retención del impuesto a la renta al no domiciliado y el

INFORME TRIBUTARIO
En: Suplemento mensual Informe Tributario
(ISSN 2074-255X), Nº 304, setiembre de 2016,
AELE, Lima, págs. 4 a 6.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA AL NO DOMICILIADO
Y EL ABONO EQUIVALENTE
A LA RETENCIÓN
Análisis jurisprudencial de infracciones relacionadas
1
Informe Tributario 304 • setiembre 2016
4
En nuestra opinión la obligación regulada en el segundo párrafo del artículo 76°
de la LIR no constituye una regla espeResumen
cial aplicable a los supuestos contenidos
en el segundo párrafo. Se trata más bien
En el presente Informe tributario
de una regla adicional a la establecida en
se realiza un análisis de la jurispruel primer párrafo.
Conforme al primer párrafo del artícudencia del Tribunal Fiscal sobre las
Al respecto, la SUNAT ha indicado que
lo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta
infracciones relacionadas a la oblilo dispuesto en el segundo párrafo del
(LIR), los sujetos que paguen o acrediten
gación de retener el Impuesto a la
artículo 76° de la LIR solo aplica cuando,
a beneficiarios no domiciliados rentas de
Renta al no domiciliado y de abonar
tratándose de contribuyentes que confuente peruana de cualquier naturaleza,
al fisco el monto equivalente a la retabilicen gasto o costo en los supuestos
deben retener y abonar al fisco con catención.
señalado, aquellos efectúen el registro
rácter definitivo el Impuesto a la Renta
contable antes de que hayan pagado o
(IR) correspondiente.
abonado a los no domiciliados sus coPor su parte, el segundo párrafo del mismo
rrespondientes rentas de fuente peruaartículo establece que los contribuyentes
na, pues de haberse producido el pago antes del registro conque contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones
table en mención, será de aplicación lo dispuesto en el primer
por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturapárrafo, esto es, la obligación de efectuar la retención corresleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco
pondiente.
el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca
En efecto, en el Informe Nº 152-2016-SUNAT/5D0000, la
su registro contable, independientemente de si se pagan o no las
Administración Tributaria concluye que “lo dispuesto en el
respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.
segundo párrafo del artículo 76° de la LIR no es aplicable
En ambos casos el pago debe realizarse en los plazos previstos
tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o
por el Código Tributario (CT) para las obligaciones de periocosto las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia
dicidad mensual.
técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando
Como se observa, el artículo 76° de la LIR regula dos aspectos
con anterioridad a dicho registro contable estos hayan padistintos: (i) el momento en que se debe efectuar la retención
gado las correspondientes rentas de fuente peruana a favor
del IR por rentas de fuente peruana y su consiguiente abono
de sujetos no domiciliados por tales conceptos".
al fisco; y, (ii) la obligación de los contribuyentes de abonar al
De este modo, podemos concluir lo siguiente:
fisco un monto equivalente a la retención en el mes en que se
–El sujeto domiciliado deberá abonar al fisco el monto
registre contablemente como gasto o costo la operación que
equivalente a la retención en el mes en que registre el gas(1)
genera renta de fuente peruana .
to o costo correspondiente, siempre que dicho registro se
Ahora bien, en el proceso de retención hay dos actos, el de
realice con anterioridad al pago de la retribución al no doretener (que significa detraer de una suma dineraria de un
miciliado.
contribuyente, con la que se halla en contacto el agente de
–El sujeto domiciliado también deberá abonar al fisco el
retención, un determinado importe en concepto de tributo)
monto equivalente a la retención cuando asuma el IR del
y el de ingresar (que es el acto de depósito de ese mismo imno domiciliado, en el mes en que registre el gasto o costo
porte a la orden del fisco, es decir, entregar al Estado la suma
correspondiente.
tributaria detraída al contribuyente).
Sobre el “abono al fisco del monto equivalente a la retención”,
el Tribunal Fiscal (TF) ha señalado que este constituye solo
______
un abono, por cuanto la prestación objeto del mismo no for(1) Así también lo ha señalado el Tribunal Fiscal (TF) en las Resoluciones (RTF)
ma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere el
Nºs. 897-4-2008 y 6418-1-2014, entre otras.
(2) Ver, entre otras, las RTF Nºs. 5015-2-2003, 6942-1-2002 y 6418-1-2014.
artículo 28° del CT ni implica el pago de una retención(2).
DIFERENCIAS ENTRE
LA RETENCIÓN Y EL
ABONO EQUIVALENTE
A LA RETENCIÓN
Continúa en edición impresa…