BC BUTLLETÍ DE COTITZACIÓ BOLETIN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN Anuncis Anuncios Communications Anuncis Anuncios Communications BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. BBVA comunica que el pasado lunes, 17 de octubre de 2016, finalizó el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del aumento de capital con cargo a reservas voluntarias acordado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de BBVA celebrada el 11 de marzo de 2016, en el apartado 3.2 del punto tercero de su orden del día, y llevado a efecto por el Consejo de Administración de BBVA, en su reunión de 28 de septiembre de 2016, para el desarrollo del sistema de retribución al accionista denominado “Dividendo Opción”. La Sociedad informa que ha acordado llevar a cabo una oferta de recompra en efectivo sobre las obligaciones en circulación integrantes de la serie denominada “Obligaciones a 4 Años”, con código ISIN XS1241699922, emitidas por un importe nominal total de 750 millones de euros con vencimiento en junio de 2019 y con un cupón del 1,863% anual, pagadero anualmente por años vencidos (las “Obligaciones”), todo ello para su posterior amortización (la “Oferta de Recompra”). Los términos utilizados en mayúsculas y no definidos tendrán el significado que se les atribuye en el Documento de Oferta (según de define a continuación). Hecho relevante Hecho relevante Durante el plazo establecido al efecto, y tras la liquidación de las operaciones correspondientes, titulares del 12,15% de los derechos de asignación gratuita han ejercitado el compromiso de adquisición de dichos derechos asumido por BBVA. Por lo tanto, BBVA ha adquirido 787.374.942 derechos por un importe total de 62.989.995,36 euros. BBVA ha renunciado a los derechos de asignación gratuita así adquiridos. Los titulares del 87,85% restante de los derechos de asignación gratuita han optado por recibir nuevas acciones ordinarias de BBVA. Por tanto, el número definitivo de acciones ordinarias de BBVA de 0,49 euros de valor nominal que se emiten en el aumento de capital con cargo a reservas voluntarias es de 86.257.317, siendo el importe nominal del aumento de capital de 42.266.085,33 euros. Está previsto que las nuevas acciones queden admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), el próximo día 25 de octubre de 2016, de modo que su contratación ordinaria en las Bolsas de Valores españolas comience el 26 de octubre de 2016, todo ello sujeto a la obtención de las autorizaciones oportunas. Asimismo se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones en las bolsas de valores extranjeras en las que cotizan las acciones de BBVA. Los tenedores de las Obligaciones podrán presentar ofertas de venta, de conformidad con lo establecido en el Documento de la Oferta, desde el 20 de octubre de 2016, inclusive, hasta las 16:00 (CET) del 27 de octubre de 2016. La Sociedad tiene previsto anunciar su decisión de aceptar o no las ofertas de venta recibidas y, en su caso, el resultado de la Oferta de Recompra, sobre las 10 a.m. (CET) del viernes 28 de octubre de 2016, si bien podrá, a su discreción, modificar determinados términos y condiciones de la Oferta de Recompra (incluyendo el periodo de la Oferta de Recompra referido anteriormente) de conformidad con lo previsto en el Documento de Oferta. Colonial tiene previsto aceptar las ofertas de venta hasta un importe máximo de aceptación (Maximum Acceptance Amount), el cual será determinado por la Sociedad a su discreción y será comunicado en, o no más tarde de la fecha en la que se publiquen los resultados de la Oferta de Recompra. Asimismo, está previsto que la liquidación de la Oferta de Recompra tenga lugar el 2 de noviembre de 2016. Madrid, 19 de octubre de 2016. MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. Hecho relevante 1. Acuerdo sobre distribución de dividendo a cuenta Como continuación al hecho relevante remitido el pasado 17 de octubre de 2016 (número de registro 243.715), se informa que el Consejo de Administración de MERLIN, ha acordado, con fecha de hoy 19 de octubre de 2016, la distribución de un dividendo a cuenta de los beneficios del ejercicio 2016, por un importe fijo de 0,185 euros (18,5 céntimos de euro) brutos por acción (la cantidad a retener, en los supuestos que proceda, lo será de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable) (el “Dividendo a Cuenta”) a cada una de las acciones existentes y en circulación con derecho a percibir dicho dividendo (conforme a los Estatutos Sociales, tendrán derecho a la percepción del dividendo quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) a las 23.59 horas del día de hoy, según se indicó en el Hecho Relevante remitido el pasado 17 de octubre de 2016, número registro 243.715). 2. Pago del dividendo a cuenta y de la distribución de reservas acordada por la Junta General extraordinaria de 15 de septiembre de 2016 En el día de hoy, ha sido igualmente acordado que: i. Los términos y condiciones de la Oferta de Recompra de las Obligaciones se contienen en un Tender Offer Memorandum con fecha de hoy (el “Documento de Oferta”) y que se encuentra a disposición de los obligacionistas, a los que se aconseja su lectura. BNP Paribas, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank and Natixis actúan como entidades directoras en relación con la Oferta de Recompra (Dealer Managers). El Documento de Oferta podrá (sujeto a determinadas restricciones en cuanto a su distribución tal y como se indica en el referido documento) obtenerse mediante petición al agente de la Oferta de Recompra (Tender Agent), Lucid Issuer Services Limited. el pago del Dividendo a Cuenta se realizará el próximo día 25 de octubre de 2016, por la entidad BNP Paribas, a través de las Entidades Depositarias Participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR); ii. en igual fecha, esto es el próximo día 25 de octubre de 2016, por la misma entidad (esto es, BNP Paribas) y a través de las entidades depositarias participantes en Iberclear, se realizará el pago de la distribución con cargo a prima de emisión (reserva disponible acordada por el consejo para tal finalidad, en ejercicio de la delegación realizada a tal efecto en su favor por la Junta General), de la cantidad bruta de 6.460.600,00 euros, a razón de 0,02 euros brutos por acción, que se aprobó por la Junta General de la Sociedad celebrada en el pasado 15 de septiembre de 2016 (según fue informado mediante hecho relevante remitido por MERLIN con fecha 15 de septiembre de 2016, número de registro 242762). La Sociedad podrá, a su entera discreción, prorrogar, modificar o cancelar la invitación en cualquier momento (todo ello sujeto a la legislación aplicable y a lo establecido en el Documento de Oferta). En todo caso, la adquisición por la Sociedad de las Obligaciones válidamente ofertadas en el marco de la Oferta de Recompra está inicialmente sujeta, sin limitación alguna, a la emisión de las obligaciones simples (senior unsecured notes), a las que se hace referencia a continuación, o cualquier otra financiación por parte de Colonial en términos satisfactorios para la Sociedad. A estos efectos, al amparo del programa de emisión de “valores no participativos” de la Sociedad denominado “Euro Medium Term Note Programme” por un importe nominal máximo total de 3.000.000.000 de euros, aprobado por el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland) con fecha 5 de octubre de 2016, Colonial ha mandatado a Deutsche Bank AG, London Branch y BNP Paribas (en su condición de Global Coordinators); y a Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, a J.P. Morgan Securities Plc, a Mediobanca – Banca Di Credito Finanziario S.P.A., a Merrill Lynch International y a Natixis (en su condición de Joint Bookrunners), para que inicien un “proceso de prospección de la demanda” para una potencial emisión de obligaciones simples (senior unsecured notes). En todo caso, dicha posible emisión no constituiría una oferta pública de conformidad con la Directiva 2003/71/CE de 4 de noviembre de 2003. El importe total, el vencimiento y los demás términos y condiciones definitivos de la emisión serían fijados, en su caso, una vez finalizado el “proceso de prospección de la demanda”, lo que igualmente sería comunicado mediante la publicación del correspondiente “hecho relevante”. La Sociedad tiene previsto destinar el importe neto de la posible emisión, si así se estimase conveniente, a la satisfacción de necesidades corporativas generales de Colonial, incluyendo la amortización de cualquier pasivo financiero (incluyendo la Oferta de Recompra). En Barcelona, a 20 de octubre de 2016. SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S.A.U. Admisión a negociación de pagarés del Institut Català de Finances De conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud de la emisora, con arreglo a lo dispuesto en el punto tercero del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores y la Norma 1ª de las “Normas del Mercado de la Deuda Pública de Catalunya de la Bolsa de Valores de Barcelona” y en uso de los poderes que me fueron conferidos por el Consejo de Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, S.A.U. en reunión de 3 de noviembre de 1993, acuerdo con efectos al día de hoy: Primero.- Declarar negociables, admitir a contratación pública e incluir en las cotizaciones de la Bolsa de Valores de Barcelona con el carácter de efectos públicos 4 pagarés de 100.000 euros de valor nominal cada uno, representados mediante anotaciones en cuenta, código ES0555281510, vencimiento 30 de septiembre de 2018, emitidos el 20 de octubre de 2016 por el INSTITUT CATALÀ DE FINANCES con cargo al “Quart Programa d’Emissió de Pagarès ICF Abril 2016” acordado por su Junta de Govern el 27 de febrero de 2014 y que contratarán en el Mercado de la Deuda Pública de Catalunya. Segundo.- Aprobar la realización de operaciones de compraventa simple al contado sobre los mencionados pagarés admitidos a cotización, de acuerdo con la Resolución de 5 de abril de 2016 de la Direcció General de Política Financiera, Assegurances i Tresor de la Generalitat de Catalunya. Lo que se publica para general conocimiento. Barcelona, 20 de octubre de 2016. José María Antúnez Xaus Director General LIBERBANK, S.A. Hecho relevante Como continuación al hecho relevante publicado el 29 de septiembre de 2016, con número de registro 243222, una vez finalizado el periodo de conversión voluntario a opción de los titulares de las Obligaciones, se han recibido solicitudes de conversión por un total de 15.356 Obligaciones, distribuidas de la siguiente manera: • 1.680 Obligaciones de la Serie A. • 294 Obligaciones de la Serie B. • 13.382 Obligaciones de la Serie C. En este sentido, conforme a la nota sobre los valores relativa a la emisión de acciones y obligaciones convertibles subordinadas necesariamente convertibles a suscribir por los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada inscrita en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 12 de marzo de 2013 (la “Nota sobre los Valores”), atendiendo a la media de los cambios medios ponderados de las acciones de la Sociedad correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de conversión, es decir, desde el 26 de septiembre de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016, ambos inclusive (redondeado, en su caso, a tres decimales), de 0,782 euros por acción, y sujeta a los límites mínimos y máximos previstos en el epígrafe 4.5.2.3 de la Nota sobre los Valores, ajustados conforme a lo previsto en el epígrafe 4.5.2.3 E) de la referida Nota sobre los Valores, se procederá a la emisión de un total de 110.981 acciones, representativas del 0,012% del capital social actual de la Sociedad. Está previsto que en los próximos días se realicen los trámites necesarios para la emisión y admisión a negociación de las acciones que se emitan para atender las solicitudes de conversión recibidas, así como el pago de las fracciones de acciones que, en su caso, resulten de la Relación de Conversión. Madrid, a 19 de octubre de 2016 Madrid, 19 de octubre de 2016. dijous, 20 d’octubre de 2016 jueves, 20 de octubre de 2016 Thursday, October 20, 2016 1 BC BUTLLETÍ DE COTITZACIÓ BOLETIN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN Anuncis Anuncios Communications SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL –IBERCLEARCircular nº 22/2016, de 18 de octubre MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN AUTOMÁTICA DE GARANTÍAS La Circular nº 3/2014, de 28 de mayo, de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (en adelante, IBERCLEAR) desarrolla el servicio de gestión automática de garantías para la actividad de las entidades participantes en el sistema de compensación y liquidación relativo a las operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en AIAF Mercado de Renta Fija (en adelante “Gestión de Colateral”) y aprueba el modelo de contrato que las entidades deben firmar con IBERCLEAR para la prestación de dicho servicio. La presente Circular tiene por objeto modificar el modelo de contrato, con el objetivo de ampliar el servicio de Gestión de Colateral a las garantías aportadas mediante garantía financiera pignoraticia en una operación financiera entre entidades participantes usuarias del servicio. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma Única.- Contrato de Gestión de Colateral Las entidades que deseen utilizar los servicios de Gestión de Colateral deberán suscribir previamente con IBERCLEAR el contrato de prestación de servicios de gestión automática de garantías que se acompaña a la presente Circular. Este contrato no resulta de aplicación a Banco de España. empeña entre otras funciones la de llevar el registro contable correspondiente a valores representados mediante anotaciones en cuenta admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en otros mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación. IBERCLEAR también gestiona la liquidación y, en su caso, la compensación de valores y efectivo derivada de las operaciones realizadas sobre los sistemas de compensación y liquidación sobre os valores inscritos en sus registros. II. Que IBERCLEAR, en ejercicio de las facultades que legalmente tiene conferidas, ha desarrollado un servicio de gestión automática de garantías sobre valores anotados en los registros que mantiene, que permite a las contrapartidas en una operación financiera delegar en IBERCLEAR como agente, la selección, gestión y optimización de las garantías aportadas en dicha operación financiera, en aras a ofrecer soluciones eficientes que faciliten la reducción del coste y el riesgo operativos derivados de la asignación manual de garantías y la maximización de la capacidad de financiación de las entidades financieras, optimizando los activos disponibles. III. Que IBERCLEAR ofrece el servicio de gestión automática de garantías sobre todos los valores de renta fija y Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, registrados en el Sistema de registro y liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y AIAF Mercado de Renta Fija (en adelante, el Sistema). IV. Que la ENTIDAD es entidad participante en el Sistema y está interesada en hacer uso del servicio de gestión automática de garantías desarrollado por IBERCLEAR. En atención a lo expuesto anteriormente, las Partes firman el presente Contrato quedando sometidas a las siguientes: DISPOSICIÓN FINAL CLÁUSULAS La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Madrid, 18 de octubre de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN AUTOMÁTICA DE GARANTÍAS REUNIDOS De una Parte, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de valores, S.A., Unipersonal (en adelante, IBERCLEAR), constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en Madrid, Plaza de la Lealtad, 1, 28014, y provista de CIF A-82695677, representada por D. [...], DNI nº […], actuando en virtud de poderes conferidos mediante escritura de fecha […], otorgada ante el Notario de Madrid D. […], con el número […] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo….., libro…, folio…., sección…., hoja …, inscripción ….. De otra Parte, […] (en adelante, la ENTIDAD), constituida con arreglo a la legislación […], domiciliada en […] y provista de CIF […], representada por D. [...], DNI nº […], actuando en virtud de poderes conferidos mediante escritura de fecha […], otorgada ante el Notario de […] D. […], con el número […] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de […] al tomo….., libro…, folio…., sección…., hoja …, inscripción ….. En adelante, denominadas individualmente la “Parte” y conjuntamente “las Partes”. Las Partes, según intervienen, reconocen mutuamente su capacidad para otorgar el presente contrato de prestación de servicios (en adelante, el Contrato), y sus representantes manifiestan que sus facultades respectivas no han sido en modo alguno limitadas, suspendidas o revocadas, por lo que, al efecto, Que IBERCLEAR es un depositario central de valores sujeto al Reglamento (UE) nº 909/2014, de 23 de julio de 2014 y regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Mercado de Valores, su normativa de desarrollo y su reglamento interno, des- dijous, 20 d’octubre de 2016 jueves, 20 de octubre de 2016 e) Las operaciones con pacto de recompra, entendidas como aquellas en las que el titular de los valores los vende hasta la fecha de amortización, conviniendo simultáneamente la recompra de valores de idénticas características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la de amortización más próxima, aunque esta sea parcial o voluntaria. Con independencia de que dichas operaciones financieras estén o no integradas en un acuerdo de compensación contractual. Regulación del Servicio: Circulares, Instrucciones y Manual de Procedimientos de la Plataforma de Registro, Compensación y Liquidación de Valores de Renta Fija y Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de IBERCLEAR. Persona/s Autorizada/s: persona/s física/s debidamente autorizada/s por la ENTIDAD, para actuar en nombre y representación de la ENTIDAD, y obligarla frente a IBERCLEAR en relación con, de manera enunciativa y no limitativa, la firma del presente Contrato, y/o la utilización de las claves de acceso a los servicios de gestión automática de garantías, y/o el envío de comunicaciones relacionadas con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, de conformidad con los correspondientes poderes notariales presentados por la ENTIDAD y validados por IBERCLEAR, en cada momento. Segunda.- Objeto Constituye el objeto del presente Contrato establecer los términos y condiciones conforme a los que IBERCLEAR prestará a la ENTIDAD el servicio de gestión automática de garantías (en adelante, el Servicio), en el marco de una operación financiera en la cual la ENTIDAD sea una de las partes contratantes, así como en el marco de operaciones de crédito de la ENTIDAD con Banco de España. El Servicio que presta IBERCLEAR comprende lo siguiente: Las definiciones que a continuación se recogen tienen carácter general y son aplicables a todo el clausulado del Contrato y sus Anexos. i. Case de los importes efectivos negociados en las operaciones financieras pactadas entre las contrapartidas de dichas operaciones. Tomador de garantía: la ENTIDAD que recibe valores en garantía de una determinada operación financiera, del Proveedor de garantía, para cubrir una exposición de riesgo. ii. Valoración y selección de valores de acuerdo a los criterios de elegibilidad previamente definidos por las entidades participantes. Proveedor de garantía: la ENTIDAD que aporta valores en garantía de una determinada operación financiera, al Tomador de garantía o a Banco de España u otras instituciones que legalmente estén facultadas para aceptar garantías constituidas mediante la cuenta pignorada conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 2.b) de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía de Banco de España, para cubrir una exposición de riesgo. iii. Ajustes por variaciones del precio de los valores aportados en garantía o por retirada de los mismos, a través de sustituciones y procesos de optimización. Collateral Account: cuenta de valores abierta en IBERCLEAR a nombre del Tomador de garantía para mantener los valores recibidos en garantía de una operación financiera, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. iv. Suministro de información periódica sobre la actividad realizada en el marco del Servicio. Además, el Servicio comprende la coordinación de las actuaciones anteriores con las anotaciones contables necesarias para la inscripción de la prenda y, en su caso, la liquidación de los efectivos correspondientes. La ENTIDAD podrá contratar el Servicio para actuar como: Source Account: cuenta de valores abierta en IBERCLEAR a nombre del Proveedor de garantía, que la ENTIDAD dotará de valores para las sucesivas aportaciones de valores en garantía de operaciones financieras. i. Cuenta pignorada triparty: cuenta abierta en IBERCLEAR a nombre de la ENTIDAD y pignorada a favor de Banco de España u otras instituciones que legalmente estén facultadas para aceptar garantías constituidas mediante la cuenta pignorada, conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 2.b) de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía de Banco de España. Tomador de garantía, mediante la apertura de una cuenta denominada “Collateral Account” y la firma del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 2 “Criterios Generales de Elegibilidad”, y el Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida”. ii. Proveedor de garantía, mediante la apertura de una cuenta denominada “Source Account” y la firma del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida” y la firma por su contrapartida del Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida”. Cuenta propia para pignoración de valores entre entidades participantes: cuenta propia de valores abierta en IBERCLEAR a nombre del Proveedor de garantía, en la que se registran valores sobre los que se constituyen garantías financieras pignoraticias, a favor de otra entidad participante, mediante el procedimiento de pignoración automática de valores. Operaciones financieras: se considerarán operaciones financieras, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes: a) Los acuerdos de garantía financiera. b) Los préstamos de valores. EXPONEN I. Primera.- Definiciones de sentido contrario, realizadas ambas con valores de idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución. c) Las operaciones financieras realizadas sobre instrumentos financieros derivados de los previstos en los párrafos segundo a octavo del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. d) Las operaciones dobles, también denominadas simultáneas, entendidas como aquellas en las que se contratan, al mismo tiempo, dos compraventas de valores Thursday, October 20, 2016 iii. Proveedor de garantía en operaciones cuya contrapartida sea Banco de España mediante la apertura de la cuenta denominada “cuenta pignorada triparty” y la firma del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida” y la firma por Banco de España del Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida”. iv. Proveedor de garantía en operaciones cuya contrapartida es otra entidad participante y la garantía sobre los valores se constituye mediante el procedimiento de pignoración automática de valores, mediante la apertura de una “cuenta propia de colateral entre entidades participantes” y la firma del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida” y el Anexo 5 “Solicitud de apertura de cuenta propia para pignoración de valores entre entidades participantes”. 2 BC BUTLLETÍ DE COTITZACIÓ BOLETIN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN Anuncis Anuncios Communications v. Tomador de garantía en operaciones cuya contrapartida es otra entidad participante y la garantía sobre los valores se constituye mediante el procedimiento de pignoración automática de valores, mediante la firma del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, y el Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida”. iv. Adoptar todas las medidas de seguridad para proteger la aplicación CollPoint y demás sistemas que sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR y den soporte a la prestación del Servicio, frente a usos no autorizados. v. Adoptar todas las medidas adecuadas para evitar daños en la aplicación CollPoint y demás sistemas que sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR y den soporte a la prestación del Servicio, y específicamente aquellas que sean necesarias para evitar la introducción en los elementos informáticos de cualquier tipo de código malicioso (malware). Tercera.- Comunicaciones en relación con el Servicio. La Regulación del Servicio establecerá los formatos, procedimientos y requisitos de las comunicaciones entre las Partes en relación con el Servicio. La ENTIDAD enviará instrucciones relativas al Servicio mediante mensajería estándar. Asimismo, IBERCLEAR pone a disposición de la ENTIDAD una aplicación web de consulta y envío de instrucciones relativas al Servicio (en adelante, CollPoint o la Aplicación). IBERCLEAR proporcionará a la ENTIDAD y a la/s Persona/s Autorizada/s, el acceso a CollPoint de acuerdo con los procedimientos, formatos y especificaciones técnicas establecidos en la Regulación del Servicio y el manual de usuario de la Aplicación que se pone a disposición de la ENTIDAD. vi. Disponer de medios técnicos y personal adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta prestación del Servicio en los términos y condiciones previstos en este Contrato. vii. Mantener actualizada en todo momento la información relativa a la/s Persona/s Autorizada/s. La ENTIDAD mantendrá indemne a IBERCLEAR de los daños y perjuicios, directos o indirectos, derivados del acceso y uso de CollPoint y de las comunicaciones efectuadas por persona/s no autorizada/s. IBERCLEAR fijará los formatos, procedimientos y requisitos de las comunicaciones entre la ENTIDAD e IBERCLEAR en relación con el servicio descrito en la Cláusula Segunda del presente Contrato. Dichos formatos, procedimientos y requisitos podrán ser modificados por IBERCLEAR cuando así sea necesario para la prestación del Servicio, comunicando dicha circunstancia a la ENTIDAD e indicando la fecha de efectos de dicha modificación. La modificación de los formatos, procedimientos y requisitos de las comunicaciones está sujeta a lo previsto en la cláusula de modificaciones del presente Contrato. La ENTIDAD autoriza expresamente a IBERCLEAR a transmitir a la ENTIDAD que actúe como contrapartida de la operación financiera, como Tomador o Proveedor de garantía, toda la información necesaria para la prestación del Servicio. Cuarta.- Obligaciones de las Partes a) Obligaciones de IBERCLEAR IBERCLEAR se obliga por el presente Contrato a: i. Prestar a la ENTIDAD el Servicio objeto del presente Contrato con arreglo a los procedimientos, formatos y especificaciones técnicas establecidos en la Regulación del Servicio. ii. Disponer de medios técnicos y personal adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta prestación del Servicio en los términos y condiciones previstos en este Contrato. iii. Colaborar diligentemente en el suministro de información, recabando y transmitiendo a la ENTIDAD cuanta información resulte pertinente para la consecución de los fines del presente Contrato. Asimismo, se responsabilizará de obtener cuantos permisos, licencias y consentimientos necesite de terceras personas ajenas al presente Contrato para el adecuado cumplimiento del presente Contrato. iv. v. Informar a la ENTIDAD de cualquier error, incidencia o disfuncionalidad que pueda experimentar o le pueda afectar en relación a la prestación del Servicio tan pronto como tenga conocimiento de los mismos. Adoptar cuantas medidas estuvieren a su alcance para mitigar las consecuencias derivadas de error, incidencia o disfuncionalidad del Servicio. b) Obligaciones de LA ENTIDAD La ENTIDAD se obliga por el presente Contrato a: i. ii. Utilizar el Servicio de conformidad con los procedimientos, formatos y especificaciones técnicas establecidos en la Regulación del Servicio y adoptar las medidas necesarias para un uso eficiente del Servicio. Mantener en todo momento la condición de Entidad Participante en el Sistema y cumplir las normas que rigen dicho Sistema. iii. Verificar la validez y vigencia de las operaciones financieras y de los contratos de garantía con sus respectivas contrapartidas, asumiendo que dichas comprobaciones son responsabilidad exclusiva de la ENTIDAD y su contrapartida. dijous, 20 d’octubre de 2016 jueves, 20 de octubre de 2016 La ENTIDAD será responsable frente a IBERCLEAR de los daños y perjuicios, directos o indirectos, causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. La ENTIDAD mantendrá indemne a IBERCLEAR de los daños y perjuicios ocasionados, obligándose al abono de los gastos en los que hubiera incurrido IBERCLEAR. Séptima.- Fuerza mayor Si transcurridos diez (10) días hábiles desde la interrupción del Servicio por causa de fuerza mayor, persistiese dicha causa, cada una de las Partes podrá resolver el Contrato sin dar lugar a responsabilidad de ninguna de ellas. Octava.- Duración Toda autorización, consentimiento, y/o poder otorgado a la/s Persona/s Autorizada/s requerido por la Regulación del Servicio y depositado en IBERCLEAR será válido hasta que se comunique a esta última su revocación o modificación. El presente Contrato estará en vigor hasta la terminación del mismo, por resolución anticipada o desistimiento de alguna de las Partes. A menos que la referida comunicación especifique una fecha posterior, la revocación o modificación se considerará efectiva en el segundo día hábil después de la fecha de su recepción por IBERCLEAR. Cualquiera de las Partes podrá desistir unilateralmente del Contrato comunicando a la otra Parte su voluntad de darlo por terminado, con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de efectiva terminación. viii. Colaborar diligentemente en el suministro de información, recabando y transmitiendo a IBERCLEAR cuanta información resulte pertinente para la consecución de los fines del presente Contrato. Asimismo, se responsabilizará de obtener cuantos permisos, licencias y consentimientos necesite de terceras personas ajenas al presente Contrato para el adecuado cumplimiento del presente Contrato. ix. Informar a IBERCLEAR de cualquier error, incidencia o disfuncionalidad que pueda experimentar o le pueda afectar en relación a la prestación del Servicio tan pronto como tenga conocimiento de los mismos. x. TIDAD como consecuencia de las interrupciones o incidencias que pudieran producirse en la prestación del Servicio que no sean imputables a IBERCLEAR por tratarse, por ejemplo, y a modo meramente enunciativo, de interrupciones, caídas o defectos en el funcionamiento de las líneas telefónicas, de cable o de cualquier otro medio del que IBERCLEAR se sirva para la prestación del Servicio o que las Partes hubieran determinado como medio de comunicación entre ambas. Adoptar cuantas medidas estuvieren a su alcance para mitigar el perjuicio que pudiera sufrir y diera lugar a reclamación de responsabilidad a IBERCLEAR. Las obligaciones establecidas para la ENTIDAD en la presente Clausula serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto internos como externos, y subcontratistas y, de modo especial, para las Personas Autorizadas. Quinta.- Tarifas por la prestación de los servicios Las Partes acuerdan que los Servicios prestados al amparo del presente Contrato devengarán las tarifas fijadas en la Regulación del Servicio. El pago de las tarifas, gastos y cargos a que se refiere la presente cláusula deberán ser abonadas por la ENTIDAD en la forma y los plazos establecidos en la Regulación del Servicio. Las tarifas, gastos y cargos quedan sometidos al Impuesto del Valor Añadido o a cualquier otro impuesto que en el futuro pudiera sustituir al mismo. Adicionalmente, IBERCLEAR podrá, en cualquier momento, revisar las tarifas en cuyo caso notificará a la ENTIDAD la revisión de las tarifas de acuerdo con lo previsto en la Regulación del Servicio. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de resolución anticipada del presente Contrato, transcurridos los plazos indicados en la Regulación del Servicio sin que la ENTIDAD haya abonado a IBERCLEAR las correspondientes tarifas y gastos, IBERCLEAR podrá aplicar un interés de demora, equivalente al uno por ciento (1%) mensual sobre el importe pendiente de pago, aplicado por cada día que exceda del plazo citado. Sexta.- Responsabilidades IBERCLEAR responderá frente a la ENTIDAD o ENTIDADES perjudicadas de los daños y perjuicios que éstas últimas hubieran sufrido, derivados directamente de los actos imputables a IBERCLEAR en la prestación del Servicio, salvo culpa exclusiva de la ENTIDAD o ENTIDADES. La responsabilidad económica de IBERCLEAR, por los actos imputables a ella frente a la ENTIDAD o ENTIDADES perjudicadas será como máximo el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que el Proveedor de garantía que resulte perjudicado o que sea la contrapartida del Tomador de garantía perjudicado, hubiera abonado por la prestación del Servicio en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se produjo la incidencia. Dicho importe será la cuantía máxima exigible por parte del Proveedor de la garantía y del Tomador de la garantía respecto a un acto imputable a IBERCLEAR. La distribución de dicho importe entre las ENTIDADES perjudicadas será acordada por éstas. IBERCLEAR no responderá en ningún caso, de aquellos daños o perjuicios que directa o indirectamente pueda sufrir la EN- Thursday, October 20, 2016 Novena.- Modificaciones IBERCLEAR podrá modificar unilateralmente la Regulación del Servicio, comprometiéndose a informar a la ENTIDAD con una anticipación de dos [2] meses, siempre que ello sea posible, antes de la puesta en funcionamiento de los cambios de procedimientos y especificaciones técnicas que se vean afectadas, siempre que estas modificaciones requieran a su vez cambios en el modo de prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato, y que impliquen una modificación sustantiva de las condiciones vigentes. Las modificaciones en la Regulación del Servicio serán publicadas por IBERCLEAR de acuerdo con lo previsto en la Regulación del Servicio, salvo que la ENTIDAD informe a IBERCLEAR, mediante comunicación por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la modificación, de su oposición de las citadas modificaciones, se entenderán aceptadas y serán aplicables a partir de la fecha en que la modificación surta efectos. Si como consecuencia de un cambio en la regulación aplicable a cualquiera de las Partes se viera afectado el modo de prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato de manera que sea precisa una modificación de las condiciones vigentes, las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en la negociación de las nuevas condiciones que sean necesarias para la adaptación a los cambios anteriormente citados. Con la excepción de lo establecido en el primer apartado, los términos de este Contrato no se modificarán más que en los casos en que ambas Partes así lo acuerden por escrito, con firma de Persona/s Autorizada/s. Décima.- Resolución El Contrato podrá ser resuelto unilateralmente, a instancia de una de las Partes, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la otra Parte, en virtud del presente Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese subsanado en el plazo de los treinta [30] días siguientes al de la notificación del incumplimiento dirigida a la parte incumplidora. La resolución se realizará mediante comunicación escrita practicada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de comunicaciones del presente Contrato. Además, y a título meramente enunciativo, son causas de resolución: a) El cese de actividad, por cualquier motivo, de una de las Partes. b) La incapacidad de alguna de las Partes de llevar a cabo de forma diligente las obligaciones previstas en el presente Contrato, en los Anexos y en la Regulación del Servicio. c) Si contra alguna de las Partes se han decretado embargos preventivos y otras medidas cautelares que supongan una manifestación de la disminución de su solvencia o dificultades financieras para atender al normal desenvolvimiento de sus obligaciones. d) La utilización del servicio para fines y en condiciones diferentes a las previstas en el Contrato. e) La pérdida de la condición de entidad participante en el Sistema. 3 BC BUTLLETÍ DE COTITZACIÓ BOLETIN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN Anuncis Anuncios Communications La resolución determinará el vencimiento automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas cantidades se deban recíprocamente las Partes, admitiéndose en su caso la compensación de saldos. En caso de declaración de concurso, ambas Partes se comprometen a actuar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Undécima.- Efectos de la terminación La terminación del Contrato implicará el cese inmediato de la utilización de los servicios así como el devengo y vencimiento automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas cantidades se deban recíprocamente las Partes, admitiéndose la compensación de saldos, en su caso. La ENTIDAD vendrá obligada a adoptar todas las medidas necesarias para cerrar las cuentas que tenga abiertas en IBERCLEAR en relación con la prestación del Servicio, siendo de su cargo y cuenta todos los gastos que se devenguen a partir de la fecha de terminación del Contrato. La ENTIDAD devolverá a IBERCLEAR las claves y contraseñas de acceso a las aplicaciones y sistemas del Servicio, y toda la documentación técnica y comercial o información que tuviera del Servicio. Duodécima.- Subrogación La ENTIDAD no podrá subrogar o ceder a tercera persona o entidad, total o parcialmente, los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de IBERCLEAR. IBERCLEAR podrá subrogar o ceder a cualquiera de las sociedades del Grupo Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., total o parcialmente, los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato, comunicándoselo a la ENTIDAD. Decimotercera.- Tratamiento de datos de carácter personal Las Partes conocen que, con ocasión del presente Contrato, se podrán realizar una serie de operaciones y procedimientos que implican la conservación de datos de carácter personal o de ficheros en que se encuentren incorporados datos de carácter personal. personas o entidades pertenecientes al Grupo BME o aquéllos otros proveedores de la infraestructura técnica necesaria para el adecuado desarrollo del Servicio. Las Partes se comprometen a no comunicar a terceros, salvo autorización escrita y expresa de la otra Parte, ningún tipo de información o documento técnico que pudieran haber recibido como consecuencia de la ejecución del Contrato o como consecuencia de la prestación del Servicio. Las Partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea o se convierta en pública, salvo en el caso de que se hubiese hecho pública como consecuencia del quebrantamiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula, y la que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de autoridad competente. En caso de finalización del Contrato, por cualquier causa, cada una de las Partes se compromete a entregar a la otra toda la información que obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, o a destruirla a petición expresa de la otra Parte y en el modo en que ésta establezca, sea cual sea el medio en el que esté registrada esta información. Igualmente, un representante de cada una de las Partes certificará a la otra Parte que la información en su poder ha sido devuelta, borrada o destruida de conformidad con lo anteriormente expuesto y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte de la documentación asociada a la misma. Los compromisos adquiridos por las Partes en materia de confidencialidad mantendrán su vigencia después de la terminación del presente Contrato con carácter indefinido. Decimosexta.- Comunicaciones Toda comunicación entre las Partes que se refiera directamente a la vigencia, incumplimiento y resolución del Contrato, deberá efectuarse por escrito mediante cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Las comunicaciones en relación con el presente Contrato, distintas de las comunicaciones previstas en la Cláusula Tercera, se realizarán entre las siguientes personas y direcciones. Las Partes se comprometen a mantener actualizado los referidos contactos comunicando, en los términos señalados anteriormente, cualquier modificación de los mismos. A tal fin, las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias según establece de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos personales incorporados a los ficheros y los posibles riesgos a los que pudieran quedar expuestos. Decimoséptima.- Independencia de las Partes La ENTIDAD se obliga a mantener indemne a IBERCLEAR frente a cualquier reclamación que pudiera ser interpuesta frente a ella proveniente de cualquier tercero en los siguientes casos: El Contrato se regirá a todos sus efectos por la legislación española, única de aplicación al mismo. a) En caso de apertura de cualquier tipo de expediente por las autoridades competentes en materia de Protección de Datos por el incumplimiento doloso o negligente por parte de la ENTIDAD de la legislación española sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos de carácter personal que trate con motivo del Contrato; y, b) Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la ENTIDAD con los titulares de los datos en cuanto a la confidencialidad, el deber de secreto y custodia de los datos, así como su tratamiento y cesión o comunicación a terceros. Una vez cumplida la prestación del Servicio o extinguido el presente Contrato, IBERCLEAR se obliga a devolver o destruir los datos de carácter personal de la ENTIDAD. Las Partes se reconocen como entidades plenamente independientes entre sí, actuando con total independencia para la ejecución de sus propios negocios y actividades, por lo que, en ningún momento, podrá interpretarse que alguna de ellas actúa como representante, mandatario o agente de la otra. Decimoctava.- Ley aplicable y jurisdicción competente Para cuantas cuestiones surjan en relación con el cumplimiento, interpretación o resolución del Contrato que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las Partes, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten para cualquier controversia derivada del presente contrato, a los Tribunales de la Ciudad de Madrid. Y, como expresión de su consentimiento, ambas Partes firman por duplicado el Contrato en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento. La Circular 4/2010, de 29 de septiembre, regula la apertura de cuentas por IBERCLEAR en otro Sistema de depósito centralizado de valores o de compensación y liquidación. Dicha Circular fue modificada el pasado 29 de enero, mediante la Circular 9/2016, de 29 de enero, con el fin de actualizar la normativa de IBERCLEAR sobre el acceso mediante enlace a otros sistemas de depósito centralizado de valores. Posteriormente, se ha considerado conveniente completar el texto dispositivo de la Circular con una mención sobre el momento de la efectiva transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y las actuaciones que IBERCLEAR lleva a cabo en el contexto de las transmisiones de valores a través de los enlaces entre Depositarios Centrales de Valores. El Consejo de Administración de IBERCLEAR, en su reunión de fecha 18 de octubre de 2016 ha aprobado lo siguiente: Norma Única.- Irrevocabilidad de la transferencia contable de valores. Se modifica la Norma 3ª, apartado 3 de la Circular 4/2010, de 29 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción: 3. De conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba y del procedimiento que se apruebe mediante Instrucción, IBERCLEAR coordinará con el otro Depositario Central de Valores la liquidación de las órdenes de transferencia que supongan entrada y salida de valores de las cuentas a que se refiere la presente Circular con motivo de las entregas libres o contra pago de efectivo que se realicen entre sus respectivas entidades participantes. Cuando las órdenes de transferencia recibidas por IBERCLEAR supongan la entrada de valores en su sistema, IBERCLEAR sólo aceptará dichas órdenes cuando tenga constancia de que las mismas han tenido entrada y son irrevocables en el Depositario Central de Valores del que proceden. En el caso anterior, una vez que IBERCLEAR haya recibido notificación de la efectividad de la transmisión de los valores por parte del Depositario Central de valores del que proceden, IBERCLEAR practicará de manera inmediata la correspondiente anotación de los valores objeto de la transmisión en la cuentas de valores de sus entidades participantes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Madrid, 18 de octubre de 2016. IBERCLEAR LA ENTIDAD CLINICA BAVIERA, S.A. IBERCLEAR garantiza que las aplicaciones y demás sistemas que sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR y den soporte a la prestación del Servicio, no infringen patentes ni derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan ser motivo de reclamación frente a ella, y que es titular o cuenta con la autorización necesaria del titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial de todas aquellas aplicaciones y demás sistemas empleados por IBERCLEAR para la prestación del Servicio. La ENTIDAD, en virtud del presente Contrato, no adquiere ningún derecho o licencia sobre las aplicaciones y demás sistemas que sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR, necesarios para la prestación del Servicio. Decimoquinta.- Confidencialidad Las Partes se obligan a mantener en el más estricto ámbito de confidencialidad frente a terceros todos los datos de la otra Parte así como la información o documentación técnica que puedan adquirir en ejecución del presente Contrato. En la definición de terceros no se entenderán incluidas las jueves, 20 de octubre de 2016 Circular nº 23/2016, de 18 de octubre Modificación de la Circular 4/2010, sobre APERTURA DE CUENTAS POR IBERCLEAR EN OTRO SISTEMA DE DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES O DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto Decimocuarta.- Propiedad intelectual e industrial dijous, 20 d’octubre de 2016 SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL –IBERCLEAR- Hecho relevante LISTADO DE ANEXOS Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante” Anexo 2 “Criterios Generales de Elegibilidad” Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida” Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida” Anexo 5 “Solicitud de apertura de cuenta propia para pignoración de valores entre entidades participantes” Thursday, October 20, 2016 En el marco de su política de dividendo y como muestra del compromiso con sus accionistas, el Consejo de Administración de Clínica Baviera, S.A. reunido el 20 de octubre de 2016 ha adoptado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: i. Distribución de un DIVIDENDO A CUENTA de los resultados del ejercicio 2016, por importe de dos millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos (2.768.888,60 euros) brutos (diecisiete céntimos de euro (0,17 euros) brutos por acción en circulación). ii. Propuesta a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de distribución de un DIVIDENDO EXTRAORDINARIO con cargo a reservas de libre disposición por importe de cinco millones cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve euros con ochenta céntimos (5.049.149,80 euros) brutos (treinta y un céntimos de euro (0,31 euros) brutos por acción en circulación). 4 BC BUTLLETÍ DE COTITZACIÓ BOLETIN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN Anuncis Anuncios Communications El DIVIDENDO total ascendería a siete millones ochocientos dieciocho mil treinta y ocho euros con cuarenta céntimos (7.818.038,40 euros) brutos, (cuarenta y ocho céntimos de euro (0,48 euros) brutos por acción en circulación), en caso de ser el dividendo extraordinario aprobado por la Junta General Extraordinaria. La propuesta de distribución de este dividendo extraordinario supone continuar con la política de retribución a sus accionistas seguida por la compañía en los últimos ejercicios. La solvencia financiera de Clínica Baviera, permite acometer esta ambiciosa política de dividendo en beneficio de sus accionistas. Este dividendo se complementará en su caso, con el dividendo ordinario que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria que se celebrará en el primer semestre del año 2017. Ambos dividendos, tanto el dividendo a cuenta como el dividendo extraordinario con cargo a reservas (este último en caso de resultar aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas), serán distribuidos el 12 de diciembre de 2016, aplicándose en el momento de la liquidación las retenciones establecidas por la normativa fiscal correspondiente, de forma que la acción cotizará: • Fecha de pago: 12 de diciembre de 2016 • Fecha de registro (record date): 9 de diciembre de 2016 • Fecha de cotización ex dividendo (ex date): 8 de diciembre de 2016 Al estar las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, el pago del dividendo se hará a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes. Actuará como entidad pagadora el Banco Popular Español. El Vicesecretario del Consejo de Administración SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA, S.A.U. Extracto de Hechos Relevantes cuyo texto completo se encuentra a disposición del público en la web www. borsabcn.es Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. Comunicación de información relativa a los resultados del tercer trimestre de 2016. Bankia, S.A. Celebración el próximo miércoles 26 de octubre de 2016, a las 12:30 CET, de la presentación de resultados del tercer trimestre de 2016. En la misma fecha, y con anterioridad a la presentación, la sociedad remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información financiera correspondiente así como la documentación que se utilizará en la presentación. La presentación podrá seguirse vía vídeo webcast a través del canal Accionistas e Inversores del portal corporativo http:// www.bankia.com, donde la grabación estará disponible durante el plazo mínimo de un mes. Bankinter, S.A. Comunicación de información relativa a los resultados del tercer trimestre de 2016. Ferrovial, S.A. Comunicación de las Operaciones efectuadas por la Sociedad, al amparo de su Programa de Recompra de Acciones, durante el periodo transcurrido entre el 13 y el 19 de octubre de 2016. 20 de octubre de 2016. dijous, 20 d’octubre de 2016 jueves, 20 de octubre de 2016 Thursday, October 20, 2016 5
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