. CIV 114719/2009/1/RH1 B., O. F. el N., V. C. inc. 2°, del Código Civil. ". actora los autos: "Recurso de hecho Civil", deducido c. en la causa B., O. F. c/ N., V. inc. 2°, del Código divorcio arto 214, d ~uh. d ~/~ ..... Buenos Aires, ~~~~ Vistos si para decidir por s/ divorcio sobre la parte arto 214, su procedencia. Considerando: 1°) Que Cámara Nacional primera contra de Apelaciones instancia en cuanto culpa del esposo con 202, inc. 1 ° del código traordinario Que deben momento decisión, la interposición del las ble prescindir 327:2476; V)/CS1 aunque 331:2628; "V., C. G. c/ adulterio deduj o recurso a la presente jurisprudencia ellas sean nuevas de la Corte 306:1160; I.A.P.O.S. ex- queja. del Tribunal existentes sobrevinierrtes sobre deberá esos al a la materia atender preceptos la ob- también en tanto de las que no es posi- 318:2438; 335:905; (art. y si en el transcurso normas por de por último sobrevinientes 333:1474; vincular este introducidas (Fallos: el de extraordinario, la decisión circunstancias divorcio a las circunstancias han sido dictadas configuren confirmó causal dio origen atender modificaciones el que la conocida recurso jeto de la litis, a en de la Sala M de la lo Civil decretó civil), según sus sentencias de en sustento que, denegado, 2 0) del proceso el pronunciamiento 325:28 causaCSJ y otros s/ y 2275; 118/2013 amparo", (49- sentencia del 27 de mayo de 2014). 3 0) que Que, encontrándose desde la causa esa perspectiva, en la Procuración -1- corresponde General, señalar ello de . agosto de 2015 entró la Nación aprobado ladas vas otras, la disolución autorizaban que se encuentra norma las disposiciones del matrimonio, con la distinción que el Código por la ley 26.994, rogó, entre muchas regulaban en vigencia entre el planteado de y Comercial esta última del código los en el recurso que de- las vincu- objetivas cónyuges, de civil que en particular las causales divorcio Civil y subjeti- aspecto extraordinario este del ape- lante. 4°) Que en tales condiciones, una situación sustancialmente análoga viene y"Terren" inoficioso (Fallos: vención pecto presentado por económico o jurídico condicionan 318:2438; la 5 0) Que no puede disolu-eión del efectos- a los sin que que a la recon- y su incidencia res- en la causa para fines se justifique desaparecido de que de- pretendidos advierta un deha interés pronunciamiento uno de los requisitos del Tribunal (conf. que Fallos: y 4717). no obstante la cual mas que sobre la materia juicio, legal, jurisdicción según admitidas (Fallos: sobre los alcan- de contestación existencia actual al haber 329:4925 mencionada, subjetivas cuya recientemen- cuenta se pronuncie al escrito imperativo el punto habida por el actor reconvenido el divorcio, fenecido sobre asignar de las causales cretar 339:349), que este Tribunal ces que se debían a la decidida en el caso "D. L. P, V. G. y otro" te por esta Corte en las causas 338:706) se presenta corresponde objeto desconocerse vínculo se encuentran ello, a la luz atender de que las cuestiones hoy reguladas -2- doctrina a las nuevas de la litis se dicten matrimonial la -procedencia, en los arts. nor- durante atinentes modo, el a la forma y 435 y siguien- " .. CIV B., ine. ~one G?~ QQÚw del de ~ 114719/2009/1/RH1 O. F. el N., V. C. 2°, del Código Civil. si divorcio arto 214, de la Q/VaoWn P/J~ ¿ la Pl5~ ¿ la oYnde¡wnckncút Q#acúmaI tes del Código virtud Civil de la regla nado código, y Comercial general resulta de la Nación, establecida de inmediata La ausencia o consumida baj o el de una decisión irretroactividad, anterior obste que, en en el art 7° del mencio- aplicación ta a que se tenga por configurada normativa al caso. firme sobre una situación régimen que, a la aplicación jurídica por de el punto obs- agotada el principio las nuevas de disposi- ciones. 6°) Que normativo para nes vigentes vas, condiciones, y a fin de que las partes que les asisten, la causa en tales corresponde que examine en resguardo puedan devolver el asunto y, en su caso, al actual ejercer marco los derechos las actuaciones al juez de a la luz de las disposicio- adecue del debido atento el proceso proceso a dichas y de la garantía directide la de- fensa en juicio. 7°) Que sin perjuicio la doctrina 315:123; que la clara de Fallos: 327:3655; 328:2991 subsistencia el divorcio causal subjetiva rogado código corresponde 307: 2061 del de los prevista civil-, dejarlo Fiscal, ("Peso"), y 329:5068, pronunciamiento cónyuges por pueda causar un de acuerdo ratificada apelado culpa -en del gravamen con en Fallos: con el objeto en el arto 202, inciso de evitar cuanto esposo por dela 1°, del hoy deno justificado, sin efecto. Por ello y lo dictaminado rador de lo expresado, el Tribunal concordemente resuelve: -3- Declarar por el señor Procuinoficioso un pro- nunciamiento siderando la causa 7°, dejar en por el segunda la Nación). ordinaria Agréguese del apelada. a fin de que, 6 0, en virtud parte, indicadas la sentencia considerando su orden (art. 68, de sin efecto a la instancia expresado Costas en el caso y, por las razones entienda en la de los fundamentos Código l~eja Procesal Devuélvase con el alcance controversia. de la presente Civil al principal. en el con- y Comercial Notifíquese y, ~¿ ,/ (~~ -----_. / oportunamente, / 5l6-VtfE.éÍ. ;;;~-~-~ .. ~. rJ."' , ...--' /:/':/ / ELENA 'o H/GHTON de NOl.ASCO. CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ -4- CIV 114719/2009/1/RH1 B., O. F. el N., V. C. si ine. 2°, del Código Civil. ~~ QQ/4W ~~¿ del ro~ divorcio arto 214, ~¿Ia oAíaoúJn elela PlJeebtao¿ó~ elela oYnde¡wncIenoia Q/f0~taI Recurso de queja interpuesto Mario Víctor ~nian. Tribunal de origen: por O. F. B., representado Sala M de la Cámara Tribunal que intervino en lo Civil n° 106. Nacional con anterioridad: Juzgado de Apelaciones Nacional ro;, -5- por el apoderado Dr. en lo Civil. de Primera Instancia Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=734181&interno=1
© Copyright 2024