,... = nal de Periodistas deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Etica. Artículo 460.- El presente Código de Etica del Periodista Vene zolano quedó sancionado en la Primera Convención del Colegio Nacio nal de Periodistas, celebrado en la ciudad de Caracas entre los días tres y cinco de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Artículo 470.- El cumplimiento de este Código es obligatorio pa ra todos los miembros del C.N.P. y corresponderá a los Tribunales Disci plinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias. '75 tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contrarfe el interés nacional as!'como la paz y la amistad entre los pueblos. Artfculo- 380.- El periodista debe exigir del Estado la aprobación de una legislación que lo proteja contra los efectos del monopolio u oli gopolio de los medios de comunicación social. ArHculo 390.- El periodista debe rechazar presiones que puedan ejercer gobiernos y grupos económicos, polrticos o de cualquier (ndole para deformar, manipular o censurar informaciones. Artrculo 400.- El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia. ArHculo 410.- El periodista que trabaje para el sector público debe rechazar las presiones que pueda ejercer el Estado en el sentido de lograr una identidad ideológica. ArHculo 420.- El periodista-y los órganos regulares del Colegio serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la inter vención de ninguna autoridad gubernamental para forzar su cumpli miento o sancionar a quienes YTol~n el presente Código. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artrculo 430.- El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y del derecho a la información que tiene todo ciudadano, as!' como contra cualquiera de las normas del presente Código de Etica. Articulo 440.- El periodista debe lograr que el presente Código de Etica se mantenga en un sitio público en todos los centros de traba jo, as!' como colaborar para que tenga la debida discusión y sea conoci do, aceptado y practicado por todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas. ArHculo 450.- El periodista, al ser admitido en el Colegio Nacio -, 74 INDICE Pág. 1ntroducción Declaración de la UNESCO ..•......................... Principios internacionales de ética profesional Código latinoamericano de ética profesional Estatuto Orgánico del periodista boliviano Código de Etica do Jornalismo brasileiro Código de Etica del periodista costaricense Código de Etica profesional de Cuba -. Código de Etica de los periodistas de Chile Código de Etica del periodista ecuatoriano Honduras: Etica periodística Código de Etica de los periodistas de México Código de Etica del periodista panameño Código de Etica del periodista peruanu _. . . . . . . . . . . •. Código de Etica del periodista venezolano. . . . . . . . . . . . . . . . . 5 7 13 17 23 33 35 39 43 47 55 57 59 63 67 o funciones de directivos empresariales le induzcan a trasgredir el Códi go de Etica ni otras disposiciones que emanen de los órganos del Cole gio Nacional de Periodistas o de las leyes de la República. Articulo 320.- El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, as!' como el material informa tivo que entrega como producto de su esfuerzo y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma. Articulo 330.- El periodista debe asumir, conjuntamente con la empresa donde presta sus servicios, responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor. Párrafo Unico.- El periodista tiene derecho a retirar su firma en una información si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos. en duda la exact itud de los datos, deformadas declara ciones de terceros, o si injustificadamente fueron realizados cambios sustanciales. Art. 340.- El periodista debe luchar por obtener el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la polrtica editorial e infor mativa del medio en que trabaje. Articule 350.- El periodista debe reivindicar su derecho a expre sar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para el cual trabaja, aún cuando sean divergentes con la polftica editorial de la em presa. Artículo 360.- El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa un tratamiento ajustado a su dignidad humana yal valor e im portancia que tiene su profesión en la sociedad. CAPITULO VI EL PERIODISTA CON EL ESTADO Artfculo 370.- El periodista tiene el deber insoslayable de defen der la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción profesional y gremial en esta patriótica 73 sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento y éxito del Co legio Nacional de Periodistas. Artículo 250.- El periodista está obligado a fortalecer el esplritu de fraternidad, consideración y respeto mútuo que enaltece la profe sión. No deberá promover el descrédito, ni atribuir intereses a propósi tos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas. Párrafo Unico.- El trato indigno que afecte a un periodista será motivo de repudio y sanción por parte del gremio. Artículo 260.- El periodista debe denunciar a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo 270.- El periodista está obligado a prestar apoyo a los colegas que sufran persecuciones o que sean víctimas de acciones viola torias de las leyes establecidas o de cualquier tipo de represión provoca da por el ejercicio o defensa de la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano a la información. Articulo 280.- El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado. Ni prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisua les donde no tenga participación efectiva. Articulo 290.- El periodista sólo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por el Colegio Nacional de Periodistas. CAPITULO V EL PERIODISTA CON LA EMPRESA Artículo 300.- El periodista está unido a la empresa por las obli gaciones derivadas de un contrato de trabajo. El periodista tratará de contratar en forma colectiva y acogerse a las decisiones sindicales don de existan. En consecuencia, sólo está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual, apegado al presente Cód igo de Etica y a los deberes señalados en la Constitución y leyes de la República. Artículo 310.- El periodista rechazará de quienes ejerzan cargos 72 INTRODUCCION Los periodistas latinoamericanos dan a sus códigos de ética más importancia que los de otras latitudes, no porque necesiten ferreas regulaciones que normen su ac titud profesional, sino porque son muy celosos de como se la practica y quieren evitar acciones de personas de saprensivas. CIESPAL, que para sus publicaciones que recogen las inquietudes, de los profesionales de la comunicacion social dedicó un número de su revista CHASQUI a este tema y lo trató intensivamente con entrevistas, análisis. ensayos y otros, que dieron una visión global de la ética en los medios. A pesar de la amplitud con que fue trata do el tema, hemos recibido pedidos de persollas qlle quieren tener a mano los distintos códigos, para cote jarlos, sacar conclusiones y aprovechar en la mejor for 5 ma las experienctas logradas. En este cuaderno estamos entregando declaracio nes sobre ética periodtstica de organismos como la UNESCO y FELAP Y los códigos de ética de Bolivia. Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú y Venezuela. No se incluyen comentarios sobre ellos; CIESPAL ya aportó para el análisis con los diversos artículos que aparecIeron en la Revista Chasque No. 18. Articulo 170.- El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan presentar la infor mación de manera veraz. Art i'culo 180.- El periodista rechazará donaciones o contribucio nes de origen público o privado, dirigidas a interferir en su labor infor mativa. La búsqueda de ventajas personales contrarias al bienestar ge neral es incompatible con el ejercicio del periodismo. Articulo 190.- El periodista no podrá recibir remuneración algu na de entidad pública o privada que debe frecuentar por razones infor mativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo del periodismo con el de relaciones públicas o asesorras de prensa cuando el periodista tie ne asignada como fuente la institución o persona para la cual ejercerla la segunda actividad. Párrafo Unico.- Los cargos de Jefe de Redacción y Jefe de Infor mación son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultáneo de Relaciones Públicas, en organismos públicos o privados y asesorlas de prensa de todas las fuentes period (sticas. Articulo 200.- El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramen te como tal. Art Iculo 210.- El periodista no debe prestarse al desplazamiento desleal de un colega en el cargo o fuente que desempeñe. Articulo 220.- El periodista no podrá aceptar un sueldo o salario inferior al rru'nirno establecido por el Colegio o en los contratos sindica les laborales que estén vigentes en la oportunidad de cada caso. Artículo 230.- El periodista denunciará las presiones de la fuen te ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que as¡ sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa. CAPITULO IV EL PERIODISTA CON SU GREMIO Art icu!o 240.- El periodista tiene como deber imperativo ut il iz at 6 71 Articulo 100.- El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la digni dad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones. Articulo 110.- Las informaciones falsas deben ser rectificadas es pontánea e inmediatamente. Los rumores y las noticias no confirmadas deberán identificarse y tratarse como tales. Articulo 120.- El periodista no podrá en ningún momento evadir el cumplimiento del articulo 31 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, cuando incurriere en casos como los contemplados en dicho artículo. Artículo 130.- El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sec tores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social e ideolo-. gía, se preocupará fundamentalmente porque los sectores más despo seidos de la población logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas. Articulo 140.- El periodistá tiene su mstrumento fundamental en el idioma, elemento básico en la consolidación de la cultura nacio nal. El periodista está obligado a usarlo debidamente. Artículo 150.- El periodista debe contribuir activamente a la Salud Pública y defender la conservación del equilibrio ecológico, ne cesario a la vida humana y deberá denunciar las situaciones que propi cien la contaminación, como la introducción, fabricación y uso en el país de materiales que dañen la naturaleza o desmejoren las condicio nes ambientales. CAPITULO 111 EL PERIODISTA CON LA FUENTE Artículo 160.- El periodista debe guardar estricto secreto profe sional sobre el origen de las informaciones cuando la fuente así lo requiera. DECLARACION DE LA UNESCO Articulo 10. El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apar theid y la incitación a la guerra, exigen una circulación libre yuna difu sión más amplia y equilibrada de la información. Para este fin, los órga nos de información deben aportar una contribución primordial, contri bución que será más eficaz si la información refleja los diferentes aspec tos del asunto examinado. Artículo 20. 1.- El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información, reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un fac tor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión interna cional. Párrafo Unico.- En ningún caso el periodista deberá revelar el se creto profesional. 2.- El acceso del público a la información debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de Jos medios de información de que dis ponga, permitiendo as!' a cada persona verificar la exactitud de los he chos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos. Pa 70 7 ra este fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las ma yores facilidades posibles de acceso a la información. Igualmente los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo aSI la participación del pú blico en la elaboración de la información. 3.- Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensión inter nacional, de la promoción de los derechos humanos y de la lucha con tra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, los órganos de información, en todo el mundo, dada la función que les corresponde, contribuyen a promover los derechos humanos, en particular haciendo orr la voz de los pueblos oprimidos, que luchan contra el colonialismo, el neocolonialismo, la ocupación extranjera y todas las formas de dis criminación racial y de opresión y que no pueden expresarse en su pro pio territorio. 4.- Para que los medios de comunicación puedan fomentar en sus ac tividades los principios de la presente declaración, es indispensable que los periodistas y otros agentes de los órganos de comunicación, en su propio país o en el extranjero disfruten de un estatuto que les garan tice las mejores condiciones para ejercer su profesión. Artículo 30. 1.- los medios de comunicación deben aportar una contribución im portante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional ya la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista. 2.- En la lucha contra la guerra de agresión, el racismo y el apar theid, así como contra las otras violaciones de los derechos huma nos, que, entre otras cosas, son resultado de los prejuicios y de la ignorancia, los medios de comunicación, por medio de la difusión de la información relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y exigencias de los pueblos contribuyen a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un pars sobre las exigencias y las aspiraciones de los otros, a conseguir el respeto de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua, de reli gión o de nacionalidad y a señalar la atención a los grandes males que afligen a la humanidad. tales como la miseria. la desnutrición y las en 8 Artl'culo 40.- El periodista tiene la verdad como medio irrenun- II ciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omiti do. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad. Artrculo 50.- El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e indepen diente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada aquello que sea de importancia para los intereses de la colecti vidad. CAPITULO 11 EL PERIODISTA CON EL PUEBLO ArHculo 60.- El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene el derecho de recibir información veraz, oportuna e· inte gral a través de los medios de comunicación social. ArHculo 70.- El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad, y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia y la cultura y estar al servicio de la li beración de los pueblos y del hombre. Artículo 80.- El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la con dición humana. Párrafo Unico.- Es condenable el uso de técnicas amarillistas co mo deformaciones del periodismo que afecta el derecho del pueblo a ser correctamente informado. Artículo 90.- El periodista no puede ampararse en el anonimato, Debe hacerse un uso correcto del seudónimo y está prohibida la elabo ración de textos e ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto impida el uso legítimo y creador de los recursos técnicos disponibles. 69 No obstante estamos conscientes de que una conducta profesio nal ajustada a los lineamientos éticos no es suficiente garanHa de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto res ponsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quie nes con frecuencia quran su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público, En este sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción a quienes desde el sector público o el sector privado, controlan medios de comunicación masiva. El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Etica como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempe ñen en la prensa, la rad io o la televisión, y que en general procesen la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirla y a vigilar su cumplimiento y a los organismos disciplinarios del CHP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto. Queda a cargo de los Tribunales Disciplinarios hacer efectiva las normas del Código mediante la realización de procesos equitativos y justa apl icación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley de Ejercicio del Periodismo en su Capitulo IV. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ArHculo 10.- El periodista tiene su origen en la libertad de ex presión' y el derecho a la información, normas democráticas consagra das en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios. Artrculo 20,- El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cum ple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y de la sociedad. Artículo 30.- El periodista debe impedir la concepción, promul gación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuya, di ficulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acce so a las fuentes y medios de información. 68 fermedades. Al hacerlo asf favorecen la elaboración por los Estados de las polrticas más aptas para reducir las tensiones internacionales para solucionar de manera pacifica y equitativa las diferencias internacio nales. Artl'culo 40, Los medios de comunicación de masas tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro de un esprritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mútuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y naciones y el progreso económico y social. lqual mente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opinio nes y las aspiraciones de la nueva generación. Art ículo 50. Para que se respete la libertad de opinión, de expresión y de infor mación y para que la información refleje todos los puntos de vista, es importante que se publiquen los puntos de vista presentados por aque llos que consideren que la información publicada o difundida sobre ellos ha perjudicado gravemente la acción que realizan con miras a for talecer la paz y la comprensión internacional, la promoción de los de rechos humanos, o la lucha contra el racismo, el apartheid y la incita ción a la guerra, Articulo 60. La instauración de un nuevo equilibro y de una mejor reciproci dad de la circulación de la información, condición favorable para el logro de una paz justa y durable y para la independencia económica y política de los paIses en desarrollo, exige que se corrijan las desigual dades en la circulación de la información con destino a los pai'ses en desarrollo, procedentes de ellos, o entre unos u otros de esos países. Para tal fin es esencial que los medios de comunicación de masas de esos paIses dispongan de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse, extenderse y cooperar entre s( y con los medios de comu nicación de masas de los parses desarrollados, Articulo 70. 9 Al difundir más ampliamente toda la información r-elativa a los objetivos y a los principios universalmente aceptados, que constitu yen la base de las resoluciones aprobadas por los diferentes órganos de las Naciones Unidas, los medios de comunicación de masas contri buyen eficazmente a reforzar la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos v al establecimiento de un nuevo orden económico internacional más justo y equitativo. Articulo 80. Las organizaciones profesionales, así como las personas que parti cipan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunicación. y que les ayudan a desempe ñar sus tareas de manera responsable deberían acordar particular im portancia a los principios de la presente declaración en los códigos de ontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan. CQDIOO DE ETICA DEL PERIODfSTA VENEZOLANO Articulo 90. En el espíritu de la presente declaración, incumbe a la comunidad internacional contribuir establecer las condiciones necesarias para una circulación libre de la información y para su difusión más amplia y más equilibrada, as! como las condiciones necesarias para la protec ción en el ejercicio de sus funciones, de los periodistas y demás agentes de los medios de comunicación. La UNESCO está bien situada para aportar una valiosa contribución en esa esfera. a Articulo 100. 1.- Con el debido respeto de las disposiciones institucionales que ga rantizan la libertad de información y de los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables, es indispensable crear y mantener en todo el mundo las condiciones que permitan a los órganos y a las personas dedicadas profesionalmente a la difusión de la información alcanzar los objetivos de la presente declaración. 2.- Es importante que se estimule una circulación libre, una difusión más amplia y más equilibrada de la información. 3.- Con tal fin, es necesario que los Estados faciliten la obtención 10 EXPOSICION DE MOTIVOS La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra angular de todas las 1ibertades consagradas en la Carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los De rechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democra cia en nuestro país. El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre. En consecuen cia, debe denunciar como fraudulento invocar este principio para justi ficar intereses mercantiles o sensacionalistas o para convalidar tergiver saciones del mensaje informativo. Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, conscientes de su obligación de informar oportuna y ve razmente y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpre taciones de los hechos. 67 para los medios de comunicación de los parses en desarrollo, de las con d iciones y los med ios necesarios para fortalecerse y extenderse, y que favorezcan la cooperación entre ellos y con los medios de comunica ción de los parses desarrollados. 4.- Asimismo, basándose en la igualdad de derechos, en la ventaja mu tua y en el respeto de la diversidad de las cu Itu ras, elementos del pa trimonio común de la humanidad, es esencial que se alienten y desarro llen los intercambios de información tanto bilaterales como multila terales entre todos los Estados, en particular entre los que tienen siste mas económicos y sociales diferentes. ArHculo 110. Para que la presente declaración sea plenamente eficaz, es preciso que se garantice, con el debido respeto de las disposiciones legislativas y administrativas y de las demás obligaciones de los estados miembros, la existencia de cond iciones favorables para la acción de los medios de comunicación, de conformidad con las disposiciones de la declara ción universal de los derechos humanos y los principios correspondien tes enunciados en el pacto internacional de derechos civiles y poi {ti cos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. (Aprobada por la XX Asamblea General de la UNESCO, reunida en Parfs en nov-dic. de 1978). 11 d) e) f) Violar el derecho a la intimidad de las personas. Atentar contra la protección que merece la familia, el niño y el jo ven. No guardar el secreto profesional o utilizarlo en beneficio de ter ceros. CAPITULO V RELACIONES CON LOS MEDIOS DE INFORMACION a) b) e) Artículo 70. Revelar asuntos de carácter reservado del medio en que labora. Difundir informaciones y opiniones en beneficio propio o d~ter ceros, sin conocimiento del medio en que labora y contra percep ción de recompensa por ello. Aceptar honorarios o haberes inferiores a los mínimos estableci dos. CAPITULO VI DEBERES PARA CON EL COLEGIO Artfculo 80.- Es deber del periodista prestar su concurso perso nal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Los encargos o comi siones que se fesconfíen deben ser aceptados, salvo causas debidamente justificadas. CAPITULO VII ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CODIGO Artículo 90.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la profesión y ninguna circunstancia eximirá al colegiado de su cumpli miento. (De "El Peruano". 25 de septiembre de 1982). 65 a) b) c)· d) e) f) g) Aceptar cualquier clase de recompensa que comprometa informa ciones u opiniones. Incurrir en delito doloso que conlleve condena judicial. Utilizar intencional y voluntariamente documentos falsos. Difundir intencionalmente falsas noticias. Deformar la verdad y adulterarla con la supresión de hechos esen ciales y su conocimiento. Proporcionar información falsa, sin la sequridad previa de su vera cidad o autenticidad, sea malintencionada mente o por negligencia. Desnaturalizar la profesión periodística con representaciones y/o textos que atenten contra la moral pública, la dignidad de las per sonas e instituciones, los intereses nacionales y los srmbolos de la Patria. PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE ETJCA. PROFESLONAL CAPITULO ltí RELACIONES CON LOS COLEGAS ArHculo 50.- Son actos contrarios a la ética profesional: a) b) e) d) Plagiar en la información, no titando la fuente de la cual se repro duce la noticia o comentario. Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor. 1njuriar directa o indirectamente la reputación profesional o situa ción de otro periodista. as!' como denigrarle con ataques persona les o atribuirle intereses o propósitos maliciosos. Desamparar a los periodistas que sufren persecución, exilio o car celería por razón de sus ideas, as!'como permitir o contribuir a que se cometan injusticias con otros periodistas. CAPITULO IV RELACIONES CON LA SOCIEDAD ArHculo 60.- Son actos contrarios a la ética profesional: a) b) c) Atentar contra la libertad de pensamiento y de expresión. Permitir que pasen inadvertidas las violaciones de los derechos hu manos. Permitir que pasen anadvertidas las condiciones que sean peligrosas o constituyan una amenaza contra la vida y la salud. 64 PRINCIPIO 1: El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y los individuos tienen el derecho de recibir una imagen objetiva de la realidad mediante una información precisa y global, así como a expresarse libremente a través de diversos medios de cultura y de comunicación. PRINCIPIO 11: La consagración del periodista a la realidad objetiva. El deber supremo del periodista es servir la causa del derecho a una información verídica y auténtica mediante una dedicación honesta a la realidad objetiva, mediante una exposición responsable de los hechos en su debido contexto, destacando sus vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones, desplegando debidamente la capacidad creadora del periodista, de forma de ofrecer al público un material adecuado que le permita hacerse una idea precisa y global del mundo yen el que el ori gen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y situa ciones sean presentados con la mayor objetividad posible. 13 PRINCIPIO 111: La responsabilidad social del periodista. En el periodismo la información es entendida como bien social y no como mercancra, lo que impl ica que el periodista comparte la res ponsabilidad por la información transmitida y, por consiguiente respon de no sólo ante los que controlan los medios informativos, sino a fin de cuentas al público en general y sus diversos intereses sociales. La res ponsabilidad social del periodista exige que éste actúe, bajo cualquier circunstancia en conformidad con su conciencia personal. PRINCIPIO IV: La integridad profesional del periodista. El papel social que asume el periodista exige que en el ejercicio de su profesión mantenga un alto grado de integridad, incluyendo el dere cho a decl inar el trabajo que vaya en contra de su convicción o a no revelar fuentes de información, así como el derecho a participar en la toma de decisiones en el medio informativo en el que el periodista tra baja. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte soborno alguno o la promoción de ningún interés privado contrario al bienestar general. Forma parte de la ética profesional, as!" mismo el respetar la pro piedad intelectual y, en particular evitar el plagio. PRINCIPIO V: El acceso y la participación del público. La naturaleza de su profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y su participación en los medios de comunicación, incluyendo el derecho de corrección o rectificación y el derecho de réplica. PRINCIPIO VI: CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA PERUANO CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 10.- Es obligación de los colegiados proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de las personas e institu ciones y por su prestigio personal y decoro profesional. Artículo 20.- El Código de Etica Profesional obliga al periodista al ejercicio honesto de la profesión y le impone normas que debe cum plir en sus relaciones con la sociedad, con los colegas y con los medios de comunicación. Artículo 30.- El colegiado debe observar las normas de este Có digo de Etka Profesional. Las mrraccrones al rmsmo, por considerarse actos indiqnos, serán objeto de denuncia y sancionados de conformi dad con el Estatuto. El respeto de la vida privada y de la dignidad humana. Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto del derecho del individuo a la vida privada y a la dignidad hu mana, en conformidad con las estipulaciones del derecho internacio 14 CAPITULO 11 ACTOS CONTRA LA PROFESION Artículo 40.- Son actos contrarios a la ética profesional: 63 te Código de Etica será acreedor a las sanciones que establece el acápite d) del artículo 2 de la ley 68 de 19 de septiembre de 1970. 23 de octubre de 1979, Junta Técnica de Periodismo. nal y nacional relativas a la protección de los derechos y la reputación de los demás, prohibiendo el libelo, la calumnia, la maldicencia y la difamación. PRINCIPIO VII: El respeto del interés público. La ética profesional del periodista prescribe el respeto a la comuni dad nacional, a sus instituciones democráticas y su moral pública. PRINCIPIO VIII: El respeto a los valores universales y la diversidad de culturas. El periodista (nteqro es partidario de los valores universales del hu manismo, sobre todo de la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, respetando, al mismo tiempo, el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, as! como el derecho de cada pueblo a elegir y a desarrollar libremente sus sistemas poi (ticos, sociales, económicos y culturales. El periodista participa as! activamente en la transformación social hacia una mayor democratización de la sociedad y contribuye mediante el diálogo, a crear un clima de confianza en las relaciones internaciona les, propicio a la paz y la justicia en todas las partes, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Forma parte de la ética de la profesión el que el periodista tenga en cuenta las estipulaciones que vengan al caso contenidas en los con venios, declaraciones y resoluciones internacionales. PRINCIPIO IX: Eliminación de la guerra y otros grandes males que afronta la humanidad. El compromiso ético con los valores universales del humanismo obliga al periodista a abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra de agresión y la carrera armamentista, especialmente nuclear, y demás formas de violencia, odio o discriminación especialmente el racismo y el apartheid, la opresión por regímenes tiránicos, el colonia lismo y el neocolonialismo, as! como otros grandes males que afligen 62 15 a la humanidad, tales como la pobreza, la subalimentación y las enfer medades. periodista debe rectificar espontáneamente sus errores y reconocer el derecho de respuesta de las personas envueltas en la confrontación. Ateniéndose a este principio, el periodista puede contribuir a eli minar la ignorancia y las incomprensiones entre los pueblos, a sensibi lizar a los ciudadanos de un pars sobre las necesidades y los deseos de otros pueblos, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, todos los pueblos y todos los individuos sin distin ción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófi ca. El periodista se abstendrá de usar su acceso al medio de comuni cación para fines personalistas, egot'stas u objetivos indignos. No permitirá que terceras personas compren su silencio ni acallen la verdad. No aceptará comisiones ni honorarios como única forma de publicar información o denuncias. EL PERIODISTA Y SUS COLEGAS PRINCIPIO X: La promoción de un nuevo orden mundial de información y comunicación. El periodista opera en el mundo contemporáneo dentro del marco de un movimiento hacia nuevas relaciones internacionales en general, y un nuevo orden informativo en particular. Este nuevo orden, entendido como parte integrante del Nuevo Or den Económico 1nternacional, se orienta a la descolonización y la de mocratización en la esfera de la información y la comunicación, tanto a escala nacional como internacional, sobre la base de la coexistencia padfica de los pueblos y el respeto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene la especial obligación de promover el proceso de democratización de las relaciones internacionales en la esfera de la información, particularmente salvaguardando y respaldando relaciones de paz y amistad entre los estados y los pueblos. Emitido por la cuarta reunión consultiva de organizaciones inter nacionales y regionales de periodistas activos, celebrada en Pr~ga y Part's en 1983 con la participación de representantes de las siguientes organizaciones: Organización Internacional de Periodistas (OIP), Fe deración Internacional de Periodistas (FIJ), Unión Católica Internacio nal de Prensa (UCIP), Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), Federación de Periodistas Arabes (FAJ), Unión de Periodistas Africanos (UJA), Confederación de Periodistas de la ASEN (CAJ). 16 El periodista no caerá en la diatriba y el insulto. Cuidará la imagen de su profesión y enaltecerá la dignidad de la misma con la polémica de altura y responsable. No usará su acceso al medio para atacar a otro co lega. Se solidarizará con los periodistas perseguidos, procurando esta blecer en todo momento las mejores relaciones con las organizaciones leg(timamente establecidas contribuyendo al fortalecimiento de la amistad y la dignidad profesional. El periodista no usurpará la información obtenida por otro perio dista evitando en esta forma la deshonestidad y el plagio entre colegas. EL PERIODISTA CON EL ESTADO El periodista, consciente de que la Nación panameña se fundamen ta en Estado soberano e independiente, deberá propiciar entre todos los asociados una conducta de respeto y de orientación colectiva. Respeta- rá las leyes y se abstendrá de publicar noticias tendenciosas que propen dan al desasosiego de la familia panameña. No utilizará el rumor, co lumnas e informaciones anónimas, por ser estas acciones innobles e inadecuadas en el ejercicio de la profesión. Todo periodista, en salvaguarda de este Códiqo de Etica y de la dignidad de su profesión se compromete a denunciar las violaciones al presente código ante la Junta Técnica de Periodismo. DE LAS VIOLACIONES A ESTE CODIGO El periodista que viole las disposiciones contempladas en el presen 61 5.- Los periodistas no están sometidos a los intereses propios del em pleador ni de los grupos de presión que están más allá de las normas ex plícitamente expresadas en la Constitución Nacional, en el Código de Etica, en la Ley del Ejercicio del Periodismo y su Reglamento; 6.- El lenguaje, fiel instrumento de trabajo, es parte fundamental y esencial de la cultura nacional, en consecuencia el periodista deberá preservarlo como herencia para futuras generaciones. EL PERIODISTA CON LA COMUNIDAD Todo ser humano tiene derecho a dar y recibir información. El periodista se constituirá en fiel guardián de que la transmisión de los mensajes se produzca en forma equilibrada a todos los estratos sociales, y que el flujo de información sea veraz y uniforme en beneficio de las mayorías y no de mmúsculos grupos de intereses. El desequilibrio y la deformación en la información pueden alterar el curso histórico de un pueblo. El periodista deberá 'luchar en contra de esta corriente, propiciando un mensaje profundo en reemplazo del mensaje banal y superficial; dará paso a la información honesta, seria, responsable y veraz, evitando la disparidad superficial en el mensaje des provisto de los elementos reales de la sociedad panameña. EL PERIODISTA CON LA FUENTE El periodista tiene un compromiso con su fuente generadora. En consecuencia no revelará el origen de la fuente de información, prote giendo por todos los medios la génesis de la misma. CODIGO LATINOAMERICANO DE ETICA PROFESIONAL La información concebida corno bien social concierne a toda la so ciedad, a la que corresponde establecer normas morales que rijan la responsabilidad de los medios de comunicación colectiva. La resolución 59 (1) de la Asamblea General de las Naciones Uni das adoptada en 1946 expresa: "La libertad de información requiere como elemento indispensable la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere, como disciplina básica, la obliga ción moral de investigar los hechos sin perjuicio y difundir las informa ciones sin intención maliciosa. Uno de los principios fundamentales del periodismo es la veraci dad de la fuente- y de la información. Cuando se incurra en una falta, el Los esfuerzos por estatuir una normativa ética universal han avan zado en la XX Asamblea General de la UNESCO al aprobar la declara ración especial relativa a la responsabil idad de los med ios de fusión ma siva, cuyo artrculo VIII manifiesta: "las organizaciones profesionales, así como las personas que participan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunica ción que les ayudan a desempeñar sus tareas de manera responsable, de beri'an acordar particular importancia a los principios de la presente declaración en los Códigos deontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan". 60 17 El periodista debe servir a la verdad. No violará la intimidad de las personas para obtener informaciones. EL PERIODISTA Y SU RESPONSABILIDAD El periodista debe tener la conciencia de su responsabilidad. De no tenerla traiciona su propia conciencia y la profesión. El periodista, en su condición de intermediario profesional, es factor importante del proceso informativo y su ética profesional estará orientada al desempeño correcto de su oficio, así como a contribuir a eliminar o reducir las actuales deformaciones de las funciones socia les informativas. Ello se hace imprescindible porque en la región los empresarios de la noticia usurpan nuestro nombre autodenominándo se "periodistas" y aplican una pseudo ética regida por los preceptos del provecho comercial. Las normas deontológicas estatuidas en este documento se basan en principios contenidos en códigos nacionales, en declaraciones y reso luciones de la ONU y sus organismos, como también en la Declaración de Principios de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) y que proclaman: CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA PANAMEIQO La libertad de prensa la concibe como el derecho de nuestros pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos intereses de los pueblos. Declara que el periodista tiene responsabilidad política e ideo lógica derivada de la naturaleza de su profesión, que influye en la conciencia de las masas, y que esa responsabilidad es insoslayable y constituye la esencia de su función social. La FELAP está consciente de las dificultades en la aplicación de una normativa deontológica en los marcos del sistema informativo vi gente regido por la tenencia privada de los medios, y la conversión de la noticia en mercancía. Considera la conciencia moral como una de las formas de conciencia social, producto histórico concreto, deter minado por la estructura económica, por lo que es mutable y en cada caso prevalecen las normas de los sectores dom inantes. Está convenci da la FELAP de la existencia del progreso moral y de que con la suce sión de etapas históricas la humanidad ha logrado e impuesto puntos de vista éticos que expresan intereses comunes y son válidos para el género humano. Segura, asimismo de que la libertad moral individual sólo es posible con la toma de conciencia sobre los intereses sociales la FELAP opina que la ética profesional debe ser conquistada dentro de la bata lla para alcanzar en nuestras naciones un periodismo auténticamente li bre. 18 DECLARACION DE PRINCIPIOS: Los periodistas panameños establecen y reconocen que: 1.- La libertad de expresión es un derecho inalienable del pueblo a emitir y manifestar su opinión, a informar y ser informado en forma ve raz, honesta e íntegramente, sin otras restricciones que las establecidas en el Código de Etica de los Periodistas. 2.- La Constitución Nacional consagra este principio como una con quista universal del hombre; 3.- El periodista debe buscar armonizar las relaciones con los emplea dores en base a contratos colectivos que regularán los derechos de unos y otros; 4.- Es principio básico de la democracia que el pueblo tenga el dere cho a la información seria', veraz e íntegra, aSI' como acceso a los medios de comunicación de manera que éstos no sean únicamente privilegio de unos cuantos; 59 texto de que se siguen instrucciones ajenas, o se defienden intereses ex traños. 5.- Declaramos nuestro propósito de evitar todo control extraño en cualquier aspecto de nuestra práctica profesional, convencidos de que los mejores intereses de la sociedad requieren la libertad intelectual en el Periodismo. 6.- Declaramos como contraria a la verdad, la publicación de informa ciones e ilustraciones apócrifas, así como las entrevistas imaginarias, he chas a base del conocido criterio de una persona y sin su consentimien to. 7.- Declaramos que nunca atacaremos al débil o indefenso, ya sea con argumentos, con inventivas o por medio del ridículo, y si descubrimos que nos hemos equivocado, jamás dejaremos de reconocerlo. Siempre trataremos a todas las personas en un plano de absoluta igualdad, den tro de lo humanamente posible, sin tomar en cuenta la riqueza, influen cia o situación personal de los individuos. 8.- Declaramos que nuestras informaciones estarán regidas por la más absoluta imparcialidad, basadas en hechos comprobados. Siempre las partes interesadas podrán publicar sus respectivos puntos de vista y cuando se publ iquen las acusaciones de una parte, se publ icarán tam bién los descargos de la otra. 9.- Declaramos que perseguiremos constantemente nuestra superación por el estudio, la investigación y la observación, de manera que nuestros trabajos periodrstlcos sean cada vez más documentados, de una mayor perspectiva y mejor encaminados al bien social. 10.- Declaramos que el periodista deberá ser vínculo en la noticia, ob servante de sus obligaciones cívicas, honesto con sus competidores, leal a los fieles de su profesión, conscientes de su lealtad a la comuni dad, al Estado y a la Nación, firme en la confirmación de las noticias publicadas bajo su responsabilidad, honorables en todos sus actos, al truistas en todos sus servicios y leal a todos sus amigos y críticos. 58 En la certidumbre de que una moral profesional coadyuvara a ese objetivo, proclama el siguiente Código Latinoamericano de Etica Perio dística: Articulo 10. El periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con fun ciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del indivi duo y de la comunidad. El periodista debe participar activamente en la transformación social orientada al perfeccionamiento democrático de la sociedad, debe consagrar su conciencia y quehacer profesional a promover el respeto a las libertades y a los derechos humanos, contri buir al fortalecimiento de la paz, la existencia pacífica, la autodetermi nación de los pueblos, el desarme y la descolonización, la distensión internacional y la comprensión mútua entre los pueblos del mundo, luchar por la igualdad de la persona humana sin distinción de raza, opinión, origen, lengua, religión y nacionalidad. Es un elevado deber del periodista latinoamericano contribuir a la independencia econó mica, polrtica y cultural de nuestras naciones y pueblos. Art (culo 20. Son además deberes insoslayables del periodista: Impulsar, consol idar y defender la libertad de expresión y el derecho a la información, entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a informar y a ser informados. Promover las condiciones para el establecimiento del flujo libre y equilibrado de las naciones en los niveles mundial, regio nal y nacional. Luchar por un nuevo orden informativo acorde con los intere ses de los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la rnayon'a de los parses de Latinoamérica deformando su realidad. Pugnar por la democratización de la información a fin de que el periodista ejerza su misión de mediador profesional y agente del cambio social y de que la colectividad tenga acceso a esa misma información. 19 Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la ame naza y el uso de la fuerza en los conflictos internacionales. Artículo 30. En su labor profesional el periodista adoptará los principios de la veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie, falsee o tergiverse los hechos, proporcionará al público información sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emi tan a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusión de ideas y opi niones el periodista preconizará las condiciones para que ellas puedan expresarse democráticamente y no sean coartadas por intereses comer ciales, publicitarios o de otra naturaleza. CODIGO DE ETICA DE LOS PERIODISTAS DE MEXICO Articulo 40. El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones, aceptará la existencia de los derechos de répl ica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes. Artículo 50. El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la dignidad propias de la profesión, exigirá respeto a sus creencias, ideas u opiniones \0 mismo que al material informativo que entrega a su fuente de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje. En el aspecto legal procurará el establecimiento de estatutos jur ídicos que consagren los derechos y deberes profesio nales. Articulo 60. Son acciones violatorias de la ética profesional: El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. El soborno, el cohecho y la extorsión. La omisión de información de interés colectivo. La difamación y la injuria. 20 1.- Declaramos que el Periodismo es una profesión honorable, y reco nocernos las oportunidades que ofrece para servir a la comunidad. Pa ra el periodista la sociedad está antes que el individuo, y la Patria antes que los gobiernos, y consideramos que el hombre es pasajero, y sólo fas instituciones y los ideales perduran. 2.- Declaramos como principio fundamental, que la verdad es la base más sólida de todo periodismo honrado, ir más allá de la verdad tanto en el texto como en los titulares, es subversivo a la causa del buen pe riodismo. Suprimir la verdad cuando ésta pertenece al público es una traición a la confianza colectiva. 3.- Declaramos que no utilizaremos la libertad de expresión para en cubrir un ataque injusto, un desahogo rencoroso o una investigación descuidada respecto a las personas o instituciones. El periodista deberá escribir solamente aquello que él crea sinceramente que es cierto. 4.- Declaramos que no ejercemos al periodismo con elementos que no estén fundados sobre la más alta concepción de justicia y moralidad. La responsabilidad inividual del periodista no puede ser eludida con el pre 57 en forma auténtica para los efectos de la sanción a que se refiere el ar ticulo anterior. Artrculo 370.- El texto de la defensa o réplica debe publicarse en la misma plana usada en la publicación que origina la defensa. Los titulares deben publicarse en el mismo tipo de letra que el usado en el encabezamiento del texto que dio motivo a la defensa. Las disposiciones que anteceden, se aplicarán, en lo procedente, a las radiotransmisiones. Se considera una violación en alto grado de la ética profesional la participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa ya los trabajadores de la información. ArHculo 70. El periodista debe fortalecer la organización y la unidad sindical o gremial ah.· donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya y se vinculará al movimiento de la clase trabajadora de su pars, ArHculo 80. Artl'culo 380.- Son punibles: 1.- La sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a 2.3.4.- 5.6.- la defensa de la Soberanla Nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas de la República. La difamación y el insulto en todas sus expresiones. La inserción de anuncios comerciales a sabiendas de que se trata de engañar al público. El ataque antojad izo sin pruebas contra empresas comercia les e industriales, nacionales o extranjeras, por el sólo prurito de vengar agravios o desacreditar a personas o instituciones. El chantaje publicitario en todas sus manifestaciones; y Las fotoqrafías, dibujos, cuentos y chistes obscenos, aSI como el género caricaturesco pornográfico. El periodista debe procurar el mejor conocimiento y velar por la defensa de los valores nacionales especialmente por la lengua como ex presión cultural y como factor general de las nuevas formas de cultura. Artrculo 90. Es un deber del periodista contribuir a la defensa de la naturale za y denunciar los hechos que generen la contaminación y destrucción del ambiente. Articulo 100. Este Código Latinoamericano de Ética Periodlstica entra en vigor en el momento de su aprobación por el 1I Congreso Latinoamericano de Periodistas. Caracas, 24 de julio de 1979 56 21 HONDURAS ETICA PERIODISTICA Artfculo 320.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a defenderse decorosamente de los cargos y críticas que se le hagan por la prensa con el fin de desvirtuar los hechos que se le imputen. ArHculo 330.- El derecho de defensa obliga a la publicación en que se hubiere hecho el cargo o la crítica, a insertar gratuitamente la réplica de la persona que se considere perjudicada por informaciones, artículos o comentarios periodrsticos de cualquier clase. Artrculo 340.- El escrito de defensa debe publicarse íntegramen te conforme al original firmado por el reclamante. Artículo 350.- El periódico escrito o hablado que sin causa jus tificada se niegue a publicar la réplica o defensa del reclamante o que demore su publicación por más de tres días, incurrirá en una multa de cien a quinientos lempiras, que hará efectiva gubernativamente la Go bernación Polrtica respectiva, sin perjuicio de publicar la defensa o re plica en la edición subsiguiente. Artículo 360.- La entrega de la réplica o defensa se establecerá 55 ESTATUTO ORGANICO DEL PERIODISTA BOLIVIANO HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 494 de 24 de diciembre de 1979 se esta bleció normas para la profesionalización del Periodista en Bolivia. Que de conformidad al Art. 70 de la citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación del Estatuto Orgánico del Periodista y su reglamento. EL CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébase al Estatuto Orgánico del Perio dista en sus XII Caprtulos y 48 artlculos de que consta, de acuerdo al texto de su tenor. 23 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VI EL PERIODISTA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 10.- El periodismo es una profesión de servicio a la so ciedad; posee el atributo de la fé pública, y su ejercicio está garantiza do por la Constitución Política del Estado y sus leyes vigentes. ArHculo 420.- El periodista está obligado a cumplir las decisio nes y acuerdos que la institución tome estatutariamente en sus relacio nes internacionales. Artículo 20.- la Constitución Polrtica del Estado garantiza una absoluta libertad de expresión, entendida como el derecho de los miem bros de una sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin restric ción alguna. Artículo 430.- El periodista debe luchar por la libertad de los pueblos contra el colonialismo, neocolonialismo y toda forma de dis criminación ideológica, religiosa y racista. Artículo 30.- El periodista profesional podrá ejercitar las siguien tes funciones: a) En periódico: director, co-director. sub-director, jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector de estilo, redactor, reportero grá fico y corresponsal. b) En televisión: director, sub-director, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero, camarógrafo de prensa. e) En radio: director, jefe del departamento de prensa, redactor, re portero. d) En otros medios de comunicación oral y/o escrito y oficinas de Relaciones Públicas: todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de la profesión de periodista. CAPITULO VU DISPOStCrON FINAL Artículo 440.- El presente Código de Etica fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Periodistas, en la ciudad de Cuenca el 17 de noviembre,de 1978. Artículo 40.- Quedan excluidos de los beneficios del presente Estatuto, las siguientes personas: a) los gerentes, administrativos, empleados administrativos y agentes publicitarios de los medios de comunicación. b) los que realizan trabajos de reproducción de trabajos periodrsti cos, impresores, componedores, correctores de prueba, revisores de originales, locutores y animadores. e) los colaboradores espontáneos V esporádicos de los medios de 24 53 tar su nombre para amparar publicaciones o programas donde no tenga participación efectiva. Artículo 330.- El periodista debe informar a su Colegio Provin cial casos de ejercicio ilegal de la profesión, a fin de que el Colegio de nuncie el incumplimiento de la Ley a las autoridades correspondientes. Artículo 340.- Los periodistas que tienen funciones directivas, no pueden ejercer acciones que perjudiquen a sus colegas subordinados por discrepancias políticas, ideológicas, religiosas, enemistad personal o consignas empresariales injustificadas. Artículo 350.- Al periodista le está prohibido usar el anonimato, las publicaciones apócrifas y la divulgación de rumores falsos o tenden ciosos. CAPITULO V EL PERIODISTA Y LA EMPRESA Artículo 360.- El periodista está obligado a velar porque se cum plan las disposiciones de la Legislación Laboral. Artículo 370.- El periodista exigirá a la empresa respeto para sus creencias políticas, ideológicas y religiosas. Artículo 380.- El periodista exigirá a la empresa respeto a su producción cuyo sentido no podrá ser cambiado sin consentimiento. Artículo 390.- El periodista debe asumir conjuntamente con la empresa la responsabilidad de toda información elaborada por él y di fundida sin que ésta haya sufrido alteración ajena a su voluntad. Artículo 400.- El periodista debe propender a que se le reco nozca el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la polí tica editorial e informativa del medio en que trabaja. Artículo 410.- El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importan cia que tiene su profesión en la sociedad. . 52 comunicación que no perciban remuneración regular. d) Quienes cumplieren comprobadamente funciones de censura de prensa. e) Quienes tienen sentencias ejecutoriadas por delitos cometidos en el ejercicio del periodismo. CAPITULO 11 TITULO EN PROVISION NACIONAL Artículo 50.- Con sujeción a los artículos 30. y 40. de la Ley No. 494 de Profesionalización del Periodista de 29 de diciembre de 1979, son aspirantes a periodistas todas las personas comprendidas en el derecho espectaticio que otorgan los mencionados artículos. Artículo 6.El periodista con título en Provisión Nacional es tá plenamente habilitado para el ejercicio de la profesión period (stica, Artículo 70.- Se reconoce el título de periodista profesional en Provisión Nacional a quienes hayan obtenido el título académico de Licenciado o Técnico en Ciencias de la Comunicación de la Universidad y a quienes, por su antiguedad y capacidad comprobadas en el ejerci cio de las actividades period ísticas, soliciten la otorgación del título conforme a reglamento. Artículo 80.- Los títulos expedidos por las universidades del exterior tendrán validez previa revalidación legal y de acuerdo a conve nios internacionales. CAPITULO 111 DERECHOS DEL PERIODISTA Art. 90.- Los derechos reconocidos por la Constitución Po lítica del Estado son inherentes a todo periodista en Bolivia. La liber tad de expresión le corresponde en el más alto grado ya que debe ejer cer sus funciones en la comunicación y la interpretación de los aconte cimientos del país y del mundo. Nadie puede coartar la libertad de ex presión e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales. 25 Artículo 100.- La libertad de información plena corresponde al periodista y le da derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar hechos y acontecimientos sin otras restricciones que las es tablecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925. Artrculo 110.- Las funciones u orlgenes de las informaciones de ben ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional, el cual no puede ser revelado salvo orden de tribunal competente y la aplicación del artr'culo 10 de la Ley de Imprenta de 19 de enero de Artículo 220.- El periodista está obligado a fomentar la fraterni dad y el respeto mútuo entre colegas. Artículo 230.- Al periodista le está prohibido promover o par ticipar en actos contrarios a la Federación Nacional de Periodistas. CAPITULO IV EL PERIODISTA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL 1925. Articulo 120.- El periodista tiene derecho a una remuneración suficiente que le permita vivir con dignidad. Articulo 130.- Todo periodista y su familia tiene derecho a ser vicios de Seguridad Social en la forma y reglmenes dispuestos por la Ley General del Trabajo, el Código de Seguridad Social y otras leyes y disposiciones relativas a la seguridad social. Artr'culo 140.- Ningún periodista podrá ser despedido por sus ideas o creencias, sean estas pollticas, religiosas o sindicales. Artr'culo 150.- Establécese la cláusula de conciencia, entendién dose por tal el derecho de un periodista de separarse voluntariamente de la empresa, cuando se produzca un cambio de orientación ideoló gica que le impliquen un conflicto conciencial. Articulo 160.- El retiro de un periodista de su empresa apoyado en la cláusula de conciencia, le da derecho al pago de indemnización conforme a la ley. Si hubiere divergencia sobre la aplicabilidad de tal cláusula al caso, las partes recurrirán al tribunal de honor de la prensa que fallará en única instancia. CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL PERIODISTA Articulo 170.- El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime en el ejercicio de su profesión, aSI como observar en el de sempeño de sus funciones respeto a las normas éticas. 26 Artrculo 240.- El periodista guardará estricto secreto en el ejer cicio de su profesión respecto de las fuentes de información. Articulo 250.- El periodista debe verificar sus informaciones y recurrir a fuentes que garanticen una información veraz. Articulo 260.- Le está prohibido al periodista. recibir bienes o valores destinados a interferir o tergiversar su labor informativa y de opinión. Articulo 270,- Le está prohibido al periodista utilizar prácticas desleales para desplazar a un colega y ocupar su puesto. Artr'cu/o 280.- Al periodista le está prohibido aceptar remune raciones inferiores al mlnimo establecido por la ley. Articulo 290.- El periodista denunciará ante la Federación las presiones que las fuentes ejerzan sobre el patrono para removerlo in justificadamente o impedir el ejercicio de su profesión. Articulo 300.- Le está prohibido al periodista comunicar de mala fe informaciones que atenten contra la dignidad, el honor o prestigio de personas, instituciones y agrupaciones. Articulo 310,- El periodista está obligado a rectificar las informa ciones probadas como falsas. Los rumores y las noticias no confirma das deben identificarse y tratarse como tales. Articulo 320.- Al periodista le está prohibido utilizar como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado, ni pres 51 Artículo 130.- El periodista demandará del Estado la defensa de los derechos de los trabajadores, su capacitación, salarios justos, seguri dad social y estabil idad. Artículo 180.- El lenguaje que use el periodista en sus crónicas, comentarios o información, deberá ser mesurado y excento de obsce nidad, injurias, calumnias o expresiones lesivas a la moral. Artículo 140.- El periodista exigirá del Estado la plena vigencia de la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información y el derecho del pueblo a una información objetiva, veraz y oportuna. Artrculo 190.- El periodista está obligado a respaldar la informa ción que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad. Artículo 150.- El periodista debe luchar para que el Estado ga rantice la plena vigencia de la Ley de Ejercicio Profesional del Periodis ta. Artículo 160.- El periodista debe rechazar cualquier presión del Estado que pretenda obligarle a adoptar determinada posición o identi dad política, religiosa o ideológica. Artrculo 170.- El periodista debe impulsar y promover los pro gramas del Estado destinados a fomentar el desarrollo integral del país, Artículo 180.- El periodista" luchará por la plena vigencia de los derechos humanos y se manifestará contrario a los regímenes fascis tas o que no respeten la dignidad humana. CAPITULO 111 EL PERIODISTA Y LA FENAPE Artículo 190.- El periodista debe cumplir y hacer cumplir este Código, la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista, los Estatutos, Reglamentos, así como las resoluciones de la FENAPE. Artículo 200.- El periodista será leal militante de la Federación y defensor de los principios profesionales. Artículo 210.- El periodista está obligado a defender a sus cole gas que en razón de su ejercicio profesional o creencias poi íticas, ideo lógicas o religiosas sufrieran persecusión, cárcel, tortura, exilio o cual Artículo 200.- Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el perio dista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible a represaIias. CAPITULO V ETICA DEL PERIODISTA Artículo 210.- Si el periodista en el ejercicio de su profesión, in curriere en soborno, extorsión, cobros indebidos en las fuentes de in formación, o vulnerare el secreto profesional, será sometido a proceso ante el tribunal de honor de la organización sindical o profesional a la que pertenezca. Este proceso se sustanciará de oficio o a denuncia de persona natural o jurídica. Artrculo 220.- El tribunal de honor otorgará al procesado am plio derecho de defensa y pronunciará su fallo en base a reglamento es pecífico. Artrculo 230.- El fallo que emita el tribunal de honor será comu nicado al Ministerio de Educación y Cultura para fines consiguientes. Artrculo 240.- Si el tribunal de honor estimase que los hechos o casos denunciados no estuviesen dentro de su competencia, podrá dis poner que pasen a conocimiento de los jueces o autoridades compe tentes en caso de existir delito, remitirá antecedentes a la justicia or dinaria para el enjuiciamiento respectivo. CAPITULO VI REPORTERO GRAFICO quier otro acto represivo del sector público o privado que at-ente con tra su libertad y dignidad. Artículo 250.- Se reconoce la función de reportero gráfico den tro del periodismo, dando lugar al título de Reportero Gráfico en Pro 50 27 1979. ArHculo 30.- El periodista debe lealtad a las aspiraciones y a los valores fundamentales de su comunidad. Articulo 260.- Los derechos y obligaciones correspondientes a los periodistas profesionales se hace extensivo al reportero gráfico, cu ya actividad es una forma de ejercicio del periodismo en general. Artrculo 40.- La comunidad tiene derecho a ser correctamente informada y el periodista está obligado a evitar la deformación y ter giversación de las informaciones. CAPITULO VII DEL EJERCICIO PROFESIONAL ArHculo 50.- El periodista no debe utilizar su profesión para de nigrar o humillar la dignidad humana. Articulo 270.- Ningún medio de comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemiso ras, canales de televisión y corresponsalras de agencias periodrsticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas especifica mente periodisticas, con personal que no posea titulo profesional que no este inscrito en el Registro Nacional de Periodistas. Artículo 60.- El periodista está obligado a respetar la conviven cia humana. Le está prohibido preconizar la lucha racial o religiosa. Defenderá la supervivencia de los grupos étnicos y sus derechos a la in tegración y al desarrollo del país. visión Nacional de acuerdo a la Ley No. 494 de 29 de diciembre de Articulo 280.- Las empresas de publicidad, subsidiarias o agen cias de compañias internacionales de publicidad con sede en Bolivia y cualquier otra empresa dedicada a este tipo de actividad, deberán con tar con periodistas profesionales en todas aquellas especialidades que exijan tal responsabilidad. Artrculo 290.- Los responsables de fas oficinas de relaciones pú bl icas en repart iciones estatales, autárqu icas, semiautárqu icas y priva das preferentemente deben poseer trtu lo profesiona I de relac ion ista público, periodista o comunicador social. Los funcionarios que cum plan tareas especificamente perlodrstlcas en aquellas fuentes de trabajo necesariamente deben ser periodistas profesionales. Artrculo 300.- Los estudiantes de la carrera de Periodismo o Ciencias de la Comunicación autorizados por su Universidad, podrán realizar prácticas en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo establecido para el efecto. CAPITULO VIII EJERCICIO I LEGAL DEL PERIODISMO Artrculo 310.- Se considera ilegal la actividad per iodrstica cuan 28 Artículo 70.- El periodista está obligado a defender el derecho y el ejercicio de la libertad de expresión de todos los sectores de la co munidad, especialmente de los marginados de la comunicación social. Artículo 80.- El periodista está obligado a luchar por la comuni dad en la que se desenvuelve y defender el equilibrio ecológico y el me dio ambiente. Artrculo 90.- El periodista debe oponerse y denunciar las campa ñas promociona les y publicitarias que atenten contra los valores huma nos y sociales de la comunidad. Artículo 100.- El periodista tiene la Obligación de utilizar correc tamente los idiomas oficiales. CAPITULO 11 EL PERIODISTA Y EL ESTADO Artr'culo 110.- El periodista está obligado a defender la sobera nía y la integridad territorial, sus símbolos patrios, su historia, su cul tura y sus trad iciones. Artículo 120.- El periodista exigirá del Estado una política na cional de comunicación que impida el monopolio de la información. 49 esencial. Está obligado a ser leal y consecuente con los principios y las aspiraciones de su pueblo, de su comunidad y de su familia. No es ni puede ser neutral porque en la sociedad humana es imposible esa neu tralidad como no sea para favorecer directa o indirectamente, intereses antipopulares. Es y debe ser esencialmente objetivo, de manera espe cial para interpretar los acontecimientos de la vida diaria y darle a la información la categoría, el volumen, la importancia y la interpreta ción que realmente merece. La delicada tarea que cumple el periodista profesional le obliga también a ser altamente responsable con los principios universales de la convivencia pacrfica entre los paises del mundo y el respeto mu tuo con los fundamentos sociales de su propio pueblo y sus legitimas aspiraciones y con las libertades y derechos de la persona humana. No puede, en consecuencia, prestarse para alentar acciones o planes que atenten contra estos principios fundamentales. Deberá ser ajeno al sensacionalismo irresponsable, a la mercantilización de la noticia o cualquier tipo de manipuleo de la información o de la opinión que fal see, tergiverse, niegue o limite la verdad. Personalmente el periodista profesional, asf como tiene derecho a garantias y facilidades para el mejor cumplimiento de su función, está obligado a respetar los derechos de los demás y la integridad moral de las personas, especialmente su vida privada y a guardar una con ducta ejemplar que avalice precisamente su autoridad para informar, cial. Vista esta Declaración de Principios, la Federación Nacional de Periodistas dicta el siguiente código de ética para normar la conducta profesional de los periodistas ecuatorianos: CAPITULO I EL PERIODISTA Y LA COMUNIDAD ArHculo 10.- El periodista tiene la obligación de proporcionar a la comunidad una información objetiva, veraz y oportuna. Articulo 20.- El periodista es.tá obligado a promover el desarro llo integral del país, la educación, I~ ciencia, la cultura y a luchar por la liberación del hombre y los pueblos. 48 do está ejercida por persona que no posee el Título en Provisión Nacio nal de Periodista. Articulo 320.- Las personas que se atribuyesen la condición de periodistas sin cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionados y procesados de acuerdo Con los Códigos Penal y de Pro cedimiento Penal. CAPITULO IX PERIODISTAS EXTRANJEROS Artículo 330.- Para que un periodista extranjero pueda trabajar en medio de comunicación social de Bolivia, previamente debe acredi tar su profesión ante el Ministerio de Educación y Cultura, por inter medio de la correspondiente organización periodistica, con la docu mentación eficaz necesaria debidamente legalizada. Llenado este trá mite, podrá cumplir tareas periodísticas por espacio de seis meses, tér mino en el que debe regularizar su situación cumpliendo los requisi tos legales respectivos. CAPITULO X ORGANIZACIONES PERIODISTICAS Artículo 340.- Los periodistas están facultados para organizar se sindical y profesionalmente de acuerdo a la Constitución Politica del Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. Artículo 350.- A los periodistas les asiste el derecho de organi zarse en entidades de acuerdo a los requerimientos de su especiali dad, siempre que no contravengan los principios y normas que rigen sus instituciones matrices, y al presente Estatuto. CAPITULO XI REGISTRO DE PERIODISTAS Artículo 360.- De acuerdo con el articulo 6 de la Ley 494, el Registro Nacional de Periodistas y Reporteros Gráficos estará a car go del Ministerio de Educación y Cultura y será organizado en base a los t rtulos en provisión nacional expedidos por el Poder Ejecutivo o la respectiva autoridad de la Unversidad Boliviana, segur> fuese el caso. 29 Artículo 370.- Todo periodista y reportero gráfico con título en provisión nacional tendrá derecho al carnet único conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 494 de 29 de diciembre de 1979. Artículo 380.- La Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y la Asociación de Periodistas crearán y entregarán la chapa como insignia de la profesión, a todos los periodistas que acreditan es tar registrados en la Matrrcula Nacional y que posean el carnet úni co. Artículo 390.- La condición de periodista o reportero gráfico so lo podrá ser acreditado, aparte del título, por el carnet único y la cha pa que serán entregados a qu ienes hayan cumplido los requisitos de profesionalización. A partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto Orgánico, ninguna empresa o medio de comunicación social podrá otorgar certificados o credenciales que confieran esa calidad a persona alguna. Artículo 400.- Los organismos nacionales y departamentales de identificación deberán exigir la presentación del título en Provisión Nacional o el carnet único para insertar la designación de "periodis ta", como profesión, de quienes soliciten carnet de identidad o pasa porte internacional. El funcionario o los funcionarios que omitan esta exigencia se harán pasibles a ser enjuiciados como encubridores de ejer cicio ilegal de la profesión. CAPITULO XII REGIMEN LABORAL Y SOCIAL Artículo 410.- Las funciones de director, codirector, subdirec tor, jefe de prensa, miembros del consejo de redacción y jefes de in formaciones, serán desempeñados por bolivianos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Quedan exceptuados de esta disposición los directores de Agencias noticiosas extranjeras y publicaciones que se hagan en otros id lomas o sobre informaciones exclusivamente ínter nacionales. Artículo 420.- El empleador podrá contratar a periodistas pro fesionales, extranjeros autorizados de acuerdo con los arHculos 33 del 30 CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA ECUATORIANO DECLARACION FUNDAMENTAL La libertad de expresión del Pensamiento es derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las libertades consagradas en la Constitución Política de la República, sancionada por el voto popular del 15 de enero de 1978 y en la Carta de las Naciones Unidas. Su ejer cicio pleno es, por lo tanto, una necesidad vital del pueblo ecuatoriano, un derecho irrenunciable del periodista profesional, una obligación ine ludible de los medios de comunicación social y del Estado. La libertad de expresión se plasma esencialmente en la libertad de información y de opinión a través de los medios de la comunicación social. Este derecho es, en consecuencia, inalienable por lo que le co rresponde al periodista profesional su plena aplicación práctica, ya pa ra satisfacer el anhelo comunitario de una información oportuna, ve raz y objetiva, ya para contribuir a la correcta interpretación y orien tación de los problemas en el complejo mundo en que vivimos, ya para otrecer distracción constructiva y útil; ya, en fin, para reforzar e impulsar los problemas y planes de desarrollo social para luchar por la soberanía, independencia y dignidad nacionales. El periodista profesional debe cumplir en este contexto un rol 47 presente Estatuto y 30 de la Ley General del Trabajo. Quedan al mar gen de esta obligación las agencias noticiosas internacionales. Artículo 430.- En la cobertura y difusión de noticias locales y nacionales, los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad al trabajo de sus propias plantas de redacción antes que al servicio ca blegráfico de las agencias de noticias extranjeras. Artículo 440.- Es incompatible el desempeño de la función pe riodistica con el trabajo en funciones jerárquicas en instituciones púo blicas y privadas. Art. 450,.- La jornada laboral del periodista en provrsron na cional es la establecida en su propia reglamentación y la Ley General del Trabajo. Todo tiempo trabajado excedente al legal, estará compren dido dentro del régimen de trabajo extraordinario con derecho a pago con el recargo del ciento por ciento. Art rcu!o 460.- Dada la naturaleza del trabajo periodistico y los riesgos que conlleva, el empleador deberá contratar seguro de vida y de accidentes para su personal de periodistas con carácter permanente. Articulo 470.- Las empresas periodisticas, radiofónicas, televi sivas, computarán las vacaciones anuales de los periodistas profesiona les y de los aspirantes, conforme a disposiciones legales en vigencia. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Información, quedan encargados de la ejecución y cum plimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años. f) Hernán Siles Zuazo 31 f) La discriminación racial, nacional, religiosa o ideológica, o al guna otra referencia que pueda ofender a terceros, sean perso nas naturales o [urrdicas. ll.- El periodista debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento an tecedentes reservados. El periodista que se ha comprometido a mante ner en forma confidencial hechos o informaciones no debe darlos a co nocer ni pública ni privadamente. 45 Si el periodista tiene dudas sobre el proceder de alguno de sus cole gas debe poner los antecedentes en manos del Colegio de Perlodistas. En todo caso, sólo los organismos competentes son los encargados de juzgar al infractor. Toda publicidad no autorizada por éstos debe ser considerada como una falta grave. 6.- El periodista no debe referirse a otro periodista en términos des dorosos a su calidad profesional ni con alusiones destinadas a menos cabar su calidad de tal. Tampoco podrá atacar públicamente las reso luciones de los organismos de la Orden, ni menospreciar sus normas. CODIGO DE ETICA DO JORNALISMO BRASILEIRO 7.- El periodista debe anteponer la responsabilidad moral a cualquie ra otra. Su misión es informar correctamente y comete un atentado contra la Etica cuando informa deliberadamente mal, cuando calla una noticia por interés de cualquier especie o cuando la tergiversa. 8.- El periodista no podrá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad. El Colegio prestará amparo a quien sea perse guido por defender los principios de esta Carta. Queda vedado a los periodistas que ejerzan cargos directivos inducir a sus colegas subalter nos a que trasgredan las normas ético-profesionales. Se estimará como acto muy grave la comisión de esta falta. 9.- El derecho de informar no deberá ser usado nunca en detrimento de la colectividad o de las personas, ya sea en el orden físico, moral, intelectual, cultural o económico. 10.- Se consideran faltas graves a la ética profesional periodística, de biendo su comisión ser sancionada severamente: a) b) c) d) e) El periodismo que utilice la obscenidad u otras formas de in moralidad como atractivo mercantil. El empleo de expresiones groseras. Los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos. El descrédito de la vida privada de las personas, salvo que la conducta de ellas exija la divulgación de sus actos por razones de sanción públ ica. La injuria, la calumnia, la presión moral y el chantaje contra personas, instituciones o grupos, y 44 1. O Código de Etica do Jornalismo fixa as normas a que deve subor dinar se a atividade jornalística, regulando as suas relacoes com a comu nidade, com as fontes de informacoes e entre companheiros, visando o bem comun. 11. Todos os que se dedicam eventual ou permanentemente ao jorna lismo devem observáncia a este Código: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. A missáo do jornalista é comunicar á colectividade os fatos que possam, de qualquier maneira, interessá-Ia. A verdade é conteúdo fundamental da missáo jornalística. O jornalista é moralmente responsáve por tudo quanto divul ga. O jornalista tem compromiso indec!inável com a comunidade. O jornalista deve ser imparcial. Deve o jornalista lutar pela liberdade de pensamento, de ex pressao e pelo livre exercicio da profissao. O jornalista deve pugnar pela soberanía nacional em seus as pectos polrtico, económico e social. A língua e a cultura nacionais devem ser preservadas pelo [or 33 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. A. B. nalista, observando os mais altos padroes na missáo de educar e informar a opiniáo pública. O jornalista deve valorizar, honrar e dignificar a profisáo. A oferta de trabaiho a preco vil, a deslealdade, a prevencáo ideológica para com os companheiros, a covardia no exerci cio de sua missáo, submissáo a forcas que destorcam a verda de, o uso do poder de divulgacao para atender a intereses es cusas e contrários aos da comunidade sao atas condenáveis. O jornal ista deve resguardar, sempre que necessário, as suas fontes de informacao. Frustrar a manifestacao de opinióes divergentes, impedir o debate sereno e usar o insulto é entravar e corromper o execi cio da profissao. O jornalista deve evitar a divulgacao de fatos com interesse sensacionalista e mórbido, que tripudiem sobre os valores hu manos. O jornalista deve se estercar para aprimorar os seus coheci mientas técnico-profissionais, sua cultura e sua formacao moral. A fidelidade á empresa a que serve nao deve prejudicar a ob serváncia a estes principios. A apliccao deste Código será feita pelos sindicatos de classe nos Estados e as sancoes ficam sujeitas, aos seus respectivos estatutos. Qualquier modificacao neste Código somente poderá ser feita pelo Congresso Nacional de Jornalistas, mediante proposicao. subscrita, no rru'nimo, por dez delegacoes. CODIGO DE ETICA DE LOS PERIODISTAS DE CHILE 1.- El periodismo y los periodistas deben estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfec cionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos. 2.- Es deber imperativo del periodista evitar, por todos los medios, que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejer cicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigentes leyes y regla mentos de ese carácter, deberá trabajar en favor de su derogación. 3.- El periodista está obl igado a prestar amparo a todos los profesio nales que sufran persecuciones injustas o al margen de las leyes estable cidas como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de dispo siciones legales que el Colegio de Periodistas estime lesivas a la libertad de expresión y por cuya derogación luche. 4.- Ningún periodista podrá hacer uso de leyes que lesionen la libertad periodística, ni aún a pretexto-de hacerlo fuere del ejercicio profesional. NOTA: Texto tomado del libro "Ética Periodrstica en América Latina" de Hernán Uribe O. 34 5.- Al periodista le está vedado denigrar a otros periodistas con ata ques personales para silenciar sus campañas o suponerse intereses o pro pósitos maliciosos. 43 h) i) j) k) 1) Guardar discreción absoluta sobre los asuntos de carácter confi dencial, limitado, secreto, o muy secreto que por vía directa o in directa lleguen al conocimiento del periodista en el ejercicio de la profesión o en el cumplimiento de funciones que se le hayan asig nado. Contribuir con su trabajo al fortalecimiento de los derechos huma nos, a la consolidación de la paz, la coexistencia pacifica, la dis tención internacional y la comprensión mutua entre los pueblos del mundo. Contribuir, con su conducta y su trabajo, a fortalecer el prestigio del Partido Comunista de Cuba, de los órganos y empresas estata les, de las organizaciones políticas, de masas y sociales, de todas las instituciones de nuestro país, y al éxito de la causa común: la construcción del socialismo. Rechazar, por inmoral, la obtención de cualquier beneficio perso nal sobre la base de las funciones propias de la profesión. Considerar un honor la asignación de cualquier misión internacio nal ista. A los infractores de los principios políticos, sociales, ideológicos, morales y profesionales establecidos en este CODIGO DE ETICA PRO FESIONAL, se le aplicarán las medidas disciplinarias estipuladas en los Estatutos y en el Reglamento Disciplinario de la Unión de Periodistas de Cuba. CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA COSTARRICENSE Los miembros del Colegio de Periodistas de Costa Rica, conscien tes de la importancia trascendental de su labor, y comprendiendo la responsabilidad moral que conlleva el ejercicio de una profesión que exige preparación constante, sentido de observación, razonamiento y plena conciencia de la fuerza que tiene la palabra impresa, radiada o televisada, que tanto influye en la sociedad a la que sirve, ha decidido adoptar el siguiente Código de Etica Profesional que servirá para la apli cación práctica de las justas aspiraciones del periodismo nacional. CAPITULO I DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON SU COLEGIO Artículo 10.- Los periodistas en ejercicio de la profesión e incor porados al Colegio de Periodistas de Costa Rica, deben acatar y cumplir lo que ordene la ley constitutiva y sus Reglamentos. NOTA: Transcrito del libro "Etíca periodfstlca en América Latina" de Hernán Uribe O. 42 Artrculo 20.- Todos los periodistas deben mantener la disciplina necesania para que la profesión tenga cada vez mayor prestigio y el Cole gio sea una entidad respetada que honre al país y sirva mejor su misión. 35 Por lo tanto, acatarán y cumpl irán todas las disposiciones que emanen de los organismos del Colegio. Articulo 30.- Todo conflicto debe resolverse dentro del Colegio. Se guardará discreción absoluta para que los asuntos no trasciendan fue ra de quienes realmente interesa. Artículo 40.- Dentro y fuera del Colegio sus miembros manten drán siempre una actitud de seriedad, cultura y comportamiento digno de su delicada e importante profesión. Artículo 50.- El periodista profesional, en todo momento se es forzará por robustecer la conciencia colectiva del gremio al que perte nece para que sean realidad los postulados: "Libertad para la verdad, responsabilidad en la expresión y decorosa condición económica para el periodista". de más de cien anos de lucha. En ella están contenidas las normas y valores éticos acumulados por la humanidad en su secular historia, pero enriquecidos con nuevos conceptos morales como la solidaridad proletaria, la disciplina conscien te, el deber revolucionario, la actitud comunista rente el trabajo, la uni dad entre el patriotismo y el internacionalismo proletario. La ética profesional del periodista es una síntesis de esas normas, valores y conceptos morales, y es la expresión orgánica de la obra de quienes en el desarrollo de nuestra historia y de la historia universal han ejercido la profesión guiados por la causa de los obreros, de los ':dmpesinos y de las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo. En la sociedad socialista, la estrechez del concepto profesional ético se supera a la noción del deber profesional se funde al concepto del deber social y a las tareas que se plantean en general en nuestra sociedad. CAPITULO II DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON LA SOCIEDAD Articulo 60.- El periodista debe estar consciente de la necesi dad de su participación activa en la transformación social para promo ver el respeto a la libertad y la dignidad humana. Debe luchar por la igualdad de todos los hombres sin distinción de raza, sexo, lengua, re ligión, opinión, origen, posición y estado. Todos los hombres tienen igual e indiscutible derecho a que la sociedad y por ende los medios de comunicación social, respeten la dignidad humana y se esfuercen por que trascienda de la teorra a la práctica. El periodista se esforzará por que se apliquen estos principios. Articulo 70.- Es deber de quien ejerce la profesión de periodista dar cuenta de los hechos con exactitud minuciosa, en forma completa, concisa, clara y con respeto absoluto a la verdad, pensando en todo mo mento que la noticia debe estar redactada de manera que promueva el bien común. Articulo 80.- El periodista asume la responsabilidad de sus escri tos, de sus palabras y de todas las formas de expresión que emplea para 36 Por tanto, el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL de los perio distas se orienta por los principios y normas de la moral socialista y por 105 siguientes deberes: a) b) c) d) e) f) g) Cumplir cabalmente la Constitución de la República y sus leyes. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Declaraciones de Principios de la Unión de Periodistas de Cuba y los acuerdos y decisiones que emanen de sus órganos de dirección. Ajustarse a la más rigurosa veracidad y objetividad en el trabajo periodístico informativo o crítico. Hacer de la emulacíón fraternal con compañeros de otros medios de difusión masiva un factor de superación personal y de contri bución al derecho del pueblo a la información, bien distinto a la competencia capitalista que convierte la información en una mer canda. Elaborar trabajos periodísticos originales que sean resultado del esfuerzo, la investigación personal y la capacidad creadora, toda vez que el plagio es una inmoralidad social y profesional. Cumplir estrictamente la disciplina laboral. Mantener una conducta social personal y pública que se corres ponda con la moral socialista. 41 periodista, que están poderosamente influidas por la moral socialista. La moral socialista es el conjunto de reglas de la vida en nuestra sociedad y de la conducta de los hombres, que fijan sus deberes entre SI' y hacia la sociedad, hacia la Patria y hacia el Estado. Lenin consideraba la moral como una de las formas de la con ciencia social (refleja al ser social y al mismo tiempo es determinada por este ser social) y negaba toda moral "tomada de concepciones al margen de la sociedad humana, al margen de las clase ', La moral, en efecto, no es un fenómeno al margen de las clases ni una concepción humana en sentido general, sino que está estrecha mente vinculada a las relaciones económicas en que los hombres pro ducen e intercambian lo producido, y a las condiciones materiales de la vida de los miembros de la sociedad. Federico Engels afirmaba que "toda teoria moral ha sido, en úl tima instancia, producto de las condiciones económicas de la sociedad en el periodo correspondiente". Al feudalismo, en ese sentido corres pondió la moral de la aristocracia feudal, a la sociedad capitalista la moral burguesa, y a nuestra sociedad la moral social ista. La moral socialista tiene como principio fundamental el interés social sobre el interés individual, está basada en la colaboración y la ayuda mutua entre los seres humanos, es guiada por el humanismo y el internacionalismo proletario, y tiene como orientación revoluciona ria la creación de la sociedad comunista. La Plataforma Programática del Partido Comunista de Cuba, apro bada en su Primer Congreso, contempla entre las tareas de la lucha ideo lógica "la educación del pueblo en los principios de la moral socialista basada en relaciones fraternales de colaboración y ayuda mutua entre los hombres; en el desarrollo de una actitud comunista ante el trabajo y los deberes sociales". La moral socialista en nuestro país es reflejo de nuevas circunstan cias sociales y entraña valores que emanan de nuestras tradiciones pa trióticas, revolucionarias e internacionalistas, y de la laboriosidad crea dora, la valentla, el heroismo y el sacrificio de nuestro pueblo a lo largo 40 llevar a conocimiento del público noticias, informaciones, artrculos o cualquier forma de publicación. Artículo 90.- El periodista debe abstenerse de toda actuación deshonesta como el plagio, soborno, juicios calumniosos o acusaciones sin pruebas. Artículo 100.- El periodista debe guardar discreción sobre el ori gen de la información confidencial que hubiere obtenido, pero nunca invocar al secreto profesional para defender o escudar intereses extra ños a los del Estado, a las instituciones democráticas ya los verdaderos valores del bien comú n. Artículo 110.- El periodista debe luchar sin descanso por la so beranía nacional yel progreso de su país en todos los órdenes. Artrculo 120.- El periodista tendrá presente siempre que lo que informa y la forma en que lo hace influirá a miles de personas. Por lo tanto, en salvaguardia de la moralidad colectiva combatirá toda obsce nidad, pornografía, y su publicación en cualquier aspecto, gráfica, ha blada, escrita, televisada o radial difundida. Artículo 130.- El periodista será grande en su humildad para re conocer que nunca sabe bastante. La principal fuente de competencia profesional es el estudio. No basta conocer los tecnicismos de una pro fesión, es necesario esforzarse permanentemente por perfeccionar los conocimientos culturales y profesionales en su información integral. Articulo 140.- La libertad de prensa debe ser protegida por el periodista como un derecho esencial de la humanidad y todo aquello que ponga trabas a la misma, debe ser denunciado de inmediato en forma clara y terminante. CAPITU LO 111 DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON LA EMPRESA EN QUE TRABAJA Artículo 150.- El periodista tendrá siempre presente la lealtad 37 que debe regir su relación con la empresa que lo contrata. Su actuación compromete en mayor o menor grado a la empresa para la cual traba ja. Articulo 160.- El periodista acatará las órdenes y sugerencias de los superiores, en cuanto no comprometan sus principios éticos sino que más bien tiendan a mejorar la eficacia de su labor. Articulo 170.- Cuando ocupe una posición de jefe, el periodista deberá cooperar con los subalternos para aclararles cualquier duda, ha ciéndolo en forma fraterna, sin egoismos, pensando solamente en ayudar a quien ocupa posiciones inferiores para que también puedan surgir. Por su parte los subalternos se abstendrán de falsear la posición de su jefe, y si notase algún error o defecto en el trabajo de éste, se lo harán saber francamente, con toda cortesla, para que la armonía sea siempre efectiva. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE CUBA ArHculo 180.- El periodista guardará reserva de los secretos de Estado, asf como de las fuentes de información que utilice, salvo cuan do los Tribunales de Justicia lo relevan de tal obligación. CAPITULO IV DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON SUS COLEGAS Articulo 190.- Los periodistas deben trabajar con espíritu de equipo y colaboración y tratarse entre SI con el mayor respeto y frater nidad. Los más capacitados deben ayudar a los menos, pues la ayuda mutua es factor de mejoramiento y progreso. Articulo 200.- Ningún periodista debe falsear la posición de un colega para obtener ventajas personales o por cualqu ier otra razón. Articulo 210.- En ningún caso deberá un miembro de este cole gio expresar juicios despectivos para otro. Cuando detecte un error deberá procurar ayudar sin criticar, tomando en cuenta que no siempre puede el periodista tener la certeza de las razones del compañero y las circunstancias. Los periodistas cubanos, trabajadores de la esfera ideológica, están conscientes del importante papel que les corresponde desempeñar en la educación del pueblo en los principios de la moral social ista y en la construcción del socialismo en nuestro país. Un profundo sentímiento patriótico, revolucionario, internaciona lista y antiimperialista, anima la actividad política, social, ideológica y profesional que desarrollan, persuadidos de las complejidades y perspec tivas de la lucha contemporánea entre el socialismo ascendente y el ca pitalismo decadente. En ese contexto, la preparación cultural, política e ideológica es una necesidad insoslayable para poder cumplir las responsabilidades y funciones que les atañen, del mismo modo que es indispensable la for mulación de una serie de normas que determinen su actitud ante el deber profesional, y, por medio de éste, hacia el pueblo al que están vinculados en virtud del carácter de la profesión, y hacia la sociedad en general. Esa serie de normas conforman la moral profesional o la ética del 38 39 que debe regir su relación con la empresa que lo contrata. Su actuación compromete en mayor o menor grado a la empresa para la cual traba ja. Articulo 160.- El periodista acatará las órdenes y sugerencias de los superiores, en cuanto no comprometan sus principios éticos sino que más bien tiendan a mejorar la eficacia de su labor. Articulo 170.- Cuando ocupe una posición de jefe, el periodista deberá cooperar con los subalternos para aclararles cualquier duda, ha ciéndolo en forma fraterna, sin egoismos, pensando solamente en ayudar a quien ocupa posiciones inferiores para que también puedan surgir. Por su parte los subalternos se abstendrán de falsear la posición de su jefe, y si notase algún error o defecto en el trabajo de éste, se lo harán saber francamente, con toda cortesla, para que la armonía sea siempre efectiva. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE CUBA ArHculo 180.- El periodista guardará reserva de los secretos de Estado, asf como de las fuentes de información que utilice, salvo cuan do los Tribunales de Justicia lo relevan de tal obligación. CAPITULO IV DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON SUS COLEGAS Articulo 190.- Los periodistas deben trabajar con espíritu de equipo y colaboración y tratarse entre SI con el mayor respeto y frater nidad. Los más capacitados deben ayudar a los menos, pues la ayuda mutua es factor de mejoramiento y progreso. Articulo 200.- Ningún periodista debe falsear la posición de un colega para obtener ventajas personales o por cualqu ier otra razón. Articulo 210.- En ningún caso deberá un miembro de este cole gio expresar juicios despectivos para otro. Cuando detecte un error deberá procurar ayudar sin criticar, tomando en cuenta que no siempre puede el periodista tener la certeza de las razones del compañero y las circunstancias. Los periodistas cubanos, trabajadores de la esfera ideológica, están conscientes del importante papel que les corresponde desempeñar en la educación del pueblo en los principios de la moral social ista y en la construcción del socialismo en nuestro país. Un profundo sentímiento patriótico, revolucionario, internaciona lista y antiimperialista, anima la actividad política, social, ideológica y profesional que desarrollan, persuadidos de las complejidades y perspec tivas de la lucha contemporánea entre el socialismo ascendente y el ca pitalismo decadente. En ese contexto, la preparación cultural, política e ideológica es una necesidad insoslayable para poder cumplir las responsabilidades y funciones que les atañen, del mismo modo que es indispensable la for mulación de una serie de normas que determinen su actitud ante el deber profesional, y, por medio de éste, hacia el pueblo al que están vinculados en virtud del carácter de la profesión, y hacia la sociedad en general. Esa serie de normas conforman la moral profesional o la ética del 38 39 periodista, que están poderosamente influidas por la moral socialista. La moral socialista es el conjunto de reglas de la vida en nuestra sociedad y de la conducta de los hombres, que fijan sus deberes entre SI' y hacia la sociedad, hacia la Patria y hacia el Estado. Lenin consideraba la moral como una de las formas de la con ciencia social (refleja al ser social y al mismo tiempo es determinada por este ser social) y negaba toda moral "tomada de concepciones al margen de la sociedad humana, al margen de las clase ', La moral, en efecto, no es un fenómeno al margen de las clases ni una concepción humana en sentido general, sino que está estrecha mente vinculada a las relaciones económicas en que los hombres pro ducen e intercambian lo producido, y a las condiciones materiales de la vida de los miembros de la sociedad. Federico Engels afirmaba que "toda teoria moral ha sido, en úl tima instancia, producto de las condiciones económicas de la sociedad en el periodo correspondiente". Al feudalismo, en ese sentido corres pondió la moral de la aristocracia feudal, a la sociedad capitalista la moral burguesa, y a nuestra sociedad la moral social ista. La moral socialista tiene como principio fundamental el interés social sobre el interés individual, está basada en la colaboración y la ayuda mutua entre los seres humanos, es guiada por el humanismo y el internacionalismo proletario, y tiene como orientación revoluciona ria la creación de la sociedad comunista. La Plataforma Programática del Partido Comunista de Cuba, apro bada en su Primer Congreso, contempla entre las tareas de la lucha ideo lógica "la educación del pueblo en los principios de la moral socialista basada en relaciones fraternales de colaboración y ayuda mutua entre los hombres; en el desarrollo de una actitud comunista ante el trabajo y los deberes sociales". La moral socialista en nuestro país es reflejo de nuevas circunstan cias sociales y entraña valores que emanan de nuestras tradiciones pa trióticas, revolucionarias e internacionalistas, y de la laboriosidad crea dora, la valentla, el heroismo y el sacrificio de nuestro pueblo a lo largo 40 llevar a conocimiento del público noticias, informaciones, artrculos o cualquier forma de publicación. Artículo 90.- El periodista debe abstenerse de toda actuación deshonesta como el plagio, soborno, juicios calumniosos o acusaciones sin pruebas. Artículo 100.- El periodista debe guardar discreción sobre el ori gen de la información confidencial que hubiere obtenido, pero nunca invocar al secreto profesional para defender o escudar intereses extra ños a los del Estado, a las instituciones democráticas ya los verdaderos valores del bien comú n. Artículo 110.- El periodista debe luchar sin descanso por la so beranía nacional yel progreso de su país en todos los órdenes. Artrculo 120.- El periodista tendrá presente siempre que lo que informa y la forma en que lo hace influirá a miles de personas. Por lo tanto, en salvaguardia de la moralidad colectiva combatirá toda obsce nidad, pornografía, y su publicación en cualquier aspecto, gráfica, ha blada, escrita, televisada o radial difundida. Artículo 130.- El periodista será grande en su humildad para re conocer que nunca sabe bastante. La principal fuente de competencia profesional es el estudio. No basta conocer los tecnicismos de una pro fesión, es necesario esforzarse permanentemente por perfeccionar los conocimientos culturales y profesionales en su información integral. Articulo 140.- La libertad de prensa debe ser protegida por el periodista como un derecho esencial de la humanidad y todo aquello que ponga trabas a la misma, debe ser denunciado de inmediato en forma clara y terminante. CAPITU LO 111 DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON LA EMPRESA EN QUE TRABAJA Artículo 150.- El periodista tendrá siempre presente la lealtad 37 Por lo tanto, acatarán y cumpl irán todas las disposiciones que emanen de los organismos del Colegio. Articulo 30.- Todo conflicto debe resolverse dentro del Colegio. Se guardará discreción absoluta para que los asuntos no trasciendan fue ra de quienes realmente interesa. Artículo 40.- Dentro y fuera del Colegio sus miembros manten drán siempre una actitud de seriedad, cultura y comportamiento digno de su delicada e importante profesión. Artículo 50.- El periodista profesional, en todo momento se es forzará por robustecer la conciencia colectiva del gremio al que perte nece para que sean realidad los postulados: "Libertad para la verdad, responsabilidad en la expresión y decorosa condición económica para el periodista". de más de cien anos de lucha. En ella están contenidas las normas y valores éticos acumulados por la humanidad en su secular historia, pero enriquecidos con nuevos conceptos morales como la solidaridad proletaria, la disciplina conscien te, el deber revolucionario, la actitud comunista rente el trabajo, la uni dad entre el patriotismo y el internacionalismo proletario. La ética profesional del periodista es una síntesis de esas normas, valores y conceptos morales, y es la expresión orgánica de la obra de quienes en el desarrollo de nuestra historia y de la historia universal han ejercido la profesión guiados por la causa de los obreros, de los ':dmpesinos y de las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo. En la sociedad socialista, la estrechez del concepto profesional ético se supera a la noción del deber profesional se funde al concepto del deber social y a las tareas que se plantean en general en nuestra sociedad. CAPITULO II DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON LA SOCIEDAD Articulo 60.- El periodista debe estar consciente de la necesi dad de su participación activa en la transformación social para promo ver el respeto a la libertad y la dignidad humana. Debe luchar por la igualdad de todos los hombres sin distinción de raza, sexo, lengua, re ligión, opinión, origen, posición y estado. Todos los hombres tienen igual e indiscutible derecho a que la sociedad y por ende los medios de comunicación social, respeten la dignidad humana y se esfuercen por que trascienda de la teorra a la práctica. El periodista se esforzará por que se apliquen estos principios. Articulo 70.- Es deber de quien ejerce la profesión de periodista dar cuenta de los hechos con exactitud minuciosa, en forma completa, concisa, clara y con respeto absoluto a la verdad, pensando en todo mo mento que la noticia debe estar redactada de manera que promueva el bien común. Articulo 80.- El periodista asume la responsabilidad de sus escri tos, de sus palabras y de todas las formas de expresión que emplea para 36 Por tanto, el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL de los perio distas se orienta por los principios y normas de la moral socialista y por 105 siguientes deberes: a) b) c) d) e) f) g) Cumplir cabalmente la Constitución de la República y sus leyes. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Declaraciones de Principios de la Unión de Periodistas de Cuba y los acuerdos y decisiones que emanen de sus órganos de dirección. Ajustarse a la más rigurosa veracidad y objetividad en el trabajo periodístico informativo o crítico. Hacer de la emulacíón fraternal con compañeros de otros medios de difusión masiva un factor de superación personal y de contri bución al derecho del pueblo a la información, bien distinto a la competencia capitalista que convierte la información en una mer canda. Elaborar trabajos periodísticos originales que sean resultado del esfuerzo, la investigación personal y la capacidad creadora, toda vez que el plagio es una inmoralidad social y profesional. Cumplir estrictamente la disciplina laboral. Mantener una conducta social personal y pública que se corres ponda con la moral socialista. 41 h) i) j) k) 1) Guardar discreción absoluta sobre los asuntos de carácter confi dencial, limitado, secreto, o muy secreto que por vía directa o in directa lleguen al conocimiento del periodista en el ejercicio de la profesión o en el cumplimiento de funciones que se le hayan asig nado. Contribuir con su trabajo al fortalecimiento de los derechos huma nos, a la consolidación de la paz, la coexistencia pacifica, la dis tención internacional y la comprensión mutua entre los pueblos del mundo. Contribuir, con su conducta y su trabajo, a fortalecer el prestigio del Partido Comunista de Cuba, de los órganos y empresas estata les, de las organizaciones políticas, de masas y sociales, de todas las instituciones de nuestro país, y al éxito de la causa común: la construcción del socialismo. Rechazar, por inmoral, la obtención de cualquier beneficio perso nal sobre la base de las funciones propias de la profesión. Considerar un honor la asignación de cualquier misión internacio nal ista. A los infractores de los principios políticos, sociales, ideológicos, morales y profesionales establecidos en este CODIGO DE ETICA PRO FESIONAL, se le aplicarán las medidas disciplinarias estipuladas en los Estatutos y en el Reglamento Disciplinario de la Unión de Periodistas de Cuba. CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA COSTARRICENSE Los miembros del Colegio de Periodistas de Costa Rica, conscien tes de la importancia trascendental de su labor, y comprendiendo la responsabilidad moral que conlleva el ejercicio de una profesión que exige preparación constante, sentido de observación, razonamiento y plena conciencia de la fuerza que tiene la palabra impresa, radiada o televisada, que tanto influye en la sociedad a la que sirve, ha decidido adoptar el siguiente Código de Etica Profesional que servirá para la apli cación práctica de las justas aspiraciones del periodismo nacional. CAPITULO I DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON SU COLEGIO Artículo 10.- Los periodistas en ejercicio de la profesión e incor porados al Colegio de Periodistas de Costa Rica, deben acatar y cumplir lo que ordene la ley constitutiva y sus Reglamentos. NOTA: Transcrito del libro "Etíca periodfstlca en América Latina" de Hernán Uribe O. 42 Artrculo 20.- Todos los periodistas deben mantener la disciplina necesania para que la profesión tenga cada vez mayor prestigio y el Cole gio sea una entidad respetada que honre al país y sirva mejor su misión. 35 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. A. B. nalista, observando os mais altos padroes na missáo de educar e informar a opiniáo pública. O jornalista deve valorizar, honrar e dignificar a profisáo. A oferta de trabaiho a preco vil, a deslealdade, a prevencáo ideológica para com os companheiros, a covardia no exerci cio de sua missáo, submissáo a forcas que destorcam a verda de, o uso do poder de divulgacao para atender a intereses es cusas e contrários aos da comunidade sao atas condenáveis. O jornal ista deve resguardar, sempre que necessário, as suas fontes de informacao. Frustrar a manifestacao de opinióes divergentes, impedir o debate sereno e usar o insulto é entravar e corromper o execi cio da profissao. O jornalista deve evitar a divulgacao de fatos com interesse sensacionalista e mórbido, que tripudiem sobre os valores hu manos. O jornalista deve se estercar para aprimorar os seus coheci mientas técnico-profissionais, sua cultura e sua formacao moral. A fidelidade á empresa a que serve nao deve prejudicar a ob serváncia a estes principios. A apliccao deste Código será feita pelos sindicatos de classe nos Estados e as sancoes ficam sujeitas, aos seus respectivos estatutos. Qualquier modificacao neste Código somente poderá ser feita pelo Congresso Nacional de Jornalistas, mediante proposicao. subscrita, no rru'nimo, por dez delegacoes. CODIGO DE ETICA DE LOS PERIODISTAS DE CHILE 1.- El periodismo y los periodistas deben estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfec cionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos. 2.- Es deber imperativo del periodista evitar, por todos los medios, que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejer cicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigentes leyes y regla mentos de ese carácter, deberá trabajar en favor de su derogación. 3.- El periodista está obl igado a prestar amparo a todos los profesio nales que sufran persecuciones injustas o al margen de las leyes estable cidas como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de dispo siciones legales que el Colegio de Periodistas estime lesivas a la libertad de expresión y por cuya derogación luche. 4.- Ningún periodista podrá hacer uso de leyes que lesionen la libertad periodística, ni aún a pretexto-de hacerlo fuere del ejercicio profesional. NOTA: Texto tomado del libro "Ética Periodrstica en América Latina" de Hernán Uribe O. 34 5.- Al periodista le está vedado denigrar a otros periodistas con ata ques personales para silenciar sus campañas o suponerse intereses o pro pósitos maliciosos. 43 Si el periodista tiene dudas sobre el proceder de alguno de sus cole gas debe poner los antecedentes en manos del Colegio de Perlodistas. En todo caso, sólo los organismos competentes son los encargados de juzgar al infractor. Toda publicidad no autorizada por éstos debe ser considerada como una falta grave. 6.- El periodista no debe referirse a otro periodista en términos des dorosos a su calidad profesional ni con alusiones destinadas a menos cabar su calidad de tal. Tampoco podrá atacar públicamente las reso luciones de los organismos de la Orden, ni menospreciar sus normas. CODIGO DE ETICA DO JORNALISMO BRASILEIRO 7.- El periodista debe anteponer la responsabilidad moral a cualquie ra otra. Su misión es informar correctamente y comete un atentado contra la Etica cuando informa deliberadamente mal, cuando calla una noticia por interés de cualquier especie o cuando la tergiversa. 8.- El periodista no podrá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad. El Colegio prestará amparo a quien sea perse guido por defender los principios de esta Carta. Queda vedado a los periodistas que ejerzan cargos directivos inducir a sus colegas subalter nos a que trasgredan las normas ético-profesionales. Se estimará como acto muy grave la comisión de esta falta. 9.- El derecho de informar no deberá ser usado nunca en detrimento de la colectividad o de las personas, ya sea en el orden físico, moral, intelectual, cultural o económico. 10.- Se consideran faltas graves a la ética profesional periodística, de biendo su comisión ser sancionada severamente: a) b) c) d) e) El periodismo que utilice la obscenidad u otras formas de in moralidad como atractivo mercantil. El empleo de expresiones groseras. Los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos. El descrédito de la vida privada de las personas, salvo que la conducta de ellas exija la divulgación de sus actos por razones de sanción públ ica. La injuria, la calumnia, la presión moral y el chantaje contra personas, instituciones o grupos, y 44 1. O Código de Etica do Jornalismo fixa as normas a que deve subor dinar se a atividade jornalística, regulando as suas relacoes com a comu nidade, com as fontes de informacoes e entre companheiros, visando o bem comun. 11. Todos os que se dedicam eventual ou permanentemente ao jorna lismo devem observáncia a este Código: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. A missáo do jornalista é comunicar á colectividade os fatos que possam, de qualquier maneira, interessá-Ia. A verdade é conteúdo fundamental da missáo jornalística. O jornalista é moralmente responsáve por tudo quanto divul ga. O jornalista tem compromiso indec!inável com a comunidade. O jornalista deve ser imparcial. Deve o jornalista lutar pela liberdade de pensamento, de ex pressao e pelo livre exercicio da profissao. O jornalista deve pugnar pela soberanía nacional em seus as pectos polrtico, económico e social. A língua e a cultura nacionais devem ser preservadas pelo [or 33 f) La discriminación racial, nacional, religiosa o ideológica, o al guna otra referencia que pueda ofender a terceros, sean perso nas naturales o [urrdicas. ll.- El periodista debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento an tecedentes reservados. El periodista que se ha comprometido a mante ner en forma confidencial hechos o informaciones no debe darlos a co nocer ni pública ni privadamente. 45 presente Estatuto y 30 de la Ley General del Trabajo. Quedan al mar gen de esta obligación las agencias noticiosas internacionales. Artículo 430.- En la cobertura y difusión de noticias locales y nacionales, los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad al trabajo de sus propias plantas de redacción antes que al servicio ca blegráfico de las agencias de noticias extranjeras. Artículo 440.- Es incompatible el desempeño de la función pe riodistica con el trabajo en funciones jerárquicas en instituciones púo blicas y privadas. Art. 450,.- La jornada laboral del periodista en provrsron na cional es la establecida en su propia reglamentación y la Ley General del Trabajo. Todo tiempo trabajado excedente al legal, estará compren dido dentro del régimen de trabajo extraordinario con derecho a pago con el recargo del ciento por ciento. Art rcu!o 460.- Dada la naturaleza del trabajo periodistico y los riesgos que conlleva, el empleador deberá contratar seguro de vida y de accidentes para su personal de periodistas con carácter permanente. Articulo 470.- Las empresas periodisticas, radiofónicas, televi sivas, computarán las vacaciones anuales de los periodistas profesiona les y de los aspirantes, conforme a disposiciones legales en vigencia. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Información, quedan encargados de la ejecución y cum plimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años. f) Hernán Siles Zuazo 31 Artículo 370.- Todo periodista y reportero gráfico con título en provisión nacional tendrá derecho al carnet único conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 494 de 29 de diciembre de 1979. Artículo 380.- La Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y la Asociación de Periodistas crearán y entregarán la chapa como insignia de la profesión, a todos los periodistas que acreditan es tar registrados en la Matrrcula Nacional y que posean el carnet úni co. Artículo 390.- La condición de periodista o reportero gráfico so lo podrá ser acreditado, aparte del título, por el carnet único y la cha pa que serán entregados a qu ienes hayan cumplido los requisitos de profesionalización. A partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto Orgánico, ninguna empresa o medio de comunicación social podrá otorgar certificados o credenciales que confieran esa calidad a persona alguna. Artículo 400.- Los organismos nacionales y departamentales de identificación deberán exigir la presentación del título en Provisión Nacional o el carnet único para insertar la designación de "periodis ta", como profesión, de quienes soliciten carnet de identidad o pasa porte internacional. El funcionario o los funcionarios que omitan esta exigencia se harán pasibles a ser enjuiciados como encubridores de ejer cicio ilegal de la profesión. CAPITULO XII REGIMEN LABORAL Y SOCIAL Artículo 410.- Las funciones de director, codirector, subdirec tor, jefe de prensa, miembros del consejo de redacción y jefes de in formaciones, serán desempeñados por bolivianos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Quedan exceptuados de esta disposición los directores de Agencias noticiosas extranjeras y publicaciones que se hagan en otros id lomas o sobre informaciones exclusivamente ínter nacionales. Artículo 420.- El empleador podrá contratar a periodistas pro fesionales, extranjeros autorizados de acuerdo con los arHculos 33 del 30 CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA ECUATORIANO DECLARACION FUNDAMENTAL La libertad de expresión del Pensamiento es derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las libertades consagradas en la Constitución Política de la República, sancionada por el voto popular del 15 de enero de 1978 y en la Carta de las Naciones Unidas. Su ejer cicio pleno es, por lo tanto, una necesidad vital del pueblo ecuatoriano, un derecho irrenunciable del periodista profesional, una obligación ine ludible de los medios de comunicación social y del Estado. La libertad de expresión se plasma esencialmente en la libertad de información y de opinión a través de los medios de la comunicación social. Este derecho es, en consecuencia, inalienable por lo que le co rresponde al periodista profesional su plena aplicación práctica, ya pa ra satisfacer el anhelo comunitario de una información oportuna, ve raz y objetiva, ya para contribuir a la correcta interpretación y orien tación de los problemas en el complejo mundo en que vivimos, ya para otrecer distracción constructiva y útil; ya, en fin, para reforzar e impulsar los problemas y planes de desarrollo social para luchar por la soberanía, independencia y dignidad nacionales. El periodista profesional debe cumplir en este contexto un rol 47 esencial. Está obligado a ser leal y consecuente con los principios y las aspiraciones de su pueblo, de su comunidad y de su familia. No es ni puede ser neutral porque en la sociedad humana es imposible esa neu tralidad como no sea para favorecer directa o indirectamente, intereses antipopulares. Es y debe ser esencialmente objetivo, de manera espe cial para interpretar los acontecimientos de la vida diaria y darle a la información la categoría, el volumen, la importancia y la interpreta ción que realmente merece. La delicada tarea que cumple el periodista profesional le obliga también a ser altamente responsable con los principios universales de la convivencia pacrfica entre los paises del mundo y el respeto mu tuo con los fundamentos sociales de su propio pueblo y sus legitimas aspiraciones y con las libertades y derechos de la persona humana. No puede, en consecuencia, prestarse para alentar acciones o planes que atenten contra estos principios fundamentales. Deberá ser ajeno al sensacionalismo irresponsable, a la mercantilización de la noticia o cualquier tipo de manipuleo de la información o de la opinión que fal see, tergiverse, niegue o limite la verdad. Personalmente el periodista profesional, asf como tiene derecho a garantias y facilidades para el mejor cumplimiento de su función, está obligado a respetar los derechos de los demás y la integridad moral de las personas, especialmente su vida privada y a guardar una con ducta ejemplar que avalice precisamente su autoridad para informar, cial. Vista esta Declaración de Principios, la Federación Nacional de Periodistas dicta el siguiente código de ética para normar la conducta profesional de los periodistas ecuatorianos: CAPITULO I EL PERIODISTA Y LA COMUNIDAD ArHculo 10.- El periodista tiene la obligación de proporcionar a la comunidad una información objetiva, veraz y oportuna. Articulo 20.- El periodista es.tá obligado a promover el desarro llo integral del país, la educación, I~ ciencia, la cultura y a luchar por la liberación del hombre y los pueblos. 48 do está ejercida por persona que no posee el Título en Provisión Nacio nal de Periodista. Articulo 320.- Las personas que se atribuyesen la condición de periodistas sin cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionados y procesados de acuerdo Con los Códigos Penal y de Pro cedimiento Penal. CAPITULO IX PERIODISTAS EXTRANJEROS Artículo 330.- Para que un periodista extranjero pueda trabajar en medio de comunicación social de Bolivia, previamente debe acredi tar su profesión ante el Ministerio de Educación y Cultura, por inter medio de la correspondiente organización periodistica, con la docu mentación eficaz necesaria debidamente legalizada. Llenado este trá mite, podrá cumplir tareas periodísticas por espacio de seis meses, tér mino en el que debe regularizar su situación cumpliendo los requisi tos legales respectivos. CAPITULO X ORGANIZACIONES PERIODISTICAS Artículo 340.- Los periodistas están facultados para organizar se sindical y profesionalmente de acuerdo a la Constitución Politica del Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. Artículo 350.- A los periodistas les asiste el derecho de organi zarse en entidades de acuerdo a los requerimientos de su especiali dad, siempre que no contravengan los principios y normas que rigen sus instituciones matrices, y al presente Estatuto. CAPITULO XI REGISTRO DE PERIODISTAS Artículo 360.- De acuerdo con el articulo 6 de la Ley 494, el Registro Nacional de Periodistas y Reporteros Gráficos estará a car go del Ministerio de Educación y Cultura y será organizado en base a los t rtulos en provisión nacional expedidos por el Poder Ejecutivo o la respectiva autoridad de la Unversidad Boliviana, segur> fuese el caso. 29 1979. ArHculo 30.- El periodista debe lealtad a las aspiraciones y a los valores fundamentales de su comunidad. Articulo 260.- Los derechos y obligaciones correspondientes a los periodistas profesionales se hace extensivo al reportero gráfico, cu ya actividad es una forma de ejercicio del periodismo en general. Artrculo 40.- La comunidad tiene derecho a ser correctamente informada y el periodista está obligado a evitar la deformación y ter giversación de las informaciones. CAPITULO VII DEL EJERCICIO PROFESIONAL ArHculo 50.- El periodista no debe utilizar su profesión para de nigrar o humillar la dignidad humana. Articulo 270.- Ningún medio de comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemiso ras, canales de televisión y corresponsalras de agencias periodrsticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas especifica mente periodisticas, con personal que no posea titulo profesional que no este inscrito en el Registro Nacional de Periodistas. Artículo 60.- El periodista está obligado a respetar la conviven cia humana. Le está prohibido preconizar la lucha racial o religiosa. Defenderá la supervivencia de los grupos étnicos y sus derechos a la in tegración y al desarrollo del país. visión Nacional de acuerdo a la Ley No. 494 de 29 de diciembre de Articulo 280.- Las empresas de publicidad, subsidiarias o agen cias de compañias internacionales de publicidad con sede en Bolivia y cualquier otra empresa dedicada a este tipo de actividad, deberán con tar con periodistas profesionales en todas aquellas especialidades que exijan tal responsabilidad. Artrculo 290.- Los responsables de fas oficinas de relaciones pú bl icas en repart iciones estatales, autárqu icas, semiautárqu icas y priva das preferentemente deben poseer trtu lo profesiona I de relac ion ista público, periodista o comunicador social. Los funcionarios que cum plan tareas especificamente perlodrstlcas en aquellas fuentes de trabajo necesariamente deben ser periodistas profesionales. Artrculo 300.- Los estudiantes de la carrera de Periodismo o Ciencias de la Comunicación autorizados por su Universidad, podrán realizar prácticas en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo establecido para el efecto. CAPITULO VIII EJERCICIO I LEGAL DEL PERIODISMO Artrculo 310.- Se considera ilegal la actividad per iodrstica cuan 28 Artículo 70.- El periodista está obligado a defender el derecho y el ejercicio de la libertad de expresión de todos los sectores de la co munidad, especialmente de los marginados de la comunicación social. Artículo 80.- El periodista está obligado a luchar por la comuni dad en la que se desenvuelve y defender el equilibrio ecológico y el me dio ambiente. Artrculo 90.- El periodista debe oponerse y denunciar las campa ñas promociona les y publicitarias que atenten contra los valores huma nos y sociales de la comunidad. Artículo 100.- El periodista tiene la Obligación de utilizar correc tamente los idiomas oficiales. CAPITULO 11 EL PERIODISTA Y EL ESTADO Artr'culo 110.- El periodista está obligado a defender la sobera nía y la integridad territorial, sus símbolos patrios, su historia, su cul tura y sus trad iciones. Artículo 120.- El periodista exigirá del Estado una política na cional de comunicación que impida el monopolio de la información. 49 Artículo 130.- El periodista demandará del Estado la defensa de los derechos de los trabajadores, su capacitación, salarios justos, seguri dad social y estabil idad. Artículo 180.- El lenguaje que use el periodista en sus crónicas, comentarios o información, deberá ser mesurado y excento de obsce nidad, injurias, calumnias o expresiones lesivas a la moral. Artículo 140.- El periodista exigirá del Estado la plena vigencia de la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información y el derecho del pueblo a una información objetiva, veraz y oportuna. Artrculo 190.- El periodista está obligado a respaldar la informa ción que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad. Artículo 150.- El periodista debe luchar para que el Estado ga rantice la plena vigencia de la Ley de Ejercicio Profesional del Periodis ta. Artículo 160.- El periodista debe rechazar cualquier presión del Estado que pretenda obligarle a adoptar determinada posición o identi dad política, religiosa o ideológica. Artrculo 170.- El periodista debe impulsar y promover los pro gramas del Estado destinados a fomentar el desarrollo integral del país, Artículo 180.- El periodista" luchará por la plena vigencia de los derechos humanos y se manifestará contrario a los regímenes fascis tas o que no respeten la dignidad humana. CAPITULO 111 EL PERIODISTA Y LA FENAPE Artículo 190.- El periodista debe cumplir y hacer cumplir este Código, la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista, los Estatutos, Reglamentos, así como las resoluciones de la FENAPE. Artículo 200.- El periodista será leal militante de la Federación y defensor de los principios profesionales. Artículo 210.- El periodista está obligado a defender a sus cole gas que en razón de su ejercicio profesional o creencias poi íticas, ideo lógicas o religiosas sufrieran persecusión, cárcel, tortura, exilio o cual Artículo 200.- Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el perio dista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible a represaIias. CAPITULO V ETICA DEL PERIODISTA Artículo 210.- Si el periodista en el ejercicio de su profesión, in curriere en soborno, extorsión, cobros indebidos en las fuentes de in formación, o vulnerare el secreto profesional, será sometido a proceso ante el tribunal de honor de la organización sindical o profesional a la que pertenezca. Este proceso se sustanciará de oficio o a denuncia de persona natural o jurídica. Artrculo 220.- El tribunal de honor otorgará al procesado am plio derecho de defensa y pronunciará su fallo en base a reglamento es pecífico. Artrculo 230.- El fallo que emita el tribunal de honor será comu nicado al Ministerio de Educación y Cultura para fines consiguientes. Artrculo 240.- Si el tribunal de honor estimase que los hechos o casos denunciados no estuviesen dentro de su competencia, podrá dis poner que pasen a conocimiento de los jueces o autoridades compe tentes en caso de existir delito, remitirá antecedentes a la justicia or dinaria para el enjuiciamiento respectivo. CAPITULO VI REPORTERO GRAFICO quier otro acto represivo del sector público o privado que at-ente con tra su libertad y dignidad. Artículo 250.- Se reconoce la función de reportero gráfico den tro del periodismo, dando lugar al título de Reportero Gráfico en Pro 50 27 Artículo 100.- La libertad de información plena corresponde al periodista y le da derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar hechos y acontecimientos sin otras restricciones que las es tablecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925. Artrculo 110.- Las funciones u orlgenes de las informaciones de ben ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional, el cual no puede ser revelado salvo orden de tribunal competente y la aplicación del artr'culo 10 de la Ley de Imprenta de 19 de enero de Artículo 220.- El periodista está obligado a fomentar la fraterni dad y el respeto mútuo entre colegas. Artículo 230.- Al periodista le está prohibido promover o par ticipar en actos contrarios a la Federación Nacional de Periodistas. CAPITULO IV EL PERIODISTA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL 1925. Articulo 120.- El periodista tiene derecho a una remuneración suficiente que le permita vivir con dignidad. Articulo 130.- Todo periodista y su familia tiene derecho a ser vicios de Seguridad Social en la forma y reglmenes dispuestos por la Ley General del Trabajo, el Código de Seguridad Social y otras leyes y disposiciones relativas a la seguridad social. Artr'culo 140.- Ningún periodista podrá ser despedido por sus ideas o creencias, sean estas pollticas, religiosas o sindicales. Artr'culo 150.- Establécese la cláusula de conciencia, entendién dose por tal el derecho de un periodista de separarse voluntariamente de la empresa, cuando se produzca un cambio de orientación ideoló gica que le impliquen un conflicto conciencial. Articulo 160.- El retiro de un periodista de su empresa apoyado en la cláusula de conciencia, le da derecho al pago de indemnización conforme a la ley. Si hubiere divergencia sobre la aplicabilidad de tal cláusula al caso, las partes recurrirán al tribunal de honor de la prensa que fallará en única instancia. CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL PERIODISTA Articulo 170.- El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime en el ejercicio de su profesión, aSI como observar en el de sempeño de sus funciones respeto a las normas éticas. 26 Artrculo 240.- El periodista guardará estricto secreto en el ejer cicio de su profesión respecto de las fuentes de información. Articulo 250.- El periodista debe verificar sus informaciones y recurrir a fuentes que garanticen una información veraz. Articulo 260.- Le está prohibido al periodista. recibir bienes o valores destinados a interferir o tergiversar su labor informativa y de opinión. Articulo 270,- Le está prohibido al periodista utilizar prácticas desleales para desplazar a un colega y ocupar su puesto. Artr'cu/o 280.- Al periodista le está prohibido aceptar remune raciones inferiores al mlnimo establecido por la ley. Articulo 290.- El periodista denunciará ante la Federación las presiones que las fuentes ejerzan sobre el patrono para removerlo in justificadamente o impedir el ejercicio de su profesión. Articulo 300.- Le está prohibido al periodista comunicar de mala fe informaciones que atenten contra la dignidad, el honor o prestigio de personas, instituciones y agrupaciones. Articulo 310,- El periodista está obligado a rectificar las informa ciones probadas como falsas. Los rumores y las noticias no confirma das deben identificarse y tratarse como tales. Articulo 320.- Al periodista le está prohibido utilizar como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado, ni pres 51 tar su nombre para amparar publicaciones o programas donde no tenga participación efectiva. Artículo 330.- El periodista debe informar a su Colegio Provin cial casos de ejercicio ilegal de la profesión, a fin de que el Colegio de nuncie el incumplimiento de la Ley a las autoridades correspondientes. Artículo 340.- Los periodistas que tienen funciones directivas, no pueden ejercer acciones que perjudiquen a sus colegas subordinados por discrepancias políticas, ideológicas, religiosas, enemistad personal o consignas empresariales injustificadas. Artículo 350.- Al periodista le está prohibido usar el anonimato, las publicaciones apócrifas y la divulgación de rumores falsos o tenden ciosos. CAPITULO V EL PERIODISTA Y LA EMPRESA Artículo 360.- El periodista está obligado a velar porque se cum plan las disposiciones de la Legislación Laboral. Artículo 370.- El periodista exigirá a la empresa respeto para sus creencias políticas, ideológicas y religiosas. Artículo 380.- El periodista exigirá a la empresa respeto a su producción cuyo sentido no podrá ser cambiado sin consentimiento. Artículo 390.- El periodista debe asumir conjuntamente con la empresa la responsabilidad de toda información elaborada por él y di fundida sin que ésta haya sufrido alteración ajena a su voluntad. Artículo 400.- El periodista debe propender a que se le reco nozca el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la polí tica editorial e informativa del medio en que trabaja. Artículo 410.- El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importan cia que tiene su profesión en la sociedad. . 52 comunicación que no perciban remuneración regular. d) Quienes cumplieren comprobadamente funciones de censura de prensa. e) Quienes tienen sentencias ejecutoriadas por delitos cometidos en el ejercicio del periodismo. CAPITULO 11 TITULO EN PROVISION NACIONAL Artículo 50.- Con sujeción a los artículos 30. y 40. de la Ley No. 494 de Profesionalización del Periodista de 29 de diciembre de 1979, son aspirantes a periodistas todas las personas comprendidas en el derecho espectaticio que otorgan los mencionados artículos. Artículo 6.El periodista con título en Provisión Nacional es tá plenamente habilitado para el ejercicio de la profesión period (stica, Artículo 70.- Se reconoce el título de periodista profesional en Provisión Nacional a quienes hayan obtenido el título académico de Licenciado o Técnico en Ciencias de la Comunicación de la Universidad y a quienes, por su antiguedad y capacidad comprobadas en el ejerci cio de las actividades period ísticas, soliciten la otorgación del título conforme a reglamento. Artículo 80.- Los títulos expedidos por las universidades del exterior tendrán validez previa revalidación legal y de acuerdo a conve nios internacionales. CAPITULO 111 DERECHOS DEL PERIODISTA Art. 90.- Los derechos reconocidos por la Constitución Po lítica del Estado son inherentes a todo periodista en Bolivia. La liber tad de expresión le corresponde en el más alto grado ya que debe ejer cer sus funciones en la comunicación y la interpretación de los aconte cimientos del país y del mundo. Nadie puede coartar la libertad de ex presión e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales. 25 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VI EL PERIODISTA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 10.- El periodismo es una profesión de servicio a la so ciedad; posee el atributo de la fé pública, y su ejercicio está garantiza do por la Constitución Política del Estado y sus leyes vigentes. ArHculo 420.- El periodista está obligado a cumplir las decisio nes y acuerdos que la institución tome estatutariamente en sus relacio nes internacionales. Artículo 20.- la Constitución Polrtica del Estado garantiza una absoluta libertad de expresión, entendida como el derecho de los miem bros de una sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin restric ción alguna. Artículo 430.- El periodista debe luchar por la libertad de los pueblos contra el colonialismo, neocolonialismo y toda forma de dis criminación ideológica, religiosa y racista. Artículo 30.- El periodista profesional podrá ejercitar las siguien tes funciones: a) En periódico: director, co-director. sub-director, jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector de estilo, redactor, reportero grá fico y corresponsal. b) En televisión: director, sub-director, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero, camarógrafo de prensa. e) En radio: director, jefe del departamento de prensa, redactor, re portero. d) En otros medios de comunicación oral y/o escrito y oficinas de Relaciones Públicas: todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de la profesión de periodista. CAPITULO VU DISPOStCrON FINAL Artículo 440.- El presente Código de Etica fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Periodistas, en la ciudad de Cuenca el 17 de noviembre,de 1978. Artículo 40.- Quedan excluidos de los beneficios del presente Estatuto, las siguientes personas: a) los gerentes, administrativos, empleados administrativos y agentes publicitarios de los medios de comunicación. b) los que realizan trabajos de reproducción de trabajos periodrsti cos, impresores, componedores, correctores de prueba, revisores de originales, locutores y animadores. e) los colaboradores espontáneos V esporádicos de los medios de 24 53 ESTATUTO ORGANICO DEL PERIODISTA BOLIVIANO HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 494 de 24 de diciembre de 1979 se esta bleció normas para la profesionalización del Periodista en Bolivia. Que de conformidad al Art. 70 de la citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación del Estatuto Orgánico del Periodista y su reglamento. EL CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébase al Estatuto Orgánico del Perio dista en sus XII Caprtulos y 48 artlculos de que consta, de acuerdo al texto de su tenor. 23 HONDURAS ETICA PERIODISTICA Artfculo 320.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a defenderse decorosamente de los cargos y críticas que se le hagan por la prensa con el fin de desvirtuar los hechos que se le imputen. ArHculo 330.- El derecho de defensa obliga a la publicación en que se hubiere hecho el cargo o la crítica, a insertar gratuitamente la réplica de la persona que se considere perjudicada por informaciones, artículos o comentarios periodrsticos de cualquier clase. Artrculo 340.- El escrito de defensa debe publicarse íntegramen te conforme al original firmado por el reclamante. Artículo 350.- El periódico escrito o hablado que sin causa jus tificada se niegue a publicar la réplica o defensa del reclamante o que demore su publicación por más de tres días, incurrirá en una multa de cien a quinientos lempiras, que hará efectiva gubernativamente la Go bernación Polrtica respectiva, sin perjuicio de publicar la defensa o re plica en la edición subsiguiente. Artículo 360.- La entrega de la réplica o defensa se establecerá 55 en forma auténtica para los efectos de la sanción a que se refiere el ar ticulo anterior. Artrculo 370.- El texto de la defensa o réplica debe publicarse en la misma plana usada en la publicación que origina la defensa. Los titulares deben publicarse en el mismo tipo de letra que el usado en el encabezamiento del texto que dio motivo a la defensa. Las disposiciones que anteceden, se aplicarán, en lo procedente, a las radiotransmisiones. Se considera una violación en alto grado de la ética profesional la participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa ya los trabajadores de la información. ArHculo 70. El periodista debe fortalecer la organización y la unidad sindical o gremial ah.· donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya y se vinculará al movimiento de la clase trabajadora de su pars, ArHculo 80. Artl'culo 380.- Son punibles: 1.- La sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a 2.3.4.- 5.6.- la defensa de la Soberanla Nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas de la República. La difamación y el insulto en todas sus expresiones. La inserción de anuncios comerciales a sabiendas de que se trata de engañar al público. El ataque antojad izo sin pruebas contra empresas comercia les e industriales, nacionales o extranjeras, por el sólo prurito de vengar agravios o desacreditar a personas o instituciones. El chantaje publicitario en todas sus manifestaciones; y Las fotoqrafías, dibujos, cuentos y chistes obscenos, aSI como el género caricaturesco pornográfico. El periodista debe procurar el mejor conocimiento y velar por la defensa de los valores nacionales especialmente por la lengua como ex presión cultural y como factor general de las nuevas formas de cultura. Artrculo 90. Es un deber del periodista contribuir a la defensa de la naturale za y denunciar los hechos que generen la contaminación y destrucción del ambiente. Articulo 100. Este Código Latinoamericano de Ética Periodlstica entra en vigor en el momento de su aprobación por el 1I Congreso Latinoamericano de Periodistas. Caracas, 24 de julio de 1979 56 21 Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la ame naza y el uso de la fuerza en los conflictos internacionales. Artículo 30. En su labor profesional el periodista adoptará los principios de la veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie, falsee o tergiverse los hechos, proporcionará al público información sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emi tan a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusión de ideas y opi niones el periodista preconizará las condiciones para que ellas puedan expresarse democráticamente y no sean coartadas por intereses comer ciales, publicitarios o de otra naturaleza. CODIGO DE ETICA DE LOS PERIODISTAS DE MEXICO Articulo 40. El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones, aceptará la existencia de los derechos de répl ica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes. Artículo 50. El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la dignidad propias de la profesión, exigirá respeto a sus creencias, ideas u opiniones \0 mismo que al material informativo que entrega a su fuente de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje. En el aspecto legal procurará el establecimiento de estatutos jur ídicos que consagren los derechos y deberes profesio nales. Articulo 60. Son acciones violatorias de la ética profesional: El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. El soborno, el cohecho y la extorsión. La omisión de información de interés colectivo. La difamación y la injuria. 20 1.- Declaramos que el Periodismo es una profesión honorable, y reco nocernos las oportunidades que ofrece para servir a la comunidad. Pa ra el periodista la sociedad está antes que el individuo, y la Patria antes que los gobiernos, y consideramos que el hombre es pasajero, y sólo fas instituciones y los ideales perduran. 2.- Declaramos como principio fundamental, que la verdad es la base más sólida de todo periodismo honrado, ir más allá de la verdad tanto en el texto como en los titulares, es subversivo a la causa del buen pe riodismo. Suprimir la verdad cuando ésta pertenece al público es una traición a la confianza colectiva. 3.- Declaramos que no utilizaremos la libertad de expresión para en cubrir un ataque injusto, un desahogo rencoroso o una investigación descuidada respecto a las personas o instituciones. El periodista deberá escribir solamente aquello que él crea sinceramente que es cierto. 4.- Declaramos que no ejercemos al periodismo con elementos que no estén fundados sobre la más alta concepción de justicia y moralidad. La responsabilidad inividual del periodista no puede ser eludida con el pre 57 texto de que se siguen instrucciones ajenas, o se defienden intereses ex traños. 5.- Declaramos nuestro propósito de evitar todo control extraño en cualquier aspecto de nuestra práctica profesional, convencidos de que los mejores intereses de la sociedad requieren la libertad intelectual en el Periodismo. 6.- Declaramos como contraria a la verdad, la publicación de informa ciones e ilustraciones apócrifas, así como las entrevistas imaginarias, he chas a base del conocido criterio de una persona y sin su consentimien to. 7.- Declaramos que nunca atacaremos al débil o indefenso, ya sea con argumentos, con inventivas o por medio del ridículo, y si descubrimos que nos hemos equivocado, jamás dejaremos de reconocerlo. Siempre trataremos a todas las personas en un plano de absoluta igualdad, den tro de lo humanamente posible, sin tomar en cuenta la riqueza, influen cia o situación personal de los individuos. 8.- Declaramos que nuestras informaciones estarán regidas por la más absoluta imparcialidad, basadas en hechos comprobados. Siempre las partes interesadas podrán publicar sus respectivos puntos de vista y cuando se publ iquen las acusaciones de una parte, se publ icarán tam bién los descargos de la otra. 9.- Declaramos que perseguiremos constantemente nuestra superación por el estudio, la investigación y la observación, de manera que nuestros trabajos periodrstlcos sean cada vez más documentados, de una mayor perspectiva y mejor encaminados al bien social. 10.- Declaramos que el periodista deberá ser vínculo en la noticia, ob servante de sus obligaciones cívicas, honesto con sus competidores, leal a los fieles de su profesión, conscientes de su lealtad a la comuni dad, al Estado y a la Nación, firme en la confirmación de las noticias publicadas bajo su responsabilidad, honorables en todos sus actos, al truistas en todos sus servicios y leal a todos sus amigos y críticos. 58 En la certidumbre de que una moral profesional coadyuvara a ese objetivo, proclama el siguiente Código Latinoamericano de Etica Perio dística: Articulo 10. El periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con fun ciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del indivi duo y de la comunidad. El periodista debe participar activamente en la transformación social orientada al perfeccionamiento democrático de la sociedad, debe consagrar su conciencia y quehacer profesional a promover el respeto a las libertades y a los derechos humanos, contri buir al fortalecimiento de la paz, la existencia pacífica, la autodetermi nación de los pueblos, el desarme y la descolonización, la distensión internacional y la comprensión mútua entre los pueblos del mundo, luchar por la igualdad de la persona humana sin distinción de raza, opinión, origen, lengua, religión y nacionalidad. Es un elevado deber del periodista latinoamericano contribuir a la independencia econó mica, polrtica y cultural de nuestras naciones y pueblos. Art (culo 20. Son además deberes insoslayables del periodista: Impulsar, consol idar y defender la libertad de expresión y el derecho a la información, entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a informar y a ser informados. Promover las condiciones para el establecimiento del flujo libre y equilibrado de las naciones en los niveles mundial, regio nal y nacional. Luchar por un nuevo orden informativo acorde con los intere ses de los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la rnayon'a de los parses de Latinoamérica deformando su realidad. Pugnar por la democratización de la información a fin de que el periodista ejerza su misión de mediador profesional y agente del cambio social y de que la colectividad tenga acceso a esa misma información. 19 El periodista, en su condición de intermediario profesional, es factor importante del proceso informativo y su ética profesional estará orientada al desempeño correcto de su oficio, así como a contribuir a eliminar o reducir las actuales deformaciones de las funciones socia les informativas. Ello se hace imprescindible porque en la región los empresarios de la noticia usurpan nuestro nombre autodenominándo se "periodistas" y aplican una pseudo ética regida por los preceptos del provecho comercial. Las normas deontológicas estatuidas en este documento se basan en principios contenidos en códigos nacionales, en declaraciones y reso luciones de la ONU y sus organismos, como también en la Declaración de Principios de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) y que proclaman: CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA PANAMEIQO La libertad de prensa la concibe como el derecho de nuestros pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos intereses de los pueblos. Declara que el periodista tiene responsabilidad política e ideo lógica derivada de la naturaleza de su profesión, que influye en la conciencia de las masas, y que esa responsabilidad es insoslayable y constituye la esencia de su función social. La FELAP está consciente de las dificultades en la aplicación de una normativa deontológica en los marcos del sistema informativo vi gente regido por la tenencia privada de los medios, y la conversión de la noticia en mercancía. Considera la conciencia moral como una de las formas de conciencia social, producto histórico concreto, deter minado por la estructura económica, por lo que es mutable y en cada caso prevalecen las normas de los sectores dom inantes. Está convenci da la FELAP de la existencia del progreso moral y de que con la suce sión de etapas históricas la humanidad ha logrado e impuesto puntos de vista éticos que expresan intereses comunes y son válidos para el género humano. Segura, asimismo de que la libertad moral individual sólo es posible con la toma de conciencia sobre los intereses sociales la FELAP opina que la ética profesional debe ser conquistada dentro de la bata lla para alcanzar en nuestras naciones un periodismo auténticamente li bre. 18 DECLARACION DE PRINCIPIOS: Los periodistas panameños establecen y reconocen que: 1.- La libertad de expresión es un derecho inalienable del pueblo a emitir y manifestar su opinión, a informar y ser informado en forma ve raz, honesta e íntegramente, sin otras restricciones que las establecidas en el Código de Etica de los Periodistas. 2.- La Constitución Nacional consagra este principio como una con quista universal del hombre; 3.- El periodista debe buscar armonizar las relaciones con los emplea dores en base a contratos colectivos que regularán los derechos de unos y otros; 4.- Es principio básico de la democracia que el pueblo tenga el dere cho a la información seria', veraz e íntegra, aSI' como acceso a los medios de comunicación de manera que éstos no sean únicamente privilegio de unos cuantos; 59 5.- Los periodistas no están sometidos a los intereses propios del em pleador ni de los grupos de presión que están más allá de las normas ex plícitamente expresadas en la Constitución Nacional, en el Código de Etica, en la Ley del Ejercicio del Periodismo y su Reglamento; 6.- El lenguaje, fiel instrumento de trabajo, es parte fundamental y esencial de la cultura nacional, en consecuencia el periodista deberá preservarlo como herencia para futuras generaciones. EL PERIODISTA CON LA COMUNIDAD Todo ser humano tiene derecho a dar y recibir información. El periodista se constituirá en fiel guardián de que la transmisión de los mensajes se produzca en forma equilibrada a todos los estratos sociales, y que el flujo de información sea veraz y uniforme en beneficio de las mayorías y no de mmúsculos grupos de intereses. El desequilibrio y la deformación en la información pueden alterar el curso histórico de un pueblo. El periodista deberá 'luchar en contra de esta corriente, propiciando un mensaje profundo en reemplazo del mensaje banal y superficial; dará paso a la información honesta, seria, responsable y veraz, evitando la disparidad superficial en el mensaje des provisto de los elementos reales de la sociedad panameña. EL PERIODISTA CON LA FUENTE El periodista tiene un compromiso con su fuente generadora. En consecuencia no revelará el origen de la fuente de información, prote giendo por todos los medios la génesis de la misma. CODIGO LATINOAMERICANO DE ETICA PROFESIONAL La información concebida corno bien social concierne a toda la so ciedad, a la que corresponde establecer normas morales que rijan la responsabilidad de los medios de comunicación colectiva. La resolución 59 (1) de la Asamblea General de las Naciones Uni das adoptada en 1946 expresa: "La libertad de información requiere como elemento indispensable la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere, como disciplina básica, la obliga ción moral de investigar los hechos sin perjuicio y difundir las informa ciones sin intención maliciosa. Uno de los principios fundamentales del periodismo es la veraci dad de la fuente- y de la información. Cuando se incurra en una falta, el Los esfuerzos por estatuir una normativa ética universal han avan zado en la XX Asamblea General de la UNESCO al aprobar la declara ración especial relativa a la responsabil idad de los med ios de fusión ma siva, cuyo artrculo VIII manifiesta: "las organizaciones profesionales, así como las personas que participan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunica ción que les ayudan a desempeñar sus tareas de manera responsable, de beri'an acordar particular importancia a los principios de la presente declaración en los Códigos deontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan". 60 17 El periodista debe servir a la verdad. No violará la intimidad de las personas para obtener informaciones. EL PERIODISTA Y SU RESPONSABILIDAD El periodista debe tener la conciencia de su responsabilidad. De no tenerla traiciona su propia conciencia y la profesión. a la humanidad, tales como la pobreza, la subalimentación y las enfer medades. periodista debe rectificar espontáneamente sus errores y reconocer el derecho de respuesta de las personas envueltas en la confrontación. Ateniéndose a este principio, el periodista puede contribuir a eli minar la ignorancia y las incomprensiones entre los pueblos, a sensibi lizar a los ciudadanos de un pars sobre las necesidades y los deseos de otros pueblos, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, todos los pueblos y todos los individuos sin distin ción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófi ca. El periodista se abstendrá de usar su acceso al medio de comuni cación para fines personalistas, egot'stas u objetivos indignos. No permitirá que terceras personas compren su silencio ni acallen la verdad. No aceptará comisiones ni honorarios como única forma de publicar información o denuncias. EL PERIODISTA Y SUS COLEGAS PRINCIPIO X: La promoción de un nuevo orden mundial de información y comunicación. El periodista opera en el mundo contemporáneo dentro del marco de un movimiento hacia nuevas relaciones internacionales en general, y un nuevo orden informativo en particular. Este nuevo orden, entendido como parte integrante del Nuevo Or den Económico 1nternacional, se orienta a la descolonización y la de mocratización en la esfera de la información y la comunicación, tanto a escala nacional como internacional, sobre la base de la coexistencia padfica de los pueblos y el respeto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene la especial obligación de promover el proceso de democratización de las relaciones internacionales en la esfera de la información, particularmente salvaguardando y respaldando relaciones de paz y amistad entre los estados y los pueblos. Emitido por la cuarta reunión consultiva de organizaciones inter nacionales y regionales de periodistas activos, celebrada en Pr~ga y Part's en 1983 con la participación de representantes de las siguientes organizaciones: Organización Internacional de Periodistas (OIP), Fe deración Internacional de Periodistas (FIJ), Unión Católica Internacio nal de Prensa (UCIP), Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), Federación de Periodistas Arabes (FAJ), Unión de Periodistas Africanos (UJA), Confederación de Periodistas de la ASEN (CAJ). 16 El periodista no caerá en la diatriba y el insulto. Cuidará la imagen de su profesión y enaltecerá la dignidad de la misma con la polémica de altura y responsable. No usará su acceso al medio para atacar a otro co lega. Se solidarizará con los periodistas perseguidos, procurando esta blecer en todo momento las mejores relaciones con las organizaciones leg(timamente establecidas contribuyendo al fortalecimiento de la amistad y la dignidad profesional. El periodista no usurpará la información obtenida por otro perio dista evitando en esta forma la deshonestidad y el plagio entre colegas. EL PERIODISTA CON EL ESTADO El periodista, consciente de que la Nación panameña se fundamen ta en Estado soberano e independiente, deberá propiciar entre todos los asociados una conducta de respeto y de orientación colectiva. Respeta- rá las leyes y se abstendrá de publicar noticias tendenciosas que propen dan al desasosiego de la familia panameña. No utilizará el rumor, co lumnas e informaciones anónimas, por ser estas acciones innobles e inadecuadas en el ejercicio de la profesión. Todo periodista, en salvaguarda de este Códiqo de Etica y de la dignidad de su profesión se compromete a denunciar las violaciones al presente código ante la Junta Técnica de Periodismo. DE LAS VIOLACIONES A ESTE CODIGO El periodista que viole las disposiciones contempladas en el presen 61 te Código de Etica será acreedor a las sanciones que establece el acápite d) del artículo 2 de la ley 68 de 19 de septiembre de 1970. 23 de octubre de 1979, Junta Técnica de Periodismo. nal y nacional relativas a la protección de los derechos y la reputación de los demás, prohibiendo el libelo, la calumnia, la maldicencia y la difamación. PRINCIPIO VII: El respeto del interés público. La ética profesional del periodista prescribe el respeto a la comuni dad nacional, a sus instituciones democráticas y su moral pública. PRINCIPIO VIII: El respeto a los valores universales y la diversidad de culturas. El periodista (nteqro es partidario de los valores universales del hu manismo, sobre todo de la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, respetando, al mismo tiempo, el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, as! como el derecho de cada pueblo a elegir y a desarrollar libremente sus sistemas poi (ticos, sociales, económicos y culturales. El periodista participa as! activamente en la transformación social hacia una mayor democratización de la sociedad y contribuye mediante el diálogo, a crear un clima de confianza en las relaciones internaciona les, propicio a la paz y la justicia en todas las partes, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Forma parte de la ética de la profesión el que el periodista tenga en cuenta las estipulaciones que vengan al caso contenidas en los con venios, declaraciones y resoluciones internacionales. PRINCIPIO IX: Eliminación de la guerra y otros grandes males que afronta la humanidad. El compromiso ético con los valores universales del humanismo obliga al periodista a abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra de agresión y la carrera armamentista, especialmente nuclear, y demás formas de violencia, odio o discriminación especialmente el racismo y el apartheid, la opresión por regímenes tiránicos, el colonia lismo y el neocolonialismo, as! como otros grandes males que afligen 62 15 PRINCIPIO 111: La responsabilidad social del periodista. En el periodismo la información es entendida como bien social y no como mercancra, lo que impl ica que el periodista comparte la res ponsabilidad por la información transmitida y, por consiguiente respon de no sólo ante los que controlan los medios informativos, sino a fin de cuentas al público en general y sus diversos intereses sociales. La res ponsabilidad social del periodista exige que éste actúe, bajo cualquier circunstancia en conformidad con su conciencia personal. PRINCIPIO IV: La integridad profesional del periodista. El papel social que asume el periodista exige que en el ejercicio de su profesión mantenga un alto grado de integridad, incluyendo el dere cho a decl inar el trabajo que vaya en contra de su convicción o a no revelar fuentes de información, así como el derecho a participar en la toma de decisiones en el medio informativo en el que el periodista tra baja. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte soborno alguno o la promoción de ningún interés privado contrario al bienestar general. Forma parte de la ética profesional, as!" mismo el respetar la pro piedad intelectual y, en particular evitar el plagio. PRINCIPIO V: El acceso y la participación del público. La naturaleza de su profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y su participación en los medios de comunicación, incluyendo el derecho de corrección o rectificación y el derecho de réplica. PRINCIPIO VI: CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA PERUANO CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 10.- Es obligación de los colegiados proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de las personas e institu ciones y por su prestigio personal y decoro profesional. Artículo 20.- El Código de Etica Profesional obliga al periodista al ejercicio honesto de la profesión y le impone normas que debe cum plir en sus relaciones con la sociedad, con los colegas y con los medios de comunicación. Artículo 30.- El colegiado debe observar las normas de este Có digo de Etka Profesional. Las mrraccrones al rmsmo, por considerarse actos indiqnos, serán objeto de denuncia y sancionados de conformi dad con el Estatuto. El respeto de la vida privada y de la dignidad humana. Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto del derecho del individuo a la vida privada y a la dignidad hu mana, en conformidad con las estipulaciones del derecho internacio 14 CAPITULO 11 ACTOS CONTRA LA PROFESION Artículo 40.- Son actos contrarios a la ética profesional: 63 a) b) c)· d) e) f) g) Aceptar cualquier clase de recompensa que comprometa informa ciones u opiniones. Incurrir en delito doloso que conlleve condena judicial. Utilizar intencional y voluntariamente documentos falsos. Difundir intencionalmente falsas noticias. Deformar la verdad y adulterarla con la supresión de hechos esen ciales y su conocimiento. Proporcionar información falsa, sin la sequridad previa de su vera cidad o autenticidad, sea malintencionada mente o por negligencia. Desnaturalizar la profesión periodística con representaciones y/o textos que atenten contra la moral pública, la dignidad de las per sonas e instituciones, los intereses nacionales y los srmbolos de la Patria. PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE ETJCA. PROFESLONAL CAPITULO ltí RELACIONES CON LOS COLEGAS ArHculo 50.- Son actos contrarios a la ética profesional: a) b) e) d) Plagiar en la información, no titando la fuente de la cual se repro duce la noticia o comentario. Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor. 1njuriar directa o indirectamente la reputación profesional o situa ción de otro periodista. as!' como denigrarle con ataques persona les o atribuirle intereses o propósitos maliciosos. Desamparar a los periodistas que sufren persecución, exilio o car celería por razón de sus ideas, as!'como permitir o contribuir a que se cometan injusticias con otros periodistas. CAPITULO IV RELACIONES CON LA SOCIEDAD ArHculo 60.- Son actos contrarios a la ética profesional: a) b) c) Atentar contra la libertad de pensamiento y de expresión. Permitir que pasen inadvertidas las violaciones de los derechos hu manos. Permitir que pasen anadvertidas las condiciones que sean peligrosas o constituyan una amenaza contra la vida y la salud. 64 PRINCIPIO 1: El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y los individuos tienen el derecho de recibir una imagen objetiva de la realidad mediante una información precisa y global, así como a expresarse libremente a través de diversos medios de cultura y de comunicación. PRINCIPIO 11: La consagración del periodista a la realidad objetiva. El deber supremo del periodista es servir la causa del derecho a una información verídica y auténtica mediante una dedicación honesta a la realidad objetiva, mediante una exposición responsable de los hechos en su debido contexto, destacando sus vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones, desplegando debidamente la capacidad creadora del periodista, de forma de ofrecer al público un material adecuado que le permita hacerse una idea precisa y global del mundo yen el que el ori gen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y situa ciones sean presentados con la mayor objetividad posible. 13 d) e) f) Violar el derecho a la intimidad de las personas. Atentar contra la protección que merece la familia, el niño y el jo ven. No guardar el secreto profesional o utilizarlo en beneficio de ter ceros. CAPITULO V RELACIONES CON LOS MEDIOS DE INFORMACION a) b) e) Artículo 70. Revelar asuntos de carácter reservado del medio en que labora. Difundir informaciones y opiniones en beneficio propio o d~ter ceros, sin conocimiento del medio en que labora y contra percep ción de recompensa por ello. Aceptar honorarios o haberes inferiores a los mínimos estableci dos. CAPITULO VI DEBERES PARA CON EL COLEGIO Artfculo 80.- Es deber del periodista prestar su concurso perso nal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Los encargos o comi siones que se fesconfíen deben ser aceptados, salvo causas debidamente justificadas. CAPITULO VII ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CODIGO Artículo 90.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la profesión y ninguna circunstancia eximirá al colegiado de su cumpli miento. (De "El Peruano". 25 de septiembre de 1982). 65 para los medios de comunicación de los parses en desarrollo, de las con d iciones y los med ios necesarios para fortalecerse y extenderse, y que favorezcan la cooperación entre ellos y con los medios de comunica ción de los parses desarrollados. 4.- Asimismo, basándose en la igualdad de derechos, en la ventaja mu tua y en el respeto de la diversidad de las cu Itu ras, elementos del pa trimonio común de la humanidad, es esencial que se alienten y desarro llen los intercambios de información tanto bilaterales como multila terales entre todos los Estados, en particular entre los que tienen siste mas económicos y sociales diferentes. ArHculo 110. Para que la presente declaración sea plenamente eficaz, es preciso que se garantice, con el debido respeto de las disposiciones legislativas y administrativas y de las demás obligaciones de los estados miembros, la existencia de cond iciones favorables para la acción de los medios de comunicación, de conformidad con las disposiciones de la declara ción universal de los derechos humanos y los principios correspondien tes enunciados en el pacto internacional de derechos civiles y poi {ti cos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. (Aprobada por la XX Asamblea General de la UNESCO, reunida en Parfs en nov-dic. de 1978). 11 Al difundir más ampliamente toda la información r-elativa a los objetivos y a los principios universalmente aceptados, que constitu yen la base de las resoluciones aprobadas por los diferentes órganos de las Naciones Unidas, los medios de comunicación de masas contri buyen eficazmente a reforzar la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos v al establecimiento de un nuevo orden económico internacional más justo y equitativo. Articulo 80. Las organizaciones profesionales, así como las personas que parti cipan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunicación. y que les ayudan a desempe ñar sus tareas de manera responsable deberían acordar particular im portancia a los principios de la presente declaración en los códigos de ontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan. CQDIOO DE ETICA DEL PERIODfSTA VENEZOLANO Articulo 90. En el espíritu de la presente declaración, incumbe a la comunidad internacional contribuir establecer las condiciones necesarias para una circulación libre de la información y para su difusión más amplia y más equilibrada, as! como las condiciones necesarias para la protec ción en el ejercicio de sus funciones, de los periodistas y demás agentes de los medios de comunicación. La UNESCO está bien situada para aportar una valiosa contribución en esa esfera. a Articulo 100. 1.- Con el debido respeto de las disposiciones institucionales que ga rantizan la libertad de información y de los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables, es indispensable crear y mantener en todo el mundo las condiciones que permitan a los órganos y a las personas dedicadas profesionalmente a la difusión de la información alcanzar los objetivos de la presente declaración. 2.- Es importante que se estimule una circulación libre, una difusión más amplia y más equilibrada de la información. 3.- Con tal fin, es necesario que los Estados faciliten la obtención 10 EXPOSICION DE MOTIVOS La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra angular de todas las 1ibertades consagradas en la Carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los De rechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democra cia en nuestro país. El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre. En consecuen cia, debe denunciar como fraudulento invocar este principio para justi ficar intereses mercantiles o sensacionalistas o para convalidar tergiver saciones del mensaje informativo. Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, conscientes de su obligación de informar oportuna y ve razmente y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpre taciones de los hechos. 67 No obstante estamos conscientes de que una conducta profesio nal ajustada a los lineamientos éticos no es suficiente garanHa de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto res ponsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quie nes con frecuencia quran su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público, En este sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción a quienes desde el sector público o el sector privado, controlan medios de comunicación masiva. El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Etica como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempe ñen en la prensa, la rad io o la televisión, y que en general procesen la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirla y a vigilar su cumplimiento y a los organismos disciplinarios del CHP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto. Queda a cargo de los Tribunales Disciplinarios hacer efectiva las normas del Código mediante la realización de procesos equitativos y justa apl icación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley de Ejercicio del Periodismo en su Capitulo IV. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ArHculo 10.- El periodista tiene su origen en la libertad de ex presión' y el derecho a la información, normas democráticas consagra das en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios. Artrculo 20,- El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cum ple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y de la sociedad. Artículo 30.- El periodista debe impedir la concepción, promul gación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuya, di ficulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acce so a las fuentes y medios de información. 68 fermedades. Al hacerlo asf favorecen la elaboración por los Estados de las polrticas más aptas para reducir las tensiones internacionales para solucionar de manera pacifica y equitativa las diferencias internacio nales. Artl'culo 40, Los medios de comunicación de masas tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro de un esprritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mútuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y naciones y el progreso económico y social. lqual mente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opinio nes y las aspiraciones de la nueva generación. Art ículo 50. Para que se respete la libertad de opinión, de expresión y de infor mación y para que la información refleje todos los puntos de vista, es importante que se publiquen los puntos de vista presentados por aque llos que consideren que la información publicada o difundida sobre ellos ha perjudicado gravemente la acción que realizan con miras a for talecer la paz y la comprensión internacional, la promoción de los de rechos humanos, o la lucha contra el racismo, el apartheid y la incita ción a la guerra, Articulo 60. La instauración de un nuevo equilibro y de una mejor reciproci dad de la circulación de la información, condición favorable para el logro de una paz justa y durable y para la independencia económica y política de los paIses en desarrollo, exige que se corrijan las desigual dades en la circulación de la información con destino a los pai'ses en desarrollo, procedentes de ellos, o entre unos u otros de esos países. Para tal fin es esencial que los medios de comunicación de masas de esos paIses dispongan de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse, extenderse y cooperar entre s( y con los medios de comu nicación de masas de los parses desarrollados, Articulo 70. 9 ra este fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las ma yores facilidades posibles de acceso a la información. Igualmente los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo aSI la participación del pú blico en la elaboración de la información. 3.- Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensión inter nacional, de la promoción de los derechos humanos y de la lucha con tra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, los órganos de información, en todo el mundo, dada la función que les corresponde, contribuyen a promover los derechos humanos, en particular haciendo orr la voz de los pueblos oprimidos, que luchan contra el colonialismo, el neocolonialismo, la ocupación extranjera y todas las formas de dis criminación racial y de opresión y que no pueden expresarse en su pro pio territorio. 4.- Para que los medios de comunicación puedan fomentar en sus ac tividades los principios de la presente declaración, es indispensable que los periodistas y otros agentes de los órganos de comunicación, en su propio país o en el extranjero disfruten de un estatuto que les garan tice las mejores condiciones para ejercer su profesión. Artículo 30. 1.- los medios de comunicación deben aportar una contribución im portante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional ya la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista. 2.- En la lucha contra la guerra de agresión, el racismo y el apar theid, así como contra las otras violaciones de los derechos huma nos, que, entre otras cosas, son resultado de los prejuicios y de la ignorancia, los medios de comunicación, por medio de la difusión de la información relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y exigencias de los pueblos contribuyen a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un pars sobre las exigencias y las aspiraciones de los otros, a conseguir el respeto de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua, de reli gión o de nacionalidad y a señalar la atención a los grandes males que afligen a la humanidad. tales como la miseria. la desnutrición y las en 8 Artl'culo 40.- El periodista tiene la verdad como medio irrenun- II ciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omiti do. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad. Artrculo 50.- El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e indepen diente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada aquello que sea de importancia para los intereses de la colecti vidad. CAPITULO 11 EL PERIODISTA CON EL PUEBLO ArHculo 60.- El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene el derecho de recibir información veraz, oportuna e· inte gral a través de los medios de comunicación social. ArHculo 70.- El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad, y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia y la cultura y estar al servicio de la li beración de los pueblos y del hombre. Artículo 80.- El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la con dición humana. Párrafo Unico.- Es condenable el uso de técnicas amarillistas co mo deformaciones del periodismo que afecta el derecho del pueblo a ser correctamente informado. Artículo 90.- El periodista no puede ampararse en el anonimato, Debe hacerse un uso correcto del seudónimo y está prohibida la elabo ración de textos e ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto impida el uso legítimo y creador de los recursos técnicos disponibles. 69 Articulo 100.- El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la digni dad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones. Articulo 110.- Las informaciones falsas deben ser rectificadas es pontánea e inmediatamente. Los rumores y las noticias no confirmadas deberán identificarse y tratarse como tales. Articulo 120.- El periodista no podrá en ningún momento evadir el cumplimiento del articulo 31 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, cuando incurriere en casos como los contemplados en dicho artículo. Artículo 130.- El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sec tores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social e ideolo-. gía, se preocupará fundamentalmente porque los sectores más despo seidos de la población logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas. Articulo 140.- El periodistá tiene su mstrumento fundamental en el idioma, elemento básico en la consolidación de la cultura nacio nal. El periodista está obligado a usarlo debidamente. Artículo 150.- El periodista debe contribuir activamente a la Salud Pública y defender la conservación del equilibrio ecológico, ne cesario a la vida humana y deberá denunciar las situaciones que propi cien la contaminación, como la introducción, fabricación y uso en el país de materiales que dañen la naturaleza o desmejoren las condicio nes ambientales. CAPITULO 111 EL PERIODISTA CON LA FUENTE Artículo 160.- El periodista debe guardar estricto secreto profe sional sobre el origen de las informaciones cuando la fuente así lo requiera. DECLARACION DE LA UNESCO Articulo 10. El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apar theid y la incitación a la guerra, exigen una circulación libre yuna difu sión más amplia y equilibrada de la información. Para este fin, los órga nos de información deben aportar una contribución primordial, contri bución que será más eficaz si la información refleja los diferentes aspec tos del asunto examinado. Artículo 20. 1.- El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información, reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un fac tor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión interna cional. Párrafo Unico.- En ningún caso el periodista deberá revelar el se creto profesional. 2.- El acceso del público a la información debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de Jos medios de información de que dis ponga, permitiendo as!' a cada persona verificar la exactitud de los he chos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos. Pa 70 7 ma las experienctas logradas. En este cuaderno estamos entregando declaracio nes sobre ética periodtstica de organismos como la UNESCO y FELAP Y los códigos de ética de Bolivia. Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú y Venezuela. No se incluyen comentarios sobre ellos; CIESPAL ya aportó para el análisis con los diversos artículos que aparecIeron en la Revista Chasque No. 18. Articulo 170.- El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan presentar la infor mación de manera veraz. Art i'culo 180.- El periodista rechazará donaciones o contribucio nes de origen público o privado, dirigidas a interferir en su labor infor mativa. La búsqueda de ventajas personales contrarias al bienestar ge neral es incompatible con el ejercicio del periodismo. Articulo 190.- El periodista no podrá recibir remuneración algu na de entidad pública o privada que debe frecuentar por razones infor mativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo del periodismo con el de relaciones públicas o asesorras de prensa cuando el periodista tie ne asignada como fuente la institución o persona para la cual ejercerla la segunda actividad. Párrafo Unico.- Los cargos de Jefe de Redacción y Jefe de Infor mación son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultáneo de Relaciones Públicas, en organismos públicos o privados y asesorlas de prensa de todas las fuentes period (sticas. Articulo 200.- El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramen te como tal. Art Iculo 210.- El periodista no debe prestarse al desplazamiento desleal de un colega en el cargo o fuente que desempeñe. Articulo 220.- El periodista no podrá aceptar un sueldo o salario inferior al rru'nirno establecido por el Colegio o en los contratos sindica les laborales que estén vigentes en la oportunidad de cada caso. Artículo 230.- El periodista denunciará las presiones de la fuen te ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que as¡ sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa. CAPITULO IV EL PERIODISTA CON SU GREMIO Art icu!o 240.- El periodista tiene como deber imperativo ut il iz at 6 71 sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento y éxito del Co legio Nacional de Periodistas. Artículo 250.- El periodista está obligado a fortalecer el esplritu de fraternidad, consideración y respeto mútuo que enaltece la profe sión. No deberá promover el descrédito, ni atribuir intereses a propósi tos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas. Párrafo Unico.- El trato indigno que afecte a un periodista será motivo de repudio y sanción por parte del gremio. Artículo 260.- El periodista debe denunciar a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo 270.- El periodista está obligado a prestar apoyo a los colegas que sufran persecuciones o que sean víctimas de acciones viola torias de las leyes establecidas o de cualquier tipo de represión provoca da por el ejercicio o defensa de la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano a la información. Articulo 280.- El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado. Ni prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisua les donde no tenga participación efectiva. Articulo 290.- El periodista sólo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por el Colegio Nacional de Periodistas. CAPITULO V EL PERIODISTA CON LA EMPRESA Artículo 300.- El periodista está unido a la empresa por las obli gaciones derivadas de un contrato de trabajo. El periodista tratará de contratar en forma colectiva y acogerse a las decisiones sindicales don de existan. En consecuencia, sólo está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual, apegado al presente Cód igo de Etica y a los deberes señalados en la Constitución y leyes de la República. Artículo 310.- El periodista rechazará de quienes ejerzan cargos 72 INTRODUCCION Los periodistas latinoamericanos dan a sus códigos de ética más importancia que los de otras latitudes, no porque necesiten ferreas regulaciones que normen su ac titud profesional, sino porque son muy celosos de como se la practica y quieren evitar acciones de personas de saprensivas. CIESPAL, que para sus publicaciones que recogen las inquietudes, de los profesionales de la comunicacion social dedicó un número de su revista CHASQUI a este tema y lo trató intensivamente con entrevistas, análisis. ensayos y otros, que dieron una visión global de la ética en los medios. A pesar de la amplitud con que fue trata do el tema, hemos recibido pedidos de persollas qlle quieren tener a mano los distintos códigos, para cote jarlos, sacar conclusiones y aprovechar en la mejor for 5 o funciones de directivos empresariales le induzcan a trasgredir el Códi go de Etica ni otras disposiciones que emanen de los órganos del Cole gio Nacional de Periodistas o de las leyes de la República. Articulo 320.- El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, as!' como el material informa tivo que entrega como producto de su esfuerzo y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma. Articulo 330.- El periodista debe asumir, conjuntamente con la empresa donde presta sus servicios, responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor. Párrafo Unico.- El periodista tiene derecho a retirar su firma en una información si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos. en duda la exact itud de los datos, deformadas declara ciones de terceros, o si injustificadamente fueron realizados cambios sustanciales. Art. 340.- El periodista debe luchar por obtener el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la polrtica editorial e infor mativa del medio en que trabaje. Articule 350.- El periodista debe reivindicar su derecho a expre sar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para el cual trabaja, aún cuando sean divergentes con la polftica editorial de la em presa. Artículo 360.- El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa un tratamiento ajustado a su dignidad humana yal valor e im portancia que tiene su profesión en la sociedad. CAPITULO VI EL PERIODISTA CON EL ESTADO Artfculo 370.- El periodista tiene el deber insoslayable de defen der la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción profesional y gremial en esta patriótica 73 tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contrarfe el interés nacional as!'como la paz y la amistad entre los pueblos. Artfculo- 380.- El periodista debe exigir del Estado la aprobación de una legislación que lo proteja contra los efectos del monopolio u oli gopolio de los medios de comunicación social. ArHculo 390.- El periodista debe rechazar presiones que puedan ejercer gobiernos y grupos económicos, polrticos o de cualquier (ndole para deformar, manipular o censurar informaciones. Artrculo 400.- El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia. ArHculo 410.- El periodista que trabaje para el sector público debe rechazar las presiones que pueda ejercer el Estado en el sentido de lograr una identidad ideológica. ArHculo 420.- El periodista-y los órganos regulares del Colegio serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la inter vención de ninguna autoridad gubernamental para forzar su cumpli miento o sancionar a quienes YTol~n el presente Código. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artrculo 430.- El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y del derecho a la información que tiene todo ciudadano, as!' como contra cualquiera de las normas del presente Código de Etica. Articulo 440.- El periodista debe lograr que el presente Código de Etica se mantenga en un sitio público en todos los centros de traba jo, as!' como colaborar para que tenga la debida discusión y sea conoci do, aceptado y practicado por todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas. ArHculo 450.- El periodista, al ser admitido en el Colegio Nacio -, 74 INDICE Pág. 1ntroducción Declaración de la UNESCO ..•......................... Principios internacionales de ética profesional Código latinoamericano de ética profesional Estatuto Orgánico del periodista boliviano Código de Etica do Jornalismo brasileiro Código de Etica del periodista costaricense Código de Etica profesional de Cuba -. Código de Etica de los periodistas de Chile Código de Etica del periodista ecuatoriano Honduras: Etica periodística Código de Etica de los periodistas de México Código de Etica del periodista panameño Código de Etica del periodista peruanu _. . . . . . . . . . . •. Código de Etica del periodista venezolano. . . . . . . . . . . . . . . . . 5 7 13 17 23 33 35 39 43 47 55 57 59 63 67 nal de Periodistas deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Etica. Artículo 460.- El presente Código de Etica del Periodista Vene zolano quedó sancionado en la Primera Convención del Colegio Nacio nal de Periodistas, celebrado en la ciudad de Caracas entre los días tres y cinco de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Artículo 470.- El cumplimiento de este Código es obligatorio pa ra todos los miembros del C.N.P. y corresponderá a los Tribunales Disci plinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias. '75 ,... =
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