Estudios previos - Secretaría Distrital de Movilidad

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
ESTUDIOS PREVIOS
Fecha del Estudio: Septiembre de 2016
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA
SDM-SI-036- DE 2016
OBJETO:
“Prestar el servicio público integral de transporte terrestre automotor especial para
apoyar las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Secretaría
Distrital de Movilidad, de conformidad con el Anexo No. 1 "Ficha Técnica."
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD
BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA 2016
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1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD.1
Teniendo en cuenta lo descrito en el Acuerdo 645 del 9 de Junio de 2016, Por el cual se
Adopta el Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016 –
2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, los temas de movilidad resultan ser bastante
importantes, en su contenido se ubican las labores desarrolladas por la Secretaría Distrital
de Movilidad y más aún en los procesos misionales que deben adelantar labores
netamente operativas en terreno que están soportadas en el Pilar 2: “Democracia
Urbana”; Programa 18: “Mejor Movilidad para Todos” y los proyectos estratégicos 143:
“Seguridad y comportamientos para la movilidad”; 144:”Gestión y control de la demanda
de transporte” y 146: “Construcción y conservación de vías y calles completas para la
ciudad”.
Es así como como en el capítulo III, en su artículo 27 aparece el programa No. 18 “Mejor
Movilidad Para Todos” en el programa 18, del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para
Todos, menciona que el objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad
que provee el Distrito a los diferentes actores viales; esto se logrará a través de un eje
estructurador basado en el Sistema Integrado de Transporte Masivo compuesto por
Transmilenio y Metro. En relación a Transmilenio ampliara la red de troncales y optimizara
el sistema operacional. En cuanto al metro se espera contratar y dará inicio a la
construcción de la primera línea. Esto hará que el Sector Movilidad cobre importancia
pues debe promover su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales.
El Artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso la creación de la Secretaría
Distrital de Movilidad, y el Artículo 108, lo contempló como un organismo del sector central
de la administración distrital con autonomía administrativa y financiera; como autoridad de
tránsito y transporte, deberá orientar y formular las políticas del sector acordes con las
necesidades de desplazamiento de todos los ciudadanos, establecer políticas que
aseguren óptimas condiciones de accesibilidad y conectividad que aporten al incremento
de la calidad de vida mediante un sistema integrado de transporte masivo. Igualmente las
de “diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial”,
“controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la
jurisdicción del Distrito Capital”, “administrar los Sistemas de información del sector”,
“adelantar campañas de seguridad vial”, “asumir las funciones reguladoras y de control
que sean transferidas al Distrito Capital por el Gobierno Nacional en materia de tránsito” y
“aplicar las medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el
estacionamiento en vías y espacios públicos cumpliendo con lo establecido en el POT y
en el Plan Maestro de Movilidad”.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene a su cargo entre otras, las
siguientes actividades: la coordinación de la señalización y demarcación de las vías de la
ciudad, el diseño, contratación y control de las intersecciones semaforización, las visitas
de control, operativas y de investigaciones a las empresas de transporte público, la
realización de los estudios de movilidad en la ciudad, las autorizaciones de cierres de vías
1
Numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos (…) La descripción de la necesidad que la Entidad
estatal pretende satisfacer con la contratación.”
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por obras públicas o eventos, las visitas de carácter técnico para responder derechos de
petición, acciones de tutela o acciones populares, las distintas campañas pedagógicas y
preventivas que emprende la entidad a través de los Centros Locales de Movilidad, visitas
de campo, operativos de acompañamiento a la Policía Metropolitana de Tránsito y en
general la movilización de los funcionarios a las distintas actividades que se realizan a lo
largo de la ciudad en desarrollo de los objetivos estratégicos establecidos.
Según lo anterior, las áreas misionales encargadas de atender estos temas son las
siguientes:
1) La Subsecretaria de Servicios de la Movilidad, a través de la Dirección de Control y
Vigilancia tiene específicamente entre otras funciones:




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
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Adelantar el Control y seguimiento a los prestadores del servicio de transporte
público en la ciudad de Bogotá y a los vehículos que prestan estos servicios.
Proporcionar la información requerida para elaborar los estudios necesarios para
desarrollar el servicio de transporte.
Verificar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan el transporte en la
ciudad de Bogotá.
Apoyar al Subsecretario de Servicios de la Movilidad en el ejercicio de la autoridad
única de tránsito.
Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros,
conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá.
Coordinar y ejercer el control de elementos contaminantes producidos por los
vehículos que transitan en las vías del Distrito Capital y liderar conjuntamente con
la Dirección Administrativa la implementación y sostenibilidad del Plan Institucional
de Gestión Ambiental (PIGA).
Ejecutar las campañas pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con la
Oficina de Comunicaciones y demás instancias pertinentes.
Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y
señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
Coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la
semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
Aprobar los planes de manejo del tránsito por ejecución de obras distintas a las de
alto impacto y controlar su cumplimiento, según reglamentación que expida la
Secretaría de Movilidad.
Para ello se deben realizar visitas a terreno, seguimientos a rutas, verificaciones,
proporcionar la información requerida para elaborar los estudios necesarios para
desarrollar el servicio de transporte y verificar el cumplimiento de las normas técnicas que
regulan el transporte en la ciudad de Bogotá, visitas a empresas que permitan a la
Dirección en un momento determinado poder evaluar y autorizar permisos para el
transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; realizar el seguimiento y control
al proceso de desintegración física de vehículos de servicio público; coordinar con la
Policía Metropolitana de Tránsito a través del ejercicio del objeto contractual del Convenio
vigente con esta Institución, la realización de operativos de todo tipo que deben ser
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acompañados en múltiples oportunidades por los técnicos y profesionales encargados de
dar respuesta a las solicitudes de comunidad en materia de control además de generar y
mantener un inventario y diagnóstico de la ilegalidad, verificación del cumplimiento de
rutas de transporte y todas las demás actividades de coordinación, acompañamiento y
seguimiento de actividades de control de tránsito que implican a diario la necesidad de
vehículos para el desplazamiento.
Entre otros de las múltiples actividades que debe realizar la Dirección se encuentra el
coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá, lo cual se realiza en múltiples
actividades adelantadas por personal técnico que debe desplazarse para poder
monitorear la dinámica del tránsito en general, especialmente en puntos identificados
como propensos a presentar eventualidades; al igual que procesar y apoyar solicitudes de
actividades que impliquen afectaciones viales como las generadas por eventos y
aglomeraciones, con el fin de minimizar su impacto en el tránsito, de manera tal que se
promueva y ejecuten actividades de concientización ciudadana en pro del respeto a las
normas de tránsito, y realización de acciones tendientes a aumentar la percepción del
riesgo de los actores en vía, al igual que atender situaciones que generen riesgo potencial
en las vías (Contingencias mecánicas, marchas, manifestaciones, eventos, entre otros),
para todo esta atención se requiere el desplazamiento del personal adscrito a la
Dirección, y por ello se hace necesario la prestación de un servicio de vehículos.
Otra de las funciones ejercidas por la Dirección es la de ejecutar los lineamientos para el
control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del
Distrito Capital, permitiendo que se realice la elaboración, revisión, aprobación y
seguimiento a los diseños de señalización y la atención integral de solicitudes, además
del estudio y diseño de instalaciones semafóricas y el diseño, implementación,
optimización y mantenimiento de los programas de señalización para el control táctico y
estratégico de las intersecciones que conforman la malla vial semaforizada; labores
imposibles de desarrollar sin visitas a terreno antes, durante y después de las
implementaciones para verificar su pertinencia y funcionamiento que permita al equipo
operativo y técnico coordinar y controlar los mecanismos de seguridad vial instalados en
la ciudad.
Sumado a esto se encuentra la obligación de aprobar los Planes de Manejo del Tránsito –
PMT’S por ejecución de obras y controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento, según
reglamentación que expida la Secretaría de Movilidad, puesto que la Dirección está en la
obligación de revisar y conceptuar sobre los planes de manejo de tránsito presentados por
los diferentes contratistas para la mitigación del impacto generado por los cierres que
facilitan la ejecución de obras de la ciudad, de manera tal, que se garantice la seguridad y
movilidad en la ciudad mediante el control y seguimiento de las obras que se encuentran
en ejecución.
En conclusión las labores que desarrolla la Dirección de Control y Vigilancia en
cumplimiento de sus funciones resultan imposibles de realizar sin contar con la prestación
del servicio de vehículos para el desplazamiento del personal que cumple todas las
labores antes descritas.
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Por medio de la Dirección de Servicio al Ciudadano:
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

Hacer el seguimiento y evaluación a la supervisión e interventoría de los servicios
prestados directa o indirectamente por la Secretaria de Movilidad.
Dirigir y controlar la operación de los Centros Locales de Movilidad y demás
puntos de servicio al ciudadano de la Secretaria de Movilidad.
Realizar campañas y operativos pedagógicos para mejorar las condiciones de
movilidad en la ciudad.
Apoyar a los organismos competentes en los operativos de control en vía.
Para tal efecto, requiere vehículos para el desplazamiento de funcionarios y
contratistas con el fin de realizar recorridos técnicos entre las 20 localidades de la
ciudad, encuentros con la comunidad y operativos. Así mismo, requiere
desplazamientos entre las áreas comprendidas por esta Dirección, esto es: Red
Cade, SuperCade, Consorcio SIM, Patios (suba, Fontibón, Álamos) y el archivo de
la dependencia ubicado en las distintas sedes de la Entidad.
Por medio de la Subdirección de Contravenciones:
Requiere el servicio a fin de cumplir con los desplazamientos diarios de funcionarios a
diferentes horas del día para la verificación de expedientes originales en las distintas
sedes de archivo, así como para la presentación de los funcionarios en las sedes
judiciales por las distintas denuncias presentadas. De igual forma se requiere el traslado
continuo de funcionarios del SuperCade Movilidad a diferentes despachos judiciales para
realizar las actividades de verificación de documentos a fin de cumplir con el
procedimiento establecido para le entrega de vehículos inmovilizados e impugnación de
comparendos.
Por medio de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva:
Desplazamiento de abogados para diligencias de secuestro de inmuebles, con el fin de
recuperar cartera e interrumpir los términos de prescripción de la acción de cobro.
2) La Subsecretaría de Política Sectorial, a través de la Dirección de Seguridad Vial y
Comportamiento del Tránsito tiene específicamente entre otras funciones:



Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de
ordenamiento del tránsito y seguridad vial.
Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y
proyectos de inversión en el sector de su competencia, conjuntamente con los
organismos y entidades pertinentes.
Reparar los proyectos para reglamentar y regular el tránsito y la seguridad vial en
el Distrito Capital.
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Elaborar los estudios técnicos necesarios para garantizar la seguridad vial en la
Capital.
Formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la
ciudad de Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación
ambiental y promover el mejoramiento del tránsito.
Elaborar los estudios para definir los lineamientos de semaforización y
señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
Dar lineamientos en materia de control del tráfico y tránsito de vehículos y
peatones, así como también del control de elementos contaminantes producidos
por vehículos.
Establecer los parámetros generales para la aprobación de todos los planes de
manejo de tránsito que se sometan a consideración de la Secretaría de Movilidad.
Aprobar los planes de manejo de tránsito de las obras de gran impacto en el
Distrito Capital, según reglamentación que expida la Secretaría de Movilidad.
Por medio de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento de Tránsito:

Se requiere el servicio para los desplazamientos a efectos de adelantar los
distintos estudios relacionados con la implementación de carriles preferenciales,
cambios de sentidos de vías, visitas a obras de gran impacto a fin de aprobar los
PMT`s, desplazamientos a las distintas localidades en cumplimiento de campañas
pedagógicas en materia de aprobación de los Planes de Estratégicos de
Seguridad Vial en toda la ciudad.
Por medio de la Dirección de Transporte e Infraestructura:


Adelantar las acciones requeridas en el ámbito del transporte, para el
cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en
coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
Elaborar estudios y recomendaciones para fijar la política en materia de transporte
público, privado y no motorizado, con énfasis en los medios alternativos de
transporte.

Elaborar los estudios técnicos necesarios para el desarrollo del servicio público del
transporte.


Definir los lineamientos técnicos del transporte en la ciudad de Bogotá.
Preparar los proyectos para reglamentar y regular el transporte en el Distrito
Capital.
Elaborar los estudios y las recomendaciones técnicas requeridas para la definición
de las políticas del transporte en la ciudad de Bogotá
Adelantar las acciones requeridas en el ámbito de estacionamientos e
intercambiadores viales, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría
Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.
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Adelantar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución física y presupuestal
de los planes, programas y proyectos acogidos por el comité sectorial en materia
de transporte e infraestructura.
Mantener informados a las entidades competentes e instancias superiores y
colegiadas sobre las necesidades y el desarrollo de la malla vial.
Se requiere el servicio de transporte para trasladar material POP para campañas,
visitas técnicas para la habilitación de bahías de estacionamiento temporal en vía,
habilitación de zonas de cargue y descargue, traslado de rutas de transporte
público, habilitación de zonas amarillas, evaluación de vía de bici carriles y ciclo
rutas.
Por medio de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios:
Realizar los desplazamientos que permitan realizar los estudios de campo para fijar
posteriormente las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial a
nivel del Sector Movilidad
La Subsecretaria de Gestión Corporativa a través de la Subdirección Administrativa,
tiene específicamente entre otras las siguientes funciones:

Suministrar el apoyo logístico necesario a la Secretaría, para el cumplimiento de
su misión y objetivos institucionales.

Garantizar la prestación oportuna de los servicios de Vigilancia, aseo,
mantenimiento, transporte, correspondencia, parqueaderos, fotocopiado y demás
que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Secretaría.
Por medio de la Subdirección Administrativa:
En desarrollo de su función de apoyo para el cumplimiento de su misión y objetivos
institucionales, presta el servicio a través de vehículos para realizar traslados de personal
entre las distintas sedes, cubrir eventos imprevistos en materia de transporte, así como
los relevos en casos de mantenimiento de vehículos de la entidad.
Adicionalmente se requiere prestar el apoyo del desplazamiento de funcionarios de la
SDM a través de tres 3 rutas de buses y/busetas desde y hacia las sedes Calle 13 y
Paloquemao.
Por lo anterior el transporte del personal de la Secretaría de Movilidad (planta y
contratistas) se constituye en una herramienta de trabajo fundamental para el desarrollo
de las actividades y el cumplimiento de los objetivos propuestos en la formulación de
políticas sociales en las diferentes localidades del Distrito Capital.
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Para atender estas necesidades y de acuerdo con las políticas enmarcadas en el Plan de
Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se hace necesario contratar el servicio para el
periodo octubre 2016 - junio 2017 con un total de 43 servicios por precios unitarios
mensuales y 7 servicios por precios unitarios por horas, distribuidos de acuerdo con las
necesidades de la Entidad.
Además es conveniente la prestación del servicio, para que la Secretaría Distrital de
Movilidad pueda cumplir con los diferentes requerimientos de la ciudadanía y de las
necesidades internas de la Entidad, suministrando de manera ágil, eficiente y permanente
el servicio a los funcionarios que deben cumplir con las actividades propias de la entidad,
fuera de sus instalaciones, teniendo en cuenta que la entidad no tiene suficientes
vehículos y conductores para satisfacer la necesidad del servicio.
El seguimiento y la ejecución de todas las labores aquí desarrolladas se ve reflejado en el
logro de algunas metas que han sido previamente establecidas como metas de Plan de
Desarrollo o metas de Gestión , de manera tal que se hace necesario garantizar la
prestación del servicio de transporte para su cumplimiento a cabalidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, se requiere contratar el servicio de transporte
terrestre automotor especial, para cumplir con los objetivos y actividades propuestas por
la Secretaría Distrital de Movilidad.
2. OBJETO A CONTRATAR2
Prestar el servicio público integral de transporte terrestre automotor especial para apoyar
las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Secretaría Distrital de
Movilidad, de conformidad con el Anexo No. 1 "Ficha Técnica.
2.1 ALCANCE DEL OBJETO.
Contratar la prestación integral del servicio público de transporte terrestre automotor
especial, con un total de 43 servicios por precios unitarios mensuales y 7 servicios por
precios unitarios por horas, de acuerdo con las características técnicas definidas por la
Secretaría Distrital de Movilidad en la ficha técnica.
3. Clasificación UNSPSC
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el
objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos del clasificador de bienes
y servicios UNSPSC.
2
Numeral 2 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos (…) 2. El objeto a contratar”
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CLASIFICACIÓN
UNSPSC
SEGMENTO
FAMILIA
78
11
Servicio de
transporte,
almacenaje y
correo
Transporte de
pasajeros
CLASE
18
78111800
3.1 ESPECIFICACIONES
CONTRATAR
TÉCNICAS
MÍNIMAS
DE
Transporte de
pasajeros por
carretera
LOS
SERVICIOS
A
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar se detallan en el Anexo No. 1 “Ficha
Técnica” que hace parte integral del presente estudio.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO – PRESUPUESTO OFICIAL:3
Con base en el estudio de mercado se determina que el presupuesto oficial para contratar
el objeto mencionado, corresponde a DOS MIL CIENTO TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($2.103.452.000), dicho
presupuesto contempla impuestos, tasas, así como contribuciones de carácter nacional
y/o Distrital legales. El servicio de transporte, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto Tributario, se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado IVA.
Con cargo al rubro presupuestal 3-3-1-15-07-43-6094-190 Proyecto 6094
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”, Certificado de Disponibilidad Presupuestal
número 571 del 29 de agosto de 2016; rubro 3-3-1-15-07-42-7132-188 Proyecto 7132
“SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS, RECAUDO Y COBRO DE CARTERA”, certificado
de Disponibilidad Presupuestal número 1840 del 29 de agosto de 2016; rubro 3-3-1-1502-18-1032-146 Proyecto 146 “ GESTIÓN Y CONTROL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE”, certificados de Disponibilidad Presupuestal número 1837 del 29 de
agosto de 2016 y número 1839 del 29 de agosto de 2016 y rubro 3-3-1-15-07-42-1044188 Proyecto 188 “SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD EFICIENTES E INCLUYENTES” ,
certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1838 del 29 de agosto de 2016.
El valor adjudicado será hasta por el valor del presupuesto oficial. La diferencia entre el
valor de la oferta final y el presupuesto oficial será destinada para atender mayores
cantidades de servicios relacionados con el objeto del contrato.
3
Numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos
(…) 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado en precios unitarios, la Entidad
estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos(…).”
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Las cantidades estimadas por servicio fueron determinadas con la finalidad de establecer
el presupuesto oficial. Sin embargo, las cantidades de servicio, serán ejecutadas de
acuerdo con las necesidades de la Entidad, las cuales pueden variar de acuerdo con las
condiciones de servicio.
Esta dinámica permite a la Entidad optimizar al máximo los recursos asignados al
proceso, porque de esta forma se da la posibilidad de obtener un mayor número de
servicios por ítems, con los descuentos ofrecidos en la subasta.
4.1 FORMA DE PAGO
La Secretaría pagará al contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas,
previa presentación de las facturas detalladas, de acuerdo con los servicios efectivamente
prestados dentro del periodo respectivo, previa suscripción del acta de recibo a
satisfacción de dichos servicios, por parte del supervisor designado por la Secretaria
Distrital de Movilidad.
NOTA: La Secretaria podrá aumentar o disminuir el número de servicios de acuerdo con
las necesidades de la Entidad, por lo tanto el valor mensual se cancelará de acuerdo con
la relación del número de vehículos que realmente prestaron el servicio durante el mes.
Para efectos de los desembolsos de los que trata la presente cláusula, el contratista
deberá acreditar el pago de los aportes parafiscales y su afiliación obligatoria y pago
actualizado al sistema de seguridad social, salud y pensiones, conforme al artículo 182 de
la Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de agosto 2 de 2002, las Leyes
797 y 828 de 2003 y el Decreto 1510 de 2003, so pena de hacerse acreedor a las
sanciones establecidas en la misma.
Los impuestos a nivel nacional a cargo del contratista se aplicaran de acuerdo con la
naturaleza del mismo, establecida en el RUT: persona natural, persona jurídica, régimen
común, régimen simplificado, gran contribuyente y autor retenedor.


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Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1%
Estampilla Procultura 0.5% establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda.
La retención del 15% del IVA para el régimen común.
Estampilla Proadulto mayor 2.0%
Impuesto de Industria y Comercio se aplicará de acuerdo con la actividad que
realice el contratista según el RIT, el cual es La retención del 15% del IVA para el
régimen común.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
presentación de la certificación expedida por el supervisor, del servicio recibido por la
SDM, a la cual debe anexarse la factura expedida en debida forma de conformidad con lo
señalado en el Estatuto Tributario y la siguiente documentación mínima para verificación
por parte del supervisor:
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Constancia o certificado de la prestación efectiva del servicio, expedida por el
supervisor del contrato designado por la Secretaria Distrital de Movilidad, que se
encuentra en el Sistema Integrado de Gestión.
Informe de actividades del contratista del mes de servicio efectivamente prestado
(Cuadro en que se discrimine en forma detallada del movimiento mensual del
servicio prestado indicando cantidades, valores unitarios fijos, y valor total.)
(Cuando aplique).
Factura o documento equivalente debidamente expedida de acuerdo a lo
establecido en el Estatuto Tributario para los casos correspondientes.
Constancia y/o certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal o
el contador de la empresa que durante los últimos 6 meses ha cumplido con los
pagos de parafiscales establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás
normas que lo modifiquen y/o adicionen.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal y fotocopia del certificado
disciplinario expedido por la junta central de Contadores vigente.
Certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal o contador sobre el
pago de la nómina de salarios al personal contratado para la prestación del
servicio, prestaciones sociales (de acuerdo con el tiempo de ejecución trascurrido
y los plazos establecidos en las normas legales: primas, vacaciones, cesantías,
intereses de cesantías). Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifique o
adicione y/o reglamente.
Formato de “Vinculación de transferencia electrónica” en original sin ningún tipo de
enmendadura. El titular de la cuenta bancaria registrado en el formato debe
coincidir con el beneficiario de la factura. Anexando Certificación Bancaria
expedida por el banco, especificando el nombre del contratista, Nit de la empresa
y número de cuenta. (Solo para el primer o único pago)
Formato de “Información Tributaria” debidamente diligenciado y adjuntando
fotocopia del RUT y el RIT actualizados. (Solo para el primer pago)
Copia del contrato legalizado con sus correspondientes firmas (primer pago).
Los demás documentos exigidos por la Subdirección Financiera.
NOTA: La expedición de facturas o cuentas de cobro se deberán ceñir en su totalidad a
las fechas del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Secretaría Distrital de
Movilidad.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato es de ocho (8) meses, o hasta agotar los recursos
asignados, lo que ocurra primero, contados a partir de la suscripción del acta de inicio,
previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
5.1 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO JECUCIÓN
El plazo de vigencia es igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
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6. LUGAR DE EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., “Urbano y rural del Distrito Capital.
Eventualmente se realizarán recorridos hasta los municipios aledaños al Distrito Capital y
recorridos entre las distintas sedes de la Secretaria de Movilidad y Estación Metropolitana
de Tránsito relacionadas a continuación, las cuales pueden aumentar o disminuir según
las necesidades de la Entidad”
No.
SEDE
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PRINCIPAL
Puente
1
Calle 13 # 37 -35
CALLE 13
Aranda
ALMACÉN
Antonio
2
Carrera 30 # 16 -01 sur
GENERAL
Nariño
SEMAFORIZACI
3
Carrera 18 # 93 – 64
Chapinero
ÓN CHICO
BODEGA
ARCHIVO
Puente
4
Carrera 59 # 14 – 68
PUENTE
Aranda
ARANDA
Puente
5
PATIO 4
Av. Calle 3 # 36 – 83
Aranda
6
CASA 21
Carrera 21 # 16 – 35
Mártires
Calle 64 G # 92-44
7
Bodegas Álamos
Engativá
Bodega
Calle 64 G # 92-38
8
Bodegas Álamos
Engativá
Bodega
9
Bodegas Álamos Calle 65 Bis # 91-27
Engativá
10 Bodegas Álamos Calle 64 G # 92-20
Engativá
Seccional
de
Tránsito
y
Puente
11 Transporte
Carrera 35 # 11A – 51
Aranda
Metropolitana de
Bogotá
12 PALOQUEMAO
Carrera 28 A # 17 A – 20 Mártires
13 Parque Infantil
Carrera 24 # 58
Teusaquillo
Carrera 51 D Bis # 43 - Puente
14 MUZU
07 sur
Aranda
Avenida Calle 12 # 79A 15 VILLA ALSACIA
Kennedy
25 Bodega 10
Carrera 104 F # 128 C16 PATIO SUBA
Suba
08
PATIO
17
Calle 17 # 90 – 90
Fontibón
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7. OBLIGACIONES
7.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y
obligaciones contenidas en el artículo 5º de la Ley 80 de 19934, las que se enuncian a
continuación:
1) Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del perfeccionamiento del
contrato a la Dirección de Asuntos Legales, la Garantía única establecida, so pena
de incurrir en el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
2) Disponer de todas las condiciones que permitan el inicio de la ejecución del
contrato y suscribir el acta de inicio.
3) Garantizar que todo el personal del contratista que preste sus servicios para la
ejecución del contrato se encuentre vinculado contractualmente con éste y afiliado
al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con la normatividad vigente
que regule la materia.
4) Realizar las labores contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y
responsabilidad, con sujeción a las condiciones que se requieran para el
cumplimiento del objeto contractual.
5) Guardar reserva, respecto a la información a la que se tenga acceso con ocasión
del contrato y no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del mismo.
6) Responder por el cuidado y custodia de los expedientes, documentos y demás
información que se le entregue.
7) Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones
injustificadas o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de
la Ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo
informar inmediatamente a la Secretaría Distrital de Movilidad y a las demás
autoridades competentes, a fin de que adopten las medidas y correctivos que
fueren necesarios.
8) Atender en debida forma los requerimientos que presente la Secretaría Distrital de
Movilidad a través del supervisor del contrato, y adoptar las medidas preventivas y
correctivas de manera inmediata.
9) Mantener actualizada la dirección comercial durante la vigencia del contrato y
cuatro (4) meses más y presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad en el
momento que sea requerido por la misma para la suscripción de la
correspondiente acta de liquidación.
7.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Durante la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito, se hace necesario
el desarrollo de las siguientes actividades por parte del contratista:
4
Artículo 5 de la Ley 80 de 1993. De los Derechos y deberes de los contratistas.
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1) Cumplir con el objeto del contrato y las obligaciones de conformidad con el Anexo
No. 1 "Ficha Técnica", Pliego de Condiciones y sus adendas, la propuesta y en el
Contrato.
2) Presentar a la suscripción del acta de inicio del contrato la relación de los
vehículos ofertados en la propuesta, adjuntando la siguiente documentación para
cada vehículo: la licencia de tránsito, la tarjeta de operación, el SOAT, el
Certificado de Revisión Tecnicomecánica y de emisión de gases y la Póliza de
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Los anteriores documentos
deben permanecer vigentes durante la ejecución del contrato. Esta misma
obligación será exigible cuando se presente algún cambio de vehículo de manera
definitiva.
3) Presentar a la suscripción del acta inicio del contrato, documento en el cual se
informe: Datos de los conductores que manejarán los vehículos, con los siguientes
datos: nombre, número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono fijo y celular.
Adicionalmente entregar las hojas de vida del personal (conductores y
coordinador) que van a prestar el servicio, acompañadas de las certificaciones de
experiencia laboral y educación requeridas. Esta misma obligación será exigible de
inmediato cuando se presente algún cambio de personal de conductores que
atienden el servicio.
4) Prestar el servicio integral de transporte público terrestre automotor especial en
forma oportuna, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el
Anexo No. 1 “Ficha Técnica”.
5) Disponer y mantener el parque automotor ofertado y exigido acorde con las
especificaciones técnicas señaladas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”.
6) Responder por la óptima calidad y correcto funcionamiento de los vehículos y por
las pólizas de seguros establecidas en el Articulo 25 del Decreto 348 de 2015.
7) Prestar el servicio con vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá.
8) Cumplir con la disponibilidad de los vehículos establecida en el Anexo No. 1 “Ficha
Técnica” y con los servicios programados en la fecha y hora establecida por la
entidad con un margen de cumplimiento no mayor a 15 minutos.
9) Garantizar los equipos y sistemas de los vehículos exigidos en el Anexo No. 1
“Ficha Técnica”.
10) Disponer durante la vigencia del contrato y de forma permanente 24x7x365 de una
plataforma tecnológica y software necesario que permita acceder a través de
internet a la información y monitoreo de los vehículos, la cual debe cumplir con las
especificaciones descritas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”.
11) Garantizar que el comportamiento del conductor del vehículo se ajuste a los
buenos modales, el decoro y respeto debido a los usuarios y personal de la
Secretaría.
12) Informar en caso de cualquier novedad o anomalía en la prestación del servicio de
transporte, reportando la situación de forma inmediata, al supervisor del contrato.
13) Remplazar por un vehículo de iguales o superiores características cuando se
presente fallas mecánicas o en eventuales accidentes, en un tiempo no mayor a 1
hora.
14) Asumir los costos de reparación y repuestos que sean necesarios.
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15) Mantener los vehículos en perfectas condiciones de aseo, tanto en su parte interior
como exterior, así como en su estado mecánico y eléctrico.
16) Velar por el buen funcionamiento de elementos vitales del vehículo tales como
frenos, luces, llantas, salida de emergencia, dirección, limpiaparabrisas, espejos,
señal auditiva y silletería, para garantizar que la prestación del servicio no se
interrumpa durante el plazo de ejecución del contrato.
17) Implementar un sistema de logos distintivos de la S.D.M. removibles en los
vehículos, con el propósito de velar por la buena imagen institucional, en los
horarios en que se preste el servicio con los vehículos asignados a la Entidad. El
logo debe cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el distrito capital.
18) Prestar el servicio con vehículos debidamente asegurados, mediante una póliza de
seguros vigente durante la ejecución del contrato, que contenga las condiciones
mínimas de responsabilidad civil extracontractual y contractual de acuerdo al
Decreto 348 de 2015.
19) Garantizar que los días de restricción vehicular, sea prestado el servicio en su
totalidad de acuerdo con lo descrito en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”.
20) Garantizar que los conductores que destine para la prestación del servicio, no
tengan comparendos, multas o procesos pendientes con la Secretaria Distrital de
Movilidad, o en su defecto deberán haber suscrito y estar al día con los acuerdos
de pago.
21) Garantizar que los conductores seleccionados para la prestación del servicio
tengan vigentes la Licencia de Conducción y no tengan antecedentes judiciales.
22) Responder oportunamente por los salarios, honorarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales del conductor que el contratista emplee o haya
empleado en la ejecución del contrato.
23) Entregar el Plan diseñado en el marco del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, el
cual debe estar acorde con los lineamientos de Ley y entregarlo dentro de los 30
días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio al supervisor del
contrato.
24) Garantizar que los vehículos dispuestos para la prestación del servicio cumplan
con los límites de emisión de la Resolución 910 de 2008 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy, Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
25) Solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente antes de su instalación el registro de
publicidad exterior vehicular en los casos que aplique. Este soporte deberá ser
entregado al Supervisor del contrato en un plazo no mayor a 30 días calendario
siguientes a la suscripción del acta de inicio (Resolución No 5572 de 2009 de la
Secretaría Distrital de Ambiente).
26) Atender dentro de los dos (2) días siguientes las solicitudes de cambio de personal
que por deficiencia o inconveniencia solicite la Secretaría.
27) Garantizar la prestación del servicio con el personal requerido en el Anexo No. 1
"Ficha Técnica", en forma continua, de tal manera que no afecte la prestación del
servicio. Para estos efectos cualquier novedad (incapacidad, calamidad doméstica,
etc) debe ser atendida directamente por el CONTRATISTA y suplida con una
persona que cumpla con las mismas condiciones del personal que se reemplaza,
por el tiempo que dure la novedad, en un término no mayor a una (1) hora.
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28) Reemplazar o modificar el equipo de trabajo previa autorización del supervisor del
contrato, con personal que cumpla con los requisitos mínimos solicitados, para lo
cual el CONTRATISTA avisará formalmente a la Entidad con cuatro (4) días
calendario de anticipación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Se debe planear y ejecutar el empalme del personal entrante y saliente con costo
a cargo del CONTRATISTA.
29) Disponer de un Coordinador permanente ante la Secretaría.
30) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del coordinador y conductores y
descritas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”.
31) Suministrar la dotación e identificación con un carné a los conductores, los cuales
deberán portar los conductores en lugar visible.
32) Suministrar mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad la planilla de
control diario de servicios diligenciada por cada vehículo, de acuerdo al formato
que suministre el Supervisor del Contrato.
33) Asumir bajo su propia responsabilidad, el pago de las infracciones de tránsito en
las cuales incurran sus conductores. La Secretaría no responderá, en ningún caso,
por las infracciones que les sean impuestas a los conductores del Contratista.
34) Mantener los precios de la propuesta, a partir de la presentación de ésta y durante
el tiempo de ejecución del contrato y hasta su liquidación.
35) Parquear a su cuenta y costo los vehículos en los sitios autorizados para ello de
acuerdo con las normas de tránsito vigentes.
36) Asumir todos los costos directos e indirectos que se generen en la prestación del
servicio, como parqueaderos, peajes, planillas, combustible y otros gastos que se
puedan generar durante la ejecución del contrato.
37) Suministrar los equipos celulares, dispositivos de velocidad, GPS y Sistema de
administración del parque automotor requeridos en el Anexo No.1 “Ficha Técnica”
sin ningún costo adicional para la Secretaría.
38) Garantizar que los vehículos porten el equipo de carreteras y botiquín de primeros
auxilios.
39) Entregar trimestralmente un informe con los datos consolidados de operación
recopilados y correspondientes a galones consumidos y kilómetros recorridos, por
cada uno de los vehículos. El formato de recolección de datos será acordado
conjuntamente entre el Coordinador y el Supervisor.
40) Realizar las capacitaciones a los conductores con una frecuencia de cada 4
meses, la primera capacitación antes del acta de inicio en temas relacionados con
eficiencia energética, mecánica, seguridad vial y desempeño ambiental de los
vehículos y presentar al supervisor los soportes de la correspondiente capacitación
en el mes que fue efectuada.
41) Presentar dentro de los 30 días calendario siguientes a la suscripción del acta de
inicio un programa de mantenimiento vehicular el cual debe contener como mínimo
aspectos de carácter preventivo, correctivo y predictivo, el cual debe ser aprobado
por el Supervisor del Contrato.
42) Contar con un programa de incentivos a conductores que muestren un desempeño
significativo así como medidas sancionatorias a los conductores que evidencien
infracciones o falta de conducta apropiada frente al volante, cada 4 meses el
contratista entregará un informe del cumplimiento de esta obligación. El
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seguimiento a los conductores será acompañado por parte de los profesionales del
Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS, liderados por esta Secretaría.
43) Realizar el mantenimiento de los vehículos en talleres autorizados por la
Secretaría Distrital de Ambiente para la recolección de los residuos peligrosos
(Baterías, Aceites usados y refrigerantes).
44) Cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las
especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio
de Transporte para la prestación del servicio.
45) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
7.3 OBLIGACIONES GENERALES
MOVILIDAD:
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
1.
2.
3.
4.
5.
Expedir el registro presupuestal.
Aprobar oportunamente la Garantía
Suscribir el acta de inicio.
Verificar que los servicios cumplan con las condiciones técnicas y de calidad exigidas.
Suministrar al CONTRATISTA la información y documentos que éste requiera para
desarrollar el objeto contractual.
6. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato
7. Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las
obligaciones a que se compromete el CONTRATISTA
8. Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en las condiciones y
oportunidades pactadas.
9. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las
sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar.
10. Las demás, establecidas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos
reglamentarios.
8. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato celebrado con ocasión al presente proceso de selección será
ejercida por el Subdirector Administrativo de la Entidad y por quien delegue por escrito el
Subsecretario de Servicios de la Movilidad
El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de
su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. Todas las comunicaciones
o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito, o por
correo electrónico y formarán parte de los documentos del contrato.
Cumplirá con las responsabilidades previstas en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, los
artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 20115, manual de contratación y de supervisión de la
Secretaría.
5
Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 que dice “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad
administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las Entidades públicas están
obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
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Además de las funciones referidas anteriormente, tendrá las siguientes:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Elaborar la certificación de cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto
contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente.
Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el
cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de
salud y pensión, y los pagos de parafiscales en caso de ser procedente.
Impulsar el trámite del pago a favor del contratista en los términos establecidos
para tales efectos.
Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se
presente en la ejecución del contrato.
Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato cuando sea
procedente.
Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen
desarrollo del contrato.
9. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
No obstante a que de acuerdo con el Decreto 348 de 2015 la actividad a contratar se
enmarca dentro del Servicio público de transporte terrestre automotor especial, el contrato
a celebrar es de transporte de personas, que a la luz del artículo 981 del Código de
Comercio se define como “(…) contrato por medio del cual una de las partes se obliga
para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado
medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario (…)”.
Su ejecución estará regulada conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley
80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, su Decreto reglamentario 1082 de 2015 y demás
normas que regulan la contratación estatal, así como las condiciones consignadas en el
presente Proceso de contratación.
10. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 6
De acuerdo con la naturaleza del proceso y teniendo en cuenta que los servicios
requeridos, son de característica técnicas uniformes, esto es que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de sus características descriptivas, e
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es
ejercida por la misma Entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar
personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
(…)”
“Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al
ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y
serán responsables por mantener informada a la Entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
(…)”
6
Numeral 3 articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015 “La modalidad de selección del contratista y su justificación,
incluyendo los fundamentos jurídicos.
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independientemente de la cuantía del mismo, la modalidad de selección que se empleará
para llevar a cabo la contratación será la SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA
INVERSA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS UNIFORMES, de conformidad con lo estipulado en el literal a) del numeral 2)
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo
2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
Normas jurídicas aplicables:










Constitución Política
Ley 80 de 1993
Ley 1150 de 2007
Decreto 1082 de 2015
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Código de comercio
Código civil
Ley 1474 de 2011
Decreto 019 de 2012
Manual de contratación de la Entidad.
La prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial de pasajeros
requerido por la Secretaría Distrital de Movilidad, corresponde a un servicio de
características técnicas uniformes y de común utilización, teniendo en cuenta que posee
especificaciones técnicas y patrones de calidad iguales o similares en cuanto al
desplazamientos de personas de un sitio a otro a cambio de un precio, que en
consecuencia pueden ser agrupados como servicios homogéneos para su adquisición,
Por lo tanto, el presente proceso de contratación se desarrollará por la modalidad de
Selección Abreviada mediante subasta inversa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad, adelantará el proceso de selección utilizando el mecanismo de subasta
inversa presencial por no contar con los medios tecnológicos requeridos para adelantarla
por medios electrónicos. No obstante lo anterior y en caso que se obtenga la contratación
de un proveedor para la administración de la plataforma tecnológica que realice la
Subasta Inversa a través de medios tecnológicos, antes del cierre del presente proceso
de selección, se efectuará la presente subasta en forma electrónica.
11. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 7
La Subdirección Administrativa de la SECRETARIA, procedió a identificar los posibles
proveedores en el mercado de los servicios requeridos y realizó la solicitud de
7
Numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos
(…) 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo, la Entidad estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de
presupuesto en la estimación de aquellos.”
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cotizaciones a 26 proveedores.
De las cotizaciones solicitadas se recibieron 8
cotizaciones de acuerdo con las especificaciones requeridas.
Adicionalmente se tuvieron en cuenta los valores de los ítems comunes, contratados por
la Secretaría en el 2015 para este mismo objeto, los cuales fueron traídos a valores
presente (indexando IPC proyectado 8.2%) a fin de ser tomados en cuenta como valores
de mercado
El análisis de dichos valores se encuentra en la Constancia de Estudio de Mercado y
anexo de cálculos realizados y que hace parte del presente estudio.
Para estimar el presupuesto oficial se multiplicaron los valores mensuales arrojados en el
análisis de cada uno de los servicios por el tiempo proyectado.
Con base en el estudio de mercado se determina que el presupuesto oficial para contratar
el objeto mencionado, corresponde a DOS MIL CIENTO TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($2.103.452.000), dicho
presupuesto contempla impuestos, tasas, así como contribuciones de carácter nacional
y/o Distrital legales.
El servicio de transporte, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, se
encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado IVA.
12. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015
y el manual expedido por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente denominado
“Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”, se realizó el análisis del sector el cual
se encuentra como documento Anexo al presente estudio previo.(Ver anexo ANÁLISIS
DEL SECTOR).
13. FACTORES DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE8
Teniendo en cuenta que se pretenden adquirir son servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.2
del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el
menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se
tendrá como único factor de selección el menor precio.
De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta, atendiendo lo
establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015; “La Entidad Estatal
puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que
cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de
condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el
8
Numeral 5 Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015 “Los criterios para seleccionar la oferta más favorable”
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presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares
para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme.
14. REQUISITOS HABILITANTES
De acuerdo con lo establecido en el la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto
Nacional 1082 de 2015, la Secretaría verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los
requisitos jurídicos, financieros, de experiencia y requerimientos técnicos, contenidos en
el presente estudio previo y en el pliego de condiciones definitivo.
En el caso de que una propuesta no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos se
requerirá al proponente para subsanar y este a su turno tendrá plazo hasta antes de dar
inicio a la subasta para subsanar la propuesta. En caso de no subsanar se
determinará como causal de RECHAZO y su consecuente imposibilidad de participar en el
proceso de adjudicación.
Se entenderán taxativamente como requisitos habilitantes los señalados por el numeral 1
del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015
(Capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de
organización de los proponente). Para que una propuesta sea evaluada, el
PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los factores habilitantes.
VERIFICACIÓN
ASPECTO
CALIFICACIÓN
Capacidad
Jurídica:
Verificación
de
Habilitado/ No habilitado
documentos y Requisitos – Aspecto Jurídico
Capacidad Financiera: Verificación AspectosHabilitado/ No habilitado
Financieros
Capacidad
Técnica:
Verificación
de
Habilitado/ No habilitado
documentos técnicos
EVALUACIÓN
Oferta Inicial de Precio: Subasta Inversa
Menor valor de la propuesta
Presencial
14.1 REQUISITOS JURÍDICOS
14.1.1 Carta de Presentación (Anexo No. 2)
La carta de presentación de la propuesta debe presentarse firmada por el proponente o
el representante legal para el caso de personas jurídicas o proponentes asociativos,
utilizando el modelo Anexo No. 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”.
Dicho documento debe contener como mínimo, la identificación del proponente, número
de teléfono, número de fax, dirección, correo electrónico y la manifestación sobre el
conocimiento de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la aceptación
de su contenido, los riesgos previsibles y la normatividad aplicable al mismo.
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El proponente individual y cada uno de los miembros integrantes del Consorcio o Unión
Temporal, deberán manifestar no encontrarse incursos dentro de alguna de las causales
de inhabilidad o incompatibilidad o en conflictos de interés para contratar a que se refieren
la Constitución Política, artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo
18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 90 de la Ley 1474 de 2011, articulo
2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ni en conflicto
de intereses frente a la Secretaría, ni en las demás disposiciones constitucionales y
legales vigentes sobre la materia.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración
juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la
ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato.
El ANEXO No. 2, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar
el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio
magnético.
En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las
manifestaciones requeridas por la Entidad.
La no suscripción de la carta o la suscripción por parte de quien no sea
representante legal serán causales de No Habilitado.
14.1.2 Documento de identificación de la persona natural o representante
legal del proponente.
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia
legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.
Si el proponente es consorcio o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta
fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales
de los integrantes de la figura asociativa y del representante legal del consorcio o unión
temporal.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia
legible de la cédula de ciudadanía.
Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la
presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia,
mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad
colombiana competente.
NOTA: Las copias allegadas deben estar completamente legibles.
14.1.3 Situación militar definida.
Se deberá anexar copia de la Libreta Militar, si el proponente Persona Natural o
Representante legal de la Persona Jurídica, es hombre menor de 50 años. En caso de
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pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la
situación militar se encuentra definida.
14.1.4 Certificado de existencia y representación legal expedido por
autoridad competente.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los
proponentes, personas jurídicas o naturales nacionales deberán acreditar su existencia y
representación o matricula en el registro mercantil, respectivamente, mediante el
certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces,
expedido por la Cámara de Comercio o según corresponda, dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al cierre del presente proceso, donde conste quién ejerce la
representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social incluya las actividades
principales objeto del presente proceso y que se constate la vigencia de la sociedad, la
cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más. La
matrícula debe estar renovada y vigente a la fecha de presentación de la oferta
En el evento en que del contenido del Certificado se haga la remisión a los estatutos de la
Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá
anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que
hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá, igualmente,
adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización específica para
participar en este proceso de selección ante la Secretaría.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los
mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido
por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas
exigencias anteriormente citadas.
En caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso, el certificado tendrá
validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se
encuentren dentro del país, además de los requisitos previstos anteriormente, deberán
estar acompañadas de la autorización correspondiente, conforme a las normas de control
migratorio vigente.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades
extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado
debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para
representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en
Colombia en caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser
adjudicatario del contrato una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia, para
la suscripción del contrato deberá allegar el certificado de inscripción en el registro
mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de Colombia.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Las
personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar su
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existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad
competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los treinta (30)
días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste
su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal,
o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus
facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para
contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento
correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.


Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del
presente proceso.
Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal
en Colombia, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007,
Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando
sea del caso.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado
que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de
acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona
jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por
una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el
máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que
se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar
que, según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede
aportarse en los términos exigidos en el Pliego, tal como lo dispone el artículo 251 del
Código de General del proceso.
14.1.5 Autorización para presentar oferta y comprometer a personas
jurídicas, consorcios o uniones temporales.
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante
Legal, el proponente deberá anexar desde el momento de la presentación de su
propuesta la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el
estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para
presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en
caso de resultar seleccionado, documento que debe reunir todos los requisitos de validez
establecidos en las normas comerciales.
En propuestas conjuntas (Consorcio o Unión Temporal) cada uno de sus integrantes
deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto oficial,
teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568,
1569 y 1571 del Código Civil.
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14.1.6 Documento de constitución del consorcio o unión temporal.
Además de los documentos requeridos para las personas jurídicas o personas naturales,
los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el
documento original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en
cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Identificar de manera precisa a cada uno de los partícipes del consorcio o unión
temporal.
b. Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se
trata de Unión Temporal, sus partícipes deberán señalar los términos y extensión
(actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución,
los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la
Secretaría.
c. Hacer la designación de quién tendrá la representación legal del Consorcio o de la
Unión Temporal, con facultad expresa para actuar en nombre y representación del
mismo, de presentar la oferta y de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso
de resultar adjudicatario, como también de suscribir la totalidad de los documentos
contractuales que resulten necesarios, quien deberá firmar el documento de
constitución, manifestando su aceptación como representante legal.
d. Señalar las reglas básicas que regulan su relación. Para el caso de la unión
temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en las
obligaciones derivadas del objeto y de la ejecución del contrato, las cuales no
podrá modificar sin el consentimiento previo y escrito de la Secretaría.
e. Manifestar su responsabilidad, de manera clara y expresa, sobre todas y cada una
de las obligaciones derivadas de la propuesta y de la ejecución del contrato.
f.
Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del
plazo de ejecución del contrato incluyendo garantías ofrecidas, liquidación del
contrato y un (1) año más.
g. Manifestar que se compromete a no ceder, a ningún título, su participación en el
consorcio o unión temporal a los demás integrantes o a un tercero.
h. Acreditar la existencia y representación de cada uno de los integrantes del
consorcio o unión temporal, en los términos establecidos en el pliego de
condiciones.
i.
Suscribir el documento de conformación por cada uno de los integrantes del
consorcio o unión temporal.
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Nota: Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica
de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas
jurídicas que se asocien para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse
conforme se indica en los numerales respectivos del pliego de condiciones.
El proponente deberá tener en cuenta que una vez presentada la propuesta, para su
verificación y evaluación, no se podrá modificar los partícipes del consorcio o unión
temporal, ni el porcentaje de participación y actividades de cada uno de ellos, como
tampoco el cambio en el nombre del consorcio o unión temporal.
14.1.7 Garantía de seriedad de la propuesta9.
De conformidad con lo establecido artículo 2.2.1.2.3.1.9 Decreto 1082 de 2015, “La
garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y
hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (…)”
Para el caso que nos ocupa, de acuerdo con el artículo mencionado (…) “el valor de la
garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta
inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del
presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.” (Negrilla fuera de texto).
Igualmente, cada uno de los oferentes deberá observar lo consignado en el artículo
2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015:
“La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del
incumplimiento de la oferta en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando
el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado,
siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de
las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía
de cumplimiento del contrato”
Por lo anterior, cada uno de los proponentes debe constituir a favor de la DISTRITO
CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9, una garantía
que asegure la validez y seriedad de su propuesta por un valor equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del presupuesto oficial determinado para este proceso y su
vigencia se extenderá por noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de
cierre de la presente Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial, y en todo caso
el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de la garantía de
cumplimiento del contrato. La suficiencia de esta garantía será objeto de verificación al
momento de la evaluación de las propuestas.
9Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015.
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La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio
respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que
la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en
consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse por todos sus integrantes,
señalando su porcentaje de participación.
La garantía debe haber sido otorgada por una compañía y/o Entidad legalmente
establecida en Colombia y autorizada para expedirlas de acuerdo con las leyes vigentes,
con el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente
favorecido con la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993,
Ley 1150 de 2007 y Decreto reglamentario 1082 de 2015 y demás normas vigentes.
Así mismo, se acompañará el condicionado general de la póliza.
Una vez firmado y legalizado el contrato, la Entidad contratante devolverá la garantía de
seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten de manera escrita.
La Secretaría Distrital de Movilidad hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta
como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes
al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la
misma.
14.1.8 Inscripción en el registro único de proponentes (R.U.P).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el
artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de
2015, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos
con las Entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
Vigencia y Firmeza.
El certificado de inscripción clasificación y calificación en el Registro Único de
Proponentes (RUP) debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la
adjudicación y tener una fecha de expedición no superior a un (1) mes, contados
retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las
ofertas, de acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra
Eficiente, “En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están
inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté
en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no
puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.
En caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus
integrantes deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción, calificación y
clasificación en (dependiendo de la necesidad) del código UNSPSC exigido. Con la
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sumatoria de las inscripciones se deberá cumplir con la totalidad de las clasificaciones
solicitadas.
Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas
extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las
condiciones establecidas en el pliego. Para la representación legal de la persona jurídica
extranjera en Colombia, ésta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a una persona
natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para
representar legalmente a la persona jurídica extranjera.
14.1.9 Boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General
de la Republica, certificado de antecedentes disciplinarios expedido
por la Procuraduría General de la Nación, y certificado judicial
expedido por la Policía Nacional.
El proponente no debe estar reportado en el último Boletín de Responsables fiscales
expedido por la Contraloría General de la República, ni haber sido sancionado por la
Procuraduría General de la Nación, para ese efecto la Entidad verificará tales
circunstancias. En caso de tratarse de persona jurídica, las verificaciones se harán sobre
la sociedad y su representante legal.
Así mismo se verificará el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía
Nacional, en caso de persona jurídica será el de su representante legal.
Tratándose de Consorcios o Uniones Temporales tales requisitos deberán cumplirse por
todos y cada uno de sus integrantes.
14.1.10
Declaración juramentada de pagos correspondientes a los
sistemas de seguridad social y aportes parafiscales persona natural.
Cuando el proponente sea una persona natural con establecimiento de comercio, deberá
diligenciar el Anexo correspondiente del pliego de condiciones, en original, donde se
certifique el pago de los aportes de él al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o de sus
empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje (en el caso que aplique)10.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado
el pago de sus aportes personales y de los aportes correspondientes a la nómina de los
últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya
causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las Entidades recaudadoras respecto de
alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que
se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
10 Artículos 25 y 31 de la Ley 1607 del 2012.
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Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros
integrantes que sea persona natural, deberá aportar el Anexo según corresponda.
Nota 1: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado
a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social en relación con personal
debe también bajo la gravedad del juramento indicar esta circunstancia en el Anexo
correspondiente.
Nota 2: Cuando el proponente no haya tenido personal a su cargo, pero si haya tenido
obligación en relación con sus aportes a título personal deberá indicarlo en el
correspondiente Anexo y declararlo de conformidad con las instrucciones del mismo.
14.1.11
Certificación de pagos
parafiscales persona jurídica.
de
seguridad
social
y
aportes
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el Anexo
correspondiente, en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo
con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera
Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los
sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje
(en el caso que aplique)11. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de
presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la
nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales
se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad
no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la
fecha de su constitución.
En caso de presentar acuerdo de pago con las Entidades recaudadoras respecto de
alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que
se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros
integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el Anexo correspondiente.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del
respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha
de suscripción del mismo, so pena de hacerse efectivo el amparo de seriedad de la oferta.
Nota: En caso que el proponente no tenga personal a cargo dentro del periodo certificado
y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social
debe certificar esta circunstancia, en el mencionado Anexo.
14.1.12
Pacto de transparencia y compromiso anticorrupción – pacto
de probidad (anexos 5 y 6).
11 Artículos 25 y 31 de la Ley 1607 del 2012.
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El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá presentar una carta de pacto de
transparencia y compromiso anticorrupción, así como el pacto de probidad, que se
entiende prestado por la sola suscripción de los Anexo 5 y 6 del pliego de condiciones.
En caso de los Consorcios o Uniones Temporales, todos y cada uno de los partícipes,
deberán diligenciar estos Anexos.
14.1.13
Documentos de personas naturales y jurídicas extranjeras que
no cuentan con domicilio en Colombia.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con
un apoderado debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente
facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la
sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, se regirá con lo
señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
14.1.14
Documentos expedidos en el exterior.
Debe darse cumplimiento al artículo 251 del Código General del Proceso. Así mismo, para
documentos públicos extranjeros debe presentarse el apostille12, establecido en la
Convención No. 12 de la Conferencia de la Haya y el Decreto 106 de 2001, aplicable a los
países miembros de dicha convención.
Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el parágrafo 2º
del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, deberán acreditar con su propuesta la existencia de
la reciprocidad, acompañando para tal efecto un certificado expedido por la autoridad del
país de origen.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras, sin domicilio en el país, o de personas
jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que
pretendan presentar propuesta, deben anexar los documentos que acrediten su
identificación para las personas naturales y, para las jurídicas, la existencia y su
representación legal.
Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia,
debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para
representarlas judicial y extrajudicialmente.
14.2 REQUISITOS CAPACIDAD TÉCNICA.
14.2.1 Experiencia del Proponente
Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo
2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá tener reportado en el
Ver página 25 del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 de Colombia Compra
Eficiente. “(…) Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para
firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la
convenció de la Apostilla”.
12
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Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, máximo (3) contratos que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Valor: El valor de la sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100%
del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Contratante: Entidades públicas o privadas.
c) Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de
selección.
d) Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si el contrato a
acreditar fue ejecutado bajo la figura de proponente plural.
e) Estar inscrito en el siguiente Código de Clasificación de Bienes y Servicios:
CLASIFICACIÓN
UNSPSC
SEGMENTO
FAMILIA
78
11
Servicio de
transporte,
almacenaje y
correo
Transporte de
pasajeros
78111800
CLASE
18
Transporte de
pasajeros por
carretera
Nota 1: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus
miembros deberá acreditar el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones
Unidas – UNSPSC, descrito anteriormente.
Nota 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento de
la adjudicación de conformidad con la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2013
expedida por Colombia Compra Eficiente.
En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las
ofertas, de acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente,
“En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el
RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin
embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar
que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”.
Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas
extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las
condiciones establecidas en el pliego.
Notas importantes:
 En caso de prórroga del plazo del presente proceso, el certificado del Registro
Único de Proponentes, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega
de propuestas.
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 No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento
(s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con
requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las
ofertas.
 El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un
Consorcio o Unión Temporal, deberán tener la inscripción vigente y en firme en el
Registro Único de Proponentes (RUP) al momento de la adjudicación.
 El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta
que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han
transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción,
renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición
interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que
ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción
correspondiente de la nueva información quede en firme.
 El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su
información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de
reposición interpuesto, según el caso.
 Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes
dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a
inscribirse.
 El proponente deberá estar inscrito en el código UNSPSC solicitado. En caso de
que el interesado o alguno de sus miembros no cumplan con este requisito para la
presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado
NO HÁBIL.
 En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las
personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en
Colombia, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder
participar en este proceso de selección.
 Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas
privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no
requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes.
 Las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se
encuentre vigente o renovado, se considerara como no hábil su propuesta.
Nota 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150
de 2007, el Certificado es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan
constatar.
Nota 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las
certificaciones de experiencia aportados con la propuesta, se tendrá en cuenta el SMLMV
del año correspondiente a la terminación del contrato.
Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP (suscripción de los
contratos) a la constatada y registrada por las Cámaras de Comercio, los proponentes
deben anexar certificaciones de los contratos inscritos ante la Cámara de Comercio y
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que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las cuales deberá
contener como mínimo los siguientes requisitos, así:
a.
b.
c.
d.
Nombre o razón social del contratante.
Nombre del Contratista.
Numero de Contrato (si aplica).
Objeto y/o obligaciones: Deberá ser igual o similar al objeto del presente proceso.
Nota 5: Se entiende por objeto igual o similar al objeto del presente proceso de selección,
de manera enunciativa, las actividades relacionadas con: Prestar servicio de transporte
terrestre automotor especial o prestar servicios de transporte terrestre de pasajeros.
a. Valor total ejecutado del contrato, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y en
pesos colombianos.
b. Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y
año, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución.
c. Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado.
d. Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado.
e. Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un
contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras.
f. Fecha, firma y cargo del funcionario que expide la certificación. Las certificaciones deberán ser
expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada.
Se tendrán en cuenta para la verificación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad
de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. No obstante lo anterior, la
Secretaría podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los
datos consignados en las certificaciones.
Independientemente de que se trate de proponentes plurales o singulares, el máximo de
certificaciones solicitadas por la entidad para acreditar la experiencia es de tres (3)
certificaciones. Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las
máximas requeridas por la entidad, sólo se tendrán en cuenta los contratos de mayor
valor ejecutados, siempre que cumplan con lo requerido en el pliego de condiciones.
Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí
exigidos para cada uno de ellos.
En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el
proponente deberá anexar los documentos complementarios, tales como, contrato con el
anexo técnico, acta de recibo a satisfacción, acta de liquidación, que la acrediten. La
Secretaría se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la
adjudicación, la información y solicitará los soportes que considere convenientes.
Para validar el tiempo de cada una de las certificaciones aportadas, la experiencia
aportada en las certificaciones será contabilizada en días calendario. (Año base 360 días).
Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales
participó en Unión Temporal o Consorcio, se acreditará la experiencia de acuerdo con el
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porcentaje de participación del integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal,
según lo registrado en el RUP. La experiencia será la sumatoria de cada uno de sus
integrantes.
Nota 6: En los casos en que se presente Uniones Temporales o Consorcios cada
uno de los miembros que integran el proponente plural deberá presentar como
mínimo un (1) contrato de los tres (3) requeridos, para acreditar la experiencia
mínima habilitante.
En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada
contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en
orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones
establecidas en el presente documento.
En el evento que la(s) certificación(es) aportada(s) incluyan dentro del objeto varias
actividades, no relacionadas con el objeto a contratar, deberá discriminarse el valor de
ejecución de la actividad solicitada como requisito de experiencia acreditada (específica)
para el presente proceso de selección y estás deberán cumplir con los requisitos
solicitados en el presente documento.
No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por el
o los otros miembros del Consorcio o Uniones temporales.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica
cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las
modalidades previstas en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
Para las certificaciones presentadas en moneda extranjera se calculará el valor a la Tasa
Representativa del Mercado (TMR) vigente a la fecha de terminación del contrato que se
certifica.
La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden,
cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras, éste deberá
convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se
describe:

Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica; los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para
ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del
mercado, certificadas por el Banco de la República, a la fecha de terminación
del contrato.

Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá convertirse a ésta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas
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de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda, a la fecha de terminación
del contrato. Realizado esto, se procederá en la forma que señala el inciso
anterior.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a
cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la participación de
éstos en el capital de la persona jurídica a escindida, para lo cual deberá aportarse el
documento de la escisión.
Para efectos de la acreditación de la experiencia no se tendrán en cuenta subcontratos,
los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente
y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra
derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.
Nota 7: Si la constitución del proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar esta
experiencia con la experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes.
Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos
arriba señalados, el proponente diligenciará el ANEXO No. 9 o en documento aportado en
la propuesta que contenga la misma información establecida en el citado Formato. Para el
caso de proponentes que sean consorcios o uniones temporales, deberán diligenciar un
formato de experiencia de manera independiente ANEXO No. 9 con la información de
cada integrante.
Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este
numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del
Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de
documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de
1961, se requerirá únicamente del Apostille.
Para el proponente persona jurídica, la experiencia se contará a partir de la fecha de su
constitución.
14.2.2 Cumplimiento de la ficha técnica.
El proponente deberá manifestar en la Carta de Presentación, que ha leído, entiende,
acepta y cumplirá todas las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el ANEXO
No. 1 “FICHA TECNICA” para llevar a cabo TODAS las actividades descritas en el citado
documento.
14.2.3 Resolución de habilitación
El proponente persona jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión
temporal (personas jurídicas) deberán presentar copia de la Resolución de Habilitación
como empresa prestadora de servicio público de transporte terrestre automotor especial
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expedida por el Ministerio de Transporte dando cumplimiento al Decreto 348 de 2015, la
cual debe haber sido expedida con anterioridad al cierre del proceso.
14.2.4 Resolución de Capacidad Transportadora
El proponente persona jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión
temporal (personas jurídicas) deberán presentar copia de la Resolución de Capacidad
Transportadora expedida por el Ministerio de Transporte dando cumplimiento al Decreto
348 de 2015, en la que se especifique como mínimo cincuenta (50) vehículos con las
características solicitadas para este proceso de contratación, y en la que se pueda
verificar la clase de vehículo y la cantidad de los mismos, distribuidos de la siguiente
manera:
Servicio
Total Servicios Mensuales
CAMIONETA
17
MICROBUS
30
BUS
1
BUSETA
2
Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá acreditar la
Resolución de Capacidad Transportadora. La Capacidad Transportadora será la sumatoria de cada uno de
sus integrantes.
14.2.5 Diligenciamiento formato, tarjeta de operación, tarjeta de propiedad
El proponente debe diligenciar el FORMATO DE VEHÍCULOS REQUERIDOS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO, con el fin de identificar los vehículos propuestos.
Así mismo, el proponente debe aportar con la propuesta copia de la Tarjeta de Operación
vigente y copia de la Tarjeta de propiedad de los vehículos relacionados en el formato,
con el fin de verificar las características, modelo de los vehículos y lugar de matrícula.
Los proponentes que en su oferta presenten vehículos en Convenio de Colaboración
Empresarial, deben cumplir con lo establecido en el Artículo No. 15 del Decreto 348 de
2015, esto es allegar copia del convenio de colaboración radicado ante el Ministerio de
Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual debe haber sido
radicado ante estas autoridades con anterioridad al cierre del proceso.
Nota: El proponente adjudicatario durante la ejecución contractual podrá, previa
autorización emitida por el supervisor del contrato, modificar los vehículos con los que
prestará el servicio, siempre y cuando los vehículos que se modifiquen sean de igual o
mejor condición técnica a los ofrecidos en su propuesta.
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14.4.6. Personal requerido
El equipo de trabajo para prestar el servicio objeto de esta contratación está compuesto
Un (1) Coordinador y los conductores de acuerdo al requerimiento de servicios de
transporte, los cuales deben cumplir con la formación académica y la experiencia descrita
en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica.”
El contratista deberá presentar al supervisor del contrato a la suscripción del acta
de inicio, los soportes que acreditan la formación académica y experiencia
requerida en el Anexo No. 1 Ficha Técnica.
Con la propuesta, el proponente deberá diligenciar y allegar el Anexo No. 8 “Acta de
Compromiso” sobre el personal exigido en el Anexo No 1 “Ficha Técnica”.
14.4.6.1. Documentos para acreditar la experiencia laboral y formación académica
únicamente para el adjudicatario
Para acreditar la formación académica y la experiencia del personal requerido, el
Adjudicatario deberá presentar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
adjudicación del contrato los siguientes documentos:
a. Para acreditar la formación académica del recurso humano requerido, el
Adjudicatario debe aportar los siguientes documentos:




Hoja de vida.
Copia de la cédula de ciudadanía.
Copia del acta de grado y/o diploma.
Copia de la tarjeta profesional (Cuando aplique).
b. Para acreditar la experiencia del recurso humano requerido, las certificaciones
deberán contener como mínimo la siguiente información:





Nombre o razón social del contratante.
Nombre o razón social del contratista.
Objeto del Contrato y/o funciones u obligaciones desempeñadas.
Fecha de iniciación y de terminación del contrato o plazo del contrato (día, mes y
año).
Firma e identificación (nombre) de la persona que suscribe la certificación y quien
debe estar debidamente facultada para expedir la certificación.
Para el cumplimiento de la experiencia, además de la certificación, el Adjudicatario podrá
presentar el contrato o acta de liquidación o documento que permita verificar las funciones
desempeñadas, en caso que los datos solicitados anteriormente no se encuentren
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completos en la certificación de experiencia, lo que permitirá que se extracte la
información requerida en el presente literal.
Nota 1: Si la experiencia del personal mínimo requerido ha sido adquirida con el
contratista, debe aportar el siguiente documento:

Copia de la certificación de la Entidad contratante para la cual se prestó el servicio
por el Adjudicatario en calidad de Contratista, cuya experiencia se pretende
acreditar y en la cual, se especifique como mínimo: las condiciones del contrato
ejecutado, el objeto y las obligaciones contractuales.
Nota 2: Para efectos de contabilizar los años de experiencia que se evaluará para todos
los perfiles, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos
traslapados solo se contarán una vez.
Nota 3: El personal que se vincule para la ejecución del contrato dependerá
administrativamente del Contratista y no tendrá vínculo laboral con la Secretaría.
La entidad se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier integrante del recurso
humano requerido, en los siguientes eventos:
a. Por autorización o solicitud de la Secretaría por intermedio del supervisor del
contrato designado por ésta, cuando advierta que el desarrollo de sus actividades
no es satisfactoria, o sus actuaciones atentan contra la buena relación con el
contratante, o cause algún impacto negativo a la Entidad.
b. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
c. En el evento de enfermedad o vacaciones será remplazado y sólo por el tiempo
necesario. En caso de requerirse remplazo o modificación del recurso humano, se
deberá contar con la aprobación por escrito del supervisor del contrato asignado
por parte de la Secretaría, quien se reserva el derecho de aprobarla.
Para autorizar el remplazo, se deberá presentar a la Secretaría una persona que cumpla
con los requisitos mínimos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, y que
acredite la formación académica y la experiencia en iguales o mejores condiciones a la de
la persona a sustituir.
Cualquier novedad (incapacidad, calamidad doméstica, etc.) debe ser atendida
directamente por el Contratista y suplida con una persona que cumpla con las mismas
condiciones del personal que se reemplaza, por el tiempo que dure la novedad, en un
término no mayor a cuatro (4) horas.
Para sustituir a un miembro del recurso humano del Contratista, se avisará formalmente a
la Entidad con ocho (8) días calendario de anticipación, salvo circunstancias de fuerza
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mayor o caso fortuito. Se debe planear y ejecutar el empalme del personal entrante y
saliente con costo a cargo del Contratista. Puede darse la conformación del recurso
humano con personal con un perfil mayor al solicitado siempre y cuando cumpla los
requisitos de formación y experiencia solicitada en el presente pliego de condiciones. Los
mayores costos que se generen por esto serán asumidos por el futuro Contratista.
14.3 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA.
La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la
obtención de los Indicadores Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de
Cobertura de Intereses y Capital de Trabajo.
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de
selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de
los índices financieros, con fundamento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del
Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia
Compra Eficiente.
14.3.1 ÍNDICE DE LIQUIDEZ
Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Liquidez:
Deberá ser mayor o igual a cero, nueve (≥0,9)
Condición:
Sí el índice de liquidez es Mayor o igual que 0,9 la propuesta se calificará
HABILITADA.
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria
ponderada del activo corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal,
sobre la sumatoria del pasivo corriente ponderado, según porcentaje de participación en
el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los
procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
14.3.2 ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total
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Endeudamiento:
Deberá ser menor o igual que sesenta y nueve por ciento (≤69%)
Condición:
Sí el índice de endeudamiento es Menor o igual que 69% la
propuesta se calificará HABILITADA
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria
ponderada del pasivo total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la
sumatoria del activo total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o
unión temporal de los participantes del mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los
procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
14.3.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses
Cobertura de Intereses:
Deberá ser mayor o igual que dos punto siete (≥2.7).
Condición:
Sí el índice de Cobertura de Intereses es Mayor o igual que
≥2.7 la propuesta se calificará HABILITADA
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria
ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión
temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de
participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado
“indeterminado”, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre
y cuando la cuenta “gastos de intereses” sea valor cero (0).
Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de
Intereses” cuando arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del
consorcio o unión temporal, será válido para la administración y por lo tanto será
habilitado, asignándole el mínimo exigido de dos punto siete (2.7) veces por su
participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la
Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la
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sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el
consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los
procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
14.3.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad
Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que
deberá ser presentado por los oferentes. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará el
cumplimiento de los siguientes indicadores financieros a título de requisito habilitante.
14.3.4.1
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual que uno por ciento (≥1%), 0.01
Condición:
Sí el índice de Rentabilidad del Patrimonio endeudamiento
es Mayor o igual que 1% la propuesta se calificará
HABILITADA
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria
ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión
temporal, sobre la sumatoria del patrimonio ponderado, según porcentaje de participación
en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los
procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
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14.3.4.2
RENTABILIDAD DEL ACTIVO
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total
Rentabilidad del Activo:
Deberá ser mayor o igual que uno por ciento (≥1%), 0.01
Condición:
Sí el índice de Rentabilidad del Activo es Mayor o igual que
1% la propuesta se calificará HABILITADA
Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria
ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión
temporal, sobre la sumatoria del Activo Total ponderado, según porcentaje de
participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.
Se considera que el oferente cumple con la Capacidad Financiera y Capacidad
Organizacional solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en
cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los
procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera y Capacidad
Organizacional solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en
cada indicador los márgenes anteriormente establecidos y que se resumen en la siguiente
tabla:
Márgenes establecidos para cada indicador financiero
ÍNDICE
FORMULA
VALORES ACEPTABLES
Índice de liquidez
Activo Corriente / Pasivo
Corriente
> 0,9 veces
Índice de endeudamiento
Pasivo Total / Activo Total
≤ 69%
Razón de cobertura de
intereses
Utilidad Operacional /
Gastos de Intereses
> 2.7 veces ó indeterminado
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ÍNDICE
FORMULA
VALORES ACEPTABLES
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional /
Patrimonio
> 1%
Rentabilidad del activo
Utilidad Operacional/
Activo
> 1%
En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente
mencionados, será calificada como NO HÁBILITADO.
Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro
Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá
exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes.
En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada
anteriormente, es decir, los Estados Financieros (balance general y estado de resultados)
a 31-12-2015, debidamente aprobados por el representante legal y por el Contador
Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal
o contador público, en la cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la
capacidad financiera.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros y la
certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público,
acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la
moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos,
avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la
Junta Central de Contadores de Colombia.
La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta
la unidad de medida por disposición legal.
Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria
de cada certificación presentada. Es decir, se sumaran las variables que se utilizan para
el cálculo de los indicadores por cada uno de los integrantes y sobre los totales se
obtendrá el Índice del Consorcio o Unión Temporal.
La exigencia de los anteriores requisitos tiene la finalidad de garantizar que el proponente
favorecido tenga la capacidad financiera, experticia y respaldo necesario para el
cumplimento adecuado de cada una de las obligaciones surgidas del contrato que se
llegue a celebrar, y se ajustan a la naturaleza y cuantía del negocio jurídico resultante del
presente proceso.
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15. CAUSALES DE RECHAZO Y DE DECLARATORIA DE DESIERTO
15.1 CAUSALES DE RECHAZO
1) Cuando el proponente o su representante, o alguno de partícipes del consorcio o
unión temporal o alguno de sus socios, se halle incurso en alguna de las causales
de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la
Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en
las demás disposiciones legales vigentes.
2) Cuando el proponente, o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de
sus socios, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido
por la Contraloría General de la República; o en el Certificado de Antecedentes
Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación o aparecer reportado en la
consulta en línea de antecedentes judiciales que realiza la Entidad en la página de
la Policía Nacional de antecedentes judiciales, siempre y cuando, este reporte
constituya causal de inhabilidad o incompatibilidad. Lo anterior, de acuerdo con la
consulta en línea de antecedentes que realiza la Entidad.
3) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces.
4) Cuando el proponente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes de la
Cámara de Comercio.
5) Cuando se presenten dos o más propuestas por el mismo oferente, bajo el mismo
nombre o con nombres diferentes para el mismo proceso. En este caso se
rechazarán todas las propuestas incluyendo la presentada en Consorcio o Unión
Temporal.
6) Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o
los miembros del Consorcio o Unión Temporal que presentan oferta, pertenezcan
a otro proponente que también haya presentado oferta para el presente proceso
de selección.
7) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
8) Cuando el representante del proponente no se encuentre debidamente autorizado
para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales o con el
documento de integración del Consorcio o Unión Temporal, y solicitada la
subsanación ésta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad.
9) Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de
contenido técnico, capacidad financiera y organizacional no cumple con lo
requerido por la Secretaría en el Pliego de Condiciones Definitivo y solicitadas las
aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de la misma, estas no sean
debidamente atendidas en el plazo previsto por la Entidad en el cronograma del
presente proceso de selección.
10) Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente proceso,
es decir, se presente en forma parcial.
11) Cuando la garantía de seriedad, no se presente en oportunidad tal como la
establece la Circular 13 del 13 de junio de 2014 expedido por Colombia Compra
Eficiente.
12) No aportar la carta de presentación de la propuesta ó que una vez presentada no
esté suscrita por el Representante Legal o su apoderado; y solicitada la
subsanación esta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad.
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13) No presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, según
el caso, o no se designe el representante legal en el mismo y solicitada la
subsanación esta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad.
14) Cuando la propuesta económica supere uno o varios de los valores unitarios
máximos a ofertar acorde con el estudio de mercado y descritos en el Anexo No.
10 “Propuesta Económica”.
15) Cuando no se presente el Anexo No. 10 denominado “Propuesta Económica” o en
documento aportado en la propuesta que contenga la misma información
establecida en el citado Anexo, no se encuentre suscrito por el proponente,
persona natural o el representante legal de las personas jurídicas o el
representante del Consorcio, de la Unión Temporal, o por el apoderado
debidamente constituido.
16) Cuando el Anexo No. 10 “Propuesta Económica” presenta tachaduras, borrones o
enmendaduras o inexactitudes que no permitan establecer claramente el valor
total de la oferta.
17) Si en la propuesta correspondiente se omite indicar los valores unitarios en el
Anexo No. 10 “Propuesta Económica”, del pliego de condiciones o en alguno(s) de
los mismos se coloca el valor cero (0), la misma será RECHAZADA, al igual que si
ajustada la oferta posterior a la subasta alguno de los valores corresponde a valor
Cero (0).
18) Cuando el proponente no acepte o no se comprometa a cumplir en la carta de
presentación, con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo
No. 1 “Ficha Técnica” o cuando incluya manifestaciones o condicionamientos
dentro de la carta de presentación o en cualquier otro documento, que sean
contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente
proceso.
19) Cuando la oferta sea considerada artificialmente baja, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
20) Cuando la duración de la persona jurídica proponente sea inferior a la duración del
contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la
Ley 80 de 1993.
21) Cuando el objeto social del oferente o de cada uno de los miembros de la Unión
Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no incluya las
actividades principales objeto del presente proceso.
22) Cuando la oferta sea enviada por correo electrónico, medio magnético o fax.
23) Cuando se evidencie que la información contenida en la oferta no es veraz o no se
ajusta a la realidad, siempre que la mencionada inconsistencia le permita cumplir
con un requisito habilitante o mejore la propuesta presentada.
24) Cuando los requisitos habilitantes de la propuesta, contenga enmendaduras
graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan la verificación
de los requisitos o no se encuentren convalidadas, aclaradas o certificadas con la
firma del proponente.
25) Cuando no se esté al día en el pago de los aportes parafiscales relativos a los
Sistemas de Seguridad Social Integral y Riesgos Laborales, así como los propios
del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
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26) En el evento en que de la corrección aritmética el valor total unitario de los ítems
ofertados por el proponente supere los valores máximos a ofertar, acorde con el
estudio de mercado y el Anexo No 9 “Propuesta Económica”.
27) Las demás causales de rechaza establecidas en el Pliego de Condiciones
15.2 CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO
La Secretaría Distrital del Movilidad declarará desierto el proceso únicamente por los
motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, cuando no se
presenta propuesta alguna o Cuando ningún proponente resulte habilitado, luego de
surtida la etapa de verificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones
Definitivo y lo hará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa
y detallada las razones que condujeron a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 18 artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
La Secretaría Distrital de Movilidad podrá modificar los elementos de la futura contratación
que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en
ningún caso se cambie el objeto de la contratación.
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fuente
etapa
tipo
valoración
categoría
externo
estructuración
económico
El contratista no tenga en cuenta o realice un
análisis insuficiente respecto del valor del servicio
de transporte terrestre especial
Afectación en la utilidad que recibe el contratista
1
1
2
2
externo
Ejecución
Regulatorios
Todo incremento que sufra el combustible por
regulación del mercado a nivel nacional y/o por
normatividad que modifique las condiciones
pactadas en el contrato
Afectación del contrato y las condiciones pactadas
en el equilibrio económico del mismo
3
3
6
impacto
valoración
Revisar detenidamente la ficha técnica y sus
implicaciones al momento de presentar la oferta
1
1
Constituir las pólizas de cumplimiento por parte del
contratista y aprobarlas por parte de la entidad
1
1
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responsable de implementar el
tratamiento
fecha estimada en que se inicia el
tratamiento
fecha estimada en que se completa
el tratamiento
si
Contratista
presentación de la oferta
presentación de la oferta
Precios de mercado, según especificaciones
semestral
si
Contratista
Ejecución
Liquidación
Verificación periódica del incremento del valor de
combustible
Mensual
periodicidad
como se realiza el
monitoreo
afecta la ejecución del contrato
categoría
2
bajo
2
impacto después del
tratamiento
bajo
probabilidad
tratamiento/control a ser
implementado
a quien se le asigna
Bajo
contratista
Alto
contratista
impacto
probabilidad
consecuencia de la ocurrencia del
evento
descripción
clase
1
general
N°
Especifico
16. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
A continuación se realiza la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles
que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que se suscriba.
Según el Documento Conpes 3714 “La tipificación es el proceso de caracterización de los
riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro
de diferentes clases que presenten características similares. Así, la tipificación de los
riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden
ocurrir durante la ejecución del contrato y su incorporación en una clase si ella existe.” De
esta forma, de acuerdo a lo propuesto por el Conpes, se tienen en cuenta las principales
clases o especies de riesgos que puedan verse expuestas las partes en la ejecución del
convenio son:
monitoreo y
revisión
periodicidad
fecha estimada en que se completa
el tratamiento
Liquidación
Mensual
fecha estimada en que se inicia el
tratamiento
Ejecución
como se realiza el
monitoreo
responsable de implementar el
tratamiento
Supervisor y Contratista
monitoreo y
revisión
Supervisor y Contratista
afecta la ejecución del contrato
categoría
si
valoración
2
impacto
bajo
probabilidad
1
tratamiento/control a ser
implementado
Contar con vehículos adicionales que presten el
servicio en caso de presentarse alguna alteración
del orden publico que impida la prestación
temporal del servicio
1
categoría
a quien se le asigna
Bajo
impacto
valoración
3
Entidad
probabilidad
consecuencia de la ocurrencia del
evento
Huelgas, paros, motines y demás factores que
puedan afectar el ejercicio común de la actividad
2
descripción
Acaecimiento de alteraciones del orden publico,
huelgas, paros, actos terroristas, etc.
1
tipo
externo
Sociales o Políticos
fuente
Especifico
etapa
clase
3
Ejecución
N°
impacto después del
tratamiento
17. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El contratista se obliga a constituir, a favor de DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA
DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del perfeccionamiento del contrato, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 201513
expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada para
ello, con el fin de respaldar todas las obligaciones que surjan del mismo, con los
siguientes amparos:
PORCENTAJE
SOBRE EL VALOR
DEL CONTRATO
VIGENCIA
CUMPLIMIENTO
20%
Igual al plazo de ejecución y seis (6)
meses más contados a partir de la
suscripción del contrato.
CALIDAD
DEL
SERVICIO OFRECIDO
25%
Igual al plazo de ejecución del contrato
y seis (6) meses más, contados a partir
de la fecha de terminación del contrato.
PAGO DE SALARIOS,
PRESTACIONES
SOCIALES LEGALES E
INDEMNIZACIONES
LABORALES
20%
Igual al plazo de ejecución y tres (3)
años más contado a partir de la
suscripción del contrato.
AMPARO
13
Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garantías: las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones son: …1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. patrimonio autónomo. 3.Garantía Bancaría
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AMPARO
PORCENTAJE
SOBRE EL VALOR
DEL CONTRATO
VIGENCIA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
400 SMLMV
Por el plazo de ejecución del contrato a
partir de la suscripción del mismo.
En el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberán
ampliarse las garantías de que trata el presente numeral dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes contados a partir de la firma del documento que se suscriba para tales
fines.
Cuando la Entidad que expida la garantía o póliza de seguros sea intervenida por el
Gobierno Nacional o por la autoridad competente que genere incertidumbre respecto del
pago del riesgo asegurado a la Secretaría (en caso de presentarse), el contratista deberá
de manera inmediata presentar nuevas pólizas o garantías que remplacen las expedidas
por la Entidad intervenida.
En el evento en el que el proponente cuente con una póliza global, que cubra todos y
cada uno de los amparos de la Garantía RCE, es posible que el proponente presente
certificación emitida por compañía aseguradora, siempre y cuando pueda validarse que la
póliza global contenga:
a. Las coberturas, condiciones, reglas y requisitos que dispone el Decreto 1082 de
2015.
b. Se emita por parte de la compañía aseguradora y a favor de la Entidad, una
certificación particular de la póliza global, en donde se individualice la cobertura
expresa sobre los riesgos propios que puedan derivarse de la responsabilidad civil
del contrato específico celebrado con la Entidad.
c. Cuente con la cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado.
d. La compañía aseguradora que expide la póliza se comprometa a no revocarla de
forma unilateral.
18. ANÁLISIS POBLACIÓN VULNERABLE, DISCRIMINADOS Y/O EXCLUIDOS
18.1 Obligatoriedad de incluir población vulnerable en la ejecución del Contrato
La Secretaría Distrital de Movilidad con la finalidad de dar cumplimiento a la Directiva 001
de 2011, relacionada con la “Democratización de las oportunidades económicas en el
Distrito Capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las
personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la
ciudad”; además de verificar las condiciones específicas de ejecución del contrato a
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suscribir como resultado del presente proceso de selección, considera pertinente la
vinculación de población vulnerable.
Por la naturaleza de las actividades a desarrollar en el contrato, se considera pertinente
que dentro de la mano de obra a contratar se incluya personal proveniente de la población
vulnerable de Bogotá, entre ellas desplazados, discapacitados, desempleados y
empleados informales, que se encuentre inscrito en las bases de datos de las Entidades
públicas encargadas de adelantar los registros.
En el evento de no contar con estas bases de datos, el contratista deberá fijar criterios
objetivos y verificables que permitan la identificación del personal perteneciente a
población vulnerable, bajo los preceptos de la Directiva 001 de 2011.
El supervisor del contrato realizará la verificación correspondiente previa al inicio del
contrato.
z
19. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN
ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto
1082 de 2015, y el Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales, expedido por la
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Entidad revisó
las excepciones establecidas en el Anexo No. 4, encontrando lo siguiente:
TRATADO
ENTIDAD
ESTATAL
INCLUIDA
CHILE
MÉXICO
PERÚ
CANADÁ
CHILE
ESTADOS AELC
ESTADOS UNIDOS
MÉXICO
EL SALVADOR
TRIÁNGULO
GUATEMALA
NORTE
HONDURAS
UNIÓN EURPOEA
COMUNIDAD ANDINA
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
ALIANZA
PACÍFICO
Presupuesto
del Proceso de
Contratación
superior al
valor del
Acuerdo
Comercial
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
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Excepción
Aplicable al
Proceso de
Contratación
Proceso de
Contratación
cubierto por el
Acuerdo
Comercial
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
Teniendo en cuenta el análisis realizado el presente proceso contractual está cobijado por
el Acuerdo Comercial con Alianza del Pacífico (Chile y Perú), Chile, Estados AELC,
Triángulo del Norte (Guatemala), Unión Europea y la Decisión 439 de 1998 de la
Secretaría de la CAN.
Por lo anterior, el presente proceso de contratación se adelantará acorde con obligaciones
contenidas en los acuerdos comerciales antes citados y referidas al trato nacional, a la
publicidad, a los documentos del proceso, así como el plazo mínimo para la presentación
de ofertas, que para el presente caso no debe ser inferior a diez (10) días calendario entre
la fecha de publicación del aviso de la convocatoria y la presentación de las propuestas.
La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones CAN, es
aplicable al presente proceso de contratación y por ende se debe cumplir con la
obligación de trato nacional a los bienes y servicios.
Gerentes del Proyecto
ANA LUCIA ANGULO VILLAMIL
Subdirectora Administrativa y Financiera
ADRIANA MARINA ROJAS RODRIGUEZ
Directora de Procesos Administrativos
OSCAR FERNANDO DAZA VALASQUEZ
Dirección de Control y Vigilancia
LAURA SOFIA CARVAJAL DE LEON
Dirección de Servicio al Ciudadano
Ordenadores del Gasto
NASLY JENNIFER RUIZ GONZALEZ
Subsecretaria de Gestión Corporativa
JUAN CARLOS MELO BERNAL
Subsecretario de Servicios de la Movilidad
Comité Estructurador:
Técnica:
Leonardo Alfonso Castiblanco – Subdirección Administrativa
Jurídica:
Guillermo Andrés Londoño Ruiz– Subsecretaria de Servicios de la Movilidad
Financiera:
María Consuelo Aristizabal Galeano - Profesional Universitario S.F.
Revisó:
Andrea Natalia Castro González – Asesora Subsecretaría de Servicios a la Movilidad
Camilo Andrés Suarez de la Hoz – Dirección Administrativa y Financiera
Hortensia Maldonado Rodríguez- Subdirectora Administrativa
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