BOLETÍN JUDICIAL N° 201 de la fecha 20 10 2016

Firmado
CARLOS
por
ALBERTO digitalmente
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
PEREZ
Fecha: 2016.10.19
13:59:49 -06'00'
(FIRMA)
AÑO CXXII
La
20de
defebrero
octubredel
del2016
2016
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,jueves
lunes 1°
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial,
se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, que al
contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte,
tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las
actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, en un plazo máximo
de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no
recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado
en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se
hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San Jose, que al contar con
el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de
seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes
en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés
en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones
que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San Jose, en un plazo máximo de
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el
treinta
días
hábiles
a partes
partirde los
deprocesos
esta que
publicación.
casoPENAL
de DEL
no
Poder Judicial,
se hace
saber a las
se tramitan en el En
JUZGADO
II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos manifestación
de seguridad respectivos,
se procederá
a la destrucción
de expedientes
en papel que
recibirse
alguna,
se
procederá
con
la
destrucción
y
ela
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados
o las actuaciones
que expedientes.
se efectuaron, deberá
gestionar
ante
el JUZGADO
PENAL
DEL
II CIRCUITO
reciclaje
de
los
El
listado
también
puede
ser
consultado
JUDICIAL DE SAN JOSE, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En
caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
en
la Página
Webtambién
del Poder
www.poder-judicial.go.cr.
expedientes.
El listado
puede Judicial:
ser consultado
en la Página Web del Poder Judicial:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, SAN JOSÉ, A LAS OCHO HORAS DEL CINCO DE OCTUBRE
DEL DOS MIL DIECISEIS.
www.poder-judicial.go.cr.CAUSA
PROCESO
CAUSA
08-000081-621PE
Intermediación 00-012661Fiananciera
0042-PE
05-0000270621-PE
PROCESO
CAUSA
PROCESO
Defraudación
Fiscal
Reconocimiento
Ilegal
de
14-000694-0332- Beneficios
PE
Laborales
Hurto agravado
14-000760-0672- Ofensas
VD
dignidad
Lesiones leves
14-000578-0569Contrabando
PE
Peculado
06-0224480042-PE
11-00002070621-PE
Peculado
08-0015890275-PE
05-0101100647-PE
Uso
de
08-005063documento
falso
0175-PE
11-0002940174-TR
Colisión
08-0104260042-PE
Falsedad
Ideológica
Abusos
Sexuales
16-001992-0042- Persona Menor
PE
de edad
11-2024960431-PE
Falsa
Denuncia
08-0037650369-PE
Peculado
Incumplimiento o
16-000232-0994- Abuso
Patria
PE
Potestad
11-0100740042-PE
Abuso
autoridad
de 08-0128300174-TR
Lesiones
Culposas
14-007217-0042- Abuso
PE
Autoridad
11-0021580283-PE
Concusión
Retención
indebida
15-000818-0619- Tráfico
de
PE
Influencias y otro
11-0008690067-PE
Abuso
autoridad
11-2004950457-PE
Incumplimiento 09-014286de deberes
0175-PE
Atípico
12-000042-0611- Invasión en Área
PE
de Protección
11-2016060457-PE
Abuso
autoridad
Falsedad
Ideológica
15-008510-0042Hurto Agravado
PE
11-0005830636-PE
Falsedad
Ideológica
11-0040480042-PE
Fraude
Informático
11-0004840396-PE
Abuso
autoridad
11-0026700396-PE
Comuníquese, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—( IN2016074478 ).
Nº 201 — 28 Páginas
Abuso
autoridad
08-0007050276-PE
Posesión
drogas
a
de 16-000189-0636Contrabando
PE
de 09-0020420283-PE
09-0000590621-PE
Peculado
de
09-0008810636-PE
Falsificación
documentos
Públicos
Auténticos
09-001470-0359Peculaddo
PE
de 09-0026580175-PE
Tenencia
Droga
de 16-000033-1218PE
Corrupción
de 09-2010160457-PE
Infracción a la
Ley General de
Aduanas y su
Reglamento
y 14-001704-0061- Abuso
Peculado
PE
Autoridad
y 03-002699-0175- Lesiones
PE
Culposas
Peculado
11-0214700042-PE
Usos
de
documento
09-000221falso
0062-PE
Concusión
15-000423-0553PE
Estafa
11-0011200175-PE
Hurto Simple
09-0107020042-PE
Administración
Fraudulenta
14-000711-0619PE
Malversación
11-0017170345-PE
Peculado
09-0034520369-PE
Falsificación
documentos
Públicos
Auténticos
11-0018200219-PE
Abuso
autoridad
de 07-0127320042-PE
Robo
Agravado
11-2042590431-PE
Privación
Libertad
Agravada
Abuso
Autoridad
de
de 08-001176-0042- Procuración
de 16-000043-1219Venta de Drogas
PE
armas peligrosas PE
11-0006230612-PE
11-0112520042-PE
la
09-022116-0042- Abuso
PE
autoridad
05-0017730175-PE
de
de 12-001676-0061PE
Concusión
de
y 12-200441-0431PE
Concusión
16-000143-1219- Tráfico
de
Homicidio Simple PE
Influencias y otro
Apropiación
Retención
indebida
y
15-000630-0305- Abuso
PE
Autoridad
de
15-001984-0057- Abuso
PE
Autoridad
de
Peculado
de
y
de 09-0061910283-PE
11-2014580457-PE
09-2004740472-PE
Concusión
Concusión
12-000854-0597PE
Peculado
11-0001580615-PE
Simulación de 09-001719delito
0275-PE
Robo Agravado
16-001455-0305- Abuso
PE
Autoridad
11-0014790331-PE
Abuso
autoridad
de 04-0019420175-PE
Libramiento
cheque
fondos
11-0055140648-PE
Peculado
02-0081020042-PE
11-0000870611-PE
Infracción a la 11-000017-0615- Incumplimiento
Ley Forestal
PE
de deberes
13-000440-0075- Abuso
PE
autoridad
11-0010260283-PE
Falsedad
Ideológica
11-000666-0553PE
Concusión
16-000028-1219PE
Venta de Drogas
10-0023180175-PE
Amenazas
Agrabadas
11-000164-0621PE
peculado
Infracción
Ley
7012
Creación
15-001044-0455- del
Depósito
PE
Libre de Golfito
10-0069100175-PE
Atípico
10-0000010621-PE
16-016258-0042PE
Averiguar Muerte
de
sin 07-001670-0175- Lesiones
PE
Culposas
Abuso Sexual
Peculado
de
13-022204-0042PE
Concusión
de
Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el JUZGADO PENAL DEL
II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados
o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSE, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En
caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial:
www.poder-judicial.go.cr.CAUSA
PROCESO
CAUSA
PROCESO
CAUSA
PROCESO
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
10-00461508-000081-6210275-PE
PE
Agresión con
Intermediación
arma
Fiananciera
05-000027-
Portación ilícita 06-022448de
0042-PE
Peculado arma 10-000032permitida
0621-PE
08-001589-
10-0024730621-PE
0275-PE
11-0000207-
10-00144700-0126610612-PE
0042-PE
Jueves 20 de octubre del 2016
Defraudación
Defraudación
fiscal
Fiscal
Reconocimiento
Falsificación de
14-000251-0612- Ilegal
Documentos de
14-000694-0332- Beneficios
PE
Públicos
PE
Laborales
Hurto agravado
14-000760-0672- Ofensas a
12-022424-0042- dignidad
Allanamiento
VD
Peculado
la
04-0022610647-PE
Retención
13-00005510-004445-0175- Tenencia
de
Reconocimiento
indebida
0618-PE
Contrabando
PE
Drogas
Ilegal
de
08-000081-621Intermediación
00-012661Defraudación
14-000694-0332Beneficios
03-613803Lesiones
11-000015-0033- Tráfico
de 16-000306-0332PE
Fiananciera
0042-PE
Fiscal
PE
Laborales
0489-TC
culposas
PE
Influencias y otro PE
01-0028370621-PE
0175-PE
Lesiones
Peculado
culposas
12-0002580042-PE
0988-PE
Defraudación
Hurto agravado
Fiscal Aduanera
05-000027-
PE
Ilegal
14-000578-0569PE
Contrabando
11-000020701-0030610621-PE
06-022448-
08-00158915-0003680275-PE
Peculado
Hurto
0275-PE
Uso
de
Portación
ilícita
documento
08-005063de
arma 05-200907falso
0175-PE
permitida
0454-PE
0175-PE
05-01011010-0022670647-PE
Posesión
drogas
peculado
de 16-000189-063614-000710-0305- del
Depósito
PE
Contrabando
05-0101100647-PE
10-00023811-0002940174-TR
1092-PE
Portación ilícita
de
arma 05-00128208-0104260042-PE
Colisión
permitida
0412-PE
Abuso
Falsedad
Ideológica
autoridad
Abusos
Sexuales
de 16-001992-004216-000090-0277- Persona Menor
PE
de
edad
Contrabando
99-0128760042-PE
11-000294-
documento
08-005063Falsificación
falso
0175-PE
de
documentos
Públicos
y 15-002492Auténticos
0305-PE
08-010426-
0174-TR
Colisión
0042-PE
Ideológica
10-00165411-2024960175-PE
Falsa
Atipico
07-00148608-0037650412-PE
11-2024960431-PE
Falsa
Denuncia
08-0037650369-PE
Peculado
11-01007410-0011990042-PE
0275-PE
Portación
ilícita
Abuso
de 08-012830de
autoridad arma 09-0002640174-TR
permitida
0612-PE
11-00215810-0000400283-PE
0621-PE
Concusión
Peculado
11-0008690067-PE
10-20221011-2004950454-PE
0457-PE
Abuso
autoridad
de 16-000043-1219de 08-001176-0042- Falsificación
Procuración de
documentos
PE
armas peligrosas PE
Venta de Drogas
Penalidad
del 11-003259-0042Públicos
Incumplimiento
09-014286corruptor
PE
Auténticos
de deberes
0175-PE
Atípico
11-20160610-0019880457-PE
0283-PE
Abuso
Privación
autoridad
Libertad
09-002042Falsedad
15-008510-0042de 11-000115-062114-000476-0175- Abuso
de
0283-PE
Ideológicay otros PE
Hurto
Agravado
Peculado
PE
PE
autoridad
11-00058310-0004210636-PE
0073-PE
Concusión
10-0002910072-PE
11-004048-
Abuso
autoridad
Fraude
0042-PE
Informático
Denuncia
0369-PE
08-00070512-0000570276-PE
0618-PE
Falsedad
Ideológica
09-00005904-0000310621-PE
0618-PE
Lesiones leves
PE
Libre de Golfito
Peculado
16-000036-1218- Incumplimiento o
16-000232-0994Abuso
Peculado Patria
PE
Lesiones
Falseda
Culposas
14-007217-0042- Abuso
de
15-000648-0569- Autoridad
Contrabando
PE
Retención
15-000818-0619de
15-000273-0559- Tráfico
Abuso
de
PE
Influencias
PE
autoridad y otro
PE
Peculado
ideológica
PE
indebida
Contrabando
Defraudación
Peculado
Fiscal
Falsificación
de 04-12426-0042- Defraudación
documentos
PE
Fiscal
09-000881Públicos
0636-PE
Infracción
Ley
7012 Creación
Potestad
Agravado
y 12-000042-061113-026286-0042- Invasión
Abuso en Área
de
PE
autoridad
PE
de
Protección
09-001470-035913-002064-0396- Peculaddo
PE
de
PE
Hurto Simple
14-003016-0059- Abuso
PE
autoridad
y 03-002699-0175Lesiones
Auténticos
PE
de
Culposas
10-0100440042-PE
Uso
de
documento
14-001720falso
0396-PE
Abuso
autoridad
de 15-000383-0455- Abuso
PE
autoridad
de
10-0067050175-PE
Abuso
autoridad
de 08-0044920175-PE
Tentativa
Homicidio
de 14-000573-0573- Abuso
PE
autoridad
de
10-0086900175-PE
07-0014300369-PE
Abuso
autoridad
de 15-200237-0413- Abuso
PE
autoridad
de
Hurto Simple
10-0018490283-PE
Almacenamien
to y venta
ilegal
de 16-000009mercadería
1219-PE
Venta de Droga,
sustancias
o
productos
sin
autorización
14-000710-0062- Abuso
Legal
PE
autoridad
10-0010830175-PE
Tenencia
Droga
Tenencia
pornografía
10-0072290175-PE
Hurto Simple
11-0008310412-PE
de 13-0019850994-PE
12-0009690396-PE
de 15-013381-0042- Abuso
PE
autoridad
de
de
Defraudación
Fiscal
10-000904-0275- Conducción
PE
Temeraria
Incumplimiento 05-001395de deberes
0412-PE
Incumplimiento
de deberes
15-000100-0069PE
Concusión
10-0212500042-PE
Cohecho
Impropio
15-0010250042-PE
Abuso
autoridad
10-0011650332-PE
Peculado
11-015028-0042PE
Atipico
13-000137-0283PE
Prevaricato
10-0203990042-PE
Estafa
04-2038890275-PE
Robo Simple
15-004623-0042- Abuso
PE
autoridad
10-0056620175-PE
Falsedad
Ideológica
09-0062310175-PE
Tenencia
droga
de 07-000013-0621- Negociaciones
PE
Incompatibles
10-0057200175-PE
Falsedad
Ideológica
06-0014610175-PE
Posesión
drogas
de 15-003161-0369- Abuso
PE
autoridad
de
10-0005390073-PE
04-203890-275- Abuso
PE
autoridad
de 15-004317-0305- Abuso
PE
autoridad
de
peculado
10-0056250175-PE
Estafa
15-0002870648-PE
Apropiación
Retención
indebida
06-2003100472-PE
Peculado
15-0003260597-PE
Concusión
12-000180-1219PE
Venta de Drogas
15-019421-0042- Legitimación de
PE
Capitales
11-000111-0621- Peculado
PE
otros
15-001096-0072PE-C
Cohecho
y 07-000310-277- Fraude
PE
Informático
de 10-0008740396-PE
0175-PE
la
de
Influencias y otro PE
Posesión
drogas
Autoridad
de 16-000189-0636PE
Contrabando
Abusos
Prevaricato
Falsedad
14-001032-0061- Abuso
de
Sexuales
PE
16-001992-0042- Autoridad
Persona Menor
PE
de
edad
Falsificación de
09-009110-0042- Documentos
Incumplimiento o
16-000232-0994- Públicos
Abuso
Patria
PE
PE
Potestad
Publíquese por Abuso
una vez en de
el Boletín
Judicial. Comuníquese,
5 de
octubre de 2016.
11-01007408-012830Lesiones
14-007217-0042Abuso
0042-PE
autoridad
0174-TR
Culposas
PEJudicial.
Autoridad
MBA. Dinorah
Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva, Poder
de
San José, 5 de octubre del 2016.
MBA. DINORAH ALVAREZ08-000705ACOSTA
11-002158Retención
15-000818-0619- Tráfico
de
SUBDIRECTORA
MBA. Dinorah
Álvarez
Acosta,
0283-PE
indebida
PE
Influencias
y otro
Concusión
EJECUTIVA 0276-PE
11-000869Subdirectora Ejecutiva
Abuso
de 08-001176-0042- Procuración de 16-000043-1219autoridad
PE
armas peligrosas PE
Venta de Drogas
10067-PE
vez.—Exonerado.—(
IN2016074477).
11-200495Incumplimiento 09-01428612-000042-0611- Invasión en Área
0457-PE
de deberes
0175-PE
Atípico
PE
de Protección
11-2016060457-PE
Abuso
de 09-00204215-008510-0042San José,
a las
ocho horasFalsedad
del cinco de
octubre del
dos mil
autoridad
0283-PE
Ideológica
PE
Hurto Agravado
11-000583Falsedad
09-000059dieciséis.
De
conformidad
con lo dispuesto09-001470-0359en el artículo 12 del
0636-PE
Ideológica
0621-PE
PE
Peculado
Peculaddo
Reglamento sobre expedientes electrónicos
ante el Poder Judicial, se
Falsificación de
documentos
hace
saber aFraude
las partes09-000881de los procesos
que sey 03-002699-0175tramitan enLesiones
el Juzgado
11-004048Públicos
0042-PE de Limón,
Informáticoque0636-PE
Auténticos
PE
Culposas
Penal
al contar con
el expediente
completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación
se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los
documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Juzgado Penal de Limón, en un plazo máximo
de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no
recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado
en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-
de
y
15-007331-0042- Abuso
PE
autoridad
Abuso
autoridad
de
a
Seducción
o
de 15-009436-0042- encuentros con
PE
menores
Venta
de
drogas,
sustancias o
productos sin
10-000169-622- autorización
13-000262-612PE
legal
PE
Peculado
11-0041130485-PE
Peculado
Uso
Prevaricato
14-000760-0672- Ofensas
15-000915-0455Abuso
VD
dignidad
PE
Autoridad
14-000578-0569Tráfico
Abuso
PE
Lesiones leves de 14-000321-0396Contrabando de
0621-PE
0431-PE
0275-PE
Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el JUZGADO PENAL DEL
II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados
o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSE, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En
caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial:
www.poder-judicial.go.cr.CAUSA
PROCESO
CAUSA
PROCESO
CAUSA
PROCESO
Incumplimiento
de deberes
de
16-007778-0042- Abuso
PE
autoridad
de
de 13-001251-0412- Abuso
PE
autoridad
de
13-200685-456- Defraudación
PE
Fiscal
09-0015530175-PE
Tenencia
Droga
11-000086-621PE
Prevaricato
08-2006590634-PE
15-002970-0305- Abuso
PE
autoridad
de
Prevaricato
09-000639-612- Falsedad
PE
Ideológica
07-0065120647-TP
15-001870-0305- Abuso
PE
Autoridad
de
Estafa Mayor
Lesiones
Culposas
14-000028-0621PE
Corrupción
15-002432-0042- Abuso
PE
Autoridad
de
de 13-001351-0396- Abuso
PE
Autoridad
de
09-0013470994-PE
Relaciones
Sexuales
Personas
Menores
de 07-001669edad
0175-PE
09-2015210472-PE
Peculado
07-0051660647-PE
Falsedad
Ideologica
09-2009020456-PE
Concusión
07-0132030042-PE
Falsificación
Documento
02-0200910042-PE
Defraudación
Fiscal
05-2000480634-PE
Peculado
02-0182040042-PE
Defraudación
Fiscal
05-0008910175-PE
13-000827-0068Abusos Sexuales PE
Cohecho Propio
14-001833-0472- Incumplimiento
PE
de Deberes
Comuníquese, 5 de octubre de 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—( IN2016074480 ).
SALA PRIMERA
A la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín, contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de
Ocoa, República Dominicana, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio
en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13000170-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis.
Por la Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, en su condición de
apoderada especial judicial del promovente, se comprueba el depósito
de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga
Marín, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia
de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días a la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
Jueves 20 de octubre del 2016
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede
ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero
en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se
utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En
ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación
automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora
Francisca Ysabel Pérez Matos la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. (f) Román Solís Zelaya, Presidente, a. i.”.
San José, 28 de setiembre del 2016.
Welesley Henry Martínez
Secretario
1 vez.—Exonerado.—( IN2016074165 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-012591-0007-CO que promueve
Alcaldesa Municipal de Orotina, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y seis minutos de cuatro de octubre de dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Margot Cecilia del Carmen Montero Jiménez, cédula de identidad N°
0204050936, en su condición de Alcaldesa y munícipe de Orotina, para
que se declare inconstitucional el artículo 45 de la Primera Convención
Colectiva entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP)
y la Municipalidad de Orotina, por estimarlo contrario a los principios
constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.
Asimismo estima que la norma cuestionada provoca un uso indebido de
fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Presidente del Concejo de la Municipalidad
de Orotina y al Secretario General de la Asociación Nacional de
Empleados Públicos (ANEP). La norma se impugna en cuanto dispone
el pago del auxilio de cesantía a los servidores municipales en el orden
de un mes de salario por cada año de servicio prestado, sin límite de
años. Asimismo, obliga a la Municipalidad a cancelar el auxilio de
cesantía y preaviso, por cualquier causa de cesación de funciones,
entre estas: supresión del cargo, jubilación, fallecimiento, despido con
responsabilidad patronal y renuncia voluntaria. La accionante alega
que el artículo cuestionado conlleva privilegios desproporcionados
para los empleados municipales pues no establece un tope o límite a
la cesantía. Igualmente, considera inconstitucional por uso indebido
de fondos públicos, que la Municipalidad de Orotina deba cancelar
las prestaciones legales de sus trabajadores por cualquier causa
que motive el cese de sus funciones. Agrega que el pago ilimitado
de esas prestaciones vulnera, además, el principio de equilibrio
financiero de la Municipalidad de Orotina, pues se emplean fondos
públicos para sufragar los gastos referidos, en lugar de utilizarlos en
el mejoramiento de los servicios y atención de los intereses locales
de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política.
Finalmente, estima inconstitucional que se reconozca el pago del
preaviso en el caso de jubilación y fallecimiento pues constituyen
causas de extinción de la relación laboral, en las que el contrato de
trabajo no concluye por responsabilidad del patrono. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 3
Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses
difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta
los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo
cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo,
a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que,
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91),
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para
notificar al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Orotina, se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina;
despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax.
Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del
plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos,
bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que
deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@
poderjudicial. go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales
por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del
memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente.
Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”
San José, 5 de octubre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario.
Exonerado.—( IN2016073594 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 05-010758-0007-CO promovida por José
Francisco Alfaro Carvajal contra los artículos 27 y 28 de la Ley
Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996, así como los artículos
90 y 91 de su reglamento, decreto ejecutivo número 25721-MINAE
de 17 de octubre de 1996, por estimarlos contrarios a los artículos
46 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2016009493 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de ocho
de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se reitera a Antonio Álvarez Desanti, en su calidad de
presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el
cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2007-003923
de las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil
siete, para que la Asamblea Legislativa dicte para el artículo 28 de
la Ley Forestal, las medidas precautorias que aseguren la protección
del ambiente. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta
sentencia. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara
que no ha lugar a la gestión formulada. Los magistrados Cruz
Castro, Rueda Leal y la magistrada Hernández López ponen notas
separadas.»
San José, 05 de octubre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016073885 ).
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 9-0093-0987, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial N° 11-001099-0627-NO, establecido
en su contra por Fabio Alonso Mata Herrera, se ha dictado la
resolución que dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 193-2016
Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y nueve
minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario
notarial establecido por el señor Fabio Alonso Mata Herrera, mayor,
constructor, vecino de San Antonio de Desamparados, de la Guardia
Civil, doscientos cincuenta metros al oeste, sobre calle Batalla, cédula
uno-ochocientos cincuenta y uno-cuatrocientos veinte, contra Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, abogado y notario, cédula nuevecero noventa y tres-novecientos ochenta y siete, representado por la
licenciada María Felicia Zoch Badilla, en su condición de Defensora
Pública. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... 5.-... 6.-... 7.-... ; Considerando:
I.- Hechos probados: Uno: ... Dos: ... Tres: ... II.-Prescripción: ... III.Sobre el fondo: ... IV.- ..., Por tanto: Se deniegan las excepciones de
prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y se
declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Fabio
Alonso Mata Herrera contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez. Se le impone
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta
la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La
sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016074162 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fuera la señora Ramona Aracelly de Trinidad
González Salgado, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles doscientos metros norte y
cien metros este del Hospital de la Anexión, cédula de identidad
número cinco-ciento catorce-trescientos sesenta y dos, fallecida el
día veintitrés de abril del dos mil dieciséis; para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 0003-2016-8889-jgzl. Notaría del
licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros Norte de
Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic.
José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2016074090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se
llamó: Mirna Cajina Flores, quien en vida fue mayor, nicaragüense,
soltera, portadora de la cédula de residencia Nº DI21020000896355,
vecina de Pavas centro, de la pulpería La Parada 225 metros al
oeste, casa a mano derecha, portón de color negro sin número, que
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior
por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador
fallecido Nº 16-002718-0173 LA donde figura como causante:
Mirna Cajina Flores y como gestionante: Estebana del Socorro
González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Pavas, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruíz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074177 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida
fuere llamada: Zulema Caldera Madrigal, costarricense, cédula
de identidad Nº 8-0066-0328, y quien falleciere el día diecisiete
de marzo del dos mil dieciséis, y que se consideren con derecho
a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este
Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido Nº
16-300046-0891-LA donde figura como causante: Zulema Caldera
Madrigal y como gestionante: Óscar Danilo Izaguirre Caldera.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 31 de
mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016074178 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere
llamada Ana Félix López Centeno, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0191-0135, y quien falleciere el día 25 de
abril de 2006, y que se consideren con derecho a las mismas, con el
fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir
de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo
y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución
de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 16-300086-0891
LA, donde figura como causante Ana Félix López Centeno y como
gestionante Carla Alejandra Vásquez López conocida como Karla
Alejandra Vásquez López.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Lorena
Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074179 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Expediente Nº AJ-086-2016. Resolución número AJDRES-432-2016. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría
Jurídica. A las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de
Educación a. í., téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la Accionada Ruth Argentina Muñoz
Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos
que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a
que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: …”
I. Que la señora Ruth Muñoz Madriz, en su condición de conserje en
la escuela José Ana Martín Cubero no se presentó a laborar durante
los días 18, 19, 20 y 21 de julio de 2016, sin dar aviso oportuno,
ni presentar justificación posterior alguna a su superior inmediato,
dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de
prueba). II. Que la citada funcionaria Ruth Argentina Muñoz Madriz,
en esa misma condición referida, el día 26 de julio del año 2016, al
ser las 6:30 de la tarde, al salir su compañera de trabajo Raquel
Rodríguez Granados de la escuela José Ana Marín donde labora, se
presentó a bordo de un automóvil, bajándose de éste con la intención
de golpear a su compañera, intentando agredirla físicamente,
dirigiéndole ofensas, amenazas, gritos, lanzándole golpes que no
puede impactarle debido a la intervención de la señora Ana Patricia
Quirós…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en
los artículo 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N°
1581, artículo 50 incisos a), b) y d) del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de
1954), artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de
Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales
(Decreto Ejecutivo 21709-MEP) y el artículo 81 incisos a), b) y g)
del Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se
le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo,
mismo que consta de veintiséis folios, el cual se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada
en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica,
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del
Jueves 20 de octubre del 2016
día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433
del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada
por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser
de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los
primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y
las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa
a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin
de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar
la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere
necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa
u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones,
advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en
el Expediente Nº 15503, por medio de la Resolución dictada el día
veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no
es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos
efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar
indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de
cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar
al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin
más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo
señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—
Asesoría Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.—
Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C.
Nº 3400028618.—Solicitud Nº 66347.—( IN2016067758 ).
Expediente Nº AJ-080-2016.—Resolución Nº AJDRES-376-2016.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica, a diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de
julio del dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la
Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra de la accionada Gómez Solano
Karla Patricia, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes
cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora,
respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “...Que la señora Gómez Solano Karla Patricia,
en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1-Labores Varias
de Oficina-, en la Escuela Lomas del Río de Pavas, adscrita a la
Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito 02, no se
presentó a laborar durante los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27,
28 y 29 de junio, todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a
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su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente establecido. (Ver legajo de prueba)”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto del Servicio Civil, 16 del
Reglamento de Servidores de Comedores Escolares, 81 incisos g)
y I) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso
al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1
legajo de prueba documental de 37 folios, el cual se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada
en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433
del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada
por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser
de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los
primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la
Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia
que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional,
pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho
a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber
de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax,
donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado
por el Tribunal de Servicio Civil en el expediente Nº 15503, por medio
de la resolución dictada el día veintidós de octubre del dos mil doce,
el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de
Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el
mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si
el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir
con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos
y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la
gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo
43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral
153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el
artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Roberto Piedra
Láscarez, Director a. í.—Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes
Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400028618.—
Solicitud Nº 66931.—( IN2016073171 ).
Expediente Nº AJ-095-2016. Resolución número AJDRES-516-2016. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría
Jurídica. A las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil
dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
Educación a. í., téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la accionada Ruth Argentina Muñoz
Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos
que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a
que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “…
1) Que la servidora Muñoz Madriz Ruth Argentina, en su condición
de conserje en la escuela José Ana Marín Cubero, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San José-Norte, supuestamente
no se presentó a laborar los días 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24,
25, 26 y 29 de agosto de 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno, ni
presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato,
dentro del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, artículo 35 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 del Reglamento de
Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales
del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 04 folios y 01 legajo con 13 folios de prueba documental,
respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de
las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta
y cinco metros al este de la iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito
su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa
del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por
el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser
de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los
primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la
Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia
que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional,
pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho
a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber
de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax,
donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado
por el Tribunal de Servicio Civil en el expediente Nº 15503, por
medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año
dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro
del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no
deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar
para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no
existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto
al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada
una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos
que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente
al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el
artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra
Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda. María Orué
Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. Nº 3400028618.—
Solicitud Nº 67583.—( IN2016074442 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión, sumaria 13-1957-492-TC,
boleta 3000179635 del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las diez horas
y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones treinta mil quinientos cuarenta y seis
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré el siguiente
vehículo: placa TSJ 007020, marca Citroen, estilo Berlingo VPN
uno, categoría automóvil, capacidad cinco personas, número de
serie, chasis y vin: VF siete GBWJYBBN cinco cuatro cero, siete
ocho cinco, carrocería station wagon o familiar, tracción cuatro
por dos, año de fabricación dos mil doce, color rojo, peso neto
mil cuatrocientos diez KGRMS, pero bruto mil cuatrocientos diez
KGRS, número de motor uno cero DXFZ cero dos seis dos siete
cero uno, marca Citroen, cilindrada mil ochocientos sesenta y ocho
CC, cilindros cuatro, combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones veintidós
mil novecientos nueve colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón siete
mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Esteban Gutiérrez Rojas Exp.:
16-027692-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016075597 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 317-06396-01-0901-001 así como prohibiciones ref.: 2194425-002 citas: 317-06396-01-0902-001, a las ocho horas y cero
minutos del once de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
la hipoteca superior vencida de tres millones seiscientos treinta y
un mil ochocientos siete colones con quince céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote doce número
setenta y dos sección cinco, para construir con una casa. Situada: en
el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al
sur, Propiedades Buenos Aires S. A.; al este, calle pública con 12.76
metros, y al oeste, Propiedades Buenos Aires S. A. Mide: doscientos
cuarenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco colones con treinta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
Jueves 20 de octubre del 2016
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos siete mil
novecientos cincuenta y un colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ángel Godofredo Saldaña Granados.
Expediente Nº 16-004071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075623 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 362-12692-01-0905-001, a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y un
colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduin Pinto Valderramos; al sur,
calle pública con un frente a ella de 18 metros 36 centímetros; al
este, Gerardo Leiva Méndez, y al oeste, Álvaro Vargas Núñez.
Mide: seiscientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
diez millones ochocientos veintitrés mil ochocientos setenta y tres
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones seiscientos siete mil novecientos cincuenta y siete
colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Gutiérrez Vargas, Lizbeth Iliana Navarro Carvajal.
Expediente Nº 16-004172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Harold
Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016075624 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 442-1137101-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0901001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos once mil
trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Matías Picado Abarca; al sur, calle publica; al este Franklin
Esquivel y al oeste, Gustavo Adolfo Sáenz. Mide: quinientos nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 7
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora
Segura Villanueva. Exp: 16-004169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Lic.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075625 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto según citas:
504-13750-01-0004-001, se rematará el bien dado en garantía, sea
la finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
ochenta-cero cero cero (128180-000). Dicha finca es de naturaleza:
terreno de tacotal y potreros. Situada: en el distrito catorce Sarapiquí,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Jaime Alfaro Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez,
Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa de
la Escuela de los Ángeles de la Colonia de Río Cuarto de Grecia;
este, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa
de la Escuela de los Ángeles de la Colonia de Río Cuarto de Grecia;
oeste, río Sardinal y Junta Administrativa de la Escuela de los
Ángeles de la Colonia de Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos
setenta mil veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados, según plano: A-1189336-2007. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un
veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones quinientos
mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero
de diciembre del dos mil dieciséis. De no apersonarse postores, para
el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel
Gatgens Madrigal contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Expediente
Nº 15-008322-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2016.—Licda. Raquel
Monestel Berrocal, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075658 ).
Se ordena sacar a remate madera Juzgado Penal, Puntarenas,
a las ocho horas con veintiocho minutos del trece de octubre del
año dos mil dieciséis. Vista la solicitud que formula por escrito la
Licenciada Hellen Segura López, en su condición de Fiscal Auxiliar
del Ministerio Público, visible a folios 10 y 11, de conformidad
con el numeral 65 de la Ley Forestal, dándose los requisitos para
ello, se ordena sacar a remate 20 trozas de madera de la especie
Cocobolo, trozas que se describen en el avalúo realizado a la madera
decomisada en esta causa, el cual se observa en el informe SINACACOPAC-OSREO-1240-2016, de fecha 14 de setiembre de 2016,
visible de folio 4. Para la realización del remate se señalan las 9:00
horas del 28 de noviembre de 2016, en este Despacho. Emítase
el edicto correspondiente señalando las partes y expediente del
presente proceso; informando que la madera se ubica en Puntarenas,
Delegación de la Fuerza Pública de Cuatro Cruces, entrada al
Ingenio El Palmar. Notifíquese.— Juzgado Penal, Puntarenas.—
Lic. José Urías Espinoza Salazar, Juez.—( IN2016075659 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del primero
de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ochocientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 587548, Hyundai Grace, automóvil, capacidad: 12
personas, microbús, 4x2, año: 1995, color: azul, cilindrada: 2476
C.C., diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil
cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta
y cinco mil ochocientos ocho colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de
Micro Proyectos Costarricenses S. A. contra Idaly de los Ángeles
Fernández Mejías. Expediente Nº 14-003977-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016075660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante;
a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos
quince-cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 tajo de arena.
Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Virgilio Herrera Murillo; al sur Río
Tacares; al este Río Tacares y al oeste Virgilio Herrera Murillo.
Mide: treinta y nueve mil sesenta y ocho metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0864166-1989 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación
Alfaro y Di Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Inversiones Agroindustriales Herrera y Rojas Sociedad Anónima.
Exp: 16-001565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 05 de julio del
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre
trasladada, servidumbre de paso ( las fincas 118986-000,248202000, 248203-000, 248204-000, 248205-000, 248206-000, 248207000, 248208-000, 248209-000, 248210-000 y 248211-000) y
arrendamiento de lote sin segregar,; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de trescientos trece millones ochocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1).- Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 118986-000 la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraiso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Ortega Moya
y en parte calle pública; al sur, calle pública; al este, lotes 1, 3, 6
y servidumbre de paso y al oeste, Fausto Araya Guillén. Mide:
seis mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 248202-000 la cual es terreno para construir
lote 1. Situada en el distrito Orosí, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, lote 3 y en parte lote
4, este, lote 2, oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 3) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248203-000 la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Orosi,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública, sur, lote 4 y parte lote 5, este, Corporación Empresarial
Media Libra S. A., oeste: lote 1 Mide: doscientos cuarenta y tres
metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 248204-000 la cual es terreno para construir lote
3. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 1, sur, servidumbre de paso, este,
lote 4, oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide:
doscientos treinta y cinco metros cuadrados. 5) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 248205-000, la cual es
terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Orosi, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 y parte
lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 5, oeste, lote 3. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 6).- Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 248206-000 la cual es
terreno para construir lote 5. Situada en el distrito Orosí, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte en parte lote 2
y Corporación Empresarial Media Libra S. A.; sur, servidumbre de
paso este servidumbre de paso oeste lote 3. Mide: doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados. 7) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 248207-000 la cual es terreno para construir
lote 6. Situada en el distrito Orosí cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, calle pública;
este, lote 7 oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 8) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 248208- 000 la cual es
terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Orosi, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre
de paso, sur, calle publica, este, lote 8, oeste, lote 6. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. 9) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 248209-000 la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraiso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso,
sur, calle publica, este, servidumbre de paso, oeste, lote 7. Mide:
doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. 10) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 248210-000 la cual es
terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Orosí, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10, sur,
calle pública, este, Servicentro Orosí S. A., oeste, servidumbre
de paso. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. 11) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
248211-000 la cual es terreno para construir lote 10.- Situada
en el distrito Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Corporación Empresarial Media Libra S. A.
y Óscar Ortega Moya, sur, lote 9, este, Servicentro Orosí S. A.,
oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintitrés metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos treinta y cinco millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de enero de dos mil diecisiete con la base de setenta
y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra. Exp. 15-018319-1338-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del
2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016075683 ).
Jueves 20 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos y treinta de la
tarde) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-349184.
Marca Keeway. Estilo TX200E. Categoría motocicleta. Capacidad
2 personas. Año 2013. Color gris. Vin TSYJEM0A9DB247422.
cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
KW164FML2459082. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos (dos y treinta de la tarde) del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
(dos y treinta de la tarde) del trece de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Roberto Ramiro Villegas Hidalgo. Exp: 14-0047731044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—( IN2016075709 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta Nº 2008197772,
sumaria Nº 08-611619-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, y boleta Nº 2007507647, sumaria Nº
08-603142500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y anotación
de cambio de características de bien mueble que consta al tomo:
2009, asiento: 00042701-001, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de un millón ochocientos veintinueve mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 691001,
marca: Hyundai, año: 1997, categoría: automóvil, carrocería: Sedan
4 puertas, chasis: KMHJF34MOVU516937, tracción: 4x2, vin:
KMHJF34M0VU516937, uso: particular, estilo: Elantra, capacidad:
5 personas, color: rojo, número motor: ilegible, combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón trescientos setenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Lidieth Saravia Miranda. Expediente Nº 11017262-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—
Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016075711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: mot 322455. Marca fórmula. Estilo sport 200. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color azul, serie N°
L2BB16F06CB101045, motor N° 169FML8B501754, Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 9
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Bryan Alberto Wilson Espinoza. Exp: 14004818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—
Licda. Kathya Maria Araya Jácome, Juez.—( IN2016075712 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las trece horas y treinta minutos del once de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos setenta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas MOT-369653, marca: Suzuki, estilo: AN125,
categoría: motocicleta, año: 2013, color: negro, cilindrada: 124 C.C,
combustible: gasolina, motor Nº: 152QMIA2G15541. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos
cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de trescientos diecinueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Jesús Elizondo Arias. Expediente Nº 14010136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—
Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016075714 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: 516356. Marca: Hyundai; estilo: Santa Fe GL;
capacidad: 5 personas; año: 2003; color: azul; categoría: automóvil;
carrocería: familiar; tracción: 4X4; chasis: KMHSB81BP3U332461;
N° Motor: G4JS2712782; cilindrada: 2400 C.C.; combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Rafael Antonio Araya Abarca. Exp: 14-017207-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial
de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Juez.—( IN2016075715 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José N° 15-007536-489-TR; a
las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos dieciséis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete.
Marca Nissan. Estilo Sentra GXE. Categoría automóvil. Capacidad
cinco personas. Año dos mil. Color negro. Vin tres N uno CB cinco
uno d dos y L tres cuatro nueve nueve cuatro cuatro. Cilindrada
mil ochocientos cc. combustible gasolina. Motor Nº QG uno ocho
cinco cinco siete seis seis dos P. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Danilo Granados Durán. Exp.
15-041772-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016075716 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción, sumaria 15-003331-0496TR, boleta 3000474395; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 438610,
marca Formula, estilo Scorpius, categoría Motocicleta, chasis
LXEMA1409FB110519, año 2015, color Anaranjado, número de
motor 165FMM8F102664. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de trescientos treinta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alfredo Rojas Rojas.
Exp: 15-041752-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016075717 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2013-0214623-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 508680-000 la cual es terreno. Situada en el distrito Jesús
María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Living By Yhe Shore Of The Sea S. A., en medio servidumbre
de paso con frente e 13:86 M; al sur, Rafael Ángel Mena Jiménez;
al este servidumbre de paso agrícola y al oeste Cynthia León
Villalobos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de un Millón trescientos cincuenta y un mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince
de diciembre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Cynthia
Viviana León Villalobos, Gerardina Villalobos Cambronero. Exp:
15-046860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016075718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la
sumaria 12-601668-0491-TC; a las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, , y con la base
de tres millones ciento sesenta y siete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 882183, marca: Hyundai,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color:
blanco, Vin: KMHCG45C22U385720, cilindrada: 1600 c.c. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de setecientos noventa y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Shaun Antony Haden Charles.
Exp. 13-010447- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016075720 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 278531,
Marca BMW, Estilo 735I, Año 1998, Color beige, Chasis número
WBAGF41000DK33742, Cilindrada 3498 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones noventa
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Carlos Adán Román Mejía. Expediente 13006084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—
Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016075721 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento trece mil ciento sesenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
calle pública; al sur, Marvin López Madrigal; al este, Marvin López
Madrigal, y al oeste, Marvin López Madrigal. Mide: Doscientos
cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instacredit S. A. contra José Ricardo Monge Sanabria. Exp. N°
12-022189-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—
Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016075722 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número Mot- 383810. Marca Keeway.
Estilo TX200E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas.
Jueves 20 de octubre del 2016
Año 2013. Color gris. Vin TSYJEM0A5DB344651. Cilindrada
200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº KW164FML3503878.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de ochocientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero
de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo Roberto Arias Jiménez.
Exp: 15-006262- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Juez.—( IN2016075723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria Nº 14-0005350497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con
la base de novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-370563. Marca
Único. Estilo Motard. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas.
año 2013. Color azul. Vin LPPLCMLA1D1303050. Cilindrada 200
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 167FML8D107933. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la
base de doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Alberto Jarquín Jarquín. Exp: 15-041746-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del año 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2016075724 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
ciento noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 406036, Marca: Hyundai,
Estilo: Starex, Categoría: Automóvil, Año: 1998, Color: Verde, Vin:
KMJWWH7BPWU071177, N°. motor: D4BB371016, Cilindrada:
2600 c.c. Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos
mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de
quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Gerardo Jesús Chaves Láscarez y Zaida Ester Pérez Vásquez. Exp:
15-041686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
I Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016075725 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 8:45 horas del 14/12/16 , y con la base de setecientos
sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas MOT- 342386, marca Haojue, categoría
motocicleta, estilo HJ1257, capacidad 2 personas, año 2012, color
negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada
125 c.c, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las 8:45
horas del 19/01/2017, con la base de quinientos setenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 03/02/2017 con la base
de ciento noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 11
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A .contra Roger Acosta Bermúdez.
Exp. N° 15-003038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016075726 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 798.355. Marca Nissan.
Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. año
2001. Color negro. Vin 3N1CB51DX1L503094. Cilindrada 1800
CC. Combustible gasolina. Motor Nº NA. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de UN millón trescientos
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Kenner Manuel Barrantes Gutiérrez. Exp: 13-0104391044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016075734 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos noventa y
siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° MOT-327507. Marca Jinan 2 Ingoi. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 Personas. Año 2012. Color blanco. Vin
LV7MN240XCA800499. Cilindrada 200CC. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta
y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Marisol Murillo Fenell. Exp:
13-004790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—
Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016075735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 359-0001582401-0953-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
setecientos cincuenta mil ciento treinta y ocho colones con ochenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es
terreno agricultura lote R N 112 con una casa. Situada en el distrito
04-Laurel, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte Filiberto Chaves; al sur, calle pública con 29.20;
al este I.DA. y al oeste, María Merino. Mide: Novecientos diecisiete
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1086779-
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Jueves 20 de octubre del 2016
2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones sesenta y dos mil seiscientos cuatro
colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta
y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dafnaly Arburola Merino. Exp. N° 14-000936-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—( IN2016075737 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32012324-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del
ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta
Y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos
setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 9-Monte verde, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Fray Ulises González Navarro; al este, calle pública y al oeste, calle
pública. Mide: quinientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: P- 1201672-2008. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
noventa y un mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
trescientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Jiménez
Gómez, Donald Fuentes Morales y Xinia Jiménez Gómez. Exp:
15-000413- 1201-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de setiembre del
2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016075738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96047-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 05 Santa
Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 6 de Rufino Vargas Brenes y Felipe Vargas Alvarado;
al sur carretera; al este, finca Colina y Felipe Vargas Alvarado y al
oeste, carretera. Mide: Mil setecientos cuarenta y nueve metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y seis
mil trescientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos
veintidós mil ciento seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Asociación de Productores del Sauce
de Sta Teresit contra Felipe de la Trinidad Vargas Alvarado. Exp.
14-006208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de setiembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016075785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
en primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos
cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Lidia Mendoza García; al sur Gonzalo Barrantes
Vega; al este Aureliano Solís Rojas y al oeste calle pública municipal
con 14 metros y 98 centímetros. Mide: trescientos setenta metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero
de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de
Electricidad contra Guillermo Horacio Guarin Borbón. Exp: 16001104-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Jueza.—( IN2016075788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones;
a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos
mil dieciséis y con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil
seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cinco-cero cero
cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 02
Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte servid. con 24,22 mts.; al sur Leonel Rojas Rojas;
al este Margarita Santamaría Alfaro y al oeste calle pública con
77 mts. Mide: Ciento dos metros con diez decímetros cuadrados.
Plano: A-0965235-1991. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuarenta y tres mil doscientos
sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
catorce mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde
Vega contra Marina Pilar De Jesús Fonseca González. Expediente:
16-001435-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de junio del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
Jueves 20 de octubre del 2016
mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno apto
para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque García Román y
Flor Marchena Hernández; al sur, calle pública con 41.80 metros de
frente y Mario Alberto Martínez Méndez; al este Johnny García Clachar
y al oeste, Freddy Barahona Quirós, Mario Alberto Martínez Méndez
y Flor Marchena Hernández. Mide: novecientos treinta y cuatro metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0389425-1997.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta
y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Omar Vásquez Valencia. Exp: 14-002594-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de setiembre del año
2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2016075798 )
A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas cero tres
dos dos-cero cero cero cero cinco ocho uno tres-cero uno-cero nueve dos
cuatro-cero cero uno y con la base de quince millones setecientos cinco
mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos,
en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Limón,
distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, cuya naturaleza es
agricultura, matrícula número veintidós mil seiscientos sesenta y trescero veintidós, cero veintitrés, cero veinticuatro, cero veinticinco, cero
veintiséis, cero veintisiete y cero veintiocho, colinda al norte: Río Sierpe
y José Antonio Sánchez, sur: quebrada calle y Daniel Sánchez, este:
Río Sierpe y Gregorio Vásquez, oeste: José Antonio Sánchez y Marvin
Muñoz, con una medida de novecientos setenta y tres mil setecientos
veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. En el caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con la base de once millones setecientos setenta y nueve
mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y dos céntimos,
(incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las nueve
horas del dos de febrero de dos mil diecisiete. De ser fracasado también
el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan
las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete esta vez
con la base de tres millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos
dieciocho colones con noventa y siete céntimos, (es decir un 25% de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo
25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por
ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso de ejecución hipotecaria N° 15-001205-1208-CJ (61-116) del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Solís Sánchez
y otros.—Juzgado de Guápiles, 7 de octubre del 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016075840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiséis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
mil quinientos dieciséis - cero cero uno y cero cero dos (340516001/002), la cual es terreno para construir con una casa N 5. Situada
en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 6; al sur Urbanización
Los Higuerones S. A.; al este Alberto Jiménez Sánchez y al oeste
calle pública con 6 m 50 cm. Mide: Cien metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 13
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Sofía Sociedad Anónima contra Kirsten Janio Vaglio Gutiérrez.
Expediente: 16-004837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de octubre del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016075891 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa 13. Situada en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública con 6 m 50 cm y al
oeste, José Zamora y otro. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de nueve mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Doña Berta de Heredia S. A. contra Elsy María Ulloa Rodríguez. Exp. N°
16-002309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016075892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta
y tres mil ciento setenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 243.954-000, la cual es naturaleza:
Terreno para construir lote 10, situada en el distrito 01-Upala cantón
13-Upala de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, lote 9, sur: lote
11, este, calle pública, oeste: Lote 8, mide: Ciento cincuenta y nueve
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-08611261990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta
y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
seis millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María del
Carmen Morales Zamora. Exp: 16-001408-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016075893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de un
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
millón trescientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa N° 178807, marca Toyota,
estilo Corolla XL, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 1993, color rojo, vin EE1004004544, cilindrada 1296 cc,
combustible gasolina, motor N° 2E2536278. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos
mil diecisiete, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Bac San José S. A. contra Geins Gregory Bolaños Mena.
Expediente: 14-003218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de setiembre del
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016075894 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de noviembre del año
dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos
ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 478910-000, la cual es
terreno para construir lote G-6, con una casa. Situada en el distrito 04
San Rafael, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote G-5; al sur lote G-7; al este calle pública y al
oeste lote G-14. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y tres millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero
del dos mil diecisiete, con la base de once millones trescientos veinte
mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jorge Asdrúbal Román Villalta. Expediente: 16000921-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic.
Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016075911 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones
seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos ochenta y siete mil treinta y ocho-cero cero unocero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: Al norte Uriel Álvarez Campos; al sur Mario Piedra y calle
pública, ambos en parte; al este Sandra Álvarez y Mario Piedra, ambos
en parte y al oeste Yolanda Ureña. Mide: Quinientos cuarenta y dos
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Jeisel María
Jiménez Marín y otro. Expediente: 13-003544-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016075921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones
setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366656000 la cual es terreno para construir con 1 casa N 36C. Situada en
el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Edwin Marín Hidalgo; al noroeste, lote 35 Bloque
C de Asociación Solidarista de Empleados de Intex S. A.; al sureste: lote
37 bloque C de Asociación Solidarista de Empleados de Intex S. A; y
al suroeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veintiséis
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones quinientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- Notifíquese Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor de María Arias
Romero, Moyari AR Sociedad Anónima, Ricardo Moya Ramírez. Exp:
16-014007-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2016.- Licda.
Adriana Castro Rivera, Juez.—( IN2016075924 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando anotaciones, bajo las citas: 201300275843-01 y 2015-00065425-01, a las nueve horas treinta minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete (primer remate), y con la base
de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y cuatro mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno
potrero de pastos de Quicuyo quebrado. Situada: En el distrito tercero
Capellades, cantón sexto Dota, de la provincia de Cartago. Colinda:
Al norte, Florencio Solano; al sur, Manuel Antonio Coro Soto; al este,
camino con 26 m 85 cm, y al oeste, Álvaro y Gilberto Gómez Solís.
Mide: Trece mil novecientos noventa y dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones con
cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leida María López Montero, Luis
Orlando e Isidro Gómez Serrano. Expediente Nº 15-000046-0699AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de octubre del 2016.—Licda.
Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075938 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis, y con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve
mil setecientos cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número dos uno nueve uno tres seis-cero cero cero, la cual es
Jueves 20 de octubre del 2016
terreno para agricultura. Situada: en el distrito Potrero Cerrado, cantón
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Neftalí Gómez Coto; al este, Marco Tulio Quirós Ramírez, y al oeste,
Kendar Quirós Ramírez. Mide: cinco mil doscientos cuarenta un metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos
setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con
cuarenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Randal Francisco Quirós Ramírez. Expediente Nº 16-000094-0699AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Lic.
Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016075939 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso (citas: 56927263-01-0004-001) (citas: 569-27263-01-0006-001) (citas: 2010123768-01-0009-001) (citas: 2010-123768-01-0015-001) (citas: 2010151577-01-0002-001), a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 02/11/2016), y con la base
de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis cero
cero cero, la cual es terreno lote veinte, solar. Situada: en el distrito
Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ragabre NLR Sociedad Anónima; al sur, Giovanni Arnulfo
Arias Leandro y Luis Fernando Gómez Chacón; al este, quebrada
Caris con diez metros trece centímetros de frente, y al oeste, servidumbre
de paso con diez metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis (04:00
p. m. 18/11/2016), con la base de seis millones setecientos noventa y tres
mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis (04:00 p.
m. 06/12/2016), con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro
mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y
tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y seis
colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento un mil ciento veintiséis cero cero
cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito Pacayas,
cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángela
Jiménez Montero; al sur, calle pública con doce metros de frente; al
este, Hugo Rivas Quirós, y al oeste, William Meléndez Jiménez. Mide:
quinientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 02/11/2016) (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis (04:00 p. m. 18/11/2016), con la base de treinta y dos millones
novecientos cincuenta y seis mil trescientos nueve colones con sesenta
y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis
de diciembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 06/12/2016), con la base
de diez millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
seis colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original)
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y
estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca
el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Iveth de los
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 15
Ángeles Coto Rodríguez. Expediente Nº 16-001651-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2016.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016069043 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-0868601-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 142790-000, la cual es terreno lote
19 para construir. Situada: en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Fedecredito
R.L.; al sur, Fedecredito R.L.; al este, calle pública, y al oeste, Fedecredito
R.L. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Randall Humberto Granados Soto. Expediente Nº 16-005622-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016075975 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre de aguas pluviales citas
2009-319147-01-0003-001, 1 servidumbre de paso citas 2011-21658501-0001-001 y 1 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas
2013-160897-01-0007-001, a las ocho horas y cero minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento siete millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº F-93.934-000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número uno apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde;
al sur, finca filial dos; al este, acceso principal con doce metros lineales
y al oeste, María Emilia Serrano Chinchilla. Mide: doscientos catorce
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
ochenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete con
la base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de
Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá
realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra condominio Génesis del Este Uno S. A., David Leonardo Robles
Betancourt, Susana Betancourt Acosta, expediente Nº 16-005621-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016075976 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ciento
noventa y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGD415, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin: VF7DDNFPBEJ512746, carrocería: Sedan 4 puertas,
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
año: 2014, color: negro, tracción: 4x2, Nº motor: 10FC1A0027049,
marca: Citroen, potencia: 85.00 KW, cilindros: 04. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince mil ciento
cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil cuarenta y ocho dólares con siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Marta Eugenia Víquez Jiménez.
Expediente Nº 16-000626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016075977 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve millones
seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones
con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y seis mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya,
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, zona reservada a futura a calle publica; al sur, Edwin Badilla
Rojas; al este, Carlos Manuel Quirós Venegas y al oeste, calle pública
con un frente 45 metros 35 centímetros. Mide: dos mil ciento treinta
y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0249136-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y cinco mil
novecientos trece colones con noventa y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de doce millones cuatrocientos once
mil novecientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Abel Elidier del Carmen
Badilla Rojas, expediente Nº 16-000501-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de octubre del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016075983 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del doce de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil seiscientos
setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 89903-F-000 cero cero cero, la cual es terreno
finca filial seis de dos plantas destinada a casa de habitación
totalmente construida. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cinco, área
común libre zona verde y parqueo asignado a filial seis; al sur, tapia
perimetral de condominio en medio con Santa Rosa de las Flores S.
A., y área común libre zona de juegos infantiles; al este, en medio
tapia perimetral del condominio con Santa Rosa de las Flores S.
A., y al oeste, área común libre acera en medio acceso vehicular y
zona de juegos infantiles. Mide: trescientos cuarenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con
la base de ochenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares
con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos
del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete
mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica contra José Rafael Gerardo Torres Castro. Expediente
Nº 16-007229-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016076072 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos ($34.848,00) (primer
remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 173201-000 la cual es
terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 8-Cabo Velas,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Óscar García Córdoba y calle pública; sur, Marcos Galo Vallejos
Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y Marita Contreras
López y oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis mil ciento treinta y seis dólares exactos ($26.136,00)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciocho horas y cero minutos del quince de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos doce dólares
exactos ($8.712,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima
contra Marcos Galo Vallejos Astúa, Roxana Dominga de Jesús
Astúa Rojas, expediente Nº 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076077 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
372-17683-01-0902-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 46102127-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve
millones quinientos sesenta y dos mil noventa colones con dos
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 339.269-000, la cual es
terreno con una casa de habitación con una área de construcción de
36 metros cuadrados. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Chacón
Rodríguez; sur, Ricardo Jiménez Sáenz; este, servidumbre de paso
con un frente a ella de 16 metros con 01 centímetros lineales; oeste,
Pedro Chacón Rodríguez. Mide: trescientos ochenta y dos metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0521547-1998.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós
millones ciento setenta y un mil quinientos sesenta y siete colones
con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de siete millones trescientos noventa mil quinientos veintidós
colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Marconi Picado Saborío.
Expediente Nº 16-001422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Jueves 20 de octubre del 2016
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016076081 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
365-04986-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco
de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 424.973000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito
2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Roiber Rodríguez Zúñiga; sur, calle pública con 27
metros 21 centímetros; este: María de Los Ángeles Zúñiga Moreira
y Omar Zúñiga Moreira; oeste, María Elena Zúñiga Araya. Mide:
seiscientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0445021-1997. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Rojas Zúñiga.
Expediente N° 16-001251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016076088 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago
121755-F-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número la cual es terreno finca filial primario
individualizado 36 apta para construir destinada a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en
el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago 121755-F-000. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada Nº 37; al sur, finca filial primaria individualizada
Nº 35; al este, Hongos de Costa Rica S. A., y al oeste, acceso
vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos
(02:30 p. m.) del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta
y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra
Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera
Vulcano Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente
Nº 16-003981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016076167 ).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos tomo: 315, asiento:
00013038, consecutivo: 01, secuencia: 0010 y subsecuencia: 001,
para el primer remate y con la base de ciento cuarenta y cinco mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, remataré: el
fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número noventa
y cuatro mil trescientos quince-cero cero cero, que es terreno de
pasto con dos casas. Sito: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública
con un frente de ciento sesenta y dos metros cuarenta y siete
centímetros lineales y Asociación de Desarrollo de Santa Rica; al
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 17
sur, Moisés Aguilar González; al este, Heriberto Oliverio Rojas,
Heriberto Batista Oliverio Morales, Víctor Julio Rojas Aguilar y
Virgita Rojas Aguilar, y al oeste, Marvin Brenes Jiménez, el cual
mide: ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y seis metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-09120422004, propiedad de la demandada Andiamo Piano Sociedad
Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de ciento ocho mil setecientos cincuenta
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las
ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria Nº 16-000096-0298-AG establecida por
Ortakoy Sociedad Anónima y otros, contra Andiamo Piano Sociedad
Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre del 2016.—Lic. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016076274 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0340-00008878-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del
ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
mil novecientos noventa y tres punto diecisiete unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40350-F-000 la cual es
terreno finca filial Nº 4 bloque D terreno para construir destinada a
uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles.
Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 3 bloque D; al sur, filial
5 bloque D; al este, filial 19 bloque D y al oeste, acceso vehicular
con frente de 9.00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y
cuatro punto ochenta y ocho unidades de desarrollo (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de seis mil doscientos cuarenta y ocho punto
veintinueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa
Luz Anticona Sotomayor, expediente Nº 16-004636-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016075705 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Reyes Gamboa Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-0001700422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2016076267 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este juzgado se tramita el expediente
15-000261-0638-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Adolia Zulema De Los Ángeles Rivera López
quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela,
Desamparados, Rosales, cédula de identidad 0501230582, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la
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Jueves 20 de octubre del 2016
finca que se describe así: Terreno con una casa, situada en el distrito
décimo Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Norte, Miguel Ángel Sánchez Jiménez y Virgita
Alfaro Villalobos; sur: Edicth Sánchez Araya y calle pública; este,
Virgita Alfaro Villalobos y calle pública, y al oeste, Miguel Ángel
Sánchez Jiménez y Edith Sánchez Araya. Mide: Ciento veintiocho
metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de dueña. Que los actos de posesión
han consistido en vivir durante cuarenta años con su familia y ha
mantenido toda la propiedad limpia y debidamente cercada. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información
Posesoria promovida por Adolia Zulema de los Ángeles Rivera
López. Exp. N° 15-000261-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016074066 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000130-0930-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de David Herrera Davis quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Palma Dorada de
Guápiles de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 7-132-853, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Elí Jara Esquivel; al sur, Myriam Guzmán Gamboa; al
este, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con
dieciséis centímetros lineales, y al oeste, Alfonso Ruiz Esquivel.
Mide: Seiscientos veintitrés metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por David Herrera Davis. Exp.
N° 13-000130-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de junio del 2014.—
Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016074143 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000159-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marco Tulio Barrantes
Ceciliano, quien es mayor, casado una vez, vecino de Pedregoso
de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0785-0141, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Terreno de repastos, tacotal y montaña. Situada en
el distrito onceavo (Páramo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Geovanny Ceciliano
Jiménez; al sur, quebrada en medio de Marco Tulio Barrantes
Gamboa, Amando Elizondo Barrantes; al este, Carmen Chacón
Gamboa y Amando Elizondo Barrantes, y al oeste, calle pública con
un frente a ella de 41 metros con 68 centímetros de frente. Mide:
Setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un
millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta
y tres - dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el
veintiocho de agosto de dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de repastos para
ganado, construcción de cercas, se protege el área de montaña y
bosque secundario se protege dando mantenimiento y cuidado tanto
de la flora y fauna evitando la tala y cacería, el impedimento de
extraños a la propiedad con fines de extracción de plantas y de
cacería de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Marco Tulio Barrantes Ceciliano. Exp. N° 13-000159-1129-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074164 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000076-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yoilin Patricia Segura Fonseca
quien es mayor, soltera, vecina de Fátima de San Pedro de Pérez
Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-1442-0808, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno sembrado de café. Situada en el distrito cinco (San
Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alice Fonseca Segura y calle con 96,72
metros; al sur, Olga Marta Rojas Araya; al este, Lorenzo Muñóz
Estrada, y al oeste, quebrada San Juan. Mide: Dieciocho mil
cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ 1804290-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al
señor Eugenio Segura Mena el 19 de junio de 2015, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y recolección de café, limpieza y mantenimiento de
cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Yoilin Patricia
Segura Fonseca. Exp. N° 15-000076-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29
de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016074167 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 16-000027-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Norma Ceciliano Valverde,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Las Juntas de Pacuar
de Pérez Zeledón, cien metros noreste de la Escuela del lugar,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 010693-0079, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Jueves 20 de octubre del 2016
terreno de montañas y de breñón. Situada: en parte, en el distrito
seis Aguas Buenas de Platanar, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José; y en parte distrito cuarto Piedras
Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
en parte al norte, Hugo Morales Díaz, Joaquín Chinchilla Castro
y Dream Come True S. A. (quien adquirió de José Luis Cordero
Gamboa, conocido como Joselo); al sur, MD Guágara Mirando al
Mar S. A. (quien adquirió de Julio Morales Díaz); al este, Fomento
S. A., y al oeste, MD Guágara Mirando al Mar S. A., quebrada en
medio, Hugo Morales Díaz y servidumbre agrícola de siete metros
y diez centímetros. Mide: quinientos treinta y tres mil trescientos
noventa y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº P 976439-2005. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta privada al señor Miguel Ángel
Rojas Jiménez ante el notario Alfredo Sánchez Rodríguez el 13 de
octubre del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener debidamente delimitado
el terreno, se ha mantenido sin tala de árboles, aproximadamente
una hectárea de terreno está limpio, cercado cultivado de plátano,
banano y de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Norma Ceciliano Valverde. Expediente Nº 16-000027-1129AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños
González, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074170 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000034-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alexis Rodríguez Garita, quien
es mayor, estado civil casado una vez,, vecino de Pérez Zeledón, Las
Tumbas de Barú, frente a la iglesia católica, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 1-0400-0360, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es repastos. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Odalia Rodríguez Garita;
al sur, plaza de deportes; al este, calle pública, con un frente de
304,44 metros lineales, y al oeste, calle pública, con un frente de
304,44 metros lineales. Mide: Dieciocho mil cincuenta y uno metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-18678022015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hizo Rafaela
Garita Rivera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
desde marzo del año 1988. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de árboles, pasto, limpieza
del terreno y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Alexis Rodríguez Garita. Exp. N° 16-000034-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074171 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 19
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marlene de Los Ángeles Chacón
Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Zarcero, portadora
de la cédula de identidad N° 2-399-054, profesión contadora, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos y
casa. Situada en el distrito octavo Ángeles (Bajo Rodríguez), cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
quebrada y Marvin Rodríguez Murillo; al sur, Ana María Arias
Carrillo, Marcelino Chacón Ruiz, Benedicto Arias Barrantes, Julio
Chacón Arias, Marvin Chacón Arias y María Isabel Rojas Rojas; al
este Marvin Rodríguez Murillo, Marcial Chacón Arias, María Isabel
Rojas Rojas y Julio Chacón Arias, y al oeste, Wilberth Mejías Cruz,
Ólger Villegas González y calle pública con un frente a ella de 32
metros con 36 centímetros. Mide: 24535 metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1861361-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marlene De Los
Ángeles Chacón Arias. Exp. N° 16-000059-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
27 de setiembre del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074173 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-160158-0465-AG-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sylvia Chavarría Camacho,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón,
Matina contiguo a Pules Ivania, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-101-348, pensionada, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno con construcción en su totalidad. Situada en el distrito
primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con calle pública con un doce metros y treinta y
ocho decímetros cuadrados; al sur, con calle pública con un frente
de quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; al este,
con Rolando Lee Bustos y Silvia Chavarría Camacho, y al oeste,
con Marvin Gibson Blair. Mide: doscientos ochenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
con construcción en su totalidad no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de con construcción en su totalidad doscientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble con construcción en
su totalidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en con
construcción en su totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Sylvia Chavarría Camacho. Exp. N° 09-160158-0465-AG-3.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016074311 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 07-000239-0391-AG, el cual corresponde a un
proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Marco Vinicio Ortiz González, quien es mayor, soltero, auxiliar
judicial, cédula Nº 1-0910-0380 y vecino de San José, el cual
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Tempate, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, Norma Javier Montes Reyes;
sur, Ángela Moraga Moraga; este, calle pública con un frente a ella
de diez metros ocho centímetros lineales y oeste, Salustiano Cerdas
Zúñiga; mide 236.43 m2, según plano G-1052435-2006. Indica
la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en
cuatrocientos mil setecientos noventa y ocho colones, que lo
adquirió mediante una compra que le hizo al señor Salusciano
Cerdas Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula Nº 5-056-714, vecino
de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza, el
17 de setiembre de 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza de malezas; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal
razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 31 de agosto de 2013.—
Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016074341 ).
Eliomar González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número dos-quinientos trece-setecientos
sesenta y tres, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, tres
kilómetros al norte de la Escuela, calle Matamoros y José Manuel
González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos
cuarenta y tres, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela,
un kilómetro al sur sobre el río Hernández. Solicitan se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en
partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pastos,
sito en Hernández, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los
Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Esmeralda Barillas Quirós; al sur, Cecilia Rodríguez Reyes; al
oeste, Eliomar y José Manuel, ambos de apellidos González Cubero y al
este, calle pública con un frente a ella de noventa metros con cincuenta y
dos centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº
A-1594273-2012 de fecha 30 de julio de 2012, una superficie de treinta y
nueve mil setecientos ochenta y un metros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les hiciera su padre
Albino José conocido como Edwin González Alfaro, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula número 9-035-581, vecino de San José de Trojas
de Valverde Vega, tres kilómetros al norte de la Escuela, calle Matamoros,
en fecha 09 de setiembre de 2010, mediante testimonio de escritura Nº 7,
otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez y quien les transmitió
la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez
años. Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones y en
la suma de quinientos mil colones, se estiman las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto,
se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias
de información posesoria Nº 11-000206-0298-AG, establecida por
Eliomar González Cubero y otro.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre
de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016074479 ).
Citaciones
En esta notaría pública, y mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis-uno, del tomo uno del suscrito notario, se abre el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: María
Estela González Leiton, y portó cédula de identidad número: unocero doscientos veinticinco-cero novecientos cincuenta y seis.—
San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Raúl
Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2016068119 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
e interesados en el proceso sucesorio intestado que se tramita ante
el suscrito notario, de quien en vida fue: Alejandro Garduño Rubio,
quien fue portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero
setenta y ocho-cero ochocientos dos, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación del edicto comparezcan
ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de este
notario público está situada en San José, Curridabat, de la heladería
POPS seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste,
frente al costado norte de Plaza Cristal, edificio Corporación Jurex,
segundo piso.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José
Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016073993 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Adonijah Fix Albert Douglas Cameron, quien fuera
mayor de edad, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, fue
vecino de Limón, Matina, Zent Nuevo, 250 metros al oeste de la
Escuela de Zent, titular de la cédula de identidad número siete-cero
trece-setecientos sesenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Exp. N° 16-100004-0479-CI, que es sucesorio de quién en vida
se llamó Adonijah Fix Albert Douglas Cameron, gestionado por
Melvyn Earl Douglas Walters.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Matina, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos
Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016073999 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana
Lorena Valverde Ceciliano, Ana Iris Valverde Ceciliano, Teresita
Elizabeth Valverde Ceciliano, Elí Javier Valverde Ceciliano,
Lourdes Valverde Ceciliano, Marco Aurelio Valverde Ceciliano, y
Marco Aurelio Valverde Valverde, a las diez horas del dos de abril
del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue: Eudalia Valverde Valverde conocida como Ceciliano Valverde,
mayor, que fuera casada una vez, ama de casa, cédula número tresciento sesenta-trescientos veinticuatro, vecina de Pérez Zeledón,
General Viejo, San Blas, ochocientos metros sur de la Escuela,
fallecida el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros norte de los
Tribunales de Justicia, teléfono: 2771-3622. Expediente Nº 00012016. Sucesión en sede notarial de Eudalia Valverde Valverde.—
Catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016074002 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Óscar Vargas Miranda, quien fue mayor, soltero, transportista,
cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y ocho-ciento
tres, vecino de Heredia, de la Escuela del Sur un kilómetros al sur,
doscientos metros norte del puente que va a Guarari, se declara
abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, situada en Heredia Centro diagonal a la Cruz Roja,
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, primero de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla
Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016074003 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Melania María Solano Gómez,
mayor, estado civil Casada, profesión ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0303110547 y vecina de
Jueves 20 de octubre del 2016
Urbanización Los Llanos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000431-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016074021 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de: María de los Ángeles Gutiérrez González, quien fue mayor,
divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos ochenta y siete-cero ochocientos
setenta y dos, vecina de Venecia, San Carlos, Alajuela, doscientos
metros norte de la entrada principal. Para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia se entregara a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2016.—Licda. Xinia María Salazar Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074042 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima
de Marco Tulio Solórzano Rojas, quien en vida fue mayor, casado
una vez, pensionado, con cédula número dos-ciento ochentaciento cuarenta y uno, vecino de La Cocaleca de Zaragoza de
Palmares, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos
mil dieciséis. Notaria del licenciado Fernando Ávila González en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros
al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—( IN2016074043 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima
de Carlos María Rojas Vargas, quien en vida fue mayor, casado
una vez, comerciante, con cédula número dos-ciento cincuenta y
siete-ciento noventa y uno, y vecino de Palmares, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero dos-dos mil dieciséis. Notaría del Lic. Fernando Ávila
González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y
cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2016074045 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Yenory Hernández Montero, cédula Nº 1-253-474, a las quince
horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciséis, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Verny Gerardo Rojas Díaz, mayor de
edad, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número unocuatrocientos nueve-trescientos doce, vecino de San José, fallecido
el veinte de diciembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Vanessa Castro Mora,
San Pedro, del Restaurante Taco Bell, seiscientos cincuenta metros al
oeste, Barrio Dent. Teléfono: 2524-0469.—Licda. Vanessa de Paúl
Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016074075 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó David Jesús Carvajal Carvajal,
mayor, cédula de identidad número dos-cero siete cero seis-cero tres
uno uno, soltero, costarricense, vecino de Barrio San José, Calle
Flores, 100 metros noreste del Vivero Viví, frente a la fábrica de
Condimentos Mario Campos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 21
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000147-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016074142 ).
Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se
apersonen en proceso sucesorio de Ángela Marta Castillo Romero,
mayor, casada, comerciante, vecina de Barrio Panamá, Santa Cruz,
Guanacaste, sito de Ferretería La Península seiscientos metros
este, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento
veintiocho-cero doscientos sesenta y cinco, fallecida el día dieciséis
de diciembre del año dos mil once, así inscrito en el Registro de
Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al Tomo: Quinientos
catorce; Folio: ciento ochenta; Asiento: trescientos cincuenta y
nueve, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará
a quien corresponda. Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, Santa
Cruz, Guanacaste, 25 metros este de Correos de Costa Rica.—Licda.
María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2016074181 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Hidalgo López,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N°
0202660988, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15000307-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016074192 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Gladys y Edgar Enrique ambos de apellidos Rojas Serrano, quienes
fueron mayores, solteros, del hogar y pensionado, vecinos de
Coronado, San Antonio, del salón El Pará cien metros sur, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos
treinta y cuatro, del hogar y Edgar Enrique, cédula uno cuatro dos
uno cero cero cinco dos ciento setenta y tres seiscientos setenta y
cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente uno dos mil dieciséis. Notaría del Bufete,
licenciada Ligia Mora Quesada, notaria pública.—Lic. Ligia Mora
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016074207 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María
de los Ángeles Vega Ugalde, quien en vida fue mayor, casada una vez,
vecina de San Ramón de Alajuela, cédula 2-329-0068, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaria del
Bufete del licenciado Víctor Pérez Cascante, notario público.—Lic.
Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016074212 ).
Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida José
Manuel Ramírez Camacho, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-doscientos
ochenta, vecino de Heredia, San Jorge, doscientos metros norte y
veinticinco oeste de la Escuela Cubujuquí. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta
notaría en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur
de Súper Clarita a hacer valer sus derechos como herederos, de no
presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016074224 ).
Mediante formal acta de solicitud de apertura de fecha
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, fui requerido para
iniciar proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
se llamó Blanca Rosa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
tres-doscientos seis-cero ochenta y dos. Por el término de treinta
días contados a partir de esta publicación, se emplaza a todos los
herederos e interesados dentro de dicho proceso sucesorio, para que
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública,
situada en Cartago, Paraíso, 150 metros norte del Mirador Orosi.
Con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia, que de
no presentarse en el plazo de ley, aquella pasará a quien en derecho
corresponda. Sucesión notarial in testada extrajudicial de Blanca
Rosa Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 16-000002-7526-SN.—
Cartago, a las 15:30 horas del 26 de setiembre 2016.—Lic. Marco
Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2016074247 ).
José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina
en San José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se
abrió el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida fue
la señora Julieta María, conocida como Judith Acedo Calvo, quien
fue mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa,
vecina de San José, con cédula de identidad número tres-cero cero
cincuenta y nueve-mil quinientos tres, y falleció en Zapote de
San José el día nueve de Enero del año dos mil nueve. Se designó
albacea al señor Randall Mora Acedo, quien aceptó el cargo. Se cita
y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta Notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste
y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Cero tres del año dos mil dieciséis.— San
José, siete de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016074249 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Francisco De Jesús Mora
Corrales, mayor, casado en únicas nupcias, fileteador de pescado,
costarricense, con cédula de identidad seis-cero ciento cinco-cero
doscientos treinta y vecino de Cartago, Tres Ríos, Urbanización
Los Sauces, de la Pulpería Águila Roja ciento cincuenta metros
al este, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al oeste, casa
número setenta y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 19 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074272 ).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato
hecha por Saúl Rivera Blanco, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Juan Carlos Rivera Arias, quien en vida fiera mayor, de
cuarenta y cinco años de edad divorciado, y en unión de hecho con
Elieth Cabrera Navas, misceláneo, cédula de identidad número:
nueve-ciento dos-doscientos siete, quien fue vecino de San José,
Pérez Zeledón, Invu El Clavel casa numero ciento cincuenta y
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. San José, barrio La California, calle 1921, edificio 40 N. Teléfono 2233-6439. Exp.001-07-2016.—San
José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita,
Notario.—1 vez.—( IN2016074275 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue María Emilia Picado Fonseca, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuarenta y seis-cero seiscientos ochenta y nueve, vecina de Colonia
Quince de Setiembre, Alameda cinco, casa ciento noventa y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 00022016. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la iglesia católica,
300 metros al este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San
José 29 de setiembre del 2016—Lic. Ángela María Garro Contreras,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074304 ).
Se hace saber: Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Javier Alfonso Bazo Odor, mayor,
casado, vecino de Pavas, cédula uno-trescientos sesenta y doscuatrocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000204-0180-CI.—
San José, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016074305 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Villalobos Alfaro,
mayor, casado una vez, Profesor, vecino de Desamparados de
Alajuela, cédula de identidad número 2-0145-0554. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000370-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial De
Alajuela, 04 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—( IN2016074310 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Diomedes Álvaro de
Jesús Castillo González, mayor, estado civil soltero, profesión
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0400860194 y vecino de Heredia, Ciudadela Bernardo
Benavides, de la puerta del cementerio 100 metros oeste casa 406.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0005530504-CI.—Juzgado Civil De Heredia, 22 de setiembre del 2016.—
Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016074322 ).
Los tres presuntos herederos de apellidos Ortiz Lugari, todos
mayores de edad y nietos consanguíneos de la señora Alicia Farah
Ramos, quien fue mayor, viuda una vez, ejecutiva de hogar, vecina
de San José, Costa Rica, cédula número cinco-cero cero sesenta
y uno-cero trescientos once, mediante escritura pública número
cincuenta y seis-ciento veintisiete otorgada ante el suscrito notario
a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil dieciséis,
realizaron solicitud de requerimiento de servicios notariales visible a
los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete del expediente notarial,
ello de conformidad con los numerales novecientos cuarenta y
seis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y de
los artículos ciento veintinueve a ciento treinta y siete del Código
Notarial, para la tramitación ante mi notaría pública en Heredia,
sita doscientos metros norte y cincuenta metros oeste del liceo
Samuel Sáenz Flores, del procedimiento sucesorio extrajudicial
testamentario de la referida causante Alicia Farah Ramos. A ese
efecto adjuntaron certificaciones de sus nacimientos, de defunción
de dicha señora y otras relativas a este asunto, así como el inventario
de bienes, habiendo aceptado expresamente la herencia. Por ello
el suscrito notario inició la formación del expediente de rigor
declarando su apertura con la enumeración cero cero dos - dos mil
dieciséis, y con fundamento en los numerales novecientos diecisiete
y novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil y quinientos
veintinueve del Código Civil, procedo a citar a legatarios, acreedores
e interesados en general para que dentro del término de treinta días
Jueves 20 de octubre del 2016
a partir de su publicación concurran a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que
si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 002-2016.—10 de octubre del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016074326 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio
Vega Sánchez, casado una vez, comerciante, cédula dos-ciento
quince-trescientos setenta y cinco y de María Otero Rivas, casada
una vez, ama de casa, cedula ocho-cero cuarenta y uno-cuatrocientos
sesenta y tres, ambos vecinos de San Joaquín de Flores, residencial
San Lorenzo, de la capilla de velación, doscientos este y ciento
veinticinco al sur, casa veintiuno, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto;
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-2-no.—15 de agosto del 2016.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2016074354 ).
Ante esta notaria se solicita la apertura y tramitación del
proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Ana Cecilia
Vargas Naranjo, mayor, soltera, oficios de hogar, cédula número
uno-trescientos setenta y dos-novecientos noventa y cuatro, solicitud
que hace su hija Marianne Vargas Naranjo cédula número unomil setenta y nueve-cero quinientos seis al ser las dieciséis horas
del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se ordena publicar
edicto para notificar a terceros interesados para que comparezcan
a hacer valer sus derechos.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2016074379 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Cirilo Francisco del Rosario
Ulloa Sanabria, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0300720698 y vecino
de Limón, Matina, frente a la bomba Shell diagonal al cuadrante El
Manzano. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000100-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del 2016.—
Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016074382 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
mancomunada de los señores Rafael Ángel Valverde Monge,
pensionado, cédula número tres-uno nueve seis-nueve cero dos, y
la señora María de Los Ángeles Martínez Pérez, del hogar, cédula
número tres-cero nueve ocho-nueve noventa, ambos casados una
vez entre sí, y vecinos de Cartago, frente a costado norte de plaza
del Carmen, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero
cero cuatro-dos mil dieciséis. Notaría del bufete Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario Público, sito Cartago, avenida dos calles
siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016074420 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
María Auxiliadora Herrera Vega, quien en vida fuera mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero trescientos noventa y cinco-cero novecientos sesenta y
ocho, vecina de Paraíso, Cartago, Llanos de Santa Lucía; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0001-16, notaría del Bufete Schmidt y Asociados, Licda. Ingrid
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 23
María Schmidt Solano, Notaria Pública. Paraíso, Cartago, 400
metros al sur y 300 metros al este del Recinto de la Universidad de
Costa Rica.—Paraíso, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074427 ).
Se emplaza a herederos e interesados de la sucesión de los
señores Concepción Rivas Peña, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, sin cédula de identidad por no existir durante su vida
el Registro Civil, vecina de Liberia, Joaquín Rivas Peña, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, sin cédula de identidad por
no existir durante su vida el Registro Civil, vecino de Liberia y
Apolonia Rivas Peña, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
sin cédula de identidad por no existir durante sus vidas el Registro
Civil, vecina de Liberia, los dos primeros fallecidos antes del mes
de enero del año mil ochocientos ochenta y seis y la tercera fallecida
antes del veinticuatro de junio de mil novecientos veinticuatro, a
apersonarse ante mi Notaría para hacer valer sus derechos dentro de
los treinta días siguientes a la Publicación de este aviso.—Liberia,
siete de octubre dos mil dieciséis.—Sabino Quintanilla Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2016074437 ).
Se emplaza a herederos e interesados de la sucesión de los
señores Evangelina, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio,
de oficios domésticos, con cédula de identidad número cinco-cero
cero cinco-cinco nueve nueve dos, vecina de Liberia, quien falleció
el día treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y tres;
Joaquín, mayor, casado, agricultor, con cédula número cinco-cero
doce-tres uno cuatro cuatro, vecino de Liberia, quien falleció el día
veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y siete; José Víctor
Manuel, mayor casado, agricultor, con cédula de identidad número
cinco-cero once-mil quinientos noventa, vecino de Liberia, quien
falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno,
los tres de apellidos Rivas Vargas y Lucas Rivas Álvarez, mayor,
soltero, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero
dieciocho-novecientos ochenta, vecino de Liberia, quien falleció el
día seis de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, a apersonarse
ante mi Notaría para hacer valer sus derechos dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia, 06 de
octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074438 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Warren Molina Salas, mayor,
estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0102190655 y vecino de San José, Ipis
Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000376-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016074441 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Carlos Luis Oviedo Vindas, quien fuera mayor, casado,
pensionado, vecino de San Francisco de Goicoechea, cédula de
identidad cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero novecientos tres.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001123-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016074458 ).
Se hace saber: que el haber sucesorio es el derecho cero cero
dos que es de María Francisca Montenegro Montenegro y como
ganancial del sucesorio de Héctor Guillén Solano. Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
María Francisca Montenegro Montenegro, mayor, estado civil
casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 0301680282 y vecina de la Suiza
de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 15-000098-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Agraria), 04 de octubre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074487 ).
Avisos
Se avisa a la señora Edixo García Cano, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente Nº 15-0007881302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de
menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito judicial de la menor Yasiel
García Suárez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-0007881302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta
minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016074491 ).
3 v. 1.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su carácter personal, quien es
mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 1558017458, domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Marcela Malavassi Guzmán contra Mario
Cecil Oporta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Nº 1804-16.—Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y once minutos del seis de octubre del dos mil
dieciséis. Expediente Nº 12-000590-0338-FA. Proceso suspensión
patria potestad, establecido por Marcela Malavassi Guzmán, mayor,
operadora de call center, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 0109010201,
contra Mario Cecil Oporta, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 1558017458, domicilio desconocido. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1.
2. 3. 4 .5., II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende al señor
Oporta por el término de tres años contados a partir de la firmeza
de este fallo en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con
respecto a su hijo Matías Eduardo Oporta Malavassi. Se entenderá
suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en
proceso de restitución que le confiera nuevamente la patria potestad
al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074161 ).
Licenciado Yeison Darío Rodríguez Fernández. Juez Agrario
del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Gerard
Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small,
Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine
Cedar y Mary Hannh, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario agrario en su contra, bajo el expediente número 12160019-0642-AG donde se dictó la resolución de las quince horas
del treinta de junio del dos mil dieciséis que rola folio 164 al 165
y que literalmente dice: En los términos de los memoriales que
preceden visibles a folios 160 al 161 del expediente, se resuelve: Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal de los demandados
en hombros de Eduardo Rojas Piedra (ver folio 160). De la anterior
demanda ordinaria agraria, presentada por Pedro Antonio Rivera
Merino se confiere traslado por el plazo perentorio de quince
días a Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack
Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar,
Katherine Cedar y Mary Hannh para que la contesten. Deben
referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si
los reconocen como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se
podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya
dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme
con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá
las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo
el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación
deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo que tenga
a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la
Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación deberá ofrecer
toda la prueba que sustente sus afirmaciones, excepciones y la
contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán
indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar
donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental
deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos
y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos
públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren.Si se solicita prueba pericial deberá indicarse sobre qué extremos
debe versar el peritaje. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado (art. 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Se le advierte a los demandados que si no contesta la
demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a petición
de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente
admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después
de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre. Se hace saber a los accionados que si son personas de
escasos recursos económicos se le podrá designar un abogado de
la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa (artículo
25 LJA), para lo cual deberá presentarse con suficiente antelación
al Juzgado o al Departamento de Defensores Públicos a gestionar
lo correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las
partes que pueden solicitar, separada o conjuntamente, si tienen una
propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el
Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de
que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a
conciliar. Notifíquese esta resolución a los demandados, por medio
de edicto de Ley o con el curador procesal nombrado en autos. En ese
sentido, publíquese el edicto de Ley a fin de notificar a los ausente,
lo anterior a con la finalidad de no existan nulidades en el proceso.
Con respecto al edicto, se le hace saber al interesado que el mismo
será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, para que
luego proceda a comunicarse con dicha entidad para la respectiva
fecha de publicación del mismo. El plazo de contestación por parte
del curador nombrado Eduardo Rojas Piedra empezará a correr una
vez sea publicado dicho edicto.- En cuanto a las manifestaciones por
parte del citado profesional, visible a folio 161, se tiene por hechas
las mismas y se le remite a lo antes resuelto. Lo anterior se ordena así
en proceso ordinario agrario de Pedro Antonio Rivera Merino contra
Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small,
Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar
y Mary Hannh. Exp. N° 12-160019-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074163 ).
Licenciada Ivannia Quesada Quirós Jueza del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (materia laboral);
hace saber a Radio Taxi Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101602930, domicilio Alajuela, Palmares frente al gimnasio del
colegio, casa color blanco, que en este Despacho se interpuso un
proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente
N° 14-300042-0319-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Palmares. A las once horas veinte minutos del trece de noviembre
del dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Rina Paola Pérez Osejo, se concede
traslado por el plazo de ocho días, a Randall Vargas Chavarría en su
condición de representante de la sociedad Radio Taxi Palmares S. A.;
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
Jueves 20 de octubre del 2016
respecto a los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite con variantes rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así lo hiciere, se tendrán por
probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación
en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar el
demando deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8667
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Concejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe de ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Concejo Superior,
en concordancia a la Política de Genero del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de éste asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula,
h) Lugar de residencia. Notifíquese a Randall Vargas Chavarría en
su condición de representante de la sociedad Radio Taxi Palmares
S. A. la presente resolución, personalmente o en el domicilio social.
Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para éstos
efectos, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Palmares.
La sociedad demandada puede ser localizada en su domicilio social
en la siguiente dirección: Palmares, barrio Santa Fe, del correo 100
metros norte y 50 metros oeste casa esquinera muro rosado y verjas
café. Pga. Licenciada Ivannia Quesada Quirós. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Rina
Paola Pérez Osejo contra Radio Taxi Palmares Sociedad Anónima;
expediente Nº14-300042-0319-LA.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Palmares (Materia Laboral), 5 de setiembre
del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016074166 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber al demandado Mario Antón Miranda, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte Nº 084-030581-00001L, de paradero
actual desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente Nº
15-001035-0187-FA se tramita el proceso abreviado de suspensión
de patria potestad incoado por la señora Escarlet Orozco Salgado;
se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las doce horas y diecisiete minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis. En el acta de folio 41 por parte de la
Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez se tiene por aceptado el cargo
conferido como curadora procesal del accionado Antón Miranda.
De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Escarlet del Carmen Orozco Salgado,
se confiere traslado al accionado Mario Antón Miranda representado
por su curadora procesal Licda. Hiram Ardon Sánchez, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a
que se referirá cada uno. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto
de la presente resolución en La Gaceta, Boletín Judicial, la cual
se hará vía electrónica y en forma gratuita. Lic. Jorge Arturo
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 25
Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016074169 ).
Se avisa a Martín Oldemar Vargas Sánchez, mayor, con
calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este Despacho
se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 16-0008731146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las trece horas y cincuenta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. Solicitud de depósito
judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como
interviniente se tiene a Martín Oldemar Vargas Sánchez, a quienes
se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si
es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código
Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y
34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones Nº 8687,
deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste:
correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida
o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial
provisional de las personas menores: María Fernanda Aguirre y
Dani Vargas Aguirre, en la responsabilidad de su hermana Alejandra
Vargas Benavides, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo
conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a
los depositarios Alejandra Vargas Benavides, por medio de la Oficina
Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial
en Puntarenas, por ser localizados en Esparza, Puntarenas. Siendo
que no es posible ubicar a la interviniente señora Martín Oldemar
Vargas Sánchez, se ordena notificarle la demanda por medio de
la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 04 de octubre del 2016.—Licda. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074174 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Adrián Gerardo Ramírez Calderón y Uriel
Guzmán Orozco, en su carácter personal, se ordena notificarles por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago, a las quince horas y veinte minutos del tres de agosto del
año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida
del país y trámite de pasaporte, expediente 16-001851-0338-FA
establecido por Sheryl Barrantes Obando, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Adrián Gerardo Ramírez Calderón,
Uriel Antonio Guzmán Orozco (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 201
Jueves 20 de octubre del 2016
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo
plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que
participen de la audiencia programada, como una oportunidad para
encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones
y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar,
esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que
no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa
procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta.
Siendo que se desconoce el domicilio de los padres de la niña y
el niño, se ordena notificarles por medio de edicto. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074175 ).
De las presentes diligencias de depósito de la persona menor:
Keisha Tamara Valladares Quirós, expediente Nº 16-0022900338-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Fernando José Valladares Álvarez
y Angie Gabriela Quirós Navarro, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Angie Gabriela Quirós Navarro, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a Fernando José
Valladares Álvarez y a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen al proceso. Notifíquese.—Msc. José Mauricio
Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074176 ).
Se hace saber al señor Adiel Cataya Nápoles, mayor, casado,
empresario, de nacionalidad cubana, pasaporte número C-470265,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado divorcio N° 2016-000750-0186-FA
(2) establecido por Andrea Belisa Brenes Moya, por la causal de
separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza
y educación por no haber hijos en común, ni bienes gananciales
por no existir. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—
Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2016074248 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Jossell Massiel Castillo López,
mayor, soltera, documento de identidad N° 0800830169, vecina de
Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Jossell Massiel Castillo López, por el de Joselyn
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-000255-0893-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016074396 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a María del Socorro Morales Rojas,
en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula Nº 0202970883, se le hace saber que en demanda divorcio
expediente Nº 13-000655-0187-FA, establecida por León Felipe
Hernández Zumbado contra María del Socorro Morales Rojas, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: “Sentencia de primera instancia 835-2016 Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de
divorcio promovido por León Felipe Hernández Zumbado, cédula
de identidad Nº 4-105-001, contra María del Socorro Morales Rojas,
cédula de identidad Nº 2-297-883, ambos de calidades restantes
en autos conocidos, y representada esta última, por su curadora
procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, cédula de identidad
Nº 1-362-880, y Resultando: l.- Que la parte actora por demanda
visible de folios 3 a 5, pidió el divorcio fundamentado en la causal
de separación de hecho. II.- Que la demandada fue debidamente
notificado por vía de edicto en el Boletín Judicial, Nº 10, del quince
de enero de dos mil quince, página 23, (ver control de edictos a
folio 46 vuelto) y se le nombró además curadora procesal para que
representará sus intereses, la cual contestó el traslado de la demanda y
no opuso excepciones (ver folios 38 a 39). III.- En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos
u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando
I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: como tales y de
influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que
la actora y el demandado contrajeron matrimonio el diecinueve de
marzo de mil novecientos setenta y siete (ver certificación a folio 1).2).- Que las partes no procrearon hijos, ( ver libelo inicial, hecho no
controvertido) 3).-Que las parte actora no adquirió bienes muebles
o inmuebles y la parte demandada adquirió solo un bien, inscrito en
el Partido de Alajuela, bajo matrícula de folio real número 223801003, inscrito el 27 de febrero de 1995, y que consiste en usufructo
sobre la finca referida (ver informe registral a folio 7 a 8). 4.) Que
las partes se encuentran separadas, al menos desde hace 18 años
(ver testimonial de Ana Cecilia Loaiza Arce a folio 63). II.- Sobre
el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha
pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de
hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia,
siendo que dicha causal fue corroborada por el testimonio de Ana
Jueves 20 de octubre del 2016
Cecilia Loaiza Cárdenas, En efecto de la prueba testimonial se
desprende como las partes se encuentra separadas por un tiempo
superior al mínimo que establece la ley, doña Ana Cecilia señala
que “... León Felipe lo conozco personalmente, hace como 18 o 19
años, éramos compañeros de trabajo en PIPASA,...él vive en La
Asunción de Belén, León Felipe vive con las hermanas, son como
cuatro hermanas, a veces voy a la casa de ellos, cuando hacen rezos,
actividades sociales, a María del Socorro no la conozco, me han
dicho que es la esposa de León Felipe, esto me lo dijo la hermana de
él, pero nunca la conocí, no sabría decirle si tiene relación con León
Felipe, desde hace 18 o 19 años, siempre ha vivido con las hermanas,
no le he conocido pareja sentimental, no se la nacionalidad de ella,
no se la edad, me han contado las hermanas que ella se fue para otro
país, para Estados Unidos, creo que tiene dos hijas ya mayores, hijas
de María del Socorro, no las conozco, ni se los nombres de ellas, no
se si adquirieron bienes....” Nótese que el testimonio fue hecho con la
gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se
indica, es básicamente es que han pasado sobradamente los tres años
mínimos que requiere la ley para determinar la disolución del vínculo
matrimonial. Así las cosas y una vez analizados la prueba aportada en
autos procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho,
causal que ha sido acreditada en autos debidamente, así las cosas y siendo
que la causal invocada lo es la separación de hecho de los cónyuges
deviene en disolver el matrimonio que los une. 2.-Sobre alimentos:
por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de
las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir
cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir
a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre
los gananciales: solo existe un bien a nombre de una de las partes,
pero el actor mediante escrito de folio 64, renuncio expresamente a la
ganancialidad que le pudiere corresponder sobre tal bien, por tanto se
decreta que el derecho a usufructo que mantiene la demandada Morales
Rojas, sobre la finca inscrito en el Partido de Alajuela, bajo matrícula
de folio real Nº 223801-003, e inscrito el 27 de febrero de 1995,
no es bien ganancial, sin embargo de existir algún otro bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad,
cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por
ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. 4. Costas: sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con
lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta
la disolución del vínculo matrimonial que une a León Felipe
Hernández Zumbado, cédula de identidad Nº 4-105-001, y María
del Socorro Morales Rojas, cédula de identidad Nº 2-297-883.
Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, el bien sobre
la finca inscrito en el Partido de Alajuela, bajo matrícula de folio
real Nº 223801-003, expresamente se indica que no es ganancial,
sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que
se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas:
Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
Alajuela, tomo noventa; folio cuatrocientos sesenta y dos, asiento
novecientos veinticuatro, ochocientos cincuenta y dos. Notifiques.
Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia.”.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074483 ).
Alinne Solano Ramírez, jueza del Juzgado de Familia de
Hatillo, hace saber que en proceso de insania, N° 2013-4005360216-fa, promovido por Marina del Carmen Ulloa Iglesia, mayor,
soltera, trabajadora doméstica, nicaragüense, vecina de Alajuelita,
pasaporte C- cero nueve tres tres ocho cinco seis, a favor de Max
Deyber Solano Ulloa, mayor, soltero, costarricense de veintidós años
de edad, vecino de Alajuelita, cédula Nº 9-125-284, representado por
su curador procesal el Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, se dictó
la sentencia Nº 177-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de
BOLETIN JUDICIAL Nº 201 — Pág 27
Familia de Hatillo, a las once horas del primero de setiembre del dos
mi seis. Considerando único.... Por tanto: con base en lo expuesto,
y normas citadas, se falla: se declara insano al joven Max Deyber
Solano Ulloa, y se designa como su curadora definitiva a la señora
Marina del Carmen Ulloa Iglesia, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en
forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo
de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, y además
deberá acreditar de forma idónea cuál es el monto de la pensión del
Estado que recibe mensualmente dicho insano, para cumplir con este
requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días,
una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá
rendir garantía de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se
fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los
bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales
con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio
del insano. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Notifíquese por edicto.—
Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074485 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las personas
interesadas, se le hace saber que en proceso insania, establecido
por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, expediente N° 14-0005290932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 910-2016. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve
minutos del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis. Actividad
Judicial No Contenciosa, de diligencias de insania promovidas
por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, mayor, viudo, operario de
maquinaria pesada, vecino de Cariari, Barrio España, doscientos
metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad
N° 3-234-143, en beneficio del presunto insano Gerald Manuel
Rodríguez Álvarez, mayor, soltero, pensionado por discapacidad,
vecino de Cariari, Barrio España, doscientos metros al oeste del
Salón Comunal, portador de la cédula de identidad N° 7-160-131.
Interviene el licenciado Mauro Sojo Romero, como curador procesal
del presunto insano. Considerando único. El gestionante interpone el
presente proceso y pretende se declare la insania del presunto insano
(libelo de presentación de la demanda a folios 4 y 5). Cuando se está
en presencia de procesos como el de especie, el ordenamiento por la
naturaleza del mismos, exige una serie de requisitos los cuales están
contenidos en el artículo ochocientos cuarenta y siete del Código
Procesal Civil, requisitos que fueron aportados por parte del gestionante
(folio 2), pero la discapacidad que se alega por parte del gestionante
y que para iniciar el proceso demuestra por medio documental, tiene
que ser confirmada por la valoración pericial, para la cual se señala por
parte del despacho, la respectiva cita en la Unidad Médico Legal del
Circuito, lo cual fue notificado al gestionante (folio 14 y 14 vuelto),
pero como se puede observar en el oficio N° 15-0272, el presunto
insano, no se presentó a la cita (folio 18), es por ello que se carece
de prueba en la que se pueda fundamentar una resolución estimatoria,
consecuentemente se desconoce formalmente si el presunto insano,
realmente tienen algún tipo de incapacidad que pudiera requerir de
que se dicte una sentencia estimatoria como la que se pretende. Con
todo lo anterior en este caso resulta evidente que no se pudo determinar
que el señor Rodríguez Álvarez, presente alguna situación cognitiva
o volitiva que amerite que se le asigne una persona que lo represente
por lo cual resulta improcedente declararlo así, por lo anterior se
declaran sin lugar las presentes diligencias de insania. Procédase a
dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal
designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere. Se
falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia.
(Artículos 230, siguientes y concordantes del Código de Familia, 1,
155, 222, 867 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
Por tanto: de conformidad con lo antes expuesto y citas de ley, se
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Jueves 20 de octubre del 2016
declaran sin lugar las presentes Diligencias de Insania. Procédase
a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal
designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere. Se
falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia.
Notifíquese.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074486 ).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Manuel
Alejandro García Escalona, mayor, ciudadano cubano, casado una
vez, comerciante, documento de identidad N° 74100814402 y de
paradero actual desconocido que en este Despacho se tramita Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido en
su contra por la Procuraduría General de la República, expediente
N° 15-000747-0187-FA, en el que se dictó la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre
del dos mil quince. I.—..., II.—Del anterior Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Virginela Florencia Arias
Garro cc Vrginelia y a Manuel Alejandro García Escalona, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o
si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta
oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el
primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº 15-0007470187 FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de
setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016074490 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes: Austin Alberto Loáiciga Chaves,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 5-412-673,
nacido en Liberia, Guanacaste, el día 06/10/1996, 19 años de edad,
vecino de Las Américas de Dos Ríos de Upala, frente a la plaza
de deportes, hijo de Jorge Luis Loáiciga Romero y Yorleni Chaves
Mayorga; y Rosi Maibeth Estrada Martínez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 2-764-869, nacida en Upala, Alajuela,
el día 11/03/1997, 19 años de edad, vecina de Las Américas de Dos
Ríos de Upala, frente a la plaza de deportes, hija de Eusebia Martínez
Lobo y Martín Alonso Estrada Martínez. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000039-1517FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074172 ).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil,
los señores: Fabián Lopez Vargas, mayor, soltero en unión libre,
ayudante en electricidad, vecino de este centro, frente al Depósito
de Maderas, portador de la cédula de identidad N° 5-0379-0195,
nativo de Liberia, en fecha 15-12-1990, hijo de Víctor Hugo López
Segura y Reina Patricia Vargas Cerdas, ambos son vecinos de este
centro, y Carmen Andrea Hernández González, mayor, soltera en
unión libre, ama de casa, vecina de este centro frente al Depósito
de Maderas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0418-0097,
nativa de Liberia, Guanacaste en fecha 07-09-1997, hija de Luis
Angel Hernández Meza y Kattia González Jiménez, vecinos el
primero de Punta Uva Limón y la segunda de esta localidad.
Ambos contrayentes sin discapacidad. Si cualquier persona conoce
algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase
comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
Expediente N° 16-100009-0404-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tilarán, 02 de junio del 2016.—Licda. Ana
Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016074331 ).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N°
11-000300-0275-PE, por amenazas contra mujer contra Alexander
Muñoz García, cometido en perjuicio Nubia Raudez Acevedo y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto la entrega definitiva de la arma escopeta,
calibre 12, serie l744304, modelo 500A, marca Mossberg, o a
quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá
presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con
el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074481 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria
No 11-000992-0042-PE, por homicidio calificado contra Ignorado
cometido en perjuicio Jhon Saa Moreno y de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por
edicto la entrega definitiva de las armas: a) pistola, calibre 9x19,
serie LRM352, modelo 26, marca Glock y b) pistola, calibre 380,
serie FSO35591, modelo FS380, marca cobra, o a quien demuestre
ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de
un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074482 ).
A las veintiún horas treinta minutos del dieciocho de marzo del
dos mil quince. Licenciado Roy Barboza Blanco, Juez del Tribunal
Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Limón), a quien interese, se hace saber que en la causa penal bajo
la sumaria Nº 13-002069-0063-PE, seguida contra los señores
Anthony Joaquín Martínez Hidalgo, Jean Carlo Piña Gómez y José
Joaquín Orozco Chavarría, por transporte de drogas sin autorización
legal con fines de tráfico, en supuesto perjuicio de la salud pública,
por sentencia número ochenta y nueve-dos mil trece, se les absolvió
de toda pena y responsabilidad además de haberse ordenado la
devolución de los bienes decomisados a los encartados, sin que
se haya presentado la documentación pertinente para demostrar
la titularidad de ciento quince mil quinientos colones depositados
provisionalmente a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Por tal motivo, de previo a resolver sobre su Comiso, se ordena la
publicación de un edicto por una vez, a fin de hacer de conocimiento
a los interesados que se les otorga tres meses para que con la
documentación idónea y necesaria que demuestra su titularidad, se
presenten a gestionar su devolución pues una vez transcurrido dicho
plazo, se ordenará su Comiso a favor del Estado, según lo dispuesto
por la ley Nº 6106.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).—Lic. Roy
Barboza Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074484 ).
A las once horas y treinta y seis minutos del seis de octubre
del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal Nº 15000375-0597-PE contra Hilario Mc Cloud Williams por el delito de
Lesiones Culposas en perjuicio de Patricia López Prado, se solicita
la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta, el edicto a la tercer civil demandada Tania Malena
Aguilar Porras, portadora del número de identificación 2-06610410 de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con
representación legal, para Audiencia Preliminar el día veintidós de
noviembre del 2016 a las 09:00 horas.—Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016074488 ).