el cuadernillo

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13836
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601735
DOMINGO 16 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 255-2016-PCM.- Modifican la R.S. N° 225-2016-PCM
y encargan el Despacho del Ministerio de la Producción al
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
601737
R.S. N° 256-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor
Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales
y Municipales
601737
R.S. N° 257-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor
Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos de
Prevención y Control de Conflictos Sociales
601737
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 009-2016-MINCETUR.- Designan miembros del
Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR para el periodo noviembre 2015 - noviembre
2017
601738
RR.MM. N°s. 342 y 343-2016-MINCETUR.- Autorizan
viajes de representantes del MINCETUR a Egipto y a la
Confederación Suiza, en comisión de servicios
601738
CULTURA
SALUD
Fe de Erratas R.M. Nº 793-2016/MINSA
Fe de Erratas R.M. Nº 794-2016/MINSA
601742
601742
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. N°s. 816, 817, 818 y 819-2016 MTC/01.02.Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil a EE.UU., España, México y la Federación
de Rusia, en comisión de servicios
601743
R.VM. N° 1327-2016-MTC/03.- Modifican Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas
localidades del departamento de Lima
601747
R.VM. N° 1334-2016-MTC/03.- Reconocen a persona
natural como titular de autorización para prestar servicio
de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la
localidad de Huarmey, departamento de Ancash 601748
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.M. Nº 390-2016-MC.- Designan Jefe del Gabinete de
Asesores del Ministerio
601739
R.M. N° 397-2016-MC.- Designan Asesor II de la Secretaría
General del Ministerio
601740
R.J. N° 680-2016/IGSS.- Designan diversos funcionarios y
encargan funciones de la Unidad Funcional de Promoción de
la Salud y Determinantes Sociales en Salud de la Dirección del
Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas del IGSS 601750
ECONOMIA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE
R.M. Nº 350-2016-EF/43.- Designan Directora General de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio
601740
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 183-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador
Público del Ministerio de Defensa
601740
R.S. N° 184-2016-JUS.- Dan por concluida designación de
Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú 601741
PRODUCE
D.S. N° 020-2016-PRODUCE.- Decreto Supremo que
modifica el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos
Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº
07-2004-PRODUCE
601741
GOBIERNO INTERIOR
R.J. Nº 0485-2016-ONAGI-J.- Establecen medidas de
alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la
recepción, inventario, custodia y conservación de premios
no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no
reclamados
601751
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. Nº 146-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de
servicios
601753
601736
NORMAS LEGALES
Res. Nº 154-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a España, en comisión de
servicios
601754
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 260-2016/SUNAT.- Designan funcionarios de las
Superintendencias Nacionales Adjuntas de Administración
y Finanzas, y de Desarrollo Estratégico
601754
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 174-2016-SUSALUD/S.- Designan Intendente de
la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD
601755
Res. Nº 175-2016-SUSALUD/S.- Designan Intendente
de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de
SUSALUD
601755
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 115-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia a España e
Italia, en comisión de servicios
601756
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 063-2016-BCRP-N.Autorizan viaje de
funcionario del BCRP a Francia, en comisión de servicios
601757
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ordenanza Nº 057-2016-GRHCO.- Ordenanza que
aprueba declarar al distrito de Baños en la Microcuenca del
Nupe, provincia de Lauricocha como Capital Quesera de la
región Huánuco; al caserío de Montevideo del distrito de
Chaglla, provincia de Pachitea como Capital Quesera de la
Cuenca de Alto Huallaga de la región Huánuco; al distrito
de Codo de Pozuzo como Capital Quesera de la Cuenca del
Alto Pachitea de la región Huánuco
601760
Ordenanza Nº 058-2016-GRHCO.- Ordenanza que
aprueba declarar como Área de Prioridad e Interés Regional
la recuperación y conservación ambiental del humedal “El
Totoral” - Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja
- Provincia - Huánuco - Región Huánuco
601762
Res. Nº 691-2016-GRH/GR.- Constituyen Comité de
Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar
los procesos de promoción de la inversión privada 601763
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Ordenanza Nº 458-MDB.- Aprueban Reglamento del
Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo,
Basado en Resultados, para el año 2017
601764
MUNICIPALIDAD
DE LOS OLIVOS
Ordenanza Nº 446-CDLO.Aprueban Reglamento
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en el distrito de Los Olivos
601765
Acuerdo Nº 33-2016-CDLO.- Conforman el Consejo de
Coordinación Local Distrital de Los Olivos para el periodo
2016 - 2018
601766
MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
FUERO MILITAR POLICIAL
Res. Nº 030-2016-FMP/CE/SG.- Autorizan viaje de
oficiales del Fuero Militar Policial a EE.UU., en comisión de
servicios
601757
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 155-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de miembro
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a México, en
comisión de servicios
601758
Ordenanza Nº 481-MPL.Aprueban Beneficio
Extraordinario de Regularización de Obligaciones
Tributarias en el distrito de Pueblo Libre
601766
R.A. Nº 357-2016-MPL-A.- Nombran Ejecutor Coactivo de
la Municipalidad
601768
R.A. Nº 358-2016-MPL-A.- Nombran Auxiliar Coactivo de
la Municipalidad
601769
MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
DE FONDOS DE PENSIONES
D.A. Nº 017-2016-MDS.- Prorrogan plazo para la
cancelación de totalidad de deuda tributaria, incluida la
deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como
requisito para acceder a sorteo
601769
Res. Nº 5478-2016.- Autorizan viaje de Superintendenta
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones a México, en comisión de servicios 601759
CONVENIOS
INTERNACIONALES
GOBIERNOS REGIONALES
Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones
de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la
Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac
y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac 601770
Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación
japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto
de Equipamiento para la Conservación del Santuario
Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de
Sitio de Pachacamac
601773
Entrada en vigencia del “Acuerdo de París”
601773
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Nº 056-2016-GRHCO.- Ordenanza que
aprueba declarar al Distrito de Molino de la provincia de
Pachitea Capital Histórica de la producción de truchas de la
región Huánuco
601759
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Modifican la R.S. N° 225-2016-PCM y
encargan el Despacho del Ministerio de
la Producción al Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 255-2016-PCM
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 225-2016PCM, se autorizó al señor Bruno Giuffra Monteverde,
Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a
ausentarse del país por motivos personales, del 17 al 22
de octubre de 2016;
Que, mediante el artículo 2 de la referida resolución
suprema, se encargó el Despacho del Ministerio de la
Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro
de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre
de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular; siendo
necesario modificar dicha encargatura;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de
la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales y
Municipales;
Que el señor José Alberto Labán Ghiorzo ha
renunciado al referido cargo, la que resulta pertinente
aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 0772016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones
del Despacho Presidencial; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José
Alberto Labán Ghiorzo al cargo de Asesor Técnico
del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales y
Municipales, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1442045-1
Aceptan renuncia de Asesor Técnico del
Despacho Presidencial en Asuntos de
Prevención y Control de Conflictos Sociales
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución
Suprema N° 225-2016-PCM, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de la
Producción, al señor Alfonso Fernando Grados Carraro,
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del
17 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su
titular.”
Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución
Suprema N° 225-2016-PCM quedan subsistentes y
mantienen plena vigencia.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1442007-1
Aceptan renuncia de Asesor Técnico
del Despacho Presidencial en Asuntos
Regionales y Municipales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 256-2016-PCM
Lima, 15 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N° 186-2016-PCM
de fecha 7 de agosto de 2016, se designó al señor
José Alberto Labán Ghiorzo, como Asesor Técnico
601737
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 257-2016-PCM
Lima, 15 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema 187-2016-PCM de
fecha 7 de agosto de 2016, se designó al señor Jorge Luis
Villacorta Carranza, como Asesor Técnico del Despacho
Presidencial en Asuntos de Prevención y Control de
Conflictos Sociales;
Que el señor Jorge Luis Villacorta Carranza ha
renunciado al referido cargo, la que resulta pertinente
aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y
el Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, Reglamento de
Organización y Funciones del Despacho presidencial;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Jorge
Luis Villacorta Carranza al cargo de Asesor Técnico
del Despacho Presidencial en Asuntos de Prevención y
Control de Conflictos Sociales, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1442045-2
601738
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan miembros del Consejo Directivo
del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR para el periodo noviembre 2015
- noviembre 2017
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 009-2016-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR,
es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
destinado a la formación, capacitación, especialización y
certificación de los recursos humanos en el campo de la
actividad turística, su órgano de gobierno es el Consejo
Directivo;
Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 016-2011-MINCETUR, establece que el
Consejo Directivo se compone de dos (2) representantes
del MINCETUR, uno de los cuales lo preside, y tres (3)
representantes del sector privado, que serán designados por
un periodo renovable de dos (02) años, salvo aquellos que se
realicen para completar periodos al renovar su composición;
Que, mediante Resoluciones Supremas N° 014-2011-MINCETUR, 013-2012-MINCETUR, 012-2013-MINCETUR y
007-2014-MINCETUR se designaron a los miembros del
Consejo Directivo del CENFOTUR, esta última para el período noviembre 2013 – noviembre 2015;
Que, siendo necesario renovar la composición del
Consejo Directivo del CENFOTUR para el periodo
noviembre 2015 – noviembre 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento
de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo
Directivo del Centro de Formación en Turismo –
CENFOTUR para el período noviembre 2015 – noviembre
2017, a las siguientes personas:
En representación del MINCETUR:
- Rogers Martin Valencia Espinoza, Viceministro de
Turismo, quien lo presidirá.
- Adriana Patricia Serván Díaz, Secretaria General del
MINCETUR.
En representación del Sector Privado:
- Adolfo Miguel Perret Bermúdez.
- Luis Alberto Barboza Espinosa.
- Cecilia Leonor Duthurburu Sánchez.
Artículo 2.- Dar por concluidas las funciones del
Consejo Directivo del CENFOTUR para el período
noviembre 2013 – noviembre 2015, agradeciendo a sus
miembros integrantes por los servicios prestados.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1442006-14
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Autorizan viajes de representantes del
MINCETUR a Egipto y a la Confederación
Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2016-MINCETUR
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Luxor, República Árabe de
Egipto, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre
de 2016, se realizará la 104° Reunión del Consejo
Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, en
donde se presentarán las principales tendencias y
actividades del turismo mundial y su integración a la
agenda global;
Que, asimismo, del 01 al 02 de noviembre de
2016, se realizará la 5° Cumbre Mundial sobre Turismo
Urbano: “Ciudades: cultura local para viajeros globales”,
cuyo objetivo es crear una plataforma interdisciplinaria
que permita a los destinos intercambiar experiencias
en el desarrollo del turismo urbano. Asimismo, se
expondrán temas sobre patrones del turismo urbano y
su posicionamiento en el mercado mundial, el desarrollo
sostenible y gestión efectiva de destinos urbanos, el
turismo cultural sostenible como fomentos de la generación
de ingresos para prácticas de conservación, innovación
en la creación de productos turísticos, comportamiento
intercultural y la adaptación de los nuevos modelos de
negocio.
Que, la participación de MINCETUR en las
reuniones antes referidas, contribuirán en la promoción
y consolidación del Perú como uno de los principales
destinos turísticos a nivel mundial y permitirá la
intervención en la toma de decisiones para situar a la
actividad turística peruana en un lugar más destacado
de las agendas políticas y económicas nacionales e
internacionales y obtener, el apoyo político internacional
necesario para su crecimiento sostenido;
Que, los participantes en la Reunión del Consejo
Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, son
Ministros y Altas Autoridades de los Estados Miembros,
así como Altas Autoridades de otros organismos
internacionales de las Naciones Unidas y sector
privado;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Turismo
ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis
Guillermo Cortés Carcelén, profesional que presta
servicios al Despacho Ministerial, para que participe en
representación del MINCETUR en la reuniones antes
mencionadas;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos
públicos, salvo los casos excepcionales que la misma
Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el
marco de la negociación de los acuerdos comerciales
de importancia para el Perú, los que deben realizarse en
categoría económica y ser autorizados por Resolución del
Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis
Guillermo Cortés Carcelén, profesional que presta
servicios al Despacho Ministerial, a la ciudad de Luxor,
República Árabe de Egipto, del 27 de octubre al 04
de noviembre de 2016, para que en representación
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, participe en la 104° Reunión del Consejo
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Ejecutivo de la OMT y en la 5° Cumbre Mundial sobre
Turismo Urbano, a que se refiere la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje
: US $
Viáticos (US$ 480,00 x 06 días) : US $
2 760,64
2 880,00
Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Cortés Carcelén,
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1442049-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2016-MINCETUR
601739
Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el
marco de la negociación de los acuerdos comerciales de
importancia para el Perú, los que deben realizarse en
categoría económica y ser autorizados por Resolución
del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto
Emilio Guevara Lam, , Director de Requisitos Técnicos
al Comercio Exterior de la Dirección General de
Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del
Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, del 24 al 29 de octubre
de 2016, para que en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe
en la 67° Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio
- OMC, a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, es el organismo público competente
para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar
la política de comercio exterior y de turismo; es
responsable en materia de negociaciones comerciales
internacionales y de integración, y en tal sentido,
participa activamente en la Organización Mundial del
Comercio – OMC;
Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
del 26 al 28 de octubre de 2016, se llevará a cabo la 67°
Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Comité MSF) de la OMC, que tiene por objetivo discutir
y revisar temas tales como: el Catálogo de Instrumentos
en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, la participación en
la presentación de la Unión Europea sobre su legislación
relativa a disruptores endocrinos, la nueva regulación
europea relacionada a nuevos alimentos (novel foods),
Normas Privadas (Private Standards) relacionadas con
medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar el
comercio, entre otros temas;
Que, la referida Reunión del Comité MSF abordará
temas de interés del Perú, incluyendo el planteamiento
de reuniones bilaterales con algunos socios comerciales,
por ejemplo, con México, para impulsar el acceso de
palta hass y los avances para el acceso de la quinua y
la kiwicha, y con Panamá, para discutir sobre el avance
en el acceso de cebollas peruanas, razón por la cual
se considera de interés del MINCETUR la participación
de un representante en dicha reunión, para coordinar
con las autoridades sanitarias correspondientes y
sustentar adecuadamente a nivel técnico la posición
del Perú sobre los diferentes puntos que abordará el
mencionado Comité;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor
Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos
Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General
de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del
Viceministerio de Comercio Exterior, para que en
representación del MINCETUR participe en el evento
antes mencionado;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos
públicos, salvo los casos excepcionales que la misma
Pasajes
: US $
Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US $
2 130,78
2 160,00
Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1442048-1
CULTURA
Designan Jefe del Gabinete de Asesores del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 390-2016-MC
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se
aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial
N° 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos
del citado instrumento de gestión, contemplándose
el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, como de
confianza;
Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe del
Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura, siendo
601740
NORMAS LEGALES
necesario designar al funcionario que desempeñará dicho
cargo de confianza;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina General de Recursos Humanos y
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Morgan Niccolo
Quero Gaime, en el cargo de confianza de Jefe del
Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1441925-1
Designan Asesor II de la Secretaría General
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2016-MC
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante
Resolución Ministerial N° 354-2016-MC se aprobó el
reordenamiento de cargos del citado instrumento de
gestión, contemplándose el cargo de Asesor II de la
Secretaría General como cargo de confianza, el mismo
que se encuentra vacante;
Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al
funcionario que desempeñe dicho cargo;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina General de Recursos Humanos, y
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor José Guillermo Nugent
Herrera en el cargo de Asesor II de la Secretaría General
del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial
a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1442046-1
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Directora General de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 350-2016-EF/43
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al
cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director
General, Categoría F-5, de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, en este contexto, resulta necesario designar al
funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto
Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Adriana
Milagros Mindreau Zelasco, en el cargo de Director de
Sistema Administrativo IV – Directora General, Categoría
F-5, de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir
del 17 de octubre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1441949-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Procurador Público
del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 183-2016-JUS
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO, el Oficio Nº 3153-2016-JUS/CDJE, de la
Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
47, establece que la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante
Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer,
unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e
internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo
Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores
Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2016JUS, de fecha 14 de setiembre de 2016, se designó al
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
señor abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe, como
Procurador Público del Ministerio de Defensa; quien ha
formulado su renuncia a dicho cargo;
Que, mediante Carta de fecha 21 de setiembre de
2016, el abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe presentó
su renuncia al cargo de Procurador Público del Ministerio
de Defensa, ante el Ministro de Defensa, poniendo en
conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de
setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del
Estado ha propuesto se acepte la renuncia del señor
abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe a su designación
como Procurador Público del Ministerio de Defensa, y que
se dé por concluida su designación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado
Héctor Ismael Gutiérrez Quispe a su designación como
Procurador Público del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos.
601741
al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la conclusión
de la designación del ahora abogado Coronel SJE Hegel
Galileo Yanayaco Jiménez al cargo de Procurador Público
Adjunto del Ejército del Perú;
Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 13 de
setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del
Estado propone dar término a la precitada designación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
abogado Coronel SJE Hegel Galileo Yanayaco Jiménez
como Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1442006-13
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1442006-12
Dan por concluida designación de
Procurador Público Adjunto del Ejército del
Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 184-2016-JUS
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
47, establece que la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante
Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer,
unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e
internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo
Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores
Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por
término de la designación;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2013JUS, de fecha 03 de abril del año 2013, se designó al
abogado Comandante SJE Hegel Galileo Yanayaco
Jiménez como Procurador Público Adjunto del Ejército del
Perú;
Que, mediante Oficio N° 480-2016-MINDEF/DM de
fecha 13 de julio de 2016, el Ministro de Defensa comunicó
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el artículo 27
de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos
Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº
07-2004-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, establece la competencia exclusiva de
dicho sector en materia de ordenamiento pesquero y
acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana
y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y
ordenamiento de productos fiscalizados;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
07-2004-PRODUCE se aprobó la Norma Sanitaria de
Moluscos Bivalvos Vivos, en adelante la Norma Sanitaria,
la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos
de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los
moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o
a su procesamiento para consumo humano, incluyendo
requerimientos para las áreas de extracción o recolección
y para las concesiones acuícolas;
Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que
los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación
sanitaria para la clasificación, reclasificación, así como
de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos
bivalvos, deben ser sufragados por los beneficiarios
directos de la explotación de estos recursos;
601742
NORMAS LEGALES
Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar
las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola
y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su
competencia; asimismo, se precisa como objeto de dicha
norma, desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la
cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y
de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación
respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera,
elevándola a niveles de competitividad técnica y científica,
con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
que tiene por objeto establecer normas y procedimientos
generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia
con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar
la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos
pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos
veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los
recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del
medio natural (silvestre);
Que, el inciso f) del artículo 5 de dicho reglamento,
señala entre las funciones del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES), el planificar, organizar,
dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades
de vigilancia y control sanitario en el ámbito de la
explotación de los recursos pesqueros y acuícolas,
piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la
acuicultura, y en lo relacionado a la sanidad de los recursos
hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio
natural (silvestre), en el ámbito de su competencia;
Que, el inciso g) del referido artículo 5, señala
asimismo, que es función del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES) realizar acciones de
auditoría y/o inspección, control sanitario en todas las
fases de la actividad pesquera y acuícola y en la sanidad
de los recursos hidrobiológicos procedentes de la
acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos aditivos
y productos veterinarios destinados a la acuicultura;
Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que
los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación
sanitaria para la clasificación, reclasificación, así como
de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos
bivalvos, deben ser sufragados por los beneficiarios
directos de la explotación de estos recursos;
Que, actualmente las actividades de vigilancia
sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos
vienen siendo sufragadas por los beneficiarios directos en
la explotación de dichos recursos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Sanitaria, lo
que ha conllevado el incumplimiento del cronograma de
control oficial establecido por el Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera - SANIPES, como Autoridad Sanitaria;
Que, en consecuencia, resulta necesario trasladar los
costos que conlleven realizar las actividades de vigilancia
sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos
a la Autoridad Sanitaria (SANIPES); a fin de evitar el
riesgo de incumplimiento del Cronograma de Controles
Oficiales programados por dicha autoridad ya que será
esta misma quien ejecute las actividades de vigilancia, lo
cual garantizará la sanidad e inocuidad de los referidos
productos a favor de los consumidores;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, la Ley Nº 30063 - Ley de Creación
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 27 de la Norma
Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por
Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE
Modifícase el artículo 27 de la Norma Sanitaria de
Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo
Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
El Peruano
Domingo 16 de octubre de 2016 /
“Artículo 27.- Los costos que signifiquen la
ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación,
reclasificación de las áreas de producción de moluscos
bivalvos deben ser sufragados por los beneficiarios
directos de la explotación de estos recursos.
Los costos de la vigilancia de las áreas de producción
de moluscos bivalvos, serán sufragados por la Autoridad
Sanitaria.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1442006-11
SALUD
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 793-2016/MINSA
Mediante Oficio Nº 2512-2016-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 793-2016/MINSA, publicada
en la edición del 12 de octubre de 2016.
DICE:
“Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se
detallan a continuación:
Nombres y Apellidos
Médico Cirujano
Janet Miriam Apac
Robles
Cargo
Nivel CAP – P Nº
Órgano
Director
Ejecutivo
F-4
161
Oficina Ejecutiva
de Promoción de
la Salud
Médico Cirujano
Director
Renzo Manuel Delgado
Ejecutivo
Rodríguez
F-4
181
Oficina Ejecutiva
de Salud de las
Personas
.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se
detallan a continuación:
Nombres y Apellidos
Cargo
Médico Cirujano
Janet Miriam Apac
Robles
Director
Ejecutivo
Nivel CAP – P Nº
F-4
161
Dirección Ejecutiva
de Promoción de
la Salud
Órgano
Médico Cirujano
Director
Renzo Manuel Delgado
Ejecutivo
Rodríguez
F-4
181
Dirección Ejecutiva
de Salud de las
Personas
.”
1441939-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 794-2016/MINSA
Mediante Oficio Nº 2513-2016-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 794-2016/MINSA, publicada
en la edición del 12 de octubre de 2016.
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
DICE:
“Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima
Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se
detallan a continuación:
Nombres y
Apellidos
Cargo
Médico Cirujano
Sandy Sarita
Altamirano Cáceres
Directora
Ejecutiva
Nivel
F-4
CAP - P
Órgano
217
Dirección de
Saneamiento
Básico, Higiene
Alimentaria y
Zoonosis de la
Dirección Ejecutiva
de Salud Ambiental
.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima
Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se
detallan a continuación:
Nombres y
Apellidos
Cargo
Nivel
CAP - P
Órgano
Médico Cirujano
Sandy Sarita
Altamirano Cáceres
Directora
Ejecutiva
F-4
217
Dirección Ejecutiva
de Salud Ambiental
.”
1441941-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., España, México y la Federación de
Rusia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 816-2016 MTC/01.02
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.,
mediante Carta PA GOP N° 611/2016 recibida el 27 de
julio de 2016, el Informe N° 619-2016-MTC/12.04 de
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 414-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
601743
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia de
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de chequear las aptitudes del
personal aeronáutico de los explotadores aéreos así
como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha
presentado ante la autoridad de aeronáutica civil,
una solicitud para la evaluación de su personal
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos
en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y
sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR
LINE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación correspondiente al Procedimiento a que
se refiere el considerando anterior, ante la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración
del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de
los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa
PERUVIAN AIR LINE S.A., ha sido calificada y aprobada
por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se
desprende del Informe N° 621-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la
citada Dirección General, según el Informe N° 414-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto
Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 17 al 19 de octubre de 2016, a la
ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo
con el detalle consignado en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., a
través de los recibos de acotación que se detallan en el
anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo
1 de la presente resolución, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado de la Cartera de Transportes y
Comunicaciones
601744
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Fecha:
30.08.10
Revisión: Original
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 19 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 621-2016-MTC/12.04 Y Nº
414-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
2796-2016MTC/12.04
INICIO
17-oct
FIN
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
19-oct
US$
660.00
INSPECTOR
CIUDAD
FAJARDO
PERUVIAN AIR
CAMERO, VICTOR
LINE S.A.C.
AUGUSTO
MIAMI
PAÍS
DETALLE
Chequeo técnico
de Verificación de
ESTADOS
Competencia en simulador
UNIDOS DE
de vuelo en el equipo
AMERICA
B-737, a su personal
aeronáutico.
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs
6101-6102
1442050-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 817-2016 MTC/01.02
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
La Carta GOP/PUBLI 04-08-16 de la empresa
LAN PERU S.A., el Informe N° 370-2016-MTC/12.07
de la Dirección de Calificaciones y Autorizaciones de
la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe
N° 444-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado
ante la Autoridad de Aeronáutica Civil, una solicitud para
realizar inspección técnica, física y documentaria por el
proceso de certificación de estación de línea internacional
por ampliación de operaciones aéreas, en la ciudad de
Barcelona, Reino de España, acompañado los requisitos
establecidos en el Procedimiento N° 12 correspondiente
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modificatorias;
Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante
la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por lo que,
los costos del viaje de inspección, están íntegramente
cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo
el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa LAN
PERU S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección
de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según se desprende del Informe N°
370-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas
Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección
General, según el Informe N° 444-2016-MTC/12.07,
verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Hernán
Daniel Garván Suazo, Carlos Humberto Garay Vera y
Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, del 17 al 22 de octubre
de 2016, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de
acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por
la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de
Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Oficina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado de la Cartera de Transportes y
Comunicaciones
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601745
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS
LOS DÍAS DEL 17 AL 22 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 370 -2016-MTC/12.07 Y N° 444-2016-MTC/12.07
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO
895-2016-MTC/12.07
896-2016-MTC/12.07
897-2016-MTC/12.07
17-oct
17-oct
17-oct
FIN
22-oct
22-oct
22-oct
VIÁTICOS
(US$)
US$
1,040,00
US$
1,040,00
US$
1,040,00
SOLICITANTE
LAN PERU
S.A.
INSPECTOR
GARVAN SUAZO,
HERNAN DANIEL
LAN PERU
S.A.
GARAY VERA,
CARLOS
HUMBERTO
LAN PERU
S.A.
MEDINA
RODRIGUEZ,
ADOLFO RAMON
CIUDAD
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
REINO DE
ESPAÑA
Inspección Técnica Física y
documentaria por proceso de
certificación de Estación de Línea
Internacional por ampliación de
operaciones aéreas (Operaciones,
Mantenimiento y Seguridad de la
Aviación)
17214-17215
REINO DE
ESPAÑA
Inspección Técnica Física y
documentaria por proceso de
certificación de Estación de Línea
Internacional por ampliación de
operaciones aéreas (Operaciones,
Mantenimiento y Seguridad de la
Aviación)
17214-17215
REINO DE
ESPAÑA
Inspección Técnica Física y
documentaria por proceso de
certificación de Estación de Línea
Internacional por ampliación de
operaciones aéreas (Operaciones,
Mantenimiento y Seguridad de la
Aviación)
17214-17215
1442051-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 818-2016 MTC/01.02
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A. mediante
Carta SAB/CAP/713/09/16, el Informe Nº 645-2016MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 434-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa LAN PERÚ S.A. ha
cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio;
por lo que, los costos del viaje de inspección, están
íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del
servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa LAN
PERÚ S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende
del Informe Nº 645-2016-MTC/12.04, al que se anexa
la respectiva Órden de Inspección, así como, por la
citada Dirección General, según el Informe Nº 434-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lola
Isabel Escomel Elguera, Inspectora de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del
20 al 21 de octubre de 2016 a la ciudad de México,
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle
consignado en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los
601746
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado de la Cartera de Transportes y
Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 20 Y 21 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 645-2016-MTC/12.04 Y Nº 4342016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
2927-2016MTC/12.04
INICIO
20-oct
FIN
21-oct
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
US$
440.00
LAN PERU
S.A.
INSPECTOR
ESCOMEL
ELGUERA, LOLA
ISABEL
CIUDAD
CIUDAD
DE
MEXICO
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
Chequeo técnico en
vuelo por Renovación
IDE en el equipo Boeing
767, en la ruta Lima
– Ciudad de México
– Lima, a su personal
aeronáutico
17579-17580
1442052-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 819-2016 MTC/01.02
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud formulada por la Organización de
Mantenimiento UTair Engineering JSC, mediante Carta
N° 33.3.12-22/16-2, el Informe N° 369-2016-MTC/12.07
de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de
la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe
N° 445-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia,
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos, así como el material aeronáutico
que emplean;
Que, la Organización de Mantenimiento UTair
Engineering JSC, ha solicitado ante la autoridad de
aeronáutica civil, una inspección técnica para la emisión
del Certificado de Aprobación de la OMAE N° 009, de
conformidad con lo establecido en el Procedimiento N°
16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la Organización de Mantenimiento
UTair Engineering JSC, ha cumplido con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento
a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección,
están íntegramente cubiertos por la solicitante del servicio,
incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la Organización
de Mantenimiento UTair Engineering JSC, ha sido
calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones
y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N°
369-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas
Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección
General, según el Informe N° 445-2016-MTC/12.07,
verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo
Julio Ure Pachas y Ulises Vílchez Gómez, Inspectores de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, del 21 al 27 de octubre
de 2016, a la ciudad de Tyumen, Federación de Rusia, de
acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la Organización de Mantenimiento UTair
Engineering JSC, a través de los recibos de acotación que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administración del Ministerio,
incluyendo la asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los Inspectores autorizados mediante el
artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601747
deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio,
describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por
el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros,
cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado de la Cartera de Transportes y
Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Fecha:
30.08.10
Revisión: Original
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES
Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 27 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 369 -2016-MTC/12.07 Y N°
445-2016-MTC/12.07
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
900-2016MTC/12.07
901-2016MTC/12.07
INICIO
21-oct
21-oct
FIN
27-oct
27-oct
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
INSPECTOR
US$
1,560,00
UTAIR
URE PACHAS,
ENGINEERING
ALFREDO
JSC
JULIO
US$
1,560,00
UTAIR
ENGINEERING
JSC
VILCHEZ
GOMEZ,
ULISES
CIUDAD
TYUMEN
TYUMEN
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs
FEDERACIÓN
DE RUSIA
Inspección técnica para
emisión del Certificado
de Aprobación de
la Organización de
Mantenimiento Aprobada
Extranjera - OMAE N° 009
8836-17863
FEDERACIÓN
DE RUSIA
Inspección técnica para
emisión del Certificado
de Aprobación de
la Organización de
Mantenimiento Aprobada
Extranjera - OMAE N° 009
8836-17863
1442053-1
Modifican Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión por Televisión en VHF para
distintas localidades del departamento de
Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1327-2016-MTC/03
Lima, 30 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la administración,
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido
al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, el Plan Maestro para la Implementación de la
Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias,
establece en su Primera Disposición Complementaria
Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación
del servicio de radiodifusión por televisión basado en la
tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la
citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos
en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que
no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá
otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión por televisión con
tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el
desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés
social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones,
plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3302005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para
distintas localidades del departamento de Lima;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0889-2016-MTC/28,
propone la modificación de los Planes de Canalización y
Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión
en VHF de las localidades de BARRANCA-PATIVILCA y
PARAMONGA del departamento de Lima; indicando que en
la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus
modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº
28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus
modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de
la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
601748
NORMAS LEGALES
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución
Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, que aprueba los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas
localidades del departamento de Lima, a fin de modificar
los planes de las localidades de BARRANCA-PATIVILCA y
PARAMONGA; conforme se indica a continuación:
Localidad: BARRANCA-PARAMONGA-PATIVILCA-SUPE-SUPE PUERTO
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización
Plan de Asignación
Canales
Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
2
55.25
59.75
4
67.25
71.75
5
77.25
81.75
7
175.25
179.75
9
187.25
191.75
11
199.25
203.75
13
211.25
215.75
- Total de canales: 7
- La máxima e.r.p. a ser autorizada: 10 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal
sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización
y de modificación de características técnicas observará su
estricto cumplimiento.
Asimismo, la citada Dirección General, en la
evaluación de las solicitudes de autorización para
prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF,
cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas
en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión
Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
1441897-1
Reconocen a persona natural como titular
de autorización para prestar servicio de
radiodifusión por televisión comercial
en VHF, en la localidad de Huarmey,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1334-2016-MTC/03
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO, el escrito de registro Nº T-016032-2016 del 18 de
enero de 2016, presentado por el señor ROBIN ERNESTO
GOMEZ CORRALES, sobre aprobación de transferencia de
la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº
387-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huarmey,
departamento de Ancash, a favor de la señora GLORIA
RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
387-2011-MTC/03 del 26 de abril de 2011, se otorgó
autorización al señor ROBIN ERNESTO GOMEZ
CORRALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,
en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, con
vigencia hasta el 29 de abril de 2021;
Que, con escrito de Visto, el señor ROBIN ERNESTO
GOMEZ CORRALES solicitó la transferencia de la
autorización otorgada por Resolución Viceministerial N°
387-2011-MTC/03, a favor de la señora GLORIA RUBINA
CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY;
Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley
Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece
que los derechos otorgados para la prestación del servicio
de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan
transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de
la entrada en vigencia de la autorización y no se configure
alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la
citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio,
mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el
reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo,
señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas
en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual,
sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la
solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y
Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de
su reglamento, establece las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la
transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de
pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados
de la autorización;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante el Informe N° 2372-2016MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia
de la autorización otorgada al señor ROBIN ERNESTO
GOMEZ CORRALES por Resolución Viceministerial Nº
387-2011-MTC/03, a favor de la señora GLORIA RUBINA
CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, y reconocer a
esta última como nueva titular de la citada autorización,
asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la
misma; al haberse cumplido con la presentación de los
requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha
incurrido en los impedimentos o causales para denegar la
transferencia de la autorización solicitada, contemplados
en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
N° 28278 y sus modificatorias, su reglamento, aprobado con
Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 387-2011MTC/03 al señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES,
a favor de la señora GLORIA RUBINA CUADROS
CABALLERO DE HUAYANEY, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización.
Artículo 2.- Reconocer a la señora GLORIA RUBINA
CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY como titular
de la autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 387-2011-MTC/03, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los
derechos y obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
1441901-1
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
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601750
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Designan diversos funcionarios y encargan
funciones de la Unidad Funcional de
Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales en Salud de la Dirección del Cuidado
Integral de Salud y Redes Integradas del
IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 680-2016/IGSS
Lima, 14 de octubre de 2016
El Peruano
Domingo 16 de octubre de 2016 /
de la Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes
Integradas está considerando como directivo superior de
libre designación y remoción;
Que, con el visado de la Secretaria General, del
Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del
Director General de la Oficina de Recursos Humanos del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849,
Ley que establece la eliminación progresiva del
Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y
otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N°
1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA en el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, las designaciones de los
funcionarios que a continuación se detallan, dándoseles
las gracias por los servicios prestados:
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo
N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, dispone que el Jefe Institucional mantiene entre
sus atribuciones la de designación y remoción de los
directivos y servidores de confianza de la entidad;
Que, con Resolución Jefatural N° 102-2016/IGSS
de fecha 17 de febrero de 2016, se designó al médico
cirujano Jorge Luis López Márquez en el cargo de Asesor
del órgano de Jefatura Institucional del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 538-2016/IGSS de
fecha 1 de agosto de 2016, se designó a la contadora
pública Micaela Delia Ampuero Guerrero en el cargo
de Directora Ejecutiva de la Unidad de Economía de
la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 545-2016/
IGSS de fecha 3 de agosto de 2016, se designó a la
contadora pública Bertha Yolanda Zafra de Melgar en el
cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Economía
de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 724-2015/IGSS de
fecha 22 de diciembre de 2015, se designó a la licenciada
en obstetricia María Azucena Morocho Chávez en el
cargo de Coordinadora Técnica la Dirección del Cuidado
Integral de Salud y Redes Integradas del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, encargándosele las
funciones de la Unidad Funcional de Promoción de la
Salud y Determinantes Sociales en Salud;
Que, resulta pertinente dar por concluidas las
designaciones a que hacen referencia los considerandos
precedentes;
Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 6682016/IGSS se encargaron a partir del 12 de octubre de
2016, las funciones del cargo de Director General de
la Oficina de Administración al médico cirujano Javier
Rubén Tovar Brandan, en adición a sus funciones como
Director General de la Dirección de Servicios de Salud
Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud;
Que, de la misma forma, se ha visto por conveniente
dar por concluido el encargo antes señalado y adoptar
las acciones de personal necesarias a fin de asegurar
el normal funcionamiento del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Que, es menester señalar que conforme al Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud – IGSS, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, los cargos
de Director/a General de la Oficina de Administración
(cargo vacante), de Director/a Ejecutivo/a de la Unidad de
Economía de la Oficina de Administración y de Asesor/a
de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud
(cargo vacante), están considerados como empleado
de confianza y el cargo de Coordinador/a Técnico/a
Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
M.C. Jorge Luis López
Márquez
Asesor
Jefatura
C.P.C. Micaela Delia
Ampuero Guerrero
Directora
Ejecutiva
Unidad de Economía de la
Oficina de Administración
C.P.C. Bertha Yolanda Zafra
de Melgar
Coordinadora
Técnica
Unidad de Economía de la
Oficina de Administración
Lic. María Azucena
Morocho Chávez
Coordinadora
Técnica
Dirección del Cuidado
Integral de Salud y Redes
Integradas
Artículo 2.-.DAR POR CONCLUIDO el encargo
de funciones de Director General de la Oficina de
Administración del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, efectuado al médico cirujano Javier Rubén
Tovar Brandan, Director General de la Dirección de
Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, a los siguientes profesionales:
Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
C.P.C. Micaela Delia
Ampuero Guerrero
Director
General
Oficina de Administración
C.P.C. Bertha Yolanda Zafra
de Melgar
Directora
Ejecutiva
Unidad de Economía de la
Oficina de Administración
M.C. Guillermo Javier
Huatuco Collantes
Asesor
Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud
Lic. Jesus Elisabet Granda Coordinadora Dirección del Cuidado Integral de
Zamudio
Técnica
Salud y Redes Integradas
Artículo 4.- ENCARGAR a la licenciada en enfermería
Jesus Elisabet Granda Zamudio las funciones de la Unidad
Funcional de Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales en Salud de la Dirección del Cuidado Integral
de Salud y Redes Integradas del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud.
Artículo 5.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1442047-1
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Establecen medidas de alcance nacional
para supervisar el cumplimiento de
la recepción, inventario, custodia y
conservación de premios no reclamados;
y la adjudicación y entrega de premios no
reclamados
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0485-2016-ONAGI-J
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha
23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección
General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº
080-2016-ONAGI-OGPP-OOM, de fecha 27 de setiembre
del 2016, emitido por la Oficina de Organización y
Modernización de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe Nº 214-2016-ONAGI-OGAJ,
de fecha 07 de octubre de setiembre del 2016, emitido
por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140,
modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, como organismo público ejecutor
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con
calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del
Interior;
Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1140, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30438,
establece que son funciones de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior adjudicar los premios no reclamados
a instituciones educativas públicas, dependencias
policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro
de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras
poblaciones vulnerables, para fines sociales;
Que, en ese sentido, para el cumplimiento de la función
señalada en el párrafo anterior, se observa que existen
dos procesos diferenciados: (i) recepción, inventario,
custodia y conservación de premios no reclamados y (ii)
adjudicación y entrega de premios no reclamados; siendo
necesario que la Oficina Nacional de Gobierno Interior
adopte medidas de alcance nacional para supervisar el
cumplimiento de los procesos señalados, identificando
a los órganos de la sede central responsables de tales
medidas;
Que, respecto al proceso de recepción, inventario,
custodia y conservación de premios no reclamados,
debe tenerse en cuenta que, los premios no reclamados
puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior, no constituyen bienes muebles estatales que se
incorporen al registro patrimonial de esta entidad, sino
que se reciben con la finalidad de adjudicarlos a terceros
para fines sociales;
Que, el literal g) del artículo 35 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2013-IN, establece que son funciones de la Oficina
de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General
de Administración y Finanzas, relacionadas a bienes no
patrimoniales, ejecutar y coordinar la realización de los
inventarios físicos de los bienes muebles y de existencias
de almacén;
Que, de otro lado, el numeral 14.2 del artículo 14 del
Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con
Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto
601751
Supremo Nº 010-2016-IN, establece que en casos fuera
de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, el agente entrega los premios no reclamados en
las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales
o Subprefecturas Distritales que la Oficina Nacional de
Gobierno Interior disponga;
Que, además, en el marco del estándar de accesibilidad
y canales de atención a la ciudadanía y del estándar de
transparencia y acceso a la información regulados en el
“Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las
entidades de la Administración Pública”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, es conveniente
que, bajo un enfoque por demanda, la Oficina Nacional de
Gobierno Interior modernice el procedimiento de entrega
de premios no reclamados, incrementando los canales
presenciales de atención a los agentes de promociones
comerciales y rifas con fines sociales, a nivel nacional, a
través de las Prefecturas Regionales, las Subprefecturas
Provinciales y Subprefecturas Distritales, a excepción de
las Prefecturas Regionales de Lima Metropolitana, Lima
Provincias y Callao y, las Subprefecturas Provinciales y
Subprefecturas Distritales de estas jurisdicciones;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se
disponga que la Oficina de Logística y Control Patrimonial
de la Oficina General de Administración y Finanzas se
encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento
de los procedimientos y tareas del proceso de recepción,
inventario, custodia y conservación de premios no
reclamados que ejecuten los órganos desconcentrados
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, respecto al proceso de adjudicación y entrega de
premios no reclamados para fines sociales, debe tenerse
en cuenta que, conforme con el literal ñ) del artículo 8 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, la Jefatura Nacional de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función
adjudicar los premios no reclamados para fines sociales
y que, de acuerdo al literal n) de la norma señalada,
este órgano tiene la facultad de delegar atribuciones
y funciones que no le sean privativas en el Secretario
General u otros funcionarios de la ONAGI;
Que, de otro lado, a fin de eliminar los costos de
transporte de premios no reclamados a la sede central
para adjudicarlos para fines sociales, reducir los costos
y plazos de los procedimientos de adjudicación y entrega
de premios no reclamados para fines sociales y, mejorar
el proceso de identificación y evaluación de beneficiarios,
es conveniente que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior delegue la facultad de adjudicación
de premios no reclamados para fines sociales en los
Prefectos Regionales, a excepción de los Prefectos
Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y
Callao;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se
disponga que la Dirección General de Autorizaciones
Especiales se encargue de supervisar, a nivel nacional, el
cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso
de adjudicación y entrega de premios no reclamados para
fines sociales que ejecuten los órganos desconcentrados;
Que, además, resulta conveniente encargar a
la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la
Oficina General de Administración y Finanzas y la
Dirección General de Autorizaciones Especiales, según
corresponda, la gestión e implementación, a nivel
nacional, del artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que
modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo
que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que
dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Interior
publica mensualmente, en su página web, la relación
de los premios no reclamados puestos a disposición
de esta entidad y la relación de los beneficiarios de
estos premios; y, remite semestralmente un informe
a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del
Congreso de la República;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con
Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2016-IN, establece que la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, mediante Resolución
Jefatural, aprueba las disposiciones necesarias para la
601752
NORMAS LEGALES
aplicación de las normas establecidas en el Reglamento
señalado;
Con los vistos de la Secretaria General, el Director
General de la Dirección General de Autorizaciones
Especiales, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Organización y
Modernización de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la
Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por
Ley Nº 30438; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento
de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y
Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-IN; la Resolución Ministerial Nº 0758-2014-IN-DGPP
que aprueba el “Plan de Modernización de la Gestión
Institucional del Ministerio del Interior 2014 - 2016”; y, la
Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, que aprueba el
“Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las
entidades de la Administración Pública”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la recepción, inventario, custodia
y conservación de premios no reclamados puestos
a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior
1.1. Disponer que, en el plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la aprobación de los formatos por la Oficina
de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General
de Administración y Finanzas, los Prefectos Regionales,
Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y
encargados, a nivel nacional y sin excepción, informan
por escrito a esta Oficina el inventario de premios
no reclamados puestos a disposición de los órganos
desconcentrados que estos dirigen; sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales
en caso de ilícitos que se hubieran cometido en la
administración de los premios no reclamados.
La Oficina de Logística y Control Patrimonial de la
Oficina General de Administración y Finanzas, en el
plazo de dos (02) días hábiles de publicada la presente
resolución, aprueba los formatos señalados en el párrafo
anterior.
1.2. Disponer que, a partir del día siguiente de
publicación de la presente resolución, la Oficina de
Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de
Administración y Finanzas supervisa, a nivel nacional, el
cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso
de recepción, inventario, custodia y conservación de
premios no reclamados que ejecutan los Prefectos
Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos
Distritales y encargados y, realiza a nivel nacional, de
manera inopinada o programada, acciones de verificación
física y control documental de los premios no reclamados
puestos a disposición de los órganos desconcentrados
que estos dirigen.
1.3. Disponer que, a partir del día siguiente de
publicación de la presente resolución, los Prefectos
Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y
Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas
jurisdicciones y encargados, están prohibidos de recibir
premios no reclamados en los órganos desconcentrados
que estos dirigen; siendo que, los premios no reclamados
son puestos a disposición de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior en el almacén central ubicado en
Avenida Argentina Nº 2175, Provincia Constitucional del
Callao.
1.4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar por incumplimiento de la prohibición
establecida en el numeral 1.3 del presente artículo,
los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima
Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y
Distritales de estas jurisdicciones, y encargados, están
obligados a transportar los premios no reclamados al
almacén central de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior, en el plazo de dos (2) días calendario.
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
1.5. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días
calendario de publicada la presente resolución, la Oficina
de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General
de Administración y Finanzas elabora la directiva y
manuales de procedimientos para regular lo dispuesto
en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4 del presente artículo;
conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior.
1.6. Disponer que, la Oficina de Tesorería de la Oficina
General de Administración y Finanzas de la sede central
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior recibe, a nivel
nacional, los cheques de gerencia en casos de premios
no reclamados consistentes en dinero en efectivo.
Artículo 2.- De la delegación de facultades para
adjudicar y entregar premios no reclamados para
fines sociales en la Oficina Nacional de Gobierno
Interior
2.1. Delegar a los Prefectos Regionales y encargados,
a excepción de los Prefectos Regionales de Lima
Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, encargados, la
facultad de adjudicar y entregar los premios no reclamados
para fines sociales puestos a disposición de la Prefectura
Regional, Subprefecturas Provinciales y Distritales de su
jurisdicción.
2.2. La delegación de facultades dispuesta en el
numeral 2.1. del presente artículo, entrará en vigencia en el
plazo establecido en la Resolución Jefatural que apruebe
la directiva y manual de procedimientos señalados en el
numeral 2.4. del presente artículo.
2.3. Disponer que, a partir del día siguiente de
publicación de la presente resolución, la Dirección
General de Autorizaciones Especiales supervisa, a nivel
nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas
del proceso de adjudicación y entrega de premios no
reclamados para fines sociales que ejecuten los Prefectos
Regionales y, realiza, a nivel nacional, de manera
inopinada o programada, acciones de verificación física
y control documental de los expedientes administrativos
correspondientes.
2.4. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días
calendario de publicada la presente resolución, la
Dirección General de Autorizaciones Especiales elabora
la directiva y manuales de procedimientos para regular lo
dispuesto en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. del presente
artículo; conforme a la normatividad interna de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior.
Artículo 3.- Publicación de premios no reclamados,
relación de beneficiarios y elaboración del informe
semestral de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
3.1. Disponer que, la Oficina de Logística y Control
Patrimonial de la Oficina General de Administración y
Finanzas gestiona e implementa, a nivel nacional, la
publicación mensual, en la página web institucional de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de
premios no reclamados puestos a disposición, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº
1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de
Gobierno Interior.
3.2. Disponer que, la Dirección General de
Autorizaciones Especiales gestiona e implementa, a
nivel nacional, la publicación mensual, en la página web
institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,
de la relación de beneficiarios de premios no reclamados
puestos a disposición, y elabora el informe semestral a la
Jefatura Nacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el
Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea
la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
3.3. Disponer que, dentro de los cinco (5) primeros
días calendario de cada mes, para el cumplimiento de
lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. del presente
artículo, los Prefectos Regionales informan por escrito,
según corresponda, a la Oficina de Logística y Control
Patrimonial de la Oficina General de Administración
y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones
Especiales, la relación de premios no reclamados puestos
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
a disposición y la relación de beneficiarios de estos
premios en la Prefectura Regional y Subprefecturas
Provinciales y Distritales de su jurisdicción.
Según corresponda, la Oficina de Logística y Control
Patrimonial de la Oficina General de Administración
y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones
Especiales aprueban los formatos para la presentación de
los informes señalados en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Uso de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones - TIC
Disponer que, en el plazo de sesenta (60) días
calendario de publicada la presente resolución, la
Oficina General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones elabora un plan de incorporación
progresiva de las tecnologías de la información y de la
comunicación para coadyuvar a la implementación de
lo dispuesto en la presente resolución; que aprueba la
Secretaría General.
Artículo 5.- Responsabilidades
Disponer que, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente
resolución, constituyen disposiciones de cumplimiento
obligatorio por los órganos y unidades orgánicas
señaladas en estas, cuya vulneración será pasible de
responsabilidad administrativa, civil o penal, según
corresponda.
Artículo 6.- Derogación
Deróguese la normatividad interna respecto a la
recepción, inventario, custodia y conservación de los
premios no reclamados puestos a la disposición de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior de la Directiva Nº
0008-2015-ONAGI-DGAE “Directiva para la Adjudicación
de Premios No Reclamados”, aprobada por Resolución
Jefatural Nº 0291-2015-ONAGI-J, y otras que se opongan
a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior (www.onagi.gob.pe) y en el diario oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1441541-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 146-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 4 de octubre de 2016
Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
601753
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta
Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente
con empresas peruanas del sector manufacturas diversas,
realizar el evento “Misión Comercial Especializada a
Bolivia / Misión Comercial Industria Perú a Bolivia”, a
realizarse del 25 al 27 de octubre de 2016, en las ciudades
de Cochabamba y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia,
con el objetivo de facilitar a las empresas peruanas
participantes el posicionamiento de sus productos en el
mercado boliviano, aumentar la competitividad e impulsar
los encadenamientos productivos;
Que, es importante la participación en dicho evento
porque permitirá el posicionamiento de nuestras
empresas y sus productos dentro del mercado boliviano,
mediante la identificación de potenciales compradores,
importadores, distribuidores y agentes comerciales que
faciliten el ingreso de nuestras mercancías, habiéndose
previsto la participación de autoridades, importadores e
inversionistas, la realización de las Ruedas de Negocios,
entre otros, generando oportunidades comerciales e
incrementando nuestras exportaciones;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de
las Exportaciones ha solicitado se autorice la comisión
de servicios de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco
Medina y de los señores Juan Carlos Walter Prada Arroyo
y Raffo Meza Soria, a las ciudades de Cochabamba
y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en
representación de la entidad, participen en el evento
antes señalado, realizando acciones de promoción de
importancia para el país;
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de
Cochabamba y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia
de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina y de
los señores Juan Carlos Walter Prada Arroyo y Raffo
Meza Soria, del 24 al 28 de octubre de 2016, para que
en representación de PROMPERÚ participen en el
evento señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes
Viáticos Nº
Total
aéreos Clase día US$ días Viáticos
Económica US$
Cecilia del Rosario Pacheco Medina
602,00
370,00
4 1 480,00
Juan Carlos Walter Prada Arroyo
602,00
370,00
4 1 480,00
Raffo Meza Soria
602,00
370,00
4 1 480,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
601754
NORMAS LEGALES
que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1441425-1
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a España, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 154-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 12 de octubre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección
de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de
PROMPERÚ, se ha previsto la participación en la feria
“The World Music Expo – WOMEX 2016”, a realizarse en
la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España,
del 19 al 23 de octubre de 2016, con el objetivo de
posicionar la imagen país a través de la música peruana,
promoviendo la oferta exportable de este sector;
Que, es necesaria la participación en la referida feria,
porque en esta edición se contará con un mega stand
denominado “Alianza para la integración de la música
Latinoamericana: SOL – Sonidos Latinos”, permitiendo
promocionar la imagen país a través de la música peruana,
así como la diversidad de su oferta tanto turística como
exportable, en una feria musical de gran envergadura a
nivel internacional;
Que, en tal razón, la Dirección de Comunicaciones e
Imagen País, ha solicitado que se autorice la comisión
de servicios de la señora Gilda Ángela del Rosario Ortiz
Velásquez, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad
de Santiago de Compostela, Reino de España, para que
en representación de PROMPERÚ, realice las acciones
pertinentes para el posicionamiento y promoción de la
Marca País;
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Gilda
Ángela del Rosario Ortiz Velásquez, a la ciudad de
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Santiago de Compostela, Reino de España, del 17 al
24 de octubre de 2016, para que en representación de
PROMPERÚ lleve a cabo las acciones señaladas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos Clase Viáticos Nº
Total
Económica US$
día
días Viáticos
Gilda Ángela del Rosario Ortiz
Velásquez
1 639,00
540,00
6 3 240,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Gilda Ángela
del Rosario Ortiz Velásquez, presentará a la Titular
del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo,
deberá presentar su rendición de cuentas respectiva,
de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1441425-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan
funcionarios
de
las
Superintendencias Nacionales Adjuntas de
Administración y Finanzas, y de Desarrollo
Estratégico
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 260-2016/SUNAT
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que con Resolución de Superintendencia N° 0082015/SUNAT se designó al señor Ricardo Arturo Toma
Oyama en el cargo de confianza de Superintendente
Nacional Adjunto de Administración y Finanzas, la
misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su
reemplazo;
Que mediante Resolución de Superintendencia N°
024-2014/SUNAT se designó a la señora Thou Su Chen
Chen en el cargo de confianza de Intendente Nacional
de Administración dependiente de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, la
misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su
reemplazo;
Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de
confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Desarrollo Estratégico, por lo que se ha
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
estimado conveniente designar a la persona que ocupará
dicho cargo;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27594 y los incisos h) e i) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 17 de octubre
de 2016, las designaciones en los cargos de confianza
que se indican a continuación, dándoseles las gracias por
la labor realizada:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Superintendente
Nacional
Administración y Finanzas
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Adjunto
de
Maldonado Bohorques las funciones de Intendente de la
Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, en adición
a sus actividades de Jefe de Gestión de Operaciones de
la IID;
Que, resulta pertinente dar por concluido el encargo de
funciones dispuesto por la Resolución de Superintendencia
N° 113-2016-SUSALUD/S; y designar al profesional que
se desempeñará en el cargo de confianza de Intendente
de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la
Superintendencia Nacional de Salud;
Con el visto del Secretario General, de la Directora
General de la Oficina General de Gestión de las Personas,
y del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
- Intendente Nacional de Administración
THOU SU CHEN CHEN
Artículo 2°.- Designar, a partir del 17 de octubre
de 2016, en los cargos de confianza que se indican a
continuación:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Superintendente
Nacional
Adjunto
Administración y Finanzas
PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO
601755
de
- Intendente Nacional de Administración
CARMEN LUCY SALARDI BRAMONT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO
- Asesor III
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral de la
señora Thou Su Chen Chen con la SUNAT, a partir del 17
de octubre de 2016.
Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 17 de
octubre de 2016, el encargo de funciones conferido
al
señor
CARLOS
FERNANDO
MALDONADO
BOHORQUES, por Resolución de Superintendencia N°
113-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de octubre de
2016, al señor Ing. JAIME ALEJANDRO HONORES
CORONADO en el cargo de confianza de Intendente
de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1441716-1
Designan Intendente de la Intendencia
de Protección de Derechos en Salud de
SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 175-2016-SUSALUD/S
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 14 de octubre de 2016
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
VISTO:
1441735-1
El Memorándum N° 01655-2016-SUSALUD/OGPER
de fecha 14 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Designan Intendente de la Intendencia de
Investigación y Desarrollo de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 174-2016-SUSALUD/S
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 01645-2016/OGPER de fecha 13
de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 113-2016-SUSALUD/S de fecha 15
de agosto de 2016, se encargó al señor Carlos Fernando
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
041-2015-SUSALUD/S, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el sábado 14 de febrero de 2015, se designó al
señor LUIS ALBERTO TRUJILLO POMIANO en el cargo
de confianza de Intendente de la Intendencia de Protección
de Derechos en Salud – IPROT de la Superintendencia
Nacional de Salud – SUSALUD;
Que, estando a la renuncia del servidor mencionado en
el párrafo precedente, y habiéndose aceptado ésta por la
Alta Dirección con la dispensa del plazo correspondiente,
a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha
institucional, resulta pertinente designar al profesional
que asumirá la titularidad de cargo de Intendente de la
Intendencia de Protección de Derechos en Salud – IPROT
de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;
Con el visto del Secretario General, de la Directora
General de la Oficina General de Gestión de las Personas,
y del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
601756
NORMAS LEGALES
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 17 de octubre de
2016 la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO
TRUJILLO POMIANO, al cargo de confianza de
Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud - IPROT de la Superintendencia Nacional de
Salud – SUSALUD conferido mediante Resolución de
Superintendencia Nº 041-2015-SUSALUD/S, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 17 de octubre
de 2016 a la M.C. LOURDES MARTÍNEZ RAMOS en
el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia
de Protección de Derechos en Salud – IPROT de la
Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD,
conforme los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1441717-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Jueces Titulares de la
Corte Suprema de Justicia a España e Italia,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 115-2016-P-CE-PJ
Lima, 3 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1366-2016-GG-PJ, del Gerente General
del Poder Judicial; y Memorando Nº 17140-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la
Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el marco del Convenio
Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú
y la Universidad de Girona-España, mediante resolución
de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó
la realización del curso de especialización denominado
“Teoría del proceso, principios y razonamiento
probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima,
ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como
la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a
la Corte Constitucional de Italia, Roma, las mencionados
eventos son dirigidos para los Jueces Titulares de la
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
Segundo. Que el mencionado curso tiene como
objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo
con las modernas teorías, del razonamiento probatorio;
los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería
tener en la aplicación del derecho. Se estudiará la
teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos,
la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean
penales, civiles, laborales, etc. En ese sentido, el objetivo
es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el
proceso, tanto para la fase de admisión, como para la
práctica y la valoración de la prueba. También se ofrecerá
un análisis del impacto que tiene la globalización en el
diseño del proceso; debido a que los conflictos ya no son
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
muchas veces nacionales, y la implicancia jurídica de
las soluciones que se adopten tampoco, por lo que es
conveniente comprender adecuadamente el efecto que
tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se
hace necesaria la colaboración procesal internacional.
Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización
“Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”,
fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso
judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso
transnacional, la prueba y verdad en el proceso, la relación
entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba
y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la
valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas
de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas
que se encuentran vinculados directamente a la labor
jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman
la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el
desempeño diario tienen que tratar conflictos de envergadura
compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio
académico que permitirá el intercambio de experiencias con
la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá
a mejorar e innovar nuestro sistema judicial peruano, lo cual
redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.
En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos
Titulares participen en el mencionado certamen.
Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM
concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por
concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y
servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar
la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Ana María Aranda Rodríguez, César Hinostroza Pariachi y
Ángel Romero Díaz, Jueces Titulares de la Corte Suprema
de Justicia, del 7 al 18 de octubre del año en curso, para
que participen en el curso de especialización denominado
“Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”,
que se llevará a cabo en la Universidad de Girona-España,
en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di
Bologna, Italia; así como en la visita institucional a la
Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional
de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de
haber por las referidas fechas.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y
viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren
y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de
la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al
siguiente detalle:
Doctora Ana María Aranda Rodríguez
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
:
:
:
:
5,940.00
3,493.00
155.00
84.00
Doctor César Hinostroza Pariachi
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
:
:
:
:
5,940.00
3,387.35
155.00
84.00
Doctor Ángel Romero Díaz
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
:
:
:
:
5,940.00
3,378.90
155.00
84.00
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo;
Jueces supremos participantes; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
601757
Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidencia
1439784-1
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1441616-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a
Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 063-2016-BCRP-N
Lima, 28 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para
que un funcionario del Banco participe en el High-Level
Policy Seminar on “Open and Orderly Capital Movements:
Does International Co-operation Matter?” y en la ATFC
Meeting, a realizarse el 25 y 26 de octubre de 2016 en la
ciudad de París, Francia;
Como parte del proceso de convertirse en miembro
de la OCDE, el Gobierno ha firmado una solicitud de
adhesión a los Códigos de Liberalización de la OCDE;
en la reunión del Grupo de Trabajo mencionado en el
párrafo anterior se llevará a cabo una revisión de ellos y
es de interés del Banco Central participar para exponer su
política monetaria, en especial su marco macroprudencial
y su coherencia con los Códigos;
La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus
objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas
de política monetaria para defender la estabilidad
monetaria, así como en el campo de otras políticas
macroeconómicas y estructurales que coadyuven al
crecimiento sostenido;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a
lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de
setiembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez, Subgerente de
Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política
Monetaria, el 25 y 26 de octubre en la ciudad de París,
Francia, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga
en los eventos indicados en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes
Viáticos
TOTAL
US$
US$
US$
1 904,93
1 100,00
3 004,93
FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan viaje de oficiales del Fuero Militar
Policial a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
EJECUTIVO DEL FUERO MILITAR POLICIAL
Nº 030-2016-FMP/CE/SG
Lima, 23 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y
Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la
naturaleza, estructura, organización, competencia,
jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar
Policial, como órgano autónomo e independiente en
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fiscales,
económicas y administrativas, en armonía con las normas
y principios establecidos en la Constitución Política del
Perú;
Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificado por el
artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo
único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo
Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano
de gobierno y administración, siendo su Presidente quien
preside el Fuero Militar Policial;
Que, mediante Oficio Nro. 654/MAAG/AFSEC de
fecha 01 de setiembre de 2016, el Jefe de la Sección
Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar
de los Estados Unidos de América, extendió cordial
invitación para que los señores Coronel EP Aníbal Atilio
VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, Coronel PNP Roberto
BURGOS DEL CARPIO y Teniente Coronel EP Alejandro
Roosevelt BRAVO MAXDEO, Oficiales Superiores del
Cuerpo Jurídico Militar Policial, prestando servicios
actualmente en el Fuero Militar Policial; participen en
las “Actividades Tradicionales del Comando Sur de los
Estados Unidos”, evento que se realizará en la ciudad de
San Antonio, Texas, Estados Unidos de América del 06
al 11 de noviembre de 2016, precisando que los gastos
por transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por los organizadores del evento;
Que, dada la importancia del evento antes referido,
que tiene como objetivo el intercambio de experiencias
y conocimientos con Oficiales Jurídicos de la Defensoría
Militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
permitiendo a los participantes obtener nuevas
perspectivas para organizar y entrenar a los defensores
militares; por lo que resulta conveniente para los intereses
institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar
dicha participación en representación del Fuero Militar
Policial;
Que, en sesión de fecha 16 de setiembre de 2016,
el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó
autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los
indicados Oficiales Superiores del 05 al 12 de noviembre
de 2016; para que participen en el citado evento, cuyos
gastos por transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por los organizadores;
De conformidad con los fundamentos expuestos y a
lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización
y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el
Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modificada por la
Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto
601758
NORMAS LEGALES
Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto
Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y,
la Resolución Administrativa Nº 129-2013-FMP/P/DAF de
fecha 20 de agosto de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicio a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados
Unidos de América; de los señores Coronel EP Aníbal
Atilio VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, identificado con
DNI Nº 29535564 y CIP Nº 115788400, Coronel PNP
Roberto BURGOS DEL CARPIO, identificado con DNI
Nº 29249320 y CIP Nº 264670; y Teniente Coronel EP
Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, identificado
con DNI Nº 43580808 y CIP Nº 120320700, Oficiales
Superiores del Fuero Militar Policial, del 05 al 12 de
noviembre de 2016; para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con
cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal
2016, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos:
US $ 440.00 X 20% X 08 días X 03 personas = US $ 2,112.00
---------------------Total a pagar
= US $ 2,112.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los citados Oficiales
presentarán informe describiendo las acciones realizadas,
resultados obtenidos y rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Administración
y Finanzas del Fuero Militar Policial a ejecutar el gasto
que demande la presente Resolución Administrativa, con
cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal
2016, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial.
Artículo 5º.- La presente Resolución Administrativa
no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA
Presidente del Consejo Ejecutivo
del Fuero Militar Policial
1441529-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de miembro del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones a México, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN Nº 155-2016-P/JNE
Lima, 14 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por escrito de fecha 31 de agosto de 2016, el
Director para la Cooperación y Observación Electoral de
la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia
de la Organización de los Estados Americanos, invitó al
doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones, a la XI Reunión Interamericana
de Autoridades Electorales (RAE), a realizarse en la
ciudad de México los días 20 y 21 de octubre de 2016;
asimismo, por escrito de fecha 16 de setiembre de 2016,
el Presidente del Tribunal Superior Electoral de República
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Dominicana y el Director del Departamento para la
Cooperación y Observación Electoral de la Organización
de Estados Americanos, invitaron al Presidente de
nuestra Institución a la VII Reunión del Grupo de Trabajo
de Jurisprudencia Electoral Americana, a realizarse el 19
de octubre del año en curso en la Ciudad de México.
Que, con la Certificación Nº 02179-2016-DGPID/
JNE, de fecha 23 de setiembre de 2016, la Dirección
General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga
la certificación de existencia de crédito presupuestario
en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado para el ejercicio fiscal 2016, para
cubrir el gasto de pasajes y gastos de transportes,
por comisión de servicios, para la participación de los
funcionarios de la Alta Dirección de nuestra Institución en
el evento señalado precedentemente. Cabe señalar que
la organización cubrirá los gastos internos que demande
la estadía del representante del Jurado Nacional de
Elecciones en la Ciudad de México, durante la realización
de las citadas reuniones.
Que, es de interés para nuestra Institución que
sus funcionarios participen en programas de trabajo,
capacitación y/o reuniones internacionales de importancia
estratégica que forman parte del quehacer institucional tal
como es el caso de las Reuniones señaladas en el primer
considerando; por lo que, es necesario autorizar el viaje
del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro del Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, para que participe en
dichos eventos.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807,
establece que los viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más
alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso
del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo
22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente
es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su
presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización
y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011JNE; que señalan que también es su máxima autoridad
administrativa, representante oficial y Titular del Pliego.
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, por el que se aprueban las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, dispone:
“Las Resoluciones de autorización de viaje deberán
publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con
anterioridad al viaje (…)”.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, modificada por la
Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la
Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado
por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y,
En uso de las facultades de que está investida esta
Presidencia.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y la
licencia con goce de haber por el período comprendido
del 18 al 22 de octubre de 2016, para que participe en
la VII Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia
Electoral Americana y en la XI Reunión Interamericana de
Autoridades Electorales, a realizarse la primera, el 19 de
octubre de 2016, y la segunda, los días 20 y 21 de octubre
de 2016, ambas en la Ciudad de México, México.
Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones
cubrirá los gastos del viaje del referido funcionario,
conforme el siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 2,169.05
TOTAL: S/. 2,169.05 (Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve
con 05/100 Soles)
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario
señalado en el artículo primero deberá presentar un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
la rendición de cuentas correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo
Quinto.Transcribir
la
presente
Resolución a la Dirección General de Recursos y
Servicios y al interesado para su conocimiento y los
fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
Presidente (e)
1441919-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de Superintendenta de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones a México, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 5478-2016
Lima, 13 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:
Las invitaciones cursadas por la Asociación de
Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de
participar en la XI Reunión de Alto Nivel y en la XIX
Asamblea Anual, que se llevarán a cabo los días 19 y 20
de octubre de 2016 en Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en
las actividades convocadas por la citada Asociación le
brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir
con la adopción de acuerdos entre los países miembros
destinados a mejorar la regulación y la supervisión del
sistema financiero en la región;
Que, el programa de la XI Reunión de Alto Nivel
sobre Estándares Bancarios Globales y Prioridades
Supervisoras en las Américas, además de evaluar temas
centrales para la estabilidad financiera de los países
en la región, considera el desarrollo e impacto de los
estándares internacionales en materia de regulación, de la
innovación financiera y de la transparencia del mercado,
incorporando los retos que el desarrollo tecnológico está
presentando a la competitividad y transparencia del sector
supervisado;
Que, durante la XIX Asamblea Anual se revisará
el Reporte Anual 2015 de la Junta Directiva, el Informe
de Auditoría Externa de los Estados Financieros de la
Asociación al 31 de diciembre de 2015, el Reporte sobre
el Gobierno Corporativo del Comité Ad Hoc, la propuesta
de revisión de los Estatutos, la propuesta de cambio de la
601759
Imagen Corporativa, el Plan de Trabajo 2017, entre otros
temas de orden;
Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en
tanto los temas que se desarrollarán redundarán en
beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y
regulación de la SBS, resulta de interés la participación de
la señora Superintendenta en los referidos eventos;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N°
SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que
incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, del 18 al 21 de octubre de 2016 a Ciudad
de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.Los gastos que irrogue
el cumplimiento de la presente autorización por
concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje aéreo (clase económica)
Viáticos
US$
US$
479,72
1 320,00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1441428-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza que aprueba declarar al Distrito
de Molino de la provincia de Pachitea Capital
Histórica de la producción de truchas de la
región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2016-GRHCO
Huánuco, 26 de setiembre del 2016
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
601760
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional
Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día
dos de setiembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº
004-2016-GRHCO-CR/CPDE, presentado por la Comisión
Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la
propuesta de Ordenanza para DECLARAR AL DISTRITO
DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA CAPITAL
HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA
REGION HUANUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución
Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º
de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo y son competentes para
promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativamente teniendo
como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la
región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas
conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Moción de Orden Nº 002 presentado
por el Consejero Regional por la Provincia de Pachitea
(Abg. Jonel Beraún Simón), solicita: “Declarar al Distrito
de Molino de la Provincia de Pachitea como Capital de
Truchas de la Región Huánuco”;
Que, la Historia nos relata que la “Unidad Productora
Molinos” fue creada en el año 1959 como Piscigranja
Molinos dependiente de la Dirección Zonal de Pesquería
de Huánuco, la que dependía del Departamento de Pesca
y Caza del Ministerio de Agricultura. Es necesario indicar
que fue el Primer Centro Productor de Truchas en el
Departamento de Huánuco;
Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno
Regional Huánuco, se pronuncia mediante Oficio Nº
575-2016-GR-HUANUCO/DIREPRO-DR de fecha 04 de
agosto de 2016 e Informe Nº 028-2016-GR.HUANUCO/
DIREPRO.HCO/DP de 03 de agosto de 2016 emitido por
el Director de Pesquería, quien solicita que el Distrito de
Molino podría tener la denominación de “Capital Histórica
de la Producción de Truchas de la Región Huánuco”,
por cuanto hay distritos en las provincias de la Región
Huánuco con mayor producción de truchas por año;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional
comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas
e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional,
cultural y ambiental, a través de planes, programas y
proyectos orientados a generar condiciones que permitan
el crecimiento económico armonizado con la dinámica
demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación
de los recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos
de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que
previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su
pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la
propuesta para Declarar al DISTRITO DE MOLINO DE
LA PROVINCIA DE PACHITEA, CAPITAL HISTORICA
DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION
HUANUCO, reúne las condiciones y requisitos para su
aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales, norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia; asimismo,
el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que
es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulan o reglamentan los
asuntos y materias de su competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo
expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los
artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado
por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la
referencia, con dispensa de lectura de aprobación del
acta ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR al “DISTRITO DE
MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA, CAPITAL
HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA
REGION HUANUCO”.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo
del Gobierno Regional Huánuco para la viabilizacion del
Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de la
prestación de servicios en la Unidad Productora Molinos
para la Cadena Productiva de Acuicultura de Aguas Frías,
Provincia de Pachitea – Departamento de Huánuco”.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441410-1
Ordenanza que aprueba declarar al distrito
de Baños en la Microcuenca del Nupe,
provincia de Lauricocha como Capital
Quesera de la región Huánuco; al caserío
de Montevideo del distrito de Chaglla,
provincia de Pachitea como Capital Quesera
de la Cuenca de Alto Huallaga de la región
Huánuco; al distrito de Codo de Pozuzo
como Capital Quesera de la Cuenca del Alto
Pachitea de la región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 057-2016-GRHCO
Huánuco, 26 de setiembre de 2016
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional
Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día
dos de setiembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº
006-2016-GRHCO-CR/CPDE, presentado por la Comisión
Permanente de Desarrollo Económico, relacionado
a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR AL
DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL
NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL
QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO; AL CASERIO
DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA,
PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA
DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION
HUÁNUCO; AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO
COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO
PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución
Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º
de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y
son competentes para promover y regular actividades
y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud
y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativamente
teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y
sostenible de la región, promoviendo la inversión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas conforme lo expresan los
artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El
desarrollo regional comprende la aplicación coherente
y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico social, poblacional, cultural y ambiental, a
través de planes, programas y proyectos orientados
a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográfica,
el desarrollo social equitativo y la conservación de
los recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los
derechos de hombres y mujeres e igualdad de
oportunidades;
Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales – Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº
27902, señala como funciones en materia agraria de los
gobiernos regionales, el de Formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes
y políticas de la región en materia agraria; y el de
Planificar, promover y concertar con el sector privado,
la elaboración de planes y proyectos de desarrollo
agrario y agroindustrial”;
Que, la Comisión Permanente de Desarrollo
Económico solicitó a la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico opinión técnica que se encuentra contenido
en el Informe Nº 506-2016-GRH-GRDE-SGDEPIT
y el Informe Nº 10-2016-GRH-CR/CDE, donde el
Órgano Ejecutivo observa el proyecto de Ordenanza
Regional de DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS
EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA
DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE
LA REGION HUÁNUCO, en la que propone incluir
601761
al CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE
CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL
QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE
LA REGION HUÁNUCO, y asimismo por Informe Nº
558-2016-GRH-GRDE/SGDEPIT propone al DISTRITO
DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA
DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION
HUÁNUCO.
Que, el objetivo fundamental es aumentar la
producción y la calidad de quesos para generar una
oferta regional y permanente que gradualmente
pueda ser orientada al mercado internacional
consecuentemente la mejora de las condiciones de
vida de estos productores quienes se encuentran
articulados a la producción de quesos. La cual
generara un aporte en beneficios de los productores
de pequeñas y medianas empresas queseras y plantas
municipales de las provincias, con este reconocimiento
a fin de estandarizar la producción regional según los
estándares del mercado internacional.
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que
previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite
su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la
propuesta para DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS
EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE
LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA
REGION HUÁNUCO; AL CASERIO DE MONTEVIDEO
DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE
PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA
CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION
HUÁNUCO; AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO
COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL
ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO, reúne
las condiciones y requisitos para su aprobación,
conforme se advierte de lo expuesto;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las
Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada
Ley, señala que es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o
reglamentan los asuntos y materias de su competencia
y funciones del Gobierno Regional;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
191º de la Constitución Política del Estado, Estando a
lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas
por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias
y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo
Regional de la referencia, con dispensa de lectura de
aprobación del acta ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR “AL DISTRITO DE
BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA
DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA
REGION HUÁNUCO”, “AL CASERIO DE MONTEVIDEO
DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE
PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA
DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO”, “AL
DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL
QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA
REGION HUÁNUCO”.
Artículo Segundo.- INSTAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Huánuco a través de las instancias
pertinentes realizar las gestión necesarias a efectos de
seguir masificando la producción quesera en la Región
Huánuco.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial
El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de
Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
601762
NORMAS LEGALES
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441410-2
Ordenanza que aprueba declarar como
Área de Prioridad e Interés Regional la
recuperación y conservación ambiental del
humedal “El Totoral” - Sector Huachog del
Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia Huánuco - Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 058 -2016-GRHCO
Huánuco, 12 de octubre del 2016
EL CONSEJO REGIONAL
REGIONAL HUÁNUCO
DEL
GOBIERNO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional
Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día
siete de octubre del año dos mil dieciséis, el Dictamen
Nº
037-2016-GRHCO-CRCPPPAT-AL,
presentado
por la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos
Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza para
DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS
REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN
AMBIENTAL DEL HUMEDAL “EL TOTORAL” –SECTOR
HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA,
PROVINCIA –HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan
de autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo en el artículo 68
de la Constitución establece que es obligación del Estado
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativamente
teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y
sostenible de la región, promoviendo la inversión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas conforme lo expresan los
artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
que permitan el crecimiento económico armonizado con la
dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la
conservación de los recursos naturales y el ambiente en
el territorio regional;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se
aprueba la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto
de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado
en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales
reconocen las funciones ecológicas fundamentales de
los humedales como reguladores de los regímenes
hidrológicos y como hábitat de la flora y fauna,
especialmente de aves acuáticas, y comprometen a
cada parte contratante designar humedales idóneos en
su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a
criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, imnológicos
inmunológicos o hidrológicos;
Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28611- Ley General
del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895, señala que
el Estado reconoce la importancia de los humedales como
hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves
migratorias, priorizando su conservación en relación con
otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el
ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección
especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden
entre ellos, a los humedales;
Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente,
modificada por la Ley Nº 29895 estipula del ejercicio
descentralizado de las funciones ambientales, los
Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y
atribuciones de conformidad con lo que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente
Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local,
se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes,
mandatos y responsabilidades establecidos en la presente
Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y
aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento
ambiental, la protección de los recursos naturales, la
diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad
ambiental; las autoridades regionales y locales con
competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y
con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar
sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia
y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos
y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional, y en el inciso d) del artículo 53º prescribe que,
es función del Gobierno Regional Proponer la Creación de
las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) se encuentra la Partida Nº11125807,
la Inscripción de Sección Especial de Predios RuralesPredio Rustico Huachog- Totoral Ubicación Rural UC.
108042- PARCELA RESERVADA LOTE A- HUANUCO,
cuenta con un Área: 9.3673 Has y Perímetro: 1,857.68 m.l;
la cual es propietario el Gobierno Regional de HuánucoDirección Regional de Agricultura de Huánuco;
Que, los humedales constituyen uno de los
ecosistemas más valiosos del planeta, en virtud de los
servicios que proveen a la sociedad, relacionados con
el recurso hídrico, el mantenimiento de la diversidad
biológica y variabilidad ecosistémica, además de su
importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y
poblaciones locales. Se estima que aproximadamente un
6 % de la superficie terrestre es catalogada como humedal
según la definición de la Convención Ramsar (lran, 1971);
Que, los humedales, además, son uno de los medios
más ricos del mundo en cuanto a productividad se refiere,
y son fuente de una importante diversidad biológica. La
productividad primaria de estos ecosistemas los hace
esenciales para una variedad de especies animales y
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
vegetales que dependen de ella para su subsistencia, ya
sea de manera permanente o esporádica, y son además
importantes depósitos de material genético. Además,
juegan un papel muy importante en el mantenimiento y la
regulación hídrica de las cuencas hidrográficas (desde su
naciente o cabecera de cuenca hasta su desembocadura),
estuarios y las aguas costeras, desarrollando, por ejemplo,
funciones de regulación de la disponibilidad del agua,
mitigación de impactos por inundaciones, absorción de
contaminantes y retención de sedimentos. Los humedales
sirven también como importantes vías de transporte en
algunas zonas, además de tener un gran potencial
turístico por su valor paisajístico y ser importantes en el
ámbito de la educación y la investigación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM
se aprueba la “Estrategia Nacional de Humedales”, que
como referencia en el Perú la definición de “humedal”
de la Convención de Ramsar, que sirve de marco para
Ia comunidad internacional, “Se define como humedales,
a las extensiones o superficies cubiertas o saturadas
de Agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial’
permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y
que albergan comunidades biológicas características,
que proveen servicios ecosistémicos” y en su Anexo
II MARCO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA,
Cuadro Nº 1: Matriz de funciones y responsabilidades
de entidades públicas vinculadas a la implementación
de la Estrategia Nacional de Humedales, dentro de sus
principales funciones de Gobiernos Regionales señala:
“La Presidencia y Consejo Regional organizan y conducen
la gestión pública regional para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región”;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el Dictamen favorable de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional,
y que previo análisis y debate, el Consejo Regional,
emite su pronunciamiento en el mismo sentido,
asumiendo la propuesta para DECLARAR COMO
ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA
RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL
HUMEDAL “EL TOTORAL” –SECTOR HUACHOG DEL
CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA, PROVINCIA –
HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones
y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de
lo expuesto;;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del gobierno regional y
reglamentos materia de competencia;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado
por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de
Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR como “Área de
Protección y Conservación Ambiental al Humedal “El
Totoral” –Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa
Baja, Provincia –Huánuco - Región Huánuco”.
Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional y
de Prioridad la Recuperación y Conservación del Humedal
“El Totoral” –Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa
Baja, Provincia y Región Huánuco”, con una extensión de
9. Has. Con 3673 m2 y un perímetro de 1,857.68 m.l.
Artículo Tercero.- El Gobernador Regional a través
de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Económico,
en coordinación con las autoridades administrativas
involucradas, implementará la presente Norma
Regional con planes, programas, proyectos y acciones
administrativas, a fin de proteger y conservar la integridad
ambiental del Humedal “El Totoral” -Sector Huachog
del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia y Región
Huánuco.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
601763
Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 10 días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 12 días del mes octubre del
año dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441407-1
Constituyen Comité de Inversiones
encargado de planificar, organizar y
desarrollar los procesos de promoción de la
inversión privada
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 691-2016-GRH/GR
Huánuco, 09 de agosto del 2016
VISTO:
El Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del
Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, se establece los procesos y modalidades de
promoción de la inversión privada para el desarrollo de
infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a
estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación
tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto
Legislativo Nº 1224, establece que el Ministerio, Gobierno
Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea
desarrollar procesos de promoción de la inversión privada
bajo las modalidades reguladas en la presente norma,
crea el Comité de Inversiones para desempeñarse
como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada
para los procesos de promoción bajo su competencia
conforme lo establecido en el artículo 6. En este
supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo
Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de Coordinación con
PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo
competencia o encargados a éste último;
Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1224, precisa que la designación
de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa
mediante Resolución Ministerial, Resolución del
Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe
ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada
al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones
Público Privadas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 410-2015-EF, ha previsto que en el
601764
NORMAS LEGALES
plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades
públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución
del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía
mediante la cual se designa a los miembros del
Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el
numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº
1224, la cual debe ser publicada en el diario oficial
“El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de
Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del
mencionado plazo máximo;
Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno
Regional Huánuco crear el Comité de Inversiones y
designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto
por la normativa vigente;
Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto
bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de
Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por
la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y
Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de
Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar
los procesos de promoción de la inversión privada bajo las
modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, el mismo que estará conformado de la manera
siguiente:
1. Gerente General del Gobierno Regional Huánuco
– Presidente.
2. Sub Gerente de Proyectos de Inversión (OPI GRHCO) – Primer Miembro.
3. Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y
Estadística – Segundo Miembro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Resolución a los miembros del Comité
constituido, el cual se instalará inmediatamente después
de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a
las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo
Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en
el Portal Institucional de esta Entidad Pública.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al
Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público
Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441411-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento del Proceso de
Formulación del Presupuesto Participativo,
Basado en Resultados, para el año 2017
ORDENANZA Nº 458-MDB
Barranco, 12 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GPPR-MDB, de
fecha 13 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El
Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, de fecha 20 de setiembre
de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
El Proveído Nº 793-2016-MDB-GM, de fecha 20 de
setiembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal;
y el Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/MDB, de fecha 10
de octubre de 2016, emitido por la Comisión de Salud,
Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al
proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para
el año 2017;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que las municipalidades se
rigen por sus presupuestos participativos anuales como
instrumento de administración y de gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de
la materia; asimismo, en el Artículo 104º se establece
que corresponde al Concejo de Coordinación Local
Distrital – CCLD, el coordinar y concertar el Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital; y, el Artículo 112º prescribe que los
gobiernos locales promueven la participación vecinal en
la formulación de debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, dispone que el Presupuesto Participativo
es un mecanismo de asignación equitativo, racional,
eficiente y transparente de los recursos públicos, que
fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para
ello los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
de mecanismos y estrategias de participación en la
programación de sus presupuestos así como en la
vigilancia y fiscalización de la Gestión de Recursos
Públicos. El Artículo 7º, numeral 7.3 del Reglamento
de la Ley Nº28056 Ley de Marco del Presupuesto
Participativo precisa: “El Gobierno Local, en
coordinación con su concejo de coordinación convoca
a la población organizada a participar en el Proceso
del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los
medios de comunicación más adecuados, a fin de
garantizar una correcta y eficiente comunicación entre
los agentes participantes”;
Que, mediante el Informe Nº 063-2016-GPPRMDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, remite a la Gerencia Municipal el
proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo, basado en resultados,
para el año 2017, a fin de que sea elevado a Sesión del
Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su
concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior
aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre
el Reglamento Marco para el proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
Años Fiscal 2017, debiéndose convocar al Consejo de
Coordinación Local Distrital – CCLD para su concertación;
y, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2016 del
Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha
28 de setiembre de 2016, el proyecto de Reglamento para
el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo,
basado en resultados, para el año 2017, fue concertado y
aprobado por Unanimidad;
Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/
MDB, de fecha 10 de octubre de 2016, la Comisión
de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal,
dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar
el Reglamento para el Proceso de Formulación del
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Presupuesto Participativo, basado en resultados, para
el año 2017, el mismo que consta de 37 Artículos, 04
Disposiciones Finales y 03 Anexos;
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 9º 39º y 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, BASADO EN
RESULTADOS, PARA EL AÑO 2017
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el
Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo,
basado en resultados, para el año 2017, el mismo que
consta de 37 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 03
Anexos, y forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil
organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas
del distrito de Barranco, a participar en el Proceso de
Formulación del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2017.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano
y Social, y Área de Comunicaciones e Imagen
Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza; y, a la Secretaría General su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de
Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación
en el portal institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1441807-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 446-CDLO
Los Olivos, 11 de octubre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 003-2016-MDLO/CPPC de la
Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 17º numeral 1) dispone
que los Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana, en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos;
Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo legal,
preceptúa que las Municipalidades se rigen por
Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos
de administración y gestión, los cuales se formulan en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de
su jurisdicción;
601765
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF, definen y establecen pautas
para la Participación Ciudadana en el proceso de toma
de decisiones relativo a la asignación de los recursos
públicos, el cual se desarrolla en armonía con los Planes
de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; así
también, en la primera disposición final del reglamento
antedicho, señala que los Gobiernos Locales emiten
disposiciones complementarias a lo dispuesto en el
presente Reglamento y a las Directivas que emita la
Dirección Nacional del Presupuesto Público con el
propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo,
a través de mecanismos que faciliten la participación
de ciudadanos no organizados o no representados por
organizaciones ya constituidas;
Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01,
aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprobó el Instructivo para el Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, donde se establecen
los lineamientos precisos para orientar el desarrollo
articulado del proceso del Presupuesto Participativo con
un horizonte de mediano plazo;
Que, es necesario establecer las pautas, dentro
del marco normativo, que reglamenten el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados de forma
multianual, integrando las normas sobre el planeamiento
participativo y sobre el comité de vigilancia;
Que, con Memorando Nº 1689-2016-MDLO/GPP
de fecha 15 de setiembre de 2016 la Gerencia de
Planificación y Presupuesto remite la propuesta de
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo basado en resultados en
el Distrito de Los Olivos, en cumplimiento del Artículo
27º numeral 27.9) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad de Los Olivos (Ordenanza
Nº 412-2015-CDLO), indicando que este fue diseñado
en coordinación con el Equipo Técnico del Presupuesto
Participativo 2016 y contando con el visto bueno de la
Subgerencia de Planeamiento y Racionalización;
Que, con Informe Nº 534-2016-MDLO/GAJ de fecha
19 de setiembre de 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina por la procedencia de la Ordenanza que
aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto
Participativo basado en resultados en el Distrito de
Los Olivos, indicando que este se enmarca dentro del
nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los
recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en
función a cambios específicos que se deben alcanzar
para mejorar el bienestar de la población, por lo que
resulta necesario reglamentar la participación de los
representantes de la sociedad civil, asegurando así un
uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo
del distrito;
Que, reunidos en sesión, el Pleno del Concejo de
Coordinación Local Distrital, y luego de un arduo debate
y aportes, con fecha 05 de octubre de 2016, se aprobó
por unanimidad el proyecto de Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo basado en resultados en el
Distrito de Los Olivos, quedando de esta manera expedito
para ponerlo a consideración del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y 34) Artículo 10º
numeral 1), Artículo 40º y el Artículo 102º de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del
Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA Nº 446 -2016/CDLO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS
OLIVOS de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que en
Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza,
el cual consta de cuarenta y siete (47) Artículos, seis (06)
Disposiciones Finales y tres (03) Anexos.
601766
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA
DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, a la GERENCIA
DE PARTICIPACIÓN VECINAL y demás áreas orgánicas,
actuar en lo que sea de su competencia, a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen
Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes
y Telecomunicaciones la publicación de la presente
Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad.
opina por la procedencia de la Conformación del Consejo
de Coordinación Local Distrital de los Olivos por el periodo
de dos años, debiendo realizarse a través de Acuerdo de
Concejo;
Estando a lo expuesto y al amparo del Artículo 9º
numeral 8) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA
de los miembros del Concejo Municipal, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS
PARA EL PERIODO 2016 – 2018, el mismo que quedará
conformado de la siguiente manera:
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1441953-2
ACUERDA:
1. PEDRO MOISES DEL ROSARIO RAMIREZ (Alcalde)
Conforman el Consejo de Coordinación
Local Distrital de Los Olivos para el periodo
2016 - 2018
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 33-2016-CDLO
Los Olivos, 23 de setiembre de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-CDLO/CPPC de la
Comisión Permanente de Participación Ciudadana;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y
Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
Que, asimismo los Artículos 197º y 199º del mismo cuerpo
legal, señalan que las Municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Asimismo formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, el segundo y tercer párrafo del Artículo 102º de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades indica
que la proporción de los representantes de la sociedad
civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número
que resulte de la sumatoria del total de miembros del
respectivo Concejo Municipal Distrital, a su vez, estos son
elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos)
años, de entre los delegados legalmente acreditados de
las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito
en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad
Distrital. La elección de representantes es supervisada
por el organismo electoral correspondiente;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 437-CDLO de
fecha 31 de mayo de 2016 se aprueba el Reglamento que
establece los Procedimientos para el Proceso de Elección
de los representantes de la sociedad Civil para el periodo
2016-2018;
Que, con Informe Nº 332-216-MDLO/GPV de fecha
27 de julio de 2016, la Gerencia de Participación Vecinal
informa sobre la elección de los miembros Representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital para el periodo 2016-2018, cuyo proceso
electoral fue llevado a cabo el día 22 de julio del presente
año, adjuntando las Actas de Elección del Comité
Electoral, el mismo que contó con la asistencia técnica
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y
del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quienes por lo
demás estuvieron presentes;
Que, con Informe Nº 479-2016/MDLO/GAJ de fecha
15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica
Presidente
REGIDORES:
2. DINA LUZ CLAEYSSEN ARROYO
Miembro
3. TONY MOISÉS CRUZ SUMARRIVA
Miembro
4. WILLIAM ENRIQUE PEREZ CHACÓN
Miembro
5.
MARIA DEL PILAR PEREZ CARBAJAL
Miembro
6. JESÚS MARCIAL SOLÍS ASENCIOS
Miembro
7. JESÚS ALFREDO TOVAR NOROÑA
Miembro
8. RAÚL ANTONIO LAGOS HERRERA
Miembro
9. JONATHAN HENRRY CÁRDENAS DURAN
Miembro
10. NÉSTOR BERNARDO CORPUS VERGARA
Miembro
11. . FELIPE MELGAREJO MOYA
Miembro
12. MARIA NELLY YOLANDA HUAYNATE ALVA
Miembro
13. ARTHUR WILLIAM GARCÍA BOCANEGRA
Miembro
14.
Miembro
FANI REGINA FERNÁNDEZ ALVA
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
15. LOURDES TERESA GUTIERREZ AYALA
Miembro
16. MARITZA ELVIRA REAL LÉVANO DE VÍLCHEZ
Miembro
17. BUENAVENTURA USAQUI SORIA
Miembro
18. CARLOS ARMANDO GONZÁLES DÍAZ
Miembro
19. JUAN MELANIO ALBAN IPANAQUE
Miembro
20. ROSA VIOLETA AYALA JARA
Miembro
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a
la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y
demás áreas orgánicas actuar en lo que sea de su
competencia, a la SECRETARÍA GENERAL y la
SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su
difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE SOPORTE,
REDES Y TELECOMUNICACIONES la publicación de
la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la
Municipalidad.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1441953-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Extraordinario de
Regularización de Obligaciones Tributarias
en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 481-MPL
Pueblo Libre, 11 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 19 de la fecha, el
Dictamen Nº 029-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y
Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia y corresponde al Concejo
Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través
de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme
al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política
del Perú;
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º
numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del
Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son
atribuciones del Concejo Municipal “…Aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”;
Que, mediante los Informes Nº 089-2016-MPLGRDE y Nº 098-2016-MPL-GRDE, la Gerencia de
Rentas y Desarrollo Económico, propone el proyecto
de Ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba el
beneficio extraordinario de regularización de obligaciones
tributarias en el distrito de Pueblo Libre”, el mismo que
coadyuvará a la Municipalidad el cumplimiento cabal de
la Meta 21 regulada por la Ley Nº 29332; asimismo, la
citada Gerencia señala que el proyecto de Ordenanza
propone otorgar dicho beneficio para la regularización
de deudas tributarias que comprende el impuesto predial
y arbitrios de años anteriores así como del año fiscal
vigente, advirtiéndose de dichos beneficios una finalidad
de captación de mayores recursos durante el mes de
octubre de 2016, con la viabilidad de prorrogarlo conforme
a sus resultados, no extralimitándose la Municipalidad en
su potestad de indulgencia tributaria;
Que, el Informe Legal Nº 187-2016-MPL/GAJ del 06
de octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye que resulta procedente la aprobación del citado
proyecto de Ordenanza, el cual permitirá disminuir los
saldos vencidos por cobrar del impuesto predial del año
2016, así como los índices de morosidad derivados de
ésta;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer
un
Beneficio
Extraordinario
de
Regularización de Obligaciones Tributarias a la fecha de
expedición de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCES
La reducción gradual y condonación de Reajustes e
Intereses Moratorios según corresponda, del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales proveniente de la cuenta
corriente por auto declaración y actualización de la
601767
Declaración Jurada, como de lo proveniente de las
Resoluciones de Determinación y Multas Tributarias
establecidas por omisión a la Declaración Jurada y
diferencias de acotación por Subvaluación. Se incluyen
los Gastos y Costas que generan los Procedimientos de
Ejecución Coactiva.
Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO:
3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de
vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del
Impuesto Predial vencido y por vencer del Período 2016,
obtendrán el siguiente beneficio:
Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los
Arbitrios Municipales del período 2016 y de años
anteriores. En ambos casos, se considerará a las
deudas vencidas que provengan de la cuenta corriente
por autoliquidación y actualización de la Declaración
Jurada, ya sea en estado ordinario, con Órdenes de Pago
emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva.
3.1.2. Los contribuyentes que durante el plazo de
vigencia de la presente norma sólo paguen las cuotas
vencidas del Impuesto Predial del año 2016, obtendrán el
siguiente beneficio:
Condonación del 50% de los intereses moratorios y
reajustes generados en el Impuesto Predial y en los
Arbitrios Municipales del período 2016 y de años
anteriores. En ambos casos, se considerará a las
deudas vencidas que provengan de la cuenta corriente
por autoliquidación y actualización de la Declaración
Jurada, ya sea en estado ordinario, con Órdenes de Pago
emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva.
3.1.3. Los administrados que durante el plazo de
vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de
las acotaciones liquidadas o determinadas por Omisión
a la presentación de la Declaración Jurada y por
Subvaluación, obtendrán el siguiente beneficio:
Condonación del 100% de los Intereses Moratorios y
Reajustes generados en el Impuesto Predial y en los
Arbitrios Municipales del período 2016 y de años
anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas
generadas por Fiscalización Tributaria que se encuentren
en estado ordinario –Liquidación– con Resoluciones de
Determinación emitidas, con o sin Procedimientos de
Ejecución Coactiva.
Condonación del 100% de los Intereses Moratorios
generados, y el 50% del valor insoluto de las Multas
Tributarias impuestas por Subvaluación u Omisión a
la Declaración Jurada, detectadas por Fiscalización
Tributaria, sólo si se cumple con el pago total de la
diferencia u omisión del Impuesto Predial y Arbitrio
Municipal resultante de la Fiscalización Tributaria.
3.1.4. Los administrados y contribuyentes que durante
el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido
con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Período
2016, como de los años anteriores, que se encuentren
gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva,
obtendrán el siguiente beneficio:
Costas y Gastos de los Procedimientos de
Ejecución Coactiva.
Condonación del 100% de las costas y gastos
generados, siempre que en dichos procedimientos NO
se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado,
al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un
mandato dispuesto por el Ejecutor, sea éste de carácter
cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos
dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades
bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles
e Inmuebles en los Registros Públicos – SUNARP, como
Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional.
601768
NORMAS LEGALES
3.1.5. Los administrados que cumplan durante la
vigencia de la presente ordenanza, con la presentación
de la declaración jurada omitida por predios que NO
hayan sido objeto de un Procedimiento de Fiscalización
Tributaria, podrán acogerse a los incentivos previstos
en el Inciso 3.1., siempre que realicen el pago de sus
tributos que resulten de la liquidación que efectuará
el asesor de plataforma en ese mismo acto, como
consecuencia del cumplimiento de la regularización de
la Declaración Jurada. Entiéndase por predios que NO
hayan sido objeto de un Procedimiento de Fiscalización
Tributaria, a aquellos que NO registren Requerimientos
Tributarios.
Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios
contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos
antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán
acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a
pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas
vencidas.
Durante la vigencia de la presente ordenanza,
el contribuyente que solicite el Otorgamiento de
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias
de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL,
NO gozará de los beneficios establecidos en la artículo 3º
de la presente norma.
Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación
alguna.
Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA COACTIVA
Sólo procede la Suspensión del Procedimiento de
Ejecución Coactiva y Levantamiento de embargo, por la
regularización del pago total de la deuda tributaria bajo los
alcances de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- RECLAMACIONES, APELACIONES,
REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO
Los contribuyentes que mantengan deudas
tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas,
sujetas a revisión judicial o acción de amparo en
trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos
en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá
por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo
posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta
(30) días del pago de la deuda, deberá presentar su
escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal
Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En
caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios
otorgados, imputándose los montos cancelados como
pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo
31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 8º.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los
beneficios tributarios dispuestos en la presente
Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre
de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por única vez la
vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones
complementarias para su mejor aplicación.
Segunda.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo
Económico, a través de las Subgerencias de
Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y
Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología
de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia
de Defensoría al Vecino y Atención al Ciudadano,
Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la
Sub Gerencia de Tesorería, quedan encargadas de la
ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito
de su competencia.
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la
presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1441000-1
Nombran Ejecutor
Municipalidad
Coactivo
de
la
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 357-2016-MPL-A
Pueblo Libre, 13 de octubre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: El Proveído Nº 1705-2016-MPL-GM del 13 de
octubre de 2016 de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y
administrativa en los asuntos de su competencia y esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa
que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo
de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo,
son funcionarios nombrados o contratados, según el
régimen laboral de la entidad a la cual representan, y
su designación, en los términos señalados en la Ley Nº
26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no
implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2016MPL, del 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases del
Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPL y Bases
del Concurso Público de Méritos Nº 002-2016-MPL, para
cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo,
respectivamente;
Que, estando vacantes las mencionadas plazas,
mediante Resolución de Alcaldía Nº 306-2016-MPL-A,
de fecha 25 de agosto de 2016, se designó al Comité
del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza
de un Auxiliar Coactivo y un Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que quedó
conformado por el Gerente de Rentas y Desarrollo
Económico, por el Gerente de Asesoría Jurídica y por el
Subgerente de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe Nº 410-2016-MPL/GAF del
13 de octubre de 2016, la Gerencia de Administración y
Finanzas, señala que el Ejecutor Coactivo debe de ser
incorporado a la administración municipal como personal
nombrado conforme lo establece el artículo 32º del
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado
con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, habiéndose cumplido con la normativa para la
designación del Ejecutor Coactivo, según lo establecido
en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como lo
señalado por el informe citado en el párrafo anterior, se
debe emitir el acto administrativo mediante el cual se
nombre al abogado Ángel Pedro Romo Licapa como
Ejecutor Coactivo perteneciente a la Gerencia de Rentas
y Desarrollo Económico;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR al abogado ÁNGEL
PEDRO ROMO LICAPA como Ejecutor Coactivo de
la Municipalidad de Pueblo Libre, perteneciente a la
Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a
la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de
la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y
a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno
Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1441810-1
Nombran Auxiliar
Municipalidad
Coactivo
de
la
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 358-2016-MPL-A
601769
en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como lo
señalado por el informe citado en el párrafo anterior, se
debe emitir el acto administrativo mediante el cual se
nombre al señor Raúl Germán Aramburú Arias como
Auxiliar Coactivo perteneciente a la Gerencia de Rentas
y Desarrollo Económico;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR al señor RAÚL
GERMÁN ARAMBURÚ ARIAS como Auxiliar Coactivo
de la Municipalidad de Pueblo Libre, perteneciente a la
Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a partir del
17 de octubre de 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a
la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de
la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y
a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno
Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Pueblo Libre, 13 de octubre de 2016.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
1441810-2
VISTO: El Proveído Nº 1705-2016-MPL-GM del 13 de
octubre de 2016 de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política
del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política y administrativa en los
asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa
que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo
de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo,
son funcionarios nombrados o contratados, según el
régimen laboral de la entidad a la cual representan, y
su designación, en los términos señalados en la Ley Nº
26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no
implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2016MPL, del 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases del
Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPL y Bases
del Concurso Público de Méritos Nº 002-2016-MPL, para
cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo,
respectivamente;
Que, estando vacantes las mencionadas plazas,
mediante Resolución de Alcaldía Nº 306-2016-MPL-A,
de fecha 25 de agosto de 2016, se designó al Comité
del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza
de un Auxiliar Coactivo y un Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que quedó
conformado por el Gerente de Rentas y Desarrollo
Económico, por el Gerente de Asesoría Jurídica y por
el Subgerente de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe Nº 410-2016-MPL/GAF del
13 de octubre de 2016, la Gerencia de Administración
y Finanzas, señala que el Auxiliar Coactivo debe de ser
incorporado a la administración municipal como personal
nombrado conforme lo establece el artículo 32º del
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado
con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, habiéndose cumplido con la normativa para la
designación del Auxiliar Coactivo, según lo establecido
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo para la cancelación de
totalidad de deuda tributaria, incluida la
deuda vencida correspondiente al ejercicio
2016, como requisito para acceder a sorteo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 017-2016-MDS
Surquillo, 4 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
VISTOS, el Informe N° 920-2016-SGAT-GRMDS, de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido
por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el
Memorándum N° 785-2016-GR-MDS, de fecha 13
de septiembre de 2016, emitido por la Gerencia de
Rentas, Informe N° 505-2016-GAJ-MDS, de fecha
13 de septiembre de 2016, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2016-GR-MDS,
de fecha 14 de septiembre de 2016, emitido por la
Gerencia de Rentas, mediante los cuales dichas áreas
emiten opinión técnica favorable para la prórroga de
la fecha límite dispuesta como plazo máximo para
la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria,
incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio
2016, como requisito para acceder con Una (1) opción
al Sorteo CSC – Ciudadano Surquillano Cumplido
2016, conforme a lo dispuesto por tercer párrafo del
Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016
aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°0102016-MDS de fecha 06 de julio de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales tienen autonomía
601770
NORMAS LEGALES
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al
disponer que estos tienen competencia para administrar
sus bienes y rentas;
Que, el Artículo Segundo del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú, establece para las Municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante la dación de Decretos de Alcaldía;
Que, dentro de la política de creación de incentivos
para el logro del cumplimiento voluntario y oportuno de
las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes
surquillanos, así como de distinguir a todos los
contribuyentes surquillanos que cumplan puntualmente
con el pago de sus obligaciones tributarias mediante
la dación de la Ordenanza Nº 298-MDS, publicada con
fecha 14 de julio del 2013, se creó el “Programa de
Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido –
CSC”;
Que, la Séptima Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº 298-MDS, faculta al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de
dicha ordenanza;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto
de la Ordenanza Nº 298-MDS, se creó el Sistema de
Premiación y Reconocimiento al “Ciudadano Surquillano
Cumplido – CSC” por el cual a los vecinos seleccionados
como tal, tendrán la opción de participar en los sorteos
que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo
para promover la conciencia tributaria e incentivar el
cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias en
el distrito de Surquillo;
Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-MDS,
publicado con fecha 16 de julio de 2016, se aprobaron
las bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016
dentro del “Programa de Reconocimiento al Ciudadano
de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido
– CSC”;
Que, el tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases
del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de
Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016,
dispuso que podrán participar con una (1) opción aquellos
contribuyentes que, no contando con la condición de
“Ciudadano Surquillano Cumplido –CSC” para el ejercicio
2016, excepcionalmente cumplan con realizar el registro
de su predio en la base tributaria del sistema informático
de rentas hasta el día 04 de julio del 2016 y que cumplan
con cancelar la totalidad de sus deudas tributarias por
concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
incluido la deuda vencida correspondiente al ejercicio
2016, hasta el 15 de julio del 2016;
Que, mediante el Informe Nº 083 -2016-GR-MDS, de
fecha 14 de septiembre de 2016 emitido por la Gerencia
de Rentas, y el Informe Nº 920-2016-SGAT-GR-MDS,
de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, dichas áreas
emiten opinión técnica favorable para la prórroga hasta el
día 21 de octubre de 2016, con respecto a la fecha límite
dispuesta como plazo máximo para la cancelación de la
totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida
correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para
acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC – Ciudadano
Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por
tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo
CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía
N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016;
Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº
505-2016-GAJ-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016
y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipales – Ley Nº 27972;
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 21
DE OCTUBRE DE 2016, el plazo para la cancelación de la
totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida
correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para
acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC – Ciudadano
Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por
tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo
CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía
N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la
Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia
de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del
presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General.
POR TANTO:
Mando regístrese,
cúmplanse.
comuníquese,
publíquese
y
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1441813-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo referido a la donación japonesa
de 148.9 millones de yenes para el Proyecto
de Equipamiento para la Conservación del
Santuario Arqueológico de Pachacamac
y la Educación del Museo de Sitio de
Pachacamac
Embajada del Japón
Nº O-1A/164/16
Lima, 5 de julio de 2016
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones
recientemente celebradas entre los representantes del
Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del
Perú (en adelante denominado “el País Beneficiario”)
concernientes a la cooperación económica japonesa,
que será otorgada con miras a promover el desarrollo
económico y social de la República del Perú incluyendo
la promoción cultural. Tengo además el honor de
proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente
entendimiento:
1. (1) Con el propósito de contribuir a la
implementación del Proyecto de Equipamiento para
la Conservación del Santuario Arqueológico de
Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de
Pachacamac (en adelante denominado “el Proyecto”)
por el País Beneficiario, el Gobierno del Japón ha
decidido que una donación, hasta por la suma de ciento
cuarenta y ocho millones y novecientos mil yenes
japoneses ( Y 148,900,000) (en adelante denominada
“la Donación”) sea otorgada al País Beneficiario, de
acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y de
los créditos presupuestarios del Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la
conclusión de un acuerdo de donación entre el País
Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante
denominado “el A/D”). La autoridad designada del País
Beneficiario será notificada a la parte japonesa mediante
Nota diplomática.
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
(3) Los términos y las condiciones de la Donación
así como los procedimientos para su utilización serán
determinados por el A/D dentro del alcance del presente
entendimiento.
2. La Donación se hará efectiva durante el período que
será especificado en el A/D, siempre y cuando el período
sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 29
de febrero de 2020. El período podrá ser extendido por
mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los
dos Gobiernos.
3. La Donación será utilizada por el País Beneficiario
apropiada y exclusivamente para la adquisición de
los productos y/o los servicios necesarios para la
implementación del Proyecto como sean especificados en
el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los
Servicios”, respectivamente).
4. El País Beneficiario o su autoridad designada
concertará contratos en yenes japoneses con nacionales
japoneses para la adquisición de los Productos y/o los
Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente
entendimiento, significa personas naturales japonesas o
personas jurídicas japonesas controladas por personas
naturales japonesas). Tales contratos serán verificados
por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación.
5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo
con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en
yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se
abrirá a nombre del País Beneficiario, en un banco del
Japón designado por el País Beneficiario o su autoridad
designada.
6. (1) El País Beneficiario tomará las medidas
necesarias para:
(a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros,
impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan
en el País Beneficiario con respecto al suministro de
los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su
autoridad designada sin utilizar la Donación;
(b) integrar debidas consideraciones medioambientales
y sociales en la implementación del Proyecto;
601771
(c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean
debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la
implementación del Proyecto;
(d) asegurar el pronto desembarque y despacho
aduanero y el transporte interno de los Productos en el
País Beneficiario;
(e) otorgar a las personas naturales japonesas
y/o personas naturales de terceros países, cuyos
servicios sean requeridos en relación con el suministro
de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que
sean necesarias para su ingreso y estadía en el País
Beneficiario para el desempeño de sus funciones dentro
del marco de la legislación peruana; y
(f) sufragar todos los gastos necesarios, excepto
aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación
del Proyecto.
(2) A solicitud, el País Beneficiario presentará al
Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre
el Proyecto.
(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro
marítimo de los Productos, el País Beneficiario se
abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda
impedir la justa y libre competencia de las compañías de
transporte marítimo y de seguro marítimo.
(4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser
exportados o reexportados del País Beneficiario.
(5) El País Beneficiario deberá garantizar que ninguno
de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera
corresponderles a nacionales japoneses en el marco de
la adquisición de los Productos y/o los Servicios.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente
sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente
entendimiento o en relación con él.
Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la
Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el
presente entendimiento en nombre del País Beneficiario,
constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual
entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón
601772
NORMAS LEGALES
reciba notificación escrita del Gobierno de la República
del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos
internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Tatsuya Kabutan
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Japón en la República del Perú
A la Excelentísima señora
Ana María Sánchez de Ríos
Ministra de Relaciones Exteriores de la República
del Perú
Lima,Embajada del Japón
Memoria de Discusión
Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del
Japón y el Gobierno de la República del Perú (en adelante
denominado “el País Beneficiario”), de fecha 5 de julio de
2016 concerniente a la cooperación económica japonesa,
que será otorgada con miras a promover el desarrollo
económico y social de la República del Perú (en adelante
denominado “el Canje de Notas”), los representantes de
la delegación japonesa y la delegación peruana desean
registrar los siguientes puntos:
1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el
representante de la delegación japonesa expuso que el
Gobierno del Japón comprende que el País Beneficiario
tomará las medidas necesarias para prevenir el
ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio
que podría ser interpretado como una práctica de
corrupción en el País Beneficiario que sean presentados
como incentivo o recompensa para la adjudicación de los
contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje
de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso
que el Gobierno del Japón comprende que;
(a) información necesaria incluye información sobre
práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en
el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y
(b) el País Beneficiario asegurará un tratamiento justo
a las fuentes de dicha información.
3. El representante de la delegación peruana expuso
que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la
declaración del representante de la delegación japonesa
arriba mencionada.
Lima, 5 de julio de 2016
Tatsuya Kabutan
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón
en la República del Perú
Ana María Sánchez de Ríos
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/56
Lima, 5 de julio de 2016
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de
Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es
el siguiente:
“Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones
recientemente celebradas entre los representantes del
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del
Perú (en adelante denominado “el País Beneficiario”)
concernientes a la cooperación económica japonesa,
que será otorgada con miras a promover el desarrollo
económico y social de la República del Perú incluyendo
la promoción cultural. Tengo además el honor de
proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente
entendimiento:
1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación
del Proyecto de Equipamiento para la Conservación del
Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del
Museo de Sitio de Pachacamac (en adelante denominado
“el Proyecto”) por el País Beneficiario, el Gobierno del
Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de
ciento cuarenta y ocho millones y novecientos mil yenes
japoneses ( Y 148,900,000) (en adelante denominada “la
Donación”) sea otorgada al País Beneficiario, de acuerdo
con las leyes y reglamentos pertinentes y de los créditos
presupuestarios del Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la
conclusión de un acuerdo de donación entre el País
Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante
denominado “el A/D”). La autoridad designada del País
Beneficiario será notificada a la parte japonesa mediante
Nota diplomática.
(3) Los términos y las condiciones de la Donación
así como los procedimientos para su utilización serán
determinados por el A/D dentro del alcance del presente
entendimiento.
2. La Donación se hará efectiva durante el período que
será especificado en el A/D, siempre y cuando el período
sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 29
de febrero de 2020. El período podrá ser extendido por
mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los
dos Gobiernos.
3. La Donación será utilizada por el País Beneficiario
apropiada y exclusivamente para la adquisición de
los productos y/o los servicios necesarios para la
implementación del Proyecto como sean especificados en
el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los
Servicios”, respectivamente).
4. El País Beneficiario o su autoridad designada
concertará contratos en yenes japoneses con nacionales
japoneses para la adquisición de los Productos y/o los
Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente
entendimiento, significa personas naturales japonesas o
personas jurídicas japonesas controladas por personas
naturales japonesas). Tales contratos serán verificados
por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación.
5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo
con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en
yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se
abrirá a nombre del País Beneficiario, en un banco del
Japón designado por el País Beneficiario o su autoridad
designada.
6. (1) El País Beneficiario tomará las medidas
necesarias para:
(a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros,
impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan
en el País Beneficiario con respecto al suministro de
los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su
autoridad designada sin utilizar la Donación;
(b) integrar debidas consideraciones medioambientales
y sociales en la implementación del Proyecto;
(c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean
debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la
implementación del Proyecto;
(d) asegurar el pronto desembarque y despacho
aduanero y el transporte interno de los Productos en el
País Beneficiario;
(e) otorgar a las personas naturales japonesas
y/o personas naturales de terceros países, cuyos
servicios sean requeridos en relación con el suministro
de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que
sean necesarias para su ingreso y estadía en el País
Beneficiario para el desempeño de sus funciones dentro
del marco de la legislación peruana; y
El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
(f) sufragar todos los gastos necesarios, excepto
aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación
del Proyecto.
(2) A solicitud, el País Beneficiario presentará al
Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre
el Proyecto.
(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro
marítimo de los Productos, el País Beneficiario se
abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda
impedir la justa y libre competencia de las compañías de
transporte marítimo y de seguro marítimo.
(4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser
exportados o reexportados del País Beneficiario.
(5) El País Beneficiario deberá garantizar que ninguno
de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera
corresponderles a nacionales japoneses en el marco de
la adquisición de los Productos y/o los Servicios.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente
sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente
entendimiento o en relación con él.
Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la
Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el
presente entendimiento en nombre del País Beneficiario,
constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual
entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón
reciba notificación escrita del Gobierno de la República
del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos
internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.”
Además, tengo el honor de confirmar en nombre del
Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes
transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la
presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el
cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón
reciba notificación escrita del Gobierno de la República del
Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos
necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Ana María Sánchez de Ríos
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
Al Excelentísimo señor
Tatsuya Kabutan
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Japón en la República del Perú
Ciudad.Memoria de Discusión
Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno
de la República del Perú (en adelante denominado “el
País Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, de fecha 5
de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica
japonesa, que será otorgada con miras a promover el
desarrollo económico y social de la República del Perú
(en adelante denominado “el Canje de Notas”), los
representantes de la delegación peruana y la delegación
japonesa desean registrar los siguientes puntos:
1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el
representante de la delegación japonesa expuso que el
Gobierno del Japón comprende que el País Beneficiario
tomará las medidas necesarias para prevenir el
ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio
que podría ser interpretado como una práctica de
corrupción en el País Beneficiario que sean presentados
como incentivo o recompensa para la adjudicación de los
contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del
Canje de Notas, el representante de la delegación
601773
japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende
que;
(a) información necesaria incluye información sobre
práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en
el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y
(b) el País Beneficiario asegurará un tratamiento justo
a las fuentes de dicha información.
3. El representante de la delegación peruana expuso
que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la
declaración del representante de la delegación japonesa
arriba mencionada.
Lima, 5 de julio de 2016
Ana María Sánchez de Ríos
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
Tatsuya Kabutan
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón
en la República del Perú
Nota Verbal sobre no utilización
para propósitos militares
Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno del Japón, de fecha 5
de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica
japonesa, que será otorgada con el fin de promover el
desarrollo económico y social de la República del Perú,
el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de
informar a la Embajada del Japón que los productos y/o
servicios adquiridos bajo la Donación japonesa no serán
utilizados para propósitos militares.
Lima, 5 de julio de 2016
Ana María Sánchez de Ríos
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
1440985-1
Entrada en vigencia del Acuerdo referido a
la donación japonesa de 148.9 millones de
yenes para el Proyecto de Equipamiento
para la Conservación del Santuario
Arqueológico de Pachacamac y la Educación
del Museo de Sitio de Pachacamac
Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la
donación japonesa de 148.9 millones de yenes para
el Proyecto de Equipamiento para la Conservación
del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la
Educación del Museo de Sitio de Pachacamac,
formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°01A/164/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAEDCI) N° 6-18/56 del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú, ambas Notas de fecha 05 de julio de 2016; y
ratificado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-RE,
de fecha 28 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 29 de
setiembre de 2016.
1440984-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo de París”
Entrada en vigencia del “Acuerdo de París” hecho el
12 de diciembre de 2015 en la ciudad de París, República
Francesa, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, y
ratificado mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE,
de fecha 21 de julio de 2016. Entrará en vigor el 04 de
noviembre de 2016.
1440983-1
601774
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano