el cuadernillo

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13840
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601967
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 081-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia de los distritos de Cabanaconde,
Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa, declarado mediante
Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia del
movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016 601969
R.S. N° 258-2016-PCM.- Crean la Comisión Consultiva
denominada “Comisión Presidencial de Integridad” 601970
R.S. N° 259-2016-PCM.- Designan miembro del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
601971
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 249-2016-MIDIS.- Designan Secretaria Técnica de la
Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) 601977
R.M. N° 254-2016-MIDIS.- Aprueban los Lineamientos
N° 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales para
Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social“
601977
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 289-2016-EF.- Aprueban crédito suplementario
destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo
601978
D.S. N° 290-2016-EF.Aprueban Reglamento de
Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso
de Recompra
601979
Fe de Erratas D.S. N° 277-2016-EF
601980
AGRICULTURA Y RIEGO
D.S. N° 019-2016-MINAGRI.- Decreto Supremo que
establece disposiciones complementarias para procesos
eleccionarios de Organizaciones de Usuarios de Agua 20172020
601972
CULTURA
R.M. Nº 403-2016-MC.- Aprueban “Bases para la
presentación de propuestas de reseñas históricas de
héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales
para su difusión en áreas de uso público”
601973
DEFENSA
R.S. N° 386-2016-DE/.- Designan miembros del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en
representación del Ministerio de Defensa
601973
RR.MM. Nºs. 1114, 1115 y 1116-2016-DE/SG.- Autorizan
ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
601974
R.M. Nº 1117-2016-DE/SG.- Designan representantes del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por Ley
N° 28736 “Ley para la protección de los pueblos indígenas
u originarios en situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial”
601975
R.M. Nº 1118-2016-DE/VRD.- Designan representantes
del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería, creada por Ley N° 27595 601976
R.M. N° 1128-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
nacional de personal militar de Brasil
601976
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 186, 187 y 188-2016-JUS.- Acceden a
solicitudes de extradición activa de ciudadanos venezolano
y peruanos y disponen su presentación a la República
Bolivariana de Venezuela, Estado de Japón y la República
Federativa del Brasil
601980
R.S. N° 189-2016-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano
jurisdiccional de la República Argentina
601982
RR.SS. N°s. 190, 191 y 192-2016-JUS.- Acceden a solicitudes
de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española
para que cumplan el resto de su condena en establecimientos
penitenciarios del Reino de España
601983
R.M. Nº 0305-2016-JUS.- Autorizan la XXIV Convención
de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y
Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a
realizarse en la ciudad de Lima
601985
PRODUCE
R.M. N° 404-2016-PRODUCE.- Autorizan cuota de
extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas
del departamento de Arequipa
601985
SALUD
R.M. Nº 817-2016/MINSA.- Designan representante
alterno del Ministerio ante el grupo de trabajo de la
Comisión Multisectorial Ambiental conformado por R.S N°
004-2016-MINAM
601987
601968
NORMAS LEGALES
RR.MM. Nºs. 818, 819 y 820-2016/MINSA.- Autorizan
viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Argentina,
en comisión de servicios
601987
R.M. N° 823-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora
de la Secretaría General del Ministerio
601991
R.M. N° 824-2016/MINSA.Designan Directora
General de la Oficina General de Transparencia y Trámite
Documentario del Ministerio
601991
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Fe de Erratas Res. N° 268-2016-SERNANP
602003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 825-2016 MTC/01.03.- Designan representante
de titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión
sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo de
Radio y Televisión - CONCORTV
601992
R.M. N° 826-2016 MTC/01.03.- Designan representante
del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el
Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV
601992
R.M. N° 830-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de
Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
México, en comisión de servicios
601993
Rectificación R.M. N° 822-2016 MTC/01.03
601994
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 279-2016-J-OPE/INS.- Designan temporalmente
Director General de la Oficina General de Administración
601994
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 235-2016-OS/CD.- Aprueban el Procedimiento
Técnico del COES N° 11 “Servicio Voluntario de Restricción
Manual de Suministro Eléctrico”
601994
Res. Nº 188-2016-SUNARP/PT.- Disponen la publicación
de precedente de observancia obligatoria aprobado en
la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo
Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente
a transferencia de cuotas ideales
602003
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 653-2016-P-CSJLI/PJ.- Conforman la
Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de
la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez
supernumerario
602004
Res. Adm. Nº 640-2016-P-CSJLE/PJ.- Aprueban Cuadros
de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o
Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este correspondiente al periodo judicial
2016
602004
Res. Adm. Nº 641-2016-P-CSJLE/PJ.- Disponen el
funcionamiento de la primera etapa del proyecto del
Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, a partir del 28 de octubre de 2016
602004
Res. Adm. Nº 643-2016-P-CSJLE/PJ.Conforman
Comisión Permanente de Selección para la cobertura de
plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este para el año judicial 2016
602006
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. Nº 184-2016-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el
Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del
Servicio Civil en el Ministerio de Agricultura y Riego
602000
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Res. Nº 056-2016/CEPLAN/PCD.- Designan Director
Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios
Estratégicos del CEPLAN
602000
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 365-2016-INEI.- Índices Unificados de Precios
para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de
setiembre de 2016
602001
R.J. Nº 366-2016-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste
aplicables a obras de edificación del Sector Privado,
correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas
en el mes de setiembre de 2016
602002
Res. Nº 143-2016-P-CNM.- Modifican Reglamento de
Organización y Funciones del Consejo Nacional de la
Magistratura
602006
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. Nº 1126-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo que declaró procedente solicitud de vacancia de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de
Padre Abad
602007
Res. Nº 1128-2016-JNE.- Declaran Infundada solicitud de
vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de
Magdalena de Cao, provincia de Ascope
602011
Res. Nº 1162-2016-JNE.- Declaran infundada solicitud de
vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de
Lares, provincia de Calca
602015
Res. Nº 1163-2016-JNE.- Declaran Nulo Acuerdo de
Concejo que decidió por mayoría no vacar a regidor del
Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo
602020
Res. Nº 1164-2016-JNE.- Declaran Infundada solicitud de
vacancia presentada contra Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de
Arequipa
602023
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601969
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
MUNICIPALIDAD
Acuerdo Nº 000099.- Autorizan viaje de Consejero
Delegado y funcionarios a Brasil, en comisión de servicios
602028
Res. Nº 000431.- Aprueban los valores arancelarios
de los planos prediales de los distritos de la Provincia
Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal
2017
602029
Res. Nº 000438.- Reconforman el Comité Especial
encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria
y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional
del Callao
602030
DE LA VICTORIA
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Nº 348-GOB.REG.HVCA/CR.- Aprueban
el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda
Ambiental Regional Huancavelica 2016-2017 y la Agenda
de Investigación Ambiental Regional 2015-2021
602031
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Acuerdo Nº 060-2016-SO-GRL-CR.- Autorizan viaje
de Gobernador Regional para participar en el evento
“Encuentro Cultural Trifronterizo” que se realizará en
Colombia
602032
Acuerdo Nº 063-2016-SO-GRL-CR.Declaratoria
de Situación de Emergencia del Sector Salud y Sector
Educación en la Región Loreto por un plazo de 180 días
calendarios
602033
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia de los distritos de
Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti,
de la provincia de Caylloma, departamento
de Arequipa, declarado mediante Decreto
Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia
del movimiento sísmico ocurrido el 14
agosto 2016
DECRETO SUPREMO
N° 081-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de
agosto de 2016, se declaró el Estado de Emergencia por
impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido
el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde,
Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma,
del departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta
(60) días calendario, para la ejecución de medidas
de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69
del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el
Ordenanza Nº 248-2016/MLV.- Establecen beneficios
tributarios por deudas tributarias vencidas y de
cancelación de multas administrativas a contribuyentes y
administrados del distrito
602034
MUNICIPALIDAD
DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 011-2016-MDLO.- Prorrogan vigencia de los
alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda
vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de
Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza N° 436CDLO
602036
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
D.A. Nº 015-2016-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 281-MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios
y No Tributarios en la jurisdicción del distrito
602037
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 441-MSI.- Ordenanza que precisa los
alcances de la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ordenanza 412-MSI
602037
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y el artículo 8 de la “Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley
Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto
Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional
presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia,
adjuntando los informes técnicos que fundamentan su
solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal
necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su
procedencia o improcedencia. En caso de procedencia,
la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe
exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, a través del Oficio Nº 734-2016-GRA/GR de
fecha 06 de octubre de 2016, la Gobernadora Regional de
Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI la prórroga del Estado de Emergencia declarado
mediante el Decreto Supremo N° 065-2016-PCM, por
impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido
el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde,
Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma,
del departamento de Arequipa; para la culminación de
las medidas de excepción inmediatas y necesarias que
correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante el Oficio Nº 4001-2016-INDECI/5.0, de
fecha 18 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, remite y hace suyo el Informe
Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0 de fecha 17 de
octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada
Entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga
de la Declaratoria de Estado de Emergencia; teniendo en
consideración el sustento contenido, entre otros, en los
siguientes documentos: (i) los Informes N° 170-2016-GRA/
ORDNDC y N° 173-2016-GRA/ORDNDC, de fechas 6 y 14
de octubre de 2016, respectivamente, de la Oficina Regional
de Defensa Nacional y Defensa Civil; (ii) el Informe Nº
1524-2016-GRA/OPT, de fecha 28 de setiembre de 2016,
601970
NORMAS LEGALES
de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa;
que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado
Gobierno Regional; (iii) el Informe N° 221-2016-VIVIENDA/
VMVU-DGPPVU, de fecha 29 de setiembre de 2016, de la
Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; (iv) el Informe de Emergencia Nº 76112/10/2016/COEN-INDECI/ 17:40 HORAS (Informe Nº
60), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;
y, (v) el Oficio N° 1560-2016-DDC-ARE/MC, de fecha 28
de setiembre de 2016, de la Dirección Desconcentrada
de Cultura de Arequipa, del Ministerio de Cultura, sobre
evaluación de daños al Patrimonio Religioso en Caylloma
por el sismo agosto 2016;
Que, mediante el indicado Informe Técnico N°
00029-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, señala
que el trabajo que viene realizando la Municipalidad
Provincial de Caylloma para la rehabilitación en los
distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del
2016, presentan limitaciones; principalmente en (i)
la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia y PIP de Emergencia para el restablecimiento
de los servicios públicos interrumpidos; asimismo, (ii) aún
no se ha culminado con la limpieza de escombros de las
viviendas colapsadas por el sismo, y las producidas por
las constantes réplicas (35) que se presentaron desde el
14 de agosto de 2016; asimismo, (iii) se requiere efectuar
trabajos de apuntalamiento de los monumentos históricos
contenidos en la “Evaluación de Daños” que la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de
Cultura, ha presentado al Gobierno Regional de Arequipa;
y, (iv) se requiere culminar la instalación de módulos
temporales de vivienda;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico
N° 00029-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando
que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica
y operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace
necesario continuar con la intervención de las Entidades
del Gobierno Nacional competentes respecto de las
acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por
la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia
declarado mediante el Decreto Supremo N° 065-2016PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios;
que permitirá continuar con la ejecución de las acciones
necesarias pendientes, debido a la situación actual, con
la finalidad de concluir con la rehabilitación de la zonas
afectadas en los distritos de Cabanaconde, Huambo,
Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del
departamento de Arequipa;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, a través del mencionado Informe
Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0 señala, además,
que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga
de la Declaratoria del Estado de Emergencia solicitada,
se considera la participación del Gobierno Regional de
Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y
privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que
continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas
y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas
afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus
réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia,
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministro, emitida mediante
Memorándum Nº 649-2016-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el
Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 25 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia
por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido
el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde,
Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, para la continuación
de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias
destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, así como los
Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones
públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda;
continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la rehabilitación.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente Decreto Supremo, se financian con cargo
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Cultura y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1443702-1
Crean la Comisión Consultiva denominada
“Comisión Presidencial de Integridad”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 258-2016-PCM
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, es necesario promover en el país una cultura de
integridad y respeto a los principios éticos en la función
pública; controlar y transparentar los conflictos de interés
y la gestión de intereses; y, prevenir y sancionar la
corrupción; por lo que el Poder Ejecutivo ha considerado
conveniente crear una comisión integrada por personas
independientes de reconocida trayectoria ética, prestigio y
legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de
la democracia y la institucionalidad y que no representen
intereses de algún partido político o sector empresarial;
Que, en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que las Comisiones
Consultivas están conformadas por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil, de
reconocida capacidad o experiencia, designados por
Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el
cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de
ninguna función pública o actividad privada;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Crear la Comisión Consultiva denominada “Comisión
Presidencial de Integridad”, dependiente del Despacho
Presidencial.
La Comisión estará conformada por personas de
reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la
sociedad, identificadas con la defensa de la democracia
y la institucionalidad y que no representen intereses de
algún partido político o sector empresarial, las que serán
designadas por Resolución Suprema. Los integrantes
de la Comisión desempeñarán sus funciones sin recibir
retribución alguna del Estado.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión Presidencial de Integridad tiene por
objeto proponer medidas concretas para promover la
integridad y el respeto a los principios éticos en la función
pública con la finalidad de fomentar la transparencia y
prevenir y sancionar la corrupción.
Artículo 3.- Presidencia
La Presidencia de la Comisión Presidencial de Integridad
es ejercida por el señor Eduardo Ernesto Vega Luna.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo
del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo
de Ministros. Tiene como función apoyar el trabajo de
la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación
y análisis de información, organización de reuniones y
elaboración de actas y redacción de documentos.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión
La Comisión Presidencial de Integridad tiene como
función elaborar un Informe que proponga:
1. Medidas concretas para promover la integridad
y el respeto a los principios éticos en la función pública
con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y
sancionar la corrupción.
2. Mecanismos para el seguimiento de sus
recomendaciones.
Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones
que estime pertinentes, así como recibir solicitudes para
escuchar a los interesados en dar su opinión.
Artículo 7.- Plazo de vigencia
La Comisión Presidencial de Integridad tiene vigencia
de 45 días calendarios contados a partir de la publicación
de la presente resolución suprema, dentro del cual se
presentará el informe a que se refiere el artículo 5.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional de
la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1443704-1
601971
Designan miembro del Consejo Directivo
del Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 259-2016-PCM
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las
normas de aplicación general para todos los organismos
reguladores;
Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la
citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del
Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por
un período de cinco (5) años;
Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los
organismos reguladores son dirigidos por un Consejo
Directivo, cuyos miembros deben ser designados
mediante concurso público;
Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se
aprobó el Reglamento del Concurso Público para la
Selección de los Postulantes al cargo de miembro del
Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2016PCM se conformó la Comisión de Selección que se
encargará de la conducción del Concurso Público a través
de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección
de los postulantes al cargo de miembro del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto
Supremo Nº 103-2012-PCM, culminada la etapa de
evaluación, la citada Comisión de Selección pondrá a
consideración del despacho del Presidente del Consejo de
Ministros la lista de postulantes seleccionados, por cada
cargo a miembro del Consejo Directivo que corresponda
designar, que hayan obtenido el mayor puntaje;
Que, asimismo, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº
103-2012-PCM dispone que el Presidente del Consejo de
Ministros debe presentar al Presidente de la República
la propuesta de designación correspondiente, para cada
uno de los cargos de miembro de los Consejos Directivos
de los Organismos Reguladores, con el fin de que designe
al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los
organismos reguladores, según corresponda, mediante
Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el tercer párrafo del artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento
de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, dispone que el período de designación del
nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde
el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de
designación del miembro anterior;
Que, resulta pertinente designar al nuevo miembro
del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN, por el período que vencerá el 20 de junio de
2021; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 1032012-PCM, que aprobó el Reglamento del Concurso
Público para la Selección de los Postulantes al cargo
de miembro del Consejo Directivo de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos; y la Resolución Ministerial Nº
185-2016-PCM;
601972
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como miembro del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN,
al señor ALFREDO JUAN CARLOS DAMMERT LIRA, por
el período correspondiente del 20 de junio de 2016 al 20 de
junio de 2021.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
marcha de las organizaciones de usuarios de agua y para
que dicte las disposiciones para su culminación, dentro en
un periodo que vence indefectiblemente el 31 de marzo
de 2017.
Artículo 2.- Padrón para el proceso electoral 20172020
El Padrón Electoral que se utilice en el proceso
electoral debe ser previamente validado por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales-ONPE y aprobado por
la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Artículo 3.- Inicio y cese de funciones de los
nuevos consejos directivos
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
3.1 El inicio de funciones de los consejos directivos
que resulten elegidos se produce como máximo al décimo
quinto día de efectuada la elección, periodo durante el
cual se mantiene el mandato de los actuales consejos
directivos, que en ningún caso excederá del 17 de abril
de 2017.
3.2 El cese de funciones de los consejos directivos
que resulten elegidos se produce el 31 de diciembre de
2020.
1443702-5
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto
Supremo
que
establece
disposiciones
complementarias
para
procesos eleccionarios de Organizaciones
de Usuarios de Agua 2017-2020
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2016-MINAGRI
Artículo 4.- Organizaciones de usuarios que no
renueven consejos directivos
Los actuales consejos directivos que al vencimiento
del plazo otorgado por el presente Decreto Supremo
no hubieran sido renovados, están impedidos de
efectuar actos de representación, disposición o contraer
obligaciones a nombre de la organización de usuarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30157, Ley de las
Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las
normas que regulan la constitución y el funcionamiento de
las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la
Ley N° 28338, Ley de Recursos Hídricos;
Que, según la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las
Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2015-MINAGRI, las elecciones para elegir
a los miembros de consejos directivos de las Juntas de
Usuarios concluye indefectiblemente el 30 de noviembre
de 2016; debiendo ejercer sus cargos los miembros de los
consejos directivos en ejercicio de las organizaciones de
usuarios hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI, se
estableció disposiciones para la elección de los Consejos
Directivos (periodo 2017-2020) de las Organizaciones
de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se
adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de
Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado,
no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros
del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones;
Que, la Autoridad Nacional del Agua informa que los
Padrones Electorales a utilizarse en el presente proceso
electoral se vienen elaborando en coordinación con la
Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; por lo
que su depuración, validación y aprobación requiere de
un tiempo adicional; situación que amerita la necesidad
de autorizar a la Autoridad Nacional del Agua para que
modifique el cronograma para el proceso electoral periodo
2017-2020, extendiéndose los respectivos mandatos de los
consejos directivos en ejercicio;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo
11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la
Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Artículo 1.- Disposiciones complementarias
para realizar los procesos eleccionarios de las
Organizaciones de Usuarios de Agua
Facúltase a la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
para adecuar el cronograma del proceso electoral en
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Elección de comités electorales y
comités de impugnaciones en Asamblea General
La Autoridad Nacional del Agua autoriza a los consejos
directivos de las organizaciones de usuarios de agua en
ejercicio a convocar a asamblea general extraordinaria
para elegir y/o completar el número de miembros que
conforman los Comités Electorales y, los Comités de
Impugnaciones, mediante sorteo entre los usuarios que
aparecen en el Padrón Electoral.
En primera convocatoria se debe contar con un quórum
de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea;
y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no
menor del diez por ciento (10%) de los usuarios de agua
del sector hidráulico. El Presidente de la Comisión de
Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo
sub sector hidráulico, excepto a aquellos que decidan
asistir y participar en la asamblea directamente.
En los casos que al 10 de noviembre de 2016 no se
haya elegido e instalado el comité electoral y el comité
de impugnaciones, se procede a su designación mediante
sorteo en acto público convocado y dirigido por la
Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Segunda.- Disposiciones para continuación de
procesos electorales
Las Organizaciones de Usuarios de Agua que ya
cuenten con Comité Electoral y Comité de Impugnaciones
instalados, continúan con sus procesos para la elección
de los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, conforme
a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 008-2016-MINAGRI y la Resolución Jefatural N° 1592016-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1443702-2
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CULTURA
Aprueban “Bases para la presentación de
propuestas de reseñas históricas de héroes
y personalidades ilustres nacionales y
regionales para su difusión en áreas de uso
público”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 403-2016-MC
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTO, el Informe Nº 000594-2016/DGPC/VMPCIC/
MC de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29891 se dispuso la
promoción de la identidad nacional y la cultura a través
de la colocación de reseñas históricas de los héroes y
personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas
de uso público;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-MC,
se aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 29891, Ley
que dispone la difusión de las reseñas históricas de los
héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas
de uso público;
Que, el artículo 11 del mencionado Reglamento
dispone constituir la Comisión Multisectorial Permanente
encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas
de héroes y personalidades ilustres nacionales y
regionales, indicando que estará adscrita al Ministerio de
Cultura;
Que, asimismo, el artículo 20 del precitado Reglamento
dispone que a través de Resolución Ministerial publicada
en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Cultura
convocará a las entidades públicas o a cualquier persona
jurídica para que presenten propuestas de reseñas
históricas de héroes y personalidades ilustres y aprobará
las bases de la referida convocatoria, las cuales serán
elaboradas por la Dirección General de Patrimonio
Cultural; precisando que las reseñas históricas deberán
cumplir con características y contenido establecidos en
dicho Reglamento, así como con las especificaciones
y criterios de selección previstos en las bases de la
convocatoria;
Que, a través del documento de Visto, la Dirección
General de Patrimonio Cultural, en su calidad de
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Permanente encargada de revisar y seleccionar las
reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres
nacionales y regionales, remite el proyecto de “Bases para
la presentación de propuestas de reseñas históricas de
héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales
para su difusión en áreas de uso público”, solicitando
la aprobación correspondiente mediante Resolución
Ministerial a fin de iniciar la convocatoria formal para la
presentación de solicitudes del público en general;
Que, en tal sentido, de conformidad con lo previsto
en la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de
las reseñas históricas de los héroes y personalidades
nacionales y regionales en áreas de uso público, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-MC, corresponde aprobar las “Bases para la
presentación de propuestas de reseñas históricas de
héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales
para su difusión en áreas de uso público” y realizar la
convocatoria correspondiente;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, del Director General de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29891, Ley que
dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes
y personalidades nacionales y regionales en áreas de
uso público, el Reglamento de la Ley Nº 29891, aprobado
601973
por Decreto Supremo Nº 004-2013-MC, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para la presentación
de propuestas de reseñas históricas de héroes y
personalidades ilustres nacionales y regionales para su
difusión en áreas de uso público”, que como anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Convocar a las entidades públicas o
personas jurídicas en general, para que presenten
sus propuestas de reseñas históricas de héroes y
personalidades ilustres, de conformidad con lo señalado
en las Bases aprobadas a través de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que se publique la presente
Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional
del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1443576-1
DEFENSA
Designan miembros del Consejo Directivo
de la Caja de Pensiones Militar Policial, en
representación del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 386-2016-DE/
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento
definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y
policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº
21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial,
estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra
integrado, entre otros, por dos directores designados por
el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, Ley
que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado
por el Decreto Legislativo N° 1133, dispone entre otros
aspectos, que los integrantes del Consejo Directivo, a
excepción de los representantes de los pensionistas, no
deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto
Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial
regulado por el Decreto Legislativo N° 1133;
Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2015-DE
del 13 de febrero de 2015, se designó al señor Aníbal
Martín Mongrut Durand y al señor Ricardo Eliseo Medina
Palomino, como miembros del Consejo Directivo de la
Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del
Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2015-DE
del 17 de junio de 2015, se aceptó la renuncia del señor
Ricardo Eliseo Medina Palomino, como miembro del
Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial
en representación del Ministerio de Defensa;
Que, mediante Carta Nº 001-2016/CPMP-PSD del 07
de enero de 2016, la Presidenta del Consejo Directivo de
la Caja de Pensiones Militar Policial informa la situación
del citado Consejo Directivo, solicitando que se acepte
la renuncia formulada por el señor Aníbal Martín Mongrut
Durand, así como se designe al nuevo representante
del Ministerio de Defensa; quien habría renunciado al
cargo, en el mes de setiembre de 2015, tal como consta
en el Acta del Consejo Directivo Nº 20-2015 de fecha
30 de setiembre de 2015, referida en el Memorándum
601974
NORMAS LEGALES
Nº 012-2015-VIO-CPMP-DSIP, del Jefe de Visita de
Inspección de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP;
Que, en este contexto, resulta necesario aceptar la
renuncia antes indicada y designar a los nuevos miembros
del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar
Policial en representación del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar
Policial, modificado por las Leyes N° 28541 y 28962
y por el Decreto Legislativo N° 1133; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y,
el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Aníbal Martín
Mongrut Durand, como miembro del Consejo Directivo de
la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación
del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Patricia Hilda
Elizabeth Figueroa Valderrama y a la señora Sandra
Rossi Ramírez, como miembros del Consejo Directivo de
la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación
del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Defensa.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú;
y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los
Estados Unidos de América, del 26 de octubre de 2016
al 23 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar
coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la
Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica
Asia-Pacífico (APEC).
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1443403-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1115-2016-DE/SG
1443702-6
Lima, 18 de octubre de 2016
Autorizan ingreso al territorio nacional de
personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1114-2016-DE/SG
Jesús Maria, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 723, del 13 de setiembre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio NC-200-SGFA-DIFA-Nº 3498, del 27
de setiembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza
Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso
al país del personal militar de los Estados Unidos de
América, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 26 de octubre de 2016 al 23 de noviembre
de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la
Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del
Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC);
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 724, del 13 de setiembre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nº 5032 CCFFAA/CIOEC/SG, del 22
de setiembre de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 29 de octubre de 2016 al 05 de noviembre
de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al
personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con
personal del Comando de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares
de los Estados Unidos de América, del 29 de octubre
del 2016 al 05 de noviembre de 2016, con la finalidad
de proveer entrenamiento al personal del Ejército del
Perú y sostener reuniones con personal del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
601975
conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de
los Estados Unidos de América, del 26 de noviembre
de 2016 al 02 de diciembre de 2016, con la finalidad
de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del
Perú y sostener reuniones con personal del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1443403-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1116-2016-DE/SG
Jesús Maria, 18 de octubre de 2016
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1443403-3
Designan representantes del Ministerio
ante la Comisión Multisectorial creada
por Ley N° 28736 “Ley para la protección
de los pueblos indígenas u originarios en
situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial”
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 757, del 28 de setiembre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nº 5337 CCFFAA/CIOEC/SG, del 04
de octubre de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 26 de noviembre de 2016 al 02
de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar
entrenamiento con personal del Ejército del Perú y
sostener reuniones con personal del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1117-2016-DE/SG
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 621-2016-VPD/DIGEPE/DIPROCIM y, el
Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección
de los pueblos indígenas u originarios en situación
de aislamiento y en situación de contacto inicial y
su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº
008-2007-MIMDES, se establece el régimen especial
transectorial de protección de los derechos de los Pueblos
Indígenas de la Amazonía Peruana (PIACI) que se
encuentren en situación de aislamiento o en situación de
contacto inicial, garantizando en particular sus derechos
a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e
integridad;
Que, en el literal a) del artículo 3 de la Ley mencionada
en el párrafo precedente, se establece la creación de la
Comisión Multisectorial, integrada por los miembros
que se detallan en dicho artículo, y por los demás que
establezca su Reglamento;
Que, en ese sentido, el artículo 11 del Reglamento
de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2007-MIMDES, estableció la conformación de la
Comisión Multisectorial, encargada del reconocimiento
de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial;
Que, posteriormente en atención a la complejidad
inherente que caracteriza a estos pueblos indígenas,
resultó necesario modificar la conformación de la
Comisión Multisectorial con la finalidad que en ella puedan
participar diversos sectores del Gobierno Nacional, así
como también, representantes de los pueblos indígenas
de la Amazonía Peruana, en la realización de los estudios
previos de reconocimiento de los PIACI y en los estudios
adicionales de categorización, garantizando el derecho
601976
NORMAS LEGALES
y desarrollo de los mismos, como el respeto a su libre
voluntad; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 0082016-MC, publicado el 24 de julio de 2016, se modificaron
diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 28736,
entre ellos, el artículo 11, incorporando, entre otros a un
representante del Ministerio de Defensa, como integrante
de la Comisión Multisectorial;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el dispositivo
legal donde se designe a los representantes del Ministerio
de Defensa ante la Comisión Multisectorial, creada por
Ley Nº 28736 “Ley para la protección de los pueblos
indígenas u originarios en situación de aislamiento y en
situación de contacto inicial”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido
en el literal kk. del artículo 11 del Decreto Supremo N°
006-2016-DE, Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, como representantes del
Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial,
creada por Ley Nº 28736 “Ley para la protección de
los pueblos indígenas u originarios en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial”, a los
siguientes funcionarios:
- Responsable Titular
Crl. EP. (R) Rubén IBAÑEZ Vásquez
- Responsable Alterno
Tte CRL EP Carlos JARA Estrada
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al
Ministerio de Cultura, así como a los representantes
designados, para los fines pertinentes.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
legal donde se designe a nuevos representantes, titular
y alterno, ante la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería;
Que, en ese sentido, el artículo 4 de la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,
establece que la designación de miembros de comisiones
se realiza mediante Resolución Ministerial del Sector
correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el numeral 28) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo
establecido en el literal bb. del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2016DE, el Ministro de Defensa está facultado a “delegar
o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de
Defensa las facultades y atribuciones que no sean
privativas de su función y ejercer las demás funciones que
le asignan la Constitución Política del Perú y las demás
leyes”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, concordante
con lo establecido en el literal kk. del artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 0062016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 881-2009-DE/SG, de fecha 14 de setiembre de 2009.
Artículo 2.- Designar, como representantes del
Ministerio de Defensa ante la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley Nº
27595, a los siguientes funcionarios:
- Responsable Titular
Viceministro de Políticas para la Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Responsable Alterno
Directora General de Planeamiento y Presupuesto
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1443403-4
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Designan representantes del Ministerio
ante la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería, creada por Ley N°
27595
Autorizan ingreso al territorio nacional de
personal militar de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1118-2016-DE/VRD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1128-2016-DE/SG
1443403-5
Lima, 18 de octubre de 2016
Jesús María, 19 de octubre de 2016
VISTO:
CONSIDERANDO:
El Informe Legal de la Oficina General de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, Mediante Ley Nº 27565 y sus modificatorias, se
crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
y Piratería, que está conformada entre otros, por un
representante del Ministerio de Defensa, con rango de
Viceministro;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 881-2009DE/SG, de fecha 14 de setiembre de 2009, se designó al
Viceministro de Políticas para la Defensa y al Viceministro
de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa
como representantes titular y alterno, respectivamente,
ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
y la Piratería;
Que, en atención a las directrices de la Alta Dirección
de este Ministerio, corresponde emitir el dispositivo
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 759, del 28 de
setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorización para el ingreso de personal
militar de la República Federativa del Brasil, sin armas
de guerra;
Que, con Oficio Nro. 1787-2016-MINDEF/VPD/B/01.a
del 13 de octubre de 2016, el Director General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa,
emite opinión favorable para el ingreso al país de personal
militar de la República Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar de la República
Federativa del Brasil ingresará a territorio de la República,
del 20 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de 2016,
con la finalidad de participar en el Curso Básico de
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos
del Ministerio de Defensa del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso de
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
1
tropas extranjeras en el territorio de la República , establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la confianza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar los
motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y
de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la
República Federativa del Brasil, del 20 de octubre de 2016
al 26 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar
en el Curso Básico de Derecho Internacional Humanitario
y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa del Perú.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1
Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS),
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS,
establece que la Secretaría Técnica de la CIAS está a cargo
del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su
representante designado por Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al
funcionario que se desempeñará como Secretario/a
Técnico/a de la Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales (CIAS);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley
de creación, organización y funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo
Nº 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS
que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora María Eugenia
Mujica San Martín, Viceministra de Políticas y Evaluación
Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
como Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial
de Asuntos Sociales (CIAS); dándose por concluida la
designación efectuada por Resolución Ministerial Nº
171-2014-MIDIS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1442806-1
Aprueban
los
Lineamientos
N° 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales
para Transversalizar el Enfoque Intercultural
en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social“
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1443697-1
601977
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 254-2016-MIDIS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTOS:
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Secretaria Técnica de la Comisión
Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 249-2016-MIDIS
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones
Interministeriales son instancias de coordinación y de
discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros;
están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con
una Secretaría Técnica;
Que, asimismo, el citado artículo 20 de la Ley Nº
29158 señala que la Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales (CIAS), de naturaleza permanente, es la
encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los
lineamientos de la política y del gasto social, así como
supervisar su cumplimiento; y tiene como función principal
reducir la pobreza y la extrema pobreza;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792, Ley de creación,
organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, dispone que la Secretaría Técnica de
la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento del
El Informe N° 334-2016-MIDIS/VMPES/DGPE,
emitido por la Dirección General de Políticas y
Estrategias; el Memorando N° 220-2016-MIDIS/VMPES,
emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas
y Evaluación Social; el Informe N° 029-2016-MIDIS/
VMPS/DGCOPS, emitido por la Dirección General de
Coordinación de Prestaciones Sociales; el Memorando
N° 427-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho
Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe
N° 095-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y el Informe N° 418-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
y siendo competente para formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e
inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las
desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales,
en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la
política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, la citada Ley N° 29792, en su artículo 5 prevé
que las políticas de desarrollo e inclusión social tienen
su fundamento en los principios y valores de respeto
a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia
social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad,
601978
NORMAS LEGALES
igualdad,
descentralización,
calidad,
efectividad,
participación social, interculturalidad, emprendimiento
e intersectorialidad; y en el literal g) de su artículo 8,
establece entre las funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, formular y aprobar las disposiciones
normativas de su competencia;
Que,
mediante
el
Decreto
Supremo
N°
008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como
expresión de la política de desarrollo e inclusión social
basada en la articulación de los diversos sectores y
niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas
competencias, para el logro de resultados prioritarios de
desarrollo e inclusión social; estableciéndose como una
de las dimensiones transversales a dicha estrategia el
aspecto de interculturalidad;
Que, por su parte, el artículo 54 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2016-MIDIS, establece que la Dirección General
de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial
de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea
responsable de proponer y conducir el diseño de las
políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión
social, dirigir la articulación con otros actores públicos
y privados para el establecimiento de la política, y la
definición y seguimiento del funcionamiento del Sistema
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – SINADIS.
Asimismo tiene entre otras funciones, conducir y proponer
políticas públicas y estrategias nacionales, en materia de
desarrollo e inclusión social, considerando las dimensiones
transversales de género e interculturalidad, dirigiendo el
monitoreo y la supervisión para su cumplimiento;
Que, en el marco de sus competencias funcionales,
la Dirección General de Políticas y Estrategias, mediante
Informe N° 334-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, ha propuesto
la aprobación de los lineamientos denominados
“Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque
Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social”, con el objetivo de facilitar la operatividad
del enfoque intercultural en el diseño, implementación,
evaluación y seguimiento de las políticas del Ministerio,
a fin de que los procesos de desarrollo e inclusión
social, dirigidos a la población culturalmente diversa,
particularmente a los pueblos indígenas u originarios
y a la población afroperuana, sean pertinentes a sus
características culturales;
Que, estando a lo indicado en los documentos de Vistos,
corresponde aprobar los lineamientos denominados
“Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque
Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social”, propuestos por la Dirección General de
Políticas y Estrategias;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas
y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, de la Dirección General de
Políticas y Estrategias, de la Dirección General de
Coordinación de Prestaciones Sociales, de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización,
y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos N°
004-2016-MIDIS,
“Disposiciones
Generales
para
Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “, cuyo
texto, en anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de
Políticas y Estrategias ejecute las acciones de difusión y
asistencia técnica a los distintos órganos y unidades orgánicas
del Ministerio, para la implementación de los lineamientos
aprobados en el artículo precedente. Estas acciones se
ejecutan en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la emisión de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Portal Institucional del
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1443701-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban crédito suplementario destinado
a financiar el Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo
DECRETO SUPREMO
N° 289-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004
se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado
internacional, se traslade a los consumidores del país;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto
de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan
saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo
deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta
y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a
dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta
otros recursos extraordinarios a ser estimados según la
metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto
máximo dispuesto en las Normas Reglamentarias y
Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004
y sus modificatorias;
Que, asimismo, el citado numeral establece que
mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se incorporarán vía crédito
suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio
de Energía y Minas los recursos mencionados en el
considerando precedente, únicamente con el objeto de
financiar el Fondo;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto
Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias, señala que en
caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos
en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para
financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados
en el artículo 10 de las citadas Normas Reglamentarias
y Complementarias; estableciéndose que el monto a
transferir en cada oportunidad será determinado en
los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos
comprometidos por el Fondo con los productores y/o
importadores;
Que, debido a la volatilidad de la cotización
internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses
de febrero y agosto, se generaron desfases entre el
Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de
Importación, según corresponda, y el Límite Superior de
las Bandas de Precios, generándose compensaciones del
Fondo a los productores e importadores de combustibles;
Que, de acuerdo a lo informado por el Administrador
del Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, éste acumula a la
fecha obligaciones con los productores y/o importadores
de combustibles, por lo que solicita que se disponga
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo
establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las
Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto
de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto
Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias;
Que, resulta necesario incorporar recursos vía
crédito suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 para la cancelación de
las obligaciones originadas en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el
monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES
(S/ 236 470 000,00), con cargo a los recursos que se
mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del
numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº
010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº
027-2010;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3
del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus
modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las
Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto
de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto
Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00),
a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para
financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo
que establezca el Administrador del Fondo según el orden
temporal de los recursos comprometidos, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS:
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Modificación del límite de gasto del
Sector Energía y Minas
Modifícase el límite para autorización de compromisos
aprobado para el Sector Energía y Minas, en el Anexo del
Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto
del Crédito Suplementario autorizado en el presente
Decreto Supremo, límite que queda en SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 soles (S/ 795 470 000,00).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
236 470 000,00
TOTAL INGRESOS
--------------------236 470 000,00
============
EGRESOS:
(En Soles)
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
016 :
001 :
FUNCIÓN
DIVISION FUNCIONAL
12 :
011 :
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas
partidas de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en
el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”,
que se requieran como consecuencia de la modificación
presupuestaria autorizada por la presente norma.
(En Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS
(Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004)
GRUPO FUNCIONAL
ACTIVIDAD
601979
0019 :
5001262 :
Gobierno Central
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Energía y Minas Central
Energía
Transferencias e Intermediación
Financiera
Transferencias de Carácter General
Transferencias al Fondo de
Estabilización de Precios de
los Combustibles
: 1. RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos
TOTAL EGRESOS
236 470 000,00
--------------------236 470 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación
de los Recursos
2.1 El titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel funcional programático y
genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendarios
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1443702-3
Aprueban Reglamento de Operaciones de
Reporte del tipo Venta con Compromiso de
Recompra
DECRETO SUPREMO
Nº 290-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones
de Reporte, regula el régimen jurídico aplicable a las
operaciones financieras de reporte denominadas “Venta
con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra
Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de
Valores”, las cuales se sujetan a los requisitos previstos
en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que
no cumplan con los mencionados requisitos;
Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley,
el Ministerio de Economía y Finanzas establece las
condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte
en las que participa, y, además, aprueba el modelo de
contrato marco respectivo;
Que, la República del Perú, en su papel promotor
del desarrollo del mercado de valores de deuda pública,
impulsa la realización de operaciones que brinden
profundidad y liquidez al mercado de Bonos Soberanos,
tales como las operaciones de reporte, con el fin de
cumplir sus políticas, metas y objetivos estratégicos, en el
marco de la gestión global de activos y pasivos;
601980
NORMAS LEGALES
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2132016-EF/52, se aprobó el documento denominado
“Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos
2016 – 2019”, que incluye el Programa Anual
de Endeudamiento y Administración de Deuda
correspondiente al año 2017;
Que, de otro lado, los literales b) y p) del artículo 6
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado
por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, autorizan a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar todo
tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de
los fondos que le corresponde administrar y registrar, así
como la ejecución de todo tipo de operaciones financieras
que contribuyan al desarrollo del mercado de valores,
incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras
y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo
de operaciones de reporte con dichos títulos, entre otras
operaciones;
Que, se ha considerado conveniente que las
operaciones de reporte que el Ministerio de Economía y
Finanzas celebre en el marco de la Ley N° 30052, Ley de
las Operaciones de Reporte, se implemente en etapas,
correspondiendo a la primera etapa la realización de
Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso
de Recompra, la cual tiene como objetivo brindar liquidez
al mercado a cambio de valores de deuda pública;
Que, para tal fin, se requiere aprobar el Reglamento de
Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso
de Recompra;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley
N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto
Supremo N° 035-2012-EF, y el Decreto Legislativo N°
183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Jueves 20 de octubre de 2016 /
DICE:
(…)
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico Transporte Masivo Lima
y Callao - AATE
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
(…)
A LA:
SECCION SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGO
150103 : Municipalidad Distrital de Ate Vitarte
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
(…)
PLIEGO
150115 : Municipalidad Distrital de La
Victoria
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
(…)
DEBE DECIR:
(…)
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
DECRETA:
Artículo 1.- Reglamento de Operaciones de Reporte
del tipo Venta con Compromiso de Recompra
Apruébese el Reglamento de Operaciones de Reporte
del tipo Venta con Compromiso de Recompra, cuyo texto
forma parte de este Decreto Supremo y es publicado en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del
mismo.
Artículo 2.- Modelo de Contrato Marco
Dispóngase que por Resolución Ministerial del Sector
Economía y Finanzas, se aprueba el modelo de contrato
marco a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 30052,
Ley de las Operaciones de Reporte.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
El Peruano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
(…)
: Gobierno Central
036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
012 : Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico
Transporte Masivo Lima y Callao
- AATE
0138 : Reducción del Costo, Tiempo
e Inseguridad en el Sistema de
Transporte
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGO
150103 : Municipalidad Distrital de Ate Vitarte
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0138 : Reducción del Costo, Tiempo
e Inseguridad en el Sistema de
Transporte
(…)
PLIEGO
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
150115 : Municipalidad Distrital de La
Victoria
0138 : Reducción del Costo, Tiempo
e Inseguridad en el Sistema de
Transporte
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
(…)
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1443703-1
1443702-4
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 277-2016-EF
Mediante Oficio Nº 1102-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo N° 277-2016-EF, publicado en la
edición del 9 de octubre de 2016.
En el Artículo 1º
Acceden a solicitudes de extradición activa
de ciudadanos venezolano y peruanos y
disponen su presentación a la República
Bolivariana de Venezuela, Estado de Japón y
la República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 186-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 031-2016/COE-TC, del 22
de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa
a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano
venezolano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ,
formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para
procesarlo por delito de tráfico ilícito de drogas agravado;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre
de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa
del ciudadano venezolano FRANCISCO JAIME MORENO
BRIÑEZ, para que sea procesado por la presunta comisión
del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en
agravio del Estado peruano (Expediente Nº 113-2015);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 031-2016/COE-TC, del 22 de
marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición activa para ser procesado por el delito de
tráfico ilícito de drogas agravado;
De conformidad con la Convención sobre Derecho
Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20
de febrero de 1928 y vigente para el Perú desde el 18 de
setiembre de 1929;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano venezolano FRANCISCO JAIME MORENO
BRIÑEZ, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
ser procesado por la presunta comisión del delito contra
la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en
agravio del Estado peruano y disponer su presentación por
vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de
conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-7
601981
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 187-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2016/
COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud
de extradición activa al Estado de Japón, del ciudadano
peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, formulada
por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte
Superior de Justicia de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
28 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE
YAURI SAISHO, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Familia – Omisión de
Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi Yauri Ames
(Expediente Nº 92-2015);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 090-2016/COE-TC, del 08 de
agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, entre la República del Perú y Japón no existe
tratado bilateral de extradición, sin embargo, conforme
al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal,
las relaciones de las autoridades peruanas con las
extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia
de cooperación judicial internacional se rigen por los
Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su
defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de
respeto de los derechos humanos;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño del
20 de noviembre de 1989, firmado por el Perú el 26 de
enero de 1990 y vigente desde el 04 de octubre de 1990, y
firmado por Japón el 21 de septiembre de 1990, y vigente
desde el 22 de mayo de 1994, señala en el numeral 4
del artículo 27 que los Estados partes tomarán todas las
medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de los padres, en particular, cuando
la persona que tenga la responsabilidad financiera por el
niño resida en un Estado diferente de aquel en que reside
el niño;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO,
formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo
de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Familia –
601982
NORMAS LEGALES
Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi
Yauri Ames y disponer su presentación por vía diplomática
al Estado de Japón, de conformidad con el principio de
reciprocidad, la Convención sobre los Derechos del Niño
del 20 de noviembre de 1989, y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal
para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
para ser procesado por la presunta comisión del delito contra
la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de
sus tres hijos menores de edad y disponer su presentación
por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 188-2016-JUS
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-9
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 100-2016/COE-TC, del 29
de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa
a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano
CÉSAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por
el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva del
25 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano CESAR
MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Familia –
Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres
hijos menores de edad (Expediente Nº 71 - 2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016,
en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Federativa del Brasil,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y
vigente desde el 30 de junio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de
ciudadano peruano formulada por órgano
jurisdiccional de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 189-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2016/
COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR
RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por las autoridades
judiciales de la República Argentina, para procesarlo
por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual
gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual con acceso
carnal reiterado; abuso sexual con acceso carnal en
grado de tentativa reiterado; abuso sexual gravemente
ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la
víctima reiterado, en agravio de dos menores de edad con
identidades reservadas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR
RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por el Juzgado de
Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, para
ser procesado por la presunta comisión de los delitos
contra la Libertad, violación sexual de menor de edad
y actos contra el pudor en menor de edad, en agravio
de dos menores de edad con identidades reservadas
(Expediente Nº 48-2016);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 091-2016/COE-TC, del 08 de
agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición pasiva;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente
desde el 19 de julio de 2006;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del
artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código
Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el
Estado requirente deberá dar las seguridades de que
se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición en
la República del Perú;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva
del ciudadano peruano HÉCTOR RAÚL LLEREN ARROYO,
formulada por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento
Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires de la
República Argentina, por la presunta comisión de los delitos de
abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual
con acceso carnal reiterado; abuso sexual con acceso carnal
en grado de tentativa reiterado; abuso sexual gravemente
ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la
víctima reiterado, en agravio de dos menores de edad con
identidades reservadas; además, disponer que, previa a la
entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar
las seguridades de que se computará el tiempo de privación
de libertad del requerido que ha demandado el trámite de
extradición en la República del Perú de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
601983
Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del
lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado
extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha
27 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud
de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad
española PATRICIA CALVIÑO MESQUITA, quien se
encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra
la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del
Estado peruano (Expediente Nº 23 - 2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº
016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial
y gubernamental en materia de extradiciones y traslado
de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo
de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de
condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 198-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de
2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas, mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del
Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas
Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de
Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo
Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de
1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-10
Acceden a solicitudes de traslado pasivo
de condenados de nacionalidad española
para que cumplan el resto de su condena en
establecimientos penitenciarios del Reino
de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 190-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 198-2015/
COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud
de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad
española PATRICIA CALVIÑO MESQUITA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
de la condenada de nacionalidad española PATRICIA
CALVIÑO MESQUITA, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por
las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento
Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 191-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 143-2014/
601984
NORMAS LEGALES
COE-TC, del 06 de octubre de 2014, sobre la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
JOSÉ LUIS EXPÓSITO ORTEGA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado
del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado
extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera
Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha
28 de mayo de 2014, aclarada por Resolución de fecha 04
de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado
pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ
LUIS EXPÓSITO ORTEGA, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por
la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito
de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 00006-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado
pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la
solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 143-2014/COE-TC, del 06 de octubre de 2014,
en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del
Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas
Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de
Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo
Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de
febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad española JOSÉ LUIS
EXPÓSITO ORTEGA, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por
las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento
penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-12
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 192-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 078-2015/
COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
ALFREDO MARTÍNEZ SUÁREZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal
Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo
pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de
traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia
del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 09
de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
ALFREDO MARTÍNEZ SUÁREZ, quien se encuentra
cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario
del Callao, por la comisión del delito contra la Salud
Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 195-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS norma referida al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al
pedido de traslado pasivo de condenado formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva
o activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 078-2015/COE-TC, del 16 de
abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de traslado;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad
y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así
como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito
en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09
de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado
pasivo del condenado de nacionalidad española
ALFREDO MARTÍNEZ SUÁREZ, quien se encuentra
cumpliendo
condena
en
el
Establecimiento
Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de
la condena impuesta por las autoridades judiciales del
Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de
España, solicitud que fuera declarada procedente por
la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de
Justicia del Callao.
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443702-13
601985
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la ejecución de la
XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de
Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades
del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la
Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias
de la Contraloría General de la República”.
Artículo 3.- Disponer la colaboración de la Oficina
General de Administración, la Oficina General de
Tecnologías de Información y de la Oficina General de
Imagen y Comunicaciones en la ejecución de la XXIV
Convención de Representantes de las Oficinas de
Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades
del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la
Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias
de la Contraloría General de la República”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Autorizan la XXIV Convención de
Representantes de las Oficinas de Asesoría
Jurídica y Gerencias Legales de las
entidades del Sector Público, a realizarse en
la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0305-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO, el Informe N° 053-2016-JUS/DGDOJ-DDJPN
de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos
Normativos de la Dirección General de Desarrollo y
Ordenamiento Jurídico; y el Informe Nº 983-2016-JUS/
OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Desarrollo y
Ordenamiento Jurídico ha propuesto la realización de la
XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de
Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades
del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la
Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias
de la Contraloría General de la República”, que es
coorganizada con la Contraloría General de la República
y se realizará los días jueves 27 y viernes 28 de octubre
de 2016, en la ciudad de Lima;
Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, establece que este organismo
público es competente en materia de defensa, coherencia
y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, el literal g) del artículo 64 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2012-JUS, establece que la Dirección General de
Desarrollo y Ordenamiento Jurídico tiene la función de
coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de
Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades
del Sector Público con la finalidad de mantener la
coherencia del ordenamiento jurídico;
Que, en cumplimiento de dicha función, resulta
conveniente autorizar la realización del mencionado
evento;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la XXIV Convención de
Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y
Gerencias Legales de las entidades del Sector Público:
“El Régimen Sancionador de la Responsabilidad
Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría
General de la República”, que es coorganizada con la
Contraloría General de la República y se realizará los días
jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2016, en la ciudad
de Lima.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1443603-1
PRODUCE
Autorizan cuota de extracción del recurso
aracanto o palo en áreas máritimas del
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 404-2016-PRODUCE
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N°
377-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científicas
disponibles y de factores socioeconómicos determina,
según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas
marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata
(aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el
transporte, la comercialización y el procesamiento de las
citadas algas en el litoral peruano;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas,
en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de los estudios y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
así como de factores socioeconómicos, establece en
el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial,
los regímenes de acceso, volumen total de extracción
permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de
embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos,
métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas
y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas
prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de
601986
NORMAS LEGALES
los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras
medidas de conservación de las diversas especies de
macroalgas marinas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que
mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas
complementarias necesarias para el cumplimiento
del referido Reglamento; así como para que, previa
recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
disponga las medidas de conservación de las citadas
especies previstas en el artículo 6 del ROP, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N°
859-2016-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico
“Evaluación biológica poblacional del recurso macroalgas
Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias
de Caravelí, Camaná e Islay, Región Arequipa - 2016”,
a través del cual recomienda, entre otros, “i) Autorizar la
extracción de 28.677 toneladas de Lessonia trabeculata,
en el período octubre-diciembre del 2016, en el área
comprendida entre Piedras Blancas (16°08’ 14,508’’ S –
73° 52’ 2,272’’ O) en la provincia de Caravelí y Dos Playas
(17° 01’ 14,765’’ S – 72° 04’ 34,213’’ O) en la provincia de
Islay, Región Arequipa; ii) La cuota de Captura Permisible
(CCP) deberá establecerse por sectores y subsectores;
y, iii) La actividad de extracción deberá paralizarse
cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas
superiores a los 70% durante dos días consecutivos”;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe N° 377-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE con
el Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC, concluyó que “(…) ve
necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que
atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE y
las coordinaciones realizadas con la GEREPRO - Arequipa
y la DGSF, con relación a autorizar la cuota de extracción
y la actividad extractiva del recurso macroalgas Lessonia
trabeculata en las áreas marítimas del departamento de
Arequipa, (…), fijando una cuota de extracción de veintiocho
mil seiscientos setenta y siete (28,677) toneladas, por un
período de 50 días calendario a partir del día hábil siguiente
de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de
la Producción de Arequipa conteniendo la relación de
embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigentes
que participarán en la actividad extractiva”; de otro lado,
la citada Dirección General recomendó que la Resolución
Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso,
así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE;
el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias,
y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que
aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la cuota de extracción de
veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677)
toneladas del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o
palo) en áreas marítimas del Departamento de Arequipa,
de acuerdo a la distribución por subsectores a que alude
el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La actividad extractiva de la cuota del
recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada
en el artículo precedente, se iniciará a partir de las 00:00
horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución
de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno
Regional de Arequipa, contendiendo la relación de
embarcaciones artesanales con permiso vigente que
participarán en la actividad extractiva y culminará una
vez alcanzadas las cuotas de extracción autorizadas
por subsectores, o en su defecto, no podrá exceder los
cincuenta (50) días calendario posteriores al inicio de la
citada actividad.
Artículo 3.- La cuota autorizada en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, se distribuye de la
siguiente manera:
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
- 22 275 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas
– La Bodega Entre 16° 08’ 14” y 16° 15’ 55” Latitud Sur;
- 1 448 toneladas en el Subsector 9A Los Misios –
Roca Flora Entre 16° 20’ 20” y 16° 24’ 17” Latitud Sur;
- 627 toneladas en el Subsector 9A Punta Blanca – La
Pared Entre 16° 24’ 42” y 16° 27’ 13” Latitud Sur;
- 2 112 toneladas en el Subsector 10A Calahuani –
Hornillos Entre 16° 46’ 47” y 16° 52’ 20” Latitud Sur; y,
- 2 215 toneladas en el Subsector 10B Centeno – Dos
Playas Entre 16° 53’ 58” y 17° 01’ 14” Latitud Sur.
Artículo 4.- El Ministerio de la Producción dispondrá
la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los
subsectores señalados en el artículo precedente cuando
ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El cumplimiento de los volúmenes autorizados;
b) El incumplimiento de las disposiciones de la
presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones
técnicas de extracción emitidas por el IMARPE;
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de
supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad
de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción
del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción,
en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de
la presente Resolución Ministerial; y,
d) El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes
de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos
días consecutivos.
Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción
del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución
correspondiente, publicará la relación de embarcaciones
artesanales con permiso vigente que participarán
en la actividad extractiva autorizada por la presente
Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente
a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del
Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso
Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los
mecanismos de vigilancia y control que establezca.
Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará
a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales
participantes deberán contar con permiso vigente;
b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta
completa, incluyendo el rizoide;
c) El diámetro del disco basal o rizoide de los
ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a
veinte centímetros (20 cm);
d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima
de dos metros (2 m);
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales
realizarán solo una faena de pesca por día;
f) La cuota individual máxima de extracción por
embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas;
g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes,
mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a
sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas;
h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS
operativo para el registro de la zona de extracción;
i) El desembarque del recurso extraído será efectuado
únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de
acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE:
Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada
(Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro
(Subsector 10B);
j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso
extraído cuando sea requerido por representantes
autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE
o del IMARPE; y,
k) Cumplir con las disposiciones establecidas en
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las
Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N°
019-2009-PRODUCE.
Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión
y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa
las acciones necesarias para el seguimiento de los
volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata
(aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a
fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total
de Extracción Permisible y de las cuotas individuales
autorizados por el artículo 2 y el literal f) del artículo 6
de la presente Resolución Ministerial; así también,
coordinará las acciones necesarias para la presencia
permanente en los desembarcaderos de uno o varios
inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser
el caso por una de ellas y la entrega de los Certificados
de Desembarque emitidos por la autoridad competente.
Artículo 8.- La Dirección General de Supervisión
y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el
diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control
entre los cuales se considerará el otorgamiento de un
Certificado de Procedencia para hacer constar el origen
del producto de un área autorizada y la participación de
las organizaciones sociales de pescadores artesanales
representativas de la zona a través del Comité Regional
de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS.
Artículo 9.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata
(aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al
Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento
pesquero que estime pertinente para la preservación y
explotación racional del mencionado recurso.
Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la Presente
Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo
establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC),
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y
demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y de Supervisión y
Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del
Ministerio de la Producción; así como la Gerencia Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y
velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
encargado del Despacho del Ministerio
de la Producción
1443695-1
SALUD
Designan representante alterno del
Ministerio ante el grupo de trabajo de
la Comisión Multisectorial Ambiental
conformado por R.S N° 004-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 817-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el Expediente N° 16-087115-002, que contiene el
Oficio Múltiple N° 082-2016-VMGA/MINAM, emitido por el
Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N°
004-2016/MINAM, de fecha 23 de abril de 2016, se conformó
601987
el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, de
naturaleza temporal, que depende del Ministerio del Ambiente,
cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones del
Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE,
así como elaborar un plan de acción para su implementación;
Que, el artículo 3 de la citada Resolución Suprema
establece que dicho Grupo de Trabajo se encuentra
conformado, entre otros funcionarios, por el/la Viceministro/a
de Salud Pública, asimismo, el artículo 4 señala que las
entidades del Poder ejecutivo designan a sus representantes
alternos, con rango de funcionario de alto nivel o con capacidad
de decisión mediante resolución del titular correspondiente;
Que, mediante Informe N° 32-2016/PSA/DG/DIGESA
de fecha 22 de septiembre de 2016, remitido por la
Directora General de la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, se propone
designar a la licenciada en enfermería Susalen María
Tang Flores, Directora Ejecutiva de Salud Ambiental de
la Dirección General antes referida, como representante
alterno del Ministerio de Salud ante el grupo de trabajo
de la Comisión Multisectorial Ambiental; en ese sentido,
resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado del Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud
Pública y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo
N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la licenciada en enfermería
Susalen María Tang Flores, Directora Ejecutiva de la
Dirección de Salud Ambiental de la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, como
representante alterno del Ministerio de Salud ante el grupo de
trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental conformado
por Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443217-1
Autorizan viaje de profesionales de la
DIGEMID a Brasil y Argentina, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 818-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el expediente N° 16-077686-001 que contiene
la Nota Informativa N° 589-2016-DIGEMID-DEF/MINSA,
emitida por el Director General de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
(ANM) es la entidad responsable de proponer políticas,
y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar,
controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar
en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley
implementando un sistema de administración eficiente
sustentado en estándares internacionales;
601988
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certificación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en
el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verificar su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de
Visto, la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. ha solicitado la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio
ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEÚTICOS LTDA.
ubicado en la ciudad de Guarulhos, República Federativa
del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación previsto en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
para las certificación señalada, incluyendo los costos por
concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
301-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A.
conforme al Recibo de Ingreso N° 2245, con el cual se
cubre íntegramente los costos del viaje de inspección
solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago
de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas la inspección solicitada para la obtención de la
certificación señalada en el considerando precedente, se
llevará a cabo del 24 al 28 de octubre de 2016;
Que, con Memorando N° 2106-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán los químicos farmacéuticos José Daniel
Guerra Camargo y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s.
5010-2016 y 5011-2016, correspondientes a la fuente de
financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
El Peruano
Jueves 20 de octubre de 2016 /
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 299-2016-EGC-ODRH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
los referidos profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas
de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que será materia de comercialización en el
país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral
10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que
realicen los profesionales de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las
acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en
el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral
10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa
para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje
de los químicos farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo
y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad
de Guarulhos, República Federativa del Brasil, del 23 al 29
de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 2 personas
(c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA)
:
US$
2,931.82
- Viáticos por 6 días para 2 personas
: US$
(c/persona US$ 6,660.00 incluido gastos de instalación)
TOTAL
: US$
4,440.00
------------7,371.82
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443217-2
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 819-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el expediente N° 16-087941-001 que contiene
la Nota Informativa N° 553-2016-DIGEMID-DEF/MINSA,
emitida por el Director General de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley implementando un sistema
de administración eficiente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certificación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en
el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verificar su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento
de Visto, la empresa TEVA PERÚ S.A. ha solicitado
la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del
laboratorio IVAX ARGENTINA S.A. ubicado en la ciudad
de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para las certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
278-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
601989
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa TEVA PERU S.A.,
conforme al Recibo de Ingreso N° 2356, con el cual se
cubre íntegramente los costos del viaje de inspección
solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago
de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas la inspección solicitada para la obtención de la
certificación señalada en el considerando precedente, se
llevará a cabo del 24 al 28 de octubre de 2016;
Que, con Memorando N° 2045-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán los químicos farmacéuticos Carmen Zaida
De La Cruz Delgado y Sandro Paolo Callocunto Camasca,
profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada,
cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario
N°s. 4933-2016 y 4914-2016, correspondientes a la fuente
de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 293-2016-EGC-ODRH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
los referidos profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene
por objeto efectuar la supervisión de las condiciones
y prácticas de fabricación de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios por parte del laboratorio extranjero y
que será materia de comercialización en el país,
resultando de interés institucional autorizar el viaje de
los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
los viajes que realicen los profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de
Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular
de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el
viaje de los químicos farmacéuticos Carmen Zaida De
La Cruz Delgado y Sandro Paolo Callocunto Camasca,
profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas a la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, del 23 al 29 de octubre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
por la empresa TEVA PERU S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
601990
NORMAS LEGALES
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
• Pasaje tarifa económica para 02 personas
(c/persona US$ 1,094.89 incluido TUUA)
: US$ 2,189.79
• Viáticos por 06 días para 02 personas
: US$ 4,440.00
(c/persona US$ 2,220.00 incluido
gastos de instalación)
TOTAL : US$ 6,629.79
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443217-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 820-2016/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2016
Visto, el expediente N° 16-089851-001 que contiene
la Nota Informativa N° 569-2016-DIGEMID-DG-DEF/
MINSA, emitida por el Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley implementando un sistema
de administración eficiente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certificación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en
el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verificar su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de
Visto, la empresa MERCK PERUANA S.A. ha solicitado
la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del
laboratorio MERCK S.A. ubicado en la ciudad de Río de
Janeiro, República Federativa del Brasil, señalando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para las certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
282-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa MERCK PERUANA
S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2258, con el cual
se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección
solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago
de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas la inspección solicitada para la obtención de la
certificación señalada en el considerando precedente, se
llevará a cabo del 7 al 11 de noviembre de 2016;
Que, con Memorando N° 2046-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia
Cavalier Martínez y Katterin Diana García Huamaní,
profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada,
cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario
N°s. 4936 y 4918-2016, correspondientes a la fuente de
financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 298-2016-EGC-ODRH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
las referidas profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas
de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que será materia de comercialización en el
país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de las profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
los viajes que realicen las profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de
Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular
de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA;
SE RESUELVE:
601991
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Aceptar la renuncia de la ingeniero
industrial Vanessa Paola Rojas Sifuentes, a la designación
efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 672-2016/
MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje
de las químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier
Martínez y Katterin Diana García Huamaní, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas a la ciudad de Río de Janeiro, República
Federativa de Brasil, del 6 al 12 de noviembre de 2016,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las
citadas profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por
la empresa MERCK PERUANA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
• Pasaje tarifa económica para 2 personas
(c/persona US$ 778.96 incluido TUUA)
: US$ 1,557.92
• Viáticos por 6 días para 2 personas
(c/persona US$ 2,220.00 incluido
gastos de instalación)
: US$ 4,440.00
TOTAL : US$ 5,997.92
Artículo 3.- Disponer que las citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443217-4
Aceptan renuncia de Asesora
Secretaría General del Ministerio
de
la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 823-2016/MINSA
Lima, 19 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 672-2016/
MINSA de fecha 02 de setiembre de 2016, se designó
a la ingeniero industrial Vanessa Paola Rojas Sifuentes,
en el cargo de Asesora, Nivel F-4 (CAP- P N° 38) de la
Secretaría General del Ministerio de Salud;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario
General, y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443696-1
Designan Directora General de la Oficina
General de Transparencia y Trámite
Documentario del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 824-2016/MINSA
Lima, 19 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P
Nº 734), Nivel F5, de la Oficina General de Transparencia
y Trámite Documentario, se encuentra calificado como de
confianza;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 804-2016/
MINSA de fecha 14 de octubre de 2016, se encargó a
la abogada Giovanna Raquel Hinojosa Rojas, Directora
Ejecutiva de la Oficina de Trámite Documentario y Atención
al Usuario de la Oficina General de Transparencia
y Trámite Documentario, las funciones de Directora
General de la Oficina General de Transparencia y Trámite
Documentario del Ministerio de Salud, en adición a sus
funciones;
Que, por convenir al servicio resulta necesario dar
por concluida la encargatura antes señalada, así como
designar a la profesional que asumirá el citado cargo,
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario
General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de
funciones conferida a la abogada Giovanna Raquel
Hinojosa Rojas, Directora Ejecutiva de la Oficina de
Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Oficina
General de Transparencia y Trámite Documentario,
efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 804-2016/
MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la ingeniero industrial Vanessa
Paola Rojas Sifuentes, como Directora General (CAP-P
Nº 734), Nivel F5, de la Oficina General de Transparencia
y Trámite Documentario del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1443696-2
601992
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan representante de titulares de
autorizaciones de servicios de radiodifusión
sonora y televisión comercial ante el Consejo
Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 825-2016 MTC/01.03
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La Carta S/N de la Coordinadora Nacional de Medios
Locales del Perú (E-035292-2016), el Memorándum
N° 1166-2016-MTC/26 e Informe N° 378-2016-MTC/26
de la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones, sobre la designación
de un miembro ante el Consejo Consultivo de Radio y
Televisión - CONCORTV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión,
establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo
en su artículo 54, su composición y que la designación
de sus miembros se formaliza mediante resolución del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta
de las entidades que lo integran; señalando que el cargo
de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un
período de dos años improrrogable;
Que, el literal d) del artículo 54 de la Ley de Radio
y Televisión, establece que el CONCORTV está
conformado, entre otros, por un representante de los
titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión
sonora y de televisión comercial;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en su
artículo 107, establece que los miembros del CONCORTV
deben ser personas con idoneidad moral, destacada
trayectoria y experiencia profesional no menor de diez
(10) años y deberán acreditar no estar incurso en los
impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley.
Para tal efecto, deberán presentar al referido Ministerio
los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los
cuales se exigen certificaciones, declaraciones juradas y
acreditación de años de experiencia profesional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2022010-MTC/03 se designó al señor Mario Fernando
Pinatte Cabrera, como representante de los titulares de
autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y
televisión comercial ante el CONCORTV;
Que, en atención a la propuesta presentada a través
de la Carta S/N a que alude el Vistos, de la Coordinadora
Nacional de Medios Locales del Perú, la Dirección General
de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones
mediante el Memorándum N° 1166-2016-MTC/26, eleva
el Informe N° 378-2016-MTC/26, proponiendo un proyecto
de Resolución Ministerial que designa al señor Eduardo
Martín Piaggio Farfán como representante de los titulares
de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de
televisión comercial, ante el Consejo Consultivo de Radio y
Televisión - CONCORTV, al haberse verificado los requisitos
exigidos por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, en consecuencia, debe resolverse de acuerdo a
lo actuado;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°
28278 y 29370, y los Decretos Supremos N° 005-2005MTC y N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Mario Fernando Pinatte Cabrera, como representante de
los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión
sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo
de Radio y Televisión - CONCORTV; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Martín
Piaggio Farfán, como representante de los titulares de
autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y
televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio
y Televisión - CONCORTV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1443698-1
Designan representante del Colegio
Profesional de Profesores del Perú ante el
Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 826-2016 MTC/01.03
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 343-DNCPPP-2015, el Memorándum N° 6102016-MTC/26 e Informe N° 202-2016-MTC/26 de la Dirección
General de Regulación y Asuntos Internacionales de
Comunicaciones, sobre la designación de un miembro ante
el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión,
establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo
en su artículo 54, su composición y que la designación
de sus miembros se formaliza mediante resolución del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta
de las entidades que lo integran; señalando que el cargo
de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un
período de dos años improrrogable;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en su
artículo 107, establece que los miembros del CONCORTV
deben ser personas con idoneidad moral, destacada
trayectoria y experiencia profesional no menor de diez
(10) años y deberán acreditar no estar incursos en los
impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley.
Para tal efecto, deberán presentar al referido Ministerio
los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los
cuales se exigen certificaciones, declaraciones juradas y
acreditación de años de experiencia profesional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 760-2012MTC/03 se designó a la señora Silvela Castillo Francia
como representante del Colegio Profesional de Profesores
del Perú ante el CONCORTV;
Que, en atención a la propuesta presentada a través
del Oficio N° 343-DNCPPP-2015 del Colegio Profesional
de Profesores del Perú, la Dirección General de Regulación
y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante el
Memorándum N° 610-2016-MTC/26, eleva el Informe N°
202-2016-MTC/26, proponiendo un proyecto de Resolución
Ministerial que designa al señor Luis Palacios Reyes como
representante del Colegio Profesional de Profesores del
Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV, al haberse verificado los requisitos exigidos
por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, en consecuencia, debe resolverse de acuerdo a
lo actuado;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°
28278 y 29370, y los Decretos Supremos N° 005-2005MTC y N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de
la señora Silvela Castillo Francia como representante
del Colegio Profesional de Profesores del Perú ante el
Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Designar al señor Luis Palacios Reyes
como representante del Colegio Profesional de Profesores
del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión
- CONCORTV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1443699-1
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil a México, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 830-2016 MTC/01.02
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa HELIAMERICA S.A.C.,
mediante Carta N° GO-187-16 recibida el 12 de setiembre
de 2016, el Informe N° 677-2016-MTC/12.04 de la Dirección
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y el Informe N° 456-2016-MTC/12.04 de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
601993
los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa HELIAMERICA S.A.C.,
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio;
por lo que, los costos del viaje de inspección, están
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del
servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa
HELIAMERICA S.A.C., ha sido calificada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se
desprende del Informe N° 677-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la
citada Dirección General, según el Informe N° 456-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Dante
Coda Plasencia, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 22 al 25 de octubre de 2016, a
la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través
de los recibos de acotación que se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo
1 de la presente resolución, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 25 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 677-2016-MTC/12.04 Y Nº 456-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
3051-2016MTC/12.04
1443700-1
INICIO
22-oct
FIN
25-oct
VIÁTICOS
(US$)
US$
880.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAÍS
CIUDAD ESTADOS
HELIAMERICA CODA PLASENCIA,
DE
UNIDOS
S.A.C.
JOSE DANTE
MEXICO MEXICANOS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
Chequeo técnico
Inicial y Verificación
de Competencia en
simulador de vuelo en
el equipo Bell 412, a su
personal aeronáutico
18513-1845518613
601994
NORMAS LEGALES
RECTIFICACIÓN
Se rectifica la sumilla de la Resolución Ministerial
Nº 822-2016 MTC/01.03, publicada en la edición del 18
de octubre de 2016, en los términos siguientes:
“Otorgan concesión única a persona jurídica para
prestar servicio de telecomunicaciones en todo el territorio
de la República”
1443705-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan temporalmente Director General
de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 279-2016-J-OPE/INS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO:
La Carta s/n, de fecha 14 de octubre de 2016,
presentada por el Licenciado en Administración Aquiles
Enrique Muñante Manrique, Director General de la Oficina
General de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº
065-2015-J-OPE/INS, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 07 de abril de 2015, se designa al Licenciado
en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique
en el cargo de Director General de la Oficina General de
Administración del Instituto Nacional de Salud;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula
la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de confianza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director
General de la Oficina General de Administración se
encuentra calificado como de confianza;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación
Progresiva del Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto
Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido
en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del
artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público,
contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas
en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal
sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica
contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP
de la entidad;
Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y
modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede,
sin que implique la variación de la retribución o del plazo
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de
la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las
siguientes acciones administrativas de desplazamiento de
personal: a) La designación temporal, como representante
de la entidad contratante ante comisiones y grupos de
trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como
directivo superior o empleado de confianza, observando
las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público;
Que, mediante documento de visto, el Licenciado
en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique
presenta su renuncia al cargo de Director General de la
Oficina General de Administración;
Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la misma,
tramitándose con la dispensa del plazo correspondiente
para su aceptación, debiéndose designar al profesional
que lo reemplazará por convenir a la gestión;
Con el visado de la Sub Jefa y de la Directora General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus
modificatorias. y, en uso de las facultades establecidas en
el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Licenciado
en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique
al cargo de Director General de la Oficina General de
Administración, dándosele las gracias por los servicios
prestados en la Entidad.
Artículo 2º.- Designar temporalmente al Contador
Público Colegiado Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez
en el cargo de Director General de la Oficina General de
Administración en adición a sus funciones de Director
Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Economía de la
Oficina General de Administración.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SUÁREZ OGNIO
Jefe
1443382-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Procedimiento Técnico
del COES N° 11 “Servicio Voluntario de
Restricción Manual de Suministro Eléctrico”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
N° 235-2016-OS/CD
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo
Eficiente de la Generación Eléctrica“, estableció en el
literal b) de su artículo 13° como función de interés público
del COES el elaborar los procedimientos para la operación
del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo;
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
mientras que, en el literal g) del Artículo 14° se estableció,
entre otros aspectos, las funciones operativas del COES
con relación a la determinación y valorización de las
transferencias de potencia y energía entre los Agentes
integrantes del COES;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación
Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo
artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de
su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de
Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en
su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con
una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”,
elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá
como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones,
metodología, forma, responsables, niveles de aprobación
parciales, documentación y estudios de sustento;
Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD
se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos
Técnicos” (en adelante la “Guía) estableciéndose en
su artículo 5° que corresponde al Directorio del COES
aprobar las propuestas de Procedimientos Técnicos
elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que
podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o
a solicitud del Osinergmin. Asimismo, el numeral 6.1 del
artículo 6° de dicha norma señala que la propuesta de
Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin
adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos
y legales que sustenten su necesidad. Dicha GUIA fue
modificada mediante Resoluciones N° 088-2011-OS-CD,
N° 272-2014-OS/CD y N° 210-2016-OS/CD;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/
VME, se aprobó entre otros, el Glosario de Abreviaturas y
Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos
del COES-SINAC (en adelante “GLOSARIO”);
Que, la evolución del mercado eléctrico del SEIN
ha evidenciado la necesidad de implementar un nuevo
Procedimiento Técnico que permita a los agentes
(Usuarios Libres) brindar un Servicio Voluntario de
Restricción Manual de Suministro Eléctrico (en adelante
SVRM”), con la finalidad de tener una alternativa adicional
y/o complementaria a las ya existentes para la regulación
de la potencia-frecuencia del SEIN en situaciones de
emergencia con la finalidad de mantener la seguridad
del SEIN. Con ello se brinda a los Usuarios Libres la
posibilidad de acordar voluntariamente la transferencia de
todo o parte de sus obligaciones derivadas del Programa
de Rechazo de Carga (en adelante “Programa de RC”)
al que se refiere el Procedimiento Técnico del COES
N°16 “Rechazos de Carga”, y la respectiva compensación
económica en favor del obligado que lo remplaza.
Que, en tal sentido Osinergmin, mediante Resolución
N° 244-2014-OS/CD, que aprobó el Procedimiento
Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación
de Corto Plazo”, estableció en su artículo 6° la obligación
para el COES de plantear los Procedimientos Técnicos
que resulten necesarios para establecer un mecanismo
de gestión voluntaria de carga, a fin de evitar o mitigar
los racionamientos obligatorios, estableciendo para
dicho propósito un plazo de seis meses; cuya ampliación
del plazo fue comunicada al COES, con fecha 29 de
mayo de 2015, a partir de su solicitud mediante carta
COES/D-224-2015;
Que, el COES a través de la carta COES/D-270-2015
remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico
del COES “Servicio Voluntario de Restricción Manual
de Suministro Eléctrico” y las modificaciones en el
GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación
de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya
motivación se resume en la exposición de motivos de la
presente resolución;
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la GUÍA,
Osinergmin, mediante Oficio N° 0750-2015-GART, remitió
al COES las observaciones a la propuesta del nuevo
Procedimiento Técnico del COES y modificaciones del
GLOSARIO. En este sentido, el 01 de setiembre de 2015
el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas
observaciones, mediante la carta COES/D-416-2015.
Posteriormente, se remitió observaciones complementarias
mediante Oficio N° 0995-2015-GART, cuya subsanación
fue remitida, mediante la carta COES/D-472-2016;
Que, mediante Resolución N° 160-2016-OS/CD, se
601995
publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico
del COES “Servicio Voluntario de Restricción Manual de
Suministro Eléctrico” y modificaciones en el GLOSARIO,
de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de
la GUÍA y en el artículo 25° del Reglamento General
de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM;
Que, la citada Resolución N° 160-2016-OS/CD
otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados
desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los
interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la
Gerencia de Regulación Tarifas;
Que, los comentarios y sugerencias presentados por
las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A., Edegel
S.A.A., ENGIE Energía Perú S.A., Kallpa Generación
S.A. y Minera Antapaccay S.A. han sido analizados en el
Informe Técnico N° 658-2016-GRT, y previo cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del
COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0272008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el
objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final
del procedimiento;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico
N° 658-2016-GRT de la División de Generación y
Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 656-2016-GRT
de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación
de Tarifas, los cuales complementan la motivación que
sustenta la decisión de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar
el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el
Reglamento del Comité de Operación Económica del
Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo
N° 027-2008-EM; así como en sus normas modificatorias,
complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 34-2016.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del
COES N° 11 “Servicio Voluntario de Restricción Manual
de Suministro Eléctrico” contenido en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Modificar el “Glosario de Abreviaturas y
Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del
COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 3°.- La presente resolución, así como los
Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario oficial
El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe
Técnico N° 658-2016-GRT y el Informe Legal N° 6562016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el
portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en
vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la
fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ
PR-11
DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN
SERVICIO VOLUNTARIO DE RESTRICCIÓN MANUAL
DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 235-2016-OS/
CD del 17 de octubre de 2016.
COES
1. OBJETIVO
Determinar la forma y plazos para la presentación de
información respecto al Servicio Voluntario de Restricción
Manual de Suministro Eléctrico (SVRM) por parte de los
Usuarios Libres; así como establecer los criterios y plazos
que debe considerar el COES para elaborar el Programa
601996
NORMAS LEGALES
de Restricción Voluntaria de Suministro Eléctrico (PRV) y
evaluar su cumplimiento.
2. ALCANCE
El alcance de la aplicación del presente Procedimiento
comprende a todos los Usuarios Libres del SEIN,
independientemente de quien sea el suministrador.
3. BASE LEGAL
El presente Procedimiento se rige por las siguientes
normas y sus respectivas normas concordantes,
modificatorias y sustitutorias:
3.1 Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE.Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en
Tiempo Real de los Sistemas Interconectados.
3.2 Resolución Osinergmin N° 244-2014-OS/CD.Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación
de la Operación de Corto Plazo”
3.3 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento
del Comité de Operación Económica del Sistema.
4. PRODUCTO
El PRV, que contiene la redistribución de cargas a
rechazar en base a la información presentada por los
Usuarios Libres respecto al SVRM.
5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Para efectos del presente Procedimiento, todas
las definiciones de los términos en singular o plural
que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula,
y no tengan una definición propia en el mismo, serán
aquellas definiciones contenidas para tales términos en el
“Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los
Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o
la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas
definiciones contenidas en las normas citadas en la Base
Legal.
Asimismo, en todos los casos cuando en el presente
Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos
o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que
incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias
y sustitutoria.
6. RESPONSABILIDADES
6.1 Del COES
6.1.1 Elaborar el PRV tomando en cuenta la
información presentada por los Usuarios Libres respecto
al SVRM.
6.1.2 Evaluar el cumplimiento del PRV. Asimismo, en
caso que en un determinado mes se suscriba o tenga
efectos un acuerdo de SVRM, el COES deberá remitir
mensualmente a Osinergmin un reporte del acuerdo de
SVRM y de la evaluación del cumplimiento del PRV, a
más tardar el quinto día calendario del mes siguiente al
mes evaluado. El reporte de evaluación deberá incluir
Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada,
demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda
disponible para RC, la demanda comprometida por el
SVRM, la retribución correspondiente, entre otros.
6.1.3 Publicar en el portal de Internet del COES la
relación de Usuarios Libres que hayan comunicado
al COES la suscripción de un acuerdo de SVRM, en
aplicación del numeral 7 del presente Procedimiento.
Adicionalmente, se debe incluir la siguiente información:
Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada,
demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda
disponible para RC y la demanda comprometida por el
SVRM.
6.2 De los Agentes del SEIN
6.2.1 Cumplir el PRV emitido por el COES.
6.2.2 El Usuario Libre prestador del SVRM no puede
eximirse de cumplir con el RC que le haya sido asignado
por el COES.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
7. ACUERDO DEL SVRM Y ELABORACIÓN DEL PRV
7.1 Los Usuarios Libres a los cuales el COES ha asignado
RC en aplicación del Procedimiento Técnico del COES Nº
16 “Rechazos de Carga” (PR-16), ya sea en el PMM, PSO
o PDO, pueden acordar con otros Usuarios Libres trasladar
o redistribuir el RC asignado, a través de la contratación
del SVRM. Por este servicio, el Usuario Libre prestador se
compromete a reducir su consumo no comprometido en su
propio RC, para reemplazar el RC del otro Usuario Libre.
7.2 Los Usuarios Libres contratantes del SVRM, deberán
informar al COES la suscripción del acuerdo del SVRM,
mediante carta suscrita por los representantes legales
tanto del Usuario Libre contratante como del Usuario Libre
prestado del servicio. Dicho acuerdo deberá ser remitido al
COES con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha
prevista de ejecución del Programa de RC.
7.3 Cuando las partes del acuerdo sean Usuarios Libres
Integrantes del COES, bastará que la carta sea suscrita por
sus representantes legales acreditados ante el COES. En
caso de no ser Integrantes del COES, se deberá adjuntar
copia del certificado de vigencia de los poderes que faculten a
sus representantes legales para suscribir dicho acuerdo.
7.4 El acuerdo debe tomar en cuenta que la magnitud
de la Restricción de Suministro Eléctrico a ser ejecutada
en conjunto por los Usuarios Libres firmantes del
acuerdo deberá ser igual o superior a la suma de los RC
individuales asignados para cada uno de ellos.
7.5 Durante la elaboración del PSO y/o PDO, el
COES verificará la viabilidad técnica para hacer efectiva
la aplicación del SVRM tomando en cuenta lo siguiente:
7.5.1 Se considera la magnitud de Restricción de
Suministro Eléctrico programada para cada Usuario Libre
por aplicación del PR-16.
7.5.2 Se determina la carga equivalente que se requiere
por parte del Usuario Libre prestador del SVRM para
reemplazar el RC asignado al Usuario Libre o Usuarios
Libres contratantes, tomando en cuenta la topología de la
red y los puntos de suministro de dichos Usuarios Libres. Si
la carga equivalente calculada fuera insuficiente para cubrir
el RC asignado, lo faltante se asignará a los Usuarios Libres
contratantes de forma proporcional a su RC.
7.5.3 El COES comunicará a los Agentes, como parte
del PSO y/o PDO, el PRV que recoge la redistribución del
RC derivada del SVRM.
7.5.4 Durante la operación en tiempo real el COES
comunicará a los Agentes las modificaciones al PRV por correo
electrónico o conjuntamente con el RDO de corresponder.
8. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRV
8.1 La evaluación del cumplimiento del PRV se
efectuará de acuerdo a lo establecido en el PR-16, con
las siguientes consideraciones adicionales:
8.1.1 En el caso de un Usuario Libre que empleó el
SVRM para cubrir de manera parcial su asignación de
RC, se verificará que haya cumplido en forma individual
con la parte restante de su RC.
8.1.2 Se verificará que la magnitud total de RC
ejecutada del Usuario Libre prestador del SVRM sea
como mínimo la asignada en el PRV.
8.1.3 Si la carga rechazada por el Usuario Libre
prestador del SVRM es inferior a lo previsto en el PRV,
evaluado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2,
se considerará que el o los Usuarios Libres contratantes
no cumplieron con el RC establecido por el COES, en
cuyo caso el rechazo de carga faltante será ejecutado por
los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a
la potencia que les faltó rechazar.
8.1.4 Se verificará que el Usuario Libre prestador del
SVRM haya cumplido en forma individual con su propio
RC asignado por el COES.
8.1.5 Si la carga rechazada por los Usuarios Libres
que acuerdan el SVRM es superior en conjunto o
individualmente a lo asignado por el COES, dicho exceso
no será tomado en cuenta para la evaluación.
8.1.6 Se considera que el tiempo máximo que se
toma en restablecer un suministro, luego de la orden
de reposición del COES, es de 15 minutos. En caso se
supere dicho tiempo, el Agente titular de la instalación a
quien el COES ordenó el restablecimiento del suministro,
asumirá la responsabilidad por ello.
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
8.2 Se considera que un Usuario Libre cumplió con
el rechazo de su carga, cuando su potencia y energía
rechazada fue igual o mayor al 95% del valor indicado por
el COES. Los casos de incumplimiento serán informados
por el COES al Osinergmin.
8.3 En caso de incumplimiento de un RC programado,
por parte de un Usuario Libre prestador del servicio, será
responsabilidad del Usuario Libre contratante.
9. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS
Los plazos para la recepción de información,
publicación y evaluación del PRV son los mismos que los
consignados en el PR-16 para el RC
10. ANEXOS
Anexo
A
B
Descripción
Ejemplo de aplicación de la metodología para reasignar
el RC o Programa de RC a través del Servicio Voluntario
de Restricción Manual de Suministro Eléctrico.
Diagrama de flujo del proceso para asignar el PRV.
601997
ANEXO A
EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
PARA REASIGNAR EL RC O PROGRAMA DE
RC A TRAVÉS DEL SERVICIO VOLUNTARIO
DE RESTRICCIÓN MANUAL DE SUMINISTRO
ELÉCTRICO
1. CONSIDERACIONES
1.1. Las evaluaciones energéticas y eléctricas
realizadas en el PSO determinaron que ante
la indisponibilidad del transformador T1, por
mantenimiento programado, es necesario rechazar 54
MW para evitar que el transformador T2 (que trabaja en
paralelo con el transformador T1) opere sobrecargado.
1.2. En la Tabla 1 se muestra el RC calculado en
el PSO según lo dispuesto en el PR-16. Los usuarios
que deben rechazar parte de su carga para evitar la
sobrecarga del transformador T2, son los Usuarios
Libres UL1, UL2, UL4 y UL5 con rechazos de carga
de 8 MW, 12 MW, 24 MW y 10 MW, respectivamente.
La Figura 1 muestra la magnitud de las cargas que
quedan en servicio luego de aplicar el RMC.
Tabla 1. Programa de RC debido a sobrecarga en el T2 por mantenimiento del T1 - según el PR-16
Factor K
ITEM
1
2
3
4
USUARIO SUMINISTRADOR SUBESTACIÓN
UL1
UL2
UL4
UL5
SUMIN_UL1
SUMIN_UL2
SUMIN_UL4
SUMIN_UL5
SE
SE
SE
SE
DEMANDA
EN HFP
(MW)
(1)
3-60 kV
3-60 kV
4-60 kV
4-60 kV
20.00
15.00
60.00
25.00
120.0
0.8000
ERACMF ERACMT DISPONIBLE PARA
RECHAZO (1)-(2)-(3)
(MW)
(MW)
(MW)
(4)
(2)
(3)
10.00
25.00
12.50
5.00
RC
K * (4)
(MW)
(5)
10.00
15.00
30.00
12.50
8.00
12.00
24.00
10.00
54.00
CARGA EN
SERVICIO
HFP
(MW)
(1) -(5)
12.0
3.0
36.0
15.0
68.0
~
V
L1-2
134.7 MW
13.2 Mvar
77.7 MW
0.0 Mvar
50.9 %
SE 1-220 kV
220.00 kV
1.00 p.u.
0.00 deg
8.3 MW
2.7 Mvar
0.0 MW
0.0 Mvar
0.0 %
SE 2 - 220 kV
48.7 MW
10.5 Mvar
99.7 %
74.7 MW
7.7 Mvar
76.3 %
216.63 kV
0.98 p.u.
-3.87 deg
T3
T1
T2
UL6
L3-4
0.0 MW
0.0 Mvar
0.0 %
-48.5 MW
-6.2 Mvar
99.7 %
SE 3 - 60 kV
60.15 kV
1.00 p.u.
-4.86 deg
-74.6 MW
-3.8 Mvar
76.3 %
11.5 MW
-6.0 Mvar
20.8 %
12.0 MW
3.9 Mvar
3.0 MW
1.0 Mvar
2.0 MW
0.7 Mvar
20.0 MW
6.6 Mvar
UL1
UL2
UL3
UR1
SE 4 - 60 kV
-0.0 MW
36.0 MW
-30.6 Mvar 11.8 Mvar
3 x 10 Mvar UL4
15.0 MW
4.9 Mvar
UL5
60.59 kV
1.01 p.u.
35.0 MW -6.67 deg
11.5 Mvar
UR2
Figura 1. Resultado de aplicar el Programa de RC de acuerdo al PR-16
1.3. El Usuario Libre UL4, ha informado al COES, vía
carta, la relación de los Usuarios Libres con los que tiene
vigentes contratos de prestación del servicio voluntario de
RC. El Usuario Libre UL1 figura como uno de sus clientes.
2. PROCESO PARA REASIGNAR EL RC A TRAVÉS
DEL SVRM
2.1. Los usuarios que formarán parte del PRV son los
mismos a los que se asignó el RC en cumplimiento del
PR-16, es decir UL1, UL2, UL4 y UL5. En este caso el
UL4 brinda el SVRM.
2.2. Dentro de los plazos establecidos para la
recepción de información en el PDO, el UL4 comunica
que brindará el SVRM en favor del Usuario Libre UL1 y
que, para este fin, pone a disposición hasta 4 MW (de los
6 MW que tiene disponible para rechazar luego de cumplir
con su propio RC, según se muestra en la Tabla 2).
NOTA: Se hace referencia al PDO debido a que el
PRV fue publicado en el PSO, de haberse publicado el
PRV en el PMM se haría referencia al PSO.
Tabla 2. Verificación de la magnitud que puede
ser usada en el SVRM
UL4
(MW)
Demanda Usuario Libre
(1)
60
ERACMF
(2)
25
ERATMT
(3)
5
601998
NORMAS LEGALES
(4)
30
Carga a rechazar según Programa de RC del PR-16
sin considerar el SVRM
(5)
24
Carga máxima que puede ponerse a disposición
del SVRM (4) – (5)
(6)
6
Carga puesta a disposición del SVRM en favor de UL1
4
~
V
L1-2
138.7 MW
15.1 Mvar
77.3 MW
-0.5 Mvar
50.7 %
SE 1-220 kV
220.00 kV
1.00 p.u.
0.00 deg
8.3 MW
2.7 Mvar
0.0 MW
0.0 Mvar
0.0 %
SE 2 - 220 kV
53.0 MW
12.9 Mvar
109.1 %
216.75 kV
0.99 p.u.
-3.86 deg
74.4 MW
7.2 Mvar
75.9 %
T3
T1
T2
UL6
L3-4
0.0 MW
0.0 Mvar
0.0 %
-52.8 MW
-7.8 Mvar
109.1 %
-74.3 MW
-3.3 Mvar
75.9 %
7.8 MW
-7.0 Mvar
16.8 %
SE 3 - 60 kV
59.92 kV
1.00 p.u.
-5.30 deg
20.0 MW
6.6 Mvar
3.0 MW
1.0 Mvar
2.0 MW
0.7 Mvar
20.0 MW
6.6 Mvar
UL1
UL2
UL3
UR1
SE 4 - 60 kV
-0.0 MW
32.0 MW
-30.7 Mvar 10.5 Mvar
15.0 MW
4.9 Mvar
3 x 10 Mvar UL4
60.65 kV
1.01 p.u.
35.0 MW -6.64 deg
11.5 Mvar
UL5
UR2
Figura 2. Efecto del rechazo de 4 MW del UL4 en favor del UL1
2.4.
Mediante flujo de carga, se calcula la carga que será necesaria rechazar por el Usuario
Libre UL1 para completar su RC. En la Figura 3 se muestra que UL1 queda con 13,6 MW
por lo que la carga total que debe rechazarse en las instalaciones de UL1 es de 6,4 MW
(20 MW – 13,6 MW) con lo que el nivel de carga del T2 se encuentra en 99,5%, el cual es
similar al valor de 99,7% calculado en el RMC inicial.
~
V
L1-2
132.2 MW
11.6 Mvar
75.2 MW
-1.5 Mvar
49.4 %
SE 1-220 kV
220.00 kV
1.00 p.u.
0.00 deg
8.3 MW
2.7 Mvar
0.0 MW
0.0 Mvar
0.0 %
SE 2 - 220 kV
48.7 MW
10.4 Mvar
99.5 %
72.4 MW
6.5 Mvar
73.7 %
216.99 kV
0.99 p.u.
-3.75 deg
T3
T1
T2
UL6
L3-4
0.0 MW
0.0 Mvar
0.0 %
-48.5 MW
-6.1 Mvar
99.5 %
-72.2 MW
-2.8 Mvar
73.7 %
9.9 MW
-6.6 Mvar
19.0 %
SE 3 - 60 kV
60.16 kV
1.00 p.u.
-4.85 deg
13.6 MW
4.5 Mvar
3.0 MW
1.0 Mvar
2.0 MW
0.7 Mvar
20.0 MW
6.6 Mvar
UL1
UL2
UL3
UR1
SE 4 - 60 kV
-0.0 MW
32.0 MW
-30.7 Mvar 10.5 Mvar
3 x 10 Mvar UL4
15.0 MW
4.9 Mvar
UL5
60.74 kV
1.01 p.u.
35.0 MW -6.45 deg
11.5 Mvar
UR2
Figura 3. Aplicación del PRV con el cual se consiguen efectos equivalentes al Programa de RC inicial
2.5.
Finalmente el PRV, queda establecido de la siguiente manera:
Factor K
ITEM
1
2
3
4
SUMINISTRADO SUBESTACIÓ
USUARIO
R
N
UL1
UL2
UL4
UL5
SUMIN_UL1
SUMIN_UL2
SUMIN_UL4
SUMIN_UL5
SE
SE
SE
SE
3-60 kV
3-60 kV
4-60 kV
4-60 kV
DEMANDA
EN HFP
(MW)
(1)
20.00
15.00
60.00
25.00
120.0
El Peruano
2.3. Se verifica que la magnitud de rechazo de carga
programada para el Usuario Libre que hace uso del SVRM
(UL1) y para el Usuario Libre que se lo brinda (UL4)
será el mismo que les correspondería sin considerar
este servicio. Para ello, tomando en cuenta la topología
de la red, se calcula el efecto de los 4 MW, puestos a
disposición por el Usuario Libre que brinda el servicio, en
el nivel de sobrecarga del T2. Según muestra la Figura 2,
los 4 MW de UL4 no llegan a cubrir los 8 MW de rechazo
de carga que le corresponden al Usuario Libre UL1.
UL4
(MW)
Carga disponible para el rechazo de carga (1) – (2) – (3)
Jueves 20 de octubre de 2016 /
0.8000
ERACMF ERACMT DISPONIBLE PARA
RECHAZO (1)-(2)-(3)
(MW)
(MW)
(MW)
(4)
(2)
(3)
10.00
25.00
12.50
5.00
10.00
15.00
30.00
12.50
RC
K * (4)
(MW)
(5)
PRV
(1)-(7)
(MW)
(6)
8.00
12.00
24.00
10.00
54.00
6.40
12.00
28.00
10.00
56.40
CARGA EN
SERVICIO
HFP
(MW)
(7)
13.6
3.0
32.0
15.0
68.0
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601999
ANEXO B
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PARA ASIGNAR EL PRV
ANEXO 2
MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS
EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC
Término
Definición
Nota
Servicio Voluntario de Restricción Manual
de Suministro Eléctrico (SVRM)
Servicio que puede contratar un Usuario Libre con otro Usuario
Libre a fin de reemplazar el RC que le fue asignado.
Agregar nuevo término y
definición al Glosario vigente
Programa de Restricción Voluntaria de
Suministro Eléctrico (PRV)
Listado emitido por el COES que contiene el Programa de RC,
tomando en cuenta el SVRM.
Agregar nuevo término y
definición al Glosario vigente
1443286-1
602000
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Declaran
iniciado
el
Proceso
de
Implementación del Nuevo Régimen del
Servicio Civil en el Ministerio de Agricultura
y Riego
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 184-2016-SERVIR/PE
Lima, 18 de octubre de 2016
Visto, el Informe Nº 150-2016-SERVIR/GDSRH de
la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos
Humanos;
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Recursos Humanos, informa que el MINAGRI ha
cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de
la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que
procede emitir la correspondiente resolución de inicio de
proceso de implementación;
Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023,
la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las
facultades establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de
Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en
el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.
Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
organismo técnico especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
ejerciendo la atribución normativa, que comprende la
potestad de dictar, en el ámbito de su competencia,
normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras
normas referidas a la gestión de los recursos humanos
del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
concordada con la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia
Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio
de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos
condiciones: que la entidad interesada haya planteado su
respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre
un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las
fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de
una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de
la implementación del proceso de tránsito al Régimen
del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de
SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la
implementación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva
de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo
Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una
entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha
realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos
y ha elaborado un informe que contenga el listado de las
mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas
y otras mejoras según los lineamientos generales que
disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a
SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación
de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el
aval del Titular de la Entidad;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI,
entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del
servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de
mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos
y el informe que contiene el listado de las mejoras
identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con
la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso
de implementación;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de
Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano
encargado de la implementación y supervisión de las
políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1443484-1
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Director Nacional de la Dirección
Nacional de Prospectiva y Estudios
Estratégicos del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 056-2016/CEPLAN/PCD
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se
creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
– CEPLAN, como un organismo técnico especializado
rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, el artículo 29º del Reglamento de Organización
y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 046-2009-PCM, establece que la Dirección Nacional
de Prospectiva y Estudios Estratégico órgano técnico
responsable de identificar y sistematizar conocimientos
sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto
de escenarios probables derivados del análisis de
potencialidades y de los cambios del entorno;
Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM
de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 092013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013,
contiene el cargo de Director Nacional de la Dirección
Nacional de Prospectivo y Estudios Estratégicos;
Que, asimismo se encargó las funciones de la referida
Dirección Nacional al señor Jordy Vilayil Vilchez Astucuri;
Que, por convenir al servicio, debe designarse a la
persona que ocupe el cargo de Director Nacional de la
Dirección Nacional de Prospectivo y Estudios Estratégicos;
Con el visto de la Jefa de la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Jefa de la Oficina General de Administración y
el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN; y,
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1088 que aprueba la Ley
del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el
Reglamento de Organización y Funciones del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
602001
Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Jordy Vilayil
VILCHEZ ASTUCURI, en el cargo de Director Nacional
de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios
Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina General
de Administración realice las gestiones para la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano,
así como en el portal institucional del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el encargo al
señor Jordy Vilayil VILCHEZ ASTUCURI, de las funciones
de Director Nacional de la Dirección Nacional de
Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis
Áreas Geográficas correspondientes al mes
de setiembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 365-2016-INEI
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que,
asimismo
la
Undécima
Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
JAVIER ABUGATTÁS FATULE
Presidente
Consejo Directivo
1443584-1
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-09-2016/DTIE, referido a los
Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre
de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como
disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográficas correspondientes al mes de Setiembre de
2016, que se indican en el cuadro siguiente:
ÁREAS GEOGRÁFICAS
Cod.
01
03
05
07
09
11
13
17
19
21
23
27
31
33
37
39
41
43
45
47
49
51
53
55
57
59
61
65
1
2
3
4
5
6
822,11 822,11 822,11 822,11 822,11 822,11
466,04 466,04 466,04 466,04 466,04 466,04
437,98 217,70 403,80 593,12
(*)
654,39
578,66 578,66 578,66 578,66 578,66 578,66
210,56 210,56 210,56 210,56 210,56 210,56
246,14 246,14 246,14 246,14 246,14 246,14
1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50
589,49 665,21 719,89 852,68 682,77 880,91
660,23 660,23 660,23 660,23 660,23 660,23
459,93 385,11 408,40 431,73 408,40 410,96
414,16 414,16 414,16 414,16 414,16 414,16
730,39 730,39 730,39 730,39 730,39 730,39
398,71 398,71 398,71 398,71 398,71 398,71
863,85 863,85 863,85 863,85 863,85 863,85
290,69 290,69 290,69 290,69 290,69 290,69
431,85 431,85 431,85 431,85 431,85 431,85
395,11 395,11 395,11 395,11 395,11 395,11
703,46 642,13 867,62 642,32 1055,19 890,32
315,01 315,01 315,01 315,01 315,01 315,01
562,24 562,24 562,24 562,24 562,24 562,24
303,08 303,08 303,08 303,08 303,08 303,08
268,06 268,06 268,06 268,06 268,06 268,06
624,54 624,54 624,54 624,54 624,54 624,54
500,48 500,48 500,48 500,48 500,48 500,48
323,47 323,47 323,47 323,47 323,47 323,47
237,70 237,70 237,70 237,70 237,70 237,70
204,73 204,73 204,73 204,73 204,73 204,73
222,64 222,64 222,64 222,64 222,64 222,64
Cod.
02
04
06
08
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28
30
32
34
38
40
42
44
46
48
50
52
54
56
60
1
2
3
4
5
6
481,58 481,58 481,58 481,58 481,58 481,58
527,05 914,46 1051,12 583,04 390,65 771,82
785,22 785,22 785,22 785,22 785,22 785,22
725,08 725,08 725,08 725,08 725,08 725,08
406,45 406,45 406,45 406,45 406,45 406,45
325,24 325,24 325,24 325,24 325,24 325,24
287,28 287,28 287,28 287,28 287,28 287,28
362,41 362,41 362,41 362,41 362,41 362,41
289,79 289,79 289,79 289,79 289,79 289,79
1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46
367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30
245,40 245,40 245,40 245,40 245,40 245,40
365,20 365,20 365,20 365,20 365,20 365,20
623,34 623,34 623,34 589,01 623,34 623,34
474,82 474,82 474,82 474,82 474,82 474,82
462,71 462,71 462,71 462,71 462,71 462,71
402.22 402.22 402.22 402.22 402.22 402.22
418,16 956,34 872,89 567,87
(*)
685,30
378,13 404,26 448,33 337,14 272,89 331,41
286,45 286,45 286,45 286,45 286,45 286,45
366,96 366,96 366,96 366,96 366,96 366,96
488,36 488,36 488,36 488,36 488,36 488,36
368,68 368,68 368,68 368,68 368,68 368,68
721,28 721,28 721,28 721,28 721,28 721,28
302,19 302,19 302,19 302,19 302,19 302,19
373,98 373,98 373,98 373,98 373,98 373,98
427,06 427,06 427,06 427,06 427,06 427,06
295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99
602002
Cod.
69
71
73
77
NORMAS LEGALES
1
389,45
671,61
541,37
315,80
2
327,82
671,61
541,37
315,80
3
428,87
671,61
541,37
315,80
4
488,52
671,61
541,37
315,80
5
269,39
671,61
541,37
315,80
6
451,51
671,61
541,37
315,80
Cod.
62
64
66
68
70
72
78
80
1
477,06
319,97
679,53
216,54
218,25
415,68
489,98
106,97
Jueves 20 de octubre de 2016 /
2
477,06
319,97
679,53
216,54
218,25
415,68
489,98
106,97
3
477,06
319,97
679,53
216,54
218,25
415,68
489,98
106,97
4
477,06
319,97
679,53
216,54
218,25
415,68
489,98
106,97
5
477,06
319,97
679,53
216,54
218,25
415,68
489,98
106,97
El Peruano
6
477,06
319,97
679,53
216,54
218,25
415,68
489,98
106,97
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 349-2016-INEI.
Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere
el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín
Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica
Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali
Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5 : Loreto
Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Aprueban Factores de Reajuste aplicables
a obras de edificación del Sector
Privado, correspondiente a las seis Áreas
Geográficas, producidas en el mes de
setiembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 366-2016-INEI
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que,
asimismo
la
Undécima
Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción,
deben
elaborarse
los
Factores
de
Reajuste
correspondientes a las obras de Edificación de las seis
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.
1
2
3
4
5
6
Edificación de 1 y 2 Pisos
(Terminada)
M.O.
Resto
Total
Elem.
1,0000 1,0015
1,0015
1,0000 1,0011
1,0011
1,0000 1,0013
1,0013
1,0000 1,0016
1,0016
1,0000 0,9967
0,9967
1,0000 1,0017
1,0017
Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios,
corresponden a los materiales, equipos, herramientas,
mano de obra y otros elementos e insumos de la
construcción, agrupados por elementos similares y/o
afines. En el caso de productos industriales, el precio
utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1443597-1
(6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0209-2016/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes
al período del 1 al 30 de Setiembre de 2016 y que
cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para
la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de
la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la
Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su
publicación en el diario oficial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que
debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente
a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector
Privado, derivados de la variación de precios de todos los
elementos que intervienen en el costo de dichas obras,
producidas en el período del 1 al 30 de Setiembre de
2016, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
(Casco Vestido)
(Terminada)
(Casco Vestido)
M.O.
Resto
Total
M.O. Resto
Total
M.O. Resto
Total
Elem.
Elem.
Elem.
1,0000 1,0014
1,0014 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0015 1,0015
1,0000 1,0008
1,0008 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0009 1,0009
1,0000 1,0007
1,0007 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0010 1,0010
1,0000 1,0006
1,0006 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0006 1,0006
1,0000 0,9945
0,9945 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9955 0,9955
1,0000 1,0015
1,0015 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0015 1,0015
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán
aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto
de la obra ejecutada en el período correspondiente.
En el caso de obras atrasadas, estos factores serán
aplicados sobre los montos que aparecen en el
Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del
Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación
mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específicos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere
el artículo 2º comprende el total de las partidas por
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la
presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación
en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el
INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de
éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1443597-2
SERVICIO NACIONAL DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
POR EL ESTADO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 268-2016-SERNANP
Mediante Oficio Nº 477-2016-SERNANP-OA, el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Presidencial N° 268-2016-SERNANP,
publicada en la edición del 12 de octubre de 2016.
EN EL VISTO:
DICE:
El Oficio N° 1508-2016-SERNANP-DGANP y el
Informe N° 599-2016-SERNANP-DGANP, ambos del 23
de diciembre de 2016....
DEBE DECIR:
El Oficio N° 1508-2016-SERNANP-DGANP y el
Informe N° 599-2016-SERNANP-DGANP, ambos del 23
de setiembre de 2016....
1442792-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de precedente de
observancia obligatoria aprobado en la sesión
extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo
Octavo Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP, referente a transferencia de cuotas
ideales
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 188-2016-SUNARP/PT
Lima, 11 de octubre de 2016.
602003
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal
Registral es el órgano que resuelve en segunda y última
instancia administrativa registral las apelaciones contra
las denegatorias de inscripción y publicidad registral
formuladas por los Registradores y Certificadores
Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar
precedentes de observancia obligatoria en los Plenos
Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo
Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral,
modalidad no presencial, realizada el día 19 de setiembre de
2016 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral
prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben
precedentes de observancia obligatoria establecerán las
interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las
instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean
expresamente modificados o dejados sin efecto mediante
otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o
norma modificatoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial
“El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del
Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a
partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se
publicarán en la página web de la SUNARP”;
Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente
Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/
SA del 16 de febrero de 2013 se dispuso que a partir de
la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria
que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales,
sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados,
permanentemente, al índice temático de Precedentes de
Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer la publicación del
precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión
extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno
del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada el 19 de
setiembre de 2016, siendo el texto del precedente el siguiente:
REGISTRO: PREDIOS
TEMA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES
SUMILLA:
TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES
“Procede la inscripción de transferencia de cuotas
ideales aun cuando entre la fecha de la transferencia y
la fecha de la presentación del título al Registro el área
del predio haya disminuido debido a independizaciones.”
Criterio
sustentado
en
la
Resolución
Nº
1962-2016-SUNARP-TR-L del 30.09.2016.
Artículo Segundo: El precedente antes indicado será
de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SAMUEL HERNAN GALVEZ TRONCOS
Presidente del Tribunal Registral
SUNARP
1442795-1
602004
NORMAS LEGALES
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Primera Sala Civil con
Subespecialidad Comercial de la Corte
Superior de Justicia de Lima y designan
juez supernumerario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 653-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de octubre de 2016
Que, mediante el ingreso número 613042-2016 el doctor
José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular integrante
de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de
Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de
goce por el periodo del 20 al 27 de octubre del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario
a fin de no afectar el normal desarrollo de las
actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil
con Subespecialidad Comercial de Lima adoptar las
medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la
designación de los Jueces conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el
objeto de brindar un eficiente servicio de administración de
justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha
atribución, se encuentra facultado para designar y dejar
sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA
PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del 8° Juzgado Civil
con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez
Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil
con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del
día 20 de octubre del presente año y mientras duren las
vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado
el Colegiado de la siguiente manera:
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD
COMERCIAL
Presidente
(T)
(P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ERICK
SAPAICO CASTAÑEDA, como Juez Supernumerario del
8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima
a partir del día 20 de octubre del presente año y mientras
dure la promoción de la doctora Lau Deza.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JUAN CARLOS VIDAL MORALES
Presidente (e)
1443440-1
El Peruano
Aprueban Cuadros de Méritos y Antigüedad
de los Jueces Especializados y/o Mixtos y
Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este correspondiente al
periodo judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 640-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 18 de octubre de 2016
VISTOS:
Los oficios Nros. 00186 y 00272-2016-JGR-ODECMACSJLE/PJ y Acuerdo de Sala Plena; y,
CONSIDERANDO:
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Dra. Lucía María La Rosa Guillén
Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang
Dra. Ana Patricia Lau Deza
Jueves 20 de octubre de 2016 /
Primero.- Por oficio N° 00186-JGR-ODECMACSJLE/PJ el señor Juez Superior Titular Jimmy García
Ruiz, Presidente de la Comisión encargada de formular
los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces
Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, puso en
conocimiento de esta Presidencia los Cuadros de Méritos
y de Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos
y Jueces de Paz Letrado, los mismos que fueron puestos
a consideración de la Sala Plena para su aprobación.
Segundo.- Mediante oficio N° 00272-2016-JGRODECMA-CSJLE/PJ, la Presidencia de la citada
Comisión, reformula el cuadro de antigüedad conforme a
lo acordado en Sala Plena, por lo que debe dictarse el
acto administrativo correspondiente.
En consecuencia en uso de las facultades conferidas
por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Méritos
y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y
Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2016,
los mismos que obran en los anexos que forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
los referidos documentos en la Página Web de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura,
Gerencia General del Poder Judicial, la Oficina de
Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina
de Administración Distrital, para los fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1443613-1
Disponen el funcionamiento de la
primera etapa del proyecto del Sistema
de Notificaciones Electrónicas (SINOE)
en órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, a partir
del 28 de octubre de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 641-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 18 de octubre de 2016
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS:
DISTRITO
Las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CEPJ, N° 234-2015-CE-PJ, N° 597-2016-P-CSJLE/PJ, oficio
N° 10591-2016-CE-PJ de Secretaría General del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial que remite el documento
externo N° 8705-2016, oficio N° 008-2016-SDSI-GI-GGPJ y el oficio N° 2406-2016-ADM-CSJLE-PJ; y,
602005
SEDE
OOJJ
Sala Penal de Apelación
1° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia
Las Camelias
3° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia
2° Juzgado de Investigación Preparatoria
LA MOLINA
1° Juzgado Penal Unipersonal
CONSIDERANDO:
2° Juzgado Penal Unipersonal
PRIMERO: Por Resoluciones Administrativas de
vistos dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial se dispuso la ejecución de la tercera etapa
de la Implementación del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las
especialidades, comprendiéndose a esta Corte Superior
de Justicia en el Grupo N° 8.
SEGUNDO: Con Oficio N° 008-2016-SDSI-GI-GG-PJ,
la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información
de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, comunicó
la programación de actividades para la implementación
del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE),
adjuntando el Informe N° 125-2016-MSV-SDSI-GI-GG-PJ
referidos al plan de implantación del SINOE en esta Corte
Superior de Justicia.
TERCERO: Por oficio N° 2406-2016-ADM-CSJLEPJ el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, pone
en conocimiento que la primera etapa del proyecto
del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE,
se implementará en los órganos jurisdiccionales
predeterminados; por documento externo N° 87052016 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se
aprueba el cronograma e inauguración del Sistema de
Notificaciones Electrónicas en esta Corte Superior de
Justicia, comunicando el Área de Informática mediante
Informe N° 139-2016-INF-CSJLE-/PJ que la puesta en
funcionamiento del SINOE es a partir del 28 de octubre
del año en curso, estando a lo expuesto debe dictarse el
acto administrativo correspondiente.
Por tales consideraciones y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se:
1° Juzgado Penal Permanente
Frutales
2° Juzgado Penal Permanente
2° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03
2° Juzgado de Trabajo Zona 01
San Martin
3° Juzgado de Trabajo Zona 01
1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 01
2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 01
2° Juzgado Penal de SJL
4° Juzgado Penal de SJL
5° Juzgado Penal de SJL
7° Juzgado Penal de SJL
Juzgado Unipersonal de SJL
Las Flores
1° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia SJL
2° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia SJL
Juzgado de Transito y Seguridad Vial Transitorio
de SJL
Sala Penal Permanente de SJL
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Sala Penal Transitoria de SJL
Las Flores II
Comisaria de
Zarate
1° Juzgado de Familia de SJL
3° Juzgado de Familia de SJL
7° Juzgado de Paz Letrado de SJL
Sala Civil Permanente de SJL
6° Juzgado de Familia de SJL
Juzgado Civil Transitorio de SJL
1° Juzgado Civil SJL
Chimú
Juzgado de Familia Transitorio de SJL
5° Juzgado de Paz Letrado
4° Juzgado de Paz Letrado de SJL
RESUELVE:
2 Juzgado de Paz Letrado Transitorio SJL
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de la
primera etapa del proyecto del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINOE) a partir del 28 de octubre del año en
curso en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, de acuerdo al siguiente cuadro
que se detalla a continuación:
DISTRITO
SEDE
MATUCANA
Matucana
OOJJ
Juzgado Mixto de Matucana
Juzgado de Paz Letrado de Matucana
Comisaria de
Huaycan
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaycan
Comisaria
de Ate
Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaria de Ate
1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02
ATE VITARTE
2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02
Fortaleza
3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02
4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 02
Juzgado de Trabajo Zona 02
Sala Laboral Permanente
1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 03
SANTA ANITA
Colectora
2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 03
3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona 03
Juzgado de Trabajo Zona 03
1° Juzgado Civil de El Agustino
EL AGUSTINO
MBJ de El
Agustino
2° Juzgado Civil de El Agustino
1° Juzgado de Paz Letrado de El Agustino
2° Juzgado de Paz Letrado de El Agustino
Juzgado Penal de El Agustino
1° Juzgado de Trabajo de SJL
8° Juzgado de Paz Letrado de SJL
1° Juzgado Paz Letrado Transitorio de SJL
Roma
2° Juzgado de Paz Letrado de SJL
6° Juzgado de Paz Letrado de SJL
Artículo Segundo.- DISPONER que los señores
magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, den
estricto cumplimiento a las normas aplicables respecto de
la ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas –
SINOE, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Los señores magistrados, cuyos
órganos jurisdiccionales se encuentran comprendidos
en la primera etapa de la implementación del Sistema de
Notificaciones Electrónicas (SINOE) deberán requerir a
los señores abogados de las partes procesales o terceros
intervinientes, el señalamiento de su domicilio procesal
electrónico, tanto para las demandas nuevas como para
los procesos en trámite o ejecución, observando las
disposiciones legales vigentes,.
Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración
Distrital, las Áreas de Informática y de Servicios Judiciales,
deberán adoptar las medidas administrativas necesarias
para la ejecución de la presente resolución, sin perjuicio
de que la Oficina de Imagen y Prensa difunda la presente
Resolución Administrativa vía correo electrónico a todo el
Distrito Judicial.
Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de
la presente Resolución a la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia
de la Junta de Fiscales de Lima Este, Defensoría Pública
de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Áreas de
602006
NORMAS LEGALES
Informática, Servicios Judiciales y de Imagen y Prensa de
esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General
del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área
de Personal de esta Corte Superior de Justicia y a los
interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1443615-1
Conforman Comisión Permanente de
Selección para la cobertura de plazas
vacantes de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este para el año judicial 2016
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 643-2016-P-CSJLE/PJ
1443614-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
Chaclacayo, 19 de octubre del 2016
LA MAGISTRATURA
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE/
PJ, sus modificatorias: Resolución Administrativa Nº
078-2012-CE-PJ y Nº 315-2013-CE-PJ, el informe
061-2016-ADM-CSJLE/PJ; y,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 143 -2016-P-CNM
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante las Resoluciones Administrativas
de vistos dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, se aprueba y modifica el “Reglamento para
el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de
Selección de Personal en el Poder Judicial”.
Segundo.- El Reglamento vigente señala que toda
plaza presupuestada en el Régimen Laboral del Decreto
Legislativo N° 728 que se encuentra vacante debe ser
cubierta por concurso público abierto y de selección a
cargo de una Comisión Permanente de Selección que se
conforma por un Representante del Presidente de Corte,
quien lo presidirá, Gerente de Administración Distrital
y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Jefe de
la Unidad Administrativa y de Finanzas (tratándose de
Unidad Ejecutora) y/o responsable de Personal de las
Cortes Superiores de Justicia.
Tercero.- Mediante informe de vistos, el Jefe de la
Oficina de Administración Distrital solicita que se conforme
la Comisión Permanente de Selección para la cobertura
de plazas vacantes de esta Corte Superior de Justicia,
por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo
correspondiente.
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3)
y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; se,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión
Permanente de Selección para la cobertura de plazas
vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
para el año judicial 2016, de la siguiente manera:
INTEGRANTES
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones del Consejo Nacional de la
Magistratura
CARGO
Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca,
Juez Superior Titular
Presidente – Representante de la
Presidenta de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este.
Ing. Francisco Palomares Murga
Jefe de la Oficina de Administración
Distrital.
Abog. Miguel Ángel Medina
Obregón
Responsable del Área Funcional de
Personal.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión
designada cumpla con realizar los procesos de selección
en estricto cumplimiento de la normatividad de la materia
y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de
San Isidro, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe N.° 074-2016-OPCT/CNM de la Oficina de
Planificación y Cooperación Técnica sobre la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones y los
Informes N.os 076-2016-OAJ/CNM de la Oficina de
Asesoría Jurídica y N.° 388-2016-AAUTD/CNM del Área
de Atención al Usuario y Trámite Documentario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N.° 25323, «Crean el Sistema
Nacional de Archivos», que tiene por finalidad integrar
estructural, normativa y funcionalmente los archivos de
las entidades públicas existentes en el ámbito nacional,
mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y
métodos de archivo, garantizando con ello la defensa,
conservación, organización y servicio del «Patrimonio
Documental de la Nación» y se encuentra integrado por i)
el Archivo General de la Nación, órgano rector y central
del citado Sistema, ii) los Archivos Regionales y
iii)
los Archivos Públicos, entre los cuales se encuentra el
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N.° 25323,
que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por
Decreto Supremo N.° 008-92-JUS, establece que los
Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos
están obligados a cumplir las directivas, normas,
disposiciones y lineamientos de política dictados por el
órgano rector del Sistema;
Que, las «Normas Generales del Sistema Nacional
de Archivos para el Sector Público Nacional», aprobadas
por el Archivo General de la Nación mediante Resolución
Jefatural N.° 073-85/AGN-J, señalan que las entidades
del Sector Público integrantes de dicho Sistema, deben
establecer un Órgano de Administración de Archivos,
responsable de planificar, organizar, dirigir, normar,
coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas
a nivel institucional, así como de la conservación y uso de
la documentación proveniente de los archivos de gestión
y periféricos, e intervenir en la transferencia y eliminación
de documentos en coordinación con el Archivo General
de la Nación;
Que, siendo parte del Sistema Nacional de Archivos,
y con el objeto de cumplir con la normatividad archivística
vigente y alinear las actividades del Consejo Nacional
de la Magistratura a las políticas emitidas por el
Archivo General de la Nación, resulta necesario contar
formalmente con un Órgano de Administración de Archivos
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
que cuente con las siguientes funciones específicas: (i)
desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos
técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo
de la entidad; (ii) implementar normas, lineamientos y
procedimientos en materia archivística; (iii) velar por el
cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema
Institucional de Archivo, y (iv) asesorar, supervisar y
evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema
Institucional de Archivo;
Que, si bien, conforme a lo establecido en el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por
Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por
Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM,
el Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario
tiene entre sus funciones, las de organizar, coordinar y
ejecutar los procedimientos de gestión documentaria y
archivo, además de planear, dirigir, coordinar los procesos
de transferencia, organización, inventario, conservación y
eliminación de la documentación del archivo; haciendo,
por tanto, las veces de Órgano de Administración de
Archivos de la institución no se constituye formalmente
en éste;
Que, por su parte, la Oficina de Planificación y
Cooperación Técnica a través su Informe N.° 074-2016OPCT/CNM, propone modificar los artículos 23 y 24 del
Reglamento de Organización y Funciones, aclarando que
al tratarse de una modificación de carácter parcial, que
no representa cambios en la estructura orgánica o en el
presupuesto aprobado de operación y funcionamiento
para la entidad, cumple con los presupuestos establecidos
en los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones -ROFpor parte de las entidades de la Administración Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM;
Que,
en
atención
a
las
consideraciones
precedentemente expuestas, resulta necesario emitir
el acto administrativo que modifique el Reglamento de
Organización y Funciones institucional, a fin de reconocer
al Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario
como el Órgano de Administración de Archivos del
Consejo Nacional de la Magistratura;
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de
la Ley N.° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, el Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM,
que aprueba los «Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
-ROF- por parte de las entidades de la Administración
Pública, el literal m) del artículo 16 del Reglamento
de Organización y Funciones del Consejo Nacional
de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.°
156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones
N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, y con el
visado del Director General y de los Jefes de las Oficinas
de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y
Planificación y Cooperación Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 23 y 24 del
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución
N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones
N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, los mismos
que quedan redactados con el siguiente texto:
Artículo 23.- Área de Atención al Usuario y Trámite
Documentario
El Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario
es una unidad orgánica de apoyo que depende de la
Dirección General y tiene por función orientar y atender
a los usuarios de los servicios que brinda el Consejo,
así como la recepción, el registro y la distribución de la
documentación que ingresa y se despacha del Consejo,
además se constituye en el Órgano de Administración de
Archivos de la institución, conforme a las normas de la
materia.
Artículo 24°.- Funciones del Área de Atención al
Usuario y Trámite Documentario
Son funciones del Área de Atención al Usuario y
Trámite Documentario:
602007
(…)
h) Desarrollar las normas técnicas sobre los
procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes
niveles de archivo de la entidad.
i) Implementar normas, lineamientos y procedimientos
en materia archivística.
j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de la
normatividad del Sistema Institucional de Archivos.
k) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento
de los integrantes del Sistema Institucional de Archivos.
l) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección
General.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
diario oficial “El Peruano” y en el portal de transparencia
de la página electrónica del Consejo Nacional de la
Magistratura (www.cnm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente
1442844-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
declaró procedente solicitud de vacancia
de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Irazola, provincia de Padre Abad
RESOLUCIÓN Nº 1126-2016-JNE
Expediente N.° J-2016-00083-A01
IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación que Javier Castillo Malpartida, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali, interpuso en contra del
Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, del 22
de abril de 2016, a través del cual se declaró su vacancia
en el cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral
8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00083-T01; y
oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 8 de febrero de 2016, Simón Regino Escamilo
Armas presentó ante la Unidad Regional de Enlace del
Jurado Nacional de Elecciones con sede en Ucayali su
solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia
de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 36 a 43),
por la causal de nepotismo contemplada en el artículo
22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes
argumentos:
a) Javier Castillo Malpartida asumió las funciones
de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola “en
su condición de accesitario al haberse producido la
suspensión del exalcalde señor Yónel Mendoza Claudio
desde el 15 de setiembre de 2015, por lo que ya habiendo
tomado posesión del cargo y aprovechando su condición
de autoridad distrital en funciones, procedió a ejecutar
diversas actividades en forma conjunta con sus familiares
más cercanos entre ellos, con su cuñado Relmer La Torre
Cerón, quien es conviviente de doña Yovana Castillo
Criollo, a quien el alcalde a nombre de la Municipalidad
contrató la adquisición de bienes y servicios a través de
las órdenes de compra – guía de internamientos”.
602008
NORMAS LEGALES
b) El “cuñado del referido alcalde” emitió facturas y
boletas de venta.
c) La entidad edil representada por el alcalde
cuestionado “efectuó diversos pagos por servicios y
adquisición de bienes por parte de su cuñado a través de
comprobantes de pago”.
d) Señala que con las fichas del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (Reniec), se acredita el
parentesco de hermanos entre el alcalde distrital y Yovana
Castillo Criollo. De otro lado, la convivencia de esta última
con Relmer La Torre Cerón se acredita con la partida de
nacimiento de los hijos que tienen en común.
Descargos de la autoridad cuestionada
En la Sesión Extraordinaria N.° 005-2016-CMMDI-SA, del 22 de abril de 2016, en la que se trató la
solicitud de Simón Regino Escamilo Armas, el alcalde
distrital presentó sus descargos (fojas 20). En ellos y a
través de su abogado defensor, señaló que la petición
de vacancia no es clara, pues solo se menciona “una
supuesta convivencia”; sin embargo, no se ha presentado
documento probatorio idóneo que acredite la convivencia
por más de dos años y medio en forma permanente.
Agrega que no se ha acreditado que el “supuesto
trabajador tenga un vínculo laboral con el alcalde [...]”.
Pronunciamiento del Concejo Municipal de Irazola
En la Sesión Extraordinaria N.° 005-2016-CMMDI-SA, del 22 de abril de 2016 (fojas 19 a 21), el
concejo municipal, por mayoría, aprobó la vacancia de
Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Irazola. La decisión se formalizó
en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA
(fojas 21).
Dicha decisión fue notificada al alcalde distrital el 10
de mayo de 2016, tal como se aprecia a fojas 9 de autos.
Respecto al recurso de apelación
El 27 de mayo de 2016, Javier Castillo Malpartida,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, interpuso
recurso de apelación (fojas 2 a 6) contra el Acuerdo de
Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, bajo los siguientes
argumentos:
a) El acuerdo de concejo a través del cual se declara
su vacancia en el cargo “carece de la debida motivación
en transgresión al principio de motivación estricta de la
resoluciones judiciales en todas sus instancias […]”.
b) El concejo municipal “no ha sustentado debidamente
el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA,
por cuanto se ha demostrado fáctica y jurídicamente la
improcedencia de la vacancia […]”.
c) Los miembros del concejo distrital “incurren en error
de hecho y derecho al momento de resolver el pedido de
vacancia, toda vez que es evidente que la causal por la
cual se formula el pedido […] al cargo de alcalde, no está
fundamentada menos se sustenta con pruebas suficientes
[…]”.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral
deberá determinar si el alcalde distrital Javier Castillo
Malpartida está incurso en la causal de nepotismo por la
contratación del conviviente de su presunta hermana.
CONSIDERANDOS
Sobre el debido proceso en los procedimientos de
vacancia de autoridades municipales
1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y
regidores de los concejos municipales, cuyo trámite
se desenvuelve inicialmente en las municipalidades,
está compuesto por una serie de actos encaminados a
demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de
las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por
ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias
de los procedimientos administrativos, más aún si se trata
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
de uno de tipo sancionador, como en el presente caso,
pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de
las causales establecidas, se declarará la vacancia en
el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles
cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su
momento como consecuencia del proceso electoral en el
que fueron electos.
2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no
son otras que las que integran el debido procedimiento,
siendo este uno de los principios de los que está regida
la potestad sancionadora de la Administración Pública,
conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento
comporta, además de una serie de garantías de índole
formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas
y exigir que la Administración las produzca, en caso de
ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las
ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la
decisión que se adopte en el procedimiento mencionado
plasme el análisis de los principales argumentos de hecho
materia de discusión, así como de las normas jurídicas
que resulten aplicables.
Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido
por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia
recaída en el Expediente N.° 3741-2004-AA/TC, “el
debido procedimiento en sede administrativa supone
una garantía genérica que resguarda los derechos del
administrado durante la actuación del poder de sanción
de la Administración (…)”.
Sobre los principios de impulso de oficio y verdad
material en los procedimientos de vacancia de
autoridades municipales
3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV,
numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de
los principios del procedimiento administrativo viene a
ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual
“las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias”.
4. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo
establece que “en el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas”.
5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al
análisis de los hechos imputados como incumplimiento
de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento
y contratación de personal en el Sector Público, en
casos de parentesco y, consecuentemente, como
causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones
tiene el deber de analizar la regularidad con la que el
procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia
administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo
que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos
administrativos sancionadores tienen el deber de respetar
los derechos fundamentales de quienes intervienen en los
procedimientos que instruyen, pues las decisiones que
estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de
un trámite respetuoso de los derechos y garantías que
integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.
Sobre la causal de vacancia por nepotismo
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
6. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley
N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la
facultad de nombramiento y contratación de personal en
el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto
Supremo N.° 017-2002-PCM.
7. En reiterada y uniforme jurisprudencia
(Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre
de 2013, N.° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de
2013, N.° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
anterior, y N.° 388-2014-JNE, solo por citar las más
recientes), este órgano colegiado ha señalado que la
determinación del nepotismo requiere de la identificación
de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en
la medida en que uno constituye el supuesto necesario
del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de
una relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio,
entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el
familiar haya sido contratado, nombrado o designado para
desempeñar una labor o función en el ámbito municipal;
y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación,
nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la
misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
8. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación
de esta causal no implica la verificación de relaciones que,
por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada
y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya
establecido que no constituyen relaciones de parentesco
las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre
el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE),
tampoco se puede presumir la relación de parentesco
entre dos personas por el solo hecho de que hayan
concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE). En
tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para
acreditar la relación de parentesco entre la autoridad
cuestionada y el personal contratado son las partidas
de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados,
como de sus parientes, que permitan establecer el
entroncamiento común (Resolución N.° 4900-2010-JNE).
9. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha
establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo
contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo
el primero el más común. Así, para determinar la existencia
de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de
voluntades conste en un documento, ya que el contrato
de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y
el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba,
tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio,
memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía
de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 8012012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).
10. En relación con la injerencia, conforme a lo
establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente
N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones
admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer
nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los
funcionarios con facultades de contratación, nombramiento
o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para
este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores
por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que
estos han ejercido injerencia para la contratación de sus
parientes.
11. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia
no solo por una o varias acciones realizadas por la
autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la
contratación de un pariente sino también por omisión,
si se tiene en cuenta que, los regidores tienen un rol de
garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión
municipal y oponerse oportunamente a la contratación de
un pariente por parte de la municipalidad.
12. Sobre el particular, este órgano colegiado, en
la Resolución N.° 008-2012-JNE, estableció que la
disposición antes referida debe hacerse extensiva a los
contratos administrativos de servicios regulados por el
Decreto Legislativo N.° 1057, teniendo en cuenta que
la citada norma establece, en la primera disposición
complementaria final, que las referencias normativas a
la contratación de servicios no personales se entienden
realizadas a la contratación administrativa de servicios.
Análisis del caso en concreto
a) Cuestión previa
13. Simón Regino Escamilo Armas en su solicitud de
vacancia menciona que Javier Castillo Malpartida asume
602009
el despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de
Irazola al haberse producido la suspensión del alcalde
titular Yónel Mendoza Claudio.
14. Al respecto, cabe mencionar que en efecto, a
través de la Resolución N.° 0233-2015-JNE, del 31 de
agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano,
el 11 de setiembre del mismo año, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones suspendió al alcalde titular
Yónel Mendoza Claudio, por la causal establecida en el
artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar
con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda
instancia con pena privativa de la libertad por delito
doloso. Dicha decisión fue reafirmada con la emisión de
la Resolución N.° 0290-2015-JNE, del 27 de octubre de
2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de
noviembre del mismo año.
15. Cabe precisar que posteriormente, mediante la
Resolución N.° 410-2016-JNE, del 21 de abril de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo
de 2016, este Máximo Órgano Electoral dejó sin efecto
la credencial otorgada a Yónel Mendoza Claudio como
alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, por haber
incurrido en la causal de vacancia contemplada en el
artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por la existencia
de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de la libertad.
16. En consecuencia, se convocó a Javier Castillo
Malpartida como alcalde de la Municipalidad Distrital de
Irazola y a Tatiana Falcón Arce, como regidora del citado
concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno
2015-2018.
b) Sobre los cuestionamientos a la motivación del
Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA
17. De otro lado, se tiene que el alcalde distrital señala
que el acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el
cargo carece de una debida motivación.
18. Al respecto, debe mencionarse que la motivación
de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia
y suspensión constituye un deber para los concejos
municipales, e implica que dichos colegiados ediles
deben señalar, en forma expresa, los fundamentos
fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando
los principios de jerarquía de normas y de congruencia
procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal
Constitucional (sentencias recaídas en los Expedientes
N.° 090-2004-AA/TC y N.° 4289-2004-AA), “la motivación
[en estos casos] permite a la Administración poner en
evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se
sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho
[…]”.
19. Más aún, el deber de motivar el acuerdo o
decisión por el que se resuelve una solicitud de vacancia
o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye
una obligación constitucional y legal impuesta a la
Administración, sino que, sobre todo, es un derecho del
administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los
medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o
respondiendo las imputaciones que deben aparecer con
claridad y precisión en el acto sancionador.
20. En el presente caso, se aprecia que los miembros
del concejo distrital no sustentaron su votación ni mucho
menos existió un análisis de los elementos que configuran
la causal de nepotismo, pues únicamente en el acta de
la sesión extraordinaria consta la exposición efectuada
por el solicitante de la vacancia y del alcalde distrital, y, la
votación emitida por los miembros del concejo distrital. Así
las cosas, se advierte que el acuerdo de concejo municipal
cuestionado carece de una debida motivación, en la
medida en que, omitiendo consignar los fundamentos de
la decisión, directamente se pasa a consignar, en la parte
resolutiva, el acuerdo adoptado por el concejo municipal
de amparar la solicitud de vacancia.
21. Con relación a ello, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario señalar que el acuerdo de concejo
que se emita a fin de recoger la decisión adoptada por
el pleno del concejo municipal, respecto a una solicitud
de vacancia o suspensión, debe contener un mínimo
de fundamentación. En tal sentido, si bien no existe la
obligación de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad
de los argumentos expuestos por el o los solicitantes de
602010
NORMAS LEGALES
la vacancia, por la autoridad edil cuestionada, o por los
miembros del concejo, como fundamento de su voto, sí se
deben consignar aquellos que sirvan para fundamentar la
decisión finalmente acordada. De esta forma, la decisión
que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la
conclusión lógica de los argumentos detallados en ella,
debiendo tener correspondencia con los expuestos en la
sesión extraordinaria de concejo.
22. Así las cosas, este órgano colegiado concluye
que el Concejo Distrital de Paramonga no cumplió ni
tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con
lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la
LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento
administrativo, entre otros, los principios de legalidad
y debido procedimiento, lo que incide negativamente
no solo en el derecho de las partes intervinientes en el
procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que
también obstaculiza la adecuada administración de
justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal
Electoral.
c) Respecto a la inobservancia de los principios
de impulso de oficio y verdad material por parte del
Concejo Distrital de Irazola
23. En reiterados pronunciamientos del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que
para acreditar la causal de nepotismo es necesario que
se configuren de manera concomitante tres requisitos
esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de
parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto
pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio
o por convivencia.
24. En cuanto al primer requisito de la causal
invocada, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido
en reiterados pronunciamientos que, por excelencia son
las partidas de nacimiento y partidas de matrimonio, las
que acreditan la relación de consanguinidad y afinidad.
25. En lo relacionado con la convivencia, recordemos
que, según nuestra Constitución Política de 1993, artículo
5, la unión de hecho o concubinato es “la unión estable de
un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial,
que forman un hogar de hecho y que da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea posible”.
26. Asimismo, el artículo 326 del Código Civil, respecto
a este tema, refiere lo siguiente:
Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente
realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres
de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y
cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una
sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha
unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha
aproximada puede probarse con cualquiera de los medios
admitidos por la ley procesal, siempre que exista un
principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia,
mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso,
el juez puede conceder, a elección del abandonado, una
cantidad de dinero por concepto de indemnización o una
pensión de alimentos, además de los derechos que le
correspondan de conformidad con el régimen de sociedad
de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las
condiciones señaladas en este artículo, el interesado
tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento
indebido.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones
señaladas en el presente artículo producen, respecto de
sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares
a los del matrimonio, por lo que las disposiciones
contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822,
823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante
sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que
se aplicarían al cónyuge.
27. Por su parte, la Ley N.° 30311, en su única
disposición complementaria final, sobre la forma en que
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
se acredita la unión de hecho o convivencia, contiene la
siguiente precisión:
Única. Acreditación.La calidad de convivientes conforme a lo señalado
en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la
inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el
Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda
al domicilio de los convivientes.
28. De las normas constitucionales y legales expuestas,
se observan los requisitos exigidos para considerar
la existencia de una unión de hecho o convivencia, así
como la forma legal de su acreditación con la inscripción
del reconocimiento en el Registro Personal de la Oficina
Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.
29. En el presente caso se alega que la autoridad
edil Javier Castillo Malpartida a nombre de la entidad
edil contrató con Relmer La Torre Cerón, quien sería
conviviente de su hermana Yovana Castillo Criollo, en
consecuencia, habría incurrido en la causal de nepotismo.
30. En principio para poder determinar y demostrar
los hechos expuestos en la solicitud de vacancia debe
establecerse la relación de consanguinidad entre Javier
Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo. Ello solo será
posible con la presentación de sus partidas de nacimiento.
Sin embargo, de la revisión de los documento se aprecia
que no obran en autos dichos instrumentos.
31. Ahora bien, sobre la alegada existencia de una
unión de hecho o convivencia entre Yovana Castillo Criollo
y Relmer La Torre Cerón, en autos no obra la prueba
idónea que acredite el reconocimiento de una relación de
convivencia entre ambos.
32. En ese sentido, era deber del concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Irazola incorporar los
medios probatorios necesarios que permitan acreditar
las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia,
más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos,
estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así,
se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con
lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la
LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento
administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio,
que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio
de verdad material, que supone que en el procedimiento
la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas.
33. En consecuencia, al no haberse incorporado al
procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento de
Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo, así
como documentación idónea que acredite la relación de
convivencia entre esta última y Relmer La Torre Cerón, y
a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios
probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados
en dos instancias, el concejo municipal, como instancia
administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad
del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, del 22
de abril de 2016, que declaró la vacancia de Javier Castillo
Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola; en
consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo
distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie
nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual,
previamente, debe realizar las siguientes acciones:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles, luego de notificada la presente resolución,
deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha
deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes
de notificado el presente pronunciamiento, respetando,
además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y
la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante
de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
miembros del concejo edil, respetando estrictamente
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:
- Originales o copias certificadas de las partidas de
nacimiento de Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo
Criollo.
- Originales o copias certificadas de documentación
que acredite la relación de convivencia entre Yovana
Castillo Criollo y Relmer La Torre Cerón, para ello se
deberán adjuntar los medios probatorios idóneos que
acrediten dicha relación de conformidad con lo establecido
en el Código Civil.
- Originales o copias certificadas de los informes
del área legal y administrativa o unidad orgánica
correspondiente, debidamente documentados, que den
cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos
celebrados entre la referida entidad edil y Relmer La Torre
Cerón, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos,
los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros
que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre
el municipio y antes mencionado, así como el tiempo o los
periodos de dicha relación..
d) La documentación antes señalada y la que el
concejo municipal considere pertinente con relación a la
contratación de Relmer La Torre Cerón debe incorporarse
al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del
solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada
a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio
de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá
correrse traslado a todos los integrantes del concejo.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán
asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la
configuración de la causal de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil
deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando
los documentos que incorporó y actuó, motivando
debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión
de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros
del concejo deben discutir sobre los tres elementos que
configuran la causal de vacancia por nepotismo.
En atención a ello, es oportuno señalar que los
miembros del concejo municipal, tomando como punto de
partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran
la causal de vacancia invocada, tienen el deber de
discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar
un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se
subsumen en la causal de vacancia alegada, además,
han de emitir su voto debidamente fundamentado.
g) En el acta que se redacte, deberán consignarse
los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria
de vacancia, los argumentos fundamentales de los
descargos presentados por la autoridad cuestionada, los
medios probatorios ofrecidos por las partes, además de
consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos
de los regidores que hubiesen participado en la sesión
extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los
tres elementos mencionados, la identificación de todas las
autoridades ediles y el voto expreso, específico (a favor o
en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación
en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando,
además, el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de
cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión,
asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia
y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente original, salvo el acta
de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada
en copia certificada por fedatario, dentro del plazo
máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de
su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado
Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o
improcedencia.
602011
Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones
establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral en uso de las atribuciones que le han sido
conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
remitan copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda,
para que las remita al fiscal provincial penal respectivo,
a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del
Concejo Distrital de Marcona, con relación al artículo 377
del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo N.° 006-2016-CM-MID-VSA, del 22 de abril de
2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en
la sesión extraordinaria de la misma fecha, que declaró
procedente la solicitud de vacancia formulada contra
Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento
de Ucayali.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de Irazola a fin de que convoque
nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que
vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de
declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido
en los considerandos de la presente resolución, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en
conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que
evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo,
conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1443400-1
Declaran Infundada solicitud de vacancia
presentada contra regidor del Concejo
Distrital de Magdalena de Cao, provincia de
Ascope
RESOLUCIÓN Nº 1128-2016-JNE
Expediente N.° J-2016-01256-A01
MAGDALENA DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
recurso de apelación interpuesto por Jaime Francisco
Casanova Leyva en contra del Acuerdo de Concejo N.°
050-2016-MDMC/A, del 20 de junio 2016, a través del
cual se declaró su vacancia como regidor del Concejo
Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad, por la causal establecida
en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
602012
NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 19 de mayo de 2016, Francisco Edgardo Escalante
Malca solicitó ante el Concejo Distrital de Magdalena del
Cao la vacancia de Jaime Francisco Casanova Leyva,
regidor de la citada comuna, en razón de la contratación
de su primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva, por parte
de la entidad edil, con lo cual incurrió en la causal de
nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de
la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM). Para sustentar su petición, alega los
siguientes argumentos:
a) Las actas de nacimiento que anexa permiten ver
que existe una relación de parentesco de cuarto grado
de consanguinidad entre el regidor Jaime Francisco
Casanova Leyva y el trabajador Berlín Ronal Jara Leyva.
b) A través de los contratos de locación de servicios, de
fechas 1 de abril y 2 de mayo de 2016, Berlín Ronal Jara
Leyva fue contratado para prestar servicios de vigilancia
en la casona perteneciente a la comuna de Magdalena
de Cao.
c) El cuestionado regidor no ha fiscalizado ni objetado
la contratación de su primo hermano Berlín Ronal Jara
Leyva, a pesar de que este hecho fue público y el lugar
de la prestación de servicios se encuentra cerca de su
domicilio.
El solicitante adjuntó como medios probatorios de su
petición los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento de Jaime Francisco Casanova
Leyva (fojas 97).
- Acta de nacimiento de Berlín Ronal Jara Leyva (fojas
96).
- Acta de nacimiento de Lidia Leyva Iparraguirre (fojas
95).
- Acta de nacimiento de Rosa Paula Leyva Iparraguirre
(fojas 94).
- Contrato de locación de servicios, del 1 de abril
de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de
Magdalena de Cao y Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 100
a 101).
- Contrato de locación de servicios, del 2 de mayo de
2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Magdalena
de Cao y Berlín Ronal Jara Leyva (fojas 98 a 99).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 8 de junio de 2016, Jaime Francisco Casanova
Leyva, regidor del Concejo Distrital de Magdalena de
Cao, presentó sus descargos (fojas 79 a 81), bajo los
siguientes términos:
a) El alcalde contrató de forma dolosa a Berlín Ronal
Jara Leyva, por cuanto conocía el vínculo familiar existente
entre dicho trabajador y el cuestionado regidor. Celebró
los contratos con fines maliciosos y por venganza política,
debido a que lo denunció ante el Ministerio Público por
hechos arbitrarios cometidos por el burgomestre.
b) No se enteró de la contratación de Berlín Ronal
Jara Leyva, ya que los servicios fueron prestados por
este en horario nocturno y, asimismo, por las labores de
pesca que desarrolla fuera del lugar. Más bien, mediante
documento le solicitó al alcalde que tome las medidas del
caso frente a posibles contrataciones de sus familiares.
c) Si, para contratar a Berlín Ronal Jara Leyva, el
acalde hubiese convocado a un proceso de selección de
personal y no suscrito silenciosamente un contrato de
locación de servicios, entonces sí estuviéramos ante una
supuesta negligencia de su parte en relación a su función
de fiscalizador de la comuna.
d) Con estos actos se busca perturbar su derecho
a fiscalizar, puesto que el ciudadano que solicita su
vacancia es Francisco Edgardo Escalante Malca, a quien
denunció ante la fiscalía anticorrupción por la venta ilegal
de bienes públicos de la comuna.
Adjunta como medio probatorio el original del cargo
del Oficio N.° 012-2016-JFCL-RMDMC, presentado el
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
25 de mayo de 2016 (fojas 85), ante la oficina de trámite
documentario de la Municipalidad Distrital de Magdalena
de Cao.
Pronunciamiento
Magdalena de Cao
del
Concejo
Distrital
de
En la sesión extraordinaria, del 20 de junio de 2016
(fojas 67 a 70), los miembros del concejo distrital, por
mayoría, declararon la vacancia de Jaime Francisco
Casanova Leyva, en su cargo de regidor del Concejo
Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad, por la causal establecida
en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se
formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 050-2016-MDMC/A
(fojas 48 a 50).
El citado acuerdo de concejo fue notificado al
recurrente el 20 de junio de 2016 (fojas 51).
Recurso de apelación
El 4 de julio de 2016, Jaime Francisco Casanova
Leyva interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 12) en
contra del acuerdo municipal que declaró su vacancia. Los
argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio
son los siguientes:
a) Los hechos relacionados con la declaratoria de
la vacancia obedecen esencialmente a propósitos de
persecución política en su contra, debido que no está
de acuerdo con las decisiones arbitrarias tomadas
por el alcalde y de haberlo denunciado ante la Fiscalía
Especializada en Corrupción de Funcionarios de La
Libertad sobre la venta ilegal de bienes de dominio público
de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao.
b) En una oportunidad anterior, el alcalde y los
regidores pretendieron sancionarlo por un supuesto
agravio de su parte al primero, mediante la formación de
una comisión especial compuesta por tres miembros; sin
embargo, a través de sus descargos aclaró que dicha
conformación contravenía el reglamento interno, el cual
señala que dicha comisión debe estar conformada por
cinco miembros.
c) Considerando que Magdalena de Cao es un distrito
que cuenta con una población pequeña, es inconcebible
que el alcalde, al momento de suscribir el contrato de
locación de servicios, no se haya percatado de que Berlín
Ronal Jara Leyva era familiar del apelante. Este hecho
más bien demuestra que la única finalidad era perjudicarlo,
en razón de la reciente denuncia que había efectuado.
d) Luego de enterarse de la citada contratación irregular,
ingresó un documento por el cual deslindó responsabilidades
respecto de cualquier contratación que el alcalde pretenda
celebrar con cualquier de sus familiares. Asimismo, aclara
que el solicitante de la vacancia es el chofer y hombre de
confianza, quien también está implicado en la denuncia de la
venta ilegal de bienes públicos.
e) El acuerdo de concejo no ha acreditado, mediante
algún medio probatorio, de qué manera el recurrente
ejerció injerencia para la suscripción del contrato de
locación de servicios, por lo que la decisión tomada
resulta arbitraria, ilegal y absurda, que será denunciada
ante el Ministerio Público por abuso de autoridad.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
La materia controvertida consiste en determinar si el
regidor distrital Jaime Francisco Casanova Leyva incurrió
en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22,
numeral 8, de la LOM, en relación a la contratación de
Berlín Ronal Jara Leyva.
CONSIDERANDOS
El nepotismo como causal de vacancia de una
autoridad municipal
1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el
cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo,
conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1
de la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer
la facultad de nombramiento y contratación de personal en
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el sector público, en casos de parentesco, modificado por el
artículo único de la Ley N.° 30294, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones
públicas conformantes del Sector Público Nacional, así
como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad
de nombramiento y contratación de personal, o tengan
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se
encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a
otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de
locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de
naturaleza similar [énfasis agregado].
2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 10172013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N.° 1014-2013-JNE,
de la misma fecha que la anterior; y N.° 388-2014-JNE, del 13
de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que
la determinación del nepotismo requiere de la identificación
de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en
la medida en que uno constituye el supuesto necesario
del siguiente. Estos son a) la existencia de una relación
de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y
la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado,
nombrado o designado para desempeñar una labor o función
en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado
la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido
injerencia con la misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación
de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por
empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada
y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya
establecido que no constituyen relaciones de parentesco
las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre
el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE),
tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre
dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un
hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe
enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación
de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal
contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio,
tanto de los implicados como de sus parientes, que permita
establecer el entroncamiento común (Resolución N.° 49002010-JNE).
4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha
establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo
contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo
el primero el más común. Así, para determinar la existencia
de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de
voluntades conste en un documento, ya que el contrato
de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y
el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba,
tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio,
memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía
de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 8012012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).
5. En relación con la injerencia, conforme a lo
establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE
(Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional
de Elecciones contempla la posibilidad de que los
regidores puedan cometer nepotismo por medio de
la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con
facultades de contratación, nombramiento o designación.
Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano
colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la
comisión de nepotismo si se comprueba que estos han
ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.
6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia
no solo por una o varias acciones realizadas por la
autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la
contratación de un pariente, sino también por omisión,
si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de
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garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión
municipal y oponerse oportunamente a la contratación de
un pariente por parte de la comuna.
Análisis del caso concreto
7. En este caso, el solicitante de la vacancia alega
que el regidor Jaime Francisco Casanova Leyva incurrió
en la causal de nepotismo, ya que omitió sus labores de
fiscalización al no haber objetado la contratación de su
primo hermano Berlín Ronal Jara Leyva por parte de la
Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao.
8. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor
incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario
realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que
son los siguientes:
a) Existencia de una relación de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la
persona contratada
9. Tal como se ha señalado en los antecedentes de
la presente resolución, la legislación dispone los límites
respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo.
Así, se establece que el límite en la relación de parentesco
es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso
de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio.
10. En el caso concreto, se afirma que Berlín Ronal
Jara Leyva es primo hermano del regidor Jaime Francisco
Casanova Leyva, pues el primero es hijo de Lidia Leyva
Iparraguirre y el segundo de Rosa Paula Leyva Iparraguirre.
Estas dos, a su vez, son hijas de Francisco Leyva Acosta.
11. Con relación a este requisito del parentesco, de la
revisión de las actas de nacimiento que obran en autos,
se verifica lo siguiente:
- Jaime Francisco Casanova Leyva (regidor) es hijo
de César Leonidas Casanova Mauricci y Lidia Leyva
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Iparraguirre
(fojas atv|ÉÇtÄ
97).
- Berlín Ronal Jara Leyva es hijo de Carlos Leonardo
Jara Huamán y Rosa Paula Leyva Yparraguirre (fojas 96).
- Lidia Leyva Iparraguirre es hija de Francisco Leyva
Acosta (fojas 94).
- Rosa Paula Leyva Yparraguirre es hija de Manuel
Francisco Leyva Acosta. En esta acta podemos observar dos
discrepancias con la anterior: i) el apellido materno de Rosa
Paula está escrito con “Y” y no con “I”, y, lo más sustancial, ii)
“Manuel” aparece como el primer nombre de su padre.
12. Así las cosas, si bien en el acta de nacimiento de Rosa
Paula Leyva Yparraguirre, madre del trabajador Berlín Ronal
Jara Leyva, se verifica la existencia de dos discordancias en
relación al acta de nacimiento de Lidia Leyva Iparraguirre,
madre del regidor Jaime Francisco Casanova Leyva,
también se aprecia de autos el reconocimiento expreso del
vínculo consanguíneo entre el trabajador y el regidor, que la
propia autoridad cuestionada efectúa tanto en su escrito de
descargo, del 8 de junio de 2016, como en su recurso de
apelación, del 4 de julio del año en curso. Por consiguiente,
podemos colegir que entre Jaime Francisco Casanova Leyva
y Berlín Ronal Jara Leyva existe una relación de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad que se explica con
el siguiente gráfico:
Francisco
Leyva Acosta
(abuelo)
2° grado
Lidia Leyva
Iparraguirre
(madre)
1° grado
Jaime Francisco
Casanova Leyva
(regidor)
3° grado
Rosa Paula Leyva
Yparraguirre
(madre)
4° grado
Berlín Ronal Jara
Leyva
(trabajador)
602014
NORMAS LEGALES
b) Existencia de una relación laboral o contractual
entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la
persona contratada
13. Al respecto, cabe señalar que el solicitante de la
vacancia para acreditar la relación contractual, adjuntó a
su solicitud de vacancia copias certificadas por el fedatario
de la comuna de los Contratos de Locación de Servicios,
de fechas 1 de abril y 2 de mayo de 2016, mediante los
cuales se acordó emplear a Berlín Ronal Jara Leyva
para que preste servicios de vigilancia en la casona
perteneciente a la Municipalidad Distrital de Magdalena
de Cao, por los meses de abril y mayo de 2016.
14. De esta forma, se encuentra acreditado el segundo
elemento de la causal de nepotismo que se imputa, toda
vez que existió un contrato de locación de servicios, tal
como lo establece la Ley N.° 30294.
c) Determinación de la injerencia en la contratación
15. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación
de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
contempla la posibilidad de que los regidores puedan
cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el
alcalde o los funcionarios con facultades de contratación,
nombramiento o designación. En consecuencia, es
posible declarar la vacancia de los regidores por la
comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido
influencia o injerencia para la contratación de sus
parientes (Resolución N.° 137-2010-JNE). Siguiendo esta
línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se
verifica cualquiera de los dos siguientes supuestos:
i) Realizar acciones concretas que evidencien
una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con
facultades de contratación, nombramiento o designación.
ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que
tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención
a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal,
establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.
16. En ese escenario, corresponde considerar que, en
el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que la
contratación de Berlín Ronal Jara Leyva se debió a que el
regidor en cuestión no fiscalizó ni objetó dicho acto, esto
es, que su injerencia consiste en la omisión de su deber
de oponerse a la contratación de su familiar.
17. En esa medida, para que se configure dicho supuesto,
resulta necesario que se acredite, en primer término, que
el regidor se encontró en la posibilidad de conocer sobre
esta contratación y, por ende, en la obligación de formular
oposición a ella, puesto que, de no ser así, la falta de oposición
no podría determinar la concurrencia de este último elemento
que configura la causal denunciada.
18. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral
sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias
importantes: i) la proximidad o coincidencia domiciliaria de
la autoridad y su pariente, ii) si el periodo de ejecución
del contrato fue suficiente para que sea conocido por la
autoridad edil y iii) si los servicios brindados por su familiar
pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal.
19. Con relación al domicilio del regidor, se aprecia
de la consulta en línea de la ficha Reniec que, si bien el
regidor y su primo hermano radican en el mismo distrito,
sin embargo su domicilios no son los mismos. El primero
reside en la calle Miguel Grau N.° 377, y el segundo en la
calle Progreso N.° 665.
20. En relación al periodo de contratación, de los
documentos que obran en autos, se puede apreciar que el
citado pariente fue contratado para la vigilancia nocturna
de un local de la comuna en una sola oportunidad, por
el plazo de dos meses continuos y, además, no fue
efectuada mediante un proceso de selección de carácter
público, sino por medio un contrato privado de locación
de servicios, lo cual, eventualmente, no permitió una
adecuada labor de fiscalización.
21. Aunado a ello, se advierte que la casona en la
que Berlín Ronal Jara Leyva prestó servicios de vigilancia
es un lugar distinto del local de la Municipalidad de
Magdalena de Cao, en la que se desarrollan actividades
regulares como celebración de las sesiones del concejo
edil.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
22. Por su parte, el regidor cuestionado manifiesta que el
25 de mayo de 2016, mediante un oficio dirigido al despacho
del alcalde, le solicitó que tome las medidas correspondientes
frente a posibles contrataciones de sus familiares.
23. En efecto, a fojas 85, obra el Oficio N.°
012-2016-JFCL-RMDMC, recibido por la oficina de trámite
documentario de la Municipalidad Distrital de Magdalena
de Cao y remitido al alcalde municipal, a través del cual el
regidor cuestionado señala lo siguiente:
Me dirijo a su despacho, para hacerle llegar mi más
cordial saludo y a su vez solicitarle tome las medidas
y sanciones que correspondan a los que resulten
responsables de la contratación de algún familiar directo a
mi persona en la Municipalidad que usted dirige, quedando
claro que me deslindo de cualquier responsabilidad en las
posibles contrataciones, por no ser una de mis facultades
ni atribuciones según la Ley Orgánica de Municipalidades,
mas muy por el contario si son atribuciones del alcalde,
según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Dejando en claro además que sus por propias palabras “no
soy bienvenido en la municipalidad”, pudiendo demostrar
las mismas; y cumpliendo con la ley y de acuerdo al Informe
N.° 046-2015-HRR/AL/MDMC, donde se concluye en el
numeral 4.1 que “los regidores de la municipalidad no están
obligados a concurrir en forma diaria a la municipalidad,
solo desempeñan el cargo de forma parcial, estando
obligados a concurrir y participar en las sesiones de las
comisiones ordinarias y especiales, así como participar en
las sesiones de concejo respectivas”, previas notificaciones
con cinco días de anticipación.
24. En atención a lo anterior y según lo expresado
en el penúltimo considerando del Acuerdo de Concejo
N.° 050-2016-MDMC/A (fojas 50), se observa que el
cuestionado regidor, en cuanto tuvo conocimiento de los
hechos, solicitó a la máxima autoridad edil que tome las
medidas necesarias para evitar la contratación de sus
familiares y sancionar a los que resulten responsables
de la contratación de algún familiar suyo, además de
deslindar responsabilidades. De esta reacción inmediata,
se colige que no hubo omisión de su parte, más bien
objetó, de modo expreso y cuando aún estuvo laborando
su pariente, la cuestionada contratación.
25. Así las cosas, de los documentos obrantes en autos
no se ha logrado acreditar, de manera fehaciente, la existencia
de injerencia alguna por parte del regidor cuestionado en la
contratación de Berlín Ronal Jara Leyva; en consecuencia,
como no se ha demostrado el tercer requisito constitutivo de
la causal imputada se debe amparar el recurso de apelación
y revocar el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de
Jaime Francisco Casanova Leyva.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova,
por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jaime Francisco Casanova
Leyva, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de
Concejo N.° 050-2016-MDMC/A, del 20 de junio 2016,
y REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de
vacancia presentada contra Jaime Francisco Casanova
Leyva, regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao,
provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1443400-2
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Declaran infundada solicitud de vacancia
formulada contra regidor del Concejo
Distrital de Lares, provincia de Calca
RESOLUCIÓN N° 1162-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00108-A01
LARES - CALCA - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro, regidor
del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca,
departamento de Cusco, contra el Acuerdo de Concejo
N° 003-2016-CM/MDL, que declaró infundado su recurso
de reconsideración, y en consecuencia, se confirmó la
decisión municipal de vacarlo en el cargo, por las causales
establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo
a la vista el Expediente N° J-2016-00108-T01; y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 13 de febrero de 2016, Capistrano Quispe Vetancour
presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud
de vacancia (fojas 209 a 216) contra Teófilo Sihuin Pfuro,
regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca,
departamento de Cusco, por las causales de vacancia
establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), esto es, por inasistencias injustificadas a tres
sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas
durante tres meses, y nepotismo, respectivamente. Los
argumentos que sirven de sustento a su solicitud son los
siguientes:
a) Con relación a la causal de inasistencias
injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas
o seis no consecutivas durante tres meses
- El regidor cuestionado “sin causa ni motivo justificado
alguno, ha dejado de asistir a las sesiones ordinarias
de Concejo Municipal, debidamente convocadas y
notificadas, durante los meses de JUNIO, JULIO, y
AGOSTO 2015”.
- Efectuadas las averiguaciones se ha podido verificar
que el “Municipio Distrital de Lares lleva adelante 2
sesiones ordinarias por mes, tal como ha quedado
evidenciado con la documentación solicitada a la comuna
Distrital (...)”. Así las cosas, se tiene que durante 3 meses
(junio, julio y agosto de 2015) el regidor Teófilo Sihuin
Pfuro, “no ha concurrido a seis sesiones ordinarias de
concejo municipal”.
- En la sesión de concejo del 13 de agosto de 2015,
pese a estar presente el regidor cuestionado, no justificó
sus inasistencias durante los 3 meses.
b) Con relación a la causal de nepotismo
- El regidor Teófilo Sihuin Pfuro “ha utilizado su cargo
de regidor para exigir al gerente municipal la contratación
de su primo hermano, Vicente Álex Mayo Sihuin, como
trabajador de la Municipalidad Distrital de Lares”.
- Vicente Álex Mayo Sihuin es hijo de la tía del regidor,
Ana Sihuin Cruz, por lo tanto, se encuentra dentro del
cuarto grado de consanguinidad.
- El regidor “sorprendió al gerente municipal Rembert
Mamani Pedraza, presentando un certificado de
nacimiento de su primo hermano cuando este tenía por
nombres Vicente Aliques Mayo Sihuin que posteriormente
fue rectificado como Vicente Álex Mayo Sihuin, tal como
acredita el certificado de inscripción de RENIEC (...)”.
El recurrente adjunta como medios probatorios los
siguientes documentos:
602015
a) Original del acta de defunción de Mariano Sihuin
Córdova (fojas 219).
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de
Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220).
c) Copia certificada del acta de nacimiento de Ana
Sihuin Cruz (fojas 221).
d) Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo
Sihuin Pfuro (fojas 222).
e) Copia certificada del acta de nacimiento de Vicente
Aliques Mayo Sihuin (fojas 223).
f) Original del certificado de inscripción del Reniec de
Vicente Álex Mayo Sihuin (fojas 224).
g) Copia fedateada del Contrato de Prestación de
Servicio N° 206-2015/MDL (fojas 225 a 226).
h) Copias fedateadas de las planillas de febrero,
marzo y abril de 2015 (fojas 227 a 236).
i) Original del Informe N° 065-SG-MDL-2015, del 20 de
octubre de 2015, elaborado por el secretario general de la
entidad edil (fojas 237).
j) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 8
de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 238
a 241).
k) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27
de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 242
a 246).
l) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 23
de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 247
a 251).
m) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 26
de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 252
a 256).
n) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 21
de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 257 a
262).
o) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 24
de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 263 a
265).
p) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 13
de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 266
a 270).
q) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27
de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 271
a 276).
En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante
el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal
Electoral emitió el Auto N° 1, del 23 de febrero de 2016
(fojas 204 a 205), a través del cual se corrió traslado a los
miembros del Concejo Distrital de Lares, a efectos de que
emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23
de la LOM.
Los descargos de la autoridad cuestionada
El 6 de abril de 2016, y ante el concejo municipal,
el regidor Teófilo Sihuin Pfuro presentó sus escritos
de descargos (fojas 166 a 169 y 172 a 174), bajo los
siguientes términos:
a) Con relación a la causal de inasistencias
injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas
o seis no consecutivas durante tres meses
- “La causal invocada tiene como requisito relevante
y transcendental para realizar el cómputo de las
inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo, el acto
de la notificación”.
- De lo actuado se aprecia que “las citaciones para
las sesiones ordinarias del 27 de mayo, 23 de junio, 27
de junio, 21 de julio (total 4) se han verificado dejando
la notificación bajo la puerta del domicilio, lo que se
desprende de los informes evacuados por el notificador
[…] lo que no es suficiente en términos legales, para que
el acto de notificación, administrativamente, conforme a la
Ley de Municipalidades 2972, art. 19 y el art. 20 y 21 de
la ley 27444, sean consideradas válidas y legales […]”.
- Existe también una indebida notificación en la “del 24
de junio, dejada en el interior del Hostal Kelly, donde en
esta, y las anteriores, 5, en total, no se consigna persona
con nombre y apellido que haya recepcionado la misma
en reemplazo del regidor citado […]”.
602016
NORMAS LEGALES
- “No estamos ante el supuesto jurídico de vacancia
por inasistencia injustificada, ya que el regidor no fue legal
ni válidamente notificado […]”.
- No se puede validar la notificación para la sesión del
24 de julio, “si es que ésa se ha realizado en el Hostal Kelly,
resultando ilógico que en fecha 24 de agosto, por carta
múltiple 02-SG/MDL, dirigida al suscrito, se me solicita
que señala un domicilio en el radio urbano del distrito de
Lares para fines de viabilizar y agilizar las notificaciones
para las sesiones ordinarias y extraordinarias, habiendo
señalado el recurrente dicho hostal en fecha 25 de agosto,
empero, un mes antes sin que administrativamente exista
una dirección me notifican en dicho hostal […]”.
b) Con relación a la causal de nepotismo
- El solicitante no ha adjuntado prueba documentada
o instrumental “que incorpore esa supuesta exigencia del
recurrente para materializar la contratación de un familiar
[…], no es solo insuficiente sino hasta absurdo invocar
el nepotismo afirmando que he desplegado [sic] una
conducta meramente verbal; mucho más cuando el propio
recurrente en fecha 13 de marzo de 2015, conforme al
cargo de recepción, dirigida al alcalde, se previno a fin
de que se evite la contratación de cualquier familiar […]”.
- No existe una intención de influir directa o
indirectamente en la contratación de un familiar.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares
En la Sesión Extraordinaria N° 001-MDL, del 6 de
abril de 2016 (fojas 149 a 165), los miembros del Concejo
Distrital de Lares, por mayoría (cuatro votos a favor y
uno en contra), aprobaron la vacancia del regidor Teófilo
Sihuin Pfuro. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de
Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016
(fojas 145 a 147).
Recurso de reconsideración interpuesto por
Teófilo Sihuin Pfuro
El 29 de abril de 2016, el regidor cuestionado interpuso
recurso de reconsideración (fojas 120 a 125) en contra del
Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de
abril de 2016. Los argumentos que sirven de sustento a
dicho medio impugnatorio son los siguientes:
- En la sesión extraordinaria donde se trató la
solicitud de vacancia, “el concejo municipal ha asumido
una conducta eminentemente pasiva y ha resuelto por
aprobar la vacancia, sin que hayan deliberado, […] no han
solicitado de las partes explicaciones, ampliaciones y/o
precisiones respecto a los cargos y descargos del motivo
de la vacancia […]”.
- En la citada sesión extraordinaria no se realizó
el debate correspondiente. Los miembros del concejo
tampoco permitieron que se interrogara al regidor sobre
aspectos de hecho y a los abogados sobre aspectos de
derecho.
- Las notificaciones a las sesiones ordinarias fueron
realizadas debajo de la puerta “sin haber respetado el
debido procedimiento […]”.
- Como nueva prueba, adjunta “4 documentos
de fecha cierta”, que “están dirigidos a cuestionar, a
reclamar, y exigir y poner en conocimiento de que el
recurrente no está siendo notificado en forma verbal,
así se tiene el escrito de fecha 21 de julio-2015, dirigido
al alcalde del Municipio de Lares”. Así también, adjunta
“3 copias certificadas de denuncia por el mismo motivo,
ante el Gobernador del distrito, de fecha 7 de mayo-2015,
8-junio-2015 y 10-julio-2015, los mismos que guardan
relación entre las fechas [en] que se realizaron las
sesiones de concejo […]”.
- El concejo municipal “no ha valorado adecuadamente
el contrato por prestación de servicios N° 206-2015,
suscrito entre el Gerente Municipal Rembert Mamani
Pedraza y Vicente Álex Mayo Sihuin, del que se desprende
de su cláusula cuarta, vigencia del contrato, éste tiene
como fecha de inicio 1 de abril de 2016 y se extienda
hasta el 31 de mayo de 2015 […] por lo que siendo así,
la carta de prevención y advertencia del 13-marzo-2015,
cursada por el recurrente ha sido oportuna ya que solo
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
a partir de la suscripción de este contrato de servicios
en términos formales y reales se establece una relación
contractual y/o laboral […]”
- La copia de la “planilla de racionamiento” que
adjuntó el recurrente no guarda relación con el contrato
de servicios ni en la fecha de suscripción y vigencia del
contrato, y menos coincide con el monto del pago por el
trabajo.
Descargos presentados por Capistrano Quispe
Vetancour con relación al recurso de reconsideración
El 31 de mayo de 2016, el solicitante de la vacancia
presenta un escrito (fojas 88 a 91) a través del cual
pretende cuestionar los argumentos del recurso de
reconsideración, bajo los siguientes argumentos:
a) El regidor cuestionado ha reconocido que
Vicente Álex Sihuin Pfuro es su primo hermano, y que
efectivamente, no asistió a tres sesiones ordinarias
consecutivas por no haber sido adecuadamente notificado.
b) Con el recurso de reconsideración, el regidor
presentó pruebas que no adjuntó con los descargos, por
ejemplo, “nunca señaló que había recurrido al Gobernador
del distrito a sentar una denuncia sobre las convocatorias
o citaciones a concejo municipal, tampoco sostuvo que el
Gobernador y el Juez de Paz habían suscrito y remitido
una carta al alcalde solicitando información y menos
presentó el Informe N° 095-2015-SUBGERENCIA DE
OBRAS/MDL, quedando demostrado de esta forma que
estos documentos han sido preparados únicamente para
tratar de desvirtuar los alcances del Acuerdo de Concejo
N° 017-2016”.
c) El gobernador no tiene facultad para recibir
denuncias, o emitir certificados como lo ha hecho
“maliciosamente” el regidor cuestionado.
d) El informe que adjunta el regidor Teófilo Sihuin
Pfuro “no tiene valor alguno, pues consta en las planillas
del Municipio de Lares, el pago al trabajador Vicente
Álex Mayo Sihuin por labores realizadas en el mes de
febrero de 2015, hecho y circunstancia que se encuentra
corroborado con la denuncia policial de fecha 2 de mayo
de 2016 […] en la cual denuncia haber sido despedido
del municipio por el funcionario Juan Carlos Herrera
Janhsen y donde claramente señala que ingresó a
trabajar al Municipio de Lares en el mes de febrero de
2015, accediendo a dicho puesto laboral por intermedio
de su tío el regidor Teófilo Sihuin Pfuro”.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares
respecto al recurso de reconsideración
En la Sesión Extraordinaria N° 002-MDL, del 31 de
mayo de 2016 (fojas 94 a 100), los miembros del Concejo
Distrital de Lares acordaron por unanimidad declarar
infundado el recurso de reconsideración, emitiéndose, en
consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 033-2016-CM/
MDL (fojas 85 a 87).
Recurso de apelación interpuesto por el regidor
Teófilo Sihuin Pfuro
El 27 de junio de 206, el regidor vacado interpuso
recurso de apelación (fojas 26 a 32) en contra del
acuerdo de concejo que declaró infundado su recurso
de reconsideración. Los argumentos del citado medio
impugnatorio son los siguientes:
a) Las convocatorias a las sesiones ordinarias que se le
imputan como causal de vacancia no fueron debidamente
notificadas, pues no se realizaron de conformidad con
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
b) Los miembros de concejo no valoraron
los documentos presentados con el recurso de
reconsideración.
c) Con fecha 13 de marzo de 2015, remitió una “carta
de prevención de contratación de familiares” al alcalde
distrital, la cual es anterior al contrato suscrito entre la
entidad edil y Vicente Álex Mayo Sihuin.
d) No se acreditó que Vicente Álex Mayo Sihuin
haya laborado en la municipalidad distrital desde el mes
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de febrero de 2015, pese a que solicitó la exhibición de
documentos que acrediten tal afirmación.
e) No existe “documento de fecha cierta que prueba
[sic] que directa o indirectamente, he solicitado la
contratación de mi primo hermano, no existe testimonial
que esté materializado en una constatación, por el que
se prueba que hayan escuchado u oído que el recurrente
haya presionado verbalmente para que el gerente contrate
a mi familiar y no existe audio o video que en ambos
extremos, pruebe que el recurrente haya intervenido en la
contratación directa o indirectamente”.
f) Puso en conocimiento de la autoridad del distrito,
tanto a la policía como al juez de paz, el hecho de que no
estaba siendo convocado a las sesiones de concejo.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
La materia controvertida consiste en determinar
si el regidor distrital Teófilo Sihuin Pfuro i) inasistió
injustificadamente a seis sesiones ordinarias no
consecutivas desde el mes de junio a agosto de 2015, y
si, ii) ejerció injerencia en la contratación de su supuesto
primo hermano Vicente Álex Mayo Sihuin a fin de que
preste servicios en la Municipalidad Distrital de Lares.
CONSIDERANDOS
Respecto de la causal prevista en el artículo 22,
numeral 7, de la LOM
El artículo 22, numeral 7, de la LOM señala que la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por
el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada
a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no
consecutivas durante tres meses.
Esta causal busca proteger que las autoridades
municipales cumplan con sus funciones de manera
responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan
de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque
es justamente en este espacio de deliberación en el
que se adoptan las decisiones más relevantes para la
ciudadanía a la que representan.
Conforme se advierte, la citada causal tiene como
excepción la justificación de las inasistencias a las
sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la
autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo
razonable, los motivos o las razones de su ausencia,
los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de
medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los
hechos que afirma.
El nepotismo como causal de vacancia de una
autoridad municipal
El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que
el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por
“nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese
sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece
la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público, en casos
de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley
N° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28
diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones
públicas conformantes del Sector Público Nacional,
así como de las empresas del Estado, que gozan de la
facultad de nombramiento y contratación de personal, o
tengan injerencia directa o indirecta en el proceso
de selección se encuentran prohibidos de nombrar,
contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto
a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de
hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de
contratos de locación de servicios, contratos de
consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis
agregado].
En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013;
602017
N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N°
1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N°
388-2014-JNE,del 13 de mayo de 2014, solo por citar las
más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la
determinación del nepotismo requiere de la identificación
de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en
la medida en que uno constituye el supuesto necesario
del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de
una relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio,
entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el
familiar haya sido contratado, nombrado o designado para
desempeñar una labor o función en el ámbito municipal;
y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación,
nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia
con la misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación
de esta causal no implica la verificación de relaciones
que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad
cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por
ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones
de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la
que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N°
615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de
parentesco entre dos personas por el solo hecho de que
hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE).
En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea
para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad
cuestionada y el personal contratado es la partida de
nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como
de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento
común (Resolución N° 4900-2010-JNE).
Respecto del segundo elemento, este colegiado ha
establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo
contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo
el primero el más común. Así, para determinar la existencia
de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de
voluntades conste en un documento, ya que el contrato
de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y
el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba,
tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio,
memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía
de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 8012012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).
En relación con la injerencia, conforme a lo previsto en la
Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791),
el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad
de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio
de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con
facultades de contratación, nombramiento o designación.
Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano
colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la
comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido
injerencia para la contratación de sus parientes.
Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no
solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad
municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de
un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta
que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es
el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente
a la contratación de un pariente por parte de la comuna.
Sobre el particular, este órgano colegiado, en la
Resolución N° 008-2012-JNE, determinó que la referida
disposición debe hacerse extensiva a los contratos
administrativos de servicios regulados por el Decreto
Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que esta norma
establece, en su primera disposición complementaria
final, que “las referencias normativas a la contratación
de servicios no personales se entienden realizadas a la
contratación administrativa de servicios”.
Análisis del caso concreto
a) Cuestión previa
1. Antes de ingresar a analizar los hechos que
sustentan la solicitud de vacancia, este órgano colegiado
602018
NORMAS LEGALES
considera necesario emitir pronunciamiento sobre lo
alegado por el recurrente en el sentido de que el recurso
de apelación habría sido presentado fuera del plazo
establecido en la ley, por lo que correspondería declarar
consentida la decisión municipal de declarar la vacancia
del regidor Teófilo Sihuin Pfuro.
2. A través de los escritos del 4 de julio (fojas 19 a 20)
y del 11 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), Capistrano Quispe
Vetancour en su calidad de solicitante de la vacancia alega
que el recurso de apelación interpuesto por el regidor
vacado es extemporáneo, ya que fue presentado fuera
del plazo establecido en la Ley N° 28961, que modificó el
artículo 22 de la LOM, y que establece que el plazo para
interponerlo es de 10 días hábiles.
3. El solicitante afirma, también, que incluso el recurso
de reconsideración fue presentado fuera del plazo legal,
esto es, el décimo primer día hábil.
4. Con relación a los hechos mencionados por el
recurrente, es menester precisar que el artículo 23
de la LOM establece que la vacancia del cargo de
alcalde o regidor es declarada por el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
5. Además, en el citado artículo se establece que el
acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia
es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud
de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles
perentorios ante el concejo municipal. El acuerdo que
resuelve el recurso de reconsideración puede ser materia
de recurso de apelación, a solicitud de parte, ante el
concejo municipal, siendo el plazo para interponerlo el de
quince (15) días hábiles.
6. Ahora bien, con relación a la modificatoria de la
LOM, a la que hace mención el recurrente y que estaría
contenida en la Ley N° 28961, cabe precisar que, a través
de ella, se modificó el artículo 22 de la LOM, el cual está
referido a las causales de vacancia, el artículo 25 del
mismo cuerpo legal, el cual contempla el procedimiento
de la suspensión de autoridades municipales y el artículo
31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, referido a las causales y procedimiento de la
suspensión del cargo de autoridades regionales.
7. Así las cosas, se advierte que en lo relacionado al
procedimiento de vacancia de autoridades municipales, el
plazo para la interposición de recurso de reconsideración y
de apelación, es de quince (15) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación del acuerdo de concejo
que se pretende cuestionar, tal como se establece en el
artículo 23 de la LOM. El plazo de diez (10) días hábiles,
mencionados por el recurrente, está relacionado con la
interposición del recurso de apelación en los procedimientos
de suspensión de autoridades municipales y regionales.
8. Dentro de este contexto, es que se procederá a
verificar si los medios impugnatorios interpuestos por el
regidor Teófilo Sihuin Pfuro fueron presentados dentro de
los plazos establecidos en la ley de la materia.
9. Así, se aprecia que el 6 de abril de 2016, se realizó
la sesión extraordinaria para tratar la vacancia presentada
contra el citado regidor. En dicha sesión, los miembros
del concejo distrital aprobaron, por mayoría, la vacancia
de la autoridad municipal, emitiéndose el Acuerdo de
Concejo N° 017-2016-CM/MDL (fojas 145 a 147), el cual
fue notificado al solicitante de la vacancia el 13 de abril de
2016 (fojas 143), y a la autoridad vacada el 14 de abril de
2016 (fojas 138), quien tenía hasta el 5 de mayo de 2016,
para interponer recurso de reconsideración o apelación
(recuérdese que el plazo es de 15 días hábiles).
10. El regidor Teófilo Sihuin Pfuro interpuso recurso
de reconsideración el 29 de abril de 2016 (fojas 120 a
125), en consecuencia, se advierte que lo hizo dentro del
plazo legal.
11. Dicho medio impugnatorio fue resuelto en la sesión
extraordinaria del 31 de mayo de 2016. En dicha sesión,
los miembros del concejo distrital lo declararon infundado.
Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo
N° 033-2016-CM/MDL, el cual fue notificado al regidor
cuestionado y al solicitante de la vacancia el 6 de junio de
2016 (fojas 83 y 84), por lo que el plazo para interponer
recurso de apelación vencía indefectiblemente el 27 de
junio de 2016.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
12. De la revisión del recurso de apelación se tiene
que este fue presentado el 27 de junio de 2016 (fojas 26 a
32), esto es, dentro del plazo legal.
13. Así las cosas, se aprecia que los medios
impugnatorios interpuestos contra las decisiones
municipales emitidas en el procedimiento de vacancia
seguido en contra del regidor Teófilo Sihuin Pfuro, se
presentaron dentro de los plazos legales, por lo que
corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos que
motivaron la solicitud de vacancia.
b) Con relación a la causal de inasistencias
injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas
o seis no consecutivas durante tres meses
14. En el presente caso, el recurrente alega que
el regidor Teófilo Sihuin Pfuro no asistió a las sesiones
ordinarias de los meses de junio a agosto de 2015, lo cual
hace un total de 6 sesiones ordinarias.
15. Al respecto, el secretario general a través del
Informe N° 065-SG-MDL-2016, del 20 de octubre de 2015
(foja 237), pone en conocimiento que el regidor cuestionado
“no ha asistido a mucha [sic] de las sesiones ordinarias,
no existiendo documentación alguna presentado [sic] por
el regidor antes señalado que justifique sus inasistencias
a las mencionadas sesiones […]”.
16. Ahora bien, de la revisión de las actas de las
sesiones ordinarias que obran en autos se puede
corroborar que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro no asistió
a las siguientes:
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
Sesión ordinaria
N° 009-2015-MDL
N° 0010-2015-MDL
N° 0011-2015-MDL
N° 0012-2015-MDL
N° 0013-2015-MDL
N° 0014-2015-MDL
N° 0015-2015-MDL
N° 0016-2015-MDL
Fecha
8 de mayo de 2015
27 de mayo de 2015
23 de junio de 2015
26 de junio de 2015
21 de julio de 2015
24 de julio de 2015
13 de agosto de 2015
27 de agosto de 2015
Fojas
238 a 240
242 a 244
247 a 248
252 a 253
257 a 259
263 a 264
266 a 267
271 a 273
17. Ahora bien, resulta necesario verificar si las
convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente
notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías
previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG) y en el artículo 13 de la LOM.
18. Al respecto, como lo tiene afirmado este Supremo
Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia
(Resoluciones N° 1004-2014-JNE, N° 208-2014-JNE,
N° 146-2014-JNE, N° 686-2013-JNE, y N° 1106-2012JNE, por citar solo algunas), las notificaciones a las
sesiones de concejo deben realizarse, en principio,
de manera personal, conforme lo establece el artículo
20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas
previstas en el artículo 21 de la citada norma, las
cuales establecen que la notificación personal se hará
en el domicilio que conste en el expediente, en caso
de que no se haya indicado un domicilio distinto, o que
el indicado sea inexistente, se deberá notificar en el
domicilio consignado en el DNI.
19. Obra en autos copia certificada por fedatario de
las citaciones a ocho sesiones ordinarias de concejo, las
cuales fueron notificadas de la siguiente manera:
a) Sesión Ordinaria N° 009-2015-MDL, del 8 de mayo
de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a
través de la Citación N° 0009-2015-MDL/SG, del 5 de
mayo (fojas 241) y fue notificada de manera general a
todos los regidores.
b) Sesión Ordinaria N° 010-2015-MDL, del 27 de
mayo de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó
a través de la Citación N° 0010-2015-MDL/SG, del 25 de
mayo (fojas 245). En el cargo de notificación que obra
a fojas 246, se deja constancia de que la diligencia se
realizó en el inmueble del regidor y se dejó bajo puerta.
c) Sesión Ordinaria N° 011-2015-MDL, del 23 de junio
de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a
través de la Notificación N° 002-2015/SG-MDL, del 18 de
junio (fojas 250) y fue notificada en el domicilio del regidor
y se dejó bajo puerta.
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
d) Sesión Ordinaria N° 012-2015-MDL, del 26 de junio
de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a
través de la Notificación N° 003-2015/SG-MDL, del 23 de
junio (fojas 255) y fue notificada en el domicilio del regidor
y se dejó bajo puerta.
e) Sesión Ordinaria N° 013-2015-MDL, del 21 de julio
de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a
través de la Notificación N° 004-2015/SG-MDL, del 16 de
julio (fojas 261) y fue notificada en el domicilio del regidor
y se dejó bajo puerta.
f) Sesión Ordinaria N° 014-2015-MDL, del 24 de
julio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó
a través de la Citación N° 006-2015-MDL/SG, según el
Informe N° 06-2015/FJPM/MDL (fojas 265).
g) Sesión Ordinaria N° 015-2015-MDL, del 13 de
agosto de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó
a través de la Notificación N° 006-2015/SG-MDL, del 10
de agosto (fojas 269), la cual fue notificada en el domicilio
del regidor y fue recibida por la propia autoridad municipal.
h) Sesión Ordinaria N° 016-2015-MDL, del 27 de
agosto de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó
a través de la Notificación N° 007-2015/SG-MDL, del
24 de agosto (fojas 255), la cual fue diligenciada en el
domicilio del regidor y recibida por María Díaz Almanza,
identificada con DNI N° 21473032, el 25 de agosto del
mismo año.
20. Sobre el particular, del análisis de las citadas
citaciones, se aprecia que el regidor Teófilo Sihuin Pfuro
no fue correcta y debidamente notificado a las sesiones
ordinarias de concejo a las cuales no asistió.
21. En efecto, de los cargos de notificación de dichas
sesiones se aprecia lo siguiente:
a) En la citación a la Sesión Ordinaria N° 009-2015MDL, del 8 de mayo de 2015, no se deja constancia
del lugar, fecha y hora en que se realizó la citación,
vulnerándose lo establecido en el artículo 20, numeral
20.1.1, de la LPAG.
b) En las citaciones a las Sesiones Ordinarias N° 0102015-MDL, del 27 de mayo de 2015, N° 011-2015-MDL,
del 23 de junio de 2015, N° 012-2015-MDL, del 26 de
junio de 2015 y en la N° 013-2015-MDL, del 21 de julio
de 2015, se deja constancia de que estas fueron dejadas
bajo puerta; sin embargo, se incumple con lo establecido
en el artículo 21, numeral 21.5, que establece que en caso
de no encontrarse al administrado u otra persona en el
domicilio, el notificador deberá dejar constancia de ello en
el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en
que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco
pudiera entregarla directamente, se dejará bajo puerta un
acta conjuntamente con la notificación.
c) Con relación a la Sesión Ordinaria N° 014-2015MDL, del 24 de julio de 2015, no obra en autos documento
que acredite que el regidor haya sido debidamente
convocado, pues solo obra el informe del notificador (fojas
265), a través del cual se pone en conocimiento que el
regidor fue notificado en el Hostal Kelly.
d) Con relación a la Sesión Ordinaria N° 016-2015MDL, del 27 de agosto de 2015, se advierte que a fojas 255
obra la notificación realizada en el domicilio del regidor, y
recibida por una persona distinta al destinatario, la cual
si bien deja constancia de su nombre y número de DNI,
no se especifica la relación con la autoridad municipal, tal
como lo exige el artículo 21, numeral 21.4.
22. De otro lado, se advierte que las convocatorias
dirigidas a la autoridad municipal no cumple con el
plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la
convocatoria y la sesión, tal como lo exige el artículo 13
de la LOM.
1
Sesión
Ordinaria
N° 009-2015-MDL
Fecha de
convocatoria
05/05/2015
Días
hábiles
2
Fecha de
realización
08/05/2015
2
N° 010-2015-MDL
25/05/2015
1
27/05/2015
3
N° 011-2015-MDL
18/06/2015
1
23/06/2015
4
N° 012-2015-MDL
23/06/2015
2
26/06/2015
5
N° 013-2015-MDL
16/07/2015
2
21/07/2015
6
N° 014-2015-MDL
NO HAY REGISTRO
N°
24/07/2015
602019
7
Sesión
Ordinaria
N° 015-2015-MDL
Fecha de
convocatoria
10/08/2015
Días
hábiles
2
Fecha de
realización
13/08/2015
8
N° 016-2015-MDL
24/08/2015
2
27/08/2015
N°
23. En consecuencia, al no haberse acreditado que
el regidor Teófilo Sihuin Pfuro fue debidamente notificado
a las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde
el mes de mayo a julio de 2015, no es posible imputarle
la causal invocada de inasistencias injustificadas a las
sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral
7, de la LOM.
24. En vista de las consideraciones expuestas,
corresponde estimar este extremo del recurso de
apelación presentado por el regidor cuestionado.
25. Finalmente, si bien en el presente caso se ha
desestimado el pedido de vacancia por defectos en
la convocatoria a las sesiones ordinarias, este órgano
colegiado considera de suma importancia exhortar al
alcalde distrital a que las notificaciones a las sesiones de
concejo se realicen de conformidad a lo establecido en el
artículo 21 de la LAPG.
c) Con relación a la causal de nepotismo
26. Tal como se ha señalado en los antecedentes de
la presente resolución, la legislación dispone los límites
respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo.
Así, se establece que el límite en la relación de parentesco
es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso
de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio.
27. En el caso concreto, se afirma que el regidor
Teófilo Sihuin Pfuro es primo hermano de Vicente Álex
Mayo, por lo que se encontraría dentro del cuarto grado
de consanguinidad.
28. Así las cosas, corresponde determinar si la
afirmación realizada por el solicitante de la vacancia es
correcta, para ello, deberán valorarse los documentos que
obran en autos, teniendo especial relevancia las partidas
de nacimientos, las cuales a consideración de este
órgano colegiado, son las únicas que pueden demostrar
el vínculo de parentesco.
29. De la revisión de autos, se tiene lo siguiente:
- Original de la partida de defunción de Mariano Sihuin
Córdova (fojas 219) y quien sería abuelo del regidor
cuestionado.
- Copia certificada de la inscripción extraordinaria de
Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220) y presunto padre del
regidor cuestionado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de Ana Sihuin
Cruz (fojas 221) y presunta tía del regidor cuestionado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo
Sihuin Pfuro (fojas 222).
- Copia certificada del acta de nacimiento de Vicente
Aliques Mayo Sihuin (fojas 223) y presunto primo hermano
del regidor cuestionado.
30. De los documentos antes descritos, se puede
apreciar que con relación a la inscripción de Honorato
Sihuin Zúñiga, presunto padre del regidor cuestionado,
nos encontramos ante una inscripción extemporánea de
conformidad a la Ley N° 26497. En dicho documento se
deja constancia de que nació el 15 de febrero de 1931, y
que su nacimiento recién fue inscrito por el mismo, el 3
de enero de 1978. Asimismo, se observa que se registra
como su padre a Mariano Sihuin Córdova y como su
madre a Damiana Zúñiga. Sin embargo, no se evidencia
que el primero de ellos lo haya reconocido como hijo.
31. Con relación a Ana Sihuin Cruz, presunta tía del
regidor cuestionado, se aprecia que también se trata de
una inscripción extemporánea de conformidad a la Ley N°
26497, siendo ella misma la declarante y registrando como
sus padres a Mariano Sihuin Córdova y como su madre a
Nazaria Cruz Morales. Sin embargo, no se evidencia que
el primero de ellos la haya reconocido como hija.
32. Sobre el particular, resulta menester precisar que
según la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, las inscripciones de los
nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta
602020
NORMAS LEGALES
días calendario de producidos los mismos (artículo 46)
y en el caso de inscripciones extemporáneas probarán
únicamente el nacimiento y el nombre de la persona y no
surten efectos en cuanto a filiación, salvo que se hayan
cumplido las exigencias y normas del Código Civil sobre
la materia (artículo 52).
33. Este criterio no es novedoso, ya en las
Resoluciones N° 1112-2013-JNE, N° 163-2014, N° 5942014-JNE, N° 557-2014-JNE, N° 3794-2014-JNE, N° 2172015-JNE, entre otras.
34. Estando a lo antes señalado, el acta de nacimiento
de Honorato Sihuin Zúñiga y de Ana Sihuin Cruz, en
tanto que han sido inscritos de manera extemporánea,
solo acredita el nacimiento y nombre de estos, mas no
su filiación, es decir, que sean hijos de Mariano Sihuin
Córdova. En consecuencia, no puede determinarse
la existencia de vínculo de parentesco consanguíneo
entre los antes mencionados, tal como se aprecia en el
siguiente gráfico:
No puede
determinarse al existir
inscripción
extemporánea
Honorato Sihuin
Zúñiga
(padre)
Ana Sihuin Cruz
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
considerando de la presente resolución; en consecuencia,
corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto
y revocar el acuerdo de concejo venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro, regidor
del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca,
departamento de Cusco, en consecuencia, REVOCAR
el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso
de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de
concejo del 8 de abril de 2016, el cual, a su vez, declaró
su vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la
solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad
edil, por las causales establecidas en el artículo 22,
numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la
Municipalidad Distrital de Lares, provincia de Calca,
departamento de Cusco, a que en lo sucesivo las
notificaciones a las sesiones de concejo se realicen de
conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Teófilo Sihuin Pfuro
(regidor)
35. En cuanto se refiere a la persona de Vicente Álex
Mayo Sihuin, quien a consideración del solicitante de la
vacancia sería primo hermano del regidor Teófilo Sihuin
Pfuro, al ser hijo de su tía Ana Sihuin Cruz, se debe
señalar que no obra en autos partida de nacimiento de
dicha persona, sino tan solo el certificado de inscripción
emitida por el Reniec (fojas 224).
36. Lo que obra en autos, es el acta de nacimiento
de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223), en la que
se advierte que en efecto su madre es Ana María Sihuin
Cruz; sin embargo, y pese a que el solicitante señala que
el primero de los nombrados es Vicente Álex Mayo Sihuin,
no existe medio probatorio que acredite tal hecho.
37. Ahora bien, aún en el supuesto negado de que
se llegue a acreditar que en efecto Vicente Aliques Mayo
Sihuin es la misma persona que Vicente Álex Mayo
Sihuin, y que tiene como madre a Ana María Sihuin
Cruz, no podría determinarse el vínculo del primero de
los nombrados con el regidor cuestionado, toda vez
que, como ya se mencionó en el considerando 34, es
imposible establecer el vínculo de parentesco entre el
padre del regidor y Ana Sihuin Cruz, por lo que no puede
determinarse si esta es tía del regidor Teófilo Sihuin Pfuro
y menos aún que Vicente Álex Mayo Sihuin sea su primo
hermano.
38. En esta línea de ideas, cabe precisar que el
reconocimiento del vínculo familiar que efectúa el regidor
Teófilo Sihuin Pfuro en sus respectivos recursos de
reconsideración y apelación no constituyen por sí mismos
méritos suficientes para acreditar el grado de parentesco
imputado por el solicitante de la vacancia. En efecto, como
ya se ha señalado, en la Resolución N° 368-2014-JNE:
“[…] el mero reconocimiento por parte de la autoridad
edil no resulta suficiente para establecer, sin más, la
existencia de una relación de parentesco en los términos
sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere […]
que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el
vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos
elementos, acarrea el apartamiento definitivo del cargo
del alcalde o regidor”.
39. Por consiguiente, ya que no se encuentra
acreditada la existencia del primer elemento constitutivo
de la causal de vacancia por nepotismo, y dado que
son secuenciales los tres elementos de análisis que la
configuran, carece de objeto continuar con la evaluación
del segundo y tercer requisito establecido en el segundo
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1443400-3
Declaran Nulo Acuerdo de Concejo que
decidió por mayoría no vacar a regidor del
Concejo Distrital de Manantay, provincia de
Coronel Portillo
RESOLUCIÓN Nº 1163-2016-JNE
Expediente N.° J-2016-00838-A01
MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Janet Ruiz León en contra
del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16
de mayo de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar
a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de
Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 28 de marzo de 2016, Janet Ruiz León
solicitó (fojas 3 a 12) que se declare la vacancia de Daniel
Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, y se
disponga su reemplazo por el regidor hábil siguiente de su
lista electoral, por la causal de nepotismo prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los
siguientes argumentos:
a) Está acreditado que el regidor Daniel Ríos Mello es
pariente del tercer grado de consanguinidad del trabajador
Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello
y este, a su vez, hermano de la cuestionada autoridad
edil. Es decir, entre Daniel Ríos Mello y Fernando Ríos
Tello existe una relación de tío a sobrino.
b) El referido regidor ejerció injerencia en la
contratación de su sobrino, como brigadista del área de
catastro de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano
de la Municipalidad Distrital de Manantay. Dicha injerencia
se efectuó cuando Julio Gómez Romero fue alcalde
provisional de la citada comuna.
c) La contratación de Fernando Ríos Tello es un
hecho plenamente acreditado, que el cuestionado regidor
debió advertir a fin de alertar a la municipalidad de su
celebración.
Como medios probatorios, el solicitante de la vacancia
adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento de Fernando Ríos Mello (fojas
17).
- Registro de nacimiento de Fernando Ríos Tello (fojas
18).
- Comprobantes de pago, del 14 de octubre, 3 de
noviembre y 11 de diciembre de 2015, por la suma de
S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor
de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista
prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 19, 33 y
49).
- Memorandos N.° 06311-2015-MDM-GADM, N.°
06659-2015-MDM-GADM y N.° 07146-2015-MDM-GADM,
por los cuales el gerente de administración solicitó, en
cada caso, que se gire un cheque por S/ 1 000.00 (un mil
con 00/100 soles), a favor de Fernando Ríos Tello, por
los servicios de brigadista, correspondientes a los meses
de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 20, 34
y 50).
- Órdenes de servicios suscritas el 9 de octubre, 30
de octubre y 9 de diciembre de 2015, correspondientes
a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015,
por los cuales se contrató a Fernando Ríos Tello, por la
suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), para el
servicio de brigadista en el área de Catastro Urbano (fojas
22, 36 y 53).
Informes
N.°
096-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR-JCSC,
N.°
106-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR-JCSC y N.° 04-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR, concernientes a las actividades como brigadista
realizadas por Fernando Ríos Tello, durante los meses de
setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 25, 41 y
56).
- Requerimientos N.° 33-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC y N.° 37-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyCA/JCSC hechos por Juan Carlos Suárez
Calderón, responsable de Catastro Urbano, para la
contratación de Fernando Ríos Tello (fojas 26 y 57).
- Contratos de Locación de Servicios N.°
2722-2015-MDM-GM, del 11 de setiembre de 2015 y
N.° 2402-2015-MDM-GM, del 9 de octubre de 2015,
celebrados entre la Municipalidad Distrital de Manantay
y Fernando Ríos Tello, para que preste servicios como
brigadista del área de Catastro Urbano durante los meses
de setiembre y octubre de 2015 (fojas 28 a 29 y 46 a 47).
- Conformidades de servicios prestados como
brigadista del área de Catastro Urbano, durante el mes de
setiembre, octubre y noviembre de 2015, por Fernando
Ríos Tello (fojas 31, 42 y 58).
- Recibos por honorarios N.° E001-6, N.° E001-7 y
E001-8, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100
soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los
servicios de brigadista prestados en el área de Catastro
Urbano (fojas 32, 48 y 64).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 19 de abril de 29016, Daniel Ríos Mello, regidor del
Concejo Distrital de Manantay, presentó sus descargos
(fojas 89 a 91) en los siguientes términos:
602021
a) Se le imputa una relación de parentesco con el
contratado Fernando Ríos Tello mediante un documento
manuscrito que carece de las formalidades que la Ley del
Procedimiento Administrativo General requiere, debido a
que no tiene una certificación reciente de la autoridad que
lo expide.
b) A fin de garantizar el derecho al debido proceso
y a la tutela procesal efectiva, en caso de causal de
nepotismo, la norma establece que este debe probarse
con documento fehaciente y no solo con el dicho de
alguien.
c) Los medios probatorios que presenta el peticionante
corresponden a documentos netamente administrativos
que no fueron emitidos por el regidor y que solo demuestran
la formalidad de un procedimiento de contratación. Son de
exclusiva responsabilidad de la entidad edil.
d) Es uno de los regidores que siempre está pendiente
de las contrataciones y que en reiteradas oportunidades
ha cursado documentos al despacho de la alcaldía con
la finalidad de recibir informes sobre la administración
municipal.
e) Jamás ha realizado un pedido que no se ajuste a
la ley y menos aún ha ejercido presión sobre el alcalde o
a cualquier funcionario para interceder ante contratación
alguna.
Como medios probatorios, la autoridad cuestionada
adjuntó copia de los siguientes documentos:
- Carta N.° 002-2016-RMDM/DRM, de fecha 2 de
febrero de 2016, mediante la cual solicitó que se le haga
llegar el informe del estado situacional de la construcción
de la plaza “Las Flores” (fojas 94).
- Informe N.° 01-2015-R-DRM-MDM, del 16 de
noviembre de 2015, por el cual informó del deficiente
proceso de construcción de la plaza “Las Flores” y de la
ausencia del supervisor en dicha obra (fojas 95 a 96).
- Carta N.° 001-2015-RMDM/CODUT, del 14 de
octubre de 2015, por medio de la cual solicitó información
a la gerencia de administración sobre los antecedentes
del pago de la suma de S/ 65 000.00 (sesenta y cinco mil
con 00/100 soles) efectuado por esta área (fojas 97).
- Informe N.° 001-2015-RCMYAS/KESF, del 29 de
abril de 2015, por el cual solicitó al alcalde información
sobre las actividades programadas por el Día de la Madre
(fojas 98).
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay
En la sesión extraordinaria, del 22 de abril de 2016
(fojas 127 a 143), los miembros del concejo distrital, por
mayoría, decidieron no vacar a Daniel Ríos Mello, en
su cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay,
provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8,
de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de
Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, de fecha 16 de mayo de
2016 (fojas 144 a 147).
El citado acuerdo de concejo fue notificado a la
recurrente el 19 de mayo de 2016 (fojas 149).
Recurso de apelación
El 20 de mayo de 2016, Janet Ruiz León interpuso
recurso de apelación en contra de la decisión contenida
en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, que
desestimó su solicitud de vacancia. En dicho recurso
expresa, entre otros, los siguientes argumentos:
a) El regidor Daniel Ríos Mello es familiar del tercer
grado de consanguinidad de Fernando Ríos Tello, quien es
hijo de Fernando Ríos Mello, hermano del citado regidor.
b) La contratación del sobrino del regidor y la injerencia
de la cuestionada autoridad en dicha contratación está
plenamente acreditada con todos los medios probatorios
que adjuntó a su solicitud de vacancia, del 28 de marzo
del año en curso.
c) Dicho acuerdo de concejo resolvió erróneamente
desestimar su pedido de vacancia, ya que solo aceptó la
existencia del vínculo familiar y de la relación laboral, mas
no la injerencia que efectuó el regidor en la contratación
de su familiar.
602022
NORMAS LEGALES
d) Los miembros del concejo edil no tuvieron en cuenta
la opinión legal elaborada por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, que sugirió la procedencia de la vacancia del
cuestionado regidor.
CONSIDERANDOS
El nepotismo como causal de vacancia de una
autoridad municipal
1. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.°
1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013; N.° 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N.° 3882014-JNE, del 13 de mayo de 2104, entre otras), este
órgano colegiado ha señalado que la determinación del
nepotismo requiere de la identificación de tres elementos,
ordenados de manera secuencial, en la medida en que
uno constituye el supuesto necesario del siguiente.
Tales elementos son a) la existencia de una relación de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o por razón de matrimonio,
unión de hecho o convivencia entre la autoridad edil
y la persona contratada; b) que el familiar haya sido
contratado, nombrado o designado para desempeñar
una labor o función en el ámbito de la municipalidad; y
c) que la autoridad edil haya efectuado la contratación,
nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia
en la realización de dichas actuaciones.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
2. Así, en cuanto al análisis del primer elemento,
corresponde determinar si existe un vínculo de parentesco
entre el cuestionado regidor y la persona señalada como
su pariente. En esa medida, se aprecia que la solicitud de
la vacancia se basa en la aseveración de que el regidor
Daniel Ríos Mello es tío de Fernando Ríos Tello, el cual se
habría beneficiado con un puesto de trabajo.
Sobre el particular, cabe recordar que este Supremo
Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha
enfatizado que las pruebas idóneas que permiten
establecer el entroncamiento común y acreditar
fehacientemente la relación de parentesco entre la
autoridad edil cuestionada y la persona contratada
es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto del
implicado como de su pariente (Resolución N.° 49002010-JNE).
3. Ahora bien, respecto al parentesco del regidor
Daniel Ríos Mello y Daniel Ríos Ríos, se ha señalado
que el primero sería hijo del segundo. Sin embargo, de
autos se advierte que el concejo municipal no requirió
ni incorporó, previamente a la sesión extraordinaria,
la partida de nacimiento del regidor. Dicho medio
probatorio es necesario para comprobar, en forma
indubitable, si existe algún tipo de parentesco entre
estos dos y, por consiguiente, entre el regidor y
Fernando Ríos Tello.
4. Al respecto, cabe señalar que la ausencia de
documentación sustancial, como el referido medio
probatorio, imposibilita que este órgano colegiado emita
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia,
pues de lo contario se estaría desconociendo el criterio
establecido en anteriores pronunciamientos. Así, en los
procedimientos de vacancia relacionados a la causal de
nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos
de concejo municipal, con base en lo expuesto en los
considerandos anteriores, entre otras, en las Resoluciones
N.° 213-2014-JNE, N.° 112-A-2014-JNE, N.° 1013-2013JNE, N.° 487-2013-JNE, N.° 479-2013-JNE y N.° 3802013-JNE, las cuales constituyen línea jurisprudencial de
este órgano colegiado.
5. En ese sentido, se concluye que el Concejo Distrital
de Manantay no tramitó la vacancia conforme a lo
establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
(en adelante LPAG), el cual consagra como principios del
procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso
de oficio y de verdad material, debido a que no requirió ni
incorporó la citada partida de nacimiento ni la declaración
jurada que toda persona que ingresa a prestar servicios,
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
independientemente de su régimen laboral o contractual,
debe presentar ante la entidad pública, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo
N.º 021-2000-PCM. Ello obstaculiza la adecuada
administración de justicia electoral que debe impartir este
Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los
elementos de juicio para formarse convicción en torno a
la concurrencia o no de los elementos que configuran la
causal de nepotismo.
Conclusiones
6. En suma, el concejo municipal vulneró el debido
procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia,
por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita
en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, motivo por el
cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo
impugnado y devolver los autos a efectos de que se
convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se
resuelva el pedido de vacancia. Se ha de considerar que
no deberá exceder los quince días hábiles, para lo cual el
concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del
presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha
de realización de dicha sesión dentro de los quince días
hábiles siguientes de recibido el referido expediente,
respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que
debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la
sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13
de la LOM.
b) Notificar dicha convocatoria a la solicitante de la
vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de
miembros del concejo municipal, con respeto estricto de
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir
obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria;
en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en
cuenta para la configuración de la causal de vacancia
por ausencia injustificada a las sesiones de concejo,
prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con
el último párrafo del artículo 13, de la LOM.
d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente
del concejo municipal y máxima autoridad administrativa
de la comuna, al día siguiente de notificado con el presente
pronunciamiento, deberá solicitar al área o entidad que
corresponda, a fin de que sean incorporados con la
debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en
original o copias certificadas:
- Con relación al primer elemento de la causal de
nepotismo:
La partida de nacimiento de Daniel Ríos Mello.
En caso de que la entidad pública correspondiente se
encuentre imposibilitada de emitir dicho documento, por
alguna razón particular, se debe solicitar al funcionario
competente un informe en el que consten las razones de
esta imposibilidad.
- Con relación al tercer elemento de la causal de
nepotismo:
Informe requerido, bajo responsabilidad, a las áreas
o funcionarios competentes acerca de a) la declaración
jurada presentada de Daniel Ríos Mello sobre sus
parientes que, eventualmente, laboran en la entidad edil, y
b) si, anteriormente, Fernando Ríos Tello prestó servicios
para la entidad edil. Los informes que se emitan deberán
estar obligatoriamente acompañados de los documentos
que los sustenten.
Una vez que se cuente con esta documentación,
deberá correrse traslado de esta a la solicitante de
la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para
salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de
igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición
del resto de integrantes del concejo municipal, de manera
previa a la realización de la sesión extraordinaria, para
una mejor resolución.
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo
municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los
hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar tanto los
medios probatorios obrantes en el presente expediente,
como los que se vayan a incorporar, y determinar si se
configura la causal de nepotismo.
f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria,
deberá constar la identificación de todas las autoridades
ediles presentes, así como su intervención, si así lo
hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en
contra, de cada uno de los miembros del concejo, además
del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá
respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la
LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser
notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad
edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades
previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo
responsabilidad.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en
original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que
podrá ser cursada en copia certificada por fedatario,
dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días
hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado
Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su
inadmisibilidad o improcedencia.
7. Finalmente, cabe recordar que todas estas
acciones establecidas son dispuestas por este Supremo
Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han
sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
remitan copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde,
para que las remita al fiscal provincial penal respectivo,
a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del
Concejo Distrital de Manantay.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016,
que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello,
regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Manantay, a fin de que convoque
nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de
vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que
se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de
turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de
dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
602023
Declaran
Infundada
solicitud
de
vacancia presentada contra Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Mariano Melgar,
provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1164-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00392-A01
MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez
Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano
Melgar, provincia y departamento de Arequipa, en contra
del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de
junio de 2016, que decidió, por mayoría, declarar fundada
la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata
Muñoz Apaza en contra de dicha autoridad, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con
el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con los Expedientes acompañados N°
J-2016-00392-Q01 y N° J-2016-00392-T01; y oídos los
informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 28 de marzo de 2016 (fojas 23 a 34), Mary
Fortunata Muñoz Apaza presentó ante el Jurado Nacional
de Elecciones una solicitud de vacancia contra Pedro
Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de
Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con la
cual se generó el Expediente N° J-2016-00392-T01. En
dicha solicitud alega esencialmente lo siguiente:
a)
Mediante
Resolución
de
Alcaldía
N°
008-2015-MDMM-A, el burgomaestre designó a Santiago
Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de Asesor de Alcaldía II,
en razón de haber participado en su campaña política y de
ser su amigo íntimo. Esta contratación es irregular debido
a que dicho asesor carece del perfil profesional requerido
por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la
entidad edil.
b) La protección que el Estado hace, respecto al
cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño
de cargos públicos, es bastante rigurosa y cuenta con el
amparo de distintos fueros normativos como el penal.
c) La moderna legislación nacional ha regulado que la
designación en cargos de confianza puede recaer sobre
cualquier persona, pero el servidor debe cumplir con el
perfil requerido, ya que el incumplimiento de tal requisito
acarrea responsabilidad administrativa para la entidad
pública y la autoridad que decidió la contratación.
d) El alcalde cuestionado no cumplió con los
lineamientos ni con las exigencias que están establecidas
para la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra,
con lo cual se acredita un interés indirecto y un conflicto
de intereses en su accionar.
Como medios probatorios de su solicitud de vacancia,
adjunta, entre otros, los siguientes documentos:
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1443400-4
- Legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca
Neyra, que contiene el certificado de estudios, diploma
de bachiller y la constancia de haber optado el título
profesional de ingeniero químico, entre otros documentos
(fojas 36 a 55).
- Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A,
de fecha 2 de enero de 2015, por la cual se designa a
Santiago Asdrubal Ynca Neyra para el cargo de confianza
de Asesor de Alcaldía II (fojas 56 a 57).
- Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de
fecha 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual se da
602024
NORMAS LEGALES
por concluida la designación de Santiago Asdrubal Ynca
Neyra en el cargo de confianza de Asesor de alcaldía II
(fojas 58).
- Boletas de pago correspondientes a los meses de
febrero a noviembre de 2015, a nombre de Santiago
Asdrubal Ynca Neyra, por sus servicios prestados en el
cargo de asesor de alcaldía (fojas 61 a 71).
- Hoja de coordinación N° 048-2015-SG-MDMM, a
través del cual la jefa de la Oficina de Secretaría General le
remite a su homóloga de la Oficina de Recursos Humanos
y Personal el legajo correspondiente de Santiago Asdrubal
Ynca Neyra (fojas 72).
Descargos presentados por el alcalde Pedro
Edwin Martínez Talavera
El 27 de mayo de 2016 (fojas 110 a 126), la autoridad
cuestionada formuló sus descargos, sustancialmente, en
los siguientes términos:
a) Sostiene que los hechos referidos por la solicitante
de la vacancia son inexactos, pues contienen afirmaciones
sin sustento expresadas con la única finalidad de confundir
al concejo edil e inducirlo a error, con el fin de provocar una
arbitraria declaración de vacancia, que podría configurar
la comisión de un ilícito penal.
b) No niega la contratación de Santiago Asdrubal Ynca
Neyra como asesor de la alcaldía; sin embargo, sostiene
que el error, que consistió en el supuesto incumplimiento
de los requisitos del perfil profesional para ocupar el
mencionado cargo, no fueron de su conocimiento ni su
responsabilidad.
c) Cuando tomó conocimiento de las irregularidades
mencionadas, a través de la Resolución de Alcaldía N°
355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015,
procedió de inmediato a dejar sin efecto la designación de
Santiago Asdrubal Ynca Neyra como asesor de la alcaldía
y lo separó de dicho cargo.
d) También sancionó a los funcionarios que
propiciaron esta contratación irregular y puso este hecho
en conocimiento de las entidades públicas, distintas a
la municipalidad, para la investigación y sanciones que
correspondan.
Decisión del Concejo Distrital de Mariano Melgar
En sesión extraordinaria, de fecha 27 de mayo de
2016 (fojas 131 a 150), con la presencia de todos sus
integrantes, el Concejo Distrital de Mariano Melgar, por
mayoría, declaró fundada la solicitud de vacancia del
alcalde (ocho votos a favor y dos en contra).
Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de
Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016
(fojas 150 a 155).
Recurso de apelación
El 13 de junio de 2016 (fojas 169 a 189), Pedro Edwin
Martínez Talavera interpuso recurso de apelación en
contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, en
el cual, entre otros, expresó los siguientes argumentos:
a) Acepta la contratación, en dos oportunidades,
de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, pero aduce que el
incumplimiento de la exigencia de los requisitos del perfil
profesional requeridos no fueron de su conocimiento.
b) Al tomar conocimiento de dichas irregularidades,
procedió a la inmediata separación de Santiago Asdrubal
Ynca Neyra del cargo de Asesor de alcaldía II y el
congelamiento de cualquier pago pendiente.
c) Asimismo, sancionó a los servidores y funcionarios
que propiciaron esta contratación irregular y puso este
hecho en conocimiento de las entidades respectivas del
Estado, distintas a la municipalidad, para la investigación
y las sanciones que correspondan.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el
alcalde distrital de Mariano Melgar incurrió en la causal
de restricciones en la contratación prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM,
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
en la designación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el
cargo de confianza de asesor de alcaldía.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal
Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante
con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección
de los bienes municipales, precepto de vital importancia
para que las entidades ediles cumplan con las funciones y
propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende
que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos
cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y
regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad,
y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren
sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo
Tribunal Electoral estableció tres elementos que
configuran la causal contenida en el artículo 63 de la
LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo de la
propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii)
la intervención, en calidad de adquirente o transferente,
del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita
persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con
quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la
autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata
con la municipalidad en calidad de accionista, director,
gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés
directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda
considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés
personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha
contratado con sus padres, con su acreedor o deudor,
etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses
entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad
de autoridad representativa municipal, y su posición o
actuación como persona particular de la que se advierta
un aprovechamiento indebido.
Asimismo, en el citado pronunciamiento, este órgano
colegiado precisó que el análisis de los elementos
señalados es secuencial, en la medida en que cada uno
es condición para la existencia del siguiente.
Análisis del caso concreto
3. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos
atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al
esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe
establecer si concurren los tres elementos que configuran
la causal de vacancia por infracción de las restricciones
en la contratación en la designación del personal de
confianza.
a) Existencia de un contrato cuyo objeto sea un
bien o servicio municipal
4. A través de la Resolución N° 0349-2015-JNE, del
9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se
solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o
regidor) por la causal de restricciones de contratación,
debido a la celebración de un contrato de trabajo o
por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad
con un tercero, que tenga la condición de empleado,
servidor o funcionario público de la comuna, no resulta
de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la
LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está
cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un
acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil,
a través de un tercero (empleado servidor o funcionario
público de la comuna), haya inobservado la norma de
restricciones de contratación, máxime si, como se ha
precisado en el segundo considerando, la intervención
de una autoridad edil en una contratación prohibida se
ha dado de forma directa o a través de una interpósita
persona o tercero.
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
5. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio
adoptado en otras resoluciones como la N° 19-2015-JNE,
del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de
diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre
de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013,
entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad
de que a través de la celebración un contrato de trabajo o
de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad
y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario
público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de
que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de
restricciones de contratación, siempre y cuando además,
claro está, se verifiquen los otros dos elementos del
respectivo examen.
6. En el presente caso, respecto de la alegada
contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, de la
Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, suscrita
2 de enero de 2015, se verifica que dicho trabajador
mantuvo una relación contractual (laboral) con la citada
comuna, hecho que se corrobora con las boletas de pago,
señaladas con los meses de febrero a noviembre de
2015, emitidas a nombre del referido empleado. Además,
en autos obra la Hoja de coordinación N° 048-2015-SGMDMM, por medio de la cual la Oficina de Secretaría
General le remite a la Oficina de Recursos Humanos el
legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca Neyra.
7. En consecuencia, está acreditado el primer
elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual
de naturaleza laboral entre la entidad edil representada por
el alcalde y los referidos profesionales, por consiguiente,
corresponde pasar al análisis del siguiente elemento.
b) Intervención de la autoridad cuestionada, como
persona natural, por interpósita persona o de un
tercero con quien tenga un interés propio o un interés
directo
8. Sobre el particular, se alega que la autoridad
cuestionada designó al mencionado funcionario de
confianza, pese a que no cumplía con el perfil para el
cargo.
9. En tal sentido, corresponde establecer si se advierte
alguna razón objetiva por la que pueda considerarse que
el alcalde distrital de Mariano Melgar tiene algún interés
personal (propio o directo) respecto del citado empleado.
10. Así, en principio, este órgano colegiado considera
necesario precisar que el análisis de la causal de restricciones
a la contratación no se circunscribe a la verificación de la
regularidad de las acciones que, con relación al personal,
efectúe el alcalde, como son el nombramiento, contratación
o designación de empleados. De este modo, la sola
designación de personal que no cumpla el perfil del cargo
o la experiencia necesaria no configuran una razón objetiva
suficiente para establecer que el burgomaestre tuvo algún
interés propio o directo en su contratación.
11. En virtud de ello, el argumento referido a la falta
de título profesional necesario para el ejercicio del cargo o
la falta de experiencia laboral mínima no constituyen, por
sí mismas, supuestos que determinan la existencia de un
interés propio o directo de la autoridad cuestionada.
12. Por otro lado, también debe descartarse que
la intervención del alcalde, en la mencionada relación
contractual (laboral), se haya dado por interpósita persona
o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés
propio. Justamente, cabe recordar que el denominado
interés propio se presenta cuando se cuestiona la
contratación que realiza una entidad municipal con una
persona jurídica, y se configura cuando se acredita que
la autoridad edil cuestionada, efectivamente, forma parte
de esta persona jurídica en calidad de accionista, director,
gerente, representante o cualquier otro cargo.
En el presente caso, conforme se desprende de la
solicitud de vacancia, no se cuestiona la contratación por
parte de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de
una persona jurídica, sino la legalidad de la designación
de una persona natural para un cargo de confianza.
13. Igualmente, de autos tampoco se encuentra
acreditado que el alcalde haya tenido un interés directo
en la designación del citado asesor. Ciertamente, de
los medios probatorios aportados no se verifica la
existencia de algún tipo de relación en particular entre
los sujetos antes mencionados. Así, por ejemplo, no se
602025
ha establecido la existencia de vínculo parental alguno
entre la cuestionad autoridad edil y Santiago Asdrubal
Ynca Neyra, sus padres, ni tampoco se ha acreditado que
exista relación contractual (acreedor-deudor) entre estos.
14. Cabe precisar, además, que el literal e del artículo
3, de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, define al
empleado de confianza como un servidor civil que forma
parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios
públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el
servicio civil está determinada y supeditada a la confianza
por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin
concurso de méritos, sobre la base del poder discrecional
con que cuenta el funcionario que lo designa.
15. En tal sentido, si bien en los gobiernos locales
la designación de los empleados de confianza recae
en el alcalde, conforme a lo dispuesto en el numeral
17 del artículo 20 de la LOM, el hecho de que, en el
presente caso, el elemento del interés se circunscriba al
incumplimiento del perfil o a la falta de experiencia para el
cargo no resulta suficiente para acreditar la concurrencia
del segundo elemento que configura la causal de vacancia
invocada. Esto es así, a pesar de que dicho proceder en
la gestión municipal pueda resultar reprochable en otros
ámbitos como el administrativo o penal.
16. Consiguientemente, en la medida en que no
concurre el segundo elemento que configura la causal
de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la
LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercero; en
consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso
de apelación y, por consiguiente, revocar el acuerdo de
concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia.
17. Finalmente, aun cuando se determinó que, en el
presente caso, no concurren los elementos que configuran
la causal de vacancia atribuida, este colegiado electoral
considera que los actuados, concernientes a los hechos
denunciados por el solicitante, sobre presuntas irregularidades
en la contratación o designación del personal, deben ser
remitidos a la Contraloría General de la República, como
organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema
Nacional de Control, para que evalúe su contenido y, de ser el
caso, proceda con arreglo a sus competencias reguladas en
el artículo 199 de la Constitución Política del Perú.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis
Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular,
con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando
Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez
Talavera, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de
Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016,
y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de
vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza
contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a
la Contraloría General de la República y a la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos
de que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
602026
NORMAS LEGALES
Expediente N° J-2016-00392-A01
MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE:
En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto
el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las
siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en
mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de
apelación que Pedro Edwin Martínez Talavera interpuso
en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM,
del 8 de junio de 2016, que decidió, por mayoría, declarar
fundada la solicitud de vacancia presentada por Mary
Fortunata Muñoz Apaza en contra de dicha autoridad, por
la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante
con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 28 de marzo de 2016 (fojas 23 a 34), Mary
Fortunata Muñoz Apaza presentó ante el Jurado Nacional
de Elecciones una solicitud de vacancia contra Pedro
Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de
Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con la
cual se generó el Expediente N° J-2016-00392-T01. En
dicha solicitud alega esencialmente lo siguiente:
e)
Mediante
Resolución
de
Alcaldía
N°
008-2015-MDMM-A, el burgomaestre designó a Santiago
Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de Asesor de Alcaldía II,
en razón de haber participado en su campaña política y de
ser su amigo íntimo. Esta contratación es irregular debido
a que dicho asesor carece del perfil profesional requerido
por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la
entidad edil.
f) La protección que el Estado hace, respecto al
cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño
de cargos públicos, es bastante rigurosa y cuenta con el
amparo de distintos fueros normativos como el penal.
g) La moderna legislación nacional ha regulado que la
designación en cargos de confianza puede recaer sobre
cualquier persona, pero el servidor debe cumplir con el
perfil requerido, ya que el incumplimiento de tal requisito
acarrea responsabilidad administrativa para la entidad
pública y la autoridad que decidió la contratación.
h) El alcalde cuestionado no cumplió con los
lineamientos ni con las exigencias que están establecidas
para la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra,
con lo cual se acredita un interés indirecto y un conflicto
de intereses en su accionar.
Como medios probatorios de su solicitud de vacancia,
adjunta, entre otros, los siguientes documentos:
- Legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca
Neyra, que contiene el certificado de estudios, diploma
de bachiller y la constancia de haber optado el título
profesional de ingeniero químico, entre otros documentos
(fojas 36 a 55).
- Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A,
de fecha 2 de enero de 2015, por la cual se designa a
Santiago Asdrubal Ynca Neyra para el cargo de confianza
de Asesor de Alcaldía II (fojas 56 a 57).
- Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de
fecha 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual se da
por concluida la designación de Santiago Asdrubal Ynca
Neyra en el cargo de confianza de Asesor de alcaldía II
(fojas 58).
- Boletas de pago correspondientes a los meses de
febrero a noviembre de 2015, a nombre de Santiago
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
Asdrubal Ynca Neyra, por sus servicios prestados en el
cargo de asesor de alcaldía (fojas 61 a 71).
- Hoja de coordinación N° 048-2015-SG-MDMM, a
través del cual la jefa de la Oficina de Secretaría General le
remite a su homóloga de la Oficina de Recursos Humanos
y Personal el legajo correspondiente de Santiago Asdrubal
Ynca Neyra (fojas 72).
Descargos presentados por el alcalde Pedro
Edwin Martínez Talavera
El 27 de mayo de 2016 (fojas 110 a 126), la autoridad
cuestionada formuló sus descargos, sustancialmente, en
los siguientes términos:
e) Sostiene que los hechos referidos por la solicitante
de la vacancia son inexactos, pues contienen afirmaciones
sin sustento expresadas con la única finalidad de confundir
al concejo edil e inducirlo a error, con el fin de provocar una
arbitraria declaración de vacancia, que podría configurar
la comisión de un ilícito penal.
f) No niega la contratación de Santiago Asdrubal Ynca
Neyra como asesor de la alcaldía; sin embargo, sostiene
que el error, que consistió en el supuesto incumplimiento
de los requisitos del perfil profesional para ocupar el
mencionado cargo, no fueron de su conocimiento ni su
responsabilidad.
g) Cuando tomó conocimiento de las irregularidades
mencionadas, a través de la Resolución de Alcaldía N°
355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015,
procedió de inmediato a dejar sin efecto la designación de
Santiago Asdrubal Ynca Neyra como asesor de la alcaldía
y lo separó de dicho cargo.
h) También sancionó a los funcionarios que
propiciaron esta contratación irregular y puso este hecho
en conocimiento de las entidades públicas, distintas a
la municipalidad, para la investigación y sanciones que
correspondan.
Decisión del Concejo Distrital de Mariano Melgar
En sesión extraordinaria, de fecha 27 de mayo de
2016 (fojas 131 a 150), con la presencia de todos sus
integrantes, el Concejo Distrital de Mariano Melgar, por
mayoría, declaró fundada la solicitud de vacancia del
alcalde (ocho votos a favor y dos en contra).
Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de
Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016
(fojas 150 a 155).
Recurso de apelación
El 13 de junio de 2016 (fojas 169 a 189), Pedro Edwin
Martínez Talavera interpuso recurso de apelación en
contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, en
el cual, entre otros, expresó los siguientes argumentos:
d) Acepta la contratación, en dos oportunidades,
de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, pero aduce que el
incumplimiento de la exigencia de los requisitos del perfil
profesional requeridos no fueron de su conocimiento.
e) Al tomar conocimiento de dichas irregularidades,
procedió a la inmediata separación de Santiago Asdrubal
Ynca Neyra del cargo de Asesor de alcaldía II y el
congelamiento de cualquier pago pendiente.
f) Asimismo, sancionó a los servidores y funcionarios
que propiciaron esta contratación irregular y puso este
hecho en conocimiento de las entidades respectivas del
Estado, distintas a la municipalidad, para la investigación
y las sanciones que correspondan.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a los hechos expuestos, si bien
comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente
controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento
de los elementos que configuran la causal de vacancia por
restricciones de contratación, difiero de las razones por las
cuales corresponde declarar fundado el presente recurso de
apelación, conforme a lo que se desarrolla a continuación.
2. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones
de contratación, debe recordarse que es posición
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger
el patrimonio municipal en los actos de contratación
que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los
regidores.
3. Con esta posición, este colegiado busca evitar que,
al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de
procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés
particular en la contratación sobre bienes municipales,
se corra el riesgo de que prime el segundo de los
mencionados.
4. En este sentido, este colegiado, a efectos de
determinar si una autoridad de elección popular ha
incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea
la subsecuente declaración de vacancia, estableció,
mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26
de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la
valoración de aquellos actos imputados como contrarios
al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo
aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala
que la determinación de la comisión de la causal de
restricciones de contratación, requiere la verificación,
tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia
de un contrato, en el sentido amplio del término, con
excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un
bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad
de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como
persona natural, o por interpósita persona o mediante un
tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o
regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte
de la persona jurídica que contrata con la municipalidad
en calidad de accionista, director, gerente, representante
o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte
una razón objetiva por la que pueda considerarse que
el alcalde o regidor tendría algún interés personal con
relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con
sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la
existencia de un conflicto de intereses entre la actuación
del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su
posición o actuación como persona particular.
5. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto
es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo
objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que,
conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de
vacancia por restricciones de contratación no procede
cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.
6. Al respecto, de los considerandos 18 a 20 de la
Resolución N° 171-2009-JNE, se advierte qué contratos
son los que las autoridades se encuentran prohibidos de
celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto
en el referido artículo 63 de la LOM:
¿Qué clases
prohibidos?
de
contratos
se
encuentran
18. Una muestra de los contratos que estarían
prohibidos por la referida disposición lo encontramos en el
código civil: compraventa, permuta, suministro, donación,
mutuo, arrendamiento, comodato, depósito, fianza, etc.
Sin embargo, no es esta la única fuente de los
contratos: existen los llamados contratos establecidos
en otros cuerpos normativos como el código de comercio
o leyes especiales. Incluso también aquellos contratos
atípicos, es decir, los que no han sido recepcionados en
alguna norma legal alguna pero que son reconocidos
socialmente (p.e.: contrato de edición de obra).
19. En esta parte habría que hacer referencia a los
contratos predispuestos o de consumo. Surge la siguiente
pregunta: ¿podría celebrar el trabajador municipal un
contrato de consumo cuyas cláusulas no son negociables
sino que están predispuestas por una de las partes de
la relación contractual? Parece evidente que sí, ya que
en estos casos el servidor municipal no tendría capacidad
para influenciar en los términos del contrato, además
de que los destinatarios del contrato sería un número
indeterminado de personas. Así entonces, no caería
dentro de los alcances de la prohibición el hecho de que el
trabajador municipal pueda comprar o adquirir un producto
en un establecimiento abierto al público de propiedad de
la municipalidad o la empresa municipal. Aquí el punto
602027
determinante es la incapacidad del funcionario municipal
para favorecerse ya que los términos del contrato son los
mismos para una serie de consumidores.
20. En resumen, la prohibición de contratar ha de
operar:
- Respecto de cualquier clase de contrato civil,
comercial, típico o atípico.
- Está exceptuada la participación en contratos
predispuestos o de consumo en los que el funcionario
municipal no puede negociar los términos contractuales
y contrate los productos o servicios en una relación
de consumo al lado de un número no determinado de
participantes [énfasis agregado].
7. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes
conclusiones: a) la finalidad perseguida por el artículo
63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en
tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la
contratación con la municipalidad respecto de sus bienes,
obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace
referencia serían básicamente los contenidos en el Código
Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o
atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los
cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.
8. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis
de la causal de vacancia por restricciones de contratación
nos remite a verificar la existencia de un contrato, “en
el sentido amplio del término”, tal referencia no puede
llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo,
debido a la excepción específica que de dicho tipo de
contratos hace la ley.
9. Aunado a ello, debe tenerse presente la distinta
naturaleza de los contratos en cuestión, puesto que,
como bien señala el profesor Francisco Gómez Valdez,
“El contrato de trabajo es el convenio elevado a
protección fundamental, según el cual, un trabajador
bajo dependencia se coloca a disposición de uno o más
empleadores a cambio de una retribución, elevada,
también, a idéntica protección fundamental” (El contrato de
Trabajo, parte general, tomo I, p. 109). En contraposición
a ello, por ejemplo, el contrato de locación de servicios
es definido por el artículo 1764 del Código Civil como un
acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga,
sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado,
a cambio de una retribución”, de lo que se determina que
el elemento esencial del contrato de locación de servicios
es la independencia del locador frente al comitente en la
prestación de sus servicios, y en tal medida, el principal
elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al
contrato civil o mercantil es la subordinación del trabajador
a su empleador.
10. Esta distinción, que ha sido expuesta en
pronunciamientos, tales como las Resoluciones N°
3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y N°
388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y N° 495-2013JNE, del 28 de mayo de 2013, radica, en tal medida,
en la excepción expresa contenida en el artículo
63 de la LOM, el cual exige, para la dilucidación del
primer elemento del análisis secuencial de la causal
de restricciones de contratación, la existencia de un
contrato de naturaleza civil o administrativa que verse
sobre bienes o servicios municipales, con excepción del
contrato de trabajo.
11. En tal sentido, dado el carácter sancionador de
la causal de vacancia por infracción a las restricciones
de contratación, esta debe ser interpretada de manera
restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados
pronunciamientos como la Resolución N° 082-2013-JNE,
del 29 de enero de 2013, que a continuación citamos:
El incumplimiento o contravención de las restricciones
de contratación debe ser entendida, en estricto, como la
tipificación de una infracción que acarreará la imposición
de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo
de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe
ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no
resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe
una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan
los principios de legalidad y tipicidad, así como los de
razonabilidad y proporcionalidad.
602028
NORMAS LEGALES
12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer
elemento necesario para que se tenga por configurada la
causal de vacancia por infracción de las restricciones a la
contratación, en autos obra la Resolución de Alcaldía N°
008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015(fojas 56
a 57), así como la Hoja de coordinación N° 048-2015-SGMDMM, del 26 de enero de 2016(fojas 72), se acredita
que, el 2 de enero de 2015 el alcalde designó a Santiago
Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de confianza de Asesor
de Alcaldía II, labor se dio por concluida mediante
Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha
4 de noviembre de 2015 (fojas 58).
13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia
de una relación contractual de naturaleza laboral entre
la citada comuna y el referido ciudadano, dicho contrato
se encuentra exceptuado de control bajo la causal de
declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto
esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil
o administrativa para la configuración del primero de sus
elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que
se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud
de la presente causal se requiere la concurrencia de los
tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida
al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de
vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto
continuar con el análisis del segundo y tercer requisito
señalado.
14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora
de la causal de vacancia por infracción a las restricciones
de contratación, no corresponde admitir interpretaciones
extensivas o analógicas de los elementos que la
configuran, menos aún tratándose de una excepción
contenida en la propia norma, como es el caso de los
contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que
son materia de evaluación en la causal de vacancia por
nepotismo.
En consecuencia, por el fundamento expuesto,
MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez
Talavera y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de
Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016,
y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de
vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza
contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se
REMITA copia de los actuados del presente expediente a
la Contraloría General de la República y a la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos
de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1443400-5
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejero Delegado
y funcionarios a Brasil, en comisión de
servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000099
Callao, 05 de octubre del 2016
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en
Sesión celebrada el 05 de octubre del 2016, con el voto
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao.
VISTOS:
El Memorando Nº 442-2016-GRC/SCR-CR emitido
por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº
274-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 1376-2016GRC/GA/OL de la Jefatura de la Oficina de Logística de
la Gerencia de Administración; el Informe Nº 999-2016GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe
Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial; el Informe Nº 1313-2016-GRC/GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, entre las excepciones a las que se refiere el
Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2013, referente
a las medidas en materia de bienes y servicios, se
encuentran comprendidos los titulares de los organismos
constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y
autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212,
conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada;
Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley
que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política
en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los
altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a
los Consejeros Regionales como altos funcionarios;
Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce
las funciones específicas sectoriales en materia de
planificación, estratégica prospectiva, presupuesto,
contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso
de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones
la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto
Institucional;
Que, mediante carta de fecha 05 de setiembre
del 2016, el Sr. Antonio Castillo Garay, Consejero
Económico Comercial OCEX-Sao Paulo, cursa invitación
al Gobierno Regional del Callao, a fin que participen en
el “Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL
2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de
Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”, los
días del 26 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad
de Sao Paulo-Brasil;
Que, mediante Memorando Nº 442-2016-GRC/
SCR-CR, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido
por la Secretaría del Consejo Regional, se solicita a la
Jefatura de la Oficina de Logística cotizar la participación
del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente
Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el
Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ.
Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción, Arq.
Boris José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo
– Brasil, del 25 al 28 de octubre del presente año, a fin
que asistan al Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN
BRASIL 2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos
de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”;
Que, con Informe Nº 1376-2016-GRC/GA/OL, la
Jefatura de la Oficina de Logística, remite el Informe
Nº 274-2016-GRC/GA/OL-UABS, elaborado por el
profesional de dicha unidad orgánica que contiene la
cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Fórum,
para la participación en el viaje anteriormente indicado;
Que, con Informe Nº 999-2016-GRC/GA la Gerencia
de Administración indica que según lo señalado en
el numeral 5.2. NORMAS ESPECÍDFICAS 5.2.1. de
la Programación y Autorización del Presupuesto de
Viaje, literal e), de la Directiva General “Normas para
el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición
de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el
Extranjero”, la asignación de viáticos diarios por viajes
fuera del territorio nacional se otorgarán de acuerdo a
las escalas establecidas en el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; por lo que se establece que los montos que
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
corresponden asignar al Consejero Delegado Sr. Kurt Woll
Müller, a la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy
Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e
Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe
de Construcción y al Jefe de Construcción, Arq. Boris
José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo – Brasil,
será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente
documento:
CONCEPTO
Viáticos
Costo de Pasaje Aéreo
P. UNIT. S/
2,510.82
3,028.76
Nº PARTICIPANTES
4
4
TOTAL S/.
10,043.28
12,115.04
Que, mediante Informe Nº 241-2016-GRC/GRPPAT
de fecha 28 de setiembre del 2016, emitido por la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, se expide la Certificación
de Crédito Presupuestal, para atender el requerimiento
de la Secretaría del Consejo Regional, indicando que el
cálculo realizado para lo solicitado es de S/. 22,158.32,
según la estructura funcional programática que se detalla
en dicho documento;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 1313-2016-GRC/
GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta
procedente que el Consejo Regional autorice el viaje y el
otorgamiento de gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos, a fin que del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll
Müller, la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy
Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e
Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe
de Construcción y el Jefe de Construcción, Arq. Boris José
Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del
25 al 28 de octubre del presente año, a fin que participen
en el Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL
2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de
Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del
Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este
documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el
siguiente acuerdo:
deberá presentar ante el Consejo Regional un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo
deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a
Ley.
Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El
Peruano y en el Diario “El Callao”.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1442829-1
Aprueban los valores arancelarios de
los planos prediales de los distritos de
la Provincia Constitucional del Callao,
vigentes para el ejercicio fiscal 2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000431
Callao, 7 de octubre de 2016
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
VISTOS:
El Informe Nº 148-2016-GRC/GRPPAT-OAT de fecha
29 de Setiembre del 2016 emitido por la Oficina de
Acondicionamiento Territorial y, el Informe Nº 229-2016GRC/GRPPAT de fecha 29 de Setiembre del 2016 emitido
por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial; y,
CONSIDERANDO:
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, así como la asignación
de recursos por concepto de pasajes aéreo y costo de
inscripción a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, por un
monto de S/. 22,158.32, a favor del Consejero Delegado
Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura
Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de
Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí
Fernández y el Jefe de Construcción y el Jefe de
Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez, del 25
al 28 de octubre del presente año, a fin que participen
en el Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL
2016 – Oportunidades de Inversión en proyectos de
Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”;
CONCEPTO
Viáticos
Costo de Pasaje Aéreo
602029
P. UNIT. S/
2,510.82
3,028.76
Nº PARTICIPANTES
4
4
TOTAL S/.
10,043.28
12,115.04
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación
de los Consejeros Regionales del Consejero Delegado Sr.
Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura
Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de
Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí
Fernández y el Jefe de Construcción y el Jefe de
Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez, referidos
a pasajes y viáticos correspondientes, ascendentes a la
suma de S/. 22,158.32, conforme lo señalado en el Informe
Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al
Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme
la estructura funcional programática señalada en dicho
Informe, según el siguiente detalle:
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional
y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones
administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo
del Consejo Regional.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a su retorno al país, el Consejero Delegado
Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley Nº 27867 en su art. 58 inciso “g” establece como
función específica “Aprobar los aranceles de los planos
prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes
sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”.
Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA
publicado con fecha 25 de enero del 2013, se declaró
concluido el proceso de transferencia y establece que
a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es
competente para el ejercicio de la función establecida
en el inciso “g” del artículo 58 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19/06/2014,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y
supervisar la formulación de los valores arancelarios
y supervisa su aplicación en la valorización oficial de
terrenos urbanos y rústicos de todo el país.
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “…A efectos de
determinar el valor total de los predios, aplicará los valores
arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de
edificación vigentes al 31 de Octubre del año anterior…”,
norma de fiel cumplimiento para la actualización de los
valores arancelarios de los distritos a nivel nacional.
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado
con Ordenanza Regional Nº 028 de fecha 20/12/2011,
indica en el numeral 10 del art. 82, que la Oficina de
Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial tiene como función la de “Aprobar los aranceles
de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas
vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de
Tasaciones – CONATA”.
602030
NORMAS LEGALES
Que,
con
Resolución
Directoral
Nº
004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 14 de
Mayo 2015 modificada por la Resolución Directoral Nº
016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 28 de
Octubre 2015 se aprueba la Norma para determinar los
Valores Arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional
,y con Resolución Directoral Nº 07-2016-VIVIENDA/
VMVU-DGPRVU, de fecha 09 de Agosto 2016 se aprueba
el factor de actualización de terrenos urbanos a los cuales
no se ha efectuado inspección ocular, vigentes para el
año fiscal 2017, siendo para el caso del Callao el factor de
1.0612, normas que son utilizadas en la determinación de
los valores arancelarios de los planos prediales.
Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000428
de fecha 22 de Octubre del 2015 aprobó los valores
arancelarios de los distritos del Callao (Cercado),
Bellavista, La Punta, Carmen de la Legua Reynoso,
Ventanilla y La Perla, vigentes para el año fiscal 2016;
sin embargo, en atención a la Resolución Ministerial Nº
298-2015-VIVIENDA se modificó los valores arancelarios
del plano predial correspondiente al distrito de La Punta
siendo aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 000551 de fecha 23 de diciembre 2015, los valores
arancelarios aprobados mediante dichas resoluciones
deben ser actualizados para el año 2017.
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de
Acondicionamiento Territorial, indica que el Área de
Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación
en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en el marco de sus
competencias actualizará los valores arancelarios de las
jurisdicciones de La Punta, La Perla, Carmen de la LeguaReynoso, Bellavista, Cercado del Callao, Ventanilla y Mi
Perú aplicando el factor de actualización de 1.0612 de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº
07-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU para los terrenos
urbanos a los cuales no se ha efectuado inspección ocular,
vigentes para el año fiscal 2017, habiéndose suscrito el
Acta de Conformidad de los Valores Arancelarios de los
planos prediales de la Provincia Constitucional del Callao.
Que, asimismo se señala que, mediante Oficio Nº
2291-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 21 de
Setiembre 2016 el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento entregó al Gobierno Regional dos (02)
juegos de dieciocho (18) planos prediales actualizados
conteniendo los valores arancelarios de todos los
distritos de la Provincia Constitucional del Callao para ser
aprobados por el Gobierno Regional mediante Resolución
Ejecutiva Regional y publicada al 30 de Octubre del
presente año, de uso oficial para el ejercicio fiscal 2017.
Que, la Oficina de Acondicionamiento Territorial
concluye se proceda a la aprobación mediante Resolución
Ejecutiva Regional de los Valores Arancelarios contenidos
en los planos (láminas) prediales formulados por la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento correspondiente a los distritos de la
Provincia Constitucional del Callao, de uso oficial para
el ejercicio fiscal 2017, así como a la firma por parte del
señor Gobernador Regional de los planos citados en dos
(02) juegos originales de dieciocho (18) planos cada uno,
debiéndose publicar la resolución (sin planos ) al 30 de
Octubre del presente año, como plazo máximo.
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, considera necesario aprobar mediante
Resolución Ejecutiva Regional los valores arancelarios
contenido en los planos prediales distritales de la
Provincia Constitucional del Callao formulados por la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Que, los valores arancelarios de los planos prediales
son un componente importantísimo del impuesto predial;
de recaudación, administración y fiscalización de los
gobiernos locales, cuya aprobación es competencia del
Gobierno Regional del Callao en la jurisdicción de la
Provincia Constitucional del Callao.
Que, el Memorándum Nº 402-2013-GRC/GAJ de
fecha 12 de junio 2013 emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica señala que para la aprobación de los aranceles
correspondería emitir una Resolución Ejecutiva Regional.
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y con las visaciones de la Gerencia General Regional,
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría
Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.APROBAR,
los
valores
arancelarios de los planos prediales de los distritos de
la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el
ejercicio fiscal 2017, que se detallan a continuación:
- Sin Inspección Ocular:
- Callao (Cercado): Láminas A17, B17, B18, B19,
B20, B21, B22, C18 y C19
- Bellavista: Láminas B17, C17 y C18
- Carmen de la Legua Reynoso: Lámina C18
- La Perla: Láminas B17 y C17
- La Punta: Lámina A17
- Ventanilla: Láminas A25, A26, B22, B23, B24, B25,
B26, C23, y C24.
- Mi Perú: B25
Artículo Segundo.- DISPONER, se remita la presente
Resolución en copia certificada y un (01) juego de
dieciocho (18) planos (láminas) firmados en original a la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente
Resolución en copia certificada a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional del Callao.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución (sin planos) en el Diario Oficial El
Peruano, Diario de Circulación Regional y en el Portal
Web Institucional del Gobierno Regional del Callao.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1442831-1
Reconforman
el
Comité
Especial
encargado de llevar a cabo los Procesos de
Convocatoria y Selección del Personal bajo
el Régimen de Contrato Administrativo de
Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del
Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000438
Callao, 14 de octubre de 2016
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
VISTO:
El Memorando Nº 432 – 2016 – GRC / GA – ORH de
fecha 07 de Octubre del 2016, emitido por la Oficina de
Recursos Humanos de la Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de Noviembre del 2002, se
promulgó la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece en su Artículo 2º que: “Los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.
Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Junio de 2008, se estableció el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que
fue reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 075 –
2008 – PCM y su modificatoria al Reglamento del Régimen
de Contratación Administrativa de Servicios mediante
Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM que establece
en su Artículo 15: “El órgano encargado de los contratos
administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos
Humanos de cada entidad o que haga sus veces”;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 000117
de fecha 23 de Diciembre del 2014, se acordó aprobar el
Dictamen Nº 067 – 2014 – GRC / CR – CA de la Comisión
de Administración Regional; disponiendo modificar, vía
Ordenanza Regional, el Reglamento de Organización y
Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao;
Que, la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 23
de Diciembre del 2014, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 22 de Enero del 2015, en su Artículo 1º, inciso
1.2 dispone la modificación del numeral 19 del Artículo
58º del Reglamento de Organización y Funciones,
estableciendo como función de la Oficina de Recursos
Humanos: “19. Gestionar los procesos señalados en el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo
Nº 1057, Régimen de Contratación Administrativa de
Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que
incluye la Gestión del Empleo señalada en el Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
000103 de fecha 03 de Febrero del 2015, se conformó
el Comité Especial encargado de llevar a cabo los
Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo
el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
en el Gobierno Regional del Callao; y su modificatoria
Resolución Ejecutiva Regional Nº 000421 de fecha 14 de
Octubre del 2015;
Que, mediante Memorando Nº 432 – 2016 – GRC /
GA – ORH de fecha 07 de Octubre del 2016, la Oficina
de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración,
se pone en conocimiento la renuncia de la Dra. Silvia
Rossana Cornejo Marín como miembro Titular (Miembro),
del mencionado Comité, por lo que resulta necesario
designar un nuevo representante, por lo que se propone al
Abog. Luis Miguel Chávez Boero, servidor de la Entidad,
como representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley Nº 27867;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONFORMAR, el Comité Especial
encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria
y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional
del Callao, conformado mediante Resolución Ejecutiva
Regional Nº 000103 de fecha 03 de Febrero del 2015 y
modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
000421 de fecha 14 de Octubre del 2015, el mismo que
quedará reconformado de la siguiente manera:
TITULARES:
1. Lic. César Jorge San Román Hildebrandt
Representante de la Oficina de Recursos Humanos
2. C.P.C. Juvenal Jesús Monteverde Siccha
Representante de la Gerencia de Administración
3. Abog. Luis Miguel Chávez Boero
Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Presidente
Miembro
Miembro
SUPLENTES:
1. Abog. Roberto Carlos Zapata Vidal
Representante de la Oficina de Recursos Humanos
2. C.P.C. Guillermo Jacinto Cisneros Tarmeño
Representante de la Gerencia de Administración
3. Abog. Yolanda Lara Garay
Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Presidente
Miembro
Miembro
Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y
602031
en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao,
notificar la presente Resolución a los miembros del Comité
Especial designado y a las diferentes dependencias del
Gobierno Regional del Callao.
Regístrese y comuníquese.
WALTER MORI RAMIREZ
Gobernador (e)
1442830-1
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Aprueban el Plan de Acción Ambiental
Regional al 2021, Agenda Ambiental
Regional Huancavelica 2016-2017 y la
Agenda de Investigación Ambiental
Regional 2015-2021
ORDENANZA REGIONAL
Nº 348-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 5 de agosto de 2016
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL:
PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL,
AGENDA AMBIENTAL REGIONAL Y AGENDA DE
INVESTIGACION AMBIENTAL REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se
rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611,
establece en su artículo 59º, numeral 1, que los gobiernos
regionales ejercen sus funciones y atribuciones de
conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes
orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
Nº 27867, establece en su artículo 53º las funciones
que en materia ambiental debe cumplir el Gobierno
Regional, en concordancia con las demás funciones de
carácter ambiental vinculadas con los distintos sectores
de la gestión pública, teniendo entre ellas la de formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia ambiental;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa que la
autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del
gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia.
Igualmente, el artículo 35º inciso n, de la misma norma
señala como competencia exclusiva de los Gobiernos
Regionales, promover el uso sostenible de los recursos
forestales y de biodiversidad;
Que, el numeral 2, del artículo 59º de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, señala que para el
diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos
602032
NORMAS LEGALES
de gestión ambiental de nivel regional, se tienen en
cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos
y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las
normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso
de descentralización; y aquellas de carácter nacional
referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los
recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección
de la calidad ambiental;
Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, define que las normas regionales en materia
ambiental guardan concordancia con la legislación de
nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben
informar y realizar coordinaciones con las entidades con
las que compartan competencias y funciones, antes de
ejercerlas;
Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales,
a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con
las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad
Ambiental Nacional, es decir el Ministerio del Ambiente,
implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental,
integrando a las entidades públicas y privadas que
desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre
la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad
civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional;
Que, con Resolución Ministerial Nº 175 – 2013 –
MINAM, aprueba la Agenda de Investigación Ambiental
2013 – 2021 (17 junio 2013)
Que, el numeral 2), del artículo 22º de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº
28245, establece que los Gobiernos Regionales deben
implementar el sistema regional de gestión ambiental, en
coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales
y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales en el
Gobierno Regional;
Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley General del
Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente
se aprueba mediante Decreto Supremo, por lo que debe
guardarse igual criterio respecto a la aprobación de la
política del ambiente en los niveles regional y local;
Que, con Ordenanza Regional Nº 188-GOB.REGHVCA/CR, del 03 de enero de 2012, se aprobó la
Política Ambiental Regional de Huancavelica y, mediante
Ordenanza Regional Nº 075-GOB.REG.HVCA/CR
de 2006 se aprueba el Sistema Regional de Gestión
Ambiental de Huancavelica, la misma que regula los
distintos componentes del Sistema Regional de Gestión
Ambiental de Huancavelica;
Que, el ámbito del Gobierno Regional de
Huancavelica se presenta una región con potencialidades
para desarrollar en materia ambiental, y los diversos
ecosistemas que podemos encontrar ameritan una
particular atención de las autoridades regionales;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas
en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento
Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus
miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción
Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional
Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación
Ambiental Regional 2015-2021, que orientan los
lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de
corto, mediano y largo plazo que deben implementarse
en todo el departamento de Huancavelica, los mismos
que han sido elaborados en forma participativa con la
Comisión Ambiental Regional de Huancavelica y cuyos
textos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Región
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
Huancavelica, como conductor de los Sistema Regional de
Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y
cumplimiento del, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021,
la Agenda Ambiental Regional 2016-2017 y la Agenda de
Investigación Ambiental Regional 2015-2021, en coordinación
con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental,
y áreas competentes del Gobierno Regional de
Huancavelica y otras instituciones públicas y privadas
involucradas, a dar cumplimiento en la implementación
a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el gasto
presupuestal que ocasiona la implementación de
la presente Ordenanza Regional, será asumido por
las entidades comprometidas en su ejecución e
implementación, acorde a sus competencias y funciones.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su
promulgación.
En Huancavelica a los cinco días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.
DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de
Huancavelica, a los quince días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
GLODOALDO ALVAREZ ORÉ
Gobernador Regional
1440991-1
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Autorizan viaje de Gobernador Regional
para participar en el evento “Encuentro
Cultural Trifronterizo” que se realizará en
Colombia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 060 -2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016
Iquitos, 14 de octubre del 2016
VISTO
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Loreto, de fecha 14 de Octubre de
2016, a mérito del Oficio Nº 725-2016-GRL-P mediante el
cual el Gobernador Regional SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA VIAJE AL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO,
REPÚBLICA DE COLOMBIA los días 28 y 29 del presente
mes, acompañando la Carta Nº 5084 SGM de fecha 07 de
Octubre del 2016 del Municipio de Leguizamo – Alcaldía
Municipal a través de la cual se formaliza la invitación al
evento: “ENCUENTRO CULTURAL TRINFRONTERIZO”y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley
Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho
público interno, gozan de autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica ante glosada,
precisa que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan
la decisión de este órgano sobre asuntos internos del
Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano
o institucional, o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”;
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el inciso 24) del Artículo 2º del Reglamento Interno
del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada por
Ordenanza Regional Nº 016-2011 GRL-CR, de fecha 07 de
marzo de 2012, establece como una de las atribuciones
del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional,
Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en
misión oficial;
Que, en uso de sus atribuciones, el Consejo Regional de
esta entidad, establecidos en los artículos 15º, literal k); 16º
literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y sus modificatorias – Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 1)
y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de
fecha 15/12/2008, modificado por Ordenanza Regional Nº
016-2011-GRL-CR, de fecha 16/12/11, en su artículo 2º,
numeral 24), establece que es atribución del Consejo Regional
“ Las demás que se señalan de acuerdo a Ley” , y lo señalado
en el Literal “G” segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley
de Presupuesto al año fiscal 2016 “Ley de Presupuesto” por
el cual establece el requerimiento de autorizaciones de viajes
al exterior (…) en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional
(…) y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria, de
fecha viernes, 14 de Octubre de 2016; con dispensa previa
del trámite de lectura y aprobación del Acta anterior, el Pleno
del Consejo Regional de Loreto ACORDÓ por UNANIMIDAD
lo siguiente:
Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE A LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO – LEGUIZAMO, DEL SR. GOBERNADOR
REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO
MELENDEZ CELIS PARA PARTICIPAR EN EL EVENTO:
“ENCUENTRO CULTURAL TRIFRONTERIZO” LOS DÍAS 28
Y 29 DE OCTUBRE DEL 2016, VIAJE QUE NO IRROGARÁ
GASTO ALGUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CON EL COMPROMISO DE INFORMAR AL PLENO
RESPECTO A LOS RESULTADOS DEL PRESENTE VIAJE.
Artículo Segundo.- EL VICEGOBERNADOR DE LA
REGIÓN LORETO, ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CON LAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES
PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECE
EL Artículo 23º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS
REGIONALES – LEY Nº 27867 Y SUS MODIFICATORIAS.
Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA
DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A
LA GERENCIA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO A LA OFICINA
EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E
INFORMÁTICA, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL
WEB DEL GORE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.
PE.
Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado en la ciudad de Iquitos a los 14 días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
EDINSON GUERRERO SANCHEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Loreto
1443388-3
Declaratoria de Situación de Emergencia
del Sector Salud y Sector Educación en la
Región Loreto por un plazo de 180 días
calendarios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 063-2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016
Iquitos, 14 de Octubre del 2016
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto,
llevada a cabo en la ciudad de Iquitos, el día catorce de
602033
Octubre del año dos mil Dieciséis, como Orden del Día:
DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA
DEL SECTOR SALUD Y SECTOR EDUCACIÓN EN LA
REGIÓN LORETO.
CONSIDERANDO:
Que, conforme prescribe el Artículo 191º de la
Constitución Política del Estado, modificada por la Ley
Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV: sobre Descentralización; establecen
que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El
Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador
del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones
y funciones que se establecen en la presente Ley y
aquellas que le sean delegadas”;
Que, de conformidad a los Artículos 37º y 39º de la
Ley precedentemente acotada, el Consejo Regional
dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional, expresando estos últimos la decisión de éste
Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, mediante Informe Nº 008-2016-DREL-D/ATDPMLL, de fecha 11 de Octubre de 2016, el Asesor Técnico
de Dirección-DREL, recomienda considerar la propuesta
de una DECLARATORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA,
derivando para la evaluación y/o aprobación ante el
Consejo Regional de Loreto;
La Directora Regional de Educación de Loreto
mediante Oficio Nº 2813-2016GRL-DREL-D, de fecha
12 de Octubre de 2016, hace suyo el Informe Nº0082016-DREL-D/ATD-PMLL, de fecha 11 de Octubre 2016,
del Asesor Técnico de Dirección-DREL, remitiendo al
Gobernador Regional de Loreto, la propuesta de una
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA, por
los seis puntos siguientes: 1.-) Loreto se encuentra último
en la provisión de servicios básicos (agua, electricidad,
internet) en las II.EE. 2.-) En Loreto no se ha realizado una
adecuada distribución de materiales educativos lo cual ha
limitado la capacidad de aprendizaje de los niños y niñas
de nuestra Región. 3.-) Inequidades en la remuneración
limita la presencia de docentes titulados en zonas rurales,
alejadas, bilingües y zonas de frontera. 4.-) Limitado
presupuesto para mantenimiento de locales escolares en
zonas rurales. 5.-) Condiciones Climatológicas adversas
no crean un ambiente favorable para el proceso de
enseñanza aprendizaje. 6.-) La sumatoria de las carencias
descritas en los puntos anteriores ha hecho que Loreto
ocupe el último lugar los últimos 08 años en la Evaluación
Censal de Estudiantes;
Que, mediante Informe Técnico Nº024-2016, de fecha
10 de Octubre de 2016, se recomienda DECLARAR EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA DIRESA LORETO,
por la BRECHA DE RECURSOS FINANCIEROS EN LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO, PARA
LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA,
AÑO 2016 (PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE), para
solicitar al SIS central la Transferencia Financiera para
cubrir la brecha identificada y realizar el monitoreo de
los indicadores descritos en el indicado Informe Técnico,
derivando para la evaluación y/o aprobación ante el
Consejo Regional de Loreto;
El Director Regional de Salud de Loreto, mediante
Oficio Nº 639-2016-GRL-DRSL/30.09, remite el
INFORME TÉCNICO –FINANCIERO Nº024-2016, de
fecha 10.Oct.2016, al Gobernador Regional de Loreto,
haciendo suyo el sustento de la DECLARATORIA DE
LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD EN LA
REGION LORETO, debido a la crisis económica que
viene atravesando el Sector Salud, producto de la no
transferencia de recursos financieros del SISTEMA
INTEGRAL DE SALUD-SIS a la Región Loreto;
Que, sometido que fuera el tema a la deliberación y
debate por los señores Consejeros, el Pleno del Consejo
Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y
obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º,
602034
NORMAS LEGALES
literal k); 16º literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias – Ley Nº 27867; artículos
2º numeral 13) y 12º literal b) del Reglamento Interno
del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada
por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha
07 de marzo del 2012; el Pleno del Consejo Regional de
Loreto, con dispensa previa de la Lectura y aprobación del
Acta acordó por UNANIMIDAD lo siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN
DE EMERGENCIA EL SECTOR EDUCACIÓN DE LA
REGIÓN LORETO POR UN PLAZO DE 180 DÍAS
CALENDARIOS A EFECTO DE GESTIONAR LA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS ANTE EL
GOBIERNO NACIONAL.
Artículo Segundo.- DECLARAR EN SITUACIÓN
DE EMERGENCIA EL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN
LORETO, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIOS,
SITUACIÓN QUE PERMITIRÁ GESTIONAR LOS
RECURSOS PARA CUBRIR LA IMPORTANTE BRECHA
FINANCIERA ANTE EL GOBIERNO NACIONAL.
Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA
DEL CONSEJO REGIONAL NOTIFICAR A LA GERENCIA
GENERAL, A EFECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE
LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO DE
CONSEJO REGIONAL, ASÍ COMO A LA OFICINA DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA PARA
QUE CUMPLA CON EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL
PRESENTE ACUERDO EN EL PORTAL WEB DEL GORE
LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE.
Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de
Loreto, a los catorce días del mes de octubre.
EDINSON GUERRERO SANCHEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Loreto
1443388-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen
beneficios
tributarios
por deudas tributarias vencidas y de
cancelación de multas administrativas a
contribuyentes y administrados del distrito
ORDENANZA Nº 248-2016/MLV
La Victoria, 18 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la
fecha,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CPRDECPPAL/MLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las
Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de
Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, con
la disposición del Sr. Alcalde Elías Cuba Bautista,
incorporado a la Estación Orden del Día; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la que
se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por
los Concejos Municipales a través de la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado
en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con
lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la
Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley
a las Ordenanzas Municipales;
Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala
que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la
Constitución Política del Perú en concordancia con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al
numeral 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a
los gobiernos locales potestad para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
tributos que administren;
Que, mediante Informe Nº 122-2016-GSAT/MDLV,
de fecha 05 de octubre de 2016, y su ampliatoria
con Informe Nº 124-2016-GSAT/MDLV, de fecha
17 de octubre de 2016, Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria, ha manifestado que existe
en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años
anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios,
y que se hace necesario promover mecanismos para
facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de
pago en los contribuyentes del distrito. Asimismo, es
necesario implementar estrategias que contribuyan
a promover el pago oportuno del Impuesto Predial
Ordinario 2016, que permita asegurar el cumplimiento
de la Meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito
a ello, propone la presente Ordenanza por la cual
se efectuarán descuentos de intereses moratorios
de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales correspondientes a años anteriores, así
como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales
correspondiente a años anteriores que se encuentren
en situación de morosidad;
Que, mediante Informe Nº 268-2016-GFC-MDLV de
fecha 10 de octubre de 2016, y su ampliatoria con Informe
Nº 000286-2016-GFC/MDLV, de fecha 17 de octubre de
2016, Gerencia de Fiscalización y Control recomienda la
aprobación de una Ordenanza que establezca beneficios
de cancelación de Multas Administrativas, la misma que
permitiría un incremento de la recaudación por este
concepto y la suspensión de las acciones coercitivas
derivadas de éstas, beneficiando a los administrados al
permitirles el saneamiento de su situación mediante un
menor desembolso económico;
Que, mediante Informe Nº 109-2016-GPP/MLV, de
fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de
la referida Ordenanza, señalando que no generará déficit
presupuestario, por el contrario la obtención de dichos
ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza
y el incremento de la recaudación;
Que, mediante el Informe Nº 588-2016-GAJ/MDLV,
de fecha 11 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría
Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del
presente caso, recomienda la elevación de los proyectos
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de Ordenanza mediante la cual se establece beneficios
tributarios por deudas vencidas y de cancelación de
multas administrativas en favor de los contribuyentes
y administrados del Distrito de La Victoria, debiéndose
aprobar la misma en el marco de lo establecido en el
inciso 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el Artículo
60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal;
Que,
mediante
Dictamen
Conjunto
Nº
009-2016-CPRDE-CPPPAL/MLV, de fecha 18 de
Octubre de 2016, las Comisiones de Rentas y
Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto
y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal,
aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios
Tributarios a Contribuyentes por Deudas Tributarias
Vencidas y Cancelación de Multas Administrativas
a Contribuyentes y Administrados del Distrito de La
Victoria;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS,
Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS
EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8)
Y 9) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO
POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES
ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA
FECHA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS
VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES Y
ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales a los contribuyentes del Distrito de La
Victoria, que mantienen deudas tributarias pendientes
correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad
de sanear su situación de morosidad ante la Corporación
Edil y puedan eventualmente, acceder a los incentivos y
beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales;
siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago
del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016.
Del mismo modo, concede beneficios por la cancelación
de multas administrativas.
Artículo 2º.- Beneficios
Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza
son los siguientes:
2.1. Impuesto Predial
A aquellos contribuyentes que tengan deudas por
concepto de Impuesto Predial correspondientes al año
2016 y anteriores, se les concederá el descuento de
intereses moratorios y la condonación de las multas
tributarias en función al estado de cancelación del
Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas
en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se
aprecia en el siguiente cuadro:
Estado de
cancelación del
Impuesto Predial
2016
Descuentos
Multas
Intereses tributarias
2016
Cancelado del 1er
al 3er trimestre del
Predial 2016
100%
Cancelado del 1er
al 4to trimestre del
Predial 2016
100%
Multas tributarias 2015 y
anteriores
No aplica
descuento 100% si se cancela o ha
cancelado la totalidad del
Impuesto Predial del año al
100% que corresponde la multa
El descuento de multas tributarias aplicará
automáticamente si se cancela o se ha cancelado la
totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde
la multa.
602035
2.2. Arbitrios Municipales
Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas
tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios
Municipales correspondientes al año 2016 y anteriores,
el presente beneficio les concederá un descuento del
100% de los intereses que se hubiesen generado, con
las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente
Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2015 y
anteriores, se les concederá un descuento del insoluto
de los Arbitrios de manera progresiva según el año al
que correspondan y en función al estado de cancelación
del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el
siguiente cuadro:
Año
Cancelado del 1er al 3er
trimestre del Predial 2016
Cancelado del 1er al 4to
trimestre del Predial 2016
Intereses
Intereses
Insoluto
Insoluto
2016
0%
0%
2015
10%
15%
2014
20%
2013
100%
30%
25%
100%
45%
2012
40%
60%
2011 y
anteriores
60%
90%
La aplicación de los descuentos al insoluto de los
Arbitrios se aplicará por anexo.
2.3. Multas Administrativas
Para el caso de los administrados que tengan deudas
por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán
los descuentos respectivos para la cancelación de las
mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución
de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de
manera progresiva, según se muestra en el siguiente
cuadro:
Año de emisión de la Multa
Administrativa
Porcentaje de
descuento
2015
40%
2014
50%
2013
60%
2012
75%
2010-2011
80%
2008-2009
90%
Hasta el año 2007
95%
Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y
acceso a los beneficios
Para todos los casos, cuando se refiere a la
cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido
dentro de este concepto el pago de los derechos de
emisión y distribución respectivos. No podrán acceder
a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza
quienes no hayan cancelado los derechos de emisión
correspondientes.
Las deudas que se encuentren comprendidas dentro
de un convenio de fraccionamiento no se encuentran al
alcance de los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza. Los contribuyentes podrán pagar las cuotas
del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente
Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con
pérdida de fraccionamiento.
En caso el contribuyente tenga un Procedimiento
de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas
cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación
total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y
602036
NORMAS LEGALES
se continuará con las acciones de cobranza hasta su
cancelación total. Asimismo, en caso que cancele el
total de la deuda en dicho estado se condonarán las
costas y gastos del procedimiento. Asimismo, en caso no
cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2016,
conforme lo señalado en el Artículo 2º, el beneficio sólo
comprenderá la condonación de intereses moratorios
del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años
anteriores.
La aplicación del descuento a las Multas
Administrativas no está supeditada al pago del Impuesto
Predial.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no
generarán derecho a devolución y/o compensación
alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el
reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria;
surtiendo los efectos legales que las normas vigentes
le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a
la deuda pagada con los beneficios conferidos por la
presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun
cuando no se presenten escritos de desistimiento al
respecto.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano” y mantiene su vigencia hasta el 31 de octubre
de 2016.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria, a Gerencia de Fiscalización y Control y a
Gerencia de Administración y Finanzas de acuerdo a sus
competencias y atribuciones; y a Subgerencia de Imagen
Institucional su difusión.
Tercera.- Delegación de facultades
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento,
así como dictar las disposiciones complementarias
o reglamentarias que resulten necesarias para su
adecuación y correcta aplicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1443441-1
MUNICIPALIDAD
DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de los alcances del
régimen de excepción tributaria para la
deuda vencida e impaga por concepto de
Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales,
establecido en la Ordenanza N° 436-CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2016-MDLO
Los Olivos, 30 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
Que, mediante Ordenanza Nº 436-CDLO de fecha 26
de mayo de 2016, se aprueba la Ordenanza denominada
“Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos
Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Los
Olivos”;
Que, en la Tercera Disposición Final y Complementaria,
de la Ordenanza indicada, se faculta al Señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias o reglamentarias que
resulten necesarias para la adecuada aplicación de la
referida Ordenanza, así como para establecer la prórroga
de la misma;
Que, mediante Informe Nº 42-2016-MDLO/GAT/
lpacheco de fecha 30 de setiembre de 2016, la
Gerencia de Administración Tributaria recomienda y
propone que los alcances del beneficio del régimen de
excepción tributaria para la condonación de las costas
procesales, así como de los intereses generados para
la deuda tributaria vencida e impaga hasta el tercer
trimestre del año 2016, por los conceptos de impuesto
predial y arbitrios municipales, todos ellos establecidos
en la Ordenanza Nº 436-CDLO, y del descuento de
las multas tributarias, intereses generados, así como
de los derechos y tasas por omisión en el registro
tributario, se extiendan hasta el 31 de octubre del
presente;
Que, con Informe Nº 553-2016-MDLO/GAJ de fecha
30 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina por la procedencia de ampliar hasta el 31 de
octubre del año en curso la vigencia de los alcances
del régimen de excepción tributaria para la deuda
vencida e impaga por concepto de impuesto predial y
de arbitrios municipales por proceso de actualización
registral tributaria efectuado por declaración tributaria
y por fiscalización tributaria hasta el tercer trimestre
del año 2016, conforme a lo establecido en la Tercera
Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza
Nº 436-CDLO;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
y la Tercera Disposición Final y Complementaria de la
Ordenanza Nº 436-CDLO.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
octubre de 2016 la vigencia de los alcances del régimen de
excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por
concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales
por proceso de actualización registral tributaria efectuado
por declaración tributaria y por fiscalización tributaria hasta
el tercer trimestre del año 2016, según lo establecido en la
Ordenanza Nº 436-CDLO
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación,
Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General
y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento
del presente Decreto en cuanto sea de su competencia
y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la
Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ
Alcalde
1442599-1
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602037
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que precisa los alcances de
la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ordenanza 412-MSI
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios y
No Tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2016-DA/MDPP
Puente Piedra, 13 de octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP de
la Gerencia de Administración Tributaria, solicita
prorroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en
la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe
Legal Nº 252-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP
publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28
de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios
Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente
Piedra;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-DA/
MDPP de fecha 12 de Agosto del 2016 se decretó en el
Artículo Primero la prorroga hasta el 30 de Setiembre
de 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP;
Que, mediante Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP,
la Gerencia de Administración Tributaria solicita
la prorroga hasta el 16 de Noviembre del 2016 la
vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los
Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción
de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen
muchos contribuyentes y administrados que mantienen
deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con
sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual
además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación;
Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de
las mismas;
Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la
propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria
y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y
No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de
Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de
Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281MDPP.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de
Información y Gobierno Electrónico, así como a las
Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del
presente decreto.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
conforme a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1443407-1
ORDENANZA N° 441-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
N° 74-2016-CAJL/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales e Informática; el Dictamen N° 13-2016-CSCFTGRD/
MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización,
Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N°
158-2016-14.3.0-SGRDDC-GSCGRD/MSI de la Subgerencia
de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el
Informe N° 158-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres,
y el Informe N° 0487-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; respecto a la propuesta que precisa
los alcances de la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ordenanza 412-MSI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, prescribe que
las municipalidades distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad que ejerce
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que
la persona es el fin supremo de la gestión del riesgo
de desastres, por lo cual debe de protegerse su vida,
integridad física y sus bienes frente a eventos peligrosos
que puedan ocurrir, en virtud de lo cual se establece que
los gobiernos locales deben poner especial atención en
el riesgo existente y por lo tanto en la gestión correctiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM
se aprobó el “Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones”, que en su artículo 7°
señala que la Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, es una acción transversal a la Gestión del
Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende
el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas
por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los
Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones
autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y
evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa
en materia de seguridad en edificaciones aplicables en
los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir
y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por
fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la
finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio
de las personas y del Estado. Asimismo, a través de la
Resolución Jefatural N° 066-2016-CENEPRED/J de fecha
28 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Ejecución de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado
por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son
ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales en
sus ámbitos de jurisdicción respectivos;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ordenanza N° 412-MSI que establece
disposiciones para incentivar la inversión y la mejora
de la competitividad en el distrito, publicada en el diario
602038
NORMAS LEGALES
oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2015, otorgó
como beneficio un plazo máximo de 240 días calendario
a los conductores de establecimientos comerciales
y oficinas administrativas que soliciten o cuenten con
licencia de funcionamiento y requieran subsanar las
observaciones formuladas en el Informe de ITSE de
áreas comunes que impliquen realizar adecuaciones
estructurales y/o implementar sistemas en materia de
seguridad;
Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de
Desastres y Defensa Civil solicita precisar el plazo
para el otorgamiento de dicho beneficio, debiendo
considerarse hasta el 31 de diciembre de 2016, debido
a que existen edificios multifamiliares (con uso mixto
de vivienda - comercio y servicios profesionalesoficinas) cuya construcción es antigua, por lo que se
ha generado la problemática en cuanto a la existencia
de expedientes administrativos – ITSE de Detalle
por áreas comunes que han sido finalizados por
incumplimiento de la normativa en materia de seguridad
en edificaciones, debido al incumplimiento en el
levantamiento de las observaciones efectuadas en el
plazo correspondiente (30 días hábiles), ocasionando
que las oficinas administrativas u otros comercios que
desarrolla actividades en estos edificios multifamiliares
no puedan obtener el Certificado ITSE por la falta del
cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 9.3
o 10.4 del Reglamento ITSE, según se trate de una
ITSE Básica o de Detalle;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal
por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DE
LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA DE LA ORDENANZA N° 412-MSI
Artículo Primero: DISPONER que el plazo máximo
para subsanar las observaciones formuladas en el informe
ITSE de áreas comunes, será hasta el 31 de diciembre de
2016, previa evaluación del informe ITSE de áreas comunes
y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N°
412-MSI.
Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Subgerencia de Gestión de
Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres;
y demás unidades orgánicas que resulten competentes;
así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a
la Secretaría General, y a la Oficina de Comunicaciones
e Imagen, en la página web de la Municipalidad de San
Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 12 días del mes de octubre
del año dos mil dieciséis.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1442668-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN