Primera Sección Buenos Aires, jueves 20 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.486 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes Leyes #I5190122I# CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS Ley 27283. Creación.................................................................................................................. 1 SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL Ley 27287. Creación.................................................................................................................. 2 Decretos CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS Decreto 1115/2016. Promúlgase la Ley N° 27.283.................................................................... 2 SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL Decreto 1114/2016. Promúlgase la Ley N° 27.287.................................................................... 4 ARANCELES CONSULARES Decreto 1111/2016. Modificación. Decreto N° 266/2000........................................................... 4 CONTRATOS Decreto 1112/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA.................... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 1116/2016. Fundación Miguel Lillo. Sustitúyese cargo.................................................. 6 CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS Ley 27283 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1º — Créase el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por ley 26.045. ARTÍCULO 2° — El Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá por funciones: a) Analizar cuestiones referidas a los contenidos de las listas de sustancias y productos químicos establecidas en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de esta ley; b) Realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas aludidas en el apartado precedente; c) Confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de la dinámica, evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos y mezclas; d) Construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice regionalmente los principales aspectos de las problemáticas vinculadas a la producción, comercialización y distribución de precursores químicos; Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1147/2016. Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio........................................................................................................................................... 6 e) Diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su competencia; DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1148/2016. Designaciones................................................................... 6 ARTÍCULO 3° — El Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos y estará integrado por los siguientes miembros: INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE Decisión Administrativa 1152/2016. Designación....................................................................... 7 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1149/2016. Derógase Decisión Administrativa N° 448/2009................. 7 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1153/2016. Desígnase Director de Importaciones................................. 8 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1154/2016. Desígnase Director de Proyectos Tecnológicos................... 8 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1155/2016. Desígnase Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas................................................................................................................................ 8 f) Proponer normativa, protocolos, procedimientos y mecanismos tendientes a mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos. 1. La autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, en calidad de Presidente. 2. Los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A pedido de alguno de sus miembros y a los fines de tratar alguna problemática en particular, podrán convocarse a participar de las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos a funcionarios públicos nacionales y provinciales y referentes de la materia cuya concurrencia resulte de interés. Podrán participar, entre otros: a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales; b) Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales; MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1160/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa........................................................................................................................................ 9 c) Representantes de Universidades Nacionales; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1150/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación.............. 9 e) Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectores relacionados con la producción, distribución y comercialización de precursores químicos. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1151/2016. Desígnase Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos..................................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 4° — La Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Continúa en página 2 b) Aprobar la participación en las reuniones del Consejo de los funcionarios o representantes que sean solicitados conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de esta ley; PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional d) Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos; a) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos; e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 1156/2016. Designación....................................................................... 10 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 1157/2016. Prorrógase designación de la Directora de Dictámenes...... 10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 2 c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales; MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1158/2016. Autorízase pago................................................................. 11 d) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada; Resoluciones e) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente; Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 270 - E/2016. “Automechanika Buenos Aires”......................................................... 11 f) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres humanos; g) Gestión de la emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastres; Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 13 Anteriores.................................................................................................................................. 22 Convenciones Colectivas de Trabajo h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación; i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta; ................................................................................................................................................. 23 j) Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado; k) Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento; c) Hacer conocer los informes, análisis y conclusiones que tengan tratamiento en las reuniones del Consejo. l) Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza; ARTÍCULO 5° — El Consejo Federal de Precursores Químicos deberá reunirse como mínimo dos (2) veces al año. m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos; ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27283 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5190122F# #I5190120I# Decreto 1115/2016 n) Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños; o) Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada; p) Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad; q) Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos; Buenos Aires, 19/10/2016 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.283 (IF-2016-02329858-APN-JGA#MSG) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. #F5190120F# #I5190123I# SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL Ley 27287 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Capítulo I Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por: a) Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso; b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos; r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad; s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el ambiente; t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso; u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable; v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones; w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza. ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Capítulo II Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo. ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil: Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo; c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado; BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 3 rias por año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Capítulo III Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades; ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo; ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil: g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional; a) Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo; h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales; b) Promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo; i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo; c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo. j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo; ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de funcionamiento. k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá: l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre; a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones; m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación; b) Canalizar el flujo de información científica y técnica; n) Declarar situación de emergencia por desastres. c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre; d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias; ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos. ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo; b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo; d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas; e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones. c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en: Capítulo IV 1. La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo. 2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo. 3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes. 4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. 5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional. 6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales. 7. La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo. 8. La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo; e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema; Otras instancias de coordinación ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos. ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos. Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico. Capítulo V Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo; ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo; Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios. h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique; El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su reglamentación. j) Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema; Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por: k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema; l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica; n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en el artículo 15. ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordina- a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Donaciones y legados; c) Rentas de activos financieros; d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o catástrofes; e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este fideicomiso; f) Cualquier otro recurso que se le asigne. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos. Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual recapitalización luego de ocurrido un evento de gran magnitud. El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos como garantía en operaciones a término destinadas a obtener liquidez de corto plazo. Disposiciones Generales ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes. ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999. ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011. ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Secretaría de Gestión Educativa MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN Gabinete Científico Tecnológico Secretaría de Articulación Científica Tecnológica Comisión Nacional de Actividades Espaciales MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Secretaría de Seguridad Social ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud Comunitaria Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Secretaría de Gestión y Articulación Institucional MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN Secretaría de Turismo MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes Policía Federal Argentina Gendarmería Nacional Argentina Prefectura Naval Argentina Policía de Seguridad Aeroportuaria IF-2016-02316296-APN-JGA#MSG #F5190123F# ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes. #I5190119I# ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en sus ámbitos respectivos. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.287 (IF-2016-02316296-APN-JGA#MSG) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27287 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Decreto 1114/2016 Buenos Aires, 19/10/2016 ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. #F5190119F# ANEXO PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Autoridad Regulatoria Nuclear CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo) Servicio Nacional de Manejo del Fuego Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN Secretaría de Asuntos Municipales Secretaría de Provincias Secretaría de Obras Públicas Instituto Nacional de Prevención Sísmica Organismo Regulador de Seguridad de Presas Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento Ente Regulador de Agua y Saneamiento Subsecretaría de Recursos Hídricos Instituto Nacional del Agua MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN Comisión Cascos Blancos MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias Servicio Meteorológico Nacional Instituto Geográfico Nacional Estado Mayor Conjunto Ejército Argentino Armada Argentina Fuerza Aérea Argentina MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Dirección Nacional de Vialidad MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo Instituto Nacional de Estadística y Censos MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN Comisión Nacional de Energía Atómica Ente Nacional Regulador de la Electricidad Ente Nacional Regulador del Gas Secretaría de Minería Servicio Geológico Minero Argentino Decretos #I5190117I# ARANCELES CONSULARES Decreto 1111/2016 Modificación. Decreto N° 266/2000. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente N° 10.830/2016 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Decretos Nros. 266 de fecha 22 de marzo de 2000, 619 de fecha 24 de julio de 2000, 1504 de fecha 27 de octubre de 2004, 1311 de fecha 25 de octubre de 2005, 353 de fecha 21 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO: Que del análisis del texto de los decretos citados en el Visto se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad consular. Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto N° 266/00 y sus modificatorios surge la necesidad de modificar el acto administrativo citado, a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los trámites consulares conforme los requisitos y medidas de seguridad impuestos en cada caso. Que se considera oportuno incorporar figuras arancelarias diferenciales para el comercio, los visados y otros trámites, a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular, de manera que se proyecten presupuestariamente los gastos que dicha tramitación pueda ocasionar al actual presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con miras a la modernización y diligenciamiento de las gestiones consulares. Que por otra parte surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de precisar y ajustar las posiciones arancelarias conforme la legislación vigente en cada caso. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Incorpórase la posición arancelaria 6.4.5.- al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IV —LEGALIZACIONES—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.4.5.- Documentos públicos o privados de índole comercial……………. 200,00”. ARTÍCULO 2° — Incorpórase la posición arancelaria 6.5.2.- al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado V —VISTO—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.5.2.-Visto en documentación comercial………….......................................………….200,00”. ARTÍCULO 3° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino………...........................………80,00”. ARTÍCULO 4° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.3. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.3.- Por expedir pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la República ………………...................................................................................................……30,00”. ARTÍCULO 5° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos…………………………………………….........................................................…80,00”. ARTÍCULO 6° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.5.- Prorrogar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos………………………….……80,00”. ARTÍCULO 7° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros….……………….80,00”. ARTÍCULO 8° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.7. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia……………….................................…...…40,00”. ARTÍCULO 9° — Modifícase el Apartado VII —VISACIONES— del Artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por tramitar visa por persona, para”. ARTÍCULO 10. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.1. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.1.- Tránsito………………………….............................................................……………40”. ARTÍCULO 11. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas …..................................................................................................................……200,00”. ARTÍCULO 12. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de mercado……....................................................................................................................….200,00”. ARTÍCULO 13. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.4.- Residencia transitoria (otras).........................................................................150,00”. ARTÍCULO 14. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.5.- Residencia temporaria……….................................................................……150,00”. ARTÍCULO 15. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. Del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.6.- Residencia permanente.................................................................................150,00”. ARTÍCULO 16. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.7.- Certificado de viaje, por persona...................................................................250,00”. ARTÍCULO 17. — Incorpórase la posición arancelaria 6.8.3. - al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VIII —CERTIFICADOS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.8.3.- Para ser presentado en la República Argentina……………….…...…80,00”. ARTÍCULO 18. — Modifícase la posición arancelaria 6.9.11. del Apartado IX —ACTOS VARIOS— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.9.11.- Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la vista, por cada página………............…....................................................................................................... 20,00”. ARTÍCULO 19. — Incorpórase la posición arancelaria 6.9.14. - al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IX —ACTOS VARIOS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.9.14.- Por gestión de trámites arancelados en itinerancia, por persona………………......................................................................................................……10,00”. ARTÍCULO 20. — Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.5.3 del Apartado V —VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios. ARTÍCULO 21. — Incorpórase la posición arancelaria 7.5.3. - al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado V —VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.5.3.- Documentación de extranjeros beneficiarios de visados por razones humanitarias”. ARTÍCULO 22. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.6.1., 7.6.2. y 7.6.3 del Apartado VI. —BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios. ARTÍCULO 23. — Incorpórase la posición arancelaria 7.6.1.- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VI —BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.6.1.- Documentación de buques y aeronaves de guerra”. ARTÍCULO 24. — Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.7.4 del Apartado VII - CIUDADANOS ARGENTINOS —PASAPORTES—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios. ARTÍCULO 25. — Incorpórase la posición arancelaria 7.7.4.- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VII - CIUDADANOS ARGENTINOS —PASAPORTES—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.7.4.-Expedir pasaporte provisorio en caso de sustracción, extravío o robo de documentación de viaje, en situaciones debidamente justificadas y acreditadas de imposibilidad de pago de arancel”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 5 ARTÍCULO 26. — Modifícase la posición arancelaria 7.9.2. del Apartado IX —DOCUMENTACIÓN— del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.9.2.- Documentación destinada a la opción de nacionalidad o ciudadanía, con excepción de la escritura pública por la que se perfecciona el acto y la registración de la partida de nacimiento correspondiente”. ARTÍCULO 27. — Modifícase la posición arancelaria 7.9.8. del Apartado IX —DOCUMENTACIÓN— del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.9.8.- Por legalización o expedición de certificado de supervivencia para la tramitación y/o percepción de haberes jubilatorios y/o beneficios sociales”. ARTÍCULO 28. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.10.1., 7.10.2. y 7.10.3. del Apartado X. —BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS—, del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios. ARTÍCULO 29. — Incorpórase la posición arancelaria 7.10.1- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado X —BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.10.1. - Documentación de buques o aeronaves de guerra extranjeros, a condición de reciprocidad”. ARTÍCULO 30. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5190117F# #I5190118I# CONTRATOS Decreto 1112/2016 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0193886/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino” por medio de UN (1) préstamo por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR 22.680.000) y UNA (1) donación por un monto de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000). Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar la integración sostenible de los pequeños productores en las cadenas de valor en condiciones beneficiosas y sostenibles. Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Desarrollo de Mercados Incluyentes”, (ii) “Fortalecimiento de las Organizaciones”, (iii) “Desarrollo Productivo”; y (iv) “Gestión del Programa”. Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR). Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR 22.680.000) y de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000) respectivamente, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, que consta de UN (1) “Convenio de Financiamiento” que consta de CINCO (5) Secciones, la Descripción del Programa y Disposiciones de Ejecución (Anexo 1), el Cuadro de Asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola, de abril de 2014, integradas por QUINCE (15) Artículos, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2016-02280333-APN-SSRFI#MH). ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto. ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo y Donación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 6 Decisiones Administrativas ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile. #I5190085I# NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5190118F# Decisión Administrativa 1147/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio. Buenos Aires, 19/10/2016 #I5190121I# VISTO el Expediente Nº S02:0008695/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 1116/2016 Fundación Miguel Lillo. Sustitúyese cargo. CONSIDERANDO: Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente N° 879/2014 del registro de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; el Decreto N° 513 del 14 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 513 del 14 de mayo de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que, en esta instancia, resulta necesario efectuar un reordenamiento del organismo y reformular sus objetivos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante existente en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que el agente propuesto se destinará a cubrir el cargo de Auxiliar Administrativo, el que se halla vacante. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el cargo de DIRECTOR GENERAL CIENTÍFICO TÉCNICO de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO por el de DIRECTOR EJECUTIVO de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, cuya función será la de ejecutar las metas, objetivos y estrategias aprobadas por la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM, coordinando las actividades de dicha Fundación. ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Objetivos de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO y las Funciones de la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM, que como Anexo I (IF-2016-02282627-APNSSCA#ME), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - Entidad 101 - FUNDACION MIGUEL LILLO. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. ANEXO I MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES FUNDACIÓN MIGUEL LILLO OBJETIVOS: 1. Investigar la flora, fauna y gea, principalmente del Norte Argentino. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al agente Santiago José León ROCA (DNI Nº 39.387.373), en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel E Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. 2. Impulsar la custodia, protección e incremento del patrimonio científico en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5190085F# 3. Difundir por medio de publicaciones y del intercambio el producto de la investigación científica efectuada por la Fundación. #I5190086I# 4. Promover y difundir la investigación y la cultura científica a nivel social y educativo a través de museos, publicaciones y centros de difusión cultural, en lo que es materia de su competencia. 5. Facilitar la transferencia de tecnología al medio social a partir de la investigación científica efectuada por la Fundación. 6. Proteger y promover las mejores prácticas para la conservación y recuperación de la biodiversidad en la órbita de su competencia. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1148/2016 Designaciones. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0004192/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y COMISION ASESORA VITALICIA AD HONOREM FUNCIONES: 1. Ejercer el gobierno superior de la Institución, definiendo la estrategia respecto de políticas, programas y finanzas de la Fundación. 2. Definir políticas y directrices globales de la Fundación. 3. Dirigir todo lo atinente a los aspectos científicos, técnicos, culturales y administrativos de la Fundación. 4. Dirigir todo lo relacionado con los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la Fundación. 5. Supervisar y elevar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación. 6. Impulsar actividades de captación de fondos para la Fundación. IF-2016-02282627-APN-SSCA#ME #F5190121F# CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura delos mencionados cargos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Gastón Emanuel BLANCO (D.N.I. N° 34.080.782), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la agente Marion FIASCHE SERI (D.N.I. N° 34.435.172), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5190086F# #I5190090I# INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE Decisión Administrativa 1152/2016 Designación. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000083/16-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1335 del 9 de septiembre de 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 126 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 92 del 22 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la ley citada en el Visto, estableció que las Jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 1335 del 9 de septiembre de 2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que a través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 126 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 92 del 22 de abril de 2014, se incorporaron diversos cargos pertenecientes al referido Instituto Nacional, en el Nivel IV del Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre los cuales se encuentra el de Coordinador de Comunicación Social. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 7 Que en virtud de específicas razones de servicio, resulta imprescindible la cobertura del cargo de Coordinador de Comunicación Social, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el cual se encuentra vacante. Que el artículo 1º del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno y se dicta con el objeto de asegurar el normal cumplimiento de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. en Psicología Da. Roxana Sandra FONTANA (D.N.I. N° 16.390.959), en el cargo de Coordinadora de Comunicación Social del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI). ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5190090F# #I5190087I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1149/2016 Derógase Decisión Administrativa N° 448/2009. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente EX -2016-00893976-APN-DDYME#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 984/09 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 448/09 y su modificatoria, y el Decreto 14/11, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 984/09 y su modificatorio, establece el mecanismo a través del cual deberán contratarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias. Que por su parte, el Decreto N° 14/11, en su artículo 4° faculta al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 y su modificatorio, y para que adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades. Que, asimismo, el citado Decreto N° 14/11 en su artículo 5° establece que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 y su modificatorio y será, además, la que determine las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional. Que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto N° 14/11 y las facultades que el mismo otorga a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en relación a la aplicación del Decreto N° 984/09 y su modificatorio se estima, a efectos de reordenar la normativa que rige la materia, que corresponde derogar la Decisión Administrativa N° 448/09 a través de la cual se aprobaron oportunamente las “NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACIÓN Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO”. Que en tal línea de razonamiento, corresponde derogar de forma explícita la Decisión Administrativa N° 448 del 10 de noviembre de 2009, a efectos de dar mayor prolijidad al esquema normativo que rige la materia. Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 8 Por ello, CONSIDERANDO: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio. ARTÍCULO 1° — Derógase la Decisión Administrativa N° 448 del 10 de noviembre de 2009. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director de Proyectos Tecnológicos. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5190087F# #I5190091I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1153/2016 Desígnase Director de Importaciones. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-00666332-APN-DDYME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley. CONSIDERANDO: Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que, en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director de Importaciones. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Por ello, Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Luis María MONSEGUR (M.I. N° 16.823.730) en el cargo de Director de Proyectos Tecnológicos dependiente de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Esteban MARZORATI (M.I. N° 30.448.693) en el cargo de Director de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5190099F# ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de agosto de 2016. #I5190100I# ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Desígnase Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5190091F# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1155/2016 Buenos Aires, 19/10/2016 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN VISTO el Expediente N° S01:0234545/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y Decisión Administrativa 1154/2016 CONSIDERANDO: #I5190099I# Desígnase Director de Proyectos Tecnológicos. Buenos Aires, 19/10/2016 Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. VISTO el Expediente N° S01:0014384/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Análisis y Estadísticas productivas. Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 9 Que el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2016, al contador público Roberto Víctor MORENO (D.N.I. N° 6.814.738) en el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico Legal dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, con una retribución equivalente a la de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5190116F# Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Jimena CALVO (M.I. N° 25.769.896) en el cargo de Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5190100F# #I5190116I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1160/2016 #I5190088I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1150/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación. Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.716.903/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció, que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Analista Principal dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Subsecretaría. Buenos Aires, 19/10/2016 Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, el Decreto N° 2129 de fecha 21 de diciembre de 2009 y el Expediente N° 1.2002.12.558/16.5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2129/09 se creó, con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico Legal, con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funciones son las de organizar, coordinar, compatibilizar y supervisar el desarrollo interno de las actividades propias de la unidad de la que depende, asesorando en aspectos técnicos y legales que contribuyan a un eficiente cumplimiento de las acciones que la misma tiene asignadas. Que atento a que dicho cargo se encuentra vacante a partir del 1° de septiembre de 2016 con motivo de la renuncia presentada por su anterior titular, resulta aconsejable proceder a su cobertura a partir de la citada fecha, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las acciones que dieron origen a su creación. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Lic. Fernando Jorge LOPEZ GIACOIA (M.I. Nº 36.165.747), en el cargo de Analista Principal dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5190088F# Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 10 #I5190089I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1151/2016 Que en razón de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Institucionales, el MINISTERIO DE TURISMO ha propuesto la designación del Licenciado D. Ramiro ALEM (M.I. N° 22.911.344). Buenos Aires, 19/10/2016 Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Parlamentarios dependiente de MINISTERIO DE TURISMO, en el que fuera designado mediante la Decisión Administrativa N° 464 de fecha 13 de mayo de 2016, a partir del 1° de septiembre de 2016. VISTO el Expediente Nº 1.720.006/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y su modificatorio, y Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia. Desígnase Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos. Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Subsecretaría. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir 1° de septiembre de 2016 la renuncia presentada por el Licenciado D. Ramiro ALEM (M.I. N° 22.911.344) al cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Parlamentarios dependiente de MINISTERIO DE TURISMO. ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2016, al Licenciado Ramiro ALEM (M.I. N° 22.911.344) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Institucionales dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. #F5190112F# Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. #I5190113I# Por ello, MINISTERIO DE TURISMO EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Decisión Administrativa 1157/2016 ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Lic. Danilo Rogelio TRUPKIN (M.I. Nº 24.414.005), en el cargo de Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mencionado Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en su artículo 14, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. Buenos Aires, 19/10/2016 ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5190089F# #I5190112I# MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 1156/2016 Prorrógase designación de la Directora de Dictámenes. VISTO el Expediente N° STN:0002828/2014 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.840 de fecha 30 de diciembre de 2014 se designó con carácter transitorio a la Doctora Da. Alejandra Marcela SANTOS (M.I. Nº 23.608.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Directora de Dictámenes dependiente de la entonces Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, cuya prórroga operó mediante el Decreto N° 2.403 de fecha 10 de noviembre de 2015. Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior. Que la profesional involucrada se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Designación. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016. Buenos Aires, 19/10/2016 Por ello, VISTO el Expediente N° STN: 0001297/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto Nº 1.814 de fecha 24 de noviembre de 2010 se creó con dependencia directa del señor Ministro de Turismo el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Institucionales, con el objeto, entre otros, de organizar las relaciones con los medios de comunicación, asistir al citado funcionario en materia de relaciones institucionales y efectuar la difusión de las políticas impulsadas desde esa Jurisdicción. ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 2.840 de fecha 30 de diciembre de 2014 y prorrogada por el Decreto N° 2.403 de fecha 10 de noviembre de 2015, de la Doctora Da. Alejandra Marcela SANTOS (M.I. Nº 23.608.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 11 SUBSECRETARÍA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL CARGO COORDINADOR DE ACCIONES TECNICAS EN EL TERRITORIO APELLIDO Y NOMBRE NEME, Juan Carlos ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. DNI N° NIVEL F.E. 5.095.370 B IV IF-2016-02368675-APN-MI ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. #F5190113F# ANEXO II SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT SUBSECRETARÍA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS TERRITORIAL #I5190114I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA CARGO COORDINADORA DE ANALISIS DE LA INFORMACIÓN DEL HABITAT Decisión Administrativa 1158/2016 Autorízase pago. APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL F.E. de la SERNA ALONSO, María Pilar 31.183.985 C IV IF-2016-02368799-APN-MI #F5190114F# Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0068789/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas N° 516 del 23 de mayo de 2016, N° 559 del 2 de junio de 2016 y N° 579 del 7 de junio de 2016 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 16 y N° 82 del 23 de mayo de 2016, y Resoluciones CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. #I5189255I# Que a través de las Decisiones Administrativas N° 559/16 y N° 579/16 se designó con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de las citadas normas a los funcionarios incluidos en el Anexo I de la presente medida en los cargos allí detallados. INTERÉS NACIONAL Que a través de la Decisión Administrativa N° 516/16 se designó con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la citada norma a la funcionaria incluida en el Anexo II de la presente medida en el cargo allí detallado. Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 16 y N° 82 del 23 de mayo de 2016 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas con los niveles de ponderación correspondientes a los cargos individualizados en los Anexos de la presente medida. Que en consecuencia resulta procedente autorizar el pago de los suplementos por Función Ejecutiva a los funcionarios incluidos en los Anexos I y II que forma parte de la presente decisión administrativa a partir del 23 de mayo de 2016. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, Secretaría General Resolución 270 - E/2016 “Automechanika Buenos Aires”. Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO el Expediente S01:0320111/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la Exposición Internacional “AUTOMECHANIKA Buenos Aires”, a desarrollarse del 9 al 12 de noviembre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), representa a los fabricantes de partes y componentes automotrices que participan en el mercado de equipo original, de reposición y de exportación. Que en su desarrollo se presentará la vanguardia en productos y servicios relacionados con carrocerías, partes y componentes, electrónica y sistemas, accesorios para vehículos y personalización, reparación y mantenimiento, gestión de talleres y concesionarios y lavado y cuidado de los vehículos. Que “AUTOMECHANIKA Buenos Aires”, con el objetivo de acrecentar el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes, convoca a los principales protagonistas nacionales y extranjeros de la industria automotriz. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que dicha muestra proporciona a profesionales y empresarios un panorama general de la situación del mercado, expone las últimas tendencias a nivel mundial y ofrece la posibilidad de actualizar conocimientos a través de una amplia gama de actividades académicas. ARTÍCULO 1º — Autorízase, a partir del 23 de mayo de 2016, el pago de las Funciones Ejecutivas en los Niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondientes a los cargos detallados en el Anexo I (IF-2016-02368675-APN-MI) de la presente medida, a los funcionarios indicados en el mencionado Anexo, quienes fueran designados en los cargos citados por conducto de las Decisiones Administrativas N° 559/16 y N° 579/16, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las aludidas normas. Que estos eventos revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, la fabricación de partes y componentes automotrices, su desarrollo y expansión. ARTÍCULO 2º — Autorízase, a partir del 23 de mayo de 2016, el pago de las Funciones Ejecutivas en el Nivel del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondiente al cargo detallado en el Anexo II (IF-2016-02368799-APN-MI) de la presente medida, a la funcionaria indicada en el mencionado Anexo, quien fuera designada en el cargo citado por conducto de la Decisión Administrativa N° 516/16, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la aludida norma. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. ANEXO I SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT CARGO COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRE DE CARABASSA, María DNI N° NIVEL F.E. 34.476.461 C IV Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado. Que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárase de Interés Nacional a la Exposición Internacional “AUTOMECHANIKA Buenos Aires”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 al 12 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5189255F# Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 12 Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 13 #I5189223I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Avisos Oficiales DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO NUEVOS #I5189384I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Se notifica a la firma ALNES S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71072183-8, que en el Sumario Contencioso 026-SC-162-2015/5, caratulado “ALNES S.R.L. S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01001488J; se ha dictado la Resolución N° 290/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). ADUANA DE EZEIZA QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza). Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos TCA 11/11/2008 08073MANI129187Z 04437451632 BULTOS AEROPARQUE Cant. Mercadería 1 REFRIGERATION PARTS 14/12/2008 08073MANI141749Y 04437164901 BULTOS 27/08/2009 09073MANI086277T DDD32729250 BULTOS 1 CARGA GRAL. 02/02/2010 10073MANI012031L 28612024460 BULTOS 1 PRODUCTOS DE MAR 04/03/2010 10073MANI024520R XXX93362990 BULTOS 1 ROLLO TELA 14/07/2010 10073MANI083341A 04490038605 BULTOS 1 COMAT 18/08/2010 10073MANI099471L 04441892561 BULTOS 23/01/2011 11073MANI009038C 04442183260 BULTOS 10 CLEANING MATERIAL 3 DOCUMENTOS POSTALES 15 SYNTHETIC 05/03/2011 11073MANI027850E 04441892690 BULTOS 4 BOTELLAS(ROTAS) 12/07/2011 11073MANI084036D XXX85326636 BULTOS 2 MUESTRAS DE PESCADO 12/07/2011 11073MANI084036D XXX85326640 BULTOS 1 MUESTRAS DE PESCADO 23/09/2011 11073MANI117810A DDD88248421 BULTOS 1 CARGA GRAL 20/11/2011 11073MANI145832F XXX98171256 BULTOS 1 varios 23/11/2011 11073MANI147418H XXX75742684 BULTOS 1 varios 23/11/2011 11073MANI146948Y XXX20709026 BULTOS 1 varios 23/11/2011 11073MANI147418H XXX09388742 BULTOS 1 varios 24/11/2011 11073MANI147425F XXX75742706 BULTOS 2 varios 24/11/2011 11073MANI147444G XXX09388731 BULTOS 3 varios 02/12/2011 11073MANI151251U XXX70023641 BULTOS 1 varios 14/12/2011 11073MANI156627J DDD00753987 BULTOS 2 CARGA GRAL 29/04/2012 12073MANI047319H XXX60811041 BULTOS 1 CELULAR 28/06/2012 12073MANI072421W XXX12828841 BULTOS 1 CELULARES 28/06/2012 12073MANI072421W XXX12828852 BULTOS 1 CELULARES 14/07/2012 12073MANI078788V XXX60818155 BULTOS 2 NOTEBOOK 08/09/2012 12073MANI103209V XXX14536443 BULTOS 1 AUTORRADIOS 22/09/2012 12073MANI109647K XXX14538355 BULTOS 2 AUTORRADIOS 06/10/2012 12073MANI116099J XXX14713613 BULTOS 4 AUTORRADIOS 23/11/2012 12073MANI137787Z XXX61772023 BULTOS 2 AUTORADIOS 05/07/2013 13073MANI079308L 04441508994 BULTOS 1 EQUIPOS MEDICOS 11/12/2013 13073MANI151823E XXX11541316 BULTOS 9 MODULOS 27/12/2013 13073MANI158555N 04586749401 BULTOS 7 COMAT-CALENDAR 28/05/2015 15073MANI059022E 04435493780 BULTOS 2 LIVE DOG 29/05/2015 15073MANI059847T 04582758653 BULTOS 1 ESPECTROMETRO 15/06/2015 15073MANI066997A 04582779200 BULTOS 10/07/2015 15073MANI078008J XXX15759892 BULTOS 10/07/2015 15073MANI078008J XXX15759634 BULTOS 29/07/2015 15073MANI085918R XXX17882793 BULTOS 27 FILTERED WATER 1 MATRIZ 2 AIRE ACONDICIONADO 90 TELEFONIA MOVIL CELULARES 29/07/2015 15073MANI086000A XXX16937012 BULTOS 67 TELEFONIA MOVIL CELULARES 05/08/2015 15073MANI088598B XXX16937933 BULTOS 147 TELEFONIA MOVIL CELULARES 20/08/2015 15073MANI095495S XXX16940766 BULTOS 200 TELEFONOS CELULARES 20/08/2015 15073MANI095495S XXX16940770 BULTOS 167 TELEFONOS CELULARES 15/10/2015 15073MANI119980Y XXX18317316 BULTOS 125 CAMARAS DE FOTO DIGITAL 15/10/2015 15073MANI119980Y XXX18317331 BULTOS 79 CAMARAS DE FOTO DIGITAL 13/11/2015 15073MANI132631C XXX00510666 BULTOS 10 CENTOLLA Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78061/16 v. 20/10/2016 #F5189223F# #I5189226I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica a la firma FIBROCHAP S.A. C.U.I.T. N° 30-71071851-9, que en el Sumario Contencioso 026-SC-163-2015/3, caratulado “FIBROCHAP S.A S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002907G; se ha dictado la Resolución N° 292/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78064/16 v. 20/10/2016 #F5189226F# #I5189229I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica a la firma COTRASEP COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LTDA. C.U.I.T. N° 30-70981586-1, que en el Sumario Contencioso 026-SC-132-2016/9, caratulado “COTRASEP COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LTDA. S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso total de divisas correspondiente a la destinación de exportación 11026EC01000162V; se ha dictado la Resolución N° 285/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 20/10/2016 N° 78067/16 v. 20/10/2016 #F5189229F# e. 20/10/2016 N° 78222/16 v. 20/10/2016 #F5189384F# #I5189230I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5189221I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO EDICTO Se notifica a la firma SALINAS RAUL OSCAR C.U.I.T. N° 20-10378100-1, que en el Sumario Contencioso 026-SC-132-2015/0, caratulado “SALINAS RAUL OSCAR S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002701V, se ha dictado la Resolución N° 293/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP).- Se notifica a la firma SCHEGTEL OSCAR MARCELO C.U.I.T. N° 23-13815512-9, que en el Sumario Contencioso 026-SC-97-2014/K, caratulado “SCHEGTEL OSCAR MARCELO S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 09026EC01001523H; se ha dictado la Resolución N° 282/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78059/16 v. 20/10/2016 #F5189221F# e. 20/10/2016 N° 78068/16 v. 20/10/2016 #F5189230F# Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 #I5189232I# #I5189395I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO EDICTOS Se notifica a la firma AGROCEREALES DEL PLATA S.A. C.U.I.T. N° 30-70868424-0, que en el Sumario Contencioso 026-SC-155-2015/1, caratulado “AGROCEREALES DEL PLATA S.A. S/ INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002279X; se ha dictado la Resolución N° 289/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78070/16 v. 20/10/2016 #F5189232F# #I5189234I# VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecía de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE. ACTUACIÓN IMPUTADO DOCUMENTO INFRACCIÓN 004-SC-38-2016/3 NEYRA SÁNCHEZ MARCO BRAIN DNI 95.453.871 977 004-SC-18-2016/7 SIRLOPU ANGELES EDGART ANTONIO PAS C355463 977 004-SC-17-2016/9 REYES MEJIA CRISTIAN BORIS DNI 94.353.316 977 004-SC-13-2016/0 ALDO JOSE UBILLA CI 5.738.393-3 986/987 004-SC-13-2016/0 MARIA ELENA ABURTO ESCOBAR CI 9.294.667-3 986/987 004-SC-29-2016/3 GIOVANA YASMIN YACTAYO DNI 94.698.621 977 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica a la firma ALVAREZ NESTOR RUBEN C.U.I.T. N° 20-11756436-4, que en el Sumario Contencioso 026-SC-97-2014/K, caratulado “ALVAREZ NESTOR RUBEN S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 09026EC01002382L; se ha dictado la Resolución N° 283/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930/932 del C.A. ACTUACION 004-SC-78-2016/5 IMPUTADO DOCUMENTO DIANA SOCA MENDOZA INFR. MULTA 977 $ 20.367,00 DNI 95.193.167 004-SC-60-2015/4 MARIA EUGENIA MONTIEL KLENNER CI 11.427.778-9 977 $ 6.030,57 004-SC-62-2016/9 CONSTANZA GUTIERREZ DNI 18.748.852 977 $ 11.122,87 004-SC-32-2016/4 PABLO JAVIER OLIMPIO DNI 22.495.241 977 $ 6.896,37 004-SC-81-2016/7 SILVESTRE ASCENCIO CLOTILDE DNI 93.898.941 977 $ 20.097,90 004-SC-82-2016/5 SEFERINA ARPAZI CONDORI DNI 94.860.042 977 $ 17.046,39 004-SC-92-2016/3 CARLOS DANIEL REYES RAMOS DNI 94.939.042 977 $ 24.816,35 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 004-SC-86-2016/8 BORIS OSIEL BARRIA IBÁÑEZ CI 15.297.199-0 977 $ 6.750,00 004-SC-59-2016/8 RODRIGO PABLO SAAVEDRA READY CI 18.636.321-3 977 $ 5.335,20 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 004-SC-44-2016/9 AVILA FLORES JAVIER CI 13.056.643-K 977 $ 11.233,91 Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78072/16 v. 20/10/2016 #F5189234F# #I5189321I# ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ CRISTIAN HERMOSILLA, Jefe S.E.F. (Ad. Bari), A/C Div. Aduana Bariloche. EDICTO Se notifica a la firma SALINAS RAÚL OSCAR C.U.I.T. N° 20-10378100-1, que en el Sumario Contencioso 026-SC-132-2015/0, caratulado “SALINAS RAÚL OSCAR S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002701V; se ha dictado la Resolución N° 293/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP). Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78159/16 v. 20/10/2016 #F5189321F# #I5189236I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415 POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN. BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.). SUMARIO EDICTO Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 - Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415. Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415. 026-SC-215-2015/7 #I5189322I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. SUMARIO N° e. 20/10/2016 N° 78233/16 v. 20/10/2016 #F5189395F# INTERESADO TRANCILLO HUMBERTO ANTONIO DNI N° 11.623.244 INFRACCION ART. 979 LEY 22415 MULTA $ 5.722,80 Firmado: Téc. Sup. Edgar Rene Sotelo - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Téc. Sup. EDGAR R. SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú. e. 20/10/2016 N° 78074/16 v. 20/10/2016 #F5189236F# DOCUMENTO INFRACCIÓN MULTA 010-SC-324-2016/0 ROLANDO FABIAN BASUALDO CAUSANTE 18.146.820 986/987 $ 99.703,34 010-SC-278-2016/1 FALCON ADRIAN ISAAC 33.839.919 986/987 $ 17.209,61 010-SC-311-2016/8 VILLALBA JORGE 36.956.764 985 $ 57.968,28 010-SC-311-2016/8 VILLALBA JORGE 36.956.764 874 $ 231.873,12 010-SC-311-2016/8 VILLALBA JORGE 36.956.764 783 $ 45.803,43 010-SC-311-2016/8 MONGELOS JORGELINA 17.815.334 985 $ 57.968,28 010-SC-311-2016/8 MONGELOS JORGELINA 17.815.334 874 $ 231.873,12 010-SC-311-2016/8 MONGELOS JORGELINA 17.815.334 783 $ 45.803,43 010-SC-309-2016/0 PELOZO WALTER DANIEL 25.738.506 874 $ 368.545,16 010-SC-309-2016/0 PELOZO WALTER DANIEL 25.738.506 985 $ 92.136,29 010-SC-309-2016/0 PELOZO WALTER DANIEL 25.738.506 783 $ 74.334,11 BARRANQUERAS, 18 DE OCTUBRE DE 2016 Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras. e. 20/10/2016 N° 78160/16 v. 20/10/2016 #F5189322F# Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 #I5189324I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 #I5189061I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). SIGEA N° 17774-306-2016 DN10-Nº INTERESADO DNI N° 462-2016/9 N/N SE DESCONOCE 17774-366-2016 540-2016/5 GUIA Nº B-0472-00000048 17774-367-2016 541-2016/2 GUIA Nº 2266-00023841 17774-368-2016 542-2016/0 GUIA Nº FD/B00030169 17774-369-2016 543-2016/9 GUIA Nº 00028797 17774-370-2016 544-2016/7 GUIA Nº 91896 17774-46-2015 244-2015/5 N/N SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE 17774-75-2015 272-2015/2 AUTOR IGNORADO SE DESCONOCE 17774-44-2015 12251-205-2015 242-2015/9 N/N 196-2015/3 AUTOR IGNORADO SE DESCONOCE SE DESCONOCE 17774-239-2015 445-2015/9 N/N SE DESCONOCE 17774-152-2015 352-2015/5 N/N SE DESCONOCE 12251-573-2014 700-2014/2 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 17774-115-2015 312-2015/2 N/N SE DESCONOCE 17774-43-2016 121-2016/4 GUIA Nº 0025-00000066 SE DESCONOCE 17774-190-2015 394-2015/3 N/N SE DESCONOCE 17774-85-2016 167-2016/5 17774-84-2016 166-2016/7 GUIA Nº 000-50738 SE DESCONOCE 17774-420-2015 741-2015/0 SE DESCONOCE 17774-42-2016 15 GUIA Nº 94264-PRECINTO-2566864 GUIA Nº 405838 120-2016/6 GUIA Nº 0602-00003028 SE DESCONOCE SE DESCONOCE 17774-322-2015 579-2015/K GUIA Nº 22933-B29150 SE DESCONOCE 12251-138-2015 133-2015/0 GUIA Nº 00002528 SE DESCONOCE 17774-362-2015 619-2015/3 GUIA Nº 0113811 SE DESCONOCE 17774-135-2015 332-2015/9 N/N SE DESCONOCE 17774-416-2015 737-2015/1 GUIA Nº 2937 SE DESCONOCE DESCRIPCION DE LA MERCADERIA JUGUETES, ZAPATILLAS, ETC. CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CORPIÑOS CIERRES, CORPIÑOS CORPIÑOS CIERRES COCINA ELECTRICA, FOCOS, ETC. PRENDAS DE VESTIR, TOALLAS, ETC. SANDALIAS, BOMBACHAS, ETC. TOALLONES, CORTINAS, ETC. BALANZAS DIGITALES CAMARAS, PLAY, ETC. AURICULARES, CABLES USB, ETC. CAJAS P/ CELULARES, ETC. COLLARES, POLLERAS, ETC. CELULARES BATERIAS, AURICULARES, ETC. PENDRIVE CHIPS P/ CELULARES CARTERAS, CAMPERAS, ETC. JARABE REDUCTOR ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS La Aduana de Barranqueras cita en cumplimiento al Instructivo General N° 02/07 (DGA), a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la Ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciant. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes. 17774-327-2016 481-2016/7 JUSTO SERGIO 42.757.761 INTERESADO FERREYRA GUSTAVO INFRACC. Art. 987 MULTA $ 21.506,41 ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, A/C División Aduana Concepción del Uruguay - Entre Ríos. e. 20/10/2016 N° 77900/16 v. 20/10/2016 #F5189061F# #I5189062I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - EDICTO Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) -Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente. S.C. N° 45/2016/3 INTERESADO MORALES MARCELO INFRACC. Art. 987 MULTA $ 6.034,17 ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, A/C División Aduana Concepción del Uruguay - Entre Ríos. e. 20/10/2016 N° 77901/16 v. 20/10/2016 #F5189062F# ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - EDICTO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución N° 50/2016 (AD COUR) de fecha 01/09/2016, correspondiente al Sumario Contencioso N° 03/2016/4 (AD COUR), “La Administradora de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE: #I5189325I# DOCUMENTO S.C. 47/2016/K DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS e. 20/10/2016 N° 78162/16 v. 20/10/2016 #F5189324F# INTERESADO Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) -Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente. #I5189063I# Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras. DN-10 Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BARRANQUERAS, 18 DE OCTUBRE DE 2016.- SIGEA N° - EDICTO - DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA HOJAS DE COCA ARTÍCULO 1°.- CONDENAR al Señor Martinez Guillen Bernardo con Documento de Identidad N° 94.744.934 con domicilio en Villa 20 Manzana N° 28 Casa N° 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al pago en concepto de multa de la suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 99/100 ($ 3.464,99), por la falta cometida en infracción al artículo N° 987 del Código Aduanero Ley 22.415. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR al encartado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122, ss y cc de la Ley 22.415 al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 1ro. En el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación. ARTÍCULO 3°.- POR conducto de la Sección Económico Financiera proceder a la liquidación y posterior distribución de la suma establecida por la falta cometida en infracción al artículo N° 987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 4°.- PROCEDER por la Sección “Inspección Operativa” a disponer de la mercadería en infracción conforme lo provisto en la Ley 25603, modificatorias y concordantes. ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE y aprobado que fuere, Por Oficina Administrativa CUMPLIMÉNTESE con constancia la Resolución (ANA) N° 4475/80 Fecho a la Sección “Económica Financiera” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere, ARCHÍVESE. RESOLUCION N° 50/2016 (AD COUR) ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., BARRANQUERAS, 18 DE OCTUBRE DE 2016 Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras. e. 20/10/2016 N° 78163/16 v. 20/10/2016 #F5189325F# Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 20/10/2016 N° 77902/16 v. 20/10/2016 #F5189063F# Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 16 #I5189296I# #I5189242I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR Disposición 247/2016 ADUANA DE ROSARIO Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO Buenos Aires, 17/10/2016 Rosario, 20 de Septiembre de 2016 Se cita a las firmas exportadoras que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 18266-11-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro II señala que resulta necesaria la designación de representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en materia de clausuras. Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas ha prestado su conformidad. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, SIGEA/SUMARIO N° FIRMA INFRACCIÓN ART. C.A. IMPORTE MULTA 17539-34-2016 SA52-225/2016-5 FLORES GREGORIA D.N.I. N° 93.972.310 987 $ 9.209,42 17539-50-2016 SA52-239/2016-1 LEZCANO FERNANDO ALEJANDRO D.N.I. N° 39.783.204 987 $ 520.821,35 17539-46-2016 SA52-273/2016-K CHAVEZ VICTOR GUSTAVO D.N.I. N° 38.163.402 987 $ 2.931,84 Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 20/10/2016 N° 78134/16 v. 20/10/2016 #F5189296F# #I5189244I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Susana Alicia CHIRINO (D.N.I. N° 13.071.868 Legajo N° 30.533/58), Flavio Javier FORLANO (D.N.I. N° 24.290.215 - Legajo N° 39.743/80) y Guido Luis VIGNALE (D.N.I. N° 32.478.918 - Legajo N° 43.764/63) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, asuman la representación y defensa del FISCO NACIONAL (DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA) en los recursos de apelación que, de acuerdo con lo previsto en artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada. ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección Regional Centro II. ARTÍCULO 3° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTÍCULO 4° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar percibir renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 246/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Río Cuarto. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 20/10/2016 N° 78080/16 v. 20/10/2016 #F5189242F# Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11194-16-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Río Cuarto solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 253 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia. #I5189239I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 248/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Norte. Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10828-24-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Norte solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100 inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, a los agentes Analía Marisa TAGLIERO (D.N.I. N° 20.600.731 - Legajo N° 36.866/16), Santiago MOCAYAR (D.N.I. N° 34.908.113 - Legajo N° 43.839/92), Francisco CIGNETTI (D.N.I. N° 31.334.685 - Legajo N° 86.289/53), María Laura GAUMET (D.N.I. N° 35.473.186 Legajo N° 86.290/67), Ana Belén TALLONE (D.N.I. N° 34.884.433 - Legajo N° 86.258/17), Andrés Iván MOINE (D.N.I. N° 36.133.111 - Legajo N° 44.086/34), María Laura RUIZ PARRELLO (D.N.I. N° 34.554.981 - Legajo N° 43.052/56), Marina Belén BACCINO (D.N.I. N° 39.025.632 - Legajo N° 43.050/29), Ignacio BERTELLO (D.N.I. N° 31.403.591 - Legajo N° 43.065/95), Leopoldo David CALCAGNO (D.N.I. N° 29.761.321 - Legajo N° 43.354/03), Claudia Andrea LAVORANO (D.N.I. N° 16.833.067 - Legajo N° 90.497/13), Damián Carlos PALAI (D.N.I. N° 30.477.135 - Legajo N° 43.545/25), Daniela Alejandra SEGURA (D.N.I. N° 26.749.048 - Legajo N° 43.215/64), Juan Enrique BURI (D.N.I. N° 35.915.224 - Legajo N° 43.718/51), Sofía del Rosario FONTANA (D.N.I. N° 37.126.511 - Legajo N° 86.254/63), Marcela Edith FARNOCHI (D.N.I. N° 17.530.660 - Legajo N° 86.294/12), María Laura NIETO (D.N.I. N° 34.189.345 - Legajo N° 86.295/26), Paloma Belén OTERO GRION (D.N.I. N° 34.277.903 - Legajo N° 86.296/39) y Guillermo Ángel PEYRANO (D.N.I. N° 32.346.121 - Legajo N° 86.292/95). Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 20/10/2016 N° 78082/16 v. 20/10/2016 #F5189244F# e. 20/10/2016 N° 78077/16 v. 20/10/2016 #F5189239F# Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte, a los agentes Leonardo Arturo MALVASIO (D.N.I. N° 23.967.539 - Legajo N° 42.184/08), Cristian Augusto MC CANN (D.N.I. N° 21.037.245 - Legajo N° 35.259/60) y Martín UMPIERREZ (D.N.I. N° 25.770.745 - Legajo N° 72.968/42). Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 #I5189235I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 524/2016 Asunto: Abogado Omar Gustavo PALADINO (Legajo N° 29.989/08). Designación Representante del Fisco. S/finalización de medida cautelar. Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14. Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO la Disposición N° 89 (SDG RHH), dictada por esta Subdirección General el 24 de febrero de 2016, y la Actuación SIGEA N° 13595-180-2016, y CONSIDERANDO: Que por medio del citado acto administrativo se dispuso que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, quedaba suspendida hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en la Causa N° 73.404/2014 caratulada “PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/JUICIO SUMARÍSIMO”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69. Que asimismo, a través de la disposición mencionada en el considerando precedente se dispuso, entre otras medidas y en cumplimiento de la Disposición N° 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, la reubicación en el Grupo 17, Función Abogado, de los Agentes Judiciales que se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Que el dictado del acto dispositivo citado en el VISTO implicó el reintegro del abogado Omar Gustavo PALADINO, entre otros, como Agente Judicial dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8, Función 4, supeditado a la vigencia de la medida cautelar. Que según surge del informe brindado por el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos (fojas 3), el mencionado letrado desistió de la acción que entablara contra el Organismo —por la que cuestionaba las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14—, como consecuencia de lo cual el Juzgado interviniente dictó la resolución de fecha 30 de agosto de 2016, por la que tuvo al mencionado agente por desistido del juicio. Que en razón de lo expuesto, la medida cautelar que alcanzaba al nombrado ha perdido vigencia, razón por la cual corresponde revocar, a su respecto, la disposición citada en el VISTO y, en consecuencia, asignarle el Grupo, Función y tarea establecidos en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH). Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, el Artículo 4° de la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Revóquese la Disposición N° 89/16 (SDG RHH), respecto del abogado Omar Gustavo PALADINO (Legajo N° 29.989/08), quien en el carácter de Representante del Fisco, ejercerá la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Reubíquese al abogado Omar Gustavo PALADINO (Legajo N° 29.989/08), a partir de la notificación de este acto dispositivo, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 17, Función Abogado, del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T. - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10). ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 20/10/2016 N° 78073/16 v. 20/10/2016 #F5189235F# #I5189215I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 495/2016 Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N° S02:0086264/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, y modificatorias. CONSIDERANDO: Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 17 Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial. Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de Abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12. Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL. Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/2012. Que mediante Disposición ANSV N° 159 del 17 de mayo de 2016 se incorporó y registro a ESCUELA DE CONDUCTRES NERI al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que en el presente marco, ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, ha presentado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES para su evaluación y eventual aprobación e inscripción, en el marco de lo dispuesto por el ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13. Que atento ello, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES NERI. Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, ha tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébese y Regístrese en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV N° 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias. ARTÍCULO 2° — La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLÍTICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Aprobación del curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES, a favor de ESCUELA DE CONDUCTORES NERI. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. e. 20/10/2016 N° 78053/16 v. 20/10/2016 #F5189215F# Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 18 Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 #I5189006I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 5375/2016 Buenos Aires, 29/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0015745/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009, el Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1°, apartado II, inciso t), del Decreto N° 231/09 establece la tasa retributiva de servicios a ser abonada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por las empresas de transporte terrestre de carga y/o pasajeros que ingresen o egresen del territorio nacional. Que el Decreto N° 959/16 introdujo reformas al artículo 1° del Decreto N° 231/09, modificando el cuadro tarifario de las tasas allí contempladas. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasas previstas en el citado apartado II, inciso t), del artículo 1° del Decreto N° 231/09 (conf. redacción Decreto N° 959/16). Que en el mismo orden de ideas, en atención a estrictas exigencias de interés público, se estima necesario modificar de forma inmediata el valor de las referidas tasas, con una vigencia temporal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta el dictado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de Decreto que propiciará esta Dirección Nacional, para su readecuación definitiva. Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas. Que obran como antecedentes inmediatos de la presente las Disposiciones DNM N° 2633 del 23 de octubre de 2012 y N° 589 del 22 de marzo de 2016. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, las facultades conferidas en el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 19 Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que, a foja 103 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque. Que, a foja 52 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900681-3 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN. Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando precedente, obrante a foja 119 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.329.291,68), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.329.291,68). Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN, en tanto la construcción de calles internas posibilitará dar accesibilidad a las empresas radicadas en el sector viabilizando su puesta en marcha. Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 148/160 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, ARTÍCULO 1° — Redúzcase a una tercera parte el monto de las tasas previstas en en el artículo 1°, apartado II, inciso t) del Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 (texto conf. Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016). ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que los valores determinados en el artículo anterior tendrán un plazo de vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta el dictado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de Decreto propiciado por esta Dirección Nacional que ratifique la reducción dispuesta. ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su firma. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 20/10/2016 N° 77845/16 v. 20/10/2016 #F5189006F# #I5189096I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 397 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0263615/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa. Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900681-3, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 3500032592 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal N° 2.350. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. e. 20/10/2016 N° 77935/16 v. 20/10/2016 #F5189096F# #I5188997I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica Energética I de 100 MW, instalada en el Partido de Tornquist, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la nueva E.T. 132/33 kV, vinculada a la LAT 132 kV Bahía Blanca-Tornquist, jurisdicción de TRANSBA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0239839/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 20/10/2016 N° 77836/16 v. 20/10/2016 #F5188997F# Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 #I5189332I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 20 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Por ello, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40095/2016 EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: Expediente N° SSN: 0014726/2016 - Qualia Compañía de Seguros S.A. Seguro de Granizo. CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES Síntesis: ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable a los intercambios de información que la UIF lleve a cabo con organismos análogos extranjeros. 18/10/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... ARTÍCULO 2° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entenderá por: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: a) UIF: a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 1° — Autorízase a QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo GRANIZO, con las Condiciones Generales del Seguro de Granizo establecidas por la Resolución SSN N° 9.440 de fecha 11 de julio de 1968 y sus modificatorias; Nota Técnica a folio 09/10; Formulario de Frente de Póliza a folio 02/03; Formulario de Solicitud de Seguro 04/05; Formulario de Denuncia de Siniestro a folios 06/07; Formulario de Información Complementaria a folio 08. ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/10/2016 N° 78170/16 v. 20/10/2016 #F5189332F# #I5189410I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 135/2016 Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N° 229/2016 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias, 27.260, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 469 del 30 de Abril de 2013, la Resolución UIF N° 194 del 11 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y el GRUPO DE LOS 20 PAÍSES EN DESARROLLO (G20) celebran en materia de crimen organizado transnacional, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. b) Organismos análogos extranjeros: a las unidades de inteligencia financiera de jurisdicciones extranjeras, a los organismos públicos extranjeros con los que la UIF suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT). c) Organismo requirente: organismo análogo extranjero que requiere información a la UIF. d) Organismo remitente: organismo análogo extranjero que remite información a la UIF. e) Organismo requerido: organismo análogo extranjero al cual la UIF remitió un pedido de información. ARTÍCULO 3° — Naturaleza del organismo análogo extranjero. La UIF intercambiará información con organismos análogos extranjeros con independencia de su estatus o naturaleza, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.246, y observando lo establecido por los estándares pertinentes del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL y el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera. CAPÍTULO II - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN REMITIDOS POR LA UIF ARTÍCULO 4° — Requerimientos de información. La UIF requerirá información a organismos análogos extranjeros cuando ello resulte relevante para el cumplimiento de sus funciones y competencias. ARTÍCULO 5° — Utilización de la información. La información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista. La UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente. La información proveniente de un organismo análogo extranjero será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y el artículo 87 de la Ley N° 27.260. ARTÍCULO 6° — Seguridad de los intercambios de información. La información proveniente de un organismo análogo extranjero será recibida, tratada y transmitida de manera segura, de conformidad con la normativa y procedimientos existentes. ARTÍCULO 7° — Indicación de propósito. Al remitir un requerimiento de información, la UIF indicará claramente el propósito para el cual la solicita. Que la Recomendación 29 de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, de Febrero de 2012, y su Nota Interpretativa, establecen que los países deben establecer una Unidad de Información Financiera con facultades de comunicar los resultados de los análisis efectuados en materia de Lavado de Activos, delitos determinantes asociados y Financiamiento del Terrorismo, la cual deberá tomar en cuenta la Declaración de Objetivos del Grupo Egmont y Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; asimismo establece que cada Unidad de Información Financiera debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont. En caso de recibir la información, y no resultare posible apreciar con claridad si el organismo remitente brindó autorización para utilizar la información de acuerdo con el propósito indicado, la UIF remitirá una nueva consulta a efectos de que se aclare el alcance de la autorización provista. Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es miembro pleno del mencionado Grupo desde su admisión en el Plenario de Sidney, AUSTRALIA, en julio de 2003. a) Descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido. Que la Recomendación 40, en aras de lograr un marco de cooperación internacional, establece que las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia y que deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida. ARTÍCULO 8° — Información a incluir en el requerimiento. Al requerir información, la UIF procurará proporcionar información suficiente que permita al organismo requerido cumplir satisfactoriamente con la solicitud. El requerimiento de la UIF deberá contener, en la medida de lo posible, los siguientes elementos: b) Datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud. c) Presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido. En los supuestos en los que resulte necesario contar con la información con carácter urgente, la UIF informará dicho carácter en el mismo requerimiento. Que la “Carta del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera” y los “Principios para el Intercambio de Información entre Unidades de Inteligencia Financiera” fijan el marco general de cooperación internacional en materia de intercambio de información entre distintas Unidades de Información Financiera acreditadas en dicha agrupación. ARTÍCULO 9° — Transmisión de la información para fines de inteligencia. En el supuesto en que el organismo remitente extranjero hubiese brindado autorización para compartir la información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente relevante, únicamente para fines de inteligencia, la UIF procederá de acuerdo con las siguientes pautas: Que el inciso 9° del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias confiere facultad a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad. a) Producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un análisis de la información recibida, sin revelar la fuente que proveyó la información. Que mediante la Resolución UIF N° 194/2010 se dispuso el procedimiento a seguir con relación a la información recibida en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA proveniente de unidades análogas extranjeras. Que resulta pertinente efectuar modificaciones a dicho procedimiento, a fin de optimizar los circuitos de gestión de los requerimientos de información, evitar el uso indebido de la información tramitada, incrementar la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros, resguardar la confidencialidad de las fuentes de información cuando la misma es transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adecuar de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete. Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246. Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio. b) Remitirá a la autoridad correspondiente el informe, que contendrá una aclaración expresa sobre el carácter de la información y el propósito para el que se la suministra, sin revelar la fuente que proveyó la información. c) De considerarlo necesario, previo a compartir la información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte un compromiso por escrito donde se comprometa a utilizar la información únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar medidas que garanticen la adecuada protección de la información. d) De considerarlo necesario, requerirá a la autoridad respectiva que informe acerca del uso que dio de la información y sobre las medidas adoptadas para proteger su confidencialidad. ARTÍCULO 10. — Requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial. En el supuesto en que una autoridad judicial competente solicite a la UIF que remita un pedido de información a un organismo competente extranjero, la UIF procederá de acuerdo con las siguientes pautas: a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará a la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para los cuales se utilizará la información, particularmente si será empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial como elemento probatorio; ii) descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; iii) datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; iv) presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido. Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección b) Una vez recibida la información indicada en el inciso anterior, remitirá el pedido de información al organismo análogo extranjero, indicando que la solicitud es cursada por pedido exclusivo de la autoridad judicial respectiva, y aclarando expresamente el propósito o fines para los cuales se utilizará la información, en caso de ser recibida. c) Una vez recibida la respuesta del organismo remitente, la UIF la transmitirá a la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 11. — Retroalimentación. En los supuestos en que reciba, de parte del organismo remitente, un pedido de retroalimentación acerca de la utilidad y calidad de la información provista, la UIF procurará responder la solicitud en los términos requeridos, a menos que dicha información pueda perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o afectar la investigación en curso. En dicho caso, la UIF informará el motivo al organismo requirente. CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN RECIBIDOS POR LA UIF ARTÍCULO 12. — Notificación de recepción. Al recibir un requerimiento de información de parte de un organismo análogo extranjero, la UIF acusará recibo de la solicitud, e informará el código de referencia correspondiente. ARTÍCULO 13. — Respuesta a requerimientos de organismos análogos extranjeros. La UIF procurará responder los requerimientos de información recibidos de parte de organismos análogos extranjeros de manera oportuna y completa. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 21 b) Cuando el requerimiento de información resulte claramente irrazonable, o contrario al orden jurídico y orden público domésticos. c) Cuando compartir la información pueda perjudicar una investigación en curso en la REPÚBLICA ARGENTINA. d) Cuando el pedido resulte claramente desproporcionado respecto de los intereses legítimos de una persona física o jurídica de nacionalidad argentina. e) Cuando la cooperación internacional brindada por el organismo requirente sea recurrentemente inadecuada. En todos los supuestos enunciados, la UIF notificará al organismo análogo extranjero acerca del motivo por el cual no podrá dar curso al requerimiento. ARTÍCULO 18. — Alcance de la información proporcionada por la UIF. A los efectos de dar cumplimiento satisfactorio a los requerimientos de organismos análogos extranjeros, la UIF podrá requerir información de los sujetos obligados y entidades del sector público relevantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. La UIF podrá requerir al organismo requirente que brinde autorización para utilizar la información a los efectos de dar inicio a una investigación o para una investigación en curso. CAPÍTULO IV - DIVULGACIÓN ESPONTÁNEA DE INFORMACIÓN a) Cuando el requerimiento de información exceda la competencia funcional de la UIF. ARTÍCULO 19. — Recepción de divulgaciones espontáneas de organismos análogos extranjeros. La UIF recibirá, analizará y dará tratamiento a las divulgaciones espontáneas de información recibidas de parte de organismos análogos extranjeros, de acuerdo con los términos y autorización provista por el organismo remitente. b) Cuando el requerimiento de información resulte claramente irrazonable, o contrario al orden jurídico interno u orden público. ARTÍCULO 20. — Utilización de la información. La información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista. c) Cuando la UIF considere que el organismo requirente no está condiciones de proteger efectivamente la confidencialidad o integridad de la información, o que utilizará la información de manera indebida. La UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente. ARTÍCULO 14. — Excepciones. La UIF podrá rechazar total o parcialmente el requerimiento de información recibido, cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias: d) Cuando la cooperación internacional brindada por el organismo requirente sea recurrentemente inadecuada. e) Cuando el requerimiento de información demande la aplicación de una desproporcionada cantidad de recursos de la UIF. En este supuesto, la UIF informará al organismo requirente sobre la dificultad material de cumplir acabadamente con el requerimiento, solicitando su reformulación. En todos los supuestos enunciados, la UIF notificará al organismo requirente acerca del motivo por el cual no podrá dar curso al requerimiento. ARTÍCULO 15. — Fines para los cuales se comparte información. La UIF compartirá información únicamente para fines de inteligencia. Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias: La información proveniente de un organismo análogo extranjero será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y artículo 87 de la Ley N° 27.260. ARTÍCULO 21. — Divulgación espontánea de información. La UIF podrá compartir espontáneamente información con organismos análogos extranjeros, cuando considere que dicha información puede resultar relevante para la prevención o investigación de operaciones de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo en esa jurisdicción, o en la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 22. — Fines para los cuales se brinda la divulgación espontánea. La UIF compartirá información únicamente para fines de inteligencia. Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias: a) Que exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido. a) Que exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido. b) Que la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno. b) Que la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno. c) Que la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una investigación en curso. c) Que la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una investigación en curso. ARTÍCULO 16. — Autorización para compartir información con otros organismos. En el supuesto en que se reciba una solicitud de autorización para compartir la información respectiva con autoridades competentes extranjeras diferentes del organismo requirente, la UIF brindará autorización, a condición de reciprocidad. En el supuesto en que no se hallaren antecedentes que revelen la existencia de reciprocidad, la UIF podrá autorizar al organismo requirente a compartir la información con autoridades competentes extranjeras, siempre que se garantice la protección de la información y su uso adecuado. ARTÍCULO 17. — Negativa de autorización para compartir información con otros organismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la UIF podrá denegar la autorización para compartir la información con autoridades competentes distintas del organismo requirente en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerimiento de información exceda la competencia funcional de la UIF. CAPÍTULO V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 23. — Cooperación diagonal. La UIF podrá solicitar y compartir información con autoridades competentes extranjeras no análogas, siempre que guarden relación con la investigación, prevención o combate contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En dichos supuestos, deberán aplicarse las mismas disposiciones y salvaguardas previstas respecto de los intercambios de información con organismos análogos extranjeros. ARTÍCULO 24. — Estadísticas. La UIF producirá y mantendrá estadísticas actualizadas sobre los intercambios de información realizados con organismos análogos extranjeros. ARTÍCULO 25. — Deróguese la Resolución UIF N° 194/2010. ARTÍCULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — MARIANO FEDERICI, Presidente, Unidad de Información Financiera. e. 20/10/2016 N° 78248/16 v. 20/10/2016 #F5189410F# Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 22 #I5188306I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Avisos Oficiales INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO ANTERIORES #I5188452I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Susana Noemí PENDOLA (D.N.I. N° 12.228.207) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1592/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VEINTICINCO LTDA (Mat: 26.463) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Lic. PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES. e. 18/10/2016 N° 77145/16 v. 20/10/2016 #F5188306F# #I5188307I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO Fecha: 26/09/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 18/10/2016 N° 77291/16 v. 20/10/2016 #F5188452F# #I5187862I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “LUKIAN CZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-125933468, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y APLICACIÓN DE MULTA, Impuesto a las Ganancias; Resolución N° 170/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 05/10/2016, Visto... y Considerando... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dar por decaído el derecho del contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. 20-12593346-8, para alegar defensa respecto a la Resolución N° 124/2016 (DV RRBB) del 18 de agosto de 2016, de vista y apertura de sumario por las actuaciones iniciadas por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 2°.- Impugnar la declaración jurada original del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 presentada el 26/06/2010 por el contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado en la calle Rodriguez N° 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires). ARTÍCULO 3°.- Determinar de oficio al contribuyente nombrado la materia imponible por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS ($ 250.312,02), PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 325.221,95), PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 431.539,74), PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 526.471,07) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 956.670,21) respectivamente. ARTÍCULO 4°.- Liquidar el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, resultando la obligación de abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 38.557,51) respectivamente. ARTÍCULO 5°.- Liquidar hasta el 30/09/2016 en concepto de intereses resarcitorios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 590.948,73) aplicando las tasas previstas en la Resolución N° 492/06 (M.E.y P), modificada por la Resolución N° 841/2010 (M.E.y P), sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos. ARTÍCULO 6°.- Aplicarle una multa de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.148.295,75), equivalente a tres (3) tantos del Impuesto a las Ganancias evadido por los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 7°.- Poner en su conocimiento que el artículo 49 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, dispone que en caso que la determinación fuera consentida y no medie reincidencia en las infracciones del artículo 46 del mismo texto legal, las multas aplicadas quedarán reducidas de pleno derecho al mínimo legal. ARTÍCULO 8°.- Intimar al contribuyente a que dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 4°, 5° y 6°. ARTÍCULO 9°.- Llevar a su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15) días acordado, podrá hacer uso de alguna de las vías recursivas previstas en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Tributario. ARTÍCULO 10°.- Dejar expresa constancia, que a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), la determinación de oficio es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos. ARTÍCULO 11°.- Notificar al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. 20-12593346-8 en el domicilio fiscal y por edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con copia de la presente resolución y reservar. — Cont. Púb. FABIA VIVIANA BERON, Jefa (Int.) División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca. e. 14/10/2016 N° 76701/16 v. 20/10/2016 #F5187862F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE NESTLE DEFIRMAT LIMITADA, MATRICULA 9650, COOPERATIVA DE VIVIENDA ISLAS MALVINAS LIMITADA, MATRICULA N° 9681, COOPERATIVA DE CONSUMO ITATI LIMITADA, MATRICULA N° 9690, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA INDUSTRIALES DEL MARMOL LIMITADA, MATRICULA N° 9739, COOPERATIVA DE VIVIVENDAS UNIDOS LIMITADA, MATRICULA N° 9812, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA SANTA MARGARITA LIMITADA, MATRICULA N° 9906, COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA GANADERA FORESTAL Y LADRILLERA EL QUEBRACHO LIMITADA, MATRICULA N° 9912, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO FRAY LUIS BELTRAN LIMITADA, MATRICULA N° 9922, COOPERATIVA RAFAELA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, MATRICULA N° 9940, COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA CALIFORNIA LIMITADA, MATRICULA N° 9954, COOPERATIVA GUEGUINA DE VIVVIENDA LIMITADA, MATRICULA N° 9993, COOPERATIVA DE PROVISION DE CERRAJEROS LIMITADA, MATRICULA N° 10020, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ESPERANZA LIMITADA, MATRICULA N° 10142, COOPERATIVA UNICA DE VIVIENDA DE VIDELA LIMITADA, MATRICULA N° 10182, COOPERATIVA DE VIVIENDA PUEYRREDORN LIMITADA N° 10239, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES SASTRE LIMITADA (COPERSA), MATRICULA N° 10271, COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS LIMITADA INTEGRACION, MATRICULA N° 10275, COOPERATIVA DE VIVIENDA HABITAR LIMITADA MATRICULA N° 10284. Pertenecientes al Expediente N° 5660/15 de la Provincia de Santa Fe con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/10/2016 N° 77146/16 v. 20/10/2016 #F5188307F# #I5188308I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS VECINAL DEL BARRIO OBRERO GENERAL SARMIENTO DE JOSE CLEMENTE PAZ LIMITADA, MATRICULA N° 16934, BANCO CAYASTA COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 117, COOPERATIVA LIMITADA LECHERA DE PILAR, MATRICULA N° 171, UNION AGRICOLA DE VILLA OCAMPO COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 420, COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO SANTA FE DE LA VERA CRUZ LIMITADA, MATRICULA N° 580, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ALCORTA, MATRICULA N° 848, COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA LIMITADA DE CAÑADA GOMEZ, MATRICULA N° 1181, LLAMBI CAMPBELL LIMITADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS, MATRICULA N° 1182, CORONDA COOPERATIVA DE AGRICULTORES LIMITADA, MATRICULA N° 1228, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARNES Y PRODUCTOS ANEXOS LIMITADA DE VILLA MUGUETA, MATRICULA N° 1232, COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA CAYASTACITO, MATRICULA N° 1389, COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS EGUSQUIZA, MATRICULA N° 1393, COOPERATIVA FEDERAL AGROPECUARIA DE PEYRANO LIMITADA, MATRICULA N° 1463, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE CHABAS LIMITADA, MATRICULA N° 2038, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA AMALIA LIMITADA, MATRICULA N° 2446, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION Y PAVON LIMITADA, MATRICULA N° 2461, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA AMENABAR LIMITADA, Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 MATRICULA N° 2478, COOPERATIVA LIMITADA DE GANADEROS DEL SUD DE SANTA FE, MATRICULA N° 2488, COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE CAÑADA DE GOMEZ, MATRICULA N° 2522, COOPERATIVA ARGENTINA MAQUINAS AGRICOLAS LIMITADA C.A.M.A.L, MATRICULA N° 2577, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO LIMITADA DE AGENTES DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL, MATRICULA N° 2579. Pertenecientes al Expediente N° 88/16, de la Provincia de Buenos Aires, y 5878/15 de la de Santa Fe con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/10/2016 N° 77147/16 v. 20/10/2016 #F5188308F# #I5188309I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MATARIFES CARNICEROS Y ABASTECEDORES DE RECREO LIMITADA, MATRICULA 14283, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE CATAMARCA CO.PRO.FAR.CA LIMITADA, MATRICULA N° 12498, COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DE ANDAL GALA LIMITADA, MATRICULA N° 12255, COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO PARA LADRILLEROS LIMITADA, MATRICULA N° 22577, COOPERATIVA DE TRABAJO Y PROMOCION CULTURAL HUENEY LIMITADA, MATRICULA N° 22440. Pertenecientes al Expediente N° 118/16, de la Provincia de Catamarca, y 3585/15 de la de Neuquén con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer, sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/10/2016 N° 77148/16 v. 20/10/2016 #F5188309F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I5189035I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 631 - E/2016 Buenos Aires, 23/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 23 Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, obrante a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.711.966/16 Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 631/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1009/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2016, siendo las 12 horas, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Héctor Mario MATANZO, Jorge LOBO, Ana Susana LIGUERI, Roberto NAVARRO y Luis BRITO DEL PINO, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos SOSA, Guillermo Susini, Lic. Julieta PANDO HEREDIA y Dr. Julio CABALLERO; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el señor Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el señor Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada por los señores Eduardo LAPIDUZ y Martín BASUALDO; la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los Dres. Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el señor Oscar VARELA, todos en conjunto denominados “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos: Las empresas que hayan abonado el Adelanto Extraordinario pactado por Las Partes en el acuerdo celebrado el 9/3/2016 en el marco del Expediente n° 1.711.966/16, y homologado por Res. S.S.R.L. n° 208 del 7/4/2016, lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez” que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por un importe idéntico al ya abonado de pesos dos mil seiscientos ($ 2600), sin perjuicio de la aplicación del régimen de absorción previsto en el punto CUARTO del mencionado acuerdo. La operación de imputación a “gratificación” y deducción/descuento de lo ya abonado se confeccionará en el recibo de remuneraciones del mes de junio/2016, siempre que a esa fecha el presente acuerdo esté homologado, o, en su defecto, en el mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo en los términos pactados. Como resultado de esta operación de imputación/descuento se entenderá que el importe de la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente cancelado sin que origine derecho al abono de diferencia alguna. La gratificación extraordinaria aquí pactada se devengará proporcionalmente en relación a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la ley, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2015. El importe de la gratificación extraordinaria aquí establecida en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 Dada su naturaleza y excepcionalidad (arg. art. 6, ley 24.241 cit.), el importe de la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad laboral de aplicación y solicitarán su homologación en los términos de la ley 14.250, junto con el alcanzado en torno a los nuevos valores de los salarios básicos en esta misma fecha. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad. #F5189035F# #I5189041I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 637 - E/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 24 ACTA ACUERDO RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de JULIO de año 2015, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC Electro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados precedentemente acreditan personería en el presente acto, en adelante EL SINDICATO. LAS PARTES en pos de establecer una nueva escala salarial convienen lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente detalle: Buenos Aires, 25/08/2016 a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015. VISTO el Expediente N° 178.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015. CONSIDERANDO: Que a fojas 35/37 y 38/40 obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1429/15 “E” siendo las partes las mismas signatarias. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 35/37 y 38/40 del Expediente N° 178.779/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 35/37 y 38/40 del Expediente N° 178.779/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1429/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 178.779/15 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 637/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 y 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1004/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/2015 para todas las categorías descriptas en el CCT N° 1429/2015 “E”, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional descriptas en el CCT N° 1429/2015 “E”. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta. SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente. ANEXO I Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015 Categoría Pasante Administrativo Ayudante Mecánico Ayudante Electricista 1/2 Oficial Mecánico 1/2 Oficial Electricista Oficial Mecánico Oficial Electricista Oficial Mecánico Especializado Oficial Electricista e Instrumentista Especializado Oficial Mecánico Especializado de Punta Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta Sueldo Básico $ 6739.09 $ 8944.36 $ 9881.19 $ 10573.92 $ 11680.29 $ 12372.02 $ 12497.78 $ 13340.85 $ 12606.60 $ 13150.08 $ 13298.19 $ 14035.76 ANEXO II Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2015 (14%) Categoría Pasante Administrativo Ayudante Mecánico Ayudante Electricista 1/2 Oficial Mecánico 1/2 Oficial Electricista Oficial Mecánico Oficial Electricista Oficial Mecánico Especializado Oficial Electricista e Instrumentista Especializado Oficial Mecánico Especializado de Punta Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta Sueldo Básico $ 7682.56 $ 10196.57 $ 11264.56 $ 12054.27 $ 13315.53 $ 14104.10 $ 14247.47 $ 15208.57 $ 14371.52 $ 14991.09 $ 15159.94 $ 16000.77 Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 Escala salarial vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015 (7%) Categoría Pasante Administrativo Ayudante Mecánico Ayudante Electricista 1/2 Oficial Mecánico 1/2 Oficial Electricista Oficial Mecánico Oficial Electricista Oficial Mecánico Especializado Oficial Electricista e Instrumentista Especializado Oficial Mecánico Especializado de Punta Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 25 a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos. Sueldo Básico $ 8154.30 $ 10822.67 $ 11956.24 $ 12794.44 $ 14133.15 $ 14970.14 $ 15122.31 $ 16142.43 $ 15253.98 $ 15976.03 $ 16090.81 $ 16983.27 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. #F5189041F# Expediente N° 1.721.137/16 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016 #I5189042I# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 643/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 15, nómina del personal obrante a fojas 11/13 y acta de ratificación obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 643 - E/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.721.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: Que la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 del Expediente N° 1.721.137/16, ratificado a fojas 14 de autos y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal. Que a fojas 11/13 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Entre la empresa FERROSIDER PARTS S.A. representada en este acto por la Srita. Georgina Addario Molina, DNI 29.382.133, por una parte y por la otra los integrantes del cuerpo de delegados de la empresa los Sres. Diego Benítez DNI 34.833.950, Cristian Recalde DNI 34.276.914, Rivera Aparicio José DNI 24.183.517, Marijuan Rubén DNI 13.730.768, Rosales Silvio DNI 26.764.432, Olivera Carlos DNI 33.692.639, Bonetto Alexander DNI 18.893.040 y Velázquez Erico DNI 22.240.220 en representación del personal de la empresa y por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Vicente López, el Sr. Gallo Emiliano A. DNI 27.133.324, convienen lo siguiente: Primera: Que atento a la manifiesta falta de trabajo no imputable a la empresa, debido a que durante el primer semestre del año 2015 comenzó a evidenciarse una caída en los mercados internos y externos, crisis de financiamiento al consumo de bienes durables y caída en todos los mercados de bienes, caída en los programas de producción de las terminales automotrices que son nuestros principales y únicos clientes, todas estas circunstancias traen la imposibilidad de mantener el nivel de producción proyectado y obligan a la empresa a acordar la suspensión del personal por el término de las jornadas de trabajo definidas en el detalle del ANEXO I, que forma parte integrante del presente acuerdo. Segunda: Luego de debatir en profundidad el tema en cuestión con la organización gremial, se arriba al siguiente acuerdo: por los días de suspensión detallados en el ANEXO I, la empresa abonará una suma no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de los salarios diarios brutos (en los términos y alcances del art. 223 Bis LCT 20744), los cuales se liquidaran en las mismas fechas de vencimiento de las remuneraciones de cada periodo que corresponda, junto con los adicionales correspondientes. Tercera: La inactividad acordada en el presente concluye según lo estipulado en el ANEXO I. La empresa asimismo se compromete a no efectuar despidos en el periodo que transcurra dicho acuerdo y por el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha del presente, dejando a salvo aquellos que pudieran motivarse por razones de justa causa. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Cuarta: Con relación a los pagos no remunerativos por suspensión, pactada en clausulas previas, la Empresa se obliga sobre dicha suma al pago total de los aportes y contribuciones sobre la obra social, la empresa retendrá y depositará el 2.5% por cuota sindical y aporte no afiliado, durante el periodo de vigencia del presente. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Quinto: El personal acepta el complemento no remunerativo establecido, el monto y la forma de pago acordada en la cláusula segunda. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15. Sexta: En caso de revertirse total o parcialmente la falta de trabajo que motiva la medida acordada, antes de la última de las fechas mencionadas en el ANEXO I; la empresa procederá a convocar total o parcialmente al personal afectado para la reanudación de las tareas; dejando sin efecto la inactividad invocada en la presente, con una antelación mínima de 24 hs. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos. ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase EMPLEADO ACUÑA GABRIEL JOSÉ ACUÑA HORACIO AGUERO JONATAN MAXIMILIANO ALARCON GUSTAVO ALBARRACIN ARIEL ALBIAQUE LEONARDO ALEGRE MARIO ALVAREZ LUIS AREVALO MARTIN ARIAS ARIEL AVILA JOSÉ LUIS AYALA LUIS BALVERDIS LEONARDO BANEGAS DIEGO BARROSO DIEGO BASUALDO MAXIMILIANO BOHOS SEBASTIAN Fecha de Susp. 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 29 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 CUIL 20265438246 20307163641 20326184838 20242313837 20349071348 20276905563 20373711072 20147101008 23219582099 20313808336 20292672331 20297311817 20319270680 24315124049 20368280780 20318519855 20316702997 Séptima: A todos los efectos derivados de este acuerdo, FERROSIDER PARTS S.A. constituye domicilio en Avenida Belgrano N° 367 - Piso 11 - CABA y la UNION OBRERA METALURGICA Seccional Vicente López constituye domicilio en Saavedra N° 2558 – Munro – Provincia de Buenos Aires, donde surtirán pleno efecto todas las comunicaciones cursadas hasta tanto no se modifiquen los mismos previa notificación en forma fehaciente a la otra parte. Octava: Como es norma, el presente acuerdo y su ANEXO I serán presentados para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina. Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en CABA, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015. Ingreso 16/03/2013 01/11/2012 01/09/2012 16/08/2012 26/10/2010 01/09/2011 16/06/2014 16/06/2014 16/08/2012 02/05/2011 16/05/2013 01/06/2009 01/02/2008 16/08/2012 02/05/2011 01/10/2013 01/08/2012 Categoría OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OFICIAL OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO ESPECIALIZADO OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL Rem. Mensual $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 17.930,55 $ 13.466,50 $ 17.930,55 $ 14.038,15 $ 12.824,55 $ 12.824,55 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 14.038,15 $ 12.824,55 $ 13.466,50 Cargas NO SI SI NO NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI Cantidad 0 2 3 0 0 3 2 2 3 1 0 4 3 3 0 4 3 Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 EMPLEADO BONETTO DIEGO CANDIA RAMON CARABAJAL CLAUDIO CASALLI DANIEL CASAS DANIEL CHAZARRETA, JOSE MARIA CORTEZ PABLO DIAZ CARLOS DANIEL DIAZ CARLOS MAXIMILIANO DIAZ DANIEL DIAZ MARCELO DIAZ, LUIS ALEJANDRO ESCAJADILLA EDUARDO ESCALANTE ANIBAL ESPINDOLA EUSEBIO FARIAS, RUBEN LUIS FERNANDEZ MIGUEL FERRANDO EDUARDO FERRARO FACUNDO FERREYRA OSCAR GALARZA CARLOS GALVAN NATANEL GARELLO, MARIANO GASMAN ALBERTO GAUNA ERNESTO GIMENEZ FABIO GIMENEZ LUIS GOMEZ CLAUDIO GOMEZ MATIAS GONZALEZ DARIO GONZALEZ JOSÉ GONZALEZ MIGUEL ANGEL GONZALEZ RICARDO MARTIN GONZALEZ RUBEN NICOLAS GUEVARA RUBEN GUTIERREZ CRISTIAN HERNANDEZ JUAN CARLOS HIDALGO VICTOR GABRIEL HORMAECHEA CARLOS IGARZA CRISTIAN JUAREZ CARLOS JUAREZ LUIS ALDO LARROSA EMILIANO LEDESMA MAXIMILIANO LEGUIZAMON RAMON LEMOS GASTÓN LLANOS DEYVIS LOPEZ CARLOS Ludueña Walter MANCILLA MARIANO MARECO JONATAN MARHABA CARLOS MARIJUAN RUBEN MARTINEZ OSCAR MONDO SEBASTIAN MONGES GUSTAVO NAVARRO MATIAS NOGUCHI EMILIANO NORIEGA MAURICIO ONTANO, CARLOS RODOLFO GRIETA, GONZALO ORONA MARCELO ORONA, LUIS MARCELO OROÑO RUBEN ORQUIOLA ELIODORO PAEZ MATIAS PALETA ADRIAN PAZ JONATHAN GABRIEL PEREYRA MAXIMILIANO PEREZ ARIEL PERICHON ROQUE ANTONIO PIRURA CARLOS PORTEL JUAN MANUEL QUIÑONES WALTER QUIROZ DIEGO RAMIREZ, EDGARDO MARTIN RECALDE CRISTIAN REYNOSO PABLO RIESCO MAURO RIOS MARCOS RIVAS MAXIMILIANO RODRIGUEZ, GUSTAVO JAVIER ROMERO QUIROGA FERNANDO ROSALES, DIEGO RUIZ MARCELO SANAGUA DIEGO SANCHEZ MARTIN Fecha de Susp. 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 23/12/2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 23/12/2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 29 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 CUIL 23188930409 23166997739 20349076455 20132835846 20328242347 20334218113 20320517762 20334781659 20322866063 20332049926 20243453039 20332093100 20258152418 20376712436 23323238839 20274091356 20244125590 24293797435 24366241600 20310143775 20257499627 20305125408 20286264752 20337061754 20232168871 20359913185 20295360977 20235374111 20334781527 20316813608 20216557523 24314842258 23297896369 20337061266 23297896369 20323370916 20045968198 20259776520 20272950602 20346834707 20145317283 20164182356 20337067817 20378975906 20358311114 20291293981 20624124686 20317114924 20238191883 23317737599 20335583192 20272173916 20137307686 20236693458 20287254815 20292488093 20341568286 20345072781 20353665902 20300667997 20338960868 20200106491 20346497522 23223819559 20942024410 23334578623 20121733138 23355892379 20345349686 23269101989 20290877556 20186069677 20382705123 20346833131 20234422023 20265160396 20342769145 20342769145 20286355790 20277331382 20296154157 20297567455 20313066003 20289295748 20322543469 20348615883 20248956934 Ingreso 01/04/2013 01/11/2010 01/10/2010 27/01/2014 16/08/2011 01/08/2008 01/11/2010 01/09/2011 01/09/2011 16/09/2009 02/05/2011 16/11/2010 01/10/2013 01/10/2013 16/02/2011 01/09/2009 16/02/2012 01/04/2013 02/05/2011 05/09/2014 02/05/2011 01/04/2013 01/02/2008 06/08/2009 16/06/2011 01/08/2013 01/11/2013 01/11/2013 01/04/2013 16/02/2011 01/11/2010 16/06/2011 16/05/2014 01/09/2012 16/05/2014 16/03/2013 02/05/2011 01/09/2013 01/09/2011 01/04/2013 01/05/2008 16/06/2009 01/08/2012 01/09/2012 01/02/2008 16/09/2011 01/06/2011 01/08/2008 16/03/2014 01/10/2013 16/03/2014 01/12/2012 01/07/2009 16/02/2011 16/05/2013 01/08/2012 16/02/2012 16/02/2011 01/10/2013 01/12/2009 05/01/2009 01/05/2008 01/06/2008 16/08/2009 16/08/2009 01/09/2012 12/01/2009 01/08/2013 01/03/2011 16/04/2011 16/08/2009 01/09/2011 16/05/2014 01/08/2013 16/06/2014 01/06/2009 16/08/2009 16/08/2009 01/10/2012 01/08/2012 01/04/2013 02/05/2011 16/06/2011 01/11/2010 01/04/2013 01/11/2013 16/06/2010 Categoría OFICIAL MULTIPLE MEDIO OFICIAL MEDIO OFICIAL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OFICIAL OFICIAL OPERARIO ESPECIALIZADO OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE MEDIO OFICIAL OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIALIZADO OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MEDIO OFICIAL OFICIAL OPERARIO ESPECIALIZADO OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIALIZADO MEDIO OFICIAL MEDIO OFICIAL OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIALIZADO OFICIAL MULTIPLE OFICIAL OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL OFICIAL MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 Rem. Mensual $ 15.175,90 $ 13.771,75 $ 13.771,75 $ 22.106,00 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 17.930,55 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 14.038,15 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 15.175,90 $ 15.175,90 $ 14.038,15 $ 14.038,15 $ 12.824,55 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 17.930,55 $ 13.771,75 $ 14.038,15 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 13.771,75 $ 12.824,55 $ 13.466,50 $ 12.824,55 $ 15.175,90 $ 22.106,00 $ 14.038,15 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 15.175,90 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 12.824,55 $ 13.466,50 $ 14.038,15 $ 13.771,75 $ 14.038,15 $ 12.824,55 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 15.175,90 $ 17.930,55 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 12.824,55 $ 13.771,75 $ 13.771,75 $ 15.175,90 $ 15.175,90 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 12.824,55 $ 17.930,55 $ 14.038,15 $ 14.038,15 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 14.038,15 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 17.930,55 Cargas NO SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 26 Cantidad 0 1 1 1 1 2 2 0 0 2 2 2 3 0 3 3 3 3 0 3 3 4 3 3 3 0 3 3 3 2 1 3 2 0 3 3 1 2 3 3 2 3 3 3 0 3 0 2 4 0 2 3 1 6 3 0 2 2 1 3 3 1 3 3 3 3 1 0 0 2 2 1 0 0 3 3 2 1 3 3 3 2 2 3 3 3 2 Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 EMPLEADO SANDEZ DAMIAN SERRANO GUSTAVO SPLIT ENRIQUE ALEJANDRO SUAREZ BRIAN TELLO NESTOR TEVEZ MATIAS TORANZOS, FRANCISCO TORRES GONZALO VAQUEL JUAN VELIZ MATIAS VIDELA DIEGO VILLORDO JORGE Fecha de Susp. 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 24 al 30-12-2015 22 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 28 al 30-12-2015 21 al 30-12-2015 CUIL 20336350876 20262057462 20223805877 20347225631 20125465839 20288267694 20313147674 20256932599 20364274042 20315415420 20324524038 20335835221 Ingreso 01/12/2012 02/05/2011 16/07/2009 01/08/2013 17/05/2010 01/08/2013 01/08/2013 02/05/2011 01/10/2010 12/01/2009 01/04/2013 01/04/2013 EXPEDIENTE N° 1.721.137/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas, del 07 de julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López, comparece el Sr. Emiliano GALLO, Secretario de Organización y en calidad de Delegados los Sres. Érico VELAZQUEZ, DNI N° 22.240.220; José Gabriel RIVERA APARICIO, DNI N° 24.183.517; Cristian RECALDE, DNI N° 34.276.914; DNI N° 27.133.324; Alexander BONETTO, DNI N° 18.893.040; Carlos OLIVERA, DNI N° 33.692.639, Diego BENITEZ, DNI N° 34.833.950; Ruben MARIJUAN, DNI N° 13.730.768 y en representación de la empresa FERROSIDER PARTS S.A., en calidad de apoderada la Dra. Georgina ADDARIO, asesorada por el Dr. Juan Martin BRUNENGO, DNI N° 17.663.807, quienes asisten el presente acto. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, vienen a acompañar, suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015, que luce de una foja útil, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida que se encuentra adjunta a su respectivo acuerdo, que luce de tres fojas. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. #I5189040I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 644 - E/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 Categoría OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OFICIAL MULTIPLE OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL MEDIO OFICIAL MEDIO OFICIAL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL Rem. Mensual $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 15.175,90 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.466,50 $ 13.771,75 $ 13.771,75 $ 13.466,50 $ 13.466,50 Cargas SI NO SI NO NO SI SI SI NO SI SI NO 27 Cantidad 3 0 2 0 0 2 2 2 0 3 3 0 Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.721.137/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14 de julio de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en carácter de Secretario Gremial Nacional, el Sr. Antonio CATTANEO. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015, obrante a fs. 10, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida que luce a fojas 11/13. Ratifica en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5189042F# ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. VISTO el Expediente Nº 1.604.867/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Expediente N° 1.604.867/14 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que a fojas 28 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa JARDÍN DEL PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 644/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1005/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa para los empleados dentro del ámbito de los cementerios Parque Memorial, Jardín de Paz, Jardín de Paz Oeste, Campanario y Gloriam, encuadrados en las categorías 1° a 7ma de los Agrupamientos A, B y C. ACUERDO Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes diciembre del 2013, el Sr. Mario Marcos en carácter de apoderado de Jardín del Pilar (en adelante La Empresa) y el Sr. Domingo Petrecca, en carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina (en adelante El Sindicato) manifiestan que como resultado del planteo que El Sindicato realizara ante las empresas signatarias del CCT 437/06 a través de la cámara empresaria que las agrupan, tendiente a que estas reconozcan a favor de sus trabajadores un bono o asignación complementaria de fin de año, las partes han arribado al siguiente acuerdo: 1- La Empresa liquidará durante el corriente mes de diciembre por única vez la suma neta no remunerativa de $ 500- (pesos quinientos) a cada uno de los empleados que desempeñen su labor normal y habitual dentro del ámbito territorial de los cementerios Parque Memorial, Jardín de Paz, Jardín de Paz Oeste, Campanario y Gloriam y que se encuentren encuadrados en las categorías 1a, 2 a, 3 a, 4 a, 5 a, 6 a y 7 a, de los agrupamientos A, B y C. 2- Dicho importe se abonará en forma proporcional a los días trabajados, a aquellos empleados que hayan ingresado en el mes en curso. De conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor. #F5189040F# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa JARDÍN DEL PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 28 del Expediente N° 1.604.867/14. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente N° 1.604.867/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06. #I5189043I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 645 - E/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.705.840/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.705.840/16, el cual es ratificado por las partes a foja 100 donde solicitan su homologación. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 96/99 de autos obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.705.840/16, ratificado por las partes a foja 100, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 96/99. ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 95/99 del Expediente Nº 1.705.840/16. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.705.840/16 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 645/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/99 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1002/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION Ref. Expediente n° 1705840/16 Entre PABSA SRL., CUIT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, El Sr Gerardo Leguizamón (Funcionario de esta entidad) y los Sres. Ramírez José, Ontiveros Omar y Walter Cuadra (integrantes de la comisión normalizadora) y los Sres., Luciano Leonardo, Pérez Juan Carlos, Pérez Estanislao, González Roque, Juárez Carlos, Velázquez Inés, Chungara Padilla y Carlos Raffault, (Delegados de planta) todos con el patrocinio letrado del/los Dres. ______________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que: A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Noviembre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes. SEGUNDO. Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente. TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico. Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 Sectores Producción Mercedes Benz y áreas de soporte Producción Volkswagen y áreas de soporte Legajo 601 604 621 623 626 631 635 636 638 643 660 662 664 671 681 683 693 694 705 706 712 713 731 733 736 737 738 739 742 747 753 756 760 764 769 770 784 786 790 793 806 815 820 825 826 840 842 843 844 846 849 858 861 865 870 872 875 877 883 892 893 894 897 904 913 917 919 936 946 953 956 958 959 964 968 970 973 975 976 989 990 609 Apellido y nombre RODRIGUEZ, JORGE FEDERICO DIAZ, OSVALDO RENE GIMENES, DARIO ALEJANDRO DIAZ, CARLOS FRANCISCO REARTE, LEONARDO MARCOS FIGUEROA, JOSE MATIAS HERNANDEZ, JONATHAN DANIEL RODRIGUEZ, EMILIANO JOSE DURE, CARLOS ANTONIO BENITEZ, CLAUDIO GABRIEL YBARRA, CARLOS DAVID JUAREZ, CARLOS REGINO CABRERA, CARLOS ALBERTO DUETTE, LAUREANO GABRIEL MONTERO, HECTOR ENRIQUE MORAN, ROBERTO ANTONIO OJEDA, JUAN JAVIER ROJAS, ENRIQUE OSCAR HERRERA, ANTONIO ADRIAN FIGUEROA, ORLANDO MARTIN MUÑOZ, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, RODOLFO ALEJANDRO ALEGRE, DARIO NICOLAS ORELLANA, JONATAN DAVID VEGA, RAMON ANTONIO BALLESTER, MATIAS ALEGRIA, RICARDO JAVIER WITSCHI, CRISTIAN HECTOR ARGAÑARAZ, CARLOS ALFREDO ROMERO, GUSTAVO ADRIAN ARGAÑARAZ, OSCAR MARIA GOMEZ, CARLOS SEBASTIAN ROMERO, JONATAN EDUARDO GOMEZ, JOAQUIN ARMANDO ROMERO, EDUARDO FABIAN DECIMA, DAVID AGUSTIN UGARTE, JONATAN SALINAS, MAURO ALEJANDRO BORDA, LUCAS DARIO INDARTT, JOSE LUIS GALLO, ANGEL EUSEBIO PEREZ, JUAN CARLOS INDART, LUCAS OSCAR DOLDAN GONZALEZ, ENZO ANTONIO HERNANDEZ, WALTER ISMAEL HERRERA, EZEQUIEL GONZALO VALLEJOS, MIGUEL ANGEL CERVONE, GONZALO ANTONIO ROMERO, RAUL CHRISTIAN ANZANI, EDUARDO ARIEL GONZALEZ, JULIO CESAR PONCE, HUGO ORLANDO BENITEZ, OSCAR ALEJANDRO CEBALLOS, MIGUEL ADALBERTO GONZALEZ, FACUNDO SERGIO NUÑEZ, RUBEN DARIO LOBO, MARIO ANTONIO FIGUEROA, JUAN MARCELO ENRIQUE, ALFREDO SEBASTIAN PEÑA, CLAUDIO JOSE FRANCIS GOMEZ, FRANCO ANTONIO TORRES, LUIS ALBERTO GARCIA, SERGIO DAVID RODRIGUEZ, WALTER EMANUEL LUCERO, EMILIANO JOAQUIN DEL PRADO, FABIO ABEL GOMEZ, SEBASTIAN AVILA, RUBEN RENE ROSALES, VASQUEZ ADELMO LUGO, ANTONIO GABRIEL CORREA, ALBERTO LUIS FLORENTIN, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, CARLOS JAVIER CORONEL, RAMON ROLDAN, PEDRO JAVIER LOBO, NORBERTO ELIAS CASIVA, OSCAR ALEJANDRO MONZON, VICTOR RENE CUELLAR, SEBASTIAN RODOLFO JUAREZ, MAXIMILIANO RODRIGUEZ, MARIO ROGER INDART, VICTOR OSCAR 28 Días de suspensión Viernes y Sábados Sábados Concepto Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Cantidad 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 12 Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 Legajo 632 678 686 726 755 777 782 804 807 812 856 859 898 901 903 905 909 949 954 960 972 860 890 983 648 921 929 622 862 707 761 763 775 805 838 847 930 931 971 767 788 935 967 Apellido y nombre GAUNA, DIEGO ARMANDO PEREZ, MIGUEL ANGEL TORRES, SANTOS RUDECINDO GOMEZ, JUAN MANUEL GOMEZ, CARLOS DE JESUS ALEGRE, DANIEL PEREZ, FERNANDO DARIO PEDRAZA, RAMON ANGEL DEL RIO, HECTOR DANIEL RAFFAULT, CARLOS GABRIEL GONZALEZ, JUAN CARLOS SANDOVAL, GUSTAVO GABRIEL AMARILLA, ELPIDIO ANTONIO PEREIRA, EDGARDO JONATAN ROSALES VAZQUEZ, DARIO RAMIREZ, LEONARDO GABRIEL ASEGUIN, JORGE NICOLAS CASTILLO, LEONARDO ISMAEL BARROS, CARLOS ARIEL LOZANO, GUSTAVO ADRIAN MEZA, NICOLAS ALEJANDRO FERNANDEZ, DIEGO MARTIN ANDRADE, RICARDO GUSTAVO GONZALEZ, PABLO ANDRES PAVON, LUIS ANTONIO BOZZANO, JAVIER OSVALDO VERON, RICARDO SEBASTIAN DECIMA, DANIEL OSVALDO PERALTA, FERNANDO ROBERTO ZORAIDE, JUAN CARLOS AREVALO, HUGO ORLANDO AYALA, OVIDIO ROMERO, SANTIAGO HERACLITO ALTAMIRANO, RICARDO FABIAN ESCOBAR, SERGIO JAVIER FERNANDEZ, VICTOR MARCELO LEONE, DANIEL ALEJANDRO TREJO, JULIO FRANSISCO AGUIRRE, JUAN IGNACIO MAIDANA, PABLO BENEDITO TOLEDO, DIEGO ANTONIO PALAVECINO, PABLO DANIEL GOROSITO, CLAUDIO ALEJANDRO Concepto Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Suspensión Extr. Cantidad 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 14 18 20 24 24 24 26 26 32 40 40 40 40 40 40 40 40 40 48 48 48 48 #F5189043F# #I5189044I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 646 - E/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el período mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 29 Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.689.466/15 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 646/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/16. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N° 3, representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada en conjunto “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones. ANTECEDENTES: a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales. b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social. c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral. PRIMERO: Incrementos acordados 1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, pagadero en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según surge el ANEXO “A” y “B”, en donde también se incluyen los salarios que deberán abonarse a los Supervisores y Categorías jerárquicas. 1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 798,42 para el período Mayo 2015 Agosto 2015; $ 866,19 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 894,66 en el período Enero 2016 - Abril 2016. 1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Septiembre 2015 en la suma de $ 2.598,58 y 2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016. 1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 530,80 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; en $ 579,05 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y en $ 616,69 en Abril 2016. 1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $ 176,70 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 191,70 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $ 198,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016. 1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $ 235,60 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 255,60 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $ 264,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016. 1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel/Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal. 1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. 1.9. Las partes acuerdan que la empresa mantendrá el pago complementario que viene realizando a efectos de que los supervisores y Categorías jerárquicas representados por el SUTPA mantengan la cobertura de salud privada por prepaga de la cual actualmente gozan, y que representa un derecho adquirido de los mismos. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 1.10. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad. SEGUNDO: Contribución Empresaria. Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de la alícuota de la contribución empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes. TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2015”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 30 CATEGORÍA- BALANCERO abr-15 12.362,30 may-15 13.598,53 10,00% ene-16 14.834,76 20,00% abr-16 15.799,02 27,80% abr-15 14.216,65 may-15 15.638,31 10,00% ene-16 17.059,98 20,00% abr-16 18.168,88 27,80% abr-15 14.216,65 may-15 15.638,31 10,00% ene-16 17.059,98 20,00% abr-16 18.168,88 27,80% abr-15 9.518,97 may-15 10.470,87 10,00% ene-16 11.422,77 20,00% abr-16 12.165,25 27,80% abr-15 11.595,84 may-15 12.755,43 10,00% ene-16 13.915,01 20,00% abr-16 14.819,48 27,80% abr-15 12.362,30 may-15 13.598,53 10,00% ene-16 14.834.76 20,00% abr-16 15.799,02 27,80% abr-15 15.452,88 may-15 16.998,17 10,00% ene-16 18.543,46 20,00% abr-16 19.748,78 27,80% abr-15 12.362,30 865,36 1.200,91 482,55 14.911,12 may-15 13.598,53 951,90 2.513,89 530,80 17.595,13 sep-15 13.598,53 951,90 3.975,18 530,80 19.056,42 ene-16 14.834,76 1.038,43 3.230,43 579,05 19.682,68 abr-16 15.799,02 1.105,93 2.161,03 616,69 19.682,68 abr-15 13.907,59 973,53 886,94 15.768,06 may-15 15.298,35 1.070,88 2.237,08 18.606,31 sep-15 15.298,35 1.070,88 3.782,35 20.151,58 ene-16 16.689,11 1.168,24 2.956,49 20.813,84 abr-16 17.773,90 1.244,17 1.795,76 20.813,84 abr-15 12.362,30 865,36 1.128,34 14.356,01 may-15 13.598,53 951,90 2.389,66 16.940,09 sep-15 13.598,53 951,90 3.796,55 18.346,98 ene-16 14.834,76 1.038,43 3.076,73 18.949,93 abr-16 15.799,02 1.105,93 2.044,97 18.949,93 abr-15 14.216,65 995,17 859,80 16.071,62 may-15 15.638,31 1.094,68 2.231,51 18.964,51 sep-15 15.638,31 1.094,68 3.806,53 20.539,53 ene-16 17.059,98 1.194,20 2.960,36 21.214,54 abr-16 18.168,88 1.271,82 1.773,84 21.214,54 abr-15 14.216,65 995,17 1.026,92 16.238,74 may-15 15.638,31 1.094,68 2.428,72 19.161,71 sep-15 15.638,31 1.094,68 4.020,11 20.753,11 ene-16 17.059,98 1.194,20 3.180,96 21.435,14 abr-16 18.168,88 1.271,82 1.994,44 21.435,14 abr-15 9.518,97 666,33 582,56 10.767,86 may-15 10.470,87 732,96 1.502,24 12.706,07 sep-15 10.470,87 732,96 2.557,49 13.761,32 ene-16 11.422,77 799,59 1.991,21 14.213,57 abr-16 12.165,25 851,57 1.196,76 14.213,57 Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- ADMINISTRATIVO 3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “Bono fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación. 3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/12/15 y 15/01/16. 3.3 La “Bono fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha. 3.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Bono fin de año 2015” que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015. 3.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Bono fin de año 2015” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados. 3.6. Las partes acuerdan que la “Bono fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15. Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- MANTENIMIENTO Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- MAESTRANZA Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- BANDERILLERO CUARTO: Vigencia. Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva. QUINTO: Compromiso. 5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA. 5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes. 5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo. 5.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo. Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- TESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- SUPERVISOR/SUP BALANZAS Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 CATEGORÍA- PEAJISTAS SEXTO: Procedimiento de Autocomposición. 6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA. 6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto. 6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad. 6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. 6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya. Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional Fallo de caja 1) Total bruto Mensual CATEGORÍA- SEGURIDAD VIAL Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1) Total bruto Mensual CATEGORÍA- BALANCERO Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1) Total bruto Mensual CATEGORÍA- ADMINISTRATIVO SEPTIMO: Homologación. LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral. En prueba de aceptación y conformidad se suscriben tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes agosto de 2015. Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1) Total bruto Mensual CATEGORÍA- MANTENIMIENTO CORREDORES NACIONALES (CRU) ANEXO “A” CATEGORÍA - PEAJISTAS Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-15 12.362,30 may-15 13.598,53 10,00% ene-16 14.834,76 20,00% abr-16 15.799,02 27,80% CATEGORÍA- SEGURIDAD VIAL Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015 abr-15 13.907,59 may-15 15.298,35 10,00% ene-16 16.689,11 20,00% abr-16 17.773,90 27,80% Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1) Total bruto Mensual CATEGORÍA- MAESTRANZA Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1) Total bruto Mensual Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 CATEGORÍA- BANDERILLERO Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1) Total bruto Mensual Expediente N° 1.724.373/16 abr-15 11.595,84 811,71 576,87 12.984,42 may-15 12.755,43 892,88 1.673,31 15.321,61 sep-15 12.755,43 892,88 2.945,78 16.594,09 ene-16 13.915,01 974,05 2.250,37 17.139,43 abr-16 14.819,48 1.037,36 1.282,58 17.139,43 abr-15 12.362,30 865,36 1.200,91 750,40 482,55 15.661,52 may-15 13.598,53 951,90 3.399,37 sep-15 13.598,53 951,90 4.934,20 ene-16 14.834,76 1.038,43 4.220,96 abr-16 15.799,02 1.105,93 3.151,56 530,80 18.480,60 530,80 20.015,43 579,05 20.673,21 616,69 20.673,21 CATEGORÍA- SUPERVISOR/SUP BALANZAS Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional Fallo de caja 1) Total bruto Mensual abr-15 15.452,88 1.081,70 692,70 482,55 17.709,83 may-15 16.998,17 1.189,87 2.178,76 530,81 20.897,60 Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 648/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo CATEGORÍA- TESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional Adicional Auxiliar Fallo de caja 1) Total Bruto Mensual 31 sep-15 16.998,17 1.189,87 3.914,32 530,81 22.633,16 ene-16 18.543,46 1.298,04 2.956,42 579,06 23.376,98 abr-16 19.748,78 1.382,41 1.629,08 616,70 23.376,98 #F5189044F# #I5189039I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 648 - E/2016 Buenos Aires, 31/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.724.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.724.373/16 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal. Que a fojas 3/4 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos, y han ratificado todos los términos acordados. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Entre los señores Antonio Nicolás Cabral, DNI 33.783.821, Gonzalo A. Vargas Almonacid, DNI 92.553.732, Fernando Andrés Manco, DNI 29.748.573, Ramón Antonio Peñalver, DNI 22.784.856 y Gabriel Roberto Esteche, DNI 25.986.369, miembros de la Comisión Gremial UOM de INDELQUI S.A. y el señor Juan Carlos Chumen, DNI 10.587.424, Secretario Administrativo de la UOM — Seccional Quilmes, por una parte (en adelante “UOM”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI 25.701.167 y el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 en su carácter de apoderados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante “INDELQUI”) CUIT 30-71036376-1, ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO QUE: A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profunda caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a: i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería); ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional; B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a INDELQUI. C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos masivos y manteniendo la paz social; POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE: PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6. SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el artículo citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida. TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos en caso de necesitar. CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas. QUINTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente homologación del mismo. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 08 del mes de junio de 2016. ANEXO A Empleado 919074 919078 919102 919104 919113 919116 919126 919137 919147 919151 919152 919154 919155 919160 919163 919168 919170 919171 919174 919175 919178 919179 919181 919190 919191 919193 919196 919198 919210 Apellido y Nombre Gonzalez, Jorge Alfredo Meo Mayer, Gustavo Ariel Biancaniello, Abraham Visuña, Juan Carlos Gerban, Mario L. Sainz, Oscar Costa, Jose Pascual Zagorjan, Francisco Martin Asselborn, Vicente Manuel Borda Oscar Alfredo Echavarria, Cristian Sebastian Escalada, Carlos Alberto Castro, Guillermo Simeon Perez, Benito Ruiz Diaz, Pedro Antonio Poleszuk, Ricardo Campolo, Pablo Ezequiel Carrizo, Carlos Tiza, Armando Biancaniello Elias Samuel Mosqueda, Ricardo Alvarez, Miguel Sanchez, Osvaldo Luque, Adelqui Reinaldo Lista, Eduardo Daniel Molinelli, Ariel Enrique Montes, Marcelo Antonio Biondi, Hector Alberto Osores, Ramon Juan Carlos CUIL 20-10044039-4 20-23941191-7 20-11926798-7 20-12267483-6 20-16961515-3 20-08575530-8 20-12335409-6 20-12418956-0 20-20063514-1 20-11439483-2 20-25253192-1 20-13221251-2 20-17587451-9 20-14816986-2 20-31252909-3 20-18235404-0 20-25676374-6 20-22838979-0 20-94212321-4 23-31828100-9 23-08575428-9 20-13130700-5 20-17260918-0 20-10162644-0 23-12317442-9 20-23682337-8 20-20207132-6 20-24295586-3 20-21547334-2 Jueves 20 de octubre de 2016 Empleado 919212 919216 919218 919219 919222 919223 919224 919230 919231 919233 919234 919235 919236 919242 919269 919280 919282 919283 919285 919293 919295 919299 919300 919303 919307 919309 919316 919317 919322 919328 919331 919334 919335 919336 919337 919338 919340 919345 919348 919349 919350 919351 919354 919360 919361 919362 919363 919371 919389 919390 919391 919395 919413 919427 919428 919429 111124 Apellido y Nombre Fica Gonzalez, Hector Apanasowicz, Leonardo Enrique Diaz, Pablo Emanuel Esteche, Roberto Gabriel Gonzalez Grossi, Fabián Andrés Maidana, Luis Leonardo Monteros,Gustavo Alfredo Pignataro, José Starnari, Guillermo Daniel Sainz, Sergio José Adrian Vargas Almonacid, Gonzalo Aquiles Ríos, Daniel Omar Isaguirre, Miguel Angel Medina, Juan Antonio Stefani, Remigio José Barberi, Cesar Boson, Mauro Hernan Peñalver, Ramon Antonio Rodriguez, Angel Antonio Rojo, Diego Ramon Aran, Adrian Elbio Alegre, Hernan Jorge Barrios, Matias Javier Blanchard, Leonardo Adrian Carletti, Matias Edgardo Diaz, Gustavo Marcelo Martins, Jose Ramon Castro, Juan Pablo Cabral, Alberto Nicolas Mendez, Jonathan Damian Cheveste, Elian Roberto Segovia, Mauricio Damian Lamas, Ezequiel Fernando Amarillo, Leandro Jeremias Martinez, Luis Alberto Insaurralde, Dario Rene Bustos, Gabriel Ochoa, Claudio Sebastián Mansilla, Ricardo Sebastián Mora, Cristian Horacio Foronda, Jaime Gómez, Guillermo Alejandro Insaurralde, Roberto Gustavo Abudidze, Maximiliano Gabriel Pinea Rodríguez, Andrés Román López, Nélson Ezequiel Ledesma, José Eduardo Pereyra, José Luis González, Claudio Germán Almada, Maximiliano Gaston Catelani, Rubén Adrián Brizuela, Marco Antonio Carrasco, Lucas Mancuello, Francisco Antonio Servian, Diego Armando Sánchez, Ariel Alfredo Garcia, Gastón Primera Sección CUIL 20-28826913-1 20-22854139-8 20-29734435-9 20-25986369-5 20-32005683-8 20-18235451-2 20-26841656-1 20-11300009-1 23-32610222-9 20-32461517-3 20-92553732-3 20-33676957-5 20-13410183-1 20-17595211-0 20-13444443-7 20-21475034-2 20-23866350-5 20-22784856-2 20-16482457-9 20-22710455-5 20-30465093-2 20-25242191-3 20-30551712-8 23-31601151-9 23-30562045-9 23-22801987-9 20-27145605-1 20-30408227-6 23-33783821-9 20-31206744-8 20-30114056-9 20-30269654-4 20-34384666-6 20-32448620-9 20-25952356-8 20-31972423-1 20-24754483-7 20-29381030-4 20-27271906-4 20-30679422-2 23-25306443-9 23-31077659-9 20-29674718-2 20-32496217-5 20-27130124-4 20-27815887-0 20-33400222-6 20-27146162-4 20-29226995-2 20-27319309-0 20-24482220-8 20-30253125-1 20-31152421-7 20-35784806-8 20-32674035-8 20-35202753-8 20-31135798-1 #F5189039F# #I5189036I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 649 - E/2016 Buenos Aires, 31/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.684.495/2015 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el acuerdo mencionado, las partes pactaron el pago por única vez de sumas no remunerativa, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, un incremento salarial, entre otros beneficios, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549. Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 32 Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) e YPF S.A., que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.684.495/15 Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 649/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2015, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Juan Carlos CRESPI, y en representación de YPF S.A. el Sr. Fernando DASSO con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERA: Teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo del 17 de abril de 2015, las partes luego de un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo: a) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para el Personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. b) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 23.500 (pesos veintitrés mil quinientos) para el Personal Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. c) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 30.000 (pesos treinta mil) para el Personal Superior E&P. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. Se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de mayo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado. d) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”. e) Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes a noviembre 2014 del personal comprendido en la cláusula Primera, inciso a), b) y c) en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento), las que se efectivizarán en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado. Jueves 20 de octubre de 2016 Primera Sección Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el inciso e), para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). f) Para el período 01 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan incrementar “A cuenta de futuros aumentos” (A.C.F.A.) el 3% (tres por ciento) los salarios para el personal comprendido en la cláusula Primera, incisos a), b) y c). El porcentaje se calculará sobre los valores de los salarios vigentes al mes de noviembre del 2014. La pauta salarial acordada en el punto e), que entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015, absorberá hasta su concurrencia el porcentaje (3% A.C.F.A.) acordado en el presente inciso. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado. Este A.C.F.A. no formará parte de la base de cálculo de las sumas acordadas en el inciso c). Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el inciso f), para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). • A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los ingresos producidos en los períodos previstos en la presente, en el mes de ingreso, percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas. SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a todas las sumas pactadas en la cláusula Primera, inciso a), b), c) y d) del presente acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176. TERCERA: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las organizaciones de trabajadores del sector hidrocarburífero y las empresas productoras donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para cada caso permitiendo sostener la producción como factor trascendental a cualquier controversia”. CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor. #F5189036F# #I5189038I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 650 - E/2016 Buenos Aires, 31/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”. Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 2080, de fecha 20 de noviembre de 2015. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”, cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 33 Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora el que luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.675.482/15 Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 650/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/238 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1007/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.675.482/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 14.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 838 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en Valentín Vergara 1972, Banfield, Bs. As.; y por el Centro Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aíres, lo hace el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente N° 1.675.482/15. Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, cuyas cláusulas se detallan a continuación: 1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($ 2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos diez mil trescientos cincuenta y cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses. 2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil seiscientos cuarenta y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Julio a Octubre de 2016, siendo su vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anezo II la escala salarial vigente para dichos meses. 3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 730/15, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos. Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.). La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 al momento de su renovación). Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 4°) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del corriente año en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad. 34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 PERSONAL DE FÁBRICA SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO MÁS PORCENTAJE DE COMISIÓN Armador/a $ 11.390.- MÁS 10% Teñidor/a $ 11.390.- MÁS 10% En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente. Maquinista $ 11.390.- MÁS 10% Implantado/a $ 11.390.- MÁS 10% La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo juramento que esta entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25.674; en cuanto a cupo femenino. Cofiador/a $ 11.390.- MÁS 10% Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el Expediente 1.675.482/15 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 730/15). Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15.00 horas, ante mí, que CERTIFICO. CLASIFICACIÓN El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones. #F5189038F# #I5189034I# ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES BÁSICO PORCENTAJE SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO Oficial peluquero/a $ 2.403.- 32% $ 10.355.- Oficial peluquero/a estilista $ 2.403.- 32% $ 10.355.- Oficial entretejedor/a Adaptador/a $ 2.403.- 32% $ 10.355.- Peinador/a exclusivo/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.- VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y Peinador/a todo servicio $ 2.403.- 25% $ 10.355.- CONSIDERANDO: Colorista $ 2.403.- 27% $ 10.355.- Permanentista $ 2.403.- 27% $ 10.355.- Entretejedor/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.- Depilador/a $ 2.403.- 27% $ 10.355.- Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a $ 2.403.- 27% $ 10.355.- Masajista corporal $ 2.403.- 25% $ 10.355.- Ayudante de peinador/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.- Ayudante de depilación $ 2.403.- 20% $ 10.355.- Instructor/a de gimnasia $ 2.403.- 25% $ 10.355.- Auxiliar de instructor/a $ 2.403.- 20% $ 10.355.- Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento $ 2.403.- 25% $ 10.355.- Encargado/a con producción $ 2.403.- 34% $ 10.355.- Manicura $ 2.403.- 32% $ 10.355.- Pedicura $ 2.403.- 32% $ 10.355.- Masajista capilar $ 2.403.- 27% $ 10.355.- Ayudante de oficial $ 2.403.- 27% $ 10.355.- Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o de elaboración e implantación de prótesis capilares $ 2.403.- 25% $ 10.355.- Ayudante de profesor/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.- SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO MÁS PORCENTAJE DE COMISIÓN Armador/a $ 10.355.- MÁS 10% Teñidor/a $ 10.355.- MÁS 10% Maquinista $ 10.355.- MÁS 10% Implantado/a $ 10.355.- MÁS 10% Cofiador/a $ 10.355.- MÁS 10% CLASIFICACIÓN PERSONAL DE FÁBRICA CLASIFICACIÓN El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones. ANEXO II ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2015 BÁSICO PORCENTAJE SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO Oficial peluquero/a $ 2.643.- 32% $ 11.390.- Oficial peluquero/a estilista $ 2.643.- 32% $ 11.390.- Oficial entretejedor/a / Adaptador/a $ 2.643.- 32% $ 11.390.- Peinador/a exclusivo/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.- Peinador/a todo servicio $ 2.643.- 25% $ 11.390.- Colorista $ 2.643.- 27% $ 11.390.- Permanentista $ 2.643.- 27% $ 11.390.- Entretejedor/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.- Depilador/a $ 2.643.- 27% $ 11.390.- Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a $ 2.643.- 27% $ 11.390.- Masajista corporal $ 2.643.- 25% $ 11.390.- Ayudante de peinador/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.- Ayudante de depilación $ 2.643.- 20% $ 11.390.- Instructor/a de gimnasia $ 2.643.- 25% $ 11.390.- Auxiliar de instructor/a $ 2.643.- 20% $ 11.390.- Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento $ 2.643.- 25% $ 11.390.- Encargado/a con producción $ 2.643.- 34% $ 11.390.- Manicura $ 2.643.- 32% $ 11.390.- Pedicura $ 2.643.- 32% $ 11.390.- Masajista capilar $ 2.643.- 27% $ 11.390.- Ayudante de oficial $ 2.643.- 27% $ 11.390.- Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o de elaboración e implantación de prótesis capilares $ 2.643.- 25% $ 11.390.- Ayudante de profesor/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.- CLASIFICACIÓN Resolución 668 - E/2016 Buenos Aires, 02/09/2016 Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16, los cuales son ratificados a foja 16 por las partes, donde solicitan su homologación. Que bajo el mentado las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 18 de abril y el 10 de julio del 2016 conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, del anexo complementario, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria bajo el expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16 conjuntamente al acta de ratificación de foja 16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexo complementario obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16 conjuntamente al acta de ratificación de foja 16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del anexo complementario, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Primera Sección Jueves 20 de octubre de 2016 Expediente N° 1.719.226/16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 35 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016 Segundo: Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18 de abril y hasta el 10 de julio comprendiendo a todo el personal mensualizado de Asimra de la Planta industrial de Valentín Alsina localizada en provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 668/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 13/15 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1025/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los términos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa que equivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido de haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al Anexo II que se adjunta. Acuerdo de Suspensiones Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al personal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciación del turno. En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por Hugo Godoy, Secretario General; Carlos Gutiérrez como Secretario Gremiales y Marcelo Deutch, Delegado de planta y por otro lado Socotherm S.A. representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo: Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensión comunicada. Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a la empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos, que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes de producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo. Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la LCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicial que se adjunta como Anexo I. Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sin que tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquí acordado. Expediente N° 1.719.226/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas, del 18 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el Sr. Héctor Mario MATANZO (Secretario Gremial Nacional) y por la Seccional Campana, los Sres. Hugo GODOY (Secretario General); Carlos GUTIERREZ (Secretario de Gremiales) por una parte; y por la otra y en representación de la empresa SOCOTHERM AMERICAS S.A., lo hace en carácter de apoderados la Sra. Marina ROMERO, DNI N° 22.132.463 y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO. Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT acta de fecha Expte.: ............…..” conjuntamente en la fecha para el pago de salarios. Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia solo para el período indicando. En caso que las circunstancias que han dado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahora estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible prórroga. Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación. Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los veinte días del mes de abril del 2016. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado, obrante a fs. 2/4, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA. Asimismo acompañan y ratifican el listado con la nómina del personal afectado. Solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. No siendo para más, a las 11:00 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto. #F5189034F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Jueves 20 de octubre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486 36
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