601448 NORMAS LEGALES MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2016-MIMP Mediante Oficio Nº 1741-2016-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 279-2016MIMP, publicada en la edición del día 11 de octubre de 2016. En el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial DICE: “(...) señor JUAN SÁNCHEZ BARBA (...).” DEBE DECIR: “(...) señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BARBA (...).” 1440362-1 PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Resolución Ejecutiva Nº 200-2016-ITP/DE Callao, 10 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memorandos N° 84, 110 y 115-2016-ITP/ CITEPESQUERO-PIURA, de fechas 31 de agosto, 22 y 29 de septiembre de 2016 respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura; los Informes N° 89 y 119-2016-ITP/OPPM, de fechas 13 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 328-2016-ITP/OAJ, de fecha 03 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 147-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura”; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;” Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Piura, presenta la propuesta de Tarifario, conformado por el servicio tecnológico denominado “Productividad y Tecnología Pesquera”, teniendo en cuenta que dicho servicio se encuentra dentro de sus funciones; Que, mediante los Informes N° 89 y 119-2016-ITP/ OPPM, de fechas 13 y 30 de septiembre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”; Que, mediante el Informe N° 328-2016-ITP/OAJ, de fecha 03 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse el servicio contenido en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”, conforme se detalla a continuación: NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016 Denominación del RequiServicio sito Tecnológico Servicios de Capacitación N° de Orden 01 Costo Uni- del Serdad vicio sin IGV S/ Productividad Persona Serviy Tecnología Jurídica cio Pesquera. 104.41 IGV (18%) S/ Valor Inicio del Total del Servicio % UIT Servicio TecnolóS/ gico 18.79 Unidad de Capacitación y 123.2 2.6432 Difusión de la Información del CITE UIT: S/. 3 950.00 (según Decreto Supremo N° 397-2015-EF). Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1440366-1 Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Resolución Ejecutiva Nº 201-2016-ITP/DE Callao, 10 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 008 y 010-2016-ITP/ CITEagroindustrial Chavimochic, de fechas 20 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”; Que, el ITP tiene entre sus recursos, los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a 601449 lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;” Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/ DE, se aprueba el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, conformado por el servicio denominado: Curso de capacitación “Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. versión 5.0”; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Chavimochic, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 53-016ITP/DE, el mismo que está constituido únicamente por el servicio denominado “Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5”; solicitando que dicho servicio sea excluido, y se incorporen veintisiete (27) servicios tecnológicos. La exclusión se sustenta en que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos contempla el servicio de capacitación en general y todos los servicios que se brindarán en el CITE; Que, mediante los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/ OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic”; Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias, dispone que; “La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;” Que, mediante el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene el servicio de capacitación en general, por lo cual corresponde suprimir el servicio denominado “Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5”, por cuanto el nuevo Tarifario regulara íntegramente los servicios a brindar; en consecuencia, opina que no corresponde modificar el Tarifario respectivo, sino derogar la Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios del CITEagroindustrial Chavimochic y en el mismo acto,
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