Propuesta: Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón SECRETARÍA DE FORMACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES CSL-ARAGÓN Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN Elaborado por la Secretaría de Formación y Relaciones Institucionales de CSL-ARAGÓN VERSIÓN 8 (17-10-2016) CSL-ARAGÓN 1 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Objeto Artículo 2.Ámbito de aplicación Artículo. 3. Gestión directa. TÍTULO II. DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4. Concepto Artículo 5.Funciones de coordinación Artículo 6.Órganos de coordinación Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno Artículo 8. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales Artículo 9. Deber de comunicación CAPÍTULO II. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LAS ARAGÓN Artículo 10. Naturaleza Artículo 11. Composición Artículo 12. Funciones CAPÍTULO III. REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN Artículo 13.Registro de Policías Locales CAPÍTULO IV. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN Artículo 1 4.Fondo de Seguridad Pública TÍTULO III. DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN CAPÍTULO I. LOS CUERPOS Y PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL Artículo 15.Naturaleza jurídica Artículo 16.Creación de Cuerpos de Policía Local Artículo 17. Disolución de los Cuerpos de Policía Local Artículo 18.Reglamento del Cuerpo CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 19.Principios básicos de actuación Artículo 20.Ámbito territorial de actuación Artículo 21. Colaboración entre Municipios para la prestación del servicio de Policía Local Artículo 22.Asociación de Municipios para la prestación del servicio de Policía Local Artículo 23.Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 24.Funciones 2 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Artículo 25.Grupos de clasificación y titulación Artículo 26.Titulación Artículo 27.Jefatura de la Policía Local Artículo 28.Funciones de carácter general de las Escalas Artículo 29.Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo Artículo 30.Escala Facultativa CAPÍTULO IV. UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y MEDIOS TÉCNICOS Artículo 31.Disposiciones Generales Artículo 32. Uniformidad y Vestuario Artículo 33. Acreditación profesional Artículo 34.Medios técnicos Artículo 35.Armamento Artículo 36.Emblemas y Distintivos Artículo 37.Dependencias policiales TÍTULO IV. ACCESO, SELECCIÓN, PROVISIÓN Y FORMACIÓN CAPÍTULO I. ACCESO Artículo 38.Régimen competencial Artículo 39.Sistemas de acceso Artículo 40.Procedimientos de selección Artículo 41.Requisitos para el acceso Artículo 42.Requisitos para la promoción CAPÍTULO II. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 43.Sistemas de provisión de puestos de trabajo Artículo 44.Reglas generales del concurso Artículo 45.Concurso de méritos Artículo 46.Concurso singularizado Artículo 47.Libre designación CAPÍTULO III. MOVILIDAD, COMISIÓN DE SERVICIOS Y PERMUTA DE PUESTOS Artículo 48.Otras formas de provisión Artículo 49.Movilidad Artículo 50.Permuta de puestos Artículo 51.Comisión de servicio CAPÍTULO IV. REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO Artículo 52.Reingreso en el servicio activo CAPÍTULO V. FORMACIÓN Artículo 53.Formación Artículo 54. La Escuela de Seguridad Pública de Aragón Artículo 55. Formación externa 3 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ TÍTULO V. RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS POLICÍAS LOCALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. Régimen estatutario. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES Artículo 57.Derechos colectivos Artículo 58.Derechos individuales Artículo 59.Deberes Artículo 60. Incompatibilidades Artículo 61. Interdicción del derecho de huelga Artículo 62. Retribuciones Artículo 63. Premios y distinciones Artículo 64. Prestación del servicio Artículo 65. Salud Laboral CAPÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 66. Situaciones administrativas Sección Segunda. Segunda Actividad Artículo 67.Concepto y características de la segunda actividad Artículo 68.Causas para la declaración de segunda actividad Artículo 69.Segunda actividad por cumplimiento de edad Artículo 70.Segunda actividad por motivos de salud Artículo 71. Segunda actividad por petición motivada del funcionario interesado Artículo 72. Segunda actividad por embarazo y lactancia Artículo 73. Retribuciones Artículo 74. Régimen disciplinario y de incompatibilidad Sección Tercera. Jubilación Artículo 75. Jubilación TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 76.Régimen aplicable Artículo 77.Responsabilidad civil y penal Artículo 78.Comunicación de infracciones Artículo 79.Extensión de la responsabilidad CAPÍTULO II. INFRACCIONES, SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA Sección Primera. Infracciones disciplinarias Artículo 80.Faltas disciplinarias Artículo 71.Faltas muy graves Artículo 82.Faltas graves Artículo 83.Faltas leves 4 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Sección Segunda. Sanciones disciplinarias Artículo 84.Sanciones Artículo 85.Criterios de gradación de sanciones Sección Tercera. Potestad sancionadora Artículo 86.Competencia sancionadora CAPÍTULO III. EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Artículo 87.Extinción de la responsabilidad Artículo 88.Prescripción de las faltas Artículo 89.Prescripción de las sanciones CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 90.Principios inspiradores del procedimiento Artículo 91.Reglas básicas procedimentales Artículo 92.Inicio del procedimiento y derecho de defensa Artículo 93.Nombramiento de instructor y secretario Artículo 94.Abstención y recusación Artículo 95.Prueba Artículo 96.Vista del expediente y copia de las actuaciones Artículo 97. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales Artículo 98.Archivo de actuaciones Sección Segunda. Procedimiento por faltas leves Artículo 99.Iniciación Artículo 100.Propuesta y resolución Sección Tercera. Procedimiento por faltas graves y muy graves Artículo 101.Incoación Artículo 102.Medidas cautelares Artículo 103.Determinación y comprobación de los hechos Artículo 104.Actuaciones iniciales Artículo 105.Pliego de cargos Artículo 106.Fase de prueba Artículo 107.Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba Artículo 108.Propuesta de resolución Artículo 109.Alegaciones Artículo 110.Elevación del expediente Artículo 111.Reducción de plazos Artículo 112.Resolución del expediente Artículo 113.Devolución del expediente al instructor Artículo 114.Contenido de la resolución Artículo 115.Caducidad Sección Cuarta. Ejecución Artículo 116.Ejecución de la sanción 5 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 117.Ejecutividad de las sanciones Artículo 118.Anotación y cancelación CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN 1 Artículo 119.Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón CAPÍTULO VI. COMITÉ DE ASUNTOS INTERNOS 2 Artículo 120. Comité de Asuntos Internos* DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Personal de la Administración local Disposición adicional segunda. Igualdad de género Disposición adicional tercera. Regulación municipal de la segunda actividad Disposición adicional cuarta. Día de las Policías Locales de Aragón DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Policías auxiliares por extinguir Disposición transitoria segunda. Reconversión de plazas y Creación de Cuerpos Disposición transitoria tercera. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local Disposición transitoria cuarta. Procesos selectivos Disposición transitoria quinta. Funcionarios de Policía Local sin titulación Disposición transitoria sexta. Procedimientos disciplinarios DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Desarrollo de la ley Disposición final segunda. Reglamentos municipales de Policía Local Disposición final tercera. Entrada en vigor 1 Se incorpora al articulado el Régimen Disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón durante su estancia en la misma, otra opción es incorporar la previsión de su desarrollo reglamentario. 2 Se incorpora la propuesta de un capitulo que establece un comité de asuntos internos. 6 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto de esta ley es establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las Policías Locales3 en el ámbito territorial de Aragón, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo que prevén el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía y el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren. 2. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se extiende a los Policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento, con la denominación de Policías Locales de la Plantilla Municipal.4 3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas, así como a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. 4. También será de aplicación a los municipios que se asocien para la ejecución de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios de los mismos que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 3. Gestión directa El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta. Los Policías locales de Aragón habrán de ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa. 3 El vocablo Policía Local se consigna en mayúscula cuando se refieren a los Cuerpos o al conjunto de las Policías Locales de Aragón, y otras en minúscula al referirse a los funcionarios o a la categoría profesional. 4 Puede establecerse otra denominación, pero su regulación esta en la línea de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, que establece los Policías que formen parte de la Plantilla del ayuntamiento donde no se haya constituido Cuerpo, en el mismo sentido se han orientado otros anteproyectos de ley, como el de Extremadura. 7 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ TÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4. Concepto 1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de medidas normativas, criterios técnicos y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, selección, promoción, movilidad, formación y perfeccionamiento, dotación y uniformidad, y actuación, fijar los requisitos para la homogeneización personal, técnica y material, la determinación de las normas del régimen estatutario de su personal, así como establecer sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración, todo ello con el objetivo de conseguir el funcionamiento homogéneo, eficiente, eficaz e integrado de las Policías Locales de Aragón en el sistema de seguridad pública. Artículo 5. Funciones de coordinación 1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón comprende el ejercicio de las siguientes funciones: a) El establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse la estructura, la organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y a las que deben ajustarse los reglamentos de Policía Local que aprueben las corporaciones locales respectivas. b) Determinar los criterios para la homogenización de las plantillas, de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen retributivo de los Policías locales de Aragón, el impulso de un régimen retributivo que reconozca la especificidad y circunstancias que definen la función policial, sin que ello suponga una limitación a la negociación colectiva. c) La fijación de las bases y los criterios uniformes para la selección, la formación, la promoción y la movilidad del personal de las Policías Locales, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional. d) Coordinar la formación profesional de los miembros de las Policías Locales, estableciendo los criterios básicos de los cursos de ingreso, promoción interna, perfeccionamiento, especialización y reciclaje organizados e impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, garantizando conjuntamente con los ayuntamientos la adecuada formación y actualización permanente. e) Impulsar la carrera profesional, estableciendo los estudios que deban cursarse en la Escuela de Policías Locales de Aragón, propiciando la homologación de los mismos, a los solos efectos de promoción. f) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los policías locales. g) La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, armamento, vehículos, comunicaciones, distintivos externos de identificación y acreditación, y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración. 8 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ h) Establecer los criterios para la organización, mantenimiento y gestión de un registro de Policías Locales de Aragón. i) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que enlace las diferentes Policías Locales de Aragón, gestionado desde un centro de coordinación, que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y Cuerpos de seguridad que actúan en Aragón. j) Impulsar la creación de soportes tecnológicos y bases de datos de interés policial para la coordinación y ejecución de las funciones que otorga la presente ley a la Policía Local, propiciando su integración en las de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa firma de los correspondiente acuerdos o convenios. k) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía Local a través de la creación de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios mediante sistemas informáticos. l) Establecer un sistema centralizado de información documental, bibliográfico, y de información legislativa al que podrán acceder todos los policías de Aragón m) Proporcionar a las Entidades Locales la información y el asesoramiento jurídico y técnico que soliciten en las materias propias de las funciones que la Ley asigna a las Policías Locales. n) Colaborar con los municipios en la implantación de los planes municipales de seguridad. ñ) Fomentar y dirigir la colaboración entre las Entidades Locales para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias. Establecer del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial. o) Fijar las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas. p) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad vial. q) La propuesta, en las comisiones autonómicas y provinciales de Policía Judicial, sobre los temas que afecten a las Policías Locales y, en su caso, solicitar ser oídos en las mismas. r) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias. s) Cualesquiera otras que atribuya esta ley o la legislación vigente. 2. Las funciones anteriores se deben ejercer, en cualquier caso, respetando las competencias propias de las autoridades locales, y se realizarán teniendo en cuenta las normas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las Juntas Locales de Seguridad. 9 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 6. Órganos de coordinación 1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación: a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Aragón. b) La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Aragón. 2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, pueden constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden. Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, dictar las disposiciones generales de coordinación que adopten la forma de decreto dentro del marco de esta ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 8. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales 1. Las funciones en materia de coordinación de las Policías Locales previstas en esta ley que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, las debe ejercitar directamente la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y especialmente: El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por el Gobierno de Aragón sobre la materia. La coordinación de los sistemas de gestión policial para todas las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Establecer los instrumentos de seguimiento y control necesarios para garantizar que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales apliquen las normas y directrices de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas. Aprobar la programación de los cursos básicos, de promoción interna y de formación que se desarrollen en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. La información y el asesoramiento a los municipios en materia de Policía Local. Prestar a las Entidades Locales la asistencia necesaria para la elaboración de los planes municipales de seguridad, cuando le sea solicitada. por éstos. Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. El otorgamiento de honores y distinciones policiales a los que se refiere el artículo 60 de esta Ley. Resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, por la comisión de faltas muy graves. Dictar las disposiciones generales de coordinación que adopten la forma de orden en el marco de la presente ley. Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo relación con la coordinación de las Policías Locales de Aragón. 10 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 2. La consejería con competencias en coordinación de Policías Locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación que le corresponden. Artículo 9. Deber de comunicación Todos los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo o Plantilla de Policía Local. CAPÍTULO II. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LAS ARAGÓN Artículo 10. Naturaleza 1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Aragón es el órgano de consulta y participación en la materia que prevé esta ley y que se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. Tiene por objeto servir de cauce de participación de las Entidades Locales y de sus Policías en el ejercicio de las competencias y demás facultades relativas a la coordinación de los Cuerpos y Plantillas de la Policía Local de Aragón. 2. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, así como a lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común 3. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá determinar que en su seno se constituyan órganos encargados del estudio, con carácter previo, de todas aquellas cuestiones que requieran ser sometidas a consideración de la misma. 4. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá acordar la creación de comisiones sectoriales para el estudio, análisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe, así como determinar el régimen de organización y funcionamiento de las mismas. Artículo 11. Composición 1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Aragón está integrada por los siguientes miembros: a) El presidente o presidenta, que debe ser el consejero o consejera competente en materia de coordinación de Policías Locales. b) El vicepresidente o vicepresidenta que debe ser el director o directora general competente en materia de coordinación de Policías Locales.5 c) Catorce vocales, de los cuales tiene que haber: o Cuatro en representación de la Administración de la comunidad autónoma del Aragón, designados por el presidente o presidenta. 5 Se plantea como posibilidad la existencia de dos vicepresidencias más, además de la reseñada, que sería vicepresidencia primera, una segunda el Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Aragón o persona que lo represente, y una tercera para el Delegado del Gobierno en Aragón o persona que lo represente. En la Comisión como órgano de coordinación, consultivo y de participación tendría cabida el representante en de los otros cuerpos implicados y afectadas por la política de seguridad pública. 11 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ o Cuatro representantes de los municipios que cuenten con Policía Local, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, uno de entre Municipios o Asociaciones de Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, y dos de entre Municipios o Asociaciones de Municipios con población superior a 5.000 habitantes6. o Cuatro en representación de cada uno de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de los municipios de la comunidad autónoma que cuenten con Policía Local.7 o Dos jefes de los Cuerpos de Policía Local propuestos por las asociaciones profesionales más representativas de ámbito autonómico, uno en representación de los municipios de más de 20.000 habitantes y el otro del resto de municipios. d) El secretario o la secretaria, que debe ser un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales a propuesta del presidente o presidenta, que actúa con voz pero sin voto. 2. La condición de miembros de la Comisión cuando éstos sean cargos electos y/o de representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que se ostenten, por lo que dichos miembros habrán de ser renovados después de la realización de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos. 3. Pueden asistir a las reuniones de la Comisión asesores con voz pero sin voto designados por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de algún otro miembro de la Comisión. En todo caso, el número de asesores no puede ser superior a uno por vocal. 4. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente dos veces al año, y cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia por propia iniciativa, o a petición expresa de un tercio de sus componentes. Artículo 12. Funciones 1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales ejercerá funciones de estudio, informe y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación y demás facultades en materia de Policías Locales y, en concreto: a) Informar sobre los anteproyectos de ley los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de las previsiones en materia de coordinación de esta ley y las que establezcan en materia de Policía Local los ayuntamientos respectivos. 6 No tiene sentido funcional ni representativo uno por provincia, y si mas por las características de las plantillas. 7 La representación de los sindicatos en representación de los policías ha de ser por su representatividad en el colectivo policial y no en términos generales en el ámbito de las Administraciones Locales, ya que de otra manera el ámbito subjetivo de la representación cambia sensiblemente, precisamente en un colectivo con características muy peculiares y armado. Dicho en otros términos si se pretende que la Comisión de Coordinación representativa y órgano de participación de sus policías, con la redacción propuesta está garantizada la presencia de los representantes sindicales del colectivo. 12 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ b) Proponer a los órganos competentes en materia de Policía Local de las diferentes administraciones públicas la adopción de las medidas que consideren oportunas para mejorar la prestación de los servicios policiales y la homogeneización de sus medios humanos y materiales. c) Asesorar a la consejería con competencias en coordinación de Policías Locales, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local. d) Hacer propuestas y recibir información sobre los planes de formación, actualización y perfeccionamiento de los Policías locales. e) Estudio e informe sobre los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de las Entidades Locales de Aragón. f) Proponer medidas que permitan la homogeneización de los medios técnicos, materiales, uniformidad y distintivos externos de identificación de los Policías locales de Aragón. g) Informar sobre los planes municipales de seguridad pública. h) La valoración e informe sobre concesión de honores y distinciones policiales. i) Las de mediación, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable en los conflictos entre Cuerpos de Policía Local y los conflictos internos de cada Cuerpo de carácter profesional, cuando sea requerida para ello por las partes implicadas. j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en esta materia y, en general, aquellas que permitan contribuir como órgano consultivo a hacer efectiva la coordinación de Policías Locales. 2. El ejercicio de las funciones previstas anteriormente tiene un carácter no vinculante para los órganos de resolución, excepto en los casos en que la legislación aplicable lo prevea expresamente. CAPÍTULO III. REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN Artículo 13. Registro de Policías Locales. 1. Es el instrumento a disposición de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley y en el que deben estar inscritos, en los términos que se determinen por reglamento, los Cuerpos de Policía Local y todos sus miembros, así como los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local. Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en el Registro. 2. En el Registro de Policías Locales de Aragón constará la hoja de servicios de cada agente, que es el documento oficial en el que se exponen los hechos y circunstancias de la carrera profesional de cada policía local desde su alta en el servicio activo hasta su jubilación, referida exclusivamente a datos profesionales de los policías locales de Aragón, y que incluirá necesariamente la identificación, la categoría profesional de la persona, los municipios donde ha prestado sus servicios y su número de registro de policía. En ella constará, además, la carrera profesional de la misma, la formación y cualquier otro dato de relevancia profesional, tales como la descripción de los hechos notables y actos meritorios, 13 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas. 3. Se establecerán, asimismo, las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia. 4. Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al órgano competente en materia de Policías Locales, los datos que han de figurar en el Registro, a través de los medios, el procedimiento y con la periodicidad que se fije reglamentariamente, al objeto de mantener este Registro permanentemente actualizado. 5. A solicitud motivada de las organizaciones sindicales más representativas en ámbito de los municipios de la comunidad autónoma que cuenten con Policía Local, así como de otros organismos públicos o privados relacionados con la seguridad ciudadana, podrá facilitarse un censo estadístico de Policías locales así como datos referentes a la composición de plantillas, categorías existentes, edad, sexo, y aquellos otros datos de carácter no personal que resultaren necesarios para la elaboración de estudios, propuestas o estadísticas CAPÍTULO IV. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN Artículo 14. Fondo de Seguridad Pública Se crea el Fondo de Seguridad Pública de Aragón con la finalidad de mejorar la prestación del servicio policial y la seguridad de los ciudadanos. Se distribuirá anualmente en los términos que se determinen reglamentariamente, y con la justificación de los gastos realizados por parte de los ayuntamientos. Entre sus objetivos está impulsar la estabilidad y la adecuación en la prestación de los servicios policiales, mejorar la coordinación de las Policías Locales y en adoptar medidas para promover la calidad de los servicios policiales. En su distribución se valora especialmente dar respuesta a las necesidades de los municipios con más dificultades para la prestación de los servicios básicos que corresponden a las Policías Locales, así como el esfuerzo de los municipios en la mejora de los servicios policiales prestados a los ciudadanos. El Fondo valora actuaciones dirigidas a la coordinación de las Policías locales, tales como la asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de Policía local, o la firma de convenios de colaboración para cubrir servicios programados o de urgencia en los municipios en los que, por circunstancias especiales, tengan sobrecargas de servicios policiales en determinadas épocas del año. Entre sus finalidades estarán aquellas encaminadas a conseguir los fines de la coordinación establecidos en esta ley y especialmente la adquisición, mejora y homogeneización de medios materiales, técnicos e instalaciones 14 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ TÍTULO III DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN CAPÍTULO I. LOS CUERPOS Y PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL Artículo 15. Naturaleza jurídica 1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del Alcalde respectiva, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de Policía Judicial a magistrados, jueces e integrantes del Ministerio Fiscal. 2. En los municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local, este será propio y único, sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento, con la denominación genérica de Cuerpo de Policía Local, y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local». 3. En los municipios donde no haya Cuerpo de Policía Local, las funciones propias del Cuerpo se ejercerán por los Policías Locales que formen parte de la Plantilla del correspondiente ayuntamiento. 4. El mando inmediato y operativo corresponde a la persona que ejerza la Jefatura del Cuerpo o Plantilla de Policía Local. 5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local tienen el carácter de agentes de la autoridad y deben poseer la condición de funcionarios. Artículo 16. Creación de Cuerpos de Policía Local 1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo consideren oportuno en función de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en esta ley, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la legislación de régimen local y otras disposiciones que sean de aplicación. 2. La creación de Cuerpos de Policía Local será preceptiva en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en aquellos otros que, con independencia de su población, dispongan en su plantilla de cinco8 o más efectivos de Policía Local, debiéndose cumplir igualmente las siguientes condiciones mínimas: a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe justificativo de las necesidades, costes y programa de implantación y prestación del servicio de forma permanente y efectiva. b) Del mencionado acuerdo e informe se dará traslado a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, en el plazo de un mes desde su adopción. c) Contar con un número mínimo de cinco8, de los que al menos uno de ellos ostentará la categoría de Oficial. d) Cubrir el servicio de forma permanente y efectiva. e) Disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, de medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria. f) Informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. En la emisión del informe, la Comisión de Coordinación de Policías Locales habrá de ponderar las 8 Podría establecerse otro mínimo de efectivos, pero se entiende que es adecuado establecer el mínimo en 5 efectivos, en línea con otras Comunidades Autónomas y las necesidades policiales. 15 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ circunstancias reales del municipio, en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias, medios técnicos y humanos necesarios a los efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio de forma permanente y efectiva. 3. Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el Cuerpo de Policía Local, si así lo estiman oportuno en función de sus necesidades, debiéndose, además de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el párrafo anterior, recabar el previo informe no vinculante de la Comisión de Coordinación de Policías Locales . Artículo 17. Disolución de los Cuerpos de Policía Local 1. Cuando un municipio no cumpla los requisitos y condiciones del artículo anterior, podrá disolver su Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe justificativo. 2. El acuerdo de disolución deberá dirimir, previa negociación con los representantes sindicales, la situación y destino de los miembros del Cuerpo extinguido, con absoluto respeto a sus derechos y categoría, conforme a lo dispuesto en esta ley, en su norma de desarrollo, en la legislación de Régimen Local y en las normas autonómicas y estatales sobre Función Pública. 3. Del mencionado acuerdo e informe se dará traslado a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, en el plazo de un mes desde su adopción. Artículo 18. Reglamento del Cuerpo Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la presente ley así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 19. Principios básicos de actuación 1. Los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local de Aragón desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los principios establecidos para los empleados públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público.9 9 Posibilidad de enunciarse los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986., de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. “1. Son principios básicos de actuación de quienes integran las Policías Locales de Aragón, los siguientes: 1. En la adecuación al ordenamiento jurídico, deberán especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o la Leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. 2. En las relaciones con la comunidad, singularmente tendrán en cuenta: 16 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 2. De igual manera, los policías locales de Aragón ajustaran su actuación a la consecución del bienestar social, especialmente en los ámbitos preventivos y asistenciales. Artículo 20. Ámbito territorial de actuación 1. Los Policías locales de Aragón actuarán en el ámbito territorial de sus municipios o Asociaciones de Municipios; no obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, con la previa autorización de los respectivos Alcaldes, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia; en estos casos, actuarán bajo la dependencia del Alcalde que los requiera y bajo el mando del Jefe del Cuerpo del mismo, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. 2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior y siempre con carácter voluntario. Artículo 21. Colaboración entre Municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local 1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, los municipios interesados podrán reforzarla por medio de acuerdos con otros municipios a fin de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios. De estos acuerdos puntuales de colaboración se dará comunicación a la Consejería competente y habrán de respetar los criterios de actuación que se determinen a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o se les requiriese para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. 3. En el tratamiento de detenidos, especialmente: a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 4. En lo referido a la dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5. Respecto del secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respeto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No se les obligará a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6. En cuanto a la responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. Asimismo ajustarán su actuación a los principios éticos y de conducta marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los principios establecidos para los empleados públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público.” 17 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ reglamentariamente, así como, de conformidad con dichos criterios, las condiciones que en dichos acuerdos o convenios pudieran establecerse. 2. El ejercicio de funciones de los Policías locales de Aragón fuera del Municipio al que pertenezcan, no tendrá una duración superior a treinta días10, y se realizará en régimen de comisión de servicio aceptado voluntariamente por el funcionario interesado, oída la Junta de Personal o representantes sindicales de los respectivos Ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen y bajo el mando directo del Jefe y mandos del Cuerpo o Plantilla del mismo. Artículo 22. Asociación de Municipios para la prestación del servicio de Policía Local 1. Los Municipios, podrán asociarse para la prestación de los servicios de Policía Local, siempre que sean limítrofes, acrediten la no disponibilidad por separado de recursos suficientes para la prestación de estos servicios con eficacia y la suma de sus poblaciones no superen los 40.000 habitantes. 2. Las Entidades Locales interesadas deberán suscribir un acuerdo de asociación y elaborarán un proyecto de estatutos donde se establezcan las directrices de su régimen de organización y funcionamiento y en el que se hará constar, entre otros, los siguientes aspectos: o Ámbito territorial donde se prestarán conjuntamente los servicios de Policía Local, que habrá de ser coincidente con la suma de los términos municipales de los Municipios asociados. o Alcalde que ejercerá las funciones de coordinación del funcionamiento de los servicios policiales, sobre el que recaerá la máxima autoridad respecto a los funcionarios policiales que los presten, ello sin perjuicio de que se adopte un sistema rotativo temporal del ejercicio de estas funciones. o Ayuntamiento o sede donde se ubique la Jefatura de la Policía Local de la Asociación, que podrá coincidir con el del Ayuntamiento cuyo Alcalde ejerza las funciones de coordinación, o en cualquier otro lugar o Ayuntamiento asociado. o Creación de una Comisión Mixta para el seguimiento del acuerdo de asociación, en cuya composición habrán de integrase, al menos, un miembro de cada corporación de cada una de las Entidades Locales interesadas, y cuyo régimen de funcionamiento se determinará por reglamento interno aprobado por la propia Comisión, debiendo ser comprensivo de las funciones que ésta ejercerá y del régimen jurídico de los acuerdos que en su seno se adopten. o Régimen de los miembros que integren el servicio de Policía Local de la Asociación que, al igual que el resto de policías locales de Aragón, habrán de tener la condición de funcionarios de carrera, poseerán el mismo régimen estatutario y asumirán las mismas funciones que las asignadas por el ordenamiento jurídico vigente aplicable a estos policías. 10 o Vigencia indefinida o temporal del acuerdo asociativo o Régimen a seguir en caso de segregación o disolución de la Asociación. Puede establecerse un plazo de tiempo superior, hasta tres meses. 18 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 3. Los acuerdos de asociación suscritos tendrán carácter exclusivo, no pudiendo los Municipios o Entidades Locales Menores asociadas suscribir otros acuerdos para la prestación de servicios policiales. 4. La competencia para autorizar la asociación para la prestación de servicios de Policía Local corresponde al Consejero o a la Consejera competente en materia de coordinación de Policías Locales, mediante una resolución, y requiere, además de los requisitos determinados por la legislación vigente, un informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: o Certificados emitidos por el funcionario que ejerza las funciones de Secretaría intervención de cada uno de los municipios interesados, comprensivos de los respectivos acuerdos de Pleno aprobando la suscripción del futuro acuerdo asociación, así como de su situación económico presupuestaria y de su número de habitantes. o Memoria explicativa del proyecto de asociación, donde se haga constar las razones territoriales, poblacionales y económicas-presupuestarias que la justifican. o Proyecto de Estatutos por el que haya de regirse la Asociación. o Número de funcionarios que integrará la Policía Local, así como el lugar donde pretende ubicarse su sede. o Cualquiera otra que el órgano competente para autorizar considere conveniente para ilustrar su resolución. 5. Los estatutos de la asociación determinaran, de conformidad con los criterios o directrices del Ministerio del Interior, la forma de integración de los efectivos de policías existentes en los Municipios asociados. Artículo 23. Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Aragón Los policías locales de Aragón actuarán bajo la coordinación de la Consejería competente en la materia en los siguientes supuestos: a) En aplicación de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando sean requeridos por la autoridad competente para actuar, por sí solos o junto con policías locales pertenecientes a otros Cuerpos o Plantillas de Policía Local, dentro o fuera del ámbito territorial del municipio a que pertenezcan, en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. b) En virtud de convenio de colaboración con las Entidades Locales cuando realicen funciones de Policía de seguridad o administrativa en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Cuando participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 19 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 24. Funciones11 1. Las Policías Locales de Aragón tienen como misión principal velar por el cumplimiento de la normativa municipal, autonómica y estatal de su competencia, colaborando, con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente. 2. Los Cuerpos y Plantillas de Policía Local ejercerán, además de las funciones previstas en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en la legislación básica estatal y demás convenios marcos de colaboración legalmente suscritos, las siguientes: a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los que exista depósito municipal para este fin. b) Participar en el desarrollo de planes de educación en materia de seguridad pública y de seguridad vial. c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia y denunciando su incumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido a las respectivas Corporaciones Locales y por la legislación de la Comunidad Autónoma. d) Policía Urbanística. e) Policía Social y en especial atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación, protección de las víctimas e intervención contra la violencia de género en los términos establecidos por la legislación vigente. Asimismo cooperar con los servicios sociales en el marco de protocolos o convenios, especialmente en los ámbitos preventivo y asistencial. 11 Se pueden enumerar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 53 “1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 20 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ f) Cualquier otra función de Policía y de seguridad, que de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada. 2. Previo convenio entre el Gobierno de Aragón y los respectivos ayuntamientos, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma, con especial atención a las materias relativas a la protección del menor, el medio ambiente, la salud y la mujer, sobre todo en el ámbito de la violencia de género. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. CAPÍTULO I. ESTRUCTURA Artículo 25. Grupos de clasificación y titulación 1. 0rgánicamente las Policías Locales de Aragón se estructura en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: 1.1. Grupo A, subgrupo A1, Escala Superior que comprende las siguientes Categorías: a) Superintendente. b) Intendente. 1.2. Grupo A, subgrupo A2, Escala Ejecutiva, que comprende las siguientes Categorías: a) Inspector. b) Subinspector. 1.3. Grupo C, subgrupo C1, Escala Básica, que comprende las siguientes Categorías: a) Oficial. b) Policía. 2. No se podrá crear una categoría sin que exista la inmediata inferior. En cada una de ellas existirá el número de efectivos que determine el Reglamento del Cuerpo o Plantilla de Policía Local de la Entidad Local correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos en las Normas-Marco de desarrollo de esta Ley. 3. Las Normas-Marco de coordinación establecerán los criterios para determinar la estructura mínima de los Cuerpos o Plantillas en función de las características del municipio, como la población, de hecho y de derecho, los incrementos estacionales de la misma, su dispersión en el término o términos municipales y de la extensión del mismo, el parque de vehículos y de cualesquiera otros parámetros que deban ser tenidos en cuenta para garantizar el servicio que es competencia de la Policía Local. 21 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 26. Titulación La titulación académica exigible para el acceso a las diferentes categorías en que se estructuran los Cuerpos de Policía Local es la que establece la legislación básica estatal para cada subgrupo, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación profesional que determine la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. Artículo 27. Jefatura de la Policía Local 1. La Jefatura del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el mando operativo inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que éste se organiza, bajo la superior autoridad del Alcalde o Concejal en quien haya delegado el ejercicio de sus atribuciones. A la persona titular de la Jefatura del Cuerpo le corresponderán las siguientes funciones: • a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia. • b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas. • c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas del alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquél delegue. • d) Informar al alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue, del funcionamiento del servicio. • e) Las funciones atribuidas a la escala superior, adecuándolas a las especificidades de la plantilla. • f) Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local. 2. La Jefatura inmediata y operativa en cada Cuerpo de Policía Local la ostentará la persona funcionaria de carrera que ostente la máxima categoría existente en la plantilla del ayuntamiento correspondiente. A la denominación de dicha categoría se añadirá la palabra jefatura, para su identificación a los efectos que procedan. En el caso de existir varios puestos de la máxima categoría, la asignación de las funciones de Jefatura del Cuerpo de Policía Local, se realizará por Alcalde mediante el sistema de libre designación previa convocatoria pública con respeto a los principios de mérito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad, entre los funcionarios de esa categoría en la estructura del Cuerpo o Plantilla del mismo Municipio. Si así lo acuerda el ayuntamiento, podrá ampliarse la convocatoria a funcionarios de carrera de Cuerpos de otros municipios de Aragón 12 de igual o superior categoría. 3. El funcionario nombrado por el Alcalde para ocupar la Jefatura del Cuerpo, podrá ser removido motivadamente por éste en el ejercicio de estas funciones. 12 Se puede de ampliar a funcionarios de otras Comunidades Autónomas, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista, estén en situación de servicio activo operativo, cumplan los requisitos del puesto y existan los oportunos convenios o acuerdos de reciprocidad. 22 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ En caso de remoción si el funcionario perteneciere a la Policía Local del propio ayuntamiento, pasara a ocupar un puesto del mismo grupo, subgrupo, escala y categoría al de origen en el mismo Cuerpo. Cuando el funcionario perteneciere al Cuerpo o Plantilla de la Policía Local de otro municipio quedará en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas en el ayuntamiento de origen. 4. En caso de ausencia o enfermedad del funcionario que la ejerza, o en caso de vacante, la Jefatura del Cuerpo, se ocupará temporalmente por el miembro del Cuerpo que designe el Alcalde de entre los miembros en situación de servicio activo operativo de la máxima categoría existentes o, de no haberlos, de la inmediata inferior. En tanto desempeñe estas funciones sus retribuciones serán las que se correspondan con la clasificación del puesto de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local. En el supuesto de vacante, la Jefatura del Cuerpo se convocara para su provisión, conforme con lo dispuesto en el punto primero de este artículo, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la misma se produjo. Artículo 28. Funciones de carácter general de las Escalas 1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta Ley, en la Legislación Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos Reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, corresponderá a cada Escala, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación y supervisión de las de las distintas unidades y servicios de la Policía Local. b) Escala Ejecutiva: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control de las funciones y servicios de la Policía Local. c) Escala Básica: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local encomendados, así como en su caso el mando operativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones. Artículo 29. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo 1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del Cuerpo de Policía Local conforme a la estructura dispuesta en el artículo anterior. La plantilla expresará el número de plazas de cada Categoría. 2. La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Cuerpo o Plantillas de Policía Local será determinadas por cada corporación local y contendrá aquellos puestos de la plantilla dotados presupuestariamente con expresión de la denominación, el grupo de clasificación profesional a que pertenece, la escala y categoría, el número de puesto de trabajo y su denominación, la unidad orgánica de la que dependen, el sistema de provisión, las retribuciones complementarias y si es susceptible de ocupación por funcionarios del Cuerpo declarados en situación especial de segunda actividad. De la misma manera, las corporaciones locales respecto de sus relaciones generales de puestos de trabajo correspondiente a la totalidad de su personal, determinaran las plazas o puestos singularizados susceptibles de ser ocupados por funcionarios en situación especial de segunda actividad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de este Título. 23 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 3. Aprobada la plantilla y relaciones de puestos del Cuerpo de la Policía Local, las Entidades Locales darán cuenta de la misma a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. 4. Los órganos competentes de los ayuntamientos podrán crear las especialidades que consideren oportunas para cada categoría partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento. La provisión de los puestos de trabajo de estas especialidades se realizará preferentemente entre funcionarios de la categoría correspondiente y por los procedimientos de concurso de méritos o de concurso específico. 5. Corresponde al Alcalde o Concejal Delegado proveer los puestos de libre designación a propuesta del Jefe o la Jefa de Policía. Artículo 30. Escala Facultativa 1. Los Ayuntamientos podrán crear la Escala Facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas, según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al Cuerpo de Policía Local. 2. El ingreso en la Escala Facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso-oposición, exigiéndose como requisito, estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso. CAPÍTULO IV. UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y MEDIOS TÉCNICOS Artículo 31 Disposiciones Generales 1. Los distintos Ayuntamientos deberán proveer a sus policías locales de medios materiales adecuados, debiendo sufragar todos aquellos gastos que supongan la uniformidad y equipamientos de sus policías. En este sentido el Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales, deberá mediante las correspondientes subvenciones de carácter periódico, fomentar la adquisición y renovación de los medios materiales necesarios, así como la homogeneización de los mismos. 2. En cualquier caso, la apariencia externa de las Policías Locales de Aragón, configurada esta como una serie de signos externos, deberá permitir una adecuada y homogénea identificación por parte de los ciudadanos. 3. El Gobierno de Aragón en el ejercicio de sus funciones de coordinación reglamentariamente establecerá los criterios, características técnicas y apariencia externa de los medios enumerados de manera que la identificación de los distintos Cuerpos y Plantillas de Policía Local en todo Aragón, tenga carácter uniforme y las diferencias que puedan existir entre los distintos municipios, sean de carácter mínimo y no distorsionadoras de la misma. A tal efecto se consideran los siguientes medios: a) El vestuario b) El documento y la placa de acreditación profesional c) El equipo y armamento d) Los medios técnicos e) Los emblemas y divisas f) El diseño de los vehículos policiales 24 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 4. Los policías locales deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad, equipo y armamento que le hayan sido entregados, velando por su adecuado mantenimiento, pudiendo en su caso incoarse el correspondiente expediente disciplinario en caso contrario. Independientemente de la determinación de la responsabilidad que proceda por parte del funcionario, la reposición del material perdido, sustraído o deteriorado prematuramente, se realizará de forma inmediata. Artículo 32. Uniformidad y Vestuario 1. Todos los miembros de las Policías Locales de Aragón vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, excepto en los casos establecidos por la legislación vigente y previa autorización del alcalde respectivo, caso en el que se identificarán con el documento de acreditación profesional. Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y material reglamentario, excepto en los casos previstos en la legislación vigente y en aquellos otros que sean autorizados por el Alcalde o la Jefatura del Cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y a los actos institucionales. 2. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas y complementos reglamentarios que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas. Reglamentariamente se regulara el diseño, color y características del vestuario y complementos que deban utilizar las Policías Locales de Aragón para el ejercicio de sus funciones. 3. La uniformidad de los policías locales de Aragón será común para todos ellos e incorporará los signos distintivos y de identificación que reglamentariamente se determinen, e incluirá en todo caso el emblema de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Municipio a que pertenezca y la placa de identificación del policía que lo porta. 4. En las ocasiones especiales fijadas en el protocolo, los policías locales de Aragón podrán vestir el uniforme de gala que determinen las normas reglamentarias de la Entidad Local. 5. La uniformidad a que se refiere este artículo será de uso exclusivo para los policías locales de Aragón. Se prohíbe su utilización a cualesquiera otra Administración u organismo de ella dependiente, y a cualquier empresa, pública o privada, o colectivo independiente, así como la utilización de otros uniformes que induzcan a confusión con los de estos miembros policiales. 6. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Artículo 33. Acreditación profesional 1. La acreditación e identificación profesional de los policías locales de Aragón se realizará mediante un Documento de acreditación profesional y una placa policial que serán iguales para todos los policías. El documento de acreditación profesional y la placa tienen carácter personal e intransferible. 2. En el ejercicio de sus funciones, los policías locales deberán llevar consigo el documento de acreditación profesional y exhibir en el exterior del uniforme la placa policial. Tendrán la obligación de identificarse con el documento profesional ante los ciudadanos que, afectados con motivo de su actuación como agentes de la autoridad, así lo requieran. 25 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 3. En el supuesto de que realicen servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse como tales cuando se dirijan a cualquier ciudadano mostrando el documento de acreditación profesional. 4. El documento de acreditación profesional será expedido por el Gobierno de Aragón según modelo aprobado por su Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, en el que deberá figurar, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación y categoría del funcionario y el número de registro individual, que debe coincidir con el del Registro de Policías Locales de Aragón. 5. El documento de acreditación profesional es propiedad de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el Cuerpo de Policía al que pertenece. 6. La placa policial con el escudo del municipio será facilitada por los ayuntamientos a cada agente, llevará la leyenda “Policía Local” y el número de identificación personal inscrito. 7. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción de cualquiera de los dos documentos, el agente titular tendrá la obligación de comunicar por escrito cualquiera de las circunstancias anteriormente citadas, a la administración competente de su emisión. Los elementos de identificación deberán ser devueltos a la administración que los haya emitido, en caso de cese o suspensión de funciones en el puesto de trabajo. Artículo 34. Medios técnicos 1. Tendrán la condición de medios técnicos todos aquellos elementos, sistemas y aparatos que el personal de los distintos Cuerpos y Plantillas de Policía Local utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas. 2. Las Policías Locales dispondrán de los medios técnicos y operativos necesarios para cumplir sus funciones. Los medios con los que se les dote podrán ser de uso individual o de dotación colectiva, debiendo cumplir todos ellos con las características o especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente. 3. El Gobierno de Aragón propiciara la homogeneización de dichos medios, colaborara en su dotación y en establecer sistemas de adquisición conjunta, así como en la formación para su adecuada utilización y en las homologaciones y calibraciones que vengan determinadas en la normativa vigente. El Gobierno de Aragón podrá dictar normas encaminadas a conseguir estos objetivos. 4. los Ayuntamientos dotarán a los miembros de sus policías de los medios de uso individual, que estará compuesto por los elementos que reglamentariamente se establezcan, y que incluirán al menos: a) Silbato b) Grilletes y funda c) Defensa extensible d) Equipo reflectante e) Guantes anticorte f) Arma de fuego, con munición, cargador y funda antihurto. 26 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ g) Chaleco de protección balística y anticorte h) Teléfono móvil y/o equipo de comunicación, con la funda correspondiente i) Otros elementos que a criterio del ayuntamiento se consideren oportunos. 5. Reglamentariamente se podrán determinar otros medios de dotación individual o colectiva en sustitución de los elementos reseñados que cumplan sus funciones, así como nuevos medios adecuados a la evolución de las necesidades policiales y los avances tecnológicos. 6. Reglamentariamente se regularan los medios de dotación colectiva, como vehículos, medios de Inspección y control, medios de señalización, medios de transmisión y comunicación, medios informáticos y otros. Artículo 35. Armamento 1. Los policías locales de Aragón, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones portarán el armamento y los medios técnicos operativos y de defensa asignados que reglamentariamente se determine. Corresponde al Alcalde o al Concejal o al Jefe de Policía por delegación expresa determinar aquellos servicios en los que no se portarán armas, siempre que no conlleven racionalmente un riesgo para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras personas. 2. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. Estas prácticas se realizaran por cada ayuntamiento para sus policías, por si solos o en colaboración con la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, al menos dos veces al año y serán dirigidas por personal habilitado por el Gobierno de Aragón. 3. Las Entidades Locales dispondrán de lugares adecuados y seguros para el depósito y custodia del armamento asignado con las condiciones previstas por la normativa aplicable; no obstante, los policías locales podrán custodiar el armamento asignado, previa autorización del Alcalde o Concejal o Jefe de Policía por delegación expresa, y bajo su responsabilidad. 4. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular que pueda ser portada en virtud de la autorización del Alcalde, podrá determinarse en los casos individuales en que se considere necesaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del policía, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno. b) El informe psicológico emitido por un psicólogo habilitado o los servicios de Salud Laboral que recomiende la retirada del arma de fuego. c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio. d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento. 27 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ e) La incapacidad laboral transitoria, en la que se indique por el facultativo que se han visto alteradas sus condiciones psíquicas. f) La imputación de un delito de violencia de género. 5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo para la retirada del armamento. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a), b) y c) y d), el procedimiento incluirá la realización de una prueba psicológica, por un psicólogo habilitado que será vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo del armamento. Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá el expediente disciplinario o procedimiento administrativo correspondiente, que incluirá el informe del Jefe de la Policía Local. 6. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el Alcalde, previo informe del Jefe del Cuerpo de Policía Local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario o, en su caso, del arma de fuego particular.13 7. Queda expresamente prohibido portar armas particulares no autorizadas durante el servicio. 8. En caso de ocuparse un puesto de trabajo que conlleve la obligación de portar arma de fuego, la retirada definitiva del arma implicará el cambio de destino y la adecuación a las particularidades laborales y económicas del nuevo destino. 9. El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales, debiendo ajustarse en todo momento a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, debiendo, durante la prestación del servicio, llevar el arma dentro de la funda reglamentaria, de donde solo será extraída ante situaciones excepcionales, constituyendo en cualquier caso un medio preventivo y disuasorio. Los propios reglamentos de organización y funcionamiento de las Policías Locales podrán matizar casos o criterios a tener en cuenta para el uso del arma. Artículo 36. Emblemas y Distintivos 1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que formen parte del colectivo de las Policías Locales de Aragón, a la identificación de los Cuerpos de los diferentes municipios y a las diferentes unidades o especialidades. Reglamentariamente se regularan sus diseños, características y colocación. Los emblemas serán de tres tipos: a) Placa policial de pecho como emblema de la Entidad Local, que diferencia a los agentes las Policías Locales de los distintos municipios. b) Emblema de brazo de la Comunidad Autónoma. La pertenencia a los distintos Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pondrá de manifiesto por medio del emblema de brazo. Este contendrá el escudo de Aragón, y unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con un significado externo común. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las prendas de uniformidad de uso externo. 13 Posibilidad de incluir este punto: “En caso de que se trate de policías locales de ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local, el informe será emitido por director o directora general competente en materia de coordinación de Policías Locales.” 28 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ c) Emblemas de vehículos, medios materiales e instalaciones. 2. Reglamentariamente se establecerá el diseño y normas de colocación de los distintivos o divisas de las categorías profesionales de las Policías Locales de Aragón, así como las condecoraciones y distinciones. Artículo 37. Dependencias policiales Los Cuerpos y Plantillas de Policía Local deberán disponer de dependencias policiales adecuadas a sus funciones, teniendo la entidad suficiente para desarrollar aquellas con plena seguridad. Las condiciones mínimas que éstas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente. Las dependencias donde se ubique el puesto de la máxima categoría del Cuerpo de Policía se denominará Jefatura de Policía Local. TÍTULO IV. ACCESO, SELECCIÓN, PROVISIÓN Y FORMACIÓN CAPÍTULO I. ACCESO Artículo 38. Régimen competencial 14 1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público. 2. Corresponden al Gobierno de las Aragón las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de la Policía Local; la determinación de las bases y los programas mínimos a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los miembros de los diversos Cuerpos o Plantillas de Policía Local 3. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales la colaboración para la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los Cuerpos o Plantillas de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca. La Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales fomentara la realización de convocatorias únicas, la realización de reconocimientos psicofísicos y pruebas físicas y médicas unificadas y periódicas de validez para todos los procesos selectivos en el periodo de tiempo que se determine. Reglamentariamente se podrá establecer la realización de los reconocimientos psicofísicos y pruebas físicas y médicas como una fase previa del proceso selectivo, a cargo de la Consejería competente, para la emisión de los certificados de superación. * 4. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los tribunales de los procesos de selección y promoción de las diferentes categorías de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local, mediante el nombramiento de al menos dos integrantes. Igualmente participara en los procesos selectivos mediante la verificación de que las bases de la oposiciones son ajustadas a Derecho, para ello, los ayuntamientos deberán comunicar 14 Se puede establecer la posibilidad de establecer y reglamentar cursos de capacitación previos para presentarse a los procesos selectivos de acceso o promoción. 29 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ preceptivamente las bases a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales con anterioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción. 5. Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial de Aragón y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos incluirán en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de su Policía Local previstas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo. 6. Las plazas vacantes y dotadas se proveerán con funcionarios de carrera por los sistemas de acceso o provisión contemplados en esta ley, correspondiendo a cada Ayuntamiento determinar, en su caso, el número de puestos vacantes que cubrirá con cada uno de estos sistemas. Artículo 39. Sistemas de acceso 1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local y de los Policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local son el turno libre y la promoción, con las variantes interna y externa. 2. La libre concurrencia es el sistema en el que podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos de acceso. 3. La promoción interna en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en el mismo Cuerpo de Policía Local. 4. La promoción externa en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un Cuerpo de Policía Local de las Aragón diferente de aquél al que pertenece el funcionario de carrera, o bien hasta dos categorías superiores si se trata de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo de Policía Local. Igualmente podrán acceder por promoción externa los funcionarios de carrera de la categoría de Policía de los ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Policía Local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan Cuerpos de Policía Local. 5. Cuando el ayuntamiento ofrezca un número de plazas para ser cubiertas por promoción, tiene las siguientes opciones: a) Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoción interna. b) Puede determinar que las plazas se cubran solamente por promoción externa. c) Puede determinar que un número de plazas se cubra por promoción interna y el resto por promoción externa. 6. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías son los siguientes: a) Se accede a la categoría de Policía por el sistema de turno libre. b) Se accede a las categorías de oficial, de subinspector o subinspectora y de inspector o inspectora por los sistemas de promoción, con las dos variantes. c) Se accede a las categorías de la escala superior por el sistema de turno libre o por los sistemas de promoción en las dos variantes. Para acceder por el sistema de turno libre se debe estar en posesión de la condición de funcionario de un Cuerpo de Policía Local o de funcionario de Policía de un ayuntamiento que no tenga Cuerpo de Policía. 30 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 40. Procedimientos de selección 1. Se ingresa en las Policías Locales de Aragón en la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local y de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local, por el procedimiento de oposición. La oposición es el procedimiento de selección que consiste en la superación sucesiva de pruebas, entre las que se pueden incluir pruebas teóricas, pruebas prácticas, prueba psicotécnica y prueba médica con sujeción a un cuadro de exclusiones. 2. Se accede a las demás categorías de los Cuerpos de Policía Local, tanto por el turno libre como por la promoción por el procedimiento de concurso oposición. El concurso-oposición es el procedimiento de selección que consiste en añadir a la oposición una fase de concurso de méritos que se desarrollará conforme a las bases de la respectiva convocatoria, y en donde podrá preverse un apartado de méritos específicos establecidos por el Ayuntamiento. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición. El concurso de méritos es el procedimiento de selección o, en su caso, de provisión, que consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. 3. En cualquiera de los casos anteriores se habrá de superar el correspondiente curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. 4. Los procedimientos selectivos se completarán con un periodo de prácticas que tendrá el contenido que determine cada uno de los ayuntamientos, con una duración máxima de seis meses y mínima de tres para el caso de la categoría de policía y de una duración máxima de un nueve meses y mínima de tres meses para la categoría de oficial, la escala ejecutiva y la escala superior.15 5. Reglamentariamente se determinarán los méritos a valorar, pruebas a superar, contenidos y duración del curso. Artículo 41.Requisitos para el acceso 1. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener dieciocho años cumplidos.16 c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la Ley básica del Estado. 15 Ver la viabilidad de los periodos de prácticas Se elimina la edad máxima, sin embargo actualmente existen y se mantendrían con esta propuesta limitaciones para la movilidad, permuta y promoción, en función de los años que falten para jubilación o segunda actividad (si no hay impedimentos legales sería lógico y recomendable para evitar problemas en las plantillas policiales establecer como requisito que falte un periodo de tiempo para pasar a segunda actividad o jubilación) al menos para el ingreso en la Policía por la categoría de policía no tiene sentido el ingreso a partir de los 55 años, que es la edad de pase a la segunda actividad. El alto coste económico y temporal del proceso selectivo, y especialmente de formación, de un agente de policía determina la necesidad de disponer de un periodo profesional extenso. 16 31 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine, en los supuestos de acceso por el turno libre. En los supuestos de acceso por promoción es un requisito no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.17 f) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. h) Poseer los permisos de conducir de las clases que reglamentariamente se determinen. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas en los casos previstos en la Ley, mediante una declaración jurada. 2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.18 Artículo 42.Requisitos para la promoción 1. Para poder participar en los procesos de promoción a las diferentes categorías en las que se estructuran los Cuerpos de la Policía Local se han de cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Aragón y tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría desde la que se pretende promocionar si se pretende promocionar a la categoría inmediatamente superior, o de cuatro si se pretende promocionar a dos categorías superiores. En el caso de la promoción externa, la antigüedad exigida es de cuatro años de servicio activo en la categoría desde la que se pretende promocionar. b)En caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad con respecto a la escala básica y más de tres años para las escalas ejecutiva y superior. c) Poseer la titulación académica exigida para la categoría a la que se opta. d) No estar incurso en un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o se encuentre cumpliendo sanción por dichas faltas. e) En el caso de la promoción interna, faltarle más de un año para el pase a situación de segunda actividad por razón de edad. 17 En el desarrollo reglamentario se debería analizar eliminar el requisito de altura mínima, ya que tiene menos sentido que la eliminación de límites de edad máxima para la operativa policial, y siempre que se superen las correspondientes pruebas físicas. 18 Se puede incluir que las Normas Marco puedan establecerse plazos distintos para el cumplimiento del requisito de posesión de algunas de las clases de permisos de conducir, si bien entendemos que no es recomendable para evitar problemas posteriores. En aplicación del principio de seguridad jurídica, tanto para los aspirantes como para la propia Administración, sería conveniente exigir el cumplimiento de todos los requisitos al momento de presentar la solicitud de participación. En ningún otro empleo de la Administración se permite esta demora en el cumplimiento de los requisitos esenciales 32 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ f) En los casos de la promoción externa y turno libre, faltarle más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad. 2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de promoción. CAPÍTULO II. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 43. Sistemas de provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo de las diferentes categorías en que se estructuren los Cuerpos o Plantillas de Policía Local de Aragón, se proveerán ordinariamente por el por el procedimiento de concurso y excepcionalmente por sistema de libre designación mediante convocatoria pública. 2. Los sistemas de provisión se convocarán para la provisión de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 44. Reglas generales del concurso 1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. 2. El concurso puede ser concurso de méritos o concurso específico. Artículo 45. Concurso de méritos 1. El concurso de méritos es el sistema de provisión de puestos de trabajo genéricos, aunque también puede utilizarse para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así lo prevea la relación de puestos de trabajo. 2. Las convocatorias se llevarán a cabo, al menos, con una periodicidad bienal. Artículo 46. Concurso singularizado 1. El concurso singularizado es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados correspondientes a las especialidades. 2. El concurso singularizado consiste en la comprobación y valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos y las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado. 3. Además de los méritos generales, la convocatoria recogerá la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado. 4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, valoración de informes de evaluación, tests psicotécnicos u otros sistemas similares. 5. Los órganos competentes de los ayuntamientos podrán crear las especialidades que consideren oportunas de acuerdo a sus propias peculiaridades de organización y 33 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ funcionamiento para un más eficaz desarrollo de los servicios policiales. En las condiciones de provisión de dichas plazas podrán establecerse requisitos de permanencia mínima19. 6. La Consejería del Gobierno de Aragón competente en materia de Policía Local podrá establecer los requisitos y/o habilitaciones e impartir a través de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón la los cursos de formación requeridos para el acceso y desempeño de determinadas especialidades. Artículo 47. Libre designación La libre designación es un sistema de provisión de los puestos de trabajo excepcional, para los casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran una confianza personal para ejercer sus funciones, como es el caso de la Jefatura del Cuerpo. Corresponde al Alcalde o Concejal Delegado proveer los puestos de libre designación a según lo establecido en esta ley y en la legislación básica de función pública y con motivación suficiente. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen. CAPÍTULO III. MOVILIDAD, COMISIÓN DE SERVICIOS Y PERMUTA DE PUESTOS Artículo 48. Otras formas de provisión. También tendrán la consideración de sistemas de provisión de puestos de trabajo en las Policías Locales los siguientes procedimientos: a) Movilidad interadministrativa. b) Permuta de puestos. c) Comisión de servicios voluntaria. Artículo 49. Movilidad 1. Los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría o de categoría inferior en otros Cuerpos o Plantillas de Policía Local de Aragón. 2. Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías, excepto para la escala superior, que puede ser por concurso de méritos o concurso específico. Reglamentariamente se determinarán los méritos a valorar, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consejería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito la agrupación familiar, y como requisito una prueba psicomédica para 19 Se incluye el requisito de permanencia por entender que no es lógico que, tras acceder un policía a una Unidad de clara especialización y con altos costes de formación económica y temporal, abandone la citada Unidad y acceda a otra sin que se hayan podido amortizar las inversiones realizadas por la Administración 34 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente. 4. Para la provisión por movilidad, los ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20%, de las vacantes ofertadas en cada convocatoria. El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al número de puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración. Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos se reservará un puesto para movilidad y cuando solo se convoque un puesto se cubrirá alternativamente por los procedimientos de movilidad, oposición o concurso-oposición, según proceda. 5. Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos: a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría igual o superior a la de las plazas convocadas. b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones. c) Haber permanecido como mínimo dos20 años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o Plantilla del Ayuntamiento de procedencia. d) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.21 6. Por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá establecerse un procedimiento anual de oferta conjunta de plazas cuando haya varios Municipios interesados, así como las bases mínimas de las convocatorias y otros aspectos que permitan el inicio, el desarrollo y la resolución del concurso de movilidad voluntaria. 7. Si las vacantes convocadas para ser provistas por movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y turno libre, sucesivamente. 8. Los miembros de las Policías Locales que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. 20 Posibilidad de establecer en 2 años con carácter general, salvo el primer destino por oposición libre de Policía desde la toma de posesión, en la que serían 3 años, para rentabilizar el esfuerzo del ayuntamiento en la selección y formación del agente, y/o establecer un mecanismo para que el ayuntamiento de origen pueda retener al Policía hasta un año hasta poder cubrir su plaza. 21 Se pretende que los funcionarios de un cuerpo de Policía local que accedan por el sistema de movilidad a otro cuerpo de Policía local de distinto municipio, lo hagan a una edad que garantice una mínima duración en el desempeño de las actuaciones operativas de la policía local en este municipio, antes de que se produzca el pase a la situación de segunda actividad, se puede establecer otro límite (10 años). 35 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 50. Permuta de puestos 1. Los Alcaldes, con el informe previo de los jefes respectivos, pueden autorizar la permuta de destinos entre los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que ambos sean funcionarios de carrera. b) Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación. c) Que tengan dos años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de diez años. d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad. e) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. f) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción. 2. No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde el anterior. Artículo 51.Comisión de servicio Los policías locales de Aragón podrán pasar a ocupar temporalmente una plaza en otro Cuerpo o Plantilla de Policía Local, en régimen de comisión de Servicio, en los términos que disponga la legislación de función pública y Régimen Local. CAPÍTULO IV. REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO Artículo 52.Reingreso en el servicio activo 1. Cuando un funcionario de carrera pida el retorno al servicio activo por hallarse en la situación administrativa de servicios especiales o servicios en otras administraciones públicas distintas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá que acreditar que cumple el requisito e) del artículo 39 de esta ley. En caso de que padezca enfermedades o defectos físicos, pero que permitan la concesión de la segunda actividad por causas psicodélicas, el interesado podrá solicitar la reincorporación al servicio activo y pasar a la segunda actividad. 2. Cuando un funcionario de carrera pida el retorno al servicio activo por hallarse en la situación administrativa de excedencia, tendrá que acreditar que cumple los requisitos e), f), g) y h) del artículo 39 de esta ley. 3. Reglamentariamente se podrá establecer como requisito la realización de un reciclaje y/o la superación de una evaluación de contenidos básicos adecuados a la categoría que ocupa, el funcionario de carrera que pida el retorno al servicio activo por hallarse en la situación administrativa de servicios especiales o servicios en otras administraciones públicas, de excedencia o de suspensión de funciones durante un periodo igual o superior a dos años. 36 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ CAPÍTULO V. FORMACIÓN Artículo 53. Formación. 1. De acuerdo con el artículo 8 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, mediante la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local para asegurar la capacitación, homogeneización y coordinación de los policías locales. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación serán objeto de desarrollo reglamentario 2. La formación en la Policía Local está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios, y se estructura en las siguientes modalidades: a) La formación integral básica para ingresar en la Policía Local. b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna. c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales. d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos. 3. La Consejería competente determinará los cursos de formación, actualización y perfeccionamiento que puedan ser cursados por los policías locales aragoneses, así como por otros colectivos implicados en el ámbito de la seguridad y bienestar ciudadano, mediante la aprobación del correspondiente plan anual de formación. 4. Reglamentariamente se determinara la duración y contenido de los cursos de formación de acceso a cada categoría, de especialización y de actualización permanente, así regulación que garantice el derecho y la obligación de los funcionarios de las Policías Locales de Aragón a la Formación. Artículo 54. La Escuela de Seguridad Pública de Aragón. 1. La Escuela de Seguridad Pública de Aragón, creada por la Ley 8/2013 de 12 de Septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y funcionalmente de la Dirección General que ejerza las funciones de Interior. 2. La Consejería competente podrá desarrollar un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo, la posibilidad de que los cursos que imparte la Escuela de Seguridad Pública de Aragón se convaliden con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local. Asimismo, promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, del resto de fuerzas y Cuerpos de seguridad y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para las citadas finalidades. 3. La superación de los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Aragón que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local constituye, junto con el periodo de prácticas, un requisito 37 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ necesario para acceder a las diferentes categorías de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local. Reglamentariamente se establecerá la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y Cuerpos de seguridad. 4. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, o en otros centros de formación de Policías Locales que cuente con la correspondiente homologación. 5. Corresponderá a la Escuela de Seguridad Pública de Aragón el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su aprobación, su propio Reglamento de organización y funcionamiento y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejercicio de las funciones que se le encomiendan. b) Proponer la ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción, incluyendo la tutoría del período de prácticas vinculado a los diferentes procesos selectivos. c) Proponer la programación y realización de cursos de perfeccionamiento, especialización y actualización, así como jornadas y seminarios técnicos de interés para los Cuerpos o Plantillas de Policía Local y otros colectivos de seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas. d) Procurar la convalidación por la administración competente, de los cursos impartidos por la propia Escuela, convalidando, a su vez, los cursos de formación, actualización, perfeccionamiento y especialización de interés policial impartidos por otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y organismos públicos. e) Elaboración, promoción, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y fines. f) Asesoramiento técnico a los Municipios y a los Cuerpos o Plantillas de Policía en materia de Policías Locales. g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por los órganos del Gobierno de Aragón. 5. El Gobierno de Aragón, para la formación de los alumnos y policías locales podrá establecer becas o ayudas económicas para la participación en cursos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. Artículo 55. Formación externa. 1. Los ayuntamientos podrán llevar a cabo, directamente, mediante sus centros de formación, por medio de convenios con otras entidades o a través de entidades supramunicipales o federaciones de municipios, cursos de actualización y especialización para los funcionarios de sus propios Cuerpos o Plantillas de Policía, cuando respondan a necesidades formativas, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local y, en todo caso, bajo su coordinación para asegurar el aprovechamiento de las acciones organizadas. 38 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 2. Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por otras centros de formación de Policías Locales, los cursos que tengan la condición de concertados u homologados por la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español y los planes de formación continua, tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en los Cuerpos o Plantillas de Policía Local. 3. Reglamentariamente, se establecerán los criterios de homologación, en su caso, y los reconocimientos de estas actividades formativas, según la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos de acceso a las directrices establecidos por La Consejería competente para los cursos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. 4. El consejero o la consejera competente en materia de coordinación de Policías Locales establecerá una comisión de valoración de todas estas acciones formativas, de acuerdo con la normativa vigente. 5. Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada por Escuela de Seguridad Pública de Aragón o las universidades del ámbito de la Unión Europea, la efectuada dentro de los planes de formación continua y la que haya sido objeto de homologación según los procedimientos anteriormente reseñados. TÍTULO V. RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS POLICÍAS LOCALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. Régimen estatutario. Los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local, en su condición de agentes de la autoridad, tendrán la condición de funcionarios. Para nombrarlos es necesario disponer de la formación de capacitación adecuada y haber superado los procesos selectivos que correspondan. Su régimen estatutario se ajustará a lo establecido en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente ley, y en las normas que les sean de aplicación como funcionarios de la Administración Local. CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES Artículo 57.Derechos colectivos Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación. Artículo 56.Derechos individuales En su condición de funcionarios, Los policías locales aragoneses tendrán los mismos derechos que el resto de funcionarios del Ayuntamiento a que pertenezcan, sin perjuicio de los que en esta Ley o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les reconozcan, y en especial, los siguientes: 39 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ a) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función. b) A una retribución justa y adecuada c) A una formación profesional adecuada y permanente, que se configura también como un deber para el funcionario. d) A una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. e) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial. f) Al vestuario y al equipo adecuado al puesto de trabajo que ocupan, que será proporcionado por la corporación local respectiva. Quien preste servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario tendrá derecho a una indemnización sustitutoria por este concepto. g) A las prestaciones sociales y sanitarias previstas para el resto de los funcionarios de la administración local. h) Cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, el ayuntamiento respectivo tendrá que: o Asumir su defensa y representación ante los juzgados y tribunales mediante los letrados o letradas y también procuradores o procuradoras, cuando estos sean preceptivos, que a este efecto designe, y encargarse del pago de sus honorarios, si procede. o Prestar las fianzas que se indiquen. o Asumir las costas procesales e indemnizaciones de responsabilidad civil que correspondan. i) A la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del Ayuntamiento en sus comparecencias ante la autoridad judicial derivadas de actos de servicio. En los casos en que resulten condenados por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad deberán asumir íntegramente el coste de la asistencia jurídica. j) A obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. k) A una protección adecuada de la salud física y psíquica. l) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, y siempre haciendo uso de un lenguaje y expresiones no ofensivos, sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que consideren adecuada. m) A la información y participación en asuntos profesionales, con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga. n) A ser resarcido económicamente cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 40 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ ñ) A percibir una indemnización, que fijará el ayuntamiento en los casos en que les sea retirado el permiso de conducir con motivo de accidentes producidos por causa del servicio. o) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones que prevé esta ley. p) A un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo. q) A las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales. r) los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores. Artículo 59.Deberes Los deberes de los policías locales aragoneses serán los establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Ley y los establecidos para el personal funcionario de la Administración Local y, en particular, los siguientes: a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón. b) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico. c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función, absteniéndose de todo acto que suponga incumplimiento de la Ley, comportamiento de corrupción o no ético, y oponiéndose a éstos resueltamente. e) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe, o no, violencia física o moral. f) Guardar el debido secreto y sigilo profesional en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de las personas denunciantes. g) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana y para evitar cualquier tipo de delito o falta. h) Presentarse en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal y mantener en buen estado de conservación el vestuario, los materiales y los equipos que les sean entregados o encomendados para su uso o custodia. i) La puntualidad y el cumplimiento íntegro la jornada de trabajo, excepto en los casos reglamentariamente previstos o por causas excepcionales debidamente justificadas, en que tienen que comunicarlo previamente a su superior jerárquico, y, si eso no fuera posible, en el menor tiempo posible después de abandonar el servicio. j) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o sean contrarias al ordenamiento 41 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ jurídico, en el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden. k) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, este ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos. k) Observar una conducta ajustada a la dignidad de la profesión, tratando a los ciudadanos con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y conducta, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias. I) Salvaguardar la imagen de la Corporación Local, a la que asimismo representa como agente de la autoridad. m) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial, a los mandos de la Policía Local así como a cualquier ciudadano al cual se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan o cuando no sea posible de manera justificada. n) Prestar apoyo y colaboración a sus compañeros y compañeras y a los demás integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención. ñ) Observar rigurosamente lo dispuesto en la normativa vigente, en cuanto a los derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona o la custodien, informándole de sus derechos y los motivos de la detención, con la suficiente claridad. o) Deber de portar armas y en su caso, reglamentariamente, utilizarla, sólo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. p) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio, así como incorporarse al servicio bajo su influencia. El policía local que, durante la prestación del servicio, presente síntomas evidentes de ingesta de alguna de las sustancias recogidas en el apartado anterior, podrá ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación. q) Mantener en el servicio una actitud de vigilancia activa e informar a sus superiores de las incidencias que se produzcan, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes públicos, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda. r) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios. s) Comunicar la incapacidad por causas psicosociales a la Jefatura del Cuerpo, tanto propias como las observadas en alguien diferente a su persona. t) Asumir en las condiciones que se determinen la iniciativa, responsabilidad y mando en la prestación del servicio. 42 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ u) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores. Artículo 60.Incompatibilidades 1. Los policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 2. En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Local o ser contrario a sus principios básicos de actuación. 3. Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, tanto en el sector público como en el sector privado, el Alcalde del municipio. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud. 4. Los policías locales en situación de segunda actividad sin destino podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública. 5. El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad quedará sometido a la previa autorización del Alcalde respectiva durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación. Artículo 61. Interdicción del derecho de huelga De conformidad con lo que prevé la legislación estatal vigente, los policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el funcionamiento normal de los servicios. Artículo 62.Retribuciones 1. Los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policías Locales, para cumplir sus funciones, percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en consideración a la especificidad de sus horarios y estructura y puestos ejercidos. La consejería competente en materia de coordinación de Policías locales promoverá la homogeneización de los conceptos retributivos de los diferentes Cuerpos. 2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que los funcionarios policiales pertenezcan. 3. Las retribuciones complementarias que cada Ayuntamiento fije dentro de los límites que establece la legislación vigente, habrán de ser negociadas con los sindicatos y establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como la especificidad de los puestos de trabajo ejercidos tendrán en cuenta, en todo caso, las 43 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ particularidades de la función policial y de forma específica su incompatibilidad, movilidad por razones de servicio, nivel de formación, dedicación y el riesgo que comporta su misión, particular penosidad y peligrosidad, especificidad de los horarios de trabajo, su peculiar estructura, así como las demás circunstancias que definen la función policial. Artículo 63.Premios y distinciones 1. Los policías locales de Aragón que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones pueden ser condecorados por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Reglamentariamente se establecerán las condecoraciones y distinciones de carácter autonómico, sus categorías, circunstancias que han de concurrir, el procedimiento de concesión y la autoridad o autoridades autonómicas competentes para su imposición. El procedimiento para concederla, que corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y los beneficios que se deriven para la persona condecorada se determinarán por reglamento. Igualmente se regulara su diseño y normas de uso. 2. Las Entidades Locales podrán crear en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local, o de régimen interno, su propio sistema de condecoraciones, honores y distinciones en reconocimiento a los méritos de los sus policías, siempre que respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad. 3. Los honores y las distinciones figurarán en el Registro de Policías Locales que prevé esta ley, previo informe sobre la idoneidad, y serán valorados como méritos en los concursos de selección y provisión de puestos de trabajo. Artículo 64.Prestación del servicio 1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local, de manera que permitan combinar las exigencias propias de la especificidad del servicio policial con el régimen de descanso y permisos individuales. 2. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y el resto de condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales, y en los términos previstos por la legislación vigente para los funcionarios de la Administración Local de Aragón. La jornada de trabajo de los miembros de la policía local puede ser ampliada eventualmente por necesidades del servicio e implicará la retribución o compensación pertinente de acuerdo con la forma establecida por la legislación vigente. 3. Corresponde a los Alcaldes determinar motivadamente las circunstancias especiales de urgencia y necesidad que permitan suspender temporalmente el régimen de descanso y los permisos previamente establecidos. En los casos de emergencia, todo el personal está obligado a prestar servicios, sin perjuicio de las compensaciones que sean aplicables, hasta que cesen los motivos de urgencia o de necesidad, por lo que tiene que comunicar el teléfono y la dirección y cualquier cambio que se produzca. 44 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 65. Salud Laboral 1. El personal de la Policía Local de Aragón tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y le será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no sean actividades policiales operativas, en especial la evaluación de riesgos, tanto en las instalaciones como de las circunstancias de cada puesto de trabajo y los medios a disposición, fijándose el EPI correspondiente. En este sentido se establecerán reglamentariamente, las actuaciones mínimas que en materia de salud laboral deberán ser aplicables a la Policía Local. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos. 2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral de sus policías locales, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial, y deberán estar incluidos en un Sistema de Gestión de Prevención y Riesgos Laborales. 3. Los ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que quienes integran los Cuerpos de Policía Local puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud. 3. Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus policías locales mediante una revisión médica anual de carácter psicofísico, con la finalidad de que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. 4. Cuando un funcionario de policía local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, el Ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará, mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento médico y, en su caso, psicológico a fin de que se pueda concretar su situación y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud. Si del reconocimiento practicado se observase que existen indicios razonables de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del propio funcionario afectado o de terceras personas, la Alcaldía podrá acordar la retirada cautelar del arma reglamentaria, así como las armas de uso particular. Este procedimiento podrá iniciarse por el funcionario o por el órgano local competente. Esta medida comportará la asignación de servicios policiales adecuados a dicha situación, instándose de oficio el pase a la Segunda Actividad de la citada persona por los procedimientos previstos en esta ley. 5. Las consejerías con competencias en coordinación de las Policías Locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Reglamentariamente se podrán regular los posibles riesgos y circunstancias especiales propias de los policías locales, los derechos y deberes en materia de seguridad y salud laboral, así como fórmulas de participación paritaria para el desarrollo de estos fines. 45 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ CAPÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 66. Situaciones administrativas 1. Los policías locales de Aragón podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable. 2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Supletoriamente, se regirá en lo que no contradiga dichas normas por lo establecido para la segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía. Sección Segunda. Segunda Actividad Artículo 67.Concepto y características 1. La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con eficacia. 2. Se permanece en segunda actividad hasta que se pase a la jubilación o a otra situación, que no puede ser la de servicio activo, a no ser que se haya pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas. 3. Cuando se pase a la situación de segunda actividad por razones de edad o a petición de la persona interesada podrá ser con o sin destino. Cuando la causa del paso a la segunda actividad sea la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, el informe médico preceptivo determinará si es con destino o, excepcionalmente, sin destino. 4. El ejercicio de la segunda actividad con destino se realizará en los puestos de trabajo que el ayuntamiento haya catalogado o previsto, previa negociación con los representantes sindicales, para esta finalidad en sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo, las cuales se modificarán anualmente en consideración a las previsiones de pase a esta situación especial por parte de sus efectivos policiales. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y Policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al cual pertenezcan los funcionarios afectados así como otras no relacionadas con su grupo si mediare la aceptación del funcionario interesado, y siempre que, en todo caso, las funciones encomendadas no estén sujetas a especial peligrosidad, responsabilidad o funcionalidad operativa. 5. El Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de su ámbito territorial podrán establecer instrumentos de colaboración que posibiliten la ocupación por funcionarios de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local en situación de segunda actividad, de puestos de trabajo en la Diputación General de Aragón que se recojan en sus Relaciones de Puestos de Trabajo como susceptibles de ser ocupados por funcionarios locales en esta situación. Así mismo, estos funcionarios podrán ocupar puestos de trabajo con este carácter en la administración del estado u otros municipios de Aragón cuando así lo contemplen los oportunos convenios suscritos al efecto.22 22 Puede incluirse la posibilidad colaboración del Gobierno de Aragón con los municipios, con todos o con al menos aquellos que cuente un tope de plantilla policial o población, para asumir los gastos o de forma 46 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 6. Si el nuevo puesto o las funciones asignadas no estuvieren relacionadas con la actividad policial, su desempeño se realizará sin uniforme, signos distintivos de Policía y sin portar armas; en los demás casos, el Alcalde, oído el Jefe del Cuerpo, decidirá al respecto. 7. En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, el Alcalde podrá requerir a los funcionarios en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal, en cuyo caso se podrá portar el uniforme y el arma reglamentaria, percibiendo las retribuciones correspondientes al servicio activo operativo. 8. En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a la segunda actividad. 9. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidades que el resto de funcionarios policiales en servicio activo, excepto en aquellos casos en que queden adscritos a puestos ejerciendo funciones no propias o no relacionadas con la actividad policial o se encuentren en situación de segunda actividad sin destino, en estos supuestos estarán sometidos al régimen general aplicable al resto de los funcionarios locales. 10. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de Policía Local. 11. Las corporaciones locales podrán establecer reglamentariamente peculiaridades al régimen de segunda actividad de sus funcionarios policiales, siempre que no se opongan o menoscabe lo dispuesto en esta ley. Artículo 68. Causas para la declaración de segunda actividad La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes causas: a) Por cumplimiento de la edad establecida en el artículo 66 siguiente de esta Ley. b) Por motivos acreditados de salud del funcionario que dificulten el ejercicio de la función policial encomendada conforme a su categoría, en tanto se mantenga la causa o causas que los provocaron. c) Por petición motivada del funcionario interesado, en las condiciones señaladas en el artículo 69 de esta Ley. d) Por embarazo o lactancia de la funcionaria interesada. Artículo 69. Segunda actividad por cumplimiento de edad El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años en la Policía Local de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades: subsidiaria al personal cuando se supere el porcentaje del 20 % de la plantilla de Policía Local en segunda actividad. 47 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ a) Escala superior: 60 años. b) Escala ejecutiva: 59 años. c) Escala básica: 58 años. 2. De no mediar solicitud del funcionario interesado en el plazo establecido por el respectivo ayuntamiento, dentro de los seis últimos meses del año anterior al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se entenderá la aceptación de dicho funcionario en continuar en situación de servicio activo operativo. La prolongación del servicio activo se supedita a la existencia de informe favorable de facultativo médico designado por el ayuntamiento y lo será, en su caso, por anualidades completas hasta el cumplimiento de la edad de jubilación legalmente establecida; en este sentido, las solicitudes de pase a segunda actividad por cumplimiento de edad deberán formularse dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al comienzo del año natural en la que se pretenda su efectividad. Artículo 70. Segunda actividad por motivos de salud 1. En cualquier momento, los miembros de las Policías Locales, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, siempre que se adecuen a este artículo, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio. 2. A este efecto se tiene que constituir un tribunal facultativo con tres médicos: uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la consejería competente en materia de salud. Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en que indique la conveniencia o no del pase del funcionario a la situación de segunda actividad, con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable, los posibles plazos de revisión, así como la conveniencia de que el pase lo sea con o, excepcionalmente, sin destino. Este dictamen se elevará al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A los miembros del tribunal les es aplicable lo que prevé en materia de recusación y abstención la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 3. Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado anterior y con el informe en todo caso de la Jefatura del Cuerpo. Del mismo modo se podrá acordar el pase desde la situación de segunda actividad sin destino a la segunda actividad con destino si se hubiesen modificado parcialmente las causas que la motivaron y permitiese. 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la declaración de pase a segunda actividad y de reingreso al servicio activo operativo, que habrá de contener necesariamente el dictamen vinculante del tribunal médico constituido al efecto, así como el preceptivo informe del Jefe del Cuerpo o Plantilla. 48 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 71. Segunda actividad por petición motivada del funcionario interesado 1. El pase a la situación especial de segunda actividad por petición motivada del funcionario interesado, se podrá declarar por el ayuntamiento cuando concurran los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 25 años efectivos en situación de servicio activo en los Cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios especiales o situación de excedencia forzosa, de los cuales quince tienen que haber sido de servicio activo en la Policía Local del ayuntamiento en el que soliciten el paso a la segunda actividad. b) Que en la solicitud se razonen los motivos personales, familiares o profesionales en los que funde su petición. c) Tener cumplidos el funcionario interesado los 55 años de edad. d) Que la situación organizativa, presupuestaria, de plantilla o de prestación del servicio policial, a juicio motivado de la correspondiente corporación local lo hagan procedente. 2. El pase a segunda actividad por petición de funcionario interesado podrá ser con o sin destino, en atención a la disponibilidad de plazas catalogadas y presupuestarias de la respectiva corporación Local. 3. Cada ayuntamiento tiene que fijar, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo de Policía Local, por categorías, o de los Policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía local, que se autoriza que pasen a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo los criterios de edad de los peticionarios, la disponibilidad de personal y las necesidades del Cuerpo de Policía Local del ayuntamiento. Artículo 72. Segunda actividad por embarazo y lactancia 23 1. El pase a la situación especial de segunda actividad por razón de embarazo o lactancia de la mujer policía local, se podrá declarar a solicitud de la funcionaria interesada, a partir del momento en que sea certificada la situación de embarazo por facultativo médico legalmente habilitado. 2. Declarado el pase a segunda actividad por esta causa, a la funcionaria le serán asignadas funciones que no comporten riesgo para su situación de embarazo, cuando las que viniera realizando comporten dicho riesgo, o se adoptaran medidas de adaptación del tiempo o de las condiciones de su puesto de trabajo, medidas que incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno. 3. Se cesará en esta situación especial en el momento en que sea declarada la situación de maternidad y le sea concedido el permiso por parto, conforme a la legislación aplicable, pudiendo reanudarse a petición de la funcionaria interesada, una vez que finalice este permiso durante el periodo legal de lactancia. 23 En caso de no incluirse el supuesto de segunda actividad por embarazo y lactancia se propone introducir este punto en el artículo 6 Prestación del servicio: “En el caso de embarazo de las funcionarias de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local les será de aplicación lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de la maternidad.” 49 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 4. El pase a segunda actividad por embarazo o lactancia lo será sin adscripción de puesto. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria recuperará el puesto y destino que tuviere asignado antes de su declaración de Segunda actividad. Artículo 73. Retribuciones 1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino se percibirán el cien por cien de las retribuciones básicas y el porcentaje de las retribuciones complementarias que se señala a continuación: 55 años hasta 56 años menos un día: 60%. 56 años hasta 57 años menos un día: 64%. 57 años hasta 58 años menos un día: 68%. 58 años hasta 59 años menos un día: 72%. 59 años hasta 60 años menos un día: 76%. 60 años hasta 65 años menos un día: 80%.24 2. Los funcionarios que pasen a la segunda actividad con destino percibirán las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se les garantizarán en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones, excepto los complementos variables. 3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas con menos de 55 años, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60 % de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias. Artículo 74. Régimen disciplinario y de incompatibilidad 1. Los funcionarios de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local en situación de segunda actividad con destino están sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios de la Policía Local en activo. 2. Los funcionarios de los Cuerpos y Plantillas de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino, así como con adscripción de puesto fuera del propio Cuerpo o realizando funciones no relacionadas con los servicios policiales, estarán sometidos al régimen general de la función pública. 3. El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladas en los últimos dos años inmediatamente anteriores al paso a la situación de segunda actividad será autorizado por el Alcalde. Sección Tercera. Jubilación Artículo 75. Jubilación 1. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la legislación orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y en todo caso al cumplir la edad que la legislación básica estatal aplicable determine para los Cuerpos Policiales de 24 • • • • • Posibilidad de fraccionar el tramo de edad de 60 a 65 años: 60 años hasta 61 años menos un día: 82%. 61 años hasta 62 años menos un día: 84%. 62 años hasta 63 años menos un día: 86%. 63 años hasta 64 años menos un día: 88%. 64 años hasta 65 años menos un día: 90%. 50 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ naturaleza civil, sin que sea posible prolongar la permanencia en el servicio después de cumplir dicha edad. 2. En caso de que se regule la jubilación anticipada para los miembros de la Policía Local se producirá una adecuación reglamentaria para compatibilizar la segunda actividad. TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 76.Régimen aplicable 1. El régimen y el procedimiento disciplinario de los funcionarios de la Policía Local de Aragón que se encuentren en las situaciones de servicio activo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley, en segunda actividad, se ajustará a lo establecido en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente ley, y en las normas de régimen disciplinario contenidas en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. 2. Las normas reguladoras del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de Aragón son de aplicación supletoria en todo lo que no prevén esta ley y las disposiciones reglamentarias que la desplieguen. 3. A los funcionarios en prácticas les es aplicable lo que disponen esta ley y su desarrollo reglamentario y el resto de normativa de aplicación en materia de régimen disciplinario para los funcionarios de carrera. 4. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a los Cuerpos o Plantillas de Policía Local, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta. Artículo 77.Responsabilidad civil y penal El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de la Policía Local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida. Artículo 78.Comunicación de infracciones Los miembros de la Policía Local tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los cuales tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, excepto cuando éste sea el presunto infractor; en este caso, la comunicación se realizará al inmediatamente superior al presunto infractor. Artículo 79.Extensión de la responsabilidad 1. Los miembros de la Policía Local que induzcan a otros a cometer actos o a tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleren. 2. Los miembros de la Policía Local que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior. Se entiende por encubrimiento no dar cuenta por escrito al superior jerárquico, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de las cuales se tenga conocimiento. 51 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ CAPÍTULO II. INFRACCIONES, SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA Sección Primera. Infracciones disciplinarias Artículo 80.Faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía Local pueden ser muy graves, graves o leves. Artículo 81.Faltas muy graves Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Aragón en el ejercicio de sus funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave perjuicio a los ciudadanos, a los subordinados, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva respecto de las autoridades o mandos de que dependen. f) El abandono del servicio, excepto si hay una causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, así declarados de acuerdo con la legislación específica en esta materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las fuerzas y Cuerpos de seguridad, cuando resulte gravemente perjudicado el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de dichos productos. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimientos médicos o a la prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, con la finalidad de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, 52 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. o) El acoso sexual y el laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico o de hostilidad. p) La obstaculización grave en el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por los Cuerpos de Policía Local en lugares públicos. Artículo 82.Faltas graves Son faltas graves: a) La desconsideración grave con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a la institución policial. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o a los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas de estos, excepto si constituyen infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La omisión de la obligación de dar cuenta por escrito a la superioridad con la diligencia debida de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o urgente decisión. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino en los supuestos de alteración grave de la seguridad ciudadana, cuando así se disponga. e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando los dos anteriores hayan sido sancionados con sanción firme por falta leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficiencia de los servicios. h) El abuso de atribuciones cuando no constituya falta muy grave. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen utilizando términos ambiguos, que causen confusión o sean tendenciosos, o lo alteren mediante inexactitudes, cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya infracción muy grave. j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna causa legal de abstención. k) No llevar en los actos de servicio el uniforme reglamentario, cuando sea preceptivo su uso, los distintivos de la categoría o el cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, excepto autorización en contra. l) Exhibir armas sin causa justificada, así como su utilización en acto de servicio o fuera de servicio, con infracción de las normas que regulan su uso. 53 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ m) Dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, a no ser que se trate de actos de servicio o actos oficiales para los cuales se ha recibido autorización. o) Causar, por negligencia inexcusable, perjuicios graves en la conservación de los locales, del material o del resto de elementos relacionados con el servicio o dar lugar a la pérdida o sustracción de estos. p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio cuando sea con carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo. Se entiende que hay habitualidad cuando se acrediten tres o más episodios de embriaguez o consumo de dichas sustancias en un periodo de un año. r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto cuando se derive de actuaciones propias del servicio. s) Solicitar y obtener cambios de destinación mediante cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. t) Utilizar para usos no relacionados con el servicio o para este, o sin que haya una causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial, o autorizar su utilización. u) Las infracciones de lo que dispone la legislación vigente sobre utilización de videocámaras por los Cuerpos y fuerzas de seguridad en lugares públicos, cuando no constituya falta muy grave. v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano. x) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no se pueda calificar como falta muy grave. y) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. z) Ser condenado en virtud de sentencia firme por delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal esté relacionada con el servicio. aa) La no prestación de auxilio con urgencia en hechos o circunstancias en que sea obligada su actuación, a no ser que sea constitutivo de delito. ab) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados. 54 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ ac) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. Artículo 83.Faltas leves Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los Cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave. c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta más grave y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes. d) El descuido o el mal uso de los bienes de equipo y en la conservación de las instalaciones, los materiales, los vehículos y otros elementos del servicio, cuando no merezca una consideración más grave. e) La pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria o de otros medios o recursos destinados a la función policial. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. g) El hecho de prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o imposibilidad física, así como la interrupción de la tramitación a la persona destinataria. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario las que formulan los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. h) El descuido en la presentación y la limpieza personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca una consideración más grave. j) La omisión intencionada de saludo a un superior o la infracción de las normas que lo regulen. k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestación del servicio. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin autorización, cuando no merezca una consideración más grave. m) Ser condenado en virtud de sentencia firme por falta dolosa cuando la infracción penal cause perjuicio a la administración o a los administrados. Sección Segunda. Sanciones disciplinarias Artículo 84.Sanciones 1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. 55 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses. 3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días, que no supondrá perdida de antigüedad. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada Cuerpo cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento normal de los destinos. Artículo 85.Criterios de gradación de sanciones Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Hay reincidencia cuando el funcionario, en el momento de la comisión de la falta, ya ha sido sancionado con anterioridad en resolución firme por otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad y no han sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que tengan que serlo. c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo se puede valorar como circunstancia atenuante. d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana. e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los servicios que le sean encomendados. f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. g) En el caso del artículo 78.b) y 79.z) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales. Sección Tercera. Potestad sancionadora Artículo 86.Competencia sancionadora 1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de la Policía Local. 2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de Policías Locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela de Policías Locales de Aragón. 3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo. 56 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ CAPÍTULO III. EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Artículo 87.Extinción de la responsabilidad 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción. 2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produce la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido al expediente, se dictará una resolución en la cual, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda exigir, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por la parte interesada se inste la continuación del procedimiento o se instruya por falta muy grave; en este caso, se continuará hasta su resolución. También se dejarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas en relación con el funcionario. Artículo 88.Prescripción de las faltas 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. 2. El plazo de prescripción se empieza a contar desde que la falta se haya cometido, a no ser que esta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en este caso, el plazo se empezará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. 3. La prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento; a estos efectos, la resolución que disponga la iniciación será debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que este no sea localizado. El plazo de prescripción se reprenderá si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente. 4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario de la Policía Local, la prescripción de las infracciones disciplinarias se suspenderá por la incoación del procedimiento, aunque no se haya tomado ninguna medida disciplinaria. En estos supuestos, el plazo volverá a computar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial. Artículo 89.Prescripción de las sanciones 1. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar desde el día siguiente al que se convierta en firme. 2. En caso de concurrencia de diferentes sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empieza a contar desde el día siguiente al que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento señalado en lo que se ha citado, o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción. 3. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados. 57 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 90.Principios inspiradores del procedimiento El procedimiento sancionador de los miembros de la Policía Local se tiene que ajustar a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia. Artículo 91.Reglas básicas procedimentales 1. Únicamente se pueden imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de la Policía Local en virtud de un procedimiento disciplinario instruido a este efecto y con sujeción a lo dispuesto por esta ley. 2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios de la Policía Local no impide la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva solo se producirá cuando la sentencia penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la administración. 3. Solo podrán recaer sanciones penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. Artículo 92.Inicio del procedimiento y derecho de defensa 1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. 2. Los órganos competentes para imponer una sanción lo son también para acordar la incoación del procedimiento correspondiente. 3. Si el procedimiento se ha iniciado como consecuencia de una denuncia, se comunicará al firmante el acuerdo de inicio. Igualmente, se notificará el archivo de la denuncia, si procede. 4. Con carácter previo al inicio del procedimiento, el órgano competente para resolver puede acordar la práctica de una información reservada para aclarar los hechos y los presuntos responsables. Esta información reservada pasará a formar parte del expediente. Artículo 93.Nombramiento de instructor y secretario 1. En la resolución por la cual se dispone el inicio del procedimiento se nombrará a una persona instructora y una persona secretaria, que serán los encargados de tramitar el procedimiento. 2. Puede ser nombrado secretario o secretaria cualquier funcionario o funcionaria de carrera del ayuntamiento al cual pertenezca el policía local sometido al procedimiento disciplinario. Artículo 94.Abstención y recusación 1. A la persona instructora y al secretario o secretaria les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 58 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El derecho de recusación se puede ejercitar desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el instructor y el secretario. 3. La abstención y la recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días. 4. Contra las resoluciones adoptadas no es posible ningún recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que corresponda contra el acto que finaliza definitivamente el procedimiento. Artículo 95.Prueba 1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento se pueden acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 2. Cuando se proponga una prueba testifical, se acompañará con un pliego de preguntas sobre las que la persona instructora decidirá su pertinencia. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al funcionario o funcionaria expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que se realizará y se le informará del hecho de que puede asistir a la misma. 3. La persona instructora puede denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten en los hechos o que considere impertinentes o inútiles, denegación que se tiene que motivar y contra la que no se puede interponer ningún recurso. 4. Todos los organismos y dependencias de las administraciones públicas están obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios materiales y humanos que necesite para el desarrollo del procedimiento, a no ser que haya un precepto legal que lo impida. Artículo 96.Vista del expediente y copia de las actuaciones La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite. Artículo 97.Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal. Artículo 98.Archivo de actuaciones Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución de archivo de las actuaciones, con expresión de las causas que la motivan, a fin de que el órgano que lo haya incoado resuelva lo que corresponda. Si, iniciado el procedimiento, la persona instructora considera que la falta ha prescrito, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con el archivo de las 59 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ actuaciones, habiéndose de notificar a las personas interesadas el acuerdo o la resolución adoptados. Sección Segunda. Procedimiento por faltas leves Artículo 99.Iniciación 1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves pueden acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 4 del artículo 89 de esta ley. 2. El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por falta leve tiene que contener los hechos que lo motivan y el nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria, que se les ha de notificar, los cuales deben notificar el acuerdo al funcionario sometido al expediente, con una copia de las actuaciones recogidas en el expediente, y deben citarlo para que comparezca con el fin de ser oído en declaración. 3. En el acto de comparecencia, el funcionario o funcionaria puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes y proponer las pruebas que estime necesarias para su defensa. Artículo 100.Propuesta y resolución 1. Una vez practicadas las pruebas que la persona instructora considere oportunas, formulará una propuesta de resolución en la cual fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica con el fin de determinar, en su caso, la falta cometida, la responsabilidad del funcionario o la funcionaria sometido al expediente y la sanción que se debe imponer, y debe notificar el expediente a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se enviará al órgano competente para resolver. 2. En la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, se determinará, con toda precisión, la falta que se considere que se ha cometido, con indicación del precepto que la tipifica, el funcionario o la funcionaria responsable y la sanción que se impone. 3. La resolución se notificará a la persona expedientada, con indicación del recurso o de los recursos que se pueden interponer en contra, el órgano ante el cual se deben interponer y el plazo para presentarlos. 4. Si en cualquier momento del procedimiento se advierte que los hechos pueden ser constitutivos de falta muy grave o grave, se debe poner en conocimiento del Alcalde en un plazo de quince días para que acuerde lo que sea procedente. Sección Tercera. Procedimiento por faltas graves y muy graves Artículo 101.Incoación El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario por faltas graves o muy graves, antes de dictar la resolución de inicio del procedimiento, puede acordar la práctica de la información reservada que prevé el apartado 4 del artículo 89 de esta ley. Artículo 102.Medidas cautelares 1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si hay elementos de juicio suficientes, el Alcalde puede acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. 60 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo con los efectos que se señalan a continuación: a) El funcionario o funcionaria en la situación de suspensión provisional queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo que disponen los apartados siguientes, y se procederá a recoger los distintivos de su cargo y el arma o armas, en su caso. No obstante, el Alcalde podrá autorizar el uso del arma cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen. b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de un procedimiento penal no puede exceder de tres meses en el supuesto de faltas graves y de seis meses en el supuesto de faltas muy graves, excepto en los supuestos de paralización del procedimiento imputable al interesado. c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo que dure la prisión provisional u otras medidas dictadas por el juez que determinen la imposibilidad de llevar a cabo las funciones de su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excede de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. No obstante, el Alcalde podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial y se podrá prolongar hasta la conclusión del procedimiento penal. d) El funcionario o la funcionaria suspendido provisionalmente tiene derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, si procede, las prestaciones familiares por hijos, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga la paralización y tampoco tendrá derecho a ninguna retribución en el caso de incomparecencia en el expediente disciplinario. 3. En la resolución definitiva del expediente se realizará una declaración expresa respecto de las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, declarando que se abonarán por el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, o bien, si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos, excepto si tiene que pasar a suspendido firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, con la autorización previa del tribunal sentenciador. No será procedente el reconocimiento de tiempo ni de ningún derecho al afectado por la suspensión provisional si se impone la sanción de separación del servicio o se tiene que declarar la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitaciones especiales que afecten a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones. 61 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 103.Determinación y comprobación de los hechos La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. Artículo 104.Actuaciones iniciales 1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y de aquello que el funcionario manifestó en su declaración. 2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente. 3. Si no se localiza al expedientado, se le citará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se indicará el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento. Artículo 105.Pliego de cargos 1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en su caso, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, el cual comprenderá los hechos dignos de sanción, su calificación jurídica y las sanciones aplicables. 2. El pliego de cargos se redactará de manera clara y precisa y notificará a la persona expedientada con vista del expediente mediante una copia completa de las actuaciones practicadas y se le concederá un plazo de diez días para contestar, presentando las alegaciones que considere oportunas para la defensa de sus derechos y proponiendo la práctica de las pruebas que estime necesarias. 3. Visto el resultado de las actuaciones practicadas, la persona instructora propondrá el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional si se ha acordado esta medida. Artículo 106.Fase de prueba 1. Una vez contestado el pliego de cargos o habiendo transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, puede acordar que se abra un periodo de diez días para llevar a cabo las pruebas que se consideren oportunas. 2. Se notificará previamente al funcionario o la funcionaria expedientado el lugar, la fecha y la hora en que se practicarán las pruebas y se le tiene que indicar que puede asistir a ellas. Artículo 107.Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba 1. Una vez practicadas las pruebas, se acordará dar traslado al expedientado de las actuaciones practicadas para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno en su defensa y aporte los documentos que considere de interés. 2. Cuando la persona interesada muestre su conformidad con el pliego de cargos, no haga alegaciones o, si las ha hecho, no se acuerde la apertura del periodo de prueba, la persona instructora formulará la propuesta de resolución. 62 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Artículo 108.Propuesta de resolución La persona instructora, cuando considere concluido el expediente, tiene que formular la propuesta de resolución en la que se tienen que fijar con precisión los hechos, se tiene que hacer la valoración jurídica y determinar, en su caso, la infracción y la responsabilidad del expedientado, con indicación de la sanción que debe imponer. Artículo 109.Alegaciones La propuesta de resolución del expediente se notificará a la persona interesada para que en el plazo de diez días alegue lo que considere oportuno para su defensa, incluso sobre la denegación de la prueba propuesta. Artículo 110.Elevación del expediente Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento. Artículo 111.Reducción de plazos Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el inicio del procedimiento puede disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, excepto los previstos en los artículos 102.2, 104,106 y 110.2. Artículo 112.Resolución del expediente Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda. Artículo 113.Devolución del expediente al instructor 1. La autoridad competente para resolver puede devolver el expediente a la persona instructora para que practique las diligencias omitidas y que resulten imprescindibles para la resolución. En este caso, se tiene que dar vista a la persona expedientada de estas actuaciones y un plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno. 2. Si el órgano competente para resolver aprecia que la cualificación apropiada es de más gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado al interesado a fin de que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime oportunas al respecto. Artículo 114.Contenido de la resolución 1. La resolución que finalice el procedimiento disciplinario debe ser motivada y no se pueden introducir hechos diferentes de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de la distinta valoración jurídica siempre que no sea de más gravedad. 2. En la resolución se determinará la falta que se considera cometida, el precepto en que se tipifica, el funcionario o la funcionaria responsable, la sanción que se le impone y los recursos que se pueden interponer en contra, el órgano ante el cual se tienen que interponer y el plazo para hacerlo. 63 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ 3. Tanto en el supuesto anterior como en el caso que se declare la inexistencia de infracción o de responsabilidad del funcionario o de la funcionaria expedientado, se tiene que hacer una declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan adoptado durante el procedimiento. 4. La resolución del expediente se notificará en forma a la persona expedientada, en el plazo de diez días desde que fue adoptada. También se notificará al denunciante si lo hubiera. Artículo 115.Caducidad 1. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado se producirá en un plazo no superior a doce meses desde el acuerdo de incoación del expediente. 2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, interrumpir o ampliar en los casos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Transcurridos los plazos que prevé el apartado anterior sin que se haya dictado una resolución en el expediente, se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente tiene que expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste que ha caducado el procedimiento y se han archivado las actuaciones. 4. Cuando un funcionario o una funcionaria pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones previstas en esta ley, el procedimiento quedará suspendido y se interrumpirá el cómputo de los plazos de prescripción; su tramitación continuará cuando el afectado solicite su reincorporación al servicio activo. Sección Cuarta. Ejecución Artículo 116.Ejecución de la sanción 1. Las sanciones disciplinarias se deben ejecutar según los términos de la resolución y empiezan a cumplirse el mismo día de la notificación de la resolución al infractor, o bien en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día de su notificación, excepto que en la misma resolución se acuerde, por causas justificadas, el aplazamiento del cumplimiento por un tiempo no superior a lo que se haya establecido legalmente para su prescripción. 2. Si no es posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución porque el funcionario se encuentra en situación administrativa que lo impida, esta será efectiva cuando el cambio de situación lo permita, a no ser que haya transcurrido el plazo de prescripción. 3. Cuando concurren diversas sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, empezando dentro de este por las de más gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de estas excede el límite mencionado, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase. Artículo 117.Ejecutividad de las sanciones Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspende por la interposición de ningún recurso administrativo o judicial, pero el órgano competente podrá 64 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ suspenderlo, de oficio o a instancia de parte, en caso de que la ejecución ocasione perjuicios de reparación imposible o difícil. Artículo 118.Anotación y cancelación 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro adscrito a la dirección general competente en materia de coordinación de Policías locales, indicando las faltas que las motivaron. 2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se trata de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de las anotaciones. 3. Para el cómputo del plazo de cancelación se tendrá en cuenta el tiempo en que la ejecución haya sido suspendida. CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARAGÓN 25 Artículo 119. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. 1. Los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón durante su estancia en la misma, quedarán sujetos a la autoridad disciplinaria de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y la Dirección General que asuma las funciones de interior, respecto de las acciones, actuaciones u omisiones relacionadas con los cursos y jornadas en ella desarrollados. 2. El régimen disciplinario de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón se ajustará a los principios generales establecidos en esta Ley, con las particularidades previstas en los apartados siguientes. 3. Se considerarán faltas todas aquellas acciones u omisiones contrarias al normal funcionamiento de las actividades académicas y de convivencia, que infrinjan las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela cometidas en la misma durante la realización de cursos de formación, promoción, actualización, perfeccionamiento o especialización. A estos efectos se entenderá como falta cometida en la Escuela las que se cometieran durante el periodo de prácticas. 4. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves al mes. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el correspondiente procedimiento disciplinario. 5. Son faltas muy graves: a) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en el desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente. 25 Se incorpora al articulado el Régimen Disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón durante su estancia en la misma, otra opción es incorporar la previsión de su desarrollo reglamentario. 65 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ b) La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o constitutivas de falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal firme y hubiesen sido realizadas en la Escuela o con ocasión del desarrollo de las actividades formativas organizadas por la misma. c) Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Escuela, al profesorado o al alumnado. d) La desconsideración grave para con el personal de la Escuela, el profesorado o el alumnado. e) La desobediencia grave al personal de dirección de la Escuela. f) Sustraer material de la Escuela o causar daño al mismo, a sus instalaciones o a los enseres y efectos de los demás alumnos de forma intencionada. g) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su tenencia en las dependencias de la Escuela. h) La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese exigido por la actividad formativa de la Escuela. i) Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes. j) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso libre y sin obstáculos a su interior. k) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique. l) La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días consecutivos o cinco días alternos. m) La comisión de una falta tipificada como grave, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas graves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa. 6. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente y sus tipos reflejarán una intención proporcionalmente inferior a la establecida para las faltas muy graves. Las conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar su incompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, valorando, asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el que es de eventual aplicación el presente régimen disciplinario. La graduación de estas faltas y sanciones se realizará con arreglo a los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Perturbación en el funcionamiento normal de la Escuela. c) Daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionarse a la Escuela. d) Infracción de los principios de disciplina y jerarquía y el quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía. e) Reincidencia. 66 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ f) Situación y condiciones personales del/la alumno/a. 7. En razón de las faltas, pueden imponerse las siguientes sanciones: 7.1. Por la comisión de faltas muy graves: a) Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de tres años. b) Expulsión del curso que estuviere realizando. c) Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presente del Curso que esté realizando. d) La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las instalaciones. 7.2. Por la comisión de faltas graves: a) Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hasta dos meses. b) Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando. c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere realizando, por un período de hasta un mes, con expulsión temporal como residente de las instalaciones de la Escuela. d) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Escuela o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de un mes. e) La amonestación por escrito. 7.3. Por la comisión de faltas leves: a) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Escuela o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de 5 días. b) Pérdida de hasta un punto de la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando. c) Apercibimiento. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los seis meses, y las impuestas por faltas leves, al mes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3 meses. 8. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, por la comisión de faltas muy graves. El titular de la Dirección General con funciones en materia de interior será el órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, en todo caso, y para la imposición de sanciones por faltas graves y leves. CAPÍTULO VI. COMITÉ DE ASUNTOS INTERNOS 26 26 Se incorpora la propuesta de un capitulo que establece un comité de asuntos internos. Su finalidad es dar soporte a los ayuntamientos que por sus características tengan dificultades para garantizar control de la legalidad de la actuación del personal integrante de su Policía Local, y del mismo modo garantizar la imparcialidad y profesionalidad del personal encargado de la investigación. 67 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Personal de la Administración local. El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se encuentre adscrito. Disposición adicional segunda. Igualdad de género. Todas las denominaciones, artículos o expresiones contenidos en esta Ley donde se utilice la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos. Disposición adicional tercera. Regulación municipal de la segunda actividad. La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad, de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, siempre que esta regulación no suponga menoscabo o empeoramiento de las medidas establecidas en esta ley. Los ayuntamientos que al entrar en vigor esta ley tengan una regulación o acuerdos propios sobre segunda actividad, esta seguirá en vigor siempre que no menoscabe o empeore las medidas recogidas en esta ley. Disposición adicional cuarta. Día de las Policías Locales de Aragón. La Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de Aragón, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, determinará y regulará el día y los actos protocolarios para la celebración del Día de las Policías Locales de Aragón. “Artículo 118. Comité de Asuntos Internos. 1. Se crea el Comité de Asuntos Internos como órgano especializado de colaboración con la Administración Local en la tarea de control de la legalidad de la actuación del personal integrante de las Policías Locales de Aragón, así como de la vigilancia del cumplimiento de su Código Deontológico. Dicho órgano prestará un servicio de asesoramiento, averiguación e investigación respecto de aquellos actos y situaciones contrarias al ordenamiento jurídico en materia administrativa, que pudieran realizar quienes componen los Cuerpos y Plantillas de la Policía Local de Aragón 2. El Comité de Asuntos Internos actuará a instancia de la máxima autoridad local del ayuntamiento, llevando a cabo sus funciones, en todo caso, con respeto al principio constitucional de autonomía municipal y a las competencias de las autoridades locales en materia de Policía Local. La autoridad local tras instar la actuación del Comité, vendrá obligada a poner a su disposición toda aquella documentación que guarde relación con los hechos sometidos a su consideración, quedando facultado el Comité para realizar entrevistas y averiguaciones en el Cuerpo o Plantilla de Policía Local. Si como resultado de las averiguaciones previas e investigaciones practicadas, el Comité de Asuntos Internos observase algún tipo de infracción del ordenamiento jurídico, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente así como de la autoridad municipal al objeto de que éste adopte las medidas oportunas, previa instrucción, en su caso, de expediente disciplinario. 3. Corresponde asimismo al Comité de Asuntos Internos proponer, a instancia de la Alcaldía correspondiente, una terna de funcionarios/as de Policía Local para el desempeño de las funciones de instrucción y secretaría en los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves. 4. El Comité estará compuesto por cinco personas, todas funcionarias. Tres de ellas pertenecerán a Cuerpos de Policía Local de Aragón, correspondiendo a dos personas funcionarias de carrera del Gobierno de Aragón las funciones de asistencia técnica. Su nombramiento corresponderá a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Aragón. 5. Los demás aspectos relativos a la composición, adscripción y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.” 68 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Policías auxiliares por extinguir. 1. Los Policías auxiliares que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de Policía y se integraran en el grupo C1 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas debe deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si la hay. 2. Los funcionarios que en el momento de integrarse en el nuevo grupo de titulación académica no tengan la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente se entienden clasificados en estas mismas categorías únicamente a efectos retributivos. 3. Los que en el plazo mencionado en el punto 1 anterior no consigan acreditar el requisito de titulación pasarán a la situación de "por extinguir" en sus respectivos grupos de titulación, y mantendrán únicamente los efectos económicos y la evolución de las retribuciones de los nuevos grupos creados en esta ley, hasta que obtengan la titulación requerida. 4. Los funcionarios afectados que en su momento no hubiesen realizado el curso de formación selectivo deberán realizar un curso de formación que programara el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales, a través de la Escuela de Policías Locales de Aragón, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria segunda. Reconversión de plazas y Creación de Cuerpos. Los funcionarios con categoría de Policía en los municipios en que no esté creado el Cuerpo o que no tengan la estructura mínima exigida para ello según el artículo 15 de esta ley pasaran a denominarse Policías Locales de la Plantilla Municipal. Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente Ley cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 15 de esta ley deberán iniciar los trámites de creación de su Cuerpo de Policía Local en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria tercera. Reclasificación de los grupos de titulación de los funcionarios de la Policía Local. 1. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida para su categoría se integrarán en el grupo o subgrupo de titulación correspondiente a todos los efectos.27 2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escalas básica y ejecutiva que no hubiesen sido integrados en los nuevos grupos y subgrupos de titulación por carecer de los 27 Comprobar que no quedan funcionarios con titulación sin integrar, si quedan tendría que reclasificarse con efecto de entrada en vigor de la ley 8/2013. 69 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ requisitos establecidos en la ley 8/2013, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se integrarán, únicamente a los efectos retributivos, en los grupos C1 y A2 respectivamente, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas debe deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si la hay. Los efectos de la integración se aplicaran con carácter retroactivo desde la fecha de entrada en vigor de esta ley. 3. Transcurridos tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los funcionarios que posean la titulación académica requerida para el acceso a estas escalas y categorías quedarán integrados, a todos los efectos, en las mismas. Por el contrario, aquellos que carezcan de la citada titulación académica quedarán integrados, exclusivamente a efectos retributivos, en las respectivas escalas y categorías pero en este caso en la situación de a extinguir, permaneciendo en las mismas hasta que acrediten la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso o superen los cursos de equivalencia28 que, a los efectos puedan establecerse o hasta su cese en el servicio activo. 4. Los efectos de la aplicación de las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta de Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón podrán ser objeto de negociación entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. Disposición transitoria cuarta. Procesos selectivos. A los procesos selectivos que en la entrada en vigor de esta ley se encuentren ya iniciados les será de aplicación la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las Policías Locales de Aragón, y su normativa de desarrollo. A los procesos selectivos que se inicien en la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación esta norma. Disposición transitoria quinta. Funcionarios de Policía Local sin titulación. Los funcionarios de Policía Local que a la entrada en vigor esta ley ostenten la categoría de Policía y carezcan del requisito de titulación exigido para el acceso a la categoría de Oficial, pero contasen con una antigüedad de diez años en dicha categoría, o de cinco años y hayan superado un curso específico de formación impartido por la Escuela de Seguridad Pública de la Aragón, podrán participar en los procesos selectivos de promoción que se convoquen para la cobertura de plazas de la categoría de Oficial, así como en los procesos de movilidad a otros ayuntamientos de Aragón. 28 Si se decidiera establecer cursos de equivalencia a los efectos se propone esta redacción: “4. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley los funcionarios afectados por esta situación podrán participar en los correspondientes cursos de equivalencia al grado de titulación que a tal efecto convocará la Escuela de Seguridad Publica de Aragón. La superación de este curso permitirá la dispensa del requisito de titulación sólo a los efectos de integración al nuevo grupo. El contenido de los mencionados cursos de equivalencia se aprobará por resolución del consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales, de la que se informará a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.” 70 Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón CSL-ARAGÓN__ Disposición transitoria sexta. Procedimientos disciplinarios. Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán sancionadas de conformidad con la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las Policías locales de Aragón, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al interesado; en cualquier caso se aplicará la norma más favorable. Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán rigiéndose hasta concluir por la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las Policías locales de Aragón, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al expedientado. A la entrada en vigor de esta ley, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en la citada fecha. No será posible la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las Policías locales de Aragón, y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que prevé esta ley. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Desarrollo de la ley Se faculta el Gobierno de la comunidad autónoma para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, dicte las disposiciones que requieran su desarrollo y su aplicación. Disposición final segunda. Reglamentos municipales de Policía Local. En el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que la comunidad autónoma haya cumplido lo que establece la disposición final primera de esta ley, los ayuntamientos de Aragón que tengan Cuerpos de Policía Local deben aprobar o, si procede, adaptar, una vez negociados con los sindicatos, los reglamentos de Policía Local de conformidad con las previsiones de esta ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón OTROS SUPUESTOS PENDIENTES DE REGULACIÓN: La cobertura con carácter interino de categorías profesionales superiores. Supuesto que en alguna localidad de Aragón se ha producido y se ha prolongado durante años, incluso después de convocar uno o varios proceso selectivos para esa/esas categoría/s 71
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