MARCO REGULATORIO EN LA INDUSTRIA DE LAS COBRANZAS EN EL PERÚ. HUMBERTO UGARTE RIVA. PRESIDENTE ANECOP Octubre 2016. AGENDA I.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. ART.2 INCISO 7. II.- LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.(INDECOPI). LEY N° 29571. FECHA: (02.09 2010). ARTÍCULOS 61 Y 62. ANTECEDENTES: (LEY 27598 DEL 15.12.2001). III.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LEY N° 29733. FECHA : (03 DE JULIO 2011). LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART.2 INCISO 7 TODA PERSONA TIENE DERECHO : AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR,ASÍ COMO A LA VOZ E IMAGEN PROPIAS.TODA PERSONA AFECTADA POR AFIRMACIONES INEXACTAS O AGRAVIADA EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL TIENE DERECHO QUE É S T E S E R E C T I F I Q U E E N F O R M A G R AT U I TA , I N M E D I ATA Y PROPORCIONAL; SIENDO ASÍ, LOS ACREEDORES NO PUEDEN REALIZAR ACCIONES DE COBRANZA QUE AFECTEN LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. “LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”. LEY 29571 ORGANISMO ENCARGADO: INDECOPI. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 29571 .ARTÍCULO N° 61: EL PROVEEDOR DEBE UTILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS PREVISTO EN LAS LEYES. SE PROHÍBE EL USO DE MÉTODOS DE COBRANZA QUE AFECTEN LA REPUTACIÓN DEL CONSUMIDOR, QUE ATENTEN CONTRA LA PRIVACIDAD DE SU HOGAR, QUE AFECTEN SUS ACTIVIDADES LABORALES O SU IMAGEN ANTE TERCEROS “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZAS”. ART. N° 62 ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA” ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA” ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA” ARTÍCULO N° 62 “MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA” “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”. N° 29733 ORGANISMO ENCARGADO:AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. MINISTERIO DE JUSTICIA. ¿ QUÉ ES UN DATO PERSONAL? ES LA INFORMACIÓN QUE PERMITE IDENTIFICAR A LA PERSONA . LA INFORMACIÓN SOBRE LA PERSONA IDENTIFICADA. ES AQUELLA INFORMACIÓN NUMÉRICA ,ALFABÉTICA, GRÁFICA, FOTOGRÁFICA, ACÚSTICA O DE CUALQUIER OTRO TIPO CONCERNIENTE A LAS PERSONAS NATURALES QUE LAS IDENTIFICA, O LAS HACE IDENTIFICABLES A TRAVÉS DE MEDIOS QUE PUEDAN SER RAZONABLEMENTE UTILIZADOS ¿CUÁLES SON LOS DATOS PERSONALES? PRINCIPIOS RECTORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS DE LOS CIUDADANOS OBLIGACIONES DE LOS LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO 1.- COMENTARIOS LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SE APLICA, A TODO EL TRATAMIENTO Y USO DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS, SOBRETODO EN VENTAS Y CAMPAÑAS DE PRODUCTOS COMERCIALES. EN LAS COBRANZAS Y PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE SE DIO EN EL AÑO 2013, HICIMOS UNA REUNIÓN CON EL JEFE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, QUIEN NOS EXPLICÓ CLARAMENTE (LA LEY NO DISTINGUE), QUE EL USO Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES NO SE APLICA A LOS DEUDORES MOROSOS, YA QUE ÉSTA RELACIÓN EMANA DE UN CONTRATO, CONVENIO O DOCUMENTO SUSCRITO POR EL DEUDOR AL ACEPTAR EL PRÉSTAMO. NORMALMENTE AL SUSCRIBIR LOS PRIMEROS DOCUMENTOS DE PRÉSTAMO, EL DEUDOR BRINDA TODA SU INFORMACIÓN PERSONAL Y AL CORRER EL TIEMPO, EL MOROSO TIENDE A CAMBIAR SUS NÚMEROS CELULARES O PARTICULARES; ESTA CONTINGENCIA QUE LE PASA A TODO EL SISTEMA FINANCIERO EN GENERAL,ESTA SALVADA CON ESTA OPINIÓN VINCULANTE EMITIDA, COMO SE HA DICHO POR LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. GRACIAS.
© Copyright 2024