Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Gaceta Parlamentaria Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República CONTENIDO Iniciativas 3 Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 29 y 32 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de ciudadanía y democracia representativa, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de Morena 25 Con proyecto de decreto por el que se proponen artículos transitorios adicionales a los previstos en el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que fue enviado por el Jefe de Gobierno, para que la Constitución de la Ciudad de México sea consultada en su totalidad a los Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Afromexicanos y sometida a referéndum ciudadano, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de Morena 39 Con proyecto de decreto por el que se modifican y sustituyen los artículos 30 y 31 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de democracia directa, participativa y deliberativa, a cargo del constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario de Morena Pase a la página 2 Anexo II Miércoles 19 de octubre Número 16-II Gaceta Parlamentaria Miércoles 19 de octubre de 2016 63 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 44 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Ismael Figueroa Flores, del Grupo Parlamentario Constitucionalista 75 Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 18, apartado A; y 21, apartado I del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Ismael Figueroa Flores, del Grupo Parlamentario Constitucionalista (el anexo de firmas se puede consultar en la versión electrónica) 85 Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 15, apartado E, inciso e) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de licencia parental e igualdad sustantiva, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI 91 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26, apartado E numeral 1, fracción III; y se modifica y adiciona los artículos 34, apartado D, inciso h); y 37, apartado C, numeral 1, inciso g) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de calendario presupuestal de las demarcaciones territoriales, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI 97 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 48, apartado A, primer párrafo, numeral 1, inciso a); y apartado B numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de órganos constitucionales autónomos, a cargo de la constituyente Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI 103 Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, apartado A, numerales 3 y 6; artículo 14 apartado I, creando los numerales 1, 2, 3 y 4; y artículo 17, apartado A, numeral 1 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, relativos a los rubros de educación y protección a los animales no humanos, a cargo de la constituyente Elena Chávez González, del Grupo Parlamentario del PRD 115 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Parlamentario del PVEM 121 Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21, apartado C, numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del constituyente Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Parlamentario del PVEM Cynthia López Castro DIPUTADACONSTITUYENTE 1 0 .^T 2016 ^I jASAB^^rcrg'iyi-b /ENTE Ciudad de México, a 17 MEXICO PrRECTIVA ,yi • r. rsuri<:jrAÍLí¡o DIPUTADO ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIREaiVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE La suscrita Diputada Constituyente Cynthia í. López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 numeral 9, 43 numeral 2 y 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, le solicito atentamente la inclusión en el Orden del Día de la Sesión del día 19 de octubre de 2016 y sin hacer uso de la palabra, se turne a la Comisión correspondiente la Iniciativa por el que se modifica y adiciona el artículo 15 Apartado E inciso e) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remitió el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, en materia de licencia parental e igualdad sustantiva. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE CYNTHIA 1. LÓPEZ CASTRO DIPUTADA CONSTITUYENTE Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE H. ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE La suscrita Diputada Constituyente Cynthia López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea Constituyente la siguiente Iniciativa para modificar el inciso e), del Apartado E, del articulo 15 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Exposición de Motivos La presente iniciativa pretende garantizar la igualdad sustantiva así como la conciliación de la vida personal, familiar -en sentido amplio- y profesional mediante un permiso a los padres, sin importar sexo u orientación sexual, para ausentarse del centro de trabajo por el nacimiento o adopción de una hija o hijo, con la garantía legal de que al finalizar dicho periodo los padres del menor puedan retomar sus actividades laborales. En la práctica jurídica nacional e internacional en la materia se reconocen tres tipos de licencias: de maternidad, que se otorga para el cuidado de la salud de la madre y el hijo en el periodo de gestación, alumbramiento, posparto y lactancia^ de paternidad que otorga un período corto de licencia tras el nacimiento del hijo/a para promover y reconocer el papel de los hombres en materia de responsabilidades familiares y prestación de cuidados^; y la parental, que es una 'UNICEF. Desafíos. Cuidado infantil y licencias pareiilales. disponible en: hllnr' uuvv.uiiicerxI'tvcb'vspconlcni'UPlDiKÍs.doe \vr/dcsiil»isl2 UKJSlOn uch.ndl"- 12 de octubre de 2016. ■QIT. Licencias y Responsabilidadesfamiliares, disponible en; Iniiv. ^^^.ilt).nl^g^vcmsn^H^oups/publie-'—americav— |•o^limad■)e^me^l^T^■Llh|jce^ioll^^^eln^ I HO.I.Tp.ndt • 12 de octubre de 2016. Página 1de 4 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE licencia para ambos padres independientemente de su sexo, opción/orientación sexual o cualquier otra situación^. En México, la legislación vigente otorga a las madres trabajadoras una licencia de maternidad por 12 semanas y a los trabajadores un permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o hijas y, de igual manera, en el caso de la adopción de un Infante. Los niños son y deben ser la más importante prioridad de cualquier país. Por ello, se deben establecer todo tipo de políticas y acciones que les garanticen el pleno desarrollo desde su nacimiento. Aunado a lo anterior, resulta también necesario lograr la eliminación de todo estereotipo o prejuicio de género que pueda reducir la responsabilidad de los padres en la crianza, o bien, reducir en demasía su participación en la formación de los hijos. Es fundamental que la responsabilidad de los padres para el cuidado de los niños y niñas de la Ciudad sea totalmente compartida. Ello redundará no sólo en la construcción de una sociedad más justa, sino también en niños y niñas más sanos y con lazos familiares más fuertes. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), establece en el artículo 18, incisos 1, 2 y 3, que el Estado debe garantizar "el reconocimiento del principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño". Se afirma que los Estados prestarán asistencia a los padres y representantes legales, para el desempeño de sus funciones en relación con la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado"*. Las políticas de la igualdad sustantiva así como la conciliación de la vida personal, familiar -en sentido amplio- y profesional deben adecuarse al contexto actual del país y, a la par, permitir a la Ciudad de México destacar de entre las capitales del mundo en la garantía de los derechos de sus habitantes. Los permisos deben •'Academia. Permisos ¡guales e Intransferibles por Nacimiento y Adopciórt. disponible en: T'emiisos tcuiiite c )nira.sr¿rihlcs ñor N'jciniicnlo v AdniK'!".ii(".»1'.il>.Tii • 12 de octubre de 2016. ^UNICEF. Desafias. Cuidado infantil y licencias parentales, disponible en: hlin:' w\\\\.Liriiecl'.el.\veb \m>conienLámkijds.'di'e \vr)'desüliosl2 100K20M ueh.iidl - 12 de octubre de 2016. Página 2 de 4 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE otorgar el derecho a los diversos esquemas de familia que componen nuestra sociedad. De acuerdo a datos de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM®, actualmente existen en México 30.2 millones de familias. De éstas, el 1.5% son compuestas (nuclear o ampliado más personas sin parentesco), 26.6% ampliadas (nuclear más otros parientes) y 70.9% nucleares (padres e hijos), de este último el 15.4% son familias monoparentales(de un solo padre) y el 0.90% homoparentales (del mismo sexo). Según María Pazos-Morán, Investigadora del Instituto de Estudios Fiscales y portavoz de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA), sólo Islandia ha establecido un permiso parental más cercano a la igualdad fijando en el 2000 una licencia de tres meses intransferible para el padre, otra igual para la madre y tres meses más a repartir entre ambos. Datos de la Organización Internacional del Trabajo® muestran que el promedio en permisos parentales es de diez días, Islandia y Eslovenia otorgan 90 días, Estados Unidos, mantiene los mismos que para la madre, 84, Suecia 70, Finlandia 54 y en el caso de Noruega dos semanas con excepciones en caso de acuerdos colectivos donde se llega a aumentar hasta 14 semanas. En América Latina, Venezuela establece 14 días, Uruguay y Ecuador 10 y Colombia 8. Los beneficios de la implementación de permisos parentales en la Ciudad de México se verán reflejados en distintos ámbitos sociales; primero, obligará al Estado y a la sociedad a modificar patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género; segundo, permitirá a las madres mejores condiciones de recuperación post-parto; tercero, las madres contarán con el apoyo de su pareja para seguir desempeñándose laboralmente sin descuidar la 'Cü\ untura Dcniográfica. ¿Con quién vivimos ios mexicanos?, disponible en: liitD:.^.'\v\vtt..'<c>mede.oru'cuMiiUiiriideniom'alka/uuriK'ro2.''<.'.T7//oiiined - 12 de octubre de 2016. ""Universidad Complutense de Madrid.. Kl permiso de paternidady¡a desigualdad de género. Propuestas de reforma para el caso de España, disponible en: liiios:.^/wu.u ueni.es.Maiaá'oni.Mncs/85-2013-1 l-29-nenniso nnlcm dcsia iienein.iull'12 de octubre de 2016. Página 3 de 4 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE salud y las necesidades del recién nacido; cuarto, mejorar la capacidad cognoscitiva del infante por medio de la interacción con ambos padres^. La modificación del proyecto constitucional que se plantea, está dirigida a considerar los nuevos paradigmas en materia de paternidad. Es por ello necesario incluir en el texto la crianza homoparental. Este modelo es ya una realidad en el país y responde a una concepción garantiste, igualitaria y no discriminatoria respecto de ios tipos de familia. Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Asamblea Constituyente la siguiente iniciativa para modificar el inciso e) del Apartado E del Artículo 15 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 15 E. De las personas trabajadoras asalariadas (a-d.)... e) Licencia por maternidad de seis meses y licencia parenta! mínima de un mes con goce de sueldo, incluyendo familias homoparentales, para atender a las y los hijos recién nacidos o al inicio de una adopción, así como un mayor tiempo, que determinará la autoridad medica correspondiente, si éstos hubiesen nacido con alguna enfermedad o discapacidad. (f-i). ... Dado en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de octubre de 2016. Cynthia lliana López Castro Diputada Constituyente ^OCDE.Parental leave: Where are ihefothers? Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos. disponibie en hliPs://\v\wv.oi:Ld.<>r^'t>ol)ev-hrielVDiirjnial-l¿avo->\hero-arc-ihc-raihers.Ddr- 12 de octubre de 2016. Página 4 de 4 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016. .M' DIPUTADO ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIREaiVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD ru 18 OCT2016 , DE MÉXICO (-¿.COU '-^TIOÜ C" ínidtíjí ASAMBLEA CONSTITUYENTE,- , DE LA CIUDAD DE MEXICO MESADIRECTÜ*- PRESENTE ' hior láM^iüte La suscrita Diputada Constituyente Cynthia I. López Castro, integrante del Grupo Parlamentario dei Partido Revolucionario institucional, con fundamento en lo dispuesto por ios artículos 5 numeral 9,43 numeral 2 y 44 dei Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de ia Ciudad de México, le solicito atentamente la inclusión en ei Orden del Día de ia Sesión dei día 19 de octubre de 2016 y sin hacer uso de ia palabra, se turne a ia Comisión correspondiente ia Iniciativa que modifica ei artículo 48 Apartado A primer párrafo, numeral 1, inciso a) y Apartado B numeral 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remitió ei C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, en materia de órganos constitucionales autónomos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE CYNTHIA I. LÓPEZ CASTRO DIPUTADA CONSTITUYENTE Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE H. ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE La suscrita Diputada Constituyente Cynthia López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, someto a consideración de esta Honorable Asamblea Constituyente la siguiente Iniciativa que modifica el artículo 48 Apartados A y B numerales 1 y 2 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de autonomía presupuestaria y estructural de los órganos constitucionales autónomos al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar la organización, dirección, operación y funcionamiento de los Organismos Autónomos de la Ciudad de México; para ello es necesario establecer de manera precisa las formas en que los organismos gozarán de una plena autonomía financiera. En la actualidad, la tendencia constitucional contemporánea va encaminada, entre otros aspectos, a consolidar la vida democrática de los gobernados mediante el establecimiento de mecanismos e instituciones que delimiten al poder público frente a las personas, garanticen un correcto funcionamiento del aparato gubernamental, así como el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Los Organismos Autónomos son una respuesta clara a las demandas de una sociedad más participativa y activa. Nacen de un contexto histórico-político, en el cual el diseño institucional anterior no permitió al Gobierno responder de manera adecuada, siendo rebasado en su capacidad de cumplir con cabalidad las demandas de una sociedad que está en constante progreso, y cuyas necesidades requerían de mejores respuestas, lo que significa que estos Página 1 de 6 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE requieren desarrollar actividades que demandan una mayor especlalización, agilizaclón, control y transparenclaV Por ello, se replantea la doctrina clásica del principio de división de poderes, un modelo Institucional cuya influencia en varios Estados data de más de doscientos años. Se optó por construir un nuevo modelo Institucional^, donde se mantiene la existencia de los órganos clásicos que componen el poder político de un Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), y se Introducen instituciones nuevas: los órganos autónomos, a fin de que logren un equilibro constitucional y político^ en la distribución del poder y competencias entre los órganos. En la doctrina sigue en discusión la definición conceptual de los órganos autónomos, lo que sí, es que se puede dar una aproximación a partir de sus elementos distintivos^: 1. Están reconocidos expresamente en el texto constitucional: 2. Son parte de la estructura del Estado, en todo momento mantienen relaciones de coordinación con los otros órganos estatales; 3. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; 4. Su fin es atender funciones primarías o vitales para la vida del Estado y la satisfacción de la sociedad, características por las cuales es posible diferenciarlos de los demás entes públicos que integran al Estado mexicano. Entonces debemos entender por órgano autónomo aquellos organismos estatales que son creados expresamente en la Constitución y cuya forma de actuar es con total Independencia en sus decisiones y estructura orgánica, al ser depositarios de funciones estatales que buscan desmonopolizar, Ugalde Calderón, Fiíiberto Valentín, Órganos Constitucionales autónomos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 29. 2010. ISSN 1405-8073, pp.253-265 Disponible en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Filiberto%20Valent%C3%ADn%20Ugalde%20 Caider%C3%B3n.pdf. Fecha de acceso: 13 oct. 2016 2 Hemández, María del Pilar. Autonomía de ios órganos electorales. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, [S.I.], jan. 2003. ISSN En trámite. Disponible en: <http://revistas.juridicas-unam.mx/index.php/reforma-judiciai/article/vjew/8541/10542>. Fecha de acceso: 13 oct. 2016 3 Idem. * Tesis 172456. P./J. 20/2007. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, Pág. 1647. Página 2 de 6 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE especializar, agilizar, independizar, controlar con el mismo tratamiento constitucional ® Es importante enfatizar la autonomía de la que gozan estas entidades públicas, ya que, por las funciones y actividades estatales especificas, requieren un grado mayor de especiaiización, control y transparencia. Es necesario que desde el rango constitucional se garantice su independencia no sólo frente a los otros órganos y autoridades estatales, sino también frente a intereses partidistas o de otros agentes externos que impidan el funcionamiento y gestión de sus actividades, que por su importancia o especiaiización les fueron retirados a ios organismos tradicionales, estando asi los órganos autónomos en un nivel de coordinación® con ios otros del modelo tradicional. Para lograr la autonomía antes mencionada, es necesario que la planeación y programación del gasto de ios órganos autónomos no esté sujeta a leyes de menor rango que contravengan lo dispuesto en éste proyecto de Constitución, o sean producto del cabildeo entre la instancia encargada de proyectar el gasto público y ios órganos autónomos. El medio para garantizar de manera adecuada su autonomía presupuestaria y financiera, definida como la facultad de definir y proponer sus propios presupuestos y, de disponer de los recursos económicos que les sean asignados para el cumplimiento de sus fines^, es dotarles de la facultad de plantear ios fondos que requieren para su correcta operación y mantenimiento. La autonomía presupuestaria implica que desde el nivel constitucional se establezcan las bases en las cuales se garantice que ios órganos autónomos cuenten con ios recursos necesarios para cumplir con sus funciones®, atendiendo en todo momento, para la determinación de su presupuesto, las particularidades de cada uno de ellos. Ugalde Calderón, Filiberto Valentín, op. cit. nota 1. ® Tesis 1001339. 98. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parle - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales, Pág. 522. Ugalde Calderón Filiberto Valentín, Órganos Constitucionales Autónomos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, num.29, pag. 258. ® Hemández, María del Pilar, op. cit., nota 1. Página 3 de 6 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE En el ámbito local, resulta un avance dedicar un capítulo del proyecto de Constitución de la Ciudad de México a los órganos constitucionales autónomos, ya que anteriormente se encontraban dispersos en diferentes artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. La propuesta del Titulo Cuarto, Capítulo V, muestra de manera clara el proyecto de consolidación de los órganos autónomos de la Ciudad de México existentes, así como la incorporación de dos más, Pero es necesario dotarlos de una autonomía completa, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 48 Apartado A primer párrafo, sólo se otorga una parte de la autonomía presupuestaria que es la capacidad de ejercicio del gasto asignado, pero no se establece la facultad de proponer su presupuesto, con lo cual su autonomía presupuestaria estarla limitada. También no pasa desapercibido que el Apartado B numeral 2 del citado artículo 48, señala que, en la asignación de recursos, el Congreso local no podrá disminuirlos con respecto de los asignados un año anterior, sin embargo, existe una salvedad que puede entorpecer la operación de este precepto. Dicha salvedad resulta vaga y genérica, al señalar que podrá disminuirlo por causas justificadas, fundadas y motivadas, sin embargo, no existe claridad acerca de lo que se entiende por "justificadas", "fundadas" y "motivadas" Asimismo, resulta necesario señalar de manera expresa la atribución que tienen los órganos constitucionales autónomos para establecer su estructura interna, evitando con ello la intervención de los órganos legislativos en los mismos. Por lo expuesto, se propone modificar el artículo 48 Apartados A y B numerales 1 y 2 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de garantía presupuestal para los órganos constitucionales autónomos; Página 4 de 5 Cynthia López Castro DIPUTADA CONSTITUYENTE Articulo 48 Organismos Autónomos A Naturaleza juridico-política Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonio propios; cuentan con plena autonomía técnica, de gestión y presupuestarla, así como para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes, B Disposiciones comunes 1. Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración y contarán con estatutos jurídicos que garanticen su independencia de los poderes públicos, de los partidos políticos y de cualquier interés económico. Tendrán las siguientes atribuciones: a) Establecer su normatividad y estructura interna; (...) 2. El Congreso local asignará los presupuestos necesarios para garantizar el ejercicio de las atribuciones de estos organismos a partir de la propuesta que estos presenten en los plazos y términos previstos en la legislación de la materia, los cuales no podrán ser Inferiores a los del año anterior. Dichas asignaciones deberán garantizar suficiencia para el oportuno y eficaz cumplimiento de las obligaciones conferidas a los organismos y actualizarse de conformidad con la variación inflacionaria, sujeto a las previsiones de ingreso de la hacienda pública local. Dado en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de octubre de 2016. Cynthia 1. Lópei^astro Diputada Constituyente Página 5 de 5 .\í4M)0.y ,\ DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ DIP. ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA C9NSTITUYENTE DE LA y qCT 2016 " fejb! inOüflua ÓCM fOiíSfS CIUDAD DE MEXICO. asamblea constÍtuVente KKtbtN I t MESA n.ppA-iy^ ^ pppcpKlTF í-A CIUDAD DE MEXICO La suscrita Diputada Constituyente Elena Chavéz uonzáilj^^^ con fundamento en lo dispuesto por los artículos séptimo y novena transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en material de la reforma política de la Ciudad de México y conforme a lo previsto en los artículos 3 numeral 9, 5 numeral 9, inciso i) y 44 del reglamento para el Gobierno interior de esta Asamblea Constituyente, presento a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa: POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, APARTADO A, NUMERALES 3 Y 6, ARTÍCULO 14 APARTADO I, CREANDO LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4 Y ARTÍCULO 17 APARTADO A NUMERAL 1, RELATIVOS A LOS RUBROS DE EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES NO HUMANOS, POR LO QUE SOLICITO SE CONSIDEREN PARA SER INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo el tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS A lo largo de la historia del ser humano encontramos diversos acontecimientos en los que se ha discutido la forma de interactuar en sociedad, como ejemplos tenemos la etapa de la ilustración en Francia en la cual se comenzó a debatir sobre la existencia de los DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ derechos humanos y la obligación de respetarlos, otro ejemplo lo tenemos con la Guerra civil de Norteamérica en donde se luchó por eliminar la esclavitud, en fin podemos mencionar muchos eventos donde se busca attender a la justicia sobre los intereses particulares, por lo anterior hoy nuestro país puede comenzar a incorporarse a un importante número de países que atendiendo al derecho natural del que todas las especies vivientes deben tener derecho, han reconocido prerrogativas jurídicas a los animales con los que compartimos este planeta, la justicia debe ser para todos y no solo para los animales que dominan. El derecho positivo, es decir aquel plasmado en códigos, leyes o cualquier otro documento que contenga disposiciones legales es evidente y totalmente una creación del ser humano, como parte de una construcción social originada de la necesidad de conservación de los grupos de humanos, creado con el objeto de establecer cierto orden a través de regias de conducta escritas en el actuar de sus Integrantes, garantizando así cierto nivel de seguridad y tranquilidad en la sociedad. Sin embargo cabe recordar que antes del derecho escrito, existen por propia naturaleza, derechos inherentes a la propia existencia del ser, es decir, existen por el simple hecho de existir, sin necesidad de algún otro requisito, estos derechos son conocidos DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ como derechos fundamentales, que no son otra cosa que los derechos humanos, que atienden a la propia naturaleza de los seres humanos, cosas tan obvias pero a la vez tan importantes como el derecho a la vida, a la libertad, entre otros se encuentran contemplados en dichos derechos. Así como el ser humano ha reconocido entre sus semejantes dichos derechos por el simple hecho de existir, de igual manera en este siglo XXI, toca el turno que se reconozcan prerrogativas a los demás seres vivientes con ios que compartimos este gran condominio llamado tierra, del cual cabe señalar, únicamente somos vecinos y administradores, no propietarios como pretendemos serlo al disponer a nuestra conveniencia y sin la menor consideración de todo cuanto se encuentra en la misma, esclavizando a ios animales para nuestro beneficio y lo más indignante dándoles un trato cruel e indiferente llegando al extremo de considerarlos cosas y tratarlos como objetos inanimados que no sienten. Es momento que atendiendo al derecho natural del que todas las especies vivientes deben tener derecho, se reconozcan prerrogativas jurídicas a ios animales con los que compartimos este planeta, la justicia debe ser para todos y no solo para los animales que dominan, como es el caso del ser humano. DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ Debemos comenzar a cuestionarnos si el hecho de que el ser humano haya creado una forma de resolver conflictos menos violenta que nombro Derecho lo faculta a no respetar el Derecho natural de los demás animales y ejercer contra ellos actos de violencia de todas las formas inimaginables. Esta cuestión desde mi punto de vista es eje central para poder diferenciar a los objetos de derecho, de los sujetos de derecho, resultando evidentemente antropocéntrica y especista la posición que considera que si el Derecho es una creación social humana, por lo tanto ios únicos sujetos de derecho serán los seres humanos por su capacidad de razonar y exponer sus pretensiones y sentimientos, condenando a ios demás animales que no pueden expresarse con un lenguaje que podamos interpretar a ser víctimas de nuestras necesidades y caprichos. Muchos Juristas, especialmente los Doctrinarios de la escuela clásica, consideran que los animales no humanos, nunca podrán ser sujetos de derecho simple y sencillamente porque así lo ha decidido el ser humano al ser el Derecho una construcción propia de las sociedades humanas, sin embargo la primera objeción a este argumento sería poner en tela de juicio nuestra autoridad como seres humanos para desconocer a nuestra conveniencia, las necesidades de las demás especies de animales, ignorando su capacidad de sentir y de sufrir, Iguales o mayores al de los seres humanos. No es válida dicha indiferencia tan solo porque los animales no humanos d' DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ tengan una forma distinta de expresarse, ya sea con sonidos guturales o señas, mismos que al desconocer su significado los seres humanos simple y sencillamente ignoramos. Ahora bien, cabe preguntarnos cada uno de nosotros si atendiendo a la justicia que debe ser ei fin principal del derecho, ¿es socialmente justificable un Derecho que no respeta la justicia?, ¿cumple su función para la mayoría de la sociedad o solo obedece a intereses particulares?, ¿merece ser llamado Derecho las normas jurídicas excluyentes, discriminatorias y que solo benefician a unos cuantos?, estas preguntas deben responderse atendiendo no solo a la naturaleza humana, sino a la biodiversidad en general, aplicando los principios fundamentales que debe buscar la justicia, no solamente a los humanos, sino a los demás animales con las que compartimos el planeta. En nuestro País, los animales no humanos jurídicamente no tienen mayor calidad jurídica que el de bienes muebles semovientes, es decir objetos sin mayor reconocimiento que el valor económico para su propietario, es decir, son solo cosas que se mueven por sí mismo, no reconociéndoles ninguna protección jurídica. Los animales no humanos tienen el mismo estatus legal de un objeto inanimado, lo que evidentemente no es ético, moral ni mucho menos justo, tratándose de seres vivos que tienen la capacidad de .0^ DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ sentir y sufrir e incluso algunos con capacidad de conciencia como ha sido descubierto en los últimos años como lo declaro el Neurocientifício Canadiense Philip Low el 7 de julio de 2012, cuando dentro de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia, se llego a la conclusión de que la mayoría de especies animales posee los sustratos neurológicos que generan la conciencia, es decir, ya no estamos en la etapa donde se discutía si los animales no humanos razonaban o no, el hecho de tener la capacidad para generar grados de conciencia debe ser considerado para dejar de tratar a los animales como objetos sin mayor valor que el económico que pudieran representar. I Ha llegado el momento de que los humanos demos el siguiente paso en la evolución social y jurídica, al reconocer a los animales como seres sintientes con prerrogativas Inherentes a su naturaleza y que es obligación del ser humano proteger y garantizar el respeto a los mismos. En atención a lo anterior, cabe señalar que no estamos descubriendo el hilo negro a nivel internacional ya se ha avanzado en esta obligación por parte del ser humano en reconocer a los animales con una calidad distinta al de simples objetos, reconociéndolos como seres sintientes, como ejemplo claro tenemos la Declaración Universal de los Derechos del animal, proclamada por DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ la Liga internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Dicha declaración conto con la aprobación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en este documento se tutela realmente el derecho natural de los animales por su esencia y dejan de ser considerados cosas. Asimismo como otros ejemplos podemos referirnos a Austria, que en el año 1988, introdujo ai Código Civil Austríaco ei artículo 285 A, por el que se excluía a los animales de la consideración de cosas en propiedad: "Los animales no son cosas; están protegidos por leyes especiales", lo mismo sucedió en Francia en 1990, Suiza en el año 2000, Cataluña en 2000, y no dejemos de mencionar a Alemania que en 2002 incorporo a nivel constitucional la obligación del Estado alemán a proteger a los animales, lo cual también realizaron Austria y Suiza en el 2004. Incluso en América tenemos en Argentina el caso en donde un juez de Buenos Aires reconoció por primera vez que un orangután es una "persona no humana" y, por lo tanto, "sujeto de derechos" que deben ser respetados por las "personas humanas. DIP. ELENA CHÁVEZ GONZÁLEZ Para finalizar esta exposición, cabe hacer mención del documento conocido como la Carta de la Tierra, donde cabe señalar que según una publicación de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el 22 de abril de 2007, durante la celebración del entonces Día de la Tierra, México ratificó este compromiso. En 2010, México fue sede de la celebración del Décimo Aniversario del Lanzamiento de la Carta de la Tierra, que se llevó a cabo en Guanajuato. Este documento en su punto 15 establece la obligación de todo ser humano de Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración y de prevenir la crueldad contra los animales que se mantengan en las sociedades humanas y protegerlos del sufrimiento. Precisamente por todo io anterior, es importante que se contemple dentro de la educación que se imparta en la ciudad, programas, talleres o cursos que difundan el respeto al medio ambiente, donde se incluya una cultura de protección a los animales, teniendo la finalidad de fomentar entre la niñez y juventud de esta ciudad, una relación positiva con los animales no humanos que contribuirá a generar futuros ciudadanos menos violentos y más empáticos con el respeto a la vida y por lo tanto con mejor calidad 0s ^/i\^ DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ PRD de vida, al desarrollar la compasión, respeto y justicia hacia otros seres vivos. Companeros Diputados Constituyentes de la Ciudad de México, estamos formando parte de la historia, no solo de esta Ciudad, sino del País entero, ya que la Constitución que emane de este órgano será pilar para reformar diversas Constituciones locales, por lo tanto que mejor que nos pongamos a la vanguardia del derecho a nivel mundial y demos un paso trascendental en el respeto hada otros animales, es una Idea que ha tomado siglos para considerarla una realidad, ahora es el momento, recordemos que no hay nada más fuerte que una Idea cuyo tiempo ha llegado, como lo dijo el célebre filósofo alemán Arthur Schopenhauer "A los animales no les debemos compasión sino Justicia". Es hora de avanzar en un mejor trato para los animales no humanos, no como un capricho u ocurrencia personal, sino por la exigencia social de muchos habitantes de esta ciudad y quienes me hicieron llegar múltiples peticiones, por lo que solicito se consideren para ser Incorporados en el texto de la Constitución de la Ciudad de México DIP. ELENA CHAVEZ GONZALEZ Por lo que en consecuencia, me permito proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, APARTADO A, NUMERALES 3 Y 6, ARTÍCULO 14 APARTADO I, CREANDO LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4 Y ARTÍCULO 17 APARTADO A NUMERAL 1, RELATIVOS A LOS RUBROS DE EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES NO HUMANOS,POR LO QUE SOLICITO SE CONSIDEREN PARA SER INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA % CIUDAD DE MÉXICO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: N. Articulo 13 Ciudad educadora y del conocimiento A, Derecho a la educación 3. Toda la educación pública será gratuita, laica, liberadora. Integral, inclusiva, intercultural y de calidad. Tendrá el propósito de igualar las oportunidades, armonizar las competencias, cultivar valores, formar ciudadanía y disminuir las desigualdades entre sus habitantes. Fomentará la Innovación, protección al medio ambiente, la creación cultural, la educación física y el deporte. 6. La educación impartida en el sistema educativo local deberá tener contenidos filosóficos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las pereonas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el pais y el mundo. Será el fundamento para el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia armónica, la democracia como forma de vida, el respeto a la diversidad, la protección a los animales, la cultura de la no discriminación y no violencia, el cuidado de la salud y del medio ambiente, ia consecución del pleno empleo, la erradicación de la pobreza y la desigualdad social. Fomentará la innovación, protección al medio ambiente, la creación cultural, la educación fisica y el deporte. Artículo 14. 1. Protección a los animales. 10 .•SWO.V DIP. ELENA CHÁVEZ GONZALEZ 1.- En la Ciudad de México se reconoce la condición de ios animales como seres sintientes con prerrogativas propias a su naturaleza. Las autoridades emitirán disposiciones legales y administrativas que garanticen la vida, integridad, protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso de todos los animales que se encuentren en la ciudad. Toda persona tiene el derecho de ejercer acciones legales, individuales y colectivas, para hacer efectivas estas disposiciones. 2.- Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, expedirán legislación, implementarán políticas públicas y velarán por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que hagan efectivo el ejercicio del derecho reconocido en el párrafo anterior, asi como las sanciones para los actos de maltrato o crueldad en contra de los animales. 3.- Toda persona debe respetar la vida y la integridad de los animales, su protección es de responsabilidad común. Las autoridades en la Ciudad de México tomaran medidas legislativas y administrativas que fomenten una cultura de posesión responsable de animales. 4.- De conformidad con lo que establezcan las leyes, las autoridades serán responsables de la protección, cuidado y bienestar de los animales silvestres o en abandono, evitando todo acto que Ies provoque dolor o sufrimiento. Artículo 17 Ciudad habitable A, Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asi como el deber de protegerlo y conservarlo a fin de consolidar a la ciudad como un espacio ecológicamente equilibrado, que responda a las necesidades ambientales y de desarrollo para las generaciones presentes y futuras, donde se cuiden y protejan ios recursos naturales, asi como a toda la vegetación y a ¡os animales silvestres y domésticos con los que compartimos la Ciudad. •T ATE^TAMEJIji ( : -J,. _ ELENA'CHÁVEZ GONZÁLEZ DIPUTADA CONSTITUYENTE 11 GP-PVEM.CONST-02/2016 Ciudad de México a 18 de octubre de 2016 18 OCT 2016 CONSTITUYENTE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RO^GUeP^'Í^ÍÜ ,, . ASAMBLEACOÑCTITUYENTE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA - ^lAO)CAS—DE LA CIUDAD DE MEXICO MESADIRECT^^^_ DEL CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE. - i^Wc^CO' Con fundamento en lo previsto por los artículos 4,5 y 44 del Reglamento para el Gobierno Interno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y como coordinador de ¡os trabajos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se presentan 3 iniciativas con propuesta de Modificación al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México de 15 de Septiembre de 2016 por el Jefe de Gobierno; en relación con los artículos 14 y 21. Sin más por ei momento quedo a sus órdenes. LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES / Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE HONORABLE ASAMBLEA: Quienes suscriben, los constituyentes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el articulo noveno transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México; así como por lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, bajo la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El reconocimiento a los derechos de los animales no humanos es un trabajo con amplios antecedentes a nivel internacional; referiremos como uno de los instrumentos teóricos que nos sirve como referente en la materia la Declaración Universal de los Derechos del Animal emitido en Londres en 1977, el cual refiere que los animales poseen derechos y que una de las principales causas que le dieron origen, es el desconocimiento y desprecio de dichos derechos, lo cual ha llevado a que las personas ejecuten acciones en contra de los animales y, en general, de la naturaleza. Página 1 de 6 AFi/K I V VI f ÚH 11. Ml'í» LlC t JÍUn lONViin.uicA Wíl lUrADI- lA LllJUahf Mi-Ml.U Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Los avances en la protección de dichos derechos han ido en incremento, no obstante, aún nos enfrentamos al desconocimiento, desinterés e incluso a la falta de legislación aplicable a cada nación. En nuestro país existe un gran número de conflictos relacionados con el trato a ios animales, mismos que varian en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y ai uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de maltrato animal se deben a la percepción errónea que las personas tienen acerca de que los animales no son otro ser vivo que cohabita y en consecuencia debe tener derechos. Ello trae como consecuencia el desarrollo de actitudes negativas hacia lo animales, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia, que van desde condiciones inadecuadas en el alojamiento y mantenimiento; el transporte y movilización; así como el manejo que se hace de los animales según las actividades para los cuales son mantenidos, dando origen a los problemas de maltrato animal. Muestra de ello son los datos obtenidos del Informe de Actividades, de enero a abril de 2016, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), donde se evidencia que el maltrato animal es uno de los rubros más denunciados, situando a dicha problemática en el segundo lugar en materia de denuncias ciudadanas sólo por debajo de las de uso de suelo urbano, tal y como se muestra en la siguiente gráfica: Cr AficA X. Tom»» d« las d^unci«» recibM^» V*lor GasM, y Sweio CoftMTfvación, 13 R«sltfuos« 14 Aira,18 Areas verdes len suele urbano),106 RiHdo y vibradlon*«, 289 Uso de suele urbano, 383 AnImaleSa 3' Fuente;SAJ-PAOT.soiO \Í' \ h \V OI i x'J' : M'X'líU a . i. *. • , i» i 'i'[i . ns«vrrfi i,u>s «>1.11»* .s i» i iw m/ xu o Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Atendiendo a la gravedad de la situación, nuestra Ciudad no se muestra ajena a los trabajos legislativos que buscan evolucionar para lograr erradicar todo acto que ponga en peligro la integridad y salud de un animal. Actualmente contamos con una Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, la cual busca protegerlos, garantizando su bienestar, brindándoles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas. Asimismo, impone como obligación de los habitantes de esta Ciudad la protección a los animales, garantía de su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad y el sufrimiento: estableciendo que ante el Incumplimiento de ello, se sancionará conforme al Código Penal local. Sin duda, ello habla del establecimiento de bases sólidas para la consolidación de políticas públicas encaminadas no sólo a reconocer, sino a garantizar la protección de los derechos de los animales. En concordancia a ello, la propuesta de redacción de la Constitución de la Ciudad de México integra un apartado específico para la protección de los animales, donde se señala como obligación de todas las personas respetar la integridad de los animales como seres sintientes, y en donde las autoridades deberán entre otras cosas, garantizar su protección, bienestar, trato digno y respetuoso mediante la promoción de una cultura de cuidado y tenencia responsable. Coincidimos en la necesidad de integrar en el texto constitucional aspectos que otorguen a la protección animal el nivel de importancia que requiere para su garantía, no obstante, consideramos necesario hacer señalamientos puntuales para el tratamiento de temas específicos en materia de maltrato animal. Páuina 3 de 6 \ V'¡\\ I -, i;l l LL VKlíi üt.O i-: 1)1 J ritOM t |(»|V|( DNSIIU I.ION l'()\ Ilít'A DH l.\ X,IL.Í>AI) í>t MI XK.Ü Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Nos referimos a aquellos animales que son utilizados en algunas actividades productivas que sufren de problemas de bienestar relacionados con las prácticas de manejo de las cuales son objeto, provocándoles estrés, lesiones, enfermedades e incluso la muerte, ejemplo de ello son los animales usados en espectáculos. Al día de hoy contamos con trabajos legislativos avanzados en el tema, en el 2014 el pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó modificaciones a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, en materia de prohibición de uso de animales en espectáculos circenses. La razón es irrefutable, los animales no son objetos de entretenimiento, pues no existe justificación alguna que otorgue a las personas el derecho a maltratarlos para que lleven a cabo conductas contrarias a su naturaleza misma, ios cuales en su mayoría, son mantenidos en condiciones inadecuadas, espacios limitados, alimentación Insuficiente y, sobre todo como ya se ha referido, obligados a ejecutar actos que además de ser antinaturales, los pone en peligro debido a lo extenuantes y peligrosos que pueden llegar a ser. En razón de lo anterior, consideramos indispensable el reconocimiento de estos logros legislativos obtenidos para garantizar la protección animal en la Constitución de la Ciudad de México, ello como un ejercicio de armonización de nuestro marco jurídico, pero sobre todo como una vía para el establecimiento de mecanismos de protección de derechos sin importar de la especie de la cual se trate. No se trata de un tema de moda o considerado de vanguardia, se trata de un ejercicio evolutivo necesario e Indispensable para el desarrollo de nuestra sociedad y la conservación y protección de los animales como elementos imprescindibles en el equilibrio ecológico de nuestro país. Con la inclusión al texto constitucional de la prohibición explícita del uso de animales en espectáculos y otras actividades crueles que les generen sufrimiento garantizamos en mucho avanzar hacia el objetivo planteado, preservar la existencia de los animales, mejorar nuestro medio ambiente y, sobre todo, concientizar a la í'áüina 4 do 6 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ciudadanía de que su participación en la ejecución de las leyes es la vía para mejor su condición de vida. De igual forma y con la finalidad de que la norma tenga una ejemplaridad mayúscula se estima la necesidad de implementar un tipo penal dentro de la normatividad secundaria para generar un mecanismo que inhiba efectivamente el maltrato a seres vivos no humanos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea Constituyente la siguiente: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los numerales 5 y 6 al apartado I del artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remite el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, para quedar como sigue: Artículo 14 Ciudad solidaria A. aH.(...) I. Protección a los animales 1.a 4.(...) 5. Es contrarío a la dignidad humana hacer sufrir a los anímales y sacrificar sin necesidad sus vidas, por lo que se prohibe la realización de cualquier espectáculo o actividad que vulnere dichos principios. Toda persona debe respetar la integridad física y sicológica de los animales. Página 5 de 6 I • • • : Sc.Me>l'll I» A I I. 'm' i ii I : • V DI i.u.ll.si'.nnj Asamblea Constituyente de la Ciudad de México La legislación secundarla deberá regular los párrafos precedentes, de acuerdo a los principios allí contenidos. 6. La muerte, el maltrato, la mutilación y el abandono de los animales tipificados como delitos del orden común en la ley de materia. serán Dado en la sede de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a los 17 días del mes de octubre del 2016. SUSCRIBEN CARLOS ALBERTO JESÚS sesma SUÁRE^ PUENTE SALAS Página 6 de 6 hJK l,.\ OI-I l'BílVK 'ÜHH. < l. M.AHrlO.'U' IJ LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES GP-PVEM-CONST-02/2016 Ciudad de México a 18 de octubre de 2016 or - 18 OCT 2016, 1 CONSTITUYENTE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRIGUEZ tICIQ A ¿OÍÍSTITUYENTE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA _ DE MExTco' DEL CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO _ _ meSA DIRECTIVA . v ii« ,Ksm^ Con fundamento en lo previsto por los artículos 4,5 y 44 del Reglamento para el Gobierno Intemo de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y como coordinador de los trabajos del Grupo Parlamentarlo del Partido Verde Ecologista de México, se presentan 3 Iniciativas con propuesta de Modificación al Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México de 15 de Septiembre de 2016 por el Jefe de Gobierno; en relación con los artículos 14 y 21. Sin más por el momento quedo a sus órdenes. LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE HONORABLE ASAMBLEA: Quienes suscriben, los constituyentes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 transitorio, Fracción I, Inciso e), del Decreto DOF 29-01-2016, por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, así como del numeral 9 del Artículo 5 y numerales 1 y 2 del Artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente; PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 21, APARTADO C, NÚMERAL 2; DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en el cual las consideraciones ambientales, sociales y económicas se equilibran en la búsqueda del desarrollo y de una mejor calidad de vida. Estos tres ámbitos -la sociedad, ei medio ambiente y la economía- están entrelazados. Por ejemplo, una sociedad próspera depende de un medio ambiente sano que provea de alimentos y recursos, agua potable y aire limpio a sus ciudadanos. I'c'iuiiiii I de Ui Asamblea Constituyente de la Ciudad de México También, la sostenibilidad ha sustituido la forma de crecimiento y desarrollo económico de los países que Imperó desde la segunda mitad del Siglo XX con sus adversas consecuencias sociales y ambientales y que hasta hace poco tiempo, eran consideradas como inevitables y aceptables. Sin embargo, ahora comprendemos que el crecimiento y desarrollo de los países no deben significar el deterioro ambiental y la disminución de nuestros recursos naturales. Hoy, la cosmogonía de los pueblos originarios de Oceanía, Asia y Latinoamérica, nos obliga a crear programas de desarrollo sostenible en donde la persona es parte de la tierra, no su propietaria. Tal y como se reconoce en la Declaración de la Tierra, la cual contiene 27 principios entre el que podemos señalar;"Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza". Así, los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad, incluyen conceptos amplios tales como: equidad entre las generaciones, igualdad de género, paz, tolerancia, reducción de la pobreza, preservación y restauración del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y justicia social, conceptos todos estos que la Declaración de Río, que surge de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también llamada Cumbre de la Tierra "Cumbre de Rio" forma parte del Programa "Agenda 21"; y actualmente, de ios objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, entre los que podemos señalar: • Entender los temas locales en un contexto global y reconocer que las soluciones a los problemas locales pueden tener consecuencias mundiales. IVmiiiü 2 de U« Asamblea Constituyente de la Ciudad de México • Comprender que las decisiones individuales de ios consumidores afectan y dan origen a la extracción de recursos y a procesos de manufactura en lugares distantes. • Poner énfasis en el papel que juega la participación pública en la comunidad y en las decisiones de los gobiernos. Las personas cuyas vidas se verán afectadas por las decisiones que se tomen deben participar en el proceso que llevará a las decisiones finales. • Exigir mayor transparencia y responsabilidad en las decisiones gubernamentales. Es en este contexto que la Organización de las Naciones Unidas, utiliza la sostenibilidad como un modelo general para tratar distintos desafios interrelacionados en el mundo, creando asi lo que hoy conocemos como el Programa Objetivos del Milenio o Agenda 21, que busca un desarrollo con reducción de la pobreza, protección del medio ambiente, justicia social y educación para todos. Estas tareas, derivaron del análisis que este organismo internacional realizó durante los últimos 25 años del Siglo XX, y cuyo diagnóstico estableció que; "El mundo se está urbanizando rápidamente. Actualmente, más de la mitad de la población mundial vive en zonas urbanas, que recibirá tres billones de personas más. La mayor parte de este crecimiento tendrá lugar en países en vías de desarrollo." "Las ciudades son motores del crecimiento y de creación de empleo. Son responsables por 80 por ciento del Producto Interno Bruto mundial. Y cuando están bien planificadas, gobernadas y fínancladas, las ciudades pueden y deben conducir el crecimiento económico nacional. Ningún país jamás ha alcanzado un estado de ingresos medios sin urbanización adecuada." "... es fundamental comprender que la buena urbanización no es un resultado pasivo de crecimiento, sino un motor de crecimiento. Cuando se desbloquean los recursos endógenos, un ciclo positivo de PáiiiiKi dü 16 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México inversión en infraestructura y servicios se desata, la urbanización siempre genera valor económico, aunque este y los costos no siempre son igualmente compartidos." "Sin embargo, las ventajas de la urbanización no están garantizadas. Sin una legislación adecuada, una buena planificación y un financiamiento adecuado, las ciudades pueden fallarle a sus poblaciones. El problema al que nos enfrentamos actualmente es que la mayor parte de la nueva urbanización es espontánea y no planificada. Por lo tanto, en lugar de resultados positivos, a menudo se producen externalidades negativas como la congestión, la expansión y la segregación'"' A mayor abundamiento, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo se estableció en su Capítulo 10 lo relativo al enfoque integrado de las Planificaciones y la Ordenación de los Recursos de Tierras, en donde se trata la reorganización y, en su caso, del fortalecimiento de la estructura de adopción de decisiones, así como de las políticas actuales, los procedimientos de planificación y ordenación y los métodos que pueden contribuir a establecer un enfoque integrado de los recursos de tierras. En este contexto, se establecen como Bases para la acción de los países que suscribieron la Agenda 21, entre otros puntos: "10.3 Los recursos terrestres se utilizan con una diversidad de fines interrelacionados que pueden competir entre sí; en consecuencia, conviene planear y ordenar todos los usos en forma integral. La integración debería hacerse a dos niveles, considerando, por un lado, todos los factores ambientales, sociales y económicos(como, por ejemplo, las repercusiones de los diversos sectores económicos y sociales sobre el medio ambiente y los recursos naturales) y, por otro, todos los componentes del medio ambiente y los recursos conjuntamente(a saber, el aire, el agua, la biota, la tierra, los recursos naturales y geológicos). La consideración integral facilita 'Véase discursos de reunión plenaría de Naciones Unidas. 4ta. Reunión enero de 2015. Objetivos de desarrollo sostenible. PáiiliKi 4 cic 16 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México opciones y compensaciones adecuadas lievando a su máximo nivel la productividad y la utilización sostenibles. La posibilidad de dedicar las tierras a diferentes usos se plantea en el curso de proyectos importantes de asentamiento o de desarrollo o, de modo sucesivo, a medida que la oferta de tierras se sitúa en ei mercado. Ello ofrece a su vez ia posibilidad de reforzar las formas tradicionales de ordenación sostenibie de las tierras o de que se consideren dignos de protegerse para su conservación la diversidad biológica o servicios ecológicos críticos. 10.4 Pueden combinarse diversas técnicas, marcos y procesos para facilitar tal estudio integrado. Constituyen ei apoyo indispensable del proceso de planifícación y ordenación, en el plano nacional y local y en el plano del ecosistema o de ta zona, así como del desarrollo de planes concretos de acción. Muchos de sus elementos ya existen, pero será necesario generalizar su aplicación, desarrollarlos y reforzarlos. Esta área de programas tiene por objeto principal brindar un marco para coordinar ei proceso de adopción de decisiones: porio tanto, el contenido y las funciones operacionales no figuran en este documento, sino que se tratan en las actividades sectoriales pertinentes del Programa 21. Objetivos 10.5 Ei objetivo global consiste en facilitar la dedicación de ia tierra a los usos que aseguren los mayores beneficios sostenibles y promover la transición a una ordenación sostenibie e integral de los recursos de tierras. Al hacerlo deberían tenerse en cuenta ios problemas ambientales, sociales y económicos. Sobre todo, deberían tenerse presentes las zonas protegidas, el derecho a la propiedad privada, los derechos de las poblaciones indígenas y sus comunidades y otras comunidades locales y el papel económico de la mujer en la agricultura y en el desarrollo rural, entre otros, b) Fortalecer los mecanismos de coordinación entre las instituciones que se ocupan de la utilización de las tierras y la ordenación de los recursos para facilitar ia integración de¡os problemas y estrategias sectoriales. Solamente, por citar un ejemplo de los impactos en el medio ambiente que se están generando en el desarrollo de los países de manera tradicional se puede ^ http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenüa21/ Piiyiii;! 5 de lf> ; s I ;'i " I \ ^",1 '11 UM. rfi-vi,i i tíl'i , iA\ti íí i 1f > i ! \i<. K inr ^ i>i.i mi.vu Asamblea Constituyente de la Ciudad de México observar en los bosques, los cuales cumplen un papel fundamental para acabar con el hambre en el mundo, según un informe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas(DESA)que hace un amplio análisis sobre la relación entre esos recursos y la seguridad alimentaria. Según datos divulgados por la instancia internacional citada, el 25 por ciento de la población global depende de los bosques para su subsistencia. Actualmente unos tres mil millones de personas dependen de la biodiversidad marina y de las costas para subsistir y hay otros 1,600 millones que dependen de los bosques. La degradación de la Tierra y la pérdida de biodiversidad están amenazando el sustento de más de mil millones de personas que viven en zonas secas. Con base en lo hasta aquí expuesto, para quienes integramos el Grupo Parlamentarlo del Partido Verde Ecologista de México, la planeación adecuada de ciudades compactas y habitables; con más y mejor espacio público; con soluciones integrales de movilidad que dan prioridad al ciudadano y al medio ambiente contribuirán a mejorar la calidad de vida de todos, es decir, crear un desarrollo social incluyente. Sobre el particular, en fechas recientes fue aprobado por el Congreso de la Unión la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y que reforma el artículo 3° de la Ley de Planeación, ordenamiento legal que rompe el paradigma sobre el diseño y planeación que se debe tener como país, asignado competencias específicas y en el marco constitucional a los tres órdenes de gobierno de México, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico. I'áy¡ii;i í)(Je 16 l'.a lU-'i. P:'i »Vt.( 1 ,1 V,, .'I i|. : \ t \.l Ll Mfjljií \' .\ 1 i, \',i (!f 1,1 f;: I I IJ. I »>'.VI l i l i u''N I" i| I k lf,*.\ lK-1 á • U'^AÍJ fU K5'' Nii i Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Sin duda alguna, esta nueva ley general engloba aspectos trascendentales como los son: un sistema de planeación territorial, una estrategia nacional de ordenamiento territorial, una coordinación metropolitana, la planeación del desarrollo urbano, conformación de ciudades compactas y de usos mixtos, priorización del espacio público, normas oficiales mexicanas, movilidad, resiiiencia y prevención de riesgos, certidumbre jurídica y sistema de información e indicadores, así como ei control de ios asentamientos irregulares y fundamentalmente la participación ciudadana. Por cuanto hace a ia planeación del desarrollo urbano, ia Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece entre otras cuestiones que todas las personas tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentadles, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. También establece como principios de política púbica de ia planeación, regulación y asentamientos humanos, centros de población y ia ordenación territorial con sustentabilidad ambiental, ia cual la define como; "Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Asi como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques".^ En consecuencia, las entidades federativas, ai formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes; ^ Léase. Articulo 4 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Uit)ano. Páyiitu 7 de 16 M; I.v 1' • I -'I ;,! ; i'k i < :i: ..r.si • H.l VÜU:- •' i't •' " •• Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal. - Por otra parte, no debemos perder de vista que la Ciudad de México forma una megalópolis y zona metropolitana más grande del país, y en la Ley General en cita, se establece en su articulo 34 textualmente: Artículo 34. Son de interés metropolitano: Vil. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales: VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos: Por último, en cuanto hace a la multicitada Ley General, se establece para el caso de los municipios, en el caso de la ciudad de México, los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos V los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el articulo 23 de la Lev General del Equilibrio Ecológico v la Protección al Ambiente v en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.'' A lo anterior, debemos también señalar que la Ley General de Cambio Climático considera a las políticas de los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano como acciones para la mitigación y la adaptación al cambio climático. " Léase. Articulo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. IViuitiii 8 de 16 l'sli |.^| l^ I i't x; I :)i I t Ii,r i'i'\'Ví'. N) lu I «ívvi 1 1 1 1 ION vt'i'JiMt A M,Af'I K r* \ni,f al n nMiiir Asamblea Constituyente de la Ciudad de México En otro orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido como criterio los requisitos mínimos indispensables que debe contener lo que entendemos una vivienda digna y decorosa, base que a continuación se cita; DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO NO SE AGOTA CON LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA ADECUADA DE AQUÉLLA,SINO QUE DEBE COMPRENDER EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a ia prestación de servicios como recoiección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, asi como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la y do lf> Asamblea Constituyente de la Ciudad de México finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso contrario, el Estado no estaré cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados.^ Por cuanto hace a los ordenamientos internacionales citados en el Criterio de la Corte mexicana, mismos que han sido ratificados por el Estado mexicano, debemos señalar que en función al Control Convencional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estamos en la Ciudad de México a cumplimentarlo; ya que somos parte del Pacto Federal. En cuanto a la ciudad de México, el actual Gobierno de ella ha establecido desde el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 - 2018 que es el documento rector del desarrollo social, económico, ambiental, urbano sustentable, protección civil y el ordenamiento territorial; del respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, que la formulación del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano se ceñirá a los objetivos, políticas y lincamientos establecidos en el citado Programa General. ® Época: Décima Época. Registro: 2009348. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomol. Materia(s): Constitucional. Tesis: la. CCV/2015 (10a.). Página: 583. Amparo directo en revisión 2441/2014. Mima Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015, Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente; Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: La tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 801, con el titulo y subtitulo:"DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES." I'ájjina 10 Jü Ifi Asamblea Constituyente de la Ciudad de México En este punto, es importante resaltar que la planeación del desarrollo urbano de la hoy ciudad de México debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, es decir, la gran cuenca en la alta meseta del centro de México, en donde se ubica la Ciudad de México y que tiene una altitud de 2,240 metros y superficie de 1,495 kilómetros cuadrados, dividida en dieciséis demarcaciones territoriales, debe cumplir diversos ordenamientos federales y metropolitanos para su planeación. De igual forma, no debemos perder de vista que la ciudad es parte de la tercera zona metropolitana más grande del mundo, que representa un conjunto de ciudades con procesos dinámicos que ofrecen grandes oportunidades de desarrollo para sus habitantes. Es así que. en el Gobierno de la ciudad de México tiene la tarea de construir nuevos equilibrios que permitan mejorar las condiciones de vida de millones de mexicanos. En consecuencia, la planeación urbana al ser práctica permanente que, como ejercicio de gobierno, articula las políticas, estrategias e instrumentos relativos al territorio y el ambiente construido está obligado a generar un esfuerzo coordinado que incida en la calidad de vida de sus habitantes. En ese sentido, el 7 de octubre del 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Aviso por el que se informa al público en General del Inicio de los Trabajos para la Formulación del Proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. IVlgilUl i 1 de lo Asamblea Constituyente de la Ciudad de México En este aviso se exponen como consideraciones para la publicación, entre otras cuestiones. "...Que adicionalmente, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arroje el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores que determinaron la aprobación de un programa, tales como los económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo en el Distrito Federal, persisten o han variado de tal manera que sea necesario modifícar los programas vigentes, o en su caso, formular unos nuevos; Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras atribuciones, tiene la de aplicar la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, asi como la de actualizar el marco regulatorio a través de realizar los estudios para la elaboración de los Proyectos de Programas de Desarrollo Urbano, cuidando su congruencia con los sistemas nacional y local de desarrollo; Que acorde con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, el Programa General de Desarrollo Urbano es el Instrumento de planeación que determina la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano Federal, asi como las bases para expedirlos Programas de los subsecuentes ámbitos de aplicación; Que siendo la ciudad un organismo vivo en constante transformación, las necesidades y prioridades de intervención urbana de cada programa han variado de acuerdo a coyunturas locales y nacionales, así como a los procesos de transformación económica, política y social de la ciudad; Que con las políticas aplicadas en administraciones pasadas, se facilitó la construcción de un número importante de vivienda social y popular en las delegaciones centrales de la ciudad. Sin embargo, en Páuina 12 lie 1(1 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la actualidad persiste en el territorio la segregación urbana, la desintegración no sóio física y constructiva, sino sociai en la consolidación de barrios; Que los instrumentos actuales limitan las posibilidades para una mejor Impiementaclón de políticas transversales, que articulen la planeación con la creación de vivienda cercana a los centros de barrio, los servicios y equipamientos públicos y garantice conectividad a través del transporte público eficiente y sustentable, con el objetivo de reducir las distancias y el número de traslados entre las zonas primordialmente residenciales y las de concentración de alta actividad económica y de servicios; Que los nuevos retos metropolitanos, ambientales, de movilidad y de acceso a vivienda y empleo digno, entre otros, plantean la necesidad de revisar la estrategia y metodología con la que se ha planeado y ocupado el territorio, de tal suerte que en un nuevo ejercicio se permita incidir de manera efectiva a corto, mediano y largo plazo en la calidad de vida de los habitantes y de la población flotante; Que la formulación del Programa General de Desarrollo Urbano se realizará en armonía con el proyecto del Programa General de Ordenamiento Ecológico, entre otros programas, bajo el entendido de que es un solo territorio el que compartimos los ciudadanos del Distrito Federal y la población de la zona metropolitana; Que durante el proceso de formulación y aprobación, la planeación participativa será una herramienta fundamental para la construcción del Programa General de Desarrollo Urbano, donde: 1. La revisión y formulación del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal tomará en cuenta los estudios y las opiniones vertidas en el ejercicio de ia administración anterior. 2. La formulación del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se trabajará de manera intersectorial con los diferentes niveles de gobierno. 3. Se buscará construir acuerdos claros y eficientes que oriente el desarrollo hacia un modelo equilibrado entre tos diferentes elementos que construyen el espacio físico y social del territorio del Distrito Federal. Página 13 de 16 iMi I \ i i'.-A H •ji s j A <*'1,1 V 1 1 )al « • >ssi l i l i i»*»\ w.o-A n \ 1 1 \ u' f 11* \« i ; ■ : Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Sin duda, ia ciudad que hoy habitamos se encuentra en un proceso de transformación, los cambios urbanos necesitan de estrategias que den como resuitado un reordenamiento compacto que proteja el espacio natural, amplíe el espacio público y las opciones de movilidad sustentadle para la nueva estructura social; jóvenes y adultos mayores que requieren lugares y actividades que los inviten a la consolidación de una cultura urbana activa y proactiva. La planeación urbana de nuestra ciudad, debe incluir la orientación de su crecimiento, recuperación de espacios públicos, reactivación de zonas en desuso, protección y conservación del paisaje urbano, así como la promoción de construcción de vivienda social autosustentable, respeto y recuperación del suelo de conservación y áreas verdes en suelo urbano. Sobre este punto, de la planeación urbana y territorial es importante resalta el hecho que la ciudad de México cuenta con dos instrumentos fundamentales para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la ciudad. Los Programas Generales de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Ecológico en donde se establecen las zonificaciones y usos de suelo y destino del mismo en los términos que establecen los artículos 26 y 27 Constitucionales. Sin embargo, el hecho de que existan dos programas generales que contienen criterios y objetivos diversos, resulta problemático y contradictorio para la planeación y los usos de suelo. Uno se establecen de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano: "la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano en el territorio dei Distrito Federal, así como las bases para expedir los Programas de IViuina !4 de l(> Asamblea Constituyente de la Ciudad de México los subsecuentes ámbitos de aplicación ^ y el otro de conformidad con la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal; cada uno con sus propios objetivos, mismos que no siempre van de la mano, generando un detrimento del medio ambiente, el suelo de conservación y los recursos naturales. Por ello, el Partido Verde, como parte de su compromiso con el pleno ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 4, 26 y 27 presentamos a esta Asamblea Constituyentes una iniciativa de Ley que propone armonizar la Constitución Política de la Ciudad de México, con lo mandatado por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; asi como con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley General de Cambio Climático, los diversos ordenamientos internacional que México ha signado y ratificado; reiterando que la Carta Fundamental de la Ciudad de México no puede sustraerse al Control Constitucional y al andamiaje legislativo que como integrante del Pacto Federal tenemos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea Constituyente la siguiente: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 21. APARTADO C, NUMERAL 2 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITE EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA ARTÍCULO ÚNICO.Se Modifica el dispositivo normativo ya referido del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que remite el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, para quedar como sigue: ^articulo 3 fracción XXIV. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. http:/Avww.consejerla.df.gob.mx/index.php/leyes#ley-de-desarrollo-urbano-del-distrito-federal Pásiníi 15 Je i6 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Articulo 21 Ordenamiento territorial (...) C. Regulación del suelo 1. Esta Constitución reconoce la función social dei suelo y la propiedad. El gobierno de la ciudad es responsable de gestionar ei suelo para garantizar el desarrollo incluyente y ei ordenamiento sostenible de su territorio y del entorno regional en el que se ubica. 2. La planeación urbana, territorial, ecológica y de cualquier otro tipo, deberá llevarse a cabo a través de un mismo instrumento legal. Dicho ordenamiento determinara las áreas no urbanizables por razones de prevención y protección ecológica, captación de acuiferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio cultural e histórico. Para tal efecto se establecerán las regulaciones, incentivos y sanciones que garanticen su preservación y mantenimiento. Dado en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a 17 de Octubre del 2016 SUSCRIBEN / ^ - CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS JESÚ^ESMA SUÁR^ Páuinii id de- !(i LUÍS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES Miércoles 19 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria Gaceta Parlamentaria Miércoles 19 de octubre de 2016 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Mesa Directiva Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México Dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/
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