Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 20
de octubre de 2016
Año CXXIV
Número 33.486
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Leyes
Leyes
#I5190122I#
CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Ley 27283. Creación.................................................................................................................. 1
SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Ley 27287. Creación.................................................................................................................. 2
Decretos
CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Decreto 1115/2016. Promúlgase la Ley N° 27.283.................................................................... 2
SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Decreto 1114/2016. Promúlgase la Ley N° 27.287.................................................................... 4
ARANCELES CONSULARES
Decreto 1111/2016. Modificación. Decreto N° 266/2000........................................................... 4
CONTRATOS
Decreto 1112/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA.................... 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 1116/2016. Fundación Miguel Lillo. Sustitúyese cargo.................................................. 6
CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Ley 27283
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1º — Créase el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la
autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por ley 26.045.
ARTÍCULO 2° — El Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá por funciones:
a) Analizar cuestiones referidas a los contenidos de las listas de sustancias y productos químicos establecidas en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, en adelante denominados precursores
químicos a todos los efectos de esta ley;
b) Realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas aludidas en el apartado precedente;
c) Confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de la dinámica, evolución y
surgimiento de nuevos precursores químicos y mezclas;
d) Construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice regionalmente los principales aspectos de las problemáticas vinculadas a la producción, comercialización y distribución
de precursores químicos;
Decisiones Administrativas
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1147/2016. Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio........................................................................................................................................... 6
e) Diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su competencia;
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1148/2016. Designaciones................................................................... 6
ARTÍCULO 3° — El Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará en el ámbito de la
autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos y estará integrado por
los siguientes miembros:
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Decisión Administrativa 1152/2016. Designación....................................................................... 7
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1149/2016. Derógase Decisión Administrativa N° 448/2009................. 7
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1153/2016. Desígnase Director de Importaciones................................. 8
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1154/2016. Desígnase Director de Proyectos Tecnológicos................... 8
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1155/2016. Desígnase Directora Nacional de Análisis y Estadísticas
Productivas................................................................................................................................ 8
f) Proponer normativa, protocolos, procedimientos y mecanismos tendientes a mejorar el control
de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.
1. La autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, en calidad de
Presidente.
2. Los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A pedido de alguno de sus miembros y a los fines de tratar alguna problemática en particular,
podrán convocarse a participar de las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos
a funcionarios públicos nacionales y provinciales y referentes de la materia cuya concurrencia
resulte de interés. Podrán participar, entre otros:
a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales;
b) Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales;
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1160/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa........................................................................................................................................ 9
c) Representantes de Universidades Nacionales;
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1150/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación.............. 9
e) Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectores relacionados con la producción, distribución y comercialización de precursores químicos.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1151/2016. Desígnase Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos..................................................................................................................................... 10
ARTÍCULO 4° — La Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
Continúa en página 2
b) Aprobar la participación en las reuniones del Consejo de los funcionarios o representantes
que sean solicitados conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de esta ley;
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
d) Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos;
a) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos;
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1156/2016. Designación....................................................................... 10
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1157/2016. Prorrógase designación de la Directora de Dictámenes...... 10
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
2
c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento
adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales,
económicos y ambientales;
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 1158/2016. Autorízase pago................................................................. 11
d) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud,
crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la
comunidad afectada;
Resoluciones
e) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural
o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios
disponibles localmente;
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 270 - E/2016. “Automechanika Buenos Aires”......................................................... 11
f) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las
personas, economía, sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres humanos;
g) Gestión de la emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades
para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastres;
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 13
Anteriores.................................................................................................................................. 22
Convenciones Colectivas de Trabajo
h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de
desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las actividades relacionadas
con el manejo de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de
la emergencia y recuperación;
i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias
y/o desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
................................................................................................................................................. 23
j) Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
k) Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados
por la ocurrencia de un evento;
c) Hacer conocer los informes, análisis y conclusiones que tengan tratamiento en las reuniones
del Consejo.
l) Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;
ARTÍCULO 5° — El Consejo Federal de Precursores Químicos deberá reunirse como mínimo dos
(2) veces al año.
m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad
de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos;
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27283 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5190122F#
#I5190120I#
Decreto 1115/2016
n) Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o
impidiendo los daños;
o) Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los
sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;
p) Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o
impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
q) Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y
mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión
de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del
grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación
ante los eventos adversos;
Buenos Aires, 19/10/2016
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.283 (IF-2016-02329858-APN-JGA#MSG) sancionada por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.
#F5190120F#
#I5190123I#
SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Ley 27287
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
Capítulo I
Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos
del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve
para que sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente
de un evento adverso;
b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo,
que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos;
r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos
negativos producidos, o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia
vulnerabilidad;
s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y/o
desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y
preservar el ambiente;
t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos
indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso;
u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información
oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones;
w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la sociedad
acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de
que se concrete una amenaza.
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante
la existencia de riesgos.
ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Capítulo II
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil es
la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión
integral del riesgo.
ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil:
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral
del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos
nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad
civil y del sector privado;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
3
rias por año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse
ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Capítulo III
Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus
capacidades;
ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y
uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o
equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores
y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán
el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa
Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil:
g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
a) Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de políticas públicas regionales y
provinciales de Gestión Integral del Riesgo;
h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante
organismos y conferencias internacionales;
b) Promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión
Integral del Riesgo;
i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.
j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas
en gestión integral del riesgo;
ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.
k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos
de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios;
ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones
establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil, deberá:
l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos
humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de
emergencia y/o desastre;
a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;
m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;
b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;
n) Declarar situación de emergencia por desastres.
c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las
culturas originarias;
ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el
futuro sean incluidos.
ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del
Consejo que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;
b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;
d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las
provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las
distintas jurisdicciones.
c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:
Capítulo IV
1. La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.
2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.
3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales.
5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.
7. La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.
8. La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;
Otras instancias de coordinación
ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no
gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el
que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del
Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica
de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos
y optimizando el uso de los recursos.
Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y
privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.
Capítulo V
Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros
del Estado nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo;
ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo
de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del
Riesgo;
Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.
h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de
conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil;
ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y se regirá por las normas
para este instituto, por la presente ley y su reglamentación.
j) Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;
Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:
k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;
l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para
el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la
Gestión Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.
ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordina-
a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento
de atender situaciones de emergencia y/o catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este fideicomiso;
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el
funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de activos financieros
podrán ser aplicados a acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a)
del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o en bonos de la jurisdicción aportante a fin de
no afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual
recapitalización luego de ocurrido un evento de gran magnitud.
El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia
o desastre, establecida por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos como garantía en
operaciones a término destinadas a obtener liquidez de corto plazo.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que
en un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo
requieran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá
actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de
octubre de 1999.
ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de
julio de 2011.
ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico
Secretaría de Articulación Científica Tecnológica
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias
Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud Comunitaria
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Policía de Seguridad Aeroportuaria
IF-2016-02316296-APN-JGA#MSG
#F5190123F#
ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán
asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
#I5190119I#
ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir
a los términos de esta ley para la regulación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil, en sus ámbitos respectivos.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.287 (IF-2016-02316296-APN-JGA#MSG) sancionada por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Decreto 1114/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
#F5190119F#
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear
CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Provincias
Secretaría de Obras Públicas
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Instituto Nacional del Agua
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Estado Mayor Conjunto
Ejército Argentino
Armada Argentina
Fuerza Aérea Argentina
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
Instituto Nacional de Estadística y Censos
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Secretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
Decretos
#I5190117I#
ARANCELES CONSULARES
Decreto 1111/2016
Modificación. Decreto N° 266/2000.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° 10.830/2016 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
los Decretos Nros. 266 de fecha 22 de marzo de 2000, 619 de fecha 24 de julio de 2000, 1504 de
fecha 27 de octubre de 2004, 1311 de fecha 25 de octubre de 2005, 353 de fecha 21 de marzo
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis del texto de los decretos citados en el Visto se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad
consular.
Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto
N° 266/00 y sus modificatorios surge la necesidad de modificar el acto administrativo citado,
a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los trámites consulares conforme los
requisitos y medidas de seguridad impuestos en cada caso.
Que se considera oportuno incorporar figuras arancelarias diferenciales para el comercio, los
visados y otros trámites, a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular, de manera
que se proyecten presupuestariamente los gastos que dicha tramitación pueda ocasionar al
actual presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con miras a la
modernización y diligenciamiento de las gestiones consulares.
Que por otra parte surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos
de precisar y ajustar las posiciones arancelarias conforme la legislación vigente en cada caso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase la posición arancelaria 6.4.5.- al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y
sus modificatorios, en el Apartado IV —LEGALIZACIONES—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.4.5.- Documentos públicos o privados de índole comercial……………. 200,00”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase la posición arancelaria 6.5.2.- al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y
sus modificatorios, en el Apartado V —VISTO—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.5.2.-Visto en documentación comercial………….......................................………….200,00”.
ARTÍCULO 3° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI —PASAPORTES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino………...........................………80,00”.
ARTÍCULO 4° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.3. del Apartado VI —PASAPORTES—
del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “6.6.3.- Por expedir pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la
República ………………...................................................................................................……30,00”.
ARTÍCULO 5° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos
argentinos…………………………………………….........................................................…80,00”.
ARTÍCULO 6° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del Apartado VI —PASAPORTES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.6.5.- Prorrogar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a
hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos………………………….……80,00”.
ARTÍCULO 7° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del Apartado VI —PASAPORTES—
del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros….……………….80,00”.
ARTÍCULO 8° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.7. del Apartado VI —PASAPORTES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia……………….................................…...…40,00”.
ARTÍCULO 9° — Modifícase el Apartado VII —VISACIONES— del Artículo 6° del Decreto
N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por tramitar
visa por persona, para”.
ARTÍCULO 10. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.1. del Apartado VII —VISACIONES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.7.1.- Tránsito………………………….............................................................……………40”.
ARTÍCULO 11. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII —VISACIONES—
del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales
y técnicas …..................................................................................................................……200,00”.
ARTÍCULO 12. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII —VISACIONES—
del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de
mercado……....................................................................................................................….200,00”.
ARTÍCULO 13. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII —VISACIONES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.7.4.- Residencia transitoria (otras).........................................................................150,00”.
ARTÍCULO 14. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII —VISACIONES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.7.5.- Residencia temporaria……….................................................................……150,00”.
ARTÍCULO 15. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. Del Apartado VII —VISACIONES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.7.6.- Residencia permanente.................................................................................150,00”.
ARTÍCULO 16. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII —VISACIONES— del
artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “6.7.7.- Certificado de viaje, por persona...................................................................250,00”.
ARTÍCULO 17. — Incorpórase la posición arancelaria 6.8.3. - al artículo 6° del Decreto N° 266/00
y sus modificatorios, en el Apartado VIII —CERTIFICADOS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.8.3.- Para ser presentado en la República Argentina……………….…...…80,00”.
ARTÍCULO 18. — Modifícase la posición arancelaria 6.9.11. del Apartado IX —ACTOS VARIOS—
del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.9.11.- Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la vista, por
cada página………............…....................................................................................................... 20,00”.
ARTÍCULO 19. — Incorpórase la posición arancelaria 6.9.14. - al artículo 6° del Decreto
N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IX —ACTOS VARIOS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.9.14.- Por gestión de trámites arancelados en itinerancia, por
persona………………......................................................................................................……10,00”.
ARTÍCULO 20. — Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.5.3 del Apartado V —VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 21. — Incorpórase la posición arancelaria 7.5.3. - al artículo 7° del Decreto N° 266/00
y sus modificatorios, en el Apartado V —VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.5.3.- Documentación de extranjeros
beneficiarios de visados por razones humanitarias”.
ARTÍCULO 22. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.6.1., 7.6.2. y 7.6.3 del Apartado VI. —BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 23. — Incorpórase la posición arancelaria 7.6.1.- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y
sus modificatorios, en el Apartado VI —BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.6.1.- Documentación de buques y aeronaves de guerra”.
ARTÍCULO 24. — Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.7.4 del Apartado VII - CIUDADANOS
ARGENTINOS —PASAPORTES—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 25. — Incorpórase la posición arancelaria 7.7.4.- al artículo 7° del Decreto N° 266/00
y sus modificatorios, en el Apartado VII - CIUDADANOS ARGENTINOS —PASAPORTES—, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “7.7.4.-Expedir pasaporte provisorio en caso de
sustracción, extravío o robo de documentación de viaje, en situaciones debidamente justificadas y acreditadas de imposibilidad de pago de arancel”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
5
ARTÍCULO 26. — Modifícase la posición arancelaria 7.9.2. del Apartado IX —DOCUMENTACIÓN— del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “7.9.2.- Documentación destinada a la opción de nacionalidad o ciudadanía,
con excepción de la escritura pública por la que se perfecciona el acto y la registración de la
partida de nacimiento correspondiente”.
ARTÍCULO 27. — Modifícase la posición arancelaria 7.9.8. del Apartado IX —DOCUMENTACIÓN— del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “7.9.8.- Por legalización o expedición de certificado de supervivencia para
la tramitación y/o percepción de haberes jubilatorios y/o beneficios sociales”.
ARTÍCULO 28. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.10.1., 7.10.2. y 7.10.3. del Apartado X. —BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS—, del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 29. — Incorpórase la posición arancelaria 7.10.1- al artículo 7° del Decreto N° 266/00
y sus modificatorios, en el Apartado X —BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS—, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “7.10.1. - Documentación de buques o aeronaves de
guerra extranjeros, a condición de reciprocidad”.
ARTÍCULO 30. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los DIEZ (10)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5190117F#
#I5190118I#
CONTRATOS
Decreto 1112/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0193886/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”,
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL
DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Inserción Económica de
los Productores Familiares del Norte Argentino” por medio de UN (1) préstamo por un monto de
hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR 22.680.000) y UNA (1)
donación por un monto de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000).
Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar la integración sostenible de los pequeños
productores en las cadenas de valor en condiciones beneficiosas y sostenibles.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Desarrollo de Mercados Incluyentes”, (ii) “Fortalecimiento de las Organizaciones”, (iii) “Desarrollo
Productivo”; y (iv) “Gestión del Programa”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter
de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo y Donación FIDA y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto,
son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
(EUR 22.680.000) y de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000) respectivamente,
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Inserción Económica de los Productores
Familiares del Norte Argentino”, que consta de UN (1) “Convenio de Financiamiento” que consta
de CINCO (5) Secciones, la Descripción del Programa y Disposiciones de Ejecución (Anexo 1), el
Cuadro de Asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola, de abril de 2014, integradas por QUINCE (15) Artículos, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2016-02280333-APN-SSRFI#MH).
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo y Donación cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el
Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la reemplace, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo y
Donación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
6
Decisiones Administrativas
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.
#I5190085I#
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5190118F#
Decisión Administrativa 1147/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio.
Buenos Aires, 19/10/2016
#I5190121I#
VISTO el Expediente Nº S02:0008695/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y el Decreto
Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 1116/2016
Fundación Miguel Lillo. Sustitúyese cargo.
CONSIDERANDO:
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° 879/2014 del registro de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; el Decreto N° 513 del 14
de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 513 del 14 de mayo de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la
FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que, en esta instancia, resulta necesario efectuar un reordenamiento del organismo y reformular
sus objetivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos
vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante existente
en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el agente propuesto se destinará a cubrir el cargo de Auxiliar Administrativo, el que se halla
vacante.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el cargo de DIRECTOR GENERAL CIENTÍFICO TÉCNICO de la
FUNDACIÓN MIGUEL LILLO por el de DIRECTOR EJECUTIVO de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, cuya función será la de ejecutar las metas, objetivos y estrategias aprobadas por la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM,
coordinando las actividades de dicha Fundación.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Objetivos de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO y las Funciones de
la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM, que como Anexo I (IF-2016-02282627-APNSSCA#ME), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - Entidad 101 - FUNDACION MIGUEL LILLO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
ANEXO I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
FUNDACIÓN MIGUEL LILLO
OBJETIVOS:
1. Investigar la flora, fauna y gea, principalmente del Norte Argentino.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en
la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, al agente Santiago José León ROCA (DNI Nº 39.387.373), en el cargo de
Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel E Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. Impulsar la custodia, protección e incremento del patrimonio científico en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5190085F#
3. Difundir por medio de publicaciones y del intercambio el producto de la investigación científica efectuada por la Fundación.
#I5190086I#
4. Promover y difundir la investigación y la cultura científica a nivel social y educativo a través de
museos, publicaciones y centros de difusión cultural, en lo que es materia de su competencia.
5. Facilitar la transferencia de tecnología al medio social a partir de la investigación científica
efectuada por la Fundación.
6. Proteger y promover las mejores prácticas para la conservación y recuperación de la biodiversidad en la órbita de su competencia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1148/2016
Designaciones.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0004192/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
COMISION ASESORA VITALICIA AD HONOREM
FUNCIONES:
1. Ejercer el gobierno superior de la Institución, definiendo la estrategia respecto de políticas,
programas y finanzas de la Fundación.
2. Definir políticas y directrices globales de la Fundación.
3. Dirigir todo lo atinente a los aspectos científicos, técnicos, culturales y administrativos de la
Fundación.
4. Dirigir todo lo relacionado con los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la
Fundación.
5. Supervisar y elevar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación.
6. Impulsar actividades de captación de fondos para la Fundación.
IF-2016-02282627-APN-SSCA#ME
#F5190121F#
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos
vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de DOS (2) cargos
vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198,
los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura delos mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Gastón Emanuel BLANCO (D.N.I.
N° 34.080.782), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, a la agente Marion FIASCHE SERI (D.N.I. N° 34.435.172), en el cargo de
Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0,
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5190086F#
#I5190090I#
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Decisión Administrativa 1152/2016
Designación.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000083/16-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 227
del 20 de enero de 2016, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1335 del 9 de
septiembre de 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 126 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 92 del 22
de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la ley citada en el Visto, estableció que las Jurisdicciones y entidades de la
administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 1335 del 9 de septiembre de 2013 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD.
Que a través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 126 y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 92 del 22 de abril
de 2014, se incorporaron diversos cargos pertenecientes al referido Instituto Nacional, en el Nivel IV del Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre los cuales se encuentra el de Coordinador
de Comunicación Social.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
7
Que en virtud de específicas razones de servicio, resulta imprescindible la cobertura del cargo
de Coordinador de Comunicación Social, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el cual se
encuentra vacante.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 estableció que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad
a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno y se dicta
con el objeto de asegurar el normal cumplimiento de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1º del Decreto
Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de febrero de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. en Psicología Da. Roxana Sandra FONTANA (D.N.I.
N° 16.390.959), en el cargo de Coordinadora de Comunicación Social del INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y
sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el
artículo 1º de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR
DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5190090F#
#I5190087I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1149/2016
Derógase Decisión Administrativa N° 448/2009.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente EX -2016-00893976-APN-DDYME#JGM del Registro de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto
N° 984/09 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 448/09 y su modificatoria, y el Decreto 14/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 984/09 y su modificatorio, establece el mecanismo a través del cual deberán
contratarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la
Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y
los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por su parte, el Decreto N° 14/11, en su artículo 4° faculta al titular de la SECRETARÍA DE
COMUNICACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el dictado de
las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 y su modificatorio, y para que adopte las resoluciones que
resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 14/11 en su artículo 5° establece que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad
de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 y su modificatorio y
será, además, la que determine las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.
Que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto N° 14/11 y las facultades que el mismo otorga a
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en relación a la aplicación del Decreto N° 984/09 y su modificatorio se estima, a efectos de
reordenar la normativa que rige la materia, que corresponde derogar la Decisión Administrativa
N° 448/09 a través de la cual se aprobaron oportunamente las “NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACIÓN Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS
INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL,
EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO”.
Que en tal línea de razonamiento, corresponde derogar de forma explícita la Decisión Administrativa N° 448 del 10 de noviembre de 2009, a efectos de dar mayor prolijidad al esquema
normativo que rige la materia.
Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
8
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 1° — Derógase la Decisión Administrativa N° 448 del 10 de noviembre de 2009.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), de Director de Proyectos Tecnológicos.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5190087F#
#I5190091I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1153/2016
Desígnase Director de Importaciones.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00666332-APN-DDYME#MP del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de
2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y
de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo
10 de la citada ley.
CONSIDERANDO:
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo
7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que, en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director de Importaciones.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 10 de la citada ley.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto
N° 227/16.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Por ello,
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Luis
María MONSEGUR (M.I. N° 16.823.730) en el cargo de Director de Proyectos Tecnológicos
dependiente de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de agosto de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Esteban MARZORATI (M.I. N° 30.448.693) en el cargo de Director de Importaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 13 de junio de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5190099F#
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de agosto de 2016.
#I5190100I#
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Desígnase Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5190091F#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1155/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
VISTO el Expediente N° S01:0234545/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de
marzo de 2016, y
Decisión Administrativa 1154/2016
CONSIDERANDO:
#I5190099I#
Desígnase Director de Proyectos Tecnológicos.
Buenos Aires, 19/10/2016
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
VISTO el Expediente N° S01:0014384/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20
de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución
N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Análisis y Estadísticas
productivas.
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
9
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del
Artículo 10 de la citada ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1º del Decreto
N° 227/16.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2016, al contador público Roberto
Víctor MORENO (D.N.I. N° 6.814.738) en el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico
Legal dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE SALUD, con una retribución equivalente a la de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5190116F#
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Jimena CALVO (M.I.
N° 25.769.896) en el cargo de Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5190100F#
#I5190116I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1160/2016
#I5190088I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1150/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.903/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016 y
sus modificatorios, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció, que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Analista Principal dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Subsecretaría.
Buenos Aires, 19/10/2016
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado
por la Ley N° 27.198, el Decreto N° 2129 de fecha 21 de diciembre de 2009 y el Expediente
N° 1.2002.12.558/16.5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2129/09 se creó, con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico Legal, con una retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I
del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funciones son las de organizar, coordinar, compatibilizar
y supervisar el desarrollo interno de las actividades propias de la unidad de la que depende,
asesorando en aspectos técnicos y legales que contribuyan a un eficiente cumplimiento de las
acciones que la misma tiene asignadas.
Que atento a que dicho cargo se encuentra vacante a partir del 1° de septiembre de 2016 con
motivo de la renuncia presentada por su anterior titular, resulta aconsejable proceder a su cobertura a partir de la citada fecha, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las acciones
que dieron origen a su creación.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Lic.
Fernando Jorge LOPEZ GIACOIA (M.I. Nº 36.165.747), en el cargo de Analista Principal dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5190088F#
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
10
#I5190089I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1151/2016
Que en razón de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos
Institucionales, el MINISTERIO DE TURISMO ha propuesto la designación del Licenciado D.
Ramiro ALEM (M.I. N° 22.911.344).
Buenos Aires, 19/10/2016
Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo extraescalafonario de Coordinador
de Asuntos Parlamentarios dependiente de MINISTERIO DE TURISMO, en el que fuera designado mediante la Decisión Administrativa N° 464 de fecha 13 de mayo de 2016, a partir del 1° de
septiembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 1.720.006/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y su modificatorio, y
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO,
han tomado la intervención que les compete.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención de su competencia.
Desígnase Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos.
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Estudios y Coordinación Macroeconómicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Subsecretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir 1° de septiembre de 2016 la renuncia presentada por el Licenciado D. Ramiro ALEM (M.I. N° 22.911.344) al cargo extraescalafonario de Coordinador de
Asuntos Parlamentarios dependiente de MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2016, al Licenciado Ramiro
ALEM (M.I. N° 22.911.344) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Institucionales dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, con una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5190112F#
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
#I5190113I#
Por ello,
MINISTERIO DE TURISMO
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Decisión Administrativa 1157/2016
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida,
al Lic. Danilo Rogelio TRUPKIN (M.I. Nº 24.414.005), en el cargo de Director de Estudios y
Coordinación Macroeconómicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08
y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II
del mencionado Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en su artículo 14, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º
de la Ley N° 27.198.
Buenos Aires, 19/10/2016
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5190089F#
#I5190112I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1156/2016
Prorrógase designación de la Directora de Dictámenes.
VISTO el Expediente N° STN:0002828/2014 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20
de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.840 de fecha 30 de diciembre de 2014 se designó con carácter transitorio a la Doctora Da. Alejandra Marcela SANTOS (M.I. Nº 23.608.890) en el cargo Nivel B, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel III de Directora de Dictámenes dependiente de la entonces Dirección
General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE TURISMO, cuya prórroga operó mediante el Decreto N° 2.403 de fecha 10 de
noviembre de 2015.
Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a
no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.
Que la profesional involucrada se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención que le compete.
Designación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Buenos Aires, 19/10/2016
Por ello,
VISTO el Expediente N° STN: 0001297/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 1.814 de fecha 24 de noviembre de 2010 se creó con dependencia directa
del señor Ministro de Turismo el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Institucionales, con el objeto, entre otros, de organizar las relaciones con los medios de comunicación,
asistir al citado funcionario en materia de relaciones institucionales y efectuar la difusión de las
políticas impulsadas desde esa Jurisdicción.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria
dispuesta por el Decreto N° 2.840 de fecha 30 de diciembre de 2014 y prorrogada por el Decreto
N° 2.403 de fecha 10 de noviembre de 2015, de la Doctora Da. Alejandra Marcela SANTOS (M.I.
Nº 23.608.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Dictámenes dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función
ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
11
SUBSECRETARÍA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL
CARGO
COORDINADOR DE ACCIONES
TECNICAS EN EL TERRITORIO
APELLIDO Y NOMBRE
NEME, Juan Carlos
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO
DE TURISMO.
DNI N°
NIVEL
F.E.
5.095.370
B
IV
IF-2016-02368675-APN-MI
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5190113F#
ANEXO II
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT
SUBSECRETARÍA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS TERRITORIAL
#I5190114I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
CARGO
COORDINADORA DE ANALISIS DE
LA INFORMACIÓN DEL HABITAT
Decisión Administrativa 1158/2016
Autorízase pago.
APELLIDO Y NOMBRE
DNI N°
NIVEL
F.E.
de la SERNA ALONSO, María Pilar
31.183.985
C
IV
IF-2016-02368799-APN-MI
#F5190114F#
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0068789/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de
2016, las Decisiones Administrativas N° 516 del 23 de mayo de 2016, N° 559 del 2 de junio
de 2016 y N° 579 del 7 de junio de 2016 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 16 y N° 82 del 23 de
mayo de 2016, y
Resoluciones
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
#I5189255I#
Que a través de las Decisiones Administrativas N° 559/16 y N° 579/16 se designó con carácter
transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de las citadas normas a los funcionarios incluidos en el
Anexo I de la presente medida en los cargos allí detallados.
INTERÉS NACIONAL
Que a través de la Decisión Administrativa N° 516/16 se designó con carácter transitorio en la
Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del
1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la citada norma a la funcionaria incluida en el Anexo II de la presente medida en
el cargo allí detallado.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS N° 16 y N° 82 del 23 de mayo de 2016 se incorporaron al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas con los niveles de ponderación correspondientes a los cargos individualizados en los Anexos de la presente medida.
Que en consecuencia resulta procedente autorizar el pago de los suplementos por Función
Ejecutiva a los funcionarios incluidos en los Anexos I y II que forma parte de la presente decisión
administrativa a partir del 23 de mayo de 2016.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Secretaría General
Resolución 270 - E/2016
“Automechanika Buenos Aires”.
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO el Expediente S01:0320111/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto
N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), a través de la cual se solicita declarar de
Interés Nacional a la Exposición Internacional “AUTOMECHANIKA Buenos Aires”, a desarrollarse del 9 al 12 de noviembre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), representa a los fabricantes
de partes y componentes automotrices que participan en el mercado de equipo original, de
reposición y de exportación.
Que en su desarrollo se presentará la vanguardia en productos y servicios relacionados con
carrocerías, partes y componentes, electrónica y sistemas, accesorios para vehículos y personalización, reparación y mantenimiento, gestión de talleres y concesionarios y lavado y cuidado
de los vehículos.
Que “AUTOMECHANIKA Buenos Aires”, con el objetivo de acrecentar el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes, convoca a los
principales protagonistas nacionales y extranjeros de la industria automotriz.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que dicha muestra proporciona a profesionales y empresarios un panorama general de la situación del mercado, expone las últimas tendencias a nivel mundial y ofrece la posibilidad de
actualizar conocimientos a través de una amplia gama de actividades académicas.
ARTÍCULO 1º — Autorízase, a partir del 23 de mayo de 2016, el pago de las Funciones Ejecutivas
en los Niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
correspondientes a los cargos detallados en el Anexo I (IF-2016-02368675-APN-MI) de la presente medida, a los funcionarios indicados en el mencionado Anexo, quienes fueran designados
en los cargos citados por conducto de las Decisiones Administrativas N° 559/16 y N° 579/16,
a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de las aludidas normas.
Que estos eventos revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria,
en esta ocasión, la fabricación de partes y componentes automotrices, su desarrollo y expansión.
ARTÍCULO 2º — Autorízase, a partir del 23 de mayo de 2016, el pago de las Funciones Ejecutivas
en el Nivel del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
correspondiente al cargo detallado en el Anexo II (IF-2016-02368799-APN-MI) de la presente
medida, a la funcionaria indicada en el mencionado Anexo, quien fuera designada en el cargo
citado por conducto de la Decisión Administrativa N° 516/16, a partir del 1 de marzo de 2016 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la aludida
norma.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT
CARGO
COORDINADORA DE RECURSOS
HUMANOS
APELLIDO Y NOMBRE
DE CARABASSA, María
DNI N°
NIVEL
F.E.
34.476.461
C
IV
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe
ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j)
del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase de Interés Nacional a la Exposición Internacional “AUTOMECHANIKA Buenos Aires”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 al 12 de
noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.
#F5189255F#
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
12
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
13
#I5189223I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Avisos Oficiales
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
NUEVOS
#I5189384I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Se notifica a la firma ALNES S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71072183-8, que en el Sumario Contencioso 026-SC-162-2015/5, caratulado “ALNES S.R.L. S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415”
como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la
destinación de exportación 10026EC01001488J; se ha dictado la Resolución N° 290/2016 (AD
GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad
de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16
(AFIP).
ADUANA DE EZEIZA
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603,
para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya
identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho
a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).
Depósito
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
TCA
11/11/2008
08073MANI129187Z
04437451632
BULTOS
AEROPARQUE
Cant. Mercadería
1 REFRIGERATION PARTS
14/12/2008
08073MANI141749Y
04437164901
BULTOS
27/08/2009
09073MANI086277T
DDD32729250
BULTOS
1 CARGA GRAL.
02/02/2010
10073MANI012031L
28612024460
BULTOS
1 PRODUCTOS DE MAR
04/03/2010
10073MANI024520R
XXX93362990
BULTOS
1 ROLLO TELA
14/07/2010
10073MANI083341A
04490038605
BULTOS
1 COMAT
18/08/2010
10073MANI099471L
04441892561
BULTOS
23/01/2011
11073MANI009038C
04442183260
BULTOS
10 CLEANING MATERIAL
3 DOCUMENTOS POSTALES
15 SYNTHETIC
05/03/2011
11073MANI027850E
04441892690
BULTOS
4 BOTELLAS(ROTAS)
12/07/2011
11073MANI084036D
XXX85326636
BULTOS
2 MUESTRAS DE PESCADO
12/07/2011
11073MANI084036D
XXX85326640
BULTOS
1 MUESTRAS DE PESCADO
23/09/2011
11073MANI117810A
DDD88248421
BULTOS
1 CARGA GRAL
20/11/2011
11073MANI145832F
XXX98171256
BULTOS
1 varios
23/11/2011
11073MANI147418H
XXX75742684
BULTOS
1 varios
23/11/2011
11073MANI146948Y
XXX20709026
BULTOS
1 varios
23/11/2011
11073MANI147418H
XXX09388742
BULTOS
1 varios
24/11/2011
11073MANI147425F
XXX75742706
BULTOS
2 varios
24/11/2011
11073MANI147444G
XXX09388731
BULTOS
3 varios
02/12/2011
11073MANI151251U
XXX70023641
BULTOS
1 varios
14/12/2011
11073MANI156627J
DDD00753987
BULTOS
2 CARGA GRAL
29/04/2012
12073MANI047319H
XXX60811041
BULTOS
1 CELULAR
28/06/2012
12073MANI072421W
XXX12828841
BULTOS
1 CELULARES
28/06/2012
12073MANI072421W
XXX12828852
BULTOS
1 CELULARES
14/07/2012
12073MANI078788V
XXX60818155
BULTOS
2 NOTEBOOK
08/09/2012
12073MANI103209V
XXX14536443
BULTOS
1 AUTORRADIOS
22/09/2012
12073MANI109647K
XXX14538355
BULTOS
2 AUTORRADIOS
06/10/2012
12073MANI116099J
XXX14713613
BULTOS
4 AUTORRADIOS
23/11/2012
12073MANI137787Z
XXX61772023
BULTOS
2 AUTORADIOS
05/07/2013
13073MANI079308L
04441508994
BULTOS
1 EQUIPOS MEDICOS
11/12/2013
13073MANI151823E
XXX11541316
BULTOS
9 MODULOS
27/12/2013
13073MANI158555N
04586749401
BULTOS
7 COMAT-CALENDAR
28/05/2015
15073MANI059022E
04435493780
BULTOS
2 LIVE DOG
29/05/2015
15073MANI059847T
04582758653
BULTOS
1 ESPECTROMETRO
15/06/2015
15073MANI066997A
04582779200
BULTOS
10/07/2015
15073MANI078008J
XXX15759892
BULTOS
10/07/2015
15073MANI078008J
XXX15759634
BULTOS
29/07/2015
15073MANI085918R
XXX17882793
BULTOS
27 FILTERED WATER
1 MATRIZ
2 AIRE ACONDICIONADO
90 TELEFONIA MOVIL CELULARES
29/07/2015
15073MANI086000A
XXX16937012
BULTOS
67 TELEFONIA MOVIL CELULARES
05/08/2015
15073MANI088598B
XXX16937933
BULTOS
147 TELEFONIA MOVIL CELULARES
20/08/2015
15073MANI095495S
XXX16940766
BULTOS
200 TELEFONOS CELULARES
20/08/2015
15073MANI095495S
XXX16940770
BULTOS
167 TELEFONOS CELULARES
15/10/2015
15073MANI119980Y
XXX18317316
BULTOS
125 CAMARAS DE FOTO DIGITAL
15/10/2015
15073MANI119980Y
XXX18317331
BULTOS
79 CAMARAS DE FOTO DIGITAL
13/11/2015
15073MANI132631C
XXX00510666
BULTOS
10 CENTOLLA
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78061/16 v. 20/10/2016
#F5189223F#
#I5189226I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica a la firma FIBROCHAP S.A. C.U.I.T. N° 30-71071851-9, que en el Sumario Contencioso 026-SC-163-2015/3, caratulado “FIBROCHAP S.A S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY
22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002907G; se ha dictado la Resolución
N° 292/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción
Gral. N° 5/16 (AFIP).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78064/16 v. 20/10/2016
#F5189226F#
#I5189229I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica a la firma COTRASEP COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LTDA. C.U.I.T.
N° 30-70981586-1, que en el Sumario Contencioso 026-SC-132-2016/9, caratulado “COTRASEP
COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LTDA. S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415”
como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso total de divisas correspondiente
a la destinación de exportación 11026EC01000162V; se ha dictado la Resolución N° 285/2016
(AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16
(AFIP).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 20/10/2016 N° 78067/16 v. 20/10/2016
#F5189229F#
e. 20/10/2016 N° 78222/16 v. 20/10/2016
#F5189384F#
#I5189230I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5189221I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
EDICTO
Se notifica a la firma SALINAS RAUL OSCAR C.U.I.T. N° 20-10378100-1, que en el Sumario Contencioso 026-SC-132-2015/0, caratulado “SALINAS RAUL OSCAR S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY
22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente
a la destinación de exportación 10026EC01002701V, se ha dictado la Resolución N° 293/2016 (AD
GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de
todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP).-
Se notifica a la firma SCHEGTEL OSCAR MARCELO C.U.I.T. N° 23-13815512-9, que en el Sumario Contencioso 026-SC-97-2014/K, caratulado “SCHEGTEL OSCAR MARCELO S/INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso
de divisas correspondiente a la destinación de exportación 09026EC01001523H; se ha dictado
la Resolución N° 282/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y
consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la
Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78059/16 v. 20/10/2016
#F5189221F#
e. 20/10/2016 N° 78068/16 v. 20/10/2016
#F5189230F#
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
#I5189232I#
#I5189395I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
14
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
EDICTOS
Se notifica a la firma AGROCEREALES DEL PLATA S.A. C.U.I.T. N° 30-70868424-0, que en el
Sumario Contencioso 026-SC-155-2015/1, caratulado “AGROCEREALES DEL PLATA S.A. S/
INFRACCIÓN art. 954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento
al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002279X; se
ha dictado la Resolución N° 289/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del
B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones
conforme la Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78070/16 v. 20/10/2016
#F5189232F#
#I5189234I#
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecía de los imputados
que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en
virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las
providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el
día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo
1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFRACCIÓN
004-SC-38-2016/3 NEYRA SÁNCHEZ MARCO BRAIN
DNI 95.453.871
977
004-SC-18-2016/7
SIRLOPU ANGELES EDGART ANTONIO
PAS C355463
977
004-SC-17-2016/9
REYES MEJIA CRISTIAN BORIS
DNI 94.353.316
977
004-SC-13-2016/0
ALDO JOSE UBILLA
CI 5.738.393-3
986/987
004-SC-13-2016/0
MARIA ELENA ABURTO ESCOBAR
CI 9.294.667-3
986/987
004-SC-29-2016/3
GIOVANA YASMIN YACTAYO
DNI 94.698.621
977
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica a la firma ALVAREZ NESTOR RUBEN C.U.I.T. N° 20-11756436-4, que en el Sumario
Contencioso 026-SC-97-2014/K, caratulado “ALVAREZ NESTOR RUBEN S/INFRACCIÓN art.
954 de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 09026EC01002382L; se ha dictado la
Resolución N° 283/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y
consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la
Instrucción Gral. N° 5/16 (AFIP).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos,
contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten
su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en
su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se
encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento
de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de
pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista
en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción
imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los términos de
los Artículos 930/932 del C.A.
ACTUACION
004-SC-78-2016/5
IMPUTADO
DOCUMENTO
DIANA SOCA MENDOZA
INFR.
MULTA
977
$ 20.367,00
DNI 95.193.167
004-SC-60-2015/4
MARIA EUGENIA MONTIEL KLENNER
CI 11.427.778-9
977
$ 6.030,57
004-SC-62-2016/9
CONSTANZA GUTIERREZ
DNI 18.748.852
977
$ 11.122,87
004-SC-32-2016/4
PABLO JAVIER OLIMPIO
DNI 22.495.241
977
$ 6.896,37
004-SC-81-2016/7
SILVESTRE ASCENCIO CLOTILDE
DNI 93.898.941
977
$ 20.097,90
004-SC-82-2016/5
SEFERINA ARPAZI CONDORI
DNI 94.860.042
977
$ 17.046,39
004-SC-92-2016/3
CARLOS DANIEL REYES RAMOS
DNI 94.939.042
977
$ 24.816,35
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
004-SC-86-2016/8
BORIS OSIEL BARRIA IBÁÑEZ
CI 15.297.199-0
977
$ 6.750,00
004-SC-59-2016/8
RODRIGO PABLO SAAVEDRA READY
CI 18.636.321-3
977
$ 5.335,20
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
004-SC-44-2016/9
AVILA FLORES JAVIER
CI 13.056.643-K
977
$ 11.233,91
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78072/16 v. 20/10/2016
#F5189234F#
#I5189321I#
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
CRISTIAN HERMOSILLA, Jefe S.E.F. (Ad. Bari), A/C Div. Aduana Bariloche.
EDICTO
Se notifica a la firma SALINAS RAÚL OSCAR C.U.I.T. N° 20-10378100-1, que en el Sumario
Contencioso 026-SC-132-2015/0, caratulado “SALINAS RAÚL OSCAR S/INFRACCIÓN art. 954
de la LEY 22415” como consecuencia de no haber dado cumplimiento al ingreso de divisas correspondiente a la destinación de exportación 10026EC01002701V; se ha dictado la Resolución
N° 293/2016 (AD GUAL) que declara la INCOMPETENCIA en favor del B.C.R.A. y consucuentemente la nulidad de todo lo actuado en las mencionadas actuaciones conforme la Instrucción
Gral. N° 5/16 (AFIP).
Firmado: Lic. Leticia Ester Ostera - A Cargo de la Administración - Aduana de Gualeguaychú, sita
en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Lic. LETICIA E. OSTERA, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Aduana de Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78159/16 v. 20/10/2016
#F5189321F#
#I5189236I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415
POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO
SE INDICAN. BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR
DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO
APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA
MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER,
PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.).
SUMARIO
EDICTO
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por
presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art.
1001 - Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace
saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá
acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.
Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley
22415.
026-SC-215-2015/7
#I5189322I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SUMARIO N°
e. 20/10/2016 N° 78233/16 v. 20/10/2016
#F5189395F#
INTERESADO
TRANCILLO HUMBERTO ANTONIO
DNI N° 11.623.244
INFRACCION
ART. 979 LEY 22415
MULTA
$ 5.722,80
Firmado: Téc. Sup. Edgar Rene Sotelo - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana
de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Téc. Sup. EDGAR R. SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú.
e. 20/10/2016 N° 78074/16 v. 20/10/2016
#F5189236F#
DOCUMENTO
INFRACCIÓN
MULTA
010-SC-324-2016/0
ROLANDO FABIAN BASUALDO
CAUSANTE
18.146.820
986/987
$ 99.703,34
010-SC-278-2016/1
FALCON ADRIAN ISAAC
33.839.919
986/987
$ 17.209,61
010-SC-311-2016/8
VILLALBA JORGE
36.956.764
985
$ 57.968,28
010-SC-311-2016/8
VILLALBA JORGE
36.956.764
874
$ 231.873,12
010-SC-311-2016/8
VILLALBA JORGE
36.956.764
783
$ 45.803,43
010-SC-311-2016/8
MONGELOS JORGELINA
17.815.334
985
$ 57.968,28
010-SC-311-2016/8
MONGELOS JORGELINA
17.815.334
874
$ 231.873,12
010-SC-311-2016/8
MONGELOS JORGELINA
17.815.334
783
$ 45.803,43
010-SC-309-2016/0 PELOZO WALTER DANIEL
25.738.506
874
$ 368.545,16
010-SC-309-2016/0 PELOZO WALTER DANIEL
25.738.506
985
$ 92.136,29
010-SC-309-2016/0 PELOZO WALTER DANIEL
25.738.506
783
$ 74.334,11
BARRANQUERAS, 18 DE OCTUBRE DE 2016
Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.
e. 20/10/2016 N° 78160/16 v. 20/10/2016
#F5189322F#
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
#I5189324I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
#I5189061I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten
algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se
detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la
publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista
de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con
las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes
descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los
interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte.
Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).
SIGEA N°
17774-306-2016
DN10-Nº
INTERESADO
DNI N°
462-2016/9 N/N
SE DESCONOCE
17774-366-2016 540-2016/5 GUIA Nº B-0472-00000048
17774-367-2016 541-2016/2 GUIA Nº 2266-00023841
17774-368-2016 542-2016/0 GUIA Nº FD/B00030169
17774-369-2016 543-2016/9 GUIA Nº 00028797
17774-370-2016 544-2016/7 GUIA Nº 91896
17774-46-2015 244-2015/5 N/N
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
17774-75-2015
272-2015/2 AUTOR IGNORADO
SE DESCONOCE
17774-44-2015
12251-205-2015
242-2015/9 N/N
196-2015/3 AUTOR IGNORADO
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
17774-239-2015
445-2015/9 N/N
SE DESCONOCE
17774-152-2015
352-2015/5 N/N
SE DESCONOCE
12251-573-2014
700-2014/2 AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
17774-115-2015
312-2015/2 N/N
SE DESCONOCE
17774-43-2016
121-2016/4 GUIA Nº 0025-00000066
SE DESCONOCE
17774-190-2015
394-2015/3 N/N
SE DESCONOCE
17774-85-2016
167-2016/5
17774-84-2016
166-2016/7 GUIA Nº 000-50738
SE DESCONOCE
17774-420-2015
741-2015/0
SE DESCONOCE
17774-42-2016
15
GUIA
Nº 94264-PRECINTO-2566864
GUIA Nº 405838
120-2016/6 GUIA Nº 0602-00003028
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
17774-322-2015 579-2015/K GUIA Nº 22933-B29150
SE DESCONOCE
12251-138-2015
133-2015/0 GUIA Nº 00002528
SE DESCONOCE
17774-362-2015
619-2015/3 GUIA Nº 0113811
SE DESCONOCE
17774-135-2015
332-2015/9 N/N
SE DESCONOCE
17774-416-2015
737-2015/1 GUIA Nº 2937
SE DESCONOCE
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
JUGUETES,
ZAPATILLAS, ETC.
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CORPIÑOS
CIERRES,
CORPIÑOS
CORPIÑOS
CIERRES
COCINA ELECTRICA,
FOCOS, ETC.
PRENDAS DE
VESTIR, TOALLAS,
ETC.
SANDALIAS,
BOMBACHAS, ETC.
TOALLONES,
CORTINAS, ETC.
BALANZAS
DIGITALES
CAMARAS, PLAY,
ETC.
AURICULARES,
CABLES USB, ETC.
CAJAS P/
CELULARES, ETC.
COLLARES,
POLLERAS, ETC.
CELULARES
BATERIAS,
AURICULARES, ETC.
PENDRIVE
CHIPS P/
CELULARES
CARTERAS,
CAMPERAS, ETC.
JARABE REDUCTOR
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
La Aduana de Barranqueras cita en cumplimiento al Instructivo General N° 02/07 (DGA), a
las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de
la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta
infracción a los Arts. 985/986/987, de la Ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación
aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciant. Asimismo
previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su
condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de
no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de
la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima
subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que son
mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones ante
descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y
aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes.
17774-327-2016
481-2016/7
JUSTO SERGIO
42.757.761
INTERESADO
FERREYRA GUSTAVO
INFRACC.
Art. 987
MULTA
$ 21.506,41
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, A/C División Aduana
Concepción del Uruguay - Entre Ríos.
e. 20/10/2016 N° 77900/16 v. 20/10/2016
#F5189061F#
#I5189062I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los
Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por
la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415)
y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio
urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) -Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre
Ríos- bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts.
930/932 C.A.) indicado seguidamente.
S.C. N°
45/2016/3
INTERESADO
MORALES MARCELO
INFRACC.
Art. 987
MULTA
$ 6.034,17
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, A/C División Aduana
Concepción del Uruguay - Entre Ríos.
e. 20/10/2016 N° 77901/16 v. 20/10/2016
#F5189062F#
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución N° 50/2016 (AD COUR) de fecha 01/09/2016, correspondiente al Sumario Contencioso
N° 03/2016/4 (AD COUR), “La Administradora de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:
#I5189325I#
DOCUMENTO
S.C.
47/2016/K
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
e. 20/10/2016 N° 78162/16 v. 20/10/2016
#F5189324F#
INTERESADO
Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles comparezca en el/los
Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por
la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415)
y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio
urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) -Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre
Ríos- bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts.
930/932 C.A.) indicado seguidamente.
#I5189063I#
Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.
DN-10
Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415-
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BARRANQUERAS, 18 DE OCTUBRE DE 2016.-
SIGEA N°
- EDICTO -
DESCRIPCIÓN
DE LA MERCADERÍA
HOJAS DE COCA
ARTÍCULO 1°.- CONDENAR al Señor Martinez Guillen Bernardo con Documento de Identidad
N° 94.744.934 con domicilio en Villa 20 Manzana N° 28 Casa N° 46 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al pago en concepto de multa de la suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO CON 99/100 ($ 3.464,99), por la falta cometida en infracción al artículo
N° 987 del Código Aduanero Ley 22.415.
ARTÍCULO 2°.- INTIMAR al encartado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122,
ss y cc de la Ley 22.415 al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 1ro. En el perentorio plazo
de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.
ARTÍCULO 3°.- POR conducto de la Sección Económico Financiera proceder a la liquidación
y posterior distribución de la suma establecida por la falta cometida en infracción al artículo
N° 987 del Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- PROCEDER por la Sección “Inspección Operativa” a disponer de la mercadería
en infracción conforme lo provisto en la Ley 25603, modificatorias y concordantes.
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE y aprobado que fuere, Por Oficina Administrativa CUMPLIMÉNTESE con constancia la Resolución (ANA) N° 4475/80 Fecho a la Sección “Económica Financiera”
para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere, ARCHÍVESE.
RESOLUCION N° 50/2016 (AD COUR)
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
BARRANQUERAS, 18 DE OCTUBRE DE 2016
Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.
e. 20/10/2016 N° 78163/16 v. 20/10/2016
#F5189325F#
Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 20/10/2016 N° 77902/16 v. 20/10/2016
#F5189063F#
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
16
#I5189296I#
#I5189242I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR
Disposición 247/2016
ADUANA DE ROSARIO
Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales
de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
Buenos Aires, 17/10/2016
Rosario, 20 de Septiembre de 2016
Se cita a las firmas exportadoras que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos
que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista
en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por
el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía
(Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano
de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A.,
bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción
penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932
del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los
interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3
de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe., en horario administrativo
de 8:00 a 16 hs.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 18266-11-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro II señala que resulta necesaria la designación de representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales
de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en materia de clausuras.
Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6 del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
SIGEA/SUMARIO N°
FIRMA
INFRACCIÓN
ART. C.A.
IMPORTE
MULTA
17539-34-2016
SA52-225/2016-5
FLORES GREGORIA
D.N.I. N° 93.972.310
987
$ 9.209,42
17539-50-2016
SA52-239/2016-1
LEZCANO FERNANDO ALEJANDRO
D.N.I. N° 39.783.204
987
$ 520.821,35
17539-46-2016
SA52-273/2016-K
CHAVEZ VICTOR GUSTAVO
D.N.I. N° 38.163.402
987
$ 2.931,84
Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección
Regional Aduanera Hidrovía.
e. 20/10/2016 N° 78134/16 v. 20/10/2016
#F5189296F#
#I5189244I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Susana Alicia CHIRINO (D.N.I. N° 13.071.868 Legajo N° 30.533/58), Flavio Javier FORLANO (D.N.I. N° 24.290.215 - Legajo N° 39.743/80) y
Guido Luis VIGNALE (D.N.I. N° 32.478.918 - Legajo N° 43.764/63) para que, actuando en forma
conjunta, separada o indistinta, asuman la representación y defensa del FISCO NACIONAL (DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA) en los recursos de apelación que, de acuerdo con lo previsto
en artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción de la Capital Federal y de la
Provincia de Buenos Aires y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran
para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.
ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para
certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección Regional
Centro II.
ARTÍCULO 3° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la
personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del
FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTÍCULO 4° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar percibir renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización
expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 246/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Río Cuarto.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 20/10/2016 N° 78080/16 v. 20/10/2016
#F5189242F#
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11194-16-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Río Cuarto solicita la designación
de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
respectiva competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 253 (AFIP)
del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
#I5189239I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 248/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Norte.
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10828-24-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Norte solicita la designación de
nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo
100 inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, a los agentes Analía Marisa TAGLIERO (D.N.I. N° 20.600.731 - Legajo
N° 36.866/16), Santiago MOCAYAR (D.N.I. N° 34.908.113 - Legajo N° 43.839/92), Francisco CIGNETTI (D.N.I. N° 31.334.685 - Legajo N° 86.289/53), María Laura GAUMET (D.N.I. N° 35.473.186 Legajo N° 86.290/67), Ana Belén TALLONE (D.N.I. N° 34.884.433 - Legajo N° 86.258/17), Andrés
Iván MOINE (D.N.I. N° 36.133.111 - Legajo N° 44.086/34), María Laura RUIZ PARRELLO (D.N.I.
N° 34.554.981 - Legajo N° 43.052/56), Marina Belén BACCINO (D.N.I. N° 39.025.632 - Legajo N° 43.050/29), Ignacio BERTELLO (D.N.I. N° 31.403.591 - Legajo N° 43.065/95), Leopoldo
David CALCAGNO (D.N.I. N° 29.761.321 - Legajo N° 43.354/03), Claudia Andrea LAVORANO
(D.N.I. N° 16.833.067 - Legajo N° 90.497/13), Damián Carlos PALAI (D.N.I. N° 30.477.135 - Legajo
N° 43.545/25), Daniela Alejandra SEGURA (D.N.I. N° 26.749.048 - Legajo N° 43.215/64), Juan
Enrique BURI (D.N.I. N° 35.915.224 - Legajo N° 43.718/51), Sofía del Rosario FONTANA (D.N.I.
N° 37.126.511 - Legajo N° 86.254/63), Marcela Edith FARNOCHI (D.N.I. N° 17.530.660 - Legajo
N° 86.294/12), María Laura NIETO (D.N.I. N° 34.189.345 - Legajo N° 86.295/26), Paloma Belén
OTERO GRION (D.N.I. N° 34.277.903 - Legajo N° 86.296/39) y Guillermo Ángel PEYRANO (D.N.I.
N° 32.346.121 - Legajo N° 86.292/95).
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 20/10/2016 N° 78082/16 v. 20/10/2016
#F5189244F#
e. 20/10/2016 N° 78077/16 v. 20/10/2016
#F5189239F#
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo
100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte, a los agentes Leonardo Arturo MALVASIO (D.N.I. N° 23.967.539 - Legajo
N° 42.184/08), Cristian Augusto MC CANN (D.N.I. N° 21.037.245 - Legajo N° 35.259/60) y Martín
UMPIERREZ (D.N.I. N° 25.770.745 - Legajo N° 72.968/42).
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
#I5189235I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 524/2016
Asunto: Abogado Omar Gustavo PALADINO (Legajo N° 29.989/08). Designación Representante
del Fisco. S/finalización de medida cautelar. Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14.
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO la Disposición N° 89 (SDG RHH), dictada por esta Subdirección General el 24 de febrero
de 2016, y la Actuación SIGEA N° 13595-180-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del citado acto administrativo se dispuso que la aplicación de la Disposición
N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, quedaba suspendida hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en la Causa N° 73.404/2014 caratulada “PALADINO, OMAR GUSTAVO Y
OTROS C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/JUICIO SUMARÍSIMO”, en
trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69.
Que asimismo, a través de la disposición mencionada en el considerando precedente se dispuso, entre otras medidas y en cumplimiento de la Disposición N° 327/14 (AFIP) de fecha 21 de
agosto de 2014, la reubicación en el Grupo 17, Función Abogado, de los Agentes Judiciales que
se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Que el dictado del acto dispositivo citado en el VISTO implicó el reintegro del abogado Omar
Gustavo PALADINO, entre otros, como Agente Judicial dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8, Función 4, supeditado a la vigencia de la medida cautelar.
Que según surge del informe brindado por el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos (fojas 3), el mencionado
letrado desistió de la acción que entablara contra el Organismo —por la que cuestionaba las
Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14—, como consecuencia de lo cual el Juzgado interviniente dictó la resolución de fecha 30 de agosto de 2016, por la que tuvo al mencionado agente
por desistido del juicio.
Que en razón de lo expuesto, la medida cautelar que alcanzaba al nombrado ha perdido vigencia, razón por la cual corresponde revocar, a su respecto, la disposición citada en el VISTO y,
en consecuencia, asignarle el Grupo, Función y tarea establecidos en la Disposición N° 479/14
(SDG RHH).
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, el Artículo 4° de la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Revóquese la Disposición N° 89/16 (SDG RHH), respecto del abogado Omar
Gustavo PALADINO (Legajo N° 29.989/08), quien en el carácter de Representante del Fisco,
ejercerá la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto
según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del
Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Reubíquese al abogado Omar Gustavo PALADINO (Legajo N° 29.989/08), a
partir de la notificación de este acto dispositivo, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en
el Grupo 17, Función Abogado, del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T. - Laudo
N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 20/10/2016 N° 78073/16 v. 20/10/2016
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#I5189215I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 495/2016
Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0086264/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus
normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas,
que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como
también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia
se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en
los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y
órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el
Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
17
Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad
Vial.
Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de Abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de
la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará
en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió
al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que
pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 se aprobó el procedimiento de
presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en
materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION
Y CAPACITACION VIAL, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tendiente a que las entidades
inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE
FORMACION EN POLITICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas
las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV
N° 380/2012.
Que mediante Disposición ANSV N° 159 del 17 de mayo de 2016 se incorporó y registro a
ESCUELA DE CONDUCTRES NERI al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV
N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de
estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y
registro.
Que en el presente marco, ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, ha presentado oportunamente
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES para su evaluación y eventual aprobación e inscripción, en el
marco de lo dispuesto por el ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13.
Que atento ello, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD
VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente
en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso
denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentado por ESCUELA
DE CONDUCTORES NERI.
Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, ha tomado intervención dentro de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el
artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese y Regístrese en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, en el marco de lo previsto
por la Disposición ANSV N° 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.
ARTÍCULO 2° — La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente
medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia
conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, de lo regulado
por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías
periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos
en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLÍTICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar
el correspondiente Certificado de Aprobación del curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES, a favor de ESCUELA DE CONDUCTORES NERI.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 20/10/2016 N° 78053/16 v. 20/10/2016
#F5189215F#
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
18
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
#I5189006I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5375/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0015745/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009, el
Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado II, inciso t), del Decreto N° 231/09 establece la tasa retributiva de
servicios a ser abonada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por las empresas de
transporte terrestre de carga y/o pasajeros que ingresen o egresen del territorio nacional.
Que el Decreto N° 959/16 introdujo reformas al artículo 1° del Decreto N° 231/09, modificando el
cuadro tarifario de las tasas allí contempladas.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las
tasas previstas en el citado apartado II, inciso t), del artículo 1° del Decreto N° 231/09 (conf.
redacción Decreto N° 959/16).
Que en el mismo orden de ideas, en atención a estrictas exigencias de interés público, se estima necesario modificar de forma inmediata el valor de las referidas tasas, con una vigencia
temporal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta el dictado por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de Decreto que propiciará esta Dirección Nacional, para
su readecuación definitiva.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas
a la percepción de las tasas.
Que obran como antecedentes inmediatos de la presente las Disposiciones DNM N° 2633 del 23
de octubre de 2012 y N° 589 del 22 de marzo de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° inciso d) de
la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, las facultades
conferidas en el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, por el artículo 29 de la
Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
19
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional
de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7°
del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 103 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 21
de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN en el Registro
Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II
del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que, a foja 52 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900681-3 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar
las obras intramuros correspondientes a calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando precedente, obrante a foja 119 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.329.291,68), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.329.291,68).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN, en tanto la construcción de calles internas posibilitará dar accesibilidad a las empresas
radicadas en el sector viabilizando su puesta en marcha.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas
148/160 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada
por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Redúzcase a una tercera parte el monto de las tasas previstas en en el artículo
1°, apartado II, inciso t) del Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 (texto conf. Decreto N° 959 del
22 de agosto de 2016).
ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que los valores determinados en el artículo anterior tendrán
un plazo de vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta el dictado por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de Decreto propiciado por esta Dirección Nacional que
ratifique la reducción dispuesta.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 20/10/2016 N° 77845/16 v. 20/10/2016
#F5189006F#
#I5189096I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 397 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0263615/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia
de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900681-3, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 3500032592 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal N° 2.350.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del
Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia
de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia
de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
e. 20/10/2016 N° 77935/16 v. 20/10/2016
#F5189096F#
#I5188997I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Eólica Energética I de 100 MW, instalada en el Partido de Tornquist, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)
en barras de 33 kV de la nueva E.T. 132/33 kV, vinculada a la LAT 132 kV Bahía Blanca-Tornquist,
jurisdicción de TRANSBA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría
de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0239839/2016 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 20/10/2016 N° 77836/16 v. 20/10/2016
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Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
20
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Por ello,
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40095/2016
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Expediente N° SSN: 0014726/2016 - Qualia Compañía de Seguros S.A. Seguro de Granizo.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
Síntesis:
ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable a los intercambios
de información que la UIF lleve a cabo con organismos análogos extranjeros.
18/10/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTÍCULO 2° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entenderá por:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
a) UIF: a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 1° — Autorízase a QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo GRANIZO, con las Condiciones Generales del
Seguro de Granizo establecidas por la Resolución SSN N° 9.440 de fecha 11 de julio de 1968
y sus modificatorias; Nota Técnica a folio 09/10; Formulario de Frente de Póliza a folio 02/03;
Formulario de Solicitud de Seguro 04/05; Formulario de Denuncia de Siniestro a folios 06/07;
Formulario de Información Complementaria a folio 08.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar,
o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/10/2016 N° 78170/16 v. 20/10/2016
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 135/2016
Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° 229/2016 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias, 27.260, los Decretos Nros.
290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 469 del 30 de Abril de 2013, la Resolución UIF
N° 194 del 11 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT)
y participa en las reuniones que la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL
ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA),
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y el GRUPO DE LOS 20 PAÍSES EN DESARROLLO (G20) celebran en materia de crimen organizado transnacional, lavado de activos,
financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
b) Organismos análogos extranjeros: a las unidades de inteligencia financiera de jurisdicciones
extranjeras, a los organismos públicos extranjeros con los que la UIF suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo
Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT).
c) Organismo requirente: organismo análogo extranjero que requiere información a la UIF.
d) Organismo remitente: organismo análogo extranjero que remite información a la UIF.
e) Organismo requerido: organismo análogo extranjero al cual la UIF remitió un pedido de información.
ARTÍCULO 3° — Naturaleza del organismo análogo extranjero. La UIF intercambiará información
con organismos análogos extranjeros con independencia de su estatus o naturaleza, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.246, y observando lo establecido por los estándares
pertinentes del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL y el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
CAPÍTULO II - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN REMITIDOS POR LA UIF
ARTÍCULO 4° — Requerimientos de información. La UIF requerirá información a organismos análogos extranjeros cuando ello resulte relevante para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
ARTÍCULO 5° — Utilización de la información. La información proveniente de un organismo
análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista.
La UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún
tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente.
La información proveniente de un organismo análogo extranjero será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
N° 25.246 y el artículo 87 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 6° — Seguridad de los intercambios de información. La información proveniente
de un organismo análogo extranjero será recibida, tratada y transmitida de manera segura, de
conformidad con la normativa y procedimientos existentes.
ARTÍCULO 7° — Indicación de propósito. Al remitir un requerimiento de información, la UIF indicará claramente el propósito para el cual la solicita.
Que la Recomendación 29 de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, de Febrero de 2012, y su Nota Interpretativa, establecen que los países
deben establecer una Unidad de Información Financiera con facultades de comunicar los resultados de los análisis efectuados en materia de Lavado de Activos, delitos determinantes asociados
y Financiamiento del Terrorismo, la cual deberá tomar en cuenta la Declaración de Objetivos del
Grupo Egmont y Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia
Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; asimismo establece que cada Unidad de Información Financiera debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont.
En caso de recibir la información, y no resultare posible apreciar con claridad si el organismo remitente brindó autorización para utilizar la información de acuerdo con el propósito indicado, la
UIF remitirá una nueva consulta a efectos de que se aclare el alcance de la autorización provista.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es miembro pleno del mencionado Grupo desde su admisión en el Plenario de Sidney, AUSTRALIA, en julio de 2003.
a) Descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido.
Que la Recomendación 40, en aras de lograr un marco de cooperación internacional, establece
que las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia y que deben
contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes,
y para la salvaguarda de la información recibida.
ARTÍCULO 8° — Información a incluir en el requerimiento. Al requerir información, la UIF procurará proporcionar información suficiente que permita al organismo requerido cumplir satisfactoriamente con la solicitud.
El requerimiento de la UIF deberá contener, en la medida de lo posible, los siguientes elementos:
b) Datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud.
c) Presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.
En los supuestos en los que resulte necesario contar con la información con carácter urgente, la
UIF informará dicho carácter en el mismo requerimiento.
Que la “Carta del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera” y los “Principios para
el Intercambio de Información entre Unidades de Inteligencia Financiera” fijan el marco general
de cooperación internacional en materia de intercambio de información entre distintas Unidades
de Información Financiera acreditadas en dicha agrupación.
ARTÍCULO 9° — Transmisión de la información para fines de inteligencia. En el supuesto en que
el organismo remitente extranjero hubiese brindado autorización para compartir la información
con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente relevante, únicamente para fines de inteligencia, la UIF procederá de acuerdo con las siguientes pautas:
Que el inciso 9° del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias confiere facultad a esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para celebrar acuerdos y contratos con organismos
nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a
condición de necesaria y efectiva reciprocidad.
a) Producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un análisis de la información recibida, sin
revelar la fuente que proveyó la información.
Que mediante la Resolución UIF N° 194/2010 se dispuso el procedimiento a seguir con relación a
la información recibida en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA proveniente de unidades
análogas extranjeras.
Que resulta pertinente efectuar modificaciones a dicho procedimiento, a fin de optimizar los circuitos de gestión de los requerimientos de información, evitar el uso indebido de la información
tramitada, incrementar la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos
análogos extranjeros, resguardar la confidencialidad de las fuentes de información cuando la
misma es transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adecuar de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16
de la Ley 25.246.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, y los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.
b) Remitirá a la autoridad correspondiente el informe, que contendrá una aclaración expresa sobre el carácter de la información y el propósito para el que se la suministra, sin revelar la fuente
que proveyó la información.
c) De considerarlo necesario, previo a compartir la información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte un compromiso por escrito donde se comprometa a utilizar la
información únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar medidas que
garanticen la adecuada protección de la información.
d) De considerarlo necesario, requerirá a la autoridad respectiva que informe acerca del uso que
dio de la información y sobre las medidas adoptadas para proteger su confidencialidad.
ARTÍCULO 10. — Requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial. En el
supuesto en que una autoridad judicial competente solicite a la UIF que remita un pedido de información a un organismo competente extranjero, la UIF procederá de acuerdo con las siguientes pautas:
a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará a la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para los cuales se utilizará la información, particularmente
si será empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial
como elemento probatorio; ii) descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; iii) datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a
los fines de la solicitud; iv) presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo
requerido.
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
b) Una vez recibida la información indicada en el inciso anterior, remitirá el pedido de información
al organismo análogo extranjero, indicando que la solicitud es cursada por pedido exclusivo de
la autoridad judicial respectiva, y aclarando expresamente el propósito o fines para los cuales se
utilizará la información, en caso de ser recibida.
c) Una vez recibida la respuesta del organismo remitente, la UIF la transmitirá a la autoridad
judicial competente.
ARTÍCULO 11. — Retroalimentación. En los supuestos en que reciba, de parte del organismo
remitente, un pedido de retroalimentación acerca de la utilidad y calidad de la información provista, la UIF procurará responder la solicitud en los términos requeridos, a menos que dicha
información pueda perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o afectar la
investigación en curso. En dicho caso, la UIF informará el motivo al organismo requirente.
CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN RECIBIDOS POR LA UIF
ARTÍCULO 12. — Notificación de recepción. Al recibir un requerimiento de información de parte
de un organismo análogo extranjero, la UIF acusará recibo de la solicitud, e informará el código
de referencia correspondiente.
ARTÍCULO 13. — Respuesta a requerimientos de organismos análogos extranjeros. La UIF procurará responder los requerimientos de información recibidos de parte de organismos análogos
extranjeros de manera oportuna y completa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
21
b) Cuando el requerimiento de información resulte claramente irrazonable, o contrario al orden
jurídico y orden público domésticos.
c) Cuando compartir la información pueda perjudicar una investigación en curso en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Cuando el pedido resulte claramente desproporcionado respecto de los intereses legítimos
de una persona física o jurídica de nacionalidad argentina.
e) Cuando la cooperación internacional brindada por el organismo requirente sea recurrentemente inadecuada.
En todos los supuestos enunciados, la UIF notificará al organismo análogo extranjero acerca del
motivo por el cual no podrá dar curso al requerimiento.
ARTÍCULO 18. — Alcance de la información proporcionada por la UIF. A los efectos de dar cumplimiento satisfactorio a los requerimientos de organismos análogos extranjeros, la UIF podrá
requerir información de los sujetos obligados y entidades del sector público relevantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
La UIF podrá requerir al organismo requirente que brinde autorización para utilizar la información
a los efectos de dar inicio a una investigación o para una investigación en curso.
CAPÍTULO IV - DIVULGACIÓN ESPONTÁNEA DE INFORMACIÓN
a) Cuando el requerimiento de información exceda la competencia funcional de la UIF.
ARTÍCULO 19. — Recepción de divulgaciones espontáneas de organismos análogos extranjeros. La UIF recibirá, analizará y dará tratamiento a las divulgaciones espontáneas de información
recibidas de parte de organismos análogos extranjeros, de acuerdo con los términos y autorización provista por el organismo remitente.
b) Cuando el requerimiento de información resulte claramente irrazonable, o contrario al orden
jurídico interno u orden público.
ARTÍCULO 20. — Utilización de la información. La información proveniente de un organismo
análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista.
c) Cuando la UIF considere que el organismo requirente no está condiciones de proteger efectivamente la confidencialidad o integridad de la información, o que utilizará la información de
manera indebida.
La UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún
tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente.
ARTÍCULO 14. — Excepciones. La UIF podrá rechazar total o parcialmente el requerimiento de
información recibido, cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:
d) Cuando la cooperación internacional brindada por el organismo requirente sea recurrentemente inadecuada.
e) Cuando el requerimiento de información demande la aplicación de una desproporcionada
cantidad de recursos de la UIF. En este supuesto, la UIF informará al organismo requirente sobre
la dificultad material de cumplir acabadamente con el requerimiento, solicitando su reformulación.
En todos los supuestos enunciados, la UIF notificará al organismo requirente acerca del motivo
por el cual no podrá dar curso al requerimiento.
ARTÍCULO 15. — Fines para los cuales se comparte información. La UIF compartirá información
únicamente para fines de inteligencia.
Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para
su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias:
La información proveniente de un organismo análogo extranjero será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
N° 25.246 y artículo 87 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 21. — Divulgación espontánea de información. La UIF podrá compartir espontáneamente información con organismos análogos extranjeros, cuando considere que dicha
información puede resultar relevante para la prevención o investigación de operaciones de
Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo en esa jurisdicción, o en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 22. — Fines para los cuales se brinda la divulgación espontánea. La UIF compartirá
información únicamente para fines de inteligencia.
Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para
su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido.
a) Que exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido.
b) Que la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno.
b) Que la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno.
c) Que la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una
investigación en curso.
c) Que la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una
investigación en curso.
ARTÍCULO 16. — Autorización para compartir información con otros organismos. En el supuesto en que se reciba una solicitud de autorización para compartir la información respectiva con
autoridades competentes extranjeras diferentes del organismo requirente, la UIF brindará autorización, a condición de reciprocidad.
En el supuesto en que no se hallaren antecedentes que revelen la existencia de reciprocidad, la
UIF podrá autorizar al organismo requirente a compartir la información con autoridades competentes extranjeras, siempre que se garantice la protección de la información y su uso adecuado.
ARTÍCULO 17. — Negativa de autorización para compartir información con otros organismos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la UIF podrá denegar la autorización para
compartir la información con autoridades competentes distintas del organismo requirente en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el requerimiento de información exceda la competencia funcional de la UIF.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 23. — Cooperación diagonal. La UIF podrá solicitar y compartir información con
autoridades competentes extranjeras no análogas, siempre que guarden relación con la investigación, prevención o combate contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En dichos supuestos, deberán aplicarse las mismas disposiciones y salvaguardas previstas respecto
de los intercambios de información con organismos análogos extranjeros.
ARTÍCULO 24. — Estadísticas. La UIF producirá y mantendrá estadísticas actualizadas sobre los
intercambios de información realizados con organismos análogos extranjeros.
ARTÍCULO 25. — Deróguese la Resolución UIF N° 194/2010.
ARTÍCULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — MARIANO FEDERICI, Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 20/10/2016 N° 78248/16 v. 20/10/2016
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Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
22
#I5188306I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Avisos Oficiales
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
ANTERIORES
#I5188452I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Susana Noemí PENDOLA (D.N.I. N° 12.228.207) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes
de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1592/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO
VEINTICINCO LTDA (Mat: 26.463) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida
dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá,
a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art.
94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los
plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Lic.
PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES.
e. 18/10/2016 N° 77145/16 v. 20/10/2016
#F5188306F#
#I5188307I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
Fecha: 26/09/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 18/10/2016 N° 77291/16 v. 20/10/2016
#F5188452F#
#I5187862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA
LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE
LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por
cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas
relacionadas con el contribuyente “LUKIAN CZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-125933468, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y APLICACIÓN DE MULTA, Impuesto
a las Ganancias; Resolución N° 170/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 05/10/2016, Visto... y
Considerando... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional
Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos
Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dar por decaído el derecho del contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. 20-12593346-8, para alegar defensa respecto a la Resolución
N° 124/2016 (DV RRBB) del 18 de agosto de 2016, de vista y apertura de sumario por las
actuaciones iniciadas por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010,
2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 2°.- Impugnar la declaración jurada original del Impuesto a las
Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 presentada el 26/06/2010 por el contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado
en la calle Rodriguez N° 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 3°.- Determinar de oficio al contribuyente nombrado la materia imponible por el
Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 en la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS
($ 250.312,02), PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 325.221,95), PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN
MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 431.539,74),
PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 526.471,07) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 956.670,21) respectivamente. ARTÍCULO 4°.- Liquidar
el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, resultando la obligación de abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA
Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS
CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 38.557,51) respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Liquidar hasta el 30/09/2016 en concepto de intereses resarcitorios, la suma
de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 590.948,73) aplicando las tasas previstas en la Resolución N° 492/06
(M.E.y P), modificada por la Resolución N° 841/2010 (M.E.y P), sin perjuicio de la prosecución
del curso de los mismos. ARTÍCULO 6°.- Aplicarle una multa de PESOS UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.148.295,75), equivalente a tres (3) tantos del Impuesto a las Ganancias evadido
por los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 7°.- Poner en su conocimiento que el artículo 49 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, dispone que
en caso que la determinación fuera consentida y no medie reincidencia en las infracciones
del artículo 46 del mismo texto legal, las multas aplicadas quedarán reducidas de pleno
derecho al mínimo legal. ARTÍCULO 8°.- Intimar al contribuyente a que dentro de los quince
(15) días hábiles de notificada la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos
4°, 5° y 6°. ARTÍCULO 9°.- Llevar a su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15)
días acordado, podrá hacer uso de alguna de las vías recursivas previstas en el artículo 76
de la Ley de Procedimiento Tributario. ARTÍCULO 10°.- Dejar expresa constancia, que a los
efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),
la determinación de oficio es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace mención
y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos. ARTÍCULO 11°.- Notificar al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. 20-12593346-8 en el domicilio fiscal
y por edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones), con copia de la presente resolución y reservar. — Cont. Púb. FABIA
VIVIANA BERON, Jefa (Int.) División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca.
e. 14/10/2016 N° 76701/16 v. 20/10/2016
#F5187862F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las
Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se
detallan: COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE NESTLE DEFIRMAT LIMITADA, MATRICULA 9650, COOPERATIVA DE VIVIENDA ISLAS MALVINAS LIMITADA, MATRICULA N° 9681,
COOPERATIVA DE CONSUMO ITATI LIMITADA, MATRICULA N° 9690, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA INDUSTRIALES DEL MARMOL LIMITADA, MATRICULA N° 9739, COOPERATIVA DE VIVIVENDAS UNIDOS LIMITADA, MATRICULA N° 9812, COOPERATIVA AGRICOLA
GANADERA SANTA MARGARITA LIMITADA, MATRICULA N° 9906, COOPERATIVA DE TRABAJO
AGRICOLA GANADERA FORESTAL Y LADRILLERA EL QUEBRACHO LIMITADA, MATRICULA
N° 9912, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO FRAY LUIS BELTRAN LIMITADA,
MATRICULA N° 9922, COOPERATIVA RAFAELA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, MATRICULA N° 9940, COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA CALIFORNIA LIMITADA, MATRICULA
N° 9954, COOPERATIVA GUEGUINA DE VIVVIENDA LIMITADA, MATRICULA N° 9993, COOPERATIVA DE PROVISION DE CERRAJEROS LIMITADA, MATRICULA N° 10020, COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO ESPERANZA LIMITADA, MATRICULA N° 10142, COOPERATIVA UNICA
DE VIVIENDA DE VIDELA LIMITADA, MATRICULA N° 10182, COOPERATIVA DE VIVIENDA PUEYRREDORN LIMITADA N° 10239, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
Y ACTIVIDADES RURALES SASTRE LIMITADA (COPERSA), MATRICULA N° 10271, COOPERATIVA
DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS LIMITADA INTEGRACION, MATRICULA N° 10275, COOPERATIVA DE VIVIENDA HABITAR LIMITADA MATRICULA N° 10284. Pertenecientes al Expediente
N° 5660/15 de la Provincia de Santa Fe con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de
actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos
sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución
N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas
“ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le
acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en
razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art.
1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental.
Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y
en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la
Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las
imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido
el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el
descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 18/10/2016 N° 77146/16 v. 20/10/2016
#F5188307F#
#I5188308I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS VECINAL DEL BARRIO
OBRERO GENERAL SARMIENTO DE JOSE CLEMENTE PAZ LIMITADA, MATRICULA N° 16934,
BANCO CAYASTA COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 117, COOPERATIVA LIMITADA
LECHERA DE PILAR, MATRICULA N° 171, UNION AGRICOLA DE VILLA OCAMPO COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 420, COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO
SANTA FE DE LA VERA CRUZ LIMITADA, MATRICULA N° 580, COOPERATIVA AGROPECUARIA
DE ALCORTA, MATRICULA N° 848, COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA LIMITADA DE CAÑADA
GOMEZ, MATRICULA N° 1181, LLAMBI CAMPBELL LIMITADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE
TAMBEROS, MATRICULA N° 1182, CORONDA COOPERATIVA DE AGRICULTORES LIMITADA,
MATRICULA N° 1228, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARNES Y PRODUCTOS ANEXOS LIMITADA DE VILLA MUGUETA, MATRICULA N° 1232, COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA
CAYASTACITO, MATRICULA N° 1389, COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS EGUSQUIZA,
MATRICULA N° 1393, COOPERATIVA FEDERAL AGROPECUARIA DE PEYRANO LIMITADA,
MATRICULA N° 1463, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE CHABAS LIMITADA, MATRICULA N° 2038, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA AMALIA LIMITADA, MATRICULA N° 2446,
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION Y PAVON LIMITADA, MATRICULA N° 2461, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA AMENABAR LIMITADA,
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
MATRICULA N° 2478, COOPERATIVA LIMITADA DE GANADEROS DEL SUD DE SANTA FE, MATRICULA N° 2488, COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE CAÑADA DE GOMEZ, MATRICULA N° 2522, COOPERATIVA ARGENTINA MAQUINAS AGRICOLAS LIMITADA C.A.M.A.L,
MATRICULA N° 2577, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO LIMITADA DE AGENTES
DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL, MATRICULA N° 2579. Pertenecientes al Expediente
N° 88/16, de la Provincia de Buenos Aires, y 5878/15 de la de Santa Fe con domicilio dentro de
la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las
nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los
respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo
instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días,
más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo
y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de
igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro
del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en
los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace
saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones
que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas,
la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá
disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la
prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo
a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ,
Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 18/10/2016 N° 77147/16 v. 20/10/2016
#F5188308F#
#I5188309I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por
las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación
se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MATARIFES CARNICEROS Y
ABASTECEDORES DE RECREO LIMITADA, MATRICULA 14283, COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE CATAMARCA CO.PRO.FAR.CA LIMITADA, MATRICULA N° 12498, COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DE ANDAL GALA LIMITADA,
MATRICULA N° 12255, COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO PARA
LADRILLEROS LIMITADA, MATRICULA N° 22577, COOPERATIVA DE TRABAJO Y PROMOCION
CULTURAL HUENEY LIMITADA, MATRICULA N° 22440. Pertenecientes al Expediente N° 118/16,
de la Provincia de Catamarca, y 3585/15 de la de Neuquén con domicilio dentro de la República
Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la
instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II
de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que
se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se
le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en
razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art.
1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental.
Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y
en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la
Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las
imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer, sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido
el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el
descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 18/10/2016 N° 77148/16 v. 20/10/2016
#F5188309F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5189035I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 631 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
23
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA
EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, obrante a fojas 78/79
del Expediente N° 1.711.966/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante
a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.711.966/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 631/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 78/79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1009/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2016, siendo
las 12 horas, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
los Sres. Héctor Mario MATANZO, Jorge LOBO, Ana Susana LIGUERI, Roberto NAVARRO y
Luis BRITO DEL PINO, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en
este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos SOSA, Guillermo Susini, Lic. Julieta
PANDO HEREDIA y Dr. Julio CABALLERO; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el señor Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este
acto por el señor Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada por los señores Eduardo LAPIDUZ y Martín BASUALDO; la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los Dres. Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el señor Oscar VARELA, todos
en conjunto denominados “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado
en los siguientes términos:
Las empresas que hayan abonado el Adelanto Extraordinario pactado por Las Partes en el
acuerdo celebrado el 9/3/2016 en el marco del Expediente n° 1.711.966/16, y homologado por
Res. S.S.R.L. n° 208 del 7/4/2016, lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa por única vez” que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario
sentido, art. 6°, Ley 24.241), por un importe idéntico al ya abonado de pesos dos mil seiscientos
($ 2600), sin perjuicio de la aplicación del régimen de absorción previsto en el punto CUARTO del
mencionado acuerdo. La operación de imputación a “gratificación” y deducción/descuento de
lo ya abonado se confeccionará en el recibo de remuneraciones del mes de junio/2016, siempre
que a esa fecha el presente acuerdo esté homologado, o, en su defecto, en el mes inmediato
siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo en los términos pactados. Como
resultado de esta operación de imputación/descuento se entenderá que el importe de la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente cancelado sin que origine derecho al abono de
diferencia alguna.
La gratificación extraordinaria aquí pactada se devengará proporcionalmente en relación a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la ley, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial
o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que
hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2015.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí establecida en ningún caso se incorporará a
los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
Dada su naturaleza y excepcionalidad (arg. art. 6, ley 24.241 cit.), el importe de la misma tendrá
carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de
ninguna otra naturaleza.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones
en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad laboral de aplicación y solicitarán
su homologación en los términos de la ley 14.250, junto con el alcanzado en torno a los nuevos
valores de los salarios básicos en esta misma fecha.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena
conformidad.
#F5189035F#
#I5189041I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 637 - E/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
24
ACTA ACUERDO
RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de JULIO de año 2015, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC Electro Industrial y Comercial S.R.L.,
el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma,
constituyendo domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante
LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con
domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este
acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario
General, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F°
75 CABB), todos los mencionados precedentemente acreditan personería en el presente
acto, en adelante EL SINDICATO. LAS PARTES en pos de establecer una nueva escala
salarial convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente
detalle:
Buenos Aires, 25/08/2016
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015
con efectos a partir del 01/04/2015.
VISTO el Expediente N° 178.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con
efectos a partir del 01/09/2015.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 y 38/40 obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1429/15 “E” siendo las partes las mismas signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la
homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo
del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 35/37 y 38/40 del Expediente N° 178.779/15 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 35/37 y
38/40 del Expediente N° 178.779/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1429/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 178.779/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 637/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 35/37 y 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1004/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/2015 para todas las categorías descriptas en el CCT
N° 1429/2015 “E”, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1°
de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional descriptas en el CCT N° 1429/2015 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación
del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los
mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los
Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categoría
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Sueldo Básico
$ 6739.09
$ 8944.36
$ 9881.19
$ 10573.92
$ 11680.29
$ 12372.02
$ 12497.78
$ 13340.85
$ 12606.60
$ 13150.08
$ 13298.19
$ 14035.76
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2015 (14%)
Categoría
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Sueldo Básico
$ 7682.56
$ 10196.57
$ 11264.56
$ 12054.27
$ 13315.53
$ 14104.10
$ 14247.47
$ 15208.57
$ 14371.52
$ 14991.09
$ 15159.94
$ 16000.77
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
Escala salarial vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015 (7%)
Categoría
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
25
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 15 y
la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es
ratificado por las partes a fojas 14 de autos.
Sueldo Básico
$ 8154.30
$ 10822.67
$ 11956.24
$ 12794.44
$ 14133.15
$ 14970.14
$ 15122.31
$ 16142.43
$ 15253.98
$ 15976.03
$ 16090.81
$ 16983.27
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
#F5189041F#
Expediente N° 1.721.137/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
#I5189042I#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 643/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 10 y 15, nómina del personal obrante a fojas 11/13 y acta de ratificación
obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 643 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 del
Expediente N° 1.721.137/16, ratificado a fojas 14 de autos y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 11/13 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Entre la empresa FERROSIDER PARTS S.A. representada en este acto por la Srita. Georgina
Addario Molina, DNI 29.382.133, por una parte y por la otra los integrantes del cuerpo de delegados de la empresa los Sres. Diego Benítez DNI 34.833.950, Cristian Recalde DNI 34.276.914,
Rivera Aparicio José DNI 24.183.517, Marijuan Rubén DNI 13.730.768, Rosales Silvio DNI
26.764.432, Olivera Carlos DNI 33.692.639, Bonetto Alexander DNI 18.893.040 y Velázquez Erico
DNI 22.240.220 en representación del personal de la empresa y por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Vicente López, el Sr. Gallo Emiliano A. DNI 27.133.324,
convienen lo siguiente:
Primera: Que atento a la manifiesta falta de trabajo no imputable a la empresa, debido a que
durante el primer semestre del año 2015 comenzó a evidenciarse una caída en los mercados
internos y externos, crisis de financiamiento al consumo de bienes durables y caída en todos los
mercados de bienes, caída en los programas de producción de las terminales automotrices que
son nuestros principales y únicos clientes, todas estas circunstancias traen la imposibilidad de
mantener el nivel de producción proyectado y obligan a la empresa a acordar la suspensión del
personal por el término de las jornadas de trabajo definidas en el detalle del ANEXO I, que forma
parte integrante del presente acuerdo.
Segunda: Luego de debatir en profundidad el tema en cuestión con la organización gremial,
se arriba al siguiente acuerdo: por los días de suspensión detallados en el ANEXO I, la empresa abonará una suma no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de los
salarios diarios brutos (en los términos y alcances del art. 223 Bis LCT 20744), los cuales se
liquidaran en las mismas fechas de vencimiento de las remuneraciones de cada periodo que
corresponda, junto con los adicionales correspondientes.
Tercera: La inactividad acordada en el presente concluye según lo estipulado en el ANEXO I. La
empresa asimismo se compromete a no efectuar despidos en el periodo que transcurra dicho
acuerdo y por el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha del presente, dejando a
salvo aquellos que pudieran motivarse por razones de justa causa.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Cuarta: Con relación a los pagos no remunerativos por suspensión, pactada en clausulas previas, la Empresa se obliga sobre dicha suma al pago total de los aportes y contribuciones sobre
la obra social, la empresa retendrá y depositará el 2.5% por cuota sindical y aporte no afiliado,
durante el periodo de vigencia del presente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Quinto: El personal acepta el complemento no remunerativo establecido, el monto y la forma de
pago acordada en la cláusula segunda.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.
Sexta: En caso de revertirse total o parcialmente la falta de trabajo que motiva la medida acordada, antes de la última de las fechas mencionadas en el ANEXO I; la empresa procederá a
convocar total o parcialmente al personal afectado para la reanudación de las tareas; dejando
sin efecto la inactividad invocada en la presente, con una antelación mínima de 24 hs.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FERROSIDER PARTS
SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente
N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
EMPLEADO
ACUÑA GABRIEL JOSÉ
ACUÑA HORACIO
AGUERO JONATAN MAXIMILIANO
ALARCON GUSTAVO
ALBARRACIN ARIEL
ALBIAQUE LEONARDO
ALEGRE MARIO
ALVAREZ LUIS
AREVALO MARTIN
ARIAS ARIEL
AVILA JOSÉ LUIS
AYALA LUIS
BALVERDIS LEONARDO
BANEGAS DIEGO
BARROSO DIEGO
BASUALDO MAXIMILIANO
BOHOS SEBASTIAN
Fecha de Susp.
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
29 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
CUIL
20265438246
20307163641
20326184838
20242313837
20349071348
20276905563
20373711072
20147101008
23219582099
20313808336
20292672331
20297311817
20319270680
24315124049
20368280780
20318519855
20316702997
Séptima: A todos los efectos derivados de este acuerdo, FERROSIDER PARTS S.A. constituye
domicilio en Avenida Belgrano N° 367 - Piso 11 - CABA y la UNION OBRERA METALURGICA
Seccional Vicente López constituye domicilio en Saavedra N° 2558 – Munro – Provincia de Buenos Aires, donde surtirán pleno efecto todas las comunicaciones cursadas hasta tanto no se
modifiquen los mismos previa notificación en forma fehaciente a la otra parte.
Octava: Como es norma, el presente acuerdo y su ANEXO I serán presentados para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.
Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en CABA, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015.
Ingreso
16/03/2013
01/11/2012
01/09/2012
16/08/2012
26/10/2010
01/09/2011
16/06/2014
16/06/2014
16/08/2012
02/05/2011
16/05/2013
01/06/2009
01/02/2008
16/08/2012
02/05/2011
01/10/2013
01/08/2012
Categoría
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO ESPECIALIZADO
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
Rem. Mensual
$ 13.466,50
$ 13.466,50
$ 17.930,55
$ 13.466,50
$ 17.930,55
$ 14.038,15
$ 12.824,55
$ 12.824,55
$ 15.175,90
$ 13.466,50
$ 13.466,50
$ 13.466,50
$ 15.175,90
$ 13.466,50
$ 14.038,15
$ 12.824,55
$ 13.466,50
Cargas
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
Cantidad
0
2
3
0
0
3
2
2
3
1
0
4
3
3
0
4
3
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
EMPLEADO
BONETTO DIEGO
CANDIA RAMON
CARABAJAL CLAUDIO
CASALLI DANIEL
CASAS DANIEL
CHAZARRETA, JOSE MARIA
CORTEZ PABLO
DIAZ CARLOS DANIEL
DIAZ CARLOS MAXIMILIANO
DIAZ DANIEL
DIAZ MARCELO
DIAZ, LUIS ALEJANDRO
ESCAJADILLA EDUARDO
ESCALANTE ANIBAL
ESPINDOLA EUSEBIO
FARIAS, RUBEN LUIS
FERNANDEZ MIGUEL
FERRANDO EDUARDO
FERRARO FACUNDO
FERREYRA OSCAR
GALARZA CARLOS
GALVAN NATANEL
GARELLO, MARIANO
GASMAN ALBERTO
GAUNA ERNESTO
GIMENEZ FABIO
GIMENEZ LUIS
GOMEZ CLAUDIO
GOMEZ MATIAS
GONZALEZ DARIO
GONZALEZ JOSÉ
GONZALEZ MIGUEL ANGEL
GONZALEZ RICARDO MARTIN
GONZALEZ RUBEN NICOLAS
GUEVARA RUBEN
GUTIERREZ CRISTIAN
HERNANDEZ JUAN CARLOS
HIDALGO VICTOR GABRIEL
HORMAECHEA CARLOS
IGARZA CRISTIAN
JUAREZ CARLOS
JUAREZ LUIS ALDO
LARROSA EMILIANO
LEDESMA MAXIMILIANO
LEGUIZAMON RAMON
LEMOS GASTÓN
LLANOS DEYVIS
LOPEZ CARLOS
Ludueña Walter
MANCILLA MARIANO
MARECO JONATAN
MARHABA CARLOS
MARIJUAN RUBEN
MARTINEZ OSCAR
MONDO SEBASTIAN
MONGES GUSTAVO
NAVARRO MATIAS
NOGUCHI EMILIANO
NORIEGA MAURICIO
ONTANO, CARLOS RODOLFO
GRIETA, GONZALO
ORONA MARCELO
ORONA, LUIS MARCELO
OROÑO RUBEN
ORQUIOLA ELIODORO
PAEZ MATIAS
PALETA ADRIAN
PAZ JONATHAN GABRIEL
PEREYRA MAXIMILIANO
PEREZ ARIEL
PERICHON ROQUE ANTONIO
PIRURA CARLOS
PORTEL JUAN MANUEL
QUIÑONES WALTER
QUIROZ DIEGO
RAMIREZ, EDGARDO MARTIN
RECALDE CRISTIAN
REYNOSO PABLO
RIESCO MAURO
RIOS MARCOS
RIVAS MAXIMILIANO
RODRIGUEZ, GUSTAVO JAVIER
ROMERO QUIROGA FERNANDO
ROSALES, DIEGO
RUIZ MARCELO
SANAGUA DIEGO
SANCHEZ MARTIN
Fecha de Susp.
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
23/12/2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
23/12/2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
29 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
CUIL
23188930409
23166997739
20349076455
20132835846
20328242347
20334218113
20320517762
20334781659
20322866063
20332049926
20243453039
20332093100
20258152418
20376712436
23323238839
20274091356
20244125590
24293797435
24366241600
20310143775
20257499627
20305125408
20286264752
20337061754
20232168871
20359913185
20295360977
20235374111
20334781527
20316813608
20216557523
24314842258
23297896369
20337061266
23297896369
20323370916
20045968198
20259776520
20272950602
20346834707
20145317283
20164182356
20337067817
20378975906
20358311114
20291293981
20624124686
20317114924
20238191883
23317737599
20335583192
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20942024410
23334578623
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20345349686
23269101989
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20382705123
20346833131
20234422023
20265160396
20342769145
20342769145
20286355790
20277331382
20296154157
20297567455
20313066003
20289295748
20322543469
20348615883
20248956934
Ingreso
01/04/2013
01/11/2010
01/10/2010
27/01/2014
16/08/2011
01/08/2008
01/11/2010
01/09/2011
01/09/2011
16/09/2009
02/05/2011
16/11/2010
01/10/2013
01/10/2013
16/02/2011
01/09/2009
16/02/2012
01/04/2013
02/05/2011
05/09/2014
02/05/2011
01/04/2013
01/02/2008
06/08/2009
16/06/2011
01/08/2013
01/11/2013
01/11/2013
01/04/2013
16/02/2011
01/11/2010
16/06/2011
16/05/2014
01/09/2012
16/05/2014
16/03/2013
02/05/2011
01/09/2013
01/09/2011
01/04/2013
01/05/2008
16/06/2009
01/08/2012
01/09/2012
01/02/2008
16/09/2011
01/06/2011
01/08/2008
16/03/2014
01/10/2013
16/03/2014
01/12/2012
01/07/2009
16/02/2011
16/05/2013
01/08/2012
16/02/2012
16/02/2011
01/10/2013
01/12/2009
05/01/2009
01/05/2008
01/06/2008
16/08/2009
16/08/2009
01/09/2012
12/01/2009
01/08/2013
01/03/2011
16/04/2011
16/08/2009
01/09/2011
16/05/2014
01/08/2013
16/06/2014
01/06/2009
16/08/2009
16/08/2009
01/10/2012
01/08/2012
01/04/2013
02/05/2011
16/06/2011
01/11/2010
01/04/2013
01/11/2013
16/06/2010
Categoría
OFICIAL MULTIPLE
MEDIO OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL
OFICIAL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIALIZADO
MEDIO OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIALIZADO
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL
OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
Rem. Mensual
$ 15.175,90
$ 13.771,75
$ 13.771,75
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$ 13.771,75
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$ 15.175,90
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$ 14.038,15
$ 12.824,55
$ 15.175,90
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$ 13.466,50
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$ 13.466,50
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$ 12.824,55
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$ 13.466,50
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$ 14.038,15
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Cargas
NO
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Cantidad
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1
3
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2
2
3
3
3
2
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
EMPLEADO
SANDEZ DAMIAN
SERRANO GUSTAVO
SPLIT ENRIQUE ALEJANDRO
SUAREZ BRIAN
TELLO NESTOR
TEVEZ MATIAS
TORANZOS, FRANCISCO
TORRES GONZALO
VAQUEL JUAN
VELIZ MATIAS
VIDELA DIEGO
VILLORDO JORGE
Fecha de Susp.
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
24 al 30-12-2015
22 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
28 al 30-12-2015
21 al 30-12-2015
CUIL
20336350876
20262057462
20223805877
20347225631
20125465839
20288267694
20313147674
20256932599
20364274042
20315415420
20324524038
20335835221
Ingreso
01/12/2012
02/05/2011
16/07/2009
01/08/2013
17/05/2010
01/08/2013
01/08/2013
02/05/2011
01/10/2010
12/01/2009
01/04/2013
01/04/2013
EXPEDIENTE N° 1.721.137/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas, del 07 de julio de 2016, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López, comparece el
Sr. Emiliano GALLO, Secretario de Organización y en calidad de Delegados los Sres. Érico VELAZQUEZ, DNI N° 22.240.220; José Gabriel RIVERA APARICIO, DNI N° 24.183.517; Cristian RECALDE,
DNI N° 34.276.914; DNI N° 27.133.324; Alexander BONETTO, DNI N° 18.893.040; Carlos OLIVERA, DNI
N° 33.692.639, Diego BENITEZ, DNI N° 34.833.950; Ruben MARIJUAN, DNI N° 13.730.768 y en representación de la empresa FERROSIDER PARTS S.A., en calidad de apoderada la Dra. Georgina ADDARIO, asesorada por el Dr. Juan Martin BRUNENGO, DNI N° 17.663.807, quienes asisten el presente acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, vienen a acompañar, suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha
17 de diciembre de 2015, que luce de una foja útil, en torno a la implementación de un régimen de
suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al
personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA.
Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del
personal alcanzado por la medida que se encuentra adjunta a su respectivo acuerdo, que luce
de tres fojas. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se
proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
#I5189040I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 644 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
Categoría
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OFICIAL MULTIPLE
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
MEDIO OFICIAL
MEDIO OFICIAL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL
Rem. Mensual
$ 13.466,50
$ 15.175,90
$ 15.175,90
$ 13.466,50
$ 15.175,90
$ 13.466,50
$ 13.466,50
$ 13.466,50
$ 13.771,75
$ 13.771,75
$ 13.466,50
$ 13.466,50
Cargas
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
27
Cantidad
3
0
2
0
0
2
2
2
0
3
3
0
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.721.137/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14 de julio de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada
Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en carácter de Secretario Gremial Nacional, el Sr. Antonio CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA:
que, viene a suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de
diciembre de 2015, obrante a fs. 10, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA.
Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina
del personal alcanzado por la medida que luce a fojas 11/13. Ratifica en todos sus términos el
acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5189042F#
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
VISTO el Expediente Nº 1.604.867/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Expediente N° 1.604.867/14
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa JARDÍN DEL
PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 644/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1005/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa para los empleados dentro del
ámbito de los cementerios Parque Memorial, Jardín de Paz, Jardín de Paz Oeste, Campanario y
Gloriam, encuadrados en las categorías 1° a 7ma de los Agrupamientos A, B y C.
ACUERDO
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes diciembre del 2013, el Sr. Mario Marcos en
carácter de apoderado de Jardín del Pilar (en adelante La Empresa) y el Sr. Domingo Petrecca,
en carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados de Cementerios de
la República Argentina (en adelante El Sindicato) manifiestan que como resultado del planteo
que El Sindicato realizara ante las empresas signatarias del CCT 437/06 a través de la cámara
empresaria que las agrupan, tendiente a que estas reconozcan a favor de sus trabajadores un
bono o asignación complementaria de fin de año, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
1- La Empresa liquidará durante el corriente mes de diciembre por única vez la suma neta no
remunerativa de $ 500- (pesos quinientos) a cada uno de los empleados que desempeñen su
labor normal y habitual dentro del ámbito territorial de los cementerios Parque Memorial, Jardín
de Paz, Jardín de Paz Oeste, Campanario y Gloriam y que se encuentren encuadrados en las
categorías 1a, 2 a, 3 a, 4 a, 5 a, 6 a y 7 a, de los agrupamientos A, B y C.
2- Dicho importe se abonará en forma proporcional a los días trabajados, a aquellos empleados que hayan ingresado en el mes en curso. De conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor.
#F5189040F#
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y
la empresa JARDÍN DEL PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
28 del Expediente N° 1.604.867/14.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
27 del Expediente N° 1.604.867/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06.
#I5189043I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 645 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.840/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 95/96 del Expediente
Nº 1.705.840/16, el cual es ratificado por las partes a foja 100 donde solicitan su homologación.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 96/99 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PABSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.705.840/16, ratificado por las partes a foja 100, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 96/99.
ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el
Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 95/99 del Expediente Nº 1.705.840/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.840/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 645/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 95/99 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1002/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n° 1705840/16
Entre PABSA SRL., CUIT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido de
Tigre, representada en este acto por el Sr Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por
una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos,
Delegación Capital Federal, El Sr Gerardo Leguizamón (Funcionario de esta entidad) y los Sres.
Ramírez José, Ontiveros Omar y Walter Cuadra (integrantes de la comisión normalizadora) y los
Sres., Luciano Leonardo, Pérez Juan Carlos, Pérez Estanislao, González Roque, Juárez Carlos,
Velázquez Inés, Chungara Padilla y Carlos Raffault, (Delegados de planta) todos con el patrocinio letrado del/los Dres. ______________________; comparecen espontáneamente ante esta
Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes,
se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que
desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta
o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato
de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05,
tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante
todo el mes de Noviembre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que
informen nuestros clientes.
SEGUNDO. Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los
empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la
prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación
no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal
básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el
acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires,
a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.
Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
Sectores
Producción Mercedes Benz y áreas de soporte
Producción Volkswagen y áreas de soporte
Legajo
601
604
621
623
626
631
635
636
638
643
660
662
664
671
681
683
693
694
705
706
712
713
731
733
736
737
738
739
742
747
753
756
760
764
769
770
784
786
790
793
806
815
820
825
826
840
842
843
844
846
849
858
861
865
870
872
875
877
883
892
893
894
897
904
913
917
919
936
946
953
956
958
959
964
968
970
973
975
976
989
990
609
Apellido y nombre
RODRIGUEZ, JORGE FEDERICO
DIAZ, OSVALDO RENE
GIMENES, DARIO ALEJANDRO
DIAZ, CARLOS FRANCISCO
REARTE, LEONARDO MARCOS
FIGUEROA, JOSE MATIAS
HERNANDEZ, JONATHAN DANIEL
RODRIGUEZ, EMILIANO JOSE
DURE, CARLOS ANTONIO
BENITEZ, CLAUDIO GABRIEL
YBARRA, CARLOS DAVID
JUAREZ, CARLOS REGINO
CABRERA, CARLOS ALBERTO
DUETTE, LAUREANO GABRIEL
MONTERO, HECTOR ENRIQUE
MORAN, ROBERTO ANTONIO
OJEDA, JUAN JAVIER
ROJAS, ENRIQUE OSCAR
HERRERA, ANTONIO ADRIAN
FIGUEROA, ORLANDO MARTIN
MUÑOZ, JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, RODOLFO ALEJANDRO
ALEGRE, DARIO NICOLAS
ORELLANA, JONATAN DAVID
VEGA, RAMON ANTONIO
BALLESTER, MATIAS
ALEGRIA, RICARDO JAVIER
WITSCHI, CRISTIAN HECTOR
ARGAÑARAZ, CARLOS ALFREDO
ROMERO, GUSTAVO ADRIAN
ARGAÑARAZ, OSCAR MARIA
GOMEZ, CARLOS SEBASTIAN
ROMERO, JONATAN EDUARDO
GOMEZ, JOAQUIN ARMANDO
ROMERO, EDUARDO FABIAN
DECIMA, DAVID AGUSTIN
UGARTE, JONATAN
SALINAS, MAURO ALEJANDRO
BORDA, LUCAS DARIO
INDARTT, JOSE LUIS
GALLO, ANGEL EUSEBIO
PEREZ, JUAN CARLOS
INDART, LUCAS OSCAR
DOLDAN GONZALEZ, ENZO ANTONIO
HERNANDEZ, WALTER ISMAEL
HERRERA, EZEQUIEL GONZALO
VALLEJOS, MIGUEL ANGEL
CERVONE, GONZALO ANTONIO
ROMERO, RAUL CHRISTIAN
ANZANI, EDUARDO ARIEL
GONZALEZ, JULIO CESAR
PONCE, HUGO ORLANDO
BENITEZ, OSCAR ALEJANDRO
CEBALLOS, MIGUEL ADALBERTO
GONZALEZ, FACUNDO SERGIO
NUÑEZ, RUBEN DARIO
LOBO, MARIO ANTONIO
FIGUEROA, JUAN MARCELO
ENRIQUE, ALFREDO SEBASTIAN
PEÑA, CLAUDIO JOSE FRANCIS
GOMEZ, FRANCO ANTONIO
TORRES, LUIS ALBERTO
GARCIA, SERGIO DAVID
RODRIGUEZ, WALTER EMANUEL
LUCERO, EMILIANO JOAQUIN
DEL PRADO, FABIO ABEL
GOMEZ, SEBASTIAN
AVILA, RUBEN RENE
ROSALES, VASQUEZ ADELMO
LUGO, ANTONIO GABRIEL
CORREA, ALBERTO LUIS
FLORENTIN, MIGUEL ANGEL
GONZALEZ, CARLOS JAVIER
CORONEL, RAMON
ROLDAN, PEDRO JAVIER
LOBO, NORBERTO ELIAS
CASIVA, OSCAR ALEJANDRO
MONZON, VICTOR RENE
CUELLAR, SEBASTIAN RODOLFO
JUAREZ, MAXIMILIANO
RODRIGUEZ, MARIO ROGER
INDART, VICTOR OSCAR
28
Días de suspensión
Viernes y Sábados
Sábados
Concepto
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Cantidad
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
12
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
Legajo
632
678
686
726
755
777
782
804
807
812
856
859
898
901
903
905
909
949
954
960
972
860
890
983
648
921
929
622
862
707
761
763
775
805
838
847
930
931
971
767
788
935
967
Apellido y nombre
GAUNA, DIEGO ARMANDO
PEREZ, MIGUEL ANGEL
TORRES, SANTOS RUDECINDO
GOMEZ, JUAN MANUEL
GOMEZ, CARLOS DE JESUS
ALEGRE, DANIEL
PEREZ, FERNANDO DARIO
PEDRAZA, RAMON ANGEL
DEL RIO, HECTOR DANIEL
RAFFAULT, CARLOS GABRIEL
GONZALEZ, JUAN CARLOS
SANDOVAL, GUSTAVO GABRIEL
AMARILLA, ELPIDIO ANTONIO
PEREIRA, EDGARDO JONATAN
ROSALES VAZQUEZ, DARIO
RAMIREZ, LEONARDO GABRIEL
ASEGUIN, JORGE NICOLAS
CASTILLO, LEONARDO ISMAEL
BARROS, CARLOS ARIEL
LOZANO, GUSTAVO ADRIAN
MEZA, NICOLAS ALEJANDRO
FERNANDEZ, DIEGO MARTIN
ANDRADE, RICARDO GUSTAVO
GONZALEZ, PABLO ANDRES
PAVON, LUIS ANTONIO
BOZZANO, JAVIER OSVALDO
VERON, RICARDO SEBASTIAN
DECIMA, DANIEL OSVALDO
PERALTA, FERNANDO ROBERTO
ZORAIDE, JUAN CARLOS
AREVALO, HUGO ORLANDO
AYALA, OVIDIO
ROMERO, SANTIAGO HERACLITO
ALTAMIRANO, RICARDO FABIAN
ESCOBAR, SERGIO JAVIER
FERNANDEZ, VICTOR MARCELO
LEONE, DANIEL ALEJANDRO
TREJO, JULIO FRANSISCO
AGUIRRE, JUAN IGNACIO
MAIDANA, PABLO BENEDITO
TOLEDO, DIEGO ANTONIO
PALAVECINO, PABLO DANIEL
GOROSITO, CLAUDIO ALEJANDRO
Concepto
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Cantidad
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
14
18
20
24
24
24
26
26
32
40
40
40
40
40
40
40
40
40
48
48
48
48
#F5189043F#
#I5189044I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 646 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa
CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para
el período mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los
términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
29
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES a fojas 2/9
del Expediente N° 1.689.466/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.689.466/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 646/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1001/16. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N° 3, representada en este
acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada en conjunto “LA EMPRESA” y por la otra parte
el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico
Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando
Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros
1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta
servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en
adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria
Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el
período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al
personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el
poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito
de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y
cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.
PRIMERO: Incrementos acordados
1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, pagadero en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos
aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre
los básicos de Abril de 2015, todo ello según surge el ANEXO “A” y “B”, en donde también se
incluyen los salarios que deberán abonarse a los Supervisores y Categorías jerárquicas.
1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 798,42 para el período Mayo 2015 Agosto 2015; $ 866,19 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 894,66 en el período
Enero 2016 - Abril 2016.
1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar con el salario
de Septiembre 2015 en la suma de $ 2.598,58 y 2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de
2016.
1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 530,80 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; en $ 579,05 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y en $ 616,69 en Abril 2016.
1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $ 176,70 para el
periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 191,70 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015;
y $ 198,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $ 235,60 para el
periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 255,60 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015;
y $ 264,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas,
con excepción de los rubros Guardería y Nivel/Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.
1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en el presente
todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o “a
cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones conforme se describe en el
punto ANTECEDENTES: b. precedente.
1.9. Las partes acuerdan que la empresa mantendrá el pago complementario que viene realizando a efectos de que los supervisores y Categorías jerárquicas representados por el SUTPA
mantengan la cobertura de salud privada por prepaga de la cual actualmente gozan, y que representa un derecho adquirido de los mismos.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
1.10. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité
mixto de higiene y seguridad.
SEGUNDO: Contribución Empresaria.
Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de la alícuota de la
contribución empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes.
TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2015”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
30
CATEGORÍA- BALANCERO
abr-15
12.362,30
may-15
13.598,53
10,00%
ene-16
14.834,76
20,00%
abr-16
15.799,02
27,80%
abr-15
14.216,65
may-15
15.638,31
10,00%
ene-16
17.059,98
20,00%
abr-16
18.168,88
27,80%
abr-15
14.216,65
may-15
15.638,31
10,00%
ene-16
17.059,98
20,00%
abr-16
18.168,88
27,80%
abr-15
9.518,97
may-15
10.470,87
10,00%
ene-16
11.422,77
20,00%
abr-16
12.165,25
27,80%
abr-15
11.595,84
may-15
12.755,43
10,00%
ene-16
13.915,01
20,00%
abr-16
14.819,48
27,80%
abr-15
12.362,30
may-15
13.598,53
10,00%
ene-16
14.834.76
20,00%
abr-16
15.799,02
27,80%
abr-15
15.452,88
may-15
16.998,17
10,00%
ene-16
18.543,46
20,00%
abr-16
19.748,78
27,80%
abr-15
12.362,30
865,36
1.200,91
482,55
14.911,12
may-15
13.598,53
951,90
2.513,89
530,80
17.595,13
sep-15
13.598,53
951,90
3.975,18
530,80
19.056,42
ene-16
14.834,76
1.038,43
3.230,43
579,05
19.682,68
abr-16
15.799,02
1.105,93
2.161,03
616,69
19.682,68
abr-15
13.907,59
973,53
886,94
15.768,06
may-15
15.298,35
1.070,88
2.237,08
18.606,31
sep-15
15.298,35
1.070,88
3.782,35
20.151,58
ene-16
16.689,11
1.168,24
2.956,49
20.813,84
abr-16
17.773,90
1.244,17
1.795,76
20.813,84
abr-15
12.362,30
865,36
1.128,34
14.356,01
may-15
13.598,53
951,90
2.389,66
16.940,09
sep-15
13.598,53
951,90
3.796,55
18.346,98
ene-16
14.834,76
1.038,43
3.076,73
18.949,93
abr-16
15.799,02
1.105,93
2.044,97
18.949,93
abr-15
14.216,65
995,17
859,80
16.071,62
may-15
15.638,31
1.094,68
2.231,51
18.964,51
sep-15
15.638,31
1.094,68
3.806,53
20.539,53
ene-16
17.059,98
1.194,20
2.960,36
21.214,54
abr-16
18.168,88
1.271,82
1.773,84
21.214,54
abr-15
14.216,65
995,17
1.026,92
16.238,74
may-15
15.638,31
1.094,68
2.428,72
19.161,71
sep-15
15.638,31
1.094,68
4.020,11
20.753,11
ene-16
17.059,98
1.194,20
3.180,96
21.435,14
abr-16
18.168,88
1.271,82
1.994,44
21.435,14
abr-15
9.518,97
666,33
582,56
10.767,86
may-15
10.470,87
732,96
1.502,24
12.706,07
sep-15
10.470,87
732,96
2.557,49
13.761,32
ene-16
11.422,77
799,59
1.991,21
14.213,57
abr-16
12.165,25
851,57
1.196,76
14.213,57
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- ADMINISTRATIVO
3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada
“Bono fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores,
pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación.
3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/12/15 y 15/01/16.
3.3 La “Bono fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado
a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
3.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Bono fin de año 2015” que indica el punto
3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el
año 2015.
3.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Bono fin de año 2015” no será considerado a los
efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.
3.6. Las partes acuerdan que la “Bono fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- MANTENIMIENTO
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- MAESTRANZA
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- BANDERILLERO
CUARTO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de
2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que
puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.
QUINTO: Compromiso.
5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se
abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un
incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en
LA EMPRESA.
5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas
laborales legales y convencionales vigentes.
5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y
organizar el trabajo.
5.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni
dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se
ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- TESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- SUPERVISOR/SUP BALANZAS
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
CATEGORÍA- PEAJISTAS
SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.
6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de
intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas
se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas
por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro
tipo de conflicto.
6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y
que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación,
LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de
actividad adoptadas con anterioridad.
6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período
de conciliación correspondiente.
6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier
otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo
y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
Fallo de caja
1) Total bruto Mensual
CATEGORÍA- SEGURIDAD VIAL
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
1) Total bruto Mensual
CATEGORÍA- BALANCERO
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
1) Total bruto Mensual
CATEGORÍA- ADMINISTRATIVO
SEPTIMO: Homologación.
LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso
de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad
administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 31 días del mes agosto de 2015.
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
1) Total bruto Mensual
CATEGORÍA- MANTENIMIENTO
CORREDORES NACIONALES (CRU)
ANEXO “A”
CATEGORÍA - PEAJISTAS
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-15
12.362,30
may-15
13.598,53
10,00%
ene-16
14.834,76
20,00%
abr-16
15.799,02
27,80%
CATEGORÍA- SEGURIDAD VIAL
Sueldo Básico
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
abr-15
13.907,59
may-15
15.298,35
10,00%
ene-16
16.689,11
20,00%
abr-16
17.773,90
27,80%
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
1) Total bruto Mensual
CATEGORÍA- MAESTRANZA
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
1) Total bruto Mensual
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
CATEGORÍA- BANDERILLERO
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
1) Total bruto Mensual
Expediente N° 1.724.373/16
abr-15
11.595,84
811,71
576,87
12.984,42
may-15
12.755,43
892,88
1.673,31
15.321,61
sep-15
12.755,43
892,88
2.945,78
16.594,09
ene-16
13.915,01
974,05
2.250,37
17.139,43
abr-16
14.819,48
1.037,36
1.282,58
17.139,43
abr-15
12.362,30
865,36
1.200,91
750,40
482,55
15.661,52
may-15
13.598,53
951,90
3.399,37
sep-15
13.598,53
951,90
4.934,20
ene-16
14.834,76
1.038,43
4.220,96
abr-16
15.799,02
1.105,93
3.151,56
530,80
18.480,60
530,80
20.015,43
579,05
20.673,21
616,69
20.673,21
CATEGORÍA- SUPERVISOR/SUP BALANZAS
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
Fallo de caja
1) Total bruto Mensual
abr-15
15.452,88
1.081,70
692,70
482,55
17.709,83
may-15
16.998,17
1.189,87
2.178,76
530,81
20.897,60
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 648/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 1006/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo
CATEGORÍA- TESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR
Sueldo Básico
Presentismo
Adicional Funcional
Adicional Auxiliar
Fallo de caja
1) Total Bruto Mensual
31
sep-15
16.998,17
1.189,87
3.914,32
530,81
22.633,16
ene-16
18.543,46
1.298,04
2.956,42
579,06
23.376,98
abr-16
19.748,78
1.382,41
1.629,08
616,70
23.376,98
#F5189044F#
#I5189039I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 648 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente
N° 1.724.373/16 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 3/4 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos, y han ratificado todos los términos acordados.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente
N° 1.724.373/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal
afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Entre los señores Antonio Nicolás Cabral, DNI 33.783.821, Gonzalo A. Vargas Almonacid, DNI
92.553.732, Fernando Andrés Manco, DNI 29.748.573, Ramón Antonio Peñalver, DNI 22.784.856
y Gabriel Roberto Esteche, DNI 25.986.369, miembros de la Comisión Gremial UOM de INDELQUI S.A. y el señor Juan Carlos Chumen, DNI 10.587.424, Secretario Administrativo de la UOM
— Seccional Quilmes, por una parte (en adelante “UOM”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac
Lennan, DNI 25.701.167 y el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 en su carácter de apoderados y
actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante “INDELQUI”) CUIT 30-71036376-1,
ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profunda caída
de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias
del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:
i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de
obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);
ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;
B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad
productiva y una falta de trabajo no imputable a INDELQUI.
C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente
herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral,
evitando despidos masivos y manteniendo la paz social;
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante
el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI identificados en el Anexo A que forma parte
del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no
tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las
jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente
tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al
70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador
en dicho período. De conformidad con el artículo citado esta suma de dinero “no remunerativa”
que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y
23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador
con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la
coyuntura definida.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes
procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por
la suspensión dispuesta, a sus efectos en caso de necesitar.
CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las
mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
QUINTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente
homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Buenos Aires a los 08 del mes de junio de 2016.
ANEXO A
Empleado
919074
919078
919102
919104
919113
919116
919126
919137
919147
919151
919152
919154
919155
919160
919163
919168
919170
919171
919174
919175
919178
919179
919181
919190
919191
919193
919196
919198
919210
Apellido y Nombre
Gonzalez, Jorge Alfredo
Meo Mayer, Gustavo Ariel
Biancaniello, Abraham
Visuña, Juan Carlos
Gerban, Mario L.
Sainz, Oscar
Costa, Jose Pascual
Zagorjan, Francisco Martin
Asselborn, Vicente Manuel
Borda Oscar Alfredo
Echavarria, Cristian Sebastian
Escalada, Carlos Alberto
Castro, Guillermo Simeon
Perez, Benito
Ruiz Diaz, Pedro Antonio
Poleszuk, Ricardo
Campolo, Pablo Ezequiel
Carrizo, Carlos
Tiza, Armando
Biancaniello Elias Samuel
Mosqueda, Ricardo
Alvarez, Miguel
Sanchez, Osvaldo
Luque, Adelqui Reinaldo
Lista, Eduardo Daniel
Molinelli, Ariel Enrique
Montes, Marcelo Antonio
Biondi, Hector Alberto
Osores, Ramon Juan Carlos
CUIL
20-10044039-4
20-23941191-7
20-11926798-7
20-12267483-6
20-16961515-3
20-08575530-8
20-12335409-6
20-12418956-0
20-20063514-1
20-11439483-2
20-25253192-1
20-13221251-2
20-17587451-9
20-14816986-2
20-31252909-3
20-18235404-0
20-25676374-6
20-22838979-0
20-94212321-4
23-31828100-9
23-08575428-9
20-13130700-5
20-17260918-0
20-10162644-0
23-12317442-9
20-23682337-8
20-20207132-6
20-24295586-3
20-21547334-2
Jueves 20 de octubre de 2016
Empleado
919212
919216
919218
919219
919222
919223
919224
919230
919231
919233
919234
919235
919236
919242
919269
919280
919282
919283
919285
919293
919295
919299
919300
919303
919307
919309
919316
919317
919322
919328
919331
919334
919335
919336
919337
919338
919340
919345
919348
919349
919350
919351
919354
919360
919361
919362
919363
919371
919389
919390
919391
919395
919413
919427
919428
919429
111124
Apellido y Nombre
Fica Gonzalez, Hector
Apanasowicz, Leonardo Enrique
Diaz, Pablo Emanuel
Esteche, Roberto Gabriel
Gonzalez Grossi, Fabián Andrés
Maidana, Luis Leonardo
Monteros,Gustavo Alfredo
Pignataro, José
Starnari, Guillermo Daniel
Sainz, Sergio José Adrian
Vargas Almonacid, Gonzalo Aquiles
Ríos, Daniel Omar
Isaguirre, Miguel Angel
Medina, Juan Antonio
Stefani, Remigio José
Barberi, Cesar
Boson, Mauro Hernan
Peñalver, Ramon Antonio
Rodriguez, Angel Antonio
Rojo, Diego Ramon
Aran, Adrian Elbio
Alegre, Hernan Jorge
Barrios, Matias Javier
Blanchard, Leonardo Adrian
Carletti, Matias Edgardo
Diaz, Gustavo Marcelo
Martins, Jose Ramon
Castro, Juan Pablo
Cabral, Alberto Nicolas
Mendez, Jonathan Damian
Cheveste, Elian Roberto
Segovia, Mauricio Damian
Lamas, Ezequiel Fernando
Amarillo, Leandro Jeremias
Martinez, Luis Alberto
Insaurralde, Dario Rene
Bustos, Gabriel
Ochoa, Claudio Sebastián
Mansilla, Ricardo Sebastián
Mora, Cristian Horacio
Foronda, Jaime
Gómez, Guillermo Alejandro
Insaurralde, Roberto Gustavo
Abudidze, Maximiliano Gabriel
Pinea Rodríguez, Andrés Román
López, Nélson Ezequiel
Ledesma, José Eduardo
Pereyra, José Luis
González, Claudio Germán
Almada, Maximiliano Gaston
Catelani, Rubén Adrián
Brizuela, Marco Antonio
Carrasco, Lucas
Mancuello, Francisco Antonio
Servian, Diego Armando
Sánchez, Ariel Alfredo
Garcia, Gastón
Primera Sección
CUIL
20-28826913-1
20-22854139-8
20-29734435-9
20-25986369-5
20-32005683-8
20-18235451-2
20-26841656-1
20-11300009-1
23-32610222-9
20-32461517-3
20-92553732-3
20-33676957-5
20-13410183-1
20-17595211-0
20-13444443-7
20-21475034-2
20-23866350-5
20-22784856-2
20-16482457-9
20-22710455-5
20-30465093-2
20-25242191-3
20-30551712-8
23-31601151-9
23-30562045-9
23-22801987-9
20-27145605-1
20-30408227-6
23-33783821-9
20-31206744-8
20-30114056-9
20-30269654-4
20-34384666-6
20-32448620-9
20-25952356-8
20-31972423-1
20-24754483-7
20-29381030-4
20-27271906-4
20-30679422-2
23-25306443-9
23-31077659-9
20-29674718-2
20-32496217-5
20-27130124-4
20-27815887-0
20-33400222-6
20-27146162-4
20-29226995-2
20-27319309-0
20-24482220-8
20-30253125-1
20-31152421-7
20-35784806-8
20-32674035-8
20-35202753-8
20-31135798-1
#F5189039F#
#I5189036I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 649 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.684.495/2015 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo mencionado, las partes pactaron el pago por única vez de sumas no remunerativa, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, un incremento salarial, entre otros
beneficios, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad
con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la
incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras
negociaciones
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
32
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a
girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) e YPF S.A., que luce a fojas
2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.684.495/15
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 649/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1008/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2015, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el
Sr. Juan Carlos CRESPI, y en representación de YPF S.A. el Sr. Fernando DASSO con el objetivo
de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo del 17 de abril de 2015, las partes
luego de un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo:
a) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.000 (pesos
diecinueve mil) para el Personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes
de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes
del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 3.800
(pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
b) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 23.500 (pesos
veintitrés mil quinientos) para el Personal Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF
S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos)
pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de
$ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre
de 2015; la cuarta de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera
conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
c) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 30.000 (pesos
treinta mil) para el Personal Superior E&P. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de
$ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la
segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la
tercera de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de
2015; la cuarta de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre
de 2015; y la quinta y última de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes
de noviembre de 2015. Se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún
caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de
mayo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos
remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales,
excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.
d) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este pago
se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente
con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos)
pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres
mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de
$ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”.
e) Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive las partes
acuerdan incrementar los salarios vigentes a noviembre 2014 del personal comprendido en la
cláusula Primera, inciso a), b) y c) en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento), las que se
efectivizarán en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir del 01 de diciembre
del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán
acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos
remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales,
excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.
Jueves 20 de octubre de 2016
Primera Sección
Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el inciso e), para las empresas que tienen encuadre sindical
SUPeH (Emprendimientos).
f) Para el período 01 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las
partes acuerdan incrementar “A cuenta de futuros aumentos” (A.C.F.A.) el 3% (tres por ciento) los salarios para el personal comprendido en la cláusula Primera, incisos a), b) y c). El
porcentaje se calculará sobre los valores de los salarios vigentes al mes de noviembre del
2014. La pauta salarial acordada en el punto e), que entrará en vigencia a partir del 01 de
diciembre de 2015, absorberá hasta su concurrencia el porcentaje (3% A.C.F.A.) acordado
en el presente inciso. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta
los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado. Este A.C.F.A. no formará parte de la base de cálculo de las sumas
acordadas en el inciso c).
Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el inciso f), para las empresas que tienen encuadre sindical
SUPeH (Emprendimientos).
• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo
cada pago. Los ingresos producidos en los períodos previstos en la presente, en el mes de ingreso,
percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que
prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.
SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a todas las sumas pactadas
en la cláusula Primera, inciso a), b), c) y d) del presente acuerdo le sea conferido el carácter
estipulado en la Ley 26.176.
TERCERA: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo suscripta en diciembre del
2014 entre el Estado Nacional, las provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la
ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las organizaciones de trabajadores del sector hidrocarburífero y las empresas productoras donde
se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes de trabajo, como así también
el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco
imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor fundamental para mejorar
los niveles de inversión y productividad del sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas
para cada caso permitiendo sostener la producción como factor trascendental a cualquier
controversia”.
CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente
acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.
#F5189036F#
#I5189038I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 650 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical
y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el
CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15 y ha sido alcanzado por ante
éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado el
que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando
conformada la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”.
Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas
partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante
Resolución Secretaria de Trabajo N° 2080, de fecha 20 de noviembre de 2015.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
33
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el
CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora el que luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
231/238 del Expediente N° 1.675.482/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.675.482/15
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 650/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 231/238 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1007/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.675.482/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, siendo las
14.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto.
Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el
sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho
838 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación de la Confederación General
de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y
Afines lo hace su Presidente el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en Valentín Vergara
1972, Banfield, Bs. As.; y por el Centro Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aíres, lo
hace el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías
y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el
Expediente N° 1.675.482/15.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes,
estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador
será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($ 2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas
en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores
convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos diez mil trescientos cincuenta y
cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se
adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador
será de pesos dos mil seiscientos cuarenta y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones
establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos once mil trescientos
noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Julio a Octubre de
2016, siendo su vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anezo II la escala salarial vigente
para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines
(Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250,
establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 730/15, consistente en el aporte mensual
del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior
al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido
aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren
afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines
gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de
retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince
(15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y
Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es
titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su
posterior inclusión como cláusula en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 al momento
de su renovación).
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
4°) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del corriente año en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
34
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
PERSONAL DE FÁBRICA
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
MÁS
PORCENTAJE
DE COMISIÓN
Armador/a
$ 11.390.-
MÁS
10%
Teñidor/a
$ 11.390.-
MÁS
10%
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Maquinista
$ 11.390.-
MÁS
10%
Implantado/a
$ 11.390.-
MÁS
10%
La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo juramento que esta entidad
sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25.674; en cuanto a cupo femenino.
Cofiador/a
$ 11.390.-
MÁS
10%
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se
encuentran insertas en el Expediente 1.675.482/15 (trabajadores comprendidos en la CCT
N° 730/15).
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime
al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis
del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie,
en señal de conformidad, siendo las 15.00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
CLASIFICACIÓN
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.
#F5189038F#
#I5189034I#
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
BÁSICO
PORCENTAJE
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
Oficial peluquero/a
$ 2.403.-
32%
$ 10.355.-
Oficial peluquero/a estilista
$ 2.403.-
32%
$ 10.355.-
Oficial entretejedor/a Adaptador/a
$ 2.403.-
32%
$ 10.355.-
Peinador/a exclusivo/a
$ 2.403.-
30%
$ 10.355.-
VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
Peinador/a todo servicio
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
CONSIDERANDO:
Colorista
$ 2.403.-
27%
$ 10.355.-
Permanentista
$ 2.403.-
27%
$ 10.355.-
Entretejedor/a
$ 2.403.-
30%
$ 10.355.-
Depilador/a
$ 2.403.-
27%
$ 10.355.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a
$ 2.403.-
27%
$ 10.355.-
Masajista corporal
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
Ayudante de peinador/a
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
Ayudante de depilación
$ 2.403.-
20%
$ 10.355.-
Instructor/a de gimnasia
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
Auxiliar de instructor/a
$ 2.403.-
20%
$ 10.355.-
Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
Encargado/a con producción
$ 2.403.-
34%
$ 10.355.-
Manicura
$ 2.403.-
32%
$ 10.355.-
Pedicura
$ 2.403.-
32%
$ 10.355.-
Masajista capilar
$ 2.403.-
27%
$ 10.355.-
Ayudante de oficial
$ 2.403.-
27%
$ 10.355.-
Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje
y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o
de elaboración e implantación de prótesis capilares
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
Ayudante de profesor/a
$ 2.403.-
25%
$ 10.355.-
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
MÁS
PORCENTAJE
DE COMISIÓN
Armador/a
$ 10.355.-
MÁS
10%
Teñidor/a
$ 10.355.-
MÁS
10%
Maquinista
$ 10.355.-
MÁS
10%
Implantado/a
$ 10.355.-
MÁS
10%
Cofiador/a
$ 10.355.-
MÁS
10%
CLASIFICACIÓN
PERSONAL DE FÁBRICA
CLASIFICACIÓN
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2015
BÁSICO
PORCENTAJE
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
Oficial peluquero/a
$ 2.643.-
32%
$ 11.390.-
Oficial peluquero/a estilista
$ 2.643.-
32%
$ 11.390.-
Oficial entretejedor/a / Adaptador/a
$ 2.643.-
32%
$ 11.390.-
Peinador/a exclusivo/a
$ 2.643.-
30%
$ 11.390.-
Peinador/a todo servicio
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
Colorista
$ 2.643.-
27%
$ 11.390.-
Permanentista
$ 2.643.-
27%
$ 11.390.-
Entretejedor/a
$ 2.643.-
30%
$ 11.390.-
Depilador/a
$ 2.643.-
27%
$ 11.390.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a
$ 2.643.-
27%
$ 11.390.-
Masajista corporal
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
Ayudante de peinador/a
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
Ayudante de depilación
$ 2.643.-
20%
$ 11.390.-
Instructor/a de gimnasia
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
Auxiliar de instructor/a
$ 2.643.-
20%
$ 11.390.-
Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
Encargado/a con producción
$ 2.643.-
34%
$ 11.390.-
Manicura
$ 2.643.-
32%
$ 11.390.-
Pedicura
$ 2.643.-
32%
$ 11.390.-
Masajista capilar
$ 2.643.-
27%
$ 11.390.-
Ayudante de oficial
$ 2.643.-
27%
$ 11.390.-
Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje
y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o
de elaboración e implantación de prótesis capilares
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
Ayudante de profesor/a
$ 2.643.-
25%
$ 11.390.-
CLASIFICACIÓN
Resolución 668 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo
complementario con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16, los cuales son ratificados a foja 16 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que bajo el mentado las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 18 de abril y el 10 de julio del 2016 conforme cronograma presentado y de acuerdo
a los términos y condiciones del texto allí pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, del anexo complementario, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del
derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO
del acuerdo.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada
en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria
bajo el expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del
mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16
conjuntamente al acta de ratificación de foja 16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexo complementario obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16 conjuntamente al acta
de ratificación de foja 16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado, del anexo complementario, del acta de ratificación y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
Expediente N° 1.719.226/16
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
35
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
Segundo: Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18 de abril y hasta el 10 de
julio comprendiendo a todo el personal mensualizado de Asimra de la Planta industrial de Valentín Alsina localizada en provincia de Buenos Aires.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 668/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4, 13/15 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1025/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los términos del art. 223 bis
de la LCT, una prestación no remunerativa que equivaldrá al 85% de la remuneración neta que
hubiera percibido de haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al
Anexo II que se adjunta.
Acuerdo de Suspensiones
Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al personal alcanzado con un
mínimo de 48 horas previas a la iniciación del turno.
En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por Hugo Godoy, Secretario General; Carlos Gutiérrez como Secretario Gremiales y Marcelo Deutch, Delegado de planta y por
otro lado Socotherm S.A. representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo:
Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el trabajador se notifique y
acepte en forma expresa la suspensión comunicada.
Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a la empresa con motivo de
la retracción de la demanda de sus productos, que consecuentemente impactan negativamente
en los volúmenes de producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan priorizar
el mantenimiento de las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado
según se explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo.
Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la LCT, acordar la suspensión
del personal, conforme al cronograma inicial que se adjunta como Anexo I.
Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa en uso
de sus facultades de dirección y organización, sin que tales eventuales modificaciones alteren
el espíritu de lo aquí acordado.
Expediente N° 1.719.226/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas, del 18 de mayo de 2016,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales
N° 3, Licenciada Daniela PESSI, en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el Sr. Héctor Mario MATANZO (Secretario Gremial Nacional) y por la Seccional Campana, los Sres.
Hugo GODOY (Secretario General); Carlos GUTIERREZ (Secretario de Gremiales) por una
parte; y por la otra y en representación de la empresa SOCOTHERM AMERICAS S.A., lo
hace en carácter de apoderados la Sra. Marina ROMERO, DNI N° 22.132.463 y el Dr. Rodolfo
SANCHEZ MORENO.
Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT acta de fecha
Expte.: ............…..” conjuntamente en la fecha para el pago de salarios.
Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia solo para el período
indicando. En caso que las circunstancias que han dado lugar a este acuerdo se prolonguen
más allá de la fecha ahora estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las
posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible prórroga.
Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para
su homologación.
Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los veinte días del mes de abril
del 2016.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que,
vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado en el ámbito privado, obrante a fs. 2/4, en torno
a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido
en el ámbito de representación de la ASIMRA. Asimismo acompañan y ratifican el listado con
la nómina del personal afectado. Solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
No siendo para más, a las 11:00 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada
de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica, acompañando el mismo en el
presente acto.
#F5189034F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Jueves 20 de octubre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
36