1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13841 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 602039 VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30508.- Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú 602042 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 035-2016-EF.- Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE 602053 R.M. Nº 354-2016-EF/43.- Designan Director de Programa Sectorial II - Directora de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio 602053 R.M. Nº 355-2016-EF/43.- Designan Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Tributación Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio 602053 DECRETOS LEGISLATIVOS EDUCACION D. Leg. N° 1242.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú 602042 R.VM. N° 125-2016-MINEDU.- Reconforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS 602054 AGRICULTURA Y RIEGO ENERGIA Y MINAS R.J. Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA 602047 Res. Nº 233-2016-SERFOR/DE.Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas” 602048 AMBIENTE R.M. N° 309-2016-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 602049 R.M. Nº 413-2016-MEM/DM.- Otorgan a favor de YURA SA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E, Cantera, ubicado en el departamento de Arequipa 602054 INTERIOR R.S. N° 340-2016-IN.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 602055 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEFENSA R.S. N° 390-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 602050 R.S. N° 193-2016-JUS.- Formalizan Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a fin de suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no ratificados del Poder Judicial 602056 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PRODUCE R.M. Nº 250-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 602051 R.M. Nº 257-2016-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial conformada mediante R.S. N° 026-2016-MC 602051 Res. Nº 081-2016-INACAL/PE.Modifican la Res. N° 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de facultades en el Secretario General 602057 Res. Nº 308-2016-IMARPE/DEC.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a República de Panamá, en comisión de servicios 602058 602040 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES DESPACHO PRESIDENCIAL R.S. N° 228-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972” 602060 R.S. N° 229-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la Trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas” 602060 R.S. N° 230-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) 602060 R.S. N° 231-2016-RE.- Delegan facultades suficientes para suscribir el Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC 602061 R.S. N° 232-2016-RE.- Designan miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de MIGRACIONES 602061 RR.MM. Nºs. 0924, 0926 y 0927/RE-2016.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia, India y Chile, en comisión de servicios 602062 Res. N° 038-2016-DP/SSGPR.- Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial 602079 SALUD Fe de Erratas R.M. N° 798-2016/MINSA 602065 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 831 y 832-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y España 602065 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 679-2016/IGSS.- Designan diversos profesionales en el Instituto Nacional Materno Perinatal del IGSS 602079 R.J. Nº 685-2016/IGSS.- Designan diversos profesionales en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” y encargan funciones de Directora de Hospital III, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del IGSS 602080 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 244-2016/SIS.- Aceptan renuncias de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería y de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud 602081 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Res. N° 60-2016-SUTRAN/01.2.Prorrogan plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional 602082 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 019-2016-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA 602067 R.M. Nº 363-2016-VIVIENDA.- Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.) 602074 R.M. Nº 365-2016-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio 602076 R.M. N° 366-2016-VIVIENDA.- Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante los DD.SS. N°s 062 y 065-2016-PCM 602076 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 140-2016-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos a ser ejecutados por la Municipalidad Distrital de Monzón y la Municipalidad Provincial de Padre Abad - Aguaytía 602077 Res. Nº 141-2016-GG-OSITRAN.- Aprueban suscripción de Convenio entre OSITRAN y la UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho” 602083 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 185-2016-SERVIR-PE.Modifican Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” 602085 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 266-2016/SUNAT.Comunicaciones de la SUNAT Designan Gerente de 602086 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 127-2016-P-CE-PJ.- Aprueban realización de la Primera Ronda de Talleres camino a la Cumbre Judicial Iberoamericana - Ecuador 2018, a realizarse en la ciudad de Lima 602086 El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Res. Adm. Nº 203-2016-CE-PJ.- Precisan delitos de mercado a los que se refiere la Res. Adm. N° 152-2016-CE-PJ que dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales en diversos distritos judiciales del país 602086 Res. Adm. Nº 221-2016-CE-PJ.- Disponen la remisión del Informe de evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016 602088 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 12-2016-CED-CSJLI/PJ.- Reconforman el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima 602089 Res. Adm. Nº 387-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen la entrada en funcionamiento del SIstema de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de las Salas Penales y Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 602090 Res. Adm. Nº 422-2016-P-CSJV/PJ.Disponen la apertura de ingreso de expedientes nuevos al Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla 602091 Res. Adm. Nº 425-2016-P-CSJV/PJ.- Reconforman la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016 602092 Res. Adm. Nº 428-2016-P-CSJV/PJ.Designan magistrada para desempeñar el cargo de Juez de los Actos de Disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados. en adición a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 602092 602041 R.J. Nº 000234-2016-J/ONPE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 602116 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 5402, 5403 y 5404-2016.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias y apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ucayali, Ica y la Provincia Constitucional del Callao 602117 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 352-AREQUIPA.- Amplían plazo para el proceso de Reestructuración del Proyecto Especial Majes Sihuas 602118 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Nº 022-2016-GRL-CR.- Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 014-2016-GRL-CR, por el periodo de 180 días calendarios 602119 GOBIERNOS LOCALES ORGANISMOS AUTONOMOS MUNICIPALIDAD INSTITUCIONES EDUCATIVAS METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 0711-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú 602093 Ordenanza Nº 1999.- Disponen levantar la calificación de parque zonal a predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa Panamericana 602120 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 156-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de Presidente del JNE a Italia, en comisión de servicios 602093 Res. Nº 1127-2016-JNE.Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 602094 Res. Nº 1160-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima 602098 Res. Nº 1161-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica 602106 Res. Nº 1174-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa y regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima 602110 Res. Nº 1176-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica 602112 MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 819-2016-MDA/GDU-SGHUE.Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana constituida por parcela ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 602121 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 365-MDCH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 602122 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 314/MDSM.- Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel 602123 R.A. Nº 715-2016/MDSM.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 602124 PROVINCIAS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA R.J. Nº 000231-2016-J/ONPE.- Designan responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como la actualización del Portal de Transparencia de la ONPE 602115 Acuerdo Nº 012-MDB-2016.- Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de predio a favor de la Municipalidad 602124 602042 NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30508 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL QUINTO TRAMO DE LOS AUMENTOS PROGRESIVOS DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo único. Plazo para el incremento de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Dispónese que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444266-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1242 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días. Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado a su vez por el Decreto Legislativo 1230 Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3, 52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, en los siguientes términos: “Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque. 1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema; 2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial; 3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; 4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; 5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal. Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas. Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.” “Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son: 1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico. 2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución. 3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño. Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios. Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.” “Artículo 42.- Finalidad El ascenso tiene por finalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo. Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.” “Artículo 43.- Clases de ascensos Los ascensos se clasifican de la siguiente manera: 1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos. Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior. 3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.” “Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coeficientes (…) 3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos (2). (…).” 602043 c. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años. 2) Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos. 3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso. El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.” “Artículo 53.- Examen obligatorio El examen de conocimientos es obligatorio para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos. El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.” “Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa. Consta de dos fases: 1.- Selección: Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los oficiales generales de armas y de servicios, oficiales superiores de armas y de servicios, y suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: “Artículo 52.- Factores de evaluación de los Oficiales y Suboficiales Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el año del proceso de ascenso. Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado. b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado. c) Para oficiales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado. d) Para suboficiales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado. 1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados: a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente. b) Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. c) La propuesta de renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años. b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años. 2.- Aplicación: La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: 602044 NORMAS LEGALES evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. d) La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su aprobación. e) La propuesta de renovación de los suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. g) El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso. La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa.” “Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera excepcional La renovación de cuadros de manera excepcional se produce en los siguientes casos: 1) La designación de un nuevo Director General de la Policía Nacional del Perú produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los oficiales generales de mayor antigüedad. 2) El Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú, en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto de cada grado. Para la renovación de cuadros de manera excepcional no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley. El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción administrativa.” “Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil. En los dos primeros casos antes señalados, el período de adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho personal queda eximido de la obligación de asumir cargo.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Incorpóranse los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230, con los siguientes textos: “Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía El Peruano Viernes 21 de octubre de 2016 / Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.” “Artículo 35-B.Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1150. Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.” Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente. A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019, serán de aplicación las tablas siguientes: “Anexo I FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA 1) Para Oficiales de Armas 1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso Puntuación para ascender Coronel Comandante a: Mayor Capitán Maestría Institucional 15 X X X Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) 8 30 X X Curso Avanzado para Capitanes (CAC) 7 7 30 X Curso Básico de Tenientes (CBT) X X X 35 Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento 7 8 10 11 Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de Oficiales PNP 8 8 10 13 Sub Total 45 53 50 59 1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Por curso de capacitación (máximo 1 en el grado) X X 4 4 Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía de Oficial Subalterno; 1 en la jerarquía de Oficial Superior) Son excluyentes X X 6 6 Sub total 0 0 10 10 El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 2) Para Oficiales de Servicios 2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial de Servicios. Puntuación para ascender a: 602045 Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Resolución Ministerial del Sector Interior en el grado (máximo 1) 5 5 5 5 Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el grado (máximo 1). 2 2 2 2 Sub Total 16 16 16 16 Coronel Comandante Mayor Segunda Especialidad (máximo 1) relacionada con la especialidad que originó su alta como oficial de servicios 15 17 24 Diplomados relacionados con la especialidad que originó su alta (máximo 1) 5 5 5 1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia Maestría (máximo 1) relacionada con la profesión que originó su alta en la PNP 18 22 21 Puntuación para ascender a: Doctorado (máximo 1) relacionado con la profesión que originó su alta en la PNP 20 20 20 Comisario o Jefe de unidades descentralizadas de investigación criminal Sub total 58 64 70 Coronel Comandante Mayor 10 8 Capitán 8 5 Zona de emergencia 9 8 6 5 Sub total 19 16 14 10 3) Para Suboficiales de Armas 2) Para Oficiales de Servicios 3.a Cursos de capacitación y especialización 2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios Suboficial Brigadier Técnicos y Suboficiales Por curso de capacitación (1 en el grado). Diez puntos cada uno. 30 20 Puntuación para ascender a: Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía) X 20 20 15 10 Sub total 30 40 Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial. Diez puntos cada una Sub Total 20 15 10 Puntuación para ascender a: 4) Para Suboficiales de Servicios 4.a Cursos de capacitación y especializados Puntuación para ascender a: Todos los grados Por curso de capacitación (1 en la jerarquía). 20 Sub total 20 Coronel Comandante Mayor 2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Resolución Suprema en el grado (máximo 1) 6 6 6 FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL Resolución Ministerial del Sector Interior en el grado (máximo 1) 5 5 5 1) Para Oficiales de Armas Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el grado (máximo 1). 2 2 2 Sub Total 13 13 13 “Anexo II 1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos cada una 20 15 10 5 Sub Total 20 15 10 5 1.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Condecoración por Acción Distinguida que exceden el normal cumplimiento del deber en acción de armas (máximo 1 en el grado) 3 Resolución Suprema en el grado (máximo 1) 6 Capitán 2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Zona de Emergencia 9 8 7 Sub Total 9 8 7 3) Para Suboficiales de armas 3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios Puntuación para ascender a: 3 6 3 6 3 6 Todos los grados Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos cada una 20 Sub Total 20 602046 NORMAS LEGALES 3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo Puntuación para ascender a: Todos los grados Condecoración por acción distinguida en el grado (máximo 1). 5 Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) 6 Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) 5 Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una 6 Sub Total 22 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda. - Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia Puntuación para ascender a: El Peruano Viernes 21 de octubre de 2016 / Suboficial Brigadier Técnicos y Suboficiales Comisario 10 X Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 5 Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera 4 9 Única. - Progresividad en la aplicación 1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente: 5 Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado previo (proceso de ascenso 2016, promoción 2017) Zona de emergencia 9 4 Suboficial Superior Sub Total 28 18 Suboficial Brigadier 4 Suboficial Técnico de 1ª 4 Suboficial Técnico de 2ª 4 Suboficial Técnico de 3ª 4 Suboficial de 1ª 4 Suboficial de 2ª 4 4) Para Suboficiales de servicios 4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios Puntuación para ascender a: Todos los grados Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Diez puntos cada una 40 Sub total 40 4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo Puntuación para ascender a: Todos los grados Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) 7 Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) 4 Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una 9 Sub Total 20 4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales Puntuación para ascender a: Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal Zona de emergencia Sub Total 4 Todos los grados 10 10 20 Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales. Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230. 2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo: servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021. 3. La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018. 4. La modificación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del “Cuadro de Mérito” los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad. 5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten la Licenciatura en Administración El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróganse las siguientes disposiciones: a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230. b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. c. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1444266-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA 20 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-OADRALBITRES, de fecha 19 de octubre de 2016, y; 602047 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 332-2007-AG-SENASA, del 19 de octubre de 2007, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, con Resolución Jefatural Nº 0146-2015-MINAGRISENASA, del 11 de junio de 2015, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García en el cargo de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, con reserva de su plaza de Directora de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; Que, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, desde la designación de su titular como Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentra desprovista de un Ejecutor Coactivo que se encargue y responsabilice del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, mediante Informe Nº 0041-2016-MINAGRISENASA-OAD-RALBITRES, la Oficina de Administración sugiere adoptar las acciones de personal necesarias para asegurar una adecuada y eficiente prestación de servicios en la institución, por lo que recomienda encargar temporalmente el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo; Que, de la revisión del legajo personal del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo se verifica, entre otras cosas, que ingresó a laborar a la institución por concurso público de méritos y fue designado como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA mediante Resolución Jefatural Nº 356-2009-AG-SENASA; de esta forma, el mencionado profesional reúne los requisitos que la ley exige para el cargo de Ejecutor Coactivo, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, el encargo que se confiere mediante la presente resolución tiene carácter temporal hasta que se designe a un profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo; Que, al respecto, existe el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones del ejecutor coactivo al auxiliar coactivo de una entidad, por ausencia del primero, opinando lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”; Que, por su parte el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, de acuerdo al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se deberá acreditar al Ejecutor Coactivo encargado ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fin de que pueda ejercer sus funciones a cabalidad; 602048 NORMAS LEGALES Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, con eficacia desde el 20 de octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de remuneraciones y beneficios a favor del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1443977-1 Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 233-2016-SERFOR/DE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 146-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención señala, que en territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres; Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, refiere que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades, son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas áreas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente; Que, en ese sentido el artículo 66 del citado Reglamento, define al Plan de Manejo de Fauna Silvestre como el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; asimismo señala que para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fin de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o aportes a los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica [email protected]. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1443307-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2016 -MINAM Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Informe N° 422-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, del Director de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 635-2016-MINAM/DVMDERN de fecha 13 de octubre de 2016, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 062-2016-MINAM/ DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de 2016, del Director General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante comunicación ENV/EEI/SA/2016.30 de fecha 7 de octubre de 2016, el Director del Ambiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE cursa invitación al Ministerio del Ambiente, para participar en el Global Forum on the Environment:“Towards quantifyng the links between environment and economic growth”, a realizarse los días 24 y 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Paris, República Francesa; 602049 Que, a través del Informe N° 062-2016-MINAM/ DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de 2016, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural informa al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, que el propósito del evento está centrado en el debate sobre los vínculos entre economía y ambiente, la evaluación de políticas ambientales a través de indicadores que permitan comparar sus costos y beneficios; así como las sinergias en el diseño de las políticas ambientales compatibles con el crecimiento económico; Que, el Anexo N° 1 adjunto al informe señalado en el considerando precedente, señala que la participación del representante del Ministerio del Ambiente en el evento antes mencionado permitirá posicionar la participación del Perú, en particular del sector ambiental, en los comités y grupos subsidiarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE; Que, asimismo, el Anexo N° 2 denominado Solicitud de Autorización de Viajes al Exterior, señala que la participación del Ministerio del Ambiente en el citado evento, se encuentra enmarcada en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto al Estado, mediante Informe N°. 422-2016-MINAM/ SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, el Director de la Oficina General de Administración remite la Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes; Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, el artículo 10, numeral 10.1 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30372, dispone que la Oficina General de Administración, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1, debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta de importancia autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 octubre de 2016, en el marco de la excepción prescrita en la Ley de Presupuesto y con cargo al presupuesto institucional; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Director de la Oficina General de Administración y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el 602050 NORMAS LEGALES Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección general de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos (US$ 540 x 2 días + 2 días de instalación): TOTAL US$ 2,961.93 US$ 2 160,00 --------------------US$ 5 121,93 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, servidor cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos ; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1444262-1 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 390-2016-DE/FAP Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 13 de agosto de 2016, la Comunicación Radicado N° 20160816093 del 16-ago-2015 / MDNCGFM-JEMC-JIDAI-AGREGADURÍA AÉREA-81.1 del Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en la República del Perú; la Papeleta de Trámite NC-19EMAI-N° 1130 de fecha 31 de agosto de 2016 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COAI-N° 3088 de fecha 05 de setiembre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, las Fuerzas Armadas del Perú, en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad, mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Armadas de la región, con el fin de suscribir acuerdos y/o entendimientos en materia de intercambios relacionados con el área de operaciones, educación e instrucción, que conllevan a un trabajo de planeamiento integrado, coordinado y sinérgico; Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Que, mediante la Actividad A-05 del Anexo “ALFA” del Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 13 de agosto de 2016, se acordó realizar la “Visita para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, a realizarse en la República de Colombia, por tres días, durante el año 2016; Que, con la Comunicación Radicado N° 20160816093 del 16-ago-2015 / MDN-CGFM-JEMC-JIDAIAGREGADURÍA AÉREA-81.1, el Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en la República del Perú, confirma que la actividad citada en el considerando precedente se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de viaje); Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en la “Visita para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016, (incluidos los días de viaje); por cuanto, permitirá mejorar la capacidad y fortalecer el desempeño operacional de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la “Visita para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de viaje): Comandante FAP NSA: O-9703700 Comandante FAP NSA: O-9703500 LUIS AUGUSTO MONTOYA VALDIVIA DNI: 07023215 EINOR GUILLERMO BARRON PAREJA DNI: 23933973 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima: US $ 857.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,714.00 Viáticos: US $ 370.00 x 03 días x 02 personas Total a pagar = US $ 2,220.00 ------------------------= US $ 3,934.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1444266-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2016-MIDIS Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-2016-MIDIS se designó a la señora María Elena Vattuone Ramírez como Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 602051 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 23 de octubre de 2016, la renuncia formulada por la señora María Elena Vattuone Ramírez al cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1443408-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial conformada mediante R.S. N° 026-2016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2016-MIDIS Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, través de la Resolución Suprema N° 026-2016MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación, la cual depende del Ministerio de Cultura; Que, conforme al artículo 3 de la Resolución Suprema N° 026-2016-MC la referida Comisión Multisectorial está integrada por los representantes titulares y alternos/as, entre otras entidades, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Resolución Suprema, las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus respectivos representantes titulares y alternos/as mediante resolución del Titular de la entidad correspondiente; indicando que los representantes titulares de los Ministerios deben ostentar el cargo de Viceministro/a; Que, en el marco de la norma citada, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante la Resolución Suprema N° 026-2016-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal conformada mediante Resolución Suprema N° 026-2016-MC, al/a la: - Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como representante titular. - Director/a de Diseño y Articulación de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias, como representante alterno. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Cultura y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1443934-1 602052 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ECONOMIA Y FINANZAS Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2016-EF Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 023-2016-EF se encargó a la señora Milagritos Pilar Pastor Paredes, Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el cargo de Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura otorgada a la señora Milagritos Pilar Pastor Paredes, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 023-2016-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Ana Teresa Revilla Vergara en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1444264-2 Designan Director de Programa Sectorial II - Directora de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio 602053 Que, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el considerando precedente, y designar al funcionario que ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Johnny Armando Egúsquiza de la Haza, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria, Categoría F-3, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Miryam Emily Yepes Salazar, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria, Categoría F-3, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1443397-1 Designan Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Tributación Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2016-EF/43 Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Tributación Subnacional, Categoría F-3 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2016-EF/43 Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2011-EF/43 y 201-2014-EF/43, se designó al señor Johnny Armando Egúsquiza de la Haza, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria, Categoría F-3, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Artículo Único.- Designar al señor Johnny Armando Egúsquiza de la Haza, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Tributación Subnacional, Categoría F-3 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1443397-2 602054 NORMAS LEGALES EDUCACION Reconforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2016-MINEDU Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Informe N° 071-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Informe N° 940-2016-MINEDU/ SG-OGAJ,y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27413 se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, denominación modificada por la Ley N° 30184 por Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores - DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084-2016-MINEDU de fecha 28 de junio de 2016, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, integrada por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales, Presidenta; Jorge Isaac Castro Bedriñana, Vicepresidente Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Académico; y Lupe Nérida Pizan Toscano, Vicepresidenta de Investigación; Que, a través del Informe N° 071-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU/DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, proponiendo a una persona que, de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumple con los requisitos para desempeñarse como Presidente de dicha Comisión; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27413, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima SurUNTELS, la misma que estará integrada por: - SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, Presidente; JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA, Vicepresidente Académico; y - LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO, Vicepresidenta de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 084-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1444205-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de YURA SA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E, Cantera, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2016-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente N° 14365815 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES transmisión de energía eléctrica para el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera, presentado por Yura S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11002253 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2538403 de fecha 28 de setiembre de 2015, Yura S.A. solicita la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 072-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de fecha 20 de marzo de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción aprueba a favor de Yura S.A., la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Subtransmisión 30 kV S.E. Cantera Caliza – Cemento Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, el cual se refiere al mismo proyecto que es objeto de la solicitud indicada en el considerando que antecede; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento ha emitido el Informe N° 433-2016-MEM/DGE-DCE recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Yura S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. YURA – S.E. CANTERA 30 01 20,052 11 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 491-2016 a suscribirse entre Yura S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 491-2016 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del 602055 artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1437835-1 INTERIOR Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 340-2016-IN Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS; la carta de invitación con referencia 2016/989/ OEC/ILM/ENS/ECV, de fecha 1 de setiembre de 2016, de la Dirección de Mercados Ilícitos/Seguridad Ambiental de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL; y, el Memorándum N° 3142-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de invitación con referencia 2016/989/OEC/ILM/ENS/ECV, de fecha 1 de setiembre de 2016, la Dirección de Mercados Ilícitos/Seguridad Ambiental de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL invita al General de la Policía Nacional del Perú Wilman Guillermo Carrasco Becerra, Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para que integre la Junta de Asesores del Comité de Aplicación y Cumplimiento Ambiental de INTERPOL, la cual se reunirá en la ciudad de Washington D. C. - Estados Unidos de América, del 27 al 28 de octubre de 2016; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 341-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 26 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad de Washington D. C. - Estados Unidos de América, del General de la Policía Nacional del Perú Wilman Guillermo Carrasco Becerra, Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 3142-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de octubre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando además que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos 602056 NORMAS LEGALES (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Oficio Nº 5961-2016-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE., de fecha 3 de octubre de 2016; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes al exterior de personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende entre otras, la modalidad Comisión de Servicios, Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano; y, Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Wilman Guillermo Carrasco Becerra, Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, del 26 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad de Washington D. C. - Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Pasajes aéreos 733.74 Viáticos 440.00 X Días 2 Pers. Total US$ X 1 = 733.74 X 1 = 880.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1444266-4 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Formalizan Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a fin de suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no ratificados del Poder Judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2016-JUS Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS; los Oficios N° 2104-2016-JUS/CDJE y N° 3268-2016-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 06 de mayo, 11 de mayo y 26 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante Oficio N° 002-2016-PRO/CNM del 04 de febrero de 2016, el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) comunicó que con el Informe N° 001-2016-CPER-CNM del 20 de enero de 2016, emitido por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados del CNM, y, con el Acuerdo N° 075-2016 adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Plenaria Extraordinaria del 20 de enero del 2016, el CNM manifestó su opinión favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de solución amistosa, con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles; Que, mediante Oficio N° 1402-2016-SG-CS-PJ del 19 de febrero del 2016, el Presidente del Poder Judicial comunica su opinión favorable respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los Magistrados no Ratificados mencionados en el considerando anterior; Que, los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles, manifestaron su conformidad para la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa mediante cartas s/n y ambas del 21 de diciembre del 2015, ratificándose posteriormente ambos en su voluntad y decisión de suscribirlo mediante carta del 09 de mayo de 2016; Que, de acuerdo con el Informe del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del 09 de mayo de 2016 y el Informe N° 773-2016-JUS/OGAJ del 18 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Procurador Público Especializado Supranacional se encuentra habilitado y legitimado para que ejerza todas las acciones necesarias en defensa de los intereses del Estado, representándolo ante las instancias Supranacionales sean o no jurisdiccionales, y, en las que están incluidas aquellas referidas a la suscripción de Acuerdos de Solución Amistosa, en virtud al artículo 47 de la Constitución Política y de los artículos 20 -numeral 20.1- y 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068; Que, mediante Acuerdo de Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016, se autorizó la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales; así también, autorizar al Procurador Público Especializado Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados antes señalados; Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del 26 de setiembre de 2016, se acordó validar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado contenido en el Acta N° 09-2016-CDJE, sobre la formalización del Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados del Poder Judicial Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016, a fin de que se suscriba el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales; y, autorizar al Procurador Público Especializado Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el indicado Acuerdo con los magistrados mencionados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1444266-5 602057 PRODUCE Modifican la Res. N° 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de facultades en el Secretario General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 081-2016-INACAL/PE Lima, 20 de octubre 2016 VISTO: El Informe N° 169-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3.4 “Suscripción del Contrato”, 7.3.6 “Modificación del contrato”, 7.3.7 “Autorización para ampliación del período de la auditoría”, y 7.3.8 “Resolución del Contrato” del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modificación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE se delegaron diversas facultades en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL; Que, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE, se delega en el/la Secretario/a General, entre otros, la facultad de aprobar la instalación y funcionamiento de las Oficinas Desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución, delegación 602058 NORMAS LEGALES que resulta necesario dejar sin efecto al haber iniciado funciones el Consejo Directivo; Que, asimismo, se delega en el/la Secretario/a General la facultad de “Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución”, siendo conveniente precisar los alcances de la misma, teniendo en cuenta que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva en su calidad de máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad; Que, por otro lado, mediante los literales b) y d) del artículo 2 de la acotada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración facultades para suscribir los contratos con las Sociedades de Auditoría, así como designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración – INACAL, siendo necesario actualizar tales disposiciones en correlato con la normativa citada precedentemente; Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión en materia administrativa, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE, adecuándola a la antes referida normativa y atendiendo a que tal delegación se efectuó durante la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE, que autorizó temporalmente a la Presidencia Ejecutiva del INACAL a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo de este organismo previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, autorización que ha quedado extinguida al llevarse a cabo la primera sesión del citado Consejo Directivo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano - Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, la documentación que permita su ejecución, y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. d) En materia de tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: (…) b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría: Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4 “Suscripción del Contrato”, 7.3.6 “Modificación del contrato”, 7.3.7 “Autorización para ampliación del período de la auditoría”, y 7.3.8 “Resolución del Contrato” del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. (…)” Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE, con excepción del literal d) del artículo 2 de dicha Resolución, que queda derogado. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del literal c) e incorporación del literal d) en el artículo 1, y modificación del literal b) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE Modifíquese el literal c) e incorpórese el literal d) en el artículo 1, y modifíquese el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: (…) c) Sobre acciones administrativas: - Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. - Monitorear el cumplimiento de los pagos por sentencias judiciales. - Monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por tribunales administrativos. - Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP. - Designar a los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. 1444208-1 Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a República de Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 308-2016-IMARPE/DEC Callao, 19 de octubre de 2016 VISTO: La circular Nº Ref.: 0403-410 de fecha 25 de julio de 2016, del Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; la carta Nº AG-500-16 de fecha 07 de setiembre de 2016, de la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP); el Memorándum Nº 539-2016-IMARPE/DGIRP de fecha 13 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos; el Memorándum Nº 559-2016-OGA/IMARPE de fecha 21 de setiembre de 2016, la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 449-2016-IMARPE/ OGPP de fecha 26 de setiembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 326-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº 081-2016-CD/O, adoptado en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Imarpe, celebrada el 03 de octubre de 2016. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Nº Ref.: 0403-410 de fecha 25 de julio de 2016, el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, convoca a la Tercera Reunión Técnica sobre el Dorado que se realizará del 25 al 27 de octubre de 2016, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, con carta Nº AG-500-16 de fecha 07 de setiembre de 2016, la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) invita al profesional del Imarpe Edgar Josymar Torrejón Magallanes a la Tercera Reunión Técnica sobre el Dorado, organizado por la CIAT, en conjunto con el Gobierno de Panamá a través de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y el apoyo del Centro de Desarrollo y Pesca Sustentable (CedePesca); Que, mediante Memorándum Nº 539-2016-IMARPE/ DGIRP de fecha 13 de setiembre de 2016, la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos alcanza el Informe Técnico sustentatorio del viaje del profesional Edgar Josymar Torrejón Magallanes para participar en la reunión técnica, para que se tramite la autorización correspondiente; Que, el Informe Técnico que sustenta el viaje señala que el Perú forma parte de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) cuya finalidad es el estudio de la biología de los atunes y especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO) para determinar las consecuencias de la pesca y los factores naturales sobre su abundancia; asimismo, recomienda las medidas de conservación apropiadas para que las poblaciones de peces puedan mantenerse a niveles que permitan capturas máximas sostenibles; Que, siendo el Dorado (Perico) una especie altamente migratoria es competencia de la CIAT su estudio a nivel regional, el cual incluye al Perú debido a que es una de las zonas principales de distribución y consecuentemente en nuestro país se desarrolla la pesquería más importante en términos de volumen de esta especie; Que, la reunión técnica tiene como objetivo promover en los estados miembros de la CIAT las sinergias necesarias para una investigación a escala regional del Dorado/Perico en el Océano Pacífico Oriental (OPO), prioridades para la colección de datos pesqueros del perico en el OPO, construir indicadores del estado del stock que podrían derivarse a partir de datos con poca información y que serían útiles para la administración de la pesquería de dorado/perico, planificar actividades conjuntas de investigación y mantener la participación del Perú en estas reuniones regionales; Que, durante los dos últimos años los científicos del Imarpe han sido partícipes de las dos reuniones técnicas previas sobre el dorado/perico. En esta tercera reunión técnica se presentarán las principales informaciones sobre la pesquería del recurso perico en todo el Océano Pacífico Oriental, incluyendo las capturas totales, la distribución de las capturas y las composiciones por talla de perico por país; asimismo, se discutirá sobre los avances obtenidos en las evaluaciones realizadas de manera colaborativa entre Perú, Ecuador y científicos de la CIAT; Que, el conocimiento de los temas de discusión en esta reunión, acerca del recurso perico cuya pesquería vine siendo importante en los últimos años, es de vital importancia, pues permitirá mejorar los procesos de evaluación, posibilitando efectuar recomendaciones de manejo, medidas de conservación y ordenamiento a fin de garantizar la seguridad alimentaria del país y el desarrollo nacional, en beneficio de la población peruana; Que, asimismo, en el Informe Técnico se considera que el viaje del referido profesional se encuentra dentro de la excepción del inciso a) del numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, por tratarse de acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, los gastos que irrogue la participación del profesional en el referido evento serán cubiertos por la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 559-2016-OGA/ IMARPE de fecha 21 de setiembre de 2016, la Oficina General de Administración remite el detalle de los costos de pasajes aéreos y viáticos para el viaje del profesional, 602059 indicando que el costo del pasaje aéreo internacional, incluido el TUUA es de $ 1,448.16 y el costo de FEE de emisión para vuelo internacionales es de S/. 330.40 y el costo de los viáticos será de $ 1,260.00 ($ 315.00 x 4 días); Que, mediante Memorándum Nº 449-2016-IMARPEOGPP de fecha 26 de setiembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para financiar el viaje, indicando que se ejecutará con cargo a la Meta Presupuestal (029) Investigación de Recursos Pelágicos, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios por el monto de S/. 2,806.49; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto coincide con lo expresado en el Informe Técnico, en el sentido que la participación del referido profesional se enmarca dentro de la excepción acciones de promoción de importancia para el Perú, conforme al literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que corresponde su autorización mediante resolución del Titular de la entidad; Que, mediante Informe Nº 326-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 28 de setiembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable la autorización de viaje del profesional Edgar Josymar Torrejón Magallanes; toda vez que se encuentra sustentado en el interés institucional de nuestra Entidad y conforme a lo indicado por las áreas competentes, se encuentra dentro del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Acuerdo Nº 081-2016-CD/O, el Consejo Directivo del Imarpe en su Décima Sesión Ordinaria celebrada el 03 de octubre de 2016, acuerda aprobar y autorizar el viaje, del referido profesional; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú (Imarpe); el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del profesional Edgar Josymar Torrejón Magallanes para participar en Tercera Reunión Técnica sobre el Dorado/Perico, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 27 de octubre de 2016. Artículo 2º.- La participación del profesional autorizado irrogará gastos al Estado, según el siguiente detalle: Pasajes Viáticos ($ 315.00 x 4 días) Total $. 1,546.49 $. 1,260.00 ---------------$. 2,806.49 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales autorizados presentarán al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científica, un informe de su participación describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú IMARPE 1443984-1 602060 NORMAS LEGALES RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2016-RE Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972” fue adoptado el 7 de noviembre de 1996 en el marco de la “Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972”, llevada a cabo del 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972” adoptado el 7 de noviembre de 1996 en el marco de la “Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972”, llevada a cabo del 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la Trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas” fue suscrito el 25 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la Trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas” suscrito el 25 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1444264-4 Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2016-RE Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 20 de octubre de 2016 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1444264-3 Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la Trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2016-RE Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” fue adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada acabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y suscrito por el Perú el 8 de diciembre de 2005; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), adoptado en la Conferencia El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y suscrito por el Perú el 8 de diciembre de 2005. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1444264-5 Delegan facultades suficientes para suscribir el Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2016-RE Lima, 20 de octubre de 2016 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3801, de fecha 14 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DGM) N° DGM0901/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; Debiéndose suscribir el Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1444264-6 Designan miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2016-RE Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1130, publicado el 6 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional 602061 de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Que, el referido Decreto Legislativo establece los principios, funciones, estructura organizacional, así como el régimen económico, financiero y laboral aplicable a la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1130 se establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES, responsable de establecer las políticas institucionales y la Dirección de MIGRACIONES; y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolución Suprema, uno (01) de los cuales será el representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Suprema N.° 191/RE, de 25 de agosto de 2015, se designó al entonces, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Rafael Polo Castañeda, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0641/ RE, de 08 de julio de 2016, se dispone dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Rafael Polo Castañeda como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del 18 de julio de 2016; Que, se estima importante designar al miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3610, del Despacho Viceministerial, de 3 de octubre de 2016; y el Memorándum (DGC) N.° DGC0974/2016, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 30 de setiembre de 2016; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Rafael Polo Castañeda como miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 2.- Designar al/a la Director/a General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1444266-6 602062 NORMAS LEGALES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia, India y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0924/RE-2016 Lima, 17 de octubre de 2016 Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, autorizando su salida del país del 24 al 28 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: VISTO: El Memorándum N° 459-2016/APCI-DE, de fecha 10 de octubre de 2016, remitido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y el Programa Tentativo de Actividades de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 2016, por los cuales se constata la programación de la IV Reunión de Responsables de Cooperación del 25 al 27 de octubre de 2016, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, para el 28 de octubre de 2016, y la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, del 29 de octubre de 2016, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el propósito de la IV Reunión de Responsables de Cooperación es la revisión de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana 2015-2018 (PACCI), la actualización del Manual Operativo de los Programas, Iniciativas y Proyectos adscritos a la Cooperación Iberoamericana; entre otras actividades a ser desarrolladas en el marco del tema central “Juventud, Emprendimiento y Educación” de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 2016; Que, resulta conveniente que el Director Ejecutivo de la APCI participe del 25 al 27 de octubre de 2016, en la IV Reunión de Responsables de Cooperación de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, mediante Memorándum N° 681-2016-APCIOGA y Memorándum N° 682-2016-APCI-OGA, del 7 de octubre de 2016, la Oficina General de Administración de la APCI, informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos de la citada comisión; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándum Nº 480-2016-APCI/DE-OPP y Memorándum Nº 481-2016/APCI-OPP del 7 de octubre de 2016, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3790, del Despacho Viceministerial, de 12 de octubre de 2016; y el Memorándum (DAE) N° DAE1267/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 11 de octubre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2016, Pasaje Aéreo clase económica Nombres y Apellidos (incluido impuestos) Us$ Jorge Pablo Voto776.37 Bernales Gatica Nº de días Viáticos Total de por día Viáticos US$ US$ 3+1 370,00 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, presentará al señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443404-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0926/RE-2016 Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO Que, entre los días 3 al 9 de noviembre 2016, en la ciudad de Hyderabad, República de la India, tendrá lugar la reunión 57 de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres de Internet (ICANN) y que en dicho marco tendrá lugar el encuentro del Governmental Advisory Committee (GAC); Que, en el transcurso de las reuniones del GAC, el Perú será candidato en la elección de la vicepresidencia por América Latina del GAC, igualmente participará en los debates referidos a la segunda parte del proceso de transición de las funciones IANA, en la nueva convocatoria para la asignación de dominios GTLD y en las salvaguardias referidas al uso de nombres geográficos en dominios de Internet; Que, asimismo, el Perú continuará dirigiendo el grupo de trabajo referido a la aplicación del derecho internacional y de los principios de derechos humanos en el proceso de asignación de dominios de Internet; Que, se estima importante la participación de la Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Que, los Organizadores del evento cubrirán los gastos relacionados al pasaje aéreo y alojamiento de la citada funcionaria; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3676, del Despacho Viceministerial, de 6 de octubre de 2016; y la memoranda (DAE) N.° DAE1196/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0284/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de octubre El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Milagros Castañón Seoane, Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Hyderabad, República de la India, para participar del 3 al 9 de noviembre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país a partir del 30 de octubre al 12 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del evento y los viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Capacitación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ 50% María Milagros Castañón Seoane 250,00 Número Total Viáticos de días US$ 7 1 750,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. organizado en colaboración con la CAF- Banco de Desarrollo de América Latina y la Secretaria General Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 7 de noviembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, es de interés institucional que el Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, participe en el referido evento; Que, de conformidad a los términos de la carta de invitación cursada por el Banco de Desarrollo de América Latina, la Organización de Estados Americanos y el Diálogo Interamericano, los organizadores cubrirán el pago del pasaje y alojamiento; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3304, del Despacho Viceministerial, de 14 de setiembre de 2016; y la Memoranda (DAD) N° DAD0316/2016, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 2 de setiembre de 2016; y (OPR) N° OPR 0289/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 7 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 6 al 8 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores, y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación Profesional, Post-grado, Maestría en la ADP, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443404-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0927/RE-2016 Lima, 18 de octubre de 2016 VISTA: La comunicación del Ministro de Relaciones de la República de Chile, mediante la cual invita al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a participar como exponente en la segunda versión de las Conversaciones Canciller Orlando Letelier, evento 602063 Nombres y Apellidos Edward Allan Wagner Tizón Viáticos por día 50% US$ N° de días Total viáticos US$ 185,00 1 +1 370,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443404-3 602064 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SALUD TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y España RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 798-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 2557-2016/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, publicada en la edición del 13 de octubre de 2016. DICE: “Artículo 1.- Modificar los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13, 6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01 “Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 7372010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Modificar los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13, 6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03, e incorpórense los Anexos 03-A, 03-B y 03-C de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01 – Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: (…)” DICE: “Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Preliquidación para la Certificación en Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente normativa, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del punto 2 del Anexo 02 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Preliquidación para la Certificación en Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente normativa, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del punto 2 del Procedimiento de Pre-liquidación de Pasajes y Viáticos para la certificación en BPM de Laboratorios Extranjeros del Anexo 02 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01” DICE: “Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115.” DEBE DECIR: “Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos citados en su Artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. 1444263-1 602065 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, mediante Cartas PA GOP N° 613/2016 y PA GOP N° 651/2016, el Informe N° 622-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 413-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 622-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 413-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; 602066 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Félix Alberto Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 27 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. El Peruano Viernes 21 de octubre de 2016 / Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 27 AL 29 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 622-2016-MTC/12.04 Y Nº 413-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2802-2016MTC/12.04 INICIO 27-oct FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) 29-oct US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A.C. INSPECTOR ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX ALBERTO CIUDAD MIAMI PAÍS DETALLE Chequeo técnico de ESTADOS Verificación de Competencia UNIDOS en simulador de vuelo en el DE equipo B-737, a su personal AMERICA aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 17390-1739112916 1443791-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 832-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa STAR UP S.A., mediante Carta STAR UP-JIE-Nº282-16 ingresada con escrito de registro Nº E-235185-2016 del 26 de agosto de 2016 y la Carta STAR UP-JIE-Nº315-16 ingresada con escrito de registro Nº E-251344-2016 del 13 de setiembre de 2016, el Informe Nº 668-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 453-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa STAR UP S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa STAR UP S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 668-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 453-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 28 al 31 de octubre de 2016, a la ciudad de Madrid, Reino de España, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del 602067 Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 668-2016-MTC/12.04 Y Nº 453-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 3022-2016-MTC/12.04 INICIO 28-oct FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE 31-oct US$ 780.00 STAR UP S.A. INSPECTOR GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. MADRID REINO DE ESPAÑA Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo CRJ-200 a su personal aeronáutico 18212-18213 1443792-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la actual Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27314, establece que la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento; Que, el artículo 54 del citado Reglamento establece que el generador aplicará estrategias de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, las cuales estarán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales; Que, el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible establece que para el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, no es necesaria la presentación anual del plan de manejo de residuos; Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2013 y 2014, se identificó un total de 5 030 140 m3 de residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición en espacios públicos, con lo cual se evidencia un manejo inadecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, principalmente en el proceso de disposición final, debido que a la fecha no se han implementado instalaciones para dicho proceso; asimismo, existe un déficit de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, EPS - RS, para la prestación del servicio de residuos de las actividades de la construcción y demolición, favoreciendo la informalidad en el transporte, recolección y disposición final, con el consecuente impacto negativo en la ciudad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar algunos artículos del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, que permitan impulsar el reaprovechamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición; brindar 602068 NORMAS LEGALES alternativas para una adecuada disposición final de los mismos, en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia; así como, orientar la aplicación de documentos técnicos administrativos relativos al manejo de residuos sólidos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición Modifícase los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 49, 55, 60, 63, 64, 68, 71, 74, el Anexo 1 y el Anexo 4 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona y contribuir al desarrollo sostenible del país. Los objetivos son: 1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y al manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 2. Regular la minimización de los residuos sólidos de la construcción y demolición, segregación en la fuente, el reaprovechamiento, el almacenamiento, la recolección, la comercialización, el transporte, el tratamiento, la transferencia y la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición. 3. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición”. “Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional”. “Artículo 6.- Definición de residuos sólidos de la construcción y demolición Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólido contenida en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, son generados durante el proceso de construcción de edificaciones e infraestructura, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros”. “Artículo 7.- Clasificación de residuos sólidos de la construcción y demolición Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera la siguiente clasificación de residuos sólidos de la construcción y demolición: Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano 1. Residuos sólidos de la construcción y demolición peligrosos, ver Anexo 3. 2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables), ver Anexo 4 “ “Artículo 9.- Manejo de residuos sólidos generados en situación de desastre natural, antrópico y emergencia ambiental El manejo de residuos sólidos generados en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental se sujeta a las disposiciones y lineamientos que para tales efectos determine la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el gobierno local correspondiente, así como la Ley Nº 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda”. “Artículo 10.- Instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición son las siguientes: 1. Centros de acopio para residuos sólidos provenientes de obras menores. 2. Plantas de tratamiento. 3. Escombreras para disposición final. 4. Rellenos de seguridad para residuos sólidos peligrosos. 5. Celdas en rellenos sanitarios”. “Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental Los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión vinculados a las actividades de construcción y demolición, deben considerar medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente a reparar los impactos negativos ocasionados por los residuos de la construcción y demolición en la salud y el ambiente”. “Artículo 12.- Consideraciones manejo de residuos sólidos de la demolición Para la aplicación, supervisión y plan de manejo de residuos sólidos de demolición se considera lo siguiente: en el plan de construcción y fiscalización del la construcción y 12.1 Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición cuyos proyectos están comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, incorporan en el estudio ambiental o en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, medidas para el manejo de los residuos sólidos en concordancia con el artículo precedente. 12.2. Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición correspondientes a la ejecución de obras menores y los que no están comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, cumplen para el manejo de los residuos sólidos la normativa vigente, las guías y los documentos que formula la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA. 12.3 Las medidas para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, establecidas en los estudios ambientales de proyectos que no se encuentran en el ámbito de VIVIENDA, son materia de fiscalización por parte de la autoridad que aprobó el estudio ambiental y emitió la respectiva certificación ambiental”. “Artículo 14.- Declaración Anual del manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición 14.1 Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición presentan a la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, una Declaración Anual del Manejo de Residuos a través del aplicativo virtual del Portal Institucional de VIVIENDA (www.vivienda.gob.pe), la misma que tiene carácter de declaración jurada, en concordancia con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 14.2 Los generadores de residuos sólidos de actividades de la construcción y demolición provenientes de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de instalaciones especiales, entre otras, que no se encuentren comprendidas en el ámbito de VIVIENDA remitirán dicha Declaración Anual a la autoridad a cargo de la fiscalización del Sector correspondiente. VIVIENDA solicitará al Sector respectivo la remisión consolidada de tales declaraciones. “Artículo 15.- Prestadores de servicios 15.1 La prestación de servicios para el manejo de los residuos sólidos derivados de las actividades constructivas o de demolición es realizada por una EPS - RS, la cual puede ser privada o mixta con mayoría de capital privado, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con excepción de lo previsto en el numeral 49.3 del artículo 49 del presente Reglamento. 15.2 La EPS - RS debe estar registrada en la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA para brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final, según corresponda. 15.3 El gobierno local, en el marco de su competencia atribuida por la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos asegura la adecuada limpieza de vías y espacios públicos en su jurisdicción, lo que incluye a los residuos sólidos derivados de la construcción y demolición, al margen de las obligaciones en materia de residuos sólidos correspondientes a las EPS - RS y las acciones de supervisión y fiscalización que haya iniciado la autoridad sectorial competente para determinar el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento”. “Artículo 16.- Calidad del servicio La EPS - RS garantiza la capacidad y calidad del servicio para lo cual cumple con lo siguiente: 1. Personal calificado. 2. Maquinarias y equipos necesarios para la prestación de sus servicios. 3. Cumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral. 4. Licencia o Autorización de Funcionamiento de la(s) oficina(s) y/o planta(s) expedida(s) por el gobierno local correspondiente, consignando el o los giros a prestar. 5. Constancia de Inscripción en el Registro de EPS RS, según corresponda. 6. Los instrumentos de gestión de la EPS - RS incluyen lineamientos para el manejo de residuos sólidos, según el tipo y las características particulares del residuo sólido”. “Artículo 18.- Plazo de almacenamiento residuos sólidos de construcción y demolición de 18.1 En el caso de obras correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA se considera un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos sólidos, siempre que se garantice las condiciones de higiene y seguridad durante la construcción. Dicho período es determinado por el gobierno local correspondiente. 18.2 El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos en vía pública provenientes de un proceso constructivo o ejecución de una obra autorizada, en un espacio público o en propiedad privada, no debe interferir con el libre tránsito peatonal, vehicular y es regulado por el gobierno local correspondiente que establece mediante Ordenanza, las condiciones y plazo para la ocupación temporal que en ningún caso puede ser mayor al tiempo de la ejecución”. “Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos 19.1 Está prohibido el abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en bienes de dominio 602069 público: Playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; las áreas arqueológicas; las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; los cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados; así como en bienes de dominio hidráulico tales como: Cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público. 19.2 La transgresión a las disposiciones contenidas en el numeral precedente, son materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente de acuerdo con las disposiciones que hubiera aprobado para tal efecto, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras entidades”. “Artículo 20.- Almacenamiento y recolección de residuos sólidos de obras menores 20.1 El almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos de obras menores, se efectúa en envases y sacos de material resistente de acuerdo a la cantidad generada, facilitando su manejo. 20.2 El gobierno local puede implementar centros acopio o contenedores de almacenamiento temporal para residuos sólidos provenientes de obras menores, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposición final. El almacenamiento temporal no puede exceder los treinta (30) días calendario. 20.3. Siempre que no genere riesgo para la seguridad y salud de las personas y el ambiente, el traslado de los residuos sólidos de obras menores desde el lugar de generación hasta los centros de acopio o contenedores a los que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento, puede ser realizado directamente por el generador, previa segregación en la fuente”. “Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos sólidos de construcción y demolición El proceso de recojo de los residuos sólidos de construcción y demolición está sujeto a: 1. Los vehículos de recojo de residuos sólidos deben estar provistos de una tolva metálica y hermética y un toldo o similar como cubierta, a fin de brindar las condiciones de seguridad e higiene necesarias, evitando la dispersión de elementos, partículas y polvo. 2. El generador es responsable de contratar una EPS RS o EC - RS, según sea el caso, debidamente registrada en DIGESA y que cuente con las autorizaciones, permisos, licencias y certificaciones necesarias para la realización de sus actividades. 3. El gobierno local puede formular estrategias para facilitar el acceso de los generadores de residuos sólidos de obras menores a los servicios de EPS - RS, a fin de garantizar su disposición adecuada”. “Artículo 22.- Ubicación de contenedores y vehículos 22.1 Los contenedores y vehículos se ubican de preferencia en el interior del área de la obra o del área de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre tránsito de las personas y las unidades vehiculares. 22.2 El recojo de residuos sólidos de construcción y demolición se realiza en el horario autorizado por el gobierno local correspondiente. 22.3 El generador señaliza el área para evitar accidentes, conforme a lo establecido en la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones”. “Artículo 23.- Reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición 23.1. El reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición tiene por objeto, reducir la cantidad de residuos sólidos para la disposición final, además de la obtención de un beneficio a partir de su reciclaje y reutilización. De no ser posible el 602070 NORMAS LEGALES reaprovechamiento de residuos sólidos, el generador aplica estrategias preventivas, técnicas o procedimientos orientados a reducir al mínimo posible su volumen y peligrosidad. 23.2 El reaprovechamiento y la minimización de los citados residuos sólidos se consideran en el diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos sólidos, según corresponda”. “Artículo 25.- Segregación y reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición 25.1 La segregación de los residuos sólidos de la construcción y demolición es una estrategia para facilitar el reaprovechamiento y/o comercialización, que se realiza en la obra o en la instalación designada para su tratamiento. Según sea el caso, esta actividad puede ser efectuada por el generador, las EPS - RS o las EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos sólidos previo a su comercialización. 25.2 Los residuos sólidos reaprovechables son incorporados al proceso constructivo cuando su uso no afecta a la calidad ambiental, a la salud y sus características o sus propiedades sean compatibles con los requerimientos técnicos de dicho proceso. 25.3 Los residuos sólidos no reaprovechables que resultan luego de realizado el proceso de segregación, reciclaje y/o reutilización, son dispuestos en una escombrera autorizada por el gobierno local correspondiente, en celdas de rellenos sanitarios autorizados o en un relleno de seguridad, según corresponda. 25.4 El desmonte limpio es usado para relleno y nivelación de terrenos, formación de terraplenes o taludes, reforzamiento de fajas marginales u otros, cuando el proyecto garantice la estabilidad, la calidad ambiental, los usos previstos, así como que cuente con la licencia de edificación o autorización municipal, certificación ambiental u otras, según correspondan 25.5 Los residuos sólidos pueden ser reaprovechados para la implementación del Plan de Cierre de minas de extracción no metálicas, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la autoridad competente en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 25.6. Los residuos sólidos de la construcción y demolición pueden ser reaprovechados para ejecutar el plan de cierre de pasivos ambientales mineros en el marco de las modalidades de remediación voluntaria, señaladas en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. Nº 059-2005-EM modificado mediante D.S. Nº 003-2009-EM, de acuerdo a los criterios y normas que determine la autoridad competente.” “Artículo 26.- Comercialización sólidos de construcción y demolición de residuos 26.1 El generador o el gobierno local entregan los residuos sólidos de construcción y demolición a la ECRS para su comercialización, en caso corresponda. La EC-RS registrada en la DIGESA, y que cuenta con la respectiva autorización municipal es la encargada de realizar las operaciones de recolección y transporte de los residuos sólidos que son comercializados hasta su destino final, con excepción de los casos en los que el residuo sólido no peligroso sea directamente reaprovechado por otro generador o incorporado a un proceso productivo autorizado por la autoridad correspondiente. En este último caso, el transporte puede estar a cargo del generador, debiendo cumplir con las características generales de las unidades vehiculares, establecidas en los artículos 21 y 30 del presente Reglamento, además de cumplir con las autorizaciones, rutas de tránsito y horarios establecidos por el gobierno local correspondiente. 26.2 VIVIENDA a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales implementa un registro de los generadores que realizan el transporte de sus residuos sólidos de construcción y demolición para reaprovechamiento por otro generador o la incorporación a un proceso productivo autorizado”. Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano “Artículo 30.- Características generales de las unidades vehiculares Las unidades vehiculares utilizadas para el transporte de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes características: 1. Medidas de seguridad que eviten su dispersión durante el transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento. Dependiendo el volumen de residuos sólidos a recoger, pueden utilizarse camiones volquetes u otros vehículos similares. 2. Los colores de los vehículos deben permitir la visualización de los datos de la EPS”. “Artículo 31.- Transporte de residuos sólidos de construcción y demolición 31.1 Las EPS - RS o EC - RS, según sea el caso, los generadores tratándose de obras menores o generadores considerados en el numeral 26.1 del presente Reglamento, son responsables del traslado adecuado de los residuos sólidos de construcción y demolición hasta su disposición final, utilizando métodos seguros para evitar impactos negativos que afectan la salud de las personas y el ambiente. 31.2 Los residuos sólidos son recogidos desde la obra, área de generación, centro de acopio o contenedores de almacenamiento temporal, para su reaprovechamiento por otro generador, comercialización o disposición final, según corresponda. 31.3 Para el transporte de los residuos sólidos se debe respetar el horario y rutas fijadas por el gobierno local correspondiente”. “Artículo 34.- Impactos ambientales Los responsables por el abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en lugares no autorizados, están obligados a cumplir con lo señalado en el artículo precedente, en aquellas áreas que por efectos indirectos del viento, corrientes marinas, fluviales o lacustres, resulten con impactos ambientales, responsabilidad que se determina mediante un peritaje. “Artículo 35.- Obligaciones del generador de residuos sólidos de construcción y demolición Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes obligaciones: 1. Obtener las autorizaciones, permisos, licencias y certificaciones necesarias para la realización de sus actividades. 2. Obtener la Certificación Ambiental que corresponda según la normativa vigente, aprobada por la autoridad competente. 3. Presentar a la autoridad correspondiente, la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según corresponda. 4. Contratar a una EPS - RS registrada en la DIGESA que cuente con las autorizaciones correspondientes para la prestación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, según sea el servicio requerido, y/o a una EC - RS cuando se prevea la comercialización de los residuos sólidos generados, con excepción de lo establecido en el numeral 1 artículo 26 del presente Reglamento. 5. Brindar las facilidades necesarias al gobierno local, a las autoridades de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervisión y fiscalización según el presente Reglamento. 6. Asumir el costo que genera el manejo de residuos sólidos de obras menores, mediante el sistema de recolección implementado por el gobierno local, según corresponda. 7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasificación y descripción de las características por tipo de residuo sólido, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno de seguridad. 8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad”. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES “Artículo 36.- Obligaciones del servicio de transporte Las EPS - RS y EC - RS autorizadas para el transporte de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes obligaciones: 1. Contar con los equipos de protección personal y de seguridad, con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros; así como, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos de la construcción y demolición. 2. Contar con personal operario capacitado en medidas de prevención, métodos de seguridad y emergencias para el transporte seguro de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de construcción y demolición. 3. Obtener las autorizaciones correspondientes para el traslado de residuos sólidos utilizando las rutas de tránsito y horarios autorizados. 4. En relación al transporte de residuos sólidos peligrosos, se debe verificar que el embalaje que contiene los residuos sólidos peligrosos, concuerda con el tipo, características y volumen declarado por el generador en el manifiesto y que figuren los datos de la EPS - RS a la que entrega dichos residuos sólidos”. “Artículo 37.- Obligaciones del operador que maneja la escombrera La EPS - RS o Municipalidad Provincial responsable de operar una escombrera cumple con las siguientes obligaciones: 1. Inscripción vigente en la DIGESA, cuando el operador sea una EPS - RS. 2. Contar con la aprobación del estudio ambiental y aprobación del proyecto de la infraestructura de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, emitidos por la autoridad competente, según corresponda”. 3. Cumplir con los requisitos de ubicación, diseño y construcción de la escombrera de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Contar con la autorización de funcionamiento vigente emitida por el gobierno local correspondiente. 5. Las escombreras que cuentan en su interior con plantas de tratamiento deben cumplir las normas técnicas para la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos de construcción y demolición. 6. Contar con el personal capacitado para realizar las operaciones y manipulaciones de residuos sólidos para su disposición final. 7. Presentar a la autoridad de salud y al gobierno local correspondiente, el Informe del Operador de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, de acuerdo al Anexo 2 del presente Reglamento. 8. Realizar un monitoreo de partículas en suspensión dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada vez que la autoridad de salud lo solicite. 9. Tener un control de registro del manejo de residuos sólidos de construcción y demolición”. “Artículo 40.- Zonificación compatible con el uso de escombreras 40.1 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, de acuerdo a las restricciones establecidas para la localización de las escombreras señaladas en el artículo siguiente, establecen, publican y actualizan la zonificación en la que puede localizarse dicha instalación. 40.2 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, evalúan e identifican los espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos de origen de actividades de la construcción y demolición. 40.3 El gobierno local puede utilizar las canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálicas declaradas pasivos ambientales mineros como escombreras, para lo 602071 cual consideran las disposiciones sobre uso alternativo establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y modificatorias, así como las normas vigentes sobre la materia. Para estos efectos, el gobierno local debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para la implementación de escombreras. 40.4 La EPS - RS o gobierno local puede usar como escombreras, a las áreas de extracción no metálicas abandonadas o inactivas, que no registran derechos mineros vigentes y no han sido declaradas o no pueden ser declaradas como pasivos ambientales mineros. Para estos efectos, ambos deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para la implementación de escombreras en el presente Reglamento”. “Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una escombrera Toda área o lugar previsto para ser destinado en un futuro para la ubicación de la escombrera cumple con los siguientes requisitos: 1. Ser compatible con la zonificación asignada en los planes de desarrollo urbano. 2. En caso de implementación de escombreras en áreas de canteras de extracción no metálicas se considera, según corresponda, el estado de la concesión, titularidad del terreno, declaración de pasivo ambiental minero, entre otros. 3. Estar ubicada a una distancia no menor de 500 m de una zona poblada, pudiendo establecerse una distancia menor o mayor de acuerdo al estudio ambiental. 4. Cuando el terreno presente una pendiente mayor a 30 grados, debe justificarse técnicamente en el proyecto de infraestructura y en el estudio ambiental correspondiente la pertinencia del mismo. 5. La dirección de los vientos debe ser contraria a la zona poblada más cercana. 6. La ubicación de una escombrera debe considerar su emplazamiento en relación a cuerpos de agua, captaciones, manantiales y demás puntos de agua. 7. Debe estar ubicado fuera de áreas arqueológicas y zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. 8. En casos de desastres naturales, los lugares de almacenamiento temporal de residuos sólidos de construcción y demolición pueden estar ubicados en zonas urbanas para su posterior transporte a las escombreras previstas para estos fines. Dicho lugar es autorizado por la Municipalidad Provincial correspondiente. Las zonas urbanas que se habiliten temporalmente no pueden ser utilizadas para la disposición final de ningún tipo de residuo peligroso”. “Artículo 42.- Diseño y construcción de la escombrera 42.1 El diseño y la construcción de escombreras cumplen con los siguientes requisitos: 1. Diseñado o acondicionado para casos de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental. 2. Tener abastecimiento de energía eléctrica, a través de medios alternativos (grupos electrógenos, entre otros). 3. Impermeabilización de la base y los taludes de k<=1 x 10-7 como mínimo y una profundidad mínima de 0.50, salvo que cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual se sustenta técnicamente. 4. Estabilización de los taludes. 5. Canales perimétricos de derivación, intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial. 6. Frente de trabajo en la zona de disposición final. 7. Barrera sanitaria o cerco perimétrico natural o artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de personas no autorizadas. 8. Sistema de registro y pesaje. 9. Señalización de prohibición, obligación, advertencia e información. 10. Vías de acceso y de recorridos internos seguros. 11. Caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario. 602072 NORMAS LEGALES 12. Abastecimiento de agua u otros servicios y sistemas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades al interior de la escombrera”. “Artículo 49.- Instalaciones y equipamiento 49.1 De acuerdo a sus competencias, el gobierno regional y local promueven la implementación de instalaciones para el manejo adecuado de residuos sólidos de construcción y demolición en su jurisdicción, en coordinación con la DIGESA y VIVIENDA. Con este propósito, desarrollan las siguientes acciones tendentes a la implementación de escombreras: 1. Prever en los proyectos de rellenos sanitarios celdas o áreas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición. La disposición final de los citados residuos sólidos, no debe afectar la vida útil de las instalaciones destinadas para residuos sólidos municipales. 2. Promover la inversión privada para la disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Para este propósito, pueden promover concesiones de terrenos municipales adecuados para la inversión privada en escombreras. 3. La municipalidad provincial, según su capacidad técnica, económica, puede implementar y operar escombreras, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. 49.2 El gobierno local, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con sus competencias, pueden implementar sistemas de manejo de residuos sólidos provenientes de obras menores y centros de acopio o contenedores de almacenamiento temporal, a los que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento”. “Artículo 55.- Retiro seguro de residuos sólidos peligrosos 55.1 El manejo responsable hasta la disposición final de residuos sólidos peligrosos durante cualquier obra de demolición o construcción, se realiza de acuerdo con la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las Normas Técnicas Peruanas vigentes o los procedimientos y las medidas reguladas en las Normas Técnicas Internacionales, según corresponda. 55.2 Para el retiro seguro de asbesto se deberá planificar los diferentes pasos de desmontaje, embalaje, transporte y disposición final, de acuerdo al Anexo 6 del presente Reglamento. 55.3 Para el caso de obras menores, deberán cumplir con las medidas previstas en el Anexo 6 del presente Reglamento, según corresponda. Adicionalmente, se cumplen las siguientes disposiciones: 1. Contar con un plan que permita localizar y conocer los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y disposición final del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente. 2. Los trabajadores usan los implementos de seguridad señalados en el Anexo 6. 3. Emplear humectantes, adhesivos y otras medidas necesarias para evitar la dispersión de fibras en el ambiente. 4. Señalizar la zona de trabajo y el área circundante como peligrosa, evitando la presencia de personas. 5. Tomar las medidas orientadas a evitar la dispersión por el viento de partículas y fibras peligrosas para la salud. 6. Al término de los trabajos, el personal, los equipos utilizados y la zona de trabajo, son limpiados con una aspiradora HEPA (High-Efficiency Particulate Air) con filtro absoluto y el uso de una unidad de descontaminación o baño portátil. Los residuos sólidos que se generen son residuos sólidos peligrosos, por lo que se sujetan a las disposiciones respecto a su manejo. 55.4 Para el almacenamiento y disposición final de envases peligrosos definidos en el Anexo 3, se toman las siguientes medidas de prevención: Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano 1. Ser almacenados en contenedores o cajas de seguridad sólidas, herméticas, resistentes y debidamente etiquetadas según el Anexo 3 del presente Reglamento, estando a cargo de personal capacitado. 2. Los contenedores y cajas se colocan en una zona de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad, hasta que sean transportadas a su destino final”. “Artículo 60.- Fiscalización Los residuos sólidos de construcción y demolición son fiscalizados por VIVIENDA, a través de la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales, sin perjuicio de las competencias del OEFA, de la DIGESA y del gobierno local correspondiente.” “Artículo 63.- Fiscalización Municipal El gobierno local en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza el control y fiscalización, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos sólidos en el ámbito de sus localidades, con excepción de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento”. “Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso de fiscalización El gobierno local, en el marco de sus competencias, a través de sus áreas de fiscalización puede verificar los siguientes aspectos: 1. La operación de la escombrera: No cause riesgos a la salud pública ni al ambiente. 2. La emisión de ruidos: No supere los límites máximos permisibles por la legislación vigente, desarrollando monitoreos periódicos en concordancia con la normativa ambiental vigente y/o las disposiciones legales correspondientes al gobierno local y regional involucrado”. “Artículo 68.- Obligación del gobierno local de informar las acciones de fiscalización El gobierno local, en el marco de sus competencia, comunica anualmente a la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, las acciones de fiscalización vinculadas a la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fin que la citada Dirección consolide la información en un informe anual sectorial y lo presente al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 7”. “Artículo 71.- Régimen de sanciones La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los principios de la potestad sancionadora, establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. “Artículo 74.- Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, la autoridad competente dispone la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que oportunamente determine. 74.2 Si los infractores no proceden a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral precedente, la autoridad competente procede a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. “ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.Acumulación o conservación de residuos sólidos en algún lugar de la obra, por un período de tiempo determinado El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES durante la vigencia de la Licencia de Edificación, en condiciones técnicamente adecuadas como parte del plan de manejo de residuos sólidos. 2. Compactación.- Acción de presionar los materiales para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr mayor estabilidad en el proceso de disposición final. 3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos sólidos. La ubicación de los contenedores no debe alterar el ornato, restringir el tránsito ni afectar las condiciones de higiene, seguridad y calidad ambiental del área en la que se prevé su implementación. 4. Concreto de demolición.- Fragmentos de concreto obtenidos por demolición de elementos de concreto simple, armado, excedente de obra y/o el de pavimentos de concreto, provenientes de construcciones civiles. 5. Concreto reciclado.- Concreto cuyos agregados provienen parcial o completamente de granulados de concreto, gravas y/o arena de reciclaje. 6. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 7. Desastre antrópico.- Desastre provocado por acción de los seres humanos (incendios, accidentes químicos, entre otros). 8. Desmonte limpio.- Desmonte producto de la excavación masiva de terreno para la cimentación. No se considera desmonte limpio a los elementos de concreto ciclópeo y el material de demolición constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquería de albañilería que contengan maderas, elementos de plástico, papel, cartón y cualquier otro material inorgánico que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno. 9. Disposición final.- Es la acción de colocación ordenada de los residuos sólidos en los lugares de destinos final sin perjudicar el ambiente y la salud de la población. 10. Edificación.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 11. Escombrera.- Instalación para la disposición final de residuos sólidos no reaprovechables (inertes) procedentes de las actividades de la construcción o demolición. 12. Excedente de obras.- Materiales de construcción procesados o no, que resultan sobrantes durante la ejecución de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y para disposición final. 13. Excedente de remoción.- Abarca todos los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras. 14. Granulado de concreto.- Material secundario de construcción proveniente del tratamiento del concreto y mortero de demolición hasta llevarlo a partículas de tamaño similar al de los agregados. 15. Granulado no clasificado.- Material secundario obtenido mediante el tratamiento del material de demolición no clasificado. 16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material secundario de construcción obtenido mediante el tratamiento de materiales no industriales. 17. Inflamable.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C. 18. Materiales pétreos.- Los conglomerados, piedras, yeso, mármol, cal, canteras, rocas, entre otros. 19. Material de demolición granulado no clasificado.Materiales o mezclas de materiales provenientes de la demolición de edificaciones, constituido por compuestos minerales no metálicos, que no reúnen las condiciones para ser considerados concreto de demolición. 20. Obra menor.- Obra que cumpliendo las características establecidas en la Norma G.040 Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones no genera volúmenes de residuos de construcción ni de demolición mayores a 3.00 m3. 21. Plan de Cierre.- Instrumento de gestión ambiental que establece las medidas necesarias, antes, durante y 602073 después del cierre de operaciones, con la finalidad de eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos en el área utilizada por una actividad. Describe las medidas de rehabilitación, costo y los métodos de control y de verificación para las etapas de operación, cierre final y post cierre. 22. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión ambiental que forma parte de la estrategia de manejo de un estudio ambiental, que permite identificar y caracterizar todas las medidas que el titular de un proyecto tiene que realizar para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados 23. Plantas de tratamiento.- Instalación en la que se aplican u operan tecnologías, métodos o técnicas que modifican las características físicas, químicas de los residuos sólidos que permita su reaprovechamiento o disposición final en forma segura y sanitaria. 24. Reaprovechamiento.- Obtener un beneficio a partir del residuo sólido de la construcción y demolición. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, la recuperación o la reutilización. 25. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes de una edificación con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modificar el área techada. 26. Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.Residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines. 27. Relleno de seguridad.- Método de disposición de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. 28. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o en alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación. 29. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente. 30. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, enfermedades agudas o crónicas e incluso la muerte. 31. Abandono de residuos sólidos: Arrojo de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno inmediato. 32. Residuos sólidos reaprovechables: Residuos sólidos de construcción y demolición que puedan ser reutilizados o reciclados. 33. Centros de Acopio.- Instalación a cargo del gobierno local que permite la transferencia de los residuos sólidos generados en obras menores hacia un sistema de disposición final. Los centros de acopio se ubican en áreas comerciales o industriales. “ANEXO 4 RELACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REUTILIZABLES Y/O RECICLABLES Desmonte limpio, definido en el Anexo 1 del presente Reglamento Instalaciones • Mobiliario fijo de cocina • Mobiliario fijo de cuartos de baño Cubiertas • Tejas • Tragaluces y claraboyas • Soleras prefabricadas • Tableros • Placas sándwich 602074 NORMAS LEGALES Fachadas • Puertas • Ventanas • Revestimientos de piedra • Elementos prefabricados de hormigón Particiones interiores • Mamparas • Tabiquerías móviles o fijas • Barandillas • Puertas • Ventanas Acabados interiores • Cielo raso (escayola) • Pavimentos flotantes • Alicatados • Elementos de decoración Estructura • Vigas y pilares • Elementos prefabricados de hormigón Las Normas Técnicas Peruanas referidas a opciones de reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición serán de aplicación en cuanto no se opongan al presente Reglamento. Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano vencido el mismo, VIVIENDA y MINAM evaluarán la prórroga de esta disposición, en consideración al crecimiento de la oferta de EPS - RS a nivel nacional. Segunda.- Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que no hayan cumplido con presentar a VIVIENDA la Declaración Anual del manejo de residuos sólidos en el plazo establecido en el presente Reglamento, tienen un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para presentar dicha declaración. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase los artículos 13, 24, 67 y el Anexo 5 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444264-1 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referidas a la prestación del servicio para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, son de aplicación a los centros poblados con una población mayor a 5 000 habitantes. Segunda.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará mediante Resolución Ministerial las disposiciones necesarias para la implementación del registro al que hace referencia el numeral 26.2 del artículo 26 del presente Reglamento. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará mediante Resolución Ministerial los instrumentos técnicos relacionados al manejo de residuos sólidos de obras menores, a los que hace referencia el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. Cuarta.- Los gobiernos locales, que no han regulado la ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos de la construcción y demolición, aprobarán mediante Ordenanza Municipal, en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las disposiciones necesarias para la ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de obras en ejecución que cuenten con Licencia de Edificación o Autorización Municipal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En los centros poblados, en los que no operan EPS - RS o existiendo dichas empresas, éstas no puedan brindar el servicio en su totalidad, el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición no peligrosos se puede realizar en unidades de transporte que cumplan con las características establecidas en el presente Reglamento y que cuenten con la autorización para transporte de carga de residuos sólidos emitida por el gobierno local correspondiente. No es exigible para el trámite de autorización, el certificado emitido por DIGESA, ni otros documentos exigibles a EPS-RS. Esta disposición es aplicable por el plazo de un (01) año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2016-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las mismas que se realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, las cuales están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Memorando Nº 1253-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice transferencias financieras hasta por la suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00, y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio; para lo cual se han suscrito los Convenios N° 1376 y 1377-2016-VIVIENDA/VMCS/ PNSU; precisándose que las transferencias financieras serán atendidas con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 2164-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 453-2016/VIVIENDA-OGPPOP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00; y de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio, para lo cual, se han suscrito los Convenios de Financiamiento correspondientes; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00, y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición 602075 de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio; Que, mediante Informe Nº 811-2016-VIVIENDAOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió opinión favorable, desde el punto de vista legal, al presente proyecto de Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 3042012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS ILO S.A. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 073 673,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) destinada al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de equipos, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de la citada EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EMAPACOP S.A. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 2 041 558,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de la citada EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realizan las presentes transferencias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 6.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y la Empresa 602076 NORMAS LEGALES Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de los respectivos convenios suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444158-1 Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2016-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 219-2016-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 237-2016-VIVIENDA, al señor Roberto Bel Urbina, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Roberto Bel Urbina, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444158-2 Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante los DD.SS. N°s 062 y 065-2016PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2016-VIVIENDA Lima, 20 de octubre de 2016 Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano VISTOS, el Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 793-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, el citado artículo establece también que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, mediante el cual se establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del aludido Bono; Que, con fecha 20 de octubre de 2014, se suscribió el Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014, el cual tiene por objeto establecer las condiciones que las partes deben seguir para la transferencia, desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del citado Bono hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Soles); Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2016-PCM se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2016PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2016PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 12 de octubre de 2016, la El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustenta la necesidad de atender a la población de los distritos declarados en emergencia cuyas viviendas hayan sufrido daños recuperables con una intervención de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda a través del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; Que, asimismo, el referido Informe indica que en consideración a que los distritos declarados en emergencia no cuentan con Estudio de Microzonificación Sísmica, es necesario para las intervenciones con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, la realización de estudios de mecánica de suelos, a fin de determinar las condiciones especiales de cimentación que cada intervención requiera; asimismo, se ha previsto que el área mínima de intervención sea de veinticinco metros cuadrados (25 m²), lo cual eleva el costo de la construcción; en consecuencia, los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos serán cubiertos con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A, a través del Convenio Nº 9672014 de fecha 20 de octubre de 2014, siendo necesario para los efectos de la presente convocatoria, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural; Que, en atención al sustento técnico brindado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 793-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que convoca a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del año 2016, para el otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en beneficio de la población de las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016PCM y 065-2016-PCM, debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016 en el departamento de Arequipa; así como, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural, con la finalidad de garantizar la ejecución del referido subsidio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016 1.1 Convócase a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, para el otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, que se otorgará de manera prioritaria para la atención de las emergencias. 1.2 Precísase que para la presente Convocatoria el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos es de S/. 23,500.00 (Veintitrés Mil Quinientos y 00/100 Soles) y el área mínima a 602077 intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de veinticinco metros cuadrados (25 m²). Artículo 2.- Identificación y determinación de las zonas a intervenir 2.1 Para los efectos de la presente convocatoria, la identificación y determinación de las zonas a intervenir se realiza en los distritos establecidos en los Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, en los que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifique la necesidad de intervención con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. 2.2 Establézcase que para los efectos de la presente convocatoria el Expediente Técnico de Intervención debe estar conformado, además de los documentos previstos en el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, por un estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación suscrito por un profesional responsable, no siendo necesario la presentación del Estudio de Microzonificación Sísmica, previsto en el artículo 3 del citado Reglamento. Artículo 3.- Financiamiento Los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ofertados en la presente convocatoria son financiados con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. conforme al Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014, de fecha 20 de octubre de 2014. Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU, a emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444238-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos a ser ejecutados por la Municipalidad Distrital de Monzón y la Municipalidad Provincial de Padre Abad Aguaytía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 140-2016-DV-PE Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 952-2016-DV-DATE-PIRDAIS del 19 de octubre de 2016, emitido por el Responsable Técnico 602078 NORMAS LEGALES del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”; el Informe N° 012-2016-DV-DAT del 06 de octubre de 2016, emitido por el Director (e) de Asuntos Técnicos; el Memorándum N° 1165-2016-DV-OPP que hace suyo el Informe N° 047-2016-DV-OPP/UPPTO, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, la Dirección de Asuntos Técnicos, mediante Informe N° 012-2016-DV-DAT, prioriza el proyecto “Instalación del puente carrozable sobre el Rio Monzón en la localidad de Monzón, Distrito de Monzón – Huamalíes – Huánuco” y la actividad “Mantenimiento periódico del camino vecinal: Tramo cruce prog. (4+000) Valle Sión – Distrito de Padre Abad – Provincia de Padre Abad – Ucayali”; ambos con un presupuesto total ascendente a S/ 1 423 674.00 (Un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro y 00/100 soles); que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”; Que, a efectos de ejecutar el precitado proyecto y la actividad, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible”, DEVIDA ha suscrito Adendas al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Monzón y con la Municipalidad Provincial de Padre Abad – Aguaytia, por la suma conjunta de S/ 1 423 674.00 (Un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro y 00/100 soles); cuyo desembolso se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, a través del Memorándum N° 1165-2016-DV-OPP hace suyo el Informe N° 047-2016-DV-OPP/UPPTO; asimismo, se han emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N° 1890 y N° 1891, las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos del proyecto y la actividad, cuyo financiamiento es materia de las transferencias a aprobarse con la presente Resolución, mediante Oficios N° 510-2016-DV-OZTM y N° 374-2016-DV-OZP; Que, al establecerse disposiciones relacionadas a El Peruano Viernes 21 de octubre de 2016 / la ejecución presupuestal de la Entidad por medio de la presente Resolución, corresponde su publicación en el portal de internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806, modificado con Ley N° 27927; Con los visados de la Secretaría General, del Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806 y modificada con Ley N° 27927; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de S/ 1 423 674,00 (Un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro y 00/100 soles), para financiar el proyecto y la actividad que se detallan en el Anexo N 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1° de la presente Resolución, se realizarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo 3°.- PRECISAR que la Municipalidad Distrital de Monzón y la Municipalidad Provincial de Padre Abad – Aguaytía, en su calidad de Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto y la Actividad descritos en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibidas de reorientar dichos recursos a otros Proyectos o Actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” ENTIDAD NOMBRE DE LA ACTIVIDAD N° EJECUTORA / PROYECTO 1 DESEMBOLSOS HASTA S/ 1° Desem bolso Instalación del puente Municipalidad carrozable sobre el río Distrital de Monzón en la localidad de 1,071,674.00 Monzón Monzón, Distrito de Monzón Huamalíes - Huánuco Municipalidad Provincial de 2 Padre Abad Aguaitía Mantenimiento periódico del camino vecinal: Tramo cruce prog. (4+000) Valle Sion - Distrito de Padre Abad - Provincia de Padre Abad - Ucayali TOTAL 1443929-1 352,000.00 1,423,674.00 TOTAL POR TRANSFERIR 2° S/ Desembolso 0.00 1,071,674.00 0.00 352,000.00 0.00 1,423,674.00 El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL N° 038-2016-DP/SSGPR Lima, 20 de octubre de 2016 VISTO: el Oficio N°777-2016-DP-DGA/DRH de la Dirección de Recursos Humanos del 05 de octubre de 2016 y el Proveído s/n de fecha 06 de octubre de 2016 de la Dirección General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuyo Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles; Que, el artículo 92° de la citada Ley, en concordancia con el artículo 94° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General antes citado establece que la expresión servidor civil comprende entre otros, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; así como también precisa que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Directiva N°02-2015-Servir/ GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2015-SERVIR-PE; Que, referida norma establece que el Secretario Técnico estará encargado de: i) precalificar las presuntas faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer la fundamentación y iv) administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, así como no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes dependiendo funcionalmente de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, mediante el documento del visto el Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial propone a la persona que bajo su consideración puede desempeñar las funciones de Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios de la entidad, en adición a sus funciones que viene desempeñando como trabajador del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; Que, por lo expuesto y en virtud a lo establecido en el artículo 18°del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, corresponde a la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, máxima autoridad administrativa de la entidad, proceder conforme a la propuesta del Director de Recursos Humanos y designar a la persona que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM; y, los literales c) y g) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; Con los vistos de la Oficina General de Administración, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; 602079 SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Ramiro Cueva Vega como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones como trabajador contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración para los fines correspondientes y al Secretario Técnico designado mediante la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. EMMA LEON VELARDE AMÉZAGA Subsecretaria General de la Presidencia de la República 1444265-1 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan diversos profesionales en el Instituto Nacional Materno Perinatal del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 679-2016/IGSS Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El expediente Nº 16-037710-001, que contiene el Oficio N° 2485-2016-DG/INMP emitido por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 363-2015/ IGSS de fecha 31 de julio de 2015, se designó al economista Mauricio Ugarte Arbildo en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 38-2015/IGSS de fecha 18 de febrero de 2015, se designó, entre otros, al médico cirujano Eduardo Víctor Calagua Solís en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración y al médico cirujano Víctor Eduardo Baca Romero en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Apoyo de Especialidades Médicas y Servicios Complementarios del Instituto Nacional Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante documento de visto, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional Materno Perinatal propone la designación de los profesionales que ostentarán los cargos de Director Adjunto, Nivel F-4, de las unidades orgánicas a que hace referencia el segundo y tercer considerando por renuncia formulada por los profesionales mencionados en los precitados considerandos, para lo cual, debe darse por aceptadas las renuncias a los cargos dispuestos por las Resoluciones Jefaturales N° 363-2015/IGSS y N° 38-2015/IGSS; Que, mediante Informe N° 573-2016-UFIyAP-ORH/ IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que los cargos propuestos para ser cubiertos por designación en el Instituto Nacional Materno Perinatal, se encuentran clasificados como cargos de confianza conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del 602080 NORMAS LEGALES Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2016/MINSA; Que, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia formulada por los citados funcionarios en el segundo y tercer considerando, y adoptar las acciones de personal necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Instituto Nacional Materno Perinatal; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL UNIDAD ORGÁNICA Eco. Mauricio Ugarte Arbildo Director Ejecutivo F-4 Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico MC. Eduardo Víctor Calagua Solís Director Ejecutivo F-4 Oficina Ejecutiva de Administración MC. Víctor Eduardo Baca Romero Director Ejecutivo F-4 Dirección Ejecutiva de Especialidades Médicas y Servicios Complementarios Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto Nacional Materno Perinatal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a los profesionales que a continuación se detalla: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL UNIDAD ORGÁNICA MC. Amadeo Sánchez Góngora Director Adjunto F-4 Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Eco. Mauricio Ugarte Arbildo Director Adjunto F-4 Oficina Ejecutiva de Administración MC. Marianela Ríos Herrera Directora Adjunta F-4 Dirección Ejecutiva de Especialidades Médicas y Servicios Complementarios Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1444201-1 Designan diversos profesionales en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” y encargan funciones de Directora de Hospital III, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 685-2016/IGSS Lima, 20 de octubre de 2016 Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano VISTOS: Los expedientes Nº 16-037473-001, Nº 16-037474001, N° 16-037475-001, N° 16-038083-001 y 16-038782001, que contienen los Oficios N° 1311-2016-DG/INSM “HD-HN”, N° 1312-2016-DG/INSM “HD-HN”, N° 13102016-DG/INSM “HD-HN”, N° 1325/2016-DG/INSM “HDHN” y N° 1358-2016-DG/INSM “HD-HN”, respectivamente, emitidos por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 155-2016/ IGSS de fecha 11 de marzo de 2016, se designó a la abogada Melissa Lisbeth Benavides Martínez en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2013/ MINSA de fecha 9 de abril de 2013, se designó al médico psiquiatra Franz Jacinto Alvarado Sánchez en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial N° 354-2013/MINSA de fecha 19 de junio de 2013, se designó a la Asistenta Social Nancy Nery Paye Sánchez en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Trabajo Social de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Que, mediante documentos de visto, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” propone la designación del profesional que ostentará el cargo por renuncia de la profesional a que hace referencia el segundo considerando; asimismo, propone la designación de las profesionales que ostentarán los cargos de Jefes de Oficina de las Oficinas de Personal y de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, y a la vez propone la designación de los profesionales que ostentarán los cargos a que hace referencia el tercer y cuarto considerando en el citado instituto; Que, mediante Informe N° 569-2016-UFIyAP-ORH/ IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que los cargos propuestos para ser cubiertos por designación en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, se encuentran clasificados como Directivo Superior de libre designación y remoción, y como de confianza conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2016-SA; Que, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia formulada por los funcionarios citados en el segundo, tercer y cuarto considerando, y adoptar las acciones de personal necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi; Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 20162016/IGSS se renovó con eficacia anticipada del 1 de enero de 2016, el encargo de funciones efectuado al médico cirujano Luis Yingherd García Bernal como Director de Hospital III, Nivel F-5, del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que hace referencia el considerando precedente; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; 602081 Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1444201-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD SE RESUELVE: Artículo.1.-.ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada Melissa Lisbeth Benavides Martínez al cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental“Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el médico psiquiatra Franz Jacinto Alvarado Sánchez en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la trabajadora social Nancy Nery Paye Sánchez en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Trabajo Social de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- DESIGNAR en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a los profesionales que a continuación se detalla: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL UNIDAD ORGÁNICA Lic. Adm. Jesús Félix Zapana Pacheco Jefe de Oficina F-3 Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración Lic. Adm. Anita Rosario García Arce Jefa de Oficina F-3 Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración C.P. Mabel Estilita Pisco Jefa de Oficina Espinoza F-3 Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración Trab.Soc. Sylvia Rosa Falconí Vásquez Jefa de Departamento F-3 Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Trabajo Social de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento MC. Alejandro Miyahira Yoshida Director Ejecutivo F-4 Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento Artículo 5.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones efectuado al médico cirujano Luis Yingherd García Bernal mediante Resolución Jefatural N° 2162016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 6.- ENCARGAR a la médico cirujano Victoria Isabel Bao Castro el cargo de Directora de Hospital III, Nivel F-5, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Aceptan renuncias de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería y de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2016/SIS Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 327-2016-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 365 de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 196-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 943-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la precitada norma legal; Que, mediante Resolución Jefatural N° 186-2016/ SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios al economista Segundo Gregorio Díaz Hernández en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería, cargo de Directivo Superior de Libre Remoción; siendo que mediante Resolución Jefatural N° 213-2016/SIS, se dispuso que el citado profesional preste sus servicios en la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 231-2016/SIS, se designó al médico cirujano Miguel Fernán Valverde Huamán en el cargo de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud, CAP N° 006; Que, tanto el economista Segundo Gregorio Díaz Hernández, como el médico cirujano Miguel Fernán Valverde Huamán, han presentado sus respectivas renuncias a los cargos de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería y Asesor de la Jefatura Adjunta, respectivamente, por lo que corresponde atenderá las mismas y emitir el acto resolutivo que las formalice; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y 602082 NORMAS LEGALES en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el economista Segundo Gregorio Díaz Hernández al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Miguel Fernán Valverde Huamán al cargo de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1443617-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Prorrogan plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 60-2016-SUTRAN/01.2 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 2775-2016-SUTRAN/06.3.5 del 18 de octubre de 2016 de la Subgerencia de Supervisión Electrónica, el Memorando Nº 436-2016-SUTRAN/01.3 del 19 de octubre de 2016 de la Gerencia General, el Informe N° 214-2016-SUTRAN/04.1 del 19 de octubre de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0332009-MTC, que aprueba el Reglamento de la SUTRAN, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar normas generales y específicas que regulen la supervisión, fiscalización y control en la materia y ámbito de su competencia; Que, el literal d) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, dispone que una de las funciones de la entidad es emitir normas Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano complementarias relacionadas con la supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su competencia; Que, en mérito a los dispositivos indicados mediante Resolución de Superintendencia Nº 51-2016-SUTRAN/01.2 del 9 de setiembre de 2016 se aprobó la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001 “Directiva que regula el uso del Sistema de Control y Monitoreo Permanente de Vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas – CCMF de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías”; Que, en cuanto a los excesos de velocidad detectados durante el servicio de transporte público de personas, la Directiva estableció en su numeral 7.2.2 que se reportaría “todo exceso de velocidad, teniendo en cuenta los límites de velocidad y los márgenes de error en la medición de la velocidad para los vehículos de las empresas de transporte, que establece la normativa de tránsito vigente (…)”; Que, a fin de aplicar lo dispuesto en el numeral antes señalado la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva estableció su entrada en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación, asimismo dispuso que durante el referido plazo se realice la difusión de la misma para conocimiento de las empresas que brindan el servicio de transporte público de personas cuya fiscalización está a cargo de la SUTRAN; Que, adicionalmente se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de las disposiciones de la Directiva en mención y del criterio para la detección de excesos de velocidad establecido en el numeral en 7.2.2. del referido documento normativo; Que, al respecto la Subgerencia de Supervisión Electrónica señaló mediante Informe Nº 2775-2016-SUTRAN/06.3.5 que el plazo otorgado ha devenido en insuficiente para alcanzar los fines educativos propuestos, por lo que recomienda su ampliación por un periodo de treinta (30) días calendarios, considerando para ello que conforme la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva el periodo de difusión entró en vigencia desde el 21 de setiembre de 2016, fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución de Superintendencia que aprobó la Directiva, y concluirá el 22 de octubre de 2016; Que, mediante el Informe N° 214-2016-SUTRAN/04.1 la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la prórroga requerida no implica una modificación de las disposiciones de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001 ni altera la misma, sin embargo podría afectar los intereses u obligaciones de los administrados fiscalizados por lo que es necesario para su aprobación la emisión del acto resolutivo respectivo; Que, sobre ello señala que el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, dispone que es función y atribución del Superintendente de la SUTRAN “emitir resoluciones y normas en materias de su competencia”, por tanto para la aprobación de la prórroga en mención es pertinente la emisión de una resolución del titular de la entidad; Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo indicado en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de personas de ámbito nacional, señalado en el numeral 7.2.2 de la Directiva, y del periodo de difusión del referido criterio; concluyendo este el 22 de noviembre de 2016, inclusive. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, realice la difusión del criterio establecido en la Directiva en mención, durante el periodo señalado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese HECTOR RUBIO GUERRERO Superintendente 1444261-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban suscripción de Convenio entre OSITRAN y la UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau San Juan de Lurigancho” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 141-2016-GG-OSITRAN Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 0611-2016-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 133-2016-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1204-16-GAOSITRAN de la Gerencia de Administración; el Informe N° 118-16-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar empresas supervisoras; 602083 Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fin de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora; Que, mediante Memorando N° 0611-2016-GSFOSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, a efectos de lo cual, adjuntó los Términos de Referencia respectivos, indicando que dada la magnitud del proyecto se evalúe que el proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado; Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, mediante comunicación electrónica de fecha 21 de julio de 2016, solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del procedimiento de selección para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, adjuntando para tales fines, el respectivo proyecto de Términos de Referencia; Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 02 de agosto de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN su propuesta de asistencia para la ejecución del encargo del procedimiento de selección para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros; Que, mediante Informe N° 133-2016-JLCP-GAOSITRAN del 18 de octubre de 2016, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, propone la celebración de un Convenio de Encargo con UNOPS, manifestando que dicho organismo internacional cumple los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones económicas y de especialidad por las cuales resulta conveniente que se encargue el proceso de selección a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la contratación del servicio de supervisión en mención, y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos resulta conveniente que se encargue el procedimiento 602084 NORMAS LEGALES de selección al referido Organismo Internacional, que cuenta con más de treinta años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo - calidad; adicionalmente, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifiesta, respecto a las razones económicas, que UNOPS es la mejor opción en costo para que se encargue de administrar o conducir el procedimiento de selección respectivo; Que, resulta pertinente mencionar que con fecha 21 de abril de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratificado por Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, con relación a la disponibilidad de los recursos para el pago de los costos administrativos de UNOPS, así como el financiamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Memorando N° 0611-2016-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señaló que el mismo se efectuará con recursos del Concedente, es decir, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.21 del Contrato de Concesión, modificada a través de la Adenda N° 4; Que, mediante Informe N° 118-16-GAJ-OSITRAN, de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN señaló que el texto del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como de lo señalado en los artículos 6 y 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el procedimiento de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, en virtud de la delegación efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN, mediante Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN; Que, en el marco del Principio de Transparencia, que constituye uno de los principios aplicables a la contratación de empresas supervisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos; Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específico de procedimiento de selección a que se refiere la presente Resolución, se considera necesario conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Público Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN; el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifica el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima;y, la Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Uso Público – OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS, para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”. Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específico de procedimiento de selección a que se refiere la presente Resolución; el mismo que está integrado por los siguientes miembros: NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN NOMBRES Y CONDICIÓN TITULAR APELLIDOS SUPLENTE ÁREA A LA QUE PERTENECE Manuel Antonio Guevara Soplín Presidente Kelly Vanessa Huerta Olivas Presidente Gerencia de Administración Francisco Jaramillo Tarazona Miembro Eric Charles Raphael Vontrat Lino Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización Jean Paul Calle Casusol Miembro Julissa Bacalla Izquierdo Miembro Gerencia de Asesoría Jurídica Luis Felipe Gil Solís Miembro Hernán Moreno Delgado Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Jhon Gutiérrez Inca Miembro Jefatura de Logística y Control Patrimonial El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General. Los miembros suplentes actuarán durante los períodos de ausencia de los miembros titulares, dejando constancia de su intervención en el acta, según corresponda. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General 1444153-1 El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº185-2016-SERVIR-PE Lima,19 de octubre de 2016 Vistos, los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran; Que, en esa línea se emitió el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con el objetivo de regular la aplicación de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil; Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil así como el artículo 154 de su Reglamento General reconocen el derecho del servidor civil de contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 29-2015 que aprobó la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” así como los Anexos 1, 2, 3 y 4; Que, dentro de este contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, mediante los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC, propone efectuar modificaciones a la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, las cuales se relacionan con la solicitud de defensa y asesoría presentada por el Titular de la entidad, la oportunidad para requerir el reembolso en el supuesto que el servidor o ex servidor civil sea responsable de los hechos imputados o investigados; y, la obligación de las entidades de entregar información que contribuya a la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 30-2016 aprobó las modificaciones presentadas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, encargó al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; 602085 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la modificación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, considerando las modificaciones referidas en el Artículo N° 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), así como publicación del Anexo 2, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo ANEXO 1 MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES” 1. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.4.3. de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos: “6.4.3. Procedencia de la solicitud (….) En el caso que el Titular de la entidad sea el que solicite la defensa y asesoría, se aplica de manera supletoria el numeral 3) del artículo 88° de la Ley N° 27444, así como el procedimiento previsto en los artículos 89° y 90° de la Ley N° 27444”. 2. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.7. de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos: “6.7. Obligación de reembolso (…) Para efectos de establecer el reembolso del monto integral abonado por la defensa y asesoría, la responsabilidad del servidor o ex servidor civil se determinará hasta la efectiva conclusión y/o archivamiento del proceso, procedimiento o investigación. La conclusión se produce en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la decisión ha quedado consentida o ejecutoriada o, b) Cuando se han resuelto los recursos de impugnación presentados ante otras instancias, etapas, o autoridades competentes, y siempre que sean por los mismos hechos por los que se aprobó la defensa y asesoría”. 3. Incorpórese el numeral 6.9. a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos: “6.9. Entrega de información para la defensa y asesoría Las entidades públicas deberán brindar información oportunamente que contribuya a la defensa y asesoría solicitada por el servidor o ex servidor civil”. 1444210-1 602086 NORMAS LEGALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Gerente de Comunicaciones de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2016/SUNAT Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 248-2016/SUNAT se encargó a la señora Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de confianza de Gerente de Comunicaciones, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura de la señora Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de confianza de Gerente de Comunicaciones dependiente de la Secretaría Institucional, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar a la señorita Cecilia Ana Sofía Cebreros Apaza en el cargo de confianza de Gerente de Comunicaciones dependiente de la Secretaría Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1444214-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban realización de la Primera Ronda de Talleres camino a la Cumbre Judicial Iberoamericana - Ecuador 2018, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2016-P-CE-PJ Lima, 18 de octubre de 2016 Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 149-2016-P-PJ, del 18 de mayo de 2016, la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de una comisión de trabajo, encargada de los actos preparatorios de la Primera Ronda de Talleres en el Perú, que se llevará a cabo los días 13, 14, 15 y 16 de diciembre del año en curso; la cual es preliminar a la XIX Edición de la Cumbre Iberoamericana que se desarrollará en la República de Ecuador en el año 2018. Tercero. Que, al respecto, la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Suprema Provisional y Coordinadora Nacional de Enlace ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento que durante la última Cumbre Judicial Iberoamericana que se llevó a cabo en Paraguay, se acordó que el Perú sería país sede de la Primera Ronda de Talleres, fijándose para el mes de diciembre próximo la fecha de su realización. La misma que está a cargo del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la presidencia de este Órgano de Gobierno. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización de la Primera Ronda de Talleres camino a la Cumbre Judicial Iberoamericana - Ecuador 2018, que se llevará a cabo los días 13, 14, 15 y 16 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufrague los gastos que irrogue la organización y participación en el mencionado certamen, en lo que corresponda al Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1444154-1 Precisan delitos de mercado a los que se refiere la Res. Adm. N° 152-2016-CEPJ que dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales en diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2016-CE-PJ Chiclayo, 18 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 322-2016-ETI-CPP, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, e Informe N° 63-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido equipo técnico. VISTO: CONSIDERANDO: El Oficio Nº 48-2016-CNEPJCJI-CS-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional de Enlace ante la Cumbre Judicial Iberoamericana. Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016 -cuyo marco El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES normativo comprende el Decreto Supremo N° 141-2016-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Poder Judicial; y del Informe N° 039-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene propuesta de creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales- se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que están en funciones desde el 1 de agosto de 2016, en diversos Distritos Judiciales del país. Segundo. Que la citada resolución administrativa fue expedida como consecuencia de las gestiones realizadas por la Presidencia del Poder Judicial para obtener recursos adicionales, con la finalidad de financiar, entre otros, la creación e implementación de una Sala Penal con competencia nacional y ocho Juzgados Penales Supraprovinciales con subespecialidad en temas de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; para atender con mayor celeridad y eficacia procesos judiciales relacionados con el contrabando, generado, principalmente, por la falta de control en las fronteras y carreteras; piratería y operaciones comerciales no reales; minería ilegal, que además de arrasar con bosques amazónicos genera explotación infantil; tala ilegal; pesca ilegal, que origina grave perjuicio al ecosistema y a la economía del país; así como también con delitos tributarios y aduaneros. Tercero. Que, en ese contexto, al analizar los dispositivos legales pertinentes, resulta necesario realizar algunas precisiones ante posibles interrogantes de puedan presentarse en los Distritos Judiciales del país, donde están en vigencia los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos que conocerán, en adición de funciones, los procesos penales con subespecialidad, entre otros, en temas de mercado. Al respecto, el Oficio N° 493-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, del 3 de julio de 2015, contiene el informe del requerimiento para la creación de la Sala Superior y los Juzgados Penales antes citados; dentro del cualse mencionó la necesidad de afrontar una serie de delitos que menoscaban el crecimiento económico del país, a cuyo efecto se propuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en esta clase de delitos, los cuales coadyuvarán a combatir dicha problemática, pues los mencionados procesos contarán con una atención célere y eficaz. En esa línea, al justificar las razones de cómo estas acciones afectan la economía nacional, se indicó que la piratería afectaba al mercado, en tanto los otros temas se dirigen a temas tributarios, aduaneros y medioambientales. Situación que luego fue recogida en cada uno de los dispositivos legales que autorizaron la habilitación de partidas presupuestarias; así como los de creación de órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, en el marco del Derecho Penal Económico se recogen una serie de conductas calificadas como delitos, dentro de las mismas también se definen subespecialidades cuya gama es tan amplia que abarcaría, incluso, hasta delitos de lavado de activos. No obstante, a efectos de dotar de eficacia a las disposiciones que conllevaron a la creación de los referidos órganos jurisdiccionales, es necesario especificar cuáles son las conductas penales que deberían comprenderse como delitos de mercado, en atención a que la conformación de un sistema de créditos, la intervención preponderante de personas jurídicas en las clases económicas; o el impacto de la actividad productiva en el medio ambiente; así como la formación de sectores económicos específicos con particulares y más sofisticados criterios de ordenación, pueden ser agrupados de forma genérica como delitos de libre mercado. Quinto. Que, por tanto, a efectos de dotar de eficacia a los recursos dispuestos mediante el Decreto Supremo N° 141-2016-EF, y acudiendo a los fines que sustentaron la exigencia de tales recursos, los citados órganos jurisdiccionales con subespecialidad en delitos de mercado deberán conocer los tipos penales consignados en la parte resolutiva de la presente resolución. Por lo demás, al tratarse de definiciones de competencia funcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como máximo ente administrativo reconocido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene competencia para pronunciarse. 602087 Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6792016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los delitos de mercado a los que se refiere el tenor de la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, del 15 de junio de 2016, contemplan los siguientes tipos y normas establecidos en el Código Penal: TITULO VI.DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS CAPITULO I.ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO: Actos ilícitos, artículo 209° Comisión de delito por culpa del agente, artículo 210° Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, artículo 211° Beneficios por colaboración, artículo 212° Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, artículo 213° TITULO VII.DELITOS CONTRA INTELECTUALES LOS DERECHOS CAPITULO I.DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: Copia o reproducción no autorizada, artículo 216° Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor, artículo 217° Formas agravadas, artículo 218° Elusión de medida tecnológica efectiva, artículo 220°-A Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas, artículo 220°-B Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas, artículo 220°-C Delitos contra la información sobre gestión de derechos, artículo 220°-D Etiquetas, carátulas o empaques, artículo 220°-E Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador, artículo 220°-F Incautación preventiva y comiso definitivo, artículo 221°. CAPITULO II.DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Fabricación o uso no autorizado de patente, artículo 222° Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial, artículo 223° Incautación preventiva y comiso definitivo, artículo 224° Condición y grado de participación del agente, artículo 225°. TITULO IX.DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO CAPITULO II.ACAPARAMIENTO, ADULTERACION: Especulación, artículo 234° Adulteración, artículo 235° Agravante común, artículo 236° ESPECULACION, 602088 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. 1444154-2 Disponen la remisión del Informe de evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 329-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2016-GA-ETI-NCPP-PJ, que contiene la evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016, para conocimiento y posterior remisión al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y a la Gerencia General del Poder Judicial. Se precisa haber alcanzado y superado las metas proyectadas para el único producto, cuatro actividades y sus respectivos indicadores de desempeño y producción física, así como la ejecución financiera, conforme se indica a continuación: EJECUCIÓN FÍSICA Cantidad Avance Ejecutada % Resoluciones EJECUCIÓN FÍSICA Cantidad Avance Ejecutada % Resoluciones El Peruano EJECUCIÓN FINANCIERA PIM Ejecución Avance % ACTIVIDAD 2: Actuaciones en la etapa de juzgamiento. 25,139 124% S/ 50,803,070.00 S/ 25,858,592.00 51% ACTIVIDAD 3: Actuaciones en los procesos judiciales. 29,373 101% S/ 169,746,592.00 S/ 83,443,407.00 49% ACTIVIDAD 4: Actuaciones en la fase de apelación. 6,875 98% S/ 29,000,835.00 S/ 15,082,211.00 52% Segundo. Que el mencionado informe presenta las siguientes conclusiones: VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente PROGRAMA PRESUPUESTAL / PRODUCTO / ACTIVIDAD PROGRAMA PRESUPUESTAL / PRODUCTO / ACTIVIDAD Viernes 21 de octubre de 2016 / EJECUCIÓN FINANCIERA PIM Ejecución Avance % PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal” 120,150 117% S/ 295,397,048.00 S/ 146,896,476.00 50% PRODUCTO: Casos resueltos por los juzgados de investigación preparatoria, juzgados de juzgamiento y salas penales de apelaciones. 120,150 117% S/ 295,397,048.00 S/ 146,896,476.00 50% ACTIVIDAD 1: Actuaciones en las etapas de investigación, intermedia y ejecución de sentencias. 58,763 126% S/ 45,846,551.00 S/ 22,512,263.00 49% a) Durante el primer semestre del año 2016 los resultados del Programa Presupuestal fueron óptimos, logrando superar las metas programadas de los indicadores de producción física y de desempeño de resultado específico. Asimismo, se alcanzó un buen nivel de ejecución del presupuesto asignado (50% de avance). b) El nivel de frustración de audiencias se incrementó a 24%; si bien es cierto en el indicador de desempeño 1 se advierte que no se ha superado la meta anual establecida (77.7%); sin embargo, es necesario precisar que esta cifra es al primer semestre del año 2016, que en relación al año anterior el índice de audiencias programadas frente a las ejecutadas se ha incrementado, pues el volumen de carga en relación al año anterior es mayor. En tal sentido, las cifras guardan relación y coherencia y no se debe considerar como un aspecto negativo, por el contrario, con las limitaciones existentes en cuanto a recursos logísticos (equipos informáticos y kit de audiencias) se viene afrontando la realización de audiencias, esto ha generado la confianza de la población en el sistema de justicia penal que se refleja en el incremento de carga procesal. c) Las Cortes Superiores de Justicia que son unidades ejecutoras, en su mayoría alcanzaron y superaron el 100% de la meta programada correspondiente al primer semestre del año 2016, respecto al indicador de producción física, (resoluciones emitidas); destacándose las Cortes Superiores de Justicia de mayor producción: Lambayeque (153%), Del Santa (140%), San Martín (136%), Junín (134%)) e Ica (131%). Las Cortes Superiores de Justicia que no han superado el 100% de producción física son Ancash (97%) y Huánuco (98%). En las Cortes Superiores comprendidas en la Unidad Ejecutora 01 (Gerencia General) se alcanzó y superó la meta programada con el 109% en el indicador de producción física: Resoluciones emitidas. d) La Actividad 3: Actuaciones en los Procesos Judiciales, la mayoría de las Cortes Superiores no ha superado la meta programada, incluida las Cortes Superiores que dependen de la Unidad Ejecutora 01. Esta problemática se presenta en vista que en las Cortes Superiores de Justicia no existen órganos jurisdiccionales a exclusividad, para el trámite de procesos en liquidación; por lo general actúan en adición de funciones. Por otro lado, se precisa que en la mayoría de casos las Cortes Superiores ya han cumplido con la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, quedando solo los procesos en reserva y ejecución de sentencias. e) Que la Gestoría Administrativa efectúe visitas a las Cortes Superiores de Justicia, a fin de realizar reuniones de trabajo con los señores magistrados y personal administrativo donde se brinde los alcances del Programa Presupuestal; así como se realice el monitoreo de la ejecución presupuestal y cumplimiento de metas. f) Solicitar presupuesto adicional para atender los requerimientos; así como para el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal a nivel nacional, con especial atención en las Cortes Superiores de Justicia donde se inició el Nuevo Código Procesal Penal, y El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES g) Mediante circular se remita el presente informe a las Cortes Superiores de Justicia, expresando el reconocimiento por los logros alcanzados. Tercero. Que por los significativos resultados obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología implementada, sino del loable compromiso asumido por jueces y personal de los mencionados órganos jurisdiccionales, y que constituyen ejemplo digno de resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expresar el respectivo reconocimiento al esfuerzo desplegado para brindar un servicio de justicia óptimo y célere. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 708-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y a la Gerencia General del Poder Judicial, el informe de evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016, para su conocimiento y fines pertinentes, que contiene el siguiente resultado: 602089 y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1444154-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 12-2016-CED-CSJLI/PJ Lima, 4 de octubre de 2016 VISTO: PROGRAMA PRESUPUESTAL / PRODUCTO / ACTIVIDAD PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal” EJECUCIÓN FÍSICA Cantidad Ejecutada Avance % Resoluciones 120,150 117% EJECUCIÓN FINANCIERA PIM Ejecución Avance % S/ 295,397,048.00 S/ 146,896,476.00 50% Que, el Oficio S/N-2016, cursado por la Secretaría del Decanato de la Corte Superior de Justicia de Lima; los Oficios N° 0344-2016-CAL/DEC y N° 407-2016-CAL/ DEC, cursados por el Doctor Pedro M. Angulo Arana, Decano del Colegio de Abogados de Lima; las actas de sesión de Consejo Ejecutivo Distrital del 25 de agosto de 2016 y de la fecha; y, CONSIDERANDO: PRODUCTO: Casos resueltos por los juzgados de investigación preparatoria, juzgados de juzgamiento y salas penales de apelaciones. 120,150 117% S/ 295,397,048.00 S/ 146,896,476.00 50% ACTIVIDAD 1: Actuaciones en las etapas de investigación, intermedia y ejecución de sentencias. 58,763 126% S/ 45,846,551.00 S/ 22,512,263.00 49% ACTIVIDAD 2: Actuaciones en la etapa de juzgamiento. 25,139 124% S/ 50,803,070.00 S/ 25,858,592.00 51% ACTIVIDAD 3: Actuaciones en los procesos judiciales. 29,373 101% S/ 169,746,592.00 S/ 83,443,407.00 49% ACTIVIDAD 4: Actuaciones en la fase de apelación. 6,875 98% S/ 29,000,835.00 S/ 15,082,211.00 52% Artículo Segundo.- Reconocer y felicitar a los jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales penales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, San Martín, Del Santa, Junín e Ica, por haber superado el 100% de la meta programada correspondiente al primer semestre del año 2016, del indicador de producción física (resoluciones emitidas). Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 95º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordando con el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CEPJ, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros, siendo el Presidente de la Corte Superior quien lo preside. Que, mediante el Oficio S/N-2016, la Secretaría del Decanato de la Corte Superior de Justicia de Lima informa, de la designación de la doctora Elsa Zamira Romero Méndez, como nueva representante de los Jueces Especializados y Mixtos, ante el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, elegida por la Junta de Jueces llevada a cabo con fecha 09 de agosto del año en curso; ante ello, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de fecha 25 de agosto pasado, tomó juramento a la referida Magistrada como integrante de dicho Colegiado, en representación de los Jueces Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, a través de los Oficios N° 0344-2016-CAL/ DEC y N° 407-2016-CAL/DEC, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, comunica la designación del doctor Freddy Hernán Vicente Montes, como nuevo representante del Colegio profesional, ante el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, elegido por la Junta Directiva, con fecha 07 de junio del año en curso, según Acuerdo N° 153-ACTA-07-06-2016CAL/JD. Que, ante lo referido precedentemente resulta necesario establecer la nueva conformación del precitado Órgano Colegiado de gestión distrital. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96º inciso 19) y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 602090 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en el artículo 95° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la misma que estará integrada de la siguiente manera: Dr. Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá; Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA. Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular, ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dra. Elsa Zamira Romero Méndez Juez Especializada Titular, representante de los Jueces Especializados. Dr. Freddy Hernán Vicente Montes Representante del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Prensa e Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero Consejo Ejecutivo Distrital HILDA M. R. TOVAR BUENDÍA Consejera Consejo Ejecutivo Distrital FREDDY HERNÁN VICENTE MONTES Consejero Consejo Ejecutivo Distrital 1443982-1 Disponen la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de las Salas Penales y Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA VISTOS: Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 233-2015-P-CSJV/PJ; Resolución Administrativa N° 352-2016-P-CSJV-PJ; Acta de Sesión de la Comisión Distrital del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de fecha 20 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se creó el El Peruano “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, con el propósito de garantizar plenamente la identificación de los procesados o sentenciados libres que deben cumplir con reglas de conducta impuestas por mandato judicial, quienes deben acudir en forma personal y periódica a registrarse ante los órganos jurisdiccionales, dentro del marco legal del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Nuevo Código Procesal Penal. Segundo: El Consejo Ejecutivo a través de Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2008, aprueba la Directiva N° 012-2008-CEPJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, disponiendo, esta última, en su numeral 6.1, que las Cortes Superiores de Justicia deben contar con una Oficina Distrital de Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres; asimismo, en el numeral 7.1.1 se señala que la Oficina en mención se encontrará bajo la supervisión de una Comisión Distrital conformada por Magistrados y presidida por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia. Tercero: Por Resolución Administrativa N° 233-2015-P-CSJV/PJ de fecha 26 de agosto de 2015, se conformó la Comisión Distrital del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para los años 2015 y 2016, la cual deberá realizar las coordinaciones con la Gerencia de Servicios Judiciales y demás dependencias administrativas de la Gerencia General, para la total implementación del mencionado registro en este Distrito Judicial. Cuarto: A través de la Resolución Administrativa N° 352-2016-P-CSJV/PJ de fecha 07 de setiembre de 2016, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia creó la Oficina de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la cual está ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Sito en Mz. K S/N Primer Sector Derecho Urbanización Antonia Moreno de Cáceres, Distrito de Ventanilla; asimismo, dispuso que la Comisión Distrital del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, realice las acciones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de dicho registro. Quinto: La Comisión del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tras sesión el día 20 de setiembre del presente año, realizó las coordinaciones necesarias para llevar a cabo la implementación progresiva de órganos jurisdiccionales al registro de firmas, tales como: el cronograma de entrada en funcionamiento de los distintos órganos jurisdiccionales, la capacitación del personal, actualización del Sistema de Expedientes Judiciales y demás plataformas informáticas necesarias para el funcionamiento óptimo del citado Registro. Sexto: Es facultad de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia adoptar las medidas de administración pertinentes, con el objeto de que las dependencias que conforman este Distrito Judicial brinden un mejor servicio de justicia a la población. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 387-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 21 de setiembre de 2016. Viernes 21 de octubre de 2016 / RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de las Salas Penales y Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal, según el siguiente cronograma: N° ORGANO JURIDISCIONAL 1 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE VENTANILLA 2 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE CENTRAL FECHA Setiembre Setiembre El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602091 Setiembre Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Distrital del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Servicios Judiciales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Oficina de Logística, y a todo el personal interesado. 6 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE NCPP Octubre Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. 7 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE NCPP Octubre ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 8 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE NCPP Octubre 1443436-1 9 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL VENTANILLA Octubre 10 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP Octubre 11 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP Octubre 12 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP Octubre 13 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAT SEDE NCPP Octubre 14 1° SALA PENAL DE APELACIONES VENTANILLA Octubre 15 2° SALA PENAL DE APELACIONES VENTANILLA Octubre N° ORGANO JURIDISCIONAL FECHA 3 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO SEDE CENTRAL Setiembre 4 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO-VENTANILLA Setiembre 5 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - VENTANILLA 16 JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO SEDE PACHACUTEC CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Noviembre 17 JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - MI Noviembre PERU 18 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Noviembre - MI PERU 19 JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANCON Disponen la apertura de ingreso de expedientes nuevos al Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla Noviembre 20 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Noviembre - SEDE ANCON Artículo Segundo.- DISPONER la capacitación del personal de los diferentes órganos jurisdiccionales comprendidos dentro del Sistema de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, en el manejo del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), a fin de que ingresen las medidas coercitivas impuestas a los procesados y/o sentenciados libres, la cual estará a cargo de la Oficina de Servicios Judiciales. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales comprendidos dentro de dicho sistema, se encarguen de actualizar en el Sistema de Expedientes Judiciales - SIJ Penal, la situación jurídica de los imputados, descargar los nombres y apellidos completos, el documento de identidad, así como demás información requerida por el sistema. Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales, una vez incorporados al Sistema de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, deberán prescindir del uso de los libros de registro de firma de los procesados y sentenciados libres, bajo responsabilidad funcional del magistrado y/o personal auxiliar. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Informática se encargue de realizar las coordinaciones necesarias, a fin de garantizar la correcta implementación del Sistema del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Presidencia del RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 422-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 18 de octubre de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 343-2016-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa Nº 218-2016-CE-PJ, Informe Nº 106-2016-ASIE-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución Administrativa N° 343-2016-P-CSJV/PJ, se oficializó el Acuerdo adoptado en la Sexta Sesión de Sala Plena del Año Judicial 2016, que dispuso cerrar el turno del Primer Juzgado Civil y del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, a efecto de que ingresen demandas únicamente al Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, con el objeto de que éste equipare su carga procesal con los dos juzgados antes acotados, luego de lo cual procederá a abrirse el turno para los tres Juzgados Civiles de Ventanilla. SEGUNDO: Mediante Informe Nº 106-2016-ASIECSJV/PJ, el Encargado del Área de Estadística de este Distrito Judicial, pone en conocimiento que, como consecuencia de la ejecución de la disposición efectuada por el Consejo Ejecutivo del Poder a través de la Resolución Administrativa Nº 218-2016-CE-PJ, esto es, de la remisión de expedientes en trámite de la especialidad contencioso administrativo previsional y laboral, al Juzgado de Trabajo de Ventanilla, los tres Juzgados Civiles tienen una carga procesal en trámite en algo similares, razón por la cual resulta pertinente disponer la apertura de ingreso de expedientes nuevos a los tres órganos jurisdiccionales en mención. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3), 4) y 6) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la apertura de ingreso de expedientes nuevos al Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, a partir del 19 de octubre de 2016. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital en coordinación con el Área de Informática de esta Corte Superior, adopten las medidas pertinentes que garanticen la disposición contenida en la presente resolución. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de 602092 NORMAS LEGALES Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1443433-1 Reconforman la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 425-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 19 de octubre de 2016. VISTO: La Resolución Administrativa Nº 58-2016-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa Nº 365-2016-P-CSJV/PJ y Oficio Nº 01-2016-P-CD-CSJV/ PJ; y, Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano COMISIÓN DE DEPORTE, ARTE Y CULTURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Dr. Gerardo José Oscco Gonzáles Miembro Lic. Marco Antonio Montalvo Torres Miembro Encargada de la Oficina de Bienestar Miembro Social Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración Distrital y la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, brinden las facilidades del caso a los miembros de la Comisión, a efecto de que cumplan los fines citados en la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Imagen y Prensa, Magistrados y servidores interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1443438-1 CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº 58-2016-P-CSJV/PJ se conformó la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2016, integrada por los Magistrados Alfredo Miraval Flores, quien la preside, Olga Lidia Inga Michue, Juan Rolando Hurtado Poma y Rina Huanca Quispe, asimismo, por la Encargada de la Oficina de Bienestar Social. Segundo: Por oficio de visto, el doctor Alfredo Miraval Flores, Presidente de la Comisión acotada, propone que se incorpore al doctor Gerardo José Oscco Gonzáles, Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de ebriedad o drogadicción de Ventanilla, quien debe reemplazar a la doctora Rina Huanca Quispe, quien ya no ejerce funciones como Magistrada en este Distrito Judicial, según lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 365-2016-P-CSJV/PJ. Tercero: Asimismo, resulta procedente también incorporar como integrante de la Comisión de Deportes, Arte y Cultura de esta Corte Superior de Justicia, al Administrador Distrital, Licenciado Marco Antonio Montalvo Torres, conforme solicita el Presidente de la Comisión en mención. Cuarto: En atención de ello, resulta pertinente que esta Presidencia en uso de sus atribuciones, expida la Resolución Administrativa correspondiente con los miembros señalados en el Oficio cursado por el Presidente de la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de este Distrito Judicial, doctor Alfredo Miraval Flores. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016, la cual estará integrada según se detalla a continuación: COMISIÓN DE DEPORTE, ARTE Y CULTURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Dr. Alfredo Miraval Flores Presidente Dra. Olga Lidia Inga Michue Miembro Dr. Juan Rolando Hurtado Poma Miembro Designan magistrada para desempeñar el cargo de Juez de los Actos de Disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, en adición a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 428-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 19 de octubre de 2016 VISTOS: Resolución Administrativa N° 133-2014-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2015-CE-PJ del 23 de abril de 2014, se crea el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste – Ventanilla con sede en el Distrito de Ventanilla, estableciéndose mediante Resolución Administrativa N° 288-2014-CE-PJ, de fecha 27 de Agosto del año 2014, su competencia territorial en los Distritos de Ancón Santa Rosa Ventanilla y Mi Perú. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 317-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2014, se modifica la denominación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste. Finalmente, mediante Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, se modificó la denominación del Distrito Judicial de Ventanilla Lima Noroeste, por la Distrito Judicial de Ventanilla. Segundo: Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 113-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014, publicada el 13 de junio de 2014, se aprobó el “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados”, el cual tiene por objeto regular el procedimiento para la organización, administración, custodia y disposición de bienes incautados y efectos decomisados para los modelos procesales penales vigentes en los respectivos distritos judiciales. Tercero: Según el artículo 3° del “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados”, el ámbito y alcance del presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces competentes, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, en los distritos judiciales bajo el régimen procesal penal de 1940, el citado Reglamento regula el El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ingreso, permanencia, egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, Asimismo, en los distritos judiciales en los que se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, se regula el egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados. Cuarto: De conformidad, con el artículo 26° del “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados”, se establece que es atribución de los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia, designar a un Juez para que se encargue de coordinar los Actos de Disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, en adición a sus funciones. Quinto: Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Magistrada JENNY SOLEDAD TIPACTI RODRÍGUEZ, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal para que en adición a sus funciones, desempeñe el cargo de JUEZ DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE DELITOS Y DE EFECTOS DECOMISADOS de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla cumpliendo las funciones señaladas en el “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados” aprobado por Resolución Administrativa N° 113-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital adopte las acciones que conforme a sus atribuciones sean necesarias para el cumplimiento del “Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados” Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1443434-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0711-CU-2016 Huancayo, 4 de julio de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 15007 de fecha 03 de mayo del 2016, por medio del cual doña Verónica Gianina MATEO SALAS, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y 602093 un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superindencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña Verónica Gianina Mateo Salas, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida, el mismo que fue expedido el 04.08.2010, Diploma registrado con el Nº 1756, registrado a Fojas 047 del Tomo 034-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de junio del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Licenciada en Enfermería de doña Verónica Gianina Mateo Salas, de fecha 04.08.2010, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a doña Verónica Gianina MATEO SALAS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1756, registrado a Fojas 047 del Tomo 034-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Enfermería. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1443263-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Presidente del JNE a Italia, en comisión de servicios RESOLUCION Nº 156-2016-P/JNE Lima, 14 de octubre 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5652-2016-SG-CS-PJ, de fecha 31 de agosto de 2016, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República invita al Presidente de nuestra Institución, doctor Francisco Távara Córdova, en su calidad de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, a que participe en el curso de especialización en materia jurídica denominado “Teoría del proceso, Principios y Razonamiento Probatorio”, organizado por la Universidad 602094 NORMAS LEGALES de Girona; curso que comprende clases presenciales en la ciudad de Bolonia, Italia, del 24 al 28 de octubre de 2016 y una visita institucional a la Corte Suprema de Casación de Roma el día 31 de octubre de 2016. Que, mediante Memorando Nº 618-2016-OCRI/JNE, de fecha 7 de octubre de 2016, la Directora (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita al Director Central de Gestión Institucional, por encargo de la Presidencia, tenga a bien disponer la realización del trámite de requerimiento de pasajes aéreos, pasaje tren rápido, viáticos y gastos de instalación del 21 de octubre al 01 de noviembre de 2016, y seguro de viaje internacional del 21 de octubre al 01 de noviembre de 2016 para el doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, quien participará en el curso de especialización en materia jurídica denominado “Teoría del proceso, Principios y Razonamiento Probatorio”, del 24 al 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Bolonia, y una visita institucional a la Corte Suprema de Casación en Roma el 31 de octubre de 2016. Que, con la Certificación Nº 02292-2016-DGPID/JNE, de fecha 14 de octubre de 2016, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fiscal 2016, para cubrir el gasto de pasajes y gastos de transportes, viáticos y asignaciones por comisión de servicio, para la participación del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en el evento señalado precedentemente. Cabe señalar que el Poder Judicial asumirá la inversión del curso. Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, dispone que el Presidente es su representante oficial y es el Titular del Pliego; asimismo, el numeral 1) del artículo 16º de la misma norma, dispone como una de las funciones del Presidente, la de representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos, ante todas las autoridades, entidades y personas naturales y jurídicas; de otro lado, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional tal como es el caso del curso de especialización en materia jurídica denominado “Teoría del proceso, Principios y Razonamiento Probatorio”, a realizarse en la ciudad de Bolonia del 24 al 28 de octubre de 2016, y la visita institucional a la Corte Suprema de Casación en Roma, Italia, el 31 de octubre de 2016, por lo que, es necesario autorizar el viaje del Presidente de la Institución para que participe en dicho evento. Que, de acuerdo con el considerando tercero de la Resolución Administrativa Nº 116-2016-P-CE-PJ, de fecha 3 de octubre de 2016, que autoriza el viaje de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participen en el referido curso de especialización en materia jurídica, en él “se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional, la prueba y verada en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria, entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labora jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República”; por lo que, teniendo en cuenta la labor jurisdiccional en materia electoral que realizan los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y que en dicho curso, de acuerdo con el considerando segundo de la precitada Resolución Administrativa, “se estudiará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación, en todo tipo de procesos”, resulta de suma importancia la participación del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en el mencionado curso de especialización denominado “Teoría del proceso, Principios y Razonamiento Probatorio”. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y la licencia con goce de haber por el período comprendido del 21 de octubre al 01 de noviembre de 2016, para que participe en el curso de especialización en materia jurídica denominado “Teoría del Proceso, Principios y Razonamiento Probatorio”, a realizarse del 24 al 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Bolonia, Italia, y el 31 de octubre de 2016 en la ciudad de Roma, Italia. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del referido funcionario, conforme el siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: Viáticos, Asignaciones por Comisiones de Servicio y Gastos de Instalación: TOTAL: S/. 8,526.00 S/. 25,764.48 S/. 34,290.48 (Treinta y Cuatro Mil Dos Cientos Noventa con 48/100 Soles) Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario señalado en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1443974-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1127-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00408-A01 NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Walter Ramos Hernández interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, del 20 de junio de 2016, que rechazó su pedido de vacancia que formuló contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2016-408-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº 00408-T01) J-2016- El 1 de abril de 2016, Walter Ramos Hernández solicitó que se declare la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), atribuyéndole al alcalde los siguientes hechos: a) Contrató al profesor Angelmiro Vislao Zelada como técnico de abastecimiento, a pesar de que este no tenía el perfil profesional para el puesto y de que existía conflicto de intereses. b) Facilitó la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro, sin tomar en cuenta que este ciudadano es familiar de su esposa. c) Solicitó un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades que no corresponden a las de la administración municipal. d) Contrató a Giovani Ignacio Vásquez, sin considerar que el hermano y cuñado de este funcionario son proveedores de la municipalidad. e) Ordenó el adelanto de sueldo para el docente Jorge Figueroa Monzón, a pesar de estar prohibido por las normas vigentes. El solicitante adjunta, entre otros documentos, los siguientes: 1. Informe Nº 043-2015-MDN/RVFC/T, del 15 de diciembre de 2015, por el que la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/. 6 000.00 (seis mil con 00/100 soles) prestados para la celebración de las festividades del mes de julio de Niepos (fojas 48). 2. Informe Nº 047-2015-MDN/RVFC/T, del 17 de diciembre de 2015, por el cual la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/. 129.00 (ciento veintinueve con 00/100 soles) prestados para la preparación de alimentos, con motivo de la celebración de la novena por el aniversario del distrito (fojas 49). 3. Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, celebrado entre la comuna y Enrique Salvador Chávez Montenegro, para que este labore como asistente en el área de almacén entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2015 (fojas 50 a 52). 4. Partida de nacimiento de Luzmila Laura Villa Calderón, signado con el Nº 37, en la cual se indica que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 54). 5. Acta de nacimiento de Leyden Angélica Figueroa Villa, señalado con el Nº 267, la cual consigna a Laura Luzmila Villa Calderón como su madre (fojas 55). 6. Acta de nacimiento de Walter Dahiro Aguilar Figueroa, en la que figura, como su padre, el alcalde Walter Aguilar Ríos y, como su madre, Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 56). 7. Acta de nacimiento de Santos Erlita Villa Calderón, en la que se observa que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 57). 8. Acta de nacimiento de Enrique Salvador Chávez Montenegro, signado con el número ciento cuarenta y siete (fojas 58). 9. Acta de nacimiento de Janeth Yubel Chávez Villa, que tiene el número 001696, en la que se puede observar que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 59). 602095 10. Acta de nacimiento de Jorge Chávez Villa, que tiene el número 60200227, en la que se advierte que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 60). 11. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0232015/N, del 31 de marzo de 2015, celebrado entre la comuna y Giovani Ignacio Vásquez, para que este labore como responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 61 a 66). 12. Consulta del portal de Transparencia Económica, del 17 de enero de 2016, en la que Dante Ignacio Vásquez aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 69). 13. Acta de nacimiento de Giovani Ignacio Vásquez, señalado con el número 347 (fojas 70). 14. Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 71). 15. Acta de nacimiento de María Elena Ignacio Vásquez (fojas 72). 16. Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez, señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas 73). 17. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0052015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 74 a 79). 18. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0202015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 80 a 85). Descargos de la autoridad cuestionada El 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 119) en los siguientes términos: a) Como cuestión previa, planteó que el solicitante de la vacancia carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de la vacancia presentada en su contra. b) Respecto de la contratación del profesor Angelmiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL Nº 0668-2015-/GR.CAJDRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfil profesional mejor que el de sus antecesores. c) En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar servicios en la comuna, pero que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la existencia de algún parentesco por afinidad existente entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que no existe ningún impedimento para que el citado preste servicios en la municipalidad. d) Sobre el referido préstamo, indicó que dichos recursos económicos le fueron asignados no para una finalidad personal, sino para la celebración del aniversario del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado por el concejo municipal. Asimismo, afirma que dichos recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que la obligación supuestamente pendiente ha quedado extinguida. e) En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que su contratación se ha efectuado mediante un proceso de convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2015/N, y que dicho proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano alguno. f) Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta 602096 NORMAS LEGALES cursada, a causa de un error utilizó la frase “adelanto de remuneración”, cuando lo que pedía era celeridad en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil situación familiar que dicho locador estaba atravesando en ese momento. Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal Durante la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, en la que el concejo trató el pedido de vacancia, la defensa legal del alcalde Walter Aguilar Ríos planteó por escrito, como cuestión previa, el hecho de que el solicitante de la vacancia, Walter Ramos Hernández, no tenía la condición de vecino del distrito. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, el Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3 en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25). En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia. Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A El 15 de julio de 2016, Walter Ramos Hernández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A que rechazó su petición de vacancia. En dicho recurso el apelante alega que está demostrado que: a) Angelmiro Vislao Zelada fue contratado como técnico de abastecimiento de la Unidad Orgánica de la Gerencia Municipal, para una jornada de 48 horas semanales, por medio de los Contratos Administrativos de Servicios Nº 005 y 020-2015/N, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, respectivamente. b) Enrique Salvador Chávez Montenegro ha sido contratado por el alcalde de la comuna, sin considerar que aquel es tío de la esposa de este. c) El alcalde se ha prestado de los fondos de la municipalidad para cubrir los gastos de la fiesta patronal, en la que él participó como mayordomo. d) El burgomaestre contrató a Giovani Ignacio Vásquez, para lo cual creó un cargo de confianza a fin de que puede dirigir mejor las adquisiciones de la comuna, a pesar de que el hermano y cuñado de este son proveedores de la entidad edil. e) Jorge Figueroa Monzón, amigo del alcalde, fue favorecido un adelanto de salario, para lo cual dispuso de recursos municipales, desconociendo las restricciones que la ley indica. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponde establecer si Walter Aguilar Ríos, alcalde de Niepos, ha incurrido en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la cuestión previa relacionada con la legitimidad para obrar 1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano la suspensión del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de suspensión. 2. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE y Nº 209-2014-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 3. En el presente caso, se verifica del acta de sesión extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de junio de 2016, (fojas 26 a 28), que dicha reunión se inició a horas 2:45 p.m. y concluyó a horas 5:00 p.m., y que si bien el concejo edil efectuó una votación; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia de la cuestión previa que se planteó en relación a falta de acreditación domiciliaria del solicitante de la vacancia, esto es, a la ausencia de legitimidad para obrar de Walter Ramos Hernández. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe anular el acuerdo de concejo venido en grado, a fin de que el concejo distrital de Niepos se pronuncie sobre la aludida falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. La garantía de la debida motivación en los procedimientos de vacancia en sede municipal 5. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), los gobiernos locales son entidades de la Administración Pública, cuya actuación se encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada norma; uno de ellos es el del debido procedimiento, que comprende el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 6. Al respecto, en la Sentencia Nº 2192-2004-AA/TC, se ha expresado que “el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones”. En la medida en que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el concejo distrital, respecto de la cuestión previa planteada por la autoridad cuestionada durante la sesión extraordinaria, vulneró el principio del debido procedimiento establecido en la LPAG, en razón de que se limitó a efectuar una votación sin cumplir con la debida motivación que la petición requería. Simplemente, concluyó este extremo con la frase: “aprobado por mayoría”, sin precisar si declaraba procedente o improcedente la cuestión previa sobre el cuestionamiento a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. 8. De modo similar, en cuanto a la decisión de rechazar la solicitud de vacancia, el citado concejo edil, luego de El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES efectuar la votación (tres a favor de la vacancia y tres en contra), se concretó a expresar que no se había cumplido con los dos tercios del número legal de sus miembros para aprobarla, pero no motivó debidamente esta decisión. 9. Por otra parte, en cumplimiento del principio de verdad material, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, para lo cual debe agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 10. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Niepos, al expedir el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 31-2016-MDN/A, también vulneró el citado principio, ya que debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente que el alcalde contrató a Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna. Es decir, además de cerciorarse de la existencia del vínculo contractual entre los citados trabajadores y la comuna, debió verificar si la contratación de estos se encontraba justificada o no. Al respecto, si bien el concejo municipal efectuó una votación determinada, omitió verificar si los ciudadanos en mención fueron empleados por el alcalde en beneficio de un interés particular distinto al interés público municipal y si con este hecho se atentó contra los intereses de la comuna. 11. De igual manera, respecto a la imputación efectuada por el solicitante de la vacancia sobre que el alcalde obtuvo un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades relacionadas con la celebración del aniversario del distrito y, además, solicitó un adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón, el concejo municipal tampoco ha tenido a la vista la documentación suficiente que demuestre fehacientemente la obtención del mencionado monto por concepto de préstamo ni tampoco el pago adelantado del sueldo del citado trabajador por parte de la tesorería de la comuna, que lleven a concluir que el burgomaestre satisfizo un interés particular en perjuicio de la entidad edil. 12. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el concejo municipal, al momento de formar su opinión para tomar la decisión adoptada —por el cual se rechazó la vacancia del alcalde—, debió tener a la vista, entre otros, los siguientes documentos: a. Requerimiento efectuado por el área correspondiente de la entidad municipal que originó la celebración de los Contratos Admisnittrativos de Servicios Nº 005-2015/N, Nº 020-2015/N, Nº 023-2015/N y de los Contratos de Locación de Servicios, de fecha 30 de abril y 31 de agosto de 2015. b. Informe documentado del área correspondiente sobre las labores realizadas y de la fecha hasta la cual laboraron Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez para la Municipalidad Distrital de Niepos. c. Informe documentado del área de Tesorería en el que se indique el monto total del préstamo efectuado al alcalde y si este ha sido devuelto o no a las arcas de la municipalidad. d. Informe documentado sobre la existencia o no de antecedentes sobre gastos efectuados con los fondos de la Municipalidad Distrital de Niepos para la celebración del aniversario del distrito. e. Partida de matrimonio de Santos Erlita Villa Calderón y Enrique Salazar Chávez Montenegro f. Partida de matrimonio de Walter Aguilar Ríos y Leyden Angélica Figueroa Villa. 13. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Niepos no fue exhaustivo, por cuanto además de que omitió pronunciarse sobre la cuestión previa que planteó la autoridad cuestionada, también no cumplió con efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el alcalde guardaba un conflicto 602097 de intereses en la celebración de los mencionados contratos. Por dicha razón, no está de más señalar que el concejo al momento de votar la solicitud de vacancia deberá precisar qué hechos considera probados y sustentan su decisión. 14. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, vulneró los principios del debido procedimiento y de verdad material contenidos en el numeral 2 del artículo 230 y el numeral 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previo a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Walter Ramos Hernández, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 9 de la presente resolución, a fin de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. 15. En consecuencia, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a efectos de que este órgano edil se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa relacionada con la condición de vecino del solicitante de la vacancia, es decir, si tiene legitimidad para obrar, y, en segundo lugar, sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, antes de emitir tales pronunciamientos debe realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha tiene que fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. De incorporarse documentación, esta debe ser en original y, en caso de adjuntarse en copias, deberán ser legibles y certificadas por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida celeridad, a fin de emitir un pronunciamiento en el plazo legal establecido. d. La documentación que se incorpore al procedimiento debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de 602098 NORMAS LEGALES vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Niepos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Walter Aguilar Ríos en el cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-1 Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1160-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00320-A01 ANDAJES - OYÓN - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00320-T01 y Nº J-2015-00320-Q01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de octubre de 2015, Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones, correr traslado de su solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos en los cuales amparan su solicitud son los siguientes: a) Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM) - Los recurrentes alegan que pese al comportamiento “autoritario y abusivo” del alcalde, “dicha persona no se encuentra en sus facultades físicas y mentales apto como para ocupar el cargo de alcalde Municipal”. - En las pocas reuniones “que lo hemos visto siempre se encuentra secundado por algún familiar o empleado de su confianza, quien le ayuda en entender los mensajes o conversaciones que se realizan, asimismo hemos observado que cuando va a firmar algún documento es auxiliado por el personal de su confianza, para firmar le colocan la mano en el documento a la altura donde tiene que firmar, situación que lo notamos de extrema gravedad más aún al parecer no tiene la capacidad locomotora para poder entender la lectura sobre el contenido de los documentos que luego los firma sin dar lectura”. - Debe disponerse que un centro de salud especializado, previo examen del alcalde cuestionado, evalúe su estado. b) Con relación a la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM) - El alcalde radica en forma permanente y habitual en la ciudad de Lima, su domicilio está ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, conforme se acredita con la copia obtenida a través de las páginas blancas de la Empresa Telefónica del Perú. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - Si bien la autoridad municipal tiene un inmueble ubicado en el jirón Jorge Chávez s/n en la comunidad de Andajes, también lo es que “dicho inmueble permanece cerrado con candado permanente, conforme fuimos informados por los comuneros de dicha localidad […]”. - En su declaración jurada de hoja de vida que el alcalde distrital presentó ante el Jurado Electoral Especial con fecha 24 de julio de 2014, se consignó como su primer domicilio el ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, y como segundo, el ubicado en el distrito de Andajes. - El burgomaestre “hace muchos años emigró con toda su familia hacia la ciudad de Lima, lugar donde en la actualidad vive en forma permanente, motivo por el cual al parecer ha traslado a dicha ciudad desde Huacho hacia Lima, la oficina de Enlace, ya que tiene su domicilio en el distrito de Independencia”. c) Con relación a la causal de nepotismo (artículo 22, numeral 8, de la LOM) - Los recurrentes señalan que obra en el expediente “el documento denominado declaración jurada, que corresponde a la Municipalidad Distrital de Andajes, donde se registra como beneficiario del pago de cien nuevos soles, que recibió a su favor la persona de Bryton Daniel Rojas Tamayo, quien es uno de los hijos del alcalde de Andajes Daniel Marcial Rojas Abad […]”. - Dicho documento acredita y/o demuestra una parte del pago de dinero que recibió “por concepto de trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, Empresa Municipal que es de la Municipalidad Distrital de Andajes”. Dicho dinero fue recibido el 6 de mayo de 2015. d) Con relación a la causal de restricciones en la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo legal) - Durante el ejercicio del cargo del alcalde cuestionado, “por intermedio de terceras personas se nos ha hecho llegar diversos documentos sobre diversos desembolsos que ha realizado la Municipalidad de Andajes, por orden de su alcalde, que a nuestro parecer corresponden a actos fraudulentos, ya que son documentos que tienen decisiones y anotaciones muy sospechosos, que están prohibidos en la forma como se han ejecutado, en razón de que se ha utilizado el dinero del Estado, destinado para la Municipalidad de Andajes […] dinero que ha sido autorizado para el cobro a favor de los mismos trabajadores que el mismo alcalde contrató, sin previamente discutirse el motivo o razón”. Estos contratos son los siguientes: i) Contrato Nº 022-2015-ALC/MDA, del 25 de mayo de 2015, relacionado con la contratación de filmación en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de los talleres del presupuesto participativo por resultados 2016, del distrito de Andajes. Con relación a este contrato, los solicitantes señalan que, el alcalde cuestionado “de manera unilateral e inconsultamente realizó dicho contrato […] con la señora Rosa María Verde Sánchez, con domicilio en la ciudad de Huacho […]”. Alegan que desconocen el resultado o uso que se haya tenido de dicho servicio de filmación, ya que el alcalde nunca comunicó. Agregan que la entidad edil pagó la suma de S/ 1 250.00 soles. ii) Comprobante de pago - SIAF 0000000267, del 16 de junio de 2015, a favor del alcalde Daniel Marcial Rojas Abad, quien recibió la suma de S/. 200.00 soles, “supuestamente por concepto de movilidad y viáticos, donde incoherentemente registra que el cobro del dinero se realizó un día después del supuesto evento (15 de junio de 2015), desconociéndose en qué lugar o ciudad se haya realizado dicho evento”. iii) Comprobante de pago - SIAF 0000000329, del 15 de julio de 2015, a favor del alcalde distrital, quien recibe la suma de S/. 410.00 soles, por concepto de reembolso de gastos efectuados, presentando boletas de consumo por diferentes montos, y en diversas fechas. Estos consumos “no guardan credibilidad menos justificación, 602099 ya que no hay motivo o razón del gasto realizado; actos o conductas que vienen generando un perjuicio a la Municipalidad de Andajes, donde al parecer dichos gastos realizados corresponden a su consume personal […] lo que demuestra que viene utilizando los fondos de la municipalidad de manera arbitraria e inconsulta […]”. - Los solicitantes alegan que por terceras personas les proporcionaron un documento que “demuestra indubitablemente una grave conducta que ha incurrido el alcalde […] quien no solo autoriza o dispone el cobro de dinero a favor del personal que ha contratado bajo el [sic] fachada de viajes por comisión o capacitación, sino que el mismo ha cobrado dinero de la Municipalidad, no sé si es en calidad de préstamo, o si tiene algún contrato fraudulento o ficticio con la Municipalidad, o si ha cobrado a favor de algún familiar, se desconoce bajo qué condición ha recibido la suma que aparece en el recibo, donde se señala que hasta en cuatro oportunidades recibió por montos de cuatro mil quinientos soles, en cada entrega […]”. - Aparecen documentos y/o resoluciones de alcaldía que han sido emitidos y firmados “temerariamente” por el alcalde distrital a favor de su personal de confianza, el gerente municipal Xavier Martín Esteban Cubas, como son: i) Resolución de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2016, donde el alcalde distrital autoriza el reembolso de la suma de S/. 675.20, a favor del gerente municipal, por su participación en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones; sin embargo, no se menciona qué tipo de evento, ni el lugar ni los días. ii) Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, donde el alcalde autoriza un reembolso por la suma de S/. 2 256.00 soles, a favor del gerente municipal, por su participación en diversos eventos, reuniones y capacitaciones, pero no se detallan qué eventos, ni las fechas ni el lugar. Además, se advierte que, examinando las boletas, tickets y facturas, aparecen dos números de RUC que no corresponde a la entidad edil. iii) Resolución de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2016, en la que el alcalde distrital autoriza nuevamente el reembolso de la suma de S/. 47 200 soles a favor del gerente municipal, por su participación en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones. Sin embargo, no se menciona el tipo de evento, lugar, u otro motivo que las justifique. Ello evidencia de que al parecer “es una forma o modalidad a fin de sustraer dinero de la municipalidad […]”. iv) Comprobante de pago - Registro SIAF 000000188 a nombre de Xavier Martín Esteban Cubas, quien recibe como reembolso la suma de S/. 317 00 soles, el cual fue autorizado por la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015GM/MDA. - Los recurrentes finalizan y señalan que “de las diversas resoluciones emitidas por el alcalde cuestionado, se acredita que este ha permitido y avalado una serie de hechos irregulares, que han causado graves perjuicios al patrimonio de la Municipalidad de Andajes, beneficiando a su personal como así mismo, donde para pretender legitimar de los gastos realizados, supuestamente por capacitación del gerente municipal Xavier Esteban Cubas y/o viáticos por gestión, lo que no corresponde a la verdad, ya que es una de las modalidades que han concertado para sustraer dinero de la Municipalidad, y esto al parecer vendría ocurriendo mes a mes […]”. Esta solicitud de vacancia dio origen al Expediente Jurisdiccional Nº J-2015-00320-T01, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 23 de octubre de 2015 (fojas 127 a 129 del citado expediente), a través del cual se corrió traslado al concejo municipal a fin de dar el trámite correspondiente de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Tacha interpuesta por el alcalde distrital El 9 de noviembre de 2015, Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, 602100 NORMAS LEGALES interpuso tacha (fojas 329 a 330 del Expediente Nº J-2015-00320-T01) contra los siguientes documentos presentados en la solicitud de vacancia: a) Constatación domiciliaria de supervivencia.- El alcalde manifiesta que, el documento en mención “ha sido emitido por una autoridad que no tiene competencia en el distrito de Andajes, debido a que cuenta con su correspondiente gobernador y juez de paz, al haberse emitido el documento por el juez de paz del Centro Poblado Menor de San Benito, adolece de nulidad absoluta”. Con relación al contenido, alega que “es absolutamente falso que mi persona habite de forma permanente en la ciudad de Lima, por el ejercicio de mis funciones propias en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, tengo que efectuar gestiones en los locales de enlace ubicados en la ciudad de Lima y Huacho para efectos de que la gestión administrativa municipal sea más fluida y se puedan agilizar los trámites administrativos del municipio inclusive al convocar a sesiones de concejo ordinarias o extraordinarias u otras gestiones que requiere atención inmediata […]”. b) Declaración jurada a nombre de Bryton Rojas Tamayo.- El citado documento “consiste en una copia simple en la cual se aprecia una firma ilegible, careciendo de la idoneidad para que se pueda concretar en una prueba que acredite fehacientemente su contenido así como la titularidad de firma de la persona a quien se le atribuye su consignación, documento contra el cual inclusive no se puede efectuar la correspondiente pericia grafológica, constituyendo una limitación al derecho de defensa […]”. c) Copia del recibo de dinero que le fuera entregada por la tesorera al alcalde distrital.- Con relación a dicho documento menciona que este fue acompañado en copia simple y “niega categóricamente su contenido y firma por ser absolutamente falso, debido a que dicha firma no proviene de mi puño gráfico […]”. Los descargos presentados por el alcalde distrital En la sesión extraordinaria, del 21 de noviembre de 2015, en la que se resolvió la solicitud de vacancia contra el alcalde distrital, este a través de su abogado defensor alegó lo siguiente: - Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones “se observa en la solicitud de vacancia que no existe pericia médica o informe médico que determine que el alcalde adolezca de anomalías o impedimentos físicos que le impidan ejercer su cargo […]”. - En cuanto al cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal alega que, “el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, permite a las autoridades municipales el señalamiento de más de un domicilio, manteniendo el domicilio dentro de su jurisdicción […]”. - La causal de nepotismo no tiene ningún sustento, ya que “se observa que no existe contrato alguno que vincule al alcalde con un pariente directo al cual haya beneficiado, solo existe la copia simple de un documento fraudulento que a simple comparación con la ficha de inscripción de la RENIEC no corresponde a la firma de Bryton Rojas Tamayo, siendo un montaje burdo […]”. - Finalmente, en cuanto a la causal de restricciones en la contratación afirma que “no existe en la solicitud de vacancia materia del presente procedimiento, contrato u acto alguno que demuestre fehacientemente que el alcalde se hubiera beneficiado con el patrimonio de la municipalidad de Andajes solo existe la copia simple de un documento fraudulento y burdamente elaborado en el cual se consigna una firma ilegible que no corresponde al alcalde conforme se aprecia a simple comparación con la ficha de inscripción emitida por la RENIEC, que obra en la solicitud de vacancia […]”. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes En la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2015 (fojas 339 a 343 del Expediente Nº J-2015- Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano 00320-T01), los miembros del concejo distrital adoptaron las siguientes decisiones: - Declararon fundada la tacha presentada por el alcalde distrital. - Rechazaron, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo. Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 080-2015-MDA (fojas 158 a 160 del Expediente Nº J-2015-00320-T01). Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo El 22 de diciembre de 2015, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de reconsideración (fojas 352 a 361 del Expediente Nº J-2015-00320-T01) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2015-MDA. En dicho medio impugnatorio, se reiteran los argumentos esgrimidos en la petición de vacancia, y se agregan los siguientes: a) En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, no se les permitió sustentar los cargos formulados en contra del alcalde distrital, lo cual constituye un “acto violatorio y flagrante del uso de su derecho de defensa”. Agrega que tampoco se les permitió replicar los argumentos del abogado del alcalde distrital. b) No se instaló ninguna mesa de “junta de regidores de manera formal para tratar un tema muy importante como es la revocatoria del alcalde”. c) No se encontraba presente el gerente municipal, ni se comunicó sobre su renuncia, a pesar de que esta había sido presentada con varios días de anticipación. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes respecto al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2016 (fojas 15 a 18), los miembros del concejo distrital, declararon, por mayoría, infundado el recurso de reconsideración, emitiéndose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016/MDA (fojas 10 a 11). El recurso de apelación El 6 de junio de 2016, Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, solicitantes de la vacancia, interpusieron recurso de apelación (fojas 19 a 23) contra el acuerdo de concejo que desestimó su recurso de reconsideración. Los argumentos esgrimidos en dicho recurso de apelación son los siguientes: a) Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones, alegan que, a efectos de acreditar dicha causal “es evidente que se requiere documento que acredite el estado patológico de su salud físico mental […] pero tampoco el alcalde ha presentado documento alguno que acredite sobre su estado de salud, pero es evidente que dicha persona viene recibiendo atención médica, desconociendo en qué Centro de Salud, por lo que por el momento resulta imposible obtener algún diagnóstico sobre su estado de salud, en razón que el alcalde aduce que se encuentra bien de salud y no va a permitir que se le practique algún examen, por lo que considera que el ente electoral sí lo considere pertinente dispondrá se le practique el examen respectivo en el Instituto de Medicina Legal ente oficial u otro centro de salud estatal”. b) En cuanto a la causal de cambio de domicilio, alega que se ha demostrado que el alcalde distrital “no vive en la localidad de Andajes, su domicilio real donde habita en forma permanente con su familia está ubicado en la Av. Amancaes Nº 440, distrito de Independencia - Lima, motivo por el cual por las dificultades de salud que tiene, a pesar de que tiene alquilado una oficina de enlace en la ciudad de Huacho, ha alquilado otra oficina de enlace, El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES mucho más cerca a su domicilio de Lima, el mismo que está ubicado en la Mz. B, Lote 30, urbanización Los Jazmines, el Naranjal, en el distrito de Los Olivos […]”. c) Sobre la causal de nepotismo, afirma que esta se encuentra acreditada con el documento denominado declaración jurada, donde se registra como beneficiario del pago de cien soles, al hijo del alcalde distrital. Este documento “acredita parte del pago de dinero que recibió por trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, empresa municipal de la Municipalidad Distrital de Andajes […]”. d) Finalmente, con relación a la causal de restricciones en la contratación, manifiestan que la autoridad edil cuestionada “ha firmado diversos documentos sobre desembolsos que ha realizado en representación de la Municipalidad de Andajes, que al parecer corresponde a actos fraudulentos, ya que son documentos que han sido emitidos y aprobados de manera unilateral y de manera muy sospechosa, teniendo en cuenta que el dinero estaba destinado para la Municipalidad de Andajes […]”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes, se debe determinar si Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, incurrió en las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la LOM. 602101 4, numeral 1, literal a, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, entonces les resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y sus normas reglamentarias. 6. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 187 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone lo siguiente: “La incapacidad permanente física o mental para el desempeño de la función pública, a que se refiere el inciso d) del artículo 35 de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente” (énfasis agregado). 7. Ahora bien, incluso en el supuesto de que se considere que los alcaldes y regidores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debe señalarse que el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece, en virtud de una interpretación sistemática de los artículos 49 y 56, que la invalidez absoluta- temporal o permanente -debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. Sobre la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal CONSIDERANDOS Sobre la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM) 1. La controversia jurídica en el presente caso se circunscribe a determinar los requisitos que deben exigirse para tener por acreditada la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 2. Si bien la redacción del artículo antes mencionado no contempla una formalidad específica para que se declare la vacancia de la autoridad, como ocurre con el artículo 30, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone que la incapacidad física o mental permanente debe encontrarse debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ello en modo alguno podría suponer la ausencia de parámetro o requisito alguno, mínimo y razonable, en sede municipal, para acreditar la concurrencia de la causal de vacancia antes mencionada. 3. Y es que no debe obviarse el hecho de que las autoridades son elegidas por la ciudadanía en el marco de un proceso electoral, por lo que, si bien las personas votan por la organización política, sus ideas y plan de gobierno, lo cierto es que el apartamiento -en virtud de causales objetivas como la incapacidad física o mental permanente- de una de las autoridades por las que decidió emitir su voto, incidirá negativamente en la voluntad popular. Así, lo que se pretende no es imponer cargas desproporcionadas ni entorpecer la fluidez de la gestión municipal, sino el que se acredite de manera fehaciente y suficiente la enfermedad o impedimento físico o mental y que este impida, efectivamente, el ejercicio regular del cargo, de tal manera que dicha acreditación -directa o indirectamente- debería recaer o ser verificada en un organismo público de salud o el propio colegio profesional. 4. Atendiendo a ello, este órgano colegiado estima necesario cubrir este aparente vacío normativo y establecer qué requisitos deben ser cumplidos para acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 2, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades. 5. En ese sentido, un primer elemento a tomar en consideración es que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública. Siendo los alcaldes y regidores funcionarios municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. El artículo 22, numeral 5, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando se produce el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Así, dicha causal solo se configurará si se acredita de manera fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal por la que fue elegido. 9. El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tienen ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Dicha posibilidad de tener más de un domicilio también ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 10. Asimismo, el domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo supuesto -el de ocupación habitual-, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la jurisdicción municipal. Sobre la causal de nepotismo de una autoridad municipal 11. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: 602102 NORMAS LEGALES Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. 12. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE; Nº 1017-2013JNE, Nº 1014-2013-JNE, y Nº 388-2014-JNE), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 13. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan establecerse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 14. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE). 15. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 16. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. 17. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución Nº 008-2012-JNE, estableció que la referida disposición debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que esta norma establece, en su primera disposición complementaria final, que “las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios”. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 18. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 19. Precisamente, el artículo 63 de la LOM establece lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública [énfasis agregado]. 20. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, de los siguientes criterios: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con excepción del contrato de trabajo formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 21. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basadas en ellos. 602103 dicho inmueble”. Además, deja constancia de que los vecinos señalaron que el alcalde desde hace muchos años radica en la ciudad de Lima en forma permanente al lado de su esposa e hijos. Análisis del caso concreto 22. En el presente caso, los solicitantes de la vacancia imputan al alcalde distrital de Andajes haber incurrido en cuatro causales. En mérito a ello, este órgano colegiado procederá a analizar cada una de ellas teniendo como sustento los medios probatorios aportados al procedimiento. - Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM) 23. La solicitud de vacancia presentada en su oportunidad por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo tiene como primer argumento, alegar que el alcalde distrital “no se encuentra en sus facultades físicas y mentales apto [sic] como para ocupar el cargo […]”. Con el recurso de apelación, los solicitantes alegan que el burgomaestre “viene recibiendo atención médica […]”. 24. De la revisión de dicha solicitud, se advierte que no obra medio probatorio alguno presentado por los recurrentes, que acredite la enfermedad o impedimento físico del alcalde distrital que le impida el desempeño normal de las funciones, ya que no han presentado ningún diagnóstico o certificado médico expedido por especialistas o centros de salud que pongan de manifiesto el padecimiento que sufre la autoridad municipal. 25. Al contrario, los solicitantes en su recurso de apelación alegan que el alcalde distrital se encontraría recibiendo atención médica en un centro de salud. 26. Al respecto, debe señalarse que la atención o los tratamientos médicos que pudiera estar recibiendo una autoridad municipal no es motivo suficiente para alegar la existencia de incapacidad física o mental, más si se tiene en cuenta que no se han presentado medios probatorios que permitan colegir a este órgano colegiado el real estado de salud de la autoridad municipal y que acrediten la causal materia de autos. 27. Debe recordarse que el artículo 196 del Código Procesal Civil, que contempla la regla de la carga de la prueba, establece que “salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. 28. Así las cosas y en vista de que en el presente expediente no se acreditó de manera suficiente la causal invocada, corresponde declarar infundado, en este extremo, el recurso de apelación. - Con relación a la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM) 29. En el caso de autos se alega que, el alcalde distrital “radica en forma permanente y habitual en la ciudad de Lima, su domicilio está ubicado en la Avenida Amancaes Nº 440, distrito de Independencia […]”. 30. Al respecto, del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se advierte lo siguiente: i) Impresión de Telefónica del Perú, en el enlace de páginas blancas (foja 32), en la que aparece que Daniel Rojas Abad registra la dirección sito en la Avenida Amancaes Nº 440, distrito de Independencia. ii) Impresión de la declaración jurada de hoja de vida presentada por el alcalde distrital con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 33 a 36), en la que se aprecia que el actual alcalde declaró como bien inmueble el ubicado en el distrito de Independencia. iii) Copia de la constatación domiciliaria de supervivencia otorgada por el juez del juzgado de primera nominación del centro poblado de San Benito, a través del cual deja constancia de que el inmueble declarado como domicilio del alcalde en el distrito de Andajes, “se encontraba cerrado no observando persona alguna en 31. Ahora bien, los documentos presentados por el recurrente no acreditan de manera fehaciente que el alcalde distrital haya realizado cambio de domicilio fuera del distrito de Andajes, toda vez que en lo que respecta a la impresión de Telefónica del Perú, en el enlace de páginas blancas, y a la impresión de la declaración jurada de hoja de vida, estos solo permitirían acreditar que el alcalde distrital tiene un inmueble ubicado en el distrito de Independencia, en la ciudad de Lima, mas no, constituyen pruebas suficientes que acrediten que la citada autoridad municipal hizo el cambio de domicilio en dicho distrito. Es necesario que se tenga en cuenta, que del reporte de la consulta en línea del Reniec, el burgomaestre registra como domicilio el ubicado en Jorge Chávez s/n, en el distrito de Andajes. 32. Debe recordarse que cabe la posibilidad de tener más de un domicilio, lo cual se verifica cuando se vive alternativamente o se tienen ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliado en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Dicha posibilidad de tener más de un domicilio también ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 33. En vista de las consideraciones expuestas, y ante la ausencia de medios de prueba que permitan acreditar que Daniel Marcial Rojas Abad haya cambiado su domicilio fuera de la jurisdicción municipal en la que se desempeña como alcalde titular, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. - Con relación a la causal de nepotismo (artículo 22, numeral 8 de la LOM) y la la causal de restricciones en la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM) 34. En cuanto a la causal de nepotismo, los solicitantes alegan que el hijo del alcalde Bryton Daniel Rojas Tamayo habría recibido la suma de cien soles como parte de pago de los trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, empresa municipal de la entidad edil. 35. Por su parte, la defensa del alcalde señala que el documento a través del cual los solicitantes pretenden acreditar esta causal es un documento “completamente falso”. 36. Al respecto, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio. 37. Con relación a este requisito, cabe precisar que los documentos por excelencia para acreditarlo en el presente caso sería la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo; sin embargo, esta no obra en autos. 38. En cuanto al segundo elemento, no existe en autos documentación ni informes de las áreas competentes de la entidad edil, que permitan verificar si, en efecto, Bryton Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil, específicamente, en una empresa municipal. 39. En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, los recurrentes en la solicitud de vacancia hacen mención a diversos documentos, que a su consideración configuran la causal imputada. 40. Entre los mencionados, se encuentran los comprobantes de pago emitidos por la entidad a favor del alcalde distrital por concepto de reembolso de viáticos y movilidades correspondientes al año 2015. Al respecto, los recurrentes señalan que estos reembolsos se han realizado de manera irregular, ya que los documentos que sustentan los gastos no coinciden en fechas y que solo demuestran que el alcalde “viene 602104 NORMAS LEGALES utilizando fondos de la municipalidad de manera arbitraria e inconsulta”. Con relación a la entrega de viáticos, es importante mencionar que no nos encontramos propiamente frente a la existencia de un contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Andajes y su alcalde, sino ante un beneficio otorgado por ley, en razón de una autorización de viaje en comisión de servicios. A ello hay que adicionarle que los cobros de viáticos o gastos de representación se configuran más bien como actos de gestión interna de la administración municipal, en la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones legales, a los que tiene derecho por las funciones a desarrollar. Esta posición no es novedosa, ya en las Resoluciones Nº 904-2013-JNE, y Nº 440-2013-JNE, el Tribunal Electoral expuso el citado razonamiento. Cabe precisar que cualquier irregularidad presentada respecto de la utilización de los viáticos, corresponde que sea analizada por los órganos correspondientes de la municipalidad y por la Contraloría General de la República, pero no constituye un supuesto que pueda dar lugar a la declaración de vacancia en aplicación del artículo 63 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundada la apelación en dicho extremo. 41. De otro lado, también se menciona el Contrato Nº 022-2015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015 (fojas 40 a 41 del Expediente Nº J-2015-00320-T01), suscrito entre el alcalde municipal y Rosa María Verde Sánchez, para que esta última brinde los servicios de filmación, edición en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de cinco talleres de presupuesto participativo, por un periodo indeterminado y por la suma de S/ 1 250 soles. Los recurrentes alegan que el alcalde suscribió dicho contrato de manera “unilateral e inconsultamente”. 42. Así también, se hace mención a las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, Nº 0842015-GM/DMA, a través de las cuales el alcalde distrital habría autorizado el reembolso de diferentes cantidades de dinero a favor de su gerente municipal Xavier Martín Esteban Cubas, por los gastos incurridos en diversas actividades municipales. Los recurrentes señalan que dichos reembolsos no tiene sustento alguno, y que solo obedecen a un afán de “sustraer dinero” de la entidad edil. 43. De otro lado, los solicitantes de la vacancia hace mención a la copia de un recibo emitido por la tesorera de la municipalidad distrital, a través del cual se habría entregado al alcalde distrital la suma de S/ 4 500.00 soles, a efectos de que los devolviera en el breve plazo. 44. Con relación a estos documentos, se advierte en autos, que solo obran copias simples de los mismos, y si bien, la defensa del alcalde distrital señaló en la sesión extraordinaria que “no existe ningún contrato que el alcalde haya suscrito con la Municipalidad a título personal o mediante un familiar, hermano, primo, sobrino; tampoco existe un menoscabo en la economía de la municipalidad o detrimento de su patrimonio, en conflicto de interés […]”; también es que, pese a que era obligación de la entidad edil incorporar medios probatorios necesarios con relación a estos hechos, teniendo en cuenta que por la naturaleza de estos documentos, estos obran en poder de la entidad edil, esta no lo hizo. 45. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Andajes incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos (las partidas de nacimiento, así como los contratos alegados por los recurrentes), estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 46. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo, ni documentación relacionada con la supuesta contratación del antes mencionado, así como los documentos relacionados con la causal de restricciones en la contratación, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración, así como el acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia en el extremo de la causal de nepotismo y restricciones en la contratación respecto a los hechos antes descritos. Así las cosas, corresponde devolver los actuados, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente por la causal antes citada, para lo cual previamente debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos relacionados con la causal de nepotismo. i) Originales o copias certificadas de la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo. ii) Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, a través del cual se ponga en conocimiento si Bryton Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil o en alguna empresa municipal. De ser así, deberán precisarse los años, la actividad que realizó, así como los pagos efectuados. Así también, deberá informarse si la contratación se inició en este periodo o en la gestión edil anterior. iii) Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, respecto a si en el acervo documentario obra el original o copia certificada del documento denominado “declaración jurada” que fuese presentado por los solicitantes de la vacancia. De ser afirmativa la respuesta, se deberá remitir copia certificada de ella. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a lo afirmado por los solicitantes de la vacancia respecto a la contratación de Bryton Daniel Rojas Tamayo debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de los recurrentes y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, deberán incorporarse los siguientes documentos: - Original o copia certificada del Contrato Nº 0222015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015. - Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias que dieron origen al citado contrato, debiendo especificarse si a la fecha el citado documento sigue vigente. - Originales o copias certificadas de las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, la Nº 084-2015-GM/DMA. - Informe documentadamente del área correspondiente de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias y motivos por los cuales se otorgó el reembolso al gerente municipal. - Original o copia certificada del Informe Nº 044-2015GM/MDA, del 4 de mayo de 2015. Original o copia certificada del Informe Nº 015-2015-CONTA/MDA, del 4 de mayo de 2015. - Original o copia certificada del Informe Nº 045-2015GM/MDA, del 6 de mayo de 2015. Original o copia certificada del Informe Nº 017-2015-CONTA/MDA, del 6 de mayo de 2015. - Originales o copias certificadas de los documentos que sustenten la emisión de las Resoluciones de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y de la Nº 084-2015-GM/DMA. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a lo afirmado por los solicitantes de la vacancia en cuanto a la supuesta entrega de dinero al alcalde por parte de la tesorera, y a los supuestos pagos efectuados al gerente municipal, deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de los recurrentes y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la 602105 Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Andajes con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3 y 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con el reembolso de viáticos otorgado al alcalde distrital. Artículo Tercero.- REMITIR copias del presente expediente a la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el considerando 40 de este pronunciamiento, para que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, en los extremos relacionados con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numerales 8, y 9, concordante este último con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con la aprobación de reembolso al gerente municipal, a la entrega de dinero por parte de la tesorera de la entidad edil al alcalde distrital, y a la contratación de Rosa María Verde Sánchez, en consecuencia, corresponde DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Andajes a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 46 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-2 602106 NORMAS LEGALES Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 1161-2016-JNE Expediente N° J-2016-00299-A01 MARCONA - NAZCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 11 de marzo de 2016, Rogelio César Román Morazzani solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (fojas 1 a 5 del Expediente N° J-2016-00299-T01). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) El alcalde distrital es una autoridad reelegida; sin embargo, por un “acto arbitrario, ilegal, deshonesto, valiéndose de su cargo ha beneficiado a su prima hermana Luz María Chirinos Obando, hija de doña Rosa Delia Obando de Chirinos, esta última hermana de su señora madre, doña Marcela Obando Corzo”. b) Los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015, desempeñándose como veterinaria en el camal municipal de Marcona, tal como aparece en los diversos recibos por honorarios electrónicos, en los que en total suman la cantidad de S/ 6 800, tal como aparece en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Original del certificado de inscripción emitido por Reniec de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 6 a 9 del Expediente N° J-201600299-T01). b) Copias certificadas de los recibos por honorarios electrónicos emitidos desde enero a diciembre de 2015, por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas 11 a 22 del Expediente N° J-2016-00299-T01) por Luz María Chirinos Obando por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas 11 a 22 del Expediente N° J-2016-00299-T01). c) Impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecia a Luz María Chirinos Obando como proveedora de la Municipalidad Distrital de Marcona (fojas 23 del Expediente N° J-2016-00299-T01). En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 1, del 15 de marzo de 2016 (fojas 26 a 28 del Expediente Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano N° J-2016-00299-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Marcona a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Descargos del alcalde Pedro Iván Torres Obando En sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, se dio lectura a los descargos presentados por el burgomaestre (fojas 224 a 225). En ellos, se alega lo siguiente: a) En la solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó 4 fichas de inscripción del Reniec; sin embargo, señala que con tales documentos “no se prueba el entroncamiento con la señora Luz María Chirinos Obando (…)”. b) Debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones ha establecido que en el procedimiento de vacancia “es necesario incorporar las partidas de nacimiento, en este caso del alcalde, de su presunta prima, de los padres de estos (…)”. c) No existen elementos suficientes para determinar la causal de nepotismo, pues las partidas de nacimientos resultan ser “documentos indispensables para llegar a la verdad material (…) la carga de la prueba recae en el que presenta la solicitud y no ha cumplido con hacerlo debidamente (…)”. d) Luz María Chirinos Obando “presta servicios para la Municipalidad Distrital de Marcona como médico veterinaria desde el periodo 2003-2006 (exalcaldesa Edith Leticia Ramírez Rodríguez), 2007-2010 (exalcalde Joel Rosales Pacheco), noviembre 2012 a agosto 2013 (exalcalde Luis Díaz Melgar) agosto 2013 a la fecha”. e) Se aprecia que Luz María Chirinos Obando “ha laborado en el mismo cargo en la comuna de Marcona y para más de tres alcaldes y gestiones diferentes y como lo señala el Informe Legal N° 251-2016-GAJ-MDM, como trabajadora permanente desde el año 2016”. f) Alega que cuando fue elegido alcalde en el 2013 (Elecciones Complementarias), Luz María Chirinos Obando ya venía prestando servicios en el camal municipal, “sin que su gestión la haya nombrado en algún cargo (…)”. Sobre la posición del Concejo Distrital de Marcona En Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 223 a 235), el Concejo Distrital de Marcona, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 236 a 241). Sobre el recurso de apelación El 15 de junio de 2016, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 3 a 7), en el que alegó lo siguiente: a) Señala que solicitó la vacancia del alcalde distrital de Marcona por la causal de nepotismo, al haberse permitido la contratación de su prima hermana Luz María Chirinos Obando. b) El 12 de mayo de 2016 “con el objeto de acreditar el entroncamiento familiar presenta ante el Concejo Municipal de Marcona; cinco (05) copias legalizadas de las partidas de nacimiento de las personas involucradas: i) Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo (tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde)”. c) El alcalde distrital manifiesta que no se puede probar el entroncamiento familiar por cuanto solo se han adjuntado las fichas Reniec de 4 personas; sin embargo, no se tomaron en cuenta las partidas de nacimiento que adjuntó. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES d) El acuerdo municipal cuestionado “motiva su decisión de manera arbitraria tomando como ciertos únicamente los descargos del alcalde, no valorando y menos compulsando mis argumentos; y lo que es más grave aún se ha señalado que mi parte nunca ha presentado partidas de nacimiento”. e) El burgomaestre señala que bajo el amparo de la Ley N° 24041, Luz María Chirinos Obando “tiene la condición de trabajadora permanente; sin embargo, no se le incorporó en planillas y en protección de la referida ley, continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación de recibo por honorarios”. f) “La Ley N° 24041, tiene que ser aplicada cuando el servidor público ha sido contratado para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos; lo cual no puede ser aplicado a la trabajadora en mención debido que las labores eran eventuales de conformidad con el artículo 2 del mismo cuerpo legal inciso 3,a lo que se suma que desde el mes de Julio a Noviembre del año 2015, cobró la suma de S/ 500, S/ 600 y S/ 800 nuevos soles (sumas distintas que nunca ganaría una persona contratada permanente), lo que denota un favorecimiento económico a favor de su familiar, que se ve más intenso aún en el mes de diciembre de 2015; sin embargo, han referido que no se le incorporó en planillas en protección de la referida ley, que continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación del recibo por honorarios electrónicos, situación por demás engañosa; que han creado con el objeto de no ser vacado involucrando incluso a su actual regidora Edith Leticia Ramírez Rodríguez, fantaseando una Resolución de Alcaldía N° 645-2006.MDM/ALC, de fecha 12 de diciembre del 2016; documento de gestión que en ningún momento se ha puesto a la vista, pese a que ha sido solicitado por transparencia (…)”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta prima hermana Luz María Chirinos Obando en la entidad edil. 602107 materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración (…)”. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 4. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. 5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 6. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM. 7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 8. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, 602108 NORMAS LEGALES por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE). 9. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). 10. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 11. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad. 12. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución N° 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria final, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. Análisis del caso concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Marcona 13. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su prima hermana Luz María Chirinos Obando, a fin de que preste servicios como veterinaria en el camal municipal. 14. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio. 15. Con relación a este requisito, Rogelio César Román Morazzani adjuntó a su solicitud de vacancia certificado de inscripción, emitido por Reniec, de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 6 a 9 del Expediente N° J-2016-00299-T01). 16. Posteriormente, de la lectura del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016 (fojas 236 a 241), se aprecia que el solicitante de la vacancia hace mención al escrito del 12 de mayo de 2016 ingresado a la entidad edil, y con el cual adjuntó partidas de nacimiento. Que, el ciudadano César Rogelio Román Morazzani, hace uso de la palabra, señalando que con fecha 12 de mayo de 2016, presentó por mesa de partes de la Municipalidad el Expediente N° 4361, mediante el cual hizo llegar las partidas correspondientes con lo cual demuestra el entroncamiento familiar entre el señor alcalde y doña, Luz María Chirinos Obando y considera que se ha cometido nepotismo y solicita se dé lectura de su contenido (…). 17. Por su parte, el abogado defensor del alcalde distrital reconoce la presentación de dichas partidas, pero señala que estas no acreditan el entroncamiento familiar: Que luego de la intervención del solicitante de la vacancia, se le da el uso de la palabra al (…) abogado defensor del alcalde, quien manifiesta que la parte demandante ha presentado las partidas de nacimiento pero no presentó las partidas del entroncamiento familiar, es decir, la pirámide que en la Universidad se estudia; para llegar al entroncamiento tiene que presentarse las partidas del tronco común que en este caso no se ha presentado (…). 18. Pese a que se hace referencia tanto en el acta de la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, en el acuerdo de concejo, en el que se formalizó la decisión municipal, así como en el recurso de apelación, al escrito del 12 de mayo de 2016, a través del cual el recurrente adjuntó partidas de nacimiento, este documento no obra en autos. 19. Debe recordarse que por excelencia en el caso en concreto, las partidas de nacimiento son los documentos idóneos, que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente. 20. Así las cosas, se observa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Marcona no incorporó al procedimiento de vacancia, las partidas de nacimiento presentadas por el solicitante, pese a que dicha documentación era necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia de algún tipo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el cuestionado alcalde y Luz María Chirinos Obando. 21. De otro lado, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que el solicitante alega que Luz María Chirinos Obando prestó servicios como veterinaria en el camal municipal en el año 2015; sin embargo, el alcalde manifiesta que la persona antes citada presta servicios en la entidad edil desde el año 2003, teniendo la condición de “trabajadora permanente”. A fin de acreditar ello, se incorporó al expediente diversa documentación (fojas 253 a 300), la cual; sin embargo, obra en copia simple. 22. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Marcona incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 23. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento ni la documentación relacionada con la contratación de Luz María Chirinos Obando, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona; en consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: • Las copias legalizadas de las partidas de nacimiento presentadas por el solicitante de la vacancia, a través del escrito del 12 de mayo de 2016, y que corresponden a las siguientes personas: i) Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (presunta prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo (presunta tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde). • Originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de los padres de María Marcela Obando Corzo y de Rosa Delia Obando de Chirinos. Así también, deberá recabar la partida de matrimonio de esta última. • Originales o copias certificadas de los siguientes documentos: - Resolución de Alcaldía N° 317-2004.MDM, del 7 de setiembre de 2004. - Contrato de Servicios No Personales, del 8 de setiembre de 2004. - Informe N° 03-2004-PM-MDM, del administrador del camal, del 30 de setiembre de 2004 y anexos. - Informe N° 001-2004.PM/MDM, del policía municipal, del 27 de octubre de 2004. - Contrato de Servicios No Personales, del 12 de abril de 2005. - Resolución de Alcaldía N° 0353-2005-MDM, del 30 de setiembre de 2005. - Informe N° 045-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 28 de febrero de 2006. - Informe N° 02-2006/MDM, del administrador del camal, del 2 de marzo de 2006. - Informe N° 04-2006/MDM, del administrador del camal, del 11 de mayo de 2006 y anexos. - Informe N° 098-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 11 de mayo de 2006 y anexos. - Informe N°123-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 7 de junio de 2006 y anexos. - Informe N° 05-2006/MDM, del administrador del camal, del 12 de julio de 2006 y anexos. 602109 - Informe N° 161-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 13 de julio de 2006 y anexos. - Informe N° 07-2006/MDM, del administrador del camal, del 11 de setiembre de 2006 y anexos. - Informe N° 203-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 11 de setiembre de 2006 y anexos. - Resolución de Alcaldía N° 645-2006.MDM/ALC, del 1 de diciembre de 2006, en la que se resuelve reconocer como trabajadora permanente a Luz María Chirinos Obando, bajo los alcances de la Ley N° 24041. - Solicitud de Luz María Chirinos Obando, del 4 de octubre de 2006. - Informe Legal N° 251-2016-GAJ/MDM, del 9 de mayo de 2016. - Informe N° 629-2016-SGL/MDM, del 5 de mayo de 2016. - Memorándum N° 389-2016-GM/MDM, del 3 de mayo de 2016. - Informe N° 102-2016.SGRH/MDM, el 5 de mayo de 2016. • Originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Luz María Chirinos Obando, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y la trabajadora, así como el tiempo o los periodos de dicha relación. En dichos informes deberá detallarse los años en que la antes citada prestó servicios en el camal municipal. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Luz María Chirinos Obando debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. 602110 NORMAS LEGALES h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Marcona, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Marcona a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa y regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1174-2016-JNE Expediente N° J-2016-00580-A01 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio, en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N° J-2016-00580-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 22 de abril de 2016 (fojas 54 a 114), Euclides Gonzales Villavicencio presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación. Al respecto, sostuvo que las autoridades cuestionadas infringieron las restricciones de contratación, debido a que ambas se beneficiaron personalmente de los contratados celebrados por la municipalidad con César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, con el objeto de que brinden servicios como asesor legal externo y servidor por terceros, respectivamente. En concreto, refiere que tanto la alcaldesa como el regidor utilizaron los servicios brindados por dicho personal para que asuman su defensa legal en los procesos o procedimientos que se les siguen a título personal, tales como los que se tramitan en la Carpeta Fiscal N° 342-2015, ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Huaura; en los Expedientes N° J-201500170-T01, y N° J-2015-00221-T01, ambos sobre declaratoria de vacancia. Por último, afirma que dichas autoridades, incluso, aprobaron irregularmente y a nombre propio la Ordenanza Municipal N° 016-2015-MPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2015, a fin de beneficiarse de la defensa legal gratuita solventada por el municipio, para defender sus causas particulares. Los descargos de las autoridades cuestionadas Seguidamente, el 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 201), las autoridades cuestionadas presentaron sus descargos con el propósito de que se declare la improcedencia de la solicitud de vacancia. En tal sentido, señalaron que los servicios de defensa legal prestados por el abogado César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, en los procedimientos que se indican en la solicitud, son producto del contrato celebrado a título oneroso y personal en su condición de particulares, mas no como autoridades municipales, por lo que son distintos de los servicios materia de los contratos que dichas personas suscribieron con la municipalidad. Por lo tanto, concluyen que no existe ningún beneficio ni desmedro del patrimonio municipal, y que el contrato suscrito por los mencionados profesionales con la municipal, al tener naturaleza civil y no subordinada, no genera ningún impedimento para que sean contratados de forma particular. El pronunciamiento del concejo municipal Mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM (fojas 44 a 46), arribado en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2016 (fojas 206 a 218), el concejo municipal, con la asistencia de sus doce integrantes, por mayoría, rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta. El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES El recurso de apelación del solicitante Frente a dicha decisión, el 4 de agosto de 2016 (fojas 2 a 43), Euclides Gonzales Villavicencio interpuso recurso de apelación, a fin de que la decisión del concejo municipal sea reexaminada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual reprodujo los fundamentos de su solicitud. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si cabe declarar la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, con relación a los contratos celebrados por la comuna con César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, a fin de que brinden servicios como asesor legal externo y servidor por terceros, respectivamente. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en un uniforme y reiterada jurisprudencia, estableció que la causal de vacancia por contravención a las restricciones de contratación requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad edil en dicha condición y su posición o actuación como persona particular. Adicionalmente, cabe indicar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En ese escenario, se procederá al análisis de cada uno de los referidos elementos en el caso concreto. Análisis del caso 2. En este caso, se aprecia que la imputación que se dirige en contra de las autoridades cuestionadas se fundamenta en los contratos celebrados por la comuna con César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, a fin de que brinden servicios como asesor legal externo y servidor por terceros, respectivamente, a cambio de la correspondiente contraprestación económica. En ese escenario, el recurrente considera que la alcaldesa y su primer regidor se beneficiaron personalmente de dicha contratación, pues emplearon los servicios prestados por dicho personal para el ejercicio de su defensa particular en los procesos o procedimientos que tienen ante el Ministerio Público, ante el propio concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Así, cabe señalar que, aun cuando, en este caso, no está en controversia la existencia de los contratos celebrados por la entidad edil con César Augusto Alayo 602111 Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, se advierte que los mismos no fueron incorporados, de oficio, por el concejo municipal, a fin de que se pueda emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo, dado que, para resolver la solicitud del recurrente, resulta necesario conocer con exactitud el objeto, plazo y condiciones de la contratación de cada uno de estos. 4. Es más, pese a que, en la solicitud el recurrente ofreció algunos documentos que acreditan la contratación de César Augusto Alayo Ramos, como la Orden de Servicio N° 000416-2015 (fojas 70) y el Comprobante de Pago N° 01242 (fojas 71), así como de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, conforme consta del reporte de transparencia económica obtenido del portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; y que, en los descargos (fojas 186 a 201), las autoridades cuestionadas indicaron que el primero también suscribió el Contrato N° 030-2015-MPH, con base en la buena pro que le fue otorgada en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 012-2015, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2015-MPH, para la “Contratación del Servicio de Asesoría Legal Externa en materia municipal”, el concejo municipal no incorporó dichos contratos, ni los contratos de locación de servicios u órdenes de servicios de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya. 5. Igualmente, con el objetivo de dilucidar la existencia de algún interés propio o directo de las autoridades cuestionadas, resultaba importante que se incorporen documentos relacionados con los mencionados contratos, tales como los informes de actividades, la conformidad del servicio, los comprobantes de pago y los documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación (informes legales del asesor externo, demandas, contestaciones, denuncias, actas de diligencias, entre otros), los cuales debieron ser requeridos al área correspondiente. 6. De similar modo, en la solicitud se cuestiona que, para el ejercicio de su defensa en sus procesos o procedimientos personales, las autoridades cuestionadas se beneficiaron de lo regulado en la Ordenanza Municipal N° 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2015, que establece los “Lineamientos para la defensa de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos, a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Huaral, por el ejercicio regular de sus funciones”. En tal sentido, también era necesario que se requiera al área competente que emita un informe documentado y detallado sobre si la alcaldesa y el regidor cuestionado solicitaron el acceso a la defensa por parte de la asesoría legal externa, conforme al procedimiento contemplado en la citada ordenanza municipal. 7. Es más, en la medida en que las autoridades cuestionadas alegaron haber contratado de manera personal y onerosa al asesor legal externo de la comuna para la defensa de sus intereses, correspondía que se incorpore el comprobante de pago o los recibos por honorarios otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, por sus servicios legales prestados de forma particular, a favor de tales autoridades ediles. 8. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo 162.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 9. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio 602112 NORMAS LEGALES requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 10. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través de la alcaldesa, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: a. El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y César Augusto Alayo Ramos, durante la actual gestión municipal. b. El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, durante la actual gestión municipal. c. Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación (informes legales, demandas, contestaciones, denuncias, acta de diligencias, etc.) de César Augusto Alayo Ramos, y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses que intervino como abogado particular de las autoridades cuestionadas. d. Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses en los que el abogado César Augusto Alayo Ramos, le autorizó para el recojo de copia y notificaciones en la investigación fiscal seguida en contra de las autoridades cuestionadas. e. Un informe detallado y documentado del área correspondiente sobre si la alcaldesa y el primer regidor, durante la actual gestión, solicitaron la defensa y asesoría del asesor legal externo, en virtud de la Ordenanza Municipal N° 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2015. f. Los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios, otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, por sus servicios particulares en la defensa procesal de la alcaldesa y del primer regidor. g. Toda la demás documentación que sea pertinente. Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano e. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. f. Elevar toda la documentación que conforma el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de haber sido presentado el recurso de apelación. 12 Para concluir, debe recordarse que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en las condiciones y plazos señalados en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA 11. De otro lado, también se debe requerir al concejo municipal para que cumpla con realizar las siguientes acciones CHANAMÉ ORBE a. Notificar al solicitante y a las autoridades cuestionadas los documentos incorporados al procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, y otorgarles el plazo máximo de cinco días hábiles para que formulen sus absoluciones o alegatos. b. A su vez, deben convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de haber recibido los documentos señalados precedentemente. En caso de que la alcaldesa no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al burgomaestre, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. Además, la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. RODRÍGUEZ VÉLEZ CHÁVARRY CORREA Samaniego Monzón Secretario General 1444184-4 Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 1176-2016-JNE Expediente N° J-2016-01243-A01 PISCO - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Juan Roberto Díaz Buleje interpuso El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2016-MPP, del 24 de junio de 2016, que desestimó el recurso de apelación formulado en contra de la decisión del concejo provincial, que mediante Acuerdo de Concejo N° 0152016-MPP, desestimó la solicitud de vacancia de Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2016 (fojas 4 a 17), Juan Roberto Díaz Buleje solicitó la vacancia Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de las siguientes alegaciones: a) El Consorcio Miguel Grau se encuentra integrado por las empresas Construcciones y Maquinarias del Sur S.A.C. (COMASUR SAC) (98% de participación) y Servicios y Construcciones A & L S.A.C. (2% de participación); mientras que el Consorcio Los Rosales se encuentra conformado por la empresa COMASUR SAC (99% de participación) y Humberto Amaranto Apolaya Advíncula (1% de participación). La Municipalidad Provincial del Pisco celebró un contrato con el Consorcio Miguel Grau para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana en el Centro Poblado Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco”, por un monto de S/ 6 718 517.08. Asimismo, suscribió un contrato con el Consorcio Los Rosales para que ejecute la obra “Construcción de Pistas y Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza”, por un monto de S/ 10 631 272.12. Estas contrataciones se efectuaron con la finalidad de favorecer a la empresa COMASUR SAC, cuyo verdadero propietario es Roberto Fredie Morales Herrera, quien es amigo personal del alcalde. De igual forma, señala que este favoritismo del alcalde también se evidenció cuando ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (gestión edil 2011-2014), toda vez que la referida comuna ejecutó casi la totalidad de sus obras con la empresa COMASUR SAC. Asimismo, sostiene que con el objeto de favorecer a COMASUR SAC, a través de las Resoluciones N° 788-2014-MDTAI-ALC, N° 789-2014-MDTAI-ALC y N° 790-2014-MDTAI-ALC, del 31 de diciembre de 2014, Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, aceptó el desplazamiento de los servidores Adelí Eusebia Castro Huarcaya, Vilma Esther Basaldúa Campos y Jorge Sergio Moreyra Salas, a fin de que presten servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco. b) El 6 de noviembre de 2015, la entidad edil y la empresa Creditex S.A.A. suscribieron el documento denominado Acta de Entendimiento, mediante el cual la municipalidad se comprometió a abonar a esta última el monto de S/ 360 000.00 por concepto de intereses correspondientes al cobro indebido del impuesto a la alcabala del ejercicio fiscal 2000. Pese a que el Tribunal Fiscal no ordenó dicha devolución. Ello, por el interés directo del alcalde de favorecer a esta empresa que fue su exempleadora. Descargos de la autoridad edil El 5 de abril de 2016 (fojas 68 a 75), el alcalde Tomás Villanueva Andía Crisóstomo presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente: Sobre los contratos celebrados con interpósita persona: 602113 a) El solicitante de la vacancia no ha probado que Roberto Fredie Morales Herrera es el propietario real de COMASUR SAC., así como tampoco acredita que es amigo personal del alcalde. b) Las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana en el Centro Poblado Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco”, y “Construcción de Pistas y Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza”, cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y fueron convocadas a través de sus respectivos procesos de licitación pública, en los cuales no se formuló ninguna observación, por lo que no existió injerencia ni anormalidad en la adjudicación de la buena pro a la empresa COMASUR SAC. c) A través de la Resolución de Alcaldía N° 790-2014-MDTAI, la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, como entidad de origen, aceptó el desplazamiento del servidor Jorge Sergio Moreyra Salas a efectos de que preste servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco, posteriormente, la entidad de destino, esto es, la comuna provincial, efectuó la designación del referido servidor mediante Resolución de Alcaldía N° 019-2015-MPP, lo cual evidencia que este procedimiento se realizó correctamente. d) Los funcionarios de confianza reúnen todas las exigencias legales y están designados en cargos estructurales conforme a la ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Sobre el pago a la empresa CREDITEX S.A.A.: a) Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00672-2-2002, del 8 de febrero de 2002, se revocó la Resolución N° 493-2000-ALC/MPP del 1 de agosto del 2000, y la Resolución N° 264-2000-ALC/MPP, del 17 de mayo del 2000, en el extremo referido a la Resolución de Determinación N° 001-2000-DRHM/MPP, acotada a CREDITEX S.A.A. por concepto de pago de alcabala. b) Dado que la empresa CREDITEX S.A.A. efectuó un pago indebido por alcabala, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, correspondía, además de la devolución del importe, el pago de los intereses legales. c) La liquidación de intereses efectuada por la Municipalidad Provincial de Pisco estableció un monto de S/ 909 585.18, mientras que la liquidación de CREDITEX S.A.A. fijó el monto de S/ 2´ 095 969.00, por consiguiente el acta de entendimiento resulta favorable a entidad edil. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Pisco En sesión extraordinaria del 14 de abril de 2016 (fojas 301 a 314), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pisco, por mayoría (siete votos en contra), rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Tomás Villanueva Andía Crisóstomo. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 015-2016-MPP (fojas 196 y 197). El recurso de reconsideración El 11 de mayo de 2016 (fojas 203 a 213), Juan Roberto Díaz Buleje interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. La decisión del Concejo Provincial de Pisco En Sesión Extraordinaria del 21 de junio de 2016 (fojas 315 a 322), llevada a cabo con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pisco, por mayoría (siete votos en contra), rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Juan Roberto Díaz Buleje. Sobre el recurso de apelación El 15 de julio de 2016 (fojas 263 a 272), Juan Roberto Díaz Buleje interpuso recurso de apelación en contra 602114 NORMAS LEGALES del Acuerdo de Concejo N° 032-2016-MPP, del 24 de junio de 2016, reiterando las imputaciones expuestas en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia alega que Tomás Villanueva Andía Crisóstomo infringió las restricciones en la contratación, sobre la base de los siguientes hechos: i) haber tenido un interés en que la Municipalidad Provincial de Pisco contrate con el Consorcio Miguel Grau y con el Consorcio Los Rosales, para favorecer a Roberto Fredie Morales Herrera, quien es amigo personal del alcalde, y verdadero propietario de la empresa COMASUR SAC, la cual integra los referidos consorcios con una participación de 98 y 99 %, respectivamente; y ii) haber tenido interés en que la entidad edil suscriba el Acta de Entendimiento que dispone la devolución de S/ 360 000.00 a favor de la empresa Creditex S.A.A. para favorecerla porque fue su exempleadora. Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano 5. Ahora bien, de acuerdo con el esquema propuesto en el segundo considerando de la presente resolución, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación, en los hechos imputados en la solicitud de vacancia. Con relación a los contratos de obra y la empresa COMASUR SAC 6. En cuanto al primer elemento, obra en autos de fojas 151 a 155, el contrato de Ejecución de Obra N° 001-2015-MPP/GM, del 22 de octubre de 2015, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Pisco y el Consorcio Miguel Grau integrado por las empresas COMASUR SAC y Servicios y Construcciones A & L S.A.C., cuyo representante legal es Raúl Renato Torres Sierra. Así también, obra en autos el contrato de Ejecución de Obra N° 002-2015-MPP/GM, del 22 de octubre de 2015, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Pisco y el Consorcio Los Rosales integrado por las empresas COMASUR SAC y el ingeniero Humberto Amaranto Apolaya, cuyo representante legal es Johny Edwin Morales Herrera (fojas 99 a 104). 7. Los documentos citados en el considerando precedente demuestran la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Pisco y la empresa COMASUR SAC, integrante de los consorcios Miguel Grau (98% de participación) y Los Rosales (99% de participación), respecto de la ejecución de las obras “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana en el Centro Poblado Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco” por un monto de S/ 6 718 517.08, y “Construcción de Pistas y Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza” por un monto de S/ 10 631 272.12; respectivamente. 8. En esa medida, se verifica la concurrencia del primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa COMASUR SAC integrante de los referidos consorcios, correspondiendo, por consiguiente, pasar al análisis del siguiente elemento. 9. Respecto al segundo elemento de análisis, en el presente caso se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su condición autoridad municipal, y a la vez, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 10. Ahora bien, el solicitante de la vacancia sostiene que la participación del alcalde se efectuó mediante interpósita persona o de un tercero, esto es, a través de Roberto Fredie Morales Herrera, quien es amigo personal de la autoridad edil, además de ser el verdadero propietario de COMASUR SAC; sin embargo, no precisa si este interés es propio o directo. 11. En esa línea, es necesario recordar que el interés propio se evidencia, si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo. No obstante ello, en el presente caso, no se ha aportado medio probatorio alguno que permita determinar que el alcalde forma parte de COMASUR SAC; por el contrario, de la consulta RUC efectuada en el portal electrónico de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias, se acredita que el gerente general y representante legal de la referida empresa es Johny Edwin Morales Herrera. 12. Asimismo, cabe precisar que no se encuentra probado que Roberto Fredie Morales Herrera es el verdadero propietario de COMASUR, así como tampoco está acreditado que este supuesto amigo personal del alcalde es hermano de Johny Edwin Morales Herrera. 13. De igual forma, tampoco se advierte que exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y el representante de COMASUR SAC, que pueda erigirse como prueba idónea para evidenciar el interés directo al momento de efectuar las contrataciones cuestionadas. 14. En consecuencia, no se evidencia, de manera clara e indubitable, que la autoridad edil cuestionada haya tenido interés directo o propio en las contrataciones materia de análisis, más aún si estas se efectuaron a través de las respectivas licitaciones públicas realizadas El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES por un Comité Especial del cual el burgomaestre no formaba parte, así como tampoco se aprecia que haya ejercido intervención alguna sobre sus miembros. 15. Adicionalmente, el solicitante alega que el interés de la autoridad cuestionada estaría acreditado en razón de que, durante el periodo que ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (2011-2014), “casi la totalidad de las obras ejecutadas fueron otorgadas a la empresa COMASUR SAC”. Al respecto, cabe precisar, que el hecho de que el comité de selección adjudique la buena pro de las obras y servicios a determinada empresa en más de una oportunidad, no acredita en forma alguna la relación de interés entre la contratista y la autoridad edil, dado que, lo que corresponde acreditar, es la relación o vinculación entre la autoridad y la contratista, que evidencie de manera clara y objetiva el interés de la autoridad de favorecer a la empresa, con la consiguiente vulneración a las restricciones en la contratación. Siguiendo ese mismo razonamiento, el desplazamiento de los servidores Adelí Eusebia Castro Huarcaya, Vilma Esther Basaldúa Campos y Jorge Sergio Moreyra Salas, a fin de que presten servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco, tampoco acredita el elemento de interés. 16. Consecuentemente, en vista de que no se ha acreditado el segundo elemento de la evaluación tripartita, y dado su carácter secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente, resulta inoficioso analizar la existencia de un conflicto de intereses en la actuación del citado alcalde respecto a las contrataciones efectuadas con COMASUR SAC. Sobre el reconocimiento de pago a la empresa CREDITEX SAC 17. Con relación al primer elemento, a fojas 105, obra el documento denominado Acta de Entendimiento, celebrado el 6 de noviembre de 2015, entre la Municipalidad Provincial de Pisco y la Empresa Creditex S.A.A., sobre el pago de intereses correspondientes al cobro indebido del impuesto de alcabala del ejercicio fiscal 2000, en el cual se estableció el monto de S/ 360 000.00 por concepto de intereses a favor de Creditex S.A.A., que serían pagados por la entidad municipal en tres cuotas de S/ 120 000.00 por cada año, durante los años 2016, 2017 y 2018. En esa medida, estamos ante un acuerdo de voluntades con un contenido eminentemente patrimonial sobre recursos municipales, por tanto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal bajo análisis. 18. En cuanto al segundo elemento de análisis, como ya se ha establecido, se requiere determinar la intervención de la autoridad cuestionada como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 19. Al respecto, no se han aportado medios probatorios idóneos que permitan evidenciar una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tenía un interés personal en que a través del referido documento la comuna provincial reconociera el pago de intereses derivados del cobro indebido del impuesto a la alcabala del ejercicio fiscal 2000. 20. Ello, en atención a que, se alega que el alcalde habría favorecido a Creditex S.A.A., dado que fue su empleadora. Así, con la finalidad de probar esta afirmación a través del escrito presentado el 8 de abril de 2016 (fojas 45 a 67, incluido anexos), se presentó copia literal de la partida electrónica de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los ex trabajadores de la Cía Textil El Progreso Limitada, lo cual no prueba en modo alguno la vinculación imputada, dicho en otros términos, a efectos de la configuración de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocación de conexiones o vínculos indirectos. 21. En este mismo sentido, no se encuentra acreditado que el reconocimiento de pago de intereses se haya celebrado con el deliberado interés de que el burgomaestre obtenga algún beneficio en forma personal o a través de la empresa por ser un tercero vinculado a esta. 22. Aunado a ello, se debe considerar que no se cuenta con un informe del órgano de control que permita evidenciar que dicho reconocimiento a favor de 602115 la empresa Creditex S.A.A., en efecto, es lesivo a los intereses municipales. 23. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando segundo de la presente resolución, el pedido de vacancia no puede ser amparado. Cuestión adicional 24. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, no supone en modo alguno la convalidación de las imputaciones sobre el desplazamiento de personal, las contrataciones con determinada empresa o un indebido pago de intereses. Así pues, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Roberto Díaz Buleje, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 015-2016-MPP, que desestimó la solicitud de vacancia de Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como la actualización del Portal de Transparencia de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000231-2016-J/ONPE Lima, 18 de octubre de 2016 602116 NORMAS LEGALES VISTOS: el Informe N° 000099-2016-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas y el Informe N° 000403-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Con Resolución Jefatural N° 000195-2016-J/ONPE se designó como responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización del Portal de Transparencia de la ONPE al señor JOSE CHRISTIAN OLIVERA SANDOVAL (Titular) y a la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI (Suplente); Mediante Resolución Jefatural N° 224-2016-J/ONPE se designó, a partir del 06 de octubre 2016, a la Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; En ese contexto, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas a través del Informe N° 0000992016-GCRC/ONPE solicita designar como miembro titular a la señora CARMEN IVONNE CONTERNO JUGO, Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas y como suplente la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI, Analista 1 de la citada Sub Gerencia; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y estando a lo dispuesto en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, y el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM; y Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Comunicaciones y Relaciones Corporativas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización del Portal de Transparencia de la ONPE, a los siguientes servidores: TITULAR CARMEN IVONNE CONTERNO JUGO Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas SUPLENTE DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI Analista 1 de la Sub Gerencia de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000195-2016-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se coloque en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la Entidad; así como se publique en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe. gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1443413-1 Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000234-2016-J/ONPE Lima, 20 de octubre del 2016 Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano VISTOS: la Carta Nº 22/M-2016 cursada por el señor Patricio Valdés Aldunate, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y el señor Patricio Santamaría Mutis Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral; el Oficio Nº 001419-2016-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe Nº 000101-2016-GCRC/ ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, los Memorandos Nº 004201 y Nº 0042092016-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; los Memorandos Nº 004431 y Nº 004453-2016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000412-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Carta de vistos, se cursó invitación al Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de que dos representantes de la Entidad participen de las elecciones municipales de Chile, a realizarse el 23 de octubre del presente año, en donde se elegirán a alcaldes y concejales de las municipalidades de 345 comunas chilenas; La Secretaría General, mediante el Oficio de vistos, confirma la participación del señor ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO, Gerente de Información y Educación Electoral y Gerente de Corporativa de Potencial Humano (e) al evento antes referido; De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se precisa que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; En ese sentido, resulta importante señalar que la participación de representantes de la ONPE en las elecciones municipales para proveer los cargos de alcaldes y concejales en 345 comunas chilenas, está estrictamente ligada a la competencia y quehacer institucional; como también a la política de gestión de la excelencia e innovación de los procesos electorales; asimismo, esta experiencia permitirá observar cómo se desarrolla el proceso electoral de acuerdo a la legislación vigente e innovaciones implementadas en sistemas democráticos semejantes, a fin de realizar mejoras en nuestro sistema, más aun teniendo en cuenta la realización de las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2018; De acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Administración, mediante los memorados de vistos, se informa que los gastos de pasajes aéreos ascienden a la suma de S/ 5,100.00 (Cinco mil cien con 00/100 soles) y los viáticos a la suma de S/ 12,535.60 (Doce mil quinientos treinta y cinco con 60/100 soles); Por otro lado, mediante los memorandos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario Nº 0000001584 y Nº 0000001585, que otorgan el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los servidores antes mencionados; El literal c) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las previstas en los literales del citado numeral, para el caso de organismos constitucionalmente autónomos, serán autorizados por resolución del Titular de la Entidad; Asimismo, el artículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (RIT de la ONPE), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, señala que el encargo de funciones se da cuando un trabajador desempeña funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio; El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES En consecuencia, corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice el viaje al exterior del señor ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO, Gerente de Información y Educación Electoral y Gerente de Corporativa de Potencial Humano (e), así como el encargo de los citados despachos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, de Planeamiento y Presupuesto y de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior del señor ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO, Gerente de Información y Educación Electoral y Gerente de Corporativa de Potencial Humano (e), quienes participarán de las Elecciones Municipales que se llevarán a cabo en Chile, del 21 al 24 de octubre del 2016, inclusive. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a razón de S/ 5,100.00 (Cinco mil cien con 00/100 soles) por concepto de pasajes aéreos y S/ 12,535.60 (Doce mil quinientos treinta y cinco con 60/100 soles) por concepto de viáticos. Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios designados en comisión de servicios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, al señor HENRY JOSUE ORNA ROBLADILLO, Sub Gerente de Operaciones Electorales Desconcentradas, con retención de su cargo, desde el 21 al 24 de octubre de 2016, inclusive. Artículo Sexto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Información y Educación Electoral a la señorita HEIDI VERONICA LANDA CAMAYO, Asesor 2 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, desde el 21 al 24 de octubre de 2016, inclusive. Artículo Sétimo.- Encargar las funciones de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano a la señora LIZ RUTH WONG MENA DE ZEGARRA, Sub Gerente de Bienestar y Desarrollo Humano, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO, encargada de la citada Gerencia conforme a la Resolución Jefatural Nº 000230-2016-J/ONPE. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. 602117 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias y apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ucayali, Ica y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS N° 5402-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (04) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de cuatro (04) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO N° 1 2 3 NOMBRE DE TIPO DE AGENCIA OFICINA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Mz. I-1, Lote 1 y 2 Zona Industrial, Carretera a Ventanilla Km 5.5 Ventanilla Callao Callao Calle Colón N° Plaza del Sol Agencia 601, local N°B-05 Huacho Bancaria CC. Plaza del Sol Huacho Huacho Huaura Lima Agencia Jr. Aguaytía N° Bancaria 111, Mz. C, Lote 5 Aguaytía Padre Abad Ucayali Grocio Prado Chincha Ica Ventanilla Aguaytía Agencia Bancaria Regístrese, comuníquese y publíquese. 4 GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (e) 1444159-1 Megaexpress Agencia Chincha Bancaria 1443599-1 Av. Prolongación Benavides N° 1224 602118 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN SBS N° 5403-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la oficina especial temporal “Kermesse Colegio Inmaculada”, ubicada en Calle Hermanos Santos García 108, Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, durante el día 5 de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1443599-3 RESOLUCIÓN SBS N° 5404-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial permanente, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la oficina especial permanente “Punto BCP Santa Clara” ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 8694, Local LC-111, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1443599-2 Amplían plazo para el proceso de Reestructuración del Proyecto Especial Majes Sihuas ORDENANZA REGIONAL Nº 352-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: El Proyecto Especial Majes Siguas es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa cuya actual estructura orgánica ha sido aprobada por Ordenanza Regional N° 270-AREQUIPA, del 18 de marzo de 2014. Con Ordenanza N° 330-AREQUIPA, del 26 de enero de 2016, el Consejo Regional aprobó dar inicio al proceso Reestructuración del Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA con el fin de que, desde los niveles estructural, organizacional, funcional y presupuestal, dicha dependencia se adapte al nuevo esquema constructivo de operación y mantenimiento del Proyecto, otorgándose un plazo de 270 días calendario a partir de la fecha de promulgación de la referida Ordenanza para que se concluya con dicho proceso. El plazo de 270 días calendario para que se lleve a cabo el proceso de reestructuración organizacional del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA fue establecido teniéndose como referencia lo dispuesto en .la Cláusula Octava, numeral 6, literal ii) del Contrato de Préstamo suscrito en el año 2011 con la Corporación Andina de Fomento; Estando próximo el cumplimiento de ese plazo, el Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA solicita su ampliación por 290 días calendario durante el cual se deberán culminar todas las etapas del proceso de tránsito a la Ley del Servicio Civil; En el Informe N° 648-2016-GRA/PEMS-OPP, emitido por el jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial, se exponen las fases del proceso que se han venido cumpliendo, estándose actualmente en la etapa de Análisis e Identificación de Mejoras y Análisis de Dotación de Recursos Humanos, lo que ha sido encargado a la Universidad ESAN mediante contrato N° 004-2016-GE del 17 de junio de 2016; en el mismo informe se señala que la ampliación de plazo solicitada es necesaria para llevar a cabo las etapas de Elaboración de Manual de Perfiles (MPP) y del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), describiéndose cada una de las etapas que ese trabajo requiere y los plazos parciales correspondientes, incluyéndose la evaluación del MEF, el pronunciamiento del Consejo Directivo de SERVIR y la aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ese organismo De acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE AMPLIA PLAZO PARA EL PROCESO DE REESTRUCTURACION DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS Articulo 1°.- Ampliar en 290 (doscientos noventa) días calendario el plazo otorgado mediante el artículo 2° de la Ordenanza N° 330-AREQUIPA para culminar con El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el proceso Reestructuración del Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA. Articulo 2°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario a cargo de Avisos Judiciales encargándose a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de octubre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1443293-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 014-2016-GRL-CR, por el periodo de 180 días calendarios ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de octubre de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29503, Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y demás normas complementarias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “AMPLIATORIA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2016-GRL-CR, POR EL PERÍODO DE 180 DÍAS CALENDARIOS” CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco 602119 de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el literal a) del Artículo 15º del referido dispositivo legal, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asimismo, el literal c) del numeral 10.2, Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales; Que, el Artículo 59º de la Ley antes mencionada, dispone que los Gobiernos Regionales tienen como funciones específicas, entre otros: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; d) Impulsar proyectos y obras (…), así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. (…) Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 046-2008-MEM/ DM, se declaró que el Gobierno Regional de Loreto ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, mediante Decretos Supremos Nº 045-2001EM y Nº 01-94-EM se aprobaron el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, respectivamente; Que, con Informe Técnico Legal Nº 001-2016-GRLDREM-OAL-DTH/AVCB-JCGV, emitido por la Oficina de Asesoría Legal y la Dirección Técnica de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto conjuntamente, se manifiesta que como consecuencia de las diversas gestiones realizadas a nivel del Gobierno Central y con el OSINERGMIN, así como con las entidades privadas encargadas del envasado, distribución, transporte y comercialización de dicho producto, los resultados conseguidos, si bien han sido importantes, aún no se ha logrado el objetivo en cuanto al abastecimiento y rebaja de precios que tengan un impacto social considerable en la población loretana. Y esto debido a diversos factores, entre ellos: • Los conflictos sociales presentados en las últimas semanas con las poblaciones indígenas, quienes ante sus justos reclamos han adoptado medidas drásticas como el impedimento del pase de las embarcaciones que el GORELORETO dispuso para el transporte del GLP (Productiva I y Productiva II). • Las condiciones climatológicas y de vaciante de los ríos amazónicos que se han presentado en estos meses, el mismo que es indeterminado y que impide el normal recorrido de las embarcaciones dedicadas al transporte del producto. • Hechos que han generado un nuevo desabastecimiento en toda la región, ya que las empresas privadas (como JL GAS, UNIGAS, entre otras), sólo han estado trayendo 60,000 galones mensuales cuando la necesidad para el abastecimiento en la región es de 170,000 galones, lo que representa tan sólo una tercera parte; Que, en el antes mencionado Informe Técnico Legal se sugiere declarar la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRL-CR, por el período de 180 días calendarios adicionales, a fin de lograr los objetivos trazados en cuanto al abastecimiento y abaratamiento del GLP en la región Loreto; 602120 NORMAS LEGALES Que, asimismo, se sostiene que esta Ordenanza permitirá continuar con las gestiones y viabilizar ante OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y estando al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la ampliatoria de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRLCR, por el período de 180 días calendarios. Artículo Segundo.- CONTINUAR CON LAS GESTIONES Y VIABILIZAR ante OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos. Artículo Tercero.- DISPONER que otras embarcaciones de transporte fluvial del Gobierno Regional de Loreto se acojan a este beneficio y realicen el transporte de GLP a costo subvencionado y/o compartido con la empresa que oferta el mejor precio de venta en nuestra ciudad. Artículo Cuarto.- CONTINUAR con la promoción para que otras empresas privadas incursionen en el mercado del transporte y distribución de hidrocarburos entre los que se encuentra el GLP, por presentarse como una alternativa económica para la población loretana. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la implementación de la presente Ordenanza, según las facultades conferidas por ley. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. En Iquitos, a los catorce días del mes de octubre del 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen levantar la calificación de parque zonal a predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa Panamericana ORDENANZA N° 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2016 el Dictamen N° 70-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DE PARQUE ZONAL AL DENOMINADO PARQUE ZONAL 26 COMPLEJO BIOTECNOLÓGICO LOTE PZ. 26, UBICADO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Y LE ASIGNA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) Y ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) Artículo Primero.- Disponer se levante la calificación de Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26 Complejo Biotecnológico Lote Pz 26 de 449,227.80 m2 de área, ubicado en el Distrito de Villa el Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa Panamericana. Artículo Segundo.- Asígnese las zonificaciones Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,227.80 m2 de área, de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme al (Anexo N° 01). Artículo Tercero.- Modifíquese la Ordenanza N° 933MML incorporando las especificaciones normativas del Uso de Conjunto Residencial para el Distrito de Villa El Salvador ubicado en el Área de Tratamiento Normativo I, conforme al (Anexo N° 02.) Artículo Cuarto.-Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de parte del distrito de Villa El Salvador aprobado mediante la Ordenanza N° 933-MML, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos N° 01 y N° 02 en la Página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lima,13 de octubre de 2016 FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1443388-1 1443427-1 El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana constituida por parcela ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 819-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de setiembre de 2016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 47148 de fecha 25 de julio de 2016 seguido por MARCELINO MENDOZA ESPINOZA y COPROPIETARIOS por la cual solicitan la Aprobación del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Comercio Zonal ”CZ” y ”RDM” Residencial de Densidad Media, del terreno con un área 8,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 10584 del Fundo Gloria Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº44975491; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, el predio a habilitar se encuentra construido y ubicado en una zona en proceso de consolidación contando con los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra calificado con la zonificación “RDM”Residencial de Densidad Media y “CZ” Comercio Zonal, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo los lotes que conforman esta Habilitación Urbana con el 602121 Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto al Sistema Vial del Proyecto se encuentra afecto por 2 vías metropolitanas: Acceso a la Gloria-C la cual tiene una sección vial existente de 12.50 ml y una afectación variable de 0.33 ml a 1.77 ml; la Carretera Central con una sección vial existente de 38.58 ml con una afectación variable de 4.09 a 4.66 ml cumpliendo con el ancho normativo desde el eje al lindero urbano de 22.50 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el déficit de aporte para la Zonificación Residencial teniendo como Área Bruta 6,127.78 m2 del cual corresponde para el aporte de Recreación Pública un área de 428.94 m2; Otros Fines un área de 122.56 m2; Parques Zonales un área de 122.56 m2; Ministerio de Educación un área de 122.56 m2 y Renovación Urbana un área de 61.28 m2. Y para la Zonificación Comercial el Área Bruta es 1,872.22 m2, siendo para el aporte de Parques Zonales un área de 93.61 m2, Renovación Urbana un área de 56.17 m2 y Otros Fines con 37.44 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes; Que, mediante Liquidación Nº 156-2016-MDA/GDUSGHUE de fecha 11 de agosto de 2016, se calculó el déficit del aporte de Otros Fines para las zonificaciones RDM y CZ correspondientes al 2% cada uno con un área de 122.56 m2 y 37.44 m2, respectivamente, así como el déficit del aporte de Recreación Pública para la zonificación RDM del 7% siendo el área resultante de 428.94 m2 y por Licencia de Habilitación Urbana y Multa Administrativa cuyo monto total asciende a la suma de S/. 50,380.46 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0017297124 (fs.165) de fecha 23 de setiembre de 2016 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación; Que, mediante Informe Técnico Nº 153-2016-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 061-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. James Martín Mayhua Rodríguez con registro C.A.P. 8663, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 8,000.00 m2 con Zonificación Residencial Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal ”CZ”, constituido por la parcela Nº 10584 del Fundo Gloria Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a MARCELINO MENDOZA ESPINOZA y COPROPIETARIOS, para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 8,000.00 m2 hasta el 25 de julio del 2019, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA BRUTA “RDM” ÁREA BRUTA “CZ” 8,000.00 m2 6,127.78 m2 1,872.22 m2 602122 NORMAS LEGALES ÁREA ÚTIL TOTAL ÁREA ÚTIL RDM ÁREA ÚTIL CZ AREA DE VÍA 6,599.13 m2 5,262.98 m2 1,336.15 m2 1,400.87 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El terreno matriz está afectado por dos zonificaciones RDM y CZ, en el caso del terreno con zonificación RDM se considera para el cálculo de los aportes reglamentarios el área bruta de dicha zonificación, es decir, 6,127.78 m2 y para la zonificación CZ se considera el área bruta de 1,872.22 m2; las cuales tenemos: ORDENANZA Nº 836-MML APORTES RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM COMERCIO VECINAL CV % DÉFICIT (m2) % DÉFICIT (m2) Recreación Pública 7% 428.94 m2 - - Parques Zonales 2% 122.56 m2 5% 93.61 m2 Ministerio de Educación 2% 122.56 m2 - - Otros Fines 2% 122.56 m2 2% 37.44 m2 Renovación Urbana 1% 61.28 m2 3% 56.17 m2 * El déficit de Aportes correspondiente a Recreación Pública para la zonificación RDM y Otros Fines para las zonificaciones RDM y CZ fue redimido en dinero a esta Entidad Edilicia según lo indicado en el quinto considerando. * El déficit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio de Educación quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Serán de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER que previo a la Recepción de Obras deberá realizar la inscripción definitiva de la rectificación de área ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor Marcelino Mendoza Espinoza y los copropietarios procederán a pagar el déficit de los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, ante cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1443184-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 365-MDCH Chaclacayo, 13 de octubre del 2016. VISTO: El Informe Nº 218-2016-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 1332016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Por su parte, el artículo 40º de la citada norma, señala en su primer párrafo que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la municipalidad, por medio de las cuales se aprueba El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, asimismo, en el artículo 28º de la referida norma, se establecen los casos por los cuales se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización y simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la adopción de las acciones necesarias para la adecuación la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día 02 de noviembre del año en curso. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 280MDCH, la Ordenanza Nº 361-MDCH, y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/MDCH, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1443396-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 314/MDSM San Miguel, 6 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 247-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 0962016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 106-2016-GPP/MDSM emitido por 602123 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 125-2016-GGASC/MDSM de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y el informe Nº 078-2016-GGASC/MDSM de la Subgerencia de Parques y Jardines, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2º, los numerales 1), 6) y 8) del Artículo 195º y el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a los incisos 25.1 y 25.2 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las comisiones ambientales municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales, son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el literal a) del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la comisión ambiental municipal, tiene como función ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación en el gobierno local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Sistema Local de Gestión Ambiental y Crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel y sus lineamientos Generales para el Óptimo Desarrollo del Sistema Local de Gestión, en 13 (trece) folios. 602124 NORMAS LEGALES Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). El Peruano Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1444073-1 PROVINCIAS Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA 1444176-1 Designan Ejecutor Municipalidad Viernes 21 de octubre de 2016 / Coactivo de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 715-2016 /MDSM San Miguel, 26 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTO, el informe N°114-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de alcaldía N°607-2016/ MDSM se conforma el comité especial del proceso de selección de 01 (un) ejecutor coactivo y de 01 auxiliar coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, presidido por la Gerente de Rentas y Administración Tributaria e integrado por el Gerente de Asuntos Jurídicos, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Subgerente de Recursos Humanos; Que, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el Comité publicó las bases y el cronograma para el desarrollo de las actividades correspondientes a dicho concurso; Que, concluido el proceso de selección, conforme la publicación de los resultados finales del concurso público de fecha 23 de setiembre del presente año, ha resultado ganador para el cargo de Ejecutor Coactivo el abogado Omar Chávez Nanquen, identificado con DNI N°06806890, con Registro CAL N°40426, siendo necesaria la designación del ganador para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus Modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, Ley N° 26979 y sus Modificatorias, Ley N° 27204 – Ley que precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza y las facultades conferidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del día 26 de setiembre de 2016 al Abogado Omar Chávez Nanquen, identificado con DNI N°06806890, con Registro CAL N°40426, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, al haber resultado GANADOR del Concurso Público de Mérito, señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás órganos competentes de la municipalidad. Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de predio a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-MDB-2016 Bambamarca, 13 de Octubre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012 – MDB – 2016, de fecha 13 de Octubre de 2016, se reúnen en Sesión Extraordinaria de Concejo convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca Sr. Juan Julio Castro Salinas, con la asistencia de los señores regidores: Ramiro Maslucan Rivera, Panfilo Baca Ruiz, Abel Santillán Ortega, Graciela Feijo Sánchez Garro, Roger Alfredo Castro Salirrosas; a fin de evaluar el Informe Técnico Nº 164 – 2016 – MDB – DIDUR/MIAC emitido por la Dirección de Infraestructura y desarrollo Urbano – Rural de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, respecto a la inmatriculación del predio de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Bambamarca asignado para la construcción del Puesto de Salud de Bambamarca Categoría I-2 ubicado en el Distrito de Bambamarca, Provincia de Bolívar, Departamento La Libertad. Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante INFORME Nº 016 – 2016 – MDB - ADM, de fecha 10 de Octubre 2016, el Administrador solicita, que a través del Concejo Municipal se apruebe inmatricular como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio denominado ¨TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA ASIGNADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUESTO DE SALUD DE BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2¨ a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, tal como se indica en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adjuntando para tal efecto Planos de Ubicación – Localización, Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva, Certificado de Búsqueda Catastral y vistas fotográficas. Asimismo, por su parte la Unidad de Control Patrimonial, señala que tratándose de un bien de dominio público según el artículo 2º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, corresponde la inmatriculación primera de dominio, constituyéndose en un bien de propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este sentido, después del análisis y debate correspondiente y, en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Bambamarca, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD: 602125 ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del predio denominado ¨TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA ASIGNADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUESTO DE SALUD DE BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2¨, a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración Municipal, Dirección de Infraestructura y desarrollo Urbano – Rural, y a las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JULIO CASTRO SALINAS Alcalde 1442104-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN 602126 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano
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