1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13840 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601967 JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 081-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016 601969 R.S. N° 258-2016-PCM.- Crean la Comisión Consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad” 601970 R.S. N° 259-2016-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 601971 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 249-2016-MIDIS.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) 601977 R.M. N° 254-2016-MIDIS.- Aprueban los Lineamientos N° 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social“ 601977 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 289-2016-EF.- Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 601978 D.S. N° 290-2016-EF.Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra 601979 Fe de Erratas D.S. N° 277-2016-EF 601980 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 019-2016-MINAGRI.- Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para procesos eleccionarios de Organizaciones de Usuarios de Agua 20172020 601972 CULTURA R.M. Nº 403-2016-MC.- Aprueban “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público” 601973 DEFENSA R.S. N° 386-2016-DE/.- Designan miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa 601973 RR.MM. Nºs. 1114, 1115 y 1116-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. 601974 R.M. Nº 1117-2016-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por Ley N° 28736 “Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” 601975 R.M. Nº 1118-2016-DE/VRD.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley N° 27595 601976 R.M. N° 1128-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil 601976 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 186, 187 y 188-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos venezolano y peruanos y disponen su presentación a la República Bolivariana de Venezuela, Estado de Japón y la República Federativa del Brasil 601980 R.S. N° 189-2016-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de la República Argentina 601982 RR.SS. N°s. 190, 191 y 192-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España 601983 R.M. Nº 0305-2016-JUS.- Autorizan la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima 601985 PRODUCE R.M. N° 404-2016-PRODUCE.- Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas del departamento de Arequipa 601985 SALUD R.M. Nº 817-2016/MINSA.- Designan representante alterno del Ministerio ante el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental conformado por R.S N° 004-2016-MINAM 601987 601968 NORMAS LEGALES RR.MM. Nºs. 818, 819 y 820-2016/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Argentina, en comisión de servicios 601987 R.M. N° 823-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio 601991 R.M. N° 824-2016/MINSA.Designan Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio 601991 Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Fe de Erratas Res. N° 268-2016-SERNANP 602003 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 825-2016 MTC/01.03.- Designan representante de titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV 601992 R.M. N° 826-2016 MTC/01.03.- Designan representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV 601992 R.M. N° 830-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios 601993 Rectificación R.M. N° 822-2016 MTC/01.03 601994 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 279-2016-J-OPE/INS.- Designan temporalmente Director General de la Oficina General de Administración 601994 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 235-2016-OS/CD.- Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 11 “Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico” 601994 Res. Nº 188-2016-SUNARP/PT.- Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a transferencia de cuotas ideales 602003 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 653-2016-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumerario 602004 Res. Adm. Nº 640-2016-P-CSJLE/PJ.- Aprueban Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este correspondiente al periodo judicial 2016 602004 Res. Adm. Nº 641-2016-P-CSJLE/PJ.- Disponen el funcionamiento de la primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 28 de octubre de 2016 602004 Res. Adm. Nº 643-2016-P-CSJLE/PJ.Conforman Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016 602006 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 184-2016-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Agricultura y Riego 602000 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 056-2016/CEPLAN/PCD.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN 602000 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 365-2016-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2016 602001 R.J. Nº 366-2016-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de setiembre de 2016 602002 Res. Nº 143-2016-P-CNM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura 602006 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1126-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad 602007 Res. Nº 1128-2016-JNE.- Declaran Infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope 602011 Res. Nº 1162-2016-JNE.- Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca 602015 Res. Nº 1163-2016-JNE.- Declaran Nulo Acuerdo de Concejo que decidió por mayoría no vacar a regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo 602020 Res. Nº 1164-2016-JNE.- Declaran Infundada solicitud de vacancia presentada contra Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa 602023 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601969 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD Acuerdo Nº 000099.- Autorizan viaje de Consejero Delegado y funcionarios a Brasil, en comisión de servicios 602028 Res. Nº 000431.- Aprueban los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2017 602029 Res. Nº 000438.- Reconforman el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao 602030 DE LA VICTORIA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Nº 348-GOB.REG.HVCA/CR.- Aprueban el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021 602031 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Acuerdo Nº 060-2016-SO-GRL-CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en el evento “Encuentro Cultural Trifronterizo” que se realizará en Colombia 602032 Acuerdo Nº 063-2016-SO-GRL-CR.Declaratoria de Situación de Emergencia del Sector Salud y Sector Educación en la Región Loreto por un plazo de 180 días calendarios 602033 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016 DECRETO SUPREMO N° 081-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2016, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Ordenanza Nº 248-2016/MLV.- Establecen beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito 602034 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 011-2016-MDLO.- Prorrogan vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza N° 436CDLO 602036 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 015-2016-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito 602037 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 441-MSI.- Ordenanza que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI 602037 Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, a través del Oficio Nº 734-2016-GRA/GR de fecha 06 de octubre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 065-2016-PCM, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Oficio Nº 4001-2016-INDECI/5.0, de fecha 18 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0 de fecha 17 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; teniendo en consideración el sustento contenido, entre otros, en los siguientes documentos: (i) los Informes N° 170-2016-GRA/ ORDNDC y N° 173-2016-GRA/ORDNDC, de fechas 6 y 14 de octubre de 2016, respectivamente, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil; (ii) el Informe Nº 1524-2016-GRA/OPT, de fecha 28 de setiembre de 2016, 601970 NORMAS LEGALES de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno Regional; (iii) el Informe N° 221-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (iv) el Informe de Emergencia Nº 76112/10/2016/COEN-INDECI/ 17:40 HORAS (Informe Nº 60), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; y, (v) el Oficio N° 1560-2016-DDC-ARE/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, del Ministerio de Cultura, sobre evaluación de daños al Patrimonio Religioso en Caylloma por el sismo agosto 2016; Que, mediante el indicado Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, señala que el trabajo que viene realizando la Municipalidad Provincial de Caylloma para la rehabilitación en los distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016, presentan limitaciones; principalmente en (i) la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y PIP de Emergencia para el restablecimiento de los servicios públicos interrumpidos; asimismo, (ii) aún no se ha culminado con la limpieza de escombros de las viviendas colapsadas por el sismo, y las producidas por las constantes réplicas (35) que se presentaron desde el 14 de agosto de 2016; asimismo, (iii) se requiere efectuar trabajos de apuntalamiento de los monumentos históricos contenidos en la “Evaluación de Daños” que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura, ha presentado al Gobierno Regional de Arequipa; y, (iv) se requiere culminar la instalación de módulos temporales de vivienda; Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace necesario continuar con la intervención de las Entidades del Gobierno Nacional competentes respecto de las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 065-2016PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios; que permitirá continuar con la ejecución de las acciones necesarias pendientes, debido a la situación actual, con la finalidad de concluir con la rehabilitación de la zonas afectadas en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del mencionado Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0 señala, además, que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la Declaratoria del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministro, emitida mediante Memorándum Nº 649-2016-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1443702-1 Crean la Comisión Consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2016-PCM Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario promover en el país una cultura de integridad y respeto a los principios éticos en la función pública; controlar y transparentar los conflictos de interés y la gestión de intereses; y, prevenir y sancionar la corrupción; por lo que el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente crear una comisión integrada por personas independientes de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial; Que, en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Crear la Comisión Consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad”, dependiente del Despacho Presidencial. La Comisión estará conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial, las que serán designadas por Resolución Suprema. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones sin recibir retribución alguna del Estado. Artículo 2.- Objeto La Comisión Presidencial de Integridad tiene por objeto proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción. Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Presidencial de Integridad es ejercida por el señor Eduardo Ernesto Vega Luna. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 5.- Funciones de la Comisión La Comisión Presidencial de Integridad tiene como función elaborar un Informe que proponga: 1. Medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción. 2. Mecanismos para el seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes para escuchar a los interesados en dar su opinión. Artículo 7.- Plazo de vigencia La Comisión Presidencial de Integridad tiene vigencia de 45 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución suprema, dentro del cual se presentará el informe a que se refiere el artículo 5. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1443704-1 601971 Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2016-PCM Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2016PCM se conformó la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, culminada la etapa de evaluación, la citada Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, por cada cargo a miembro del Consejo Directivo que corresponda designar, que hayan obtenido el mayor puntaje; Que, asimismo, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, para cada uno de los cargos de miembro de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, con el fin de que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el tercer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior; Que, resulta pertinente designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por el período que vencerá el 20 de junio de 2021; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 1032012-PCM, que aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y la Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM; 601972 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, al señor ALFREDO JUAN CARLOS DAMMERT LIRA, por el período correspondiente del 20 de junio de 2016 al 20 de junio de 2021. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano marcha de las organizaciones de usuarios de agua y para que dicte las disposiciones para su culminación, dentro en un periodo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2017. Artículo 2.- Padrón para el proceso electoral 20172020 El Padrón Electoral que se utilice en el proceso electoral debe ser previamente validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Artículo 3.- Inicio y cese de funciones de los nuevos consejos directivos FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 3.1 El inicio de funciones de los consejos directivos que resulten elegidos se produce como máximo al décimo quinto día de efectuada la elección, periodo durante el cual se mantiene el mandato de los actuales consejos directivos, que en ningún caso excederá del 17 de abril de 2017. 3.2 El cese de funciones de los consejos directivos que resulten elegidos se produce el 31 de diciembre de 2020. 1443702-5 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para procesos eleccionarios de Organizaciones de Usuarios de Agua 2017-2020 DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-MINAGRI Artículo 4.- Organizaciones de usuarios que no renueven consejos directivos Los actuales consejos directivos que al vencimiento del plazo otorgado por el presente Decreto Supremo no hubieran sido renovados, están impedidos de efectuar actos de representación, disposición o contraer obligaciones a nombre de la organización de usuarios. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley N° 28338, Ley de Recursos Hídricos; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de consejos directivos de las Juntas de Usuarios concluye indefectiblemente el 30 de noviembre de 2016; debiendo ejercer sus cargos los miembros de los consejos directivos en ejercicio de las organizaciones de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, por Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI, se estableció disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020) de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones; Que, la Autoridad Nacional del Agua informa que los Padrones Electorales a utilizarse en el presente proceso electoral se vienen elaborando en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; por lo que su depuración, validación y aprobación requiere de un tiempo adicional; situación que amerita la necesidad de autorizar a la Autoridad Nacional del Agua para que modifique el cronograma para el proceso electoral periodo 2017-2020, extendiéndose los respectivos mandatos de los consejos directivos en ejercicio; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones complementarias para realizar los procesos eleccionarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua Facúltase a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para adecuar el cronograma del proceso electoral en Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Elección de comités electorales y comités de impugnaciones en Asamblea General La Autoridad Nacional del Agua autoriza a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua en ejercicio a convocar a asamblea general extraordinaria para elegir y/o completar el número de miembros que conforman los Comités Electorales y, los Comités de Impugnaciones, mediante sorteo entre los usuarios que aparecen en el Padrón Electoral. En primera convocatoria se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea; y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de los usuarios de agua del sector hidráulico. El Presidente de la Comisión de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo sub sector hidráulico, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea directamente. En los casos que al 10 de noviembre de 2016 no se haya elegido e instalado el comité electoral y el comité de impugnaciones, se procede a su designación mediante sorteo en acto público convocado y dirigido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Segunda.- Disposiciones para continuación de procesos electorales Las Organizaciones de Usuarios de Agua que ya cuenten con Comité Electoral y Comité de Impugnaciones instalados, continúan con sus procesos para la elección de los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI y la Resolución Jefatural N° 1592016-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1443702-2 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CULTURA Aprueban “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2016-MC Lima, 18 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 000594-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29891 se dispuso la promoción de la identidad nacional y la cultura a través de la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-MC, se aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público; Que, el artículo 11 del mencionado Reglamento dispone constituir la Comisión Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, indicando que estará adscrita al Ministerio de Cultura; Que, asimismo, el artículo 20 del precitado Reglamento dispone que a través de Resolución Ministerial publicada en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Cultura convocará a las entidades públicas o a cualquier persona jurídica para que presenten propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres y aprobará las bases de la referida convocatoria, las cuales serán elaboradas por la Dirección General de Patrimonio Cultural; precisando que las reseñas históricas deberán cumplir con características y contenido establecidos en dicho Reglamento, así como con las especificaciones y criterios de selección previstos en las bases de la convocatoria; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, remite el proyecto de “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público”, solicitando la aprobación correspondiente mediante Resolución Ministerial a fin de iniciar la convocatoria formal para la presentación de solicitudes del público en general; Que, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-MC, corresponde aprobar las “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público” y realizar la convocatoria correspondiente; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, el Reglamento de la Ley Nº 29891, aprobado 601973 por Decreto Supremo Nº 004-2013-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Convocar a las entidades públicas o personas jurídicas en general, para que presenten sus propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres, de conformidad con lo señalado en las Bases aprobadas a través de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1443576-1 DEFENSA Designan miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2016-DE/ Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1133, dispone entre otros aspectos, que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2015-DE del 13 de febrero de 2015, se designó al señor Aníbal Martín Mongrut Durand y al señor Ricardo Eliseo Medina Palomino, como miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2015-DE del 17 de junio de 2015, se aceptó la renuncia del señor Ricardo Eliseo Medina Palomino, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación del Ministerio de Defensa; Que, mediante Carta Nº 001-2016/CPMP-PSD del 07 de enero de 2016, la Presidenta del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial informa la situación del citado Consejo Directivo, solicitando que se acepte la renuncia formulada por el señor Aníbal Martín Mongrut Durand, así como se designe al nuevo representante del Ministerio de Defensa; quien habría renunciado al cargo, en el mes de setiembre de 2015, tal como consta en el Acta del Consejo Directivo Nº 20-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, referida en el Memorándum 601974 NORMAS LEGALES Nº 012-2015-VIO-CPMP-DSIP, del Jefe de Visita de Inspección de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en este contexto, resulta necesario aceptar la renuncia antes indicada y designar a los nuevos miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes N° 28541 y 28962 y por el Decreto Legislativo N° 1133; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Aníbal Martín Mongrut Durand, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama y a la señora Sandra Rossi Ramírez, como miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 26 de octubre de 2016 al 23 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1443403-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1115-2016-DE/SG 1443702-6 Lima, 18 de octubre de 2016 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1114-2016-DE/SG Jesús Maria, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 723, del 13 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-200-SGFA-DIFA-Nº 3498, del 27 de setiembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de octubre de 2016 al 23 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 724, del 13 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 5032 CCFFAA/CIOEC/SG, del 22 de setiembre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de octubre de 2016 al 05 de noviembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 29 de octubre del 2016 al 05 de noviembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. 601975 conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de los Estados Unidos de América, del 26 de noviembre de 2016 al 02 de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1443403-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116-2016-DE/SG Jesús Maria, 18 de octubre de 2016 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1443403-3 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por Ley N° 28736 “Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 757, del 28 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 5337 CCFFAA/CIOEC/SG, del 04 de octubre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de noviembre de 2016 al 02 de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1117-2016-DE/SG Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 621-2016-VPD/DIGEPE/DIPROCIM y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (PIACI) que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, en el literal a) del artículo 3 de la Ley mencionada en el párrafo precedente, se establece la creación de la Comisión Multisectorial, integrada por los miembros que se detallan en dicho artículo, y por los demás que establezca su Reglamento; Que, en ese sentido, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, estableció la conformación de la Comisión Multisectorial, encargada del reconocimiento de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; Que, posteriormente en atención a la complejidad inherente que caracteriza a estos pueblos indígenas, resultó necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial con la finalidad que en ella puedan participar diversos sectores del Gobierno Nacional, así como también, representantes de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, en la realización de los estudios previos de reconocimiento de los PIACI y en los estudios adicionales de categorización, garantizando el derecho 601976 NORMAS LEGALES y desarrollo de los mismos, como el respeto a su libre voluntad; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 0082016-MC, publicado el 24 de julio de 2016, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 28736, entre ellos, el artículo 11, incorporando, entre otros a un representante del Ministerio de Defensa, como integrante de la Comisión Multisectorial; Que, en tal sentido, corresponde emitir el dispositivo legal donde se designe a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial, creada por Ley Nº 28736 “Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el literal kk. del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016-DE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial, creada por Ley Nº 28736 “Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, a los siguientes funcionarios: - Responsable Titular Crl. EP. (R) Rubén IBAÑEZ Vásquez - Responsable Alterno Tte CRL EP Carlos JARA Estrada Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Cultura, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano legal donde se designe a nuevos representantes, titular y alterno, ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, en ese sentido, el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de miembros de comisiones se realiza mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 28) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo establecido en el literal bb. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2016DE, el Ministro de Defensa está facultado a “delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, concordante con lo establecido en el literal kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 0062016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 881-2009-DE/SG, de fecha 14 de setiembre de 2009. Artículo 2.- Designar, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley Nº 27595, a los siguientes funcionarios: - Responsable Titular Viceministro de Políticas para la Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. - Responsable Alterno Directora General de Planeamiento y Presupuesto MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. 1443403-4 MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley N° 27595 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1118-2016-DE/VRD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1128-2016-DE/SG 1443403-5 Lima, 18 de octubre de 2016 Jesús María, 19 de octubre de 2016 VISTO: CONSIDERANDO: El Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, Mediante Ley Nº 27565 y sus modificatorias, se crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería, que está conformada entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 881-2009DE/SG, de fecha 14 de setiembre de 2009, se designó al Viceministro de Políticas para la Defensa y al Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, en atención a las directrices de la Alta Dirección de este Ministerio, corresponde emitir el dispositivo Que, con Facsímil (DSD) Nro. 759, del 28 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 1787-2016-MINDEF/VPD/B/01.a del 13 de octubre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar de la República Federativa del Brasil ingresará a territorio de la República, del 20 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el Curso Básico de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 1 tropas extranjeras en el territorio de la República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República Federativa del Brasil, del 20 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el Curso Básico de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establece que la Secretaría Técnica de la CIAS está a cargo del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante designado por Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Eugenia Mujica San Martín, Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); dándose por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 171-2014-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1442806-1 Aprueban los Lineamientos N° 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social“ Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1443697-1 601977 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2016-MIDIS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2016-MIDIS Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una Secretaría Técnica; Que, asimismo, el citado artículo 20 de la Ley Nº 29158 señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), de naturaleza permanente, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; y tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento del El Informe N° 334-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 220-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 029-2016-MIDIS/ VMPS/DGCOPS, emitido por la Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 427-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 095-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 418-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; y siendo competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, la citada Ley N° 29792, en su artículo 5 prevé que las políticas de desarrollo e inclusión social tienen su fundamento en los principios y valores de respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, 601978 NORMAS LEGALES igualdad, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad; y en el literal g) de su artículo 8, establece entre las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social; estableciéndose como una de las dimensiones transversales a dicha estrategia el aspecto de interculturalidad; Que, por su parte, el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, establece que la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea responsable de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, dirigir la articulación con otros actores públicos y privados para el establecimiento de la política, y la definición y seguimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – SINADIS. Asimismo tiene entre otras funciones, conducir y proponer políticas públicas y estrategias nacionales, en materia de desarrollo e inclusión social, considerando las dimensiones transversales de género e interculturalidad, dirigiendo el monitoreo y la supervisión para su cumplimiento; Que, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Políticas y Estrategias, mediante Informe N° 334-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, ha propuesto la aprobación de los lineamientos denominados “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, con el objetivo de facilitar la operatividad del enfoque intercultural en el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las políticas del Ministerio, a fin de que los procesos de desarrollo e inclusión social, dirigidos a la población culturalmente diversa, particularmente a los pueblos indígenas u originarios y a la población afroperuana, sean pertinentes a sus características culturales; Que, estando a lo indicado en los documentos de Vistos, corresponde aprobar los lineamientos denominados “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, propuestos por la Dirección General de Políticas y Estrategias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos N° 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “, cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Estrategias ejecute las acciones de difusión y asistencia técnica a los distintos órganos y unidades orgánicas del Ministerio, para la implementación de los lineamientos aprobados en el artículo precedente. Estas acciones se ejecutan en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1443701-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 289-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporarán vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas Normas Reglamentarias y Complementarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores; Que, debido a la volatilidad de la cotización internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses de febrero y agosto, se generaron desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y el Límite Superior de las Bandas de Precios, generándose compensaciones del Fondo a los productores e importadores de combustibles; Que, de acuerdo a lo informado por el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias; Que, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Modificación del límite de gasto del Sector Energía y Minas Modifícase el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Energía y Minas, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto del Crédito Suplementario autorizado en el presente Decreto Supremo, límite que queda en SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 soles (S/ 795 470 000,00). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 236 470 000,00 TOTAL INGRESOS --------------------236 470 000,00 ============ EGRESOS: (En Soles) SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 016 : 001 : FUNCIÓN DIVISION FUNCIONAL 12 : 011 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. (En Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004) GRUPO FUNCIONAL ACTIVIDAD 601979 0019 : 5001262 : Gobierno Central Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Energía y Minas Central Energía Transferencias e Intermediación Financiera Transferencias de Carácter General Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles : 1. RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 236 470 000,00 --------------------236 470 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1443702-3 Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra DECRETO SUPREMO Nº 290-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con los mencionados requisitos; Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa, y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; Que, la República del Perú, en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, impulsa la realización de operaciones que brinden profundidad y liquidez al mercado de Bonos Soberanos, tales como las operaciones de reporte, con el fin de cumplir sus políticas, metas y objetivos estratégicos, en el marco de la gestión global de activos y pasivos; 601980 NORMAS LEGALES Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2132016-EF/52, se aprobó el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016 – 2019”, que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2017; Que, de otro lado, los literales b) y p) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar, así como la ejecución de todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo de operaciones de reporte con dichos títulos, entre otras operaciones; Que, se ha considerado conveniente que las operaciones de reporte que el Ministerio de Economía y Finanzas celebre en el marco de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, se implemente en etapas, correspondiendo a la primera etapa la realización de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra, la cual tiene como objetivo brindar liquidez al mercado a cambio de valores de deuda pública; Que, para tal fin, se requiere aprobar el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; Jueves 20 de octubre de 2016 / DICE: (…) DE LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico Transporte Masivo Lima y Callao - AATE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (…) A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150103 : Municipalidad Distrital de Ate Vitarte ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (…) PLIEGO 150115 : Municipalidad Distrital de La Victoria ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (…) DEBE DECIR: (…) DE LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA DECRETA: Artículo 1.- Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra Apruébese el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra, cuyo texto forma parte de este Decreto Supremo y es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del mismo. Artículo 2.- Modelo de Contrato Marco Dispóngase que por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, se aprueba el modelo de contrato marco a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. El Peruano PROGRAMA PRESUPUESTAL (…) : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico Transporte Masivo Lima y Callao - AATE 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150103 : Municipalidad Distrital de Ate Vitarte PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte (…) PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 150115 : Municipalidad Distrital de La Victoria 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República (…) ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1443703-1 1443702-4 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 277-2016-EF Mediante Oficio Nº 1102-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 277-2016-EF, publicado en la edición del 9 de octubre de 2016. En el Artículo 1º Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos venezolano y peruanos y disponen su presentación a la República Bolivariana de Venezuela, Estado de Japón y la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2016/COE-TC, del 22 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano venezolano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para procesarlo por delito de tráfico ilícito de drogas agravado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 113-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 031-2016/COE-TC, del 22 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa para ser procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928 y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-7 601981 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Japón, del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi Yauri Ames (Expediente Nº 92-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 090-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, entre la República del Perú y Japón no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, firmado por el Perú el 26 de enero de 1990 y vigente desde el 04 de octubre de 1990, y firmado por Japón el 21 de septiembre de 1990, y vigente desde el 22 de mayo de 1994, señala en el numeral 4 del artículo 27 que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres, en particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que reside el niño; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – 601982 NORMAS LEGALES Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi Yauri Ames y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad, la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2016-JUS PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-9 Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CÉSAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad (Expediente Nº 71 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para procesarlo por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual con acceso carnal reiterado; abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la víctima reiterado, en agravio de dos menores de edad con identidades reservadas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de dos menores de edad con identidades reservadas (Expediente Nº 48-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 091-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual con acceso carnal reiterado; abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la víctima reiterado, en agravio de dos menores de edad con identidades reservadas; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. 601983 Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española PATRICIA CALVIÑO MESQUITA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 23 - 2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 198-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-10 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 198-2015/ COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española PATRICIA CALVIÑO MESQUITA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española PATRICIA CALVIÑO MESQUITA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 143-2014/ 601984 NORMAS LEGALES COE-TC, del 06 de octubre de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUIS EXPÓSITO ORTEGA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de mayo de 2014, aclarada por Resolución de fecha 04 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUIS EXPÓSITO ORTEGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 00006-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 143-2014/COE-TC, del 06 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUIS EXPÓSITO ORTEGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-12 Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 192-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 078-2015/ COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ALFREDO MARTÍNEZ SUÁREZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ALFREDO MARTÍNEZ SUÁREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 195-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 078-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ALFREDO MARTÍNEZ SUÁREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao. El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-13 601985 Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la ejecución de la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República”. Artículo 3.- Disponer la colaboración de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de Información y de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones en la ejecución de la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Autorizan la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0305-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO, el Informe N° 053-2016-JUS/DGDOJ-DDJPN de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico; y el Informe Nº 983-2016-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha propuesto la realización de la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República”, que es coorganizada con la Contraloría General de la República y se realizará los días jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Lima; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este organismo público es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, el literal g) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico tiene la función de coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización del mencionado evento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República”, que es coorganizada con la Contraloría General de la República y se realizará los días jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Lima. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1443603-1 PRODUCE Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2016-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 377-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de 601986 NORMAS LEGALES los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento; así como para que, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las citadas especies previstas en el artículo 6 del ROP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico “Evaluación biológica poblacional del recurso macroalgas Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay, Región Arequipa - 2016”, a través del cual recomienda, entre otros, “i) Autorizar la extracción de 28.677 toneladas de Lessonia trabeculata, en el período octubre-diciembre del 2016, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16°08’ 14,508’’ S – 73° 52’ 2,272’’ O) en la provincia de Caravelí y Dos Playas (17° 01’ 14,765’’ S – 72° 04’ 34,213’’ O) en la provincia de Islay, Región Arequipa; ii) La cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y subsectores; y, iii) La actividad de extracción deberá paralizarse cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas superiores a los 70% durante dos días consecutivos”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 377-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE con el Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC, concluyó que “(…) ve necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE y las coordinaciones realizadas con la GEREPRO - Arequipa y la DGSF, con relación a autorizar la cuota de extracción y la actividad extractiva del recurso macroalgas Lessonia trabeculata en las áreas marítimas del departamento de Arequipa, (…), fijando una cuota de extracción de veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677) toneladas, por un período de 50 días calendario a partir del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa conteniendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigentes que participarán en la actividad extractiva”; de otro lado, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la cuota de extracción de veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677) toneladas del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas del Departamento de Arequipa, de acuerdo a la distribución por subsectores a que alude el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad extractiva de la cuota del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada en el artículo precedente, se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, contendiendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva y culminará una vez alcanzadas las cuotas de extracción autorizadas por subsectores, o en su defecto, no podrá exceder los cincuenta (50) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 3.- La cuota autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se distribuye de la siguiente manera: Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano - 22 275 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega Entre 16° 08’ 14” y 16° 15’ 55” Latitud Sur; - 1 448 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – Roca Flora Entre 16° 20’ 20” y 16° 24’ 17” Latitud Sur; - 627 toneladas en el Subsector 9A Punta Blanca – La Pared Entre 16° 24’ 42” y 16° 27’ 13” Latitud Sur; - 2 112 toneladas en el Subsector 10A Calahuani – Hornillos Entre 16° 46’ 47” y 16° 52’ 20” Latitud Sur; y, - 2 215 toneladas en el Subsector 10B Centeno – Dos Playas Entre 16° 53’ 58” y 17° 01’ 14” Latitud Sur. Artículo 4.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de los volúmenes autorizados; b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE; c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; y, d) El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente; b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m); e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día; f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas; g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas; h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción; i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE: Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada (Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro (Subsector 10B); j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE o del IMARPE; y, k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales autorizados por el artículo 2 y el literal f) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 8.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS. Artículo 9.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la Presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1443695-1 SALUD Designan representante alterno del Ministerio ante el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental conformado por R.S N° 004-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-087115-002, que contiene el Oficio Múltiple N° 082-2016-VMGA/MINAM, emitido por el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 004-2016/MINAM, de fecha 23 de abril de 2016, se conformó 601987 el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, de naturaleza temporal, que depende del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE, así como elaborar un plan de acción para su implementación; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Suprema establece que dicho Grupo de Trabajo se encuentra conformado, entre otros funcionarios, por el/la Viceministro/a de Salud Pública, asimismo, el artículo 4 señala que las entidades del Poder ejecutivo designan a sus representantes alternos, con rango de funcionario de alto nivel o con capacidad de decisión mediante resolución del titular correspondiente; Que, mediante Informe N° 32-2016/PSA/DG/DIGESA de fecha 22 de septiembre de 2016, remitido por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, se propone designar a la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores, Directora Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección General antes referida, como representante alterno del Ministerio de Salud ante el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores, Directora Ejecutiva de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, como representante alterno del Ministerio de Salud ante el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental conformado por Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1443217-1 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el expediente N° 16-077686-001 que contiene la Nota Informativa N° 589-2016-DIGEMID-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; 601988 NORMAS LEGALES Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEÚTICOS LTDA. ubicado en la ciudad de Guarulhos, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 301-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 2245, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24 al 28 de octubre de 2016; Que, con Memorando N° 2106-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s. 5010-2016 y 5011-2016, correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes El Peruano Jueves 20 de octubre de 2016 / incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 299-2016-EGC-ODRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Guarulhos, República Federativa del Brasil, del 23 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA) : US$ 2,931.82 - Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ (c/persona US$ 6,660.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 4,440.00 ------------7,371.82 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1443217-2 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 819-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el expediente N° 16-087941-001 que contiene la Nota Informativa N° 553-2016-DIGEMID-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa TEVA PERÚ S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio IVAX ARGENTINA S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 278-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía 601989 de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa TEVA PERU S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2356, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24 al 28 de octubre de 2016; Que, con Memorando N° 2045-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Carmen Zaida De La Cruz Delgado y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s. 4933-2016 y 4914-2016, correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 293-2016-EGC-ODRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Carmen Zaida De La Cruz Delgado y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TEVA PERU S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General 601990 NORMAS LEGALES de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 02 personas (c/persona US$ 1,094.89 incluido TUUA) : US$ 2,189.79 • Viáticos por 06 días para 02 personas : US$ 4,440.00 (c/persona US$ 2,220.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 6,629.79 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1443217-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 820-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el expediente N° 16-089851-001 que contiene la Nota Informativa N° 569-2016-DIGEMID-DG-DEF/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa MERCK PERUANA S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio MERCK S.A. ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 282-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa MERCK PERUANA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2258, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 7 al 11 de noviembre de 2016; Que, con Memorando N° 2046-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s. 4936 y 4918-2016, correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 298-2016-EGC-ODRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen las profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: 601991 nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aceptar la renuncia de la ingeniero industrial Vanessa Paola Rojas Sifuentes, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 672-2016/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 6 al 12 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa MERCK PERUANA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 778.96 incluido TUUA) : US$ 1,557.92 • Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 2,220.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4,440.00 TOTAL : US$ 5,997.92 Artículo 3.- Disponer que las citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1443217-4 Aceptan renuncia de Asesora Secretaría General del Ministerio de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 823-2016/MINSA Lima, 19 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 672-2016/ MINSA de fecha 02 de setiembre de 2016, se designó a la ingeniero industrial Vanessa Paola Rojas Sifuentes, en el cargo de Asesora, Nivel F-4 (CAP- P N° 38) de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1443696-1 Designan Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 824-2016/MINSA Lima, 19 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 734), Nivel F5, de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 804-2016/ MINSA de fecha 14 de octubre de 2016, se encargó a la abogada Giovanna Raquel Hinojosa Rojas, Directora Ejecutiva de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, las funciones de Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la encargatura antes señalada, así como designar a la profesional que asumirá el citado cargo, Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones conferida a la abogada Giovanna Raquel Hinojosa Rojas, Directora Ejecutiva de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 804-2016/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la ingeniero industrial Vanessa Paola Rojas Sifuentes, como Directora General (CAP-P Nº 734), Nivel F5, de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1443696-2 601992 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante de titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2016 MTC/01.03 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta S/N de la Coordinadora Nacional de Medios Locales del Perú (E-035292-2016), el Memorándum N° 1166-2016-MTC/26 e Informe N° 378-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, sobre la designación de un miembro ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su artículo 54, su composición y que la designación de sus miembros se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran; señalando que el cargo de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un período de dos años improrrogable; Que, el literal d) del artículo 54 de la Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV está conformado, entre otros, por un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en su artículo 107, establece que los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incurso en los impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley. Para tal efecto, deberán presentar al referido Ministerio los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los cuales se exigen certificaciones, declaraciones juradas y acreditación de años de experiencia profesional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2022010-MTC/03 se designó al señor Mario Fernando Pinatte Cabrera, como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial ante el CONCORTV; Que, en atención a la propuesta presentada a través de la Carta S/N a que alude el Vistos, de la Coordinadora Nacional de Medios Locales del Perú, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante el Memorándum N° 1166-2016-MTC/26, eleva el Informe N° 378-2016-MTC/26, proponiendo un proyecto de Resolución Ministerial que designa al señor Eduardo Martín Piaggio Farfán como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial, ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, al haberse verificado los requisitos exigidos por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, en consecuencia, debe resolverse de acuerdo a lo actuado; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 28278 y 29370, y los Decretos Supremos N° 005-2005MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Mario Fernando Pinatte Cabrera, como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; dándosele las gracias por los servicios prestados. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Martín Piaggio Farfán, como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1443698-1 Designan representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 826-2016 MTC/01.03 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 343-DNCPPP-2015, el Memorándum N° 6102016-MTC/26 e Informe N° 202-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, sobre la designación de un miembro ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su artículo 54, su composición y que la designación de sus miembros se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran; señalando que el cargo de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un período de dos años improrrogable; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en su artículo 107, establece que los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incursos en los impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley. Para tal efecto, deberán presentar al referido Ministerio los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los cuales se exigen certificaciones, declaraciones juradas y acreditación de años de experiencia profesional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 760-2012MTC/03 se designó a la señora Silvela Castillo Francia como representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el CONCORTV; Que, en atención a la propuesta presentada a través del Oficio N° 343-DNCPPP-2015 del Colegio Profesional de Profesores del Perú, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante el Memorándum N° 610-2016-MTC/26, eleva el Informe N° 202-2016-MTC/26, proponiendo un proyecto de Resolución Ministerial que designa al señor Luis Palacios Reyes como representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV, al haberse verificado los requisitos exigidos por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, en consecuencia, debe resolverse de acuerdo a lo actuado; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 28278 y 29370, y los Decretos Supremos N° 005-2005MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Silvela Castillo Francia como representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; dándosele las gracias por los servicios prestados. El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Designar al señor Luis Palacios Reyes como representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1443699-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 830-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa HELIAMERICA S.A.C., mediante Carta N° GO-187-16 recibida el 12 de setiembre de 2016, el Informe N° 677-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 456-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando 601993 los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 677-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 456-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Dante Coda Plasencia, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 25 de octubre de 2016, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 25 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 677-2016-MTC/12.04 Y Nº 456-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 3051-2016MTC/12.04 1443700-1 INICIO 22-oct FIN 25-oct VIÁTICOS (US$) US$ 880.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS CIUDAD ESTADOS HELIAMERICA CODA PLASENCIA, DE UNIDOS S.A.C. JOSE DANTE MEXICO MEXICANOS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Chequeo técnico Inicial y Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo Bell 412, a su personal aeronáutico 18513-1845518613 601994 NORMAS LEGALES RECTIFICACIÓN Se rectifica la sumilla de la Resolución Ministerial Nº 822-2016 MTC/01.03, publicada en la edición del 18 de octubre de 2016, en los términos siguientes: “Otorgan concesión única a persona jurídica para prestar servicio de telecomunicaciones en todo el territorio de la República” 1443705-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan temporalmente Director General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 279-2016-J-OPE/INS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO: La Carta s/n, de fecha 14 de octubre de 2016, presentada por el Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, Director General de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 065-2015-J-OPE/INS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de abril de 2015, se designa al Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Oficina General de Administración se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede, sin que implique la variación de la retribución o del plazo Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante documento de visto, el Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique presenta su renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Administración; Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la misma, tramitándose con la dispensa del plazo correspondiente para su aceptación, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Sub Jefa y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique al cargo de Director General de la Oficina General de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados en la Entidad. Artículo 2º.- Designar temporalmente al Contador Público Colegiado Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1443382-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 11 “Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 235-2016-OS/CD Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, estableció en el literal b) de su artículo 13° como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES mientras que, en el literal g) del Artículo 14° se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía) estableciéndose en su artículo 5° que corresponde al Directorio del COES aprobar las propuestas de Procedimientos Técnicos elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6° de dicha norma señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Dicha GUIA fue modificada mediante Resoluciones N° 088-2011-OS-CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 210-2016-OS/CD; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/ VME, se aprobó entre otros, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (en adelante “GLOSARIO”); Que, la evolución del mercado eléctrico del SEIN ha evidenciado la necesidad de implementar un nuevo Procedimiento Técnico que permita a los agentes (Usuarios Libres) brindar un Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (en adelante SVRM”), con la finalidad de tener una alternativa adicional y/o complementaria a las ya existentes para la regulación de la potencia-frecuencia del SEIN en situaciones de emergencia con la finalidad de mantener la seguridad del SEIN. Con ello se brinda a los Usuarios Libres la posibilidad de acordar voluntariamente la transferencia de todo o parte de sus obligaciones derivadas del Programa de Rechazo de Carga (en adelante “Programa de RC”) al que se refiere el Procedimiento Técnico del COES N°16 “Rechazos de Carga”, y la respectiva compensación económica en favor del obligado que lo remplaza. Que, en tal sentido Osinergmin, mediante Resolución N° 244-2014-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo”, estableció en su artículo 6° la obligación para el COES de plantear los Procedimientos Técnicos que resulten necesarios para establecer un mecanismo de gestión voluntaria de carga, a fin de evitar o mitigar los racionamientos obligatorios, estableciendo para dicho propósito un plazo de seis meses; cuya ampliación del plazo fue comunicada al COES, con fecha 29 de mayo de 2015, a partir de su solicitud mediante carta COES/D-224-2015; Que, el COES a través de la carta COES/D-270-2015 remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES “Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico” y las modificaciones en el GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la GUÍA, Osinergmin, mediante Oficio N° 0750-2015-GART, remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES y modificaciones del GLOSARIO. En este sentido, el 01 de setiembre de 2015 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-416-2015. Posteriormente, se remitió observaciones complementarias mediante Oficio N° 0995-2015-GART, cuya subsanación fue remitida, mediante la carta COES/D-472-2016; Que, mediante Resolución N° 160-2016-OS/CD, se 601995 publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES “Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico” y modificaciones en el GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la GUÍA y en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la citada Resolución N° 160-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A., Edegel S.A.A., ENGIE Energía Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Minera Antapaccay S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 658-2016-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0272008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 658-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 656-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 11 “Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico” contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modificar el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente resolución, así como los Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 658-2016-GRT y el Informe Legal N° 6562016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ PR-11 DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN SERVICIO VOLUNTARIO DE RESTRICCIÓN MANUAL DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 235-2016-OS/ CD del 17 de octubre de 2016. COES 1. OBJETIVO Determinar la forma y plazos para la presentación de información respecto al Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (SVRM) por parte de los Usuarios Libres; así como establecer los criterios y plazos que debe considerar el COES para elaborar el Programa 601996 NORMAS LEGALES de Restricción Voluntaria de Suministro Eléctrico (PRV) y evaluar su cumplimiento. 2. ALCANCE El alcance de la aplicación del presente Procedimiento comprende a todos los Usuarios Libres del SEIN, independientemente de quien sea el suministrador. 3. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias: 3.1 Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE.Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3.2 Resolución Osinergmin N° 244-2014-OS/CD.Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” 3.3 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 4. PRODUCTO El PRV, que contiene la redistribución de cargas a rechazar en base a la información presentada por los Usuarios Libres respecto al SVRM. 5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutoria. 6. RESPONSABILIDADES 6.1 Del COES 6.1.1 Elaborar el PRV tomando en cuenta la información presentada por los Usuarios Libres respecto al SVRM. 6.1.2 Evaluar el cumplimiento del PRV. Asimismo, en caso que en un determinado mes se suscriba o tenga efectos un acuerdo de SVRM, el COES deberá remitir mensualmente a Osinergmin un reporte del acuerdo de SVRM y de la evaluación del cumplimiento del PRV, a más tardar el quinto día calendario del mes siguiente al mes evaluado. El reporte de evaluación deberá incluir Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada, demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda disponible para RC, la demanda comprometida por el SVRM, la retribución correspondiente, entre otros. 6.1.3 Publicar en el portal de Internet del COES la relación de Usuarios Libres que hayan comunicado al COES la suscripción de un acuerdo de SVRM, en aplicación del numeral 7 del presente Procedimiento. Adicionalmente, se debe incluir la siguiente información: Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada, demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda disponible para RC y la demanda comprometida por el SVRM. 6.2 De los Agentes del SEIN 6.2.1 Cumplir el PRV emitido por el COES. 6.2.2 El Usuario Libre prestador del SVRM no puede eximirse de cumplir con el RC que le haya sido asignado por el COES. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano 7. ACUERDO DEL SVRM Y ELABORACIÓN DEL PRV 7.1 Los Usuarios Libres a los cuales el COES ha asignado RC en aplicación del Procedimiento Técnico del COES Nº 16 “Rechazos de Carga” (PR-16), ya sea en el PMM, PSO o PDO, pueden acordar con otros Usuarios Libres trasladar o redistribuir el RC asignado, a través de la contratación del SVRM. Por este servicio, el Usuario Libre prestador se compromete a reducir su consumo no comprometido en su propio RC, para reemplazar el RC del otro Usuario Libre. 7.2 Los Usuarios Libres contratantes del SVRM, deberán informar al COES la suscripción del acuerdo del SVRM, mediante carta suscrita por los representantes legales tanto del Usuario Libre contratante como del Usuario Libre prestado del servicio. Dicho acuerdo deberá ser remitido al COES con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de ejecución del Programa de RC. 7.3 Cuando las partes del acuerdo sean Usuarios Libres Integrantes del COES, bastará que la carta sea suscrita por sus representantes legales acreditados ante el COES. En caso de no ser Integrantes del COES, se deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de los poderes que faculten a sus representantes legales para suscribir dicho acuerdo. 7.4 El acuerdo debe tomar en cuenta que la magnitud de la Restricción de Suministro Eléctrico a ser ejecutada en conjunto por los Usuarios Libres firmantes del acuerdo deberá ser igual o superior a la suma de los RC individuales asignados para cada uno de ellos. 7.5 Durante la elaboración del PSO y/o PDO, el COES verificará la viabilidad técnica para hacer efectiva la aplicación del SVRM tomando en cuenta lo siguiente: 7.5.1 Se considera la magnitud de Restricción de Suministro Eléctrico programada para cada Usuario Libre por aplicación del PR-16. 7.5.2 Se determina la carga equivalente que se requiere por parte del Usuario Libre prestador del SVRM para reemplazar el RC asignado al Usuario Libre o Usuarios Libres contratantes, tomando en cuenta la topología de la red y los puntos de suministro de dichos Usuarios Libres. Si la carga equivalente calculada fuera insuficiente para cubrir el RC asignado, lo faltante se asignará a los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a su RC. 7.5.3 El COES comunicará a los Agentes, como parte del PSO y/o PDO, el PRV que recoge la redistribución del RC derivada del SVRM. 7.5.4 Durante la operación en tiempo real el COES comunicará a los Agentes las modificaciones al PRV por correo electrónico o conjuntamente con el RDO de corresponder. 8. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRV 8.1 La evaluación del cumplimiento del PRV se efectuará de acuerdo a lo establecido en el PR-16, con las siguientes consideraciones adicionales: 8.1.1 En el caso de un Usuario Libre que empleó el SVRM para cubrir de manera parcial su asignación de RC, se verificará que haya cumplido en forma individual con la parte restante de su RC. 8.1.2 Se verificará que la magnitud total de RC ejecutada del Usuario Libre prestador del SVRM sea como mínimo la asignada en el PRV. 8.1.3 Si la carga rechazada por el Usuario Libre prestador del SVRM es inferior a lo previsto en el PRV, evaluado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2, se considerará que el o los Usuarios Libres contratantes no cumplieron con el RC establecido por el COES, en cuyo caso el rechazo de carga faltante será ejecutado por los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a la potencia que les faltó rechazar. 8.1.4 Se verificará que el Usuario Libre prestador del SVRM haya cumplido en forma individual con su propio RC asignado por el COES. 8.1.5 Si la carga rechazada por los Usuarios Libres que acuerdan el SVRM es superior en conjunto o individualmente a lo asignado por el COES, dicho exceso no será tomado en cuenta para la evaluación. 8.1.6 Se considera que el tiempo máximo que se toma en restablecer un suministro, luego de la orden de reposición del COES, es de 15 minutos. En caso se supere dicho tiempo, el Agente titular de la instalación a quien el COES ordenó el restablecimiento del suministro, asumirá la responsabilidad por ello. El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 8.2 Se considera que un Usuario Libre cumplió con el rechazo de su carga, cuando su potencia y energía rechazada fue igual o mayor al 95% del valor indicado por el COES. Los casos de incumplimiento serán informados por el COES al Osinergmin. 8.3 En caso de incumplimiento de un RC programado, por parte de un Usuario Libre prestador del servicio, será responsabilidad del Usuario Libre contratante. 9. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS Los plazos para la recepción de información, publicación y evaluación del PRV son los mismos que los consignados en el PR-16 para el RC 10. ANEXOS Anexo A B Descripción Ejemplo de aplicación de la metodología para reasignar el RC o Programa de RC a través del Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico. Diagrama de flujo del proceso para asignar el PRV. 601997 ANEXO A EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA REASIGNAR EL RC O PROGRAMA DE RC A TRAVÉS DEL SERVICIO VOLUNTARIO DE RESTRICCIÓN MANUAL DE SUMINISTRO ELÉCTRICO 1. CONSIDERACIONES 1.1. Las evaluaciones energéticas y eléctricas realizadas en el PSO determinaron que ante la indisponibilidad del transformador T1, por mantenimiento programado, es necesario rechazar 54 MW para evitar que el transformador T2 (que trabaja en paralelo con el transformador T1) opere sobrecargado. 1.2. En la Tabla 1 se muestra el RC calculado en el PSO según lo dispuesto en el PR-16. Los usuarios que deben rechazar parte de su carga para evitar la sobrecarga del transformador T2, son los Usuarios Libres UL1, UL2, UL4 y UL5 con rechazos de carga de 8 MW, 12 MW, 24 MW y 10 MW, respectivamente. La Figura 1 muestra la magnitud de las cargas que quedan en servicio luego de aplicar el RMC. Tabla 1. Programa de RC debido a sobrecarga en el T2 por mantenimiento del T1 - según el PR-16 Factor K ITEM 1 2 3 4 USUARIO SUMINISTRADOR SUBESTACIÓN UL1 UL2 UL4 UL5 SUMIN_UL1 SUMIN_UL2 SUMIN_UL4 SUMIN_UL5 SE SE SE SE DEMANDA EN HFP (MW) (1) 3-60 kV 3-60 kV 4-60 kV 4-60 kV 20.00 15.00 60.00 25.00 120.0 0.8000 ERACMF ERACMT DISPONIBLE PARA RECHAZO (1)-(2)-(3) (MW) (MW) (MW) (4) (2) (3) 10.00 25.00 12.50 5.00 RC K * (4) (MW) (5) 10.00 15.00 30.00 12.50 8.00 12.00 24.00 10.00 54.00 CARGA EN SERVICIO HFP (MW) (1) -(5) 12.0 3.0 36.0 15.0 68.0 ~ V L1-2 134.7 MW 13.2 Mvar 77.7 MW 0.0 Mvar 50.9 % SE 1-220 kV 220.00 kV 1.00 p.u. 0.00 deg 8.3 MW 2.7 Mvar 0.0 MW 0.0 Mvar 0.0 % SE 2 - 220 kV 48.7 MW 10.5 Mvar 99.7 % 74.7 MW 7.7 Mvar 76.3 % 216.63 kV 0.98 p.u. -3.87 deg T3 T1 T2 UL6 L3-4 0.0 MW 0.0 Mvar 0.0 % -48.5 MW -6.2 Mvar 99.7 % SE 3 - 60 kV 60.15 kV 1.00 p.u. -4.86 deg -74.6 MW -3.8 Mvar 76.3 % 11.5 MW -6.0 Mvar 20.8 % 12.0 MW 3.9 Mvar 3.0 MW 1.0 Mvar 2.0 MW 0.7 Mvar 20.0 MW 6.6 Mvar UL1 UL2 UL3 UR1 SE 4 - 60 kV -0.0 MW 36.0 MW -30.6 Mvar 11.8 Mvar 3 x 10 Mvar UL4 15.0 MW 4.9 Mvar UL5 60.59 kV 1.01 p.u. 35.0 MW -6.67 deg 11.5 Mvar UR2 Figura 1. Resultado de aplicar el Programa de RC de acuerdo al PR-16 1.3. El Usuario Libre UL4, ha informado al COES, vía carta, la relación de los Usuarios Libres con los que tiene vigentes contratos de prestación del servicio voluntario de RC. El Usuario Libre UL1 figura como uno de sus clientes. 2. PROCESO PARA REASIGNAR EL RC A TRAVÉS DEL SVRM 2.1. Los usuarios que formarán parte del PRV son los mismos a los que se asignó el RC en cumplimiento del PR-16, es decir UL1, UL2, UL4 y UL5. En este caso el UL4 brinda el SVRM. 2.2. Dentro de los plazos establecidos para la recepción de información en el PDO, el UL4 comunica que brindará el SVRM en favor del Usuario Libre UL1 y que, para este fin, pone a disposición hasta 4 MW (de los 6 MW que tiene disponible para rechazar luego de cumplir con su propio RC, según se muestra en la Tabla 2). NOTA: Se hace referencia al PDO debido a que el PRV fue publicado en el PSO, de haberse publicado el PRV en el PMM se haría referencia al PSO. Tabla 2. Verificación de la magnitud que puede ser usada en el SVRM UL4 (MW) Demanda Usuario Libre (1) 60 ERACMF (2) 25 ERATMT (3) 5 601998 NORMAS LEGALES (4) 30 Carga a rechazar según Programa de RC del PR-16 sin considerar el SVRM (5) 24 Carga máxima que puede ponerse a disposición del SVRM (4) – (5) (6) 6 Carga puesta a disposición del SVRM en favor de UL1 4 ~ V L1-2 138.7 MW 15.1 Mvar 77.3 MW -0.5 Mvar 50.7 % SE 1-220 kV 220.00 kV 1.00 p.u. 0.00 deg 8.3 MW 2.7 Mvar 0.0 MW 0.0 Mvar 0.0 % SE 2 - 220 kV 53.0 MW 12.9 Mvar 109.1 % 216.75 kV 0.99 p.u. -3.86 deg 74.4 MW 7.2 Mvar 75.9 % T3 T1 T2 UL6 L3-4 0.0 MW 0.0 Mvar 0.0 % -52.8 MW -7.8 Mvar 109.1 % -74.3 MW -3.3 Mvar 75.9 % 7.8 MW -7.0 Mvar 16.8 % SE 3 - 60 kV 59.92 kV 1.00 p.u. -5.30 deg 20.0 MW 6.6 Mvar 3.0 MW 1.0 Mvar 2.0 MW 0.7 Mvar 20.0 MW 6.6 Mvar UL1 UL2 UL3 UR1 SE 4 - 60 kV -0.0 MW 32.0 MW -30.7 Mvar 10.5 Mvar 15.0 MW 4.9 Mvar 3 x 10 Mvar UL4 60.65 kV 1.01 p.u. 35.0 MW -6.64 deg 11.5 Mvar UL5 UR2 Figura 2. Efecto del rechazo de 4 MW del UL4 en favor del UL1 2.4. Mediante flujo de carga, se calcula la carga que será necesaria rechazar por el Usuario Libre UL1 para completar su RC. En la Figura 3 se muestra que UL1 queda con 13,6 MW por lo que la carga total que debe rechazarse en las instalaciones de UL1 es de 6,4 MW (20 MW – 13,6 MW) con lo que el nivel de carga del T2 se encuentra en 99,5%, el cual es similar al valor de 99,7% calculado en el RMC inicial. ~ V L1-2 132.2 MW 11.6 Mvar 75.2 MW -1.5 Mvar 49.4 % SE 1-220 kV 220.00 kV 1.00 p.u. 0.00 deg 8.3 MW 2.7 Mvar 0.0 MW 0.0 Mvar 0.0 % SE 2 - 220 kV 48.7 MW 10.4 Mvar 99.5 % 72.4 MW 6.5 Mvar 73.7 % 216.99 kV 0.99 p.u. -3.75 deg T3 T1 T2 UL6 L3-4 0.0 MW 0.0 Mvar 0.0 % -48.5 MW -6.1 Mvar 99.5 % -72.2 MW -2.8 Mvar 73.7 % 9.9 MW -6.6 Mvar 19.0 % SE 3 - 60 kV 60.16 kV 1.00 p.u. -4.85 deg 13.6 MW 4.5 Mvar 3.0 MW 1.0 Mvar 2.0 MW 0.7 Mvar 20.0 MW 6.6 Mvar UL1 UL2 UL3 UR1 SE 4 - 60 kV -0.0 MW 32.0 MW -30.7 Mvar 10.5 Mvar 3 x 10 Mvar UL4 15.0 MW 4.9 Mvar UL5 60.74 kV 1.01 p.u. 35.0 MW -6.45 deg 11.5 Mvar UR2 Figura 3. Aplicación del PRV con el cual se consiguen efectos equivalentes al Programa de RC inicial 2.5. Finalmente el PRV, queda establecido de la siguiente manera: Factor K ITEM 1 2 3 4 SUMINISTRADO SUBESTACIÓ USUARIO R N UL1 UL2 UL4 UL5 SUMIN_UL1 SUMIN_UL2 SUMIN_UL4 SUMIN_UL5 SE SE SE SE 3-60 kV 3-60 kV 4-60 kV 4-60 kV DEMANDA EN HFP (MW) (1) 20.00 15.00 60.00 25.00 120.0 El Peruano 2.3. Se verifica que la magnitud de rechazo de carga programada para el Usuario Libre que hace uso del SVRM (UL1) y para el Usuario Libre que se lo brinda (UL4) será el mismo que les correspondería sin considerar este servicio. Para ello, tomando en cuenta la topología de la red, se calcula el efecto de los 4 MW, puestos a disposición por el Usuario Libre que brinda el servicio, en el nivel de sobrecarga del T2. Según muestra la Figura 2, los 4 MW de UL4 no llegan a cubrir los 8 MW de rechazo de carga que le corresponden al Usuario Libre UL1. UL4 (MW) Carga disponible para el rechazo de carga (1) – (2) – (3) Jueves 20 de octubre de 2016 / 0.8000 ERACMF ERACMT DISPONIBLE PARA RECHAZO (1)-(2)-(3) (MW) (MW) (MW) (4) (2) (3) 10.00 25.00 12.50 5.00 10.00 15.00 30.00 12.50 RC K * (4) (MW) (5) PRV (1)-(7) (MW) (6) 8.00 12.00 24.00 10.00 54.00 6.40 12.00 28.00 10.00 56.40 CARGA EN SERVICIO HFP (MW) (7) 13.6 3.0 32.0 15.0 68.0 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601999 ANEXO B DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PARA ASIGNAR EL PRV ANEXO 2 MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC Término Definición Nota Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (SVRM) Servicio que puede contratar un Usuario Libre con otro Usuario Libre a fin de reemplazar el RC que le fue asignado. Agregar nuevo término y definición al Glosario vigente Programa de Restricción Voluntaria de Suministro Eléctrico (PRV) Listado emitido por el COES que contiene el Programa de RC, tomando en cuenta el SVRM. Agregar nuevo término y definición al Glosario vigente 1443286-1 602000 NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 184-2016-SERVIR/PE Lima, 18 de octubre de 2016 Visto, el Informe Nº 150-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano de Recursos Humanos, informa que el MINAGRI ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1443484-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2016/CEPLAN/PCD Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como un organismo técnico especializado rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece que la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégico órgano técnico responsable de identificar y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 092013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectivo y Estudios Estratégicos; Que, asimismo se encargó las funciones de la referida Dirección Nacional al señor Jordy Vilayil Vilchez Astucuri; Que, por convenir al servicio, debe designarse a la persona que ocupe el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectivo y Estudios Estratégicos; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Jefa de la Oficina General de Administración y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; 602001 Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Jordy Vilayil VILCHEZ ASTUCURI, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el encargo al señor Jordy Vilayil VILCHEZ ASTUCURI, de las funciones de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2016-INEI Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1443584-1 Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Setiembre de 2016, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 61 65 1 2 3 4 5 6 822,11 822,11 822,11 822,11 822,11 822,11 466,04 466,04 466,04 466,04 466,04 466,04 437,98 217,70 403,80 593,12 (*) 654,39 578,66 578,66 578,66 578,66 578,66 578,66 210,56 210,56 210,56 210,56 210,56 210,56 246,14 246,14 246,14 246,14 246,14 246,14 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 589,49 665,21 719,89 852,68 682,77 880,91 660,23 660,23 660,23 660,23 660,23 660,23 459,93 385,11 408,40 431,73 408,40 410,96 414,16 414,16 414,16 414,16 414,16 414,16 730,39 730,39 730,39 730,39 730,39 730,39 398,71 398,71 398,71 398,71 398,71 398,71 863,85 863,85 863,85 863,85 863,85 863,85 290,69 290,69 290,69 290,69 290,69 290,69 431,85 431,85 431,85 431,85 431,85 431,85 395,11 395,11 395,11 395,11 395,11 395,11 703,46 642,13 867,62 642,32 1055,19 890,32 315,01 315,01 315,01 315,01 315,01 315,01 562,24 562,24 562,24 562,24 562,24 562,24 303,08 303,08 303,08 303,08 303,08 303,08 268,06 268,06 268,06 268,06 268,06 268,06 624,54 624,54 624,54 624,54 624,54 624,54 500,48 500,48 500,48 500,48 500,48 500,48 323,47 323,47 323,47 323,47 323,47 323,47 237,70 237,70 237,70 237,70 237,70 237,70 204,73 204,73 204,73 204,73 204,73 204,73 222,64 222,64 222,64 222,64 222,64 222,64 Cod. 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 60 1 2 3 4 5 6 481,58 481,58 481,58 481,58 481,58 481,58 527,05 914,46 1051,12 583,04 390,65 771,82 785,22 785,22 785,22 785,22 785,22 785,22 725,08 725,08 725,08 725,08 725,08 725,08 406,45 406,45 406,45 406,45 406,45 406,45 325,24 325,24 325,24 325,24 325,24 325,24 287,28 287,28 287,28 287,28 287,28 287,28 362,41 362,41 362,41 362,41 362,41 362,41 289,79 289,79 289,79 289,79 289,79 289,79 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 245,40 245,40 245,40 245,40 245,40 245,40 365,20 365,20 365,20 365,20 365,20 365,20 623,34 623,34 623,34 589,01 623,34 623,34 474,82 474,82 474,82 474,82 474,82 474,82 462,71 462,71 462,71 462,71 462,71 462,71 402.22 402.22 402.22 402.22 402.22 402.22 418,16 956,34 872,89 567,87 (*) 685,30 378,13 404,26 448,33 337,14 272,89 331,41 286,45 286,45 286,45 286,45 286,45 286,45 366,96 366,96 366,96 366,96 366,96 366,96 488,36 488,36 488,36 488,36 488,36 488,36 368,68 368,68 368,68 368,68 368,68 368,68 721,28 721,28 721,28 721,28 721,28 721,28 302,19 302,19 302,19 302,19 302,19 302,19 373,98 373,98 373,98 373,98 373,98 373,98 427,06 427,06 427,06 427,06 427,06 427,06 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 602002 Cod. 69 71 73 77 NORMAS LEGALES 1 389,45 671,61 541,37 315,80 2 327,82 671,61 541,37 315,80 3 428,87 671,61 541,37 315,80 4 488,52 671,61 541,37 315,80 5 269,39 671,61 541,37 315,80 6 451,51 671,61 541,37 315,80 Cod. 62 64 66 68 70 72 78 80 1 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97 Jueves 20 de octubre de 2016 / 2 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97 3 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97 4 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97 5 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97 El Peruano 6 477,06 319,97 679,53 216,54 218,25 415,68 489,98 106,97 (*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 349-2016-INEI. Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2016-INEI Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 1,0017 1,0017 Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1443597-1 (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0209-2016/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Setiembre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Setiembre de 2016, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9955 0,9955 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0015 1,0015 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1443597-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 268-2016-SERNANP Mediante Oficio Nº 477-2016-SERNANP-OA, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial N° 268-2016-SERNANP, publicada en la edición del 12 de octubre de 2016. EN EL VISTO: DICE: El Oficio N° 1508-2016-SERNANP-DGANP y el Informe N° 599-2016-SERNANP-DGANP, ambos del 23 de diciembre de 2016.... DEBE DECIR: El Oficio N° 1508-2016-SERNANP-DGANP y el Informe N° 599-2016-SERNANP-DGANP, ambos del 23 de setiembre de 2016.... 1442792-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a transferencia de cuotas ideales RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 188-2016-SUNARP/PT Lima, 11 de octubre de 2016. 602003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 19 de setiembre de 2016 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/ SA del 16 de febrero de 2013 se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada el 19 de setiembre de 2016, siendo el texto del precedente el siguiente: REGISTRO: PREDIOS TEMA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES SUMILLA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES “Procede la inscripción de transferencia de cuotas ideales aun cuando entre la fecha de la transferencia y la fecha de la presentación del título al Registro el área del predio haya disminuido debido a independizaciones.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 1962-2016-SUNARP-TR-L del 30.09.2016. Artículo Segundo: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL HERNAN GALVEZ TRONCOS Presidente del Tribunal Registral SUNARP 1442795-1 602004 NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 653-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de octubre de 2016 Que, mediante el ingreso número 613042-2016 el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 20 al 27 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 20 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Presidente (T) (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ERICK SAPAICO CASTAÑEDA, como Juez Supernumerario del 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 20 de octubre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Lau Deza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) 1443440-1 El Peruano Aprueban Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este correspondiente al periodo judicial 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 640-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 18 de octubre de 2016 VISTOS: Los oficios Nros. 00186 y 00272-2016-JGR-ODECMACSJLE/PJ y Acuerdo de Sala Plena; y, CONSIDERANDO: VISTOS Y CONSIDERANDOS: Dra. Lucía María La Rosa Guillén Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Dra. Ana Patricia Lau Deza Jueves 20 de octubre de 2016 / Primero.- Por oficio N° 00186-JGR-ODECMACSJLE/PJ el señor Juez Superior Titular Jimmy García Ruiz, Presidente de la Comisión encargada de formular los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, puso en conocimiento de esta Presidencia los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado, los mismos que fueron puestos a consideración de la Sala Plena para su aprobación. Segundo.- Mediante oficio N° 00272-2016-JGRODECMA-CSJLE/PJ, la Presidencia de la citada Comisión, reformula el cuadro de antigüedad conforme a lo acordado en Sala Plena, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente. En consecuencia en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2016, los mismos que obran en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de los referidos documentos en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1443613-1 Disponen el funcionamiento de la primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 28 de octubre de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 641-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 18 de octubre de 2016 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: DISTRITO Las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CEPJ, N° 234-2015-CE-PJ, N° 597-2016-P-CSJLE/PJ, oficio N° 10591-2016-CE-PJ de Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que remite el documento externo N° 8705-2016, oficio N° 008-2016-SDSI-GI-GGPJ y el oficio N° 2406-2016-ADM-CSJLE-PJ; y, 602005 SEDE OOJJ Sala Penal de Apelación 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia Las Camelias 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia 2° Juzgado de Investigación Preparatoria LA MOLINA 1° Juzgado Penal Unipersonal CONSIDERANDO: 2° Juzgado Penal Unipersonal PRIMERO: Por Resoluciones Administrativas de vistos dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dispuso la ejecución de la tercera etapa de la Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades, comprendiéndose a esta Corte Superior de Justicia en el Grupo N° 8. SEGUNDO: Con Oficio N° 008-2016-SDSI-GI-GG-PJ, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, comunicó la programación de actividades para la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), adjuntando el Informe N° 125-2016-MSV-SDSI-GI-GG-PJ referidos al plan de implantación del SINOE en esta Corte Superior de Justicia. TERCERO: Por oficio N° 2406-2016-ADM-CSJLEPJ el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, pone en conocimiento que la primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, se implementará en los órganos jurisdiccionales predeterminados; por documento externo N° 87052016 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba el cronograma e inauguración del Sistema de Notificaciones Electrónicas en esta Corte Superior de Justicia, comunicando el Área de Informática mediante Informe N° 139-2016-INF-CSJLE-/PJ que la puesta en funcionamiento del SINOE es a partir del 28 de octubre del año en curso, estando a lo expuesto debe dictarse el acto administrativo correspondiente. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se: 1° Juzgado Penal Permanente Frutales 2° Juzgado Penal Permanente 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03 2° Juzgado de Trabajo Zona 01 San Martin 3° Juzgado de Trabajo Zona 01 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 01 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 01 2° Juzgado Penal de SJL 4° Juzgado Penal de SJL 5° Juzgado Penal de SJL 7° Juzgado Penal de SJL Juzgado Unipersonal de SJL Las Flores 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia SJL 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia SJL Juzgado de Transito y Seguridad Vial Transitorio de SJL Sala Penal Permanente de SJL SAN JUAN DE LURIGANCHO Sala Penal Transitoria de SJL Las Flores II Comisaria de Zarate 1° Juzgado de Familia de SJL 3° Juzgado de Familia de SJL 7° Juzgado de Paz Letrado de SJL Sala Civil Permanente de SJL 6° Juzgado de Familia de SJL Juzgado Civil Transitorio de SJL 1° Juzgado Civil SJL Chimú Juzgado de Familia Transitorio de SJL 5° Juzgado de Paz Letrado 4° Juzgado de Paz Letrado de SJL RESUELVE: 2 Juzgado de Paz Letrado Transitorio SJL Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de la primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) a partir del 28 de octubre del año en curso en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo al siguiente cuadro que se detalla a continuación: DISTRITO SEDE MATUCANA Matucana OOJJ Juzgado Mixto de Matucana Juzgado de Paz Letrado de Matucana Comisaria de Huaycan Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaycan Comisaria de Ate Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaria de Ate 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02 ATE VITARTE 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02 Fortaleza 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02 Juzgado de Trabajo Zona 02 Sala Laboral Permanente 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 03 SANTA ANITA Colectora 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 03 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 03 Juzgado de Trabajo Zona 03 1° Juzgado Civil de El Agustino EL AGUSTINO MBJ de El Agustino 2° Juzgado Civil de El Agustino 1° Juzgado de Paz Letrado de El Agustino 2° Juzgado de Paz Letrado de El Agustino Juzgado Penal de El Agustino 1° Juzgado de Trabajo de SJL 8° Juzgado de Paz Letrado de SJL 1° Juzgado Paz Letrado Transitorio de SJL Roma 2° Juzgado de Paz Letrado de SJL 6° Juzgado de Paz Letrado de SJL Artículo Segundo.- DISPONER que los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, den estricto cumplimiento a las normas aplicables respecto de la ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Los señores magistrados, cuyos órganos jurisdiccionales se encuentran comprendidos en la primera etapa de la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) deberán requerir a los señores abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su domicilio procesal electrónico, tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, observando las disposiciones legales vigentes,. Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración Distrital, las Áreas de Informática y de Servicios Judiciales, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente resolución, sin perjuicio de que la Oficina de Imagen y Prensa difunda la presente Resolución Administrativa vía correo electrónico a todo el Distrito Judicial. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Este, Defensoría Pública de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Áreas de 602006 NORMAS LEGALES Informática, Servicios Judiciales y de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1443615-1 Conforman Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 643-2016-P-CSJLE/PJ 1443614-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE Chaclacayo, 19 de octubre del 2016 LA MAGISTRATURA VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE/ PJ, sus modificatorias: Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ y Nº 315-2013-CE-PJ, el informe 061-2016-ADM-CSJLE/PJ; y, RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 143 -2016-P-CNM CONSIDERANDO: Primero.- Mediante las Resoluciones Administrativas de vistos dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprueba y modifica el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”. Segundo.- El Reglamento vigente señala que toda plaza presupuestada en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 que se encuentra vacante debe ser cubierta por concurso público abierto y de selección a cargo de una Comisión Permanente de Selección que se conforma por un Representante del Presidente de Corte, quien lo presidirá, Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas (tratándose de Unidad Ejecutora) y/o responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia. Tercero.- Mediante informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital solicita que se conforme la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de esta Corte Superior de Justicia, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2016, de la siguiente manera: INTEGRANTES Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura CARGO Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Juez Superior Titular Presidente – Representante de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Ing. Francisco Palomares Murga Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Abog. Miguel Ángel Medina Obregón Responsable del Área Funcional de Personal. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión designada cumpla con realizar los procesos de selección en estricto cumplimiento de la normatividad de la materia y sus modificatorias. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de San Isidro, 17 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N.° 074-2016-OPCT/CNM de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y los Informes N.os 076-2016-OAJ/CNM de la Oficina de Asesoría Jurídica y N.° 388-2016-AAUTD/CNM del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N.° 25323, «Crean el Sistema Nacional de Archivos», que tiene por finalidad integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del «Patrimonio Documental de la Nación» y se encuentra integrado por i) el Archivo General de la Nación, órgano rector y central del citado Sistema, ii) los Archivos Regionales y iii) los Archivos Públicos, entre los cuales se encuentra el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N.° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-92-JUS, establece que los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos están obligados a cumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de política dictados por el órgano rector del Sistema; Que, las «Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional», aprobadas por el Archivo General de la Nación mediante Resolución Jefatural N.° 073-85/AGN-J, señalan que las entidades del Sector Público integrantes de dicho Sistema, deben establecer un Órgano de Administración de Archivos, responsable de planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel institucional, así como de la conservación y uso de la documentación proveniente de los archivos de gestión y periféricos, e intervenir en la transferencia y eliminación de documentos en coordinación con el Archivo General de la Nación; Que, siendo parte del Sistema Nacional de Archivos, y con el objeto de cumplir con la normatividad archivística vigente y alinear las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura a las políticas emitidas por el Archivo General de la Nación, resulta necesario contar formalmente con un Órgano de Administración de Archivos El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES que cuente con las siguientes funciones específicas: (i) desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo de la entidad; (ii) implementar normas, lineamientos y procedimientos en materia archivística; (iii) velar por el cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema Institucional de Archivo, y (iv) asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema Institucional de Archivo; Que, si bien, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, el Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario tiene entre sus funciones, las de organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de gestión documentaria y archivo, además de planear, dirigir, coordinar los procesos de transferencia, organización, inventario, conservación y eliminación de la documentación del archivo; haciendo, por tanto, las veces de Órgano de Administración de Archivos de la institución no se constituye formalmente en éste; Que, por su parte, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica a través su Informe N.° 074-2016OPCT/CNM, propone modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones, aclarando que al tratarse de una modificación de carácter parcial, que no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, cumple con los presupuestos establecidos en los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROFpor parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM; Que, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario emitir el acto administrativo que modifique el Reglamento de Organización y Funciones institucional, a fin de reconocer al Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario como el Órgano de Administración de Archivos del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM, que aprueba los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF- por parte de las entidades de la Administración Pública, el literal m) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, y con el visado del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 23.- Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario El Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario es una unidad orgánica de apoyo que depende de la Dirección General y tiene por función orientar y atender a los usuarios de los servicios que brinda el Consejo, así como la recepción, el registro y la distribución de la documentación que ingresa y se despacha del Consejo, además se constituye en el Órgano de Administración de Archivos de la institución, conforme a las normas de la materia. Artículo 24°.- Funciones del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario Son funciones del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario: 602007 (…) h) Desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo de la entidad. i) Implementar normas, lineamientos y procedimientos en materia archivística. j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema Institucional de Archivos. k) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema Institucional de Archivos. l) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1442844-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad RESOLUCIÓN Nº 1126-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00083-A01 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, del 22 de abril de 2016, a través del cual se declaró su vacancia en el cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00083-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de febrero de 2016, Simón Regino Escamilo Armas presentó ante la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones con sede en Ucayali su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 36 a 43), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Javier Castillo Malpartida asumió las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola “en su condición de accesitario al haberse producido la suspensión del exalcalde señor Yónel Mendoza Claudio desde el 15 de setiembre de 2015, por lo que ya habiendo tomado posesión del cargo y aprovechando su condición de autoridad distrital en funciones, procedió a ejecutar diversas actividades en forma conjunta con sus familiares más cercanos entre ellos, con su cuñado Relmer La Torre Cerón, quien es conviviente de doña Yovana Castillo Criollo, a quien el alcalde a nombre de la Municipalidad contrató la adquisición de bienes y servicios a través de las órdenes de compra – guía de internamientos”. 602008 NORMAS LEGALES b) El “cuñado del referido alcalde” emitió facturas y boletas de venta. c) La entidad edil representada por el alcalde cuestionado “efectuó diversos pagos por servicios y adquisición de bienes por parte de su cuñado a través de comprobantes de pago”. d) Señala que con las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se acredita el parentesco de hermanos entre el alcalde distrital y Yovana Castillo Criollo. De otro lado, la convivencia de esta última con Relmer La Torre Cerón se acredita con la partida de nacimiento de los hijos que tienen en común. Descargos de la autoridad cuestionada En la Sesión Extraordinaria N.° 005-2016-CMMDI-SA, del 22 de abril de 2016, en la que se trató la solicitud de Simón Regino Escamilo Armas, el alcalde distrital presentó sus descargos (fojas 20). En ellos y a través de su abogado defensor, señaló que la petición de vacancia no es clara, pues solo se menciona “una supuesta convivencia”; sin embargo, no se ha presentado documento probatorio idóneo que acredite la convivencia por más de dos años y medio en forma permanente. Agrega que no se ha acreditado que el “supuesto trabajador tenga un vínculo laboral con el alcalde [...]”. Pronunciamiento del Concejo Municipal de Irazola En la Sesión Extraordinaria N.° 005-2016-CMMDI-SA, del 22 de abril de 2016 (fojas 19 a 21), el concejo municipal, por mayoría, aprobó la vacancia de Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA (fojas 21). Dicha decisión fue notificada al alcalde distrital el 10 de mayo de 2016, tal como se aprecia a fojas 9 de autos. Respecto al recurso de apelación El 27 de mayo de 2016, Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) contra el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo de concejo a través del cual se declara su vacancia en el cargo “carece de la debida motivación en transgresión al principio de motivación estricta de la resoluciones judiciales en todas sus instancias […]”. b) El concejo municipal “no ha sustentado debidamente el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, por cuanto se ha demostrado fáctica y jurídicamente la improcedencia de la vacancia […]”. c) Los miembros del concejo distrital “incurren en error de hecho y derecho al momento de resolver el pedido de vacancia, toda vez que es evidente que la causal por la cual se formula el pedido […] al cargo de alcalde, no está fundamentada menos se sustenta con pruebas suficientes […]”. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si el alcalde distrital Javier Castillo Malpartida está incurso en la causal de nepotismo por la contratación del conviviente de su presunta hermana. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración (…)”. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 4. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. 5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 6. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM. 7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N.° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES anterior, y N.° 388-2014-JNE, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 8. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N.° 4900-2010-JNE). 9. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 8012012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE). 10. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 11. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad. 12. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución N.° 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria final, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. Análisis del caso en concreto a) Cuestión previa 13. Simón Regino Escamilo Armas en su solicitud de vacancia menciona que Javier Castillo Malpartida asume 602009 el despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Irazola al haberse producido la suspensión del alcalde titular Yónel Mendoza Claudio. 14. Al respecto, cabe mencionar que en efecto, a través de la Resolución N.° 0233-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de setiembre del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió al alcalde titular Yónel Mendoza Claudio, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad por delito doloso. Dicha decisión fue reafirmada con la emisión de la Resolución N.° 0290-2015-JNE, del 27 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre del mismo año. 15. Cabe precisar que posteriormente, mediante la Resolución N.° 410-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 2016, este Máximo Órgano Electoral dejó sin efecto la credencial otorgada a Yónel Mendoza Claudio como alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, por haber incurrido en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 16. En consecuencia, se convocó a Javier Castillo Malpartida como alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola y a Tatiana Falcón Arce, como regidora del citado concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno 2015-2018. b) Sobre los cuestionamientos a la motivación del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA 17. De otro lado, se tiene que el alcalde distrital señala que el acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo carece de una debida motivación. 18. Al respecto, debe mencionarse que la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaídas en los Expedientes N.° 090-2004-AA/TC y N.° 4289-2004-AA), “la motivación [en estos casos] permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho […]”. 19. Más aún, el deber de motivar el acuerdo o decisión por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye una obligación constitucional y legal impuesta a la Administración, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. 20. En el presente caso, se aprecia que los miembros del concejo distrital no sustentaron su votación ni mucho menos existió un análisis de los elementos que configuran la causal de nepotismo, pues únicamente en el acta de la sesión extraordinaria consta la exposición efectuada por el solicitante de la vacancia y del alcalde distrital, y, la votación emitida por los miembros del concejo distrital. Así las cosas, se advierte que el acuerdo de concejo municipal cuestionado carece de una debida motivación, en la medida en que, omitiendo consignar los fundamentos de la decisión, directamente se pasa a consignar, en la parte resolutiva, el acuerdo adoptado por el concejo municipal de amparar la solicitud de vacancia. 21. Con relación a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario señalar que el acuerdo de concejo que se emita a fin de recoger la decisión adoptada por el pleno del concejo municipal, respecto a una solicitud de vacancia o suspensión, debe contener un mínimo de fundamentación. En tal sentido, si bien no existe la obligación de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad de los argumentos expuestos por el o los solicitantes de 602010 NORMAS LEGALES la vacancia, por la autoridad edil cuestionada, o por los miembros del concejo, como fundamento de su voto, sí se deben consignar aquellos que sirvan para fundamentar la decisión finalmente acordada. De esta forma, la decisión que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la conclusión lógica de los argumentos detallados en ella, debiendo tener correspondencia con los expuestos en la sesión extraordinaria de concejo. 22. Así las cosas, este órgano colegiado concluye que el Concejo Distrital de Paramonga no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de legalidad y debido procedimiento, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral. c) Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Irazola 23. En reiterados pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio o por convivencia. 24. En cuanto al primer requisito de la causal invocada, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos que, por excelencia son las partidas de nacimiento y partidas de matrimonio, las que acreditan la relación de consanguinidad y afinidad. 25. En lo relacionado con la convivencia, recordemos que, según nuestra Constitución Política de 1993, artículo 5, la unión de hecho o concubinato es “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea posible”. 26. Asimismo, el artículo 326 del Código Civil, respecto a este tema, refiere lo siguiente: Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge. 27. Por su parte, la Ley N.° 30311, en su única disposición complementaria final, sobre la forma en que Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano se acredita la unión de hecho o convivencia, contiene la siguiente precisión: Única. Acreditación.La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 28. De las normas constitucionales y legales expuestas, se observan los requisitos exigidos para considerar la existencia de una unión de hecho o convivencia, así como la forma legal de su acreditación con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 29. En el presente caso se alega que la autoridad edil Javier Castillo Malpartida a nombre de la entidad edil contrató con Relmer La Torre Cerón, quien sería conviviente de su hermana Yovana Castillo Criollo, en consecuencia, habría incurrido en la causal de nepotismo. 30. En principio para poder determinar y demostrar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia debe establecerse la relación de consanguinidad entre Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo. Ello solo será posible con la presentación de sus partidas de nacimiento. Sin embargo, de la revisión de los documento se aprecia que no obran en autos dichos instrumentos. 31. Ahora bien, sobre la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre Yovana Castillo Criollo y Relmer La Torre Cerón, en autos no obra la prueba idónea que acredite el reconocimiento de una relación de convivencia entre ambos. 32. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Irazola incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 33. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento de Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo, así como documentación idónea que acredite la relación de convivencia entre esta última y Relmer La Torre Cerón, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, del 22 de abril de 2016, que declaró la vacancia de Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola; en consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo. - Originales o copias certificadas de documentación que acredite la relación de convivencia entre Yovana Castillo Criollo y Relmer La Torre Cerón, para ello se deberán adjuntar los medios probatorios idóneos que acrediten dicha relación de conformidad con lo establecido en el Código Civil. - Originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Relmer La Torre Cerón, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y antes mencionado, así como el tiempo o los periodos de dicha relación.. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Relmer La Torre Cerón debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 602011 Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Marcona, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MID-VSA, del 22 de abril de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que declaró procedente la solicitud de vacancia formulada contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Irazola a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-1 Declaran Infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope RESOLUCIÓN Nº 1128-2016-JNE Expediente N.° J-2016-01256-A01 MAGDALENA DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Francisco Casanova Leyva en contra del Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDMC/A, del 20 de junio 2016, a través del cual se declaró su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. 602012 NORMAS LEGALES ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 19 de mayo de 2016, Francisco Edgardo Escalante Malca solicitó ante el Concejo Distrital de Magdalena del Cao la vacancia de Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de la citada comuna, en razón de la contratación de su primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva, por parte de la entidad edil, con lo cual incurrió en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para sustentar su petición, alega los siguientes argumentos: a) Las actas de nacimiento que anexa permiten ver que existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre el regidor Jaime Francisco Casanova Leyva y el trabajador Berlín Ronal Jara Leyva. b) A través de los contratos de locación de servicios, de fechas 1 de abril y 2 de mayo de 2016, Berlín Ronal Jara Leyva fue contratado para prestar servicios de vigilancia en la casona perteneciente a la comuna de Magdalena de Cao. c) El cuestionado regidor no ha fiscalizado ni objetado la contratación de su primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva, a pesar de que este hecho fue público y el lugar de la prestación de servicios se encuentra cerca de su domicilio. El solicitante adjuntó como medios probatorios de su petición los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de Jaime Francisco Casanova Leyva (fojas 97). - Acta de nacimiento de Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 96). - Acta de nacimiento de Lidia Leyva Iparraguirre (fojas 95). - Acta de nacimiento de Rosa Paula Leyva Iparraguirre (fojas 94). - Contrato de locación de servicios, del 1 de abril de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 100 a 101). - Contrato de locación de servicios, del 2 de mayo de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 98 a 99). Descargos de la autoridad cuestionada El 8 de junio de 2016, Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, presentó sus descargos (fojas 79 a 81), bajo los siguientes términos: a) El alcalde contrató de forma dolosa a Berlín Ronal Jara Leyva, por cuanto conocía el vínculo familiar existente entre dicho trabajador y el cuestionado regidor. Celebró los contratos con fines maliciosos y por venganza política, debido a que lo denunció ante el Ministerio Público por hechos arbitrarios cometidos por el burgomestre. b) No se enteró de la contratación de Berlín Ronal Jara Leyva, ya que los servicios fueron prestados por este en horario nocturno y, asimismo, por las labores de pesca que desarrolla fuera del lugar. Más bien, mediante documento le solicitó al alcalde que tome las medidas del caso frente a posibles contrataciones de sus familiares. c) Si, para contratar a Berlín Ronal Jara Leyva, el acalde hubiese convocado a un proceso de selección de personal y no suscrito silenciosamente un contrato de locación de servicios, entonces sí estuviéramos ante una supuesta negligencia de su parte en relación a su función de fiscalizador de la comuna. d) Con estos actos se busca perturbar su derecho a fiscalizar, puesto que el ciudadano que solicita su vacancia es Francisco Edgardo Escalante Malca, a quien denunció ante la fiscalía anticorrupción por la venta ilegal de bienes públicos de la comuna. Adjunta como medio probatorio el original del cargo del Oficio N.° 012-2016-JFCL-RMDMC, presentado el Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano 25 de mayo de 2016 (fojas 85), ante la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao. Pronunciamiento Magdalena de Cao del Concejo Distrital de En la sesión extraordinaria, del 20 de junio de 2016 (fojas 67 a 70), los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon la vacancia de Jaime Francisco Casanova Leyva, en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDMC/A (fojas 48 a 50). El citado acuerdo de concejo fue notificado al recurrente el 20 de junio de 2016 (fojas 51). Recurso de apelación El 4 de julio de 2016, Jaime Francisco Casanova Leyva interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 12) en contra del acuerdo municipal que declaró su vacancia. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) Los hechos relacionados con la declaratoria de la vacancia obedecen esencialmente a propósitos de persecución política en su contra, debido que no está de acuerdo con las decisiones arbitrarias tomadas por el alcalde y de haberlo denunciado ante la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de La Libertad sobre la venta ilegal de bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao. b) En una oportunidad anterior, el alcalde y los regidores pretendieron sancionarlo por un supuesto agravio de su parte al primero, mediante la formación de una comisión especial compuesta por tres miembros; sin embargo, a través de sus descargos aclaró que dicha conformación contravenía el reglamento interno, el cual señala que dicha comisión debe estar conformada por cinco miembros. c) Considerando que Magdalena de Cao es un distrito que cuenta con una población pequeña, es inconcebible que el alcalde, al momento de suscribir el contrato de locación de servicios, no se haya percatado de que Berlín Ronal Jara Leyva era familiar del apelante. Este hecho más bien demuestra que la única finalidad era perjudicarlo, en razón de la reciente denuncia que había efectuado. d) Luego de enterarse de la citada contratación irregular, ingresó un documento por el cual deslindó responsabilidades respecto de cualquier contratación que el alcalde pretenda celebrar con cualquier de sus familiares. Asimismo, aclara que el solicitante de la vacancia es el chofer y hombre de confianza, quien también está implicado en la denuncia de la venta ilegal de bienes públicos. e) El acuerdo de concejo no ha acreditado, mediante algún medio probatorio, de qué manera el recurrente ejerció injerencia para la suscripción del contrato de locación de servicios, por lo que la decisión tomada resulta arbitraria, ilegal y absurda, que será denunciada ante el Ministerio Público por abuso de autoridad. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si el regidor distrital Jaime Francisco Casanova Leyva incurrió en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en relación a la contratación de Berlín Ronal Jara Leyva. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 10172013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N.° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N.° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N.° 49002010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 8012012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE). 5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de 602013 garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. Análisis del caso concreto 7. En este caso, el solicitante de la vacancia alega que el regidor Jaime Francisco Casanova Leyva incurrió en la causal de nepotismo, ya que omitió sus labores de fiscalización al no haber objetado la contratación de su primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva por parte de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao. 8. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que son los siguientes: a) Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 9. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 10. En el caso concreto, se afirma que Berlín Ronal Jara Leyva es primo hermano del regidor Jaime Francisco Casanova Leyva, pues el primero es hijo de Lidia Leyva Iparraguirre y el segundo de Rosa Paula Leyva Iparraguirre. Estas dos, a su vez, son hijas de Francisco Leyva Acosta. 11. Con relación a este requisito del parentesco, de la revisión de las actas de nacimiento que obran en autos, se verifica lo siguiente: - Jaime Francisco Casanova Leyva (regidor) es hijo de César Leonidas Casanova Mauricci y Lidia Leyva ]âÜtwÉ wx XÄxvv|ÉÇxá Iparraguirre (fojas atv|ÉÇtÄ 97). - Berlín Ronal Jara Leyva es hijo de Carlos Leonardo Jara Huamán y Rosa Paula Leyva Yparraguirre (fojas 96). - Lidia Leyva Iparraguirre es hija de Francisco Leyva Acosta (fojas 94). - Rosa Paula Leyva Yparraguirre es hija de Manuel Francisco Leyva Acosta. En esta acta podemos observar dos discrepancias con la anterior: i) el apellido materno de Rosa Paula está escrito con “Y” y no con “I”, y, lo más sustancial, ii) “Manuel” aparece como el primer nombre de su padre. 12. Así las cosas, si bien en el acta de nacimiento de Rosa Paula Leyva Yparraguirre, madre del trabajador Berlín Ronal Jara Leyva, se verifica la existencia de dos discordancias en relación al acta de nacimiento de Lidia Leyva Iparraguirre, madre del regidor Jaime Francisco Casanova Leyva, también se aprecia de autos el reconocimiento expreso del vínculo consanguíneo entre el trabajador y el regidor, que la propia autoridad cuestionada efectúa tanto en su escrito de descargo, del 8 de junio de 2016, como en su recurso de apelación, del 4 de julio del año en curso. Por consiguiente, podemos colegir que entre Jaime Francisco Casanova Leyva y Berlín Ronal Jara Leyva existe una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad que se explica con el siguiente gráfico: Francisco Leyva Acosta (abuelo) 2° grado Lidia Leyva Iparraguirre (madre) 1° grado Jaime Francisco Casanova Leyva (regidor) 3° grado Rosa Paula Leyva Yparraguirre (madre) 4° grado Berlín Ronal Jara Leyva (trabajador) 602014 NORMAS LEGALES b) Existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 13. Al respecto, cabe señalar que el solicitante de la vacancia para acreditar la relación contractual, adjuntó a su solicitud de vacancia copias certificadas por el fedatario de la comuna de los Contratos de Locación de Servicios, de fechas 1 de abril y 2 de mayo de 2016, mediante los cuales se acordó emplear a Berlín Ronal Jara Leyva para que preste servicios de vigilancia en la casona perteneciente a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, por los meses de abril y mayo de 2016. 14. De esta forma, se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal de nepotismo que se imputa, toda vez que existió un contrato de locación de servicios, tal como lo establece la Ley N.° 30294. c) Determinación de la injerencia en la contratación 15. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En consecuencia, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido influencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución N.° 137-2010-JNE). Siguiendo esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifica cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 16. En ese escenario, corresponde considerar que, en el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que la contratación de Berlín Ronal Jara Leyva se debió a que el regidor en cuestión no fiscalizó ni objetó dicho acto, esto es, que su injerencia consiste en la omisión de su deber de oponerse a la contratación de su familiar. 17. En esa medida, para que se configure dicho supuesto, resulta necesario que se acredite, en primer término, que el regidor se encontró en la posibilidad de conocer sobre esta contratación y, por ende, en la obligación de formular oposición a ella, puesto que, de no ser así, la falta de oposición no podría determinar la concurrencia de este último elemento que configura la causal denunciada. 18. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) la proximidad o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente, ii) si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil y iii) si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal. 19. Con relación al domicilio del regidor, se aprecia de la consulta en línea de la ficha Reniec que, si bien el regidor y su primo hermano radican en el mismo distrito, sin embargo su domicilios no son los mismos. El primero reside en la calle Miguel Grau N.° 377, y el segundo en la calle Progreso N.° 665. 20. En relación al periodo de contratación, de los documentos que obran en autos, se puede apreciar que el citado pariente fue contratado para la vigilancia nocturna de un local de la comuna en una sola oportunidad, por el plazo de dos meses continuos y, además, no fue efectuada mediante un proceso de selección de carácter público, sino por medio un contrato privado de locación de servicios, lo cual, eventualmente, no permitió una adecuada labor de fiscalización. 21. Aunado a ello, se advierte que la casona en la que Berlín Ronal Jara Leyva prestó servicios de vigilancia es un lugar distinto del local de la Municipalidad de Magdalena de Cao, en la que se desarrollan actividades regulares como celebración de las sesiones del concejo edil. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano 22. Por su parte, el regidor cuestionado manifiesta que el 25 de mayo de 2016, mediante un oficio dirigido al despacho del alcalde, le solicitó que tome las medidas correspondientes frente a posibles contrataciones de sus familiares. 23. En efecto, a fojas 85, obra el Oficio N.° 012-2016-JFCL-RMDMC, recibido por la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y remitido al alcalde municipal, a través del cual el regidor cuestionado señala lo siguiente: Me dirijo a su despacho, para hacerle llegar mi más cordial saludo y a su vez solicitarle tome las medidas y sanciones que correspondan a los que resulten responsables de la contratación de algún familiar directo a mi persona en la Municipalidad que usted dirige, quedando claro que me deslindo de cualquier responsabilidad en las posibles contrataciones, por no ser una de mis facultades ni atribuciones según la Ley Orgánica de Municipalidades, mas muy por el contario si son atribuciones del alcalde, según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dejando en claro además que sus por propias palabras “no soy bienvenido en la municipalidad”, pudiendo demostrar las mismas; y cumpliendo con la ley y de acuerdo al Informe N.° 046-2015-HRR/AL/MDMC, donde se concluye en el numeral 4.1 que “los regidores de la municipalidad no están obligados a concurrir en forma diaria a la municipalidad, solo desempeñan el cargo de forma parcial, estando obligados a concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales, así como participar en las sesiones de concejo respectivas”, previas notificaciones con cinco días de anticipación. 24. En atención a lo anterior y según lo expresado en el penúltimo considerando del Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDMC/A (fojas 50), se observa que el cuestionado regidor, en cuanto tuvo conocimiento de los hechos, solicitó a la máxima autoridad edil que tome las medidas necesarias para evitar la contratación de sus familiares y sancionar a los que resulten responsables de la contratación de algún familiar suyo, además de deslindar responsabilidades. De esta reacción inmediata, se colige que no hubo omisión de su parte, más bien objetó, de modo expreso y cuando aún estuvo laborando su pariente, la cuestionada contratación. 25. Así las cosas, de los documentos obrantes en autos no se ha logrado acreditar, de manera fehaciente, la existencia de injerencia alguna por parte del regidor cuestionado en la contratación de Berlín Ronal Jara Leyva; en consecuencia, como no se ha demostrado el tercer requisito constitutivo de la causal imputada se debe amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Jaime Francisco Casanova Leyva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Francisco Casanova Leyva, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDMC/A, del 20 de junio 2016, y REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-2 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca RESOLUCIÓN N° 1162-2016-JNE Expediente N° J-2016-00108-A01 LARES - CALCA - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2016-CM/MDL, que declaró infundado su recurso de reconsideración, y en consecuencia, se confirmó la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00108-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 13 de febrero de 2016, Capistrano Quispe Vetancour presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia (fojas 209 a 216) contra Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, y nepotismo, respectivamente. Los argumentos que sirven de sustento a su solicitud son los siguientes: a) Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses - El regidor cuestionado “sin causa ni motivo justificado alguno, ha dejado de asistir a las sesiones ordinarias de Concejo Municipal, debidamente convocadas y notificadas, durante los meses de JUNIO, JULIO, y AGOSTO 2015”. - Efectuadas las averiguaciones se ha podido verificar que el “Municipio Distrital de Lares lleva adelante 2 sesiones ordinarias por mes, tal como ha quedado evidenciado con la documentación solicitada a la comuna Distrital (...)”. Así las cosas, se tiene que durante 3 meses (junio, julio y agosto de 2015) el regidor Teófilo Sihuin Pfuro, “no ha concurrido a seis sesiones ordinarias de concejo municipal”. - En la sesión de concejo del 13 de agosto de 2015, pese a estar presente el regidor cuestionado, no justificó sus inasistencias durante los 3 meses. b) Con relación a la causal de nepotismo - El regidor Teófilo Sihuin Pfuro “ha utilizado su cargo de regidor para exigir al gerente municipal la contratación de su primo hermano, Vicente Álex Mayo Sihuin, como trabajador de la Municipalidad Distrital de Lares”. - Vicente Álex Mayo Sihuin es hijo de la tía del regidor, Ana Sihuin Cruz, por lo tanto, se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad. - El regidor “sorprendió al gerente municipal Rembert Mamani Pedraza, presentando un certificado de nacimiento de su primo hermano cuando este tenía por nombres Vicente Aliques Mayo Sihuin que posteriormente fue rectificado como Vicente Álex Mayo Sihuin, tal como acredita el certificado de inscripción de RENIEC (...)”. El recurrente adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: 602015 a) Original del acta de defunción de Mariano Sihuin Córdova (fojas 219). b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220). c) Copia certificada del acta de nacimiento de Ana Sihuin Cruz (fojas 221). d) Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo Sihuin Pfuro (fojas 222). e) Copia certificada del acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223). f) Original del certificado de inscripción del Reniec de Vicente Álex Mayo Sihuin (fojas 224). g) Copia fedateada del Contrato de Prestación de Servicio N° 206-2015/MDL (fojas 225 a 226). h) Copias fedateadas de las planillas de febrero, marzo y abril de 2015 (fojas 227 a 236). i) Original del Informe N° 065-SG-MDL-2015, del 20 de octubre de 2015, elaborado por el secretario general de la entidad edil (fojas 237). j) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 8 de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 238 a 241). k) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 242 a 246). l) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 247 a 251). m) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 252 a 256). n) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 21 de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 257 a 262). o) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 263 a 265). p) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 266 a 270). q) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27 de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 271 a 276). En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, del 23 de febrero de 2016 (fojas 204 a 205), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Lares, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Los descargos de la autoridad cuestionada El 6 de abril de 2016, y ante el concejo municipal, el regidor Teófilo Sihuin Pfuro presentó sus escritos de descargos (fojas 166 a 169 y 172 a 174), bajo los siguientes términos: a) Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses - “La causal invocada tiene como requisito relevante y transcendental para realizar el cómputo de las inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo, el acto de la notificación”. - De lo actuado se aprecia que “las citaciones para las sesiones ordinarias del 27 de mayo, 23 de junio, 27 de junio, 21 de julio (total 4) se han verificado dejando la notificación bajo la puerta del domicilio, lo que se desprende de los informes evacuados por el notificador […] lo que no es suficiente en términos legales, para que el acto de notificación, administrativamente, conforme a la Ley de Municipalidades 2972, art. 19 y el art. 20 y 21 de la ley 27444, sean consideradas válidas y legales […]”. - Existe también una indebida notificación en la “del 24 de junio, dejada en el interior del Hostal Kelly, donde en esta, y las anteriores, 5, en total, no se consigna persona con nombre y apellido que haya recepcionado la misma en reemplazo del regidor citado […]”. 602016 NORMAS LEGALES - “No estamos ante el supuesto jurídico de vacancia por inasistencia injustificada, ya que el regidor no fue legal ni válidamente notificado […]”. - No se puede validar la notificación para la sesión del 24 de julio, “si es que ésa se ha realizado en el Hostal Kelly, resultando ilógico que en fecha 24 de agosto, por carta múltiple 02-SG/MDL, dirigida al suscrito, se me solicita que señala un domicilio en el radio urbano del distrito de Lares para fines de viabilizar y agilizar las notificaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, habiendo señalado el recurrente dicho hostal en fecha 25 de agosto, empero, un mes antes sin que administrativamente exista una dirección me notifican en dicho hostal […]”. b) Con relación a la causal de nepotismo - El solicitante no ha adjuntado prueba documentada o instrumental “que incorpore esa supuesta exigencia del recurrente para materializar la contratación de un familiar […], no es solo insuficiente sino hasta absurdo invocar el nepotismo afirmando que he desplegado [sic] una conducta meramente verbal; mucho más cuando el propio recurrente en fecha 13 de marzo de 2015, conforme al cargo de recepción, dirigida al alcalde, se previno a fin de que se evite la contratación de cualquier familiar […]”. - No existe una intención de influir directa o indirectamente en la contratación de un familiar. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares En la Sesión Extraordinaria N° 001-MDL, del 6 de abril de 2016 (fojas 149 a 165), los miembros del Concejo Distrital de Lares, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), aprobaron la vacancia del regidor Teófilo Sihuin Pfuro. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016 (fojas 145 a 147). Recurso de reconsideración interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro El 29 de abril de 2016, el regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 120 a 125) en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016. Los argumentos que sirven de sustento a dicho medio impugnatorio son los siguientes: - En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, “el concejo municipal ha asumido una conducta eminentemente pasiva y ha resuelto por aprobar la vacancia, sin que hayan deliberado, […] no han solicitado de las partes explicaciones, ampliaciones y/o precisiones respecto a los cargos y descargos del motivo de la vacancia […]”. - En la citada sesión extraordinaria no se realizó el debate correspondiente. Los miembros del concejo tampoco permitieron que se interrogara al regidor sobre aspectos de hecho y a los abogados sobre aspectos de derecho. - Las notificaciones a las sesiones ordinarias fueron realizadas debajo de la puerta “sin haber respetado el debido procedimiento […]”. - Como nueva prueba, adjunta “4 documentos de fecha cierta”, que “están dirigidos a cuestionar, a reclamar, y exigir y poner en conocimiento de que el recurrente no está siendo notificado en forma verbal, así se tiene el escrito de fecha 21 de julio-2015, dirigido al alcalde del Municipio de Lares”. Así también, adjunta “3 copias certificadas de denuncia por el mismo motivo, ante el Gobernador del distrito, de fecha 7 de mayo-2015, 8-junio-2015 y 10-julio-2015, los mismos que guardan relación entre las fechas [en] que se realizaron las sesiones de concejo […]”. - El concejo municipal “no ha valorado adecuadamente el contrato por prestación de servicios N° 206-2015, suscrito entre el Gerente Municipal Rembert Mamani Pedraza y Vicente Álex Mayo Sihuin, del que se desprende de su cláusula cuarta, vigencia del contrato, éste tiene como fecha de inicio 1 de abril de 2016 y se extienda hasta el 31 de mayo de 2015 […] por lo que siendo así, la carta de prevención y advertencia del 13-marzo-2015, cursada por el recurrente ha sido oportuna ya que solo Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano a partir de la suscripción de este contrato de servicios en términos formales y reales se establece una relación contractual y/o laboral […]” - La copia de la “planilla de racionamiento” que adjuntó el recurrente no guarda relación con el contrato de servicios ni en la fecha de suscripción y vigencia del contrato, y menos coincide con el monto del pago por el trabajo. Descargos presentados por Capistrano Quispe Vetancour con relación al recurso de reconsideración El 31 de mayo de 2016, el solicitante de la vacancia presenta un escrito (fojas 88 a 91) a través del cual pretende cuestionar los argumentos del recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: a) El regidor cuestionado ha reconocido que Vicente Álex Sihuin Pfuro es su primo hermano, y que efectivamente, no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas por no haber sido adecuadamente notificado. b) Con el recurso de reconsideración, el regidor presentó pruebas que no adjuntó con los descargos, por ejemplo, “nunca señaló que había recurrido al Gobernador del distrito a sentar una denuncia sobre las convocatorias o citaciones a concejo municipal, tampoco sostuvo que el Gobernador y el Juez de Paz habían suscrito y remitido una carta al alcalde solicitando información y menos presentó el Informe N° 095-2015-SUBGERENCIA DE OBRAS/MDL, quedando demostrado de esta forma que estos documentos han sido preparados únicamente para tratar de desvirtuar los alcances del Acuerdo de Concejo N° 017-2016”. c) El gobernador no tiene facultad para recibir denuncias, o emitir certificados como lo ha hecho “maliciosamente” el regidor cuestionado. d) El informe que adjunta el regidor Teófilo Sihuin Pfuro “no tiene valor alguno, pues consta en las planillas del Municipio de Lares, el pago al trabajador Vicente Álex Mayo Sihuin por labores realizadas en el mes de febrero de 2015, hecho y circunstancia que se encuentra corroborado con la denuncia policial de fecha 2 de mayo de 2016 […] en la cual denuncia haber sido despedido del municipio por el funcionario Juan Carlos Herrera Janhsen y donde claramente señala que ingresó a trabajar al Municipio de Lares en el mes de febrero de 2015, accediendo a dicho puesto laboral por intermedio de su tío el regidor Teófilo Sihuin Pfuro”. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares respecto al recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria N° 002-MDL, del 31 de mayo de 2016 (fojas 94 a 100), los miembros del Concejo Distrital de Lares acordaron por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración, emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 033-2016-CM/ MDL (fojas 85 a 87). Recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Sihuin Pfuro El 27 de junio de 206, el regidor vacado interpuso recurso de apelación (fojas 26 a 32) en contra del acuerdo de concejo que declaró infundado su recurso de reconsideración. Los argumentos del citado medio impugnatorio son los siguientes: a) Las convocatorias a las sesiones ordinarias que se le imputan como causal de vacancia no fueron debidamente notificadas, pues no se realizaron de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Los miembros de concejo no valoraron los documentos presentados con el recurso de reconsideración. c) Con fecha 13 de marzo de 2015, remitió una “carta de prevención de contratación de familiares” al alcalde distrital, la cual es anterior al contrato suscrito entre la entidad edil y Vicente Álex Mayo Sihuin. d) No se acreditó que Vicente Álex Mayo Sihuin haya laborado en la municipalidad distrital desde el mes El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de febrero de 2015, pese a que solicitó la exhibición de documentos que acrediten tal afirmación. e) No existe “documento de fecha cierta que prueba [sic] que directa o indirectamente, he solicitado la contratación de mi primo hermano, no existe testimonial que esté materializado en una constatación, por el que se prueba que hayan escuchado u oído que el recurrente haya presionado verbalmente para que el gerente contrate a mi familiar y no existe audio o video que en ambos extremos, pruebe que el recurrente haya intervenido en la contratación directa o indirectamente”. f) Puso en conocimiento de la autoridad del distrito, tanto a la policía como al juez de paz, el hecho de que no estaba siendo convocado a las sesiones de concejo. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si el regidor distrital Teófilo Sihuin Pfuro i) inasistió injustificadamente a seis sesiones ordinarias no consecutivas desde el mes de junio a agosto de 2015, y si, ii) ejerció injerencia en la contratación de su supuesto primo hermano Vicente Álex Mayo Sihuin a fin de que preste servicios en la Municipalidad Distrital de Lares. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM El artículo 22, numeral 7, de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; 602017 N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N° 388-2014-JNE,del 13 de mayo de 2014, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE). Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 8012012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). En relación con la injerencia, conforme a lo previsto en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución N° 008-2012-JNE, determinó que la referida disposición debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que esta norma establece, en su primera disposición complementaria final, que “las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios”. Análisis del caso concreto a) Cuestión previa 1. Antes de ingresar a analizar los hechos que sustentan la solicitud de vacancia, este órgano colegiado 602018 NORMAS LEGALES considera necesario emitir pronunciamiento sobre lo alegado por el recurrente en el sentido de que el recurso de apelación habría sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que correspondería declarar consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del regidor Teófilo Sihuin Pfuro. 2. A través de los escritos del 4 de julio (fojas 19 a 20) y del 11 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), Capistrano Quispe Vetancour en su calidad de solicitante de la vacancia alega que el recurso de apelación interpuesto por el regidor vacado es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo establecido en la Ley N° 28961, que modificó el artículo 22 de la LOM, y que establece que el plazo para interponerlo es de 10 días hábiles. 3. El solicitante afirma, también, que incluso el recurso de reconsideración fue presentado fuera del plazo legal, esto es, el décimo primer día hábil. 4. Con relación a los hechos mencionados por el recurrente, es menester precisar que el artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 5. Además, en el citado artículo se establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración puede ser materia de recurso de apelación, a solicitud de parte, ante el concejo municipal, siendo el plazo para interponerlo el de quince (15) días hábiles. 6. Ahora bien, con relación a la modificatoria de la LOM, a la que hace mención el recurrente y que estaría contenida en la Ley N° 28961, cabe precisar que, a través de ella, se modificó el artículo 22 de la LOM, el cual está referido a las causales de vacancia, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, el cual contempla el procedimiento de la suspensión de autoridades municipales y el artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las causales y procedimiento de la suspensión del cargo de autoridades regionales. 7. Así las cosas, se advierte que en lo relacionado al procedimiento de vacancia de autoridades municipales, el plazo para la interposición de recurso de reconsideración y de apelación, es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de concejo que se pretende cuestionar, tal como se establece en el artículo 23 de la LOM. El plazo de diez (10) días hábiles, mencionados por el recurrente, está relacionado con la interposición del recurso de apelación en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales y regionales. 8. Dentro de este contexto, es que se procederá a verificar si los medios impugnatorios interpuestos por el regidor Teófilo Sihuin Pfuro fueron presentados dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia. 9. Así, se aprecia que el 6 de abril de 2016, se realizó la sesión extraordinaria para tratar la vacancia presentada contra el citado regidor. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital aprobaron, por mayoría, la vacancia de la autoridad municipal, emitiéndose el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-CM/MDL (fojas 145 a 147), el cual fue notificado al solicitante de la vacancia el 13 de abril de 2016 (fojas 143), y a la autoridad vacada el 14 de abril de 2016 (fojas 138), quien tenía hasta el 5 de mayo de 2016, para interponer recurso de reconsideración o apelación (recuérdese que el plazo es de 15 días hábiles). 10. El regidor Teófilo Sihuin Pfuro interpuso recurso de reconsideración el 29 de abril de 2016 (fojas 120 a 125), en consecuencia, se advierte que lo hizo dentro del plazo legal. 11. Dicho medio impugnatorio fue resuelto en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2016. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital lo declararon infundado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 033-2016-CM/MDL, el cual fue notificado al regidor cuestionado y al solicitante de la vacancia el 6 de junio de 2016 (fojas 83 y 84), por lo que el plazo para interponer recurso de apelación vencía indefectiblemente el 27 de junio de 2016. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano 12. De la revisión del recurso de apelación se tiene que este fue presentado el 27 de junio de 2016 (fojas 26 a 32), esto es, dentro del plazo legal. 13. Así las cosas, se aprecia que los medios impugnatorios interpuestos contra las decisiones municipales emitidas en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Teófilo Sihuin Pfuro, se presentaron dentro de los plazos legales, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la solicitud de vacancia. b) Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses 14. En el presente caso, el recurrente alega que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro no asistió a las sesiones ordinarias de los meses de junio a agosto de 2015, lo cual hace un total de 6 sesiones ordinarias. 15. Al respecto, el secretario general a través del Informe N° 065-SG-MDL-2016, del 20 de octubre de 2015 (foja 237), pone en conocimiento que el regidor cuestionado “no ha asistido a mucha [sic] de las sesiones ordinarias, no existiendo documentación alguna presentado [sic] por el regidor antes señalado que justifique sus inasistencias a las mencionadas sesiones […]”. 16. Ahora bien, de la revisión de las actas de las sesiones ordinarias que obran en autos se puede corroborar que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro no asistió a las siguientes: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 Sesión ordinaria N° 009-2015-MDL N° 0010-2015-MDL N° 0011-2015-MDL N° 0012-2015-MDL N° 0013-2015-MDL N° 0014-2015-MDL N° 0015-2015-MDL N° 0016-2015-MDL Fecha 8 de mayo de 2015 27 de mayo de 2015 23 de junio de 2015 26 de junio de 2015 21 de julio de 2015 24 de julio de 2015 13 de agosto de 2015 27 de agosto de 2015 Fojas 238 a 240 242 a 244 247 a 248 252 a 253 257 a 259 263 a 264 266 a 267 271 a 273 17. Ahora bien, resulta necesario verificar si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) y en el artículo 13 de la LOM. 18. Al respecto, como lo tiene afirmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1004-2014-JNE, N° 208-2014-JNE, N° 146-2014-JNE, N° 686-2013-JNE, y N° 1106-2012JNE, por citar solo algunas), las notificaciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, conforme lo establece el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21 de la citada norma, las cuales establecen que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, en caso de que no se haya indicado un domicilio distinto, o que el indicado sea inexistente, se deberá notificar en el domicilio consignado en el DNI. 19. Obra en autos copia certificada por fedatario de las citaciones a ocho sesiones ordinarias de concejo, las cuales fueron notificadas de la siguiente manera: a) Sesión Ordinaria N° 009-2015-MDL, del 8 de mayo de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Citación N° 0009-2015-MDL/SG, del 5 de mayo (fojas 241) y fue notificada de manera general a todos los regidores. b) Sesión Ordinaria N° 010-2015-MDL, del 27 de mayo de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Citación N° 0010-2015-MDL/SG, del 25 de mayo (fojas 245). En el cargo de notificación que obra a fojas 246, se deja constancia de que la diligencia se realizó en el inmueble del regidor y se dejó bajo puerta. c) Sesión Ordinaria N° 011-2015-MDL, del 23 de junio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Notificación N° 002-2015/SG-MDL, del 18 de junio (fojas 250) y fue notificada en el domicilio del regidor y se dejó bajo puerta. El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES d) Sesión Ordinaria N° 012-2015-MDL, del 26 de junio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Notificación N° 003-2015/SG-MDL, del 23 de junio (fojas 255) y fue notificada en el domicilio del regidor y se dejó bajo puerta. e) Sesión Ordinaria N° 013-2015-MDL, del 21 de julio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Notificación N° 004-2015/SG-MDL, del 16 de julio (fojas 261) y fue notificada en el domicilio del regidor y se dejó bajo puerta. f) Sesión Ordinaria N° 014-2015-MDL, del 24 de julio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Citación N° 006-2015-MDL/SG, según el Informe N° 06-2015/FJPM/MDL (fojas 265). g) Sesión Ordinaria N° 015-2015-MDL, del 13 de agosto de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Notificación N° 006-2015/SG-MDL, del 10 de agosto (fojas 269), la cual fue notificada en el domicilio del regidor y fue recibida por la propia autoridad municipal. h) Sesión Ordinaria N° 016-2015-MDL, del 27 de agosto de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Notificación N° 007-2015/SG-MDL, del 24 de agosto (fojas 255), la cual fue diligenciada en el domicilio del regidor y recibida por María Díaz Almanza, identificada con DNI N° 21473032, el 25 de agosto del mismo año. 20. Sobre el particular, del análisis de las citadas citaciones, se aprecia que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro no fue correcta y debidamente notificado a las sesiones ordinarias de concejo a las cuales no asistió. 21. En efecto, de los cargos de notificación de dichas sesiones se aprecia lo siguiente: a) En la citación a la Sesión Ordinaria N° 009-2015MDL, del 8 de mayo de 2015, no se deja constancia del lugar, fecha y hora en que se realizó la citación, vulnerándose lo establecido en el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG. b) En las citaciones a las Sesiones Ordinarias N° 0102015-MDL, del 27 de mayo de 2015, N° 011-2015-MDL, del 23 de junio de 2015, N° 012-2015-MDL, del 26 de junio de 2015 y en la N° 013-2015-MDL, del 21 de julio de 2015, se deja constancia de que estas fueron dejadas bajo puerta; sin embargo, se incumple con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, que establece que en caso de no encontrarse al administrado u otra persona en el domicilio, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregarla directamente, se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notificación. c) Con relación a la Sesión Ordinaria N° 014-2015MDL, del 24 de julio de 2015, no obra en autos documento que acredite que el regidor haya sido debidamente convocado, pues solo obra el informe del notificador (fojas 265), a través del cual se pone en conocimiento que el regidor fue notificado en el Hostal Kelly. d) Con relación a la Sesión Ordinaria N° 016-2015MDL, del 27 de agosto de 2015, se advierte que a fojas 255 obra la notificación realizada en el domicilio del regidor, y recibida por una persona distinta al destinatario, la cual si bien deja constancia de su nombre y número de DNI, no se especifica la relación con la autoridad municipal, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.4. 22. De otro lado, se advierte que las convocatorias dirigidas a la autoridad municipal no cumple con el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. 1 Sesión Ordinaria N° 009-2015-MDL Fecha de convocatoria 05/05/2015 Días hábiles 2 Fecha de realización 08/05/2015 2 N° 010-2015-MDL 25/05/2015 1 27/05/2015 3 N° 011-2015-MDL 18/06/2015 1 23/06/2015 4 N° 012-2015-MDL 23/06/2015 2 26/06/2015 5 N° 013-2015-MDL 16/07/2015 2 21/07/2015 6 N° 014-2015-MDL NO HAY REGISTRO N° 24/07/2015 602019 7 Sesión Ordinaria N° 015-2015-MDL Fecha de convocatoria 10/08/2015 Días hábiles 2 Fecha de realización 13/08/2015 8 N° 016-2015-MDL 24/08/2015 2 27/08/2015 N° 23. En consecuencia, al no haberse acreditado que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro fue debidamente notificado a las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de mayo a julio de 2015, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 24. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde estimar este extremo del recurso de apelación presentado por el regidor cuestionado. 25. Finalmente, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia por defectos en la convocatoria a las sesiones ordinarias, este órgano colegiado considera de suma importancia exhortar al alcalde distrital a que las notificaciones a las sesiones de concejo se realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la LAPG. c) Con relación a la causal de nepotismo 26. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 27. En el caso concreto, se afirma que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro es primo hermano de Vicente Álex Mayo, por lo que se encontraría dentro del cuarto grado de consanguinidad. 28. Así las cosas, corresponde determinar si la afirmación realizada por el solicitante de la vacancia es correcta, para ello, deberán valorarse los documentos que obran en autos, teniendo especial relevancia las partidas de nacimientos, las cuales a consideración de este órgano colegiado, son las únicas que pueden demostrar el vínculo de parentesco. 29. De la revisión de autos, se tiene lo siguiente: - Original de la partida de defunción de Mariano Sihuin Córdova (fojas 219) y quien sería abuelo del regidor cuestionado. - Copia certificada de la inscripción extraordinaria de Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220) y presunto padre del regidor cuestionado. - Copia certificada del acta de nacimiento de Ana Sihuin Cruz (fojas 221) y presunta tía del regidor cuestionado. - Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo Sihuin Pfuro (fojas 222). - Copia certificada del acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223) y presunto primo hermano del regidor cuestionado. 30. De los documentos antes descritos, se puede apreciar que con relación a la inscripción de Honorato Sihuin Zúñiga, presunto padre del regidor cuestionado, nos encontramos ante una inscripción extemporánea de conformidad a la Ley N° 26497. En dicho documento se deja constancia de que nació el 15 de febrero de 1931, y que su nacimiento recién fue inscrito por el mismo, el 3 de enero de 1978. Asimismo, se observa que se registra como su padre a Mariano Sihuin Córdova y como su madre a Damiana Zúñiga. Sin embargo, no se evidencia que el primero de ellos lo haya reconocido como hijo. 31. Con relación a Ana Sihuin Cruz, presunta tía del regidor cuestionado, se aprecia que también se trata de una inscripción extemporánea de conformidad a la Ley N° 26497, siendo ella misma la declarante y registrando como sus padres a Mariano Sihuin Córdova y como su madre a Nazaria Cruz Morales. Sin embargo, no se evidencia que el primero de ellos la haya reconocido como hija. 32. Sobre el particular, resulta menester precisar que según la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta 602020 NORMAS LEGALES días calendario de producidos los mismos (artículo 46) y en el caso de inscripciones extemporáneas probarán únicamente el nacimiento y el nombre de la persona y no surten efectos en cuanto a filiación, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del Código Civil sobre la materia (artículo 52). 33. Este criterio no es novedoso, ya en las Resoluciones N° 1112-2013-JNE, N° 163-2014, N° 5942014-JNE, N° 557-2014-JNE, N° 3794-2014-JNE, N° 2172015-JNE, entre otras. 34. Estando a lo antes señalado, el acta de nacimiento de Honorato Sihuin Zúñiga y de Ana Sihuin Cruz, en tanto que han sido inscritos de manera extemporánea, solo acredita el nacimiento y nombre de estos, mas no su filiación, es decir, que sean hijos de Mariano Sihuin Córdova. En consecuencia, no puede determinarse la existencia de vínculo de parentesco consanguíneo entre los antes mencionados, tal como se aprecia en el siguiente gráfico: No puede determinarse al existir inscripción extemporánea Honorato Sihuin Zúñiga (padre) Ana Sihuin Cruz Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano considerando de la presente resolución; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo del 8 de abril de 2016, el cual, a su vez, declaró su vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad edil, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, a que en lo sucesivo las notificaciones a las sesiones de concejo se realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. Teófilo Sihuin Pfuro (regidor) 35. En cuanto se refiere a la persona de Vicente Álex Mayo Sihuin, quien a consideración del solicitante de la vacancia sería primo hermano del regidor Teófilo Sihuin Pfuro, al ser hijo de su tía Ana Sihuin Cruz, se debe señalar que no obra en autos partida de nacimiento de dicha persona, sino tan solo el certificado de inscripción emitida por el Reniec (fojas 224). 36. Lo que obra en autos, es el acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223), en la que se advierte que en efecto su madre es Ana María Sihuin Cruz; sin embargo, y pese a que el solicitante señala que el primero de los nombrados es Vicente Álex Mayo Sihuin, no existe medio probatorio que acredite tal hecho. 37. Ahora bien, aún en el supuesto negado de que se llegue a acreditar que en efecto Vicente Aliques Mayo Sihuin es la misma persona que Vicente Álex Mayo Sihuin, y que tiene como madre a Ana María Sihuin Cruz, no podría determinarse el vínculo del primero de los nombrados con el regidor cuestionado, toda vez que, como ya se mencionó en el considerando 34, es imposible establecer el vínculo de parentesco entre el padre del regidor y Ana Sihuin Cruz, por lo que no puede determinarse si esta es tía del regidor Teófilo Sihuin Pfuro y menos aún que Vicente Álex Mayo Sihuin sea su primo hermano. 38. En esta línea de ideas, cabe precisar que el reconocimiento del vínculo familiar que efectúa el regidor Teófilo Sihuin Pfuro en sus respectivos recursos de reconsideración y apelación no constituyen por sí mismos méritos suficientes para acreditar el grado de parentesco imputado por el solicitante de la vacancia. En efecto, como ya se ha señalado, en la Resolución N° 368-2014-JNE: “[…] el mero reconocimiento por parte de la autoridad edil no resulta suficiente para establecer, sin más, la existencia de una relación de parentesco en los términos sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere […] que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento definitivo del cargo del alcalde o regidor”. 39. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la configuran, carece de objeto continuar con la evaluación del segundo y tercer requisito establecido en el segundo SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-3 Declaran Nulo Acuerdo de Concejo que decidió por mayoría no vacar a regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 1163-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00838-A01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de marzo de 2016, Janet Ruiz León solicitó (fojas 3 a 12) que se declare la vacancia de Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, y se disponga su reemplazo por el regidor hábil siguiente de su lista electoral, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los siguientes argumentos: a) Está acreditado que el regidor Daniel Ríos Mello es pariente del tercer grado de consanguinidad del trabajador Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello y este, a su vez, hermano de la cuestionada autoridad edil. Es decir, entre Daniel Ríos Mello y Fernando Ríos Tello existe una relación de tío a sobrino. b) El referido regidor ejerció injerencia en la contratación de su sobrino, como brigadista del área de catastro de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Manantay. Dicha injerencia se efectuó cuando Julio Gómez Romero fue alcalde provisional de la citada comuna. c) La contratación de Fernando Ríos Tello es un hecho plenamente acreditado, que el cuestionado regidor debió advertir a fin de alertar a la municipalidad de su celebración. Como medios probatorios, el solicitante de la vacancia adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de Fernando Ríos Mello (fojas 17). - Registro de nacimiento de Fernando Ríos Tello (fojas 18). - Comprobantes de pago, del 14 de octubre, 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 19, 33 y 49). - Memorandos N.° 06311-2015-MDM-GADM, N.° 06659-2015-MDM-GADM y N.° 07146-2015-MDM-GADM, por los cuales el gerente de administración solicitó, en cada caso, que se gire un cheque por S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 20, 34 y 50). - Órdenes de servicios suscritas el 9 de octubre, 30 de octubre y 9 de diciembre de 2015, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015, por los cuales se contrató a Fernando Ríos Tello, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), para el servicio de brigadista en el área de Catastro Urbano (fojas 22, 36 y 53). Informes N.° 096-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR-JCSC, N.° 106-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR-JCSC y N.° 04-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR, concernientes a las actividades como brigadista realizadas por Fernando Ríos Tello, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 25, 41 y 56). - Requerimientos N.° 33-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC y N.° 37-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyCA/JCSC hechos por Juan Carlos Suárez Calderón, responsable de Catastro Urbano, para la contratación de Fernando Ríos Tello (fojas 26 y 57). - Contratos de Locación de Servicios N.° 2722-2015-MDM-GM, del 11 de setiembre de 2015 y N.° 2402-2015-MDM-GM, del 9 de octubre de 2015, celebrados entre la Municipalidad Distrital de Manantay y Fernando Ríos Tello, para que preste servicios como brigadista del área de Catastro Urbano durante los meses de setiembre y octubre de 2015 (fojas 28 a 29 y 46 a 47). - Conformidades de servicios prestados como brigadista del área de Catastro Urbano, durante el mes de setiembre, octubre y noviembre de 2015, por Fernando Ríos Tello (fojas 31, 42 y 58). - Recibos por honorarios N.° E001-6, N.° E001-7 y E001-8, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 32, 48 y 64). Descargos de la autoridad cuestionada El 19 de abril de 29016, Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, presentó sus descargos (fojas 89 a 91) en los siguientes términos: 602021 a) Se le imputa una relación de parentesco con el contratado Fernando Ríos Tello mediante un documento manuscrito que carece de las formalidades que la Ley del Procedimiento Administrativo General requiere, debido a que no tiene una certificación reciente de la autoridad que lo expide. b) A fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en caso de causal de nepotismo, la norma establece que este debe probarse con documento fehaciente y no solo con el dicho de alguien. c) Los medios probatorios que presenta el peticionante corresponden a documentos netamente administrativos que no fueron emitidos por el regidor y que solo demuestran la formalidad de un procedimiento de contratación. Son de exclusiva responsabilidad de la entidad edil. d) Es uno de los regidores que siempre está pendiente de las contrataciones y que en reiteradas oportunidades ha cursado documentos al despacho de la alcaldía con la finalidad de recibir informes sobre la administración municipal. e) Jamás ha realizado un pedido que no se ajuste a la ley y menos aún ha ejercido presión sobre el alcalde o a cualquier funcionario para interceder ante contratación alguna. Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó copia de los siguientes documentos: - Carta N.° 002-2016-RMDM/DRM, de fecha 2 de febrero de 2016, mediante la cual solicitó que se le haga llegar el informe del estado situacional de la construcción de la plaza “Las Flores” (fojas 94). - Informe N.° 01-2015-R-DRM-MDM, del 16 de noviembre de 2015, por el cual informó del deficiente proceso de construcción de la plaza “Las Flores” y de la ausencia del supervisor en dicha obra (fojas 95 a 96). - Carta N.° 001-2015-RMDM/CODUT, del 14 de octubre de 2015, por medio de la cual solicitó información a la gerencia de administración sobre los antecedentes del pago de la suma de S/ 65 000.00 (sesenta y cinco mil con 00/100 soles) efectuado por esta área (fojas 97). - Informe N.° 001-2015-RCMYAS/KESF, del 29 de abril de 2015, por el cual solicitó al alcalde información sobre las actividades programadas por el Día de la Madre (fojas 98). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay En la sesión extraordinaria, del 22 de abril de 2016 (fojas 127 a 143), los miembros del concejo distrital, por mayoría, decidieron no vacar a Daniel Ríos Mello, en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 144 a 147). El citado acuerdo de concejo fue notificado a la recurrente el 19 de mayo de 2016 (fojas 149). Recurso de apelación El 20 de mayo de 2016, Janet Ruiz León interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, que desestimó su solicitud de vacancia. En dicho recurso expresa, entre otros, los siguientes argumentos: a) El regidor Daniel Ríos Mello es familiar del tercer grado de consanguinidad de Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello, hermano del citado regidor. b) La contratación del sobrino del regidor y la injerencia de la cuestionada autoridad en dicha contratación está plenamente acreditada con todos los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia, del 28 de marzo del año en curso. c) Dicho acuerdo de concejo resolvió erróneamente desestimar su pedido de vacancia, ya que solo aceptó la existencia del vínculo familiar y de la relación laboral, mas no la injerencia que efectuó el regidor en la contratación de su familiar. 602022 NORMAS LEGALES d) Los miembros del concejo edil no tuvieron en cuenta la opinión legal elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que sugirió la procedencia de la vacancia del cuestionado regidor. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013; N.° 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N.° 3882014-JNE, del 13 de mayo de 2104, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito de la municipalidad; y c) que la autoridad edil haya efectuado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia en la realización de dichas actuaciones. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 2. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, corresponde determinar si existe un vínculo de parentesco entre el cuestionado regidor y la persona señalada como su pariente. En esa medida, se aprecia que la solicitud de la vacancia se basa en la aseveración de que el regidor Daniel Ríos Mello es tío de Fernando Ríos Tello, el cual se habría beneficiado con un puesto de trabajo. Sobre el particular, cabe recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado que las pruebas idóneas que permiten establecer el entroncamiento común y acreditar fehacientemente la relación de parentesco entre la autoridad edil cuestionada y la persona contratada es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto del implicado como de su pariente (Resolución N.° 49002010-JNE). 3. Ahora bien, respecto al parentesco del regidor Daniel Ríos Mello y Daniel Ríos Ríos, se ha señalado que el primero sería hijo del segundo. Sin embargo, de autos se advierte que el concejo municipal no requirió ni incorporó, previamente a la sesión extraordinaria, la partida de nacimiento del regidor. Dicho medio probatorio es necesario para comprobar, en forma indubitable, si existe algún tipo de parentesco entre estos dos y, por consiguiente, entre el regidor y Fernando Ríos Tello. 4. Al respecto, cabe señalar que la ausencia de documentación sustancial, como el referido medio probatorio, imposibilita que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues de lo contario se estaría desconociendo el criterio establecido en anteriores pronunciamientos. Así, en los procedimientos de vacancia relacionados a la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, con base en lo expuesto en los considerandos anteriores, entre otras, en las Resoluciones N.° 213-2014-JNE, N.° 112-A-2014-JNE, N.° 1013-2013JNE, N.° 487-2013-JNE, N.° 479-2013-JNE y N.° 3802013-JNE, las cuales constituyen línea jurisprudencial de este órgano colegiado. 5. En ese sentido, se concluye que el Concejo Distrital de Manantay no tramitó la vacancia conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, debido a que no requirió ni incorporó la citada partida de nacimiento ni la declaración jurada que toda persona que ingresa a prestar servicios, Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano independientemente de su régimen laboral o contractual, debe presentar ante la entidad pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe impartir este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo. Conclusiones 6. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. Se ha de considerar que no deberá exceder los quince días hábiles, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por ausencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar al área o entidad que corresponda, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: - Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo: La partida de nacimiento de Daniel Ríos Mello. En caso de que la entidad pública correspondiente se encuentre imposibilitada de emitir dicho documento, por alguna razón particular, se debe solicitar al funcionario competente un informe en el que consten las razones de esta imposibilidad. - Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo: Informe requerido, bajo responsabilidad, a las áreas o funcionarios competentes acerca de a) la declaración jurada presentada de Daniel Ríos Mello sobre sus parientes que, eventualmente, laboran en la entidad edil, y b) si, anteriormente, Fernando Ríos Tello prestó servicios para la entidad edil. Los informes que se emitan deberán estar obligatoriamente acompañados de los documentos que los sustenten. Una vez que se cuente con esta documentación, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar tanto los medios probatorios obrantes en el presente expediente, como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configura la causal de nepotismo. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 7. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Manantay. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Manantay, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. 602023 Declaran Infundada solicitud de vacancia presentada contra Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1164-2016-JNE Expediente N° J-2016-00392-A01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016, que decidió, por mayoría, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza en contra de dicha autoridad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados N° J-2016-00392-Q01 y N° J-2016-00392-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 28 de marzo de 2016 (fojas 23 a 34), Mary Fortunata Muñoz Apaza presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con la cual se generó el Expediente N° J-2016-00392-T01. En dicha solicitud alega esencialmente lo siguiente: a) Mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, el burgomaestre designó a Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de Asesor de Alcaldía II, en razón de haber participado en su campaña política y de ser su amigo íntimo. Esta contratación es irregular debido a que dicho asesor carece del perfil profesional requerido por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad edil. b) La protección que el Estado hace, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de cargos públicos, es bastante rigurosa y cuenta con el amparo de distintos fueros normativos como el penal. c) La moderna legislación nacional ha regulado que la designación en cargos de confianza puede recaer sobre cualquier persona, pero el servidor debe cumplir con el perfil requerido, ya que el incumplimiento de tal requisito acarrea responsabilidad administrativa para la entidad pública y la autoridad que decidió la contratación. d) El alcalde cuestionado no cumplió con los lineamientos ni con las exigencias que están establecidas para la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, con lo cual se acredita un interés indirecto y un conflicto de intereses en su accionar. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, adjunta, entre otros, los siguientes documentos: ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-4 - Legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, que contiene el certificado de estudios, diploma de bachiller y la constancia de haber optado el título profesional de ingeniero químico, entre otros documentos (fojas 36 a 55). - Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015, por la cual se designa a Santiago Asdrubal Ynca Neyra para el cargo de confianza de Asesor de Alcaldía II (fojas 56 a 57). - Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual se da 602024 NORMAS LEGALES por concluida la designación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de confianza de Asesor de alcaldía II (fojas 58). - Boletas de pago correspondientes a los meses de febrero a noviembre de 2015, a nombre de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, por sus servicios prestados en el cargo de asesor de alcaldía (fojas 61 a 71). - Hoja de coordinación N° 048-2015-SG-MDMM, a través del cual la jefa de la Oficina de Secretaría General le remite a su homóloga de la Oficina de Recursos Humanos y Personal el legajo correspondiente de Santiago Asdrubal Ynca Neyra (fojas 72). Descargos presentados por el alcalde Pedro Edwin Martínez Talavera El 27 de mayo de 2016 (fojas 110 a 126), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sustancialmente, en los siguientes términos: a) Sostiene que los hechos referidos por la solicitante de la vacancia son inexactos, pues contienen afirmaciones sin sustento expresadas con la única finalidad de confundir al concejo edil e inducirlo a error, con el fin de provocar una arbitraria declaración de vacancia, que podría configurar la comisión de un ilícito penal. b) No niega la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra como asesor de la alcaldía; sin embargo, sostiene que el error, que consistió en el supuesto incumplimiento de los requisitos del perfil profesional para ocupar el mencionado cargo, no fueron de su conocimiento ni su responsabilidad. c) Cuando tomó conocimiento de las irregularidades mencionadas, a través de la Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015, procedió de inmediato a dejar sin efecto la designación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra como asesor de la alcaldía y lo separó de dicho cargo. d) También sancionó a los funcionarios que propiciaron esta contratación irregular y puso este hecho en conocimiento de las entidades públicas, distintas a la municipalidad, para la investigación y sanciones que correspondan. Decisión del Concejo Distrital de Mariano Melgar En sesión extraordinaria, de fecha 27 de mayo de 2016 (fojas 131 a 150), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Mariano Melgar, por mayoría, declaró fundada la solicitud de vacancia del alcalde (ocho votos a favor y dos en contra). Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016 (fojas 150 a 155). Recurso de apelación El 13 de junio de 2016 (fojas 169 a 189), Pedro Edwin Martínez Talavera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, en el cual, entre otros, expresó los siguientes argumentos: a) Acepta la contratación, en dos oportunidades, de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, pero aduce que el incumplimiento de la exigencia de los requisitos del perfil profesional requeridos no fueron de su conocimiento. b) Al tomar conocimiento de dichas irregularidades, procedió a la inmediata separación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra del cargo de Asesor de alcaldía II y el congelamiento de cualquier pago pendiente. c) Asimismo, sancionó a los servidores y funcionarios que propiciaron esta contratación irregular y puso este hecho en conocimiento de las entidades respectivas del Estado, distintas a la municipalidad, para la investigación y las sanciones que correspondan. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde distrital de Mariano Melgar incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano en la designación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de confianza de asesor de alcaldía. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, en el citado pronunciamiento, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación en la designación del personal de confianza. a) Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 4. A través de la Resolución N° 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de un tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado en el segundo considerando, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se ha dado de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero. El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 5. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones como la N° 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. 6. En el presente caso, respecto de la alegada contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, de la Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, suscrita 2 de enero de 2015, se verifica que dicho trabajador mantuvo una relación contractual (laboral) con la citada comuna, hecho que se corrobora con las boletas de pago, señaladas con los meses de febrero a noviembre de 2015, emitidas a nombre del referido empleado. Además, en autos obra la Hoja de coordinación N° 048-2015-SGMDMM, por medio de la cual la Oficina de Secretaría General le remite a la Oficina de Recursos Humanos el legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca Neyra. 7. En consecuencia, está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral entre la entidad edil representada por el alcalde y los referidos profesionales, por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. b) Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 8. Sobre el particular, se alega que la autoridad cuestionada designó al mencionado funcionario de confianza, pese a que no cumplía con el perfil para el cargo. 9. En tal sentido, corresponde establecer si se advierte alguna razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde distrital de Mariano Melgar tiene algún interés personal (propio o directo) respecto del citado empleado. 10. Así, en principio, este órgano colegiado considera necesario precisar que el análisis de la causal de restricciones a la contratación no se circunscribe a la verificación de la regularidad de las acciones que, con relación al personal, efectúe el alcalde, como son el nombramiento, contratación o designación de empleados. De este modo, la sola designación de personal que no cumpla el perfil del cargo o la experiencia necesaria no configuran una razón objetiva suficiente para establecer que el burgomaestre tuvo algún interés propio o directo en su contratación. 11. En virtud de ello, el argumento referido a la falta de título profesional necesario para el ejercicio del cargo o la falta de experiencia laboral mínima no constituyen, por sí mismas, supuestos que determinan la existencia de un interés propio o directo de la autoridad cuestionada. 12. Por otro lado, también debe descartarse que la intervención del alcalde, en la mencionada relación contractual (laboral), se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés propio. Justamente, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad edil cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En el presente caso, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de una persona jurídica, sino la legalidad de la designación de una persona natural para un cargo de confianza. 13. Igualmente, de autos tampoco se encuentra acreditado que el alcalde haya tenido un interés directo en la designación del citado asesor. Ciertamente, de los medios probatorios aportados no se verifica la existencia de algún tipo de relación en particular entre los sujetos antes mencionados. Así, por ejemplo, no se 602025 ha establecido la existencia de vínculo parental alguno entre la cuestionad autoridad edil y Santiago Asdrubal Ynca Neyra, sus padres, ni tampoco se ha acreditado que exista relación contractual (acreedor-deudor) entre estos. 14. Cabe precisar, además, que el literal e del artículo 3, de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, define al empleado de confianza como un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. 15. En tal sentido, si bien en los gobiernos locales la designación de los empleados de confianza recae en el alcalde, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, el hecho de que, en el presente caso, el elemento del interés se circunscriba al incumplimiento del perfil o a la falta de experiencia para el cargo no resulta suficiente para acreditar la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia invocada. Esto es así, a pesar de que dicho proceder en la gestión municipal pueda resultar reprochable en otros ámbitos como el administrativo o penal. 16. Consiguientemente, en la medida en que no concurre el segundo elemento que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercero; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, por consiguiente, revocar el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia. 17. Finalmente, aun cuando se determinó que, en el presente caso, no concurren los elementos que configuran la causal de vacancia atribuida, este colegiado electoral considera que los actuados, concernientes a los hechos denunciados por el solicitante, sobre presuntas irregularidades en la contratación o designación del personal, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República, como organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, para que evalúe su contenido y, de ser el caso, proceda con arreglo a sus competencias reguladas en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 602026 NORMAS LEGALES Expediente N° J-2016-00392-A01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación que Pedro Edwin Martínez Talavera interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016, que decidió, por mayoría, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza en contra de dicha autoridad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 28 de marzo de 2016 (fojas 23 a 34), Mary Fortunata Muñoz Apaza presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con la cual se generó el Expediente N° J-2016-00392-T01. En dicha solicitud alega esencialmente lo siguiente: e) Mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, el burgomaestre designó a Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de Asesor de Alcaldía II, en razón de haber participado en su campaña política y de ser su amigo íntimo. Esta contratación es irregular debido a que dicho asesor carece del perfil profesional requerido por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad edil. f) La protección que el Estado hace, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de cargos públicos, es bastante rigurosa y cuenta con el amparo de distintos fueros normativos como el penal. g) La moderna legislación nacional ha regulado que la designación en cargos de confianza puede recaer sobre cualquier persona, pero el servidor debe cumplir con el perfil requerido, ya que el incumplimiento de tal requisito acarrea responsabilidad administrativa para la entidad pública y la autoridad que decidió la contratación. h) El alcalde cuestionado no cumplió con los lineamientos ni con las exigencias que están establecidas para la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, con lo cual se acredita un interés indirecto y un conflicto de intereses en su accionar. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, adjunta, entre otros, los siguientes documentos: - Legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, que contiene el certificado de estudios, diploma de bachiller y la constancia de haber optado el título profesional de ingeniero químico, entre otros documentos (fojas 36 a 55). - Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015, por la cual se designa a Santiago Asdrubal Ynca Neyra para el cargo de confianza de Asesor de Alcaldía II (fojas 56 a 57). - Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual se da por concluida la designación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de confianza de Asesor de alcaldía II (fojas 58). - Boletas de pago correspondientes a los meses de febrero a noviembre de 2015, a nombre de Santiago Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Asdrubal Ynca Neyra, por sus servicios prestados en el cargo de asesor de alcaldía (fojas 61 a 71). - Hoja de coordinación N° 048-2015-SG-MDMM, a través del cual la jefa de la Oficina de Secretaría General le remite a su homóloga de la Oficina de Recursos Humanos y Personal el legajo correspondiente de Santiago Asdrubal Ynca Neyra (fojas 72). Descargos presentados por el alcalde Pedro Edwin Martínez Talavera El 27 de mayo de 2016 (fojas 110 a 126), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sustancialmente, en los siguientes términos: e) Sostiene que los hechos referidos por la solicitante de la vacancia son inexactos, pues contienen afirmaciones sin sustento expresadas con la única finalidad de confundir al concejo edil e inducirlo a error, con el fin de provocar una arbitraria declaración de vacancia, que podría configurar la comisión de un ilícito penal. f) No niega la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra como asesor de la alcaldía; sin embargo, sostiene que el error, que consistió en el supuesto incumplimiento de los requisitos del perfil profesional para ocupar el mencionado cargo, no fueron de su conocimiento ni su responsabilidad. g) Cuando tomó conocimiento de las irregularidades mencionadas, a través de la Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015, procedió de inmediato a dejar sin efecto la designación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra como asesor de la alcaldía y lo separó de dicho cargo. h) También sancionó a los funcionarios que propiciaron esta contratación irregular y puso este hecho en conocimiento de las entidades públicas, distintas a la municipalidad, para la investigación y sanciones que correspondan. Decisión del Concejo Distrital de Mariano Melgar En sesión extraordinaria, de fecha 27 de mayo de 2016 (fojas 131 a 150), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Mariano Melgar, por mayoría, declaró fundada la solicitud de vacancia del alcalde (ocho votos a favor y dos en contra). Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016 (fojas 150 a 155). Recurso de apelación El 13 de junio de 2016 (fojas 169 a 189), Pedro Edwin Martínez Talavera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, en el cual, entre otros, expresó los siguientes argumentos: d) Acepta la contratación, en dos oportunidades, de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, pero aduce que el incumplimiento de la exigencia de los requisitos del perfil profesional requeridos no fueron de su conocimiento. e) Al tomar conocimiento de dichas irregularidades, procedió a la inmediata separación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra del cargo de Asesor de alcaldía II y el congelamiento de cualquier pago pendiente. f) Asimismo, sancionó a los servidores y funcionarios que propiciaron esta contratación irregular y puso este hecho en conocimiento de las entidades respectivas del Estado, distintas a la municipalidad, para la investigación y las sanciones que correspondan. CONSIDERANDOS 1. Con relación a los hechos expuestos, si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento de los elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, difiero de las razones por las cuales corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, conforme a lo que se desarrolla a continuación. 2. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores. 3. Con esta posición, este colegiado busca evitar que, al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. 4. En este sentido, este colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, estableció, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala que la determinación de la comisión de la causal de restricciones de contratación, requiere la verificación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 5. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo. 6. Al respecto, de los considerandos 18 a 20 de la Resolución N° 171-2009-JNE, se advierte qué contratos son los que las autoridades se encuentran prohibidos de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM: ¿Qué clases prohibidos? de contratos se encuentran 18. Una muestra de los contratos que estarían prohibidos por la referida disposición lo encontramos en el código civil: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, comodato, depósito, fianza, etc. Sin embargo, no es esta la única fuente de los contratos: existen los llamados contratos establecidos en otros cuerpos normativos como el código de comercio o leyes especiales. Incluso también aquellos contratos atípicos, es decir, los que no han sido recepcionados en alguna norma legal alguna pero que son reconocidos socialmente (p.e.: contrato de edición de obra). 19. En esta parte habría que hacer referencia a los contratos predispuestos o de consumo. Surge la siguiente pregunta: ¿podría celebrar el trabajador municipal un contrato de consumo cuyas cláusulas no son negociables sino que están predispuestas por una de las partes de la relación contractual? Parece evidente que sí, ya que en estos casos el servidor municipal no tendría capacidad para influenciar en los términos del contrato, además de que los destinatarios del contrato sería un número indeterminado de personas. Así entonces, no caería dentro de los alcances de la prohibición el hecho de que el trabajador municipal pueda comprar o adquirir un producto en un establecimiento abierto al público de propiedad de la municipalidad o la empresa municipal. Aquí el punto 602027 determinante es la incapacidad del funcionario municipal para favorecerse ya que los términos del contrato son los mismos para una serie de consumidores. 20. En resumen, la prohibición de contratar ha de operar: - Respecto de cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico. - Está exceptuada la participación en contratos predispuestos o de consumo en los que el funcionario municipal no puede negociar los términos contractuales y contrate los productos o servicios en una relación de consumo al lado de un número no determinado de participantes [énfasis agregado]. 7. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la finalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo. 8. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley. 9. Aunado a ello, debe tenerse presente la distinta naturaleza de los contratos en cuestión, puesto que, como bien señala el profesor Francisco Gómez Valdez, “El contrato de trabajo es el convenio elevado a protección fundamental, según el cual, un trabajador bajo dependencia se coloca a disposición de uno o más empleadores a cambio de una retribución, elevada, también, a idéntica protección fundamental” (El contrato de Trabajo, parte general, tomo I, p. 109). En contraposición a ello, por ejemplo, el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, de lo que se determina que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios, y en tal medida, el principal elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al contrato civil o mercantil es la subordinación del trabajador a su empleador. 10. Esta distinción, que ha sido expuesta en pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y N° 495-2013JNE, del 28 de mayo de 2013, radica, en tal medida, en la excepción expresa contenida en el artículo 63 de la LOM, el cual exige, para la dilucidación del primer elemento del análisis secuencial de la causal de restricciones de contratación, la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa que verse sobre bienes o servicios municipales, con excepción del contrato de trabajo. 11. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución N° 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, que a continuación citamos: El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad. 602028 NORMAS LEGALES 12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, en autos obra la Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015(fojas 56 a 57), así como la Hoja de coordinación N° 048-2015-SGMDMM, del 26 de enero de 2016(fojas 72), se acredita que, el 2 de enero de 2015 el alcalde designó a Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de confianza de Asesor de Alcaldía II, labor se dio por concluida mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015 (fojas 58). 13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y el referido ciudadano, dicho contrato se encuentra exceptuado de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia de los tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito señalado. 14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo. En consecuencia, por el fundamento expuesto, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Consejero Delegado y funcionarios a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000099 Callao, 05 de octubre del 2016 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 05 de octubre del 2016, con el voto Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Memorando Nº 442-2016-GRC/SCR-CR emitido por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 274-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 1376-2016GRC/GA/OL de la Jefatura de la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 999-2016GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1313-2016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, entre las excepciones a las que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, referente a las medidas en materia de bienes y servicios, se encuentran comprendidos los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada; Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como altos funcionarios; Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específicas sectoriales en materia de planificación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional; Que, mediante carta de fecha 05 de setiembre del 2016, el Sr. Antonio Castillo Garay, Consejero Económico Comercial OCEX-Sao Paulo, cursa invitación al Gobierno Regional del Callao, a fin que participen en el “Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, los días del 26 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad de Sao Paulo-Brasil; Que, mediante Memorando Nº 442-2016-GRC/ SCR-CR, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría del Consejo Regional, se solicita a la Jefatura de la Oficina de Logística cotizar la participación del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 25 al 28 de octubre del presente año, a fin que asistan al Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”; Que, con Informe Nº 1376-2016-GRC/GA/OL, la Jefatura de la Oficina de Logística, remite el Informe Nº 274-2016-GRC/GA/OL-UABS, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Fórum, para la participación en el viaje anteriormente indicado; Que, con Informe Nº 999-2016-GRC/GA la Gerencia de Administración indica que según lo señalado en el numeral 5.2. NORMAS ESPECÍDFICAS 5.2.1. de la Programación y Autorización del Presupuesto de Viaje, literal e), de la Directiva General “Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero”, la asignación de viáticos diarios por viajes fuera del territorio nacional se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; por lo que se establece que los montos que El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES corresponden asignar al Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, a la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción y al Jefe de Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente documento: CONCEPTO Viáticos Costo de Pasaje Aéreo P. UNIT. S/ 2,510.82 3,028.76 Nº PARTICIPANTES 4 4 TOTAL S/. 10,043.28 12,115.04 Que, mediante Informe Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre del 2016, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se expide la Certificación de Crédito Presupuestal, para atender el requerimiento de la Secretaría del Consejo Regional, indicando que el cálculo realizado para lo solicitado es de S/. 22,158.32, según la estructura funcional programática que se detalla en dicho documento; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1313-2016-GRC/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el Consejo Regional autorice el viaje y el otorgamiento de gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, a fin que del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción y el Jefe de Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 25 al 28 de octubre del presente año, a fin que participen en el Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo: deberá presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “El Callao”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1442829-1 Aprueban los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2017 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000431 Callao, 7 de octubre de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Informe Nº 148-2016-GRC/GRPPAT-OAT de fecha 29 de Setiembre del 2016 emitido por la Oficina de Acondicionamiento Territorial y, el Informe Nº 229-2016GRC/GRPPAT de fecha 29 de Setiembre del 2016 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: SE ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, así como la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreo y costo de inscripción a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, por un monto de S/. 22,158.32, a favor del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción y el Jefe de Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez, del 25 al 28 de octubre del presente año, a fin que participen en el Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”; CONCEPTO Viáticos Costo de Pasaje Aéreo 602029 P. UNIT. S/ 2,510.82 3,028.76 Nº PARTICIPANTES 4 4 TOTAL S/. 10,043.28 12,115.04 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de los Consejeros Regionales del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción y el Jefe de Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez, referidos a pasajes y viáticos correspondientes, ascendentes a la suma de S/. 22,158.32, conforme lo señalado en el Informe Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme la estructura funcional programática señalada en dicho Informe, según el siguiente detalle: Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Consejero Delegado Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su art. 58 inciso “g” establece como función específica “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”. Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA publicado con fecha 25 de enero del 2013, se declaró concluido el proceso de transferencia y establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el inciso “g” del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19/06/2014, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “…A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Octubre del año anterior…”, norma de fiel cumplimiento para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 028 de fecha 20/12/2011, indica en el numeral 10 del art. 82, que la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial tiene como función la de “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA”. 602030 NORMAS LEGALES Que, con Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 14 de Mayo 2015 modificada por la Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 28 de Octubre 2015 se aprueba la Norma para determinar los Valores Arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional ,y con Resolución Directoral Nº 07-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de fecha 09 de Agosto 2016 se aprueba el factor de actualización de terrenos urbanos a los cuales no se ha efectuado inspección ocular, vigentes para el año fiscal 2017, siendo para el caso del Callao el factor de 1.0612, normas que son utilizadas en la determinación de los valores arancelarios de los planos prediales. Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000428 de fecha 22 de Octubre del 2015 aprobó los valores arancelarios de los distritos del Callao (Cercado), Bellavista, La Punta, Carmen de la Legua Reynoso, Ventanilla y La Perla, vigentes para el año fiscal 2016; sin embargo, en atención a la Resolución Ministerial Nº 298-2015-VIVIENDA se modificó los valores arancelarios del plano predial correspondiente al distrito de La Punta siendo aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000551 de fecha 23 de diciembre 2015, los valores arancelarios aprobados mediante dichas resoluciones deben ser actualizados para el año 2017. Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Acondicionamiento Territorial, indica que el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias actualizará los valores arancelarios de las jurisdicciones de La Punta, La Perla, Carmen de la LeguaReynoso, Bellavista, Cercado del Callao, Ventanilla y Mi Perú aplicando el factor de actualización de 1.0612 de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 07-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU para los terrenos urbanos a los cuales no se ha efectuado inspección ocular, vigentes para el año fiscal 2017, habiéndose suscrito el Acta de Conformidad de los Valores Arancelarios de los planos prediales de la Provincia Constitucional del Callao. Que, asimismo se señala que, mediante Oficio Nº 2291-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 21 de Setiembre 2016 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entregó al Gobierno Regional dos (02) juegos de dieciocho (18) planos prediales actualizados conteniendo los valores arancelarios de todos los distritos de la Provincia Constitucional del Callao para ser aprobados por el Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y publicada al 30 de Octubre del presente año, de uso oficial para el ejercicio fiscal 2017. Que, la Oficina de Acondicionamiento Territorial concluye se proceda a la aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional de los Valores Arancelarios contenidos en los planos (láminas) prediales formulados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de uso oficial para el ejercicio fiscal 2017, así como a la firma por parte del señor Gobernador Regional de los planos citados en dos (02) juegos originales de dieciocho (18) planos cada uno, debiéndose publicar la resolución (sin planos ) al 30 de Octubre del presente año, como plazo máximo. Que, mediante informe de vistos, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considera necesario aprobar mediante Resolución Ejecutiva Regional los valores arancelarios contenido en los planos prediales distritales de la Provincia Constitucional del Callao formulados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, los valores arancelarios de los planos prediales son un componente importantísimo del impuesto predial; de recaudación, administración y fiscalización de los gobiernos locales, cuya aprobación es competencia del Gobierno Regional del Callao en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Que, el Memorándum Nº 402-2013-GRC/GAJ de fecha 12 de junio 2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que para la aprobación de los aranceles correspondería emitir una Resolución Ejecutiva Regional. Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con las visaciones de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.APROBAR, los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2017, que se detallan a continuación: - Sin Inspección Ocular: - Callao (Cercado): Láminas A17, B17, B18, B19, B20, B21, B22, C18 y C19 - Bellavista: Láminas B17, C17 y C18 - Carmen de la Legua Reynoso: Lámina C18 - La Perla: Láminas B17 y C17 - La Punta: Lámina A17 - Ventanilla: Láminas A25, A26, B22, B23, B24, B25, B26, C23, y C24. - Mi Perú: B25 Artículo Segundo.- DISPONER, se remita la presente Resolución en copia certificada y un (01) juego de dieciocho (18) planos (láminas) firmados en original a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución en copia certificada a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución (sin planos) en el Diario Oficial El Peruano, Diario de Circulación Regional y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1442831-1 Reconforman el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000438 Callao, 14 de octubre de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El Memorando Nº 432 – 2016 – GRC / GA – ORH de fecha 07 de Octubre del 2016, emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de Noviembre del 2002, se promulgó la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Junio de 2008, se estableció el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que fue reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 075 – 2008 – PCM y su modificatoria al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios mediante Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM que establece en su Artículo 15: “El órgano encargado de los contratos administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o que haga sus veces”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 000117 de fecha 23 de Diciembre del 2014, se acordó aprobar el Dictamen Nº 067 – 2014 – GRC / CR – CA de la Comisión de Administración Regional; disponiendo modificar, vía Ordenanza Regional, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 23 de Diciembre del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de Enero del 2015, en su Artículo 1º, inciso 1.2 dispone la modificación del numeral 19 del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo como función de la Oficina de Recursos Humanos: “19. Gestionar los procesos señalados en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que incluye la Gestión del Empleo señalada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000103 de fecha 03 de Febrero del 2015, se conformó el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao; y su modificatoria Resolución Ejecutiva Regional Nº 000421 de fecha 14 de Octubre del 2015; Que, mediante Memorando Nº 432 – 2016 – GRC / GA – ORH de fecha 07 de Octubre del 2016, la Oficina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, se pone en conocimiento la renuncia de la Dra. Silvia Rossana Cornejo Marín como miembro Titular (Miembro), del mencionado Comité, por lo que resulta necesario designar un nuevo representante, por lo que se propone al Abog. Luis Miguel Chávez Boero, servidor de la Entidad, como representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONFORMAR, el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao, conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000103 de fecha 03 de Febrero del 2015 y modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000421 de fecha 14 de Octubre del 2015, el mismo que quedará reconformado de la siguiente manera: TITULARES: 1. Lic. César Jorge San Román Hildebrandt Representante de la Oficina de Recursos Humanos 2. C.P.C. Juvenal Jesús Monteverde Siccha Representante de la Gerencia de Administración 3. Abog. Luis Miguel Chávez Boero Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica Presidente Miembro Miembro SUPLENTES: 1. Abog. Roberto Carlos Zapata Vidal Representante de la Oficina de Recursos Humanos 2. C.P.C. Guillermo Jacinto Cisneros Tarmeño Representante de la Gerencia de Administración 3. Abog. Yolanda Lara Garay Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica Presidente Miembro Miembro Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y 602031 en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador (e) 1442830-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 348-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 5 de agosto de 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL: PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL, AGENDA AMBIENTAL REGIONAL Y AGENDA DE INVESTIGACION AMBIENTAL REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece en su artículo 59º, numeral 1, que los gobiernos regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su artículo 53º las funciones que en materia ambiental debe cumplir el Gobierno Regional, en concordancia con las demás funciones de carácter ambiental vinculadas con los distintos sectores de la gestión pública, teniendo entre ellas la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia ambiental; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Igualmente, el artículo 35º inciso n, de la misma norma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el numeral 2, del artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos 602032 NORMAS LEGALES de gestión ambiental de nivel regional, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, es decir el Ministerio del Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, con Resolución Ministerial Nº 175 – 2013 – MINAM, aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013 – 2021 (17 junio 2013) Que, el numeral 2), del artículo 22º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente se aprueba mediante Decreto Supremo, por lo que debe guardarse igual criterio respecto a la aprobación de la política del ambiente en los niveles regional y local; Que, con Ordenanza Regional Nº 188-GOB.REGHVCA/CR, del 03 de enero de 2012, se aprobó la Política Ambiental Regional de Huancavelica y, mediante Ordenanza Regional Nº 075-GOB.REG.HVCA/CR de 2006 se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, la misma que regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica se presenta una región con potencialidades para desarrollar en materia ambiental, y los diversos ecosistemas que podemos encontrar ameritan una particular atención de las autoridades regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021, que orientan los lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de corto, mediano y largo plazo que deben implementarse en todo el departamento de Huancavelica, los mismos que han sido elaborados en forma participativa con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica y cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Región Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Huancavelica, como conductor de los Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento del, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, la Agenda Ambiental Regional 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y áreas competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y otras instituciones públicas y privadas involucradas, a dar cumplimiento en la implementación a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el gasto presupuestal que ocasiona la implementación de la presente Ordenanza Regional, será asumido por las entidades comprometidas en su ejecución e implementación, acorde a sus competencias y funciones. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis. DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GLODOALDO ALVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1440991-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en el evento “Encuentro Cultural Trifronterizo” que se realizará en Colombia ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060 -2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016 Iquitos, 14 de octubre del 2016 VISTO En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 14 de Octubre de 2016, a mérito del Oficio Nº 725-2016-GRL-P mediante el cual el Gobernador Regional SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VIAJE AL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, REPÚBLICA DE COLOMBIA los días 28 y 29 del presente mes, acompañando la Carta Nº 5084 SGM de fecha 07 de Octubre del 2016 del Municipio de Leguizamo – Alcaldía Municipal a través de la cual se formaliza la invitación al evento: “ENCUENTRO CULTURAL TRINFRONTERIZO”y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica ante glosada, precisa que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, el inciso 24) del Artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 016-2011 GRL-CR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial; Que, en uso de sus atribuciones, el Consejo Regional de esta entidad, establecidos en los artículos 15º, literal k); 16º literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias – Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 1) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15/12/2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha 16/12/11, en su artículo 2º, numeral 24), establece que es atribución del Consejo Regional “ Las demás que se señalan de acuerdo a Ley” , y lo señalado en el Literal “G” segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley de Presupuesto al año fiscal 2016 “Ley de Presupuesto” por el cual establece el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior (…) en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional (…) y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria, de fecha viernes, 14 de Octubre de 2016; con dispensa previa del trámite de lectura y aprobación del Acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto ACORDÓ por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO – LEGUIZAMO, DEL SR. GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO MELENDEZ CELIS PARA PARTICIPAR EN EL EVENTO: “ENCUENTRO CULTURAL TRIFRONTERIZO” LOS DÍAS 28 Y 29 DE OCTUBRE DEL 2016, VIAJE QUE NO IRROGARÁ GASTO ALGUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CON EL COMPROMISO DE INFORMAR AL PLENO RESPECTO A LOS RESULTADOS DEL PRESENTE VIAJE. Artículo Segundo.- EL VICEGOBERNADOR DE LA REGIÓN LORETO, ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CON LAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECE EL Artículo 23º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES – LEY Nº 27867 Y SUS MODIFICATORIAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO A LA OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB. PE. Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los 14 días del mes de octubre del dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1443388-3 Declaratoria de Situación de Emergencia del Sector Salud y Sector Educación en la Región Loreto por un plazo de 180 días calendarios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 063-2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016 Iquitos, 14 de Octubre del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, llevada a cabo en la ciudad de Iquitos, el día catorce de 602033 Octubre del año dos mil Dieciséis, como Orden del Día: DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA DEL SECTOR SALUD Y SECTOR EDUCACIÓN EN LA REGIÓN LORETO. CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, de conformidad a los Artículos 37º y 39º de la Ley precedentemente acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de éste Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Nº 008-2016-DREL-D/ATDPMLL, de fecha 11 de Octubre de 2016, el Asesor Técnico de Dirección-DREL, recomienda considerar la propuesta de una DECLARATORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA, derivando para la evaluación y/o aprobación ante el Consejo Regional de Loreto; La Directora Regional de Educación de Loreto mediante Oficio Nº 2813-2016GRL-DREL-D, de fecha 12 de Octubre de 2016, hace suyo el Informe Nº0082016-DREL-D/ATD-PMLL, de fecha 11 de Octubre 2016, del Asesor Técnico de Dirección-DREL, remitiendo al Gobernador Regional de Loreto, la propuesta de una DECLARATORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA, por los seis puntos siguientes: 1.-) Loreto se encuentra último en la provisión de servicios básicos (agua, electricidad, internet) en las II.EE. 2.-) En Loreto no se ha realizado una adecuada distribución de materiales educativos lo cual ha limitado la capacidad de aprendizaje de los niños y niñas de nuestra Región. 3.-) Inequidades en la remuneración limita la presencia de docentes titulados en zonas rurales, alejadas, bilingües y zonas de frontera. 4.-) Limitado presupuesto para mantenimiento de locales escolares en zonas rurales. 5.-) Condiciones Climatológicas adversas no crean un ambiente favorable para el proceso de enseñanza aprendizaje. 6.-) La sumatoria de las carencias descritas en los puntos anteriores ha hecho que Loreto ocupe el último lugar los últimos 08 años en la Evaluación Censal de Estudiantes; Que, mediante Informe Técnico Nº024-2016, de fecha 10 de Octubre de 2016, se recomienda DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA DIRESA LORETO, por la BRECHA DE RECURSOS FINANCIEROS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO, PARA LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA, AÑO 2016 (PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE), para solicitar al SIS central la Transferencia Financiera para cubrir la brecha identificada y realizar el monitoreo de los indicadores descritos en el indicado Informe Técnico, derivando para la evaluación y/o aprobación ante el Consejo Regional de Loreto; El Director Regional de Salud de Loreto, mediante Oficio Nº 639-2016-GRL-DRSL/30.09, remite el INFORME TÉCNICO –FINANCIERO Nº024-2016, de fecha 10.Oct.2016, al Gobernador Regional de Loreto, haciendo suyo el sustento de la DECLARATORIA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD EN LA REGION LORETO, debido a la crisis económica que viene atravesando el Sector Salud, producto de la no transferencia de recursos financieros del SISTEMA INTEGRAL DE SALUD-SIS a la Región Loreto; Que, sometido que fuera el tema a la deliberación y debate por los señores Consejeros, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º, 602034 NORMAS LEGALES literal k); 16º literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias – Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 13) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, con dispensa previa de la Lectura y aprobación del Acta acordó por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR EDUCACIÓN DE LA REGIÓN LORETO POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIOS A EFECTO DE GESTIONAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS ANTE EL GOBIERNO NACIONAL. Artículo Segundo.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN LORETO, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIOS, SITUACIÓN QUE PERMITIRÁ GESTIONAR LOS RECURSOS PARA CUBRIR LA IMPORTANTE BRECHA FINANCIERA ANTE EL GOBIERNO NACIONAL. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL, A EFECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ASÍ COMO A LA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA PARA QUE CUMPLA CON EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE. Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los catorce días del mes de octubre. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1443388-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito ORDENANZA Nº 248-2016/MLV La Victoria, 18 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CPRDECPPAL/MLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, con la disposición del Sr. Alcalde Elías Cuba Bautista, incorporado a la Estación Orden del Día; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 122-2016-GSAT/MDLV, de fecha 05 de octubre de 2016, y su ampliatoria con Informe Nº 124-2016-GSAT/MDLV, de fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. Asimismo, es necesario implementar estrategias que contribuyan a promover el pago oportuno del Impuesto Predial Ordinario 2016, que permita asegurar el cumplimiento de la Meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente a años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, mediante Informe Nº 268-2016-GFC-MDLV de fecha 10 de octubre de 2016, y su ampliatoria con Informe Nº 000286-2016-GFC/MDLV, de fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Fiscalización y Control recomienda la aprobación de una Ordenanza que establezca beneficios de cancelación de Multas Administrativas, la misma que permitiría un incremento de la recaudación por este concepto y la suspensión de las acciones coercitivas derivadas de éstas, beneficiando a los administrados al permitirles el saneamiento de su situación mediante un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 109-2016-GPP/MLV, de fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará déficit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudación; Que, mediante el Informe Nº 588-2016-GAJ/MDLV, de fecha 11 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación de los proyectos El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de Ordenanza mediante la cual se establece beneficios tributarios por deudas vencidas y de cancelación de multas administrativas en favor de los contribuyentes y administrados del Distrito de La Victoria, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CPRDE-CPPPAL/MLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a Contribuyentes por Deudas Tributarias Vencidas y Cancelación de Multas Administrativas a Contribuyentes y Administrados del Distrito de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, que mantienen deudas tributarias pendientes correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales; siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016. Del mismo modo, concede beneficios por la cancelación de multas administrativas. Artículo 2º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2016 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: Estado de cancelación del Impuesto Predial 2016 Descuentos Multas Intereses tributarias 2016 Cancelado del 1er al 3er trimestre del Predial 2016 100% Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016 100% Multas tributarias 2015 y anteriores No aplica descuento 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año al 100% que corresponde la multa El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa. 602035 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2016 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2015 y anteriores, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el siguiente cuadro: Año Cancelado del 1er al 3er trimestre del Predial 2016 Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016 Intereses Intereses Insoluto Insoluto 2016 0% 0% 2015 10% 15% 2014 20% 2013 100% 30% 25% 100% 45% 2012 40% 60% 2011 y anteriores 60% 90% La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. 2.3. Multas Administrativas Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: Año de emisión de la Multa Administrativa Porcentaje de descuento 2015 40% 2014 50% 2013 60% 2012 75% 2010-2011 80% 2008-2009 90% Hasta el año 2007 95% Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento no se encuentran al alcance de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Los contribuyentes podrán pagar las cuotas del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y 602036 NORMAS LEGALES se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele el total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Asimismo, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2016, conforme lo señalado en el Artículo 2º, el beneficio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. La aplicación del descuento a las Multas Administrativas no está supeditada al pago del Impuesto Predial. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y mantiene su vigencia hasta el 31 de octubre de 2016. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a Gerencia de Fiscalización y Control y a Gerencia de Administración y Finanzas de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1443441-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza N° 436-CDLO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-MDLO Los Olivos, 30 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 436-CDLO de fecha 26 de mayo de 2016, se aprueba la Ordenanza denominada “Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Los Olivos”; Que, en la Tercera Disposición Final y Complementaria, de la Ordenanza indicada, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 42-2016-MDLO/GAT/ lpacheco de fecha 30 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda y propone que los alcances del beneficio del régimen de excepción tributaria para la condonación de las costas procesales, así como de los intereses generados para la deuda tributaria vencida e impaga hasta el tercer trimestre del año 2016, por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales, todos ellos establecidos en la Ordenanza Nº 436-CDLO, y del descuento de las multas tributarias, intereses generados, así como de los derechos y tasas por omisión en el registro tributario, se extiendan hasta el 31 de octubre del presente; Que, con Informe Nº 553-2016-MDLO/GAJ de fecha 30 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de ampliar hasta el 31 de octubre del año en curso la vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales por proceso de actualización registral tributaria efectuado por declaración tributaria y por fiscalización tributaria hasta el tercer trimestre del año 2016, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 436-CDLO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 436-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2016 la vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales por proceso de actualización registral tributaria efectuado por declaración tributaria y por fiscalización tributaria hasta el tercer trimestre del año 2016, según lo establecido en la Ordenanza Nº 436-CDLO Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1442599-1 El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602037 MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 13 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prorroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 252-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-DA/ MDPP de fecha 12 de Agosto del 2016 se decretó en el Artículo Primero la prorroga hasta el 30 de Setiembre de 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP; Que, mediante Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prorroga hasta el 16 de Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1443407-1 ORDENANZA N° 441-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 74-2016-CAJL/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 13-2016-CSCFTGRD/ MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 158-2016-14.3.0-SGRDDC-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N° 158-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y el Informe N° 0487-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la propuesta que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, prescribe que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad que ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que la persona es el fin supremo de la gestión del riesgo de desastres, por lo cual debe de protegerse su vida, integridad física y sus bienes frente a eventos peligrosos que puedan ocurrir, en virtud de lo cual se establece que los gobiernos locales deben poner especial atención en el riesgo existente y por lo tanto en la gestión correctiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM se aprobó el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”, que en su artículo 7° señala que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 066-2016-CENEPRED/J de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales en sus ámbitos de jurisdicción respectivos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 412-MSI que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, publicada en el diario 602038 NORMAS LEGALES oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2015, otorgó como beneficio un plazo máximo de 240 días calendario a los conductores de establecimientos comerciales y oficinas administrativas que soliciten o cuenten con licencia de funcionamiento y requieran subsanar las observaciones formuladas en el Informe de ITSE de áreas comunes que impliquen realizar adecuaciones estructurales y/o implementar sistemas en materia de seguridad; Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil solicita precisar el plazo para el otorgamiento de dicho beneficio, debiendo considerarse hasta el 31 de diciembre de 2016, debido a que existen edificios multifamiliares (con uso mixto de vivienda - comercio y servicios profesionalesoficinas) cuya construcción es antigua, por lo que se ha generado la problemática en cuanto a la existencia de expedientes administrativos – ITSE de Detalle por áreas comunes que han sido finalizados por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, debido al incumplimiento en el levantamiento de las observaciones efectuadas en el plazo correspondiente (30 días hábiles), ocasionando que las oficinas administrativas u otros comercios que desarrolla actividades en estos edificios multifamiliares no puedan obtener el Certificado ITSE por la falta del cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 9.3 o 10.4 del Reglamento ITSE, según se trate de una ITSE Básica o de Detalle; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA ORDENANZA N° 412-MSI Artículo Primero: DISPONER que el plazo máximo para subsanar las observaciones formuladas en el informe ITSE de áreas comunes, será hasta el 31 de diciembre de 2016, previa evaluación del informe ITSE de áreas comunes y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 412-MSI. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1442668-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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