ES Parlamento Europeo

Parlamento Europeo
2014-2019
Documento de sesión
A8-0297/2016
17.10.2016
INFORME
sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Jane Collins
(2016/2087(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Tadeusz Zwiefka
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Unida en la diversidad
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ÍNDICE
Página
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO .......................................... 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS................................................................................................... 5
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL
FONDO .................................................................................................................................... 12
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PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Jane Collins
(2016/2087(IMM))
El Parlamento Europeo,
–
Vista la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades, presentada por Jane
Collins el 3 de mayo de 2016 y notificada en el Pleno el 11 de mayo de 2016, en
relación con el procedimiento civil incoado contra ella ante la Queen’s Bench Division
de la High Court de Londres (demanda n.º HQ14DO4882),
–
Vista la audiencia de James Carver, representante de Jane Collins, de conformidad con
el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
–
Vistos los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades
de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección
de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de
septiembre de 1976,
–
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de
1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de
septiembre de 2011 y 17 de enero de 20131,
–
Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,
–
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0297/2016),
A.
Considerando que Jane Collins ha solicitado el amparo de sus privilegios e inmunidades
en relación con el procedimiento civil incoado contra ella ante la Queen’s Bench
Division de la High Court de Londres;
B.
Considerando, en primer lugar, que la demanda se refiere al amparo del derecho de los
diputados al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo, a que
no se imponga ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a su libertad
de movimiento cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen
de este;
C.
Considerando que esta parte de la demanda está relacionada con el hecho de que,
supuestamente, se impidió a Jane Collins desplazarse para asistir a reuniones del
Parlamento por causa del calendario de actuaciones judiciales en el procedimiento
incoado contra ella;
1
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63,
ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85,
ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05,
ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y
Clemente, C200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010,
Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de
2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543. sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013,
Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
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D.
Considerando no obstante, que el artículo 7 del Protocolo no se aplica a restricciones
derivadas de los procedimientos judiciales, ya que las mismas están cubiertas por las
disposiciones de los artículos 8 y 9 del Protocolo1, y que, por lo tanto, la demanda de
amparo es inadmisible en lo relativo al artículo 7 del Protocolo;
E.
Considerando, en segundo lugar, que la demanda se refiere a la defensa de la libertad de
los diputados al Parlamento Europeo quienes, de conformidad con el artículo 8 del
Protocolo n.º 7, no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los
votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
F.
Considerando que esta parte de la demanda está relacionada con el hecho de que Jane
Collins es objeto de un procedimiento civil en el Reino Unido por daños y perjuicios,
incluidos daños agravados, por supuesta difamación y calumnia, así como de una
demanda de cesación para que no reproduzca de nuevo las declaraciones impugnadas;
G.
Considerando que la demanda por difamación y calumnia se refiere a las acusaciones
que Jane Collins efectúo en una conferencia del partido;
H.
Considerando que la inmunidad parlamentaria que confiere el artículo 8 del Protocolo
se refiere exclusivamente a las opiniones expresadas por los diputados al Parlamento
Europeo en el ejercicio de sus funciones;
I.
Considerando que las declaraciones efectuadas por los diputados fuera del recinto del
Parlamento Europeo solo constituyen una opinión expresada en el ejercicio de las
funciones parlamentarias cuando dicha declaración corresponde a una apreciación
subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales
funciones2;
J.
Considerando, no obstante, que no existe una relación directa y evidente entre las
declaraciones impugnadas y las funciones parlamentarias de Jane Collins, ya que no
están vinculadas con su actividad como diputada al Parlamento Europeo o con las
políticas de la Unión Europea, y se efectuaron en el contexto de un debate político
nacional;
K.
Considerando que, por lo tanto, las declaraciones impugnadas, no entran dentro del
ámbito de aplicación del artículo 8 del Protocolo;
1.
Decide no amparar los privilegios e inmunidades de Jane Collins;
2.
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe
de la comisión competente a las autoridades competentes del Reino Unido y al juez
Warby.
1
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440,
apartados 49 y 51.
2
Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C163/10, ECLI: EU:C:2011:543;
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. CONTEXTO
En la sesión del 11 de mayo de 2016, el Presidente anunció, de conformidad con el artículo 9,
apartado 1 del Reglamento, que el 3 de mayo de 2016 se había recibido una demanda de
amparo de los privilegios e inmunidades de Jane Collins.
La demanda reza así:
«Pido, con todo respeto, al Parlamento que defienda:
1. mi inmunidad de conformidad con el artículo 8 (inmunidad absoluta), y
2. mi libertad de movimiento para que pueda estar presente en el Parlamento y ejercer mis
funciones.
Las acciones legales incoadas contra mi persona tienen su origen en una opinión expresada en
mi condición de diputada a este Parlamento y realizada en el ejercicio de mis funciones. Las
medidas adoptadas contra un diputado por expresar opiniones que son de interés público, y
ello en el ejercicio de sus funciones, socavan la integridad del Parlamento como asamblea
legislativa democrática.
La autoridad competente no ha presentado ninguna solicitud de suspensión de los privilegios
y las inmunidades de un diputado a este Parlamento.
Durante este procedimiento judicial he hecho todo lo posible por cooperar con los tribunales
ingleses y hacerles tomar conciencia de mi papel al servicio del Parlamento Europeo y de los
electores de mi circunscripción. Sin embargo, las partes interesadas se han negado a reconocer
mis responsabilidades y mi obligación de asistir a las sesiones y sesiones plenarias del
Parlamento Europeo. Ello se ha presentado incluso como una circunstancia agravante en el
procedimiento en curso.
Se ha intentado además limitar mis desplazamientos hacia y desde el Parlamento en Bruselas
y Estrasburgo, bajo la amenaza de un requerimiento judicial.
También desearía que me aclarara personalmente la aplicación de la inmunidad de
conformidad con el artículo 9 para un diputado británico al Parlamento Europeo. El artículo 9
concede a los diputados los mismos privilegios e inmunidades que los que otorgan los
Parlamentos Nacionales. En el caso del Reino Unido, este privilegio solo se aplica al Palacio
de Westminster. Los diputados al Parlamento Europeo no tienen derecho a ejercer sus
funciones en el Palacio de Westminster. En mi caso, Westminster está muy lejos de la
circunscripción a la que represento.
En las acciones legales emprendidas contra mi persona se ha reconocido que las opiniones
que expresé en el ejercicio de mis funciones como diputada al Parlamento Europeo fueron
retrasmitidas por el canal televisivo del Parlamento del Reino Unido dentro del recinto del
Palacio de Westminster.
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El principal elemento del procedimiento incoado contra mi persona reside en el hecho de que
la opinión que expresé en dicha emisión daña, supuestamente, la reputación de los
demandantes dentro del recinto del Palacio de Westminster.
Le agradecería que precisara:
1. el estatuto de una emisión televisiva en una zona protegida de conformidad con el artículo
9; y
2. el estatuto de los diputados británicos al Parlamento Europeo a los que se les niega
efectivamente el derecho a ejercer este privilegio».
Con arreglo a los detalles de la denuncia, modificados por orden del juez Warby, de 29 de
abril de 2015, el 26 de septiembre de 2015, en la conferencia celebrada por el partido UKIP
en Doncaster, Jane Collins habló, publicó y provocó la difusión en los medios de
comunicación y para el público en general (incluso a través de una emisión en directo de la
conferencia en el canal televisivo del Parlamento de la BBC) de expresiones difamatorias
contra los demandantes, diputados al Parlamento del Reino Unido.
Con arreglo a los detalles de la denuncia, Jane Collins alegó que los demandantes estaban al
corriente de muchos de los detalles de la explotación sexual de menores que tuvo lugar en
Rotherham a lo largo de dieciséis años, periodo durante el que un número estimado de 1 400
menores fueron violados, golpeados, sometidos con alcohol y drogas y amenazados con
violencia por adultos de origen asiático; que deliberadamente optaron por no intervenir y
permitir que el abuso continuara; que actuaron de tal modo por motivos de corrección
política, cobardía o egoísmo político; y que incurrieron, por lo tanto, en un delito tan grave
que fueron o deberían ser penalmente responsables, en la medida en que contribuyeron y
fueron cómplices de los autores, siendo en definitiva tan culpables como estos últimos.
Los demandantes solicitan una indemnización por daños y perjuicios, incluidos daños
agravados, por calumnia y difamación, así como un requerimiento judicial que prohíba nuevas
publicaciones.
Jane Collins fue invitada a comparecer ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, pero ella
prefirió ser representada por Jim Carver, diputado al Parlamento Europeo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Tratados
Protocolo (n.º 7) anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea,
Artículo 7
No se impondrá ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de
movimiento de los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión
del Parlamento Europeo o regresen de éste.
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En materia aduanera y de control de cambios, los miembros del Parlamento Europeo
recibirán:
a) de su propio Gobierno, las mismas facilidades que las concedidas a los altos funcionarios
cuando se desplazan al extranjero en misión oficial de carácter temporal;
b) de los Gobiernos de los demás Estados miembros, las mismas facilidades que las
concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial de carácter
temporal.
Artículo 8
Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por
las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9
Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del
Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de
detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento
Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el
ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus
miembros.
b) Jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia
Mote/Parlamento1
48 El Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 7, párrafo primero, del Protocolo
prohíbe a los Estados miembros establecer, por ejemplo, mediante sus prácticas en materia
tributaria, restricciones administrativas a la libertad de movimiento de los miembros del
Parlamento (sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 1981, Bruce of
Donington, 208/80, Rec. p. 2205, apartado 14). Como precisa esa disposición, el privilegio
trata de garantizar el ejercicio por los miembros del Parlamento de su libertad para dirigirse
al lugar de reunión del Parlamento y para regresar de éste.
49 No obstante, es preciso destacar que esas restricciones, aunque no estén enumeradas de
forma exhaustiva por el artículo 7, párrafo primero, del Protocolo, que se refiere a las
restricciones de orden administrativo «o de otro tipo», no comprenden las que resulten de las
1
Sentencia antes citada.
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actuaciones judiciales, dado que éstas se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 9,
que define el régimen jurídico de las inmunidades, fuera del ámbito específico de los votos y
opiniones emitidos por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, previsto por el
artículo 8. En efecto, las actuaciones judiciales se mencionan expresamente en el artículo 9,
párrafo primero, letra b), del Protocolo, como parte de aquellas actuaciones frente a las que
el miembro del Parlamento disfruta de inmunidad en el territorio de cualquier Estado
miembro distinto del suyo mientras el Parlamento esté en período de sesiones. De igual
modo, según el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo, el miembro del
Parlamento disfruta durante el mismo período en su propio territorio nacional de las
inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, algunas de las cuales
protegen a los parlamentarios nacionales frente a las actuaciones judiciales de las que
pudieran ser objeto. Finalmente, el artículo 9, párrafo segundo, prevé que la inmunidad
también ampara a los miembros del Parlamento cuando se dirijan al lugar de reunión del
Parlamento o regresen de éste. La existencia de esta disposición, que al igual que el artículo
7, párrafo primero, del Protocolo protege a los miembros del Parlamento de las
vulneraciones de su libertad de desplazamiento, confirma que las restricciones mencionadas
por esa última disposición no comprenden la totalidad de las posibles lesiones de la libertad
de desplazamiento de los miembros del Parlamento, y que, como muestran las disposiciones
del artículo 9 antes examinadas, las actuaciones judiciales tienen que considerarse sometidas
al régimen jurídico establecido por ese último artículo.
50 Así pues, el artículo 9 del Protocolo tiene por objeto garantizar la independencia de los
miembros del Parlamento, impidiendo que puedan ejercerse sobre ellos, durante el período
de sesiones del Parlamento, presiones consistentes en amenazas de detención o actuaciones
judiciales (auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de mayo de 2000,
Rothley y otros/Parlamento, T-17/00 R, Rec. p. II-2085, apartado 90).
51 El artículo 7 del Protocolo tiene como función proteger a los miembros del Parlamento
contra las restricciones, distintas de las judiciales, de su libertad de desplazamiento.
Proceso penal contra Aldo Patriciello1
Una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar
a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de calumnia sólo constituye
una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por
la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una
apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales
funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren dichos
requisitos en el asunto principal.
c) Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 6
Suspensión de la inmunidad
1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el
1
Sentencia antes citada, apartado 41.
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Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y
para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. Todo
suplicatorio de suspensión de la inmunidad se evaluará de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y
con los principios a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 7
Amparo de los privilegios e inmunidades
3. La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado no será admisible
cuando ya se haya recibido un suplicatorio de suspensión o una solicitud de amparo de la
inmunidad de dicho diputado en relación con el mismo procedimiento jurisdiccional, con
independencia de que en ese momento ya se haya adoptado o no una decisión.
4. La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado dejará de
examinarse si se recibe un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de dicho diputado en
relación con el mismo procedimiento jurisdiccional.
5. En los casos en que se haya decidido no amparar los privilegios e inmunidades de un
diputado, este podrá solicitar que se reexamine la decisión presentando nuevas pruebas. La
solicitud de reconsideración no se admitirá si se ha incoado un procedimiento jurisdiccional
contra la decisión en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea o si el Presidente considera que las nuevas pruebas presentadas no están lo
suficientemente fundadas para justificar una reconsideración.
b) Legislación nacional
En el Reino Unido, el privilegio de la libertad de palabra protege lo que se dice en los debates
en cada cámara. El artículo 9 del Bill of Rights de 1689 reza así: «La libertad de palabra y de
debates o procedimientos en el Parlamento no debe ser impugnada o cuestionada en ningún
tribunal o lugar fuera del Parlamento». El término «procedimientos» ha de interpretarse
ampliamente, y se refiere a lo que es dicho y hecho en los procedimientos formales, ya sea en
cada cámara o en sus comisiones, junto con las conversaciones, cartas y otra documentación
directamente vinculada con dichos procedimientos. Sin embargo, el privilegio parlamentario
no se aplica a las palabras pronunciadas fuera del Parlamento1.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN PROPUESTA
a) Artículo 7 del Protocolo
Jane Collins alega que, por causa del procedimiento judicial incoado contra ella, se le ha
impedido viajar a reuniones del Parlamento Europeo, contraviniendo así el artículo 7 del
Protocolo.
De la sentencia del asunto Mote se desprende claramente que el artículo 7 del Protocolo no se
aplica a las restricciones que resulten de las actuaciones judiciales, dado que estas se mencionan
1
Véase el Manual sobre las incompatibilidades e inmunidades de los diputados al Parlamento Europeo - abril de
2014, DG IPOL, Departamento Temático C.
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expresamente en las disposiciones del artículo 8 y 9 del Protocolo.
Por lo tanto, la demanda de amparo de sus privilegios e inmunidades es inadmisible en lo
referente al artículo 7 del Protocolo.
b) Artículo 8 del Protocolo
Cabe también señalar la libertad de los diputados al Parlamento Europeo quienes, de
conformidad con el artículo 8 del Protocolo, no podrán ser buscados, detenidos ni procesados
por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Esta parte de la demanda está relacionada con el hecho de que Jane Collins es objeto de un
procedimiento civil en el Reino Unido por daños y perjuicios, incluidos daños agravados, por
supuesta difamación y calumnia, así como de una demanda de cesación para que no
reproduzca de nuevo las declaraciones impugnadas.
La demanda por difamación y calumnia está basada en las acusaciones esgrimidas por Jane
Collins en una conferencia del partido, que se difundieron en los medios de comunicación y
para el público en general (incluso a través de una emisión en directo de la conferencia en el
canal televisivo del Parlamento de la BBC).
Cabe señalar, sin embargo, que la inmunidad parlamentaria que confiere el artículo 8 del
Protocolo se refiere a las opiniones expresadas por los diputados al Parlamento Europeo en el
ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las declaraciones efectuadas por los
diputados fuera del recinto del Parlamento Europeo solo constituyen una opinión expresada
en el ejercicio de las funciones parlamentarias cuando dicha declaración corresponde a una
apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales
funciones1. No obstante, no existe una relación directa y evidente entre las declaraciones
impugnadas y las funciones parlamentarias de Jane Collins, ya que no están vinculadas con su
actividad como diputada al Parlamento Europeo o con las políticas de la Unión Europea, y se
efectuaron en el contexto de un debate político nacional.
Por lo tanto, las declaraciones impugnadas, no entran dentro del ámbito de aplicación del
artículo 8 del Protocolo.
c) Artículo 9 del Protocolo
Las alegaciones de Jane Collins parecen implicar que puede ampararse en el artículo 9 del
Protocolo. Sin embargo, los diputados del Parlamento británico no gozan de inmunidad frente
a una acción penal o civil. En 1999 la Comisión Mixta sobre privilegios parlamentarios resumió
las normas aplicables del modo siguiente: «Si se imputa un delito a un diputado, no será
necesario suspender la inmunidad. Si [un diputado] es encarcelado y no puede asistir a las
reuniones de la cámara, las dos cámaras solo podrán ser informadas de dicha circunstancia. El
mismo principio se aplica al lugar en el que se reúne el Parlamento. Todo delito cometido en
dicho recinto se juzgará ante los tribunales. Todo diputado puede ser detenido dentro del recinto
1
Véase la sentencia del asunto Patriciello, antes citada.
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del Parlamento».1
Ni que decir tiene que el artículo 9 del Bill of Rights no puede aplicarse a Jane Collins a través
del artículo 9 del Protocolo, puesto que el artículo 9 del Bill of Rights es básicamente idéntico
al artículo 8 del Protocolo, aunque su objetivo es exclusivamente proteger a los diputados del
Parlamento Nacional.
Por consiguiente, no es aplicable el artículo 9 del Tratado.
II. CONCLUSIÓN
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, no hay motivo alguno para amparar la
inmunidad de Jane Collins.
1
Comisión Mixta sobre privilegios parlamentarios, Informe, 9 de abril de 1999, apartado 242, citado en el
Manual sobre las incompatibilidades e inmunidades de los diputados al Parlamento Europeo - abril de 2014, DG
IPOL, Departamento Temático C.
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA
EL FONDO
Fecha de aprobación
12.10.2016
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
Miembros presentes en la votación final
Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada,
Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Enrico
Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Gilles
Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel
Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka
Suplentes presentes en la votación final
Pascal Durand, Heidi Hautala, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Virginie
Rozière
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