provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CXVI
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO N° 1.320
Mendoza, 5 de octubre de 2016
Visto el Expediente N° 2672D-2016-00020 y sus acumulados
Expedientes N° 9521-C-201200020, N° 93-G-2012-00020, y N°
12819-D-2015-00020, mediante
el cual Sandra Fabiana Cáceres
interpone recurso jerárquico y
mantiene planteo de la cuestión
federal; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/09 vta. de las actuaciones N° 2672-D-2016-00020
se presenta Sandra Fabiana
Cáceres, D.N.I. N° 22.900.862, e
interpone recurso jerárquico manteniendo planteo de cuestión federal contra la Resolución N° 85,
de fecha 14/04/16, por la cual el
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, rechaza en lo formal y en
lo sustancial el recurso de
revocatoria incoado por la quejosa contra la Resolución N° 78, de
fecha 16/09/15, emitida por el Ministro Secretario General Legal y
Técnico de Gobernación.
Que en consideración al recurso jerárquico impetrado, la recurrente -reiterando en su mayoría
los argumentos esgrimidos en su
anterior presentación- se agravia
afirmando la nulidad de la resolución impugnada por ser arbitraria.
Que en tal sentido la quejosa se
agravia señalando que la Resolución N° 85 se funda en una interpretación literal y ritualista del artículo
177 de la Ley 3909, sin adentrarse a
analizar sustancialmente del planteo de fondo.
Que
asimismo
Sandra
Fabiana Cáceres se agravia indicando que en el peor de las hipótesis, se debería haber dado al
recurso de revocatoria interpuesto extemporáneamente el tratamiento de una denuncia de ilegitimidad.
Que la recurrente advierte que,
al no estar prevista en la Ley 3909
la notificación al administrado de
los recursos que puede interponer y los plazos en los que debe
hacerlo - tal como ocurre en el artículo 40 del Decreto N° 1759, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativosresulta inconstitucional interpretar
que no resulta formalmente admisible la mencionada presentación.
Que en su expresión de agravios la recurrente pretende se aplique por vía analógica el referido
artículo 40 del Decreto N° 1759, o
que se efectúe una interpretación
armónica con lo prescripto por el
artículo 9 de la Ley 3918, el cual
impide reproducir planteos respecto de aquellos actos que sean
reproducción de otros anteriores
que hayan sido expresamente
consentidos por los administrados, por lo que la exigencia de
consentimiento expreso excluiría
-según la recurrente- los casos en
que al particular se le han vencido
los plazos para recurrir.
Que, en cuanto al planteo de
fondo, Sandra Fabiana Cáceres se
agravia afirmando que la Resolución N° 78 fundó su rechazo sin
considerar que el reclamo de cobro de haberes se efectuó desde
el 01/01/11 al 14/08/12, fecha en la
cual ya no existía convenio vigente
entre la U.T.N. Regional Mendoza,
la Fundación U.T.N. y el Gobierno
de la provincia de Mendoza.
Que finalmente la recurrente
deja planteada expresa reserva del
caso federal, en los términos del
artículo 14 de la Ley 48, de inter-
poner recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que
no se haga lugar al presente recurso.
Que del análisis formal del remedio legal impetrado surge que,
sin perjuicio que el mismo ha sido
presentado en tiempo y forma,
conforme lo normado por el artículo 180 y concordantes de la Ley
3909, dicho recurso debe ser rechazado por ser formalmente inadmisible.
Que en efecto, al haber sido
rechazado, mediante Resolución
N° 85, de fecha 14/04/16, el recurso de revocatoria interpuesto por
Sandra Fabiana Cáceres por extemporáneo, al dejar vencer con
creces el término para deducirlo,
con ello se considera cerrada la
vía administrativa y la resolución
recurrida se considera un acto administrativo firme, el cual causa
estado.
Que al rechazarse el recurso
anteriormente incoado por extemporáneo, se cierra definitivamente la vía administrativa, considerándose agotados todos los medios de impugnación establecidos en las normas que rigen el
procedimiento administrativo; razón por la cual no es procedente
la admisión del presente remedio legal.
Que así, conforme lo establece el artículo 158 de la Ley 3909,
el recurso presentado en forma
extemporánea debe ser rechazado, ya que vencido el plazo hace
perder el derecho a interponerlo, no siendo posible la aplicación
del
principio
del
informalismo a favor del administrado, ya que el mismo artículo
expresamente establece que no
es aplicable dicho principio en lo
que respecta a los plazos para
interponer los recursos.
Que es dable mencionar que
PODER EJECUTIVO 9121
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.224
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Dir. de Asociativismo
y Cooperativas
Dirección Provincial
de Ganadería
ORDENANZAS
Municipalidad de
Luján de Cuyo
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Balance
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
9.121
9.123
9.125
9.133
9.133
9.133
9.134
9.135
9.137
9.139
9.141
9.141
9.141
9.146
9.152
9.154
9.158
9.162
9.166
9.166
9.167
la Ley de Procedimiento Administrativo otorga distintas alternativas
para la presentación de recursos,
tales como la interposición de éstos por correo, entre otros medios,
dando diferentes posibilidades
para que el administrado pueda
ejercer debidamente su derecho
de defensa; igualmente la Administración cuenta con medios para
garantizar al administrado el pleno ejercicio de sus derechos,
como el funcionamiento de oficinas por la tarde para la recepción
de escritos.
9122
Que para que la autoridad
pueda examinar el fondo de la
pretensión que ante ella se deduce, es preciso que previamente se verifique que el cumplimiento de ciertos requisitos formales
establecidos por el derecho procesal, tales como el plazo para
interponer los recursos administrativos.
Que en el mismo orden de
ideas la' doctrina afirma: "Lo que
la ley quiere es que exista, de parte del administrado, una evidente
e indudable manifestación de voluntad de recurrir para que el plazo se interrumpa. Basta que, durante el plazo reglamentario, haya
expresado su voluntad de obtener
un nuevo pronunciamiento". (Sarmiento García, Jorge H., "Ley de
Procedimiento Administrativo de
Mendoza N° 3909", Ediciones
AVGVSTVS, Mendoza, 1979, pág.
212). Es decir que, sin establecer
formalidades rigurosas, la ley exige que dentro del plazo legal establecido el administrado manifieste claramente su intención de
recurrir; ello a fin de preservar la
seguridad jurídica.
Que lo expresado no provoca
lesión alguna al derecho de defensa del recurrente -artículo 18 de
la Constitución Nacional- pues
éste, habiendo tenido la oportunidad para ejercerlo adecuadamente, no lo hizo, omitiendo articular
el recurso dentro del término perentorio fijado por la Ley.
Que es de importancia señalar que la garantía de la defensa
no ampara de manera alguna la
negligencia de las partes, ya que
ello implicaría colocar en pie de
igualdad al particular que se comporta en forma negligente respecto de aquel que actúa con diligencia para proteger sus derechos.
Que por ello carecen de validez los argumentos vertidos por
la quejosa al señalar que la Resolución N° 85 se limitó a efectuar
una interpretación literal y ritualista
del artículo 177 de la Ley 3909, ya
que la resolución impugnada realizó una correcta interpretación y
aplicación de la legislación vigente al caso de marras.
Que frente a la pretensión de
la recurrente de aplicar legislación
nacional por vía analógica -concretamente el artículo 40 del Decreto N° 1759, reglamentario de
la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo-, se sostiene que la
resolución recurrida se fundó correctamente en la aplicación del
artículo 177 y 158 de la Ley 3909,
interpretando éstos últimos de
acuerdo a sus palabras y finalidad,
no correspondiendo efectuar interpretación analógica.
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Que así es que, la Resolución
N° 85 efectuó una correcta interpretación de la legislación aplicable, teniendo en cuenta las reglas
de interpretación establecidas por
el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que las normas deben ser
interpretadas teniendo en cuenta
sus palabras y finalidad, afirmando Lorenzetti: "De conformidad con
lo que señala la mayoría de la doctrina, la decisión jurídica comienza por las palabras de la ley. (...)
También se incluye la finalidad,
que generalmente se encuentra
en las discusiones parlamentarias pero, cada vez más, en la propia ley que establece objetivos y
valores. No se trata entonces de
ignorar la intención del legislador,
sino de dar preferencia a las finalidades objetivas del texto en el
momento de su aplicación (...)"
(Lorenzetti, Ricardo L., "Código
Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, T I, pág.
34 y 35).
Que en virtud de lo expuesto, y
en atención al fin de la ley aplicable, es de destacar lo expresado
en el prólogo de la Ley 3909, el
cual dispone: "Por ello se establecen en estas leyes garantías
institucionales a fin de facilitar el
autocontrol de la autoridad y, en
caso necesario, coaccionarla sobre la base de la vinculación de la
actividad administrativa a la ley y
el sometimiento de sus actos jurídicamente relevantes al control
judicial". (Sarmiento García, Jorge
H., "Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909",
Ediciones AVGVSTVS, Mendoza,
1979, pág. 5).
Que es una condición necesaria que la autoridad administrativa esté sometida al principio de legalidad, ya que todo
poder público debe sujetarse a
la ley vigente, tal como lo hizo la
Administración al dictar la Resolución N° 85.
Que el principio de legalidad
suprime la posibilidad de arbitrariedad del funcionario; teniendo dicho principio por objeto el promover y lograr en la administración
certeza, seguridad jurídica, uniformidad y por ende verdadera protección jurídica para el administrado.
Que los derechos deben hacerse valer en el procedimiento,
sea jurisdiccional o administrativo, en la forma y plazos adecuados, pues su inobservancia produce la aceptación del acto. Ello
dado que es esencial la obtención
de actos procesales firmes sobre
los cuales pueda consolidarse el
derecho. Por ello el carácter perentorio de los plazos para interponer recursos tutela la seguridad
jurídica que debe existir respecto
del pronunciamiento administrativo definitivo.
Que por otra parte no corresponde -como pretende la quejosa- efectuar una interpretación
analógica, ya que el caso de
marras se encuentra perfectamente legislado. Al respecto al
doctrina afirma: "La analogía es
un procedimiento de integración
de lagunas del sistema normativo, es decir, si no hay una ley que
regula un supuesto de hecho, se
puede recurrir a otra ley, siempre
que ello no esté prohibido."
(Lorenzetti, Ricardo L., "Código
Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, T I, pág.
35).
Que en otro punto, la recurrente procura justificar la presentación
extemporánea del recurso de
revocatoria en su desconocimiento sobre la existencia del plazo procesal para la interposición del mismo, lo cual es inadmisible.
Que es aplicable a lo formulado, las disposiciones del artículo
8 del Código Civil y Comercial de
la
Nación:
"Principio
de
inexcusabilidad. La ignorancia de
las leyes no sirve de excusa para
su cumplimiento, si la excepción
no está autorizada por el ordenamiento".
Que en razón de lo expresado
se subraya: "Es cierto que hay muchas personas que no conocen las
leyes y que es prácticamente imposible conocerlas a todas, y por
eso algunos autores proponen
flexibilidad o quebrar esta regla.
Sin embargo, ello afectaría gravemente la seguridad jurídica, porque siempre habría manera de
argumentar que una ley no es conocida, o que no se la pudo conocer aún disponiendo una diligencia razonable. Ello abriría las puertas a un mundo incierto en el cual
tanto los que conocen como los
que no conocen podrían argumentar (...). Por ello se ha mantenido una regla que debe ser clara
y no debe dar lugar a interpretaciones extensivas o analógicas o
confusas, porque ello afectarla
gravemente la seguridad jurídica."
(Lorenzetti, Ricardo L., "Código
Civil y Comercial de la Nación Comentado", Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2014, T I, pág.
50.).
Que al verter la expresión de
agravios, Sandra Fabiana
Cáceres requiere -al aplicar la normativa al caso-, la interpretación
armónica de sus disposiciones
con lo prescripto por el artículo 9
de la Ley 3918; siguiendo una interpretación minoritaria de dicho
precepto legal.
Que al respecto es necesario
apuntar lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza,
en cuanto a que la disposición del
artículo 9 de la Ley 3918 se basa
sin lugar a dudas en la seguridad
jurídica y responde a la idea de
que para que un acto administrativo pueda ser impugnado judicialmente debe decidir una cuestión
con criterio de "novedad", es decir,
si un particular consiente una resolución administrativa con su silencio no puede luego oponerse
a actos que han adquirido la fuerza de la cosa juzgada; tal es el
caso de marras.
Que en el razonamiento señalado, la doctrina asevera: "Y se ha
entendido que el criterio seguido
por la Suprema Corte de Justicia
de Mendoza en estos precedentes se ajusta, en principio, a la
literalidad de lo dispuesto por el
Art. 158 de la Ley 3909 y por los
Arts. 20 y 33 de la Ley 3918, sosteniéndose que el máximo tribunal
hace prevalecer a los fines de interpretar la norma contenida en el
artículo 9 en comentario, el carácter perentorio que el asigna el Art.
158 de la Ley 3909 a los plazos
previstos para interponer recursos
administrativos, (...) la cual tiene
por efecto hacer "válida y firme;
respecto de la actora, la o las decisiones administrativas objeto de
la acción" (Sarmiento García, Jorge H., Bustelo, Ernesto Nicolás,
"Código Procesal Administrativo
de la Provincia de Mendoza Comentado", Abeledo Perrot, Mendoza, 2013, pág. 271 y 272).
Que de lo manifestado se concluye que la resolución atacada
aplicó la interpretación mayoritaria sostenida por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, no correspondiendo la aplicación de
una interpretación minoritaria
como lo pretende la quejosa.
Que por otra parte, se asegura
que no es admisible, como reclama Sandra Fabiana Cáceres, darle tratamiento de una denuncia de
ilegitimidad al recurso de
revocatoria extemporáneo interpuesto por aquella, ya que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sólo admite dicho tratamiento
en
supuestos
excepcionalísimos, debiendo excluirse su aplicación cuando median motivos de seguridad jurídica y cuando estén excedidas razonables pautas temporales que
hagan presumir el abandono voluntario del derecho; caso que corresponde al presente ya que el
9123
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recurso de revocatoria fue interpuesto por la recurrente recién
treinta y dos (32) días después de
la Resolución N° 78, por la cual
se rechazó su reclamo inicial. Admitir lo contrario significaría un
grave menoscabo a la seguridad
jurídica.
Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza afirma al respecto: "La denuncia por ilegitimidad
debe ser planteada dentro de plazos razonables, que no permitan
destruir los mecanismos de impugnación contenidos en la ley
específica. (...), En consecuencia,
el acto administrativo de remoción
de la actora ha quedado firme, por
no haber sido cuestionado debidamente". ("Lo Castro, Romano
Gioconda Vicenta c/Gobierno de la
Provincia de Mendoza c/Acción
Procesal Administrativa Suprema
Corte de Justicia de Mendoza, 04/
08/2000).
Que a modo de conclusión, en
cuanto al análisis formal del recurso impetrado, es de cardinal
importancia resaltar nuevamente
que dicho recurso resulta improcedente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 158 de la Ley 3909,
por lo que la resolución recurrida
causa estado, es decir, cierra la
instancia administrativa, no correspondiendo efectuar análisis
sustancial del presente recurso
jerárquico.
Por ello y lo dictaminado por
Asesoría Legal de Gobernación a
fs. 21/32, y por Asesoría de Gobierno a fs. 34 y vta., ambos pertenecientes a los autos N° 2672-D2016-00020,
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Rechácese en lo
formal por improcedente el recurso jerárquico interpuesto por
Sandra Fabiana Cáceres, D.N.I. N°
22.900.862, de conformidad don
las consideraciones jurídicas ut
supra vertida.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
LAURA MONTERO
Dalmiro Garay Cueli
_________________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_____
DECRETO N° 1.123
Mendoza, 2 de setiembre de
2016
Visto el expediente N° 01164D-16-01027, caratulado: "Ministerio de Hacienda Ref/Procedimien-
to Contratación Servicios para la
Eficientización
Cobro
de
Acreencias del Estado" y sus acumulados expedientes Nros.
03433-D-16-00115, 02680-F-1305179,
00596-D-14-05179,
00407-D-16-01027 y Nota N°
01103-D-2016-00020, en el primero de los cuales se tramita la contratación del Servicio de Gestión y
Asistencia Técnica y Logística,
para la optimización de políticas
públicas en materia de control vial
para la disminución de la
accidentología y sus impactos
negativos en los costos asociados en el Sistema de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente N°
01164-D-16-01027, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas solicita la contratación de dicho servicio en atención a los informes elaborados por las autoridades competentes respecto a la necesidad
de mejorar y lograr una mayor eficiencia de los procedimientos administrativos inherentes a la gestión de cobranza de derechos y
acreencias públicas derivados del
ejercicio de competencias especiales y/o servicios públicos prestados en los Ministerios de Salud,
Desarrollo Social y Deportes y de
Seguridad.
Que en ese orden de cosas se
considera necesario y conveniente contratar un servicio de Gestión
y Asistencia Técnica y Logística
para la optimización de políticas
públicas en materia de control vial
para la disminución de la
accidentología y sus impactos
negativos en los costos asociados en el sistema de salud pública y el fortalecimiento y/o desarrollo de procesos administrativos
para gestionar eficazmente la determinación y el cobro de los recursos presupuestarios derivados de los sistemas administrativos mencionados.
Que ante las necesidades relevadas por los organismos públicos anteriormente mencionados -Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Seguridad-, se considera imprescindible el mejoramiento de los sistemas y gestiones administrativas
para el efectivo cumplimiento de
las obligaciones correlativas a los
recursos público, configurando un
diagnóstico con trazabilidad en
diversos ámbitos del Sector Público Provincial, por lo que resulta
conveniente extender el servicio
objeto del contrato a todo otro sistema punitivo o prestacional similar de los que deriven derechos
patrimoniales cuyo acreedor sea
el Estado Provincial.
Que por la naturaleza, especialidad, ámbito y finalidad del servicio que se pretende adquirir corresponde realizar un llamado a
licitación pública nacional para la
contratación del servicio de referencia, el cual podrá desarrollarse en distintos ámbitos y jurisdicciones del Sector Público Provincial, razón por la cual debe dictarse
un acto administrativo con acuerdo de todos los Ministros del Poder Ejecutivo.
Que los Pliegos de Condiciones Particulares fueron elaborados por la Dirección General de
Contrataciones Públicas y Gestión
de Bienes, en su carácter de Organo Rector, con los aportes de
las demás autoridades públicas
con competencia funcional en la
materia de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes
y de Seguridad.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 131 de la
Ley N° 8706, la Dirección General
de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes tiene la función de
tramitar las contrataciones que el
Poder Ejecutivo disponga cuando
su naturaleza, monto y/o cualquier
otro carácter particular, requiera su
intervención directa; estimándose
que en el presente caso, resulta
adecuado encomendar a dicho
Organo Rector la tramitación del
procedimiento
hasta
la
preadjudicación del servicio.
Que la contratación solicitada
se encuadra en lo dispuesto por
el Artículo 140 de la Ley N° 8706 y
Artículo 140 del Decreto N° 1000/
15 y sus modificatorias.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 51 y vta. del
expediente N° 01164-D-16-01027,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Facúltese a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que proceda al llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación
del Servicio de Gestión y Asistencia Técnica y Logística para la
optimización de las políticas públicas en materia de control vial
para la disminución de la
accidentología y sus impactos
negativos en los costos asociados en el Sistema de Salud Pública y el Fortalecimiento y/o desarrollo de procesos administrativos
para gestionar eficazmente la determinación y el cobro de los recursos presupuestarios deriva-
dos de los sistemas administrativos por multas por infracciones
viales, derechos y aranceles por
prestaciones médicas del sistema de salud y de todo otro sistema punitivo o prestacionales similares de los que deriven derechos patrimoniales cuyo acreedor
sea el Estado Provincial.
Artículo 2° - Apruébese el Pliego
de Condiciones Particulares,
obrante a fs. 3/31 del expediente N°
01164-D-16-01027, que regirá el llamado a Licitación Pública Nacional
autorizado por el artículo anterior de
la presente norma legal.
Artículo 3° - Establézcase que
la contratación regirá desde la
efectiva prestación del servicio y
por un plazo de cuatro (4) años con
opción de una prórroga por un (1)
año, de acuerdo a lo establecido
en el punto 3. Contrato, 3.1.2. Vigencia del Contrato del Pliego
Condiciones Particulares.
Artículo 4° - Autorícese a los
Servicios Administrativos correspondientes, de ser necesario, a
imputar el gasto que demande la
presente contratación en las partidas presupuestarias para el presente ejercicio; así como para ejercicios futuros.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Rubén Alberto Giacchi
Mtro. de Salud, Desarrollo
Social y Deportes
a/c. Mrio. de Economía,
Infraestructura y Energía
____________________________
DECRETO N° 1.134
Mendoza, 2 de setiembre de
2016
Visto el Expediente N° 171 Letra D - Año 2016 - Código 01031
donde se tramita la distribución a
favor de las Municipalidades de la
Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de
Producción establecido en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del
Decreto N° 1547/10 y en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dicho concepto será
distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce
por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2°
de la Ley N° 6396 y sus
modificatorias;
Que el artículo 1° del Decreto
N° 2054/11 establece que dicha
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distribución se realice en carácter
de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto N° 2054/11 ha
sido ratificado por la Ley N° 8393,
publicada en el Boletín Oficial con
fecha 4 de enero de 2012;
Que la recaudación del mes
de junio de 2016 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de
la Provincia y asciende a la suma
de $ 4.681.987,19;
Que el índice aplicado provisoriamente a los efectos de la distribución del concepto indicado, es
el correspondiente al ejercicio
2015, fijado mediante la Resolución N° 208-HyF-15.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla
Anexa, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte
no reintegrable correspondiente al
mes de junio de 2016 del 12%
Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2° del
artículo 13° Anexo I del Decreto N°
1547/10, en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10 y en el artículo 1°
del Decreto N° 2054/11, ratificado
por Ley N° 8393, por la suma total
de Pesos cuatro millones seiscientos ochenta y un mil novecientos
ochenta y siete con diecinueve centavos ($ 4.681.987,19).
Artículo 2° - El importe previsto
en el artículo anterior se liquidará
con cargo a la partida: H-20010431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de
gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que
forma parte del presente decreto.
Artículo 3° - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa
del presente decreto deberán rendir cuenta documentada de los
fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa
vigente.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y
Justicia.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
PLANILLA ANEXA
Decreto N° 1.134
Municipalidades
“Canon Extraordinario de Prod.
Dto. 3089/10
Art. 3” Distrib.
por Municipio
Junio 2016
H-31020 Capital
H-31021 G. Alvear
H-31022 Godoy Cruz
H-31023 Guaymallén
H-31024 Junín
H-31025 La Paz
H-31026 Las Heras
H-31027 Lavalle
H-31028 Luján
H-31029 Maipú
H-31030 Malargüe
H-31031 Rivadavia
H-31032 San Carlos
H-31033 San Martín
H-31034 San Rafael
H-31035 Santa Rosa
H-31036 Tunuyán
H-31037 Tupungato
Total
294.543,81
177.728,24
502.002,67
598.638,88
139.663,68
114.474,59
507.012,39
161.013,54
295.620,67
411.125,30
87.974,54
127.537,33
110.354,44
293.326,50
454.433,67
119.016,12
183.955,27
103.565,55
taminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 14 del expediente N° 00549-D-16-01027,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado en fecha 1 de julio de 2016, suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas
de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro, Contador Pedro Martín Kerchner y la
Universidad Nacional de Cuyo,
representada por su Rector, Ingeniero Agrimensor Daniel Ricardo
Pizzi el que en fotocopia certificada como Anexo, forma parte del
presente decreto.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
_____
4.681.987,19
________________________________
DECRETO N° 1.137
Mendoza, 2 de setiembre de
2016
Visto el expediente N° 00549D-16-01027, en el cual se tramita
la aprobación del Convenio Marco
de
Pasantías
Educativas,
suscripto entre el Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, representado por
el señor Ministro, Contador Pedro
Martín Kerchner y la Universidad
Nacional de Cuyo, representada
por su Rector, Ingeniero Agrimensor Daniel Ricardo Pizzi; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°
1181/12, cuya copia obra a fs. 2/6
del expediente de referencia, se
aprobó el Convenio Marco de
Pasantías Educativas, suscripto
en fecha 29 de junio de 2012, expirando su vigencia en fecha 29
de junio de 2016, en virtud de lo
cual se propicia la suscripción de
un nuevo convenio.
Que el Convenio Marco cuya
aprobación se solicita en las presentes actuaciones, tiene la finalidad de implementar, dentro de los
términos establecidos por la Ley
N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en
el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con el objeto de la
realización por parte de alumnos,
de prácticas complementarias a su
formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de
los estudios que cursan.
Por ello, conforme con lo dic-
ANEXO
CONVENIO MARCO
DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
Y MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS
Entre la Universidad Nacional
de Cuyo, con domicilio en Centro
Universitario, Sede Rectorado, Ciudad, Mendoza, en adelante "La
Universidad", por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr.
Daniel Ricardo Pizzi y el Ministerio
de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, con domicilio
en Peltier 351, Ciudad, Mendoza,
Argentina, en adelante "El Ministerio", por la otra, representada por
el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, Cdor. Pedro Martín Kerchner,
acuerdan en suscribir el presente
Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos:
Primero: El presente Convenio
Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N°
26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en
el ámbito de El Ministerio, cuya
actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos, de
prácticas complementarias a su
formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de
los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a el conjunto de
actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas
y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado
con la propuesta curricular de los
estudios cursados en unidades
educativas, que se reconoce como
experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo
la organización y control de La
Universidad. En virtud de lo cual el
Rector delega atribuciones para la
firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos
de las Facultades de Ciencias
Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas
a la Industria, Derecho, Ciencias
Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias
y Filosofía y Letras, Ciencias Exactas y Naturales, Instituto Balseiro
e Instituto Tecnológico Universitario según corresponda, durante un
lapso determinado.
Segundo: Para acceder a las
pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de La Universidad, no
encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años;
además de las condiciones establecidas internamente por cada
Facultad. La pasantía caducará al
obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a
La Universidad como alumno regular, hecho que será informado
oportunamente por La Universidad
a El Ministerio a través de la Unidad Académica correspondiente.
Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y El Ministerio y/o
La Universidad (Art. 12, Ley 26.427).
Cuarto: El Ministerio, no podrá
incorporar pasantes de La Universidad, ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de
ésta. A tal efecto los documentos que
darán vigencia y conformidad a la
pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes. El
Ministerio no podrá contratar más
pasantes que el cupo máximo establecido en el artículo 21 de la Ley
26.427 y en el artículo 14 de la Resolución Conjunta 825/09 y 338/09
del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el Ministerio de
Educación de la Nación.
Quinto: La Universidad, a través de las Facultades delegadas,
se compromete a elevar a El Ministerio, la nómina de alumnos
que ésta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el
Artículo 7 de la Ley Nacional N°
26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan
públicamente y a las especificadas por El Ministerio. En el mismo
sentido las Facultades darán suficiente publicidad de las
pasantías ofrecidas en el ámbito
interno del a misma. El Ministerio
tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir
de una preselección realizada por
la Facultad.
Sexto: Las tareas a realizar por
los pasantes, como así también
la duración, horario, condiciones,
características, lugar de ejecución
de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación
estímulo, serán establecidas en
el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán El Ministerio, la
Facultad y el Pasante en el marco
del presente Convenio. Dichos
Acuerdos Individuales deberán
ser informados por la Facultad
dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la
Secretaría
de
Relaciones
Institucionales y Administración.
Séptimo: El Ministerio se compromete a brindar al pasante los
conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente
con los fines de la pasantía.
Octavo: Las actividades que
realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de El Ministerio designado
por la misma en forma expresa.
Este, en su carácter de Tutor, tendrá a su cargo el cronograma de
tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la pasantía, deberá
producir un informe evaluando las
actividades realizadas y los resultados alcanzados por el pasante.
Estos informes tendrán carácter
de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para
El Ministerio, y otro para La Facultad, quien lo incluirá en el legajo
del alumno pasante.
La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía.
El Docente Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la
Facultad indicando las etapas
cumplidas del plan de trabajo, una
descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo, La
Universidad se reserva el derecho
de implementar mecanismos
complementarios de evaluación y
monitoreo sobre la aplicación, del
presente Convenio.
Noveno: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su
prestación, una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y
erogaciones derivadas del ejercicio de la misma; recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente
del pasante según lo establecido
en el Acuerdo Individual.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
9125
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
tivas, celebrado oportunamente
entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben
A. Giacchi y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su
Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo
Pizzi, con el objeto de implementar
un sistema de pasantías, en los
términos establecidos por la Ley
N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de
alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que
cursan, el que en fotocopia
autenticada como Anexo I, forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Apruébese el
Acuerdo Específico de Pasantías
Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes,
representado por el Ministro Dr.
Ruben A. Giacchi, la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de
la Universidad Nacional de Cuyo,
representada por su Decana Lic.
Claudia Alejandrina Garcia y la
Fundación Universidad Nacional
de Cuyo representada por su presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud,
el que en fotocopia autenticada
como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Apruébese el
Acuerdo Específico de Pasantías
Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
representado por el Ministro Dr.
Ruben A. Giacchi, la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decana Cont.
Esther Lucia Sánchez y la Asociación Cooperadora de la Facultad
de Ciencias Económicas representada por su Presidente Lic.
Elizabeth Pasteris, el que en fotocopia autenticada como Anexo III,
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
será atendido con cargo a la partida que se indica - Presupuesto
2016: Cuenta General: S96100
41302 282 - Unidad de Gestión:
S01001
Artículo 5° - Autorícese a los
Servicios Administrativos que
correspondan a imputar, liquidar y abonar al inicio del nuevo
ejercicio, así como los importes de variaciones que se produzcan en el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de la asignación estímulo.
Décimo: El Ministerio contratará, a su exclusivo cargo, un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas
en la Ley 23.660 -Ley de Obras
Sociales-.
Undécimo: El pasante deberá
cumplir estrictamente con las normas internas de El Ministerio, efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación, debiendo considerar
como información confidencial
toda la que reciba o llegue a su
conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica, ya sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus
clientes o proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda
otra información a la que tenga
acceso directa o indirectamente
durante la vigencia del presente
Convenio.
Duodécimo: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, y fehacientemente comprobado por El Ministerio, será
considerado infracción grave y
constituirá causa suficiente para
que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso inmediato a la Facultad, la que tomará las medidas que
considere pertinentes.
Decimotercero: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios contenidos en la
Ley N° 26.427 y sus reglamentaciones, se considerarán causa
suficiente para que, tanto El Ministerio como La Universidad, dejen
sin efecto el presente Convenio
Marco de Pasantías.
Decimocuarto: El plazo de duración del presente Convenio
será de cuatro (4) años, a partir
de la fecha de su firma, pudiendo
ser renovado a su vencimiento
por acuerdo entre las partes. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud
de una de ellas, lo que deberá ser
comunicado por escrito a la otra
con una antelación no inferior a
treinta (30) días.
Decimoquinto: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial,
será sometido a la jurisdicción de
los Tribunales Federales con
sede en la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la fecha indicada al pie.
_____
DECRETO Nº 1.088
Mendoza, 31 de agosto de
2016.
Visto el expediente 1716-D-1677770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de
Pasantías Educativas, celebrado
oportunamente entre el Ministerio
de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A. Giacchi y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector Ing. Agr. Daniel
Ricardo Pizzi; el Acuerdo Específico
de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro
Dr. Ruben A. Giacchi, la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic.
Claudia Alejandrina Garcia y la Fundación Universidad Nacional de
Cuyo representada por su Presidente Ing. Héctor Osvaldo Smud y el
Acuerdo Específico de Pasantías
Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes, representado por el Ministro Dr. Ruben A.
Giacchi, la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su
Decana Cont. Esther Lucia Sánchez
y la Asociación Cooperadora de la
Facultad de Ciencias Económicas
representada por su Presidente Lic.
Elizabeth Pasteris, con el objeto de
implementar un sistema de
pasantías, en los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, cuya actividad
tendrá por objeto la realización por
parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que
cursan; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 del presente expediente, obra la autorización del Sr.
Gobernador conforme a lo dispuesto por los Arts. 7 y 18 del Decreto-Acuerdo N° 65/16;
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes conforme lo dispuesto por
el Art. 3 inc. i) de la Ley N° 8830 y Art.
100 inc. b) de la Ley N° 8706,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educa-
9126
Artículo 6° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
_______
ANEXO I
CONVENIO MARCO
DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
Y MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
GOBIERNO DE MENDOZA
Entre la Universidad Nacional
de Cuyo, con domicilio en Centro
Universitario; Sede Rectorado (Edificio Nuevo), M5502JMA-Ciudad,
Mendoza, en adelante "La Universidad", por una parte, representada por
su Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo
Pizzi y Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con domicilio
en Casa de Gobierno, 5° Piso, Barrio Cívico, Ciudad, Mendoza, Argentina, en adelante "La Organización",
por la otra, representada por el señor Ministro Dr. Rubén A. Giacchi,
acuerdan en suscribir el presente
Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos:
Primero: El presente Convenio
Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N°
26.427, un sistema de pasantías en
el ámbito de "La Organización",
cuya actividad tendrá por objeto la
realización, por parte de alumnos;
de prácticas complementarias a su
formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de
los estudios que cursan. A los fines
del presente acuerdo se denomina
pasantía a el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas
con
personería
jurídica,
sustantivamente relacionado con la
propuesta curricular de los estudios
cursados en unidades educativas,
que se reconoce como experiencia
de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización
y control de "La Universidad". En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los
Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas a la Industria, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias y
Filosofía y Letras, Ciencias Exactas
y Naturales, Instituto Balseiro e Instituto Tecnológico y Universitario
según corresponda, durante un lapso determinado.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
Segundo: Para acceder a las
pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de "La Universidad", no
encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años;
además de las condiciones establecidas internamente por cada
Facultad. La pasantía caducará al
obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a
"La Universidad" como alumno
regular, hecho que será informado oportunamente por "La Universidad" a "La Organización" a través de la Unidad Académica correspondiente.
Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y "La Organización" y/o "La Universidad" (Art.
12, Ley 26.427).
Cuarto: "La Organización", no
podrá incorporar pasantes de "La
Universidad", ni renovar pasantías
vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y conformidad a la pasantía serán los
Acuerdos Individuales firmados
por las partes. "La Organización"
no podrá contratar más pasantes
que el cupo máximo establecido
en el artículo 21 de la Ley 26.427 y
en el artículo 14 de la Resolución
Conjunta 825/09 y 338/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de
Educación de la Nación.
Quinto: "La Universidad", a través de las Facultades delegadas,
se compromete a elevar a "La Organización"; la nómina de alumnos que esta ha solicitado para la
ejecución de pasantías, conforme
el Artículo 7 de la Ley Nacional N°
26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan
públicamente y a las especificadas por "La Organización". En el
mismo sentido las Facultades
darán suficiente publicidad de las
pasantías ofrecidas en el ámbito
interno de la misma. "La Organización" tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes
a partir de una preselección realizada por la Facultad.
Sexto: Las tareas a realizar por
los pasantes, como así también
la duración, horario, condiciones,
características, lugar de ejecución
de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación
estímulo, serán establecidas en
el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán "La Organización", la Facultad y el Pasante en
el marco del presente Convenio.
Dichos Acuerdos Individuales de-
berán ser informados por la Facultad dentro de los quince (15)
días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de Relaciones
Institucionales y Administración
del Rectorado.
Séptimo: "La Organización" se
compromete a brindar al pasante
los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente
con los fines de la pasantía.
Octavo: Las actividades que
realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de "La Organización" designado por la misma en forma expresa. Éste, en su carácter de Tutor, tendrá a su cargo el
cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la
pasantía, deberá producir un informe evaluando las actividades
realizadas y los resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos
ejemplares, uno para "La Organización", y otro para La Facultad,
quien lo incluirá en el legajo del
alumno pasante.
La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía.
El Docente Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la
Facultad indicando las etapas,
cumplidas del plan de trabajo, una
descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo, "La
Universidad" se reserva el derecho de implementar mecanismos
complementarios de evaluación y
monitoreo sobre la aplicación del
presente Convenio.
Noveno: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su
prestación, una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y
erogaciones derivadas del ejercicio de la misma; recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente
del pasante según lo establecido
en el Acuerdo Individual.
Décimo: "La Organización"
contratará, a su exclusivo cargo,
un seguro de riesgos de trabajo
que resguarde la actividad del pasante -Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias.
Asimismo, otorgará al pasante
una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas
en la ley 23.660 - Ley de Obras
Sociales-.
Undécimo: El pasante deberá
cumplir estrictamente con las normas internas de "La Organización", efectuar sus obligaciones
con diligencia y prestar los servi-
cios con puntualidad, asistencia
regular y dedicación, debiendo
considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo
del desarrollo de su práctica, ya
sea información relacionada con
las actividades de la misma y/o
sus clientes o proveedores, los
procesos o métodos, fórmulas y
toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente Convenio.
Duodécimo: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, y fehacientemente comprobado por "La Organización",
será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente
para que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso inmediato a la
Facultad, la que tomará las medidas que considere pertinentes.
Decimotercero: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios contenidos en la
Ley N° 26.427, se considerarán
causa suficiente para que, tanto
"La Organización" como "La Universidad", dejen sin efecto el presente Convenio Marco de
Pasantías.
Decimocuarto: El plazo de duración del presente Convenio será
de un (1) año, a partir de la fecha
de su aprobación por Decreto, con
opción a prórroga por un periodo
igual. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo que deberá ser comunicado por escrito
a la otra con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Decimoquinto: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial,
será sometido a la jurisdicción de
los
Tribunales
que
correspondiere.
En prueba de conformidad se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la fecha indicada al pie. Mendoza
29 de julio de 2016.
_____
ANEXO II
ACUERDO ESPECÍFICO
DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA,
LA FACULTAD DE CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO Y FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representa-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
do por el señor Ministro de Salud Dr. Rubén A. Giacchi, con domicilio en Casa de Gobierno, Av.
Peltier 351, 5º Piso, Cuerpo Central de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Provincia", la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Lic. Claudia
Alejandrina García, con domicilio en Edificio de Gobierno, Sede
Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales, Centro Universitario,
Parque General San Martín
(5500) de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La
Facultad" y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo representada por su presidente Ing.
Héctor Osvaldo Smud y por su
Tesorero Ing. Julio Gallego, con
domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, CiudadMendoza, República Argentina,
en adelante, "La Fundación" convienen celebrar el presente
"Acuerdo
Específico
de
Pasantías Educativas" en el Marco de lo.dispuesto en la Ley Nacional N° 26.427.
Cláusula Primera: La Pasantía tendrá por objeto posibilitar a
los estudiantes universitarios, adquirir, durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de
campo como complemento de la
formación académica recibida.
Las tareas a desarrollar serán
especificadas en los "Acuerdos
Individuales de Pasantías". La
pasantía se desarrollará en el
ámbito del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes de la
Provincia de Mendoza, en cualquiera de sus reparticiones y domicilios.
Cláusula Segunda: "La Provincia" designará en los respectivos
Acuerdos
Individuales
de
Pasantías los representantes de
la Provincia que se desempeñarán como tutores coordinado y
evaluando periódicamente las actividades que desarrolle el pasante. El tutor deberá elaborar un informe de evaluación dentro de los
treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía
y conforme a éste. "La Provincia"
entregará a cada pasante un certificado, en el que se acreditará la
realización de las prácticas. Asimismo, "La Facultad" designará
docentes guías, los cuales supervisarán el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial
énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de
los pasantes.
Cláusula Tercera: El monto de
la asignación estímulo mensual
que percibirán los pasantes du-
rante el transcurso de su práctica
complementaria a su formación
académica, lo será en concepto
de viajes, gastos educativos y
erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, no pudiendo ser
considerada en ningún caso con
carácter remunerativo.
Cláusula Cuarta: El incumplimiento por parte del pasante de
las obligaciones asumidas será
considerado falta grave y causa
suficiente para que se deje sin
efecto su pasantía, previa comunicación fehaciente a "La Facultad".
Cláusula Quinta: Para dar
cumplimiento al presente convenio se fija la cantidad de Cinco (5)
Pasantes, de conformidad con lo
establecido por el Art. 6 inc. e) Ley
26.427. Asimismo, "La Provincia"
se compromete a respetar el límite máximo del 7% dispuesto en el
Art. 14 de la Resolución Conjunta
N° 825/2009 y N° 338/2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y el
Ministerio de Educación.
Cláusula Sexta: "La Provincia"
contratará a su exclusivo cargo un
seguro de riesgos de trabajo que
resguarde la actividad del pasante - Ley de Riesgos del Trabajo N°
24.557 y sus modificatorias - a través de la aseguradora que "La
Provincia" contrate para la cobertura de todo su personal. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley
N° 23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de la Obra Social de
Empleados Públicos (OSEP),
mediante el pago de la contribución en el sistema de Afiliación
Voluntaria Independiente, previa
admisión de los alumnos a dicha
Obra Social.
Cláusula Séptima: "La Facultad" podrá delegar la administración del "Acuerdo Específico de
Pasantías Educativas" y "Acuerdos Individuales de Pasantías" en
la "La Fundación", del uno (1) al
diez (10) de cada mes, el importe
correspondiente a la asignación
estímulo a pagar a los pasantes,
que hace referencia la Cláusula
Tercera, y en los respectivos acuerdos individuales, más el cinco por
ciento (5%) de dicho importe en
concepto de cancelación de gasto de tutoría y administración del
programa.
Cláusula Octava: "La Fundación" deberá abonar mensualmente a los pasantes la suma
acordada en los Acuerdos Individuales de Pasantías, como asignación estímulo, una vez recibidos
los fondos pertinentes de "La Provincia".
Cláusula Novena: La vigencia del presente acuerdo regirá
a partir de la aprobación por el
Poder Ejecutivo Provincial y por
el término de un (1) año, siempre que se encuentre vigente el
Convenio Marco celebrado entre
la Provincia de Mendoza y el
Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo. Cualquiera de
las partes podrá, manifestar, expresa y fehacientemente, su voluntad de rescindirlo sin causa,
en cuyo caso deberá notificar a
la otra como mínimo con treinta
(30) días de anticipación, no generando a favor de las partes
derecho a reclamar compensaciones ni indemnizaciones de
ninguna naturaleza, salvo que
mediara incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente Acuerdo. En caso de rescisión
"La Provincia" cancelará sus obligaciones en forma proporcional
al desarrollo del trabajo alcanzado hasta la fecha del efectivo
distracto.
Cláusula Décima: Las partes
acuerdan aprobar el Modelo de
"Acuerdo Individual de Pasantías"
que deberá firmar cada pasante
adhiriendo al presente acuerdo, el
cual como anexo forma parte del
mismo.
Cláusula Décima Primera: Las
partes convienen que cuanto deba
ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales que
correspondiere.
En prueba de conformidad se
firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto a
los 29 días del mes de julio de
2016.
_______
ANEXO I
ACUERDO INDIVIDUAL
DE PASANTIAS
Entre la Provincia de Mendoza,
representada en este acto por el
señor Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes Dr. Rubén Alberto Giacchi en su carácter de representante, con facultades para
suscribir el presente, en adelante
"El Ministerio", con domicilio en Av.
Peltier 351, 5to Piso - Ciudad de
Mendoza, República Argentina, y
el/la Sr./Srta.... nacido el día ... de
.... años de edad (CUIL ....) domiciliado en ..... República Argentina,
en adelante "El Pasante", en el
marco del Convenio de Pasantías
Educativas suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo y el
Gobierno de la Provincia de Mendoza, que se regulará por lo dispuesto por la Ley Nacional N°
26.427 se acuerda lo siguiente:
Primero: La presente pasan-
9127
tía tendrá por objeto posibilitar al
"Pasante" adquirir durante su vigencia, una experiencia profesional de campo en "El Ministerio"
como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de
los
estudios
que
cursa.
Segundo: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya
meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación
laboral alguna entre "El Ministerio"
y "El Pasante", más que la vinculación netamente educativa. "El
Pasante" tendrá la obligación de
concurrir a las reparticiones que
"El Ministerio" le instruya y realizar
el plan de pasantía educativa acordado con "La Facultad", además
de las obligaciones aquí establecidas y "El Ministerio" tendrá la obligación de abonar la asignación
estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el
presente Acuerdo.
Tercero: "El Pasante" deberá
considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a
su conocimiento con motivo del
desarrollo de su práctica en "El Ministerio", sea información relacionada con las actividades de la
misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos,
fórmulas y toda otra información a
la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del
presente Acuerdo.
Asimismo "El Pasante" deberá cumplir estrictamente con las
normas internas del "Ministerio",
efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con
puntualidad, asistencia regular y
dedicación. El incumplimiento por
parte e del "Pasante" de las obligaciones expresadas en este
punto, será considerado infracción
grave, constituyendo causa suficiente para que "El Ministerio" deje
sin efecto la pasantía otorgada,
previa comunicación fehaciente a
"La Facultad".
Cuarto: "El Ministerio" pondrá
a disposición del "Pasante" todos
los medios, materiales y elementos necesarios para cumplir con
los objetivos previstos en el plan
de pasantías acordado con "La
Facultad" y para su seguridad e
higiene dentro del establecimiento.
Quinto: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad, embarazo y accidente para
los pasantes deberá contemplar
como mínimo iguales derechos
para los "Pasantes" que para los
trabajadores titulares de las, en las
que realicen sus actividades
9128
formativas, ya sea de fuente legal,
reglamentaria, convencional y de
las prácticas empresariales, en
tanto resulten compatibles con la
naturaleza no laboral de la pasantía. Los exámenes académicos
deberán ser acreditados fehacientemente ante "El Ministerio". En
ningún caso podrá exigírsele al
"Pasante" la devolución de las
horas o realizársele algún tipo de
descuento en su asignación estímulo.
Sexto: En caso de enfermedad
y/o accidente inculpable, "El Pasante", además de dar aviso al "Ministerio", deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso
de ausencia de las instancias anteriores, deberá presentar al "Ministerio" los certificados médicos
correspondientes.
Séptimo: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por
causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley Nº 24.557, ni por
causa de maternidad. Las
pasantías de las alumnas se suspenderán en el período de ciento
veinte (120) días corridos de licencia por maternidad pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable
de parto. Durante dicho período no
percibirá la asignación estímulo
del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos. La cobertura de
riesgos de trabajo queda a cargo
del "Ministerio" a través de ..... así
mismo se otorgará al "Pasante"
una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas
en la Ley 23.660 -Ley de Obras
Sociales- a través de OSEP (Obra
Social de Empleados Públicos).
Octavo: "El Ministerio" se compromete a reunir las condiciones
de higiene y seguridad que determina la Ley N° 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja
constancia que en caso que la
pasantía sean prestadas fuera del
lugar consignado en el Artículo
Noveno, "El Ministerio" deberá comunicarlo a "La Facultad", que en
caso de autorizarlo en forma expresa, previa y fehaciente, exigirá
el tipo de cobertura de riesgos de
trabajo acorde.
Noveno: "El Pasante" realizará
su práctica en .... Ciudad de Mendoza - República Argentina, de ....
horas diarias dentro del horario de
... a ... hs., a partir de la efectiva
prestación de su pasantía y hasta
el ... de .... de 2016, quedando re-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
suelto de pleno derecho en caso
de que no operar la renovación del
Convenio Marco. En ningún caso
la carga horaria diaria podrá superar las cuatro (4) horas y por
consiguiente la carga horaria semanal no podrá superar las veinte (20) horas. Durante la vigencia
de la misma no deberá trabajar
en relación de dependencia.
Décimo: "El Pasante" recibirá
en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la
cantidad equivalente al salario
mínimo vital y móvil, la que se será
ajustada en la misma proporción
en que se incremente la remuneración equivalente, con la misma
vigencia en su aplicación y previa
liquidación del Departamento de
Recursos Humanos. La remuneración, por cuatro horas de labor,
que al momento de suscribir el
presente "Acuerdo Individual" asciende a la suma de pesos .... ($
... mensuales,monto en que se
establece
la
asignación
estímuloacordada en la Cláusula
Tercera del "Acuerdo Específico de
Pasantías
educativas".
Undécimo: El seguimiento,
supervisión y formación laboral
del "Pasante", estará a cargo del
Tutor por "El Ministerio" y un Docente Guía por "La Facultad".
Tutor del Programa: ... CUIL Nro.
.... Docente Guía: ..... CUIL Nro. .....
Duodécimo: El régimen de la
propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante,
previsto en el artículo 6% inciso g)
de la Ley N° 26.427, deberá sujetarse a lo previsto por los artículos
82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Decimotercero: "El Ministerio"
y "La Facultad" extenderán en todos los casos al "Pasante" un
certificado de pasantía educativa
en el que conste la duración de la
pasantía y se detallarán las actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán.,
certificaciones de las funciones
cumplidas a los Docentes Guías
y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado.
Decimocuarto: Las pasantías
caducan al obtener "El Pasante"
su grado académico o dejar de
pertenecer a la Universidad como
alumno regular.
Decimoquinto: "La Facultad"
delega la administración del presente convenio en la Fundación
Universidad Nacional de Cuyo.
Decimosexto: "El Ministerio"
elevará a "La Facultad", del primero al cinco de cada mes, informe
de cumplimiento de las prácticas
de pasantías e importe total a fac-
turar. "El Ministerio" abonará a la
Fundación Universidad Nacional
de Cuyo, dentro de los diez (10)
días de presentada la facturación,
el importe de dinero a pagar a los
pasantes en concepto de viáticos
y gastos educativos, conforme al
artículo décimo, más el cinco por
ciento (5%) de dicho importe pactado, en la Cláusula Séptima del
"Acuerdo Específico de Pasantías
Educativas", por la administración
y tutoría del sistema.
Decimoséptimo: "La Facultad",
a través de la Fundación de la Universidad Nacional de cuyo, deberá abonar mensualmente al "Pasante", una vez recibidos los fondos pertinentes de "El Ministerio",
el importe convenido en concepto
de viáticos y gastos educativos
conforme al artículo Décimo del
presente
Acuerdo.
Decimooctavo: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial
será sometido a la jurisdicción de
los
Tribunales
que
correspondieren.
En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto y
un cuarto ejemplar a efectos de
ser archivados en registro de
Pasantías.
______
ANEXO III
ACUERDO ESPECIFICO
DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO Y LA ASOCIACIÓN
COOPERADORA DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por
el señor Ministro de Salud Dr.
Rubén A. Giacchi, con domicilio,
en Casa de Gobierno, Av. Peltier
351, 5° Piso, Cuerpo Central de Ia
Ciudad de Mendoza, Argentina, en
adelante, "La Provincia", la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad Nacional de Cuyo,
representada por su Decana Cont.
Esther Lucía Sánchez, con domicilio en Edificio de Gobierno, Sede
Facultad de Ciencias Económicas, Centro Universitario, Parque
General San Martín (5500) de la
Ciudad de Mendoza, Argentina, en
adelante, "La Facultad" y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas representada por su presidente Lic.
Elizabeth Pasteris, y por su Tesorera Cont. Myriam Gladys Castro,
con domicilio en Edificio de Go-
bierno, Sede Facultad de Ciencias
Económicas, Centro Universitario,
Parque, General San Martín (5500)
de la Ciudad de Mendoza, Argentina, en adelante, "La Cooperadora" convienen celebrar el presente "Acuerdo Específico de
Pasantías Educativas" en el Marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.427.
Cláusula Primera: La Pasantía tendrá por objeto posibilitar a
los estudiantes universitarios, adquirir, durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de
campo cono complemento de la
formación académica recibida.
Las tareas a desarrollar serán
especificadas en los "Acuerdos
Individuales de Pasantías". La
pasantía se desarrollará en el
ámbito del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes de la
Provincia de Mendoza, en cualquiera de sus reparticiones y domicilios.
Cláusula Segunda: "La Provincia" designará en los respectivos
Acuerdos
Individuales
de
Pasantías los representantes de
la Provincia que se desempeñarán como tutores coordinado y
evaluando periódicamente las actividades que desarrolle el pasante. El tutor deberá elaborar un informe de evaluación dentro de los
treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía
y conforme a éste. "La Provincia"
entregará a cada pasante un certificado, en el que se acreditará la
realización de las prácticas. Asimismo, "La Facultad" designará
docentes guías, los cuales supervisarán el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial
énfasis al cumplimiento de los
aspectos formativos de las tareas
de los pasantes.
Cláusula Tercera: El monto de
la asignación estímulo mensual
que percibirán los pasantes durante el transcurso de su práctica
complementaria a su formación
académica, lo será en concepto
de viajes, gastos educativos y
erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, no pudiendo ser
considerada en ningún caso con
carácter remunerativo.
Cláusula Cuarta: El incumplimiento por parte del pasante
de las obligaciones asumidas
será considerado falta grave y
causa suficiente para que se
deje sin efecto su pasantía, previa comunicación fehaciente a
"La Facultad".
Cláusula Quinta: Para dar
cumplimiento al: presente convenio se fija la cantidad de cinco (5)
Pasantes, de conformidad con lo
establecido por el Art. 6 inc. e) Ley
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
26.427. Asimismo, "La Provincia"
se compromete a respetar el límite máximo del 7% dispuesto en el
Art. 14 de la Resolución Conjunta:
N° 825/2009 y N° 338/2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo.
Empleo y Seguridad Social, y el
Ministerio de Educación.
Cláusula Sexta: "La Provincia"
contratará a su exclusivo cargo un
seguro de riesgos de trabajo que
resguarde la actividad del pasante - Ley de Riesgos del Trabajo N°
24.557 y sus modíficatorias- a través de la aseguradora que "La
Provincia" contrate para la cobertura de todo su personal. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley
N° 23.660 - Ley de Obras Sociales- a través de la Obra Social de
Empleados Públicos (OSEP),
mediante el pago de la contribución en el sistema de Afiliación
Voluntaria Independiente, previa
admisión de los alumnos a dicha
Obra Social.
Cláusula Séptima: "La Facultad" podrá delegar la administración del "Acuerdo Específico de
Pasantías Educativas" y "Acuerdos Individuales de Pasantías"
en la Asociación Cooperadora de
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, del uno (1) al diez
(10) de cada mes, el importe correspondiente a la asignación estímulo a pagar a los pasantes,
que hace referencia, la Cláusula
Tercera, y en los respectivos
acuerdos individuales, más el
cinco por ciento (5%) de dicho
importe en concepto de cancelación de gasto de tutoría y administración del programa.
Cláusula Octava: La Asociación Cooperadora de la Facultad
de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional de Cuyo
deberá abonar mensualmente a
los pasantes la suma acordada
en los Acuerdos Individuales de
Pasantías, como asignación estímulo, una vez recibidos los fondos pertinentes de "La Provincia".
Cláusula Novena: La vigencia
del presente acuerdo regirá a partir de la aprobación por el Poder
Ejecutivo Provincial y por el término de un (1) año, siempre que se
encuentre vigente el Convenio
Marco celebrado entre la Provincia de Mendoza y el Rectorado de
la Universidad Nacional de Cuyo.
Cualquiera de las partes podrá
manifestar, expresa y fehacientemente, su voluntad: de rescindirlo
sin causa, en cuyo caso deberá
notificar a la otra como mínimo con
treinta (30) días de anticipación,
no generando a favor de las par-
tes derecho a reclamar compensaciones ni indemnizaciones de
ninguna naturaleza, salvo que mediara incumplimiento de algunas
de las cláusulas del presente
Acuerdo. En caso de rescisión "La
Provincia" cancelará sus obligaciones en forma proporcional al desarrollo del trabajo alcanzado hasta la fecha del efectivo distracto.
Cláusula Décima: Las partes
acuerdan aprobar el Modelo de
"Acuerdo Individual de Pasantías"
que deberá firmar cada pasante
adhiriendo al presente acuerdo, el
cual como anexo forma parte del
mismo.
Cláusula Décima Primera: Las
partes convienen que cuando
deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a
jurisdicción de los Tribunales que
correspondan.
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los
29 días del mes de julio de 2016.
______
ANEXO I
ACUERDO INDIVIDUAL
DE PASANTIAS
Entre la Provincia de Mendoza,
representada en este acto por el
señor Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes Dr. Rubén Alberto Giacchi en su carácter de representante, con facultades para
suscribir el presente, en adelante
"El Ministerio", con domicilio en Av.
Peltier 351, 5to. Piso Ciudad de
Mendoza - República Argentina, y
el/la Sr./Srta.... nacido el día ..........
de . ..... años dee edad (CUIL, ......)
domiciliado en ........... República
Argentina, en adelante "El Pasante", en el marco del Convenio de
Pasantías Educativas suscripto
entre la Universidad Nacional de
Cuyo y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que se regulará
por lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.427 se acuerda lo siguiente:
Primero: La presente pasantía tendrá por objeto posibilitar al
"Pasante" adquirir durante su vigencia, una experiencia profesional de campo en "El Ministerio"
como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de
los estudios que cursa.
Segundo: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya
meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación
laboral alguna entre "El Ministerio"
y "El Pasante", más que la, vinculación netamente educativa. "El
Pasante" tendrá la obligación de
concurrir a las reparticiones que
"El Ministerio" le instruya y realizar
el plan de pasantía educativa acordado con "La Facultad", además
de las obligaciones aquí establecidas y "El Ministerio" tendrá la obligación de abonar la asignación
estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el
presente Acuerdo.
Tercero: "El Pasante" deberá
considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a
su conocimiento con motivo del
desarrollo de su práctica en "El Ministerio", sea información relacionada con las actividades de la
misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos,
fórmulas y toda otra información a
la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del
presente Acuerdo.
Asimismo "El Pasante" deberá cumplir estrictamente con las
normas internas del "Ministerio".
efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con
puntualidad, asistencia regular y
dedicación. El incumplimiento por
parte del "Pasante" de las obligaciones expresadas en este punto,
será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que "El Ministerio" deje sin
efecto la pasantía otorgada, previa comunicación fehaciente a "La
Facultad".
Cuarto: "El Ministerio" pondrá
a disposición del "Pasante" todos los medios, materiales y
elementos necesarios para
cumplir con los objetivos previstos en el plan de pasantías acordado con "La Facultad" y para su
seguridad e higiene dentro del
establecimiento.
Quinto: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad, embarazo y accidente para
los pasantes deberá contemplar
como mínimo iguales derechos
para los "Pasantes" que para los
trabajadores titulares de las entidades en las que realicen sus
actividades formativas, ya sea de
fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Los exámenes académicos deberán ser
acreditados fehacientemente ante
"El Ministerio". En ningún caso podrá exigírsele al "Pasante" la devolución de las horas o
realizársele algún tipo de descuento en s asignación estímulo.
Sexto: En caso de enfermedad
y/o accidente inculpable, "El Pasante", además de dar aviso al "Ministerio", deberá concurrir al servicio de asistencia o reconoci-
9129
miento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso
de ausencia de las instancias anteriores, deberá presentar al "Ministerio" los certificados médicos
correspondientes.
Séptimo: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por
causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley N° 24.557, ni por
causa de maternidad. Las
pasantías de las alumnas se suspenderán en el período de ciento
veinte (120) días corridos de licencia por maternidad pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable
de parto. Durálte dicho período no
percibirá la asignación estímulo
del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos. La cobertura de
riesgos de trabajo queda a cargo
del "Ministerio" a través de ...... así
mismo se otorgará al "Pasante"
una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas
en la Ley 23.660 -Ley de Obras
Sociales- a través de OSEP (Obra
Social de Empleados Públicos).
Octavo: "El Ministerio" se compromete a reunir las condiciones
de higiene y seguridad que determina la Ley N° 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja
constancia que en caso que la
pasantía sean prestadas fuera del
lugar consignado en el Artículo
Noveno, "El Ministerio" deberá comunicarlo a "La Facultad", que, en
caso de autorizarlo en forma expresa, previa y fehaciente, exigirá
el tipo de cobertura de riesgos de
trabajo acorde.
Noveno: "El Pasante" realizará
su práctica en ..... Ciudad de Mendoza - República Argentina, de .......
horas diarias dentro del horario de
.... a ... hs., a partir de la efectiva
prestación de su pasantía y hasta
el ..... de ........ de 2016, quedando
resuelto de pleno derecho en caso
de que no operar la renovación del
Convenio Marco. En ningún caso
la carga horaria diaria podrá superar las cuatro (4) horas y por
consiguiente la carga horaria semanal no podrá superar las veinte (20) horas. Durante la vigencia
de la misma no deberá trabajar
en relación de dependencia.
Décimo: "El Pasante" recibirá
en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la
cantidad equivalente al salario
mínimo vital y móvil, la que se será
ajustada en la misma proporción
en que se incremente la remuneración equivalente, con la misma
DECRETO N° 1.098
Mendoza, 31 de agosto de
2016
Visto el expediente 4076-D16-77770, en el cual el Ministerio
de Salud, Desarrollo Social y Deportes, gestiona la modificación
de la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en
el Hospital Pediátrico "Dr.
Humberto J. Notti", en virtud a lo
establecido en el Art. 33 de la Ley
N° 8838 y Art. 14 del DecretoAcuerdo N° 282/16; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 8857 se ratificaron los Decretos Nros. 384/16
y 385/16 por medio de los cuales
se homologaron los Acuerdos
Paritarios suscriptos por representantes del Poder Ejecutivo con
A.M.Pro.S., en el primero de los
casos y con A.T.S.A. en el segundo;
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración, la Subsecretaría de Administración y Control y lo dispuesto por los Arts. 9, 27 inc. e), 28,
30 inc. b) y 33 de la Ley N° 8838
y Arts. 1, 9, 10, 14 y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento
de vacantes establecido en el Art.
28 de la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
vigente, del modo que se indica
en la Planilla Anexa I, que forma
parte integrante del presente de-
creto, por la suma de Pesos tres
millones cuatrocientos noventa mil
seiscientos noventa y ocho con
cincuenta y seis centavos ($
3.490.698,56).
Artículo 3° - Modifíquense las
Erogaciones Figurativas del
Presupuesto de la Administración Pública Provincial vigente,
del modo que se indica en la
Planilla Anexa II que forma parte
integrante del presente decreto,
debiendo considerarse aumentadas en la suma de Pesos tres
millones cuatrocientos noventa
mil seiscientos noventa y ocho
con cincuenta y seis centavos ($
3.490.698,56) y disminuidas en
la suma de Pesos un millón quinientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro con setenta y siete centavos ($
1.596.864,77).
Artículo 4° - Modifíquense los
Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente, del modo que se
indica en la Planilla Anexa III, que
forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentados y disminuidos en
las sumas que a continuación se
indican, en la dependencia que se
consigna:
Hospital: Dr. Humberto J. Notti
Aumentados: $ 3.490.698,56
Disminuidos:
$ 1.596.864,77
Artículo 5° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente de
la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa,
Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la
forma que se indica en la Planilla
Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6° - Los volantes de
imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de
designación, previo a la emisión
de la correspondiente resolución.
Artículo 7° - Lo dispuesto por
el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación.
Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud, Desarrollo
Social y Deportes y de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 9° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 10° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
PLANILLA ANEXA I
Expte. 4076-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.098
Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 651
0 0 00/00/00
2
2
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2
2
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2
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02
02
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
Decimoséptimo: "La Facultad"
a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de de la Universidad Nacional de cuyo, deberá abonar mensualmente al "Pasante", una vez recibidos los fondos pertinentes de "El Ministerio",
el importe convenido en concepto
de viáticos y gastos educativos
conforme al artículo Décimo del
presente Acuerdo.
Decimooctavo: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial
será sometido a la jurisdicción de
los
Tribunales
que
correspondieren.
En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto y
un cuarto ejemplares a efectos de
ser archivados en registro de
Pasantías.
_____________________________
Juris.
U. Org.
vigencia en su aplicación y previa
liquidación del Departamento de
Recursos Humanos. La remuneración, por cuatro horas de labor,
que al momento de suscribir el
presente "Acuerdo Individual" asciende a la suma de pesos ...... ($
..... mensuales, monto en que se
establece la asignación estímulo
acordada en la Cláusula Tercera
del "Acuerdo Específico de
Pasantías
educativas".
Undécimo: El seguimiento,
supervisión y formación laboral
del "Pasante", estará a cargo del
Tutor por "El Ministerio" y un Docente Guía por "La Facultad".
Tutor del Programa: ...... CUIL
Nro......
Docente Guía: ...... CUIL Nro.....
Duodécimo: El régimen de la
propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante,
previsto en el artículo 6% inciso g)
de la Ley N° 26.427, deberá sujetarse a lo previsto por los artículos
82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Decimotercero: "El Ministerio"
y "La Facultad" extenderán en todos los casos al "Pasante" un
certificado de pasantía educativa
en el que conste la duración de la
pasantía y se detallarán las actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán
certificaciones de las funciones
cumplidas a los Docentes Guías
y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado.
Decimocuarto: Las pasantías
caducan al obtener "El Pasante"
su grado académico o dejar de
pertenecer a la Universidad como
alumno regular.
Decimoquinto: "La Facultad"
delega la administración del presente convenio en la Asociación
Cooperadora de la Facultad
...................... de la Universidad Nacional de Cuyo.
Decimosexto: "El Ministerio"
elevará a "La Facultad", del primero al cinco de cada mes, informe de cumplimiento de las prácticas de pasantías e importe total
a facturar. "El Ministerio" abonará
a la Asociación Cooperadora de
la Facultad de ...... de la Universidad Nacional de Cuyo, dentro de
los diez (10) días de presentada
la facturación, el importe de dinero a pagar a los pasantes en concepto de viáticos y gastos educativos, conforme al artículo décimo,
más el cinco por ciento (5%) de
dicho importe pactado, en la Cláusula Séptima del "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas",
por la administración y tutoría del
sistema.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
Carác.
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Aumentos
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S96004
S96004
S96004
S96004
S99004
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
210.056,36
232.590,88
114.898,26
111.695,71
111.695,71
109.262,73
128.127,94
128.127,94
138.925,72
112.676,62
111.695,71
114.898,26
98.478,48
109.833,78
133.656,77
84.215,39
138.925,72
133.656,77
133.656,77
138.925,72
138.925,72
84.215,39
74.198,23
71.843,22
173.723,96
117.263,60
117.263,60
117.263,60
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
Disminuciones
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Grupo
Insumo /Sub
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
08
08
08
08
08
02
02
02
02
01
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
2
2
2
2
1
Juris.
U. Org.
Carác.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
S99004
S99004
S96004
S96004
S96100
0
0
0
0
0
41308
41305
41305
41308
41101
DECRETO Nº 1.209
Aumentos
Disminuciones
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
54.807,56
152.245,45
141,214,60
1.248.597,16
1.893.833,79
3.490.698,56
3.490.698,56
Grupo
Insumo /Sub
630000000
148000000
148000000
630000000
990010001
0
0
0
0
0
1 06
1 06
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
U. Org.
Juris.
Carác.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expte. 4076-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.098
Disminuciones
Aumentos
Grupo
Insumo /Sub
25 H20001 630 01 000 3.490.698,56
611000060
25 H20001 630 02 000
1.596.864,77 611000030
3.490.698,56 1.596.864,77
P.Princ.
P. Parc.
Financ.
Repartición
Sección
Origen
Sector
U. Org.
Carácter
Jurisdic.
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente N° 4076-D-2016-77770 - Decreto N° 1.098
2 08 02 Htal. Notti
3 1
1 01 00 00 Rem. de la
2 08 02 Htal. Notti
3 1
1 01 00 00 Rem. de la
Disminución
Aumento
Concepto
Adm. Cent. 3.490.698,56
Adm. Cent.
TOTAL
1.596.864,77
3.490.698,56 1.596.864,77
PLANILLA ANEXA IV
Expediente N° 4076-D-16-77770 - Decreto N° 1.098
Clase
3
3
3
3
3
3
2
2
3
2
3
3
3
6
3
1
3
3
3
3
3
1
5
5
3
2
2
2
Subtramo
27
27
27
27
27
27
15
15
27
15
27
27
15
15
27
15
27
27
27
27
27
15
15
15
27
15
15
15
Tramo
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
Agrupam.
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
R. Salarial
Jurisdic.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
U. Organiz.
Carácter
CARGOS A CREAR
U.G.C.
04
04
04
04
04
04
01
01
04
01
04
04
01
01
04
02
04
04
04
04
04
02
01
01
04
01
01
01
01
02
02
07
07
01
07
04
01
07
07
01
00
03
01
02
01
01
01
01
01
02
02
01
21
04
04
07
001
001
001
001
001
001
009
009
001
009
001
001
013
009
001
004
001
001
001
001
001
004
002
001
001
009
009
009
S96004
S96004
S96004
S99004
S99004
S96004
S99004
S96004
S96004
S96004
S99004
S96004
S99004
S96004
S96004
S99004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S99004
U.G.
Gasto
S05001
S05001
S05030
S70519
S70519
S05034
S70519
S05034
S05042
S05041
S70519
S70845
S70519
S05088
S05001
S70519
S05014
S05014
S05048
S05001
S05014
S05014
S05001
S05001
S05012
S05039
S05110
S70519
Mendoza, 16 de setiembre de
2016
Visto el expediente 15073-D15-91208 y su acumulado 836-D14-91625, en el cual el Sr. Oriolani,
Marcelo Mario, interpone recurso
de alzada en contra de la Resolución N° 1956/15, emitida por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.); y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista
formal,
el
principio
de
informalismo a favor del administrado determina que la impugnación deba ser tramitada conforme
términos establecidos por la Ley
N° 3909 Art. 183 y siguientes;
Que la Ley N° 3909 en su Art.
183 y complementarios, establece que en los supuestos en que
el administrado considere vulnerable sus derechos en virtud de
decisiones definitivas de entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, dentro de los diez días de notificado,
recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa
estado. El Poder Ejecutivo sólo
ejerce "tutela administrativa" sobre
tales entidades (Art. 21 de la Ley
N° 3909), por lo que el conocimiento de tales recursos se
circunscribe a un control de legitimidad de su actividad (Art. 22 de
la Ley N° 3909);
Que la O.S.E.P. es una entidad
pública estatal descentralizada y
autárquica (Art. 1° de la Ley N°
4373), por lo que las decisiones
definitivas que adopte podrán ser
recurridas por ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado;
Que dentro del empleo público
la asignación de funciones es parte de la dirección del Estado en su
carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales, vale
decir, que el agente del Estado
debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso
de sus facultades, la que debemos
decir que inicialmente no implica
mayor retribución salarial;
Que la mayor retribución salarial
que pretende el agente Oriolani se
denomina
Suplemento
por
Subrogancia y está previsto
específicamente para los trabajadores de la salud en el Art. 37 de la Ley N°
7897 y en el Art. 64 de la Ley N° 5126;
Que "toda asignación de funciones que disponga otorgar el suplemento por Subrogancia, debe
ser realizada en el mismo acto en
el que se identificará la partida
presupuestaria afectada al gasto
que se compromete...". "Vale decir que no toda asignación de fun-
9131
ciones distintas de las que se vienen ejerciendo supone el derecho
al suplemento por Subrogancia, ya
que en muchos casos la misma
estará absorbida dentro del deber
de colaboración que tiene todo
agente del Estado";
Que el agente recurrente no
cumple con las condiciones necesarias fijadas por el régimen
estatutario para acceder a dicho
suplemento, pues por empezar no
se ha acreditado la existencia de
un cargo vacante y por otra parte,
tal como lo expresó la Junta de
Reclamos que intervino en el
asunto a fs. 30 del expediente 836D-14-91625, la asignación de funciones efectuada por Resolución
N° 378/14 del Directorio de
O.S.E.P. son acordes al título profesional y a la clase en que revista
el mencionado agente;
Que "es ajustada a derecho la
decisión administrativa que deniega el pago del adicional por
Subrogancia si de la prueba no
surge que el agente haya ocupado cargos superiores, ni tampoco
se concreta diferencia de haberes
alguna entre lo percibido por el
peticionante en el cargo que
detentaba y el que denuncia haber subrogado, lo cual refleja una
carencia de interés jurídico para
formular el reclamo;
Que el rechazo del reclamo de
ninguna manera constituye una
violación del derecho de defensa,
lo contrario significaría el absurdo
de suponer que la Administración
está obligada a acceder a cualquier petición, aún infundada, so
pena de conculcar un derecho
constitucional;
Que el agente no ha cuestionado la resolución que le asignara las funciones supuestamente
superiores, por lo que es improcedente la jerarquización pretendida si sólo constaba una asignación de funciones no cuestionada
por el reclamante pero no había
prueba respecto a la existencia de
la vacante y partida presupuestaria pertinente (LS: 222-209; 29739, 354-36, 388-168; 388-171;
403-133, entre otros). Por lo mismo, si de las actuaciones no surge que exista el puesto jerárquico
pretendido, la mera asignación de
funciones no traduce la creación
de hecho de un cargo inexistente
en el organigrama (L.S.: 398-106);
Que el recurrente no fue designado en el cargo de Jefe de Departamento de Control Interno y
Gestión Operativa del Hospital
"Nuestra Señora del Carmen",
sino que simplemente se le asignaron esas funciones y el cargo
no estaba vacante;
Por ello, en razón de lo dicta-
9132
minado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deporte y
la Asesoría de Gobierno.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto
por el Sr. Oriolani, Marcelo Mario,
DNI N° 25.353.061, en contra de la
Resolución N° 1956/15, emitida por
el Directorio de la Obra Social de
Empleados Públicos (O.S.E.P.).
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
_______________________________________________________
DECRETO Nº 1.210
Mendoza, 16 de setiembre de
2016
Visto el expediente 13689-D-1491208, en el cual Da. Ana María
Iperique interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 1525/15
del Directorio de la Obra Social de
Empleados Públicos - O.S.E.P.; y
CONSIDERANDO:
Que por la norma legal citada
no se hace lugar a la solicitud de
la Sra. Ana María Iperique, afiliada
a la Obra Social mencionada N°
11.582.525/00 y ratificó los términos de la Resolución N° 996/15
del Honorable Directorio de la
O.S.E.P., debiendo la afiliada cumplir con el requisito obligatorio habitual de rendición de cuenta, presentando la documentación
respaldatoria del gasto erogado
como condición sine qua non,
para acceder al reintegro autorizado en la norma citada;
Que el reclamo incoado por la
recurrente es en referencia al reintegro del gasto efectuado por la
afiliada en concepto de traslado y
cirugía de su hijo Federico Luis
Merín, en la Provincia de Buenos
Aires, de acuerdo al monto presupuestado más I.V.A. o en su defecto autorice el reintegro sin la
debida rendición de cuenta;
Que vista la presentación efectuada a fs. 65/66, en cuanto se impugna una decisión de un ente descentralizado, emitida a instancias
del administrado y cumplida la condición de existencia de acto administrativo, deberá reconducirse el
mismo como recurso de alzada;
Que el recurso de marras ha
sido presentado en legal tiempo y
forma, por lo que corresponde su
admisión formal;
Que en cuanto al aspecto sustancial, a fs. 07/08 del expediente
13689-D-14-91208 obra presu-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
puesto de la práctica a realizar en
la Provincia de Buenos Aires y a fs.
42 rola agregado informe de la Dirección de Atención de la Salud, en
el que se sugiere otorgar un reintegro del cincuenta (50) por ciento
del total de gastos erogados;
Que ante esta situación la recurrente solicita que la Obra Social contemple el reintegro del gasto efectuado, de acuerdo al monto
presupuestado más I.V.A. o en su
defecto, autorice el reintegro sin
la debida rendición de cuenta, debido a su desconocimiento acerca de que el mismo se realizaba
contra la presentación de la factura original correspondiente que
justifique las prestaciones médicas recibidas efectivamente. Además argumenta la negativa del
profesional tratante a emitir comprobante de pago sin I.V.A.;
Que surge así la determinación del Honorable Directorio de
O.S.E.P. que se expresa en la Resolución N° 1525/15, la cual no
hace lugar a lo solicitado por la
quejosa, disponiendo que la misma cumpla con el requisito obligatorio y habitual de rendición de
cuenta, para acceder al reintegro
autorizado, debiendo presentar la
documentación respaldatoria del
gasto erogado;
Que del análisis de la normativa vigente que le da encuadre legal a la actividad del descentralizado (Art. 6° del Decreto-Ley N° 4373/
63 y sus modificatorias, Arts. 1° incs.
a) , b) y c) y 2° de la Resolución N°
900/92, Art. 1° y punto V del Anexo II
de la Resolución N° 2023/10, Arts.
1°, 2° y 3° de la Resolución N° 1378/
14 del Honorable Directorio de la
O.S.E.P.) no resulta ilegítimo, toda
vez que sigue los criterios normativos de la Obra Social y constatada
la documentación arrimada como
prueba, surge que no hay registros
de que efectivamente se haya
acompañado la factura original,
siendo por lo tanto la Resolución
N° 1525/15 del Directorio de la Obra
Social de Empleados Públicos
ajustada a derecho;
Que por lo expresado, no existe
vicio de ilegitimidad imputado a la
actuación del ente descentralizado
de autos, por lo que corresponde la
admisión formal y el rechazo sustancial del recurso de marras;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 73/74 y por Asesoría de Gobierno a fs. 76/77 del
expediente de referencia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada inter-
puesto por la Sra. Ana María
Iperique, afiliada a la Obra Social
de Empleados Públicos N°
11.582.525/00, CUIL N° 2711582525-4, contra la Resolución
N° 1525/15 del Directorio de la
Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P., por los motivos expuestos en los considerandos del
presente decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
_______________________________________________________
DECRETO N° 1.388
Mendoza, 18 de octubre de
2016
Visto el expedientes 3017-D2014-00020 y sus acumulados
1695-P-2009-77739 y 9737-D2014-77739, en el cual la Dra.
Susana Beatriz Poquet, interpone
Recurso de Alzada en contra de la
Resolución N° 306/15, emanada
de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma
legal se aceptó formalmente y se
rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria presentado
por la Dra. Susana Beatriz Poquet,
contra la Resolución N° 287/14DINAF, por la cual se reconoció el
pago retroactivo y actualizado correspondiente al Adicional COSE
y Adicional Riesgo Especial COSE,
por el período comprendido entre
el 01 de noviembre de 2012 y el
30 de junio de 2013.
Que el Recurso presentado
por la Dra. Poquet se entiende por
Alzada por tratarse la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia, de
un organismo Autárquico Descentralizado y aplicando los principios
de informalismo a favor del administrado, legítima defensa y debido proceso, se lo debe interpretar
como interpuesto en contra de la
Resolución mencionada precedentemente.
Que teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Letrada del ex
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 69 y vta. del
expediente 13017-D-2014-00020,
desde el punto de vista formal, el presente recurso debe ser admitido
conforme lo establece el Art. 183 y
concordantes de la Ley N° 3909.
Que desde el punto de vista
sustancial se advierte que la recurrente requiere que se revise el
monto reconocido en el Art. 1° de la
Resolución N° 287/14-DINAF, dado
que dicha liquidación no se ajusta
ni a hechos, ni derechos estrictamente aplicables al caso concreto.
Que mediante Resolución N°
2308, de fecha 01 de noviembre
de 2012, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, se concretó la
migración del cargo de la Dra.
Poquet, desde el ex Ministerio de
Salud hacia el ex Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, adquiriendo desde ese
momento el derecho a percibir los
haberes conforme al cargo
migrado, con sus ítems y adicionales correspondientes.
Que sin embargo, mientras se
tramitó la respectiva migración, la
Dra. Poquet percibió sus honorarios respectivos por la labor que
realizaba en la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia, mediante
la modalidad de locación de servicios, la que se mantuvo hasta el
30 de junio de 2013, ya que a partir del mes de julio de 2013 percibe sus haberes conforme al cargo que desempeña.
Que la liquidación del pago retroactivo reconocido por el Art. 1°
de la Resolución N° 287/14-DINAF
y la cual la recurrente impugna, se
compone de la diferencia existente entre la liquidación de los haberes correspondientes al cargo
migrado y lo percibido durante el
mismo período por la Dra. Poquet
en concepto del contrato de locación, desde el 01 de noviembre de
2012 y hasta el 30 de junio de 2013.
Que reconocer montos mayores podría dar lugar no sólo a una
duplicidad de pagos, sino a un injustificado manejo de fondos públicos.
Que, por todo lo expuesto, se
aconseja rechazar sustancialmente
el recurso interpuesto, confirmando en todos sus términos el acto
administrativo impugnado.
Por ello, habiéndose expedido
Asesoría de Gobierno a fs. 107,
en razón de lo dictaminado por
Asesoría Letrada de la Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia
a fs. 42/43, por Asesoría Letrada
del ex Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos a fs.
69 y vta., todas del expediente
13017-D-2014-00020 y la conformidad de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese en su aspecto formal y rechácese en su aspecto sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. Susana Beatriz Poquet, DNI N°
18.079.677, CUIL N° 2718079677-6, en contra de la Resolución N° 306/15-DINAF, confirmándose la misma en todos sus
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
términos, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
____________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
______
DECRETO Nº 1.159
Mendoza, 6 de setiembre de
2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado
Enrique Andrés Vaquie;
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente, a partir del día 06 de septiembre de 2016, la Cartera del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Enrique Andrés Vaquie, al señor Ministro de Hacienda y Finanzas,
Contador Público Pedro Martín
Kerchner.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
LAURA MONTERO
Enrique Andrés Vaquié
Pedro Martín Kerchner
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION N° 2.726 S
Mendoza, 23 de setiembre de
2016
Visto el expediente N° 737-D2014-00107; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo a la Auxiliar - Personal Policial - Natalia Celeste Román Báez,
por la comisión de la falta prevista
en los artículos 100, inc. 1) y 3) en
función con los arts. 8° primera
parte, 70 y 43, incs. 1), 3) y 4) de la
Ley N° 6722 y modificatorias;
Que analizado lo actuado se
determina que la imputada abandonó voluntariamente y maliciosamente la prestación del servicio
público de seguridad, en virtud que
la citada efectivo no tiene justificadas sus inasistencias desde el
día 27/03/14 y no ha ofrecido pruebas de descargo tendientes a
desvirtuar la imputación primaria
efectuada en su contra;
Que del análisis exhaustivo de
todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial
que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina
obrante a fs. 97/98, que se dan por
reproducidos en honor a la brevedad, surge que el funcionario mencionado es responsable de la falta imputada;
Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al
imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (declaración indagatoria a fs. 35 y vta. y
cédula de notificación alegatos a
fs. 95);
Que la Junta de Disciplina de
este Ministerio aconseja la sanción de cesantía para la Auxiliar Personal Policial- Natalia Celeste
Román Báez, por haber quedado
plenamente acreditada la falta cometida.
Por ello, lo dictaminado por la
Dirección de Asesoría Letrada a
fs. 99/100, la facultad otorgada por
Decreto-Acuerdo N° 565/08 y modificatorio,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Sancionar con cesantía a
Natalia Celeste Román Báez,
D.N.I. N° 25.586.396; CUIL N° 2725586396-2, en el cargo Clase
001 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo
01 - Auxiliar -Personal PolicialU.G.E. J20077, por la comisión de
la falta prevista en los artículos 100,
inc. 1) y 3) en función con los artículos 8° primera parte, 70 y 43,
incs. 1), 3) y 4) de la Ley N° 6722 y
modificatorias.
2°) Notificar por Procesos Administrativos de la presente resolución. Cursar copia de la misma
a la Dirección de Capital Humano
y Capacitación para constancia en
el legajo personal de la sancionada y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible
percepción irregular de haberes y
en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los
mismos.
3°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Gianni A. P. Venier
17/18/19/10/2016 (3 P.) S/Cargo
DIRECCION
DE ASOCIATIVISMO
Y COOPERATIVAS
_____
RESOLUCION Nº 131
Mendoza, 18 de octubre de
2016
Visto el Expediente E-0-Nº
319-D-2016, caratulado: "Novillo
Franco y Otros p/Denuncia c/
Coop. de Vivienda Rodeo Avanza
Limitada", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y vta. y documentación de fs. 2/12 vta., se presenta
un grupo de asociados denunciando irregularidades en el funcionamiento institucional de la
Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo Rodeo Avanza Limitada, con
domicilio en el Departamento de
Maipú, Mendoza, y plantean la necesidad de regularizar su funcionamiento mediante la realización
de asamblea de asociados;
Que corrido traslado a la cooperativa denunciada, conforme
constancias de fs. 15 y 15 vta., en
fecha 09 de setiembre de 2.016,
firmada por la presidente de la
entidad, y emplazada a presentar
descargo, la entidad no concurrió
ni efectúo presentación en su defensa dentro del plazo otorgado
para hacerlo;
Que del análisis de las constancias de la actuación de la cooperativa ante esta Repartición, surge que la misma adeuda la presentación de los últimos tres balances correspondientes a los
ejercicios económicos cerrados el
28/02/2014, 28/02/2015 y 28/02/
2016 y consecuentemente, los
mandatos de las autoridades
(consejeros y síndicos) se encuentran vencidos;
Que oportunamente el Consejo de Administración de la referida
entidad, convocó a Asamblea General Extraordinaria para el 18 de
julio de 2015, la cual no se llevó a
cabo por decisión de los asociados quienes se opusieron al accionar de los miembros de dicho
consejo, circunstancia expresada
por la presidente y el secretario en
expediente Nº 218-D-2015. Estos
dichos, mas los expresados en la
denuncia, hacen suponer que no
existe voluntad de los asociados
de ser representados por las autoridades que ya poseen sus
mandatos vencidos;
Que en esta Dirección obran
antecedentes de los perjuicios
que pueden generarse a asociados de cooperativas de vivienda
que resultan conducidos por autoridades con mandatos vencidos
9133
y que no cumplen con sus obligaciones legales y estatutarias cuando son denunciados y los procesos administrativos se dilatan innecesariamente;
Que a fs. 27/31, en fecha 07/
10/2016, es decir, fuera de todo
plazo legal, se presentan la Sra.
Cutuli y el Sr. Mariano, en calidad
de presidente y secretario, respectivamente, de la Cooperativa denunciada, a fin de contestar la denuncia incoada en estos obrados
y señalan que algunos de los
presentantes no son asociados,
circunstancia no advertida por esta
Dirección; que todos ellos no se
encuentran al día en el pago de
sus obligaciones de cuotas administrativas y que ello hace imposible el pago de los servicios profesionales para poder convocar a
asamblea; y señalan que más allá
de poseer los mandatos vencidos, siguen en funciones hasta la
siguiente asamblea y han iniciado proceso sumarial del art. 14 del
estatuto social;
Que analizada por esta Repartición la contestación de la Cooperativa a la denuncia formulada
surge:
1. CALIDAD ASOCIATIVA
DE LOS PRESENTANTES:
Que respecto de la calidad de
asociados incoada por los
presentantes, es dable señalar
que la acreditación de asociados
de algunos de los firmantes induce al cumplimiento del art. 117 de
la Ley 3909, dado que se ha acreditado derecho subjetivo e interés
legitimo para la presentación en
estos obrados;
Que asimismo, visto el estado
de irregularidad de la cooperativa,
quien lleva años sin presentación
de los balances correspondientes
a ejercicios económicos cerrados
y el vencimiento del mandato de
las autoridades, la entidad obstaculiza, por su propio accionar una
verificación más exhaustiva, dado
que no se cuenta con el padrón
de asociados aprobado al día para
evaluarlo. Es decir, no pueden, los
presentantes de fs. 27/31, señalar supuestos errores en esta Dirección, cuando la misma cumple
plenamente con el procedimiento
dispuesto por Ley 3909 y han sido
las autoridades de la Cooperativa
(presidente, demás consejeros y
síndico titular) quienes han llevado adelante una conducta
incumplidora en las obligaciones
estatutarias que asumieron al
momento de aceptar su elección
para tales funciones;
2. CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ESTATUTARIAS:
Que respecto a que todos los
presentantes se encuentran
9134
incumpliendo el pago de la cuota
social, salvo los que se presentan invocando representatividad
de la Cooperativa, nos lleva a inducir que resultaría de cumplimiento imposible tratar y aprobar
los balances adeudados y la gestión de las autoridades dado que
no existirían asociados en condición de hacerlo, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el art.
54º de la Ley de Cooperativas Nº
20.337;
Que, además, caemos en la
misma situación señalada en el
punto anterior, los presentantes de
fs. 27/31 sostienen el deber de
otros y omiten el cumplimiento de
sus obligaciones asumidas, dado
que reclaman el pago de las supuestas cuotas administrativas
adeudadas, hecho que se inició a
posteriori de que la presidenta de
la Cooperativa tomara conocimiento de esta denuncia mediante el traslado de la misma (que no
contestó en tiempo y forma) y no
se hizo absolutamente nada durante estos años en que no presentó los balances correspondientes de acuerdo a las normas
legales y estatutarias vigentes;
Que en consecuencia, cabe
aplicar lo dispuesto por el Código
Civil y Comercial de la Nación, el
que en el Capítulo "Obligaciones
en General", establece el derecho
de retener el cumplimiento de la
obligación cuando la contraparte
incumple la obligación que debe
(art. 2587 CCCN). Este supuesto
incumplimiento de los asociados
en el pago de sus cuotas sociales es el fundamento pretendido
por los representantes de la cooperativa para justificar su incumplimiento en convocar a asambleas en tiempo y forma;
Que teniendo en cuenta el principio jurídico de que quien alega
debe probar; los denunciados no
acompañan documentación alguna que funde sus dichos, por lo
que devienen en meros dichos;
3. JUSTIFICACION
DE INCUMPLIMIENTO DE TRATAR
LOS BALANCES ADEUDADOS:
Que del análisis del detalle de
las supuestas deudas, se desprende que la mayoría de los asociados han abonado las cuotas administrativas hasta el año 2016.
Asimismo señalan que han procedido a la venta de lotes. Es decir, la
Cooperativa contó con ingresos
suficientes para abonar a un contador competente que realizara los
balances para tratar en asambleas
anuales. De este accionar resulta
de aplicación la teoría de los actos
propios, la que señala: "venir -o
contravenir- contra el hecho propio
significa tratar de alguna manera
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
de destruir el efecto producido por
este negocio jurídico que uno ha
celebrado y, en particular, intentar
o formular alguna acción dirigida a
destruir esta eficacia. También
puede significar una conducta tendente, no ha destruir lo hecho, sino
simplemente a desconocerlo…":
por su parte, Quiróz Lobo (vd. Los
principios generales del derecho
en la doctrina laboral, Aranzadi,
Madrid [1984], lo conceptualiza de
la siguiente manera: "A nadie es
lícito hacer valer un derecho en
contradicción con su anterior conducta, cuando tal conducta, interpretada objetivamente según la ley,
las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que
no se hará valer el derecho, o cuando su ejercicio posterior choca contra la ley, las buenas costumbres o
la buena fe". "´En un concepto jurídico, apoyado en la valoración de
las conductas que se deducen de
unos hechos´; y en el caso, además, de la ´buena fe´, ha de tenerse presente que en su concurrencia se presume, de manera que la
carga de la prueba sobre los hechos incumbe a quien la niega,
mediante la acreditación de actos
que demuestren la mala fe";
4. MANDATOS
DE LOS CONSEJEROS:
Que en relación a la continuidad de las facultades de los consejeros aunque posean sus mandatos vencidos, se refiere exclusivamente a llevar adelante una
asamblea que sanee alguna irregularidad en la misma y no un pretendido mecanismo de mantenerse en la conducción administrativa violando el cumplimiento de las
obligaciones estatutarias;
Que como consecuencia de
ello, cabe señalar que se encuentra plenamente vigente la aplicación del régimen de responsabilidad civil y penal para consejeros y
síndico titular en el ejercicio de sus
funciones;
Que asimismo y conforme lo
prescribe el art. 68º de la Ley Nº
20.337, se aplica supletoriamente
las normas del mandato. En este
sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación establece: "…
Artículo 1324.- Obligaciones del
mandatario. El mandatario está
obligado a: a) cumplir los actos
comprendidos en el mandato,
conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su
objeto, con el cuidado que pondría
en los asuntos propios o, en su
caso, el exigido por las reglas de
su profesión, o por los usos del
lugar de ejecución;…". "Artículo
1334.- Rendición de cuentas. La
rendición de cuentas por el man-
datario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858
y siguientes acompañada de toda
la documentación relativa a su
gestión. Excepto estipulación en
contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son
a cargos del mandante";
Que atento lo expuesto, y a fin
de evitar mayores dilaciones en el
proceso administrativo que
devengan en un perjuicio irreparable a la cooperativa y sus asociados, es conveniente, considerar la posibilidad de efectuar convocatoria a Asamblea de Oficio por
parte del Organismo de Control, a
fin de subsanar la grave situación
de la entidad, para que luego la
cooperativa continúe el curso institucional normal;
Por ello, en función de lo expuesto, en base a los fundamentos
esgrimidos
en
los
considerandos precedentes, en
virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nacional N° 20.337, artículo 100°, inc. 5º y Ley Provincial
N° 5.316, artículo 2°, inc. h), apartado 2), lo dictaminado a fs. 32/34
y en uso de las facultades que le
confiere la Ley Provincial Nº 5.316
y Decretos Provinciales 2606/2015
y 2621/2015;
EL DIRECTOR
DE ASOCIATIVISMO
Y COOPERATIVAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Oficio, conforme lo dispone el art.
100º, inc. 5º de la Ley Nacional
20.337 y art. 2º, inc. h) apartado 2)
de la Ley Provincial N° 5.316, a
asociados de la Cooperativa de
Vivienda, Urbanización, Servicios
Públicos y Consumo "Rodeo Avanza" Limitada, a celebrarse el día
04 de noviembre de 2.016, a las
18,00 hs., en Manzana E, Casa 14,
Barrio Rodeo Avanza, Distrito Rodeo del Medio, Departamento de
Maipú, Mendoza, para tratar el siguiente orden del día: 1) Elección
de Presidente y Secretario de la
Asamblea; 2) Designación de dos
asociados para que firmen el acta
de la asamblea juntamente a presidente y secretario; 3) tratar la situación institucional de la entidad,
y sus aspectos legales, sociales
y contables.
Artículo 2º - Disponer que la
participación por parte de los asociados en la asamblea a realizarse, deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el estatuto
social de la entidad y legislación
concordante.
Artículo 3º - Notificar a los asociados la presente Resolución,
conforme lo establecido en el es-
tatuto social, disponiendo que el
secretario del Consejo de Administración de la entidad, tenga a
su cargo la realización de dichas
notificaciones, debiendo presentar constancias de su realización
en los plazos y formas establecidos en el estatuto social.
Artículo 4º - Asignar funciones
de Veedores de la Dirección de
Asociativismo y Cooperativas en
la Asamblea que se convoca en el
artículo 1° de la presente, a Dr. Aldo
Matias Ramos, D.N.I. Nº
29.383.075 y C.P.N. Silvia Cristina
Marcianesi, D.N.I. Nº 16.567.592,
agentes de esta Dirección.
Artículo 5º - Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Gustavo Calle
________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE GANADERIA
_____
RESOLUCIÓN Nº 243-D-16
Mendoza, 13 de octubre de
2016
Vista la Ley Nº 6773 por la que
la Dirección Provincial de Ganadería es declarada Órgano de Aplicación de la Ley Nº 22375 -Federal Sanitaria de Carnes-, y que su
reglamentación dada por Decreto
Nº 2032/01, en su Artículo 2º establece que la Dirección Provincial
de Ganadería tendrá la facultad de
dictar mediante Resolución fundada, las normas complementarias
y/o supletorias, que considere necesarias para optimizar la eficiencia de las acciones que hagan a
su competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primero de la
Ley Federal es optimizar las condiciones de higiene y seguridad
alimentaria desde el faenamiento,
industrialización, depósito y hasta
la distribución de los productos
comestibles de origen animal;
Que en el orden nacional han
sido incluidos en el Decreto Nacional Nº 4.238/68, Reglamento de
Inspección
de
Productos,
Subproductos y/o Derivados de
Origen Animal, las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y los
Procedimientos
Operativos
Estandarizados de Saneamiento
(POES), los que son de aplicación
obligatoria;
Que es de fundamental importancia para la provincia de Mendoza la aplicación de este sistema
de control de calidad en la industria frigorífica de las carnes, por
significar ser una valiosa herramienta que por sí misma promueve el desarrollo y tecnificación de
9135
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
las empresas y permite obtener
alimentos inocuos para la salud
del público consumidor disminuyendo en gran medida la presentación de enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs);
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Deróguese la Resolución Nº 33 de fecha 03 de
mayo del 2001 de esta Dirección
Provincial de Ganadería y reemplácese por la presente.
Artículo 2º - Declárese aplicación obligatoria para la industria
frigorífica de las carnes de la provincia de Mendoza las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM)
que contendrá además un programa para control de plagas, y los
Procedimientos
Operativos
Estandarizados de Saneamiento
(POES), tal como lo establece el
Decreto Nº 4.238/68 en su Capítulo XXXI.Artículo 3º - A través del Servicio
de Inspección Veterinaria de esta
Dirección instruméntense las acciones para brindar a la industria
frigorífica la capacitación que sea
necesaria para la efectiva aplicación de los sistemas de control de
calidad a que se refiere el artículo
1º, incluyéndose en los requisitos
para la habilitación de los establecimientos industriales y con carácter de cumplimiento obligatorio.
Artículo 4º - Sin perjuicio de la
obligatoriedad de aplicación dictada en la presente Resolución,
facúltase al Servicio de Inspección
Veterinaria a establecer prioridades en la aplicación de lo resuelto, todo conforme a la complejidad
de los diferentes establecimientos industriales, su desarrollo tecnológico, su estado higiénico sanitario, sus condiciones de
operatividad y todos aquellos aspectos por los que pudiera
categorizarse a la industria como
de mayor riesgo sanitario.
Artículo 5º - Los establecimientos alcanzados por la presente resolución deberán presentar ante
la Dirección Provincial de Ganadería una monografía con los procedimientos propuestos para el
cumplimiento de las BPM y los
POES, debidamente rubricados
por el profesional idóneo Director
Técnico de la firma, la que será
sometida a estudio técnico para
su aprobación final y auditoría permanente por parte del personal del
Servicio de Inspección Veterinaria,
a efectos de asegurar su correcta
aplicación.
Artículo 6º - Habiéndose cumplimentado la aplicación de las
BPM y los POES, la Dirección Pro-
vincial de Ganadería, por intermedio del Servicio de Inspección Veterinaria, emitirá un certificado de
acreditación, lo cual podrá ser declarado en rótulos o marbetes exclusivos en los productos que se
elaboren bajo estas normas de
control de calidad, con el aditamento "BPM Y POES" certificados
por la Dirección Provincial de Ganadería.
Artículo 7º - Publíquese en el
Boletín Oficial, dése al Registro
Oficial de la Repartición y
archívese.Nestor M. Guizzardi
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE LUJAN DE CUYO
______
ORDENANZA N° 12.653 - 2016
Visto: El Expediente N° 65012007. Iniciado por Vecinos Callejón Comunero. Objeto: Donación
Callejón de Servidumbre; y
CONSIDERANDO:
Que este HCD ya actuó en las
presentes.
Que a fs. 87 y 88 obra copia
certificada de la Ordenanza HCD
N° 12.289-2015.
Que a fs. 93 consta Nota/Rectificación del Sr. Natalio Chalub, en
representación de AGRAMONT
CORP. S.A., de la donación aceptada por Ordenanza HCD N°
12.289-2015 de superficie = 1 ha
2.559,91 m2 (Una hectárea Dos
mil Quinientos Cincuenta y nueve
metros con Noventa y Uno centímetros cuadrados), cuando en
realidad es la superficie afectada
del Título II, siendo la superficie
correcta 4.515,60 m2 (Cuatro mil
Quinientos Quince metros con
Sesenta centímetros cuadrados),
de Sector Este de Callejón Comunero IV (Prolongación Calle Goya)
según Plano N° 32866/06, Distrito Mayor Drummond, Luján de
Cuyo. Con firma certificada por
Oficial Fedatario del Municipio.
Que a fs. 95 a 98 y sus vueltas
se adjunta Poder General Amplio
de Agramont Corp. S.A. a favor de
Natalio Chalub.
Que a fs. 101 obra copia visada por la Dirección Provincial de
Catastro del Plano N° 06-32866.
Que a fs. 102 y 103 obra Nota
del Jefe de Registro Municipal al
Secretario de Gobierno (27/07/
2016), solicitando elevar el presente al HCD a fin de realizar modificación de la Ordenanza N° 12.289/
2015, consignando los datos correspondientes a la donación ofrecida con la rectificación de fs. 93.
Que este Honorable Concejo
Deliberante hace lugar a la observación citada y accede a la rectificación propuesta.
Por ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE LUJAN DE CUYO
ORDENA:
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza HCD N° 12.289-2015 exclusivamente el Art.1°; el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Acéptese la donación sin cargo realizada por el Sr. Natalio
Chalub, DNI N° 6.890.835, en representación de Agramont Corp.
S.A., del Callejón Comunero de
Indivisión Forzosa N° IV, según
consta en Plano N° 32866-06,
Padrón Municipal N° 11.682,
Callejón Comunero s/n°, Distrito Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Provincia
de Mendoza (entre Callejón
Villanueva y Calle Zapiola), correspondiente a Sector Este
(Prolongación de calle Goya)
constante de una superficie según Título y Mensura de
4.515,60 m2 (Cuatro mil Quinientos Quince metros con Sesenta Centímetros cuadrados).
Y que tiene como límites y medidas perimetrales:
Norte: con Callejón Villanueva
puntos a-b en 9,92 metros
(Nueve metros con Noventa y
Dos centímetros).
Sur: con calle N° 1 de Loteo Sindicato Petrolero y Gas Privado (calle Goya) puntos 12-13
en 15,34 metros (Quince metros con Treinta y Cuatro centímetros).
Este: en 5 tramos, el 1° con Fracción I puntos b-p en 226,52
metros, el 2° con CCIF III puntos p-h en 21,66 metros (Veintiuno metros con Sesenta y
Seis centímetros), el 3° con
fracción III puntos h-10 en
162,47 metros (Ciento Sesenta y Dos metros con Cuarenta y Siete centímetros), el
4° con Agramont Corp SA puntos 10-11 en 1,77 metros (Un
metros con Setenta y Siete
centímetros) y el 5° con
Agramont Corp SA puntos 1112 en 27,79 metros (Veintisiete metros con Setenta y Nueve centímetros).
Oeste: en dos tramos con Sector Oeste de CCIF puntos a14 en 246,59 metros y puntos 13-14 en 198,70 metros
(Ciento Noventa y Ocho metros con Setenta centímetros).
Correspondiente a Nomenclatura Catastral: 06-12-01-0006000206-0000-4 y Padrón de
Rentas: 06-48979-3.
Artículo 2º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo a sus
efectos, promúlguese, publíquese
y dése al Registro de Ordenanzas,
luego archívese.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lujan
de Cuyo, Mendoza, a un día del
mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Roberto Alfredo Ajo
Secretario H.C.D.
Enrique Javier Isuani
Presidente H.C.D.
_____
DECRETO Nº 2.260
Luján de Cuyo, Mendoza, 22 de
septiembre de 2016
Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.653-2016, obrante en el
Expediente N° 6501-2007, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza
Nº 12.653-2016, se establece en
su Art.1º que se modifique la Ordenanza del HCD Nº 12289-2015,
exclusivamente el Art. 1º aceptando la donación sin cargo realizada por el Sr. Natalio Chalub D.N.I.
Nº 6.890.835, en representación
de Agramont Corp. S.A., del callejón Comunero de Indivisión Forzosa Nº IV, según consta en Plano Nº 32866-069, Padrón Municipal Nº 11.682, Callejón Comunero s/n,
distrito de Mayor
Drummond, Luján de Cuyo, correspondiente a Nomenclatura
Catastral
06-12-01-0006000206-0000-4 y Padrón de Rentas Nº 06-48979-3;
Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº
1079, resulta procedente su
promulgación;
Que según lo dispuesto por el
Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto
será refrendado por el Secretario
de Gobierno;
Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.653-2016, dictada
por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 01 de
Setiembre de 2016.
Artículo 2º - Comuníquese a la
oficina de Registro Municipal y Dirección de Ordenamiento Territorial.
Artículo 3º - Comuníquese,
notifíquese y dése al Registro Municipal. Archívese.
Omar De Marchi
Intendente
Sebastián Bragagnolo
Secretario de Gobierno
Bto. 85524
19/10/2016 (1 P.) $ 380,00
9136
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 19 de octubre de 2016
ORDENANZA N° 12.589-2.016
Visto: El Expediente N° 36222010. Iniciado por el Instituto Provincial de Vivienda (IPV). Objeto: Instrucciones para Loteo / Donación de
calles, ochavas, espacio a donar y
espacio reservado a donar; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 84 y 85 obra Resolución - IPV - N° 667 (30/05/2011) de
Fs.
donación del IPV a la Municipalidad de Luján de Cuyo, de calles,
ochavas, espacio a donar y espacio reservado a donar, del B° Río
Mendoza Sur, Distrito Perdriel,
Luján. Con cuadro detalle superficies de calles, ochavas, espacio
a donar según el Art. N° 26 de la
Ley N° 4.341 y espacio reservado.
Que a fs. 113 y 114 consta
ídem fs. 84 y 85.
Donación
Sup. según
Mensura: m2
Calle N° 1
113
114
3.928,49
3.918,65
06-41558
18/2014 ATM
326,15
06-41558
18/2014 ATM
2.541,73
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 5
5.075,23
5.062,52
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 6
976,00
973,56
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 7
743,78
741,92
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 8
720,00
718,20
06-41558
18/2014 ATM
47,83
47,83
06-41558
18/2014 ATM
1.342,00
1.342,00
06-41558
18/2014 ATM
683,76
683,76
06-41558
18/2014 ATM
16.392,17
16.356,32
ra conveniente y oportuno la aceptación de la donación efectuada.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LUJAN DE CUYO
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la do-
Donación
nación sin cargo, realizada por
el Instituto Provincial de la Vivienda, de las superficies correspondientes a calles,
ochavas, Espacio a donar (Art.
N° 26 - Ley 4341) y Espacio
reservado a donar al municipio, del B° Río Mendoza Sur,
Sup. según
Mensura: m2
ubicado en calle San Martín s/
n° Perdriel, Luján, según plano del loteo visado por la Dirección Provincial de Catastro
bajo el N° 06-41558, obrante
a fs. 153, de este expediente.
Y de acuerdo al siguiente detalle:
Sup. según
Título: m2
Plano Loteo
Aprobado
Resolución
Ministerial
Calle N° 1
3.928,49
3.918,65
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 3
326,97
326,15
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 4
2.548,11
2.541,73
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 5
5.075,23
5.062,52
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 6
976,00
973,56
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 7
743,78
741,92
06-41558
18/2014 ATM
Calle N° 8
720,00
718,20
06-41558
18/2014 ATM
47,83
47,83
06-41558
18/2014 ATM
1.342,00
1.342,00
06-41558
18/2014 ATM
683,76
683,76
06-41558
18/2014 ATM
16.392,17
16.356,32
Ochavas
Espacio a donar (Art. N° 26 - Ley 4341)
Espacio reservado a donar al municipio
Total superficie a donar
Artículo 2º - Comuníquese
al Departamento Ejecutivo a
sus efectos, Promúlguese,
Publíquese y dese al Registro de Ordenanzas, luego
archívese.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, Mendoza, a los veintinueve días del
mes de junio de dos mil dieciséis.
Roberto Alfredo Ajo
Secretario H.C.D.
Enrique Javier Isuani
Presidente H.C.D.
Resolución
Ministerial
326,97
Espacio reservado a donar al municipio
114
Plano Loteo
Aprobado
2.548,11
Total superficie a donar
113
Sup. según
Título: m2
Calle N° 4
Ochavas
Fs.
va total del Loteo del IPV ubicado
en calle San Martín s/n° Perdriel,
Luján.
Que a fs. 156 consta Nota de la
Dirección de Ordenamiento Territorial (11/06/2015) sugiriendo que
a través del Honorable Concejo
Deliberante se proceda a la aceptación de las superficies donadas,
de acuerdo al siguiente detalle y a
Plano visado adjunto a fs. 153:
Calle N° 3
Espacio a donar (Art. N° 26 - Ley 4341)
Que atento a lo solicitado, analizadas detalladamente las actuaciones y en el marco de las atribuciones que le son propias de conformidad a lo establecido por el
Artículo 71 inco 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079,
este Honorable Cuerpo conside-
Que a fs. 129 obra copia Decreto N° 701 (17/04/2013) del Ejecutivo Municipal de adhesión a la
Ley Provincial N° 8.472.
Que a fs. 143 y 144 consta Informe del IPV (29/10/2013) según
Ley N° 8.472 y dando cumplimiento al Art. 2°.
Que a fs. 148 y 149 obra Resolución ATM N° 18/2014 de declaración de aprobación definiti-
DECRETO Nº 1.784
Luján de Cuyo, Mendoza, 1 de
agosto de 2016
Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.589-2016, obrante en el
Expediente N° 3622- 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº
12.589-2016, se establece en su
Art.1º que se acepte la donación sin
cargo, realizada por el Instituto Provincial de la Vivienda, de las superficies correspondientes a calles,
Ochavas, Espacio a donar (Art. Nº
26 - Ley 4341) y Espacio reservado
a donar al municipio, del Bº Rio
Mendoza Sur, ubicado en calle San
Martín S/N, distrito de Perdriel, Luján
de Cuyo, según plano del loteo visado por la Dirección Provincial de
Catastro bajo el Nº 06-41558;
Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº
1079, resulta procedente su
promulgación;
Que según lo dispuesto por el
Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto
será refrendado por el Secretario
de Gobierno;
Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.589-2016, dictada por el
Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 29 de junio de 2016.
Artículo 2º - Comuníquese a
las oficinas intervinientes del ámbito Municipal.
Artículo 3º - Comuníquese, notifíquese
y dése al Registro Municipal. Archívese.
Omar De Marchi
Intendente
Sebastián Bragagnolo
Secretario de Gobierno
Bto. 85527
19/10/2016 (1 P.) $ 635,00