Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial RFC RIG100901A63 CEM9105179U3 MOTIVO DE SUSPENSIÓN El contribuyente cuenta con 3 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (CACJ540628RK3, ZEPJ610727PWA y HEPJ980307AX1), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. El contribuyente cuenta con 43 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (UIAB580222A63, ROVA791020HCA, DULN651110LRA, MAGB760415UY8, EITU780116FR8, BAME730715EZ0, LEMC880702UB7, PATE910506N98, ROVE840514RZ7, CAHG9202155R8, HUGJ910109IY7, SAHO141208GP6, AACR850905Q49, NACG811009H89, MEOM680809355, SAEA900802CM0, ROOI940515U22, VAGM8804228Z4, PEOD831220FR2, MAMX8305248R1, PAGE6010049SA, NUEF701003TD4, VEVI840912BY7, PERS6710141H8, TOES680417SH0, EIGG900522EH7, MUUA660528L30, RIRM8508071P2, IAGS9007221R3, CARR841109GM2, LAGE890422Q46, HEGO921111G24, GULO851127PM7, GOGF770303IT7, FEZI770223DT8, JIMB880220A76, IIRE900804PQ2, BOJJ930730JH5, NURS891204H83, GOLJ9401218U7, GABV891130KN9, CEBJ9308217Q3 y AECA7209053E6), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 1 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial CDI110630AZ4 El contribuyente cuenta con 14 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (CAMO680421UG7, CANH830311A94, DEPG820927T11, LOLA680810TV3, GURJ721108SS8, HEVD730428KL8, JISL850529HXA, JIUA7307173J9, LOZG760914ML3, MAMV840403SD9, PEMN751229QH4, RATJ960608QQ6, ROGE630526C24 y VAJS621206U83), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 12. Madera, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. VAJD8211176D3 El contribuyente cuenta con 2 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (AUFS9008149L1 y GAGG750503S57), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. PIM0609281G7 El contribuyente cuenta con 3 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (COMJ821116FM4, CARL980621FQ1 y ROCE980701M14), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 2 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial MUAE810926E39 El contribuyente cuenta con 6 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (AIAJ721102LK9, 690128HA2, OIFL600821875, OICM8402193B8, BESP810203EQ3 y AAMG8511066M6), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. PGE150317DN4 El contribuyente cuenta con 48 trabajadores y un socio que no se encuentran dados de alta ante el RFC (LOTL800301R21, MAMR880305TY3, SEMD850707CFA, JIRJ8107042TI, RACD941210II6, HEGL760725T40, PEDJ680518832, BUHT910916U92, BEEA921027RQ2, RECD7504168C3, CASG9309303K1, DIRJ900820GX6, CAAM580426QE9, CUPA910330BT4, MAHO9403045M7, ROAO900708K20, AETR861119QZ8, AEAJ881015AE1, CABC940324SW9, OEPE9606142RA, BUHD921027TX1, EIFC830907A27, MERG740108HEA, GAAE900419L48, LAGL781020HT0, RELR6609047R6, GARL740709543, DIGM590701BU6, MANE931116647, BINN6910055J8, MEVM621019CD4, GUPO640211DJ9, SALM830130A72, MOTM820827NX5, AICE8310082Q1, MEVE910330RZ8, GAOM6701307R3, LUGN780821968, AAGE641120P73, MEHA880222KH0, HUND900928FJ7, BOZL840404DS8, VETH970612AN7, VIBM580424RA7, RUSH890705NU0, CUPM950827IK7, HUJL551019242, PESA950507UG3 y GUGJ790811CW5), lo anterior de conformidad con lo establecido en los Párrafos, Segundo, Tercero y Quinto del Artículo 27 del CFF; asimismo, la opinión de cumplimiento de conformidad con el artículo 32D, se encuentra emitida en sentido negativa. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 3 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial PPM1004217R7 El contribuyente cuenta con 9 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (16127100408, JUBM790701TM7, PEAT711015HB3, MAMI810520882, NACB41113NR4, JEVC7907162A3, GAMM650215HY2, MEFV690617K64, LIJA131001BM5 y GALG6407208J5), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. YCO130716999 El contribuyente cuenta con 4 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (LUCD810404B80, MOGJ, CUXJ741019DI5 y 27149291166), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. CRE110329680 El contribuyente cuenta con 10 trabajadores y un socio que no se encuentran dados de alta ante el RFC (GAHY900627TU5, LOAR5702131M4, GAAA7907177B1, DOND610423QP7, SARP630204T39, LOCX830707867, MADH760815T83, MAMP6905282C8, MOCC971121UX3, CORJ530517RFA y GUGJ790811CW5), lo anterior de conformidad con lo establecido en los Párrafos, Segundo, Tercero y Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero, y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 4 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial DEN991207MX9 El contribuyente cuenta con 22 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (GARE641213NH0, GOGJ7903013H9, GUGR730708D54, EACE850917KC1, VAVL8409216N8, NUCV911223LL1, VEML8909279T5, LOCM670428FLO, NULR720606999, AEHN8609184N2, SAME930125JHO, HIMR6908311G1, CAXM690118118, VIGM720814N41, ZAVE6607243N4, GUDG771017UH8, HEAJ771017FJ4, MIMF771017PA4, LOMF5610285G1, 33897114204, VAME800522E25 y POVR870318JU1), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. ERM060209EP8 El contribuyente cuenta con 03 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (MAAJ790830HC0, PESJ960319NL6 y QUEJ9203025U9), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. RIN990708IT9 El contribuyente cuenta con 11 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (AENL771027298, DIDE730621SMA, MAAF690907529, TOXJ730510174, CALO781126756, LOMM9302029T7, SEHA901112JP8, DEGF800916PP8, MAVH651010BP3, GAAR640401PX1 y COCA970716111), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF; asimismo, tiene opinión de cumplimiento negativa con relación a sus obligaciones fiscales. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 5 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial DRE1307123Y2 El contribuyente cuenta con 4 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (PEED861108EV6, GORG70112115A, MIRC8205234S9 y AOPA610119UU3), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. ZUCD8012318W7 El contribuyente cuenta con 2 trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (MACF730705QZ0 y ZUCA820606L12), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. SAMC731030JW9 El contribuyente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en virtud de que su opinión de cumplimiento de conformidad con el artículo 32-D se encuentra emitida en sentido negativa. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. PPA150218IQ1 El contribuyente cuenta con cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (NUHP7005132JA, SOHC680729C93, LEDL9205133S7, VAVL930415CU1), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 6 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial PLA121128RD6 El contribuyente cuenta con un trabajador que no se encuentra dado de alta ante el RFC (JUEP640215DV6), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF; asimismo. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. ACR150706TH2 El contribuyente cuenta con un trabajador que no se encuentra dado de alta ante el RFC (BEBE870823IF4), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. SAM940404TR5 El contribuyente cuenta con cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (OESJ641122IK4, UATC600530S74, YACC950814MV8, AUVE441109K57), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 7 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial IRM010406S90 El contribuyente cuenta con tres trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (SAHM661118DN3, CAGE880514PM1, ROLJ980513KW5), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. SEMF8401024S8 El contribuyente cuenta con un trabajador que no se encuentra dado de alta ante el RFC (CAPV7706094I1), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 8 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial GED980513952 El contribuyente cuenta con ciento seis trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (RAAA780118US8, EUCL9405106L7, ROCE760308QK3, PECV820225T69, AACM901011DBA, PUCC890424MZ4, EACJ811121D78, GOCE841015E34, LADP820619G89, TOBF540120DFA, AOAR940811G74, CADD911230RL5, CODF720124BF1, SOEO780206NB7, MAEA921005369, BEEJ801009M43, GUEA930928JY2, PEEZ841209I77, BAGL710621AT9, LOGM9112025J6, OEGJ870903IR3, GAMJ680507MV3, HEGJ971012G15, SUGD950125823, SAGJ720624EX5, DIGE930803MP6, EIGJ911028SF4, VXGA871002QK2, FAGS880817K41, AEGP830731TU2, HEGA650706A62, AIHM6612105P0, DUHJ900617SI8, RUHN700125H49, NUHL911017B7A, OOHJ711118JA8, CEHJ820902686, PAIB650226M90, SAJF860715AAA, ROLB940821DM2, ROME9112022C1, GACG600408KL4, HELD8111207M6, SALS750424MY5, AAMA860827Q19, PEML890815HJ1, ZUMW920117RM7, VIMJ810308EY3, HEMP931115TN7, AAMF810210833, AAMP790603PL1, RAML741107UB1, GOMN7706051J3, LIMA6906153W7, VAMA7307278S6, GUMA771014688, MAMF830819562, CUML8001173M0, OIML811224PB3, MOMM590119GG6, FAMD821227MR3, GOOF840616IT5, AUOH820116I25, CEOR880213HI2, MOOG760417IP3, MAOE6609241T1, PEPC780430A70, LOPB8409302FA, EAPR930124AD6, PAPA901127398, SAPS900615F56, ROPR940409CIA, TORM9103255N3, BIRR7809015R7, ZARO720202MT4, VARL860514GJ9, GORD910825FK1, MURA860702TEA, SARS620923843, BIRJ770610545, LORF5911018F2, PERM651118TM8, CERS740218658, PERF870920TH7, GISJ750913C36, GASP670629V98, RIBJ950603AG0, MASN871102JV3, COSB6608203Z7, TUSA721221C96, GASN800731FB1, QUSE650515U81, GUTH900716B6A, CATJ8205296Y8, EATF790124QW4, TETC931020HY3, BAFS7306255ZA, LOTS661015G51, RATR840217V11, RAVA910514878, AUVM850130J44, COVV900605MV2, CEVE9110157D6, AAZN790108AS7, ROZG730601CL5, MOZI7705186V0), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 12. Madera, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 9 Suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial RUVC7503283S3 El contribuyente cuenta con seistrabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (GOSJ60041233A, HECO641208BY1, MASG701007140, FOMB7603167W3, RACE7603161J2, TEHJ7904239U5), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 14. Hierro y Acero, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. MSU0804029E4 El contribuyente cuenta con treinta y seis trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC (AUSM851222ANA, AEUR810810MC2, JECJ930618RG4, BALJ581104UE3, LESH901021E63, DIDA930112DI9, DAGC690528LT6, EABJ800216MU4, GOPA961227KR3, GOHB941110PC7, HECP811221178, HERM7710172I4, HEFM6809155R2, LOOV9107082Y1, MAPB911022QX9, MERC640427JW2, MERE641116EC4, MUAH710204AQ1, OICJ850730JRA, PACL900705RN5, RIAJ810124N57, ROLN901221SK9, ROML830402AC0, RUAL590227EY7, SAZF711015AZ6, SIGL620101QJ2, TELC9004309K4, TIPJ930805AR1, TIPM760806P45, VAGR9605317G9, VAJE8512217J0, VAMP911129AI7, VEOL960927VM8, VEMM830322HJ9, VEML790611579, YASJ731017328,), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF; asimismo, tiene opinión de cumplimiento negativa con relación a sus obligaciones fiscales. Por lo antes expuesto se procede a suspender en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. Oro, plata y cobre, sector 10. Plásticos, sector 11. Caucho, sector 12. Madera, sector 13.Vidrio, sector 14. Hierro y Acero y sector 15. Aluminio, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 10
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