Anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Gaceta Parlamentaria
Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República
CONTENIDO
Iniciativas
3
Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 29 y 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de
México, en materia de ciudadanía y democracia representativa, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de Morena
25 Con proyecto de decreto por el que se proponen artículos transitorios
adicionales a los previstos en el Proyecto de Constitución Política de
la Ciudad de México que fue enviado por el Jefe de Gobierno, para que
la Constitución de la Ciudad de México sea consultada en su totalidad
a los Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Afromexicanos y sometida a referéndum ciudadano, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de
Morena
39 Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de
México, en materia de democracia directa, participativa y deliberativa,
a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo
Parlamentario de Morena
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Anexo II
Miércoles 19 de octubre
Número 16-II
Gaceta Parlamentaria
Miércoles 19 de octubre de 2016
63 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 44 del
Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo
del constituyente Ismael Figueroa Flores, del Grupo Parlamentario
Constitucionalista
75 Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 18,
apartado A; y 21, apartado I del Proyecto de Constitución Política
de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Ismael Figueroa
Flores, del Grupo Parlamentario Constitucionalista (el anexo de firmas se puede consultar en la versión electrónica)
85 Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 15, apartado E, inciso e) del Proyecto de Constitución Política
de la Ciudad de México, en materia de licencia parental e igualdad
sustantiva, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro,
del Grupo Parlamentario del PRI
91 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26, apartado E numeral 1, fracción III; y se modifica y adiciona los artículos 34, apartado D, inciso h); y 37, apartado C, numeral 1, inciso g)
del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en
materia de calendario presupuestal de las demarcaciones territoriales, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del
Grupo Parlamentario del PRI
97 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 48, apartado A, primer párrafo, numeral 1, inciso a); y apartado B numeral
2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en
materia de órganos constitucionales autónomos, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del
PRI
103 Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13,
apartado A, numerales 3 y 6; artículo 14 apartado I, creando los numerales 1, 2, 3 y 4; y artículo 17, apartado A, numeral 1 del Proyecto
de Constitución Política de la Ciudad de México, relativos a los rubros de educación y protección a los animales no humanos, a cargo
de la constituyente Elena Chávez González, del Grupo Parlamentario del PRD
115 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 14 del
Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo
del constituyente Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Parlamentario del PVEM
121 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21, apartado C, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Parlamentario del PVEM
Cynthia López Castro
DIPUTADACONSTITUYENTE
1 0 .^T 2016
^I jASAB^^rcrg'iyi-b /ENTE
Ciudad de México, a 17
MEXICO
PrRECTIVA ,yi •
r.
rsuri<:jrAÍLí¡o
DIPUTADO ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIREaiVA DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
La suscrita Diputada Constituyente Cynthia í. López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 numeral
9, 43 numeral 2 y 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México, le solicito atentamente la inclusión en el Orden del Día de la Sesión del día 19
de octubre de 2016 y sin hacer uso de la palabra, se turne a la Comisión correspondiente la
Iniciativa por el que se modifica y adiciona el artículo 15 Apartado E inciso e) del Proyecto de
Constitución Política de la Ciudad de México, que remitió el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel
Mancera Espinosa, en materia de licencia parental e igualdad sustantiva.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE
CYNTHIA 1. LÓPEZ CASTRO
DIPUTADA CONSTITUYENTE
Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
H. ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
La suscrita Diputada Constituyente Cynthia López Castro, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, con fundamento en lo
dispuesto por el articulo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, me permito someter
a
consideración de esta Honorable Asamblea Constituyente la siguiente Iniciativa
para modificar el inciso e), del Apartado E, del articulo 15 del Proyecto de
Constitución Política de la Ciudad de México.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende garantizar la igualdad sustantiva así como la
conciliación de la vida personal, familiar -en sentido amplio- y profesional
mediante un permiso a los padres, sin importar sexo u orientación sexual, para
ausentarse del centro de trabajo por el nacimiento o adopción de una hija o hijo,
con la garantía legal de que al finalizar dicho periodo los padres del menor puedan
retomar sus actividades laborales.
En la práctica jurídica nacional e internacional en la materia se reconocen tres
tipos de licencias: de maternidad, que se otorga para el cuidado de la salud de la
madre y el hijo en el periodo de gestación, alumbramiento, posparto y lactancia^
de paternidad que otorga un período corto de licencia tras el nacimiento del hijo/a
para promover y reconocer el papel de los hombres en materia de
responsabilidades familiares y prestación de cuidados^; y la parental, que es una
'UNICEF. Desafíos. Cuidado infantil y licencias pareiilales. disponible en: hllnr' uuvv.uiiicerxI'tvcb'vspconlcni'UPlDiKÍs.doe \vr/dcsiil»isl2 UKJSlOn uch.ndl"- 12 de octubre de 2016.
■QIT. Licencias y Responsabilidadesfamiliares, disponible en; Iniiv.
^^^.ilt).nl^g^vcmsn^H^oups/publie-'—americav—
|•o^limad■)e^me^l^T^■Llh|jce^ioll^^^eln^ I HO.I.Tp.ndt • 12 de octubre de 2016.
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
licencia para ambos padres independientemente de su sexo, opción/orientación
sexual o cualquier otra situación^.
En México, la legislación vigente otorga a las madres trabajadoras una licencia de
maternidad por 12 semanas y a los trabajadores un permiso de paternidad por
cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o hijas y,
de igual manera, en el caso de la adopción de un Infante.
Los niños son y deben ser la más importante prioridad de cualquier país. Por ello,
se deben establecer todo tipo de políticas y acciones que les garanticen el pleno
desarrollo desde su nacimiento. Aunado a lo anterior, resulta también necesario
lograr la eliminación de todo estereotipo o prejuicio de género que pueda reducir la
responsabilidad de los padres en la crianza, o bien, reducir en demasía su
participación en la formación de los hijos. Es fundamental que la responsabilidad
de los padres para el cuidado de los niños y niñas de la Ciudad sea totalmente
compartida. Ello redundará no sólo en la construcción de una sociedad más justa,
sino también en niños y niñas más sanos y con lazos familiares más fuertes.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), establece en el artículo 18,
incisos 1, 2 y 3, que el Estado debe garantizar "el reconocimiento del principio que
ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño". Se afirma que los Estados prestarán asistencia a los padres y
representantes legales, para el desempeño de sus funciones en relación con la
crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios
para el cuidado"*.
Las políticas de la igualdad sustantiva así como la conciliación de la vida personal,
familiar -en sentido amplio- y profesional deben adecuarse al contexto actual del
país y, a la par, permitir a la Ciudad de México destacar de entre las capitales del
mundo en la garantía de los derechos de sus habitantes. Los permisos deben
•'Academia. Permisos ¡guales e Intransferibles por Nacimiento y Adopciórt. disponible en:
T'emiisos tcuiiite c )nira.sr¿rihlcs ñor N'jciniicnlo v AdniK'!".ii(".»1'.il>.Tii • 12 de
octubre de 2016.
^UNICEF. Desafias. Cuidado infantil y licencias parentales, disponible en: hlin:' w\\\\.Liriiecl'.el.\veb \m>conienLámkijds.'di'e \vr)'desüliosl2 100K20M ueh.iidl - 12 de octubre de 2016.
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
otorgar el derecho a los diversos esquemas de familia que componen nuestra
sociedad. De acuerdo a datos de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo
Nacional de Población, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el
Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM®, actualmente existen en México
30.2 millones de familias. De éstas, el 1.5% son compuestas (nuclear o ampliado
más personas sin parentesco), 26.6% ampliadas (nuclear más otros parientes) y
70.9% nucleares (padres e hijos), de este último el 15.4% son familias
monoparentales(de un solo padre) y el 0.90% homoparentales (del mismo sexo).
Según María Pazos-Morán, Investigadora del Instituto de Estudios Fiscales y
portavoz de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y
Adopción (PPIINA), sólo Islandia ha establecido un permiso parental más cercano
a la igualdad fijando en el 2000 una licencia de tres meses intransferible para el
padre, otra igual para la madre y tres meses más a repartir entre ambos. Datos de
la Organización Internacional del Trabajo® muestran que el promedio en permisos
parentales es de diez días, Islandia y Eslovenia otorgan 90 días, Estados Unidos,
mantiene los mismos que para la madre, 84, Suecia 70, Finlandia 54 y en el caso
de Noruega dos semanas con excepciones en caso de acuerdos colectivos donde
se llega a aumentar hasta 14 semanas. En América Latina, Venezuela establece
14 días, Uruguay y Ecuador 10 y Colombia 8.
Los beneficios de la implementación de permisos parentales en la Ciudad de
México se verán reflejados en distintos ámbitos sociales; primero, obligará al
Estado y a la sociedad a modificar patrones socioculturales de conducta
asignados a cada sexo a partir del género; segundo, permitirá a las madres
mejores condiciones de recuperación post-parto; tercero, las madres contarán con
el apoyo de su pareja para seguir desempeñándose laboralmente sin descuidar la
'Cü\ untura Dcniográfica. ¿Con quién vivimos ios mexicanos?, disponible en: liitD:.^.'\v\vtt..'<c>mede.oru'cuMiiUiiriideniom'alka/uuriK'ro2.''<.'.T7//oiiined - 12 de octubre de 2016.
""Universidad Complutense de Madrid.. Kl permiso de paternidady¡a desigualdad de género. Propuestas de reforma para
el caso de España, disponible en: liiios:.^/wu.u ueni.es.Maiaá'oni.Mncs/85-2013-1 l-29-nenniso nnlcm dcsia iienein.iull'12 de octubre de 2016.
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
salud y las necesidades del recién nacido; cuarto, mejorar la capacidad
cognoscitiva del infante por medio de la interacción con ambos padres^.
La modificación del proyecto constitucional que se plantea, está dirigida a
considerar los nuevos paradigmas en materia de paternidad. Es por ello necesario
incluir en el texto la crianza homoparental. Este modelo es ya una realidad en el
país y responde a una concepción garantiste, igualitaria y no discriminatoria
respecto de ios tipos de familia.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Asamblea
Constituyente la siguiente iniciativa para modificar el inciso e) del Apartado E del
Artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México para
quedar como sigue:
Artículo 15
E. De las personas trabajadoras asalariadas
(a-d.)...
e) Licencia por maternidad de seis meses y licencia parenta! mínima de un mes
con goce de sueldo, incluyendo familias homoparentales, para atender a las y
los hijos recién nacidos o al inicio de una adopción, así como un mayor tiempo,
que determinará la autoridad medica correspondiente, si éstos hubiesen
nacido con alguna enfermedad o discapacidad.
(f-i). ...
Dado en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de octubre de 2016.
Cynthia lliana López Castro
Diputada Constituyente
^OCDE.Parental leave: Where are ihefothers? Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos.
disponibie en hliPs://\v\wv.oi:Ld.<>r^'t>ol)ev-hrielVDiirjnial-l¿avo->\hero-arc-ihc-raihers.Ddr- 12 de octubre de 2016.
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.
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DIPUTADO ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIREaiVA DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD
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DE MÉXICO (-¿.COU '-^TIOÜ C" ínidtíjí
ASAMBLEA CONSTITUYENTE,- ,
DE LA CIUDAD DE MEXICO
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PRESENTE
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hior láM^iüte
La suscrita Diputada Constituyente Cynthia I. López Castro, integrante del Grupo Parlamentario dei
Partido Revolucionario institucional, con fundamento en lo dispuesto por ios artículos 5 numeral
9,43 numeral 2 y 44 dei Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de ia
Ciudad de México, le solicito atentamente la inclusión en ei Orden del Día de ia Sesión dei día 19
de octubre de 2016 y sin hacer uso de ia palabra, se turne a ia Comisión correspondiente ia
Iniciativa que modifica ei artículo 48 Apartado A primer párrafo, numeral 1, inciso a) y Apartado B
numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remitió ei C. Jefe de
Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, en materia de órganos constitucionales autónomos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE
CYNTHIA I. LÓPEZ CASTRO
DIPUTADA CONSTITUYENTE
Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
H. ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
La suscrita Diputada Constituyente Cynthia López Castro, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, someto a consideración de
esta Honorable Asamblea Constituyente la siguiente Iniciativa que modifica el
artículo 48 Apartados A y B numerales 1 y 2 del Proyecto de Constitución
Política de la Ciudad de México, en materia de autonomía presupuestaria y
estructural de los órganos constitucionales autónomos al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar la organización, dirección,
operación y funcionamiento de los Organismos Autónomos de la Ciudad de
México; para ello es necesario establecer de manera precisa las formas en que
los organismos gozarán de una plena autonomía financiera.
En la actualidad, la tendencia constitucional contemporánea va encaminada,
entre otros aspectos, a consolidar la vida democrática de los gobernados
mediante el establecimiento de mecanismos e instituciones que delimiten al
poder público frente a las personas, garanticen un correcto funcionamiento del
aparato gubernamental, así como el goce y ejercicio de los derechos
fundamentales.
Los Organismos Autónomos son una respuesta clara a las demandas de una
sociedad más participativa y activa. Nacen de un contexto histórico-político, en
el cual el diseño institucional anterior no permitió al Gobierno responder de
manera adecuada, siendo rebasado en su capacidad de cumplir con cabalidad
las demandas de una sociedad que está en constante progreso, y cuyas
necesidades requerían de mejores respuestas, lo que significa que estos
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DIPUTADA CONSTITUYENTE
requieren desarrollar actividades que demandan una mayor especlalización,
agilizaclón, control y transparenclaV
Por ello, se replantea la doctrina clásica del principio de división de poderes, un
modelo Institucional cuya influencia en varios Estados data de más de
doscientos años. Se optó por construir un nuevo modelo Institucional^, donde
se mantiene la existencia de los órganos clásicos que componen el poder
político de un Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), y se Introducen
instituciones nuevas: los órganos autónomos, a fin de que logren un equilibro
constitucional y político^ en la distribución del poder y competencias entre los
órganos.
En la doctrina sigue en discusión la definición conceptual de los órganos
autónomos, lo que sí, es que se puede dar una aproximación a partir de sus
elementos distintivos^: 1. Están reconocidos expresamente en el texto
constitucional: 2. Son parte de la estructura del Estado, en todo momento
mantienen relaciones de coordinación con los otros órganos estatales; 3.
Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; 4. Su fin
es atender funciones primarías o vitales para la vida del Estado y la satisfacción
de la sociedad, características por las cuales es posible diferenciarlos de los
demás entes públicos que integran al Estado mexicano.
Entonces debemos entender por órgano autónomo aquellos organismos
estatales que son creados expresamente en la Constitución y cuya forma de
actuar es con total Independencia en sus decisiones y estructura orgánica, al
ser depositarios de funciones estatales que
buscan desmonopolizar,
Ugalde Calderón, Fiíiberto Valentín, Órganos Constitucionales autónomos, Revista del
Instituto de la Judicatura Federal, número 29. 2010. ISSN 1405-8073, pp.253-265 Disponible
en:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Filiberto%20Valent%C3%ADn%20Ugalde%20
Caider%C3%B3n.pdf. Fecha de acceso: 13 oct. 2016
2 Hemández, María del Pilar. Autonomía de ios órganos electorales. Reforma Judicial. Revista
Mexicana de Justicia, [S.I.], jan. 2003. ISSN
En trámite. Disponible en:
<http://revistas.juridicas-unam.mx/index.php/reforma-judiciai/article/vjew/8541/10542>. Fecha
de acceso: 13 oct. 2016
3 Idem.
* Tesis 172456. P./J. 20/2007. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, Pág. 1647.
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
especializar, agilizar, independizar, controlar con el mismo tratamiento
constitucional ®
Es importante enfatizar la autonomía de la que gozan estas entidades públicas,
ya que, por las funciones y actividades estatales especificas, requieren un
grado mayor de especiaiización, control y transparencia. Es necesario que
desde el rango constitucional se garantice su independencia no sólo frente a
los otros órganos y autoridades estatales, sino también frente a intereses
partidistas o de otros agentes externos que impidan el funcionamiento y gestión
de sus actividades, que por su importancia o especiaiización les fueron
retirados a ios organismos tradicionales, estando asi los órganos autónomos en
un nivel de coordinación® con ios otros del modelo tradicional.
Para lograr la autonomía antes mencionada, es necesario que la planeación y
programación del gasto de ios órganos autónomos no esté sujeta a leyes de
menor rango que contravengan lo dispuesto en éste proyecto de Constitución,
o sean producto del cabildeo entre la instancia encargada de proyectar el gasto
público y ios órganos autónomos. El medio para garantizar de manera
adecuada su autonomía presupuestaria y financiera, definida como la facultad
de definir y proponer sus propios presupuestos y, de disponer de los recursos
económicos que les sean asignados para el cumplimiento de sus fines^, es
dotarles de la facultad de plantear ios fondos que requieren para su correcta
operación y mantenimiento.
La autonomía presupuestaria implica que desde el nivel constitucional se
establezcan las bases en las cuales se garantice que ios órganos autónomos
cuenten con ios recursos necesarios para cumplir con sus funciones®,
atendiendo en todo momento, para la determinación de su presupuesto, las
particularidades de cada uno de ellos.
Ugalde Calderón, Filiberto Valentín, op. cit. nota 1.
® Tesis 1001339. 98. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 2.
Relaciones entre Poderes Primera Parle - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos
federales, Pág. 522.
Ugalde Calderón Filiberto Valentín, Órganos Constitucionales Autónomos, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, num.29, pag. 258.
® Hemández, María del Pilar, op. cit., nota 1.
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
En el ámbito local, resulta un avance dedicar un capítulo del proyecto de
Constitución de la Ciudad de México a los órganos constitucionales autónomos,
ya que anteriormente se encontraban dispersos en diferentes artículos del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
La propuesta del Titulo Cuarto, Capítulo V, muestra de manera clara el
proyecto de consolidación de los órganos autónomos de la Ciudad de México
existentes, así como la incorporación de dos más,
Pero es necesario dotarlos de una autonomía completa, toda vez que conforme
a lo establecido en el artículo 48 Apartado A primer párrafo, sólo se otorga una
parte de la autonomía presupuestaria que es la capacidad de ejercicio del
gasto asignado, pero no se establece la facultad de proponer su presupuesto,
con lo cual su autonomía presupuestaria estarla limitada.
También no pasa desapercibido que el Apartado B numeral 2 del citado artículo
48, señala que, en la asignación de recursos, el Congreso local no podrá
disminuirlos con respecto de los asignados un año anterior, sin embargo, existe
una salvedad que puede entorpecer la operación de este precepto.
Dicha salvedad resulta vaga y genérica, al señalar que podrá disminuirlo por
causas justificadas, fundadas y motivadas, sin embargo, no existe claridad
acerca de lo que se entiende por "justificadas", "fundadas" y "motivadas"
Asimismo, resulta necesario señalar de manera expresa la atribución que
tienen los órganos constitucionales autónomos para establecer su estructura
interna, evitando con ello la intervención de los órganos legislativos en los
mismos.
Por lo expuesto, se propone modificar el artículo 48 Apartados A y B numerales
1 y 2 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia
de garantía presupuestal para los órganos constitucionales autónomos;
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Cynthia López Castro
DIPUTADA CONSTITUYENTE
Articulo 48
Organismos Autónomos
A Naturaleza juridico-política
Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen
personalidad jurídica y patrimonio propios; cuentan con plena autonomía
técnica, de gestión y presupuestarla, así como para determinar su
organización
interna
de conformidad
con
lo
previsto en
las leyes
correspondientes,
B Disposiciones comunes
1. Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios
reconocidos en el derecho a la buena administración y contarán con estatutos
jurídicos que garanticen su independencia de los poderes públicos, de los
partidos políticos y de cualquier interés económico. Tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Establecer su normatividad y estructura interna;
(...)
2. El Congreso local asignará los presupuestos necesarios para garantizar el
ejercicio de las atribuciones de estos organismos a partir de la propuesta que
estos presenten en los plazos y términos previstos en la legislación de la
materia, los cuales no podrán ser Inferiores a los del año anterior.
Dichas asignaciones deberán garantizar suficiencia para el oportuno y eficaz
cumplimiento de las obligaciones conferidas a los organismos y actualizarse de
conformidad con la variación inflacionaria, sujeto a las previsiones de ingreso
de la hacienda pública local.
Dado en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de octubre de 2016.
Cynthia 1. Lópei^astro
Diputada Constituyente
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.\í4M)0.y ,\
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
DIP. ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
ASAMBLEA C9NSTITUYENTE DE LA
y qCT 2016 "
fejb! inOüflua ÓCM fOiíSfS
CIUDAD DE MEXICO.
asamblea constÍtuVente
KKtbtN I t
MESA n.ppA-iy^ ^
pppcpKlTF
í-A CIUDAD DE MEXICO
La suscrita Diputada Constituyente Elena Chavéz uonzáilj^^^
con fundamento en lo dispuesto por los artículos séptimo y novena
transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y
derogadas diversas disposiciones de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos en material de la reforma política de la Ciudad de
México y conforme a lo previsto en los artículos 3 numeral 9, 5
numeral 9, inciso i) y 44 del reglamento para el Gobierno interior de
esta Asamblea Constituyente, presento a la consideración de esta
Asamblea la siguiente iniciativa:
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13,
APARTADO A, NUMERALES 3 Y 6, ARTÍCULO 14 APARTADO I,
CREANDO LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4 Y ARTÍCULO 17
APARTADO A NUMERAL 1, RELATIVOS A LOS RUBROS DE
EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES NO HUMANOS,
POR
LO
QUE
SOLICITO
SE
CONSIDEREN
PARA
SER
INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A lo largo de la historia del ser humano encontramos diversos
acontecimientos en los que se ha discutido la forma de interactuar en
sociedad, como ejemplos tenemos la etapa de la ilustración en
Francia en la cual se comenzó a debatir sobre la existencia de los
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
derechos humanos y la obligación de respetarlos, otro ejemplo lo
tenemos con la Guerra civil de Norteamérica en donde se luchó por
eliminar la esclavitud, en fin podemos mencionar muchos eventos
donde se busca attender a la justicia sobre los intereses particulares,
por lo anterior hoy nuestro país puede comenzar a incorporarse a un
importante número de países que atendiendo al derecho natural del
que todas las especies vivientes deben tener derecho, han
reconocido prerrogativas jurídicas a los animales con los que
compartimos este planeta, la justicia debe ser para todos y no solo
para los animales que dominan.
El derecho positivo, es decir aquel plasmado en códigos, leyes
o cualquier otro documento que contenga disposiciones legales es
evidente y totalmente una creación del ser humano, como parte de
una construcción social originada de la necesidad de conservación
de los grupos de humanos, creado con el objeto de establecer cierto
orden a través de regias de conducta escritas en el actuar de sus
Integrantes, garantizando así cierto nivel de seguridad y tranquilidad
en la sociedad.
Sin embargo cabe recordar que antes del derecho escrito,
existen por propia naturaleza, derechos inherentes a la propia
existencia del ser, es decir, existen por el simple hecho de existir, sin
necesidad de algún otro requisito, estos derechos son conocidos
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
como derechos fundamentales, que no son otra cosa que los
derechos humanos, que atienden a la propia naturaleza de los seres
humanos, cosas tan obvias pero a la vez tan importantes como el
derecho a la vida, a la libertad, entre otros se encuentran
contemplados en dichos derechos.
Así como el ser humano ha reconocido entre sus semejantes
dichos derechos por el simple hecho de existir, de igual manera en
este siglo XXI, toca el turno que se reconozcan prerrogativas a los
demás seres vivientes con
ios que compartimos este gran
condominio llamado tierra, del cual cabe señalar, únicamente somos
vecinos y administradores, no propietarios como pretendemos serlo
al disponer a nuestra conveniencia y sin la menor consideración de
todo cuanto se encuentra en la misma, esclavizando a ios animales
para nuestro beneficio y lo más indignante dándoles un trato cruel e
indiferente llegando al extremo de considerarlos cosas y tratarlos
como objetos inanimados que no sienten.
Es momento que atendiendo al derecho natural del que todas las
especies vivientes deben tener derecho, se reconozcan prerrogativas
jurídicas a ios animales con los que compartimos este planeta, la
justicia debe ser para todos y no solo para los animales que
dominan, como es el caso del ser humano.
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
Debemos comenzar a cuestionarnos si el hecho de que el ser
humano haya creado una forma de resolver conflictos menos violenta
que nombro Derecho lo faculta a no respetar el Derecho natural de
los demás animales y ejercer contra ellos actos de violencia de todas
las formas inimaginables. Esta cuestión desde mi punto de vista es
eje central para poder diferenciar a los objetos de derecho, de los
sujetos de derecho, resultando evidentemente antropocéntrica y
especista la posición que considera que si el Derecho es una
creación social humana, por lo tanto ios únicos sujetos de derecho
serán los seres humanos por su capacidad de razonar y exponer sus
pretensiones y sentimientos, condenando a ios demás animales que
no pueden expresarse con un lenguaje que podamos interpretar a
ser víctimas de nuestras necesidades y caprichos.
Muchos Juristas, especialmente los Doctrinarios de la escuela
clásica, consideran que los animales no humanos, nunca podrán ser
sujetos de derecho simple y sencillamente porque así lo ha decidido
el ser humano al ser el Derecho una construcción propia de las
sociedades humanas, sin embargo la primera objeción a este
argumento sería poner en tela de juicio nuestra autoridad como seres
humanos para desconocer a nuestra conveniencia, las necesidades
de las demás especies de animales, ignorando su capacidad de
sentir y de sufrir, Iguales o mayores al de los seres humanos. No es
válida dicha indiferencia tan solo porque los animales no humanos
d'
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
tengan una forma distinta de expresarse, ya sea con sonidos
guturales o señas, mismos que al desconocer su significado los
seres humanos simple y sencillamente ignoramos.
Ahora bien, cabe preguntarnos cada uno de nosotros si
atendiendo a la justicia que debe ser ei fin principal del derecho, ¿es
socialmente justificable un Derecho que no respeta la justicia?,
¿cumple su función para la mayoría de la sociedad o solo obedece a
intereses particulares?, ¿merece ser llamado Derecho las normas
jurídicas excluyentes, discriminatorias y que solo benefician a unos
cuantos?, estas preguntas deben responderse atendiendo no solo a
la naturaleza humana, sino a la biodiversidad en general, aplicando
los principios fundamentales que debe buscar la justicia, no
solamente a los humanos, sino a los demás animales con las que
compartimos el planeta.
En nuestro País, los animales no humanos jurídicamente no
tienen mayor calidad jurídica que el de bienes muebles semovientes,
es decir objetos sin mayor reconocimiento que el valor económico
para su propietario, es decir, son solo cosas que se mueven por sí
mismo, no reconociéndoles ninguna protección jurídica.
Los animales no humanos tienen el mismo estatus legal de un
objeto inanimado, lo que evidentemente no es ético, moral ni mucho
menos justo, tratándose de seres vivos que tienen la capacidad de
.0^
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
sentir y sufrir e incluso algunos con capacidad de conciencia como
ha sido descubierto en los últimos años como lo declaro el
Neurocientifício Canadiense Philip Low el 7 de julio de 2012, cuando
dentro de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia, se llego
a la conclusión de que la mayoría de especies animales posee los
sustratos neurológicos que generan la conciencia, es decir, ya no
estamos en la etapa donde se discutía si los animales no humanos
razonaban o no, el hecho de tener la capacidad para generar grados
de conciencia debe ser considerado para dejar de tratar a los
animales como objetos sin mayor valor que el económico que
pudieran representar.
I
Ha llegado el momento de que los humanos demos el siguiente
paso en la evolución social y jurídica, al reconocer a los animales
como seres sintientes con prerrogativas Inherentes a su naturaleza y
que es obligación del ser humano proteger y garantizar el respeto a
los mismos.
En atención a lo anterior, cabe señalar que no estamos
descubriendo el hilo negro a nivel internacional ya se ha avanzado
en esta obligación por parte del ser humano en reconocer a los
animales
con
una
calidad
distinta
al
de
simples
objetos,
reconociéndolos como seres sintientes, como ejemplo claro tenemos
la Declaración Universal de los Derechos del animal, proclamada por
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
la Liga internacional de los Derechos del Animal y las Ligas
Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del
animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
Dicha declaración conto con la aprobación de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en este documento se tutela realmente el derecho
natural de los animales por su esencia y dejan de ser considerados
cosas.
Asimismo como otros ejemplos podemos referirnos a Austria,
que en el año 1988, introdujo ai Código Civil Austríaco ei artículo 285
A, por el que se excluía a los animales de la consideración de cosas
en propiedad: "Los animales no son cosas; están protegidos por
leyes especiales", lo mismo sucedió en Francia en 1990, Suiza en el
año 2000, Cataluña en 2000, y no dejemos de mencionar a Alemania
que en 2002 incorporo a nivel constitucional la obligación del Estado
alemán a proteger a los animales, lo cual también realizaron Austria
y Suiza en el 2004.
Incluso en América tenemos en Argentina el caso en donde un
juez de Buenos Aires reconoció por primera vez que un orangután
es una "persona no humana" y, por lo tanto, "sujeto de derechos"
que deben ser respetados por las "personas humanas.
DIP. ELENA CHÁVEZ GONZÁLEZ
Para finalizar esta exposición, cabe hacer mención del
documento conocido como la Carta de la Tierra, donde cabe señalar
que según una publicación de la Secretaria de Relaciones Exteriores,
el 22 de abril de 2007, durante la celebración del entonces Día de la
Tierra, México ratificó este compromiso. En 2010, México fue sede
de la celebración del Décimo Aniversario del Lanzamiento de la
Carta de la Tierra, que se llevó a cabo en Guanajuato.
Este documento en su punto 15 establece la obligación de todo
ser humano de Tratar a todos los seres vivientes con respeto y
consideración y de prevenir la crueldad contra los animales que se
mantengan en las sociedades humanas y protegerlos del sufrimiento.
Precisamente por todo io anterior, es importante que se
contemple dentro de la educación que se imparta en la ciudad,
programas, talleres o cursos que difundan el respeto al medio
ambiente, donde se incluya una cultura de protección a los animales,
teniendo la finalidad de fomentar entre la niñez y juventud de esta
ciudad, una relación positiva con los animales no humanos que
contribuirá a generar futuros ciudadanos menos violentos y más
empáticos con el respeto a la vida y por lo tanto con mejor calidad
0s
^/i\^
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
PRD
de vida, al desarrollar la compasión, respeto y justicia hacia otros
seres vivos.
Companeros Diputados Constituyentes de la Ciudad de
México, estamos formando parte de la historia, no solo de esta
Ciudad, sino del País entero, ya que la Constitución que emane de
este órgano será pilar para reformar diversas Constituciones locales,
por lo tanto que mejor que nos pongamos a la vanguardia del
derecho a nivel mundial y demos un paso trascendental en el respeto
hada otros animales, es una Idea que ha tomado siglos para
considerarla una realidad, ahora es el momento, recordemos que no
hay nada más fuerte que una Idea cuyo tiempo ha llegado, como lo
dijo el célebre filósofo alemán Arthur Schopenhauer "A los animales
no les debemos compasión sino Justicia".
Es hora de avanzar en un mejor trato para los animales no
humanos, no como un capricho u ocurrencia personal, sino por la
exigencia social de muchos habitantes de esta ciudad y quienes me
hicieron llegar múltiples peticiones, por lo que solicito se consideren
para ser Incorporados en el texto de la Constitución de la Ciudad de
México
DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ
Por lo que en consecuencia, me permito proponer a la
consideración de esta Honorable Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, APARTADO A,
NUMERALES 3 Y 6, ARTÍCULO 14 APARTADO I, CREANDO LOS
NUMERALES 1,2,3 Y 4 Y ARTÍCULO 17 APARTADO A NUMERAL 1,
RELATIVOS A LOS RUBROS DE EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN A LOS
ANIMALES NO HUMANOS,POR LO QUE SOLICITO SE CONSIDEREN PARA
SER INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
%
CIUDAD DE MÉXICO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
N.
Articulo 13 Ciudad educadora y del conocimiento
A, Derecho a la educación
3. Toda la educación pública será gratuita, laica, liberadora. Integral, inclusiva, intercultural
y de calidad. Tendrá el propósito de igualar las oportunidades, armonizar las
competencias, cultivar valores, formar ciudadanía y disminuir las desigualdades entre sus
habitantes. Fomentará la Innovación, protección al medio ambiente, la creación cultural,
la educación física y el deporte.
6. La educación impartida en el sistema educativo local deberá tener contenidos filosóficos
que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las pereonas sobre su papel en la
sociedad y su compromiso con la ciudad, el pais y el mundo. Será el fundamento para el
ejercicio de los derechos humanos, la convivencia armónica, la democracia como forma de
vida, el respeto a la diversidad, la protección a los animales, la cultura de la no
discriminación y no violencia, el cuidado de la salud y del medio ambiente, ia consecución
del pleno empleo, la erradicación de la pobreza y la desigualdad social. Fomentará la
innovación, protección al medio ambiente, la creación cultural, la educación fisica y el
deporte.
Artículo 14.
1.
Protección a los animales.
10
.•SWO.V
DIP. ELENA CHÁVEZ GONZALEZ
1.- En la Ciudad de México se reconoce la condición de ios animales como seres
sintientes con prerrogativas propias a su naturaleza. Las autoridades emitirán
disposiciones legales y administrativas que garanticen la vida, integridad,
protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso de todos los
animales que se encuentren en la ciudad. Toda persona tiene el derecho de
ejercer acciones legales, individuales y colectivas, para hacer efectivas estas
disposiciones.
2.- Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia,
expedirán legislación, implementarán políticas públicas y velarán por el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que hagan efectivo
el ejercicio del derecho reconocido en el párrafo anterior, asi como las sanciones
para los actos de maltrato o crueldad en contra de los animales.
3.- Toda persona debe respetar la vida y la integridad de los animales, su
protección es de responsabilidad común. Las autoridades en la Ciudad de
México tomaran medidas legislativas y administrativas que fomenten una cultura
de posesión responsable de animales.
4.- De conformidad con lo que establezcan las leyes, las autoridades serán
responsables de la protección, cuidado y bienestar de los animales silvestres o
en abandono, evitando todo acto que Ies provoque dolor o sufrimiento.
Artículo 17 Ciudad habitable
A, Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
asi como el deber de protegerlo y conservarlo a fin de consolidar a la ciudad como un
espacio ecológicamente equilibrado, que responda a las necesidades ambientales y de
desarrollo para las generaciones presentes y futuras, donde se cuiden y protejan ios
recursos naturales, asi como a toda la vegetación y a ¡os animales silvestres y
domésticos con los que compartimos la Ciudad.
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ELENA'CHÁVEZ GONZÁLEZ
DIPUTADA CONSTITUYENTE
11
GP-PVEM.CONST-02/2016
Ciudad de México a 18 de octubre de 2016
18 OCT 2016
CONSTITUYENTE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RO^GUeP^'Í^ÍÜ
,, .
ASAMBLEACOÑCTITUYENTE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
- ^lAO)CAS—DE LA CIUDAD DE MEXICO
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DEL CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE.
- i^Wc^CO'
Con fundamento en lo previsto por los artículos 4,5 y 44 del Reglamento para el Gobierno Interno
de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y como coordinador de ¡os trabajos del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se presentan 3 iniciativas con
propuesta de Modificación al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México de 15 de
Septiembre de 2016 por el Jefe de Gobierno; en relación con los artículos 14 y 21.
Sin más por ei momento quedo a sus órdenes.
LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES
/
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
Quienes suscriben, los constituyentes del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el articulo noveno
transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de reforma política de la Ciudad de México; así como por lo previsto en los
artículos 4 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interno de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México sometemos a consideración de esta
Honorable Asamblea, la presente PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA, bajo la siguiente;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El reconocimiento a los derechos de los animales no humanos es un trabajo con
amplios antecedentes a nivel internacional; referiremos como uno de los
instrumentos teóricos que nos sirve como referente en la materia la Declaración
Universal de los Derechos del Animal emitido en Londres en 1977, el cual refiere
que los animales poseen derechos y que una de las principales causas que le dieron
origen, es el desconocimiento y desprecio de dichos derechos, lo cual ha llevado a
que las personas ejecuten acciones en contra de los animales y, en general, de la
naturaleza.
Página 1 de 6
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Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Los avances en la protección de dichos derechos han ido en incremento, no
obstante, aún nos enfrentamos al desconocimiento, desinterés e incluso a la falta
de legislación aplicable a cada nación.
En nuestro país existe un gran número de conflictos relacionados con el trato a ios
animales, mismos que varian en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a
la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y ai uso que se hace
de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de maltrato animal
se deben a la percepción errónea que las personas tienen acerca de que los
animales no son otro ser vivo que cohabita y en consecuencia debe tener derechos.
Ello trae como consecuencia el desarrollo de actitudes negativas hacia lo animales,
lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia, que van desde
condiciones inadecuadas en el alojamiento y mantenimiento; el transporte y
movilización; así como el manejo que se hace de los animales según las actividades
para los cuales son mantenidos, dando origen a los problemas de maltrato animal.
Muestra de ello son los datos obtenidos del Informe de Actividades, de enero a abril
de 2016, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad
de México (PAOT), donde se evidencia que el maltrato animal es uno de los rubros
más denunciados, situando a dicha problemática en el segundo lugar en materia de
denuncias ciudadanas sólo por debajo de las de uso de suelo urbano, tal y como se
muestra en la siguiente gráfica:
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Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Atendiendo a la gravedad de la situación, nuestra Ciudad no se muestra ajena a los
trabajos legislativos que buscan evolucionar para lograr erradicar todo acto que
ponga en peligro la integridad y salud de un animal.
Actualmente contamos con una Ley de Protección a los Animales del Distrito
Federal, la cual busca protegerlos, garantizando su bienestar, brindándoles
atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles
el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus
características físicas.
Asimismo, impone como obligación de los habitantes de esta Ciudad la protección
a los animales, garantía de su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio,
buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad
y el sufrimiento: estableciendo que ante el Incumplimiento de ello, se sancionará
conforme al Código Penal local.
Sin duda, ello habla del establecimiento de bases sólidas para la consolidación de
políticas públicas encaminadas no sólo a reconocer, sino a garantizar la protección
de los derechos de los animales.
En concordancia a ello, la propuesta de redacción de la Constitución de la Ciudad
de México integra un apartado específico para la protección de los animales, donde
se señala como obligación de todas las personas respetar la integridad de los
animales como seres sintientes, y en donde las autoridades deberán entre otras
cosas, garantizar su protección, bienestar, trato digno y respetuoso mediante la
promoción de una cultura de cuidado y tenencia responsable.
Coincidimos en la necesidad de integrar en el texto constitucional aspectos que
otorguen a la protección animal el nivel de importancia que requiere para su
garantía, no obstante, consideramos necesario hacer señalamientos puntuales para
el tratamiento de temas específicos en materia de maltrato animal.
Páuina 3 de 6
\ V'¡\\ I -, i;l l
LL VKlíi üt.O i-:
1)1 J ritOM t |(»|V|( DNSIIU I.ION l'()\ Ilít'A DH l.\ X,IL.Í>AI) í>t MI XK.Ü
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Nos referimos a aquellos animales que son utilizados en algunas actividades
productivas que sufren de problemas de bienestar relacionados con las prácticas de
manejo de las cuales son objeto, provocándoles estrés, lesiones, enfermedades e
incluso la muerte, ejemplo de ello son los animales usados en espectáculos.
Al día de hoy contamos con trabajos legislativos avanzados en el tema, en el 2014
el pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó modificaciones
a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, en
materia de prohibición de uso de animales en espectáculos circenses.
La razón es irrefutable, los animales no son objetos de entretenimiento, pues no
existe justificación alguna que otorgue a las personas el derecho a maltratarlos para
que lleven a cabo conductas contrarias a su naturaleza misma, ios cuales en su
mayoría, son mantenidos en condiciones inadecuadas, espacios limitados,
alimentación Insuficiente y, sobre todo como ya se ha referido, obligados a ejecutar
actos que además de ser antinaturales, los pone en peligro debido a lo extenuantes
y peligrosos que pueden llegar a ser.
En razón de lo anterior, consideramos indispensable el reconocimiento de estos
logros legislativos obtenidos para garantizar la protección animal en la Constitución
de la Ciudad de México, ello como un ejercicio de armonización de nuestro marco
jurídico, pero sobre todo como una vía para el establecimiento de mecanismos de
protección de derechos sin importar de la especie de la cual se trate.
No se trata de un tema de moda o considerado de vanguardia, se trata de un
ejercicio evolutivo necesario e Indispensable para el desarrollo de nuestra
sociedad y la conservación y protección de los animales como elementos
imprescindibles en el equilibrio ecológico de nuestro país.
Con la inclusión al texto constitucional de la prohibición explícita del uso de animales
en espectáculos y otras actividades crueles que les generen sufrimiento
garantizamos en mucho avanzar hacia el objetivo planteado, preservar la existencia
de los animales, mejorar nuestro medio ambiente y, sobre todo, concientizar a la
í'áüina 4 do 6
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
ciudadanía de que su participación en la ejecución de las leyes es la vía para mejor
su condición de vida.
De igual forma y con la finalidad de que la norma tenga una ejemplaridad mayúscula
se estima la necesidad de implementar un tipo penal dentro de la normatividad
secundaria para generar un mecanismo que inhiba efectivamente el maltrato a seres
vivos no humanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea
Constituyente la siguiente:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITE EL C.
JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los numerales 5 y 6 al apartado I del artículo 14
del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remite el C. Jefe
de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, para quedar como sigue:
Artículo 14
Ciudad solidaria
A. aH.(...)
I. Protección a los animales
1.a 4.(...)
5. Es contrarío a la dignidad humana hacer sufrir a los anímales y sacrificar
sin necesidad sus vidas, por lo que se prohibe la realización de cualquier
espectáculo o actividad que vulnere dichos principios.
Toda persona debe respetar la integridad física y sicológica de los animales.
Página 5 de 6
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•
: Sc.Me>l'll I» A I I. 'm' i ii I :
•
V DI i.u.ll.si'.nnj
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
La legislación secundarla deberá regular los párrafos precedentes, de
acuerdo a los principios allí contenidos.
6. La muerte, el maltrato, la mutilación y el abandono de los animales
tipificados como delitos del orden común en la ley de materia.
serán
Dado en la sede de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a los 17
días del mes de octubre del 2016.
SUSCRIBEN
CARLOS ALBERTO
JESÚS sesma
SUÁRE^
PUENTE SALAS
Página 6 de 6
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M.AHrlO.'U' IJ
LUIS ALEJANDRO
BUSTOS OLIVARES
GP-PVEM-CONST-02/2016
Ciudad de México a 18 de octubre de 2016
or - 18 OCT 2016,
1
CONSTITUYENTE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRIGUEZ tICIQ
A ¿OÍÍSTITUYENTE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
_
DE MExTco'
DEL CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO _
_ meSA DIRECTIVA . v
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Con fundamento en lo previsto por los artículos 4,5 y 44 del Reglamento para el Gobierno Intemo
de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y como coordinador de los trabajos del
Grupo Parlamentarlo del Partido Verde Ecologista de México, se presentan 3 Iniciativas con
propuesta de Modificación al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México de 15 de
Septiembre de 2016 por el Jefe de Gobierno; en relación con los artículos 14 y 21.
Sin más por el momento quedo a sus órdenes.
LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
Quienes suscriben, los constituyentes del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con
fundamento en lo establecido en el Artículo 9 transitorio, Fracción I, Inciso e), del
Decreto DOF 29-01-2016, por el que se declaran reformadas y derogadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, así como
del numeral 9 del Artículo 5 y numerales 1 y 2 del Artículo 44 del Reglamento
para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México,
somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente;
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 21, APARTADO C,
NÚMERAL 2;
DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en el cual las
consideraciones ambientales, sociales y económicas se equilibran en la
búsqueda del desarrollo y de una mejor calidad de vida. Estos tres ámbitos -la
sociedad, ei medio ambiente y la economía- están entrelazados. Por ejemplo,
una sociedad próspera depende de un medio ambiente sano que provea de
alimentos y recursos, agua potable y aire limpio a sus ciudadanos.
I'c'iuiiiii I de Ui
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
También, la sostenibilidad ha sustituido la forma de crecimiento y desarrollo
económico de los países que Imperó desde la segunda mitad del Siglo XX con
sus adversas consecuencias sociales y ambientales y que hasta hace poco
tiempo, eran consideradas como inevitables y aceptables. Sin embargo, ahora
comprendemos que el crecimiento y desarrollo de los países no deben significar
el deterioro ambiental y la disminución de nuestros recursos naturales.
Hoy, la cosmogonía de los pueblos originarios de Oceanía, Asia y Latinoamérica,
nos obliga a crear programas de desarrollo sostenible en donde la persona es
parte de la tierra, no su propietaria. Tal y como se reconoce en la Declaración de
la Tierra, la cual contiene 27 principios entre el que podemos señalar;"Los seres
humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza".
Así, los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad, incluyen conceptos
amplios tales como: equidad entre las generaciones, igualdad de género, paz,
tolerancia, reducción de la pobreza, preservación y restauración del medio
ambiente, conservación de los recursos naturales y justicia social, conceptos
todos estos que la Declaración de Río, que surge de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también llamada
Cumbre de la Tierra "Cumbre de Rio" forma parte del Programa "Agenda 21"; y
actualmente, de ios objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, entre los que
podemos señalar:
• Entender los temas locales en un contexto global y reconocer que
las soluciones a los problemas locales pueden tener consecuencias
mundiales.
IVmiiiü 2 de U«
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
• Comprender que las decisiones individuales de ios consumidores
afectan y dan origen a la extracción de recursos y a procesos de
manufactura en lugares distantes.
• Poner énfasis en el papel que juega la participación pública en la
comunidad y en las decisiones de los gobiernos. Las personas
cuyas vidas se verán afectadas por las decisiones que se tomen
deben participar en el proceso que llevará a las decisiones finales.
• Exigir mayor transparencia y responsabilidad en las decisiones
gubernamentales.
Es en este contexto que la Organización de las Naciones Unidas, utiliza la
sostenibilidad como un modelo general para tratar distintos desafios
interrelacionados en el mundo, creando asi lo que hoy conocemos como el
Programa Objetivos del Milenio o Agenda 21, que busca un desarrollo con
reducción de la pobreza, protección del medio ambiente, justicia social y
educación para todos.
Estas tareas, derivaron del análisis que este organismo internacional realizó
durante los últimos 25 años del Siglo XX, y cuyo diagnóstico estableció que;
"El mundo se está urbanizando rápidamente. Actualmente, más de la
mitad de la población mundial vive en zonas urbanas, que recibirá
tres billones de personas más. La mayor parte de este crecimiento
tendrá lugar en países en vías de desarrollo."
"Las ciudades son motores del crecimiento y de creación de empleo.
Son responsables por 80 por ciento del Producto Interno Bruto
mundial. Y cuando están bien planificadas, gobernadas y fínancladas,
las ciudades pueden y deben conducir el crecimiento económico
nacional. Ningún país jamás ha alcanzado un estado de ingresos
medios sin urbanización adecuada."
"... es fundamental comprender que la buena urbanización no es un
resultado pasivo de crecimiento, sino un motor de crecimiento.
Cuando se desbloquean los recursos endógenos, un ciclo positivo de
PáiiiiKi
dü 16
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
inversión en infraestructura y servicios se desata, la urbanización
siempre genera valor económico, aunque este y los costos no
siempre son igualmente compartidos."
"Sin embargo, las ventajas de la urbanización no están garantizadas.
Sin una legislación adecuada, una buena planificación y un
financiamiento adecuado, las ciudades pueden fallarle a sus
poblaciones. El problema al que nos enfrentamos actualmente es que
la mayor parte de la nueva urbanización es espontánea y no
planificada. Por lo tanto, en lugar de resultados positivos, a menudo
se producen externalidades negativas como la congestión, la
expansión y la segregación'"'
A mayor abundamiento, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y
Desarrollo se estableció en su Capítulo 10 lo relativo al enfoque integrado de las
Planificaciones y la Ordenación de los Recursos de Tierras, en donde se trata la
reorganización y, en su caso, del fortalecimiento de la estructura de adopción de
decisiones, así como de las políticas actuales, los procedimientos de
planificación y ordenación y los métodos que pueden contribuir a establecer un
enfoque integrado de los recursos de tierras.
En este contexto, se establecen como Bases para la acción de los países que
suscribieron la Agenda 21, entre otros puntos:
"10.3 Los recursos terrestres se utilizan con una diversidad de fines
interrelacionados que pueden competir entre sí; en consecuencia, conviene
planear y ordenar todos los usos en forma integral. La integración debería
hacerse a dos niveles, considerando, por un lado, todos los factores
ambientales, sociales y económicos(como, por ejemplo, las repercusiones
de los diversos sectores económicos y sociales sobre el medio ambiente y
los recursos naturales) y, por otro, todos los componentes del medio
ambiente y los recursos conjuntamente(a saber, el aire, el agua, la biota, la
tierra, los recursos naturales y geológicos). La consideración integral facilita
'Véase discursos de reunión plenaría de Naciones Unidas. 4ta. Reunión enero de 2015. Objetivos de
desarrollo sostenible.
PáiiliKi 4 cic 16
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
opciones y compensaciones adecuadas lievando a su máximo nivel la
productividad y la utilización sostenibles. La posibilidad de dedicar las
tierras a diferentes usos se plantea en el curso de proyectos importantes de
asentamiento o de desarrollo o, de modo sucesivo, a medida que la oferta
de tierras se sitúa en ei mercado. Ello ofrece a su vez ia posibilidad de
reforzar las formas tradicionales de ordenación sostenibie de las tierras o
de que se consideren dignos de protegerse para su conservación la
diversidad biológica o servicios ecológicos críticos.
10.4 Pueden combinarse diversas técnicas, marcos y procesos para facilitar
tal estudio integrado. Constituyen ei apoyo indispensable del proceso de
planifícación y ordenación, en el plano nacional y local y en el plano del
ecosistema o de ta zona, así como del desarrollo de planes concretos de
acción. Muchos de sus elementos ya existen, pero será necesario
generalizar su aplicación, desarrollarlos y reforzarlos. Esta área de
programas tiene por objeto principal brindar un marco para coordinar ei
proceso de adopción de decisiones: porio tanto, el contenido y las funciones
operacionales no figuran en este documento, sino que se tratan en las
actividades sectoriales pertinentes del Programa 21.
Objetivos
10.5 Ei objetivo global consiste en facilitar la dedicación de ia tierra a los
usos que aseguren los mayores beneficios sostenibles y promover la
transición a una ordenación sostenibie e integral de los recursos de tierras.
Al hacerlo deberían tenerse en cuenta ios problemas ambientales, sociales
y económicos. Sobre todo, deberían tenerse presentes las zonas
protegidas, el derecho a la propiedad privada, los derechos de las
poblaciones indígenas y sus comunidades y otras comunidades locales y el
papel económico de la mujer en la agricultura y en el desarrollo rural, entre
otros, b) Fortalecer los mecanismos de coordinación entre las instituciones
que se ocupan de la utilización de las tierras y la ordenación de los recursos
para facilitar ia integración de¡os problemas y estrategias sectoriales.
Solamente, por citar un ejemplo de los impactos en el medio ambiente que se
están generando en el desarrollo de los países de manera tradicional se puede
^ http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenüa21/
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Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
observar en los bosques, los cuales cumplen un papel fundamental para acabar
con el hambre en el mundo, según un informe del Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de Naciones Unidas(DESA)que hace un amplio análisis
sobre la relación entre esos recursos y la seguridad alimentaria.
Según datos divulgados por la instancia internacional citada, el 25 por ciento de
la población global depende de los bosques para su subsistencia. Actualmente
unos tres mil millones de personas dependen de la biodiversidad marina y de las
costas para subsistir y hay otros 1,600 millones que dependen de los bosques.
La degradación de la Tierra y la pérdida de biodiversidad están amenazando el
sustento de más de mil millones de personas que viven en zonas secas.
Con base en lo hasta aquí expuesto, para quienes integramos el Grupo
Parlamentarlo del Partido Verde Ecologista de México, la planeación adecuada
de ciudades compactas y habitables; con más y mejor espacio público; con
soluciones integrales de movilidad que dan prioridad al ciudadano y al medio
ambiente contribuirán a mejorar la calidad de vida de todos, es decir, crear un
desarrollo social incluyente.
Sobre el particular, en fechas recientes fue aprobado por el Congreso de la Unión
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; y que reforma el artículo 3° de la Ley de Planeación,
ordenamiento legal que rompe el paradigma sobre el diseño y planeación que se
debe tener como país, asignado competencias específicas y en el marco
constitucional a los tres órdenes de gobierno de México, en materia de desarrollo
urbano y ordenamiento ecológico.
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Sin duda alguna, esta nueva ley general engloba aspectos trascendentales como
los son: un sistema de planeación territorial, una estrategia nacional de
ordenamiento territorial, una coordinación metropolitana, la planeación del
desarrollo urbano, conformación de ciudades compactas y de usos mixtos,
priorización del espacio público, normas oficiales mexicanas, movilidad,
resiiiencia y prevención de riesgos, certidumbre jurídica y sistema de información
e indicadores, así como ei control de ios asentamientos irregulares y
fundamentalmente la participación ciudadana.
Por cuanto hace a ia planeación del desarrollo urbano, ia Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
establece entre otras cuestiones que todas las personas tienen derecho a vivir y
disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentadles,
resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes,
democráticos y seguros.
También establece como principios de política púbica de ia planeación,
regulación y asentamientos humanos, centros de población y ia ordenación
territorial con sustentabilidad ambiental, ia cual la define como; "Promover
prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables
y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones.
Asi como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el
Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas
naturales protegidas o bosques".^
En consecuencia, las entidades federativas, ai formular sus programas estatales
de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán
considerar los elementos siguientes;
^ Léase. Articulo 4 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Uit)ano.
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Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la
estrategia nacional de ordenamiento territorial;
El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de
ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas
sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal.
-
Por otra parte, no debemos perder de vista que la Ciudad de México forma una
megalópolis y zona metropolitana más grande del país, y en la Ley General en
cita, se establece en su articulo 34 textualmente:
Artículo 34. Son de interés metropolitano:
Vil. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua
potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales,
recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas
pluviales:
VIII.
La
preservación
y restauración
del equilibrio
ecológico, el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al
ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los
industriales y peligrosos:
Por último, en cuanto hace a la multicitada Ley General, se establece para el
caso de los municipios, en el caso de la ciudad de México, los planes y
programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos
V los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos
establecidos en el articulo 23 de la Lev General del Equilibrio Ecológico v la Protección
al Ambiente v en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.''
A lo anterior, debemos también señalar que la Ley General de Cambio Climático
considera a las políticas de los asentamientos humanos, el ordenamiento
territorial y el desarrollo urbano como acciones para la mitigación y la adaptación
al cambio climático.
" Léase. Articulo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
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En otro orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido
como criterio los requisitos mínimos indispensables que debe contener lo que
entendemos una vivienda digna y decorosa, base que a continuación se cita;
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU
CONTENIDO NO SE AGOTA CON LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA
ADECUADA DE AQUÉLLA,SINO QUE DEBE COMPRENDER EL ACCESO
A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,, en la tesis
aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), estableció el estándar mínimo de
infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo,
ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote
con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991)
(E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho
fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica
adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos
servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales,
como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la
prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad
inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los
Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la
Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos
Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían
asegurarse de que las viviendas tengan acceso a ia prestación de servicios
como recoiección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de
bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la
dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros
derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la
salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, asi
como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y
culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso
a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de:
iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de
basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación,
seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia
razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se
resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la
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finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa
de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una
infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios
públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso
contrario, el Estado no estaré cumpliendo con su obligación de proporcionar
las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados.^
Por cuanto hace a los ordenamientos internacionales citados en el Criterio de la
Corte mexicana, mismos que han sido ratificados por el Estado mexicano,
debemos señalar que en función al Control Convencional establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estamos en la Ciudad de
México a cumplimentarlo; ya que somos parte del Pacto Federal.
En cuanto a la ciudad de México, el actual Gobierno de ella ha establecido desde
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 - 2018 que es el
documento rector del desarrollo social, económico, ambiental, urbano
sustentable, protección civil y el ordenamiento territorial; del respeto a los
derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de
políticas en materia de desarrollo metropolitano, que la formulación del proyecto
de Programa General de Desarrollo Urbano se ceñirá a los objetivos, políticas y
lincamientos establecidos en el citado Programa General.
® Época: Décima Época. Registro: 2009348. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomol. Materia(s): Constitucional. Tesis:
la. CCV/2015 (10a.). Página: 583.
Amparo directo en revisión 2441/2014. Mima Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015, Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Díaz, quien reservó su derecho para formular
voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente; Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz
Contreras.
Nota: La tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 801, con el titulo y subtitulo:"DERECHO
FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES."
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En este punto, es importante resaltar que la planeación del desarrollo urbano de
la hoy ciudad de México debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo,
el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el
Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación
de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal, es decir, la gran cuenca en la alta meseta del centro de
México, en donde se ubica la Ciudad de México y que tiene una altitud de 2,240
metros y superficie de 1,495 kilómetros cuadrados, dividida en dieciséis
demarcaciones territoriales, debe cumplir diversos ordenamientos federales y
metropolitanos para su planeación.
De igual forma, no debemos perder de vista que la ciudad es parte de la tercera
zona metropolitana más grande del mundo, que representa un conjunto de
ciudades con procesos dinámicos que ofrecen grandes oportunidades de
desarrollo para sus habitantes.
Es así que. en el Gobierno de la ciudad de México tiene la tarea de construir
nuevos equilibrios que permitan mejorar las condiciones de vida de millones de
mexicanos.
En consecuencia, la planeación urbana al ser práctica permanente que, como
ejercicio de gobierno, articula las políticas, estrategias e instrumentos relativos
al territorio y el ambiente construido está obligado a generar un esfuerzo
coordinado que incida en la calidad de vida de sus habitantes.
En ese sentido, el 7 de octubre del 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el Aviso por el que se informa al público en General del Inicio de
los Trabajos para la Formulación del Proyecto de Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
IVlgilUl i 1 de lo
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En este aviso se exponen como consideraciones para la publicación, entre otras
cuestiones.
"...Que adicionalmente, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal establece que los programas y sus modificaciones serán
formulados con base en los resultados que arroje el Sistema de
Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, a fin de verificar su
congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los
factores que determinaron la aprobación de un programa, tales como
los económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de
riesgo en el Distrito Federal, persisten o han variado de tal manera
que sea necesario modifícar los programas vigentes, o en su caso,
formular unos nuevos;
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras
atribuciones, tiene la de aplicar la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones en materia de
desarrollo urbano, asi como la de actualizar el marco regulatorio a
través de realizar los estudios para la elaboración de los Proyectos
de Programas de Desarrollo Urbano, cuidando su congruencia con
los sistemas nacional y local de desarrollo;
Que acorde con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
Reglamento, el Programa General de Desarrollo Urbano es el
Instrumento de planeación que determina la política, estrategia y
acciones del desarrollo urbano Federal, asi como las bases para
expedirlos Programas de los subsecuentes ámbitos de aplicación;
Que siendo la ciudad un organismo vivo en constante transformación,
las necesidades y prioridades de intervención urbana de cada
programa han variado de acuerdo a coyunturas locales y nacionales,
así como a los procesos de transformación económica, política y
social de la ciudad;
Que con las políticas aplicadas en administraciones pasadas, se
facilitó la construcción de un número importante de vivienda social y
popular en las delegaciones centrales de la ciudad. Sin embargo, en
Páuina 12 lie 1(1
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la actualidad persiste en el territorio la segregación urbana, la
desintegración no sóio física y constructiva, sino sociai en la
consolidación de barrios;
Que los instrumentos actuales limitan las posibilidades para una
mejor Impiementaclón de políticas transversales, que articulen la
planeación con la creación de vivienda cercana a los centros de
barrio, los servicios y equipamientos públicos y garantice
conectividad a través del transporte público eficiente y sustentable,
con el objetivo de reducir las distancias y el número de traslados entre
las zonas primordialmente residenciales y las de concentración de
alta actividad económica y de servicios;
Que los nuevos retos metropolitanos, ambientales, de movilidad y de
acceso a vivienda y empleo digno, entre otros, plantean la necesidad
de revisar la estrategia y metodología con la que se ha planeado y
ocupado el territorio, de tal suerte que en un nuevo ejercicio se
permita incidir de manera efectiva a corto, mediano y largo plazo en
la calidad de vida de los habitantes y de la población flotante;
Que la formulación del Programa General de Desarrollo Urbano se
realizará en armonía con el proyecto del Programa General de
Ordenamiento Ecológico, entre otros programas, bajo el entendido de
que es un solo territorio el que compartimos los ciudadanos del
Distrito Federal y la población de la zona metropolitana;
Que durante el proceso de formulación y aprobación, la planeación
participativa será una herramienta fundamental para la construcción
del Programa General de Desarrollo Urbano, donde:
1. La revisión y formulación del Programa General de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal tomará en cuenta los estudios y las
opiniones vertidas en el ejercicio de ia administración anterior.
2. La formulación del Programa General de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, se trabajará de manera intersectorial con los
diferentes niveles de gobierno.
3. Se buscará construir acuerdos claros y eficientes que oriente el
desarrollo hacia un modelo equilibrado entre tos diferentes elementos
que construyen el espacio físico y social del territorio del Distrito
Federal.
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Sin duda, ia ciudad que hoy habitamos se encuentra en un proceso de
transformación, los cambios urbanos necesitan de estrategias que den como
resuitado un reordenamiento compacto que proteja el espacio natural, amplíe el
espacio público y las opciones de movilidad sustentadle para la nueva estructura
social; jóvenes y adultos mayores que requieren lugares y actividades que los
inviten a la consolidación de una cultura urbana activa y proactiva.
La planeación urbana de nuestra ciudad, debe incluir la orientación de su
crecimiento, recuperación de espacios públicos, reactivación de zonas en
desuso, protección y conservación del paisaje urbano, así como la promoción de
construcción de vivienda social autosustentable, respeto y recuperación del
suelo de conservación y áreas verdes en suelo urbano.
Sobre este punto, de la planeación urbana y territorial es importante resalta el
hecho que la ciudad de México cuenta con dos instrumentos fundamentales para
la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la ciudad. Los
Programas Generales de Desarrollo Urbano y el Programa General de
Ordenamiento Ecológico en donde se establecen las zonificaciones y usos de
suelo y destino del mismo en los términos que establecen los artículos 26 y 27
Constitucionales.
Sin embargo, el hecho de que existan dos programas generales que contienen
criterios y objetivos diversos, resulta problemático y contradictorio para la
planeación y los usos de suelo. Uno se establecen de acuerdo a la Ley de
Desarrollo Urbano: "la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano en el
territorio dei Distrito Federal, así como las bases para expedir los Programas de
IViuina !4 de l(>
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los subsecuentes ámbitos de aplicación ^ y el otro de conformidad con la Ley
Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal; cada uno con sus
propios objetivos, mismos que no siempre van de la mano, generando un
detrimento del medio ambiente, el suelo de conservación y los recursos
naturales.
Por ello, el Partido Verde, como parte de su compromiso con el pleno ejercicio
de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 4, 26 y 27
presentamos a esta Asamblea Constituyentes una iniciativa de Ley que propone
armonizar la Constitución Política de la Ciudad de México, con lo mandatado por
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; asi como con la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano; la Ley General de Cambio Climático, los diversos ordenamientos
internacional que México ha signado y ratificado; reiterando que la Carta
Fundamental de la Ciudad de México no puede sustraerse al Control
Constitucional y al andamiaje legislativo que como integrante del Pacto Federal
tenemos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea
Constituyente la siguiente:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 21. APARTADO C,
NUMERAL 2 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA
ARTÍCULO ÚNICO.Se Modifica el dispositivo normativo ya referido del Proyecto
de Constitución Política de la Ciudad de México, que remite el C. Jefe de
Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, para quedar como sigue:
^articulo 3 fracción XXIV. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
http:/Avww.consejerla.df.gob.mx/index.php/leyes#ley-de-desarrollo-urbano-del-distrito-federal
Pásiníi 15 Je i6
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Articulo 21
Ordenamiento territorial
(...)
C. Regulación del suelo
1. Esta Constitución reconoce la función social dei suelo y la propiedad. El
gobierno de la ciudad es responsable de gestionar ei suelo para garantizar el
desarrollo incluyente y ei ordenamiento sostenible de su territorio y del entorno
regional en el que se ubica.
2. La planeación urbana, territorial, ecológica y de cualquier otro tipo,
deberá llevarse a cabo a través de un mismo instrumento legal.
Dicho ordenamiento determinara las áreas no urbanizables por razones de
prevención y protección ecológica, captación de acuiferos, productividad rural,
vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio cultural e
histórico. Para tal efecto se establecerán las regulaciones, incentivos y
sanciones que garanticen su preservación y mantenimiento.
Dado en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a 17 de Octubre
del 2016
SUSCRIBEN
/
^ -
CARLOS ALBERTO
PUENTE SALAS
JESÚ^ESMA
SUÁR^
Páuinii id de- !(i
LUÍS ALEJANDRO
BUSTOS OLIVARES
Miércoles 19 de octubre de 2016
Gaceta Parlamentaria
Gaceta Parlamentaria
Miércoles 19 de octubre de 2016
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Mesa Directiva
Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea
Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero
Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
Dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/