mujer y poblaciones vulnerables produce - Peruana

601448
NORMAS LEGALES
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 279-2016-MIMP
Mediante Oficio Nº 1741-2016-MIMP/SG, el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 279-2016MIMP, publicada en la edición del día 11 de octubre de
2016.
En el artículo único de la parte resolutiva de la
Resolución Ministerial
DICE:
“(...) señor JUAN SÁNCHEZ BARBA (...).”
DEBE DECIR:
“(...) señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BARBA (...).”
1440362-1
PRODUCE
Aprueban el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica
Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Ejecutiva
Nº 200-2016-ITP/DE
Callao, 10 de octubre de 2016
VISTOS:
Los Memorandos N° 84, 110 y 115-2016-ITP/
CITEPESQUERO-PIURA, de fechas 31 de agosto, 22
y 29 de septiembre de 2016 respectivamente, emitidos
por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura; los
Informes N° 89 y 119-2016-ITP/OPPM, de fechas 13 y 30
de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por la
Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe N° 328-2016-ITP/OAJ, de fecha 03 de octubre
de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea
el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y
de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos
desconcentrados del ITP;
Que,
por
Resolución
Ministerial
Nº 147-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura”;
Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes
de la prestación de servicios, conforme lo dispone el
Jueves 13 de octubre de 2016 /
El Peruano
literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y
los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y
capacitación en relación a procesos, productos, servicios,
mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a
lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;
Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y
Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios
provenientes del desarrollo de las actividades que realiza
el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas,
según correspondan, las cuales serán determinadas en
cada caso, en el marco de la legislación vigente;”
Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del
artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, para aquellos servicios que no
sean prestados en exclusividad, las entidades a través
de Resolución del Titular del Pliego establecerán los
requisitos y costos correspondientes a los mismos, los
cuales deberán ser debidamente difundidos para que
sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma
que establece disposiciones aplicables a las Entidades
del Sector Público para desarrollar actividades de
comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el
Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la
descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que
son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de
la UIT y su forma de pago;
Que, mediante los documentos de Vistos, el
CITEpesquero Piura, presenta la propuesta de Tarifario,
conformado por el servicio tecnológico denominado
“Productividad y Tecnología Pesquera”, teniendo en
cuenta que dicho servicio se encuentra dentro de sus
funciones;
Que, mediante los Informes N° 89 y 119-2016-ITP/
OPPM, de fechas 13 y 30 de septiembre de 2016, la
Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización,
emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario
de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura –
CITEpesquero Piura”;
Que, mediante el Informe N° 328-2016-ITP/OAJ,
de fecha 03 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del
Tarifario antes mencionado, al encontrarse el servicio
contenido en el mismo, dentro de las funciones del
ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la
normatividad vigente sobre la materia;
Con la visación de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico
de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº
1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables
a las Entidades del Sector Público para desarrollar
actividades de comercialización de bienes y servicios y
efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva
y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura –
CITEpesquero Piura”, conforme se detalla a continuación:
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016
Denominación del RequiServicio
sito
Tecnológico
Servicios de Capacitación
N° de
Orden
01
Costo
Uni- del Serdad vicio sin
IGV S/
Productividad
Persona Serviy Tecnología
Jurídica cio
Pesquera.
104.41
IGV
(18%)
S/
Valor
Inicio del
Total del
Servicio
% UIT
Servicio
TecnolóS/
gico
18.79
Unidad de
Capacitación y
123.2 2.6432 Difusión de
la Información del
CITE
UIT: S/. 3 950.00 (según Decreto Supremo N° 397-2015-EF).
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el portal
institucional del Instituto Tecnológico de la Producción
(ITP) www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo
1440366-1
Aprueban el Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica
Agroindustrial
Chavimochic
CITEagroindustrial Chavimochic
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Ejecutiva
Nº 201-2016-ITP/DE
Callao, 10 de octubre de 2016
VISTOS:
Los Memorándum N° 008 y 010-2016-ITP/
CITEagroindustrial Chavimochic, de fechas 20
y 29 de septiembre de 2016, respectivamente,
emitidos por el Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic
- CITEagroindustrial Chavimochic; los Informes N° 112
y 121-2016-ITP/OPPM, de fechas 27 de septiembre
y 04 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos
por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de
fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea
el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y
de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos
desconcentrados del ITP;
Que,
por
Resolución
Ministerial
Nº 038-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial
Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”;
Que, el ITP tiene entre sus recursos, los provenientes
de la prestación de servicios, conforme lo dispone el
literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y
los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y
capacitación en relación a procesos, productos, servicios,
mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a
601449
lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE;
Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización
y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos
propios provenientes del desarrollo de las actividades
que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen
tasas o tarifas, según correspondan, las cuales
serán determinadas en cada caso, en el marco de la
legislación vigente;”
Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del
artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, para aquellos servicios que no
sean prestados en exclusividad, las entidades a través
de Resolución del Titular del Pliego establecerán los
requisitos y costos correspondientes a los mismos, los
cuales deberán ser debidamente difundidos para que
sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma
que establece disposiciones aplicables a las Entidades
del Sector Público para desarrollar actividades de
comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el
Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la
descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que
son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de
la UIT y su forma de pago;
Que, por Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/
DE, se aprueba el Tarifario de Servicios del Centro
de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial
Chavimochic, conformado por el servicio denominado:
Curso de capacitación “Formación, Actualización y
Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global
G.A.P. versión 5.0”;
Que, mediante los documentos de Vistos, el
CITEagroindustrial Chavimochic, presenta y sustenta la
propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del
citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 53-016ITP/DE, el mismo que está constituido únicamente por el
servicio denominado “Curso de Capacitación Formación,
Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la
Norma Global G.A.P. Versión 0.5”; solicitando que dicho
servicio sea excluido, y se incorporen veintisiete (27)
servicios tecnológicos. La exclusión se sustenta en que
el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos contempla el
servicio de capacitación en general y todos los servicios
que se brindarán en el CITE;
Que, mediante los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/
OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de
2016, respectivamente, la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable
para la aprobación del “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic”;
Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código
Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y sus
modificatorias, dispone que; “La ley se deroga sólo por
otra ley. La derogación se produce por declaración
expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente
regulada por aquélla;”
Que, mediante el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ,
de fecha 04 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, señala que el nuevo Tarifario de Servicios
Tecnológicos que se propone, contiene el servicio de
capacitación en general, por lo cual corresponde suprimir
el servicio denominado “Curso de Capacitación Formación,
Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la
Norma Global G.A.P. Versión 0.5”, por cuanto el nuevo
Tarifario regulara íntegramente los servicios a brindar;
en consecuencia, opina que no corresponde modificar el
Tarifario respectivo, sino derogar la Resolución Ejecutiva
N° 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios
del CITEagroindustrial Chavimochic y en el mismo acto,