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MARCO REGULATORIO EN LA INDUSTRIA DE
LAS COBRANZAS EN EL PERÚ.
HUMBERTO UGARTE RIVA.
PRESIDENTE ANECOP
Octubre 2016.
AGENDA
I.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
ART.2 INCISO 7.
II.- LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.(INDECOPI).
LEY N° 29571.
FECHA: (02.09 2010).
ARTÍCULOS 61 Y 62.
ANTECEDENTES: (LEY 27598 DEL 15.12.2001).
III.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
LEY N° 29733.
FECHA : (03 DE JULIO 2011).
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ART.2 INCISO 7
TODA PERSONA TIENE DERECHO :
AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y
FAMILIAR,ASÍ COMO A LA VOZ E IMAGEN PROPIAS.TODA PERSONA
AFECTADA POR AFIRMACIONES INEXACTAS O AGRAVIADA EN
CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL TIENE DERECHO QUE
É S T E S E R E C T I F I Q U E E N F O R M A G R AT U I TA , I N M E D I ATA Y
PROPORCIONAL; SIENDO ASÍ, LOS ACREEDORES NO PUEDEN REALIZAR
ACCIONES DE COBRANZA QUE AFECTEN LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
“LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR”.
LEY 29571
ORGANISMO ENCARGADO: INDECOPI.
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 29571
.ARTÍCULO N° 61:
EL PROVEEDOR DEBE UTILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS
DE COBRANZAS PREVISTO EN LAS LEYES. SE PROHÍBE
EL USO DE MÉTODOS DE COBRANZA QUE AFECTEN LA
REPUTACIÓN DEL CONSUMIDOR, QUE ATENTEN CONTRA
LA PRIVACIDAD DE SU HOGAR, QUE AFECTEN SUS
ACTIVIDADES LABORALES O SU IMAGEN ANTE TERCEROS “MÉTODOS ABUSIVOS DE
COBRANZAS”.
ART. N° 62
ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA”
ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA”
ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA”
ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA”
“LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES”.
N° 29733
ORGANISMO ENCARGADO:AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿ QUÉ ES UN DATO PERSONAL?
ES LA INFORMACIÓN QUE PERMITE IDENTIFICAR A LA
PERSONA .
LA INFORMACIÓN SOBRE LA PERSONA IDENTIFICADA.
ES AQUELLA INFORMACIÓN NUMÉRICA ,ALFABÉTICA,
GRÁFICA, FOTOGRÁFICA, ACÚSTICA O DE CUALQUIER OTRO
TIPO CONCERNIENTE A LAS PERSONAS NATURALES QUE
LAS IDENTIFICA, O LAS HACE IDENTIFICABLES A TRAVÉS DE
MEDIOS QUE PUEDAN SER RAZONABLEMENTE UTILIZADOS
¿CUÁLES SON LOS DATOS PERSONALES?
PRINCIPIOS RECTORES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
OBLIGACIONES DE LOS LOS RESPONSABLES DEL
TRATAMIENTO 1.-
COMENTARIOS
LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SE APLICA, A TODO EL
TRATAMIENTO Y USO DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS, SOBRETODO EN VENTAS Y
CAMPAÑAS DE PRODUCTOS COMERCIALES.
EN LAS COBRANZAS Y PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE SE
DIO EN EL AÑO 2013, HICIMOS UNA REUNIÓN CON EL JEFE DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, QUIEN NOS EXPLICÓ CLARAMENTE (LA LEY NO
DISTINGUE), QUE EL USO Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES NO SE APLICA
A LOS DEUDORES MOROSOS, YA QUE ÉSTA RELACIÓN EMANA DE UN CONTRATO,
CONVENIO O DOCUMENTO SUSCRITO POR EL DEUDOR AL ACEPTAR EL PRÉSTAMO.
NORMALMENTE AL SUSCRIBIR LOS PRIMEROS DOCUMENTOS DE PRÉSTAMO, EL
DEUDOR BRINDA TODA SU INFORMACIÓN PERSONAL Y AL CORRER EL TIEMPO, EL
MOROSO TIENDE A CAMBIAR SUS NÚMEROS CELULARES O PARTICULARES; ESTA
CONTINGENCIA QUE LE PASA A TODO EL SISTEMA FINANCIERO EN GENERAL,ESTA
SALVADA CON ESTA OPINIÓN VINCULANTE EMITIDA, COMO SE HA DICHO POR LA
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
GRACIAS.