Lunes 17 de octubre de 2.016 EL PUEBLO PREEXISTENTE OCLOYA DENUNCIA ATROPELLOS E INTENTOS DE DESPOJO EN TERRITORIO COMUNITARIO El Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO) Personería Jurídica Federal Nº 1.241 Resolución INAI 328/10 con el acompañamiento de los Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI) y Consejo de Coordinación Indígena (CCI) del PUEBLO OCLOYA, luego de la inspección realizada los días 08, 09 y 10 de octubre con el Dr. Julián Fernández Coordinador del área Gestión Territorial de la Dirección de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), denuncia y repudia los reiterados atropellos, intentos de despojo e incumplimiento y violación de ley nacional de orden público Nº 26.160, que padecen continuamente en territorio comunitario las Comunidades miembros integrantes del CDCAPO. Comunidad Aborigen Las Capillas - PUEBLO OCLOYA (CAC-PO): La CAC-PO está ubicada a 40 Km., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al noreste, Distrito Las Capillas, Departamentos Palpala y Dr. Manuel Belgrano, la Autoridad está representada por la comunera Victoria Colque y el comunero Aldo Maizares, cuenta con Personería Jurídica Nº 002/16 S.P.I., cartografía aprobada, luego del relevamiento territorial realizado en mayo del 2015 por el organismo de aplicación, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través del equipo técnico centralizado del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI). Denuncia cobardes hechos de incendio a vivienda de la comunera Victoria Colque, vulneración de derechos en el Territorio Ancestral Comunitario, violación e incumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Expte. Nº C054618/2015 ordenada por la Cámara en lo civil y comercial - sala II - vocalía 5 contra los demandados COMPAÑÍA MINERA PIUQUENES S.A.; ARGENTINA MADERAS Y DERIVADOS S.R.L.; JUAN JOSE CORREA Y ENRIQUE OTONELLO, a través de cerramientos con alambrado, portones con candado y desmonte de bosques nativos (churqui, piquillín, tusca y cedro), por parte de Juan José Correa, supuesto encargado de la compañía Minera Piuquenes S.A. e implementación de proyectos desde el Ministerio de Ambiente en el marco de ley 26.331 y el Ministerio de Producción. Comunidad Aborigen Normenta Pacha - PUEBLO OCLOYA (CAN-PO): La CAN-PO está ubicada a 150 Km., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al noreste, Distrito La Candelaria, Departamento Ledesma, la Autoridad está representada por la comunera Carolina Flores, cuenta con Personería Jurídica Nº 012/11 S.DD.HH., carpeta técnica aprobada por el organismo de aplicación, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI). Denuncia nuevos hechos de intento de despojo, amenazas y vulneración de derechos en el Territorio Ancestral Comunitario, a través de cerramientos con alambrado, portones con candados, desmonte de bosques nativos (cebil, quina y cedro) por implementación de proyectos del ministerio de ambiente a través de ley 26.331 y apropiación de animales por parte de Debuchi y Martin Corimayo, supuesto encargado. Comunidad Aborigen Tilquiza - PUEBLO OCLOYA (CAT-PO): La CAT-PO está ubicada a 20 Km., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al noroeste, Distrito La Capital, Departamento Dr. Manuel Belgrano, la Autoridad está representada por el comunero Nestor Jerez, cuenta con Personería Jurídica Nº 075/10 S.DD.HH., carpeta técnica aprobada por el organismo de aplicación, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI). Denuncia nuevos hechos de vulneración de derechos en el Territorio Ancestral Comunitario, violación e incumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Expte. Nº 246580 ordenada por la Cámara en lo civil y comercial - sala II contra el demandado ENRIQUE DANIEL VERSINI, quien a través de cerramientos con alambrado, portones con candados y bolleros con corriente eléctrica, guarda ganado, modificaciones con arado de sendas originarias, introducción de materiales por parte de Ariel Amaranto, supuesto encargado, quien amenaza permanentemente e impide paso, a pesar de que ya se realizaron varias denuncias por amenaza con arma de fuego, amenaza con arma blanca, continua gozando de su libertad y poniendo en riesgo la integridad física de los miembros de la comunidad, resaltando que en una oportunidad la amenaza delante de un policía fue “dejen de joder con la comunidad porque les voy a cagar matando” en otra ocasión amenazo con arma de fuego a abogada Marcela Arjona, Escribana Yurquina, Comunero e integrantes de la Comunidad, quienes realizaban constataciones de las permanentes vulneraciones de derecho en territorio comunitario. En caso de enfermedad o accidente y época veraniega se tiene que librar suerte con las crecientes de los ríos, que son de gran caudal, encontrándose aislados y privados de la libertad, vulnerándose derechos al territorio comunitario, a la vida, a la salud, a la educación, al desarrollo y al libre tránsito. Violación e incumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Expte. Nº 225669 ordenada por la Cámara en lo civil y comercial - sala II contra los demandados ELIZABETH AMAR y MARTIN JAVIER BALDONI, quienes confunden con supuesto emprendimiento ALDEA LUNA, a través de introducción de materiales, cerramientos con alambrado y portones con candados, amenazan permanentemente e impiden paso, poniendo en riesgo la integridad física de los miembros de la comunidad, principalmente del anciano Justo Gaspar, quienes en época veraniega tienen que librar suerte con las crecientes de los ríos, que son de gran caudal, de igual manera sus ganados vacunos y equinos. Encontrándose aislados y privados de la libertad, vulnerándose derechos al territorio comunitario, a la vida, a la salud, a la educación, al desarrollo y al libre tránsito. El CD-CA-PO se declara en alerta, denunciando los hechos nuevos ocurridos, considerando que el Territorio comunitario esta resguardado por Ley Nacional de Orden Publico 26.160 y sus prorrogas 26.554 y 26.894 vigente. La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que ocupan las Comunidades Preexistentes de los Pueblos Indígenas en el país y suspende hasta noviembre del año 2.017, toda ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS. Por lo que se solicita de carácter urgente LEY DE PROPIEDAD COMUNITARIA, realización de adecuada consulta previa y participación del PUEBLO INDIGENA OCLOYA en el marco del convenio 169 de la OIT ratificado por ley 24071, art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y declaración universal de las ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en todos los intereses que los afecten como la explotación minera SAN BERNARDO y el Ordenamiento Territorial que la provincia debe presentar hasta diciembre del corriente año, considerando que en el 2011 la provincia incumplió este requisito esencial para obtener el consentimiento libre previo e informado (CLPI), a pesar de las diferentes presentaciones de la institución representativa del PUEBLO OCLOYA. Desde el CDCAPO se espera el acompañamiento Institucional del INAI y la Secretaria de Pueblos Indígenas, Garantizando los derechos de Incidencia colectiva, realizando las intervenciones en los ámbitos que correspondan, designacion y habilitación de los territoriales de la Región NOA, en caso de ser necesario con el objetivo de prevenir situaciones no deseadas. También se solicita al INAI la reactivación del SERVICIO JURIDICO, EQUIPO DE PREVENCION y PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO, teniendo en cuenta que en estas épocas del año se redoblan los conflictos territoriales en visperas de la feria judicial.
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