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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 117 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
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I. Administración del Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUAS
Anuncio
Don José Manuel Queipo González, con D.N.I. 11674656-V y domicilio en
Plaza Universidad, 8, 1°B, 47003 Valladolid, solicita de la Confederación
Hidrográfica del Duero una autorización para la realización de una corta de chopos
en el cauce del rio Cea, en el término municipal de Fuentesaúco (Zamora).
INFORMACIÓN PÚBLICA
Las actuaciones solicitadas consisten en la corta de 14 chopos y 7 álamos
maderables localizados en el cauce del arroyo Carrizal, a su paso por las parcelas
711 y 736 del polígono 1, en el término municipal de Fuentesaúco (Zamora).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 109 y
126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de
que, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedan presentar
reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación
Hidrográfica del Duero sita en Avda. Tres Cruces, 18, 49008 Zamora, o ante el
registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art.
38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 20 de septiembre de 2016.-El Jefe del Área de Gestión del D.P.H,
Rogelio Anta Otorel.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
Decreto
ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE
En relación con la convocatoria de la venta ambulante de flores, ramos, coronas
y otros artículos florales, con motivo de la festividad de Todos los Santos 2016, para
garantizar la transparencia e imparcialidad del procedimiento y en salvaguarda de
la publicidad adecuada relativa al inicio, desarrollo y fin del proceso, en cumplimiento del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, adaptada a la Directiva
2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior y a la nueva regulación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del
comercio minorista (LOCM), del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y, en virtud de las competencias que me asigna el art. 21.1 r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril.
HE RESUELTO
Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora para conocimiento de
los posibles interesados, que la parte dispositiva del acuerdo plenario, de fecha 29
de septiembre de 2016, por el que se regula la convocatoria de la venta ambulante de flores, ramos, coronas y otros artículos florales, con motivo de la festividad
de Todos los Santos 2016, se encuentra expuesto en la sección correspondiente a
la Concejalía de Comercio de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en Zamora a cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
Aviso de cobranza
Por Resolución de la Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2016, se ha
aprobado el padrón fiscal de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por el servicio de agua potable correspondiente, al 4º bimestre de 2016.
Se abre periodo voluntario de cobranza de los recibos del citado padrón del 13
de octubre al 12 de diciembre de 2016. El pago se podrá realizar en las entidades
bancadas que se detallan a continuación: Banco Santander, Bankia, BBVA, Caja
España Duero, oficinas informatizadas de Correos y cajeros automáticos de
Caixabank. Se podrá solicitar duplicado de factura ó documento de pago en las oficinas del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable (Aquona) en horario de atención al cliente de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas
serán exigidas con los recargos establecidos en el artículo 127 de la Ley General
Tributaria, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.
Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de
domiciliación bancaria.
Contra los actos de liquidación en él notificados se podrá interponer, dentro del
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública, el recurso de reposición, a que se refiere el artículo 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 220 de la Ley General Tributaria, para la rectificación de errores materiales, de oficio o a instancia de parte, siempre que no hubiera transcurrido el plazo
de prescripción.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que
estime oportuno en derecho.
Zamora, 5 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
BDNS (Identif.): 318229
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de octubre de
2016, por el que se convoca la Concesión de Becas de Comedor.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria de Concesión de Becas de Comedor Escolar 2016 - 2017 en el
municipio de Zamora cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Unidades familiares con menores con edades comprendidas entre los tres años
y los dieciséis años de edad, que estén escolarizados/as en un centro escolar del
municipio de Zamora que no cuente y/o se beneficie de un sistema de becas o de
otro tipo de ayudas de similar naturaleza y que esté provisto de servicio de comedor.
La unidad familiar deberá estar empadronada en el municipio de Zamora y cumplir el
resto de requisitos establecidos en las Bases reguladoras de la concesión de Becas
de Comedor Escolar (B.O.P. de Zamora n.º 81, de 20 de julio de 2016).
Segundo.- Objeto:
La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en concepto de Becas de Comedor Escolar para menores del municipio de Zamora cuya unidad
familiar no llegue a un determinado umbral de ingresos, en aquellos centros escolares del municipio de Zamora que no cuenten con un sistema de becas o de otro tipo
de ayuda de similar naturaleza, que tengan servicio de comedor y que expresamente
se hayan adherido al sistema de becas para el Curso Escolar 2016-2017.
Tercero.- Bases reguladoras:
Por acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora de fecha 31/05/2016,
se aprobó la modificación de la Base XXIX de las de Ejecución del Presupuesto del
ejercicio 2016 "Concesión y Gestión de las Subvenciones" y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 81, del 19 de julio de 2016.
Cuarto.- Cuantía:
Las becas objeto de la convocatoria se conceden con cargo al presupuesto municipal en vigor por importe de 10.000 € para la anualidad 2016 (octubre-diciembre) y
20.000 € para la anualidad 2017 (enero-junio) a consignar en los correspondientes
presupuestos. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuantía máxima de la beca: La cuantía máxima de la beca a conceder no podrá
ser superior al 100% del coste del servicio según los precios establecidos para el
Curso Escolar correspondiente por los Centros Escolares como proveedores del
servicio y, en todo caso, no será superior a 96 € como cuantía máxima subvencioR-201602772
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nable prevista por niño y mes. El porcentaje de la beca a conceder se determinará, por tanto, sobre el precio establecido por el Centro siempre que éste sea igual
o inferior a 96 € o sobre esta cuantía para el supuesto de que los precios de los
Centros sean superiores a dicho importe.
Existirán tres modalidades de beca:
- Gratuidad del 100% del servicio de comedor escolar (o como máximo la cuantía tope prevista en la convocatoria): Para alumnos pertenecientes a unidades
familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en
el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido)
a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en
cómputo anual de la mitad del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
(IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
en el que se presenta la solicitud.
- Gratuidad del 75% del servicio de comedor escolar (como máximo el 75% de
la cuantía tope prevista en la convocatoria): Alumnos pertenecientes a unidades
familiares en las que suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el
período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a
la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.
- Gratuidad del 50% del servicio de comedor escolar (como máximo el 50% de
la cuantía tope prevista en la convocatoria): Alumnos pertenecientes a unidades
familiares en las que suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el
período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a
la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual dos veces del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que
se presenta la solicitud. No habrá derecho a la obtención de subvención en los
supuestos en que la renta familiar exceda en cómputo anual dos veces del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora.
Sexto.- Otros datos:
Al objeto de valorar las distintas solicitudes, se establecen los siguientes criterios de valoración:
A) Situación familiar:
- Privación de ambos progenitores: 8 puntos.
- Privación de un progenitor: 7 puntos.
- Por cada miembro de la unidad familiar víctima violencia de género: 6 puntos.
- Unidad familiar de 5 o más miembros: 5 puntos.
- Unidad familiar de 4 miembros: 4 puntos.
- Unidad familiar de 3 miembros: 3 puntos.
- Por cada miembro de la Unidad Familiar con discapacidad física, psíquica y/o
sensorial: 2 puntos.
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B) Situación económica:
Se computarán como ingresos la totalidad de los ingresos, en términos brutos,
de la unidad familiar. Para ello se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentarla, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud. En el supuesto de no estar obligados a presentar Declaración de la Renta, se
aportará certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstancia en el que figuren los datos de los que ésta disponga.
Rentas anuales de la Unidad Familiar:
- Rentas iguales o inferiores al IPREM*. De 0 € a 6.390,13 €: 8 puntos.
- Rentas comprendidas entre más de 1 y 1,5 veces el IPREM. De 6.390,14 € a
9.585,19 €: 6 puntos.
- Rentas comprendidas entre más de 1,5 y 2 veces el IPREM. De 9.585,20 € a
12.780,26 €: 4 puntos.
La puntuación total obtenida ponderará el orden de prelación dentro del listado
de becas de comedor concedidas, teniendo en cuenta que podrán quedar en lista
de espera quienes, cumpliendo los requisitos, no hayan obtenido beca por haberse agotado la consignación presupuestaria.
Zamora, 4 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Anuncio
Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:
Contratación mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación
y tramitación ordinaria de las obras del "Proyecto de construcción para la adecuación de caminos rurales en el término municipal de Zamora".
1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Servicio de Contratación.
2) Domicilio: C/ Santa Ana, 5.
3) Localidad y código postal: 49071 Zamora .
4) Teléfono: 980 548 700.
5) Telefax: 980 982 041.
6) Correo Electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: Donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:
http://www:ayto- zamora.org
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin del plazo
de presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, excepto sábados.
d) Número de expediente: OBR0616.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Adecuación de caminos rurales en el término municipal de Zamora.
c) Lugar de ejecución: Los previstos en el proyecto.
d) Plazo de ejecución/entrega: Dos (2) meses.
e) Admisión de prórroga: No.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233160-8: Caminos y otras superficies
empedradas.
3.- Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: El único criterio de valoración para la adjudicación de las obras serála oferta económica.
4.- Valor estimado del contrato:
165.289,26 euros.
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5.- Presupuesto base de licitación.
- Importe neto:165.289,26 euros.
- IVA: 34.710,74 euros.
- Importe total: 200.000,00 euros.
6.- Garantías exigidas.
- Provisional: No procede.
- Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
7.- Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: No es exigible.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: De acuerdo con el
apartado 8 del Anexo I (Cuadro Resumen) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días naturales a partir del
siguiente a su publicación en el B.O.P., en horario de 9:00 a 14:00 horas,
cuando el último día de plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Zamora.
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
2. Domicilio: C/ Santa Ana, n.º 5.
3. Localidad y código postal: Zamora 49071.
4. Dirección electrónica: [email protected]
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos
(2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
9.- Apertura de ofertas:
a) Dirección: Edificio de Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de
Zamora - C/ Santa Ana, 5 - Sala de Reuniones.
b) Localidad y código Postal: Zamora, 49071.
c) Fecha y hora: En el Perfil de Contratante se señalará con suficiente antelación el lugar, fecha y hora de dicha apertura.
10.- Gastos de publicidad. Importe máximo: 1.000,00 euros, que serán abonados por el adjudicatario.
11.- Perfil de Contratante:
Donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden
obtenerse los pliegos: http: //www.ayto-zamora.org
12.- Otras informaciones: Las previstas en el proyecto y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Zamora, 11 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Anuncio
Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:
Contratación mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación y tramitación ordinaria de las obras del ”Proyecto de construcción para la reparación y adecuación del carril bici en la ciudad de Zamora”.
1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Servicio de Contratación.
2) Domicilio: C/ Santa Ana, 5.
3) Localidad y código postal: 49071 Zamora .
4) Teléfono: 980 548 700.
5) Telefax: 980 982 041.
6) Correo Electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: Donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:
http://www:ayto- zamora.org
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin del
plazo de presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, excepto sábados.
d) Número de expediente: OBR0716.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Reparación y adecuación del carril bici en la ciudad de Zamora.
c) Lugar de ejecución: Los previstos en el proyecto.
d) Plazo de ejecución/entrega: Tres (3) meses.
e) Admisión de prórroga: No.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233140-2: Obras viales.
3.-Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: El único criterio de valoración para la adjudicación de las obras serála oferta económica.
4.- Valor estimado del contrato.
148.760,33 euros.
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5.- Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 148.760,33 euros.
IVA: 31.239,67 euros.
Importe total: 180.000,00 euros.
6.- Garantías exigidas.
- Provisional: No procede.
- Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
7.- Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: No es exigible.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: De acuerdo con el
apartado 8 del Anexo I (Cuadro Resumen) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días naturales a partir del
siguiente a su publicación en el B.O.P., en horario de 9:00 a 14:00 horas,
cuando el último día de plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
2. Domicilio: C/ Santa Ana, n.º 5.
3. Localidad y código postal: Zamora 49071.
4. Dirección electrónica: [email protected]
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos
(2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
9.- Apertura de ofertas:
a) Dirección: Edificio de Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de
Zamora - C/ Santa Ana, 5 - Sala de Reuniones.
b) Localidad y código Postal: Zamora, 49071.
c) Fecha y hora: En el Perfil de contratante se señalará con suficiente antelación el lugar, fecha y hora de dicha apertura.
10.- Gastos de publicidad. Importe máximo, 1.000,00 euros, que serán abonados por el adjudicatario.
11.- Perfil de contratante:
Donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden
obtenerse los pliegos: http://www.ayto-zamora.org
12.- Otras informaciones: Las previstas en el proyecto y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Zamora, 11 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
BENAVENTE
Anuncio convocatoria extraordinaria de ayudas para la adquisición
de libros de texto en educación infantil curso escolar 2016-2017
Por Decreta de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2016 se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la adquisición de libros de texto en educación infantil en el municipio de Benavente para el curso escolar 2016/2017.
La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de becas
para la adquisición de libros de texto del alumnado empadronado en el municipio
de Benavente y matriculado en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil
en los centros públicos y privados concertados de la localidad.
El interesado solicitará la subvención mediante el impreso de solicitud normalizado, que se adjunta a la convocatoria, que se presentará en Registro General del
Ayuntamiento de Benavente o por cualquiera de los medios reconocidos en la Ley
de Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo adoptado, se publica en el
Boletín Oficial de la Provincia de Zamora la convocatoria extraordinaria de ayudas
para la adquisición de libros de texto en educación infantil curso escolar 2016/2017.
Benavente, 6 de octubre de 2016.-El Alcalde.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN
DE LIBROS DE TEXTO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN EL MUNICIPIO
DE BENAVENTE PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017
Visto que en la convocatoria ordinaria de ayudas para la adquisición de libros
de texto de Educación Infantil en el municipio de Benavente, aprobada por Decreto
de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia el día 27 de mayo de 2016, no se agotó el crédito disponible, quedando
un remanente de 2.716,78 €, la Concejalía de Educación y Bienestar Social ha
decidido realizar una nueva convocatoria con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1.- Regulación.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de
por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones,
aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio y por las Bases Reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto
del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil en el municipio de Benavente
para el curso 2016-2017.
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Artículo 2.- Objeto.
La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de becas
para la adquisición de libros de texto del alumnado empadronado en el municipio
de Benavente y matriculado en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil
en los centros públicos y privados concertados de la localidad.
Esta subvención será compatible con cualquier otra que le haya sido otorgada
a la persona beneficiaría para atender gastos de la misma naturaleza
Artículo 3.- Cuantía de la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria para la adquisición de libros de
texto asciende a 2.716,78 €, (dos mil setecientos dieciséis euros con setenta y
ocho centimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 32600.48900 del presupuesto en vigor del año 2016.
Artículo 4.- Régimen de concesión.
La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin, con los límites máximos
propuestos.
Teniendo en cuenta el Artículo 22 del Título I de la Ley General de Subvenciones,
si existiesen un elevado número de solicitudes que optan a la subvención y reúnen
los requisitos solicitados para su obtención, el órgano competente podrá proceder al
prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con los tramos de renta de la unidad familiar.
Artículo 5.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables de esta convocatoria los derivados de
la adquisición de libros de texto en la etapa de Educación Infantil. El importe de
dicha ayuda se decidirá en la Comisión de Valoración, y dependerá del número de
solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, pudiéndose aumentar el
tramo de renta hasta completar la partida.
Artículo 6.- Requisitos para ser beneficiario y acreditación.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de
esta convocatoria, aquellos progenitores o quienes ejerzan la guarda o tutoría legal
del alumnado al que se refiere el artículo 2 que, cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Benavente todos los miembros que integran la unidad de convivencia antes de
la fecha de publicación de las Bases que regulan la presente convocatoria.
b) Estar matriculados en un centro público o privado concertado cursando estudios de Educación Infantil.
c) No superar los tramos de valores de renta de la unidad familiar (padre y
madre) en los importes siguientes.
UNIDAD FAMILIAR
Declaración de la renta
Familias con uno o dos miembros computables
12.000 €
Familias con tres miembros computables
13.500 €
Familias con cuatro miembros computables
14.500 €
A partir del 4.º miembro se añadirán por cada miembro
1.500 €
• De la cuantía global de ingresos se minorarán, en su caso, los gastos
derivados de alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual (12 pagas)
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d) Acompañar la solicitud de factura original de compra de los libros o, en su
caso, factura proforma que acredite la reserva de los mismos.
El cumplimiento del requisito a) se comprobará durante la instrucción del
expediente mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes.
El cumplimiento del requisito b), se acreditará mediante informe o resguardo
de matrícula del colegio que acompañará a la solicitud presentada.
El cumplimiento del requisito c) se acreditará mediante los documentos que
acompañarán a la solicitud, según el artículo 8 de la presente convocatoria.
El cumplimiento del requisito d), mediante original de la factura de compra de
los libros o, en su caso, factura proforma que acredite la reserva de los mismos. La factura original o la factura proforma acompañará a la solicitud.
Los solicitantes que presenten, junto con la solicitud, factura proforma y que
resulten beneficiarios de la ayuda, deberán presentar en un plazo máximo de 7 días
naturales contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, la factura original de
compra cuyos datos habrán de coincidir plenamente con la factura proforma inicial.
La no presentación de la factura original en el plazo indicado, una vez cobrada
la ayuda, supondrá para el beneficiario la obligación de reintegro de la ayuda concedida conforme a lo previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones,
quedando igualmente excluido de acceso a la nueva convocatoria de ayudas para
el mismo fin que se convoque en el año siguiente.
Artículo 7.- Criterios para determinar la asignación de las Becas.
El Ayuntamiento de Benavente otorgará la condición de beneficiarios de las
becas a los solicitantes que, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. La
concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva hasta
agotar el crédito existente para tal fin.
Se subvencionará, en primer lugar, con el 100% del coste de los libros, conforme a la factura original o pro forma que acompañe a la solicitud, aquellos casos en
los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Familias que no puedan acreditar ingresos económicos de ningún tipo.
2.- Familias perceptoras de la RGC, RAI, PNC o Pensión de Discapacidad.
3.- Familias monoparentales.
4.- Familias que ostenten la condición legal de familia numerosa.
5.- Familias en las que algún miembro presente alguna discapacidad igual o
superior al 33% valorada por los servicios técnicos correspondientes.
6.- Familias en las que el alumno solicitante de Educación Infantil presente
necesidades educativas especiales secundarias a discapacidad física, psíquica, auditiva, visual, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno de la
personalidad o trastorno por déficit de atención y comportamiento perturbador, valoradas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
o el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
Para el resto de beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 22 del Título I de la Ley General de
Subvenciones, si existiese un elevado número de solicitudes que reúnen los requiR-201602759
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sitos solicitados, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, teniendo en
cuenta los tramos de renta de la unidad familiar.
A los efectos previstos en esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:
A.- Situación económica.
Para el cómputo de la renta se tendrá en cuenta la suma de la base imponible
general (casilla 380) del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de
los miembros de la unidad familiar (padre y madre) correspondiente al periodo
impositivo de la última declaración.
En caso de no estar obligados a presentar declaración del IRPF, se adjuntará
certificación negativa de renta expedida por la Agencia Tributaria.
La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la subvención solicitada o concedida.
B.- Miembros computables de la unidad familiar.
Se consideran integrantes de la unidad familiar:
- Los progenitores, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
- En caso de divorcio o separación, no se considerará miembro computable
aquél de ambos progenitores que no conviva con el menor para quien se
solicita la ayuda, sin prejuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro
computable, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, que conviva en el mismo
domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes,
cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y
patrimonio familiar.
Artículo 8.- Documentación a presentar por los solicitantes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en
modelo oficial que se incluye en esta convocatoria, serán dirigidas al Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Benavente y deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante. Ello conllevará la autorización para que el Ayuntamiento recabe de oficio la información necesaria referida al apartado a) del artículo 6 de la presente convocatoria.
La solicitud, irá acompañada de la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la identidad del padre y de la madre.
Fotocopia del DNI o NIE .
2.- Fotocopia del Libro de Familia completo.
3.- Certificado de empadronamiento colectivo. Se incorporará de oficio en virtud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña
a la solicitud.
4.- Certificados acreditativos de circunstancias especiales: Título de familia
numerosa, certificación de persona con discapacidad, familia monoparental,
alumno con necesidades educativas especiales (mediante informe emitido
por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o por el Centro
Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales).
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5.- Documentación acreditativa de los ingresos familiares:
- Declaración de la Renta del padre y de la madre correspondiente al periodo impositivo de la última declaración, o en su caso certificado negativo de
renta expedido por la Agencia Tributaria.
Se podrá incorporar de oficio en virtud de autorización de cesión de datos
de carácter personal que acompaña a la solicitud.
- Para trabajadores por cuenta propia: Acreditación del abono de los pagos
a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 o
131).
- Trabajadores en situación de desempleo: Tarjeta de demandante de
empleo y certificación expedida por el SEPE (Servicio Público de Empleo
Estatal) del cobro o no de prestaciones (importe y duración), en el momento de la solicitud de la beca.
- En aquellos casos que perciban ayudas, como Renta Activa de Inserción
(RAI), Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), Pensión de Grado de
Discapadidad, Pensión No Contributiva (PNC) o prestación por desempleo
deben de justificarlo con el certificado de dicha resolución.
6.- En caso de separación o divorcio legal: Copia de la Sentencia de
Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
7.- En caso de separación de hecho, deberá justificarse bien mediante documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificación de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha
situación.
Excepcionalmente, cuando no sea posible por razones debidamente fundamentadas y ajenas al solicitante aportar la documentación requerida, podrá
acreditarse mediante declaración responsable, que podrá ser corroborada a
través de los medios que se estimen oportunos.
8.- Documentación bancaria del número de cuenta, en el que ha de constar la
dirección de la sucursal y el titular, número de cuenta con IBAN.
9.- Factura de la compra de los libros de texto o factura proforma de reserva de
los mismos.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la
documentación exigida, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para
que en el plazo de 5 días naturales subsane el defecto, con indicación de que si no
lo hiciese se entenderá por desistida su solicitud.
El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere
oportuno para la adecuada valoración de las solicitudes.
Artículo 9.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado que figura como
Anexo I de esta convocatoria, y que se facilitará en el Ayuntamiento.
Las solicitudes cumplimentadas, firmadas por el solicitante (padre, madre o
tutor legal), junto con la documentación requerida, se presentarán en el propio
Ayuntamiento de Benavente en la Concejalía de Educación y Bienestar Social.
El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación corresponR-201602759
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diente será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Artículo 10.- Órganos competentes.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la
Concejalía de Educación y Bienestar Social, a través de la Comisión de Valoración
que se nombre al efecto.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
Las solicitudes presentadas se evaluarán conforme a los requisitos y criterios
establecidos en la convocatoria y se verificará el cumplimiento de las condiciones
necesarias para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.
Para la evaluación y propuesta de resolución de las solicitudes se constituirá
una Comisión de Valoración formada por:
• El concejal de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento.
• Un técnico de la concejalía de Educación y Bienestar Social.
• Un representante de la administración local/ funcionario del Ayuntamiento de
Benavente.
• Un técnico del CEAS de Benavente.
• Un representante de cada grupo político
• Un representante de las AMPAS.
La determinación concreta de las personas que formen esta comisión vendrá
determinada por resolución de Alcaldía.
Artículo 11.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder un mes, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a
los interesados servirá para entender desestimada, por silencio administrativo, la
solicitud de concesión de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 38/2003 General
de Subvenciones y 58 y 59.6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse
de un procedimiento de concurrencia competitiva, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, por lo que una vez dictada resolución concediendo las ayudas, la misma será publicada en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se publicará un extracto de la
resolución por la que se ordena su publicación, indicando los lugares en los que se
encuentra expuesto su contenido íntegro.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a la Publicación del extracto de resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 12.- Justificación.
1.- Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
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noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la
que fueron concedidas, que la acreditación, por cualquier medio admisible
en derecho, de que en el solicitante concurren la situación socio-económica
y académica exigidas en las bases y en la presente convocatoria.
2.- Terminado el proceso de adjudicación de las becas y ayudas, el
Ayuntamiento podrá verificar la correcta utilización de las ayudas concedidas, sobre una muestra aleatoria del 10% del total de las ayudas concedidas.
3.- En todo caso, el Ayuntamiento podrá solicitar a los directores y directoras de
los centros docentes la comprobación de que los alumnos o alumnas beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando al Ayuntamiento aquellos casos posibles de alumnos o alumnas que
habiendo recibido la ayuda no dispongan de los libros y/o material necesario, a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 13.- Forma de pago.
Una vez se publique en el tablón de anuncios el listado definitivo de beneficiarios de las ayudas, se procederá al pago de las mismas en los números de cuenta facilitados por los beneficiarios.
Benavente, 6 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PALACIOS DEL PAN
Anuncio aprobación de la ordenanza reguladora de la limpieza
y conservación de solares de este municipio.
En sesión plenaria de este Ayuntamiento celebrada el día 30 de septiembre de
2016 se aprobó la ordenanza reguladora de limpieza y conservación de solares de
este municipio. En consecuencia se abre un periodo de exposición publica durante un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales todo aquel que
se considere interesado puede examinar el expediente en la Secretaría del
Ayuntamiento y presentar en su caso las reclamaciones que estime oportunas.
Palacios del Pan, 5 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PALACIOS DEL PAN
Anuncio aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
del tránsito de ganado de este municipio.
En sesión plenaria de este Ayuntamiento celebrada el día 30 de septiembre de
2016 se aprobó la ordenanza fiscal reguladora de tasa del tránsito de ganado de
este municipio. En consecuencia se abre un periodo de exposición publica durante un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales todo aquel que
se considere interesado puede examinar el expediente en la Secretaría del
Ayuntamiento y presentar en su caso las reclamaciones que estime oportunas.
Palacios del Pan, 5 de octubre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MONTAMARTA
Anuncio
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de
septiembre de 2016, aprobó las siguientes:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
PARA EL AYUNTAMIENTO DE MONTAMARTA.
Primera: Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso
oposición de un Operario de Servicios Múltiples para la realización de los trabajos
propios de su categoría en este Ayuntamiento.
Segunda: Las personas que superen las pruebas serán contratadas mediante
contrato indefinido con un periodo de prueba de 6 meses, durante los cuales este
Ayuntamiento podrá anular el contrato, mediante solución motivada y dar nombramiento al siguiente aspirante por orden de puntuación. En consecuencia, la
Comisión Calificadora establecerá una bolsa de empleo que estará integrada por
aquellos candidatos que obtengan la puntuación mínima exigida y por orden de
mayor a menor puntuación.
Si se dieran determinadas circunstancias que a juicio del Ayuntamiento motivara la contratación de una persona además del operario de servicios múltiples, el
Ayuntamiento estaría obligado a contratar las personas incluidas en dicha bolsa.
El contrato de trabajo será a tiempo completo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, salvo
necesidades de servicio. El salario será el fijado en convenio para esta categoría.
El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados serán los legalmente establecidos para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del
servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes y con carácter excepcional domingos y días festivos. Las horas que pudieran
trabajarse los sábados tardes, domingos y festivos serán compensadas de acuerdo con lo establecido en el convenio pertinente.
El puesto de trabajo está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento,
bajo la dependencia superior de la Alcaldía, por si misma o por delegación y las
funciones que tiene encomendadas son las propias de los operarios, en concreto
las siguientes:
1. Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos,toda las dependencias municipales, vías públicas, cementerio,
tanatorio y albergue.
2. Obras e instalaciones municipales, reparaciones y arreglo de averías de
poca entidad, mantenimiento y conservación que le sean encomendadas, conforme a su categoría profesional y que no requieran de especial cualificación, así
como apoyo a los especialistas en sus trabajos.
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3. Atención y vigilancia del estado de las infraestructuras municipales, comunicando las situaciones que puedan ocasionar un mal funcionamiento de los servicios municipales.
4. Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que
se hallen en las dependencias municipales.
5. En caso de necesidad, por causas sobrevenidas de carácter fortuito (averías, desprendimientos, accidentes o similares), o bien con ocasión de eventos
especiales (festejos populares u otros acontecimientos) y siempre con carácter
excepcional, podrá ser requerido para su trabajo fuera dei horario laboral. En este
caso se llevarían a cabo las compensaciones horarias de acuerdo con la Normativa
Vigente.
6. Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
7. Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios: Agua
y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, deposito de abastecimiento, etc); así como lectura de contadores de agua.
8. Realización de notificaciones,envíos y reparto de documentos u objetos.
9. Fijación de bandos, edictos y anuncios en tablones de edictos y lugares de
costumbre de la localidad.
10. Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales y deportivas, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento y
cualquier otra tarea a fin a la categoría del puesto que le sean encomendados y
sean necesarios por razón de servicio.
11. Cualquier otro trabajo relacionado con los servicios de carácter municipal
que considere oportunos el equipo de Gobierno.
Tercera: Los interesados en tomar parte de la presente convocatoria deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
a) Ser españolo estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el art. 57
de la Ley 7/2007, de 13 de abril.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de
las funciones para las que se contrata.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente.
Cuarta: La selección estará integrada por una fase de concurso y una fase de
oposición.
FASE DE OPOSICIÓN
Será previa a la fase de concurso, teniendo carácter eliminatorio, es decir, quien
no supere esta fase no se le tendrá en cuenta la valoración de la fase de concurso.
Esta fase de oposición, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30
preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la
correcta, y que versará sobre el temario incluido en el anexo I de la convocatoria,
en el tiempo que determine el Tribunal.
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Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio,
debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar esta fase. Cada pregunta correctamente contestada se valorará 0.333 puntos,
penalizándose las respuestas erróneas en 0.06 puntos. Las preguntas en blanco
no serán penalizadas.
FASE DE CONCURSO
Esta fase será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuanta para superar las pruebas de la Fase da Oposición.(Art.
4.c párrafo 3. del R.O. 896/1991).
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada
aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo, salvo
que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:
a) Experiencia profesional (máximo 6 puntos): Por acreditar una experiencia
profesional en la categoría de operario de servicios múltiples o similares en
una administración pública con una jornada laboral del 100% tendrá 0,20
puntos por mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la
categoría de operario de servicios múltiples o similares en una administración pública con una jornada laboral inferior al 100% tendrá 0,10 puntos por
mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de
operario de servicios múltiples o similares en el ámbito privado con una jornada laboral del 100% tendrá 0,10 puntos por mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de operario de servicios múltiples o similares en el ámbito privado con una jornada laboral inferior al
100% tendrá 0,05 puntos por mes trabajado.
Cuando los servicios prestados se hayan realizado en una administración pública, solo podrán acreditarse mediante certificado expedido por dicha Administración
siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, debiendo
incluir, obligatoriamente, referencia expresa al puesto de trabajo, jornada de trabajo y duración. Cuando los servicios prestados se hayan realizado en el ámbito privado, los mismos se acreditaran presentando copia compulsada del contrato de
trabajo y el informe de vida laboral de la Seguridad Social.
b) Formación (máximo 4 puntos): Los cursos, seminarios, masteres y becas se
acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los
mismos en los que figuren el número de horas de que han constado.
Aquellos en los que no aparezcan el número de horas, no se valorarán. Únicamente se valorarán los que estén debidamente homologados o bien
impartidos por centros oficiales o instituciones públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada
y supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia. En los casos de participación en docencia sólo
se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su
impartición.
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Estar en posesión del título del curso de aplicación de fitosanitarios, 1 punto.
Por cada hora de curso con certificado de asistencia 0,0008 puntos.
Por cada hora de curso con certificado de aprovechamiento 0,0016 puntos.
Por cada hora de impartición de cursos 0,0024 puntos.
Quinta: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final de alguno de los aprobados, prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún así continuara dicho
empate, se resolverá por sorteo.
Sexta: El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de que consta la fase
de oposición se publicará en el tablón municipal de anuncios, a ser posible junto
con la lista de admitidos y excluidos.
Séptima: La Comisión Calificadora estará constituida por:
- Un Presidente que será nombrado de entre los vocales.
- Los vocales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. Tres de estos
vocales serán empleados públicos de la Junta de Castilla y León. Los otros
serán empleados públicos de la Ecxma. Diputación de Zamora.
- Secretario: El Secretario de la Corporación.
Octava: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas
se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
Novena: Los interesados dirigirán sus instancias solicitando participar en esta
selección a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, haciendo constar que reúnen todos los
requisitos de la convocatoria, y se presentarán en el Registro General de la corporación en horas de oficina durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Zamora y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. Igualmente podrán presentarse en la forma
que determina el art. 38.4 de la Ley 30/90 de 26 de noviembre de RJ de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El horario de los
servicios administrativos del Ayuntamiento es el siguiente: Lunes a viernes, mañanas: De 11:00 a 14:30 horas.
Décima: Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que
los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, la
Sra. Alcaldesa aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con
la causa de exclusión, que se publicará en el tablón municipal de anuncios a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, en el plazo de tres días hábiles.
Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será
publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a
definitiva.
Undécima: Los sucesivos actos posteriores a la publicación de la convocatoria
que requieran de publicidad, se anunciarán en el tablón de anuncios municipal.
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Duodécima: Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Pleno de esta Corporación en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del
día siguiente al de su publicación en el tablón municipal de anuncios, conforme a
lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley
29198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, silo estimasen oportuno.
ANEXO I
Temario fase oposición.
Tema 1: Constitución Española de 1978. Características, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y protección de
dichos deberes y derechos. El Tribunal Constitucional.
Tema 2: Calles del término municipal: Nombres oficiales y tradicionales.
Centros oficiales en el municipio y edificios, instalaciones y propiedades del Ayuntamiento.
Tema 3: Entorno municipal de Montamarta.
Tema 4: Tradiciones y fiestas del municipio de Montamarta.
Tema 5: Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales.
Tema 6: Mantenimiento y conservación de zonas verdes, jardines y parques
municipales.
Convocándose dicho proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la
base IX.
Montamarta, 28 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
POZUELO DE TÁBARA
Anuncio de aprobación provisional
El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Tábara (Zamora), en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2016, acordó la aprobación provisional de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones,
instalaciones y obras.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Pozuelo de Tábara, 27 de septiembre de 2016.-El Alcalde.
R-201602763
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLALPANDO
Anuncio
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de
2016, ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones
deportivas municipales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público durante treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los
interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se
estimen oportunas, dirigidas al Pleno de la Corporación. Transcurrido dicho plazo
sin interponerse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Villalpando, 30 de septiembre de 2016.-El Alcalde.
R-201602760
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
FERRERUELA DE TÁBARA
Anuncio de modificación presupuestaria por transferencia de créditos 2/2016
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 29 de
septiembre de 2016, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al
presupuesto de gastos por transferencias de crédito 2/2016.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril,
dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento,
durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha
de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.
Ferreruela de Tábara, 3 de octubre de 2016.-El Alcalde.
R-201602764
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AYUNTAMIENTO
PELEAGONZALO
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Peleagonzalo, en sesión ordinaria celebrada el día
6 de septiembre de 2016, aprobó el pliego de condiciones particulares que regirá la
subasta por procedimiento abierto para la adjudicación de la enajenación de los
aprovechamientos forestales de madera de chopo, que se indican a continuación.
El expresado documento queda expuesto al público por espacio de ocho días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no presentarse reclamaciones en el citado
periodo.
De forma simultánea, se anuncia subasta pública, si bien la licitación se aplazará lo necesario para el supuesto de presentarse reclamaciones contra el pliego
de condiciones particulares.
La subasta se regirá por las siguientes bases:
1. Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Peleagonzalo.
2. Objeto del contrato: Enajenación de 290 chopos, en la parcela n.º 70 del polígono 6 y en la Fuente del Soto.
- Tasación unitaria: 20 € por unidad de chopo.
- Tasación total: 5.800 €, al alza.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
- Tramitación: Ordinaria.
- Procedimiento: Abierto.
- Forma de adjudicación: Subasta.
4. Garantías: No se exigen.
5. Obtención de documentación e información: En el Ayuntamiento de
Peleagonzalo, plaza de España, n.º 1. Teléfono 980 699 135.
6. Los licitadores tendrán que cumplir las exigencias y normas que ha establecido la Confederación Hidrográfica del Duero y que obran en el
Ayuntamiento.
7. Plazo de presentación de proposiciones: En la Secretaría del Ayuntamiento
de Peleagonzalo los martes y jueves, de 9:30 a 13:30 horas, durante veintiséis días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
8. Apertura de proposiciones: En el Ayuntamiento de Peleagonzalo el primer
martes hábil siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de proposiciones; en caso de coincidir con festivo, se aplazará al martes siguiente,
a las 13:00 horas.
Peleagonzalo, 15 de septiembre de 2016.-El Alcalde.
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AYUNTAMIENTO
VEGA DE TERA
Anuncio
Don Paulino Blanco Calzón, en representación de “Talleres Paulino”, ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para la legalización y proyecto de obra pendiente de realizar en nave-taller mecánico, en Crta. Benavente-Puebla de Sanabria
del municipio de Junquera de Tera.
En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención
Ambiental de Castilla y León, se abre un período de información pública por término de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende
ejercer pueda realizar las observaciones pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las
dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante
horario de oficina.
Vega de Tera, 12 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa.
R-201602629
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLANUEVA DEL CAMPO
Anuncio
Don Lucas Gangoso Hernández, actuando en nombre y representación de
“Agrolyr, S.C.”, ha solicitado licencia ambiental para ejercer la actividad de
“Explotación avicola” (ampliación hasta 64.000 pollos de engorde), en la parcela nº
1015, del polígono 1, del municipio de Villanueva del Campo, Zamora, con referencia catastral 49589A001010150001YF y 49289A001010150000TD, aportando para
ello proyecto tecnico, visado n.º 20160243, con fecha 12/04/2016 y redactado por
el ingeniero agrónomo de Castilla y León doña Raquel Gangoso Hernández.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 del Decreto Legislativo
1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo aquel que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer, pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de
oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento, sito en la Plaza España, n.º 1, de
Villanueva del Campo.
Villanueva del Campo, 29 de septiembre de 2016.-El Alcalde.
R-201602689
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MELGAR DEL TERA
Anuncio
Aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día
22 de septiembre de 2016, la solicitud de adhesión de este Ayuntamiento al
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y
Protección Civil de Zamora y los Estatutos por los que se rige su funcionamiento,
y en cumplimiento de lo indicado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública el
expediente de solicitud de adhesión y aprobación inicial de los estatutos, por plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia; durante dicho plazo los interesados podrán presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición se entenderá definitiva la aprobación inicial sin necesidad de nuevo acuerdo.
Melgar de Tera, 28 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa.
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AYUNTAMIENTO
ANDAVÍAS
Anuncio
Solicitada por don Fernando Rodríguez Fernández, en representación de
“Cárnicas Fersanz, S.L.”, licencia ambiental para sala de despiece y fábrica de
embutidos en la calle San Pelayo, n.º 1, de Andavías, con referencia catastral
1491602TM6019S0001XR, en cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de
la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto
Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se procede a abrir periodo de información
publica por plazo de diez días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora, para que, quienes se vean afectados de algún
modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las
dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante
horario de oficina.
Andavías, 29 de septiembre de 2016.-El Alcalde.
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AYUNTAMIENTO
VALLESA DE LA GUAREÑA
Edicto
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de septiembre de
2016 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento
abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, para el arrendamiento de la finca rústica sita en polígono 2, parcela 70, de Vallesa de la Guareña
(Zamora), con destino a "labor de secano" con superficie aproximada de media
hectárea conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Vallesa de la Guareña.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 1/2016.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Arrendamiento de parcela.
b) Duración del contrato: Cinco años.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación.
- Importe total: 125 euros/año.
5. Garantía provisional.
- Ninguna.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Vallesa de la Guareña.
b) Domicilio: C/ Cantalapiedra, s/n.
c) Localidad y código postal: Vallesa de la Guareña, 49450.
d) Teléfono: 980 604 203.
7. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 25 de octubre de 2016, a las 14:00 horas.
b) Documentación a presentar: Ayuntamiento de Vallesa de la Guareña.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Ayuntamiento de Vallesa Guareña.
2.ª Domicilio: C/ Cantalapiedra, s/n.
3.ª Localidad y código postal: Vallesa de la Guareña, 49450.
8. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Vallesa de la Guareña.
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b) Fecha: 28 de octubre de 2016.
c) Hora: 12:00 horas.
Vallesa de la Guareña, 23 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa.
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AYUNTAMIENTO
FERMOSELLE
Anuncio
Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter
interino del puesto de secretaría de tercera clase subescala Secretaría-Intervención
del Ayuntamiento de Fermoselle (Provincia de Zamora).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994 de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto
32/2005 de 28 de abril de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de octubre
del 2016 se acordó aprobar las bases reguladoras del concurso para la provisión
del puesto de Secretaría de tercera clase, subescala Secretaría-Intervención del
Ayuntamiento de Fermoselle, que a continuación se reproducen:
Primera.- Característica del puesto:
Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino el puesto de
Secretaría de tercera clase subescala Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento,
reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, grupo A.1, durante el
tiempo que la titular del puesto se encuentre realizando el curso selectivo de acceso
a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas
por Orden HAP/2584/2015, de 25 de noviembre de 2015 (BOE del 4 de diciembre),
y que se prevé que dure aproximadamente seis (6) meses.
Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus instancias, según
el modelo que figura en el Anexo I, al Presidente de esta Corporación, según modelo establecido en el Anexo I del Decreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas en
el Registro General del Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban
ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación
Tercera.- Requisitos para participar en la selección:
Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
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c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Administración y
dirección de empresas, ciencias políticas y sociología, economía, ciencias actuariales y financieras, conforme el artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la
Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la
Corporación.
Quinta.-Baremo de méritos:
1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:
1.1 Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la habilitación de carácter estatal:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio hasta un
máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
1.2 Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:
a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por
mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes
completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación estatal clasificados en los grupos A1 y A2 o grupo equivalente
para el personal laboral, y que tenga atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos
d) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación estatal clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones
administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral, con
funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo
hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa 0,005 puntos por mes completo hasta
un máximo de 1 punto.
1.3 Por realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en
los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera,
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tesorería y recaudación, contabilidad, desarrollo local, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
• Superior a 100 horas: 0,30 puntos.
1.4 Otros méritos directamente relacionados con las características y funciones
del puesto de trabajo: Hasta un máximo de 3 puntos.
1.5 Si se estima necesario la Comisión de Selección podrá convocar a los aspirantes a la realización de pruebas para determinar con mayor precisión la aptitud
de los mismos y o entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante, valorándose hasta un máximo de 3 puntos. La convocatoria de las pruebas y o entrevistas se comunicaría a los interesados con una anterioridad mínima de 3 días hábiles. La no presentación a la realización de estas
prueban conlleva la exclusión del concurso de selección.
2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos
originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas y deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Composición de la comisión de selección:
La comisión de selección, estará integrada por tres miembros:
a) Presidente: Un funcionario designado por la Presidencia, de la Administración
Local, Autonómica o Estatal, entre funcionarios pertenecientes al mismo
grupo de titulación en situación de servicio activo.
b) Dos vocales:
- Vocal: Un funcionario designado por la Presidencia a propuesta de la
Delegación Territorial de Castilla y León en Zamora, entre funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 en situación de servicio activo.
- Vocal secretario: Un funcionario designado por la Presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la misma o superior categoría de la
correspondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá las funciones de secretario.
Séptima.- Propuesta de nombramiento:
Concluida la calificación, la Comisión de Selección propondrá a la Corporación
el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según
la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la
misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la
Dirección General de Administración Territorial que resolverá definitivamente. El
Presidente de la Corporación hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento
el nombramiento efectuado.
Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, que modifica el apartado uno del artículo 64
de la Ley 42/1994, en el sentido de que las Corporaciones Locales podrán proponer el
nombramiento de funcionario interino para la provisión de puestos de trabajo vacantes
en las mismas reservados a funcionarios con habilitación estatal aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no haya sido posible la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión
de servicios. Circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
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Octava.- El aspirante que resulte nombrado deberá presentar ante la Corporación,
la siguiente documentación, en el plazo de cinco días desde su nombramiento:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida
como requisito para el acceso.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones correspondientes.
d) Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.
e) Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.
Novena.- Toma de posesión:
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que
se efectúa el nombramiento.
Décima.- Facultad de la comisión de selección:
La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.- Plazo de presentación de solicitudes:
Conforme lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 32/2005, de fecha de 28
de abril, el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios de la Administración Local con Habilitación Estatal que estén interesados en
el desempeño del mismo y si hubiese solicitudes de este tipo, se suspenderá el procedimiento de selección de funcionario hasta el efectivo nombramiento de aquel,
momento en el que se dejará sin efecto, si finalmente no recayera nombramiento en
el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección interino.
Duodécima.- La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que
la Dirección General declare desierto el proceso de selección.
Décimo tercera.- El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 32/2005.
Décimo cuarta.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde su
publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Fermoselle, 11 de octubre de 2016.-El Alcalde.
R-201602799
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Dª....................................., con DNI, n.º ..................., con domicilio en
.................., de la localidad de ....................., provincia de ........................., C.P.
...................... Teléfono.................., ante Vd. comparezco para manifestar:
- Que deseo ser admitido/a para la provisión interina de la plaza de SecretaríaIntervención del Ayuntamiento de Fermoselle, cuya convocatoria ha sido publicada
en el Boletin Oficial de la provincia n.º ............., de fecha........................................,
- Que reúno todas las condiciones exigidas por las bases del Concurso, que
declaro conocer y aceptar.
- Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Por lo expuesto solicito:
Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretario/a-Interventor/a de ese Ayuntamiento.
..............................., a ................... de ................. de............
Fdo.
R-201602799
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
FERMOSELLE
Anuncio de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la
tenencia y protección de animales en el término municipal de Fermoselle
El Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Fermoselle, en
sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales
en el término municipal de Fermoselle, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y
en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para que pueda ser examinado y se presenten las alegaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicha ordenanza.
Fermoselle, 13 de octubre de 2016.-El Alcalde.
R-201602800
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IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN CON/AD 001
VALLADOLID
N.I.G: 47186 33 3 2016 0005357. Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731/2016. P
(T.P.). Sobre ADMINISTRACIÓN LOCAL. De ASAJA SALAMANCA, ASOCIACIÓN DE APICULTORES SALMANTINOS. Abogado: RAFAEL RIBA GARCÍA. Procurador: ROSA MARÍA SAGARDIA REDONDO.Contra
AYUNTAMIENTO DE SAN VITERO.
Edicto
En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por la procuradora doña Rosa María Sagardia Redondo, en nombre y representación de ASAJA Salamanca, Asociación de Apicultores Salmantinos, frente al
acuerdo de 23/11/15 dictado por el Ayuntamiento de San Vitero, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de 30/05/16, sobre ordenanza reguladora de las instalaciones apícolas.
Por lo que en cumplimento de la diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2016 y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo
de quince días para la personación de quienes tengan interés legitimo en sostener
la conformidad a derecho de la disposición , acto o conducta impugnados.
Valladolid, a seis de octubre de dos mil dieciséis.-El/La Letrado de la Administración de Justicia, Soledad González-San José Nogales.
R-201602783
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IV. Administración de Justicia
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1
BADAJOZ
NIG: 06015 44 4 2016 0001945. Modelo: 074100. PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395/2016. Sobre
ORDINARIO. DEMANDANTE/S: Doña MARÍA TERESA BOZAS MELADO. DEMANDADO/S: EVORA NOROESTE SL.
Edicto
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso
seguido a instancia de doña María Teresa Bozas Melado, contra la empresa Evora
Noroeste SL, en reclamación por cantidad, registrado, con el n.º procedimiento
ordinario 395/2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo
59 de la LJS, citar a Evora Noroeste SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/3/2017 a las 10:40 horas, en C/ Zurbarán, 10 - Sala 1, para la
celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio pudiendo comparecer
personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir
con todos los medios de prueba de que intenté valerse, con la advertencia de que
es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada
de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,
salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
cíe auto o sentencia, o cuando, se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o
representado, técnicamente por graduado social colegiado, o representado por
procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por
escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar
abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.
La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio, de abogado, procurador o graduado, social
colegiado.
Y para que sirva de citación a la empresa Evora Noroeste SL, se expide la presente cédula, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación
en el tablón de anuncios.
En Badajoz, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.-El Letrado de la
Administración de Justicia.
R-201602767
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V. Otros anuncios oficiales
CONSORCIO ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES
LABORALES DE ZAMORA
Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 4 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos
número 1/2016 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería, que se hace público resumido
por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria
Funcional
Económica
Cop. Art. Concepto
330
625.00
Descripción
Inversión en mobiliario
Total gastos
Euros
17.500,00
17.500,00
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real
Decreto 500/1990, con cargo a remanente líquido de Tesorería, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Altas en concepto de ingresos
Partida económica
Cap. Art. Concepto
N.°
87
Descripción
Remanente de Tesorería
Total ingresos
Euros
17.500,00
17.500,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecida en el artículo 171.3 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Zamora, 22 de septiembre de 2016.-El Presidente del Consorcio, Antonio
Iglesias Martín.
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