1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13836 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601735 DOMINGO 16 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 255-2016-PCM.- Modifican la R.S. N° 225-2016-PCM y encargan el Despacho del Ministerio de la Producción al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 601737 R.S. N° 256-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales y Municipales 601737 R.S. N° 257-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos de Prevención y Control de Conflictos Sociales 601737 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 009-2016-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR para el periodo noviembre 2015 - noviembre 2017 601738 RR.MM. N°s. 342 y 343-2016-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del MINCETUR a Egipto y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 601738 CULTURA SALUD Fe de Erratas R.M. Nº 793-2016/MINSA Fe de Erratas R.M. Nº 794-2016/MINSA 601742 601742 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 816, 817, 818 y 819-2016 MTC/01.02.Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., España, México y la Federación de Rusia, en comisión de servicios 601743 R.VM. N° 1327-2016-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Lima 601747 R.VM. N° 1334-2016-MTC/03.- Reconocen a persona natural como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash 601748 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.M. Nº 390-2016-MC.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio 601739 R.M. N° 397-2016-MC.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 601740 R.J. N° 680-2016/IGSS.- Designan diversos funcionarios y encargan funciones de la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Determinantes Sociales en Salud de la Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas del IGSS 601750 ECONOMIA Y FINANZAS OFICINA NACIONAL DE R.M. Nº 350-2016-EF/43.- Designan Directora General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio 601740 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 183-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Defensa 601740 R.S. N° 184-2016-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú 601741 PRODUCE D.S. N° 020-2016-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE 601741 GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 0485-2016-ONAGI-J.- Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados 601751 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 146-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios 601753 601736 NORMAS LEGALES Res. Nº 154-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios 601754 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 260-2016/SUNAT.- Designan funcionarios de las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Administración y Finanzas, y de Desarrollo Estratégico 601754 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. Nº 174-2016-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD 601755 Res. Nº 175-2016-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de SUSALUD 601755 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 115-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia a España e Italia, en comisión de servicios 601756 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 063-2016-BCRP-N.Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Francia, en comisión de servicios 601757 Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Ordenanza Nº 057-2016-GRHCO.- Ordenanza que aprueba declarar al distrito de Baños en la Microcuenca del Nupe, provincia de Lauricocha como Capital Quesera de la región Huánuco; al caserío de Montevideo del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea como Capital Quesera de la Cuenca de Alto Huallaga de la región Huánuco; al distrito de Codo de Pozuzo como Capital Quesera de la Cuenca del Alto Pachitea de la región Huánuco 601760 Ordenanza Nº 058-2016-GRHCO.- Ordenanza que aprueba declarar como Área de Prioridad e Interés Regional la recuperación y conservación ambiental del humedal “El Totoral” - Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia - Huánuco - Región Huánuco 601762 Res. Nº 691-2016-GRH/GR.- Constituyen Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada 601763 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 458-MDB.- Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados, para el año 2017 601764 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 446-CDLO.Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Los Olivos 601765 Acuerdo Nº 33-2016-CDLO.- Conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos para el periodo 2016 - 2018 601766 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE FUERO MILITAR POLICIAL Res. Nº 030-2016-FMP/CE/SG.- Autorizan viaje de oficiales del Fuero Militar Policial a EE.UU., en comisión de servicios 601757 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 155-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a México, en comisión de servicios 601758 Ordenanza Nº 481-MPL.Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre 601766 R.A. Nº 357-2016-MPL-A.- Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 601768 R.A. Nº 358-2016-MPL-A.- Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 601769 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO DE FONDOS DE PENSIONES D.A. Nº 017-2016-MDS.- Prorrogan plazo para la cancelación de totalidad de deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder a sorteo 601769 Res. Nº 5478-2016.- Autorizan viaje de Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a México, en comisión de servicios 601759 CONVENIOS INTERNACIONALES GOBIERNOS REGIONALES Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac 601770 Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac 601773 Entrada en vigencia del “Acuerdo de París” 601773 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 056-2016-GRHCO.- Ordenanza que aprueba declarar al Distrito de Molino de la provincia de Pachitea Capital Histórica de la producción de truchas de la región Huánuco 601759 El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.S. N° 225-2016-PCM y encargan el Despacho del Ministerio de la Producción al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2016-PCM Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 225-2016PCM, se autorizó al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a ausentarse del país por motivos personales, del 17 al 22 de octubre de 2016; Que, mediante el artículo 2 de la referida resolución suprema, se encargó el Despacho del Ministerio de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular; siendo necesario modificar dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales y Municipales; Que el señor José Alberto Labán Ghiorzo ha renunciado al referido cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 0772016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José Alberto Labán Ghiorzo al cargo de Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales y Municipales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1442045-1 Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos de Prevención y Control de Conflictos Sociales SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 225-2016-PCM, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción, al señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 17 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular.” Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Suprema N° 225-2016-PCM quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1442007-1 Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos Regionales y Municipales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2016-PCM Lima, 15 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema N° 186-2016-PCM de fecha 7 de agosto de 2016, se designó al señor José Alberto Labán Ghiorzo, como Asesor Técnico 601737 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2016-PCM Lima, 15 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema 187-2016-PCM de fecha 7 de agosto de 2016, se designó al señor Jorge Luis Villacorta Carranza, como Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos de Prevención y Control de Conflictos Sociales; Que el señor Jorge Luis Villacorta Carranza ha renunciado al referido cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Luis Villacorta Carranza al cargo de Asesor Técnico del Despacho Presidencial en Asuntos de Prevención y Control de Conflictos Sociales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1442045-2 601738 NORMAS LEGALES COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR para el periodo noviembre 2015 - noviembre 2017 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-MINCETUR Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística, su órgano de gobierno es el Consejo Directivo; Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, establece que el Consejo Directivo se compone de dos (2) representantes del MINCETUR, uno de los cuales lo preside, y tres (3) representantes del sector privado, que serán designados por un periodo renovable de dos (02) años, salvo aquellos que se realicen para completar periodos al renovar su composición; Que, mediante Resoluciones Supremas N° 014-2011-MINCETUR, 013-2012-MINCETUR, 012-2013-MINCETUR y 007-2014-MINCETUR se designaron a los miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR, esta última para el período noviembre 2013 – noviembre 2015; Que, siendo necesario renovar la composición del Consejo Directivo del CENFOTUR para el periodo noviembre 2015 – noviembre 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR para el período noviembre 2015 – noviembre 2017, a las siguientes personas: En representación del MINCETUR: - Rogers Martin Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, quien lo presidirá. - Adriana Patricia Serván Díaz, Secretaria General del MINCETUR. En representación del Sector Privado: - Adolfo Miguel Perret Bermúdez. - Luis Alberto Barboza Espinosa. - Cecilia Leonor Duthurburu Sánchez. Artículo 2.- Dar por concluidas las funciones del Consejo Directivo del CENFOTUR para el período noviembre 2013 – noviembre 2015, agradeciendo a sus miembros integrantes por los servicios prestados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1442006-14 Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Autorizan viajes de representantes del MINCETUR a Egipto y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2016-MINCETUR Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Luxor, República Árabe de Egipto, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016, se realizará la 104° Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, en donde se presentarán las principales tendencias y actividades del turismo mundial y su integración a la agenda global; Que, asimismo, del 01 al 02 de noviembre de 2016, se realizará la 5° Cumbre Mundial sobre Turismo Urbano: “Ciudades: cultura local para viajeros globales”, cuyo objetivo es crear una plataforma interdisciplinaria que permita a los destinos intercambiar experiencias en el desarrollo del turismo urbano. Asimismo, se expondrán temas sobre patrones del turismo urbano y su posicionamiento en el mercado mundial, el desarrollo sostenible y gestión efectiva de destinos urbanos, el turismo cultural sostenible como fomentos de la generación de ingresos para prácticas de conservación, innovación en la creación de productos turísticos, comportamiento intercultural y la adaptación de los nuevos modelos de negocio. Que, la participación de MINCETUR en las reuniones antes referidas, contribuirán en la promoción y consolidación del Perú como uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial y permitirá la intervención en la toma de decisiones para situar a la actividad turística peruana en un lugar más destacado de las agendas políticas y económicas nacionales e internacionales y obtener, el apoyo político internacional necesario para su crecimiento sostenido; Que, los participantes en la Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, son Ministros y Altas Autoridades de los Estados Miembros, así como Altas Autoridades de otros organismos internacionales de las Naciones Unidas y sector privado; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Guillermo Cortés Carcelén, profesional que presta servicios al Despacho Ministerial, para que participe en representación del MINCETUR en la reuniones antes mencionadas; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Cortés Carcelén, profesional que presta servicios al Despacho Ministerial, a la ciudad de Luxor, República Árabe de Egipto, del 27 de octubre al 04 de noviembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, participe en la 104° Reunión del Consejo El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Ejecutivo de la OMT y en la 5° Cumbre Mundial sobre Turismo Urbano, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje : US $ Viáticos (US$ 480,00 x 06 días) : US $ 2 760,64 2 880,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Cortés Carcelén, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1442049-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2016-MINCETUR 601739 Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, , Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 24 al 29 de octubre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la 67° Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio - OMC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y en tal sentido, participa activamente en la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 26 al 28 de octubre de 2016, se llevará a cabo la 67° Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) de la OMC, que tiene por objetivo discutir y revisar temas tales como: el Catálogo de Instrumentos en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, la participación en la presentación de la Unión Europea sobre su legislación relativa a disruptores endocrinos, la nueva regulación europea relacionada a nuevos alimentos (novel foods), Normas Privadas (Private Standards) relacionadas con medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar el comercio, entre otros temas; Que, la referida Reunión del Comité MSF abordará temas de interés del Perú, incluyendo el planteamiento de reuniones bilaterales con algunos socios comerciales, por ejemplo, con México, para impulsar el acceso de palta hass y los avances para el acceso de la quinua y la kiwicha, y con Panamá, para discutir sobre el avance en el acceso de cebollas peruanas, razón por la cual se considera de interés del MINCETUR la participación de un representante en dicha reunión, para coordinar con las autoridades sanitarias correspondientes y sustentar adecuadamente a nivel técnico la posición del Perú sobre los diferentes puntos que abordará el mencionado Comité; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Pasajes : US $ Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US $ 2 130,78 2 160,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1442048-1 CULTURA Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2016-MC Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial N° 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, como de confianza; Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura, siendo 601740 NORMAS LEGALES necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Morgan Niccolo Quero Gaime, en el cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1441925-1 Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2016-MC Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial N° 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Asesor II de la Secretaría General como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor José Guillermo Nugent Herrera en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1442046-1 Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Designan Directora General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2016-EF/43 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Directora General, Categoría F-5, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 17 de octubre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1441949-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2016-JUS Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 3153-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2016JUS, de fecha 14 de setiembre de 2016, se designó al El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES señor abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe, como Procurador Público del Ministerio de Defensa; quien ha formulado su renuncia a dicho cargo; Que, mediante Carta de fecha 21 de setiembre de 2016, el abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe presentó su renuncia al cargo de Procurador Público del Ministerio de Defensa, ante el Ministro de Defensa, poniendo en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto se acepte la renuncia del señor abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe a su designación como Procurador Público del Ministerio de Defensa, y que se dé por concluida su designación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Héctor Ismael Gutiérrez Quispe a su designación como Procurador Público del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. 601741 al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la conclusión de la designación del ahora abogado Coronel SJE Hegel Galileo Yanayaco Jiménez al cargo de Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú; Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 13 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propone dar término a la precitada designación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Coronel SJE Hegel Galileo Yanayaco Jiménez como Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1442006-13 MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442006-12 Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2016-JUS Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2013JUS, de fecha 03 de abril del año 2013, se designó al abogado Comandante SJE Hegel Galileo Yanayaco Jiménez como Procurador Público Adjunto del Ejército del Perú; Que, mediante Oficio N° 480-2016-MINDEF/DM de fecha 13 de julio de 2016, el Ministro de Defensa comunicó PRODUCE Decreto Supremo que modifica el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece la competencia exclusiva de dicho sector en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, en adelante la Norma Sanitaria, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasificación, así como de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos; 601742 NORMAS LEGALES Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; asimismo, se precisa como objeto de dicha norma, desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre); Que, el inciso f) del artículo 5 de dicho reglamento, señala entre las funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de vigilancia y control sanitario en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, y en lo relacionado a la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en el ámbito de su competencia; Que, el inciso g) del referido artículo 5, señala asimismo, que es función del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) realizar acciones de auditoría y/o inspección, control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera y acuícola y en la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasificación, así como de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos; Que, actualmente las actividades de vigilancia sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos vienen siendo sufragadas por los beneficiarios directos en la explotación de dichos recursos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Sanitaria, lo que ha conllevado el incumplimiento del cronograma de control oficial establecido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como Autoridad Sanitaria; Que, en consecuencia, resulta necesario trasladar los costos que conlleven realizar las actividades de vigilancia sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos a la Autoridad Sanitaria (SANIPES); a fin de evitar el riesgo de incumplimiento del Cronograma de Controles Oficiales programados por dicha autoridad ya que será esta misma quien ejecute las actividades de vigilancia, lo cual garantizará la sanidad e inocuidad de los referidos productos a favor de los consumidores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 30063 - Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE Modifícase el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto: El Peruano Domingo 16 de octubre de 2016 / “Artículo 27.- Los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasificación de las áreas de producción de moluscos bivalvos deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos. Los costos de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, serán sufragados por la Autoridad Sanitaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1442006-11 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 2512-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 793-2016/MINSA, publicada en la edición del 12 de octubre de 2016. DICE: “Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Médico Cirujano Janet Miriam Apac Robles Cargo Nivel CAP – P Nº Órgano Director Ejecutivo F-4 161 Oficina Ejecutiva de Promoción de la Salud Médico Cirujano Director Renzo Manuel Delgado Ejecutivo Rodríguez F-4 181 Oficina Ejecutiva de Salud de las Personas .” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Médico Cirujano Janet Miriam Apac Robles Director Ejecutivo Nivel CAP – P Nº F-4 161 Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud Órgano Médico Cirujano Director Renzo Manuel Delgado Ejecutivo Rodríguez F-4 181 Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas .” 1441939-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 2513-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 794-2016/MINSA, publicada en la edición del 12 de octubre de 2016. El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES DICE: “Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Médico Cirujano Sandy Sarita Altamirano Cáceres Directora Ejecutiva Nivel F-4 CAP - P Órgano 217 Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental .” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Nivel CAP - P Órgano Médico Cirujano Sandy Sarita Altamirano Cáceres Directora Ejecutiva F-4 217 Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental .” 1441941-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., España, México y la Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 816-2016 MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., mediante Carta PA GOP N° 611/2016 recibida el 27 de julio de 2016, el Informe N° 619-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 414-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; 601743 Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 621-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 414-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 17 al 19 de octubre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 601744 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Fecha: 30.08.10 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 19 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 621-2016-MTC/12.04 Y Nº 414-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2796-2016MTC/12.04 INICIO 17-oct FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) 19-oct US$ 660.00 INSPECTOR CIUDAD FAJARDO PERUVIAN AIR CAMERO, VICTOR LINE S.A.C. AUGUSTO MIAMI PAÍS DETALLE Chequeo técnico de Verificación de ESTADOS Competencia en simulador UNIDOS DE de vuelo en el equipo AMERICA B-737, a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 6101-6102 1442050-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2016 MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta GOP/PUBLI 04-08-16 de la empresa LAN PERU S.A., el Informe N° 370-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Calificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 444-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad de Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar inspección técnica, física y documentaria por el proceso de certificación de estación de línea internacional por ampliación de operaciones aéreas, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, acompañado los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 370-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 444-2016-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Hernán Daniel Garván Suazo, Carlos Humberto Garay Vera y Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 17 al 22 de octubre de 2016, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601745 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 22 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 370 -2016-MTC/12.07 Y N° 444-2016-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO 895-2016-MTC/12.07 896-2016-MTC/12.07 897-2016-MTC/12.07 17-oct 17-oct 17-oct FIN 22-oct 22-oct 22-oct VIÁTICOS (US$) US$ 1,040,00 US$ 1,040,00 US$ 1,040,00 SOLICITANTE LAN PERU S.A. INSPECTOR GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL LAN PERU S.A. GARAY VERA, CARLOS HUMBERTO LAN PERU S.A. MEDINA RODRIGUEZ, ADOLFO RAMON CIUDAD BARCELONA BARCELONA BARCELONA PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs REINO DE ESPAÑA Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional por ampliación de operaciones aéreas (Operaciones, Mantenimiento y Seguridad de la Aviación) 17214-17215 REINO DE ESPAÑA Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional por ampliación de operaciones aéreas (Operaciones, Mantenimiento y Seguridad de la Aviación) 17214-17215 REINO DE ESPAÑA Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional por ampliación de operaciones aéreas (Operaciones, Mantenimiento y Seguridad de la Aviación) 17214-17215 1442051-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2016 MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A. mediante Carta SAB/CAP/713/09/16, el Informe Nº 645-2016MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 434-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERÚ S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERÚ S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 645-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Órden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 434-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 20 al 21 de octubre de 2016 a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los 601746 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 20 Y 21 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 645-2016-MTC/12.04 Y Nº 4342016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2927-2016MTC/12.04 INICIO 20-oct FIN 21-oct VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) US$ 440.00 LAN PERU S.A. INSPECTOR ESCOMEL ELGUERA, LOLA ISABEL CIUDAD CIUDAD DE MEXICO PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Chequeo técnico en vuelo por Renovación IDE en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima – Ciudad de México – Lima, a su personal aeronáutico 17579-17580 1442052-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 819-2016 MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud formulada por la Organización de Mantenimiento UTair Engineering JSC, mediante Carta N° 33.3.12-22/16-2, el Informe N° 369-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 445-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia, es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la Organización de Mantenimiento UTair Engineering JSC, ha solicitado ante la autoridad de aeronáutica civil, una inspección técnica para la emisión del Certificado de Aprobación de la OMAE N° 009, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento N° 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la Organización de Mantenimiento UTair Engineering JSC, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la Organización de Mantenimiento UTair Engineering JSC, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 369-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 445-2016-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Julio Ure Pachas y Ulises Vílchez Gómez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 27 de octubre de 2016, a la ciudad de Tyumen, Federación de Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la Organización de Mantenimiento UTair Engineering JSC, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados mediante el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601747 deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Fecha: 30.08.10 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 27 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 369 -2016-MTC/12.07 Y N° 445-2016-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 900-2016MTC/12.07 901-2016MTC/12.07 INICIO 21-oct 21-oct FIN 27-oct 27-oct VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR US$ 1,560,00 UTAIR URE PACHAS, ENGINEERING ALFREDO JSC JULIO US$ 1,560,00 UTAIR ENGINEERING JSC VILCHEZ GOMEZ, ULISES CIUDAD TYUMEN TYUMEN PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs FEDERACIÓN DE RUSIA Inspección técnica para emisión del Certificado de Aprobación de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera - OMAE N° 009 8836-17863 FEDERACIÓN DE RUSIA Inspección técnica para emisión del Certificado de Aprobación de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera - OMAE N° 009 8836-17863 1442053-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1327-2016-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3302005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0889-2016-MTC/28, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de BARRANCA-PATIVILCA y PARAMONGA del departamento de Lima; indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 601748 NORMAS LEGALES de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Lima, a fin de modificar los planes de las localidades de BARRANCA-PATIVILCA y PARAMONGA; conforme se indica a continuación: Localidad: BARRANCA-PARAMONGA-PATIVILCA-SUPE-SUPE PUERTO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a ser autorizada: 10 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441897-1 Reconocen a persona natural como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1334-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-016032-2016 del 18 de enero de 2016, presentado por el señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 387-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, a favor de la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 387-2011-MTC/03 del 26 de abril de 2011, se otorgó autorización al señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 29 de abril de 2021; Que, con escrito de Visto, el señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 387-2011-MTC/03, a favor de la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante el Informe N° 2372-2016MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES por Resolución Viceministerial Nº 387-2011-MTC/03, a favor de la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias, su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 387-2011MTC/03 al señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES, a favor de la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2.- Reconocer a la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 387-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441901-1 El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 601749 601750 NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan diversos funcionarios y encargan funciones de la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Determinantes Sociales en Salud de la Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 680-2016/IGSS Lima, 14 de octubre de 2016 El Peruano Domingo 16 de octubre de 2016 / de la Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas está considerando como directivo superior de libre designación y remoción; Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las designaciones de los funcionarios que a continuación se detallan, dándoseles las gracias por los servicios prestados: CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, con Resolución Jefatural N° 102-2016/IGSS de fecha 17 de febrero de 2016, se designó al médico cirujano Jorge Luis López Márquez en el cargo de Asesor del órgano de Jefatura Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 538-2016/IGSS de fecha 1 de agosto de 2016, se designó a la contadora pública Micaela Delia Ampuero Guerrero en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 545-2016/ IGSS de fecha 3 de agosto de 2016, se designó a la contadora pública Bertha Yolanda Zafra de Melgar en el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 724-2015/IGSS de fecha 22 de diciembre de 2015, se designó a la licenciada en obstetricia María Azucena Morocho Chávez en el cargo de Coordinadora Técnica la Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, encargándosele las funciones de la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Determinantes Sociales en Salud; Que, resulta pertinente dar por concluidas las designaciones a que hacen referencia los considerandos precedentes; Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 6682016/IGSS se encargaron a partir del 12 de octubre de 2016, las funciones del cargo de Director General de la Oficina de Administración al médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, en adición a sus funciones como Director General de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, de la misma forma, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo antes señalado y adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, es menester señalar que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, los cargos de Director/a General de la Oficina de Administración (cargo vacante), de Director/a Ejecutivo/a de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración y de Asesor/a de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud (cargo vacante), están considerados como empleado de confianza y el cargo de Coordinador/a Técnico/a Nombres y Apellidos Cargo Órgano M.C. Jorge Luis López Márquez Asesor Jefatura C.P.C. Micaela Delia Ampuero Guerrero Directora Ejecutiva Unidad de Economía de la Oficina de Administración C.P.C. Bertha Yolanda Zafra de Melgar Coordinadora Técnica Unidad de Economía de la Oficina de Administración Lic. María Azucena Morocho Chávez Coordinadora Técnica Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas Artículo 2.-.DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Director General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, efectuado al médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, Director General de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los siguientes profesionales: Nombres y Apellidos Cargo Órgano C.P.C. Micaela Delia Ampuero Guerrero Director General Oficina de Administración C.P.C. Bertha Yolanda Zafra de Melgar Directora Ejecutiva Unidad de Economía de la Oficina de Administración M.C. Guillermo Javier Huatuco Collantes Asesor Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Lic. Jesus Elisabet Granda Coordinadora Dirección del Cuidado Integral de Zamudio Técnica Salud y Redes Integradas Artículo 4.- ENCARGAR a la licenciada en enfermería Jesus Elisabet Granda Zamudio las funciones de la Unidad Funcional de Promoción de la Salud y Determinantes Sociales en Salud de la Dirección del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 5.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1442047-1 El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0485-2016-ONAGI-J Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº 080-2016-ONAGI-OGPP-OOM, de fecha 27 de setiembre del 2016, emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 214-2016-ONAGI-OGAJ, de fecha 07 de octubre de setiembre del 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30438, establece que son funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fines sociales; Que, en ese sentido, para el cumplimiento de la función señalada en el párrafo anterior, se observa que existen dos procesos diferenciados: (i) recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados y (ii) adjudicación y entrega de premios no reclamados; siendo necesario que la Oficina Nacional de Gobierno Interior adopte medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de los procesos señalados, identificando a los órganos de la sede central responsables de tales medidas; Que, respecto al proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados, debe tenerse en cuenta que, los premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, no constituyen bienes muebles estatales que se incorporen al registro patrimonial de esta entidad, sino que se reciben con la finalidad de adjudicarlos a terceros para fines sociales; Que, el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que son funciones de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, relacionadas a bienes no patrimoniales, ejecutar y coordinar la realización de los inventarios físicos de los bienes muebles y de existencias de almacén; Que, de otro lado, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto 601751 Supremo Nº 010-2016-IN, establece que en casos fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el agente entrega los premios no reclamados en las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales o Subprefecturas Distritales que la Oficina Nacional de Gobierno Interior disponga; Que, además, en el marco del estándar de accesibilidad y canales de atención a la ciudadanía y del estándar de transparencia y acceso a la información regulados en el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, es conveniente que, bajo un enfoque por demanda, la Oficina Nacional de Gobierno Interior modernice el procedimiento de entrega de premios no reclamados, incrementando los canales presenciales de atención a los agentes de promociones comerciales y rifas con fines sociales, a nivel nacional, a través de las Prefecturas Regionales, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales, a excepción de las Prefecturas Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales de estas jurisdicciones; Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecuten los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, respecto al proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales, debe tenerse en cuenta que, conforme con el literal ñ) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función adjudicar los premios no reclamados para fines sociales y que, de acuerdo al literal n) de la norma señalada, este órgano tiene la facultad de delegar atribuciones y funciones que no le sean privativas en el Secretario General u otros funcionarios de la ONAGI; Que, de otro lado, a fin de eliminar los costos de transporte de premios no reclamados a la sede central para adjudicarlos para fines sociales, reducir los costos y plazos de los procedimientos de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales y, mejorar el proceso de identificación y evaluación de beneficiarios, es conveniente que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior delegue la facultad de adjudicación de premios no reclamados para fines sociales en los Prefectos Regionales, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao; Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Dirección General de Autorizaciones Especiales se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales que ejecuten los órganos desconcentrados; Que, además, resulta conveniente encargar a la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, según corresponda, la gestión e implementación, a nivel nacional, del artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de esta entidad y la relación de los beneficiarios de estos premios; y, remite semestralmente un informe a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Interior, mediante Resolución Jefatural, aprueba las disposiciones necesarias para la 601752 NORMAS LEGALES aplicación de las normas establecidas en el Reglamento señalado; Con los vistos de la Secretaria General, el Director General de la Dirección General de Autorizaciones Especiales, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-IN; la Resolución Ministerial Nº 0758-2014-IN-DGPP que aprueba el “Plan de Modernización de la Gestión Institucional del Ministerio del Interior 2014 - 2016”; y, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, que aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública”. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1.1. Disponer que, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de los formatos por la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, los Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y encargados, a nivel nacional y sin excepción, informan por escrito a esta Oficina el inventario de premios no reclamados puestos a disposición de los órganos desconcentrados que estos dirigen; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso de ilícitos que se hubieran cometido en la administración de los premios no reclamados. La Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, en el plazo de dos (02) días hábiles de publicada la presente resolución, aprueba los formatos señalados en el párrafo anterior. 1.2. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas supervisa, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecutan los Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y encargados y, realiza a nivel nacional, de manera inopinada o programada, acciones de verificación física y control documental de los premios no reclamados puestos a disposición de los órganos desconcentrados que estos dirigen. 1.3. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas jurisdicciones y encargados, están prohibidos de recibir premios no reclamados en los órganos desconcentrados que estos dirigen; siendo que, los premios no reclamados son puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior en el almacén central ubicado en Avenida Argentina Nº 2175, Provincia Constitucional del Callao. 1.4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral 1.3 del presente artículo, los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas jurisdicciones, y encargados, están obligados a transportar los premios no reclamados al almacén central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en el plazo de dos (2) días calendario. Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano 1.5. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas elabora la directiva y manuales de procedimientos para regular lo dispuesto en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4 del presente artículo; conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 1.6. Disponer que, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas de la sede central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior recibe, a nivel nacional, los cheques de gerencia en casos de premios no reclamados consistentes en dinero en efectivo. Artículo 2.- De la delegación de facultades para adjudicar y entregar premios no reclamados para fines sociales en la Oficina Nacional de Gobierno Interior 2.1. Delegar a los Prefectos Regionales y encargados, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, encargados, la facultad de adjudicar y entregar los premios no reclamados para fines sociales puestos a disposición de la Prefectura Regional, Subprefecturas Provinciales y Distritales de su jurisdicción. 2.2. La delegación de facultades dispuesta en el numeral 2.1. del presente artículo, entrará en vigencia en el plazo establecido en la Resolución Jefatural que apruebe la directiva y manual de procedimientos señalados en el numeral 2.4. del presente artículo. 2.3. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones Especiales supervisa, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales que ejecuten los Prefectos Regionales y, realiza, a nivel nacional, de manera inopinada o programada, acciones de verificación física y control documental de los expedientes administrativos correspondientes. 2.4. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones Especiales elabora la directiva y manuales de procedimientos para regular lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. del presente artículo; conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 3.- Publicación de premios no reclamados, relación de beneficiarios y elaboración del informe semestral de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 3.1. Disponer que, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas gestiona e implementa, a nivel nacional, la publicación mensual, en la página web institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de premios no reclamados puestos a disposición, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 3.2. Disponer que, la Dirección General de Autorizaciones Especiales gestiona e implementa, a nivel nacional, la publicación mensual, en la página web institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de beneficiarios de premios no reclamados puestos a disposición, y elabora el informe semestral a la Jefatura Nacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 3.3. Disponer que, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. del presente artículo, los Prefectos Regionales informan por escrito, según corresponda, a la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, la relación de premios no reclamados puestos El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES a disposición y la relación de beneficiarios de estos premios en la Prefectura Regional y Subprefecturas Provinciales y Distritales de su jurisdicción. Según corresponda, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales aprueban los formatos para la presentación de los informes señalados en el párrafo anterior. Artículo 4.- Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC Disponer que, en el plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elabora un plan de incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación para coadyuvar a la implementación de lo dispuesto en la presente resolución; que aprueba la Secretaría General. Artículo 5.- Responsabilidades Disponer que, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, constituyen disposiciones de cumplimiento obligatorio por los órganos y unidades orgánicas señaladas en estas, cuya vulneración será pasible de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. Artículo 6.- Derogación Deróguese la normatividad interna respecto a la recepción, inventario, custodia y conservación de los premios no reclamados puestos a la disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior de la Directiva Nº 0008-2015-ONAGI-DGAE “Directiva para la Adjudicación de Premios No Reclamados”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0291-2015-ONAGI-J, y otras que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1441541-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 146-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 4 de octubre de 2016 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo 601753 público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector manufacturas diversas, realizar el evento “Misión Comercial Especializada a Bolivia / Misión Comercial Industria Perú a Bolivia”, a realizarse del 25 al 27 de octubre de 2016, en las ciudades de Cochabamba y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de facilitar a las empresas peruanas participantes el posicionamiento de sus productos en el mercado boliviano, aumentar la competitividad e impulsar los encadenamientos productivos; Que, es importante la participación en dicho evento porque permitirá el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro del mercado boliviano, mediante la identificación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancías, habiéndose previsto la participación de autoridades, importadores e inversionistas, la realización de las Ruedas de Negocios, entre otros, generando oportunidades comerciales e incrementando nuestras exportaciones; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones ha solicitado se autorice la comisión de servicios de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina y de los señores Juan Carlos Walter Prada Arroyo y Raffo Meza Soria, a las ciudades de Cochabamba y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en representación de la entidad, participen en el evento antes señalado, realizando acciones de promoción de importancia para el país; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Cochabamba y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina y de los señores Juan Carlos Walter Prada Arroyo y Raffo Meza Soria, del 24 al 28 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes Viáticos Nº Total aéreos Clase día US$ días Viáticos Económica US$ Cecilia del Rosario Pacheco Medina 602,00 370,00 4 1 480,00 Juan Carlos Walter Prada Arroyo 602,00 370,00 4 1 480,00 Raffo Meza Soria 602,00 370,00 4 1 480,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al 601754 NORMAS LEGALES que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1441425-1 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 154-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 12 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en la feria “The World Music Expo – WOMEX 2016”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, del 19 al 23 de octubre de 2016, con el objetivo de posicionar la imagen país a través de la música peruana, promoviendo la oferta exportable de este sector; Que, es necesaria la participación en la referida feria, porque en esta edición se contará con un mega stand denominado “Alianza para la integración de la música Latinoamericana: SOL – Sonidos Latinos”, permitiendo promocionar la imagen país a través de la música peruana, así como la diversidad de su oferta tanto turística como exportable, en una feria musical de gran envergadura a nivel internacional; Que, en tal razón, la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones pertinentes para el posicionamiento y promoción de la Marca País; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez, a la ciudad de Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Santiago de Compostela, Reino de España, del 17 al 24 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Viáticos Nº Total Económica US$ día días Viáticos Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez 1 639,00 540,00 6 3 240,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Gilda Ángela del Rosario Ortiz Velásquez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar su rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1441425-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan funcionarios de las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Administración y Finanzas, y de Desarrollo Estratégico RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2016/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que con Resolución de Superintendencia N° 0082015/SUNAT se designó al señor Ricardo Arturo Toma Oyama en el cargo de confianza de Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su reemplazo; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2014/SUNAT se designó a la señora Thou Su Chen Chen en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Administración dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su reemplazo; Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, por lo que se ha El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES estimado conveniente designar a la persona que ocupará dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y los incisos h) e i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 17 de octubre de 2016, las designaciones en los cargos de confianza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Superintendente Nacional Administración y Finanzas RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Adjunto de Maldonado Bohorques las funciones de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, en adición a sus actividades de Jefe de Gestión de Operaciones de la IID; Que, resulta pertinente dar por concluido el encargo de funciones dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 113-2016-SUSALUD/S; y designar al profesional que se desempeñará en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: - Intendente Nacional de Administración THOU SU CHEN CHEN Artículo 2°.- Designar, a partir del 17 de octubre de 2016, en los cargos de confianza que se indican a continuación: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Superintendente Nacional Adjunto Administración y Finanzas PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO 601755 de - Intendente Nacional de Administración CARMEN LUCY SALARDI BRAMONT SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - Asesor III RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral de la señora Thou Su Chen Chen con la SUNAT, a partir del 17 de octubre de 2016. Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 17 de octubre de 2016, el encargo de funciones conferido al señor CARLOS FERNANDO MALDONADO BOHORQUES, por Resolución de Superintendencia N° 113-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de octubre de 2016, al señor Ing. JAIME ALEJANDRO HONORES CORONADO en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1441716-1 Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2016-SUSALUD/S Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 14 de octubre de 2016 VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional VISTO: 1441735-1 El Memorándum N° 01655-2016-SUSALUD/OGPER de fecha 14 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2016-SUSALUD/S Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 01645-2016/OGPER de fecha 13 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 113-2016-SUSALUD/S de fecha 15 de agosto de 2016, se encargó al señor Carlos Fernando Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 041-2015-SUSALUD/S, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 14 de febrero de 2015, se designó al señor LUIS ALBERTO TRUJILLO POMIANO en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud – IPROT de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; Que, estando a la renuncia del servidor mencionado en el párrafo precedente, y habiéndose aceptado ésta por la Alta Dirección con la dispensa del plazo correspondiente, a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar al profesional que asumirá la titularidad de cargo de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud – IPROT de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; 601756 NORMAS LEGALES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 17 de octubre de 2016 la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO TRUJILLO POMIANO, al cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD conferido mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2015-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 17 de octubre de 2016 a la M.C. LOURDES MARTÍNEZ RAMOS en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud – IPROT de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese; ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1441717-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia a España e Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2016-P-CE-PJ Lima, 3 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1366-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y Memorando Nº 17140-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, las mencionados eventos son dirigidos para los Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Se estudiará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. En ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. También se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos ya no son Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano muchas veces nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopten tampoco, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional, la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar nuestro sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos Titulares participen en el mencionado certamen. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ana María Aranda Rodríguez, César Hinostroza Pariachi y Ángel Romero Díaz, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia, del 7 al 18 de octubre del año en curso, para que participen en el curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, que se llevará a cabo en la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así como en la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctora Ana María Aranda Rodríguez US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : : : : 5,940.00 3,493.00 155.00 84.00 Doctor César Hinostroza Pariachi US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : : : : 5,940.00 3,387.35 155.00 84.00 Doctor Ángel Romero Díaz US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : : : : 5,940.00 3,378.90 155.00 84.00 El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. 601757 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidencia 1439784-1 S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1441616-3 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 063-2016-BCRP-N Lima, 28 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para que un funcionario del Banco participe en el High-Level Policy Seminar on “Open and Orderly Capital Movements: Does International Co-operation Matter?” y en la ATFC Meeting, a realizarse el 25 y 26 de octubre de 2016 en la ciudad de París, Francia; Como parte del proceso de convertirse en miembro de la OCDE, el Gobierno ha firmado una solicitud de adhesión a los Códigos de Liberalización de la OCDE; en la reunión del Grupo de Trabajo mencionado en el párrafo anterior se llevará a cabo una revisión de ellos y es de interés del Banco Central participar para exponer su política monetaria, en especial su marco macroprudencial y su coherencia con los Códigos; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de setiembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez, Subgerente de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, el 25 y 26 de octubre en la ciudad de París, Francia, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en los eventos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 1 904,93 1 100,00 3 004,93 FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de oficiales del Fuero Militar Policial a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL FUERO MILITAR POLICIAL Nº 030-2016-FMP/CE/SG Lima, 23 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fiscales, económicas y administrativas, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo su Presidente quien preside el Fuero Militar Policial; Que, mediante Oficio Nro. 654/MAAG/AFSEC de fecha 01 de setiembre de 2016, el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, extendió cordial invitación para que los señores Coronel EP Aníbal Atilio VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, Coronel PNP Roberto BURGOS DEL CARPIO y Teniente Coronel EP Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, Oficiales Superiores del Cuerpo Jurídico Militar Policial, prestando servicios actualmente en el Fuero Militar Policial; participen en las “Actividades Tradicionales del Comando Sur de los Estados Unidos”, evento que se realizará en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América del 06 al 11 de noviembre de 2016, precisando que los gastos por transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, dada la importancia del evento antes referido, que tiene como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos con Oficiales Jurídicos de la Defensoría Militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, permitiendo a los participantes obtener nuevas perspectivas para organizar y entrenar a los defensores militares; por lo que resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar dicha participación en representación del Fuero Militar Policial; Que, en sesión de fecha 16 de setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los indicados Oficiales Superiores del 05 al 12 de noviembre de 2016; para que participen en el citado evento, cuyos gastos por transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto 601758 NORMAS LEGALES Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Resolución Administrativa Nº 129-2013-FMP/P/DAF de fecha 20 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América; de los señores Coronel EP Aníbal Atilio VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, identificado con DNI Nº 29535564 y CIP Nº 115788400, Coronel PNP Roberto BURGOS DEL CARPIO, identificado con DNI Nº 29249320 y CIP Nº 264670; y Teniente Coronel EP Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, identificado con DNI Nº 43580808 y CIP Nº 120320700, Oficiales Superiores del Fuero Militar Policial, del 05 al 12 de noviembre de 2016; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 440.00 X 20% X 08 días X 03 personas = US $ 2,112.00 ---------------------Total a pagar = US $ 2,112.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados Oficiales presentarán informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución Administrativa, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2016, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1441529-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 155-2016-P/JNE Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 31 de agosto de 2016, el Director para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, invitó al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la XI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE), a realizarse en la ciudad de México los días 20 y 21 de octubre de 2016; asimismo, por escrito de fecha 16 de setiembre de 2016, el Presidente del Tribunal Superior Electoral de República Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Dominicana y el Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos, invitaron al Presidente de nuestra Institución a la VII Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, a realizarse el 19 de octubre del año en curso en la Ciudad de México. Que, con la Certificación Nº 02179-2016-DGPID/ JNE, de fecha 23 de setiembre de 2016, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fiscal 2016, para cubrir el gasto de pasajes y gastos de transportes, por comisión de servicios, para la participación de los funcionarios de la Alta Dirección de nuestra Institución en el evento señalado precedentemente. Cabe señalar que la organización cubrirá los gastos internos que demande la estadía del representante del Jurado Nacional de Elecciones en la Ciudad de México, durante la realización de las citadas reuniones. Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional tal como es el caso de las Reuniones señaladas en el primer considerando; por lo que, es necesario autorizar el viaje del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para que participe en dichos eventos. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y la licencia con goce de haber por el período comprendido del 18 al 22 de octubre de 2016, para que participe en la VII Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana y en la XI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, a realizarse la primera, el 19 de octubre de 2016, y la segunda, los días 20 y 21 de octubre de 2016, ambas en la Ciudad de México, México. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del referido funcionario, conforme el siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 2,169.05 TOTAL: S/. 2,169.05 (Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve con 05/100 Soles) El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario señalado en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Presidente (e) 1441919-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5478-2016 Lima, 13 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las invitaciones cursadas por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la XI Reunión de Alto Nivel y en la XIX Asamblea Anual, que se llevarán a cabo los días 19 y 20 de octubre de 2016 en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, el programa de la XI Reunión de Alto Nivel sobre Estándares Bancarios Globales y Prioridades Supervisoras en las Américas, además de evaluar temas centrales para la estabilidad financiera de los países en la región, considera el desarrollo e impacto de los estándares internacionales en materia de regulación, de la innovación financiera y de la transparencia del mercado, incorporando los retos que el desarrollo tecnológico está presentando a la competitividad y transparencia del sector supervisado; Que, durante la XIX Asamblea Anual se revisará el Reporte Anual 2015 de la Junta Directiva, el Informe de Auditoría Externa de los Estados Financieros de la Asociación al 31 de diciembre de 2015, el Reporte sobre el Gobierno Corporativo del Comité Ad Hoc, la propuesta de revisión de los Estatutos, la propuesta de cambio de la 601759 Imagen Corporativa, el Plan de Trabajo 2017, entre otros temas de orden; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 18 al 21 de octubre de 2016 a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (clase económica) Viáticos US$ US$ 479,72 1 320,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1441428-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza que aprueba declarar al Distrito de Molino de la provincia de Pachitea Capital Histórica de la producción de truchas de la región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2016-GRHCO Huánuco, 26 de setiembre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 601760 NORMAS LEGALES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 004-2016-GRHCO-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR AL DISTRITO DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA CAPITAL HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION HUANUCO; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Moción de Orden Nº 002 presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Pachitea (Abg. Jonel Beraún Simón), solicita: “Declarar al Distrito de Molino de la Provincia de Pachitea como Capital de Truchas de la Región Huánuco”; Que, la Historia nos relata que la “Unidad Productora Molinos” fue creada en el año 1959 como Piscigranja Molinos dependiente de la Dirección Zonal de Pesquería de Huánuco, la que dependía del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura. Es necesario indicar que fue el Primer Centro Productor de Truchas en el Departamento de Huánuco; Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Huánuco, se pronuncia mediante Oficio Nº 575-2016-GR-HUANUCO/DIREPRO-DR de fecha 04 de agosto de 2016 e Informe Nº 028-2016-GR.HUANUCO/ DIREPRO.HCO/DP de 03 de agosto de 2016 emitido por el Director de Pesquería, quien solicita que el Distrito de Molino podría tener la denominación de “Capital Histórica de la Producción de Truchas de la Región Huánuco”, por cuanto hay distritos en las provincias de la Región Huánuco con mayor producción de truchas por año; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Declarar al DISTRITO DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA, CAPITAL HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION HUANUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto; Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR al “DISTRITO DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA, CAPITAL HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION HUANUCO”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco para la viabilizacion del Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de la prestación de servicios en la Unidad Productora Molinos para la Cadena Productiva de Acuicultura de Aguas Frías, Provincia de Pachitea – Departamento de Huánuco”. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441410-1 Ordenanza que aprueba declarar al distrito de Baños en la Microcuenca del Nupe, provincia de Lauricocha como Capital Quesera de la región Huánuco; al caserío de Montevideo del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea como Capital Quesera de la Cuenca de Alto Huallaga de la región Huánuco; al distrito de Codo de Pozuzo como Capital Quesera de la Cuenca del Alto Pachitea de la región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 057-2016-GRHCO Huánuco, 26 de setiembre de 2016 El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 006-2016-GRHCO-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO; AL CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO; AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, el de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria; y el de Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico solicitó a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opinión técnica que se encuentra contenido en el Informe Nº 506-2016-GRH-GRDE-SGDEPIT y el Informe Nº 10-2016-GRH-CR/CDE, donde el Órgano Ejecutivo observa el proyecto de Ordenanza Regional de DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO, en la que propone incluir 601761 al CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO, y asimismo por Informe Nº 558-2016-GRH-GRDE/SGDEPIT propone al DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO. Que, el objetivo fundamental es aumentar la producción y la calidad de quesos para generar una oferta regional y permanente que gradualmente pueda ser orientada al mercado internacional consecuentemente la mejora de las condiciones de vida de estos productores quienes se encuentran articulados a la producción de quesos. La cual generara un aporte en beneficios de los productores de pequeñas y medianas empresas queseras y plantas municipales de las provincias, con este reconocimiento a fin de estandarizar la producción regional según los estándares del mercado internacional. Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO; AL CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO; AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR “AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO”, “AL CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO”, “AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO”. Artículo Segundo.- INSTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco a través de las instancias pertinentes realizar las gestión necesarias a efectos de seguir masificando la producción quesera en la Región Huánuco. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 601762 NORMAS LEGALES Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441410-2 Ordenanza que aprueba declarar como Área de Prioridad e Interés Regional la recuperación y conservación ambiental del humedal “El Totoral” - Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia Huánuco - Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 058 -2016-GRHCO Huánuco, 12 de octubre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO DEL GOBIERNO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día siete de octubre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 037-2016-GRHCO-CRCPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL HUMEDAL “EL TOTORAL” –SECTOR HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA, PROVINCIA –HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo en el artículo 68 de la Constitución establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la flora y fauna, especialmente de aves acuáticas, y comprometen a cada parte contratante designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, imnológicos inmunológicos o hidrológicos; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895 estipula del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en el inciso d) del artículo 53º prescribe que, es función del Gobierno Regional Proponer la Creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) se encuentra la Partida Nº11125807, la Inscripción de Sección Especial de Predios RuralesPredio Rustico Huachog- Totoral Ubicación Rural UC. 108042- PARCELA RESERVADA LOTE A- HUANUCO, cuenta con un Área: 9.3673 Has y Perímetro: 1,857.68 m.l; la cual es propietario el Gobierno Regional de HuánucoDirección Regional de Agricultura de Huánuco; Que, los humedales constituyen uno de los ecosistemas más valiosos del planeta, en virtud de los servicios que proveen a la sociedad, relacionados con el recurso hídrico, el mantenimiento de la diversidad biológica y variabilidad ecosistémica, además de su importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y poblaciones locales. Se estima que aproximadamente un 6 % de la superficie terrestre es catalogada como humedal según la definición de la Convención Ramsar (lran, 1971); Que, los humedales, además, son uno de los medios más ricos del mundo en cuanto a productividad se refiere, y son fuente de una importante diversidad biológica. La productividad primaria de estos ecosistemas los hace esenciales para una variedad de especies animales y El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES vegetales que dependen de ella para su subsistencia, ya sea de manera permanente o esporádica, y son además importantes depósitos de material genético. Además, juegan un papel muy importante en el mantenimiento y la regulación hídrica de las cuencas hidrográficas (desde su naciente o cabecera de cuenca hasta su desembocadura), estuarios y las aguas costeras, desarrollando, por ejemplo, funciones de regulación de la disponibilidad del agua, mitigación de impactos por inundaciones, absorción de contaminantes y retención de sedimentos. Los humedales sirven también como importantes vías de transporte en algunas zonas, además de tener un gran potencial turístico por su valor paisajístico y ser importantes en el ámbito de la educación y la investigación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM se aprueba la “Estrategia Nacional de Humedales”, que como referencia en el Perú la definición de “humedal” de la Convención de Ramsar, que sirve de marco para Ia comunidad internacional, “Se define como humedales, a las extensiones o superficies cubiertas o saturadas de Agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial’ permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y que albergan comunidades biológicas características, que proveen servicios ecosistémicos” y en su Anexo II MARCO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA, Cuadro Nº 1: Matriz de funciones y responsabilidades de entidades públicas vinculadas a la implementación de la Estrategia Nacional de Humedales, dentro de sus principales funciones de Gobiernos Regionales señala: “La Presidencia y Consejo Regional organizan y conducen la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL HUMEDAL “EL TOTORAL” –SECTOR HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA, PROVINCIA – HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR como “Área de Protección y Conservación Ambiental al Humedal “El Totoral” –Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia –Huánuco - Región Huánuco”. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional y de Prioridad la Recuperación y Conservación del Humedal “El Totoral” –Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia y Región Huánuco”, con una extensión de 9. Has. Con 3673 m2 y un perímetro de 1,857.68 m.l. Artículo Tercero.- El Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con las autoridades administrativas involucradas, implementará la presente Norma Regional con planes, programas, proyectos y acciones administrativas, a fin de proteger y conservar la integridad ambiental del Humedal “El Totoral” -Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia y Región Huánuco. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El 601763 Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes octubre del año dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441407-1 Constituyen Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 691-2016-GRH/GR Huánuco, 09 de agosto del 2016 VISTO: El Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, ha previsto que en el 601764 NORMAS LEGALES plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, la cual debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo; Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno Regional Huánuco crear el Comité de Inversiones y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente: 1. Gerente General del Gobierno Regional Huánuco – Presidente. 2. Sub Gerente de Proyectos de Inversión (OPI GRHCO) – Primer Miembro. 3. Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística – Segundo Miembro. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y archívese. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441411-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados, para el año 2017 ORDENANZA Nº 458-MDB Barranco, 12 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GPPR-MDB, de fecha 13 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 793-2016-MDB-GM, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/MDB, de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; asimismo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, el Artículo 112º prescribe que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la Gestión de Recursos Públicos. El Artículo 7º, numeral 7.3 del Reglamento de la Ley Nº28056 Ley de Marco del Presupuesto Participativo precisa: “El Gobierno Local, en coordinación con su concejo de coordinación convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación entre los agentes participantes”; Que, mediante el Informe Nº 063-2016-GPPRMDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017, a fin de que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación; Que, mediante el Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el Reglamento Marco para el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Años Fiscal 2017, debiéndose convocar al Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD para su concertación; y, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2016 del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha 28 de setiembre de 2016, el proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017, fue concertado y aprobado por Unanimidad; Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/ MDB, de fecha 10 de octubre de 2016, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el Reglamento para el Proceso de Formulación del El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017, el mismo que consta de 37 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 03 Anexos; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, BASADO EN RESULTADOS, PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017, el mismo que consta de 37 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 03 Anexos, y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Barranco, a participar en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1441807-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 446-CDLO Los Olivos, 11 de octubre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2016-MDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo legal, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; 601765 Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; así también, en la primera disposición final del reglamento antedicho, señala que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprobó el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, donde se establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo; Que, es necesario establecer las pautas, dentro del marco normativo, que reglamenten el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de forma multianual, integrando las normas sobre el planeamiento participativo y sobre el comité de vigilancia; Que, con Memorando Nº 1689-2016-MDLO/GPP de fecha 15 de setiembre de 2016 la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Los Olivos, en cumplimiento del Artículo 27º numeral 27.9) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Los Olivos (Ordenanza Nº 412-2015-CDLO), indicando que este fue diseñado en coordinación con el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2016 y contando con el visto bueno de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; Que, con Informe Nº 534-2016-MDLO/GAJ de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Los Olivos, indicando que este se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población, por lo que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, asegurando así un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo del distrito; Que, reunidos en sesión, el Pleno del Concejo de Coordinación Local Distrital, y luego de un arduo debate y aportes, con fecha 05 de octubre de 2016, se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Los Olivos, quedando de esta manera expedito para ponerlo a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y 34) Artículo 10º numeral 1), Artículo 40º y el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 446 -2016/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual consta de cuarenta y siete (47) Artículos, seis (06) Disposiciones Finales y tres (03) Anexos. 601766 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y demás áreas orgánicas, actuar en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. opina por la procedencia de la Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de los Olivos por el periodo de dos años, debiendo realizarse a través de Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y al amparo del Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL PERIODO 2016 – 2018, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1441953-2 ACUERDA: 1. PEDRO MOISES DEL ROSARIO RAMIREZ (Alcalde) Conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos para el periodo 2016 - 2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-2016-CDLO Los Olivos, 23 de setiembre de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-CDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, asimismo los Artículos 197º y 199º del mismo cuerpo legal, señalan que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el segundo y tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades indica que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital, a su vez, estos son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital. La elección de representantes es supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, con Ordenanza Municipal Nº 437-CDLO de fecha 31 de mayo de 2016 se aprueba el Reglamento que establece los Procedimientos para el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad Civil para el periodo 2016-2018; Que, con Informe Nº 332-216-MDLO/GPV de fecha 27 de julio de 2016, la Gerencia de Participación Vecinal informa sobre la elección de los miembros Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2016-2018, cuyo proceso electoral fue llevado a cabo el día 22 de julio del presente año, adjuntando las Actas de Elección del Comité Electoral, el mismo que contó con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quienes por lo demás estuvieron presentes; Que, con Informe Nº 479-2016/MDLO/GAJ de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica Presidente REGIDORES: 2. DINA LUZ CLAEYSSEN ARROYO Miembro 3. TONY MOISÉS CRUZ SUMARRIVA Miembro 4. WILLIAM ENRIQUE PEREZ CHACÓN Miembro 5. MARIA DEL PILAR PEREZ CARBAJAL Miembro 6. JESÚS MARCIAL SOLÍS ASENCIOS Miembro 7. JESÚS ALFREDO TOVAR NOROÑA Miembro 8. RAÚL ANTONIO LAGOS HERRERA Miembro 9. JONATHAN HENRRY CÁRDENAS DURAN Miembro 10. NÉSTOR BERNARDO CORPUS VERGARA Miembro 11. . FELIPE MELGAREJO MOYA Miembro 12. MARIA NELLY YOLANDA HUAYNATE ALVA Miembro 13. ARTHUR WILLIAM GARCÍA BOCANEGRA Miembro 14. Miembro FANI REGINA FERNÁNDEZ ALVA REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL: 15. LOURDES TERESA GUTIERREZ AYALA Miembro 16. MARITZA ELVIRA REAL LÉVANO DE VÍLCHEZ Miembro 17. BUENAVENTURA USAQUI SORIA Miembro 18. CARLOS ARMANDO GONZÁLES DÍAZ Miembro 19. JUAN MELANIO ALBAN IPANAQUE Miembro 20. ROSA VIOLETA AYALA JARA Miembro Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y demás áreas orgánicas actuar en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE SOPORTE, REDES Y TELECOMUNICACIONES la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1441953-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 481-MPL Pueblo Libre, 11 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES POR CUANTO: VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 19 de la fecha, el Dictamen Nº 029-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal “…Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”; Que, mediante los Informes Nº 089-2016-MPLGRDE y Nº 098-2016-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, propone el proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre”, el mismo que coadyuvará a la Municipalidad el cumplimiento cabal de la Meta 21 regulada por la Ley Nº 29332; asimismo, la citada Gerencia señala que el proyecto de Ordenanza propone otorgar dicho beneficio para la regularización de deudas tributarias que comprende el impuesto predial y arbitrios de años anteriores así como del año fiscal vigente, advirtiéndose de dichos beneficios una finalidad de captación de mayores recursos durante el mes de octubre de 2016, con la viabilidad de prorrogarlo conforme a sus resultados, no extralimitándose la Municipalidad en su potestad de indulgencia tributaria; Que, el Informe Legal Nº 187-2016-MPL/GAJ del 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del citado proyecto de Ordenanza, el cual permitirá disminuir los saldos vencidos por cobrar del impuesto predial del año 2016, así como los índices de morosidad derivados de ésta; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES La reducción gradual y condonación de Reajustes e Intereses Moratorios según corresponda, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales proveniente de la cuenta corriente por auto declaración y actualización de la 601767 Declaración Jurada, como de lo proveniente de las Resoluciones de Determinación y Multas Tributarias establecidas por omisión a la Declaración Jurada y diferencias de acotación por Subvaluación. Se incluyen los Gastos y Costas que generan los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO: 3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del Impuesto Predial vencido y por vencer del Período 2016, obtendrán el siguiente beneficio: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas que provengan de la cuenta corriente por autoliquidación y actualización de la Declaración Jurada, ya sea en estado ordinario, con Órdenes de Pago emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva. 3.1.2. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma sólo paguen las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2016, obtendrán el siguiente beneficio: Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas que provengan de la cuenta corriente por autoliquidación y actualización de la Declaración Jurada, ya sea en estado ordinario, con Órdenes de Pago emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva. 3.1.3. Los administrados que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Omisión a la presentación de la Declaración Jurada y por Subvaluación, obtendrán el siguiente beneficio: Condonación del 100% de los Intereses Moratorios y Reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas generadas por Fiscalización Tributaria que se encuentren en estado ordinario –Liquidación– con Resoluciones de Determinación emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva. Condonación del 100% de los Intereses Moratorios generados, y el 50% del valor insoluto de las Multas Tributarias impuestas por Subvaluación u Omisión a la Declaración Jurada, detectadas por Fiscalización Tributaria, sólo si se cumple con el pago total de la diferencia u omisión del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal resultante de la Fiscalización Tributaria. 3.1.4. Los administrados y contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Período 2016, como de los años anteriores, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Condonación del 100% de las costas y gastos generados, siempre que en dichos procedimientos NO se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea éste de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos – SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. 601768 NORMAS LEGALES 3.1.5. Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida por predios que NO hayan sido objeto de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria, podrán acogerse a los incentivos previstos en el Inciso 3.1., siempre que realicen el pago de sus tributos que resulten de la liquidación que efectuará el asesor de plataforma en ese mismo acto, como consecuencia del cumplimiento de la regularización de la Declaración Jurada. Entiéndase por predios que NO hayan sido objeto de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria, a aquellos que NO registren Requerimientos Tributarios. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL, NO gozará de los beneficios establecidos en la artículo 3º de la presente norma. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sólo procede la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva y Levantamiento de embargo, por la regularización del pago total de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza. Artículo 7º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por única vez la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones complementarias para su mejor aplicación. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1441000-1 Nombran Ejecutor Municipalidad Coactivo de la RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 357-2016-MPL-A Pueblo Libre, 13 de octubre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 1705-2016-MPL-GM del 13 de octubre de 2016 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2016MPL, del 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPL y Bases del Concurso Público de Méritos Nº 002-2016-MPL, para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo, respectivamente; Que, estando vacantes las mencionadas plazas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 306-2016-MPL-A, de fecha 25 de agosto de 2016, se designó al Comité del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que quedó conformado por el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico, por el Gerente de Asesoría Jurídica y por el Subgerente de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 410-2016-MPL/GAF del 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que el Ejecutor Coactivo debe de ser incorporado a la administración municipal como personal nombrado conforme lo establece el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, habiéndose cumplido con la normativa para la designación del Ejecutor Coactivo, según lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como lo señalado por el informe citado en el párrafo anterior, se debe emitir el acto administrativo mediante el cual se nombre al abogado Ángel Pedro Romo Licapa como Ejecutor Coactivo perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al abogado ÁNGEL PEDRO ROMO LICAPA como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1441810-1 Nombran Auxiliar Municipalidad Coactivo de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 358-2016-MPL-A 601769 en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como lo señalado por el informe citado en el párrafo anterior, se debe emitir el acto administrativo mediante el cual se nombre al señor Raúl Germán Aramburú Arias como Auxiliar Coactivo perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al señor RAÚL GERMÁN ARAMBURÚ ARIAS como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a partir del 17 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Pueblo Libre, 13 de octubre de 2016. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE 1441810-2 VISTO: El Proveído Nº 1705-2016-MPL-GM del 13 de octubre de 2016 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2016MPL, del 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPL y Bases del Concurso Público de Méritos Nº 002-2016-MPL, para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo, respectivamente; Que, estando vacantes las mencionadas plazas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 306-2016-MPL-A, de fecha 25 de agosto de 2016, se designó al Comité del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que quedó conformado por el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico, por el Gerente de Asesoría Jurídica y por el Subgerente de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 410-2016-MPL/GAF del 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que el Auxiliar Coactivo debe de ser incorporado a la administración municipal como personal nombrado conforme lo establece el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, habiéndose cumplido con la normativa para la designación del Auxiliar Coactivo, según lo establecido MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo para la cancelación de totalidad de deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder a sorteo DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2016-MDS Surquillo, 4 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Informe N° 920-2016-SGAT-GRMDS, de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 785-2016-GR-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe N° 505-2016-GAJ-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2016-GR-MDS, de fecha 14 de septiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, mediante los cuales dichas áreas emiten opinión técnica favorable para la prórroga de la fecha límite dispuesta como plazo máximo para la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC – Ciudadano Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°0102016-MDS de fecha 06 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía 601770 NORMAS LEGALES política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, dentro de la política de creación de incentivos para el logro del cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes surquillanos, así como de distinguir a todos los contribuyentes surquillanos que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias mediante la dación de la Ordenanza Nº 298-MDS, publicada con fecha 14 de julio del 2013, se creó el “Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido – CSC”; Que, la Séptima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 298-MDS, se creó el Sistema de Premiación y Reconocimiento al “Ciudadano Surquillano Cumplido – CSC” por el cual a los vecinos seleccionados como tal, tendrán la opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de Surquillo; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-MDS, publicado con fecha 16 de julio de 2016, se aprobaron las bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016 dentro del “Programa de Reconocimiento al Ciudadano de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido – CSC”; Que, el tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016, dispuso que podrán participar con una (1) opción aquellos contribuyentes que, no contando con la condición de “Ciudadano Surquillano Cumplido –CSC” para el ejercicio 2016, excepcionalmente cumplan con realizar el registro de su predio en la base tributaria del sistema informático de rentas hasta el día 04 de julio del 2016 y que cumplan con cancelar la totalidad de sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluido la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, hasta el 15 de julio del 2016; Que, mediante el Informe Nº 083 -2016-GR-MDS, de fecha 14 de septiembre de 2016 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 920-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, dichas áreas emiten opinión técnica favorable para la prórroga hasta el día 21 de octubre de 2016, con respecto a la fecha límite dispuesta como plazo máximo para la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC – Ciudadano Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 505-2016-GAJ-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972; Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2016, el plazo para la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC – Ciudadano Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Mando regístrese, cúmplanse. comuníquese, publíquese y JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1441813-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac Embajada del Japón Nº O-1A/164/16 Lima, 5 de julio de 2016 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Beneficiario”) concernientes a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú incluyendo la promoción cultural. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac (en adelante denominado “el Proyecto”) por el País Beneficiario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ciento cuarenta y ocho millones y novecientos mil yenes japoneses ( Y 148,900,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al País Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y de los créditos presupuestarios del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el País Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). La autoridad designada del País Beneficiario será notificada a la parte japonesa mediante Nota diplomática. El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES (3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 29 de febrero de 2020. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el País Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”, respectivamente). 4. El País Beneficiario o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación. 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del País Beneficiario, en un banco del Japón designado por el País Beneficiario o su autoridad designada. 6. (1) El País Beneficiario tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el País Beneficiario con respecto al suministro de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (b) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto; 601771 (c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (d) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el País Beneficiario; (e) otorgar a las personas naturales japonesas y/o personas naturales de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que sean necesarias para su ingreso y estadía en el País Beneficiario para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana; y (f) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el País Beneficiario presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el País Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del País Beneficiario. (5) El País Beneficiario deberá garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el marco de la adquisición de los Productos y/o los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del País Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón 601772 NORMAS LEGALES reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú A la Excelentísima señora Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima,Embajada del Japón Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Beneficiario”), de fecha 5 de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación japonesa y la delegación peruana desean registrar los siguientes puntos: 1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el País Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en el País Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el País Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 5 de julio de 2016 Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/56 Lima, 5 de julio de 2016 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: “Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Beneficiario”) concernientes a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú incluyendo la promoción cultural. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac (en adelante denominado “el Proyecto”) por el País Beneficiario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ciento cuarenta y ocho millones y novecientos mil yenes japoneses ( Y 148,900,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al País Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y de los créditos presupuestarios del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el País Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). La autoridad designada del País Beneficiario será notificada a la parte japonesa mediante Nota diplomática. (3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 29 de febrero de 2020. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el País Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”, respectivamente). 4. El País Beneficiario o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación. 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del País Beneficiario, en un banco del Japón designado por el País Beneficiario o su autoridad designada. 6. (1) El País Beneficiario tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el País Beneficiario con respecto al suministro de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (b) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto; (c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (d) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el País Beneficiario; (e) otorgar a las personas naturales japonesas y/o personas naturales de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que sean necesarias para su ingreso y estadía en el País Beneficiario para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana; y El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES (f) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el País Beneficiario presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el País Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del País Beneficiario. (5) El País Beneficiario deberá garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el marco de la adquisición de los Productos y/o los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del País Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.” Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Al Excelentísimo señor Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Ciudad.Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, de fecha 5 de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación peruana y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos: 1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el País Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en el País Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación 601773 japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el País Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 5 de julio de 2016 Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Nota Verbal sobre no utilización para propósitos militares Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón, de fecha 5 de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con el fin de promover el desarrollo económico y social de la República del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Embajada del Japón que los productos y/o servicios adquiridos bajo la Donación japonesa no serán utilizados para propósitos militares. Lima, 5 de julio de 2016 Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1440985-1 Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°01A/164/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAEDCI) N° 6-18/56 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 05 de julio de 2016; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-RE, de fecha 28 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 29 de setiembre de 2016. 1440984-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo de París” Entrada en vigencia del “Acuerdo de París” hecho el 12 de diciembre de 2015 en la ciudad de París, República Francesa, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, de fecha 21 de julio de 2016. Entrará en vigor el 04 de noviembre de 2016. 1440983-1 601774 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano
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