En la CiLrdad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2016,.se rEÚINCN CN TEPIESENtACióN dC IA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE coMERCIo Y sERVlcIos - F.A.E,c.y.s. - los señores ARMANDO o. CAVALIERI, .losé GoNZ ALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo pEREyRA, Daniel LovERA y los docrores Alberto TOMASSONE, pedro sAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, y Analía A. SCHEJTMAN, constitr-ryendo domicilio especial en Av. julio A. Roca 644 de la cir-rdad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte enrpresaria, lo hacen Sr. Albefto RODRIGUEZ vAZeuEZ carlos ECI-IEZARRETA y la señorita Ana María poRTo por la UNIóN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso i" de [a CiLrdad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr. Francisco MATILLA y et Dr. Ignacio Martín de JAUREGU1 por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciurdad Autónoma de BLrenos Aires; y el Sr. Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN, el Dr. pedro ETCIIEBERRY Y CI DT. JUAN CARLOS MARIANI POT IA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS - CACS - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las pafies flrmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. N" I30/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acueldos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratificancomo así también respecto de los firturos acuerdos a celebrarse en dicho ámbito. Primero: El presente Acuerdo Colectivo se suscribe como complementario del que celebraran las partes con fecha 11.3.2016 * homologado por Resolución ST n" 6212016 V en cur.nplimiento de lo pactado en el Art Primero, inciso a),Zdo párrafo y Art.Quinto del ref'erido Acuerdo Coiectivo. Segundo: El presente acuerdo complementario tendrá vigencia desde el l6 hasta el 3 1 de marzo de 20li 20 1o de octubre de . T'ercero: Las partes pactan incrementar en un lg06 las escalas básicas del CCT N. 130 175 por el período qlle va desde el mes de octubre de 2016 a marzo de 2017. Este incremento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo qr-re trabajen a jornada completa. Para e[ caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de .iornada reducida, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral curnplida El me ncionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: lnc. a) un l2 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 20r6. Inc. b) Un7 oA del total acordado, a partir del mes de enero deZ0l7. tal el'ecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las E.l increrner-rto. en virtud del attículo 28o del CCT No 130/75, se apliaara además sobre los e.n togss(grs\ss23,3$1 36 üo\ chaóo conyee(e. adicionales previstos especial previsto en e I art lB del Acuerdo colectivo suscripto entre las l',^111t^'"ll"l llllsmas partes con lecha 22 de Ju'io de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 7'845'55 (siete mil ochocientos .uu..ntu y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos) anuales a partir del mes de octubre del 20i6 hasta el :r oe ¿iciembre del 2016. Apartir del mes de Enero 2017 pasaraa $ 8.261.60 (ocho *it oos"ieniá, ,"..ntu y uno pesos con sesenta centavos). cuarttr: El incremento del l2oí-previsto en el Articulo 3o inc. a)- se liquidarádesde otorgamientocolrlo noremunerativo apartir del l"cleoctubrede20l6yhastael3l su de \narzo de 2017. partir del l' abril de 2017 dicho incremento que fuera '{ calculado conforme a los valores de las escalas r igentes a Noviembre de 2015 (slgún to .rtu¡i..ioo en el aftículo Tercero párrafo Quinto) será incorporado en su totalidaá a las escalas de salarios básicos de la actir idad r así pasará a tener naruraleza remunerativa a todos los efectos legales y conrencionales, ;, se incorporará _ en su valor nominal _ a los salarios básicos convencio'ales que perciberr los trabajadores comprendiJos en el presente Acuerdo Colectivo. A tal elbcto no se computaráparaese único fin, el irnporte no remLtnerativo equivalente al preserrtis'o clel artículo a0 áel c.c.T. 130175, toda"., q". ár adquirir caráctersalarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicionui po,^ presentismo convencional anteriormente mencionado, en sLrstitución de la asignación no renrunerativ;t complementaria pactacla er el artículo ór,urto, ilii,",.,o párrafo, del presente acuerdo com plenrentario. \lieriras di:ho reJiolr üe S¡er'i¡ incremento mantengan su carácter no remunerativo pai-;*::: ::r:riJJ bajo ra denominación,,acuerdo se liquidará octubre e' el 2016,,. Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, aplicará el equivalente al prese'tismo del artículo 40 del C.C.T N" 130/75. se sobre la totalidad de las sLltrlas no remunerativas qr-re aq,í se establecen, se devengarán los aportes y co.rribuciones de ra obra Sociar de roi E;irr";;"; de comercio y er apoÉe del trabajador esrabrecido por ros artículos r 00 y ióil;;.to ordenado de fecha 2110611991) del Convenio Colecrivo N" 130/75. /l En virttld de lo precede-ntemente expuesto, las parles hacen saber que en el marco de la Res' Gral' AFIP 327912a12, pLrbiicacla en el Bolerín oficial del 01103/2012, los empleadores deberán informar ;stos conceptos no remunerativos mientras mantengan diclra naturaleza, atento el fundanlento col'rvencional que le otorga el presente Acuerdo. /t HH :::',:'::,1'^':',:,:;::::::"?j"iá:l" qut. deberá ser tomadov_v¡, en wuurlo cuenta para pdtd at er pago Y / !91]o fi.jos previstos en vacactol"les anua dev nacr /'\, Á /,1 //í 12oA estabtecido en er arricuro 3o inc. a) por er li':::::'::,^?":::::":l:lgi.r"r d: sL,ma no remunerativ"' f t .i;;r"-;;;,;;;;;í'i#, de los oe ros rubros sisr-ri siguientes: tgLuentes : ad adici icionales No 130/75, enfermedacles inculpables ss LCT), iart.20g y ss gadas a partir del año 20I6, sueldo ánual coinplemeniario, horas En el caso del sLreldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, Ia incidencia del cómpurto de las sllmas no remLlnerativas pata este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octr-lbre a diciembre del mismo año. En el caso de trabajadoras qlre gocen de la licencia por maternidad prevista en AftJ77 y concordantes de Ia LCT, todas las surnas no remLrnerativas qr-re debieran percibir al tiempo de inicio y transcltrso de tal licencia, se convertirán desde ese moffrento en sumas renrunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras compreudidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter. el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo. Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacrdad laboral telnporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades plolisionales (Le r l+. j57). los einolumentos correspondientes a dicho período se caicLi iarán teniendo en cllenta las sl¡rnas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese rrol.ltento conforme lo estipulado por el Art. 6o delDecrelo 1694109. Las sumas no retrunerativas (excepto antigiiedad) que se estén abonando, conforme ai presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálcr-rlo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. Sexto: El incretneuto del 7% -previsto en el artículo 3o inc. b)- se liquidará desde otorgamiento con carácter relrunerativo desde el 1o de enero de 2017. su Séptinro: E,n relación a [a determinación de la base de cálculo del incremento alcanzada e11 este Aclterdo, Ias firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan :.:rl-rr.ri¡s r o adi¡i¡uales fijos )'permanentes, por encima de los establecidos en el CCI \ r,:,-, . j. ::.r.:-:-, :-.c:::.a:'. durante el presente año. su adecuación, teniendo como referencia los incrementos saiariale s previstos en el presente Acuerdo. Octavo: No podrárr ser absorbidos ni conrpensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra natural eza que, eventualmente, liubiererr otorgado unilateralnrente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o conlpensados, hasta sLl concLrrrencia, los importes de carácter general, sectorial o individtral,otorgadosporlosempleadoresapartirdel l"deabrit de2016y quehubieren sido abonados a cLlel-tta de los aLrrnentos qLre determine e1 presente Acuerdo colectivo, cualclLriera sea la denotlinación utiIizada. E,l porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos. Noveno: Sin periLricio de lo pactado en el Art. TERCERO inc. a) del presente, los empleadores podrán dispor-rer en cualquier momento la incorporación de dicha suma como remLtnerativa, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá uso de la varia ista en este artículo. Décimo: Las partes aslrmen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipLrladas en el presente Acr_¡erdo. Décimoprimero: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades púrblicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 81412001que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones. Décimosegundo: Las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 11.3.2016 son ratificadas expresamente por las partes firmantes del presente acuerdo, las cuales perlrtanecen válidas y vigerrtes por todo el plazo de vigencia temporal prevista en el Art. Quinto del Acr-rerdo mencionado, en todo lo que no sea expresamente modificado por el presente Acuerdo cornplementario. Décimotercero: Las partes. en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 1l de Abril 2014. la qLre estará integrada por los siguientes miembros titulares porel sector sindical, señores Arrnando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LouRENZo, Pedro ETCHEBERRY, Juan carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.Ia que se abocará altratamiento de los siguientes temas: a) A propuesta del sector sindical: l) Ca jeras 2) Tratamierrto del adicional establecido en el Art. 20 CCT N" 130/75. 3.¡ Trabaj adores rercerizados. 4) Tiernpo parcial y jornada reducida. 5) Tareas especializadas. ó) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo. b) A propLresta de la representación empresaria: I ) Polifuncionalidad 2) lnstrumentación del preserrtismo. 3) Licerrcias por estudios. 4) ProdLrctividad 5) Tecnologías 6) Contratación de personal mayor a 58 años Décimocuarto: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Corrisiórr est¿rrá integrada por doce miembros titulares, 6 porel sector sindicaly 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 llienrbros suplentes, 3 por el sector greurialy 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad flrmante de este Acr-rerdo) con competencia directa para actuar ante cr-ralqLrier conf'licto que sLrrja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La refbrida Conr isión de olrcio a pedido de cr-ralquiera de las partes que se encuentren en con{1icto y xpedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días r del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante a dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará e' el ámbiro del MTNISTERIO DE TRABAJO, EMpLEo y SEGIJRIDAD socIAL y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrárr designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modiflcada por cr-ralquiera de las pu.t., y .n cualqu ier monlento. Décimoquinto: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscr"ipto el I 1 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas- continLlar en el tratamiento de concertación de un régirnen de higiene, seguridad ) D:e\ención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y áplicable para la ¿c:ir idad comprendida en el CCT N" 130115, asícomo todas ias demái cuestiones que se susci,en en relación a dicha materia v la nonnativa legal vigente en relación a la miirna. Décinroserto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este -\cuerdo. su prer ia homologación por parle del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los ernpleadores conrprendidos abonarán las sumas devengadas con Ia mención de'opago anticipó a cuenta del Acr,rerdo colectivo octubre z}it6",los que quecrarán reemplazaáos y compensados por los rubros correspondientes L¡na vez homologado el Acuerdó. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al PAR'TE de Trabajo,
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