INFORME TRIBUTARIO En: Suplemento mensual Informe Tributario (ISSN 2074-255X), Nº 304, setiembre de 2016, AELE, Lima, págs. 4 a 6. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NO DOMICILIADO Y EL ABONO EQUIVALENTE A LA RETENCIÓN Análisis jurisprudencial de infracciones relacionadas 1 Informe Tributario 304 • setiembre 2016 4 En nuestra opinión la obligación regulada en el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR no constituye una regla espeResumen cial aplicable a los supuestos contenidos en el segundo párrafo. Se trata más bien En el presente Informe tributario de una regla adicional a la establecida en se realiza un análisis de la jurispruel primer párrafo. Conforme al primer párrafo del artícudencia del Tribunal Fiscal sobre las Al respecto, la SUNAT ha indicado que lo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta infracciones relacionadas a la oblilo dispuesto en el segundo párrafo del (LIR), los sujetos que paguen o acrediten gación de retener el Impuesto a la artículo 76° de la LIR solo aplica cuando, a beneficiarios no domiciliados rentas de Renta al no domiciliado y de abonar tratándose de contribuyentes que confuente peruana de cualquier naturaleza, al fisco el monto equivalente a la retabilicen gasto o costo en los supuestos deben retener y abonar al fisco con catención. señalado, aquellos efectúen el registro rácter definitivo el Impuesto a la Renta contable antes de que hayan pagado o (IR) correspondiente. abonado a los no domiciliados sus coPor su parte, el segundo párrafo del mismo rrespondientes rentas de fuente peruaartículo establece que los contribuyentes na, pues de haberse producido el pago antes del registro conque contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones table en mención, será de aplicación lo dispuesto en el primer por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturapárrafo, esto es, la obligación de efectuar la retención corresleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco pondiente. el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca En efecto, en el Informe Nº 152-2016-SUNAT/5D0000, la su registro contable, independientemente de si se pagan o no las Administración Tributaria concluye que “lo dispuesto en el respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. segundo párrafo del artículo 76° de la LIR no es aplicable En ambos casos el pago debe realizarse en los plazos previstos tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o por el Código Tributario (CT) para las obligaciones de periocosto las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia dicidad mensual. técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando Como se observa, el artículo 76° de la LIR regula dos aspectos con anterioridad a dicho registro contable estos hayan padistintos: (i) el momento en que se debe efectuar la retención gado las correspondientes rentas de fuente peruana a favor del IR por rentas de fuente peruana y su consiguiente abono de sujetos no domiciliados por tales conceptos". al fisco; y, (ii) la obligación de los contribuyentes de abonar al De este modo, podemos concluir lo siguiente: fisco un monto equivalente a la retención en el mes en que se –El sujeto domiciliado deberá abonar al fisco el monto registre contablemente como gasto o costo la operación que equivalente a la retención en el mes en que registre el gas(1) genera renta de fuente peruana . to o costo correspondiente, siempre que dicho registro se Ahora bien, en el proceso de retención hay dos actos, el de realice con anterioridad al pago de la retribución al no doretener (que significa detraer de una suma dineraria de un miciliado. contribuyente, con la que se halla en contacto el agente de –El sujeto domiciliado también deberá abonar al fisco el retención, un determinado importe en concepto de tributo) monto equivalente a la retención cuando asuma el IR del y el de ingresar (que es el acto de depósito de ese mismo imno domiciliado, en el mes en que registre el gasto o costo porte a la orden del fisco, es decir, entregar al Estado la suma correspondiente. tributaria detraída al contribuyente). Sobre el “abono al fisco del monto equivalente a la retención”, el Tribunal Fiscal (TF) ha señalado que este constituye solo ______ un abono, por cuanto la prestación objeto del mismo no for(1) Así también lo ha señalado el Tribunal Fiscal (TF) en las Resoluciones (RTF) ma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere el Nºs. 897-4-2008 y 6418-1-2014, entre otras. (2) Ver, entre otras, las RTF Nºs. 5015-2-2003, 6942-1-2002 y 6418-1-2014. artículo 28° del CT ni implica el pago de una retención(2). DIFERENCIAS ENTRE LA RETENCIÓN Y EL ABONO EQUIVALENTE A LA RETENCIÓN Continúa en edición impresa…
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