Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de octubre de 2016 (OR. en) 12245/16 ADD 1 Expediente interinstitucional: 2016/0263 (NLE) MAR 228 OMI 60 ENV 586 NOTA PUNTO «I/A» De: A: Secretaría General del Consejo Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte)/Consejo N.º doc. prec.: N.° doc. Ción.: 11871/16 MAR 216 OMI 55 ENV 546 11853/16 MAR 214 OMI 54 ENV 543 Asunto: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 70.º periodo de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino y el 97.º periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima sobre la adopción de las modificaciones del anexo VI del Convenio MARPOL, de las reglas II-1, III/1.4, III/30, III/37, II-2/1, II-2/10 y II-1/3-12 del Convenio SOLAS, del Convenio y Código STCW, del Código de Sistemas de Seguridad Contra Incendios y del Código 2011 de reglas aplicables al Programa Mejorado de Reconocimientos - Adopción Declaración de la Comisión «Por lo que se refiere a las modificaciones pertinentes de las reglas II-1/1, II-1/2, II-1/3, II-1/4, II-1/5, II-1/6, II-1/7, II-1/8-1, II-1/9, II-1/10, II-1/12, II-1/13, 15 – 17, 19, 21, 22 y 35 del Convenio SOLAS, de las reglas II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS y del capítulo 13 del Código SSCI, hay que señalar que su adopción en la OMI afecta a la legislación vigente en la Unión. Estas modificaciones afectan a un ámbito que es competencia exclusiva de la Unión. Por ello, la posición de la UE respecto a tales modificaciones no puede estar limitada en su alcance, sino que debe entenderse que las cubre en su integridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del TFUE.» 12245/16 ADD 1 jpm/JAM/emv DGE 2 A 1 ES
© Copyright 2024