parte enrpresaria, lo hacen Sr. Albefto RODRIGUEZ

En la CiLrdad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2016,.se
rEÚINCN CN TEPIESENtACióN dC IA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE
coMERCIo Y sERVlcIos - F.A.E,c.y.s. - los señores ARMANDO o. CAVALIERI,
.losé GoNZ ALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo pEREyRA,
Daniel LovERA y los docrores Alberto TOMASSONE, pedro sAN MIGUEL, Jorge E.
BARBIERI, y Analía A. SCHEJTMAN, constitr-ryendo domicilio especial en Av. julio
A. Roca 644 de la cir-rdad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la
parte enrpresaria, lo hacen Sr. Albefto RODRIGUEZ vAZeuEZ carlos
ECI-IEZARRETA y la señorita Ana María poRTo por la UNIóN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en
Av. Rivadavia 933, piso i" de [a CiLrdad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo
CORNIDE, el Dr. Francisco MATILLA y et Dr. Ignacio Martín de JAUREGU1 por la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME
constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciurdad Autónoma
de BLrenos Aires; y el Sr. Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN, el Dr. pedro
ETCIIEBERRY Y CI DT. JUAN CARLOS MARIANI POT IA CÁMARA ARGENTINA
DE COMERCIO Y SERVICIOS - CACS - constituyendo domicilio especial en
Av. Leandro N. Alem 36, piso 8o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las pafies flrmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para
negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el
C.C.T. N" I30/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acueldos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratificancomo así también respecto de los firturos acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: El presente Acuerdo Colectivo se suscribe como complementario del que
celebraran las partes con fecha 11.3.2016 * homologado por Resolución ST n" 6212016 V en cur.nplimiento de lo pactado en el Art Primero, inciso a),Zdo párrafo y Art.Quinto
del ref'erido Acuerdo Coiectivo.
Segundo: El presente acuerdo complementario tendrá vigencia desde el
l6 hasta el 3 1 de marzo de 20li
20
1o de
octubre de
.
T'ercero: Las partes pactan incrementar en un lg06 las escalas básicas del CCT N. 130
175 por el período qlle va desde el mes de octubre de 2016 a marzo de 2017. Este
incremento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo qr-re trabajen a jornada completa.
Para e[ caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el
régimen de .iornada reducida, el incremento resultante será proporcional a la jornada
laboral curnplida
El
me
ncionado incremento
se abonará no acumulativamente, de acuerdo
con lo siguiente:
lnc. a) un l2 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 20r6.
Inc. b) Un7 oA del total acordado, a partir del mes de enero deZ0l7.
tal el'ecto,
se
tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las
E.l increrner-rto. en
virtud del attículo 28o del CCT No 130/75, se apliaara además sobre los
e.n togss(grs\ss23,3$1 36 üo\ chaóo conyee(e.
adicionales previstos
especial previsto en e I art lB del Acuerdo
colectivo suscripto entre las
l',^111t^'"ll"l
llllsmas partes con lecha 22 de Ju'io
de 2011, se establece por acuerdo
de partes en
$ 7'845'55 (siete mil ochocientos .uu..ntu y
cinco pesos con cincuenta y cinco centavos)
anuales a partir del mes de octubre
del 20i6 hasta el :r oe ¿iciembre del 2016.
Apartir
del mes de Enero 2017 pasaraa $ 8.261.60 (ocho
*it oos"ieniá, ,"..ntu y uno pesos con
sesenta centavos).
cuarttr: El incremento del l2oí-previsto en el Articulo
3o inc. a)- se liquidarádesde
otorgamientocolrlo noremunerativo apartir
del l"cleoctubrede20l6yhastael3l
su
de
\narzo de 2017.
partir
del l' abril de 2017 dicho incremento que fuera
'{
calculado conforme a los valores
de las escalas r igentes a Noviembre de 2015
(slgún to .rtu¡i..ioo en el aftículo Tercero
párrafo Quinto) será incorporado en
su totalidaá a las escalas de salarios básicos
de la
actir idad r así pasará a tener naruraleza
remunerativa a todos los efectos legales
y
conrencionales,
;, se incorporará _ en su valor nominal _ a los salarios básicos
convencio'ales que perciberr los trabajadores
comprendiJos en el presente Acuerdo
Colectivo.
A tal elbcto no se computaráparaese único
fin, el irnporte no remLtnerativo equivalente
al preserrtis'o clel artículo a0 áel c.c.T. 130175,
toda"., q". ár adquirir caráctersalarial,
se aplicará a la nueva escala de básicos
convencionales resultante, el adicionui po,^
presentismo convencional anteriormente
mencionado, en sLrstitución de la asignación
no
renrunerativ;t complementaria pactacla er
el artículo ór,urto, ilii,",.,o párrafo, del presente
acuerdo com plenrentario.
\lieriras di:ho
reJiolr üe S¡er'i¡
incremento mantengan su carácter no remunerativo
pai-;*::: ::r:riJJ bajo ra denominación,,acuerdo se liquidará
octubre
e' el
2016,,.
Sobre los importes que resulten del incremento
pactado en el presente Acuerdo,
aplicará el equivalente al prese'tismo
del artículo 40 del C.C.T N" 130/75.
se
sobre la totalidad de las sLltrlas no remunerativas
qr-re aq,í se establecen, se
devengarán
los aportes y co.rribuciones de ra
obra Sociar de roi E;irr";;"; de comercio y
er apoÉe
del trabajador esrabrecido por ros artículos r 00 y
ióil;;.to
ordenado
de
fecha
2110611991) del Convenio Colecrivo
N" 130/75.
/l
En virttld de lo precede-ntemente expuesto,
las parles hacen saber que en el marco
de la
Res' Gral' AFIP 327912a12, pLrbiicacla en
el Bolerín oficial del 01103/2012, los
empleadores deberán informar ;stos conceptos
no remunerativos mientras mantengan
diclra naturaleza, atento el fundanlento col'rvencional
que le otorga el presente Acuerdo.
/t
HH
:::',:'::,1'^':',:,:;::::::"?j"iá:l"
qut. deberá ser tomadov_v¡,
en wuurlo
cuenta para
pdtd at
er pago
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fi.jos previstos
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12oA estabtecido en er arricuro 3o inc.
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d: sL,ma no remunerativ"'
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.i;;r"-;;;,;;;;;í'i#,
de los
oe
ros rubros sisr-ri
siguientes:
tgLuentes : ad
adici
icionales
No 130/75, enfermedacles inculpables
ss LCT),
iart.20g y ss
gadas
a
partir del año 20I6, sueldo ánual coinplemeniario,
horas
En el caso del sLreldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año
2016, Ia incidencia del cómpurto de las sllmas no remLlnerativas pata este rubro será
proporcional a lo devengado por los meses de octr-lbre a diciembre del mismo año.
En el caso de trabajadoras qlre gocen de la licencia por maternidad prevista en AftJ77 y
concordantes de Ia LCT, todas las surnas no remLrnerativas qr-re debieran percibir al tiempo
de inicio y transcltrso de tal licencia, se convertirán desde ese moffrento en
sumas
renrunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que
deban percibir las trabajadoras compreudidas en el párrafo anterior, vencida su licencia,
mantengan dicho carácter. el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones
previstas en este acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por
incapacrdad laboral telnporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades
plolisionales (Le r l+. j57). los einolumentos correspondientes a dicho período se
caicLi iarán teniendo en cllenta las sl¡rnas no remunerativas que el trabajador debiera
percibir a ese rrol.ltento conforme lo estipulado por el Art. 6o delDecrelo 1694109.
Las sumas no retrunerativas (excepto antigiiedad) que se estén abonando, conforme ai
presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar
la base de cálcr-rlo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
Sexto: El incretneuto del 7% -previsto en el artículo 3o inc. b)- se liquidará desde
otorgamiento con carácter relrunerativo desde el 1o de enero de 2017.
su
Séptinro: E,n relación a [a determinación de la base de cálculo del incremento alcanzada
e11 este Aclterdo, Ias firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan
:.:rl-rr.ri¡s r o adi¡i¡uales fijos )'permanentes, por encima de los establecidos en el
CCI \ r,:,-, . j. ::.r.:-:-, :-.c:::.a:'. durante el presente año. su adecuación, teniendo
como referencia los incrementos saiariale s previstos en el presente Acuerdo.
Octavo: No podrárr ser absorbidos ni conrpensados los aumentos de carácter general
sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra natural eza que, eventualmente,
liubiererr otorgado unilateralnrente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o
conlpensados, hasta sLl concLrrrencia, los importes de carácter general, sectorial o
individtral,otorgadosporlosempleadoresapartirdel l"deabrit de2016y quehubieren
sido abonados a cLlel-tta de los aLrrnentos qLre determine e1 presente Acuerdo colectivo,
cualclLriera sea la denotlinación utiIizada.
E,l porcentaje alcanzado en
el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que
el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos.
Noveno: Sin periLricio de lo pactado en el Art. TERCERO inc. a) del presente, los
empleadores podrán dispor-rer en cualquier momento la incorporación de dicha suma
como remLtnerativa, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá
uso de la varia
ista en este artículo.
Décimo: Las partes aslrmen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días
a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las
pautas estipLrladas en el presente Acr_¡erdo.
Décimoprimero: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las
autoridades púrblicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación
en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 81412001que otorga
beneficios fiscales en provincias y/o regiones.
Décimosegundo: Las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el
11.3.2016 son ratificadas expresamente por las partes firmantes del presente acuerdo, las
cuales perlrtanecen válidas y vigerrtes por todo el plazo de vigencia temporal prevista en
el Art. Quinto del Acr-rerdo mencionado, en todo lo que no sea expresamente modificado
por el presente Acuerdo cornplementario.
Décimotercero: Las partes. en este acto, ratifican la constitución de la Comisión
Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 1l de Abril
2014. la qLre estará integrada por los siguientes miembros titulares porel sector sindical,
señores Arrnando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo
RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario,
miembros titulares los señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO,
Francisco MATILLA, Vicente LouRENZo, Pedro ETCHEBERRY, Juan carlos
MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A.
BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.Ia que se abocará altratamiento de los
siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
l)
Ca jeras
2) Tratamierrto del adicional establecido en el Art. 20 CCT
N"
130/75.
3.¡ Trabaj adores rercerizados.
4) Tiernpo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
ó) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b) A propLresta de la representación empresaria:
I ) Polifuncionalidad
2) lnstrumentación del preserrtismo.
3) Licerrcias por estudios.
4) ProdLrctividad
5) Tecnologías
6) Contratación de personal mayor a 58 años
Décimocuarto: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su
cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha
Corrisiórr est¿rrá integrada por doce miembros titulares, 6 porel sector sindicaly 6 por el
sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6
llienrbros suplentes, 3 por el sector greurialy 3 por el sector empresario (designados uno
por cada entidad flrmante de este Acr-rerdo) con competencia directa para actuar ante
cr-ralqLrier conf'licto que sLrrja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La
refbrida Conr isión
de olrcio a pedido de cr-ralquiera de las partes que se encuentren
en con{1icto y
xpedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días
r del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante
a
dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La
comisión funcionará e' el ámbiro del MTNISTERIO DE TRABAJO, EMpLEo y
SEGIJRIDAD socIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrárr designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente
para ambas representaciones podrá ser modiflcada por cr-ralquiera de las pu.t., y
.n
cualqu ier monlento.
Décimoquinto: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la Comisión Asesora Mixta
creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscr"ipto el I 1 de abril de 2014, en el marco
de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente
pactadas- continLlar en el tratamiento de concertación de un régirnen de higiene,
seguridad
) D:e\ención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y áplicable para la
¿c:ir idad comprendida en el CCT N" 130115, asícomo todas ias demái cuestiones que
se
susci,en en relación a dicha materia v la nonnativa legal vigente en relación a la miirna.
Décinroserto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este
-\cuerdo. su prer ia homologación por parle del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar
pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los ernpleadores
conrprendidos abonarán las sumas devengadas con Ia mención de'opago anticipó a cuenta
del Acr,rerdo colectivo octubre z}it6",los que quecrarán reemplazaáos y compensados
por los rubros correspondientes L¡na vez homologado el Acuerdó.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al
PAR'TE
de Trabajo,