1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13839 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601903 MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30507.- Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud 601906 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 288-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 601912 R.M. Nº 353-2016-EF/43.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Hacienda 601914 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PODER EJECUTIVO R.S. N° 185-2016-JUS.Encargan funciones de Superintendente Nacional de los Registros Públicos 601914 PRESIDENCIA DEL CONSEJO MUJER Y POBLACIONES DE MINISTROS VULNERABLES R.M. Nº 213-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN a Suecia, en comisión de servicios 601908 Fe de Erratas R.S. N° 253-2016-PCM 601908 R.M. Nº 282-2016-MIMP.- Designan representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 601916 AGRICULTURA Y RIEGO RELACIONES EXTERIORES R.D. Nº 231-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL 601909 R.D. Nº 232-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL 601909 R.D. Nº 233-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Encargan funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 601909 CULTURA R.VM. Nº 136-2016-VMPCIC-MC.- Retiran condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima 601910 Fe de Erratas R.S. N° 029-2016-MC 601912 D.S. N° 082-2016-RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 601916 R.S. N° 225-2016-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República Francesa 601917 R.S. N° 226-2016-RE.- Nombran Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España 601917 R.S. N° 227-2016-RE.- Autorizan al Instituto Peruano de Energía Nuclear a efectuar el pago de cuota a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) 601918 R.M. Nº 0914/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios 601918 R.M. Nº 0915/RE-2016.- Designan representantes titular y alterno ante Comisión Multisectorial para seguimiento y evaluación de medidas adoptadas en el marco del acuerdo “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe” 601919 601904 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL SALUD R.M. Nº 808-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio y le encargan funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de Economía 601921 R.M. Nº 809-2016/MINSA.Aceptan renuncia de profesional a la designación de Director de Programa Sectorial I y a su adecuación al de Jefe de Equipo de la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección General de Epidemiología 601921 R.M. Nº 810-2016/MINSA.- Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de formular un informe sobre la educación médica en el Perú 601922 R.M. Nº 811-2016/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 601923 R.M. Nº 812-2016/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur 601923 DE BIENES ESTATALES Res. Nº 070-2016/SBN.Aprueban la Directiva denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales” 601927 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 238-2016-OS/CD.- Modifican la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Res. N° 037-2016-OS-CD 601928 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DEL SERVICIO CIVIL R.VM. Nº 10-2016-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 601923 Res. Nº 183-2016-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Portuaria Nacional 601928 SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 1341-2016-MTC/03.- Aprueban transferencia a favor de persona natural, de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Callahuanca, departamento de Lima 601924 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 359-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 601924 R.M. Nº 360-2016-VIVIENDA.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos 601925 R.M. Nº 361-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio 601926 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 276-2016-J-OPE/INS.Asesor II de la Jefatura del INS Aceptan renuncia de 601926 DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 264-2016/SUNAT.- Designan Intendente Nacional de Recursos Humanos 601929 Res. Nº 265-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Asesor I del Gabinete de Asesores de la SUNAT 601929 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 399-2016-P-CSJV/PJ.Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el periodo del 6 al 12 de octubre de 2016 601930 Res. Adm. Nº 400-2016-P-CSJV/PJ.Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el periodo del 10 al 12 de octubre de 2016 601930 Res. Adm. Nº 401-2016-P-CSJV/PJ.Reconforman la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y conforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla 601931 Res. Adm. Nº 414-2016-P-CSJV/PJ.Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el día 17 de octubre de 2016 601931 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR CONTRALORIA GENERAL R.J. Nº 0490-2016-ONAGI-J.- Designan Director de la Dirección Académica de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI 601927 Res. Nº 444-2016-CG.- Designan a profesionales en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional en diversas entidades 601932 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES JURADO NACIONAL 601905 GOBIERNOS LOCALES DE ELECCIONES Res. Nº 1180-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo referente a la improcedencia de solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa 601933 Res. Nº 1181-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo y procedimiento de suspensión instaurado contra regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 601939 Res. Nº 1183-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna 601943 Res. Nº 1190-2016-JNE.Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco por la causal de nepotismo y disponen devolver actuados para que el Concejo Distrital emita nuevo pronunciamiento 601946 Res. Nº 1191-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas 601950 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 142-2016/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de funcionario del RENIEC a México, en comisión de servicios 601953 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 087-2016-INVERMET.SGP.Designan responsables para atender las solicitudes de información pública y ratifican responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del INVERMET 601959 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 012-2016-MDLO.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2017 601959 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 006-2016/MM.- Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores 601960 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00010-2016/MDSA.- Aprueban modificaciones al TUPA de la Municipalidad, respecto a procedimientos correspondientes a las Subgerencias de Obras Privadas y Control Urbano y de Catastro y Habilitaciones Urbanas 601961 PROVINCIAS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS Ordenanza Nº 022-2016/MPH.- Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 601961 Ordenanza Nº 030-2016/MPH.Aprueban la modificación de las Ordenanzas Nºs. 026 y 027-2016/MPH 601963 DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5322-2016.- Autorizan a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca 601954 Res. Nº 5405-2016.- Autorizan al BBVA Continental el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Lima 601954 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Acuerdo Nº 058-2016-MPM-CM.Aprueban la inmatriculación de inmueble ubicado en el distrito y provincia de Moyobomba 601964 Acuerdo Nº 059-2016-MPM-CM.Aprueban la inmatriculación de inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Moyobomba 601965 DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 08-2016-GR.CAJ-CR.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP - P de diversas Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca 601955 GOBIERNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO Ordenanza Nº 008-2016-MDCH.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado Chinchero al 2021 601965 SEPARATA ESPECIAL REGIONAL DE LIMA Acuerdo Nº 273-2016-CR/GRL.- Solicitan intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete - Meta II “ 601956 Acuerdo Nº 274-2016-CR/GRL.- Tienen por informado la improcedencia de solicitudes respecto al otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete 601957 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res.Nº 123-2016-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A., contra la Res. Nº 440-2016-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones 601885 601906 NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO 2.3. CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30507 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 2.4. Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD A FIN DE ADOPTAR MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2016, orientadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud. Artículo 2. Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud 2.1. Apruébase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Pliego Ministerio de Educación al Pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 209 000 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud, conforme a lo siguiente: DE LA 2.5. 2.6. Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1. del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de dicha resolución será remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. Autorización de modificaciones presupuestarias Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus organismos públicos, para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Soles En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República 209 000 000,00 ---------------------209 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL 209 000 000,00 ---------------------209 000 000,00 2.2. A efectos de lo establecido en el párrafo 2.1. del presente artículo, el Ministerio de Educación queda exonerado de lo establecido en el párrafo RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1443149-1 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601907 601908 NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN a Suecia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2016-PCM Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, es el organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, Perú suscribió el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, cuyo propósito es establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica entre las partes a través del mecanismo denominado “Programa País”, que está orientado a promover la adhesión de los países a los instrumentos de la OCDE; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 7 de octubre de 2016, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN recibe de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Perú – OCDE, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la invitación dirigida al señor Javier Edmundo Abugattas Fatule, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para participar en la “Reunión de la Red OCDE de Funcionarios Senior de Centros de Gobierno, Dirección e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: El papel del Centro de Gobierno”, a realizarse del 24 al 26 de octubre, en la ciudad de Estocolmo, Suecia; Que, la participación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en la “Reunión de la Red OCDE de Funcionarios Senior de Centros de Gobierno, Dirección e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: El papel del Centro de Gobierno”, permitirá continuar con el conjunto de reuniones que se han venido llevando a cabo en el marco del acuerdo suscrito; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes con cargo a recursos públicos, salvo, entre otros, lo establecido en el literal e) del referido artículo, que establece como excepción la autorización de viajes al extranjero que se efectúen en el marco de cumplimiento de la actividades relacionadas con la participación u acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE; Que, la “Reunión de la Red OCDE de Funcionarios Senior de Centros de Gobierno, Dirección e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: El papel del Centro de Gobierno”, se desarrollará del 22 al 28 de octubre de 2016, incluidos los días de traslado internacional de ida y retorno; asimismo, la participación conlleva gasto por concepto de pasajes y viáticos, que se realizarán con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula los Viajes al Exterior de los Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007PCM, y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Javier Edmundo Abugattás Fatule, Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 22 al 28 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, conforme al siguiente detalle: Pasajes en US$ (incluye Fee) Viáticos en US$ US$ 540.00 x 5 (2 d. instalación + 3 d. evento) TOTAL US$ 3,712.86 2,700.00 6,412.86 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial deberá presentar al Titular del Sector el respectivo informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1442821-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2016-PCM Mediante Oficio Nº 1100-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 253-2016-PCM publicada en la edición del 14 de octubre de 2016. DICE: (…) Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España), del 14 al 22 de octubre de 2016, para que participe en el IX Road Show Europa 2016 y en las reuniones de trabajo con las Oficinas Económico Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. DEBE DECIR: (…) Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Turismo, a las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España), del 14 al 22 de octubre de 2016, para que participe en el XI Road Show Europa 2016 y en las reuniones de trabajo con las Oficinas Económico Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. 1443151-1 601909 Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 232-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: AGRICULTURA Y RIEGO Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 231-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 197-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 04 de agosto de 2015, se designó al señor Marco Antonio Arce Ramírez, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Marco Antonio Arce Ramírez, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Jorge Pelayo Vallejo Salazar en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR G. VASQUEZ GUEVARA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1442812-1 Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 100-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 17 de abril de 2015, se designó al señor Juan Mauro León Tuya, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Juan Mauro León Tuya, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Alfonso Pablo Huerta Fernández en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR G. VASQUEZ GUEVARA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1442813-1 Encargan funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 233 -2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 287-2016-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-DE de fecha 13 de octubre de 2016, y; 601910 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, estando su personal sujeta al régimen de la contratación administrativa de servicios; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 226-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de setiembre de 2015, se designó a la Señora Ruth Milagros García Cruz en el cargo de Sub Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante el Memorándum Nº 3125-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OA de fecha 06 de octubre de 2016 emitido por la Oficina de Administración mediante el cual comunica y otorga la licencia por maternidad a la Señora Ruth Milagros García Cruz, durante el periodo comprendido desde el 10 de octubre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, en razón que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Nº 26644, conforme se acredita en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD adjunta a la Carta Nº 02-2016-RGC de fecha 28 de setiembre de 2016; Que, estando al documento del visto y a lo invocado resulta necesario encargar la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, mientras dure la ausencia de su titular, con la finalidad de no paralizar el normal desarrollo de las actividades; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal a) del artículo 18 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Abogada PILAR JOSEFINA MARCELO ARDILES, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones, mientras dure la licencia de maternidad de la titular. Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR G. VASQUEZ GUEVARA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1442814-1 CULTURA Retiran condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2016-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2016 Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO, la solicitud de fecha 29 de febrero de 2016, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Chancay N° 101-103, Lima, presentada por la señora Flor de María Vasquez Sormani de Melgarejo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 515 del INC de fecha 11 de agosto de 1989 se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 103, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; asimismo, el mencionado inmueble se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 29 de febrero de 2016, la señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo, propietaria del inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 40417249 de los Registros Públicos; solicitó el retiro de condición de Monumento del precitado inmueble, fundamentando su solicitud en la pérdida del inmueble, habiendo en su lugar una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, asimismo, señala que con Resolución Directoral N° 005-94-DTCPCI del 11 de febrero de 1994, se impuso al anterior propietario señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, una multa de 3 UIT, por haber realizado obras de demolición parcial del inmueble, la cual fue cancelada y por lo que quedaría demostrado que la demolición del predio fue realizada por su anterior propietario quien asumió su responsabilidad por los actos cometidos; Que, adicionalmente, se señala que en la actualidad el predio no registra los valores arquitectónicos originales, razón por la cual, correspondería acceder a su solicitud de retiro de condición cultural, dado que en la actualidad no se puede identificar la importancia, valor y significado debido a que la edificación ha sido demolida, no contando con hechos históricos que motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien; Que, mediante informe N° 000033-2016/DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza el análisis técnico señalando entre otros, lo siguiente: “ 1. Del inmueble Jr. Chancay N° 103-Lima y su declaración (…) Antecedentes de declaratoria del inmueble no obran en el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (DPHI), no siendo mencionado en los considerandos de la Resolución Jefatural N° 515 del INC, ningún expediente o documento especifico (ficha de información básica) en relación al inmueble materia de este informe”; (…). En febrero de 1994, a través de la Resolución Directoral N° 005-94-DTCPCI, se le impuso una multa de 3 UIT al señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, por las obras de demolición parcial del inmueble sin autorización del INC; la multa fue cancelada en las fechas 26 de junio, 25 de julio y 24 de agosto de 1994. (…). A la fecha de presentación de esta solicitud de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, el inmueble declarado en el año 1989 ya no existe, habiendo en su lugar una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, construidos con muros de ladrillo y columnas de concreto armado y losa aligerada, (…). Por las características de la fachada del inmueble, que se aprecian en la fotografía que obra en el expediente y se adjunta en un anexo a este informe, se puede asumir que se trataba de una edificación de mediados de siglo XIX, la cual para el año 1944 presentaba la totalidad de la crujía de fachada de dos pisos y parte de la crujía lateral izquierda de un piso. Cuarenta años después solo se conservaba la crujía de fachada del inmueble, siendo utilizado hacia 1989 como playa de estacionamiento. Es en este año que el INC declara el inmueble Monumento tomando en consideración solo la numeración El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Chancay N° 103, desconociéndose las razones por las cuales se omitió la numeración 101 también perteneciente al inmueble, la falta de antecedentes de dicha declaratoria (información escrita y gráfica) no permiten tener un conocimiento completo sobre las características interiores y exteriores que poseía el inmueble. (…)Dada la desaparición física de la edificación junto con los valores culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que poseía y meritaron su declaratoria, se considera innecesario mantener la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación y procedente el retiro de dicha condición”; Que, en atención a lo solicitado en el Memorando N° 000295-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural referente a cumplir estrictamente lo dispuesto mediante el Memorando Múltiple N° 000011-2016/DGPC/ VMPCIC/MC1, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del informe N° 000040-20016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de abril de 2016, señala que se ha revisado todos los antecedentes registrales presentados por la recurrente, los cuales no registran la descripción de la distribución de los ambientes del inmueble, ni se menciona la existencia de algún plano referente a dichos ambientes, concluyéndose que la falta del plano del diseño original en el expediente presentado se debe a su inexistencia, por lo que señala que el estudio histórico presentado por la administrada subsana la carencia del plano solicitado en los requisitos; Que, con Informe N° 000052-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 10 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que: “(…). La denominación de obras de demolición parcial fue asignada así, dado que el inmueble original total que ocupaba todo el predio (registrado en el plano de 1924) con patio central y cuatro crujías alrededor del mismo, ya no existía para el año 1993 quedando solo la parte de la crujía de dos pisos perpendicular a la calle Chancay que contenía la fachada, y que el propietario de entonces demolió hacia el mes de octubre de 1993, y es por ese remanente del inmueble que demolió, por el cual fue sancionado”; Que, asimismo con Informe N° 000099-2016-DAB/ DPHI/DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se señaló que: - “Como se señala en el Informe N° 000052-2016DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC hacia los primeros años de la década de los 70-exceptuando la crujía de fachadael inmueble no existía en su totalidad y fue la crujía mencionada la que se declaró monumento en 1989. - En el Informe N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se ha mencionado que la demolición realizada en el año 1993 la efectuó el propietario del inmueble de ese entonces, señor Juan Carlos Tealdo Wesjoe quien canceló la multa que le impuso el INC, de 3 UIT en febrero de 1994 mediante Resolución Directoral N° 005-94-DTCPCI. - Con informe N° 000040-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se hace referencia que el estudio histórico del inmueble materia de análisis, obra en el folio 32 del expediente presentado por la administrada. De igual manera, en el folio 27 del expediente presentado por la administrada, se indica que se ha realizado la búsqueda del plano de la fábrica original, es decir del diseño original del inmueble “no lográndose encontrar documentación que detalle las características del edificio original, siendo la única fuente gráfica de la totalidad del predio corresponde al plano de los linderos, que data del 7 de mayo de 1954 elaborado por el ingeniero civil Manuel Chavarría. - Respecto a las 12 fotos presentadas por la administrada de febrero de 2016 y aquellas tomadas por personal del Ministerio de Cultura (Dirección de Control y Supervisión) en junio del 2016, corroboran que del inmueble declarado monumento en el año 1989 como “Jr. Chancay N° 103 y demolido en 1993, no existe vestigio alguno. 601911 - No se ha considerado el estado del deterioro del inmueble declarado monumento, ya que el mismo no existe desde el año 1993, de lo que se desprende que no habiendo testimonio físico, tampoco existe valor cultural alguno. - Se ha descartado la recomendación de orientar a la reconstrucción del inmueble, en primer lugar, por carecer del plano original de la distribución de sus ambientes, y en segundo lugar, porque de reconstruir el inmueble se obtendría una copia posiblemente idéntica de la edificación en cuanto a su distribución espacial y forma, sin embargo los materiales originales de la construcción y la mano de obra para edificarlo, no serían los auténticos, lo que haría del inmueble reconstruido un falso histórico. - En el Informe N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se ha señalado que por las características de la fachada del inmueble, apreciadas en la fotografía que obra en el expediente, se puede asumir que se trataba de una edificación de mediados del siglo XIX. En ese sentido, se asume que la crujía de fachada existente, evidenciaba valores culturales para el año 1989, cuando se declaró el inmueble, sin desmerecer la escasa y sencilla, o excesiva y compleja ornamentación de dicha fachada. - Considera para este caso innecesario la aplicación de tecnología tradicional, sobre todo por la inexistencia del monumento, pudiéndose realizar una obra nueva que se integre tanto en escala, volumetría y expresión formal con el entorno. - De la reevaluación realizada, se ratifica en considerar procedente el retiro de la condición de monumento solicitado por la administrada.” Que, con Informe N° 000376-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 15 de julio de 2016, complementado con el Informe N° 506-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 12 de setiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomendó se eleve al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro de condición cultural del Monumento; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Arqueológico Inmueble, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble conforme a sus funciones: “Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así 1 El citado Memorando se encuentra referido a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, aprobado por D.S. N° 001-2015-MC, para el procedimiento de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, específicamente el referido al requisito 8, que corresponde al “Estudio histórico del inmueble concerniente a la evolución arquitectónica y/o urbanística del bien, incluyendo planos del diseño original”. 601912 NORMAS LEGALES como también, no se cuenta con hechos históricos que sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien, señalando además que en su lugar existe una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, carente de valor cultural, lo cual ha sido ratificado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través de los Informes N° 0000332016-DAB/DPHI/DGPC/MC y N° 000099-2016-DAB/ DPHI/DGPC/MC, quien además ha indicado que dada la desaparición física de la edificación junto con los valores culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que poseía y que merituaron su declaratoria, se considera innecesario mantener la condición de Monumento, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima, manteniendo su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, se considera procedente lo solicitado por la administrada; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72ED de fecha 28 de diciembre de 1972; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1443025-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2016-MC Mediante Oficio Nº 1099-2016-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 029-2016-MC publicada en la edición del 7 de octubre de 2016. DICE: Artículo 2.- Encargar a la señora Delfina González del Riego Espinosa, Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. DEBE DECIR: Artículo 2.- Encargar a la señora Delfina González del Riego Espinosa, Directora Técnica (e) de la Biblioteca Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. 1443150-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 288-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos; Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, de acuerdo con el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público; Que, la Única Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, señala que la tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de las acciones de emergencia financiadas con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, deberán ser consideradas prioritariamente sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la Directiva en mención; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3828-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominada “Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Latapampa, Orccolle), C.P. Canocota del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016-PCM”; “Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Falleros), del Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016PCM”; “Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Kallalli – Huaycco), del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016-PCM” y “Alquiler de maquinaria pesada para eliminar los escombros y desmonte de viviendas de adobe, piedra y barro en el Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma Región Arequipa afectadas por el sismo ocurrido el 14-08-2016 y declarado en Estado de Emergencia con D.S. Nº 062-2016-PCM”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan 601913 darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), a fin de atender cuatro (04) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 1 035 561,00 ----------------1 035 561,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 1 035 561,00 ----------------1 035 561,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 601914 NORMAS LEGALES 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modificación del límite para autorización de compromisos del Sector Defensa Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Defensa, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 566 035 561,00). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1443149-2 Designan Asesor II del Viceministerial de Hacienda Despacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2016-EF/43 Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Franklin Adolfo Huaita Alfaro, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1443075-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Encargan funciones de Superintendente Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2016-JUS Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma. Es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia, hoy Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un período de cuatro años y sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012JUS, se designó en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, al señor abogado Mario Santiago Solari Zerpa; Que, habiendo trascurrido el plazo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 26366, y por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Mario Santiago Solari Zerpa, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Superintendente Nacional de los Registros Públicos al señor abogado Carlos Alberto Díaz Chunga, Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1443149-4 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 601915 601916 NORMAS LEGALES MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016-MIMP Lima, 18 de octubre de 2016 Vistas, las Notas Nº 664-2016-MIMP/DVMM y Nº 6802016-MIMP/DVMPV; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En atención a ello, el artículo 2 del texto constitucional reconoce una lista de los derechos fundamentales que le asisten a la persona humana por su condición de tal, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho; Que, en ese marco, el Estado peruano tiene la obligación no solo de reconocer, sino la de promover, proteger y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana. En atención a ello, mediante el Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprobó la constitución del Consejo Nacional de Derechos Humanos encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, este Consejo Nacional de Derechos Humanos adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está integrado, entre otros, por un/a representante de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En ese sentido, según el artículo 6 del Reglamento Interno del citado Consejo Nacional, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, el Titular de cada sector representado en este órgano colegiado designará mediante resolución, a su respectivo representante y hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir conjunta o separadamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2015MIMP se designaron a las representantes titular y alternas de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP ante el referido Consejo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1098, así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y con las visaciones del Despacho Viceministerial de Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 1512015-MIMP. Artículo 2.- Designar como representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a las siguientes personas: - La señora Margarita María Díaz Picasso, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano y no Discriminación, del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante titular. - La señora Rosa Amelia Vallejos Lizárraga, Directora de la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como representante alterna. - La señora Silvia Elvira Quinteros Carlos, Directora de la Dirección de Políticas de Igualdad y Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante alterna. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a las personas designadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1443012-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO N° 082-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de las cuotas anuales a favor de los siguientes organismos internacionales: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE; y, (ii) Organismo Internacional de Sanidad Animal - OIE, por el monto ascendente a S/. 250,544.00; correspondientes al año 2016; Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE (S/. 190,060.00); y, (ii) Organismo Internacional de Sanidad Animal – OIE (S/. 137,000.00), por la suma total de S/. 327,060.00; correspondientes al año 2016; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los Organismos Internacionales indicados en el párrafo precedente debido a que los importes son superiores a los consignados inicialmente; El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; 601917 Francesa, mediante la cual se informó que el señor Pierre Vallies renunció al cargo de Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos; CONSIDERANDO: DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En soles) 160: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA 190,060.00 COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR – COSAVE 137,00.00 ORGANISMO INTERNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL – OIE PERSONA JURÍDICA Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443149-3 Dan por terminadas funciones de Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2016-RE Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Pierre Vallies como Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República Francesa, con circunscripción en los Departamentos de Aveyron, Cantal, Lot, Correze, Dordogne, Gironde, Lot-et-Garonne, Tarn, Tarn-etGaronne, Landes, Gers, Haute Garonne, Ariege, HautesPyrenees y Basses-Pyrenees Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443149-5 Nombran Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España Lima, 18 de octubre de 2016 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2016-RE VISTAS: Lima, 18 de octubre de 2016 La Resolución Suprema N° 004-96-RE, del 08 de enero de 1996, que nombró al señor Pierre Vallies como Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República Francesa, con circunscripción en los Departamentos de Aveyron, Cantal, Lot, Correze, Dordogne, Gironde, Lotet-Garonne, Tarn, Tarn-et-Garonne, Landes, Gers, Haute Garonne, Ariege, Hautes-Pyrenees y Basses-Pyrenees; La comunicación N° 726, del 16 de agosto de 2016, del Consulado General del Perú en París, República VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de un Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España, con jurisdicción en toda la Comunidad Autónoma de Galicia; 601918 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2009-RE, de 19 de agosto de 2009, se creó el consulado del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España, con circunscripción en toda la Comunidad Autónoma de Galicia; Que, con la Resolución Suprema N° 292-2009-RE, de 08 de setiembre de 2009, se nombró a la señora Rosa Oliva Fernández-Montenegro Iglesias como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España, con circunscripción en toda la Comunidad Autónoma de Galicia; Que, con el propósito de apoyar y atender la constante demanda de servicios y asistencia consular de la comunidad peruana asentada en la Comunidad Autónoma de Galicia resulta necesario designar un Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Vigo; Que, a través de la Nota Verbal N° 267/7, de 6 de octubre de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España solicitó el documento de nombramiento del señor Jaime Raúl Hernández Garay como Vicecónsul Honorario del Perú en Vigo, expresando así su conformidad para tal designación; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de los Servicios Consulares en el Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Jaime Raúl Hernández Garay al cargo de Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Vigo, Reino de España, con jurisdicción en toda la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443149-6 Autorizan al Instituto Peruano de Energía Nuclear a efectuar el pago de cuota a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2016-RE Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Peruano de Energía Nuclear a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/. 170,774.00 (Ciento setenta mil setecientos setenta y cuatro y 00/100 soles) a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443149-7 Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios Lima, 18 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 216-2016-IPEN/PRES de 01 de septiembre de 2016, del Instituto Peruano de Energía Nuclear- IPEN mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0914/RE-2016 Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú presentó la candidatura del doctor Juan José Ruda a la Comisión de Derecho Internacional (CDI), periodo 2017-2021, cuyas elecciones se realizarán el 3 de noviembre de 2016, en el marco de la 71º Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América; Que, la citada postulación peruana reviste importancia prioritaria por tratarse del acceso a uno de los órganos El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES más prestigiosos del sistema de Naciones Unidas, que tiene a su cargo el desarrollo y codificación del Derecho Internacional; Que, resulta necesario en esta última etapa de la campaña peruana, reforzar las gestiones de promoción a la candidatura a efectos de conseguir la mayoría de apoyos posibles de los 193 países miembros de la ONU; Que, en el marco de las acciones finales de promoción de la candidatura peruana a la Comisión de Derecho Internacional; se ha previsto, como es práctica en este tipo de elecciones altamente competitivas con votación de todos los miembros de la ONU, el último viaje de trabajo del candidato a la ciudad de Nueva York -sede de las elecciones-, del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2016, con el objeto de efectuar las entrevistas finales programadas por la Representación peruana, asistir a los eventos previos a la elección que convocan a los representantes de los países votantes, como la “Semana del Derecho Internacional” y la “Sesión del Informe de la Corte Internacional de Justicia”, y participar en la reunión plenaria de votación. Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 2962 y N.º 3064 del Despacho Viceministerial, de 12 y 26 de agosto de 2016 respectivamente; los Memorandos (DGM) N.º DGM0692/2016 y N.º DGM0720/2016 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 12 y 23 de agosto de 2016 respectivamente; y el Memorándum (OPR) N.º OPR0249/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de setiembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, autorizando su salida del país del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Juan José Ruda Santolaria Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ N° de días Total viáticos US$ 1 185,00 440,00 8+1 3 960,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. 601919 Designan representantes titular y alterno ante Comisión Multisectorial para seguimiento y evaluación de medidas adoptadas en el marco del acuerdo “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0915/RE-2016 Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”. Que, de conformidad con el artículo 1 y 3 de la citada norma, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, establece que ésta estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores quien ejercerá su cargo ad honorem; Que, asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, prevé que los representantes de un titular y un alterno de las entidades que integrarán la Comisión Multisectorial son designados mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo N° 0512016-PCM. Que, en ese sentido, resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores designe a los representantes que integrarán la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Directora/a para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Representante Titular ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, a partir de la fecha. Artículo 2.- Designar al/a la Subdirector/a para Asuntos Sociales II de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Representante Alterno ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1442289-1 1442289-2 601920 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio y le encargan funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 808-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el expediente N° 16-090510-001, que contiene la Nota Informativa N° 385-2016-OGA/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual, en la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP–P N° 232) se encuentra calificado como de confianza y el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P N° 234) se encuentra calificado como Directivo Superior; Que, con Resolución Ministerial N° 679-2011/MINSA de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo en el cargo de Supervisora Administrativa de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, Nivel F-3; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 10162012/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2012, se asignó a la profesional mencionada en el cargo correspondiente a Jefa de Equipo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, Nivel F-3; Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2014/ MINSA de fecha 31 de enero de 2014, se encargó a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo, las funciones de Directora Ejecutiva, Nivel F-4 de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, renovándose el citado encargo para el año fiscal 2015 con Resolución Ministerial N° 1028-2014/MINSA de fecha 31 de diciembre de 2014; Que, por Resolución Secretarial N° 022-2016/MINSA de fecha 4 de febrero de 2016, se renovó el encargo conferido a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo en las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, Nivel F-4; Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2016/ MINSA de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016SA, correspondientes al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Administración propone designar a la profesional antes mencionada en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la referida Oficina General; encargándole asimismo, el puesto de Jefa de Equipo de la citada Oficina de Economía; Que, en ese sentido, en mérito a los considerandos precedentes corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 007- 601921 2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación, encargo y asignación de funciones de la contadora pública María Cecilia Girao Araujo, efectuados con Resolución Ministerial N° 679-2011/MINSA, Resolución Ministerial N° 1016-2012/MINSA, Resolución Ministerial N° 092-2014/ MINSA, Resolución Ministerial N° 1028-2014/MINSA, Resolución Secretarial N° 022-2016/MINSA y Resolución Ministerial N° 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P N° 232) Nivel F-4 de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la contadora pública María Cecilia Girao Araujo, las funciones de Jefa de Equipo (CAP – P N° 234) Nivel F-3 de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1443019-1 Aceptan renuncia de profesional a la designación de Director de Programa Sectorial I y a su adecuación al de Jefe de Equipo de la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección General de Epidemiología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 809-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el expediente Nº 16-092031-001, que contiene el Memorando Nº 1128-2016-CDC/MINSA, emitido por la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008/ MINSA, de fecha 25 de febrero de 2008, se designó al médico cirujano William Valdez Huarcaya, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, Que, a través de la Resolución Ministerial N° 10162012/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2012, se adecuó, entre otros cargos, el del médico cirujano William Valdez Huarcaya a Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la ex Dirección General de Epidemiología; Que, según Decreto Supremo N° 007-2016-SA, de fecha 11 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 5 se aprueba la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA, de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 601922 NORMAS LEGALES 023-2005-SA, contemplándose al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades como órgano equivalente a la ex Dirección General de Epidemiología; Que, con documento de Visto, la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades comunica que el profesional citado en los considerandos precedentes ha formulado renuncia, por lo que solicita se realice el trámite respectivo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano William Valdez Huarcaya, a la designación y adecuación de cargo efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 105-2008/MINSA y 1016-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1443019-2 Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de formular un informe sobre la educación médica en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 810-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 VISTOS: El expediente N° 16-095745-001, que contiene el Memorando N° 968-2016-DG-DGGDRH/MINSA y el Informe Legal N° 028-2016-AL-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, asimismo, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la citada Ley, señala que toda persona tiene derecho ser atendida por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud señala que a nivel del Ministerio de Salud Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano existe preocupación por la calidad de la formación académica de los médicos que ingresan a laborar en el sector salud, los cuales deben contar con las competencias requeridas para poder brindar una atención de salud adecuada a la población, de manera que ante dicha problemática de la educación médica en el Perú, se propone la conformación de una Comisión de Alto Nivel encargada de formular un informe sobre la educación médica en el Perú, en el que se formulen acciones concretas que permitan una atención de salud con calidad a la población; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que conforme la precitada Comisión, asumiendo el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, la Secretaría Técnica de la misma; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión de Alto Nivel encargada de formular un informe sobre la educación médica en el Perú, la misma que estará integrada por: a) Dr. Miguel Palacios Celi, Decano del Colegio Médico del Perú, quien la preside. b) Dr. Carlos Bazán Zender, ex Ministro de Salud. c) Dr. Elías Melitón Arce Rodríguez, ex Viceministro de Salud. d) Dr. Oswaldo Zegarra Rojas, Presidente de la Academia Nacional de Medicina. e) Dr. Roger Guerra García Cueva, ex Rector de la UPCH. f) Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz, ex Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. g) Dr. Víctor Orihuela Paredes, ex Decano de la Universidad Nacional de Ucayali. h) Dr. Carlos Ricse Cataño, Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. i) Dra. Claudia Ugarte Taboada, Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, quien asumirá la Secretaría Técnica. Artículo 2.- La Comisión de Alto Nivel conformada mediante la presente Resolución Ministerial, se instalará dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde su instalación, presentará a la Titular del Ministerio de Salud el informe a que se refiere el artículo 1. Artículo 3.- El Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos brindarán el apoyo que requiera la Comisión de Alto Nivel conformada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La participación de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel conformada mediante la presente Resolución Ministerial, será ad honorem y su funcionamiento no generará gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1443019-3 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 811-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 Visto, el expediente Nº 16-084964-001, que contiene la Nota Informativa Nº 648-2016-DGIESP/MINSA, presentado por la Directora General de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC); Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por un/a representante titular, quien debe ostentar el cargo de Director General o el que haga sus veces, y un/a alterno/a del Ministerio de Salud, los mismos que serán designados mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone su designación como representante titular y al señor Benny Abelardo Pérez Godoy, como representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente antes señalada; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno/a del Ministerio de Salud ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, creado mediante Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, a las siguientes personas: - Sra. Mónica Mariella Pun Chinarro, Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante titular. - Sr. Benny Abelardo Pérez Godoy, profesional de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como representante alterno. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Ambiente y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1443019-4 601923 Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2016/MINSA Lima, 18 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP-P N° 053), Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, se encuentra calificado como de directivo superior de libre designación y remoción; Que, por Resolución Ministerial Nº 514-2016/MINSA de fecha 19 de julio de 2016, se designó al contador público Pablo Martín Rodríguez Altuna en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del contador público Pablo Martín Rodríguez Altuna, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 514-2016/MINSA; dándoseles las gracias por los servicios prestados: Artículo 2.- Designar a la licenciada en administración Lady Carolina Huaripuma Mejía, en el cargo de Jefa de Oficina (CAP-P N° 053), Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1443019-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 10-2016-MTPE/3 Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 643-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 499-2016-TP/ DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y el Oficio N° 1320-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, 601924 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0262013-MTPE/3, se designa a la señora María Elvira Gonzales Barbadillo en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA ELVIRA GONZALES BARBADILLO como Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1443081-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia a favor de persona natural, de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Callahuanca, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1341-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-156127-2016 de fecha 07 de junio de 2016, presentado por el señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 474-2013-MTC/03, a favor de la señora GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2013MTC/03 del 16 de setiembre de 2013, se otorgó autorización al señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Callahuanca, departamento de Lima; Que, con escrito de Visto, el señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN solicitó la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2013-MTC/03, a favor de la señora GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, así como los artículos 74 y 76 de su reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe N° 2754-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 474-2013-MTC/03 al señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN a favor de la señora GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME, y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada ni impedimento, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ISIDRO MÁXIMO FIGUEROA BAZAN mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2013MTC/03, a favor de la señora GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora GLORIA OLIMPIA DE LA CRUZ MENDOZA DE LAIME, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2013-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1442245-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2016-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2016 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Karina Calderón Gallegos, en el cargo de Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1442803-1 Modifican el Anexo de la R.M. Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2016-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 775-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, disponen que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 23 de la citada Ley Nº 26338, modificados por Decreto Legislativo Nº 1240, establecen que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tienen el derecho de cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el ente rector; y, suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, 601925 así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, se aprueban los Valores Máximos Admisibles - VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA que aprueba los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, establece que los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el referido Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector; Que, con Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, se aprueban los parámetros para las actividades que según la CIIU son de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos; en aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA; que como Anexo forman parte integrante de la citada Resolución; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17 del citado Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, a partir de la segunda presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del citado Reglamento, el Usuario No Doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya; Que, mediante Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS señala que existen diversas actividades económicas de los Usuarios No Domésticos que no se encuentran contempladas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, por lo que propone la modificación del mismo con la finalidad de ampliar las actividades económicas y actualizar los parámetros por tipo de actividad que serán exigibles y de obligatorio cumplimiento por los Usuarios No Domésticos, para lo cual remite el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente; Que, en atención al sustento técnico brindado por la DGPRCS, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N 775-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA; Que, el literal c) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, dispone que la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS tiene la función de elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento; Que, estando a lo anteriormente expuesto, procede expedir la Resolución Ministerial propuesta por la Dirección 601926 NORMAS LEGALES General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe); en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1442803-2 Designan Directora de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2016-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Militza Tatiana Rivas Plata Rocha, en el cargo de Directora de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de El Peruano Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1442803-3 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia de Asesor II de la Jefatura del INS SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprueba los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA y modificatorias; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Miércoles 19 de octubre de 2016 / RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2016-J-OPE/INS Lima, 18 de octubre de 2016 VISTO: La Carta s/n, de fecha 10 de octubre de 2016, presentada por el Médico Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro, Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 071-2015-J-OPE/INS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2015, se designa al Médico Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante documento de vistos, el Médico Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro presenta su carta de renuncia al cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud; Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la misma, tramitándose con la dispensa del plazo correspondiente para su aceptación; Con el visado de la Sub Jefa y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Guery Antonio Ramón D´Onadío Caro en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados en la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 601927 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban la Directiva denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”. RESOLUCIÓN Nº 070-2016/SBN San Isidro, 12 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 145-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro; CONSIDERANDO: 1442800-1 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Director de la Dirección Académica de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0490-2016-ONAGI-J Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección Académica de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANTONIO ZALATIEL TERRONES BORREGO en el cargo de confianza de Director de la Dirección Académica de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1442793-1 Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, mediante el documento del visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro sustenta la propuesta de la directiva denominada: “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, con la finalidad de optimizar el uso y aprovechamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades del SNBE a través de la regulación de la constitución del derecho de servidumbre convencional estipulada en el Código Civil sobre los predios estatales, directiva que recoge las sugerencias y recomendaciones de las unidades orgánicas de la SBN involucradas en el trámite del procedimiento de servidumbre, así como las recomendaciones N° 03, N° 04, N° 05, N° 07 y N° 11 formuladas por el Órgano de Control Institucional, en el Informe de Auditoría N° 0022015-2-4413/SBN-OCI-AC. Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva, denominada: “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”. Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la 601928 NORMAS LEGALES Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2016/SBN denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 007-2016/ SBN y la presente Resolución en la página web (www. sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 34-2016, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley Nº 27699; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Directiva Modificar el numeral 18.11 del artículo 18 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2016-OS-CD, quedando redactado de la siguiente manera: 1442657-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Res. Nº 037-2016-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2016-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2016 “Artículo 18.- Evaluación de Propuestas (...) 18.11 En caso de empate en el primer puesto, se prefiere al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se decide por sorteo en presencia de los postores que hayan empatado y de un notario público, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del órgano de control interno de Osinergmin. (...)” Artículo 2.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo CONSIDERANDO: 1442783-1 Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante Resolución N 037-2016-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras; Que, resulta necesario modificar la citada Directiva a efectos de otorgar mayor predictibilidad respecto a la determinación del resultado final en los procesos de selección desarrollados en el marco de la misma. Que, considerando que la presente resolución tiene por única finalidad optimizar el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-2016-SERVIR/PE Lima, 18 de octubre de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 145-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Autoridad Portuaria Nacional, ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; 601929 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Intendente Nacional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 264-2016/SUNAT Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que con Resolución de Superintendencia N° 1272015/SUNAT se designó al señor Juan Manuel Flores Saona en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Recursos Humanos, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su reemplazo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 20 de octubre de 2016, la designación del señor Juan Manuel Flores Saona en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 20 de octubre de 2016, a la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1442891-1 Dejan sin efecto designación de Asesor I del Gabinete de Asesores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2016/SUNAT Lima, 18 de octubre de 2016 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1442823-1 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo 601930 NORMAS LEGALES de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 215-2016/SUNAT se designó a la señora Caterina Zazzali De Las Casas en el cargo de confianza de Asesor I del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia a la institución, siendo el último día de su vínculo laboral el 19 de octubre de 2016, por lo que corresponde aceptar su renuncia y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por la señora Caterina Zazzali De Las Casas, dejándose sin efecto, a partir del 20 de octubre de 2016, su designación en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral de la señora Caterina Zazzali De Las Casas con la SUNAT, a partir del 20 de octubre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano TERCERO: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial, durante el período de ausencia de la Señora Presidenta. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Jueza Superior Titular, por el período del 6 al 9 de octubre de 2016, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla al señor doctor JUAN ROLANDO HURTADO POMA, Juez Superior Titular, por el período del 10 al 12 de octubre de 2016, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1443023-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el periodo del 6 al 12 de octubre de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 399-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 5 de octubre de 2016. VISTOS: La Resolución de fecha 27 de setiembre de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 109-2015-P-CE-PJ y N° 121-2016-P-CSJV/PJ y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución del 27 de setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede vacaciones a la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia del 6 al 12 de octubre del año en curso, razón por la cual debe encargarse la Presidencia al Magistrado(a) de mayor antigüedad, en este caso, a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue. SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N° 121-2016-P-CSJV/PJ, se programa el descanso físico vacacional de la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 10 al 16 de octubre de 2016, motivo por el cual, a partir del día 10 del indicado mes y año, debe asumir la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el Juez Superior titular, según corresponda. 1442211-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el periodo del 10 al 12 de octubre de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 400-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 6 de octubre de 2016. VISTOS: La Resolución 399-2016-P-CSJV/PJ; y, Administrativa N° CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución de visto se encarga el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia al señor doctor Juan Rolando Hurtado Poma, Juez Superior Titular por el período del 10 al 12 de octubre de 2016, como consecuencia del goce vacacional concedido a la suscrita. SEGUNDO: Considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial, durante el período vacacional de la Señora Presidenta (e) según el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el contenido de la Resolución Administrativa N° 399-2016-P-CSJV/, en el extremo de encargar la Presidencia de este Distrito Judicial al señor doctor Juan Rolando Hurtado Poma. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla al señor doctor ALFREDO MIRAVAL FLORES, Juez Superior Titular, por el período del 10 al 12 de octubre de 2016, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta (e) 1442212-1 Reconforman la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y conforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 401-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 7 de octubre de 2016. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N°1092015-P-CE-PJ, N°121-2016-P-CSJV/PJ e Ingreso N° 582890; y, CONSIDERANDO: Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder judicial, mediante Resolución Administrativa N° 109-2015-P-CEPJ, y en atención a la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en este Distrito Judicial, dispuso la reprogramación de vacaciones de los señores jueces y servidores, a partir del mes de mayo del presente año. Segundo: La Resolución Administrativa N° 121-2016-P-CSJV/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, autoriza el descanso vacacional de los señores magistrados de este Distrito Judicial, programándose el descanso físico vacacional de las doctores Olga Lidia Inga Michue y Ana Mirella Vásquez Bustamante, Presidenta de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla respectivamente, por el período del 10 al 16 de octubre de 2016. Tercero: De otro lado, por ingreso de vistos, la doctora Zenaida Esther Vilca Malpica, Jueza Superior Supernumeraria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, solicita licencia por motivo de salud por el período 11 al 27 de octubre de 2016, toda vez que será sometida a una intervención quirúrgica. Cuarto: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las Salas Superiores acotadas, corresponde dictar las medidas administrativas destinadas a completar los Colegiados, durante el período de goce vacacional y licencia médica de las señoras doctoras indicadas anteriormente. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 601931 RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el día 10 de octubre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dr. Alfredo Miraval Flores -PresidenteT Dra. Zenaida Esther Vilca Malplica S Dra. Leny Zapata Andía S Artículo Segundo.- DISPONER la reconformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones para el período del 11 al 16 de octubre de 2016, cuyo Colegiado, que se precisa a continuación, en adición a sus funciones, debe encargarse de la tramitación de los procesos que corresponden a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dr. Alfredo Miraval Flores -PresidenteT Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes P Dra. Leny Zapata Andía S Artículo Tercero.- DISPONER que la señora doctora LENY ZAPATA ANDÍA, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 17 al 27 de octubre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante -PresidenteT Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes P Dra. Leny Zapata Andía S Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta (e) 1442212-2 Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el día 17 de octubre de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 414-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 14 de octubre de 2016. VISTO: El documento con registro de ingreso N° 612906 que contiene la resolución de fecha 29 de setiembre de 2016, expedida por el Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza 601932 NORMAS LEGALES la participación de los señores jueces, expositores e integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la actividad de capacitación denominada: “Taller de Gestión de Audiencias”, que se llevará a cabo el día 17 de octubre del año en curso, a partir de las ocho horas hasta las diecisiete horas con treinta minutos, en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia. Segundo: En atención a lo expuesto y considerando que la suscrita participará en el mencionado Taller, asimismo, teniendo en cuenta que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión, los cuales deben ser objeto de decisión por parte del Presidente de la Corte Superior en su condición de máxima autoridad administrativa y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el período de ausencia citado. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Juez Superior Titular, por el día 17 de octubre de 2016, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de la Magistrada interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1442209-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan a profesionales en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional en diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 444-2016-CG Lima, 17 de octubre de 2016 Visto, la Hoja Informativa N° 00055-2016-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” (en adelante la “Directiva”), cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG establecen como modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, el concurso público de méritos y la designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, de acuerdo al documento del visto, con fecha 14.10.2016 se ha extinguido el vínculo laboral del señor Gunther Bryan Tuesta Meza, DNI N° 40594123 al haber incurrido en las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97TR, por lo que se requiere concluir su designación con eficacia anticipada a esa fecha; Que, asimismo, conforme al documento del visto, habiendo concluido por renuncia el vínculo laboral del señor Alberto Federico Vega Sánchez con la Contraloría General de la República, con fecha 12.09.2016 , resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto; Que, asimismo por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/ PROCAL de los Órganos de Control Institucional cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 14.10.2016, la designación del señor Gunther Bryan Tuesta Meza, DNI N° 40594123, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente. Artículo Segundo.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 12.09.2016, la designación del señor Alberto Federico Vega Sánchez, DNI N° 08809794, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N° APELLIDOS Y NOMBRES 1 JORGE LUIS ARTURO AYLLÓN BRESANI 2 JUAN ISAAC BENAVIDES VÁSQUEZ DNI ENTIDAD 07796848 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 06103776 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – SUNASS NORMAS LEGALES El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD 3 LUIS ALBERTO CABREJOS CAJO 10065971 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA 4 WILMER SÁNCHEZ MONTENEGRO 27748307 PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA Artículo Cuarto.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° DNI ENTIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 2 LUIS ALBERTO CABREJOS CAJO 10065971 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA ANTECEDENTES 08425715 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – SUNASS La solicitud de vacancia MARÍA CONCEPCION ALCALÁ MATEO 05391962 GOBIERNO REGIONAL LORETO 27748307 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA 3 APELLIDOS Y NOMBRES VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0922016-MDP, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; oído el informe oral y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00363-T01, Nº J-2015-00363-Q01 y Nº J-2015-00363-Q02. 06103776 1 JUAN ISAAC BENAVIDES VÁSQUEZ 4 MARÍA JULIA GUEVARA RÍOS 5 WILMER SÁNCHEZ MONTENEGRO Artículo Quinto.- La acción de personal dispuesta en el artículo tercero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo – recepción de cargo correspondiente. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refiere el artículo cuarto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N°S 262-2011-CG y 011-2016-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sétimo.- Disponer que el Titular de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente y del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva. Artículo Octavo.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Noveno.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1443068-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo referente a la improcedencia de solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1180-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00363-A01 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. 601933 El 16 de noviembre de 2015, Ruhuan Larry Huarca Llamoca presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - Luis Fernando Cornejo Nova, por Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, designó a Fredy Vilca Huaracallo como Gerente de Seguridad Ciudadana del distrito de Paucarpata, sin que este cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el Manual de Organizaciones y Funciones (en adelante, MOF). - La única razón por la que el alcalde habría designado a Fredy Vilca Huaracallo es porque este lo habría apoyado en su campaña política, prestándole, inclusive, vehículos de su propiedad para el perifoneo y traslado de sus partidarios. - El Gerente de Seguridad Ciudadana está inmerso en escándalos y procesado por “delito de daño agravado”. Además, su desempeño laboral es reprochable pues, al no cumplir la Meta Nº 6 del Plan de Incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas, perjudicó a la municipalidad. A pesar de ello, la ejecución presupuestal en seguridad ciudadana se vio incrementada en comparación al año 2014. Esto generó el Expediente Nº J-2015-363-T01. Así, por Auto Nº 01, del 23 de noviembre de 2015, este colegiado trasladó la solicitud al concejo distrital para su evaluación (fojas 21 a 23 del Expediente Nº J-2015-00363-T01). Descargos de la autoridad cuestionada El 18 de enero de 2016, el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova presentó sus descargos (fojas 91 a 101) en atención a lo siguiente: a) El ciudadano que solicita la vacancia no es vecino del distrito de Paucarpata, sino de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. Siendo así, Ruhuan Larry Huarca Llamoca carece de legitimidad para plantear la vacancia como ya se indicó en la Resolución Nº 091-2012-JNE. b) Respecto a la causal de vacancia, por Informe Nº 972-2015-SGRH-GA/MDP, del 21 de diciembre del 2015, emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se indicó que Fredy Vilca Huaracallo, si bien no cumple con la capacitación especializada del área, sí cumple el requisito de estudios superiores y/o experiencia no menor de 5 años como supervisor de seguridad, con lo que se demuestra que sí cumple con lo fundamental. c) Como obra en el MOF, el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana es un cargo de confianza, posible y permitido al 5 %. d) Con relación a la conducta de Fredy Vilca Huaracallo, mediante Informe de Trabajo 2015, se miden los resultados de su labor. Ahora bien, respecto a la Meta Nº 6, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 601934 NORMAS LEGALES 2015, no contaba con el financiamiento, las 18 actividades obligatorias y programadas no contaron con el financiamiento; no obstante, se logró informar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC, CORESEC, COPROSEC), en los dos semestres del año 2015. e) Respecto al caso concreto, sí existe contrato, pues siendo cargo de confianza, como alcalde contaba con la prerrogativa de designar directamente ciertos funcionarios. Así, de la documentación del mencionado gerente de seguridad, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP. Sin embargo, no se acredita el interés y el solicitante no indica cuál sería este ni ofrece medio probatorio. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paucarpata En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Paucarpata rechazó, por mayoría (cuatro votos a favor y siete en contra), la solicitud de vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca LLamoca (fojas 221 a 236). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, del 28 de enero de 2016 (fojas 248 a 255). El recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia El 4 de marzo de 2016, el solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP (fojas 256 a 264), bajo argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia y agregó lo siguiente: - De la revisión del legajo personal del referido funcionario, se comprueba que no cumple con los requisitos señalados por el MOF, hecho que fue advertido por los regidores en la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016, y el gerente municipal, quien mediante Memorándum Nº 562-2015-GM/MDP indicó que se habían encontrado irregularidades y que los certificados de trabajo presentados contenían fechas contradictorias pues, “al mismo tiempo fue agente de seguridad ciudadana y supervisor de seguridad ciudadana en AQP COMPUCENTRO. - El referido funcionario brindó apoyo en dos campañas electorales al alcalde distrital y prestó el vehículo de su hijo (Placa V5K933) para el “reparto de pollos, además de parlantes colocados en la parte superior, traslado de personal, materiales de campaña y combustible”. - El 18 de noviembre de 2015, se adjuntaron certificados de trabajo como supervisor y dos de capacitación que no fueron declarados cuando fue designado. - Por Resolución de Alcaldía Nº 318-2015-MDP, se da por concluida la designación del mencionado gerente a partir del 31 de diciembre de 2015. - De acuerdo al Informe Nº 007-GRA-GRE-DGPEBR/ESM-2016, del 15 de enero de 2016, indica que la empresa AHISA COMPUTER ING, que habría emitido los certificados de “Capacitación en Informática, Microsoft Office e internet” y “Capacitación en cómputo, mantenimiento en Ofimática, Microsoft”, no se encuentra registrada como empresa autorizada para dar eventos de capacitación. - El representante de M Y M Representaciones, Importaciones y Servicios Generales S.R.L. no reconoce la firma que se consigna en los certificados. - Por Oficio Nº 011-GRA/GRTPE-DPSC, se informa que no se ha registrado contrato entre Fredy Vilca Huaracallo y la Asociación de Profesionales y Comerciantes, AQP COMPUCENTRO. - La empresa ISSOMAC PERÚ argumenta no haber dictado las capacitaciones sobre seguridad ciudadana. Solicitud de adhesión Con fecha 29 de marzo de 2016, Carlos Alberto Turpo Acero solicitó su adhesión al pedido de vacancia presentado (fojas 299). En virtud de ello, el concejo distrital decidió correr traslado de la adhesión a la autoridad Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano cuestionada (Acuerdo de Concejo Nº 066-2016-MDP, del 18 de abril de 2016, obrante a fojas 339 y 340). Así, el 25 de abril de 2016, el alcalde presentó sus descargos respecto al pedido de adhesión. Pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración El 13 de mayo de 2016, el concejo distrital decidió declarar improcedente la solicitud de adhesión (tres votos a favor y seis en contra) presentada por Carlos Alberto Turpo Acero e improcedente el recurso de reconsideración (tres votos a favor y seis en contra) interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca (fojas 368 a 383), formalizados por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2016-MDP (fojas 384 a 388) y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP (fojas 389 a 397), respectivamente. Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 27 de junio de 2016, Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MDP (fojas 410 a 420), bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia, a los cuales agregó que no existió debida motivación pues, en el primer acuerdo de concejo, únicamente buscaron desconocer su domicilio y en el segundo acuerdo de concejo, alegaron que no se adjuntó medio probatorio nuevo sin que, en ninguna de las oportunidades, se expresaran respecto a las pruebas instrumentales que se adjuntaron. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por la designación de Fredy Vilca Huaracallo, como Gerente de Seguridad Ciudadana de la comuna edil. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Como uno de sus fundamentos, el recurrente ha señalado que el Concejo Distrital de Paucarpata, en la primera ocasión que evaluó su solicitud de vacancia, únicamente ciñó su pronunciamiento respecto a la desacreditación de su domicilio y que, al revisar su recurso de reconsideración, tampoco realizó la fundamentación relacionada al fondo de la controversia. 2. En ese sentido, corresponde antes de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos denunciados por el recurrente, los que, según su criterio, estarían enmarcados en la causal de vacancia alegada, evaluar si existe el agravio al debido procedimiento que sostiene el recurrente. 3. En ese orden de ideas, se debe indicar que, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 4. No obstante, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 352-2014-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, ello no niega la posibilidad de que una persona, con el propósito El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de solicitar la vacancia o suspensión de una autoridad edil, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 5. Ahora bien, en el presente expediente, se verifica de la lectura de la sesión extraordinaria, del 18 de enero de 2016, que cuatro de los seis regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, que participaron del debate anterior a la votación, expresaron fundamentos que no estuvieron relacionados a la legitimidad del solicitante, por el contrario, discutieron respecto a los fundamentos esgrimidos en la solicitud de vacancia. De manera posterior, al emitir sus votos, si bien es cierto, cinco de los siete regidores que votaron por la improcedencia de la solicitud de vacancia, señalaron que sus votos obedecían a que el recurrente no era vecino; no obstante, correspondía que solicitaran que el recurrente acredite su calidad de vecino, antes de declarar su improcedencia. 6. Así, correspondía al concejo municipal requerir al solicitante, en forma oportuna y con antelación a la sesión extraordinaria, a adjuntar los medios documentarios necesarios que acrediten que goza de domicilio en la circunscripción de Paucarpata, conforme lo dispone el artículo 161, numeral 161.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que es de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia y suspensión a nivel municipal, que acredite en forma documentaria que cuenta con domicilio en el citado distrito, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de vacancia. Sin embargo, como se verifica del contenido de la sesión extraordinaria, en este caso, no se advierte que se haya realizado tal requerimiento. 7. Ahora bien, con fecha 18 de abril de 2016, el recurrente presentó un escrito ante la municipalidad, en el que adjuntó copia de un contrato de comodato en el que se indica como su domicilio “manzana R, lote 14, Pueblo Joven Nueva Alborada del Distrito de Paucarpata”. Sin embargo, en la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2016, no se votó de manera diferenciada, siendo en primer lugar, si el solicitante ahora sí acreditaba su legitimidad para obrar y, como segundo punto, respecto a los fundamentos del recurso de reconsideración. 8. En ese sentido, correspondería declarar la nulidad de lo actuado por el concejo municipal hasta la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016; sin embargo, este colegiado electoral considera que, en el presente caso, teniendo en consideración que cuenta con la documentación necesaria, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, a fin de evitar que se genere una incertidumbre innecesaria en la población del distrito de Paucarpata, así como para velar por la estabilidad y el buen funcionamiento de la administración municipal, procederá a emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 9. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 10. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes 601935 términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 11. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia alega que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata transgredió las restricciones en la contratación en mérito a que designó a Fredy Vilca Huaracallo en el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana pese a que no reunía los requisitos establecidos en el MOF de la entidad municipal. 12. En esa medida, de acuerdo con el esquema propuesto en el décimo considerando de la presente resolución, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación en la designación de los referidos profesionales. Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 13. A través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto, con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que fue el alcalde o regidor, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), quien inobservó la norma de restricciones de contratación, máxime cuando, tal como se ha precisado en el considerando segundo y cuarto, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa, o a través de una interpósita persona o tercero. 14. Así, en dicha resolución siguiendo el criterio asumido en resoluciones tales como la Nº 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. 15. En el presente caso, de la Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, así como del Informe Nº 004-2016-SGRH-MDP, del 11 de enero de 2016 (fojas 39), se acredita que, el 1 de enero de 2015, el alcalde designó a Fredy Vilca Huaracallo en el cargo de confianza de gerente de Seguridad Ciudadana, el que desempeñó hasta el 31 de diciembre del mismo año, del que fue retirado por Resolución Nº 318-2015-MDP (fojas 86). En consecuencia, está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual de 601936 NORMAS LEGALES naturaleza laboral entre la entidad edil representada por el alcalde el referido ciudadano, por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 16. Sobre el particular, se alega que la autoridad cuestionada designó a Fredy Vilca Huaracallo como pago de un “favor político”, pese a que no reunía los requisitos exigidos en el MOF de la entidad edil, debido a que este lo habría apoyado en sus campañas electorales. 17. En tal sentido, corresponde establecer si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde distrital de Paucarpata tiene algún interés personal respecto del citado exempleado. 18. Ahora bien, con relación al cargo de gerente de Seguridad Ciudadana de la referida municipalidad, se verifica que, de acuerdo al MOF, quien lo asuma debe de cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Estudios superiores y/o experiencia no menor de 5 años como supervisor de seguridad; 2. Capacitación especializada en el área; y, 3. Conocimiento y manejo de Ofimática nivel avanzado. 19. Así, con fecha 24 de noviembre de 2015, mediante Informe Nº 042-2015-ASES/EXT/MDP (fojas 60 y 61), Giovanna Fuentes Mezco, asesora legal externa de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, indicó que “muchas de las gerencias y subgerencias han ido paulatinamente adjuntando documentación de los últimos cursos y capacitaciones recientes [...] y obra en sus files de personal como es el caso del Gerente de Seguridad Ciudadana, señor Fredy Vilca Huaracallo, quedando de este modo establecido su perfil de acuerdo al MOF”. No obstante, mediante Informe Nº 972-2015-SGRHGA/MDP, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 108 y 109), la subgerencia de Recursos Humanos, indicó que si bien cumple con el requisito de experiencia (aunque “los documentos presentados no se encuentran certificados ni fedateados”), no sucede lo mismo respecto a la capacitación especializada en el área y con relación al conocimiento y manejo de Ofimática a nivel avanzado, los certificados presentados únicamente mencionan “capacitación en diversos cursos de informática en el lapso de un año”. En ese sentido, se puede concluir que el currículum vitae de Fredy Vilca Huaracallo no cumple con los requisitos establecidos por el referido MOF. 20. Sin embargo, es necesario indicar que las irregularidades en los procedimientos de contrataciones no configuran per se la causal de restricciones a la contratación. Así, debe de verificarse claramente la concurrencia del segundo elemento de la evaluación tripartita. 21. Así, se tiene que estos hechos por sí solos no evidencian una razón objetiva para considerar que el burgomaestre distrital tiene algún interés personal respecto del gerente, como puede ser el caso de una relación de crédito o deuda entre ambos, que podría constituirse como prueba idónea que demuestre el necesario interés directo. 22. Asimismo, respecto del exgerente de Seguridad Ciudadana, de la consulta detallada de afiliación, se verifica que, desde 30 de diciembre del 2004, se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano. Y, si bien, el 30 de octubre de 2013, el Movimiento Regional Arequipa Avancemos solicitó su afiliación, esta no cumplió con los requisitos establecidos. Ahora bien, el recurrente ha señalado que el cargo designado fue producto de un “pago por favor político”, señalando que este se originó como consecuencia de que el ex -funcionario de confianza había apoyado la campaña electoral del burgomaestre y, en atención a ello, presenta, ante esta instancia, presuntas fotografías de los mencionados, durante actos proselitistas. Sin embargo, este colegiado ha señalado en anteriores pronunciamientos que, en la instancia de impugnación, no se evalúan aquellos medios probatorios que no fueran puestos a conocimiento de la primera instancia, a excepción de que estas fueran instrumentales cuya disposición antes del primer pronunciamiento, era imposible; esto debido a que, de permitir lo contrario, Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano se recortaría el derecho a la defensa de la autoridad cuestionada. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que las tomas fotográficas únicamente captan un momento determinado, por lo que no serían de mérito suficiente para probar lo alegado por el recurrente. En este orden de ideas, aún de considerar que el exgerente de Seguridad Ciudadana designado hubiera apoyado en la campaña electoral al actual alcalde distrital de Paucarpata, por sí solo no demuestra, en forma categórica, que la autoridad edil haya tenido un interés personal en la designación. 23. Por consiguiente, en la medida en que no concurre el segundo elemento que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercero; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia. 24. Finalmente, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, no supone en modo alguno la convalidación de la designación cuestionada. Así pues, atendiendo a lo alegado respecto a que el gerente de Seguridad Ciudadana fue designado pese a que no cumplía con el perfil mínimo establecido en el MOF de la entidad edil, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. 25. Así también, a partir de lo alegado por el recurrente respecto a las presuntas inconsistencias en los documentos presentados por el exfuncionario, este colegiado se encuentra en la obligación de remitir, a su vez, copias del presente expediente, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016-MDP, del 19 de mayo de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos de que procedan conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Expediente Nº J-2015-00363-A01 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación que Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP, del 19 de mayo de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 601937 emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se indicó que Fredy Vilca Huaracallo, si bien no cumple con la capacitación especializada del área, sí cumple el requisito de estudios superiores y/o experiencia no menor de 5 años como supervisor de seguridad, con lo que se demuestra que sí cumple con lo fundamental. c) Como obra en el MOF, el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana es un cargo de confianza, posible y permitido al 5 %. d) Con relación a la conducta de Fredy Vilca Huaracallo, mediante Informe de Trabajo 2015, se miden los resultados de su labor. Ahora bien, respecto a la Meta Nº 6, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015, no contaba con el financiamiento, las 18 actividades obligatorias y programadas no contaron con el financiamiento; no obstante, se logró informar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC, CORESEC, COPROSEC), en los dos semestres del año 2015. e) Respecto al caso concreto, sí existe contrato, pues siendo cargo de confianza, como alcalde contaba con la prerrogativa de designar directamente ciertos funcionarios. Así, de la documentación del mencionado gerente de seguridad, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP. Sin embargo, no se acredita el interés y el solicitante no indica cuál sería este ni ofrece medio probatorio. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia El 16 de noviembre de 2015, Ruhuan Larry Huarca Llamoca presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - Luis Fernando Cornejo Nova asumió el cargo de alcalde el 1 de enero de 2015 y una vez instalado, por Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, designó a Fredy Vilca Huaracallo como Gerente de Seguridad Ciudadana del distrito de Paucarpata, sin que este cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el Manual de Organizaciones y Funciones (en adelante, MOF). - La única razón por la que el alcalde habría designado a Fredy Vilca Huaracallo es porque este lo habría apoyado en su campaña política, prestándole, inclusive, vehículos de su propiedad para el perifoneo y traslado de sus partidarios. - El Gerente de Seguridad Ciudadana está inmerso en escándalos y procesado por “delito de daño agravado”. Además, su desempeño laboral es reprochable, pues, al no cumplir la Meta Nº 6 del Plan de Incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas, perjudicó a la municipalidad. A pesar de ello, la ejecución presupuestal en seguridad ciudadana se vio incrementada en comparación al año 2014. Esto generó el Expediente Nº J-2015-00363-T01. Así, por Auto Nº 01, del 23 de noviembre de 2015, este colegiado trasladó la solicitud al concejo distrital para su evaluación (fojas 21 23 del Expediente Nº J-201500363-T01). Descargos de la autoridad cuestionada El 18 de enero de 2016, el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova presentó sus descargos (fojas 91 a 101) en atención a lo siguiente: a) El ciudadano que solicita la vacancia no es vecino del distrito de Paucarpata, sino de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. Siendo así, Ruhuan Larry Huarca Llamoca carece de legitimidad para plantear la vacancia como ya se indicó en la Resolución Nº 091-2012-JNE. b) Respecto a la causal de vacancia, por Informe Nº 972-2015-SGRH-GA/MDP, del 21 de diciembre del 2015, El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paucarpata En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Paucarpata rechazó, por mayoría (cuatro votos a favor y siete en contra), la solicitud de vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca LLamoca (fojas 221 a 236). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, del 28 de enero de 2016 (fojas 248 a 255). El recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia El 4 de marzo de 2016, el solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP (fojas 256 a 264), bajo argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia y agregó lo siguiente: - De la revisión del legajo personal del referido funcionario, se comprueba que no cumple con los requisitos señalados por el MOF, hecho que fue advertido por los regidores en la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016 y el gerente municipal, quien mediante Memorándum Nº 562-2015-GM/MDP, indicó que se habían encontrado irregularidades y que los certificados de trabajo presentados contenían fechas contradictorias, pues “al mismo tiempo fue agente de seguridad ciudadana y supervisor de seguridad ciudadana en AQP COMPUCENTRO. - El referido funcionario brindó apoyo en dos campañas electorales al alcalde distrital y prestó el vehículo de su hijo (Placa V5K933) para el “reparto de pollos, además de parlantes colocados en la parte superior, traslado de personal, materiales de campaña y combustible”. - El 18 de noviembre de 2015, se adjuntaron certificados de trabajo como supervisor y dos de capacitación que no fueron declarados cuando fue designado. - Por Resolución de Alcaldía Nº 318-2015-MDP, se da por concluida la designación del mencionado gerente a partir del 31 de diciembre de 2015. - De acuerdo al Informe Nº 007-GRA-GRE-DGPEBR/ESM-2016, del 15 de enero de 2016, se indica que la empresa AHISA COMPUTER ING, que habría emitido los certificados de “Capacitación en Informática, Microsoft Office e internet” y “Capacitación en cómputo, mantenimiento en Ofimática, Microsoft”, no se encuentra registrada como empresa autorizada para dar eventos de capacitación. - El representante de M Y M Representaciones, Importaciones y Servicios Generales S.R.L. no reconoce la firma que se consigna en los certificados. 601938 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano El 13 de mayo de 2016, el concejo distrital decidió declarar improcedente la solicitud de adhesión (tres votos a favor y seis en contra) presentada por Carlos Alberto Turpo Acero e improcedente el recurso de reconsideración (tres votos a favor y seis en contra) interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca (fojas 368 a 383), formalizados por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2016-MDP (fojas 384 a 388) y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP (fojas 389 a 397), respectivamente. tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 5. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo. 6. Al respecto, de los considerandos 18 a 20 de la Resolución Nº 171-2009-JNE, se advierte qué contratos son los que las autoridades se encuentran prohibidos de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM: Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia ¿Qué clases prohibidos? El 27 de junio de 2016, Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MDP (fojas 410 a 420), bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia, a los cuales agregó que no existió debida motivación, pues, en el primer acuerdo de concejo, únicamente buscaron desconocer su domicilio y, en el segundo acuerdo de concejo, alegaron que no se adjuntó medio probatorio nuevo sin que, en ninguna de las oportunidades, se expresaran respecto a las pruebas instrumentales que se adjuntaron. 18. Una muestra de los contratos que estarían prohibidos por la referida disposición lo encontramos en el código civil: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, comodato, depósito, fianza, etc. Sin embargo, no es esta la única fuente de los contratos: existen los llamados contratos establecidos en otros cuerpos normativos como el código de comercio o leyes especiales. Incluso también aquellos contratos atípicos, es decir, los que no han sido recepcionados en alguna norma legal alguna pero que son reconocidos socialmente (p.e.: contrato de edición de obra). 19. En esta parte habría que hacer referencia a los contratos predispuestos o de consumo. Surge la siguiente pregunta: ¿podría celebrar el trabajador municipal un contrato de consumo cuyas cláusulas no son negociables sino que están predispuestas por una de las partes de la relación contractual? Parece evidente que sí, ya que en estos casos el servidor municipal no tendría capacidad para influenciar en los términos del contrato, además de que los destinatarios del contrato sería un número indeterminado de personas. Así entonces, no caería dentro de los alcances de la prohibición el hecho de que el trabajador municipal pueda comprar o adquirir un producto en un establecimiento abierto al público de propiedad de la municipalidad o la empresa municipal. Aquí el punto determinante es la incapacidad del funcionario municipal para favorecerse ya que los términos del contrato son los mismos para una serie de consumidores. 20. En resumen, la prohibición de contratar ha de operar: - Por Oficio Nº 011-GRA/GRTPE-DPSC, se informa que no se ha registrado contrato entre Fredy Vilca Huaracallo y la Asociación de Profesionales y Comerciantes, AQP COMPUCENTRO. - La empresa ISSOMAC PERÚ argumenta no haber dictado las capacitaciones sobre seguridad ciudadana. Solicitud de adhesión Con fecha 29 de marzo de 2016, Carlos Alberto Turpo Acero solicitó su adhesión al pedido de vacancia presentado. En virtud de ello, el concejo distrital decidió correr traslado de la adhesión a la autoridad cuestionada (Acuerdo de Concejo Nº 066-2016-MDP, del 18 de abril de 2016, obrante a fojas 339 y 340). Así, el 25 de abril de 2016, el alcalde presentó sus descargos respecto al pedido de adhesión. Pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración CONSIDERANDOS 1. Con relación a los hechos expuestos, si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento de los elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, difiero de las razones por las cuales corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación, conforme a lo que se desarrolla a continuación. 2. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores. 3. Con esta posición, este colegiado busca evitar que, al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. 4. En este sentido, este colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, estableció, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala que la determinación de la comisión de la causal de restricciones de contratación, requiere la verificación, de contratos se encuentran - Respecto de cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico. - Está exceptuada la participación en contratos predispuestos o de consumo en los que el funcionario municipal no puede negociar los términos contractuales y contrate los productos o servicios en una relación de consumo al lado de un número no determinado de participantes [énfasis agregado]. 7. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la finalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo. 8. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley. 9. Aunado a ello, debe tenerse presente la distinta naturaleza de los contratos en cuestión, puesto que, como bien señala el profesor Francisco Gómez Valdez, “El contrato de trabajo es el convenio elevado a protección fundamental, según el cual, un trabajador bajo dependencia se coloca a disposición de uno o más empleadores a cambio de una retribución, elevada, también, a idéntica protección fundamental” (El contrato de Trabajo, parte general, tomo I, p. 109). En contraposición a ello, por ejemplo, el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, de lo que se determina que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios, y en tal medida, el principal elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al contrato civil o mercantil es la subordinación del trabajador a su empleador. 10. Esta distinción, que ha sido expuesta en pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y Nº 3882014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y Nº 495-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, radica, en tal medida, en la excepción expresa contenida en el artículo 63 de la LOM, el cual exige, para la dilucidación del primer elemento del análisis secuencial de la causal de restricciones de contratación, la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa que verse sobre bienes o servicios municipales, con excepción del contrato de trabajo. 11. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, que a continuación citamos: El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad. 601939 se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia de los tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito señalado. 14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo. En consecuencia, por el fundamento expuesto, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016-MDP, del 19 de mayo de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo y procedimiento de suspensión instaurado contra regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1181-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01259-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. 12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, en autos obra la Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, así como del Informe Nº 004-2016-SGRH-MDP, del 11 de enero de 2016 (fojas 39), se acredita que, el 1 de enero de 2015, el alcalde designó a Fredy Vilca Huaracallo en el cargo de confianza de gerente de Seguridad Ciudadana, el que desempeñó hasta el 31 de diciembre del mismo año, del que fue retirado por Resolución Nº 318-2015-MDP (fojas 86). 13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y el referido ciudadano, dicho contrato se encuentra exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0592016, del 1 de julio de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo de 2016, que aprobó su suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01215-A01 y Nº J-2015-00162-A01. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión En Sesión Ordinaria Nº 005-2016, del 15 de marzo de 2016 (fojas 56 a 70 del Expediente Nº J-2016-01215-A01), el regidor William Velásquez Chipana solicitó se conforme 601940 NORMAS LEGALES una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para que investigue lo indicado por el regidor Juan Alberto Seminario Machuca en el punto 2.14 del recurso de apelación presentado en el Expediente Nº J-201600151-A01, en el que señala que es el “único regidor que fiscaliza”. Así, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa decide aprobar la conformación de la referida comisión (Acuerdo de Concejo Nº 029-2016, del 15 de marzo de 2016, obrante a fojas 132). Descargos de la autoridad cuestionada El 22 de abril de 2016, el cuestionado regidor presentó sus descargos e indicó que, con el referido recurso de apelación, únicamente dio a conocer su función de fiscalizador; asimismo, negó que haya mencionado nombres de otros regidores que “estén incumpliendo dicha labor”. Además, indicó que, de forma premeditada, se viene “obstruyendo” su función fiscalizadora, ya que tendría que apersonarse área por área para interrelacionar con el personal de la municipalidad y ser quien saque las fotocopias de los documentos que requiere para esta labor y asuma los gastos, lo que constituye un acto de arbitrariedad y abuso de autoridad. Aunado a esto, en el cuestionado punto 2.14 del recurso, el regidor señaló que, únicamente, precisó lo siguiente: “atendiendo a la obstrucción de mi función fiscalizadora, y considerando que ningún regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín ejerce dicha función por razones que solo ellos saben [...]”. De esta manera, queda demostrado que no se les atribuyó a los demás regidores ninguna conducta, ya que solo se señaló que ejerce su función fiscalizadora. Dictamen de la comisión La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios emitió el Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-REACHCEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016 (fojas 112 a 115), con la opinión de que se declare fundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca al haber cometido la falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria Nº 11-2016, del 27 de mayo de 2016 (fojas 18 a 26 del Expediente Nº J-201601215-A01), el concejo distrital resolvió, por mayoría (siete votos a favor y cuatro en contra), aprobar y confirmar el Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-REACHCEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016, expedido por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, y declarar fundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca, por el plazo de 30 días calendarios al haber cometido falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 045-2016 (fojas 106 a 108). Recurso de reconsideración Con fecha 20 de junio de 2016, Juan Alberto Seminario Machuca interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016 (fojas 81 a 89), e indica que se debe resolver su recurso siguiendo los criterios legales, jurisdiccionales y técnicos del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario Nº 3C2006/CJ-116, de carácter vinculante en asuntos referidos a delitos contra el honor y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información. Pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, del 1 de julio de 2016 (fojas 45 a 49), el concejo distrital declaró, por mayoría (siete votos a favor y cuatro en contra), improcedente el recurso Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano de reconsideración formulado por el regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016 (fojas 43 y 44). Recurso de apelación El 26 de julio de 2016, Juan Alberto Seminario Machuca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2016 (fojas 4 a 15), bajo similares fundamentos esgrimidos en su descargo y en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolver si existió afectación al debido procedimiento y, en segundo lugar, si las conductas imputadas al regidor configuran la transgresión de numeral 14 del artículo 30 del RIC. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Respecto a la admisibilidad del recurso de apelación 1. En el presente caso, este colegiado electoral considera que, antes de examinar el fondo de la controversia, se debe verificar si existe algún defecto relacionado a cuestiones de forma en el procedimiento de suspensión. 2. Así, se tiene que a fojas 101 y 102, obran la Notificación Nº 101-2016-GSGII/MDCGAL y el preaviso de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo de 2016, respectivamente que tienen como destinatario a Juan Alberto Seminario Machuca. Sin embargo, se corrobora que la notificadora de la municipalidad distrital, Cecilia Ccalani Choquecota, diligenció el preaviso de la notificación el 1 de junio de 2016, a las 8:30 a.m., e indicó que retornaría el mismo día, a las 3:30 p.m., para proceder a la notificación de la “convocatoria Acuerdo de Concejo Nº 045-2016”. Efectivamente, ese mismo día, a la hora señalada, la referida notificadora retornó al domicilio del regidor cuestionado y dejó la notificación bajo puerta. 3. Respecto a ello, se debe señalar que el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable para los procedimientos de vacancia y suspensión en primera instancia, es decir, ante el concejo municipal, señala que en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. En consecuencia, al haberse realizado el preaviso y el propio acto de notificación del Acuerdo Nº 045-2016 el mismo día, se corrobora que el diligenciamiento fue incorrecto. Se menciona lo anterior porque, a fojas 81 a 89, se verifica que el recurso de reconsideración fue interpuesto el 20 de junio de 2016, esto es, 13 días hábiles posteriores a la notificación; sin embargo, en este estadio del proceso, no se puede alegar su extemporaneidad, pues, a pesar de los defectos indicados, al haber sido evaluado, discutido y haber emitido, respecto a este recurso, el concejo distrital un pronunciamiento, en sesión extraordinaria del 1 de julio de 2016, el colegiado edil saneó el defecto procedimental. 4. Ahora bien, en segundo término, se verifica que a fojas 42, obra la Notificación Nº 157-2016-GSGII/ MDCGAL, a través de la cual se pone en conocimiento del regidor el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016, del 1 de julio de 2016, en el que se declara improcedente su recurso de reconsideración, la que habría sido entregada al padre del regidor. Sin embargo, en el ítem “fecha y hora”, la notificadora de la comuna edil. Janeth Yolanda Riveros Velo, consignó “081455/JUL/2016”. En ese sentido, no se puede contabilizar el plazo correspondiente para la interposición del recurso de apelación, esto es de 10 días hábiles al encontrarnos en un procedimiento de suspensión, pues no existe meridiana certeza de la fecha en la que el referido acuerdo habría sido diligenciado. El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Es así que, este Tribunal Electoral considera necesario realizar una ponderación de derechos y, debido a que no se puede determinar el comienzo y la finalización del plazo que el recurrente tuvo para interponer su medio impugnatorio, a fin de no restringir su derecho a la doble instancia y considerando que resultaría, en el presente caso, desproporcional afectar a la autoridad cuestionada por una falta de diligencia por parte del área de notificaciones de la municipalidad distrital, corresponde admitir a evaluación el recurso de apelación. Debido proceso y procedimiento administrativo sancionador 5. En ese escenario, este colegiado electoral también ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo. 6. Así, la LPAG, en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso. 7. Por ello, es indiscutible que, en los procedimientos de suspensión que instaure en contra de sus integrantes y, de manera especial, cuando la causal atribuida sea la contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que tiene naturaleza sancionadora, el concejo municipal debe garantizar el máximo respeto al debido proceso. 8. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión. El derecho a conocer de forma oportuna y detallada el contenido de la imputación 9. Ahora bien, cabe precisar que el derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, entre otros. 10. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en doctrina que este colegiado electoral comparte, ha señalado que “el derecho del instruido a la comunicación previa y detallada de la imputación” exige que “al momento del inicio del procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, información que debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan, la infracción supuestamente cometida y la sanción a imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa” [STC Nº 02098-2010-PA/TC, fundamento jurídico 14]. 11. Es más, la propia LPAG, en su artículo 234, numeral 3, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, caracterizado por “Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia”. Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 12. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por 601941 decisión del concejo municipal, confirmada o aprobada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 13. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 14. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM) y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la LPAG). c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 230, numeral 8, de la LPAG). d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio. e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). Análisis del caso en concreto 15. En el presente caso, el hecho por el que se solicita la suspensión de la autoridad edil cuestionada es que en el punto 2.14 esgrimido en su recurso de apelación presentado en el Expediente Nº J-2016-00151-A01, el cuestionado regidor señaló que es el “único regidor que fiscaliza”, tal y como se indica en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2016, del 15 de marzo de 2016, mediante el cual se aprobó la conformación de una comisión especial. 16. En ese sentido, lo primero que deberá de analizarse es si el RIC mediante el cual se determinó la suspensión del referido regidor se encuentra debidamente publicada. Así, este órgano electoral a través de la Resolución Nº 413-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, recaída en el Expediente Nº J-2015-00162-A01, señaló que la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, del 6 de abril de 2015, que aprobó el nuevo RIC del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, fue publicada íntegramente el 29 de setiembre de 2015, en el diario La República, por lo que se encuentra vigente desde el 30 de setiembre de 2015. 17. Ahora bien, con relación a la falta grave, de los actuados, se aprecia que, en mérito a la presentación del recurso de apelación, del 19 de febrero de 2016, interpuesto por el regidor Juan Alberto Seminario Machuca, por mayoría, se aprobó conformar una comisión especial constituida por tres regidores. 601942 NORMAS LEGALES 18. Así, dicha comisión, a través de la Carta Nº 08-2016-JFPF-CEPD-MDCGAL, del 19 de abril de 2016 (fojas 131), notificó al regidor cuestionado a efectos de que cumplan con absolver los cargos materia de investigación. De la revisión del documento citado, se aprecia que no se precisa de manera clara y expresa cuál es la presunta falta grave que se le imputa. 19. En efecto, en la carta notificada al citado regidor se lee lo siguiente: Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, sobre el proceso disciplinario establecido en su contra, en relación al Escrito de Apelación (Exp. Nº J-2016-0151-A01 del JNE), formulado por su persona, donde señala que es el único regidor que fiscaliza, entre otras afirmaciones; por lo que en mi calidad de Presidente de la CEPD, requiere remitir su DESCARGO correspondiente, en el plazo de 2 (dos) días hábiles. Adjunto: Copia del Acuerdo de Concejo Nº 029-2016-MDCGAL 20. De la lectura de este texto, se aprecia que, si bien se adjunta copia del acuerdo de concejo en el que se aprueba la conformación de la comisión y es en este último en el que se hace mención al artículo 30, numeral 14 del RIC, debe tenerse que este se refiere a varios supuestos en los que podrían estar inmersos los regidores: conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 21. En esa medida, la comunicación cursada al regidor cuestionado no permite conocer con claridad ni certeza cuál es la supuesta falta grave en la que incurrió, pues aun cuando se menciona el numeral 14 del artículo 30 correspondiente del RIC, este contempla varios hechos que pueden ser considerados como faltas graves. Así tampoco se indica si su actuar confluye todos los supuestos señalados en este. 22. Así las cosas, se advierte que se dieron imprecisiones en el o los cargos que se le imputan, por lo que se ha visto mellado su derecho de defensa, pues, si bien a la carta remitida se acompañó copia del acuerdo de conformación de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, no se identifica respecto a qué accionar debe ejercer su defensa el referido regidor. Tal es la imprecisión en la imputación que el regidor al plantear sus descargos, el 22 de abril de 2016, como la misma comisión lo indicó en la Carta Nº 09-2016-JFPFCEPD-MDCGAL, del 2 de mayo de 2016 (fojas 122) “no resultan claros”. Así, a través de esta carta, indican que los descargos deben versar sobre lo que señaló en los puntos 2.14, 2.17 y 2.2 de su recurso de apelación, ampliando, como se observa, los puntos a evaluar en su recurso de apelación. Sin embargo, una vez más, no indica cuál de las acciones establecidas en el numeral 14 del artículo 30 del RIC es por el cual se le abrió procedimiento de vacancia. 23. Lo descrito pone de manifiesto que, desde el inicio del procedimiento de suspensión, se afectó el derecho de defensa del regidor cuestionado, ya que no se conocía en estricto cuál era o eran las faltas graves que se le imputaba. Cabe mencionar que este defecto no puede considerarse subsanado con el énfasis que se señala en la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, (“difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la Municipalidad”), pues, incluso, esto es un agregado de la opinión señalada en el dictamen de la comisión. 24. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, se aprecia que el procedimiento de suspensión iniciado en sede municipal evidencia vicios que generaron indefensión que, por ende, acarrean la nulidad de todo lo actuado. 25. En mérito a ello, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral declare la nulidad del procedimiento de suspensión y se retrotraigan los actuados hasta el acuerdo de concejo que decidió la conformación de la comisión especial, la cual deberá notificar al regidor cuestionado los cargos y las faltas graves en las que habrían incurrido, Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano a fin de que pueda tomar conocimiento de manera clara sobre los hechos que se les imputa y pueda ejercer su derecho de defensa sin ningún tipo de restricción. 26. Luego de las actuaciones realizadas, la comisión especial deberá emitir el informe correspondiente, el cual debe ser notificado al regidor cuestionado a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa en la sesión extraordinaria en la que se resolverá la suspensión. 27. Con relación a dicha sesión extraordinaria, y a efectos de que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa pueda emitir un pronunciamiento válido sobre los hechos que originaron el procedimiento de suspensión, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, para una fecha de realización dentro de los treinta días hábiles siguientes, con respeto, además, del plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria referida, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de suspensión por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad de presidente del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, deberá asegurarse de que la comisión especial cumpla a cabalidad las funciones que les fueran otorgadas y recabe los medios probatorios correspondientes, incluso del regidor cuestionado. Una vez que se cuente con toda esta información, junto con los medios probatorios, deberá correrse traslado de estos al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor y sobre los elementos que configuran la causal de suspensión invocada, por lo que debe valorar los medios probatorios obrantes en autos y motivar debidamente la decisión que adopte. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada una de ellas y su voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y se debe notificar a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar al Jurado Nacional de Elecciones el expediente de suspensión en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por el secretario general o por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, para su respectiva calificación (inadmisibilidad o improcedencia). 21. Cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de presidente del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y son dispuestas por este colegiado en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que a su vez este las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016, del 1 de julio de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo de 2016, que aprobó su suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO todo el procedimiento de suspensión instaurado en contra de Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a fin de que, en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de cursar, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde distrital y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 1183-2016-JNE Expediente N° J-2016-00734-A01 POCOLLAY - TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN 601943 contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 121 a 131), Abraham Fuentes Zepita solicita la vacancia de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que el solicitante alega estas dos causales, pero alega como fundamentos los mismos hechos. En este sentido, los hechos que en concreto fundamentan el pedido de vacancia son los siguientes: 1) Con fecha 29 de abril de 2015, Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde, habría cobrado de la referida municipalidad un cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), conforme se acredita con el comprobante de pago a su nombre y con el cheque del Banco de la Nación N° 65728456. 2) El entonces regidor Blas Mamani Inquilla habría realizado este cobro en virtud a la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, del 29 de abril de 2015, emitida por el jefe de la oficina de administración y finanzas de la referida municipalidad, que resolvió aprobar el encargo interno por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), a su favor, “en su calidad de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, programas sociales, educación, para los fines indicados (celebración por el día del trabajo)”. 3) Por ello, está acreditado que se emitió un acto administrativo de encargo a favor del entonces regidor, y en virtud de este, se giró un cheque. Así, Blas Mamani Inquilla, aceptando dicho encargo, procedió al cobro del dinero, y luego efectuó las compras de los bienes y el acondicionamiento del local para la actividad que se realizó por el día del trabajo, el día 30 de abril de 2015. 4) Estos hechos acreditan que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, realizó un acto administrativo o ejecutivo dentro de la municipalidad, pese a que los regidores están prohibidos de realizar este tipo de actos, por lo cual están probadas las causales de vacancia. Descargos de la autoridad El 14 de junio de 2016 (fojas 195 a 211), el actual alcalde y anteriormente regidor, Blas Mamani Inquilla, presenta sus descargos, negando y contradiciendo la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal Mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T (fojas 36 a 40), del 1 de julio de 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay, resuelve, por mayoría (con una votación de cinco votos en contra de la vacancia y un voto a favor), rechazar la solicitud de presentada en contra de Blas Mamani Inquilla. Cabe precisar que la sesión extraordinaria de concejo se realizó el 1 de julio de 2016, conforme consta de la respectiva acta (fojas 40 a 62). Recurso de apelación Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita, en El 8 de agosto de 2016 (fojas 5 a 35), Abraham Fuentes Zepita interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T. En este 601944 NORMAS LEGALES sentido, como fundamentos de su recurso de apelación, el recurrente señala lo siguiente: 1) No se le ha notificado con el acuerdo conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 2) El implicado sabía que en su condición de regidor no podía aceptar ninguna encargatura establecida en la Resolución de Administración N° 057-2015-OAFMDP-T, toda vez que conforme al artículo 11 de la LOM, está prohibido de ejercer actos administrativos en contraposición a su labor fiscalizadora. 3) El regidor ha reconocido que la oficina de administración en su condición de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, le encargó que ejecute el plan de actividades por el día del trabajo el 30 de abril de 2015. 4) El hecho de que los jefes de diversas áreas hayan visado la citada resolución no le exime de responsabilidad al regidor cuestionado. 5) Conforme se dieron los hechos, el regidor fue quien mandó a confeccionar nueve docenas de medallas, compró trofeos, premios sorpresa, pelotas de vóley y futbol, gaseosa, mandó a preparar alimentos para trescientos veinte personas, alquiló equipos de sonido, mandó confeccionar banners y decorar el local. De esta forma, con la compra de los bienes señalados habría ejecutado actos administrativos. 6) El regidor ha reconocido que cobró el cheque y con esto habría cumplido con la encargatura de la resolución citada. 7) El regidor pretende trasladar su responsabilidad a los funcionarios de la municipalidad, señalando que la resolución estaba firmada por el administrador y visada por otros funcionarios, y que por ello no se dio cuenta de que estaba siendo inducido a error. Sin embargo, con ello reconoce que practicó actos administrativos y olvidó su deber de fiscalización. 8) El regidor no puede argumentar que desconoce sus atribuciones y obligaciones. El desconocimiento de la norma no le exime de responsabilidad alguna. 9) El regidor se contradice al señalar que no hizo uso del dinero y que este fue devuelto. Por el contrario, sí se usó el dinero, pues fue por ello que finalmente se realizó la actividad por el día del trabajo. Es decir, la devolución habría sido realizada después de realizar las compras y acondicionamiento del local para la actividad. 10) Pretender decir que el responsable de la rendición de cuentas es Hugo Juan Vargas Cancino, es incongruente, pues la Resolución de Administración N° 058-2015, es del 4 de mayo de 2015, es decir, cinco días después de haberse realizado la actividad por el día del trabajo (el 30 de abril de 2015) y de haberse cobrado el cheque (el 29 de abril de 2015). Además, no existe ninguna documentación que sustente que el dinero cobrando, fue entregado el 29 de abril de 2014 a Hugo Juan Vargas Cancino. De ahí que esta persona no podía haber hecho la rendición de cuentas. 11) En base a la autonomía de las responsabilidades, y pese a los pronunciamientos de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, nada impide al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pronunciarse sobre el pedido de vacancia formulado, por lo cual no es de aplicación el principio de ne bis in ídem. Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano únicamente se refiere a la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM. En este sentido, el análisis que realice este colegiado se limitara exclusivamente a esta causal, entendiéndose que el recurrente ha consentido el rechazo de la solicitud de vacancia, en el extremo de la causal del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 2. Si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 3. En ese sentido, se entiende que la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora. Siendo ello así, el regidor se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar. 4. Asimismo, se debe entender que la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012-JNE, entre otras. Análisis del caso concreto El regidor y actual alcalde Blas Mamani Inquilla no ha ejercicio función administrativa o ejecutiva que configure la causal de vacancia atribuida 5. Prosiguiendo con el análisis del caso, se tiene que los hechos que sustentan el pedido de vacancia presentado en contra de Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, por la causal del artículo 11 de la LOM, radican en que con fecha 29 de abril de 2015, habría recabado un cheque de la citada comuna por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), luego de lo cual procedió a su cobro, y con ese dinero proveniente de los caudales municipales, habría adquirido diferentes bienes y servicios para la actividad por el día del trabajo que realizó la citada entidad edil el 30 de abril de 2015. 6. Al respecto, cabe señalar que en autos obran los siguientes medios probatorios: CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el hecho de que el entonces regidor y actual alcalde, Blas Mamani Inquilla, el 29 de abril de 2015 realizara el cobró de un cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), en virtud de la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, con el fin de efectuar las compras y acondicionamiento del local para la actividad que se realizó por el día del trabajador el 30 de abril de 2015, constituye ejercicio de cargo o funciones ejecutivas o administrativas, que acarrean la vacancia en el cargo. CONSIDERANDOS Cuestión previa: pronunciamiento alcances del presente 1. Cabe señalar que en el recurso de apelación materia del presente pronunciamiento, el recurrente a) Resolución de Administración N° 057-2015-OAFMDP-T, del 29 de abril de 2015, que resuelve aprobar el encargo interno por el importe de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor de Blas Mamani Inquilla, entonces regidor (fojas 145 a 146). b) Comprobante de pago N° 1141, del 29 de abril de 2015, emitido a favor de Blas Mamani Inquilla, por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), que se gira para el pago de habilitación de fondos según la Resolución de Administración N° 057-2015-OAFMDP-T, por motivo del día del trabajo (fojas 143). c) Cheque N° 65728456, emitido a favor de Blas Mamani Inquilla, por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) (fojas 144). 7. Siendo ello así, con la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, el Comprobante de pago N° 1141 y el Cheque N° 65728456, se acredita que El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES efectivamente la autoridad en cuestión, el día 29 de abril de 2015, recabó el citado cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), y luego de ello procedió a su cobro, hecho que, además, no ha sido negado por la autoridad, pues todo lo contrario, en sus descargos, reconoció haber cobrado dicha suma en el Banco de la Nación. 8. Aunado a ello, y teniendo en cuenta que la actividad realizada por la municipalidad con ocasión del día del trabajo, se llevó a cabo el 30 de abril de 2015, en horas de la mañana extendiéndose hasta pasado el almuerzo, se concluye que el entonces regidor no solo se limitó a retirar el referido cheque y cobrarlo, sino que también habría administrado y ejecutado dicha suma encargada. En efecto, de los comprobantes de pago por i) canasta productos varios (fojas 166) y ii) arreglo de rosas (fojas 166), consta que estos fueron cancelados el día 30 de abril de 2015. Por ende, cabe concluir que dichos bienes tuvieron que haber sido adquiridos antes de la actividad, por cuanto iban a ser utilizadas en la misma. 9. Igualmente, en autos obran los comprobantes de pago por i) la adquisición de una docena de casacas (fojas 162); ii) la contratación de la decoración del local y equipo de sonido (fojas 163); iii) la adquisición de tres trofeos, nueve docenas de medallas, dos pelotas de futbol y dos pelotas de vóley (fojas 164); iv) la adquisición de platos, vasos, cubiertos, servilletas, manteles, bolas, tachos, bandejas (fojas 165); v) la contratación de doscientas parrilladas (fojas 167); y vi) el alquiler del local para la actividad por el día del trabajo (fojas 167). Así, si bien estos comprobantes aparecen cancelados con fecha posterior al 30 de abril de 2015, se concluye que la autoridad en cuestión, entre los días 29 y 30 de abril de 2015, al menos habría contratado dichos bienes y servicios, por cuanto estos iban a ser utilizados en la actividad del 30 de abril de 2015. 10. De lo expuesto, entonces, ha quedado acreditado que Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, el día 29 de abril de 2015, recabó un cheque de la citada comuna y realizó el cobro de fondos públicos, y que posteriormente, entre los días 29 y 30 de abril de 2015, administró y ejecutó dicha suma encargada, contratando diversos servicios y adquiriendo diferentes bienes, y en algunos casos incluso cancelando sumas de dinero, con motivo de la actividad que la entidad edil realizó por el día del trabajo, el 30 de abril de 2015. 11. Sin embargo, pese a lo señalado precedentemente, este colegiado no puede ser ajeno a una serie de circunstancias, debidamente acreditadas, que determinan que en el caso concreto no se configure la causal de vacancia que se le atribuye a la autoridad en cuestión. Así, en primer lugar, se debe valorar la conducta desplegada por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, en concreto la del jefe de la oficina de administración y finanzas, el jefe de la oficina de planificación y presupuesto, el jefe de la unidad de tesorería, el jefe de la oficina de contabilidad y el jefe de la oficina de asesoría jurídica. Y es que, estos funcionarios, pese a estar prohibida la entrega de dinero público a favor de un regidor para que lo administre y ejecute, intervinieron directamente en la emisión de la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, del Comprobante de pago N° 1141 y del Cheque N° 65728456. 12. Más aún, obra en autos el Informe N° 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de abril de 2015, recibido el 29 de abril de 2015, documento mediante el cual el gerente de servicios sociales y locales, Mauricio Marco Marín Girón, remitió al gerente municipal, la propuesta de plan de la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de 2015. Así, este medio probatorio refuerza la irregularidad en la emisión de la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP, que posteriormente sirvió de sustento al Comprobante de pago N° 1141 y al Cheque N° 65728456, por cuanto siendo el gerente de servicios sociales y locales quien solicitó el presupuesto para la realización de la mencionada actividad por el día del trabajo, en atención precisamente a dicho informe, lo que correspondía era que el jefe de la oficina de administración y finanzas apruebe el encargo 601945 interno a favor de dicho funcionario y no, como finalmente lo hizo, a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla. 13. Igualmente, resulta importante hacer referencia a la Resolución de Administración N° 058-2015-PAFMDP-T (fojas 183 a 184), del 4 de mayo de 2015. Y es que, mediante esta resolución, el jefe de la oficina de administración y finanzas, corrigiendo la irregularidad advertida en el considerando precedente, modificó la Resolución Administrativa N° 057-2015-OAF-MDP-T, aprobando el encargo interno por el importe de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor de Hugo Juan Vargas Cancino, en calidad de gerente de servicios sociales y locales de la municipalidad, y dejando sin efecto el encargo interno efectuado a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla. 14. Precisamente, en base a este medio probatorio, y como respuesta a la denuncia efectuada por Blas Mamani Inquilla, el 27 de noviembre de 2015 (fojas 185 a 193), contra diversos funcionaros, donde alegaba que había sido inducido para realizar funciones administrativas, pero que oportunamente se dio cuenta de ello y procedió a corregir su error; la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 00783-2015-CG/ORTA (fojas 194), del 29 de diciembre de 2015, concluyó que la referida asignación de suma de dinero como encargo interno a favor del mencionado regidor, no estaba relacionada a hechos presuntamente ilegales o arbitrarios, toda vez que la resolución que autorizó el encargo fue dejada sin efecto y se realizó la devolución del dinero al día siguiente del cobro, es decir, que la misma entidad adoptó las acciones correctivas al respecto. 15. En efecto, con relación a lo señalado en el considerando anterior, se debe valorar también el hecho de que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, el 30 de abril de 2015, esto es, al día siguiente de haber recabado y cobrado el mencionado cheque, procedió a la devolución íntegra de los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles). Así, obran en autos i) el escrito presentado por Blas Mamani Inquilla (fojas 156), el 30 de abril de 2016, mediante el cual indica que habiéndose emitido la resolución de administración que aprueba el encargo interno por la referida suma de dinero a su favor, para el plan de actividad por el día del trabajo, luego de efectuar las consultas con asesores externos y para evitar futuros inconvenientes, procede a devolver dicha cantidad de dinero, la cual fue cobrada por desconocimiento de la norma, pero que sin embargo, no ejecutó el encargo, adjuntando el respectivo recibo de caja de la municipalidad; así como ii) el Recibo de caja N° 4422015 (fojas 157), emitido por la municipalidad el 30 de abril de 2015, a fin de dejar constancia de la devolución por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles). 16. Por consiguiente, apreciando los hechos antes mencionados así como los medios probatorios referidos precedentemente, a criterio de este colegiado, en el presente caso no se configura la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que se le atribuye al entonces regidor y actualmente alcalde Blas Mamani Inquilla. Y es que, como se ha quedado acreditado, la conducta que finalmente la autoridad en cuestión desplegó dicha autoridad se debió principalmente a la actuación irregular de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de ahí que, una vez que advirtió tal irregularidad, procedió a devolver el dinero entregado al día siguiente. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 17. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención a la función jurisdiccional pero también educativa que la Constitución Política del Perú y la ley le han conferido al Jurado Nacional de Elecciones, este colegiado considera necesario exhortar a la autoridad en cuestión, y en general a los regidores de los diferentes gobiernos locales del país a que su actuación se circunscriba estrictamente a las funciones que la Carta Magna y la LOM les han atribuido, siendo estas fundamentalmente políticas, normativas y fiscalizadores, pero bajo ningún motivo ejecutivas o administrativas. 18. Finalmente, es preciso indicar que con fecha 16 de setiembre de 2016, Mauricio Marco Antonio Marín Girón, 601946 NORMAS LEGALES quien fuera el gerente de servicios sociales y locales que emitió el Informe N° 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de abril de 2015, mediante el cual le comunicó al gerente municipal la propuesta de plan de la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de 2015; ha presentado una declaración jurada. Al respecto, además de advertirse que dicha declaración no cuenta firma legalizada y que se tratan de dichos sin mayor sustento probatorio, cabe señalar que a criterio de este colegiado, las afirmaciones vertidas en este documento no resultan pertinentes para el presente caso, por cuanto, el referido ex funcionario únicamente intervino en la emisión del citado informe, mientras que los hechos materia del presente pronunciamiento, se refieren a la actuación del entonces regidor Blas Mamani Inquilla los días 29 y 30 de abril, y en todo caso, abarcan la actuación de Hugo Juan Vargas Cancino, quien al 4 de mayo de 2015 ocupaba el cargo de gerente de servicios sociales y locales de la municipalidad, y en esa condición recibió el encargo por los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), procediendo a rendir cuentas de dicha suma de dinero el 18 de junio de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 6 de abril de 2016, Judit Sequeiros Espinoza solicitó la vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por considerarlo incurso en las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativas al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas y al nepotismo, respectivamente. • Sobre la causal de nepotismo La solicitante de la vacancia sostiene que el regidor Luis Rodríguez Ocampo ejerció injerencia en la contratación de Marisol Moreno Escalante, quien es conviviente de su hermano Víctor Raúl Rodríguez Ocampo. Señala que el vínculo de parentesco que los une corresponde al segundo grado de afinidad (cuñados) y, por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia por nepotismo. RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco por la causal de nepotismo y disponen devolver actuados para que el Concejo Distrital emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 1190-2016-JNE Expediente N° J-2016-01185-A01 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSSSG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo • Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas La peticionante de la vacancia señala que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal por los siguientes hechos: i) Por cuanto, mediante carta de fecha 5 de febrero de 2016, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián “la programación del POI 2016, donde se ha destinado el presupuesto (caja chica) para la sala de regidores, gastos propios de actividades del regidores, a efectos de que se destine la suma de S/. 250,00 (doscientos cincuenta nuevos soles) para solventar los gastos de la banda o grupo musical en la presentación de la danza del domingo 7 de febrero de 2016”. Situación que, a su criterio, constituye un inadecuado ejercicio de la función fiscalizadora de dicha autoridad. ii) Otorgó su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, que Isidora Mollo Avilés presentó ante dicha comuna con la finalidad de que se le autorice “la venta de chicha blanca, morada y mate en el horario de 09:00 a.m. a 03:00 pm de lunes a sábado en el 5to paradero de la prolongación de la Av. La Cultura N° 1502 puerta principal de la Sunat”. Al respecto, la recurrente sostiene que dicho acto implica que la autoridad cuestionada ejercicio funciones que son de competencia del alcalde o del gerente municipal. En calidad de medios probatorios, se presentó los siguientes documentos: a) Copia autenticada del acta de nacimiento de Luis Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre (fojas 195). b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre (fojas 196). c) Copia autenticada de la declaración jurada de convivencia de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 197). d) Copia autenticada de la consulta de autenticación e identificación biométrica de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 198 y 199). e) Copia autenticada del acta de nacimiento de Christian Raúl Rodríguez Moreno, hijo de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 200). f) Copia autenticada de la declaración jurada de vida del candidato Luis Rodríguez Ocampo (fojas 201 a 203). g) Copia autenticada de la solicitud de fecha 5 de febrero de 2016, dirigida por Luis Rodríguez Ocampo al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES través de la cual pide el desembolso de la programación POI 2016 para regidores (fojas 204). h) Copia autenticada de la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, dirigida por Isidora Mollo Avilés al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, por medio de la cual pide autorización para la venta de chica blanca, morada y mate (fojas 205). Descargos del regidor Luis Rodríguez Ocampo Mediante escrito del 6 de mayo de 2016 (fojas 101 a 107), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: i) “De manera forzada, cayendo en un craso error, la solicitante, refiere que en aplicación del Artículo 326° del Código Civil, la persona de Marisol Moreno Escalante, sería mi cuñada […] solo se es cónyuge en tanto medie el matrimonio como acto y como institución. Resulta claro, desde lo ya expresado, que al conviviente o a la conviviente no puede ni debe denominarse cuñado (a), pues este término está reservado para el hermano o hermana del o de la cónyuge, la institución conyugal nace del matrimonio”. ii) “Sin negar la existencia del visto bueno, es preciso señalar que dicha persona no cuenta con la autorización de la Municipalidad para la venta de mates, chicha blanca y chicha morada […] jamás autorizó la venta de mates o chichas por parte de la señora Isidora Mollo Avilés, por tanto, no ejerció función administrativa o ejecutiva”. iii) “En relación a la solicitud presentada por mi persona en fecha 05 de febrero de 2016 […], esta fue una solicitud presentada al Alcalde de la Municipalidad de San Sebastián, dentro de los alcances del derecho de petición, pues estuvo dirigido al señor Alcalde de la Municipalidad de San Sebastián, quien es el titular del Pliego Presupuestal”. iv) “A esta petición recayó el proveído de Gerencia Municipal N° 641 de fecha 08 de febrero de 2016, derivando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con la finalidad de que informe al respecto de lo solicitado, a ello se debe el Informe N° 053-GPP-2016MDSS, de fecha 16 de febrero de 2016, emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, que de manera textual manifiesta: ‘…es opinión de esta Gerencia la improcedencia de este tipo de gastos por no constituir prioridad de gasto un mucho menos necesidad de la atención de servicios básicos a las cuales está dirigido la Municipalidad”. El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Sebastián En sesión extraordinaria de concejo del 6 de mayo de 2016 (fojas 72 a 99), el Concejo Distrital de Santo Domingo, por mayoría de sus asistentes (once votos en contra y uno a favor), rechazó el pedido de vacancia del regidor Luis Rodríguez Ocampo, por considerar que no se acreditó que la autoridad cuestionada incurrió en las causales que se invoca. En esa fecha, la decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016MDSS-SG (fojas 65 a 70). Recurso de apelación El 3 de junio de 2016 (fojas 8 a 15), Judit Sequeiros Espinoza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, indica lo siguiente: i) “Al estar probado que entre el cuestionado Regidor LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO existe un parentesco por consanguinidad en segundo grado, y estar probado y reconocido la situación de convivencia entre VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ OCAMPO y MARISOL MORENO ESCALANTE, se acredita fuera de toda duda el parentesco recíproco entre el regidor cuestionado LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO y MARISOL MORENO ESCALANTE quien es conviviente de VÍCTOR RAÚL 601947 RODRÍGUEZ OCAMPO (pariente consanguíneo – hermano), por afinidad en la misma línea y grado que este lo es de él por consanguinidad y recíprocamente MARISOL MORENO ESCALANTE, es pariente por afinidad de LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO está en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo de su conviviente”. ii) “Se demuestra fehacientemente que el regidor LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO, conocía la contratación de su cuñada; sin embargo, en clara omisión de su función fiscalizadora no realizó ninguna acción destinada a finalizarla o a impedir que se produzca una nueva. Por tanto, está claramente demostrado que el regidor ejerció injerencia directa en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización, ni previno a la administración edil sobre la contratación de un pariente suyo dentro del segundo grado de afinidad como trabajador municipal”. iii) “La conducta atribuida al regidor cuestionado configura la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, por haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, consecuentemente, corresponde declarar la vacancia de dicha autoridad, debiendo en similar forma estimar la solicitud de vacancia”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el regidor Luis Rodríguez Ocampo incurrió en las causales de nepotismo y ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, previstas en los artículos 22, inciso 8, y 11 de la LOM, para lo cual se deberá determinar lo siguiente: i) Si la autoridad cuestionada y Marisol Moreno Escalante son parientes en segundo grado de afinidad. ii) Si las solicitudes de fecha 13 de enero de 2016 y 5 de febrero de 2016 contienen actos que impliquen el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. CONSIDERANDOS - Sobre la causal de nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia (énfasis agregado). Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Ahora bien, los requisitos exigidos para considerar la existencia de una unión de hecho o convivencia se encuentran plasmados en lo dispuesto en nuestra Constitución Política de 1993, artículo 51, y en el Código 1 Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. 601948 NORMAS LEGALES 2 Civil, artículo 326 . Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 303113, se regula la forma legal de su acreditación, con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 3. En este extremo, resulta de singular importancia señalar que este colegiado electoral, en el considerando 9 de la Resolución N° 0362-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, ha señalado que la reforma legal en la figura del nepotismo “solo abarcaría a la unión de hecho o convivencia según es entendida por la Constitución Política de 1993, el Código Civil y demás normas que tratan sobre el particular”. Cabe indicar, además, que la prohibición de contratación de parientes por razón de afinidad, en el caso de la unión de hecho o convivencia se extiende únicamente, como en el caso del matrimonio, hasta el segundo grado (cuñados). 4. Por otro lado, conviene precisar que, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Acreditación de la relación de parentesco 5. En el presente caso, se afirma que Marisol Moreno Escalante es conviviente de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo, hermano del regidor Luis Rodríguez Ocampo y, por lo tanto, existiría un vínculo de afinidad en el segundo atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá y la conviviente de grado, entre la]âÜtwÉ autoridad cuestionada su hermano. 6. En ese sentido, a efectos de verificar la configuración de la causal de nepotismo, se debe determinar, en primer lugar, si existe vínculo de parentesco por consanguinidad entre el regidor Luis Rodríguez Ocampo y Víctor Raúl Rodríguez Ocampo. Una vez establecido lo anterior, corresponde comprobar si entre Marisol Moreno Escalante y Víctor Raúl Rodríguez Ocampo existe una relación de convivencia, en los términos expuestos en los artículos citados en el considerando 3 de la presente resolución. 7. Al respecto, de la revisión de las partidas de nacimiento de Luis Rodríguez Ocampo (fojas 195) y Víctor Raúl Rodríguez Ocampo (fojas 196), se aprecia que ambos son hijos de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre. Por lo tanto, se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, tal como se aprecia en el siguiente esquema: LUCIO RODRÍGUEZ SALAS (PADRE) 2 2° LUIS RODRÍGUEZ OCAMPO (REGIDOR) VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ OCAMPO 2° (HERMANO) MARISOL MORENO ESCALANTE (CONVIVIENTE) 8. Ahora bien, sobre la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre Marisol Moreno Escalante y Víctor Raúl Rodríguez Ocampo, hermano de la autoridad cuestionada, en autos no obra medio probatorio que acredite el reconocimiento de una relación de convivencia entre ambos. En efecto, si bien a fojas 197 se adjunta una declaración jurada de convivencia suscrita por ambas partes y con firma legalizada ante notario con fecha 16 de El Peruano enero de 2016, dicho documento no resulta ser el medio idóneo para acreditar su condición de tales. 9. En ese sentido, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de San Sebastián, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), deberá incorporar al procedimiento de vacancia el(los) documento(s) que acredite(n) la relación de convivencia entre Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante, conforme a los parámetros que señalan las normas glosadas en el considerando 3 de la presente resolución. 10. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 11. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, por la causal de nepotismo, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 12. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. JULIA OCAMPO AGUIRRE (MADRE) 1° 1° Miércoles 19 de octubre de 2016 / 3 Artículo 326.- Uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge. Única. Acreditación.La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 13. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Luis Rodríguez Ocampo es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los regidores. 14. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 15. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 16. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto a) Respecto de la solicitud para el desembolso de fondos de la programación POI 2016 para la sala de regidores 17. La peticionante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en la citada causal por cuanto el 5 de febrero de 2016 remitió una carta a través de la cual solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián el “desembolso de la programación POI 2016 para regidores”, a fin de que “se destine la suma de doscientos cincuenta soles (S/. 250.00), afectando el referido presupuesto”. 18. Al respecto, de la copia autenticada del documento del 5 de febrero de 2016 (fojas 204), dirigido al alcalde distrital, se aprecia que el regidor Luis Rodríguez Ocampo señaló lo siguiente: Que, amparados en el derecho de petición que establece el artículo 2°, inciso 20) de la Constitución Política del Perú y fundamentalmente en LA PROGRAMACIÓN DEL POI 2016, DONDE SE HA DESTINADO EL PRESUPUETO (CAJA CHICA) PARA LA SALA DE REGIDORES, gastos propios de actividades de Regidores; recurrimos a Ud. a fin de que se destine la suma de doscientos cincuenta soles (S/. 250.00) afectando el referido presupuesto que debe servir para solventar los gastos de la banda o grupo musical en la presentación de la danza del domingo 07 de febrero del 2016. 19. Así las cosas, a partir del análisis del documento citado en el considerando precedente, se aprecia que no contiene acto administrativo alguno destinado a disponer el desembolso de recursos del presupuesto municipal para atender los gastos de caja chica relacionados con la actividad artística que se llevó a cabo el domingo 7 de febrero de 2016. En igual sentido, tampoco se advierte que el regidor se haya atribuido facultades y competencias que corresponden a las áreas pertinentes de la administración municipal, al concejo municipal como órgano colegiado o al alcalde de la entidad edil como máxima autoridad administrativa, a efectos de realizar, 601949 desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a ejecutar o materializar los hechos expuestos. 20. En efecto, lo que se advierte con dicho documento es que el regidor en cuestión ejerció su derecho de petición, consagrado en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Perú, así como la atribución de formular pedidos, reconocida en el artículo 10, numeral 2, de la LOM. 21. Cabe señalar, además, que la solicitud del regidor fue analizada en el Informe N° 053-GPP-2016-MDSS, del 16 de febrero de 2016 (fojas 173), a través del cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó por la improcedencia de la atención de dicho pedido, en tanto no constituye prioridad de gasto ni mucho menos necesidad de la atención de los servicios básicos. Así, se dejó constancia de lo siguiente: […] de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Caja Chica de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, los gastos de Caja Chica están destinados exclusivamente para la atención de gastos urgentes y menudos que demanden su cancelación inmediata y que por su finalidad y características no son programables para efecto de su cancelación. Así mismo, debemos indicar que de acuerdo a lo indicado en el documento de la referencia en la Programación del POI no se encuentra establecido ni destinado el presupuesto (Caja Chica) para la Sala de Regidores. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en esta Directiva 001-2015-GPP-MDSS “Manejo, otorgamiento, control y rendición del Fondo para Caja Chica de Municipalidad Distrital de San Sebastián”, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 019-2015-MDSS—SG, se establecen Disposiciones Generales como el Art. 7 inciso 2 que los gastos por este concepto se sujetan a las Normas Generales de Tesorería. Asimismo solo se atenderán gastos programados en el POI 2016. Por lo tanto, es opinión de esta Gerencia la improcedencia de la atención de este tipo de gastos por no constituir prioridad de gasto ni mucho menos necesidad de la atención de los servicios básicos a los cuales está dirigida la Municipalidad. 22. Consecuentemente, una mera petición de un regidor no puede ser entendida como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este extremo. b) Respecto de la solicitud para la autorización de venta de chicha blanca, morada y mate 23. En este caso, la recurrente sostiene que el regidor Luis Rodríguez Ocampo incurrió en infracción del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, en razón de que otorgó su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, que Isidora Mollo Avilés presentó ante dicha comuna, con la finalidad de que se le autorice “la venta de chicha blanca, morada y mate”. 24. En el presente caso, de la copia autenticada del Formulario Único de Trámite (FUT) N° 07281 (fojas 156), se advierte que Isidora Mollo Avilés ingresó una solicitud de “autorización para la venta de chicha blanca, chicha morada y mate”, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián (fojas 157), en la que señaló lo siguiente: Siendo madre con hijos de edad escolar y único sustento de mi familia sin trabajo estable, recurro a su digno despacho con el fin solicitarle se me d[e] la, AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE CHICA BLANCA, CHICHA MORADA Y MATE, en el horario de 09.00 am A 03.00 pm, de lunes a sábado en el 5to paradero de la prolongación Av. De la cultura N° 1502 puerta principal de [S]unat. 25. Asimismo, en dicho documento se aprecia la siguiente anotación, que, a consideración de la recurrente, implica que la autoridad cuestionada ejerció funciones que son de competencia del alcalde o del gerente municipal: 601950 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano y departamento de Cusco, a efectos de que se emita nuevo pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 9, 10 y 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. 26. Sobre el particular, a consideración de este órgano colegiado, la sola anotación de los datos y la firma del regidor Luis Rodríguez Ocampo no constituye, per se, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, toda vez que no supone la emisión de un acto administrativo expedido por dicho regidor, que autorice o deniegue la petición formulada por Isidora Mollo Avilés, tanto más si es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Mercados, expedir las autorizaciones para el uso de la vía pública (comercio ambulatorio). 27. En el presente caso, según se aprecia del contenido del Informe N° 165-GDE-MDSS-2016, del 14 de abril de 2016 (fojas 162), la Gerencia de Desarrollo Económico puso en conocimiento de la Secretaría General que, “realizada la verificación a través del Área de mercados se informa que la Señora ISIDORA MOLLO AVILES, no cuenta con la respectiva autorización Municipal para la ocupación de la Vía Pública (venta de mates y chichas), y que actualmente viene realizando esta actividad de manera informal en la zona ubicada sobre Av. De la Cultura 5to Paradero, puerta principal de la Empresa denominada Distribuciones Inka, empresa dedicada a la venta de cemento constante y diario, siendo este un lugar inapropiado para la venta de productos alimenticios ya que se perjudicaría la salud de los consumidores”. Asimismo, informa “que la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Oficina de Mercados a la fecha no está otorgando la autorización para el uso de la Vía Pública (comercio ambulatorio), más aún si se viene obstaculizando el acceso peatonal y atentando contra la salud de los consumidores, esto debido a las múltiples quejas recibidas por parte de los vecinos y al incremento del comercio ambulatorio informal”. 28. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Luis Rodríguez Ocampo no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 016-CM2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia SS CÓRDOVA ARCE CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-4 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1191-2016-JNE Expediente N° J-2016-01188-A01 PROVIDENCIA - LUYA - AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Humberto Salazar Puerta en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 4 de marzo de 2016 (fojas 44 a 54), Nelson Humberto Salazar Puerta solicitó la vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) El alcalde se habría beneficiado con “supuestos cobros” efectuados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L., cuyos representantes legales son Diana Vanessa Culqui Valle (titular gerente) y Félix Enrique Castañeda Larrea (gerente), respecto del cual señala que se trata de un “testaferro” que después se convirtió en “interpósita persona” de la autoridad cuestionada. b) Agrega, que si bien la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L figura como proveedora El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de la Municipalidad Distrital de Providencia, con un monto girado ascendente a S/. 8 000 (ocho mil nuevos soles), durante el ejercicio 2015; sin embargo, dicha empresa nunca ha “facturado” a la entidad edil. c) Refiere, que Félix Enrique Castañeda Larrea ha cobrado la suma de S/. 25 850,00 (veinticinco mil ochocientos cincuenta nuevos soles), con recibos de honorarios y no con facturación de dicha empresa. d) Indica, que dicho gerente es una persona allegada al alcalde, por cuanto “sería quien recibía los cobros de otros proveedores para realizar el depósito al alcalde a través de su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación”. e) Señala, que el alcalde también ha utilizado como “testaferros” a César Martín Ayala Izquierdo y María Teresa Salazar de Peña, a quienes Félix Enrique Castañeda Larrea efectuó dos depósitos bancarios, que luego serían entregados al alcalde. f) También indica que usó como “interpósita persona” a Gloiber Vilca Vásquez, para obtener beneficio económico de los importes que obtiene como proveedor de la entidad edil, los cuales luego deposita a la cuenta bancaria de la autoridad. g) Finalmente, precisa que lo expuesto demuestra que existe un conflicto de intereses por cuanto “el acalde tiene injerencia directa en la Municipalidad Distrital de Providencia, como la orden telefónica desde la ciudad de Lima a la tesorera el día 9 de febrero para que se le cancele al señor Gloiber Vilca Vásquez y la participación de Castañeda como testaferro e interpósita persona”. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Providencia En sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016 (fojas 70 y 71), el Concejo Distrital de Providencia, por mayoría (tres votos en contra y uno a favor), declaró infundada la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación. Recurso de apelación Posteriormente, el 2 de junio de 2016 (fojas 5 a 11), Nelson Humberto Salazar Puerta interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agrega que el alcalde ha tenido un interés propio al habérsele transferido dinero en efectivo a su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación, “utilizando a la municipalidad como fuente de ingreso personal a través de terceros”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Segundo Remigio Robledo Jiménez incurrió en la causal de restricciones de contratación, por haber obtenido beneficio económico de los montos facturados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L. y Félix Enrique Castañeda Larrea, como proveedores de la Municipalidad Provincial de Providencia. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del 601951 contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. 5. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el recurrente sostiene que la autoridad cuestionada se habría beneficiado con “supuestos cobros” efectuados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L., como proveedor de bienes y/o servicios de la entidad edil. Agrega, que Félix Enrique Castañeda Larrea, gerente de dicha empresa, es “testaferro” del alcalde, ya que el monto facturado como proveedor de la entidad edil, sea como persona natural o como gerente de dicha empresa, ha sido depositado en una cuenta bancaria a nombre de la autoridad cuestionada. - Determinación de la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 7. Con la finalidad de acreditar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se advierte de autos que el recurrente al momento de presentar la solicitud de vacancia adjuntó el reporte del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas de los proveedores de la Municipalidad Distrital de Providencia. En dicho listado figuran la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L., con un monto facturado de S/. 8 000,00 (ocho mil nuevos soles), y Félix Enrique Castañeda Larrea, con un importe facturado de S/.17 850,00 (diecisiete mil ochocientos cincuenta nuevos soles), durante el ejercicio 2015 (fojas 60). 8. Al respecto, si bien no obra en autos medios probatorios relacionados con el objeto materia de contratación, de la información del reporte de transparencia permite establecer con meridiana certeza que entre la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L. y Félix Enrique Castañeda Larrea existieron relaciones contractuales con la Municipalidad Distrital de Providencia, producto de los bienes, servicios u obras que dichos proveedores proporcionaron y/o brindaron a la entidad edil, y respecto de los cuales percibieron como contraprestación una retribución económica. - Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo 9. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia alega que Félix Enrique Castañeda Larrea es “testaferro” ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá 601952 NORMAS LEGALES del alcalde, ya que el monto facturado como proveedor de la entidad edil, sea como persona natural o como gerente de la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L, ha sido depositado en una cuenta bancaria a nombre de la autoridad cuestionada. 10. Del reporte de la consulta de la Ficha RUC del portal web institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L.1, se aprecia que registra como representantes legales a Félix Enrique Castañeda Larrea, como gerente, y a Diana Vanessa Culqui Valle, como titular gerente. 11. Ahora bien, para acreditar el interés del alcalde en la contratación de la empresa Grupo Valle Ejecutores Consultores E.I.R.L., como proveedora de la entidad edil, se sostiene que el gerente de la misma es “testaferro” de la autoridad cuestionada, como prueba de dicha afirmación, el solicitante de la vacancia adjuntó cinco comprobantes de depósito en efectivo, por el importe total de S/.12 900,00 (doce mil novecientos nuevos soles), a una cuenta en moneda nacional del Banco de la Nación, a nombre de Segundo Remigio Robledo Jiménez: Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Félix Enrique Castañeda Larrea entregó sumas de dinero que luego fueron depositadas en la cuenta bancaria del alcalde. Sin embargo, respecto de dicho extremo no ha precisado cuál es la relación que existiría entre dichas partes y la Municipalidad Distrital de Providencia, ya que según la información registrada en el portal de Transparencia Económica César Martín Ayala Izquierdo y María Teresa Salazar de Peña no figuran como proveedores de la citada entidad edil2. En igual sentido, tampoco obra medio probatorio que acredite que el dinero que “supuestamente” los citados habrían depositado en la cuenta de ahorros del alcalde sea dinero que provenga de las arcas municipales. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia porque no se cumplen con los presupuestos que exige la causal que se alega, a consideración de este órgano colegiado, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones con relación a los hechos materia de denuncia. 16. En igual sentido, también debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus competencias con relación a las irregularidades que se denuncian respecto de los procedimientos de selección llevados a cabo por dicha entidad edil, y determine, de ser el caso, las responsabilidades de diversa índole a que hubiere lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá 12. Sin embargo, dicho medio probatorio no resulta suficiente para acreditar que Félix Enrique Castañeda Larrea es “testaferro” del alcalde, o que el citado proveedor fue quien efectuó los siete depósitos en la cuenta de ahorros del alcalde, o que el dinero depositado en dicha cuenta proviene del monto facturado por la empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L., de la que es gerente, o del que factura como persona natural, como proveedores de la Municipalidad Distrital de Providencia. Del mismo modo, tampoco se verifica la existencia de algún tipo de relación en particular entre los sujetos antes mencionados. En efecto, no se ha establecido la existencia de algún vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y Félix Enrique Castañeda Larrea, ni tampoco se ha acreditado que entre ambos exista un vínculo contractual (acreedor-deudor). 13. Consecuentemente, en vista de que no se ha acreditado el segundo elemento de la causal imputada, resulta inoficioso analizar la existencia de un conflicto de intereses en la actuación del citado alcalde. Siendo así, se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 14. Ahora bien, el recurrente refiere, además, que el alcalde habría utilizado como “testaferros” a César Martín Ayala Izquierdo y María Teresa Salazar de Peña, a quienes RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Humberto Salazar Puerta y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 15 de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 16 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1 2 Disponible en: <http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias>. Disponible en: <http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 1442825-5 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de funcionario del RENIEC a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2016/JNAC/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta SFD/DECO-390/16 de fecha 31AGO2016, remitido por el Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Hoja de Elevación Nº 000256-2016/GPP/RENIEC (20SET2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 003586-2016/GPP/SGP/RENIEC (20SET2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Proveído Nº 003007-2016/JNAC/GA/ RENIEC (21SET2016) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Carta Nº 000171-2016/SGEN/ RENIEC (23SET2016) de la Secretaría General, el Memorando Nº 003244-2016/GAD/RENIEC (26SET2016) de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 0024722016/GAD/SGLG/RENIEC (26SET2016) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 000229-2016/GTH/SGAL/RENIEC (05OCT2016) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, el Memorando Nº 000752-2016/GRE/RENIEC (14OCT2016) de la Gerencia de Registro Electoral, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta SFD/DECO-390/16 de fecha 31AGO2016 de Vistos, el Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a fin que participe en la “XI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, que se realizará en la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, los días 20 y 21 de octubre de 2016; Que, en la misiva extendida se describe que el referido evento internacional es auspiciado por el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), cuyo objetivo es que los titulares o representantes de las autoridades electorales puedan compartir experiencias, analizando los siguientes temas: i) Voto en el extranjero; ii) Sistemas de democracia interna de los partidos; iii) Distritación; y, iv) Fiscalización de partidos políticos, los que serán abordados en tres paneles que permitirán el intercambio de mejores prácticas en las Américas; Que, adicional a ello se precisa que, las instituciones organizadoras cubrirán los costos de hospedaje, así como desayuno, almuerzo, cena y el transporte local, por el periodo del 19 al 22 de octubre de 2016; sin embargo, señalan que, siguiendo la secuencia de las ediciones pasadas cada institución participante deberá cubrir el pasaje aéreo de su representante; Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0003586-2016/GPP/SGP/ RENIEC (20SET2016) de Vistos, comunica que los gastos que demande la participación del representante de la institución en la “XI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, cuenta con la respectiva viabilidad presupuestal; Que, a su vez a través del Proveído Nº 0030072016/JNAC/GA/RENIEC (21SET2016) de Vistos, el 601953 Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC remite el Informe Nº 000010-2016/FOD/ JNAC/GA/RENIEC (16SET2016), en virtud del cual concluye que es oportuno que la Institución participe en el mencionado evento a fin de generar los espacios que faciliten el intercambio de información y experiencias con las demás instituciones electorales de la región; Que, en dicho escenario, la Secretaría General del RENIEC a través de la Carta Nº 000171-2016/SGEN/ RENIEC (23SET2016) de Vistos, hace de conocimiento al Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la designación del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral, para que asista ante el mencionado evento internacional, en representación de la Institución; Que, de este modo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, a través el Informe Nº 002472-2016/GAD/SGLG/RENIEC (26SET2016) de Vistos, indica que el costo del pasaje aéreo del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral, a la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, asciende a la suma de US$ 873.58 dólares americanos, incluye FEE y el TUAA; donde se registra que el itinerario de viaje asignado comprende del 19 al 22 de octubre de 2016; Que, bajo lo expuesto, debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que a la letra dice: “En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (...)”, esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 22 de octubre de 2016; Que, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe Nº 000229-2016/GTH/SGAL/ RENIEC (05OCT2016) de Vistos, emite opinión jurídica señalando que el viaje en comisión de servicios indicado en el considerando precedente, se encuentra enmarcado en los dispositivos legales que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado en parte con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; asimismo, en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, a través del Memorando Nº 000752-2016/GRE/RENIEC (14OCT2016) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar a la señora SANDRA YESSY ROJAS BONILLA, quien labora en dicho órgano, el cargo de Gerente de Registro Electoral, del 19 al 22 de octubre de 2016 y en adición a los servicios que presta; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modificado en parte con Resolución Jefatural Nº 35-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); 601954 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 19 al 22 de octubre de 2016, a fin de participar en la “XI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, a llevarse a cabo en la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, en adición a los servicios que presta, a la señora SANDRA YESSY ROJAS BONILLA, el cargo de Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 19 al 22 de octubre de 2016. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, desayuno, almuerzo, cena y transporte local, serán cubiertos por las instituciones organizadoras y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: Total: US$ 873.58 Pasaje aéreo. Incluye FEE y el TUAA. US$ 873.58 Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1442816-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 5322-2016 Lima, 6 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. (en adelante, la Caja) para que se le autorice el traslado de una agencia en el departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3891-2016 del 15.07.2016 se autorizó a la Caja la apertura de Agencia Cutervo ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Que, en sesión de Directorio de la Caja celebrada el 26.08.2016 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la agencia, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883 2009 del 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. el traslado de su agencia ubicada en Jr. Progreso Nº 450, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a su nuevo local ubicado en Jirón Santa Rosa Nº 795-799 y Pasaje Socota, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1442784-1 Autorizan al BBVA Continental el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN S.B.S. N° 5405-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre definitivo de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada Entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre definitivo de la referida oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N°4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 128832009: RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre definitivo de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Parque Las Lomas, ubicada en la Av. La Floresta N°497, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1442208-1 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP - P de diversas Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Además, el artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala “el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que “el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Cuadro Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; Que, el Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que “el Cuadro de puestos de la Entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de 601955 obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad”. En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: “mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal – CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH: Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad CPE, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1). Supuestos para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el cuadro para la asignación de Personal Provisional CAP son 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, el Decreto Legislativo N° 1157, aprueba La Modernización de la gestión de la inversión pública en salud. En el artículo 4° señala “las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, orientadas por el planeamiento multianual de la inversión pública de salud que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud (…)”; y el artículo 5° señala que “las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual son definidas concertadamente entre otros prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad (…)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, regula la Política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud del Ministerio de Salud y sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el literal 8.1 del artículo 8° de la Ley; Que, la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; en su artículo 8° Medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios de personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes, inciso: “h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2014-SA, se aprueban los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Resolución Ministerial Nº 136-2016-MINSA, se aprueba los lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades 601956 NORMAS LEGALES Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30372 y el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015GR.CAJ-CR, de fecha 07 de abril del presente año se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud y de sus Órganos desconcentrados; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector en materia de gestión de recursos humanos -SERVIR- el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, mediante Dictamen N° 030-2016-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 16 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional de aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP – P de cada una de las Unidades Ejecutoras de Salud conformantes del Pliego 445; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP - P de la: • Dirección Regional de Salud Cajamarca, que consta de cincuenta y un (51) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección Subregional de Salud Jaén, que consta de treinta y seis (36) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección Subregional de Salud Cutervo, que consta de treinta y uno (31) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección Subregional de Salud Chota, que consta de sesenta (60) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital José Hernán Soto Cadenillas - Chota, que consta de diez (10) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital General - Jaén, que consta de quince (15) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital Regional Cajamarca, que consta de sesenta y ocho (68) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente ordenanza regional a sus órganos y unidades orgánicas estructuradas. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional que aprueba el CAP Provisional CAP – P de cada una de las Unidades Ejecutoras de Salud conformantes del Pliego 445 en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional y Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo Nº 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como remitir vía electrónica el archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciseis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1442214-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Solicitan intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete - Meta II” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 273-2016-CR/GRL Huacho, 7 de setiembre de 2016 VISTO: El Pedido formulado por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete; quien solicita se emita un Acuerdo de Consejo Regional en donde se solicite la intervención de la Contraloría General de la Republica en el Proceso de Ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete – META II”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Consejero Regional por la provincia de Cañete argumenta su pedido en vista que existe una preocupante realidad expresada por la comunidad de la provincia de Cañete, respecto de la ejecución de la II Meta de la Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Cañete; Que, antes de licitarse este importante proyecto, con fecha 19 de febrero de 2015 se aprueba la actualización de costos del Expediente Técnico del Proyecto “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete – Meta II” siendo el costo para la ejecución de la obra la suma de S/. 111 569,258.65 Nuevos Soles, y para la supervisión de la obra, la suma de S/. 4 181,874.65, con un plazo de ejecución de 270 días calendarios; Que, el proceso de licitación para viabilizar este proceso se realizó en el mes de abril del 2015, presentándose un único postor, quien gano la buena pro al 106% del valor referencial; como consecuencia de ello, el 24 de junio de 2015 el Gobierno Regional de Lima suscribe con la Empresa Consorcio Hospital Cañete el Contrato Nº 0072015-GRL/OBRAS por la suma de S/. 118 263,414.17 (Ciento Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce con 17/100 Nuevos Soles), con un plazo de Ejecución Contractual de 270 días calendarios; Que, no obstante lo anterior, al culminar el período fiscal 2015, el Gobierno Regional de Lima efectuó la transferencia liquida a la empresa constructora de una suma ascendente a S/. 57 379,041.59 (Cincuenta Siete millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Uno con 59/100 Nuevos Soles), registrando sólo un avance físico acumulado real de 0.25%; Que, en la actualidad, el Gobierno Regional de Lima, viene señalando que el retraso en la ejecución de la obra obedece a la existencia de vicios ocultos, sin que el mismo esté contenido en un informe real que haya sido remitido al Consejo Regional de Lima, pese al requerimiento efectuado, a través de una Comisión Investigadora que se conformó para evaluar dichos alcances. El Gobierno Regional de Lima, a través de un Procurador Ad Hoc ha formalizado una denuncia penal contra funcionarios comprometidos en la Ejecución de la I Etapa de la construcción del Hospital Regional de Cañete, manifestado la existencia de un Acta Conciliatoria de Observaciones recibidas durante el proceso de Transferencia de Gestión; Que, en la actualidad, la obra en la II Etapa registra un retardo en su ejecución, sin embargo, el Gobierno Regional de Lima ha continuado transfiriendo recursos a la empresa ejecutora en el período fiscal 2016 que superan los 8 millones de nuevos soles, de los 39 millones de nuevos soles, transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año; Que, en virtud de ello, se hace necesaria la intervención de la Contraloría General de la República, con la finalidad de realizar una auditoría especial al proceso de ejecución de obra antes mencionada, toda vez que los plazos se encuentran vencidos, no se registra un avance real y a la par entre obra y presupuesto entregado, y con la finalidad de resguardar los recursos del Estado; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 07 de setiembre de 2016; en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos – Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del Pedido de Visto, con la sustentación del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR la intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de 601957 ejecución de la obra “Construcción y Equipamiento Del Hospital Regional En La Provincia De Cañete – Meta II”, tal como se desprende del Contrato Nº 007-2015GRL/OBRAS por la suma de S/. 118 263,414.17 (Ciento Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce con 17/100 Nuevos Soles), con un plazo de Ejecución Contractual de 270 días calendarios. Artículo Segundo.- INSTAR, a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en cuanto sea requerido por la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1442120-1 Tienen por informado la improcedencia de solicitudes respecto al otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 274-2016-CR/GRL Huacho, 7 de setiembre de 2016 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 2492016-CR/GRL, donde se requiere a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, para que en el plazo de 05 días calendarios, remita toda la documentación relacionada a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete; tal como se indica en el Informe Legal Nº 86-2015-GRL/DIREFOR/SDCCYT, asimismo, se acordó convocar al titular de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural para que informe al Pleno del Consejo Regional las acciones realizadas por su despacho relacionadas a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las acciones tomadas luego de haber sido notificado el citado informe; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del 601958 NORMAS LEGALES Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2016-CR/GRL; se dispuso entre otros, requerir a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, para que en el plazo de 05 días calendarios, remita toda la documentación relacionada a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete; tal como se indica en el Informe Legal Nº 086-2015-GRL/DIREFOR/ SDCCYT, asimismo, se acordó convocar al titular de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural para que informe al Pleno del Consejo Regional las acciones realizadas por su despacho relacionadas a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las acciones tomadas luego de haber sido notificado el citado informe; Que, mediante Informe Legal Nº 086-2015-GRL/ GRDE/DIREFOR/SDCCYTE, de fecha 24 de noviembre, la Sub Directora de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural, emite opinión respecto a los siguientes expedientes: a) Expediente Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972) del Sr. Eduardo Paolo Parodi Gonzales Prada, solicita la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos administrativos. b) Expediente Nº 084-2013-DIREFOR(2008095604) del Sr. Julio Fernando Piccini Larco, solicita la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos administrativos. c) Expediente Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601) del Sr. Jimmy Gino Herrera Reyna, solicita la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos administrativos. Que, en las conclusiones del Informe Legal Nº 0862015-GRL/GRDE/DIREFOR/SDCCYTE se señala que las Resoluciones Ministeriales Nº 0203-2010-AG; 01022010-AG y 0104-2010-AG establece incorporar al dominio del Estado y posterior adjudicación de las unidades catastrales 019083 de 14.970 ha; 019082 de 14.6437 ha y 019081 de 14.6305 ha, y la Resolución Ministerial Nº 049-2011-AG, adolecen de vicio que causa nulidad de pleno derecho, ya que se estarían dando uso distinto para la cual se les adjudico no cumpliendo con lo establecido en la norma y recomienda derivar los expedientes citados a la Procuraduría del Gobierno Regional de Lima a fin de que se tome las acciones pertinentes sobre la nulidad de los actos administrativos correspondientes a las Resoluciones Ministeriales descritas; Que, mediante Informe Nº 69-2016-GRL-GRDEDIREFORPRORU/VCS, de fecha 31 de agosto del 2016, el Director Regional de Formalización y Propiedad Rural, informa sobre las acciones realizadas respecto a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las acciones tomadas luego de que fuera notificado con el Informe Legal Nº 086-2015-GRL/DIREFOR/SDCCYT; señalando que respecto a las acciones realizadas para declarar la nulidad de los actos administrativos correspondientes a la Resoluciones Ministeriales descritas precedentemente, se emitió lo siguiente: a) Informe Nº 22-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Procuraduría Pública Regional remitiendo los Expedientes Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601), 084-2013-DIREFOR(2008095604), Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972) . b) Oficio Nº 571-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano c) Oficio Nº 572-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Que, asimismo se informó respecto a las acciones para revocar los actos administrativos correspondientes a las Resoluciones Ministeriales Nº 0203-2010-AG; 01022010-AG y 0104-2010-AG; y la Resolución Ministerial Nº0049-2011-AG, por causal excepcional, fueron las recomendadas mediante Informe Legal Nº 062-2016GRL/GRDE/DIREFOR/SDCCYTE, solicitándose opinión mediante: i) Informe Nº 009-2016-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima y; ii) Memorando Nº 27-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/VCS dirigido a la Sub Dirección de Asesoría Legal de la DIREFOR. Que, también, mediante Informe Legal Nº 090, 091 y 092-2016-GRL/DIREFOR/SDCCYTE, de la Sub Directora de Comunidades Campesinas y Tierras Eriazas de la DIREFOR se declaró IMPROCEDENTES las solicitudes según los expedientes detallados ut supra, sobre otorgamiento de terrenos eriazos en parcelas de pequeña agricultura, respecto de los predios ubicados en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete. Que, asimismo, mediante Informes Legales Nº 118, 119 y 120-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/SDAL de la Sub Directora de Asesoría Jurídica de la DIREFOR, se opinó que las solicitudes presentadas mediante los expedientes detallados ut supra devienen en IMPROCEDENTES por no cumplir con lo dispuesto en el literal b) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0243-2016-MINAGRI concordante con el D.S. Nº 026-2003—AG que señala que no es procedente la aplicación del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura en el caso de tierras eriazas que formen parte de una habilitación urbana y considerando que los predios presentan una configuración urbana con vivienda residenciales, áreas verdes sembradas con césped, plantas ornamentales, vías peatonales y vías carrozales. Que, por último, se tienen las Cartas Nº 378-2016GRL/GRDE/DIREFOR/VACS, 379-2016-GRL/GRDE/ DIREFOR/VACS y 380-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/ VACS del Director Regional de Formalización y Propiedad Rural, que fueran notificadas el 02 de setiembre de 2016, dirigidas al Sr. Eduardo Parodi Gonzales Prada, Sr. Julio Fernando Piccini Larco y Jimmy Gino Herrera Reyna, respectivamente; en donde se les pone a conocimiento la IMPROCEDENCIA a sus solicitudes; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 07 de setiembre de 2016; en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos – Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del documento del Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- TENER por informado lo vertido por el Director Regional de Formalización y Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Sr. Víctor Castillo Sánchez, que señala que se han declarado IMPROCEDENTES las solicitudes tramitadas mediante los Expedientes Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972) del Sr. Eduardo Paolo Parodi Gonzales Prada, Nº 084-2013-DIREFOR(2008095604) del Sr. Julio Fernando Piccini Larco y Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601) del Sr. Jimmy Gino Herrera Reyna, respecto al otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete. Artículo Segundo.- Ante el informe dado al pleno del Consejo Regional de Lima se RECOMIENDA al Director Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima dé a conocer a la opinión pública que se han declarado improcedentes las solicitudes tramitadas según los expedientes señalados El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES en el artículo primero, con la finalidad de advertir a la población de participar en una venta irregular de terrenos en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete. Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1442120-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan responsables para atender las solicitudes de información pública y ratifican responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del INVERMET INVERMET FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES 601959 la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 083 que aprueba Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los responsables titular y suplente, para atender las solicitudes de información pública del Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET, quedando conformado de la siguiente manera: - Guido Aníbal Ubarnes del Olmo, Responsable Titular – Luis Edgar Calderón Valer, Responsable Suplente. Artículo Segundo.- Ratificarse en la designación de los Responsables, Titular y Suplente, de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET contenido en la Resolución Nº 070-2016-INVERMET-SGP. Artículo Tercero.- La Secretaria General Permanente estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia Estándar del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET y del cumplimiento de las responsabilidades de brindar información pública a los administrados. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, al Órgano de Control Institucional y a los responsables ratificados y designados. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN Nº 087-2016-INVERMET-SGP Lima, 7 de octubre de 2016 GUILLERMO GONZALES CRIOLLO Secretario General Permanente VISTOS: 1442225-1 El Informe Nº 073-2016-INVERMET-OPP del 05/10/16 de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto deben designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante Resolución Nº 070-2016-INVERMETSGP del 22/08/16, se designó a los señores Mariella Falla Chanamé y Fernando Ferreyros Barrantes, como responsables Titular y Suplente de brindar la información pública; asimismo, se designaron a los responsables titular y suplente para de elaborar y mantener actualizado el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Que, mediante el documento de vistos se propone designar a nuevos miembros titular y suplente encargados de cumplir con brindar información pública, por lo que corresponde remitir el respectivo acto administrativo dejando vigente la designación de los servidores designados como titular y suplente encargados de mantener actualizada la página; Con el visado de la Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto y de MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016-MDLO Los Olivos, 17 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 446 publicada el 16 de octubre de 2016, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Los Olivos, en cuyo Artículo 26º se señala que el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado de cada año fiscal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía; 601960 NORMAS LEGALES Que, mediante el Informe Nº 162-2016-MDLO-GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto en su condición de Presidente del Equipo Técnico, propone el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017, el mismo que cuenta con Informe favorable de la GAJ según Informe Nº 577-2016-MDLO-GAJ de fecha 17 de octubre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 446-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2017, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2017 ACTIVIDAD FECHA Inscripción de Agentes Participantes. DEL 20 AL 26 DE OCTUBRE DEL 2016 Entrega de acreditación de agentes participantes. 31 DE OCTUBRE DEL 2016 Capacitación para Agentes participantes 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación de problemas, priorización de resultados, revisión, identificación de proyectos, Identificación de criterios de priorización) 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 2 (revisión, identificación de proyectos, Identificación de criterios de priorización) 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1442833-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores Miraflores, 14 de octubre de 2016 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017 FECHA PREPARACION Convocatoria pública. El Peruano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MM ANEXO 1 ACTIVIDAD Miércoles 19 de octubre de 2016 / DEL 20 AL 26 DE OCTUBRE DEL 2016 IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Inscripción de Agentes Participantes. DEL 20 AL 26 DE OCTUBRE DEL 2016 Análisis y verificación de solicitudes presentadas. DEL 20 AL 26 DE OCTUBRE DEL 2016 Publicación y levantamiento de observaciones DEL 26 AL 28 DE OCTUBRE DEL 2016 Publicación final de agentes acreditados 28 DE OCTUBRE DEL 2016 CONCERTACIÓN Entrega de acreditación de agentes participantes. 31 DE OCTUBRE DEL 2016 Capacitación para Agentes participantes 3 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación de problemas y priorización de resultados) 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller de Rendición de Cuentas 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 2 (revisión, identificación de proyectos, Identificación de criterios de priorización) 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Evaluación técnica de proyectos DEL 15 AL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 3 (Priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos) y elección del Comité de Vigilancia 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 470/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2016, se reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017; Que, según el artículo 14 de la ordenanza citada en el párrafo precedente, se eligen democráticamente a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, quienes ejercen sus cargos por el período de dos (02) años; asimismo, en el artículo 16 de la misma norma se precisa, entre otros aspectos, que la forma de elección de tales representantes se ejecuta mediante decreto de alcaldía; Que, al respecto, con Informe Nº 040-2016-GPV-MM del 14 de octubre de 2016, la Gerencia de Participación Vecinal refiere que de acuerdo con la ordenanza invocada es necesaria la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, al haberse cumplido el mandato de los representantes anteriormente elegidos; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 198-2016-GAJ-MM del 14 de octubre de 2016, concluye que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía con el cual se convocará a elecciones de los representantes mencionados para un nuevo período de (02) dos años; Que, por lo expuesto y en aras a garantizar la oportuna realización de todos los actos vinculados con la ejecución del proceso de elección mencionado en líneas precedentes, corresponde emitir el decreto de alcaldía solicitado para estos efectos, de acuerdo con la programación de actividades y la ejecución de funciones El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES que para estos efectos cumplirá el Comité Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 y demás pertinentes de la Ordenanza Nº 470/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, cuyo mandato será por el término de dos (02) años contados desde su elección, que corresponde al período 2016-2018, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 470/ MM y acorde con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, debiendo realizar todas las acciones correspondientes para el desarrollo del respectivo proceso electoral, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 470/MM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 601961 a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, cuyos procedimientos corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano detallado en los anexos del Informe Nº 1138-2016-SGOPCU-GODU/MDSA para el caso de licencias de edificaciones, así como los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, establecidos en el Informe Nº 698-2016-SGCHU-GODU/MDSA; para las licencias de habilitación urbana; los mismos que ha sufrido variaciones según lo establecido en el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA. Por lo que corresponde modificar los ítems del TUPA concernientes a dichas unidades orgánicas. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, cuyos procedimientos corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, señalado en el Informe Nº 1138-2016-SGOPCU-GODU/MDSA y de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas establecido en el Informe Nº 698-2016-SGCHU-GODU/MDSA; que son parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 1442247-1 LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA 1442855-1 Aprueban modificaciones al TUPA de la Municipalidad, respecto a procedimientos correspondientes a las Subgerencias de Obras Privadas y Control Urbano y de Catastro y Habilitaciones Urbanas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00010-2016/MDSA Santa Anita, 14 de octubre de 2016 VISTO El Memorando Nº 239-2016-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, e informe Nº 660-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza 043-MDSA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el marco del Plan Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante D.S. Nº 027-2007PCM, así como la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora continua, aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, y los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aplicar medidas concernientes PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2016/MPH Huacho, 4 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono, así, la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en su 601962 NORMAS LEGALES artículo 2º que se considerarán personas mayores a aquellas que tengan 60 o más años de edad, asimismo, en su artículo 3º preceptúa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, por lo que, promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales, defiendo a los Centro Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 10º de la norma acotada. En este sentido, el artículo 84º, inciso 1.2) de la Ley Nº 27972, prescribe que una de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, es establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, que en su artículo 2º preceptúa que el Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Asimismo, es necesario tener presente que a través del artículo 5º de la norma citada, nuestra entidad es considerada como una de las 210 municipalidades de ciudades principales tipo “B”, siendo así, mediante el Anexo Nº 02 y Nº 03 de la norma en comento se detallan las metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” al 31 de julio y al 31 de diciembre del 2016, respectivamente. Al respecto, dentro de las metas planteadas para las Municipalidades Tipo “B”, se encuentra la Meta Nº 31: “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”, Actividad Nº 02: “Creación o adecuación mediante Ordenanza Municipal del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM” Bajo este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante Informe Nº 122-2016-SGMAMDMNA/MPH-H de fecha 07.07.2016, manifiesta que a fin de cumplir con la Meta Nº 31, Actividad Nº 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se hace necesaria la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM , emitiendo un proyecto de ordenanza que crea dicho Centro, el mismo que cuenta con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 875-2016-GDH/MPHH de fecha 08.07.2016. Que, mediante Informe Legal Nº 540-2016-GAJ/ MPH-H de fecha 11.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el proyecto de ordenanza en referencia se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, emite opinión favorable respecto a la aprobación del mismo, opinión ratificada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 102-2016-SGDI/MPHH, Informe Nº 191-2016-GPP/ MPH e Informe Nº 78-2016-GM/MPH, respectivamente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- Objeto de la Norma Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Huaura, con el Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Huaura, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la provincia de Huaura, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDADES El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que figuran y/o se detallan en el artículo 11º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales de su competencia promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el ámbito provincial, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley Nº 30490 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Huaura, todo tipo de convenios con Organizaciones e instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones No Gubernamentales ONGs, Entidades Cooperantes Nacionales e Internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será considerado dentro del Presupuesto de la Entidad Municipal con la correspondiente partida presupuestal. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM está bajo la responsabilidad funcional de la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, quién depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, para lo cual deberá habilitar una Oficina de Atención del Adulto Mayor. Asimismo, a fin de cumplir con la sostenibilidad del CIAM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, realizarán las acciones administrativas y legales conforme a la normatividad correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO El Sub Gerencia encargada del CIAM elaborará su Plan Operativo Institucional – POI y su Plan Operativo Anual – POA, para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, así como las acciones necesarias para El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, realizar las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de la dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1442742-1 Aprueban la modificación de las Ordenanzas Nºs. 026 y 027-2016/MPH ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2016/MPH Huacho, 13 de setiembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 026-2016/MPH y los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 027-2016/MPH; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2016/ MPH de fecha 24.08.2016, se aprobó el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal, en la jurisdicción del Distrito de Huacho, estableciendo en su Artículo Sétimo el plazo de vigencia para el acogimiento a este beneficio, siendo éste hasta el 31 de octubre de 2016. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 0272016/MPH de fecha 24.08.2016, se aprobó el Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, estableciendo en su Artículo Segundo, las condiciones que se deben tener en cuenta a fin de participar en este beneficio, en su Artículo Tercero, el día exacto, la hora y ante la presencia del Notario Público que se llevaría a cabo el sorteo de premios, en su Artículo Cuarto, el procedimiento y la entrega de cupones para el sorteo; y, en su Artículo Quinto, los premios a otorgarse. Más adelante, mediante Informe Nº 202-2016-GAT/ MPH de fecha 09.09.2016, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que ante la ampliación de la cobertura presupuestal para la adquisición de los premios a sortearse, se ha visto por conveniente ampliar el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal y el Reglamento que autoriza el 601963 Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, ampliándose los beneficios otorgados mediante el Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 026-2016/MPH y los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 027-2016/ MPH; por lo que, solicita la modificación de los artículos mencionados. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 696-2016-GAJ/MPH de fecha 12.09.2016, considera viable la modificación de las ordenanzas municipales en referencia, ya que el objetivo es incentivar la puntualidad de los pagos tributarios, recomendación avalada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 92-2016-GM/MPH de fecha 12.09.2016, asimismo, mediante Dictamen Nº 06-2016/COEYF-MPH la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo Municipal emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉTIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2016/MPH Y LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2016/MPH Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo Sétimo de la Ordenanza Municipal Nº 026-2016/ MPH, que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal, en la jurisdicción del Distrito de Huacho, siendo el plazo de vigencia para el acogimiento a este beneficio, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 027-2016/MPH, que aprueba el Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Para participar en el sorteo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1) Participan en el sorteo los contribuyentes que NO REGISTREN DEUDAS tributarias al 31.12.2016, por los siguientes Tributos: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana. 2) No Participan en el sorteo el Alcalde, los Regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huaura, asimismo, aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren exoneradas y/o inafectas al pago de los Tributos Municipales. Artículo Tercero.- El sorteo de los premios se realizará ante la presencia de Notario Público, el día 06 de enero de 2017, a las 18:00 horas, en el frontis de la Municipalidad Provincial de Huaura, Calle Colón Nº 150 de la Ciudad de Huacho. Artículo Cuarto.- Modalidad del Sorteo de Premios El procedimiento del Sorteo consiste en tener almacenada en una base de datos a todos los contribuyentes participantes que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al 31.12.2016, la misma que será publicada en la página web institucional, en el periódico mural de la comuna provincial y en un diario de mayor circulación de la Provincia. La Sub Gerencia de Tecnología, Sistemas de Información y Estadística, procederá a imprimir la relación de los contribuyentes aptos para participar en el sorteo, los mismos que se identificarán con el Código Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del contribuyente, listado oficial y cupón que será ingresado al ánfora para el sorteo, en base al siguiente formato: 601964 NORMAS LEGALES Campo Código Único de Contribuyente Nombre del Contribuyente Descripción Código del Contribuyente registrado en el Sistema V-Sigma Nombre del Contribuyente registrado en el Sistema V-Sigma Artículo Quinto.- Los premios que se otorgarán serán: • Un (01) Automóvil • Cinco (05) Refrigeradoras • Cinco (05) Cocinas de cuatro Hornillas • Cinco (05) Lavadoras • Cuatro (04) Microondas • Seis (06) Laptop • Seis (06) Televisores de 43” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1442722-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban la inmatriculación de inmueble ubicado en el distrito y provincia de Moyobomba ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2016-MPM-CM Moyobamba, 18 de julio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria Nº 013-2016, de fecha 15 de julio del dos mil dieciséis, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la “Inmatriculación de un predio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba”; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”; Que, mediante la Nota Informativa Nº 070-2016-MPM/ SGPUYC, de fecha 22 de marzo de 2016, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, solicita al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, que a través del Concejo Municipal se apruebe realizar la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio de Uso Público, ubicado en el Sector Shango, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, denominado “El Manantial”, adjuntando para tal efecto Constancia Negativa de Catastro, Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación, Plano perimétrico, vista fotográfica; Que, mediante el Informe Legal Nº 092-2016-MPM/ OGAJ, de fecha 21 de abril de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente que el Concejo Provincial de Moyobamba, acuerde autorizar la respectiva inmatriculación del predio señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Dictamen Nº 023-2016, de fecha 11 de julio de 2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y, en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del predio de Uso Público, ubicado en el Sector Shango, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, denominado “El Manantial”, con un área de 635.68 m2, y perímetro de 106.51 ml, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1442219-1 El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Aprueban la inmatriculación de inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Moyobamba ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2016-MPM-CM Moyobamba, 18 de julio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA 601965 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de los predios urbanos que a continuación se detallan; a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria Nº 013-2016, de fecha 15 de julio del dos mil dieciséis, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores Regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la “Inmatriculación de predios a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba”; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”; Que, mediante el Informe Nº 060-2016-MPM-GDT/ SGPTTyCU/HQN, el asistente técnico de Catastro remite al Sub Gerente de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, el resultado de la revisión y opinión técnica realizada respecto a los predios urbanos denominados “Barrancos”: Maynas, Belén 07, Malecón San Juan 02, Malecón San Juan 03, Malecón San Juan 04-A, Malecón San Juan 04-B, concluyendo que, no se ha identificado que dichos predios se encuentren inscritos, por lo cual adjunta las constancias negativas de los mismos para su inmatriculación; Que, mediante el Informe Legal Nº 149-2016-MPM/ OGAJ, de fecha 6 de julio de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que corresponde al Concejo Provincial de Moyobamba, autorizar la respectiva inmatriculación de los predios señalados en el considerando precedente, y como consecuencia de ello sean incorporados al margesí de bienes inmuebles de esta comuna; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Dictamen Nº 024-2016, de fecha 11 de julio de 2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y, en virtud a los artículos 39º y 41º DENOMINACIÓN “Área Recreativa Ecológica Maynas” “Barranco Belén 07” “Barranco Malecón San Juan 02” “Barranco Malecón San Juan 03” “Barranco Malecón San Juan 04-A” “Barranco Malecón San Juan 04-B” UBICACIÓN Jr. Dos de Mayo y Jr. 25 de Mayo – Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba Jr. Emilio Acosta y Jr. Manuel Del Águila – Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba Jr. Malecón San Juan, Jr. Esperanza y Jr. Puno – Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba Jr. Malecón San Juan, Jr. 20 de Abril y Jr. Coronel Secada – Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba Jr. Bolívar y Jr. Coronel Bardales, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba Jr. Bolívar y Jr. Coronel Bardales, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba ÁREA PERÍMETRO 2,729.13 m2 220.20 ml 3,303.23 m2 276.13 ml 23,650.29 m2 716.85 ml 33,443.30 m2 1,271.31 ml 42,631.59 m2 923.59 ml 33,008.59 m2 1,030.31 ml Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1442218-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado Chinchero al 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016-MDCH Chinchero, 29 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO 601966 NORMAS LEGALES POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 58-2016-MDCH/SG de fecha 28 de septiembre de 2016, Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2016 de fecha 22 de Septiembre de 2016, Informe Nº 001-2016-MDCH, de fecha 21 de septiembre de 2016, emitido por el Coordinador del Proceso de Actualización y formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan, y en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado “Cusco al 2021”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que mediante, Informe Nº 001-2016-MDCH, el Coordinador del Proceso de Actualización y Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, remite el Plan de Desarrollo Concertado – Chinchero al 2021, para la aprobación y posterior promulgación por parte del Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la “Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC” y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, estando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica y Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO CHINCHERO AL 2021 Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO CHINCHERO AL 2021 del Distrito de Chinchero cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo Nº 058-2016-MDCH/SG del 28 de septiembre del 2016, que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Chinchero, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Relaciones Públicas y a la Unidad de Informática, Estadística y Telecentro su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA Alcalde 1442217-1
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