Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 19
de octubre de 2016
Año CXXIV
Número 33.485
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5189685I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 1110/2016. Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas................ 1
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1109/2016. Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso......................... 1
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1107/2016. Revócase Decreto N° 2107/2015............................................................... 2
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1108/2016. Revócase Decreto N° 2108/2015............................................................... 3
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decreto 1106/2016. Desígnase Vocal del Directorio................................................................... 4
JUSTICIA
Decreto 1104/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 5
JUSTICIA
Decreto 1105/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 5
Decreto 1110/2016
Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 5 de julio de 2016, Subsecretario de Gestión y Políticas
Socioeducativas dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Ingeniero Industrial D. Ezequiel CHRISTIE NEWBERY (D.N.I.
Nº 26.280.767).
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.
#F5189685F#
#I5189684I#
SECRETARÍA GENERAL
Decisiones Administrativas
Decreto 1109/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1139/2016. Designaciones................................................................... 5
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decisión Administrativa 1140/2016. Desígnase Directora Nacional de Programación y Producción Documental........................................................................................................................ 6
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 1142/2016. Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica........................................................................................................................ 6
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1138/2016. Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de
la Argentina............................................................................................................................... 7
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 1143/2016. Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998... 7
Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente EX -2016-00624946-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de
2016, y la Resolución S.G. N° 169 del 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1145/2016. Autorízase cobertura de cargos.......................................... 7
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas
por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en
función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1144/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento.............................................................................................................. 8
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 1146/2016. Apruébase estructura organizativa..................................... 9
Que mediante la Resolución S.G. N° 169/16 se incorporó al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL
DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Gestión de Contenidos y
Discurso.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1141/2016. Designación en la Secretaría de Seguridad Social.............. 21
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado, la citada Dirección.
Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete
de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
Resoluciones Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3946. Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley
N° 27.264 Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Su implementación... 22
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3945. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.264. Programa de Recuperación Productiva. Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas. Determinación e ingreso del gravamen. Su reglamentación.... 22
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 13/2016. Prórroga. Resolución General N° 4/2016...................................... 23
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
2
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de
julio de 2016.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
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#I5189682I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1107/2016
Resoluciones Conjuntas
Revócase Decreto N° 2107/2015.
Buenos Aires, 18/10/2016
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 20 - E/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos........................................................................................................................................ 23
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 21 - E/2016. Dispónese la ampliación de emisión de la Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses........................................................................................................... 24
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 25
Anteriores.................................................................................................................................. 53
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del
cargo vacante financiado de Director de Gestión de Contenidos y Discurso de la DIRECCIÓN
GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose
el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta
necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos
previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 19 de julio de 2016 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Daniela Lucía BROCCO (D.N.I.
N° 30.860.888), en el cargo de Directora de Gestión de Contenidos y Discurso de la DIRECCIÓN
GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho
ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
VISTO los Expedientes Nros. 9003.00.0/15 y 9003.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA),
entre otras.
Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobaron los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con
categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de Iicenciatario y de Iicenciatario operador.
Que la citada Resolución N° 39/15 modificada y prorrogada por sus similares números 225 y
226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas
con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la
banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta
6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por las
firmas PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA
(en formación) y MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes números
9003.01.0/15;9003.02.0/15 y 9003.03.0/15, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar
N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y
834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente.
Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de
la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de
la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la
Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado
en orden a su admisibilidad.
Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado
del Decreto N° 2107 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de
que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y como
corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.
Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la
licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.
Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos “PERFIL TV SA c/ EN – AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57535/15) por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... se abstenga de concretar cualquier acto
que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la
Resolución N° 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad
o no de la medida cautelar peticionada en autos ...”.
Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto —entre otras— las
convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD
ANÓNIMA (en formación), dispuesta por el Decreto N° 2107/15 se motivó en la imposibilidad
de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad
patrimonial.
Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada de la firma
PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) manifestó que de la documentación integrante
de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo de la oferente, a los efectos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión
propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada.
Que ulteriormente la oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2107/15 y afirmando
la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicataria de la licencia por la cual concursara.
Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD
ANÓNIMA (en formación), en el aspecto económico patrimonial concluyó positivamente respecto de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, luego del análisis —por tratarse
de una sociedad en formación— de cada uno de sus integrantes y tomando en consideración la
totalidad de la documentación aportada en la oferta.
Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso
(Dictámenes 200:116; 254:197).
Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas relativas a determinar la capacidad patrimonial de la oferente revelan que el Decreto N° 2107/15 adolece de un vicio grave e
insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde
su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección.
Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por la oferente acarrea
la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso b) del
artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento
causa se encuentra seriamente viciado.
Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta
constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17
de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que
deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones
la juridicidad.
Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió los aspectos técnico; patrimonial; jurídico formal y personal y su propuesta comunicacional no cumplió con los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación.
Que, asimismo, la propuesta de la oferente MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el
aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego.
Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con relación a las firmas mencionadas en los considerandos precedentes, a tenor de los incumplimientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podrían continuar en la puja.
Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta de la
firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) se colige que la misma reúne de manera
acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a
UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B,
formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de
Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han
hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente merecieran las restantes
ofertas, manteniéndose el criterio de que las mismas resultan inadmisibles.
Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que la firma
PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) resulta la única oferente en condiciones de
resultar adjudicataria, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25,
26, 31,45,46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser
licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de
bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de
programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522,
modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego
de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado
constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado
por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las
licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más
de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho
procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere
los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de
la AFSCA para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de
Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y
declarando fracasado el respectivo concurso ...”.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS
(INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por
el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley
N° 26.522 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2107/15, en tanto rechazó la oferta de la
firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y declaró fracasado el concurso público
convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros.
225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre
otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), integrada por la señora Nelva Elvira Balbina LOPEZ de FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 3.229.442 - CUIT
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
3
N° 27-03229442-7), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaría) y el señor Alberto Guido FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 4.236.733 - CUIT N° 20-04236733-9), titular de 50.000
acciones (50% de participación accionaria) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T en el canal digital
36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión
de hasta 6,5 Mbit/s), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará
un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522,
modificada por el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación por un monto de
PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 967.282.-),
dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del
pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.
ARTÍCULO 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional
de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la
transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.
ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la
licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de
los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas
obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y
condiciones y en el presente acto.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente
decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
#F5189682F#
#I5189683I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1108/2016
Revócase Decreto N° 2108/2015.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO los Expedientes Nros. 9004.00.0/15 y 9004.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA),
entre otras.
Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con
categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.
Que la citada Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y
226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas
con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la
banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta
3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la
firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA y por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, documentadas como Expedientes Nros. 9004.01.0/15 y 9004.02.0/15, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar
N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y
834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente.
Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de
la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de
la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la
Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado
en orden a su admisibilidad.
Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado
del Decreto N° 2108 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de
que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y, como
corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.
Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso pú-
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
blico para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la
licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.
Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos “FONTEVECCHIA JORGE ALBERTO C/ EN-AFSCA S/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57534/15), por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... en atención a lo peticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente apertura de las ofertas presentadas
en el marco del concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA ... lo cual
acontecerá con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para producir el informe
previsto por el artículo 4 de la Ley N° 26.854 a los fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autos pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la suspensión
de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en la presente causa.”.
Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto -entre otras- las
convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, dispuesta por el Decreto N° 2108/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto
del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.
Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada del señor
Jorge Alberto FONTEVECCHIA, manifestó que de la documentación integrante de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo del oferente, a los efectos de determinar
el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada.
Que ulteriormente el oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción
judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2108/15 y afirmando la
existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicatario de la licencia por la cual concursara.
Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, en el aspecto económico patrimonial, concluyó positivamente respecto de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, tomando en consideración la totalidad de la
documentación aportada en la oferta.
Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso
(Dictámenes 200:116; 254: 197).
Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas, relativas a determinar la capacidad patrimonial del oferente, revelan que el Decreto N° 2108/15 adolece de un vicio grave e
insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde
su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección.
Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por el oferente acarrea
la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso b) del
artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento
causa se encuentra seriamente viciado.
Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta
constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17
de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que
deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones
la juridicidad.
Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA,
incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego.
Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con
relación a la firma oferente mencionada en el considerando precedente, a tenor de los incumplimientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podría continuar en la puja.
Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta del señor
Jorge Alberto FONTEVECCHIA, se colige que la misma reúne de manera acabada y completa
las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la
norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han
hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente mereciera la restante
oferta, manteniéndose el criterio de que la misma resulta inadmisible.
Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que el señor
Jorge Alberto FONTEVECCHIA resulta el único oferente en condiciones de resultar adjudicatario
por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 26, 45, 46 y concordantes
de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser Iicenciatario de servicios de
comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto
N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en
orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos
del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las
licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más
de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho
procedimiento “... 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más
de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con
proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas
presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS
(INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por
el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
4
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley
N° 26.522 y su modificatorio.
Por ello,
El PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2108/15, en tanto rechazó la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA y declaró fracasado el concurso público
convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus símilares Nros.
225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre
otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con
categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la
modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Adjudicase al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 11.666.758 - CUIT
N° 24-11666758-0), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)
servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de
UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s),
bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará
un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522,
modificada por el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de
PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 2.906.217.-),
dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del
pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.
ARTÍCULO 5° — El licenciatario deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de
Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales
con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de
la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación
de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.
ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la
licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de
los compromisos contraídos por el adjudicatario en su propuesta, además de todas aquellas
obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y
condiciones y en el presente acto.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente
decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
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#I5189681I#
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decreto 1106/2016
Desígnase Vocal del Directorio.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 242/16, el DecretoLey Nº 1224/58, y
CONSIDERANDO:
Que atento la renuncia presentada por el señor Jorge Alberto LANDABURU (D.N.I. Nº 8.479.968),
designado por Decreto Nº 609 de fecha 28 de abril de 2014, se cuenta con un cargo vacante de
Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la Presidencia de dicho Organismo propone al señor Juan Javier NEGRI (D.N.I. Nº 8.536.656)
para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018, como Vocal del Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la mencionada persona goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y
a la cultura argentina.
Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta.
Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS
del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 1224/58.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter Ad-Honorem, a partir del 14 de abril de 2016, Vocal
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del
MINISTERIO DE CULTURA, al señor Juan Javier NEGRI (D.N.I. Nº 8.536.656) para completar un
período de ley hasta el 28 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.
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Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
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#I5189679I#
JUSTICIA
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLlCAS y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Decreto 1104/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-01467998-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Mario FILOZOF, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de
2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VI.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Mario FILOZOF (D.N.I. N° 10.128.459), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA
VI.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5189679F#
#I5189680I#
JUSTICIA
Decreto 1105/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-01409648-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Ernesto Raúl BOTTO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
N° 39 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Ernesto Raúl BOTTO (D.N.I. N° 11.045.111), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 39 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
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Decisiones Administrativas
#I5189605I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1139/2016
Designaciones.
Buenos Aires, 18/10/2016
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de SIETE (7) cargos
vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198,
los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227
del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 22 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente José Mariano del Valle MOLlNA LÓPEZ (D.N.I. N° 22.484.161),
en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN NEUQUÉN, Nivel C - Grado
0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente Dante Omar MONTERO (D.N.I. N° 16.927.554), en el cargo
de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3° — Exceptúase al agente Pedro Secundino Rafael PASSALACQUA LEDESMA
(D.N.I. N° 8.352.277) de lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 al solo efecto de posibilitar su designación
transitoria en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente Pedro Secundino Rafael PASSALACQUA LEDESMA (D.N.I.
N° 8.352.277), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN FLORENCIO
VARELA, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Eduardo Antonio ROQUEZ (D.N.I. N° 28.250.038), en el cargo de
Asistente en Temas Arquitectónicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D
- Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 6° — Desígnase a partir del 18 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, a la agente Marinela SÁNCHEZ FRASCINI (D.N.I. N° 34.982.121), en el
cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7° — Desígnase a partir del 16 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente Mauricio Edgardo SPITALlERI (D.N.I. N° 25.622.333), en el
cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN MENDOZA, Nivel C - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos
vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 8° — Desígnase a partir del 13 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente Iván Gabriel ZANETTO (D.N.I. N° 35.610.834), en el cargo de
Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN LA PLATA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
VISTO el Expediente N° S02:0005643/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
6
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 9° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III
y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión
Administrativa.
Por ello,
ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
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#I5189606I#
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decisión Administrativa 1140/2016
Desígnase Directora Nacional de Programación y Producción Documental.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0001235/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos
Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 324 del 15 de abril de 2016, y la
Resolución Conjunta Nº 42 del 24 de agosto de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio del año 2016.
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN
DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Limítase a partir del 1° de abril de 2016 la designación transitoria dispuesta por
la Decisión Administrativa N° 324 del 15 de abril de 2016 de la Dra. Ana María LÁVAQUE (D.N.I.
Nº 13.625.639) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA,
Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO
Y LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dispuesta con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la
Dra. Ana María LÁVAQUE (D.N.I. Nº 13.625.639), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel A, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5189606F#
#I5189672I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Decisión Administrativa 1142/2016
Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos
con rango y jerarquía inferior a Subsecretario de planta permanente, transitoria y extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Buenos Aires, 18/10/2016
Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de
abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167
del 3 de febrero de 2012.
Que por la Decisión Administrativa N° 324/16 se designó transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de dicha medida, a la Dra. Ana María LÁVAQUE en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN
DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA del citado Organismo.
Que por la Resolución Conjunta Nº 42/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Unidad Organizativa - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN
DOCUMENTAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la
cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director Nacional de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y limitación de la designación transitoria de
la Dra. Ana María LÁVAQUE en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
ESTADÍSTICA, a fin de proceder a su designación transitoria en la referida Dirección Nacional.
Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la mencionada Entidad por la Ley
Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, con autorización excepcional por no reunir la persona propuesta los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Entidad 200, a fin de atender
el gasto resultante de la designación que se propicia.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
VISTO el Expediente N° 915/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que a través del artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, solicita la
designación transitoria del Abogado Roberto Esteban STASI (D.N.I. N° 25.628.139) en el
cargo de Coordinador de Asuntos Legales, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES, dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con
lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado
Convenio.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado intervención sin realizar observaciones a la propuesta de designación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1°
del Decreto N° 227/16.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
7
#I5189673I#
Por ello,
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Decisión Administrativa 1143/2016
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE
CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES, dependiente de
la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, al Abogado
Roberto Esteban STASI (D.N.I. N° 25.628.139), con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio, y con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción
71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.
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#I5189192I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1138/2016
Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de la Argentina.
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° 5137/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 35 de fecha 7 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016
y la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos
pertenecientes a dicha jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades
de nivel inferior a las aprobadas por dicho acto administrativo, conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas
en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra vacante el cargo de DIRECTOR
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA.
Que, resultando imprescindible disponer la cobertura del citado cargo, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el mismo al Licenciado Hernán SEIGUER.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo
de origen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las previsiones del artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0219645/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 se creó el cargo extraescalafonario
de Coordinador de Asuntos Legales dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con
rango y jerarquía de Subsecretario.
Que la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de Septiembre de 1998 y sus modificatorias constituyó el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario
General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa
Militar, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que allí
se detallan.
Que en esta instancia resulta necesario incorporar el cargo extraescalafonario de Coordinador
de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con carácter de excepción, a los
artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado por el artículo 1° del
Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla
Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.
#F5189673F#
#I5189675I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1145/2016
Autorízase cobertura de cargos.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO: el Expediente N° EX-2016-00317547-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, y las Leyes N° 25.164, 27.198, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016,
las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de
noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar en forma debidamente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del día 1° de junio de 2016, al Licenciado Hernán SEIGUER (D.N.I.
N° 25.478.103), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, establece
las competencias correspondientes a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y
Secretarios de la Presidencia de la Nación, dentro de las cuales se encuentra el despacho de
los negocios de la Nación.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de junio de 2016.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la
de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración
Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales
y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión
Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434/16.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa,
será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5189192F#
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley mencionada en el Considerando anterior, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través del artículo 23 octies.
Que en virtud de la reestructuración de la organización del Estado Nacional, y como consecuencia de un notorio mejoramiento en las herramientas de gestión, resulta oportuno el descongelamiento de ciertas vacantes que puedan ser ocupadas en el marco de mejores oportunidades
para el desempeño de tareas.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126
de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014 se establecieron diversas
acciones orientadas entre otras a promover la cobertura de los cargos vacantes.
Que como consecuencia de ello, se estima necesario la regularización de acceso a la carrera
administrativa mediante los correspondientes procesos de selección de personal.
Que resulta necesario autorizar la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de
TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover
la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de
los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y los Artículos 11, 19, 51, 56, 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que para llevar adelante los objetivos de la presente Decisión Administrativa, el MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad rectora en materia de empleo público, establecerá el procedimiento a seguir para definir los perfiles de los puestos de trabajo objeto de la
presente medida.
Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que tomaron la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
8
ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sobre la base de la información suministrada por los titulares de las jurisdicciones y entidades, y el análisis que efectúe respecto de las necesidades de cobertura de vacantes, procederá a identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán autorizados a cubrir, y
cuyo descongelamiento se dispone en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas, interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la instrumentación de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.
ARTÍCULO 5° — La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
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#I5189674I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1144/2016
Desígnase Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0321656/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de
enero de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de
fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes,
de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
DE LA PRODUCCIÓN dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director Nacional
de Coordinación de Programas de Financiamiento.
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. N° 28.323.762) en el cargo de Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
actualmente dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A,
Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5189674F#
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
#I5189676I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 1146/2016
Apruébase estructura organizativa.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente N° 13.314/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), 411 de fecha 26 de febrero de 2016 y 925 de fecha 9 de agosto
de 2016, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la
presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles,
grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 35 –
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.
ANEXO Ia
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó
el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho
organigrama.
Que a través del Decreto N° 411/16 se aprobó la conformación organizativa de las Secretarías y
Subsecretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 925/16, se modificaron los Decretos Nros. 357/02 y 411/16,
en los términos allí establecidos
Que, en esta instancia, corresponde la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en atención a la existencia, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, del CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, corresponde
asignar a dicho personal especializado la titularidad de diversas unidades organizativas sustantivas de la citada Jurisdicción.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades
pertenecientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado
intervención en los aspectos que hacen a su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic; Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik y Il (IF2016-02238540-APN-MRE) y Il (IF-2016-02238572-APN-MRE) forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-02238521APN-MRE), que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o
modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual
deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente
al momento de su aprobación.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar
la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente decisión administrativa, la que deberá prever un máximo de UNA (1) Auditoría Adjunta, DOS (2) Subdirecciones Generales, TREINTA Y CUATRO (34) Direcciones, TREINTA Y TRES (33) Coordinaciones, TRES
(3) Supervisores de Auditoría y DOS (2) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, las que a través de
dicho acto serán incorporadas, ratificadas, homologadas o derogadas según corresponda,
en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditor y Subdirecciones Generales), III (Direcciones y Supervisores de Auditoría) y IV (Coordinaciones y
Responsables de Auditoría), con excepción de CINCUENTA (50) Direcciones y TRES (3) Coordinaciones que serán ocupadas por Personal perteneciente al CUERPO PERMANENTE DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º — Las unidades organizativas asignadas al Personal perteneciente al CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en la estructura que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida y en la estructura de nivel inferior a cuya aprobación se faculta en el Artículo 4º, no podrán ser ocupadas por personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
9
ANEXO Ib
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
ANEXO Ic
ANEXO Id
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
ANEXO Ie
ANEXO If
10
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
ANEXO Ig
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
ANEXO Ii
ANEXO Ij
ANEXO Ih
11
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
12
ANEXO Ik
ANEXO Il
IF-2016-02238540-APN-MRE
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
ANEXO II
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el examen y evaluación de las actividades económicas, financieras, patrimoniales,
normativas, administrativo-contables y de gestión de la Jurisdicción, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.156, utilizando el enfoque de control integral e integrado, promoviendo la continúa optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión gubernamental.
ACCIONES:
1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en la Jurisdicción,
de acuerdo con las normas generales de control interno y de auditoría, aplicando el modelo de
control integral e integrado, y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su
discusión y aprobación final.
2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por
la autoridad superior y opinar sobre las normas y procedimientos vigentes o a realizarse.
3. Determinar la oportunidad y alcance de las auditorías a desarrollar en las Representaciones
de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
4. Revisar y evaluar los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.
5. Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las
normas legales y contables aplicadas, y a los niveles presupuestarios correspondientes.
6. Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlo.
7. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
8. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular
las recomendaciones u observaciones que correspondan, remitiendo copia a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y efectuando su seguimiento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
13
5. Acreditar y otorgar las correspondientes visaciones a los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, así como a los funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales que deban ejercer funciones en la REPÚBLICA ARGENTINA,
expidiendo las credenciales de identidad de los mismos como, así también, otorgar, renovar y
prorrogar los pasaportes diplomáticos y oficiales de funcionarios argentinos que cumplan misiones oficiales en el exterior.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación masivos, difundiendo las
actividades en el campo de la política exterior.
ACCIONES:
1. Atender y gestionar los requerimientos de los representantes de los medios orales, escritos y
televisivos, tanto locales como extranjeros.
2. Ofrecer información a través de comunicados y gacetillas de prensa y publicaciones, vinculados con la actividad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en coordinación
con la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
3. Relevar y gestionar la información difundida por la prensa nacional y extranjera, relacionada
con las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
4. Difundir los aspectos fundamentales de la política exterior argentina y otros temas de interés
vinculados con ella en los medios masivos de comunicación del exterior, tendiendo a lograr el
mejor conocimiento de las actividades desarrolladas, en coordinación con las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que correspondan.
5. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otras autoridades del Ministerio, preparando el material informativo necesario para el caso.
9. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requiera.
6. Coordinar y administrar la imagen institucional del Ministerio en los medios de comunicación
y redes sociales.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Formar y capacitar en los aspectos profesional, técnico y práctico a los aspirantes a ingresar al
Servicio Exterior de la Nación, así como también a sus miembros.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
ACCIONES:
1. Actuar en la selección e incorporación de los aspirantes al Servicio Exterior de la Nación.
2. Capacitar en los aspectos teórico y práctico a los funcionarios del Servicio Exterior de la
Nación.
3. Dictar y supervisar los cursos de capacitación presencial o virtual y para la promoción de los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
4. Dictar y supervisar cursos de capacitación, presenciales o virtuales para funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados con temas de las relaciones internacionales y de la
política exterior argentina.
5. Entender en la cooperación académica y de capacitación profesional con otras academias
diplomáticas o instituciones especializadas en el ámbito de las relaciones internacionales, como
así también en el intercambio de docentes, funcionarios y aspirantes al Servicio Exterior de la
Nación.
6. Proponer al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las condiciones para el
ingreso al Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo con las normas pertinentes.
7. Tramitar y proponer becas y cursos de capacitación ofrecidos por el Gobierno Nacional, por
Gobiernos extranjeros, por Organismos Internacionales y por Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas para la formación y capacitación profesional de los funcionarios del
CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
8. Entender en la organización del material bibliográfico y documental de interés y relevancia
histórica para este Ministerio.
Instrumentar la coordinación de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO con los requerimientos formulados por los organismos y autoridades de
los distintos poderes del Estado, en el ámbito nacional, provincial o municipal, u originados por
los entes regionales, instituciones privadas e intermedias.
ACCIONES:
1. Formular los planes, programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones institucionales que, en materia de política exterior, realicen las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, ya se trate de organismos centralizados o descentralizados, o instituciones privadas, y aquellos otros destinados a canalizar su participación en el diseño y ejecución de dicha política.
2. Formular los planes, programas y proyectos destinados a la promoción de las actividades
provinciales y regionales para la complementación económica y la integración con los países
limítrofes, en coordinación con la Dirección General de Política Latinoamericana.
3. Intervenir en la elaboración y planificación de la política de integración fronteriza en coordinación con la Dirección General de Política Latinoamericana.
4. Intervenir en la coordinación de toda negociación entre las autoridades provinciales y los
representantes de terceros países, que impliquen alguna obligación en las que se prevean garantías por parte de éstos para el ESTADO NACIONAL.
5. Coordinar las relaciones institucionales con las autoridades de los distintos poderes del ESTADO NACIONAL.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
9. Realizar estudios y análisis sobre aquellos eventos que afecten el contexto internacional y su
probable evolución en el mediano y largo plazo, así como el impacto que dicha evolución tendría
sobre la REPÚBLICA ARGENTINA.
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Entender en la elaboración y en el diseño de los planes, programas, proyectos y objetivos de
política exterior en materia de Derechos Humanos, así como participar en la conducción de la
política exterior vinculada a esos temas ante los organismos, entidades o comisiones especiales
internacionales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en los Actos Protocolares, tanto en el orden Nacional como en el Provincial, cuando
participen funcionarios de otros Estados y Huéspedes Oficiales, Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, Misiones Especiales y Delegaciones Oficiales
Extranjeras como, así también, las visitas y viajes del señor Presidente de la Nación al exterior.
Actuar como órgano de enlace en las relaciones con el Cuerpo Diplomático y Consular extranjero, así como con los Representantes de Organizaciones Intergubernamentales y Misiones
Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ACCIONES:
1. Intervenir en la coordinación, asistencia y asesoramiento de la organización de los actos protocolares y ceremoniales en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo atinente a las
Audiencias de Autoridades, Representantes Diplomáticos y Oficiales extranjeros, Delegaciones
y Misiones Especiales con el señor Presidente de la Nación.
2. Intervenir en la organización de los viajes del señor Presidente de la Nación al exterior, coordinando con las áreas competentes.
3. Preparar y confeccionar las cartas autógrafas y plenipotenciarias del señor Presidente de la Nación, así como las cartas credenciales y de retiro de los Representantes Diplomáticos argentinos.
4. Intervenir en la tramitación de las concesiones de “Placet” y de “Exequatur”, así como la
acreditación y el reconocimiento de Representantes Diplomáticos y Consulares, Agregados de
las Fuerzas Armadas y demás miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares
extranjeras, Representaciones de Organismos Internacionales y Misiones Especiales.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
ACCIONES:
1. Coordinar las relaciones con los demás Estados en los temas vinculados a los Derechos
Humanos, Derecho Humanitario y sus regímenes legales internacionales con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
2. Intervenir en la elaboración de planes, programas y/o proyectos operativos y cursos de acción
para los eventos internacionales de Derechos Humanos en que intervenga la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con las demás áreas competentes de la Jurisdicción.
3. Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en el estudio de la normativa de derecho interno para su compatibilización a las normas de derecho internacional sobre Derechos
Humanos.
4. Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en la conclusión de tratados, acuerdos
y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos sea parte la REPÚBLICA
ARGENTINA.
5. Propiciar los estudios, el diseño y evaluación de los proyectos, programas y planes con otros
organismos y dependencias del ESTADO NACIONAL, que sean relevantes para la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de Derechos Humanos, a fin de asegurar la
indispensable coherencia en la ejecución de la misma.
6. Intervenir en la coordinación de las acciones que se realicen con el Alto Comisionado para
Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), en lo que se refiere a las decisiones sobre la concesión de asilo y/o refugio en la REPÚBLICA ARGENTINA de los extranjeros que así lo soliciten.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
7. Entender sobre los temas relacionados con minorías nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas y de género en el ámbito de los organismos internacionales, coordinando su accionar con
otras áreas de la Jurisdicción competentes en la materia.
8. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en lo atinente a las normas internacionales relativas a los Derechos del Niño.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar en los asuntos en que sean de aplicación los principios y las normas del Derecho Internacional Público y Privado.
Supervisar y coordinar las acciones en materia de cooperación jurídica internacional, de contenciosos internacionales en materia de derechos humanos y de la confección y registro de los
instrumentos internacionales de los que sea Parte la REPÚBLICA ARGENTINA.
ACCIONES:
1. Dictaminar sobre los aspectos jurídicos de las cuestiones internacionales de carácter político,
diplomático, consular, económico, comercial y otros relacionados con la política exterior.
2. Asesorar, desde el punto de vista del Derecho Internacional en la celebración, manifestación
del consentimiento en obligarse, aplicación e interpretación de los tratados e instrumentos internacionales en todas sus etapas y supervisar la preparación de la documentación necesaria
para ello.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
14
5. Entender en la elaboración e instrumentación de planes de vinculación con los argentinos
residentes en el exterior.
6. Entender en la legalización de documentación de origen extranjero que deba hacer fe en el
país y la originada en la REPÚBLICA ARGENTINA para tener efecto en el exterior.
7. Intervenir en la fiscalización de: la recaudación de las tasas consulares, la supervisión de las
rendiciones de cuentas enviadas por las oficinas consulares, y los pagos de las tasas percibidas
por otros organismos asociados a trámites que se realizan en las oficinas consulares.
8. Intervenir en la fiscalización de la asistencia consular a buques y aeronaves de bandera argentina.
9. Asesorar sobre la dotación del personal en las Representaciones Consulares.
10. Entender en la asignación de las circunscripciones consulares y en las dependencias jurisdiccionales administrativas de los Consulados Generales.
11. Intervenir en la apertura y cierre de Consulados y su recategorización.
12. Entender en la procedencia y formalidades reglamentarias de los casos de asistencia consular a ciudadanos de terceros países en el marco de la Decisión N° 35/00 del MERCOSUR.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS COMISIONES BINACIONALES VINCULADAS CON
LA CUENCA DEL PLATA
3. Participar en reuniones internacionales referidas a temas o materias vinculados al Derecho
Internacional y elaborar las instrucciones correspondientes.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
4. Asesorar en los aspectos jurídicos internacionales de los derechos humanos e intervenir en lo
relativo al Derecho Humanitario Internacional.
Intervenir en la propuesta y coordinación de la ejecución de las políticas y estrategias nacionales
vinculadas a la Cuenca del Plata, coordinando las posibilidades de cooperación técnica o de
apoyo financiero conducentes al desarrollo del área.
5. Entender en lo relativo al Derecho Penal Internacional y asesorar en las cuestiones jurídicas
vinculadas al terrorismo internacional, la corrupción, el lavado de activos y la delincuencia organizada transnacional.
ACCIONES:
6. Entender en lo relativo a la creación, aplicación e interpretación de normas internacionales en
materia de derecho del mar, marítimo, aéreo y espacial e intervenir en lo relativo a las cuestiones
fluviales internacionales y de protección del medio ambiente, en coordinación con las áreas
competentes en la materia.
7. Asesorar, desde el punto de vista del Derecho Internacional, en las cuestiones limítrofes y
territoriales, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
1. Proponer y coordinar la ejecución de las políticas y estrategias nacionales referidas a la Cuenca del Plata.
2. Propiciar la identificación, ordenamiento e integración de las políticas y estrategias de las
delegaciones argentinas ante las comisiones y organismos binacionales y multilaterales creados
para el uso, manejo y administración de los recursos hídricos compartidos y de las obras de
infraestructura existente o propuesta en la Cuenca del Plata.
8. Asesorar e intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de normas relativas a la
solución pacífica de controversias internacionales.
3. Requerir al Comité Hídrico de la Cuenca del Plata la realización de estudios y programas
para la utilización racional de los recursos hídricos, especialmente por intermedio de su aprovechamiento múltiple y equitativo.
9. Efectuar, de manera coordinada con las restantes áreas con competencia en el tema, el seguimiento de las causas que tramiten ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y tomar intervención en las tratativas con reclamantes ante ambas, cuando le fuese requerido.
4. Participar en la coordinación de los planes, programas, proyectos y obras elaboradas por
los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, así como con el Fondo
Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y las diferentes
comisiones del Sistema de la Cuenca del Plata.
10. Coordinar las acciones en lo que respecta a cooperación jurídica internacional y supervisar
la actuación de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional como autoridad de aplicación
en las convenciones internacionales en la materia.
5. Evaluar y coordinar las posibilidades de cooperación técnica o de apoyo financiero conducentes al desarrollo del área directa y ponderable de la Cuenca del Plata.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS GLOBALES
6. Coordinar las acciones del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (CIC), con toda comisión establecida en el ámbito de su competencia y de toda otra
que en un futuro se establezca.
Intervenir en la identificación, análisis, elaboración y evaluación de los objetivos de política exterior en los temas de agenda global.
7. Instruir y solicitar informes al Representante Argentino ante el Comité Intergubernamental
Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata y a los Representantes Argentinos ante organismos, comisiones o entidades cuyo cometido se desarrolle en el ámbito de la Cuenca del
Plata.
ACCIONES:
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
1. Propiciar la conclusión de tratados y convenios en las materias de su competencia.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS DEL MERCOSUR
2. Coordinar la elaboración de instrucciones para las negociaciones internacionales en las materias de su competencia y coordinar su cumplimiento.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
3. Verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la REPÚBLICA ARGENTINA en
el ámbito internacional en las materias de su competencia y, en particular, la oportuna presentación de los informes requeridos por convenios internacionales.
4. Asesorar a las dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a
las pertenecientes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre los hechos que se produzcan en el marco
internacional y que resulten de interés para el ejercicio de sus respectivas acciones, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.
5. Promover, en coordinación con la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las acciones vinculadas a las actividades que desarrollen las entidades
deportivas (asociaciones, federaciones o confederaciones de distintas disciplinas) en el exterior.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares.
Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas de migración y vinculación y asistir a los
ciudadanos argentinos en el exterior, en el ámbito de su competencia y coordinación con las
áreas competentes.
Propiciar el proceso de consolidación de la dimensión política del MERCOSUR, profundizando
el diálogo entre los Estados Partes y los Asociados en una agenda política común.
ACCIONES:
1. Coordinar el seguimiento de las tareas en los órganos del MERCOSUR en el ámbito de su
competencia, en coordinación con las áreas dependientes de la Dirección Nacional del MERCOSUR de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES.
2. Asistir en el diseño de la agenda política, social y ciudadana de la integración regional en el
ámbito institucional del MERCOSUR.
3. Divulgar las políticas y la normativa del MERCOSUR.
4. Participar en la elaboración de tratados y otros instrumentos de carácter internacional de
interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con su área de competencia.
5. Coordinar la agenda política del MERCOSUR.
6. Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR con las de otros esquemas de integración a fin de optimizar
los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los
esquemas de integración en AMÉRICA DEL SUR.
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
ACCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LATINOAMERICANA
1. Dirigir el funcionamiento de la Red de Representaciones Consulares (Consulados Generales,
Consulados y Secciones Consulares de Embajadas).
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
2. Entender en la aplicación e interpretación del Reglamento Consular, y en cuanto al ejercicio
consular de facultades delegadas por parte de organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Intervenir en la identificación, análisis, elaboración, evaluación y seguimiento de los objetivos de
política exterior en los países de AMÉRICA DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, el CARIBE y MÉXICO, coordinando la instrumentación de planes, programas y cursos de acción y proponiendo
las adecuaciones pertinentes.
3. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de las instrucciones a las
Representaciones Consulares, y en la comunicación con las Representaciones Diplomáticas
extranjeras y Organismos Internacionales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Ejercer la superintendencia sobre la actividad notarial consular y supervisar la intervención en
documentación comercial y fiscal.
Identificar y planificar acciones y políticas necesarias para instrumentar la integración entre los
países del área, así como también realizar y coordinar los planes y programas destinados a
profundizar el proceso de integración, el desarrollo de zonas de frontera, en el ámbito de su
competencia y los temas relacionados con el hielo continental patagónico, en el ámbito de su
competencia.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
ACCIONES:
1. Planificar las actividades de las Representaciones Diplomáticas de la REPÚBLICA ARGENTINA en los países del área.
2. Planificar la participación en la formulación de los proyectos de políticas y el establecimiento
de planes, programas y metas a realizar con los mencionados países, sus agrupaciones y organismos regionales como, así también, el seguimiento de su ejecución.
3. Establecer las instrucciones y directivas destinadas a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en los países del área y en los organismos internacionales, y las destinadas a las delegaciones que participen en negociaciones bilaterales y multilaterales, e
intervenir en la definición de las instrucciones destinadas a otras Representaciones de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Intervenir en el proceso de conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con los países y regiones
mencionadas, al igual que con los organismos internacionales.
5. Actuar en las relaciones con los Jefes de Misión de las Representaciones Argentinas en el
Exterior, de terceros países acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y organizaciones internacionales con sede en el país, realizando las gestiones que correspondieren y formulando las
directivas e instrucciones que fueren necesarias.
6. Analizar, evaluar y realizar el seguimiento de las decisiones y las gestiones de los organismos regionales e internacionales, proponiendo las políticas y los programas pertinentes
y la confección de las instrucciones y directivas destinadas a las Representaciones de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, y a las delegaciones que participen de negociaciones o asistan a congresos, conferencias o reuniones en organismos regionales e internacionales.
7. Programar los objetivos y formular estrategias de negociación y planificación de actividades
en materias de transporte terrestre, marítimo, fluvial y en las cuestiones de comunicaciones e
informática de la región, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción y fuera de ella, competentes en la materia.
8. Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en todo lo concerniente a los límites
internacionales y a los temas vinculados con el Instituto Hielo Continental Patagónico.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
15
2. Coordinar con los organismos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO u
otros organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia, organismos internacionales, instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional; la elaboración
de instrumentos de programación, ejecución, evaluación y control de planes, programas y/o
proyectos de cooperación cultural.
3. Participar en la programación de las actividades culturales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el exterior, incluyendo eventos, conferencias, exposiciones y proyectos especiales como, así
también, el desarrollo de producciones editoriales y de imagen institucional.
4. Gestionar el intercambio de artistas, académicos y estudiantes de distintas disciplinas artísticas y culturales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior.
5. Promover la traducción de autores argentinos en el exterior, en todos los países y todos los
idiomas, a través del PROGRAMA SUR de subsidios a las traducciones.
6. Intervenir en el manejo de la Colección de Arte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
7. Participar, en materia cultural, de los Convenios Internacionales firmados por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y en todo Convenio o Acuerdo cultural y/o educativo
con instituciones públicas o privadas del ámbito nacional e internacional.
8. Participar en la cooperación cultural y educativa, como así también en el intercambio de
artistas, profesores y estudiantes, coordinando la concertación de acuerdos de cooperación
cultural, convenios correspondientes y programas ejecutivos.
9. Entender en los desplazamientos de artistas, obras de arte, material fílmico, música y literatura, en los temas vinculados a la implementación de las acciones programadas y a la difusión de
la cultura nacional en el exterior.
10. Participar en la elaboración, supervisión y coordinación de programas de difusión cultural a
ser desarrollados por las Representaciones Diplomáticas en el Exterior.
11. Participar en los congresos, conferencias, reuniones, muestras, ferias y eventos internacionales cuyo temario incluya aspectos de cooperación y difusión cultural, en coordinación con las
áreas internas de la jurisdicción con competencia en la materia.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
12. Planificar los gastos correspondientes a las actividades de gestión cultural a ser previstos
en el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y participar en el
establecimiento de las asignaciones desagregadas por actividad o por representaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
Entender en la elaboración y en el diseño de los planes, programas, proyectos y objetivos de
política exterior frente a los organismos internacionales, con excepción de los organismos de
carácter económico, de cooperación y de los pertenecientes a AMÉRICA LATINA, CARIBE y
MÉXICO.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
ACCIONES:
1. Intervenir en la instrumentación de planes y programas y los cursos de acción que se establezcan, en cada caso, con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial y
fuera de ella, proponiendo las adecuaciones que fueran pertinentes.
2. Elaborar las instrucciones y directivas destinadas a las Representaciones permanentes de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior y a las delegaciones que participen de negociaciones
o asistan a congresos, conferencias o reuniones internacionales, efectuando la coordinación
necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y fuera de ella.
Asesorar y colaborar con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en la coordinación, planificación, ejecución y seguimiento de acciones específicas de política exterior en el ámbito bilateral respecto de los países de AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA, así
como en el ámbito multilateral respecto de los organismos y foros interregionales, regionales y
subregionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.
ACCIONES:
1. Realizar las gestiones internacionales de carácter bilateral con dichos países, o multilateral,
relacionados con los temas políticos como, así también, la identificación y elaboración de los
objetivos de política exterior.
2. Intervenir en la planificación de las actividades de las Representaciones Diplomáticas de la
República en los mencionados países.
3. Participar en la preparación, implementación y seguimiento de las negociaciones que se realicen en el área de su competencia, coordinando su acción con las demás unidades competentes
de la jurisdicción ministerial y fuera de ella.
3. Participar en la formulación de los proyectos de políticas y el establecimiento de planes, programas y metas a realizar con dichos países, sus agrupaciones y organismos regionales, como
así también en el seguimiento de su ejecución.
4. Participar en la planificación de las actividades ante los organismos internacionales en el área
de su competencia.
4. Coordinar con la Dirección Nacional de Asuntos Globales el análisis permanente de los temas
de política exterior, a fin de recomendar en cada caso los criterios y las acciones que pudieran
corresponder.
5. Actuar en las relaciones con los Jefes de Misión de las Representaciones Argentinas en el
Exterior, ante los organismos y titulares de organismos internacionales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA, realizando las gestiones que correspondiere, en la República, ante las
representaciones de organismos internacionales con sede en el país en su área de competencia
y formular las directivas e instrucciones que fueren necesarias al efecto.
6. Participar en los planes, temarios y programas operativos inherentes a la preparación y a las
actividades de las visitas oficiales y misiones especiales argentinas al extranjero y extranjeras y
de organismos internacionales a la REPÚBLICA ARGENTINA; y supervisar las gestiones correspondientes a que dieren lugar.
7. Implementar las gestiones que correspondiere llevar a cabo ante los organismos internacionales en la REPÚBLICA ARGENTINA y establecer directivas e instrucciones que fueren necesarias
al efecto.
5. Coordinar con la Dirección Nacional de Asuntos Globales la formulación de instrucciones destinadas a las representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior, a las delegaciones
que participen en negociaciones, congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el
área de su competencia.
6. Asistir al Subsecretario de Relaciones Exteriores en la planificación, ejecución y seguimiento
de acciones de política exterior.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN PARA LA PLATAFORMA CONTINENTAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
8. Intervenir en la recopilación de información, proyectando las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes, programas y metas del área de su competencia.
Coordinar el desarrollo de las acciones dirigidas a consolidar los derechos de soberanía sobre
los recursos del lecho y subsuelo del mar.
9. Participar en la conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de
interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con el área de su competencia.
Brindar servicios de cartografía, sistemas de información geográfica, procesamiento y representación de datos espaciales.
10. Participar, en el área de su competencia, en el estudio, elaboración y evaluación de los
proyectos, programas y directivas sectoriales preparados por otros órganos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que sean relevantes para la política exterior, a fin de asegurar la
indispensable coherencia en la ejecución de la misma.
ACCIONES:
11. Profundizar la vinculación con las Organizaciones No Gubernamentales que actúan a nivel
internacional, en coordinación con las áreas competentes de la jurisdicción ministerial.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS CULTURALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la conducción y ejecución de la política cultural exterior y en la promoción de la
imagen argentina en el exterior y en la difusión de la cultura nacional como instrumento de política exterior.
1. Ejercer la coordinación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental mediante la implementación de la demarcación del límite exterior de la plataforma continental
y manteniendo actualizados los datos relativos al límite exterior de la plataforma continental en
las zonas pendientes de análisis en el marco de la CONVEMAR.
2. Desarrollar un programa de concientización nacional sobre los nuevos aspectos del límite exterior
de la plataforma continental en coordinación con los organismos nacionales vinculados a la temática.
3. Desarrollar proyectos de cooperación científica sobre temas de su competencia con otros
países, privilegiando la cooperación Sur-Sur.
4. Coordinar los contenidos y material a difundir en escuelas y profesorados de geografía sobre
el límite exterior de la plataforma continental.
ACCIONES:
5. Coordinar la participación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el
Proyecto Pampa Azul y en el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en
Espacios Marítimos Argentinos, en los temas de su competencia.
1. Diseñar estrategias de promoción cultural, acciones culturales y eventos especiales en el
exterior, conforme los lineamientos de política exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en coordinación con las áreas internas de la jurisdicción y los organismos de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL competentes en la materia.
6. Procesar y representar datos espaciales, mediante el empleo de programas informáticos específicos y de alta tecnología, a fin de organizar bases de datos geoespaciales y representaciones gráficas diversas, de forma tal que permita analizar una situación en particular y facilitar la
toma de decisiones.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
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SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
ACCIONES:
DIRECCIÓN NACIONAL DE MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
1. Actuar como Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, de la normativa antártica
vigente aplicable al desarrollo de actividades de orden público o privado en la Antártida
Argentina, con particular énfasis en aquellas relativas a la protección del medio ambiente
emanadas de las Leyes Nros. 24.216, 25.260 y 25.263 y concordantes, y promover su aplicación.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en lo relativo a la difusión de los derechos argentinos sobre las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES.
ACCIONES:
1. Identificar y elaborar los objetivos de política exterior vinculados con las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR, proyectando los planes y programas necesarios
para su consecución, así como en la gestión e instrumentación de los mismos.
2. Efectuar y analizar el seguimiento permanente de las relaciones internacionales en el área de
su competencia, proponiendo las adecuaciones que fueran pertinentes y coordinando su acción
con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y fuera de ella.
3. Intervenir en la confección de las instrucciones y directivas vinculadas a los temas de su
competencia, destinadas a las delegaciones que participen de negociaciones o asistan a congresos, conferencias o reuniones internacionales, teniendo en cuenta las políticas bilaterales y
la coordinación necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y fuera de ella.
4. Intervenir en la preparación, implementación y seguimiento de las negociaciones que se realicen en el área de su competencia, coordinando su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial.
5. Proyectar la planificación de las actividades vinculadas a los temas de su competencia ante
los organismos internacionales, efectuando la coordinación necesaria con las demás unidades
de la jurisdicción ministerial.
6. Diseñar estrategias y entender en la ejecución de las acciones de carácter bilateral y multilateral, coordinando su desarrollo con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial
o fuera de ella.
7. Preparar las directivas e instrucciones que fueren necesarias a fin de que las oficinas por
países implementen las gestiones que correspondiere llevar a cabo en la República ante las
Representaciones Diplomáticas Extranjeras.
8. Dirigir y evaluar la recopilación de información, proyectando las investigaciones y estudios
necesarios para la formulación de los planes, programas y metas del área de su competencia.
9. Participar en la conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de
interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con el área de su competencia.
10. Participar en el estudio, elaboración y evaluación de los proyectos, programas y directivas
sectoriales preparados por otros órganos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, que sean relevantes para la política exterior en el área de su competencia, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma.
SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA EXTERIOR ANTÁRTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el diseño de los objetivos de política exterior vinculados con la Antártida Argentina,
proyectando los planes y programas necesarios para su consecución, como así también en la
gestión e instrumentación de los mismos, armonizando sus alcances y efectos con los criterios
globales de política exterior que emanan de la Política Nacional Antártica y de aquellos que
oportunamente se establezcan en coordinación con la Dirección Nacional del Antártico.
2. Elaborar, coordinar y ejecutar el Plan Anual Antártico científico, técnico y de servicios en
coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del
ESTADO NACIONAL competentes, cuando corresponda, y coordinar con otros organismos
e instituciones académicas nacionales el desarrollo de proyectos científico-técnicos específicos.
3. Establecer y regular las funciones y actividades de las bases antárticas, y de su personal a
cargo y, en coordinación con las áreas responsables de la jurisdicción ministerial, formular las
necesidades presupuestarias y proponer las políticas de recursos humanos adecuadas para las
actividades antárticas.
4. Coordinar con los organismos competentes del MINISTERIO DE DEFENSA la adecuada implementación de los requerimientos logísticos para el desarrollo de los planes científico-técnicos y otros objetivos de la Política Nacional Antártica.
5. Evaluar, en conjunto con los organismos competentes del MINISTERIO DE DEFENSA, el despliegue y la operación de bases y otras instalaciones antárticas, asegurando una adecuada
complementariedad entre operadores.
6. Coordinar con los organismos nacionales y provinciales competentes, y con el sector privado
especializado, las políticas relativas a las actividades turísticas en el Sector Antártico Argentino.
7. Entender en las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades nacionales —públicas
o privadas— que se desarrollan en la Antártida Argentina y su aprobación.
8. Coordinar, conjuntamente con el Instituto Geográfico Nacional y el Servicio Hidrográfico Nacional y demás organismos competentes, el diseño, implementación y revisión permanente de
un Plan Integral Cartográfico y Batimétrico para el Sector Antártico Argentino.
9. Promover la difusión de información en los niveles formales de educación pública y privada,
como así también en la comunidad en general, sobre la Política Nacional Antártica, el Sistema
del Tratado Antártico y sobre las actividades realizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA en la
Antártida y sus resultados, en coordinación con las áreas competentes.
10. Promover actividades de capacitación y difusión sobre asuntos antárticos, tanto en el orden
nacional como internacional, en especial entre el personal de la Dirección Nacional del Antártico
y del Instituto Antártico Argentino.
11. Promover la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico, arqueológico y cultural
argentino existente en la Antártida Argentina.
12. Fomentar y estimular la cooperación científica, técnica y logística con otras Partes del Tratado Antártico, en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros
organismos del ESTADO NACIONAL, cuando corresponda.
13. Contribuir, en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y del Estado Nacional y Estados Provinciales que correspondieren, en el desarrollo de las capacidades
antárticas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
de acuerdo con los objetivos e intereses de la política exterior y de la Política Nacional Antártica.
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
ACCIONES:
DIRECCIÓN NACIONAL CENTRO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL
1. Intervenir en la elaboración, evaluación y seguimiento de las relaciones internacionales en los
temas antárticos, coordinando su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y
otros organismos del ESTADO NACIONAL.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
2. Elaborar las instrucciones y directivas vinculadas a los temas de su competencia, destinadas
a las delegaciones que participen en negociaciones o reuniones internacionales, teniendo en
cuenta los objetivos de la Política Nacional Antártica, los compromisos asumidos en virtud de
los instrumentos internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico y la coordinación
necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO
NACIONAL.
Realizar análisis económicos y comerciales internacionales y estudios e investigaciones, brindando información y asesoramiento a la Secretaría para la puesta en práctica de los objetivos de
política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia económica y comercial.
ACCIONES:
1. Realizar y proponer informes y análisis estadísticos y econométricos sobre cuestiones económicas y comerciales bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales de relevancia para los
intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Entender en la planificación de las actividades vinculadas a los temas de su competencia
ante los organismos internacionales pertinentes, en coordinación, según sea necesario, con las
demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL.
2. Realizar y proponer estudios económicos y comerciales que analicen y monitoreen las tendencias de la economía y del comercio internacional y de los aspectos financieros, de inversiones, productivos y sectoriales internacionales.
4. Asesorar en la evaluación de proyectos y programas preparados por otros organismos del
ESTADO NACIONAL que sean relevantes para la Política Exterior Antártica.
3. Realizar y proponer estudios sobre el desempeño económico de los principales países y
socios comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, los flujos de capitales financieros, de los
mercados de productos básicos y otras temáticas de relevancia para la economía argentina.
5. Entender en todos los asuntos relativos al funcionamiento de la SECRETARÍA DEL TRATADO
ANTÁRTICO y de su sede establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con los
compromisos asumidos en virtud de los instrumentos internacionales y con el ordenamiento
jurídico nacional, coordinando a tal fin su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL.
6. Establecer lineamientos, con fundamento en los objetivos de la Política Nacional Antártica,
para la elaboración de un plan científico-técnico antártico y de las líneas nacionales para la investigación en la Antártida y en el área de la Convención sobre la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
7. Impulsar las acciones tendientes a la aplicación, en el ordenamiento jurídico interno, de las
obligaciones asumidas por la República a través de los instrumentos que integran el Sistema del
Tratado Antártico.
8. Participar en la conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de
interés para la República, relacionados con el área de su competencia.
9. Contribuir, en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y del Estado
Nacional y Estados Provinciales que correspondieren, en impulsar el desarrollo de las capacidades antárticas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, de acuerdo con los objetivos e intereses de la política exterior y de la Política Nacional
Antártica.
SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
4. Realizar estudios relativos a la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el MERCOSUR y
en otras iniciativas regionales, subregionales y birregionales, incluyendo el análisis de la situación macroeconómica de los Estados Partes y socios potenciales, el monitoreo del comercio
intra y extra regional y el seguimiento de los sectores productivos más relevantes.
5. Realizar y proponer estudios y análisis de coyuntura sobre los temas de agenda de las negociaciones en los distintos foros económicos y comerciales internacionales, regionales y birregionales.
6. Realizar el seguimiento regular de las principales variables macroeconómicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular en lo que se refiere al comercio exterior y a la integración regional
y producir los informes que se le soliciten.
7. Brindar apoyo técnico y proveer información económica, comercial y financiera regular para el
trabajo cotidiano de las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL
Y DESARROLLO DE INVERSIONES y sedes en el exterior.
8. Elaborar y mantener una base actualizada y desagregada de datos e indicadores económicos
y comerciales de importancia internacional.
9. Dirigir, en coordinación con la Biblioteca del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, las
actividades de la Biblioteca del Centro de Economía Internacional y mantener actualizado su
acervo.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
10. Proponer la celebración de convenios de asistencia técnica y participar en programas de
cooperación internacional y de intercambio con otras instituciones internacionales equivalentes,
dentro del ámbito de sus competencias.
Entender en la planificación, coordinación, dirección, control, promoción, difusión y evaluación
de la actividad antártica argentina, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la Política
Nacional Antártica establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11. Realizar seminarios, congresos, conferencias y jornadas de carácter académico y de promoción en el marco de las tareas de difusión y estudio que le encomiende la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO
Miércoles 19 de octubre de 2016
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SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
ACCIONES:
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR
1. Impulsar políticas y cursos de acción en materia de relaciones económicas favorables al desarrollo nacional, a nivel multilateral, en coordinación con las restantes dependencias nacionales
competentes.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la formulación y ejecutar políticas y cursos de acción que fortalezcan la integración
económica bilateral y multilateral a nivel regional y subregional con AMÉRICA, excepto el MERCOSUR, participando en los ámbitos correspondientes.
ACCIONES:
1. Coordinar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las negociaciones económicas
bilaterales y multilaterales con los países de AMÉRICA, a excepción del MERCOSUR y sus Estados partes, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.
2. Formular y proponer políticas que promuevan el desarrollo y la integración económica a nivel
bilateral y multilateral, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.
3. Contribuir con la identificación de oportunidades y la propuesta de políticas tendientes a la
apertura y el desarrollo de nuevos mercados para la oferta exportable argentina.
4. Participar en las reuniones económicas que se desarrollen en los organismos regionales, en
las negociaciones económicas con las misiones enviadas por organizaciones regionales y subregionales a la REPÚBLICA ARGENTINA y en la formulación de las directivas e instrucciones.
5. Participar en los procesos de negociación y aprobación de los instrumentos que materialicen
acuerdos relacionados con los países y organismos de AMÉRICA.
6. Instruir a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y Delegaciones oficiales en los
temas y ámbitos de su competencia.
7. Coordinar los procesos de negociación y aprobación de los instrumentos que materialicen los
acuerdos relativos a las negociaciones económicas internacionales con los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA y CANADÁ.
8. Establecer mecanismos de diálogo político y de cooperación con otros países y ámbitos de
integración regionales, basados en el respeto irrestricto al derecho internacional.
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR
2. Coordinar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las negociaciones en el ámbito
de los organismos multilaterales internacionales de carácter económico y comercial, así como
en la ejecución de políticas y programas e iniciativas de carácter económico en dichos ámbitos.
3. Coordinar los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos que materialicen los
acuerdos y decisiones relativos a las negociaciones económicas internacionales multilaterales
de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, en el ámbito de los organismos especializados de
las NACIONES UNIDAS, y de otras organizaciones y agrupaciones de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Participar en las negociaciones internacionales en el marco de las Instituciones Financieras
Internacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes del ESTADO NACIONAL, en particular con el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
5. Participar en la ejecución de políticas y estrategias para la apertura y el desarrollo de nuevos
mercados en el mundo para la oferta exportable argentina, con vistas al desarrollo sustentable.
6. Coordinar la formulación de posiciones y políticas referidas a cuestiones económicas y comerciales, particularmente de naturaleza multilateral y de interés prioritario para la REPÚBLICA
ARGENTINA, en coordinación con las restantes dependencias del ESTADO NACIONAL.
7. Implementar cursos de acción de acuerdo con propuestas tendientes a promover la cooperación económica en el ámbito de las negociaciones multilaterales, particularmente la Cooperación Sur-Sur, conforme a los acuerdos existentes y los que a tal efecto se suscriban.
8. Supervisar las cuestiones relacionadas con los mecanismos de solución de controversias internacionales, así como proveer el cumplimiento de la asesoría jurídica económica internacional
en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
9. Proponer las instrucciones y directivas para las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales que participen en negociaciones económicas multilaterales en el
área de su competencia y efectuar su seguimiento.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MERCOSUR
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES
Participar en las negociaciones multilaterales y bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
materia de integración económica con los Estados partes del MERCOSUR y con aquellos países
en proceso de incorporación.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Participar en las negociaciones de acuerdos asociativos de naturaleza económica del MERCOSUR con otros países o esquemas de integración
ACCIONES:
ACCIONES:
1. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los órganos del MERCOSUR y en las negociaciones de los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad hoc, Comités Técnicos, Reuniones
Especializadas y Reuniones de Ministros, con el fin de profundizar el proceso de integración
regional, en el ámbito de su competencia.
2. Coordinar con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL la posición de la REPÚBLICA
ARGENTINA en los distintos temas de negociación, así como el seguimiento de la implementación interna de las medidas acordadas en el ámbito del MERCOSUR.
3. Participar en las negociaciones económicas bilaterales con los demás Estados Partes del
MERCOSUR o con aquellos países en proceso de incorporación, en la negociación y aprobación
de acuerdos económicos.
4. Participar en la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos de naturaleza económica
entre el MERCOSUR y los países de AMÉRICA, EUROPA, ÁFRICA, ASIA y OCEANÍA así como
la UNIÓN EUROPEA; incluyendo aquellos realizados con países, organismos regionales de integración económica y otras entidades de objeto similar.
5. Coordinar con las dependencias nacionales competentes la posición argentina respecto de la
vinculación del MERCOSUR con otros países, bloques regionales y subregionales y organismos
internacionales.
6. Elaborar propuestas de cursos de acción en relación con los objetivos prioritarios de política
exterior en materia de negociaciones económicas del MERCOSUR con la UNIÓN EUROPEA y
los demás países de EUROPA, ÁFRICA, ASIA y OCEANÍA, en combinación con las restantes
dependencias nacionales competentes.
7. Instruir a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y Delegaciones oficiales en los
temas y ámbitos de su competencia.
8. Coordinar el funcionamiento del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR.
9. Impulsar la agenda política, social y ciudadana de la integración regional en el marco de las
distintas instancias y órganos auxiliares de la estructura institucional del MERCOSUR, entre
otros en el Foro de Consulta y Concertación Política, las Reuniones de Ministros, la Comisión
de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, las Reuniones Especializadas, el Instituto de
Políticas Públicas en Derechos Humanos y el Instituto Social del MERCOSUR.
10. Incrementar la participación institucional de los Estados Asociados en la dimensión política
y social del MERCOSUR.
Contribuir a la formulación y ejecución de políticas y cursos de acción en materia de negociaciones económicas bilaterales con los países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA.
1. Impulsar la formulación de políticas y supervisar la ejecución de cursos de acción en materia
de relaciones económicas bilaterales favorables al desarrollo nacional con los países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA con los que la REPÚBLICA ARGENTINA mantiene relaciones, en
coordinación con las dependencias nacionales correspondientes.
2. Coordinar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las negociaciones económicas
bilaterales en articulación con las restantes dependencias nacionales que correspondan.
3. Participar en los procesos de negociación y aprobación de los instrumentos que materialicen
los acuerdos relativos a las negociaciones económicas internacionales bilaterales de interés
para la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Coordinar la representación nacional y preparación de las reuniones económicas bilaterales
que se desarrollen en nuestro país y en el exterior, cuyo objeto sea el seguimiento de relaciones
bilaterales en materia económica, en articulación con las restantes dependencias nacionales
que correspondan.
5. Participar en la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos de naturaleza económica
con la UNIÓN EUROPEA, los demás países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA y otros
esquemas regionales; incluyendo aquellos realizados con países, organismos regionales de integración económica y otras entidades de objeto similar.
6. Elaborar propuestas de cursos de acción en relación con los objetivos prioritarios de política
exterior en materia de negociaciones económicas con los países EUROPA, ASIA, ÁFRICA y
OCEANÍA, en coordinación con las restantes dependencias nacionales correspondientes.
7. Fortalecer las relaciones económico-comerciales bilaterales con los países de EUROPA,
ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA, a través de la negociación de los instrumentos de acceso a mercados para la oferta exportable argentina, en el marco del desarrollo de reuniones, comisiones
mixtas y consultas bilaterales; así como de los diálogos bilaterales con la UNIÓN EUROPEA y
otros esquemas y acuerdos regionales.
8. Identificar oportunidades y elaborar propuestas de políticas y estrategias para la apertura y
el desarrollo de nuevos mercados en el mundo para la oferta exportable argentina, con vistas a
favorecer el desarrollo nacional.
9. Elaborar las instrucciones y directivas para las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los temas y ámbitos de su competencia.
10. Fortalecer la vinculación estratégica con la UNIÓN EUROPEA, a fin de profundizar las relaciones de carácter económico comercial y promover la ampliación y diversificación del intercambio comercial.
11. Articular y complementar las políticas, acuerdos y compromisos asumidos por los Estados
Partes y Estados Asociados con las iniciativas que esos mismos países desarrollan en la UNASUR y la CELAC.
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
12. Participar en las negociaciones que tienen lugar en el ámbito institucional del MERCOSUR, a
través de la articulación y consenso de visiones con otros organismos del ESTADO NACIONAL.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Participar en las estrategias de promoción de exportaciones argentinas en coordinación con las
demás dependencias nacionales con competencia en la materia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES
ACCIONES:
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
1. Comunicar a las Representaciones Argentinas en el Exterior las instrucciones en materia de
promoción de exportaciones.
Contribuir a la formulación y ejecución de políticas en materia de negociaciones multilaterales y
realizar acciones tendientes a la concreción de los objetivos de política exterior de tipo multilateral, en coordinación con las restantes dependencias nacionales correspondientes, así como
asesorar a la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES en
las propuestas de líneas de acción relacionadas con las cuestiones jurídico-institucionales y en
el ordenamiento y sistema de resolución de controversias económicas.
2. Supervisar las acciones de promoción de exportaciones e inversiones que realizan las Representaciones Argentinas en el Exterior.
3. Colaborar en la ejecución de los planes de acción en materia de promoción de las exportaciones de productos y servicios en los mercados extranjeros.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
4. Colaborar en la organización de ferias, concursos, muestras, misiones u otras actividades
para la promoción de exportaciones, en coordinación con los demás organismos competentes.
5. Colaborar en la ejecución, en el extranjero, de los planes de acción en materia de promoción
de las exportaciones.
6. Colaborar con asociaciones empresarias y cámaras sectoriales locales en materia de promoción de exportaciones, en coordinación con las demás dependencias nacionales.
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Participar en las estrategias de desarrollo de inversiones extranjeras en coordinación con las
demás dependencias nacionales con competencia en la materia.
ACCIONES:
1. Comunicar a las Representaciones Argentinas en el Exterior las instrucciones en materia de
inversiones.
2. Supervisar las acciones de desarrollo de inversiones que realizan las Representaciones Argentinas en el Exterior.
3. Colaborar con la organización de ferias, concursos, muestras, misiones u otras actividades
para el desarrollo de inversiones productivas en nuestro país, en coordinación con los demás
organismos competentes.
4. Colaborar con la ejecución, en el extranjero, de los planes de acción en materia de desarrollo
de la inversión extranjera.
5. Colaborar con asociaciones empresarias y cámaras sectoriales locales en materia de inversión extranjera, en coordinación con las demás dependencias nacionales.
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIAS PARA LAS EXPORTACIONES E INVERSIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar estudios y realizar propuestas que faciliten la adopción de estrategias de promoción
comercial y de desarrollo de inversiones extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA en coordinación con las demás dependencias nacionales con competencia en la materia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
18
8. Supervisar la elaboración de planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de
los trámites para información del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales.
9. Llevar el despacho del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, elevando para su intervención todos aquellos proyectos, originados en el Ministerio o en otras jurisdicciones, que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran
su refrendo.
10. Entender en el control de los proyectos de actos administrativos, desde el punto de vista
formal, y formular las observaciones pertinentes que pudieren corresponder, de acuerdo con la
normativa legal vigente.
11. Supervisar las acciones del correo diplomático.
12. Supervisar la recepción, guarda, reordenamiento, conservación, restauración y digitalización
de la documentación histórica.
13. Supervisar la preservación del fondo documental del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cualquiera sea su soporte, generado por la jurisdicción y sus dependencias
y representaciones argentinas en el exterior, en el desarrollo y cumplimiento de sus misiones y
funciones, asegurando la recepción, guarda, ordenamiento, conservación, restauración y digitalización de las documentaciones de personal y financieras.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS
RESPONSABILIDAD
Intervenir en la aplicación de la reglamentación del Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros de las Misiones Diplomáticas y Representaciones
Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones
Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la tramitación de todas las cuestiones relativas al Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos.
ACCIONES:
1. Supervisar el otorgamiento de las franquicias de importación y exportación de automotores y
de efectos personales, así como de insumos importados, solicitadas por las Representaciones
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la
REPÚBLICA ARGENTINA y sus correspondientes funcionarios.
ACCIONES:
2. Supervisar el otorgamiento de las franquicias de los efectos personales, incluidos los automotores, de los funcionarios del Servicio Exterior y demás funcionarios nacionales que sean
trasladados en misión oficial o regresen a la República luego de cumplir la misma.
1. Formular propuestas de planes de acción de las Representaciones Argentinas en lo relativo al
relevamiento de información comercial y de flujos de inversión.
3. Autorizar la adquisición y su eventual nacionalización, de automóviles en el marco de la Ley
Nº 19.486, sus normas reglamentarias y complementarias.
2. Intervenir en la propuesta de estrategias de promoción comercial de acuerdo a la recopilación
de información comercial externa.
4. Supervisar el otorgamiento de las placas patentes especiales y las cédulas de identificación
de automotor y de los autorizados a conducir, para los automotores importados y nacionales
adquiridos por las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y
Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus correspondientes funcionarios.
3. Elaborar estudios comerciales y de flujo de inversiones con base en el análisis de información
suministrada por las representaciones argentinas en el Exterior, los organismos nacionales, provinciales y municipales, así como bases de datos internacionales.
4. Proponer estrategias para promover las exportaciones de productos y servicios argentinos en
el exterior, así como para el desarrollo de inversiones extranjeras en nuestro país, en coordinación con las áreas competentes.
5. Supervisar la tramitación de la exención y eventual reintegro del Impuesto al Valor Agregado a
las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus correspondientes funcionarios.
5. Estructurar y sistematizar información sobre las exportaciones y las inversiones —desde y
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA— a través del desarrollo, mantenimiento, actualización y operación del portal Argentina Trade Net, el Banco de Proyectos de Inversión Productiva (BAPIP)
y sitios vinculados, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales
pertinentes.
6. Intervenir en la nacionalización y autorizar la reexportación, el abandono a una compañía de
seguro y la transferencia a otro beneficiario con derecho al régimen de franquicias de los automotores importados solicitados por las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República y sus correspondientes
funcionarios.
6. Proponer estrategias relacionadas a la radicación en la REPÚBLICA ARGENTINA de nuevas
inversiones extranjeras productivas, en coordinación con las áreas competentes.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Intervenir en todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los
sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción
ministerial.
DIRECCIÓN DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ARCHIVO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Gestionar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus Representaciones Argentinas en el Exterior, y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o dirigida a los mismos.
Recibir y despachar la documentación de particulares, efectuar el seguimiento de trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.
ACCIONES:
1. Intervenir en la coordinación de la recepción, registro, tramitación, protocolización y notificación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes,
Convenios, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones del Ministerio.
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
ACCIONES:
1. Instruir los sumarios, informaciones sumarias e investigaciones que se sustancien para determinar la responsabilidad patrimonial y disciplinaria.
2. Investigar los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.
3. Investigar aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera que pudiera dar
lugar a la realización de un sumario.
4. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el
perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.
5. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones y de toda
otra que resulte necesaria.
2. Supervisar la coordinación del giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos
de tramitación.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
3. Intervenir en la coordinación, según corresponda, de la publicación de los actos administrativos emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el Boletín Oficial.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
4. Autenticar las firmas de funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
5. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, cuando ésta lo requiera.
DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES
Intervenir en la planificación, coordinación y realización de las actividades de interpretación y
traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas internas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ACCIONES:
6. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación
de los expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes, Resoluciones del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, señores Secretarios y Subsecretarios.
1. Implementar y dirigir la organización referente a la provisión de los servicios de interpretación
simultánea e interpretación consecutiva requeridos por las distintas áreas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como, así también, los solicitados por la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
7. Intervenir en la coordinación del registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del
titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Secretarios y Subsecretarios
Ministeriales, las Disposiciones de los Directores Nacionales, Directores Generales incluidos los
actos clasificados como “SECRETO” y “RESERVADO”.
2. Brindar asistencia oficial en materia de traducción e interpretación al Primer Magistrado y al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el Exterior, en las audiencias, reuniones bilaterales y multilaterales, visitas oficiales
y demás actividades que requieran de los servicios de traducción e interpretación.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
3. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, en el proceso de selección y en la propuesta de designación de
los traductores e intérpretes que se desempeñarán en el área como, así también, de los
traductores e intérpretes externos temporarios cuando los requerimientos en la materia así
lo ameriten.
4. Verificar el cumplimiento de los principios que regulan la actividad como, así también, de las
leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen el ejercicio profesional de los traductores
en el ámbito de la jurisdicción.
5. Aplicar los principios regulados por la Ley de Confidencialidad Nº 24.766.
6. Dirigir y actualizar los sistemas de control de todos los documentos que se someten al proceso de traducción.
7. Planificar, en coordinación con las áreas competentes, la capacitación específica y continua
del cuerpo de traductores e intérpretes de la Dirección de Traducciones.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la planificación, gestión y control de la ejecución presupuestaria así como a las
proyecciones y previsiones del gasto correspondiente a las diferentes partidas de gastos de las
Representaciones Argentinas en el Exterior.
ACCIONES:
1. Analizar la información referente a los presupuestos, a la ejecución presupuestaria así como a
las proyecciones y previsiones del gasto correspondiente a las diferentes partidas de gastos de
las Representaciones Argentinas en el Exterior.
2. Proponer e instrumentar la elaboración de los actos administrativos que dispongan la asignación y transferencia de las partidas de gastos de las Representaciones Argentinas en el Exterior.
3. Confeccionar y mantener actualizada la base de asignaciones correspondientes al Personal Local de las Representaciones en el Exterior, elaborando y proponiendo las asignaciones correspondientes así como los informes vinculados con la situación laboral del
citado personal.
4. Asesorar a las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sobre los aspectos financieros de los aportes a los Organismos Internacionales, manteniendo un
contacto permanente con la Dirección de Organismos Internacionales en lo relativo al pago de
cuotas y contribuciones.
5. Instrumentar la elaboración de proyectos de actos administrativos referentes a la transferencia de cuotas y contribuciones a los diversos Organismos Internacionales.
6. Intervenir en el diseño de los procedimientos relacionados con la gestión, administración y
registro de gastos de las Representaciones en el Exterior, promoviendo el dictado de normas
tendientes a optimizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria de las diversas partidas.
7. Ejercer el seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, asesorando al señor Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional sobre la metodología más apta para ejecutar el proceso
dispuesto y los cursos de acción a adoptar en cada caso.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales, de administración y gestión del Servicio Administrativo Financiero de la
Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Intervenir en todos los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera
y presupuestaria de la Jurisdicción, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
2. Entender en el proceso de compras y contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, interviniendo en las etapas asociadas con el mismo.
3. Entender en las rendiciones del exterior en tiempo y forma, sobre las remesas requeridas
para hacer frente a las erogaciones programadas, conforme a las regulaciones internas y
externas.
4. Entender en la planificación financiera y en la ejecución del flujo de fondos del Ministerio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
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ACCIONES:
1. Establecer las especificaciones técnicas para la adquisición de materiales, suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios para sectores solicitantes.
2. Proponer y supervisar la ejecución de los proyectos arquitectónicos de construcción, ampliación, remodelación y modificación de los inmuebles del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
3. Supervisar la conservación, restauración y reparación de los muebles la jurisdicción.
4. Entender en la elaboración de cálculos y costos en el área de su competencia.
5. Entender en la supervisión técnica, control y fiscalización de los servicios contratados que
atienden las necesidades de infraestructura, estableciendo los estándares de trabajo aceptados
y apropiados para los proyectos y obras de construcción.
6. Entender en la elaboración de mecanismos de verificación técnica y calificación de las adquisiciones efectuadas por áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus
Representaciones Argentinas en el Exterior.
7. Intervenir en el diseño del plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios
para la jurisdicción.
8. Entender en el trámite administrativo y recepción de los bienes y servicios que adquiera la
jurisdicción.
9. Dirigir y coordinar los servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
10. Supervisar la incorporación de los bienes inventariables al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y a las Representaciones Argentinas en el Exterior y proponer el dictado
de las normas necesarias que permitan el mantenimiento preventivo, conservación y resguardo
de los bienes que conforman el patrimonio jurisdiccional.
11. Administrar y mantener el parque automotor de la jurisdicción.
12. Entender en la disposición del resguardo y seguro de bienes de alta siniestralidad o clasificados como de alto valor.
13. Intervenir en la elaboración de planes y acciones tendientes a la prevención y protección
de las personas de la Jurisdicción, de sus visitantes, bienes e información del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
14. Entender en la elaboración del plan de contratación y renovación de alquileres u otras formas alternativas de tenencia de bienes inmuebles para las Representaciones Argentinas en el
Exterior.
15. Intervenir en la gestión, monitoreo y control de la adquisición y/o contratación de servicios
de telefonía requeridos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y/o sus
Representaciones Argentinas en el Exterior.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Actuar como servicio jurídico ministerial en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados
del Estado y representar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los asuntos de carácter jurisdiccional.
Entender en la representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ante
todo requerimiento judicial, dando respuesta a los mismos.
Participar en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que
introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y
prestar asesoramiento jurídico sobre temas de su competencia.
ACCIONES:
1. Asesorar jurídicamente a las distintas áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO en los asuntos en que sean de aplicación las normas y los principios del derecho
interno.
2. Asesorar a las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en la
elaboración y análisis de proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos vinculados a los temas de política exterior, o a cuestiones relativas al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los que sean de aplicación los principios y las normas
del derecho interno.
5. Entender en las rendiciones de cuentas sobre fondos asignados a las unidades ejecutoras y
en las rendiciones de cuentas de partidas asignadas a las Representaciones del Exterior.
3. Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas en los asuntos en que sean de aplicación
los principios y las normas de derecho interno.
6. Planificar un sistema de contabilidad general acorde a las disposiciones legales vigentes, con
criterio de homogeneidad en todas sus aplicaciones.
4. Proponer la modificación o el dictado de normas de derecho interno con el propósito de mejorar la legislación vigente, vinculada a los aspectos de la política exterior.
7. Entender en el procesamiento de la información mediante la aplicación de sistemas de tipo
uniforme y programas homogéneos para la obtención de resultados comparables con otras
áreas gubernamentales.
5. Representar y ejercer el patrocinio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO en todas las instancias, ante los tribunales judiciales u organismos jurisdiccionales
o administrativos nacionales, provinciales y municipales, asumiendo cuando corresponda el
carácter de parte querellante conforme al régimen legal vigente de representación judicial
del ESTADO NACIONAL, y comunicar las instrucciones a los Agentes Fiscales cuando sean
éstos los que actúen en juicios de interés para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
8. Entender en la coordinación de la programación, ejecución y control del presupuesto asignado a la jurisdicción.
9. Planificar, en coordinación con el área competente en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones, el diseño y puesta en operación de programas informáticos para el
mejoramiento de los sistemas administrativos, contables y financieros.
10. Entender en los procesos de ordenamiento de los archivos de la documentación financiera
de la Dirección General y en la digitalización de los mismos.
11. Brindar apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo y dar cumplimiento
a las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos rectores de los sistemas de
administración financiera.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en los procesos de planificación y evaluación del mantenimiento de todos los bienes
muebles e inmuebles, propios, en posesión o tenencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de las Representaciones Argentinas en el Exterior.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal tanto del Servicio
Exterior de la Nación como del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, en el país y en el exterior, en lo relativo a su selección, su carrera, su capacitación y
desarrollo, las relaciones laborales, promoviendo la satisfacción laboral y la motivación de los
recursos humanos de la jurisdicción.
Procurar que la planificación y el diseño organizacional, los métodos y procedimientos administrativos y las normas que lo rigen, produzcan el continuo mejoramiento de la calidad en la
prestación de los servicios.
Intervenir en las cuestiones relativas a la salud y acción social del personal perteneciente a la
jurisdicción.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
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ACCIONES:
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
1. Intervenir en la planificación, dirección y control de la administración de los recursos humanos
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ASOCIADAS
2. Intervenir en la convalidación de las contrataciones de empleados locales en las Representaciones Argentinas en el Exterior.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
3. Supervisar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de
administración de recursos humanos, aplicando los controles que garanticen la correcta liquidación de haberes del personal.
4. Intervenir en la supervisión de las propuestas de modificaciones y acciones sobre el análisis,
planeamiento y diseño organizacional; los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, representados en la elaboración y redacción de manuales de procedimientos; y la distribución de la
dotación de personal.
5. Intervenir en la promoción, coordinación y supervisión técnica de la capacitación de los funcionarios del Servicio Civil, para la implementación de las políticas, normas y procedimientos del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P) en la jurisdicción, así como en el proceso
de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y a los Comités de
Evaluación.
6. Intervenir en la supervisión del proceso de búsqueda, selección e integración de personal a la
jurisdicción y en la planificación del diseño de puestos, selección y formación de personal con
discapacidad.
7. Intervenir en los procesos de búsqueda, selección e integración de los Agregados para Asuntos Administrativos y en la planificación del diseño de puestos, selección, formación y capacitación del personal en el marco de la Ley Nº 20.951 y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto
Nº 2098/08.
8. Integrar la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(COPIC) de los funcionarios del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO.
9. Asistir a la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA de los Funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
10. Intervenir en la evaluación del grado de desarrollo de carrera tanto de los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación como los del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
11. Intervenir en los pedidos de acuerdo y en el registro y actualización de la currícula de los
funcionarios del Cuerpo Diplomático.
12. Entender en la preparación de las Cartas Credenciales solicitadas y las de retiro de Embajadores destacados en el exterior.
13. Supervisar los procedimientos conducentes a la efectivización de los derechos previsionales
del personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme lo dispuesto
en los regímenes respectivos.
14. Intervenir en el control de los Legajos Únicos del Personal y en la administración las bases
de datos correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación como del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a fin de que se mantengan
permanentemente actualizados y debidamente custodiados.
15. Supervisar las acciones inherentes a la salud y acción social del personal de la jurisdicción,
y en la administración y coordinación del funcionamiento del Jardín Maternal de la jurisdicción.
16. Intervenir en el cumplimiento de las acciones tendientes a erradicar la violencia laboral en
cualquiera de sus formas, impulsando y promoviendo el desarrollo de planes de igualdad de
oportunidades y de trato, participando en la Delegación Jurisdiccional de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT), constituida por el Artículo 125 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, homologado por el Decreto
Nº 214/06.
Entender en el diseño de la estrategia de las tecnologías de la información y las comunicaciones
asociadas (TIC) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Intervenir en el perfeccionamiento y la innovación de procesos que se sustentan en los sistemas
informáticos y en las comunicaciones de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Diseñar la estrategia de las tecnologías de información y las comunicaciones (TIC), haciendo
énfasis en maximizar y potenciar la creación de valor en los objetivos estratégicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la política exterior de la Nación.
2. Entender en la provisión de soluciones a las necesidades de los sistemas de información e
infraestructura tecnológica y de comunicaciones que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y las representaciones diplomáticas y consulares requieren.
3. Planificar y ejecutar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de
la información y las comunicaciones asociadas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
4. Intervenir tanto en la mejora como en la innovación de procesos que se sustentan en los sistemas informáticos y en las comunicaciones de la Jurisdicción, tendiendo a la mejora continua
de la calidad en la gestión de los distintos objetivos de la organización.
5. Intervenir en el desarrollo y operación de los sistemas informáticos de aplicación en la Jurisdicción
así como en todo lo relacionado con las condiciones y requerimientos de la seguridad de los mismos.
6. Intervenir en el desarrollo, mantenimiento, actualización de los sitios Web del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO así como en la ejecución de la difusión institucional a
través de ese medio y de otros de aplicación de tecnología multimedia.
7. Formular y coordinar la difusión de las políticas, disposiciones técnicas y administrativas de
tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas a las que deberán ajustarse las
áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus representaciones diplomáticas y consulares.
8. Planificar, desarrollar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas de
información necesarios para las gestiones de la organización.
9. Establecer un Programa para el Desarrollo Tecnológico Futuro, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Proponer e implementar las metodologías de análisis, desarrollo, prueba e implementación
de los sistemas de información de la Jurisdicción.
11. Desarrollar los planes de inversión y de gastos de incorporación de nuevas tecnologías,
sistemas de información y facilidades de comunicación que modernicen e innoven la prestación
de los servicios requeridos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus
representaciones.
12. Entender en el desarrollo y operación de los sistemas informáticos de aplicación en la jurisdicción, así como en todo lo relacionado con las condiciones y requerimientos de la seguridad
de los mismos, implementando los criterios de seguridad correspondientes.
SECRETARÍA DE CULTO
SUBSECRETARÍA DE CULTO
DIRECCIÓN DE LIBERTAD Y DIVERSIDAD RELIGIOSA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Asistir en las relaciones del ESTADO NACIONAL con las diferentes comunidades religiosas presentes en el territorio nacional, promoviendo la libertad de culto y el diálogo interreligioso.
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACCIONES:
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
1. Promover las relaciones institucionales entre el ESTADO NACIONAL y las diferentes comunidades religiosas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Asistir en el establecimiento de los instrumentos de programación, ejecución y control de gestión de planes, programas y proyectos de cooperación técnica bilateral, multilateral y/o, triangular descentralizada y en lo relativo al Fondo Argentino de Cooperación Horizontal.
Asistir en la definición de políticas y estrategias nacionales de cooperación argentina al desarrollo, así como en la programación, asignación de recursos, establecimiento y ejecución de metodologías de control de gestión y la evaluación de todas las actividades inherentes, coordinando
y compatibilizando los intereses sectoriales.
ACCIONES:
1. Proponer el diseño de las políticas y estrategias nacionales y establecer las modalidades y
procedimientos de los proyectos de cooperación argentina al desarrollo.
2. Intervenir en la coordinación de la participación argentina en conferencias, reuniones, congresos, seminarios especializados y toda otra convocatoria internacional para el tratamiento de los
temas de cooperación técnica, armonizando sus alcances y efectos con los criterios globales de
política exterior que se establezcan.
3. Intervenir en la coordinación con los organismos competentes de cada sector, el seguimiento
de las actividades en ejecución, en sus aspectos administrativo y operativo, y en lo relativo a la
participación argentina en congresos, conferencias, reuniones, muestras, ferias y todo evento
internacional cuyo temario incluya aspectos de cooperación técnica.
4. Intervenir en las negociaciones de los tratados y en la celebración de convenios de cooperación técnica con los gobiernos y Organismos Internacionales.
5. Proponer el diseño de la política de Asistencia al Desarrollo ofrecida por la REPÚBLICA ARGENTINA, por la vía de la cooperación técnica y de la asistencia financiera cuando esté vinculada a la cooperación técnica.
6. Entender en la coordinación, en el control de gestión y evaluación de las acciones de cooperación internacional realizadas en el campo bilateral, multilateral y triangular descentralizada a
nivel nacional, provincial y municipal o ejecutadas por personas físicas o jurídicas u organizaciones no gubernamentales.
7. Asistir en la definición del marco de la asistencia de los organismos internacionales para el
desarrollo del país, el programa resultante, así como su plan de acción y los distintos proyectos
que en consecuencia se acuerden.
2. Proponer y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a promover el diálogo interreligioso.
3. Impulsar y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a promover la libertad
religiosa en la REPÚBLICA ARGENTINA como derecho humano fundamental.
4. Mantener vinculación con los organismos gubernamentales afines existentes en las jurisdicciones del país.
SUBSECRETARÍA DE CULTO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTO CATÓLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en los asuntos atinentes a las relaciones del ESTADO NACIONAL con la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Conferencia Episcopal Argentina, Arzobispados y Obispados, Institutos de la Vida Consagrada y otras personas eclesiásticas, y el cumplimiento de las normas
relativas al sostenimiento del Culto Católico.
ACCIONES:
1. Proponer y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a la aplicación de los
acuerdos suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, relacionados con la creación y provisión de diócesis y circunscripciones eclesiásticas equivalentes, territoriales o personales.
2. Proponer el proyecto de presupuesto anual para el sostenimiento del culto católico e intervenir
en su ejecución.
3. Administrar el Registro de Institutos de Vida Consagrada, tramitando las peticiones de los
sujetos inscriptos y confeccionando los certificados correspondientes.
4. Tramitar el ingreso, prórroga de permanencia y radicación de clérigos y religiosos católicos.
5. Intervenir en los trámites y peticiones que realice la Iglesia Católica y las personas jurídicas
que la integren ante los poderes públicos.
6. Intervenir en el otorgamiento y realizar el pago de los beneficios establecidos por las Leyes
Nros. 21.540, 21.950, 22.162, 22.430, 22.950 y normas complementarias.
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
7. Otorgar las credenciales eclesiásticas, diligenciar los pasaportes diplomáticos u oficiales de
los señores cardenales u obispos, y legalizar la firma de los documentos emanados de las autoridades eclesiásticas.
8. Intervenir en el reconocimiento de nuevas provincias o divisiones territoriales de los Institutos
de Vida Consagrada.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
Unidad Organizativa
21
Nivel
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL CENTRO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL
I
SECRETARÍA DE CULTO
SUBSECRETARÍA DE CULTO
9. Promover y ejecutar la organización de actividades y el desarrollo de investigaciones y publicaciones atinentes a la materia de su competencia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTO CATÓLICO
(Ex Dirección General de Culto Católico - Nivel Anterior II)
I
SUBSECRETARÍA DE CULTO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
(Ex Dirección General de Registro Nacional de Cultos - Nivel Anterior II)
I
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Entender en lo atinente a las relaciones del ESTADO NACIONAL con las iglesias, confesiones y
comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Analizar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, y proceder al registro de las que correspondiera.
ACCIONES:
1. Analizar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas e inscribirlas en el Registro correspondiente.
2. Extender la documentación que acredite el reconocimiento de las iglesias, comunidades y
confesiones religiosas, así como sus sedes, filiales y autoridades.
DEROGACIONES
Unidad Organizativa
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA LATINOAMERICANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MERCOSUR
DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AL INVERSOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL
5. Tramitar el ingreso en la REPÚBLICA ARGENTINA, prórroga de permanencia y radicación de
pastores, ministros religiosos o dirigentes pertenecientes a las iglesias o comunidades religiosas
reconocidas.
6. Legalizar la firma de los documentos emanados de autoridades de iglesias o confesiones
religiosas reconocidas.
IF-2016-02238572-APN-MRE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
INCORPORACIONES
Nivel
SUBSECRETARÍA DE CULTO
II
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO
II
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN PARA LA PLATAFORMA CONTINENTAL
II
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
I
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIAS PARA LAS EXPORTACIONES
E INVERSIONES
I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nivel
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN (Nivel Anterior: III)
I
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo extraescalafonario, creado por el Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010,
de Coordinador de Enlace Interjurisdiccional dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
I
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Por ello,
SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO
Buenos Aires, 18/10/2016
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS CULTURALES
(Ex Dirección General de Asuntos Culturales)
Designación en la Secretaría de Seguridad Social.
I
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Decisión Administrativa 1141/2016
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES
Unidad Organizativa
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DE CULTO
DIRECCIÓN DE LIBERTAD Y DIVERSIDAD RELIGIOSA
#I5189607I#
VISTO el Expediente Nº 1.710.724/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios y Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
Planilla Anexa al Artículo 2°
Unidad Organizativa
I
I
I
I
I
I
IF-2016-02238521-APN-MRE
#F5189676F#
3. Intervenir en todos los trámites que realicen las iglesias, comunidades o confesiones religiosas ante los poderes públicos.
4. Administrar el Registro Nacional de Cultos, tramitando las peticiones de los sujetos inscriptos
y confeccionando los certificados correspondientes.
Nivel
I
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
DIRECCIÓN DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ARCHIVO
II
DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS (Nivel Anterior: III)
II
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1º de marzo de 2016, a la señora Liliana Sol HENCHOZ
(M.I. Nº 32.975.264), en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Enlace Interjurisdiccional, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES
I
DIRECCIÓN DE SUMARIOS (Nivel Anterior: III)
II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
I
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL
I
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
I
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ASOCIADAS
(Ex Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas - Nivel Anterior II)
I
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
I
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
I
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5189607F#
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
22
#I5189666I#
Resoluciones Generales
#I5189665I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3946
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3945
Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.264. Programa de Recuperación Productiva. Título
II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Determinación e ingreso del gravamen. Su reglamentación.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO la Ley N° 27.264, y
Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264 Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Su implementación.
CONSIDERANDO:
Buenos Aires, 18/10/2016
Que en ese sentido, el Artículo 7° permite a las Micro y Pequeñas Empresas ingresar el saldo
resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento
correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
VISTO la Ley N° 27.264 y el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016, y
Que el Título II de la citada norma legal establece un tratamiento impositivo especial para los
sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los
términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 se definen determinados aspectos
complementarios.
Que la ley del VISTO dispuso que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
y otras operatorias, establecido por el Artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus
modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un CIEN
POR CIENTO (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que
sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas —tramo 1—” en los términos del Artículo 1° de la
Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias
que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que conforme a la misma norma, cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos
determinados para el impuesto a las ganancias, calculados conforme a las normas respectivas,
superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, el contribuyente podrá reducir
total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo, en la forma, plazo y condiciones
que al respecto establezca esta Administración Federal.
Que el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 prevé que el beneficio aludido en el primer
considerando comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en
curso.
Que en consecuencia corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados, a los fines de adherir al referido beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.264, los Artículos 11, 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Que en consecuencia, cabe disponer la forma, plazos y condiciones a los fines que los contribuyente puedan usufructuar el beneficio en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Ley
N° 27.264, por el Artículo 2° del Decreto N° 1.101/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro o Pequeña Empresa
o como Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera,
en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones,
para el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, conforme las previsiones
del Artículo 6° de la Ley N° 27.264, deberán observar lo dispuesto en los Artículos 26, 28,
29 y 30 del Título II de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, no pudiendo trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en
los importes autorizados por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo
de 2001 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — A efectos del goce del mencionado beneficio, la Micro o Pequeña Empresa o la
industria manufacturera considerada Mediana Empresa —tramo 1—, deberá encontrarse categorizada como tal o categorizarse ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible
en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).
Será condición para el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que la
cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias se encuentre a nombre del beneficiario categorizado.
ARTÍCULO 3° — El beneficio a que se refiere el Artículo 1° procederá respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización peticionada y subsistirá
hasta el mes, inclusive, en el cual se produzca la pérdida de la condición de Micro o Pequeña
Empresa o Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, en
los términos de la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del
entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones.
TÍTULO I
TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
ARTÍCULO 1° — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro
y Pequeñas Empresas, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la
entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente al momento de su dictado
del Ministerio de Economía y sus modificaciones, a los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la
declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente
al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al presente régimen deberán previamente desistir expresamente de la opción ejercida en
el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.
CAPÍTULO A - SUJETOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 2° — Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos
previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas,
de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
CAPÍTULO B - ADHESIÓN AL BENEFICIO
ARTÍCULO 3° — Para gozar del tratamiento impositivo especial a que se refiere el Artículo 1°, los
contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin
limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal,
así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para
ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar
con Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General
N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del
sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
ARTÍCULO 4° — Cuando se verifique el supuesto previsto en el quinto párrafo del Artículo 6°
de la Ley N° 27.264, a los fines de la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias
será de aplicación el procedimiento establecido en el Título II “RÉGIMEN OPCIONAL DE
DETERMINACIÓN E INGRESO” de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus
complementarias.
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido
por la Resolución General N° 3.537.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
g) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso
del beneficio establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, respecto del impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del
10 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5189665F#
f) Estar dado de alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
h) Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible
en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).
Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados,
la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Micro y Pequeña Empresa mencionada en el Artículo 1°,
que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
CAPÍTULO C - OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 4° — Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de
Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:
a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen conforme a
lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de
vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha
de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto
por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. No podrán incluirse
en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.
CAPÍTULO D - DECAIMIENTO DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 5° — El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte
de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor
agregado correspondientes a un mismo año calendario, o
3. incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo
anterior.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una
vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
No obstante, se dispondrá la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal
correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o
responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo.
Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento
previsto en el inciso b) del Artículo 4°.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
23
Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen
de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a
una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo.
Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, la situación del Organismo hizo
necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración
Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar
el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el
término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/1/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.
Que la Resolución General IGJ N° 10/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual
carácter prorrogo esa suspensión por 90 días hábiles adicionales.
Que el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas
afectadas hace necesario mantener la suspensión del mencionado Operativo.
Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades
subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.
Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de
la Resolución General IGJ N° 10/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado a partir del 21 de octubre de 2016, fecha en que
opera el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 10/2016.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la
Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE por el término de noventa (90) días hábiles administrativos
contados a partir del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada
Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
#F5189227F#
TÍTULO II
SUJETOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.878
ARTÍCULO 6° — Cuando se trate de Micro y Pequeñas Empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, en los términos de la
Resolución General N° 3.878, la adhesión al tratamiento impositivo especial previsto en el Título
I se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal diciembre
de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 7° — Para las Medianas Empresas —tramo 1—, el beneficio de cancelación trimestral
del impuesto al valor agregado, otorgados en los términos de la Resolución General N° 3.878,
será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que
opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
TÍTULO III
Resoluciones Conjuntas
#I5189677I#
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 20 - E/2016
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la mencionada norma legal.
ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto lo establecido por la Resolución General N° 3.878 en lo pertinente a la cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, conforme a la temporalidad
prevista para cada sujeto, en los Artículos 6° y 7° anteriores.
ARTÍCULO 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. A los fines indicados en el inciso h) del Artículo 3°, el servicio
denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” se encontrará operativo a partir
del día 1 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alberto Abad.
#F5189666F#
#I5189227I#
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 13/2016
Prórroga. Resolución General N° 4/2016.
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 5/2010, 1/2011,
2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, 10/2016/, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum
IGJ N° 28/2012, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de
presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la
presentación de la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015.
Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada, establecida por la
Resolución General antes mencionada, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02282293-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,
la Ley Nº 27.200, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002 y 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la
emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a TRES (3) años y SEIS (6)
meses de plazo que se ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, en el marco de la excepción
dispuesta por el Decreto Nº 1.096 de fecha 25 de junio de 2002.
Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER 2020), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL
MILLONES (V.N.O. $ 20.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2016.
Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2020.
Plazo: TRES (3) años y SEIS (6) meses.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de
la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas
de la licitación.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE
ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha
3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés
o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será salvo error manifiesto, final y válido
para todas las partes.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa
del DOS COMA VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,25 %) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 28 de abril y 28 de octubre de cada año hasta
su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando
el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha
de vencimiento original.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
24
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.
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#I5189678I#
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 21 - E/2016
Dispónese la ampliación de emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261532-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta
de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de
septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas
de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la
ampliación del instrumento de deuda pública denominado “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, emitida originalmente por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH),
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, cuya ley aplicable
es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 400.000.000), emitida
originalmente por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-201615-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que
será colocada en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.
#F5189678F#
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
25
Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con
Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto
en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5188854I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 68 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso aclarar algunos aspectos de la Resolución Nº 25 de
fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entendiéndose
que los plazos de implementación a los que la misma hace referencia, comienzán a correr a
partir del día siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límites específicamente
determinadas en la citada resolución.
Que en el artículo 2° de la citada Resolución N° 52/16 se ha advertido la existencia de un error
material en virtud de omitirse involuntariamente disponer la publicación del acto administrativo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que cabe recordar, que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos faculta a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho, y los aritméticos, siempre que
la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.
Que asimismo, para plantearse la rectificación de un error no se estipula plazo alguno, siendo
procedente en todas las etapas del procedimiento.
Que en consecuencia, corresponde rectificar el error material en cuestión.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759 T.O. 1991) y el Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de
2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese”.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron plazos a los efectos de que las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial
o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que no
superen los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, adopten las medidas necesarias a los
fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta Secretaría se
prorrogaron hasta el 30 de julio de 2017 los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), para aquellas jurisdicciones
que no hayan suscripto el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por el artículo 3° de la resolución citada, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2016
los plazos dispuestos en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las Empresas de Transporte Fluvial de Pasajeros con
Tarifa Regulada.
Que asimismo, a través de sus artículos 4° y 5° se dispensó de la obligación relativa a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en el territorio de las jurisdicciones comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015
del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, otorgando asimismo un plazo de 180 días
corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, respectiva.
Que el artículo 4° de la Resolución 1535/14 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE incorpora como condición de acceso y mantenimiento del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, en los términos
de los Decretos Nros. 652/02, 678/06 y 98/07, como así también para el régimen de gasoil
a precio diferencial, la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por parte de los sujetos alcanzados por la normativa mencionada en los considerandos precedentes.
Que obra en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 10 de marzo de 2016,
dando cuenta de la imposibilidad fáctica relativa a la puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad del territorio nacional, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Que la aplicación de lo estipulado en los incisos g) del artículo 2° de la Resolución Nº 337 de
fecha 21 de mayo de 2004 y d) del artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003,
ambas de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, hubiera implicado la pérdida de los beneficios
involucrados en los regímenes que dichas resoluciones regulan.
Que la situación descripta hubiera ocasionado un perjuicio afectando el normal funcionamiento del servicio público de transporte de pasajeros por automotor del interior del
país, lo que hubiera traído aparejados resultados disvaliosos y contrarios al espíritu de las
normas que dan origen tanto a las compensaciones tarifarias como al régimen de gasoil a
precio diferencial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión
de Transporte, Ministerio de Transporte.
e. 19/10/2016 N° 77693/16 v. 19/10/2016
#F5188854F#
Que en este escenario, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ha
expedido al respecto mediante la Nota N° 519 de fecha 11 de abril de 2016, indicando que ha
llevado a cabo los controles pertinentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento en la
prestación de los servicios implicados a efectos de garantizar que los datos que dicha Comisión
suministra, resultan adecuados a los fines del cálculo de los regímenes de compensaciones
tarifarias y del beneficio de gasoil a precio diferencial.
#I5188980I#
Que las disposiciones de la presente medida se encuadran en la impostergable función del ESTADO NACIONAL de resguardar los derechos de los usuarios y la continuidad de los servicios
públicos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 52 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las provincias y los municipios en
cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha
6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que
cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el
censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas
empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo
8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableciera al efecto.
Que el artículo 8° de la misma resolución estableció que las empresas de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y presten sus
servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, debían implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), en
las unidades afectadas al servicio, encomendándose a la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
conforme el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) aludido precedentemente.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) señalado.
Que en ese sentido, la doctrina entiende que la continuidad de los servicios públicos resulta ser
un carácter propio de los mismos que “…implica que el servicio no puede interrumpirse...” (conforme BALBÍN, C.F., “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo I, Pág. 934, 1ª edición, Buenos
Aires, La Ley, 2007).
Que en virtud de ello, resulta conveniente aclarar algunos aspectos de la Resolución Nº 25 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 28 de junio de 2016 entendiéndose que
los plazos de implementación a los que la misma hace referencia, comienzan a correr a partir
del día siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límites específicamente determinadas en la citada resolución.
Que lo manifestado precedentemente se condice con lo expresado por la doctrina, según la cual
“…cuando el acto administrativo, en lugar de contener simples errores materiales producidos en
la emisión o transcripción del acto, puede presentar dudas en cuanto a la interpretación que corresponde otorgarle, el órgano que lo dictó puede producir un segundo acto, ahora de carácter
aclaratorio del primero, el cual tendrá efectos retroactivos salvo los derechos adquiridos durante
la vigencia del primer acto…” (conforme GORDILLO, A., “Tratado de derecho administrativo y
obras selectas”, Tomo 3, pág. 6, 10ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2011).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de
fecha 4 de febrero de 2009, N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los plazos de implementación previstos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de
la Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 28 de junio de
2016 comienzan a correr a partir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos,
con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en dicha resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte.
e. 19/10/2016 N° 77819/16 v. 19/10/2016
#F5188980F#
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
#I5188631I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 342 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0078609/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de
compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros
de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas bajo Jurisdicción Nacional que prestan servicios
dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita
de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre
de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por las Resoluciones N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, 828 de fecha 21 de mayo de
2015, 1904 y 1905 ambas de fecha 24 de septiembre de 2015, y 2791 de fecha 2 de diciembre de
2015, todas ellas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. a lo largo del
Ejercicio 2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la liquidación correspondiente al cálculo comparativo de las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. vigentes para el período comprendido entre enero a mayo de 2016, reconocidas en los cálculos de los COSTOS
E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados por las Resoluciones Nros. 52 y 53, ambas de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
con la información suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aplicable al período antes mencionado, de acuerdo a los
coeficientes de distribución y montos detallados en el ANEXO IF-2016-02039854-APN-MTR,
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los importes a que se refiere la presente no formarán parte de los montos máximos establecidos mediante los artículos 2° de las Resoluciones Nros. 52 y 53,
ambas de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y serán atendidos
con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, a través del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO I
Cierre del Ejercicio 2015
Cuadro 1: Distrito Federal por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar
CUIT
RAZÓN SOCIAL
30-54577578-2
MODO S.A.
TRANSPORTES AUTOMOTORES
RIACHUELO S.A.
TRANSPORTES SARGENTO CABRAL
SOCIEDAD COLECTIVA
EMPRESA DE TRANSPORTES
AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE SA
TRANSPORTES AUTOMOTORES
CALLAO SA
TRANSPORTES COLEGIALES SACI
TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A.
TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.E.I.
COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD
ANONIMA C U S A
EMPRESA DE TRANSPORTE TTE
GRAL ROCA SA
LINEA DE MICROOMNIBUS 47
SOCIEDAD ANONIMA
TRANSPORTES SESENTA Y OCHO SRL
TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A.
MICROOMNIBUS BARRANCAS
DE BELGRANO S.A.
TRANSPORTES LOPE DE VEGA SACI
LA NUEVA METROPOL SATACI
NUEVOS RUMBOS S.A.
TRANSPORTES RIO GRANDE SACIF
TRANSPORTES 27 DE JUNIO SACIF
VUELTA DE ROCHA SA
JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.
17 DE AGOSTO S.A.
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI
DOTA SA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
NUDO SA
30-54577585-5
Que en atención a la mayor precisión informativa de Recaudación y Pasajeros Transportados
que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para los servicios de autotransporte público de pasajeros
de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, determinada por el artículo 2° de la Ley
N° 25.031, resulta oportuno corregir las proyecciones efectuadas para el cálculo de costos mencionado en el considerando precedente, con los datos reales provenientes del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para el cierre definitivo del Ejercicio 2015, de conformidad con los objetivos trazados por la Resolución N° 2791/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
30-54622520-4
Que comparando los datos de recaudación real respecto a la recaudación proyectada para los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
vigentes durante el mencionado período, se han detectado diferencias que ameritan en esta
instancia la corrección de los montos oportunamente liquidados con destino a las empresas de
transporte bajo tratamiento para el ejercicio 2015.
30-54624397-0
Que asimismo, por las Resoluciones N° 52 y 53, ambas de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en virtud de la información que NACIÓN SERVICIOS S.A. obtiene
a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) referente a los servicios
de autotransporte público de pasajeros en el ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031, se proyectaron los datos emergentes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de Recaudación y Pasajeros Transportados para efectuar los cálculos
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES del primer
cuatrimestre del Ejercicio 2016.
Que examinada la recaudación proyectada para el primero de los tres períodos establecidos por
el artículo 4° de la Resolución N° 2791/2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es decir por los meses de enero a mayo de 2016 inclusive, se han detectado que existen
diferencias al contrastarla con lo efectivamente recaudado por las empresas prestatarias de los
servicios citados en el considerando precedente conforme información brindada por NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que corresponde afrontar las diferencias pecuniarias resultantes de los cálculos comparativos
expuestos en los considerandos precedentes con fondos presupuestarios provenientes del TESORO NACIONAL a través del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC),
de forma excepcional y no formaran parte de los montos máximos establecidos para los períodos involucrados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la liquidación correspondiente al cálculo comparativo de las variables Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, incluidas en los cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados por las Resoluciones N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, N° 828 de fecha 21 de mayo
de 2015, Nros. 1904 y 1905 ambas de fecha 24 de septiembre de 2015, y N° 2791 de fecha 2
de diciembre de 2015, todas ellas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con
la información suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicable al ejercicio 2015 de acuerdo a los coeficientes
de distribución y montos detallados en el ANEXO IF-2016-02005803-APN-MTR, que forma
parte integrante de la presente resolución.
26
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
30-54622797-5
30-54622919-6
30-54623134-4
30-54623141-7
30-54624137-4
30-54625079-9
30-54630419-8
30-54633548-4
30-54634053-4
30-54636578-2
30-54636646-0
30-54650008-6
30-54657207-9
30-55665485-5
30-55736550-4
30-56796685-9
30-56844599-2
30-57190196-6
30-59112659-4
33-54633982-9
33-54661071-9
33-70223426-9
Total
Total Anual
en $ de
Recaudación
c/IVA
55.891.191
Monto a
Coeficiente
Recobrar en
de distribución
$ s/IVA
0,05318
272.616
25.694.041
0,02445
125.326
26.596.387
0,02531
129.727
24.219.236
0,02305
118.132
61.360.039
0,05839
299.291
30.114.896
31.703.027
57.762.825
0,02866
0,03017
0,05497
146.889
154.635
281.745
40.746.715
0,03877
198.747
22.358.612
0,02128
109.057
33.749.363
0,03211
164.617
50.309.711
27.722.973
0,04787
0,02638
245.392
135.222
38.162.546
0,03631
186.142
31.568.395
36.333.372
80.395.674
52.575.328
15.997.621
36.171.479
47.784.966
35.206.847
29.261.194
0,03004
0,03457
0,07650
0,05003
0,01522
0,03442
0,04547
0,03350
0,02784
153.979
177.220
392.140
256.443
78.030
176.431
233.077
171.726
142.725
30.721.599
0,02923
149.848
46.886.901
81.600.663
1.050.895.601
0,04462
0,07765
1,00000
228.697
398.017
5.125.871
Cuadro 2: SGI por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar
CUIT
30-52276217-9
30-54563704-5
30-54577585-5
30-54622346-5
30-54622391-0
30-54622438-0
30-54622469-0
30-54622575-1
30-54622810-6
30-54622827-0
30-54622896-3
30-54622919-6
30-54622964-1
30-54623417-3
30-54624694-5
RAZÓN SOCIAL
MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM
IND Y FINANC
EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE
TRANSPORTES
TRANSPORTES AUTOMOTORES
RIACHUELO S.A.
EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A.
EXPRESO QUILMES SA
LA CABAÑA S.A.
EXPRESO LOMAS S.A.
LOS CONSTITUYENTES SOCIEDAD
ANONIMA DE TRANSPORTES
BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A.
MICRO OMNIBUS 45 S.A.C.I.F.
EMPRESA LINEA DOSCIENTOS
DIECISEIS S A DE TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.
SARGENTO CABRAL S.A. DE
TRANSPORTES
EL PUENTE SAT
Total Anual de
Recaudación
en $ c/IVA
Coeficiente
de distribución
Monto a
Recobrar en
$ s/IVA
111.490.838
0,02794
1.553.144
113.446.836
0,02843
1.580.392
72.637.071
0,01820
1.011.884
85.520.025
77.327.840
23.701.481
53.329.243
0,02143
0,01938
0,00594
0,01337
1.191.353
1.077.230
330.178
742.913
113.053.547
0,02833
1.574.914
69.307.862
43.461.208
0,01737
0,01089
965.506
605.444
50.174.417
0,01257
698.964
29.346.444
99.689.790
0,00735
0,02498
408.816
1.388.747
52.878.792
0,01325
736.638
63.178.524
0,01583
880.120
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
CUIT
RAZÓN SOCIAL
30-54624724-0 GENERAL PUEYRREDON S.A.T.C.I
30-54625048-9 TRANSPORTES QUIRNO COSTA SACEI.
30-54625055-1 LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTE TTE
30-54625079-9
GRAL ROCA SA
30-54625321-6 S A EXPRESO SUDOESTE SAES
LA VECINAL DE MATANZA SACI DE
30-54625352-6
MICROOMNIBUS
30-54625369-0 EMPRESA DE TRANSPORTES 104 S.A.
30-54625437-9 EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I.
TRANSPORTES AUTOMOTORES DE
30-54626010-7
PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO S.A.
30-54632118-1 MICRO OMNIBUS SUR SA
30-54632965-4 TRANSPORTES SUR NOR CISA
LINEA 213 SOCIEDAD ANONIMA
30-54633333-3
DE TRANSPORTE
EMPRESA DE TRANSPORTES
30-54633579-4
MARIANO MORENO S.A.
30-54633708-8 TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C I S A
EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO
30-54633715-0
DE MENDOZA C.I.S.A.
MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS
30-54633739-8
AIRES SATCI
EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA
30-54633937-4
S.A DE T
30-54633975-7 TRANSPORTES DEL TEJAR SA
30-54634060-7 MICROOMNIBUS SAAVEDRA SATACI
EMPRESARIOS TRANSPORTE
30-54634107-7
AUTOMOTOR PASAJEROS SA
30-54634121-2 LINEA 71 S.A.
30-54634305-3 CARDENAS S.A.
EMPRESA DE TRANSPORTES
30-54634312-6
MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SRL
30-54634404-1 TRANSPORTE LARRAZABAL CISA
30-54634671-0 TRANSPORTES 270 S.A.
TRANSPORTE ESCALADA SA DE
30-54635094-7
TRANSPORTES
30-54636615-0 4 DE SEPTIEMBRE SATCP
30-54636646-0 TRANSPORTES LOPE DE VEGA SACI
30-54636783-1 TRANSPORTE LÍNEA 123 S.A.
EMPRESA DE TRANSPORTES
30-54657290-7
AMERICA SAC.E I
30-54660863-4 TRANSP VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE SAC
COMPANIA MICROOMNIBUS LA
30-54669877-3
COLORADA SACI
EMPRESA TANDILENSE S A C I F I
30-54684423-0
Y DE S.
30-55665485-5 TRANSPORTES RIO GRANDE SACIF
30-56835256-0 LINEA 17 S.A.
30-57153764-4
30-57189536-2
30-57196699-5
30-57196927-7
30-59112659-4
MICRO OMNIBUS NORTE SOCIEDAD
ANONIMA
LINEA 22 S.A.
LINEA 10 S.A.
TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C.
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI
TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO
ADER S.A.
30-69638589-7 EL NUEVO HALCON SA
30-62548832-6
UNION TRANSPORTISTAS DE
30-69967283-8
EMPRESAS S.A.
30-70087642-6 ROCARAZA SA
30-70228513-1 GRUPO LINEA 179 S.A.
30-70395396-0 DUVI S.A.
30-70554911-3 BUS DEL OESTE S.A.
30-70818819-7 BUENOS AIRES BUS S.A.
CONSULTORES ASOCIADOS
30-70838916-8
ECOTRANS S.A.
30-70986829-9 TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SA
33-54568440-9 ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I.
33-54625963-9
33-54626188-9
AZUL S.A. DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.
DOTA SA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
MAYO SOCIEDAD ANONIMA
33-54635568-9
TRANSPORTE AUTOMOTOR
33-54661071-9 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
33-70223426-9 NUDO S.A.
Total
33-54633982-9
0,01013
0,00788
0,00427
Monto a
Recobrar en
$ s/IVA
563.251
438.146
237.340
100.251.984
0,02513
1.396.579
63.496.684
0,01591
884.552
90.398.540
0,02266
1.259.314
1.755.892
48.856.812
0,00044
0,01224
24.461
680.609
26.057.542
0,00653
362.999
57.870.151
81.613.213
0,01450
0,02045
806.171
1.136.928
55.978.331
0,01403
779.817
19.240.676
0,00482
268.036
52.317.053
0,01311
728.812
Total Anual de
Recaudación
en $ c/IVA
40.432.412
31.451.831
17.037.179
Coeficiente
de distribución
44.002.172
0,01103
612.980
73.506.824
0,01842
1.024.001
28.751.699
0,00721
29.071.268
22.697.358
30-54624700-3
30-54632033-9
30-54650008-6
30-59112659-4
Total
RAZÓN SOCIAL
TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C.
LINEA EXPRESO LINIERS S.A.
LA NUEVA METROPOL SATACI
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI
27
Cuadro 4: UPA por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar
CUIT
RAZÓN SOCIAL
Monto a
Total Anual de
Coeficiente de
Recobrar en
Recaudación
distribución
$ s/IVA
en $ c/IVA
30-52276217-9
MICRO OMNIBUS QUILMES SA
COM IND Y FINANC
59.120.901
0,01697
926.820
30-54563704-5
EMPRESA SAN VICENTE S. A.
DE TRANSPORTES
48.780.061
0,01400
764.710
26.797.736
0,00769
420.100
FUERTE BARRAGAN S A
DE TRANSPORTE INDUSTRIAL
30-54566659-2
COMERCIAL INMOBILIARIA
Y FINANCIERA
30-54577585-5
TRANSPORTES AUTOMOTORES
RIACHUELO S.A.
3.434.105
0,00099
53.835
30-54622322-8
CIA DE TRANSPORTE VECINAL
SOCIEDAD ANONIMA
18.511.647
0,00531
290.201
30-54622346-5 EXPRESO GENERAL SARMIENTO S. A.
53.254.576
0,01529
834.855
30-54622438-0 LA CABAÑA S.A.
130.714.692
0,03753
2.049.174
30-54622469-0 EXPRESO LOMAS S.A.
3.346.541
0,00096
52.463
30-54622667-7
2.136.596
0,00061
33.495
30-54622889-0 MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A.
92.233.777
0,02648
1.445.920
EMPRESA LINEA DOSCIENTOS
30-54622896-3
DIECISEIS S A DE TRANSPORTES
207.085.983
0,05945
3.246.423
LA FLOR DE LUJAN S.R.L.
30-54622964-1
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.
13.909.032
0,00399
218.048
30-54623073-9
CIA NOROESTE S A DE TRANSPORTE
121.675.123
0,03493
1.907.463
400.531
30-54623653-2
EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD
ANONIMA DE TRANSPORTE
37.110.747
0,01065
581.774
0,00729
0,00569
404.983
316.190
30-54624298-2
TRANSPORTE LA UNION LINEA 202 S.A.
40.836.855
0,01172
640.187
30-54624700-3
TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C.
25.814.798
0,00741
404.691
47.403.422
0,01188
660.362
30-54624786-0
EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD
ANONIMA DE TRANSPORTE
11.342.151
0,00326
177.807
57.096.847
47.975.211
0,01431
0,01202
795.398
668.328
30-54625024-1
COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO
LINEA 278 S.A.
120.950.186
0,03472
1.896.098
54.283.754
0,01360
756.210
30-54625291-0
UNION PLATENSE S.R.L.
74.910.403
0,02151
1.174.347
154.706.451
28.383.383
0,03877
0,00711
2.155.167
395.400
30-54625451-4
COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L.
34.474.961
0,00990
540.453
30-54629668-3
0,00306
166.828
0,00891
495.387
CIA LA PAZ AMADOR MOURE
SACIFIYA
10.641.790
35.560.836
30-54631986-1
MICRO OMNIBUS O´HIGGINS SAT
15.805.053
0,00454
247.771
53.721.159
86.849.922
13.037.294
0,01346
0,02177
0,00327
748.373
1.209.879
181.618
52.256.962
0,01500
819.216
32.174.020
0,00924
504.382
34.275.149
0,00859
477.476
35.983.509
0,00902
501.275
57.435.899
0,01439
800.121
95.055.034
0,02382
1.324.182
44.554.083
45.922.597
0,01117
0,01151
620.669
639.733
126.388.832
0,03168
1.760.683
29.389.197
30.632.797
16.932.980
116.660.748
0,00737
0,00768
0,00424
0,02924
409.412
426.736
235.888
1.625.164
43.758.909
0,01097
609.592
99.930.352
0,02504
1.392.098
26.464.543
0,00663
368.669
TRANSPORTES
30-54632095-9
UNIDOS DE MERLO S.AC.I.I.
30-54633296-5
EMPRESA MONTE GRANDE S.A.
LINEA 501
30-54633692-8 EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A.
56.672.407
0,01627
888.436
30-54634336-3 TRANSPORTES VILLA BOSCH S.A.C. E I.
26.639.755
0,00765
417.623
3.654.170
0,00105
57.285
30-54634404-1
TRANSPORTE LARRAZABAL CISA
30-54634473-4
MICROMNIBUS GENERAL SAN
MARTIN SAC
63.805.817
0,01832
1.000.264
30-54635100-5
EXPRESO VILLA NUEVA S.A.
40.165.992
0,01153
629.670
30-54635131-5
TRANSPORTES AUTOMOTORES
LANUS ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
35.936.856
0,01032
563.371
30-54636523-5 MICRO OMNIBUS MITRE S.A.
64.149.313
0,01842
1.005.649
30-54636585-5 LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A.
50.301.654
0,01444
788.563
30-54641413-9
TRANSPORTE AUTOMOTORES
LA PLATA SA
176.412.272
0,05065
2.765.560
30-54641796-0
ALMAFUERTE EMPRESA
DE TRANSPORTE SACIEI
112.222.356
0,03222
1.759.275
30-54641925-4
MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A.
14.646.965
0,00421
229.616
30-54650008-6 LA NUEVA METROPOL SATACI
132.648.591
0,03808
2.079.491
30-54653274-3
COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L.
122.563.510
0,03519
1.921.390
30-54661590-8
LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A.
51.060.973
0,01466
800.467
30-55484558-0 EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L.
83.530.819
0,02398
1.309.487
30-55484725-7
EMPRESA DEL OESTE S.A.T.
136.589.182
0,03921
2.141.266
30-56190067-8
LA PRIMERA
DE GRAND BOURG S.A.T.C.I.
141.611.305
0,04066
2.219.996
30-58184769-2
EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A.
DE TRANSPORTES LINEA 741
76.317.076
0,02191
1.196.399
80.097.589
16.836.742
60.865.173
17.044.109
14.006.523
0,02007
0,00422
0,01525
0,00427
0,00351
1.115.814
234.547
847.894
237.436
195.120
72.818.065
0,01825
1.014.406
30-63898233-8
63.454.108
0,01822
994.750
28.508.303
42.449.182
0,00714
0,01064
397.140
591.346
EMPRESA CIUDAD
DE SAN FERNANDO S.A.
30-65080001-6
EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL SUR SRL
31.713.864
0,00911
497.168
41.162.675
0,01032
573.424
30-65585353-3
EMPRESA DE TRANSPORTES
EL LITORAL S.A.
15.690.702
0,00450
245.978
46.249.425
0,01159
644.286
30-68013871-7
NUEVO IDEAL S.A.
24.765.107
0,00711
388.235
148.814.245
0,03730
2.073.085
30-68679471-3
LINEA SESENTA S.A.
27.838.358
0,00799
436.413
30-69225833-5 MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
42.398.193
0,01217
664.663
30-70790289-9
RUTA BUS SA
36.265.136
0,01041
568.517
30-70838916-8
CONSULTORES ASOCIADOS
ECOTRANS S.A.
50.401.185
0,01447
790.124
33-54625543-9
TRANSPORTES
JOSE HERNANDEZ S.A.C.I.
20.506.606
0,00589
321.476
33-54625963-9
AZUL S.A. DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
178.350.204
0,05120
2.795.941
33-54634565-9
EXPRESO VILLA GALICIA
SAN JOSE S.A.
116.786.448
0,03353
1.830.825
33.832.344
34.994.011
26.644.849
3.990.057.680
0,00848
0,00877
0,00668
1,00000
471.308
487.491
371.181
55.584.243
Cuadro 3: SGII por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar
CUIT
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
Total Anual de
Recaudación
en $ c/ IVA
187.973.220
44.411.383
197.477.271
144.529.900
574.391.774
Coeficiente de
distribución
0,32726
0,07732
0,34380
0,25162
1,00000
Monto a
Recobrar en
$ s/IVA
1.329.622
314.142
1.396.849
1.022.327
4.062.941
33-54634954-9 TRANSPORTES LA PERLITA S.A.
108.680.534
0,03120
1.703.751
33-54635070-9
EMPRESA LIBERTADOR
SAN MARTIN S.A.T.
41.906.198
0,01203
656.950
33-54661071-9
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
76.370.685
0,02193
1.197.240
33-56815582-9
MICRO OMNIBUS CIUDAD
DE BERAZATEGUI S.A.
21.713.486
0,00623
340.396
3.483.088.520
1,00000
54.603.297
Total
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
28
Cuadro 5: UMAI por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar
MUNICIPIO
ALMIRANTE BROWN
ALMIRANTE BROWN
ALMIRANTE BROWN
ALMIRANTE BROWN
ALMIRANTE BROWN
ALMIRANTE BROWN
AVELLANEDA
BERAZATEGUI
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
ESTEBAN ECHEVERRIA
FLORENCIO VARELA
FLORENCIO VARELA
FLORENCIO VARELA
GENERAL SAN MARTIN
ITUZAINGO
JOSE C. PAZ
JOSE C. PAZ
LA MATANZA
LA MATANZA
LA MATANZA
LA MATANZA
LA MATANZA
LANUS
LANUS
LANUS
LANUS
LANUS
LOMAS DE ZAMORA
LOMAS DE ZAMORA
LOMAS DE ZAMORA
LOMAS DE ZAMORA
LOMAS DE ZAMORA
LOMAS DE ZAMORA
LOMAS DE ZAMORA
MALVINAS ARGENTINAS
MERLO
MERLO
MERLO
MORENO
MORON
MORON
QUILMES
QUILMES
QUILMES
QUILMES
SAN FERNANDO
SAN ISIDRO
SAN MIGUEL
Total
CUIT
RAZÓN SOCIAL
30-54563704-5
30-64701983-4
30-68586179-4
33-54634565-9
33-54661071-9
33-62074555-9
33-54661071-9
30-52276217-9
20-04746990-3
30-54653274-3
30-68679471-3
30-69225833-5
30-54633296-5
30-54622889-0
30-54669877-3
33-56815582-9
30-54634473-4
30-68389631-0
30-54623417-3
30-65585353-3
30-54622438-0
30-54622964-1
30-54625352-6
30-54641796-0
30-68013871-7
30-54625451-4
30-54641925-4
30-57197043-7
30-58039052-4
30-70805898-6
30-54625505-7
30-54629668-3
30-63355112-6
30-69305982-4
30-70862070-6
30-70949454-2
33-54634565-9
30-71136158-4
30-54622896-3
30-54632095-9
30-70838916-8
33-54634954-9
30-54622896-3
30-70838916-8
30-52276217-9
30-54622889-0
30-54625024-1
30-54635100-5
30-63898233-8
30-54634473-4
30-56190067-8
EMPRESA SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES
TRANSPORTE DEL SUR SRL
EMPRESA 501 S.A.
EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A.
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
EXPRESO ARSENO S.R.L
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM IND Y FINANC
SPEN NORBERTO MARIO
COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L.
LINEA SESENTA S.A.
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501
MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A.
COMPANIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI
MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A.
MICROMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC
MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO
SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTES
EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A.
LA CABAÑA S.A.
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.
LA VECINAL DE MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS
ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI
NUEVO IDEAL S.A.
COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L.
MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A.
5 DE AGOSTO SRL
MICROOMNIBUS ESTE S.A.
EL URBANO SRL
EMPRESA MICROOMNIBUS LARROQUEL.548
CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA
MICRO OMNIBUS TEMPERLEY S.R.L.
EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L.
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L
YITOS S.A.
EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A.
LA PRIMERA DE MALVINAS ARGENTINAS UNION TRANSITORIA DE EMPRESA
EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S A DE TRANSPORTES
TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.AC.I.I.
CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A.
TRANSPORTES LA PERLITA S.A.
EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S A DE TRANSPORTES
CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A.
MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM IND Y FINANC
MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A.
COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A.
EXPRESO VILLA NUEVA S.A.
EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A.
MICROMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC
LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I.
Total Anual
de Recaudación en $ c/ IVA
32.427.739
20.253.943
50.635.179
5.498.280
14.198.157
33.052.014
18.377.253
34.415.782
2.341.069
1.621.987
13.975.091
11.491.165
88.950.642
5.775.690
11.441.243
40.926.171
41.065.181
390.997
13.559.036
40.629.242
38.185.479
37.725.120
21.348.930
44.457.641
111.668.233
7.118.499
16.334.154
10.092.983
25.044.109
7.301.018
12.350.831
21.633.157
3.165.383
18.856.931
58.049.406
70.849.374
15.159.261
12.758.492
68.298.142
55.170.726
28.473.401
160.711.167
21.657.946
5.626.991
14.906.466
9.872.552
27.073.607
27.715.601
30.024.146
52.332.591
36.061.735
1.551.049.934
Coeficiente
de distribución
0,02091
0,01306
0,03265
0,00354
0,00915
0,02131
0,01185
0,02219
0,00151
0,00105
0,00901
0,00741
0,05735
0,00372
0,00738
0,02639
0,02648
0,00025
0,00874
0,02619
0,02462
0,02432
0,01376
0,02866
0,07200
0,00459
0,01053
0,00651
0,01615
0,00471
0,00796
0,01395
0,00204
0,01216
0,03743
0,04568
0,00977
0,00823
0,04403
0,03557
0,01836
0,10361
0,01396
0,00363
0,00961
0,00637
0,01746
0,01787
0,01936
0,03374
0,02325
1,00000
Monto a Recobrar
en $ s/ IVA
388.923
242.916
607.294
65.944
170.286
396.410
220.408
412.766
28.078
19.453
167.611
137.820
1.066.832
69.271
137.221
490.849
492.516
4.689
162.621
487.288
457.978
452.457
256.049
533.204
1.339.296
85.376
195.904
121.050
300.367
87.565
148.130
259.458
37.964
226.161
696.217
849.734
181.813
153.019
819.135
661.691
341.496
1.927.493
259.755
67.487
178.781
118.407
324.708
332.408
360.095
627.652
432.507
18.602.554
Total Anual
de Recaudación en $ c/ IVA
1.191.671
1.496.878
2.283.098
545.611
1.709.008
46.662.894
20.545.683
49.174.485
62.459.661
44.235.211
1.897.377
11.804.924
679.119
27.359.290
15.534.412
29.704.868
13.473.457
5.299.757
3.602.791
4.443.393
46.460
113.975
2.717.004
45.980.947
74.480.543
16.344.121
8.628.205
9.317.351
501.732.194
Coeficiente
de distribución
0,00238
0,00298
0,00455
0,00109
0,00341
0,09300
0,04095
0,09801
0,12449
0,08816
0,00378
0,02353
0,00135
0,05453
0,03096
0,05920
0,02685
0,01056
0,00718
0,00886
0,00009
0,00023
0,00542
0,09164
0,14845
0,03258
0,01720
0,01857
1,00000
Monto a Recobrar
en $ s/ IVA
13.428
16.867
25.726
6.148
19.257
525.795
231.508
554.095
703.792
498.440
21.380
133.017
7.652
308.283
175.041
334.713
151.818
59.717
40.596
50.068
524
1.284
30.615
518.111
839.243
184.165
97.222
104.987
5.653.490
Cuadro 6: UMAII por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar
MUNICIPIO
BRANDSEN
CAMPANA
CAMPANA
CAÑUELAS
EXALTACION DE LA CRUZ
EZEIZA
GENERAL RODRIGUEZ
LA PLATA
LA PLATA
LA PLATA
LOBOS
LUJAN
MERCEDES
PILAR
PILAR
PILAR
PILAR
PILAR
PILAR
PILAR
PUNTA INDIO
PUNTA INDIO
SAN VICENTE
TIGRE
TIGRE
TIGRE
TIGRE
ZARATE
Total
CUIT
30-70986951-1
30-69225833-5
30-71158328-5
30-54632033-9
30-70790289-9
30-69305982-4
33-54634954-9
30-54623653-2
30-54624786-0
30-54625291-0
33-62854085-9
30-70854893-2
30-64695482-3
30-54661590-8
30-60589091-8
30-70743778-9
30-70790289-9
30-71009265-2
30-71140342-2
30-71142261-3
30-70729904-1
30-71456617-9
30-54563704-5
30-54641994-7
30-69225833-5
30-71098891-5
30-71254215-9
30-66764535-9
RAZÓN SOCIAL
EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA RITA S.R.L.
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
COOPERATIVA DE TRABAJO 6 DE JULIO LIMITADA
LINEA EXPRESO LINIERS S.A.
RUTA BUS SA
EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L.
TRANSPORTES LA PERLITA S.A.
EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE
EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE
UNION PLATENSE S.R.L.
EXPRESO EMPALME LOBOS SRL
TRANSPORTES 11 DE JUNIO S.R.L.
MICRO OMNIBUS MERCEDES S.R.L
LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A.
EMPRESA DE TRANSPORTE TRATADO DEL PILAR S.R.L.
PILAR BUS S. A.
RUTA BUS SA
EMPRESA MONTERREY S.R.L.
EMPRESA DE TRANSPORTES SERGIO A. RIVAS S.R.L.
LA PRIMERA DE LA ESCONDIDA S.R.L.
EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES SA
EMPRESA DE TRANSPORTE PARQUE COSTERO DEL SUR SRL
EMPRESA SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES
MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO S.A.
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
UTENOR LINEA 723 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
UTENOR S.A. LINEA 722 UNION TRANSITORIA DE EMPRE
COOPERATIVA 3 DE JULIO LIMITAD
IF-2016-02005803-APN-MTR
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
29
ANEXO II
Cierre del período Enero a Mayo de 2016
Cuadro 1: Distrito Federal, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes
CUIT
30-54577578-2
30-54577585-5
30-54622520-4
30-54622797-5
30-54622919-6
30-54623134-4
30-54623141-7
30-54624137-4
30-54624397-0
30-54625079-9
30-54630419-8
30-54633548-4
30-54634053-4
30-54636578-2
30-54636646-0
30-54650008-6
30-54657207-9
30-55665485-5
30-55736550-4
30-56796685-9
30-56844599-2
30-57190196-6
30-59112659-4
33-54633982-9
33-54661071-9
33-70223426-9
Total general
RAZÓN SOCIAL
M.O.D.O S.A.
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHU
LINEA 102-SARGENTO CABRAL S.A.
TRANSP. AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE S.A.C.
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO
TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I
TRANSPORTE NUEVE DE JULIO SAC.
TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I.
COLECTIVEROS UNIDOS S.A.
EMPRESA DE TRANSP. TTE. GRAL. ROCA S.A
LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A.T.C.F.I.
TRANSPORTE SESENTA Y OCHO S.R.L.
TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A.
M. OMNIBUS BCAS DE BELGRANO SA.
TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C
LA NUEVA METROPOL S.A.
NUEVOS RUMBOS S.A.T.A.C.I.F.I.
TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I
TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A.C.I.F.
VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I.
JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.
17 DE AGOSTO S.A.
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.
D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
NUDO S.A.
enero
0,05346
0,02551
0,02447
0,02338
0,05801
0,02721
0,02880
0,05280
0,03794
0,02047
0,03105
0,04925
0,02804
0,03431
0,03229
0,03461
0,07398
0,05111
0,01435
0,03334
0,04885
0,03451
0,02726
0,03063
0,04554
0,07883
1,00000
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
0,05203
0,05194
0,05136
0,02606
0,02533
0,02542
0,02666
0,02557
0,02659
0,02342
0,02341
0,02293
0,06232
0,05905
0,05920
0,02758
0,02809
0,03111
0,02867
0,03000
0,03059
0,05564
0,05524
0,05582
0,03817
0,03966
0,04082
0,02011
0,02095
0,02144
0,03119
0,03247
0,03231
0,04976
0,04777
0,04721
0,02700
0,02596
0,02558
0,03284
0,03362
0,03398
0,03100
0,03106
0,03131
0,03338
0,03413
0,03459
0,07541
0,07760
0,07406
0,05253
0,05135
0,04868
0,01465
0,01584
0,01640
0,03323
0,03342
0,03271
0,04641
0,04530
0,04524
0,03503
0,03446
0,03233
0,02580
0,02494
0,02663
0,03021
0,02946
0,02905
0,04383
0,04517
0,04621
0,07706
0,07822
0,07843
1,00000
1,00000
1,00000
mayo
0,05083
0,02539
0,02640
0,02296
0,05857
0,03106
0,03077
0,05560
0,04121
0,02154
0,03239
0,04604
0,02551
0,03465
0,03151
0,03438
0,07273
0,04810
0,01665
0,03325
0,04685
0,03164
0,02589
0,02921
0,04623
0,08065
1,00000
enero
771.136
367.915
352.982
337.207
836.763
392.548
415.477
761.561
547.240
295.310
447.932
710.435
404.431
494.957
465.725
499.183
1.067.184
737.276
206.994
480.919
704.679
497.795
393.243
441.832
656.899
1.137.044
14.424.669
Montos a Pagar en $
febrero
marzo
Abril
664.164
-258.653
834.681
332.630
-126.134
413.083
340.254
-127.315
432.160
298.957
-116.591
372.663
795.499
-294.051
962.072
352.050
-139.878
505.510
365.886
-149.381
497.186
710.250
-275.104
907.057
487.173
-197.480
663.407
256.725
-104.326
348.397
398.139
-161.689
525.123
635.121
-237.876
767.183
344.613
-129.269
415.635
419.135
-167.420
552.211
395.692
-154.658
508.791
426.054
-169.976
562.054
962.582
-386.440
1.203.496
670.510
-255.703
791.106
186.932
-78.870
266.515
424.185
-166.437
531.521
592.410
-225.609
735.102
447.159
-171.583
525.353
329.363
-124.200
432.797
385.639
-146.709
472.077
559.471
-224.954
750.979
983.592
-389.544
1.274.473
12.764.185
-4.979.852 16.250.631
Mayo
161.103
80.460
83.665
72.776
185.617
98.428
97.532
176.202
130.589
68.252
102.652
145.896
80.843
109.822
99.856
108.957
230.507
152.443
52.769
105.372
148.488
100.284
82.052
92.561
146.517
255.583
3.169.225
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
0,02957
0,02890
0,02719
0,02571
0,02570
0,02579
0,01892
0,01779
0,01837
0,02132
0,02139
0,02017
0,02036
0,02011
0,01973
0,00576
0,00595
0,00590
0,01093
0,01093
0,01047
0,02715
0,02879
0,02923
0,01643
0,01721
0,01778
0,01203
0,01095
0,01118
0,01223
0,01240
0,01234
0,00733
0,00783
0,00816
0,02443
0,02561
0,02441
0,01272
0,01338
0,01271
0,01600
0,01608
0,01649
0,00960
0,01013
0,01065
0,00720
0,00786
0,00805
0,00438
0,00462
0,00480
0,02530
0,02380
0,02310
0,01590
0,01551
0,01592
0,02365
0,02282
0,02151
0,00076
0,00048
0,00032
0,01228
0,01202
0,01246
0,00618
0,00677
0,00689
0,01467
0,01444
0,01542
0,02096
0,02005
0,01971
0,01375
0,01409
0,01410
0,00459
0,00528
0,00492
0,01311
0,01370
0,01360
0,01077
0,01112
0,01172
0,01982
0,01898
0,01957
0,00677
0,00701
0,00723
0,00667
0,00719
0,00743
0,00544
0,00572
0,00584
0,01140
0,01192
0,01201
0,01405
0,01417
0,01400
0,01171
0,01194
0,01192
0,01350
0,01400
0,01412
0,03891
0,03937
0,03980
0,00812
0,00766
0,00738
0,00847
0,00890
0,00894
0,01319
0,01294
0,01414
0,02205
0,02260
0,02208
0,00311
0,00324
0,00325
0,00801
0,00828
0,00857
0,00879
0,00888
0,00879
0,01506
0,01500
0,01420
0,02430
0,02407
0,02444
0,01142
0,01145
0,01134
0,01189
0,01159
0,01219
0,03404
0,03416
0,03264
0,00772
0,00738
0,00738
0,00771
0,00773
0,00806
0,00386
0,00402
0,00418
mayo
0,02762
0,02570
0,01802
0,02011
0,01990
0,00591
0,01038
0,02962
0,01789
0,01121
0,01257
0,00815
0,02360
0,01276
0,01659
0,01066
0,00799
0,00475
0,02338
0,01583
0,02164
0,00042
0,01271
0,00676
0,01548
0,01975
0,01423
0,00487
0,01351
0,01160
0,01934
0,00706
0,00730
0,00586
0,01214
0,01399
0,01207
0,01406
0,03975
0,00750
0,00889
0,01423
0,02259
0,00330
0,00858
0,00885
0,01393
0,02437
0,01128
0,01215
0,03291
0,00729
0,00816
0,00417
enero
1.390.396
1.193.027
898.358
1.056.558
945.646
269.466
543.627
1.239.335
772.958
565.700
569.912
316.026
1.138.772
589.510
730.149
435.434
338.566
199.963
1.224.013
724.250
1.116.173
12.267
564.643
286.749
657.566
958.614
664.311
208.643
596.690
464.707
886.337
305.161
312.696
251.513
508.489
657.191
548.201
608.850
1.803.622
371.495
393.381
576.602
1.020.826
146.817
370.215
402.617
691.905
1.078.061
539.740
544.197
1.524.315
356.142
349.779
183.421
Montos a Pagar en $
febrero
marzo
abril
1.314.891
-534.320
1.623.816
1.143.195
-475.183
1.540.114
841.354
-328.940
1.097.043
947.966
-395.566
1.204.635
905.276
-371.739
1.178.235
256.169
-109.991
352.263
485.871
-202.022
625.286
1.207.334
-532.320
1.745.358
730.556
-318.238
1.062.018
534.993
-202.512
667.915
543.914
-229.293
737.173
325.762
-144.750
487.175
1.086.275
-473.500
1.457.640
565.613
-247.322
758.867
711.593
-297.338
984.983
426.720
-187.223
635.755
320.135
-145.331
481.017
194.753
-85.413
286.376
1.125.126
-440.017
1.379.591
707.035
-286.846
950.535
1.051.365
-421.865
1.284.409
33.731
-8.806
19.265
545.837
-222.286
744.201
274.608
-125.194
411.301
652.411
-267.057
921.088
931.913
-370.773
1.176.985
611.179
-260.439
842.255
204.289
-97.574
294.118
582.706
-253.225
812.457
478.682
-205.573
700.037
881.373
-350.927
1.168.722
300.982
-129.674
431.815
296.410
-132.845
443.841
241.687
-105.792
348.784
506.801
-220.306
717.323
624.518
-261.935
836.218
520.833
-220.843
711.757
600.393
-258.905
843.127
1.730.118
-727.836
2.377.064
360.838
-141.681
440.631
376.759
-164.641
533.722
586.290
-239.284
844.641
980.451
-417.762
1.318.774
138.348
-59.915
193.827
355.961
-153.157
511.941
390.783
-164.254
525.003
669.599
-277.306
847.841
1.080.498
-444.941
1.459.391
507.778
-211.685
676.954
528.733
-214.220
727.734
1.513.294
-631.589
1.949.318
343.207
-136.373
440.740
342.867
-142.963
481.311
171.801
-74.252
249.914
Mayo
241.599
224.802
157.602
175.860
174.077
51.657
90.802
259.043
156.494
98.068
109.953
71.284
206.450
111.596
145.129
93.243
69.844
41.550
204.502
138.464
189.284
3.682
111.130
59.091
135.376
172.784
124.471
42.635
118.205
101.455
169.131
61.773
63.889
51.238
106.150
122.344
105.611
122.979
347.700
65.571
77.794
124.498
197.546
28.824
75.005
77.387
121.870
213.133
98.624
106.262
287.854
63.745
71.394
36.500
Cuadro 2: SGI, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes
CUIT
RAZÓN SOCIAL
30-52276217-9
30-54563704-5
30-54577585-5
30-54622346-5
30-54622391-0
30-54622438-0
30-54622469-0
30-54622575-1
30-54622810-6
30-54622827-0
30-54622896-3
30-54622919-6
30-54622964-1
30-54623417-3
30-54624694-5
30-54624724-0
30-54625048-9
30-54625055-1
30-54625079-9
30-54625321-6
30-54625352-6
30-54625369-0
30-54625437-9
30-54626010-7
30-54632118-1
30-54632965-4
30-54633333-3
30-54633579-4
30-54633708-8
30-54633715-0
30-54633739-8
30-54633937-4
30-54633975-7
30-54634060-7
30-54634107-7
30-54634121-2
30-54634305-3
30-54634312-6
30-54634404-1
30-54634671-0
30-54635094-7
30-54636615-0
30-54636646-0
30-54636783-1
30-54657290-7
30-54660863-4
30-54669877-3
30-54684423-0
30-55665485-5
30-56835256-0
30-57153764-4
30-57189536-2
30-57196699-5
30-57196927-7
MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I.
SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHU
EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A.
EXPRESO QUILMES S.A.
LA CABAÑA S.A.
EXPRESO LOMAS S.A.
LOS CONSTITUYENTES S.A.T.
BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A.
MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I.F.
EMPRESA LINEA 216 S.A.T.
AUTOMOTORES CALLAO
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.
SARGENTO CABRAL S.A.DE TRANSPORTE
EL PUENTE S.A.T.
GENERAL PUEYRREDON S.A.T.C.I.
TRANSPORTES QUIRNO COSTA S.A.C.I.
LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.
EMPRESA DE TRANSP. TTE. GRAL. ROCA S.A
SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUD OESTE
LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C.I. DE MICROOMNIBUS
EMPRESA DE TRANSPORTES 104 S.R
EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I.
TTES.AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO XXI SA
MICRO OMNIBUS SUR S.A.
TRANSPORTES SUR-NOR C.I.S.A.
LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE
EMPRESA DE TRANSP. MARIANO MORENO S.A.
TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.
EMP.DE TRANSP. PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A.
MICROOMNIBUS CIUDAD DE BS.AS. S.A.T.C.I
EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA S.
TRANSPORTES DEL TEJAR S.A.
MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.E I.
EMP.TRANSP.AUTOM.DE PASAJEROS S.A.C.I.F.
LINEA 71 S.A.
CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANS
EMP.DE TRANSP.MICROOMN.SAENZ PEÑA S.R.L.
TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A.
TRANSPORTES 270 S.A.
TRANSPORTE ESCALADA S.A.T.
4 DE SEPTIEMBRE S.A.T.C.P.
TRANSPORTE LOPE DE VEGA
TRANSPORTES LINEA 123 S.A.C.I.
EMPRESA DE TRANSPORTES AMERICA S.A.C.I.
TRANPORTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE S.A.C.
COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI
EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.Y DE S.
TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I
LINEA 17 S.A.
MICRO OMNIBUS NORTE S.A.
LINEA 22 S.A.
LINEA 10 S.A.
TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C.
enero
0,03001
0,02575
0,01939
0,02281
0,02041
0,00582
0,01173
0,02675
0,01668
0,01221
0,01230
0,00682
0,02458
0,01272
0,01576
0,00940
0,00731
0,00432
0,02642
0,01563
0,02409
0,00026
0,01219
0,00619
0,01419
0,02069
0,01434
0,00450
0,01288
0,01003
0,01913
0,00659
0,00675
0,00543
0,01098
0,01419
0,01183
0,01314
0,03893
0,00802
0,00849
0,01245
0,02203
0,00317
0,00799
0,00869
0,01493
0,02327
0,01165
0,01175
0,03290
0,00769
0,00755
0,00396
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
CUIT
30-59112659-4
30-62548832-6
30-69638589-7
30-69967283-8
30-70087642-6
30-70228513-1
30-70395396-0
30-70554911-3
30-70818819-7
30-70838916-8
30-70986829-9
33-54568440-9
33-54625963-9
33-54626188-9
33-54633982-9
33-54635568-9
33-54661071-9
33-70223426-9
Total general
RAZÓN SOCIAL
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.
TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S.A.
EL NUEVO HALCON S.A.
UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A.
ROCARAZA S.A.
GRUPO LINEA 179 S.A.
D.U.V.I. S.A.
BUS DEL OESTE S.A.
BUENOS AIRES BUS SOCIEDAD ANONIMA
CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS
TRANSPORTE 1° DE SEPTIEMBRE S.A.
ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I.
AZUL S.A.
TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.
D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AU
MAYO S.A.T.A
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
NUDO S.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
30
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
0,02860
0,02844
0,02940
0,01100
0,01163
0,01203
0,02438
0,02398
0,02324
0,00687
0,00689
0,00693
0,02114
0,02060
0,01980
0,00431
0,00441
0,00428
0,01649
0,01570
0,01424
0,00431
0,00436
0,00437
0,00312
0,00352
0,00349
0,01647
0,01632
0,01641
0,00684
0,00710
0,00772
0,01067
0,01041
0,01074
0,01090
0,01069
0,01108
0,01245
0,01154
0,01179
0,03809
0,03620
0,03719
0,00792
0,00828
0,00890
0,01003
0,00921
0,00907
0,00642
0,00680
0,00672
1,00000
1,00000
1,00000
mayo
0,02937
0,01231
0,02327
0,00700
0,02017
0,00422
0,01405
0,00443
0,00332
0,01462
0,00776
0,01086
0,01098
0,01216
0,03745
0,00895
0,00901
0,00668
1,00000
enero
1.333.830
499.092
1.176.367
319.133
987.265
199.600
787.391
205.539
157.471
786.268
303.122
495.535
464.490
596.658
1.786.347
362.764
466.299
297.915
46.328.686
Montos a Pagar en $
febrero
marzo
abril
1.271.555
-525.842
1.755.653
489.057
-215.043
718.697
1.084.025
-443.329
1.387.888
305.405
-127.384
413.601
939.940
-380.870
1.182.458
191.488
-81.571
255.802
733.023
-290.317
850.257
191.593
-80.695
260.982
138.524
-65.153
208.387
732.370
-301.763
979.761
304.209
-131.350
461.076
474.475
-192.458
641.656
484.864
-197.727
661.452
553.420
-213.430
704.366
1.693.692
-669.330
2.221.214
352.279
-153.073
531.463
445.760
-170.314
541.880
285.483
-125.686
401.204
44.462.733 -18.489.075 59.720.101
Mayo
256.877
107.706
203.518
61.259
176.451
36.881
122.868
38.766
29.049
127.903
67.882
94.976
96.022
106.346
327.577
78.292
78.839
58.435
8.746.601
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
0,33535
0,32707
0,31266
0,08028
0,07684
0,07731
0,33910
0,33884
0,34884
0,24527
0,25725
0,26119
1,00000
1,00000
1,00000
mayo
0,31178
0,07879
0,34917
0,26026
1,00000
Enero
1.734.456
414.209
1.666.296
1.176.517
4.991.479
Montos a Pagar en $
febrero
Marzo
abril
1.088.561
-1.185.057
6.826.001
260.578
-278.399
1.687.843
1.100.723
-1.227.710
7.615.839
796.136
-932.062
5.702.204
3.245.998
-3.623.227 21.831.887
Mayo
4.599.886
1.162.463
5.151.592
3.839.756
14.753.696
enero
0,01779
0,01372
0,00731
0,00072
0,00477
0,01576
0,03634
0,00110
0,00068
0,02650
0,06030
0,00458
0,03374
0,00963
0,00957
0,00807
0,00284
0,03375
0,01815
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
0,01809
0,01739
0,01755
0,01335
0,01344
0,01390
0,00784
0,00798
0,00818
0,00071
0,00081
0,00102
0,00466
0,00518
0,00524
0,01615
0,01592
0,01585
0,03637
0,03678
0,03824
0,00112
0,00129
0,00136
0,00062
0,00062
0,00066
0,02669
0,02712
0,02720
0,05916
0,05823
0,05780
0,00461
0,00389
0,00423
0,03379
0,03413
0,03595
0,01042
0,01109
0,01154
0,01068
0,01162
0,01225
0,00750
0,00703
0,00622
0,00312
0,00340
0,00333
0,03379
0,03554
0,03496
0,02087
0,02172
0,02233
mayo
0,01789
0,01407
0,00812
0,00098
0,00546
0,01604
0,03839
0,00116
0,00064
0,02667
0,05796
0,00392
0,03590
0,01131
0,01218
0,00619
0,00329
0,03376
0,02236
enero
610.738
470.892
250.837
24.857
163.677
540.910
1.247.400
37.765
23.178
909.554
2.069.523
157.344
1.158.063
330.509
328.566
277.016
97.323
1.158.481
622.900
Montos a Pagar en $
febrero
marzo
abril
596.313
-464.055
1.427.411
440.201
-358.731
1.130.674
258.410
-213.004
664.847
23.334
-21.505
83.069
153.589
-138.208
425.860
532.511
-424.985
1.289.226
1.198.946
-981.682
3.109.786
37.080
-34.376
110.761
20.286
-16.678
54.035
879.981
-723.861
2.211.926
1.950.290
-1.554.235
4.699.812
151.985
-103.882
343.889
1.113.870
-910.999
2.923.605
343.582
-295.922
938.418
352.132
-310.052
996.175
247.348
-187.736
505.444
102.901
-90.733
270.427
1.114.078
-948.741
2.843.236
687.949
-579.840
1.815.473
Mayo
661.157
520.145
300.293
36.341
201.926
592.865
1.418.969
42.973
23.804
985.900
2.142.235
144.819
1.327.142
417.893
450.054
228.984
121.638
1.247.878
826.360
0,01009
0,00987
0,00974
0,00976
0,00960
346.204
325.320
-259.935
793.849
354.876
0,00285
0,00445
0,01552
0,00960
0,01595
0,00723
0,00099
0,01708
0,01201
0,01007
0,01858
0,01351
0,05503
0,03302
0,00394
0,04080
0,03696
0,01491
0,02333
0,03929
0,04017
0,02243
0,01800
0,00974
0,00423
0,00761
0,00757
0,01209
0,01148
0,01436
0,00559
0,05271
0,03297
0,03164
0,01094
0,02115
0,00682
1,00000
0,00301
0,00433
0,01544
0,00993
0,01610
0,00725
0,00102
0,01609
0,01191
0,00984
0,01854
0,01353
0,05633
0,03307
0,00413
0,03945
0,03697
0,01419
0,02294
0,03900
0,03703
0,02225
0,01820
0,00984
0,00378
0,00755
0,00748
0,01144
0,01102
0,01385
0,00556
0,05554
0,03331
0,03200
0,01088
0,02091
0,00688
1,00000
0,00300
0,00427
0,01532
0,00990
0,01667
0,00811
0,00100
0,01564
0,01168
0,01030
0,01881
0,01425
0,05099
0,03247
0,00440
0,03719
0,03864
0,01380
0,02268
0,03907
0,04092
0,02207
0,01825
0,01016
0,00477
0,00709
0,00786
0,01177
0,01065
0,01434
0,00602
0,05006
0,03420
0,03032
0,01148
0,02208
0,00686
1,00000
0,00319
0,00421
0,01515
0,00939
0,01652
0,00812
0,00107
0,01652
0,01132
0,01026
0,01912
0,01549
0,04606
0,03303
0,00468
0,03292
0,03843
0,01388
0,02237
0,04037
0,04084
0,02253
0,01882
0,00950
0,00537
0,00710
0,00763
0,01163
0,00987
0,01467
0,00619
0,04983
0,03490
0,03051
0,01172
0,02247
0,00676
1,00000
0,00306
0,00470
0,01549
0,00944
0,01662
0,00794
0,00106
0,01646
0,01111
0,01052
0,01922
0,01532
0,04593
0,03283
0,00466
0,03419
0,03872
0,01458
0,02272
0,03959
0,04149
0,02246
0,01875
0,00953
0,00553
0,00726
0,00764
0,01149
0,00978
0,01285
0,00616
0,05070
0,03456
0,03067
0,01188
0,02286
0,00633
1,00000
97.915
152.727
532.766
329.371
547.516
247.993
33.930
586.132
412.086
345.557
637.692
463.694
1.888.615
1.133.194
135.083
1.400.181
1.268.534
511.834
800.862
1.348.389
1.378.559
769.724
617.835
334.149
145.068
261.345
259.753
415.112
394.054
492.874
191.892
1.809.004
1.131.593
1.085.804
375.551
725.776
234.150
34.322.051
99.236
142.669
508.983
327.397
530.912
238.891
33.550
530.433
392.565
324.531
611.073
445.957
1.857.048
1.090.122
136.061
1.300.508
1.218.678
467.658
756.293
1.285.608
1.220.842
733.648
600.021
324.332
124.487
248.762
246.646
377.118
363.302
456.567
183.396
1.831.118
1.098.261
1.054.959
358.814
689.404
226.655
32.966.615
-80.117
-113.844
-408.794
-264.377
-445.041
-216.449
-26.748
-417.464
-311.840
-274.999
-502.041
-380.334
-1.360.966
-866.752
-117.333
-992.636
-1.031.437
-368.253
-605.302
-1.042.787
-1.092.122
-589.173
-487.085
-271.191
-127.373
-189.110
-209.800
-314.250
-284.318
-382.623
-160.795
-1.336.141
-912.727
-809.283
-306.406
-589.387
-183.043
-26.691.501
259.241
342.709
1.231.767
763.844
1.343.003
660.463
86.768
1.343.597
920.889
834.153
1.554.891
1.259.451
3.745.563
2.686.295
380.544
2.676.781
3.124.738
1.128.671
1.818.876
3.282.407
3.320.671
1.832.391
1.530.158
772.491
436.559
577.220
620.231
945.621
802.557
1.192.616
503.550
4.051.823
2.838.046
2.481.189
952.978
1.827.357
549.555
81.317.587
113.137
173.854
572.686
348.908
614.356
293.600
39.261
608.398
410.597
388.721
710.496
566.129
1.697.709
1.213.552
172.166
1.263.911
1.431.048
538.996
839.684
1.463.391
1.533.601
830.192
693.058
352.272
204.547
268.204
282.544
424.813
361.672
474.813
227.615
1.874.047
1.277.475
1.133.608
438.951
845.014
233.801
36.963.082
enero
0,02879
0,01077
0,02539
0,00689
0,02131
0,00431
0,01700
0,00444
0,00340
0,01697
0,00654
0,01070
0,01003
0,01288
0,03856
0,00783
0,01007
0,00643
1,00000
Cuadro 3: SGII, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes
CUIT
30-54624700-3
30-54632033-9
30-54650008-6
30-59112659-4
Total general
RAZÓN SOCIAL
TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C.
LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C.
LA NUEVA METROPOL S.A.
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.
enero
0,34748
0,08298
0,33383
0,23571
1,00000
Cuadro 4: UPA, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes
CUIT
30-52276217-9
30-54563704-5
30-54566659-2
30-54577585-5
30-54622322-8
30-54622346-5
30-54622438-0
30-54622469-0
30-54622667-7
30-54622889-0
30-54622896-3
30-54622964-1
30-54623073-9
30-54623653-2
30-54624298-2
30-54624700-3
30-54624786-0
30-54625024-1
30-54625291-0
30-54625451-4
30-54629668-3
30-54631986-1
30-54632095-9
30-54633296-5
30-54633692-8
30-54634336-3
30-54634404-1
30-54634473-4
30-54635100-5
30-54635131-5
30-54636523-5
30-54636585-5
30-54641413-9
30-54641796-0
30-54641925-4
30-54650008-6
30-54653274-3
30-54661590-8
30-55484558-0
30-55484725-7
30-56190067-8
30-58184769-2
30-63898233-8
30-65080001-6
30-65585353-3
30-68013871-7
30-68679471-3
30-69225833-5
30-70790289-9
30-70838916-8
33-54625543-9
33-54625963-9
33-54634565-9
33-54634954-9
33-54635070-9
33-54661071-9
33-56815582-9
Total general
RAZÓN SOCIAL
MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I.
SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES
FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I.
AUTOMOTORES RIACHUELO
COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL S.A.
EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A.
LA CABAÑA S.A.
EXPRESO LOMAS S.A.
LA FLOR DE LUJAN SRL
MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A
EMPRESA LINEA 216 S.A.T.
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.
COMPAÑIA NOROESTE S.A.T.
EMPRESA LINEA SIETE SAT
TRANSPORTE LA UNION SA
TRANSPORTE ATLANTIDA SAC
EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T.
COMPAÑÍA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278
UNION PLATENSE S.R.L
CIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS SRL
CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA
MICRO OMNIBUS O’HIGGINS S.A.T.
TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I.
EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501
EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A.
TRANSPORTES VILLA BOSCH SAC el
TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A.
MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC
EXPRESO VILLA NUEVA S.A.
TRANSPORTES AUTOMOTORES LANUS ESTE S.A.
MICRO OMNIBUS MITRE S.A.
LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A
TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA SA
ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I. E I
MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A.
LA NUEVA METROPOL S.A.
COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L.
LA CENTRAL DE ESCOBAR SA
EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L.
EMPRESA DEL OESTE S.A.T.
LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.
EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. DE TRANSPORTES
EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SRL
EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A.
NUEVO IDEAL S.A.
LINEA SESENTA S.A.
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
RUTA BUS S.A.
CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS
TRANSPORTE JOSE HERNANDEZ S.A.C.I.
AZUL S.A.
EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A.
TRANSPORTES LA PERLITA S.A.
LIBERTADOR SAN MARTIN SAT
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A.
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
31
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
Cuadro 5: UMAI, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes
MUNICIPIO
ALMIRANTE
BROWN
ALMIRANTE
BROWN
ALMIRANTE
BROWN
ALMIRANTE
BROWN
ALMIRANTE
BROWN
ALMIRANTE
BROWN
AVELLANEDA
BERAZATEGUI
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
ESTEBAN
ECHEVERRIA
FLORENCIO
VARELA
FLORENCIO
VARELA
FLORENCIO
VARELA
GENERAL SAN
MARTIN
GENERAL SAN
MARTIN
ITUZAINGO
CUIT
enero
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
mayo
enero
febrero
Montos a Pagar en $
marzo
abril
Mayo
30-54563704-5
SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES
0,02132
0,02055
0,02086
0,02083
0,02109
396.390
369.650
-247.056
781.373
382.189
30-64701983-4
TRANSPORTE DEL SUR S.R.L.
0,01378
0,01372
0,01337
0,01309
0,01308
256.239
246.717
-158.375
490.959
237.151
30-68586179-4
EMPRESA 501 SA
0,03369
0,03397
0,03339
0,03305
0,03278
626.577
611.024
-395.549
1.239.757
594.196
33-54634565-9
EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A.
0,00338
0,00345
0,00364
0,00376
0,00371
62.811
61.987
-43.094
141.153
67.201
33-54661071-9
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
0,00906
0,00863
0,00889
0,01010
0,00971
168.437
155.167
-105.284
379.029
176.062
33-62074555-9
EXPRESO ARSENO SRL
0,02302
0,02288
0,02278
0,02215
0,02162
428.071
411.606
-269.767
831.011
391.789
33-54661071-9
30-52276217-9
30-54653274-3
30-68679471-3
30-69225833-5
GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.
MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. Y F.
COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L.
LINEA SESENTA S.A.
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
0,01116
0,02121
0,00370
0,00935
0,00734
0,01133
0,02084
0,00303
0,00939
0,00694
0,01218
0,02178
0,00255
0,00933
0,00774
0,01266
0,02089
0,00237
0,01037
0,00823
0,01260
0,02092
0,00240
0,01062
0,00816
207.604
394.411
68.856
173.816
136.483
203.789
374.834
54.474
168.987
124.788
-144.246
-257.950
-30.167
-110.562
-91.654
474.920
783.592
88.770
389.168
308.728
228.307
379.237
43.492
192.445
147.946
30-54633296-5
EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501
0,06023
0,06179
0,06073
0,05942
0,05904
1.120.105
1.111.505
-719.279
2.229.010
1.070.106
30-54622889-0
MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A
0,00360
0,00367
0,00374
0,00372
0,00386
67.007
65.989
-44.245
139.653
69.993
0,00810
0,00813
0,00818
0,00753
0,00760
150.629
146.242
-96.903
282.435
137.730
0,02704
0,02714
0,02517
0,02607
0,02446
502.926
488.187
-298.113
978.152
443.392
0,00084
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
15.703
0
0
0
0
386.738
361.657
-274.466
846.374
401.830
30-54669877-3
33-56815582-9
30-54634473-4
COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA
COLORADA SACI
MICRO OMNIBUS CIUDAD DE
BERAZATEGUI S.A.
MICRO OMNIBUS GENERAL SAN
MARTIN SAC
30-54653274-3
COMPA¥IA ISLE¥A S.R.L.
0,02080
0,02010
0,02317
0,02256
0,02217
30-68389631-0
Municipalidad de Ituzaingo
SARGENTO CABRAL S.A.DE
TRANSPORTE
EMPRESA DE TRANSPORTES EL
LITORAL S.A.
LA CABAÑA S.A.
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.
LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C.I.
DE MICROOMNIBUS
ALMAFUERTE EMPRESA DE
TRANSPORTE S.A.C.I. E I
NUEVO IDEAL S.A.
CIA ANDRADE EMPRESA DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS SRL
MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A.
EMPRESA CINCO DE AGOSTO S.R.L.
MICRO OMNIBUS ESTE S.A
EL URBANO SRL
COMPAÑÍA MICRO OMNIBUS
LARROQUE LINEA 548 SRL
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0
0
0
0
0
0,00914
0,00877
0,00925
0,00897
0,00880
170.034
157.787
-109.566
336.594
159.496
0,02513
0,02621
0,02550
0,02450
0,02297
467.297
471.551
-302.000
919.219
416.356
0,02414
0,02546
0,02490
0,02569
0,02454
0,02382
0,02507
0,02207
0,02520
0,02419
448.828
473.530
447.990
462.074
-290.656
-282.089
940.334
828.070
456.770
438.403
0,01168
0,01201
0,01246
0,01296
0,01249
217.139
216.127
-147.547
486.095
226.453
0,02857
0,02841
0,02799
0,02849
0,02876
531.267
511.039
-331.516
1.068.649
521.363
30-54629668-3
JOSE C. PAZ
30-54623417-3
JOSE C. PAZ
30-65585353-3
LA MATANZA
LA MATANZA
30-54622438-0
30-54622964-1
LA MATANZA
30-54625352-6
LA MATANZA
30-54641796-0
LA MATANZA
30-68013871-7
LANUS
30-54625451-4
LANUS
LANUS
LANUS
LANUS
LOMAS DE
ZAMORA
LOMAS DE
ZAMORA
LOMAS DE
ZAMORA
LOMAS DE
ZAMORA
LOMAS DE
ZAMORA
LOMAS DE
ZAMORA
LOMAS DE
ZAMORA
MALVINAS
ARGENTINAS
MERLO
30-54641925-4
30-57197043-7
30-58039052-4
30-70805898-6
MERLO
RAZÓN SOCIAL
0,06941
0,06902
0,06936
0,06985
0,07072
1.290.830
1.241.640
-821.532
2.620.314
1.281.791
0,00460
0,00469
0,00460
0,00473
0,00464
85.490
84.454
-54.504
177.540
84.107
0,00987
0,00687
0,01563
0,00406
0,00994
0,00680
0,01578
0,00426
0,01078
0,00668
0,01635
0,00491
0,01116
0,00666
0,01695
0,00499
0,01132
0,00658
0,01659
0,00474
183.472
127.696
290.715
75.473
178.761
122.365
283.857
76.635
-127.684
-79.067
-193.714
-58.177
418.572
249.770
635.718
187.242
205.216
119.299
300.617
85.923
0,00679
0,00746
0,00801
0,00825
0,00822
126.358
134.191
-94.827
309.560
148.934
CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA
0,01321
0,01295
0,01295
0,01379
0,01371
245.687
232.868
-153.387
517.252
248.574
30-63355112-6
COMPAÑÍA MICROOMNIBUS
TEMPERLEY SRL
0,00159
0,00197
0,00201
0,00237
0,00236
29.476
35.513
-23.761
88.880
42.796
30-69305982-4
EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L.
0,01183
0,01129
0,01050
0,01058
0,01084
220.048
203.119
-124.359
397.082
196.538
30-70862070-6
AUTOBUSES SANTA FE (BARILOCHE)
0,03569
0,03571
0,03639
0,03731
0,03740
663.712
642.383
-431.060
1.399.794
677.855
30-70949454-2
YITOS S.A.
0,04574
0,04743
0,04909
0,04987
0,04993
850.590
853.112
-581.454
1.871.003
904.963
33-54634565-9
EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A.
0,00908
0,00921
0,00986
0,01014
0,01005
168.791
165.692
-116.765
380.275
182.074
0,00756
0,00789
0,00759
0,00808
0,00823
140.557
141.948
-89.878
303.161
149.249
30-54625505-7
30-71136158-4
30-54622896-3
30-54632095-9
MERLO
30-70838916-8
MORENO
MORON
33-54634954-9
30-54622896-3
MORON
30-70838916-8
QUILMES
QUILMES
30-52276217-9
30-54622889-0
QUILMES
30-54625024-1
QUILMES
SAN FERNANDO
30-54635100-5
30-63898233-8
SAN ISIDRO
30-54634473-4
SAN MIGUEL
Total General
30-56190067-8
LA PRIMERA
DE MALVINAS ARGENTINAS UTE
EMPRESA LINEA 216 S.A.T.
TRANSPORTES
UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I.
CONSULTORES ASOCIADOS
ECOTRANS
LA PERLITA S.A.
EMPRESA LINEA 216 S.A.T.
CONSULTORES ASOCIADOS
ECOTRANS
MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. Y F.
MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A
COMPAÑÍA DE OMNIBUS
25 DE MAYO LINEA 278
EXPRESO VILLA NUEVA S.A.
EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA
MICRO OMNIBUS GENERAL
SAN MARTIN SAC
LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.
0,04662
0,04663
0,04554
0,04491
0,04489
866.934
838.791
-539.377
1.684.687
813.595
0,03723
0,03690
0,03663
0,03460
0,03499
692.300
663.870
-433.919
1.298.104
634.230
0,01790
0,01650
0,01671
0,01780
0,01580
332.885
296.847
-197.885
667.665
286.369
0,11419
0,01427
0,11441
0,01405
0,10646
0,01398
0,10529
0,01426
0,10749
0,01422
2.123.494
265.448
2.058.060
252.778
-1.260.997
-165.598
3.949.962
534.951
1.948.341
257.710
0,00366
0,00368
0,00282
0,00299
0,00305
68.006
66.129
-33.392
112.009
55.304
0,00649
0,00624
0,00707
0,00645
0,00976
0,00660
0,00929
0,00655
0,00957
0,00649
120.687
115.977
127.217
115.944
-115.620
-78.181
348.565
245.815
173.520
117.607
0,01738
0,01691
0,01727
0,01659
0,01715
323.241
304.137
-204.507
622.367
310.874
0,01729
0,01881
0,01778
0,01869
0,01888
0,01914
0,01790
0,01864
0,01782
0,01901
321.540
349.752
319.866
336.205
-223.591
-226.732
671.436
699.334
323.004
344.530
0,03278
0,03307
0,03343
0,03509
0,03498
609.571
594.941
-395.985
1.316.565
634.071
0,02348
1,00000
0,02191
1,00000
0,02269
1,00000
0,02250
1,00000
0,02298
1,00000
436.546
18.596.172
394.147
17.988.637
-268.794
-11.844.828
843.973
37.514.642
416.519
18.125.518
mayo
enero
febrero
Cuadro 6: UMAII, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes
MUNICIPIO
CUIT
RAZÓN SOCIAL
BRANDSEN
30-70986951-1
CAMPANA
30-69225833-5
CAMPANA
30-71158328-5
CAÑUELAS
EXALTACION
DE LA CRUZ
EZEIZA
GENERAL
RODRIGUEZ
30-54632033-9
EMPRESA DE TRANSPORTES
SANTA RITA SRL
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
EXPRESO COOP.DE TRABAJO 6
DE JULIO LIMITADA
LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C.
30-70790289-9
RUTA BUS S.A.
30-69305982-4
33-54634954-9
enero
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
Montos a Pagar en $
marzo
abril
Mayo
0,00214
0,00184
0,00241
0,00206
0,00198
13.746
9.948
-10.557
20.352
6.571
0,00222
0,00274
0,00355
0,00339
0,00324
14.268
14.807
-15.555
33.374
10.749
0,00496
0,00524
0,00599
0,00533
0,00514
31.847
28.336
-26.286
52.520
17.049
0,00092
0,00088
0,00102
0,00086
0,00087
5.914
4.783
-4.496
8.498
2.871
0,00355
0,00371
0,00378
0,00351
0,00356
22.755
20.056
-16.589
34.560
11.796
EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L.
0,09587
0,09228
0,08484
0,08659
0,08690
615.378
499.171
-372.136
853.634
288.095
LA PERLITA S.A.
0,04209
0,04226
0,04338
0,04095
0,04096
270.189
228.581
-190.269
403.752
135.803
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
MUNICIPIO
CUIT
RAZÓN SOCIAL
LA PLATA
LA PLATA
LA PLATA
LA PLATA
LA PLATA
LA PLATA
LOBOS
LUJAN
PILAR
30-54623653-2
30-54624786-0
30-54625291-0
30-54566659-2
30-70729904-1
30-71501182-0
33-62854085-9
30-70854893-2
30-54661590-8
EMPRESA LINEA SIETE SAT
EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T.
UNION PLATENSE S.R.L
FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I.
EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES
MICROEXPRES S.A
EXPRESO EMPALME LOBOS S.R.L.
TRANSPORTE 11 DE JUNIO S.R.L.
LA CENTRAL DE ESCOBAR SA
EMPRESA TRANSPORTE
TRATADO DEL PILAR S.R.L.
PILAR BUS S.A
RUTA BUS S.A.
EMRESA MONTERREY S.R.L.
SERGIO A. RIVAS S.R.L
LA PRIMERA DE LA ESCONDIDA SRL
EMPRESA DE TRANSPORTE PARQUE C
SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES
MICRO OMNIBUS GRAL PACHECO SRL
MICRO OMNIBUS TIGRE S.A.
UTENOR LINEA 723
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
UTENOR LINEA 722 UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS
COOPERATIVA 3 DE JULIO LIMITAD
PILAR
30-60589091-8
PILAR
PILAR
PILAR
PILAR
PILAR
PUNTA INDIO
SAN VICENTE
TIGRE
TIGRE
30-70743778-9
30-70790289-9
30-71009265-2
30-71140342-2
30-71142261-3
30-71456617-9
30-54563704-5
30-54641994-7
30-69225833-5
TIGRE
30-71098891-5
TIGRE
30-71254215-9
ZARATE
Total General
30-66764535-9
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
enero
0,08217
0,11725
0,07716
0,00000
0,00000
0,00000
0,00452
0,02529
0,05997
Coeficientes de Distribución
febrero
marzo
abril
0,09404
0,02600
0,00962
0,12548
0,12592
0,12696
0,08375
0,09017
0,09391
0,00000
0,00000
0,01240
0,00000
0,06395
0,07030
0,00000
0,01308
0,01300
0,00396
0,00382
0,00375
0,02536
0,02573
0,02666
0,05791
0,05417
0,05432
mayo
0,00000
0,12569
0,09249
0,02281
0,07064
0,01296
0,00525
0,02718
0,05560
enero
527.400
752.580
495.273
0
0
0
29.036
162.339
384.931
32
Montos a Pagar en $
febrero
marzo
abril
508.718
-114.027
94.792
678.759
-552.300
1.251.610
453.052
-395.520
925.856
0
0
122.238
0
-280.521
693.060
0
-57.390
128.194
21.413
-16.758
36.999
137.208
-112.869
262.845
313.279
-237.602
535.552
Mayo
0
416.676
306.620
75.633
234.171
42.960
17.413
90.115
184.319
0,03319
0,03229
0,03130
0,03146
0,03179
213.034
174.694
-137.290
310.140
105.384
0,06499
0,02867
0,01239
0,00778
0,00946
0,00000
0,00249
0,09607
0,16154
0,06108
0,02821
0,01185
0,00809
0,00916
0,00000
0,00308
0,09551
0,14735
0,05942
0,02828
0,01119
0,00783
0,00839
0,00069
0,00380
0,09231
0,14265
0,06020
0,02730
0,01154
0,00807
0,00830
0,00045
0,00276
0,08963
0,14152
0,05916
0,02675
0,01140
0,00780
0,00826
0,00053
0,00323
0,09108
0,13579
417.148
184.017
79.546
49.916
60.702
0
16.010
616.652
1.036.904
330.428
152.573
64.077
43.766
49.576
0
16.640
516.654
797.058
-260.635
-124.065
-49.100
-34.358
-36.815
-3.037
-16.660
-404.899
-625.722
593.517
269.113
113.802
79.575
81.801
4.465
27.241
883.641
1.395.205
196.128
88.696
37.804
25.851
27.396
1.763
10.706
301.933
450.164
0,03145
0,03008
0,02986
0,03044
0,02952
201.855
162.696
-130.955
300.125
97.869
0,01707
0,01669
0,01657
0,01485
0,01534
109.572
90.300
-72.684
146.406
50.846
0,01679
1,00000
0,01715
1,00000
0,01988
1,00000
0,01984
1,00000
0,02407
1,00000
107.756
6.418.768
92.791
5.409.365
-87.187
-4.386.283
195.596
9.858.464
79.797
3.315.178
IF-2016-02039854-APN-MTR
e. 19/10/2016 N° 77470/16 v. 19/10/2016
#F5188631F#
#I5188914I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 241/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores Artículo 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en
1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10873-570-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Palermo solicita la designación de
nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
dependencia como 015-SC-65-2016/K, caratulado como “GARAY DANIEL ALEJANDRO S/INF. ART.
987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-69-2016/1, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la
Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina
aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se
planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 19/10/2016 N° 77652/16 v. 19/10/2016
#F5188813F#
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
#I5188814I#
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006 y 253 (AFIP)
del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, a los agentes: Natalia Soledad CEBALLOS (D.N.I.
N° 31.208.400 - Legajo N° 42.332/50), Rolando Daniel CASTILLO (D.N.I. N° 13.687.880 - Legajo
N° 31.957/70), Laura Verónica GONZÁLEZ (D.N.I. N° 20.775.596 - Legajo N° 72.400/34), Alba Yanina LUQUE (D.N.I. N° 24.908.873 - Legajo N° 43.915/36), María Elena CASAS (D.N.I. N° 27.931.461
- Legajo N° 43.721/82), Florencia Sofía REBOLLO ROSANOVICH (D.N.I. N° 38.305.363 - Legajo
N° 43.708/33), Carlos Enrique SZYMAÑSKI (D.N.I. N° 13.739.998 - Legajo N° 72.935/89) y Noemí
Graciela FUENTES (D.N.I. N° 11.340.532 - Legajo N° 33.569/85).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 19/10/2016 N° 77753/16 v. 19/10/2016
#F5188914F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
EDICTO
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por
Gendarmería Nacional el día 03 de Febrero del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km.
124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta
dependencia como 015-SC-66-2016/8, caratulado como “BAEZ FELICIANA MABEL S/INF. ART. 987
C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-69-2016/3, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley
22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia,
perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina
aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se
planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 19/10/2016 N° 77653/16 v. 19/10/2016
#F5188814F#
#I5189381I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5188813I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARÍA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
EDICTO
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00. hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por
Gendarmería Nacional el día 03 de Febrero del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km.
124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo
se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados,
comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art.
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
33
#I5189394I#
954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo
apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que
en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado
y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente
que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de
esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero,
ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s
hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la
multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera
y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria
la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del
efectivo pago de los tributos adeudados en autos —según su caso—, se tendrá en cuenta
el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE
PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos:
impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente
al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
IMPUTADO: FIRMA/
DESP. ADUANA
CHANSOCCER S.R.L.
(CUIT 30-7067420-9)
13806-536-2009 G.J. ATKINSON
(C.U.I.T. N° 2008235348-9)
13808-47-2011
13808-48-2011
13808-55-2011
13806-49-2009
DALESSIO MARIO
(20-17930420-2)
DALESSIO MARIO
(20-17930420-2)
DALESSIO MARIO
(20-17930420-2)
DALESSIO MARIO
(20-17930420-2)
DESTINAC
MULTA $
06001IC05
317.241,52
003623X
06001IC04
128836V
06001IC04
120403D
06001IC04
110642H
06073IC04
0062971E
463,66
894,52
851,28
747,93
TRIBUTOS
(U$S): DI/DE/
REINT/IVA, ETC
FIRMADO POR
$ 14,75
U$S 144,49
Abog. Daniel
A. Ilarregui Jefe División
Secretaría. N° 3
(Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
$ 23,54
U$S 279,83
Abog. Daniel
A. Ilarregui Jefe División
Secretaría. N° 3
(Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
$ 12.85
U$S 127.70
Abog. Daniel
A. Ilarregui Jefe División
Secretaría. N° 3
(Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel
A. Ilarregui Jefe División
Secretaria. N° 3
(Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/10/2016 N° 78219/16 v. 19/10/2016
#F5189381F#
#I5189393I#
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Artículo 1°:
Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems
del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 a la acreditación de su clave
única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá tenerse
en cuenta que para entregar la mercadería detallada en el Acta Lote mencionada el sumariado deberá aportar las intervenciones y/o Certificados que correspondan, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley N° 22415, o en caso de
corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a
disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa N° 57/07.
Fdo.: Abog. Maria Susana Saladino, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
10023-9523-2011
IMPUTADO
JAVIER ANDRES AMARO SANCHEZ
(INDOCUMENTADO)
ACTA N°
RESOLUCIÓN
Acta Lote
4698/16
N° 11001ALOT0000210K
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 19/10/2016 N° 78232/16 v. 19/10/2016
#F5189394F#
#I5188591I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6981 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° 7379/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENACOM N° 2642/16 se aprobó un nuevo Reglamento General del
Servicio Universal (RGSU), ajustado a las previsiones dispuestas por el Decreto N° 267/15.
Que el mencionado Reglamento establece los tiempos y procedimientos que regirán a los efectos de realizarse el Aporte de Inversión al Fondo Fiduciario de Inversión del Servicio Universal.
Que en ese sentido el último párrafo de su artículo 4° dispone que los Aportes de Inversión al
Fondo Fiduciario del Servicio Universal se liquidarán y serán pagados mensualmente sobre la
base de declaraciones juradas mensuales e información a ser preparada por los sujetos obligados al pago de acuerdo con las formalidades, alcances y detalles que, al efecto, establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que, consecuentemente, es necesario establecer las referidas formas y normas de procedimiento mediante las cuales los sujetos obligados liquidarán los montos correspondientes al
Aporte de Inversión.
Que de conformidad con el artículo 5° del RGSU el deber de informar alcanza a todos los sujetos
que efectivamente se hallen prestando Servicios de TIC y rige desde la fecha en que se hubiera
iniciado dicha prestación o desde el otorgamiento de la licencia; lo que fuere anterior.
Que, asimismo, la información requerida a los sujetos obligados facilitará el cumplimiento de las
atribuciones acordadas a la Administración, en tanto otorga pleno conocimiento de la masa de
recursos económicos disponibles para satisfacer necesidades insatisfechas a través del Servicio Universal, y a su vez se convierte en una efectiva herramienta de control y fiscalización.
Que la presente se dicta en función del artículo 11 del RGSU en tanto establece que la Autoridad
de Aplicación determinará el régimen de información aplicable a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al Servicio Universal.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la
intervención de su competencia.
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101):
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería
detallada en el Acta de Equipaje N° 168/11 de fs. 3, a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada
Instrucción N° 02/2007 debiendo acompañar Certificado de Origen conforme lo indicado a
fs. 10, o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc.
V, Tit. II de la Ley N° 22.415. ARTÍCULO 2°: FORMULAR CARGO por la suma de U$$ 67,50
(DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE CON 50/100 CVOS) haciendo saber que a
fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco
de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la
fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la
Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de conformidad con lo dispuesto por Disp N° 15/2013
(DE PRLA) la suma de $ 99,16 (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON 16/100 CVOS) en concepto
de tributos adeudados e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo apercibimiento de hacer
aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo en lo demás lo
establecido por el art. 794 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int)
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
12227-625-2011
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Que, en virtud de lo expuesto, y conforme el artículo 67 de la Ley N° 27.078, corresponde aplicar sanciones de multa por los incumplimientos de las formalidades establecidas por la presente Resolución.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EXPEDIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EXPEDIENTE
Abog. Daniel
A. Ilarregui Jefe División
U$S 100.963,93
Secretaría. N° 3
$ 7585,40
(Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
$ 153.06
U$S 177.53
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUTADO
GUTIERREZ RODRIGUEZ CELINA NATIVIDAD
(DNI: 94096827)
ACTA N°
RESOLUCIÓN
Acta Equipaje N° 168/11
4699/16
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 19/10/2016 N° 78231/16 v. 19/10/2016
#F5189393F#
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta
de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión
al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de Aportes de Inversión e informe de intereses —adjuntos A y B— que, como Anexos IF-2016-02113557-APNENACOM#MCO y IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de ENERO de 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al FFSU
ARTÍCULO 1°: Los sujetos alcanzados por las obligaciones del Servicio Universal deberán presentar
dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado, la determinación del Aporte de Inversión de conformidad con el Reglamento General del Servicio Universal
(RGSU). Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior.
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
34
#I5188853I#
A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará mediante el formulario “Declaración Jurada Aporte Servicio Universal” que integra el presente como Adjunto A.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ARTÍCULO 2°: La obligación de presentar mensualmente la liquidación referida en el artículo 1°
subsiste para todos los prestadores, aun aquellos exentos de efectuar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal o si no mediaren ingresos por la presentación de los servicios.
Buenos Aires, 17/10/2016
En tal caso el formulario se presentará en los plazos establecidos, consignándose la leyenda:
“ingresos exentos” o “sin ingresos gravados”, según corresponda.
ARTÍCULO 3°: El impuesto a los créditos y débitos bancarios descontado como pago a cuenta
conforme los términos del Artículo 9° del RGSU, se efectuará en la determinación de aporte correspondiente al mes inmediato posterior en el que tal impuesto hubiera sido efectivamente soportado.
El pago a cuenta será detallado en el rubro específico del formulario “Declaración Jurada Aporte
Servicio Universal”.
ARTÍCULO 4°: Los intereses devengados por mora en el pago de los Aportes de Inversión deberán ser ingresados de acuerdo con las formas y en las condiciones establecidas en el artículo
8° del RGSU y serán informados mediante el formulario “Informe de Intereses Ingresados por
Aportes FFSU“, que como Adjunto B integra el presente régimen, debiendo ser presentado dentro del plazo de DIEZ (10) días de haber sido realizado el pago.
ARTÍCULO 5°: El ENACOM publicará en su sitio web institucional los formularios que los sujetos
obligados deberán completar en todas sus partes, sin enmiendas ni tachaduras.
Los formularios deberán ser presentados por duplicado y suscriptos por las personas autorizadas en el Padrón de Responsables, habilitado mediante la Resolución CNT N° 1835/1995
o registro que en el futuro lo reemplace. El ENACOM procederá a sellarlos, devolviéndose los
duplicados como constancia de cumplimiento, quedando sujetos a posterior revisión.
ARTÍCULO 6°: El ENACOM podrá solicitar toda información adicional que estime conducente
con respecto a la determinación del ingreso de los Aportes de Inversión. Dicho requerimiento
será notificado bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 7°: Toda documentación se considerará presentada con carácter de declaración
jurada, incluso aquella acompañada en copia, en cuyo caso el ENACOM queda facultado para
requerir los originales.
ARTÍCULO 8°: El deber de información originado como consecuencia de las obligaciones de aporte
mencionadas en el artículo 10 del RGSU se acreditará conforme fuera determinado por la reglamentación respectiva, quedando sujeto, en caso de omisión, a las sanciones previstas en la Ley N° 27.078.
En consecuencia:
a. El período comprendido entre el 01/01/01 y el 30/06/07 deberá liquidarse en la forma establecida por la Resolución CNC N° 2516/2013.
b. Los períodos subsiguientes, devengados hasta el 30/06/16, se liquidarán de acuerdo con las
previsiones fijadas en el apartado b) del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010.
c. Los períodos sucesivos se liquidarán de conformidad con el artículo 1° de este régimen.
d. Los montos existentes en las cuentas habilitadas al efecto durante la vigencia de la Resolución SC N° 80/2007, deberán ser informados al ENACOM de conformidad con el apartado a) del
artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010.
ARTÍCULO 9°: La falta de presentación de cada pieza informativa requerida por el presente régimen
será sancionada con una multa equivalente a CUATRO MIL UNIDADES DE TASACIÓN (4.000 UT).
IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO
DECLARACIÓN JURADA APORTE SERVICIO UNIVERSAL
Resolución 4065/2016
VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de
1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16 ; N° 212
-E/2016 y N° 219-E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° 1-2905/2014; la Resolución
ENARGAS N° I-3784/2016; la Resolución ENARGAS N° I-3834/2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del Registro de Exceptuados
a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional.
Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar
los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que atento ello, por Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó la denominación del registro
citado en el Considerando precedente por el de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social” y
se adoptaron los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social, conforme a los
lineamientos estipulados en el Anexo III de la mencionada resolución ministerial.
Que por el Artículo 9° de la Resolución MEyM N° 212-E/2016 se instruyó al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la
Resolución MEyM N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016, considerando la bonificación del CIEN
POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes
de lo dispuesto en el Artículo 7° de dicha medida.
Que la medida precedente fue debidamente instrumentada por esta Autoridad Regulatoria en las
Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16 a I-4052/16.
Que mediante Resolución N° 219-E/2016, el MINEM sustituyó los criterios de elegibilidad para ser
beneficiario de la tarifa social contenidos en el Anexo III de la Resolución N° 28/16 del MINEM.
Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente estableció que el beneficio
de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio y que
la inclusión de un usuario en el mencionado régimen, implicará la continuidad del beneficio
por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo
que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la mencionada
Resolución ministerial.
Que también estipuló la Resolución MINEM N° 219-E/2016, que cualquier criterio o condición de
inclusión en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social que no estuviere contemplado entre los
criterios de inclusión previstos en el Anexo I de dicha resolución, deberá contar con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía
y Minería en forma previa a su aplicación.
Que de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un conjunto de modificaciones
de pertinencia a la Resolución ENARGAS N° I-3784/16.
Que, en tal sentido, corresponde modificar los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD para ser beneficiario de la Tarifa Social dispuestos por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, a fin de incorporar
los criterios dispuestos por la Resolución MINEM N° 219-E/2016.
Que a tal efecto atento los nuevos CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD determinados por el MINEM,
corresponde sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I que
forma parte de la presente.
Que asimismo, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el Artículo 2° de la Resolución
ENARGAS N° I-3784/16, estableciendo que se deberá determinar que aquellos usuarios que
en la actualidad se encuentren incluidos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, como
aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la
presente medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a
partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas
en el Anexo I de la presente medida.
Que asimismo, corresponde considerar en el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° I/3784/16,
lo estipulado en el Artículo 6° de la Resolución MINEM N° 219-E/2016, en cuanto a la necesidad
de la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN en aquellos casos que así lo requieran.
Que por otro lado, atento lo dispuesto en la Resolución MINEM N° 219-E/2016, corresponde
definir que el beneficio de la Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por
titular del servicio.
Que finalmente, y atento a las funciones otorgadas a través de la Resolución ENARGAS
N° I-3403/15, deberá ser, en el ámbito de esta Autoridad Regulatoria, la “Gerencia de Regulación de Gestión Comercial” quien gestione y administre el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE
TARIFA SOCIAL.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos
de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/2015,
164/2016 y 844/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 el que quedará redactado de la siguiente forma “Determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se
encuentren incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos
que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente
medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de
la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el
Anexo I de la presente”.
IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO
e. 19/10/2016 N° 77430/16 v. 19/10/2016
#F5188591F#
ARTÍCULO 2° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I
que forma parte de la presente.
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
ARTÍCULO 3° — Modificar el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° I/3784/16, por el siguiente texto: “Establecer que en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica en
los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL que, en
concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N° 219-E/2016, se detallan en el Anexo I
de la presente, podrá presentar su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria, quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de la Resolución MINEM
N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
Motivo
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Documentación respaldatoria
Ser jubilado o pensionado o trabajador Copia del recibo de haberes o de sueldo actualizado.
en relación de dependencia que perciba Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a
nombre del solicitante de la Tarifa Social.
una remuneración bruta menor o igual
a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y
Móviles.
Copia de la constancia de inscripción y comprobante
de pago actualizado. Copia legible del DNI, factura del
servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa
Social.
ARTÍCULO 4° — Establecer que el beneficio de la Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio.
Ser trabajador “monotributista”
inscripto en una categoría cuyo ingreso
anual mensualizado no supere en DOS
(2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 5° — Designar a la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial de este Organismo
como la encargada de gestionar y administrar el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA
SOCIAL.
Copia del recibo de cobro de la Pensión No Contributiva.
Ser beneficiario de una Pensión
Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a
no Contributiva y percibir ingresos
mensuales brutos no superiores a DOS nombre del solicitante de la Tarifa Social.
(2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución
dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia
de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTÍCULO 7° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los
términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
Ser titular de Programas Sociales.
Copia del recibo de cobro del Plan o Programa Social
actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación
Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI,
factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la
Tarifa Social.
Estar inscripto en el Régimen de
Monotributo Social.
Copia de la constancia de inscripción al monotributo
social y comprobante de pago actualizado. En su defecto
podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES
actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de
gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social.
Estar incorporado en el Régimen
Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico (Ley
N° 26.844).
Copia del recibo de ingresos actualizado en el marco
de la Ley N° 26.844. En su defecto podrá adjuntarse
Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia
legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del
solicitante de la Tarifa Social.
Estar percibiendo un seguro de
desempleo.
Copia del recibo del seguro de desempleo. En su defecto
podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES
actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de
gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
Copia del recibo de la Pensión Vitalicia o certificado que
así lo indique. Copia legible del DNI, factura del servicio
de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social.
i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
Criterios de inclusión en el beneficio
• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración
bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere
en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a
DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio
Doméstico (Ley N° 26.844).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Criterios de exclusión del beneficio
• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos titulares cuyos modelos tengan hasta DIEZ
(10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o
electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS
USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO
1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social (REGISTRO) todo
aquel Usuario residencial de gas natural por redes y SGP esenciales; que se definen como:
SGP1, SGP2 y SGP3 de servicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitud
confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente, firmado en
original y adjuntando la documentación que da sustento al motivo por el cual solicita su
inclusión.
2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el representante legal, cuando
corresponda.
3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona
que éste autorice en dicha Solicitud.
B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud
conforme el modelo que se acompaña a la presente y la documentación complementaria presentada, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.
2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva,
la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa
Social.
3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de Solicitudes será
responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una
valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante.
4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de solicitud de inclusión en el
Registro es: Formulario de Solicitud firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la
factura del servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea realizado por una
persona autorizada, la documentación correspondiente a dicha autorización.
Contar con certificado de discapacidad. Certificado de discapacidad vigente. En caso de
no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un
documento que acredite el vínculo con la persona
discapacitada. Copia legible del DNI, factura del servicio
de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social.
Tener el titular o uno de sus
convivientes una enfermedad
cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Certificado médico que indique electro-dependencia. En
caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar
un documento que acredite el vínculo con la persona
afectada. Copia legible del DNI, factura del servicio de
gas.
7. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya
situación particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste deberá
acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda aquella documentación que la
respalde. Si la documentación presentada resultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria
podrá solicitarle el aporte de toda aquella información que complemente el análisis de su
situación.
8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario esencial,
éste deberá acreditar su condición mediante la presentación de Acta Constitutiva, Registro
avalado por el ministerio u organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General
de Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella documentación que considere oportuna.
9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre de una persona que no es el
solicitante, previamente se deberá realizar el cambio de titularidad del servicio.
10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble en el que se brinda el servicio
de gas, éste deberá presentar copia del contrato de locación vigente.
11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la Solicitud, la totalidad de la
documentación respaldatoria de su petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15)
días corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo de rechazo del mismo.
12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una copia de la Solicitud recibida
como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre
y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese momento
el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria hasta que finalice el trámite de
admisión.
13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, el Usuario no ha completado
la presentación de la documentación adecuada, la Prestadora del Servicio deberá informar vía
postal o por medio fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el REGISTRO con la consecuente baja
del mismo.
14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga de datos de cada Solicitud
en la aplicación web desarrollada por el ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las
mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud
asignada a la misma.
16. La documentación original presentada por el Usuario deberá ser archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en cualquier momento por este Organismo de control,
para los fines que considere pertinentes.
5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá verificar que el Usuario,
o quien lo represente de acuerdo a lo establecido en el Punto A.3. de la presente metodología,
haya presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo señalado en el formulario de Solicitud.
17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 de la presente Resolución; como de toda
aquella documentación recibida en el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG
N° I-2905/14) a los efectos de su consulta.
6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud
de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el
motivo argumentado:
18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de información estadística. Para
ello, la Dirección Nacional SINTyS (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y
SOCIAL, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESI-
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
36
DENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de información que el ENARGAS
solicite en cada caso, conforme al Acuerdo Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de
mayo de 2012.
19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de admisibilidad pertinente
con la consecuente decisión, la cual será comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.
20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la inclusión en el REGISTRO se
mantendrá vigente para todos los usuarios comprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16),
así como también para los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por un plazo
mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una
de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente.
21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas modificatorias que se dictasen en el futuro.
22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de Declaración Jurada ante este
Organismo en el que constarán las solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de
cada mes o día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado en forma
automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía correo electrónico a la persona
que la Prestadora haya asignado a tal efecto.
ANEXO I
iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO
e. 19/10/2016 N° 77692/16 v. 19/10/2016
#F5188853F#
#I5188803I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 47/2016
14/10/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2903-16 la Resolución ERAS N° 47 de fecha 14/10/2016, mediante la cual autoriza el
llamado a licitación pública para la contratación en comodato de equipos de fotocopiado para
el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los
artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a licitación pública para la contratación en comodato de
equipos de fotocopiado para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por
un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-) IVA incluido, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses; conforme las previsiones del artículo 7° y concordantes del
Reglamento de Contrataciones y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales
aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada por la Resolución ERAS N° 51/15, y
en un todo de acuerdo con el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas” que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas” que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” — Ing. ALBERTO L. MONFRINI,
Presidente.
e. 19/10/2016 N° 77642/16 v. 19/10/2016
#F5188803F#
#I5188804I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 48/2016
14/10/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2971-16 la Resolución ERAS N° 48 de fecha 14/10/2016, por la cual se adjudica la
contratación para revisión y reparación de DOS (2) equipos de aire acondicionado; transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma HLADAN INSTALACIONES S.R.L. la contratación directa por trámite simplificado para la prestación del servicio de revisión y reparación de DOS (2)
equipos de aire acondicionado instalados en el edificio sede del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por la suma de PESOS
TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 31.850.-) IVA Incluido, de conformidad con el
documento de bases y condiciones y con su oferta presentada, ello en los términos del artículo
16° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada
por la Resolución ERAS N° 51/15.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación extractada y cumplido, archívese.” — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.
e. 19/10/2016 N° 77643/16 v. 19/10/2016
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Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría resulta
necesario facultar a los mismos fines a la Doctora Doña Laura Guadalupe MARDARÁS (M.I.
N° 25.495.766) y al Doctor Don Guillermo Federico LEGUIZAMÓN (M.I. N° 27.860.146).
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Resolución 369/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0050265/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la
Ingeniera Agrónoma Doña Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja
(Glycine max (L.) Merr.) de denominación 7x1 lPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el
Registro Nacional de la Propiedad de CuItivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han
cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29
y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento
del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2016, según Acta N° 436, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 32 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación con el Decreto N° 411 de fecha
21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facultar a la Doctora Doña Laura Guadalupe MARDARÁS (M.I. N° 25.495.766) y
al Doctor Guillermo Federico LEGUIZAMÓN (M.I. N° 27.860.146) para representar y/o patrocinar
al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto
N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).
ARTÍCULO 2° — Los letrados mencionados en el artículo precedente, podrán actuar conjunta,
separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.
ARTÍCULO 3° — Informar a los profesionales mencionados en la presente medida, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública
Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS LO TURCO, Subsecretario Legal, Subsecretaría Legal.
e. 19/10/2016 N° 77956/16 v. 19/10/2016
#F5189117F#
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
#I5188655I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada
de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 7X1 IPRO, solicitada por la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la Ingeniera Agrónoma Doña
Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 19/10/2016 N° 77706/16 v. 19/10/2016
#F5188867F#
#I5188613I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma
VIENTOS LOS HÉRCULES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador
para su Parque Eólico denominado Vientos Los Hércules con una potencia de 120 MW, instaladas en el Establecimiento, Ruta Provincial N° 43, Kaluelkayke 9019, Provincia de Santa Cruz.
La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 132 kV, con lo cual la barra de 132 kV será responsabilidad de TRANSPA S.A. y los transformadores y celdas de 33 kV serán responsabilidad de Parque Eólico denominado Vientos Los
Hércules. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica,
Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0194492/2016 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 19/10/2016 N° 77452/16 v. 19/10/2016
#F5188613F#
#I5189117I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA LEGAL
Disposición 109 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0265972/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones Nros. 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA
LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y 33 de fecha 23 de marzo de 2016 de la citada Subsecretaría del actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que
ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales
en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los términos de la Ley
N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).
Resolución 406 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0240196/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de
la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de
mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será efectuada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Título IV del Anexo I
de la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, ha procedido a proponer la asignación de un Secretario Técnico Administrativo a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de
mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la
promoción de Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN
en la materia de “SALUD MENTAL”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies,
inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
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#I5188667I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
Resolución 408 - E/2016
ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA
FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “SALUD MENTAL”, a las personas
consignadas en el Anexo IF-2016-01752029-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante
de la presente medida.
VISTO: el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0178487/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 y 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces Secretaría de
Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 293 de fecha 30 de noviembre de 2015, y
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/10/2016 N° 77494/16 v. 19/10/2016
#F5188655F#
#I5188656I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior
si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y
b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de
valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades
sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Resolución 407 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0216580/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Título IV del Anexo I
de la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, ha procedido a proponer la asignación de un Secretario Técnico Administrativo a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que consecuentemente es oportuno proceder a designar, para el mejor desarrollo del proceso,
al Secretario Técnico Administrativo y su alterno.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de
mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la
promoción de Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN
en la materia de “PATRIMONIO Y FACTURACIÓN”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies,
inciso 11 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que por la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 293 de fecha 30 de noviembre de 2015 se designaron los integrantes del COMITÉ DE
ACREDITACIÓN en la materia de “GESTIÓN DE LA CALIDAD EN TURISMO” del MINISTERIO DE
TURISMO y debido a un cambio de autoridades en la jurisdicción se hace necesario designar
dos nuevos integrantes en carácter de experto de reconocida probidad, experiencia y experticia
en la materia y en carácter de miembro alterno del mismo, y ratificar los demás integrantes designados en la mencionada Resolución.
Que cabe señalar que por el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11
del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase los miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA
FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “GESTIÓN DE LA CALIDAD EN
TURISMO”, designados por Resolución N° 293 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 30 de noviembre de 2015, con excepción de LLAMBRICH, Verónica Silvia, D.N.I. N° 22.505.596, la que se propone sea reemplazada
por LUJÁN, Verónica Marcela, D.N.I. N° 21.808.250; y de CAMPETELLI, Verónica Andrea, D.N.I.
N° 28.467.699, la que se propone sea reemplazada por GUAITA, María Inés, D.N.I. N° 20.997.482.
ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que los miembros designados por la citada Resolución
N° 293/SG/15 en representación de la entonces Secretaría de Gabinete y de la ex Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, actuarán en representación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 19/10/2016 N° 77506/16 v. 19/10/2016
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#I5188737I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1777 - E/2016
Por ello,
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
VISTO el Expediente Nº 1-2002-15111-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 282 del 19 de Abril de 2000 y la Decisión Administrativa N° 498/16, y
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA
FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “PATRIMONIO Y FACTURACIÓN”,
a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-01752020-APN-SSRLYFSC#MM que forma
parte integrante de la presente medida.
Que por Resolución Ministerial Nº 282/00 se creó el Programa de Becas Anuales de Investigación para Profesionales del área de la salud en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
PARA LA SALUD (EX COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTIGA).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/10/2016 N° 77495/16 v. 19/10/2016
#F5188656F#
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 498/16 se creó la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA
SALUD, cuyas acciones principales son: fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud
pública para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la
toma de decisiones clínicas y sanitarias; establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud implementadas por el Ministerio.
Que son facultades de dicha Dirección determinar las categorías de becas de investigación a
otorgarse, definir las áreas temáticas y los lineamientos específicos de cada convocatoria, las
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
40
bases para la presentación de proyectos, los procesos de preselección de proyectos y las herramientas de evaluación y selección, designar a los evaluadores externos y elaborar el listado
final de ganadores de becas y de sus reemplazos.
2.2 Infecciones respiratorias agudas baja (IRAB) en niños: evaluación de la accesibilidad de la
población al sistema de salud; caracterización de la población beneficiaria de la estrategia de
internación abreviada; evaluación del empleo racional de antibióticos.
Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente asegura el desarrollo eficiente de los
recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores.
2.3 Evaluación de programas de prevención, promoción y educación de la salud en población de
1 a 5 años en el sistema público de salud.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma
de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema. Que se cuenta
con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
dependiente de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
3. Salud Sexual y Reproductiva
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
3.2 Evaluación de la implementación de programas de salud sexual y reproductiva.
Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en la Ley
de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N° 114/16.
Por ello,
3.1 Estudios sobre accesibilidad, cobertura y modelos de atención en salud sexual y reproductiva en población vulnerable.
3.3 Calidad de la atención en salud sexual y reproductiva en los efectores del primer nivel de
atención.
3.4 Evaluación de intervenciones para fomentar la participación de varones en las consultas
sobre sexualidad y reproducción.
3.5 Relevamiento y análisis de las respuestas del sistema de salud frente al abuso sexual.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
4. Salud de Adolescentes
ARTÍCULO 1° — Establécense las áreas de conocimiento y los lineamientos específicos priorizados para la Convocatoria 2017 a Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” que constan
en el ANEXO I (IF-2016-00619828-APN-DIS#MS) de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las condiciones, los montos y la distribución por categorías para la
Convocatoria 2017 a Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” que constan en el ANEXO II
(IF-2016-00619763-APN-DIS#MS) de la presente.
4.1 Evaluación de la efectividad de intervenciones para prevenir embarazo no intencionado en
adolescentes.
4.2 Evaluación de la respuesta del sistema de salud ante los intentos de suicidio, uso indebido
de alcohol y otras sustancias psicoactivas en adolescentes.
4.3 Evaluación de políticas, programas y servicios de salud para la atención de la población
adolescente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente
será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 16, Actividad 11, Inciso 3.9.6 del
ejercicio correspondiente al año 2017.
5. Salud de Adultos Mayores
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
5.2 Estudios sobre uso racional de medicamentos en adultos mayores.
ANEXO I
ÁREAS DE CONOCIMIENTO Y LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PRIORIZADOS orientadas al fortalecimiento de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud - CONVOCATORIA 2017
BECAS SALUD INVESTIGA “DR. ABRAAM SONIS”
1) Becas Individuales
AREAS DE CONOCIMIENTO: temas de investigación
1. SALUD MATERNA INFANTIL
2. SALUD INFANTIL
3. SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
4. SALUD DE ADOLESCENTES
5. SALUD ADULTOS MAYORES
6. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
7. INMUNIZACIONES
8. ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
5.1 Evaluaciones de políticas públicas, programas e intervenciones sanitarias en adultos mayores.
5.3 Estudios sobre la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención integral de
los adultos mayores en el primer nivel de atención
6. Enfermedades Transmisibles
6.1 Evaluación de la efectividad o costo-efectividad de intervenciones para la atención y prevención del VIH/sida, Enfermedad de Chagas, Diarrea Aguda, Tuberculosis, Zika, Dengue, o
Chikungunya.
6.2 Estudios sobre enfermedades infecciosas y determinantes ambientales en NOA y NEA.
6.3 Evaluación de intervenciones para mejorar la adherencia al tratamiento de las enfermedades
transmisibles (como Tuberculosis).
6.4 Evaluación de estrategias de intervención para la atención de enfermedades transmisibles
vinculadas a la salud materna e infantil
7. Inmunizaciones
7.1 Evaluaciones económicas y de impacto sobre enfermedades transmisibles de las vacunas
recientemente incorporadas al calendario nacional.
7.2 Análisis de cobertura de vacunación en Argentina en población infantojuvenil o población
adulta.
8. Enfermedades no Transmisibles
9. SALUD MENTAL y ADICCIONES
8.1 Gestión Clínica: Control y estandarización de cuidados médicos y farmacológicos en HTA,
diabetes y dislipemias.
10. LESIONES
8.2 Seguimiento y evaluación de adherencia al tratamiento de pacientes diabéticos
11. DISCAPACIDAD Y REHABILITACIÓN
8.3 Evaluación de programas sobre control de factores de riesgo para enfermedades no trasmisibles.
12. CUIDADOS PALIATIVOS
13. DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. HEMODONACIÓN
14. ALIMENTACIÓN SALUDABLE
8.4 Evaluación sobre accesibilidad y cobertura para la detección, prevención y tratamiento de
los factores de riesgo cardiovascular en el primer nivel de atención.
15. SALUD Y AMBIENTE
8.5 Estudios sobre calidad de atención del paciente internado con enfermedad coronaria aguda
o accidente vascular cerebral.
16. SALUD BUCAL
9. Salud Mental y Adicciones
17. SALUD E INTERCULTURALIDAD
9.1 Evaluación de la adherencia al tratamiento de las adicciones.
18. RECURSOS HUMANOS EN SALUD
9.2 Vigilancia epidemiológica en salud mental.
19. GESTION Y POLITICAS SANITARIAS
9.3 Evaluación de accesibilidad, cobertura y calidad de atención de pacientes con padecimientos mentales en el sector público de salud.
20. REGIONALIZACIÓN SANITARIA
21. REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD
22. ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
23. CALIDAD DE ATENCIÓN
9.4 Relevamiento y análisis de las respuestas del sistema de salud frente a la violencia de género.
10. Lesiones
10.1 Impacto económico de los accidentes viales en el sistema público de salud.
10.2 Estudios epidemiológicos de violencia de género.
24. SALUD Y COMUNICACIÓN
10.3 Frecuencia, distribución y determinantes de accidentes en la infancia.
2) Estudios Multicéntricos:
11. Discapacidad y Rehabilitación
1. Salud Materna Infantil
11.1 Estudios de prevalencia e incidencia de discapacidades.
1.1 Evaluación de políticas, programas o intervenciones para reducir la morbimortalidad materno
infantil.
11.2 Acceso a los programas y servicios de salud de las personas con discapacidad.
1.2 Evaluación de estrategias para mejorar los sistemas de vigilancia, información y registro de
la morbimortalidad materna, y evaluación de las mismas.
1.3 Evaluación de estrategias implementadas por los servicios de salud para la captación temprana de embarazadas.
2. Salud Infantil
2.1 Evaluación de estrategias de detección temprana de trastorno del desarrollo en niños.
11.3 Evaluación de efectividad de técnicas de rehabilitación.
12. Cuidados Paliativos
12.1 Accesibilidad de la población a los cuidados paliativos.
12.2 Evaluaciones de políticas públicas, programas e intervenciones en cuidados paliativos.
12.3 Estudios sobre la formación y capacitación del recurso humano que asiste a pacientes y
familias en situación de final de vida.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
13. Donación y Trasplante de Órganos.
13.1 Factores sociales y culturales que intervienen en la donación y el trasplante de órganos.
13.2 Evaluación de intervenciones para incrementar la procuración de órganos en el sistema
público de salud.
13.3 Evaluación de la calidad de atención del paciente trasplantado
14. Alimentación Saludable
14.1 Estudios sobre prevención y tratamiento de la obesidad infanto-juvenil.
14.2 Evaluación de eficacia de estrategias de promoción de la alimentación saludable.
14.3 Estudios epidemiológicos de malnutrición en Argentina.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
24.1 Caracterización epidemiológica de la transmisión del virus de Zika, tanto del vector al ser
humano como entre personas.
24.2 Estudios sobre las consecuencias clínicas y epidemiológicas de la interacción del virus de
Zika con otros arbovirus.
24.3 Estudios sobre los factores de riesgo de la transmisión entre personas, la infección y la
aparición de la enfermedad.
24.4 Estudios sobre el uso de intervenciones nuevas o mejoradas de lucha contra los vectores
del virus dirigidas por la comunidad, incluidas las de lucha combinada contra el dengue, la fiebre
amarilla urbana y la fiebre chikungunya.
24.5 Pruebas sobre el terreno de kits para el diagnóstico serológico del virus de Zika, concretamente enfoques innovadores que permitan realizar pruebas a distintas poblaciones, especialmente a las que no atienden los sistemas existentes.
14.4 Estudios epidemiológicos (incluidos estudios de carga de enfermedad) de factores de riesgo poco estudiados como bebidas azucaradas y alcohol.
IF-2016-00619828-APN-DIS#MS
15. Salud y Ambiente
15.1 Impacto del consumo de aguas arsenicales sobre la salud de la población.
15.2 Evaluación de impacto de los agroquímicos sobre la salud de la población.
15.3 Evaluación de impacto del Cambio Climático sobre la salud de la población.
16. Salud Bucal
16.1 Estudios de carga de enfermedad de caries dentales.
16.2 Estudios sobre accesibilidad a la atención de la salud bucal en el sector público.
16.3 Evaluación de programas de promoción y prevención de la salud bucal.
17. Salud e Interculturalidad
17.1 Perfil epidemiológico de la salud de los pueblos originarios.
17.2 Estudios de accesibilidad a los servicios de salud de los pueblos originarios.
18. Recursos Humanos en Salud
41
ANEXO II
CONDICIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS SALUD INVESTIGA “DR. ABRAAM SONIS”
2017 SEGÚN CATEGORÍAS
Los postulantes a las Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” deberán cumplir con los
requisitos establecidos para la Convocatoria 2017 que constan en las Bases de cada categoría
de Becas. Las mismas se publicarán en la página web de la Comisión Nacional Salud Investiga
—www.saludinvestiga.org.ar— a partir del día 22 de agosto de 2016.
El período para la postulación de los proyectos comenzará el 22 de agosto de 2016 y finalizará
el 2 de diciembre de 2016.
La duración de las Becas es de un año, con dedicación a tiempo parcial. El período de ejecución
comenzará el 15 de Mayo de 2017 y finalizará el 15 de Mayo de 2018.
Se otorgarán TRESCIENTAS (300) Becas.
El monto total de cada beca es de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), distribuidos en: PESOS
SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.) de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-)
destinados a la Institución que avale la Investigación.
18.2 Evaluación de la calidad de atención en enfermería.
El monto total de cada beca se abonará en DOS (2) desembolsos. El primer desembolso se
efectuará aproximadamente a los tres meses de comenzada la beca. El segundo desembolso
quedará sujeto a la aprobación por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD del
informe de avance correspondiente al primer semestre.
18.3 Evaluación de eficacia de estrategias de capacitación para la formación en áreas críticas
como emergentología, anestesiología, neonatología, terapia intensiva, clínica y medicina general.
Las Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” para el período 2017 se distribuirán de la
siguiente forma:
18.1 Planificación del recurso humano: dotación, formación, distribución, remuneración, acreditación o condiciones laborales y necesidades del recurso humano para el sistema de salud.
19. Gestión y Políticas Sanitarias
19.1 Gestión Clínica: Evaluación de intervenciones para mejorar la adherencia de los profesionales a las guías de práctica clínica.
19.2 Estudios sobre la eficiencia del gasto en programas y prestaciones de salud prioritarios.
19.3 Gestión clínica: Planificación y gestión de la atención de la salud en el marco de la ética y los
derechos humanos (participación ciudadana, autonomía de las personas, modelo de atención
equitativo e integral).
19.4 Evaluación de efectividad de la comunicación pública sobre factores de riesgo para la salud.
19.5 Estudios de las estrategias comunicacionales de la industria que impactan en la salud de la
población (tabaco, alcohol, alimentos).
20. Regionalización Sanitaria
1. BECAS PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES
CIEN (100) becas de investigación clínica y de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento.
Monto parcial: PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-).
2. BECAS PARA ESTUDIOS MULTICÉNTRICOS.
a) CIENTO CUARENTA (140) becas para Estudios Multicéntricos por convocatoria pública: Monto parcial: PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 9.800.000.-).
b) SESENTA (60) becas para Estudios Multicéntricos por Invitación sobre temas priorizados por
la Autoridad Sanitaria: Monto Parcial: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-).
3. MONTO TOTAL Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” CONVOCATORIA 2017: PESOS
VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-).
IF-2016-00619763-APN-DIS#MS
20.1 Estudios epidemiológicos de morbimortalidad según área geográfica o sectores sociales.
e. 19/10/2016 N° 77576/16 v. 19/10/2016
#F5188737F#
20.2 Estudios de prevalencia en lesiones y envenenamiento según área geográfica y sectores
sociales.
20.3 Evaluación de la implementación de sistemas de alerta y respuesta rápida en las distintas
regiones sanitarias para su uso en epidemias y emergencias de salud pública en Paludismo, Fiebre Hemorrágica Argentina, Leishmaniasis, Dengue, H1N1, Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
20.4 Estudios sobre integración de los subsistemas de salud a nivel local o provincial.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
21. Redes Integradas de Servicios de Salud
Resolución 49/2016
21.1 Estudios de barreras y oportunidades para la conformación de redes de servicios de salud.
18/10/2016
21.2 Evaluación de la organización y funcionamiento del sistema de salud en la estrategia de
referencia y contrarreferencia en relación a la atención de enfermedades prevalentes.
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y
21.3 Evaluación de intervenciones intersectoriales para la prevención y control de la insuficiencia
cardiaca.
22. Atención Primaria de la Salud
22.1 Estudios de costo efectividad de programas de atención primaria de la salud.
22.2 Evaluación de intervenciones en enfermedades prevalentes en atención primaria de la salud.
22.3 Relevamiento, sistematización y evaluación de iniciativas de promoción de la salud a nivel
comunitario.
22.4 Evaluación de programas de formación y capacitación permanente del recurso humano
destinados al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud.
#I5189427I#
VISTO:
El Expediente N° 186/2011, caratulado “Concurso N° 270 Cámara Nacional de Apelac. del Trabajo Salas I, III, IV, VI y VIII (6 cargos)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen
previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición
para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria
a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.
Por ello,
23. Calidad de Atención
SE RESUELVE:
23.1 Estudios de calidad de atención: prenatal, parto, complicaciones obstétricas y puerperio.
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación,
a los doctores Carlos Pose (D.N.I. 10.550.776), Alejandor Hugo Perugini (D.N.I. 17.022.672) y
Graciela Liliana Carambia (D.N.I. 12.342.867), la que se llevara a cabo el día 20 de octubre del
corriente año, a las 9:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731,
2° Piso.
23.2 Evaluación de programas, políticas o intervenciones sobre seguridad alimentaria para el
recién nacido.
23.3 Calidad de la atención de las infecciones respiratorias agudas bajas (IRAB) en niños en los
efectores del sistema público de salud.
23.4 Estudios sobre calidad de prestaciones en el sistema público de salud.
24. Área Especial: investigaciones sobre el brote del virus de Zika (sobre prioridades establecidas por OPS/OMS).
Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A.
PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 19/10/2016 N° 78265/16 v. 19/10/2016
#F5189427F#
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
42
Modalidad
Monto
Total
Aprobado
39.528,00
#I5188864I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
N° IP
N° Expediente
Empresa
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
0505/2016
S01:0319653/2016 ALTOS S.R.L.
2
Resolución 344 - E/2016
0566/2016
S01:0310852/2016 ANRY S.R.L.
2
17.500,00
0239/2016
S01:0256541/2016
2
29.800,00
0243/2016 S01:0290684/2016 ARIDOS DEL LITORAL S.R.L.
2
73.808,00
0113/2016
2
31.973,60
2
120.850,00
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00735106- -APN-DDYME#MP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467,
25.300 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,
los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución Nº 22 de fecha 17 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
ARGENPROP S.R.L.
S01:0265390/2016 ARROWWS ARGENTINA S.R.L.
0538/2016 S01:0329999/2016 ARTE GRAFICO S.A.
2
13.580,00
0486/2016 S01:0282029/2016 ARTSENT S.A.
0314/2016
S01:0289684/2016 ARTE TEXTIL S.R.L.
2
119.321,26
0238/2016
2
94.785,60
S01:0284255/2016 ASISTHOS S.R.L.
CONSIDERANDO:
0422/2016 S01:0262468/2016 ASISTOTEL S.R.L.
2
156.690,00
Que, por la Ley Nº 22.317, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
0454/2016
S01:0293135/2016 ASSIOMA S.A.
2
258.400,00
0273/2016
S01:0284918/2016 AUTOS CIARA S.A.
2
176.485,00
0131/2016
S01:0267975/2016 AVIOS S.A.
2
140.300,00
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y
434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que, mediante el inciso b) del Artículo 26 de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley
Nº 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 22 de fecha 17 de mayo de 2016 dela
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos
- Año 2016, en el marco del Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal
instituido por la Ley Nº 22.317.
Que, en el marco de esta convocatoria establecida por la resolución mencionada precedentemente, se han analizado y evaluado un total de CIENTO CINCUENTA (150) Proyectos de Capacitación presentados por CIENTO CINCUENTA (150) empresas.
Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 22/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las
condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la citada resolución.
Que dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos con
asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO DOS CENTAVOS
($ 12.652.842,02) para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido
en el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución N° 22/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
0280/2016 S01:0265450/2016 BHI CONSULTORA REGIONAL S.A.
2
122.227,60
0434/2016
2
136.800,00
0322/2016 S01:0268001/2016 BRAJKOVIC S.A.I.
2
128.443,50
0296/2016
S01:0278704/2016 C.G.B. S.A.
2
13.392,00
0109/2016
S01:0276639/2016 CAFE OYAMBRE S.R.L.
2
156.764,00
29.493,00
S01:0287258/2016 BOX RENTAL S.A.
0374/2016
S01:0302223/2016 CAHUMA S.A.
2
0209/2016
S01:0262520/2016 CALCOR S.A.
2
8.415,00
0285/2016
S01:0276750/2016 CAMINOS S.R.L.
2
80.446,00
0041/2016
S01:0262454/2016 CAMPOAMOR HERMANOS S.A.
2
23.014,00
0123/2016
S01:0265328/2016 CARROCERIAS LUCERO S.R.L.
2
74.180,00
0468/2016
S01:0308187/2016
2
143.100,00
0402/2016 S01:0267854/2016 CERTANT S.A.
2
217.756,19
0475/2016
S01:0292183/2016 CHACARA S.A.
2
23.992,16
0544/2016
S01:0310771/2016
2
32.516,00
CASSINI Y CESARATTO S.A.
CHESS DESARROLLOS INFORMATICOS S.R.L.
0348/2016
S01:0291534/2016 CHIAPERO Y ASOC S.R.L.
2
21.821,00
0114/2016
S01:0302359/2016 COMFORT SDN S.A.
2
28.480,00
0406/2016 S01:0302336/2016 COMPAÑIA DE MONTAJES S.A.
2
250.370,00
0203/2016
S01:0276313/2016
2
28.414,00
0311/2016
COOPERATIVA DE PROVISION DE
S01:0284323/2016 SERVICIOS AGRICOLAS “CRIADERO SANTA
ROSA” LIMITADA
2
17.586,00
0523/2016
S01:0327374/2016
2
82.985,30
0211/2016
S01:0268029/2016 CORVEN S.A.C.I.F.
2
226.740,00
0482/2016
S01:0295105/2016 CUBERO RUBIO S.R.L.
CONTROLNET S.A.
CORMEDIC S.A.
2
18.583,80
0030/2016 S01:0284303/2016 DANIEL GUERRERO S.R.L.
2
68.620,00
0101/2016
S01:0248211/2016
2
104.041,63
0121/2016
S01:0305016/2016 DEITRES S.A.
2
22.300,00
0418/2016
S01:0271461/2016
2
22.453,00
0321/2016
S01:0245445/2016 DIMARE S.A.
DAPLIM S.R.L.
DI CHENA Y ASOCIADOS S.R.L.
0680/2016 S01:0262259/2016 DOMINGO GONZALEZ Y COMPAÑIA S.A.
2
82.570,00
2
30.275,00
38.040,70
Que, por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole
competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II
de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los
Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones y 1/16.
0217/2016
S01:0271305/2016 EQA S.A.I.C.
2
155.650,00
0282/2016
S01:0282137/2016
2
149.360,00
0330/2016
S01:0247966/2016 DUCASSE INDUSTRIAL ATLANTICA S.A.I.C.
2
0288/2016
S01:0276435/2016 E SOLUTIONS S.A.
2
83.831,25
0005/2016 S01:0295954/2016 EIYS S.A.
2
38.540,00
0428/2016
S01:0294194/2016
ELECTRONICA MENDOZA S.A.
2
142.657,40
0355/2016
S01:0256481/2016 EMA ELECTROMECANICA S.A.
2
159.953,85
ERO CONSTRUCTORA S.A.
0092/2016 S01:0290699/2016 ESTABLECIMIENTO MIC S.R.L.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que
se detallan en el Anexo que, como IF-2016-00942447-APN-SSPYGPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en el Artículo 3º del Anexo I de la
Resolución Nº 22 de fecha 17 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las cuales acceden al
Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.
ARTÍCULO 2º — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON
CERO DOS CENTAVOS ($ 12.652.842,02) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el
Artículo 1º de la presente medida.
2
113.984,00
0185/2016
EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALOS01:0256465/2016
ARGENTINA S.R.L.
2
72.360,79
0118/2016
S01:0259223/2016 FARMACIA ARIETA S.C.S.
2
83.245,64
0521/2016
FEDERACION ARGENTINA DE
S01:0324763/2016 COOPERATIVAS FARMACEUTICAS COOP.
LTDA.
2
77.850,00
0129/2016
S01:0276046/2016 FIBERCORD S.A.
2
86.094,50
0266/2016
S01:0275624/2016 FLETES S.A.
2
126.072,62
0144/2016
S01:0275499/2016 FLEXCOLOR S.R.L.
2
51.500,00
0127/2016
S01:0275548/2016 FRATELLI CURRAO S.R.L.
2
26.580,00
0332/2016
S01:0259274/2016
2
26.000,00
0287/2016
GONZALO MATIAS ESCRIBANO Y CARLOS
S01:0279372/2016
GABRIEL MOLINA S.H.
2
64.800,00
2
19.880,00
2
57.500,00
S01:0299131/2016
HILLAIRET VICTOR LUIS MARIA NANI NORA
MARIA DEL ROSARIO MIRAGLIO EDGARDO
MARTIN MIRAGLIO RODRIGO ISAIAS
MIRAGLIO MARIANA SOLEDAD S.H.
2
12.626,00
0375/2016
S01:0271377/2016
HUENEI CONSULTORA INFORMATICA S.R.L.
2
58.685,00
0019/2016
S01:0256789/2016 IDENTICUM S.A.
2
14.496,00
0202/2016 S01:0289565/2016 INBELT S.R.L.
2
17.967,00
0442/2016
S01:0278746/2016
2
180.300,00
0112/2016
S01:0289853/2016 INFYA S.R.L.
2
90.548,00
GENPRO S.A.
ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
0326/2016
S01:0271207/2016
0303/2016
S01:0275708/2016 HERNAN MANRIQUE S.A.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Ministerio de Producción.
0377/2016
ANEXO
N° IP
0386/2016
N° Expediente
S01:0262431/2016
Empresa
25WATTS S.A.
0085/2016 S01:0276385/2016 ABA TORRE S.R.L.
0035/2016
S01:0283681/2016 ABASTECEDORA PAL S.A.
Modalidad
Monto
Total
Aprobado
2
27.800,00
2
56.518,40
HECTOR A. BERTONE S.A.
INDUSTRIAS ERCA S.A.
0090/2016 S01:0276445/2016 ING. LUIS DUBNER Y ASOC. S.R.L.
2
76.714,55
0027/2016
S01:0259354/2016 INGENIERIA COMERCIAL S.R.L.
2
38.880,00
2
17.900,00
0399/2016 S01:0295053/2016 AGRISEED S.A.
2
152.100,00
0336/2016
S01:0278677/2016
INGENIERIA INTEGRAL S.R.L.
2
60.524,00
0315/2016
S01:0242720/2016 ALIMENTOS CDF S.A.
2
122.500,00
0388/2016
S01:0278722/2016 INGENIERIA Y PILOTES S.R.L.
2
80.504,00
0183/2016
S01:0259208/2016 ALLUTEC S.A.
2
48.592,47
0340/2016 S01:0306991/2016 INSUMOS Y MASIVOS S.R.L.
2
42.350,00
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
43
#I5188684I#
N° IP
N° Expediente
Empresa
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Modalidad
Monto
Total
Aprobado
Disposición 14 - E/2016
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
0438/2016
S01:0279285/2016 INTERSOFT S.A.
2
13.424,96
0168/2016
S01:0275794/2016 INVGATE S.R.L.
2
21.495,50
0070/2016
S01:0267821/2016
2
37.819,20
0309/2016
S01:0271434/2016 JOSE ENRIQUE CATALANO
2
133.128,98
VISTO el Expediente N° S01:0159455/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
0072/2016
S01:0248125/2016
2
203.740,30
CONSIDERANDO:
0430/2016
S01:0296031/2016 KIARA AUTOMOTORA S.A.
2
186.690,00
0146/2016
S01:0262297/2016
KING MIDAS S.R.L.
2
18.970,00
0045/2016
S01:0284287/2015
KUNAN S.A.
2
56.820,00
0166/2016
S01:0310782/2016 LA BARRANCA S.R.L.
2
25.730,00
JORVIC S.A.
JOSE LUIS ARRATE
0524/2016 S01:0299900/2016 LA SOMBRILLA C.I.F. I. y A. S.A.
2
18.027,50
0452/2016
S01:0307476/2016
2
36.702,12
0249/2016
S01:0256778/2016 LASERTEC INGENIERIA S.A.
LABORATORIOS KÖNIG S.A.
2
108.404,00
0082/2016 S01:0279308/2016 LATYD S.A.
2
66.500,00
0408/2016 S01:0294425/2016 LEGUI M&D S.R.L.
2
27.000,00
0289/2016
S01:0271341/2016
LIPARI JOSE ENRIQUE
2
92.710,80
0173/2016
S01:0276169/2016
LITTLE BLUE S.R.L.
2
112.502,24
0214/2016
S01:0256694/2016 LIXIS S.A.
2
138.161,21
0325/2016 S01:0262398/2016 MACA S.R.L.
2
28.784,00
0508/2016
S01:0302170/2016
2
87.200,00
0279/2016
S01:0268023/2016 MARCELO EDUARDO PIERABELLA
2
8.360,00
0174/2016
S01:0275612/2016
2
103.690,00
33.308,00
MAQUIN PARTS S.A.
MARCOS LLERENA
0411/2016
S01:0305006/2016 MARKET ONE BTL S.R.L.
2
0251/2016
S01:0256591/2016 MATAFUEGOS DONNY S.R.L.
2
50.259,68
0148/2016
S01:0256814/2016 MAURICIO LUJAN SPINSANTI
2
18.500,00
0267/2016
S01:0265470/2016 MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
2
108.020,00
0502/2016 S01:0324426/2016 MELAR S.A.
2
216.160,00
0086/2016
2
10.789,00
0302/2016 S01:0283700/2016 MICRO CONTROL S.A.
2
18.890,95
0157/2016
S01:0295945/2016 MIGUEL ABAD S.A.
2
132.624,00
0137/2016
S01:0259363/2016 MINIATURE S.R.L.
2
71.800,00
0212/2016
S01:0265416/2016 MS TECHNOLOGIES S.A.
2
11.870,00
S01:0287313/2016
MELISAM S.A.
0368/2016 S01:0299625/2016 MUNDIAL S.A.
2
97.100,00
0396/2016 S01:0304904/2016 MUNDO HELADO S.A.
1
716.960,00
0529/2016
S01:0319218/2016
NEO FARMA S.A.
2
22.008,62
0436/2016
S01:0312099/2016
NEUMATICOS OSVALDO OBERMANN E
HIJOS S.R.L.
2
89.887,00
0414/2016
S01:0282060/2016 NORTE REPUESTOS S.R.L.
2
93.297,00
0413/2016
S01:0310813/2016
OLVITEC S.R.L.
2
33.020,00
0138/2016
S01:0257165/2016
OPTICOM S.A.
2
15.750,00
0465/2016
S01:0299145/2016 ORGANIZACION DELASOIE HERMANOS S.A.
2
34.100,00
2
117.934,80
0200/2016 S01:0256566/2016
OVER ORGANIZACION VETERINARIA
REGIONAL S.R.L.
0229/2016
S01:0262321/2016 OVOLATINA S.A.
2
51.024,00
0300/2016
S01:0259319/2016
PAPELERA ENTRE RIOS S.A.
2
23.500,00
0255/2016
S01:0278641/2016
PINAR S.A.
2
80.504,00
0263/2016
S01:0257125/2016
PLANETA EMPANADA S.R.L.
2
57.860,00
0165/2016
S01:0302261/2016 PRAGMATICA S.R.L.
2
47.565,31
0172/2016
S01:0276266/2016 PRENUT S.A.
2
130.130,00
0221/2016
S01:0259544/2016 PRIO S.A.
2
72.350,00
0268/2016
S01:0276735/2016 PRODISMO S.R.L.
2
118.760,00
0324/2016
S01:0283725/2016 PROJECTS CONSULTING S.R.L.
2
12.500,00
22.360,00
0152/2016
S01:0257088/2016 PROSEIND S.A.
2
0120/2016
S01:0270909/2016 PSQ ARGENTINA S.A
2
20.821,00
0016/2016
S01:0259461/2016 PUEBLO S.A.
2
35.325,00
2
93.746,00
2
125.136,00
0433/2016 S01:0294239/2016 ROQUETA PRAT S.A.
0458/2016
S01:0294276/2016 SALVE REGINA S.R.L.
0389/2016 S01:0262284/2016 SANLUFILM S.A.
2
72.732,50
0236/2016
S01:0278773/2016 SANTA FE ACEITES S.R.L.
2
27.900,00
0423/2016
S01:0278753/2016 SEGUETTI ASOCIADOS S.R.L.
2
41.750,00
0199/2016 S01:0348008/2016 SERV&PRO S.R.L.
2
97.911,34
0376/2016
2
231.068,50
0091/2016 S01:0289606/2016 SIGMMA S.A.
2
68.734,00
0023/2016
S01:0268146/2016 SIPEL S.R.L.
2
41.876,45
0126/2016
S01:0250549/2016 TCTECH S.R.L.
2
115.883,20
S01:0267994/2016 SICA METALURGICA ARGENTINA S.A.
0103/2016
S01:0327272/2016 TECH BI S.R.L.
2
86.076,00
0298/2016
S01:0276509/2016 TECNOIMAGEN S.A.
2
36.806,44
0265/2016 S01:0275882/2016 TECSOLPAR S.A.
2
120.015,28
0466/2016 S01:0307646/2016 THERABEL PHARMA S.A.
2
191.359,44
0269/2016
S01:0267844/2016 TOOLKIT S.R.L.
2
101.286,24
0142/2016
S01:0271142/2016
TREND INGENIERIA S.R.L.
2
74.556,65
0392/2016
S01:0282267/2016
VATES S.A.
2
279.260,00
0108/2016
39.400,00
S01:0290620/2016 VET 24 S.R.L.
2
0338/2016 S01:0290669/2016 VETERINARIA CIMA S.R.L
2
73.196,00
0025/2016 S01:0276366/2016 VIDRIAL S. R. L.
2
116.088,00
0055/2016
2
385.514,00
S01:0311675/2016
WETCOM GROUP S.R.L.
IF-2016-00942447-APN-SSPYGPYME#MP
e. 19/10/2016 N° 77703/16 v. 19/10/2016
#F5188864F#
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 1 de agosto de 2014, la empresa SYSTECH S.A. (C.U.I.T. N° 30-70704218-0)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario
“on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos
14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de la Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 217/226 del expediente de la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
SETENTA Y CUATRO COMA DIECISIETE POR CIENTO (74,17%) sobre el total de empleados de
la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (86,51%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 16/19 del Expediente
N° S01:0150497/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
197 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA
VEINTITRÉS POR CIENTO (96,23%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software originales, aplicado a productos
propios elaborados en el país, mesa de ayuda, corrección de fallas y/o errores y servicios de
resolución de incidentes, aplicado a productos propios elaborados en el país con destino a
mercado interno y externos y mesa de ayuda, corrección de fallas y/o errores y servicios de
resolución de incidentes, aplicado a productos de terceros elaborados en el exterior con destino
a mercados externos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “g1”, “g2” y “g8” y el NOVENTA Y SEIS
COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (96,23%) del personal afectado al rubro “i”, de conformidad
con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 217/226 del expediente citado
en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SYSTECH S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de
la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
VEINTE (120) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SYSTECH S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control
y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 78 del Expediente
N° S01:0267633/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a
foja 209 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 217/226 del expediente citado
en el Visto, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de
declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (24,43%) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
de la certificación contable incorporada a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0150497/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 197 del expediente de la
referencia, y realizar gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del CUATRO COMA
OCHENTA Y TRES POR CIENTO (4,83%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción,
lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja
20 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 217/226 del expediente de la referencia,
la empresa SYSTECH S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida
en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SYSTECH S.A. en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
44
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77523/16 v. 19/10/2016
#F5188684F#
#I5188685I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 15 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0317474/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa SYSTECH S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que, por la Ley N° 26.692, se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el
día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su
funcionamiento.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SYSTECH S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70704218-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SYSTECH S.A. en el mencionado Registro, creado
por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la
Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa SYSTECH S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa SYSTECH S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
VEINTE (120) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SYSTECH S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo
al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa SYSTECH S.A. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa SYSTECH S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa SYSTECH S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SYSTECH S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO TRES POR CIENTO (99,03%)
de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa SYSTECH S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar
hasta el VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (24,43%) del bono de crédito
fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa SYSTECH S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la
Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “g1”, “g2” y “g8”
y el NOVENTA Y SEIS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (96,23%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 5 de noviembre de 2015, la empresa KUNAN S.A. (C.U.I.T. N° 33-70971271-9)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario
“on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos
14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 186/193 del expediente de referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA
Y SIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (67,83%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (68,75%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 27/30 del Expediente
N° S01:0115284/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
176 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y CINCO COMA
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,59%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio
elaborado en el país e implementación y puesta a punto, de software originales, aplicado a producto de terceros elaborados en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b2” y el SETENTA Y CINCO COMA
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,59%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 186/193 del
expediente cabeza.
Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa KUNAN S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de
la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
CUARENTA Y TRES (143) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el
considerando precedente.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa KUNAN S.A. deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe
de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 101 del Expediente
N° S01:0374976/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
182 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 186/193 del expediente de la referencia,
mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por
el SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (7,61%) del gasto total de las actividades sujetas
a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la
certificación contable incorporada a foja 34 del Expediente N° S01:0115284/2016 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 176 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 186/193 del expediente cabeza, la
empresa KUNAN S.A., mediante foja 24 del Expediente N° S01:0374976/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 182 del expediente citado en el Visto, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto
N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa KUNAN S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa KUNAN S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
45
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77524/16 v. 19/10/2016
#F5188685F#
#I5188686I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 16 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0109908/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa KUNAN S.A. (C.U.I.T. N° 3370971271-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa KUNAN S.A. en el mencionado Registro, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa KUNAN S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa KUNAN S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
CUARENTA Y TRES (143) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa KUNAN S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del
Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines
de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa KUNAN S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa KUNAN S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa KUNAN S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%)
sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación
y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida
en ocasión de la auditoría.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través de la Resolución N° 43 de fecha 25 de agosto de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa SISDAM S.A. (C.U.I.T.
N° 30-65216204-1) se encuentra inscripta desde el día 1 de octubre de 2009 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 2 de junio de 2014, la empresa SISDAM S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección de la Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 369/377 del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA
COMA DIECISIETE POR CIENTO (90,17%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa
salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (91,06%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del Expediente N° S01:0271983/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 323 del expediente cabeza.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el SETENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO
(79,46%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa KUNAN S.A.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE
COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (99,81%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita
o editada, elaborados en el país; implementación y puesta a punto para terceros de productos
de software propios elaborados en el país; servicios de resolución de incidentes, soporte y mesa
de ayuda, sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado interno; servicios de resolución de incidentes, soporte y mesa de ayuda, sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado externo y desarrollo de software a medida con creación
de valor agregado para uso de terceros en el exterior y en el país.
ARTÍCULO 11. — La empresa KUNAN S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley
N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b2”, y el
SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,59%) del personal afectado
a las tareas del rubro “i”.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (99,81%) del personal afectado a las tareas
del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa KUNAN S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
46
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas
369/377 del expediente citado en el Visto.
te medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SISDAM S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 8° — La empresa SISDAM S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%)
sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación
y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida
en ocasión de la auditoría.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SISDAM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control
y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISDAM S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria incorporado a foja 4 del Expediente
N° S01:0363597/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
362 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 369/377 del expediente de la referencia mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del ONCE COMA NOVENTA Y OCHO
POR CIENTO (11,98%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación
contable incorporada a fojas 8/11 del Expediente N° S01:0271983/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 323 del expediente citado en el Visto, y no
haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del
parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 369/377 del expediente cabeza, la
empresa SISDAM S.A., a foja 2 del Expediente N° S01:0101109/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 353 del expediente de la referencia, manifiesta
en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto
N° 1.315/13.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(99,98%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SISDAM S.A. Asimismo, la empresa podrá
utilizar hasta ONCE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%) del bono de crédito fiscal
para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa SISDAM S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley
N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”,
“d4”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (99,81%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un
número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77525/16 v. 19/10/2016
#F5188686F#
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SISDAM S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SISDAM S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SISDAM S.A. (C.U.I.T.
N° 30-65216204-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia las franquicias
promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el
marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
#I5188687I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 17 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0217436/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SISDAM S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con
efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — La empresa SISDAM S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71177198-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo
III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme
lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.
ARTÍCULO 4° — La empresa SISDAM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SISDAM S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa SISDAM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa SISDAM S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presen-
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN
POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por
la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%)
sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 13/16 del Ex-
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
47
pediente N° S01:0057932/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en
firme a foja 128 del expediente de la referencia.
informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la
misma a un total de CUARENTA Y NUEVE (49) empleados.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%)
sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de
software aplicado a producto propio, elaborados en el país; implementación y puesta a punto
de productos de software propios para terceros, elaborados en el país con destino a mercado
interno, y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros
en el país.
ARTÍCULO 5° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes
estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige
desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”; “b1” y “d2”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia.
Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa POLAR BEAR
DEVELOPMENT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a
un total de CUARENTA Y NUEVE (49) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L.
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir
con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas
de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 21 del Expediente
N° S01:0398301/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
149 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia,
mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que no realiza exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por
el CUATRO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (4,22%) del gasto total de las actividades sujetas
a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la
certificación contable incorporada a foja 23 del Expediente N° S01:0281612/2015 del Registro
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 116 del expediente de la referencia,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. mediante la presentación obrante a foja 5
del Expediente N° S01:0216630/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado
en firme a foja 142 del expediente citado en el Visto, declara juradamente no estar comprendida
en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo
2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71177198-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. en el Registro
mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir
de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá mantener vigente
el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado
ARTÍCULO 6° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá presentar el Informe
de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá efectuar el pago del
SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a
las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21
de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. beneficiaria de
la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4°
de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a
las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L.
ARTÍCULO 11. — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido
por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los
rubros “a1”; “b1” y “d2”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77526/16 v. 19/10/2016
#F5188687F#
#I5188688I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 18 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0108170/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 666 de fecha 6 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa MENHIR SISTEMAS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68714385-6) se encuentra inscripta desde el día 28 de marzo de 2011 en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo
1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
48
Que, con fecha 29 de mayo de 2014, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. optó de manera
expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la
Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada
en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria,
conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 126/138 del expediente de
la referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
OCHENTA COMA OCHENTA POR CIENTO (80,80%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el OCHENTA Y SIETE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (87,78%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 15/18 del Expediente
N° S01:0025489/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
113 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a
personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla principalmente tareas de seguimiento y control de proyectos, definición de estrategias de productos y participación en el análisis y diseño
de nuevos productos versiones.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y
UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (81,35%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio
elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas de productos propios elaborados en
el país, desarrollo de módulos de productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de
software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país, desarrollo
de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el exterior y
servicio de codificación y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con
destino al mercado interno.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “c1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” e “y1”, y el
OCHENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (81,35%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante
a fojas 126/138 del expediente de la referencia.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa MENHIR
SISTEMAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada
al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente
N° S01:0404562/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a
foja 119 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 126/138 del expediente cabeza, mediante el
mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la
empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO
(0,29%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 15/18 del Expediente Nº S01:0025489/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 113 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación
y desarrollo por el TRES COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (3,37%) del gasto total de las
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada
en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 19 del citado expediente agregado,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del
Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-68714385-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas
en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del
citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922
y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir
del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a
los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de
la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al
momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el
inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá efectuar el pago del SIETE POR
CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de
verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley
Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO
(88,61%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (0,29%) del bono de crédito
fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el
Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado
a los rubros “a1”, “c1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” e “y1”, y el OCHENTA Y UNO COMA TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (81,35%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar
este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo
la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 126/138 del expediente de la referencia,
la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L., mediante foja 2 del Expediente N° S01:0068532/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 114 del expediente citado
en el Visto, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que, en tal sentido, la Dirección de la Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. en el Registro
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
e. 19/10/2016 N° 77527/16 v. 19/10/2016
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Miércoles 19 de octubre de 2016
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
49
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 19 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0131237/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 510 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64060567-3) se encuentra inscripta desde el día 27 de abril de 2006 en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo
1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido
por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignado en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 247/255 del expediente cabeza.
Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario
obrante a foja 278 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios
Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de
reinscripción.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
SETENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (79,31%) sobre el total de empleados
de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS COMA VEINTISIETE POR CIENTO (86,27%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 111/113 del Expediente
Nº S01:0023758/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
234 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y SEIS
COMA CERO SESENTA POR CIENTO (86,60%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país
y en el exterior.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el OCHENTA Y SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (86,60%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad
con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 247/255 el expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente
N° S01:0197320/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
239 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 247/255 del expediente cabeza, mediante el
mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones por el DIECINUEVE
COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (19,53%) de las ventas totales de actividades sujetas
a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable
incorporada a fojas 111/113 del Expediente N° S01:0023758/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 234 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 247/255 del expediente cabeza, la
empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A., mediante el Expediente
N° S01:0080617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
238 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los
supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN
DE SISTEMAS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8°
bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN
PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64060567-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose
en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron
originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de
la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá
acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a
partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto
Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo
24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá
presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple
un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con
el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS
S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el SETENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO
(77,99%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRECE COMA TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (13,35%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HA-
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a los rubros “b2” y “g6”, y el CINCUENTA Y DOS COMA CERO NUEVE POR
CIENTO (52,09%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77529/16 v. 19/10/2016
#F5188690F#
#I5188691I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 20 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0131239/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través de la Resolución N° 53 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. (C.U.I.T. N° 30-68641894-0) se encuentra
inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció como fecha el día 27 de septiembre de 2005 para el
inicio del goce de los beneficios promocionales.
Que, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL
SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo
II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo
previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA
Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (66,67%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (88,83%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 37/40 del Expediente
N° S01:0276361/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
81 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y UNO COMA
CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (91,52%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de productos de software originales aplicado a producto propio elaborados en el país,
implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
50
en el país, servicio de mantenimiento y soporte a distancia sobre producto propio elaborado en
el país con destino al mercado interno y externo.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2” de conformidad con
lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA
Y SEIS (36) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO
DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control
y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente
N° S01:0216064/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
96 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente citado en el Visto,
mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que la empresa realiza gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del DIEZ
COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,84%), lo cual es consistente con lo declarado
en el Anexo II de la certificación incorporada a foja 41 del Expediente N° S01:0276361/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 81 del expediente cabeza,
y haber realizado exportaciones por el TRECE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (13,09%), lo
cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a
fojas 37/40 del citado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los
parámetros fijados por los inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H., mediante el Expediente N° S01:0135944/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 92 del expediente cabeza, manifiesta bajo declaración
jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL
SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INFORMÁTICA ORION DE
GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. (C.U.I.T. N° 3068641894-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales
en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley
N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. en el Registro mencionado en el artículo
precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18
de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener como mínimo la cantidad total
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
TREINTA Y SEIS (36) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo y exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a
partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al
Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO
(66,67%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL
SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. Asimismo, la empresa podrá utilizar
hasta el TRECE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (13,09%) del bono de crédito fiscal para la
cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y
FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley
Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1”
y “g2”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77530/16 v. 19/10/2016
#F5188691F#
#I5188693I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 21 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0212760/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros.
25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a través de la Resolución N° 26 de fecha 12 de febrero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
51
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa LEMPERT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70726341-1) se inscribió el día 26 de abril de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, no obstante lo manifestado precedentemente, la empresa no ejerció la opción contemplada en el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692,
por lo que los beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre
de 2014.
Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, la empresa LEMPERT S.A. presentó la solicitud
de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por el Decreto N° 1.315/13 mediante la presentación del formulario “on line” y la
documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y
15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 276/283 del expediente
de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA
Y SEIS COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (76,34%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (74,38%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 49/52 del Expediente
Nº S01:0141045/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja
263 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas, se ha incluido a
personal clasificado en el rubro “y1” cuyas actividades comprenden las tareas de aseguramiento de calidad.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y DOS COMA
SESENTA Y DOS POR CIENTO (72,62%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en
el exterior.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922 sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1” y el SETENTA Y DOS COMA
SESENTA Y DOS POR CIENTO (72,62%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 276/283 del
expediente citado en el Visto.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa LEMPERT S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado
en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa LEMPERT S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 97 del Expediente
Nº S01:0174345/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja
264 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 276/283 del expediente de la
referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de
declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA CUARENTA
Y CINCO POR CIENTO (0,45%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la
certificación contable obrante a fojas 49/52 del Expediente N° S01:0141045/2016 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 263 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y que realiza gastos en
investigación y desarrollo en un porcentaje del CUATRO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO
(4,91%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo
declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 53 del citado expediente
agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) del
Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 276/283 del expediente cabeza, la
empresa LEMPERT S.A., mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida
en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa LEMPERT S.A. en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa LEMPERT S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa LEMPERT S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70726341-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa LEMPERT S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa LEMPERT S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa LEMPERT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa LEMPERT S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
de gastos en investigación y desarrollo cuyos porcentajes serán modificados a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa LEMPERT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa LEMPERT S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa LEMPERT S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa LEMPERT S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley
Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y SEIS COMA DIECISÉIS POR CIENTO (86,16%) de
las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa LEMPERT S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta
el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) del bono de crédito fiscal para la
cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa LEMPERT S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la
Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1” y
el SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (72,62%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 19/10/2016 N° 77532/16 v. 19/10/2016
#F5188693F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
52
#I5188702I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 22 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0219966/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que con fecha 31 de agosto de 2015, la empresa TAR NET S.A. (C.U.I.T. N° 30-69533013-4) presentó
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 153/161 del expediente de referencia.
Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario
obrante a foja 184 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de inscripción.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (71,93%) sobre el total de empleados
de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y NUEVE COMA CERO CINCO POR CIENTO (79,05%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 52/55 del expediente
N° S01:0152848/2016 agregado en firme foja 146 del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,84%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios, elaborados en
el país y en servicios de implementación, soporte, resolución de incidencias y mantenimiento
sobre productos elaborados en el país con destino a mercado interno.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a las actividades promovidas de los rubros “a1” y “g1” y el
NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,84%) del personal afectado
a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico
obrante a fojas 153/161 del expediente de la referencia.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa TAR NET S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UN
(171) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TAR NET S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control
y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 52 del Expediente
Nº S01:0258256/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a
foja 149 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 153/161 del expediente de la referencia,
mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que no realiza exportaciones, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de
la certificación contable a fojas 52/55 del Expediente N° S01:0152848/2016 agregado en firme
foja 146 del expediente de la referencia y haber realizado gastos en investigación y desarrollo
por el CUATRO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (4,96%) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo
Miércoles 19 de octubre de 2016
Primera Sección
III de la certificación contable incorporada a foja 56 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo
al Decreto Nº 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional
de Industria, verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional
administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa TAR NET S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa TAR NET S.A. accederá a los beneficios promocionales
contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
53
Avisos Oficiales
Que los porcentajes para el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo
serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) del Artículo
3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de
tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 153/161 del expediente cabeza, la
empresa TAR NET S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida
en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
ANTERIORES
#I5188452I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Susana Noemí PENDOLA (D.N.I. N° 12.228.207) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes
de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que
acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de
herederos.
Fecha: 26/09/2016
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa TAR NET S.A. (C.U.I.T. N° 3069533013-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa TAR NET S.A. en el Registro mencionado en el artículo
precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa TAR NET S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 18/10/2016 N° 77291/16 v. 20/10/2016
#F5188452F#
#I5187862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE
LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por
cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas
relacionadas con el contribuyente “LUKIAN CZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-125933468, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y APLICACIÓN DE MULTA, Impuesto
a las Ganancias; Resolución N° 170/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 05/10/2016, Visto... y
Considerando... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional
Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos
Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dar por decaído el derecho del contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. 20-12593346-8, para alegar defensa respecto a la Resolución
N° 124/2016 (DV RRBB) del 18 de agosto de 2016, de vista y apertura de sumario por las
actuaciones iniciadas por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010,
2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 2°.- Impugnar la declaración jurada original del Impuesto a las
Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 presentada el 26/06/2010 por el contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado
en la calle Rodriguez N° 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 3°.- Determinar de oficio al contribuyente nombrado la materia imponible por el
Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 en la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS
($ 250.312,02), PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 325.221,95), PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN
MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 431.539,74),
PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 526.471,07) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 956.670,21) respectivamente. ARTÍCULO 4°.- Liquidar
el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, resultando la obligación de abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA
Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS
CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 38.557,51) respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Liquidar hasta el 30/09/2016 en concepto de intereses resarcitorios, la suma
de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 590.948,73) aplicando las tasas previstas en la Resolución N° 492/06
(M.E.y P), modificada por la Resolución N° 841/2010 (M.E.y P), sin perjuicio de la prosecución
del curso de los mismos. ARTÍCULO 6°.- Aplicarle una multa de PESOS UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.148.295,75), equivalente a tres (3) tantos del Impuesto a las Ganancias evadido
por los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 7°.- Poner en su conocimiento que el artículo 49 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, dispone que
en caso que la determinación fuera consentida y no medie reincidencia en las infracciones
del artículo 46 del mismo texto legal, las multas aplicadas quedarán reducidas de pleno
derecho al mínimo legal. ARTÍCULO 8°.- Intimar al contribuyente a que dentro de los quince
(15) días hábiles de notificada la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos
4°, 5° y 6°. ARTÍCULO 9°.- Llevar a su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15)
días acordado, podrá hacer uso de alguna de las vías recursivas previstas en el artículo 76
de la Ley de Procedimiento Tributario. ARTÍCULO 10°.- Dejar expresa constancia, que a los
efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),
la determinación de oficio es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace mención
y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos. ARTÍCULO 11°.- Notificar al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. 20-12593346-8 en el domicilio fiscal
y por edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones), con copia de la presente resolución y reservar. — Cont. Púb. FABIA
VIVIANA BERON, Jefa (Int.) División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca.
e. 19/10/2016 N° 77541/16 v. 19/10/2016
#F5188702F#
e. 14/10/2016 N° 76701/16 v. 20/10/2016
#F5187862F#
ARTÍCULO 4° — La empresa TAR NET S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
SETENTA Y UN (171) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa TAR NET S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines
de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa TAR NET S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa TAR NET S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa TAR NET S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de
verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TAR NET S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(98,83%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa TAR NET S.A.
ARTÍCULO 11. — La empresa TAR NET S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley
Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1” y el
NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,84%) del personal afectado
a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
#I5188306I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1592/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO
VEINTICINCO LTDA (Mat: 26.463) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida
dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá,
a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art.
94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los
plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Lic.
PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES.
e. 18/10/2016 N° 77145/16 v. 20/10/2016
#F5188306F#
#I5188307I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE NESTLE
DEFIRMAT LIMITADA, MATRICULA 9650, COOPERATIVA DE VIVIENDA ISLAS MALVINAS
LIMITADA, MATRICULA N° 9681, COOPERATIVA DE CONSUMO ITATI LIMITADA, MATRICULA N° 9690, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA INDUSTRIALES DEL
MARMOL LIMITADA, MATRICULA N° 9739, COOPERATIVA DE VIVIVENDAS UNIDOS LIMITADA, MATRICULA N° 9812, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA SANTA MARGARITA
LIMITADA, MATRICULA N° 9906, COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA GANADERA
FORESTAL Y LADRILLERA EL QUEBRACHO LIMITADA, MATRICULA N° 9912, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO FRAY LUIS BELTRAN LIMITADA, MATRICULA N° 9922, COOPERATIVA RAFAELA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, MATRICULA
N° 9940, COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA CALIFORNIA LIMITADA, MATRICULA
N° 9954, COOPERATIVA GUEGUINA DE VIVVIENDA LIMITADA, MATRICULA N° 9993, COOPERATIVA DE PROVISION DE CERRAJEROS LIMITADA, MATRICULA N° 10020, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ESPERANZA LIMITADA, MATRICULA N° 10142, COOPERATIVA UNICA DE VIVIENDA DE VIDELA LIMITADA, MATRICULA N° 10182, COOPERATIVA
DE VIVIENDA PUEYRREDORN LIMITADA N° 10239, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES SASTRE LIMITADA (COPERSA),
MATRICULA N° 10271, COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS LIMITADA INTEGRACION, MATRICULA N° 10275, COOPERATIVA DE VIVIENDA HABITAR LIMITADA MATRICULA N° 10284. Pertenecientes al Expediente N° 5660/15 de la Provincia de Santa Fe
con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo
ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las
causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el
procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por
hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09
y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut
supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter
se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por
derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación
de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a
denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22
del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las
entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que
dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas,
la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá
disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo
y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN
GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 18/10/2016 N° 77146/16 v. 20/10/2016
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#I5188308I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
GUETA, MATRICULA N° 1232, COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA CAYASTACITO,
MATRICULA N° 1389, COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS EGUSQUIZA, MATRICULA
N° 1393, COOPERATIVA FEDERAL AGROPECUARIA DE PEYRANO LIMITADA, MATRICULA N° 1463, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE CHABAS LIMITADA, MATRICULA
N° 2038, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA AMALIA LIMITADA, MATRICULA N° 2446,
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION Y PAVON
LIMITADA, MATRICULA N° 2461, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA AMENABAR LIMITADA, MATRICULA N° 2478, COOPERATIVA LIMITADA DE GANADEROS DEL SUD DE
SANTA FE, MATRICULA N° 2488, COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE CAÑADA
DE GOMEZ, MATRICULA N° 2522, COOPERATIVA ARGENTINA MAQUINAS AGRICOLAS
LIMITADA C.A.M.A.L, MATRICULA N° 2577, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
LIMITADA DE AGENTES DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL, MATRICULA N° 2579.
Pertenecientes al Expediente N° 88/16, de la Provincia de Buenos Aires, y 5878/15 de la
de Santa Fe con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de
esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones
sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la
Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto
que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o
2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor
sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más
los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo
y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que
dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el
especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme
con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley
N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas
las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos
sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de
la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el
Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida
a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec.
Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 18/10/2016 N° 77147/16 v. 20/10/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MATARIFES CARNICEROS Y ABASTECEDORES DE RECREO LIMITADA, MATRICULA 14283,
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE
CATAMARCA CO.PRO.FAR.CA LIMITADA, MATRICULA N° 12498, COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DE ANDAL GALA LIMITADA, MATRICULA N° 12255, COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO PARA LADRILLEROS LIMITADA, MATRICULA
N° 22577, COOPERATIVA DE TRABAJO Y PROMOCION CULTURAL HUENEY LIMITADA,
MATRICULA N° 22440. Pertenecientes al Expediente N° 118/16, de la Provincia de Catamarca, y 3585/15 de la de Neuquén con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo,
el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de
actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes.
Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II
de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en
tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1°
y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor
sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más
los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo
y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que
dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el
especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con
lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549
(T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios,
podría recaer, sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley
20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario,
evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El
presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O
1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
e. 18/10/2016 N° 77148/16 v. 20/10/2016
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a
lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las
entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
VECINAL DEL BARRIO OBRERO GENERAL SARMIENTO DE JOSE CLEMENTE PAZ LIMITADA, MATRICULA N° 16934, BANCO CAYASTA COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA
N° 117, COOPERATIVA LIMITADA LECHERA DE PILAR, MATRICULA N° 171, UNION AGRICOLA DE VILLA OCAMPO COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 420, COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO SANTA FE DE LA VERA CRUZ LIMITADA,
MATRICULA N° 580, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ALCORTA, MATRICULA N° 848,
COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA LIMITADA DE CAÑADA GOMEZ, MATRICULA N° 1181,
LLAMBI CAMPBELL LIMITADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS, MATRICULA
N° 1182, CORONDA COOPERATIVA DE AGRICULTORES LIMITADA, MATRICULA N° 1228,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARNES Y PRODUCTOS ANEXOS LIMITADA DE VILLA MU-
54
#I5187816I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1496/16, 1498/16, 1497/16
y 1499/16 INAES, ha resuelto REVOCAR EL RETIRO DE AUTORIZACIÓN y aplicar APERCIBIMIENTO a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA LUZ Y FUERZA Y SERVICIOS ANEXOS BARRIO TRAPICHE LTDA (Mat: 6.411) con domicilio legal en la Provincia de
Mendoza; COOPERATIVA AGRICOLA LTDA DE CORONEL DORREGO (Mat: 47) con domicilio
legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE PROVISION PARA PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE ARROYO LEYES LTDA (Mat: 26.379) y a la COOPERATIVA LTDA DE
TAMBEROS LA PRIMERA DE ARRUFO (Mat: 1111) ambas con domicilio legal en la Provincia de
Primera Sección
Miércoles 19 de octubre de 2016
Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art.
22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN
(Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo
de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—),
como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337,
modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 17/10/2016 N° 76655/16 v. 19/10/2016
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#I5187817I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N° 1539 del 30/09/16 notifica que: “ARTICULO 1°: Declarar
que no existe contradicción alguna en la Resolución N° 838/16 en virtud de la cual se aplica a
la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN TELMO LTDA, Mat: 12254, con
domicilio legal en la calle Balcarce 1170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el artículo 101 inciso 3 de la Ley 20337, modificada por la Ley 22816, consistente en
el RETIRO DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR que deba ser aclarada”. — Sr. OSVALDO
A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 17/10/2016 N° 76656/16 v. 19/10/2016
#F5187817F#
#I5187818I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1481 del 30/09/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la SOCIEDAD SUIZA DE SOCORROS MUTUOS HELVETIA, matrícula
N° 152 de la Provincia de Santa Fé. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda
a la Gerencia de Intervenciones e infracciones dependiente de la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, cuyos honorarios se encuadrarán
exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre el Instituto y
la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El/los
liquidador/es designado/s ejercerá/n las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado
de liquidación y adoptará/n las medidas propias de un proceso liquidatorio en los términos de
la Resolución N° 119/88 del ex INAM. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero
Contable del INAES.
e. 17/10/2016 N° 76657/16 v. 19/10/2016
#F5187818F#
#I5187821I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 2416/11, la Resolución N° 1628/16
de fecha 30/09/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Sustituyese en el
Artículo 1° de la Resolución N° 364 de fecha 13 de Abril de 2016, el domicilio egal consignado
a la COOPERATIVA DE PROVISION DE TRANSPORTE, VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL CUERPO ESPECIAL GUARDIA RURAL LOS PUMAS Y ESCUELA DE
SUBOFICIALES Y AGENTES LTDA (CO.TRA.VI.CO. LTDA), por el de “localidad de Santa Felicia,
partido Vera””. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 17/10/2016 N° 76660/16 v. 19/10/2016
#F5187821F#
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
“LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CON BONIFICACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR)
PARA CAPITAL DE TRABAJO”
Destinada a Entidades Financieras que sean agentes financieros del Estado Nacional, Provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las solicitudes serán recibidas por NACIÓN BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. a través del Sistema
SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). La subasta de cupo se llevará a cabo el 21 de
octubre de 2016 a las 16 horas.
LUCIO CASTRO, Secretario, Secretaría de la Transformación Productiva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/10/2016 N° 78031/16 v. 19/10/2016
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485
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CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 19 de octubre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
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Primera Sección
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