Fallo completo. - Nuevo Código Civil y Comercial

.
CIV 114719/2009/1/RH1
B.,
O. F. el N.,
V. C.
inc.
2°, del Código Civil.
".
actora
los autos:
"Recurso
de hecho
Civil",
deducido
c.
en la causa B., O. F. c/ N., V.
inc. 2°, del Código
divorcio
arto
214,
d ~uh. d ~/~
.....
Buenos Aires, ~~~~
Vistos
si
para decidir
por
s/ divorcio
sobre
la parte
arto
214,
su procedencia.
Considerando:
1°) Que
Cámara
Nacional
primera
contra
de Apelaciones
instancia
en
cuanto
culpa
del
esposo
con
202,
inc.
1 ° del
código
traordinario
Que
deben
momento
decisión,
la
interposición
del
las
ble
prescindir
327:2476;
V)/CS1
aunque
331:2628;
"V.,
C.
G.
c/
adulterio
deduj o recurso
a la presente
jurisprudencia
ellas
sean
nuevas
de la Corte
306:1160;
I.A.P.O.S.
ex-
queja.
del
Tribunal
existentes
sobrevinierrtes
sobre
deberá
esos
al
a
la materia
atender
preceptos
la
ob-
también
en
tanto
de las que no es posi-
318:2438;
335:905;
(art.
y si en el transcurso
normas
por
de
por
último
sobrevinientes
333:1474;
vincular
este
introducidas
(Fallos:
el
de
extraordinario,
la decisión
circunstancias
divorcio
a las circunstancias
han sido dictadas
configuren
confirmó
causal
dio origen
atender
modificaciones
el
que
la
conocida
recurso
jeto de la litis,
a
en
de la Sala M de la
lo Civil
decretó
civil),
según
sus sentencias
de
en
sustento
que, denegado,
2 0)
del proceso
el pronunciamiento
325:28
causaCSJ
y otros
s/
y
2275;
118/2013
amparo",
(49-
sentencia
del 27 de mayo de 2014).
3 0)
que
Que,
encontrándose
desde
la causa
esa
perspectiva,
en la Procuración
-1-
corresponde
General,
señalar
ello
de
.
agosto
de 2015 entró
la Nación
aprobado
ladas
vas
otras,
la disolución
autorizaban
que se encuentra
norma
las disposiciones
del matrimonio,
con la distinción
que
el Código
por la ley 26.994,
rogó, entre muchas
regulaban
en vigencia
entre
el
planteado
de
y Comercial
esta última
del código
los
en el recurso
que de-
las vincu-
objetivas
cónyuges,
de
civil que
en particular
las causales
divorcio
Civil
y subjeti-
aspecto
extraordinario
este
del ape-
lante.
4°) Que en tales condiciones,
una situación
sustancialmente
análoga
viene
y"Terren"
inoficioso
(Fallos:
vención
pecto
presentado
por
económico
o
jurídico
condicionan
318:2438;
la
5 0)
Que
no puede
disolu-eión del
efectos-
a los
sin
que
que
a la recon-
y su incidencia
res-
en la causa para
fines
se
justifique
desaparecido
de que de-
pretendidos
advierta
un
deha
interés
pronunciamiento
uno de los requisitos
del
Tribunal
(conf.
que
Fallos:
y 4717).
no
obstante
la cual
mas que sobre la materia
juicio,
legal,
jurisdicción
según
admitidas
(Fallos:
sobre los alcan-
de contestación
existencia
actual
al haber
329:4925
mencionada,
subjetivas
cuya
recientemen-
cuenta
se pronuncie
al escrito
imperativo
el punto
habida
por el actor reconvenido
el divorcio,
fenecido
sobre
asignar
de las causales
cretar
339:349),
que este Tribunal
ces que se debían
a la decidida
en el caso
"D. L. P, V. G. y otro"
te por esta Corte en las causas
338:706)
se presenta
corresponde
objeto
desconocerse
vínculo
se encuentran
ello,
a
la
luz
atender
de
que las cuestiones
hoy reguladas
-2-
doctrina
a las nuevas
de la litis se dicten
matrimonial
la
-procedencia,
en los arts.
nor-
durante
atinentes
modo,
el
a la
forma
y
435 y siguien-
" ..
CIV
B.,
ine.
~one G?~
QQÚw del
de ~
114719/2009/1/RH1
O. F. el N.,
V. C.
2°, del Código Civil.
si
divorcio
arto
214,
de la Q/VaoWn
P/J~
¿ la Pl5~
¿ la
oYnde¡wnckncút Q#acúmaI
tes del Código
virtud
Civil
de la regla
nado código,
y Comercial
general
resulta
de la Nación,
establecida
de inmediata
La ausencia
o consumida
baj o el
de una decisión
irretroactividad,
anterior
obste
que, en
en el art 7° del mencio-
aplicación
ta a que se tenga por configurada
normativa
al caso.
firme
sobre
una situación
régimen
que,
a la aplicación
jurídica
por
de
el punto
obs-
agotada
el principio
las
nuevas
de
disposi-
ciones.
6°) Que
normativo
para
nes vigentes
vas,
condiciones,
y a fin de que las partes
que les asisten,
la causa
en tales
corresponde
que examine
en resguardo
puedan
devolver
el asunto
y, en su caso,
al actual
ejercer
marco
los derechos
las actuaciones
al juez de
a la luz de las disposicio-
adecue
del debido
atento
el proceso
proceso
a dichas
y de la garantía
directide la de-
fensa en juicio.
7°) Que sin perjuicio
la doctrina
315:123;
que
la
clara
de Fallos:
327:3655;
328:2991
subsistencia
el
divorcio
causal
subjetiva
rogado
código
corresponde
307: 2061
del
de
los
prevista
civil-,
dejarlo
Fiscal,
("Peso"),
y 329:5068,
pronunciamiento
cónyuges
por
pueda
causar
un
de acuerdo
ratificada
apelado
culpa
-en
del
gravamen
con
en Fallos:
con el objeto
en el arto 202, inciso
de evitar
cuanto
esposo
por
dela
1°, del hoy deno
justificado,
sin efecto.
Por ello y lo dictaminado
rador
de lo expresado,
el Tribunal
concordemente
resuelve:
-3-
Declarar
por el señor Procuinoficioso
un pro-
nunciamiento
siderando
la causa
7°, dejar
en
por
el
segunda
la Nación).
ordinaria
Agréguese
del
apelada.
a fin de que,
6 0,
en virtud
parte,
indicadas
la sentencia
considerando
su orden
(art. 68,
de
sin efecto
a la instancia
expresado
Costas
en el caso y, por las razones
entienda
en
la
de los fundamentos
Código
l~eja
Procesal
Devuélvase
con el alcance
controversia.
de la presente
Civil
al principal.
en el con-
y Comercial
Notifíquese
y,
~¿
,/
(~~
-----_.
/
oportunamente,
/
5l6-VtfE.éÍ. ;;;~-~-~
..
~.
rJ."' , ...--'
/:/':/
/
ELENA 'o H/GHTON de NOl.ASCO.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
-4-
CIV 114719/2009/1/RH1
B., O. F. el N., V. C. si
ine. 2°, del Código Civil.
~~
QQ/4W
~~¿
del
ro~
divorcio arto 214,
~¿Ia
oAíaoúJn
elela PlJeebtao¿ó~ elela
oYnde¡wncIenoia
Q/f0~taI
Recurso de queja interpuesto
Mario Víctor ~nian.
Tribunal
de origen:
por
O. F. B., representado
Sala M de la Cámara
Tribunal que intervino
en lo Civil n° 106.
Nacional
con anterioridad:
Juzgado
de Apelaciones
Nacional
ro;,
-5-
por
el
apoderado
Dr.
en lo Civil.
de Primera
Instancia
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=734181&interno=1