Primera Sección Buenos Aires, miércoles 19 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.485 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5189685I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 1110/2016. Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas................ 1 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1109/2016. Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso......................... 1 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1107/2016. Revócase Decreto N° 2107/2015............................................................... 2 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1108/2016. Revócase Decreto N° 2108/2015............................................................... 3 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 1106/2016. Desígnase Vocal del Directorio................................................................... 4 JUSTICIA Decreto 1104/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 5 JUSTICIA Decreto 1105/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 5 Decreto 1110/2016 Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 5 de julio de 2016, Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Ingeniero Industrial D. Ezequiel CHRISTIE NEWBERY (D.N.I. Nº 26.280.767). ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich. #F5189685F# #I5189684I# SECRETARÍA GENERAL Decisiones Administrativas Decreto 1109/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1139/2016. Designaciones................................................................... 5 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 1140/2016. Desígnase Directora Nacional de Programación y Producción Documental........................................................................................................................ 6 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 1142/2016. Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica........................................................................................................................ 6 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1138/2016. Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de la Argentina............................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1143/2016. Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998... 7 Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente EX -2016-00624946-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y la Resolución S.G. N° 169 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1145/2016. Autorízase cobertura de cargos.......................................... 7 Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1144/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento.............................................................................................................. 8 Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1146/2016. Apruébase estructura organizativa..................................... 9 Que mediante la Resolución S.G. N° 169/16 se incorporó al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Gestión de Contenidos y Discurso. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1141/2016. Designación en la Secretaría de Seguridad Social.............. 21 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado, la citada Dirección. Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3946. Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264 Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Su implementación... 22 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3945. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.264. Programa de Recuperación Productiva. Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Determinación e ingreso del gravamen. Su reglamentación.... 22 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 13/2016. Prórroga. Resolución General N° 4/2016...................................... 23 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 2 ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de julio de 2016. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5189684F# #I5189682I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1107/2016 Resoluciones Conjuntas Revócase Decreto N° 2107/2015. Buenos Aires, 18/10/2016 Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 20 - E/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos........................................................................................................................................ 23 Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 21 - E/2016. Dispónese la ampliación de emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses........................................................................................................... 24 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 25 Anteriores.................................................................................................................................. 53 Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director de Gestión de Contenidos y Discurso de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 19 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Daniela Lucía BROCCO (D.N.I. N° 30.860.888), en el cargo de Directora de Gestión de Contenidos y Discurso de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198. VISTO los Expedientes Nros. 9003.00.0/15 y 9003.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras. Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de Iicenciatario y de Iicenciatario operador. Que la citada Resolución N° 39/15 modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por las firmas PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes números 9003.01.0/15;9003.02.0/15 y 9003.03.0/15, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente. Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad. Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2107 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión. Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente. Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos “PERFIL TV SA c/ EN – AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57535/15) por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... se abstenga de concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos ...”. Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto —entre otras— las convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), dispuesta por el Decreto N° 2107/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial. Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) manifestó que de la documentación integrante de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo de la oferente, a los efectos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada. Que ulteriormente la oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2107/15 y afirmando la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicataria de la licencia por la cual concursara. Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), en el aspecto económico patrimonial concluyó positivamente respecto de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, luego del análisis —por tratarse de una sociedad en formación— de cada uno de sus integrantes y tomando en consideración la totalidad de la documentación aportada en la oferta. Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 200:116; 254:197). Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas relativas a determinar la capacidad patrimonial de la oferente revelan que el Decreto N° 2107/15 adolece de un vicio grave e insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección. Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por la oferente acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento causa se encuentra seriamente viciado. Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones la juridicidad. Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió los aspectos técnico; patrimonial; jurídico formal y personal y su propuesta comunicacional no cumplió con los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación. Que, asimismo, la propuesta de la oferente MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego. Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con relación a las firmas mencionadas en los considerandos precedentes, a tenor de los incumplimientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podrían continuar en la puja. Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) se colige que la misma reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente merecieran las restantes ofertas, manteniéndose el criterio de que las mismas resultan inadmisibles. Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) resulta la única oferente en condiciones de resultar adjudicataria, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31,45,46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego. Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”. Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata. Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2107/15, en tanto rechazó la oferta de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y declaró fracasado el concurso público convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario. ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), integrada por la señora Nelva Elvira Balbina LOPEZ de FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 3.229.442 - CUIT BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 3 N° 27-03229442-7), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaría) y el señor Alberto Guido FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 4.236.733 - CUIT N° 20-04236733-9), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaria) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario. ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación por un monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 967.282.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares. ARTÍCULO 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad. #F5189682F# #I5189683I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1108/2016 Revócase Decreto N° 2108/2015. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO los Expedientes Nros. 9004.00.0/15 y 9004.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras. Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador. Que la citada Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA y por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, documentadas como Expedientes Nros. 9004.01.0/15 y 9004.02.0/15, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente. Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad. Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2108 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y, como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión. Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso pú- Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección blico para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente. Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos “FONTEVECCHIA JORGE ALBERTO C/ EN-AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57534/15), por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... en atención a lo peticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente apertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA ... lo cual acontecerá con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para producir el informe previsto por el artículo 4 de la Ley N° 26.854 a los fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autos pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la suspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en la presente causa.”. Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto -entre otras- las convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, dispuesta por el Decreto N° 2108/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial. Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada del señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, manifestó que de la documentación integrante de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo del oferente, a los efectos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada. Que ulteriormente el oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2108/15 y afirmando la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicatario de la licencia por la cual concursara. Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, en el aspecto económico patrimonial, concluyó positivamente respecto de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, tomando en consideración la totalidad de la documentación aportada en la oferta. Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 200:116; 254: 197). Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas, relativas a determinar la capacidad patrimonial del oferente, revelan que el Decreto N° 2108/15 adolece de un vicio grave e insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección. Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por el oferente acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento causa se encuentra seriamente viciado. Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones la juridicidad. Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego. Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con relación a la firma oferente mencionada en el considerando precedente, a tenor de los incumplimientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podría continuar en la puja. Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta del señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, se colige que la misma reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente mereciera la restante oferta, manteniéndose el criterio de que la misma resulta inadmisible. Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA resulta el único oferente en condiciones de resultar adjudicatario por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 26, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser Iicenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego. Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “... 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”. Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 4 Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio. Por ello, El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2108/15, en tanto rechazó la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA y declaró fracasado el concurso público convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus símilares Nros. 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Adjudicase al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 11.666.758 - CUIT N° 24-11666758-0), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 2.906.217.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares. ARTÍCULO 5° — El licenciatario deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación. ARTÍCULO 9° — Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad. #F5189683F# #I5189681I# FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 1106/2016 Desígnase Vocal del Directorio. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 242/16, el DecretoLey Nº 1224/58, y CONSIDERANDO: Que atento la renuncia presentada por el señor Jorge Alberto LANDABURU (D.N.I. Nº 8.479.968), designado por Decreto Nº 609 de fecha 28 de abril de 2014, se cuenta con un cargo vacante de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Que la Presidencia de dicho Organismo propone al señor Juan Javier NEGRI (D.N.I. Nº 8.536.656) para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018, como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Que la mencionada persona goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina. Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta. Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 1224/58. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter Ad-Honorem, a partir del 14 de abril de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al señor Juan Javier NEGRI (D.N.I. Nº 8.536.656) para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto. #F5189681F# Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 5 #I5189679I# JUSTICIA Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLlCAS y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Decreto 1104/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-01467998-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Mario FILOZOF, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VI. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Mario FILOZOF (D.N.I. N° 10.128.459), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VI. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5189679F# #I5189680I# JUSTICIA Decreto 1105/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-01409648-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Ernesto Raúl BOTTO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 39 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Ernesto Raúl BOTTO (D.N.I. N° 11.045.111), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 39 DE LA CAPITAL FEDERAL. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5189680F# Decisiones Administrativas #I5189605I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1139/2016 Designaciones. Buenos Aires, 18/10/2016 Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de SIETE (7) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 22 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente José Mariano del Valle MOLlNA LÓPEZ (D.N.I. N° 22.484.161), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN NEUQUÉN, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Dante Omar MONTERO (D.N.I. N° 16.927.554), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 3° — Exceptúase al agente Pedro Secundino Rafael PASSALACQUA LEDESMA (D.N.I. N° 8.352.277) de lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Pedro Secundino Rafael PASSALACQUA LEDESMA (D.N.I. N° 8.352.277), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN FLORENCIO VARELA, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 5° — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Eduardo Antonio ROQUEZ (D.N.I. N° 28.250.038), en el cargo de Asistente en Temas Arquitectónicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 6° — Desígnase a partir del 18 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la agente Marinela SÁNCHEZ FRASCINI (D.N.I. N° 34.982.121), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7° — Desígnase a partir del 16 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Mauricio Edgardo SPITALlERI (D.N.I. N° 25.622.333), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN MENDOZA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. ARTÍCULO 8° — Desígnase a partir del 13 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Iván Gabriel ZANETTO (D.N.I. N° 35.610.834), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN LA PLATA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE VISTO el Expediente N° S02:0005643/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 6 TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16. ARTÍCULO 9° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. Por ello, ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5189605F# #I5189606I# DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 1140/2016 Desígnase Directora Nacional de Programación y Producción Documental. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0001235/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 324 del 15 de abril de 2016, y la Resolución Conjunta Nº 42 del 24 de agosto de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio del año 2016. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Limítase a partir del 1° de abril de 2016 la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 324 del 15 de abril de 2016 de la Dra. Ana María LÁVAQUE (D.N.I. Nº 13.625.639) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dispuesta con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Dra. Ana María LÁVAQUE (D.N.I. Nº 13.625.639), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5189606F# #I5189672I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Decisión Administrativa 1142/2016 Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos con rango y jerarquía inferior a Subsecretario de planta permanente, transitoria y extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Buenos Aires, 18/10/2016 Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012. Que por la Decisión Administrativa N° 324/16 se designó transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la Dra. Ana María LÁVAQUE en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA del citado Organismo. Que por la Resolución Conjunta Nº 42/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Unidad Organizativa - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y limitación de la designación transitoria de la Dra. Ana María LÁVAQUE en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA, a fin de proceder a su designación transitoria en la referida Dirección Nacional. Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la mencionada Entidad por la Ley Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, con autorización excepcional por no reunir la persona propuesta los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Entidad 200, a fin de atender el gasto resultante de la designación que se propicia. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. VISTO el Expediente N° 915/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que a través del artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, solicita la designación transitoria del Abogado Roberto Esteban STASI (D.N.I. N° 25.628.139) en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES, dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado intervención sin realizar observaciones a la propuesta de designación. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 7 #I5189673I# Por ello, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Decisión Administrativa 1143/2016 ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES, dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, al Abogado Roberto Esteban STASI (D.N.I. N° 25.628.139), con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio, y con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5189672F# #I5189192I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1138/2016 Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de la Argentina. Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° 5137/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 35 de fecha 7 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho acto administrativo, conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra vacante el cargo de DIRECTOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA. Que, resultando imprescindible disponer la cobertura del citado cargo, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el mismo al Licenciado Hernán SEIGUER. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0219645/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de Septiembre de 1998 y sus modificatorias constituyó el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan. Que en esta instancia resulta necesario incorporar el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con carácter de excepción, a los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado por el artículo 1° del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren. #F5189673F# #I5189675I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1145/2016 Autorízase cobertura de cargos. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO: el Expediente N° EX-2016-00317547-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, y las Leyes N° 25.164, 27.198, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar en forma debidamente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1° de junio de 2016, al Licenciado Hernán SEIGUER (D.N.I. N° 25.478.103), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto. Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación, dentro de las cuales se encuentra el despacho de los negocios de la Nación. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de junio de 2016. Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434/16. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto. #F5189192F# Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley mencionada en el Considerando anterior, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies. Que en virtud de la reestructuración de la organización del Estado Nacional, y como consecuencia de un notorio mejoramiento en las herramientas de gestión, resulta oportuno el descongelamiento de ciertas vacantes que puedan ser ocupadas en el marco de mejores oportunidades para el desempeño de tareas. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014 se establecieron diversas acciones orientadas entre otras a promover la cobertura de los cargos vacantes. Que como consecuencia de ello, se estima necesario la regularización de acceso a la carrera administrativa mediante los correspondientes procesos de selección de personal. Que resulta necesario autorizar la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial. Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los Artículos 11, 19, 51, 56, 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores. Que para llevar adelante los objetivos de la presente Decisión Administrativa, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad rectora en materia de empleo público, establecerá el procedimiento a seguir para definir los perfiles de los puestos de trabajo objeto de la presente medida. Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que tomaron la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 8 ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sobre la base de la información suministrada por los titulares de las jurisdicciones y entidades, y el análisis que efectúe respecto de las necesidades de cobertura de vacantes, procederá a identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán autorizados a cubrir, y cuyo descongelamiento se dispone en el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas, interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la instrumentación de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/09. ARTÍCULO 5° — La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5189675F# #I5189674I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1144/2016 Desígnase Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0321656/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento. Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. N° 28.323.762) en el cargo de Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN actualmente dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de julio de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5189674F# Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección #I5189676I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1146/2016 Apruébase estructura organizativa. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente N° 13.314/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), 411 de fecha 26 de febrero de 2016 y 925 de fecha 9 de agosto de 2016, y BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. ANEXO Ia CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama. Que a través del Decreto N° 411/16 se aprobó la conformación organizativa de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que a su vez, mediante el Decreto N° 925/16, se modificaron los Decretos Nros. 357/02 y 411/16, en los términos allí establecidos Que, en esta instancia, corresponde la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que en atención a la existencia, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, corresponde asignar a dicho personal especializado la titularidad de diversas unidades organizativas sustantivas de la citada Jurisdicción. Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic; Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik y Il (IF2016-02238540-APN-MRE) y Il (IF-2016-02238572-APN-MRE) forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-02238521APN-MRE), que forman parte integrante de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de su aprobación. ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente decisión administrativa, la que deberá prever un máximo de UNA (1) Auditoría Adjunta, DOS (2) Subdirecciones Generales, TREINTA Y CUATRO (34) Direcciones, TREINTA Y TRES (33) Coordinaciones, TRES (3) Supervisores de Auditoría y DOS (2) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas, homologadas o derogadas según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditor y Subdirecciones Generales), III (Direcciones y Supervisores de Auditoría) y IV (Coordinaciones y Responsables de Auditoría), con excepción de CINCUENTA (50) Direcciones y TRES (3) Coordinaciones que serán ocupadas por Personal perteneciente al CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5º — Las unidades organizativas asignadas al Personal perteneciente al CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en la estructura que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida y en la estructura de nivel inferior a cuya aprobación se faculta en el Artículo 4º, no podrán ser ocupadas por personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. 9 ANEXO Ib Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 ANEXO Ic ANEXO Id BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 ANEXO Ie ANEXO If 10 Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 ANEXO Ig BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 ANEXO Ii ANEXO Ij ANEXO Ih 11 Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 12 ANEXO Ik ANEXO Il IF-2016-02238540-APN-MRE Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 ANEXO II MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el examen y evaluación de las actividades económicas, financieras, patrimoniales, normativas, administrativo-contables y de gestión de la Jurisdicción, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.156, utilizando el enfoque de control integral e integrado, promoviendo la continúa optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión gubernamental. ACCIONES: 1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en la Jurisdicción, de acuerdo con las normas generales de control interno y de auditoría, aplicando el modelo de control integral e integrado, y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su discusión y aprobación final. 2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y opinar sobre las normas y procedimientos vigentes o a realizarse. 3. Determinar la oportunidad y alcance de las auditorías a desarrollar en las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior. 4. Revisar y evaluar los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros. 5. Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicadas, y a los niveles presupuestarios correspondientes. 6. Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlo. 7. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información. 8. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, remitiendo copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y efectuando su seguimiento. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 13 5. Acreditar y otorgar las correspondientes visaciones a los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, así como a los funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales que deban ejercer funciones en la REPÚBLICA ARGENTINA, expidiendo las credenciales de identidad de los mismos como, así también, otorgar, renovar y prorrogar los pasaportes diplomáticos y oficiales de funcionarios argentinos que cumplan misiones oficiales en el exterior. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación masivos, difundiendo las actividades en el campo de la política exterior. ACCIONES: 1. Atender y gestionar los requerimientos de los representantes de los medios orales, escritos y televisivos, tanto locales como extranjeros. 2. Ofrecer información a través de comunicados y gacetillas de prensa y publicaciones, vinculados con la actividad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en coordinación con la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 3. Relevar y gestionar la información difundida por la prensa nacional y extranjera, relacionada con las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 4. Difundir los aspectos fundamentales de la política exterior argentina y otros temas de interés vinculados con ella en los medios masivos de comunicación del exterior, tendiendo a lograr el mejor conocimiento de las actividades desarrolladas, en coordinación con las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que correspondan. 5. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otras autoridades del Ministerio, preparando el material informativo necesario para el caso. 9. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requiera. 6. Coordinar y administrar la imagen institucional del Ministerio en los medios de comunicación y redes sociales. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Formar y capacitar en los aspectos profesional, técnico y práctico a los aspirantes a ingresar al Servicio Exterior de la Nación, así como también a sus miembros. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES: 1. Actuar en la selección e incorporación de los aspirantes al Servicio Exterior de la Nación. 2. Capacitar en los aspectos teórico y práctico a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. 3. Dictar y supervisar los cursos de capacitación presencial o virtual y para la promoción de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. 4. Dictar y supervisar cursos de capacitación, presenciales o virtuales para funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados con temas de las relaciones internacionales y de la política exterior argentina. 5. Entender en la cooperación académica y de capacitación profesional con otras academias diplomáticas o instituciones especializadas en el ámbito de las relaciones internacionales, como así también en el intercambio de docentes, funcionarios y aspirantes al Servicio Exterior de la Nación. 6. Proponer al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las condiciones para el ingreso al Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo con las normas pertinentes. 7. Tramitar y proponer becas y cursos de capacitación ofrecidos por el Gobierno Nacional, por Gobiernos extranjeros, por Organismos Internacionales y por Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas para la formación y capacitación profesional de los funcionarios del CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. 8. Entender en la organización del material bibliográfico y documental de interés y relevancia histórica para este Ministerio. Instrumentar la coordinación de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con los requerimientos formulados por los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado, en el ámbito nacional, provincial o municipal, u originados por los entes regionales, instituciones privadas e intermedias. ACCIONES: 1. Formular los planes, programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones institucionales que, en materia de política exterior, realicen las autoridades nacionales, provinciales y municipales, ya se trate de organismos centralizados o descentralizados, o instituciones privadas, y aquellos otros destinados a canalizar su participación en el diseño y ejecución de dicha política. 2. Formular los planes, programas y proyectos destinados a la promoción de las actividades provinciales y regionales para la complementación económica y la integración con los países limítrofes, en coordinación con la Dirección General de Política Latinoamericana. 3. Intervenir en la elaboración y planificación de la política de integración fronteriza en coordinación con la Dirección General de Política Latinoamericana. 4. Intervenir en la coordinación de toda negociación entre las autoridades provinciales y los representantes de terceros países, que impliquen alguna obligación en las que se prevean garantías por parte de éstos para el ESTADO NACIONAL. 5. Coordinar las relaciones institucionales con las autoridades de los distintos poderes del ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 9. Realizar estudios y análisis sobre aquellos eventos que afecten el contexto internacional y su probable evolución en el mediano y largo plazo, así como el impacto que dicha evolución tendría sobre la REPÚBLICA ARGENTINA. DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Entender en la elaboración y en el diseño de los planes, programas, proyectos y objetivos de política exterior en materia de Derechos Humanos, así como participar en la conducción de la política exterior vinculada a esos temas ante los organismos, entidades o comisiones especiales internacionales. DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en los Actos Protocolares, tanto en el orden Nacional como en el Provincial, cuando participen funcionarios de otros Estados y Huéspedes Oficiales, Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, Misiones Especiales y Delegaciones Oficiales Extranjeras como, así también, las visitas y viajes del señor Presidente de la Nación al exterior. Actuar como órgano de enlace en las relaciones con el Cuerpo Diplomático y Consular extranjero, así como con los Representantes de Organizaciones Intergubernamentales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA. ACCIONES: 1. Intervenir en la coordinación, asistencia y asesoramiento de la organización de los actos protocolares y ceremoniales en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo atinente a las Audiencias de Autoridades, Representantes Diplomáticos y Oficiales extranjeros, Delegaciones y Misiones Especiales con el señor Presidente de la Nación. 2. Intervenir en la organización de los viajes del señor Presidente de la Nación al exterior, coordinando con las áreas competentes. 3. Preparar y confeccionar las cartas autógrafas y plenipotenciarias del señor Presidente de la Nación, así como las cartas credenciales y de retiro de los Representantes Diplomáticos argentinos. 4. Intervenir en la tramitación de las concesiones de “Placet” y de “Exequatur”, así como la acreditación y el reconocimiento de Representantes Diplomáticos y Consulares, Agregados de las Fuerzas Armadas y demás miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras, Representaciones de Organismos Internacionales y Misiones Especiales. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES: 1. Coordinar las relaciones con los demás Estados en los temas vinculados a los Derechos Humanos, Derecho Humanitario y sus regímenes legales internacionales con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 2. Intervenir en la elaboración de planes, programas y/o proyectos operativos y cursos de acción para los eventos internacionales de Derechos Humanos en que intervenga la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con las demás áreas competentes de la Jurisdicción. 3. Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en el estudio de la normativa de derecho interno para su compatibilización a las normas de derecho internacional sobre Derechos Humanos. 4. Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en la conclusión de tratados, acuerdos y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos sea parte la REPÚBLICA ARGENTINA. 5. Propiciar los estudios, el diseño y evaluación de los proyectos, programas y planes con otros organismos y dependencias del ESTADO NACIONAL, que sean relevantes para la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de Derechos Humanos, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma. 6. Intervenir en la coordinación de las acciones que se realicen con el Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), en lo que se refiere a las decisiones sobre la concesión de asilo y/o refugio en la REPÚBLICA ARGENTINA de los extranjeros que así lo soliciten. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección 7. Entender sobre los temas relacionados con minorías nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas y de género en el ámbito de los organismos internacionales, coordinando su accionar con otras áreas de la Jurisdicción competentes en la materia. 8. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en lo atinente a las normas internacionales relativas a los Derechos del Niño. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asesorar en los asuntos en que sean de aplicación los principios y las normas del Derecho Internacional Público y Privado. Supervisar y coordinar las acciones en materia de cooperación jurídica internacional, de contenciosos internacionales en materia de derechos humanos y de la confección y registro de los instrumentos internacionales de los que sea Parte la REPÚBLICA ARGENTINA. ACCIONES: 1. Dictaminar sobre los aspectos jurídicos de las cuestiones internacionales de carácter político, diplomático, consular, económico, comercial y otros relacionados con la política exterior. 2. Asesorar, desde el punto de vista del Derecho Internacional en la celebración, manifestación del consentimiento en obligarse, aplicación e interpretación de los tratados e instrumentos internacionales en todas sus etapas y supervisar la preparación de la documentación necesaria para ello. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 14 5. Entender en la elaboración e instrumentación de planes de vinculación con los argentinos residentes en el exterior. 6. Entender en la legalización de documentación de origen extranjero que deba hacer fe en el país y la originada en la REPÚBLICA ARGENTINA para tener efecto en el exterior. 7. Intervenir en la fiscalización de: la recaudación de las tasas consulares, la supervisión de las rendiciones de cuentas enviadas por las oficinas consulares, y los pagos de las tasas percibidas por otros organismos asociados a trámites que se realizan en las oficinas consulares. 8. Intervenir en la fiscalización de la asistencia consular a buques y aeronaves de bandera argentina. 9. Asesorar sobre la dotación del personal en las Representaciones Consulares. 10. Entender en la asignación de las circunscripciones consulares y en las dependencias jurisdiccionales administrativas de los Consulados Generales. 11. Intervenir en la apertura y cierre de Consulados y su recategorización. 12. Entender en la procedencia y formalidades reglamentarias de los casos de asistencia consular a ciudadanos de terceros países en el marco de la Decisión N° 35/00 del MERCOSUR. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS COMISIONES BINACIONALES VINCULADAS CON LA CUENCA DEL PLATA 3. Participar en reuniones internacionales referidas a temas o materias vinculados al Derecho Internacional y elaborar las instrucciones correspondientes. RESPONSABILIDAD PRIMARIA 4. Asesorar en los aspectos jurídicos internacionales de los derechos humanos e intervenir en lo relativo al Derecho Humanitario Internacional. Intervenir en la propuesta y coordinación de la ejecución de las políticas y estrategias nacionales vinculadas a la Cuenca del Plata, coordinando las posibilidades de cooperación técnica o de apoyo financiero conducentes al desarrollo del área. 5. Entender en lo relativo al Derecho Penal Internacional y asesorar en las cuestiones jurídicas vinculadas al terrorismo internacional, la corrupción, el lavado de activos y la delincuencia organizada transnacional. ACCIONES: 6. Entender en lo relativo a la creación, aplicación e interpretación de normas internacionales en materia de derecho del mar, marítimo, aéreo y espacial e intervenir en lo relativo a las cuestiones fluviales internacionales y de protección del medio ambiente, en coordinación con las áreas competentes en la materia. 7. Asesorar, desde el punto de vista del Derecho Internacional, en las cuestiones limítrofes y territoriales, en coordinación con las áreas competentes en la materia. 1. Proponer y coordinar la ejecución de las políticas y estrategias nacionales referidas a la Cuenca del Plata. 2. Propiciar la identificación, ordenamiento e integración de las políticas y estrategias de las delegaciones argentinas ante las comisiones y organismos binacionales y multilaterales creados para el uso, manejo y administración de los recursos hídricos compartidos y de las obras de infraestructura existente o propuesta en la Cuenca del Plata. 8. Asesorar e intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de normas relativas a la solución pacífica de controversias internacionales. 3. Requerir al Comité Hídrico de la Cuenca del Plata la realización de estudios y programas para la utilización racional de los recursos hídricos, especialmente por intermedio de su aprovechamiento múltiple y equitativo. 9. Efectuar, de manera coordinada con las restantes áreas con competencia en el tema, el seguimiento de las causas que tramiten ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y tomar intervención en las tratativas con reclamantes ante ambas, cuando le fuese requerido. 4. Participar en la coordinación de los planes, programas, proyectos y obras elaboradas por los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, así como con el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y las diferentes comisiones del Sistema de la Cuenca del Plata. 10. Coordinar las acciones en lo que respecta a cooperación jurídica internacional y supervisar la actuación de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional como autoridad de aplicación en las convenciones internacionales en la materia. 5. Evaluar y coordinar las posibilidades de cooperación técnica o de apoyo financiero conducentes al desarrollo del área directa y ponderable de la Cuenca del Plata. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS GLOBALES 6. Coordinar las acciones del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (CIC), con toda comisión establecida en el ámbito de su competencia y de toda otra que en un futuro se establezca. Intervenir en la identificación, análisis, elaboración y evaluación de los objetivos de política exterior en los temas de agenda global. 7. Instruir y solicitar informes al Representante Argentino ante el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata y a los Representantes Argentinos ante organismos, comisiones o entidades cuyo cometido se desarrolle en el ámbito de la Cuenca del Plata. ACCIONES: SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1. Propiciar la conclusión de tratados y convenios en las materias de su competencia. DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS DEL MERCOSUR 2. Coordinar la elaboración de instrucciones para las negociaciones internacionales en las materias de su competencia y coordinar su cumplimiento. RESPONSABILIDAD PRIMARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA 3. Verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito internacional en las materias de su competencia y, en particular, la oportuna presentación de los informes requeridos por convenios internacionales. 4. Asesorar a las dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a las pertenecientes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre los hechos que se produzcan en el marco internacional y que resulten de interés para el ejercicio de sus respectivas acciones, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción. 5. Promover, en coordinación con la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las acciones vinculadas a las actividades que desarrollen las entidades deportivas (asociaciones, federaciones o confederaciones de distintas disciplinas) en el exterior. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas de migración y vinculación y asistir a los ciudadanos argentinos en el exterior, en el ámbito de su competencia y coordinación con las áreas competentes. Propiciar el proceso de consolidación de la dimensión política del MERCOSUR, profundizando el diálogo entre los Estados Partes y los Asociados en una agenda política común. ACCIONES: 1. Coordinar el seguimiento de las tareas en los órganos del MERCOSUR en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas dependientes de la Dirección Nacional del MERCOSUR de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES. 2. Asistir en el diseño de la agenda política, social y ciudadana de la integración regional en el ámbito institucional del MERCOSUR. 3. Divulgar las políticas y la normativa del MERCOSUR. 4. Participar en la elaboración de tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con su área de competencia. 5. Coordinar la agenda política del MERCOSUR. 6. Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR con las de otros esquemas de integración a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en AMÉRICA DEL SUR. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ACCIONES: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LATINOAMERICANA 1. Dirigir el funcionamiento de la Red de Representaciones Consulares (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de Embajadas). RESPONSABILIDAD PRIMARIA 2. Entender en la aplicación e interpretación del Reglamento Consular, y en cuanto al ejercicio consular de facultades delegadas por parte de organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Intervenir en la identificación, análisis, elaboración, evaluación y seguimiento de los objetivos de política exterior en los países de AMÉRICA DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, el CARIBE y MÉXICO, coordinando la instrumentación de planes, programas y cursos de acción y proponiendo las adecuaciones pertinentes. 3. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de las instrucciones a las Representaciones Consulares, y en la comunicación con las Representaciones Diplomáticas extranjeras y Organismos Internacionales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA. 4. Ejercer la superintendencia sobre la actividad notarial consular y supervisar la intervención en documentación comercial y fiscal. Identificar y planificar acciones y políticas necesarias para instrumentar la integración entre los países del área, así como también realizar y coordinar los planes y programas destinados a profundizar el proceso de integración, el desarrollo de zonas de frontera, en el ámbito de su competencia y los temas relacionados con el hielo continental patagónico, en el ámbito de su competencia. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección ACCIONES: 1. Planificar las actividades de las Representaciones Diplomáticas de la REPÚBLICA ARGENTINA en los países del área. 2. Planificar la participación en la formulación de los proyectos de políticas y el establecimiento de planes, programas y metas a realizar con los mencionados países, sus agrupaciones y organismos regionales como, así también, el seguimiento de su ejecución. 3. Establecer las instrucciones y directivas destinadas a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en los países del área y en los organismos internacionales, y las destinadas a las delegaciones que participen en negociaciones bilaterales y multilaterales, e intervenir en la definición de las instrucciones destinadas a otras Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA. 4. Intervenir en el proceso de conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con los países y regiones mencionadas, al igual que con los organismos internacionales. 5. Actuar en las relaciones con los Jefes de Misión de las Representaciones Argentinas en el Exterior, de terceros países acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y organizaciones internacionales con sede en el país, realizando las gestiones que correspondieren y formulando las directivas e instrucciones que fueren necesarias. 6. Analizar, evaluar y realizar el seguimiento de las decisiones y las gestiones de los organismos regionales e internacionales, proponiendo las políticas y los programas pertinentes y la confección de las instrucciones y directivas destinadas a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, y a las delegaciones que participen de negociaciones o asistan a congresos, conferencias o reuniones en organismos regionales e internacionales. 7. Programar los objetivos y formular estrategias de negociación y planificación de actividades en materias de transporte terrestre, marítimo, fluvial y en las cuestiones de comunicaciones e informática de la región, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción y fuera de ella, competentes en la materia. 8. Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en todo lo concerniente a los límites internacionales y a los temas vinculados con el Instituto Hielo Continental Patagónico. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 15 2. Coordinar con los organismos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO u otros organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia, organismos internacionales, instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional; la elaboración de instrumentos de programación, ejecución, evaluación y control de planes, programas y/o proyectos de cooperación cultural. 3. Participar en la programación de las actividades culturales de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, incluyendo eventos, conferencias, exposiciones y proyectos especiales como, así también, el desarrollo de producciones editoriales y de imagen institucional. 4. Gestionar el intercambio de artistas, académicos y estudiantes de distintas disciplinas artísticas y culturales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior. 5. Promover la traducción de autores argentinos en el exterior, en todos los países y todos los idiomas, a través del PROGRAMA SUR de subsidios a las traducciones. 6. Intervenir en el manejo de la Colección de Arte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 7. Participar, en materia cultural, de los Convenios Internacionales firmados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y en todo Convenio o Acuerdo cultural y/o educativo con instituciones públicas o privadas del ámbito nacional e internacional. 8. Participar en la cooperación cultural y educativa, como así también en el intercambio de artistas, profesores y estudiantes, coordinando la concertación de acuerdos de cooperación cultural, convenios correspondientes y programas ejecutivos. 9. Entender en los desplazamientos de artistas, obras de arte, material fílmico, música y literatura, en los temas vinculados a la implementación de las acciones programadas y a la difusión de la cultura nacional en el exterior. 10. Participar en la elaboración, supervisión y coordinación de programas de difusión cultural a ser desarrollados por las Representaciones Diplomáticas en el Exterior. 11. Participar en los congresos, conferencias, reuniones, muestras, ferias y eventos internacionales cuyo temario incluya aspectos de cooperación y difusión cultural, en coordinación con las áreas internas de la jurisdicción con competencia en la materia. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 12. Planificar los gastos correspondientes a las actividades de gestión cultural a ser previstos en el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y participar en el establecimiento de las asignaciones desagregadas por actividad o por representaciones. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES RESPONSABILIDAD PRIMARIA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR Entender en la elaboración y en el diseño de los planes, programas, proyectos y objetivos de política exterior frente a los organismos internacionales, con excepción de los organismos de carácter económico, de cooperación y de los pertenecientes a AMÉRICA LATINA, CARIBE y MÉXICO. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES: 1. Intervenir en la instrumentación de planes y programas y los cursos de acción que se establezcan, en cada caso, con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial y fuera de ella, proponiendo las adecuaciones que fueran pertinentes. 2. Elaborar las instrucciones y directivas destinadas a las Representaciones permanentes de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior y a las delegaciones que participen de negociaciones o asistan a congresos, conferencias o reuniones internacionales, efectuando la coordinación necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y fuera de ella. Asesorar y colaborar con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en la coordinación, planificación, ejecución y seguimiento de acciones específicas de política exterior en el ámbito bilateral respecto de los países de AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA, así como en el ámbito multilateral respecto de los organismos y foros interregionales, regionales y subregionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte. ACCIONES: 1. Realizar las gestiones internacionales de carácter bilateral con dichos países, o multilateral, relacionados con los temas políticos como, así también, la identificación y elaboración de los objetivos de política exterior. 2. Intervenir en la planificación de las actividades de las Representaciones Diplomáticas de la República en los mencionados países. 3. Participar en la preparación, implementación y seguimiento de las negociaciones que se realicen en el área de su competencia, coordinando su acción con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial y fuera de ella. 3. Participar en la formulación de los proyectos de políticas y el establecimiento de planes, programas y metas a realizar con dichos países, sus agrupaciones y organismos regionales, como así también en el seguimiento de su ejecución. 4. Participar en la planificación de las actividades ante los organismos internacionales en el área de su competencia. 4. Coordinar con la Dirección Nacional de Asuntos Globales el análisis permanente de los temas de política exterior, a fin de recomendar en cada caso los criterios y las acciones que pudieran corresponder. 5. Actuar en las relaciones con los Jefes de Misión de las Representaciones Argentinas en el Exterior, ante los organismos y titulares de organismos internacionales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA, realizando las gestiones que correspondiere, en la República, ante las representaciones de organismos internacionales con sede en el país en su área de competencia y formular las directivas e instrucciones que fueren necesarias al efecto. 6. Participar en los planes, temarios y programas operativos inherentes a la preparación y a las actividades de las visitas oficiales y misiones especiales argentinas al extranjero y extranjeras y de organismos internacionales a la REPÚBLICA ARGENTINA; y supervisar las gestiones correspondientes a que dieren lugar. 7. Implementar las gestiones que correspondiere llevar a cabo ante los organismos internacionales en la REPÚBLICA ARGENTINA y establecer directivas e instrucciones que fueren necesarias al efecto. 5. Coordinar con la Dirección Nacional de Asuntos Globales la formulación de instrucciones destinadas a las representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior, a las delegaciones que participen en negociaciones, congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el área de su competencia. 6. Asistir al Subsecretario de Relaciones Exteriores en la planificación, ejecución y seguimiento de acciones de política exterior. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR DIRECCIÓN PARA LA PLATAFORMA CONTINENTAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA 8. Intervenir en la recopilación de información, proyectando las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes, programas y metas del área de su competencia. Coordinar el desarrollo de las acciones dirigidas a consolidar los derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo del mar. 9. Participar en la conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con el área de su competencia. Brindar servicios de cartografía, sistemas de información geográfica, procesamiento y representación de datos espaciales. 10. Participar, en el área de su competencia, en el estudio, elaboración y evaluación de los proyectos, programas y directivas sectoriales preparados por otros órganos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que sean relevantes para la política exterior, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma. ACCIONES: 11. Profundizar la vinculación con las Organizaciones No Gubernamentales que actúan a nivel internacional, en coordinación con las áreas competentes de la jurisdicción ministerial. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS CULTURALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la conducción y ejecución de la política cultural exterior y en la promoción de la imagen argentina en el exterior y en la difusión de la cultura nacional como instrumento de política exterior. 1. Ejercer la coordinación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental mediante la implementación de la demarcación del límite exterior de la plataforma continental y manteniendo actualizados los datos relativos al límite exterior de la plataforma continental en las zonas pendientes de análisis en el marco de la CONVEMAR. 2. Desarrollar un programa de concientización nacional sobre los nuevos aspectos del límite exterior de la plataforma continental en coordinación con los organismos nacionales vinculados a la temática. 3. Desarrollar proyectos de cooperación científica sobre temas de su competencia con otros países, privilegiando la cooperación Sur-Sur. 4. Coordinar los contenidos y material a difundir en escuelas y profesorados de geografía sobre el límite exterior de la plataforma continental. ACCIONES: 5. Coordinar la participación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el Proyecto Pampa Azul y en el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos, en los temas de su competencia. 1. Diseñar estrategias de promoción cultural, acciones culturales y eventos especiales en el exterior, conforme los lineamientos de política exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en coordinación con las áreas internas de la jurisdicción y los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL competentes en la materia. 6. Procesar y representar datos espaciales, mediante el empleo de programas informáticos específicos y de alta tecnología, a fin de organizar bases de datos geoespaciales y representaciones gráficas diversas, de forma tal que permita analizar una situación en particular y facilitar la toma de decisiones. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 16 SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR ACCIONES: DIRECCIÓN NACIONAL DE MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 1. Actuar como Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, de la normativa antártica vigente aplicable al desarrollo de actividades de orden público o privado en la Antártida Argentina, con particular énfasis en aquellas relativas a la protección del medio ambiente emanadas de las Leyes Nros. 24.216, 25.260 y 25.263 y concordantes, y promover su aplicación. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en lo relativo a la difusión de los derechos argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES. ACCIONES: 1. Identificar y elaborar los objetivos de política exterior vinculados con las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR, proyectando los planes y programas necesarios para su consecución, así como en la gestión e instrumentación de los mismos. 2. Efectuar y analizar el seguimiento permanente de las relaciones internacionales en el área de su competencia, proponiendo las adecuaciones que fueran pertinentes y coordinando su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y fuera de ella. 3. Intervenir en la confección de las instrucciones y directivas vinculadas a los temas de su competencia, destinadas a las delegaciones que participen de negociaciones o asistan a congresos, conferencias o reuniones internacionales, teniendo en cuenta las políticas bilaterales y la coordinación necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y fuera de ella. 4. Intervenir en la preparación, implementación y seguimiento de las negociaciones que se realicen en el área de su competencia, coordinando su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial. 5. Proyectar la planificación de las actividades vinculadas a los temas de su competencia ante los organismos internacionales, efectuando la coordinación necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial. 6. Diseñar estrategias y entender en la ejecución de las acciones de carácter bilateral y multilateral, coordinando su desarrollo con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial o fuera de ella. 7. Preparar las directivas e instrucciones que fueren necesarias a fin de que las oficinas por países implementen las gestiones que correspondiere llevar a cabo en la República ante las Representaciones Diplomáticas Extranjeras. 8. Dirigir y evaluar la recopilación de información, proyectando las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes, programas y metas del área de su competencia. 9. Participar en la conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, relacionados con el área de su competencia. 10. Participar en el estudio, elaboración y evaluación de los proyectos, programas y directivas sectoriales preparados por otros órganos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, que sean relevantes para la política exterior en el área de su competencia, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma. SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA EXTERIOR ANTÁRTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el diseño de los objetivos de política exterior vinculados con la Antártida Argentina, proyectando los planes y programas necesarios para su consecución, como así también en la gestión e instrumentación de los mismos, armonizando sus alcances y efectos con los criterios globales de política exterior que emanan de la Política Nacional Antártica y de aquellos que oportunamente se establezcan en coordinación con la Dirección Nacional del Antártico. 2. Elaborar, coordinar y ejecutar el Plan Anual Antártico científico, técnico y de servicios en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL competentes, cuando corresponda, y coordinar con otros organismos e instituciones académicas nacionales el desarrollo de proyectos científico-técnicos específicos. 3. Establecer y regular las funciones y actividades de las bases antárticas, y de su personal a cargo y, en coordinación con las áreas responsables de la jurisdicción ministerial, formular las necesidades presupuestarias y proponer las políticas de recursos humanos adecuadas para las actividades antárticas. 4. Coordinar con los organismos competentes del MINISTERIO DE DEFENSA la adecuada implementación de los requerimientos logísticos para el desarrollo de los planes científico-técnicos y otros objetivos de la Política Nacional Antártica. 5. Evaluar, en conjunto con los organismos competentes del MINISTERIO DE DEFENSA, el despliegue y la operación de bases y otras instalaciones antárticas, asegurando una adecuada complementariedad entre operadores. 6. Coordinar con los organismos nacionales y provinciales competentes, y con el sector privado especializado, las políticas relativas a las actividades turísticas en el Sector Antártico Argentino. 7. Entender en las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades nacionales —públicas o privadas— que se desarrollan en la Antártida Argentina y su aprobación. 8. Coordinar, conjuntamente con el Instituto Geográfico Nacional y el Servicio Hidrográfico Nacional y demás organismos competentes, el diseño, implementación y revisión permanente de un Plan Integral Cartográfico y Batimétrico para el Sector Antártico Argentino. 9. Promover la difusión de información en los niveles formales de educación pública y privada, como así también en la comunidad en general, sobre la Política Nacional Antártica, el Sistema del Tratado Antártico y sobre las actividades realizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA en la Antártida y sus resultados, en coordinación con las áreas competentes. 10. Promover actividades de capacitación y difusión sobre asuntos antárticos, tanto en el orden nacional como internacional, en especial entre el personal de la Dirección Nacional del Antártico y del Instituto Antártico Argentino. 11. Promover la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico, arqueológico y cultural argentino existente en la Antártida Argentina. 12. Fomentar y estimular la cooperación científica, técnica y logística con otras Partes del Tratado Antártico, en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL, cuando corresponda. 13. Contribuir, en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y del Estado Nacional y Estados Provinciales que correspondieren, en el desarrollo de las capacidades antárticas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con los objetivos e intereses de la política exterior y de la Política Nacional Antártica. SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES ACCIONES: DIRECCIÓN NACIONAL CENTRO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL 1. Intervenir en la elaboración, evaluación y seguimiento de las relaciones internacionales en los temas antárticos, coordinando su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL. RESPONSABILIDAD PRIMARIA 2. Elaborar las instrucciones y directivas vinculadas a los temas de su competencia, destinadas a las delegaciones que participen en negociaciones o reuniones internacionales, teniendo en cuenta los objetivos de la Política Nacional Antártica, los compromisos asumidos en virtud de los instrumentos internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico y la coordinación necesaria con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL. Realizar análisis económicos y comerciales internacionales y estudios e investigaciones, brindando información y asesoramiento a la Secretaría para la puesta en práctica de los objetivos de política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia económica y comercial. ACCIONES: 1. Realizar y proponer informes y análisis estadísticos y econométricos sobre cuestiones económicas y comerciales bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales de relevancia para los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA. 3. Entender en la planificación de las actividades vinculadas a los temas de su competencia ante los organismos internacionales pertinentes, en coordinación, según sea necesario, con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL. 2. Realizar y proponer estudios económicos y comerciales que analicen y monitoreen las tendencias de la economía y del comercio internacional y de los aspectos financieros, de inversiones, productivos y sectoriales internacionales. 4. Asesorar en la evaluación de proyectos y programas preparados por otros organismos del ESTADO NACIONAL que sean relevantes para la Política Exterior Antártica. 3. Realizar y proponer estudios sobre el desempeño económico de los principales países y socios comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, los flujos de capitales financieros, de los mercados de productos básicos y otras temáticas de relevancia para la economía argentina. 5. Entender en todos los asuntos relativos al funcionamiento de la SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO y de su sede establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con los compromisos asumidos en virtud de los instrumentos internacionales y con el ordenamiento jurídico nacional, coordinando a tal fin su acción con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y otros organismos del ESTADO NACIONAL. 6. Establecer lineamientos, con fundamento en los objetivos de la Política Nacional Antártica, para la elaboración de un plan científico-técnico antártico y de las líneas nacionales para la investigación en la Antártida y en el área de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). 7. Impulsar las acciones tendientes a la aplicación, en el ordenamiento jurídico interno, de las obligaciones asumidas por la República a través de los instrumentos que integran el Sistema del Tratado Antártico. 8. Participar en la conclusión de los tratados y otros instrumentos de carácter internacional de interés para la República, relacionados con el área de su competencia. 9. Contribuir, en coordinación con las demás unidades de la jurisdicción ministerial y del Estado Nacional y Estados Provinciales que correspondieren, en impulsar el desarrollo de las capacidades antárticas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con los objetivos e intereses de la política exterior y de la Política Nacional Antártica. SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR 4. Realizar estudios relativos a la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el MERCOSUR y en otras iniciativas regionales, subregionales y birregionales, incluyendo el análisis de la situación macroeconómica de los Estados Partes y socios potenciales, el monitoreo del comercio intra y extra regional y el seguimiento de los sectores productivos más relevantes. 5. Realizar y proponer estudios y análisis de coyuntura sobre los temas de agenda de las negociaciones en los distintos foros económicos y comerciales internacionales, regionales y birregionales. 6. Realizar el seguimiento regular de las principales variables macroeconómicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular en lo que se refiere al comercio exterior y a la integración regional y producir los informes que se le soliciten. 7. Brindar apoyo técnico y proveer información económica, comercial y financiera regular para el trabajo cotidiano de las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES y sedes en el exterior. 8. Elaborar y mantener una base actualizada y desagregada de datos e indicadores económicos y comerciales de importancia internacional. 9. Dirigir, en coordinación con la Biblioteca del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, las actividades de la Biblioteca del Centro de Economía Internacional y mantener actualizado su acervo. RESPONSABILIDAD PRIMARIA 10. Proponer la celebración de convenios de asistencia técnica y participar en programas de cooperación internacional y de intercambio con otras instituciones internacionales equivalentes, dentro del ámbito de sus competencias. Entender en la planificación, coordinación, dirección, control, promoción, difusión y evaluación de la actividad antártica argentina, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 11. Realizar seminarios, congresos, conferencias y jornadas de carácter académico y de promoción en el marco de las tareas de difusión y estudio que le encomiende la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES. DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 17 SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES ACCIONES: SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR 1. Impulsar políticas y cursos de acción en materia de relaciones económicas favorables al desarrollo nacional, a nivel multilateral, en coordinación con las restantes dependencias nacionales competentes. DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en la formulación y ejecutar políticas y cursos de acción que fortalezcan la integración económica bilateral y multilateral a nivel regional y subregional con AMÉRICA, excepto el MERCOSUR, participando en los ámbitos correspondientes. ACCIONES: 1. Coordinar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las negociaciones económicas bilaterales y multilaterales con los países de AMÉRICA, a excepción del MERCOSUR y sus Estados partes, en coordinación con las dependencias nacionales competentes. 2. Formular y proponer políticas que promuevan el desarrollo y la integración económica a nivel bilateral y multilateral, en coordinación con las dependencias nacionales competentes. 3. Contribuir con la identificación de oportunidades y la propuesta de políticas tendientes a la apertura y el desarrollo de nuevos mercados para la oferta exportable argentina. 4. Participar en las reuniones económicas que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones económicas con las misiones enviadas por organizaciones regionales y subregionales a la REPÚBLICA ARGENTINA y en la formulación de las directivas e instrucciones. 5. Participar en los procesos de negociación y aprobación de los instrumentos que materialicen acuerdos relacionados con los países y organismos de AMÉRICA. 6. Instruir a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y Delegaciones oficiales en los temas y ámbitos de su competencia. 7. Coordinar los procesos de negociación y aprobación de los instrumentos que materialicen los acuerdos relativos a las negociaciones económicas internacionales con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y CANADÁ. 8. Establecer mecanismos de diálogo político y de cooperación con otros países y ámbitos de integración regionales, basados en el respeto irrestricto al derecho internacional. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR 2. Coordinar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las negociaciones en el ámbito de los organismos multilaterales internacionales de carácter económico y comercial, así como en la ejecución de políticas y programas e iniciativas de carácter económico en dichos ámbitos. 3. Coordinar los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos que materialicen los acuerdos y decisiones relativos a las negociaciones económicas internacionales multilaterales de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA, en el ámbito de los organismos especializados de las NACIONES UNIDAS, y de otras organizaciones y agrupaciones de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA. 4. Participar en las negociaciones internacionales en el marco de las Instituciones Financieras Internacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes del ESTADO NACIONAL, en particular con el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. 5. Participar en la ejecución de políticas y estrategias para la apertura y el desarrollo de nuevos mercados en el mundo para la oferta exportable argentina, con vistas al desarrollo sustentable. 6. Coordinar la formulación de posiciones y políticas referidas a cuestiones económicas y comerciales, particularmente de naturaleza multilateral y de interés prioritario para la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con las restantes dependencias del ESTADO NACIONAL. 7. Implementar cursos de acción de acuerdo con propuestas tendientes a promover la cooperación económica en el ámbito de las negociaciones multilaterales, particularmente la Cooperación Sur-Sur, conforme a los acuerdos existentes y los que a tal efecto se suscriban. 8. Supervisar las cuestiones relacionadas con los mecanismos de solución de controversias internacionales, así como proveer el cumplimiento de la asesoría jurídica económica internacional en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 9. Proponer las instrucciones y directivas para las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales que participen en negociaciones económicas multilaterales en el área de su competencia y efectuar su seguimiento. DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MERCOSUR SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES Participar en las negociaciones multilaterales y bilaterales de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de integración económica con los Estados partes del MERCOSUR y con aquellos países en proceso de incorporación. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Participar en las negociaciones de acuerdos asociativos de naturaleza económica del MERCOSUR con otros países o esquemas de integración ACCIONES: ACCIONES: 1. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los órganos del MERCOSUR y en las negociaciones de los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad hoc, Comités Técnicos, Reuniones Especializadas y Reuniones de Ministros, con el fin de profundizar el proceso de integración regional, en el ámbito de su competencia. 2. Coordinar con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL la posición de la REPÚBLICA ARGENTINA en los distintos temas de negociación, así como el seguimiento de la implementación interna de las medidas acordadas en el ámbito del MERCOSUR. 3. Participar en las negociaciones económicas bilaterales con los demás Estados Partes del MERCOSUR o con aquellos países en proceso de incorporación, en la negociación y aprobación de acuerdos económicos. 4. Participar en la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos de naturaleza económica entre el MERCOSUR y los países de AMÉRICA, EUROPA, ÁFRICA, ASIA y OCEANÍA así como la UNIÓN EUROPEA; incluyendo aquellos realizados con países, organismos regionales de integración económica y otras entidades de objeto similar. 5. Coordinar con las dependencias nacionales competentes la posición argentina respecto de la vinculación del MERCOSUR con otros países, bloques regionales y subregionales y organismos internacionales. 6. Elaborar propuestas de cursos de acción en relación con los objetivos prioritarios de política exterior en materia de negociaciones económicas del MERCOSUR con la UNIÓN EUROPEA y los demás países de EUROPA, ÁFRICA, ASIA y OCEANÍA, en combinación con las restantes dependencias nacionales competentes. 7. Instruir a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y Delegaciones oficiales en los temas y ámbitos de su competencia. 8. Coordinar el funcionamiento del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR. 9. Impulsar la agenda política, social y ciudadana de la integración regional en el marco de las distintas instancias y órganos auxiliares de la estructura institucional del MERCOSUR, entre otros en el Foro de Consulta y Concertación Política, las Reuniones de Ministros, la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, las Reuniones Especializadas, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos y el Instituto Social del MERCOSUR. 10. Incrementar la participación institucional de los Estados Asociados en la dimensión política y social del MERCOSUR. Contribuir a la formulación y ejecución de políticas y cursos de acción en materia de negociaciones económicas bilaterales con los países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA. 1. Impulsar la formulación de políticas y supervisar la ejecución de cursos de acción en materia de relaciones económicas bilaterales favorables al desarrollo nacional con los países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA con los que la REPÚBLICA ARGENTINA mantiene relaciones, en coordinación con las dependencias nacionales correspondientes. 2. Coordinar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las negociaciones económicas bilaterales en articulación con las restantes dependencias nacionales que correspondan. 3. Participar en los procesos de negociación y aprobación de los instrumentos que materialicen los acuerdos relativos a las negociaciones económicas internacionales bilaterales de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA. 4. Coordinar la representación nacional y preparación de las reuniones económicas bilaterales que se desarrollen en nuestro país y en el exterior, cuyo objeto sea el seguimiento de relaciones bilaterales en materia económica, en articulación con las restantes dependencias nacionales que correspondan. 5. Participar en la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos de naturaleza económica con la UNIÓN EUROPEA, los demás países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA y otros esquemas regionales; incluyendo aquellos realizados con países, organismos regionales de integración económica y otras entidades de objeto similar. 6. Elaborar propuestas de cursos de acción en relación con los objetivos prioritarios de política exterior en materia de negociaciones económicas con los países EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA, en coordinación con las restantes dependencias nacionales correspondientes. 7. Fortalecer las relaciones económico-comerciales bilaterales con los países de EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA, a través de la negociación de los instrumentos de acceso a mercados para la oferta exportable argentina, en el marco del desarrollo de reuniones, comisiones mixtas y consultas bilaterales; así como de los diálogos bilaterales con la UNIÓN EUROPEA y otros esquemas y acuerdos regionales. 8. Identificar oportunidades y elaborar propuestas de políticas y estrategias para la apertura y el desarrollo de nuevos mercados en el mundo para la oferta exportable argentina, con vistas a favorecer el desarrollo nacional. 9. Elaborar las instrucciones y directivas para las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los temas y ámbitos de su competencia. 10. Fortalecer la vinculación estratégica con la UNIÓN EUROPEA, a fin de profundizar las relaciones de carácter económico comercial y promover la ampliación y diversificación del intercambio comercial. 11. Articular y complementar las políticas, acuerdos y compromisos asumidos por los Estados Partes y Estados Asociados con las iniciativas que esos mismos países desarrollan en la UNASUR y la CELAC. SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES 12. Participar en las negociaciones que tienen lugar en el ámbito institucional del MERCOSUR, a través de la articulación y consenso de visiones con otros organismos del ESTADO NACIONAL. DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Participar en las estrategias de promoción de exportaciones argentinas en coordinación con las demás dependencias nacionales con competencia en la materia. DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES ACCIONES: RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Comunicar a las Representaciones Argentinas en el Exterior las instrucciones en materia de promoción de exportaciones. Contribuir a la formulación y ejecución de políticas en materia de negociaciones multilaterales y realizar acciones tendientes a la concreción de los objetivos de política exterior de tipo multilateral, en coordinación con las restantes dependencias nacionales correspondientes, así como asesorar a la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES en las propuestas de líneas de acción relacionadas con las cuestiones jurídico-institucionales y en el ordenamiento y sistema de resolución de controversias económicas. 2. Supervisar las acciones de promoción de exportaciones e inversiones que realizan las Representaciones Argentinas en el Exterior. 3. Colaborar en la ejecución de los planes de acción en materia de promoción de las exportaciones de productos y servicios en los mercados extranjeros. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección 4. Colaborar en la organización de ferias, concursos, muestras, misiones u otras actividades para la promoción de exportaciones, en coordinación con los demás organismos competentes. 5. Colaborar en la ejecución, en el extranjero, de los planes de acción en materia de promoción de las exportaciones. 6. Colaborar con asociaciones empresarias y cámaras sectoriales locales en materia de promoción de exportaciones, en coordinación con las demás dependencias nacionales. SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Participar en las estrategias de desarrollo de inversiones extranjeras en coordinación con las demás dependencias nacionales con competencia en la materia. ACCIONES: 1. Comunicar a las Representaciones Argentinas en el Exterior las instrucciones en materia de inversiones. 2. Supervisar las acciones de desarrollo de inversiones que realizan las Representaciones Argentinas en el Exterior. 3. Colaborar con la organización de ferias, concursos, muestras, misiones u otras actividades para el desarrollo de inversiones productivas en nuestro país, en coordinación con los demás organismos competentes. 4. Colaborar con la ejecución, en el extranjero, de los planes de acción en materia de desarrollo de la inversión extranjera. 5. Colaborar con asociaciones empresarias y cámaras sectoriales locales en materia de inversión extranjera, en coordinación con las demás dependencias nacionales. SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIAS PARA LAS EXPORTACIONES E INVERSIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar estudios y realizar propuestas que faciliten la adopción de estrategias de promoción comercial y de desarrollo de inversiones extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA en coordinación con las demás dependencias nacionales con competencia en la materia. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 18 8. Supervisar la elaboración de planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales. 9. Llevar el despacho del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, elevando para su intervención todos aquellos proyectos, originados en el Ministerio o en otras jurisdicciones, que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran su refrendo. 10. Entender en el control de los proyectos de actos administrativos, desde el punto de vista formal, y formular las observaciones pertinentes que pudieren corresponder, de acuerdo con la normativa legal vigente. 11. Supervisar las acciones del correo diplomático. 12. Supervisar la recepción, guarda, reordenamiento, conservación, restauración y digitalización de la documentación histórica. 13. Supervisar la preservación del fondo documental del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cualquiera sea su soporte, generado por la jurisdicción y sus dependencias y representaciones argentinas en el exterior, en el desarrollo y cumplimiento de sus misiones y funciones, asegurando la recepción, guarda, ordenamiento, conservación, restauración y digitalización de las documentaciones de personal y financieras. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS RESPONSABILIDAD Intervenir en la aplicación de la reglamentación del Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA. Entender en la tramitación de todas las cuestiones relativas al Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos. ACCIONES: 1. Supervisar el otorgamiento de las franquicias de importación y exportación de automotores y de efectos personales, así como de insumos importados, solicitadas por las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus correspondientes funcionarios. ACCIONES: 2. Supervisar el otorgamiento de las franquicias de los efectos personales, incluidos los automotores, de los funcionarios del Servicio Exterior y demás funcionarios nacionales que sean trasladados en misión oficial o regresen a la República luego de cumplir la misma. 1. Formular propuestas de planes de acción de las Representaciones Argentinas en lo relativo al relevamiento de información comercial y de flujos de inversión. 3. Autorizar la adquisición y su eventual nacionalización, de automóviles en el marco de la Ley Nº 19.486, sus normas reglamentarias y complementarias. 2. Intervenir en la propuesta de estrategias de promoción comercial de acuerdo a la recopilación de información comercial externa. 4. Supervisar el otorgamiento de las placas patentes especiales y las cédulas de identificación de automotor y de los autorizados a conducir, para los automotores importados y nacionales adquiridos por las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus correspondientes funcionarios. 3. Elaborar estudios comerciales y de flujo de inversiones con base en el análisis de información suministrada por las representaciones argentinas en el Exterior, los organismos nacionales, provinciales y municipales, así como bases de datos internacionales. 4. Proponer estrategias para promover las exportaciones de productos y servicios argentinos en el exterior, así como para el desarrollo de inversiones extranjeras en nuestro país, en coordinación con las áreas competentes. 5. Supervisar la tramitación de la exención y eventual reintegro del Impuesto al Valor Agregado a las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus correspondientes funcionarios. 5. Estructurar y sistematizar información sobre las exportaciones y las inversiones —desde y hacia la REPÚBLICA ARGENTINA— a través del desarrollo, mantenimiento, actualización y operación del portal Argentina Trade Net, el Banco de Proyectos de Inversión Productiva (BAPIP) y sitios vinculados, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes. 6. Intervenir en la nacionalización y autorizar la reexportación, el abandono a una compañía de seguro y la transferencia a otro beneficiario con derecho al régimen de franquicias de los automotores importados solicitados por las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República y sus correspondientes funcionarios. 6. Proponer estrategias relacionadas a la radicación en la REPÚBLICA ARGENTINA de nuevas inversiones extranjeras productivas, en coordinación con las áreas competentes. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Intervenir en todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción ministerial. DIRECCIÓN DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ARCHIVO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Gestionar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus Representaciones Argentinas en el Exterior, y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o dirigida a los mismos. Recibir y despachar la documentación de particulares, efectuar el seguimiento de trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos. ACCIONES: 1. Intervenir en la coordinación de la recepción, registro, tramitación, protocolización y notificación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes, Convenios, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones del Ministerio. DIRECCIÓN DE SUMARIOS ACCIONES: 1. Instruir los sumarios, informaciones sumarias e investigaciones que se sustancien para determinar la responsabilidad patrimonial y disciplinaria. 2. Investigar los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario. 3. Investigar aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera que pudiera dar lugar a la realización de un sumario. 4. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero. 5. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones y de toda otra que resulte necesaria. 2. Supervisar la coordinación del giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 3. Intervenir en la coordinación, según corresponda, de la publicación de los actos administrativos emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el Boletín Oficial. RESPONSABILIDAD PRIMARIA 4. Autenticar las firmas de funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 5. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, cuando ésta lo requiera. DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES Intervenir en la planificación, coordinación y realización de las actividades de interpretación y traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas internas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ACCIONES: 6. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de los expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes, Resoluciones del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, señores Secretarios y Subsecretarios. 1. Implementar y dirigir la organización referente a la provisión de los servicios de interpretación simultánea e interpretación consecutiva requeridos por las distintas áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como, así también, los solicitados por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 7. Intervenir en la coordinación del registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales, las Disposiciones de los Directores Nacionales, Directores Generales incluidos los actos clasificados como “SECRETO” y “RESERVADO”. 2. Brindar asistencia oficial en materia de traducción e interpretación al Primer Magistrado y al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el Exterior, en las audiencias, reuniones bilaterales y multilaterales, visitas oficiales y demás actividades que requieran de los servicios de traducción e interpretación. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección 3. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el proceso de selección y en la propuesta de designación de los traductores e intérpretes que se desempeñarán en el área como, así también, de los traductores e intérpretes externos temporarios cuando los requerimientos en la materia así lo ameriten. 4. Verificar el cumplimiento de los principios que regulan la actividad como, así también, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen el ejercicio profesional de los traductores en el ámbito de la jurisdicción. 5. Aplicar los principios regulados por la Ley de Confidencialidad Nº 24.766. 6. Dirigir y actualizar los sistemas de control de todos los documentos que se someten al proceso de traducción. 7. Planificar, en coordinación con las áreas competentes, la capacitación específica y continua del cuerpo de traductores e intérpretes de la Dirección de Traducciones. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la planificación, gestión y control de la ejecución presupuestaria así como a las proyecciones y previsiones del gasto correspondiente a las diferentes partidas de gastos de las Representaciones Argentinas en el Exterior. ACCIONES: 1. Analizar la información referente a los presupuestos, a la ejecución presupuestaria así como a las proyecciones y previsiones del gasto correspondiente a las diferentes partidas de gastos de las Representaciones Argentinas en el Exterior. 2. Proponer e instrumentar la elaboración de los actos administrativos que dispongan la asignación y transferencia de las partidas de gastos de las Representaciones Argentinas en el Exterior. 3. Confeccionar y mantener actualizada la base de asignaciones correspondientes al Personal Local de las Representaciones en el Exterior, elaborando y proponiendo las asignaciones correspondientes así como los informes vinculados con la situación laboral del citado personal. 4. Asesorar a las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sobre los aspectos financieros de los aportes a los Organismos Internacionales, manteniendo un contacto permanente con la Dirección de Organismos Internacionales en lo relativo al pago de cuotas y contribuciones. 5. Instrumentar la elaboración de proyectos de actos administrativos referentes a la transferencia de cuotas y contribuciones a los diversos Organismos Internacionales. 6. Intervenir en el diseño de los procedimientos relacionados con la gestión, administración y registro de gastos de las Representaciones en el Exterior, promoviendo el dictado de normas tendientes a optimizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria de las diversas partidas. 7. Ejercer el seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, asesorando al señor Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional sobre la metodología más apta para ejecutar el proceso dispuesto y los cursos de acción a adoptar en cada caso. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales, de administración y gestión del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción. ACCIONES: 1. Intervenir en todos los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera y presupuestaria de la Jurisdicción, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes. 2. Entender en el proceso de compras y contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, interviniendo en las etapas asociadas con el mismo. 3. Entender en las rendiciones del exterior en tiempo y forma, sobre las remesas requeridas para hacer frente a las erogaciones programadas, conforme a las regulaciones internas y externas. 4. Entender en la planificación financiera y en la ejecución del flujo de fondos del Ministerio. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 19 ACCIONES: 1. Establecer las especificaciones técnicas para la adquisición de materiales, suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios para sectores solicitantes. 2. Proponer y supervisar la ejecución de los proyectos arquitectónicos de construcción, ampliación, remodelación y modificación de los inmuebles del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 3. Supervisar la conservación, restauración y reparación de los muebles la jurisdicción. 4. Entender en la elaboración de cálculos y costos en el área de su competencia. 5. Entender en la supervisión técnica, control y fiscalización de los servicios contratados que atienden las necesidades de infraestructura, estableciendo los estándares de trabajo aceptados y apropiados para los proyectos y obras de construcción. 6. Entender en la elaboración de mecanismos de verificación técnica y calificación de las adquisiciones efectuadas por áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus Representaciones Argentinas en el Exterior. 7. Intervenir en el diseño del plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios para la jurisdicción. 8. Entender en el trámite administrativo y recepción de los bienes y servicios que adquiera la jurisdicción. 9. Dirigir y coordinar los servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 10. Supervisar la incorporación de los bienes inventariables al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a las Representaciones Argentinas en el Exterior y proponer el dictado de las normas necesarias que permitan el mantenimiento preventivo, conservación y resguardo de los bienes que conforman el patrimonio jurisdiccional. 11. Administrar y mantener el parque automotor de la jurisdicción. 12. Entender en la disposición del resguardo y seguro de bienes de alta siniestralidad o clasificados como de alto valor. 13. Intervenir en la elaboración de planes y acciones tendientes a la prevención y protección de las personas de la Jurisdicción, de sus visitantes, bienes e información del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 14. Entender en la elaboración del plan de contratación y renovación de alquileres u otras formas alternativas de tenencia de bienes inmuebles para las Representaciones Argentinas en el Exterior. 15. Intervenir en la gestión, monitoreo y control de la adquisición y/o contratación de servicios de telefonía requeridos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y/o sus Representaciones Argentinas en el Exterior. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Actuar como servicio jurídico ministerial en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado y representar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los asuntos de carácter jurisdiccional. Entender en la representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ante todo requerimiento judicial, dando respuesta a los mismos. Participar en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y prestar asesoramiento jurídico sobre temas de su competencia. ACCIONES: 1. Asesorar jurídicamente a las distintas áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los asuntos en que sean de aplicación las normas y los principios del derecho interno. 2. Asesorar a las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en la elaboración y análisis de proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos vinculados a los temas de política exterior, o a cuestiones relativas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los que sean de aplicación los principios y las normas del derecho interno. 5. Entender en las rendiciones de cuentas sobre fondos asignados a las unidades ejecutoras y en las rendiciones de cuentas de partidas asignadas a las Representaciones del Exterior. 3. Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas en los asuntos en que sean de aplicación los principios y las normas de derecho interno. 6. Planificar un sistema de contabilidad general acorde a las disposiciones legales vigentes, con criterio de homogeneidad en todas sus aplicaciones. 4. Proponer la modificación o el dictado de normas de derecho interno con el propósito de mejorar la legislación vigente, vinculada a los aspectos de la política exterior. 7. Entender en el procesamiento de la información mediante la aplicación de sistemas de tipo uniforme y programas homogéneos para la obtención de resultados comparables con otras áreas gubernamentales. 5. Representar y ejercer el patrocinio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en todas las instancias, ante los tribunales judiciales u organismos jurisdiccionales o administrativos nacionales, provinciales y municipales, asumiendo cuando corresponda el carácter de parte querellante conforme al régimen legal vigente de representación judicial del ESTADO NACIONAL, y comunicar las instrucciones a los Agentes Fiscales cuando sean éstos los que actúen en juicios de interés para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 8. Entender en la coordinación de la programación, ejecución y control del presupuesto asignado a la jurisdicción. 9. Planificar, en coordinación con el área competente en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones, el diseño y puesta en operación de programas informáticos para el mejoramiento de los sistemas administrativos, contables y financieros. 10. Entender en los procesos de ordenamiento de los archivos de la documentación financiera de la Dirección General y en la digitalización de los mismos. 11. Brindar apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo y dar cumplimiento a las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos rectores de los sistemas de administración financiera. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en los procesos de planificación y evaluación del mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles, propios, en posesión o tenencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de las Representaciones Argentinas en el Exterior. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal tanto del Servicio Exterior de la Nación como del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el país y en el exterior, en lo relativo a su selección, su carrera, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales, promoviendo la satisfacción laboral y la motivación de los recursos humanos de la jurisdicción. Procurar que la planificación y el diseño organizacional, los métodos y procedimientos administrativos y las normas que lo rigen, produzcan el continuo mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios. Intervenir en las cuestiones relativas a la salud y acción social del personal perteneciente a la jurisdicción. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 20 ACCIONES: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Intervenir en la planificación, dirección y control de la administración de los recursos humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ASOCIADAS 2. Intervenir en la convalidación de las contrataciones de empleados locales en las Representaciones Argentinas en el Exterior. RESPONSABILIDAD PRIMARIA 3. Supervisar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de administración de recursos humanos, aplicando los controles que garanticen la correcta liquidación de haberes del personal. 4. Intervenir en la supervisión de las propuestas de modificaciones y acciones sobre el análisis, planeamiento y diseño organizacional; los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, representados en la elaboración y redacción de manuales de procedimientos; y la distribución de la dotación de personal. 5. Intervenir en la promoción, coordinación y supervisión técnica de la capacitación de los funcionarios del Servicio Civil, para la implementación de las políticas, normas y procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P) en la jurisdicción, así como en el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y a los Comités de Evaluación. 6. Intervenir en la supervisión del proceso de búsqueda, selección e integración de personal a la jurisdicción y en la planificación del diseño de puestos, selección y formación de personal con discapacidad. 7. Intervenir en los procesos de búsqueda, selección e integración de los Agregados para Asuntos Administrativos y en la planificación del diseño de puestos, selección, formación y capacitación del personal en el marco de la Ley Nº 20.951 y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08. 8. Integrar la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) de los funcionarios del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 9. Asistir a la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 10. Intervenir en la evaluación del grado de desarrollo de carrera tanto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación como los del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 11. Intervenir en los pedidos de acuerdo y en el registro y actualización de la currícula de los funcionarios del Cuerpo Diplomático. 12. Entender en la preparación de las Cartas Credenciales solicitadas y las de retiro de Embajadores destacados en el exterior. 13. Supervisar los procedimientos conducentes a la efectivización de los derechos previsionales del personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme lo dispuesto en los regímenes respectivos. 14. Intervenir en el control de los Legajos Únicos del Personal y en la administración las bases de datos correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación como del Servicio Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a fin de que se mantengan permanentemente actualizados y debidamente custodiados. 15. Supervisar las acciones inherentes a la salud y acción social del personal de la jurisdicción, y en la administración y coordinación del funcionamiento del Jardín Maternal de la jurisdicción. 16. Intervenir en el cumplimiento de las acciones tendientes a erradicar la violencia laboral en cualquiera de sus formas, impulsando y promoviendo el desarrollo de planes de igualdad de oportunidades y de trato, participando en la Delegación Jurisdiccional de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT), constituida por el Artículo 125 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, homologado por el Decreto Nº 214/06. Entender en el diseño de la estrategia de las tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas (TIC) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Intervenir en el perfeccionamiento y la innovación de procesos que se sustentan en los sistemas informáticos y en las comunicaciones de la Jurisdicción. ACCIONES: 1. Diseñar la estrategia de las tecnologías de información y las comunicaciones (TIC), haciendo énfasis en maximizar y potenciar la creación de valor en los objetivos estratégicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la política exterior de la Nación. 2. Entender en la provisión de soluciones a las necesidades de los sistemas de información e infraestructura tecnológica y de comunicaciones que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y las representaciones diplomáticas y consulares requieren. 3. Planificar y ejecutar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior. 4. Intervenir tanto en la mejora como en la innovación de procesos que se sustentan en los sistemas informáticos y en las comunicaciones de la Jurisdicción, tendiendo a la mejora continua de la calidad en la gestión de los distintos objetivos de la organización. 5. Intervenir en el desarrollo y operación de los sistemas informáticos de aplicación en la Jurisdicción así como en todo lo relacionado con las condiciones y requerimientos de la seguridad de los mismos. 6. Intervenir en el desarrollo, mantenimiento, actualización de los sitios Web del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO así como en la ejecución de la difusión institucional a través de ese medio y de otros de aplicación de tecnología multimedia. 7. Formular y coordinar la difusión de las políticas, disposiciones técnicas y administrativas de tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas a las que deberán ajustarse las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus representaciones diplomáticas y consulares. 8. Planificar, desarrollar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas de información necesarios para las gestiones de la organización. 9. Establecer un Programa para el Desarrollo Tecnológico Futuro, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 10. Proponer e implementar las metodologías de análisis, desarrollo, prueba e implementación de los sistemas de información de la Jurisdicción. 11. Desarrollar los planes de inversión y de gastos de incorporación de nuevas tecnologías, sistemas de información y facilidades de comunicación que modernicen e innoven la prestación de los servicios requeridos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus representaciones. 12. Entender en el desarrollo y operación de los sistemas informáticos de aplicación en la jurisdicción, así como en todo lo relacionado con las condiciones y requerimientos de la seguridad de los mismos, implementando los criterios de seguridad correspondientes. SECRETARÍA DE CULTO SUBSECRETARÍA DE CULTO DIRECCIÓN DE LIBERTAD Y DIVERSIDAD RELIGIOSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Asistir en las relaciones del ESTADO NACIONAL con las diferentes comunidades religiosas presentes en el territorio nacional, promoviendo la libertad de culto y el diálogo interreligioso. DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACCIONES: RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Promover las relaciones institucionales entre el ESTADO NACIONAL y las diferentes comunidades religiosas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asistir en el establecimiento de los instrumentos de programación, ejecución y control de gestión de planes, programas y proyectos de cooperación técnica bilateral, multilateral y/o, triangular descentralizada y en lo relativo al Fondo Argentino de Cooperación Horizontal. Asistir en la definición de políticas y estrategias nacionales de cooperación argentina al desarrollo, así como en la programación, asignación de recursos, establecimiento y ejecución de metodologías de control de gestión y la evaluación de todas las actividades inherentes, coordinando y compatibilizando los intereses sectoriales. ACCIONES: 1. Proponer el diseño de las políticas y estrategias nacionales y establecer las modalidades y procedimientos de los proyectos de cooperación argentina al desarrollo. 2. Intervenir en la coordinación de la participación argentina en conferencias, reuniones, congresos, seminarios especializados y toda otra convocatoria internacional para el tratamiento de los temas de cooperación técnica, armonizando sus alcances y efectos con los criterios globales de política exterior que se establezcan. 3. Intervenir en la coordinación con los organismos competentes de cada sector, el seguimiento de las actividades en ejecución, en sus aspectos administrativo y operativo, y en lo relativo a la participación argentina en congresos, conferencias, reuniones, muestras, ferias y todo evento internacional cuyo temario incluya aspectos de cooperación técnica. 4. Intervenir en las negociaciones de los tratados y en la celebración de convenios de cooperación técnica con los gobiernos y Organismos Internacionales. 5. Proponer el diseño de la política de Asistencia al Desarrollo ofrecida por la REPÚBLICA ARGENTINA, por la vía de la cooperación técnica y de la asistencia financiera cuando esté vinculada a la cooperación técnica. 6. Entender en la coordinación, en el control de gestión y evaluación de las acciones de cooperación internacional realizadas en el campo bilateral, multilateral y triangular descentralizada a nivel nacional, provincial y municipal o ejecutadas por personas físicas o jurídicas u organizaciones no gubernamentales. 7. Asistir en la definición del marco de la asistencia de los organismos internacionales para el desarrollo del país, el programa resultante, así como su plan de acción y los distintos proyectos que en consecuencia se acuerden. 2. Proponer y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a promover el diálogo interreligioso. 3. Impulsar y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a promover la libertad religiosa en la REPÚBLICA ARGENTINA como derecho humano fundamental. 4. Mantener vinculación con los organismos gubernamentales afines existentes en las jurisdicciones del país. SUBSECRETARÍA DE CULTO DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTO CATÓLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en los asuntos atinentes a las relaciones del ESTADO NACIONAL con la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Conferencia Episcopal Argentina, Arzobispados y Obispados, Institutos de la Vida Consagrada y otras personas eclesiásticas, y el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico. ACCIONES: 1. Proponer y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a la aplicación de los acuerdos suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, relacionados con la creación y provisión de diócesis y circunscripciones eclesiásticas equivalentes, territoriales o personales. 2. Proponer el proyecto de presupuesto anual para el sostenimiento del culto católico e intervenir en su ejecución. 3. Administrar el Registro de Institutos de Vida Consagrada, tramitando las peticiones de los sujetos inscriptos y confeccionando los certificados correspondientes. 4. Tramitar el ingreso, prórroga de permanencia y radicación de clérigos y religiosos católicos. 5. Intervenir en los trámites y peticiones que realice la Iglesia Católica y las personas jurídicas que la integren ante los poderes públicos. 6. Intervenir en el otorgamiento y realizar el pago de los beneficios establecidos por las Leyes Nros. 21.540, 21.950, 22.162, 22.430, 22.950 y normas complementarias. Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 7. Otorgar las credenciales eclesiásticas, diligenciar los pasaportes diplomáticos u oficiales de los señores cardenales u obispos, y legalizar la firma de los documentos emanados de las autoridades eclesiásticas. 8. Intervenir en el reconocimiento de nuevas provincias o divisiones territoriales de los Institutos de Vida Consagrada. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 Unidad Organizativa 21 Nivel SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL CENTRO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL I SECRETARÍA DE CULTO SUBSECRETARÍA DE CULTO 9. Promover y ejecutar la organización de actividades y el desarrollo de investigaciones y publicaciones atinentes a la materia de su competencia. DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTO CATÓLICO (Ex Dirección General de Culto Católico - Nivel Anterior II) I SUBSECRETARÍA DE CULTO DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS (Ex Dirección General de Registro Nacional de Cultos - Nivel Anterior II) I DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Entender en lo atinente a las relaciones del ESTADO NACIONAL con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Analizar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, y proceder al registro de las que correspondiera. ACCIONES: 1. Analizar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas e inscribirlas en el Registro correspondiente. 2. Extender la documentación que acredite el reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas, así como sus sedes, filiales y autoridades. DEROGACIONES Unidad Organizativa SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA LATINOAMERICANA DIRECCIÓN NACIONAL DE MERCOSUR DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AL INVERSOR DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL 5. Tramitar el ingreso en la REPÚBLICA ARGENTINA, prórroga de permanencia y radicación de pastores, ministros religiosos o dirigentes pertenecientes a las iglesias o comunidades religiosas reconocidas. 6. Legalizar la firma de los documentos emanados de autoridades de iglesias o confesiones religiosas reconocidas. IF-2016-02238572-APN-MRE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO INCORPORACIONES Nivel SUBSECRETARÍA DE CULTO II SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL GASTO II SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR DIRECCIÓN PARA LA PLATAFORMA CONTINENTAL II SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES I DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIAS PARA LAS EXPORTACIONES E INVERSIONES I MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nivel UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN (Nivel Anterior: III) I Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo extraescalafonario, creado por el Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010, de Coordinador de Enlace Interjurisdiccional dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. I Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Por ello, SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO Buenos Aires, 18/10/2016 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS CULTURALES (Ex Dirección General de Asuntos Culturales) Designación en la Secretaría de Seguridad Social. I SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Decisión Administrativa 1141/2016 Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES Unidad Organizativa MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: SECRETARÍA DE CULTO DIRECCIÓN DE LIBERTAD Y DIVERSIDAD RELIGIOSA #I5189607I# VISTO el Expediente Nº 1.710.724/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Planilla Anexa al Artículo 2° Unidad Organizativa I I I I I I IF-2016-02238521-APN-MRE #F5189676F# 3. Intervenir en todos los trámites que realicen las iglesias, comunidades o confesiones religiosas ante los poderes públicos. 4. Administrar el Registro Nacional de Cultos, tramitando las peticiones de los sujetos inscriptos y confeccionando los certificados correspondientes. Nivel I EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: DIRECCIÓN DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ARCHIVO II DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS (Nivel Anterior: III) II ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1º de marzo de 2016, a la señora Liliana Sol HENCHOZ (M.I. Nº 32.975.264), en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Enlace Interjurisdiccional, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES I DIRECCIÓN DE SUMARIOS (Nivel Anterior: III) II DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL I DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS I DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ASOCIADAS (Ex Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas - Nivel Anterior II) I DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL I DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES I ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5189607F# Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 22 #I5189666I# Resoluciones Generales #I5189665I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3946 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3945 Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.264. Programa de Recuperación Productiva. Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Determinación e ingreso del gravamen. Su reglamentación. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO la Ley N° 27.264, y Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264 Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Su implementación. CONSIDERANDO: Buenos Aires, 18/10/2016 Que en ese sentido, el Artículo 7° permite a las Micro y Pequeñas Empresas ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. VISTO la Ley N° 27.264 y el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016, y Que el Título II de la citada norma legal establece un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 se definen determinados aspectos complementarios. Que la ley del VISTO dispuso que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido por el Artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un CIEN POR CIENTO (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas —tramo 1—” en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias. Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación. Que conforme a la misma norma, cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el impuesto a las ganancias, calculados conforme a las normas respectivas, superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, el contribuyente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca esta Administración Federal. Que el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 prevé que el beneficio aludido en el primer considerando comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Que en consecuencia corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados, a los fines de adherir al referido beneficio. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, los Artículos 11, 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Que en consecuencia, cabe disponer la forma, plazos y condiciones a los fines que los contribuyente puedan usufructuar el beneficio en trato. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, por el Artículo 2° del Decreto N° 1.101/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro o Pequeña Empresa o como Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones, para el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, conforme las previsiones del Artículo 6° de la Ley N° 27.264, deberán observar lo dispuesto en los Artículos 26, 28, 29 y 30 del Título II de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, no pudiendo trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2° — A efectos del goce del mencionado beneficio, la Micro o Pequeña Empresa o la industria manufacturera considerada Mediana Empresa —tramo 1—, deberá encontrarse categorizada como tal o categorizarse ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar). Será condición para el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias se encuentre a nombre del beneficiario categorizado. ARTÍCULO 3° — El beneficio a que se refiere el Artículo 1° procederá respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización peticionada y subsistirá hasta el mes, inclusive, en el cual se produzca la pérdida de la condición de Micro o Pequeña Empresa o Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, en los términos de la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones. TÍTULO I TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS ARTÍCULO 1° — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro y Pequeñas Empresas, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente al momento de su dictado del Ministerio de Economía y sus modificaciones, a los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente. Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al presente régimen deberán previamente desistir expresamente de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°. CAPÍTULO A - SUJETOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 2° — Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. CAPÍTULO B - ADHESIÓN AL BENEFICIO ARTÍCULO 3° — Para gozar del tratamiento impositivo especial a que se refiere el Artículo 1°, los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán: a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832. b) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias. c) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”. d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal. ARTÍCULO 4° — Cuando se verifique el supuesto previsto en el quinto párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 27.264, a los fines de la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias será de aplicación el procedimiento establecido en el Título II “RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias. e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537. ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. g) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra. Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016. ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5189665F# f) Estar dado de alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes. h) Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar). Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados, la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Micro y Pequeña Empresa mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción. Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 CAPÍTULO C - OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO ARTÍCULO 4° — Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias. Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán: a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario. b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata. CAPÍTULO D - DECAIMIENTO DEL BENEFICIO ARTÍCULO 5° — El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o 2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario, o 3. incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior. En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión. No obstante, se dispondrá la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo. Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento previsto en el inciso b) del Artículo 4°. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 23 Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo. Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, la situación del Organismo hizo necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/1/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”. Que la Resolución General IGJ N° 10/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual carácter prorrogo esa suspensión por 90 días hábiles adicionales. Que el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas hace necesario mantener la suspensión del mencionado Operativo. Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento. Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General IGJ N° 10/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado a partir del 21 de octubre de 2016, fecha en que opera el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 10/2016. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE por el término de noventa (90) días hábiles administrativos contados a partir del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016. ARTÍCULO 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky. #F5189227F# TÍTULO II SUJETOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.878 ARTÍCULO 6° — Cuando se trate de Micro y Pequeñas Empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, en los términos de la Resolución General N° 3.878, la adhesión al tratamiento impositivo especial previsto en el Título I se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive. ARTÍCULO 7° — Para las Medianas Empresas —tramo 1—, el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, otorgados en los términos de la Resolución General N° 3.878, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial. TÍTULO III Resoluciones Conjuntas #I5189677I# Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 20 - E/2016 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada norma legal. ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto lo establecido por la Resolución General N° 3.878 en lo pertinente a la cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, conforme a la temporalidad prevista para cada sujeto, en los Artículos 6° y 7° anteriores. ARTÍCULO 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. A los fines indicados en el inciso h) del Artículo 3°, el servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” se encontrará operativo a partir del día 1 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5189666F# #I5189227I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 13/2016 Prórroga. Resolución General N° 4/2016. Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, 10/2016/, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015. Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada, establecida por la Resolución General antes mencionada, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02282293-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.200, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a TRES (3) años y SEIS (6) meses de plazo que se ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, en el marco de la excepción dispuesta por el Decreto Nº 1.096 de fecha 25 de junio de 2002. Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2017. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER 2020), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONES (V.N.O. $ 20.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 28 de octubre de 2016. Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2020. Plazo: TRES (3) años y SEIS (6) meses. Moneda de emisión y pago: Pesos. Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación. Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente. Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS COMA VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,25 %) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 28 de abril y 28 de octubre de cada año hasta su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 24 Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato. #F5189677F# #I5189678I# Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 21 - E/2016 Dispónese la ampliación de emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261532-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación del instrumento de deuda pública denominado “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, emitida originalmente por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 400.000.000), emitida originalmente por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-201615-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que será colocada en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato. #F5189678F# Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 25 Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004. Avisos Oficiales NUEVOS #I5188854I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Resolución 68 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso aclarar algunos aspectos de la Resolución Nº 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entendiéndose que los plazos de implementación a los que la misma hace referencia, comienzán a correr a partir del día siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límites específicamente determinadas en la citada resolución. Que en el artículo 2° de la citada Resolución N° 52/16 se ha advertido la existencia de un error material en virtud de omitirse involuntariamente disponer la publicación del acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que cabe recordar, que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos faculta a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho, y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo. Que asimismo, para plantearse la rectificación de un error no se estipula plazo alguno, siendo procedente en todas las etapas del procedimiento. Que en consecuencia, corresponde rectificar el error material en cuestión. Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759 T.O. 1991) y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016. Por ello, EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron plazos a los efectos de que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que no superen los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que por el artículo 2° de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta Secretaría se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2017 los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), para aquellas jurisdicciones que no hayan suscripto el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que por el artículo 3° de la resolución citada, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos dispuestos en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las Empresas de Transporte Fluvial de Pasajeros con Tarifa Regulada. Que asimismo, a través de sus artículos 4° y 5° se dispensó de la obligación relativa a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en el territorio de las jurisdicciones comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, otorgando asimismo un plazo de 180 días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, respectiva. Que el artículo 4° de la Resolución 1535/14 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE incorpora como condición de acceso y mantenimiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, en los términos de los Decretos Nros. 652/02, 678/06 y 98/07, como así también para el régimen de gasoil a precio diferencial, la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de los sujetos alcanzados por la normativa mencionada en los considerandos precedentes. Que obra en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 10 de marzo de 2016, dando cuenta de la imposibilidad fáctica relativa a la puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad del territorio nacional, en los plazos establecidos por la normativa vigente. Que la aplicación de lo estipulado en los incisos g) del artículo 2° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y d) del artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, hubiera implicado la pérdida de los beneficios involucrados en los regímenes que dichas resoluciones regulan. Que la situación descripta hubiera ocasionado un perjuicio afectando el normal funcionamiento del servicio público de transporte de pasajeros por automotor del interior del país, lo que hubiera traído aparejados resultados disvaliosos y contrarios al espíritu de las normas que dan origen tanto a las compensaciones tarifarias como al régimen de gasoil a precio diferencial. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte. e. 19/10/2016 N° 77693/16 v. 19/10/2016 #F5188854F# Que en este escenario, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ha expedido al respecto mediante la Nota N° 519 de fecha 11 de abril de 2016, indicando que ha llevado a cabo los controles pertinentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento en la prestación de los servicios implicados a efectos de garantizar que los datos que dicha Comisión suministra, resultan adecuados a los fines del cálculo de los regímenes de compensaciones tarifarias y del beneficio de gasoil a precio diferencial. #I5188980I# Que las disposiciones de la presente medida se encuadran en la impostergable función del ESTADO NACIONAL de resguardar los derechos de los usuarios y la continuidad de los servicios públicos. MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Resolución 52 - E/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableciera al efecto. Que el artículo 8° de la misma resolución estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, debían implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), en las unidades afectadas al servicio, encomendándose a la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE conforme el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aludido precedentemente. Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) señalado. Que en ese sentido, la doctrina entiende que la continuidad de los servicios públicos resulta ser un carácter propio de los mismos que “…implica que el servicio no puede interrumpirse...” (conforme BALBÍN, C.F., “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo I, Pág. 934, 1ª edición, Buenos Aires, La Ley, 2007). Que en virtud de ello, resulta conveniente aclarar algunos aspectos de la Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 28 de junio de 2016 entendiéndose que los plazos de implementación a los que la misma hace referencia, comienzan a correr a partir del día siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límites específicamente determinadas en la citada resolución. Que lo manifestado precedentemente se condice con lo expresado por la doctrina, según la cual “…cuando el acto administrativo, en lugar de contener simples errores materiales producidos en la emisión o transcripción del acto, puede presentar dudas en cuanto a la interpretación que corresponde otorgarle, el órgano que lo dictó puede producir un segundo acto, ahora de carácter aclaratorio del primero, el cual tendrá efectos retroactivos salvo los derechos adquiridos durante la vigencia del primer acto…” (conforme GORDILLO, A., “Tratado de derecho administrativo y obras selectas”, Tomo 3, pág. 6, 10ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2011). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y su modificatorio. Por ello, EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Los plazos de implementación previstos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 28 de junio de 2016 comienzan a correr a partir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos, con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en dicha resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte. e. 19/10/2016 N° 77819/16 v. 19/10/2016 #F5188980F# Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección #I5188631I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 342 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO el Expediente N° S02:0078609/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas bajo Jurisdicción Nacional que prestan servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que por las Resoluciones N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, 828 de fecha 21 de mayo de 2015, 1904 y 1905 ambas de fecha 24 de septiembre de 2015, y 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas ellas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. a lo largo del Ejercicio 2015. ARTÍCULO 2° — Apruébase la liquidación correspondiente al cálculo comparativo de las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. vigentes para el período comprendido entre enero a mayo de 2016, reconocidas en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados por las Resoluciones Nros. 52 y 53, ambas de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con la información suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aplicable al período antes mencionado, de acuerdo a los coeficientes de distribución y montos detallados en el ANEXO IF-2016-02039854-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Los importes a que se refiere la presente no formarán parte de los montos máximos establecidos mediante los artículos 2° de las Resoluciones Nros. 52 y 53, ambas de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y serán atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, a través del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). ARTÍCULO 4° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ANEXO I Cierre del Ejercicio 2015 Cuadro 1: Distrito Federal por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar CUIT RAZÓN SOCIAL 30-54577578-2 MODO S.A. TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. TRANSPORTES SARGENTO CABRAL SOCIEDAD COLECTIVA EMPRESA DE TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE SA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SA TRANSPORTES COLEGIALES SACI TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A. TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.E.I. COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA C U S A EMPRESA DE TRANSPORTE TTE GRAL ROCA SA LINEA DE MICROOMNIBUS 47 SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES SESENTA Y OCHO SRL TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A. MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. TRANSPORTES LOPE DE VEGA SACI LA NUEVA METROPOL SATACI NUEVOS RUMBOS S.A. TRANSPORTES RIO GRANDE SACIF TRANSPORTES 27 DE JUNIO SACIF VUELTA DE ROCHA SA JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. 17 DE AGOSTO S.A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI DOTA SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. NUDO SA 30-54577585-5 Que en atención a la mayor precisión informativa de Recaudación y Pasajeros Transportados que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para los servicios de autotransporte público de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno corregir las proyecciones efectuadas para el cálculo de costos mencionado en el considerando precedente, con los datos reales provenientes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para el cierre definitivo del Ejercicio 2015, de conformidad con los objetivos trazados por la Resolución N° 2791/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. 30-54622520-4 Que comparando los datos de recaudación real respecto a la recaudación proyectada para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES vigentes durante el mencionado período, se han detectado diferencias que ameritan en esta instancia la corrección de los montos oportunamente liquidados con destino a las empresas de transporte bajo tratamiento para el ejercicio 2015. 30-54624397-0 Que asimismo, por las Resoluciones N° 52 y 53, ambas de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en virtud de la información que NACIÓN SERVICIOS S.A. obtiene a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) referente a los servicios de autotransporte público de pasajeros en el ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, se proyectaron los datos emergentes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de Recaudación y Pasajeros Transportados para efectuar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES del primer cuatrimestre del Ejercicio 2016. Que examinada la recaudación proyectada para el primero de los tres períodos establecidos por el artículo 4° de la Resolución N° 2791/2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es decir por los meses de enero a mayo de 2016 inclusive, se han detectado que existen diferencias al contrastarla con lo efectivamente recaudado por las empresas prestatarias de los servicios citados en el considerando precedente conforme información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que corresponde afrontar las diferencias pecuniarias resultantes de los cálculos comparativos expuestos en los considerandos precedentes con fondos presupuestarios provenientes del TESORO NACIONAL a través del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), de forma excepcional y no formaran parte de los montos máximos establecidos para los períodos involucrados. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la liquidación correspondiente al cálculo comparativo de las variables Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, incluidas en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados por las Resoluciones N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, N° 828 de fecha 21 de mayo de 2015, Nros. 1904 y 1905 ambas de fecha 24 de septiembre de 2015, y N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas ellas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con la información suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A. relativa al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicable al ejercicio 2015 de acuerdo a los coeficientes de distribución y montos detallados en el ANEXO IF-2016-02005803-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente resolución. 26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 30-54622797-5 30-54622919-6 30-54623134-4 30-54623141-7 30-54624137-4 30-54625079-9 30-54630419-8 30-54633548-4 30-54634053-4 30-54636578-2 30-54636646-0 30-54650008-6 30-54657207-9 30-55665485-5 30-55736550-4 30-56796685-9 30-56844599-2 30-57190196-6 30-59112659-4 33-54633982-9 33-54661071-9 33-70223426-9 Total Total Anual en $ de Recaudación c/IVA 55.891.191 Monto a Coeficiente Recobrar en de distribución $ s/IVA 0,05318 272.616 25.694.041 0,02445 125.326 26.596.387 0,02531 129.727 24.219.236 0,02305 118.132 61.360.039 0,05839 299.291 30.114.896 31.703.027 57.762.825 0,02866 0,03017 0,05497 146.889 154.635 281.745 40.746.715 0,03877 198.747 22.358.612 0,02128 109.057 33.749.363 0,03211 164.617 50.309.711 27.722.973 0,04787 0,02638 245.392 135.222 38.162.546 0,03631 186.142 31.568.395 36.333.372 80.395.674 52.575.328 15.997.621 36.171.479 47.784.966 35.206.847 29.261.194 0,03004 0,03457 0,07650 0,05003 0,01522 0,03442 0,04547 0,03350 0,02784 153.979 177.220 392.140 256.443 78.030 176.431 233.077 171.726 142.725 30.721.599 0,02923 149.848 46.886.901 81.600.663 1.050.895.601 0,04462 0,07765 1,00000 228.697 398.017 5.125.871 Cuadro 2: SGI por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar CUIT 30-52276217-9 30-54563704-5 30-54577585-5 30-54622346-5 30-54622391-0 30-54622438-0 30-54622469-0 30-54622575-1 30-54622810-6 30-54622827-0 30-54622896-3 30-54622919-6 30-54622964-1 30-54623417-3 30-54624694-5 RAZÓN SOCIAL MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM IND Y FINANC EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. EXPRESO QUILMES SA LA CABAÑA S.A. EXPRESO LOMAS S.A. LOS CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. MICRO OMNIBUS 45 S.A.C.I.F. EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S A DE TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTES EL PUENTE SAT Total Anual de Recaudación en $ c/IVA Coeficiente de distribución Monto a Recobrar en $ s/IVA 111.490.838 0,02794 1.553.144 113.446.836 0,02843 1.580.392 72.637.071 0,01820 1.011.884 85.520.025 77.327.840 23.701.481 53.329.243 0,02143 0,01938 0,00594 0,01337 1.191.353 1.077.230 330.178 742.913 113.053.547 0,02833 1.574.914 69.307.862 43.461.208 0,01737 0,01089 965.506 605.444 50.174.417 0,01257 698.964 29.346.444 99.689.790 0,00735 0,02498 408.816 1.388.747 52.878.792 0,01325 736.638 63.178.524 0,01583 880.120 Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 CUIT RAZÓN SOCIAL 30-54624724-0 GENERAL PUEYRREDON S.A.T.C.I 30-54625048-9 TRANSPORTES QUIRNO COSTA SACEI. 30-54625055-1 LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTE TTE 30-54625079-9 GRAL ROCA SA 30-54625321-6 S A EXPRESO SUDOESTE SAES LA VECINAL DE MATANZA SACI DE 30-54625352-6 MICROOMNIBUS 30-54625369-0 EMPRESA DE TRANSPORTES 104 S.A. 30-54625437-9 EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. TRANSPORTES AUTOMOTORES DE 30-54626010-7 PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO S.A. 30-54632118-1 MICRO OMNIBUS SUR SA 30-54632965-4 TRANSPORTES SUR NOR CISA LINEA 213 SOCIEDAD ANONIMA 30-54633333-3 DE TRANSPORTE EMPRESA DE TRANSPORTES 30-54633579-4 MARIANO MORENO S.A. 30-54633708-8 TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C I S A EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO 30-54633715-0 DE MENDOZA C.I.S.A. MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS 30-54633739-8 AIRES SATCI EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA 30-54633937-4 S.A DE T 30-54633975-7 TRANSPORTES DEL TEJAR SA 30-54634060-7 MICROOMNIBUS SAAVEDRA SATACI EMPRESARIOS TRANSPORTE 30-54634107-7 AUTOMOTOR PASAJEROS SA 30-54634121-2 LINEA 71 S.A. 30-54634305-3 CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES 30-54634312-6 MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SRL 30-54634404-1 TRANSPORTE LARRAZABAL CISA 30-54634671-0 TRANSPORTES 270 S.A. TRANSPORTE ESCALADA SA DE 30-54635094-7 TRANSPORTES 30-54636615-0 4 DE SEPTIEMBRE SATCP 30-54636646-0 TRANSPORTES LOPE DE VEGA SACI 30-54636783-1 TRANSPORTE LÍNEA 123 S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES 30-54657290-7 AMERICA SAC.E I 30-54660863-4 TRANSP VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE SAC COMPANIA MICROOMNIBUS LA 30-54669877-3 COLORADA SACI EMPRESA TANDILENSE S A C I F I 30-54684423-0 Y DE S. 30-55665485-5 TRANSPORTES RIO GRANDE SACIF 30-56835256-0 LINEA 17 S.A. 30-57153764-4 30-57189536-2 30-57196699-5 30-57196927-7 30-59112659-4 MICRO OMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANONIMA LINEA 22 S.A. LINEA 10 S.A. TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C. TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S.A. 30-69638589-7 EL NUEVO HALCON SA 30-62548832-6 UNION TRANSPORTISTAS DE 30-69967283-8 EMPRESAS S.A. 30-70087642-6 ROCARAZA SA 30-70228513-1 GRUPO LINEA 179 S.A. 30-70395396-0 DUVI S.A. 30-70554911-3 BUS DEL OESTE S.A. 30-70818819-7 BUENOS AIRES BUS S.A. CONSULTORES ASOCIADOS 30-70838916-8 ECOTRANS S.A. 30-70986829-9 TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SA 33-54568440-9 ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. 33-54625963-9 33-54626188-9 AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. DOTA SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MAYO SOCIEDAD ANONIMA 33-54635568-9 TRANSPORTE AUTOMOTOR 33-54661071-9 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. 33-70223426-9 NUDO S.A. Total 33-54633982-9 0,01013 0,00788 0,00427 Monto a Recobrar en $ s/IVA 563.251 438.146 237.340 100.251.984 0,02513 1.396.579 63.496.684 0,01591 884.552 90.398.540 0,02266 1.259.314 1.755.892 48.856.812 0,00044 0,01224 24.461 680.609 26.057.542 0,00653 362.999 57.870.151 81.613.213 0,01450 0,02045 806.171 1.136.928 55.978.331 0,01403 779.817 19.240.676 0,00482 268.036 52.317.053 0,01311 728.812 Total Anual de Recaudación en $ c/IVA 40.432.412 31.451.831 17.037.179 Coeficiente de distribución 44.002.172 0,01103 612.980 73.506.824 0,01842 1.024.001 28.751.699 0,00721 29.071.268 22.697.358 30-54624700-3 30-54632033-9 30-54650008-6 30-59112659-4 Total RAZÓN SOCIAL TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. LINEA EXPRESO LINIERS S.A. LA NUEVA METROPOL SATACI TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI 27 Cuadro 4: UPA por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar CUIT RAZÓN SOCIAL Monto a Total Anual de Coeficiente de Recobrar en Recaudación distribución $ s/IVA en $ c/IVA 30-52276217-9 MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM IND Y FINANC 59.120.901 0,01697 926.820 30-54563704-5 EMPRESA SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES 48.780.061 0,01400 764.710 26.797.736 0,00769 420.100 FUERTE BARRAGAN S A DE TRANSPORTE INDUSTRIAL 30-54566659-2 COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA 30-54577585-5 TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. 3.434.105 0,00099 53.835 30-54622322-8 CIA DE TRANSPORTE VECINAL SOCIEDAD ANONIMA 18.511.647 0,00531 290.201 30-54622346-5 EXPRESO GENERAL SARMIENTO S. A. 53.254.576 0,01529 834.855 30-54622438-0 LA CABAÑA S.A. 130.714.692 0,03753 2.049.174 30-54622469-0 EXPRESO LOMAS S.A. 3.346.541 0,00096 52.463 30-54622667-7 2.136.596 0,00061 33.495 30-54622889-0 MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. 92.233.777 0,02648 1.445.920 EMPRESA LINEA DOSCIENTOS 30-54622896-3 DIECISEIS S A DE TRANSPORTES 207.085.983 0,05945 3.246.423 LA FLOR DE LUJAN S.R.L. 30-54622964-1 TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. 13.909.032 0,00399 218.048 30-54623073-9 CIA NOROESTE S A DE TRANSPORTE 121.675.123 0,03493 1.907.463 400.531 30-54623653-2 EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE 37.110.747 0,01065 581.774 0,00729 0,00569 404.983 316.190 30-54624298-2 TRANSPORTE LA UNION LINEA 202 S.A. 40.836.855 0,01172 640.187 30-54624700-3 TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. 25.814.798 0,00741 404.691 47.403.422 0,01188 660.362 30-54624786-0 EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE 11.342.151 0,00326 177.807 57.096.847 47.975.211 0,01431 0,01202 795.398 668.328 30-54625024-1 COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A. 120.950.186 0,03472 1.896.098 54.283.754 0,01360 756.210 30-54625291-0 UNION PLATENSE S.R.L. 74.910.403 0,02151 1.174.347 154.706.451 28.383.383 0,03877 0,00711 2.155.167 395.400 30-54625451-4 COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L. 34.474.961 0,00990 540.453 30-54629668-3 0,00306 166.828 0,00891 495.387 CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA 10.641.790 35.560.836 30-54631986-1 MICRO OMNIBUS O´HIGGINS SAT 15.805.053 0,00454 247.771 53.721.159 86.849.922 13.037.294 0,01346 0,02177 0,00327 748.373 1.209.879 181.618 52.256.962 0,01500 819.216 32.174.020 0,00924 504.382 34.275.149 0,00859 477.476 35.983.509 0,00902 501.275 57.435.899 0,01439 800.121 95.055.034 0,02382 1.324.182 44.554.083 45.922.597 0,01117 0,01151 620.669 639.733 126.388.832 0,03168 1.760.683 29.389.197 30.632.797 16.932.980 116.660.748 0,00737 0,00768 0,00424 0,02924 409.412 426.736 235.888 1.625.164 43.758.909 0,01097 609.592 99.930.352 0,02504 1.392.098 26.464.543 0,00663 368.669 TRANSPORTES 30-54632095-9 UNIDOS DE MERLO S.AC.I.I. 30-54633296-5 EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 30-54633692-8 EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. 56.672.407 0,01627 888.436 30-54634336-3 TRANSPORTES VILLA BOSCH S.A.C. E I. 26.639.755 0,00765 417.623 3.654.170 0,00105 57.285 30-54634404-1 TRANSPORTE LARRAZABAL CISA 30-54634473-4 MICROMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC 63.805.817 0,01832 1.000.264 30-54635100-5 EXPRESO VILLA NUEVA S.A. 40.165.992 0,01153 629.670 30-54635131-5 TRANSPORTES AUTOMOTORES LANUS ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 35.936.856 0,01032 563.371 30-54636523-5 MICRO OMNIBUS MITRE S.A. 64.149.313 0,01842 1.005.649 30-54636585-5 LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A. 50.301.654 0,01444 788.563 30-54641413-9 TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA SA 176.412.272 0,05065 2.765.560 30-54641796-0 ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI 112.222.356 0,03222 1.759.275 30-54641925-4 MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A. 14.646.965 0,00421 229.616 30-54650008-6 LA NUEVA METROPOL SATACI 132.648.591 0,03808 2.079.491 30-54653274-3 COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. 122.563.510 0,03519 1.921.390 30-54661590-8 LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A. 51.060.973 0,01466 800.467 30-55484558-0 EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. 83.530.819 0,02398 1.309.487 30-55484725-7 EMPRESA DEL OESTE S.A.T. 136.589.182 0,03921 2.141.266 30-56190067-8 LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I. 141.611.305 0,04066 2.219.996 30-58184769-2 EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. DE TRANSPORTES LINEA 741 76.317.076 0,02191 1.196.399 80.097.589 16.836.742 60.865.173 17.044.109 14.006.523 0,02007 0,00422 0,01525 0,00427 0,00351 1.115.814 234.547 847.894 237.436 195.120 72.818.065 0,01825 1.014.406 30-63898233-8 63.454.108 0,01822 994.750 28.508.303 42.449.182 0,00714 0,01064 397.140 591.346 EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. 30-65080001-6 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SRL 31.713.864 0,00911 497.168 41.162.675 0,01032 573.424 30-65585353-3 EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A. 15.690.702 0,00450 245.978 46.249.425 0,01159 644.286 30-68013871-7 NUEVO IDEAL S.A. 24.765.107 0,00711 388.235 148.814.245 0,03730 2.073.085 30-68679471-3 LINEA SESENTA S.A. 27.838.358 0,00799 436.413 30-69225833-5 MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. 42.398.193 0,01217 664.663 30-70790289-9 RUTA BUS SA 36.265.136 0,01041 568.517 30-70838916-8 CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. 50.401.185 0,01447 790.124 33-54625543-9 TRANSPORTES JOSE HERNANDEZ S.A.C.I. 20.506.606 0,00589 321.476 33-54625963-9 AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 178.350.204 0,05120 2.795.941 33-54634565-9 EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. 116.786.448 0,03353 1.830.825 33.832.344 34.994.011 26.644.849 3.990.057.680 0,00848 0,00877 0,00668 1,00000 471.308 487.491 371.181 55.584.243 Cuadro 3: SGII por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar CUIT BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 Total Anual de Recaudación en $ c/ IVA 187.973.220 44.411.383 197.477.271 144.529.900 574.391.774 Coeficiente de distribución 0,32726 0,07732 0,34380 0,25162 1,00000 Monto a Recobrar en $ s/IVA 1.329.622 314.142 1.396.849 1.022.327 4.062.941 33-54634954-9 TRANSPORTES LA PERLITA S.A. 108.680.534 0,03120 1.703.751 33-54635070-9 EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A.T. 41.906.198 0,01203 656.950 33-54661071-9 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. 76.370.685 0,02193 1.197.240 33-56815582-9 MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A. 21.713.486 0,00623 340.396 3.483.088.520 1,00000 54.603.297 Total Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 28 Cuadro 5: UMAI por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar MUNICIPIO ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN AVELLANEDA BERAZATEGUI ESCOBAR ESCOBAR ESCOBAR ESCOBAR ESTEBAN ECHEVERRIA FLORENCIO VARELA FLORENCIO VARELA FLORENCIO VARELA GENERAL SAN MARTIN ITUZAINGO JOSE C. PAZ JOSE C. PAZ LA MATANZA LA MATANZA LA MATANZA LA MATANZA LA MATANZA LANUS LANUS LANUS LANUS LANUS LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA MALVINAS ARGENTINAS MERLO MERLO MERLO MORENO MORON MORON QUILMES QUILMES QUILMES QUILMES SAN FERNANDO SAN ISIDRO SAN MIGUEL Total CUIT RAZÓN SOCIAL 30-54563704-5 30-64701983-4 30-68586179-4 33-54634565-9 33-54661071-9 33-62074555-9 33-54661071-9 30-52276217-9 20-04746990-3 30-54653274-3 30-68679471-3 30-69225833-5 30-54633296-5 30-54622889-0 30-54669877-3 33-56815582-9 30-54634473-4 30-68389631-0 30-54623417-3 30-65585353-3 30-54622438-0 30-54622964-1 30-54625352-6 30-54641796-0 30-68013871-7 30-54625451-4 30-54641925-4 30-57197043-7 30-58039052-4 30-70805898-6 30-54625505-7 30-54629668-3 30-63355112-6 30-69305982-4 30-70862070-6 30-70949454-2 33-54634565-9 30-71136158-4 30-54622896-3 30-54632095-9 30-70838916-8 33-54634954-9 30-54622896-3 30-70838916-8 30-52276217-9 30-54622889-0 30-54625024-1 30-54635100-5 30-63898233-8 30-54634473-4 30-56190067-8 EMPRESA SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES TRANSPORTE DEL SUR SRL EMPRESA 501 S.A. EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. EXPRESO ARSENO S.R.L GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM IND Y FINANC SPEN NORBERTO MARIO COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. LINEA SESENTA S.A. MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. COMPANIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A. MICROMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTES EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A. LA CABAÑA S.A. TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. LA VECINAL DE MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI NUEVO IDEAL S.A. COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L. MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A. 5 DE AGOSTO SRL MICROOMNIBUS ESTE S.A. EL URBANO SRL EMPRESA MICROOMNIBUS LARROQUEL.548 CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA MICRO OMNIBUS TEMPERLEY S.R.L. EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L YITOS S.A. EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. LA PRIMERA DE MALVINAS ARGENTINAS UNION TRANSITORIA DE EMPRESA EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S A DE TRANSPORTES TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.AC.I.I. CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. TRANSPORTES LA PERLITA S.A. EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S A DE TRANSPORTES CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. MICRO OMNIBUS QUILMES SA COM IND Y FINANC MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A. EXPRESO VILLA NUEVA S.A. EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. MICROMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I. Total Anual de Recaudación en $ c/ IVA 32.427.739 20.253.943 50.635.179 5.498.280 14.198.157 33.052.014 18.377.253 34.415.782 2.341.069 1.621.987 13.975.091 11.491.165 88.950.642 5.775.690 11.441.243 40.926.171 41.065.181 390.997 13.559.036 40.629.242 38.185.479 37.725.120 21.348.930 44.457.641 111.668.233 7.118.499 16.334.154 10.092.983 25.044.109 7.301.018 12.350.831 21.633.157 3.165.383 18.856.931 58.049.406 70.849.374 15.159.261 12.758.492 68.298.142 55.170.726 28.473.401 160.711.167 21.657.946 5.626.991 14.906.466 9.872.552 27.073.607 27.715.601 30.024.146 52.332.591 36.061.735 1.551.049.934 Coeficiente de distribución 0,02091 0,01306 0,03265 0,00354 0,00915 0,02131 0,01185 0,02219 0,00151 0,00105 0,00901 0,00741 0,05735 0,00372 0,00738 0,02639 0,02648 0,00025 0,00874 0,02619 0,02462 0,02432 0,01376 0,02866 0,07200 0,00459 0,01053 0,00651 0,01615 0,00471 0,00796 0,01395 0,00204 0,01216 0,03743 0,04568 0,00977 0,00823 0,04403 0,03557 0,01836 0,10361 0,01396 0,00363 0,00961 0,00637 0,01746 0,01787 0,01936 0,03374 0,02325 1,00000 Monto a Recobrar en $ s/ IVA 388.923 242.916 607.294 65.944 170.286 396.410 220.408 412.766 28.078 19.453 167.611 137.820 1.066.832 69.271 137.221 490.849 492.516 4.689 162.621 487.288 457.978 452.457 256.049 533.204 1.339.296 85.376 195.904 121.050 300.367 87.565 148.130 259.458 37.964 226.161 696.217 849.734 181.813 153.019 819.135 661.691 341.496 1.927.493 259.755 67.487 178.781 118.407 324.708 332.408 360.095 627.652 432.507 18.602.554 Total Anual de Recaudación en $ c/ IVA 1.191.671 1.496.878 2.283.098 545.611 1.709.008 46.662.894 20.545.683 49.174.485 62.459.661 44.235.211 1.897.377 11.804.924 679.119 27.359.290 15.534.412 29.704.868 13.473.457 5.299.757 3.602.791 4.443.393 46.460 113.975 2.717.004 45.980.947 74.480.543 16.344.121 8.628.205 9.317.351 501.732.194 Coeficiente de distribución 0,00238 0,00298 0,00455 0,00109 0,00341 0,09300 0,04095 0,09801 0,12449 0,08816 0,00378 0,02353 0,00135 0,05453 0,03096 0,05920 0,02685 0,01056 0,00718 0,00886 0,00009 0,00023 0,00542 0,09164 0,14845 0,03258 0,01720 0,01857 1,00000 Monto a Recobrar en $ s/ IVA 13.428 16.867 25.726 6.148 19.257 525.795 231.508 554.095 703.792 498.440 21.380 133.017 7.652 308.283 175.041 334.713 151.818 59.717 40.596 50.068 524 1.284 30.615 518.111 839.243 184.165 97.222 104.987 5.653.490 Cuadro 6: UMAII por Empresa - Coeficiente de Distribución y Monto a Recobrar MUNICIPIO BRANDSEN CAMPANA CAMPANA CAÑUELAS EXALTACION DE LA CRUZ EZEIZA GENERAL RODRIGUEZ LA PLATA LA PLATA LA PLATA LOBOS LUJAN MERCEDES PILAR PILAR PILAR PILAR PILAR PILAR PILAR PUNTA INDIO PUNTA INDIO SAN VICENTE TIGRE TIGRE TIGRE TIGRE ZARATE Total CUIT 30-70986951-1 30-69225833-5 30-71158328-5 30-54632033-9 30-70790289-9 30-69305982-4 33-54634954-9 30-54623653-2 30-54624786-0 30-54625291-0 33-62854085-9 30-70854893-2 30-64695482-3 30-54661590-8 30-60589091-8 30-70743778-9 30-70790289-9 30-71009265-2 30-71140342-2 30-71142261-3 30-70729904-1 30-71456617-9 30-54563704-5 30-54641994-7 30-69225833-5 30-71098891-5 30-71254215-9 30-66764535-9 RAZÓN SOCIAL EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA RITA S.R.L. MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. COOPERATIVA DE TRABAJO 6 DE JULIO LIMITADA LINEA EXPRESO LINIERS S.A. RUTA BUS SA EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L. TRANSPORTES LA PERLITA S.A. EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE UNION PLATENSE S.R.L. EXPRESO EMPALME LOBOS SRL TRANSPORTES 11 DE JUNIO S.R.L. MICRO OMNIBUS MERCEDES S.R.L LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A. EMPRESA DE TRANSPORTE TRATADO DEL PILAR S.R.L. PILAR BUS S. A. RUTA BUS SA EMPRESA MONTERREY S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES SERGIO A. RIVAS S.R.L. LA PRIMERA DE LA ESCONDIDA S.R.L. EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES SA EMPRESA DE TRANSPORTE PARQUE COSTERO DEL SUR SRL EMPRESA SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO S.A. MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. UTENOR LINEA 723 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS UTENOR S.A. LINEA 722 UNION TRANSITORIA DE EMPRE COOPERATIVA 3 DE JULIO LIMITAD IF-2016-02005803-APN-MTR Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 29 ANEXO II Cierre del período Enero a Mayo de 2016 Cuadro 1: Distrito Federal, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes CUIT 30-54577578-2 30-54577585-5 30-54622520-4 30-54622797-5 30-54622919-6 30-54623134-4 30-54623141-7 30-54624137-4 30-54624397-0 30-54625079-9 30-54630419-8 30-54633548-4 30-54634053-4 30-54636578-2 30-54636646-0 30-54650008-6 30-54657207-9 30-55665485-5 30-55736550-4 30-56796685-9 30-56844599-2 30-57190196-6 30-59112659-4 33-54633982-9 33-54661071-9 33-70223426-9 Total general RAZÓN SOCIAL M.O.D.O S.A. TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHU LINEA 102-SARGENTO CABRAL S.A. TRANSP. AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE S.A.C. TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I TRANSPORTE NUEVE DE JULIO SAC. TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I. COLECTIVEROS UNIDOS S.A. EMPRESA DE TRANSP. TTE. GRAL. ROCA S.A LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A.T.C.F.I. TRANSPORTE SESENTA Y OCHO S.R.L. TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A. M. OMNIBUS BCAS DE BELGRANO SA. TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C LA NUEVA METROPOL S.A. NUEVOS RUMBOS S.A.T.A.C.I.F.I. TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A.C.I.F. VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I. JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. 17 DE AGOSTO S.A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. NUDO S.A. enero 0,05346 0,02551 0,02447 0,02338 0,05801 0,02721 0,02880 0,05280 0,03794 0,02047 0,03105 0,04925 0,02804 0,03431 0,03229 0,03461 0,07398 0,05111 0,01435 0,03334 0,04885 0,03451 0,02726 0,03063 0,04554 0,07883 1,00000 Coeficientes de Distribución febrero marzo abril 0,05203 0,05194 0,05136 0,02606 0,02533 0,02542 0,02666 0,02557 0,02659 0,02342 0,02341 0,02293 0,06232 0,05905 0,05920 0,02758 0,02809 0,03111 0,02867 0,03000 0,03059 0,05564 0,05524 0,05582 0,03817 0,03966 0,04082 0,02011 0,02095 0,02144 0,03119 0,03247 0,03231 0,04976 0,04777 0,04721 0,02700 0,02596 0,02558 0,03284 0,03362 0,03398 0,03100 0,03106 0,03131 0,03338 0,03413 0,03459 0,07541 0,07760 0,07406 0,05253 0,05135 0,04868 0,01465 0,01584 0,01640 0,03323 0,03342 0,03271 0,04641 0,04530 0,04524 0,03503 0,03446 0,03233 0,02580 0,02494 0,02663 0,03021 0,02946 0,02905 0,04383 0,04517 0,04621 0,07706 0,07822 0,07843 1,00000 1,00000 1,00000 mayo 0,05083 0,02539 0,02640 0,02296 0,05857 0,03106 0,03077 0,05560 0,04121 0,02154 0,03239 0,04604 0,02551 0,03465 0,03151 0,03438 0,07273 0,04810 0,01665 0,03325 0,04685 0,03164 0,02589 0,02921 0,04623 0,08065 1,00000 enero 771.136 367.915 352.982 337.207 836.763 392.548 415.477 761.561 547.240 295.310 447.932 710.435 404.431 494.957 465.725 499.183 1.067.184 737.276 206.994 480.919 704.679 497.795 393.243 441.832 656.899 1.137.044 14.424.669 Montos a Pagar en $ febrero marzo Abril 664.164 -258.653 834.681 332.630 -126.134 413.083 340.254 -127.315 432.160 298.957 -116.591 372.663 795.499 -294.051 962.072 352.050 -139.878 505.510 365.886 -149.381 497.186 710.250 -275.104 907.057 487.173 -197.480 663.407 256.725 -104.326 348.397 398.139 -161.689 525.123 635.121 -237.876 767.183 344.613 -129.269 415.635 419.135 -167.420 552.211 395.692 -154.658 508.791 426.054 -169.976 562.054 962.582 -386.440 1.203.496 670.510 -255.703 791.106 186.932 -78.870 266.515 424.185 -166.437 531.521 592.410 -225.609 735.102 447.159 -171.583 525.353 329.363 -124.200 432.797 385.639 -146.709 472.077 559.471 -224.954 750.979 983.592 -389.544 1.274.473 12.764.185 -4.979.852 16.250.631 Mayo 161.103 80.460 83.665 72.776 185.617 98.428 97.532 176.202 130.589 68.252 102.652 145.896 80.843 109.822 99.856 108.957 230.507 152.443 52.769 105.372 148.488 100.284 82.052 92.561 146.517 255.583 3.169.225 Coeficientes de Distribución febrero marzo abril 0,02957 0,02890 0,02719 0,02571 0,02570 0,02579 0,01892 0,01779 0,01837 0,02132 0,02139 0,02017 0,02036 0,02011 0,01973 0,00576 0,00595 0,00590 0,01093 0,01093 0,01047 0,02715 0,02879 0,02923 0,01643 0,01721 0,01778 0,01203 0,01095 0,01118 0,01223 0,01240 0,01234 0,00733 0,00783 0,00816 0,02443 0,02561 0,02441 0,01272 0,01338 0,01271 0,01600 0,01608 0,01649 0,00960 0,01013 0,01065 0,00720 0,00786 0,00805 0,00438 0,00462 0,00480 0,02530 0,02380 0,02310 0,01590 0,01551 0,01592 0,02365 0,02282 0,02151 0,00076 0,00048 0,00032 0,01228 0,01202 0,01246 0,00618 0,00677 0,00689 0,01467 0,01444 0,01542 0,02096 0,02005 0,01971 0,01375 0,01409 0,01410 0,00459 0,00528 0,00492 0,01311 0,01370 0,01360 0,01077 0,01112 0,01172 0,01982 0,01898 0,01957 0,00677 0,00701 0,00723 0,00667 0,00719 0,00743 0,00544 0,00572 0,00584 0,01140 0,01192 0,01201 0,01405 0,01417 0,01400 0,01171 0,01194 0,01192 0,01350 0,01400 0,01412 0,03891 0,03937 0,03980 0,00812 0,00766 0,00738 0,00847 0,00890 0,00894 0,01319 0,01294 0,01414 0,02205 0,02260 0,02208 0,00311 0,00324 0,00325 0,00801 0,00828 0,00857 0,00879 0,00888 0,00879 0,01506 0,01500 0,01420 0,02430 0,02407 0,02444 0,01142 0,01145 0,01134 0,01189 0,01159 0,01219 0,03404 0,03416 0,03264 0,00772 0,00738 0,00738 0,00771 0,00773 0,00806 0,00386 0,00402 0,00418 mayo 0,02762 0,02570 0,01802 0,02011 0,01990 0,00591 0,01038 0,02962 0,01789 0,01121 0,01257 0,00815 0,02360 0,01276 0,01659 0,01066 0,00799 0,00475 0,02338 0,01583 0,02164 0,00042 0,01271 0,00676 0,01548 0,01975 0,01423 0,00487 0,01351 0,01160 0,01934 0,00706 0,00730 0,00586 0,01214 0,01399 0,01207 0,01406 0,03975 0,00750 0,00889 0,01423 0,02259 0,00330 0,00858 0,00885 0,01393 0,02437 0,01128 0,01215 0,03291 0,00729 0,00816 0,00417 enero 1.390.396 1.193.027 898.358 1.056.558 945.646 269.466 543.627 1.239.335 772.958 565.700 569.912 316.026 1.138.772 589.510 730.149 435.434 338.566 199.963 1.224.013 724.250 1.116.173 12.267 564.643 286.749 657.566 958.614 664.311 208.643 596.690 464.707 886.337 305.161 312.696 251.513 508.489 657.191 548.201 608.850 1.803.622 371.495 393.381 576.602 1.020.826 146.817 370.215 402.617 691.905 1.078.061 539.740 544.197 1.524.315 356.142 349.779 183.421 Montos a Pagar en $ febrero marzo abril 1.314.891 -534.320 1.623.816 1.143.195 -475.183 1.540.114 841.354 -328.940 1.097.043 947.966 -395.566 1.204.635 905.276 -371.739 1.178.235 256.169 -109.991 352.263 485.871 -202.022 625.286 1.207.334 -532.320 1.745.358 730.556 -318.238 1.062.018 534.993 -202.512 667.915 543.914 -229.293 737.173 325.762 -144.750 487.175 1.086.275 -473.500 1.457.640 565.613 -247.322 758.867 711.593 -297.338 984.983 426.720 -187.223 635.755 320.135 -145.331 481.017 194.753 -85.413 286.376 1.125.126 -440.017 1.379.591 707.035 -286.846 950.535 1.051.365 -421.865 1.284.409 33.731 -8.806 19.265 545.837 -222.286 744.201 274.608 -125.194 411.301 652.411 -267.057 921.088 931.913 -370.773 1.176.985 611.179 -260.439 842.255 204.289 -97.574 294.118 582.706 -253.225 812.457 478.682 -205.573 700.037 881.373 -350.927 1.168.722 300.982 -129.674 431.815 296.410 -132.845 443.841 241.687 -105.792 348.784 506.801 -220.306 717.323 624.518 -261.935 836.218 520.833 -220.843 711.757 600.393 -258.905 843.127 1.730.118 -727.836 2.377.064 360.838 -141.681 440.631 376.759 -164.641 533.722 586.290 -239.284 844.641 980.451 -417.762 1.318.774 138.348 -59.915 193.827 355.961 -153.157 511.941 390.783 -164.254 525.003 669.599 -277.306 847.841 1.080.498 -444.941 1.459.391 507.778 -211.685 676.954 528.733 -214.220 727.734 1.513.294 -631.589 1.949.318 343.207 -136.373 440.740 342.867 -142.963 481.311 171.801 -74.252 249.914 Mayo 241.599 224.802 157.602 175.860 174.077 51.657 90.802 259.043 156.494 98.068 109.953 71.284 206.450 111.596 145.129 93.243 69.844 41.550 204.502 138.464 189.284 3.682 111.130 59.091 135.376 172.784 124.471 42.635 118.205 101.455 169.131 61.773 63.889 51.238 106.150 122.344 105.611 122.979 347.700 65.571 77.794 124.498 197.546 28.824 75.005 77.387 121.870 213.133 98.624 106.262 287.854 63.745 71.394 36.500 Cuadro 2: SGI, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes CUIT RAZÓN SOCIAL 30-52276217-9 30-54563704-5 30-54577585-5 30-54622346-5 30-54622391-0 30-54622438-0 30-54622469-0 30-54622575-1 30-54622810-6 30-54622827-0 30-54622896-3 30-54622919-6 30-54622964-1 30-54623417-3 30-54624694-5 30-54624724-0 30-54625048-9 30-54625055-1 30-54625079-9 30-54625321-6 30-54625352-6 30-54625369-0 30-54625437-9 30-54626010-7 30-54632118-1 30-54632965-4 30-54633333-3 30-54633579-4 30-54633708-8 30-54633715-0 30-54633739-8 30-54633937-4 30-54633975-7 30-54634060-7 30-54634107-7 30-54634121-2 30-54634305-3 30-54634312-6 30-54634404-1 30-54634671-0 30-54635094-7 30-54636615-0 30-54636646-0 30-54636783-1 30-54657290-7 30-54660863-4 30-54669877-3 30-54684423-0 30-55665485-5 30-56835256-0 30-57153764-4 30-57189536-2 30-57196699-5 30-57196927-7 MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHU EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. EXPRESO QUILMES S.A. LA CABAÑA S.A. EXPRESO LOMAS S.A. LOS CONSTITUYENTES S.A.T. BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I.F. EMPRESA LINEA 216 S.A.T. AUTOMOTORES CALLAO TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. SARGENTO CABRAL S.A.DE TRANSPORTE EL PUENTE S.A.T. GENERAL PUEYRREDON S.A.T.C.I. TRANSPORTES QUIRNO COSTA S.A.C.I. LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A. EMPRESA DE TRANSP. TTE. GRAL. ROCA S.A SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUD OESTE LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C.I. DE MICROOMNIBUS EMPRESA DE TRANSPORTES 104 S.R EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. TTES.AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO XXI SA MICRO OMNIBUS SUR S.A. TRANSPORTES SUR-NOR C.I.S.A. LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE EMPRESA DE TRANSP. MARIANO MORENO S.A. TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I. EMP.DE TRANSP. PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A. MICROOMNIBUS CIUDAD DE BS.AS. S.A.T.C.I EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA S. TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.E I. EMP.TRANSP.AUTOM.DE PASAJEROS S.A.C.I.F. LINEA 71 S.A. CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANS EMP.DE TRANSP.MICROOMN.SAENZ PEÑA S.R.L. TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. TRANSPORTES 270 S.A. TRANSPORTE ESCALADA S.A.T. 4 DE SEPTIEMBRE S.A.T.C.P. TRANSPORTE LOPE DE VEGA TRANSPORTES LINEA 123 S.A.C.I. EMPRESA DE TRANSPORTES AMERICA S.A.C.I. TRANPORTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE S.A.C. COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.Y DE S. TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I LINEA 17 S.A. MICRO OMNIBUS NORTE S.A. LINEA 22 S.A. LINEA 10 S.A. TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C. enero 0,03001 0,02575 0,01939 0,02281 0,02041 0,00582 0,01173 0,02675 0,01668 0,01221 0,01230 0,00682 0,02458 0,01272 0,01576 0,00940 0,00731 0,00432 0,02642 0,01563 0,02409 0,00026 0,01219 0,00619 0,01419 0,02069 0,01434 0,00450 0,01288 0,01003 0,01913 0,00659 0,00675 0,00543 0,01098 0,01419 0,01183 0,01314 0,03893 0,00802 0,00849 0,01245 0,02203 0,00317 0,00799 0,00869 0,01493 0,02327 0,01165 0,01175 0,03290 0,00769 0,00755 0,00396 Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 CUIT 30-59112659-4 30-62548832-6 30-69638589-7 30-69967283-8 30-70087642-6 30-70228513-1 30-70395396-0 30-70554911-3 30-70818819-7 30-70838916-8 30-70986829-9 33-54568440-9 33-54625963-9 33-54626188-9 33-54633982-9 33-54635568-9 33-54661071-9 33-70223426-9 Total general RAZÓN SOCIAL TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S.A. EL NUEVO HALCON S.A. UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A. ROCARAZA S.A. GRUPO LINEA 179 S.A. D.U.V.I. S.A. BUS DEL OESTE S.A. BUENOS AIRES BUS SOCIEDAD ANONIMA CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS TRANSPORTE 1° DE SEPTIEMBRE S.A. ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. AZUL S.A. TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AU MAYO S.A.T.A GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. NUDO S.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 30 Coeficientes de Distribución febrero marzo abril 0,02860 0,02844 0,02940 0,01100 0,01163 0,01203 0,02438 0,02398 0,02324 0,00687 0,00689 0,00693 0,02114 0,02060 0,01980 0,00431 0,00441 0,00428 0,01649 0,01570 0,01424 0,00431 0,00436 0,00437 0,00312 0,00352 0,00349 0,01647 0,01632 0,01641 0,00684 0,00710 0,00772 0,01067 0,01041 0,01074 0,01090 0,01069 0,01108 0,01245 0,01154 0,01179 0,03809 0,03620 0,03719 0,00792 0,00828 0,00890 0,01003 0,00921 0,00907 0,00642 0,00680 0,00672 1,00000 1,00000 1,00000 mayo 0,02937 0,01231 0,02327 0,00700 0,02017 0,00422 0,01405 0,00443 0,00332 0,01462 0,00776 0,01086 0,01098 0,01216 0,03745 0,00895 0,00901 0,00668 1,00000 enero 1.333.830 499.092 1.176.367 319.133 987.265 199.600 787.391 205.539 157.471 786.268 303.122 495.535 464.490 596.658 1.786.347 362.764 466.299 297.915 46.328.686 Montos a Pagar en $ febrero marzo abril 1.271.555 -525.842 1.755.653 489.057 -215.043 718.697 1.084.025 -443.329 1.387.888 305.405 -127.384 413.601 939.940 -380.870 1.182.458 191.488 -81.571 255.802 733.023 -290.317 850.257 191.593 -80.695 260.982 138.524 -65.153 208.387 732.370 -301.763 979.761 304.209 -131.350 461.076 474.475 -192.458 641.656 484.864 -197.727 661.452 553.420 -213.430 704.366 1.693.692 -669.330 2.221.214 352.279 -153.073 531.463 445.760 -170.314 541.880 285.483 -125.686 401.204 44.462.733 -18.489.075 59.720.101 Mayo 256.877 107.706 203.518 61.259 176.451 36.881 122.868 38.766 29.049 127.903 67.882 94.976 96.022 106.346 327.577 78.292 78.839 58.435 8.746.601 Coeficientes de Distribución febrero marzo abril 0,33535 0,32707 0,31266 0,08028 0,07684 0,07731 0,33910 0,33884 0,34884 0,24527 0,25725 0,26119 1,00000 1,00000 1,00000 mayo 0,31178 0,07879 0,34917 0,26026 1,00000 Enero 1.734.456 414.209 1.666.296 1.176.517 4.991.479 Montos a Pagar en $ febrero Marzo abril 1.088.561 -1.185.057 6.826.001 260.578 -278.399 1.687.843 1.100.723 -1.227.710 7.615.839 796.136 -932.062 5.702.204 3.245.998 -3.623.227 21.831.887 Mayo 4.599.886 1.162.463 5.151.592 3.839.756 14.753.696 enero 0,01779 0,01372 0,00731 0,00072 0,00477 0,01576 0,03634 0,00110 0,00068 0,02650 0,06030 0,00458 0,03374 0,00963 0,00957 0,00807 0,00284 0,03375 0,01815 Coeficientes de Distribución febrero marzo abril 0,01809 0,01739 0,01755 0,01335 0,01344 0,01390 0,00784 0,00798 0,00818 0,00071 0,00081 0,00102 0,00466 0,00518 0,00524 0,01615 0,01592 0,01585 0,03637 0,03678 0,03824 0,00112 0,00129 0,00136 0,00062 0,00062 0,00066 0,02669 0,02712 0,02720 0,05916 0,05823 0,05780 0,00461 0,00389 0,00423 0,03379 0,03413 0,03595 0,01042 0,01109 0,01154 0,01068 0,01162 0,01225 0,00750 0,00703 0,00622 0,00312 0,00340 0,00333 0,03379 0,03554 0,03496 0,02087 0,02172 0,02233 mayo 0,01789 0,01407 0,00812 0,00098 0,00546 0,01604 0,03839 0,00116 0,00064 0,02667 0,05796 0,00392 0,03590 0,01131 0,01218 0,00619 0,00329 0,03376 0,02236 enero 610.738 470.892 250.837 24.857 163.677 540.910 1.247.400 37.765 23.178 909.554 2.069.523 157.344 1.158.063 330.509 328.566 277.016 97.323 1.158.481 622.900 Montos a Pagar en $ febrero marzo abril 596.313 -464.055 1.427.411 440.201 -358.731 1.130.674 258.410 -213.004 664.847 23.334 -21.505 83.069 153.589 -138.208 425.860 532.511 -424.985 1.289.226 1.198.946 -981.682 3.109.786 37.080 -34.376 110.761 20.286 -16.678 54.035 879.981 -723.861 2.211.926 1.950.290 -1.554.235 4.699.812 151.985 -103.882 343.889 1.113.870 -910.999 2.923.605 343.582 -295.922 938.418 352.132 -310.052 996.175 247.348 -187.736 505.444 102.901 -90.733 270.427 1.114.078 -948.741 2.843.236 687.949 -579.840 1.815.473 Mayo 661.157 520.145 300.293 36.341 201.926 592.865 1.418.969 42.973 23.804 985.900 2.142.235 144.819 1.327.142 417.893 450.054 228.984 121.638 1.247.878 826.360 0,01009 0,00987 0,00974 0,00976 0,00960 346.204 325.320 -259.935 793.849 354.876 0,00285 0,00445 0,01552 0,00960 0,01595 0,00723 0,00099 0,01708 0,01201 0,01007 0,01858 0,01351 0,05503 0,03302 0,00394 0,04080 0,03696 0,01491 0,02333 0,03929 0,04017 0,02243 0,01800 0,00974 0,00423 0,00761 0,00757 0,01209 0,01148 0,01436 0,00559 0,05271 0,03297 0,03164 0,01094 0,02115 0,00682 1,00000 0,00301 0,00433 0,01544 0,00993 0,01610 0,00725 0,00102 0,01609 0,01191 0,00984 0,01854 0,01353 0,05633 0,03307 0,00413 0,03945 0,03697 0,01419 0,02294 0,03900 0,03703 0,02225 0,01820 0,00984 0,00378 0,00755 0,00748 0,01144 0,01102 0,01385 0,00556 0,05554 0,03331 0,03200 0,01088 0,02091 0,00688 1,00000 0,00300 0,00427 0,01532 0,00990 0,01667 0,00811 0,00100 0,01564 0,01168 0,01030 0,01881 0,01425 0,05099 0,03247 0,00440 0,03719 0,03864 0,01380 0,02268 0,03907 0,04092 0,02207 0,01825 0,01016 0,00477 0,00709 0,00786 0,01177 0,01065 0,01434 0,00602 0,05006 0,03420 0,03032 0,01148 0,02208 0,00686 1,00000 0,00319 0,00421 0,01515 0,00939 0,01652 0,00812 0,00107 0,01652 0,01132 0,01026 0,01912 0,01549 0,04606 0,03303 0,00468 0,03292 0,03843 0,01388 0,02237 0,04037 0,04084 0,02253 0,01882 0,00950 0,00537 0,00710 0,00763 0,01163 0,00987 0,01467 0,00619 0,04983 0,03490 0,03051 0,01172 0,02247 0,00676 1,00000 0,00306 0,00470 0,01549 0,00944 0,01662 0,00794 0,00106 0,01646 0,01111 0,01052 0,01922 0,01532 0,04593 0,03283 0,00466 0,03419 0,03872 0,01458 0,02272 0,03959 0,04149 0,02246 0,01875 0,00953 0,00553 0,00726 0,00764 0,01149 0,00978 0,01285 0,00616 0,05070 0,03456 0,03067 0,01188 0,02286 0,00633 1,00000 97.915 152.727 532.766 329.371 547.516 247.993 33.930 586.132 412.086 345.557 637.692 463.694 1.888.615 1.133.194 135.083 1.400.181 1.268.534 511.834 800.862 1.348.389 1.378.559 769.724 617.835 334.149 145.068 261.345 259.753 415.112 394.054 492.874 191.892 1.809.004 1.131.593 1.085.804 375.551 725.776 234.150 34.322.051 99.236 142.669 508.983 327.397 530.912 238.891 33.550 530.433 392.565 324.531 611.073 445.957 1.857.048 1.090.122 136.061 1.300.508 1.218.678 467.658 756.293 1.285.608 1.220.842 733.648 600.021 324.332 124.487 248.762 246.646 377.118 363.302 456.567 183.396 1.831.118 1.098.261 1.054.959 358.814 689.404 226.655 32.966.615 -80.117 -113.844 -408.794 -264.377 -445.041 -216.449 -26.748 -417.464 -311.840 -274.999 -502.041 -380.334 -1.360.966 -866.752 -117.333 -992.636 -1.031.437 -368.253 -605.302 -1.042.787 -1.092.122 -589.173 -487.085 -271.191 -127.373 -189.110 -209.800 -314.250 -284.318 -382.623 -160.795 -1.336.141 -912.727 -809.283 -306.406 -589.387 -183.043 -26.691.501 259.241 342.709 1.231.767 763.844 1.343.003 660.463 86.768 1.343.597 920.889 834.153 1.554.891 1.259.451 3.745.563 2.686.295 380.544 2.676.781 3.124.738 1.128.671 1.818.876 3.282.407 3.320.671 1.832.391 1.530.158 772.491 436.559 577.220 620.231 945.621 802.557 1.192.616 503.550 4.051.823 2.838.046 2.481.189 952.978 1.827.357 549.555 81.317.587 113.137 173.854 572.686 348.908 614.356 293.600 39.261 608.398 410.597 388.721 710.496 566.129 1.697.709 1.213.552 172.166 1.263.911 1.431.048 538.996 839.684 1.463.391 1.533.601 830.192 693.058 352.272 204.547 268.204 282.544 424.813 361.672 474.813 227.615 1.874.047 1.277.475 1.133.608 438.951 845.014 233.801 36.963.082 enero 0,02879 0,01077 0,02539 0,00689 0,02131 0,00431 0,01700 0,00444 0,00340 0,01697 0,00654 0,01070 0,01003 0,01288 0,03856 0,00783 0,01007 0,00643 1,00000 Cuadro 3: SGII, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes CUIT 30-54624700-3 30-54632033-9 30-54650008-6 30-59112659-4 Total general RAZÓN SOCIAL TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. LA NUEVA METROPOL S.A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. enero 0,34748 0,08298 0,33383 0,23571 1,00000 Cuadro 4: UPA, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes CUIT 30-52276217-9 30-54563704-5 30-54566659-2 30-54577585-5 30-54622322-8 30-54622346-5 30-54622438-0 30-54622469-0 30-54622667-7 30-54622889-0 30-54622896-3 30-54622964-1 30-54623073-9 30-54623653-2 30-54624298-2 30-54624700-3 30-54624786-0 30-54625024-1 30-54625291-0 30-54625451-4 30-54629668-3 30-54631986-1 30-54632095-9 30-54633296-5 30-54633692-8 30-54634336-3 30-54634404-1 30-54634473-4 30-54635100-5 30-54635131-5 30-54636523-5 30-54636585-5 30-54641413-9 30-54641796-0 30-54641925-4 30-54650008-6 30-54653274-3 30-54661590-8 30-55484558-0 30-55484725-7 30-56190067-8 30-58184769-2 30-63898233-8 30-65080001-6 30-65585353-3 30-68013871-7 30-68679471-3 30-69225833-5 30-70790289-9 30-70838916-8 33-54625543-9 33-54625963-9 33-54634565-9 33-54634954-9 33-54635070-9 33-54661071-9 33-56815582-9 Total general RAZÓN SOCIAL MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I. AUTOMOTORES RIACHUELO COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL S.A. EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. LA CABAÑA S.A. EXPRESO LOMAS S.A. LA FLOR DE LUJAN SRL MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A EMPRESA LINEA 216 S.A.T. TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. COMPAÑIA NOROESTE S.A.T. EMPRESA LINEA SIETE SAT TRANSPORTE LA UNION SA TRANSPORTE ATLANTIDA SAC EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. COMPAÑÍA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 UNION PLATENSE S.R.L CIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SRL CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA MICRO OMNIBUS O’HIGGINS S.A.T. TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. TRANSPORTES VILLA BOSCH SAC el TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC EXPRESO VILLA NUEVA S.A. TRANSPORTES AUTOMOTORES LANUS ESTE S.A. MICRO OMNIBUS MITRE S.A. LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA SA ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I. E I MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A. LA NUEVA METROPOL S.A. COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. LA CENTRAL DE ESCOBAR SA EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. EMPRESA DEL OESTE S.A.T. LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. DE TRANSPORTES EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SRL EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A. NUEVO IDEAL S.A. LINEA SESENTA S.A. MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. RUTA BUS S.A. CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS TRANSPORTE JOSE HERNANDEZ S.A.C.I. AZUL S.A. EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. TRANSPORTES LA PERLITA S.A. LIBERTADOR SAN MARTIN SAT GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A. Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 31 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 Cuadro 5: UMAI, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes MUNICIPIO ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN ALMIRANTE BROWN AVELLANEDA BERAZATEGUI ESCOBAR ESCOBAR ESCOBAR ESTEBAN ECHEVERRIA FLORENCIO VARELA FLORENCIO VARELA FLORENCIO VARELA GENERAL SAN MARTIN GENERAL SAN MARTIN ITUZAINGO CUIT enero Coeficientes de Distribución febrero marzo abril mayo enero febrero Montos a Pagar en $ marzo abril Mayo 30-54563704-5 SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES 0,02132 0,02055 0,02086 0,02083 0,02109 396.390 369.650 -247.056 781.373 382.189 30-64701983-4 TRANSPORTE DEL SUR S.R.L. 0,01378 0,01372 0,01337 0,01309 0,01308 256.239 246.717 -158.375 490.959 237.151 30-68586179-4 EMPRESA 501 SA 0,03369 0,03397 0,03339 0,03305 0,03278 626.577 611.024 -395.549 1.239.757 594.196 33-54634565-9 EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. 0,00338 0,00345 0,00364 0,00376 0,00371 62.811 61.987 -43.094 141.153 67.201 33-54661071-9 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. 0,00906 0,00863 0,00889 0,01010 0,00971 168.437 155.167 -105.284 379.029 176.062 33-62074555-9 EXPRESO ARSENO SRL 0,02302 0,02288 0,02278 0,02215 0,02162 428.071 411.606 -269.767 831.011 391.789 33-54661071-9 30-52276217-9 30-54653274-3 30-68679471-3 30-69225833-5 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. Y F. COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. LINEA SESENTA S.A. MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. 0,01116 0,02121 0,00370 0,00935 0,00734 0,01133 0,02084 0,00303 0,00939 0,00694 0,01218 0,02178 0,00255 0,00933 0,00774 0,01266 0,02089 0,00237 0,01037 0,00823 0,01260 0,02092 0,00240 0,01062 0,00816 207.604 394.411 68.856 173.816 136.483 203.789 374.834 54.474 168.987 124.788 -144.246 -257.950 -30.167 -110.562 -91.654 474.920 783.592 88.770 389.168 308.728 228.307 379.237 43.492 192.445 147.946 30-54633296-5 EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 0,06023 0,06179 0,06073 0,05942 0,05904 1.120.105 1.111.505 -719.279 2.229.010 1.070.106 30-54622889-0 MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A 0,00360 0,00367 0,00374 0,00372 0,00386 67.007 65.989 -44.245 139.653 69.993 0,00810 0,00813 0,00818 0,00753 0,00760 150.629 146.242 -96.903 282.435 137.730 0,02704 0,02714 0,02517 0,02607 0,02446 502.926 488.187 -298.113 978.152 443.392 0,00084 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 15.703 0 0 0 0 386.738 361.657 -274.466 846.374 401.830 30-54669877-3 33-56815582-9 30-54634473-4 COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A. MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC 30-54653274-3 COMPA¥IA ISLE¥A S.R.L. 0,02080 0,02010 0,02317 0,02256 0,02217 30-68389631-0 Municipalidad de Ituzaingo SARGENTO CABRAL S.A.DE TRANSPORTE EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A. LA CABAÑA S.A. TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C.I. DE MICROOMNIBUS ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I. E I NUEVO IDEAL S.A. CIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SRL MICRO OMNIBUS AVENIDA S.A. EMPRESA CINCO DE AGOSTO S.R.L. MICRO OMNIBUS ESTE S.A EL URBANO SRL COMPAÑÍA MICRO OMNIBUS LARROQUE LINEA 548 SRL 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0 0 0 0 0 0,00914 0,00877 0,00925 0,00897 0,00880 170.034 157.787 -109.566 336.594 159.496 0,02513 0,02621 0,02550 0,02450 0,02297 467.297 471.551 -302.000 919.219 416.356 0,02414 0,02546 0,02490 0,02569 0,02454 0,02382 0,02507 0,02207 0,02520 0,02419 448.828 473.530 447.990 462.074 -290.656 -282.089 940.334 828.070 456.770 438.403 0,01168 0,01201 0,01246 0,01296 0,01249 217.139 216.127 -147.547 486.095 226.453 0,02857 0,02841 0,02799 0,02849 0,02876 531.267 511.039 -331.516 1.068.649 521.363 30-54629668-3 JOSE C. PAZ 30-54623417-3 JOSE C. PAZ 30-65585353-3 LA MATANZA LA MATANZA 30-54622438-0 30-54622964-1 LA MATANZA 30-54625352-6 LA MATANZA 30-54641796-0 LA MATANZA 30-68013871-7 LANUS 30-54625451-4 LANUS LANUS LANUS LANUS LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA LOMAS DE ZAMORA MALVINAS ARGENTINAS MERLO 30-54641925-4 30-57197043-7 30-58039052-4 30-70805898-6 MERLO RAZÓN SOCIAL 0,06941 0,06902 0,06936 0,06985 0,07072 1.290.830 1.241.640 -821.532 2.620.314 1.281.791 0,00460 0,00469 0,00460 0,00473 0,00464 85.490 84.454 -54.504 177.540 84.107 0,00987 0,00687 0,01563 0,00406 0,00994 0,00680 0,01578 0,00426 0,01078 0,00668 0,01635 0,00491 0,01116 0,00666 0,01695 0,00499 0,01132 0,00658 0,01659 0,00474 183.472 127.696 290.715 75.473 178.761 122.365 283.857 76.635 -127.684 -79.067 -193.714 -58.177 418.572 249.770 635.718 187.242 205.216 119.299 300.617 85.923 0,00679 0,00746 0,00801 0,00825 0,00822 126.358 134.191 -94.827 309.560 148.934 CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA 0,01321 0,01295 0,01295 0,01379 0,01371 245.687 232.868 -153.387 517.252 248.574 30-63355112-6 COMPAÑÍA MICROOMNIBUS TEMPERLEY SRL 0,00159 0,00197 0,00201 0,00237 0,00236 29.476 35.513 -23.761 88.880 42.796 30-69305982-4 EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L. 0,01183 0,01129 0,01050 0,01058 0,01084 220.048 203.119 -124.359 397.082 196.538 30-70862070-6 AUTOBUSES SANTA FE (BARILOCHE) 0,03569 0,03571 0,03639 0,03731 0,03740 663.712 642.383 -431.060 1.399.794 677.855 30-70949454-2 YITOS S.A. 0,04574 0,04743 0,04909 0,04987 0,04993 850.590 853.112 -581.454 1.871.003 904.963 33-54634565-9 EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. 0,00908 0,00921 0,00986 0,01014 0,01005 168.791 165.692 -116.765 380.275 182.074 0,00756 0,00789 0,00759 0,00808 0,00823 140.557 141.948 -89.878 303.161 149.249 30-54625505-7 30-71136158-4 30-54622896-3 30-54632095-9 MERLO 30-70838916-8 MORENO MORON 33-54634954-9 30-54622896-3 MORON 30-70838916-8 QUILMES QUILMES 30-52276217-9 30-54622889-0 QUILMES 30-54625024-1 QUILMES SAN FERNANDO 30-54635100-5 30-63898233-8 SAN ISIDRO 30-54634473-4 SAN MIGUEL Total General 30-56190067-8 LA PRIMERA DE MALVINAS ARGENTINAS UTE EMPRESA LINEA 216 S.A.T. TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS LA PERLITA S.A. EMPRESA LINEA 216 S.A.T. CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. Y F. MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A COMPAÑÍA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 EXPRESO VILLA NUEVA S.A. EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. 0,04662 0,04663 0,04554 0,04491 0,04489 866.934 838.791 -539.377 1.684.687 813.595 0,03723 0,03690 0,03663 0,03460 0,03499 692.300 663.870 -433.919 1.298.104 634.230 0,01790 0,01650 0,01671 0,01780 0,01580 332.885 296.847 -197.885 667.665 286.369 0,11419 0,01427 0,11441 0,01405 0,10646 0,01398 0,10529 0,01426 0,10749 0,01422 2.123.494 265.448 2.058.060 252.778 -1.260.997 -165.598 3.949.962 534.951 1.948.341 257.710 0,00366 0,00368 0,00282 0,00299 0,00305 68.006 66.129 -33.392 112.009 55.304 0,00649 0,00624 0,00707 0,00645 0,00976 0,00660 0,00929 0,00655 0,00957 0,00649 120.687 115.977 127.217 115.944 -115.620 -78.181 348.565 245.815 173.520 117.607 0,01738 0,01691 0,01727 0,01659 0,01715 323.241 304.137 -204.507 622.367 310.874 0,01729 0,01881 0,01778 0,01869 0,01888 0,01914 0,01790 0,01864 0,01782 0,01901 321.540 349.752 319.866 336.205 -223.591 -226.732 671.436 699.334 323.004 344.530 0,03278 0,03307 0,03343 0,03509 0,03498 609.571 594.941 -395.985 1.316.565 634.071 0,02348 1,00000 0,02191 1,00000 0,02269 1,00000 0,02250 1,00000 0,02298 1,00000 436.546 18.596.172 394.147 17.988.637 -268.794 -11.844.828 843.973 37.514.642 416.519 18.125.518 mayo enero febrero Cuadro 6: UMAII, Coeficientes de Distribución y montos a pagar por empresa/mes MUNICIPIO CUIT RAZÓN SOCIAL BRANDSEN 30-70986951-1 CAMPANA 30-69225833-5 CAMPANA 30-71158328-5 CAÑUELAS EXALTACION DE LA CRUZ EZEIZA GENERAL RODRIGUEZ 30-54632033-9 EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA RITA SRL MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. EXPRESO COOP.DE TRABAJO 6 DE JULIO LIMITADA LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. 30-70790289-9 RUTA BUS S.A. 30-69305982-4 33-54634954-9 enero Coeficientes de Distribución febrero marzo abril Montos a Pagar en $ marzo abril Mayo 0,00214 0,00184 0,00241 0,00206 0,00198 13.746 9.948 -10.557 20.352 6.571 0,00222 0,00274 0,00355 0,00339 0,00324 14.268 14.807 -15.555 33.374 10.749 0,00496 0,00524 0,00599 0,00533 0,00514 31.847 28.336 -26.286 52.520 17.049 0,00092 0,00088 0,00102 0,00086 0,00087 5.914 4.783 -4.496 8.498 2.871 0,00355 0,00371 0,00378 0,00351 0,00356 22.755 20.056 -16.589 34.560 11.796 EMPRESA J.M. EZEIZA S.R.L. 0,09587 0,09228 0,08484 0,08659 0,08690 615.378 499.171 -372.136 853.634 288.095 LA PERLITA S.A. 0,04209 0,04226 0,04338 0,04095 0,04096 270.189 228.581 -190.269 403.752 135.803 Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 MUNICIPIO CUIT RAZÓN SOCIAL LA PLATA LA PLATA LA PLATA LA PLATA LA PLATA LA PLATA LOBOS LUJAN PILAR 30-54623653-2 30-54624786-0 30-54625291-0 30-54566659-2 30-70729904-1 30-71501182-0 33-62854085-9 30-70854893-2 30-54661590-8 EMPRESA LINEA SIETE SAT EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. UNION PLATENSE S.R.L FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I. EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES MICROEXPRES S.A EXPRESO EMPALME LOBOS S.R.L. TRANSPORTE 11 DE JUNIO S.R.L. LA CENTRAL DE ESCOBAR SA EMPRESA TRANSPORTE TRATADO DEL PILAR S.R.L. PILAR BUS S.A RUTA BUS S.A. EMRESA MONTERREY S.R.L. SERGIO A. RIVAS S.R.L LA PRIMERA DE LA ESCONDIDA SRL EMPRESA DE TRANSPORTE PARQUE C SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES MICRO OMNIBUS GRAL PACHECO SRL MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. UTENOR LINEA 723 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS UTENOR LINEA 722 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS COOPERATIVA 3 DE JULIO LIMITAD PILAR 30-60589091-8 PILAR PILAR PILAR PILAR PILAR PUNTA INDIO SAN VICENTE TIGRE TIGRE 30-70743778-9 30-70790289-9 30-71009265-2 30-71140342-2 30-71142261-3 30-71456617-9 30-54563704-5 30-54641994-7 30-69225833-5 TIGRE 30-71098891-5 TIGRE 30-71254215-9 ZARATE Total General 30-66764535-9 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 enero 0,08217 0,11725 0,07716 0,00000 0,00000 0,00000 0,00452 0,02529 0,05997 Coeficientes de Distribución febrero marzo abril 0,09404 0,02600 0,00962 0,12548 0,12592 0,12696 0,08375 0,09017 0,09391 0,00000 0,00000 0,01240 0,00000 0,06395 0,07030 0,00000 0,01308 0,01300 0,00396 0,00382 0,00375 0,02536 0,02573 0,02666 0,05791 0,05417 0,05432 mayo 0,00000 0,12569 0,09249 0,02281 0,07064 0,01296 0,00525 0,02718 0,05560 enero 527.400 752.580 495.273 0 0 0 29.036 162.339 384.931 32 Montos a Pagar en $ febrero marzo abril 508.718 -114.027 94.792 678.759 -552.300 1.251.610 453.052 -395.520 925.856 0 0 122.238 0 -280.521 693.060 0 -57.390 128.194 21.413 -16.758 36.999 137.208 -112.869 262.845 313.279 -237.602 535.552 Mayo 0 416.676 306.620 75.633 234.171 42.960 17.413 90.115 184.319 0,03319 0,03229 0,03130 0,03146 0,03179 213.034 174.694 -137.290 310.140 105.384 0,06499 0,02867 0,01239 0,00778 0,00946 0,00000 0,00249 0,09607 0,16154 0,06108 0,02821 0,01185 0,00809 0,00916 0,00000 0,00308 0,09551 0,14735 0,05942 0,02828 0,01119 0,00783 0,00839 0,00069 0,00380 0,09231 0,14265 0,06020 0,02730 0,01154 0,00807 0,00830 0,00045 0,00276 0,08963 0,14152 0,05916 0,02675 0,01140 0,00780 0,00826 0,00053 0,00323 0,09108 0,13579 417.148 184.017 79.546 49.916 60.702 0 16.010 616.652 1.036.904 330.428 152.573 64.077 43.766 49.576 0 16.640 516.654 797.058 -260.635 -124.065 -49.100 -34.358 -36.815 -3.037 -16.660 -404.899 -625.722 593.517 269.113 113.802 79.575 81.801 4.465 27.241 883.641 1.395.205 196.128 88.696 37.804 25.851 27.396 1.763 10.706 301.933 450.164 0,03145 0,03008 0,02986 0,03044 0,02952 201.855 162.696 -130.955 300.125 97.869 0,01707 0,01669 0,01657 0,01485 0,01534 109.572 90.300 -72.684 146.406 50.846 0,01679 1,00000 0,01715 1,00000 0,01988 1,00000 0,01984 1,00000 0,02407 1,00000 107.756 6.418.768 92.791 5.409.365 -87.187 -4.386.283 195.596 9.858.464 79.797 3.315.178 IF-2016-02039854-APN-MTR e. 19/10/2016 N° 77470/16 v. 19/10/2016 #F5188631F# #I5188914I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 241/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores Artículo 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo. Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10873-570-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Palermo solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. dependencia como 015-SC-65-2016/K, caratulado como “GARAY DANIEL ALEJANDRO S/INF. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-69-2016/1, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 19/10/2016 N° 77652/16 v. 19/10/2016 #F5188813F# Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. #I5188814I# Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006 y 253 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, a los agentes: Natalia Soledad CEBALLOS (D.N.I. N° 31.208.400 - Legajo N° 42.332/50), Rolando Daniel CASTILLO (D.N.I. N° 13.687.880 - Legajo N° 31.957/70), Laura Verónica GONZÁLEZ (D.N.I. N° 20.775.596 - Legajo N° 72.400/34), Alba Yanina LUQUE (D.N.I. N° 24.908.873 - Legajo N° 43.915/36), María Elena CASAS (D.N.I. N° 27.931.461 - Legajo N° 43.721/82), Florencia Sofía REBOLLO ROSANOVICH (D.N.I. N° 38.305.363 - Legajo N° 43.708/33), Carlos Enrique SZYMAÑSKI (D.N.I. N° 13.739.998 - Legajo N° 72.935/89) y Noemí Graciela FUENTES (D.N.I. N° 11.340.532 - Legajo N° 33.569/85). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 19/10/2016 N° 77753/16 v. 19/10/2016 #F5188914F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 03 de Febrero del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC-66-2016/8, caratulado como “BAEZ FELICIANA MABEL S/INF. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-69-2016/3, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. DARIO RODOLFO TOMASSI, Jefe Sección Asistencia Técnica, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 19/10/2016 N° 77653/16 v. 19/10/2016 #F5188814F# #I5189381I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5188813I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA N° 3 (DE PRLA) EDICTO EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00. hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 03 de Febrero del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 33 #I5189394I# 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos —según su caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión. SIGEA IMPUTADO: FIRMA/ DESP. ADUANA CHANSOCCER S.R.L. (CUIT 30-7067420-9) 13806-536-2009 G.J. ATKINSON (C.U.I.T. N° 2008235348-9) 13808-47-2011 13808-48-2011 13808-55-2011 13806-49-2009 DALESSIO MARIO (20-17930420-2) DALESSIO MARIO (20-17930420-2) DALESSIO MARIO (20-17930420-2) DALESSIO MARIO (20-17930420-2) DESTINAC MULTA $ 06001IC05 317.241,52 003623X 06001IC04 128836V 06001IC04 120403D 06001IC04 110642H 06073IC04 0062971E 463,66 894,52 851,28 747,93 TRIBUTOS (U$S): DI/DE/ REINT/IVA, ETC FIRMADO POR $ 14,75 U$S 144,49 Abog. Daniel A. Ilarregui Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros $ 23,54 U$S 279,83 Abog. Daniel A. Ilarregui Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros $ 12.85 U$S 127.70 Abog. Daniel A. Ilarregui Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A. Ilarregui Jefe División Secretaria. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 19/10/2016 N° 78219/16 v. 19/10/2016 #F5189381F# #I5189393I# DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Artículo 1°: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en el Acta Lote mencionada el sumariado deberá aportar las intervenciones y/o Certificados que correspondan, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley N° 22415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa N° 57/07. Fdo.: Abog. Maria Susana Saladino, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. 10023-9523-2011 IMPUTADO JAVIER ANDRES AMARO SANCHEZ (INDOCUMENTADO) ACTA N° RESOLUCIÓN Acta Lote 4698/16 N° 11001ALOT0000210K Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 19/10/2016 N° 78232/16 v. 19/10/2016 #F5189394F# #I5188591I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6981 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016 VISTO el Expediente N° 7379/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución ENACOM N° 2642/16 se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), ajustado a las previsiones dispuestas por el Decreto N° 267/15. Que el mencionado Reglamento establece los tiempos y procedimientos que regirán a los efectos de realizarse el Aporte de Inversión al Fondo Fiduciario de Inversión del Servicio Universal. Que en ese sentido el último párrafo de su artículo 4° dispone que los Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal se liquidarán y serán pagados mensualmente sobre la base de declaraciones juradas mensuales e información a ser preparada por los sujetos obligados al pago de acuerdo con las formalidades, alcances y detalles que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación. Que, consecuentemente, es necesario establecer las referidas formas y normas de procedimiento mediante las cuales los sujetos obligados liquidarán los montos correspondientes al Aporte de Inversión. Que de conformidad con el artículo 5° del RGSU el deber de informar alcanza a todos los sujetos que efectivamente se hallen prestando Servicios de TIC y rige desde la fecha en que se hubiera iniciado dicha prestación o desde el otorgamiento de la licencia; lo que fuere anterior. Que, asimismo, la información requerida a los sujetos obligados facilitará el cumplimiento de las atribuciones acordadas a la Administración, en tanto otorga pleno conocimiento de la masa de recursos económicos disponibles para satisfacer necesidades insatisfechas a través del Servicio Universal, y a su vez se convierte en una efectiva herramienta de control y fiscalización. Que la presente se dicta en función del artículo 11 del RGSU en tanto establece que la Autoridad de Aplicación determinará el régimen de información aplicable a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al Servicio Universal. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia. DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101): Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016. EDICTO Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje N° 168/11 de fs. 3, a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada Instrucción N° 02/2007 debiendo acompañar Certificado de Origen conforme lo indicado a fs. 10, o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tit. II de la Ley N° 22.415. ARTÍCULO 2°: FORMULAR CARGO por la suma de U$$ 67,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE CON 50/100 CVOS) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de conformidad con lo dispuesto por Disp N° 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 99,16 (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON 16/100 CVOS) en concepto de tributos adeudados e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo en lo demás lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. 12227-625-2011 DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Que, en virtud de lo expuesto, y conforme el artículo 67 de la Ley N° 27.078, corresponde aplicar sanciones de multa por los incumplimientos de las formalidades establecidas por la presente Resolución. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EXPEDIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EXPEDIENTE Abog. Daniel A. Ilarregui Jefe División U$S 100.963,93 Secretaría. N° 3 $ 7585,40 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros $ 153.06 U$S 177.53 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO GUTIERREZ RODRIGUEZ CELINA NATIVIDAD (DNI: 94096827) ACTA N° RESOLUCIÓN Acta Equipaje N° 168/11 4699/16 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 19/10/2016 N° 78231/16 v. 19/10/2016 #F5189393F# Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de Aportes de Inversión e informe de intereses —adjuntos A y B— que, como Anexos IF-2016-02113557-APNENACOM#MCO y IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO, forman parte de la presente. ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de ENERO de 2017. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al FFSU ARTÍCULO 1°: Los sujetos alcanzados por las obligaciones del Servicio Universal deberán presentar dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado, la determinación del Aporte de Inversión de conformidad con el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU). Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior. Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 34 #I5188853I# A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará mediante el formulario “Declaración Jurada Aporte Servicio Universal” que integra el presente como Adjunto A. ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ARTÍCULO 2°: La obligación de presentar mensualmente la liquidación referida en el artículo 1° subsiste para todos los prestadores, aun aquellos exentos de efectuar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal o si no mediaren ingresos por la presentación de los servicios. Buenos Aires, 17/10/2016 En tal caso el formulario se presentará en los plazos establecidos, consignándose la leyenda: “ingresos exentos” o “sin ingresos gravados”, según corresponda. ARTÍCULO 3°: El impuesto a los créditos y débitos bancarios descontado como pago a cuenta conforme los términos del Artículo 9° del RGSU, se efectuará en la determinación de aporte correspondiente al mes inmediato posterior en el que tal impuesto hubiera sido efectivamente soportado. El pago a cuenta será detallado en el rubro específico del formulario “Declaración Jurada Aporte Servicio Universal”. ARTÍCULO 4°: Los intereses devengados por mora en el pago de los Aportes de Inversión deberán ser ingresados de acuerdo con las formas y en las condiciones establecidas en el artículo 8° del RGSU y serán informados mediante el formulario “Informe de Intereses Ingresados por Aportes FFSU“, que como Adjunto B integra el presente régimen, debiendo ser presentado dentro del plazo de DIEZ (10) días de haber sido realizado el pago. ARTÍCULO 5°: El ENACOM publicará en su sitio web institucional los formularios que los sujetos obligados deberán completar en todas sus partes, sin enmiendas ni tachaduras. Los formularios deberán ser presentados por duplicado y suscriptos por las personas autorizadas en el Padrón de Responsables, habilitado mediante la Resolución CNT N° 1835/1995 o registro que en el futuro lo reemplace. El ENACOM procederá a sellarlos, devolviéndose los duplicados como constancia de cumplimiento, quedando sujetos a posterior revisión. ARTÍCULO 6°: El ENACOM podrá solicitar toda información adicional que estime conducente con respecto a la determinación del ingreso de los Aportes de Inversión. Dicho requerimiento será notificado bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes. ARTÍCULO 7°: Toda documentación se considerará presentada con carácter de declaración jurada, incluso aquella acompañada en copia, en cuyo caso el ENACOM queda facultado para requerir los originales. ARTÍCULO 8°: El deber de información originado como consecuencia de las obligaciones de aporte mencionadas en el artículo 10 del RGSU se acreditará conforme fuera determinado por la reglamentación respectiva, quedando sujeto, en caso de omisión, a las sanciones previstas en la Ley N° 27.078. En consecuencia: a. El período comprendido entre el 01/01/01 y el 30/06/07 deberá liquidarse en la forma establecida por la Resolución CNC N° 2516/2013. b. Los períodos subsiguientes, devengados hasta el 30/06/16, se liquidarán de acuerdo con las previsiones fijadas en el apartado b) del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010. c. Los períodos sucesivos se liquidarán de conformidad con el artículo 1° de este régimen. d. Los montos existentes en las cuentas habilitadas al efecto durante la vigencia de la Resolución SC N° 80/2007, deberán ser informados al ENACOM de conformidad con el apartado a) del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010. ARTÍCULO 9°: La falta de presentación de cada pieza informativa requerida por el presente régimen será sancionada con una multa equivalente a CUATRO MIL UNIDADES DE TASACIÓN (4.000 UT). IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO DECLARACIÓN JURADA APORTE SERVICIO UNIVERSAL Resolución 4065/2016 VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16 ; N° 212 -E/2016 y N° 219-E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° 1-2905/2014; la Resolución ENARGAS N° I-3784/2016; la Resolución ENARGAS N° I-3834/2016; y CONSIDERANDO: Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional. Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área. Que atento ello, por Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó la denominación del registro citado en el Considerando precedente por el de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social” y se adoptaron los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social, conforme a los lineamientos estipulados en el Anexo III de la mencionada resolución ministerial. Que por el Artículo 9° de la Resolución MEyM N° 212-E/2016 se instruyó al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución MEyM N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016, considerando la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de dicha medida. Que la medida precedente fue debidamente instrumentada por esta Autoridad Regulatoria en las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16 a I-4052/16. Que mediante Resolución N° 219-E/2016, el MINEM sustituyó los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social contenidos en el Anexo III de la Resolución N° 28/16 del MINEM. Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente estableció que el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio y que la inclusión de un usuario en el mencionado régimen, implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución ministerial. Que también estipuló la Resolución MINEM N° 219-E/2016, que cualquier criterio o condición de inclusión en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social que no estuviere contemplado entre los criterios de inclusión previstos en el Anexo I de dicha resolución, deberá contar con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería en forma previa a su aplicación. Que de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N° I-3784/16. Que, en tal sentido, corresponde modificar los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD para ser beneficiario de la Tarifa Social dispuestos por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, a fin de incorporar los criterios dispuestos por la Resolución MINEM N° 219-E/2016. Que a tal efecto atento los nuevos CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD determinados por el MINEM, corresponde sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de la presente. Que asimismo, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, estableciendo que se deberá determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente medida. Que asimismo, corresponde considerar en el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° I/3784/16, lo estipulado en el Artículo 6° de la Resolución MINEM N° 219-E/2016, en cuanto a la necesidad de la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN en aquellos casos que así lo requieran. Que por otro lado, atento lo dispuesto en la Resolución MINEM N° 219-E/2016, corresponde definir que el beneficio de la Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio. Que finalmente, y atento a las funciones otorgadas a través de la Resolución ENARGAS N° I-3403/15, deberá ser, en el ámbito de esta Autoridad Regulatoria, la “Gerencia de Regulación de Gestión Comercial” quien gestione y administre el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/2015, 164/2016 y 844/2016. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 el que quedará redactado de la siguiente forma “Determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente”. IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO e. 19/10/2016 N° 77430/16 v. 19/10/2016 #F5188591F# ARTÍCULO 2° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de la presente. Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 ARTÍCULO 3° — Modificar el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° I/3784/16, por el siguiente texto: “Establecer que en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL que, en concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N° 219-E/2016, se detallan en el Anexo I de la presente, podrá presentar su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria, quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de la Resolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 Motivo 35 Documentación respaldatoria Ser jubilado o pensionado o trabajador Copia del recibo de haberes o de sueldo actualizado. en relación de dependencia que perciba Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Copia de la constancia de inscripción y comprobante de pago actualizado. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. ARTÍCULO 4° — Establecer que el beneficio de la Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio. Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. ARTÍCULO 5° — Designar a la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial de este Organismo como la encargada de gestionar y administrar el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL. Copia del recibo de cobro de la Pensión No Contributiva. Ser beneficiario de una Pensión Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS nombre del solicitante de la Tarifa Social. (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. ARTÍCULO 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma. ARTÍCULO 7° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I Ser titular de Programas Sociales. Copia del recibo de cobro del Plan o Programa Social actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. Copia de la constancia de inscripción al monotributo social y comprobante de pago actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). Copia del recibo de ingresos actualizado en el marco de la Ley N° 26.844. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. Estar percibiendo un seguro de desempleo. Copia del recibo del seguro de desempleo. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur Copia del recibo de la Pensión Vitalicia o certificado que así lo indique. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL” Criterios de inclusión en el beneficio • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. • Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. • Ser titular de programas sociales. • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). • Estar percibiendo el seguro de desempleo. • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. • Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Criterios de exclusión del beneficio • Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno. • Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos titulares cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia. • Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO 1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas natural por redes y SGP esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 de servicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitud confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente, firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento al motivo por el cual solicita su inclusión. 2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el representante legal, cuando corresponda. 3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste autorice en dicha Solicitud. B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO 1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la presente y la documentación complementaria presentada, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO. 2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social. 3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante. 4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de solicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitud firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura del servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea realizado por una persona autorizada, la documentación correspondiente a dicha autorización. Contar con certificado de discapacidad. Certificado de discapacidad vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Certificado médico que indique electro-dependencia. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona afectada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas. 7. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya situación particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste deberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda aquella documentación que la respalde. Si la documentación presentada resultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria podrá solicitarle el aporte de toda aquella información que complemente el análisis de su situación. 8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante la presentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella documentación que considere oportuna. 9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre de una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizar el cambio de titularidad del servicio. 10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del contrato de locación vigente. 11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo de rechazo del mismo. 12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria hasta que finalice el trámite de admisión. 13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, el Usuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada, la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por medio fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el REGISTRO con la consecuente baja del mismo. 14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente. 15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a la misma. 16. La documentación original presentada por el Usuario deberá ser archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en cualquier momento por este Organismo de control, para los fines que considere pertinentes. 5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo establecido en el Punto A.3. de la presente metodología, haya presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo señalado en el formulario de Solicitud. 17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 de la presente Resolución; como de toda aquella documentación recibida en el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) a los efectos de su consulta. 6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado: 18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de información estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESI- Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 36 DENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de información que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al Acuerdo Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012. 19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario. 20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la inclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarios comprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16), así como también para los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente. 21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas modificatorias que se dictasen en el futuro. 22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de Declaración Jurada ante este Organismo en el que constarán las solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes o día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado en forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía correo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a tal efecto. ANEXO I iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO e. 19/10/2016 N° 77692/16 v. 19/10/2016 #F5188853F# #I5188803I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 47/2016 14/10/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2903-16 la Resolución ERAS N° 47 de fecha 14/10/2016, mediante la cual autoriza el llamado a licitación pública para la contratación en comodato de equipos de fotocopiado para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a licitación pública para la contratación en comodato de equipos de fotocopiado para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-) IVA incluido, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses; conforme las previsiones del artículo 7° y concordantes del Reglamento de Contrataciones y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada por la Resolución ERAS N° 51/15, y en un todo de acuerdo con el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente. e. 19/10/2016 N° 77642/16 v. 19/10/2016 #F5188803F# #I5188804I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 48/2016 14/10/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2971-16 la Resolución ERAS N° 48 de fecha 14/10/2016, por la cual se adjudica la contratación para revisión y reparación de DOS (2) equipos de aire acondicionado; transcribiéndose a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma HLADAN INSTALACIONES S.R.L. la contratación directa por trámite simplificado para la prestación del servicio de revisión y reparación de DOS (2) equipos de aire acondicionado instalados en el edificio sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 31.850.-) IVA Incluido, de conformidad con el documento de bases y condiciones y con su oferta presentada, ello en los términos del artículo 16° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada por la Resolución ERAS N° 51/15. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.” — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente. e. 19/10/2016 N° 77643/16 v. 19/10/2016 #F5188804F# Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 37 Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 38 #I5188867I# Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría resulta necesario facultar a los mismos fines a la Doctora Doña Laura Guadalupe MARDARÁS (M.I. N° 25.495.766) y al Doctor Don Guillermo Federico LEGUIZAMÓN (M.I. N° 27.860.146). MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Resolución 369/2016 Buenos Aires, 31/08/2016 VISTO el Expediente N° S05:0050265/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la Ingeniera Agrónoma Doña Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 7x1 lPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de CuItivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2016, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 32 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación con el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987). Por ello, EL SUBSECRETARIO LEGAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Facultar a la Doctora Doña Laura Guadalupe MARDARÁS (M.I. N° 25.495.766) y al Doctor Guillermo Federico LEGUIZAMÓN (M.I. N° 27.860.146) para representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987). ARTÍCULO 2° — Los letrados mencionados en el artículo precedente, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas. ARTÍCULO 3° — Informar a los profesionales mencionados en la presente medida, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas. ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS LO TURCO, Subsecretario Legal, Subsecretaría Legal. e. 19/10/2016 N° 77956/16 v. 19/10/2016 #F5189117F# Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: #I5188655I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 7X1 IPRO, solicitada por la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la Ingeniera Agrónoma Doña Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 19/10/2016 N° 77706/16 v. 19/10/2016 #F5188867F# #I5188613I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma VIENTOS LOS HÉRCULES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico denominado Vientos Los Hércules con una potencia de 120 MW, instaladas en el Establecimiento, Ruta Provincial N° 43, Kaluelkayke 9019, Provincia de Santa Cruz. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV, con lo cual la barra de 132 kV será responsabilidad de TRANSPA S.A. y los transformadores y celdas de 33 kV serán responsabilidad de Parque Eólico denominado Vientos Los Hércules. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0194492/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 19/10/2016 N° 77452/16 v. 19/10/2016 #F5188613F# #I5189117I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL Disposición 109 - E/2016 Buenos Aires, 30/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0265972/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por las Disposiciones Nros. 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 33 de fecha 23 de marzo de 2016 de la citada Subsecretaría del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987). Resolución 406 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0240196/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será efectuada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Título IV del Anexo I de la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, ha procedido a proponer la asignación de un Secretario Técnico Administrativo a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN en la materia de “SALUD MENTAL”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 39 #I5188667I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: Resolución 408 - E/2016 ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “SALUD MENTAL”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-01752029-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida. VISTO: el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0178487/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 293 de fecha 30 de noviembre de 2015, y Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 19/10/2016 N° 77494/16 v. 19/10/2016 #F5188655F# #I5188656I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Resolución 407 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0216580/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Título IV del Anexo I de la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, ha procedido a proponer la asignación de un Secretario Técnico Administrativo a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Que consecuentemente es oportuno proceder a designar, para el mejor desarrollo del proceso, al Secretario Técnico Administrativo y su alterno. Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN en la materia de “PATRIMONIO Y FACTURACIÓN”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que por la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 293 de fecha 30 de noviembre de 2015 se designaron los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN en la materia de “GESTIÓN DE LA CALIDAD EN TURISMO” del MINISTERIO DE TURISMO y debido a un cambio de autoridades en la jurisdicción se hace necesario designar dos nuevos integrantes en carácter de experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia y en carácter de miembro alterno del mismo, y ratificar los demás integrantes designados en la mencionada Resolución. Que cabe señalar que por el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ratifícase los miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “GESTIÓN DE LA CALIDAD EN TURISMO”, designados por Resolución N° 293 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 30 de noviembre de 2015, con excepción de LLAMBRICH, Verónica Silvia, D.N.I. N° 22.505.596, la que se propone sea reemplazada por LUJÁN, Verónica Marcela, D.N.I. N° 21.808.250; y de CAMPETELLI, Verónica Andrea, D.N.I. N° 28.467.699, la que se propone sea reemplazada por GUAITA, María Inés, D.N.I. N° 20.997.482. ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que los miembros designados por la citada Resolución N° 293/SG/15 en representación de la entonces Secretaría de Gabinete y de la ex Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, actuarán en representación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, respectivamente. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. e. 19/10/2016 N° 77506/16 v. 19/10/2016 #F5188667F# #I5188737I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1777 - E/2016 Por ello, Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016 EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: VISTO el Expediente Nº 1-2002-15111-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 282 del 19 de Abril de 2000 y la Decisión Administrativa N° 498/16, y ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “PATRIMONIO Y FACTURACIÓN”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-01752020-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida. Que por Resolución Ministerial Nº 282/00 se creó el Programa de Becas Anuales de Investigación para Profesionales del área de la salud en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (EX COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTIGA). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 19/10/2016 N° 77495/16 v. 19/10/2016 #F5188656F# CONSIDERANDO: Que por Decisión Administrativa Nº 498/16 se creó la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, cuyas acciones principales son: fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias; establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud implementadas por el Ministerio. Que son facultades de dicha Dirección determinar las categorías de becas de investigación a otorgarse, definir las áreas temáticas y los lineamientos específicos de cada convocatoria, las Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 40 bases para la presentación de proyectos, los procesos de preselección de proyectos y las herramientas de evaluación y selección, designar a los evaluadores externos y elaborar el listado final de ganadores de becas y de sus reemplazos. 2.2 Infecciones respiratorias agudas baja (IRAB) en niños: evaluación de la accesibilidad de la población al sistema de salud; caracterización de la población beneficiaria de la estrategia de internación abreviada; evaluación del empleo racional de antibióticos. Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores. 2.3 Evaluación de programas de prevención, promoción y educación de la salud en población de 1 a 5 años en el sistema público de salud. Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema. Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. 3. Salud Sexual y Reproductiva Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. 3.2 Evaluación de la implementación de programas de salud sexual y reproductiva. Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N° 114/16. Por ello, 3.1 Estudios sobre accesibilidad, cobertura y modelos de atención en salud sexual y reproductiva en población vulnerable. 3.3 Calidad de la atención en salud sexual y reproductiva en los efectores del primer nivel de atención. 3.4 Evaluación de intervenciones para fomentar la participación de varones en las consultas sobre sexualidad y reproducción. 3.5 Relevamiento y análisis de las respuestas del sistema de salud frente al abuso sexual. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 4. Salud de Adolescentes ARTÍCULO 1° — Establécense las áreas de conocimiento y los lineamientos específicos priorizados para la Convocatoria 2017 a Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” que constan en el ANEXO I (IF-2016-00619828-APN-DIS#MS) de la presente. ARTÍCULO 2° — Apruébanse las condiciones, los montos y la distribución por categorías para la Convocatoria 2017 a Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” que constan en el ANEXO II (IF-2016-00619763-APN-DIS#MS) de la presente. 4.1 Evaluación de la efectividad de intervenciones para prevenir embarazo no intencionado en adolescentes. 4.2 Evaluación de la respuesta del sistema de salud ante los intentos de suicidio, uso indebido de alcohol y otras sustancias psicoactivas en adolescentes. 4.3 Evaluación de políticas, programas y servicios de salud para la atención de la población adolescente. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 16, Actividad 11, Inciso 3.9.6 del ejercicio correspondiente al año 2017. 5. Salud de Adultos Mayores ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. 5.2 Estudios sobre uso racional de medicamentos en adultos mayores. ANEXO I ÁREAS DE CONOCIMIENTO Y LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PRIORIZADOS orientadas al fortalecimiento de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud - CONVOCATORIA 2017 BECAS SALUD INVESTIGA “DR. ABRAAM SONIS” 1) Becas Individuales AREAS DE CONOCIMIENTO: temas de investigación 1. SALUD MATERNA INFANTIL 2. SALUD INFANTIL 3. SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 4. SALUD DE ADOLESCENTES 5. SALUD ADULTOS MAYORES 6. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES 7. INMUNIZACIONES 8. ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES 5.1 Evaluaciones de políticas públicas, programas e intervenciones sanitarias en adultos mayores. 5.3 Estudios sobre la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención integral de los adultos mayores en el primer nivel de atención 6. Enfermedades Transmisibles 6.1 Evaluación de la efectividad o costo-efectividad de intervenciones para la atención y prevención del VIH/sida, Enfermedad de Chagas, Diarrea Aguda, Tuberculosis, Zika, Dengue, o Chikungunya. 6.2 Estudios sobre enfermedades infecciosas y determinantes ambientales en NOA y NEA. 6.3 Evaluación de intervenciones para mejorar la adherencia al tratamiento de las enfermedades transmisibles (como Tuberculosis). 6.4 Evaluación de estrategias de intervención para la atención de enfermedades transmisibles vinculadas a la salud materna e infantil 7. Inmunizaciones 7.1 Evaluaciones económicas y de impacto sobre enfermedades transmisibles de las vacunas recientemente incorporadas al calendario nacional. 7.2 Análisis de cobertura de vacunación en Argentina en población infantojuvenil o población adulta. 8. Enfermedades no Transmisibles 9. SALUD MENTAL y ADICCIONES 8.1 Gestión Clínica: Control y estandarización de cuidados médicos y farmacológicos en HTA, diabetes y dislipemias. 10. LESIONES 8.2 Seguimiento y evaluación de adherencia al tratamiento de pacientes diabéticos 11. DISCAPACIDAD Y REHABILITACIÓN 8.3 Evaluación de programas sobre control de factores de riesgo para enfermedades no trasmisibles. 12. CUIDADOS PALIATIVOS 13. DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. HEMODONACIÓN 14. ALIMENTACIÓN SALUDABLE 8.4 Evaluación sobre accesibilidad y cobertura para la detección, prevención y tratamiento de los factores de riesgo cardiovascular en el primer nivel de atención. 15. SALUD Y AMBIENTE 8.5 Estudios sobre calidad de atención del paciente internado con enfermedad coronaria aguda o accidente vascular cerebral. 16. SALUD BUCAL 9. Salud Mental y Adicciones 17. SALUD E INTERCULTURALIDAD 9.1 Evaluación de la adherencia al tratamiento de las adicciones. 18. RECURSOS HUMANOS EN SALUD 9.2 Vigilancia epidemiológica en salud mental. 19. GESTION Y POLITICAS SANITARIAS 9.3 Evaluación de accesibilidad, cobertura y calidad de atención de pacientes con padecimientos mentales en el sector público de salud. 20. REGIONALIZACIÓN SANITARIA 21. REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD 22. ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD 23. CALIDAD DE ATENCIÓN 9.4 Relevamiento y análisis de las respuestas del sistema de salud frente a la violencia de género. 10. Lesiones 10.1 Impacto económico de los accidentes viales en el sistema público de salud. 10.2 Estudios epidemiológicos de violencia de género. 24. SALUD Y COMUNICACIÓN 10.3 Frecuencia, distribución y determinantes de accidentes en la infancia. 2) Estudios Multicéntricos: 11. Discapacidad y Rehabilitación 1. Salud Materna Infantil 11.1 Estudios de prevalencia e incidencia de discapacidades. 1.1 Evaluación de políticas, programas o intervenciones para reducir la morbimortalidad materno infantil. 11.2 Acceso a los programas y servicios de salud de las personas con discapacidad. 1.2 Evaluación de estrategias para mejorar los sistemas de vigilancia, información y registro de la morbimortalidad materna, y evaluación de las mismas. 1.3 Evaluación de estrategias implementadas por los servicios de salud para la captación temprana de embarazadas. 2. Salud Infantil 2.1 Evaluación de estrategias de detección temprana de trastorno del desarrollo en niños. 11.3 Evaluación de efectividad de técnicas de rehabilitación. 12. Cuidados Paliativos 12.1 Accesibilidad de la población a los cuidados paliativos. 12.2 Evaluaciones de políticas públicas, programas e intervenciones en cuidados paliativos. 12.3 Estudios sobre la formación y capacitación del recurso humano que asiste a pacientes y familias en situación de final de vida. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección 13. Donación y Trasplante de Órganos. 13.1 Factores sociales y culturales que intervienen en la donación y el trasplante de órganos. 13.2 Evaluación de intervenciones para incrementar la procuración de órganos en el sistema público de salud. 13.3 Evaluación de la calidad de atención del paciente trasplantado 14. Alimentación Saludable 14.1 Estudios sobre prevención y tratamiento de la obesidad infanto-juvenil. 14.2 Evaluación de eficacia de estrategias de promoción de la alimentación saludable. 14.3 Estudios epidemiológicos de malnutrición en Argentina. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 24.1 Caracterización epidemiológica de la transmisión del virus de Zika, tanto del vector al ser humano como entre personas. 24.2 Estudios sobre las consecuencias clínicas y epidemiológicas de la interacción del virus de Zika con otros arbovirus. 24.3 Estudios sobre los factores de riesgo de la transmisión entre personas, la infección y la aparición de la enfermedad. 24.4 Estudios sobre el uso de intervenciones nuevas o mejoradas de lucha contra los vectores del virus dirigidas por la comunidad, incluidas las de lucha combinada contra el dengue, la fiebre amarilla urbana y la fiebre chikungunya. 24.5 Pruebas sobre el terreno de kits para el diagnóstico serológico del virus de Zika, concretamente enfoques innovadores que permitan realizar pruebas a distintas poblaciones, especialmente a las que no atienden los sistemas existentes. 14.4 Estudios epidemiológicos (incluidos estudios de carga de enfermedad) de factores de riesgo poco estudiados como bebidas azucaradas y alcohol. IF-2016-00619828-APN-DIS#MS 15. Salud y Ambiente 15.1 Impacto del consumo de aguas arsenicales sobre la salud de la población. 15.2 Evaluación de impacto de los agroquímicos sobre la salud de la población. 15.3 Evaluación de impacto del Cambio Climático sobre la salud de la población. 16. Salud Bucal 16.1 Estudios de carga de enfermedad de caries dentales. 16.2 Estudios sobre accesibilidad a la atención de la salud bucal en el sector público. 16.3 Evaluación de programas de promoción y prevención de la salud bucal. 17. Salud e Interculturalidad 17.1 Perfil epidemiológico de la salud de los pueblos originarios. 17.2 Estudios de accesibilidad a los servicios de salud de los pueblos originarios. 18. Recursos Humanos en Salud 41 ANEXO II CONDICIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS SALUD INVESTIGA “DR. ABRAAM SONIS” 2017 SEGÚN CATEGORÍAS Los postulantes a las Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” deberán cumplir con los requisitos establecidos para la Convocatoria 2017 que constan en las Bases de cada categoría de Becas. Las mismas se publicarán en la página web de la Comisión Nacional Salud Investiga —www.saludinvestiga.org.ar— a partir del día 22 de agosto de 2016. El período para la postulación de los proyectos comenzará el 22 de agosto de 2016 y finalizará el 2 de diciembre de 2016. La duración de las Becas es de un año, con dedicación a tiempo parcial. El período de ejecución comenzará el 15 de Mayo de 2017 y finalizará el 15 de Mayo de 2018. Se otorgarán TRESCIENTAS (300) Becas. El monto total de cada beca es de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), distribuidos en: PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.) de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución que avale la Investigación. 18.2 Evaluación de la calidad de atención en enfermería. El monto total de cada beca se abonará en DOS (2) desembolsos. El primer desembolso se efectuará aproximadamente a los tres meses de comenzada la beca. El segundo desembolso quedará sujeto a la aprobación por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD del informe de avance correspondiente al primer semestre. 18.3 Evaluación de eficacia de estrategias de capacitación para la formación en áreas críticas como emergentología, anestesiología, neonatología, terapia intensiva, clínica y medicina general. Las Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” para el período 2017 se distribuirán de la siguiente forma: 18.1 Planificación del recurso humano: dotación, formación, distribución, remuneración, acreditación o condiciones laborales y necesidades del recurso humano para el sistema de salud. 19. Gestión y Políticas Sanitarias 19.1 Gestión Clínica: Evaluación de intervenciones para mejorar la adherencia de los profesionales a las guías de práctica clínica. 19.2 Estudios sobre la eficiencia del gasto en programas y prestaciones de salud prioritarios. 19.3 Gestión clínica: Planificación y gestión de la atención de la salud en el marco de la ética y los derechos humanos (participación ciudadana, autonomía de las personas, modelo de atención equitativo e integral). 19.4 Evaluación de efectividad de la comunicación pública sobre factores de riesgo para la salud. 19.5 Estudios de las estrategias comunicacionales de la industria que impactan en la salud de la población (tabaco, alcohol, alimentos). 20. Regionalización Sanitaria 1. BECAS PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES CIEN (100) becas de investigación clínica y de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento. Monto parcial: PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-). 2. BECAS PARA ESTUDIOS MULTICÉNTRICOS. a) CIENTO CUARENTA (140) becas para Estudios Multicéntricos por convocatoria pública: Monto parcial: PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 9.800.000.-). b) SESENTA (60) becas para Estudios Multicéntricos por Invitación sobre temas priorizados por la Autoridad Sanitaria: Monto Parcial: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-). 3. MONTO TOTAL Becas SALUD INVESTIGA “Dr. Abraam Sonis” CONVOCATORIA 2017: PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-). IF-2016-00619763-APN-DIS#MS 20.1 Estudios epidemiológicos de morbimortalidad según área geográfica o sectores sociales. e. 19/10/2016 N° 77576/16 v. 19/10/2016 #F5188737F# 20.2 Estudios de prevalencia en lesiones y envenenamiento según área geográfica y sectores sociales. 20.3 Evaluación de la implementación de sistemas de alerta y respuesta rápida en las distintas regiones sanitarias para su uso en epidemias y emergencias de salud pública en Paludismo, Fiebre Hemorrágica Argentina, Leishmaniasis, Dengue, H1N1, Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 20.4 Estudios sobre integración de los subsistemas de salud a nivel local o provincial. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 21. Redes Integradas de Servicios de Salud Resolución 49/2016 21.1 Estudios de barreras y oportunidades para la conformación de redes de servicios de salud. 18/10/2016 21.2 Evaluación de la organización y funcionamiento del sistema de salud en la estrategia de referencia y contrarreferencia en relación a la atención de enfermedades prevalentes. En Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y 21.3 Evaluación de intervenciones intersectoriales para la prevención y control de la insuficiencia cardiaca. 22. Atención Primaria de la Salud 22.1 Estudios de costo efectividad de programas de atención primaria de la salud. 22.2 Evaluación de intervenciones en enfermedades prevalentes en atención primaria de la salud. 22.3 Relevamiento, sistematización y evaluación de iniciativas de promoción de la salud a nivel comunitario. 22.4 Evaluación de programas de formación y capacitación permanente del recurso humano destinados al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud. #I5189427I# VISTO: El Expediente N° 186/2011, caratulado “Concurso N° 270 Cámara Nacional de Apelac. del Trabajo Salas I, III, IV, VI y VIII (6 cargos)”, y CONSIDERANDO: 1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. 2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado. Por ello, 23. Calidad de Atención SE RESUELVE: 23.1 Estudios de calidad de atención: prenatal, parto, complicaciones obstétricas y puerperio. Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores Carlos Pose (D.N.I. 10.550.776), Alejandor Hugo Perugini (D.N.I. 17.022.672) y Graciela Liliana Carambia (D.N.I. 12.342.867), la que se llevara a cabo el día 20 de octubre del corriente año, a las 9:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso. 23.2 Evaluación de programas, políticas o intervenciones sobre seguridad alimentaria para el recién nacido. 23.3 Calidad de la atención de las infecciones respiratorias agudas bajas (IRAB) en niños en los efectores del sistema público de salud. 23.4 Estudios sobre calidad de prestaciones en el sistema público de salud. 24. Área Especial: investigaciones sobre el brote del virus de Zika (sobre prioridades establecidas por OPS/OMS). Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 19/10/2016 N° 78265/16 v. 19/10/2016 #F5189427F# Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 42 Modalidad Monto Total Aprobado 39.528,00 #I5188864I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° IP N° Expediente Empresa SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 0505/2016 S01:0319653/2016 ALTOS S.R.L. 2 Resolución 344 - E/2016 0566/2016 S01:0310852/2016 ANRY S.R.L. 2 17.500,00 0239/2016 S01:0256541/2016 2 29.800,00 0243/2016 S01:0290684/2016 ARIDOS DEL LITORAL S.R.L. 2 73.808,00 0113/2016 2 31.973,60 2 120.850,00 Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00735106- -APN-DDYME#MP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución Nº 22 de fecha 17 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y ARGENPROP S.R.L. S01:0265390/2016 ARROWWS ARGENTINA S.R.L. 0538/2016 S01:0329999/2016 ARTE GRAFICO S.A. 2 13.580,00 0486/2016 S01:0282029/2016 ARTSENT S.A. 0314/2016 S01:0289684/2016 ARTE TEXTIL S.R.L. 2 119.321,26 0238/2016 2 94.785,60 S01:0284255/2016 ASISTHOS S.R.L. CONSIDERANDO: 0422/2016 S01:0262468/2016 ASISTOTEL S.R.L. 2 156.690,00 Que, por la Ley Nº 22.317, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 0454/2016 S01:0293135/2016 ASSIOMA S.A. 2 258.400,00 0273/2016 S01:0284918/2016 AUTOS CIARA S.A. 2 176.485,00 0131/2016 S01:0267975/2016 AVIOS S.A. 2 140.300,00 Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999. Que, mediante el inciso b) del Artículo 26 de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 22 de fecha 17 de mayo de 2016 dela SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2016, en el marco del Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317. Que, en el marco de esta convocatoria establecida por la resolución mencionada precedentemente, se han analizado y evaluado un total de CIENTO CINCUENTA (150) Proyectos de Capacitación presentados por CIENTO CINCUENTA (150) empresas. Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 22/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que, en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la citada resolución. Que dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto. Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO DOS CENTAVOS ($ 12.652.842,02) para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución N° 22/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. 0280/2016 S01:0265450/2016 BHI CONSULTORA REGIONAL S.A. 2 122.227,60 0434/2016 2 136.800,00 0322/2016 S01:0268001/2016 BRAJKOVIC S.A.I. 2 128.443,50 0296/2016 S01:0278704/2016 C.G.B. S.A. 2 13.392,00 0109/2016 S01:0276639/2016 CAFE OYAMBRE S.R.L. 2 156.764,00 29.493,00 S01:0287258/2016 BOX RENTAL S.A. 0374/2016 S01:0302223/2016 CAHUMA S.A. 2 0209/2016 S01:0262520/2016 CALCOR S.A. 2 8.415,00 0285/2016 S01:0276750/2016 CAMINOS S.R.L. 2 80.446,00 0041/2016 S01:0262454/2016 CAMPOAMOR HERMANOS S.A. 2 23.014,00 0123/2016 S01:0265328/2016 CARROCERIAS LUCERO S.R.L. 2 74.180,00 0468/2016 S01:0308187/2016 2 143.100,00 0402/2016 S01:0267854/2016 CERTANT S.A. 2 217.756,19 0475/2016 S01:0292183/2016 CHACARA S.A. 2 23.992,16 0544/2016 S01:0310771/2016 2 32.516,00 CASSINI Y CESARATTO S.A. CHESS DESARROLLOS INFORMATICOS S.R.L. 0348/2016 S01:0291534/2016 CHIAPERO Y ASOC S.R.L. 2 21.821,00 0114/2016 S01:0302359/2016 COMFORT SDN S.A. 2 28.480,00 0406/2016 S01:0302336/2016 COMPAÑIA DE MONTAJES S.A. 2 250.370,00 0203/2016 S01:0276313/2016 2 28.414,00 0311/2016 COOPERATIVA DE PROVISION DE S01:0284323/2016 SERVICIOS AGRICOLAS “CRIADERO SANTA ROSA” LIMITADA 2 17.586,00 0523/2016 S01:0327374/2016 2 82.985,30 0211/2016 S01:0268029/2016 CORVEN S.A.C.I.F. 2 226.740,00 0482/2016 S01:0295105/2016 CUBERO RUBIO S.R.L. CONTROLNET S.A. CORMEDIC S.A. 2 18.583,80 0030/2016 S01:0284303/2016 DANIEL GUERRERO S.R.L. 2 68.620,00 0101/2016 S01:0248211/2016 2 104.041,63 0121/2016 S01:0305016/2016 DEITRES S.A. 2 22.300,00 0418/2016 S01:0271461/2016 2 22.453,00 0321/2016 S01:0245445/2016 DIMARE S.A. DAPLIM S.R.L. DI CHENA Y ASOCIADOS S.R.L. 0680/2016 S01:0262259/2016 DOMINGO GONZALEZ Y COMPAÑIA S.A. 2 82.570,00 2 30.275,00 38.040,70 Que, por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones y 1/16. 0217/2016 S01:0271305/2016 EQA S.A.I.C. 2 155.650,00 0282/2016 S01:0282137/2016 2 149.360,00 0330/2016 S01:0247966/2016 DUCASSE INDUSTRIAL ATLANTICA S.A.I.C. 2 0288/2016 S01:0276435/2016 E SOLUTIONS S.A. 2 83.831,25 0005/2016 S01:0295954/2016 EIYS S.A. 2 38.540,00 0428/2016 S01:0294194/2016 ELECTRONICA MENDOZA S.A. 2 142.657,40 0355/2016 S01:0256481/2016 EMA ELECTROMECANICA S.A. 2 159.953,85 ERO CONSTRUCTORA S.A. 0092/2016 S01:0290699/2016 ESTABLECIMIENTO MIC S.R.L. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que, como IF-2016-00942447-APN-SSPYGPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 22 de fecha 17 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados. ARTÍCULO 2º — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO DOS CENTAVOS ($ 12.652.842,02) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida. 2 113.984,00 0185/2016 EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALOS01:0256465/2016 ARGENTINA S.R.L. 2 72.360,79 0118/2016 S01:0259223/2016 FARMACIA ARIETA S.C.S. 2 83.245,64 0521/2016 FEDERACION ARGENTINA DE S01:0324763/2016 COOPERATIVAS FARMACEUTICAS COOP. LTDA. 2 77.850,00 0129/2016 S01:0276046/2016 FIBERCORD S.A. 2 86.094,50 0266/2016 S01:0275624/2016 FLETES S.A. 2 126.072,62 0144/2016 S01:0275499/2016 FLEXCOLOR S.R.L. 2 51.500,00 0127/2016 S01:0275548/2016 FRATELLI CURRAO S.R.L. 2 26.580,00 0332/2016 S01:0259274/2016 2 26.000,00 0287/2016 GONZALO MATIAS ESCRIBANO Y CARLOS S01:0279372/2016 GABRIEL MOLINA S.H. 2 64.800,00 2 19.880,00 2 57.500,00 S01:0299131/2016 HILLAIRET VICTOR LUIS MARIA NANI NORA MARIA DEL ROSARIO MIRAGLIO EDGARDO MARTIN MIRAGLIO RODRIGO ISAIAS MIRAGLIO MARIANA SOLEDAD S.H. 2 12.626,00 0375/2016 S01:0271377/2016 HUENEI CONSULTORA INFORMATICA S.R.L. 2 58.685,00 0019/2016 S01:0256789/2016 IDENTICUM S.A. 2 14.496,00 0202/2016 S01:0289565/2016 INBELT S.R.L. 2 17.967,00 0442/2016 S01:0278746/2016 2 180.300,00 0112/2016 S01:0289853/2016 INFYA S.R.L. 2 90.548,00 GENPRO S.A. ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 0326/2016 S01:0271207/2016 0303/2016 S01:0275708/2016 HERNAN MANRIQUE S.A. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Producción. 0377/2016 ANEXO N° IP 0386/2016 N° Expediente S01:0262431/2016 Empresa 25WATTS S.A. 0085/2016 S01:0276385/2016 ABA TORRE S.R.L. 0035/2016 S01:0283681/2016 ABASTECEDORA PAL S.A. Modalidad Monto Total Aprobado 2 27.800,00 2 56.518,40 HECTOR A. BERTONE S.A. INDUSTRIAS ERCA S.A. 0090/2016 S01:0276445/2016 ING. LUIS DUBNER Y ASOC. S.R.L. 2 76.714,55 0027/2016 S01:0259354/2016 INGENIERIA COMERCIAL S.R.L. 2 38.880,00 2 17.900,00 0399/2016 S01:0295053/2016 AGRISEED S.A. 2 152.100,00 0336/2016 S01:0278677/2016 INGENIERIA INTEGRAL S.R.L. 2 60.524,00 0315/2016 S01:0242720/2016 ALIMENTOS CDF S.A. 2 122.500,00 0388/2016 S01:0278722/2016 INGENIERIA Y PILOTES S.R.L. 2 80.504,00 0183/2016 S01:0259208/2016 ALLUTEC S.A. 2 48.592,47 0340/2016 S01:0306991/2016 INSUMOS Y MASIVOS S.R.L. 2 42.350,00 Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 43 #I5188684I# N° IP N° Expediente Empresa MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Modalidad Monto Total Aprobado Disposición 14 - E/2016 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 0438/2016 S01:0279285/2016 INTERSOFT S.A. 2 13.424,96 0168/2016 S01:0275794/2016 INVGATE S.R.L. 2 21.495,50 0070/2016 S01:0267821/2016 2 37.819,20 0309/2016 S01:0271434/2016 JOSE ENRIQUE CATALANO 2 133.128,98 VISTO el Expediente N° S01:0159455/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 0072/2016 S01:0248125/2016 2 203.740,30 CONSIDERANDO: 0430/2016 S01:0296031/2016 KIARA AUTOMOTORA S.A. 2 186.690,00 0146/2016 S01:0262297/2016 KING MIDAS S.R.L. 2 18.970,00 0045/2016 S01:0284287/2015 KUNAN S.A. 2 56.820,00 0166/2016 S01:0310782/2016 LA BARRANCA S.R.L. 2 25.730,00 JORVIC S.A. JOSE LUIS ARRATE 0524/2016 S01:0299900/2016 LA SOMBRILLA C.I.F. I. y A. S.A. 2 18.027,50 0452/2016 S01:0307476/2016 2 36.702,12 0249/2016 S01:0256778/2016 LASERTEC INGENIERIA S.A. LABORATORIOS KÖNIG S.A. 2 108.404,00 0082/2016 S01:0279308/2016 LATYD S.A. 2 66.500,00 0408/2016 S01:0294425/2016 LEGUI M&D S.R.L. 2 27.000,00 0289/2016 S01:0271341/2016 LIPARI JOSE ENRIQUE 2 92.710,80 0173/2016 S01:0276169/2016 LITTLE BLUE S.R.L. 2 112.502,24 0214/2016 S01:0256694/2016 LIXIS S.A. 2 138.161,21 0325/2016 S01:0262398/2016 MACA S.R.L. 2 28.784,00 0508/2016 S01:0302170/2016 2 87.200,00 0279/2016 S01:0268023/2016 MARCELO EDUARDO PIERABELLA 2 8.360,00 0174/2016 S01:0275612/2016 2 103.690,00 33.308,00 MAQUIN PARTS S.A. MARCOS LLERENA 0411/2016 S01:0305006/2016 MARKET ONE BTL S.R.L. 2 0251/2016 S01:0256591/2016 MATAFUEGOS DONNY S.R.L. 2 50.259,68 0148/2016 S01:0256814/2016 MAURICIO LUJAN SPINSANTI 2 18.500,00 0267/2016 S01:0265470/2016 MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. 2 108.020,00 0502/2016 S01:0324426/2016 MELAR S.A. 2 216.160,00 0086/2016 2 10.789,00 0302/2016 S01:0283700/2016 MICRO CONTROL S.A. 2 18.890,95 0157/2016 S01:0295945/2016 MIGUEL ABAD S.A. 2 132.624,00 0137/2016 S01:0259363/2016 MINIATURE S.R.L. 2 71.800,00 0212/2016 S01:0265416/2016 MS TECHNOLOGIES S.A. 2 11.870,00 S01:0287313/2016 MELISAM S.A. 0368/2016 S01:0299625/2016 MUNDIAL S.A. 2 97.100,00 0396/2016 S01:0304904/2016 MUNDO HELADO S.A. 1 716.960,00 0529/2016 S01:0319218/2016 NEO FARMA S.A. 2 22.008,62 0436/2016 S01:0312099/2016 NEUMATICOS OSVALDO OBERMANN E HIJOS S.R.L. 2 89.887,00 0414/2016 S01:0282060/2016 NORTE REPUESTOS S.R.L. 2 93.297,00 0413/2016 S01:0310813/2016 OLVITEC S.R.L. 2 33.020,00 0138/2016 S01:0257165/2016 OPTICOM S.A. 2 15.750,00 0465/2016 S01:0299145/2016 ORGANIZACION DELASOIE HERMANOS S.A. 2 34.100,00 2 117.934,80 0200/2016 S01:0256566/2016 OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL S.R.L. 0229/2016 S01:0262321/2016 OVOLATINA S.A. 2 51.024,00 0300/2016 S01:0259319/2016 PAPELERA ENTRE RIOS S.A. 2 23.500,00 0255/2016 S01:0278641/2016 PINAR S.A. 2 80.504,00 0263/2016 S01:0257125/2016 PLANETA EMPANADA S.R.L. 2 57.860,00 0165/2016 S01:0302261/2016 PRAGMATICA S.R.L. 2 47.565,31 0172/2016 S01:0276266/2016 PRENUT S.A. 2 130.130,00 0221/2016 S01:0259544/2016 PRIO S.A. 2 72.350,00 0268/2016 S01:0276735/2016 PRODISMO S.R.L. 2 118.760,00 0324/2016 S01:0283725/2016 PROJECTS CONSULTING S.R.L. 2 12.500,00 22.360,00 0152/2016 S01:0257088/2016 PROSEIND S.A. 2 0120/2016 S01:0270909/2016 PSQ ARGENTINA S.A 2 20.821,00 0016/2016 S01:0259461/2016 PUEBLO S.A. 2 35.325,00 2 93.746,00 2 125.136,00 0433/2016 S01:0294239/2016 ROQUETA PRAT S.A. 0458/2016 S01:0294276/2016 SALVE REGINA S.R.L. 0389/2016 S01:0262284/2016 SANLUFILM S.A. 2 72.732,50 0236/2016 S01:0278773/2016 SANTA FE ACEITES S.R.L. 2 27.900,00 0423/2016 S01:0278753/2016 SEGUETTI ASOCIADOS S.R.L. 2 41.750,00 0199/2016 S01:0348008/2016 SERV&PRO S.R.L. 2 97.911,34 0376/2016 2 231.068,50 0091/2016 S01:0289606/2016 SIGMMA S.A. 2 68.734,00 0023/2016 S01:0268146/2016 SIPEL S.R.L. 2 41.876,45 0126/2016 S01:0250549/2016 TCTECH S.R.L. 2 115.883,20 S01:0267994/2016 SICA METALURGICA ARGENTINA S.A. 0103/2016 S01:0327272/2016 TECH BI S.R.L. 2 86.076,00 0298/2016 S01:0276509/2016 TECNOIMAGEN S.A. 2 36.806,44 0265/2016 S01:0275882/2016 TECSOLPAR S.A. 2 120.015,28 0466/2016 S01:0307646/2016 THERABEL PHARMA S.A. 2 191.359,44 0269/2016 S01:0267844/2016 TOOLKIT S.R.L. 2 101.286,24 0142/2016 S01:0271142/2016 TREND INGENIERIA S.R.L. 2 74.556,65 0392/2016 S01:0282267/2016 VATES S.A. 2 279.260,00 0108/2016 39.400,00 S01:0290620/2016 VET 24 S.R.L. 2 0338/2016 S01:0290669/2016 VETERINARIA CIMA S.R.L 2 73.196,00 0025/2016 S01:0276366/2016 VIDRIAL S. R. L. 2 116.088,00 0055/2016 2 385.514,00 S01:0311675/2016 WETCOM GROUP S.R.L. IF-2016-00942447-APN-SSPYGPYME#MP e. 19/10/2016 N° 77703/16 v. 19/10/2016 #F5188864F# Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, con fecha 1 de agosto de 2014, la empresa SYSTECH S.A. (C.U.I.T. N° 30-70704218-0) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de la Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 217/226 del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CUATRO COMA DIECISIETE POR CIENTO (74,17%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (86,51%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0150497/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 197 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (96,23%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software originales, aplicado a productos propios elaborados en el país, mesa de ayuda, corrección de fallas y/o errores y servicios de resolución de incidentes, aplicado a productos propios elaborados en el país con destino a mercado interno y externos y mesa de ayuda, corrección de fallas y/o errores y servicios de resolución de incidentes, aplicado a productos de terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “g1”, “g2” y “g8” y el NOVENTA Y SEIS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (96,23%) del personal afectado al rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 217/226 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SYSTECH S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTE (120) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SYSTECH S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 78 del Expediente N° S01:0267633/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 209 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 217/226 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (24,43%) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección de la certificación contable incorporada a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0150497/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 197 del expediente de la referencia, y realizar gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del CUATRO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (4,83%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 20 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 217/226 del expediente de la referencia, la empresa SYSTECH S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SYSTECH S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 44 ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77523/16 v. 19/10/2016 #F5188684F# #I5188685I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 15 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0317474/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, en virtud de tal inscripción, la empresa SYSTECH S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que, por la Ley N° 26.692, se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SYSTECH S.A. (C.U.I.T. N° 30-70704218-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SYSTECH S.A. en el mencionado Registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa SYSTECH S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa SYSTECH S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTE (120) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SYSTECH S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa SYSTECH S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa SYSTECH S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa SYSTECH S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SYSTECH S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO TRES POR CIENTO (99,03%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SYSTECH S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (24,43%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa SYSTECH S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “g1”, “g2” y “g8” y el NOVENTA Y SEIS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (96,23%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, con fecha 5 de noviembre de 2015, la empresa KUNAN S.A. (C.U.I.T. N° 33-70971271-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 186/193 del expediente de referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (67,83%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (68,75%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 27/30 del Expediente N° S01:0115284/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 176 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,59%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país e implementación y puesta a punto, de software originales, aplicado a producto de terceros elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b2” y el SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,59%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 186/193 del expediente cabeza. Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa KUNAN S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa KUNAN S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 101 del Expediente N° S01:0374976/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 182 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 186/193 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (7,61%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 34 del Expediente N° S01:0115284/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 176 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 186/193 del expediente cabeza, la empresa KUNAN S.A., mediante foja 24 del Expediente N° S01:0374976/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 182 del expediente citado en el Visto, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa KUNAN S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa KUNAN S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 45 ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77524/16 v. 19/10/2016 #F5188685F# #I5188686I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 16 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0109908/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa KUNAN S.A. (C.U.I.T. N° 3370971271-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa KUNAN S.A. en el mencionado Registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa KUNAN S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa KUNAN S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa KUNAN S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa KUNAN S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa KUNAN S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa KUNAN S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que a través de la Resolución N° 43 de fecha 25 de agosto de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa SISDAM S.A. (C.U.I.T. N° 30-65216204-1) se encuentra inscripta desde el día 1 de octubre de 2009 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, con fecha 2 de junio de 2014, la empresa SISDAM S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 369/377 del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA DIECISIETE POR CIENTO (90,17%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (91,06%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del Expediente N° S01:0271983/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 323 del expediente cabeza. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SETENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (79,46%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa KUNAN S.A. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (99,81%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país; implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país; servicios de resolución de incidentes, soporte y mesa de ayuda, sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado interno; servicios de resolución de incidentes, soporte y mesa de ayuda, sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado externo y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el exterior y en el país. ARTÍCULO 11. — La empresa KUNAN S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b2”, y el SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,59%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (99,81%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa KUNAN S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 46 SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 369/377 del expediente citado en el Visto. te medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SISDAM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. ARTÍCULO 8° — La empresa SISDAM S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SISDAM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISDAM S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0363597/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 362 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 369/377 del expediente de la referencia mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del ONCE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 8/11 del Expediente N° S01:0271983/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 323 del expediente citado en el Visto, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 369/377 del expediente cabeza, la empresa SISDAM S.A., a foja 2 del Expediente N° S01:0101109/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 353 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (99,98%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SISDAM S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta ONCE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa SISDAM S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (99,81%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77525/16 v. 19/10/2016 #F5188686F# Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SISDAM S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SISDAM S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SISDAM S.A. (C.U.I.T. N° 30-65216204-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. #I5188687I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 17 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0217436/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SISDAM S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 3° — La empresa SISDAM S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71177198-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. ARTÍCULO 4° — La empresa SISDAM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SISDAM S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa SISDAM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa SISDAM S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presen- Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 13/16 del Ex- Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 47 pediente N° S01:0057932/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 128 del expediente de la referencia. informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y NUEVE (49) empleados. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicado a producto propio, elaborados en el país; implementación y puesta a punto de productos de software propios para terceros, elaborados en el país con destino a mercado interno, y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país. ARTÍCULO 5° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”; “b1” y “d2”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia. Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y NUEVE (49) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 21 del Expediente N° S01:0398301/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 149 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (4,22%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 23 del Expediente N° S01:0281612/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 116 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 150/155 del expediente de la referencia, la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. mediante la presentación obrante a foja 5 del Expediente N° S01:0216630/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 142 del expediente citado en el Visto, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71177198-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado ARTÍCULO 6° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. ARTÍCULO 11. — La empresa POLAR BEAR DEVELOPMENT S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”; “b1” y “d2”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77526/16 v. 19/10/2016 #F5188687F# #I5188688I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 18 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0108170/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, mediante la Resolución N° 666 de fecha 6 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68714385-6) se encuentra inscripta desde el día 28 de marzo de 2011 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 48 Que, con fecha 29 de mayo de 2014, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 126/138 del expediente de la referencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA OCHENTA POR CIENTO (80,80%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIETE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (87,78%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 15/18 del Expediente N° S01:0025489/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 113 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla principalmente tareas de seguimiento y control de proyectos, definición de estrategias de productos y participación en el análisis y diseño de nuevos productos versiones. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (81,35%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas de productos propios elaborados en el país, desarrollo de módulos de productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el exterior y servicio de codificación y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “c1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” e “y1”, y el OCHENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (81,35%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 126/138 del expediente de la referencia. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0404562/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 119 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 126/138 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (0,29%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 15/18 del Expediente Nº S01:0025489/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 113 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (3,37%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 19 del citado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68714385-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (88,61%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (0,29%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “c1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” e “y1”, y el OCHENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (81,35%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 126/138 del expediente de la referencia, la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L., mediante foja 2 del Expediente N° S01:0068532/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 114 del expediente citado en el Visto, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Que, en tal sentido, la Dirección de la Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa MENHIR SISTEMAS S.R.L. en el Registro ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. e. 19/10/2016 N° 77527/16 v. 19/10/2016 #F5188688F# Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 49 #I5188690I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 19 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0131237/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N° 510 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64060567-3) se encuentra inscripta desde el día 27 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignado en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 247/255 del expediente cabeza. Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 278 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de reinscripción. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (79,31%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS COMA VEINTISIETE POR CIENTO (86,27%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 111/113 del Expediente Nº S01:0023758/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 234 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y SEIS COMA CERO SESENTA POR CIENTO (86,60%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el OCHENTA Y SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (86,60%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 247/255 el expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0197320/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 239 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 247/255 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones por el DIECINUEVE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (19,53%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 111/113 del Expediente N° S01:0023758/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 234 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 247/255 del expediente cabeza, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A., mediante el Expediente N° S01:0080617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 238 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64060567-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SETENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (77,99%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRECE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (13,35%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HA- Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2” y “g6”, y el CINCUENTA Y DOS COMA CERO NUEVE POR CIENTO (52,09%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77529/16 v. 19/10/2016 #F5188690F# #I5188691I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 20 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0131239/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que a través de la Resolución N° 53 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. (C.U.I.T. N° 30-68641894-0) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, mediante la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció como fecha el día 27 de septiembre de 2005 para el inicio del goce de los beneficios promocionales. Que, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (66,67%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (88,83%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 37/40 del Expediente N° S01:0276361/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 81 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (91,52%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de productos de software originales aplicado a producto propio elaborados en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 50 en el país, servicio de mantenimiento y soporte a distancia sobre producto propio elaborado en el país con destino al mercado interno y externo. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2” de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA Y SEIS (36) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente N° S01:0216064/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 96 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del DIEZ COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,84%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación incorporada a foja 41 del Expediente N° S01:0276361/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 81 del expediente cabeza, y haber realizado exportaciones por el TRECE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (13,09%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 37/40 del citado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por los inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 110/120 del expediente cabeza, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H., mediante el Expediente N° S01:0135944/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 92 del expediente cabeza, manifiesta bajo declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. (C.U.I.T. N° 3068641894-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá mantener como mínimo la cantidad total Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA Y SEIS (36) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo y exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (66,67%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRECE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (13,09%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa INFORMÁTICA ORION DE GUSTAVO DANIEL SANTANDER Y FRANCISCO MARTÍN LAZZARONI S. de H. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77530/16 v. 19/10/2016 #F5188691F# #I5188693I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 21 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0212760/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, a través de la Resolución N° 26 de fecha 12 de febrero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 51 ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa LEMPERT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70726341-1) se inscribió el día 26 de abril de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, no obstante lo manifestado precedentemente, la empresa no ejerció la opción contemplada en el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, por lo que los beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre de 2014. Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, la empresa LEMPERT S.A. presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13 mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 276/283 del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y SEIS COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (76,34%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (74,38%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 49/52 del Expediente Nº S01:0141045/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 263 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas, se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” cuyas actividades comprenden las tareas de aseguramiento de calidad. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (72,62%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1” y el SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (72,62%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 276/283 del expediente citado en el Visto. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa LEMPERT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa LEMPERT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 97 del Expediente Nº S01:0174345/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 264 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 276/283 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante a fojas 49/52 del Expediente N° S01:0141045/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 263 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y que realiza gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del CUATRO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (4,91%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 53 del citado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 276/283 del expediente cabeza, la empresa LEMPERT S.A., mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa LEMPERT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa LEMPERT S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa LEMPERT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70726341-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa LEMPERT S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa LEMPERT S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa LEMPERT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa LEMPERT S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa LEMPERT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa LEMPERT S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa LEMPERT S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa LEMPERT S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y SEIS COMA DIECISÉIS POR CIENTO (86,16%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa LEMPERT S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa LEMPERT S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1” y el SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (72,62%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 19/10/2016 N° 77532/16 v. 19/10/2016 #F5188693F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 52 #I5188702I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 22 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0219966/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 31 de agosto de 2015, la empresa TAR NET S.A. (C.U.I.T. N° 30-69533013-4) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 153/161 del expediente de referencia. Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 184 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de inscripción. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (71,93%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y NUEVE COMA CERO CINCO POR CIENTO (79,05%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 52/55 del expediente N° S01:0152848/2016 agregado en firme foja 146 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,84%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios, elaborados en el país y en servicios de implementación, soporte, resolución de incidencias y mantenimiento sobre productos elaborados en el país con destino a mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las actividades promovidas de los rubros “a1” y “g1” y el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,84%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 153/161 del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa TAR NET S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UN (171) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TAR NET S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 52 del Expediente Nº S01:0258256/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a foja 149 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 153/161 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable a fojas 52/55 del Expediente N° S01:0152848/2016 agregado en firme foja 146 del expediente de la referencia y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (4,96%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección III de la certificación contable incorporada a foja 56 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria, verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa TAR NET S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa TAR NET S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, 53 Avisos Oficiales Que los porcentajes para el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 153/161 del expediente cabeza, la empresa TAR NET S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 ANTERIORES #I5188452I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Susana Noemí PENDOLA (D.N.I. N° 12.228.207) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 26/09/2016 EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa TAR NET S.A. (C.U.I.T. N° 3069533013-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa TAR NET S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa TAR NET S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 18/10/2016 N° 77291/16 v. 20/10/2016 #F5188452F# #I5187862I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “LUKIAN CZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-125933468, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y APLICACIÓN DE MULTA, Impuesto a las Ganancias; Resolución N° 170/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 05/10/2016, Visto... y Considerando... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dar por decaído el derecho del contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. 20-12593346-8, para alegar defensa respecto a la Resolución N° 124/2016 (DV RRBB) del 18 de agosto de 2016, de vista y apertura de sumario por las actuaciones iniciadas por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 2°.- Impugnar la declaración jurada original del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 presentada el 26/06/2010 por el contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado en la calle Rodriguez N° 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires). ARTÍCULO 3°.- Determinar de oficio al contribuyente nombrado la materia imponible por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS ($ 250.312,02), PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 325.221,95), PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 431.539,74), PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 526.471,07) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 956.670,21) respectivamente. ARTÍCULO 4°.- Liquidar el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, resultando la obligación de abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 38.557,51) respectivamente. ARTÍCULO 5°.- Liquidar hasta el 30/09/2016 en concepto de intereses resarcitorios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 590.948,73) aplicando las tasas previstas en la Resolución N° 492/06 (M.E.y P), modificada por la Resolución N° 841/2010 (M.E.y P), sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos. ARTÍCULO 6°.- Aplicarle una multa de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.148.295,75), equivalente a tres (3) tantos del Impuesto a las Ganancias evadido por los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. ARTÍCULO 7°.- Poner en su conocimiento que el artículo 49 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, dispone que en caso que la determinación fuera consentida y no medie reincidencia en las infracciones del artículo 46 del mismo texto legal, las multas aplicadas quedarán reducidas de pleno derecho al mínimo legal. ARTÍCULO 8°.- Intimar al contribuyente a que dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 4°, 5° y 6°. ARTÍCULO 9°.- Llevar a su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15) días acordado, podrá hacer uso de alguna de las vías recursivas previstas en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Tributario. ARTÍCULO 10°.- Dejar expresa constancia, que a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), la determinación de oficio es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos. ARTÍCULO 11°.- Notificar al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy C.U.I.T. 20-12593346-8 en el domicilio fiscal y por edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con copia de la presente resolución y reservar. — Cont. Púb. FABIA VIVIANA BERON, Jefa (Int.) División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca. e. 19/10/2016 N° 77541/16 v. 19/10/2016 #F5188702F# e. 14/10/2016 N° 76701/16 v. 20/10/2016 #F5187862F# ARTÍCULO 4° — La empresa TAR NET S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UN (171) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa TAR NET S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa TAR NET S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa TAR NET S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa TAR NET S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TAR NET S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (98,83%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TAR NET S.A. ARTÍCULO 11. — La empresa TAR NET S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1” y el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (95,84%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 #I5188306I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1592/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VEINTICINCO LTDA (Mat: 26.463) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Lic. PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES. e. 18/10/2016 N° 77145/16 v. 20/10/2016 #F5188306F# #I5188307I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE NESTLE DEFIRMAT LIMITADA, MATRICULA 9650, COOPERATIVA DE VIVIENDA ISLAS MALVINAS LIMITADA, MATRICULA N° 9681, COOPERATIVA DE CONSUMO ITATI LIMITADA, MATRICULA N° 9690, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA INDUSTRIALES DEL MARMOL LIMITADA, MATRICULA N° 9739, COOPERATIVA DE VIVIVENDAS UNIDOS LIMITADA, MATRICULA N° 9812, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA SANTA MARGARITA LIMITADA, MATRICULA N° 9906, COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA GANADERA FORESTAL Y LADRILLERA EL QUEBRACHO LIMITADA, MATRICULA N° 9912, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO FRAY LUIS BELTRAN LIMITADA, MATRICULA N° 9922, COOPERATIVA RAFAELA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, MATRICULA N° 9940, COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA CALIFORNIA LIMITADA, MATRICULA N° 9954, COOPERATIVA GUEGUINA DE VIVVIENDA LIMITADA, MATRICULA N° 9993, COOPERATIVA DE PROVISION DE CERRAJEROS LIMITADA, MATRICULA N° 10020, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ESPERANZA LIMITADA, MATRICULA N° 10142, COOPERATIVA UNICA DE VIVIENDA DE VIDELA LIMITADA, MATRICULA N° 10182, COOPERATIVA DE VIVIENDA PUEYRREDORN LIMITADA N° 10239, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES RURALES SASTRE LIMITADA (COPERSA), MATRICULA N° 10271, COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS LIMITADA INTEGRACION, MATRICULA N° 10275, COOPERATIVA DE VIVIENDA HABITAR LIMITADA MATRICULA N° 10284. Pertenecientes al Expediente N° 5660/15 de la Provincia de Santa Fe con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/10/2016 N° 77146/16 v. 20/10/2016 #F5188307F# #I5188308I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 GUETA, MATRICULA N° 1232, COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA CAYASTACITO, MATRICULA N° 1389, COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS EGUSQUIZA, MATRICULA N° 1393, COOPERATIVA FEDERAL AGROPECUARIA DE PEYRANO LIMITADA, MATRICULA N° 1463, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE CHABAS LIMITADA, MATRICULA N° 2038, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA AMALIA LIMITADA, MATRICULA N° 2446, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION Y PAVON LIMITADA, MATRICULA N° 2461, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA AMENABAR LIMITADA, MATRICULA N° 2478, COOPERATIVA LIMITADA DE GANADEROS DEL SUD DE SANTA FE, MATRICULA N° 2488, COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE CAÑADA DE GOMEZ, MATRICULA N° 2522, COOPERATIVA ARGENTINA MAQUINAS AGRICOLAS LIMITADA C.A.M.A.L, MATRICULA N° 2577, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO LIMITADA DE AGENTES DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL, MATRICULA N° 2579. Pertenecientes al Expediente N° 88/16, de la Provincia de Buenos Aires, y 5878/15 de la de Santa Fe con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/10/2016 N° 77147/16 v. 20/10/2016 #F5188308F# #I5188309I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MATARIFES CARNICEROS Y ABASTECEDORES DE RECREO LIMITADA, MATRICULA 14283, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE CATAMARCA CO.PRO.FAR.CA LIMITADA, MATRICULA N° 12498, COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DE ANDAL GALA LIMITADA, MATRICULA N° 12255, COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO PARA LADRILLEROS LIMITADA, MATRICULA N° 22577, COOPERATIVA DE TRABAJO Y PROMOCION CULTURAL HUENEY LIMITADA, MATRICULA N° 22440. Pertenecientes al Expediente N° 118/16, de la Provincia de Catamarca, y 3585/15 de la de Neuquén con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer, sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 18/10/2016 N° 77148/16 v. 20/10/2016 #F5188309F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS VECINAL DEL BARRIO OBRERO GENERAL SARMIENTO DE JOSE CLEMENTE PAZ LIMITADA, MATRICULA N° 16934, BANCO CAYASTA COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 117, COOPERATIVA LIMITADA LECHERA DE PILAR, MATRICULA N° 171, UNION AGRICOLA DE VILLA OCAMPO COOPERATIVA LIMITADA, MATRICULA N° 420, COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO SANTA FE DE LA VERA CRUZ LIMITADA, MATRICULA N° 580, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ALCORTA, MATRICULA N° 848, COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA LIMITADA DE CAÑADA GOMEZ, MATRICULA N° 1181, LLAMBI CAMPBELL LIMITADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS, MATRICULA N° 1182, CORONDA COOPERATIVA DE AGRICULTORES LIMITADA, MATRICULA N° 1228, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARNES Y PRODUCTOS ANEXOS LIMITADA DE VILLA MU- 54 #I5187816I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1496/16, 1498/16, 1497/16 y 1499/16 INAES, ha resuelto REVOCAR EL RETIRO DE AUTORIZACIÓN y aplicar APERCIBIMIENTO a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA LUZ Y FUERZA Y SERVICIOS ANEXOS BARRIO TRAPICHE LTDA (Mat: 6.411) con domicilio legal en la Provincia de Mendoza; COOPERATIVA AGRICOLA LTDA DE CORONEL DORREGO (Mat: 47) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE PROVISION PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARROYO LEYES LTDA (Mat: 26.379) y a la COOPERATIVA LTDA DE TAMBEROS LA PRIMERA DE ARRUFO (Mat: 1111) ambas con domicilio legal en la Provincia de Primera Sección Miércoles 19 de octubre de 2016 Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 17/10/2016 N° 76655/16 v. 19/10/2016 #F5187816F# #I5187817I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N° 1539 del 30/09/16 notifica que: “ARTICULO 1°: Declarar que no existe contradicción alguna en la Resolución N° 838/16 en virtud de la cual se aplica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN TELMO LTDA, Mat: 12254, con domicilio legal en la calle Balcarce 1170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el artículo 101 inciso 3 de la Ley 20337, modificada por la Ley 22816, consistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR que deba ser aclarada”. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 17/10/2016 N° 76656/16 v. 19/10/2016 #F5187817F# #I5187818I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1481 del 30/09/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la SOCIEDAD SUIZA DE SOCORROS MUTUOS HELVETIA, matrícula N° 152 de la Provincia de Santa Fé. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Gerencia de Intervenciones e infracciones dependiente de la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre el Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El/los liquidador/es designado/s ejercerá/n las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación y adoptará/n las medidas propias de un proceso liquidatorio en los términos de la Resolución N° 119/88 del ex INAM. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 17/10/2016 N° 76657/16 v. 19/10/2016 #F5187818F# #I5187821I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 2416/11, la Resolución N° 1628/16 de fecha 30/09/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Sustituyese en el Artículo 1° de la Resolución N° 364 de fecha 13 de Abril de 2016, el domicilio egal consignado a la COOPERATIVA DE PROVISION DE TRANSPORTE, VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL CUERPO ESPECIAL GUARDIA RURAL LOS PUMAS Y ESCUELA DE SUBOFICIALES Y AGENTES LTDA (CO.TRA.VI.CO. LTDA), por el de “localidad de Santa Felicia, partido Vera””. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 17/10/2016 N° 76660/16 v. 19/10/2016 #F5187821F# #I5189193I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA “LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON BONIFICACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) PARA CAPITAL DE TRABAJO” Destinada a Entidades Financieras que sean agentes financieros del Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las solicitudes serán recibidas por NACIÓN BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). La subasta de cupo se llevará a cabo el 21 de octubre de 2016 a las 16 horas. LUCIO CASTRO, Secretario, Secretaría de la Transformación Productiva. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 18/10/2016 N° 78031/16 v. 19/10/2016 #F5189193F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 55 CENTRAL B CORREO ARGENTINO Miércoles 19 de octubre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 56
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