PROYECTO DE DECRETO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA AGRARIA Y AGROALIMENTARIA Y DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS EN EL ÁMBITO AGRARIO Y AGROALIMENTARIO DE CASTILLA Y LEÓN La Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, define como objetivos generales de la regulación que establece sobre la actividad agraria y agroalimentaria de la Comunidad, entre otros, fortalecer y mejorar de la competitividad del sector agrario y agroalimentario; favorecer la vinculación entre dicho sector y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora; y facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor agraria; también se encuentra entre sus objetivos, fomentar la capacidad de interlocución, negociación y participación de los sectores agrario y agroalimentario, así como la representación de sus intereses. Esta conjugación de objetivos pone de manifiesto que no está reñido el acceso y ejercicio de las actividades agraria y agroalimentaria en condiciones de mercado con las iniciativas que los poderes públicos adopten para intentar evitar desequilibrios entre los distintos eslabones de la cadena de valor en la que los sectores agrario y agroalimentario interactúan con otros intereses. Entre estas iniciativas es especialmente significativo el desarrollo de foros de debate y análisis sobre las situaciones por las que atraviesa el sector agrario en general y cada uno de sus sectores de actividad en particular. El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León ampara la creación de estos foros en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de la Administración autonómica (artículo 70.1.1º) que tiene atribuida la Comunidad. Sin dejar el ordenamiento estatutario hay que señalar que la regulación de los órganos colegiados a los que se refiere este decreto consigue una mayor coordinación entre la Administración y las entidades representativas de los respectivos intereses, lo que potencia la transparencia y publicidad de la actuación administrativa y permite hacer efectivos los derechos a participar en los asuntos públicos y a una buena Administración que establecen los artículos 11 y 12 del Estatuto de Autonomía, respectivamente. Procede tratar de forma unificada los órganos colegiados en los que han de desenvolverse las relaciones entre la Administración autonómica y las organizaciones representativas de los distintos sectores. En el momento de abordar el tratamiento unificado de estos órganos colegiados es necesario inevitablemente tener presentes las transformación experimentadas por los sectores agrario y agroalimentario, pues sus características van a justificar la estructura, las funciones y la composición de los órganos colegiados. C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 1 de 16 El sector agrario, como productor de alimentos y vertebrador del territorio y del medio natural, está inmerso en un proceso continuo de adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad ante la calidad y la seguridad alimentaria y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del medio ambiente. En su vertiente de productor de alimentos, el sector tiene un valor estratégico innegable en la economía regional, tal y como lo corroboran las magnitudes económicas sobre su participación en el PIB, el número de empleos que genera y la proyección internacional de la que goza. No obstante, es un sector que integra una amplia diversidad de agentes de los sectores de la producción, la transformación y la distribución, cada uno con su individual idiosincrasia. El sector productor agrario se ve afectado por un alto nivel de atomización, en el que mayoritariamente se integran empresas de pequeña dimensión; de igual modo, en la industria agroalimentaria conviven pequeñas y medianas empresas junto con grandes grupos industriales españoles e internacionales. Por su parte, el sector de la distribución alimentaria se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta, el canal de venta concentrado en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño que, normalmente pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores, y el canal de venta del comercio especializado, formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño de tipo familiar, ubicadas en mercados municipales, galerías comerciales o instalaciones de venta propias. Esta heterogeneidad, en el contexto económico actual ha evidenciado la existencia de claras asimetrías en el poder de negociación que pueden derivar en una falta de transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad del sector agroalimentario. Como sector vertebrador del territorio, que haga posible la ocupación productiva del territorio, su conservación y valorización, obliga a diseñar y aplicar políticas agrarias de diversificación económica y de desarrollo rural. Los órganos colegiados a que se refiere este decreto constituyen células reactivadoras de la dinámica de la plataforma de competitividad productiva agroalimentaria de Castilla y León en la que se desenvuelve la política agraria de la Comunidad. 2 de 16 En primer lugar, la constitución de un foro de alto nivel, la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León, que se suma a las iniciativas autonómicas ya adoptadas para contribuir a garantizar una mayor transparencia de los precios, la mejora de la competencia, o a mantener el equilibrio de poder en la negociación y contratación. Esta comisión surge de la necesidad de institucionalizar el diálogo permanente entre la Administración autonómica y los agentes económicos y sociales intervinientes en la cadena de valor agroalimentaria. Esta comisión a la que dota de fuerza su presidencia por el Presidente de la Junta de Castilla y León, se convierte en un órgano colegiado, operativo, de consulta y asesoramiento, cuyas funciones tienen un denominador común, conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorar el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria. Las organizaciones profesionales agrarias, la representación de las cooperativas, la industria agroalimentaria y la distribución participan de forma equilibrada en la comisión a través de representantes que también actúan en el consejo regional agrario, en el comité asesor agroalimentario y en el comité del cooperativismo agrario. La comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León será el foro en el que debatir las grandes orientaciones de la política de la Comunidad en estas materias que marque las líneas de acción de los órganos consultivos que regula la Ley 1/2014, de 19 de marzo, lo que permitirá mejorar el buen gobierno de los asuntos agrarios, agroalimentarios y de desarrollo rural, en un escenario en el que se relacionen, de manera permeable pero inseparable, el sector productor con el de la transformación y la distribución. De esta forma, el consejo agrario de Castilla y León, los consejos agrarios provinciales, el comité asesor agroalimentario de Castilla y León, el comité del cooperativismo agrario de Castilla y León y las mesas sectoriales de sectores productivos, superan el modelo de órgano informativo para ser órganos que informan sobre los asuntos que se someten a su consideración y formulan propuestas en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural. El consejo agrario de Castilla y León, a nivel regional y los consejos agrarios provinciales, a este nivel, se constituyen en órganos de participación, diálogo y consulta no sólo en materia agraria, como lo era el consejo regional agrario de Castilla y León del que el consejo agrario de Castilla y León es sucesor, sino también en materia de desarrollo rural, siendo los foros por excelencia en los que las organizaciones profesionales agrarias desempeñan su papel C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 3 de 16 de interlocutores del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria que les atribuye el artículo 174 de la Ley Agraria. En el comité asesor agroalimentario de Castilla y León se tratarán, desde una perspectiva integral, las interrelaciones que se producen dentro del ámbito agroalimentario entre el sector productor, con el de la transformación y la distribución. El cooperativismo agrario contaba hasta la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con un instrumento de participación del sector propio, la mesa del cooperativismo agrario de Castilla y León , creada por Orden AYG/622/2008, de 27 de marzo. Con la creación en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, del comité del cooperativismo agrario de Castilla y León, este órgano consultivo especializado en dicha materia se convierte en uno de los pilares de la interlocución participativa de la Administración de la Comunidad, con una fuerte implicación en las políticas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población rural y al fomento de la cultura empresarial. Finalmente, los sectores agrarios considerados estratégicos para la Comunidad de Castilla y León por su elevada aportación económica a la producción de la correspondiente rama agraria, tanto a nivel regional como nacional, y porque aglutinan a una parte importante de la población activa, también contarán con su propio órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Administración de la Comunidad, las mesas sectoriales, que los órganos consultivos a nivel regional que se han citado, acuerden constituir por unanimidad. Con su configuración legal, las mesas sectoriales se convierten en el punto de encuentro de la Administración con los agentes implicados en el correspondiente sector productivo, siendo el marco propicio para alcanzar acuerdos entre los diferentes agentes que intervienen en la cadena de valor, en el ejercicio de la función de fomento de d ichos acuerdos que la Ley 1/2014, de 19 de marzo, les atribuye. En la constitución y el funcionamiento de los anteriores órganos colegiados tienen que proyectarse las directrices normativas y de actuación de los órganos colegiados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, orientadas a dotar a los órganos de participación social de herramientas funcionales más ágiles en la adopción de acuerdos. Por un lado, el uso de las nuevas tecnologías se convierte en una herramienta al servicio de la creación de un flujo lógico de comunicación bidireccional administración –ciudadano que 4 de 16 se produce en este caso a través de órganos colegiados. En la línea de lo que establece la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente decreto recoge en su articulado la preferencia por la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento de los órganos colegiados que regula. Junto a cambios tecnológicos, a los órganos colegiados adscritos a la Administración ha de aplicárseles también los mismos criterios de renovación que se le imponen a otras parcelas autoorganizativas de la misma, entre ellos el de simplificación, la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que atiende los derechos que los artículos 11 y 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ya citados, dedica el capítulo cuarto de su título III a los órganos de asesoramiento y participación, sentando las bases para agilizar y dinamizar su funcionamiento. El contenido de este decreto encuadrado en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de la Administración Autonómica (artículo 70.1.1º del Estatuto de Autonomía) se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de desarrollo rural (apartado 13º); agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14º) y cooperativas (apartado 28º), y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En la elaboración de esta norma se ha contado con la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales presentes en los órganos colegiados a que se refiere este decreto, organizaciones profesionales agrarias más representativas, Unión Regional de Cooperativas Agrarias, organizaciones representativas de intereses sectoriales agrarios y agroalimentarios, representación empresarial y sindical y de colegios profesionales del sector. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de …………………… C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 5 de 16 DISPONE Artículo 1. Objeto Es objeto de este decreto crear la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León así como establecer la constitución y organización de los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario que regula el título II del libro cuarto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 2. Presidencia y vicepresidencia 1. La presidencia de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la Junta de Castilla y León. La presidencia de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, le corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios provinciales que corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia. 2. La vicepresidencia de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia agraria. La vicepresidencia de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, será ostentada por quien designe la presidencia del órgano, entre los titulares de los centros directivos de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios provinciales que corresponderá a la persona titular del servicio territorial de agricultura y ganadería en la provincia. A quien corresponda la vicepresidencia, además de ser vocal del órgano colegiado, sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 6 de 16 Artículo 3. Vocales representantes de la consejería competente en materia agraria Serán vocales de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en representación de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios provinciales, los titulares de los centros directivos de esta consejería y del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Artículo 4. Nombramiento y cese de las vocalías 1. El nombramiento y cese de las vocalías de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, representativas de intereses sociales, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia agraria. La propuesta de nombramiento corresponde, salvo que se establezca otra cosa en este decreto, a los titulares de los órganos o entidades públicas correspondientes y de los órganos de dirección de las entidades privadas representadas. 2. La propuesta de nombramiento de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias corresponde a los órganos de dirección de las mismas en función de la representatividad que le corresponda según lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo. 3. Para cada uno de los vocales se designará un suplente. Artículo 5. Secretaría 1. La secretaría de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León corresponderá a una persona funcionaria de la consejería competente en materia agraria designada por su titular. 2. Las personas titulares de las secretarías de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, y sus suplentes, serán designadas por la persona titular de la consejería competente en materia agraria, entre el personal de esta consejería, excepto de los consejos agrarios provinciales en los que la secretaría la ostentará la persona que designe la presidencia de cada uno de los consejos. 3. Las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados asistirán a las reuniones con voz y sin voto. C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 7 de 16 Artículo 6. Organización de grupos de trabajo En el marco de cada uno de los órganos colegiados regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, podrán constituirse los grupos de trabajo sectoriales que el propio órgano colegiado acuerde con la composición que el mismo determine. Artículo 7. Medios personales y materiales La consejería a la que se adscriben los órganos colegiados a que se refiere este decreto atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias. Artículo 8. Utilización de medios electrónicos Los órganos colegiados objeto de este decreto utilizarán preferentemente para su funcionamiento medios electrónicos en los términos previstos en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público. A estos efectos, contarán con un sitio web en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es. Artículo 9. Participación de expertos La presidencia de los órganos colegiados, podrá convocar a las sesiones de éstos, a personas expertas en las materias que se fueran a tratar. Estas personas asistirán en calidad de asesores del órgano y no tendrán voto. Artículo 10. Asistencias La condición de miembro de los órganos consultivos y la asistencia a sus sesiones, tanto en calidad de vocal como de asesor, no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones. Artículo 11. Duración de la condición de vocal de un órgano consultivo 1. El nombramiento de los vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias en los órganos colegiados se mantendrá hasta la celebración del siguiente procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Las personas representantes mantendrán su vocalía hasta su sustitución o renovación. 2. El nombramiento de las vocalías quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas: a) Incapacidad permanente o fallecimiento. 8 de 16 b) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos. c) Renuncia. d) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación. e) Cuando sea solicitada su sustitución por parte de quienes las propusieron. 3. Cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en el apartado anterior, se procederá a la designación y nombramiento de una nueva persona como vocal. En el caso de las organizaciones profesionales agrarias, la sustitución se realizará por el tiempo que reste hasta la celebración del siguiente procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Artículo 12. Representación paritaria Cuando una organización representativa de intereses sociales esté representada en un órgano consultivo al menos por dos personas, procurará que la presencia en el órgano consultivo sea paritaria entre mujeres y hombres. CAPÍTULO II Comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León Artículo 13. Creación y adscripción 1. Se crea la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León como máximo órgano institucional permanente de encuentro y participación de la Junta de Castilla y León, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas, la industria agroalimentaria y el sector distribuidor. 2. La comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León se adscribe a la consejería competente en materia agraria. Artículo 14. Funciones A la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad. b) La definición de las grandes líneas estratégicas de las materias que tienen que integrar la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad. C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 9 de 16 c) La definición de las líneas de trabajo de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, cuando así se acuerde. d) El conocimiento de las actuaciones de especial relevancia que se ejecuten en desarrollo de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad. e) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo eficaz de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad. Artículo 15. Composición Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, formarán parte de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León las siguientes vocalías: a) Las seis personas que ocupen vocalías en representación de las organizaciones profesionales agrarias en el consejo agrario de Castilla y León. b) Dos personas que ocupen vocalías en el comité del cooperativismo agrario de Castilla y León designadas por la presidencia de dicho comité. c) Dos personas que ocupen vocalías en el comité asesor agroalimentario de Castilla y León en representación de la industria agroalimentaria, designadas por la presidencia de dicho comité. d) Las dos personas que ocupen vocalías en representación del sector distribuidor en el comité asesor agroalimentario de Castilla y León. Artículo 16. Régimen jurídico La organización y el funcionamiento de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en este decreto, en su reglamento de régimen interior, en su caso, en el capítulo IV del título II de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos básic os de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CAPÍTULO III El consejo agrario de Castilla y León Artículo 17. Objeto y fines El consejo agrario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la 10 de 16 Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumento de participación, asesoramiento, diálogo y consulta en materia agraria y de desarrollo rural. Artículo 18. Composición Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, y las vocalías en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte del consejo agrario de Castilla y León, seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. CAPÍTULO IV Los consejos agrarios provinciales Artículo 19. Objeto y fines Los consejos agrarios provinciales son los órganos colegiados de la Administración territorial de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumentos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta en materia agraria y de desarrollo rural en la provincia correspondiente. Artículo 20. Composición Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, formarán parte de los consejos agrarios provinciales las siguientes vocalías: a) Cuatro personas funcionarias del servicio territorial de agricultura y ganadería, una de ellas al menos, con rango de jefe de sección. b) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la provincia. Artículo 21. Coordinación con el consejo agrario de Castilla y León 1. La consejería competente en materia agraria podrá instar a la presidencia correspondiente, la reunión del consejo agrario provincial de una o varias provincias y fijarles los asuntos a tratar cuando lo considere conveniente para la correcta ejecución de su política agraria y de desarrollo rural, debiendo trasladarle copia del acta de la reunión. C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 11 de 16 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la presidencia de los consejos agrarios provinciales trasladará a la consejería competente en materia agraria el acta de las reuniones celebradas que serán analizadas en el próximo consejo agrario de Castilla y León que se celebre. CAPÍTULO V El comité asesor agroalimentario de Castilla y León Artículo 22. Objeto y fines El comité asesor agroalimentario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumento de asesoramiento en cuestiones generales de la política agroalimentaria en Castilla y León. Artículo 23. Composición Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte del comité asesor agroalimentario de Castilla y León, las siguientes vocalías: a) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. b) Dos personas en representación de las cooperativas a propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León. c) Dos personas en representación de la industria agroalimentaria designadas por la asociación de industrias agroalimentarias con más socios en Castilla y León. d) Dos personas en representación del sector distribuidor, una por cada una de las asociaciones con mayor superficie de venta en Castilla y León. e) Una persona en representación de la organización empresarial más representativa de Castilla y León de acuerdo con la normativa laboral vigente. f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente, una por cada una de ellas. 12 de 16 CAPÍTULO VI El comité de cooperativismo agrario de Castilla y León Artículo 24. Objeto y fines El comité de cooperativismo agrario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumento de asesoramiento en materias relacionadas con las cooperativas agrarias de Castilla y León. Artículo 25. Composición Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte del comité de cooperativismo agrario de Castilla y León: a) Cinco personas en representación de las cooperativas agrarias, a propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León. b) Dos personas en representación de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Castilla y León, una por cada una de las dos entidades con mayor volumen de facturación. c) Dos personas en representación de las organizaciones de productores reconocidas, una por cada una de las dos organizaciones con mayor número de socios. CAPÍTULO VII Mesas sectoriales Artículo 26. Objeto y fines Las mesas sectoriales son los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con el fin de actuar como instrumentos de asesoramiento en materias relacionadas con determinados sectores productivos. Artículo 27. Sectores productivos a los que se refieren las mesas sectoriales 1. Se constituirán mesas sectoriales sobre los sectores productivos que se determine por unanimidad en alguno de los órganos consultivos de carácter regional regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo. C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 13 de 16 2. Por orden de la consejería competente en materia agraria se determinará de manera individual la puesta en marcha de las mesas que se hayan determinado así como su régimen de funcionamiento. Artículo 28. Composición de las mesas sectoriales Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, formarán parte de las mesas sectoriales, las siguientes vocalías: a) Cuatro personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel regional. b) Dos personas en representación de las cooperativas agroalimentarias del sector, a propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León. c) Dos personas en representación de las asociaciones sectoriales correspondientes más representativas, si existieran. d) Un máximo de cuatro personas en representación de las industrias relacionadas con el sector correspondiente, a propuesta de la Federación Castellano Leonesa de dicho sector si existiera o, en su defecto, de las industrias de mayor volumen de facturación del sector. e) Dos personas en representación del sector distribuidor, una por cada una de las asociaciones con mayor superficie de venta en Castilla y León. f) Un representante de cada uno de los colegios profesionales del ámbito de la agricultura y ganadería de Castilla y León, según el asunto a tratar. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Remisión a la consejería competente en materia agraria de la propuesta de vocales En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, las entidades, instituciones, organizaciones profesionales agrarias, y demás organizaciones representativas de intereses sociales con representación en los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario regulados en Ley 1/2014, de 19 de marzo, remitirán a la consejería competente en materia agraria y a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, según corresponda, las propuestas de vocales titulares y suplentes para su nombramiento por la presidencia de dichos órganos consultivos. 14 de 16 Segunda. Actas de los órganos consultivos pendientes de aprobación Las actas de los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario que estén pendientes de aprobación a la entrada en vigor del presente decreto serán aprobadas por los órganos consultivos regulados en este decreto que puedan considerarse sucesores de aquéllos, en la primera reunión que celebren. Disposición transitoria. Régimen de las mesas sectoriales Hasta que se publique la correspondiente orden de la consejería competente en materia agraria que establezca el régimen de funcionamiento de la mesa sectorial correspondiente, seguirán en vigor el artículo y los decretos a que se refieren las letras c), d), e) y f) de la disposición derogatoria. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en concreto las siguientes disposiciones normativas: a) El Decreto 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el consejo regional agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. b) La Orden AYG/622/2008, de 27 de marzo, por el que se crea la mesa del cooperativismo agrario de Castilla y León. c) El apartado 2.1 del artículo 2 del Decreto 9/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el plan de apoyo al sector vacuno de leche de Castilla y León. d) El Decreto 7/2010, de 18 de febrero, por el que se crea la mesa regional de la patata de Castilla y León. e) El Decreto 26/2013, de 4 de julio, por el que se crea la mesa regional del ovino de Castilla y León. f) El Decreto 61/2013, de 12 de septiembre, por el que se crea la mesa sectorial del ibérico de Castilla y León. C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 15 de 16 DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa. Se habilita a la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en este decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 16 de 16
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