SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD ESTUDIOS PREVIOS Fecha del Estudio: Septiembre de 2016 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA SDM-SI-036- DE 2016 OBJETO: “Prestar el servicio público integral de transporte terrestre automotor especial para apoyar las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el Anexo No. 1 "Ficha Técnica." SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA 2016 AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 1 de 51 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD.1 Teniendo en cuenta lo descrito en el Acuerdo 645 del 9 de Junio de 2016, Por el cual se Adopta el Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016 – 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, los temas de movilidad resultan ser bastante importantes, en su contenido se ubican las labores desarrolladas por la Secretaría Distrital de Movilidad y más aún en los procesos misionales que deben adelantar labores netamente operativas en terreno que están soportadas en el Pilar 2: “Democracia Urbana”; Programa 18: “Mejor Movilidad para Todos” y los proyectos estratégicos 143: “Seguridad y comportamientos para la movilidad”; 144:”Gestión y control de la demanda de transporte” y 146: “Construcción y conservación de vías y calles completas para la ciudad”. Es así como como en el capítulo III, en su artículo 27 aparece el programa No. 18 “Mejor Movilidad Para Todos” en el programa 18, del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, menciona que el objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito a los diferentes actores viales; esto se logrará a través de un eje estructurador basado en el Sistema Integrado de Transporte Masivo compuesto por Transmilenio y Metro. En relación a Transmilenio ampliara la red de troncales y optimizara el sistema operacional. En cuanto al metro se espera contratar y dará inicio a la construcción de la primera línea. Esto hará que el Sector Movilidad cobre importancia pues debe promover su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. El Artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad, y el Artículo 108, lo contempló como un organismo del sector central de la administración distrital con autonomía administrativa y financiera; como autoridad de tránsito y transporte, deberá orientar y formular las políticas del sector acordes con las necesidades de desplazamiento de todos los ciudadanos, establecer políticas que aseguren óptimas condiciones de accesibilidad y conectividad que aporten al incremento de la calidad de vida mediante un sistema integrado de transporte masivo. Igualmente las de “diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial”, “controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital”, “administrar los Sistemas de información del sector”, “adelantar campañas de seguridad vial”, “asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Capital por el Gobierno Nacional en materia de tránsito” y “aplicar las medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos cumpliendo con lo establecido en el POT y en el Plan Maestro de Movilidad”. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene a su cargo entre otras, las siguientes actividades: la coordinación de la señalización y demarcación de las vías de la ciudad, el diseño, contratación y control de las intersecciones semaforización, las visitas de control, operativas y de investigaciones a las empresas de transporte público, la realización de los estudios de movilidad en la ciudad, las autorizaciones de cierres de vías 1 Numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos (…) La descripción de la necesidad que la Entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.” AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 2 de 51 por obras públicas o eventos, las visitas de carácter técnico para responder derechos de petición, acciones de tutela o acciones populares, las distintas campañas pedagógicas y preventivas que emprende la entidad a través de los Centros Locales de Movilidad, visitas de campo, operativos de acompañamiento a la Policía Metropolitana de Tránsito y en general la movilización de los funcionarios a las distintas actividades que se realizan a lo largo de la ciudad en desarrollo de los objetivos estratégicos establecidos. Según lo anterior, las áreas misionales encargadas de atender estos temas son las siguientes: 1) La Subsecretaria de Servicios de la Movilidad, a través de la Dirección de Control y Vigilancia tiene específicamente entre otras funciones: Adelantar el Control y seguimiento a los prestadores del servicio de transporte público en la ciudad de Bogotá y a los vehículos que prestan estos servicios. Proporcionar la información requerida para elaborar los estudios necesarios para desarrollar el servicio de transporte. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan el transporte en la ciudad de Bogotá. Apoyar al Subsecretario de Servicios de la Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito. Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá. Coordinar y ejercer el control de elementos contaminantes producidos por los vehículos que transitan en las vías del Distrito Capital y liderar conjuntamente con la Dirección Administrativa la implementación y sostenibilidad del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA). Ejecutar las campañas pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y demás instancias pertinentes. Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. Coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. Aprobar los planes de manejo del tránsito por ejecución de obras distintas a las de alto impacto y controlar su cumplimiento, según reglamentación que expida la Secretaría de Movilidad. Para ello se deben realizar visitas a terreno, seguimientos a rutas, verificaciones, proporcionar la información requerida para elaborar los estudios necesarios para desarrollar el servicio de transporte y verificar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan el transporte en la ciudad de Bogotá, visitas a empresas que permitan a la Dirección en un momento determinado poder evaluar y autorizar permisos para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; realizar el seguimiento y control al proceso de desintegración física de vehículos de servicio público; coordinar con la Policía Metropolitana de Tránsito a través del ejercicio del objeto contractual del Convenio vigente con esta Institución, la realización de operativos de todo tipo que deben ser AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 3 de 51 acompañados en múltiples oportunidades por los técnicos y profesionales encargados de dar respuesta a las solicitudes de comunidad en materia de control además de generar y mantener un inventario y diagnóstico de la ilegalidad, verificación del cumplimiento de rutas de transporte y todas las demás actividades de coordinación, acompañamiento y seguimiento de actividades de control de tránsito que implican a diario la necesidad de vehículos para el desplazamiento. Entre otros de las múltiples actividades que debe realizar la Dirección se encuentra el coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá, lo cual se realiza en múltiples actividades adelantadas por personal técnico que debe desplazarse para poder monitorear la dinámica del tránsito en general, especialmente en puntos identificados como propensos a presentar eventualidades; al igual que procesar y apoyar solicitudes de actividades que impliquen afectaciones viales como las generadas por eventos y aglomeraciones, con el fin de minimizar su impacto en el tránsito, de manera tal que se promueva y ejecuten actividades de concientización ciudadana en pro del respeto a las normas de tránsito, y realización de acciones tendientes a aumentar la percepción del riesgo de los actores en vía, al igual que atender situaciones que generen riesgo potencial en las vías (Contingencias mecánicas, marchas, manifestaciones, eventos, entre otros), para todo esta atención se requiere el desplazamiento del personal adscrito a la Dirección, y por ello se hace necesario la prestación de un servicio de vehículos. Otra de las funciones ejercidas por la Dirección es la de ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital, permitiendo que se realice la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento a los diseños de señalización y la atención integral de solicitudes, además del estudio y diseño de instalaciones semafóricas y el diseño, implementación, optimización y mantenimiento de los programas de señalización para el control táctico y estratégico de las intersecciones que conforman la malla vial semaforizada; labores imposibles de desarrollar sin visitas a terreno antes, durante y después de las implementaciones para verificar su pertinencia y funcionamiento que permita al equipo operativo y técnico coordinar y controlar los mecanismos de seguridad vial instalados en la ciudad. Sumado a esto se encuentra la obligación de aprobar los Planes de Manejo del Tránsito – PMT’S por ejecución de obras y controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento, según reglamentación que expida la Secretaría de Movilidad, puesto que la Dirección está en la obligación de revisar y conceptuar sobre los planes de manejo de tránsito presentados por los diferentes contratistas para la mitigación del impacto generado por los cierres que facilitan la ejecución de obras de la ciudad, de manera tal, que se garantice la seguridad y movilidad en la ciudad mediante el control y seguimiento de las obras que se encuentran en ejecución. En conclusión las labores que desarrolla la Dirección de Control y Vigilancia en cumplimiento de sus funciones resultan imposibles de realizar sin contar con la prestación del servicio de vehículos para el desplazamiento del personal que cumple todas las labores antes descritas. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 4 de 51 Por medio de la Dirección de Servicio al Ciudadano: Hacer el seguimiento y evaluación a la supervisión e interventoría de los servicios prestados directa o indirectamente por la Secretaria de Movilidad. Dirigir y controlar la operación de los Centros Locales de Movilidad y demás puntos de servicio al ciudadano de la Secretaria de Movilidad. Realizar campañas y operativos pedagógicos para mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad. Apoyar a los organismos competentes en los operativos de control en vía. Para tal efecto, requiere vehículos para el desplazamiento de funcionarios y contratistas con el fin de realizar recorridos técnicos entre las 20 localidades de la ciudad, encuentros con la comunidad y operativos. Así mismo, requiere desplazamientos entre las áreas comprendidas por esta Dirección, esto es: Red Cade, SuperCade, Consorcio SIM, Patios (suba, Fontibón, Álamos) y el archivo de la dependencia ubicado en las distintas sedes de la Entidad. Por medio de la Subdirección de Contravenciones: Requiere el servicio a fin de cumplir con los desplazamientos diarios de funcionarios a diferentes horas del día para la verificación de expedientes originales en las distintas sedes de archivo, así como para la presentación de los funcionarios en las sedes judiciales por las distintas denuncias presentadas. De igual forma se requiere el traslado continuo de funcionarios del SuperCade Movilidad a diferentes despachos judiciales para realizar las actividades de verificación de documentos a fin de cumplir con el procedimiento establecido para le entrega de vehículos inmovilizados e impugnación de comparendos. Por medio de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva: Desplazamiento de abogados para diligencias de secuestro de inmuebles, con el fin de recuperar cartera e interrumpir los términos de prescripción de la acción de cobro. 2) La Subsecretaría de Política Sectorial, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito tiene específicamente entre otras funciones: Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Reparar los proyectos para reglamentar y regular el tránsito y la seguridad vial en el Distrito Capital. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 5 de 51 Elaborar los estudios técnicos necesarios para garantizar la seguridad vial en la Capital. Formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito. Elaborar los estudios para definir los lineamientos de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. Dar lineamientos en materia de control del tráfico y tránsito de vehículos y peatones, así como también del control de elementos contaminantes producidos por vehículos. Establecer los parámetros generales para la aprobación de todos los planes de manejo de tránsito que se sometan a consideración de la Secretaría de Movilidad. Aprobar los planes de manejo de tránsito de las obras de gran impacto en el Distrito Capital, según reglamentación que expida la Secretaría de Movilidad. Por medio de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento de Tránsito: Se requiere el servicio para los desplazamientos a efectos de adelantar los distintos estudios relacionados con la implementación de carriles preferenciales, cambios de sentidos de vías, visitas a obras de gran impacto a fin de aprobar los PMT`s, desplazamientos a las distintas localidades en cumplimiento de campañas pedagógicas en materia de aprobación de los Planes de Estratégicos de Seguridad Vial en toda la ciudad. Por medio de la Dirección de Transporte e Infraestructura: Adelantar las acciones requeridas en el ámbito del transporte, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. Elaborar estudios y recomendaciones para fijar la política en materia de transporte público, privado y no motorizado, con énfasis en los medios alternativos de transporte. Elaborar los estudios técnicos necesarios para el desarrollo del servicio público del transporte. Definir los lineamientos técnicos del transporte en la ciudad de Bogotá. Preparar los proyectos para reglamentar y regular el transporte en el Distrito Capital. Elaborar los estudios y las recomendaciones técnicas requeridas para la definición de las políticas del transporte en la ciudad de Bogotá Adelantar las acciones requeridas en el ámbito de estacionamientos e intercambiadores viales, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 6 de 51 Adelantar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución física y presupuestal de los planes, programas y proyectos acogidos por el comité sectorial en materia de transporte e infraestructura. Mantener informados a las entidades competentes e instancias superiores y colegiadas sobre las necesidades y el desarrollo de la malla vial. Se requiere el servicio de transporte para trasladar material POP para campañas, visitas técnicas para la habilitación de bahías de estacionamiento temporal en vía, habilitación de zonas de cargue y descargue, traslado de rutas de transporte público, habilitación de zonas amarillas, evaluación de vía de bici carriles y ciclo rutas. Por medio de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios: Realizar los desplazamientos que permitan realizar los estudios de campo para fijar posteriormente las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial a nivel del Sector Movilidad La Subsecretaria de Gestión Corporativa a través de la Subdirección Administrativa, tiene específicamente entre otras las siguientes funciones: Suministrar el apoyo logístico necesario a la Secretaría, para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales. Garantizar la prestación oportuna de los servicios de Vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte, correspondencia, parqueaderos, fotocopiado y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Secretaría. Por medio de la Subdirección Administrativa: En desarrollo de su función de apoyo para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, presta el servicio a través de vehículos para realizar traslados de personal entre las distintas sedes, cubrir eventos imprevistos en materia de transporte, así como los relevos en casos de mantenimiento de vehículos de la entidad. Adicionalmente se requiere prestar el apoyo del desplazamiento de funcionarios de la SDM a través de tres 3 rutas de buses y/busetas desde y hacia las sedes Calle 13 y Paloquemao. Por lo anterior el transporte del personal de la Secretaría de Movilidad (planta y contratistas) se constituye en una herramienta de trabajo fundamental para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos propuestos en la formulación de políticas sociales en las diferentes localidades del Distrito Capital. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 7 de 51 Para atender estas necesidades y de acuerdo con las políticas enmarcadas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se hace necesario contratar el servicio para el periodo octubre 2016 - junio 2017 con un total de 43 servicios por precios unitarios mensuales y 7 servicios por precios unitarios por horas, distribuidos de acuerdo con las necesidades de la Entidad. Además es conveniente la prestación del servicio, para que la Secretaría Distrital de Movilidad pueda cumplir con los diferentes requerimientos de la ciudadanía y de las necesidades internas de la Entidad, suministrando de manera ágil, eficiente y permanente el servicio a los funcionarios que deben cumplir con las actividades propias de la entidad, fuera de sus instalaciones, teniendo en cuenta que la entidad no tiene suficientes vehículos y conductores para satisfacer la necesidad del servicio. El seguimiento y la ejecución de todas las labores aquí desarrolladas se ve reflejado en el logro de algunas metas que han sido previamente establecidas como metas de Plan de Desarrollo o metas de Gestión , de manera tal que se hace necesario garantizar la prestación del servicio de transporte para su cumplimiento a cabalidad. Por todo lo anteriormente expuesto, se requiere contratar el servicio de transporte terrestre automotor especial, para cumplir con los objetivos y actividades propuestas por la Secretaría Distrital de Movilidad. 2. OBJETO A CONTRATAR2 Prestar el servicio público integral de transporte terrestre automotor especial para apoyar las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el Anexo No. 1 "Ficha Técnica. 2.1 ALCANCE DEL OBJETO. Contratar la prestación integral del servicio público de transporte terrestre automotor especial, con un total de 43 servicios por precios unitarios mensuales y 7 servicios por precios unitarios por horas, de acuerdo con las características técnicas definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en la ficha técnica. 3. Clasificación UNSPSC De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios UNSPSC. 2 Numeral 2 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos (…) 2. El objeto a contratar” AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 8 de 51 CLASIFICACIÓN UNSPSC SEGMENTO FAMILIA 78 11 Servicio de transporte, almacenaje y correo Transporte de pasajeros CLASE 18 78111800 3.1 ESPECIFICACIONES CONTRATAR TÉCNICAS MÍNIMAS DE Transporte de pasajeros por carretera LOS SERVICIOS A Las especificaciones técnicas del servicio a contratar se detallan en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica” que hace parte integral del presente estudio. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO – PRESUPUESTO OFICIAL:3 Con base en el estudio de mercado se determina que el presupuesto oficial para contratar el objeto mencionado, corresponde a DOS MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($2.103.452.000), dicho presupuesto contempla impuestos, tasas, así como contribuciones de carácter nacional y/o Distrital legales. El servicio de transporte, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado IVA. Con cargo al rubro presupuestal 3-3-1-15-07-43-6094-190 Proyecto 6094 “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”, Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 571 del 29 de agosto de 2016; rubro 3-3-1-15-07-42-7132-188 Proyecto 7132 “SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS, RECAUDO Y COBRO DE CARTERA”, certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1840 del 29 de agosto de 2016; rubro 3-3-1-1502-18-1032-146 Proyecto 146 “ GESTIÓN Y CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE”, certificados de Disponibilidad Presupuestal número 1837 del 29 de agosto de 2016 y número 1839 del 29 de agosto de 2016 y rubro 3-3-1-15-07-42-1044188 Proyecto 188 “SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD EFICIENTES E INCLUYENTES” , certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1838 del 29 de agosto de 2016. El valor adjudicado será hasta por el valor del presupuesto oficial. La diferencia entre el valor de la oferta final y el presupuesto oficial será destinada para atender mayores cantidades de servicios relacionados con el objeto del contrato. 3 Numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos (…) 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado en precios unitarios, la Entidad estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos(…).” AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 9 de 51 Las cantidades estimadas por servicio fueron determinadas con la finalidad de establecer el presupuesto oficial. Sin embargo, las cantidades de servicio, serán ejecutadas de acuerdo con las necesidades de la Entidad, las cuales pueden variar de acuerdo con las condiciones de servicio. Esta dinámica permite a la Entidad optimizar al máximo los recursos asignados al proceso, porque de esta forma se da la posibilidad de obtener un mayor número de servicios por ítems, con los descuentos ofrecidos en la subasta. 4.1 FORMA DE PAGO La Secretaría pagará al contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas detalladas, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados dentro del periodo respectivo, previa suscripción del acta de recibo a satisfacción de dichos servicios, por parte del supervisor designado por la Secretaria Distrital de Movilidad. NOTA: La Secretaria podrá aumentar o disminuir el número de servicios de acuerdo con las necesidades de la Entidad, por lo tanto el valor mensual se cancelará de acuerdo con la relación del número de vehículos que realmente prestaron el servicio durante el mes. Para efectos de los desembolsos de los que trata la presente cláusula, el contratista deberá acreditar el pago de los aportes parafiscales y su afiliación obligatoria y pago actualizado al sistema de seguridad social, salud y pensiones, conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de agosto 2 de 2002, las Leyes 797 y 828 de 2003 y el Decreto 1510 de 2003, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la misma. Los impuestos a nivel nacional a cargo del contratista se aplicaran de acuerdo con la naturaleza del mismo, establecida en el RUT: persona natural, persona jurídica, régimen común, régimen simplificado, gran contribuyente y autor retenedor. Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1% Estampilla Procultura 0.5% establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda. La retención del 15% del IVA para el régimen común. Estampilla Proadulto mayor 2.0% Impuesto de Industria y Comercio se aplicará de acuerdo con la actividad que realice el contratista según el RIT, el cual es La retención del 15% del IVA para el régimen común. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la certificación expedida por el supervisor, del servicio recibido por la SDM, a la cual debe anexarse la factura expedida en debida forma de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario y la siguiente documentación mínima para verificación por parte del supervisor: AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 10 de 51 Constancia o certificado de la prestación efectiva del servicio, expedida por el supervisor del contrato designado por la Secretaria Distrital de Movilidad, que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión. Informe de actividades del contratista del mes de servicio efectivamente prestado (Cuadro en que se discrimine en forma detallada del movimiento mensual del servicio prestado indicando cantidades, valores unitarios fijos, y valor total.) (Cuando aplique). Factura o documento equivalente debidamente expedida de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario para los casos correspondientes. Constancia y/o certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal o el contador de la empresa que durante los últimos 6 meses ha cumplido con los pagos de parafiscales establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del revisor fiscal y fotocopia del certificado disciplinario expedido por la junta central de Contadores vigente. Certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal o contador sobre el pago de la nómina de salarios al personal contratado para la prestación del servicio, prestaciones sociales (de acuerdo con el tiempo de ejecución trascurrido y los plazos establecidos en las normas legales: primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías). Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifique o adicione y/o reglamente. Formato de “Vinculación de transferencia electrónica” en original sin ningún tipo de enmendadura. El titular de la cuenta bancaria registrado en el formato debe coincidir con el beneficiario de la factura. Anexando Certificación Bancaria expedida por el banco, especificando el nombre del contratista, Nit de la empresa y número de cuenta. (Solo para el primer o único pago) Formato de “Información Tributaria” debidamente diligenciado y adjuntando fotocopia del RUT y el RIT actualizados. (Solo para el primer pago) Copia del contrato legalizado con sus correspondientes firmas (primer pago). Los demás documentos exigidos por la Subdirección Financiera. NOTA: La expedición de facturas o cuentas de cobro se deberán ceñir en su totalidad a las fechas del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Secretaría Distrital de Movilidad. 5. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato es de ocho (8) meses, o hasta agotar los recursos asignados, lo que ocurra primero, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. 5.1 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO JECUCIÓN El plazo de vigencia es igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 11 de 51 6. LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., “Urbano y rural del Distrito Capital. Eventualmente se realizarán recorridos hasta los municipios aledaños al Distrito Capital y recorridos entre las distintas sedes de la Secretaria de Movilidad y Estación Metropolitana de Tránsito relacionadas a continuación, las cuales pueden aumentar o disminuir según las necesidades de la Entidad” No. SEDE DIRECCIÓN LOCALIDAD PRINCIPAL Puente 1 Calle 13 # 37 -35 CALLE 13 Aranda ALMACÉN Antonio 2 Carrera 30 # 16 -01 sur GENERAL Nariño SEMAFORIZACI 3 Carrera 18 # 93 – 64 Chapinero ÓN CHICO BODEGA ARCHIVO Puente 4 Carrera 59 # 14 – 68 PUENTE Aranda ARANDA Puente 5 PATIO 4 Av. Calle 3 # 36 – 83 Aranda 6 CASA 21 Carrera 21 # 16 – 35 Mártires Calle 64 G # 92-44 7 Bodegas Álamos Engativá Bodega Calle 64 G # 92-38 8 Bodegas Álamos Engativá Bodega 9 Bodegas Álamos Calle 65 Bis # 91-27 Engativá 10 Bodegas Álamos Calle 64 G # 92-20 Engativá Seccional de Tránsito y Puente 11 Transporte Carrera 35 # 11A – 51 Aranda Metropolitana de Bogotá 12 PALOQUEMAO Carrera 28 A # 17 A – 20 Mártires 13 Parque Infantil Carrera 24 # 58 Teusaquillo Carrera 51 D Bis # 43 - Puente 14 MUZU 07 sur Aranda Avenida Calle 12 # 79A 15 VILLA ALSACIA Kennedy 25 Bodega 10 Carrera 104 F # 128 C16 PATIO SUBA Suba 08 PATIO 17 Calle 17 # 90 – 90 Fontibón FONTIBON 18 PATIO ALAMOS Calle 26 con Carrera 96 Engativá 19 Puerta de Teja Carrera 96 con calle 25 Engativá AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 12 de 51 7. OBLIGACIONES 7.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA El contratista en desarrollo del presente contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en el artículo 5º de la Ley 80 de 19934, las que se enuncian a continuación: 1) Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del perfeccionamiento del contrato a la Dirección de Asuntos Legales, la Garantía única establecida, so pena de incurrir en el incumplimiento de las obligaciones pactadas. 2) Disponer de todas las condiciones que permitan el inicio de la ejecución del contrato y suscribir el acta de inicio. 3) Garantizar que todo el personal del contratista que preste sus servicios para la ejecución del contrato se encuentre vinculado contractualmente con éste y afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con la normatividad vigente que regule la materia. 4) Realizar las labores contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, con sujeción a las condiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual. 5) Guardar reserva, respecto a la información a la que se tenga acceso con ocasión del contrato y no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del mismo. 6) Responder por el cuidado y custodia de los expedientes, documentos y demás información que se le entregue. 7) Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones injustificadas o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la Secretaría Distrital de Movilidad y a las demás autoridades competentes, a fin de que adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 8) Atender en debida forma los requerimientos que presente la Secretaría Distrital de Movilidad a través del supervisor del contrato, y adoptar las medidas preventivas y correctivas de manera inmediata. 9) Mantener actualizada la dirección comercial durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad en el momento que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación. 7.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA Durante la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito, se hace necesario el desarrollo de las siguientes actividades por parte del contratista: 4 Artículo 5 de la Ley 80 de 1993. De los Derechos y deberes de los contratistas. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 13 de 51 1) Cumplir con el objeto del contrato y las obligaciones de conformidad con el Anexo No. 1 "Ficha Técnica", Pliego de Condiciones y sus adendas, la propuesta y en el Contrato. 2) Presentar a la suscripción del acta de inicio del contrato la relación de los vehículos ofertados en la propuesta, adjuntando la siguiente documentación para cada vehículo: la licencia de tránsito, la tarjeta de operación, el SOAT, el Certificado de Revisión Tecnicomecánica y de emisión de gases y la Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Los anteriores documentos deben permanecer vigentes durante la ejecución del contrato. Esta misma obligación será exigible cuando se presente algún cambio de vehículo de manera definitiva. 3) Presentar a la suscripción del acta inicio del contrato, documento en el cual se informe: Datos de los conductores que manejarán los vehículos, con los siguientes datos: nombre, número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono fijo y celular. Adicionalmente entregar las hojas de vida del personal (conductores y coordinador) que van a prestar el servicio, acompañadas de las certificaciones de experiencia laboral y educación requeridas. Esta misma obligación será exigible de inmediato cuando se presente algún cambio de personal de conductores que atienden el servicio. 4) Prestar el servicio integral de transporte público terrestre automotor especial en forma oportuna, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”. 5) Disponer y mantener el parque automotor ofertado y exigido acorde con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”. 6) Responder por la óptima calidad y correcto funcionamiento de los vehículos y por las pólizas de seguros establecidas en el Articulo 25 del Decreto 348 de 2015. 7) Prestar el servicio con vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá. 8) Cumplir con la disponibilidad de los vehículos establecida en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica” y con los servicios programados en la fecha y hora establecida por la entidad con un margen de cumplimiento no mayor a 15 minutos. 9) Garantizar los equipos y sistemas de los vehículos exigidos en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”. 10) Disponer durante la vigencia del contrato y de forma permanente 24x7x365 de una plataforma tecnológica y software necesario que permita acceder a través de internet a la información y monitoreo de los vehículos, la cual debe cumplir con las especificaciones descritas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”. 11) Garantizar que el comportamiento del conductor del vehículo se ajuste a los buenos modales, el decoro y respeto debido a los usuarios y personal de la Secretaría. 12) Informar en caso de cualquier novedad o anomalía en la prestación del servicio de transporte, reportando la situación de forma inmediata, al supervisor del contrato. 13) Remplazar por un vehículo de iguales o superiores características cuando se presente fallas mecánicas o en eventuales accidentes, en un tiempo no mayor a 1 hora. 14) Asumir los costos de reparación y repuestos que sean necesarios. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 14 de 51 15) Mantener los vehículos en perfectas condiciones de aseo, tanto en su parte interior como exterior, así como en su estado mecánico y eléctrico. 16) Velar por el buen funcionamiento de elementos vitales del vehículo tales como frenos, luces, llantas, salida de emergencia, dirección, limpiaparabrisas, espejos, señal auditiva y silletería, para garantizar que la prestación del servicio no se interrumpa durante el plazo de ejecución del contrato. 17) Implementar un sistema de logos distintivos de la S.D.M. removibles en los vehículos, con el propósito de velar por la buena imagen institucional, en los horarios en que se preste el servicio con los vehículos asignados a la Entidad. El logo debe cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en el distrito capital. 18) Prestar el servicio con vehículos debidamente asegurados, mediante una póliza de seguros vigente durante la ejecución del contrato, que contenga las condiciones mínimas de responsabilidad civil extracontractual y contractual de acuerdo al Decreto 348 de 2015. 19) Garantizar que los días de restricción vehicular, sea prestado el servicio en su totalidad de acuerdo con lo descrito en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”. 20) Garantizar que los conductores que destine para la prestación del servicio, no tengan comparendos, multas o procesos pendientes con la Secretaria Distrital de Movilidad, o en su defecto deberán haber suscrito y estar al día con los acuerdos de pago. 21) Garantizar que los conductores seleccionados para la prestación del servicio tengan vigentes la Licencia de Conducción y no tengan antecedentes judiciales. 22) Responder oportunamente por los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del conductor que el contratista emplee o haya empleado en la ejecución del contrato. 23) Entregar el Plan diseñado en el marco del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, el cual debe estar acorde con los lineamientos de Ley y entregarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio al supervisor del contrato. 24) Garantizar que los vehículos dispuestos para la prestación del servicio cumplan con los límites de emisión de la Resolución 910 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 25) Solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente antes de su instalación el registro de publicidad exterior vehicular en los casos que aplique. Este soporte deberá ser entregado al Supervisor del contrato en un plazo no mayor a 30 días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio (Resolución No 5572 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente). 26) Atender dentro de los dos (2) días siguientes las solicitudes de cambio de personal que por deficiencia o inconveniencia solicite la Secretaría. 27) Garantizar la prestación del servicio con el personal requerido en el Anexo No. 1 "Ficha Técnica", en forma continua, de tal manera que no afecte la prestación del servicio. Para estos efectos cualquier novedad (incapacidad, calamidad doméstica, etc) debe ser atendida directamente por el CONTRATISTA y suplida con una persona que cumpla con las mismas condiciones del personal que se reemplaza, por el tiempo que dure la novedad, en un término no mayor a una (1) hora. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 15 de 51 28) Reemplazar o modificar el equipo de trabajo previa autorización del supervisor del contrato, con personal que cumpla con los requisitos mínimos solicitados, para lo cual el CONTRATISTA avisará formalmente a la Entidad con cuatro (4) días calendario de anticipación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Se debe planear y ejecutar el empalme del personal entrante y saliente con costo a cargo del CONTRATISTA. 29) Disponer de un Coordinador permanente ante la Secretaría. 30) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del coordinador y conductores y descritas en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica”. 31) Suministrar la dotación e identificación con un carné a los conductores, los cuales deberán portar los conductores en lugar visible. 32) Suministrar mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad la planilla de control diario de servicios diligenciada por cada vehículo, de acuerdo al formato que suministre el Supervisor del Contrato. 33) Asumir bajo su propia responsabilidad, el pago de las infracciones de tránsito en las cuales incurran sus conductores. La Secretaría no responderá, en ningún caso, por las infracciones que les sean impuestas a los conductores del Contratista. 34) Mantener los precios de la propuesta, a partir de la presentación de ésta y durante el tiempo de ejecución del contrato y hasta su liquidación. 35) Parquear a su cuenta y costo los vehículos en los sitios autorizados para ello de acuerdo con las normas de tránsito vigentes. 36) Asumir todos los costos directos e indirectos que se generen en la prestación del servicio, como parqueaderos, peajes, planillas, combustible y otros gastos que se puedan generar durante la ejecución del contrato. 37) Suministrar los equipos celulares, dispositivos de velocidad, GPS y Sistema de administración del parque automotor requeridos en el Anexo No.1 “Ficha Técnica” sin ningún costo adicional para la Secretaría. 38) Garantizar que los vehículos porten el equipo de carreteras y botiquín de primeros auxilios. 39) Entregar trimestralmente un informe con los datos consolidados de operación recopilados y correspondientes a galones consumidos y kilómetros recorridos, por cada uno de los vehículos. El formato de recolección de datos será acordado conjuntamente entre el Coordinador y el Supervisor. 40) Realizar las capacitaciones a los conductores con una frecuencia de cada 4 meses, la primera capacitación antes del acta de inicio en temas relacionados con eficiencia energética, mecánica, seguridad vial y desempeño ambiental de los vehículos y presentar al supervisor los soportes de la correspondiente capacitación en el mes que fue efectuada. 41) Presentar dentro de los 30 días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio un programa de mantenimiento vehicular el cual debe contener como mínimo aspectos de carácter preventivo, correctivo y predictivo, el cual debe ser aprobado por el Supervisor del Contrato. 42) Contar con un programa de incentivos a conductores que muestren un desempeño significativo así como medidas sancionatorias a los conductores que evidencien infracciones o falta de conducta apropiada frente al volante, cada 4 meses el contratista entregará un informe del cumplimiento de esta obligación. El AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 16 de 51 seguimiento a los conductores será acompañado por parte de los profesionales del Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS, liderados por esta Secretaría. 43) Realizar el mantenimiento de los vehículos en talleres autorizados por la Secretaría Distrital de Ambiente para la recolección de los residuos peligrosos (Baterías, Aceites usados y refrigerantes). 44) Cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio. 45) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato. 7.3 OBLIGACIONES GENERALES MOVILIDAD: DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE 1. 2. 3. 4. 5. Expedir el registro presupuestal. Aprobar oportunamente la Garantía Suscribir el acta de inicio. Verificar que los servicios cumplan con las condiciones técnicas y de calidad exigidas. Suministrar al CONTRATISTA la información y documentos que éste requiera para desarrollar el objeto contractual. 6. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato 7. Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones a que se compromete el CONTRATISTA 8. Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en las condiciones y oportunidades pactadas. 9. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar. 10. Las demás, establecidas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 8. SUPERVISIÓN La supervisión del contrato celebrado con ocasión al presente proceso de selección será ejercida por el Subdirector Administrativo de la Entidad y por quien delegue por escrito el Subsecretario de Servicios de la Movilidad El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito, o por correo electrónico y formarán parte de los documentos del contrato. Cumplirá con las responsabilidades previstas en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 20115, manual de contratación y de supervisión de la Secretaría. 5 Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 que dice “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las Entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 17 de 51 Además de las funciones referidas anteriormente, tendrá las siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Elaborar la certificación de cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensión, y los pagos de parafiscales en caso de ser procedente. Impulsar el trámite del pago a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato cuando sea procedente. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del contrato. 9. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. No obstante a que de acuerdo con el Decreto 348 de 2015 la actividad a contratar se enmarca dentro del Servicio público de transporte terrestre automotor especial, el contrato a celebrar es de transporte de personas, que a la luz del artículo 981 del Código de Comercio se define como “(…) contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario (…)”. Su ejecución estará regulada conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, su Decreto reglamentario 1082 de 2015 y demás normas que regulan la contratación estatal, así como las condiciones consignadas en el presente Proceso de contratación. 10. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 6 De acuerdo con la naturaleza del proceso y teniendo en cuenta que los servicios requeridos, son de característica técnicas uniformes, esto es que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de sus características descriptivas, e La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…)” “Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” 6 Numeral 3 articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015 “La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 18 de 51 independientemente de la cuantía del mismo, la modalidad de selección que se empleará para llevar a cabo la contratación será la SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, de conformidad con lo estipulado en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. Normas jurídicas aplicables: Constitución Política Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Decreto 1082 de 2015 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Código de comercio Código civil Ley 1474 de 2011 Decreto 019 de 2012 Manual de contratación de la Entidad. La prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial de pasajeros requerido por la Secretaría Distrital de Movilidad, corresponde a un servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, teniendo en cuenta que posee especificaciones técnicas y patrones de calidad iguales o similares en cuanto al desplazamientos de personas de un sitio a otro a cambio de un precio, que en consecuencia pueden ser agrupados como servicios homogéneos para su adquisición, Por lo tanto, el presente proceso de contratación se desarrollará por la modalidad de Selección Abreviada mediante subasta inversa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. La Entidad, adelantará el proceso de selección utilizando el mecanismo de subasta inversa presencial por no contar con los medios tecnológicos requeridos para adelantarla por medios electrónicos. No obstante lo anterior y en caso que se obtenga la contratación de un proveedor para la administración de la plataforma tecnológica que realice la Subasta Inversa a través de medios tecnológicos, antes del cierre del presente proceso de selección, se efectuará la presente subasta en forma electrónica. 11. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 7 La Subdirección Administrativa de la SECRETARIA, procedió a identificar los posibles proveedores en el mercado de los servicios requeridos y realizó la solicitud de 7 Numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 “Estudios y Documentos previos (…) 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo, la Entidad estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.” AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 19 de 51 cotizaciones a 26 proveedores. De las cotizaciones solicitadas se recibieron 8 cotizaciones de acuerdo con las especificaciones requeridas. Adicionalmente se tuvieron en cuenta los valores de los ítems comunes, contratados por la Secretaría en el 2015 para este mismo objeto, los cuales fueron traídos a valores presente (indexando IPC proyectado 8.2%) a fin de ser tomados en cuenta como valores de mercado El análisis de dichos valores se encuentra en la Constancia de Estudio de Mercado y anexo de cálculos realizados y que hace parte del presente estudio. Para estimar el presupuesto oficial se multiplicaron los valores mensuales arrojados en el análisis de cada uno de los servicios por el tiempo proyectado. Con base en el estudio de mercado se determina que el presupuesto oficial para contratar el objeto mencionado, corresponde a DOS MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($2.103.452.000), dicho presupuesto contempla impuestos, tasas, así como contribuciones de carácter nacional y/o Distrital legales. El servicio de transporte, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado IVA. 12. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual expedido por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente denominado “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”, se realizó el análisis del sector el cual se encuentra como documento Anexo al presente estudio previo.(Ver anexo ANÁLISIS DEL SECTOR). 13. FACTORES DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE8 Teniendo en cuenta que se pretenden adquirir son servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio. De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta, atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015; “La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el 8 Numeral 5 Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015 “Los criterios para seleccionar la oferta más favorable” AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 20 de 51 presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. 14. REQUISITOS HABILITANTES De acuerdo con lo establecido en el la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto Nacional 1082 de 2015, la Secretaría verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, de experiencia y requerimientos técnicos, contenidos en el presente estudio previo y en el pliego de condiciones definitivo. En el caso de que una propuesta no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos se requerirá al proponente para subsanar y este a su turno tendrá plazo hasta antes de dar inicio a la subasta para subsanar la propuesta. En caso de no subsanar se determinará como causal de RECHAZO y su consecuente imposibilidad de participar en el proceso de adjudicación. Se entenderán taxativamente como requisitos habilitantes los señalados por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 (Capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponente). Para que una propuesta sea evaluada, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los factores habilitantes. VERIFICACIÓN ASPECTO CALIFICACIÓN Capacidad Jurídica: Verificación de Habilitado/ No habilitado documentos y Requisitos – Aspecto Jurídico Capacidad Financiera: Verificación AspectosHabilitado/ No habilitado Financieros Capacidad Técnica: Verificación de Habilitado/ No habilitado documentos técnicos EVALUACIÓN Oferta Inicial de Precio: Subasta Inversa Menor valor de la propuesta Presencial 14.1 REQUISITOS JURÍDICOS 14.1.1 Carta de Presentación (Anexo No. 2) La carta de presentación de la propuesta debe presentarse firmada por el proponente o el representante legal para el caso de personas jurídicas o proponentes asociativos, utilizando el modelo Anexo No. 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”. Dicho documento debe contener como mínimo, la identificación del proponente, número de teléfono, número de fax, dirección, correo electrónico y la manifestación sobre el conocimiento de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la aceptación de su contenido, los riesgos previsibles y la normatividad aplicable al mismo. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 21 de 51 El proponente individual y cada uno de los miembros integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán manifestar no encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o en conflictos de interés para contratar a que se refieren la Constitución Política, artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 90 de la Ley 1474 de 2011, articulo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ni en conflicto de intereses frente a la Secretaría, ni en las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato. El ANEXO No. 2, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la Entidad. La no suscripción de la carta o la suscripción por parte de quien no sea representante legal serán causales de No Habilitado. 14.1.2 Documento de identificación de la persona natural o representante legal del proponente. Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces. Si el proponente es consorcio o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de los integrantes de la figura asociativa y del representante legal del consorcio o unión temporal. Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente. NOTA: Las copias allegadas deben estar completamente legibles. 14.1.3 Situación militar definida. Se deberá anexar copia de la Libreta Militar, si el proponente Persona Natural o Representante legal de la Persona Jurídica, es hombre menor de 50 años. En caso de AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 22 de 51 pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 14.1.4 Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente. De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los proponentes, personas jurídicas o naturales nacionales deberán acreditar su existencia y representación o matricula en el registro mercantil, respectivamente, mediante el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, expedido por la Cámara de Comercio o según corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso y que se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más. La matrícula debe estar renovada y vigente a la fecha de presentación de la oferta En el evento en que del contenido del Certificado se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá, igualmente, adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización específica para participar en este proceso de selección ante la Secretaría. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas. En caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre. Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, además de los requisitos previstos anteriormente, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, conforme a las normas de control migratorio vigente. Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia en caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser adjudicatario del contrato una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia, para la suscripción del contrato deberá allegar el certificado de inscripción en el registro mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de Colombia. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar su AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 23 de 51 existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando sea del caso. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que, según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en el Pliego, tal como lo dispone el artículo 251 del Código de General del proceso. 14.1.5 Autorización para presentar oferta y comprometer a personas jurídicas, consorcios o uniones temporales. Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el proponente deberá anexar desde el momento de la presentación de su propuesta la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado, documento que debe reunir todos los requisitos de validez establecidos en las normas comerciales. En propuestas conjuntas (Consorcio o Unión Temporal) cada uno de sus integrantes deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto oficial, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 24 de 51 14.1.6 Documento de constitución del consorcio o unión temporal. Además de los documentos requeridos para las personas jurídicas o personas naturales, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Identificar de manera precisa a cada uno de los partícipes del consorcio o unión temporal. b. Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus partícipes deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la Secretaría. c. Hacer la designación de quién tendrá la representación legal del Consorcio o de la Unión Temporal, con facultad expresa para actuar en nombre y representación del mismo, de presentar la oferta y de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, como también de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios, quien deberá firmar el documento de constitución, manifestando su aceptación como representante legal. d. Señalar las reglas básicas que regulan su relación. Para el caso de la unión temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en las obligaciones derivadas del objeto y de la ejecución del contrato, las cuales no podrá modificar sin el consentimiento previo y escrito de la Secretaría. e. Manifestar su responsabilidad, de manera clara y expresa, sobre todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y de la ejecución del contrato. f. Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del plazo de ejecución del contrato incluyendo garantías ofrecidas, liquidación del contrato y un (1) año más. g. Manifestar que se compromete a no ceder, a ningún título, su participación en el consorcio o unión temporal a los demás integrantes o a un tercero. h. Acreditar la existencia y representación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en los términos establecidos en el pliego de condiciones. i. Suscribir el documento de conformación por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 25 de 51 Nota: Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas que se asocien para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del pliego de condiciones. El proponente deberá tener en cuenta que una vez presentada la propuesta, para su verificación y evaluación, no se podrá modificar los partícipes del consorcio o unión temporal, ni el porcentaje de participación y actividades de cada uno de ellos, como tampoco el cambio en el nombre del consorcio o unión temporal. 14.1.7 Garantía de seriedad de la propuesta9. De conformidad con lo establecido artículo 2.2.1.2.3.1.9 Decreto 1082 de 2015, “La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (…)” Para el caso que nos ocupa, de acuerdo con el artículo mencionado (…) “el valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.” (Negrilla fuera de texto). Igualmente, cada uno de los oferentes deberá observar lo consignado en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015: “La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato” Por lo anterior, cada uno de los proponentes debe constituir a favor de la DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9, una garantía que asegure la validez y seriedad de su propuesta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial determinado para este proceso y su vigencia se extenderá por noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial, y en todo caso el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. La suficiencia de esta garantía será objeto de verificación al momento de la evaluación de las propuestas. 9Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 26 de 51 La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse por todos sus integrantes, señalando su porcentaje de participación. La garantía debe haber sido otorgada por una compañía y/o Entidad legalmente establecida en Colombia y autorizada para expedirlas de acuerdo con las leyes vigentes, con el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto reglamentario 1082 de 2015 y demás normas vigentes. Así mismo, se acompañará el condicionado general de la póliza. Una vez firmado y legalizado el contrato, la Entidad contratante devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten de manera escrita. La Secretaría Distrital de Movilidad hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma. 14.1.8 Inscripción en el registro único de proponentes (R.U.P). De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las Entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Vigencia y Firmeza. El certificado de inscripción clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la adjudicación y tener una fecha de expedición no superior a un (1) mes, contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente proceso. En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”. En caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción, calificación y clasificación en (dependiendo de la necesidad) del código UNSPSC exigido. Con la AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 27 de 51 sumatoria de las inscripciones se deberá cumplir con la totalidad de las clasificaciones solicitadas. Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en el pliego. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, ésta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera. 14.1.9 Boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, y certificado judicial expedido por la Policía Nacional. El proponente no debe estar reportado en el último Boletín de Responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, ni haber sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación, para ese efecto la Entidad verificará tales circunstancias. En caso de tratarse de persona jurídica, las verificaciones se harán sobre la sociedad y su representante legal. Así mismo se verificará el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, en caso de persona jurídica será el de su representante legal. Tratándose de Consorcios o Uniones Temporales tales requisitos deberán cumplirse por todos y cada uno de sus integrantes. 14.1.10 Declaración juramentada de pagos correspondientes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales persona natural. Cuando el proponente sea una persona natural con establecimiento de comercio, deberá diligenciar el Anexo correspondiente del pliego de condiciones, en original, donde se certifique el pago de los aportes de él al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (en el caso que aplique)10. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de sus aportes personales y de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las Entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. 10 Artículos 25 y 31 de la Ley 1607 del 2012. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 28 de 51 Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el Anexo según corresponda. Nota 1: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social en relación con personal debe también bajo la gravedad del juramento indicar esta circunstancia en el Anexo correspondiente. Nota 2: Cuando el proponente no haya tenido personal a su cargo, pero si haya tenido obligación en relación con sus aportes a título personal deberá indicarlo en el correspondiente Anexo y declararlo de conformidad con las instrucciones del mismo. 14.1.11 Certificación de pagos parafiscales persona jurídica. de seguridad social y aportes Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el Anexo correspondiente, en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (en el caso que aplique)11. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las Entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el Anexo correspondiente. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo, so pena de hacerse efectivo el amparo de seriedad de la oferta. Nota: En caso que el proponente no tenga personal a cargo dentro del periodo certificado y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social debe certificar esta circunstancia, en el mencionado Anexo. 14.1.12 Pacto de transparencia y compromiso anticorrupción – pacto de probidad (anexos 5 y 6). 11 Artículos 25 y 31 de la Ley 1607 del 2012. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 29 de 51 El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá presentar una carta de pacto de transparencia y compromiso anticorrupción, así como el pacto de probidad, que se entiende prestado por la sola suscripción de los Anexo 5 y 6 del pliego de condiciones. En caso de los Consorcios o Uniones Temporales, todos y cada uno de los partícipes, deberán diligenciar estos Anexos. 14.1.13 Documentos de personas naturales y jurídicas extranjeras que no cuentan con domicilio en Colombia. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, se regirá con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. 14.1.14 Documentos expedidos en el exterior. Debe darse cumplimiento al artículo 251 del Código General del Proceso. Así mismo, para documentos públicos extranjeros debe presentarse el apostille12, establecido en la Convención No. 12 de la Conferencia de la Haya y el Decreto 106 de 2001, aplicable a los países miembros de dicha convención. Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el parágrafo 2º del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, deberán acreditar con su propuesta la existencia de la reciprocidad, acompañando para tal efecto un certificado expedido por la autoridad del país de origen. Cuando se trate de personas naturales extranjeras, sin domicilio en el país, o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuesta, deben anexar los documentos que acrediten su identificación para las personas naturales y, para las jurídicas, la existencia y su representación legal. Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. 14.2 REQUISITOS CAPACIDAD TÉCNICA. 14.2.1 Experiencia del Proponente Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá tener reportado en el Ver página 25 del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 de Colombia Compra Eficiente. “(…) Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la convenció de la Apostilla”. 12 AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 30 de 51 Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, máximo (3) contratos que cumplan las siguientes condiciones: a) Valor: El valor de la sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Contratante: Entidades públicas o privadas. c) Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de selección. d) Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si el contrato a acreditar fue ejecutado bajo la figura de proponente plural. e) Estar inscrito en el siguiente Código de Clasificación de Bienes y Servicios: CLASIFICACIÓN UNSPSC SEGMENTO FAMILIA 78 11 Servicio de transporte, almacenaje y correo Transporte de pasajeros 78111800 CLASE 18 Transporte de pasajeros por carretera Nota 1: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá acreditar el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas – UNSPSC, descrito anteriormente. Nota 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento de la adjudicación de conformidad con la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente. En todo caso si el RUP no se encuentra en firme a la fecha de presentación de las ofertas, de acuerdo a la Circular N° 13 de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, “En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta”. Personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Las personas jurídicas extranjeras con domicilio en el país, deberán aportar el RUP en el cual se verificará las condiciones establecidas en el pliego. Notas importantes: En caso de prórroga del plazo del presente proceso, el certificado del Registro Único de Proponentes, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 31 de 51 No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relacionen con requisitos mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas. El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal, deberán tener la inscripción vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP) al momento de la adjudicación. El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. El proponente deberá estar inscrito en el código UNSPSC solicitado. En caso de que el interesado o alguno de sus miembros no cumplan con este requisito para la presente convocatoria se entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HÁBIL. En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. Las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se encuentre vigente o renovado, se considerara como no hábil su propuesta. Nota 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Certificado es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar. Nota 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las certificaciones de experiencia aportados con la propuesta, se tendrá en cuenta el SMLMV del año correspondiente a la terminación del contrato. Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP (suscripción de los contratos) a la constatada y registrada por las Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos inscritos ante la Cámara de Comercio y AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 32 de 51 que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las cuales deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, así: a. b. c. d. Nombre o razón social del contratante. Nombre del Contratista. Numero de Contrato (si aplica). Objeto y/o obligaciones: Deberá ser igual o similar al objeto del presente proceso. Nota 5: Se entiende por objeto igual o similar al objeto del presente proceso de selección, de manera enunciativa, las actividades relacionadas con: Prestar servicio de transporte terrestre automotor especial o prestar servicios de transporte terrestre de pasajeros. a. Valor total ejecutado del contrato, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y en pesos colombianos. b. Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y año, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución. c. Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado. d. Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado. e. Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras. f. Fecha, firma y cargo del funcionario que expide la certificación. Las certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada. Se tendrán en cuenta para la verificación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones. Independientemente de que se trate de proponentes plurales o singulares, el máximo de certificaciones solicitadas por la entidad para acreditar la experiencia es de tres (3) certificaciones. Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, sólo se tendrán en cuenta los contratos de mayor valor ejecutados, siempre que cumplan con lo requerido en el pliego de condiciones. Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos. En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el proponente deberá anexar los documentos complementarios, tales como, contrato con el anexo técnico, acta de recibo a satisfacción, acta de liquidación, que la acrediten. La Secretaría se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y solicitará los soportes que considere convenientes. Para validar el tiempo de cada una de las certificaciones aportadas, la experiencia aportada en las certificaciones será contabilizada en días calendario. (Año base 360 días). Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en Unión Temporal o Consorcio, se acreditará la experiencia de acuerdo con el AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 33 de 51 porcentaje de participación del integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según lo registrado en el RUP. La experiencia será la sumatoria de cada uno de sus integrantes. Nota 6: En los casos en que se presente Uniones Temporales o Consorcios cada uno de los miembros que integran el proponente plural deberá presentar como mínimo un (1) contrato de los tres (3) requeridos, para acreditar la experiencia mínima habilitante. En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento. En el evento que la(s) certificación(es) aportada(s) incluyan dentro del objeto varias actividades, no relacionadas con el objeto a contratar, deberá discriminarse el valor de ejecución de la actividad solicitada como requisito de experiencia acreditada (específica) para el presente proceso de selección y estás deberán cumplir con los requisitos solicitados en el presente documento. No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por el o los otros miembros del Consorcio o Uniones temporales. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. Para las certificaciones presentadas en moneda extranjera se calculará el valor a la Tasa Representativa del Mercado (TMR) vigente a la fecha de terminación del contrato que se certifica. La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras, éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe: Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del mercado, certificadas por el Banco de la República, a la fecha de terminación del contrato. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 34 de 51 de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda, a la fecha de terminación del contrato. Realizado esto, se procederá en la forma que señala el inciso anterior. En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la participación de éstos en el capital de la persona jurídica a escindida, para lo cual deberá aportarse el documento de la escisión. Para efectos de la acreditación de la experiencia no se tendrán en cuenta subcontratos, los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Nota 7: Si la constitución del proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar esta experiencia con la experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes. Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos arriba señalados, el proponente diligenciará el ANEXO No. 9 o en documento aportado en la propuesta que contenga la misma información establecida en el citado Formato. Para el caso de proponentes que sean consorcios o uniones temporales, deberán diligenciar un formato de experiencia de manera independiente ANEXO No. 9 con la información de cada integrante. Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente del Apostille. Para el proponente persona jurídica, la experiencia se contará a partir de la fecha de su constitución. 14.2.2 Cumplimiento de la ficha técnica. El proponente deberá manifestar en la Carta de Presentación, que ha leído, entiende, acepta y cumplirá todas las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el ANEXO No. 1 “FICHA TECNICA” para llevar a cabo TODAS las actividades descritas en el citado documento. 14.2.3 Resolución de habilitación El proponente persona jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal (personas jurídicas) deberán presentar copia de la Resolución de Habilitación como empresa prestadora de servicio público de transporte terrestre automotor especial AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 35 de 51 expedida por el Ministerio de Transporte dando cumplimiento al Decreto 348 de 2015, la cual debe haber sido expedida con anterioridad al cierre del proceso. 14.2.4 Resolución de Capacidad Transportadora El proponente persona jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal (personas jurídicas) deberán presentar copia de la Resolución de Capacidad Transportadora expedida por el Ministerio de Transporte dando cumplimiento al Decreto 348 de 2015, en la que se especifique como mínimo cincuenta (50) vehículos con las características solicitadas para este proceso de contratación, y en la que se pueda verificar la clase de vehículo y la cantidad de los mismos, distribuidos de la siguiente manera: Servicio Total Servicios Mensuales CAMIONETA 17 MICROBUS 30 BUS 1 BUSETA 2 Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá acreditar la Resolución de Capacidad Transportadora. La Capacidad Transportadora será la sumatoria de cada uno de sus integrantes. 14.2.5 Diligenciamiento formato, tarjeta de operación, tarjeta de propiedad El proponente debe diligenciar el FORMATO DE VEHÍCULOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, con el fin de identificar los vehículos propuestos. Así mismo, el proponente debe aportar con la propuesta copia de la Tarjeta de Operación vigente y copia de la Tarjeta de propiedad de los vehículos relacionados en el formato, con el fin de verificar las características, modelo de los vehículos y lugar de matrícula. Los proponentes que en su oferta presenten vehículos en Convenio de Colaboración Empresarial, deben cumplir con lo establecido en el Artículo No. 15 del Decreto 348 de 2015, esto es allegar copia del convenio de colaboración radicado ante el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual debe haber sido radicado ante estas autoridades con anterioridad al cierre del proceso. Nota: El proponente adjudicatario durante la ejecución contractual podrá, previa autorización emitida por el supervisor del contrato, modificar los vehículos con los que prestará el servicio, siempre y cuando los vehículos que se modifiquen sean de igual o mejor condición técnica a los ofrecidos en su propuesta. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 36 de 51 14.4.6. Personal requerido El equipo de trabajo para prestar el servicio objeto de esta contratación está compuesto Un (1) Coordinador y los conductores de acuerdo al requerimiento de servicios de transporte, los cuales deben cumplir con la formación académica y la experiencia descrita en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica.” El contratista deberá presentar al supervisor del contrato a la suscripción del acta de inicio, los soportes que acreditan la formación académica y experiencia requerida en el Anexo No. 1 Ficha Técnica. Con la propuesta, el proponente deberá diligenciar y allegar el Anexo No. 8 “Acta de Compromiso” sobre el personal exigido en el Anexo No 1 “Ficha Técnica”. 14.4.6.1. Documentos para acreditar la experiencia laboral y formación académica únicamente para el adjudicatario Para acreditar la formación académica y la experiencia del personal requerido, el Adjudicatario deberá presentar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato los siguientes documentos: a. Para acreditar la formación académica del recurso humano requerido, el Adjudicatario debe aportar los siguientes documentos: Hoja de vida. Copia de la cédula de ciudadanía. Copia del acta de grado y/o diploma. Copia de la tarjeta profesional (Cuando aplique). b. Para acreditar la experiencia del recurso humano requerido, las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre o razón social del contratante. Nombre o razón social del contratista. Objeto del Contrato y/o funciones u obligaciones desempeñadas. Fecha de iniciación y de terminación del contrato o plazo del contrato (día, mes y año). Firma e identificación (nombre) de la persona que suscribe la certificación y quien debe estar debidamente facultada para expedir la certificación. Para el cumplimiento de la experiencia, además de la certificación, el Adjudicatario podrá presentar el contrato o acta de liquidación o documento que permita verificar las funciones desempeñadas, en caso que los datos solicitados anteriormente no se encuentren AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 37 de 51 completos en la certificación de experiencia, lo que permitirá que se extracte la información requerida en el presente literal. Nota 1: Si la experiencia del personal mínimo requerido ha sido adquirida con el contratista, debe aportar el siguiente documento: Copia de la certificación de la Entidad contratante para la cual se prestó el servicio por el Adjudicatario en calidad de Contratista, cuya experiencia se pretende acreditar y en la cual, se especifique como mínimo: las condiciones del contrato ejecutado, el objeto y las obligaciones contractuales. Nota 2: Para efectos de contabilizar los años de experiencia que se evaluará para todos los perfiles, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos traslapados solo se contarán una vez. Nota 3: El personal que se vincule para la ejecución del contrato dependerá administrativamente del Contratista y no tendrá vínculo laboral con la Secretaría. La entidad se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier integrante del recurso humano requerido, en los siguientes eventos: a. Por autorización o solicitud de la Secretaría por intermedio del supervisor del contrato designado por ésta, cuando advierta que el desarrollo de sus actividades no es satisfactoria, o sus actuaciones atentan contra la buena relación con el contratante, o cause algún impacto negativo a la Entidad. b. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. c. En el evento de enfermedad o vacaciones será remplazado y sólo por el tiempo necesario. En caso de requerirse remplazo o modificación del recurso humano, se deberá contar con la aprobación por escrito del supervisor del contrato asignado por parte de la Secretaría, quien se reserva el derecho de aprobarla. Para autorizar el remplazo, se deberá presentar a la Secretaría una persona que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, y que acredite la formación académica y la experiencia en iguales o mejores condiciones a la de la persona a sustituir. Cualquier novedad (incapacidad, calamidad doméstica, etc.) debe ser atendida directamente por el Contratista y suplida con una persona que cumpla con las mismas condiciones del personal que se reemplaza, por el tiempo que dure la novedad, en un término no mayor a cuatro (4) horas. Para sustituir a un miembro del recurso humano del Contratista, se avisará formalmente a la Entidad con ocho (8) días calendario de anticipación, salvo circunstancias de fuerza AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 38 de 51 mayor o caso fortuito. Se debe planear y ejecutar el empalme del personal entrante y saliente con costo a cargo del Contratista. Puede darse la conformación del recurso humano con personal con un perfil mayor al solicitado siempre y cuando cumpla los requisitos de formación y experiencia solicitada en el presente pliego de condiciones. Los mayores costos que se generen por esto serán asumidos por el futuro Contratista. 14.3 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los Indicadores Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses y Capital de Trabajo. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros, con fundamento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente. 14.3.1 ÍNDICE DE LIQUIDEZ Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente Liquidez: Deberá ser mayor o igual a cero, nueve (≥0,9) Condición: Sí el índice de liquidez es Mayor o igual que 0,9 la propuesta se calificará HABILITADA. Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del activo corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del pasivo corriente ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente: 14.3.2 ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 39 de 51 Endeudamiento: Deberá ser menor o igual que sesenta y nueve por ciento (≤69%) Condición: Sí el índice de endeudamiento es Menor o igual que 69% la propuesta se calificará HABILITADA Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del pasivo total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del activo total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente: 14.3.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Cobertura de Intereses: Deberá ser mayor o igual que dos punto siete (≥2.7). Condición: Sí el índice de Cobertura de Intereses es Mayor o igual que ≥2.7 la propuesta se calificará HABILITADA Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre y cuando la cuenta “gastos de intereses” sea valor cero (0). Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del consorcio o unión temporal, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, asignándole el mínimo exigido de dos punto siete (2.7) veces por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 40 de 51 sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente: 14.3.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los oferentes. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros a título de requisito habilitante. 14.3.4.1 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual que uno por ciento (≥1%), 0.01 Condición: Sí el índice de Rentabilidad del Patrimonio endeudamiento es Mayor o igual que 1% la propuesta se calificará HABILITADA Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del patrimonio ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente: AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 41 de 51 14.3.4.2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total Rentabilidad del Activo: Deberá ser mayor o igual que uno por ciento (≥1%), 0.01 Condición: Sí el índice de Rentabilidad del Activo es Mayor o igual que 1% la propuesta se calificará HABILITADA Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Activo Total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. Se considera que el oferente cumple con la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente: Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera y Capacidad Organizacional solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos y que se resumen en la siguiente tabla: Márgenes establecidos para cada indicador financiero ÍNDICE FORMULA VALORES ACEPTABLES Índice de liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente > 0,9 veces Índice de endeudamiento Pasivo Total / Activo Total ≤ 69% Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional / Gastos de Intereses > 2.7 veces ó indeterminado AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 42 de 51 ÍNDICE FORMULA VALORES ACEPTABLES Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio > 1% Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/ Activo > 1% En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, será calificada como NO HÁBILITADO. Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada anteriormente, es decir, los Estados Financieros (balance general y estado de resultados) a 31-12-2015, debidamente aprobados por el representante legal y por el Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal o contador público, en la cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria de cada certificación presentada. Es decir, se sumaran las variables que se utilizan para el cálculo de los indicadores por cada uno de los integrantes y sobre los totales se obtendrá el Índice del Consorcio o Unión Temporal. La exigencia de los anteriores requisitos tiene la finalidad de garantizar que el proponente favorecido tenga la capacidad financiera, experticia y respaldo necesario para el cumplimento adecuado de cada una de las obligaciones surgidas del contrato que se llegue a celebrar, y se ajustan a la naturaleza y cuantía del negocio jurídico resultante del presente proceso. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 43 de 51 15. CAUSALES DE RECHAZO Y DE DECLARATORIA DE DESIERTO 15.1 CAUSALES DE RECHAZO 1) Cuando el proponente o su representante, o alguno de partícipes del consorcio o unión temporal o alguno de sus socios, se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes. 2) Cuando el proponente, o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de sus socios, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República; o en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación o aparecer reportado en la consulta en línea de antecedentes judiciales que realiza la Entidad en la página de la Policía Nacional de antecedentes judiciales, siempre y cuando, este reporte constituya causal de inhabilidad o incompatibilidad. Lo anterior, de acuerdo con la consulta en línea de antecedentes que realiza la Entidad. 3) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces. 4) Cuando el proponente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. 5) Cuando se presenten dos o más propuestas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes para el mismo proceso. En este caso se rechazarán todas las propuestas incluyendo la presentada en Consorcio o Unión Temporal. 6) Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del Consorcio o Unión Temporal que presentan oferta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado oferta para el presente proceso de selección. 7) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente. 8) Cuando el representante del proponente no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales o con el documento de integración del Consorcio o Unión Temporal, y solicitada la subsanación ésta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad. 9) Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de contenido técnico, capacidad financiera y organizacional no cumple con lo requerido por la Secretaría en el Pliego de Condiciones Definitivo y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de la misma, estas no sean debidamente atendidas en el plazo previsto por la Entidad en el cronograma del presente proceso de selección. 10) Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente proceso, es decir, se presente en forma parcial. 11) Cuando la garantía de seriedad, no se presente en oportunidad tal como la establece la Circular 13 del 13 de junio de 2014 expedido por Colombia Compra Eficiente. 12) No aportar la carta de presentación de la propuesta ó que una vez presentada no esté suscrita por el Representante Legal o su apoderado; y solicitada la subsanación esta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 44 de 51 13) No presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, según el caso, o no se designe el representante legal en el mismo y solicitada la subsanación esta no sea atendida en el tiempo establecido por la Entidad. 14) Cuando la propuesta económica supere uno o varios de los valores unitarios máximos a ofertar acorde con el estudio de mercado y descritos en el Anexo No. 10 “Propuesta Económica”. 15) Cuando no se presente el Anexo No. 10 denominado “Propuesta Económica” o en documento aportado en la propuesta que contenga la misma información establecida en el citado Anexo, no se encuentre suscrito por el proponente, persona natural o el representante legal de las personas jurídicas o el representante del Consorcio, de la Unión Temporal, o por el apoderado debidamente constituido. 16) Cuando el Anexo No. 10 “Propuesta Económica” presenta tachaduras, borrones o enmendaduras o inexactitudes que no permitan establecer claramente el valor total de la oferta. 17) Si en la propuesta correspondiente se omite indicar los valores unitarios en el Anexo No. 10 “Propuesta Económica”, del pliego de condiciones o en alguno(s) de los mismos se coloca el valor cero (0), la misma será RECHAZADA, al igual que si ajustada la oferta posterior a la subasta alguno de los valores corresponde a valor Cero (0). 18) Cuando el proponente no acepte o no se comprometa a cumplir en la carta de presentación, con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo No. 1 “Ficha Técnica” o cuando incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier otro documento, que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso. 19) Cuando la oferta sea considerada artificialmente baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. 20) Cuando la duración de la persona jurídica proponente sea inferior a la duración del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 80 de 1993. 21) Cuando el objeto social del oferente o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no incluya las actividades principales objeto del presente proceso. 22) Cuando la oferta sea enviada por correo electrónico, medio magnético o fax. 23) Cuando se evidencie que la información contenida en la oferta no es veraz o no se ajusta a la realidad, siempre que la mencionada inconsistencia le permita cumplir con un requisito habilitante o mejore la propuesta presentada. 24) Cuando los requisitos habilitantes de la propuesta, contenga enmendaduras graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan la verificación de los requisitos o no se encuentren convalidadas, aclaradas o certificadas con la firma del proponente. 25) Cuando no se esté al día en el pago de los aportes parafiscales relativos a los Sistemas de Seguridad Social Integral y Riesgos Laborales, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 45 de 51 26) En el evento en que de la corrección aritmética el valor total unitario de los ítems ofertados por el proponente supere los valores máximos a ofertar, acorde con el estudio de mercado y el Anexo No 9 “Propuesta Económica”. 27) Las demás causales de rechaza establecidas en el Pliego de Condiciones 15.2 CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO La Secretaría Distrital del Movilidad declarará desierto el proceso únicamente por los motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, cuando no se presenta propuesta alguna o Cuando ningún proponente resulte habilitado, luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Definitivo y lo hará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que condujeron a esa decisión, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 18 artículo 25 de la Ley 80 de 1993. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación. AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 46 de 51 fuente etapa tipo valoración categoría externo estructuración económico El contratista no tenga en cuenta o realice un análisis insuficiente respecto del valor del servicio de transporte terrestre especial Afectación en la utilidad que recibe el contratista 1 1 2 2 externo Ejecución Regulatorios Todo incremento que sufra el combustible por regulación del mercado a nivel nacional y/o por normatividad que modifique las condiciones pactadas en el contrato Afectación del contrato y las condiciones pactadas en el equilibrio económico del mismo 3 3 6 impacto valoración Revisar detenidamente la ficha técnica y sus implicaciones al momento de presentar la oferta 1 1 Constituir las pólizas de cumplimiento por parte del contratista y aprobarlas por parte de la entidad 1 1 AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 47 de 51 responsable de implementar el tratamiento fecha estimada en que se inicia el tratamiento fecha estimada en que se completa el tratamiento si Contratista presentación de la oferta presentación de la oferta Precios de mercado, según especificaciones semestral si Contratista Ejecución Liquidación Verificación periódica del incremento del valor de combustible Mensual periodicidad como se realiza el monitoreo afecta la ejecución del contrato categoría 2 bajo 2 impacto después del tratamiento bajo probabilidad tratamiento/control a ser implementado a quien se le asigna Bajo contratista Alto contratista impacto probabilidad consecuencia de la ocurrencia del evento descripción clase 1 general N° Especifico 16. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS A continuación se realiza la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que se suscriba. Según el Documento Conpes 3714 “La tipificación es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten características similares. Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato y su incorporación en una clase si ella existe.” De esta forma, de acuerdo a lo propuesto por el Conpes, se tienen en cuenta las principales clases o especies de riesgos que puedan verse expuestas las partes en la ejecución del convenio son: monitoreo y revisión periodicidad fecha estimada en que se completa el tratamiento Liquidación Mensual fecha estimada en que se inicia el tratamiento Ejecución como se realiza el monitoreo responsable de implementar el tratamiento Supervisor y Contratista monitoreo y revisión Supervisor y Contratista afecta la ejecución del contrato categoría si valoración 2 impacto bajo probabilidad 1 tratamiento/control a ser implementado Contar con vehículos adicionales que presten el servicio en caso de presentarse alguna alteración del orden publico que impida la prestación temporal del servicio 1 categoría a quien se le asigna Bajo impacto valoración 3 Entidad probabilidad consecuencia de la ocurrencia del evento Huelgas, paros, motines y demás factores que puedan afectar el ejercicio común de la actividad 2 descripción Acaecimiento de alteraciones del orden publico, huelgas, paros, actos terroristas, etc. 1 tipo externo Sociales o Políticos fuente Especifico etapa clase 3 Ejecución N° impacto después del tratamiento 17. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El contratista se obliga a constituir, a favor de DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NIT 899.999.061-9, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del perfeccionamiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 201513 expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada para ello, con el fin de respaldar todas las obligaciones que surjan del mismo, con los siguientes amparos: PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DEL CONTRATO VIGENCIA CUMPLIMIENTO 20% Igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del contrato. CALIDAD DEL SERVICIO OFRECIDO 25% Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de terminación del contrato. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES 20% Igual al plazo de ejecución y tres (3) años más contado a partir de la suscripción del contrato. AMPARO 13 Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garantías: las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: …1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. patrimonio autónomo. 3.Garantía Bancaría AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 48 de 51 AMPARO PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DEL CONTRATO VIGENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 400 SMLMV Por el plazo de ejecución del contrato a partir de la suscripción del mismo. En el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberán ampliarse las garantías de que trata el presente numeral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del documento que se suscriba para tales fines. Cuando la Entidad que expida la garantía o póliza de seguros sea intervenida por el Gobierno Nacional o por la autoridad competente que genere incertidumbre respecto del pago del riesgo asegurado a la Secretaría (en caso de presentarse), el contratista deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o garantías que remplacen las expedidas por la Entidad intervenida. En el evento en el que el proponente cuente con una póliza global, que cubra todos y cada uno de los amparos de la Garantía RCE, es posible que el proponente presente certificación emitida por compañía aseguradora, siempre y cuando pueda validarse que la póliza global contenga: a. Las coberturas, condiciones, reglas y requisitos que dispone el Decreto 1082 de 2015. b. Se emita por parte de la compañía aseguradora y a favor de la Entidad, una certificación particular de la póliza global, en donde se individualice la cobertura expresa sobre los riesgos propios que puedan derivarse de la responsabilidad civil del contrato específico celebrado con la Entidad. c. Cuente con la cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado. d. La compañía aseguradora que expide la póliza se comprometa a no revocarla de forma unilateral. 18. ANÁLISIS POBLACIÓN VULNERABLE, DISCRIMINADOS Y/O EXCLUIDOS 18.1 Obligatoriedad de incluir población vulnerable en la ejecución del Contrato La Secretaría Distrital de Movilidad con la finalidad de dar cumplimiento a la Directiva 001 de 2011, relacionada con la “Democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad”; además de verificar las condiciones específicas de ejecución del contrato a AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 49 de 51 suscribir como resultado del presente proceso de selección, considera pertinente la vinculación de población vulnerable. Por la naturaleza de las actividades a desarrollar en el contrato, se considera pertinente que dentro de la mano de obra a contratar se incluya personal proveniente de la población vulnerable de Bogotá, entre ellas desplazados, discapacitados, desempleados y empleados informales, que se encuentre inscrito en las bases de datos de las Entidades públicas encargadas de adelantar los registros. En el evento de no contar con estas bases de datos, el contratista deberá fijar criterios objetivos y verificables que permitan la identificación del personal perteneciente a población vulnerable, bajo los preceptos de la Directiva 001 de 2011. El supervisor del contrato realizará la verificación correspondiente previa al inicio del contrato. z 19. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y el Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Entidad revisó las excepciones establecidas en el Anexo No. 4, encontrando lo siguiente: TRATADO ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA CHILE MÉXICO PERÚ CANADÁ CHILE ESTADOS AELC ESTADOS UNIDOS MÉXICO EL SALVADOR TRIÁNGULO GUATEMALA NORTE HONDURAS UNIÓN EURPOEA COMUNIDAD ANDINA SI NO SI NO SI SI NO NO NO SI NO SI SI ALIANZA PACÍFICO Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 50 de 51 Excepción Aplicable al Proceso de Contratación Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI NO NO NO SI NO SI SI Teniendo en cuenta el análisis realizado el presente proceso contractual está cobijado por el Acuerdo Comercial con Alianza del Pacífico (Chile y Perú), Chile, Estados AELC, Triángulo del Norte (Guatemala), Unión Europea y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Por lo anterior, el presente proceso de contratación se adelantará acorde con obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales antes citados y referidas al trato nacional, a la publicidad, a los documentos del proceso, así como el plazo mínimo para la presentación de ofertas, que para el presente caso no debe ser inferior a diez (10) días calendario entre la fecha de publicación del aviso de la convocatoria y la presentación de las propuestas. La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones CAN, es aplicable al presente proceso de contratación y por ende se debe cumplir con la obligación de trato nacional a los bienes y servicios. Gerentes del Proyecto ANA LUCIA ANGULO VILLAMIL Subdirectora Administrativa y Financiera ADRIANA MARINA ROJAS RODRIGUEZ Directora de Procesos Administrativos OSCAR FERNANDO DAZA VALASQUEZ Dirección de Control y Vigilancia LAURA SOFIA CARVAJAL DE LEON Dirección de Servicio al Ciudadano Ordenadores del Gasto NASLY JENNIFER RUIZ GONZALEZ Subsecretaria de Gestión Corporativa JUAN CARLOS MELO BERNAL Subsecretario de Servicios de la Movilidad Comité Estructurador: Técnica: Leonardo Alfonso Castiblanco – Subdirección Administrativa Jurídica: Guillermo Andrés Londoño Ruiz– Subsecretaria de Servicios de la Movilidad Financiera: María Consuelo Aristizabal Galeano - Profesional Universitario S.F. Revisó: Andrea Natalia Castro González – Asesora Subsecretaría de Servicios a la Movilidad Camilo Andrés Suarez de la Hoz – Dirección Administrativa y Financiera Hortensia Maldonado Rodríguez- Subdirectora Administrativa AC 13 No. 37 – 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Página 51 de 51
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