Normas Legales - Diario Oficial El Peruano

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13841
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
602039
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30508.- Ley que modifica el plazo para la
implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas
y Policial de la Policía Nacional del Perú
602042
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 035-2016-EF.- Designan Presidenta Ejecutiva del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE
602053
R.M. Nº 354-2016-EF/43.- Designan Director de Programa
Sectorial II - Directora de la Dirección de Inteligencia
Económica y Optimización Tributaria de la Dirección
General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio
602053
R.M. Nº 355-2016-EF/43.- Designan Director de Programa
Sectorial II - Director de la Dirección de Tributación
Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos
Públicos del Ministerio
602053
DECRETOS LEGISLATIVOS
EDUCACION
D. Leg. N° 1242.- Decreto Legislativo que modifica el
Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú
602042
R.VM. N° 125-2016-MINEDU.- Reconforman Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de
Lima Sur - UNTELS
602054
AGRICULTURA Y RIEGO
ENERGIA Y MINAS
R.J. Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA.- Encargan funciones
de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la
Oficina de Administración del SENASA
602047
Res. Nº 233-2016-SERFOR/DE.Disponen
la
prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de
la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos
de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades
campesinas y comunidades nativas”
602048
AMBIENTE
R.M. N° 309-2016-MINAM.- Autorizan viaje de servidor
del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 602049
R.M. Nº 413-2016-MEM/DM.- Otorgan a favor de YURA
SA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea
de Transmisión en 30 kV S.E, Cantera, ubicado en el
departamento de Arequipa
602054
INTERIOR
R.S. N° 340-2016-IN.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo
del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú a los
EE.UU., en comisión de servicios
602055
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEFENSA
R.S. N° 390-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal
Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 602050
R.S. N° 193-2016-JUS.- Formalizan Acuerdo del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado a fin de suscribir el Acuerdo
de Solución Amistosa con magistrados no ratificados del
Poder Judicial
602056
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
PRODUCE
R.M. Nº 250-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesora
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
602051
R.M. Nº 257-2016-MIDIS.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial
conformada mediante R.S. N° 026-2016-MC
602051
Res. Nº 081-2016-INACAL/PE.Modifican la Res.
N° 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de
facultades en el Secretario General
602057
Res. Nº 308-2016-IMARPE/DEC.- Autorizan viaje de
profesionales del IMARPE a República de Panamá, en
comisión de servicios
602058
602040
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO PRESIDENCIAL
R.S. N° 228-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República,
la documentación relativa al “Protocolo de 1996 relativo
al Convenio sobre la Prevención de la contaminación del
mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972”
602060
R.S. N° 229-2016-RE.- Remiten al Congreso de la
República, la documentación relativa al “Acuerdo entre
la República del Perú y la República de Colombia para la
prevención, investigación, persecución del delito de la
Trata de personas y para la asistencia y protección a sus
víctimas”
602060
R.S. N° 230-2016-RE.- Remiten al Congreso de la
República, la documentación relativa al Protocolo Adicional
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo
III)
602060
R.S. N° 231-2016-RE.- Delegan facultades suficientes
para suscribir el Acuerdo por el que se crea la Fundación
Internacional UE-ALC
602061
R.S. N° 232-2016-RE.- Designan miembro representante
del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo
de MIGRACIONES
602061
RR.MM. Nºs. 0924, 0926 y 0927/RE-2016.- Autorizan
viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia, India y
Chile, en comisión de servicios
602062
Res. N° 038-2016-DP/SSGPR.- Designan Secretario
Técnico
de
los
procedimientos
administrativos
disciplinarios del Despacho Presidencial
602079
SALUD
Fe de Erratas R.M. N° 798-2016/MINSA
602065
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 831 y 832-2016 MTC/01.02.- Autorizan
viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil a los EE.UU. y España
602065
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. Nº 679-2016/IGSS.- Designan diversos profesionales en
el Instituto Nacional Materno Perinatal del IGSS
602079
R.J. Nº 685-2016/IGSS.- Designan diversos profesionales
en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” y encargan funciones de Directora de
Hospital III, de la Dirección General del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del IGSS
602080
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 244-2016/SIS.- Aceptan renuncias de Director
Ejecutivo de la Oficina de Tesorería y de Asesor de la
Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud
602081
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Res. N° 60-2016-SUTRAN/01.2.Prorrogan plazo
establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la
Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación
del criterio de detección de los excesos de velocidad de los
vehículos que brindan el servicio de transporte público de
personas de ámbito nacional
602082
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
D.S. N° 019-2016-VIVIENDA.- Decreto Supremo que
modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de
los Residuos de las Actividades de la Construcción
y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2013-VIVIENDA
602067
R.M. Nº 363-2016-VIVIENDA.- Autorízan Transferencia
Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.)
602074
R.M. Nº 365-2016-VIVIENDA.- Designan Director de la
Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General
del Ministerio
602076
R.M. N° 366-2016-VIVIENDA.- Convocan a participar
en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de
Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el
año 2016, a la población de los distritos declarados en
emergencia mediante los DD.SS. N°s 062 y 065-2016-PCM
602076
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Res. Nº 140-2016-DV-PE.- Autorizan transferencias
financieras para financiar proyectos a ser ejecutados por
la Municipalidad Distrital de Monzón y la Municipalidad
Provincial de Padre Abad - Aguaytía
602077
Res. Nº 141-2016-GG-OSITRAN.- Aprueban suscripción
de Convenio entre OSITRAN y la UNOPS para el encargo del
procedimiento de selección para la contratación del “Servicio
de Supervisión Integral de las Inversiones en Material
Rodante Complementario y en Obras Complementarias
de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan
de Lurigancho”
602083
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. Nº 185-2016-SERVIR-PE.Modifican Directiva
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de
los servidores y ex servidores civiles”
602085
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 266-2016/SUNAT.Comunicaciones de la SUNAT
Designan Gerente de
602086
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 127-2016-P-CE-PJ.- Aprueban realización
de la Primera Ronda de Talleres camino a la Cumbre
Judicial Iberoamericana - Ecuador 2018, a realizarse en la
ciudad de Lima
602086
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Adm. Nº 203-2016-CE-PJ.- Precisan delitos de mercado
a los que se refiere la Res. Adm. N° 152-2016-CE-PJ que dispuso
la creación de órganos jurisdiccionales especializados en
delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales en
diversos distritos judiciales del país
602086
Res. Adm. Nº 221-2016-CE-PJ.- Disponen la remisión del
Informe de evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora
de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente
al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016
602088
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 12-2016-CED-CSJLI/PJ.- Reconforman el
Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia
de Lima
602089
Res. Adm. Nº 387-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen la entrada en
funcionamiento del SIstema de Registro y Control Biométrico
de Procesados y Sentenciados Libres de las Salas Penales y
Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal
en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
602090
Res. Adm. Nº 422-2016-P-CSJV/PJ.Disponen la
apertura de ingreso de expedientes nuevos al Primer,
Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla
602091
Res. Adm. Nº 425-2016-P-CSJV/PJ.- Reconforman la
Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016 602092
Res. Adm. Nº 428-2016-P-CSJV/PJ.Designan
magistrada para desempeñar el cargo de Juez de los Actos
de Disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos
Decomisados. en adición a sus funciones en la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla
602092
602041
R.J. Nº 000234-2016-J/ONPE.- Autorizan viaje de
funcionarios a Chile, en comisión de servicios
602116
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 5402, 5403 y 5404-2016.- Autorizan al Banco de
Crédito del Perú el cierre de agencias y apertura de oficinas
especiales en los departamentos de Lima, Ucayali, Ica y la
Provincia Constitucional del Callao
602117
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Nº 352-AREQUIPA.- Amplían plazo para el
proceso de Reestructuración del Proyecto Especial Majes
Sihuas
602118
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza Nº 022-2016-GRL-CR.- Amplían la vigencia
de la Ordenanza N° 014-2016-GRL-CR, por el periodo de 180
días calendarios
602119
GOBIERNOS LOCALES
ORGANISMOS AUTONOMOS
MUNICIPALIDAD
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 0711-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de
Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del
Centro del Perú
602093
Ordenanza Nº 1999.- Disponen levantar la calificación
de parque zonal a predio ubicado en el distrito de Villa
El Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa
Panamericana
602120
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 156-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de Presidente
del JNE a Italia, en comisión de servicios
602093
Res. Nº 1127-2016-JNE.Declaran nulo Acuerdo
de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel,
departamento de Cajamarca
602094
Res. Nº 1160-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
que declaró infundado recurso de reconsideración
presentado contra decisión municipal de rechazar la
solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la
Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón,
departamento de Lima
602098
Res. Nº 1161-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo referente a solicitud de vacancia presentada
contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona,
provincia de Nazca, departamento de Ica
602106
Res. Nº 1174-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo que rechazó y declaró infundada solicitud de
vacancia formulada contra alcaldesa y regidor del Concejo
Provincial de Huaral, departamento de Lima
602110
Res. Nº 1176-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la
Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica
602112
MUNICIPALIDAD DE ATE
Res. Nº 819-2016-MDA/GDU-SGHUE.Aprueban
Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana
constituida por parcela ubicada en el distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima
602121
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 365-MDCH.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica
de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
602122
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 314/MDSM.- Aprueban el Sistema Local
de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de San Miguel
602123
R.A. Nº 715-2016/MDSM.- Designan Ejecutor Coactivo de
la Municipalidad
602124
PROVINCIAS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA
R.J. Nº 000231-2016-J/ONPE.- Designan responsables de
ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como la
actualización del Portal de Transparencia de la ONPE 602115
Acuerdo Nº 012-MDB-2016.- Aprueban inmatriculación
como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de
predio a favor de la Municipalidad
602124
602042
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30508
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL QUINTO TRAMO DE
LOS AUMENTOS PROGRESIVOS DE INGRESOS
APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Plazo para el incremento de
ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Dispónese que la implementación del quinto tramo de
los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la
trigésima octava disposición complementaria final de la Ley
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1444266-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1242
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar,
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un
plazo de noventa (90) días.
Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la
citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar
el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el
Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado
por el Decreto Legislativo 1230;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA
CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto
Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú modificado a
su vez por el Decreto Legislativo 1230
Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3,
52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de
la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, en
los siguientes términos:
“Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y
formalización de cargos
Son acciones de desplazamiento de cargos: la
asignación, la reasignación y el destaque.
1) La asignación y reasignación de los Oficiales
Generales se aprueba por resolución suprema;
2) La asignación y reasignación de los Oficiales
Superiores se aprueba por resolución ministerial;
3) La asignación y reasignación de los Oficiales
Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú;
4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y
Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú;
5) La asignación, reasignación y destaque de los
Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la
Dirección Ejecutiva de Personal.
Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán
asignados, reasignados o destacados según las
necesidades del servicio en cargos que tengan relación
directa con la especialidad funcional, profesión o carrera
técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso
pueden comandar unidades operativas.
Son nulas las asignaciones, reasignaciones o
destaques del personal policial dispuesta por autoridad
distinta a las consideradas en la presente Ley.”
“Artículo 36.- Evaluación del desempeño del
personal
La evaluación del desempeño del personal es el
procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el
desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de
las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que
ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:
1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en
las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.
2) Aportar indicadores objetivos para los procesos
de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de
incentivos y evaluación para la permanencia en la
Institución.
3) Garantizar el cumplimiento de las funciones
asignadas, mediante indicadores de desempeño.
Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se
incorporan en la evaluación anual del desempeño
del personal. Los resultados de dichas pruebas son
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación
del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación
de Suboficiales de armas y de servicios.
Los procedimientos y criterios para la evaluación del
desempeño, se regulan en el reglamento respectivo.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú
supervisa la evaluación del desempeño del personal.”
“Artículo 42.- Finalidad
El ascenso tiene por finalidad que la Policía
Nacional del Perú promueva al personal policial al grado
inmediato superior en consideración a sus capacidades,
conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por
la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se
concede única y exclusivamente en las formas que
establece el presente decreto legislativo.
Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al
personal policial por autoridad distinta a las consideradas
en la presente Ley.”
“Artículo 43.- Clases de ascensos
Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:
1) Por selección: El Presidente de la República
otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta
del Director General, por intermedio del Ministro
del Interior, previo informe de preselección de la
Corporación de Oficiales Generales, observando las
etapas y procedimientos de evaluación de méritos y
deméritos.
Ascienden al grado de Teniente General los Generales
de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas
y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos
últimos conforme al Reglamento del presente Decreto
Legislativo.
2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de
Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales
de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial
Superior.
3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional
del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado
inmediato superior, en acción de armas por hechos que
van más allá del cumplimiento del deber. El grado es
otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso
a oficial general, y por resolución ministerial para los
demás grados.”
“Artículo 51.- Factores de evaluación y sus
coeficientes
(…)
3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos
(2).
(…).”
602043
c. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de
Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera,
Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4)
años.
2) Factores Formación Académica y Experiencia para
el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo
a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que
forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma
de ambos factores alcanza 100 puntos.
3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos,
conforme a lo establecido en el Anexo III que forma parte
del presente Decreto Legislativo. El postulante que
obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será
eliminado del proceso de ascenso.
El postulante que durante el proceso de ascenso se
encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en
la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su
ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente
adopte una decisión en instancia final.”
“Artículo 53.- Examen obligatorio
El examen de conocimientos es obligatorio para los
Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios desde
el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y
desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de
Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta
y cinco (55) sobre cien (100) puntos.
El reglamento de ascensos establecerá el
procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.”
“Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso
regular
La renovación de cuadros por proceso regular
se aplica en base a criterios técnicos como los
requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del
Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso
de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente
por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura
piramidal de la organización, la evaluación de la carrera
y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción
administrativa.
Consta de dos fases:
1.- Selección:
Serán considerados en el proceso regular de
renovación de cuadros los oficiales generales de armas y
de servicios, oficiales superiores de armas y de servicios,
y suboficiales de armas y servicios que cuenten como
mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y
que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las
condiciones siguientes:
“Artículo 52.- Factores de evaluación de los
Oficiales y Suboficiales
Los factores de evaluación del desempeño profesional
o técnico, formación académica, experiencia para el
servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por
las juntas selectoras, sobre la base de la información
que obra en el legajo personal, considerando los méritos
acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de
ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito
de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la
causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el
año del proceso de ascenso.
Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de
diciembre del año del proceso de ascenso.
a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1
(un) año de permanencia en el grado.
b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años
de permanencia en el grado.
c) Para oficiales superiores contar con un mínimo de 4
(cuatro) años de permanencia en el grado.
d) Para suboficiales contar con un mínimo de 4
(cuatro) años de permanencia en el grado.
1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza
cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético
centesimal de las notas anuales de desempeño
profesional, correspondiente a los años anteriores al año
del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:
a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después
de producido el proceso de ascenso correspondiente.
b) Es función del Consejo de Calificación identificar
objetivamente mediante acta individual, las causales
establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y
Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que
servirán como fundamento para la motivación de las
resoluciones respectivas.
c) La propuesta de renovación de Oficiales Generales
es presentada por escrito por el Director General de la
Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su
a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores,
Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4)
años.
b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de
Servicios: cinco (5) años.
2.- Aplicación:
La aplicación del proceso regular de renovación
de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes
lineamientos:
602044
NORMAS LEGALES
evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es
potestad del Presidente de la República en su calidad de
Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
d) La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es
presentada por escrito por el Director General de la Policía
Nacional del Perú al Ministro del interior para su aprobación.
e) La propuesta de renovación de los suboficiales es
presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es
aprobada por el Director General de la Policía Nacional del
Perú.
f) El pase a la situación de retiro del personal policial
por la citada causal de renovación, deberá ser notificado
por escrito, conforme se establece en el reglamento de la
presente norma.
g) El pase a la situación de retiro por proceso regular
se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente
al del proceso.
La renovación de cuadros por proceso regular no
constituye sanción administrativa.”
“Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera
excepcional
La renovación de cuadros de manera excepcional se
produce en los siguientes casos:
1) La designación de un nuevo Director General de
la Policía Nacional del Perú produce automáticamente el
pase a la situación de retiro de los oficiales generales de
mayor antigüedad.
2) El Comando Institucional de la Policía Nacional del
Perú, en consideración a las necesidades de la Institución
y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública,
podrá promover la renovación de cuadros de manera
excepcional en cualquier momento, indistintamente y una
vez al año respecto de cada grado.
Para la renovación de cuadros de manera excepcional
no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88
de esta Ley.
El personal comprendido en esta clase de renovación,
al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros
beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen
sobre la materia.
La renovación de cuadros de manera excepcional, no
constituye sanción administrativa.”
“Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la
situación de retiro
El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa
a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones,
compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios
establecidos por las normas sobre la materia. Estos
derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por
resolución judicial consentida o ejecutoriada.
Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a
pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad
en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o
por renovación de cuadros de manera excepcional, se le
otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil.
En los dos primeros casos antes señalados, el período de
adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a
la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el
caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la
adaptación será igual al plazo que establezca la resolución
de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho
personal queda eximido de la obligación de asumir cargo.”
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 35-A y
35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo
1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la
Policía Nacional del Perú
Incorpóranse los artículos 35-A y 35-B al Capítulo
IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230, con
los siguientes textos:
“Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad
para el desempeño de cargo
La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de
Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía
El Peruano
Viernes 21 de octubre de 2016 /
Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan
en forma anual las referencias disciplinarias del personal
de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar
su idoneidad para desempeñarse en los diferentes
cargos, informando de manera sustentada a su término
al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas
que permitan una adecuada asignación de personal. El
informe debe ser tramitado a más tardar la última semana
del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo
deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector
Interior.”
“Artículo
35-B.Consideración
de
los
impedimentos para el ejercicio del cargo
La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o
quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente
los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme
a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1150.
Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad
disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta
obligación.”
Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III
del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
modificado por el Decreto Legislativo 1230
Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos
I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera
y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán
siendo de aplicación para los procesos de ascensos
de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018
respectivamente.
A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción
2019, serán de aplicación las tablas siguientes:
“Anexo I
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA
1) Para Oficiales de Armas
1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer
quinto de egreso
Puntuación para ascender
Coronel Comandante
a:
Mayor
Capitán
Maestría Institucional
15
X
X
X
Curso de Oficial de Estado
Mayor (COEM)
8
30
X
X
Curso Avanzado para
Capitanes (CAC)
7
7
30
X
Curso Básico de Tenientes
(CBT)
X
X
X
35
Primer Quinto en el cuadro de
méritos de egreso del último
curso de perfeccionamiento
7
8
10
11
Primer Quinto en el cuadro
de méritos de egreso de la
Escuela de Oficiales PNP
8
8
10
13
Sub Total
45
53
50
59
1.b Cursos institucionales de capacitación y
especialización
Puntuación para ascender
a:
Coronel Comandante
Mayor
Capitán
Por curso de capacitación
(máximo 1 en el grado)
X
X
4
4
Por curso de especialización
(máximo 1 en la jerarquía de
Oficial Subalterno; 1 en la
jerarquía de Oficial Superior)
Son excluyentes
X
X
6
6
Sub total
0
0
10
10
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
2) Para Oficiales de Servicios
2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda
especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y
diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos
después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial
de Servicios.
Puntuación para ascender a:
602045
Puntuación para ascender
a:
Coronel Comandante Mayor
Capitán
Resolución Ministerial del
Sector Interior en el grado
(máximo 1)
5
5
5
5
Resolución Directoral de
la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú en
el grado (máximo 1).
2
2
2
2
Sub Total
16
16
16
16
Coronel
Comandante
Mayor
Segunda Especialidad (máximo
1) relacionada con la especialidad
que originó su alta como oficial de
servicios
15
17
24
Diplomados relacionados con la
especialidad que originó su alta
(máximo 1)
5
5
5
1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades
descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en
estado de emergencia
Maestría (máximo 1) relacionada
con la profesión que originó su alta
en la PNP
18
22
21
Puntuación para ascender
a:
Doctorado (máximo 1) relacionado
con la profesión que originó su alta
en la PNP
20
20
20
Comisario o Jefe de
unidades descentralizadas
de investigación criminal
Sub total
58
64
70
Coronel Comandante Mayor
10
8
Capitán
8
5
Zona de emergencia
9
8
6
5
Sub total
19
16
14
10
3) Para Suboficiales de Armas
2) Para Oficiales de Servicios
3.a Cursos de capacitación y especialización
2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional
del Perú, por la causal de servicios meritorios
Suboficial
Brigadier
Técnicos y
Suboficiales
Por curso de capacitación (1 en el grado).
Diez puntos cada uno.
30
20
Puntuación para ascender a:
Por curso de especialización (máximo 1 en
la jerarquía)
X
20
20
15
10
Sub total
30
40
Por la causal de servicios meritorios en los
grados de Caballero, Oficial, Comendador
y Gran Oficial. Diez puntos cada una
Sub Total
20
15
10
Puntuación para ascender a:
4) Para Suboficiales de Servicios
4.a Cursos de capacitación y especializados
Puntuación para ascender a:
Todos los grados
Por curso de capacitación (1 en la jerarquía).
20
Sub total
20
Coronel Comandante Mayor
2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que
exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un
expediente administrativo
Puntuación para ascender a:
Coronel
Comandante
Mayor
Resolución Suprema en el grado
(máximo 1)
6
6
6
FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL
Resolución Ministerial del Sector
Interior en el grado (máximo 1)
5
5
5
1) Para Oficiales de Armas
Resolución Directoral de la
Dirección General de la Policía
Nacional del Perú en el grado
(máximo 1).
2
2
2
Sub Total
13
13
13
“Anexo II
1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional
del Perú, por la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a:
Coronel Comandante Mayor Capitán
Por la causal de servicios meritorios
en los grados de Caballero, Oficial,
Comendador y Gran Oficial (máximo
4). Cinco puntos cada una
20
15
10
5
Sub Total
20
15
10
5
1.b
Incentivos
en
el
grado
por
hechos
calificados
que
exceden
el
normal
cumplimiento
del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender
a:
Coronel Comandante Mayor
Condecoración por Acción
Distinguida que exceden el
normal cumplimiento del
deber en acción de armas
(máximo 1 en el grado)
3
Resolución Suprema en el
grado (máximo 1)
6
Capitán
2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia
Puntuación para ascender a:
Coronel
Comandante
Mayor
Zona de Emergencia
9
8
7
Sub Total
9
8
7
3) Para Suboficiales de armas
3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional
del Perú, por la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a:
3
6
3
6
3
6
Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los
grados de Caballero, Oficial, Comendador
y Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos
cada una
20
Sub Total
20
602046
NORMAS LEGALES
3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden
el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente
administrativo
Puntuación para ascender a:
Todos los grados
Condecoración por acción distinguida en el
grado (máximo 1).
5
Felicitación por Resolución Suprema
(máximo 1)
6
Felicitación por Resolución Ministerial del
Sector Interior (máximo 1)
5
Resolución Directoral de la Dirección
General Policía Nacional del Perú (máximo
3). Dos puntos cada una
6
Sub Total
22
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Actualización de la normatividad
En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario,
a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los
dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para
actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a
lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Segunda. - Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y
zona de emergencia
Puntuación para ascender a:
El Peruano
Viernes 21 de octubre de 2016 /
Suboficial Brigadier
Técnicos y
Suboficiales
Comisario
10
X
Comisarías o Unidades
Descentralizadas de
Investigación Criminal
5
Jefe de Destacamento o
Puesto de Vigilancia de
Frontera
4
9
Única. - Progresividad en la aplicación
1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso
de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados
en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto
Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú modificado
por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el
proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017,
aplicándose en dicho período la tabla siguiente:
5
Para ascender a:
Tiempo de servicios en el grado
previo (proceso de ascenso 2016,
promoción 2017)
Zona de emergencia
9
4
Suboficial Superior
Sub Total
28
18
Suboficial Brigadier
4
Suboficial Técnico de 1ª
4
Suboficial Técnico de 2ª
4
Suboficial Técnico de 3ª
4
Suboficial de 1ª
4
Suboficial de 2ª
4
4) Para Suboficiales de servicios
4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional
del Perú, por la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a:
Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los grados de
Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4).
Diez puntos cada una
40
Sub total
40
4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que
exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un
expediente administrativo
Puntuación para ascender a:
Todos los grados
Felicitación por Resolución Suprema
(máximo 1)
7
Felicitación por Resolución Ministerial del
Sector Interior (máximo 1)
4
Resolución Directoral de la Dirección
General Policía Nacional del Perú (máximo
3). Dos puntos cada una
9
Sub Total
20
4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales
Puntuación para ascender a:
Comisarías o Unidades
Descentralizadas de Investigación
Criminal
Zona de emergencia
Sub Total
4
Todos los grados
10
10
20
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales.
Concluido este proceso, los siguientes procesos de
ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del
Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el
Decreto Legislativo 1230.
2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo
1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía
Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo
1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo:
servicios reales y efectivos prestados en regiones
fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso
de ascenso del año 2020, promoción 2021.
3. La modificación del numeral 3) del artículo 51
dispuesta por el presente decreto legislativo será de
aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017,
promoción 2018.
4. La modificación del Artículo 53 del Decreto
Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta
por el presente decreto legislativo concerniente al
examen obligatorio de conocimientos para Oficiales
y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a
partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción
2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año
2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente
para la formulación del “Cuadro de Mérito” los factores
desempeño profesional o técnico, formación académica,
experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y
antigüedad.
5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del
Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149,
Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía
Nacional del Perú, que establece la eliminación del
proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de
Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los
oficiales que no ostenten la Licenciatura en Administración
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias
Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de
Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de
ascenso del año 2020, promoción 2021.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - De la aplicación de las evaluaciones de
esfuerzo físico y tiro policial
El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del
Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por
el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad
de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía
Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en
forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio
de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú,
como preparación para la evaluación del desempeño del
personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del
año 2017.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Deróganse las siguientes disposiciones:
a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.
b. La Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú.
c. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el
numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del
Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por
el Decreto Legislativo 1230.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1444266-2
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo
de la Unidad de Ejecución Coactiva de la
Oficina de Administración del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA
20 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-OADRALBITRES, de fecha 19 de octubre de 2016, y;
602047
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº
332-2007-AG-SENASA, del 19 de octubre de 2007, se
designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García,
en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de
Administración del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0146-2015-MINAGRISENASA, del 11 de junio de 2015, se designó a la abogada
Jessica Teresa Trivelli García en el cargo de Directora
General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA,
con reserva de su plaza de Directora de la Unidad de
Ejecutoría Coactiva;
Que, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, desde la
designación de su titular como Directora General de la
Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentra desprovista de
un Ejecutor Coactivo que se encargue y responsabilice
del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza, a
nombre de la entidad, las acciones de coerción para el
cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución
incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de
la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS;
Que, mediante Informe Nº 0041-2016-MINAGRISENASA-OAD-RALBITRES, la Oficina de Administración
sugiere adoptar las acciones de personal necesarias
para asegurar una adecuada y eficiente prestación de
servicios en la institución, por lo que recomienda encargar
temporalmente el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad
de Ejecución Coactiva al servidor Abg. Edwin Ricardo
Alamo Toledo;
Que, de la revisión del legajo personal del servidor
Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo se verifica, entre otras
cosas, que ingresó a laborar a la institución por concurso
público de méritos y fue designado como Auxiliar Coactivo
de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Oficina de
Administración del SENASA mediante Resolución
Jefatural Nº 356-2009-AG-SENASA; de esta forma, el
mencionado profesional reúne los requisitos que la ley
exige para el cargo de Ejecutor Coactivo, de acuerdo
al numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva;
Que, el encargo que se confiere mediante la presente
resolución tiene carácter temporal hasta que se designe a
un profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo;
Que, al respecto, existe el Informe Legal Nº
274-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la
procedencia de encargar las funciones del ejecutor
coactivo al auxiliar coactivo de una entidad, por
ausencia del primero, opinando lo siguiente: “No existe
impedimento para encargar temporalmente el puesto de
Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo. En
este último caso, la encargatura procede siempre que éste
haya ingresado por concurso público de méritos y reúna
los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor
y se cumplan además con las condiciones propias del
encargo”;
Que, por su parte el artículo 73º de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, establece
que el desempeño de los cargos de los titulares de los
órganos administrativos puede ser suplido temporalmente
en caso de vacancia o ausencia, por quien designe la
autoridad competente para efectuar el nombramiento de
aquellos siendo que el suplente sustituye al titular para
todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano
con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas
contienen;
Que, de acuerdo al artículo 33-A del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, se deberá acreditar al Ejecutor
Coactivo encargado ante las entidades del sistema
financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las
diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante
el Banco de la Nación, a fin de que pueda ejercer sus
funciones a cabalidad;
602048
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización
y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que
el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva
de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y
administrativas en su calidad de funcionario de mayor
jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones
el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su
competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal
k) de dicho artículo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria,
el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con
los vistos buenos del Director General de la Oficina
de Planificación y Desarrollo Institucional y de las
Directoras Generales de la Oficina de Administración y
de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, con eficacia desde el 20 de
octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo
Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de
las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de
la Oficina de Administración del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA.
Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de
remuneraciones y beneficios a favor del servidor Abg.
Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido.
Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias
para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1443977-1
Disponen la prepublicación de los
“Lineamientos para la elaboración de la
declaración de manejo de fauna silvestre
para permisos de manejo de fauna silvestre
en tierras de comunidades campesinas y
comunidades nativas”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 233-2016-SERFOR/DE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 146-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la
Dirección de Política y Regulación de la Dirección General
de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763,
establece que una de las funciones del SERFOR, es la
de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación
nacional, relacionados con la gestión, administración
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre;
Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención
señala, que en territorios de comunidades nativas o
campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o
cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud
del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo
de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha
solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea
de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su
estatuto y sus usos y costumbres;
Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades
Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, refiere que
las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de
comunidades, son espacios naturales en los cuales
se realiza el aprovechamiento sostenible de especies
de fauna silvestre dentro de su rango de distribución
natural, en superficies definidas de acuerdo a los
requerimientos de la especie, bajo planes de manejo
aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas
áreas se otorgan a través de permisos aprobados por
la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo
correspondiente;
Que, en ese sentido el artículo 66 del citado
Reglamento, define al Plan de Manejo de Fauna Silvestre
como el instrumento de gestión y planificación estratégica
y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las
comunidades campesinas y nativas como titulares de
títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y
puede presentarse con fines de uso múltiple de recursos,
de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR;
asimismo señala que para el inicio de operaciones, es
necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre
aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por
el SERFOR;
Que, mediante el documento del visto la Dirección
General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada
“Lineamientos para la elaboración de la declaración de
manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de
fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y
comunidades nativas”, recomendando la pertinencia de su
publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía
en general;
Que, con el propósito de recibir comentarios a las
disposiciones contenidas en el proyecto normativo
que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance,
resulta conveniente disponer su prepublicación a fin
de recabar la opinión y los aportes de las entidades
públicas y privadas, organizaciones de la sociedad
civil y de la ciudadanía en general y, particularmente,
de los usuarios que podrían resultar siendo afectados
positivamente con la entrada en vigencia de esta
propuesta normativa;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del
Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección
Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva
institucional; asimismo, las normas expedidas por el
SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° N° 021-2015-MINAGRI, así
como el Reglamento de Organización y Funciones del
SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N°
007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N°
016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Disponer la prepublicación de los “Lineamientos para
la elaboración de la declaración de manejo de fauna
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre
en tierras de comunidades campesinas y comunidades
nativas”, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios
y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución de Dirección
Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Remisión de aportes
Los comentarios y/o aportes a los “Lineamientos para
la elaboración de la declaración de manejo de fauna
silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre
en tierras de comunidades campesinas y comunidades
nativas”, deben remitirse de acuerdo al formato contenido
en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la
Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229,
Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones
Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la
dirección electrónica [email protected].
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente
con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo,
en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1443307-1
AMBIENTE
Autorizan viaje de servidor del Ministerio a
Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 309-2016 -MINAM
Lima, 20 de octubre de 2016
Visto, el Informe N° 422-2016-MINAM/SG/OGA
de fecha 19 de octubre de 2016, del Director de la
Oficina General de Administración; el Memorando N°
635-2016-MINAM/DVMDERN de fecha 13 de octubre
de 2016, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de
los Recursos Naturales; el Informe N° 062-2016-MINAM/
DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de
2016, del Director General de Evaluación, Valoración
y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás
antecedentes que se adjuntan;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público y constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
éste tiene la función general de diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante comunicación ENV/EEI/SA/2016.30
de fecha 7 de octubre de 2016, el Director del Ambiente
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico – OCDE cursa invitación al Ministerio del
Ambiente, para participar en el Global Forum on the
Environment:“Towards quantifyng the links between
environment and economic growth”, a realizarse los
días 24 y 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Paris,
República Francesa;
602049
Que, a través del Informe N° 062-2016-MINAM/
DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de
2016, la Dirección General de Evaluación, Valoración
y Financiamiento del Patrimonio Natural informa
al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales, que el propósito del evento está
centrado en el debate sobre los vínculos entre economía
y ambiente, la evaluación de políticas ambientales
a través de indicadores que permitan comparar sus
costos y beneficios; así como las sinergias en el
diseño de las políticas ambientales compatibles con el
crecimiento económico;
Que, el Anexo N° 1 adjunto al informe señalado
en el considerando precedente, señala que la
participación del representante del Ministerio del
Ambiente en el evento antes mencionado permitirá
posicionar la participación del Perú, en particular del
sector ambiental, en los comités y grupos subsidiarios
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico – OCDE;
Que, asimismo, el Anexo N° 2 denominado Solicitud
de Autorización de Viajes al Exterior, señala que la
participación del Ministerio del Ambiente en el citado
evento, se encuentra enmarcada en el literal e) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto
al Estado, mediante Informe N°. 422-2016-MINAM/
SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, el Director
de la Oficina General de Administración remite la
Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal
correspondientes;
Que, el Reglamento sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
y sus modificatorias, dispone que la resolución de
autorización de viajes al exterior de la República será
debidamente sustentada en el interés nacional o en
el interés específico de la institución, y deberá indicar
expresamente el motivo del viaje, el número de días
de duración, el monto los gastos de desplazamiento,
viáticos, entre otros;
Que, el artículo 10, numeral 10.1 de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, establece la prohibición de viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los
viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de
las actividades relacionadas con la participación y acceso
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE);
Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 de la
citada Ley N° 30372, dispone que la Oficina General de
Administración, antes de la autorización de los gastos en
materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la
participación de las personas señaladas en el numeral
10.1, debe verificar que estos no hayan sido cubiertos
por el ente organizador del evento internacional u otro
organismo;
Que, conforme a lo señalado precedentemente,
resulta de importancia autorizar el viaje al exterior
en comisión de servicios del señor Luis Francisco
Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección
General de Evaluación, Valoración y Financiamiento
del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a
la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26
octubre de 2016, en el marco de la excepción prescrita
en la Ley de Presupuesto y con cargo al presupuesto
institucional;
Con el visado del Viceministro de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, del Director de la
Oficina General de Administración y de la Directora de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus
modificatorias; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto
Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el
602050
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje
al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis
Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de
la Dirección general de Evaluación, Valoración y
Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio
del Ambiente, a la ciudad de París, República
Francesa, del 22 al 26 octubre de 2016, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al
presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes aéreos:
Viáticos (US$ 540 x 2 días + 2 días de instalación):
TOTAL
US$ 2,961.93
US$ 2 160,00
--------------------US$ 5 121,93
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, servidor cuyo viaje
se autoriza, deberá presentar a la Titular del Ministerio
del Ambiente un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos ; así
como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1444262-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 390-2016-DE/FAP
Lima, 20 de octubre de 2016
Visto, el Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor
entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del
Perú de fecha 13 de agosto de 2016, la Comunicación
Radicado N° 20160816093 del 16-ago-2015 / MDNCGFM-JEMC-JIDAI-AGREGADURÍA
AÉREA-81.1
del Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en
la República del Perú; la Papeleta de Trámite NC-19EMAI-N° 1130 de fecha 31 de agosto de 2016 del Jefe
del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y
el Oficio NC-55-COAI-N° 3088 de fecha 05 de setiembre
de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza
Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, las Fuerzas Armadas del Perú, en el marco de
las medidas de confianza mutua y de seguridad, mantiene
relaciones bilaterales con otras Fuerzas Armadas de la
región, con el fin de suscribir acuerdos y/o entendimientos
en materia de intercambios relacionados con el área de
operaciones, educación e instrucción, que conllevan
a un trabajo de planeamiento integrado, coordinado y
sinérgico;
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, mediante la Actividad A-05 del Anexo “ALFA” del
Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la
Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de
fecha 13 de agosto de 2016, se acordó realizar la “Visita
para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley
y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación
de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, a
realizarse en la República de Colombia, por tres días,
durante el año 2016;
Que, con la Comunicación Radicado N° 20160816093
del
16-ago-2015
/
MDN-CGFM-JEMC-JIDAIAGREGADURÍA AÉREA-81.1, el Agregado Aéreo a la
Embajada de Colombia en la República del Perú, confirma
que la actividad citada en el considerando precedente se
realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia,
del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de
viaje);
Que, es conveniente para los intereses
institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Personal Militar que se detalla en la
parte resolutiva, para que, participe en la “Visita para
el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y
orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación
de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, que
se realizará en la ciudad de Bogotá – República de
Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016, (incluidos
los días de viaje); por cuanto, permitirá mejorar la
capacidad y fortalecer el desempeño operacional de la
Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de
2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y
civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina
la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo
que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio
de Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla
a continuación, para que participe en la “Visita para
el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley
y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación
de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, que se
realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia,
del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de
viaje):
Comandante FAP
NSA: O-9703700
Comandante FAP
NSA: O-9703500
LUIS AUGUSTO MONTOYA VALDIVIA
DNI: 07023215
EINOR GUILLERMO BARRON PAREJA
DNI: 23933973
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima:
US $ 857.00 x 02 personas (Incluye TUUA)
= US $
1,714.00
Viáticos:
US $ 370.00 x 03 días x 02 personas
Total a pagar
= US $
2,220.00
------------------------= US $
3,934.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
personal autorizado.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de
mayo de 2013.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1444266-3
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 250-2016-MIDIS
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
131-2016-MIDIS se designó a la señora María Elena
Vattuone Ramírez como Asesora del Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e
Inclusión Social;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo
de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, habiéndose
considerado pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
602051
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 23 de octubre
de 2016, la renuncia formulada por la señora María Elena
Vattuone Ramírez al cargo de Asesora del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e
Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1443408-1
Designan representantes titular y alterno
del Ministerio ante Comisión Multisectorial
conformada mediante R.S. N° 026-2016-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 257-2016-MIDIS
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, través de la Resolución Suprema N° 026-2016MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de proponer la Política Nacional de
Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad
y el Plan Multisectorial para su implementación, la cual
depende del Ministerio de Cultura;
Que, conforme al artículo 3 de la Resolución Suprema
N° 026-2016-MC la referida Comisión Multisectorial está
integrada por los representantes titulares y alternos/as, entre
otras entidades, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada
Resolución Suprema, las entidades del Poder Ejecutivo
designan a sus respectivos representantes titulares y
alternos/as mediante resolución del Titular de la entidad
correspondiente; indicando que los representantes titulares
de los Ministerios deben ostentar el cargo de Viceministro/a;
Que, en el marco de la norma citada, corresponde
designar a los representantes titular y alterno del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión
Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante la
Resolución Suprema N° 026-2016-MC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como representantes titular y
alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal conformada
mediante Resolución Suprema N° 026-2016-MC, al/a la:
- Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como
representante titular.
- Director/a de Diseño y Articulación de Políticas de
la Dirección General de Políticas y Estrategias, como
representante alterno.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al
Ministerio de Cultura y a los representantes designados
en el artículo precedente, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1443934-1
602052
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan
Presidenta
Ejecutiva
del
Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado -OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 035-2016-EF
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema
N° 023-2016-EF se encargó a la señora Milagritos Pilar
Pastor Paredes, Secretaria General del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el
cargo de Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE;
Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, establece que el Presidente
Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE es designado mediante resolución
suprema refrendada por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, en este contexto, resulta necesario designar al
funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura otorgada
a la señora Milagritos Pilar Pastor Paredes, mediante el
artículo 2 de la Resolución Suprema N° 023-2016-EF,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Ana Teresa Revilla
Vergara en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1444264-2
Designan Director de Programa Sectorial
II - Directora de la Dirección de Inteligencia
Económica y Optimización Tributaria de la
Dirección General de Política de Ingresos
Públicos del Ministerio
602053
Que, resulta necesario dar por concluida la designación
del funcionario mencionado en el considerando
precedente, y designar al funcionario que ocupará el
precitado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N°
117-2014-EF; y el Reglamento de la Carrera Administrativa
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Johnny Armando Egúsquiza de la Haza, en el cargo de
Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección
de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria,
Categoría F-3, de la Dirección General de Política de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Miryam Emily Yepes
Salazar, en el cargo de Director de Programa Sectorial
II – Directora de la Dirección de Inteligencia Económica
y Optimización Tributaria, Categoría F-3, de la Dirección
General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1443397-1
Designan Director de Programa Sectorial
II - Director de la Dirección de Tributación
Subnacional de la Dirección General de
Política de Ingresos Públicos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 355-2016-EF/43
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de
la Dirección de Tributación Subnacional, Categoría F-3 de
la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en este contexto, resulta necesario designar al
funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N°
117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 354-2016-EF/43
Lima, 18 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos.
317-2011-EF/43 y 201-2014-EF/43, se designó al señor
Johnny Armando Egúsquiza de la Haza, en el cargo de
Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección
de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria,
Categoría F-3, de la Dirección General de Política de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Artículo Único.- Designar al señor Johnny Armando
Egúsquiza de la Haza, en el cargo de Director de
Programa Sectorial II – Director de la Dirección de
Tributación Subnacional, Categoría F-3 de la Dirección
General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1443397-2
602054
NORMAS LEGALES
EDUCACION
Reconforman Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Tecnológica de Lima
Sur - UNTELS
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 125-2016-MINEDU
Lima, 20 de octubre de 2016
Visto, el Informe N° 071-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Informe N° 940-2016-MINEDU/
SG-OGAJ,y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,
en adelante la Ley, establece que la universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científica
y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país
como realidad multicultural. Adopta el concepto de
educación como derecho fundamental y servicio público
esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y
graduados, precisando que las universidades públicas
son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el
artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la
autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad
con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás
normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico;
Que, mediante la Ley N° 27413 se creó la Universidad
Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, denominación
modificada por la Ley N° 30184 por Universidad Nacional
Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, como persona jurídica
de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa
El Salvador, provincia y departamento de Lima;
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la
Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio
de Educación constituye una Comisión Organizadora
integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio,
que cumplan los mismos requisitos para ser Rector,
y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que
ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la
aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
gestión académica y administrativa de la universidad,
formulados en los instrumentos de planeamiento, así
como su conducción y dirección hasta que se constituyan
los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma
que regula el funcionamiento de las Comisiones
Organizadoras de las universidades públicas en proceso
de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial
N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está
conformada por tres (3) académicos de reconocido
prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y
a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de
funcionarios públicos de libre designación y remoción,
y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente
Académico y Vicepresidente de Investigación, según
corresponda. Asimismo señala que además de los
requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de
Investigación deberá estar registrado como investigador y
estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores
en Ciencia y Tecnología - REGINA; no obstante, la Tercera
Disposición Complementaria de la citada Norma señala
que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC culmine con
la implementación del REGINA, el Vicepresidente de
Investigación deberá estar registrado en el Directorio
Nacional de Investigadores e Innovadores - DINA;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
084-2016-MINEDU de fecha 28 de junio de 2016, se
reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, integrada
por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales,
Presidenta; Jorge Isaac Castro Bedriñana, Vicepresidente
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
Académico; y Lupe Nérida Pizan Toscano, Vicepresidenta
de Investigación;
Que, a través del Informe N° 071-2016-MINEDU/
VMGP-DIGESU/DICOPRO, la Dirección General de
Educación Superior Universitaria, dependiente del
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala
que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica
de Lima Sur-UNTELS, proponiendo a una persona que,
de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en
consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de
vida, cumple con los requisitos para desempeñarse como
Presidente de dicha Comisión;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y
reconformar las Comisiones Organizadoras de las
universidades públicas creadas por Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220,
Ley Universitaria; la Ley N° 27413, Ley que crea la
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS;
y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima SurUNTELS, la misma que estará integrada por:
- SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, Presidente;
JORGE
ISAAC
CASTRO
BEDRIÑANA,
Vicepresidente Académico; y
- LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO, Vicepresidenta de
Investigación.
Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS
remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de
30 días calendario de publicada la presente resolución, el
informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1
del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento
de las Comisiones Organizadoras de las universidades
públicas en proceso de constitución, aprobada por
Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así
como su plan de trabajo para los próximos 12 meses.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución
Viceministerial N° 084-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1444205-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de YURA SA, concesión
definitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en el
proyecto Línea de Transmisión en 30 kV
S.E, Cantera, ubicado en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 413-2016-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2016
VISTO: El Expediente N° 14365815 sobre la solicitud
de concesión definitiva para desarrollar la actividad de
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
transmisión de energía eléctrica para el proyecto Línea
de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera,
presentado por Yura S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 11002253 del Registro de Personas Jurídicas
de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina
Registral de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento ingresado con Registro
N° 2538403 de fecha 28 de setiembre de 2015, Yura S.A.
solicita la concesión definitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica para el proyecto
Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera,
ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento
de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran
en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N°
072-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de fecha
20 de marzo de 2015, la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción aprueba a favor de Yura
S.A., la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
“Línea de Subtransmisión 30 kV S.E. Cantera Caliza –
Cemento Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia
y departamento de Arequipa, el cual se refiere al mismo
proyecto que es objeto de la solicitud indicada en el
considerando que antecede;
Que, la petición se encuentra amparada en las
disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto
Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los
artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con
los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado
y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento ha emitido el Informe N°
433-2016-MEM/DGE-DCE recomendando otorgar la
concesión de transmisión;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y
28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable de la Directora General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de Yura S.A., la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión
en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera, ubicado en el distrito
de Yura, provincia y departamento de Arequipa, en
los términos y condiciones de la presente Resolución
Ministerial y los que se detallan en el Contrato de
Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida/Llegada de la
Línea de Transmisión
Tensión
(kV)
N° de
Ternas
Longitud
(km)
Ancho de Faja de
Servidumbre que
corresponde (m)
S.E. YURA – S.E. CANTERA
30
01
20,052
11
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N°
491-2016 a suscribirse entre Yura S.A. y el Ministerio
de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03
anexos.
Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, el Contrato de Concesión,
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura
Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución
Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión N° 491-2016 referido
en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del
602055
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe ser
publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano
por una sola vez, y será notificada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del
acotado Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1437835-1
INTERIOR
Autorizan viaje de Director Ejecutivo del
Medio Ambiente de la Policía Nacional del
Perú a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 340-2016-IN
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTOS; la carta de invitación con referencia 2016/989/
OEC/ILM/ENS/ECV, de fecha 1 de setiembre de 2016, de
la Dirección de Mercados Ilícitos/Seguridad Ambiental
de la Organización Internacional de Policía Criminal
INTERPOL; y, el Memorándum N° 3142-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de octubre de 2016,
de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de invitación con referencia
2016/989/OEC/ILM/ENS/ECV, de fecha 1 de setiembre
de 2016, la Dirección de Mercados Ilícitos/Seguridad
Ambiental de la Organización Internacional de
Policía Criminal INTERPOL invita al General de la
Policía Nacional del Perú Wilman Guillermo Carrasco
Becerra, Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la
Policía Nacional del Perú, para que integre la Junta
de Asesores del Comité de Aplicación y Cumplimiento
Ambiental de INTERPOL, la cual se reunirá en la ciudad
de Washington D. C. - Estados Unidos de América, del
27 al 28 de octubre de 2016;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº
341-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC,
de
fecha 6 de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima
conveniente que la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del 26 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad
de Washington D. C. - Estados Unidos de América, del
General de la Policía Nacional del Perú Wilman Guillermo
Carrasco Becerra, Director Ejecutivo del Medio Ambiente
de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el
evento indicado en el considerando precedente;
Que, en atención a los documentos sustentatorios,
mediante Memorándum N° 3142-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de octubre de 2016, la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba
la propuesta mencionada en el considerando anterior,
disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de
viaje correspondiente y señalando además que el mismo
irroga gastos al Estado;
Que, las experiencias a adquirirse como resultado de
la participación del mencionado personal policial en el
evento indicado, redunda en el ámbito de competencia
de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de
interés institucional la realización del viaje al exterior
antes referido, debiendo señalarse que los gastos que
irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos
602056
NORMAS LEGALES
(ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa
única de uso de aeropuerto y viáticos, son asumidos
por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,
Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Oficio
Nº 5961-2016-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE., de
fecha 3 de octubre de 2016;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentadas
en el interés nacional o en el interés específico de la
institución y deberá indicar expresamente el motivo del
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de
los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por
tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que
aprueba el reglamento de viajes al exterior de personal
Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus
alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional
del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN,
de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes
al exterior con carácter oficial comprende entre otras, la
modalidad Comisión de Servicios,
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, son canalizados a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial
El Peruano; y,
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y,
el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú
Wilman Guillermo Carrasco Becerra, Director Ejecutivo
del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, del
26 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad de Washington D.
C. - Estados Unidos de América, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos
y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de
aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia
en el artículo precedente, se efectúan con cargo a la
Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio
del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$
Pasajes aéreos
733.74
Viáticos
440.00 X
Días
2
Pers.
Total US$
X
1
=
733.74
X
1
=
880.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como
la rendición de cuentas debidamente documentada por
los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1444266-4
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Formalizan Acuerdo del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado a fin de
suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa
con magistrados no ratificados del Poder
Judicial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2016-JUS
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTOS; los Oficios N° 2104-2016-JUS/CDJE y N°
3268-2016-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado y los Acuerdos
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 06
de mayo, 11 de mayo y 26 de setiembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad
de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la
suscripción de un acuerdo de solución amistosa
será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica
del Estado y formalizada con Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Justicia y de otros
sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso
comprenda a otras entidades del Estado distintas
al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión
favorable del Titular de la entidad;
Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo
precedente, mediante Oficio N° 002-2016-PRO/CNM del
04 de febrero de 2016, el Procurador Público del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) comunicó que con
el Informe N° 001-2016-CPER-CNM del 20 de enero de
2016, emitido por la Comisión Permanente de Evaluación
y Ratificación de Magistrados del CNM, y, con el Acuerdo
N° 075-2016 adoptado por el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura en Sesión Plenaria Extraordinaria
del 20 de enero del 2016, el CNM manifestó su opinión
favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de solución amistosa, con los Magistrados no Ratificados
Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra
Gonzáles;
Que, mediante Oficio N° 1402-2016-SG-CS-PJ del
19 de febrero del 2016, el Presidente del Poder Judicial
comunica su opinión favorable respecto a la suscripción
del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado
peruano y los Magistrados no Ratificados mencionados
en el considerando anterior;
Que, los Magistrados no Ratificados Tito Guido
Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles,
manifestaron su conformidad para la suscripción del
Acuerdo de Solución Amistosa mediante cartas s/n
y ambas del 21 de diciembre del 2015, ratificándose
posteriormente ambos en su voluntad y decisión de
suscribirlo mediante carta del 09 de mayo de 2016;
Que, de acuerdo con el Informe del Secretario Técnico
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del 09 de
mayo de 2016 y el Informe N° 773-2016-JUS/OGAJ del
18 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
el Procurador Público Especializado Supranacional se
encuentra habilitado y legitimado para que ejerza todas
las acciones necesarias en defensa de los intereses
del Estado, representándolo ante las instancias
Supranacionales sean o no jurisdiccionales, y, en las
que están incluidas aquellas referidas a la suscripción de
Acuerdos de Solución Amistosa, en virtud al artículo 47
de la Constitución Política y de los artículos 20 -numeral
20.1- y 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1068;
Que, mediante Acuerdo de Consejo de Defensa
Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016,
se autorizó la suscripción del Acuerdo de Solución
Amistosa entre el Estado Peruano con los Magistrados
no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús
Salvador Ferreyra Gonzales; así también, autorizar al
Procurador Público Especializado Supranacional para
que en representación del Estado peruano suscriba el
Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no
Ratificados antes señalados;
Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del 26
de setiembre de 2016, se acordó validar el Acuerdo del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado contenido en el
Acta N° 09-2016-CDJE, sobre la formalización del Acuerdo
de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados
del Poder Judicial Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús
Salvador Ferreyra Gonzáles;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de
2016, a fin de que se suscriba el Acuerdo de Solución
Amistosa con los Magistrados no Ratificados Tito Guido
Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales;
y, autorizar al Procurador Público Especializado
Supranacional para que en representación del
Estado peruano suscriba el indicado Acuerdo con los
magistrados mencionados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1444266-5
602057
PRODUCE
Modifican la Res. N° 005-2016-INACAL/PE,
respecto a la delegación de facultades en el
Secretario General
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 081-2016-INACAL/PE
Lima, 20 de octubre 2016
VISTO:
El Informe N° 169-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema
Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico
Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que
constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería
jurídica de derecho público, con competencia a nivel
nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y financiera;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley
N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su
modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva
del INACAL conduce el funcionamiento institucional de
la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a
dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima
autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce
la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo
19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento,
señalan que la Secretaría General asume las facultades
que le sean expresamente delegadas por la Presidencia
Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y
supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento;
en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de
Administración es el órgano responsable de programar,
conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas
administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería,
contabilidad y gestión de recursos humanos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 7.3.4 “Suscripción del Contrato”, 7.3.6
“Modificación del contrato”, 7.3.7 “Autorización
para ampliación del período de la auditoría”, y 7.3.8
“Resolución del Contrato” del acápite 7.3 “Proceso
de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de
la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL, “Gestión de
Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de
Contraloría N° 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio
de la auditoría, suscribe el contrato con la Sociedad de
Auditoría designada, además, realiza la modificación
del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un
nuevo contrato en caso de autorización para ampliación
del período de la auditoría, y procede a la resolución del
contrato cuando corresponde;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la
Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, establece
que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son
designados mediante Resolución del Titular del Pliego o
del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera
expresa esta facultad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
005-2016-INACAL/PE se delegaron diversas facultades
en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina
de Administración del INACAL;
Que, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE,
se delega en el/la Secretario/a General, entre otros, la
facultad de aprobar la instalación y funcionamiento de
las Oficinas Desconcentradas, así como disponer su
desactivación, validando las acciones administrativas
requeridas para la desconcentración de las funciones
administrativas o resolutivas de la Institución, delegación
602058
NORMAS LEGALES
que resulta necesario dejar sin efecto al haber iniciado
funciones el Consejo Directivo;
Que, asimismo, se delega en el/la Secretario/a General
la facultad de “Suscribir convenios de colaboración,
cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga y sus
respectivas adendas, con entidades públicas, privadas,
organizaciones de la sociedad civil y organismos
internacionales, así como suscribir toda la documentación
que permita su ejecución”, siendo conveniente precisar
los alcances de la misma, teniendo en cuenta que la
Secretaría General asume las facultades que le sean
expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva en
su calidad de máxima autoridad administrativa y ejecutiva
de la entidad;
Que, por otro lado, mediante los literales b) y d) del
artículo 2 de la acotada Resolución de Presidencia Ejecutiva,
se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
facultades para suscribir los contratos con las Sociedades
de Auditoría, así como designar a los responsables titulares
y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la
Unidad Ejecutora 001-1632: Administración – INACAL,
siendo necesario actualizar tales disposiciones en correlato
con la normativa citada precedentemente;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada
gestión en materia administrativa, es necesario
modificar la delegación de facultades efectuada
con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
005-2016-INACAL/PE, adecuándola a la antes referida
normativa y atendiendo a que tal delegación se efectuó
durante la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1 de
la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE, que
autorizó temporalmente a la Presidencia Ejecutiva
del INACAL a ejercer las funciones de Presidente del
Consejo Directivo de este organismo previstas en los
literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N°
30224, autorización que ha quedado extinguida al
llevarse a cabo la primera sesión del citado Consejo
Directivo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30224, Ley que crea el Sistema Nacional para
la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su
modificatoria;
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
- Suscribir convenios de colaboración, cooperación,
gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades
públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil,
las adendas respectivas, la documentación que permita
su ejecución, y cualquier otro acto relacionado con los
fines institucionales. La presente delegación comprende
también las designaciones necesarias para la ejecución
de los convenios antes citados.
d) En materia de tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del
manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora
001-1632: Administración - INACAL.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de
la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal
2016, las siguientes facultades:
(…)
b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría:
Suscribir, realizar las modificaciones y resolver
los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4
“Suscripción del Contrato”, 7.3.6 “Modificación del
contrato”, 7.3.7 “Autorización para ampliación del
período de la auditoría”, y 7.3.8 “Resolución del
Contrato” del acápite 7.3 “Proceso de Contratación
de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva N°
012-2015-CG-PROCAL, “Gestión de Sociedades de
Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N°
314-2015-CG.
(…)”
Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás
disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE, con excepción del
literal d) del artículo 2 de dicha Resolución, que queda
derogado.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los
funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y
atribuciones mediante la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal c) e incorporación
del literal d) en el artículo 1, y modificación del literal
b) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE
Modifíquese el literal c) e incorpórese el literal d)
en el artículo 1, y modifíquese el literal b) del artículo
2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
005-2016-INACAL/PE, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la
Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto
Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las
siguientes facultades:
(…)
c) Sobre acciones administrativas:
- Oficializar eventos con entidades y/o instituciones
públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen
gastos a la Entidad.
- Monitorear el cumplimiento de los pagos por
sentencias judiciales.
- Monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales
en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, así como los
mandatos expedidos por el fuero arbitral o por tribunales
administrativos.
- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
- Designar a los responsables de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia.
1444208-1
Autorizan viaje de profesionales del IMARPE
a República de Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
CIENTÍFICA Nº 308-2016-IMARPE/DEC
Callao, 19 de octubre de 2016
VISTO:
La circular Nº Ref.: 0403-410 de fecha 25 de julio
de 2016, del Director de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical – CIAT; la carta Nº AG-500-16 de fecha
07 de setiembre de 2016, de la Administradora General
de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
(ARAP); el Memorándum Nº 539-2016-IMARPE/DGIRP
de fecha 13 de setiembre de 2016, de la Dirección
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos;
el Memorándum Nº 559-2016-OGA/IMARPE de
fecha 21 de setiembre de 2016, la Oficina General de
Administración; el Memorándum Nº 449-2016-IMARPE/
OGPP de fecha 26 de setiembre de 2016, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
Nº 326-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 28 de setiembre
de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
el Acuerdo Nº 081-2016-CD/O, adoptado en la Décima
Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Imarpe,
celebrada el 03 de octubre de 2016.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Circular Nº Ref.: 0403-410 de fecha 25
de julio de 2016, el Director de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical – CIAT, convoca a la Tercera Reunión
Técnica sobre el Dorado que se realizará del 25 al 27 de
octubre de 2016, en la ciudad de Panamá, República de
Panamá;
Que, con carta Nº AG-500-16 de fecha 07 de
setiembre de 2016, la Administradora General de la
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)
invita al profesional del Imarpe Edgar Josymar Torrejón
Magallanes a la Tercera Reunión Técnica sobre el Dorado,
organizado por la CIAT, en conjunto con el Gobierno
de Panamá a través de la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá y el apoyo del Centro de Desarrollo
y Pesca Sustentable (CedePesca);
Que, mediante Memorándum Nº 539-2016-IMARPE/
DGIRP de fecha 13 de setiembre de 2016, la Dirección
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos
alcanza el Informe Técnico sustentatorio del viaje del
profesional Edgar Josymar Torrejón Magallanes para
participar en la reunión técnica, para que se tramite la
autorización correspondiente;
Que, el Informe Técnico que sustenta el viaje señala que
el Perú forma parte de la Comisión Interamericana de Atún
Tropical (CIAT) cuya finalidad es el estudio de la biología de
los atunes y especies afines en el Océano Pacífico Oriental
(OPO) para determinar las consecuencias de la pesca y
los factores naturales sobre su abundancia; asimismo,
recomienda las medidas de conservación apropiadas para
que las poblaciones de peces puedan mantenerse a niveles
que permitan capturas máximas sostenibles;
Que, siendo el Dorado (Perico) una especie altamente
migratoria es competencia de la CIAT su estudio a nivel
regional, el cual incluye al Perú debido a que es una de
las zonas principales de distribución y consecuentemente
en nuestro país se desarrolla la pesquería más importante
en términos de volumen de esta especie;
Que, la reunión técnica tiene como objetivo promover
en los estados miembros de la CIAT las sinergias
necesarias para una investigación a escala regional del
Dorado/Perico en el Océano Pacífico Oriental (OPO),
prioridades para la colección de datos pesqueros del
perico en el OPO, construir indicadores del estado del
stock que podrían derivarse a partir de datos con poca
información y que serían útiles para la administración
de la pesquería de dorado/perico, planificar actividades
conjuntas de investigación y mantener la participación del
Perú en estas reuniones regionales;
Que, durante los dos últimos años los científicos del
Imarpe han sido partícipes de las dos reuniones técnicas
previas sobre el dorado/perico. En esta tercera reunión
técnica se presentarán las principales informaciones sobre
la pesquería del recurso perico en todo el Océano Pacífico
Oriental, incluyendo las capturas totales, la distribución de
las capturas y las composiciones por talla de perico por
país; asimismo, se discutirá sobre los avances obtenidos
en las evaluaciones realizadas de manera colaborativa
entre Perú, Ecuador y científicos de la CIAT;
Que, el conocimiento de los temas de discusión en
esta reunión, acerca del recurso perico cuya pesquería
vine siendo importante en los últimos años, es de vital
importancia, pues permitirá mejorar los procesos de
evaluación, posibilitando efectuar recomendaciones de
manejo, medidas de conservación y ordenamiento a fin de
garantizar la seguridad alimentaria del país y el desarrollo
nacional, en beneficio de la población peruana;
Que, asimismo, en el Informe Técnico se considera
que el viaje del referido profesional se encuentra dentro
de la excepción del inciso a) del numeral 10.1 de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2016, por tratarse de acciones de promoción
de importancia para el Perú;
Que, los gastos que irrogue la participación del
profesional en el referido evento serán cubiertos por la
entidad;
Que, mediante Memorándum Nº 559-2016-OGA/
IMARPE de fecha 21 de setiembre de 2016, la Oficina
General de Administración remite el detalle de los costos
de pasajes aéreos y viáticos para el viaje del profesional,
602059
indicando que el costo del pasaje aéreo internacional,
incluido el TUUA es de $ 1,448.16 y el costo de FEE de
emisión para vuelo internacionales es de S/. 330.40 y el
costo de los viáticos será de $ 1,260.00 ($ 315.00 x 4 días);
Que, mediante Memorándum Nº 449-2016-IMARPEOGPP de fecha 26 de setiembre de 2016, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre
la existencia de disponibilidad presupuestal para financiar
el viaje, indicando que se ejecutará con cargo a la Meta
Presupuestal (029) Investigación de Recursos Pelágicos,
Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios por el
monto de S/. 2,806.49;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto coincide con lo expresado en el Informe
Técnico, en el sentido que la participación del referido
profesional se enmarca dentro de la excepción acciones
de promoción de importancia para el Perú, conforme al
literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, por lo que corresponde su autorización
mediante resolución del Titular de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 326-2016-IMARPE/OGAJ
de fecha 28 de setiembre de 2016, la Oficina General
de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente
viable la autorización de viaje del profesional Edgar
Josymar Torrejón Magallanes; toda vez que se encuentra
sustentado en el interés institucional de nuestra Entidad
y conforme a lo indicado por las áreas competentes,
se encuentra dentro del inciso a) del numeral 10.1 del
artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Acuerdo Nº 081-2016-CD/O, el
Consejo Directivo del Imarpe en su Décima Sesión
Ordinaria celebrada el 03 de octubre de 2016, acuerda
aprobar y autorizar el viaje, del referido profesional;
Con la visación de la Secretaría General, la Oficina
General de Administración y la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del
Mar del Perú (Imarpe); el Reglamento de Organización
y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del profesional Edgar Josymar
Torrejón Magallanes para participar en Tercera Reunión
Técnica sobre el Dorado/Perico, en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, del 25 al 27 de octubre de 2016.
Artículo 2º.- La participación del profesional autorizado
irrogará gastos al Estado, según el siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos ($ 315.00 x 4 días)
Total
$. 1,546.49
$. 1,260.00
---------------$. 2,806.49
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, los profesionales
autorizados presentarán al Despacho de la Dirección
Ejecutiva Científica, un informe de su participación
describiendo las acciones realizadas y los resultados
alcanzados. Asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince
(15) días al término del referido viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
Instituto del Mar del Perú
IMARPE
1443984-1
602060
NORMAS LEGALES
RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República, la
documentación relativa al “Protocolo
de 1996 relativo al Convenio sobre la
Prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias,
1972”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 228-2016-RE
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo de 1996 relativo al Convenio
sobre la Prevención de la contaminación del mar
por vertimiento de desechos y otras materias, 1972”
fue adoptado el 7 de noviembre de 1996 en el marco
de la “Reunión especial de las Partes contratantes
para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo
al Convenio de Londres 1972”, llevada a cabo del 28
de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú;
y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647,
que disponen la aprobación legislativa de los Tratados
celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República,
la documentación relativa al “Protocolo de 1996
relativo al Convenio sobre la Prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos
y otras materias, 1972” adoptado el 7 de noviembre de
1996 en el marco de la “Reunión especial de las Partes
contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de
1996 relativo al Convenio de Londres 1972”, llevada a
cabo del 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en
la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la República del Perú
y la República de Colombia para la prevención,
investigación, persecución del delito de la Trata de
personas y para la asistencia y protección a sus
víctimas” fue suscrito el 25 de mayo de 2015, en la
ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú;
y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647,
que disponen la aprobación legislativa de los Tratados
celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República,
la documentación relativa al “Acuerdo entre la
República del Perú y la República de Colombia
para la prevención, investigación, persecución del
delito de la Trata de personas y para la asistencia y
protección a sus víctimas” suscrito el 25 de mayo de
2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1444264-4
Remiten al Congreso de la República,
la documentación relativa al Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 relativo a la aprobación
de un signo distintivo adicional (Protocolo
III)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 230-2016-RE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 20 de octubre de 2016
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1444264-3
Remiten al Congreso de la República, la
documentación relativa al “Acuerdo entre
la República del Perú y la República de
Colombia para la prevención, investigación,
persecución del delito de la Trata de
personas y para la asistencia y protección a
sus víctimas”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 229-2016-RE
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo Adicional a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación
de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” fue
adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción
del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de
1949 sobre un emblema adicional, llevada acabo del 5 al 8 de
diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza, y suscrito por el Perú el 8 de diciembre de 2005;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú;
y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647,
que disponen la aprobación legislativa de los Tratados
celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República,
la documentación relativa al Protocolo Adicional
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo
adicional (Protocolo III), adoptado en la Conferencia
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre un
emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre
de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
y suscrito por el Perú el 8 de diciembre de 2005.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1444264-5
Delegan facultades suficientes para
suscribir el Acuerdo por el que se crea la
Fundación Internacional UE-ALC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 231-2016-RE
Lima, 20 de octubre de 2016
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3801, de fecha
14 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial
de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DGM) N°
DGM0901/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;
Debiéndose suscribir el Acuerdo por el que se crea
la Fundación Internacional UE-ALC;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto
Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Néstor
Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones
Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el
Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional
UE-ALC.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes al señor Néstor Francisco Popolizio
Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1444264-6
Designan miembro representante del
Sector Relaciones Exteriores ante el
Consejo Directivo de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2016-RE
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1130, publicado el 6
de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional
602061
de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo
Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus atribuciones.
Que, el referido Decreto Legislativo establece los
principios, funciones, estructura organizacional, así como
el régimen económico, financiero y laboral aplicable
a la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES;
Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1130 se establece que el Consejo Directivo es el
órgano máximo de MIGRACIONES, responsable de
establecer las políticas institucionales y la Dirección de
MIGRACIONES; y se encuentra integrado por cuatro (04)
miembros designados por Resolución Suprema, uno (01)
de los cuales será el representante del Sector Relaciones
Exteriores;
Que, mediante Resolución Suprema N.° 191/RE, de
25 de agosto de 2015, se designó al entonces, Ministro
en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Rafael
Polo Castañeda, Director General de Comunidades
Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como
miembro representante del Sector Relaciones Exteriores
ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Migraciones-MIGRACIONES;
Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0641/
RE, de 08 de julio de 2016, se dispone dar término al
nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático
de la República, Carlos Rafael Polo Castañeda como
Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior
y Asuntos Consulares, a partir del 18 de julio de 2016;
Que, se estima importante designar al miembro
representante del Sector Relaciones Exteriores ante
el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES; a fin de dar debido
seguimiento diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3610, del Despacho Viceministerial, de 3 de octubre de
2016; y el Memorándum (DGC) N.° DGC0974/2016, de
la Dirección General de Comunidades Peruanas en el
Exterior y Asuntos Consulares, de 30 de setiembre de
2016;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130;
la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República, y su modificatoria; el Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus modificatorias,
y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y su reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término a la designación del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
Carlos Rafael Polo Castañeda como miembro
representante del Sector Relaciones Exteriores ante el
Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES.
Artículo 2.- Designar al/a la Director/a General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, como miembro representante del Sector
Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo
de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES.
Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto
alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1444266-6
602062
NORMAS LEGALES
Autorizan
viajes
de
funcionarios
diplomáticos a Colombia, India y Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0924/RE-2016
Lima, 17 de octubre de 2016
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, autorizando su salida del país del 24
al 28 de octubre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI), debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días,
al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
VISTO:
El Memorándum N° 459-2016/APCI-DE, de fecha
10 de octubre de 2016, remitido por la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y el
Programa Tentativo de Actividades de la XXV Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
2016, por los cuales se constata la programación de
la IV Reunión de Responsables de Cooperación del 25
al 27 de octubre de 2016, la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores, para el 28 de octubre de 2016,
y la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado
y de Gobierno, del 29 de octubre de 2016, a realizarse
en la ciudad de Cartagena de Indias, República de
Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el propósito de la IV Reunión de Responsables de
Cooperación es la revisión de las actividades ejecutadas en
el marco del Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación
Iberoamericana 2015-2018 (PACCI), la actualización
del Manual Operativo de los Programas, Iniciativas y
Proyectos adscritos a la Cooperación Iberoamericana;
entre otras actividades a ser desarrolladas en el marco
del tema central “Juventud, Emprendimiento y Educación”
de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno 2016;
Que, resulta conveniente que el Director Ejecutivo
de la APCI participe del 25 al 27 de octubre de 2016, en
la IV Reunión de Responsables de Cooperación de la
XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno;
Que, mediante Memorándum N° 681-2016-APCIOGA y Memorándum N° 682-2016-APCI-OGA, del 7 de
octubre de 2016, la Oficina General de Administración
de la APCI, informa el importe de los pasajes
aéreos y viáticos de la citada comisión; asimismo, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI,
mediante Memorándum Nº 480-2016-APCI/DE-OPP y
Memorándum Nº 481-2016/APCI-OPP del 7 de octubre
de 2016, indica que se cuenta con la disponibilidad
presupuestal;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC)
N° 3790, del Despacho Viceministerial, de 12 de octubre
de 2016; y el Memorándum (DAE) N° DAE1267/2016, de
la Dirección General para Asuntos Económicos, de 11 de
octubre de 2016;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador (r) en el Servicio Diplomático
de la República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica,
Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), a la ciudad de Cartagena de Indias,
República de Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2016,
Pasaje
Aéreo clase
económica
Nombres y Apellidos
(incluido
impuestos)
Us$
Jorge Pablo Voto776.37
Bernales Gatica
Nº de
días
Viáticos Total de
por día Viáticos
US$
US$
3+1
370,00 1 480,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, el
Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la
República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica,
presentará al señor Ministro de Relaciones Exteriores,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
los resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443404-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0926/RE-2016
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO
Que, entre los días 3 al 9 de noviembre 2016, en
la ciudad de Hyderabad, República de la India, tendrá
lugar la reunión 57 de la Corporación para la Asignación
de Números y Nombres de Internet (ICANN) y que en
dicho marco tendrá lugar el encuentro del Governmental
Advisory Committee (GAC);
Que, en el transcurso de las reuniones del GAC, el
Perú será candidato en la elección de la vicepresidencia
por América Latina del GAC, igualmente participará en
los debates referidos a la segunda parte del proceso
de transición de las funciones IANA, en la nueva
convocatoria para la asignación de dominios GTLD y en
las salvaguardias referidas al uso de nombres geográficos
en dominios de Internet;
Que, asimismo, el Perú continuará dirigiendo el grupo
de trabajo referido a la aplicación del derecho internacional
y de los principios de derechos humanos en el proceso de
asignación de dominios de Internet;
Que, se estima importante la participación de la
Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General
para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento
diplomático y político del tema;
Que, los Organizadores del evento cubrirán los gastos
relacionados al pasaje aéreo y alojamiento de la citada
funcionaria;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3676, del Despacho Viceministerial, de 6 de octubre de
2016; y la memoranda (DAE) N.° DAE1196/2016, de la
Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de
setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0284/2016, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de octubre
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático
de la República María Milagros Castañón Seoane,
Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección
General para Asuntos Económicos, a la ciudad de
Hyderabad, República de la India, para participar del 3
al 9 de noviembre de 2016, en las reuniones señaladas
en la parte considerativa de la presente resolución,
autorizando su salida del país a partir del 30 de octubre
al 12 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo
y alojamiento serán cubiertos por los organizadores
del evento y los viáticos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Capacitación
de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Viáticos
por día
US$
50%
María Milagros Castañón
Seoane
250,00
Número Total Viáticos
de días
US$
7
1 750,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes al término del referido viaje, la citada
funcionaria diplomática deberá presentar ante el Ministro
de Relaciones Exteriores un informe de las acciones
realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
organizado en colaboración con la CAF- Banco de
Desarrollo de América Latina y la Secretaria General
Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de
Santiago, República de Chile, el 7 de noviembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, es de interés institucional que el Director de la
Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar,
participe en el referido evento;
Que, de conformidad a los términos de la carta
de invitación cursada por el Banco de Desarrollo de
América Latina, la Organización de Estados Americanos
y el Diálogo Interamericano, los organizadores cubrirán el
pago del pasaje y alojamiento;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3304,
del Despacho Viceministerial, de 14 de setiembre de 2016;
y la Memoranda (DAD) N° DAD0316/2016, de la Dirección
Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 2 de
setiembre de 2016; y (OPR) N° OPR 0289/2016, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 octubre de
2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al
presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director
de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de
Cuéllar, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el
7 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución, autorizando
su salida del país del 6 al 8 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y hospedaje que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios serán cubiertos por los
organizadores, y los gastos por concepto de viáticos
serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación
Profesional, Post-grado, Maestría en la ADP, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443404-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0927/RE-2016
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTA:
La comunicación del Ministro de Relaciones de la
República de Chile, mediante la cual invita al Embajador
en el Servicio Diplomático de la República, en situación
de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la
Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar,
a participar como exponente en la segunda versión de
las Conversaciones Canciller Orlando Letelier, evento
602063
Nombres y Apellidos
Edward Allan Wagner Tizón
Viáticos
por día 50%
US$
N° de
días
Total
viáticos
US$
185,00
1 +1
370,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
posterior a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1443404-3
602064
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SALUD
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a los
EE.UU. y España
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 798-2016/MINSA
Mediante Oficio Nº 2557-2016/MINSA, el Ministerio de
Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial N° 798-2016/MINSA, publicada en la edición
del 13 de octubre de 2016.
DICE:
“Artículo 1.- Modificar los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4,
4.5 y 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13,
6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03 de
la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01
“Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 7372010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 1.- Modificar los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4,
4.5, 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13,
6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03, e
incorpórense los Anexos 03-A, 03-B y 03-C de la Directiva
Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01 – Directiva
Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas
de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros
aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA,
de acuerdo al siguiente detalle:
(…)”
DICE:
“Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Preliquidación para la Certificación en Buenas Prácticas de
Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas
con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución
Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas
en la presente normativa, con excepción de lo previsto en
el tercer párrafo del punto 2 del Anexo 02 de la Directiva
Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Preliquidación para la Certificación en Buenas Prácticas de
Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas
con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución
Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas
en la presente normativa, con excepción de lo previsto
en el tercer párrafo del punto 2 del Procedimiento de
Pre-liquidación de Pasajes y Viáticos para la certificación
en BPM de Laboratorios Extranjeros del Anexo 02 de la
Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01”
DICE:
“Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.”
DEBE DECIR:
“Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial y los Anexos citados en su Artículo 1, en el
Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección
electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
asp?op=115.
1444263-1
602065
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 831-2016 MTC/01.02
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE
S.A.C, mediante Cartas PA GOP N° 613/2016 y PA GOP
N° 651/2016, el Informe N° 622-2016-MTC/12.04 de
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 413-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú,
prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
y en el marco de dicha competencia es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos
así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C
ha presentado ante la autoridad de aeronáutica
civil, una solicitud para la evaluación de su personal
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos
en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR
LINE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación correspondiente al Procedimiento a que
se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de
Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección,
están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante
del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa
PERUVIAN AIR LINE S.A.C. ha sido calificada y aprobada
por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se
desprende del Informe N° 622-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la
citada Dirección General, según el Informe N° 413-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
602066
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Félix Alberto
Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 27 al 29 de octubre de 2016, a la
ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo
con el detalle consignado en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por
la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
El Peruano
Viernes 21 de octubre de 2016 /
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar
un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 27 AL 29 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 622-2016-MTC/12.04 Y Nº 413-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
2802-2016MTC/12.04
INICIO
27-oct
FIN
VIÁTICOS
SOLICITANTE
(US$)
29-oct
US$
660.00
PERUVIAN
AIR LINE
S.A.C.
INSPECTOR
ALVAREZ
ZEVALLOS, FELIX
ALBERTO
CIUDAD
MIAMI
PAÍS
DETALLE
Chequeo técnico de
ESTADOS
Verificación de Competencia
UNIDOS
en simulador de vuelo en el
DE
equipo B-737, a su personal
AMERICA
aeronáutico
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs.
17390-1739112916
1443791-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 832-2016 MTC/01.02
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa STAR UP S.A., mediante
Carta STAR UP-JIE-Nº282-16 ingresada con escrito de
registro Nº E-235185-2016 del 26 de agosto de 2016 y
la Carta STAR UP-JIE-Nº315-16 ingresada con escrito
de registro Nº E-251344-2016 del 13 de setiembre de
2016, el Informe Nº 668-2016-MTC/12.04 de la Dirección
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y el Informe Nº 453-2016-MTC/12.04 de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa STAR UP S.A. ha presentado ante
la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la
evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A. ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,
ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de
Administración del Ministerio; por lo que, los costos del
viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa STAR
UP S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende
del Informe Nº 668-2016-MTC/12.04, al que se anexa la
respectiva Orden de Inspección, así como por la citada
Dirección General, según el Informe Nº 453-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán
Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del 28 al 31 de octubre de 2016, a la
ciudad de Madrid, Reino de España, de acuerdo con el
detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
602067
Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme
a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 668-2016-MTC/12.04 Y Nº 453-2016-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
3022-2016-MTC/12.04
INICIO
28-oct
FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE
31-oct US$ 780.00 STAR UP S.A.
INSPECTOR
GARVAN SUAZO,
HERNAN DANIEL
CIUDAD
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
MADRID
REINO DE
ESPAÑA
Chequeo técnico de
Verificación de Competencia
en simulador de vuelo en
el equipo CRJ-200 a su
personal aeronáutico
18212-18213
1443792-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento para la Gestión y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la
Construcción y Demolición, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N°
27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que
la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen
industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades
de la construcción, de servicios de saneamiento o de
instalaciones especiales, son normados, evaluados,
fiscalizados y sancionados por los ministerios
u organismos reguladores o de fiscalización
correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico
normativas y de vigilancia que ejerce la actual Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que
ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental del Ministerio del Ambiente;
Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del artículo
49 de la Ley N° 27314, establece que la autoridad a
cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
es competente para ejercer funciones de supervisión,
fiscalización y sanción, respecto de los residuos de la
construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en
el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la
Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo
de los residuos sólidos generados por la actividad de la
construcción y por los servicios de saneamiento;
Que, el artículo 54 del citado Reglamento establece
que el generador aplicará estrategias de minimización
y reaprovechamiento de residuos sólidos, las cuales
estarán promovidas por las autoridades sectoriales y
municipalidades provinciales;
Que, el Reglamento para la Gestión y Manejo de
los Residuos de las Actividades de la Construcción
y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2013-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los
residuos sólidos generados por las actividades y procesos
de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles
impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales,
proteger la salud y el bienestar de la persona humana y
contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30327,
Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento
Económico y el Desarrollo Sostenible establece que para
el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban
contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, no es necesaria la presentación anual
del plan de manejo de residuos;
Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de
Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2013 y
2014, se identificó un total de 5 030 140 m3 de residuos
sólidos de las actividades de construcción y demolición
en espacios públicos, con lo cual se evidencia un manejo
inadecuado de los residuos sólidos de la construcción y
demolición, principalmente en el proceso de disposición
final, debido que a la fecha no se han implementado
instalaciones para dicho proceso; asimismo, existe un
déficit de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos
Sólidos, EPS - RS, para la prestación del servicio de
residuos de las actividades de la construcción y demolición,
favoreciendo la informalidad en el transporte, recolección
y disposición final, con el consecuente impacto negativo
en la ciudad;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es necesario modificar algunos artículos del
Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos
de las Actividades de la Construcción y Demolición,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA,
que permitan impulsar el reaprovechamiento de los
residuos sólidos de la construcción y demolición; brindar
602068
NORMAS LEGALES
alternativas para una adecuada disposición final de los
mismos, en concordancia con el marco legal vigente sobre
la materia; así como, orientar la aplicación de documentos
técnicos administrativos relativos al manejo de residuos
sólidos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento para la
Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades
de la Construcción y Demolición
Modifícase los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 34, 35, 36,
37, 40, 41, 42, 49, 55, 60, 63, 64, 68, 71, 74, el Anexo 1
y el Anexo 4 del Reglamento para la Gestión y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcción
y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la
gestión y manejo de los residuos sólidos generados por
las actividades y procesos de construcción y demolición,
a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir
riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la
persona y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Los objetivos son:
1. Establecer las obligaciones y responsabilidades
de las instituciones vinculadas a la gestión y al manejo
de los residuos sólidos de la construcción y demolición,
promoviendo la coordinación interinstitucional para la
implementación de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
2. Regular la minimización de los residuos sólidos de
la construcción y demolición, segregación en la fuente, el
reaprovechamiento, el almacenamiento, la recolección,
la comercialización, el transporte, el tratamiento, la
transferencia y la disposición final de los residuos sólidos
no peligrosos y peligrosos procedentes de la actividad de
la construcción y demolición.
3. Promover, regular e incentivar la participación de
la inversión privada en las diversas etapas de la gestión
de los residuos sólidos de la construcción y demolición”.
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las
actividades o procesos relativos a la gestión y manejo
de residuos sólidos de la construcción y demolición,
siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona
natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio
nacional”.
“Artículo 6.- Definición de residuos sólidos de la
construcción y demolición
Se consideran residuos sólidos de la construcción y
demolición a aquellos que cumpliendo la definición de
residuo sólido contenida en la Ley N° 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, son generados durante el proceso
de construcción de edificaciones e infraestructura, el cual
comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación,
demolición, rehabilitación, cercado, obras menores,
acondicionamiento o refacción u otros”.
“Artículo 7.- Clasificación de residuos sólidos de
la construcción y demolición
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento
se considera la siguiente clasificación de residuos sólidos
de la construcción y demolición:
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El Peruano
1. Residuos sólidos de la construcción y demolición
peligrosos, ver Anexo 3.
2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables),
ver Anexo 4 “
“Artículo 9.- Manejo de residuos sólidos
generados en situación de desastre natural, antrópico
y emergencia ambiental
El manejo de residuos sólidos generados en situación
de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental
se sujeta a las disposiciones y lineamientos que para tales
efectos determine la autoridad competente en el marco
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
y el gobierno local correspondiente, así como la Ley Nº
28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental y su Reglamento, según corresponda”.
“Artículo 10.- Instalaciones para el manejo de
residuos sólidos de la construcción y demolición
Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos
de la construcción y demolición son las siguientes:
1. Centros de acopio para residuos sólidos
provenientes de obras menores.
2. Plantas de tratamiento.
3. Escombreras para disposición final.
4. Rellenos de seguridad para residuos sólidos
peligrosos.
5. Celdas en rellenos sanitarios”.
“Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental
Los estudios ambientales u otros instrumentos de
gestión ambiental de proyectos de inversión vinculados
a las actividades de construcción y demolición, deben
considerar medidas para prevenir, controlar, mitigar
y eventualmente a reparar los impactos negativos
ocasionados por los residuos de la construcción y
demolición en la salud y el ambiente”.
“Artículo 12.- Consideraciones
manejo de residuos sólidos de la
demolición
Para la aplicación, supervisión y
plan de manejo de residuos sólidos de
demolición se considera lo siguiente:
en el plan de
construcción y
fiscalización del
la construcción y
12.1 Los generadores de residuos sólidos de
construcción y demolición cuyos proyectos están
comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos
de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental - SEIA, incorporan en el estudio
ambiental o en el instrumento de gestión ambiental
correspondiente, medidas para el manejo de los residuos
sólidos en concordancia con el artículo precedente.
12.2. Los generadores de residuos sólidos de
construcción y demolición correspondientes a la ejecución
de obras menores y los que no están comprendidos en el
Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos
al SEIA, cumplen para el manejo de los residuos sólidos la
normativa vigente, las guías y los documentos que formula
la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA.
12.3 Las medidas para el manejo de residuos sólidos
de la construcción y demolición, establecidas en los
estudios ambientales de proyectos que no se encuentran
en el ámbito de VIVIENDA, son materia de fiscalización
por parte de la autoridad que aprobó el estudio ambiental
y emitió la respectiva certificación ambiental”.
“Artículo 14.- Declaración Anual del manejo de
residuos sólidos de la construcción y demolición
14.1 Los generadores de residuos sólidos de la
construcción y demolición presentan a la Dirección
General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA dentro de
los primeros quince (15) días hábiles de cada año, una
Declaración Anual del Manejo de Residuos a través del
aplicativo virtual del Portal Institucional de VIVIENDA
(www.vivienda.gob.pe), la misma que tiene carácter de
declaración jurada, en concordancia con lo establecido en
el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 27314, Ley
General de Residuos Sólidos.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
14.2 Los generadores de residuos sólidos de
actividades de la construcción y demolición provenientes de
actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales,
de instalaciones especiales, entre otras, que no se
encuentren comprendidas en el ámbito de VIVIENDA
remitirán dicha Declaración Anual a la autoridad a cargo
de la fiscalización del Sector correspondiente. VIVIENDA
solicitará al Sector respectivo la remisión consolidada de
tales declaraciones.
“Artículo 15.- Prestadores de servicios
15.1 La prestación de servicios para el manejo de los
residuos sólidos derivados de las actividades constructivas
o de demolición es realizada por una EPS - RS, la cual
puede ser privada o mixta con mayoría de capital privado,
en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 27314,
Ley General de Residuos Sólidos, con excepción de lo
previsto en el numeral 49.3 del artículo 49 del presente
Reglamento.
15.2 La EPS - RS debe estar registrada en la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
- DIGESA para brindar los servicios de recolección,
transporte, tratamiento, transferencia y disposición final,
según corresponda.
15.3 El gobierno local, en el marco de su competencia
atribuida por la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos asegura la adecuada limpieza de vías y espacios
públicos en su jurisdicción, lo que incluye a los residuos
sólidos derivados de la construcción y demolición, al
margen de las obligaciones en materia de residuos
sólidos correspondientes a las EPS - RS y las acciones de
supervisión y fiscalización que haya iniciado la autoridad
sectorial competente para determinar el incumplimiento
de las normas establecidas en el presente Reglamento”.
“Artículo 16.- Calidad del servicio
La EPS - RS garantiza la capacidad y calidad del
servicio para lo cual cumple con lo siguiente:
1. Personal calificado.
2.
Maquinarias y equipos necesarios para la
prestación de sus servicios.
3. Cumplimiento de normas de seguridad e higiene
laboral.
4. Licencia o Autorización de Funcionamiento de la(s)
oficina(s) y/o planta(s) expedida(s) por el gobierno local
correspondiente, consignando el o los giros a prestar.
5. Constancia de Inscripción en el Registro de EPS RS, según corresponda.
6. Los instrumentos de gestión de la EPS - RS incluyen
lineamientos para el manejo de residuos sólidos, según el
tipo y las características particulares del residuo sólido”.
“Artículo 18.- Plazo de almacenamiento
residuos sólidos de construcción y demolición
de
18.1 En el caso de obras correspondientes a proyectos
de inversión no incluidos en el Listado de Inclusión de
los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA se considera
un período de almacenamiento temporal en el lugar de
generación de los residuos sólidos, siempre que se
garantice las condiciones de higiene y seguridad durante
la construcción. Dicho período es determinado por el
gobierno local correspondiente.
18.2 El almacenamiento o acopio temporal de residuos
sólidos en vía pública provenientes de un proceso
constructivo o ejecución de una obra autorizada, en un
espacio público o en propiedad privada, no debe interferir
con el libre tránsito peatonal, vehicular y es regulado por
el gobierno local correspondiente que establece mediante
Ordenanza, las condiciones y plazo para la ocupación
temporal que en ningún caso puede ser mayor al tiempo
de la ejecución”.
“Artículo 19.- Prohibición de abandono de
residuos sólidos de construcción y demolición en
espacios públicos
19.1 Está prohibido el abandono de residuos sólidos
de construcción y demolición en bienes de dominio
602069
público: Playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas
reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la
defensa nacional; las áreas arqueológicas; las áreas
naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; los
cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados;
así como en bienes de dominio hidráulico tales como:
Cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas,
restingas, fajas marginales y otros considerados en la
Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean
considerados de dominio público.
19.2 La transgresión a las disposiciones contenidas en
el numeral precedente, son materia de sanción por parte
de la autoridad municipal competente de acuerdo con las
disposiciones que hubiera aprobado para tal efecto, sin
perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por
otras entidades”.
“Artículo 20.- Almacenamiento y recolección de
residuos sólidos de obras menores
20.1 El almacenamiento de los residuos sólidos no
peligrosos de obras menores, se efectúa en envases y
sacos de material resistente de acuerdo a la cantidad
generada, facilitando su manejo.
20.2 El gobierno local puede implementar centros
acopio o contenedores de almacenamiento temporal
para residuos sólidos provenientes de obras menores, en
condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposición
final. El almacenamiento temporal no puede exceder los
treinta (30) días calendario.
20.3. Siempre que no genere riesgo para la seguridad
y salud de las personas y el ambiente, el traslado de los
residuos sólidos de obras menores desde el lugar de
generación hasta los centros de acopio o contenedores
a los que hace referencia el artículo 10 del presente
Reglamento, puede ser realizado directamente por el
generador, previa segregación en la fuente”.
“Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos
sólidos de construcción y demolición
El proceso de recojo de los residuos sólidos de
construcción y demolición está sujeto a:
1. Los vehículos de recojo de residuos sólidos deben
estar provistos de una tolva metálica y hermética y un toldo
o similar como cubierta, a fin de brindar las condiciones de
seguridad e higiene necesarias, evitando la dispersión de
elementos, partículas y polvo.
2. El generador es responsable de contratar una EPS RS o EC - RS, según sea el caso, debidamente registrada
en DIGESA y que cuente con las autorizaciones, permisos,
licencias y certificaciones necesarias para la realización
de sus actividades.
3. El gobierno local puede formular estrategias para
facilitar el acceso de los generadores de residuos sólidos
de obras menores a los servicios de EPS - RS, a fin de
garantizar su disposición adecuada”.
“Artículo 22.- Ubicación de contenedores y
vehículos
22.1 Los contenedores y vehículos se ubican de
preferencia en el interior del área de la obra o del área
de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre
tránsito de las personas y las unidades vehiculares.
22.2 El recojo de residuos sólidos de construcción
y demolición se realiza en el horario autorizado por el
gobierno local correspondiente.
22.3 El generador señaliza el área para evitar
accidentes, conforme a lo establecido en la Norma G.050
Seguridad durante la Construcción del Reglamento
Nacional de Edificaciones”.
“Artículo 23.- Reaprovechamiento de residuos
sólidos de la construcción y demolición
23.1. El reaprovechamiento de residuos sólidos de
la construcción y demolición tiene por objeto, reducir
la cantidad de residuos sólidos para la disposición
final, además de la obtención de un beneficio a partir
de su reciclaje y reutilización. De no ser posible el
602070
NORMAS LEGALES
reaprovechamiento de residuos sólidos, el generador
aplica estrategias preventivas, técnicas o procedimientos
orientados a reducir al mínimo posible su volumen y
peligrosidad.
23.2 El reaprovechamiento y la minimización de los
citados residuos sólidos se consideran en el diseño del
proyecto o en el plan de manejo de residuos sólidos,
según corresponda”.
“Artículo 25.- Segregación y reaprovechamiento
de residuos sólidos de la construcción y demolición
25.1 La segregación de los residuos sólidos de la
construcción y demolición es una estrategia para facilitar
el reaprovechamiento y/o comercialización, que se
realiza en la obra o en la instalación designada para su
tratamiento. Según sea el caso, esta actividad puede ser
efectuada por el generador, las EPS - RS o las EC-RS
cuando se encuentre prevista la operación básica de
acondicionamiento de los residuos sólidos previo a su
comercialización.
25.2 Los residuos sólidos reaprovechables son
incorporados al proceso constructivo cuando su uso
no afecta a la calidad ambiental, a la salud y sus
características o sus propiedades sean compatibles con
los requerimientos técnicos de dicho proceso.
25.3 Los residuos sólidos no reaprovechables
que resultan luego de realizado el proceso de
segregación, reciclaje y/o reutilización, son dispuestos
en una escombrera autorizada por el gobierno local
correspondiente, en celdas de rellenos sanitarios
autorizados o en un relleno de seguridad, según
corresponda.
25.4 El desmonte limpio es usado para relleno y
nivelación de terrenos, formación de terraplenes o taludes,
reforzamiento de fajas marginales u otros, cuando el
proyecto garantice la estabilidad, la calidad ambiental,
los usos previstos, así como que cuente con la licencia
de edificación o autorización municipal, certificación
ambiental u otras, según correspondan
25.5 Los residuos sólidos pueden ser reaprovechados
para la implementación del Plan de Cierre de minas de
extracción no metálicas, de acuerdo a las normas y
criterios establecidos por la autoridad competente en el
marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental
25.6. Los residuos sólidos de la construcción y
demolición pueden ser reaprovechados para ejecutar el
plan de cierre de pasivos ambientales mineros en el marco
de las modalidades de remediación voluntaria, señaladas
en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad
Minera aprobado por D.S. Nº 059-2005-EM modificado
mediante D.S. Nº 003-2009-EM, de acuerdo a los criterios
y normas que determine la autoridad competente.”
“Artículo 26.- Comercialización
sólidos de construcción y demolición
de
residuos
26.1 El generador o el gobierno local entregan los
residuos sólidos de construcción y demolición a la ECRS para su comercialización, en caso corresponda. La
EC-RS registrada en la DIGESA, y que cuenta con la
respectiva autorización municipal es la encargada de
realizar las operaciones de recolección y transporte de los
residuos sólidos que son comercializados hasta su destino
final, con excepción de los casos en los que el residuo
sólido no peligroso sea directamente reaprovechado por
otro generador o incorporado a un proceso productivo
autorizado por la autoridad correspondiente.
En este último caso, el transporte puede estar a cargo
del generador, debiendo cumplir con las características
generales de las unidades vehiculares, establecidas en
los artículos 21 y 30 del presente Reglamento, además de
cumplir con las autorizaciones, rutas de tránsito y horarios
establecidos por el gobierno local correspondiente.
26.2 VIVIENDA a través de la Dirección General
de Asuntos Ambientales implementa un registro de
los generadores que realizan el transporte de sus
residuos sólidos de construcción y demolición para
reaprovechamiento por otro generador o la incorporación
a un proceso productivo autorizado”.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
“Artículo 30.- Características generales de las
unidades vehiculares
Las unidades vehiculares utilizadas para el transporte
de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen
con las siguientes características:
1. Medidas de seguridad que eviten su dispersión
durante el transporte, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21 del Reglamento. Dependiendo el volumen
de residuos sólidos a recoger, pueden utilizarse camiones
volquetes u otros vehículos similares.
2. Los colores de los vehículos deben permitir la
visualización de los datos de la EPS”.
“Artículo 31.- Transporte de residuos sólidos de
construcción y demolición
31.1 Las EPS - RS o EC - RS, según sea el caso, los
generadores tratándose de obras menores o generadores
considerados en el numeral 26.1 del presente Reglamento,
son responsables del traslado adecuado de los residuos
sólidos de construcción y demolición hasta su disposición
final, utilizando métodos seguros para evitar impactos
negativos que afectan la salud de las personas y el ambiente.
31.2 Los residuos sólidos son recogidos desde la obra,
área de generación, centro de acopio o contenedores de
almacenamiento temporal, para su reaprovechamiento
por otro generador, comercialización o disposición final,
según corresponda.
31.3 Para el transporte de los residuos sólidos se debe
respetar el horario y rutas fijadas por el gobierno local
correspondiente”.
“Artículo 34.- Impactos ambientales
Los responsables por el abandono de residuos sólidos
de construcción y demolición en lugares no autorizados,
están obligados a cumplir con lo señalado en el artículo
precedente, en aquellas áreas que por efectos indirectos
del viento, corrientes marinas, fluviales o lacustres,
resulten con impactos ambientales, responsabilidad que
se determina mediante un peritaje.
“Artículo 35.- Obligaciones del generador de
residuos sólidos de construcción y demolición
Los generadores de residuos sólidos de construcción
y demolición cumplen con las siguientes obligaciones:
1. Obtener las autorizaciones, permisos, licencias
y certificaciones necesarias para la realización de sus
actividades.
2. Obtener la Certificación Ambiental que corresponda
según la normativa vigente, aprobada por la autoridad
competente.
3. Presentar a la autoridad correspondiente, la
Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el
Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos,
según corresponda.
4. Contratar a una EPS - RS registrada en la DIGESA
que cuente con las autorizaciones correspondientes para
la prestación de los servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final, según sea el servicio requerido,
y/o a una EC - RS cuando se prevea la comercialización de los
residuos sólidos generados, con excepción de lo establecido
en el numeral 1 artículo 26 del presente Reglamento.
5. Brindar las facilidades necesarias al gobierno local,
a las autoridades de salud y sectoriales para que cumplan
con sus funciones de supervisión y fiscalización según el
presente Reglamento.
6. Asumir el costo que genera el manejo de residuos
sólidos de obras menores, mediante el sistema de
recolección implementado por el gobierno local, según
corresponda.
7. Recolectar y embalar los residuos sólidos
considerados como peligrosos en lugares y envases
seguros dentro de la obra, previa clasificación y
descripción de las características por tipo de residuo
sólido, asegurando el etiquetado de cada envase para su
traslado a un relleno de seguridad.
8. Conducir un registro sobre la generación y manejo
de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su
responsabilidad”.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
“Artículo 36.- Obligaciones del servicio de
transporte
Las EPS - RS y EC - RS autorizadas para el transporte
de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen
con las siguientes obligaciones:
1. Contar con los equipos de protección personal y de
seguridad, con una póliza de seguro que cubra todos los
riesgos por daños al ambiente y contra terceros; así como,
con un seguro complementario de trabajo de riesgo para
los trabajadores que operan directamente los residuos de
la construcción y demolición.
2. Contar con personal operario capacitado en medidas
de prevención, métodos de seguridad y emergencias para
el transporte seguro de residuos sólidos peligrosos y no
peligrosos de construcción y demolición.
3. Obtener las autorizaciones correspondientes para
el traslado de residuos sólidos utilizando las rutas de
tránsito y horarios autorizados.
4. En relación al transporte de residuos sólidos
peligrosos, se debe verificar que el embalaje que contiene
los residuos sólidos peligrosos, concuerda con el tipo,
características y volumen declarado por el generador en
el manifiesto y que figuren los datos de la EPS - RS a la
que entrega dichos residuos sólidos”.
“Artículo 37.- Obligaciones del operador que
maneja la escombrera
La EPS - RS o Municipalidad Provincial responsable
de operar una escombrera cumple con las siguientes
obligaciones:
1. Inscripción vigente en la DIGESA, cuando el
operador sea una EPS - RS.
2. Contar con la aprobación del estudio ambiental y
aprobación del proyecto de la infraestructura de residuos
sólidos de ámbito de gestión no municipal, emitidos por la
autoridad competente, según corresponda”.
3. Cumplir con los requisitos de ubicación, diseño
y construcción de la escombrera de conformidad a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
4. Contar con la autorización de funcionamiento
vigente emitida por el gobierno local correspondiente.
5. Las escombreras que cuentan en su interior con
plantas de tratamiento deben cumplir las normas técnicas
para la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos de
construcción y demolición.
6. Contar con el personal capacitado para realizar las
operaciones y manipulaciones de residuos sólidos para
su disposición final.
7. Presentar a la autoridad de salud y al gobierno local
correspondiente, el Informe del Operador de Residuos
Sólidos de la Construcción y Demolición, de acuerdo al
Anexo 2 del presente Reglamento.
8. Realizar un monitoreo de partículas en suspensión
dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la
normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada
vez que la autoridad de salud lo solicite.
9. Tener un control de registro del manejo de residuos
sólidos de construcción y demolición”.
“Artículo 40.- Zonificación compatible con el uso
de escombreras
40.1 Las municipalidades provinciales en coordinación
con las municipalidades distritales, de acuerdo a las
restricciones establecidas para la localización de
las escombreras señaladas en el artículo siguiente,
establecen, publican y actualizan la zonificación en la que
puede localizarse dicha instalación.
40.2 Las municipalidades provinciales en coordinación
con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud
de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades
sectoriales competentes, evalúan e identifican los espacios
geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados
para la ubicación de infraestructuras de disposición
final de residuos sólidos de origen de actividades de la
construcción y demolición.
40.3 El gobierno local puede utilizar las canteras o tajos
abiertos de extracción minera no metálicas declaradas
pasivos ambientales mineros como escombreras, para lo
602071
cual consideran las disposiciones sobre uso alternativo
establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por
Decreto Supremo N° 059-2005-EM y modificatorias, así
como las normas vigentes sobre la materia. Para estos
efectos, el gobierno local debe cumplir con los requisitos
y procedimientos establecidos en el presente Reglamento
para la implementación de escombreras.
40.4 La EPS - RS o gobierno local puede usar como
escombreras, a las áreas de extracción no metálicas
abandonadas o inactivas, que no registran derechos
mineros vigentes y no han sido declaradas o no pueden
ser declaradas como pasivos ambientales mineros. Para
estos efectos, ambos deben cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos para la implementación de
escombreras en el presente Reglamento”.
“Artículo 41.- Requisitos y restricciones para
ubicar una escombrera
Toda área o lugar previsto para ser destinado en un
futuro para la ubicación de la escombrera cumple con los
siguientes requisitos:
1. Ser compatible con la zonificación asignada en los
planes de desarrollo urbano.
2. En caso de implementación de escombreras
en áreas de canteras de extracción no metálicas se
considera, según corresponda, el estado de la concesión,
titularidad del terreno, declaración de pasivo ambiental
minero, entre otros.
3. Estar ubicada a una distancia no menor de 500 m de
una zona poblada, pudiendo establecerse una distancia
menor o mayor de acuerdo al estudio ambiental.
4. Cuando el terreno presente una pendiente mayor
a 30 grados, debe justificarse técnicamente en el
proyecto de infraestructura y en el estudio ambiental
correspondiente la pertinencia del mismo.
5. La dirección de los vientos debe ser contraria a la
zona poblada más cercana.
6. La ubicación de una escombrera debe considerar
su emplazamiento en relación a cuerpos de agua,
captaciones, manantiales y demás puntos de agua.
7. Debe estar ubicado fuera de áreas arqueológicas
y zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus
zonas de amortiguamiento.
8. En casos de desastres naturales, los lugares de
almacenamiento temporal de residuos sólidos de construcción
y demolición pueden estar ubicados en zonas urbanas para
su posterior transporte a las escombreras previstas para
estos fines. Dicho lugar es autorizado por la Municipalidad
Provincial correspondiente. Las zonas urbanas que se
habiliten temporalmente no pueden ser utilizadas para la
disposición final de ningún tipo de residuo peligroso”.
“Artículo 42.- Diseño y construcción de la
escombrera
42.1 El diseño y la construcción de escombreras
cumplen con los siguientes requisitos:
1. Diseñado o acondicionado para casos de desastre
natural, antrópico o emergencia ambiental.
2. Tener abastecimiento de energía eléctrica, a través
de medios alternativos (grupos electrógenos, entre otros).
3. Impermeabilización de la base y los taludes de k<=1
x 10-7 como mínimo y una profundidad mínima de 0.50,
salvo que cuente con una barrera geológica natural para
dichos fines, lo cual se sustenta técnicamente.
4. Estabilización de los taludes.
5. Canales perimétricos de derivación, intersección y
evacuación de aguas de escorrentía superficial.
6. Frente de trabajo en la zona de disposición final.
7. Barrera sanitaria o cerco perimétrico natural o
artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de
personas no autorizadas.
8. Sistema de registro y pesaje.
9. Señalización de prohibición, obligación, advertencia
e información.
10. Vías de acceso y de recorridos internos seguros.
11. Caseta de control, oficina administrativa, almacén,
servicios higiénicos y vestuario.
602072
NORMAS LEGALES
12. Abastecimiento de agua u otros servicios y
sistemas que sean necesarias para el desarrollo de las
actividades al interior de la escombrera”.
“Artículo 49.- Instalaciones y equipamiento
49.1 De acuerdo a sus competencias, el gobierno
regional y local promueven la implementación de
instalaciones para el manejo adecuado de residuos
sólidos de construcción y demolición en su jurisdicción,
en coordinación con la DIGESA y VIVIENDA. Con este
propósito, desarrollan las siguientes acciones tendentes a
la implementación de escombreras:
1. Prever en los proyectos de rellenos sanitarios
celdas o áreas para la disposición final de residuos
sólidos de la construcción y demolición. La disposición
final de los citados residuos sólidos, no debe afectar la
vida útil de las instalaciones destinadas para residuos
sólidos municipales.
2. Promover la inversión privada para la disposición
final de los residuos sólidos de la construcción y
demolición. Para este propósito, pueden promover
concesiones de terrenos municipales adecuados para la
inversión privada en escombreras.
3. La municipalidad provincial, según su capacidad
técnica, económica, puede implementar y operar
escombreras, debiendo cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en la normativa vigente.
49.2 El gobierno local, en el marco de lo establecido
en el presente Reglamento y de acuerdo con sus
competencias, pueden implementar sistemas de manejo
de residuos sólidos provenientes de obras menores y
centros de acopio o contenedores de almacenamiento
temporal, a los que hace referencia el numeral 20.2 del
artículo 20 del presente Reglamento”.
“Artículo 55.- Retiro seguro de residuos sólidos
peligrosos
55.1 El manejo responsable hasta la disposición final
de residuos sólidos peligrosos durante cualquier obra
de demolición o construcción, se realiza de acuerdo con
la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las
Normas Técnicas Peruanas vigentes o los procedimientos
y las medidas reguladas en las Normas Técnicas
Internacionales, según corresponda.
55.2 Para el retiro seguro de asbesto se deberá
planificar los diferentes pasos de desmontaje, embalaje,
transporte y disposición final, de acuerdo al Anexo 6 del
presente Reglamento.
55.3 Para el caso de obras menores, deberán cumplir
con las medidas previstas en el Anexo 6 del presente
Reglamento, según corresponda. Adicionalmente, se
cumplen las siguientes disposiciones:
1. Contar con un plan que permita localizar y conocer
los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y
disposición final del material con el mínimo de riesgos
para los trabajadores, usuarios y el ambiente.
2. Los trabajadores usan los implementos de seguridad
señalados en el Anexo 6.
3. Emplear humectantes, adhesivos y otras medidas
necesarias para evitar la dispersión de fibras en el
ambiente.
4. Señalizar la zona de trabajo y el área circundante
como peligrosa, evitando la presencia de personas.
5. Tomar las medidas orientadas a evitar la
dispersión por el viento de partículas y fibras peligrosas
para la salud.
6. Al término de los trabajos, el personal, los equipos
utilizados y la zona de trabajo, son limpiados con una
aspiradora HEPA (High-Efficiency Particulate Air) con filtro
absoluto y el uso de una unidad de descontaminación o
baño portátil. Los residuos sólidos que se generen son
residuos sólidos peligrosos, por lo que se sujetan a las
disposiciones respecto a su manejo.
55.4 Para el almacenamiento y disposición final de
envases peligrosos definidos en el Anexo 3, se toman las
siguientes medidas de prevención:
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
1. Ser almacenados en contenedores o cajas de
seguridad sólidas, herméticas, resistentes y debidamente
etiquetadas según el Anexo 3 del presente Reglamento,
estando a cargo de personal capacitado.
2. Los contenedores y cajas se colocan en una zona de
almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad,
hasta que sean transportadas a su destino final”.
“Artículo 60.- Fiscalización
Los residuos sólidos de construcción y demolición
son fiscalizados por VIVIENDA, a través de la verificación
del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los
estudios ambientales u otros instrumentos de gestión
ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos
Ambientales, sin perjuicio de las competencias del OEFA,
de la DIGESA y del gobierno local correspondiente.”
“Artículo 63.- Fiscalización Municipal
El gobierno local en el marco de sus competencias
en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza
el control y fiscalización, conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento, en lo referido a la generación,
transporte y disposición de residuos sólidos en el ámbito
de sus localidades, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento”.
“Artículo 64.- Aspectos complementarios al
proceso de fiscalización
El gobierno local, en el marco de sus competencias,
a través de sus áreas de fiscalización puede verificar los
siguientes aspectos:
1. La operación de la escombrera: No cause riesgos a
la salud pública ni al ambiente.
2. La emisión de ruidos: No supere los límites máximos
permisibles por la legislación vigente, desarrollando
monitoreos periódicos en concordancia con la normativa
ambiental vigente y/o las disposiciones legales
correspondientes al gobierno local y regional involucrado”.
“Artículo 68.- Obligación del gobierno local de
informar las acciones de fiscalización
El gobierno local, en el marco de sus competencia,
comunica anualmente a la Dirección General de Asuntos
Ambientales de VIVIENDA, las acciones de fiscalización
vinculadas a la gestión de los residuos sólidos de la
construcción y demolición, a fin que la citada Dirección
consolide la información en un informe anual sectorial y
lo presente al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo
señalado en el Anexo 7”.
“Artículo 71.- Régimen de sanciones
La aplicación del régimen de sanciones por
infracciones a la presente norma, se rige por los principios
de la potestad sancionadora, establecidos en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
“Artículo 74.- Obligación de reposición y ejecución
subsidiaria
74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o administrativa que correspondiera, la autoridad
competente dispone la reposición o restauración del daño
causado al estado anterior a la infracción cometida, en la
forma y condiciones que oportunamente determine.
74.2 Si los infractores no proceden a la reposición o
restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral
precedente, la autoridad competente procede a la
ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General”.
“ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entiende por:
1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.Acumulación o conservación de residuos sólidos en algún
lugar de la obra, por un período de tiempo determinado
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
durante la vigencia de la Licencia de Edificación, en
condiciones técnicamente adecuadas como parte del plan
de manejo de residuos sólidos.
2. Compactación.- Acción de presionar los materiales
para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr
mayor estabilidad en el proceso de disposición final.
3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad
variable utilizado para el almacenamiento o transporte
interno o externo de los residuos sólidos. La ubicación de
los contenedores no debe alterar el ornato, restringir el
tránsito ni afectar las condiciones de higiene, seguridad
y calidad ambiental del área en la que se prevé su
implementación.
4. Concreto de demolición.- Fragmentos de concreto
obtenidos por demolición de elementos de concreto
simple, armado, excedente de obra y/o el de pavimentos
de concreto, provenientes de construcciones civiles.
5. Concreto reciclado.- Concreto cuyos agregados
provienen parcial o completamente de granulados de
concreto, gravas y/o arena de reciclaje.
6. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total
o parcialmente una edificación existente para ejecutar
una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la
autoridad competente.
7. Desastre antrópico.- Desastre provocado por acción
de los seres humanos (incendios, accidentes químicos,
entre otros).
8. Desmonte limpio.- Desmonte producto de la
excavación masiva de terreno para la cimentación. No se
considera desmonte limpio a los elementos de concreto
ciclópeo y el material de demolición constituido por lozas
aligeradas y elementos de tabiquería de albañilería que
contengan maderas, elementos de plástico, papel, cartón
y cualquier otro material inorgánico que no sirva para el
objetivo de consolidar el relleno.
9. Disposición final.- Es la acción de colocación
ordenada de los residuos sólidos en los lugares de
destinos final sin perjudicar el ambiente y la salud de la
población.
10. Edificación.- Resultado de construir una obra
cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de
sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y
complementarias adscritas a ella.
11. Escombrera.- Instalación para la disposición
final de residuos sólidos no reaprovechables (inertes)
procedentes de las actividades de la construcción o
demolición.
12. Excedente de obras.- Materiales de construcción
procesados o no, que resultan sobrantes durante la
ejecución de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y
para disposición final.
13. Excedente de remoción.- Abarca todos los
materiales excedentes provenientes del movimiento de
tierras.
14. Granulado de concreto.- Material secundario de
construcción proveniente del tratamiento del concreto
y mortero de demolición hasta llevarlo a partículas de
tamaño similar al de los agregados.
15. Granulado no clasificado.- Material secundario
obtenido mediante el tratamiento del material de
demolición no clasificado.
16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material
secundario de construcción obtenido mediante el
tratamiento de materiales no industriales.
17. Inflamable.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias que tengan un punto de inflamación
superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C.
18. Materiales pétreos.- Los conglomerados, piedras,
yeso, mármol, cal, canteras, rocas, entre otros.
19. Material de demolición granulado no clasificado.Materiales o mezclas de materiales provenientes de la
demolición de edificaciones, constituido por compuestos
minerales no metálicos, que no reúnen las condiciones
para ser considerados concreto de demolición.
20. Obra menor.- Obra que cumpliendo las
características establecidas en la Norma G.040
Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones
no genera volúmenes de residuos de construcción ni de
demolición mayores a 3.00 m3.
21. Plan de Cierre.- Instrumento de gestión ambiental
que establece las medidas necesarias, antes, durante y
602073
después del cierre de operaciones, con la finalidad de
eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos en el
área utilizada por una actividad. Describe las medidas
de rehabilitación, costo y los métodos de control y de
verificación para las etapas de operación, cierre final y
post cierre.
22. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión
ambiental que forma parte de la estrategia de manejo de
un estudio ambiental, que permite identificar y caracterizar
todas las medidas que el titular de un proyecto tiene que
realizar para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos
ambientales identificados
23. Plantas de tratamiento.- Instalación en la que se
aplican u operan tecnologías, métodos o técnicas que
modifican las características físicas, químicas de los
residuos sólidos que permita su reaprovechamiento o
disposición final en forma segura y sanitaria.
24. Reaprovechamiento.- Obtener un beneficio a partir
del residuo sólido de la construcción y demolición. Se
reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje,
la recuperación o la reutilización.
25. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar
la distribución de los ambientes de una edificación con el
fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras
sustanciales, sin modificar el área techada.
26. Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.Residuos fundamentalmente inertes que son generados
en las actividades de construcción y demolición de obras,
tales como: edificios, puentes, carreteras, represas,
canales y otras afines.
27. Relleno de seguridad.- Método de disposición de
residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo
o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades
nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud
humana.
28. Reutilización.- Toda actividad que permita
reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento
que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla
el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o
en alguna relacionada sin que para ello se requieran
procesos adicionales de transformación.
29. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño
o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y
desfavorables para la salud y el ambiente.
30. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos
graves, enfermedades agudas o crónicas e incluso la
muerte.
31. Abandono de residuos sólidos: Arrojo de residuos
sólidos de construcción y demolición en espacios públicos
y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el
ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno
inmediato.
32. Residuos sólidos reaprovechables: Residuos
sólidos de construcción y demolición que puedan ser
reutilizados o reciclados.
33. Centros de Acopio.- Instalación a cargo del
gobierno local que permite la transferencia de los residuos
sólidos generados en obras menores hacia un sistema
de disposición final. Los centros de acopio se ubican en
áreas comerciales o industriales.
“ANEXO 4
RELACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REUTILIZABLES
Y/O RECICLABLES
Desmonte limpio, definido en el Anexo 1 del presente
Reglamento
Instalaciones
• Mobiliario fijo de cocina
• Mobiliario fijo de cuartos de baño
Cubiertas
• Tejas
• Tragaluces y claraboyas
• Soleras prefabricadas
• Tableros
• Placas sándwich
602074
NORMAS LEGALES
Fachadas
• Puertas
• Ventanas
• Revestimientos de piedra
• Elementos prefabricados de hormigón
Particiones interiores
• Mamparas
• Tabiquerías móviles o fijas
• Barandillas
• Puertas
• Ventanas
Acabados interiores
• Cielo raso (escayola)
• Pavimentos flotantes
• Alicatados
• Elementos de decoración
Estructura
• Vigas y pilares
• Elementos prefabricados de hormigón
Las Normas Técnicas Peruanas referidas a opciones
de reaprovechamiento de residuos sólidos de la
construcción y demolición serán de aplicación en cuanto
no se opongan al presente Reglamento.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
vencido el mismo, VIVIENDA y MINAM evaluarán
la prórroga de esta disposición, en consideración al
crecimiento de la oferta de EPS - RS a nivel nacional.
Segunda.- Los generadores de residuos sólidos de
la construcción y demolición que no hayan cumplido con
presentar a VIVIENDA la Declaración Anual del manejo
de residuos sólidos en el plazo establecido en el presente
Reglamento, tienen un plazo de treinta (30) días contados
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para
presentar dicha declaración.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase los artículos 13, 24, 67 y el Anexo 5
del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos
de las Actividades de la Construcción y Demolición,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1444264-1
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento referidas a la prestación del servicio para
el manejo de residuos sólidos de la construcción y
demolición, son de aplicación a los centros poblados con
una población mayor a 5 000 habitantes.
Segunda.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento en un plazo de noventa (90) días a partir
de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará
mediante Resolución Ministerial las disposiciones
necesarias para la implementación del registro al que
hace referencia el numeral 26.2 del artículo 26 del
presente Reglamento.
Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento en un plazo de noventa (90) días contados
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo
aprobará mediante Resolución Ministerial los instrumentos
técnicos relacionados al manejo de residuos sólidos de
obras menores, a los que hace referencia el numeral 12.2
del artículo 12 del presente Reglamento.
Cuarta.- Los gobiernos locales, que no han regulado la
ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos
de la construcción y demolición, aprobarán mediante
Ordenanza Municipal, en un plazo de noventa (90) días
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las
disposiciones necesarias para la ocupación temporal de
la vía pública con residuos sólidos de la construcción y
demolición, provenientes de obras en ejecución que
cuenten con Licencia de Edificación o Autorización
Municipal correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En los centros poblados, en los que no
operan EPS - RS o existiendo dichas empresas, éstas no
puedan brindar el servicio en su totalidad, el transporte
de residuos sólidos de la construcción y demolición no
peligrosos se puede realizar en unidades de transporte
que cumplan con las características establecidas en el
presente Reglamento y que cuenten con la autorización
para transporte de carga de residuos sólidos emitida por
el gobierno local correspondiente. No es exigible para el
trámite de autorización, el certificado emitido por DIGESA,
ni otros documentos exigibles a EPS-RS.
Esta disposición es aplicable por el plazo de un (01)
año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
Autorízan Transferencia Financiera a favor
de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS
ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo
Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 363-2016-VIVIENDA
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y
promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la
Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó
el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente
al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760
180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de
Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa
Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría
de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos
que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y
Específica de Ingreso;
Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del
artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza
de manera excepcional en el presente año fiscal la
realización de transferencias financieras, entre otros, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para
las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo
se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que
será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30045, Ley de
Modernización de los Servicios de Saneamiento,
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
establece que el ente rector ejecuta transferencias
extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios
de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o
de programas orientados al fortalecimiento de la gestión
de los servicios de saneamiento; las mismas que se
realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento - EPS, las cuales están sujetas
a las condiciones de sostenibilidad que establezca el
Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional
de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con el Memorando Nº 1253-2016/VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice
transferencias financieras hasta por la suma de S/ 4
115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) por
el monto de S/ 2 073 673,00, y de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo
Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el monto de
S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las
actividades de operación, mantenimiento y reposición de
bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión
de los servicios considerados en el Plan de Acciones de
Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen
de Apoyo Transitorio; para lo cual se han suscrito los
Convenios N° 1376 y 1377-2016-VIVIENDA/VMCS/
PNSU; precisándose que las transferencias financieras
serán atendidas con cargo a los recursos previstos en
el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, con Memorando Nº 2164-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
hace suyo el Informe Nº 453-2016/VIVIENDA-OGPPOP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite
opinión favorable en materia presupuestaria, y propone
un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las
Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
hasta por la suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad
Anónima (EPS ILO S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00;
y de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP
S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas
al financiamiento de las actividades de operación,
mantenimiento y reposición de bienes operacionales,
para el fortalecimiento de la gestión de los servicios
considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de
las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo
Transitorio, para lo cual, se han suscrito los Convenios
de Financiamiento correspondientes; precisando, que
se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del
Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 037: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001:
Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de
Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de
Gasto 4: Donaciones y Transferencias;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el
inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la
Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia
financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la
suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO
S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00, y de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel
Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el
monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de
las actividades de operación, mantenimiento y reposición
602075
de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la
gestión de los servicios considerados en el Plan de
Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del
Régimen de Apoyo Transitorio;
Que, mediante Informe Nº 811-2016-VIVIENDAOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
emitió opinión favorable, desde el punto de vista legal, al
presente proyecto de Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 3042012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
EPS ILO S.A.
Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES SETENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 2 073 673,00), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS
ILO S.A.) destinada al financiamiento de las actividades de
operación, mantenimiento y reposición de equipos, para el
fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados
en el Plan de Acciones de Urgencia de la citada EPS, en
el marco del Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la
EMAPACOP S.A.
Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA
Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 2 041 558,00), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad
Anónima (EMAPACOP S.A.), destinada al financiamiento
de las actividades de mantenimiento y reposición de
bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión
de los servicios considerados en el Plan de Acciones de
Urgencia de la citada EPS, en el marco del Régimen de
Apoyo Transitorio.
Artículo 3.- Financiamiento
Las transferencias financieras autorizadas por los artículos
1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se atenderán
con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año
Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto
3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento
Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias financieras
autorizadas por los artículos 1 y 2 del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Monitoreo
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se
realizan las presentes transferencias, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 6.- Información
La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y la Empresa
602076
NORMAS LEGALES
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel
Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), informarán
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y financieros de las actividades, a que
se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución
Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 y de los respectivos
convenios suscritos por las partes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1444158-1
Designan Director de la Oficina de Atención
al Ciudadano de la Secretaría General del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 365-2016-VIVIENDA
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la
Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
siendo necesario designar a la persona que ejercerá
dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado
por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la
Resolución Ministerial Nº 219-2016-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto
de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano
de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, efectuado mediante
Resolución Ministerial Nº 237-2016-VIVIENDA, al señor
Roberto Bel Urbina, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Roberto Bel Urbina,
en el cargo de Director de la Oficina de Atención al
Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1444158-2
Convocan a participar en la Primera
Convocatoria del Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos para el año 2016, a la población
de los distritos declarados en emergencia
mediante los DD.SS. N°s 062 y 065-2016PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 366-2016-VIVIENDA
Lima, 20 de octubre de 2016
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTOS, el Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, de la Dirección General de Programas y
Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N°
793-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la
Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la
Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para
la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos
sísmicos, a favor hogares en situación de pobreza,
sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado
exclusivamente a intervenciones de reforzamiento
estructural de las viviendas de dicha población, que
se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo
sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones
de fragilidad;
Que, el citado artículo establece también que
el MVCS identificará y determinará las zonas a ser
intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares
- SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios;
precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten
con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad
Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días
calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por
barrido en la zona identificada por el MVCS;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
172-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo
del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo,
mediante el cual se establece el procedimiento para la
identificación y determinación de las zonas a intervenir;
así como, los procedimientos, requisitos y condiciones
para el otorgamiento del aludido Bono;
Que, con fecha 20 de octubre de 2014, se suscribió
el Convenio para la Ejecución del Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el
marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014, el
cual tiene por objeto establecer las condiciones que las
partes deben seguir para la transferencia, desembolso y
ejecución de recursos destinados al financiamiento del
citado Bono hasta por el monto de S/. 100 000 000,00
(Cien Millones y 00/100 Soles);
Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2016-PCM
se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños
debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de
2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma,
Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia
de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un
plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución
de medidas de excepción inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas
afectadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2016PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto
de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14
de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde,
Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta
(60) días calendario, para la ejecución de medidas
de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2016PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el
Estado de Emergencia por impacto de daños debido al
movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016,
en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque,
Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa, para la continuación
de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias
destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/
VMVU-DGPPVU, de fecha 12 de octubre de 2016, la
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda
y Urbanismo - DGPPVU, sustenta la necesidad de atender
a la población de los distritos declarados en emergencia
cuyas viviendas hayan sufrido daños recuperables con
una intervención de reforzamiento estructural de un
ambiente de la vivienda a través del Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
Que, asimismo, el referido Informe indica que
en consideración a que los distritos declarados en
emergencia no cuentan con Estudio de Microzonificación
Sísmica, es necesario para las intervenciones con el Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos, la realización de estudios de mecánica de
suelos, a fin de determinar las condiciones especiales de
cimentación que cada intervención requiera; asimismo,
se ha previsto que el área mínima de intervención sea
de veinticinco metros cuadrados (25 m²), lo cual eleva
el costo de la construcción; en consecuencia, los Bonos
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos serán cubiertos con los recursos transferidos al
Fondo MIVIVIENDA S.A, a través del Convenio Nº 9672014 de fecha 20 de octubre de 2014, siendo necesario
para los efectos de la presente convocatoria, incrementar
el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área
mínima de intervención para el reforzamiento estructural;
Que, en atención al sustento técnico brindado por la
Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda
y Urbanismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica
con Informe N° 793-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que
procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que
convoca a participar en la Primera Convocatoria del Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos
declarados en emergencia mediante Decretos Supremos
N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera
Convocatoria del año 2016, para el otorgamiento de hasta
1 229 (Mil doscientos veintinueve) Bonos de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en
beneficio de la población de las zonas declaradas en
emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016PCM y 065-2016-PCM, debido al movimiento sísmico
ocurrido el 14 de agosto de 2016 en el departamento
de Arequipa; así como, incrementar el valor del Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de
intervención para el reforzamiento estructural, con la
finalidad de garantizar la ejecución del referido subsidio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191,
Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y
Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones
de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA,
modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
y la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que
aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera Convocatoria del Bono de
Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos para el año 2016
1.1 Convócase a participar en la Primera Convocatoria
del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los
distritos declarados en emergencia mediante Decretos
Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, para el
otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve)
Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos, que se otorgará de manera prioritaria
para la atención de las emergencias.
1.2 Precísase que para la presente Convocatoria el
valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
a los Riesgos Sísmicos es de S/. 23,500.00 (Veintitrés
Mil Quinientos y 00/100 Soles) y el área mínima a
602077
intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de
veinticinco metros cuadrados (25 m²).
Artículo 2.- Identificación y determinación de las
zonas a intervenir
2.1 Para los efectos de la presente convocatoria, la
identificación y determinación de las zonas a intervenir se
realiza en los distritos establecidos en los Decretos Supremos
N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, en los que la Dirección
General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo
verifique la necesidad de intervención con el Bono de
Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.
2.2 Establézcase que para los efectos de la presente
convocatoria el Expediente Técnico de Intervención debe
estar conformado, además de los documentos previstos
en el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento
Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, por un estudio de
mecánica de suelos con fines de cimentación suscrito
por un profesional responsable, no siendo necesario la
presentación del Estudio de Microzonificación Sísmica,
previsto en el artículo 3 del citado Reglamento.
Artículo 3.- Financiamiento
Los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos ofertados en la presente convocatoria
son financiados con los recursos transferidos al Fondo
MIVIVIENDA S.A. conforme al Convenio para la Ejecución
del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191,
Convenio N° 967-2014, de fecha 20 de octubre de 2014.
Artículo 4.- Publicación y Difusión
Publícase la presente Resolución Ministerial y los
Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
norma en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorízase a la Dirección General de
Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU, a emitir las disposiciones necesarias para la
mejor aplicación de la presente Convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1444238-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para
financiar proyectos a ser ejecutados por
la Municipalidad Distrital de Monzón y la
Municipalidad Provincial de Padre Abad Aguaytía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 140-2016-DV-PE
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorándum N° 952-2016-DV-DATE-PIRDAIS del
19 de octubre de 2016, emitido por el Responsable Técnico
602078
NORMAS LEGALES
del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y
Sostenible – PIRDAIS”; el Informe N° 012-2016-DV-DAT del
06 de octubre de 2016, emitido por el Director (e) de Asuntos
Técnicos; el Memorándum N° 1165-2016-DV-OPP que hace
suyo el Informe N° 047-2016-DV-OPP/UPPTO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA
tiene la función general de diseñar la Política Nacional de
carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo
integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en
coordinación con los sectores competentes, tomando en
consideración las políticas sectoriales vigentes; así como
conducir el proceso de su implementación;
Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del
artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA
en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional,
transferencias financieras entre entidades en el marco de
los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo
Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada
y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”;
precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que
dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades
del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del
Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada
en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado
en el párrafo anterior, establece que la entidad pública
que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del
mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los
cuales les fueron entregados los recursos. Además, el
referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines
para los cuales se autorizó su transferencia financiera;
Que, la Dirección de Asuntos Técnicos, mediante
Informe N° 012-2016-DV-DAT, prioriza el proyecto
“Instalación del puente carrozable sobre el Rio Monzón en
la localidad de Monzón, Distrito de Monzón – Huamalíes
– Huánuco” y la actividad “Mantenimiento periódico del
camino vecinal: Tramo cruce prog. (4+000) Valle Sión
– Distrito de Padre Abad – Provincia de Padre Abad –
Ucayali”; ambos con un presupuesto total ascendente a
S/ 1 423 674.00 (Un millón cuatrocientos veintitrés mil
seiscientos setenta y cuatro y 00/100 soles); que serán
financiados con recursos de la fuente de financiamiento
“Recursos Ordinarios”;
Que, a efectos de ejecutar el precitado proyecto y
la actividad, en el marco del Programa Presupuestal
“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible”,
DEVIDA ha suscrito Adendas al Convenio de Cooperación
Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Monzón
y con la Municipalidad Provincial de Padre Abad –
Aguaytia, por la suma conjunta de S/ 1 423 674.00 (Un
millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y
cuatro y 00/100 soles); cuyo desembolso se efectuará a
través de transferencias financieras;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, a través del
Memorándum N° 1165-2016-DV-OPP hace suyo el
Informe N° 047-2016-DV-OPP/UPPTO; asimismo, se
han emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal
N° 1890 y N° 1891, las que convalidan lo dispuesto en el
numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016. Adicionalmente,
DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades
a los Planes Operativos del proyecto y la actividad,
cuyo financiamiento es materia de las transferencias a
aprobarse con la presente Resolución, mediante Oficios
N° 510-2016-DV-OZTM y N° 374-2016-DV-OZP;
Que, al establecerse disposiciones relacionadas a
El Peruano
Viernes 21 de octubre de 2016 /
la ejecución presupuestal de la Entidad por medio de la
presente Resolución, corresponde su publicación en el
portal de internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 2 del artículo 5° de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N°
27806, modificado con Ley N° 27927;
Con los visados de la Secretaría General, del
Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa
de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”,
de la Dirección de Articulación Territorial, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de
Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobada con Ley N° 27806 y modificada con Ley N° 27927;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA,
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR las transferencias
financieras hasta por la suma total de S/ 1 423 674,00
(Un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta
y cuatro y 00/100 soles), para financiar el proyecto y la
actividad que se detallan en el Anexo N 01 que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DISPONER que las transferencias
financieras autorizadas por el artículo 1° de la presente
Resolución, se realizarán con cargo al presupuesto del
Año Fiscal 2016, del Pliego 012: Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la
fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.
Artículo 3°.- PRECISAR que la Municipalidad Distrital
de Monzón y la Municipalidad Provincial de Padre Abad
– Aguaytía, en su calidad de Entidades Ejecutoras, bajo
responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que
se transfieran para la ejecución del Proyecto y la Actividad
descritos en el Anexo N° 01 de la presente Resolución,
quedando prohibidas de reorientar dichos recursos a
otros Proyectos o Actividades, en concordancia con lo
dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución
al Responsable Técnico del Programa Presupuestal
“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
– PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina
General de Administración para los fines correspondientes;
así como al Responsable del Portal de Transparencia de
la Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente
acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
ANEXO Nº 01
PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO
ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”
ENTIDAD NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
N°
EJECUTORA
/ PROYECTO
1
DESEMBOLSOS
HASTA S/
1°
Desem
bolso
Instalación del puente
Municipalidad
carrozable sobre el río
Distrital de
Monzón en la localidad de 1,071,674.00
Monzón
Monzón, Distrito de Monzón Huamalíes - Huánuco
Municipalidad
Provincial de
2
Padre Abad Aguaitía
Mantenimiento periódico
del camino vecinal: Tramo
cruce prog. (4+000) Valle
Sion - Distrito de Padre
Abad - Provincia de Padre
Abad - Ucayali
TOTAL
1443929-1
352,000.00
1,423,674.00
TOTAL POR
TRANSFERIR
2°
S/
Desembolso
0.00 1,071,674.00
0.00
352,000.00
0.00 1,423,674.00
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
DESPACHO PRESIDENCIAL
Designan Secretario Técnico de los
procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL
N° 038-2016-DP/SSGPR
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTO: el Oficio N°777-2016-DP-DGA/DRH de la
Dirección de Recursos Humanos del 05 de octubre de
2016 y el Proveído s/n de fecha 06 de octubre de 2016 de
la Dirección General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N°30057, Ley del Servicio
Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuyo
Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento
Sancionador aplicable a los servidores civiles;
Que, el artículo 92° de la citada Ley, en concordancia
con el artículo 94° de su Reglamento General, aprobado
por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, establece que las
autoridades del procedimiento administrativo disciplinario
cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de
preferencia abogado y designado mediante resolución del
titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad
que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;
Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del
Reglamento General antes citado establece que la expresión
servidor civil comprende entre otros, a los contratados bajo
el régimen del Decreto Legislativo N° 728; así como también
precisa que para efectos del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular
de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una
entidad pública, ello en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 8.1 del artículo 8° de la Directiva N°02-2015-Servir/
GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N°101-2015-SERVIR-PE;
Que, referida norma establece que el Secretario
Técnico estará encargado de: i) precalificar las presuntas
faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer
la fundamentación y iv) administrar los archivos emanados
del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria
de la entidad pública, así como no tiene capacidad de
decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes
dependiendo funcionalmente de la oficina de recursos
humanos de la entidad o la que haga sus veces;
Que, mediante el documento del visto el Director de
Recursos Humanos del Despacho Presidencial propone a
la persona que bajo su consideración puede desempeñar
las funciones de Secretario Técnico de los procedimientos
administrativos disciplinarios de la entidad, en adición a
sus funciones que viene desempeñando como trabajador
del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
Que, por lo expuesto y en virtud a lo establecido en el
artículo 18°del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM,
corresponde a la Subsecretaría General de la Presidencia
de la República, máxima autoridad administrativa de la
entidad, proceder conforme a la propuesta del Director de
Recursos Humanos y designar a la persona que ejercerá
las funciones de Secretario Técnico de los procedimientos
administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N°040-2014-PCM; y, los literales
c) y g) del artículo 19° del Reglamento de Organización
y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por
Decreto Supremo N° 077-2016-PCM;
Con los vistos de la Oficina General de Administración,
la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
602079
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Ramiro Cueva
Vega como Secretario Técnico de los procedimientos
administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial,
en adición a sus funciones como trabajador contratado
bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General
de Administración para los fines correspondientes y
al Secretario Técnico designado mediante la presente
Resolución.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
EMMA LEON VELARDE AMÉZAGA
Subsecretaria General de la Presidencia
de la República
1444265-1
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Designan diversos profesionales en el
Instituto Nacional Materno Perinatal del
IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 679-2016/IGSS
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 16-037710-001, que contiene el
Oficio N° 2485-2016-DG/INMP emitido por el Director de
Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional Materno
Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo
N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 363-2015/
IGSS de fecha 31 de julio de 2015, se designó al
economista Mauricio Ugarte Arbildo en el cargo de
Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de
Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional Materno
Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, con Resolución Jefatural N° 38-2015/IGSS de
fecha 18 de febrero de 2015, se designó, entre otros, al
médico cirujano Eduardo Víctor Calagua Solís en el cargo
de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de
Administración y al médico cirujano Víctor Eduardo Baca
Romero en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la
Dirección Ejecutiva de Apoyo de Especialidades Médicas y
Servicios Complementarios del Instituto Nacional Materno
Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, mediante documento de visto, el Director de
Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional Materno
Perinatal propone la designación de los profesionales
que ostentarán los cargos de Director Adjunto, Nivel
F-4, de las unidades orgánicas a que hace referencia el
segundo y tercer considerando por renuncia formulada
por los profesionales mencionados en los precitados
considerandos, para lo cual, debe darse por aceptadas las
renuncias a los cargos dispuestos por las Resoluciones
Jefaturales N° 363-2015/IGSS y N° 38-2015/IGSS;
Que, mediante Informe N° 573-2016-UFIyAP-ORH/
IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que
los cargos propuestos para ser cubiertos por designación
en el Instituto Nacional Materno Perinatal, se encuentran
clasificados como cargos de confianza conforme al
Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
602080
NORMAS LEGALES
Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por
Resolución Ministerial N° 704-2016/MINSA;
Que, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia
formulada por los citados funcionarios en el segundo y
tercer considerando, y adoptar las acciones de personal
necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento
del Instituto Nacional Materno Perinatal;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada
por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional
Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
UNIDAD ORGÁNICA
Eco. Mauricio Ugarte Arbildo
Director
Ejecutivo
F-4
Oficina Ejecutiva
de Planeamiento
Estratégico
MC. Eduardo Víctor Calagua
Solís
Director
Ejecutivo
F-4
Oficina Ejecutiva de
Administración
MC. Víctor Eduardo Baca
Romero
Director
Ejecutivo
F-4
Dirección Ejecutiva
de Especialidades
Médicas y Servicios
Complementarios
Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto Nacional
Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud a los profesionales que a continuación se detalla:
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
UNIDAD ORGÁNICA
MC. Amadeo Sánchez
Góngora
Director
Adjunto
F-4
Oficina Ejecutiva
de Planeamiento
Estratégico
Eco. Mauricio Ugarte Arbildo
Director
Adjunto
F-4
Oficina Ejecutiva de
Administración
MC. Marianela Ríos Herrera
Directora
Adjunta
F-4
Dirección Ejecutiva
de Especialidades
Médicas y Servicios
Complementarios
Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1444201-1
Designan diversos profesionales en el
Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio
Delgado-Hideyo Noguchi” y encargan
funciones de Directora de Hospital III, de
la Dirección General del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 685-2016/IGSS
Lima, 20 de octubre de 2016
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTOS:
Los expedientes Nº 16-037473-001, Nº 16-037474001, N° 16-037475-001, N° 16-038083-001 y 16-038782001, que contienen los Oficios N° 1311-2016-DG/INSM
“HD-HN”, N° 1312-2016-DG/INSM “HD-HN”, N° 13102016-DG/INSM “HD-HN”, N° 1325/2016-DG/INSM “HDHN” y N° 1358-2016-DG/INSM “HD-HN”, respectivamente,
emitidos por el Director de Instituto Especializado (e) del
Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo
N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 155-2016/
IGSS de fecha 11 de marzo de 2016, se designó a la
abogada Melissa Lisbeth Benavides Martínez en el cargo
de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística
de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo
Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2013/
MINSA de fecha 9 de abril de 2013, se designó al médico
psiquiatra Franz Jacinto Alvarado Sánchez en el cargo de
Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de
Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional
de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del
Ministerio de Salud;
Que, por Resolución Ministerial N° 354-2013/MINSA
de fecha 19 de junio de 2013, se designó a la Asistenta
Social Nancy Nery Paye Sánchez en el cargo de Jefa de
Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Apoyo
al Diagnóstico y Tratamiento en Trabajo Social de la
Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento
del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Ministerio de Salud;
Que, mediante documentos de visto, el Director
de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional
de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”
propone la designación del profesional que ostentará
el cargo por renuncia de la profesional a que hace
referencia el segundo considerando; asimismo, propone
la designación de las profesionales que ostentarán los
cargos de Jefes de Oficina de las Oficinas de Personal y
de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, y
a la vez propone la designación de los profesionales que
ostentarán los cargos a que hace referencia el tercer y
cuarto considerando en el citado instituto;
Que, mediante Informe N° 569-2016-UFIyAP-ORH/
IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que
los cargos propuestos para ser cubiertos por designación
en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio
Delgado-Hideyo Noguchi”, se encuentran clasificados
como Directivo Superior de libre designación y remoción,
y como de confianza conforme al Cuadro para Asignación
de Personal Provisional del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud aprobado por Resolución Ministerial
N° 704-2016-SA;
Que, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia
formulada por los funcionarios citados en el segundo,
tercer y cuarto considerando, y adoptar las acciones
de personal necesarias, a fin de asegurar el normal
funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Mental
“Honorio Delgado-Hideyo Noguchi;
Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 20162016/IGSS se renovó con eficacia anticipada del 1 de
enero de 2016, el encargo de funciones efectuado al
médico cirujano Luis Yingherd García Bernal como
Director de Hospital III, Nivel F-5, del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido
el encargo a que hace referencia el considerando
precedente;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
602081
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
Instituto de Gestión de Servicios de Salud
1444201-2
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
SE RESUELVE:
Artículo.1.-.ACEPTAR LA RENUNCIA formulada
por la abogada Melissa Lisbeth Benavides Martínez al
cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de
Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del
Instituto Nacional de Salud Mental“Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por
el médico psiquiatra Franz Jacinto Alvarado Sánchez en
el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección
Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del
Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada
por la trabajadora social Nancy Nery Paye Sánchez
en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del
Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento
en Trabajo Social de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al
Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud
Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 4.- DESIGNAR en el Instituto Nacional
de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a los
profesionales que a continuación se detalla:
NOMBRES Y
APELLIDOS
CARGO
NIVEL
UNIDAD ORGÁNICA
Lic. Adm. Jesús Félix
Zapana Pacheco
Jefe de Oficina
F-3
Oficina de Logística de
la Oficina Ejecutiva de
Administración
Lic. Adm. Anita Rosario
García Arce
Jefa de Oficina
F-3
Oficina de Personal de
la Oficina Ejecutiva de
Administración
C.P. Mabel Estilita Pisco
Jefa de Oficina
Espinoza
F-3
Oficina de Economía de
la Oficina Ejecutiva de
Administración
Trab.Soc. Sylvia Rosa
Falconí Vásquez
Jefa de
Departamento
F-3
Departamento de Apoyo al
Diagnóstico y Tratamiento
en Trabajo Social de la
Dirección Ejecutiva de
Apoyo al Diagnóstico y
Tratamiento
MC. Alejandro Miyahira
Yoshida
Director
Ejecutivo
F-4
Dirección Ejecutiva de
Apoyo al Diagnóstico y
Tratamiento
Artículo 5.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de
funciones efectuado al médico cirujano Luis Yingherd
García Bernal mediante Resolución Jefatural N° 2162016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 6.- ENCARGAR a la médico cirujano Victoria
Isabel Bao Castro el cargo de Directora de Hospital III,
Nivel F-5, de la Dirección General del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud.
Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Aceptan renuncias de Director Ejecutivo
de la Oficina de Tesorería y de Asesor de
la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de
Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 244-2016/SIS
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe N° 327-2016-SIS-OGAR/OGRH
de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con
Proveído N° 365 de la Oficina General de Administración
de Recursos y el Informe N° 196-2016-SIS/OGAJ/PGPF
con Proveído N° 943-2016-SIS/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que
todas las Resoluciones de designación o nombramiento
de funcionarios en cargos de confianza surten efectos
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que
postergue su vigencia;
Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala
que a través de Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de
confianza que no estuvieran contemplados en el artículo
1 de la precitada norma legal;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 186-2016/
SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios al economista Segundo
Gregorio Díaz Hernández en el cargo de Director Ejecutivo
de la Oficina de Tesorería, cargo de Directivo Superior
de Libre Remoción; siendo que mediante Resolución
Jefatural N° 213-2016/SIS, se dispuso que el citado
profesional preste sus servicios en la Jefatura Adjunta del
Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 231-2016/SIS,
se designó al médico cirujano Miguel Fernán Valverde
Huamán en el cargo de Asesor de la Jefatura Adjunta del
Seguro Integral de Salud, CAP N° 006;
Que, tanto el economista Segundo Gregorio Díaz
Hernández, como el médico cirujano Miguel Fernán
Valverde Huamán, han presentado sus respectivas
renuncias a los cargos de Director Ejecutivo de la
Oficina de Tesorería y Asesor de la Jefatura Adjunta,
respectivamente, por lo que corresponde atenderá las
mismas y emitir el acto resolutivo que las formalice;
Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y del Director General (e) de la Oficina General
de Administración de Recursos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y
602082
NORMAS LEGALES
en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8
y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por
Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
economista Segundo Gregorio Díaz Hernández al cargo
de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería del Seguro
Integral de Salud.
Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el
médico cirujano Miguel Fernán Valverde Huamán al cargo
de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de
Salud.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural
en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la
Oficina General de Tecnologías de la Información, en el
Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1443617-1
SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Prorrogan
plazo
establecido
en
la
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
Directiva
Nº
008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para
la
aplicación del criterio de detección de los
excesos de velocidad de los vehículos que
brindan el servicio de transporte público de
personas de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 60-2016-SUTRAN/01.2
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 2775-2016-SUTRAN/06.3.5 del
18 de octubre de 2016 de la Subgerencia de Supervisión
Electrónica, el Memorando Nº 436-2016-SUTRAN/01.3
del 19 de octubre de 2016 de la Gerencia General, el
Informe N° 214-2016-SUTRAN/04.1 del 19 de octubre de
2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, encargada de normar,
supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del
transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos
nacional e internacional y las actividades vinculadas con
el transporte de mercancía en el ámbito nacional;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0332009-MTC, que aprueba el Reglamento de la SUTRAN,
establece que la función normativa comprende la facultad
de dictar normas generales y específicas que regulen la
supervisión, fiscalización y control en la materia y ámbito
de su competencia;
Que, el literal d) del artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 006-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la SUTRAN, dispone que
una de las funciones de la entidad es emitir normas
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
complementarias relacionadas con la supervisión,
fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en
el ámbito de su competencia;
Que, en mérito a los dispositivos indicados
mediante
Resolución
de
Superintendencia
Nº
51-2016-SUTRAN/01.2 del 9 de setiembre de 2016 se
aprobó la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001
“Directiva que regula el uso del Sistema de Control
y Monitoreo Permanente de Vehículos en ruta en el
Centro de Control y Monitoreo de Flotas – CCMF de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías”;
Que, en cuanto a los excesos de velocidad detectados
durante el servicio de transporte público de personas, la
Directiva estableció en su numeral 7.2.2 que se reportaría
“todo exceso de velocidad, teniendo en cuenta los límites
de velocidad y los márgenes de error en la medición
de la velocidad para los vehículos de las empresas de
transporte, que establece la normativa de tránsito vigente
(…)”;
Que, a fin de aplicar lo dispuesto en el numeral antes
señalado la Disposición Complementaria Transitoria
de la Directiva estableció su entrada en vigencia a los
treinta (30) días calendario posteriores a su publicación,
asimismo dispuso que durante el referido plazo se
realice la difusión de la misma para conocimiento de las
empresas que brindan el servicio de transporte público de
personas cuya fiscalización está a cargo de la SUTRAN;
Que, adicionalmente se encargó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización, en coordinación con la Unidad
de Imagen Institucional, la difusión de las disposiciones
de la Directiva en mención y del criterio para la detección
de excesos de velocidad establecido en el numeral en
7.2.2. del referido documento normativo;
Que, al respecto la Subgerencia de Supervisión
Electrónica
señaló
mediante
Informe
Nº
2775-2016-SUTRAN/06.3.5 que el plazo otorgado ha
devenido en insuficiente para alcanzar los fines educativos
propuestos, por lo que recomienda su ampliación por un
periodo de treinta (30) días calendarios, considerando
para ello que conforme la Disposición Complementaria
Transitoria de la Directiva el periodo de difusión entró
en vigencia desde el 21 de setiembre de 2016, fecha
de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la
Resolución de Superintendencia que aprobó la Directiva,
y concluirá el 22 de octubre de 2016;
Que, mediante el Informe N° 214-2016-SUTRAN/04.1
la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la prórroga
requerida no implica una modificación de las disposiciones
de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001 ni altera
la misma, sin embargo podría afectar los intereses u
obligaciones de los administrados fiscalizados por lo
que es necesario para su aprobación la emisión del acto
resolutivo respectivo;
Que, sobre ello señala que el literal l) del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC,
dispone que es función y atribución del Superintendente
de la SUTRAN “emitir resoluciones y normas en materias
de su competencia”, por tanto para la aprobación de la
prórroga en mención es pertinente la emisión de una
resolución del titular de la entidad;
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario
prorrogar el plazo indicado en la Disposición
Complementaria Transitoria de la Directiva Nº
008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, por lo que corresponde
emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de
creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.Prorrogar por treinta (30) días
calendario el plazo establecido en la Disposición
Complementaria Transitoria de la Directiva Nº
008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del
criterio de detección de los excesos de velocidad de los
vehículos que brindan el servicio de transporte público
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de personas de ámbito nacional, señalado en el numeral
7.2.2 de la Directiva, y del periodo de difusión del referido
criterio; concluyendo este el 22 de noviembre de 2016,
inclusive.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización, que en coordinación con la Unidad
de Imagen Institucional, realice la difusión del criterio
establecido en la Directiva en mención, durante el periodo
señalado en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el
Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
HECTOR RUBIO GUERRERO
Superintendente
1444261-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban suscripción de Convenio entre
OSITRAN y la UNOPS para el encargo
del procedimiento de selección para la
contratación del “Servicio de Supervisión
Integral de las Inversiones en Material
Rodante Complementario y en Obras
Complementarias de la Línea 1 del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau San Juan de Lurigancho”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 141-2016-GG-OSITRAN
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorando N° 0611-2016-GSF-OSITRAN de la
Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N°
133-2016-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística
y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1204-16-GAOSITRAN de la Gerencia de Administración; el Informe
N° 118-16-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento para la Contratación de
Empresas Supervisoras por parte del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado
por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, señala que
las empresas supervisoras que realicen las tareas
de supervisión serán seleccionadas previamente por
OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo
de selección establecido en el mismo;
Que, las Disposiciones Complementarias al
Reglamento para la Contratación de Empresas
Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo
Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los
procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar
empresas supervisoras;
602083
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35
de las Disposiciones Complementarias al Reglamento
para la Contratación de Empresas Supervisoras,
cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten,
OSITRAN podrá celebrar Convenios a fin de encargar los
procedimientos de selección a otra entidad gubernamental
o a organismos internacionales;
Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó
en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo
N° 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción
de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera
Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de
la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante
el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo
del procedimiento de selección con organismos
internacionales, para la contratación de los servicios de
supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios
para realizar dicha supervisión, relacionados con
las actividades de explotación de infraestructura de
transporte de uso público de competencia del OSITRAN,
en el marco del ejercicio de su función supervisora;
Que, mediante Memorando N° 0611-2016-GSFOSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización
solicitó a la Gerencia de Administración la contratación
del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones
en Material Rodante Complementario y en Obras
Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa
El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, a
efectos de lo cual, adjuntó los Términos de Referencia
respectivos, indicando que dada la magnitud del
proyecto se evalúe que el proceso de contratación
se efectúe a través de un organismo multilateral
especializado;
Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y
Control Patrimonial de la Gerencia de Administración,
mediante comunicación electrónica de fecha 21 de julio
de 2016, solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos – UNOPS, presente los costos
administrativos y condiciones para realizar el encargo
del procedimiento de selección para la contratación
del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones
en Material Rodante Complementario y en Obras
Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa
El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”,
adjuntando para tales fines, el respectivo proyecto de
Términos de Referencia;
Que, a través de la comunicación electrónica de fecha
02 de agosto de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN su
propuesta de asistencia para la ejecución del encargo
del procedimiento de selección para la contratación
del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones
en Material Rodante Complementario y en Obras
Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El
Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, en el que
detalla las características de la prestación del servicio,
la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre
otros;
Que, mediante Informe N° 133-2016-JLCP-GAOSITRAN del 18 de octubre de 2016, la Jefatura
de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia
de Administración, propone la celebración de un
Convenio de Encargo con UNOPS, manifestando que
dicho organismo internacional cumple los requisitos
establecidos en la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones
económicas y de especialidad por las cuales resulta
conveniente que se encargue el proceso de selección
a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la
contratación del servicio de supervisión en mención,
y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos
resulta conveniente que se encargue el procedimiento
602084
NORMAS LEGALES
de selección al referido Organismo Internacional,
que cuenta con más de treinta años de experiencia
especializada, es un recurso central de adquisiciones
del Sistema de las Naciones Unidas y ayuda a sus
asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez,
de forma profesional y de manera que se logre una
relación óptima costo - calidad; adicionalmente, en
el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control
Patrimonial manifiesta, respecto a las razones
económicas, que UNOPS es la mejor opción en costo
para que se encargue de administrar o conducir el
procedimiento de selección respectivo;
Que, resulta pertinente mencionar que con fecha
21 de abril de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la
Organización de las Naciones Unidas y la República del
Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios
para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en
Lima, el mismo que fue ratificado por Decreto Supremo
N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo
así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo
contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS
brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, entre sus
esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de
conformidad con los programas y prioridades nacionales
de desarrollo;
Que, con relación a la disponibilidad de los recursos
para el pago de los costos administrativos de UNOPS,
así como el financiamiento de la contratación objeto del
encargo, cabe mencionar que mediante Memorando N°
0611-2016-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización señaló que el mismo se efectuará con
recursos del Concedente, es decir, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, de conformidad con
lo establecido en la Cláusula 6.21 del Contrato de
Concesión, modificada a través de la Adenda N° 4;
Que, mediante Informe N° 118-16-GAJ-OSITRAN, de
fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica de OSITRAN señaló que el texto del Convenio
de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra
en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°
1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la
Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos, así como de lo señalado en los
artículos 6 y 35 de las Disposiciones Complementarias
al Reglamento para la Contratación de Empresas
Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobadas por
Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN, habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos previstos en dicha normativa; indicando,
asimismo, que la decisión para encargar directamente el
procedimiento de selección a un Organismo Internacional
debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General,
en virtud de la delegación efectuada por la Presidencia del
Consejo Directivo del OSITRAN, mediante Resolución de
Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN;
Que, en el marco del Principio de Transparencia,
que constituye uno de los principios aplicables
a la contratación de empresas supervisoras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las
Disposiciones Complementarias al Reglamento para
la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas
por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN, se considera pertinente encargar a la
Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones
correspondientes para remitir información a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Organismo Supervisor de las contrataciones
del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos;
Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa
interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del
encargo específico de procedimiento de selección a que
se refiere la presente Resolución, se considera necesario
conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo
que debe reportar a la Gerencia General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en
Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Decreto
Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
Público Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN,
aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM
y modificatorias; el Reglamento para la Contratación
de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN,
aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; las
Disposiciones Complementarias al Reglamento para
la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas
por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN; el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que
ratifica el Acuerdo entre la Organización de las Naciones
Unidas y la República del Perú para el establecimiento de
la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones
Unidas en Lima;y, la Resolución de Presidencia N°
006-2016-PD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre
el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura
de Uso Público – OSITRAN y la Oficina de Servicios para
Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas –
UNOPS, para el encargo del procedimiento de selección
para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral
de las Inversiones en Material Rodante Complementario
y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1,
Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”.
Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico
Especializado encargado de desarrollar la actividad
operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro
del marco del encargo específico de procedimiento de
selección a que se refiere la presente Resolución; el
mismo que está integrado por los siguientes miembros:
NOMBRES Y
APELLIDOS
CONDICIÓN NOMBRES Y CONDICIÓN
TITULAR APELLIDOS SUPLENTE
ÁREA A
LA QUE
PERTENECE
Manuel Antonio
Guevara Soplín
Presidente
Kelly Vanessa
Huerta Olivas
Presidente
Gerencia de
Administración
Francisco
Jaramillo
Tarazona
Miembro
Eric Charles
Raphael
Vontrat Lino
Miembro
Gerencia de
Supervisión y
Fiscalización
Jean Paul Calle
Casusol
Miembro
Julissa Bacalla
Izquierdo
Miembro
Gerencia
de Asesoría
Jurídica
Luis Felipe Gil
Solís
Miembro
Hernán
Moreno
Delgado
Miembro
Gerencia de
Supervisión y
Fiscalización
Sibille Michel
Fernández
Córdova
Miembro
Jhon Gutiérrez
Inca
Miembro
Jefatura de
Logística
y Control
Patrimonial
El Comité Técnico Especializado reportará a la
Gerencia General. Los miembros suplentes actuarán
durante los períodos de ausencia de los miembros
titulares, dejando constancia de su intervención en el
acta, según corresponda.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración
efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir
información a la Contraloría General de la República,
al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de
ser solicitados por éstos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS
Gerente General
1444153-1
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Modifican Directiva “Reglas para acceder
al beneficio de defensa y asesoría de los
servidores y ex servidores civiles”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº185-2016-SERVIR-PE
Lima,19 de octubre de 2016
Vistos, los Informes Técnicos Nº 1894 y
2063-2016-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas
de Gestión del Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo
Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, que comprende
el conjunto de normas, principios, recursos, métodos,
procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del
sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por
Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo
para las personas que prestan servicios en las entidades
públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente
servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil,
promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, en esa línea se emitió el Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM, con el objetivo de regular la aplicación
de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil;
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio
Civil así como el artículo 154 de su Reglamento General
reconocen el derecho del servidor civil de contar con la
defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o
afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa
en procesos judiciales, administrativos, constitucionales,
arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea
por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas
en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia
de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso
hubiese concluido la vinculación con la entidad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 284-2015-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo del
Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 29-2015 que
aprobó la Directiva “Reglas para acceder al beneficio
de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores
civiles” así como los Anexos 1, 2, 3 y 4;
Que, dentro de este contexto la Gerencia de Políticas
de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar
y desarrollar el marco político y normativo del Sistema
Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al
servicio del Estado, mediante los Informes Técnicos Nº
1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC, propone efectuar
modificaciones a la Directiva “Reglas para acceder al
beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex
servidores civiles”, las cuales se relacionan con la solicitud
de defensa y asesoría presentada por el Titular de la entidad,
la oportunidad para requerir el reembolso en el supuesto que
el servidor o ex servidor civil sea responsable de los hechos
imputados o investigados; y, la obligación de las entidades
de entregar información que contribuya a la defensa y
asesoría de los servidores y ex servidores civiles;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 30-2016
aprobó las modificaciones presentadas por la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, encargó al
Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;
Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de
Asesoría Jurídica;
602085
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023
que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la
Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo
Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalizar la modificación de la Directiva
N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al
beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex
servidores civiles”, la cual en Anexo 1 forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Formalizar la aprobación de la versión
actualizada de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría
de los servidores y ex servidores civiles”, considerando las
modificaciones referidas en el Artículo N° 1 de la presente
Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2
de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y
en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe),
así como publicación del Anexo 2, en el Portal Institucional
de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
ANEXO 1
MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA
N° 004-2015-SERVIR/GPGSC
“REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE
DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX
SERVIDORES CIVILES”
1. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.4.3. de la
Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes
términos:
“6.4.3. Procedencia de la solicitud
(….)
En el caso que el Titular de la entidad sea el que solicite
la defensa y asesoría, se aplica de manera supletoria el
numeral 3) del artículo 88° de la Ley N° 27444, así como
el procedimiento previsto en los artículos 89° y 90° de la
Ley N° 27444”.
2. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.7. de la
Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes
términos:
“6.7. Obligación de reembolso
(…)
Para efectos de establecer el reembolso del
monto integral abonado por la defensa y asesoría,
la responsabilidad del servidor o ex servidor civil se
determinará hasta la efectiva conclusión y/o archivamiento
del proceso, procedimiento o investigación. La conclusión
se produce en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la decisión ha quedado consentida o
ejecutoriada o,
b) Cuando se han resuelto los recursos de impugnación
presentados ante otras instancias, etapas, o autoridades
competentes, y siempre que sean por los mismos hechos
por los que se aprobó la defensa y asesoría”.
3. Incorpórese el numeral 6.9. a la Directiva N°
004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:
“6.9. Entrega de información para la defensa y
asesoría
Las entidades públicas deberán brindar información
oportunamente que contribuya a la defensa y asesoría
solicitada por el servidor o ex servidor civil”.
1444210-1
602086
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Gerente de Comunicaciones de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 266-2016/SUNAT
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que la
designación de funcionarios en cargos de confianza distintos
a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se
efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N° 248-2016/SUNAT se encargó a la señora Rosalía
Cristina Muñoz Li en el cargo de confianza de Gerente
de Comunicaciones, la misma que se ha estimado
conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que
ocupará dicho cargo;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura de la señora
Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de confianza de
Gerente de Comunicaciones dependiente de la Secretaría
Institucional, dándosele las gracias por la labor realizada.
Artículo 2°.- Designar a la señorita Cecilia Ana Sofía
Cebreros Apaza en el cargo de confianza de Gerente de
Comunicaciones dependiente de la Secretaría Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1444214-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban realización de la Primera Ronda
de Talleres camino a la Cumbre Judicial
Iberoamericana - Ecuador 2018, a realizarse
en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 127-2016-P-CE-PJ
Lima, 18 de octubre de 2016
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº
266-2010-CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010, se dispuso
la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las
“100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de
Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 149-2016-P-PJ, del 18 de mayo de 2016, la Presidencia
del Poder Judicial dispuso la conformación de una
comisión de trabajo, encargada de los actos preparatorios
de la Primera Ronda de Talleres en el Perú, que se llevará
a cabo los días 13, 14, 15 y 16 de diciembre del año en
curso; la cual es preliminar a la XIX Edición de la Cumbre
Iberoamericana que se desarrollará en la República de
Ecuador en el año 2018.
Tercero. Que, al respecto, la doctora Carmen
Julia Cabello Matamala, Jueza Suprema Provisional y
Coordinadora Nacional de Enlace ante la Cumbre Judicial
Iberoamericana, hace de conocimiento que durante la
última Cumbre Judicial Iberoamericana que se llevó
a cabo en Paraguay, se acordó que el Perú sería país
sede de la Primera Ronda de Talleres, fijándose para el
mes de diciembre próximo la fecha de su realización. La
misma que está a cargo del Poder Judicial y del Consejo
Nacional de la Magistratura.
En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la presidencia de este
Órgano de Gobierno.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la realización de la
Primera Ronda de Talleres camino a la Cumbre Judicial
Iberoamericana - Ecuador 2018, que se llevará a cabo los
días 13, 14, 15 y 16 de diciembre del año en curso, en la
ciudad de Lima.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad Ejecutora
de la Gerencia General del Poder Judicial sufrague los
gastos que irrogue la organización y participación en el
mencionado certamen, en lo que corresponda al Poder
Judicial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1444154-1
Precisan delitos de mercado a los que
se refiere la Res. Adm. N° 152-2016-CEPJ que dispuso la creación de órganos
jurisdiccionales especializados en delitos
aduaneros, tributarios, de mercado y
ambientales en diversos distritos judiciales
del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 203-2016-CE-PJ
Chiclayo, 18 de agosto de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 322-2016-ETI-CPP, cursado por el
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, e Informe
N° 63-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, elaborado por la
Secretaría Técnica del referido equipo técnico.
VISTO:
CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 48-2016-CNEPJCJI-CS-PJ, cursado por
la Coordinadora Nacional de Enlace ante la Cumbre
Judicial Iberoamericana.
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
152-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016 -cuyo marco
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
normativo comprende el Decreto Supremo N° 141-2016-EF,
que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público a favor del Poder Judicial; y del Informe
N° 039-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, remitido por el Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, que contiene propuesta de creación de órganos
jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros,
tributarios, de mercado y ambientales- se dispuso la
creación de órganos jurisdiccionales especializados en
delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales,
que están en funciones desde el 1 de agosto de 2016, en
diversos Distritos Judiciales del país.
Segundo. Que la citada resolución administrativa fue
expedida como consecuencia de las gestiones realizadas
por la Presidencia del Poder Judicial para obtener
recursos adicionales, con la finalidad de financiar, entre
otros, la creación e implementación de una Sala Penal
con competencia nacional y ocho Juzgados Penales
Supraprovinciales con subespecialidad en temas de
delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales;
para atender con mayor celeridad y eficacia procesos
judiciales relacionados con el contrabando, generado,
principalmente, por la falta de control en las fronteras y
carreteras; piratería y operaciones comerciales no reales;
minería ilegal, que además de arrasar con bosques
amazónicos genera explotación infantil; tala ilegal;
pesca ilegal, que origina grave perjuicio al ecosistema
y a la economía del país; así como también con delitos
tributarios y aduaneros.
Tercero. Que, en ese contexto, al analizar los
dispositivos legales pertinentes, resulta necesario realizar
algunas precisiones ante posibles interrogantes de
puedan presentarse en los Distritos Judiciales del país,
donde están en vigencia los órganos jurisdiccionales
penales y/o mixtos que conocerán, en adición de
funciones, los procesos penales con subespecialidad,
entre otros, en temas de mercado. Al respecto, el Oficio
N° 493-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, del 3 de julio de 2015,
contiene el informe del requerimiento para la creación de
la Sala Superior y los Juzgados Penales antes citados;
dentro del cualse mencionó la necesidad de afrontar
una serie de delitos que menoscaban el crecimiento
económico del país, a cuyo efecto se propuso la creación
de órganos jurisdiccionales especializados en esta clase
de delitos, los cuales coadyuvarán a combatir dicha
problemática, pues los mencionados procesos contarán
con una atención célere y eficaz. En esa línea, al justificar
las razones de cómo estas acciones afectan la economía
nacional, se indicó que la piratería afectaba al mercado,
en tanto los otros temas se dirigen a temas tributarios,
aduaneros y medioambientales. Situación que luego fue
recogida en cada uno de los dispositivos legales que
autorizaron la habilitación de partidas presupuestarias;
así como los de creación de órganos jurisdiccionales.
Cuarto. Que, en el marco del Derecho Penal Económico
se recogen una serie de conductas calificadas como delitos,
dentro de las mismas también se definen subespecialidades
cuya gama es tan amplia que abarcaría, incluso, hasta
delitos de lavado de activos. No obstante, a efectos de
dotar de eficacia a las disposiciones que conllevaron a
la creación de los referidos órganos jurisdiccionales, es
necesario especificar cuáles son las conductas penales
que deberían comprenderse como delitos de mercado, en
atención a que la conformación de un sistema de créditos,
la intervención preponderante de personas jurídicas en las
clases económicas; o el impacto de la actividad productiva
en el medio ambiente; así como la formación de sectores
económicos específicos con particulares y más sofisticados
criterios de ordenación, pueden ser agrupados de forma
genérica como delitos de libre mercado.
Quinto. Que, por tanto, a efectos de dotar de eficacia
a los recursos dispuestos mediante el Decreto Supremo
N° 141-2016-EF, y acudiendo a los fines que sustentaron
la exigencia de tales recursos, los citados órganos
jurisdiccionales con subespecialidad en delitos de mercado
deberán conocer los tipos penales consignados en la
parte resolutiva de la presente resolución. Por lo demás,
al tratarse de definiciones de competencia funcional, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como máximo ente
administrativo reconocido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, tiene competencia para pronunciarse.
602087
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6792016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores Ticona Postigo, De
Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera
Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que los delitos de mercado
a los que se refiere el tenor de la Resolución Administrativa
N° 152-2016-CE-PJ, del 15 de junio de 2016, contemplan los
siguientes tipos y normas establecidos en el Código Penal:
TITULO VI.DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA
FE EN LOS NEGOCIOS
CAPITULO I.ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO:
Actos ilícitos, artículo 209°
Comisión de delito por culpa del agente, artículo 210°
Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones
del deudor, artículo 211°
Beneficios por colaboración, artículo 212°
Ejercicio de la acción penal e intervención del
INDECOPI, artículo 213°
TITULO VII.DELITOS
CONTRA
INTELECTUALES
LOS
DERECHOS
CAPITULO I.DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS:
Copia o reproducción no autorizada, artículo 216°
Reproducción, difusión, distribución y circulación de la
obra sin la autorización del autor, artículo 217°
Formas agravadas, artículo 218°
Elusión de medida tecnológica efectiva, artículo 220°-A
Productos destinados a la elusión de medidas
tecnológicas, artículo 220°-B
Servicios destinados a la elusión de medidas
tecnológicas, artículo 220°-C
Delitos contra la información sobre gestión de
derechos, artículo 220°-D
Etiquetas, carátulas o empaques, artículo 220°-E
Manuales, licencias u otra documentación, o
empaques no auténticos relacionados a programas de
ordenador, artículo 220°-F
Incautación preventiva y comiso definitivo, artículo
221°.
CAPITULO II.DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Fabricación o uso no autorizado de patente, artículo
222°
Uso o venta no autorizada de diseño o modelo
industrial, artículo 223°
Incautación preventiva y comiso definitivo, artículo
224°
Condición y grado de participación del agente,
artículo 225°.
TITULO IX.DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
CAPITULO II.ACAPARAMIENTO,
ADULTERACION:
Especulación, artículo 234°
Adulteración, artículo 235°
Agravante común, artículo 236°
ESPECULACION,
602088
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en
vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del
Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes
Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora
de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales, Oficina
de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
1444154-2
Disponen la remisión del Informe de
evaluación al Programa Presupuestal 0086:
“Mejora de los Servicios del Sistema de
Justicia Penal”, correspondiente al Primer
Semestre del Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 221-2016-CE-PJ
Lima, 31 de agosto de 2016
VISTO:
El Oficio N° 329-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe
N° 007-2016-GA-ETI-NCPP-PJ, que contiene la evaluación
al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios
del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente al Primer
Semestre del Ejercicio Fiscal 2016, para conocimiento y
posterior remisión al Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y a la Gerencia
General del Poder Judicial. Se precisa haber alcanzado y
superado las metas proyectadas para el único producto,
cuatro actividades y sus respectivos indicadores de
desempeño y producción física, así como la ejecución
financiera, conforme se indica a continuación:
EJECUCIÓN FÍSICA
Cantidad
Avance
Ejecutada
%
Resoluciones
EJECUCIÓN FÍSICA
Cantidad
Avance
Ejecutada
%
Resoluciones
El Peruano
EJECUCIÓN FINANCIERA
PIM
Ejecución
Avance
%
ACTIVIDAD 2:
Actuaciones en la
etapa de juzgamiento.
25,139
124%
S/ 50,803,070.00
S/ 25,858,592.00
51%
ACTIVIDAD 3:
Actuaciones en los
procesos judiciales.
29,373
101%
S/ 169,746,592.00
S/ 83,443,407.00
49%
ACTIVIDAD 4:
Actuaciones en la
fase de apelación.
6,875
98%
S/ 29,000,835.00
S/ 15,082,211.00
52%
Segundo. Que el mencionado informe presenta las
siguientes conclusiones:
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
/ PRODUCTO /
ACTIVIDAD
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
/ PRODUCTO /
ACTIVIDAD
Viernes 21 de octubre de 2016 /
EJECUCIÓN FINANCIERA
PIM
Ejecución
Avance
%
PROGRAMA
PRESUPUESTAL:
0086 “Mejora de los
Servicios del Sistema
de Justicia Penal”
120,150
117%
S/ 295,397,048.00
S/ 146,896,476.00
50%
PRODUCTO: Casos
resueltos
por los juzgados
de investigación
preparatoria, juzgados
de juzgamiento y
salas penales de
apelaciones.
120,150
117%
S/ 295,397,048.00
S/ 146,896,476.00
50%
ACTIVIDAD 1:
Actuaciones en
las etapas de
investigación,
intermedia y ejecución
de sentencias.
58,763
126%
S/ 45,846,551.00
S/ 22,512,263.00
49%
a) Durante el primer semestre del año 2016 los
resultados del Programa Presupuestal fueron óptimos,
logrando superar las metas programadas de los
indicadores de producción física y de desempeño de
resultado específico. Asimismo, se alcanzó un buen nivel
de ejecución del presupuesto asignado (50% de avance).
b) El nivel de frustración de audiencias se incrementó
a 24%; si bien es cierto en el indicador de desempeño 1 se
advierte que no se ha superado la meta anual establecida
(77.7%); sin embargo, es necesario precisar que esta cifra
es al primer semestre del año 2016, que en relación al
año anterior el índice de audiencias programadas frente
a las ejecutadas se ha incrementado, pues el volumen de
carga en relación al año anterior es mayor. En tal sentido,
las cifras guardan relación y coherencia y no se debe
considerar como un aspecto negativo, por el contrario,
con las limitaciones existentes en cuanto a recursos
logísticos (equipos informáticos y kit de audiencias) se
viene afrontando la realización de audiencias, esto ha
generado la confianza de la población en el sistema de
justicia penal que se refleja en el incremento de carga
procesal.
c) Las Cortes Superiores de Justicia que son unidades
ejecutoras, en su mayoría alcanzaron y superaron
el 100% de la meta programada correspondiente al
primer semestre del año 2016, respecto al indicador de
producción física, (resoluciones emitidas); destacándose
las Cortes Superiores de Justicia de mayor producción:
Lambayeque (153%), Del Santa (140%), San Martín
(136%), Junín (134%)) e Ica (131%).
Las Cortes Superiores de Justicia que no han
superado el 100% de producción física son Ancash (97%)
y Huánuco (98%).
En las Cortes Superiores comprendidas en la Unidad
Ejecutora 01 (Gerencia General) se alcanzó y superó
la meta programada con el 109% en el indicador de
producción física: Resoluciones emitidas.
d) La Actividad 3: Actuaciones en los Procesos
Judiciales, la mayoría de las Cortes Superiores no
ha superado la meta programada, incluida las Cortes
Superiores que dependen de la Unidad Ejecutora 01.
Esta problemática se presenta en vista que en las Cortes
Superiores de Justicia no existen órganos jurisdiccionales
a exclusividad, para el trámite de procesos en liquidación;
por lo general actúan en adición de funciones. Por otro
lado, se precisa que en la mayoría de casos las Cortes
Superiores ya han cumplido con la liquidación de los
procesos tramitados bajo los alcances del Código de
Procedimientos Penales de 1940, quedando solo los
procesos en reserva y ejecución de sentencias.
e) Que la Gestoría Administrativa efectúe visitas a las
Cortes Superiores de Justicia, a fin de realizar reuniones
de trabajo con los señores magistrados y personal
administrativo donde se brinde los alcances del Programa
Presupuestal; así como se realice el monitoreo de la
ejecución presupuestal y cumplimiento de metas.
f) Solicitar presupuesto adicional para atender los
requerimientos; así como para el fortalecimiento de los
órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal a nivel
nacional, con especial atención en las Cortes Superiores
de Justicia donde se inició el Nuevo Código Procesal
Penal, y
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
g) Mediante circular se remita el presente informe
a las Cortes Superiores de Justicia, expresando el
reconocimiento por los logros alcanzados.
Tercero. Que por los significativos resultados
obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología
implementada, sino del loable compromiso asumido
por jueces y personal de los mencionados órganos
jurisdiccionales, y que constituyen ejemplo digno de
resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial expresar el respectivo reconocimiento al esfuerzo
desplegado para brindar un servicio de justicia óptimo y
célere.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
708-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Remitir al Ministerio de Economía
y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, el informe de
evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los
Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente
al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016, para su
conocimiento y fines pertinentes, que contiene el siguiente
resultado:
602089
y Derechos Humanos, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y
a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1444154-3
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman el Consejo Ejecutivo Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 12-2016-CED-CSJLI/PJ
Lima, 4 de octubre de 2016
VISTO:
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
/ PRODUCTO /
ACTIVIDAD
PROGRAMA
PRESUPUESTAL:
0086 “Mejora
de los Servicios
del Sistema de
Justicia Penal”
EJECUCIÓN FÍSICA
Cantidad
Ejecutada
Avance %
Resoluciones
120,150
117%
EJECUCIÓN FINANCIERA
PIM
Ejecución
Avance
%
S/ 295,397,048.00
S/ 146,896,476.00
50%
Que, el Oficio S/N-2016, cursado por la Secretaría
del Decanato de la Corte Superior de Justicia de Lima;
los Oficios N° 0344-2016-CAL/DEC y N° 407-2016-CAL/
DEC, cursados por el Doctor Pedro M. Angulo Arana,
Decano del Colegio de Abogados de Lima; las actas de
sesión de Consejo Ejecutivo Distrital del 25 de agosto de
2016 y de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
PRODUCTO:
Casos resueltos
por los juzgados
de investigación
preparatoria,
juzgados de
juzgamiento y
salas penales de
apelaciones.
120,150
117%
S/ 295,397,048.00
S/ 146,896,476.00
50%
ACTIVIDAD 1:
Actuaciones en
las etapas de
investigación,
intermedia y
ejecución de
sentencias.
58,763
126%
S/ 45,846,551.00
S/ 22,512,263.00
49%
ACTIVIDAD 2:
Actuaciones
en la etapa de
juzgamiento.
25,139
124%
S/ 50,803,070.00
S/ 25,858,592.00
51%
ACTIVIDAD 3:
Actuaciones en
los procesos
judiciales.
29,373
101%
S/ 169,746,592.00
S/ 83,443,407.00
49%
ACTIVIDAD 4:
Actuaciones en la
fase de apelación.
6,875
98%
S/ 29,000,835.00
S/ 15,082,211.00
52%
Artículo Segundo.- Reconocer y felicitar a los jueces
y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales penales
de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque,
San Martín, Del Santa, Junín e Ica, por haber superado el
100% de la meta programada correspondiente al primer
semestre del año 2016, del indicador de producción física
(resoluciones emitidas).
Artículo Tercero.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio
de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
95º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
concordando con el artículo 14° del Reglamento de
Organización y Funciones de las Cortes Superiores
de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras,
aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CEPJ, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco
miembros, siendo el Presidente de la Corte Superior
quien lo preside.
Que, mediante el Oficio S/N-2016, la Secretaría
del Decanato de la Corte Superior de Justicia de Lima
informa, de la designación de la doctora Elsa Zamira
Romero Méndez, como nueva representante de los
Jueces Especializados y Mixtos, ante el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, elegida
por la Junta de Jueces llevada a cabo con fecha 09 de
agosto del año en curso; ante ello, el señor Presidente
del Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de fecha 25 de
agosto pasado, tomó juramento a la referida Magistrada
como integrante de dicho Colegiado, en representación
de los Jueces Especializados de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Que, a través de los Oficios N° 0344-2016-CAL/
DEC y N° 407-2016-CAL/DEC, el Decano del Colegio
de Abogados de Lima, comunica la designación del
doctor Freddy Hernán Vicente Montes, como nuevo
representante del Colegio profesional, ante el Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima,
elegido por la Junta Directiva, con fecha 07 de junio del
año en curso, según Acuerdo N° 153-ACTA-07-06-2016CAL/JD.
Que, ante lo referido precedentemente resulta
necesario establecer la nueva conformación del precitado
Órgano Colegiado de gestión distrital.
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96º inciso 19)
y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
602090
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONFORMAR el Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de conformidad con lo establecido en el artículo 95° del
TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la misma que
estará integrada de la siguiente manera:
Dr. Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
quien lo presidirá;
Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura-ODECMA.
Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas,
Juez Superior Titular, ex presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Dra. Elsa Zamira Romero Méndez
Juez Especializada Titular, representante de los
Jueces Especializados.
Dr. Freddy Hernán Vicente Montes
Representante del Colegio de Abogados de Lima.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de
Prensa e Imagen Institucional.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
HILDA M. R. TOVAR BUENDÍA
Consejera
Consejo Ejecutivo Distrital
FREDDY HERNÁN VICENTE MONTES
Consejero
Consejo Ejecutivo Distrital
1443982-1
Disponen la entrada en funcionamiento del
Sistema de Registro y Control Biométrico
de Procesados y Sentenciados Libres de las
Salas Penales y Órganos Jurisdiccionales
con competencia en materia penal en la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
VISTOS: Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ;
Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ; Resolución
Administrativa
N°
233-2015-P-CSJV/PJ;
Resolución
Administrativa N° 352-2016-P-CSJV-PJ; Acta de Sesión de
la Comisión Distrital del Registro y Control Biométrico de
Procesados y Sentenciados Libres de fecha 20 de setiembre
de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa N°
213-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se creó el
El Peruano
“Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados
Libres”, con el propósito de garantizar plenamente la
identificación de los procesados o sentenciados libres
que deben cumplir con reglas de conducta impuestas por
mandato judicial, quienes deben acudir en forma personal
y periódica a registrarse ante los órganos jurisdiccionales,
dentro del marco legal del Código Penal, Código de
Procedimientos Penales y Nuevo Código Procesal Penal.
Segundo: El Consejo Ejecutivo a través de Resolución
Administrativa N° 270-2008-CE-PJ de fecha 14 de
octubre de 2008, aprueba la Directiva N° 012-2008-CEPJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y
Sentenciados Libres”, disponiendo, esta última, en
su numeral 6.1, que las Cortes Superiores de Justicia
deben contar con una Oficina Distrital de Registro de
Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres;
asimismo, en el numeral 7.1.1 se señala que la Oficina
en mención se encontrará bajo la supervisión de una
Comisión Distrital conformada por Magistrados y presidida
por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia.
Tercero:
Por
Resolución Administrativa
N°
233-2015-P-CSJV/PJ de fecha 26 de agosto de 2015,
se conformó la Comisión Distrital del Registro y Control
Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla para los años
2015 y 2016, la cual deberá realizar las coordinaciones
con la Gerencia de Servicios Judiciales y demás
dependencias administrativas de la Gerencia General,
para la total implementación del mencionado registro en
este Distrito Judicial.
Cuarto: A través de la Resolución Administrativa N°
352-2016-P-CSJV/PJ de fecha 07 de setiembre de 2016,
la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia creó la
Oficina de Registro y Control Biométrico de Procesados y
Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, la cual está ubicada en el Módulo Básico de
Justicia de Ventanilla, Sito en Mz. K S/N Primer Sector
Derecho Urbanización Antonia Moreno de Cáceres,
Distrito de Ventanilla; asimismo, dispuso que la Comisión
Distrital del Registro y Control Biométrico de Procesados
y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, realice las acciones administrativas necesarias
para la puesta en funcionamiento de dicho registro.
Quinto: La Comisión del Registro y Control Biométrico
de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla, tras sesión el día 20 de setiembre
del presente año, realizó las coordinaciones necesarias
para llevar a cabo la implementación progresiva de
órganos jurisdiccionales al registro de firmas, tales
como: el cronograma de entrada en funcionamiento de
los distintos órganos jurisdiccionales, la capacitación
del personal, actualización del Sistema de Expedientes
Judiciales y demás plataformas informáticas necesarias
para el funcionamiento óptimo del citado Registro.
Sexto: Es facultad de la Presidencia de esta Corte
Superior de Justicia adoptar las medidas de administración
pertinentes, con el objeto de que las dependencias que
conforman este Distrito Judicial brinden un mejor servicio
de justicia a la población.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla;
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 387-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 21 de setiembre de 2016.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la entrada en
funcionamiento del Sistema de Registro y Control Biométrico
de Procesados y Sentenciados Libres de las Salas Penales
y Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia
penal, según el siguiente cronograma:
N°
ORGANO JURIDISCIONAL
1 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE
VENTANILLA
2 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE
CENTRAL
FECHA
Setiembre
Setiembre
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602091
Setiembre
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, Comisión Distrital del Registro y
Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina
de Servicios Judiciales, Oficina de Administración Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Oficina de
Logística, y a todo el personal interesado.
6 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE
NCPP
Octubre
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
7 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE
NCPP
Octubre
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
8 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE
NCPP
Octubre
1443436-1
9 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL VENTANILLA
Octubre
10 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP
Octubre
11 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP
Octubre
12 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP
Octubre
13 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP
Octubre
14 1° SALA PENAL DE APELACIONES VENTANILLA
Octubre
15 2° SALA PENAL DE APELACIONES VENTANILLA
Octubre
N°
ORGANO JURIDISCIONAL
FECHA
3 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO SEDE CENTRAL
Setiembre
4 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO-VENTANILLA
Setiembre
5 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - VENTANILLA
16 JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO SEDE PACHACUTEC
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Noviembre
17 JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - MI Noviembre
PERU
18 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Noviembre
- MI PERU
19 JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANCON
Disponen la apertura de ingreso de
expedientes nuevos al Primer, Segundo y
Tercer Juzgado Civil de Ventanilla
Noviembre
20 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Noviembre
- SEDE ANCON
Artículo Segundo.- DISPONER la capacitación
del personal de los diferentes órganos jurisdiccionales
comprendidos dentro del Sistema de Registro y Control
Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, en el
manejo del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), a fin de
que ingresen las medidas coercitivas impuestas a los
procesados y/o sentenciados libres, la cual estará a cargo
de la Oficina de Servicios Judiciales.
Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos
jurisdiccionales comprendidos dentro de dicho sistema,
se encarguen de actualizar en el Sistema de Expedientes
Judiciales - SIJ Penal, la situación jurídica de los
imputados, descargar los nombres y apellidos completos,
el documento de identidad, así como demás información
requerida por el sistema.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos
jurisdiccionales, una vez incorporados al Sistema
de Registro y Control Biométrico de Procesados y
Sentenciados Libres, deberán prescindir del uso de
los libros de registro de firma de los procesados y
sentenciados libres, bajo responsabilidad funcional del
magistrado y/o personal auxiliar.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de
Informática se encargue de realizar las coordinaciones
necesarias, a fin de garantizar la correcta implementación
del Sistema del Registro y Control Biométrico de
Procesados y Sentenciados Libres.
Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa a conocimiento de la Presidencia del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 422-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 18 de octubre de 2016.
VISTOS:
La
Resolución
Administrativa
N°
343-2016-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa Nº
218-2016-CE-PJ, Informe Nº 106-2016-ASIE-CSJV/PJ; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por Resolución Administrativa N°
343-2016-P-CSJV/PJ, se oficializó el Acuerdo adoptado
en la Sexta Sesión de Sala Plena del Año Judicial 2016,
que dispuso cerrar el turno del Primer Juzgado Civil y del
Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, a efecto de que
ingresen demandas únicamente al Tercer Juzgado Civil
de Ventanilla, con el objeto de que éste equipare su carga
procesal con los dos juzgados antes acotados, luego de
lo cual procederá a abrirse el turno para los tres Juzgados
Civiles de Ventanilla.
SEGUNDO: Mediante Informe Nº 106-2016-ASIECSJV/PJ, el Encargado del Área de Estadística de
este Distrito Judicial, pone en conocimiento que, como
consecuencia de la ejecución de la disposición efectuada
por el Consejo Ejecutivo del Poder a través de la Resolución
Administrativa Nº 218-2016-CE-PJ, esto es, de la remisión
de expedientes en trámite de la especialidad contencioso
administrativo previsional y laboral, al Juzgado de Trabajo
de Ventanilla, los tres Juzgados Civiles tienen una carga
procesal en trámite en algo similares, razón por la cual
resulta pertinente disponer la apertura de ingreso de
expedientes nuevos a los tres órganos jurisdiccionales en
mención.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas por los numerales 3), 4) y 6) del artículo 90°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la apertura de ingreso
de expedientes nuevos al Primer, Segundo y Tercer
Juzgado Civil de Ventanilla, a partir del 19 de octubre de
2016.
Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de
Administración Distrital en coordinación con el Área de
Informática de esta Corte Superior, adopten las medidas
pertinentes que garanticen la disposición contenida en la
presente resolución.
Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa en conocimiento de la Presidencia del
Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,
Comisión Nacional de Productividad Judicial, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de
602092
NORMAS LEGALES
Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Área de
Informática de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
y de los Magistrados interesados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1443433-1
Reconforman la Comisión de Deporte, Arte
y Cultura de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, para el Año Judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 425-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 19 de octubre de 2016.
VISTO:
La
Resolución
Administrativa
Nº
58-2016-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa Nº
365-2016-P-CSJV/PJ y Oficio Nº 01-2016-P-CD-CSJV/
PJ; y,
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
COMISIÓN DE DEPORTE, ARTE Y CULTURA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Dr. Gerardo José Oscco Gonzáles
Miembro
Lic. Marco Antonio Montalvo Torres
Miembro
Encargada de la Oficina de Bienestar
Miembro
Social
Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración
Distrital y la Oficina de Personal de esta Corte Superior de
Justicia, brinden las facilidades del caso a los miembros
de la Comisión, a efecto de que cumplan los fines citados
en la presente resolución.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de
la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia
del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial,
Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Oficina de
Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de
Imagen y Prensa, Magistrados y servidores interesados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1443438-1
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa Nº
58-2016-P-CSJV/PJ se conformó la Comisión de
Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla para el Año Judicial 2016, integrada por los
Magistrados Alfredo Miraval Flores, quien la preside, Olga
Lidia Inga Michue, Juan Rolando Hurtado Poma y Rina
Huanca Quispe, asimismo, por la Encargada de la Oficina
de Bienestar Social.
Segundo: Por oficio de visto, el doctor Alfredo
Miraval Flores, Presidente de la Comisión acotada,
propone que se incorpore al doctor Gerardo José
Oscco Gonzáles, Juez Titular del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente de Proceso
Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de ebriedad
o drogadicción de Ventanilla, quien debe reemplazar
a la doctora Rina Huanca Quispe, quien ya no ejerce
funciones como Magistrada en este Distrito Judicial,
según lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº
365-2016-P-CSJV/PJ.
Tercero: Asimismo, resulta procedente también
incorporar como integrante de la Comisión de Deportes,
Arte y Cultura de esta Corte Superior de Justicia, al
Administrador Distrital, Licenciado Marco Antonio
Montalvo Torres, conforme solicita el Presidente de la
Comisión en mención.
Cuarto: En atención de ello, resulta pertinente que
esta Presidencia en uso de sus atribuciones, expida
la Resolución Administrativa correspondiente con los
miembros señalados en el Oficio cursado por el Presidente
de la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de este Distrito
Judicial, doctor Alfredo Miraval Flores.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de
Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, para el Año Judicial 2016, la cual estará
integrada según se detalla a continuación:
COMISIÓN DE DEPORTE, ARTE Y CULTURA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Dr. Alfredo Miraval Flores
Presidente
Dra. Olga Lidia Inga Michue
Miembro
Dr. Juan Rolando Hurtado Poma
Miembro
Designan magistrada para desempeñar el
cargo de Juez de los Actos de Disposición
de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos
Decomisados, en adición a sus funciones en
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 428-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 19 de octubre de 2016
VISTOS: Resolución Administrativa N° 133-2014-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº
128-2015-CE-PJ del 23 de abril de 2014, se crea el
Distrito Judicial de Lima Nor Oeste – Ventanilla con sede
en el Distrito de Ventanilla, estableciéndose mediante
Resolución Administrativa N° 288-2014-CE-PJ, de fecha
27 de Agosto del año 2014, su competencia territorial
en los Distritos de Ancón Santa Rosa Ventanilla y Mi
Perú. Posteriormente, por Resolución Administrativa N°
317-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2014, se
modifica la denominación del Distrito Judicial de Lima Nor
Oeste. Finalmente, mediante Resolución Administrativa
N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de
2014, se modificó la denominación del Distrito Judicial
de Ventanilla Lima Noroeste, por la Distrito Judicial de
Ventanilla.
Segundo: Por otro lado, mediante Resolución
Administrativa N° 113-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril
de 2014, publicada el 13 de junio de 2014, se aprobó
el “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de
Efectos Decomisados”, el cual tiene por objeto regular
el procedimiento para la organización, administración,
custodia y disposición de bienes incautados y efectos
decomisados para los modelos procesales penales
vigentes en los respectivos distritos judiciales.
Tercero: Según el artículo 3° del “Reglamento de
Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados”,
el ámbito y alcance del presente Reglamento es de
obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces
competentes, personal jurisdiccional y administrativo del
Poder Judicial, en los distritos judiciales bajo el régimen
procesal penal de 1940, el citado Reglamento regula el
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ingreso, permanencia, egreso y disposición de los Bienes
Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, Asimismo,
en los distritos judiciales en los que se encuentre vigente
el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, se regula el
egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de
Efectos Decomisados.
Cuarto: De conformidad, con el artículo 26° del
“Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos
Decomisados”, se establece que es atribución de los
Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia, designar
a un Juez para que se encargue de coordinar los Actos de
Disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos
Decomisados, en adición a sus funciones.
Quinto: Por tales consideraciones, y en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo
90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Magistrada
JENNY SOLEDAD TIPACTI RODRÍGUEZ, Juez Titular
del Tercer Juzgado Penal Unipersonal para que en adición
a sus funciones, desempeñe el cargo de JUEZ DE LOS
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MATERIA
DE DELITOS Y DE EFECTOS DECOMISADOS de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla cumpliendo
las funciones señaladas en el “Reglamento de Bienes
Materia de Delitos y de Efectos Decomisados” aprobado
por Resolución Administrativa N° 113-2014-CE-PJ de
fecha 23 de abril de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de
Administración Distrital adopte las acciones que conforme
a sus atribuciones sean necesarias para el cumplimiento
del “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de
Efectos Decomisados”
Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del
Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,
Gerencia General del Poder Judicial,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1443434-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de
Licenciada en Enfermería de la Universidad
Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 0711-CU-2016
Huancayo, 4 de julio de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 15007 de fecha 03 de mayo
del 2016, por medio del cual doña Verónica Gianina
MATEO SALAS, solicita Duplicado de Diploma de Título
Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la
Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y
602093
un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo,
promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a
las universidades públicas y privadas expedir duplicados
de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida,
deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las
formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada
universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626;
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del
Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
de la Superindencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción
primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de
diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014
del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro
del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y
Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación,
expedidos por la Universidad”;
Que, doña Verónica Gianina Mateo Salas, solicita
Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada
en Enfermería, por pérdida, el mismo que fue expedido el
04.08.2010, Diploma registrado con el Nº 1756, registrado
a Fojas 047 del Tomo 034-T, para el efecto, adjunta los
documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº
001-2014-SG; y,
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario
de fecha 21 de junio del 2016.
RESUELVE:
1º ANULAR el Diploma de Licenciada en Enfermería
de doña Verónica Gianina Mateo Salas, de fecha
04.08.2010, por motivo de pérdida.
2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a doña Verónica Gianina
MATEO SALAS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma
registro Nº 1756, registrado a Fojas 047 del Tomo 034-T.
3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaría General y Facultad de Enfermería.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS
Rector
HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ
Secretario General
1443263-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de Presidente del JNE a
Italia, en comisión de servicios
RESOLUCION Nº 156-2016-P/JNE
Lima, 14 de octubre 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 5652-2016-SG-CS-PJ, de fecha
31 de agosto de 2016, el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República invita al Presidente de nuestra
Institución, doctor Francisco Távara Córdova, en su calidad
de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República,
a que participe en el curso de especialización en materia
jurídica denominado “Teoría del proceso, Principios y
Razonamiento Probatorio”, organizado por la Universidad
602094
NORMAS LEGALES
de Girona; curso que comprende clases presenciales en la
ciudad de Bolonia, Italia, del 24 al 28 de octubre de 2016 y
una visita institucional a la Corte Suprema de Casación de
Roma el día 31 de octubre de 2016.
Que, mediante Memorando Nº 618-2016-OCRI/JNE,
de fecha 7 de octubre de 2016, la Directora (e) de la Oficina
de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita al
Director Central de Gestión Institucional, por encargo de la
Presidencia, tenga a bien disponer la realización del trámite
de requerimiento de pasajes aéreos, pasaje tren rápido,
viáticos y gastos de instalación del 21 de octubre al 01 de
noviembre de 2016, y seguro de viaje internacional del 21 de
octubre al 01 de noviembre de 2016 para el doctor Francisco
Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones, quien participará en el curso de especialización en
materia jurídica denominado “Teoría del proceso, Principios y
Razonamiento Probatorio”, del 24 al 28 de octubre de 2016
en la ciudad de Bolonia, y una visita institucional a la Corte
Suprema de Casación en Roma el 31 de octubre de 2016.
Que, con la Certificación Nº 02292-2016-DGPID/JNE,
de fecha 14 de octubre de 2016, la Dirección General
de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la
certificación de existencia de crédito presupuestario en el
presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones,
aprobado para el ejercicio fiscal 2016, para cubrir el gasto
de pasajes y gastos de transportes, viáticos y asignaciones
por comisión de servicio, para la participación del Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones en el evento señalado
precedentemente. Cabe señalar que el Poder Judicial
asumirá la inversión del curso.
Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado
mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, dispone que el
Presidente es su representante oficial y es el Titular del
Pliego; asimismo, el numeral 1) del artículo 16º de la misma
norma, dispone como una de las funciones del Presidente,
la de representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos
sus actos, ante todas las autoridades, entidades y personas
naturales y jurídicas; de otro lado, es de interés para nuestra
Institución que sus funcionarios participen en programas
de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de
importancia estratégica que forman parte del quehacer
institucional tal como es el caso del curso de especialización
en materia jurídica denominado “Teoría del proceso,
Principios y Razonamiento Probatorio”, a realizarse en la
ciudad de Bolonia del 24 al 28 de octubre de 2016, y la visita
institucional a la Corte Suprema de Casación en Roma,
Italia, el 31 de octubre de 2016, por lo que, es necesario
autorizar el viaje del Presidente de la Institución para que
participe en dicho evento.
Que, de acuerdo con el considerando tercero de la
Resolución Administrativa Nº 116-2016-P-CE-PJ, de fecha 3
de octubre de 2016, que autoriza el viaje de jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la República para que participen en
el referido curso de especialización en materia jurídica, en él
“se analizarán temas como proceso judicial y globalización,
proceso transfronterizo, proceso transnacional, la prueba
y verada en el proceso, la relación entre prueba y verdad,
la concepción racional de la prueba y la admisibilidad
probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de
la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba,
motivación probatoria, entre otros temas que se encuentran
vinculados directamente a la labora jurisdiccional que
ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema
de Justicia de la República”; por lo que, teniendo en cuenta
la labor jurisdiccional en materia electoral que realizan los
miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y que
en dicho curso, de acuerdo con el considerando segundo
de la precitada Resolución Administrativa, “se estudiará la
teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la
cual es de aplicación, en todo tipo de procesos”, resulta
de suma importancia la participación del Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones en el mencionado curso de
especialización denominado “Teoría del proceso, Principios
y Razonamiento Probatorio”.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807,
establece que los viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más
alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo
22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente
es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su
presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización
y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011JNE; que señalan que también es su máxima autoridad
administrativa, representante oficial y Titular del Pliego.
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario
Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, modificada por la
Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la
Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado
por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y,
En uso de las facultades de que está investida esta
Presidencia.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del doctor Francisco Artemio Távara Córdova,
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y la
licencia con goce de haber por el período comprendido
del 21 de octubre al 01 de noviembre de 2016, para
que participe en el curso de especialización en materia
jurídica denominado “Teoría del Proceso, Principios y
Razonamiento Probatorio”, a realizarse del 24 al 28 de
octubre de 2016 en la ciudad de Bolonia, Italia, y el 31 de
octubre de 2016 en la ciudad de Roma, Italia.
Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones
cubrirá los gastos del viaje del referido funcionario,
conforme el siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte:
Viáticos, Asignaciones por Comisiones
de Servicio y Gastos de Instalación:
TOTAL:
S/. 8,526.00
S/. 25,764.48
S/. 34,290.48 (Treinta y Cuatro
Mil Dos Cientos Noventa con
48/100 Soles)
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario
señalado en el artículo primero deberá presentar un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
la rendición de cuentas correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución
a la Dirección General de Recursos y Servicios y al
interesado para su conocimiento y los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA
Presidente
1443974-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que rechazó vacancia de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Niepos, provincia
de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1127-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00408-A01
NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación que Walter Ramos Hernández interpuso en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, del
20 de junio de 2016, que rechazó su pedido de vacancia
que formuló contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel,
departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con
el Expediente acompañado Nº J-2016-408-T01; y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia (Expediente Nº
00408-T01)
J-2016-
El 1 de abril de 2016, Walter Ramos Hernández
solicitó que se declare la vacancia del alcalde Walter
Aguilar Ríos, por considerarlo incurso en la causal de
restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), atribuyéndole al alcalde los siguientes hechos:
a) Contrató al profesor Angelmiro Vislao Zelada como
técnico de abastecimiento, a pesar de que este no tenía el
perfil profesional para el puesto y de que existía conflicto
de intereses.
b) Facilitó la contratación de Enrique Salvador Chávez
Montenegro, sin tomar en cuenta que este ciudadano es
familiar de su esposa.
c) Solicitó un préstamo de los fondos municipales para
usarlo en actividades que no corresponden a las de la
administración municipal.
d) Contrató a Giovani Ignacio Vásquez, sin considerar
que el hermano y cuñado de este funcionario son
proveedores de la municipalidad.
e) Ordenó el adelanto de sueldo para el docente Jorge
Figueroa Monzón, a pesar de estar prohibido por las
normas vigentes.
El solicitante adjunta, entre otros documentos, los
siguientes:
1. Informe Nº 043-2015-MDN/RVFC/T, del 15 de
diciembre de 2015, por el que la tesorera le solicita
al alcalde la devolución de los S/. 6 000.00 (seis mil
con 00/100 soles) prestados para la celebración de las
festividades del mes de julio de Niepos (fojas 48).
2. Informe Nº 047-2015-MDN/RVFC/T, del 17 de
diciembre de 2015, por el cual la tesorera le solicita al
alcalde la devolución de los S/. 129.00 (ciento veintinueve
con 00/100 soles) prestados para la preparación de
alimentos, con motivo de la celebración de la novena por
el aniversario del distrito (fojas 49).
3. Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de
agosto de 2015, celebrado entre la comuna y Enrique
Salvador Chávez Montenegro, para que este labore como
asistente en el área de almacén entre el 1 de setiembre y
el 31 de octubre de 2015 (fojas 50 a 52).
4. Partida de nacimiento de Luzmila Laura Villa
Calderón, signado con el Nº 37, en la cual se indica que
su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 54).
5. Acta de nacimiento de Leyden Angélica Figueroa
Villa, señalado con el Nº 267, la cual consigna a Laura
Luzmila Villa Calderón como su madre (fojas 55).
6. Acta de nacimiento de Walter Dahiro Aguilar
Figueroa, en la que figura, como su padre, el alcalde
Walter Aguilar Ríos y, como su madre, Leyden Angélica
Figueroa Villa (fojas 56).
7. Acta de nacimiento de Santos Erlita Villa Calderón,
en la que se observa que su padre es Agustín Villa Zelada
(fojas 57).
8. Acta de nacimiento de Enrique Salvador Chávez
Montenegro, signado con el número ciento cuarenta y
siete (fojas 58).
9. Acta de nacimiento de Janeth Yubel Chávez Villa,
que tiene el número 001696, en la que se puede observar
que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro
y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 59).
602095
10. Acta de nacimiento de Jorge Chávez Villa, que
tiene el número 60200227, en la que se advierte que
sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y
Santos Erlita Villa Calderón (fojas 60).
11. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0232015/N, del 31 de marzo de 2015, celebrado entre la
comuna y Giovani Ignacio Vásquez, para que este labore
como responsable de la Unidad de Educación, Cultura y
Deporte, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas
61 a 66).
12. Consulta del portal de Transparencia Económica,
del 17 de enero de 2016, en la que Dante Ignacio Vásquez
aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de
Niepos (fojas 69).
13. Acta de nacimiento de Giovani Ignacio Vásquez,
señalado con el número 347 (fojas 70).
14. Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa
Sánchez (fojas 71).
15. Acta de nacimiento de María Elena Ignacio
Vásquez (fojas 72).
16. Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez,
señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas
73).
17. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0052015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la
municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para
que este labore como técnico de abastecimiento de la
unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5
de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 74 a 79).
18. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0202015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la
municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para
que este labore como técnico de abastecimiento de la
unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril
y el 30 de junio de 2015 (fojas 80 a 85).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde
cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 119) en
los siguientes términos:
a) Como cuestión previa, planteó que el solicitante de
la vacancia carece de legitimidad para solicitar la vacancia
de las autoridades municipales de Niepos, por lo que
solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de
la vacancia presentada en su contra.
b) Respecto de la contratación del profesor Angelmiro
Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está
impedido de desarrollar otro empleo público; las
labores en la comuna las cumplió durante el periodo de
vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por
Resolución Directoral UGEL Nº 0668-2015-/GR.CAJDRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un
perfil profesional mejor que el de sus antecesores.
c) En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro,
familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue
contratado para prestar servicios en la comuna, pero
que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la
existencia de algún parentesco por afinidad existente
entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que
no existe ningún impedimento para que el citado preste
servicios en la municipalidad.
d) Sobre el referido préstamo, indicó que dichos
recursos económicos le fueron asignados no para una
finalidad personal, sino para la celebración del aniversario
del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado
por el concejo municipal. Asimismo, afirma que dichos
recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que
la obligación supuestamente pendiente ha quedado
extinguida.
e) En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que
su contratación se ha efectuado mediante un proceso de
convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades
exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato
Administrativo de Servicios Nº 023-2015/N, y que dicho
proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano
alguno.
f) Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si
bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de
sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta
602096
NORMAS LEGALES
cursada, a causa de un error utilizó la frase “adelanto
de remuneración”, cuando lo que pedía era celeridad
en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil
situación familiar que dicho locador estaba atravesando
en ese momento.
Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el
concejo municipal
Durante la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016,
en la que el concejo trató el pedido de vacancia, la defensa
legal del alcalde Walter Aguilar Ríos planteó por escrito,
como cuestión previa, el hecho de que el solicitante de la
vacancia, Walter Ramos Hernández, no tenía la condición
de vecino del distrito.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos
En sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, el
Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos
sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia, por
cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios
del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3
en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud
de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº
031-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25).
En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del
solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil
efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno
sobre su procedencia o improcedencia.
Recurso de apelación en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 031-2016-MDN/A
El 15 de julio de 2016, Walter Ramos Hernández interpuso
recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº
031-2016-MDN/A que rechazó su petición de vacancia. En
dicho recurso el apelante alega que está demostrado que:
a) Angelmiro Vislao Zelada fue contratado como
técnico de abastecimiento de la Unidad Orgánica de
la Gerencia Municipal, para una jornada de 48 horas
semanales, por medio de los Contratos Administrativos de
Servicios Nº 005 y 020-2015/N, de fechas 5 de enero y 31
de marzo de 2015, respectivamente.
b) Enrique Salvador Chávez Montenegro ha sido
contratado por el alcalde de la comuna, sin considerar que
aquel es tío de la esposa de este.
c) El alcalde se ha prestado de los fondos de la
municipalidad para cubrir los gastos de la fiesta patronal,
en la que él participó como mayordomo.
d) El burgomaestre contrató a Giovani Ignacio
Vásquez, para lo cual creó un cargo de confianza a
fin de que puede dirigir mejor las adquisiciones de la
comuna, a pesar de que el hermano y cuñado de este son
proveedores de la entidad edil.
e) Jorge Figueroa Monzón, amigo del alcalde, fue
favorecido un adelanto de salario, para lo cual dispuso
de recursos municipales, desconociendo las restricciones
que la ley indica.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo
Tribunal Electoral considera que en el presente caso
debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento
de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han
observado las garantías que comprende el debido
proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido
vulneración al mismo, corresponde establecer si Walter
Aguilar Ríos, alcalde de Niepos, ha incurrido en la causal
de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la cuestión previa relacionada con la
legitimidad para obrar
1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo
del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
la suspensión del cargo de un miembro del concejo
municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino
constituye requisito indispensable para dar inicio al
procedimiento de suspensión.
2. Sobre el particular, es preciso señalar que este
Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia
(Resoluciones Nº 520-2011-JNE y Nº 209-2014-JNE,
recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que
si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud
de vacancia o suspensión, está limitada en un primer
momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según
ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital
o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega
la posibilidad de que una persona pueda acreditar que
domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec,
en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el
artículo 35 del Código Civil peruano.
En consecuencia, la prueba de la condición de vecino
recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión,
quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o
comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por
el concejo municipal correspondiente.
3. En el presente caso, se verifica del acta de sesión
extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de junio
de 2016, (fojas 26 a 28), que dicha reunión se inició a
horas 2:45 p.m. y concluyó a horas 5:00 p.m., y que si
bien el concejo edil efectuó una votación; sin embargo,
no emitió pronunciamiento alguno sobre la procedencia
o improcedencia de la cuestión previa que se planteó en
relación a falta de acreditación domiciliaria del solicitante
de la vacancia, esto es, a la ausencia de legitimidad para
obrar de Walter Ramos Hernández.
4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral
considera que se debe anular el acuerdo de concejo
venido en grado, a fin de que el concejo distrital de Niepos
se pronuncie sobre la aludida falta de legitimidad para
obrar del solicitante de la vacancia.
La garantía de la debida motivación en los
procedimientos de vacancia en sede municipal
5. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG), los gobiernos locales son entidades de la
Administración Pública, cuya actuación se encuentra
sujeta a los principios prescritos en la citada norma; uno
de ellos es el del debido procedimiento, que comprende
el derecho de los administrados a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho.
6. Al respecto, en la Sentencia Nº 2192-2004-AA/TC,
se ha expresado que “el deber de motivar las decisiones
administrativas alcanza especial relevancia cuando en
las mismas se contienen sanciones”. En la medida en
que una sanción administrativa supone la afectación de
derechos, su motivación no solo constituye una obligación
legal impuesta a la administración, sino también un
derecho del administrado, a efectos de que este pueda
hacer valer los recursos de impugnación que la legislación
prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones
que deben aparecer con claridad y precisión en el acto
administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de
un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la
administración poner en evidencia que su actuación no
es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación
racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
Análisis del caso concreto
7. En el presente caso, se advierte que el concejo
distrital, respecto de la cuestión previa planteada por la
autoridad cuestionada durante la sesión extraordinaria,
vulneró el principio del debido procedimiento establecido en
la LPAG, en razón de que se limitó a efectuar una votación
sin cumplir con la debida motivación que la petición requería.
Simplemente, concluyó este extremo con la frase: “aprobado
por mayoría”, sin precisar si declaraba procedente o
improcedente la cuestión previa sobre el cuestionamiento a
la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia.
8. De modo similar, en cuanto a la decisión de rechazar
la solicitud de vacancia, el citado concejo edil, luego de
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
efectuar la votación (tres a favor de la vacancia y tres en
contra), se concretó a expresar que no se había cumplido
con los dos tercios del número legal de sus miembros para
aprobarla, pero no motivó debidamente esta decisión.
9. Por otra parte, en cumplimiento del principio de
verdad material, el concejo municipal, sea a pedido de
parte o de oficio, está obligado a verificar, al momento
de ejercer sus competencias, los hechos que sirven
de fundamento a sus decisiones, para lo cual debe
agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar
todas las medidas probatorias autorizadas por la ley, aun
cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
estos hayan acordado eximirse de ellas.
10. En el caso concreto, el Concejo Distrital de
Niepos, al expedir el Acuerdo de Concejo Municipal Nº
31-2016-MDN/A, también vulneró el citado principio, ya
que debió tener a la vista, para su respectiva evaluación,
todos aquellos medios probatorios que demuestren en
forma fehaciente que el alcalde contrató a Angelmiro Vislao
Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani
Ignacio Vásquez, persiguiendo un fin particular, propio o
en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna.
Es decir, además de cerciorarse de la existencia del vínculo
contractual entre los citados trabajadores y la comuna,
debió verificar si la contratación de estos se encontraba
justificada o no. Al respecto, si bien el concejo municipal
efectuó una votación determinada, omitió verificar si los
ciudadanos en mención fueron empleados por el alcalde
en beneficio de un interés particular distinto al interés
público municipal y si con este hecho se atentó contra los
intereses de la comuna.
11. De igual manera, respecto a la imputación
efectuada por el solicitante de la vacancia sobre que el
alcalde obtuvo un préstamo de los fondos municipales para
usarlo en actividades relacionadas con la celebración del
aniversario del distrito y, además, solicitó un adelanto de
sueldo para Jorge Figueroa Monzón, el concejo municipal
tampoco ha tenido a la vista la documentación suficiente
que demuestre fehacientemente la obtención del
mencionado monto por concepto de préstamo ni tampoco
el pago adelantado del sueldo del citado trabajador por
parte de la tesorería de la comuna, que lleven a concluir
que el burgomaestre satisfizo un interés particular en
perjuicio de la entidad edil.
12. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral
advierte que el concejo municipal, al momento de formar
su opinión para tomar la decisión adoptada —por el cual
se rechazó la vacancia del alcalde—, debió tener a la vista,
entre otros, los siguientes documentos:
a. Requerimiento efectuado por el área correspondiente
de la entidad municipal que originó la celebración de los
Contratos Admisnittrativos de Servicios Nº 005-2015/N,
Nº 020-2015/N, Nº 023-2015/N y de los Contratos de
Locación de Servicios, de fecha 30 de abril y 31 de agosto
de 2015.
b. Informe documentado del área correspondiente
sobre las labores realizadas y de la fecha hasta la cual
laboraron Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador
Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez para la
Municipalidad Distrital de Niepos.
c. Informe documentado del área de Tesorería en el
que se indique el monto total del préstamo efectuado al
alcalde y si este ha sido devuelto o no a las arcas de la
municipalidad.
d. Informe documentado sobre la existencia o no de
antecedentes sobre gastos efectuados con los fondos de
la Municipalidad Distrital de Niepos para la celebración del
aniversario del distrito.
e. Partida de matrimonio de Santos Erlita Villa
Calderón y Enrique Salazar Chávez Montenegro
f. Partida de matrimonio de Walter Aguilar Ríos y
Leyden Angélica Figueroa Villa.
13. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo
Distrital de Niepos no fue exhaustivo, por cuanto además
de que omitió pronunciarse sobre la cuestión previa que
planteó la autoridad cuestionada, también no cumplió con
efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a
obtener los medios probatorios que acrediten o descarten,
en forma fehaciente, que el alcalde guardaba un conflicto
602097
de intereses en la celebración de los mencionados
contratos. Por dicha razón, no está de más señalar que
el concejo al momento de votar la solicitud de vacancia
deberá precisar qué hechos considera probados y
sustentan su decisión.
14. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº
31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que
rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos,
vulneró los principios del debido procedimiento y de
verdad material contenidos en el numeral 2 del artículo
230 y el numeral 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar
de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio
de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del
mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, corresponde
declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido
concejo, previo a la sesión extraordinaria en la cual se
resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Walter
Ramos Hernández, requiera la documentación necesaria
señalada en el fundamento 9 de la presente resolución,
a fin de que la decisión que se asuma sea conforme a la
realidad de los hechos.
15. En consecuencia, se deben devolver los actuados
al Concejo Distrital de Niepos, a efectos de que este órgano
edil se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa
relacionada con la condición de vecino del solicitante de
la vacancia, es decir, si tiene legitimidad para obrar, y, en
segundo lugar, sobre la solicitud de vacancia, para lo cual,
antes de emitir tales pronunciamientos debe realizar las
siguientes acciones:
a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles, luego de notificada la presente resolución,
deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha tiene
que fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes
de notificado el presente pronunciamiento, respetando,
además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y
la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante
de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los
miembros del concejo edil, respetando estrictamente
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
c. De incorporarse documentación, esta debe ser en
original y, en caso de adjuntarse en copias, deberán ser
legibles y certificadas por fedatario o autenticados. Del
mismo modo, dichos medios probatorios se deberán
requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la
debida celeridad, a fin de emitir un pronunciamiento en el
plazo legal establecido.
d. La documentación que se incorpore al procedimiento
debe ser puesta en conocimiento del solicitante de
la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fin de
salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá
correrse traslado, a todos los integrantes del concejo.
e. Tanto el alcalde como los regidores deberán
asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la
configuración de la causal de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil
deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando
los documentos que incorporó y actuó, motivando
debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión
de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros
del concejo deben discutir sobre los tres elementos
que configuran la causal de vacancia por infracción
de las restricciones a la contratación. En atención a
ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo
municipal, tomando como punto de partida los elementos
que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, configuran las causales de
vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre
cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis
de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en
la causal de vacancia alegada, además, deben emitir su
voto debidamente fundamentado.
g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los
argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de
602098
NORMAS LEGALES
vacancia, los argumentos fundamentales de descargos
presentados por la autoridad cuestionada, los medios
probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y,
de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores
que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así
como la motivación y discusión en torno a los tres elementos
mencionados, la identificación de todas las autoridades
ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico
(a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad,
situación en la que ninguna puede abstenerse de votar,
respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en
el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a
cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notificarse al
solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los
demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente
las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i. En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente original, salvo el acta
de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada
en copia certificada por fedatario, dentro del plazo
máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de
su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado
Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o
improcedencia.
Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones
establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas
por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal
provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de
los integrantes del Concejo Distrital de Niepos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis
Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de
2016, que rechazó la vacancia de Walter Aguilar Ríos en
el cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital
de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de
Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Niepos, a fin de que convoque
nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie, en
primer lugar, sobre la cuestión previa y, luego, sobre el
pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con
lo establecido en los considerandos de la presente
resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que
se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de
turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de
dicho concejo, conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1444184-1
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró
infundado recurso de reconsideración
presentado contra decisión municipal de
rechazar la solicitud de vacancia presentada
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Andajes, provincia de Oyón,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1160-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00320-A01
ANDAJES - OYÓN - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación que Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio
Carrera Salcedo interpusieron en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016,
que declaró infundado el recurso de reconsideración
presentado contra la decisión municipal de rechazar la
solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial
Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por
las causales de vacancia establecidas en el artículo 22,
numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes
Nº J-2015-00320-T01 y Nº J-2015-00320-Q01; y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 21 de octubre de 2015, Julio Beltrán García Girón y
Lucas Emeterio Carrera Salcedo solicitaron ante el Jurado
Nacional de Elecciones, correr traslado de su solicitud de
vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia
de Oyón, departamento de Lima, por las causales de
vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8
y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante, LOM).
Los hechos en los cuales amparan su solicitud son los
siguientes:
a) Con relación a la causal de enfermedad o
impedimento físico que impida el desempeño normal
de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM)
- Los recurrentes alegan que pese al comportamiento
“autoritario y abusivo” del alcalde, “dicha persona no se
encuentra en sus facultades físicas y mentales apto como
para ocupar el cargo de alcalde Municipal”.
- En las pocas reuniones “que lo hemos visto siempre
se encuentra secundado por algún familiar o empleado de
su confianza, quien le ayuda en entender los mensajes
o conversaciones que se realizan, asimismo hemos
observado que cuando va a firmar algún documento es
auxiliado por el personal de su confianza, para firmar le
colocan la mano en el documento a la altura donde tiene
que firmar, situación que lo notamos de extrema gravedad
más aún al parecer no tiene la capacidad locomotora
para poder entender la lectura sobre el contenido de los
documentos que luego los firma sin dar lectura”.
- Debe disponerse que un centro de salud
especializado, previo examen del alcalde cuestionado,
evalúe su estado.
b) Con relación a la causal de cambio de domicilio
fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo
22, numeral 5, de la LOM)
- El alcalde radica en forma permanente y habitual en
la ciudad de Lima, su domicilio está ubicado en la avenida
Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia,
conforme se acredita con la copia obtenida a través de
las páginas blancas de la Empresa Telefónica del Perú.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- Si bien la autoridad municipal tiene un inmueble
ubicado en el jirón Jorge Chávez s/n en la comunidad de
Andajes, también lo es que “dicho inmueble permanece
cerrado con candado permanente, conforme fuimos
informados por los comuneros de dicha localidad […]”.
- En su declaración jurada de hoja de vida que el
alcalde distrital presentó ante el Jurado Electoral Especial
con fecha 24 de julio de 2014, se consignó como su primer
domicilio el ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en
el distrito de Independencia, y como segundo, el ubicado
en el distrito de Andajes.
- El burgomaestre “hace muchos años emigró con
toda su familia hacia la ciudad de Lima, lugar donde en la
actualidad vive en forma permanente, motivo por el cual
al parecer ha traslado a dicha ciudad desde Huacho hacia
Lima, la oficina de Enlace, ya que tiene su domicilio en el
distrito de Independencia”.
c) Con relación a la causal de nepotismo (artículo
22, numeral 8, de la LOM)
- Los recurrentes señalan que obra en el expediente
“el documento denominado declaración jurada, que
corresponde a la Municipalidad Distrital de Andajes,
donde se registra como beneficiario del pago de cien
nuevos soles, que recibió a su favor la persona de Bryton
Daniel Rojas Tamayo, quien es uno de los hijos del alcalde
de Andajes Daniel Marcial Rojas Abad […]”.
- Dicho documento acredita y/o demuestra una parte
del pago de dinero que recibió “por concepto de trabajos
realizados en los baños de fierro de Cabracancha,
Empresa Municipal que es de la Municipalidad Distrital de
Andajes”. Dicho dinero fue recibido el 6 de mayo de 2015.
d) Con relación a la causal de restricciones en
la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM,
concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo
legal)
- Durante el ejercicio del cargo del alcalde cuestionado,
“por intermedio de terceras personas se nos ha hecho
llegar diversos documentos sobre diversos desembolsos
que ha realizado la Municipalidad de Andajes, por orden
de su alcalde, que a nuestro parecer corresponden a
actos fraudulentos, ya que son documentos que tienen
decisiones y anotaciones muy sospechosos, que están
prohibidos en la forma como se han ejecutado, en razón
de que se ha utilizado el dinero del Estado, destinado
para la Municipalidad de Andajes […] dinero que ha sido
autorizado para el cobro a favor de los mismos trabajadores
que el mismo alcalde contrató, sin previamente discutirse
el motivo o razón”.
Estos contratos son los siguientes:
i) Contrato Nº 022-2015-ALC/MDA, del 25 de mayo
de 2015, relacionado con la contratación de filmación en
DVD y difusión por medios de comunicación masiva de
los talleres del presupuesto participativo por resultados
2016, del distrito de Andajes.
Con relación a este contrato, los solicitantes señalan
que, el alcalde cuestionado “de manera unilateral e
inconsultamente realizó dicho contrato […] con la señora
Rosa María Verde Sánchez, con domicilio en la ciudad de
Huacho […]”. Alegan que desconocen el resultado o uso
que se haya tenido de dicho servicio de filmación, ya que
el alcalde nunca comunicó. Agregan que la entidad edil
pagó la suma de S/ 1 250.00 soles.
ii) Comprobante de pago - SIAF 0000000267, del
16 de junio de 2015, a favor del alcalde Daniel Marcial
Rojas Abad, quien recibió la suma de S/. 200.00 soles,
“supuestamente por concepto de movilidad y viáticos,
donde incoherentemente registra que el cobro del dinero
se realizó un día después del supuesto evento (15 de
junio de 2015), desconociéndose en qué lugar o ciudad
se haya realizado dicho evento”.
iii) Comprobante de pago - SIAF 0000000329, del 15
de julio de 2015, a favor del alcalde distrital, quien recibe
la suma de S/. 410.00 soles, por concepto de reembolso
de gastos efectuados, presentando boletas de consumo
por diferentes montos, y en diversas fechas. Estos
consumos “no guardan credibilidad menos justificación,
602099
ya que no hay motivo o razón del gasto realizado; actos
o conductas que vienen generando un perjuicio a la
Municipalidad de Andajes, donde al parecer dichos gastos
realizados corresponden a su consume personal […]
lo que demuestra que viene utilizando los fondos de la
municipalidad de manera arbitraria e inconsulta […]”.
- Los solicitantes alegan que por terceras personas
les proporcionaron un documento que “demuestra
indubitablemente una grave conducta que ha incurrido el
alcalde […] quien no solo autoriza o dispone el cobro de
dinero a favor del personal que ha contratado bajo el [sic]
fachada de viajes por comisión o capacitación, sino que el
mismo ha cobrado dinero de la Municipalidad, no sé si es
en calidad de préstamo, o si tiene algún contrato fraudulento
o ficticio con la Municipalidad, o si ha cobrado a favor de
algún familiar, se desconoce bajo qué condición ha recibido
la suma que aparece en el recibo, donde se señala que
hasta en cuatro oportunidades recibió por montos de cuatro
mil quinientos soles, en cada entrega […]”.
- Aparecen documentos y/o resoluciones de alcaldía
que han sido emitidos y firmados “temerariamente” por
el alcalde distrital a favor de su personal de confianza,
el gerente municipal Xavier Martín Esteban Cubas, como
son:
i) Resolución de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del
4 de mayo de 2016, donde el alcalde distrital autoriza el
reembolso de la suma de S/. 675.20, a favor del gerente
municipal, por su participación en diferentes eventos,
reuniones y capacitaciones; sin embargo, no se menciona
qué tipo de evento, ni el lugar ni los días.
ii) Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-ALC/MDA,
del 8 de mayo de 2015, donde el alcalde autoriza un
reembolso por la suma de S/. 2 256.00 soles, a favor
del gerente municipal, por su participación en diversos
eventos, reuniones y capacitaciones, pero no se detallan
qué eventos, ni las fechas ni el lugar. Además, se advierte
que, examinando las boletas, tickets y facturas, aparecen
dos números de RUC que no corresponde a la entidad
edil.
iii) Resolución de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del
7 de mayo de 2016, en la que el alcalde distrital autoriza
nuevamente el reembolso de la suma de S/. 47 200
soles a favor del gerente municipal, por su participación
en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones. Sin
embargo, no se menciona el tipo de evento, lugar, u otro
motivo que las justifique. Ello evidencia de que al parecer
“es una forma o modalidad a fin de sustraer dinero de la
municipalidad […]”.
iv) Comprobante de pago - Registro SIAF 000000188
a nombre de Xavier Martín Esteban Cubas, quien recibe
como reembolso la suma de S/. 317 00 soles, el cual fue
autorizado por la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015GM/MDA.
- Los recurrentes finalizan y señalan que “de las
diversas resoluciones emitidas por el alcalde cuestionado,
se acredita que este ha permitido y avalado una serie de
hechos irregulares, que han causado graves perjuicios al
patrimonio de la Municipalidad de Andajes, beneficiando
a su personal como así mismo, donde para pretender
legitimar de los gastos realizados, supuestamente por
capacitación del gerente municipal Xavier Esteban Cubas
y/o viáticos por gestión, lo que no corresponde a la verdad,
ya que es una de las modalidades que han concertado
para sustraer dinero de la Municipalidad, y esto al parecer
vendría ocurriendo mes a mes […]”.
Esta solicitud de vacancia dio origen al Expediente
Jurisdiccional Nº J-2015-00320-T01, en el cual el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1,
del 23 de octubre de 2015 (fojas 127 a 129 del citado
expediente), a través del cual se corrió traslado al concejo
municipal a fin de dar el trámite correspondiente de
conformidad con el artículo 23 de la LOM.
Tacha interpuesta por el alcalde distrital
El 9 de noviembre de 2015, Daniel Marcial Rojas
Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes,
602100
NORMAS LEGALES
interpuso tacha (fojas 329 a 330 del Expediente Nº
J-2015-00320-T01) contra los siguientes documentos
presentados en la solicitud de vacancia:
a) Constatación domiciliaria de supervivencia.- El
alcalde manifiesta que, el documento en mención “ha
sido emitido por una autoridad que no tiene competencia
en el distrito de Andajes, debido a que cuenta con su
correspondiente gobernador y juez de paz, al haberse
emitido el documento por el juez de paz del Centro Poblado
Menor de San Benito, adolece de nulidad absoluta”.
Con relación al contenido, alega que “es absolutamente
falso que mi persona habite de forma permanente en la
ciudad de Lima, por el ejercicio de mis funciones propias
en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Andajes, tengo que efectuar gestiones en los locales de
enlace ubicados en la ciudad de Lima y Huacho para
efectos de que la gestión administrativa municipal sea
más fluida y se puedan agilizar los trámites administrativos
del municipio inclusive al convocar a sesiones de concejo
ordinarias o extraordinarias u otras gestiones que requiere
atención inmediata […]”.
b) Declaración jurada a nombre de Bryton Rojas
Tamayo.- El citado documento “consiste en una copia
simple en la cual se aprecia una firma ilegible, careciendo
de la idoneidad para que se pueda concretar en una
prueba que acredite fehacientemente su contenido así
como la titularidad de firma de la persona a quien se
le atribuye su consignación, documento contra el cual
inclusive no se puede efectuar la correspondiente pericia
grafológica, constituyendo una limitación al derecho de
defensa […]”.
c) Copia del recibo de dinero que le fuera entregada
por la tesorera al alcalde distrital.- Con relación a dicho
documento menciona que este fue acompañado en copia
simple y “niega categóricamente su contenido y firma
por ser absolutamente falso, debido a que dicha firma no
proviene de mi puño gráfico […]”.
Los descargos presentados por el alcalde distrital
En la sesión extraordinaria, del 21 de noviembre de
2015, en la que se resolvió la solicitud de vacancia contra
el alcalde distrital, este a través de su abogado defensor
alegó lo siguiente:
- Con relación a la causal de enfermedad o
impedimento físico permanente que impida el desempeño
normal de sus funciones “se observa en la solicitud de
vacancia que no existe pericia médica o informe médico
que determine que el alcalde adolezca de anomalías o
impedimentos físicos que le impidan ejercer su cargo […]”.
- En cuanto al cambio de domicilio fuera de la
jurisdicción municipal alega que, “el artículo 22 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, permite a las autoridades
municipales el señalamiento de más de un domicilio,
manteniendo el domicilio dentro de su jurisdicción […]”.
- La causal de nepotismo no tiene ningún sustento, ya
que “se observa que no existe contrato alguno que vincule
al alcalde con un pariente directo al cual haya beneficiado,
solo existe la copia simple de un documento fraudulento
que a simple comparación con la ficha de inscripción de
la RENIEC no corresponde a la firma de Bryton Rojas
Tamayo, siendo un montaje burdo […]”.
- Finalmente, en cuanto a la causal de restricciones
en la contratación afirma que “no existe en la solicitud de
vacancia materia del presente procedimiento, contrato
u acto alguno que demuestre fehacientemente que el
alcalde se hubiera beneficiado con el patrimonio de la
municipalidad de Andajes solo existe la copia simple de
un documento fraudulento y burdamente elaborado en el
cual se consigna una firma ilegible que no corresponde al
alcalde conforme se aprecia a simple comparación con la
ficha de inscripción emitida por la RENIEC, que obra en la
solicitud de vacancia […]”.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de
Andajes
En la sesión extraordinaria del 21 de noviembre
de 2015 (fojas 339 a 343 del Expediente Nº J-2015-
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
00320-T01), los miembros del concejo distrital adoptaron
las siguientes decisiones:
- Declararon fundada la tacha presentada por el
alcalde distrital.
- Rechazaron, por mayoría, la solicitud de vacancia
presentada por Julio Beltrán García Girón y Lucas
Emeterio Carrera Salcedo.
Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo
de Concejo Nº 080-2015-MDA (fojas 158 a 160 del
Expediente Nº J-2015-00320-T01).
Respecto
al
recurso
de
reconsideración
interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas
Emeterio Carrera Salcedo
El 22 de diciembre de 2015, los solicitantes de la
vacancia interpusieron recurso de reconsideración (fojas
352 a 361 del Expediente Nº J-2015-00320-T01) en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2015-MDA. En
dicho medio impugnatorio, se reiteran los argumentos
esgrimidos en la petición de vacancia, y se agregan los
siguientes:
a) En la sesión extraordinaria donde se trató la
solicitud de vacancia, no se les permitió sustentar los
cargos formulados en contra del alcalde distrital, lo cual
constituye un “acto violatorio y flagrante del uso de su
derecho de defensa”. Agrega que tampoco se les permitió
replicar los argumentos del abogado del alcalde distrital.
b) No se instaló ninguna mesa de “junta de regidores
de manera formal para tratar un tema muy importante
como es la revocatoria del alcalde”.
c) No se encontraba presente el gerente municipal, ni
se comunicó sobre su renuncia, a pesar de que esta había
sido presentada con varios días de anticipación.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes
respecto al recurso de reconsideración
En la sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2016 (fojas
15 a 18), los miembros del concejo distrital, declararon,
por mayoría, infundado el recurso de reconsideración,
emitiéndose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº
035-2016/MDA (fojas 10 a 11).
El recurso de apelación
El 6 de junio de 2016, Julio Beltrán García Girón
y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, solicitantes de la
vacancia, interpusieron recurso de apelación (fojas 19
a 23) contra el acuerdo de concejo que desestimó su
recurso de reconsideración.
Los argumentos esgrimidos en dicho recurso de
apelación son los siguientes:
a) Con relación a la causal de enfermedad o
impedimento físico que impida el desempeño normal de
las funciones, alegan que, a efectos de acreditar dicha
causal “es evidente que se requiere documento que
acredite el estado patológico de su salud físico mental […]
pero tampoco el alcalde ha presentado documento alguno
que acredite sobre su estado de salud, pero es evidente
que dicha persona viene recibiendo atención médica,
desconociendo en qué Centro de Salud, por lo que por
el momento resulta imposible obtener algún diagnóstico
sobre su estado de salud, en razón que el alcalde aduce
que se encuentra bien de salud y no va a permitir que se
le practique algún examen, por lo que considera que el
ente electoral sí lo considere pertinente dispondrá se le
practique el examen respectivo en el Instituto de Medicina
Legal ente oficial u otro centro de salud estatal”.
b) En cuanto a la causal de cambio de domicilio, alega
que se ha demostrado que el alcalde distrital “no vive en
la localidad de Andajes, su domicilio real donde habita
en forma permanente con su familia está ubicado en la
Av. Amancaes Nº 440, distrito de Independencia - Lima,
motivo por el cual por las dificultades de salud que tiene,
a pesar de que tiene alquilado una oficina de enlace en
la ciudad de Huacho, ha alquilado otra oficina de enlace,
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
mucho más cerca a su domicilio de Lima, el mismo que
está ubicado en la Mz. B, Lote 30, urbanización Los
Jazmines, el Naranjal, en el distrito de Los Olivos […]”.
c) Sobre la causal de nepotismo, afirma que esta se
encuentra acreditada con el documento denominado
declaración jurada, donde se registra como beneficiario
del pago de cien soles, al hijo del alcalde distrital. Este
documento “acredita parte del pago de dinero que
recibió por trabajos realizados en los baños de fierro de
Cabracancha, empresa municipal de la Municipalidad
Distrital de Andajes […]”.
d) Finalmente, con relación a la causal de restricciones
en la contratación, manifiestan que la autoridad edil
cuestionada “ha firmado diversos documentos sobre
desembolsos que ha realizado en representación de la
Municipalidad de Andajes, que al parecer corresponde a
actos fraudulentos, ya que son documentos que han sido
emitidos y aprobados de manera unilateral y de manera
muy sospechosa, teniendo en cuenta que el dinero estaba
destinado para la Municipalidad de Andajes […]”.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De acuerdo con los antecedentes, se debe determinar
si Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de
Lima, incurrió en las causales de vacancia establecidas
en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la LOM.
602101
4, numeral 1, literal a, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del
Empleo Público, entonces les resultará de aplicación lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, y sus normas reglamentarias.
6. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 187
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba
el Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone
lo siguiente: “La incapacidad permanente física o
mental para el desempeño de la función pública, a
que se refiere el inciso d) del artículo 35 de la Ley, se
acreditará mediante pronunciamiento emitido por una
Junta Médica designada por la entidad oficial de
salud y/o de la seguridad social, la que en forma
expresa e inequívoca deberá establecer la condición de
incapacidad permanente” (énfasis agregado).
7. Ahora bien, incluso en el supuesto de que se
considere que los alcaldes y regidores se encuentran
sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
debe señalarse que el Decreto Legislativo Nº 728, Ley
de Fomento del Empleo, establece, en virtud de una
interpretación sistemática de los artículos 49 y 56, que
la invalidez absoluta- temporal o permanente -debe ser
declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o
el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada
por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
Sobre la causal de vacancia por cambio de
domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de enfermedad o impedimento
físico que impida el desempeño normal de las
funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM)
1. La controversia jurídica en el presente caso se
circunscribe a determinar los requisitos que deben
exigirse para tener por acreditada la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, referida a la enfermedad o impedimento
físico permanente que impida el desempeño normal de
sus funciones.
2. Si bien la redacción del artículo antes mencionado
no contempla una formalidad específica para que se
declare la vacancia de la autoridad, como ocurre con el
artículo 30, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, que dispone que la incapacidad física o mental
permanente debe encontrarse debidamente acreditada
por el organismo competente y declarada por el Consejo
Regional, ello en modo alguno podría suponer la ausencia
de parámetro o requisito alguno, mínimo y razonable,
en sede municipal, para acreditar la concurrencia de la
causal de vacancia antes mencionada.
3. Y es que no debe obviarse el hecho de que las
autoridades son elegidas por la ciudadanía en el marco
de un proceso electoral, por lo que, si bien las personas
votan por la organización política, sus ideas y plan de
gobierno, lo cierto es que el apartamiento -en virtud de
causales objetivas como la incapacidad física o mental
permanente- de una de las autoridades por las que decidió
emitir su voto, incidirá negativamente en la voluntad
popular. Así, lo que se pretende no es imponer cargas
desproporcionadas ni entorpecer la fluidez de la gestión
municipal, sino el que se acredite de manera fehaciente
y suficiente la enfermedad o impedimento físico o mental
y que este impida, efectivamente, el ejercicio regular
del cargo, de tal manera que dicha acreditación -directa
o indirectamente- debería recaer o ser verificada en un
organismo público de salud o el propio colegio profesional.
4. Atendiendo a ello, este órgano colegiado estima
necesario cubrir este aparente vacío normativo y
establecer qué requisitos deben ser cumplidos para
acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 2,
numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
5. En ese sentido, un primer elemento a tomar en
consideración es que el artículo 37 de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece que los funcionarios y
empleados de las municipalidades se sujetan al régimen
laboral general aplicable a la administración pública.
Siendo los alcaldes y regidores funcionarios
municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8. El artículo 22, numeral 5, de la LOM establece
que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por
el concejo municipal cuando se produce el cambio de
domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Así,
dicha causal solo se configurará si se acredita de manera
fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de
domiciliar en la jurisdicción municipal por la que fue
elegido.
9. El domicilio se encuentra constituido por la residencia
habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del
Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide
que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto
se verifica cuando se vive alternativamente o se tienen
ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en
el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos
(artículo 35 del Código Civil). Dicha posibilidad de tener
más de un domicilio también ha quedado plasmada en el
último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita
a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a
que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo
la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga
dentro de la circunscripción territorial correspondiente a
la entidad edil.
10. Asimismo, el domicilio no tiene que ser
necesariamente el domicilio donde uno reside, puede
ser también el domicilio donde uno realiza una actividad
habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe
ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del
concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de
la LOM debe ser interpretado en armonía con el artículo
35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a
la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como
se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo
supuesto -el de ocupación habitual-, no corresponde a
este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad
acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se
acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la
jurisdicción municipal.
Sobre la causal de nepotismo de una autoridad
municipal
11. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece
que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante
por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese
sentido, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, que establece
la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público, en casos
de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley
Nº 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28
diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:
602102
NORMAS LEGALES
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones
públicas conformantes del Sector Público Nacional,
así como de las empresas del Estado, que gozan de la
facultad de nombramiento y contratación de personal, o
tengan injerencia directa o indirecta en el proceso
de selección se encuentran prohibidos de nombrar,
contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto
a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de
hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de
contratos de locación de servicios, contratos de
consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis
agregado].
12. En reiterada y uniforme jurisprudencia
(Resoluciones Nº
1041-2013-JNE; Nº
1017-2013JNE, Nº 1014-2013-JNE, y Nº 388-2014-JNE), este
órgano colegiado ha señalado que la determinación del
nepotismo requiere de la identificación de tres elementos,
ordenados de manera secuencial, en la medida en que
uno constituye el supuesto necesario del siguiente.
Tales elementos son a) la existencia de una relación de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad
edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido
contratado, nombrado o designado para desempeñar una
labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad
edil haya realizado la contratación, nombramiento o
designación, o haya ejercido injerencia con la misma
finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
13. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación
de esta causal no implica la verificación de relaciones
que, por empatía, puedan establecerse entre la autoridad
cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por
ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones
de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la
que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº
615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de
parentesco entre dos personas por el solo hecho de que
hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE).
En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea
para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad
cuestionada y el personal contratado es la partida de
nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como
de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento
común (Resolución Nº 4900-2010-JNE).
14. Respecto del segundo elemento, este colegiado
ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el
vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil,
siendo el primero el más común. Así, para determinar la
existencia de la relación laboral no es necesario que el
acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que
el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o
verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de
prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de
servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio
de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE).
15. En relación con la injerencia, conforme a
lo establecido en la Resolución Nº
137-2010-JNE
(Expediente Nº
J-2009-0791), el Jurado Nacional
de Elecciones contempla la posibilidad de que los
regidores puedan cometer nepotismo por medio de
la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con
facultades de contratación, nombramiento o designación.
Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano
colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la
comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido
injerencia para la contratación de sus parientes.
16. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia
no solo por una o varias acciones realizadas por la
autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la
contratación de un pariente, sino también por omisión,
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de
garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión
municipal y oponerse oportunamente a la contratación de
un pariente por parte de la comuna.
17. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la
Resolución Nº 008-2012-JNE, estableció que la referida
disposición debe hacerse extensiva a los contratos
administrativos de servicios regulados por el Decreto
Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que esta norma
establece, en su primera disposición complementaria
final, que “las referencias normativas a la contratación
de servicios no personales se entienden realizadas a la
contratación administrativa de servicios”.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
63 de la LOM
18. El artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección
de los bienes y servicios municipales. El legislador ha
entendido que estos no estarían lo suficientemente
protegidos cuando quienes están a cargo de su protección
(alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades
que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
19. Precisamente, el artículo 63 de la LOM establece
lo siguiente:
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados
y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar
obras o servicios públicos municipales ni adquirir
directamente o por interpósita persona sus bienes. Se
exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato
de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que
contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles
y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en
el cargo municipal y la destitución en la función pública
[énfasis agregado].
20. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones
de contratación se produce cuando se comprueba la
existencia de una contraposición entre el interés de la
comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor,
pues es claro que esta autoridad no puede representar
intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante
jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del
19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11
de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de
octubre de 2013), este Supremo Tribunal Electoral ha
establecido que la existencia de un conflicto de intereses
requiere la aplicación de una evaluación tripartita y
secuencial, de los siguientes criterios: a) si existe un
contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea
un bien o servicio municipal, con excepción del contrato
de trabajo formalizado conforme a la ley de la materia; b)
si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o
transferente, del alcalde o regidor como persona natural,
por interpósita persona o de un tercero (persona natural
o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés
propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica
que contrata con la municipalidad en calidad de accionista,
director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o
un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la
que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría
algún interés personal con relación a un tercero, por
ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor
o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica
que existe un conflicto de intereses entre la actuación del
alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición
o actuación como persona particular.
21. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla
de manera concomitante con los tres requisitos señalados
no merecerá la declaración de vacancia, por más que se
pueda cometer infracción de distinta normativa pública
o municipal y amerite la imposición de una serie de
sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es
claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción
específica frente a determinados supuestos de infracción.
Los hechos denunciados que se encuentren fuera de
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
estos, que se han reseñado en el fundamento precedente,
determinarán la improcedencia de las solicitudes de
vacancia basadas en ellos.
602103
dicho inmueble”. Además, deja constancia de que los
vecinos señalaron que el alcalde desde hace muchos
años radica en la ciudad de Lima en forma permanente al
lado de su esposa e hijos.
Análisis del caso concreto
22. En el presente caso, los solicitantes de la vacancia
imputan al alcalde distrital de Andajes haber incurrido en
cuatro causales. En mérito a ello, este órgano colegiado
procederá a analizar cada una de ellas teniendo
como sustento los medios probatorios aportados al
procedimiento.
- Con relación a la causal de enfermedad o
impedimento físico que impida el desempeño normal
de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM)
23. La solicitud de vacancia presentada en su
oportunidad por Julio Beltrán García Girón y Lucas
Emeterio Carrera Salcedo tiene como primer argumento,
alegar que el alcalde distrital “no se encuentra en sus
facultades físicas y mentales apto [sic] como para ocupar
el cargo […]”. Con el recurso de apelación, los solicitantes
alegan que el burgomaestre “viene recibiendo atención
médica […]”.
24. De la revisión de dicha solicitud, se advierte que
no obra medio probatorio alguno presentado por los
recurrentes, que acredite la enfermedad o impedimento
físico del alcalde distrital que le impida el desempeño
normal de las funciones, ya que no han presentado
ningún diagnóstico o certificado médico expedido por
especialistas o centros de salud que pongan de manifiesto
el padecimiento que sufre la autoridad municipal.
25. Al contrario, los solicitantes en su recurso de
apelación alegan que el alcalde distrital se encontraría
recibiendo atención médica en un centro de salud.
26. Al respecto, debe señalarse que la atención o los
tratamientos médicos que pudiera estar recibiendo una
autoridad municipal no es motivo suficiente para alegar la
existencia de incapacidad física o mental, más si se tiene
en cuenta que no se han presentado medios probatorios
que permitan colegir a este órgano colegiado el real
estado de salud de la autoridad municipal y que acrediten
la causal materia de autos.
27. Debe recordarse que el artículo 196 del Código
Procesal Civil, que contempla la regla de la carga de la
prueba, establece que “salvo disposición legal diferente,
la carga de probar corresponde a quien afirma hechos
que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos”.
28. Así las cosas y en vista de que en el presente
expediente no se acreditó de manera suficiente la causal
invocada, corresponde declarar infundado, en este
extremo, el recurso de apelación.
- Con relación a la causal de cambio de domicilio
fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo
22, numeral 5, de la LOM)
29. En el caso de autos se alega que, el alcalde distrital
“radica en forma permanente y habitual en la ciudad de
Lima, su domicilio está ubicado en la Avenida Amancaes
Nº 440, distrito de Independencia […]”.
30. Al respecto, del análisis de los medios probatorios
que obran en autos, se advierte lo siguiente:
i) Impresión de Telefónica del Perú, en el enlace de
páginas blancas (foja 32), en la que aparece que Daniel
Rojas Abad registra la dirección sito en la Avenida
Amancaes Nº 440, distrito de Independencia.
ii) Impresión de la declaración jurada de hoja de
vida presentada por el alcalde distrital con motivo de las
Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 33 a 36),
en la que se aprecia que el actual alcalde declaró como
bien inmueble el ubicado en el distrito de Independencia.
iii) Copia de la constatación domiciliaria de
supervivencia otorgada por el juez del juzgado de primera
nominación del centro poblado de San Benito, a través
del cual deja constancia de que el inmueble declarado
como domicilio del alcalde en el distrito de Andajes, “se
encontraba cerrado no observando persona alguna en
31. Ahora bien, los documentos presentados por el
recurrente no acreditan de manera fehaciente que el
alcalde distrital haya realizado cambio de domicilio fuera
del distrito de Andajes, toda vez que en lo que respecta a
la impresión de Telefónica del Perú, en el enlace de páginas
blancas, y a la impresión de la declaración jurada de hoja de
vida, estos solo permitirían acreditar que el alcalde distrital
tiene un inmueble ubicado en el distrito de Independencia, en
la ciudad de Lima, mas no, constituyen pruebas suficientes
que acrediten que la citada autoridad municipal hizo el
cambio de domicilio en dicho distrito. Es necesario que se
tenga en cuenta, que del reporte de la consulta en línea del
Reniec, el burgomaestre registra como domicilio el ubicado
en Jorge Chávez s/n, en el distrito de Andajes.
32. Debe recordarse que cabe la posibilidad de
tener más de un domicilio, lo cual se verifica cuando se
vive alternativamente o se tienen ocupaciones habituales
en varios lugares, supuesto en el cual se le considera
domiciliado en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código
Civil). Dicha posibilidad de tener más de un domicilio también
ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de
la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones
de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un
domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno
de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial
correspondiente a la entidad edil.
33. En vista de las consideraciones expuestas, y ante la
ausencia de medios de prueba que permitan acreditar que
Daniel Marcial Rojas Abad haya cambiado su domicilio fuera
de la jurisdicción municipal en la que se desempeña como
alcalde titular, corresponde desestimar este extremo del
recurso de apelación.
- Con relación a la causal de nepotismo (artículo
22, numeral 8 de la LOM) y la la causal de restricciones
en la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM)
34. En cuanto a la causal de nepotismo, los solicitantes
alegan que el hijo del alcalde Bryton Daniel Rojas Tamayo
habría recibido la suma de cien soles como parte de
pago de los trabajos realizados en los baños de fierro de
Cabracancha, empresa municipal de la entidad edil.
35. Por su parte, la defensa del alcalde señala que
el documento a través del cual los solicitantes pretenden
acreditar esta causal es un documento “completamente
falso”.
36. Al respecto, cabe precisar que este Supremo
Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha
establecido que para acreditar la causal de nepotismo es
necesario que se configuren de manera concomitante tres
requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la
relación de parentesco de la autoridad cuestionada con
el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
por matrimonio.
37. Con relación a este requisito, cabe precisar que los
documentos por excelencia para acreditarlo en el presente
caso sería la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas
Tamayo; sin embargo, esta no obra en autos.
38. En cuanto al segundo elemento, no existe en autos
documentación ni informes de las áreas competentes de
la entidad edil, que permitan verificar si, en efecto, Bryton
Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil,
específicamente, en una empresa municipal.
39. En cuanto a la causal de restricciones en la
contratación, los recurrentes en la solicitud de vacancia
hacen mención a diversos documentos, que a su
consideración configuran la causal imputada.
40. Entre los mencionados, se encuentran los
comprobantes de pago emitidos por la entidad a favor del
alcalde distrital por concepto de reembolso de viáticos y
movilidades correspondientes al año 2015.
Al respecto, los recurrentes señalan que estos
reembolsos se han realizado de manera irregular, ya que
los documentos que sustentan los gastos no coinciden
en fechas y que solo demuestran que el alcalde “viene
602104
NORMAS LEGALES
utilizando fondos de la municipalidad de manera arbitraria
e inconsulta”.
Con relación a la entrega de viáticos, es importante
mencionar que no nos encontramos propiamente
frente a la existencia de un contrato celebrado entre la
Municipalidad Distrital de Andajes y su alcalde, sino
ante un beneficio otorgado por ley, en razón de una
autorización de viaje en comisión de servicios. A ello hay
que adicionarle que los cobros de viáticos o gastos de
representación se configuran más bien como actos de
gestión interna de la administración municipal, en la que
se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las
disposiciones legales, a los que tiene derecho por las
funciones a desarrollar.
Esta posición no es novedosa, ya en las Resoluciones
Nº 904-2013-JNE, y Nº 440-2013-JNE, el Tribunal
Electoral expuso el citado razonamiento.
Cabe precisar que cualquier irregularidad presentada
respecto de la utilización de los viáticos, corresponde
que sea analizada por los órganos correspondientes
de la municipalidad y por la Contraloría General de la
República, pero no constituye un supuesto que pueda
dar lugar a la declaración de vacancia en aplicación del
artículo 63 de la LOM, por lo que corresponde declarar
infundada la apelación en dicho extremo.
41. De otro lado, también se menciona el Contrato Nº
022-2015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015 (fojas 40 a
41 del Expediente Nº J-2015-00320-T01), suscrito entre
el alcalde municipal y Rosa María Verde Sánchez, para
que esta última brinde los servicios de filmación, edición
en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de
cinco talleres de presupuesto participativo, por un periodo
indeterminado y por la suma de S/ 1 250 soles.
Los recurrentes alegan que el alcalde suscribió dicho
contrato de manera “unilateral e inconsultamente”.
42. Así también, se hace mención a las Resoluciones
de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de
2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, Nº
054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, Nº 0842015-GM/DMA, a través de las cuales el alcalde distrital
habría autorizado el reembolso de diferentes cantidades
de dinero a favor de su gerente municipal Xavier Martín
Esteban Cubas, por los gastos incurridos en diversas
actividades municipales.
Los recurrentes señalan que dichos reembolsos no
tiene sustento alguno, y que solo obedecen a un afán de
“sustraer dinero” de la entidad edil.
43. De otro lado, los solicitantes de la vacancia hace
mención a la copia de un recibo emitido por la tesorera
de la municipalidad distrital, a través del cual se habría
entregado al alcalde distrital la suma de S/ 4 500.00 soles,
a efectos de que los devolviera en el breve plazo.
44. Con relación a estos documentos, se advierte en autos,
que solo obran copias simples de los mismos, y si bien, la
defensa del alcalde distrital señaló en la sesión extraordinaria
que “no existe ningún contrato que el alcalde haya suscrito
con la Municipalidad a título personal o mediante un familiar,
hermano, primo, sobrino; tampoco existe un menoscabo en la
economía de la municipalidad o detrimento de su patrimonio,
en conflicto de interés […]”; también es que, pese a que era
obligación de la entidad edil incorporar medios probatorios
necesarios con relación a estos hechos, teniendo en cuenta
que por la naturaleza de estos documentos, estos obran en
poder de la entidad edil, esta no lo hizo.
45. En ese sentido, era deber del concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Andajes incorporar los
medios probatorios necesarios que permitan acreditar las
alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más
aún cuando por la naturaleza de dichos documentos (las
partidas de nacimiento, así como los contratos alegados
por los recurrentes), estos obran en poder de la entidad
edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo
distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV
del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como
principios del procedimiento administrativo, entre otros,
el principio de impulso de oficio, que implica que las
autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias, y el principio de verdad material,
que supone que en el procedimiento la autoridad
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
administrativa competente deberá verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
46. En consecuencia, al no haberse incorporado
al procedimiento de vacancia la partida de nacimiento
de Bryton Daniel Rojas Tamayo, ni documentación
relacionada con la supuesta contratación del antes
mencionado, así como los documentos relacionados
con la causal de restricciones en la contratación, y a
fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios
probatorios obrantes en autos sean analizados y
valorados en dos instancias, el concejo municipal, como
instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde
declarar la nulidad del acuerdo de concejo que declaró
infundado el recurso de reconsideración, así como el
acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia en el
extremo de la causal de nepotismo y restricciones en la
contratación respecto a los hechos antes descritos. Así
las cosas, corresponde devolver los actuados, a efectos
de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente
por la causal antes citada, para lo cual previamente debe
realizar las siguientes acciones:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles, luego de notificada la presente resolución,
deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha
deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes
de notificado el presente pronunciamiento, respetando,
además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y
la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante
de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los
miembros del concejo edil, respetando estrictamente
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
c) Deberán incorporarse los siguientes documentos
relacionados con la causal de nepotismo.
i) Originales o copias certificadas de la partida de
nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo.
ii) Informe de las áreas correspondientes de la entidad
edil, a través del cual se ponga en conocimiento si Bryton
Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil o en
alguna empresa municipal. De ser así, deberán precisarse
los años, la actividad que realizó, así como los pagos
efectuados. Así también, deberá informarse si la contratación
se inició en este periodo o en la gestión edil anterior.
iii) Informe de las áreas correspondientes de la entidad
edil, respecto a si en el acervo documentario obra el
original o copia certificada del documento denominado
“declaración jurada” que fuese presentado por los
solicitantes de la vacancia. De ser afirmativa la respuesta,
se deberá remitir copia certificada de ella.
d) La documentación antes señalada y la que el concejo
municipal considere pertinente con relación a lo afirmado
por los solicitantes de la vacancia respecto a la contratación
de Bryton Daniel Rojas Tamayo debe incorporarse al
procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de
los recurrentes y de la autoridad edil cuestionada a fin
de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá
correrse traslado a todos los integrantes del concejo.
e) En cuanto a la causal de restricciones en la
contratación, deberán incorporarse los siguientes
documentos:
- Original o copia certificada del Contrato Nº 0222015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015.
- Informe documentado del área correspondiente de
la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias que
dieron origen al citado contrato, debiendo especificarse si
a la fecha el citado documento sigue vigente.
- Originales o copias certificadas de las Resoluciones
de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de
2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015,
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, la Nº
084-2015-GM/DMA.
- Informe documentadamente del área correspondiente
de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias y
motivos por los cuales se otorgó el reembolso al gerente
municipal.
- Original o copia certificada del Informe Nº 044-2015GM/MDA, del 4 de mayo de 2015.
Original o copia certificada del Informe Nº
015-2015-CONTA/MDA, del 4 de mayo de 2015.
- Original o copia certificada del Informe Nº 045-2015GM/MDA, del 6 de mayo de 2015.
Original o copia certificada del Informe Nº
017-2015-CONTA/MDA, del 6 de mayo de 2015.
- Originales o copias certificadas de los documentos
que sustenten la emisión de las Resoluciones de Alcaldía
Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y de la
Nº 084-2015-GM/DMA.
f) La documentación antes señalada y la que el concejo
municipal considere pertinente con relación a lo afirmado por
los solicitantes de la vacancia en cuanto a la supuesta entrega
de dinero al alcalde por parte de la tesorera, y a los supuestos
pagos efectuados al gerente municipal, deberán incorporarse
al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento
de los recurrentes y de la autoridad edil cuestionada a fin
de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá
correrse traslado a todos los integrantes del concejo.
g) Tanto el alcalde como los regidores deberán
asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la
configuración de la causal de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la LOM.
h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil
deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando
los documentos que incorporó y actuó, motivando
debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión
de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros
del concejo deben discutir sobre los tres elementos que
configuran la causal de vacancia por nepotismo.
En atención a ello, es oportuno señalar que los
miembros del concejo municipal, tomando como punto de
partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran
las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de
discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar
un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se
subsumen en la causal de vacancia alegada, además,
han de emitir su voto debidamente fundamentado.
i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los
argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de
vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos
presentados por la autoridad cuestionada, los medios
probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y,
de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores
que hubiesen participado en la sesión extraordinaria,
la motivación y discusión en torno a los tres elementos
mencionados, la identificación de todas las autoridades
ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico
(a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad,
situación en la que ninguna puede abstenerse de votar,
respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de
cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión,
asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia
y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se
debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión
extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada
por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de
tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad
exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su
inadmisibilidad o improcedencia.
Cabe recordar que todas estas acciones establecidas
son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en
uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la
602105
Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al
fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la
conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Andajes
con relación al artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón
y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, y en consecuencia,
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA,
del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado contra la decisión municipal de
rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel
Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Andajes, en los extremos relacionados con las causales de
vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3 y 5 de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón
y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, y en consecuencia,
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA,
del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso
de reconsideración presentado contra la decisión municipal
de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra
Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con la
causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado
con el reembolso de viáticos otorgado al alcalde distrital.
Artículo Tercero.- REMITIR copias del presente
expediente a la Contraloría General de la República, según
lo dispuesto en el considerando 40 de este pronunciamiento,
para que actúe conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo
Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró
infundado el recurso de reconsideración presentado contra
la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia
presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos
relacionados con la causal de vacancia establecida en el
artículo 22, numerales 8, y 9, concordante este último con
el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en
el extremo relacionado con la aprobación de reembolso
al gerente municipal, a la entrega de dinero por parte
de la tesorera de la entidad edil al alcalde distrital, y
a la contratación de Rosa María Verde Sánchez, en
consecuencia, corresponde DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de Andajes a fin de que convoque
nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva
a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de
vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando
46 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir
copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto
de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal
de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de
dicho concejo, conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1444184-2
602106
NORMAS LEGALES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente
a solicitud de vacancia presentada contra
alcalde de la Municipalidad Distrital de
Marcona, provincia de Nazca, departamento
de Ica
RESOLUCIÓN N° 1161-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00299-A01
MARCONA - NAZCA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Rogelio César Román
Morazzani contra el Acuerdo de Concejo Municipal N°
028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, que rechazó
la solicitud de vacancia que presentó contra Pedro Iván
Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por
la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 11 de marzo de 2016, Rogelio César Román
Morazzani solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones
la declaratoria de vacancia de Pedro Iván Torres Obando,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia
de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (fojas 1 a 5 del Expediente
N° J-2016-00299-T01).
Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los
siguientes:
a) El alcalde distrital es una autoridad reelegida; sin
embargo, por un “acto arbitrario, ilegal, deshonesto,
valiéndose de su cargo ha beneficiado a su prima
hermana Luz María Chirinos Obando, hija de doña Rosa
Delia Obando de Chirinos, esta última hermana de su
señora madre, doña Marcela Obando Corzo”.
b) Los servicios realizados por su prima hermana
datan del año 2015, desempeñándose como veterinaria
en el camal municipal de Marcona, tal como aparece en
los diversos recibos por honorarios electrónicos, en los
que en total suman la cantidad de S/ 6 800, tal como
aparece en el portal de transparencia económica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante
adjunta los siguientes medios probatorios:
a) Original del certificado de inscripción emitido por
Reniec de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres
Obando, Rosa Delia Obando de Chirinos, María Marcela
Obando Corzo (fojas 6 a 9 del Expediente N° J-201600299-T01).
b) Copias certificadas de los recibos por honorarios
electrónicos emitidos desde enero a diciembre de 2015,
por el concepto de servicios profesionales prestados
como veterinaria en el camal municipal (fojas 11 a 22 del
Expediente N° J-2016-00299-T01) por Luz María Chirinos
Obando por el concepto de servicios profesionales
prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas
11 a 22 del Expediente N° J-2016-00299-T01).
c) Impresión del portal de transparencia económica
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se
aprecia a Luz María Chirinos Obando como proveedora
de la Municipalidad Distrital de Marcona (fojas 23 del
Expediente N° J-2016-00299-T01).
En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N°
1, del 15 de marzo de 2016 (fojas 26 a 28 del Expediente
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
N° J-2016-00299-T01), a través del cual corrió traslado
a los miembros del Concejo Distrital de Marcona a fin
de que tramiten el procedimiento de conformidad con el
artículo 23 de la LOM.
Descargos del alcalde Pedro Iván Torres Obando
En sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, se dio
lectura a los descargos presentados por el burgomaestre
(fojas 224 a 225). En ellos, se alega lo siguiente:
a) En la solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó 4
fichas de inscripción del Reniec; sin embargo, señala que
con tales documentos “no se prueba el entroncamiento
con la señora Luz María Chirinos Obando (…)”.
b) Debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de
Elecciones en reiteradas resoluciones ha establecido que
en el procedimiento de vacancia “es necesario incorporar
las partidas de nacimiento, en este caso del alcalde, de su
presunta prima, de los padres de estos (…)”.
c) No existen elementos suficientes para determinar
la causal de nepotismo, pues las partidas de nacimientos
resultan ser “documentos indispensables para llegar a
la verdad material (…) la carga de la prueba recae en el
que presenta la solicitud y no ha cumplido con hacerlo
debidamente (…)”.
d) Luz María Chirinos Obando “presta servicios para
la Municipalidad Distrital de Marcona como médico
veterinaria desde el periodo 2003-2006 (exalcaldesa
Edith Leticia Ramírez Rodríguez), 2007-2010 (exalcalde
Joel Rosales Pacheco), noviembre 2012 a agosto 2013
(exalcalde Luis Díaz Melgar) agosto 2013 a la fecha”.
e) Se aprecia que Luz María Chirinos Obando “ha
laborado en el mismo cargo en la comuna de Marcona y
para más de tres alcaldes y gestiones diferentes y como
lo señala el Informe Legal N° 251-2016-GAJ-MDM, como
trabajadora permanente desde el año 2016”.
f) Alega que cuando fue elegido alcalde en el 2013
(Elecciones Complementarias), Luz María Chirinos
Obando ya venía prestando servicios en el camal
municipal, “sin que su gestión la haya nombrado en algún
cargo (…)”.
Sobre la posición del Concejo Distrital de Marcona
En Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 16 de mayo
de 2016 (fojas 223 a 235), el Concejo Distrital de Marcona,
conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por
unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada
por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada
decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N°
028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 236
a 241).
Sobre el recurso de apelación
El 15 de junio de 2016, Rogelio César Román Morazzani,
solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en
contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, de fecha
24 de mayo de 2016 (fojas 3 a 7), en el que alegó lo siguiente:
a) Señala que solicitó la vacancia del alcalde distrital
de Marcona por la causal de nepotismo, al haberse
permitido la contratación de su prima hermana Luz María
Chirinos Obando.
b) El 12 de mayo de 2016 “con el objeto de acreditar
el entroncamiento familiar presenta ante el Concejo
Municipal de Marcona; cinco (05) copias legalizadas de
las partidas de nacimiento de las personas involucradas: i)
Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos
Obando (prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa
Obando Corzo (tía del alcalde, hermana de su mamá y
mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando
Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes
Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde),
y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde)”.
c) El alcalde distrital manifiesta que no se puede
probar el entroncamiento familiar por cuanto solo se han
adjuntado las fichas Reniec de 4 personas; sin embargo,
no se tomaron en cuenta las partidas de nacimiento que
adjuntó.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
d) El acuerdo municipal cuestionado “motiva su
decisión de manera arbitraria tomando como ciertos
únicamente los descargos del alcalde, no valorando
y menos compulsando mis argumentos; y lo que es
más grave aún se ha señalado que mi parte nunca ha
presentado partidas de nacimiento”.
e) El burgomaestre señala que bajo el amparo de
la Ley N° 24041, Luz María Chirinos Obando “tiene la
condición de trabajadora permanente; sin embargo, no
se le incorporó en planillas y en protección de la referida
ley, continuó expidiendo órdenes de servicio, previa
presentación de recibo por honorarios”.
f) “La Ley N° 24041, tiene que ser aplicada cuando
el servidor público ha sido contratado para labores
de naturaleza permanente y que tengan más de un
año ininterrumpidos; lo cual no puede ser aplicado a
la trabajadora en mención debido que las labores eran
eventuales de conformidad con el artículo 2 del mismo
cuerpo legal inciso 3,a lo que se suma que desde el mes
de Julio a Noviembre del año 2015, cobró la suma de S/
500, S/ 600 y S/ 800 nuevos soles (sumas distintas que
nunca ganaría una persona contratada permanente), lo
que denota un favorecimiento económico a favor de
su familiar, que se ve más intenso aún en el mes de
diciembre de 2015; sin embargo, han referido que no
se le incorporó en planillas en protección de la referida
ley, que continuó expidiendo órdenes de servicio, previa
presentación del recibo por honorarios electrónicos,
situación por demás engañosa; que han creado con el
objeto de no ser vacado involucrando incluso a su actual
regidora Edith Leticia Ramírez Rodríguez, fantaseando
una Resolución de Alcaldía N° 645-2006.MDM/ALC, de
fecha 12 de diciembre del 2016; documento de gestión
que en ningún momento se ha puesto a la vista, pese a
que ha sido solicitado por transparencia (…)”.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste
en determinar si Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Marcona, incurrió en la causal de
vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral
8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su
presunta prima hermana Luz María Chirinos Obando en
la entidad edil.
602107
materia de discusión, así como de las normas jurídicas
que resulten aplicables.
Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido
por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia
recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, “el
debido procedimiento en sede administrativa supone
una garantía genérica que resguarda los derechos del
administrado durante la actuación del poder de sanción
de la Administración (…)”.
Sobre los principios de impulso de oficio y verdad
material en los procedimientos de vacancia de
autoridades municipales
3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV,
numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de
los principios del procedimiento administrativo viene a
ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual
“las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias”.
4. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo
establece que “en el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas”.
5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al
análisis de los hechos imputados como incumplimiento
de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento
y contratación de personal en el Sector Público, en
casos de parentesco y, consecuentemente, como
causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones
tiene el deber de analizar la regularidad con la que el
procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia
administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo
que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos
administrativos sancionadores tienen el deber de respetar
los derechos fundamentales de quienes intervienen en los
procedimientos que instruyen, pues las decisiones que
estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de
un trámite respetuoso de los derechos y garantías que
integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.
CONSIDERANDOS
Sobre el debido proceso en los procedimientos de
vacancia de autoridades municipales
1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y
regidores de los concejos municipales, cuyo trámite
se desenvuelve inicialmente en las municipalidades,
está compuesto por una serie de actos encaminados a
demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de
las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por
ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias
de los procedimientos administrativos, más aún si se trata
de uno de tipo sancionador, como en el presente caso,
pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de
las causales establecidas, se declarará la vacancia en
el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles
cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su
momento como consecuencia del proceso electoral en el
que fueron electos.
2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no
son otras que las que integran el debido procedimiento,
siendo este uno de los principios de los que está regida
la potestad sancionadora de la Administración Pública,
conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento
comporta, además de una serie de garantías de índole
formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas
y exigir que la Administración las produzca, en caso de
ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las
ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la
decisión que se adopte en el procedimiento mencionado
plasme el análisis de los principales argumentos de hecho
Sobre la causal de vacancia por nepotismo
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
6. En la causal de nepotismo resulta aplicable la
Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la
facultad de nombramiento y contratación de personal en
el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto
Supremo N° 017-2002-PCM.
7. En reiterada y uniforme jurisprudencia
(Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre
de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de
2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la
anterior, y N° 388-2014-JNE, solo por citar las más
recientes), este órgano colegiado ha señalado que la
determinación del nepotismo requiere de la identificación
de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en
la medida en que uno constituye el supuesto necesario
del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de
una relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio,
entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el
familiar haya sido contratado, nombrado o designado para
desempeñar una labor o función en el ámbito municipal;
y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación,
nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la
misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es
de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar
al análisis del segundo elemento si primero no se ha
acreditado la existencia del anterior.
8. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación
de esta causal no implica la verificación de relaciones que,
602108
NORMAS LEGALES
por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada
y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya
establecido que no constituyen relaciones de parentesco
las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre
el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE),
tampoco se puede presumir la relación de parentesco
entre dos personas por el solo hecho de que hayan
concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En
tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para
acreditar la relación de parentesco entre la autoridad
cuestionada y el personal contratado son las partidas
de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados,
como de sus parientes, que permitan establecer el
entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).
9. Respecto del segundo elemento, este colegiado
ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el
vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil,
siendo el primero el más común. Así, para determinar la
existencia de la relación laboral no es necesario que el
acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que
el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o
verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de
prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de
servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio
de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE).
10. En relación con la injerencia, conforme a lo
establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente
N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones
admite la posibilidad de que los regidores puedan
cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el
alcalde o los funcionarios con facultades de contratación,
nombramiento o designación. Consecuentemente con
ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la
vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo,
si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia
para la contratación de sus parientes.
11. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia
no solo por una o varias acciones realizadas por la
autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la
contratación de un pariente sino también por omisión,
si se tiene en cuenta que, los regidores tienen un rol de
garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión
municipal y oponerse oportunamente a la contratación de
un pariente por parte de la municipalidad.
12. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la
Resolución N° 008-2012-JNE, estableció que la disposición
antes referida debe hacerse extensiva a los contratos
administrativos de servicios regulados por el Decreto
Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que la citada
norma establece, en la primera disposición complementaria
final, que las referencias normativas a la contratación
de servicios no personales se entienden realizadas a la
contratación administrativa de servicios.
Análisis del caso concreto
Respecto a la inobservancia de los principios
de impulso de oficio y verdad material por parte del
Concejo Distrital de Marcona
13. En el presente caso, el solicitante de la vacancia
alega que Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Marcona, incurrió en la causal de
vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral
8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su
prima hermana Luz María Chirinos Obando, a fin de que
preste servicios como veterinaria en el camal municipal.
14. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral en
reiterados pronunciamientos ha establecido que para
acreditar la causal de nepotismo es necesario que se
configuren de manera concomitante tres requisitos
esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de
parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto
pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio.
15. Con relación a este requisito, Rogelio César Román
Morazzani adjuntó a su solicitud de vacancia certificado de
inscripción, emitido por Reniec, de Luz María Chirinos
Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 6 a 9 del
Expediente N° J-2016-00299-T01).
16. Posteriormente, de la lectura del Acuerdo de
Concejo N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016
(fojas 236 a 241), se aprecia que el solicitante de la
vacancia hace mención al escrito del 12 de mayo de 2016
ingresado a la entidad edil, y con el cual adjuntó partidas
de nacimiento.
Que, el ciudadano César Rogelio Román Morazzani,
hace uso de la palabra, señalando que con fecha 12
de mayo de 2016, presentó por mesa de partes de la
Municipalidad el Expediente N° 4361, mediante el cual
hizo llegar las partidas correspondientes con lo cual
demuestra el entroncamiento familiar entre el señor
alcalde y doña, Luz María Chirinos Obando y considera
que se ha cometido nepotismo y solicita se dé lectura de
su contenido (…).
17. Por su parte, el abogado defensor del alcalde
distrital reconoce la presentación de dichas partidas, pero
señala que estas no acreditan el entroncamiento familiar:
Que luego de la intervención del solicitante de la
vacancia, se le da el uso de la palabra al (…) abogado
defensor del alcalde, quien manifiesta que la parte
demandante ha presentado las partidas de nacimiento
pero no presentó las partidas del entroncamiento familiar,
es decir, la pirámide que en la Universidad se estudia;
para llegar al entroncamiento tiene que presentarse las
partidas del tronco común que en este caso no se ha
presentado (…).
18. Pese a que se hace referencia tanto en el acta
de la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud
de vacancia, en el acuerdo de concejo, en el que se
formalizó la decisión municipal, así como en el recurso
de apelación, al escrito del 12 de mayo de 2016, a través
del cual el recurrente adjuntó partidas de nacimiento, este
documento no obra en autos.
19. Debe recordarse que por excelencia en el caso en
concreto, las partidas de nacimiento son los documentos
idóneos, que podrían demostrar la existencia del vínculo
de parentesco entre la autoridad cuestionada y el
supuesto pariente.
20. Así las cosas, se observa que el concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Marcona no incorporó al
procedimiento de vacancia, las partidas de nacimiento
presentadas por el solicitante, pese a que dicha
documentación era necesaria para acreditar en forma
fehaciente la existencia de algún tipo de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad entre el cuestionado alcalde y Luz María Chirinos
Obando.
21. De otro lado, en cuanto al segundo requisito, se
aprecia que el solicitante alega que Luz María Chirinos
Obando prestó servicios como veterinaria en el camal
municipal en el año 2015; sin embargo, el alcalde
manifiesta que la persona antes citada presta servicios en
la entidad edil desde el año 2003, teniendo la condición
de “trabajadora permanente”. A fin de acreditar ello, se
incorporó al expediente diversa documentación (fojas 253
a 300), la cual; sin embargo, obra en copia simple.
22. En ese sentido, era deber del concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Marcona incorporar los
medios probatorios necesarios que permitan acreditar
las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia,
más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos,
estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así,
se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con
lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la
LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento
administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio,
que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio
de verdad material, que supone que en el procedimiento
la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas.
23. En consecuencia, al no haberse incorporado al
procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento
ni la documentación relacionada con la contratación de
Luz María Chirinos Obando, y a fin de asegurar que los
hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en
autos sean analizados y valorados en dos instancias, el
concejo municipal, como instancia administrativa, y el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia
jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo
de Concejo N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016,
que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra
Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Marcona; en consecuencia, se debe devolver
los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este
órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud
de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las
siguientes acciones:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco
días hábiles, luego de notificada la presente resolución,
deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha
deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes
de notificado el presente pronunciamiento, respetando,
además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y
la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante
de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los
miembros del concejo edil, respetando estrictamente
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:
• Las copias legalizadas de las partidas de nacimiento
presentadas por el solicitante de la vacancia, a través
del escrito del 12 de mayo de 2016, y que corresponden
a las siguientes personas: i) Pedro Iván Torres Obando
(alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (presunta prima
hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo
(presunta tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá
de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo
(hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther
Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi)
María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde).
• Originales o copias certificadas de las partidas de
nacimiento de los padres de María Marcela Obando
Corzo y de Rosa Delia Obando de Chirinos. Así también,
deberá recabar la partida de matrimonio de esta última.
• Originales o copias certificadas de los siguientes
documentos:
- Resolución de Alcaldía N° 317-2004.MDM, del 7 de
setiembre de 2004.
- Contrato de Servicios No Personales, del 8 de
setiembre de 2004.
- Informe N° 03-2004-PM-MDM, del administrador del
camal, del 30 de setiembre de 2004 y anexos.
- Informe N° 001-2004.PM/MDM, del policía municipal,
del 27 de octubre de 2004.
- Contrato de Servicios No Personales, del 12 de abril
de 2005.
- Resolución de Alcaldía N° 0353-2005-MDM, del 30
de setiembre de 2005.
- Informe N° 045-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la
División de Servicios Comunales, del 28 de febrero de
2006.
- Informe N° 02-2006/MDM, del administrador del
camal, del 2 de marzo de 2006.
- Informe N° 04-2006/MDM, del administrador del
camal, del 11 de mayo de 2006 y anexos.
- Informe N° 098-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la
División de Servicios Comunales, del 11 de mayo de 2006
y anexos.
- Informe N°123-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la
División de Servicios Comunales, del 7 de junio de 2006
y anexos.
- Informe N° 05-2006/MDM, del administrador del
camal, del 12 de julio de 2006 y anexos.
602109
- Informe N° 161-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la
División de Servicios Comunales, del 13 de julio de 2006
y anexos.
- Informe N° 07-2006/MDM, del administrador del
camal, del 11 de setiembre de 2006 y anexos.
- Informe N° 203-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la
División de Servicios Comunales, del 11 de setiembre de
2006 y anexos.
- Resolución de Alcaldía N° 645-2006.MDM/ALC, del
1 de diciembre de 2006, en la que se resuelve reconocer
como trabajadora permanente a Luz María Chirinos
Obando, bajo los alcances de la Ley N° 24041.
- Solicitud de Luz María Chirinos Obando, del 4 de
octubre de 2006.
- Informe Legal N° 251-2016-GAJ/MDM, del 9 de
mayo de 2016.
- Informe N° 629-2016-SGL/MDM, del 5 de mayo de
2016.
- Memorándum N° 389-2016-GM/MDM, del 3 de mayo
de 2016.
- Informe N° 102-2016.SGRH/MDM, el 5 de mayo de
2016.
• Originales o copias certificadas de los informes
del área legal y administrativa o unidad orgánica
correspondiente, debidamente documentados, que
den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los
contratos celebrados entre la referida entidad edil y Luz
María Chirinos Obando, debiendo remitirse, todos los
contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago,
memorandos u otros que acrediten la existencia del
vínculo laboral o civil entre el municipio y la trabajadora,
así como el tiempo o los periodos de dicha relación. En
dichos informes deberá detallarse los años en que la
antes citada prestó servicios en el camal municipal.
d) La documentación antes señalada y la que el
concejo municipal considere pertinente con relación
a la contratación de Luz María Chirinos Obando debe
incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta
en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la
autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su
derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las
partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a
todos los integrantes del concejo.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán
asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la
configuración de la causal de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil
deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando
los documentos que incorporó y actuó, motivando
debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión
de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros
del concejo deben discutir sobre los tres elementos que
configuran la causal de vacancia por nepotismo.
En atención a ello, es oportuno señalar que los
miembros del concejo municipal, tomando como punto de
partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran
las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de
discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar
un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se
subsumen en la causal de vacancia alegada, además,
han de emitir su voto debidamente fundamentado.
g) En el acta que se redacte, deberán consignarse
los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria
de vacancia, los argumentos fundamentales de los
descargos presentados por la autoridad cuestionada, los
medios probatorios ofrecidos por las partes, además de
consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos
de los regidores que hubiesen participado en la sesión
extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los
tres elementos mencionados, la identificación de todas las
autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso,
específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada
autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse
de votar, respetando, además, el quorum establecido en
la LOM.
602110
NORMAS LEGALES
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de
cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión,
asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia
y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se
debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión
extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada
por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de
tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad
exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su
inadmisibilidad o improcedencia.
Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones
establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas
por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal
provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de
los integrantes del Concejo Distrital de Marcona, con relación
al artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Municipal N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo
de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto
en la sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, que
rechazó la solicitud de vacancia presentada por Rogelio
César Román Morazzani contra Pedro Iván Torres Obando,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia
de Nazca, departamento de Ica.
Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo
Distrital de Marcona a fin de que convoque nuevamente
a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia,
de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la
presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto
de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal
de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de
dicho concejo, conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1444184-3
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
rechazó y declaró infundada solicitud de
vacancia formulada contra alcaldesa y
regidor del Concejo Provincial de Huaral,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1174-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00580-A01
HUARAL - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio,
en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM,
del 8 de julio de 2016, que rechazó y declaró infundada
la solicitud de vacancia que formuló contra Ana Aurora
Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme
Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo
Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal
de contravención a las restricciones de contratación,
prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con
el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el Expediente acompañado N°
J-2016-00580-T01, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
El 22 de abril de 2016 (fojas 54 a 114), Euclides Gonzales
Villavicencio presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones
su solicitud de vacancia contra Ana Aurora Kobayashi
Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca,
alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial
de Huaral, departamento de Lima, por la causal establecida
en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63,
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación.
Al respecto, sostuvo que las autoridades cuestionadas
infringieron las restricciones de contratación, debido a que
ambas se beneficiaron personalmente de los contratados
celebrados por la municipalidad con César Augusto Alayo
Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, con el
objeto de que brinden servicios como asesor legal externo
y servidor por terceros, respectivamente.
En concreto, refiere que tanto la alcaldesa como
el regidor utilizaron los servicios brindados por dicho
personal para que asuman su defensa legal en los
procesos o procedimientos que se les siguen a título
personal, tales como los que se tramitan en la Carpeta
Fiscal N° 342-2015, ante la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del
distrito fiscal de Huaura; en los Expedientes N° J-201500170-T01, y N° J-2015-00221-T01, ambos sobre
declaratoria de vacancia.
Por último, afirma que dichas autoridades, incluso,
aprobaron irregularmente y a nombre propio la Ordenanza
Municipal N° 016-2015-MPH, publicada en el Diario Oficial
El Peruano, el 20 de octubre de 2015, a fin de beneficiarse
de la defensa legal gratuita solventada por el municipio,
para defender sus causas particulares.
Los descargos de las autoridades cuestionadas
Seguidamente, el 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 201),
las autoridades cuestionadas presentaron sus descargos
con el propósito de que se declare la improcedencia de la
solicitud de vacancia.
En tal sentido, señalaron que los servicios de defensa
legal prestados por el abogado César Augusto Alayo
Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya,
en los procedimientos que se indican en la solicitud,
son producto del contrato celebrado a título oneroso y
personal en su condición de particulares, mas no como
autoridades municipales, por lo que son distintos de los
servicios materia de los contratos que dichas personas
suscribieron con la municipalidad.
Por lo tanto, concluyen que no existe ningún beneficio
ni desmedro del patrimonio municipal, y que el contrato
suscrito por los mencionados profesionales con la
municipal, al tener naturaleza civil y no subordinada, no
genera ningún impedimento para que sean contratados
de forma particular.
El pronunciamiento del concejo municipal
Mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM
(fojas 44 a 46), arribado en la sesión extraordinaria del 8
de julio de 2016 (fojas 206 a 218), el concejo municipal,
con la asistencia de sus doce integrantes, por mayoría,
rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia
interpuesta.
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
El recurso de apelación del solicitante
Frente a dicha decisión, el 4 de agosto de 2016 (fojas
2 a 43), Euclides Gonzales Villavicencio interpuso recurso
de apelación, a fin de que la decisión del concejo municipal
sea reexaminada por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, para lo cual reprodujo los fundamentos de su
solicitud.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar
si cabe declarar la vacancia de Ana Aurora Kobayashi
Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca,
alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo
Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal
establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con
el artículo 63, de la LOM, con relación a los contratos
celebrados por la comuna con César Augusto Alayo
Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, a fin
de que brinden servicios como asesor legal externo y
servidor por terceros, respectivamente.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Este Supremo Tribunal Electoral, en un uniforme
y reiterada jurisprudencia, estableció que la causal
de vacancia por contravención a las restricciones de
contratación requiere de la aplicación de una evaluación
tripartita y secuencial, en los siguientes términos:
a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del
término, con excepción del contrato de trabajo de la propia
autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.
b. Si se acredita la intervención, en calidad de
adquirente o transferente, del alcalde o regidor como
persona natural, por interpósita persona o de un tercero
(persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor
tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de
la persona jurídica que contrata con la municipalidad en
calidad de accionista, director, gerente, representante o
cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte
una razón objetiva por la que pueda considerarse que
el alcalde o regidor tendría algún interés personal con
relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con
sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un
conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad
edil en dicha condición y su posición o actuación como
persona particular.
Adicionalmente, cabe indicar que el análisis de los
elementos señalados es secuencial, en la medida en que
cada uno es condición para la existencia del siguiente. En
ese escenario, se procederá al análisis de cada uno de los
referidos elementos en el caso concreto.
Análisis del caso
2. En este caso, se aprecia que la imputación que
se dirige en contra de las autoridades cuestionadas se
fundamenta en los contratos celebrados por la comuna
con César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo
Moisés La Rosa Minaya, a fin de que brinden servicios
como asesor legal externo y servidor por terceros,
respectivamente, a cambio de la correspondiente
contraprestación económica. En ese escenario, el
recurrente considera que la alcaldesa y su primer regidor
se beneficiaron personalmente de dicha contratación,
pues emplearon los servicios prestados por dicho
personal para el ejercicio de su defensa particular en los
procesos o procedimientos que tienen ante el Ministerio
Público, ante el propio concejo municipal o ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
3. Así, cabe señalar que, aun cuando, en este caso,
no está en controversia la existencia de los contratos
celebrados por la entidad edil con César Augusto Alayo
602111
Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, se
advierte que los mismos no fueron incorporados, de oficio,
por el concejo municipal, a fin de que se pueda emitir un
pronunciamiento válido sobre el fondo, dado que, para
resolver la solicitud del recurrente, resulta necesario
conocer con exactitud el objeto, plazo y condiciones de la
contratación de cada uno de estos.
4. Es más, pese a que, en la solicitud el recurrente
ofreció algunos documentos que acreditan la contratación
de César Augusto Alayo Ramos, como la Orden de
Servicio N° 000416-2015 (fojas 70) y el Comprobante de
Pago N° 01242 (fojas 71), así como de Carlos Eduardo
Moisés La Rosa Minaya, conforme consta del reporte de
transparencia económica obtenido del portal electrónico
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; y
que, en los descargos (fojas 186 a 201), las autoridades
cuestionadas indicaron que el primero también suscribió
el Contrato N° 030-2015-MPH, con base en la buena
pro que le fue otorgada en la Adjudicación de Menor
Cuantía N° 012-2015, derivada de la Adjudicación Directa
Selectiva N° 007-2015-MPH, para la “Contratación del
Servicio de Asesoría Legal Externa en materia municipal”,
el concejo municipal no incorporó dichos contratos, ni los
contratos de locación de servicios u órdenes de servicios
de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya.
5. Igualmente, con el objetivo de dilucidar la existencia
de algún interés propio o directo de las autoridades
cuestionadas, resultaba importante que se incorporen
documentos relacionados con los mencionados
contratos, tales como los informes de actividades, la
conformidad del servicio, los comprobantes de pago
y los documentos que acrediten la prestación de los
servicios objeto de la contratación (informes legales del
asesor externo, demandas, contestaciones, denuncias,
actas de diligencias, entre otros), los cuales debieron ser
requeridos al área correspondiente.
6. De similar modo, en la solicitud se cuestiona
que, para el ejercicio de su defensa en sus procesos o
procedimientos personales, las autoridades cuestionadas
se beneficiaron de lo regulado en la Ordenanza Municipal
N° 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015, publicada
en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2015,
que establece los “Lineamientos para la defensa de la
Alcaldía, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos,
a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad
Provincial de Huaral, por el ejercicio regular de sus
funciones”. En tal sentido, también era necesario que
se requiera al área competente que emita un informe
documentado y detallado sobre si la alcaldesa y el regidor
cuestionado solicitaron el acceso a la defensa por parte
de la asesoría legal externa, conforme al procedimiento
contemplado en la citada ordenanza municipal.
7. Es más, en la medida en que las autoridades
cuestionadas alegaron haber contratado de manera
personal y onerosa al asesor legal externo de la comuna
para la defensa de sus intereses, correspondía que
se incorpore el comprobante de pago o los recibos por
honorarios otorgados por el abogado César Augusto
Alayo Ramos, por sus servicios legales prestados de
forma particular, a favor de tales autoridades ediles.
8. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto
órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la
obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos
de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que
sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben
disponer la realización de todas las diligencias probatorias
que sean necesarias para determinar la veracidad o
falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo
162.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, LPAG), prevé que
la carga de la prueba se rige por el principio de impulso
de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento
del principio de verdad material, constriñendo al
órgano competente a resolver con sujeción a hechos
materialmente verdaderos, independientemente de que
ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.
9. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo
impugnado fue adoptado quebrantando los principios de
impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó
que los miembros del concejo resolvieran la solicitud
del recurrente sin contar con los elementos de juicio
602112
NORMAS LEGALES
requeridos para formarse convicción en torno a la
concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la
presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad
del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.
10. En consecuencia, se hace necesario ordenar al
concejo municipal para que, a través de la alcaldesa,
en tanto máxima autoridad administrativa municipal,
disponga que los funcionarios de las áreas competentes
(Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística,
Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros)
de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo
máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente
de vacancia la siguiente documentación:
a. El original o copia certificada de todos los contratos
suscritos entre la municipalidad y César Augusto Alayo
Ramos, durante la actual gestión municipal.
b. El original o copia certificada de todos los contratos
suscritos entre la municipalidad y Carlos Eduardo Moisés
La Rosa Minaya, durante la actual gestión municipal.
c. Un informe detallado y documentado emitido por
el área competente sobre los informes de actividades,
conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros
documentos que acrediten la prestación de los servicios
objeto de la contratación (informes legales, demandas,
contestaciones, denuncias, acta de diligencias, etc.) de
César Augusto Alayo Ramos, y, con mayor incidencia, de
aquellos emitidos durante los meses que intervino como
abogado particular de las autoridades cuestionadas.
d. Un informe detallado y documentado emitido por
el área competente sobre los informes de actividades,
conformidades de servicios, comprobantes de pago u
otros documentos que acrediten la prestación de los
servicios objeto de la contratación de Carlos Eduardo
Moisés La Rosa Minaya, y, con mayor incidencia, de
aquellos emitidos durante los meses en los que el
abogado César Augusto Alayo Ramos, le autorizó para el
recojo de copia y notificaciones en la investigación fiscal
seguida en contra de las autoridades cuestionadas.
e. Un informe detallado y documentado del área
correspondiente sobre si la alcaldesa y el primer regidor,
durante la actual gestión, solicitaron la defensa y asesoría
del asesor legal externo, en virtud de la Ordenanza
Municipal N° 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre
de 2015.
f. Los contratos, recibos por honorarios o comprobantes
de pago de servicios, otorgados por el abogado César
Augusto Alayo Ramos, por sus servicios particulares en
la defensa procesal de la alcaldesa y del primer regidor.
g. Toda la demás documentación que sea pertinente.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
e. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya
sido materia de impugnación, para proceder al archivo del
presente expediente.
f. Elevar toda la documentación que conforma el
expediente administrativo en original, o copias certificadas,
de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles,
luego de haber sido presentado el recurso de apelación.
12 Para concluir, debe recordarse que todas estas
acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido
conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, para
que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de
que evalúe la conducta de los responsables.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo N° 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016,
que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia
que formuló contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de
Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor,
respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral,
departamento de Lima, por la causal de contravención a
las restricciones de contratación, prevista en el artículo
22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima,
a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento
sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en las
condiciones y plazos señalados en los considerandos
de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Huaura, para que las remita al fiscal provincial
penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los
responsables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
11. De otro lado, también se debe requerir al concejo
municipal para que cumpla con realizar las siguientes
acciones
CHANAMÉ ORBE
a. Notificar al solicitante y a las autoridades
cuestionadas
los
documentos
incorporados
al
procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente, y otorgarles el plazo máximo de cinco
días hábiles para que formulen sus absoluciones o
alegatos.
b. A su vez, deben convocar a sesión extraordinaria, en
un plazo máximo de quince días hábiles, luego de haber
recibido los documentos señalados precedentemente. En
caso de que la alcaldesa no cumpla con la convocatoria
dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier
otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria,
previa notificación escrita al burgomaestre, conforme lo
establece el artículo 13 de la LOM. Entre la notificación
de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar,
cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la
respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará
constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de
lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
d. Consignar en el acta de la sesión convocada las
firmas de todos los asistentes al acto señalado. Además,
la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser
formalizada mediante acuerdo de concejo.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
CHÁVARRY CORREA
Samaniego Monzón
Secretario General
1444184-4
Confirman Acuerdo de Concejo que
desestimó solicitud de vacancia contra
alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1176-2016-JNE
Expediente N° J-2016-01243-A01
PISCO - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación que Juan Roberto Díaz Buleje interpuso
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2016-MPP,
del 24 de junio de 2016, que desestimó el recurso de
apelación formulado en contra de la decisión del concejo
provincial, que mediante Acuerdo de Concejo N° 0152016-MPP, desestimó la solicitud de vacancia de Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de
la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de
Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2016
(fojas 4 a 17), Juan Roberto Díaz Buleje solicitó la
vacancia Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el
cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco,
departamento de Ica, por considerar que incurrió en la
causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante
con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de las
siguientes alegaciones:
a) El Consorcio Miguel Grau se encuentra integrado
por las empresas Construcciones y Maquinarias del
Sur S.A.C. (COMASUR SAC) (98% de participación)
y Servicios y Construcciones A & L S.A.C. (2% de
participación); mientras que el Consorcio Los Rosales se
encuentra conformado por la empresa COMASUR SAC
(99% de participación) y Humberto Amaranto Apolaya
Advíncula (1% de participación).
La Municipalidad Provincial del Pisco celebró un contrato
con el Consorcio Miguel Grau para la ejecución de la obra
“Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana en el Centro
Poblado Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco”,
por un monto de S/ 6 718 517.08. Asimismo, suscribió un
contrato con el Consorcio Los Rosales para que ejecute la
obra “Construcción de Pistas y Veredas en la Urbanización
Lotización La Esperanza”, por un monto de S/ 10 631 272.12.
Estas contrataciones se efectuaron con la finalidad de
favorecer a la empresa COMASUR SAC, cuyo verdadero
propietario es Roberto Fredie Morales Herrera, quien es
amigo personal del alcalde.
De igual forma, señala que este favoritismo del alcalde
también se evidenció cuando ejerció el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, provincia
de Pisco, departamento de Ica (gestión edil 2011-2014),
toda vez que la referida comuna ejecutó casi la totalidad
de sus obras con la empresa COMASUR SAC.
Asimismo, sostiene que con el objeto de favorecer
a COMASUR SAC, a través de las Resoluciones N°
788-2014-MDTAI-ALC, N° 789-2014-MDTAI-ALC y N°
790-2014-MDTAI-ALC, del 31 de diciembre de 2014,
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, en su condición de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca,
aceptó el desplazamiento de los servidores Adelí Eusebia
Castro Huarcaya, Vilma Esther Basaldúa Campos y Jorge
Sergio Moreyra Salas, a fin de que presten servicios en la
Municipalidad Provincial de Pisco.
b) El 6 de noviembre de 2015, la entidad edil y la
empresa Creditex S.A.A. suscribieron el documento
denominado Acta de Entendimiento, mediante el cual la
municipalidad se comprometió a abonar a esta última
el monto de S/ 360 000.00 por concepto de intereses
correspondientes al cobro indebido del impuesto a la
alcabala del ejercicio fiscal 2000. Pese a que el Tribunal
Fiscal no ordenó dicha devolución. Ello, por el interés
directo del alcalde de favorecer a esta empresa que fue
su exempleadora.
Descargos de la autoridad edil
El 5 de abril de 2016 (fojas 68 a 75), el alcalde Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo presentó su escrito de
descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente:
Sobre los contratos celebrados con interpósita
persona:
602113
a) El solicitante de la vacancia no ha probado que
Roberto Fredie Morales Herrera es el propietario real de
COMASUR SAC., así como tampoco acredita que es
amigo personal del alcalde.
b) Las contrataciones efectuadas para la ejecución
de las obras “Mejoramiento de la Infraestructura Vial
Urbana en el Centro Poblado Cooperativa Almirante
Grau del distrito de Pisco”, y “Construcción de Pistas y
Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza”,
cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley
de Contrataciones y fueron convocadas a través de
sus respectivos procesos de licitación pública, en los
cuales no se formuló ninguna observación, por lo que
no existió injerencia ni anormalidad en la adjudicación
de la buena pro a la empresa COMASUR SAC.
c) A través de la Resolución de Alcaldía N°
790-2014-MDTAI, la Municipalidad Distrital de Túpac
Amarú Inca, como entidad de origen, aceptó el
desplazamiento del servidor Jorge Sergio Moreyra Salas
a efectos de que preste servicios en la Municipalidad
Provincial de Pisco, posteriormente, la entidad de
destino, esto es, la comuna provincial, efectuó la
designación del referido servidor mediante Resolución
de Alcaldía N° 019-2015-MPP, lo cual evidencia que
este procedimiento se realizó correctamente.
d) Los funcionarios de confianza reúnen todas
las exigencias legales y están designados en cargos
estructurales conforme a la ordenanza que aprueba el
Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
Sobre el pago a la empresa CREDITEX S.A.A.:
a) Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N°
00672-2-2002, del 8 de febrero de 2002, se revocó la
Resolución N° 493-2000-ALC/MPP del 1 de agosto del
2000, y la Resolución N° 264-2000-ALC/MPP, del 17 de
mayo del 2000, en el extremo referido a la Resolución
de Determinación N° 001-2000-DRHM/MPP, acotada a
CREDITEX S.A.A. por concepto de pago de alcabala.
b) Dado que la empresa CREDITEX S.A.A. efectuó
un pago indebido por alcabala, de acuerdo con el artículo
38 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, correspondía,
además de la devolución del importe, el pago de los
intereses legales.
c) La liquidación de intereses efectuada por la
Municipalidad Provincial de Pisco estableció un monto de
S/ 909 585.18, mientras que la liquidación de CREDITEX
S.A.A. fijó el monto de S/ 2´ 095 969.00, por consiguiente
el acta de entendimiento resulta favorable a entidad edil.
Pronunciamiento del Concejo Provincial de Pisco
En sesión extraordinaria del 14 de abril de 2016 (fojas
301 a 314), con la presencia de todos sus integrantes, el
Concejo Provincial de Pisco, por mayoría (siete votos en
contra), rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra
el alcalde Tomás Villanueva Andía Crisóstomo.
La decisión del concejo distrital se materializó a través
del Acuerdo de Concejo N° 015-2016-MPP (fojas 196 y
197).
El recurso de reconsideración
El 11 de mayo de 2016 (fojas 203 a 213), Juan Roberto
Díaz Buleje interpuso recurso de reconsideración en
contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión
extraordinaria del 14 de abril de 2016, sobre la base de
los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia.
La decisión del Concejo Provincial de Pisco
En Sesión Extraordinaria del 21 de junio de 2016
(fojas 315 a 322), llevada a cabo con la presencia de
todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pisco,
por mayoría (siete votos en contra), rechazó el recurso
de reconsideración interpuesto por Juan Roberto Díaz
Buleje.
Sobre el recurso de apelación
El 15 de julio de 2016 (fojas 263 a 272), Juan Roberto
Díaz Buleje interpuso recurso de apelación en contra
602114
NORMAS LEGALES
del Acuerdo de Concejo N° 032-2016-MPP, del 24 de
junio de 2016, reiterando las imputaciones expuestas en
la solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones deberá establecer si Tomás Villanueva Andía
Crisóstomo, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pisco, incurrió en la causal de vacancia por restricciones
en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal
Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad
la protección de los bienes municipales, precepto de vital
importancia para que las municipalidades cumplan con las
funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma
entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente
protegidos cuando quienes están a cargo de su protección
(alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que
así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE,
este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos
que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la
LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo de la
propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la
intervención, en calidad de adquirente o transferente, del
alcalde o regidor como persona natural, por interpósita
persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con
quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la
autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con
la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente,
representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si
se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse
que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con
relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con
sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la
existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del
alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa
municipal, y su posición o actuación como persona particular
de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
Asimismo, este órgano colegiado precisó que el
análisis de los elementos señalados es secuencial, en la
medida en que cada uno es condición para la existencia
del siguiente.
3. En esa línea, una vez precisados los alcances del
artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, se procederá a valorar la conexión lógica
de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria
de vacancia.
Análisis del caso concreto
4. En el presente caso, conforme se advierte de los
antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la
vacancia alega que Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
infringió las restricciones en la contratación, sobre la base
de los siguientes hechos: i) haber tenido un interés en
que la Municipalidad Provincial de Pisco contrate con el
Consorcio Miguel Grau y con el Consorcio Los Rosales,
para favorecer a Roberto Fredie Morales Herrera, quien
es amigo personal del alcalde, y verdadero propietario
de la empresa COMASUR SAC, la cual integra los
referidos consorcios con una participación de 98 y 99
%, respectivamente; y ii) haber tenido interés en que
la entidad edil suscriba el Acta de Entendimiento que
dispone la devolución de S/ 360 000.00 a favor de la
empresa Creditex S.A.A. para favorecerla porque fue
su exempleadora.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
5. Ahora bien, de acuerdo con el esquema propuesto
en el segundo considerando de la presente resolución,
se debe establecer si concurren los tres elementos que
configuran la causal de vacancia por infracción de las
restricciones en la contratación, en los hechos imputados
en la solicitud de vacancia.
Con relación a los contratos de obra y la empresa
COMASUR SAC
6. En cuanto al primer elemento, obra en autos de
fojas 151 a 155, el contrato de Ejecución de Obra N°
001-2015-MPP/GM, del 22 de octubre de 2015, suscrito
entre la Municipalidad Provincial de Pisco y el Consorcio
Miguel Grau integrado por las empresas COMASUR
SAC y Servicios y Construcciones A & L S.A.C., cuyo
representante legal es Raúl Renato Torres Sierra.
Así también, obra en autos el contrato de Ejecución de Obra
N° 002-2015-MPP/GM, del 22 de octubre de 2015, suscrito
entre la Municipalidad Provincial de Pisco y el Consorcio Los
Rosales integrado por las empresas COMASUR SAC y el
ingeniero Humberto Amaranto Apolaya, cuyo representante
legal es Johny Edwin Morales Herrera (fojas 99 a 104).
7. Los documentos citados en el considerando
precedente demuestran la relación contractual entre la
Municipalidad Provincial de Pisco y la empresa COMASUR
SAC, integrante de los consorcios Miguel Grau (98%
de participación) y Los Rosales (99% de participación),
respecto de la ejecución de las obras “Mejoramiento de
la Infraestructura Vial Urbana en el Centro Poblado
Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco” por un
monto de S/ 6 718 517.08, y “Construcción de Pistas y
Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza”
por un monto de S/ 10 631 272.12; respectivamente.
8. En esa medida, se verifica la concurrencia del primer
elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual
entre la entidad edil y la empresa COMASUR SAC
integrante de los referidos consorcios, correspondiendo,
por consiguiente, pasar al análisis del siguiente elemento.
9. Respecto al segundo elemento de análisis, en el
presente caso se requiere determinar la intervención
del burgomaestre en ambos extremos de la relación
patrimonial, esto es, en su condición autoridad municipal,
y a la vez, como persona natural, por interpósita persona
o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés
propio o un interés directo.
10. Ahora bien, el solicitante de la vacancia sostiene que
la participación del alcalde se efectuó mediante interpósita
persona o de un tercero, esto es, a través de Roberto
Fredie Morales Herrera, quien es amigo personal de la
autoridad edil, además de ser el verdadero propietario de
COMASUR SAC; sin embargo, no precisa si este interés
es propio o directo.
11. En esa línea, es necesario recordar que el interés
propio se evidencia, si la autoridad forma parte de la
persona jurídica que contrata con la municipalidad en
calidad de accionista, director, gerente, representante o en
cualquier otro cargo. No obstante ello, en el presente caso,
no se ha aportado medio probatorio alguno que permita
determinar que el alcalde forma parte de COMASUR
SAC; por el contrario, de la consulta RUC efectuada en el
portal electrónico de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe/
cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias, se acredita que el gerente
general y representante legal de la referida empresa es
Johny Edwin Morales Herrera.
12. Asimismo, cabe precisar que no se encuentra
probado que Roberto Fredie Morales Herrera es el
verdadero propietario de COMASUR, así como tampoco
está acreditado que este supuesto amigo personal del
alcalde es hermano de Johny Edwin Morales Herrera.
13. De igual forma, tampoco se advierte que exista una
relación de parentesco o alguna de carácter contractual
u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y el
representante de COMASUR SAC, que pueda erigirse
como prueba idónea para evidenciar el interés directo al
momento de efectuar las contrataciones cuestionadas.
14. En consecuencia, no se evidencia, de manera
clara e indubitable, que la autoridad edil cuestionada
haya tenido interés directo o propio en las contrataciones
materia de análisis, más aún si estas se efectuaron a
través de las respectivas licitaciones públicas realizadas
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
por un Comité Especial del cual el burgomaestre no
formaba parte, así como tampoco se aprecia que haya
ejercido intervención alguna sobre sus miembros.
15. Adicionalmente, el solicitante alega que el interés
de la autoridad cuestionada estaría acreditado en razón de
que, durante el periodo que ejerció el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, provincia de
Pisco, departamento de Ica (2011-2014), “casi la totalidad
de las obras ejecutadas fueron otorgadas a la empresa
COMASUR SAC”. Al respecto, cabe precisar, que el hecho de
que el comité de selección adjudique la buena pro de las obras y
servicios a determinada empresa en más de una oportunidad,
no acredita en forma alguna la relación de interés entre la
contratista y la autoridad edil, dado que, lo que corresponde
acreditar, es la relación o vinculación entre la autoridad y la
contratista, que evidencie de manera clara y objetiva el interés
de la autoridad de favorecer a la empresa, con la consiguiente
vulneración a las restricciones en la contratación. Siguiendo
ese mismo razonamiento, el desplazamiento de los servidores
Adelí Eusebia Castro Huarcaya, Vilma Esther Basaldúa
Campos y Jorge Sergio Moreyra Salas, a fin de que presten
servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco, tampoco
acredita el elemento de interés.
16. Consecuentemente, en vista de que no se ha
acreditado el segundo elemento de la evaluación tripartita,
y dado su carácter secuencial, en la medida en que
cada uno es condición para la existencia del siguiente,
resulta inoficioso analizar la existencia de un conflicto de
intereses en la actuación del citado alcalde respecto a las
contrataciones efectuadas con COMASUR SAC.
Sobre el reconocimiento de pago a la empresa
CREDITEX SAC
17. Con relación al primer elemento, a fojas 105, obra el
documento denominado Acta de Entendimiento, celebrado el
6 de noviembre de 2015, entre la Municipalidad Provincial de
Pisco y la Empresa Creditex S.A.A., sobre el pago de intereses
correspondientes al cobro indebido del impuesto de alcabala del
ejercicio fiscal 2000, en el cual se estableció el monto de S/ 360
000.00 por concepto de intereses a favor de Creditex S.A.A., que
serían pagados por la entidad municipal en tres cuotas de S/ 120
000.00 por cada año, durante los años 2016, 2017 y 2018.
En esa medida, estamos ante un acuerdo de voluntades
con un contenido eminentemente patrimonial sobre
recursos municipales, por tanto, se encuentra acreditada la
concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal
bajo análisis.
18. En cuanto al segundo elemento de análisis,
como ya se ha establecido, se requiere determinar la
intervención de la autoridad cuestionada como persona
natural, por interpósita persona o de un tercero con quien
dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.
19. Al respecto, no se han aportado medios probatorios
idóneos que permitan evidenciar una razón objetiva
por la que pueda considerarse que el alcalde tenía un
interés personal en que a través del referido documento
la comuna provincial reconociera el pago de intereses
derivados del cobro indebido del impuesto a la alcabala
del ejercicio fiscal 2000.
20. Ello, en atención a que, se alega que el alcalde
habría favorecido a Creditex S.A.A., dado que fue
su empleadora. Así, con la finalidad de probar esta
afirmación a través del escrito presentado el 8 de abril
de 2016 (fojas 45 a 67, incluido anexos), se presentó
copia literal de la partida electrónica de la Cooperativa
de Servicios Múltiples de los ex trabajadores de la Cía
Textil El Progreso Limitada, lo cual no prueba en modo
alguno la vinculación imputada, dicho en otros términos,
a efectos de la configuración de la causal de declaratoria
de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la
LOM, no resulta admisible la invocación de conexiones o
vínculos indirectos.
21. En este mismo sentido, no se encuentra acreditado
que el reconocimiento de pago de intereses se haya
celebrado con el deliberado interés de que el burgomaestre
obtenga algún beneficio en forma personal o a través de la
empresa por ser un tercero vinculado a esta.
22. Aunado a ello, se debe considerar que no
se cuenta con un informe del órgano de control que
permita evidenciar que dicho reconocimiento a favor de
602115
la empresa Creditex S.A.A., en efecto, es lesivo a los
intereses municipales.
23. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple
satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en
cuenta que para que se declare válidamente la vacancia
en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto
en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere
de la concurrencia de los tres elementos descritos en
el considerando segundo de la presente resolución, el
pedido de vacancia no puede ser amparado.
Cuestión adicional
24. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral
considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en
la causal de vacancia por restricciones de contratación,
en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis,
no supone en modo alguno la convalidación de las
imputaciones sobre el desplazamiento de personal, las
contrataciones con determinada empresa o un indebido
pago de intereses. Así pues, corresponde remitir copia de
los actuados a la Contraloría General de la República, a
efectos de que este organismo constitucional autónomo
y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda
conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto
en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Juan Roberto Díaz Buleje,
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N°
015-2016-MPP, que desestimó la solicitud de vacancia
de Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo
de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco,
departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
a la Contraloría General de la República para su
conocimiento, evaluación y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1444184-5
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Designan responsables de ingresar y
publicar la información del TUPA de la
ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas, así como la actualización del
Portal de Transparencia de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000231-2016-J/ONPE
Lima, 18 de octubre de 2016
602116
NORMAS LEGALES
VISTOS: el Informe N° 000099-2016-GCRC/ONPE de
la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas
y el Informe N° 000403-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Con Resolución Jefatural N° 000195-2016-J/ONPE
se designó como responsables de ingresar y publicar la
información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización
del Portal de Transparencia de la ONPE al señor JOSE
CHRISTIAN OLIVERA SANDOVAL (Titular) y a la señora
DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI (Suplente);
Mediante Resolución Jefatural N° 224-2016-J/ONPE
se designó, a partir del 06 de octubre 2016, a la Sub
Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de
Comunicaciones y Relaciones Corporativas;
En ese contexto, la Gerencia de Comunicaciones y
Relaciones Corporativas a través del Informe N° 0000992016-GCRC/ONPE solicita designar como miembro titular
a la señora CARMEN IVONNE CONTERNO JUGO, Sub
Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de
Comunicaciones y Relaciones Corporativas y como
suplente la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI,
Analista 1 de la citada Sub Gerencia;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el
literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N°
063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y estando a lo
dispuesto en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°
043-2003-PCM, el artículo 4° del Reglamento de la Ley
N° 27806, y el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°
293-2006-PCM; y
Con el visado de la Secretaría General y de las
Gerencias de Comunicaciones y Relaciones Corporativas
y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como responsables de
ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así
como de la actualización del Portal de Transparencia de
la ONPE, a los siguientes servidores:
TITULAR
CARMEN IVONNE CONTERNO
JUGO
Sub Gerente de Relaciones
Corporativas de la Gerencia de
Comunicaciones y Relaciones
Corporativas
SUPLENTE
DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI
Analista 1 de la Sub Gerencia de
Relaciones Corporativas de la
Gerencia de Comunicaciones y
Relaciones Corporativas
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Jefatural N° 000195-2016-J/ONPE.
Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución
se coloque en lugar visible en cada una de las sedes
administrativas de la Entidad; así como se publique en el
diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.
gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1443413-1
Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000234-2016-J/ONPE
Lima, 20 de octubre del 2016
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTOS: la Carta Nº 22/M-2016 cursada por el
señor Patricio Valdés Aldunate, Presidente del Tribunal
Calificador de Elecciones y el señor Patricio Santamaría
Mutis Presidente del Consejo Directivo del Servicio
Electoral; el Oficio Nº 001419-2016-SG/ONPE de la
Secretaría General; el Informe Nº 000101-2016-GCRC/
ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones
Corporativas, los Memorandos Nº 004201 y Nº 0042092016-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; los
Memorandos Nº 004431 y Nº 004453-2016-GPP/ONPE
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como
el Informe Nº 000412-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
A través de la Carta de vistos, se cursó invitación
al Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, a fin de que dos representantes de la Entidad
participen de las elecciones municipales de Chile, a
realizarse el 23 de octubre del presente año, en donde se
elegirán a alcaldes y concejales de las municipalidades de
345 comunas chilenas;
La Secretaría General, mediante el Oficio de
vistos, confirma la participación del señor ARMANDO
BENJAMIN GARCIA CHUNGA, Gerente de Organización
Electoral y Coordinación Regional y de la señora SESSY
BETSY ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO, Gerente
de Información y Educación Electoral y Gerente de
Corporativa de Potencial Humano (e) al evento antes
referido;
De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, se precisa que las
resoluciones de autorización de viajes al exterior se
deberán sustentar en el interés nacional o institucional,
bajo responsabilidad;
En ese sentido, resulta importante señalar que la
participación de representantes de la ONPE en las
elecciones municipales para proveer los cargos de
alcaldes y concejales en 345 comunas chilenas, está
estrictamente ligada a la competencia y quehacer
institucional; como también a la política de gestión de
la excelencia e innovación de los procesos electorales;
asimismo, esta experiencia permitirá observar cómo
se desarrolla el proceso electoral de acuerdo a la
legislación vigente e innovaciones implementadas en
sistemas democráticos semejantes, a fin de realizar
mejoras en nuestro sistema, más aun teniendo en
cuenta la realización de las próximas Elecciones
Regionales y Municipales 2018;
De acuerdo a lo indicado por la Gerencia de
Administración, mediante los memorados de vistos, se
informa que los gastos de pasajes aéreos ascienden a la
suma de S/ 5,100.00 (Cinco mil cien con 00/100 soles) y
los viáticos a la suma de S/ 12,535.60 (Doce mil quinientos
treinta y cinco con 60/100 soles);
Por otro lado, mediante los memorandos de vistos,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunta los
Certificados de Crédito Presupuestario Nº 0000001584
y Nº 0000001585, que otorgan el marco presupuestal
requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos y
viáticos de los servidores antes mencionados;
El literal c) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos
públicos, establece que el requerimiento de excepciones
adicionales a las previstas en los literales del citado
numeral, para el caso de organismos constitucionalmente
autónomos, serán autorizados por resolución del Titular
de la Entidad;
Asimismo, el artículo 57º del Reglamento Interno de
Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(RIT de la ONPE), aprobado por la Resolución Jefatural
Nº 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, señala que
el encargo de funciones se da cuando un trabajador
desempeña funciones del titular ausente por vacaciones,
licencia, destaque o comisión de servicio;
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
En consecuencia, corresponde emitir la Resolución
Jefatural que autorice el viaje al exterior del señor
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA, Gerente
de Organización Electoral y Coordinación Regional
y de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO
DE ESCUDERO, Gerente de Información y Educación
Electoral y Gerente de Corporativa de Potencial Humano
(e), así como el encargo de los citados despachos;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y
los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con
la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus
modificatorias; y estando a lo dispuesto por la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
y su modificatoria;
Con el visado de la Secretaría General, de las
Gerencias de Asesoría Jurídica, de Comunicaciones y
Relaciones Corporativas, de Planeamiento y Presupuesto
y de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior del
señor ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA, Gerente
de Organización Electoral y Coordinación Regional
y de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO
DE ESCUDERO, Gerente de Información y Educación
Electoral y Gerente de Corporativa de Potencial Humano
(e), quienes participarán de las Elecciones Municipales
que se llevarán a cabo en Chile, del 21 al 24 de octubre
del 2016, inclusive.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos
por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a razón
de S/ 5,100.00 (Cinco mil cien con 00/100 soles) por
concepto de pasajes aéreos y S/ 12,535.60 (Doce mil
quinientos treinta y cinco con 60/100 soles) por concepto
de viáticos.
Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución
no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de
ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios
designados en comisión de servicios deberán presentar
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y resultados obtenidos.
Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia
de Organización Electoral y Coordinación Regional, al
señor HENRY JOSUE ORNA ROBLADILLO, Sub Gerente
de Operaciones Electorales Desconcentradas, con
retención de su cargo, desde el 21 al 24 de octubre de
2016, inclusive.
Artículo Sexto.- Encargar el despacho de la Gerencia
de Información y Educación Electoral a la señorita HEIDI
VERONICA LANDA CAMAYO, Asesor 2 de la Jefatura
Nacional, con retención de su cargo, desde el 21 al 24 de
octubre de 2016, inclusive.
Artículo Sétimo.- Encargar las funciones de la
Gerencia Corporativa de Potencial Humano a la señora
LIZ RUTH WONG MENA DE ZEGARRA, Sub Gerente de
Bienestar y Desarrollo Humano, con retención de su cargo,
en tanto dure la ausencia de la señora SESSY BETSY
ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO, encargada de la
citada Gerencia conforme a la Resolución Jefatural Nº
000230-2016-J/ONPE.
Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el
portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de
tres (3) días de su emisión.
602117
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del Perú el
cierre de agencias y apertura de oficinas
especiales en los departamentos de Lima,
Ucayali, Ica y la Provincia Constitucional del
Callao
RESOLUCIÓN SBS N° 5402-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre
de cuatro (04) agencias, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
N° 240-2013.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú el cierre de cuatro (04) agencias cuya ubicación se
detalla en el anexo adjunto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
ANEXO
N°
1
2
3
NOMBRE DE TIPO DE
AGENCIA OFICINA
DIRECCIÓN
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
Mz. I-1, Lote 1 y
2 Zona Industrial,
Carretera a
Ventanilla Km 5.5
Ventanilla
Callao
Callao
Calle Colón N°
Plaza del Sol Agencia 601, local N°B-05
Huacho
Bancaria CC. Plaza del Sol
Huacho
Huacho
Huaura
Lima
Agencia
Jr. Aguaytía N°
Bancaria 111, Mz. C, Lote 5
Aguaytía
Padre Abad
Ucayali
Grocio
Prado
Chincha
Ica
Ventanilla
Aguaytía
Agencia
Bancaria
Regístrese, comuníquese y publíquese.
4
GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA
Jefe (e)
1444159-1
Megaexpress Agencia
Chincha
Bancaria
1443599-1
Av. Prolongación
Benavides N°
1224
602118
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SBS N° 5403-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura
de una (01) oficina especial temporal, ubicada según se
indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura de la
referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N°
240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú la apertura de la oficina especial temporal “Kermesse
Colegio Inmaculada”, ubicada en Calle Hermanos Santos
García 108, Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima, durante el día 5
de noviembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1443599-3
RESOLUCIÓN SBS N° 5404-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura
de una (01) oficina especial permanente, según se indica
en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 2402013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú
la apertura de la oficina especial permanente “Punto BCP
Santa Clara” ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 8694, Local
LC-111, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1443599-2
Amplían plazo para el proceso de
Reestructuración del Proyecto Especial
Majes Sihuas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 352-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
El Proyecto Especial Majes Siguas es un órgano
desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa
cuya actual estructura orgánica ha sido aprobada por
Ordenanza Regional N° 270-AREQUIPA, del 18 de marzo
de 2014.
Con Ordenanza N° 330-AREQUIPA, del 26 de enero
de 2016, el Consejo Regional aprobó dar inicio al proceso
Reestructuración del Órgano Desconcentrado del Gobierno
Regional de Arequipa Proyecto Especial Majes Siguas –
AUTODEMA con el fin de que, desde los niveles estructural,
organizacional, funcional y presupuestal, dicha dependencia
se adapte al nuevo esquema constructivo de operación y
mantenimiento del Proyecto, otorgándose un plazo de 270
días calendario a partir de la fecha de promulgación de la
referida Ordenanza para que se concluya con dicho proceso.
El plazo de 270 días calendario para que se lleve
a cabo el proceso de reestructuración organizacional
del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA fue
establecido teniéndose como referencia lo dispuesto en
.la Cláusula Octava, numeral 6, literal ii) del Contrato de
Préstamo suscrito en el año 2011 con la Corporación
Andina de Fomento;
Estando próximo el cumplimiento de ese plazo, el
Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA solicita
su ampliación por 290 días calendario durante el cual se
deberán culminar todas las etapas del proceso de tránsito
a la Ley del Servicio Civil;
En el Informe N° 648-2016-GRA/PEMS-OPP, emitido
por el jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del
Proyecto Especial, se exponen las fases del proceso que
se han venido cumpliendo, estándose actualmente en la
etapa de Análisis e Identificación de Mejoras y Análisis de
Dotación de Recursos Humanos, lo que ha sido encargado a
la Universidad ESAN mediante contrato N° 004-2016-GE del
17 de junio de 2016; en el mismo informe se señala que la
ampliación de plazo solicitada es necesaria para llevar a cabo
las etapas de Elaboración de Manual de Perfiles (MPP) y
del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), describiéndose
cada una de las etapas que ese trabajo requiere y los plazos
parciales correspondientes, incluyéndose la evaluación del
MEF, el pronunciamiento del Consejo Directivo de SERVIR y
la aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
de ese organismo
De acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución
del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional y
según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas
regionales que norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE AMPLIA PLAZO
PARA EL PROCESO DE REESTRUCTURACION DEL
PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS
Articulo 1°.- Ampliar en 290 (doscientos noventa)
días calendario el plazo otorgado mediante el artículo 2°
de la Ordenanza N° 330-AREQUIPA para culminar con
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el proceso Reestructuración del Órgano Desconcentrado
del Gobierno Regional de Arequipa Proyecto Especial
Majes Siguas – AUTODEMA.
Articulo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El
Peruano” como en el Diario a cargo de Avisos Judiciales
encargándose a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo
Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada
en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la
página web institucional, de conformidad con lo regulado
en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los cuatro días del mes de octubre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional
de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1443293-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Amplían la vigencia de la Ordenanza
N° 014-2016-GRL-CR, por el periodo de 180
días calendarios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2016-GRL-CR
Villa Belén, 14 de octubre de 2016
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Loreto, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 197º y 198º de la Constitución Política
del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de
Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre
Descentralización; Ley Nº 27783 -Ley de Bases de
la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes
Nº 27902, Nº 28968, Nº 29503, Reglamento Interno
del Consejo Regional de Loreto, y demás normas
complementarias;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
“AMPLIATORIA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
REGIONAL Nº 014-2016-GRL-CR, POR EL PERÍODO
DE 180 DÍAS CALENDARIOS”
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público
con autonomía política, económica y administrativa,
teniendo como misión organizar y conducir la gestión
pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, comparativas y delegadas en el marco
602119
de las políticas nacionales y sectoriales, para la
contribución al desarrollo integral y sostenible de la
región, sus normas y disposiciones se rigen por los
principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa;
Que, el literal a) del Artículo 15º del referido dispositivo
legal, establece que son atribuciones del Consejo
Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de su
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 10.2, Artículo
10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala que una de las competencias
compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción,
gestión y regulación de actividades económicas y
productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los
sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio,
turismo, energía y minas e hidrocarburos de la región, en
concordancia con los planes nacionales y sectoriales;
Que, el Artículo 59º de la Ley antes mencionada,
dispone que los Gobiernos Regionales tienen como
funciones específicas, entre otros: a) Formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas, en materia de energía, minas e
hidrocarburos de la región, en concordancia con las
políticas nacionales y sectoriales; b) Promover las
inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley;
d) Impulsar proyectos y obras (…), así como para el
aprovechamiento de hidrocarburos de la región. (…)
Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 046-2008-MEM/
DM, se declaró que el Gobierno Regional de Loreto
ha concluido el proceso de transferencia de funciones
sectoriales en materia de Energía y Minas;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 045-2001EM y Nº 01-94-EM se aprobaron el Reglamento para
la Comercialización de Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el
Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, respectivamente;
Que, con Informe Técnico Legal Nº 001-2016-GRLDREM-OAL-DTH/AVCB-JCGV,
emitido
por
la
Oficina de Asesoría Legal y la Dirección Técnica de
Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía
y Minas de Loreto conjuntamente, se manifiesta
que como consecuencia de las diversas gestiones
realizadas a nivel del Gobierno Central y con el
OSINERGMIN, así como con las entidades privadas
encargadas del envasado, distribución, transporte y
comercialización de dicho producto, los resultados
conseguidos, si bien han sido importantes, aún no
se ha logrado el objetivo en cuanto al abastecimiento
y rebaja de precios que tengan un impacto social
considerable en la población loretana. Y esto debido a
diversos factores, entre ellos:
• Los conflictos sociales presentados en las últimas
semanas con las poblaciones indígenas, quienes ante
sus justos reclamos han adoptado medidas drásticas
como el impedimento del pase de las embarcaciones que
el GORELORETO dispuso para el transporte del GLP
(Productiva I y Productiva II).
• Las condiciones climatológicas y de vaciante de los
ríos amazónicos que se han presentado en estos meses,
el mismo que es indeterminado y que impide el normal
recorrido de las embarcaciones dedicadas al transporte
del producto.
• Hechos que han generado un nuevo
desabastecimiento en toda la región, ya que las empresas
privadas (como JL GAS, UNIGAS, entre otras), sólo han
estado trayendo 60,000 galones mensuales cuando
la necesidad para el abastecimiento en la región es de
170,000 galones, lo que representa tan sólo una tercera
parte;
Que, en el antes mencionado Informe Técnico
Legal se sugiere declarar la ampliación de la vigencia
de la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRL-CR, por
el período de 180 días calendarios adicionales, a fin de
lograr los objetivos trazados en cuanto al abastecimiento
y abaratamiento del GLP en la región Loreto;
602120
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, se sostiene que esta Ordenanza
permitirá continuar con las gestiones y viabilizar ante
OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de
la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las
empresas que se dediquen al transporte fluvial de GLP
en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos,
en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas
transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las
normas de comercialización de hidrocarburos;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, sus modificatorias y estando al
Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto
unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la ampliatoria de la
vigencia de la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRLCR, por el período de 180 días calendarios.
Artículo Segundo.- CONTINUAR CON LAS
GESTIONES Y VIABILIZAR ante OSINERGMIN las
medidas transitorias de excepción de la inscripción en
el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se
dediquen al transporte fluvial de GLP en las rutas de
Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia
con el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado
por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que
el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias
que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de
comercialización de hidrocarburos.
Artículo Tercero.- DISPONER que otras embarcaciones
de transporte fluvial del Gobierno Regional de Loreto se
acojan a este beneficio y realicen el transporte de GLP a costo
subvencionado y/o compartido con la empresa que oferta el
mejor precio de venta en nuestra ciudad.
Artículo Cuarto.- CONTINUAR con la promoción
para que otras empresas privadas incursionen en el
mercado del transporte y distribución de hidrocarburos
entre los que se encuentra el GLP, por presentarse como
una alternativa económica para la población loretana.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General
la implementación de la presente Ordenanza, según las
facultades conferidas por ley.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Loreto, para su promulgación.
En Iquitos, a los catorce días del mes de octubre del
2016.
EDINSON GUERRERO SANCHEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Loreto
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos
16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las
Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053,
concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional
de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Disponen levantar la calificación de parque
zonal a predio ubicado en el distrito de Villa
El Salvador con la finalidad de ejecutar el
Proyecto Villa Panamericana
ORDENANZA N° 1999
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de
octubre de 2016 el Dictamen N° 70-2016-MML-CMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DE PARQUE
ZONAL AL DENOMINADO PARQUE ZONAL 26
COMPLEJO BIOTECNOLÓGICO LOTE PZ. 26,
UBICADO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Y LE ASIGNA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE
DENSIDAD MEDIA (RDM) Y ZONA DE RECREACIÓN
PÚBLICA (ZRP)
Artículo Primero.- Disponer se levante la
calificación de Parque Zonal al denominado Parque
Zonal 26 Complejo Biotecnológico Lote Pz 26 de
449,227.80 m2 de área, ubicado en el Distrito de Villa
el Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa
Panamericana.
Artículo Segundo.- Asígnese las zonificaciones
Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de
Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,227.80
m2 de área, de propiedad del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, conforme al (Anexo N°
01).
Artículo Tercero.- Modifíquese la Ordenanza N° 933MML incorporando las especificaciones normativas del
Uso de Conjunto Residencial para el Distrito de Villa El
Salvador ubicado en el Área de Tratamiento Normativo I,
conforme al (Anexo N° 02.)
Artículo Cuarto.-Encargar al Instituto Metropolitano
de Planificación la modificación del Plano de Zonificación
de los Usos del Suelo de parte del distrito de Villa El
Salvador aprobado mediante la Ordenanza N° 933-MML,
conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la
presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio
indicado en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General del
Concejo publique la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano y los Anexos N° 01 y N° 02 en la
Página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lima,13 de octubre de 2016
FERNANDO MELENDEZ CELIS
Gobernador Regional
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1443388-1
1443427-1
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Proyecto de Regularización de
Habilitación Urbana constituida por parcela
ubicada en el distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA
Nº 819-2016-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 29 de setiembre de 2016
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 47148 de fecha 25 de julio de
2016 seguido por MARCELINO MENDOZA ESPINOZA
y COPROPIETARIOS por la cual solicitan la Aprobación
del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana
Ejecutada para uso Comercio Zonal ”CZ” y ”RDM”
Residencial de Densidad Media, del terreno con un área
8,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 10584 del Fundo
Gloria Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento
de Lima, debidamente inscrito en la Partida Registral
Nº44975491; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral
5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y les
corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas
correspondientes;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala en su artículo I del Título
Preliminar que los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización. Asimismo,
las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, dado
que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, son
sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del
acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
funciones específicas exclusivas de las Municipalidades
Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1.
Habilitaciones urbanas;
Que, el predio a habilitar se encuentra construido
y ubicado en una zona en proceso de consolidación
contando con los servicios básicos de Agua Potable,
Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica
pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con
las condiciones de una Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada;
Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble
se encuentra calificado con la zonificación “RDM”Residencial de Densidad Media y “CZ” Comercio Zonal,
de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo
los lotes que conforman esta Habilitación Urbana con el
602121
Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto
al Sistema Vial del Proyecto se encuentra afecto por 2
vías metropolitanas: Acceso a la Gloria-C la cual tiene
una sección vial existente de 12.50 ml y una afectación
variable de 0.33 ml a 1.77 ml; la Carretera Central con
una sección vial existente de 38.58 ml con una afectación
variable de 4.09 a 4.66 ml cumpliendo con el ancho
normativo desde el eje al lindero urbano de 22.50 ml. En
relación a los Aportes Reglamentarios se establece el
déficit de aporte para la Zonificación Residencial teniendo
como Área Bruta 6,127.78 m2 del cual corresponde para
el aporte de Recreación Pública un área de 428.94 m2;
Otros Fines un área de 122.56 m2; Parques Zonales un
área de 122.56 m2; Ministerio de Educación un área de
122.56 m2 y Renovación Urbana un área de 61.28 m2. Y
para la Zonificación Comercial el Área Bruta es 1,872.22
m2, siendo para el aporte de Parques Zonales un área
de 93.61 m2, Renovación Urbana un área de 56.17 m2 y
Otros Fines con 37.44 m2; los cuales deberán de redimirse
en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad
con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por
consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes
Urbanos Vigentes;
Que, mediante Liquidación Nº 156-2016-MDA/GDUSGHUE de fecha 11 de agosto de 2016, se calculó el
déficit del aporte de Otros Fines para las zonificaciones
RDM y CZ correspondientes al 2% cada uno con un área
de 122.56 m2 y 37.44 m2, respectivamente, así como el
déficit del aporte de Recreación Pública para la zonificación
RDM del 7% siendo el área resultante de 428.94 m2 y por
Licencia de Habilitación Urbana y Multa Administrativa
cuyo monto total asciende a la suma de S/. 50,380.46
nuevos soles y mediante Recibo Nº 0017297124 (fs.165)
de fecha 23 de setiembre de 2016 pagado en la tesorería
de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación
de dicha Liquidación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 153-2016-MDA/
GDU-SGHUE-JDC de fecha 29 de agosto de 2013,
emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia
de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que
el presente trámite de Proyecto de Regularización de
Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el
administrado ha cumplido con presentar la documentación
y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,
ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL
CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,
ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES,
ORDENANZA Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML Y
POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el
Plano signado con el Nº 061-2016-SGHUE-GDU/MDA
y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente
Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq.
James Martín Mayhua Rodríguez con registro C.A.P. 8663,
el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana
ejecutada con un área 8,000.00 m2 con Zonificación
Residencial Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal
”CZ”, constituido por la parcela Nº 10584 del Fundo Gloria
Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a MARCELINO
MENDOZA ESPINOZA y COPROPIETARIOS, para
ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana
correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas
en el terreno de 8,000.00 m2 hasta el 25 de julio del 2019,
teniendo en cuenta las características y especificaciones
técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:
CUADRO DE ÁREAS
ÁREA BRUTA TOTAL
ÁREA BRUTA “RDM”
ÁREA BRUTA “CZ”
8,000.00 m2
6,127.78 m2
1,872.22 m2
602122
NORMAS LEGALES
ÁREA ÚTIL TOTAL
ÁREA ÚTIL RDM
ÁREA ÚTIL CZ
AREA DE VÍA
6,599.13 m2
5,262.98 m2
1,336.15 m2
1,400.87 m2
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS
El terreno matriz está afectado por dos zonificaciones
RDM y CZ, en el caso del terreno con zonificación RDM
se considera para el cálculo de los aportes reglamentarios
el área bruta de dicha zonificación, es decir, 6,127.78 m2
y para la zonificación CZ se considera el área bruta de
1,872.22 m2; las cuales tenemos:
ORDENANZA Nº 836-MML
APORTES
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD MEDIA
RDM
COMERCIO
VECINAL
CV
%
DÉFICIT (m2)
%
DÉFICIT
(m2)
Recreación Pública
7%
428.94 m2
-
-
Parques Zonales
2%
122.56 m2
5%
93.61 m2
Ministerio de Educación
2%
122.56 m2
-
-
Otros Fines
2%
122.56 m2
2%
37.44 m2
Renovación Urbana
1%
61.28 m2
3%
56.17 m2
* El déficit de Aportes correspondiente a Recreación
Pública para la zonificación RDM y Otros Fines para
las zonificaciones RDM y CZ fue redimido en dinero
a esta Entidad Edilicia según lo indicado en el quinto
considerando.
* El déficit de los Aportes correspondientes a
Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio de
Educación quedan pendientes de pago, previo a la
Recepción de Obra.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:
La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán
de conformidad con el Estudio de suelos; así también
el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y
ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo
siguiente:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado
y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será
necesario efectuar una evaluación de la superficie del
terreno natural, eliminando el que contenga restos
orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en
un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material
granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos
al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como
mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de
Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las
partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro
máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor,
compactado, provenientes de cantera seleccionada, que
contenga proporciones adecuadas de material gruesos
(con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superficie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado.
Aceras.- Serán de concreto simple de 4” de espesor
con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140
Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de
espesor compactada al 100% de la densidad seca del
proctor estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de
profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras.
En caso que la acera esté en medio de jardines se
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano
construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá
realizarse de modo que requiera el menor manipuleo
posible evitando a la vez la segregación de los agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales,
que conectarán los niveles superiores de las aceras y
las calzadas, de conformidad con las normas técnicas
NTE U.190 adecuación urbanística para personas
con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001.
Artículo Tercero.- DISPONER que previo a la
Recepción de Obras deberá realizar la inscripción
definitiva de la rectificación de área ante los Registros
Públicos.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor Marcelino
Mendoza Espinoza y los copropietarios procederán a
pagar el déficit de los Aportes Reglamentarios de Parques
Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación,
ante cada entidad competente previo a la Recepción de
Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza
Nº 836-MML.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en
el plazo de 30 días calendario contados a partir de su
notificación, a cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral
de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, al
Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados
para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
1443184-1
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento de Organización y
Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de
la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 365-MDCH
Chaclacayo, 13 de octubre del 2016.
VISTO: El Informe Nº 218-2016-GAJ/MDCH, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 1332016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía económica y administrativa en asuntos de
su competencia, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar
Ordenanzas. Por su parte, el artículo 40º de la citada
norma, señala en su primer párrafo que: las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
de la municipalidad, por medio de las cuales se aprueba
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF, por parte de las entidades de la Administración
Pública, asimismo, en el artículo 28º de la referida
norma, se establecen los casos por los cuales se crea
la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la
optimización y simplificación de los procesos de la Entidad
con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión
y funciones;
Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión
favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de
Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica
de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, las mismas
que como Anexo forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación
progresiva de los documentos de gestión municipal,
conforme a las disposiciones previstas en la presente
norma municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, la adopción de las acciones necesarias para
la adecuación la Estructura Orgánica aprobada con la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y el
íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional
de la Entidad (www.munichaclacayo.gob.pe).
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente
Ordenanza entre en vigencia a partir del día 02 de
noviembre del año en curso.
Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 280MDCH, la Ordenanza Nº 361-MDCH, y el Decreto de
Alcaldía Nº 008-2016/MDCH, a partir de la vigencia de la
presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1443396-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Sistema Local de Gestión
Ambiental y crean la Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 314/MDSM
San Miguel, 6 de julio de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión
ordinaria de la fecha;
VISTOS, el memorando Nº 247-2016-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 0962016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, informe Nº 106-2016-GPP/MDSM emitido por
602123
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando
Nº 125-2016-GGASC/MDSM de la Gerencia de Gestión
Ambiental y Servicios a la Ciudad y el informe Nº
078-2016-GGASC/MDSM de la Subgerencia de Parques
y Jardines, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la
Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo
II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía
en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y actos de administración interna, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo
2º, los numerales 1), 6) y 8) del Artículo 195º y el
Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, y sus
modificatorias que aprueban la Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización;
los Gobiernos Locales son competentes para aprobar
su organización interna y su presupuesto, promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o
servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de
los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de
garantizar el derecho de las personas a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida;
Que, una de las funciones específicas y exclusivas
de las Municipalidades Distritales, es la protección y
conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 3) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme a los incisos 25.1 y 25.2 del Artículo
25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, las comisiones
ambientales municipales son las instancias de gestión
ambiental, encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental municipal, promueven el diálogo y el
acuerdo entre los sectores público y privado, articulan
sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente
como ente rector y las Comisiones Ambientales
Regionales y Provinciales, son creadas mediante
ordenanza municipal;
Que, de acuerdo con el literal a) del Artículo 49º del
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, la comisión ambiental municipal,
tiene como función ser la instancia de concertación de
la política ambiental local en coordinación en el gobierno
local para la implementación del Sistema Local de Gestión
Ambiental;
Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto
Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
establece que los gobiernos regionales y locales aprueban
la creación, el ámbito, la composición y las funciones
de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y
de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM),
respectivamente;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de
las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo
9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL
DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN
AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL
Artículo 1º.- APROBAR el Sistema Local de Gestión
Ambiental y Crea la Comisión Ambiental Municipal del
Distrito de San Miguel y sus lineamientos Generales para
el Óptimo Desarrollo del Sistema Local de Gestión, en 13
(trece) folios.
602124
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad
y demás gerencias competentes, el cumplimiento y
monitoreo de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente ordenanza en
el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe).
El Peruano
Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano, así como en el portal municipal
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1444073-1
PROVINCIAS
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BAMBAMARCA
1444176-1
Designan Ejecutor
Municipalidad
Viernes 21 de octubre de 2016 /
Coactivo
de
la
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 715-2016 /MDSM
San Miguel, 26 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTO, el informe N°114-2016-GRAT/MDSM emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de alcaldía N°607-2016/
MDSM se conforma el comité especial del proceso de
selección de 01 (un) ejecutor coactivo y de 01 auxiliar
coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel,
presidido por la Gerente de Rentas y Administración
Tributaria e integrado por el Gerente de Asuntos
Jurídicos, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el
Subgerente de Recursos Humanos;
Que, a través del portal institucional de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, el Comité publicó las bases
y el cronograma para el desarrollo de las actividades
correspondientes a dicho concurso;
Que, concluido el proceso de selección, conforme
la publicación de los resultados finales del concurso
público de fecha 23 de setiembre del presente año, ha
resultado ganador para el cargo de Ejecutor Coactivo
el abogado Omar Chávez Nanquen, identificado con
DNI N°06806890, con Registro CAL N°40426, siendo
necesaria la designación del ganador para el ejercicio de
sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley
N° 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva
y sus Modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público, artículo 77° del Decreto Supremo N°
005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa,
Ley N° 26979 y sus Modificatorias, Ley N° 27204 – Ley
que precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo
de confianza y las facultades conferidas en el artículo 20°
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del día 26 de setiembre
de 2016 al Abogado Omar Chávez Nanquen, identificado
con DNI N°06806890, con Registro CAL N°40426, en el
cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de
San Miguel, al haber resultado GANADOR del Concurso
Público de Mérito, señalada en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la presente
resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, Gerencia de Administración y
Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás
órganos competentes de la municipalidad.
Aprueban inmatriculación como primera
inscripción de dominio ante la SUNARP, de
predio a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-MDB-2016
Bambamarca, 13 de Octubre de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BAMBAMARCA
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012
– MDB – 2016, de fecha 13 de Octubre de 2016, se
reúnen en Sesión Extraordinaria de Concejo convocada y
presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Bambamarca Sr. Juan Julio Castro Salinas, con la
asistencia de los señores regidores: Ramiro Maslucan
Rivera, Panfilo Baca Ruiz, Abel Santillán Ortega, Graciela
Feijo Sánchez Garro, Roger Alfredo Castro Salirrosas; a
fin de evaluar el Informe Técnico Nº 164 – 2016 – MDB –
DIDUR/MIAC emitido por la Dirección de Infraestructura y
desarrollo Urbano – Rural de la Municipalidad Distrital de
Bambamarca, respecto a la inmatriculación del predio de
Propiedad de la Municipalidad Distrital de Bambamarca
asignado para la construcción del Puesto de Salud de
Bambamarca Categoría I-2 ubicado en el Distrito de
Bambamarca, Provincia de Bolívar, Departamento La
Libertad.
Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972
indica que, son bienes de las municipalidades los
bienes inmuebles y muebles de uso público destinados
a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo
58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en
el registro de la Propiedad, concordante con el primer
párrafo de la Octava Disposición Complementaria
de este mismo dispositivo legal, establece que, los
bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben
en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por
el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente,
siempre que no se encuentren inscritos a favor de
terceros;
Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del
Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución
que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio
del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario
Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor
circulación en la región en que se encuentra el predio”,
por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento,
establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la
Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el
Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva,
constituyen el título suficiente para todos los efectos
legales”;
Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º
de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece
El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo
referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal
o institucional que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, mediante INFORME Nº 016 – 2016 – MDB - ADM,
de fecha 10 de Octubre 2016, el Administrador solicita, que
a través del Concejo Municipal se apruebe inmatricular
como primera inscripción de dominio ante la SUNARP,
el predio denominado ¨TERRENO DE PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA
ASIGNADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUESTO
DE SALUD DE BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2¨ a favor
de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, tal como se
indica en la Octava Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adjuntando
para tal efecto Planos de Ubicación – Localización,
Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva, Certificado de
Búsqueda Catastral y vistas fotográficas. Asimismo, por
su parte la Unidad de Control Patrimonial, señala que
tratándose de un bien de dominio público según el artículo
2º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008- VIVIENDA, corresponde la inmatriculación
primera de dominio, constituyéndose en un bien de
propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en este sentido, después del análisis y debate
correspondiente y, en virtud a los artículos 39º y 41º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
el Concejo Municipal Distrital de Bambamarca, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
UNANIMIDAD:
602125
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del
predio denominado ¨TERRENO DE PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA
ASIGNADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUESTO
DE SALUD DE BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2¨, a favor
de la Municipalidad Distrital de Bambamarca.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación
del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario
Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de
mayor circulación en la Región, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento
de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el
Portal Institucional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración
Municipal, Dirección de Infraestructura y desarrollo
Urbano – Rural, y a las áreas de Presupuesto,
Contabilidad y Tesorería, a través de la Unidad de
Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas
necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente
Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JULIO CASTRO SALINAS
Alcalde
1442104-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta
lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
602126
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 /
El Peruano