.: ~ S"1)iItectoI«Jt ~ $eetoIti,a/; en; 030l ' -2016-GRAlGOB-GG-GRDS-DREA-DR Ayacucho. 19 OCT. 2016 Vistos. el Oficio N° 2101-2016-GRA-GG-GRDS-DRSADESC/DPS-DR. la Directiva N° 021-2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DRE-OA-APER-EBS y la Orden de Proyección N° 3404-2016-GRA-DRE/OA-APER del Área de Personal en 16 folios acumulados; CONSIDERANDO: Que. según la Ley N° 28044 -Ley General de Educación. la Dirección Regional de Educación de Ayacucho es un órgano especializado del Gobierno Regional. responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Teniendo una relación normativa con el Ministerio de Educación. Además. asegura los servicios educativos y los Programas de atención integral a los estudiantes con calidad y equidad; Que. los numerales I y II del título preliminar de la Ley N° 26842. Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público; Que. con la intención de consolidar la eliminación del arampión-rubeola y disminuir el acumulo de susceptibles. el Sector Salud ha programado la que está dirigida para la población de niños/niñas de 2 a 5 años 11 meses 29 días con la administración de una dosis adicional de vacuna doble viral (contra sarampión y rubéola): Que. de otro lado. la vacuna contra el virus del PAPILOMA HUMANO ofrece protección contra la infección por los principales genotipos oncológicos del virus q,~ .e~;'~to'l.0<-1; antes indicado. asociados con el desarrollo del cáncer cervical. dirigida para las niñas de 9 a 13 R~·,·.'.~~I~\~ z años 11 meses y 29 días de edad y de 5° y 6° grado de educación primaria. con la vacunación de 2 <'\:,?~i . dosis con intervalo de 6 meses entre dosis. Quienes serán vacunadas en sus respectivas "YACIlt.~O instituciones educativas. en coordinación con los establecimientos de salud de su jurisdicción. debiendo tener el consentimiento informado de los padres y/o apoderado; ci .l DE~ Que. en el marco del Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación se fijan objetivos comunes de trabajo con la finalidad de mejorar la calidad de vida del educando en su entorno familiar. escolar y comunitario. mediante la promoción de la salud. Además de optimizar los recursos humanos. materiales. informativos. informáticos y financieros de los programas. estrategias y proyectos de salud en beneficio de la niñez. la familia y la comunidad; Que. con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente indicado. el Área de Personal a través del Equipo de Bienestar Social ha elaborado los Proyectos -2 - de Directiva denominadas "BARRIDO REGIONAL DE VACUNACION CONTRA SARAMPION y RUBEOLA 2016", Dirigido a la Comunidad Educativa de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho y "VACUNACiÓN CONTRA EL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO", Dirigido a las niñas de 9 a 13 años 11 meses y 29 días de edad y 5° Y 6° grado de primaria de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho; Estando a lo dispuesto por el Especialista Administrativo 11 (e) del Área de Personal mediante la Orden de Proyección N° 3404-2016-GRA-DRE/OA-APER, visado por la Directora de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Ayacucho; y, De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28044, Ley N° 28010, la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 015-2002-ED, el Decreto Supremo N° 011-2012ED, la Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA; y, en uso de las facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0028-2015-GRA/GR rectificada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 0029-2016-GRA/GR; SE RESUELVE: 1° APROBAR la Directiva N° 021-2016-GRA/GOB-GG- GRDS-DRE-OA-APER-EBS "BARRIDO REGIONAL DE VACUNACION CONTRA SARAMPION y RUBEOLA 2016", Dirigido a la Comunidad Educativa de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. 2° APROBAR la Directiva N° 022-2016-GRA/GOB-GG- GRDS-DRE-OA-APER-EBS "VACUNACiÓN CONTRA EL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO", Dirigido a las niñas de 9 a 13 años 11 meses y 29 días de edad y 5° y 6° grado de primaria de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. 3° PUBLICAR la presente resolución y las Directivas aprobadas anteriormente en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (http://www.dreaya.gob.pe). en la fecha de su emisión. 4° ENCARGAR a la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y de las Unidades de Gestión Educativa Local, la Supervisión y monitoreo del cumplimiento de las Directivas aprobadas, para ello deben brindar las facilidades del caso al personal de salud en las distintas instituciones públicas y privadas para asegurar la protección de: a) b) Niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses 29, días de vacunación contra el Sarampión y Rubeola: Del 06 al 20 de Noviembre 2016. Niñas, días vacunación contra el virus de papiloma humano: A partir de la fecha. -3 - 5° ESTABLECER que el Área de Secretaría General transcriba la presente a todos los Órganos Estructurados de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y a las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, con las formalidades y dentro del término de Ley. Regístrese y Comuníquese ORlnrNAL ":IRMADO __ -",..." .v." _ ..Á .-'" Director de Programa Sectorial IV Dirección Regional de Educación de Ayacucho SCM/DREA NCP/DOA JMRRI APER(e) Proy. 3404·2016 18·10·2016 PAY 3404-2016 APR DIRECTIVA 021 Y 022·2016
© Copyright 2024