDAD
siguiente
FECHAS
Convocatoria y difusión de elecciones
Del 08/10 al 06/11/16
Inscripción de candidatos, ubicados en centros de
votación y publicación de candidatos
Del 07/11 al 14/11/16
Impugnaciones y revisión de impugnaciones
Del 15/11 al 18/11/16
Resolución de impugnaciones
Del 21/11 al 22/11/16
Elecciones de Juntas Vecinales Comunales
27/11/16
Publicación de resultados
28/11/16
Revisión de impugnaciones de actas
Del 29/11 al 30/11/16
Resolución de impugnaciones de actas
01/12/16
Publicación de resultados generales
02/12/16
Juramentación
12/12/16
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia de
Desarrollo Social, realice coordinaciones con la Oficina
Nacional de Procesos Electorales – ONPE, para la
supervisión, apoyo y asistencia técnica electoral en los
procesos eleccionarios del distrito de La Victoria.
Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Participación
Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario y al Comité
Electoral designado, el estricto cumplimiento y ejecución
del proceso electoral; y a Subgerencia de Tecnología de la
Información la publicación en el Portal Institucional.
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELÍAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1441721-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Aprueban creación de la Unidad de
Gestión de Residuos Sólidos y modifican el
Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 029-2016/MPH
Huacho, 13 de setiembre de 2016
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la
fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación
de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos – URGS
y la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura –
ROF; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194° reconoce a las Municipalidades como órganos
de Gobierno Local, que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que
guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter legal de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa, de otro lado, en su artículo
9° inciso 8) señala que, dentro de las atribuciones del
Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 80º de la norma acotada, prescribe
que son funciones específicas de las municipalidades
provinciales, respecto en materia de saneamiento,
salubridad y salud, regular y controlar el proceso
de disposición final de desechos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el ámbito provincial.
Que, el artículo 9° de la Ley N° 28611- Ley General del
Ambiente, prescribe que “la competencia del Estado en
materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida
por las autoridades del gobierno nacional, gobiernos
regionales y municipalidades, de conformidad con la
Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus
respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de
organización y funciones de los distintos sectores del
gobierno nacional (…)”, por lo que, en su artículo 10º
señala que “(…) las Municipalidades son la Autoridades
Ambientales Locales, sus funciones y atribuciones son
las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en
el marco del proceso de descentralización, debiendo
ejercerlas en concordancia con la Política Nacional
Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y
Regional y la normativa ambiental nacional y regional.
(…)”.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, que
aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, Ley Nº 27314, preceptúa en su artículo 8º que “la
municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable
por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario,
comercial y de aquellos similares a éstos originados por
otras actividades. Correspondiéndole a la Municipalidad
Provincial, entre otros, Planificar, promover, regular, aprobar,
autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción,
los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de
residuos de competencia municipal, tal como se establece
en la Ley y el Reglamento. La función de planificación se
debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo
Regional Concertado que formula la región respectiva. (…)”
Bajo este contexto, con el fin de ejecutar el Programa
financiado a través de préstamos provenientes del Japan
International Cooperation Agency (JICA) y del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 19.12.2012,
se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre nuestra entidad y el Ministerio del Ambiente, con el
objeto de lograr el adecuado cumplimiento de las metas
y objetivos del Programa de Desarrollo de Sistema de
Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de
Puno, Piura, Anchas, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco,
601729
Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque,
Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco, el cual a
su vez, coadyuvará en el área de influencia a: i) Lograr
un adecuado almacenamiento y barrido de las calles; ii)
Mejorar la capacidad operativa de recolección y transporte;
ii) Impulsar el reaprovechamiento de residuos sólidos; iv)
Mejorar la disposición final de residuos sólidos de manera
sanitaria y ambientalmente segura; v) Mejorar la gestión
administrativa y financiera de los residuos sólidos; y, vii)
Mejorar las prácticas de la población hacia un adecuado
manejo de los residuos sólidos.
Que, en la Cláusula Quinta, lateral 5.2.3). del
referido Convenio, se establece que para efectos de la
ejecución del Programa, se constituirá y fortalecerá una
Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con capacidad
técnica y administrativa, que coordinará con el MINAM y
facilitará la implementación del Proyecto en su respectiva
circunscripción, designándose a un coordinador de
enlace, quién representará a la comuna provincial. Al
respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014MPH de fecha 16.05.2014 se creó la Unidad de Gestión de
Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura
- UGRS, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía
Nº 146-2014-A/MOH de fecha 30.05.2014, se designó
a un funcionario de esta comuna como responsable de
la UGRS, más adelante, mediante Ordenanza Municipal
N° 06-2015-MPH/A, de fecha 06.03.2015, se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de
Huaura.
De otro lado, mediante Informe N° 647-2015-GSP/
MPHH de fecha 27.04.2015, la Gerente de Servicios
Públicos (hoy Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios
a la Ciudad), solicita la creación de la Unidad de Gestión
de Residuos Sólidos, con el objeto de cumplir con lo
estipulado en el Convenio suscrito en fecha 19.12.2012.
Así también, mediante Informe Nº 33-2015-ODI/MPH
de fecha 09.06.2015, la Oficina de Desarrollo Institucional
(hoy Sub Gerencia de Desarrollo Institucional), manifiesta
que si bien mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014MPH, se creó la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos
de la Municipalidad Provincial de Huaura – UGRS, no
se definió su condición dentro de la estructura orgánica
institucional, menos aún se han establecido sus
funciones y competencias, asimismo, señala que en el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de
Huaura, no se consideró a la UGRS, recomendando la
modificación de dichos documentos normativos, a fin de
incorporar dicha unidad como un órgano desconcentrado,
la misma que facilitará la implementación del Proyecto:
“Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de
RR.SS. Municipalidades en la Ciudad de Huacho y
ampliación del Servicio de Disposición Final en las
ciudades de Hualmay, Huaura, Santa María, Végueta
y Caleta de Carquín, Provincia de Huaura – Lima”, con
Código SNIP Nº 106764.
Que, mediante Informe N° 071-2016-SGDI-MPH
de fecha 12.04.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo
Institucional, remite el Proyecto de Ordenanza que
crea la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como
órgano desconcentrado dentro de la estructura orgánica
de la Municipalidad Provincial de Huaura, teniendo
dependencia técnica, administrativa y funcional en los
aspectos que le corresponden, propuesta ratificada por
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante
Informe Nº 130-2016-GPP/MPH de fecha 10.05.2016.
Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Legal Nº 619-2016-GAJ/MPH de fecha
09.08.2016, opina viable la aprobación de la creación de
la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS) y la
inclusión de la misma en el Reglamento de Organización
y Funciones de nuestra entidad, opinión avalada por la
Gerencia Municipal y la Comisión de Servicios Públicos
del Concejo Municipal Provincial, mediante Informe Nº 882016-GM/MPH de fecha 22.08.2016 y Dictamen Nº 052016/COSP-MPH de fecha 12.09.2016, respectivamente.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en
forma unánime, aprobó la siguiente;
601730
NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS - UGRS EN LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA Y MODIFICA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Amplían vigencia de la Ordenanza N° 0202016/MPH, que aprueba el saneamiento
de deudas por infracción y sanciones
administrativas al tránsito y transporte
Artículo Primero.- APROBAR la creación, de la
UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS como
ÓRGANO DESCONCENTRADO, de Segundo Nivel
Organizacional dentro de la Estructura Orgánica de la
Municipalidad Provincial de Huaura, con dependencia
jerárquica de la Gerencia Municipal.
Artículo Segundo.- En virtud, a lo dispuesto en el
artículo precedente, APROBAR la modificación de la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de
Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0062015-MPH/A, con la finalidad de suprimir la Sub Gerencia
de Gestión de Residuos Sólidos y Ornato de la Gerencia
de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad e incorporar
la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como Órgano
Desconcentrado.
Artículo Tercero.- DEROGUESE los artículos 95° y
96° de la Sección III, del Capítulo VI del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial
de Huaura, correspondientes a la Sub Gerencia de
Residuos Sólidos y Ornato.
Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación de los
artículos 90º, 91º y 92º del Capítulo VI del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial
de Huaura y el artículo 10º del ítem VI, Numeral 6.1
del Título Segundo de la Estructura Orgánica, respecto
al Órgano de Línea, correspondiente a la Gerencia de
Gestión Ambiental y Servicio a la Ciudad, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- INCORPORAR al Título II, la
Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS),
asimismo, INCORPORAR los artículos 178º-A, 178º-A1
a la Sección III del Capítulo Octavo, correspondiente a:
Órgano Desconcentrado y MODIFICAR el artículo 176°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Provincial de Huaura, que como Anexo II
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER la asignación de todos los
recursos de la Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato
a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, que aseguren
el funcionamiento eficiente y garanticen la prestación eficaz
del servicio de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos.
Articulo Sétimo.- OTORGAR plazo de 60 días
a la Gerencia Municipal para que reglamente el
funcionamiento de la Unidad de Gestión de Residuos
Sólidos, conjuntamente con la Unidad Ejecutora del
Programa y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios
a la Ciudad, previo diagnóstico de la Municipalidad.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Desarrollo Institucional la actualización del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica
de la Municipalidad Provincial de Huaura y demás
instrumentos de gestión.
Artículo Noveno.- Dar cuenta al Ministerio del
Ambiente, Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión
Ambiental y Servicio a la Ciudad, Sub Gerencia de
Residuos Sólidos y Ornato, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica; de lo dispuesto
en la presente Ordenanza Municipal para su conocimiento,
aplicación y fines correspondientes.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la
Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y
Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal
de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web
del Estado www.peru.gob.pe
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 010-2016/MPH
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1441551-1
Huacho, 23 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Visto; El Informe Nº 099-2016-GFCM/JMTL-MPHH de
la fecha, de la Gerencia Fiscalización y Control Municipal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su art. 194º
reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, precepto
de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con
lo dispuesto en el art. II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2016/
MPH de fecha 15.07.2016, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 26.07.2016, se aprueba el saneamiento
de deudas por infracción y sanciones administrativas
al tránsito y transporte dentro de la jurisdicción de la
Provincia de Huaura, estableciendo como plazo de
vigencia 60 días calendarios, a partir del día siguiente de
su publicación en El Peruano, plazo que vencerá el 26 de
setiembre de los corrientes.
Que, a través del documento indicado en el exordio, la
Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, manifiesta
que la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, propuesta
por la Gerencia de Transporte, tiene como objeto que los
transportistas puedan sanear sus deudas de años anteriores
a fin de formalizarse; ya que, como requisito principal para
su formalización es no tener papeletas pendientes de pago;
sin embargo, a la fecha se observa que se han acogido a
la referida norma municipal 2911 papeletas de tránsito que
representa el 6.7% del universo de papeletas pendientes de
pagar, verificándose un mayor porcentaje de acogimiento de
papeletas del año 2016 y no de años anteriores; por lo que, a
la fecha no se ha iniciado el procedimiento de formalización;
por tanto, solicita la ampliación de plazo de la Ordenanza
Municipal Nº 020-2016/MPH, con el fin de que se pueda
iniciar dicho procedimiento.
Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza en comento,
faculta al Sr. Alcalde dictar normas complementarias y/o
reglamentarias a la misma; al respecto, el art. 39º de la Ley Nº
27972, prescribe que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno señaladas en dicha Ley mediante decretos de
alcaldía; por su parte, el art. 42º del mismo cuerpo normativo,
preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del concejo municipal.
Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Legal Nº 766-2016-GAJ/MPH-H, señala
que la solicitud de ampliación no contraviene norma
alguna, toda vez que, una de las atribuciones del Alcalde
es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción
a las leyes y ordenanzas, recomendando viable dicha
solicitud, con el objeto de que los transportistas se acojan
a sus deudas anteriores y que posteriormente cumplan
con formalizarse.
Estando a lo expuesto, conforme a las facultades
conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, que
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
aprueba el saneamiento de deudas por infracción y
sanciones administrativas al tránsito y transporte dentro
de la jurisdicción de la Provincia de Huaura, por 60
días calendarios; conforme a lo expuesto en la parte
considerativa del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la
Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y
Estadística, la publicación íntegra del mismo en el portal
de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web
del Estado www.peru.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1441549-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUAURA
Adecuan el Centro Integral de atención al
Adulto Mayor en la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2016-MDH
Huaura, 24 de agosto del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUAURA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Huaura, en
sesión ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del dos
mil dieciséis;
VISTO:
El Informe Nº 065-2016-CIAM-SGDH/MDH, emitido
por la Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor,
Perteneciente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano,
el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza que propone
la creación o adecuación del Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de
Huaura, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante en
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y de la comunidad, así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por si misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Que, asimismo, la referida constitución en su artículo
4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situaciones de abandono.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia
con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como
funciones específicas exclusivas de la Municipalidades
Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar
los programas sociales de asistencia, protección y apoyo
601731
a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2º de la ley Nº 30490, Ley de las
Personas Adultas Mayores, define como personas adultas
mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de
edad;
Que, de conformidad con el artículo 10º “Los centros
integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son
espacios creados por los gobiernos locales, en el marco
de sus competencias, para la participación e integración
social, económica y cultural de la persona adulta mayor,
a través de la prestación de servicios, en coordinación
o articulación con instituciones públicas o privadas;
programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción
a favor de la promoción y protección de sus derechos;
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueve la creación de centros integrales de atención al
adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0013-2013MDH de fecha 13 de setiembre del 2013, se creó el centro
integral municipal de atención del adulto mayor (CIAM)
del Distrito de Huaura, integrado por personas mayores
de 60 años, con la finalidad de desarrollar lazos de mutuo
conocimiento y amistad entre los participantes, asimismo
identificar problemas individuales, familiares, entre otros,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la constitución Política del Perú y la ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME, el
Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA
EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL
ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUAURA
Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Adecúese
el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad Distrital de Huaura, con el objetivo de
brindar una atención integral y permanente a las personas
adultas mayores de sesenta (60) años a más, para
mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al
desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra
comunidad, implementando para ello en forma progresiva,
diversos servicios y programas.
Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral
de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital
de Huaura, reúne a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en el Distrito de Huaura, que
mediante organizaciones o individualmente, decidan
inscribirse y participar en los programas que organice y
ejecute el CIAM.
Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá
el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto
Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, las que figuran
y/o se detallan en el artículo 9º de la Ley Nº 30490, Ley
de las Personas Adultas Mayores, los servicios prestados
por entidades públicas o privadas que se brindan a favor
de la persona adulta mayor, están orientados a promover
su autonomía e independencia con el fin de mejorar su
calidad de vida y preservar su salud.
Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El
CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento
de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará
la creación de Organizaciones de Personas Adultas
Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y concertada
en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM,
a través de la Alcaldía, en coordinación con la Sub
Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con
la Lev Nº 30490 y su Reglamento, podrán suscribir en
nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de
convenios con organizaciones e instituciones, públicas,
privadas, organizaciones no gubernamentales ONG,
entidades cooperantes nacionales e internacionales para
601732
NORMAS LEGALES
que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones
a favor de los beneficiarios del CIAM
Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para
garantizar la sostenibilidad, en CIAM, será incorporado
en la estructura siendo el área responsable la Sub
Gerencia de Desarrollo Humano, instrumentos de
gestión y partidas presupuestales determinadas por
Ley,
Artículo Séptimo.- De los Instrumentos de
trabajo. - EL CIAM, elaborará su plan de Trabajo para
garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los
derechos de los beneficiarios, asimismo contara con
el equipamiento e implementación de un local para
desarrollar las actividades en bien a las personas adulta
mayor, previa coordinación con el área de planeamiento
y presupuesto para la afectación presupuestal
correspondiente
Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde
a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a
través del CIAM, la sensibilización, información y fomento
permanente a la ciudadanía y la condición de persona
adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente,
respetuoso y solidario, fomentando su participación como
miembro activo de la comunidad.
Artículo Noveno.- Vigente.- La presente Ordenanza
regirá a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano u otro diario de mayor circulación
regional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA
Alcalde
1440975-1
Autorizan el sorteo tributario denominado
“Pagando y ganando Huaura progresando”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2016/MDH
Huaura, 29 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HUAURA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de
fecha 29 de setiembre del 2016, el proyecto de Ordenanza
Municipal que Autoriza el SORTEO TRIBUTARIO
Denominado “PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Distritales, son órganos de gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la
Constitución Política del Perú, establecen que los
gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y les otorga la potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas.
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que los gobiernos locales
mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF –
Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los Recursos del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año
2016.
Que, a la SubGerencia de Rentas y Desarrollo
Económico le corresponde el cumplimiento de la Meta Nº
32 – Incremento de la recaudación predial respecto a lo
recaudado al 31 de diciembre de 2015 en un porcentaje
señalado en el instructivo y registro de información en
aplicativo.
Que, la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo
Económico señala, que con el propósito de reducir
el grado de morosidad de los contribuyentes del
Distrito de Huaura a niveles más razonables, así como
estimular el pago por concepto de impuesto predial y
arbitrios municipales; es conveniente realizar un sorteo
tributario, como incentivo especial para premiar a los
contribuyentes que se encuentren al día en el pago de
sus obligaciones tributarias.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 y contando con el voto Unánime de los señores
regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA
EL SORTEO TRIBUTARIO DENOMINADO
“PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”
Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Sorteo
Tributario denominado “PAGANDO Y GANANDO
HUAURA PROGRESANDO” por el pago oportuno del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente
al periodo 2016 y que son administrados por la
Municipalidad Distrital de Huaura, el mismo que se
llevará a cabo el día 30 de diciembre del 2016.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la previsión presupuestal
por la suma de S/. 30,386.00 Nuevos Soles para la
adquisición de los bienes a ser sorteados y que detallan
en el anexo que como Bases del Sorteo forma parte de
la presente ordenanza municipal.
Artículo 3º.-APROBAR las Bases del Sorteo
Tributario “PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”, que como anexo forma parte de la
presente ordenanza municipal.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
la coordinación general del sorteo, a la SubGerencia de
Rentas y Desarrollo Económico todo lo referente a la
organización del sorteo, a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas
y presupuestarias que correspondan, al Jefe de la
Oficina de Logística la adquisición oportuna de los
bienes que constituyen los premios del sorteo, a la
Oficina de Informática la realización de los procesos
para la identificación de los contribuyentes hábiles para
el sorteo, a la Secretaría General para la coordinación
respectiva con la Notaría y el Ministerio del Interior y a
la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen institucional
para la difusión del mismo.
Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Publíquese la presente norma
legal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional http://www.munihuaura.gob.pe/ y en
el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los
lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al señor Alcalde dictar las disposiciones
complementarias necesarias mediante Decreto de
El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601733
Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza municipal.
antes del sorteo, pudiendo presentar las observaciones a
la Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 4º.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO
El Sorteo de todos los bienes se realizará el día 30 de
Diciembre del 2016 a partir de las 04:00 p.m; en el frontis
del Palacio Municipal.
JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA
Alcalde
BASES PARA EL SORTEO TRIBUTARIO
“PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”
Artículo 1º.- SORTEO DE PREMIOS
La Municipalidad Distrital de Huaura promueve la
cultura tributaria, el cumplimiento puntual y oportuno
de pagos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
2016 entre los contribuyentes con el propósito de
otorgar un tratamiento distintivo a los contribuyentes
puntuales.
El contribuyente que participe en dicho sorteo lo hará
de forma gratuita, automática y sujetándose a las reglas
contenidas en las presentes Bases y Ordenanza Municipal
Nº 021-2016-MDH.
Artículo 2º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del Sorteo Tributario, se tendrá en cuenta
las siguientes definiciones:
- CONTRIBUYENTE PARTICIPANTE
Se considera contribuyente participante al sujeto
pasivo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
administrado por la Municipalidad Distrital de Huaura,
que al 30 de Diciembre del 2016, no registren deuda
tributaria pendiente de pago por dichos conceptos en
los registros de la Administración Tributaria Municipal.
- CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O
ARBITRIOS MUNICIPALES
Persona natural o sociedad conyugal, y otros, que
sean propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de
Huaura, registrados ante la Administración Tributaria.
- CUENTA CORRIENTE
Comprende la documentación y registros de deuda
generados por cada una de las cuatro cuotas del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales de cada ejercicio.
Artículo 3º.- REGLAS PARA PARTICIPAR EN EL
SORTEO
La participación en el Sorteo Tributario “PAGANDO Y
GANANDO HUAURA PROGRESANDO”, comprendidos
dentro de las presentes Bases y Ordenanza Municipal
Nº 021-2016-MDH, tendrá en cuenta las siguientes
reglas:
- Participarán en el Sorteo, los Contribuyentes
del Impuesto Predial, y de Arbitrios Municipales, de
la Municipalidad Distrital de Huaura que al 30 de
diciembre del 2016, no mantengan deuda pendiente
de pago por los tributos mencionados que les
corresponde.
- No se considerarán contribuyentes participantes
del Sorteo, aquellos contribuyentes que tengan suscrito
convenio de fraccionamiento con la Administración
Tributaria.
- No podrán participar del sorteo los contribuyentes
que tienen personería jurídica.
- No están comprendidos los contribuyentes
participantes del Sorteo, aquellos que se encuentren con
algún proceso de Fiscalización o Cobranza Coactiva con
la Municipalidad.
- No podrán participar del sorteo: El Alcalde, los
regidores, los funcionarios (Gerentes y Sub Gerentes),
trabajadores por todo régimen ni sus conyugues, de
la Municipalidad Distrital de Huaura, que a la fecha del
sorteo tengan vínculo laboral con ésta
- Se efectuará la publicación de los participantes aptos
Artículo 5º.- DE LOS BIENES QUE SE VAN A
SORTEAR
- (01) AUTOMOVIL
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DEL SORTEO
El procedimiento del sorteo comprende las siguientes
acciones:
Orden del sorteo:
Registro electrónico de todos los contribuyentes
participantes con sus respectivas cuentas corrientes
que hayan cumplido con los requerimientos para
ser considerados Participantes. La relación de los
contribuyentes, será publicada 24 horas antes del sorteo
en la Municipalidad y en la página web de nuestra
corporación edil.
En un ánfora se colocarán las tarjetas y/o tickets
conteniendo los códigos de los contribuyentes
participantes, apellidos y nombres, documento de
identidad y domicilio fiscal. La persona que se elija
entre los asistentes al acto del sorteo, sacará al
azar una tarjeta a la vez, siendo premiada la tercera
tarjeta y las dos primeras tarjetas serán no premiadas;
haciéndose alcance al Notario la tarjeta ganadora
quien junto a un funcionario de la Municipalidad leerá
el código, los nombres y apellidos consignados en ellas
y se declarará su validez y será acreedor al premio en
sorteo. Las tarjetas correspondientes a los ganadores
se retirarán.
El sorteo se realizará en presencia de un Notario
Público, de un representante designado por la
Municipalidad Distrital de Huaura, y un representante del
público en general.
Al inicio del sorteo, el Notario Público elaborará un
Acta en la que se detallarán las incidencias del acto y en
la que se especificarán los datos de los contribuyentes
ganadores de los premios. Al final del acto el Notario
Público, un representante designado por la Municipalidad
Distrital de Huaura, el Sub Gerente de Rentas y Desarrollo
Económico, un representante de los ganadores suscribirán
el Libro de Actas.
Artículo 7º.- ENTREGA DE LOS PREMIOS
La Municipalidad Distrital de Huaura declarará a los
ganadores de los sorteos, en mérito del acto público
realizado y que consta en el Acta elaborada a la conclusión
del sorteo.
A los participantes ganadores que se encuentren al
momento del sorteo “PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”, se les hará la entrega del premio en
forma inmediata debiendo suscribir el acta en señal de
recepción y conformidad. La SubGerencia de Rentas
y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital
de Huaura, procederá a notificar a los ganadores en el
domicilio fiscal consignado en la tarjeta, el mismo que
se ha tomado de la base de datos de la Administración
Tributaria municipal, mediante una carta indicando la
fecha, hora y lugar donde debe apersonarse para recoger
los premios.
La gestión de notificación a los ganadores
deberá iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la realización del sorteo. La Municipalidad
Distrital de Huaura entregará los premios a los titulares
ganadores debidamente identificados con documento
de identidad, (Documento Nacional de Identidad,
Carné de Extranjería, u otro, según corresponda) o
poder suficiente. Si el ganador de uno de los sorteos
fuera una persona natural que por algún motivo no
pudiera acercarse personalmente a recoger su premio,
podrá ser representado por tercero, con la exhibición
601734
NORMAS LEGALES
y entrega a la SubGerencia de Rentas de una carta
poder con firma legalizada por Notario Público.
Artículo 8º.- VIGENCIA DE LOS PREMIOS
El plazo de vigencia para reclamar los premios
regirá a partir de la fecha de recepción de la notificación
al ganador por parte de la Municipalidad Distrital de
Huaura y hasta treinta (30) días calendarios posteriores,
luego de lo cual el premio no reclamado y/o recogido
se revertirá en beneficio de la Municipalidad Distrital de
Huaura.
Artículo 9º.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
La Municipalidad Distrital de Huaura publicará los
resultados de los sorteos en el portal Web y en las
oficinas comprendidas en la SubGerencia de Rentas
y Desarrollo Económico, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la realización del Sorteo. Los
resultados permanecerán publicados por el lapso de
treinta (30) días calendarios.
Asimismo, la Municipalidad Distrital de Huaura,
podrá publicar los resultados de los Sorteos en los
medios de comunicación local escrita, radial y televisiva.
Artículo 10º.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES
La participación en la presente campaña es gratuita
y automática para todos los contribuyentes calificados
como Puntuales en el pago de contribuyentes que
no registre deuda al 30 de Diciembre del 2016 por
concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
en las presentes Bases, cuyo reporte será alcanzado
por la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico.
Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
Todos los contribuyentes que cumplan con las
obligaciones tributarias que forman parte del ámbito de
aplicación de la presente tienen derecho de participar
en la campaña “PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”, y en ese sentido, aceptan y se
someten a la presente Base.
Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN
DE LA IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES
El sometimiento a las Bases implica que todos los
Contribuyentes Participantes, incluido quienes resultasen
ganadores del Sorteo “PAGANDO Y GANANDO HUAURA
PROGRESANDO”, autorizan a la Municipalidad Distrital de
Huaura a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios
relacionados al sorteo, renunciando a obtener beneficios
económicos o de cualquier otra índole por esta difusión
o por su participación en los eventos organizados por la
SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico.
Artículo 12º.- COMITÉ DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y RECLAMOS
Conforman el Comité de Solución y Conflictos y Reclamos;
el Asesor Legal, y el Sub Gerente de Rentas y Desarrollo
Económico, quién lo preside, instala y convoca en el caso
en que se presente un conflicto o reclamo. La impugnación
dirigida contra el pronunciamiento emitido por el Comité, es
resuelto en segunda instancia por la Gerencia Municipal.
Realizado el sorteo, entregados los premios y
consentida la disposición que pone fin a un reclamo o
conflicto, el Comité cesa en sus funciones.
1440976-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta
lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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