BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016 AÑO CXVI DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO N° 1.320 Mendoza, 5 de octubre de 2016 Visto el Expediente N° 2672D-2016-00020 y sus acumulados Expedientes N° 9521-C-201200020, N° 93-G-2012-00020, y N° 12819-D-2015-00020, mediante el cual Sandra Fabiana Cáceres interpone recurso jerárquico y mantiene planteo de la cuestión federal; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01/09 vta. de las actuaciones N° 2672-D-2016-00020 se presenta Sandra Fabiana Cáceres, D.N.I. N° 22.900.862, e interpone recurso jerárquico manteniendo planteo de cuestión federal contra la Resolución N° 85, de fecha 14/04/16, por la cual el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, rechaza en lo formal y en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado por la quejosa contra la Resolución N° 78, de fecha 16/09/15, emitida por el Ministro Secretario General Legal y Técnico de Gobernación. Que en consideración al recurso jerárquico impetrado, la recurrente -reiterando en su mayoría los argumentos esgrimidos en su anterior presentación- se agravia afirmando la nulidad de la resolución impugnada por ser arbitraria. Que en tal sentido la quejosa se agravia señalando que la Resolución N° 85 se funda en una interpretación literal y ritualista del artículo 177 de la Ley 3909, sin adentrarse a analizar sustancialmente del planteo de fondo. Que asimismo Sandra Fabiana Cáceres se agravia indicando que en el peor de las hipótesis, se debería haber dado al recurso de revocatoria interpuesto extemporáneamente el tratamiento de una denuncia de ilegitimidad. Que la recurrente advierte que, al no estar prevista en la Ley 3909 la notificación al administrado de los recursos que puede interponer y los plazos en los que debe hacerlo - tal como ocurre en el artículo 40 del Decreto N° 1759, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativosresulta inconstitucional interpretar que no resulta formalmente admisible la mencionada presentación. Que en su expresión de agravios la recurrente pretende se aplique por vía analógica el referido artículo 40 del Decreto N° 1759, o que se efectúe una interpretación armónica con lo prescripto por el artículo 9 de la Ley 3918, el cual impide reproducir planteos respecto de aquellos actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan sido expresamente consentidos por los administrados, por lo que la exigencia de consentimiento expreso excluiría -según la recurrente- los casos en que al particular se le han vencido los plazos para recurrir. Que, en cuanto al planteo de fondo, Sandra Fabiana Cáceres se agravia afirmando que la Resolución N° 78 fundó su rechazo sin considerar que el reclamo de cobro de haberes se efectuó desde el 01/01/11 al 14/08/12, fecha en la cual ya no existía convenio vigente entre la U.T.N. Regional Mendoza, la Fundación U.T.N. y el Gobierno de la provincia de Mendoza. Que finalmente la recurrente deja planteada expresa reserva del caso federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48, de inter- poner recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que no se haga lugar al presente recurso. Que del análisis formal del remedio legal impetrado surge que, sin perjuicio que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma, conforme lo normado por el artículo 180 y concordantes de la Ley 3909, dicho recurso debe ser rechazado por ser formalmente inadmisible. Que en efecto, al haber sido rechazado, mediante Resolución N° 85, de fecha 14/04/16, el recurso de revocatoria interpuesto por Sandra Fabiana Cáceres por extemporáneo, al dejar vencer con creces el término para deducirlo, con ello se considera cerrada la vía administrativa y la resolución recurrida se considera un acto administrativo firme, el cual causa estado. Que al rechazarse el recurso anteriormente incoado por extemporáneo, se cierra definitivamente la vía administrativa, considerándose agotados todos los medios de impugnación establecidos en las normas que rigen el procedimiento administrativo; razón por la cual no es procedente la admisión del presente remedio legal. Que así, conforme lo establece el artículo 158 de la Ley 3909, el recurso presentado en forma extemporánea debe ser rechazado, ya que vencido el plazo hace perder el derecho a interponerlo, no siendo posible la aplicación del principio del informalismo a favor del administrado, ya que el mismo artículo expresamente establece que no es aplicable dicho principio en lo que respecta a los plazos para interponer los recursos. Que es dable mencionar que PODER EJECUTIVO 9121 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.224 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Dir. de Asociativismo y Cooperativas Dirección Provincial de Ganadería ORDENANZAS Municipalidad de Luján de Cuyo SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Balance Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 9.121 9.123 9.125 9.133 9.133 9.133 9.134 9.135 9.137 9.139 9.141 9.141 9.141 9.146 9.152 9.154 9.158 9.162 9.166 9.166 9.167 la Ley de Procedimiento Administrativo otorga distintas alternativas para la presentación de recursos, tales como la interposición de éstos por correo, entre otros medios, dando diferentes posibilidades para que el administrado pueda ejercer debidamente su derecho de defensa; igualmente la Administración cuenta con medios para garantizar al administrado el pleno ejercicio de sus derechos, como el funcionamiento de oficinas por la tarde para la recepción de escritos. 9122 Que para que la autoridad pueda examinar el fondo de la pretensión que ante ella se deduce, es preciso que previamente se verifique que el cumplimiento de ciertos requisitos formales establecidos por el derecho procesal, tales como el plazo para interponer los recursos administrativos. Que en el mismo orden de ideas la' doctrina afirma: "Lo que la ley quiere es que exista, de parte del administrado, una evidente e indudable manifestación de voluntad de recurrir para que el plazo se interrumpa. Basta que, durante el plazo reglamentario, haya expresado su voluntad de obtener un nuevo pronunciamiento". (Sarmiento García, Jorge H., "Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909", Ediciones AVGVSTVS, Mendoza, 1979, pág. 212). Es decir que, sin establecer formalidades rigurosas, la ley exige que dentro del plazo legal establecido el administrado manifieste claramente su intención de recurrir; ello a fin de preservar la seguridad jurídica. Que lo expresado no provoca lesión alguna al derecho de defensa del recurrente -artículo 18 de la Constitución Nacional- pues éste, habiendo tenido la oportunidad para ejercerlo adecuadamente, no lo hizo, omitiendo articular el recurso dentro del término perentorio fijado por la Ley. Que es de importancia señalar que la garantía de la defensa no ampara de manera alguna la negligencia de las partes, ya que ello implicaría colocar en pie de igualdad al particular que se comporta en forma negligente respecto de aquel que actúa con diligencia para proteger sus derechos. Que por ello carecen de validez los argumentos vertidos por la quejosa al señalar que la Resolución N° 85 se limitó a efectuar una interpretación literal y ritualista del artículo 177 de la Ley 3909, ya que la resolución impugnada realizó una correcta interpretación y aplicación de la legislación vigente al caso de marras. Que frente a la pretensión de la recurrente de aplicar legislación nacional por vía analógica -concretamente el artículo 40 del Decreto N° 1759, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo-, se sostiene que la resolución recurrida se fundó correctamente en la aplicación del artículo 177 y 158 de la Ley 3909, interpretando éstos últimos de acuerdo a sus palabras y finalidad, no correspondiendo efectuar interpretación analógica. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 Que así es que, la Resolución N° 85 efectuó una correcta interpretación de la legislación aplicable, teniendo en cuenta las reglas de interpretación establecidas por el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que las normas deben ser interpretadas teniendo en cuenta sus palabras y finalidad, afirmando Lorenzetti: "De conformidad con lo que señala la mayoría de la doctrina, la decisión jurídica comienza por las palabras de la ley. (...) También se incluye la finalidad, que generalmente se encuentra en las discusiones parlamentarias pero, cada vez más, en la propia ley que establece objetivos y valores. No se trata entonces de ignorar la intención del legislador, sino de dar preferencia a las finalidades objetivas del texto en el momento de su aplicación (...)" (Lorenzetti, Ricardo L., "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, T I, pág. 34 y 35). Que en virtud de lo expuesto, y en atención al fin de la ley aplicable, es de destacar lo expresado en el prólogo de la Ley 3909, el cual dispone: "Por ello se establecen en estas leyes garantías institucionales a fin de facilitar el autocontrol de la autoridad y, en caso necesario, coaccionarla sobre la base de la vinculación de la actividad administrativa a la ley y el sometimiento de sus actos jurídicamente relevantes al control judicial". (Sarmiento García, Jorge H., "Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909", Ediciones AVGVSTVS, Mendoza, 1979, pág. 5). Que es una condición necesaria que la autoridad administrativa esté sometida al principio de legalidad, ya que todo poder público debe sujetarse a la ley vigente, tal como lo hizo la Administración al dictar la Resolución N° 85. Que el principio de legalidad suprime la posibilidad de arbitrariedad del funcionario; teniendo dicho principio por objeto el promover y lograr en la administración certeza, seguridad jurídica, uniformidad y por ende verdadera protección jurídica para el administrado. Que los derechos deben hacerse valer en el procedimiento, sea jurisdiccional o administrativo, en la forma y plazos adecuados, pues su inobservancia produce la aceptación del acto. Ello dado que es esencial la obtención de actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. Por ello el carácter perentorio de los plazos para interponer recursos tutela la seguridad jurídica que debe existir respecto del pronunciamiento administrativo definitivo. Que por otra parte no corresponde -como pretende la quejosa- efectuar una interpretación analógica, ya que el caso de marras se encuentra perfectamente legislado. Al respecto al doctrina afirma: "La analogía es un procedimiento de integración de lagunas del sistema normativo, es decir, si no hay una ley que regula un supuesto de hecho, se puede recurrir a otra ley, siempre que ello no esté prohibido." (Lorenzetti, Ricardo L., "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, T I, pág. 35). Que en otro punto, la recurrente procura justificar la presentación extemporánea del recurso de revocatoria en su desconocimiento sobre la existencia del plazo procesal para la interposición del mismo, lo cual es inadmisible. Que es aplicable a lo formulado, las disposiciones del artículo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento". Que en razón de lo expresado se subraya: "Es cierto que hay muchas personas que no conocen las leyes y que es prácticamente imposible conocerlas a todas, y por eso algunos autores proponen flexibilidad o quebrar esta regla. Sin embargo, ello afectaría gravemente la seguridad jurídica, porque siempre habría manera de argumentar que una ley no es conocida, o que no se la pudo conocer aún disponiendo una diligencia razonable. Ello abriría las puertas a un mundo incierto en el cual tanto los que conocen como los que no conocen podrían argumentar (...). Por ello se ha mantenido una regla que debe ser clara y no debe dar lugar a interpretaciones extensivas o analógicas o confusas, porque ello afectarla gravemente la seguridad jurídica." (Lorenzetti, Ricardo L., "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, T I, pág. 50.). Que al verter la expresión de agravios, Sandra Fabiana Cáceres requiere -al aplicar la normativa al caso-, la interpretación armónica de sus disposiciones con lo prescripto por el artículo 9 de la Ley 3918; siguiendo una interpretación minoritaria de dicho precepto legal. Que al respecto es necesario apuntar lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en cuanto a que la disposición del artículo 9 de la Ley 3918 se basa sin lugar a dudas en la seguridad jurídica y responde a la idea de que para que un acto administrativo pueda ser impugnado judicialmente debe decidir una cuestión con criterio de "novedad", es decir, si un particular consiente una resolución administrativa con su silencio no puede luego oponerse a actos que han adquirido la fuerza de la cosa juzgada; tal es el caso de marras. Que en el razonamiento señalado, la doctrina asevera: "Y se ha entendido que el criterio seguido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en estos precedentes se ajusta, en principio, a la literalidad de lo dispuesto por el Art. 158 de la Ley 3909 y por los Arts. 20 y 33 de la Ley 3918, sosteniéndose que el máximo tribunal hace prevalecer a los fines de interpretar la norma contenida en el artículo 9 en comentario, el carácter perentorio que el asigna el Art. 158 de la Ley 3909 a los plazos previstos para interponer recursos administrativos, (...) la cual tiene por efecto hacer "válida y firme; respecto de la actora, la o las decisiones administrativas objeto de la acción" (Sarmiento García, Jorge H., Bustelo, Ernesto Nicolás, "Código Procesal Administrativo de la Provincia de Mendoza Comentado", Abeledo Perrot, Mendoza, 2013, pág. 271 y 272). Que de lo manifestado se concluye que la resolución atacada aplicó la interpretación mayoritaria sostenida por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, no correspondiendo la aplicación de una interpretación minoritaria como lo pretende la quejosa. Que por otra parte, se asegura que no es admisible, como reclama Sandra Fabiana Cáceres, darle tratamiento de una denuncia de ilegitimidad al recurso de revocatoria extemporáneo interpuesto por aquella, ya que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sólo admite dicho tratamiento en supuestos excepcionalísimos, debiendo excluirse su aplicación cuando median motivos de seguridad jurídica y cuando estén excedidas razonables pautas temporales que hagan presumir el abandono voluntario del derecho; caso que corresponde al presente ya que el 9123 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 recurso de revocatoria fue interpuesto por la recurrente recién treinta y dos (32) días después de la Resolución N° 78, por la cual se rechazó su reclamo inicial. Admitir lo contrario significaría un grave menoscabo a la seguridad jurídica. Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza afirma al respecto: "La denuncia por ilegitimidad debe ser planteada dentro de plazos razonables, que no permitan destruir los mecanismos de impugnación contenidos en la ley específica. (...), En consecuencia, el acto administrativo de remoción de la actora ha quedado firme, por no haber sido cuestionado debidamente". ("Lo Castro, Romano Gioconda Vicenta c/Gobierno de la Provincia de Mendoza c/Acción Procesal Administrativa Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 04/ 08/2000). Que a modo de conclusión, en cuanto al análisis formal del recurso impetrado, es de cardinal importancia resaltar nuevamente que dicho recurso resulta improcedente en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley 3909, por lo que la resolución recurrida causa estado, es decir, cierra la instancia administrativa, no correspondiendo efectuar análisis sustancial del presente recurso jerárquico. Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal de Gobernación a fs. 21/32, y por Asesoría de Gobierno a fs. 34 y vta., ambos pertenecientes a los autos N° 2672-D2016-00020, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Rechácese en lo formal por improcedente el recurso jerárquico interpuesto por Sandra Fabiana Cáceres, D.N.I. N° 22.900.862, de conformidad don las consideraciones jurídicas ut supra vertida. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli _________________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _____ DECRETO N° 1.123 Mendoza, 2 de setiembre de 2016 Visto el expediente N° 01164D-16-01027, caratulado: "Ministerio de Hacienda Ref/Procedimien- to Contratación Servicios para la Eficientización Cobro de Acreencias del Estado" y sus acumulados expedientes Nros. 03433-D-16-00115, 02680-F-1305179, 00596-D-14-05179, 00407-D-16-01027 y Nota N° 01103-D-2016-00020, en el primero de los cuales se tramita la contratación del Servicio de Gestión y Asistencia Técnica y Logística, para la optimización de políticas públicas en materia de control vial para la disminución de la accidentología y sus impactos negativos en los costos asociados en el Sistema de Salud Pública; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente N° 01164-D-16-01027, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas solicita la contratación de dicho servicio en atención a los informes elaborados por las autoridades competentes respecto a la necesidad de mejorar y lograr una mayor eficiencia de los procedimientos administrativos inherentes a la gestión de cobranza de derechos y acreencias públicas derivados del ejercicio de competencias especiales y/o servicios públicos prestados en los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Seguridad. Que en ese orden de cosas se considera necesario y conveniente contratar un servicio de Gestión y Asistencia Técnica y Logística para la optimización de políticas públicas en materia de control vial para la disminución de la accidentología y sus impactos negativos en los costos asociados en el sistema de salud pública y el fortalecimiento y/o desarrollo de procesos administrativos para gestionar eficazmente la determinación y el cobro de los recursos presupuestarios derivados de los sistemas administrativos mencionados. Que ante las necesidades relevadas por los organismos públicos anteriormente mencionados -Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Seguridad-, se considera imprescindible el mejoramiento de los sistemas y gestiones administrativas para el efectivo cumplimiento de las obligaciones correlativas a los recursos público, configurando un diagnóstico con trazabilidad en diversos ámbitos del Sector Público Provincial, por lo que resulta conveniente extender el servicio objeto del contrato a todo otro sistema punitivo o prestacional similar de los que deriven derechos patrimoniales cuyo acreedor sea el Estado Provincial. Que por la naturaleza, especialidad, ámbito y finalidad del servicio que se pretende adquirir corresponde realizar un llamado a licitación pública nacional para la contratación del servicio de referencia, el cual podrá desarrollarse en distintos ámbitos y jurisdicciones del Sector Público Provincial, razón por la cual debe dictarse un acto administrativo con acuerdo de todos los Ministros del Poder Ejecutivo. Que los Pliegos de Condiciones Particulares fueron elaborados por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, en su carácter de Organo Rector, con los aportes de las demás autoridades públicas con competencia funcional en la materia de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Seguridad. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 131 de la Ley N° 8706, la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes tiene la función de tramitar las contrataciones que el Poder Ejecutivo disponga cuando su naturaleza, monto y/o cualquier otro carácter particular, requiera su intervención directa; estimándose que en el presente caso, resulta adecuado encomendar a dicho Organo Rector la tramitación del procedimiento hasta la preadjudicación del servicio. Que la contratación solicitada se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 140 de la Ley N° 8706 y Artículo 140 del Decreto N° 1000/ 15 y sus modificatorias. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 51 y vta. del expediente N° 01164-D-16-01027, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° - Facúltese a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que proceda al llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio de Gestión y Asistencia Técnica y Logística para la optimización de las políticas públicas en materia de control vial para la disminución de la accidentología y sus impactos negativos en los costos asociados en el Sistema de Salud Pública y el Fortalecimiento y/o desarrollo de procesos administrativos para gestionar eficazmente la determinación y el cobro de los recursos presupuestarios deriva- dos de los sistemas administrativos por multas por infracciones viales, derechos y aranceles por prestaciones médicas del sistema de salud y de todo otro sistema punitivo o prestacionales similares de los que deriven derechos patrimoniales cuyo acreedor sea el Estado Provincial. Artículo 2° - Apruébese el Pliego de Condiciones Particulares, obrante a fs. 3/31 del expediente N° 01164-D-16-01027, que regirá el llamado a Licitación Pública Nacional autorizado por el artículo anterior de la presente norma legal. Artículo 3° - Establézcase que la contratación regirá desde la efectiva prestación del servicio y por un plazo de cuatro (4) años con opción de una prórroga por un (1) año, de acuerdo a lo establecido en el punto 3. Contrato, 3.1.2. Vigencia del Contrato del Pliego Condiciones Particulares. Artículo 4° - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, de ser necesario, a imputar el gasto que demande la presente contratación en las partidas presupuestarias para el presente ejercicio; así como para ejercicios futuros. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Rubén Alberto Giacchi Mtro. de Salud, Desarrollo Social y Deportes a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía ____________________________ DECRETO N° 1.134 Mendoza, 2 de setiembre de 2016 Visto el Expediente N° 171 Letra D - Año 2016 - Código 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10; y CONSIDERANDO: Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias; Que el artículo 1° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha 9124 distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo; Que el Decreto N° 2054/11 ha sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012; Que la recaudación del mes de junio de 2016 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $ 4.681.987,19; Que el índice aplicado provisoriamente a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2015, fijado mediante la Resolución N° 208-HyF-15. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de junio de 2016 del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10, en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10 y en el artículo 1° del Decreto N° 2054/11, ratificado por Ley N° 8393, por la suma total de Pesos cuatro millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete con diecinueve centavos ($ 4.681.987,19). Artículo 2° - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 PLANILLA ANEXA Decreto N° 1.134 Municipalidades “Canon Extraordinario de Prod. Dto. 3089/10 Art. 3” Distrib. por Municipio Junio 2016 H-31020 Capital H-31021 G. Alvear H-31022 Godoy Cruz H-31023 Guaymallén H-31024 Junín H-31025 La Paz H-31026 Las Heras H-31027 Lavalle H-31028 Luján H-31029 Maipú H-31030 Malargüe H-31031 Rivadavia H-31032 San Carlos H-31033 San Martín H-31034 San Rafael H-31035 Santa Rosa H-31036 Tunuyán H-31037 Tupungato Total 294.543,81 177.728,24 502.002,67 598.638,88 139.663,68 114.474,59 507.012,39 161.013,54 295.620,67 411.125,30 87.974,54 127.537,33 110.354,44 293.326,50 454.433,67 119.016,12 183.955,27 103.565,55 taminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 14 del expediente N° 00549-D-16-01027, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado en fecha 1 de julio de 2016, suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro, Contador Pedro Martín Kerchner y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector, Ingeniero Agrimensor Daniel Ricardo Pizzi el que en fotocopia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner _____ 4.681.987,19 ________________________________ DECRETO N° 1.137 Mendoza, 2 de setiembre de 2016 Visto el expediente N° 00549D-16-01027, en el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Pasantías Educativas, suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro, Contador Pedro Martín Kerchner y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector, Ingeniero Agrimensor Daniel Ricardo Pizzi; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1181/12, cuya copia obra a fs. 2/6 del expediente de referencia, se aprobó el Convenio Marco de Pasantías Educativas, suscripto en fecha 29 de junio de 2012, expirando su vigencia en fecha 29 de junio de 2016, en virtud de lo cual se propicia la suscripción de un nuevo convenio. Que el Convenio Marco cuya aprobación se solicita en las presentes actuaciones, tiene la finalidad de implementar, dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con el objeto de la realización por parte de alumnos, de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. Por ello, conforme con lo dic- ANEXO CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, Ciudad, Mendoza, en adelante "La Universidad", por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Peltier 351, Ciudad, Mendoza, Argentina, en adelante "El Ministerio", por la otra, representada por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, Cdor. Pedro Martín Kerchner, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos: Primero: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en el ámbito de El Ministerio, cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos, de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y control de La Universidad. En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas a la Industria, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias y Filosofía y Letras, Ciencias Exactas y Naturales, Instituto Balseiro e Instituto Tecnológico Universitario según corresponda, durante un lapso determinado. Segundo: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de La Universidad, no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a La Universidad como alumno regular, hecho que será informado oportunamente por La Universidad a El Ministerio a través de la Unidad Académica correspondiente. Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y El Ministerio y/o La Universidad (Art. 12, Ley 26.427). Cuarto: El Ministerio, no podrá incorporar pasantes de La Universidad, ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y conformidad a la pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes. El Ministerio no podrá contratar más pasantes que el cupo máximo establecido en el artículo 21 de la Ley 26.427 y en el artículo 14 de la Resolución Conjunta 825/09 y 338/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación. Quinto: La Universidad, a través de las Facultades delegadas, se compromete a elevar a El Ministerio, la nómina de alumnos que ésta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el Artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan públicamente y a las especificadas por El Ministerio. En el mismo sentido las Facultades darán suficiente publicidad de las pasantías ofrecidas en el ámbito interno del a misma. El Ministerio tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir de una preselección realizada por la Facultad. Sexto: Las tareas a realizar por los pasantes, como así también la duración, horario, condiciones, características, lugar de ejecución de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación estímulo, serán establecidas en el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán El Ministerio, la Facultad y el Pasante en el marco del presente Convenio. Dichos Acuerdos Individuales deberán ser informados por la Facultad dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración. Séptimo: El Ministerio se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía. Octavo: Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de El Ministerio designado por la misma en forma expresa. Este, en su carácter de Tutor, tendrá a su cargo el cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la pasantía, deberá producir un informe evaluando las actividades realizadas y los resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para El Ministerio, y otro para La Facultad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante. La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía. El Docente Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la Facultad indicando las etapas cumplidas del plan de trabajo, una descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo, La Universidad se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y monitoreo sobre la aplicación, del presente Convenio. Noveno: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su prestación, una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma; recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente del pasante según lo establecido en el Acuerdo Individual. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 9125 MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES tivas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi, con el objeto de implementar un sistema de pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan, el que en fotocopia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Apruébese el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic. Claudia Alejandrina Garcia y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo representada por su presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud, el que en fotocopia autenticada como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - Apruébese el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decana Cont. Esther Lucia Sánchez y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas representada por su Presidente Lic. Elizabeth Pasteris, el que en fotocopia autenticada como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a la partida que se indica - Presupuesto 2016: Cuenta General: S96100 41302 282 - Unidad de Gestión: S01001 Artículo 5° - Autorícese a los Servicios Administrativos que correspondan a imputar, liquidar y abonar al inicio del nuevo ejercicio, así como los importes de variaciones que se produzcan en el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de la asignación estímulo. Décimo: El Ministerio contratará, a su exclusivo cargo, un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-. Undécimo: El pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de El Ministerio, efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación, debiendo considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica, ya sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes o proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente Convenio. Duodécimo: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, y fehacientemente comprobado por El Ministerio, será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso inmediato a la Facultad, la que tomará las medidas que considere pertinentes. Decimotercero: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios contenidos en la Ley N° 26.427 y sus reglamentaciones, se considerarán causa suficiente para que, tanto El Ministerio como La Universidad, dejen sin efecto el presente Convenio Marco de Pasantías. Decimocuarto: El plazo de duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado a su vencimiento por acuerdo entre las partes. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo que deberá ser comunicado por escrito a la otra con una antelación no inferior a treinta (30) días. Decimoquinto: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada al pie. _____ DECRETO Nº 1.088 Mendoza, 31 de agosto de 2016. Visto el expediente 1716-D-1677770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi; el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic. Claudia Alejandrina Garcia y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo representada por su Presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud y el Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decana Cont. Esther Lucia Sánchez y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas representada por su Presidente Lic. Elizabeth Pasteris, con el objeto de implementar un sistema de pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; y CONSIDERANDO: Que a fs. 5 del presente expediente, obra la autorización del Sr. Gobernador conforme a lo dispuesto por los Arts. 7 y 18 del Decreto-Acuerdo N° 65/16; Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes conforme lo dispuesto por el Art. 3 inc. i) de la Ley N° 8830 y Art. 100 inc. b) de la Ley N° 8706, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educa- 9126 Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi _______ ANEXO I CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES GOBIERNO DE MENDOZA Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario; Sede Rectorado (Edificio Nuevo), M5502JMA-Ciudad, Mendoza, en adelante "La Universidad", por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi y Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° Piso, Barrio Cívico, Ciudad, Mendoza, Argentina, en adelante "La Organización", por la otra, representada por el señor Ministro Dr. Rubén A. Giacchi, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos: Primero: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427, un sistema de pasantías en el ámbito de "La Organización", cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos; de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y control de "La Universidad". En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas a la Industria, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias y Filosofía y Letras, Ciencias Exactas y Naturales, Instituto Balseiro e Instituto Tecnológico y Universitario según corresponda, durante un lapso determinado. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 Segundo: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de "La Universidad", no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a "La Universidad" como alumno regular, hecho que será informado oportunamente por "La Universidad" a "La Organización" a través de la Unidad Académica correspondiente. Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y "La Organización" y/o "La Universidad" (Art. 12, Ley 26.427). Cuarto: "La Organización", no podrá incorporar pasantes de "La Universidad", ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y conformidad a la pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes. "La Organización" no podrá contratar más pasantes que el cupo máximo establecido en el artículo 21 de la Ley 26.427 y en el artículo 14 de la Resolución Conjunta 825/09 y 338/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación. Quinto: "La Universidad", a través de las Facultades delegadas, se compromete a elevar a "La Organización"; la nómina de alumnos que esta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el Artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan públicamente y a las especificadas por "La Organización". En el mismo sentido las Facultades darán suficiente publicidad de las pasantías ofrecidas en el ámbito interno de la misma. "La Organización" tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir de una preselección realizada por la Facultad. Sexto: Las tareas a realizar por los pasantes, como así también la duración, horario, condiciones, características, lugar de ejecución de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación estímulo, serán establecidas en el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán "La Organización", la Facultad y el Pasante en el marco del presente Convenio. Dichos Acuerdos Individuales de- berán ser informados por la Facultad dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración del Rectorado. Séptimo: "La Organización" se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía. Octavo: Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de "La Organización" designado por la misma en forma expresa. Éste, en su carácter de Tutor, tendrá a su cargo el cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la pasantía, deberá producir un informe evaluando las actividades realizadas y los resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para "La Organización", y otro para La Facultad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante. La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía. El Docente Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la Facultad indicando las etapas, cumplidas del plan de trabajo, una descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo, "La Universidad" se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y monitoreo sobre la aplicación del presente Convenio. Noveno: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su prestación, una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma; recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente del pasante según lo establecido en el Acuerdo Individual. Décimo: "La Organización" contratará, a su exclusivo cargo, un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante -Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 - Ley de Obras Sociales-. Undécimo: El pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de "La Organización", efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servi- cios con puntualidad, asistencia regular y dedicación, debiendo considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica, ya sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes o proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente Convenio. Duodécimo: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, y fehacientemente comprobado por "La Organización", será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso inmediato a la Facultad, la que tomará las medidas que considere pertinentes. Decimotercero: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios contenidos en la Ley N° 26.427, se considerarán causa suficiente para que, tanto "La Organización" como "La Universidad", dejen sin efecto el presente Convenio Marco de Pasantías. Decimocuarto: El plazo de duración del presente Convenio será de un (1) año, a partir de la fecha de su aprobación por Decreto, con opción a prórroga por un periodo igual. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo que deberá ser comunicado por escrito a la otra con una antelación no inferior a treinta (30) días. Decimoquinto: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales que correspondiere. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada al pie. Mendoza 29 de julio de 2016. _____ ANEXO II ACUERDO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representa- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 do por el señor Ministro de Salud Dr. Rubén A. Giacchi, con domicilio en Casa de Gobierno, Av. Peltier 351, 5º Piso, Cuerpo Central de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Provincia", la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic. Claudia Alejandrina García, con domicilio en Edificio de Gobierno, Sede Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Centro Universitario, Parque General San Martín (5500) de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Facultad" y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo representada por su presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud y por su Tesorero Ing. Julio Gallego, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, CiudadMendoza, República Argentina, en adelante, "La Fundación" convienen celebrar el presente "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" en el Marco de lo.dispuesto en la Ley Nacional N° 26.427. Cláusula Primera: La Pasantía tendrá por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios, adquirir, durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de campo como complemento de la formación académica recibida. Las tareas a desarrollar serán especificadas en los "Acuerdos Individuales de Pasantías". La pasantía se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, en cualquiera de sus reparticiones y domicilios. Cláusula Segunda: "La Provincia" designará en los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías los representantes de la Provincia que se desempeñarán como tutores coordinado y evaluando periódicamente las actividades que desarrolle el pasante. El tutor deberá elaborar un informe de evaluación dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía y conforme a éste. "La Provincia" entregará a cada pasante un certificado, en el que se acreditará la realización de las prácticas. Asimismo, "La Facultad" designará docentes guías, los cuales supervisarán el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. Cláusula Tercera: El monto de la asignación estímulo mensual que percibirán los pasantes du- rante el transcurso de su práctica complementaria a su formación académica, lo será en concepto de viajes, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, no pudiendo ser considerada en ningún caso con carácter remunerativo. Cláusula Cuarta: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto su pasantía, previa comunicación fehaciente a "La Facultad". Cláusula Quinta: Para dar cumplimiento al presente convenio se fija la cantidad de Cinco (5) Pasantes, de conformidad con lo establecido por el Art. 6 inc. e) Ley 26.427. Asimismo, "La Provincia" se compromete a respetar el límite máximo del 7% dispuesto en el Art. 14 de la Resolución Conjunta N° 825/2009 y N° 338/2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación. Cláusula Sexta: "La Provincia" contratará a su exclusivo cargo un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante - Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias - a través de la aseguradora que "La Provincia" contrate para la cobertura de todo su personal. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), mediante el pago de la contribución en el sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, previa admisión de los alumnos a dicha Obra Social. Cláusula Séptima: "La Facultad" podrá delegar la administración del "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" y "Acuerdos Individuales de Pasantías" en la "La Fundación", del uno (1) al diez (10) de cada mes, el importe correspondiente a la asignación estímulo a pagar a los pasantes, que hace referencia la Cláusula Tercera, y en los respectivos acuerdos individuales, más el cinco por ciento (5%) de dicho importe en concepto de cancelación de gasto de tutoría y administración del programa. Cláusula Octava: "La Fundación" deberá abonar mensualmente a los pasantes la suma acordada en los Acuerdos Individuales de Pasantías, como asignación estímulo, una vez recibidos los fondos pertinentes de "La Provincia". Cláusula Novena: La vigencia del presente acuerdo regirá a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial y por el término de un (1) año, siempre que se encuentre vigente el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Mendoza y el Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo. Cualquiera de las partes podrá, manifestar, expresa y fehacientemente, su voluntad de rescindirlo sin causa, en cuyo caso deberá notificar a la otra como mínimo con treinta (30) días de anticipación, no generando a favor de las partes derecho a reclamar compensaciones ni indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo que mediara incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente Acuerdo. En caso de rescisión "La Provincia" cancelará sus obligaciones en forma proporcional al desarrollo del trabajo alcanzado hasta la fecha del efectivo distracto. Cláusula Décima: Las partes acuerdan aprobar el Modelo de "Acuerdo Individual de Pasantías" que deberá firmar cada pasante adhiriendo al presente acuerdo, el cual como anexo forma parte del mismo. Cláusula Décima Primera: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales que correspondiere. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 29 días del mes de julio de 2016. _______ ANEXO I ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIAS Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes Dr. Rubén Alberto Giacchi en su carácter de representante, con facultades para suscribir el presente, en adelante "El Ministerio", con domicilio en Av. Peltier 351, 5to Piso - Ciudad de Mendoza, República Argentina, y el/la Sr./Srta.... nacido el día ... de .... años de edad (CUIL ....) domiciliado en ..... República Argentina, en adelante "El Pasante", en el marco del Convenio de Pasantías Educativas suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que se regulará por lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.427 se acuerda lo siguiente: Primero: La presente pasan- 9127 tía tendrá por objeto posibilitar al "Pasante" adquirir durante su vigencia, una experiencia profesional de campo en "El Ministerio" como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursa. Segundo: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación laboral alguna entre "El Ministerio" y "El Pasante", más que la vinculación netamente educativa. "El Pasante" tendrá la obligación de concurrir a las reparticiones que "El Ministerio" le instruya y realizar el plan de pasantía educativa acordado con "La Facultad", además de las obligaciones aquí establecidas y "El Ministerio" tendrá la obligación de abonar la asignación estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el presente Acuerdo. Tercero: "El Pasante" deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en "El Ministerio", sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del presente Acuerdo. Asimismo "El Pasante" deberá cumplir estrictamente con las normas internas del "Ministerio", efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación. El incumplimiento por parte e del "Pasante" de las obligaciones expresadas en este punto, será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que "El Ministerio" deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación fehaciente a "La Facultad". Cuarto: "El Ministerio" pondrá a disposición del "Pasante" todos los medios, materiales y elementos necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el plan de pasantías acordado con "La Facultad" y para su seguridad e higiene dentro del establecimiento. Quinto: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad, embarazo y accidente para los pasantes deberá contemplar como mínimo iguales derechos para los "Pasantes" que para los trabajadores titulares de las, en las que realicen sus actividades 9128 formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Los exámenes académicos deberán ser acreditados fehacientemente ante "El Ministerio". En ningún caso podrá exigírsele al "Pasante" la devolución de las horas o realizársele algún tipo de descuento en su asignación estímulo. Sexto: En caso de enfermedad y/o accidente inculpable, "El Pasante", además de dar aviso al "Ministerio", deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso de ausencia de las instancias anteriores, deberá presentar al "Ministerio" los certificados médicos correspondientes. Séptimo: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley Nº 24.557, ni por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período de ciento veinte (120) días corridos de licencia por maternidad pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos. La cobertura de riesgos de trabajo queda a cargo del "Ministerio" a través de ..... así mismo se otorgará al "Pasante" una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de OSEP (Obra Social de Empleados Públicos). Octavo: "El Ministerio" se compromete a reunir las condiciones de higiene y seguridad que determina la Ley N° 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja constancia que en caso que la pasantía sean prestadas fuera del lugar consignado en el Artículo Noveno, "El Ministerio" deberá comunicarlo a "La Facultad", que en caso de autorizarlo en forma expresa, previa y fehaciente, exigirá el tipo de cobertura de riesgos de trabajo acorde. Noveno: "El Pasante" realizará su práctica en .... Ciudad de Mendoza - República Argentina, de .... horas diarias dentro del horario de ... a ... hs., a partir de la efectiva prestación de su pasantía y hasta el ... de .... de 2016, quedando re- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 suelto de pleno derecho en caso de que no operar la renovación del Convenio Marco. En ningún caso la carga horaria diaria podrá superar las cuatro (4) horas y por consiguiente la carga horaria semanal no podrá superar las veinte (20) horas. Durante la vigencia de la misma no deberá trabajar en relación de dependencia. Décimo: "El Pasante" recibirá en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la cantidad equivalente al salario mínimo vital y móvil, la que se será ajustada en la misma proporción en que se incremente la remuneración equivalente, con la misma vigencia en su aplicación y previa liquidación del Departamento de Recursos Humanos. La remuneración, por cuatro horas de labor, que al momento de suscribir el presente "Acuerdo Individual" asciende a la suma de pesos .... ($ ... mensuales,monto en que se establece la asignación estímuloacordada en la Cláusula Tercera del "Acuerdo Específico de Pasantías educativas". Undécimo: El seguimiento, supervisión y formación laboral del "Pasante", estará a cargo del Tutor por "El Ministerio" y un Docente Guía por "La Facultad". Tutor del Programa: ... CUIL Nro. .... Docente Guía: ..... CUIL Nro. ..... Duodécimo: El régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante, previsto en el artículo 6% inciso g) de la Ley N° 26.427, deberá sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Decimotercero: "El Ministerio" y "La Facultad" extenderán en todos los casos al "Pasante" un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y se detallarán las actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán., certificaciones de las funciones cumplidas a los Docentes Guías y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado. Decimocuarto: Las pasantías caducan al obtener "El Pasante" su grado académico o dejar de pertenecer a la Universidad como alumno regular. Decimoquinto: "La Facultad" delega la administración del presente convenio en la Fundación Universidad Nacional de Cuyo. Decimosexto: "El Ministerio" elevará a "La Facultad", del primero al cinco de cada mes, informe de cumplimiento de las prácticas de pasantías e importe total a fac- turar. "El Ministerio" abonará a la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, dentro de los diez (10) días de presentada la facturación, el importe de dinero a pagar a los pasantes en concepto de viáticos y gastos educativos, conforme al artículo décimo, más el cinco por ciento (5%) de dicho importe pactado, en la Cláusula Séptima del "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas", por la administración y tutoría del sistema. Decimoséptimo: "La Facultad", a través de la Fundación de la Universidad Nacional de cuyo, deberá abonar mensualmente al "Pasante", una vez recibidos los fondos pertinentes de "El Ministerio", el importe convenido en concepto de viáticos y gastos educativos conforme al artículo Décimo del presente Acuerdo. Decimooctavo: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial será sometido a la jurisdicción de los Tribunales que correspondieren. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y un cuarto ejemplar a efectos de ser archivados en registro de Pasantías. ______ ANEXO III ACUERDO ESPECIFICO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Salud Dr. Rubén A. Giacchi, con domicilio, en Casa de Gobierno, Av. Peltier 351, 5° Piso, Cuerpo Central de Ia Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Provincia", la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Cont. Esther Lucía Sánchez, con domicilio en Edificio de Gobierno, Sede Facultad de Ciencias Económicas, Centro Universitario, Parque General San Martín (5500) de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Facultad" y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas representada por su presidente Lic. Elizabeth Pasteris, y por su Tesorera Cont. Myriam Gladys Castro, con domicilio en Edificio de Go- bierno, Sede Facultad de Ciencias Económicas, Centro Universitario, Parque, General San Martín (5500) de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Cooperadora" convienen celebrar el presente "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" en el Marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.427. Cláusula Primera: La Pasantía tendrá por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios, adquirir, durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de campo cono complemento de la formación académica recibida. Las tareas a desarrollar serán especificadas en los "Acuerdos Individuales de Pasantías". La pasantía se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, en cualquiera de sus reparticiones y domicilios. Cláusula Segunda: "La Provincia" designará en los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías los representantes de la Provincia que se desempeñarán como tutores coordinado y evaluando periódicamente las actividades que desarrolle el pasante. El tutor deberá elaborar un informe de evaluación dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía y conforme a éste. "La Provincia" entregará a cada pasante un certificado, en el que se acreditará la realización de las prácticas. Asimismo, "La Facultad" designará docentes guías, los cuales supervisarán el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. Cláusula Tercera: El monto de la asignación estímulo mensual que percibirán los pasantes durante el transcurso de su práctica complementaria a su formación académica, lo será en concepto de viajes, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, no pudiendo ser considerada en ningún caso con carácter remunerativo. Cláusula Cuarta: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto su pasantía, previa comunicación fehaciente a "La Facultad". Cláusula Quinta: Para dar cumplimiento al: presente convenio se fija la cantidad de cinco (5) Pasantes, de conformidad con lo establecido por el Art. 6 inc. e) Ley BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 26.427. Asimismo, "La Provincia" se compromete a respetar el límite máximo del 7% dispuesto en el Art. 14 de la Resolución Conjunta: N° 825/2009 y N° 338/2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Educación. Cláusula Sexta: "La Provincia" contratará a su exclusivo cargo un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante - Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modíficatorias- a través de la aseguradora que "La Provincia" contrate para la cobertura de todo su personal. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 23.660 - Ley de Obras Sociales- a través de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), mediante el pago de la contribución en el sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, previa admisión de los alumnos a dicha Obra Social. Cláusula Séptima: "La Facultad" podrá delegar la administración del "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" y "Acuerdos Individuales de Pasantías" en la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, del uno (1) al diez (10) de cada mes, el importe correspondiente a la asignación estímulo a pagar a los pasantes, que hace referencia, la Cláusula Tercera, y en los respectivos acuerdos individuales, más el cinco por ciento (5%) de dicho importe en concepto de cancelación de gasto de tutoría y administración del programa. Cláusula Octava: La Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo deberá abonar mensualmente a los pasantes la suma acordada en los Acuerdos Individuales de Pasantías, como asignación estímulo, una vez recibidos los fondos pertinentes de "La Provincia". Cláusula Novena: La vigencia del presente acuerdo regirá a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial y por el término de un (1) año, siempre que se encuentre vigente el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Mendoza y el Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo. Cualquiera de las partes podrá manifestar, expresa y fehacientemente, su voluntad: de rescindirlo sin causa, en cuyo caso deberá notificar a la otra como mínimo con treinta (30) días de anticipación, no generando a favor de las par- tes derecho a reclamar compensaciones ni indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo que mediara incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente Acuerdo. En caso de rescisión "La Provincia" cancelará sus obligaciones en forma proporcional al desarrollo del trabajo alcanzado hasta la fecha del efectivo distracto. Cláusula Décima: Las partes acuerdan aprobar el Modelo de "Acuerdo Individual de Pasantías" que deberá firmar cada pasante adhiriendo al presente acuerdo, el cual como anexo forma parte del mismo. Cláusula Décima Primera: Las partes convienen que cuando deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a jurisdicción de los Tribunales que correspondan. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 29 días del mes de julio de 2016. ______ ANEXO I ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIAS Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes Dr. Rubén Alberto Giacchi en su carácter de representante, con facultades para suscribir el presente, en adelante "El Ministerio", con domicilio en Av. Peltier 351, 5to. Piso Ciudad de Mendoza - República Argentina, y el/la Sr./Srta.... nacido el día .......... de . ..... años dee edad (CUIL, ......) domiciliado en ........... República Argentina, en adelante "El Pasante", en el marco del Convenio de Pasantías Educativas suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que se regulará por lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.427 se acuerda lo siguiente: Primero: La presente pasantía tendrá por objeto posibilitar al "Pasante" adquirir durante su vigencia, una experiencia profesional de campo en "El Ministerio" como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursa. Segundo: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación laboral alguna entre "El Ministerio" y "El Pasante", más que la, vinculación netamente educativa. "El Pasante" tendrá la obligación de concurrir a las reparticiones que "El Ministerio" le instruya y realizar el plan de pasantía educativa acordado con "La Facultad", además de las obligaciones aquí establecidas y "El Ministerio" tendrá la obligación de abonar la asignación estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el presente Acuerdo. Tercero: "El Pasante" deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en "El Ministerio", sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del presente Acuerdo. Asimismo "El Pasante" deberá cumplir estrictamente con las normas internas del "Ministerio". efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación. El incumplimiento por parte del "Pasante" de las obligaciones expresadas en este punto, será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que "El Ministerio" deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación fehaciente a "La Facultad". Cuarto: "El Ministerio" pondrá a disposición del "Pasante" todos los medios, materiales y elementos necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el plan de pasantías acordado con "La Facultad" y para su seguridad e higiene dentro del establecimiento. Quinto: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad, embarazo y accidente para los pasantes deberá contemplar como mínimo iguales derechos para los "Pasantes" que para los trabajadores titulares de las entidades en las que realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Los exámenes académicos deberán ser acreditados fehacientemente ante "El Ministerio". En ningún caso podrá exigírsele al "Pasante" la devolución de las horas o realizársele algún tipo de descuento en s asignación estímulo. Sexto: En caso de enfermedad y/o accidente inculpable, "El Pasante", además de dar aviso al "Ministerio", deberá concurrir al servicio de asistencia o reconoci- 9129 miento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso de ausencia de las instancias anteriores, deberá presentar al "Ministerio" los certificados médicos correspondientes. Séptimo: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley N° 24.557, ni por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período de ciento veinte (120) días corridos de licencia por maternidad pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto. Durálte dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos. La cobertura de riesgos de trabajo queda a cargo del "Ministerio" a través de ...... así mismo se otorgará al "Pasante" una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de OSEP (Obra Social de Empleados Públicos). Octavo: "El Ministerio" se compromete a reunir las condiciones de higiene y seguridad que determina la Ley N° 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja constancia que en caso que la pasantía sean prestadas fuera del lugar consignado en el Artículo Noveno, "El Ministerio" deberá comunicarlo a "La Facultad", que, en caso de autorizarlo en forma expresa, previa y fehaciente, exigirá el tipo de cobertura de riesgos de trabajo acorde. Noveno: "El Pasante" realizará su práctica en ..... Ciudad de Mendoza - República Argentina, de ....... horas diarias dentro del horario de .... a ... hs., a partir de la efectiva prestación de su pasantía y hasta el ..... de ........ de 2016, quedando resuelto de pleno derecho en caso de que no operar la renovación del Convenio Marco. En ningún caso la carga horaria diaria podrá superar las cuatro (4) horas y por consiguiente la carga horaria semanal no podrá superar las veinte (20) horas. Durante la vigencia de la misma no deberá trabajar en relación de dependencia. Décimo: "El Pasante" recibirá en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la cantidad equivalente al salario mínimo vital y móvil, la que se será ajustada en la misma proporción en que se incremente la remuneración equivalente, con la misma DECRETO N° 1.098 Mendoza, 31 de agosto de 2016 Visto el expediente 4076-D16-77770, en el cual el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, gestiona la modificación de la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en el Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti", en virtud a lo establecido en el Art. 33 de la Ley N° 8838 y Art. 14 del DecretoAcuerdo N° 282/16; y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 8857 se ratificaron los Decretos Nros. 384/16 y 385/16 por medio de los cuales se homologaron los Acuerdos Paritarios suscriptos por representantes del Poder Ejecutivo con A.M.Pro.S., en el primero de los casos y con A.T.S.A. en el segundo; Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración, la Subsecretaría de Administración y Control y lo dispuesto por los Arts. 9, 27 inc. e), 28, 30 inc. b) y 33 de la Ley N° 8838 y Arts. 1, 9, 10, 14 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/16, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento de vacantes establecido en el Art. 28 de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente de- creto, por la suma de Pesos tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos noventa y ocho con cincuenta y seis centavos ($ 3.490.698,56). Artículo 3° - Modifíquense las Erogaciones Figurativas del Presupuesto de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentadas en la suma de Pesos tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos noventa y ocho con cincuenta y seis centavos ($ 3.490.698,56) y disminuidas en la suma de Pesos un millón quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro con setenta y siete centavos ($ 1.596.864,77). Artículo 4° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentados y disminuidos en las sumas que a continuación se indican, en la dependencia que se consigna: Hospital: Dr. Humberto J. Notti Aumentados: $ 3.490.698,56 Disminuidos: $ 1.596.864,77 Artículo 5° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 6° - Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación, previo a la emisión de la correspondiente resolución. Artículo 7° - Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación. Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas. Artículo 9° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 10° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner PLANILLA ANEXA I Expte. 4076-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.098 Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 651 0 0 00/00/00 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Decimoséptimo: "La Facultad" a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de de la Universidad Nacional de cuyo, deberá abonar mensualmente al "Pasante", una vez recibidos los fondos pertinentes de "El Ministerio", el importe convenido en concepto de viáticos y gastos educativos conforme al artículo Décimo del presente Acuerdo. Decimooctavo: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial será sometido a la jurisdicción de los Tribunales que correspondieren. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y un cuarto ejemplares a efectos de ser archivados en registro de Pasantías. _____________________________ Juris. U. Org. vigencia en su aplicación y previa liquidación del Departamento de Recursos Humanos. La remuneración, por cuatro horas de labor, que al momento de suscribir el presente "Acuerdo Individual" asciende a la suma de pesos ...... ($ ..... mensuales, monto en que se establece la asignación estímulo acordada en la Cláusula Tercera del "Acuerdo Específico de Pasantías educativas". Undécimo: El seguimiento, supervisión y formación laboral del "Pasante", estará a cargo del Tutor por "El Ministerio" y un Docente Guía por "La Facultad". Tutor del Programa: ...... CUIL Nro...... Docente Guía: ...... CUIL Nro..... Duodécimo: El régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante, previsto en el artículo 6% inciso g) de la Ley N° 26.427, deberá sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Decimotercero: "El Ministerio" y "La Facultad" extenderán en todos los casos al "Pasante" un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y se detallarán las actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los Docentes Guías y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado. Decimocuarto: Las pasantías caducan al obtener "El Pasante" su grado académico o dejar de pertenecer a la Universidad como alumno regular. Decimoquinto: "La Facultad" delega la administración del presente convenio en la Asociación Cooperadora de la Facultad ...................... de la Universidad Nacional de Cuyo. Decimosexto: "El Ministerio" elevará a "La Facultad", del primero al cinco de cada mes, informe de cumplimiento de las prácticas de pasantías e importe total a facturar. "El Ministerio" abonará a la Asociación Cooperadora de la Facultad de ...... de la Universidad Nacional de Cuyo, dentro de los diez (10) días de presentada la facturación, el importe de dinero a pagar a los pasantes en concepto de viáticos y gastos educativos, conforme al artículo décimo, más el cinco por ciento (5%) de dicho importe pactado, en la Cláusula Séptima del "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas", por la administración y tutoría del sistema. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 Carác. 9130 Aumentos S96004 S96004 S96004 S99004 S99004 S96004 S99004 S96004 S96004 S96004 S99004 S96004 S99004 S96004 S96004 S99004 S96004 596004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S99004 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 210.056,36 232.590,88 114.898,26 111.695,71 111.695,71 109.262,73 128.127,94 128.127,94 138.925,72 112.676,62 111.695,71 114.898,26 98.478,48 109.833,78 133.656,77 84.215,39 138.925,72 133.656,77 133.656,77 138.925,72 138.925,72 84.215,39 74.198,23 71.843,22 173.723,96 117.263,60 117.263,60 117.263,60 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Grupo Insumo /Sub 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 08 08 08 08 08 02 02 02 02 01 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. 2 2 2 2 1 Juris. U. Org. Carác. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 S99004 S99004 S96004 S96004 S96100 0 0 0 0 0 41308 41305 41305 41308 41101 DECRETO Nº 1.209 Aumentos Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 54.807,56 152.245,45 141,214,60 1.248.597,16 1.893.833,79 3.490.698,56 3.490.698,56 Grupo Insumo /Sub 630000000 148000000 148000000 630000000 990010001 0 0 0 0 0 1 06 1 06 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. U. Org. Juris. Carác. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expte. 4076-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.098 Disminuciones Aumentos Grupo Insumo /Sub 25 H20001 630 01 000 3.490.698,56 611000060 25 H20001 630 02 000 1.596.864,77 611000030 3.490.698,56 1.596.864,77 P.Princ. P. Parc. Financ. Repartición Sección Origen Sector U. Org. Carácter Jurisdic. PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente N° 4076-D-2016-77770 - Decreto N° 1.098 2 08 02 Htal. Notti 3 1 1 01 00 00 Rem. de la 2 08 02 Htal. Notti 3 1 1 01 00 00 Rem. de la Disminución Aumento Concepto Adm. Cent. 3.490.698,56 Adm. Cent. TOTAL 1.596.864,77 3.490.698,56 1.596.864,77 PLANILLA ANEXA IV Expediente N° 4076-D-16-77770 - Decreto N° 1.098 Clase 3 3 3 3 3 3 2 2 3 2 3 3 3 6 3 1 3 3 3 3 3 1 5 5 3 2 2 2 Subtramo 27 27 27 27 27 27 15 15 27 15 27 27 15 15 27 15 27 27 27 27 27 15 15 15 27 15 15 15 Tramo 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 Agrupam. 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 R. Salarial Jurisdic. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 U. Organiz. Carácter CARGOS A CREAR U.G.C. 04 04 04 04 04 04 01 01 04 01 04 04 01 01 04 02 04 04 04 04 04 02 01 01 04 01 01 01 01 02 02 07 07 01 07 04 01 07 07 01 00 03 01 02 01 01 01 01 01 02 02 01 21 04 04 07 001 001 001 001 001 001 009 009 001 009 001 001 013 009 001 004 001 001 001 001 001 004 002 001 001 009 009 009 S96004 S96004 S96004 S99004 S99004 S96004 S99004 S96004 S96004 S96004 S99004 S96004 S99004 S96004 S96004 S99004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S96004 S99004 U.G. Gasto S05001 S05001 S05030 S70519 S70519 S05034 S70519 S05034 S05042 S05041 S70519 S70845 S70519 S05088 S05001 S70519 S05014 S05014 S05048 S05001 S05014 S05014 S05001 S05001 S05012 S05039 S05110 S70519 Mendoza, 16 de setiembre de 2016 Visto el expediente 15073-D15-91208 y su acumulado 836-D14-91625, en el cual el Sr. Oriolani, Marcelo Mario, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 1956/15, emitida por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.); y CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista formal, el principio de informalismo a favor del administrado determina que la impugnación deba ser tramitada conforme términos establecidos por la Ley N° 3909 Art. 183 y siguientes; Que la Ley N° 3909 en su Art. 183 y complementarios, establece que en los supuestos en que el administrado considere vulnerable sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, dentro de los diez días de notificado, recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa estado. El Poder Ejecutivo sólo ejerce "tutela administrativa" sobre tales entidades (Art. 21 de la Ley N° 3909), por lo que el conocimiento de tales recursos se circunscribe a un control de legitimidad de su actividad (Art. 22 de la Ley N° 3909); Que la O.S.E.P. es una entidad pública estatal descentralizada y autárquica (Art. 1° de la Ley N° 4373), por lo que las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado; Que dentro del empleo público la asignación de funciones es parte de la dirección del Estado en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales, vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial; Que la mayor retribución salarial que pretende el agente Oriolani se denomina Suplemento por Subrogancia y está previsto específicamente para los trabajadores de la salud en el Art. 37 de la Ley N° 7897 y en el Art. 64 de la Ley N° 5126; Que "toda asignación de funciones que disponga otorgar el suplemento por Subrogancia, debe ser realizada en el mismo acto en el que se identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se compromete...". "Vale decir que no toda asignación de fun- 9131 ciones distintas de las que se vienen ejerciendo supone el derecho al suplemento por Subrogancia, ya que en muchos casos la misma estará absorbida dentro del deber de colaboración que tiene todo agente del Estado"; Que el agente recurrente no cumple con las condiciones necesarias fijadas por el régimen estatutario para acceder a dicho suplemento, pues por empezar no se ha acreditado la existencia de un cargo vacante y por otra parte, tal como lo expresó la Junta de Reclamos que intervino en el asunto a fs. 30 del expediente 836D-14-91625, la asignación de funciones efectuada por Resolución N° 378/14 del Directorio de O.S.E.P. son acordes al título profesional y a la clase en que revista el mencionado agente; Que "es ajustada a derecho la decisión administrativa que deniega el pago del adicional por Subrogancia si de la prueba no surge que el agente haya ocupado cargos superiores, ni tampoco se concreta diferencia de haberes alguna entre lo percibido por el peticionante en el cargo que detentaba y el que denuncia haber subrogado, lo cual refleja una carencia de interés jurídico para formular el reclamo; Que el rechazo del reclamo de ninguna manera constituye una violación del derecho de defensa, lo contrario significaría el absurdo de suponer que la Administración está obligada a acceder a cualquier petición, aún infundada, so pena de conculcar un derecho constitucional; Que el agente no ha cuestionado la resolución que le asignara las funciones supuestamente superiores, por lo que es improcedente la jerarquización pretendida si sólo constaba una asignación de funciones no cuestionada por el reclamante pero no había prueba respecto a la existencia de la vacante y partida presupuestaria pertinente (LS: 222-209; 29739, 354-36, 388-168; 388-171; 403-133, entre otros). Por lo mismo, si de las actuaciones no surge que exista el puesto jerárquico pretendido, la mera asignación de funciones no traduce la creación de hecho de un cargo inexistente en el organigrama (L.S.: 398-106); Que el recurrente no fue designado en el cargo de Jefe de Departamento de Control Interno y Gestión Operativa del Hospital "Nuestra Señora del Carmen", sino que simplemente se le asignaron esas funciones y el cargo no estaba vacante; Por ello, en razón de lo dicta- 9132 minado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deporte y la Asesoría de Gobierno. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Oriolani, Marcelo Mario, DNI N° 25.353.061, en contra de la Resolución N° 1956/15, emitida por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.). Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi _______________________________________________________ DECRETO Nº 1.210 Mendoza, 16 de setiembre de 2016 Visto el expediente 13689-D-1491208, en el cual Da. Ana María Iperique interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 1525/15 del Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P.; y CONSIDERANDO: Que por la norma legal citada no se hace lugar a la solicitud de la Sra. Ana María Iperique, afiliada a la Obra Social mencionada N° 11.582.525/00 y ratificó los términos de la Resolución N° 996/15 del Honorable Directorio de la O.S.E.P., debiendo la afiliada cumplir con el requisito obligatorio habitual de rendición de cuenta, presentando la documentación respaldatoria del gasto erogado como condición sine qua non, para acceder al reintegro autorizado en la norma citada; Que el reclamo incoado por la recurrente es en referencia al reintegro del gasto efectuado por la afiliada en concepto de traslado y cirugía de su hijo Federico Luis Merín, en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al monto presupuestado más I.V.A. o en su defecto autorice el reintegro sin la debida rendición de cuenta; Que vista la presentación efectuada a fs. 65/66, en cuanto se impugna una decisión de un ente descentralizado, emitida a instancias del administrado y cumplida la condición de existencia de acto administrativo, deberá reconducirse el mismo como recurso de alzada; Que el recurso de marras ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal; Que en cuanto al aspecto sustancial, a fs. 07/08 del expediente 13689-D-14-91208 obra presu- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 puesto de la práctica a realizar en la Provincia de Buenos Aires y a fs. 42 rola agregado informe de la Dirección de Atención de la Salud, en el que se sugiere otorgar un reintegro del cincuenta (50) por ciento del total de gastos erogados; Que ante esta situación la recurrente solicita que la Obra Social contemple el reintegro del gasto efectuado, de acuerdo al monto presupuestado más I.V.A. o en su defecto, autorice el reintegro sin la debida rendición de cuenta, debido a su desconocimiento acerca de que el mismo se realizaba contra la presentación de la factura original correspondiente que justifique las prestaciones médicas recibidas efectivamente. Además argumenta la negativa del profesional tratante a emitir comprobante de pago sin I.V.A.; Que surge así la determinación del Honorable Directorio de O.S.E.P. que se expresa en la Resolución N° 1525/15, la cual no hace lugar a lo solicitado por la quejosa, disponiendo que la misma cumpla con el requisito obligatorio y habitual de rendición de cuenta, para acceder al reintegro autorizado, debiendo presentar la documentación respaldatoria del gasto erogado; Que del análisis de la normativa vigente que le da encuadre legal a la actividad del descentralizado (Art. 6° del Decreto-Ley N° 4373/ 63 y sus modificatorias, Arts. 1° incs. a) , b) y c) y 2° de la Resolución N° 900/92, Art. 1° y punto V del Anexo II de la Resolución N° 2023/10, Arts. 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 1378/ 14 del Honorable Directorio de la O.S.E.P.) no resulta ilegítimo, toda vez que sigue los criterios normativos de la Obra Social y constatada la documentación arrimada como prueba, surge que no hay registros de que efectivamente se haya acompañado la factura original, siendo por lo tanto la Resolución N° 1525/15 del Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos ajustada a derecho; Que por lo expresado, no existe vicio de ilegitimidad imputado a la actuación del ente descentralizado de autos, por lo que corresponde la admisión formal y el rechazo sustancial del recurso de marras; Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 73/74 y por Asesoría de Gobierno a fs. 76/77 del expediente de referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada inter- puesto por la Sra. Ana María Iperique, afiliada a la Obra Social de Empleados Públicos N° 11.582.525/00, CUIL N° 2711582525-4, contra la Resolución N° 1525/15 del Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P., por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi _______________________________________________________ DECRETO N° 1.388 Mendoza, 18 de octubre de 2016 Visto el expedientes 3017-D2014-00020 y sus acumulados 1695-P-2009-77739 y 9737-D2014-77739, en el cual la Dra. Susana Beatriz Poquet, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 306/15, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma legal se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria presentado por la Dra. Susana Beatriz Poquet, contra la Resolución N° 287/14DINAF, por la cual se reconoció el pago retroactivo y actualizado correspondiente al Adicional COSE y Adicional Riesgo Especial COSE, por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2012 y el 30 de junio de 2013. Que el Recurso presentado por la Dra. Poquet se entiende por Alzada por tratarse la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, de un organismo Autárquico Descentralizado y aplicando los principios de informalismo a favor del administrado, legítima defensa y debido proceso, se lo debe interpretar como interpuesto en contra de la Resolución mencionada precedentemente. Que teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Letrada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 69 y vta. del expediente 13017-D-2014-00020, desde el punto de vista formal, el presente recurso debe ser admitido conforme lo establece el Art. 183 y concordantes de la Ley N° 3909. Que desde el punto de vista sustancial se advierte que la recurrente requiere que se revise el monto reconocido en el Art. 1° de la Resolución N° 287/14-DINAF, dado que dicha liquidación no se ajusta ni a hechos, ni derechos estrictamente aplicables al caso concreto. Que mediante Resolución N° 2308, de fecha 01 de noviembre de 2012, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, se concretó la migración del cargo de la Dra. Poquet, desde el ex Ministerio de Salud hacia el ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, adquiriendo desde ese momento el derecho a percibir los haberes conforme al cargo migrado, con sus ítems y adicionales correspondientes. Que sin embargo, mientras se tramitó la respectiva migración, la Dra. Poquet percibió sus honorarios respectivos por la labor que realizaba en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la modalidad de locación de servicios, la que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2013, ya que a partir del mes de julio de 2013 percibe sus haberes conforme al cargo que desempeña. Que la liquidación del pago retroactivo reconocido por el Art. 1° de la Resolución N° 287/14-DINAF y la cual la recurrente impugna, se compone de la diferencia existente entre la liquidación de los haberes correspondientes al cargo migrado y lo percibido durante el mismo período por la Dra. Poquet en concepto del contrato de locación, desde el 01 de noviembre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013. Que reconocer montos mayores podría dar lugar no sólo a una duplicidad de pagos, sino a un injustificado manejo de fondos públicos. Que, por todo lo expuesto, se aconseja rechazar sustancialmente el recurso interpuesto, confirmando en todos sus términos el acto administrativo impugnado. Por ello, habiéndose expedido Asesoría de Gobierno a fs. 107, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a fs. 42/43, por Asesoría Letrada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 69 y vta., todas del expediente 13017-D-2014-00020 y la conformidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese en su aspecto formal y rechácese en su aspecto sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. Susana Beatriz Poquet, DNI N° 18.079.677, CUIL N° 2718079677-6, en contra de la Resolución N° 306/15-DINAF, confirmándose la misma en todos sus BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 términos, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ____________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA ______ DECRETO Nº 1.159 Mendoza, 6 de setiembre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Andrés Vaquie; LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente, a partir del día 06 de septiembre de 2016, la Cartera del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Enrique Andrés Vaquie, al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, Contador Público Pedro Martín Kerchner. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LAURA MONTERO Enrique Andrés Vaquié Pedro Martín Kerchner Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION N° 2.726 S Mendoza, 23 de setiembre de 2016 Visto el expediente N° 737-D2014-00107; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo a la Auxiliar - Personal Policial - Natalia Celeste Román Báez, por la comisión de la falta prevista en los artículos 100, inc. 1) y 3) en función con los arts. 8° primera parte, 70 y 43, incs. 1), 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatorias; Que analizado lo actuado se determina que la imputada abandonó voluntariamente y maliciosamente la prestación del servicio público de seguridad, en virtud que la citada efectivo no tiene justificadas sus inasistencias desde el día 27/03/14 y no ha ofrecido pruebas de descargo tendientes a desvirtuar la imputación primaria efectuada en su contra; Que del análisis exhaustivo de todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina obrante a fs. 97/98, que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, surge que el funcionario mencionado es responsable de la falta imputada; Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (declaración indagatoria a fs. 35 y vta. y cédula de notificación alegatos a fs. 95); Que la Junta de Disciplina de este Ministerio aconseja la sanción de cesantía para la Auxiliar Personal Policial- Natalia Celeste Román Báez, por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida. Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 99/100, la facultad otorgada por Decreto-Acuerdo N° 565/08 y modificatorio, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Sancionar con cesantía a Natalia Celeste Román Báez, D.N.I. N° 25.586.396; CUIL N° 2725586396-2, en el cargo Clase 001 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo 01 - Auxiliar -Personal PolicialU.G.E. J20077, por la comisión de la falta prevista en los artículos 100, inc. 1) y 3) en función con los artículos 8° primera parte, 70 y 43, incs. 1), 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatorias. 2°) Notificar por Procesos Administrativos de la presente resolución. Cursar copia de la misma a la Dirección de Capital Humano y Capacitación para constancia en el legajo personal de la sancionada y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos. 3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Gianni A. P. Venier 17/18/19/10/2016 (3 P.) S/Cargo DIRECCION DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS _____ RESOLUCION Nº 131 Mendoza, 18 de octubre de 2016 Visto el Expediente E-0-Nº 319-D-2016, caratulado: "Novillo Franco y Otros p/Denuncia c/ Coop. de Vivienda Rodeo Avanza Limitada", y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 y vta. y documentación de fs. 2/12 vta., se presenta un grupo de asociados denunciando irregularidades en el funcionamiento institucional de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo Rodeo Avanza Limitada, con domicilio en el Departamento de Maipú, Mendoza, y plantean la necesidad de regularizar su funcionamiento mediante la realización de asamblea de asociados; Que corrido traslado a la cooperativa denunciada, conforme constancias de fs. 15 y 15 vta., en fecha 09 de setiembre de 2.016, firmada por la presidente de la entidad, y emplazada a presentar descargo, la entidad no concurrió ni efectúo presentación en su defensa dentro del plazo otorgado para hacerlo; Que del análisis de las constancias de la actuación de la cooperativa ante esta Repartición, surge que la misma adeuda la presentación de los últimos tres balances correspondientes a los ejercicios económicos cerrados el 28/02/2014, 28/02/2015 y 28/02/ 2016 y consecuentemente, los mandatos de las autoridades (consejeros y síndicos) se encuentran vencidos; Que oportunamente el Consejo de Administración de la referida entidad, convocó a Asamblea General Extraordinaria para el 18 de julio de 2015, la cual no se llevó a cabo por decisión de los asociados quienes se opusieron al accionar de los miembros de dicho consejo, circunstancia expresada por la presidente y el secretario en expediente Nº 218-D-2015. Estos dichos, mas los expresados en la denuncia, hacen suponer que no existe voluntad de los asociados de ser representados por las autoridades que ya poseen sus mandatos vencidos; Que en esta Dirección obran antecedentes de los perjuicios que pueden generarse a asociados de cooperativas de vivienda que resultan conducidos por autoridades con mandatos vencidos 9133 y que no cumplen con sus obligaciones legales y estatutarias cuando son denunciados y los procesos administrativos se dilatan innecesariamente; Que a fs. 27/31, en fecha 07/ 10/2016, es decir, fuera de todo plazo legal, se presentan la Sra. Cutuli y el Sr. Mariano, en calidad de presidente y secretario, respectivamente, de la Cooperativa denunciada, a fin de contestar la denuncia incoada en estos obrados y señalan que algunos de los presentantes no son asociados, circunstancia no advertida por esta Dirección; que todos ellos no se encuentran al día en el pago de sus obligaciones de cuotas administrativas y que ello hace imposible el pago de los servicios profesionales para poder convocar a asamblea; y señalan que más allá de poseer los mandatos vencidos, siguen en funciones hasta la siguiente asamblea y han iniciado proceso sumarial del art. 14 del estatuto social; Que analizada por esta Repartición la contestación de la Cooperativa a la denuncia formulada surge: 1. CALIDAD ASOCIATIVA DE LOS PRESENTANTES: Que respecto de la calidad de asociados incoada por los presentantes, es dable señalar que la acreditación de asociados de algunos de los firmantes induce al cumplimiento del art. 117 de la Ley 3909, dado que se ha acreditado derecho subjetivo e interés legitimo para la presentación en estos obrados; Que asimismo, visto el estado de irregularidad de la cooperativa, quien lleva años sin presentación de los balances correspondientes a ejercicios económicos cerrados y el vencimiento del mandato de las autoridades, la entidad obstaculiza, por su propio accionar una verificación más exhaustiva, dado que no se cuenta con el padrón de asociados aprobado al día para evaluarlo. Es decir, no pueden, los presentantes de fs. 27/31, señalar supuestos errores en esta Dirección, cuando la misma cumple plenamente con el procedimiento dispuesto por Ley 3909 y han sido las autoridades de la Cooperativa (presidente, demás consejeros y síndico titular) quienes han llevado adelante una conducta incumplidora en las obligaciones estatutarias que asumieron al momento de aceptar su elección para tales funciones; 2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS: Que respecto a que todos los presentantes se encuentran 9134 incumpliendo el pago de la cuota social, salvo los que se presentan invocando representatividad de la Cooperativa, nos lleva a inducir que resultaría de cumplimiento imposible tratar y aprobar los balances adeudados y la gestión de las autoridades dado que no existirían asociados en condición de hacerlo, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 54º de la Ley de Cooperativas Nº 20.337; Que, además, caemos en la misma situación señalada en el punto anterior, los presentantes de fs. 27/31 sostienen el deber de otros y omiten el cumplimiento de sus obligaciones asumidas, dado que reclaman el pago de las supuestas cuotas administrativas adeudadas, hecho que se inició a posteriori de que la presidenta de la Cooperativa tomara conocimiento de esta denuncia mediante el traslado de la misma (que no contestó en tiempo y forma) y no se hizo absolutamente nada durante estos años en que no presentó los balances correspondientes de acuerdo a las normas legales y estatutarias vigentes; Que en consecuencia, cabe aplicar lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, el que en el Capítulo "Obligaciones en General", establece el derecho de retener el cumplimiento de la obligación cuando la contraparte incumple la obligación que debe (art. 2587 CCCN). Este supuesto incumplimiento de los asociados en el pago de sus cuotas sociales es el fundamento pretendido por los representantes de la cooperativa para justificar su incumplimiento en convocar a asambleas en tiempo y forma; Que teniendo en cuenta el principio jurídico de que quien alega debe probar; los denunciados no acompañan documentación alguna que funde sus dichos, por lo que devienen en meros dichos; 3. JUSTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE TRATAR LOS BALANCES ADEUDADOS: Que del análisis del detalle de las supuestas deudas, se desprende que la mayoría de los asociados han abonado las cuotas administrativas hasta el año 2016. Asimismo señalan que han procedido a la venta de lotes. Es decir, la Cooperativa contó con ingresos suficientes para abonar a un contador competente que realizara los balances para tratar en asambleas anuales. De este accionar resulta de aplicación la teoría de los actos propios, la que señala: "venir -o contravenir- contra el hecho propio significa tratar de alguna manera BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 de destruir el efecto producido por este negocio jurídico que uno ha celebrado y, en particular, intentar o formular alguna acción dirigida a destruir esta eficacia. También puede significar una conducta tendente, no ha destruir lo hecho, sino simplemente a desconocerlo…": por su parte, Quiróz Lobo (vd. Los principios generales del derecho en la doctrina laboral, Aranzadi, Madrid [1984], lo conceptualiza de la siguiente manera: "A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando tal conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando su ejercicio posterior choca contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe". "´En un concepto jurídico, apoyado en la valoración de las conductas que se deducen de unos hechos´; y en el caso, además, de la ´buena fe´, ha de tenerse presente que en su concurrencia se presume, de manera que la carga de la prueba sobre los hechos incumbe a quien la niega, mediante la acreditación de actos que demuestren la mala fe"; 4. MANDATOS DE LOS CONSEJEROS: Que en relación a la continuidad de las facultades de los consejeros aunque posean sus mandatos vencidos, se refiere exclusivamente a llevar adelante una asamblea que sanee alguna irregularidad en la misma y no un pretendido mecanismo de mantenerse en la conducción administrativa violando el cumplimiento de las obligaciones estatutarias; Que como consecuencia de ello, cabe señalar que se encuentra plenamente vigente la aplicación del régimen de responsabilidad civil y penal para consejeros y síndico titular en el ejercicio de sus funciones; Que asimismo y conforme lo prescribe el art. 68º de la Ley Nº 20.337, se aplica supletoriamente las normas del mandato. En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación establece: "… Artículo 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución;…". "Artículo 1334.- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el man- datario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargos del mandante"; Que atento lo expuesto, y a fin de evitar mayores dilaciones en el proceso administrativo que devengan en un perjuicio irreparable a la cooperativa y sus asociados, es conveniente, considerar la posibilidad de efectuar convocatoria a Asamblea de Oficio por parte del Organismo de Control, a fin de subsanar la grave situación de la entidad, para que luego la cooperativa continúe el curso institucional normal; Por ello, en función de lo expuesto, en base a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nacional N° 20.337, artículo 100°, inc. 5º y Ley Provincial N° 5.316, artículo 2°, inc. h), apartado 2), lo dictaminado a fs. 32/34 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales 2606/2015 y 2621/2015; EL DIRECTOR DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS RESUELVE: Artículo 1º - Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Oficio, conforme lo dispone el art. 100º, inc. 5º de la Ley Nacional 20.337 y art. 2º, inc. h) apartado 2) de la Ley Provincial N° 5.316, a asociados de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo "Rodeo Avanza" Limitada, a celebrarse el día 04 de noviembre de 2.016, a las 18,00 hs., en Manzana E, Casa 14, Barrio Rodeo Avanza, Distrito Rodeo del Medio, Departamento de Maipú, Mendoza, para tratar el siguiente orden del día: 1) Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Designación de dos asociados para que firmen el acta de la asamblea juntamente a presidente y secretario; 3) tratar la situación institucional de la entidad, y sus aspectos legales, sociales y contables. Artículo 2º - Disponer que la participación por parte de los asociados en la asamblea a realizarse, deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el estatuto social de la entidad y legislación concordante. Artículo 3º - Notificar a los asociados la presente Resolución, conforme lo establecido en el es- tatuto social, disponiendo que el secretario del Consejo de Administración de la entidad, tenga a su cargo la realización de dichas notificaciones, debiendo presentar constancias de su realización en los plazos y formas establecidos en el estatuto social. Artículo 4º - Asignar funciones de Veedores de la Dirección de Asociativismo y Cooperativas en la Asamblea que se convoca en el artículo 1° de la presente, a Dr. Aldo Matias Ramos, D.N.I. Nº 29.383.075 y C.P.N. Silvia Cristina Marcianesi, D.N.I. Nº 16.567.592, agentes de esta Dirección. Artículo 5º - Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Gustavo Calle ________________________________ DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA _____ RESOLUCIÓN Nº 243-D-16 Mendoza, 13 de octubre de 2016 Vista la Ley Nº 6773 por la que la Dirección Provincial de Ganadería es declarada Órgano de Aplicación de la Ley Nº 22375 -Federal Sanitaria de Carnes-, y que su reglamentación dada por Decreto Nº 2032/01, en su Artículo 2º establece que la Dirección Provincial de Ganadería tendrá la facultad de dictar mediante Resolución fundada, las normas complementarias y/o supletorias, que considere necesarias para optimizar la eficiencia de las acciones que hagan a su competencia, y CONSIDERANDO: Que el objetivo primero de la Ley Federal es optimizar las condiciones de higiene y seguridad alimentaria desde el faenamiento, industrialización, depósito y hasta la distribución de los productos comestibles de origen animal; Que en el orden nacional han sido incluidos en el Decreto Nacional Nº 4.238/68, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y/o Derivados de Origen Animal, las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), los que son de aplicación obligatoria; Que es de fundamental importancia para la provincia de Mendoza la aplicación de este sistema de control de calidad en la industria frigorífica de las carnes, por significar ser una valiosa herramienta que por sí misma promueve el desarrollo y tecnificación de 9135 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 las empresas y permite obtener alimentos inocuos para la salud del público consumidor disminuyendo en gran medida la presentación de enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs); Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Deróguese la Resolución Nº 33 de fecha 03 de mayo del 2001 de esta Dirección Provincial de Ganadería y reemplácese por la presente. Artículo 2º - Declárese aplicación obligatoria para la industria frigorífica de las carnes de la provincia de Mendoza las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que contendrá además un programa para control de plagas, y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), tal como lo establece el Decreto Nº 4.238/68 en su Capítulo XXXI.Artículo 3º - A través del Servicio de Inspección Veterinaria de esta Dirección instruméntense las acciones para brindar a la industria frigorífica la capacitación que sea necesaria para la efectiva aplicación de los sistemas de control de calidad a que se refiere el artículo 1º, incluyéndose en los requisitos para la habilitación de los establecimientos industriales y con carácter de cumplimiento obligatorio. Artículo 4º - Sin perjuicio de la obligatoriedad de aplicación dictada en la presente Resolución, facúltase al Servicio de Inspección Veterinaria a establecer prioridades en la aplicación de lo resuelto, todo conforme a la complejidad de los diferentes establecimientos industriales, su desarrollo tecnológico, su estado higiénico sanitario, sus condiciones de operatividad y todos aquellos aspectos por los que pudiera categorizarse a la industria como de mayor riesgo sanitario. Artículo 5º - Los establecimientos alcanzados por la presente resolución deberán presentar ante la Dirección Provincial de Ganadería una monografía con los procedimientos propuestos para el cumplimiento de las BPM y los POES, debidamente rubricados por el profesional idóneo Director Técnico de la firma, la que será sometida a estudio técnico para su aprobación final y auditoría permanente por parte del personal del Servicio de Inspección Veterinaria, a efectos de asegurar su correcta aplicación. Artículo 6º - Habiéndose cumplimentado la aplicación de las BPM y los POES, la Dirección Pro- vincial de Ganadería, por intermedio del Servicio de Inspección Veterinaria, emitirá un certificado de acreditación, lo cual podrá ser declarado en rótulos o marbetes exclusivos en los productos que se elaboren bajo estas normas de control de calidad, con el aditamento "BPM Y POES" certificados por la Dirección Provincial de Ganadería. Artículo 7º - Publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Oficial de la Repartición y archívese.Nestor M. Guizzardi Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO ______ ORDENANZA N° 12.653 - 2016 Visto: El Expediente N° 65012007. Iniciado por Vecinos Callejón Comunero. Objeto: Donación Callejón de Servidumbre; y CONSIDERANDO: Que este HCD ya actuó en las presentes. Que a fs. 87 y 88 obra copia certificada de la Ordenanza HCD N° 12.289-2015. Que a fs. 93 consta Nota/Rectificación del Sr. Natalio Chalub, en representación de AGRAMONT CORP. S.A., de la donación aceptada por Ordenanza HCD N° 12.289-2015 de superficie = 1 ha 2.559,91 m2 (Una hectárea Dos mil Quinientos Cincuenta y nueve metros con Noventa y Uno centímetros cuadrados), cuando en realidad es la superficie afectada del Título II, siendo la superficie correcta 4.515,60 m2 (Cuatro mil Quinientos Quince metros con Sesenta centímetros cuadrados), de Sector Este de Callejón Comunero IV (Prolongación Calle Goya) según Plano N° 32866/06, Distrito Mayor Drummond, Luján de Cuyo. Con firma certificada por Oficial Fedatario del Municipio. Que a fs. 95 a 98 y sus vueltas se adjunta Poder General Amplio de Agramont Corp. S.A. a favor de Natalio Chalub. Que a fs. 101 obra copia visada por la Dirección Provincial de Catastro del Plano N° 06-32866. Que a fs. 102 y 103 obra Nota del Jefe de Registro Municipal al Secretario de Gobierno (27/07/ 2016), solicitando elevar el presente al HCD a fin de realizar modificación de la Ordenanza N° 12.289/ 2015, consignando los datos correspondientes a la donación ofrecida con la rectificación de fs. 93. Que este Honorable Concejo Deliberante hace lugar a la observación citada y accede a la rectificación propuesta. Por ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO ORDENA: Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza HCD N° 12.289-2015 exclusivamente el Art.1°; el que quedará redactado de la siguiente forma: "Acéptese la donación sin cargo realizada por el Sr. Natalio Chalub, DNI N° 6.890.835, en representación de Agramont Corp. S.A., del Callejón Comunero de Indivisión Forzosa N° IV, según consta en Plano N° 32866-06, Padrón Municipal N° 11.682, Callejón Comunero s/n°, Distrito Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza (entre Callejón Villanueva y Calle Zapiola), correspondiente a Sector Este (Prolongación de calle Goya) constante de una superficie según Título y Mensura de 4.515,60 m2 (Cuatro mil Quinientos Quince metros con Sesenta Centímetros cuadrados). Y que tiene como límites y medidas perimetrales: Norte: con Callejón Villanueva puntos a-b en 9,92 metros (Nueve metros con Noventa y Dos centímetros). Sur: con calle N° 1 de Loteo Sindicato Petrolero y Gas Privado (calle Goya) puntos 12-13 en 15,34 metros (Quince metros con Treinta y Cuatro centímetros). Este: en 5 tramos, el 1° con Fracción I puntos b-p en 226,52 metros, el 2° con CCIF III puntos p-h en 21,66 metros (Veintiuno metros con Sesenta y Seis centímetros), el 3° con fracción III puntos h-10 en 162,47 metros (Ciento Sesenta y Dos metros con Cuarenta y Siete centímetros), el 4° con Agramont Corp SA puntos 10-11 en 1,77 metros (Un metros con Setenta y Siete centímetros) y el 5° con Agramont Corp SA puntos 1112 en 27,79 metros (Veintisiete metros con Setenta y Nueve centímetros). Oeste: en dos tramos con Sector Oeste de CCIF puntos a14 en 246,59 metros y puntos 13-14 en 198,70 metros (Ciento Noventa y Ocho metros con Setenta centímetros). Correspondiente a Nomenclatura Catastral: 06-12-01-0006000206-0000-4 y Padrón de Rentas: 06-48979-3. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, promúlguese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas, luego archívese. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lujan de Cuyo, Mendoza, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Roberto Alfredo Ajo Secretario H.C.D. Enrique Javier Isuani Presidente H.C.D. _____ DECRETO Nº 2.260 Luján de Cuyo, Mendoza, 22 de septiembre de 2016 Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.653-2016, obrante en el Expediente N° 6501-2007, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 12.653-2016, se establece en su Art.1º que se modifique la Ordenanza del HCD Nº 12289-2015, exclusivamente el Art. 1º aceptando la donación sin cargo realizada por el Sr. Natalio Chalub D.N.I. Nº 6.890.835, en representación de Agramont Corp. S.A., del callejón Comunero de Indivisión Forzosa Nº IV, según consta en Plano Nº 32866-069, Padrón Municipal Nº 11.682, Callejón Comunero s/n, distrito de Mayor Drummond, Luján de Cuyo, correspondiente a Nomenclatura Catastral 06-12-01-0006000206-0000-4 y Padrón de Rentas Nº 06-48979-3; Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº 1079, resulta procedente su promulgación; Que según lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno; Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.653-2016, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 01 de Setiembre de 2016. Artículo 2º - Comuníquese a la oficina de Registro Municipal y Dirección de Ordenamiento Territorial. Artículo 3º - Comuníquese, notifíquese y dése al Registro Municipal. Archívese. Omar De Marchi Intendente Sebastián Bragagnolo Secretario de Gobierno Bto. 85524 19/10/2016 (1 P.) $ 380,00 9136 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016 ORDENANZA N° 12.589-2.016 Visto: El Expediente N° 36222010. Iniciado por el Instituto Provincial de Vivienda (IPV). Objeto: Instrucciones para Loteo / Donación de calles, ochavas, espacio a donar y espacio reservado a donar; y CONSIDERANDO: Que a fs. 84 y 85 obra Resolución - IPV - N° 667 (30/05/2011) de Fs. donación del IPV a la Municipalidad de Luján de Cuyo, de calles, ochavas, espacio a donar y espacio reservado a donar, del B° Río Mendoza Sur, Distrito Perdriel, Luján. Con cuadro detalle superficies de calles, ochavas, espacio a donar según el Art. N° 26 de la Ley N° 4.341 y espacio reservado. Que a fs. 113 y 114 consta ídem fs. 84 y 85. Donación Sup. según Mensura: m2 Calle N° 1 113 114 3.928,49 3.918,65 06-41558 18/2014 ATM 326,15 06-41558 18/2014 ATM 2.541,73 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 5 5.075,23 5.062,52 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 6 976,00 973,56 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 7 743,78 741,92 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 8 720,00 718,20 06-41558 18/2014 ATM 47,83 47,83 06-41558 18/2014 ATM 1.342,00 1.342,00 06-41558 18/2014 ATM 683,76 683,76 06-41558 18/2014 ATM 16.392,17 16.356,32 ra conveniente y oportuno la aceptación de la donación efectuada. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la do- Donación nación sin cargo, realizada por el Instituto Provincial de la Vivienda, de las superficies correspondientes a calles, ochavas, Espacio a donar (Art. N° 26 - Ley 4341) y Espacio reservado a donar al municipio, del B° Río Mendoza Sur, Sup. según Mensura: m2 ubicado en calle San Martín s/ n° Perdriel, Luján, según plano del loteo visado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 06-41558, obrante a fs. 153, de este expediente. Y de acuerdo al siguiente detalle: Sup. según Título: m2 Plano Loteo Aprobado Resolución Ministerial Calle N° 1 3.928,49 3.918,65 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 3 326,97 326,15 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 4 2.548,11 2.541,73 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 5 5.075,23 5.062,52 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 6 976,00 973,56 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 7 743,78 741,92 06-41558 18/2014 ATM Calle N° 8 720,00 718,20 06-41558 18/2014 ATM 47,83 47,83 06-41558 18/2014 ATM 1.342,00 1.342,00 06-41558 18/2014 ATM 683,76 683,76 06-41558 18/2014 ATM 16.392,17 16.356,32 Ochavas Espacio a donar (Art. N° 26 - Ley 4341) Espacio reservado a donar al municipio Total superficie a donar Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro de Ordenanzas, luego archívese. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, Mendoza, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis. Roberto Alfredo Ajo Secretario H.C.D. Enrique Javier Isuani Presidente H.C.D. Resolución Ministerial 326,97 Espacio reservado a donar al municipio 114 Plano Loteo Aprobado 2.548,11 Total superficie a donar 113 Sup. según Título: m2 Calle N° 4 Ochavas Fs. va total del Loteo del IPV ubicado en calle San Martín s/n° Perdriel, Luján. Que a fs. 156 consta Nota de la Dirección de Ordenamiento Territorial (11/06/2015) sugiriendo que a través del Honorable Concejo Deliberante se proceda a la aceptación de las superficies donadas, de acuerdo al siguiente detalle y a Plano visado adjunto a fs. 153: Calle N° 3 Espacio a donar (Art. N° 26 - Ley 4341) Que atento a lo solicitado, analizadas detalladamente las actuaciones y en el marco de las atribuciones que le son propias de conformidad a lo establecido por el Artículo 71 inco 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, este Honorable Cuerpo conside- Que a fs. 129 obra copia Decreto N° 701 (17/04/2013) del Ejecutivo Municipal de adhesión a la Ley Provincial N° 8.472. Que a fs. 143 y 144 consta Informe del IPV (29/10/2013) según Ley N° 8.472 y dando cumplimiento al Art. 2°. Que a fs. 148 y 149 obra Resolución ATM N° 18/2014 de declaración de aprobación definiti- DECRETO Nº 1.784 Luján de Cuyo, Mendoza, 1 de agosto de 2016 Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.589-2016, obrante en el Expediente N° 3622- 2010 y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 12.589-2016, se establece en su Art.1º que se acepte la donación sin cargo, realizada por el Instituto Provincial de la Vivienda, de las superficies correspondientes a calles, Ochavas, Espacio a donar (Art. Nº 26 - Ley 4341) y Espacio reservado a donar al municipio, del Bº Rio Mendoza Sur, ubicado en calle San Martín S/N, distrito de Perdriel, Luján de Cuyo, según plano del loteo visado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 06-41558; Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº 1079, resulta procedente su promulgación; Que según lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno; Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.589-2016, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 29 de junio de 2016. Artículo 2º - Comuníquese a las oficinas intervinientes del ámbito Municipal. Artículo 3º - Comuníquese, notifíquese y dése al Registro Municipal. Archívese. Omar De Marchi Intendente Sebastián Bragagnolo Secretario de Gobierno Bto. 85527 19/10/2016 (1 P.) $ 635,00
© Copyright 2024