2. PROYECTO LEY COORDINACION CSL

Propuesta: Ley de Coordinación
de Policías Locales de Aragón
SECRETARÍA DE FORMACIÓN Y
RELACIONES INSTITUCIONALES
CSL-ARAGÓN
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO
DE LEY DE COORDINACIÓN DE
POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN
Elaborado por la Secretaría de Formación y
Relaciones Institucionales de CSL-ARAGÓN
VERSIÓN 8 (17-10-2016)
CSL-ARAGÓN
1
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Objeto

Artículo 2.Ámbito de aplicación

Artículo. 3. Gestión directa.
TÍTULO II. DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4. Concepto

Artículo 5.Funciones de coordinación

Artículo 6.Órganos de coordinación

Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno

Artículo 8. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales

Artículo 9. Deber de comunicación
CAPÍTULO II. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LAS ARAGÓN

Artículo 10. Naturaleza

Artículo 11. Composición

Artículo 12. Funciones
CAPÍTULO III. REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN

Artículo 13.Registro de Policías Locales
CAPÍTULO IV. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN

Artículo 1 4.Fondo de Seguridad Pública
TÍTULO III. DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. LOS CUERPOS Y PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL

Artículo 15.Naturaleza jurídica

Artículo 16.Creación de Cuerpos de Policía Local

Artículo 17. Disolución de los Cuerpos de Policía Local

Artículo 18.Reglamento del Cuerpo
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 19.Principios básicos de actuación

Artículo 20.Ámbito territorial de actuación

Artículo 21. Colaboración entre Municipios para la prestación del servicio de Policía
Local

Artículo 22.Asociación de Municipios para la prestación del servicio de Policía Local

Artículo 23.Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de
Aragón

Artículo 24.Funciones
2
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CAPÍTULO III. ESTRUCTURA

Artículo 25.Grupos de clasificación y titulación

Artículo 26.Titulación

Artículo 27.Jefatura de la Policía Local

Artículo 28.Funciones de carácter general de las Escalas

Artículo 29.Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 30.Escala Facultativa
CAPÍTULO IV. UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y MEDIOS TÉCNICOS

Artículo 31.Disposiciones Generales

Artículo 32. Uniformidad y Vestuario

Artículo 33. Acreditación profesional

Artículo 34.Medios técnicos

Artículo 35.Armamento

Artículo 36.Emblemas y Distintivos

Artículo 37.Dependencias policiales
TÍTULO IV. ACCESO, SELECCIÓN, PROVISIÓN Y FORMACIÓN
CAPÍTULO I. ACCESO

Artículo 38.Régimen competencial

Artículo 39.Sistemas de acceso

Artículo 40.Procedimientos de selección

Artículo 41.Requisitos para el acceso

Artículo 42.Requisitos para la promoción
CAPÍTULO II. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 43.Sistemas de provisión de puestos de trabajo

Artículo 44.Reglas generales del concurso

Artículo 45.Concurso de méritos

Artículo 46.Concurso singularizado

Artículo 47.Libre designación
CAPÍTULO III. MOVILIDAD, COMISIÓN DE SERVICIOS Y PERMUTA DE PUESTOS

Artículo 48.Otras formas de provisión

Artículo 49.Movilidad

Artículo 50.Permuta de puestos

Artículo 51.Comisión de servicio
CAPÍTULO IV. REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO

Artículo 52.Reingreso en el servicio activo
CAPÍTULO V. FORMACIÓN

Artículo 53.Formación

Artículo 54. La Escuela de Seguridad Pública de Aragón

Artículo 55. Formación externa
3
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TÍTULO V. RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS POLICÍAS LOCALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56. Régimen estatutario.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 57.Derechos colectivos

Artículo 58.Derechos individuales

Artículo 59.Deberes

Artículo 60. Incompatibilidades

Artículo 61. Interdicción del derecho de huelga

Artículo 62. Retribuciones

Artículo 63. Premios y distinciones

Artículo 64. Prestación del servicio

Artículo 65. Salud Laboral
CAPÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN
Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 66. Situaciones administrativas
Sección Segunda. Segunda Actividad

Artículo 67.Concepto y características de la segunda actividad

Artículo 68.Causas para la declaración de segunda actividad

Artículo 69.Segunda actividad por cumplimiento de edad

Artículo 70.Segunda actividad por motivos de salud

Artículo 71. Segunda actividad por petición motivada del funcionario interesado

Artículo 72. Segunda actividad por embarazo y lactancia

Artículo 73. Retribuciones

Artículo 74. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
Sección Tercera. Jubilación

Artículo 75. Jubilación
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 76.Régimen aplicable

Artículo 77.Responsabilidad civil y penal

Artículo 78.Comunicación de infracciones

Artículo 79.Extensión de la responsabilidad
CAPÍTULO II. INFRACCIONES, SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA
Sección Primera. Infracciones disciplinarias

Artículo 80.Faltas disciplinarias

Artículo 71.Faltas muy graves

Artículo 82.Faltas graves

Artículo 83.Faltas leves
4
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Sección Segunda. Sanciones disciplinarias

Artículo 84.Sanciones

Artículo 85.Criterios de gradación de sanciones
Sección Tercera. Potestad sancionadora

Artículo 86.Competencia sancionadora
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 87.Extinción de la responsabilidad

Artículo 88.Prescripción de las faltas

Artículo 89.Prescripción de las sanciones
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 90.Principios inspiradores del procedimiento

Artículo 91.Reglas básicas procedimentales

Artículo 92.Inicio del procedimiento y derecho de defensa

Artículo 93.Nombramiento de instructor y secretario

Artículo 94.Abstención y recusación

Artículo 95.Prueba

Artículo 96.Vista del expediente y copia de las actuaciones

Artículo
97. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o
penales

Artículo 98.Archivo de actuaciones
Sección Segunda. Procedimiento por faltas leves

Artículo 99.Iniciación

Artículo 100.Propuesta y resolución
Sección Tercera. Procedimiento por faltas graves y muy graves

Artículo 101.Incoación

Artículo 102.Medidas cautelares

Artículo 103.Determinación y comprobación de los hechos

Artículo 104.Actuaciones iniciales

Artículo 105.Pliego de cargos

Artículo 106.Fase de prueba

Artículo 107.Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba

Artículo 108.Propuesta de resolución

Artículo 109.Alegaciones

Artículo 110.Elevación del expediente

Artículo 111.Reducción de plazos

Artículo 112.Resolución del expediente

Artículo 113.Devolución del expediente al instructor

Artículo 114.Contenido de la resolución

Artículo 115.Caducidad
Sección Cuarta. Ejecución

Artículo 116.Ejecución de la sanción
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
Artículo 117.Ejecutividad de las sanciones

Artículo 118.Anotación y cancelación
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE ARAGÓN

1
Artículo 119.Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad
Pública de Aragón
CAPÍTULO VI. COMITÉ DE ASUNTOS INTERNOS 2

Artículo 120. Comité de Asuntos Internos*
DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Personal de la Administración local

Disposición adicional segunda. Igualdad de género

Disposición adicional tercera. Regulación municipal de la segunda actividad

Disposición adicional cuarta. Día de las Policías Locales de Aragón
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Policías auxiliares por extinguir

Disposición transitoria segunda. Reconversión de plazas y Creación de Cuerpos

Disposición transitoria tercera. Clasificación e integración de los funcionarios de la
Policía Local

Disposición transitoria cuarta. Procesos selectivos

Disposición transitoria quinta. Funcionarios de Policía Local sin titulación

Disposición transitoria sexta. Procedimientos disciplinarios
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo de la ley

Disposición final segunda. Reglamentos municipales de Policía Local

Disposición final tercera. Entrada en vigor
1
Se incorpora al articulado el Régimen Disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de
Aragón durante su estancia en la misma, otra opción es incorporar la previsión de su desarrollo reglamentario.
2
Se incorpora la propuesta de un capitulo que establece un comité de asuntos internos.
6
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Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta ley es establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las
Policías Locales3 en el ámbito territorial de Aragón, sin perjuicio de su dependencia de las
autoridades municipales, de conformidad con lo que prevén el artículo 76.3 del Estatuto de
Autonomía y el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la
Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren.
2. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se extiende a
los Policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento, con la denominación
de Policías Locales de la Plantilla Municipal.4
3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas, así como a
los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Escuela
de Seguridad Pública de Aragón.
4. También será de aplicación a los municipios que se asocien para la ejecución de las
funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios de los mismos que realicen
dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 3. Gestión directa
El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por el propio
municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta.
Los Policías locales de Aragón habrán de ostentar la condición de funcionario de carrera
quedando
prohibida
cualquier
otra
relación
de
prestación
de
servicios
con
la
Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.
3
El vocablo Policía Local se consigna en mayúscula cuando se refieren a los Cuerpos o al conjunto de las
Policías Locales de Aragón, y otras en minúscula al referirse a los funcionarios o a la categoría profesional.
4
Puede establecerse otra denominación, pero su regulación esta en la línea de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de
coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, que establece los Policías que formen parte de la
Plantilla del ayuntamiento donde no se haya constituido Cuerpo, en el mismo sentido se han orientado otros
anteproyectos de ley, como el de Extremadura.
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TÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4. Concepto
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de medidas
normativas, criterios técnicos y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en
materia de organización, selección, promoción, movilidad, formación y perfeccionamiento,
dotación y uniformidad, y actuación, fijar los requisitos para la homogeneización personal,
técnica y material, la determinación de las normas del régimen estatutario de su personal,
así como establecer sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración, todo
ello
con el objetivo de conseguir el funcionamiento homogéneo, eficiente, eficaz e
integrado de las Policías Locales de Aragón en el sistema de seguridad pública.
Artículo 5. Funciones de coordinación
1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la
comunidad autónoma de Aragón comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse la estructura, la
organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y a las que deben
ajustarse los reglamentos de Policía Local que aprueben las corporaciones locales
respectivas.

b) Determinar los criterios para la homogenización de las plantillas, de las
relaciones de puestos de trabajo y el régimen retributivo de los Policías locales de
Aragón, el impulso de un régimen retributivo que reconozca la especificidad y
circunstancias que definen la función policial, sin que ello suponga una limitación a
la negociación colectiva.

c) La fijación de las bases y los criterios uniformes para la selección, la formación, la
promoción y la movilidad del personal de las Policías Locales, incluyendo los niveles
educativos exigibles para cada categoría profesional.

d) Coordinar la formación profesional de los miembros de las Policías Locales,
estableciendo los criterios básicos de los cursos de ingreso, promoción interna,
perfeccionamiento, especialización y reciclaje organizados e impartidos por la
Escuela de Seguridad Pública de Aragón, garantizando conjuntamente con los
ayuntamientos la adecuada formación y actualización permanente.

e) Impulsar la carrera profesional, estableciendo los estudios que deban cursarse en
la Escuela de Policías Locales de Aragón, propiciando la homologación de los
mismos, a los solos efectos de promoción.

f) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de
los policías locales.

g) La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la
uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, armamento, vehículos,
comunicaciones, distintivos externos de identificación y acreditación, y otros
recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.
8
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__

h) Establecer los criterios para la organización, mantenimiento y gestión de un
registro de Policías Locales de Aragón.

i) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que enlace las
diferentes Policías Locales de Aragón, gestionado desde un centro de coordinación,
que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y
prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y
Cuerpos de seguridad que actúan en Aragón.

j) Impulsar la creación de soportes tecnológicos y bases de datos de interés policial
para la coordinación y ejecución de las funciones que otorga la presente ley a la
Policía Local, propiciando su integración en las de otras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, previa firma de los correspondiente acuerdos o convenios.

k) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos
Cuerpos de Policía Local a través de la creación de una base de datos común
relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios
mediante sistemas informáticos.

l) Establecer un sistema centralizado de información documental, bibliográfico, y de
información legislativa al que podrán acceder todos los policías de Aragón

m) Proporcionar a las Entidades Locales la información y el asesoramiento jurídico y
técnico que soliciten en las materias propias de las funciones que la Ley asigna a las
Policías Locales.

n) Colaborar con los municipios en la implantación de los planes municipales de
seguridad.

ñ) Fomentar y dirigir la colaboración entre las Entidades Locales para atender sus
necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias. Establecer del
marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial.

o) Fijar las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los
ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el
sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

p) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la
comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad vial.

q) La propuesta, en las comisiones autonómicas y provinciales de Policía Judicial,
sobre los temas que afecten a las Policías Locales y, en su caso, solicitar ser oídos
en las mismas.

r) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones
establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

s) Cualesquiera otras que atribuya esta ley o la legislación vigente.
2. Las funciones anteriores se deben ejercer, en cualquier caso, respetando las
competencias propias de las autoridades locales, y se realizarán teniendo en cuenta las
normas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se
adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las Juntas
Locales de Seguridad.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 6. Órganos de coordinación
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón ejercen las funciones
indicadas en materia de coordinación:

a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Aragón.

b) La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Aragón.
2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, pueden constituirse otros de
carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les
encomienden.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, dictar las disposiciones generales de coordinación que
adopten la forma de decreto dentro del marco de esta ley, previo informe de la Comisión
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 8. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales
1. Las funciones en materia de coordinación de las Policías Locales previstas en esta ley
que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, las debe ejercitar directamente
la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y especialmente:

El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por el Gobierno
de Aragón sobre la materia.

La coordinación de los sistemas de gestión policial para todas las Policías Locales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Establecer los instrumentos de seguimiento y control necesarios para garantizar
que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales apliquen las normas y directrices
de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la
efectividad de las mismas.

Aprobar la programación de los cursos básicos, de promoción interna y de
formación que se desarrollen en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.

La información y el asesoramiento a los municipios en materia de Policía Local.

Prestar a las Entidades Locales la asistencia necesaria para la elaboración de los
planes municipales de seguridad, cuando le sea solicitada. por éstos.

Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de
su respectivo ámbito territorial.

El otorgamiento de honores y distinciones policiales a los que se refiere el artículo
60 de esta Ley.

Resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de la Escuela de Seguridad
Pública de Aragón, por la comisión de faltas muy graves.

Dictar las disposiciones generales de coordinación que adopten la forma de orden
en el marco de la presente ley.

Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo
relación
con
la
coordinación
de
las
Policías
Locales
de
Aragón.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
2. La consejería con competencias en coordinación de Policías Locales podrá constituir
órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación
que le corresponden.
Artículo 9. Deber de comunicación
Todos los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con
el Cuerpo o Plantilla de Policía Local.
CAPÍTULO II. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LAS ARAGÓN
Artículo 10. Naturaleza
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Aragón es el órgano de consulta
y participación en la materia que prevé esta ley y que se adscribe a la consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Tiene por objeto servir de cauce de participación de las Entidades Locales y de sus Policías
en el ejercicio de las competencias y demás facultades relativas a la coordinación de los
Cuerpos y Plantillas de la Policía Local de Aragón.
2. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías
Locales de Aragón se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, en las disposiciones
reglamentarias que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, así como a lo
establecido para los órganos colegiados en las normas básicas sobre régimen jurídico de
las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
3. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá determinar que en su seno se
constituyan órganos encargados del estudio, con carácter previo, de todas aquellas
cuestiones que requieran ser sometidas a consideración de la misma.
4. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá acordar la creación de
comisiones sectoriales para el estudio, análisis o propuestas sobre asuntos, materias o
proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe, así como determinar el
régimen de organización y funcionamiento de las mismas.
Artículo 11. Composición
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Aragón está integrada por los
siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que debe ser el consejero o consejera competente en
materia de coordinación de Policías Locales.

b) El vicepresidente o vicepresidenta que debe ser el director o directora general
competente en materia de coordinación de Policías Locales.5

c) Catorce vocales, de los cuales tiene que haber:
o
Cuatro en representación de la Administración de la comunidad autónoma
del Aragón, designados por el presidente o presidenta.
5
Se plantea como posibilidad la existencia de dos vicepresidencias más, además de la reseñada, que sería
vicepresidencia primera, una segunda el Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Aragón o
persona que lo represente, y una tercera para el Delegado del Gobierno en Aragón o persona que lo represente.
En la Comisión como órgano de coordinación, consultivo y de participación tendría cabida el representante en
de los otros cuerpos implicados y afectadas por la política de seguridad pública.
11
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
o
Cuatro representantes de los municipios que cuenten con Policía Local, uno
a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres a propuesta de la
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, uno de entre
Municipios o Asociaciones de Municipios con población igual o inferior a
5.000 habitantes, y dos de entre Municipios o Asociaciones de Municipios
con población superior a 5.000 habitantes6.
o
Cuatro en representación de cada uno de los sindicatos que tengan la
consideración de más representativos en el ámbito de los municipios de la
comunidad autónoma que cuenten con Policía Local.7
o
Dos jefes de los Cuerpos de Policía Local propuestos por las asociaciones
profesionales
más
representativas
de
ámbito
autonómico,
uno
en
representación de los municipios de más de 20.000 habitantes y el otro del
resto de municipios.

d) El secretario o la secretaria, que debe ser un funcionario o funcionaria del
subgrupo A1 adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales a propuesta del presidente o presidenta, que actúa con voz pero sin
voto.
2. La condición de miembros de la Comisión cuando éstos sean cargos electos y/o de
representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que se
ostenten, por lo que dichos miembros habrán de ser renovados después de la realización
de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan
ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos.
3. Pueden asistir a las reuniones de la Comisión asesores con voz pero sin voto designados
por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de algún otro miembro de la Comisión.
En todo caso, el número de asesores no puede ser superior a uno por vocal.
4. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente dos veces al año, y cuantas
veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia
por propia iniciativa, o a petición expresa de un tercio de sus componentes.
Artículo 12. Funciones
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales ejercerá funciones de estudio, informe
y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación y demás facultades en materia
de Policías Locales y, en concreto:

a) Informar sobre los anteproyectos de ley los proyectos de disposiciones generales
que se dicten en desarrollo de las previsiones en materia de coordinación de esta
ley y las que establezcan en materia de Policía Local los ayuntamientos respectivos.
6
No tiene sentido funcional ni representativo uno por provincia, y si mas por las características de las
plantillas.
7
La representación de los sindicatos en representación de los policías ha de ser por su representatividad en el
colectivo policial y no en términos generales en el ámbito de las Administraciones Locales, ya que de otra
manera el ámbito subjetivo de la representación cambia sensiblemente, precisamente en un colectivo con
características muy peculiares y armado. Dicho en otros términos si se pretende que la Comisión de
Coordinación representativa y órgano de participación de sus policías, con la redacción propuesta está
garantizada la presencia de los representantes sindicales del colectivo.
12
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__

b) Proponer a los órganos competentes en materia de Policía Local de las diferentes
administraciones públicas la adopción de las medidas que consideren oportunas
para mejorar la prestación de los servicios policiales y la homogeneización de sus
medios humanos y materiales.

c) Asesorar a la consejería con competencias en coordinación de Policías Locales, en
las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes
sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía
Local.

d) Hacer propuestas y recibir información sobre los planes de formación,
actualización y perfeccionamiento de los Policías locales.

e) Estudio e informe sobre los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de
Policía Local de las Entidades Locales de Aragón.

f) Proponer medidas que permitan la homogeneización de los medios técnicos,
materiales, uniformidad y distintivos externos de identificación de los Policías
locales de Aragón.

g) Informar sobre los planes municipales de seguridad pública.

h) La valoración e informe sobre concesión de honores y distinciones policiales.

i) Las de mediación, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable en los
conflictos entre Cuerpos de Policía Local y los conflictos internos de cada Cuerpo de
carácter profesional, cuando sea requerida para ello por las partes implicadas.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones
vigentes en esta materia y, en general, aquellas que permitan contribuir como
órgano consultivo a hacer efectiva la coordinación de Policías Locales.
2. El ejercicio de las funciones previstas anteriormente tiene un carácter no vinculante para
los órganos de resolución, excepto en los casos en que la legislación aplicable lo prevea
expresamente.
CAPÍTULO III. REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN
Artículo 13. Registro de Policías Locales.
1. Es el instrumento a disposición de la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación
desarrolladas en esta ley y en el que deben estar inscritos, en los términos que se
determinen por reglamento, los Cuerpos de Policía Local y todos sus miembros, así como
los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local.
Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en el Registro.
2. En el Registro de Policías Locales de Aragón constará la hoja de servicios de cada agente,
que es el documento oficial en el que se exponen los hechos y circunstancias de la carrera
profesional de cada policía local desde su alta en el servicio activo hasta su jubilación,
referida exclusivamente a datos profesionales de los policías locales de Aragón, y que
incluirá necesariamente la identificación, la categoría profesional de la persona, los
municipios donde ha prestado sus servicios y su número de registro de policía. En ella
constará, además, la carrera profesional de la misma, la formación y cualquier otro dato de
relevancia profesional, tales como la descripción de los hechos notables y actos meritorios,
13
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las
penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.
3. Se establecerán, asimismo, las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de
los datos de carácter personal, en los términos que establece la normativa vigente sobre la
materia.
4. Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al órgano competente en materia de
Policías Locales, los datos que han de figurar en el Registro, a través de los medios, el
procedimiento y con la periodicidad que se fije reglamentariamente, al objeto de mantener
este Registro permanentemente actualizado.
5. A solicitud motivada de las organizaciones sindicales más representativas en ámbito de
los municipios de la comunidad autónoma que cuenten con Policía Local, así como de otros
organismos públicos o privados relacionados con la seguridad ciudadana, podrá facilitarse
un censo estadístico de Policías locales así como datos referentes a la composición de
plantillas, categorías existentes, edad, sexo, y aquellos otros datos de carácter no personal
que resultaren necesarios para la elaboración de estudios, propuestas o estadísticas
CAPÍTULO IV. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN
Artículo 14. Fondo de Seguridad Pública
Se crea el Fondo de Seguridad Pública de Aragón con la finalidad de mejorar la prestación
del servicio policial y la seguridad de los ciudadanos.
Se distribuirá anualmente en los términos que se determinen reglamentariamente, y con la
justificación de los gastos realizados por parte de los ayuntamientos.
Entre sus objetivos está impulsar la estabilidad y la adecuación en la prestación de los
servicios policiales, mejorar la coordinación de las Policías Locales y en adoptar medidas
para promover la calidad de los servicios policiales.
En su distribución se valora especialmente dar respuesta a las
necesidades de los
municipios con más dificultades para la prestación de los servicios básicos que
corresponden a las Policías Locales, así como el esfuerzo de los municipios en la mejora de
los servicios policiales prestados a los ciudadanos. El Fondo valora actuaciones dirigidas a
la coordinación de las Policías locales, tales como la asociación de municipios para prestar
conjuntamente servicios de Policía local, o la firma de convenios de colaboración para
cubrir servicios programados o de urgencia en los municipios en los que, por
circunstancias especiales, tengan sobrecargas de servicios policiales en determinadas
épocas del año.
Entre sus finalidades estarán aquellas encaminadas a conseguir los fines de la coordinación
establecidos en esta ley y especialmente la adquisición, mejora y homogeneización de
medios materiales, técnicos e instalaciones
14
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
TÍTULO III
DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. LOS CUERPOS Y PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 15. Naturaleza jurídica
1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del Alcalde
respectiva, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la
normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de Policía
Judicial a magistrados, jueces e integrantes del Ministerio Fiscal.
2. En los municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local, este será propio y único, sin
perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento, con la denominación
genérica de Cuerpo de Policía Local, y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local».
3. En los municipios donde no haya Cuerpo de Policía Local, las funciones propias del
Cuerpo se ejercerán por los Policías Locales que formen parte de la Plantilla del
correspondiente ayuntamiento.
4. El mando inmediato y operativo corresponde a la persona que ejerza la Jefatura del
Cuerpo o Plantilla de Policía Local.
5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local
tienen el carácter de agentes de la autoridad y deben poseer la condición de funcionarios.
Artículo 16. Creación de Cuerpos de Policía Local
1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán crear Cuerpos de Policía
propios, siempre que lo consideren oportuno en función de sus necesidades, de acuerdo
con lo previsto en esta ley, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como
en la legislación de régimen local y otras disposiciones que sean de aplicación.
2. La creación de Cuerpos de Policía Local será preceptiva en los municipios con población
superior a 5.000 habitantes y en aquellos otros que, con independencia de su población,
dispongan en su plantilla de cinco8 o más efectivos de Policía Local, debiéndose cumplir
igualmente las siguientes condiciones mínimas:
a) Acuerdo
del
Pleno
del
Ayuntamiento,
previo
informe
justificativo
de
las
necesidades, costes y programa de implantación y prestación del servicio de forma
permanente y efectiva.
b) Del mencionado acuerdo e informe se dará traslado a la Consejería competente en
materia de Coordinación de Policías Locales, en el plazo de un mes desde su
adopción.
c) Contar con un número mínimo de cinco8, de los que al menos uno de ellos
ostentará la categoría de Oficial.
d) Cubrir el servicio de forma permanente y efectiva.
e) Disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, de medios
técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria.
f)
Informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. En la emisión del
informe, la Comisión de Coordinación de Policías Locales habrá de ponderar las
8
Podría establecerse otro mínimo de efectivos, pero se entiende que es adecuado establecer el mínimo en 5
efectivos, en línea con otras Comunidades Autónomas y las necesidades policiales.
15
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
circunstancias reales del municipio, en relación con las funciones y cometidos del
Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias, medios técnicos y
humanos necesarios a los efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio
de forma permanente y efectiva.
3. Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el Cuerpo
de Policía Local, si así lo estiman oportuno en función de sus necesidades, debiéndose,
además de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el párrafo anterior, recabar el
previo informe no vinculante de la Comisión de Coordinación de Policías Locales .
Artículo 17. Disolución de los Cuerpos de Policía Local
1. Cuando un municipio no cumpla los requisitos y condiciones del artículo anterior, podrá
disolver su Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo
informe justificativo.
2. El acuerdo de disolución deberá dirimir, previa negociación con los representantes
sindicales, la situación y destino de los miembros del Cuerpo extinguido, con absoluto
respeto a sus derechos y categoría, conforme a lo dispuesto en esta ley, en su norma de
desarrollo, en la legislación de Régimen Local y en las normas autonómicas y estatales
sobre Función Pública.
3. Del mencionado acuerdo e informe se dará traslado a la Consejería competente en
materia de Coordinación de Policías Locales, en el plazo de un mes desde su adopción.
Artículo 18. Reglamento del Cuerpo
Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de
organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la
presente ley así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19. Principios básicos de actuación
1. Los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local de Aragón desempeñarán las
funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación
contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas
marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de
1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los principios establecidos para
los empleados públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público.9
9
Posibilidad de enunciarse los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986., de 13 marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
“1. Son principios básicos de actuación de quienes integran las Policías Locales de Aragón, los siguientes:
1. En la adecuación al ordenamiento jurídico, deberán especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin
discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él
resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida
podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la
Constitución o la Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. En las relaciones con la comunidad, singularmente tendrán en cuenta:
16
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
2. De igual manera, los policías locales de Aragón ajustaran su actuación a la consecución
del bienestar social, especialmente en los ámbitos preventivos y asistenciales.
Artículo 20. Ámbito territorial de actuación
1. Los Policías locales de Aragón actuarán en el ámbito territorial de sus municipios o
Asociaciones de Municipios; no obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, con
la previa autorización de los respectivos Alcaldes, cuando sean requeridos por la autoridad
competente en situaciones de emergencia; en estos casos, actuarán bajo la dependencia
del Alcalde que los requiera y bajo el mando del Jefe del Cuerpo del mismo, sin perjuicio de
las tareas de coordinación que correspondan a la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales,
podrán actuar fuera de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior y
siempre con carácter voluntario.
Artículo 21. Colaboración entre Municipios para atender necesidades temporales del
servicio de Policía Local
1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del
servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, los municipios
interesados podrán reforzarla por medio de acuerdos con otros municipios a fin de que sus
miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo
determinado y en régimen de comisión de servicios.
De estos acuerdos puntuales de colaboración se dará comunicación a la Consejería
competente y habrán de respetar los criterios de actuación que se determinen
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe
violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a quienes procurarán
auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o se les requiriese para ello. En todas sus intervenciones,
proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un
daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la
seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. En el tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y
respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. En lo referido a la dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir
siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Respecto del secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respeto a todas las informaciones que conozcan por
razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No se les obligará a revelar las fuentes de información salvo que el
ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. En cuanto a la responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional
llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los
principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las
Administraciones Públicas por las mismas.
Asimismo ajustarán su actuación a los principios éticos y de conducta marcadas por la Declaración sobre la Policía
contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, por la Resolución
169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y a los principios establecidos para los empleados públicos en el Estatuto Básico del
Empleado Público.”
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
reglamentariamente, así como, de conformidad con dichos criterios, las condiciones que en
dichos acuerdos o convenios pudieran establecerse.
2. El ejercicio de funciones de los Policías locales de Aragón fuera del Municipio al que
pertenezcan, no tendrá una duración superior a treinta días10, y se realizará en régimen de
comisión de servicio aceptado voluntariamente por el funcionario interesado, oída la Junta
de Personal o representantes sindicales de los respectivos Ayuntamientos, percibiendo las
retribuciones e indemnizaciones que les correspondan.
Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se
realicen y bajo el mando directo del Jefe y mandos del Cuerpo o Plantilla del mismo.
Artículo 22. Asociación de Municipios para la prestación del servicio de Policía Local
1. Los Municipios, podrán asociarse para la prestación de los servicios de Policía Local,
siempre que sean limítrofes, acrediten la no disponibilidad por separado de recursos
suficientes para la prestación de estos servicios con eficacia y la suma de sus poblaciones
no superen los 40.000 habitantes.
2. Las Entidades Locales interesadas deberán suscribir un acuerdo de asociación y
elaborarán un proyecto de estatutos donde se establezcan las directrices de su régimen de
organización y funcionamiento y en el que se hará constar, entre otros, los siguientes
aspectos:
o
Ámbito territorial donde se prestarán conjuntamente los servicios de Policía
Local, que habrá de ser coincidente con la suma de los términos municipales
de los Municipios asociados.
o
Alcalde que ejercerá las funciones de coordinación del funcionamiento de
los servicios policiales, sobre el que recaerá la máxima autoridad respecto a
los funcionarios policiales que los presten, ello sin perjuicio de que se
adopte un sistema rotativo temporal del ejercicio de estas funciones.
o
Ayuntamiento o sede donde se ubique la Jefatura de la Policía Local de la
Asociación, que podrá coincidir con el del Ayuntamiento cuyo Alcalde ejerza
las funciones de coordinación, o en cualquier otro lugar o Ayuntamiento
asociado.
o
Creación de una Comisión Mixta para el seguimiento del acuerdo de
asociación, en cuya composición habrán de integrase, al menos, un
miembro de cada corporación de cada una de las Entidades Locales
interesadas, y cuyo régimen de funcionamiento se determinará por
reglamento interno aprobado por la propia Comisión, debiendo ser
comprensivo de las funciones que ésta ejercerá y del régimen jurídico de los
acuerdos que en su seno se adopten.
o
Régimen de los miembros que integren el servicio de Policía Local de la
Asociación que, al igual que el resto de policías locales de Aragón, habrán
de tener la condición de funcionarios de carrera, poseerán el mismo régimen
estatutario y asumirán las mismas funciones que las asignadas por el
ordenamiento jurídico vigente aplicable a estos policías.
10
o
Vigencia indefinida o temporal del acuerdo asociativo
o
Régimen a seguir en caso de segregación o disolución de la Asociación.
Puede establecerse un plazo de tiempo superior, hasta tres meses.
18
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
3. Los acuerdos de asociación suscritos tendrán carácter exclusivo, no pudiendo los
Municipios o Entidades Locales Menores asociadas suscribir otros acuerdos para la
prestación de servicios policiales.
4. La competencia para autorizar la asociación para la prestación de servicios de Policía
Local corresponde al Consejero o a la Consejera competente en materia de coordinación de
Policías Locales, mediante una resolución, y requiere, además de los requisitos
determinados por la legislación vigente, un informe previo de la Comisión de Coordinación
de Policías Locales de Aragón.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
o
Certificados emitidos por el funcionario que ejerza las funciones de
Secretaría intervención de cada uno de los municipios interesados,
comprensivos
de
los
respectivos
acuerdos
de
Pleno
aprobando
la
suscripción del futuro acuerdo asociación, así como de su situación
económico presupuestaria y de su número de habitantes.
o
Memoria explicativa del proyecto de asociación, donde se haga constar las
razones territoriales, poblacionales y económicas-presupuestarias que la
justifican.
o
Proyecto de Estatutos por el que haya de regirse la Asociación.
o
Número de funcionarios que integrará la Policía Local, así como el lugar
donde pretende ubicarse su sede.
o
Cualquiera otra que el órgano competente para autorizar considere
conveniente para ilustrar su resolución.
5. Los estatutos de la asociación determinaran, de conformidad con los criterios o
directrices del Ministerio del Interior, la forma de integración de los efectivos de policías
existentes en los Municipios asociados.
Artículo 23. Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Los policías locales de Aragón actuarán bajo la coordinación de la Consejería competente
en la materia en los siguientes supuestos:
a) En aplicación de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón,
cuando sean requeridos por la autoridad competente para actuar, por sí solos o
junto con policías locales pertenecientes a otros Cuerpos o Plantillas de Policía
Local, dentro o fuera del ámbito territorial del municipio a que pertenezcan, en
supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
b) En virtud de convenio de colaboración con las Entidades Locales cuando realicen
funciones de Policía de seguridad o administrativa en materias de competencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Cuando participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o
institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 24. Funciones11
1. Las Policías Locales de Aragón tienen como misión principal velar por el cumplimiento
de la normativa municipal, autonómica y estatal de su competencia, colaborando, con otras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana, mediante el ejercicio de las funciones atribuidas
legalmente.
2. Los Cuerpos y Plantillas de Policía Local ejercerán, además de las funciones previstas en
la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en la
legislación básica estatal y demás convenios marcos de colaboración legalmente suscritos,
las siguientes:
a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los que exista depósito municipal para este
fin.
b) Participar en el desarrollo de planes de educación en materia de seguridad pública y
de seguridad vial.
c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones
aplicables en la materia y denunciando su incumplimiento, de conformidad con el
marco competencial atribuido a las respectivas Corporaciones Locales y por la
legislación de la Comunidad Autónoma.
d) Policía Urbanística.
e) Policía Social y en especial atención y denuncia ante la Administración de las
situaciones de marginación, protección de las víctimas e intervención contra la
violencia de género en los términos establecidos por la legislación vigente.
Asimismo cooperar con los servicios sociales en el marco de protocolos o
convenios, especialmente en los ámbitos preventivo y asistencial.
11
Se pueden enumerar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 53
“1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
 a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e
instalaciones.
 b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
 c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
 d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales
dentro del ámbito de su competencia.
 e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta
Ley.
 f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en
la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
 g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos
delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
 h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con
la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento
del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
 i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los
apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
f)
Cualquier otra función de Policía y de seguridad, que de acuerdo con la legislación
vigente, les sea encomendada.
2. Previo convenio entre el Gobierno de Aragón y los respectivos ayuntamientos, que habrá
de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrán ejercer en
su término municipal las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los
órganos de la Comunidad Autónoma, con especial atención a las materias relativas
a la protección del menor, el medio ambiente, la salud y la mujer, sobre todo en el
ámbito de la violencia de género.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y
dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales,
garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las
personas usuarias de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la
Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones
de la propia Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO I. ESTRUCTURA
Artículo 25. Grupos de clasificación y titulación
1. 0rgánicamente las Policías Locales de Aragón se estructura en los siguientes grupos,
subgrupos, escalas y categorías:
1.1. Grupo A, subgrupo A1, Escala Superior que comprende las siguientes Categorías:
a) Superintendente.
b) Intendente.
1.2. Grupo A, subgrupo A2, Escala Ejecutiva, que comprende las siguientes Categorías:
a) Inspector.
b) Subinspector.
1.3. Grupo C, subgrupo C1, Escala Básica, que comprende las siguientes Categorías:
a) Oficial.
b) Policía.
2. No se podrá crear una categoría sin que exista la inmediata inferior. En cada una de ellas
existirá el número de efectivos que determine el Reglamento del Cuerpo o Plantilla de
Policía Local de la Entidad Local correspondiente, de conformidad con los criterios
establecidos en las Normas-Marco de desarrollo de esta Ley.
3. Las Normas-Marco de coordinación establecerán los criterios para determinar la
estructura mínima de los Cuerpos o Plantillas en función de las características del
municipio, como la población, de hecho y de derecho, los incrementos estacionales de la
misma, su dispersión en el término o términos municipales y de la extensión del mismo, el
parque de vehículos y de cualesquiera otros parámetros que deban ser tenidos en cuenta
para garantizar el servicio que es competencia de la Policía Local.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 26. Titulación
La titulación académica exigible para el acceso a las diferentes categorías en que se
estructuran los Cuerpos de Policía Local es la que establece la legislación básica estatal
para cada subgrupo, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación
profesional que determine la consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales.
Artículo 27. Jefatura de la Policía Local
1. La Jefatura del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el
mando operativo inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que éste se
organiza, bajo la superior autoridad del Alcalde o Concejal en quien haya delegado el
ejercicio de sus atribuciones.
A la persona titular de la Jefatura del Cuerpo le corresponderán las siguientes funciones:
•
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para
asegurar su eficacia.
•
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las
correspondientes propuestas.
•
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir
recibidas del alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
•
d) Informar al alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue, del
funcionamiento del servicio.
•
e) Las funciones atribuidas a la escala superior, adecuándolas a las especificidades
de la plantilla.
•
f) Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos de los
Cuerpos de Policía Local.
2. La Jefatura inmediata
y operativa en cada Cuerpo de Policía Local
la ostentará la
persona funcionaria de carrera que ostente la máxima categoría existente en la plantilla
del ayuntamiento correspondiente. A la denominación de dicha categoría se añadirá la
palabra jefatura, para su identificación a los efectos que procedan.
En el caso de existir varios puestos de la máxima categoría, la asignación de las funciones
de Jefatura del Cuerpo de Policía Local, se realizará por Alcalde mediante el sistema de libre
designación previa convocatoria pública con respeto a los principios de mérito, capacidad,
objetividad, igualdad y publicidad, entre los funcionarios de esa categoría en la estructura
del Cuerpo o Plantilla del mismo Municipio.
Si así lo acuerda el ayuntamiento, podrá ampliarse la convocatoria a funcionarios de carrera
de Cuerpos de otros municipios de Aragón 12 de igual o superior categoría.
3. El funcionario nombrado por el Alcalde para ocupar la Jefatura del Cuerpo, podrá ser
removido motivadamente por éste en el ejercicio de estas funciones.
12
Se puede de ampliar a funcionarios de otras Comunidades Autónomas, siempre que pertenezcan a una
categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista, estén en situación de servicio activo operativo,
cumplan los requisitos del puesto y existan los oportunos convenios o acuerdos de reciprocidad.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
En caso de remoción si el funcionario perteneciere a la Policía Local del propio
ayuntamiento, pasara a ocupar un puesto del mismo grupo, subgrupo, escala y categoría al
de origen en el mismo Cuerpo. Cuando el funcionario perteneciere al Cuerpo o Plantilla de
la Policía Local de otro municipio quedará en situación administrativa de servicio en otras
administraciones públicas en el ayuntamiento de origen.
4. En caso de ausencia o enfermedad del funcionario que la ejerza, o en caso de vacante, la
Jefatura del Cuerpo, se ocupará temporalmente por el miembro del Cuerpo que designe el
Alcalde de entre los miembros en situación de servicio activo operativo de la máxima
categoría existentes o, de no haberlos, de la inmediata inferior. En tanto desempeñe estas
funciones sus retribuciones serán las que se correspondan con la clasificación del puesto
de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
En el supuesto de vacante, la Jefatura del Cuerpo se convocara para su provisión, conforme
con lo dispuesto en el punto primero de este artículo, en el plazo máximo de seis meses
desde el día siguiente a aquel en que la misma se produjo.
Artículo 28. Funciones de carácter general de las Escalas
1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta Ley, en la Legislación Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos Reglamentos de organización y
funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, corresponderá a cada Escala, con carácter
general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación y supervisión de las de las
distintas unidades y servicios de la Policía Local.
b) Escala Ejecutiva: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control
de las funciones y servicios de la Policía Local.
c) Escala Básica: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local
encomendados, así como en su caso el mando operativo y supervisión en la
ejecución de dichas funciones.
Artículo 29. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo
1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del Cuerpo de Policía Local
conforme a la estructura dispuesta en el artículo anterior. La plantilla expresará el número
de plazas de cada Categoría.
2. La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Cuerpo o Plantillas de Policía Local
será determinadas por cada corporación local y contendrá aquellos puestos de la plantilla
dotados presupuestariamente con expresión de la denominación, el grupo de clasificación
profesional a que pertenece, la escala y categoría, el número de puesto de trabajo y su
denominación, la unidad orgánica de la que dependen, el sistema de provisión, las
retribuciones complementarias y si es susceptible de ocupación por funcionarios del
Cuerpo declarados en situación especial de segunda actividad.
De la misma manera, las corporaciones locales respecto de sus relaciones generales de
puestos de trabajo correspondiente a la totalidad de su personal, determinaran las plazas o
puestos singularizados susceptibles de ser ocupados por funcionarios en situación especial
de segunda actividad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de este Título.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
3. Aprobada la plantilla y relaciones de puestos del Cuerpo de la Policía Local, las Entidades
Locales darán cuenta de la misma a la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales.
4. Los órganos competentes de los ayuntamientos podrán crear las especialidades que
consideren oportunas para cada categoría partiendo de sus propias peculiaridades de
organización y funcionamiento. La provisión de los puestos de trabajo de estas
especialidades
se
realizará
preferentemente
entre
funcionarios
de
la
categoría
correspondiente y por los procedimientos de concurso de méritos o de concurso
específico.
5. Corresponde al Alcalde o Concejal Delegado proveer los puestos de libre designación a
propuesta del Jefe o la Jefa de Policía.
Artículo 30. Escala Facultativa
1. Los Ayuntamientos podrán crear la Escala Facultativa, a la cual corresponderá
desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades
que se estimen oportunas, según sus peculiaridades propias de organización y
funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al Cuerpo de Policía Local.
2. El ingreso en la Escala Facultativa se producirá a través del sistema de oposición o
concurso-oposición, exigiéndose como requisito, estar en posesión de la titulación
académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.
CAPÍTULO IV. UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y MEDIOS TÉCNICOS
Artículo 31 Disposiciones Generales
1. Los distintos Ayuntamientos deberán proveer a sus policías locales de medios materiales
adecuados, debiendo sufragar todos aquellos gastos que supongan la uniformidad y
equipamientos de sus policías. En este sentido el Departamento competente en materia de
coordinación de Policías Locales, deberá mediante las correspondientes subvenciones de
carácter periódico, fomentar la adquisición y renovación de los medios materiales
necesarios, así como la homogeneización de los mismos.
2. En cualquier caso, la apariencia externa de las Policías Locales de Aragón, configurada
esta como una serie de signos externos, deberá permitir una adecuada y homogénea
identificación por parte de los ciudadanos.
3.
El
Gobierno
de
Aragón
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
de
coordinación
reglamentariamente establecerá los criterios, características técnicas y apariencia externa
de los medios enumerados de manera que la identificación de los distintos Cuerpos y
Plantillas de Policía Local en todo Aragón, tenga carácter uniforme y las diferencias que
puedan
existir
entre
los
distintos
municipios,
sean
de
carácter
mínimo
y
no
distorsionadoras de la misma. A tal efecto se consideran los siguientes medios:
a) El vestuario
b) El documento y la placa de acreditación profesional
c) El equipo y armamento
d) Los medios técnicos
e) Los emblemas y divisas
f) El diseño de los vehículos policiales
24
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
4. Los policías locales deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de
uniformidad, equipo y armamento que le hayan sido entregados, velando por su adecuado
mantenimiento, pudiendo en su caso incoarse el correspondiente expediente disciplinario
en caso contrario. Independientemente de la determinación de la responsabilidad que
proceda por parte del funcionario, la reposición del material perdido, sustraído o
deteriorado prematuramente, se realizará de forma inmediata.
Artículo 32. Uniformidad y Vestuario
1. Todos los miembros de las Policías Locales de Aragón vestirán el uniforme reglamentario
cuando estén de servicio, excepto en los casos establecidos por la legislación vigente y
previa autorización del alcalde respectivo, caso en el que se identificarán con el documento
de acreditación profesional.
Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y material reglamentario,
excepto en los casos previstos en la legislación vigente y en aquellos otros que sean
autorizados por el Alcalde o la Jefatura del Cuerpo, para asistir a las acciones formativas
relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y a los
actos institucionales.
2. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas y complementos reglamentarios
que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones
asignadas. Reglamentariamente se regulara el diseño, color y características del vestuario y
complementos que deban utilizar las Policías Locales de Aragón para el ejercicio de sus
funciones.
3. La uniformidad de los policías locales de Aragón será común para todos ellos e
incorporará los signos distintivos y de identificación que reglamentariamente se
determinen, e incluirá en todo caso el emblema de la Comunidad Autónoma de Aragón, del
Municipio a que pertenezca y la placa de identificación del policía que lo porta.
4. En las ocasiones especiales fijadas en el protocolo, los policías locales de Aragón podrán
vestir el uniforme de gala que determinen las normas reglamentarias de la Entidad Local.
5. La uniformidad a que se refiere este artículo será de uso exclusivo para los policías
locales de Aragón. Se prohíbe su utilización a cualesquiera otra Administración u
organismo de ella dependiente, y a cualquier empresa, pública o privada, o colectivo
independiente, así como la utilización de otros uniformes que induzcan a confusión con los
de estos miembros policiales.
6. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
Artículo 33. Acreditación profesional
1. La acreditación e identificación profesional de los policías locales de Aragón se realizará
mediante un Documento de acreditación profesional y una placa policial que serán iguales
para todos los policías. El documento de acreditación profesional y la placa tienen carácter
personal e intransferible.
2. En el ejercicio de sus funciones, los policías locales deberán llevar consigo el documento
de acreditación profesional y exhibir en el exterior del uniforme la placa policial. Tendrán
la obligación de identificarse con el documento profesional ante los ciudadanos que,
afectados con motivo de su actuación como agentes de la autoridad, así lo requieran.
25
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
3. En el supuesto de que realicen servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes
de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse
como tales cuando se dirijan a cualquier ciudadano mostrando el documento de
acreditación profesional.
4. El documento de acreditación profesional será expedido por el Gobierno de Aragón
según modelo aprobado por su Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, en el que deberá figurar, al menos, el municipio de pertenencia, la
identificación y categoría del funcionario y el número de registro individual, que debe
coincidir con el del Registro de Policías Locales de Aragón.
5. El documento de acreditación profesional es propiedad de la consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales y se devolverá en caso de baja o cambio de
categoría en el Cuerpo de Policía al que pertenece.
6. La placa policial con el escudo del municipio será facilitada por los ayuntamientos a cada
agente, llevará la leyenda “Policía Local” y el número de identificación personal inscrito.
7. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción de cualquiera de los dos
documentos, el agente titular tendrá la obligación de comunicar por escrito cualquiera de
las circunstancias anteriormente citadas, a la administración competente de su emisión.
Los elementos de identificación deberán ser devueltos a la administración que los haya
emitido, en caso de cese o suspensión de funciones en el puesto de trabajo.
Artículo 34. Medios técnicos
1. Tendrán la condición de medios técnicos todos aquellos elementos, sistemas y aparatos
que el personal de los distintos Cuerpos y Plantillas de Policía Local utilizan para el mejor
cumplimiento de las funciones asignadas.
2. Las Policías Locales dispondrán de los medios técnicos y operativos necesarios para
cumplir sus funciones. Los medios con los que se les dote podrán ser de uso individual o
de
dotación
colectiva,
debiendo
cumplir
todos
ellos
con
las
características
o
especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
3. El Gobierno de Aragón propiciara la homogeneización de dichos medios, colaborara en
su dotación y en establecer sistemas de adquisición conjunta, así como en la formación
para su adecuada utilización y en las homologaciones y calibraciones que vengan
determinadas en la normativa vigente. El Gobierno de Aragón podrá dictar normas
encaminadas a conseguir estos objetivos.
4. los Ayuntamientos dotarán a los miembros de sus policías de los medios de uso
individual, que estará compuesto por los elementos que reglamentariamente se
establezcan, y que incluirán al menos:
a) Silbato
b) Grilletes y funda
c) Defensa extensible
d) Equipo reflectante
e) Guantes anticorte
f) Arma de fuego, con munición, cargador y funda antihurto.
26
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
g) Chaleco de protección balística y anticorte
h) Teléfono móvil y/o equipo de comunicación, con la funda correspondiente
i) Otros elementos que a criterio del ayuntamiento se consideren oportunos.
5. Reglamentariamente se podrán determinar otros medios de dotación individual o
colectiva en sustitución de los elementos reseñados que cumplan sus funciones, así como
nuevos medios adecuados a la evolución de las necesidades policiales y los avances
tecnológicos.
6. Reglamentariamente se regularan los medios de dotación colectiva, como vehículos,
medios de Inspección y control, medios de señalización, medios de transmisión y
comunicación, medios informáticos y otros.
Artículo 35. Armamento
1. Los policías locales de Aragón, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el
ejercicio de sus funciones portarán el armamento y los medios técnicos operativos y de
defensa asignados que reglamentariamente se determine.
Corresponde al Alcalde o al Concejal o al Jefe de Policía por delegación expresa determinar
aquellos servicios en los que no se portarán armas, siempre que no conlleven
racionalmente un riesgo para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras
personas.
2. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento
que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. Estas prácticas se realizaran
por cada ayuntamiento para sus policías, por si solos o en colaboración con la consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales, al menos dos veces al año y
serán dirigidas por personal habilitado por el Gobierno de Aragón.
3. Las Entidades Locales dispondrán de lugares adecuados y seguros para el depósito y
custodia del armamento asignado con las condiciones previstas por la normativa aplicable;
no obstante, los policías locales podrán custodiar el armamento asignado, previa
autorización del Alcalde o Concejal o Jefe de Policía por delegación expresa, y bajo su
responsabilidad.
4. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular que
pueda ser portada en virtud de la autorización del Alcalde, podrá determinarse en los casos
individuales en que se considere necesaria cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del
policía, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo
propio o ajeno.
b) El informe psicológico emitido por un psicólogo habilitado o los servicios de
Salud Laboral que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el
servicio.
d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se
determinen para la habilitación y el uso del armamento.
27
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
e) La incapacidad laboral transitoria, en la que se indique por el facultativo que se
han visto alteradas sus condiciones psíquicas.
f) La imputación de un delito de violencia de género.
5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo para la retirada del
armamento.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a), b)
y c) y d), el procedimiento incluirá la realización de una prueba psicológica, por un
psicólogo habilitado que será vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo
del armamento.
Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá el expediente
disciplinario o procedimiento administrativo correspondiente, que incluirá el informe del
Jefe de la Policía Local.
6. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el Alcalde, previo informe del
Jefe del Cuerpo de Policía Local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del
armamento reglamentario o, en su caso, del arma de fuego particular.13
7. Queda expresamente prohibido portar armas particulares no autorizadas durante el
servicio.
8. En caso de ocuparse un puesto de trabajo que conlleve la obligación de portar arma de
fuego, la retirada definitiva del arma implicará el cambio de destino y la adecuación a las
particularidades laborales y económicas del nuevo destino.
9. El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales, debiendo
ajustarse en todo momento a los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad, debiendo, durante la prestación del servicio, llevar el arma dentro de la
funda reglamentaria, de donde solo será extraída ante situaciones excepcionales,
constituyendo en cualquier caso un medio preventivo y disuasorio.
Los propios reglamentos de organización y funcionamiento de las Policías Locales podrán
matizar casos o criterios a tener en cuenta para el uso del arma.
Artículo 36. Emblemas y Distintivos
1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que formen
parte del colectivo de las Policías Locales de Aragón, a la identificación de los Cuerpos de
los diferentes municipios y a las diferentes unidades o especialidades. Reglamentariamente
se regularan sus diseños, características y colocación. Los emblemas serán de tres tipos:
a) Placa policial de pecho como emblema de la Entidad Local, que diferencia a los
agentes las Policías Locales de los distintos municipios.
b) Emblema de brazo de la Comunidad Autónoma. La pertenencia a los distintos
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pondrá de
manifiesto por medio del emblema de brazo. Este contendrá el escudo de Aragón,
y unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con un significado
externo común. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las
prendas de uniformidad de uso externo.
13
Posibilidad de incluir este punto: “En caso de que se trate de policías locales de ayuntamientos que no hayan
constituido Cuerpo de Policía Local, el informe será emitido por director o directora general competente en
materia de coordinación de Policías Locales.”
28
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
c) Emblemas de vehículos, medios materiales e instalaciones.
2. Reglamentariamente se establecerá el diseño y normas de colocación de los distintivos o
divisas de las categorías profesionales de las Policías Locales de Aragón, así como las
condecoraciones y distinciones.
Artículo 37. Dependencias policiales
Los Cuerpos y Plantillas de Policía Local deberán disponer de dependencias policiales
adecuadas a sus funciones, teniendo la entidad suficiente para desarrollar aquellas con
plena seguridad. Las condiciones mínimas que éstas deben reunir se desarrollarán
reglamentariamente.
Las dependencias donde se ubique el puesto de la máxima categoría del Cuerpo de Policía
se denominará Jefatura de Policía Local.
TÍTULO IV.
ACCESO, SELECCIÓN, PROVISIÓN Y FORMACIÓN
CAPÍTULO I. ACCESO
Artículo 38. Régimen competencial
14
1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la
promoción y la movilidad del personal de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local, de
acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.
2. Corresponden al Gobierno de las Aragón las competencias sobre la formación de la
capacitación profesional para cumplir las tareas propias de la
Policía Local; la
determinación de las bases y los programas mínimos a que se ajustarán las convocatorias
que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de
puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los
miembros de los diversos Cuerpos o Plantillas de Policía Local
3. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de
Coordinación de Policías Locales la colaboración para la realización de las pruebas de
selección para el ingreso, ascenso o promoción a los Cuerpos o Plantillas de Policía Local,
en la forma que reglamentariamente se establezca.
La Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales fomentara la
realización de convocatorias únicas, la realización de reconocimientos psicofísicos y
pruebas físicas y médicas unificadas y periódicas de validez para todos los procesos
selectivos en el periodo de tiempo que se determine.
Reglamentariamente se podrá establecer la realización de los reconocimientos psicofísicos
y pruebas físicas y médicas como una fase previa del proceso selectivo, a cargo de la
Consejería competente, para la emisión de los certificados de superación. *
4. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los tribunales de los procesos de
selección y promoción de las diferentes categorías de los Cuerpos o Plantillas de Policía
Local, mediante el nombramiento de al menos dos integrantes.
Igualmente participara en los procesos selectivos mediante la verificación de que las bases
de la oposiciones son ajustadas a Derecho, para ello, los ayuntamientos deberán comunicar
14
Se puede establecer la posibilidad de establecer y reglamentar cursos de capacitación previos para
presentarse a los procesos selectivos de acceso o promoción.
29
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
preceptivamente las bases a la Consejería competente en materia de Coordinación de
Policías Locales con anterioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción.
5. Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial
de Aragón y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos
incluirán en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes y dotadas
presupuestariamente de su Policía Local previstas en las correspondientes plantillas o
relaciones de puestos de trabajo.
6. Las plazas vacantes y dotadas se proveerán con funcionarios de carrera por los sistemas
de acceso o provisión contemplados en esta ley, correspondiendo a cada Ayuntamiento
determinar, en su caso, el número de puestos vacantes que cubrirá con cada uno de estos
sistemas.
Artículo 39. Sistemas de acceso
1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local y de
los Policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local son el
turno libre y la promoción, con las variantes interna y externa.
2. La libre concurrencia es el sistema en el que podrá participar cualquier persona que
cumpla con los requisitos de acceso.
3. La promoción interna en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que
permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de
carrera en el mismo Cuerpo de Policía Local.
4. La promoción externa en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que
permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un Cuerpo de Policía Local de
las Aragón diferente de aquél al que pertenece el funcionario de carrera, o bien hasta dos
categorías superiores si se trata de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo de Policía
Local. Igualmente podrán acceder por promoción externa los funcionarios de carrera de la
categoría de Policía de los ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Policía Local a la
categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan Cuerpos de Policía Local.
5. Cuando el ayuntamiento ofrezca un número de plazas para ser cubiertas por promoción,
tiene las siguientes opciones:
a) Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoción interna.
b) Puede determinar que las plazas se cubran solamente por promoción externa.
c) Puede determinar que un número de plazas se cubra por promoción interna y el
resto por promoción externa.
6. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías son los siguientes:
a) Se accede a la categoría de Policía por el sistema de turno libre.
b) Se accede a las categorías de oficial, de subinspector o subinspectora y de
inspector o inspectora por los sistemas de promoción, con las dos variantes.
c) Se accede a las categorías de la escala superior por el sistema de turno libre o por
los sistemas de promoción en las dos variantes. Para acceder por el sistema de
turno libre se debe estar en posesión de la condición de funcionario de un Cuerpo
de Policía Local o de funcionario de Policía de un ayuntamiento que no tenga
Cuerpo de Policía.
30
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 40. Procedimientos de selección
1. Se ingresa en las Policías Locales de Aragón en la categoría de Policía de los Cuerpos de
Policía Local y de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local, por
el procedimiento de oposición.
La oposición es el procedimiento de selección que consiste en la superación sucesiva de
pruebas, entre las que se pueden incluir pruebas teóricas,
pruebas prácticas, prueba
psicotécnica y prueba médica con sujeción a un cuadro de exclusiones.
2. Se accede a las demás categorías de los Cuerpos de Policía Local, tanto por el turno libre
como por la promoción por el procedimiento de concurso oposición.
El concurso-oposición es el procedimiento de selección que consiste en añadir a la
oposición una fase de concurso de méritos que se desarrollará conforme a las bases de la
respectiva convocatoria, y en donde podrá preverse un apartado de méritos específicos
establecidos por el Ayuntamiento. La puntuación obtenida en la fase de concurso se
sumará a la obtenida en la fase de oposición.
El concurso de méritos es el procedimiento de selección o, en su caso, de provisión, que
consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades,
los conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el baremo
establecido.
3. En cualquiera de los casos anteriores se habrá de superar el correspondiente curso
selectivo en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.
4. Los procedimientos selectivos se completarán con un periodo de prácticas que tendrá el
contenido que determine cada uno de los ayuntamientos, con una duración máxima de seis
meses y mínima de tres para el caso de la categoría de policía y de una duración máxima
de un nueve meses y mínima de tres meses para la categoría de oficial, la escala ejecutiva y
la escala superior.15
5. Reglamentariamente se determinarán los méritos a valorar, pruebas a superar,
contenidos y duración del curso.
Artículo 41.Requisitos para el acceso
1. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los
Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan
constituido Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.16
c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza
convocada de acuerdo con la Ley básica del Estado.
15
Ver la viabilidad de los periodos de prácticas
Se elimina la edad máxima, sin embargo actualmente existen y se mantendrían con esta propuesta
limitaciones para la movilidad, permuta y promoción, en función de los años que falten para jubilación o
segunda actividad (si no hay impedimentos legales sería lógico y recomendable para evitar problemas en las
plantillas policiales establecer como requisito que falte un periodo de tiempo para pasar a segunda actividad o
jubilación) al menos para el ingreso en la Policía por la categoría de policía no tiene sentido el ingreso a partir
de los 55 años, que es la edad de pase a la segunda actividad. El alto coste económico y temporal del proceso
selectivo, y especialmente de formación, de un agente de policía determina la necesidad de disponer de un
periodo profesional extenso.
16
31
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o
disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de
exclusiones que reglamentariamente se determine, en los supuestos de acceso por
el turno libre. En los supuestos de acceso por promoción es un requisito no padecer
ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el
desarrollo correcto de las funciones.17
f) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o
estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio
de la función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducir de las clases que reglamentariamente se
determinen.
i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas en los casos previstos
en la Ley, mediante una declaración jurada.
2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse el día en que
finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.18
Artículo 42.Requisitos para la promoción
1. Para poder participar en los procesos de promoción a las diferentes categorías en las
que se estructuran los Cuerpos de la Policía Local se han de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía
Local de Aragón y tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la
categoría desde la que se pretende promocionar si se pretende promocionar a la
categoría inmediatamente superior, o de cuatro si se pretende promocionar a dos
categorías superiores. En el caso de la promoción externa, la antigüedad exigida es
de cuatro años de servicio activo en la categoría desde la que se pretende
promocionar.
b)En caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a
la situación de segunda actividad por razón de edad con respecto a la escala básica
y más de tres años para las escalas ejecutiva y superior.
c) Poseer la titulación académica exigida para la categoría a la que se opta.
d) No estar incurso en un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o
se encuentre cumpliendo sanción por dichas faltas.
e) En el caso de la promoción interna, faltarle más de un año para el pase a
situación de segunda actividad por razón de edad.
17
En el desarrollo reglamentario se debería analizar eliminar el requisito de altura mínima, ya que tiene menos
sentido que la eliminación de límites de edad máxima para la operativa policial, y siempre que se superen las
correspondientes pruebas físicas.
18
Se puede incluir que las Normas Marco puedan establecerse plazos distintos para el cumplimiento del
requisito de posesión de algunas de las clases de permisos de conducir, si bien entendemos que no es
recomendable para evitar problemas posteriores. En aplicación del principio de seguridad jurídica, tanto para
los aspirantes como para la propia Administración, sería conveniente exigir el cumplimiento de todos los
requisitos al momento de presentar la solicitud de participación. En ningún otro empleo de la Administración
se permite esta demora en el cumplimiento de los requisitos esenciales
32
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
f) En los casos de la promoción externa y turno libre, faltarle más de cinco años
para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse el día en que
finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de promoción.
CAPÍTULO II. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 43. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo de las diferentes categorías en que se estructuren los Cuerpos o
Plantillas de Policía Local de Aragón, se proveerán ordinariamente por el
por el
procedimiento de concurso y excepcionalmente por sistema de libre designación mediante
convocatoria pública.
2. Los sistemas de provisión se convocarán para la provisión de puestos de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 44. Reglas generales del concurso
1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la
comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los
conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el baremo
establecido.
2. El concurso puede ser concurso de méritos o concurso específico.
Artículo 45. Concurso de méritos
1. El concurso de méritos es el sistema de provisión de puestos de trabajo genéricos,
aunque también puede utilizarse para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando
así lo prevea la relación de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias se llevarán a cabo, al menos, con una periodicidad bienal.
Artículo 46. Concurso singularizado
1. El concurso singularizado es el sistema de provisión de los puestos de trabajo
singularizados correspondientes a las especialidades.
2. El concurso singularizado consiste en la comprobación y valoración de los méritos y las
capacidades, los conocimientos y las aptitudes determinados en cada convocatoria,
relacionados con el puesto de trabajo convocado.
3. Además de los méritos generales, la convocatoria recogerá la valoración de méritos
específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria
puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests
profesionales, valoración de informes de evaluación, tests psicotécnicos u otros sistemas
similares.
5. Los órganos competentes de los ayuntamientos podrán crear las especialidades que
consideren oportunas de acuerdo a sus propias peculiaridades de organización y
33
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
funcionamiento para un más eficaz desarrollo de los servicios policiales. En las condiciones
de provisión de dichas plazas podrán establecerse requisitos de permanencia mínima19.
6. La Consejería del Gobierno de Aragón competente en materia de Policía Local podrá
establecer los requisitos y/o habilitaciones e impartir a través de la Escuela de Seguridad
Pública de Aragón la los cursos de formación requeridos para el acceso y desempeño de
determinadas especialidades.
Artículo 47. Libre designación
La libre designación es un sistema de provisión de los puestos de trabajo excepcional, para
los casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran una confianza personal
para ejercer sus funciones, como es el caso de la Jefatura del Cuerpo.
Corresponde al Alcalde o Concejal Delegado proveer los puestos de libre designación a
según lo establecido en esta ley y en la legislación básica de función pública y con
motivación suficiente.
Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre
designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, debiendo
reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a
todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.
CAPÍTULO III. MOVILIDAD, COMISIÓN DE SERVICIOS Y PERMUTA DE PUESTOS
Artículo 48. Otras formas de provisión.
También tendrán la consideración de sistemas de provisión de puestos de trabajo en las
Policías Locales los siguientes procedimientos:
a) Movilidad interadministrativa.
b) Permuta de puestos.
c) Comisión de servicios voluntaria.
Artículo 49. Movilidad
1. Los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local podrán participar en los
procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría o de categoría inferior en
otros Cuerpos o Plantillas de Policía Local de Aragón.
2. Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías,
excepto para la escala superior, que puede ser por concurso de méritos o concurso
específico. Reglamentariamente se determinarán los méritos a valorar, conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
3.
Para
garantizar
la
movilidad
en
condiciones
equivalentes,
los
ayuntamientos
determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y señalarán los
méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de trabajo por
movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consejería competente en la
materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre
consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre
incluirá como mérito la agrupación familiar, y como requisito una prueba psicomédica para
19
Se incluye el requisito de permanencia por entender que no es lógico que, tras acceder un policía a una
Unidad de clara especialización y con altos costes de formación económica y temporal, abandone la citada
Unidad y acceda a otra sin que se hayan podido amortizar las inversiones realizadas por la Administración
34
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
4. Para la provisión por movilidad, los ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior
al 20%, de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.
El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el
número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al número
de puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las
fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración.
Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos se reservará un puesto para movilidad y
cuando solo se convoque un puesto se cubrirá alternativamente por los procedimientos de
movilidad, oposición o concurso-oposición, según proceda.
5. Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los
aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la
participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Plantillas
de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Aragón con categoría igual o superior a la de las plazas convocadas.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) Haber permanecido como mínimo dos20 años en situación de servicio activo en la
misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o Plantilla del
Ayuntamiento de procedencia.
d) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón
de edad.21
6. Por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá
establecerse un procedimiento anual de oferta conjunta de plazas cuando haya varios
Municipios interesados, así como las bases mínimas de las convocatorias y otros aspectos
que permitan el inicio, el desarrollo y la resolución del concurso de movilidad voluntaria.
7. Si las vacantes convocadas para ser provistas por movilidad no se pudieran proveer por
falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de
promoción interna y turno libre, sucesivamente.
8. Los miembros de las Policías Locales que obtengan destino en puestos ofertados para su
provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en
la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el
funcionario tuviese reconocidos, quedando,
respecto de la
corporación
local
de
procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
20
Posibilidad de establecer en 2 años con carácter general, salvo el primer destino por oposición libre de
Policía desde la toma de posesión, en la que serían 3 años, para rentabilizar el esfuerzo del ayuntamiento en la
selección y formación del agente, y/o establecer un mecanismo para que el ayuntamiento de origen pueda
retener al Policía hasta un año hasta poder cubrir su plaza.
21
Se pretende que los funcionarios de un cuerpo de Policía local que accedan por el sistema de movilidad a
otro cuerpo de Policía local de distinto municipio, lo hagan a una edad que garantice una mínima duración en
el desempeño de las actuaciones operativas de la policía local en este municipio, antes de que se produzca el
pase a la situación de segunda actividad, se puede establecer otro límite (10 años).
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 50. Permuta de puestos
1. Los Alcaldes, con el informe previo de los jefes respectivos, pueden autorizar la permuta
de destinos entre los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local en activo que
sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ambos sean funcionarios de carrera.
b) Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación.
c) Que tengan dos años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de
servicio que no difiera entre uno y otro en más de diez años.
d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la
situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia
voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad
autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos
años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos
corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
f) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o
cumpla una sanción.
2. No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta
que no hayan transcurrido cinco años desde el anterior.
Artículo 51.Comisión de servicio
Los policías locales de Aragón podrán pasar a ocupar temporalmente una plaza en otro
Cuerpo o Plantilla de Policía Local, en régimen de comisión de Servicio, en los términos que
disponga la legislación de función pública y Régimen Local.
CAPÍTULO IV. REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO
Artículo 52.Reingreso en el servicio activo
1. Cuando un funcionario de carrera pida el retorno al servicio activo por hallarse en la
situación administrativa de servicios especiales o servicios en otras administraciones
públicas distintas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá que acreditar que cumple el
requisito e) del artículo 39 de esta ley. En caso de que padezca enfermedades o defectos
físicos, pero que permitan la concesión de la segunda actividad por causas psicodélicas, el
interesado podrá solicitar la reincorporación al servicio activo y pasar a la segunda
actividad.
2. Cuando un funcionario de carrera pida el retorno al servicio activo por hallarse en la
situación administrativa de excedencia, tendrá que acreditar que cumple los requisitos e),
f), g) y h) del artículo 39 de esta ley.
3. Reglamentariamente se podrá establecer como requisito la realización de un reciclaje
y/o la superación de una evaluación de contenidos básicos adecuados a la categoría que
ocupa, el funcionario de carrera que pida el retorno al servicio activo por hallarse en la
situación administrativa de servicios especiales o servicios en otras administraciones
públicas, de excedencia o de suspensión de funciones durante un periodo igual o superior
a dos años.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
CAPÍTULO V. FORMACIÓN
Artículo 53. Formación.
1. De acuerdo con el artículo 8 de esta ley, corresponde a la consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, mediante la Escuela de Seguridad Pública de
Aragón, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de
los Cuerpos o Plantillas de Policía Local para asegurar la capacitación, homogeneización y
coordinación de los policías locales. Los distintos aspectos relativos al régimen de
formación serán objeto de desarrollo reglamentario
2. La formación en la Policía Local está dirigida a la consecución de la capacitación
profesional y la permanente actualización de sus funcionarios, y
se estructura en las
siguientes modalidades:
a) La formación integral básica para ingresar en la Policía Local.
b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías
mediante promoción interna.
c)
La
formación
permanente
para
la
actualización
de
los
conocimientos
profesionales.
d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de
actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.
3. La Consejería competente determinará los cursos de formación, actualización y
perfeccionamiento que puedan ser cursados por los policías locales aragoneses, así como
por otros colectivos implicados en el ámbito de la seguridad y bienestar ciudadano,
mediante la aprobación del correspondiente plan anual de formación.
4. Reglamentariamente se determinara la duración y contenido de los cursos de formación
de acceso a cada categoría, de especialización y de actualización permanente, así
regulación que garantice el derecho y la obligación de los funcionarios de las Policías
Locales de Aragón a la Formación.
Artículo 54. La Escuela de Seguridad Pública de Aragón.
1. La Escuela de Seguridad Pública de Aragón, creada por la Ley 8/2013 de 12 de
Septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, dependerá orgánicamente de
la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y funcionalmente
de la Dirección General que ejerza las funciones de Interior.
2. La Consejería competente podrá desarrollar un plan de carrera profesional que prevea,
de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo, la
posibilidad de que los cursos que imparte la Escuela de Seguridad Pública de Aragón se
convaliden con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las
categorías de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local. Asimismo, promoverá la
colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, del
resto
de
fuerzas y
Cuerpos
de
seguridad
y de otras instituciones, centros o
establecimientos que interesen para las citadas finalidades.
3. La superación de los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de
Aragón que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y
categorías de la Policía Local constituye, junto con el periodo de prácticas, un requisito
37
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
necesario para acceder a las diferentes categorías de los Cuerpos o Plantillas de Policía
Local.
Reglamentariamente se establecerá la equivalencia de los cursos impartidos por otras
administraciones para los miembros del resto de fuerzas y Cuerpos de seguridad.
4. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran
superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de
Seguridad Pública de Aragón, o en otros centros de formación de Policías Locales que
cuente con la correspondiente homologación.
5. Corresponderá a la Escuela de Seguridad Pública de Aragón el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Elaborar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales para su aprobación, su propio Reglamento de
organización y funcionamiento y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo
y ejercicio de las funciones que se le encomiendan.
b) Proponer la ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de
formación tanto de acceso libre como de promoción, incluyendo la tutoría del
período de prácticas vinculado a los diferentes procesos selectivos.
c) Proponer la programación y realización de cursos de perfeccionamiento,
especialización y actualización, así como jornadas y seminarios técnicos de interés
para los Cuerpos o Plantillas de Policía Local y otros colectivos de seguridad, sin
perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.
d) Procurar la convalidación por la administración competente, de los cursos
impartidos por la propia Escuela, convalidando, a su vez, los cursos de formación,
actualización, perfeccionamiento y especialización de interés policial impartidos por
otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y
organismos públicos.
e) Elaboración, promoción, publicación y difusión de estudios y trabajos en el
ámbito de su actividad y fines.
f) Asesoramiento técnico a los Municipios y a los Cuerpos o Plantillas de Policía en
materia de Policías Locales.
g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por los órganos del
Gobierno de Aragón.
5. El Gobierno de Aragón, para la formación de los alumnos
y policías locales podrá
establecer becas o ayudas económicas para la participación en cursos de la Escuela de
Seguridad Pública de Aragón.
Artículo 55. Formación externa.
1. Los ayuntamientos podrán llevar a cabo, directamente, mediante sus centros de
formación, por medio de convenios con otras entidades o a través de entidades
supramunicipales o federaciones de municipios, cursos de actualización y especialización
para los funcionarios de sus propios Cuerpos o Plantillas de Policía, cuando respondan a
necesidades formativas, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como
preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local y, en todo
caso, bajo su coordinación para asegurar el aprovechamiento de las acciones organizadas.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
2. Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por otras
centros de formación de Policías Locales, los cursos que tengan la condición de
concertados u homologados por la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, los cursos de
interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o
en otras administraciones públicas del Estado español y los planes de formación continua,
tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en los Cuerpos o Plantillas de
Policía Local.
3. Reglamentariamente, se establecerán los criterios de homologación, en su caso, y los
reconocimientos de estas actividades formativas, según la adecuación de los contenidos, la
duración y los requisitos de acceso a las directrices establecidos por La Consejería
competente para los cursos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.
4. El consejero o la consejera competente en materia de coordinación de Policías Locales
establecerá una comisión de valoración de todas estas acciones formativas, de acuerdo con
la normativa vigente.
5. Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada
como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selección la que haya sido
impartida y certificada por Escuela de Seguridad Pública de Aragón o las universidades del
ámbito de la Unión Europea, la efectuada dentro de los planes de formación continua y la
que haya sido objeto de homologación según los procedimientos anteriormente reseñados.
TÍTULO V.
RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS POLICÍAS LOCALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56. Régimen estatutario.
Los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local, en su condición de agentes de la
autoridad, tendrán la condición de funcionarios. Para nombrarlos es necesario disponer de
la formación de capacitación adecuada y haber superado los procesos selectivos que
correspondan.
Su régimen estatutario se ajustará a lo establecido en la legislación orgánica en materia de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente ley, y en las normas que les sean de
aplicación como funcionarios de la Administración Local.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 57.Derechos colectivos
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías
Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden
afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin
que este motivo pueda ser causa de discriminación.
Artículo 56.Derechos individuales
En su condición de funcionarios, Los policías locales aragoneses tendrán los mismos
derechos que el resto de funcionarios del Ayuntamiento a que pertenezcan, sin perjuicio de
los que en esta Ley o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les
reconozcan, y en especial, los siguientes:
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
a) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su
función.
b) A una retribución justa y adecuada
c) A una formación profesional adecuada y permanente, que se configura también
como un deber para el funcionario.
d) A una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
e) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
f) Al vestuario y al equipo adecuado al puesto de trabajo que ocupan, que será
proporcionado por la corporación local respectiva. Quien preste servicios sin hacer
uso del uniforme reglamentario tendrá derecho a una indemnización sustitutoria
por este concepto.
g) A las prestaciones sociales y sanitarias previstas para el resto de los funcionarios
de la administración local.
h) Cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del cumplimiento de
las funciones que tienen encomendadas, el ayuntamiento respectivo tendrá que:
o
Asumir su defensa y representación ante los juzgados y tribunales mediante los
letrados o letradas y también procuradores o procuradoras, cuando estos sean
preceptivos, que a este efecto designe, y encargarse del pago de sus
honorarios, si procede.
o
Prestar las fianzas que se indiquen.
o
Asumir las costas procesales e indemnizaciones de responsabilidad civil que
correspondan.
i) A la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del Ayuntamiento en sus
comparecencias ante la autoridad judicial derivadas de actos de servicio. En los
casos en que resulten condenados por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad
deberán asumir íntegramente el coste de la asistencia jurídica.
j) A obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus
representantes sindicales de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
k) A una protección adecuada de la salud física y psíquica.
l) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, y siempre
haciendo uso de un lenguaje y expresiones no ofensivos, sugerencias relacionadas
con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra
petición que consideren adecuada.
m) A la información y participación en asuntos profesionales, con las limitaciones
que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
n) A ser resarcido económicamente cuando sufran daños materiales en acto o con
ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
40
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
ñ) A percibir una indemnización, que fijará el ayuntamiento en los casos en que les
sea retirado el permiso de conducir con motivo de accidentes producidos por causa
del servicio.
o) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones que prevé esta
ley.
p) A un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, devenidos como consecuencia de las
lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.
q) A las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar
los mismos en los expedientes personales.
r) los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de
desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 59.Deberes
Los deberes de los policías locales aragoneses serán los establecidos en la legislación
orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Ley y los establecidos para
el
personal funcionario de la Administración Local y, en particular, los siguientes:
a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
b) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e
imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, género,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función,
absteniéndose
de
todo
acto
que
suponga
incumplimiento
de
la
Ley,
comportamiento de corrupción o no ético, y oponiéndose a éstos resueltamente.
e) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe, o no, violencia
física o moral.
f) Guardar el debido secreto y sigilo profesional en los asuntos del servicio que se
les encomiende, así como de la identidad de las personas denunciantes.
g) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en
cualquier tiempo y lugar, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana y
para evitar cualquier tipo de delito o falta.
h) Presentarse en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal y mantener en
buen estado de conservación el vestuario, los materiales y los equipos que les sean
entregados o encomendados para su uso o custodia.
i) La puntualidad y el cumplimiento íntegro la jornada de trabajo, excepto en los
casos reglamentariamente previstos o por causas excepcionales debidamente
justificadas, en que tienen que comunicarlo previamente a su superior jerárquico, y,
si eso no fuera posible, en el menor tiempo posible después de abandonar el
servicio.
j) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos,
siempre que no constituyan un ilícito penal o sean contrarias al ordenamiento
41
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
jurídico, en el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata al
superior jerárquico del que hubiera dado la orden.
k) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en
el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, este
ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean
precisos para la clara comprensión de los mismos.
k) Observar una conducta ajustada a la dignidad de la profesión, tratando a los
ciudadanos con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y
conducta, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias.
I) Salvaguardar la imagen de la Corporación Local, a la que asimismo representa
como agente de la autoridad.
m) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales,
los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial, a los mandos de la
Policía Local así como a cualquier ciudadano al cual se dirijan, siempre que no
tengan asignadas otras funciones que lo impidan o cuando no sea posible de
manera justificada.
n) Prestar apoyo y colaboración a sus compañeros y compañeras y a los demás
integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera
necesaria su intervención.
ñ) Observar rigurosamente lo dispuesto en la normativa vigente, en cuanto a los
derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona o la
custodien, informándole de sus derechos y los motivos de la detención, con la
suficiente claridad.
o) Deber de portar armas y en su caso, reglamentariamente, utilizarla, sólo en los
casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su
alcance.
p) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes
durante la prestación del servicio, así como incorporarse al servicio bajo su
influencia. El policía local que, durante la prestación del servicio, presente síntomas
evidentes de ingesta de alguna de las sustancias recogidas en el apartado anterior,
podrá ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación.
q) Mantener en el servicio una actitud de vigilancia activa e informar a sus
superiores de las incidencias que se produzcan, especialmente las que afecten a los
servicios públicos y conservación de bienes públicos, a fin de remediarlas por sí
mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.
r) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los
cauces reglamentarios.
s) Comunicar la incapacidad por causas psicosociales a la Jefatura del Cuerpo, tanto
propias como las observadas en alguien diferente a su persona.
t) Asumir en las condiciones que se determinen la iniciativa, responsabilidad y
mando en la prestación del servicio.
42
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
u) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de
desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 60.Incompatibilidades
1. Los policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad
pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo
puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe,
suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Local o ser contrario a sus
principios básicos de actuación.
3. Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo
puesto o actividad, tanto en el sector público como en el sector privado, el Alcalde del
municipio. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa.
Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al
interesado, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Los policías locales en situación de segunda actividad sin destino podrán desempeñar
actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin
necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado
anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar
alguna actividad pública.
5. El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando
durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad
quedará sometido a la previa autorización del Alcalde respectiva durante un plazo de dos
años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.
Artículo 61. Interdicción del derecho de huelga
De conformidad con lo que prevé la legislación estatal vigente, los policías locales tienen
prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o
concertada que pueda alterar el funcionamiento normal de los servicios.
Artículo 62.Retribuciones
1. Los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policías Locales, para cumplir sus funciones,
percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación,
incompatibilidad y especial riesgo, así como en consideración a la especificidad de sus
horarios y estructura y puestos ejercidos. La consejería competente en materia de
coordinación de Policías locales promoverá la homogeneización de los conceptos
retributivos de los diferentes Cuerpos.
2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previsto en la normativa
básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que los funcionarios policiales pertenezcan.
3. Las retribuciones complementarias que cada Ayuntamiento fije dentro de los límites que
establece la legislación vigente, habrán de ser negociadas con los sindicatos y establecerán
y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como la
especificidad de los puestos de trabajo ejercidos tendrán en cuenta, en todo caso, las
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
particularidades de la función policial y de forma específica su incompatibilidad, movilidad
por razones de servicio, nivel de formación, dedicación y el riesgo que comporta su misión,
particular penosidad y peligrosidad, especificidad de los horarios de trabajo, su peculiar
estructura, así como las demás circunstancias que definen la función policial.
Artículo 63.Premios y distinciones
1. Los policías locales de Aragón que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus
funciones pueden ser condecorados por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Reglamentariamente se establecerán las condecoraciones y distinciones de carácter
autonómico, sus categorías, circunstancias que han de concurrir, el procedimiento de
concesión y la autoridad o autoridades autonómicas competentes para su imposición.
El procedimiento para concederla, que corresponde a la consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, y los beneficios que se deriven para la persona
condecorada se determinarán por reglamento. Igualmente se regulara su diseño y normas
de uso.
2. Las Entidades Locales podrán crear en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local, o de
régimen interno, su propio sistema de condecoraciones, honores y distinciones en
reconocimiento a los méritos de los sus policías, siempre que respondan a criterios de
igualdad, mérito y objetividad.
3. Los honores y las distinciones figurarán en el Registro de Policías Locales que prevé esta
ley, previo informe sobre la idoneidad, y serán valorados como méritos en los concursos de
selección y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 64.Prestación del servicio
1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los
miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local, de manera que permitan combinar
las exigencias propias de la especificidad del servicio policial con el régimen de descanso y
permisos individuales.
2. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y el resto de condiciones de
trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales, y en los términos
previstos por la legislación vigente para los funcionarios de la Administración Local de
Aragón.
La jornada de trabajo de los miembros de la policía local puede ser ampliada
eventualmente por necesidades del servicio e implicará la retribución o compensación
pertinente de acuerdo con la forma establecida por la legislación vigente.
3. Corresponde a los Alcaldes determinar motivadamente las circunstancias especiales de
urgencia y necesidad que permitan suspender temporalmente el régimen de descanso y los
permisos previamente establecidos.
En los casos de emergencia, todo el personal está obligado a prestar servicios, sin perjuicio
de las compensaciones que sean aplicables, hasta que cesen los motivos de urgencia o de
necesidad, por lo que tiene que comunicar el teléfono y la dirección y cualquier cambio que
se produzca.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 65. Salud Laboral
1. El personal de la Policía Local de Aragón tiene derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo y le será de aplicación la normativa general de
prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no sean actividades
policiales operativas, en especial la evaluación de riesgos, tanto en las instalaciones como
de las circunstancias de cada puesto de trabajo y los medios a disposición, fijándose el EPI
correspondiente. En este sentido se establecerán reglamentariamente, las actuaciones
mínimas que en materia de salud laboral deberán ser aplicables a la Policía Local.
Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia
preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas
aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos.
2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la
seguridad y salud laboral de sus policías locales, adecuándolas a las peculiaridades
específicas que comporta el ejercicio de la función policial, y deberán estar incluidos en un
Sistema de Gestión de Prevención y Riesgos Laborales.
3. Los ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones
adecuadas para que quienes integran los Cuerpos de Policía Local puedan desarrollar sus
funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.
3. Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará
la vigilancia periódica del estado de salud de sus policías locales mediante una revisión
médica anual de carácter psicofísico, con la finalidad de que sus miembros mantengan las
condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones.
4. Cuando un funcionario de policía local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de
sus cometidos, el Ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará,
mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento médico y, en su caso,
psicológico a fin de que se pueda concretar su situación y se adopten las medidas
oportunas para preservar su salud.
Si del reconocimiento practicado se observase que existen indicios razonables de que la
tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar graves riesgos para la integridad física
del propio funcionario afectado o de terceras personas, la Alcaldía podrá acordar la retirada
cautelar del arma reglamentaria, así como las armas de uso particular. Este procedimiento
podrá iniciarse por el funcionario o por el órgano local competente.
Esta medida comportará la asignación de servicios policiales adecuados a dicha situación,
instándose de oficio el pase a la Segunda Actividad de la citada persona por los
procedimientos previstos en esta ley.
5. Las consejerías con competencias en coordinación de las Policías Locales y en
prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y
asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Reglamentariamente se
podrán regular los posibles riesgos y circunstancias especiales propias de los policías
locales, los derechos y deberes en materia de seguridad y salud laboral, así como fórmulas
de participación paritaria para el desarrollo de estos fines.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
CAPÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 66. Situaciones administrativas
1. Los policías locales de Aragón podrán encontrarse en las situaciones administrativas
contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable.
2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad regulada en la
presente ley y en las normas que la desarrollen. Supletoriamente, se regirá en lo que no
contradiga dichas normas por lo establecido para la segunda actividad del Cuerpo Nacional
de Policía.
Sección Segunda. Segunda Actividad
Artículo 67.Concepto y características
1. La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo de
los funcionarios de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con
eficacia.
2. Se permanece en segunda actividad hasta que se pase a la jubilación o a otra situación,
que no puede ser la de servicio activo, a no ser que se haya pasado a la situación de
segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
3. Cuando se pase a la situación de segunda actividad por razones de edad o a petición de
la persona interesada podrá ser con o sin destino. Cuando la causa del paso a la segunda
actividad sea la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, el informe médico preceptivo
determinará si es con destino o, excepcionalmente, sin destino.
4. El ejercicio de la segunda actividad con destino se realizará en los puestos de trabajo
que el ayuntamiento haya catalogado o previsto, previa negociación con los representantes
sindicales, para esta finalidad en sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo, las
cuales se modificarán anualmente en consideración a las previsiones de pase a esta
situación especial por parte de sus efectivos policiales. Estos puestos pueden estar
ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y Policía o en cualquier otra,
siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación
al cual pertenezcan los funcionarios afectados así como otras no relacionadas con su grupo
si mediare la aceptación del funcionario interesado, y siempre que, en todo caso, las
funciones encomendadas no estén sujetas a especial peligrosidad, responsabilidad o
funcionalidad operativa.
5. El Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de su ámbito territorial podrán establecer
instrumentos de colaboración que posibiliten la ocupación por funcionarios de los Cuerpos
o Plantillas de Policía Local en situación de segunda actividad, de puestos de trabajo en la
Diputación General de Aragón que se recojan en sus Relaciones de Puestos de Trabajo
como susceptibles de ser ocupados por funcionarios locales en esta situación. Así mismo,
estos funcionarios podrán ocupar puestos de trabajo con este carácter en la administración
del estado u otros municipios de Aragón cuando así lo contemplen los oportunos
convenios suscritos al efecto.22
22
Puede incluirse la posibilidad colaboración del Gobierno de Aragón con los municipios, con todos o con al
menos aquellos que cuente un tope de plantilla policial o población, para asumir los gastos o de forma
46
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
6. Si el nuevo puesto o las funciones asignadas no estuvieren relacionadas con la actividad
policial, su desempeño se realizará sin uniforme, signos distintivos de Policía y sin portar
armas; en los demás casos, el Alcalde, oído el Jefe del Cuerpo, decidirá al respecto.
7. En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad
ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, el Alcalde podrá requerir a los
funcionarios en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación
psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional,
desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal, en cuyo
caso se podrá portar el uniforme y el arma reglamentaria, percibiendo las retribuciones
correspondientes al servicio activo operativo.
8. En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el
momento de producirse el paso a la segunda actividad.
9. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos al mismo régimen
disciplinario y de incompatibilidades que el resto de funcionarios policiales en servicio
activo, excepto en aquellos casos en que queden adscritos a puestos ejerciendo funciones
no propias o no relacionadas con la actividad policial o se encuentren en situación de
segunda actividad sin destino, en estos supuestos estarán sometidos al régimen general
aplicable al resto de los funcionarios locales.
10. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de
promoción o movilidad en los Cuerpos de Policía Local.
11. Las corporaciones locales podrán establecer reglamentariamente peculiaridades al
régimen de segunda actividad de sus funcionarios policiales, siempre que no se opongan o
menoscabe lo dispuesto en esta ley.
Artículo 68. Causas para la declaración de segunda actividad
La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna
de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de la edad establecida en el artículo 66 siguiente de esta Ley.
b) Por motivos acreditados de salud del funcionario que dificulten el ejercicio de la
función policial encomendada conforme a su categoría, en tanto se mantenga la
causa o causas que los provocaron.
c) Por petición motivada del funcionario interesado, en las condiciones señaladas en
el artículo 69 de esta Ley.
d) Por embarazo o lactancia de la funcionaria interesada.
Artículo 69. Segunda actividad por cumplimiento de edad
El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la
persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando
servicios durante un mínimo de quince años en la Policía Local de los cuales cinco tienen
que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes
edades:
subsidiaria al personal cuando se supere el porcentaje del 20 % de la plantilla de Policía Local en segunda
actividad.
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a) Escala superior: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 59 años.
c) Escala básica: 58 años.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado en el plazo establecido por el
respectivo ayuntamiento, dentro de los seis últimos meses del año anterior al
cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se
entenderá la aceptación de dicho funcionario en continuar en situación de servicio activo
operativo. La prolongación del servicio activo se supedita a la existencia de informe
favorable de facultativo médico designado por el ayuntamiento y lo será, en su caso, por
anualidades completas hasta el cumplimiento de la edad de jubilación legalmente
establecida; en este sentido, las solicitudes de pase a segunda actividad por cumplimiento
de edad deberán formularse dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al
comienzo del año natural en la que se pretenda su efectividad.
Artículo 70. Segunda actividad por motivos de salud
1. En cualquier momento, los miembros de las Policías Locales, por enfermedad o
accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean
susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán
pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, siempre que se adecuen a este
artículo, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como
la eficacia en el servicio.
2. A este efecto se tiene que constituir un tribunal facultativo con tres médicos: uno
designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la consejería
competente en materia de salud. Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en que
indique la conveniencia o no del pase del funcionario a la situación de segunda actividad,
con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable, los posibles plazos de
revisión, así como la conveniencia de que el pase lo sea con o, excepcionalmente, sin
destino. Este dictamen se elevará al órgano municipal competente para que dicte una
resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A los
miembros del tribunal les es aplicable lo que prevé en materia de recusación y abstención
la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio
activo, en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la
aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado
anterior y con el informe en todo caso de la Jefatura del Cuerpo.
Del mismo modo se podrá acordar el pase desde la situación de segunda actividad sin
destino a la segunda actividad con destino si se hubiesen modificado parcialmente las
causas que la motivaron y permitiese.
4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la declaración de pase a segunda
actividad y de reingreso al servicio activo operativo, que habrá de contener necesariamente
el dictamen vinculante del tribunal médico constituido al efecto, así como el preceptivo
informe del Jefe del Cuerpo o Plantilla.
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Artículo 71. Segunda actividad por petición motivada del funcionario interesado
1. El pase a la situación especial de segunda actividad por petición motivada del
funcionario interesado, se podrá declarar por el ayuntamiento cuando concurran los
siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 25 años efectivos en situación de servicio activo en los Cuerpos y
fuerzas de seguridad, servicios especiales o situación de excedencia forzosa, de los
cuales quince tienen que haber sido de servicio activo en la Policía Local del
ayuntamiento en el que soliciten el paso a la segunda actividad.
b) Que en la solicitud se razonen los motivos personales, familiares o profesionales
en los que funde su petición.
c) Tener cumplidos el funcionario interesado los 55 años de edad.
d) Que la situación organizativa, presupuestaria, de plantilla o de prestación del
servicio policial, a juicio motivado de la correspondiente corporación local lo hagan
procedente.
2. El pase a segunda actividad por petición de funcionario interesado podrá ser con o sin
destino, en atención a la disponibilidad de plazas catalogadas y presupuestarias de la
respectiva corporación Local.
3. Cada ayuntamiento tiene que fijar, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número
máximo de funcionarios del Cuerpo de Policía Local, por categorías, o de los Policías en los
ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía local, que se autoriza que pasen
a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente,
atendiendo los criterios de edad de los peticionarios, la disponibilidad de personal y las
necesidades del Cuerpo de Policía Local del ayuntamiento.
Artículo 72. Segunda actividad por embarazo y lactancia
23
1. El pase a la situación especial de segunda actividad por razón de embarazo o lactancia
de la mujer policía local, se podrá declarar a solicitud de la funcionaria interesada, a partir
del momento en que sea certificada la situación de embarazo por facultativo médico
legalmente habilitado.
2. Declarado el pase a segunda actividad por esta causa, a la funcionaria le serán asignadas
funciones que no comporten riesgo para su situación de embarazo, cuando las que viniera
realizando comporten dicho riesgo, o se adoptaran medidas de adaptación del tiempo o de
las condiciones de su puesto de trabajo, medidas que incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno.
3. Se cesará en esta situación especial en el momento en que sea declarada la situación de
maternidad y le sea concedido el permiso por parto, conforme a la legislación aplicable,
pudiendo reanudarse a petición de la funcionaria interesada, una vez que finalice este
permiso durante el periodo legal de lactancia.
23
En caso de no incluirse el supuesto de segunda actividad por embarazo y lactancia se propone introducir este
punto en el artículo 6 Prestación del servicio: “En el caso de embarazo de las funcionarias de los Cuerpos o
Plantillas de Policía Local les será de aplicación lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, en materia de protección de la maternidad.”
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4. El pase a segunda actividad por embarazo o lactancia lo será sin adscripción de puesto.
Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria recuperará el puesto y destino
que tuviere asignado antes de su declaración de Segunda actividad.
Artículo 73. Retribuciones
1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino se percibirán el
cien por cien de las retribuciones básicas y el porcentaje de las retribuciones
complementarias que se señala a continuación:

55 años hasta 56 años menos un día: 60%.

56 años hasta 57 años menos un día: 64%.

57 años hasta 58 años menos un día: 68%.

58 años hasta 59 años menos un día: 72%.

59 años hasta 60 años menos un día: 76%.

60 años hasta 65 años menos un día: 80%.24
2. Los funcionarios que pasen a la segunda actividad con destino percibirán las
retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se les
garantizarán en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las
actualizaciones, excepto los complementos variables.
3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de
las aptitudes psicofísicas con menos de 55 años, se percibirá el cien por cien de las
retribuciones básicas y el 60 % de las complementarias, a menos que sea por causa de
enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por
cien de las retribuciones complementarias.
Artículo 74. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
1. Los funcionarios de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local en situación de segunda
actividad con destino están sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad
que los funcionarios de la Policía Local en activo.
2. Los funcionarios de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local en situación de segunda
actividad sin destino,
así como con adscripción de puesto fuera del propio Cuerpo o
realizando funciones no relacionadas con los servicios policiales, estarán sometidos al
régimen general de la función pública.
3. El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladas en los últimos dos
años inmediatamente anteriores al paso a la situación de segunda actividad será
autorizado por el Alcalde.
Sección Tercera. Jubilación
Artículo 75. Jubilación
1. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se establezca en
la legislación orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y en todo caso al cumplir la
edad que la legislación básica estatal aplicable determine para los Cuerpos Policiales de
24
•
•
•
•
•
Posibilidad de fraccionar el tramo de edad de 60 a 65 años:
60 años hasta 61 años menos un día: 82%.
61 años hasta 62 años menos un día: 84%.
62 años hasta 63 años menos un día: 86%.
63 años hasta 64 años menos un día: 88%.
64 años hasta 65 años menos un día: 90%.
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naturaleza civil, sin que sea posible prolongar la permanencia en el servicio después de
cumplir dicha edad.
2. En caso de que se regule la jubilación anticipada para los miembros de la Policía Local se
producirá una adecuación reglamentaria para compatibilizar la segunda actividad.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 76.Régimen aplicable
1. El régimen y el procedimiento disciplinario de los funcionarios de la Policía Local de
Aragón que se encuentren en las situaciones de servicio activo y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de esta Ley, en segunda actividad, se ajustará a lo establecido
en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente
ley, y en las normas de régimen disciplinario contenidas en la Ley Orgánica 4/2010, de 20
de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Las normas reguladoras del régimen disciplinario del personal al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de Aragón son de aplicación supletoria en todo
lo que no prevén esta ley y las disposiciones reglamentarias que la desplieguen.
3. A los funcionarios en prácticas les es aplicable lo que disponen esta ley y su desarrollo
reglamentario y el resto de normativa de aplicación en materia de régimen disciplinario
para los funcionarios de carrera.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en
responsabilidad disciplinaria que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones
administrativas, en razón de su pertenencia a los Cuerpos o Plantillas de Policía Local,
siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté
prevista en el mismo aquella conducta.
Artículo 77.Responsabilidad civil y penal
El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de la Policía Local, que
se hará efectiva en la forma legalmente establecida.
Artículo 78.Comunicación de infracciones
Los miembros de la Policía Local tienen la obligación de comunicar por escrito a su
superior jerárquico los hechos de los cuales tengan conocimiento que consideren
constitutivos de faltas graves y muy graves, excepto cuando éste sea el presunto infractor;
en este caso, la comunicación se realizará al inmediatamente superior al presunto infractor.
Artículo 79.Extensión de la responsabilidad
1. Los miembros de la Policía Local que induzcan a otros a cometer actos o a tener
conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad;
también incurren en ella los mandos que las toleren.
2. Los miembros de la Policía Local que encubren las faltas muy graves y graves
consumadas incurren en falta de un grado inferior. Se entiende por encubrimiento no dar
cuenta por escrito al superior jerárquico, de forma inmediata, de los hechos constitutivos
de falta muy grave o grave de las cuales se tenga conocimiento.
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CAPÍTULO II. INFRACCIONES, SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA
Sección Primera. Infracciones disciplinarias
Artículo 80.Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía Local pueden ser
muy graves, graves o leves.
Artículo 81.Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de
Autonomía de Aragón en el ejercicio de sus funciones.
b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso
relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la administración o a las
personas.
c) El abuso de atribuciones que cause grave perjuicio a los ciudadanos, a los
subordinados, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica.
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los
ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva respecto de las autoridades o mandos
de que dependen.
f) El abandono del servicio, excepto si hay una causa de fuerza mayor que impida
comunicarlo a un superior.
g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, así declarados de
acuerdo con la legislación específica en esta materia.
h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor
policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una
situación de incompatibilidad.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones
concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las fuerzas y Cuerpos
de seguridad, cuando resulte gravemente perjudicado el servicio o se deriven
consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
l) Embriagarse
o
consumir
drogas
tóxicas,
estupefacientes
o
sustancias
psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los
efectos manifiestos de dichos productos.
m) La negativa injustificada a someterse a reconocimientos médicos o a la prueba
de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, legítimamente ordenadas, con la finalidad de constatar la capacidad
psicofísica para prestar servicio.
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua,
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opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
o) El acoso sexual y el laboral, consistente este último en la realización reiterada, en
el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico o de hostilidad.
p) La obstaculización grave en el ejercicio de las libertades públicas y derechos
sindicales.
q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización
de videocámaras por los Cuerpos de Policía Local en lugares públicos.
Artículo 82.Faltas graves
Son faltas graves:
a) La desconsideración grave con los superiores, compañeros, subordinados o
ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a
la institución policial.
b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o a los responsables del servicio
con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas de estos, excepto si
constituyen infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) La omisión de la obligación de dar cuenta por escrito a la superioridad con la
diligencia debida de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o
urgente decisión.
d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de
destino en los supuestos de alteración grave de la seguridad ciudadana, cuando así
se disponga.
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses
cuando los dos anteriores hayan sido sancionados con sanción firme por falta leve.
f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a
las entidades con personalidad jurídica o a la eficiencia de los servicios.
h) El abuso de atribuciones cuando no constituya falta muy grave.
i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la
verdad, la desnaturalicen utilizando términos ambiguos, que causen confusión o
sean tendenciosos, o lo alteren mediante inexactitudes, cuando causen perjuicio a
la administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya infracción
muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna causa
legal de abstención.
k) No llevar en los actos de servicio el uniforme reglamentario, cuando sea
preceptivo su uso, los distintivos de la categoría o el cargo, el arma reglamentaria o
los medios de protección o acción que se determinen, excepto autorización en
contra.
l) Exhibir armas sin causa justificada, así como su utilización en acto de servicio o
fuera de servicio, con infracción de las normas que regulan su uso.
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m) Dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción por negligencia inexcusable de
los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, a no ser que se
trate de actos de servicio o actos oficiales para los cuales se ha recibido
autorización.
o) Causar, por negligencia inexcusable, perjuicios graves en la conservación de los
locales, del material o del resto de elementos relacionados con el servicio o dar
lugar a la pérdida o sustracción de estos.
p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que
tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
q) Embriagarse
o
consumir
drogas
tóxicas,
estupefacientes
o
sustancias
psicotrópicas fuera del servicio cuando sea con carácter habitual o afecten a la
imagen del Cuerpo. Se entiende que hay habitualidad cuando se acrediten tres o
más episodios de embriaguez o consumo de dichas sustancias en un periodo de un
año.
r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
excepto cuando se derive de actuaciones propias del servicio.
s) Solicitar y obtener cambios de destinación mediante cualquier recompensa,
ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
t) Utilizar para usos no relacionados con el servicio o para este, o sin que haya una
causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial, o autorizar su
utilización.
u) Las infracciones de lo que dispone la legislación vigente sobre utilización de
videocámaras por los Cuerpos y fuerzas de seguridad en lugares públicos, cuando
no constituya falta muy grave.
v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una
situación de incompatibilidad.
w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la
labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
x) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y fuerzas
de seguridad, siempre que no se pueda calificar como falta muy grave.
y) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función
policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
z) Ser condenado en virtud de sentencia firme por delito doloso, siempre que no
constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal
esté relacionada con el servicio.
aa) La no prestación de auxilio con urgencia en hechos o circunstancias en que sea
obligada su actuación, a no ser que sea constitutivo de delito.
ab) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en
grave riesgo la vida, la salud o la integridad física, propia o de sus compañeros o
subordinados.
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ac) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja
relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Artículo 83.Faltas leves
Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes
recibidas.
b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los Cuerpos y
fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta más grave y el
incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de
puntualidad, en los treinta días precedentes.
d) El descuido o el mal uso de los bienes de equipo y en la conservación de las
instalaciones, los materiales, los vehículos y otros elementos del servicio, cuando
no merezca una consideración más grave.
e) La pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de
identificación, del arma reglamentaria o de otros medios o recursos destinados a la
función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g) El hecho de prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud
o reclamación, excepto en el caso de urgencia o imposibilidad física, así como la
interrupción de la tramitación a la persona destinataria. Quedan exceptuadas del
conducto reglamentario las que formulan los representantes de las organizaciones
sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
h) El descuido en la presentación y la limpieza personal y el incumplimiento de las
normas de uniformidad.
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca una
consideración más grave.
j) La omisión intencionada de saludo a un superior o la infracción de las normas que
lo regulen.
k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la
prestación del servicio.
l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin autorización, cuando
no merezca una consideración más grave.
m) Ser condenado en virtud de sentencia firme por falta dolosa cuando la infracción
penal cause perjuicio a la administración o a los administrados.
Sección Segunda. Sanciones disciplinarias
Artículo 84.Sanciones
1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
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b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y
un día hasta un máximo de seis años.
2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de
remuneraciones desde cinco días hasta tres meses.
3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días,
que no supondrá perdida de antigüedad.
b) El apercibimiento.
4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria
de cambio de destino dentro de la estructura de cada Cuerpo cuando se motive
adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento
normal de los destinos.
Artículo 85.Criterios de gradación de sanciones
Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Hay reincidencia cuando el funcionario, en el momento de la
comisión de la falta, ya ha sido sancionado con anterioridad en resolución firme por
otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad y no han sido
canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes
disciplinarios cancelados o que tengan que serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo se puede valorar como
circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los
servicios que le sean encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 78.b) y 79.z) se valorará específicamente la cuantía o
entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la
conducta delictiva con las funciones policiales.
Sección Tercera. Potestad sancionadora
Artículo 86.Competencia sancionadora
1. Corresponde
al
órgano
competente
del
ayuntamiento
incoar
los
expedientes
disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y
leves a los miembros de la Policía Local.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de Policías Locales
incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la
realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela de
Policías Locales de Aragón.
3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será
también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
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CAPÍTULO III. EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 87.Extinción de la responsabilidad
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la
muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produce la pérdida o el
cese en la condición del funcionario sometido al expediente, se dictará una resolución en la
cual, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda exigir, y se ordenará el archivo de
las actuaciones, salvo que por la parte interesada se inste la continuación del
procedimiento o se instruya por falta muy grave; en este caso, se continuará hasta su
resolución. También se dejarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas en relación
con el funcionario.
Artículo 88.Prescripción de las faltas
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al
mes.
2. El plazo de prescripción se empieza a contar desde que la falta se haya cometido, a no
ser que esta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en este
caso, el plazo se empezará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia
condenatoria.
3. La prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento; a estos efectos, la
resolución que disponga la iniciación será debidamente registrada y notificada al
funcionario expedientado o publicada, siempre que este no sea localizado. El plazo de
prescripción se reprenderá si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por
causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario de la Policía Local, la
prescripción de las infracciones disciplinarias se suspenderá por la incoación del
procedimiento, aunque no se haya tomado ninguna medida disciplinaria. En estos
supuestos, el plazo volverá a computar desde la fecha de la firmeza de la resolución
judicial.
Artículo 89.Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las
leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar desde el día
siguiente al que se convierta en firme.
2. En caso de concurrencia de diferentes sanciones, el plazo de prescripción de las
sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empieza a contar desde el día
siguiente al que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento
señalado en lo que se ha citado, o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la
inejecución de la sanción.
3. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de
las anotaciones correspondientes en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la
prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los
interesados.
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CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 90.Principios inspiradores del procedimiento
El procedimiento sancionador de los miembros de la Policía Local se tiene que ajustar a los
principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad,
contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia
de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información,
defensa y audiencia.
Artículo 91.Reglas básicas procedimentales
1. Únicamente se pueden imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de la Policía
Local en virtud de un procedimiento disciplinario instruido a este efecto y con sujeción a lo
dispuesto por esta ley.
2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios de la Policía Local no impide
la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su
resolución definitiva solo se producirá cuando la sentencia penal sea firme y la declaración
de hechos probados que contenga vinculará a la administración.
3. Solo podrán recaer sanciones penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no
haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Artículo 92.Inicio del procedimiento y derecho de defensa
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, a
iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, moción razonada de los
subordinados o denuncia.
2. Los órganos competentes para imponer una sanción lo son también para acordar la
incoación del procedimiento correspondiente.
3. Si el procedimiento se ha iniciado como consecuencia de una denuncia, se comunicará al
firmante el acuerdo de inicio. Igualmente, se notificará el archivo de la denuncia, si
procede.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento, el órgano competente para resolver
puede acordar la práctica de una información reservada para aclarar los hechos y los
presuntos responsables. Esta información reservada pasará a formar parte del expediente.
Artículo 93.Nombramiento de instructor y secretario
1. En la resolución por la cual se dispone el inicio del procedimiento se nombrará a una
persona instructora y una persona secretaria, que serán los encargados de tramitar el
procedimiento.
2. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier funcionario o funcionaria de
carrera del ayuntamiento al cual pertenezca el policía local sometido al procedimiento
disciplinario.
Artículo 94.Abstención y recusación
1. A la persona instructora y al secretario o secretaria les serán de aplicación las normas
sobre abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
58
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26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
2. El derecho de recusación se puede ejercitar desde el momento en que el interesado
tenga conocimiento de quienes son el instructor y el secretario.
3. La abstención y la recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento,
el cual resolverá en el plazo de tres días.
4. Contra las resoluciones adoptadas no es posible ningún recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que corresponda contra el acto
que finaliza definitivamente el procedimiento.
Artículo 95.Prueba
1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento se pueden acreditar por
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2. Cuando se proponga una prueba testifical, se acompañará con un pliego de preguntas
sobre las que la persona instructora decidirá su pertinencia. La práctica de la prueba
admitida se notificará previamente al funcionario o funcionaria expedientado indicándole el
lugar, la fecha y la hora en que se realizará y se le informará del hecho de que puede asistir
a la misma.
3. La persona instructora puede denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se
concreten en los hechos o que considere impertinentes o inútiles, denegación que se tiene
que motivar y contra la que no se puede interponer ningún recurso.
4. Todos los organismos y dependencias de las administraciones públicas están obligados
a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios
materiales y humanos que necesite para el desarrollo del procedimiento, a no ser que haya
un precepto legal que lo impida.
Artículo 96.Vista del expediente y copia de las actuaciones
La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a
petición
del
mismo,
de
las
actuaciones
practicadas
en
cualquier
momento
del
procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite.
Artículo 97.Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la
presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra
naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya
ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial
competente o al ministerio fiscal.
Artículo 98.Archivo de actuaciones
Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce la inexistencia de
responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una
resolución de archivo de las actuaciones, con expresión de las causas que la motivan, a fin
de que el órgano que lo haya incoado resuelva lo que corresponda.
Si, iniciado el procedimiento, la persona instructora considera que la falta ha prescrito, el
órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con el archivo de las
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actuaciones, habiéndose de notificar a las personas interesadas el acuerdo o la resolución
adoptados.
Sección Segunda. Procedimiento por faltas leves
Artículo 99.Iniciación
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves pueden
acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 4 del artículo 89 de
esta ley.
2. El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por falta leve tiene que
contener los hechos que lo motivan y el nombramiento de la persona instructora y del
secretario o secretaria, que se les ha de notificar, los cuales deben notificar el acuerdo al
funcionario sometido al expediente, con una copia de las actuaciones recogidas en el
expediente, y deben citarlo para que comparezca con el fin de ser oído en declaración.
3. En el acto de comparecencia, el funcionario o funcionaria puede alegar y presentar los
documentos y las justificaciones que considere pertinentes y proponer las pruebas que
estime necesarias para su defensa.
Artículo 100.Propuesta y resolución
1. Una vez practicadas las pruebas que la persona instructora considere oportunas,
formulará una propuesta de resolución en la cual fijará con precisión los hechos, su
valoración jurídica con el fin de determinar, en su caso, la falta cometida, la
responsabilidad del funcionario o la funcionaria sometido al expediente y la sanción que se
debe imponer, y debe notificar el expediente a fin de que en el plazo de diez días pueda
alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos. Oído el expedientado, la
propuesta de resolución se enviará al órgano competente para resolver.
2. En la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, se determinará, con toda
precisión, la falta que se considere que se ha cometido, con indicación del precepto que la
tipifica, el funcionario o la funcionaria responsable y la sanción que se impone.
3. La resolución se notificará a la persona expedientada, con indicación del recurso o de los
recursos que se pueden interponer en contra, el órgano ante el cual se deben interponer y
el plazo para presentarlos.
4. Si en cualquier momento del procedimiento se advierte que los hechos pueden ser
constitutivos de falta muy grave o grave, se debe poner en conocimiento del Alcalde en un
plazo de quince días para que acuerde lo que sea procedente.
Sección Tercera. Procedimiento por faltas graves y muy graves
Artículo 101.Incoación
El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario por faltas graves o muy
graves, antes de dictar la resolución de inicio del procedimiento, puede acordar la práctica
de la información reservada que prevé el apartado 4 del artículo 89 de esta ley.
Artículo 102.Medidas cautelares
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si hay elementos de juicio suficientes, el
Alcalde puede acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares
adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución
que pueda recaer.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a
cabo con los efectos que se señalan a continuación:
a) El funcionario o funcionaria en la situación de suspensión provisional queda
privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a
su condición de funcionario, sin perjuicio de lo que disponen los apartados
siguientes, y se procederá a recoger los distintivos de su cargo y el arma o armas,
en su caso. No obstante, el Alcalde podrá autorizar el uso del arma cuando
circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente
disciplinario, por hechos que no son objeto de un procedimiento penal no puede
exceder de tres meses en el supuesto de faltas graves y de seis meses en el
supuesto de faltas muy graves, excepto en los supuestos de paralización del
procedimiento imputable al interesado.
c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un
procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el
tiempo que dure la prisión provisional u otras medidas dictadas por el juez que
determinen la imposibilidad de llevar a cabo las funciones de su puesto de trabajo.
En este caso, si la suspensión provisional excede de seis meses no supondrá
pérdida
del
puesto
de
trabajo.
No
obstante,
el
Alcalde
podrá
acordar,
excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los
funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada
por la autoridad judicial y se podrá prolongar hasta la conclusión del procedimiento
penal.
d) El funcionario o la funcionaria suspendido provisionalmente tiene derecho a
percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, si procede, las
prestaciones
familiares
por
hijos,
excepto
en
casos
de
paralización
del
procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda
retribución mientras se mantenga la paralización y tampoco tendrá derecho a
ninguna retribución en el caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
3. En la resolución definitiva del expediente se realizará una declaración expresa respecto
de las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, declarando que se abonarán
por el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, o bien,
si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el
tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos
los derechos económicos, excepto si tiene que pasar a suspendido firme de funciones
como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive
de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión
provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, con la autorización previa del
tribunal sentenciador.
No será procedente el reconocimiento de tiempo ni de ningún derecho al afectado por la
suspensión provisional si se impone la sanción de separación del servicio o se tiene que
declarar la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de pena de
inhabilitación absoluta o inhabilitaciones especiales que afecten a su condición de
funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la
adopción de la suspensión provisional de funciones.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 103.Determinación y comprobación de los hechos
La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las
diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación
de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas
necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles
de sanción.
Artículo 104.Actuaciones iniciales
1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario
sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la
petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y
de aquello que el funcionario manifestó en su declaración.
2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto
causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente.
3. Si no se localiza al expedientado, se le citará por edictos que se publicarán en el Boletín
Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se indicará el plazo para
comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.
Artículo 105.Pliego de cargos
1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en su caso, en el plazo
de quince días, el correspondiente pliego de cargos, el cual comprenderá los hechos
dignos de sanción, su calificación jurídica y las sanciones aplicables.
2. El pliego de cargos se redactará de manera clara y precisa y notificará a la persona
expedientada con vista del expediente mediante una copia completa de las actuaciones
practicadas y se le concederá un plazo de diez días para contestar, presentando las
alegaciones que considere oportunas para la defensa de sus derechos y proponiendo la
práctica de las pruebas que estime necesarias.
3. Visto el resultado de las actuaciones practicadas, la persona instructora propondrá el
mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional si se ha acordado
esta medida.
Artículo 106.Fase de prueba
1. Una vez contestado el pliego de cargos o habiendo transcurrido el plazo sin hacerlo, el
instructor, de oficio o a instancia de parte, puede acordar que se abra un periodo de diez
días para llevar a cabo las pruebas que se consideren oportunas.
2. Se notificará previamente al funcionario o la funcionaria expedientado el lugar, la fecha y
la hora en que se practicarán las pruebas y se le tiene que indicar que puede asistir a ellas.
Artículo 107.Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
1. Una vez practicadas las pruebas, se acordará dar traslado al expedientado de las
actuaciones practicadas para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno en
su defensa y aporte los documentos que considere de interés.
2. Cuando la persona interesada muestre su conformidad con el pliego de cargos, no haga
alegaciones o, si las ha hecho, no se acuerde la apertura del periodo de prueba, la persona
instructora formulará la propuesta de resolución.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Artículo 108.Propuesta de resolución
La persona instructora, cuando considere concluido el expediente, tiene que formular la
propuesta de resolución en la que se tienen que fijar con precisión los hechos, se tiene que
hacer la valoración jurídica y determinar, en su caso, la infracción y la responsabilidad del
expedientado, con indicación de la sanción que debe imponer.
Artículo 109.Alegaciones
La propuesta de resolución del expediente se notificará a la persona interesada para que en
el plazo de diez días alegue lo que considere oportuno para su defensa, incluso sobre la
denegación de la prueba propuesta.
Artículo 110.Elevación del expediente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente
convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del
procedimiento.
Artículo 111.Reducción de plazos
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la
ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el inicio
del procedimiento puede disponer que los plazos de tramitación del expediente se
reduzcan a la mitad de tiempo, excepto los previstos en los artículos 102.2, 104,106 y
110.2.
Artículo 112.Resolución del expediente
Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el
examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias
complementarias
que
considere
oportunas,
a
dictar
la
resolución
motivada
que
corresponda.
Artículo 113.Devolución del expediente al instructor
1. La autoridad competente para resolver puede devolver el expediente a la persona
instructora para que practique las diligencias omitidas y que resulten imprescindibles para
la resolución. En este caso, se tiene que dar vista a la persona expedientada de estas
actuaciones y un plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno.
2. Si el órgano competente para resolver aprecia que la cualificación apropiada es de más
gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos son merecedores
de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado al interesado a
fin de que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime oportunas al
respecto.
Artículo 114.Contenido de la resolución
1. La resolución que finalice el procedimiento disciplinario debe ser motivada y no se
pueden introducir hechos diferentes de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin
perjuicio de la distinta valoración jurídica siempre que no sea de más gravedad.
2. En la resolución se determinará la falta que se considera cometida, el precepto en que se
tipifica, el funcionario o la funcionaria responsable, la sanción que se le impone y los
recursos que se pueden interponer en contra, el órgano ante el cual se tienen que
interponer y el plazo para hacerlo.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
3. Tanto en el supuesto anterior como en el caso que se declare la inexistencia de
infracción o de responsabilidad del funcionario o de la funcionaria expedientado, se tiene
que hacer una declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se
hayan adoptado durante el procedimiento.
4. La resolución del expediente se notificará en forma a la persona expedientada, en el
plazo de diez días desde que fue adoptada. También se notificará al denunciante si lo
hubiera.
Artículo 115.Caducidad
1. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado
se producirá en un plazo no superior a doce meses desde el acuerdo de incoación del
expediente.
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede suspender,
interrumpir o ampliar en los casos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
3. Transcurridos los plazos que prevé el apartado anterior sin que se haya dictado una
resolución en el expediente, se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el
órgano competente tiene que expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado
en el que conste que ha caducado el procedimiento y se han archivado las actuaciones.
4. Cuando un funcionario o una funcionaria pase a la situación de excedencia voluntaria
antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones previstas
en esta ley, el procedimiento quedará suspendido y se interrumpirá el cómputo de los
plazos de prescripción; su tramitación continuará cuando el afectado solicite su
reincorporación al servicio activo.
Sección Cuarta. Ejecución
Artículo 116.Ejecución de la sanción
1. Las sanciones disciplinarias se deben ejecutar según los términos de la resolución y
empiezan a cumplirse el mismo día de la notificación de la resolución al infractor, o bien en
el plazo máximo de diez días, a contar desde el día de su notificación, excepto que en la
misma resolución se acuerde, por causas justificadas, el aplazamiento del cumplimiento
por un tiempo no superior a lo que se haya establecido legalmente para su prescripción.
2. Si no es posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la
resolución porque el funcionario se encuentra en situación administrativa que lo impida,
esta será efectiva cuando el cambio de situación lo permita, a no ser que haya transcurrido
el plazo de prescripción.
3. Cuando concurren diversas sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se
llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, empezando dentro de este
por las de más gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de estas excede el límite
mencionado, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.
Artículo 117.Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspende por la
interposición de ningún recurso administrativo o judicial, pero el órgano competente podrá
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
suspenderlo, de oficio o a instancia de parte, en caso de que la ejecución ocasione
perjuicios de reparación imposible o difícil.
Artículo 118.Anotación y cancelación
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro adscrito a la dirección general
competente en materia de coordinación de Policías locales, indicando las faltas que las
motivaron.
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se trata de faltas leves,
o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con
separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de las
anotaciones.
3. Para el cómputo del plazo de cancelación se tendrá en cuenta el tiempo en que la
ejecución haya sido suspendida.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN
25
Artículo 119. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de
Aragón.
1. Los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón durante su estancia en la
misma, quedarán sujetos a la autoridad disciplinaria de la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales y la Dirección General que asuma las funciones
de interior, respecto de las acciones, actuaciones u omisiones relacionadas con los cursos y
jornadas en ella desarrollados.
2. El régimen disciplinario de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón se ajustará a los
principios generales establecidos en esta Ley, con las particularidades previstas en los
apartados siguientes.
3. Se considerarán faltas todas aquellas acciones u omisiones contrarias al normal
funcionamiento de las actividades académicas y de convivencia, que infrinjan las normas
establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela cometidas en la misma
durante
la
realización
de
cursos
de
formación,
promoción,
actualización,
perfeccionamiento o especialización. A estos efectos se entenderá como falta cometida en
la Escuela las que se cometieran durante el periodo de prácticas.
4. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las muy graves prescribirán al año, las
graves a los seis meses y las leves al mes. La prescripción se interrumpirá en el momento
en que se inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.
5. Son faltas muy graves:
a) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e
instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Escuela, relativas
al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en el
desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar
tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.
25
Se incorpora al articulado el Régimen Disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de
Aragón durante su estancia en la misma, otra opción es incorporar la previsión de su desarrollo reglamentario.
65
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
b) La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o constitutivas de
falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal firme y
hubiesen sido realizadas en la Escuela o con ocasión del desarrollo de las
actividades formativas organizadas por la misma.
c) Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Escuela, al
profesorado o al alumnado.
d) La desconsideración grave para con el personal de la Escuela, el profesorado o el
alumnado.
e) La desobediencia grave al personal de dirección de la Escuela.
f) Sustraer material de la Escuela o causar daño al mismo, a sus instalaciones o a los
enseres y efectos de los demás alumnos de forma intencionada.
g)
Embriagarse
o
consumir
drogas
tóxicas,
estupefacientes
o
sustancias
psicotrópicas, así como su tenencia en las dependencias de la Escuela.
h) La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese
exigido por la actividad formativa de la Escuela.
i) Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto
falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
j) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela, forzando
cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso
libre y sin obstáculos a su interior.
k) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una
actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto
sin que medie causa suficiente que lo justifique.
l) La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días consecutivos o
cinco días alternos.
m) La comisión de una falta tipificada como grave, habiendo sido sancionado como
responsable de otras dos faltas graves durante el mismo curso o en el plazo de un
año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.
6. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente y sus tipos reflejarán una
intención proporcionalmente inferior a la establecida para las faltas muy graves. Las
conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar su incompatibilidad con
actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad, valorando, asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el
que es de eventual aplicación el presente régimen disciplinario. La graduación de estas
faltas y sanciones se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación en el funcionamiento normal de la Escuela.
c) Daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionarse a la Escuela.
d) Infracción de los principios de disciplina y jerarquía y el quebrantamiento que
pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía.
e) Reincidencia.
66
Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
f) Situación y condiciones personales del/la alumno/a.
7. En razón de las faltas, pueden imponerse las siguientes sanciones:
7.1. Por la comisión de faltas muy graves:
a) Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier
otro hasta un periodo máximo de tres años.
b) Expulsión del curso que estuviere realizando.
c) Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presente del
Curso que esté realizando.
d) La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las
instalaciones.
7.2. Por la comisión de faltas graves:
a) Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hasta dos meses.
b) Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fase de presencia del
curso que estuviera realizando.
c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere realizando,
por un período de hasta un mes, con expulsión temporal como residente de las
instalaciones de la Escuela.
d) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Escuela o
de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de un
mes.
e) La amonestación por escrito.
7.3. Por la comisión de faltas leves:
a) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Escuela o
de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de 5 días.
b) Pérdida de hasta un punto de la calificación final de la fase de presencia del curso
que estuviera realizando.
c) Apercibimiento.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas
graves a los seis meses, y las impuestas por faltas leves, al mes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3 meses.
8. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Coordinación de
Policías Locales resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de la Escuela de
Seguridad Pública de Aragón, por la comisión de faltas muy graves. El titular de la Dirección
General con funciones en materia de interior será el órgano competente para iniciar el
procedimiento disciplinario, en todo caso, y para la imposición de sanciones por faltas
graves y leves.
CAPÍTULO VI. COMITÉ DE ASUNTOS INTERNOS
26
26
Se incorpora la propuesta de un capitulo que establece un comité de asuntos internos. Su finalidad es dar
soporte a los ayuntamientos que por sus características tengan dificultades para garantizar control de la
legalidad de la actuación del personal integrante de su Policía Local, y del mismo modo garantizar la
imparcialidad y profesionalidad del personal encargado de la investigación.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Personal de la Administración local.
El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre
desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas
funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se
encuentre adscrito.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todas las denominaciones, artículos o expresiones contenidos en esta Ley donde se utilice
la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición adicional tercera. Regulación municipal de la segunda actividad.
La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impide que cada
ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas
modalidades de segunda actividad, de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y
presupuestarias, siempre que esta regulación no suponga menoscabo o empeoramiento de
las medidas establecidas en esta ley.
Los ayuntamientos que al entrar en vigor esta ley tengan una regulación o acuerdos
propios sobre segunda actividad, esta seguirá en vigor siempre que no menoscabe o
empeore las medidas recogidas en esta ley.
Disposición adicional cuarta. Día de las Policías Locales de Aragón.
La Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de Aragón, a
propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, determinará y regulará el
día y los actos protocolarios para la celebración del Día de las Policías Locales de Aragón.
“Artículo 118. Comité de Asuntos Internos.
1. Se crea el Comité de Asuntos Internos como órgano especializado de colaboración con la Administración
Local en la tarea de control de la legalidad de la actuación del personal integrante de las Policías Locales de
Aragón, así como de la vigilancia del cumplimiento de su Código Deontológico. Dicho órgano prestará un
servicio de asesoramiento, averiguación e investigación respecto de aquellos actos y situaciones contrarias al
ordenamiento jurídico en materia administrativa, que pudieran realizar quienes componen los Cuerpos y
Plantillas de la Policía Local de Aragón
2. El Comité de Asuntos Internos actuará a instancia de la máxima autoridad local del ayuntamiento, llevando a
cabo sus funciones, en todo caso, con respeto al principio constitucional de autonomía municipal y a las
competencias de las autoridades locales en materia de Policía Local. La autoridad local tras instar la actuación
del Comité, vendrá obligada a poner a su disposición toda aquella documentación que guarde relación con los
hechos sometidos a su consideración, quedando facultado el Comité para realizar entrevistas y averiguaciones
en el Cuerpo o Plantilla de Policía Local. Si como resultado de las averiguaciones previas e investigaciones
practicadas, el Comité de Asuntos Internos observase algún tipo de infracción del ordenamiento jurídico, lo
pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente así como de la autoridad municipal al objeto de que éste
adopte las medidas oportunas, previa instrucción, en su caso, de expediente disciplinario.
3. Corresponde asimismo al Comité de Asuntos Internos proponer, a instancia de la Alcaldía correspondiente,
una terna de funcionarios/as de Policía Local para el desempeño de las funciones de instrucción y secretaría en
los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves.
4. El Comité estará compuesto por cinco personas, todas funcionarias. Tres de ellas pertenecerán a Cuerpos de
Policía Local de Aragón, correspondiendo a dos personas funcionarias de carrera del Gobierno de Aragón las
funciones de asistencia técnica. Su nombramiento corresponderá a la consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de las
Aragón.
5. Los demás aspectos relativos a la composición, adscripción y régimen de funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.”
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Policías auxiliares por extinguir.
1. Los Policías auxiliares que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición
de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera
de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de
Policía, pasarán a la categoría de Policía y se integraran en el grupo C1 en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente
incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los
afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda
haber
entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos
ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas debe deducirse de
sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si la
hay.
2. Los funcionarios que en el momento de integrarse en el nuevo grupo de titulación
académica no tengan la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente se
entienden clasificados en estas mismas categorías únicamente a efectos retributivos.
3. Los que en el plazo mencionado en el punto 1 anterior no consigan acreditar el requisito
de titulación pasarán a la situación de "por extinguir" en sus respectivos grupos de
titulación, y mantendrán únicamente los efectos económicos y la evolución de las
retribuciones de los nuevos grupos creados en esta ley, hasta que obtengan la titulación
requerida.
4. Los funcionarios afectados que en su momento no hubiesen realizado el curso de
formación selectivo deberán realizar un curso de formación que programara
el
departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales, a través de la
Escuela de Policías Locales de Aragón, en un plazo máximo de tres años desde la entrada
en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Reconversión de plazas y Creación de Cuerpos.
Los funcionarios con categoría de Policía en los municipios en que no esté creado el
Cuerpo o que no tengan la estructura mínima exigida para ello según el artículo 15 de esta
ley pasaran a denominarse Policías Locales de la Plantilla Municipal.
Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente Ley cumplieran los requisitos
establecidos en el artículo 15 de esta ley deberán iniciar los trámites de creación de su
Cuerpo de Policía Local en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición transitoria tercera. Reclasificación de los grupos de titulación de los
funcionarios de la Policía Local.
1. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en
posesión de la titulación académica requerida para su categoría se integrarán en el grupo o
subgrupo de titulación correspondiente a todos los efectos.27
2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escalas básica y ejecutiva que no
hubiesen sido integrados en los nuevos grupos y subgrupos de titulación por carecer de los
27
Comprobar que no quedan funcionarios con titulación sin integrar, si quedan tendría que reclasificarse con
efecto de entrada en vigor de la ley 8/2013.
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
requisitos establecidos en la ley 8/2013, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley se integrarán, únicamente a los efectos retributivos, en los grupos
C1 y A2 respectivamente, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto
público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el
momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los
representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este
efecto, el incremento de las retribuciones básicas debe deducirse de sus retribuciones
complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si la hay. Los efectos de
la integración se aplicaran con carácter retroactivo desde la fecha de entrada en vigor de
esta ley.
3. Transcurridos tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los
funcionarios que posean la titulación académica requerida para el acceso a estas escalas y
categorías quedarán integrados, a todos los efectos, en las mismas. Por el contrario,
aquellos
que
carezcan
de
la
citada
titulación
académica
quedarán
integrados,
exclusivamente a efectos retributivos, en las respectivas escalas y categorías pero en este
caso en la situación de a extinguir, permaneciendo en las mismas hasta que acrediten la
obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso o superen los
cursos de equivalencia28 que, a los efectos puedan establecerse o hasta su cese en el
servicio activo.
4. Los efectos de la aplicación de las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta de Ley
8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón podrán ser
objeto de negociación entre los representantes sindicales de los funcionarios y los
respectivos ayuntamientos.
Disposición transitoria cuarta. Procesos selectivos.
A los procesos selectivos que en la entrada en vigor de esta ley se encuentren ya iniciados
les será de aplicación la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las Policías
Locales de Aragón, y su normativa de desarrollo.
A los procesos selectivos que se inicien en la entrada en vigor de la presente ley les será de
aplicación esta norma.
Disposición transitoria quinta. Funcionarios de Policía Local sin titulación.
Los funcionarios de Policía Local que a la entrada en vigor esta ley ostenten la categoría de
Policía y carezcan del requisito de titulación exigido para el acceso a la categoría de Oficial,
pero contasen con una antigüedad de diez años en dicha categoría, o de cinco años y
hayan superado un curso específico de formación impartido por la Escuela de Seguridad
Pública de la Aragón, podrán participar en los procesos selectivos de promoción que se
convoquen para la cobertura de plazas de la categoría de Oficial, así como en los procesos
de movilidad a otros ayuntamientos de Aragón.
28
Si se decidiera establecer cursos de equivalencia a los efectos se propone esta redacción:
“4. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley los funcionarios afectados por
esta situación podrán participar en los correspondientes cursos de equivalencia al grado de titulación que a tal
efecto convocará la Escuela de Seguridad Publica de Aragón. La superación de este curso permitirá la
dispensa del requisito de titulación sólo a los efectos de integración al nuevo grupo. El contenido de los
mencionados cursos de equivalencia se aprobará por resolución del consejero competente en materia de
coordinación de Policías Locales, de la que se informará a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.”
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Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__
Disposición transitoria sexta. Procedimientos disciplinarios.
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán
sancionadas de conformidad con la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las
Policías locales de Aragón, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al
interesado; en cualquier caso se aplicará la norma más favorable.
Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley
seguirán rigiéndose hasta concluir por la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de
las Policías locales de Aragón, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más
favorables al expedientado.
A la entrada en vigor de esta ley, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para
el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud
de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no
se hubiera iniciado o finalizado en la citada fecha. No será posible la revisión de
resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las Policías locales de
Aragón, y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que prevé esta
ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo de la ley
Se faculta el Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, dicte las disposiciones que requieran su desarrollo y su
aplicación.
Disposición final segunda. Reglamentos municipales de Policía Local.
En el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que la comunidad autónoma haya
cumplido lo que establece la disposición final primera de esta ley, los ayuntamientos de
Aragón que tengan Cuerpos de Policía Local deben aprobar o, si procede, adaptar, una vez
negociados con los sindicatos, los reglamentos de Policía Local de conformidad con las
previsiones de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón
OTROS SUPUESTOS PENDIENTES DE REGULACIÓN:
La cobertura con carácter interino de categorías profesionales superiores. Supuesto que en
alguna localidad de Aragón se ha producido y se ha prolongado durante años, incluso
después de convocar uno o varios proceso selectivos para esa/esas categoría/s
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