BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA Núm. 22 Pág. 1 14 de octubre de 2016 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones (622/000001). Texto de la proposición. BOCG_D_12_22_329 IV. OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS INCOMPATIBILIDADES Criterios de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de los Senadores (503/000002). Acuerdo de la Comisión de Incompatibilidades (Corrección de errores). BOCG_D_12_22_330 VI. ADMINISTRACIÓN DEL SENADO NORMAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA BOCG_D_12_22_331 cve: BOCG_S_12_22 Acuerdo de la Mesa del Senado, de 11 de octubre de 2016, relativo al horario del Registro General del Senado (899/000002). Acuerdo. http://www.senado.es Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno’s y S.C.E. SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA Núm. 22 14 de octubre de 2016 Pág. 2 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. (622/000001) TEXTO DE LA PROPOSICIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 2 de noviembre de 2016, miércoles. Lo que se publica para general conocimiento. cve: BOCG_D_12_22_329 Palacio del Senado, 11 de octubre de 2016.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO Núm. 22 14 de octubre de 2016 Pág. 3 A la Mesa del Senado. El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Senador del Partit Demòcrata Català, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, miembro de Senadores de CDC, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Senado una PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN EXCLUSIONES Exposición de motivos El Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad. El artículo 14 de la Constitución Española así lo establece al proclamar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y ciudadanas, a quienes, entre otros, les reconoce, en su artículo 23, el derecho a la participación directa en los asuntos públicos, y en su artículo 125, el derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que recoge el derecho de igualdad, en su artículo 5; el derecho a la igualdad ante la ley en su artículo 12; el derecho de acceso a la justicia, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos, en su artículo 13; y el derecho de participación en asuntos públicos, en su artículo 29. Este tratado internacional tiene el propósito declarado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1. Para ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España. Sin embargo, la actual Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, limita y restringe el derecho de participación a las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad. Esta situación, vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, e incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, el artículo 8.5 relativo a los requisitos para ser jurado establece que: «Artículo 8. Requisitos para ser jurado. Son requisitos para ser jurado: Esta previsión que restringe derechos poniendo la causa de exclusión en la situación de discapacidad, no es conforme con el principio de igualdad material de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En relación con las condiciones de igualdad y no discriminación, la misma en sus artículos 2 y 9 define los principios de comunicación, de ajustes razonables y de accesibilidad que pueden requerirse para garantizar en condiciones de igualdad los derechos de las personas con discapacidad. La aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia implica la supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de las personas impidiendo su participación plena. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, no prevé en su artículo 20 que la persona con discapacidad pueda requerir de algún tipo de adaptación o apoyo: «Artículo 20. Devolución del cuestionario. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado.» cve: BOCG_D_12_22_329 5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.» BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO Núm. 22 14 de octubre de 2016 Pág. 4 A tenor de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al compromiso adquirido por el Estado español, con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de garantizar el pleno y efectivo ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad se presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica relativa a la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado: Artículo único. Se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado: Uno. El apartado 5 del artículo 8, sobre requisitos para ser jurado, que queda con la siguiente redacción: «5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.» Dos. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 20. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho.» Disposición Final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANTECEDENTES • Constitución. • Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. L’Estat espanyol garanteix el dret d’igualtat de tracte i no discriminació per a totes les ciutadanes i ciutadans amb discapacitat. L’article 14 de la Constitució Espanyola així ho estableix en proclamar la igualtat davant la Ilei de totes els ciutadans i ciutadanes, als que, entre d’altres, els reconeix, en el seu article 23, el dret a la participació directa en els assumptes públics, i en el seu article 125, el dret a participar en l’Administració de Justícia mitjançant la institució del Jurat. El 3 de maig de 2008 va entrar en vigor a Espanya la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat que recull el dret d’igualtat, en el seu article 5; el dret a la igualtat davant la Ilei en el seu article 12; el dret d’accés a la justícia, inclòs l’ajust dels procediments per facilitar el seu acompliment en les funcions efectives com a participants directes i indirectes, en el seu article 13; i el dret de participació en assumptes públics, en el seu article 29. cve: BOCG_D_12_22_329 Exposició de motius BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO Núm. 22 14 de octubre de 2016 Pág. 5 Aquest tractat internacional té el propòsit declarat de promoure, protegir i assegurar el gaudi ple i en condicions d’igualtat de tots els drets humans i llibertats fonamentals per a totes les persones amb discapacitat, d’acord amb el que estableix el seu article 1. Per a això, garantir la participació plena i efectiva en la societat de les persones amb discapacitat es converteix en un element essencial per a complir amb els compromisos adquirits internacionalment per Espanya. No obstant això, l’actual Llei Orgànica 5/1995, de 22 de maig, del tribunal del jurat, limita i restringeix el dret de participació a les persones amb discapacitat i no reconeix la seva igualtat. Aquesta situació, vulnera drets fonamentals reconeguts en la Constitució, i incompleix el que estableix la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat. Així, l’article 8.5 relatiu als requisits per a ser jurat estableix que: «Article 8. Requisits per a ser jurat. Són requisits per ser jurat: 5. No estar impedit física, psíquica o sensorialment per a l’exercici de la funció de jurat.» Aquesta previsió que restringeix drets posant la causa d’exclusió en la situació de discapacitat, no és conforme amb el principi d’igualtat material de la Constitució i de la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat. En relació amb les condicions d’igualtat i no discriminació, la mateixa en els seus articles 2 i 9 defineix els principis de comunicació, d’ajustos raonables i d’accessibilitat que poden requerir-se per garantir en condicions d’igualtat dels drets les persones amb discapacitat. L’aplicació d’aquests principis en I’àmbit de la Justícia implica la supressió de les barreres que interactuen amb les deficiències de les persones impedint la seva participació plena. No obstant això, la Llei Orgànica 5/1995, de 22 de maig, del tribunal del jurat, no preveu en el seu article 20 que la persona amb discapacitat pugui requerir d’algun tipus d’adaptació o suport: «Article 20. Devolució del qüestionari. Dins dels cinc dies següents a la recepció del qüestionari, els candidats a jurats designats el tornaran, per correu amb franqueig oficial, degudament emplenat i acompanyat de les justificacions documentals que estimin oportunes, al Magistrat que hagi de presidir el tribunal del jurat.» Segons el que s’ha exposat, i d’acord al compromís adquirit per I’Estat espanyol, amb la ratificació de la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat, de garantir el ple i efectiu exercici de tots els drets i Ilibertats fonamentals de totes les persones amb discapacitat es presenta la següent Proposició de Llei Orgànica relativa a la reforma de la Llei Orgànica 5/1995, de 22 de maig, del tribunal del jurat: Article únic. Es modifica la Llei Orgànica 5/1995, de 22 de maig, del tribunal del jurat: Un. L’apartat 5 de l’article 8, sobre requisits per a ser jurat, que queda amb la redacció següent: Dos. L’article 20 passa a tenir la redacció: «Article 20. Dins els cinc dies següents a la recepció del qüestionari, els candidats a jurats designats el tornaran al magistrat que hagi de presidir el tribunal del jurat, per correu amb franqueig cve: BOCG_D_12_22_329 «5. Comptar amb l’aptitud suficient per a l’exercici de la funció del jurat. Les persones amb discapacitat no podran ser excloses per aquesta circumstància de la funció de jurat, debiéndoseles proporcionar per part de l’Administració de Justícia els suports necessaris, així com efectuar els ajustos raonables, perquè puguin exercir amb normalitat aquesta comesa.» BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO Núm. 22 Pág. 6 14 de octubre de 2016 oficial, degudament emplenat, fent constar, si escau, aquelles circumstàncies personals associades a situacions de discapacitat que poguessin presentar i que foren rellevants per a l’exercici regular d’aquesta funció, així com acompanyaran les justificacions documentals que estimin oportunes i concretaran la sol.licitud dels mitjans de suport i ajustos raonables que necessitin per exercir aquest dret.» Disposició Final. Aquesta Llei entrarà en vigor l’endemà de la seva publicació al «Butlletí Oficial de l’Estat». ANTECEDENTS • Constitució. • Llei Orgànica 5/1995, de 22 de maig, del tribunal del jurat. • Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat. cve: BOCG_D_12_22_329 Palacio del Senado, 4 de octubre de 2016.—El Portavoz, Carles Mulet García.—El Senador, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. http://www.senado.es Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno’s y S.C.E. SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA Núm. 22 14 de octubre de 2016 Pág. 7 IV. OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS INCOMPATIBILIDADES Criterios de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de los Senadores. (503/000002) ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INCOMPATIBILIDADES (Corrección de errores) Observado error en el texto de los Criterios de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de los Senadores (503/000002), publicado en el BOCG, Senado, número 16, de 29 de septiembre de 2016, se insertan a continuación las correcciones oportunas: Donde dice: «II. CRITERIOS DE APLICACIÓN RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PARA AUTORIZAR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PRIVADAS. a) ... b) ... c) ... 5. ... 6. En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar con el sector público a que se refiere cve: BOCG_D_12_22_330 1. ... 2. ... 3. En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, no se invoque o haga uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG. 4. ... BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO Núm. 22 Pág. 8 14 de octubre de 2016 el artículo 159.2 b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.» Debe decir: «II. CRITERIOS DE APLICACIÓN RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PARA AUTORIZAR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PRIVADAS. 1. ... 2. ... 3. En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG. 4. ... a) ... b) ... c) ... 5. ... 6. En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar con el sector público a que se refiere el artículo 159.2 b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.» cve: BOCG_D_12_22_330 Palacio del Senado, 10 de octubre de 2016.—El Presidente de la Comisión, Juan Manuel Moreno Bonilla.—La Secretaria Primera de la Comisión, María Nuria Simón González. http://www.senado.es Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno’s y S.C.E. SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA Núm. 22 Pág. 9 14 de octubre de 2016 VI. ADMINISTRACIÓN DEL SENADO NORMAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA Acuerdo de la Mesa del Senado, de 11 de octubre de 2016, relativo al horario del Registro General del Senado. (899/000002) ACUERDO La Mesa del Senado, en su reunión del día 11 de octubre de 2016, en relación con el horario del Registro General del Senado, acuerda lo siguiente: Primero La presentación de escritos en soporte papel en el Registro General del Senado podrá efectuarse: — Con carácter ordinario, de lunes a viernes, de 9:30 a 20:00 horas, salvo festivos. — Durante el mes de agosto, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 horas, salvo festivos. — De forma ininterrumpida durante la celebración de las sesiones plenarias de la Cámara. Segundo Con carácter singular, la Mesa de la Cámara podrá modificar el horario del Registro General para la tramitación de las iniciativas parlamentarias que lo requieran. La presentación de escritos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Senado, creado y regulado por Resolución de la Mesa de la Cámara, de 1 de diciembre de 2009, podrá realizarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con lo establecido en su artículo 2. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 11 de octubre de 2016.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. http://www.senado.es Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno’s y S.C.E. SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794 cve: BOCG_D_12_22_331 Tercero
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