Proyecto de Decreto - Junta de Castilla y León

PROYECTO
DE
DECRETO
DE
LA
COMISIÓN
DE
POLÍTICA
AGRARIA
Y
AGROALIMENTARIA Y DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS EN EL ÁMBITO AGRARIO Y
AGROALIMENTARIO DE CASTILLA Y LEÓN
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, define como objetivos generales
de la regulación que establece sobre la actividad agraria y agroalimentaria de la Comunidad,
entre otros, fortalecer y mejorar de la competitividad del sector agrario y agroalimentario;
favorecer la vinculación entre dicho sector y la industria agroalimentaria transformadora y
comercializadora; y facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la
cadena de valor agraria; también se encuentra entre sus objetivos, fomentar la capacidad de
interlocución, negociación y participación de los sectores agrario y agroalimentario, así como
la representación de sus intereses. Esta conjugación de objetivos pone de manifiesto que no
está reñido el acceso y ejercicio de las actividades agraria y agroalimentaria en condiciones
de mercado con las iniciativas que los poderes públicos adopten para intentar evitar
desequilibrios entre los distintos eslabones de la cadena de valor en la que los sectores
agrario y agroalimentario interactúan con otros intereses.
Entre estas iniciativas es especialmente significativo el desarrollo de foros de debate y
análisis sobre las situaciones por las que atraviesa el sector agrario en general y cada uno
de sus sectores de actividad en particular.
El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León ampara la creación de estos foros en el
ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de la Administración
autonómica (artículo 70.1.1º) que tiene atribuida la Comunidad. Sin dejar el ordenamiento
estatutario hay que señalar que la regulación de los órganos colegiados a los que se refiere
este decreto consigue una mayor coordinación entre la Administración y las entidades
representativas de los respectivos intereses, lo que potencia la transparencia y publicidad de
la actuación administrativa y permite hacer efectivos los derechos a participar en los asuntos
públicos y a una buena Administración que establecen los artículos 11 y 12 del Estatuto de
Autonomía, respectivamente.
Procede tratar de forma unificada los órganos colegiados en los que han de desenvolverse
las relaciones entre la Administración autonómica y las organizaciones representativas de
los distintos sectores. En el momento de abordar el tratamiento unificado de estos órganos
colegiados es necesario inevitablemente tener presentes las transformación experimentadas
por los sectores agrario y agroalimentario, pues sus características van a justificar la
estructura, las funciones y la composición de los órganos colegiados.
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El sector agrario, como productor de alimentos y vertebrador del territorio y del medio
natural, está inmerso en un proceso continuo de adaptación a las nuevas condiciones del
mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad ante la calidad y la seguridad alimentaria
y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y mejora
del medio ambiente.
En su vertiente de productor de alimentos, el sector tiene un valor estratégico innegable en
la economía regional, tal y como lo corroboran las magnitudes económicas sobre su
participación en el PIB, el número de empleos que genera y la proyección internacional de la
que goza. No obstante, es un sector que integra una amplia diversidad de agentes de los
sectores de la producción, la transformación y la distribución, cada uno con su individual
idiosincrasia. El sector productor agrario se ve afectado por un alto nivel de atomización, en
el que mayoritariamente se integran empresas de pequeña dimensión; de igual modo, en la
industria agroalimentaria conviven pequeñas y medianas empresas junto con grandes
grupos industriales españoles e internacionales. Por su parte, el sector de la distribución
alimentaria se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta, el canal de venta
concentrado en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño que,
normalmente pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la
demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación
frente a los proveedores, y el canal de venta del comercio especializado, formado por
empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño de tipo familiar, ubicadas
en mercados municipales, galerías comerciales o instalaciones de venta propias.
Esta heterogeneidad, en el contexto económico actual ha evidenciado la existencia de
claras asimetrías en el poder de negociación que pueden derivar en una falta de
transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales que distorsionan el
mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad del sector agroalimentario.
Como sector vertebrador del territorio, que haga posible la ocupación productiva del
territorio, su conservación y valorización, obliga a diseñar y aplicar políticas agrarias de
diversificación económica y de desarrollo rural.
Los órganos colegiados a que se refiere este decreto constituyen células reactivadoras de la
dinámica de la plataforma de competitividad productiva agroalimentaria de Castilla y León
en la que se desenvuelve la política agraria de la Comunidad.
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En primer lugar, la constitución de un foro de alto nivel, la comisión de política agraria y
agroalimentaria de Castilla y León, que se suma a las iniciativas autonómicas ya adoptadas
para contribuir a garantizar una mayor transparencia de los precios, la mejora de la
competencia, o a mantener el equilibrio de poder en la negociación y contratación. Esta
comisión surge de la necesidad de institucionalizar el diálogo permanente entre la
Administración autonómica y los agentes económicos y sociales intervinientes en la cadena
de valor agroalimentaria.
Esta comisión a la que dota de fuerza su presidencia por el Presidente de la Junta de
Castilla y León, se convierte en un órgano colegiado, operativo, de consulta y
asesoramiento, cuyas funciones tienen un denominador común, conseguir un mayor
equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores,
mejorar el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria. Las
organizaciones profesionales agrarias, la representación de las cooperativas, la industria
agroalimentaria y la distribución participan de forma equilibrada en la comisión a través de
representantes que también actúan en el consejo regional agrario, en el comité asesor
agroalimentario y en el comité del cooperativismo agrario.
La comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León será el foro en el que
debatir las grandes orientaciones de la política de la Comunidad en estas materias que
marque las líneas de acción de los órganos consultivos que regula la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, lo que permitirá mejorar el buen gobierno de los asuntos agrarios, agroalimentarios y
de desarrollo rural, en un escenario en el que se relacionen, de manera permeable pero
inseparable, el sector productor con el de la transformación y la distribución.
De esta forma, el consejo agrario de Castilla y León, los consejos agrarios provinciales, el
comité asesor agroalimentario de Castilla y León, el comité del cooperativismo agrario de
Castilla y León y las mesas sectoriales de sectores productivos, superan el modelo de
órgano informativo para ser órganos que informan sobre los asuntos que se someten a su
consideración y formulan propuestas en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo
rural.
El consejo agrario de Castilla y León, a nivel regional y los consejos agrarios provinciales, a
este nivel, se constituyen en órganos de participación, diálogo y consulta no sólo en materia
agraria, como lo era el consejo regional agrario de Castilla y León del que el consejo agrario
de Castilla y León es sucesor, sino también en materia de desarrollo rural, siendo los foros
por excelencia en los que las organizaciones profesionales agrarias desempeñan su papel
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de interlocutores del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria que
les atribuye el artículo 174 de la Ley Agraria.
En el comité asesor agroalimentario de Castilla y León se tratarán, desde una perspectiva
integral, las interrelaciones que se producen dentro del ámbito agroalimentario entre el
sector productor, con el de la transformación y la distribución.
El cooperativismo agrario contaba hasta la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con un instrumento
de participación del sector propio, la mesa del cooperativismo agrario de Castilla y León ,
creada por Orden AYG/622/2008, de 27 de marzo. Con la creación en la Ley 1/2014, de 19
de marzo, del comité del cooperativismo agrario de Castilla y León, este órgano consultivo
especializado en dicha materia se convierte en uno de los pilares de la interlocución
participativa de la Administración de la Comunidad, con una fuerte implicación en las
políticas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población rural y al fomento de la
cultura empresarial.
Finalmente, los sectores agrarios considerados estratégicos para la Comunidad de Castilla y
León por su elevada aportación económica a la producción de la correspondiente rama
agraria, tanto a nivel regional como nacional, y porque aglutinan a una parte importante de
la población activa, también contarán con su propio órgano colegiado de asesoramiento y
consulta de la Administración de la Comunidad, las mesas sectoriales, que los órganos
consultivos a nivel regional que se han citado, acuerden constituir por unanimidad.
Con su configuración legal, las mesas sectoriales se convierten en el punto de encuentro de
la Administración con los agentes implicados en el correspondiente sector productivo,
siendo el marco propicio para alcanzar acuerdos entre los diferentes agentes que
intervienen en la cadena de valor, en el ejercicio de la función de fomento de d ichos
acuerdos que la Ley 1/2014, de 19 de marzo, les atribuye.
En la constitución y el funcionamiento de los anteriores órganos colegiados tienen que
proyectarse las directrices normativas y de actuación de los órganos colegiados en la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, orientadas a dotar a los órganos de
participación social de herramientas funcionales más ágiles en la adopción de acuerdos.
Por un lado, el uso de las nuevas tecnologías se convierte en una herramienta al servicio de
la creación de un flujo lógico de comunicación bidireccional administración –ciudadano que
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se produce en este caso a través de órganos colegiados. En la línea de lo que establece la
Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente decreto
recoge en su articulado la preferencia por la utilización de medios electrónicos en el
funcionamiento de los órganos colegiados que regula.
Junto a cambios tecnológicos, a los órganos colegiados adscritos a la Administración ha de
aplicárseles también los mismos criterios de renovación que se le imponen a otras parcelas
autoorganizativas de la misma, entre ellos el de simplificación, la Ley 5/2014, de 11 de
septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, que atiende los derechos que los artículos 11 y 12 del Estatuto de Autonomía de
Castilla y León, ya citados, dedica el capítulo cuarto de su título III a los órganos de
asesoramiento y participación, sentando las bases para agilizar y dinamizar su
funcionamiento.
El contenido de este decreto encuadrado en el ejercicio de la competencia de organización,
régimen y funcionamiento de la Administración Autonómica (artículo 70.1.1º del Estatuto de
Autonomía) se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el
artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de desarrollo rural (apartado 13º);
agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14º) y cooperativas (apartado
28º), y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 e) de
la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León.
En la elaboración de esta norma se ha contado con la participación de las organizaciones
representativas de intereses sociales presentes en los órganos colegiados a que se refiere
este decreto, organizaciones profesionales agrarias más representativas, Unión Regional de
Cooperativas Agrarias, organizaciones representativas de intereses sectoriales agrarios y
agroalimentarios, representación empresarial y sindical y de colegios profesionales del
sector.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y
Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
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DISPONE
Artículo 1. Objeto
Es objeto de este decreto crear la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y
León así como establecer la constitución y organización de los órganos consultivos en el
ámbito agrario y agroalimentario que regula el título II del libro cuarto de la Ley 1/2014, de
19 de marzo, agraria de Castilla y León.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Presidencia y vicepresidencia
1. La presidencia de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León
corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la Junta de Castilla y León.
La presidencia de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, le
corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia agraria, excepto
de los consejos agrarios provinciales que corresponderá a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia.
2. La vicepresidencia de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León
corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia agraria.
La vicepresidencia de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo,
será ostentada por quien designe la presidencia del órgano, entre los titulares de los centros
directivos de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios
provinciales que corresponderá a la persona titular del servicio territorial de agricultura y
ganadería en la provincia.
A quien corresponda la vicepresidencia, además de ser vocal del órgano colegiado,
sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad.
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Artículo 3. Vocales representantes de la consejería competente en materia agraria
Serán vocales de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en
representación de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos
agrarios provinciales, los titulares de los centros directivos de esta consejería y del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 4. Nombramiento y cese de las vocalías
1. El nombramiento y cese de las vocalías de los órganos consultivos regulados en la Ley
1/2014, de 19 de marzo, representativas de intereses sociales, corresponde a la persona
titular de la consejería competente en materia agraria. La propuesta de nombramiento
corresponde, salvo que se establezca otra cosa en este decreto, a los titulares de los
órganos o entidades públicas correspondientes y de los órganos de dirección de las
entidades privadas representadas.
2. La propuesta de nombramiento de los representantes de las organizaciones profesionales
agrarias corresponde a los órganos de dirección de las mismas en función de la
representatividad que le corresponda según lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de
marzo.
3. Para cada uno de los vocales se designará un suplente.
Artículo 5. Secretaría
1. La secretaría de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León
corresponderá a una persona funcionaria de la consejería competente en materia agraria
designada por su titular.
2. Las personas titulares de las secretarías de los órganos consultivos regulados en la Ley
1/2014, de 19 de marzo, y sus suplentes, serán designadas por la persona titular de la
consejería competente en materia agraria, entre el personal de esta consejería, excepto de
los consejos agrarios provinciales en los que la secretaría la ostentará la persona que
designe la presidencia de cada uno de los consejos.
3. Las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados asistirán a las
reuniones con voz y sin voto.
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Artículo 6. Organización de grupos de trabajo
En el marco de cada uno de los órganos colegiados regulados en la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, podrán constituirse los grupos de trabajo sectoriales que el propio órgano colegiado
acuerde con la composición que el mismo determine.
Artículo 7. Medios personales y materiales
La consejería a la que se adscriben los órganos colegiados a que se refiere este decreto
atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su
funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 8. Utilización de medios electrónicos
Los órganos colegiados objeto de este decreto utilizarán preferentemente para su
funcionamiento medios electrónicos en los términos previstos en la normativa básica
reguladora del régimen jurídico del sector público. A estos efectos, contarán con un sitio web
en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.
Artículo 9. Participación de expertos
La presidencia de los órganos colegiados, podrá convocar a las sesiones de éstos, a
personas expertas en las materias que se fueran a tratar.
Estas personas asistirán en calidad de asesores del órgano y no tendrán voto.
Artículo 10. Asistencias
La condición de miembro de los órganos consultivos y la asistencia a sus sesiones, tanto en
calidad de vocal como de asesor, no generará en ningún caso derecho a la percepción de
ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Artículo 11. Duración de la condición de vocal de un órgano consultivo
1. El nombramiento de los vocales representantes de las organizaciones profesionales
agrarias en los órganos colegiados se mantendrá hasta la celebración del siguiente
procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias. Las personas representantes mantendrán su vocalía hasta su sustitución o
renovación.
2. El nombramiento de las vocalías quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:
a) Incapacidad permanente o fallecimiento.
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b) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.
c) Renuncia.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
e) Cuando sea solicitada su sustitución por parte de quienes las propusieron.
3. Cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en el apartado anterior, se procederá
a la designación y nombramiento de una nueva persona como vocal.
En el caso de las organizaciones profesionales agrarias, la sustitución se realizará por el
tiempo que reste hasta la celebración del siguiente procedimiento de evaluación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 12. Representación paritaria
Cuando una organización representativa de intereses sociales esté representada en un
órgano consultivo al menos por dos personas, procurará que la presencia en el órgano
consultivo sea paritaria entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León
Artículo 13. Creación y adscripción
1. Se crea la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León como máximo
órgano institucional permanente de encuentro y participación de la Junta de Castilla y León,
las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas, la industria agroalimentaria y el
sector distribuidor.
2. La comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León se adscribe a la
consejería competente en materia agraria.
Artículo 14. Funciones
A la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León le corresponden las
siguientes funciones:
a) El seguimiento de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.
b) La definición de las grandes líneas estratégicas de las materias que tienen que integrar la
política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.
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c) La definición de las líneas de trabajo de los órganos consultivos regulados en la Ley
1/2014, de 19 de marzo, cuando así se acuerde.
d) El conocimiento de las actuaciones de especial relevancia que se ejecuten en desarrollo
de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.
e) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo eficaz de la política agraria y
agroalimentaria de la Comunidad.
Artículo 15. Composición
Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría,
formarán parte de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León las
siguientes vocalías:
a) Las seis personas que ocupen vocalías en representación de las organizaciones
profesionales agrarias en el consejo agrario de Castilla y León.
b) Dos personas que ocupen vocalías en el comité del cooperativismo agrario de Castilla y
León designadas por la presidencia de dicho comité.
c) Dos personas que ocupen vocalías en el comité asesor agroalimentario de Castilla y León
en representación de la industria agroalimentaria, designadas por la presidencia de dicho
comité.
d) Las dos personas que ocupen vocalías en representación del sector distribuidor en el
comité asesor agroalimentario de Castilla y León.
Artículo 16. Régimen jurídico
La organización y el funcionamiento de la comisión de política agraria y agroalimentaria de
Castilla y León se regirá por lo dispuesto en este decreto, en su reglamento de régimen
interior, en su caso, en el capítulo IV del título II de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos básic os de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
El consejo agrario de Castilla y León
Artículo 17. Objeto y fines
El consejo agrario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la
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Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumento de participación,
asesoramiento, diálogo y consulta en materia agraria y de desarrollo rural.
Artículo 18. Composición
Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, y las
vocalías en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte
del consejo agrario de Castilla y León, seis personas en representación de las
organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León.
CAPÍTULO IV
Los consejos agrarios provinciales
Artículo 19. Objeto y fines
Los consejos agrarios provinciales son los órganos colegiados de la Administración territorial
de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que les
atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumentos de
participación, asesoramiento, diálogo y consulta en materia agraria y de desarrollo rural en
la provincia correspondiente.
Artículo 20. Composición
Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría,
formarán parte de los consejos agrarios provinciales las siguientes vocalías:
a) Cuatro personas funcionarias del servicio territorial de agricultura y ganadería, una de
ellas al menos, con rango de jefe de sección.
b) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito de la provincia.
Artículo 21. Coordinación con el consejo agrario de Castilla y León
1. La consejería competente en materia agraria podrá instar a la presidencia
correspondiente, la reunión del consejo agrario provincial de una o varias provincias y
fijarles los asuntos a tratar cuando lo considere conveniente para la correcta ejecución de su
política agraria y de desarrollo rural, debiendo trasladarle copia del acta de la reunión.
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la presidencia de los consejos
agrarios provinciales trasladará a la consejería competente en materia agraria el acta de las
reuniones celebradas que serán analizadas en el próximo consejo agrario de Castilla y León
que se celebre.
CAPÍTULO V
El comité asesor agroalimentario de Castilla y León
Artículo 22. Objeto y fines
El comité asesor agroalimentario de Castilla y León es el órgano colegiado de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las
funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como
instrumento de asesoramiento en cuestiones generales de la política agroalimentaria en
Castilla y León.
Artículo 23. Composición
Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las
vocalías en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte
del comité asesor agroalimentario de Castilla y León, las siguientes vocalías:
a) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
b) Dos personas en representación de las cooperativas a propuesta de la Unión Regional de
Cooperativas Agrarias de Castilla y León.
c) Dos personas en representación de la industria agroalimentaria designadas por la
asociación de industrias agroalimentarias con más socios en Castilla y León.
d) Dos personas en representación del sector distribuidor, una por cada una de las
asociaciones con mayor superficie de venta en Castilla y León.
e) Una persona en representación de la organización empresarial más representativa de
Castilla y León de acuerdo con la normativa laboral vigente.
f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de
Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente, una por cada una de ellas.
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CAPÍTULO VI
El comité de cooperativismo agrario de Castilla y León
Artículo 24. Objeto y fines
El comité de cooperativismo agrario de Castilla y León es el órgano colegiado de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las
funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como
instrumento de asesoramiento en materias relacionadas con las cooperativas agrarias de
Castilla y León.
Artículo 25. Composición
Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las
vocalías en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte
del comité de cooperativismo agrario de Castilla y León:
a) Cinco personas en representación de las cooperativas agrarias, a propuesta de la Unión
Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.
b) Dos personas en representación de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias
de Castilla y León, una por cada una de las dos entidades con mayor volumen de
facturación.
c) Dos personas en representación de las organizaciones de productores reconocidas, una
por cada una de las dos organizaciones con mayor número de socios.
CAPÍTULO VII
Mesas sectoriales
Artículo 26. Objeto y fines
Las mesas sectoriales son los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/2014, de
19 de marzo, con el fin de actuar como instrumentos de asesoramiento en materias
relacionadas con determinados sectores productivos.
Artículo 27. Sectores productivos a los que se refieren las mesas sectoriales
1. Se constituirán mesas sectoriales sobre los sectores productivos que se determine por
unanimidad en alguno de los órganos consultivos de carácter regional regulados en la Ley
1/2014, de 19 de marzo.
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2. Por orden de la consejería competente en materia agraria se determinará de manera
individual la puesta en marcha de las mesas que se hayan determinado así como su
régimen de funcionamiento.
Artículo 28. Composición de las mesas sectoriales
Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría,
formarán parte de las mesas sectoriales, las siguientes vocalías:
a) Cuatro personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas a nivel regional.
b) Dos personas en representación de las cooperativas agroalimentarias del sector, a
propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.
c) Dos personas en representación de las asociaciones sectoriales correspondientes más
representativas, si existieran.
d) Un máximo de cuatro personas en representación de las industrias relacionadas con el
sector correspondiente, a propuesta de la Federación Castellano Leonesa de dicho sector si
existiera o, en su defecto, de las industrias de mayor volumen de facturación del sector.
e) Dos personas en representación del sector distribuidor, una por cada una de las
asociaciones con mayor superficie de venta en Castilla y León.
f) Un representante de cada uno de los colegios profesionales del ámbito de la agricultura y
ganadería de Castilla y León, según el asunto a tratar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Remisión a la consejería competente en materia agraria de la propuesta de
vocales
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, las
entidades, instituciones, organizaciones profesionales agrarias, y demás organizaciones
representativas de intereses sociales con representación en los órganos consultivos en el
ámbito agrario y agroalimentario regulados en Ley 1/2014, de 19 de marzo, remitirán a la
consejería competente en materia agraria y a la persona titular de la Delegación Territorial
de la Junta de Castilla y León, según corresponda, las propuestas de vocales titulares y
suplentes para su nombramiento por la presidencia de dichos órganos consultivos.
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Segunda. Actas de los órganos consultivos pendientes de aprobación
Las actas de los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario que estén
pendientes de aprobación a la entrada en vigor del presente decreto serán aprobadas por
los órganos consultivos regulados en este decreto que puedan considerarse sucesores de
aquéllos, en la primera reunión que celebren.
Disposición transitoria. Régimen de las mesas sectoriales
Hasta que se publique la correspondiente orden de la consejería competente en materia
agraria que establezca el régimen de funcionamiento de la mesa sectorial correspondiente,
seguirán en vigor el artículo y los decretos a que se refieren las letras c), d), e) y f) de la
disposición derogatoria.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto, y en concreto las siguientes disposiciones normativas:
a) El Decreto 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el consejo regional agrario de
Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las
organizaciones profesionales agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
b) La Orden AYG/622/2008, de 27 de marzo, por el que se crea la mesa del cooperativismo
agrario de Castilla y León.
c) El apartado 2.1 del artículo 2 del Decreto 9/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el
plan de apoyo al sector vacuno de leche de Castilla y León.
d) El Decreto 7/2010, de 18 de febrero, por el que se crea la mesa regional de la patata de
Castilla y León.
e) El Decreto 26/2013, de 4 de julio, por el que se crea la mesa regional del ovino de Castilla
y León.
f) El Decreto 61/2013, de 12 de septiembre, por el que se crea la mesa sectorial del ibérico
de Castilla y León.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones que
sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
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