PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL 2016 del 2016 bre del ctubre Octu O de Octubre 19 de oless 19 ércole Miérc Mi yo, Miércoles Chiclayo Chiclayo, Chicla 1 2 CRÓNICA Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLES Telf: 481030 - 239182 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 00185-2011-0-1713JP-CI-01 en los seguidos por ISABEL CALDERON DE FERNADEZ contra MARTINA GONZALES YAIPEN; con intervención de Marisa Magdalena Camacho Delgado como acreedora no ejecutante; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer (1°) Juzgado de Paz Letrado de Monsefú a cargo del Juez Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia, Especialista Legal Manuel Gilberto Romero Balcazar, ha facultado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- El 62.5% de Acciones y Derechos del inmueble ubicado en la Calle Santo Toribio No. 171, Manzana 95, Lote 19, de la Urbanización Chero del Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No. P10121621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; correspondientes a la demandada Martina Gonzáles Yaipen. VALOR DE TASACIÓN: S/. 88,509.14 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 59,006.10 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: hasta por la cantidad de S/. 11,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Martina Gonzáles Yaipén, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, inscrito en el Asiento No. 00005 de la Partida No. P10121621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE ACCIONES Y DERECHOS: Hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que le corresponde a las demandada Martina Gonzáles Yaipen, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, inscrito en el Asiento No. 00006 de la Partida No. P10121621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II - Sede Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: Día 10 de Noviembre del 2016, a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle San José No. 1070 - Segundo Piso -Chiclayo (Antigua Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque). LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además se deberá adjuntar DNI en original y copia, y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DN!, copia y original firmados; además, los postores previo al acto de remate deberán visar el arancel judicial por concepto de participación en el remate judicial en la oficina de REPEJ - REMAJ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293; Juez Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia, Especialista Legal Manuel Gilberto Romero Balcazar, Primer (1°) Juzgado de Paz Letrado de Monsefú. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 293 MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – MONSEFU PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5555499 B/ 3825 S/. 97.00 19, 20, 21, 24, 25, 26 Oct. SEGUNDO REMATE JUDICIAL 02668-2014-0-1703-JR-CI-02, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra HOTELERA Y SERVICIOS JP SRL, PERPETUA CARRASCO DELGADO y WILLAM JHONNY TORRES GONZALES; Sobre Ejecución de Garantías; el Segundo Juzgado Civil de Jaén que despacha el Sr. Juez Dr. DAMIÁN SANDOVAL RUDECINDO JOSE y Especialista Legal Dra. OLIVA DIAZ LEIDI YANINA; ha dispuesto el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE: Mz. C, Lote 14 (actualmente frente al Pasaje 1 S/N), de la Habilitación Urbana Zagor, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014150 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. AFECTACIONES; Asiento D00004 HIPOTECA: Materia de la Presente Ejecución, hasta por el Monto de US$. 381,371.00 (Trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y uno con 00/100 Dólares Americanos). Según Escritura Pública N° 341 del 01/04/2013, otorgada ante Notario Público de Jaén, Dr. Alejandro Paul Rodríguez Cruzado. Asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Resolución N° 02 del 29/08/2014, 1er Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Expediente N° 201-2014, demandante Crediscotia Financiera SA, demandados: Perpetua Carrasco Delgado y Willan Jhony Torres Gonzales, hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles). Partes Judiciales Of. N° 201-2014-1°JPLJ-YSAG del 13/10/2014.TASACIÓN: Según Resolución N° 05, TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 374,635.85). PRECIO BASE DEL REMATE: Por tratarse se segunda convocatoria, en la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 65/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 212,293.65), que constituye las dos terceras partes de la tasación, menos un quince por ciento por tratarse de segunda convocatoria. FECHA Y HORA DE REMATE: El Día lunes treinta y uno de octubre del 2016, A Horas 9:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490 - 2do Piso - Jaén. POSTORES: presentarán en efectivo o en Cheque de Gerencia negociable girado a su nombre, suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación. Asimismo presentaran D.N.I. y copia del mismo, Arancel Judicial por Derecho a Participar en Remate de Bien Inmueble a la orden del Juzgado (original y copia), el mismo que según Of. Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ deberá de ser previamente “Validado” en el área de Recaudación Judicial (sello: Validado Por Participación De Remate). Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Jaén, setiembre del 2016. NILS D. INFANTES ARBILDO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG N° 294 MIRIAN ODAR MONTERO SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ F/ S/. 38.70 19, 20, 21 Oct. REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 385-2008 seguido por JULIO CESAR CUMPA QUESQUEN contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES POMALCA sobre Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u otros Beneficios Sociales, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a cargo de la señora Juez Dra. Doris Haydee Pisfíl Salazar, Especialista Legal Julio Rafael Suyon Lingan, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Lote N° 12 Manzana D Sector 08 del Centro Poblado de Pomalca ubicado en calle Apolinario Salcedo N° 101, Distrito de Pomalca, Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral. TASACIÓN: S/.896,272.44 (Ochocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Setenta y Dos con 44/ 100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 431,704.56 (Cuatrocientos treinta y un mil setecientos cuatro con 56/100 Soles), que son las dos terceras partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% de la Segunda Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la tercera convocatoria. AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- registrado en el asiento 34 del folio 359 del tomo 305; asi consta en el asiento 1-D de la ficha 31605 que continua en la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 2) EMBARGO.- hasta por la suma de S/.5’800,000.00 por resolución N° 05 del 13.04.2000. del ejecutor coactivo de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los seguidos por Seguro Social de Salud Essalud contra empresa Agro Industrial Pomalca S.A. sobre Pago de Adeudos por Aportaciones Sociales; así consta en el asiento 2-D de la ficha 31605 que continua en la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 3) EMBARGO.hasta por la suma de S/.600,000.00 por resolución N° 09 del 26.04.2000 del ejecutor coactivo de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los seguidos por Seguro Social de Salud Essalud contra empresa Agro Industrial Pomalca S.A. sobre Pago de Adeudos por Aportaciones Sociales; así consta en el asiento 3-D de la ficha 31605 que continua en la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 4) EMBARGO.- hasta por la suma de S/.110,000.00 por resolución N° 03 del 15.05.2000 del ejecutor coactivo de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los seguidos por Seguro Social de Salud Essalud contra empresa Agro Industrial Pomalca S.A. sobre Pago de Adeudos por Aportaciones Sociales; así consta en el asiento 3-D de la ficha 31605 que continua en la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 5) AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- hasta por la suma de S/.2 ‘218,029.00 por resolución N° 30 del 21.08.2002 del ejecutor coactivo de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque en los seguidos por Seguro Social de Salud Essalud contra empresa Agro Industrial Pomalca, así consta en el asiento D00001 de la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 6) EMBARGO.- hasta por la suma de S/.60,000.00 por resolución N° Dos del 29.02.2012 del señor Juez del primer juzgado de trabajo de Chiclayo en los seguidos por Julio Cesar Cumpa Quesquen contra Cooperativa de Servicios Múltiples Pomalca, SOBRE Medida Cautelar respecto del Lote N° 12 de la Manzana D que corre inscrito en la presente partida (predio matriz) así consta en el asiento D00002 de la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 7) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOMINIO.- A favor del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Distrital de Pomalca, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme a la solicitud de fecha 20/07/2015 suscrito por el Abogado Miguel Ángel Segura Clavo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, así consta en el Asiento D00003 de la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral; 8) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOMINIO.- Se procede a realizar la anotación preventiva de dominio a favor del Estado Peruano representado por la Municipalidad Distrital de Pomalca sobre el Lote 58 de la Manzana A del Sector 8 denominado Ex Hospital de Pomalca (registrado en la Ficha 31605, continuada en la presente partida registral - matriz), así consta en el Asiento D00004 de la Partida número 11011883 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral. DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre del 2016 a horas 12:00 p.m. (doce del mediodía). LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Caite San José N° 1052, segundo piso de la ciudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, LOS POSTORES: Depositaran el PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su/nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 0082005-JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Josué Moisés Mendoza Jiménez, Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 195 MAGALY HUAMAN CARO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5555497 B/ 3824 S/. 60.50 19, 20, 21 Oct. AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 00632-2015-0-1706-JRCO-08 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. contra JOSE GREGORIO GOMEZ GUZMAN y CELIA ROSA FUENTES IDROGO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado mediante resolución número OCHO de fecha primero de setiembre del año dos mil dieciséis, que el suscrito MARTILLERO PUBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, consistente en: - Departamento A (primer piso) ubicado en la calle El Cabildo N° 193, Urb. Latina, del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya área, dominio, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11066243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de US$. 86,124.53 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO y 53/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: La subasta se realizará sobre la suma de US$. 57,416.35 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS y 35/ 100 DOLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR; EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 8,612.45 que equivale al 10% del valor de tasación en efectivo, depósito judicial, cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153, por el importe de S/. 592.50 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta partida en calidad de deudora constituye HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$. 79,266.08, inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11066243 de la Oficina Registral de Jaén. HONORARIOS; El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S.008-2005-JUS.+ IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 8:45 A.M., en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1070- 2do piso (Sede antigua), del cercado de Chiclayo. Chiclayo, 27 de setiembre del año 2016 LORVI ALCANTARA SUYON ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 246 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5553209 F/ 2217 S/. 82.00 18, 19, 20, 21, 24, 25 Oct. SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente N° 130-2010 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIUA S.A.C. contra ELEUTERIO DIAZ JULCA Y SOFIA DÍAZ DE DIAZ sobre CRÓNICA Obligación de Dar Suma de Dinero, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Lambayeque a cargo del señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Betty Varias Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Publico en SEGUNDA CONVOCATORIA de los siguientes tres bienes inmuebles que se detallan a continuación: 1.- Predio identificado con U.C. N° 9186, denominado El Limón, ubicado en el Sector de La Laguna San Pedro, distrito de Santo Domingo de la Capilla, Provincia de Cutervo y Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 02086719 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. TASACIÓN S/ 55,137.60 (Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Siete con 60/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 31,244.64 (Treinta y un Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 64/100 Soles, que son las dos terceras partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, ha dispuesto conceder la Medida Cautelar fuera del proceso a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., en consecuencia ordena se trabe Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiento D00001; 2) Ampliación de Medida Cautelar de Embargo.- Ordenado por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, ha dispuesto conceder Variación de la Medida Cautelar fuera del proceso a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.AC., en consecuencia SE AMPLIA EL MONTO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiendo D00002, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 02086719 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre de 2016, a horas 09:00 A.M. (Nueve de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052, Chiclayo. 2.- Predio identificado con U.C N° 9194 denominado Las Palmas, ubicada en el Sector de La Laguna San Pedro, distrito de Santo Domingo de la Capilla, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02086720 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. TASACIÓN: S/ 79,313.40 (Setenta y Nueve Mil Trecientos Trece con 40/100 Soles) BASE DE REMATE: S/ 44,944.26 (Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y cuatro con 26/100 Soles), que son las dos terceras partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, ha dispuesto conceder la Medida Cautelar fuera del proceso a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., en consecuencia ordena se trabe Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiento D00001; 2) Ampliación de Medida Cautelar de Embargo.-Ordenado por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, ha dispuesto conceder Variación de la Medida Cautelar fuera del proceso a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC en consecuencia SE AMPLIA EL MONTO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiendo D00002, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 02086720 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre de 2016, a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052, Chiclayo. 3.- Predio identificado con U.C. N° 9195 denominado Las Palmas, ubicada en el Sector de La Laguna San Pedro, distrito de Santo Domingo de la Capilla, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02086721 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. TASACIÓN: S/.4.325.40 (Cuatro Mil Trescientos Veinticinco con 40/100 Nuevos JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 Soles). BASE DE REMATE: S/ 2,451.06 (Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con 06/100 Soles), que son las dos terceras partes de la tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, ha dispuesto conceder la Medida Cautelar fuera del proceso a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S AC., en consecuencia ordena se trabe Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiento D00001; 2) Ampliación de Medida Cautelar de Embargo.- Ordenado por el Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, ha dispuesto conceder Variación de la Medida Cautelar fuera del proceso a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S A C , en consecuencia SE AMPLIA EL MONTO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Soles), así consta inscrito en el Asiendo D00002, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 02086721 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo Oficina Registral Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de noviembre del 2016, a horas 10:00 a.m. (Diez de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052, Chiclayo. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia girado a su nombre o en efectivo, adjuntando DNI, tasa judicial por cada uno de los inmuebles materia de remate en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro N° 195; Especialista Legal Betty Varias Céspedes del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Lambayeque. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 195 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5553659 F/ 2220 S/. 87.00 18, 19, 20 Oct. SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC, con ANA MARIA OROZCO GORDILLO Y MANUEL LLUEN MIÑOPE sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, Expediente N° 24-2015, el 8vo. Juzgado Civil SubEspecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en la Mz. 25 Lote 2B, del pueblo tradicional Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica número P10047735 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; TASACIÓN CONVENCIONAL: US$.97,320.00 (Noventa y siete mil trescientos veinte con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 55,148.00 (cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho y 00/100 dólares americanos). Equivalente a las dos terceras partes del precio de tasación con un 15% menos por tratarse de segunda convocatoria de remate. AFECTACIONES: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta Partida en calidad de deudora, constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC debidamente representada, hasta por la suma de US$. 97,320.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos permanentes y revolventes, que la caja otorga al deudor y/o garante hasta por una Línea de Crédito de S/.200,000.00 Nuevos soles, en esta Línea se incluyen S/.90,000.00 Nuevos Soles. Adicionalmente se garantiza los futuros desembolsos que se otorgue a la deudora dentro de la línea de crédito, ya sea moneda nacional o extranjera. Así y más consta en la escritura Publica N°47 de fecha 08/01/2014 otorgado ante Notario Público Henry Macedo Villanueva, en la ciudad de Chiclayo Asiento 00005. DÍA Y HORA DEL REMATE: El 27 de octubre del 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE LA DILIGENCIA: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de 3 Lambayeque ubicada en San José N° 1070 2do Piso, Sede antigua de la Corte Superior de Lambayeque - Chiclayo, POSTORES; Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando No. de DNI del postor, Juzgado correspondiente y No. de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Antes del Remate validar arancel en las oficinas de REMAP - REPEJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV- Martillero Público: Raúl José Fernando Zevallos Díaz - Registro Nacional N° 114. Telf.998104095. RAÚL ZEVALLOS DÍAZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 114 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5553208 F/ 2216 S/. 39.00 18, 19, 20 Oct. AVISO DE REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 271-2015-0-1706-JRCO-O8 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. contra LINEA GRÁFICA & SERVICIOS GENERALES S.R.L., SEGUNDO JULIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JESUS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Betty Varias Céspedes, ha ordenado mediante resolución número veinte de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicial en TERCERA CONVOCATORIA del bien inmueble, consistente en: - Inmueble ubicado en la Mz. E Lote 7, del Pueblo Joven 19 de Setiembre, del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya área, dominio, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral P10142681 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de US$. 56,715.17 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE y 17/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 27,317.80 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE y 80/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 5,671.52 que equivale al 10% del valor de tasación que debe depositarse en efectivo, certificado de depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bienes inmuebles, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$, 33,934.00, inscrita en el asiento 00005 de la Partida Electrónica N° P10142681 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, en los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ contra Segundo Julio Fernández Sánchez, hasta por la suma de S/. 55,000.00, según Exp. N° 1039-2014-12-1706-J-CI08-Juzgado Comercial de Chiclayo, inscrito en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P10142681 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S.008-2005-JUS.+ IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. A LAS 10:30 A.M., en el local de la Sala de Remates, ubicada en la Calle San José N° 1070 - 2do piso (Sede Antigua), del cercado de Chiclayo. Chiclayo, 16 de setiembre del 2016 LORVI ALCANTARA SUYON ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 246 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5553265 F/ 2218 S/. 44.00 18, 19, 20 Oct. 4 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente No. 226-2013-0-1703-JR-CI-02. En los seguidos por BBVA Banco Continental contra Empresa US CAFÉ PERU SAC, Jesús Asenjo Gonzales, José Gilmer Asenjo Vásquez, Irma Vásquez Saavedra, sobre ejecución de garantías, el Juzgado Civil Transitorio de Jaén, a cargo del Señor Juez, Dr. Jacinto Hernández Mendoza, Especialista Dra. Ana Yusvari Milagros Montaño Santa Cruz, con la intervención del Martillero Público, señor Germán José Casapia Soto, con Registro No. 121, ha dispuesto sacar a SUBASTA PUBLICA en Primera Convocatoria, los siguientes bienes: 1.- Inmueble ubicado en la calle Iquitos No. 1644 (Mz “E” lote 29) del sector Pueblo Nuevo, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica No. P33007833 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén. - AFECTACIONES: 1) Hipoteca, hasta por la suma USD 340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en la partida electrónica N’ 02000262, dicho gravamen trasladado de oficio al asiento 00008 de la Partida Electrónica N” P33007833 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Jaén. 2) Medida Cautelar de Anotación de Demanda, ordenada por el Juez del Segundo Juzgado Civil Mixto de Jaén, solicitada por los demandantes Leonidas Herrera Lozada y María Francisca Zelada Sánchez sobre nulidad de acto jurídico (exp. 204-2013-C), según consta en el asiento 00009. -VALOR DE LA TASACIÓN: USD 406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS). -BASE DELASUBASTA: USD270,666.66 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). -DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:00. 2.- Inmueble ubicado: MZ H- LOTE 16 (actualmente calle Sucre)- Sector Magllanal, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica No. P33000170 delRegistro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén. - AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de USD 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento 0009 de la Partida Electrónica N° P33000170 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Jaén. -VALOR DE LA TASACIÓN: USD64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). -BASE DELASUBASTA: USD42,666.66 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). -DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:10 3.- 25 Lotes agrupados en las manzanas “J”, “L”, “M”, que forman parte de la Habilitación Urbana California, sector Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, cuyas descripciones y afectaciones se detallan a continuación: 1. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 1, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11033442 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 2. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 2 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033443 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 3. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 3, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033444 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 4. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 4, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033445 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. CRÓNICA 5. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 5, HABILITACION URBANA CALIFORNIA, SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033446 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 6. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 6 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033447 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 7. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 7, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033448 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 8. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 8 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033449 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 9. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 9, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033450 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 10. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033451 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 11. CALLE 2 DE JUNIO, MZ L LOTE 11, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,437.50 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033452 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 12. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 4, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033459 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 13. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 5, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033460 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 14. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 6 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,375.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033461 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 15. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 7, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,375.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033462 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 16. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 8 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA - JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033463 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 17. CALLE 2 DE JUNIO, MZ J LOTE 9, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033464 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 18. CALLE 2 DE JUNIO, MZ M LOTE 4, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033465 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 19. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE 5, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033466 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 20. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE 6, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033467 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 21. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE 7 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033468 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 22. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE 8, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033469 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 23. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE 9 – HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 1,875.00 (MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033470 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 24. JIRON LAS PALMERAS, MZ M LOTE 10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,812.50 (DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033471 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 25. CALLE BOLIVAR MZ M - LOTE 11HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,625.00 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033472 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. -VALOR DE LA TASACIÓN DE LOS 25 LOTES: USD57,187.50 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). -BASE DELASUBASTA DE LOS 25 LOTES: USD 38,125.00 (TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). -DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:20 4.- 41 Lotes agrupados en las manzanas “C”, “D”, “E”, “I”, “H”, que forman parte de la Habilitación Urbana California, sector Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, cuyas descripciones y afecta- ciones se detallan a continuación: 1. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE 01, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033410 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 2. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE 02, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033411 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 3. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE 03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033412 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 4. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE 04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033413 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 5. AV. LOS LIBERTADORES, MZ C – LOTE 05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033414 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 6. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE 06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033415 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 7. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE 07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033416 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 8. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE 08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033417 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 9. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE 09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033418 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 10. CALLE 28 DE JULIO, MZ C – LOTE 10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033419 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 11. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE 01, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033420 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 12. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 02, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033421 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 13. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE 03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033422 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 14. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE 04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033423 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 15. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE 05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033424 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 16. JIRON LOS CEDROS, MZ D – LOTE 06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033425 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 17. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE 07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033426 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 18. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE 08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 625.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033427 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 19. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE 09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033428 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 20. JIRON LAS PALMERAS, MZ D – LOTE 10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033429 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 21. CALLE 28 DE JULIO, MZ E – LOTE 04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033453 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 22. JIRON LAS PALMERAS, MZ E – LOTE 05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 4,687.50 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033454 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 23. JIRON LAS PALMERAS, MZ E – LOTE 06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia CRÓNICA de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033455 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 24. JIRON LAS AMÉRICAS, MZ E – LOTE 07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 4,687.50 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033456 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 25. JIRON LAS AMÉRICAS, MZ E – LOTE 08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033457 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 26. JIRON LAS AMÉRICAS, MZ E – LOTE 09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA - SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 3,125.00 (TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033458 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 27. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE 01, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033430 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 28. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE 02, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033431 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 29. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE 03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033432 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 30. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE 04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033433 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 31. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE 05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033434 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 32. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE 06, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033435 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 33. JIRON LOS CEDROS, MZ I – LOTE 07, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033436 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 34. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE 08, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033437 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 35. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE 09, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033438 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 36. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE 10, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033439 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 37. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE 11, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033440 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 38. JIRON LAS PALMERAS, MZ I – LOTE 12, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033441 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 39. JIRON LOS JARDINES, MZ H – LOTE 03, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033473 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 40. JIRON LOS JARDINES, MZ H – LOTE 04, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033474 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. 41. CALLE MANCO CAPAC, MZ H – LOTE 05, HABILITACION URBANA CALIFORNIA SECTOR TOMAQUE, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; el cual fue hipotecado al Banco hasta por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito el gravamen en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11033475 del Registro de la propiedad inmueble de la Oficina Registral de Bagua. -VALOR DE LA TASACIÓN DE LOS 41 LOTES: USD122,500.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). -BASE DELASUBASTA DE LOS 41 LOTES: USD81,666.66 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). -DÍA Y HORA DELASUBASTA: 28 de octubre del 2016, a horas 10:30 -LUGAR DE LAS SUBASTAS: En la Sala de Remates de la Sede Judicial de la Provincia de Jaén ubicada en la calle Mariscal Castilla No. 490-Segundo Piso, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. - CONDICIONES DE LASSUBASTAS: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate, deberán oblar el 10% del valor de la tasacióndel inmueble, en efectivo o con cheque de gerencia. 2. Presentarán en el acto del remate, el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate, deberá pagar los honorarios del Martillero Público, de conformidad con el artículo 18º de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación, el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha del remate. Informes al teléfono 999116686 o RPM *797001. Jaén, 15 de septiembre de 2,016. GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO 5 REG. 121 ABG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5553667 F/ 622 S/. 675.00 17, 18, 29, 20, 21, 24 Oct. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA En el Expediente N° 278-2014-0-1703-JRCI-02, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra ELIBERTO WILSON CAMACHO ABARCA y MAXIMIRA DELGADO DELGADO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Jaén, que despacha el Dr. Jacinto Hernández Mendoza, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ana Yusvari Milagros Montaño Santa Cruz, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro N° 263, autorizado para ejercer el cargo a Nivel Nacional para que señale fecha y hora en la que se llevara a cabo la diligencia de remate en Primera Convocatoria. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: EL INMUEBLE se encuentra ubicado en la calle Alfredo Bastos S/N. Lote N° 10, de la Manzana C, de la urbanización La Florida, Sector Morro Solar, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de S/.313,745.20 (Trescientos trece mil setecientos cuarenta y cinco y 20/100 Nuevos Soles Soles), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. 2. EMBARGO: Inscrito a favor de PURATOS PERÚ SA sobre las acciones y derechos que le corresponden a Maximira Delgado Delgado, hasta por la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual corre inscrito en el asiento D 0005 de la Partida Electrónica N° 11007429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 119,421.20 (Ciento diecinueve mil cuatrocientos veintiuno y 20/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$. 79,614.13 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 13/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de primera subasta. DÍA Y HORA DEL REMATE: 27 de Octubre de 2016 a horas 10:30 LUGAR DEL REMATE: Local de la Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla N° 490 segundo piso de la ciudad de Jaén. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 11,942.12 (Once mil novecientos cuarenta y dos y 12/100 Dólares Americanos), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 05 de Octubre de 2016 FLAVIO VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 ABG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5553670 F/ 624 S/. 99.00 17, 18, 29, 20, 21, 24 Oct. REMATE JUDICIAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp N° 01018-2009-0-1703-JP-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN, contra YULIANA FLORES CORDOVA, ADELA JESÚS ROMERO MARTÍNEZ y GRIMANIEL CALDERÓN ALBERCA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Señora Juez del Primer juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, Dra. JESÚS MARIELA RODRIGUEZ RAMIREZ, Secretaria Dra. ANA VERGARA HERRERA, han dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble urbano (150,50 M2), ubicado con frente a la calle Universidad, Manzana D, Lote 01, Urbanización el Edén, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha N° 899, hoy Partida Electró- 6 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 nica No. 02000473 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chavez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos de conformidad con lo dispuesto por ley N° 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. VALOR DE TASACIÓN: US$ US$. 32,144.00 (Treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 21,429.34 (Veintiún mil cuatrocientos veintinueve con 34/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación, por ser la primera convocatoria. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN hasta por la suma de S/. 35,000.00 Inscrito en los asientos D00001 y D00002, de la Partida Electrónica N° 02000473, de) Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén, departamento de Cajamarca. DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de octubre del 2016 a las 10:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates del Local de la Oficina de Administración de la Sub sede del Poder judicial de esta ciudad, sito en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Oblarán el 10 % de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es US$ US$. 3,214.40 o su equivalente en moneda nacional, adjuntando la tasa judicial (por derecho de participación de remate de bien inmueble, ascendente a la suma de S/. 395.00, Código Banco de la Nación N° 7153 en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cargo del comprador, cuya escala está regulada mediante Decreto Supremo N° 0082005-J, teléfono RPM #947413142.Jaén, septiembre del año 2016 LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 165 ANA MELVA VERGARA HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5551652 F/ 615 S/. 86.50 13, 14, 17, 18, 19, 20 Oct. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 2522-2014-0-1703-JRCI-02, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, contra LUIS ALBERTO MEJIA MANZANARES y MARITZA MEJIA LOZANO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Jaén, que despacha el Dr. Rudecindo José Damián Sandoval , con intervención del Especialista Legal Dr. Edinson Enrique Soberon Hoyos, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro N° 263, autorizado para ejercer el cargo a Nivel Nacional para que señale fecha y hora en la que se llevara a cabo la diligencia de remate en Primera Subasta Pública. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN: EL INMUEBLE: se encuentra ubicado en la calle Simón Bolívar N° 1720, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02001380 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$ 80, 631.00 (Ochenta mil seiscientos treinta y uno y 00/100 Dólares Americanos), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 02001380 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén; y su AMPLIACIÓN hasta por el monto de US$ 267,894.00 (Doscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 Dólares Americanos), la cual corre inscrita en el asiento D0004 de la Partida Electrónica N° 02001380 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 129,344.70 (Ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro y 70/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 86,229.80 (Ochenta y seis mil doscientos veintinueve y 80/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de Primera Subasta. DÍA Y HORA DEL REMATE: 27 de Octubre de 2016 a horas 10:00 AM. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla número 490 Segundo Piso, de la ciudad de Jaén. CRÓNICA LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 12,934.47 (Doce mil novecientos treinta y cuatro y 47/100 Dólares Americanos) y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del Martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 23 de setiembre de 2016 FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 EDINSON E. SOBERON HOYOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5550402 F/ 609 S/. 90.00 12, 13, 14, 17, 18, 19 Oct. 2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA EDICTO EXPEDIENTE 4989-2016 sobre formación de Consejo de Familia y Nombramiento de Tutor, seguido por doña EDITH MARIBEL BALLENA CORNEJO. La Señora Juez Patricia Vallejos Medina, ha resuelto: RESOLUCIÓN TRES: Chiclayo 14.09.2016: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña EDITH MARIBEL BALLENA CORNEJO sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, respecto del niño JAVIER ALEXANDER CAICEDO BALLENA de doce años de edad. Por ofrecidos los medios probatorios, por señalado su casilla electrónica; por señalado los miembros del consejo: JUAN BALLENA FLORES, BLANCA ROSA CORNEJO GARNIQUE, MARIA ZORAIDA GORDILLO BERNAL, y; JAVIER CAICEDO GORDILLO; NOTIFICAR por tres días mediante EDICTOS a todas aquellos personas interesadas para que hagan valer su derecho conforme corresponda. SEÑÁLESE la Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, a horas nueve de la mañana; con conocimiento del representante del Ministerio Publico. Chiclayo, 03 de octubre de 2016. ELIZABETH PAZ CARBAJAL SECRETARIA SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5555051 B/ 3819 S/. 17.00 19, 20, 21 Oct. INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS NOTIFICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Juez José David Bautista Romero, secretario judicial Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en el Exp. N° 109-2016-C, Resolución: UNO, ADMITE, la solicitud de SAMUEL CLODOMIRO FERNANDEZ DIAZ, MARIA MARCELA FERNANDEZ DE HEREDIA, MARIA ZARELA FERNANDEZ DIAZ y RICARDO FERNANDEZ DIAZ sobre RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS; En todas las partidas de nacimiento: en el Rubro Datos de la MADRE: Dice: “EMPERATRIZ DIAZ CORONADO”, Debe Decir: “MARIA EMPERATRIZ DIAZ CORONADO” en consecuencia, señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 01 de septiembre del 2016 DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 5555039 B/ 3816 S/. 5.50 19 Oct. AVISO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucalá-Sede Chongoyape que despacha la Señorita Juez YANINA BRAVO CORNETERO y Secretaria Violeta Mendoza Hernández en el expediente número 2619-2016 seguido por YSA ELDER BRAVO GONZALES sobre JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la resolución número UNO- de fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis; SE RESUELVE.- ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por doña YSA ELDER BRAVO GONZALES; a efectos de solicitar se rectifique la Partida de nacimiento, de su padre DESIDERIO BRAVO ASENJO debiendo rectificarse en el margen izquierdo y en el cuerpo de la partida el prenombre DECIDERIO por “DESIDERIO” siendo lo correcto “DESIDERIO BRAVO ASENJO”. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley Chongoyape, 14 de octubre del 2016 I. VIOLETA MENDOZA HERNANDEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – PUCALA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5555014 B/ 3812 S/. 5.50 19 Oct. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Juez José David Bautista Romero, secretario judicial Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en el Exp. N° 123-2016-C, Resolución: UNO, ADMITE, la solicitud de JOSE AGUSTIN MONTENEGRO PINEDO sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; En el Rubro Datos del Padre: Dice: “OSCAR MONTENEGRO VASQUEZ”, Debe Decir: OSCAR “ERIBERTO” MONTENEGRO VASQUEZ; en consecuencia, señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores. Notifíquese. Cutervo, 09 de septiembre del 2016 DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 5555039 B/ 3816 S/. 5.50 19 Oct. EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 2663-2016, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por ANA CECILIA SILVA CERVERA DE CASTILLO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; por ofrecidos los medios probatorios que precisa, por señalado su domicilio procesal y por consignada su casilla electrónica; FÍJESE el día veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, a horas once y treinta de la mañana, para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL en el local de este Juzgado, señalándose tal fecha debido a la recargada agenda del Juzgado; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud, por una sola vez en el Diario “La República” y “El Peruano”. Chiclayo, 12 de Octubre del 2016 YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5554993 B/ 3809 S/. 5.50 19 Oct. EDICTO Por ante JUZGADO PAZ LETRADO DE MONSEFÚ, que despacha la Señorita Juez Dra. Carla Paredes Ciccia y Secretario Dr. Félix Liza Chancafe, se tramita Expediente 202-2016-CI, seguido por ELOISA EUMELIA SEGURA CALVEZ sobre Inscripción de partida de nacimiento, se ha dispuesto mediante resolución número Dos. La Publicación de un extracto de la presente resolución ADMÍTASE a trámite la solicitud de INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en vía No contenciosa, por ofrecidos los medios probatorios y fíjese para el día NUEVE DE NOVIEMBRE del año en curso a las doce de la mañana la audiencia de actuación y declaración judicial. Monsefú, 17 de Octubre del 2016 FELIX LIZA CHANCAFE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFU PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5554981 B/ 3806 S/. 4.00 19 Oct. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 034-2016.- seguido por Segundo Celso Herrera Arévalo contra la Empresa Agropucalá S.A.A., sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Ferreñafe, Doctor Manuel Antonio Mendoza Zavaleta y Especialista Legal Dr. Wilder Ortiz Rodríguez, ha ordenado la notificación a la parte demandada mediante edictos; y es como sigue: Ferreñafe, veintiséis de Agosto del dos mil dieciséis.- Resolución número dos: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía proceso Abreviado, la demanda interpuesta por SEGUNDO CELSO HERRERA AREVALO contra LA EMPRESA AGROPUCALA S.A.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMICILIO respecto al bien inmueble ubicado en el Predio “La Compuerta” del Sector Aurich del distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque de seis hectáreas cuatrocientos cuatro en razón de conducir la posesión pública, pacífica y continua por el lapso de treinta años; en consecuencia confiérase TRASLADO a la demandada por el término de DIEZ DÍAS para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y nombrársele un curador procesal; PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial y en uno de extensa circulación conforme lo señala en el artículo 506° del Código Procesal Civil. Ferreñafe, 11 de Octubre del 2016 WILDER R. ORTIZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZAGDO MIXTO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5550377 B/ 3738 S/. 21.00 13, 19, 25 Oct. SUCESIÓN INTESTADA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, el Juez José David Bautista Romero, el secretario Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en el Exp. N° 119-2016-C, mediante resolución número UNO, ADMITE a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por Julia Isabel Delgado Guevara, de su padre quien en vida fue: Don Emiliano Guevara Tello; a fin de que se les declare como únicos y universales herederos de la causante, fallecido: el trece de febrero del año dos mil seis, y tuvo su ultimo domicilio real en el Jr. Ramón Castilla S/N Distrito y Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca; a favor de sus hijos: Julia Isabel, Benita Ángela, María Antolina, Maruja Maribel Delgado Guevara y a la Conyugue: Juana Delgado Alfaro. Cutervo, 09 de septiembre del 2016. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 5555039 B/ 3816 S/. 5.50 19 Oct. SUCESIÓN INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B., Expediente N° 02090-2016-0-1707-JP-CI01, doña BLANCA LUZ DIAZ PISCOYA, solicita SUCESIÓN INTESTADA extinto padre JOSE MANUEL DIAZ PISCOYA, fallecido: 12ENE2014 - Chiclayo. Sean declaradas únicas herederas: CLARA PISCOYA SONO, calidad cónyuge supérstite; BLANCA LUZ DIAZ PISCOYA, condición hija. Lo que se hace de conocimiento público para los fines pertinentes. Ferreñafe, 05 de Setiembre del 2016 JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5554989 B/ 3808 S/. 3.50 19 Oct. SUCESIÓN INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO, y Especialista Legal Dr. SANTOS A. FLORES RAMOS, Exp. N° 147-2011, MARÍA SANTAMARÍA LLONTO, se encuentra tramitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su esposo: RAMOS LLAUCE GARCIA, fallecido el 26-12-2010, en el Distrito de TUCUME, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 13 de Octubre Marzo del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL CSJL P/ 5552898 B/ 3783 S/. 13.00 18, 19, 20 Oct. 3.NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el expediente 00147-2015-0-1708-JMCI-01, seguido por MARIA DEL ROSARIO TAVARA MONTALVO contra MARIA YANINA FLORES BURGA, JULIO TORIBIO FLORES BURGA, ADA FLORES BURGA, ROXANA FLORES BURGA, CARMEN LILIANA ISABEL FLORES BURGA, RICARDO HUMBERTO FLORES BURGA, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, la señora Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, Matilde Quesnay Guevara y Especialista Legal Agustín Polar Chávez, ha ordenado la notificación mediante edictos, y es como se sigue: Lambayeque, veintidós de Agosto del dos mil dieciséis.- Resolución N° ONCE: SE RESUELVE: 1] INTEGRAR en la resolución número de fecha de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, para la notificación vía edictos: debiendo adicionarse el apercibimiento de nombrársele curador procesal, acorde con el artículo 435 del Código Procesal Civil; ordenándose a la demandante cumpla con publicar la presente resolución, mediante edictos por el término de tres días hábiles en el diario oficial “LA REPÚBLICA”; y 2] REQUIÉRASE a la parte demandante para que cumpla con indicar los domicilios exactos de los codemandados Miguel Ángel Guerrero Hurtado, y Juan De La Cruz Ríos a fin de que sean emplazados válidamente con la demanda, anexos y resolución Admisoria, bajo su responsabilidad por la demora que pudiera incurrir en el presente proceso. AVÓQUESE a conocimiento de la presente causa a la Señora Juez Titular que suscribe e interviene la secretaria judicial por mandato superior. Notifíquese la presente conforme a ley. AGUSTIN POLAR CHAVEZ SECRETARIO JUZGADO CIVIL PERMANENTE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5554938 B/ 3798 S/. 23.50 19, 20, 21 Oct. EDICTO EXPEDIENTE: 187-2015-0-1712-JM-CI-01 JUEZ: DR. HERNÁN CABRERA MONTALVO ESPECIALISTA LEGAL: DR. JUAN MANUEL CERNA RODRIGUEZ El señor juez del juzgado de juzgamiento del distrito de Oyotún, Dr. Hernán Cabrera Montalvo, con la asistencia del especialista judicial Juan Manuel Cerna Rodríguez, ha ordenado NOTIFICAR a través del presente edicto al demando ROSENDO VALDIVIA VASQUEZ con la resolución UNO del expediente N° 187-2015-0-1712-JM-CI-01 QUE ADMITE A TRAMITE la demanda interpuesta por don Humberto Paz Serrano en contra de don Rosendo Valdivia Vásquez sobre Mejor Derecho a la Propiedad, con respecto del predio rústico denominado “El Palmo”, con unidad catastral N° 16434 (antes 10621) ubicado en el Sector El Palmo del Disitro de Oyotún, en vía de Proceso de Conocimiento. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala y por señalado el domicilio, procesal del demandante. 2) CONFIÉRASE TRASLADO al demandado por el término de TREINTA DÍAS para que absuelva la demanda. 3) NOTIFIQÚESE. JUAN M. CERNA RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO MIXTO – UNIPERSONAL OYOTUN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5548690 B/ 3733 S/. 20.00 13, 19, 25 Oct. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con motivo del expediente N° 4267-2015, seguido por Luís Abelardo Campos Cruzalegui, la Señora Juez del Tercer Juzgado Especializado de Familia, Dr. Silvia Juanita Alvarado Vera, ha expedido la siguiente resolución; Resolución: Dos: Chiclayo, 28-12-2015; SE RESUELVE: 1].- ADMITIR a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento, interpuesta por don Luís Abelardo Campos Cruzalegui, contra doña Juana Rosa Soto Elexequias, sobre divorcio por la causal de separación de hecho y las pretensiones acumuladas de tenencia y custodia de menor, régimen de visitas y alimentos; la Señora Juez del Sexto Juzgado Especializado de Familia, 2].- PUBLÍQUESE un extracto de la resolución admisoria mediante EDICTOS que se publicarán en los diarios oficiales “El Peruano” y “La República” CRÓNICA por el término de tres días hábiles, a fin de que en el plazo no mayor de SESENTA DIAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. Chiclayo, 14 de octubre de 2016 MERYL YASMINA DAMIAN CIPION SECRETARIA JUDICIAL 6° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL - CSJLAMB P/ 5552866 B/ 3780 S/. 18.00 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUDICIAL En el Expediente 00211-2015-0-1714JM-CI-01 seguido por YENSTER ROBIN RIMARACHIN DIAZ contra CESAR POMPA MENDOZA sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD; el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO DE J. L. ORTIZ, Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, ha dispuesto PUBLICAR mediante edicto la RESOLUCIÓN UNO.- J. L. Ortíz, nueve de septiembre del dos mil quince. AUTOS y VISTOS; (...) Se resuelve: ADMITIR A TRÁMITE vía proceso DE CONOCIMIENTO la demanda de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD interpuesta por YENSTER ROBIN RIMARACHIN DIAZ contra CESAR POMPA MENDOZA, por ofrecidos sus medios probatorios ofrecidos en la demanda (....); RESOLUCIÓN CINCO.J. L. Ortíz, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS; (...) Se resuelve: 2. NOTIFIQUESE POR EDICTOS al demandado CESAR POMPA MENDOZA, con la demanda de Mejor Derecho de Propiedad para que en un plazo no mayor de TREINTA DÍAS, se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. PUBLIQUESE una transcripción sumaria de la resolución número uno y de la presente resolución por TRES DÍAS HÁBILES, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “La República” (...) Dr. ERICK FRANK PÉREZ ALQUIZAR, Juez. Dr. JULIO VALÉRA RENGIFO, Especialista Legal. José L. Ortiz, 12 de octubre del 2016 JULIO VALERA RENGIFO JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5552065 B/ 3770 S/. 22.50 17, 18, 19 Oct. 4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 04990-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado JHONI RENGIFO PRADO, identificado con DNI N° 73696617, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE Y CUARENTA Y SEIS DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 090512016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito Contra El Patrimonio, en su figura de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de MARCO ANTONIO BECERRA COTRINA; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA JUEZ JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Oct. EDICTO PENAL Inst. No. 1007-2014-0 JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados GUSTAVO ANDERSON ARBILDO ACOSTA Y NEY JARLY RUIZ PADILLA; CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; HECHOS: Que, el día 26 de diciembre de 2014 el agraviado recibió un mensaje por email a su buzón de correo electrónico (edelarosarios@ hotmail.com) supuestamente del Banco de la Nación, mediante el cual le hacían conocer que su cuenta de ahorros N° 04-301-108597 estaba temporalmente suspendida por no haber realizado el trámite de verificación de identidad, pidiéndole el ingreso de claves para que pudiera desbloquear el sistema y seguir utilizando el servicio de Banca por Internet; claves de su cuenta que el agravia- JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 do ingresó el mismo día. No obstante al día siguiente 27 de diciembre del 2013, le llegó un mensaje similar, con la misma información, lo cual le pareció anormal por lo cual recurrió a la agencia del Banco de la Nación a fin de comunicar lo sucedido, siendo que el administrador le sugirió cambiar de inmediato su tarjeta y clave realizándolo en el acto; posteriormente al llegar a su domicilio e ingresar a internet se percata que y, de su cuenta de ahorros el día 26 de diciembre del 2013 se había realiza-; do transferencias bancarias por internet por el monto de S/1500 nuevos soles a la cuenta de ahorros N° 04-521231861 siendo su titular Gustavo Anderson Arbildo Acosta y el día 27 de diciembre se había realizado una segunda transferencia por internet por el monto de S/1,500 nuevos soles a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-043-817510 pertenenciente a Ney Jarly Ruiz Padilla. Sin embargo el agraviado refiere no conocer a las personas citadas ni haber realizado personalmente por internet las transferencias bancarias. 2) El Banco mediante Carta EF/92.0231 N° 005-2014 informó de los movimientos efectuados en la cuente de ahorros 04-301108591 desde los días 15 a 27 de diciembre del 2013, siendo: - El 16 de diciembre del 2013, le realizaron un abono (depósito de su remuneración); - el día 20 de diciembre le depositaron la suma de S/349.00 nuevos soles; - el día 23 de diciembre realizó dos pagos utilizando el sistema de internet; - el día 26 de diciembre del 2013 realizó por internet la transferencia de S/1500.00 de JAv. (Dorado 1009 - 4to piso - (Distrito de José Leonardo 2da 1 Fiscafía (Provincial(Penal Corporativa José Leonardo Ortiz su cuenta de ahorros a la cuenta de ahorros 04-521231861 a la persona de Gustavo Anderson Arbildo Acosta; - el 27 de diciembre del 2013 realizó una segunda transferencia por internet por el monto de S/1500.00 nuevos soles a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-043-817510 perteneciente a don Ney Jarly Ruiz Padilla; - Finalmente el 27 de diciembre del 2013 tiene un cargo de S/8.00 soles por un duplicado de la Tarjeta Multired que realizó en la Agencia de José Leonardo Ortiz. 3) Adicionalmente el Banco de la Nación señala que el cliente Emilio De la Rosa Ríos cuando voluntariamente concurrió al Banco de la Nación y solicitó afiliarse al sistema virtual para realizar operaciones por internet suscribió el contrato de Afiliación a la clave de internet; asume la responsabilidad total del uso de su clave de internet; asumiendo los riesgos asociados al uso de servicios; siendo la clave secreta personal e intransferible y por lo tanto asume las consecuencias de su divulgación a terceros. 4) Mediante Carta N° 1298-2014.EF/92.0231 remite el estado de cuenta de Gustavo Anderson Arbildo Acosta en la cual se advierte que el día 26 de diciembre del 2013 recibió una transferencia por internet en la suma de S/1500 nuevos soles realizada desde la cuenta del agraviado; además se advierte que en fechas anteriores (24 de diciembre del 2013) ha recibido depósitos por internet de otras cuentas retirando el dinero el mismo día; asi como ha retirado el dinero recibido el día 26 de diciembre a través de cajero ATM el día 26 y 27 de diciembre. 5) Mediante Carta N° 1298-2014.EF/92.0231 remite el estado de cuenta de NEY JARLY RUIZ PADILLA en la cual se advierte que el día 27 de diciembre del 2013 recibió una transferencia por internet en la suma de S/1500 nuevos soles realizada desde la cuenta del agraviado; además se advierte que en fechas anteriores (12,13,16,18,21 de diciembre del 2013) ha recibido depósitos por internet de otras cuentas retirando el dinero a través de cajero ÜATM; asi como ha retirado el dinero recibido el día 27 de diciembre a través de cajero ATM la misma fecha. 6) I Que, todo lo expuesto trae consigo la acreditación de la comisión del delito de Contra EL PAtrimonio, en la figura de ESTAFA AGRAVADA, previsto 196-A del Código Penal; por la existencia de suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con el delito, los mismos que ameritan. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Los hechos hacen referencia al delito de estafa, previsto en el tipo base artículo 196 del CP, que establece: El qué procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años Con la agravante contenida en el artículo 196-A, inciso 5. Se realice para sustraer o acceder a los datos emitidos por el sistema financiero o bancario será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días multa..POR LO EXPUESTO: Se le imputa al acusado ARBILDO AGOSTA GUSTAVO ANDERSON Y NEY JARLY RUIZ PADILLA ser COAUTORES del delito de ESTAFA previsto en el artículo 196-A del Código Penal; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Código Penal que refiere: “ El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible (...), será reprimido 7 con la pena establecida para la infracción EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DÍA. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado Gustavo Anderson Arbildo Acosta MEDIANTE EXHORTO en su domicilio real ubicado en calle Calvo de Araujo N° 1448-Distrito de Iquitos- Provincia de Maynas- Departamento de Loreto. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Ney Jarly Ruiz Padilla MEDIANTE EXHORTO en su domicilio real ubicado en Caserío Nina Rumy del distrito de San Juan Bautista- Provincia de Maynas- Departamento de Loreto, asimismo SE DISPONE SU NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS por tres días consecutivos en el Diario Oficial “La República”.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1007-2014-0 que se le sigue por el delito de ESTAFA GENERICA.José Leonardo Ortiz, 17 de octubre del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 19, 20, 21 Oct. EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 6960-2016-0-1706-JR-PE-1 JUEZ: NIVIA CORREA JIBAJA IMPUTADO: DIONICIO RIMARACHIN TENORIO DELITO: OMISIÓN DE AISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ANDREA LISBETH RIMARACHÍN QUESQUÉN REPRESENTANTE: LORENZA QUESQUÉN LIZA ESPECIALISTA: JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES Mediante el presente edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- flagrancia, OAF Y CEED, notifica al señor DIONICIO RIMARACHIN TENORIO con la resolución que dispone: Reprogramar la presente audiencia para el día veintiuno de octubre del dos mil dieciséis a horas una de la tarde (21-10-2016 - H. 13.00 p.m.) la misma que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias, sala N° 01 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la avenida José Leonardo Ortíz N° 155 de Chiclayo. NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA JUEZ JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 6609-2016-0-1706JR-PE-01 ECM JUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: MARCIAL BUSTAMANTE GONZALES DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO: JUAN FRANCISCO PÉREZ BAZAN SE NOTIFICA A: MARCIAL BUSTAMANTE GONZALES, con domicilio en Lote 05 Calle “U” Ampliación del PJ, Fanny Abanto - Chiclayo.REQUERIMIENTO FISCAL: Se atribuye al imputado Marcial Bustamante Gonzáles, ser autor del delito de lesiones graves culposas, en agravio de Juan Francisco Pérez Bazán, toda vez que el día 08 de abril del 2016 a horas 11:00, cuando se trasladaba a bordo del automóvil con placa de rodaje M1V.-485 por la intersección de la Av. México y la calle 27 de Julio de José Leonardo Ortíz, impacto con la motocicleta de paca de rodaje MG.-31846 conducida por el agraviado, en circunstancias que el último se dirigía a la Av Agricultura y pese a haber observado a ambos lados de la Av. México y apreciar que no venía ningún vehículo, decidió atravesar esa intersección pero al terminar de atravesarla se dio cuenta que venía un auto de color azul celeste que impactó su motocicleta, saliendo expulsado, ponipénsdose de pie posteriormente para evitar ser atropellado por otros vehículos y se dirigió hacia el auto del acusado, quien estaba hablando por telefono y en compañía de otra persona. De acuerdo al certificado médico legal se tiene como atención facultativa de 05 días e incapacidad médico legal de 35 días, solicitando el Representante del Ministerio Público se imponga tres años de pena privatuiva de libertad y al pago de diez mil seiscientos seis con dieciocho céntimos de reparación civil. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA , contra MARCIAL BUSTAMANTE GONZALES como autor del delito Contra La Vida, el cuerpo y la Salud, en su figura de Lesiones Graves Culposas, en agravio de Juan Francisco Pérez Bazán. CÓRRASE TRASLADO a los demás suje- 8 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 tos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 3) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso , a horas UNA DE LA TARDE la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia Na 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. 4) SOLICÍTESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 5) REQUIÉRASE a las partes cumpla con indicar la casilla electrónica en donde se les notificará las resoluciones que expida éste Juzgado en atención al mandato obligatorio contenido en la resolución administrativa N° 440 - 2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01 de septiembre del 2015. Bajo apercibimiento de multa. 6) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-REPROGRAMACION DE AUDIENCIA: 25-10-16 HORA 01:00PM Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Jos El. Ortíz. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 19, 20, 21 Oct. EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 457-2014-1JIP-J-CSJLA/PJ. Procesado: JESÚS EDUARDO FERNÁN DEZ CLAVO Y OTROS Agraviado: ESTADO Delito: PECULADO Juez: Dra. María E. Campos Idrogo Esp. Juzgado: Nidya M. Pretell Alejandría Por el presente Edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado HUGO HUACHEZ CRUZ, con la Resolución N° DIEZ de fecha 31/08/2016. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 344 del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, a que dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el inciso 1) del artículo 343, decida en el plazo de quince días si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. En el presente caso el Ministerio Público ha optado por un requerimiento mixto, esto es de sobreseimiento y acusación del proceso. SEGUNDO: El sobreseimiento procede, conforme lo señala el inciso 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, cuando: a) El hecho objeto de la causa objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. TERCERO: Teniendo a la vista la carpeta fiscal, se advierte que la incriminación radica en la denuncia de parte formulada por Benjamín Coronado Díaz, quien refiere que con fecha 22 de enero de 2011 se inicia la gestión municipal del periodo 2011 al 2014, siendo alcalde el señor Jesús Eduardo Fernández Clavo y mediante Resolución N° 28-2013-JNE de fecha 04 de abril de 2013 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones se resuelve inhabilitar al referido alcalde, convocándose para ejercer tal cargo al denunciante Benjamín Coronado Díaz quien lo hace de manera provisional desde el 17 de abril de 2013, en tales circunstancias dispuso la revisión de gastos del ejercicio fiscal 2011 - 2012 encontrándose irregularidades de trascendencia en el manejo de los fondos CRÓNICA públicos pertenecientes a la municipalidad agraviada, de acuerdo al informe emitido por el CPC externo de la municipalidad, entre otros, se han girado cheques de la cuenta corriente N° 0291-0166 77, los que han sido emitidos sin girarse comprobante de pago y sin ingresar al SIAF. CUARTO: El Ministerio Público, concluida la investigación, argumenta respecto del sobreseimiento solicitado en favor de los imputados José Antonio Chávez Zamudio: a) quien en su condición de representante de la Empresa INCOSERVIC SAC, haber cobrado el cheque N° 53203830 por el mon to de 5,250.00 soles sin haberse generado comprobante de pago y sin haber sido ingresado al SIAF, cheque que fue suscrito por el Gerente Municipal Hugo Huacches Cruz; b) sin embargo, del informe Pericial Contable en su octava conclusión se verifica que si bien, no existe en los archivos de la Municipalidad agraviada documentación que sustente el giro del cheque; c) no obstante, luego de realizar la consulta en la página webb del MEF, Banco de Proyectos por el Código SNIP 204383 se ha comprobado que el “Proyecto Instalación Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en las localidades de San José del Alto y San Miguel del distrito San José del Alto, Jaén, Cajamarca, se encuentra viable; d) asimismo de las copias legalizadas del Oficio N° 052-2012-MIDSJA/A adjuntando el expediente técnico para su financiamiento, se evidencia la existencia del expediente técnico y que fue sujeto de observación, observaciones que fueron levantadas; e) se declare fundado el sobreseimiento. Sustenta su pretensión en el artículo 344.2 a) del Código procesal penal: el hecho objeto de la causa no se realizó. Respecto de los imputados Hugo Huacchez Cruz y José Antonio Chávez Zamudio, refiere: a) que, se les imputa haberse apropiado de los caudales del Estado en beneficio personal o de terceros; b) ya que de la suscripción y cobro del cheque 53203830 por el monto de 5,250.00 obedeció al servicio prestado por la empresa INCOSERVIC SAC en la elaboración del Expediente Técnico “Proyecto Instalación Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en las localidades de San José del Alto y San Miguel del distrito San José del Alto, Jaén, Cajamarca, con código SNIP 204383; c) conforme se verifica del Oficio N° 005552014-CG/CRN; d) así como de la ficha de recomendaciones de obligatorio cumplimiento; e) PIP de la instalación de mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en las localidades de San José del Alto y San Miguel del distrito San José del Alto, Jaén, Cajamarca, con código; O copia del oficio N° 1124-2013A/IVIENDA/MCS/ PNSU; g) carta N° 028-2012-INCOSERVIC SAC mediante la cual, el imputado Chávez Zamudio remite el expediente técnico y solicita su cancelación; h) así como el Informe Pericial Contable, específicamente la octava conclusión; i) se declare fundado el sobreseimiento. Sustenta su pretensión en el artículo 344.2 a) del Código procesal penal: el hecho objeto de la causa no se realizó. En cuanto al imputado Arquímedes Chinchay Pacheco, precisa; a) la única sindicación contra su persona nace de la declaración de su coimputado Sergio Acuña Samaniego, Tesorero de la municipalidad agraviada, quien refiere que como contador público externo, supuestamente coordinó con el ex alcalde Jesús Eduardo Fernández Clavo la recepción y entrega de dinero de los cheques cobrados para efectuar gastos y pagos particulares del ex alcalde; b) sin embargo, en autos no existe otro elemento de convicción que corrobore su versión; c) ya que de los cheques cuestionados no aparece como beneficiario, mucho menos como funcionario que los autorice; d) conforme aparece del Informe Pericial Contable; e) aunado a ellos la declaración del imputado Acuña Samaniego debe valorarse de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Plenario 02-2005, en relación a la declaración dada por un imputado contra su coimputado; O de ahí que la declaración de Acuña Samaniego no cumple con el requisito objetivo; g) se declare fundado el sobreseimiento. Sustenta su pretensión en el artículo 344.2 a) del Código procesal penal: el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado. EN CUANTO AL SOBRESEIMIENTO: QUINTO: El delito atribuido a los imputados, - Contra la administración pública en su figura de peculado doloso - que se encuentra previsto y sancionado por el artículo 387 del Código Penal modificado por la Ley 30111 y requiere para su configuración: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo...Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieron destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social” 1.- Por lo tanto corresponde analizar si los elementos de convicción incorporados a la investigación determinan que, en el caso de los imputados Chávez Zamudio y Huacches Cruz, el hecho objeto de la causa no se realizó; y, en el caso del imputado Chinchay Pacheco, el hecho ilícito no puede atribuírsele, toda vez que el sustento fiscal es el señalado en el artículo 344.2 a) del Código Procesal Penal. 2.- Al respecto debemos señalar, que los imputados Huaches Cruz y JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Chinchay Pacheco tenían la condición de funcionarios públicos - a la fecha de la presunta comisión del ilícito - laborando para el Estado, Municipalidad Distrital San José del Alto, desempeñándose como Gerente Municipal y Contador externo, respectivamente de la entidad estatal agraviada; y, en tal sentido, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Artículo 425 del Código Penal, modificado por la Ley 30124, siendo así, se cumple con la condición especial que debe ostentar el agente activo en este tipo de eventos delictivos, esto es la condición de funcionario público. En el caso del imputado José Antonio Chávez Zamudio, no tenía tal condición de funcionario público. 2.- En el delito en comento, el bien jurídico genérico es el normal y correcto desarrollo de la Administración Pública, y en el caso particular del delito de peculado, es la correcta administración de los caudales o efectos públicos o privados que el funcionario o servidor público tiene bajo su tutela. Por su parte, el doctor Manuel Abanto Vásquez se pronuncia en el sentido de que “el bien jurídico protegido lo será solamente el patrimonio de la Administración Pública, pero un patrimonio con características especiales que lo hacen diferente de aquél del particular: un patrimonio público entendido de manera funcional” 3.Es necesario tener en cuenta los comportamientos típicos que la norma en análisis nos señala, a efectos de limitar o restringir la relevancia penal de los actos del delito de peculado. En el caso del peculado doloso, se debe precisar que dicha conducta está relacionada con los verbos rectores apropiar o utilizar, en cualquier forma, para sí o para otro, de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo. SEXTO: Efectuado el control de sobreseimiento, es evidente colegir que en el presente caso, no se ha logrado revertir el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara a los imputados Chinchay Pacheco, Chávez Zamudio y Huacches Cruz, toda vez que de los elementos de convicción incorporados durante la Investigación Preliminar y Preparatoria, se advierte que dicha presunción se ha mantenido incólume a lo largo de la investigación, no habiendo sufrido resquebrajamiento alguno. Así tenemos que en el caso Zamudio Chávez: a) si bien es cierto en su condición de representante de la Empresa INCOSERVIC SAC, cobró el cheque número N° 53203830 por el monto de 5,250.00 soles, documento respecto del cual no se generó comprobante de pago alguno, como tampoco había sido ingresado al SIAF; b) conforme lo ha sostenido dicho imputado en la Declaración Jurada de folios 396, determinándose que el cobro del cheque se hizo en razón de que dicha empresa había cumplido con elaborar el Expediente Técnico relacionado con la obra “Proyecto Instalación Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en las localidades de San José del Alto y San Miguel del distrito San José del Alto, Jaén, Cajamarca”; c) pago que correspondía al 50 % restante del total que se había acordado por la elaboración del citado proyecto, proyecto que además se encuentra en la condición de viable; d) conforme se ha corroborado en el informe Pericial Contable efectuado por la CPP Esther Morillo Valle - de folios 181 a 202 - en su octava conclusión; e) aclarada dicha conclusión octava en la Ampliación del Informe Pericial Contable de folios 393 a 394 - suscrito por la CPC Morillo Valle; f) aunado a ello se tiene que luego de realizar la consulta en la página web del MEF, Banco de Proyectos por el Código SNIP 204383 se ha comprobado que el “Proyecto Instalación Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en las localidades de San José del Alto y San Miguel del distrito San José del Alto, Jaén, Cajamarca, se encuentra viable; g) reafirmado con la remisión de las copias legalizadas contenidas en el Oficio N° 052-2012-MIDSJA/A adjuntando el expediente técnico para su financiamiento, donde se evidencia la existencia del expediente técnico, adjuntando el expediente técnico para su financiamiento y que las observaciones de las cuales fue objeto fueron levantadas; h) a todo ello, cabe señalar que su conducta no puede ser enmarcada dentro del tipo penal en comento, habida cuenta que no es funcionario público, por lo tanto carece de la condición especial de agente activo que el tipo requiere; i) siendo preciso referir que el principio de legalidad se expresa en el sentido que “nadie será procesado o condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”, conforme lo prescribe el artículo 2.24 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal; j) El principio de legalidad se fortalece a través del tipo penal. La tipicidad es el resultado de la verificación si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación se denomina Juicio de Tipicidad. Si luego de realizado dicho proceso se determina que el hecho encaja en los caracteres abstractos del tipo, existe adecuación típica, resultando afirmativo el jurídico de tipicidad, contrario sensu, la atipicidad es la consecuencia nega- tiva del mismo. El sobreseimiento debe ser amparado, pero en aplicación del artículo 344.2 b) del Código Procesal Penal, esto que el hecho imputado no es típico y no como lo refiere el señor Fiscal que el hecho objeto de la causa no se realizó. En el caso del imputado Huacchez Cruz, debemos referir lo siguiente: a) no existe imputación alguna ya sea directa o indirecta contra dicho imputado; b) es más, de la denuncia escrita que da pie a la presente investigación, formulada por Benjamín Coronado Díaz, - folios dos a ocho - no se hace mención alguna a dicho imputado; c) si bien durante la Investigación Preparatoria, se ha determinado que Huacchez Cruz, en su condición de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, fue una de las personas que firmó el cheque N° 53203830 por el monto de 5,250.00 soles, documento respecto del cual no se generó comprobante de pago alguno, como tampoco había sido ingresado al SIAF; c) respecto de la firma en el documento bancario aludido, correspondía a una de sus funciones, ya que era uno de los funcionarios de la Municipalidad que se encontraba autorizado para firmar cheques; d) además se ha determinado que el monto del cheque correspondía al 50 % restante del total que se había acordado cancelar a la empresa INCOSERVIC SAC por la elaboración del Expediente Técnico relacionado con la obra “Proyecto Instalación Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico en las localidades de San José del Alto y San Miguel del distrito San José del Alto, Jaén, Cajamarca” por parte de la citada empresa, proyecto declarado viable y cuyas observaciones se habían levantado; e) por lo tanto, en el actuar del imputado Huacchez Cruz, no se dan los presupuestos subjetivos y objetivos del tipo penal en comento, esto es no se ha determinado que se haya apropiado o utilizado, en cualquier forma, para sí o para otro, de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le hubieren sido confiados por razón de su cargo; f) siendo ello así, el sobreseimiento debe ser amparado, en aplicación del artículo 344. 2 a) del Código procesal Penal: el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele. Finalmente, respecto del imputado Arquímedes Chinchay Pacheco, debemos referir: a) que en la denuncia escrita formulada por el entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, Benjamín Coronado Díaz, no se hace alusión alguna a la persona de Chinchay Pacheco ya sea como autor, coautor, partícipe, cómplice u otra condición respecto de los hechos ¡lícitos ahí referidos; b) siendo que la solitaria imputación contra el referido imputado, nace de la sindicación formulada por su coimputado Sergio Acuña Samaniego, quien se desempeñó como Tesorero de la Municipalidad agraviada, persona ésta que al rendir su declaración en sede fiscal, conforme al acta que la contiene de folios 39 a 44, señala que Chinchay Pacheco en su condición de contador público externo, habría coordinado con su coimputado, el ex alcalde Jesús Eduardo Fernández Clavo, respecto de la recepción y entrega de dinero de los cheques cobrados, que tendrían como destino efectuar gastos y pagos particulares del ex alcalde, que no se correspondían con la entidad estatal agraviada; c) pero esta imputación no se ve reforzada con otros elementos de convicción periféricos que le den sustento y permitan emitir un juicio de responsabilidad penal; d) máxime que dicha sindicación, no supera los presupuestos contenidos en el Acuerdo Plenario 2- 2005 expedidos por las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República, ya que aparte de versar sobre subjetividades, no ha sido corroborado míninimamente con otros elementos indiciarios siquiera que abonen en favor de la imputación; e) siendo además que está proscrita todo tipo de responsabilidad objetiva, conforme al artículo Vil del Título Preliminar del Código Penal; f) siendo ello así, el sobreseimiento debe ser amparado, en aplicación del artículo 344. 2 a) del Código procesal Penal: el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele. SÉTIMO: Finalmente al caso de autos, resulta pertinente hacer mención lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente 2005-2006 HT/YC, Caso Manuel Enrique Umbert Sandoval, cuando se dice “no se puede exigir juicio sin acusación, la que deberá ser formulada por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de tal manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación, contra el imputado, el procesado debe ser sobreseído” Por estas consideraciones en aplicación de los preceptos legales invocados artículos 344 inciso 2, literales: a y b), 346.1 y 347 del Código Procesal Penal, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO parcial del proceso en el extremo seguido contra los imputados JOSÉ ANTONIO CHAVEZ ZAMUDIO, identificado con DNI N° 41187782, de 36 años de edad, natural de Cajamarca, nacido el 24 de febrero de 1980, estado civil soltero, hijo de don José Antonio y Martha Elena, con instrucción superior, domiciliado en la calle Micaela Bastidas N° 549 Morro Solar, Jaén, Cajamarca, HUGO HUACCHEZ CRUZ, identificado con DNI N° 27854874, de 47 años de edad, natural de La PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Coipa, San Ignacio, Cajamarca, nacido el 23 de marzo de 1969, estado civil casado, hijo de don Gerardo y doña María Celestina, con instrucción superior, domiciliado en la avenida Grau 312 La Coipa, San Ignacio, Cajamarca y ARQUIMEDES CHINCHAY PACHECO identificado con DNI N° 27732243, de 41 años de edad, natural de Huarmaca, Huancabamba, Piura, nacido el 10 de marzo de 1975, estado civil soltero, hijo de don Lester y doña Lidia Lastenia, con instrucción superior, domiciliado en el Jirón La Universidad 115, Jaén, Cajamarca; por el delito Contra la Administración Pública - Delitos cometidos por funcionarios públicos - en su figura de peculado doloso en agravio del Estado -Municipalidad Distrital San José del Alto; devuélvase la carpeta fiscal; consecuentemente ARCHÍVESE DIFINITIVAMENTE todo lo actuado en dicho extremo, LEVANTÁNDOSE toda medida cautelar personal o real que se pudiera haber dictado contra los imputados; precediéndose a la anulación de los antecedentes que se hubieren generado con motivo de este proceso; consentida y ejecutoriada que quede la presente resolución. 2) PROSÍGASE la investigación respecto de los acusados JESÚS EDUARDO FERNANDEZ CLAVO, AQUILINO JULCA MORETO, SERGIO ACUÑA SAMANIEGO, CARLOS FEDERICO SÁNCHEZ DÍAZ y MIRLA LISET HERNÁNDEZ CAMACHO, por el delito Contra la Administración Pública -Delitos cometidos por funcionarios públicos - en su figura de peculado doloso en agravio del Estado Municipalidad Distrital San José del Alto y proveyendo según su estado procesal, SEÑÁLESE la audiencia de control de acusación para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (08.15 A.M.) (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sito en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia de estos últimos de ser subrogado indefectiblemente por el defensor público u otro letrado de ser el caso. Notifíquese conforme a ley. NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 711 -2012-1JIP-J-CSJLA/PJ. Procesado: JESÚS EDUARDO FERNANDEZ CLAVO Y OTROS Agraviado: ESTADO Delito: PECULADO Juez: Dra. María E. Campos Idrogo. Esp. Juzgado: Luz Violeta Coronado Nuñez Por el presente Edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado JULIO SALVADOR IZQUIERDO ESPINO, con la Resolución N° SEIS de fecha 12/09/2016. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el requerimiento de Conclusión de la Investigación Preparatoria y de Sobreseimiento, formulada por el señor representante del Ministerio Público, en la investigación contra Walter Chave/ Altamirano y otro por el delito Contra la Administración Pública - Abuso de autoridad y otro, en agravio del Estado para los efectos de ingresar al estadio procesal del control del sobreseimiento, debemos proceder conforme al artículo 345 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a efecto de que puedan por escrito: í) formular oposición debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la oposición; pudiendo incluso solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, a la cual se procede CÍTESE para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12.00) HORA EXACTA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sito en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (segundo piso), audiencia en la cual resulta obligatoria la presencia del señor Fiscal, siendo facultativa la concurrencia de las otras partes procesales, salvo que se formule oposición al requerimiento, audiencia que quedará instalada con las partes que asistan a dicho acto procesal; PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16 incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código procesal penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, NOTIFIQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios CRÓNICA reales y procesales señalados en el presente requerimiento. Notifíquese conforme a ley.LUZ VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO EXP. Nro. 07450-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO WASSILYESXMI CENTURIÓN VEGAC EXP. 07450-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DÉLA SOCIEDAD SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARLAS JOSÉ LONARDO ORTIZ. REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; en los términos siguientes: De autos fluye que WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA, el día 27 de Julio del 2016, a las 17:05 horas, fue Intervenido por personal policial que realizaba patrullaje por la Intersección de la Avenida Panamá y la calle Brasil del Distrito de José Leonardo Ortiz, en circunstancias en que conducía su vehículo menor -mototaixi, marca Victoria Motors, color azul, con placa de rodaje 85-6865, y a quien al solicitársele sus documentos personales y los documentos del vehículo se percataron que presentaba evidente estado de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 0.51 g/1 (cero gramos cincuenta y un cgs. de alcohol por litro de sangre). El hecho que se le atribuye al imputado WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA se encuadra en el delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo ei efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres anos o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme ai artículo 36, inciso 7). Presupuestos para la procedencia del Proceso Inmediato: El artículo 446® numeral 1) del Código Procesal Penal establece cuales son los presupuestos en los que precede la incoación del Proceso Inmediato; señalando, también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y ios de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”, declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06080-2015-17-1706-JRPE-07. JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA JUDICIAL: CECILIA COSTA GONZÁLEZ Se NOTIFICA a: JOSÉ MARÍA TORRES GARCÍA, con la resolución número tres de fecha doce de Septiembre del dos mil dieciséis, en la cual se ha RESUELTO: 1.-CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 05, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 -Plaza Cívica Chiclayo, Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 06080-2015-17-1706-JR-PE-01 en el proceso seguido contra el acusado JOSÉ MARÍA TORRES GARCÍA como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de KEVIN MIGUEL TORRES NEYRA. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 2813-2016-0-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos MILNER MONTENEGRO TAPIA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 2813-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NICOLE MONTENEGRO CASTRO, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas ONCE con VEINTE MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sato de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 2813-2016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra MILNER MONTENEGRO TAPIA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NICOLE MONTENEGRO CASTRO. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 03239-2014-39-1706-JR-PE-CCG SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ROJAS CUBAS ESPECIALISTA: CECILIA COSTA GONZALES CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado WALTER ANTONIO SANDOVAL QUINTANA en el proceso penal N° 32932014-39-1706-JR-PE-01 seguido contra el acusado WALTER ANTONIO SANDOVAL QUINTANA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA FABRICACIONES METÁLICAS HEBERT S.A.C, delito tipificado en el artículo 185’ del Código Penal, concordante con el artículo 186° primer párrafo incisos 1), 2) y 5) del mismo cuerpo legal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año don mil DIECISEIS a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS PELA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número 9 DIECISEIS (16), :le los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede indicia’ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de débales N° 3293-2014-39-1706-JR-PE-01 seguido contra el acusado WALTER ANTONIO SANDOVAL QUINTANA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA FABRICACIONES METÁLICAS HEBERT S.A.C, delito tipificado en el artículo 185° del Código Penal, concordante con el artículo 186° primer párrafo incisos 1), 2) y 5) del mismo cuerpo legal, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso v ordenarse w.; conducción compulsiva en caso de inasistencia. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO EXPEDIENTE N° 06588-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado JOSÉ JEINER DÍAZ RAFAEL, identificado con DNI N° 42274319, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso Chiclayo, en el Expediente N° 04990-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KEYLA DÍAZ VASQUEZ; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 2459-2016-0-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos MIGUEL ÁNGEL DELGADO PÉREZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 2459-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JESÚS DELGADO RUFASTO, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DOCE de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sato de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 2459-2016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra MIGUEL ÁNGEL DELGADO PÉREZ por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JESÚS DELGADO RUFASTO. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 5110-2016-0-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ÁNGEL FERNANDO GONZALES GONZALES; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5110-2016-0-1706JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de 10 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5110-2016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra ÁNGEL FERNANDO GONZALES GONZALES por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 4961-2016-0-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos FRANCISCO JOSÉ CHÁÑAME MARÍN; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4961-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ de la mañana(hora exacta), la misma que se realizara en la sato de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 4961-2016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra FRANCISCO JOSÉ CHÁÑAME MARÍN por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele balo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 3677-2016-0-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JUAN RUIZ DÍAZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 3677-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas NUEVE CON TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 3677-2016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra JUAN RUIZ DÍAZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00811-2015-43-1706-JRPE-06 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ NORJEGA Se NOTIFICA a: HEBERT RODOLFO LLAYES VERGARA Y JOSEFA YULISSA VILCHEZ VERGARA, con el acta de audiencia de fecha quince de Agosto del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto de los acusados HEBERT RODOLFO LLAYES VERGARA Y JOSEFA YULISSA VILCHEZ VERGARA, REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE CRÓNICA DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizará en la sala de audiencias NUMERO SEIS (06) ubicada en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República los acusados HEBERT RODOLFO LLAYES VERGARA Y JOSEFA YULISSA VILCHEZ VERGARA debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO EXPEDIENTE N°: 1041-2016-0-2JIP-J JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: JOSÉ EDILBERTO CIEZA LEÓN El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO JOSÉ EDILBERTO CIEZA LEÓN, con la Resolución N° 02 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis más requerimiento de acusación; QUE RESUELVE : CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Solicitar, si así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE a la Señora Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogado defensor del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar en ese mismo acto procesal a otro Defensor Público u otro letrado de ser el caso, tal como lo “autoriza leí artículo jB5° numeral 2 del Código Procesal Penal. Jaén, 26 de setiembre del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 6212-2016-94-1706-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos DUSTIN EDUARDO MENDOZA CHAMBERGO; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 6212-2016-94-1706-JR-PE-01 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENDOZA BECERRA ANAEL SANTOS LUCIA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número DIEZ-10 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 6212-2016-94-1706-JRPE-01, que se sigue DUSTIN EDUARDO MENDOZA CHAMBERGO por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENDOZA BECERRA ANAEL SANTOS LUCIA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 28 de setiembre del 2016 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 2994-2016-0-1706-JRPE-03 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ ESP. JUDICIAL: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ Se NOTIFICA al acusado EDERLEN FEDERICO SALBA DÍAZ, con el acta de audiencia de fecha 16 de septiembre del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: DECLARAR la imposibilidad de instalar la presente audiencia, reprogramar la misma para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia número DIEZ. QUEDAN VALIDAMENTE NOTIFICADOS los presentes, bajo los mismos apercibimientos que contiene la resolución que cita a juicio oral, Se dispone la notificación del acusado EDERLEN FEDERICO SALBA DÍAZ en su domicilio real sito en la Manzana E lote n° 04 Chosica del Norte - Chacupe Alto del distrito de La Victoria, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia sea declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura, sin perjuicio de notificársele mediante edictos, asimismo a fin de no recortar su derecho de defensa, notifíquese a su abogado defensor Eduard mera Sámame, en su domicilio procesal en la Avenida Saenz Peña N° 595 tercer piso de esta ciudad así como en la casilla electrónica N° 45759, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de subrogársele de la defensa en el presente proceso, debiendo asumir la defensa del acusado el abogado defensor público presente en ésta sesión.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 16 de septiembre del 2016 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 3528-2016-0-1706-JRPE-03 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ ESP. JUDICIAL: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ Se NOTIFICA a: WILMER ALBERTO GUEVARA CHÁVEZ, con el acta de audiencia de fecha 09 de noviembre del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramarla para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias, quedan notificados de manera personal en este acto el abogado de la parte agraviada y ésta última con los apercibimientos contenidos en el auto que cita a juicio oral, asimismo queda notificada la abogada defensora pública con el apercibimiento de ser excluida de la defensa y oficiarse a la Defensoría Pública de Chiclayo para que nombre un nuevo abogado defensor que asuma el patrocinio del acusado, notifíquese al Fiscal en su domicilio procesal a efecto de que concurra el día y hora fijado bajo apercibimiento de excluírsele de la presente causa y ponerse en conocimiento de su coordinación dicha inasistencia, notifíquese al acusado en su domicilio que aparecen en el requerimiento acusatorio esto es en la manzana H lote 14 del CPM San Antonio Romaica, así como a la manzana C1 lote 09 de la Asociación San Francisco de Cayran - San Marín de Porras - Lima, así como también en el domicilio de la calle Pizza Manzana E lote 31 de la Cooperativa 27 de abril - Ate Vitarte - Lima sin perjuicio de ser notificado por edictos por 03 días consecutivos en el diario oficial La República, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia y procederse a su ubicación y captura a nivel nacional.-2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 12 de setiembre del 2016 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: N°4092-2016-0-1706-JRPE-01. JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JACQUELINE ROSMERY MEGO RAMÍREZ Se NOTIFICA al acusado PEDRO NOLBERTO ZEÑA RUIZ, con el acta de audiencia de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: tener por no instalada la presente audiencia y reprogramarla para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias, quedan notificados en este acto las partes procesales con los apercibimientos contenidos en el auto de citación a juicio oral, NOTÍDUQUESE al Representante del Ministerio Público con los apremios contenidos en el auto que cita a juicio oral, asimismo notifíquese al acusado PEDRO NOLBERTO ZEÑA RUIZ mediante edictos los cuales se publicaran en el diario oficial de la región, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Se pone de conocimiento la presente resolución. JACQUELINE ROSMERY MEGO RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJL 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 06330-2015-0-1706-JR-PE04 JUEZ: CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: ALONSO ERNESTO MONTENEGRO GONZALES AGRAVIADA ESTADO - OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO MINIST. PUBLICO: KAREN RUTH PADILLA TENORIO DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO. CARPETA FISCAL: 1364-2015. SE CITA. LLAMA Y EMPLAZA al acusado ALONSO ERNESTO MONTENEGRO GONZÁLES para que se ponga a derecho en el proceso N° 06330-2015-0-1706-JR-PE-04CHICLAYO, y, se le notifica con el inserto siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO AUTOS Y VISTOS: Con el cargo de notificación, que adjunta disposición fiscal N” Cinco de fecha uno de junio del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria; y con el requerimiento Fiscal remitidos por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde formula ACUSACIÓN contra ALONSO ERNESTO MONTENEGRO GONZÁLES y CARLOS UDAMAR ROMERO MUNDACA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos - Uso de Documento Falso, en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registra! Número II - Sede Chiclayo. SE RESUELVE: 1.- TENER por recepcionado el cargo de notificación, que adjunta disposición fiscal N° Cinco de fecha uno de junio del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria.2.- DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados ALONSO ERNESTO MONTENEGRO GONZÁLES y CARLOS UDAMAR ROMERO MUNDACA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe abogado que asuma la defensa técnica de los imputados, debiendo prever que no haya incompatibilidad en el patrocinio, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.3.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAZ HABILES y efectos de que puedan por escrito 1) obser- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.4.- CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N” Cuatro del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir, cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. ESPECIALISTA: GUILIANA AGUDLAR TORRES CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO ESPECIALISTA DE JUZGADO: SARA HUARANGA ARBOLEDA EXPEDIENTE: 2565-2016 -0-1706-JR-PE05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la agraviada Y.Z.F que mediante Resolución número CINCO de fecha 21 de Setiembre del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 24 DE OCTUBRE, A HORAS 10:00 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 21 de setiembre del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA a los acusado ALEJANDRO ROJAS AVALA, identificado con DNI CRÓNICA 27417633 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 55-2016-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ARANCELI SEGURA PÉREZ Y OTROS, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Cutervo, Veinte de julio, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, ALEJANDRO ROJAS AYALA, en su domicilio Real, señalado autos, sitio en Centro Poblado de Rambran, sin perjuicio de ser notificados mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Cutervo, 20 de julio del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado contra GERMÁN EMILIO CUBAS CAMPOS, identificado con DNI 27255254 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 53-2016-170606, por el Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RONALDO RIVERA CORONEL, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo, veintiséis de julio, del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, GERMÁN EMILIO CUBAS CAMPOS en su domicilio real ubicado en el Caserío El Porvenir-Sócota, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 26 de julio del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 18, 19, 20 Oct. EDICTO EN EL EXP. N° 6275-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUAN ÁNGEL MARRUFO SOLIS CON DNI N” 41961177, CON DOMICILIO EN JR. CAPAC LLANTO 587- URB. ZARATE- SAN J. LLIRIGANCHO- LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución numero 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dr. Rubén Ordemar Heredia contra Juan Ángel Marrufo Solis, como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de su menor hijo Diego Marrufo Panduro, representado por su madre Elvira Pandero Zacarías para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias. JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 Requerimiento fiscal Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, se desarrolló el proceso de Alimentos contra JUAN iÜAGEL MARRUFO SOLIS, según el expediente N® 143-2011, donde mediante Resolución Ocho (Sentencia), de fecha 05 de diciembre del 2011 se fijó la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 300. CO nuevos soles, a favor de su menor hijo DIEGO MARRUFO PANDURO, la mismaque fue Consentida mediante Resolución Cinco de fecha 31 de agosto del 2015; y ante el incumplimiento y previa liquidación de los devengados, fue requerido mediante Resolución Catorce, de fecha 08 de diciembre del 2014 para que pague la suma de S/. 7,336.78 nuevos soles, siendo que en esta resolución se hizo el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, es que se hace efectivo el apercibimiento; por lo que, advirtiéndose en la investigación fiscal realizada que pese a ser notificado con el inicio de la misma, el acusado tampoco ha cumplido con pagar lo adeudado, siendo así, contando con suficientes elementos de convicción qué lo vinculan con el delito de incumplimiento de obligación alimentaría, corresponde promover su juzgamiento. El hecho que se le atribuye al imputado Juan Ángel Marrufo Solís se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el Art. 149 primer párrafo del Código Penal. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE AGOSTO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 18, 19, 20 Oct. EDICTO EN EL EXP. N° 6048-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DA VID STY VILCHEZ PUSMA CON DNI N° 76399981, CON DOMICILIO EN CASERÍO CRUZ DE MEDIANÍA S/N- DISTRITO DE MORROPELAMBAYEQUE, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE ¡NVETIGAC1ON PREPARA TORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución numero 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dr. Martín Muñoz Basauri contra David Sty Vilchez Pusma por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal Que el día 28 de junio del 2016 a las 20:40 horas, personal policial intervino a la persona de DAVID STY VILCHEZ PUSMA, en las intersecciones de las calle Nicaragua y Antenor Orrego- JLO, quien se encontraba manejando una moto lineal de placa de rodaje 0224-5M, color rojo- negro, marca Wanxin, la misma que realizaba maniobras temerarias encontrándose en evidente estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la comisaría de José Leonardo Ortiz. Así mismo mediante certificado de dosaje etílico 0023- 001538, practicado al imputado, arroja como resultado un gramo diez CGS de alcohol por litro de sangre (1.10 GIL). El delito de Conducción en estado de ebriedad tipificado en el art. 274° del C.P. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE AGOSTO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 18, 19, 20 Oct. 11 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2425-2012-82-1706-JR-PE01 ACUSADO: ROBERTO TORRES GONZALES ACUSADO: RAÚL CIEZA VÁSQUEZ DELITO: PATROCINIO ILEGAL - PECULADO AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ L. ORTIZ A través del presente EDICTO se notifica al testigo ISIDORO VEGA DAVILA con la resolución número cuarenta y uno de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciséis, que resuelve: REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado ROBERTO TORRES GONZALES, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - delitos cometidos por FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DE USO en agravio del ESTADO -MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, tipificado en el artículo 388° primer párrafo del Código Penal; y contra ROBERTO TORRES GONZALES y RAÚL CIEZA VÁSQUEZ como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su figura de delitos cometidos por FUNCIONARIOS PÚBLICOS, modalidad PATROCINIO ILEGAL, ilícito previsto en el artículo 385 del Código Penal en agravio del ESTADO - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año en curso, a horas OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS del Establecimiento Penal de Chiclayo, designada para este Órgano Jurisdiccional. Chiclayo, 18 de julio del 2016 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Inst. No. 7416-2012-1 JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados ÁNGEL RICARDO MORENO PLASENCIA; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA; II.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS. José Leonardo Ortiz, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA: Se registró en audio PARTE CONSIDERATIVA: Se registró en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe Por lo antes expuesto, éste juzgado; RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA de acuerdo a la agenda del Juzgado esto es PARA EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.Quedando válidamente notificados el abogado de la parte agraviada y el señor fiscal concurrentes. 2.- SE DISPONE emplazarse al sentenciado Ángel Ricardo Moreno Plascencia, en su domicilio real sito en la Encalada N° 1296 La Esperanza - Trujillo, mediante la vía más rápida de emplazamiento y debiéndose adjuntar las constancias de notificación de manera oportuna y requiriéndose al sentenciado que dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado, hacer efectivo el contenido en la sentencia de su propósito.3.- SE DISPONE OTORGARLE EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS a la Centra de Notificaciones de la ciudad de Trujillo, para que informe respecto a los pedidos de notificación efectuados con anterioridad y que también antes de la fecha de audiencia se proceda a la devolución del cargo respectivo, bajo apercibimiento de remitirse copia al Órgano de Control de su institución.4.- SE DISPONE emplazarse al sentenciado Ángel Ricardo Moreno Plascencia, mediante EDICTOS DE LEY, debiéndose oficiar al diario oficial el Peruano.5.- SE DISPONE que en caso no concurra el defensor público DR. Rogger Villanueva Collazos, deberá oficiarse a la defensorio Pública, para que en caso de uno de los abogados defensores públicos no asista sea designado otro a fin de evitar la frustración de audiencias.- emplazarse al sentenciado Ángel Ricardo Moreno Plascencia, mediante EDICTOS DE LEY, debiéndose oficiar al diario oficial el Peruano.6.- SE TIENE, por justificada las razones de su inasistencia del señor representante del Ministerio Público en el escrito de la fecha bebiéndose anexar a sus antecedentes y careciendo de objeto pronunciarse respecto 12 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 al escrito presentado por la defensa de la parte agraviada.7.- SE DISPONE, OFICIAR a la central de notificaciones de Trujillo, para que informe respecto a la devolución de las cédulas de notificación dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control; debiendo además con cumplir con remitir las constancias de notificación de manera oportuna bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 7416-2012 que se le sigue por el delito de ESTAFA GENERICA.José Leonardo Ortiz, 13 de setiembre del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECILIASTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Expediente N° 7873-2016-0-1706-JR-PE-01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ELMER ARTURO SOLIS CARRERA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: ELMER ARTURO SOLIS CARRERA, calle New York N° 193 PJ Zamora.- Chiclayo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 30 -08-16 hora 20:10 a horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av México - Salas del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje M3J-056, en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.18 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 25-10-16 a horas 08:30, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 23 Septiembre del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Expediente N° 6855-2016-0-1706-JR-PE-01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JUAN CARLOS PERALES SILVA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: JUAN CALROS PERALES SILVA, con domicilio en la calle ES triunfo N° 690 - José L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 05-08-16 hora 20:35 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Panamá y Brasil del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje 4979 AM, en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.22 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 25-10-16 a horas 12:30 la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 30 Septiembre del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 4661-2016-0- 1706-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSÉ HUGO CAMISAN MONJA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4661-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO CRÓNICA ORAL programada para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DOS con CUARENTA Y CINCO de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número SEIS-06 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 4661-2016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra JOSÉ HUGO CAMISAN MONJA por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 4663-2016-0-1706-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos MIGUEL ÁNGEL LÁZARO DÍAZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4663-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GERALDINE DEL MILAGROS LAZAR VERA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES CON TREINTA MINUTOS de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número SEIS-O6 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 4663-2016-0-1706-JR-PE01, que se sigue contra MIGUEL ÁNGEL LÁZARO DÍAZ por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GERALDINE DEL MILAGROS LAZAR VERA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0119-2016-0-1706-JR-PE-05 ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MINBELA IMPUTADO: ROMERO PÉREZ BRAJHAN JACKSON DELITO: USURPACIÓN. AGRAVIADO: INOÑAN VDA. DE REYES CRISTINA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado ROMERO PÉREZ BRAJHAN JACKSON, con la resolución judicial seis, de fecha diecinueve de setiembre, la misma que dispone: PROGRAMAR la presente audiencia de control de Acusación fiscal para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, a horas ONCE de la mañana (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número DOCE, del Quinto juzgado de investigación preparatoria de Chiclayo. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO EXPEDIENTE: 1552-2015-0-1706-JR-PE-5 El PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: JANETH SÁNCHEZ CAJO Por el presente edicto, la Señora Juez del quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo se NOTIFICA al imputada CELIA ROSA SILVA CASTILLO con la Resolución Número ONCE de fecha 08 de Agosto del 2016; la que resuelve: .REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ,en la sala de audiencias N° ONCE del quinto Juzgado de investigación preparatoria de Chiclayo. NUEVA SEDE-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMABYEQUE; bajo apercibiendo ,de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Por haberse dispuesto así en el EXP N° 1552-15-0-1706-JR-5, en los seguidos contra CELIA ROSA SILVA CASTILLO Y OTROS, por el presunto delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO en agravio de RED ASISTENCIAL ESSALUD. Chiclayo, 22 de setiembre de 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 8276-2015-98-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz GIANCARLO ASALDE RIOJAS, domiciliado en calle San Pedro y Cueto o calle San Pedro sin número en Asentamiento Humano Señor de los Milagros en el distrito de Túcume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 82762015-98 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KENDRY CHANTAL ASALDE GUTIÉRREZ.Lambayeque, 28 de Setiembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5782-2015-87-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ELIAS VASQUEZ LLAMO, domiciliado en Avenida San Agustín 120 del Pueblo Joven María Parado de Bellido en el distrito de José Leonardo Ortiz de Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5782-2015-87 que se le sigue por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR. Lambayeque, 04 de Octubre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4293-2016-26-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS ALBERTO CHAPOÑAN SANDOVAL, domiciliado en calle Alfonso Ugarte sin número en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4293-2016-26 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUIS ALBERTO CHAPOÑAN DAMIÁN.-. Lambayeque, 03 de Octubre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N° 2133-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz WALTER HUGO SIESQUEN SANTAMARÍA, domiciliado en Manzana B-l lote 3 Vivienda Santo Cristo en Puente Piedra en Lima, o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad a responder por los cargos que le resultan en el Exp. N° 2133-20160 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de TAÑÍA VANESSA SIESQUEN BANCES. Lambayeque, 07 de Octubre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2414-2015-53-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN ANTONIO REYNOZA SANTISTEBAN, domiciliado en caserío Los Bances-Granja Sasape en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2414-2015-53 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JÚNIOR DIONEL REYNOZA ARCE. Lambayeque, 28 de Setiembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5779-2015-40-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ FRANCISCO GONZALES CAMPOS, domiciliado en calle Atahualpa 674 en el distrito de José Leonardo Ortíz, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5779-2015-40 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANGELA GONZALES SÁNCHEZ.-. Lambayeque, 05 de Octubre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4272-2016-84-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN CARLOS SANDOVAL DAMIÁN, domiciliado en calle San Antonio sin número del Centro Poblado Menor Cruz del Médano en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4272-2016-84 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARIANA SANDOVAL SANTISTEBAN.-. Lambayeque, 06 de Octubre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO La Segunda Sala Especializada Civil de Lambayeque, Juez Superior ZAMORA, Secretaria VÁSQUEZ, en el Expediente Número Número 01098-2010-0-1706-JR-CI01/3 seguido por Alejandro Sánchez Roncal con la Oficina de Normalización Provisional, sobre Indemnización, ha ordenado lo siguiente: “Resolución Nro. Treinta y tres. Chiclayo, seis de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio que antecede, adjuntando la Resolución Suprema, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo prescribe el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es remplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...)”. SEGUNDO: En el presente caso, conforme a lo expuesto en la Resolución Suprema que PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV antecede, el accionante Alejandro Sánchez Roncal ha fallecido el veinte de mayo del dos mil catorce, configurándose el supuesto previsto en la norma citada. En consecuencia, estando a lo expuesto, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, resuelven: SUSPENDER la tramitación del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que se apersonen los sucesores de don Alejandro Sánchez Roncal bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal de oficio: Notifíquese la presente resolución mediante edictos por tres días hábiles en el diario oficial y en el diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, para tal caso, proceda la secretaría de Sala a remitir los oficios respectivos; sin perjuicio de lo dispuesto, notifíquese la presente resolución al accionante en el domicilio real consignado en su demanda. Notifíquese.- Fdo. Sres. Silva Muñoz, Solazar Fernández y Armaza Saldos. Secretaria L Vásquez F”. En Chiclayo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LUIS ARTURO VERA PURISACA SECRETARIO SSEC/L 18, 19, 20 Oct. EDICTO EXPEDIENTE N°: 2015-886-JPCS-J JUEZ: D.D. DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: LUIS HURTADO LÁZARO SE HACE SABER A: FRANCISCO CATALINO CÉSPEDES ALARCON El Señor Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO FRANCISCO CATALINO CÉSPEDES ALARCON con la parte resolutiva de la resolución número UNO de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil dieciseis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el desarrollo del presente proceso hasta que el acusado sea capturado y puesto a disposición de este órgano jurisdiccional. 2.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL con los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATES. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 886-2015, seguido contra FRANCISCO CATALINO CÉSPEDES ALARCON por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de M.G.K.R. Jaén, 30 de septiembre del 2016 JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Expediente N° 5055-2016-32-1706-JR-PE01 ECM JUZGADO: 1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: ELICER AGIP DELGADO Y OTROS DELITO: FALSEDAD GENÉRICA AGRAVIADO: SUNARP SE NOTIFICA A: OSWALDO MAIRA QUESQUEN, con domicilio en el Fundo El Abuelo - Caserío Culpón - ELICER AGIP DELGADO con domicilio en Psj Pedro Ruiz N° 112 - PJ Lujan II Etapa - Eliseo Vpásquez Hoyos, con domicilio en Av Chi8clayo Mz “F” Lote 13 Urb San Miguel -José L. Ortíz. ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL: Efraín Núñez Zelaya, en su condición de Procurador Público Adjunto de la SUNARP,. Solicita se le constituya en actor civil, en el proceso que se le sigue a Oswaldo Maira Quesquen, Isidro Arturo María Santistebas, Elicer Agip Delgado y Julio César López Miranda, solicitando la reparación civil de 14,941.59 soles. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO CORRE traslado por tres días y cumplido que sea, se resolverá con arreglo a ley. José L. Ortiz, 06 octubre 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3921 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIA: Dra MARTHA A. USQUIANO MÁRQUEZ Hace de conocimiento que mediante resolución N° 10 de fecha 27/04/2016 se ha resuelto DECLARAR EL DESITIMIENTO TÁCITO en los seguidos por Faltas CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Hurto Simple hecho ocurrido presuntamente por JOSÉ ARSENIO PISCOYA CUEVA en agravio de Nancy Fernández de Baquedano. Disponiéndose Archivar los autos por secretaría del Juzgado consentida o ejecu- CRÓNICA toriada que sea la presente resolución por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3921 - 2015. Ferreñafe 07 de octubre del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA MARTHA USQUIANO MARQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXP. N° 02054-2015-68-2016-0-1706-JR3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VICTOR TORRES SANCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a TIENDA BITEL Y JUAN DIEGO CASTILLO SAUSA, que mediante Resolución N° TRES de fecha veinticinco de Agosto del dos mil dieciséis, se ha Resuelto: CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, Quienes podrán: a) formular oposición a la solicitud de archivo centro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y b) podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considera procedentes. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 02054-2015-68-2016-0-1706-JR-3°, en los seguidos contra ADOLFO MARINO DELGADO COLLAZOS; como autor del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de TIENDA BITEL Y JUAN DIEGO CASTILLO. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL INST. N° 05006-2005-0-1701-JPLT-l°/fcdc EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO. DR. SEGUNDO BENJAMÍN ADRIANZEN CIEZA ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ MIGUEL CUADRA VILCHEZ. Se CITA, LLAMA y EMPLAZA por la presente al acusado ausente DAVID SOLIS SANTOS TINEO, con la Resolución N° VEINTITRÉS, de fecha 22- 09- 2016, para que comparezca al local de este Juzgado ubicado en la calle San José N° 1052 Segundo Piso de esta ciudad de Chiclayo, a fin de que cumpla con rendir su declaración instructiva; Por haberse ordenado así en el EXP- 05006-2005-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de las iniciales E.Y.S.L. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los 22 días de Setiembre del año dos mil dieciséis. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 703-2013-23-UIP-J-CSJLA/ PJ. Procesado: LUCIANO MUNDACA SILVA Agraviado: ORLANDO SÁNCHEZ BANDA Delito: ESTELIONATO Juez: Dra. María E. Campos Idrogo. Esp. Juzgado: Luz Violeta Coronado Nuñez Por el presente Edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al agraviado ORLANDO SÁNCHEZ BANDA, con la Resolución N° QUINCE de fecha 26/09/2016. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta el escrito que antecede y el estado del proceso; y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión de los actuados se puede verificar que mediante resolución número diez de fecha catorce de agosto del dos mil quince, LUCIANO MUNDACA SILVA, fue CONDENADO A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA por el periodo de prueba de UN AÑO, como autor del delito de ESTELIONATO en agravio de ORLANDO SÁNCHEZ BANDA y JACOBO RIVASPLATA LINARES. SEGUNDO: En cuanto a la reparación civil ha sido fijado en la suma de seis mil soles a favor de los agraviados, de cuyo monto únicamente se ha cancelado la suma de quinientos soles, conforme a los depósitos judiciales obrantes en autos, quedando un saldo de cinco mil quinientos soles por cancelar a la fecha. TERCERO: El artículo sesenta y nueve del JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 Código Penal, modificado por la Ley 30076, señala que: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva” CUARTO: En ese orden de ideas se advierte que estando al tiempo transcurrido desde la ejecución de la pena ( 14 de agosto del 2015 fecha en que condenado el recurrente) ha transcurrido un año, un mes y doce días, por lo que ha dado cumplimiento al requisito de temporalidad pertinente; y en cuanto al saldo de la reparación civil pendiente, subsiste a la fecha, debiendo la parte agraviada, proceder conforme a sus atribuciones.. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA LA REHABILITACIÓN DE LA CONDENA del sentenciado LUCIANO MUNDACA SILVA, por el delito de ESTELIONATO en agravio de ORLANDO SÁNCHEZ BANDA y JACOBO RIVASPLATA LINARES; en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa, sin prejuicio de requerir al sentenciado que cumpla con el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de embargo, debiendo la parte agraviada haga valer su derecho conforme a ley; CÚRSESE los oficios que la cancelando los antecedentes que se hubieran generado de sentencia impuesta fue por delito doloso.- Notifíquese conforme a ley. LUZ VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 300-2013-0-2JIP-J-CSJLA/ PJ. Procesado: Fierre Charles Vega Palacios Agraviado: Carol Mariselly Oblitas Llatas Delito: Hurto Agravado Juez: Dr. Orlando G. Parí Gonzales. Esp. Juzgado: Nidya M. Pretell Alejandría Por el presente Edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al sentenciado FIERRE CHARLES VEGA PALACIOS, con la Resolución N° DIECIOCHO de fecha 21/09/2016. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el presente expediente y, escrito presentado por el sentenciado: TÉNGASE por justificada su inconcurrencia a firmar el Libro de Control de Sentenciados correspondiente al mes de Agosto del año en curso, por única vez; debiendo concurrir de manera mensual en las fechas y horas programadas por éste Juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3 del artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. Expide el presente decreto la Especialista judicial que suscribe por disposición Superior y en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 122° inciso 7 del Código Procesal Civil. Notifíquese. NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 18, 19, 20 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 04990-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado JHONI RENGIFO PRADO, identificado con DNI N° 73696617, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE Y CUARENTA Y SEIS DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 09051-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito Contra El Patrimonio, en su figura de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de MARCO ANTONIO BECERRA COTRINA; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA JUEZ JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 17, 18, 19 Oct. 13 EDICTO PENAL EXP. N° O. 07450-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGAC EXP. 07450-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DÉLA SOCIEDAD SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ. REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; en los términos siguientes: De autos fluye que WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA, el día 27 de Julio del 2016, a las 17:05 horas, fue Intervenido por personal policial que realizaba patrullaje por la Intersección de la Avenida Panamá y la calle Brasil del Distrito de José Leonardo Ortiz, en circunstancias en que conducía su vehículo menor -mototaixi, marca Victoria Motors, color azul, con placa de rodaje 85-6865, y a quien al solicitársele sus documentos personales y los documentos del vehículo se percataron que presentaba evidente estado de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 0.51 g/1 (cero gramos cincuenta y un cgs. de alcohol por litro de sangre). El hecho que se le atribuye al imputado WASSILY ESXMI CENTURIÓN VEGA se encuadra en ei delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD delito previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: “E! que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo ei efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres anos o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme ai artículo 36, inciso 7). Presupuestos para la procedencia del Proceso Inmediato: El artículo 446® numeral 1) del Código Procesal Penal establece cuales son los presupuestos en los que precede la incoación del Proceso Inmediato; señalando, también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y ios de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”, declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 17, 18, 19 Oct. 14 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 15 16 Chiclayo, Miércoles 19 de Octubre del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
© Copyright 2024