Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Gaceta Parlamentaria Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República CONTENIDO Iniciativas 2 Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de paridad de género, a cargo de la constituyente Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN 13 Con proyecto de decreto, por el que se deroga el texto del artículo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso j); modifica el texto del artículo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso m); y adiciona un segundo párrafo al artículo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 2, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, a cargo de la constituyente Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN 21 Con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 26, apartado A, numeral 6 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de endeudamiento público, a cargo de la constituyente Irma Eréndira Sandoval Ballesteros del Grupo Parlamentario de Morena Anexo II Miércoles 12 de octubre Número 11-II DIP. AGUSTO GÓMEZ VILLANUEVA PRESIDENTE DE LA JUNTA INSTALADORA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E. La suscrita Diputada Constituyente KENIA LÓPEZ RABADÁN; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITIÓ EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, a efecto de garantizar la paridad de género en los poderes y organismos autónomos de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La desigualdad entre el hombre y la mujer es histórica y el camino del acceso de las mujeres a puestos de decisión y por supuesto a puestos de elección popular ha sido, por decir lo menos, largo y tortuoso. A efecto de eliminar barreras e impulsar la igualdad de oportunidades entre un hombre y una mujer es que se han creado algunas “acciones afirmativas”, cuyo objetivo es tomar medidas temporales a efecto de avanzar hacia una sociedad igualitaria. Una ciudad de vanguardia como la nuestra requiere reconocer los talentos de todos, hombres y mujeres, por ello es necesario que la próxima Constitución de la ciudad refleje la conformación de género en nuestra sociedad, estableciendo 1 por ley la obligatoriedad de paridad en los titulares del ejecutivo, legislativo y judicial, en los organismos autónomos de la ciudad de México, así como en las alcaldías. Para garantizar igualdad y paridad de género en el ejercicio del poder público, la paridad por ley no puede limitarse al poder legislativo, como sucede actualmente a nivel local y federal en nuestro país. La propuesta del Partido Acción Nacional para consolidar la paridad de género es que se establezca explícitamente en la Constitución de la Ciudad de México, buscamos que la mitad de los cargos del máximo nivel de decisión de los poderes públicos y de los organismos autónomos de la Ciudad sean ocupados por mujeres. En lo que corresponde al poder ejecutivo nos referimos a las Secretarías de Gobierno, en el legislativo a las y los diputados del Congreso de la ciudad, y en el judicial a las y los jueces y magistrados. En los organismos autónomos, la Fiscalía General de Justicia, el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Electoral y de Procesos Democráticos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en los órganos de dirección. Esta propuesta es una acción afirmativa que permitirá que el 50% de los cargos sean ocupados por mujeres y el 50% por hombres, previendo desde la ley la igualdad de género en la toma de decisiones, en beneficio de todos, hombres y mujeres. Actualmente, los órganos autónomos de la ciudad, la Comisión de Derechos Humanos es una muestra de que la paridad puede alcanzarse, el Tribunal Electoral se encuentra debajo con 40% de mujeres; sin embargo, en el Instituto Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo y en el Instituto de Acceso a la Información Pública no existe la paridad; el peor escenario 2 se presenta en este último con 80% de sus Comisionados hombres y sólo el 20% de Comisionadas mujeres. Esta situación debe cambiar indudablemente. ÓrganosAutónomos Queremos que la ley contemple 50% de hombres y 50% de mujeres en los cargos importantes de toma de decisiones. En la Constitución de la Ciudad debe plasmarse dicha paridad, y que no dependa de vaivenes políticos o de cualquier otro tipo de intereses, sino que la ley prevea que los poderes públicos y los órganos autónomos estén conformados por la mitad de hombres y la mitad de 3 mujeres en los cargos de decisión. El poder judicial muestra también el camino a seguir; la paridad en las titularidades está muy cerca de la meta, sin embargo no nos conformaremos: queremos 50% de mujeres y de hombres para ser juezas y jueces, magistradas y magistrados y consejeras y consejeros. PoderJudicial La paridad en el poder ejecutivo está muy distante de ser una realidad. Buscamos 50% de mujeres Secretarias de Gobierno, para que no se presente lo que actualmente ocurre: sólo 4 de las 21 Secretarías del Gobierno de la Ciudad están encabezadas por mujeres, menos del 20%. Tenemos una oportunidad histórica en este Constituyente; una oportunidad de dar un paso fundamental para consolidar a la paridad y a la igualdad de género. Que haya paridad en número e igualdad para las mujeres, para que podamos tener la oportunidad de romper los “techos de cristal”, esos techos que 4 nos permiten ver cuán lejos podemos llegar, pero que precisamente nos detienen y no nos permiten llegar hasta donde deseamos. En el ámbito internacional, existen antecedentes y acuerdos para fortalecer la paridad de género en la toma de decisiones. Por mencionar un claro ejemplo: la Plataforma de Acción de la Cuarta y hasta la fecha última conferencia mundial sobre la mujer, celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Pekín en 1995. En ella, se estableció como medida a realizar por parte de los gobiernos, un compromiso de instaurar la igualdad de género en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades administrativas públicas, y en el poder judicial. También se acordó, la implementación de medidas para aumentar sustancialmente el número de mujeres en todos los puestos de la administración pública, con el objetivo de alcanzar la paridad de género; en caso de ser necesario incluso a través de acciones positivas. Hablando precisamente de acciones positivas, hoy en día la Asamblea Legislativa cuenta con 55% de hombres y 45% de mujeres en su integración, es una ruta hacia donde debemos caminar; aunque falta mucho por hacer, esto se ha dado precisamente gracias a las acciones afirmativas establecidas por ley. Si bien es cierto que ninguna de las constituciones locales de nuestro país contempla la paridad, hace apenas dos días, fuimos testigos de un claro ejemplo para llevarla a la realidad: el nuevo Gobernador de Chihuahua, Javier Corral, cuenta en su gabinete con la mitad de mujeres y la mitad de hombres. Esta Asamblea Constituyente es muestra también que con voluntad se puede 5 consolidar la paridad: somos 48 mujeres y 52 hombres quienes nos encontramos en este recinto. Es necesario que no sólo haya cuotas o paridad en las candidaturas, sino que tenemos que ir más allá. La paridad no se puede limitar a los cargos de elección y al poder legislativo, buscamos que se pueda vivir en los poderes públicos y en los órganos autónomos. Los legisladores de Acción Nacional pondremos nuestros mayores esfuerzos para que estas causas se vean plasmadas en la Constitución Política de la Ciudad. No podemos esperar más: la propuesta PAN es garantizar ya la igualdad de género. Es importante señalar que el artículo 16 del propio proyecto enviado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México señala que la Ciudad de México es incluyente con los grupos o personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a sus derechos y libertades fundamentales, por lo que se les garantiza una atención prioritaria. Igualmente señala que: “Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes para erradicar la desigualdad de género y la discriminación para avanzar hacia la igualdad sustantiva en las esferas económica, política, social, cultural, ambiental y del ámbito privado” No obstante lo anterior, el proyecto no señala que tipo de medidas serán; es decir, en opinión de la suscrita todas las frases que empiecen con promoverán, fomentarán, buscarán o cualquier otra que no establezca claramente la forma en que se garantizará la igualdad entre el hombre y la mujer es demagogia. 6 Por lo anteriormente expuesto, ante el Pleno de esta Asamblea Constituyente, vengo a presentar la siguiente iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO: Se reforman y adicionan diversas disposiciones del PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE REMITIÓ EL C. JEFE DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN MATERÍA DE PARIDAD DE GÉNERO: Artículo 32 Democracia representativa A. … 1. a 3. … 4. La ley electoral deberá garantizar la paridad en las fórmulas de candidaturas sin partido. En el caso de las candidaturas sin partido las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género. B. Partidos políticos 1. a 2. … 3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos. Para garantizar la paridad de género, no se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados 7 exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en los dos procesos electorales anteriores A efecto de garantizar que a un solo género no le sean asignados candidaturas que no sean competitivas para el Partido Político, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México deberá hacer público al inicio del Proceso Electoral local, un estudio sobre la competitividad de cada Partido Político en el distrito o demarcación territorial respectiva. Dicho estudio se hará tomando en cuenta las dos elecciones inmediatas anteriores. 4. a 7. … Artículo 34 Del Congreso de la ciudad A. Integración 1. a 3. … 4. La mitad del Congreso estará conformada por mujeres. En caso de que los resultados de mayoría relativa beneficien a un género, el Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones de la Ciudad de México asignará en representación proporcional al otro género los espacios necesarios para lograr la paridad mandatada en el párrafo inmediato anterior. B. a C. … Artículo 37 De la Jefatura de Gobierno A. a B … C. De las atribuciones 8 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene facultad para: a) a b) c) Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición El jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete; d) a I ) D. … Artículo 40 Del Poder Judicial A. De su integración y funcionamiento 1. a 2. … 3. … 4. … El Consejo de la judicatura garantizará que en la conformación del Tribunal exista paridad de género, por lo que deberá existir igual número de juezas y jueces, así como magistradas y magistrados. 5. a 9. … Artículo 48 Organismos Autónomos A. … B. … . Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración y contarán con 9 estatutos jurídicos que garanticen su independencia de los poderes públicos, de los partidos políticos y de cualquier interés económico. Las Leyes y Estatutos jurídicos garantizarán que exista paridad de género en sus órganos de gobierno, así como en los puestos de decisión. Tendrán las siguientes atribuciones: a) a g) … 2. a 4. … TRANSITORIOS ÚNICO. El presente decreto será integrado al decreto de la Constitución Política de la Ciudad de México y entrará en vigor junto con ella. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los cinco días del mes de octubre de 2016. ___________________________ KENIA LÓPEZ RABADÁN DIPUTADA CONSTITUYENTE 10 0 5 OCT 2D16 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LACIUDAD DE MEXICO INICIATIVA JUNTA IN5TALAD0RA QUE FORMULA LA C. DIPUTADA CONSTITUYENTE MARGARITA SALDANA HERNANDEZ. DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCI6N NACIONAL (1) PARA SUPRIMIR EL TEXTO DEL ARTlCULO 13, APARTADO C. DERECHOS GULTURALES, NUMERAL 1., INGISO J), (2) PARA MODIFIGAR EL TEXTO DEL ARTIGULO 13, APARTADO G. DEREGHOS GULTURALES. NUMERAL 1., INGISO M).Y (3) PARA ADIGIONAR UN SEGUNDO PARRAFO. AL NUMERAL 2.. DEL APARTADO G. DEREGHOS GULTURALES, DEL ARTIGULO 13. TODOS DEL PROYEGTO DE G0NSTITUG16n POUTIGA DE LA GIUDAD DE MEXICO QUE REMITiO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EL G. JEFE DE GOBIERNO DE LA GIUDAD DE M^XIGO MIGUEL ANGEL MANGERA ESPINOSA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA GIUDAD DE MXIGO. La que suscribe Diputada de la Asamblea Gonstituyente de la Giudad de Mexico y con fundamento en los articulos 4°, 28, 73 fraccion XXV, 122 y 124 de la Gonstitucion PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos, Septimo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiclones de la Gonstitucion PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federacion de 29 de enero de 2016 y artlculo 44 del Reglamento para el Gobierno interior de la Asamblea Gonstituyente de la Giudad de Mexico; presento a esta H, Asamblea Gonstituyente de la Giudad de Mexico, la siguiente iniciativa (1) que suprime el texto del artlculo 13, apartado G. Derechos culturales, numeral 1., Inciso j), (2) que modifica el texto del artlculo 13, apartado G. Derectios culturales, numeral 1., inciso m), y (3) que adiciona un segundo parrafo al artlculo 13, apartado G. Derechios culturales, numeral 2., todos del proyecto de Gonstitucion PoHtica de la Giudad de Mexico que remitio el 15 de septiembre de 2015 el G. Jefe de Gobierno de la Giudad de Mexico Miguel Angel Mancera Espinosa a este constituyente origlnario, y: Considerando: I. Sobre la iniciativa que suprime el texto del artlculo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso j) del proyecto de Gonstitucion Politics de la Giudad de Mexico. Que el artlculo 4® de la Gonstitucibn PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as! como el ejercicio de sus derechos culturales; para lo cual el Estado promovera los medios para la difusion y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, y que la ley establecera los mecanismos para ei acceso y participacion a cualquier manrfestacion cultural. Que el artlculo 28 decimo parrafo de la Constitucion Federal senala que no constituyen monopolios los privileglos que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la produccion de sus obras y los que para el uso exclusive de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. Que ei artlculo 73 fracclon XXV de la Carta Magna Federal senala que el Congreso de la Union tiene facultad para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas oon la misma. Que en cumplimlento de lo dispuesto en los artlculos 28 decimo parrafo y 73fraccibn XXV de la Constitucion Federal; el 24 de diclembre de 1996 se publico en el Diarlo Oflclal de la Federacibn la Ley Federal del Derecho de Autor. Que el artlculo 1° de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que la mIsma como Ley Reglamentaria del artlculo 28 Gonstitucional tiene por objeto la salvaguarda y promocion del acervo cultural de la Nacion, la proteccion de los derechos de los autores, de los artistas interpretes o ejecutantes, as! como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusion, en relacion con sus obras literarias o artlsticas en todas sus manlfestaclones, sus interpretaciones 0 ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, asl como de los otros derechos de propiedad intelectual. Que el artlculo 2° de la Ley Federal del Derecho de Autor senala que las disposiciones de dicha Ley son de orden publico, de interes social y de observancia general en todo el terrltorio nacional y que su aplicacion administrative corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Institute Nacional del Derecho de Autor y en los casos previstos por esa Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Que el artlculo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor senala que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artlsticas previstas en el artlculo 13 de esa Ley, en virtud del cual otorga su proteccion para que el autor goce de prerrogativas y privileglos excluslvos de caracter personal y patrimonial, por lo que los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial. Que por otra parte, el articulo 122 fraccion I primer parrafo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diarlo Oficial de la Federacion de 29 de enero de 2016 dispone que la Constitucion Polltica de la Ciudad de Mexico establecera las normas y las garantlas para el goce y la proteccion de los derechos humanos en los ambltos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artlculo lo. de esa Constitucibn Federal. Que el 15 de septlembre de 2016 el C. Miguel Angel Mancera Espinosa remitib a esta Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico en cumpllmiento a lo dispuesto en el penultimo parrafo del artlculo Septimo Transitorio el proyecto de Constitucion Poiltlca de la Ciudad de Mexico, que sera discutido, en su caso modiflcado, adiclonado, y votado por la Asamblea Constituyente, sin limitacion alguna de materla. Que el articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1, inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico sefiala que el desarrollo humano integral y sostenible Incluye la garantia del ejercicio pleno de Ids derechos culturales, que toda persona tiene de manera enunciatlva y no limltativa los derechos culturales entre otros a la proteccion de los Intereses morales y materlales relaclonados con las obras fruto de su actividad cultural. Que atendlendo a lo dispuesto en los artfculos 42,28 declmo parrafo y 73 fraccion XXV de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos se colige que es facultad exclusiva del Congreso de la Union legislar en materia de derechos de autor y de propledad Intelectual, por lo que en ejercicio de esas facultades se expldib la Ley Federal del Derecho de Autor publicada en el Diarlo Oficial de la Federaclbn de 24 de diclembre de 1996. Que atento a la facultad exclusiva del Congreso de la Union para legislar en materia de derechos de autor y de propiedad Intelectual, la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico invade facultades que son competencia exclusiva del Congreso Federal y lo cual se encuentra prohlbido en termlnos del articulo 124 de la Constitucion Federal que dispone que las facultades que no estan expresamente concedldas por esa Constitucion a los funcionarios federates, se entienden reservadas a los Estados 0 a la Ciudad de Mexico, en los ambitos de sus respectivas competencias. Que asimlsmo resulta erronea la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., Inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico ya que conforms al articulo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la proteccion de las prerrogativas y prlvilegios exclusivos de caracter personal y patrimonial de todo autor lo componen los derechos morales y los derechos patrlmoniales, por lo que es indebida la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico al establecer que se protegeran los derechos materlales relaclonados con las obras fruto de su actividad cultural, ya que estos derechos no existen. Que aslmismo la redacclon del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., Inciso j) del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mbxico que remitio el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico desconoce la proteccion de otros derechos de propiedad intelectual como lo son los derechos de los artistas interpretes o ejecutantes, de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusion, pues la redaccion del artlculo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inclso j) del proyecto de Constitucion PoHtica de la Ciudad de Mexico unicamente tutela los derechos de autor. Por todo lo anterior, se propone con fundamento en el artlculo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico suprimir el texto del artlculo 13, apartado 0. Derechos culturales, numeral 1., inclso j), ya que la proteccion de los derechos de autor y de propiedad intelectual se encuentran tutelados en los arti'culos 42, 28 decimo parrafo y 73 fraccion XXV de la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Derecho de Autor como Ley Reglamentaria de estos preceptos Constitucionaies. II. Sobre la iniciativa que modlfica el texto del artlculo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inclso m), del proyecto de Constitucion Polltica de la Ciudad de Mexico. Que como se establecio en el numeral anterior, el artlculo 4® de la Constitucion Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as! como el ejercicio de sus derechos culturales. Que el artlculo 6® de la Constitucion Federal sehala que la manifestacion de las ideas no sera objeto de ninguna Inquisicion judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algun delito, o perturbe el orden publico; el derecho de replica sera ejercido en los terminos dispuestos por la Ley y que el derecho a la informacion sera garantizado por el Estado. Que el artlculo T de la Carta Magna Federal reflere la inviolabilidad la libertad de escrlbir y publicar escrltos sobre cualquiera materia la cual no tIene mas llmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. Que el proyecto de Constitucion Polltica de la Ciudad de Mexico que presentd el C. Miguel Angel Mancera Espinosa establece en el artlculo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., inclso i) que el desarrollo humane Integral y sostenible incluye la garantia del ejercicio pleno de los derechos culturales, que toda persona tiene de manera enunciativa y no limitativa los derechos culturales entre otros para ejercer las propias practices culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de organizacion y representacion, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitucion General de la Republica, de los tratados internacionales y de esta Constitucion; esto es el derecho tutelado en ese inciso m) debera ser congruente con los principios y disposiciones contenidos en la Carta Magna Federal, Tratados Internacionales y disposiciones de la Constitucion Polftica de la Ciudad de Mexico. Por todo lo anterior, se propone con fundamento en e! articulo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico modificarel texto del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., Inciso m) para establecer que se protegera la libertad creativa con pleno respeto a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones. 111. Sobre la inlciativa que adiciona un segundo parrafo a! articulo 13, apartado C. Derechos Culturales, numeral 2., del proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico. Que el articulo 3® de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de todo individuo a recibir educacion, senalando que la educacion que imparta el Estado tendera a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentar^ en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internaclonal, en la independencia y en la justicia; ademas de ser iaica, basada en el progreso cientifico, democratica, nacional y contribuira a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la famllla, la conviccion del interes general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos. Que como se establecio en el apartado I anterior, el articulo 4® de la Constitucion Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, asi como el ejercicio de sus derechos culturales. Que el articulo 122 fraccion VI parrafo tercero del Decreto de Reforma Constitucional de 29 de enero de 2016 senala que la integracion, organizacion administrativa y facultades de las Alcaldias se estableceran en la Constitucibn Politica y leyes locales por lo que la Carta Magna de la ciudad debera preclsar las competencias e integracion de las Alcaldias de la Ciudad. Que como ya se indico en el apartado I anterior, el15 de septiembre de 2016 el C. Miguel Angel Mancera Espinosa remitid a esta Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico su proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico; proyecto que en su el articulo 13, apartado C. Derechos culturales, establece que el desarrollo humano integral y sostenible incluye la garantia del ejercicio pleno de los derechos culturales y que toda persona tiene, de manera enunciativa y no limitativa, los derechos culturales sehalados en dicho numeral. Que diversos municipios del pals operan escuelas de arte tal es el caso del Institute Municipal de Arte y Cultura de Mexicali Baja California, la Escuela de Arte del Municipio de Monterrey Nuevo Le6n, el Centro de Desarrollo Cultural del Municipio de Chihuahua Chihuahua, la Casa de la Cultura Municipal del Municipio de Sinaloa, la Casa de la Cultura de San Francisco del RIncon Guanajuato, entre otros. La promocion de la cultura en el Partido Accion Nacional Inicio con la promocion de la educacion. Desde su fundacion, en 1939 y su particlpacidn leglslativa en 1946, impulso en cada legislatura una serie de reformas para mejorar la educacion en Mexico, tanto en los profesores, como en los estudlantes y padres de famllia, promoviendo la co-educacion. En los ultimos ahos todas las fuerzas pollticas representadas en la Camara de Diputados han manifestado la necesidad de introducir habilldades artisticoculturales en la educacion bdsica para estimular la creacion desde este nivel educativo. La iniciacidn de las habilldades artistlco-culturales en la educacion inicial, es quiza el unico de los temas en los que todos los partidos politicos estamos de acuerdo. Es momento de hacerlo, estableciendo convenios de colaboracion con la Secretaria de Cultural Federal, para que los becarios FONCA apoyen este noble proposito, y llegado el momento podamos echar mano no solo del Institute Nacional de Bellas Artes, sino tambien del propio Centro Nacional de las Artes. Aunado a io anterior, no podemos dejar de mencionar el grave deterloro del tejido social, que nos lleva a impulsar e arte y la cultural no con a educacion como nuestras mejores armas para el combate al crimen y a la dellncuencia organlzada que en los ultimos ahos. se han convertido en el por de los males de nuestra gran Nacion. For ello se propone adiclonar un segundo parrafo al articulo 13, apartado C. Derechos Culturales, numeral 2., del proyecto de Constituclon Politica de la Ciudad de Mexico para establecer que las Alcaldias de la Ciudad de Mexico podran constltuir, establecer y operar con plena autonomla escuelas de arte en terminos de la normatlvldad aplicable expedida por el Institute Nacional de Bellas Artes; escuelas de arte que tendran como finalidad ausplclar, promover y difundir las actividades culturales,fortalecer el fomento y creacion de las artes, el estlmulo a las expresiones de la cultura popular, la preservacion y salvaguarda del patrlmonio historico y cultural de la Ciudad y de su entorno. Por Io que atento a todo Io expuesto en este documento es de considerarse, por parte de la suscrita, proponer a esta H. Asamblea Constltuyente de la Ciudad de Mexico la siguiente; Iniciativa (1) que suprlme el texto del articulo 13, apartado 0. Derechos culturales, numeral 1., Inciso j), (2) que modlfica el texto del articulo 13, apartado C. Derechos culturales, numeral 1., Inciso m) y (3) que adiciona un segundo parrafo al articulo 13, apartado C. Derechos Culturales, numeral 2., todos del proyecto de Constltucion Politica de la Ciudad de Mexico para quedar como sigue: Artlculo 13. Ciudad educadora y del conocimiento. C. Derechos culturales. 1 j) Se suprime. m) Se protegera la libertad creativa, con pleno respeto a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones; 2. Las autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias, protegeran los derechos culturales. Asimismo. favoreceran la promocion y el estimulo al desarrolio de la culture. Las Alcaldias de la Ciudad de Mexico podran constituir, establecer y operar con plena autonomia escuelas para la ensenanza de las bellas artes desde la educacion inicial y en terminos de la normatividad y programas de estudio aplicables expedidos por el Institute Nacional de Bellas Artes; escuelas que tendran como finalidad facilitar el acceso a la educacion en los diferentes lenguajes artisticos como la Expresion Corporal y la Danza, el Teatro, la Musica y las Artes Visuales; asi como capacitar, auspiciar, promover y difundir las actividades culturales, fortalecer el fomento y creacion de las artes, el estimulo a las expresiones de la cultura popular, la preservaclon y salvaguarda del patrimonio historico y cultural de la Ciudad y de su entorno. Dado en la Sede de la Asamblea Constituy^te/^ la Ciudad de Mexico, antigua sede del Senado de la Republica en Xicoten(:a\|/t^dad de Mexico, a los cinco dias del mes de octubre de dos mil dieciseis. Margarita gaidana^rnandez. Diputada Constituyenteii^LGn^o Parlamentario del Partido Accjot Kacional. TTT i r •miL, 0 5 OCT 2016 A5AMBLEA CONSTITUYENTE INI<Bb\:RId{l4o/eftiSME»earECTO de decreto for el que se modifica el ARTldym W^m^WoYECTO DE constituci6n politica de la ciudad de MEXICO, PROPUESTA PGR EL JEFE DE GOBIERNO, EN ENDEUDAMIENTO PUBLICO, a CARGO DE LA MATERIA DE DIPLTADA IRMA ERENDIRA SANDOVAL BALLESTEROS. La que suscribe, integrante del grupo parlamentario de Morena en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico, con fundamento en lo dispuesto por el articulo noveno transitorio, fraccion I, Inciso e) del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma politica de la Ciudad de Mexico, asi como en los artlculos 5, numeral 9; y 44, numerales 1 y 2 del Reglamento para el Gobiemo interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico, someto a consideracion de esta Soberam'a, la presente iniciativa por la que se modifica el articulo 26 del Proyecto de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico, propuesto por el Jefe de Goblerno, en materia de endeudamiento publico, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene como objetivo establecer limites y condiciones para la contratacion de deuda publica. El proyecto de Constitucion que presento el Jefe de Gobierno pareciera autorizar al Ejecutivo (es decir, a si mismo) para contratar deuda publica con las mayores libertades, con el unico limite de contar con un visto bueno del Presidente de la Republica, es decir, otro organo ejecutivo. La iniciativa planteada por el Jefe de Gobierno altera las disposiciones de nuestra Carta Magna al ampliar el posible objeto destino del endeudamiento publico, pues permitia destinarla a inversion social, infraestructura y equipamiento. En ese sentido nuestra iniciativa pretende corregir este problema y atender al unico objeto autorizado por la Constitucion Federal, es decir, las inversiones publicas productivas, tal como lo establece su articulo 117, fraccion VIII. Adicionalmenie es necesario rectificar el sentido de la iniciatlva del Jefe de Gobiemo que parecia autorizarle al ejecutivo un manejo discrecional sobre el endeudamiento publico, sin control parlamentario. En este sentido es necesario recordar que nuestra Suprema Corte de Justicla de la Nacion (SCJN) ha establecido algunos requlsitos mmimos para considerar que el endeudamiento publico de las entidades federativas resulta compatible con la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos. En particular nuestra iniciativa pretende plasmar en forma expresa el sistema de contrapesos y coparticipacidn legislativo-ejecutivo que la SCJN ha considerado indispensable en estos casos: DEUDA PUBLICA LOCAL. LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLJCA EXIGE LA COPARTICIPACION LEGISLATIVO-EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL ENDEUDAMIENTO LOCAL. Con la reforma de 1981 al articulo 117, fraccion VIII, de la Constilucidn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se permitio a los Estados y Municipios acceder a financiainiento para sus actividades en condiciones mas flexibles que antaito, estableciendose un esquema de coparticipacidn legislativo-ejecutivo para el tema del cr^ito publico, que busca que ^sle se ejerza disciplinada, responsable y cuidadosamente, a traves de los pesos y contrapesos recogidos en dicho precepto constitucional, conforme al cual: I) Al Poder Legislative Estatal le fueron atribuidas expresamente facultades para legislar en materia de deuda publica local, esto es, se le otorgaron atribuciones de orden presupuestal, consistentes en aprobar los conceptos y montos maximos de la deuda publica local que deben fijarse anualmente en los respectivos presupuestos y 2) Al Poder Ejecutivo y, en su caso, a los Municipios, se les impuso, para la obtencidn y ejercicio del financiamiento, el deber de siijetarse taiilo a la normativa local que fuera expedida, como a la autorizacidn del Congreso Estatal relativa a los conceptos y montos en que puede ejercerse; asi como el deber de informar al propio Congreso, al rendir la cuenta publica, del ejercicio realizado. A ese respecto, se puntualiza que la normativa local que desarrolle la fecultad que asiste a los Estados para acceder a financiamiento no puede soslayar la importante responsabiiidad que la Constitucion General de la Republica ha atribuido a la representacion popular, a traves del Poder Legislative, mediante las facultades consistentes en: I) aprobar la asuncidn del cr^ito; 11) autorizar los conceptos del credito; III) autorizar el monto o el monto maximo del credito; IV) legislar en materia de ingresos publicos, que es donde se vera reflejado el credito (como ingreso del Estado) y, ademas, es de donde provendran generalmente los fondos para pagarlo; y, V)en el caso de los Congresos Estatales, aprobar los presupueslos de egresos, que es en donde se prevera qud ingresos destinar para los pagos y/o contraprestaciones que resuiten a cargo del Estado con motivo del financiamiento, de manera que dicho procedimienlo de colaboracidn y corresponsabilidad debe entenderse como manifestacidn de los pesos y contrapesos que exige el principio de division de poderes. Accidn de inconstifucionaiidad 163/2007. Dipulados iniegrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonera. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en relacidn con el criterio contenido en esta tesis y mayoria de ocho votos en relacibn con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos y Cuillermo 1. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Mariano Azuela GOitrdn. Ponente: Jose de Jesus Gudiflo Pelayo. Secretarios: Maria Amparo HernSndez Chong Cuy, Rosa Maria Rojas Vdrtiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobd, con el niimero 102/2010, la tesis jurisprudencial que anlecede. Mexico, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.' La Suprema Corte de Justicia tambien destaco la necesidad de que los representantes populares participen en la aprobacion del endeudamiento publico, por lo que dichas facultades no pueden ser cedidas al ejecutivo: DEUDA PUBLICA, LAS DECISIONES ACERCA DEL ENDEUDAMIENTO DEL ESTADO DEBEN SER REFLEJO DE UN EJERCICIO DEMOCRATICO DEL PODER Y UNA MANIFESTACION DEL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES. El tema del financiamiento del Estado adquiere una importancia superlativa en el ejercicio del poder publico porque las deudas que pesan sobre las finanzas del Estado comprometen el credito publico; esto es, afectan hacia el futuro los recursos publicos que han de destinarse para su pago o garantia, asl como las cargas que se dejan a las generaciones futures. En efecto, son los gobemados quienes aportan los recursos con los que dichos compromisos financieros habran de cumplirse de momenio a momento y, en su beneficio, tedricamente, se justifica la adquisicidn de tales obligaciones; por ende, las consecuencias del endeudamiento, con todas las ventajas que pueda representar, inciden en todos los dmbitos de la vida nacional, como son el rumbo y proyecto de pais al que se aspira, la planeacidn del desarrollo, la economia, el 1 Novena ^poca, Registro: 163475, Instancia; Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci6n y su Gaceta, Tomo XXXIl,Noviembre de 2010, Maleria(s): Conslitucional, Tesis: P./J. 102/2010, Pagina: 1210 empleo y las polfticas sociaks, entrc otras; de ahi que este legttimo inters de todos en la hacienda piiblica, y mis especfflcamenle en el rubro del endeudamiento, se ejerce desde un principio, precisamenle, a Iravis de la representacidn que asiste al Poder Legislativo y, en sistemas bicamerales, generalmente a travis de la Camara de Diputados. Acci6n de inconstitucionalidad 163/2007. Diputados integrantes de la LVIII Legisiatura del Congreso del Estado de Sonora. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en relacion con el criterio contenido en esta tesis y mayon'a de ocho votos en relacion con los punlos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra; Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoilia. Ausenle: Mariano Azuela GUitron. Ponente: Jose de Jesiis Gudiho Pelayo. Secretarios: Maria Amparo Hernandez Chong Cuy, Rosa Maria Rojas Virtiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobd, con el mimero 103/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. Mexico, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.^ Lamentablemente los gobernadores de los Estados ban buscado esquemas para burlar el control parlamentario sobre el endeudamiento publico y ban pretendido generar un fraude a la ley, sefialando que el endeudamiento contratado a partlr de figuras como los fideicomisos, no genera deuda publica, a pesar de que se comprometan recursos publicos. Este tipo de fraudes ban sido tambien considerados inconstltucionales por la Suprema Corte. Per elio resulta fundamental incluir en la Constitucion de la Ciudad de Mexico el principio de unidad o de concentracion de las finanzas estatales: DEUDA PUBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATANDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 117, FRACCION VIII, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los contenidos normativos dc dicho prccepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: I. La prohibicidn dc obtener endeudamiento extemo, que imposibilitaa los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemenle de quien funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operacidn); 2. La exigencia de destino necesario del 2 Novena Epoca, Registro: 163479, Instancia; Pleno, Upo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federacidn y su Gaceta,Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s): Constitucional, Tesis: P^J. 103/2010, Pagina: 1206. financiamiento exclusivamenle para inversiones piiblicas produclivas; 3. El principio de unidad o concentracion de las finanzas estatales, confonne al cual el regimen atinenie a la deuda adquirida por ei Estado comprende tambien a la administracidn descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipacion legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboracion y corresponsabilidad, como manifestacidn de los pesos y contrapesos que exige el principio de divisidn de poderes. Accion de inconstitucionalidad 163/2007. Diputados integrantes de la LVIII Legislature del Congreso del Estado de Sonera. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en relacion con el enteric contenido en esta tesis y mayoria de ocho votos en relacidn con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagohia. Ausente: Mariano Azuela Giiitron. Ponente: Jos6 de Jesiis Gudiflo Pelayo. Secretaries: Maria Amparo Hernandez Chong Guy, Rosa Maria Rojas V6rtiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobo, con el numero 100/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. Mexico, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.' Por estos motives es necesario incluir en nueslra propia Constituclon local, aquelias prohibiciones y controles mmimos que han sido reconocidos por la jurisprudencla obligatoria de la Suprema Corte. Por otra pane, es necesario buscar mecanlsmos de control sobre el mercado de la deuda. Lamentablemente la deuda publica no se licita, lo que a todas luces encarece su costo. Por esta razon es indispensable establecer mecanismos que obliguen al Ejecutivo a buscar las mejores condiciones para la conlratacion de la deuda, haciendo preferente la contratacion de deuda con la banca de desarrollo y forzando a buscar dlversas opciones (al menos seis de acuerdo a nuestra propuesta) para obtener mejores condiciones de financiamiento de la deuda. Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dlspuesto por el artlculo noveno transitorio, fraccion I, inciso e) del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constituclon Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma 3 Novena Epoca, Registro: 163477, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencla, Fuente: Semanario Judicial de la Federacidn y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Materia(s); Constitucional, Tesis: P./J. 100/2010, PSgina: 1208 poli'tica de la Ciudad de Mexico, asi' como en Ids arti'culos 5, numeral 9; y 44, numerales 1 y 2 del Reglamento para el Gobierno interior de la Asamblea Constltuyente de la Ciudad de Mexico, someto a consideracion de esta Soberania, la presente iniciativa por la que se modiflca el articulo 26 del Proyecto de Constitucion Poli'tica de la Ciudad de Mexico, propuesto por el Jefe de Gobierno para quedar como sigue: UNICO. Se modifica el articulo 26, apartado A, numeral 6, del Proyecto de Constitucion Poli'tica de la Ciudad de Mexico, propuesto por el Jefe de Gobierno, para quedar como sigue: Articulo 26. Pacto risen! A. Disposiciones generales al5.[...] 6. El gobierno de la ciudad, con la aprobacidn anual por pane del Con^eso local en lo relative a la asuncion del credito, los conceptos y el monto m^imo en cada caso, y siempre de conformidad con la ley de la materia, podra contraer deuda publica para destinaria a inversiones piiblicas productivas a Tin de cumplir con los objetivos del Plan General de Desarrollo. No podra utilizaise para cubrir gasto corriente o de operacion. Para contraer deuda publica, la persona titular de la Jefatura de Gobierno debera proponer al Congreso local al menos seis opciones oiiecidas por entidades flnancieras para estar en aptitud de elegir las mejores condictones de flnanciamiento. Conforme al principio de unidad y concentracidn de las finanzas estatales, la deuda publica comprende tambien la adquirida por la administracidn descentralizada, cualquier fideicomiso que maneje recursos publicos, as! como mediante cualquier tipo de conlratos o asociaciones publico-privadas, por lo que para autorizar endeudamiento a partir de dichas instituciones o figurasjuridicas debera contarse tambien con la aprobacidn anual del Congreso local, caso por caso. La deuda a mediano y largo plazos, deberd contratarse siempre con la banca de desarrollo nacional; 7.[...]al 8.[...] C.[...] D.t...] E.[...] Dado en el Palacio de Xicot^ncatl, a Ids seis di'as del mes de octubre del ano dos mil diecls^is. DIPUTADA CONSTITUYENTE IRMA ERENDIRA SANDOVAL BALLESTEROS Gaceta Parlamentaria Miércoles 12 de octubre de 2016 Asamblea Constituyente de la Ciudad de MØxico Mesa Directiva Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México Direcci n electr nica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/
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