AÑO CXLIV - MES I Caracas, lunes 17 de octubre de 2016 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lisbeth Cristina Farías, como Directora General (E) del Servicio Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN) de este Ministerio; y se le delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de Brigada Jesús Rafael Salazar Velásquez, como Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) de la Dirección General de Empresas y Servicios del Despacho del Viceministro de Servicios, Personal y Logística. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRÁTEGICAS Y SOCIALISTAS Empresa de Distribución de Productos e Insumos “Venezuela Productiva, C.A.” Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Empresa; y se designa como Miembros Principales y Suplentes a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 241, de fecha 23 de septiembre de 2016, donde se autoriza a la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum”, a gestionar el Programa Nacional de Formación en Medicina Veterinaria. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Sarina Cascone de Rodríguez, como Directora de la Zona Educativa del estado Carabobo; y se le delegan las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se señalan. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, como Directores Encargados, de las Oficinas que en ellas se especifican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano G/B José Jesús Hernández Perales, como Director General (E) de Prevención y Resguardo Minero, de este Ministerio. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.488, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Faros y Boyas y del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS ONAPRE Providencia mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuestario entre Gastos de Capital por la cantidad que en ella se menciona, del Tribunal Supremo de Justicia. Número 41.010 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se menciona. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Raymar Alejandra Tovar Romero, como Directora General de la Oficina de Atención Ciudadana (E), de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Fundación Museos Nacionales Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, como Coordinadoras de las Oficinas que en ellas se especifican, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yuserlin Yorley Llamoza Rojas, como Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio. GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS Resoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación Especial, a las ciudadanas que en ellas se mencionan. 431.300 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 DICTO 6. Buques de Régimen Especial: Es el buque nacional o extranjero, menor de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuyo propietario posee domicilio en la República Bolivariana de Venezuela. REGLAMENTO DE LA LEY DE FAROS Y BOYAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA 7. Buques de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es todo buque perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela y adscrito a la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, el Ejercito Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana o la Milicia Bolivariana. El siguiente, Capítulo 1 Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Control de sus Instrumentos 8. Buques de Guerra: Es el buque nacional o extranjero que posea las características contempladas en el derecho marítimo internacional para ser considerado buque de guerra, que sea parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o parte de la Fuerza Armada regular de otro país, en cuyo caso presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela. Del Objeto Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación del Servicio Público denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA), sujeto a la administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Armada Bolivariana y de los órganos competentes en la materia. Se excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento, los Instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática de los canales que administra el Instituto Nacional de canalizaciones. Control de sus Instrumentos Artículo 3°. El Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA) contará con los siguientes instrumentos: faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derrotero de las costas de Venezuela y otros que se incorporen en el futuro; los medios y componentes de sistemas de señalización acuática privados, también formarán parte del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, siempre y cuando hayan sido autorizados por el Órgano Competente de la prestación del Servicio Público, de conformidad con la Ley. Definiciones Artículo 4°, A los fines del presente Reglamento, se hacen las siguientes definiciones: l. Arribo: Es la actividad que implica la llegada de un Buque Extranjero a puerto nacional y constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo. 2. Armador: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la propiedad o tiene en fletamento un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de contribuyente. 3. Agente Naviero: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la representación de un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de responsable. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 9. Buques dedicados a Misiones Científicas: Es el buque Del Ámbito de Aplicación Artículo 2°. El ámbito de aplicación comprende los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela. nacional que según la información emitida por el Registro Naval Venezolano realíce actividades de investigación científica o el buque extranjero que realice actividades de investigación científica y presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela. 10. Buques Públicos dedicados al Servicio Público: Es el buque perteneciente a un ente, o adscrito a un órgano de la administración pública, que según la documentación respectiva realice actividades inherentes a la prestación de un Servicio Público declarado expresamente por Ley. 11. Cabotaje: Toda navegación interna, en espacios acuáticos nacionales o entre puertos de la República Bolivariana de Venezuela. 12. Cartas Náuticas: Es el acto administrativo que constituye uno de los Instrumento de Navegación del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. 13. Delegación Regional: Unidad administrativa del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con áreas de jurisdicción determinadas y cuya función es la recaudación del tributo. 14. Fletamento: Contrato de arrendamiento de un Buque. 15. Fondear: Acción de soltar anclas de un Buque dentro de los espacios acuáticos nacionales, lo cual constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo. 16. Planilla de Liquidación: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros o Buques Nacionales. 17. Planilla de Liquidación por Recalada: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros. 4. Buque Nacional: Es el buque que posee bandera de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la nacionalidad de su Armador. 18. Planilla de Liquidación Anual: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Nacionales. S. Buque Extranjero: Es el buque que posee bandera extranjera, aun cuando esté autorizado para realizar cabotaje o su Armador sea de nacionalidad venezolana. 19. Recalar: Constituye la acción de un Buque Extranjero de adentrarse en los espacios acuáticos nacionales, comprendidos entre los muelles de Terminales o los Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA rompeolas artificiales y la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o la dársena; lo cual incluye el arribo o fondeo, materializando el Hecho Imponible. Pago por Recorrido o Acumulación de Millas Los buques extranjeros pagarán la Tasa nuevamente, de la misma forma contemplada en el artículo 3° del presente Reglamento, cuando la distancia entre los puertos nacionales sea igual o superior a ciento veinte (120) millas náuticas. Esta distancia será calculada por la sumatoria de líneas o distancias navegadas y acumuladas, considerándose de la misma manera cuando retornen al mismo puerto de origen, todo ello de acuerdo con la tabla de distancias que a tal efecto publicará el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 7°. 20. Servidumbre: Derecho Real que consiste en el gravamen de un inmueble con la finalidad de establecer el derecho de paso para el beneficio, instalación, uso, mantenimiento y funcionamiento de los instrumentos del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática. 21. Sujeto Activo del Tributo: Es el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. De los Buques Menores De 80 Unidades de Arqueo Bruto 22. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el Buque Nacional o Extranjero en el cual se materializa el Hecho Imponible. Artículo 8°. Los buques nacionales y los buques de pabellón 25. Unidad de Arqueo Bruto: Es la medida mediante la cual se expresa el volumen total de un Buque, utilizada para aplicar la alícuota vigente y determinar el monto del tributo. 26. Zona de Fondeo: Área oficialmente definida y determinada mediante ayudas a la navegación en las adyacencias de los puertos para el fondeo de Buques. capítulo II De la Normas Generales para la aplicación de la Tasa de Faros y Boyas Sección I Del Hecho Imponible, Alícuota, Oportunidad de Pago y Demostración de la Liquidación Del hecho Imponible, Alícuota y Oportunidad de Pago para Buques Extranjeros Artículo 5°. La disponibilidad del Servicio Público del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática causará por parte de los buques extranjeros, el pago de la Tasa contemplada en la Ley de Faros y Boyas, el día de la recalada del buque en cuestión al fondear o arribar a puerto nacional, pudiendo ser pagada en divisas por el representante del buque, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de liquidación por Recalada. Igualmente podrá pagarse en Divisas, los montos resultantes del cálculo de intereses moratorios, según el orden de imputación de pago establecido en la normativa tributaria. Artículo Oportunidad de Pago para Buques Nacionales 6°. Los buques nacionales pagarán la Tasa anualmente, una sola vez por año calendario, de acuerdo a la alícuota ajustada mediante Resolución conforme a lo establecido en la Ley de Faros y Boyas, debiendo ser pagada en moneda nacional, al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación en su carácter de Órgano Competente de la prestación del Servicio Público; siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año. Los funcionarios competentes en las capitanías de Puertos deberán exigir la Planilla de liquidación Anual, como comprobación del pago. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 23. Travesía: Itinerario de viaje del Buque Extranjero. 24. Tabla de Distancias: Es el acto administrativo que contiene la relación tabulada de los puertos del país, para calcular la distancia recorrida entre el puerto de salida y el puerto de llegada, publicada por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. 431.301 extranjero, menores de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuya propiedad pertenezca a personas de nacionalidad venezolana o extranjera residentes en el país, pagaran la Tasa en divisas o en moneda nacional, una vez al año, sujeto al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, vigente al día de la liquidación del pago respectivo, siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación Anual. Del Requisito para el Permiso de Zarpe y De la Demostración de la Liquidación Artículo 9°. A efectos de los Buques Extranjeros, es requisito indispensable para obtener el Permiso de Zarpe, demostrar la liquidación de la Tasa ante la capitanía de Puerto mediante la Planilla de Liquidación por Recalada. Los Buques Nacionales presentarán la Planilla de Liquidación Anual, valida desde el momento de su emisión hasta el 31 de Diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente. La liquidación de la Tasa se demostrará mediante la presentacio,1 de la planilla de liquidación respectiva por ante la Capitanía de Puerto correspondiente. Sección 11 De los Sujetos Pasivos Del sujeto pasivo Artículo 10. Para los efectos de la Tasa creada por la Ley de Faros y Boyas, es sujeto pasivo en calidad de Contribuyente el propietario, copropietarios o Armador del buque; igualmente es sujeto pasivo en calidad de Responsable el Agente Naviero debidamente acreditado por ante el organismo competente o el representante legal del propietario. De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados Artículo 11. Los funcionarios o empleados del Servicio Desconcentrado Oficina · Coordinadora de Hidrografía y Navegación, que retarden, omitan, distorsionen o incumplan cualquier trámite administrativo o disposición normativa, será responsable disciplinaria, administrativa y penalmente. De los Mecanismos de Recaudación y Verificación Articulo 12. Para la realización de los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, se aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario en cuanto sea procedente. 431.302 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 17. El Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación a través de la Dirección de Recaudación, es la unidad administrativa competente para realizar los procedimientos de carácter tributario. Capitulo III De la Administración del Servicio Público Sección I Del Órgano Competente De la Máxima Autoridad y la Continuidad Administrativa del Servicio Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, será la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación y ejercerá la representación administrativa del órgano, a través del Director o Directora General, de conformidad con las facultades que a tal efecto le sean otorgadas. Del Órgano Competente Artículo 13. La Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es un Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, encargado de la prestación del Servicio Público, denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, creado por la Ley de Faros y Boyas. Competencias Artículo 14. Son competencias del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes: Artículo 19. Son atribuciones del Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, sin detrimento de las regulaciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Oesconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes: El desarrollo, operación, mantenimiento y control de los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática; 2. La administración de los recursos provenientes por la recaudación de la tasa creada por la Ley de Faros y Boyas; 3. La autorización, coordinación, supervisión, desarrollo y ejecución de actividades científicas e hidrográficas, oceanográficas, de meteorología marina, de cartografía y publicaciones náuticas, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación; 4. La producción, venta y distribución de Cartas Náuticas como parte de su proceso productivo, sin incluir el Cartografiado Náutico; s. La publicación de avisos a los navegantes; 6. La publicación de la Tabla de Distancias entre Puertos Nacionales; 7. Las que le asigne el presente Reglamento, las demás leyes e instrumentos normativos. De la Organización y Funcionamiento Del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación Artículo 15. La organización, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Reglamento Interno que será dictado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. Los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Providencia Administrativa suscrita por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. Artículo 16. A los fines del ejercicio del Servicio Público, las Delegaciones Regionales tendrán áreas de jurisdicción que serán determinadas por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1. Lunes 17 de octubre de 2016 l. Ejercer la dirección y administración del Servicio Desconcentrado, realizando las actividades necesarias para garantizar la óptima prestación del servicio público. 2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. 3. Suscribir los documentos, actos administrativos y contratos de carácter comercial y financiero inherentes al funcionamiento del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con la normativa legal vigente. 4. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia. S. Suscribir las Providencias Administrativas relacionadas con el Control Interno y los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa objeto de recaudación por parte del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. 6. Conformar la Comisión de Contrataciones del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. 7. Dictar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado. 8. Las demás que 1~ atribuya la ley. De la Integración y Fuentes Ordinarias de Ingreso Artículo 20. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación estarán integrados por los recursos en divisas o moneda nacional, en la forma siguiente: a. Por los aportes ordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; b. Por lo proveniente de la recaudación del tributo creado por la Ley de Faros y Boyas; c. Por los ingresos provenientes de labores de apoyo solicitados por órganos y entes públicos y entidades privadas; Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.303 d. Por los otros ingresos que perciban por la prestación de sus servicios; internacional en la materia y evitar inconvenientes a la navegación. e. Por las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales; Se ordenará la paralización o demolición, a costas del infractor de las actividades no autorizadas. f. Del Establecimiento de Servidumbres Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer a favor del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, las servidumbres necesarias para el mejor funcionamiento del servicio público, anteponiendo su desarrollo sobre cualquier otro servicio de interés público que afecte los espacios acuáticos nacionales. Por los provenientes de convenios con nacionales y extranjeras; instituciones Del Personal Artículo 21. El nombramiento del personal militar del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, se realizará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El personal civil se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Denominación del Servicio Desconcentrado Primera. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se Sección II De la Autorización, Supervisión y Servidumbres Autorización para realizar Publlcaclones Acuáticas Artículo 23. Las publicaciones que tengan como objetivo suministrar información sobre la ubicación de faros, boyas y demás instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática regulado por el presente Reglamento, deberán obtener autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, previa opinión favorable de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación. De la Publicación, Difusión y Mantenimiento De la Información Acuática Artículo 24. El Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es el responsable de la publicación, difusión y mantenimiento de la información acuática necesaria para garantizar la seguridad de la navegación en los espacios acuáticos nacionales; previa organización, recolección y compilación de los datos hidrográficos, oceanográficos y meteorológicos por parte de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación. De la Autorización y Supervisión Artículo 25. La instalación de instrumentos, construcciones, equipos, estructuras o cualquier otra actividad a ser realizadas por órganos y entes públicos y entidades privadas, que afecten o puedan afectar el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, requerirán la autorización y supervisión del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación, a fin de procurar el cumplimiento de la normativa modifica la denominación del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Acceso del Personal Artículo 22. El personal adscrito al Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación tendrá, previo el cumplimiento de las formalidades que exige la ley, acceso a cualquier lugar, público o privado dentro de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos del cumplimiento de la Ley de Faros y Boyas y el presente Reglamento, por lo que las instituciones públicas y privadas, así como los administrados en general, brindarán la colaboración y presentación de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. Reglamento Interno Segunda. Dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación dictará el Reglamento Interno contentivo de las normas relativas a la organización y atribuciones, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones correspondientes a la prestación del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática. DISPOSICIÓN FINAL , Entrada en Vigencia UNICA. Este Reglamento entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) , . . ... NICGLAS MADU~ MORO$ 1 Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS 431.304 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, seguridad y Paz (L.S.) Lunes 17 de octubre de 2016 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTI\ DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GlfTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado La Encargada d el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ 0 RODOLFO MEDINA DEL RÍO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente sectorial de Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BALTTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y lierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.} MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) OSWALDO EMIUO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNOEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado Li Encargada del Ministerio del Poder .,Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales 'y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) Partida: 4 O'I 431.305 •Activos reales" • Ingresos Ordinarios 16.000.000.00 Sub-Partida Genérica, Especifica y SubEspcdflca: RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA 01.02.07 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA OOMÍNGUEZ "Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" 16.000.000,00 Comuníquese y Publíquese, Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALABANCA YFINANZAS PROVIDENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto el artículo 13 literal b del Sistema Interno de Modificaciones del TRIBUNAL SUPREMO DE JUmOA, se procede a la publicación del traspaso de aéditos presupuestario entre gastos de capital por la cantidad de DIECShS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16,000.000,00), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 04 de octubre 2016, de acuerdo con la siguiente Imputación: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Proyecto: Bs. 16.000.000,00 210075000 "Fortalecimiento de la Infraestructura flsica y tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia" 16.000.000,00 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca Y Finanzas • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 328 • caracas. 07 de octubre de 2016 . Años 206º de la Independencia, 157º de la federación y 17° de la Revoludón Bohvanana. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 140CT16 206°, 157° y 17º RESOLUCIÓN Nº 016316 Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto Nº 1.439 oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, RESUELVE CEDENTE: ú.tlli:Q: Efectuar el s,guiente nombramiento: Acción Específica: Partida: Sub-Partida Genérica, Específica y SubEspeófica: 210075001 4.04 "Adecuar, reacondiciOnar, redistribuir y reasignar la infraestructura física, a fin de elevar la calidad de servido del Tribunal Supremo de Justicia." DESPACHO PE YJCEMINISTRO PE $E8YICI0S. PERSONAL Y LOGÍSTICA DIRECOÓN GENERAL DE EMPRESAS YSERVICIOS InstJMo de PreYJsióo SOcial de fa Fuerza Armado..ilPSEAl 16.000.000,00 •Actil/OS reales" • Ingresos Ordinarios General de Brigada JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, C.I. Nº 5.910.545, Presidente, e/r del General de División RAFAEL ALBERTO ESPINOZA MENOOZA, C.I. Nº 9 098.156. 16.000.000.QQ Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, 02.01.00 "Conservaoón, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes privado" del dominio 16.000.000,00 RECEPTORA: Acoón Espeófica: ' 210075003 "Servidos básicos imprescindibles y recurrentes . de acuerdo a las necesidadJllr~ , de la lnstltudón.'' ,·~ ~ • \ .... J_ . ~ - DIMIRºPADRINO L Ger,e.nil en Jefe illtre>del Poder Popular 1 16.000.000,00 .pra la Defensa 431.306 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS Lunes 17 de octubre de 2016 Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.307 humano con reconocida ética socialista y comprobada idoneidad CONSIDERANDO académica. ejecutando así. el proyecto educativo que conduce al Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación otorgamiento de Títulos de Médica Veterinaria o Médico Veterinario, Un1vers1taria. C1enc,a y una vez cumplidos los requisitos exigidos. seguimiento de políticas. planificación y realización de 1as actividades Tecnología. la regulac,on. formulación Debe decir: comprende Artículo 1: Autorizar a la Un1vers1dad Nacional Experimental Sur del coordinación, supervisión, control y evaluación en ese nivel; asl como, y del EJecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria. lo cual, la orientación. programación. desarrollo, promoción, Lago "Jesús María Semprum", a gestionar el Programa Nacional de autorizar la gestión de los Programas Nacionales de Formación a las Formación en Medicina veterinaria. con el ObJeto de formar talento Instituciones humano con reconocida ética socialista y comprobada idoneidad requisitos académicos y administrativos exigidos a tal efecto, de Educación Universitaria, que cumplan con !os académica, e¡ecutando as!, el proyecto educativo que conduce al CONSIDERANDO otorgamiento de Títulos de Médica Veterinaria o Médico Veterinario, una vez cumplidos los requisitos exigidos. Que en el marco del proceso de la terntorialización dentro de la Donde dice: serán 1mpart1dos en todo el territorio nac,onal. de acuerdo a las Artículo 5: La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación desarrollo endóge'lo dentro del nuevo modelo econórr1co socialista. transformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación, necesidades y potencialidades locales y regionales. para propulsar el Universitaria, Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta autorización, cuando la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago "Jóse Maria Semprum", incumpla con las CONSIDERANDO disposiciones Que el Ministerio del Poder Popular pa•a Educación universitaria. normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación. C1enc1a y Tecnología. mediante Resolución N" 0017 de techa 27 de Debe decir: Bolivariana de Venezuela N° 40 342 de la misma fecha, dictó el acto Artículo 5: La Ministra o el Ministro de1 Poder Popular para Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta autonzac1ón. cuando la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago "Jesús Semprum", Maria incumpla con las dispos,ciones normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación. imprimase íntegramente a continuació'l el texto de la Resolución Nº 241 de fecha 19 de septiembre de 2016. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.995 de fecha 23 de septiembre de 2016. con las modificaciones incluidas y. en el correspondiente texto único sust1túyase. por las de la presente, la techa. firma y demás datos a que hubiere lugar EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República administrativo, mediante el cual . se creó el Programa Nacional Nacional de Formación en Med1c1na veterinaria, RESUELVE Artículo l. Autorizar a la Universidad Nac,onal Experimental Sur del Lago "Jesús María Semprum", a gestionar el Programa Nacional de Formación en Medicina Veterinaria. con el ob¡eto de formar talento humano con reconocida ética soc,alista y comprobada idoneidad académica. ejecutando asr. el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de Títulos de Médica Veterinaria o Médico Veterinario, una vez culTlplidos los requisitos exigidos Artículo 2. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación en Medicina Veterinaria, sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año. hasta la culminación de la misma. Artículo 3. La institución de educación un1vers1tana autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DEL MINISTRO Nº 241 FECHA: 19/09/2016 2069, 1579 y 179 en Medicina Veterinaria. deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceministra o Vicem1nistro para la Educación y Gestión Universitaria del Universitaria, Ciencia Ministerio del Poder Popular para Educación y Tecnolog!a. en el orden académico y administrativo. con el ob¡eto de realizar el efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran presentarse. y así garantizar la Información para la continua evaluación RESOLUCIÓN De conform,dád co'l el a-tículo 3 del Decreto Pres,denc,al Nº 2 181. de •echa 6 de enero ce 2016, publicado en la Gaceta Oflc1a1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40 826. de fecha 12 de enero del Programa. Artículo 4. La Institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación en Medicina Veterinaria, supervisará el seguimiento del Programa, para de 2016. en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78. garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su dlsello y numera. 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ejecución. conforme a las observaciones efectuadas por el Comité 1a Adm1n1strac,on Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la lnterinstitu~ional del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto República Bolivariana de Venezuela NO 6.14 7 Extraordinario de techa establezca el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en e articulo 5 de la Ciencia y Tecnología. Resolución Nº 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de Artículo S. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual, se establecen los Universitaria. Ciencia y Tecnología podrá revocar o suspender esta Lineamientos Académicos para la Creación. Autorización y Gestión de autorización. cuando la Universidad Nacional Experimental Sur del los Programas Nacionales de Formac10n en el Marco de la Misión Suce Lago y la Misión Alma Mater. normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación "Jesús Marra Semprum", incumpla con las drspos1ciones 431.308 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 6. La Viceministra o el Vicem1nistro para la Educación y 4 La correspondencia postal, telegráfica e informática en relación con ras solicitudes elevadas a este M1nisteno, por particulares y demás 1nstrtuciones públicas y privadas. S. Las circulares, comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zona Educativa. 6. Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el fu0cionam1ento de las dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbito geográfico, mediante acto motivado, cuando las circunstancias así lo ¡ustiflquen; de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. lguaimente, los contratos de servidos básicos con las empresas de electricidad, gas, agua, teléfono, telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor desempeño de la Zona Educativa correspondiente, de acuerdo al monto de la asignación presupuestarla y a la Ley Orgánica de Administración Ananclera del Sector Público y Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público Sobre el Sistema Presupuestario. Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de la ejecución de la presente Resolución. Artículo 7. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Articulo 8. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 4. La referida funcionaria deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos y documentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y es responsable civil, penal, discipltnaría y administrativamente de las faltas en que incurra '/ puede !x!r s.inc1onado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes apltcables . Comunfquese y Publiquese. ,..., ~l'llllMde.:~1 ll:tll!l!lOdci~crPcpvlu1l3fJJt~ Dtiptcbo dd MIIUtro 010S de 2016. 206°, 157º y 17º Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación, reimpulso y reunificaciÓn, que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes, con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 numerales 19 y 26 del Decreto Nº l. 424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admin1strabvos, lo dispuesto en los artículos S numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artíaJlo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente, RESOLUOÓN Artículo 1. Se designa a la ciudadana SARINA CASCONE DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.032, Directora de la Zona Educativa del estado Cllrabobo, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Of1dal de la República Bolivariana de Venezuela, quién ejercerá las funciones prev,stas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, en concordancia con el artículo 138 del Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para la Educación, teniendo por riorte los principios y valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la Justicia social, la equidad y la solidandad entre los seres humanos y las •nStituc1ones de la República Bolivariana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Naaón 2013·2019. Artículo 2. Se autOríza expresamente a la mencionada ciudadana, con el carácter que se le otorga mediante la presente Resolución; para que actúe como Cuentadante de la Unidad Administradora Desconcentrada con Firma Zooa Educativa • d.e,I estado carabobo, bajo el Nº 10007, de conformidad con la Resolución DM/Nº óú ·de fecha 11 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Ofíoal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.846, de fecha 11 de febrero de 2016, mediante la cual se mod1f,ca la Resolución DM/N"' 0109 de fecha 17 de diciembre de 2015, donde se aprueba la estructura para la Ejecución Financ,era del Presupuesto de Gastos del M1n1sterio del Poder Popular para la Educación para el año 2016, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Admin1straaór FToanciera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. Artículo 3. Se delega en la refenda ciudadana las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuaciór se indican: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo s. Los actos y documentos ·firmados de conformidad con esta Resoluciór deb~rán 1nd1car de forma •nmed1ata, ba o la firma de la funcionaria delegada, la fecha y numero de la presente Resolución si orno la fec y núm de la Gaceta Oficial donde haya sido publicada. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DM/Nº Lunes 17 de octubre de 2016 IUpdJ;a, llol1w.rilul• ti., V..11.Mda .'lilli.Jl#ri6111 Pio"-61 Jlt,pule, I""" le l."J11~ /Jnr,·ltu .UI ,'l,fllfirt,o DM/NII Oló<ó Caracas, ~"'- de Cc.\.:v\:.rQ Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rec_tificación, relmpulso y reunificación, que exige funcionarias Y funcionario~ honestos y eficientes. con valores, conducta moral. decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 nu?lera: 19 del Decre.to Nº_ l.424_ co_n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admm1strac1ón Publica. en concordancia con lo establecido en el artfculo 16 de la Ley orgánica de Procedimientos Adm1n1strat1vos, lo dispuesto en los artfculos numeral 2. 19 último aparte Y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente s RESOLUCIÓN Articulo único. Se designa a la ciudadana, NORMA KATY GUALTIERI RUIZ . titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.327, Directora (E) de Planlflcaclón, adscrita a la Dirección General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, a partir del 03 de mayo de 2016. quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 26 del Reglamento interno de este Ministerio. teniendo por norte los principios y valores human.1stas del socialismo. _c~objetivo fundamental es la justicia social la equidad y la sol! an ad entre los seres humanos y las instituciones de la Repúblicl Bol arian vene la, contemplados en el Plan de la Patna/ SegtXldo lan o ali a de Desarrollo Económico y Social de la N ción 2 3- 019. Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluación educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. 2. Las equh1arenc1as de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en el nivel de educac,ón "led1a 3 Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legitima o de las autoridades competer tes. de 2016. 206°, 157º y 1711 ~ .._ft'T RODULFO HUMBERTO PÉR Ministro del Poder Popular p DEZ a la Educación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.309 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 431.310 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario y el articulo 4 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2016, este Despacho. 431.311 ARTÍCULO 4. El presente acto administrativo deroga la Resolución DM/Nº 023-14, de fecha 09 de julio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.450, de fecha 09 de julio de 2014. Comuníquese y Publíquese. RESUELVE Artículo Único. Se aprueba la publicación del traspaso presupuestario de gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN, por la cantidad de CIEN MIL BOUVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), Recursos Ordinarios, que fue aprobado por este Ministerio mediante Punto de Cuenta Nº 015-16 en fecha 21 de ¡ulio de 2016, de acuerdo con la siguiente imputación: Ministerio del Poder Popul.ar p,r~ la Alimentación &s. 100.000,00 410002000 DE: Acc,on Espec,fic.i MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA ..Apoyo ,nst1tucl0f\dt a las ,,cciones espeoflcas de los <10002001 Proyectos del or~rnsmo• Sut>-part1d.s!> Gené<!Qs y Espcc,fus 01005 loe 00 05 00 99 00 00 Oficln, do Gnim Atlmm11tlltiv1 ACTIVOS REAU:$ Oltos EQUC>OS de Comi.ncaoon y de ~~m enlO P"RA: Acci6n Especifica REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA FUNDACION MUSEOS NACIONALES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 003 CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016 206º, 157° y 17° (100.000,00) 1100.000.001 ·Apoy0 1nstttuoonll a 1as ,,cclones espccif.cas dt loS Provectos det organ,s,no· •10002001 Partid.a: Sub-partidas Genénus y Especificas Quien suscribe, JOAN DEL CARMEN BERNET BISCOCHEA, venezolana, OIJclM dt G•fSón AdmlnlJltltlv• 10057 loe 00 00 00 ACTIVOS REALES mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 100.000.00 REPÚBUCA BOLIVARIANA D MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA. DESPACHO DEL MINISTRO. JtSJIL.l.l!.:....li~:..i..ll ./ Ca cas, 05 de octubre de 2016 206º, 157º y' 1111 RESOLUCION El Ministro del Poder Popular para la Alimenta¡ · ón, ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, designado mediante Decr NO 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial la RepúbHca Bolivariana de Venezuela Nº 40.822, de fecha 06 de enero de 016, reimpresa por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la Repúb'¡:a Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; en~ejercicio de las atribuciones gánica de Procedimientos conferidas en el artículo 16 de la Ley Administrativos, en los numerales 1, 9, 19 y 7 del artículo 78, y en el numeral 3 del artículo 120 del Decreto Nº l.42~, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Arlblicada en la Gaceta Oficial EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 COTORRES Nº V-20.172.727, en su carácter de Presidenta (E) de la Fundación Museos Nacionales, Institución creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.164 en la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.218, de fecha 29 de junio de 2005, modificada mediante Decreto Presidencial Nº 6.109 de fecha 27 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.939 en fecha 27 de mayo de 2008, y constituida por documento Inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el número 9, tomo 29 del Protocolo Primero, modificado en fecha 04 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 7, Folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.640 en fecha 23 de marzo de 2011, carácter el suyo que consta en Resolución Nº 048, de fecha 25 de Agosto de 2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d' Venezuela Nº 40.980 de fecha 02 de septiembre de 2016, debldamenre facultada en la Cláusula Décima Sexta de los estatutos de la Fundación Museos Nacionales, numerales lº, 6°, 8°, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.640, de fecha 23 de marzo de 2011, y facultada de conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de la República Bolivariana de Venezuela N° 6~• 47 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia co lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Funci RESUELVE Pública, 1' ARTÍCULO 1. Designar a la ciudadana RAY~AR ALEJANDRA TOVAR ROMERO, cédula de identidad Nº V-16.87~430, como DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE ATENCIÓN , IUDADANA del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en cali d de encargada, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbli Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 2. Los actos y documentos firmaq s con motivo del presente i nombramiento, deberán indicar de forma inm diata, bajo la firma de la ciudadana designada, la fecha y número del ¡ resente acto y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que haya sido p~blicada, de conformidad con de la Ley Orgánica de lo previsto en el numeral 7 del artículo 18 Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 3. De conformidad con lo disp esto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Cont ' la Corrupción, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fi al, la funcionaria designada deberá presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta \ (30) días siguientes a la toma de posesión de su cargo. Artículo 1. Designar en el cargo de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS de la Fundación Museos Nacionales, a la ciudadana UUAM NAHIR RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562,025. Artículo 2. Queda facultada la referida ciudadana para ejercer las siguientes atribuciones: l. Proponer al Presidente o Presidenta de la Fundación, políticas de gestión de personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes en la materia. 2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y demás disposiciones legales aplicables vigentes. 3. Planificar, organizar y dirigir todo lo relacionado con el ingreso o ascenso de los trabajadores y trabajadoras, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia. 431.312 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los trabajadores y 20. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y- trabajadoras, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las otros actos normativos en materia de su competencia. sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia. Artículo 3. La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir 5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de socio-laboral del personal de la Fundación y los demás que disponga el órgano Venezuela. rector. Comuníquese y Publiquese, 6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia. 7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Presidente o la Presidenta de la Fundación y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización Designada m Publicada e de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal. 8. Realizar el Anteproyecto de Presupuesto del área de Recursos Humanos. 9. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y formular los planes respectivos en coordinación con la Coordinación de Planificación y Presupuesto. 10. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas de la Fundación. 11. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estimules a la emulación de las conductas positivas tanto individuales como colectivas. 12. Realizar y Ejecutar el Plan Operativo Anual de Recursos Humanos. 13. Asistir a la Coordinación General de Gestión Interna, en la ejecución de los pagos del personal de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y demás disposiciones legales aplicables. 14. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control , del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e ( intercambio periódico de datos e información con la Coordinación de Planificación y Presupuesto de la Fundación. .. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA FUNDACON MUSEOS NACONALES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 004 CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016 206º, 157° y 17º Quien suscribe, JOAN DEL CARMEN BERNET BISCOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V· 20.172.727, en su carácter de Presidenta (E) de la Fundación Museos Nacionales, Institución creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Boltvariana de Venezuela Nº 38.164 en la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.218, de fecha 29 de Junio de 2005, modificada mediante Decreto Presidencial Nº 6.109 de fecha 27 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38. 939 en fecha 27 de mayo de 2008, y constituida por documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Orcuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el número 9, tomo 29 del Protocolo Primero, modificado en fecha 04 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 7, Folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República ,Bolivariana de Venezuela Nº 39.640 en fecha 23 de marzo de 2011, carácter el suyo que consta en Resolución Nº 048, de fecha 25 de Agosto de 2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.980 de fecha 02 de Septiembre de 2016, debidamente facultada en la Cláusula Décima Sexta de los estatutos de la Fundación Museos Nacionales, numerales 1°, 6°, 8°, publicada en la Gaceta Oficial de la República 15. Mantener actualizado y organizado el registro ñsico y digital de los expedientes administrativos del personal de la Fundación. Bolivariana de Venezuela Nº 39.640, de fecha 23 de marzo de 2011, y facultada de conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, dicta la siguiente: 16. Dirigir los procesos de Jubilaciones y pensiones del personal adscrito a la Fundación. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ¡ .¡ Articulo,. Designar en el cargo de COORDINADORA GENERAL DE 17. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la GE~ INTERNA de la Fundación Museos Nacionales, a la ciudadana DILIA normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente TERESA BISCOCHEA DURÁN, titular de la cédula de identidad 12.783.704. con la Coordinación General de Gestión Interna y demás dependencias de la Nº V· Fundación. 18. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal de Articulo 2. Queda farultada la referida ciudadana para ejercer las siguientes la Fundación. atri budones: 19. Realizar los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar cuando sea l. Tramitar ante los órganos de la Administración Publica, la cancelación oportuna necesario, al trabajador o trabajadora que incurra en Irregularidad dentro de la de los compromisos financieros según montos establecidos por la máxima Fundación conforme a la normativa que rija la materia. autoridad de la Fundación. Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.313 2. Coordinar la programación financiera y la ejeaición del presupuesto de gastos 18. Supervisar y controlar el suministro de soporte tecnológico que requieran los e inversiones de la Fundación. usuarios. 3. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros de la 19. Establecer ante los órganos de la Administración Publica, la cancelación Fundación, a fin de garantizar su e¡ecución con eficiencia y eficacia, apoyada en oportuna de los compromisos financieros. el cumplimiento de la normativa legal vigente. 20. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y 4. Efectuar seguimiento y control del cumplimiento de los beneficios financieras de la Fundación. contractuales en materia socio-laboral del personal de la Fundación y los demás que disponga el órgano rector. 21. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por la Ftmdación. 4. Coordinar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarlos y demás remuneraciones al personal de la 22. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones públicas Fundación. de la Fundación, en coordinación con la comisión designada. S. Realizar seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos 23. Dirigir y Coordinar en conjunto con Recursos Humanos, planes de formación asignados a la Fundación, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas de la Fundación. en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. 24. Establecer trámites ante el Banco Central de Venezuela, para la adquisición 6. Establecer mecanismos de control para el correcto proceso de formación y de divisas para el cumplimiento de las actividades de la Fundación. 7. Realizar las adquisiciones de bienes y servidos y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia. 8. Coordinar y Controlar las compras de los bienes de la Fundación, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente. 9. Proponer al Presidente o Presidenta de la Fundación, políticas de personal en con¡unto con la unidad de Recursos Humanos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en la materia. 10. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos de la Fundación, atendiendo a lo establecido en la normativa legal vigente. 25. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atmentes a las finanzas por flu¡o de efectivo. 26. Controlar la tramitación de la elaboración, declaración y llquldaclón de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento Juridlco que regula la maleria. 27. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos de la Fundación. 28. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos de la Fundación a cargo de la dependencia administrativa correspondiente. 11. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera 29. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso oblígatona, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la racional de la energía eléctrica en la Fundación, según las directrices del órgano Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos. rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos. 12. Establecer mecanismos para fortalecer el control interno de la Coordinación de Gestión Interna, que perrmta Incrementar la optimización de procesos y 30. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa cumplir con la normativa legal vigente. en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Coordinación de Recursos Humanos. 13. Coordinar en conjunto con la Coordinación de Tecnología, los distintos inventarios de existencia y funcionamiento de equipos de computación,: 31. Coordinar con las unidades competentes, la elaboración del Anteproyecto de pertenecientes a la fundación. Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Fundación. 14. Coordinar y evaluar el desarrollo de proyectos tecnológicos para la Fundación. 15. Dirigir y Coordinar la elaboración de normas, reglamentos, manuales de organización, de funciones, procedimientos así como la implementación progresiva de los procesos en la Fundación. 16. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y 32. Velar por la preservación de uso y conservación de bienes, estableciendo políticas de mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático, de acuerdo con la naturaleza del bien. 33. Coordinar y Proponer lineamientos, políticas, y estrategias de planificación, organización, presupuesto y sistemas de control de gestión. preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos de la 34. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y Fundación. otros actos normativos en materia de su competencia. 17. Dirigir el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaaones de la Artículo 3. La referida ciudadana deberá rendir cuenta periódicamente de su Fundación, bajo políticas y normas que minimicen los riesgos de información. gestión al Presidente o Presidenta de la Fundación. 431.314 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vígencia, a partir 3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de recursos en asuntos de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de financieros. Venezuela. 4 Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores. el pago a proveedores. los sueldos. salarios y demás remuneraciones al Comuníquese y Publíquese, personal de ta Fundación. 5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de !os\ recursos asignados a la Fundación, a fin de garantizar ta efic~ia, eficiencia y transparencia en ta gestión de los mismos, de acuerdo al, ordenamiento Jurídico vigente. en coordinación con la Coordinación de Planificación y Presupuesto. a 25 de agosto de 2016 al de la lea B0fiv1rien1 de Venezuela 2 de septiembre de 2016 6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de tas cuentas de gastos. almacén y bienes públicos de la Fundación, atendiendo a lo establecido en la normativa legal. 7 Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA FUNDACION MUSEOS NACIONALES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 005 CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016 206°, 1S7° y 17° contrataeiones establecidas en fa Ley que rige la materia. 8 Realizar el registro y control de las compras de los bienes de la Fundación. en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, Quien suscribe. JOAN DEL CARMEN BERNET BISCOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.172.727. en su carácter de Presidenta (El de la Fundación Museos Nacionales. Institución creada mediante Decreto Presidencial N° 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.164 en la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.218. de fecha 29 de junio de 2005. modificada mediante Decreto Presidencial N° 6.109 de fecha 27 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.939 en fecha 27 de mayo de 2008, y constituida por documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer C1rcu1to del Mun1cip10 Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2005, ba¡o et número 9. tomo 29 del Protocolo Primero, modificado en fecha 04 de marzo de 2011. quedando anotado bajo et N° 7. Folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, debidamente publ,cado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela\ N° 39.640 en fecha 23 de marzo de 2011. carácter el suyo que consta en Resolución N° 048. de fecha 25 de Agosto de 2016, emanada del EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 conforme a ta normativa legal vigente. 9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. 10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas. lineamientos. directrices y pautas técnicas dictadas por la Supenntendenc,a de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos. 11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de fa oficina que permita incrementar fa optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente. 12 Tramitar ante los órganos de Administración ta Publica la cancelación oportuna de los compromisos financieros. 13. Efectuar et registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras de la Fundación. Ministerio del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta 14. Oticial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.980 de fecha 02 de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por la de Septiembre de 2016, debidamente facultada en la Cláusula Décima Fundación Administrar y supervisar el cumplimiento. ejecución y terminación Sexta de tos estatutos de fa Fundación Museos Nacionales, numerales l º. 6º. 8°. publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 15. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones Venezuela N° 39.640, de fecha 23 de marzo de 2011. y facultada de públicas de ta Fundación, en coordinación con la comisión designada. conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ta Administración Publica, dicta la siguiente: 16. Realizar los trámites ante et Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumphmiento de las actividades de fa PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Fundación. Artículo l. Designar en el cargo de COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN y FINANZAS de la Fundación Museos Nacionales. a la ciudadana JEANNETH JACQUELIN BARRIOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.347. Artículo 2. Queda facultada ta referida ciudadana para ejercer las siguientes atribuciones: l. Realizar ta programación financiera y fa ejecución del presupuesto de gastos e inversiones de fa Fundación conforme a tos montos establecidos por la máxima autoridad de la Fundación. 17. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para fa tramitación de tos actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo. 18 Tramitar ta elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a fo establecido en el ordenamiento jurídico que regula ta materia. 19 Planificar. dirigir y supervisar et mantenimiento preventivo. correctivo. tas reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instatac1ones. muebles y equipos de la Fundación. 2. Planiticar y controlar los procesos administrativos y financieros de ta Fundación, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia. 20. apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente. servicios Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y necesarios para et cumplimiento de sus actividades y GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 17 de octubre de 2016 431.315 431.316 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. RESOLUCIÓN OE PRESIDENCIA N" 0056-2018 de Fecha 29/0B/16 SUMARIO CONSIDERANDO OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ESPECIAL A LA CIUDADANA DEL MIRIAN INES CORDERO RANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N" V-4.021.808 ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS Que de conformidad con las disposiciones del Instructivo que establece Las Normas que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estada!, Municipal y para los obreros dependientes del Poder Publico Nacional que establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación especial a favor de la ciudadana HIVETT DEL VAUE VIVEZ SANCHEZ, corresponde a esta institución Descentralizada Estada! y publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con la designación conferida mediante Decreto Ni DG/020-2016 publicado en la Gaceta Oficial Estada! de fecha 25 de enero de 2016, en el ejercicio de las atribuciones contenidas en las Normas y Reglamentos del Instituto de la Cultura del Estado Monagas y de conformidad con lo que establece las Normas que regulan los requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional vigente; y demás normas aplicables CONSIDERANDO RESUELVE PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por Tres MIi Trescientos Noventa y Cinco Bollvares con 50/100 cts. (Bs. 3.395,50), equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veint,cuatro (24) meses de servicio activo. TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la ciudadana HIVETT DEL VALLE VIVEZ SANCHEZ, antes Identificada de conformidad con lo emblecldo en el articulo 732 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándosele que de considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la Función Pública. CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, la facultad de realizar la notificación del presente acto a la ciudadana HIVETT DEL VALLE VIVEZ 5ANCHEZ, antes identificada. QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia, tramítese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones Sociales a que tiene derecho la ciudadana HIVETT DEL VALLE VIVEZ SANCHEZ, antes identificada. se EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 aprobada mediante planilla FP-26 en fecha 24 de junio de dos mil dieciséis (24/06/2016), por el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana HIVETT DEL VALLE VIVEZ SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad NO V-5.396.934 de Cincuenta y nueve (59) años de edad, con Dieciocho años, tres meses dieciocho dlas de servicios prestado en la Administración Pública, siendo su último cargo desempeñado el de Secretarla l. Que consta en planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 24/06/2016, Ni Exp.-001/2015, que el Ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, según Decreto 9.401 de fecha 08/03/2013 y en el ejercicio de la delegación establecida en el articulo 10, Numeral 10 del Decreto Ni 9.402, de fecha 11/03/2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.126 de fecha 11/03/2013, aprobó en fecha 24/06/2016, la Jubilación especial de la Ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL titular de la cedula de Identidad Ni V-4.021.808 de conformidad a los establecido en el Art. de la Ley de Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. CONSIDERANDO Que de conformidad con las disposiciones del instructivo que establece las Normas que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal Municipal y para los obreros dependientes del Poder Publico Nacional, que establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación Especial a favor de la Ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL, corresponde a esta institución Descentralizada Estada! y publicarlo en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL aprobada mediante planilla FP-26 en fecha 24 de junio de dos mil dieciséis (24/06/2016) por el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano MIRIAN INES CORDERO RANGEL titular de la Cedula de Identidad Ni V-4.021.808 de sesenta y un (61) años de edad con veintiún ailos siete meses y quince dlas de Servicios prestado en la Administración Pública, siendo su último cargo desempeñado el de Vestuarlsta SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por: Cuatro MIi Ciento Cincuenta y Tres Bollvares con 35/100 cts. (Bs. 4.153,35), equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses de servicio activo. TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL, Antes identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 732 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 1ndicándosele quede considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la función Pública. CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración, Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del Estado Monagas en Maturín a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Publiquese y notifiquese la facultad de realizar la notificación del presente acto a la ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL, antes identificada. QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia, tramitese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones sociales a que tiene derecho la ciudadana MIRIAN INES CORDERO RANGEL, antes identificada. SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración, Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del Estado Monagas en Maturin a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diec1sé1s. Publiquese y notifiquese Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0057-2016 de Fecha 29108/16 SUMARIO OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ESPECIAL A LA CIUDADANA ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.616.687 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 De conformidad con la designación conferida mediante Decreto DG/020-2016 publicado en la Gaceta Oficial Estadal de fecha 25 de enero de 2016, en el ejercicio de las atribuciones contenidas las Normas y reglamentos del Instituto de la Cultura del Estado Monagas y de conformidad a lo que establece las Normas que regulan los requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los municipios y para los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional vigente; y demás normas aplicables CONSIDERANDO Que consta en planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 24/06/2016 N2 exp-002/2015, que el Ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, según Decreto 9.401 de fecha 08/03/2013 y en el ejercicio de la delegación establecida en el articulo 12 Numeral 10 del Decreto N2 9.402, de fecha 11/03/2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 40.126 de fecha 11/03/2013, aprobó en fecha 24/06/2016, la jubilación especial de la Ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO titular de la cedula de Identidad N2 V-4.616.687, de conformidad con lo establecido en el Art. 62 de la Ley de Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. CONSIDERAN DO Que de conformidad con las disposiciones del instructivo que establece Las Normas que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal Municipal y para los obreros Dependientes del Poder Publico Nacional que establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación especial a favor de la Ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO, corresponde a esta institución Descentralizada Estada! y publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL aprobada mediante planilla FP-26 en fecha 24 de junio de dos mil dieciséis {24/06/2016) por el Vicepresidente de la 431.317 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 Repúblicá Bolivariana de Venezuela al Ciudadano ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO PEREIRA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.618.687 de sesenta y siete (67) años de edad con veintiún años diez meses y veintisiete días de Servicios prestado en la Administración Pública, siendo su último cargo desempeñado el de SECRETARIA 1 SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con 26/100 cts. (Bs. 4.153,26), equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses de servicio activo. TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO , Antes identificado de conformidad a lo establecido en el artículo 73º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándosele quede considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la función Pública. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 431.318 CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, la facultad de realizar la notificación del presente acto a la ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO, antes identificada. QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia, tramítese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones Sociales a que tiene derecho la ciudadana ELIA JOSEFINA BENITEZ BASTARDO, antes identificada. SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración, Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del Estado Monagas en Maturín a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese y notifíquese ,j~··~ ,-.,Ak•A#t/,~·,='-..~ ~~ M<'!•:~fr••~ ,;~~ ~ YASMIN G NZALEZBASTARDO ~ PRESIDENTA (E) DEL INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTAD ... ~r\· · ~ ' 4 . . . . , . ~ · , , • _-' - ~ ••,,t Lunes 17 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0058-2016 de Fecha 29108/16 SUMARIO OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION ESPECIAL A LA CIUDADANA DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.644.250 ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO MONAGAS EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 De conformidad con la designación conferida mediante Decreto Nº DG/020-2016 publicado en la Gaceta Oficial Estadal de fecha 25 de enero de 2016, en el ejercicio de las atribuciones contenidas en las Normas y Reglamentos del Instituto de la Cultura del Estado Monagas y de conformidad con lo que establece las Normas que regulan los requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional vigente; y demás normas aplicables CONSIDERAN DO Que consta en planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 de fecha 24/06/2016 Nº Exp.-003/2015 que el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, según Decreto 9.401 de fecha 08/03/2013 y en el ejercicio de la delegación establecida en el articulo 1º Numeral 10 del Decreto Nº 9.402, de fecha 11/03/2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11/03/2013, aprobó en fecha 24/06/2016, la jubilación especial de la ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA titular de la cedula de Identidad Nº V-2.644.250 de conformidad con lo establecido en el Art. 6º, de la Ley de Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. CONSIDERANDO Que de conformidad con las disposiciones del instructivo que establece Las Normas que regulan los Requisitos y Trámites para las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal Municipal y para los obreros Dependientes del Poder Publico Nacional que establecen las normas que regulan los requisitos correspondientes establecidos en la Norma mencionada, el acto probatorio de Jubilación especial a favor de la ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, corresponde a esta institución Descentralizada Estadal y publicarlo en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 431.319 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 17 de octubre de 2016 RESUELVE PRIMERO: Otorgar la JUBILACION ESPECIAL aprobada mediante planilla FP-26 en fecha 24 de junio de dos mil dieciséis (24/06/2016), por el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA titular de la Cedula de Identidad N2 V-2.644.250 de sesenta (60) años de edad con veintiún años siete meses y quince días de Servicios prestado en la Administración Pública, siendo su último cargo desempeñado el de Coordinadora de Artes Escénicas SEGUNDO: El monto de la pensión de la Jubilación Especial es por: Siete Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con 54/100 cts. (Bs. 7.294,54), equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de su remuneración promedio mensual de los últimos veinticuatro (24) meses de servicio activo. TERCERO: Notifíquese del contenido de la Presente Resolución a la Ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, Antes identificado de conformidad a lo establecido en el artículo 732 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándosele quede considerar que este acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial por ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación del contenido de la Presente Resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Estatutos de la función Pública. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 431.320 CUARTO: Delegar a la Jefa de División de Talento Humano de esta Institución, la facultad de realizar la notificación del presente acto a la Ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, antes identificada. QUINTO: La División de Talento Humano del Instituto de la Cultura del Estado Monagas queda encargada de ejecutar la presente Resolución en consecuencia, tramítese lo conducente a los efectos de cálculo y pago de Prestaciones sociales a que tiene derecho la Ciudadana DEL VALLE CONCEPCION COA PEREIRA, antes identificada. SEXTO: La División de Talento Humano debe remitir a las Divisiones de Administración, Planificación y Presupuesto y la Unidad de Consultoría Jurídica, un (1) ejemplar original de la Gaceta Oficial contentiva de la publicación de la presente Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto de la Cultura del Estado Monagas en Maturín a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese y notifíquese GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 17 de octubre de 2016 .,/ El trámite es PERSONAL. ,¡ En caso de no acudir la persona, un familiar deberá consignar autorización con parentesco hasta 3er grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos o sobrinos) . ./ En su defecto consignar poder debidamente autenticado . .-..,~i'!:iii•r Síguenos en Twitter @oficialgaceta @oficialimprenta 431.321 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 AÑO CXLIV - MES I Número 41.010 Caracas, lunes 17 de octubre de 2016
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