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BUTLLETÍ DE COTITZACIÓ BOLETIN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN
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BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.
BBVA comunica que el pasado lunes, 17 de octubre de 2016, finalizó el periodo de negociación de los derechos de asignación
gratuita del aumento de capital con cargo a reservas voluntarias acordado por la Junta General Ordinaria de Accionistas
de BBVA celebrada el 11 de marzo de 2016, en el apartado 3.2
del punto tercero de su orden del día, y llevado a efecto por
el Consejo de Administración de BBVA, en su reunión de 28 de
septiembre de 2016, para el desarrollo del sistema de retribución al accionista denominado “Dividendo Opción”.
La Sociedad informa que ha acordado llevar a cabo una oferta
de recompra en efectivo sobre las obligaciones en circulación
integrantes de la serie denominada “Obligaciones a 4 Años”,
con código ISIN XS1241699922, emitidas por un importe
nominal total de 750 millones de euros con vencimiento en
junio de 2019 y con un cupón del 1,863% anual, pagadero
anualmente por años vencidos (las “Obligaciones”), todo ello
para su posterior amortización (la “Oferta de Recompra”).
Los términos utilizados en mayúsculas y no definidos tendrán
el significado que se les atribuye en el Documento de Oferta
(según de define a continuación).
Hecho relevante
Hecho relevante
Durante el plazo establecido al efecto, y tras la liquidación de
las operaciones correspondientes, titulares del 12,15% de los
derechos de asignación gratuita han ejercitado el compromiso
de adquisición de dichos derechos asumido por BBVA. Por lo
tanto, BBVA ha adquirido 787.374.942 derechos por un importe total de 62.989.995,36 euros. BBVA ha renunciado a los
derechos de asignación gratuita así adquiridos.
Los titulares del 87,85% restante de los derechos de asignación gratuita han optado por recibir nuevas acciones ordinarias de BBVA. Por tanto, el número definitivo de acciones
ordinarias de BBVA de 0,49 euros de valor nominal que se emiten en el aumento de capital con cargo a reservas voluntarias
es de 86.257.317, siendo el importe nominal del aumento de
capital de 42.266.085,33 euros.
Está previsto que las nuevas acciones queden admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil
Español (Mercado Continuo), el próximo día 25 de octubre de
2016, de modo que su contratación ordinaria en las Bolsas de
Valores españolas comience el 26 de octubre de 2016, todo
ello sujeto a la obtención de las autorizaciones oportunas.
Asimismo se solicitará la admisión a negociación de las nuevas
acciones en las bolsas de valores extranjeras en las que cotizan las acciones de BBVA.
Los tenedores de las Obligaciones podrán presentar ofertas de
venta, de conformidad con lo establecido en el Documento de
la Oferta, desde el 20 de octubre de 2016, inclusive, hasta las
16:00 (CET) del 27 de octubre de 2016. La Sociedad tiene previsto anunciar su decisión de aceptar o no las ofertas de venta
recibidas y, en su caso, el resultado de la Oferta de Recompra,
sobre las 10 a.m. (CET) del viernes 28 de octubre de 2016, si
bien podrá, a su discreción, modificar determinados términos
y condiciones de la Oferta de Recompra (incluyendo el periodo
de la Oferta de Recompra referido anteriormente) de conformidad con lo previsto en el Documento de Oferta.
Colonial tiene previsto aceptar las ofertas de venta hasta
un importe máximo de aceptación (Maximum Acceptance
Amount), el cual será determinado por la Sociedad a su discreción y será comunicado en, o no más tarde de la fecha en
la que se publiquen los resultados de la Oferta de Recompra.
Asimismo, está previsto que la liquidación de la Oferta de Recompra tenga lugar el 2 de noviembre de 2016.
Madrid, 19 de octubre de 2016.
MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A.
Hecho relevante
1. Acuerdo sobre distribución de dividendo a cuenta
Como continuación al hecho relevante remitido el pasado 17
de octubre de 2016 (número de registro 243.715), se informa
que el Consejo de Administración de MERLIN, ha acordado,
con fecha de hoy 19 de octubre de 2016, la distribución de un
dividendo a cuenta de los beneficios del ejercicio 2016, por un
importe fijo de 0,185 euros (18,5 céntimos de euro) brutos por
acción (la cantidad a retener, en los supuestos que proceda, lo
será de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal
aplicable) (el “Dividendo a Cuenta”) a cada una de las acciones existentes y en circulación con derecho a percibir dicho
dividendo (conforme a los Estatutos Sociales, tendrán derecho
a la percepción del dividendo quienes figuren legitimados en
los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores,
Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) a las 23.59 horas
del día de hoy, según se indicó en el Hecho Relevante remitido
el pasado 17 de octubre de 2016, número registro 243.715).
2. Pago del dividendo a cuenta y de la distribución de
reservas acordada por la Junta General extraordinaria
de 15 de septiembre de 2016
En el día de hoy, ha sido igualmente acordado que:
i.
Los términos y condiciones de la Oferta de Recompra de las
Obligaciones se contienen en un Tender Offer Memorandum
con fecha de hoy (el “Documento de Oferta”) y que se encuentra a disposición de los obligacionistas, a los que se aconseja su lectura. BNP Paribas, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank and Natixis actúan como entidades directoras
en relación con la Oferta de Recompra (Dealer Managers). El
Documento de Oferta podrá (sujeto a determinadas restricciones en cuanto a su distribución tal y como se indica en el
referido documento) obtenerse mediante petición al agente de
la Oferta de Recompra (Tender Agent), Lucid Issuer Services
Limited.
el pago del Dividendo a Cuenta se realizará el próximo
día 25 de octubre de 2016, por la entidad BNP Paribas,
a través de las Entidades Depositarias Participantes en
la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR);
ii. en igual fecha, esto es el próximo día 25 de octubre
de 2016, por la misma entidad (esto es, BNP Paribas)
y a través de las entidades depositarias participantes
en Iberclear, se realizará el pago de la distribución con
cargo a prima de emisión (reserva disponible acordada
por el consejo para tal finalidad, en ejercicio de la
delegación realizada a tal efecto en su favor por la
Junta General), de la cantidad bruta de 6.460.600,00
euros, a razón de 0,02 euros brutos por acción, que
se aprobó por la Junta General de la Sociedad celebrada en el pasado 15 de septiembre de 2016 (según
fue informado mediante hecho relevante remitido por
MERLIN con fecha 15 de septiembre de 2016, número
de registro 242762).
La Sociedad podrá, a su entera discreción, prorrogar, modificar o cancelar la invitación en cualquier momento (todo ello
sujeto a la legislación aplicable y a lo establecido en el Documento de Oferta).
En todo caso, la adquisición por la Sociedad de las Obligaciones válidamente ofertadas en el marco de la Oferta de Recompra está inicialmente sujeta, sin limitación alguna, a la
emisión de las obligaciones simples (senior unsecured notes),
a las que se hace referencia a continuación, o cualquier otra
financiación por parte de Colonial en términos satisfactorios
para la Sociedad.
A estos efectos, al amparo del programa de emisión de “valores
no participativos” de la Sociedad denominado “Euro Medium
Term Note Programme” por un importe nominal máximo total
de 3.000.000.000 de euros, aprobado por el Banco Central de
Irlanda (Central Bank of Ireland) con fecha 5 de octubre de
2016, Colonial ha mandatado a Deutsche Bank AG, London
Branch y BNP Paribas (en su condición de Global Coordinators); y a Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, a
J.P. Morgan Securities Plc, a Mediobanca – Banca Di Credito
Finanziario S.P.A., a Merrill Lynch International y a Natixis
(en su condición de Joint Bookrunners), para que inicien un
“proceso de prospección de la demanda” para una potencial
emisión de obligaciones simples (senior unsecured notes).
En todo caso, dicha posible emisión no constituiría una oferta
pública de conformidad con la Directiva 2003/71/CE de 4 de
noviembre de 2003.
El importe total, el vencimiento y los demás términos y condiciones definitivos de la emisión serían fijados, en su caso, una
vez finalizado el “proceso de prospección de la demanda”, lo
que igualmente sería comunicado mediante la publicación del
correspondiente “hecho relevante”.
La Sociedad tiene previsto destinar el importe neto de la posible emisión, si así se estimase conveniente, a la satisfacción
de necesidades corporativas generales de Colonial, incluyendo
la amortización de cualquier pasivo financiero (incluyendo la
Oferta de Recompra).
En Barcelona, a 20 de octubre de 2016.
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE
BARCELONA, S.A.U.
Admisión a negociación de pagarés del Institut Català de
Finances
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud de la emisora, con arreglo a lo dispuesto en el punto
tercero del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores y la
Norma 1ª de las “Normas del Mercado de la Deuda Pública
de Catalunya de la Bolsa de Valores de Barcelona” y en uso
de los poderes que me fueron conferidos por el Consejo de
Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores
de Barcelona, S.A.U. en reunión de 3 de noviembre de 1993,
acuerdo con efectos al día de hoy:
Primero.- Declarar negociables, admitir a contratación pública
e incluir en las cotizaciones de la Bolsa de Valores de Barcelona con el carácter de efectos públicos 4 pagarés de 100.000
euros de valor nominal cada uno, representados mediante anotaciones en cuenta, código ES0555281510, vencimiento 30 de
septiembre de 2018, emitidos el 20 de octubre de 2016 por el
INSTITUT CATALÀ DE FINANCES con cargo al “Quart Programa
d’Emissió de Pagarès ICF Abril 2016” acordado por su Junta
de Govern el 27 de febrero de 2014 y que contratarán en el
Mercado de la Deuda Pública de Catalunya.
Segundo.- Aprobar la realización de operaciones de compraventa simple al contado sobre los mencionados pagarés admitidos a cotización, de acuerdo con la Resolución de 5 de
abril de 2016 de la Direcció General de Política Financiera,
Assegurances i Tresor de la Generalitat de Catalunya.
Lo que se publica para general conocimiento.
Barcelona, 20 de octubre de 2016.
José María Antúnez Xaus
Director General
LIBERBANK, S.A.
Hecho relevante
Como continuación al hecho relevante publicado el 29 de septiembre de 2016, con número de registro 243222, una vez
finalizado el periodo de conversión voluntario a opción de los
titulares de las Obligaciones, se han recibido solicitudes de
conversión por un total de 15.356 Obligaciones, distribuidas
de la siguiente manera:
•
1.680 Obligaciones de la Serie A.
•
294 Obligaciones de la Serie B.
•
13.382 Obligaciones de la Serie C.
En este sentido, conforme a la nota sobre los valores relativa
a la emisión de acciones y obligaciones convertibles subordinadas necesariamente convertibles a suscribir por los titulares
de participaciones preferentes y deuda subordinada inscrita
en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores con fecha 12 de marzo de 2013 (la “Nota sobre
los Valores”), atendiendo a la media de los cambios medios
ponderados de las acciones de la Sociedad correspondiente
a los 15 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de conversión, es decir, desde el 26 de septiembre de 2016 hasta el
14 de octubre de 2016, ambos inclusive (redondeado, en su
caso, a tres decimales), de 0,782 euros por acción, y sujeta a los límites mínimos y máximos previstos en el epígrafe
4.5.2.3 de la Nota sobre los Valores, ajustados conforme a lo
previsto en el epígrafe 4.5.2.3 E) de la referida Nota sobre
los Valores, se procederá a la emisión de un total de 110.981
acciones, representativas del 0,012% del capital social actual
de la Sociedad.
Está previsto que en los próximos días se realicen los trámites
necesarios para la emisión y admisión a negociación de las
acciones que se emitan para atender las solicitudes de conversión recibidas, así como el pago de las fracciones de acciones
que, en su caso, resulten de la Relación de Conversión.
Madrid, a 19 de octubre de 2016
Madrid, 19 de octubre de 2016.
dijous, 20 d’octubre de 2016
jueves, 20 de octubre de 2016
Thursday, October 20, 2016
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SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE
REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
VALORES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL –IBERCLEARCircular nº 22/2016, de 18 de octubre
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN AUTOMÁTICA DE
GARANTÍAS
La Circular nº 3/2014, de 28 de mayo, de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (en adelante, IBERCLEAR)
desarrolla el servicio de gestión automática de garantías para
la actividad de las entidades participantes en el sistema de
compensación y liquidación relativo a las operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en AIAF
Mercado de Renta Fija (en adelante “Gestión de Colateral”) y
aprueba el modelo de contrato que las entidades deben firmar
con IBERCLEAR para la prestación de dicho servicio.
La presente Circular tiene por objeto modificar el modelo de
contrato, con el objetivo de ampliar el servicio de Gestión de
Colateral a las garantías aportadas mediante garantía financiera pignoraticia en una operación financiera entre entidades
participantes usuarias del servicio.
En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha
aprobado lo siguiente:
Norma Única.- Contrato de Gestión de Colateral
Las entidades que deseen utilizar los servicios de Gestión de
Colateral deberán suscribir previamente con IBERCLEAR el
contrato de prestación de servicios de gestión automática de
garantías que se acompaña a la presente Circular.
Este contrato no resulta de aplicación a Banco de España.
empeña entre otras funciones la de llevar el registro
contable correspondiente a valores representados mediante anotaciones en cuenta admitidos a negociación
en las Bolsas de Valores, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en otros mercados secundarios
oficiales y sistemas multilaterales de negociación.
IBERCLEAR también gestiona la liquidación y, en su
caso, la compensación de valores y efectivo derivada
de las operaciones realizadas sobre los sistemas de
compensación y liquidación sobre os valores inscritos
en sus registros.
II. Que IBERCLEAR, en ejercicio de las facultades que legalmente tiene conferidas, ha desarrollado un servicio
de gestión automática de garantías sobre valores anotados en los registros que mantiene, que permite a las
contrapartidas en una operación financiera delegar en
IBERCLEAR como agente, la selección, gestión y optimización de las garantías aportadas en dicha operación financiera, en aras a ofrecer soluciones eficientes
que faciliten la reducción del coste y el riesgo operativos derivados de la asignación manual de garantías
y la maximización de la capacidad de financiación
de las entidades financieras, optimizando los activos
disponibles.
III. Que IBERCLEAR ofrece el servicio de gestión automática de garantías sobre todos los valores de renta fija y
Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, registrados
en el Sistema de registro y liquidación del Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones y AIAF Mercado de
Renta Fija (en adelante, el Sistema).
IV. Que la ENTIDAD es entidad participante en el Sistema
y está interesada en hacer uso del servicio de gestión
automática de garantías desarrollado por IBERCLEAR.
En atención a lo expuesto anteriormente, las Partes firman el
presente Contrato quedando sometidas a las siguientes:
DISPOSICIÓN FINAL
CLÁUSULAS
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Madrid, 18 de octubre de 2016
Juan de Dios Pérez Fernández
Director General Adjunto
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN
AUTOMÁTICA DE GARANTÍAS
REUNIDOS
De una Parte, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de valores, S.A., Unipersonal
(en adelante, IBERCLEAR), constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en Madrid, Plaza de la Lealtad,
1, 28014, y provista de CIF A-82695677, representada por D.
[...], DNI nº […], actuando en virtud de poderes conferidos
mediante escritura de fecha […], otorgada ante el Notario de
Madrid D. […], con el número […] de su protocolo, inscrita en
el Registro Mercantil de Madrid al tomo….., libro…, folio….,
sección…., hoja …, inscripción …..
De otra Parte, […] (en adelante, la ENTIDAD), constituida con
arreglo a la legislación […], domiciliada en […] y provista de
CIF […], representada por D. [...], DNI nº […], actuando en
virtud de poderes conferidos mediante escritura de fecha […],
otorgada ante el Notario de […] D. […], con el número […]
de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de […] al
tomo….., libro…, folio…., sección…., hoja …, inscripción
…..
En adelante, denominadas individualmente la “Parte” y conjuntamente “las Partes”.
Las Partes, según intervienen, reconocen mutuamente su capacidad para otorgar el presente contrato de prestación de
servicios (en adelante, el Contrato), y sus representantes
manifiestan que sus facultades respectivas no han sido en
modo alguno limitadas, suspendidas o revocadas, por lo que,
al efecto,
Que IBERCLEAR es un depositario central de valores
sujeto al Reglamento (UE) nº 909/2014, de 23 de julio de 2014 y regulado en el Real Decreto Legislativo
4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley del Mercado de Valores, su
normativa de desarrollo y su reglamento interno, des-
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jueves, 20 de octubre de 2016
e) Las operaciones con pacto de recompra, entendidas
como aquellas en las que el titular de los valores los
vende hasta la fecha de amortización, conviniendo
simultáneamente la recompra de valores de idénticas
características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la de
amortización más próxima, aunque esta sea parcial o
voluntaria.
Con independencia de que dichas operaciones financieras estén
o no integradas en un acuerdo de compensación contractual.
Regulación del Servicio: Circulares, Instrucciones y Manual
de Procedimientos de la Plataforma de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores de Renta Fija y Mercado de Deuda
Pública en Anotaciones de IBERCLEAR.
Persona/s Autorizada/s: persona/s física/s debidamente autorizada/s por la ENTIDAD, para actuar en nombre y representación de la ENTIDAD, y obligarla frente a IBERCLEAR en
relación con, de manera enunciativa y no limitativa, la firma
del presente Contrato, y/o la utilización de las claves de acceso a los servicios de gestión automática de garantías, y/o el
envío de comunicaciones relacionadas con la prestación de los
servicios objeto del presente Contrato, de conformidad con los
correspondientes poderes notariales presentados por la ENTIDAD y validados por IBERCLEAR, en cada momento.
Segunda.- Objeto
Constituye el objeto del presente Contrato establecer los términos y condiciones conforme a los que IBERCLEAR prestará a
la ENTIDAD el servicio de gestión automática de garantías (en
adelante, el Servicio), en el marco de una operación financiera
en la cual la ENTIDAD sea una de las partes contratantes, así
como en el marco de operaciones de crédito de la ENTIDAD
con Banco de España.
El Servicio que presta IBERCLEAR comprende lo siguiente:
Las definiciones que a continuación se recogen tienen carácter
general y son aplicables a todo el clausulado del Contrato y
sus Anexos.
i.
Case de los importes efectivos negociados en las operaciones financieras pactadas entre las contrapartidas
de dichas operaciones.
Tomador de garantía: la ENTIDAD que recibe valores en garantía de una determinada operación financiera, del Proveedor de
garantía, para cubrir una exposición de riesgo.
ii.
Valoración y selección de valores de acuerdo a los
criterios de elegibilidad previamente definidos por las
entidades participantes.
Proveedor de garantía: la ENTIDAD que aporta valores en garantía de una determinada operación financiera, al Tomador
de garantía o a Banco de España u otras instituciones que
legalmente estén facultadas para aceptar garantías constituidas mediante la cuenta pignorada conforme a lo previsto en
el último párrafo del apartado 2.b) de la disposición adicional
sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía de Banco de España, para cubrir una exposición de riesgo.
iii. Ajustes por variaciones del precio de los valores aportados en garantía o por retirada de los mismos, a través de sustituciones y procesos de optimización.
Collateral Account: cuenta de valores abierta en IBERCLEAR
a nombre del Tomador de garantía para mantener los valores
recibidos en garantía de una operación financiera, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente
Contrato.
iv.
Suministro de información periódica sobre la actividad
realizada en el marco del Servicio.
Además, el Servicio comprende la coordinación de las actuaciones anteriores con las anotaciones contables necesarias
para la inscripción de la prenda y, en su caso, la liquidación
de los efectivos correspondientes.
La ENTIDAD podrá contratar el Servicio para actuar como:
Source Account: cuenta de valores abierta en IBERCLEAR a
nombre del Proveedor de garantía, que la ENTIDAD dotará de
valores para las sucesivas aportaciones de valores en garantía
de operaciones financieras.
i.
Cuenta pignorada triparty: cuenta abierta en IBERCLEAR a
nombre de la ENTIDAD y pignorada a favor de Banco de España u otras instituciones que legalmente estén facultadas para
aceptar garantías constituidas mediante la cuenta pignorada,
conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 2.b)
de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de Autonomía de Banco de España.
Tomador de garantía, mediante la apertura de una
cuenta denominada “Collateral Account” y la firma del
Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 2 “Criterios Generales de Elegibilidad”,
y el Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de
aceptación de contrapartida”.
ii.
Proveedor de garantía, mediante la apertura de una
cuenta denominada “Source Account” y la firma del
Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de
aceptación de contrapartida” y la firma por su contrapartida del Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario
de aceptación de contrapartida”.
Cuenta propia para pignoración de valores entre entidades
participantes: cuenta propia de valores abierta en IBERCLEAR
a nombre del Proveedor de garantía, en la que se registran
valores sobre los que se constituyen garantías financieras pignoraticias, a favor de otra entidad participante, mediante el
procedimiento de pignoración automática de valores.
Operaciones financieras: se considerarán operaciones financieras, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:
a) Los acuerdos de garantía financiera.
b) Los préstamos de valores.
EXPONEN
I.
Primera.- Definiciones
de sentido contrario, realizadas ambas con valores de
idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución.
c) Las operaciones financieras realizadas sobre instrumentos financieros derivados de los previstos en los
párrafos segundo a octavo del artículo 2 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
d) Las operaciones dobles, también denominadas simultáneas, entendidas como aquellas en las que se contratan, al mismo tiempo, dos compraventas de valores
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iii. Proveedor de garantía en operaciones cuya contrapartida sea Banco de España mediante la apertura de la
cuenta denominada “cuenta pignorada triparty” y la
firma del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida” y la firma por
Banco de España del Anexo 3 “Tomador de garantías.
Formulario de aceptación de contrapartida”.
iv.
Proveedor de garantía en operaciones cuya contrapartida es otra entidad participante y la garantía sobre
los valores se constituye mediante el procedimiento
de pignoración automática de valores, mediante la
apertura de una “cuenta propia de colateral entre entidades participantes” y la firma del Anexo 1 “Perfil
Operacional de la Entidad Participante”, el Anexo 4
“Proveedor de garantías. Formulario de aceptación de
contrapartida” y el Anexo 5 “Solicitud de apertura de
cuenta propia para pignoración de valores entre entidades participantes”.
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v.
Tomador de garantía en operaciones cuya contrapartida es otra entidad participante y la garantía sobre los
valores se constituye mediante el procedimiento de
pignoración automática de valores, mediante la firma
del Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”, y el Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de contrapartida”.
iv.
Adoptar todas las medidas de seguridad para proteger la aplicación CollPoint y demás sistemas que sean
puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR y
den soporte a la prestación del Servicio, frente a usos
no autorizados.
v.
Adoptar todas las medidas adecuadas para evitar daños en la aplicación CollPoint y demás sistemas que
sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR y den soporte a la prestación del Servicio, y
específicamente aquellas que sean necesarias para
evitar la introducción en los elementos informáticos
de cualquier tipo de código malicioso (malware).
Tercera.- Comunicaciones en relación con el Servicio.
La Regulación del Servicio establecerá los formatos, procedimientos y requisitos de las comunicaciones entre las Partes en
relación con el Servicio.
La ENTIDAD enviará instrucciones relativas al Servicio mediante mensajería estándar. Asimismo, IBERCLEAR pone a disposición de la ENTIDAD una aplicación web de consulta y envío
de instrucciones relativas al Servicio (en adelante, CollPoint
o la Aplicación).
IBERCLEAR proporcionará a la ENTIDAD y a la/s Persona/s
Autorizada/s, el acceso a CollPoint de acuerdo con los procedimientos, formatos y especificaciones técnicas establecidos
en la Regulación del Servicio y el manual de usuario de la
Aplicación que se pone a disposición de la ENTIDAD.
vi. Disponer de medios técnicos y personal adecuado
para el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta
prestación del Servicio en los términos y condiciones
previstos en este Contrato.
vii. Mantener actualizada en todo momento la información
relativa a la/s Persona/s Autorizada/s.
La ENTIDAD mantendrá indemne a IBERCLEAR de los daños y
perjuicios, directos o indirectos, derivados del acceso y uso de
CollPoint y de las comunicaciones efectuadas por persona/s
no autorizada/s.
IBERCLEAR fijará los formatos, procedimientos y requisitos de
las comunicaciones entre la ENTIDAD e IBERCLEAR en relación
con el servicio descrito en la Cláusula Segunda del presente
Contrato. Dichos formatos, procedimientos y requisitos podrán
ser modificados por IBERCLEAR cuando así sea necesario para
la prestación del Servicio, comunicando dicha circunstancia
a la ENTIDAD e indicando la fecha de efectos de dicha modificación.
La modificación de los formatos, procedimientos y requisitos
de las comunicaciones está sujeta a lo previsto en la cláusula
de modificaciones del presente Contrato.
La ENTIDAD autoriza expresamente a IBERCLEAR a transmitir
a la ENTIDAD que actúe como contrapartida de la operación
financiera, como Tomador o Proveedor de garantía, toda la
información necesaria para la prestación del Servicio.
Cuarta.- Obligaciones de las Partes
a) Obligaciones de IBERCLEAR
IBERCLEAR se obliga por el presente Contrato a:
i.
Prestar a la ENTIDAD el Servicio objeto del presente
Contrato con arreglo a los procedimientos, formatos
y especificaciones técnicas establecidos en la Regulación del Servicio.
ii.
Disponer de medios técnicos y personal adecuado
para el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta
prestación del Servicio en los términos y condiciones
previstos en este Contrato.
iii. Colaborar diligentemente en el suministro de información, recabando y transmitiendo a la ENTIDAD cuanta
información resulte pertinente para la consecución de
los fines del presente Contrato. Asimismo, se responsabilizará de obtener cuantos permisos, licencias y
consentimientos necesite de terceras personas ajenas
al presente Contrato para el adecuado cumplimiento
del presente Contrato.
iv.
v.
Informar a la ENTIDAD de cualquier error, incidencia o
disfuncionalidad que pueda experimentar o le pueda
afectar en relación a la prestación del Servicio tan
pronto como tenga conocimiento de los mismos.
Adoptar cuantas medidas estuvieren a su alcance para
mitigar las consecuencias derivadas de error, incidencia o disfuncionalidad del Servicio.
b) Obligaciones de LA ENTIDAD
La ENTIDAD se obliga por el presente Contrato a:
i.
ii.
Utilizar el Servicio de conformidad con los procedimientos, formatos y especificaciones técnicas establecidos en la Regulación del Servicio y adoptar las
medidas necesarias para un uso eficiente del Servicio.
Mantener en todo momento la condición de Entidad
Participante en el Sistema y cumplir las normas que
rigen dicho Sistema.
iii. Verificar la validez y vigencia de las operaciones financieras y de los contratos de garantía con sus respectivas contrapartidas, asumiendo que dichas comprobaciones son responsabilidad exclusiva de la ENTIDAD y
su contrapartida.
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jueves, 20 de octubre de 2016
La ENTIDAD será responsable frente a IBERCLEAR de los daños
y perjuicios, directos o indirectos, causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente Contrato. La ENTIDAD mantendrá indemne a IBERCLEAR de los daños y perjuicios ocasionados, obligándose al
abono de los gastos en los que hubiera incurrido IBERCLEAR.
Séptima.- Fuerza mayor
Si transcurridos diez (10) días hábiles desde la interrupción
del Servicio por causa de fuerza mayor, persistiese dicha causa, cada una de las Partes podrá resolver el Contrato sin dar
lugar a responsabilidad de ninguna de ellas.
Octava.- Duración
Toda autorización, consentimiento, y/o poder otorgado a la/s Persona/s Autorizada/s requerido por la
Regulación del Servicio y depositado en IBERCLEAR
será válido hasta que se comunique a esta última su
revocación o modificación.
El presente Contrato estará en vigor hasta la terminación del
mismo, por resolución anticipada o desistimiento de alguna
de las Partes.
A menos que la referida comunicación especifique una
fecha posterior, la revocación o modificación se considerará efectiva en el segundo día hábil después de la
fecha de su recepción por IBERCLEAR.
Cualquiera de las Partes podrá desistir unilateralmente del
Contrato comunicando a la otra Parte su voluntad de darlo
por terminado, con una antelación mínima de seis (6) meses a
la fecha de efectiva terminación.
viii. Colaborar diligentemente en el suministro de información, recabando y transmitiendo a IBERCLEAR cuanta
información resulte pertinente para la consecución de
los fines del presente Contrato. Asimismo, se responsabilizará de obtener cuantos permisos, licencias y
consentimientos necesite de terceras personas ajenas
al presente Contrato para el adecuado cumplimiento
del presente Contrato.
ix. Informar a IBERCLEAR de cualquier error, incidencia o
disfuncionalidad que pueda experimentar o le pueda
afectar en relación a la prestación del Servicio tan
pronto como tenga conocimiento de los mismos.
x.
TIDAD como consecuencia de las interrupciones o incidencias
que pudieran producirse en la prestación del Servicio que no
sean imputables a IBERCLEAR por tratarse, por ejemplo, y a
modo meramente enunciativo, de interrupciones, caídas o defectos en el funcionamiento de las líneas telefónicas, de cable
o de cualquier otro medio del que IBERCLEAR se sirva para la
prestación del Servicio o que las Partes hubieran determinado
como medio de comunicación entre ambas.
Adoptar cuantas medidas estuvieren a su alcance para
mitigar el perjuicio que pudiera sufrir y diera lugar a
reclamación de responsabilidad a IBERCLEAR.
Las obligaciones establecidas para la ENTIDAD en la presente Clausula serán también de obligado cumplimiento para sus
empleados, colaboradores, tanto internos como externos, y
subcontratistas y, de modo especial, para las Personas Autorizadas.
Quinta.- Tarifas por la prestación de los servicios
Las Partes acuerdan que los Servicios prestados al amparo del
presente Contrato devengarán las tarifas fijadas en la Regulación del Servicio.
El pago de las tarifas, gastos y cargos a que se refiere la presente cláusula deberán ser abonadas por la ENTIDAD en la
forma y los plazos establecidos en la Regulación del Servicio.
Las tarifas, gastos y cargos quedan sometidos al Impuesto del
Valor Añadido o a cualquier otro impuesto que en el futuro
pudiera sustituir al mismo.
Adicionalmente, IBERCLEAR podrá, en cualquier momento, revisar las tarifas en cuyo caso notificará a la ENTIDAD la revisión de las tarifas de acuerdo con lo previsto en la Regulación
del Servicio.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de resolución anticipada del presente Contrato, transcurridos los plazos indicados
en la Regulación del Servicio sin que la ENTIDAD haya abonado a IBERCLEAR las correspondientes tarifas y gastos, IBERCLEAR podrá aplicar un interés de demora, equivalente al uno
por ciento (1%) mensual sobre el importe pendiente de pago,
aplicado por cada día que exceda del plazo citado.
Sexta.- Responsabilidades
IBERCLEAR responderá frente a la ENTIDAD o ENTIDADES perjudicadas de los daños y perjuicios que éstas últimas hubieran
sufrido, derivados directamente de los actos imputables a
IBERCLEAR en la prestación del Servicio, salvo culpa exclusiva
de la ENTIDAD o ENTIDADES. La responsabilidad económica de
IBERCLEAR, por los actos imputables a ella frente a la ENTIDAD o ENTIDADES perjudicadas será como máximo el importe
correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad
que el Proveedor de garantía que resulte perjudicado o que sea
la contrapartida del Tomador de garantía perjudicado, hubiera
abonado por la prestación del Servicio en el periodo de doce
meses anteriores a la fecha en que se produjo la incidencia.
Dicho importe será la cuantía máxima exigible por parte del
Proveedor de la garantía y del Tomador de la garantía respecto
a un acto imputable a IBERCLEAR. La distribución de dicho
importe entre las ENTIDADES perjudicadas será acordada por
éstas.
IBERCLEAR no responderá en ningún caso, de aquellos daños
o perjuicios que directa o indirectamente pueda sufrir la EN-
Thursday, October 20, 2016
Novena.- Modificaciones
IBERCLEAR podrá modificar unilateralmente la Regulación del
Servicio, comprometiéndose a informar a la ENTIDAD con una
anticipación de dos [2] meses, siempre que ello sea posible,
antes de la puesta en funcionamiento de los cambios de procedimientos y especificaciones técnicas que se vean afectadas,
siempre que estas modificaciones requieran a su vez cambios
en el modo de prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato, y que impliquen una modificación sustantiva
de las condiciones vigentes.
Las modificaciones en la Regulación del Servicio serán publicadas por IBERCLEAR de acuerdo con lo previsto en la Regulación del Servicio, salvo que la ENTIDAD informe a IBERCLEAR,
mediante comunicación por escrito, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la modificación, de su oposición de las citadas modificaciones, se
entenderán aceptadas y serán aplicables a partir de la fecha
en que la modificación surta efectos.
Si como consecuencia de un cambio en la regulación aplicable
a cualquiera de las Partes se viera afectado el modo de prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato de
manera que sea precisa una modificación de las condiciones
vigentes, las Partes se comprometen a realizar sus mejores
esfuerzos en la negociación de las nuevas condiciones que
sean necesarias para la adaptación a los cambios anteriormente citados.
Con la excepción de lo establecido en el primer apartado, los
términos de este Contrato no se modificarán más que en los
casos en que ambas Partes así lo acuerden por escrito, con
firma de Persona/s Autorizada/s.
Décima.- Resolución
El Contrato podrá ser resuelto unilateralmente, a instancia de
una de las Partes, por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones asumidas por la otra Parte, en virtud del presente
Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no fuese
subsanado en el plazo de los treinta [30] días siguientes al
de la notificación del incumplimiento dirigida a la parte incumplidora.
La resolución se realizará mediante comunicación escrita practicada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de comunicaciones del presente Contrato.
Además, y a título meramente enunciativo, son causas de resolución:
a) El cese de actividad, por cualquier motivo, de una de las
Partes.
b) La incapacidad de alguna de las Partes de llevar a cabo de
forma diligente las obligaciones previstas en el presente
Contrato, en los Anexos y en la Regulación del Servicio.
c) Si contra alguna de las Partes se han decretado embargos
preventivos y otras medidas cautelares que supongan una
manifestación de la disminución de su solvencia o dificultades financieras para atender al normal desenvolvimiento
de sus obligaciones.
d) La utilización del servicio para fines y en condiciones diferentes a las previstas en el Contrato.
e) La pérdida de la condición de entidad participante en el
Sistema.
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La resolución determinará el vencimiento automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas cantidades se deban
recíprocamente las Partes, admitiéndose en su caso la compensación de saldos.
En caso de declaración de concurso, ambas Partes se comprometen a actuar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
Undécima.- Efectos de la terminación
La terminación del Contrato implicará el cese inmediato de la
utilización de los servicios así como el devengo y vencimiento
automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas
cantidades se deban recíprocamente las Partes, admitiéndose
la compensación de saldos, en su caso.
La ENTIDAD vendrá obligada a adoptar todas las medidas necesarias para cerrar las cuentas que tenga abiertas en IBERCLEAR
en relación con la prestación del Servicio, siendo de su cargo y
cuenta todos los gastos que se devenguen a partir de la fecha
de terminación del Contrato.
La ENTIDAD devolverá a IBERCLEAR las claves y contraseñas
de acceso a las aplicaciones y sistemas del Servicio, y toda la
documentación técnica y comercial o información que tuviera
del Servicio.
Duodécima.- Subrogación
La ENTIDAD no podrá subrogar o ceder a tercera persona o
entidad, total o parcialmente, los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato sin el previo consentimiento por
escrito de IBERCLEAR.
IBERCLEAR podrá subrogar o ceder a cualquiera de las sociedades del Grupo Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding
de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., total o parcialmente,
los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato,
comunicándoselo a la ENTIDAD.
Decimotercera.- Tratamiento de datos de carácter personal
Las Partes conocen que, con ocasión del presente Contrato, se
podrán realizar una serie de operaciones y procedimientos que
implican la conservación de datos de carácter personal o de
ficheros en que se encuentren incorporados datos de carácter
personal.
personas o entidades pertenecientes al Grupo BME o aquéllos
otros proveedores de la infraestructura técnica necesaria para
el adecuado desarrollo del Servicio.
Las Partes se comprometen a no comunicar a terceros, salvo
autorización escrita y expresa de la otra Parte, ningún tipo de
información o documento técnico que pudieran haber recibido
como consecuencia de la ejecución del Contrato o como consecuencia de la prestación del Servicio.
Las Partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea o se convierta en pública, salvo en
el caso de que se hubiese hecho pública como consecuencia
del quebrantamiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula, y la que haya de ser revelada de acuerdo con
las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de
autoridad competente.
En caso de finalización del Contrato, por cualquier causa, cada
una de las Partes se compromete a entregar a la otra toda la
información que obre en su poder o en poder de sus empleados
o colaboradores, o a destruirla a petición expresa de la otra
Parte y en el modo en que ésta establezca, sea cual sea el
medio en el que esté registrada esta información. Igualmente,
un representante de cada una de las Partes certificará a la otra
Parte que la información en su poder ha sido devuelta, borrada
o destruida de conformidad con lo anteriormente expuesto y,
por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte
de la documentación asociada a la misma.
Los compromisos adquiridos por las Partes en materia de confidencialidad mantendrán su vigencia después de la terminación del presente Contrato con carácter indefinido.
Decimosexta.- Comunicaciones
Toda comunicación entre las Partes que se refiera directamente a la vigencia, incumplimiento y resolución del Contrato,
deberá efectuarse por escrito mediante cualquier medio que
permita dejar constancia de su recepción.
Las comunicaciones en relación con el presente Contrato, distintas de las comunicaciones previstas en la Cláusula Tercera,
se realizarán entre las siguientes personas y direcciones.
Las Partes se comprometen a mantener actualizado los referidos contactos comunicando, en los términos señalados anteriormente, cualquier modificación de los mismos.
A tal fin, las Partes adoptarán las medidas de índole técnica
y organizativa necesarias según establece de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar la seguridad de los
datos objeto de tratamiento, y evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos personales incorporados a los ficheros y los posibles riesgos a los que pudieran
quedar expuestos.
Decimoséptima.- Independencia de las Partes
La ENTIDAD se obliga a mantener indemne a IBERCLEAR frente
a cualquier reclamación que pudiera ser interpuesta frente a
ella proveniente de cualquier tercero en los siguientes casos:
El Contrato se regirá a todos sus efectos por la legislación
española, única de aplicación al mismo.
a) En caso de apertura de cualquier tipo de expediente por
las autoridades competentes en materia de Protección de
Datos por el incumplimiento doloso o negligente por parte
de la ENTIDAD de la legislación española sobre Protección
de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos de
carácter personal que trate con motivo del Contrato; y,
b) Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la ENTIDAD con los titulares de los datos en cuanto a la confidencialidad, el deber de secreto y
custodia de los datos, así como su tratamiento y cesión o
comunicación a terceros.
Una vez cumplida la prestación del Servicio o extinguido el
presente Contrato, IBERCLEAR se obliga a devolver o destruir
los datos de carácter personal de la ENTIDAD.
Las Partes se reconocen como entidades plenamente independientes entre sí, actuando con total independencia para la
ejecución de sus propios negocios y actividades, por lo que,
en ningún momento, podrá interpretarse que alguna de ellas
actúa como representante, mandatario o agente de la otra.
Decimoctava.- Ley aplicable y jurisdicción competente
Para cuantas cuestiones surjan en relación con el cumplimiento, interpretación o resolución del Contrato que no puedan ser
resueltas de mutuo acuerdo, las Partes, con expresa renuncia a
cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten para
cualquier controversia derivada del presente contrato, a los
Tribunales de la Ciudad de Madrid.
Y, como expresión de su consentimiento, ambas Partes firman
por duplicado el Contrato en la fecha y lugar indicados en su
encabezamiento.
La Circular 4/2010, de 29 de septiembre, regula la apertura
de cuentas por IBERCLEAR en otro Sistema de depósito centralizado de valores o de compensación y liquidación. Dicha
Circular fue modificada el pasado 29 de enero, mediante la
Circular 9/2016, de 29 de enero, con el fin de actualizar la
normativa de IBERCLEAR sobre el acceso mediante enlace a
otros sistemas de depósito centralizado de valores.
Posteriormente, se ha considerado conveniente completar el
texto dispositivo de la Circular con una mención sobre el momento de la efectiva transmisión de los valores representados
por medio de anotaciones en cuenta, y las actuaciones que
IBERCLEAR lleva a cabo en el contexto de las transmisiones
de valores a través de los enlaces entre Depositarios Centrales
de Valores.
El Consejo de Administración de IBERCLEAR, en su reunión de
fecha 18 de octubre de 2016 ha aprobado lo siguiente:
Norma Única.- Irrevocabilidad de la transferencia contable
de valores.
Se modifica la Norma 3ª, apartado 3 de la Circular 4/2010, de
29 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
3. De conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba y del procedimiento que se apruebe mediante Instrucción, IBERCLEAR coordinará con el otro Depositario Central
de Valores la liquidación de las órdenes de transferencia que
supongan entrada y salida de valores de las cuentas a que se
refiere la presente Circular con motivo de las entregas libres o
contra pago de efectivo que se realicen entre sus respectivas
entidades participantes. Cuando las órdenes de transferencia
recibidas por IBERCLEAR supongan la entrada de valores en
su sistema, IBERCLEAR sólo aceptará dichas órdenes cuando
tenga constancia de que las mismas han tenido entrada y son
irrevocables en el Depositario Central de Valores del que proceden. En el caso anterior, una vez que IBERCLEAR haya
recibido notificación de la efectividad de la transmisión
de los valores por parte del Depositario Central de valores
del que proceden, IBERCLEAR practicará de manera inmediata la correspondiente anotación de los valores objeto de
la transmisión en la cuentas de valores de sus entidades
participantes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 18 de octubre de 2016.
IBERCLEAR
LA ENTIDAD
CLINICA BAVIERA, S.A.
IBERCLEAR garantiza que las aplicaciones y demás sistemas
que sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR
y den soporte a la prestación del Servicio, no infringen patentes ni derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan ser motivo de reclamación frente a ella, y que es titular o
cuenta con la autorización necesaria del titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial de
todas aquellas aplicaciones y demás sistemas empleados por
IBERCLEAR para la prestación del Servicio.
La ENTIDAD, en virtud del presente Contrato, no adquiere ningún derecho o licencia sobre las aplicaciones y demás sistemas
que sean puestos a disposición de la ENTIDAD por IBERCLEAR,
necesarios para la prestación del Servicio.
Decimoquinta.- Confidencialidad
Las Partes se obligan a mantener en el más estricto ámbito
de confidencialidad frente a terceros todos los datos de la
otra Parte así como la información o documentación técnica que puedan adquirir en ejecución del presente Contrato.
En la definición de terceros no se entenderán incluidas las
jueves, 20 de octubre de 2016
Circular nº 23/2016, de 18 de octubre
Modificación de la Circular 4/2010, sobre APERTURA DE
CUENTAS POR IBERCLEAR EN OTRO SISTEMA DE DEPÓSITO
CENTRALIZADO DE VALORES O DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Juan de Dios Pérez Fernández
Director General Adjunto
Decimocuarta.- Propiedad intelectual e industrial
dijous, 20 d’octubre de 2016
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE
REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
VALORES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL –IBERCLEAR-
Hecho relevante
LISTADO DE ANEXOS
Anexo 1 “Perfil Operacional de la Entidad Participante”
Anexo 2 “Criterios Generales de Elegibilidad”
Anexo 3 “Tomador de garantías. Formulario de aceptación de
contrapartida”
Anexo 4 “Proveedor de garantías. Formulario de aceptación
de contrapartida”
Anexo 5 “Solicitud de apertura de cuenta propia para pignoración de valores entre entidades participantes”
Thursday, October 20, 2016
En el marco de su política de dividendo y como muestra del
compromiso con sus accionistas, el Consejo de Administración
de Clínica Baviera, S.A. reunido el 20 de octubre de 2016 ha
adoptado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
i. Distribución de un DIVIDENDO A CUENTA de los resultados del ejercicio 2016, por importe de dos millones
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y
ocho euros con sesenta céntimos (2.768.888,60 euros)
brutos (diecisiete céntimos de euro (0,17 euros) brutos
por acción en circulación).
ii. Propuesta a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de distribución de un DIVIDENDO EXTRAORDINARIO
con cargo a reservas de libre disposición por importe de
cinco millones cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y
nueve euros con ochenta céntimos (5.049.149,80 euros)
brutos (treinta y un céntimos de euro (0,31 euros) brutos por acción en circulación).
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El DIVIDENDO total ascendería a siete millones ochocientos
dieciocho mil treinta y ocho euros con cuarenta céntimos
(7.818.038,40 euros) brutos, (cuarenta y ocho céntimos de
euro (0,48 euros) brutos por acción en circulación), en caso
de ser el dividendo extraordinario aprobado por la Junta General Extraordinaria.
La propuesta de distribución de este dividendo extraordinario
supone continuar con la política de retribución a sus accionistas seguida por la compañía en los últimos ejercicios. La
solvencia financiera de Clínica Baviera, permite acometer esta
ambiciosa política de dividendo en beneficio de sus accionistas.
Este dividendo se complementará en su caso, con el dividendo
ordinario que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria que se celebrará en el primer semestre del año
2017.
Ambos dividendos, tanto el dividendo a cuenta como el dividendo extraordinario con cargo a reservas (este último en
caso de resultar aprobado por la Junta General Extraordinaria
de Accionistas), serán distribuidos el 12 de diciembre de 2016,
aplicándose en el momento de la liquidación las retenciones
establecidas por la normativa fiscal correspondiente, de forma
que la acción cotizará:
•
Fecha de pago: 12 de diciembre de 2016
•
Fecha de registro (record date): 9 de diciembre de
2016
•
Fecha de cotización ex dividendo (ex date): 8 de diciembre de 2016
Al estar las acciones representadas mediante anotaciones en
cuenta, el pago del dividendo se hará a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) y sus entidades
participantes. Actuará como entidad pagadora el Banco Popular Español.
El Vicesecretario del Consejo de Administración
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE
BARCELONA, S.A.U.
Extracto de Hechos Relevantes cuyo texto completo se
encuentra a disposición del público en la web www.
borsabcn.es
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.
Comunicación de información relativa a los resultados del tercer trimestre de 2016.
Bankia, S.A.
Celebración el próximo miércoles 26 de octubre de 2016, a
las 12:30 CET, de la presentación de resultados del tercer trimestre de 2016. En la misma fecha, y con anterioridad a la
presentación, la sociedad remitirá a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores la información financiera correspondiente
así como la documentación que se utilizará en la presentación.
La presentación podrá seguirse vía vídeo webcast a través del
canal Accionistas e Inversores del portal corporativo http://
www.bankia.com, donde la grabación estará disponible durante el plazo mínimo de un mes.
Bankinter, S.A.
Comunicación de información relativa a los resultados del tercer trimestre de 2016.
Ferrovial, S.A.
Comunicación de las Operaciones efectuadas por la Sociedad,
al amparo de su Programa de Recompra de Acciones, durante el
periodo transcurrido entre el 13 y el 19 de octubre de 2016.
20 de octubre de 2016.
dijous, 20 d’octubre de 2016
jueves, 20 de octubre de 2016
Thursday, October 20, 2016
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