6.16 ESTACIÓN DE AUTOBUSES - Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

6.16.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTACIÓN DE AUTOBUSES
DE VITORIA-GASTEIZ
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1°
Este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio
Histórico de Álava, Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre y Ley
25/1998 de 13 de Julio, establece las "TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE VITORIA-GASTEIZ", que se regirán por la presente Ordenanza
Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para la no previsto en la misma, de lo dispuesto en la
Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección de los tributos y otros
ingresos de derecho público municipales.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2°
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actividades en los
recintos e instalaciones de la Estación de Autobuses de Vitoria-Gasteiz.
III. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Artículo 3°
1.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la
Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Álava, beneficiarios de los servicios o
actividades que se presten en la Estación de Autobuses de Vitoria-Gasteiz y los titulares,
en su caso, de servicios de transporte de viajeros que realicen parada de origen, tránsito o
destino en la Estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz.
2.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Norma Foral General tributaria de Álava
3.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de
la Norma Foral General tributaria de Álava
IV. CUANTÍA
Artículo 4°
1. Para la determinación de la base imponible se determinará:
-
Respecto a la entrada o salida de autobuses con viajeros al finalizar o emprender
viaje: cada autobús.
-
Tratándose de expedición de billetes: el recorrido de las líneas y expresados en
Kms.
-
Tratándose de la utilización de la estación por servicios colectivos de transporte
discrecionales: por cada autobús y viajero
-
Por la ocupación de locales destinados a expedición de billetes: Por cada tipo de
módulo y mes.
-
Por los servicios de facturación regidos y administrados por la estación: por cada
bulto y día
1
-
Por la utilización del servicio de consigna: por cada tipo de módulo ocupado y día
-
Por aparcamiento: cada autobús y duración del estacionamiento
-
Respecto del uso del cuarto de conductores: por conductor autorizado y mes.
-
por la colocación de stand y puntos de venta: por superficie y tiempo de ocupación
-
por la colocación de punto en andenes de venta o promoción, por superficie y día
-
por distribución de folletos y muestras sin stand; por día
-
máquinas de venta: por unidad y fracción de tiempo
-
utilización ocasional de oficinas: día
-
utilización de espacios singulares: por tipo de espacio y día
2. Las cuotas tributarias se determinarán de conformidad con las siguientes tarifas (EUROS
Sin IVA):
Epígrafe 1 Cuadro de tarifas por la prestación de los servicios que se realizan en la Estación de
Autobuses .
TARIFA A:
A.1.- Por entrada o salida de un autobús con viajeros en expediciones de
servicios regulares al finalizar o iniciar el viaje o en tránsito, para recorridos
de hasta 20 Km.
A.2.- Por entrada o salida de un autobús con viajeros en expediciones de
servicios regulares al finalizar o iniciar el viaje o en tránsito, para recorridos
de 20 a 50 Km.
A.3.- Por entrada o salida de un autobús con viajeros en expediciones de
servicios regulares al finalizar o iniciar el viaje o en tránsito, para recorridos
de 50 a 100 Km.
A.4.- Por entrada o salida de un autobús con viajeros en expediciones de
servicios regulares al finalizar o iniciar el viaje o en tránsito, para recorridos
superiores a 100 Km.
0,198682 €
0,298022 €
0,496704 €
0,695386 €
TARIFA B:
Por los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido
a cargo del viajero que salga o rinda viaje en Vitoria-Gasteiz:
B.1.B.2.B.3.B.2.-
Por
Por
Por
Por
líneas
líneas
líneas
líneas
de
de
de
de
hasta 20 Kilómetros
20 a 50 Kilómetros
50 a 100 Kilómetros
más de 100 Kilómetros
0,049670
0,099340
0,124176
0,173816
€
€
€
€
TARIFA C:
Por la utilización de la Estación por los Servicios colectivos de transporte
discrecional, turístico etc. - salida, entrada y tránsito C.1.- Por cada Autobús
C.2.- Por cada viajero
1,614288 €
0,149012 €
TARIFA D:
D.1.- Por alquiler mensual de una taquilla simple
D.2.- Por alquiler mensual de una taquilla normal
D.3.- Por alquiler de una taquilla por hora o fracción a empresas turísticas
o discrecionales para atención a sus viajeros por hora o fracción
82,65 €
165,29 €
8.26 €
2
TARIFA E:
E.1.- Por los servicios de facturación regidos y administrados por la Estación,
Por cada bulto se cobrará el 20% de la tarifa de paquetería del transportista para
ese envío (incluido el transporte y la tarifa de facturación de la estación de destino)
E.2.- Por cada día adicional de estancia en facturación paquete tipo equipaje
de mano
E.3.- Por cada día adicional de estancia en facturación paquete tipo maleta.
0,83 €
1,65 €
A efectos del cálculo de días se tendrá por fin del día el cierre del vestíbulo
de la estación al público.
TARIFA F:
Por el uso de la consigna automática:
F.1.- Por consigna mediana, por cada día o fracción
F.2.- Por consigna grande, por cada día o fracción.
A efectos del cálculo de días se tendrá por fin del día el cierre del vestíbulo
de la estación al público.
2,48 €
3,31 €
TARIFA G:
G.1.- Por estacionamiento o aparcamiento de autobús cuando exista espacio
disponible, desde las 08:00 hasta las 24:00 horas, a la hora.
G.2.- Por estacionamiento o aparcamiento de autobús cuando exista espacio
disponible, desde las 24:00 hasta las 08:00 horas, a la hora.
1.33 €
0,79 €
TARIFA H:
Por la utilización del cuarto de conductores de la Estación por cada
Conductor autorizado al mes.
8,26 €
Epígrafe 2 STAND Y PUNTO DE VENTA Es te p roducto incluye to dos lo s st and s p ara
promocionar producto s o ser vicios o bi en p ara ca ptación d e socios o clien tes. Tam bi én
est án incluido s todo s lo s stan ds en lo s qu e s e r e aliz a ma yorit ariam ent e u na tran sacción
económica en el moment o, medi ant e l a ad quis ición y pa go en es e punto p or un bi en o
ser vicio.
Qued an e xcluido s d e est e e pí graf e lo s punto s de vent a d e lot erí as y apu es tas d el est ado
y otros ju ego s y apu est a s cuy a contrat ación se re aliz a por otro s proce dimi entos.
El número máx imo de sta nds y/o punto s d e v enta insta la dos coetán eam ent e s erá de dos,
en el porche y el v e stí bulo d e l a e st ación, en los lu gar es pr ed et ermi nados por l a
Jefatu ra d el S erv icio d e E stación de Autobu s es.
Se a djudic arán de forma pref eren te por año comp l eto, en ca so d e no cubri r se al guna d e
las pl az as por año compl eto s e contra tar á por me nsuali da de s y de no cu br irse al guna en
la o pción men sual po drán contratar s e por per iodos infer iore s al m e s.
2.1 Stan d y punto de v e nta; Has ta 8 m2: D ia 40 €, Mes 600 €
Año 6.750 €
Epígrafe 3 PUNTO EN ANDENES. Este e pí graf e i ncluye pe queño s carritos o quioscos de
vent a o promoción qu e s e sitú en en an dén.
El número máximo d e pu ntos en zona d e and en es instal ado s coetán eam ent e se rá d e dos,
en lo s lu gar es pre de termi nados por la J efatu ra d el Ser vicio de Es tación de Autobus es.
3.1 Punto d e and ene s Ha sta 6 m2: D ía 30 €
Epígrafe 4 DISTRIBUCIÓN DE FO LLETOS Y MUE STRAS (sin stan d) En es te epí graf e se
incluye l a en tre ga de ma teri al g ráfico o d e mu est ras por una per sona, si e mpre que no
incluya nin gún otro tipo de soport e p romocional fijo o móvil, en cuyo c aso t endrí a l a
consider ación d e punto promocional. Se le p erm itirá ll eva r e l m ater ial e n un pe queño
trolle y o c arrito tipo “compra”.
4.1 Dis tri bución d e foll et os s in stan d: Dí a 50 €
3
Epígrafe 5 MAQUINAS DE VENTA E st e epí gr afe incluye la colocación puntual d e
máquin as d e auto vent a. No se incluye el v endi ng de alim entación y b e bid as, ca bina s
tel efónicas, etc,.
Se a djudic arán de forma pref eren te por año comp l eto, en ca so d e no cubri r se al guna d e
las p laz as por año compl eto se contrat ará por me nsuali da de s.
5.1 Maqu ina s d e ex pe dic ión de títu los de v iaj e d e l as lín ea s qu e pr est en ser vicio en l a
est ación a l M es 500 €, in de pen dien tem ente d e la duración de la a dju dicaci ón.
5.2 Otr as má quina s de v enta; MES 200 € Año 2.0 00 €
Epígrafe 6 Oficinas Est e e pígr afe incluy e la u tili z ación ocasiona l de una d e l as oficina s
sita s en la pr imer a pl anta d el ed ificio de la est ación d e autobus e s.
6.1 Oficina s: Dí a 50 €
Epígrafe 7 Instalación de tel efonía móvil en el inter ior d e l a E stación de autobu se s
medi ant e anten as a ef ectos de gar anti zar l a ad ec uada cob ertur a par a los cliente s d e la
comercializ ador a de qu e se tr ate, incluso ce sió n de e sp acios pa ra la i nstal ación d e
equi pos centr ale s.
7.1 Por Red d e cobertur a móvil: 4.000 € año
Epígrafe 8 ESPACIOS SI NGULARES
Son espacio s en la est aci ón, diferent es a los d es ti nados a lo s punto s anter i ores, qu e por
sus dim ens ione s o caracterís ticas r esul tan indic ados p ara l a cele bració n de ev entos,
feria s, Gr ab acione s mul ti medi a etc.
8.1 Por el uso del Porch e; durante el horario de ap ertura d e la e st ación el uso de ber á
ser nec es aria ment e compart ido con los cliente s de la est ación sin caus ar interfer encia s
en l a pre st ación d el s erv i cio de e st ación d e autob use s: dí a 4 50 €
8.2 Por el uso d el Ves tíb ulo, durante e l horario d e apertur a de l a e stación el uso de be rá
ser nec es aria ment e compart ido con los cliente s de la est ación sin caus ar interfer encia s
en l a pre st ación d el s erv i cio de e st ación d e autob use s: dí a 4 50 €
8.3 Por el uso de l a zona de And ene s, duran te e l horario de a per tura d e la es tación el
uso de b erá ser n ece sar i ament e compa rtido con los client e s d e la e staci ón sin caus ar
interf erencia s en la pr e st ación d el s ervicio d e es ta ción de auto bus es: dí a 4 50 €
8.4 Por el uso de un a zona acotad a d el Ap arcami ento par a uso di stinto al d e
est acionami ento de v ehíc ulos: por pl az a 12 € di a
Las t arif as inclui da s e n los ante riore s
aplic ación d el impu es to d el valor añ adi do.
e pí gra fes
ser án
increm enta da s
me diant e
la
V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5°
1. Bonificaciones
Previa petición al efecto, tendrán derecho a una bonificación del 90% de la tasa de utilización
de stands para la realización de campañas de duración no superior a un mes y en la
dist ribución d e foll etos y muestr as ( sin s tan d) las asociaciones que hayan sido declaradas
de utilidad pública. Por ello, la solicitud de los espacios deberá ir acompañada de una
fotocopia del documento de declaración de utilidad pública, al amparo de lo prevenido en la
Norma Foral 16/2004, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
2. Exenciones
Estarán exentas del pago de la tasa, la colocación de stands para la realización de campañas
de duración no superior a un mes y en la dis tri bución de folleto s y mue stra s (sin stan d) las
Instituciones Públicas cuando se trate de actividades acordes con los objetivos de la
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Administración municipal.
Asimismo, por resolución del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda, previa
solicitud e informe-propuesta motivado, se podrá conceder la exención de tasa y/o fianza para
aquellas actividades o servicios que por sus características especiales sean considerados de
gran interés para la ciudad y/o sus habitantes.
VI. DEVENGO Y PAGO
Artículo 6°
Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se preste
el servicio o se utilicen los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 2.
El pago de la tasa se podrá exigir con carácter previo a la efectiva prestación del servicio o
actividad.
VII. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7°
Para la gestión de estos espacios se estará a la normativa propia y específica que dicte el
Departamento de Hacienda.
Y en todo caso a las siguientes disposiciones:
GENERALES:
En todos lo s epí gr afe s r e fleja dos en e sto s precio s, no s e incluye:
•
Seguri da d es pecífic a qu e , si se contemp la/contrat a, obli ga toriam ente d eb e rá s er
vali da da por l a J efa tura del s er vicio de la e st ación.
•
Los tra ba jos a dicional e s que se r ea liz an pa ra la in stal ación d el punto
promocional, de vent a, en and ene s o má quina s de v ent a s e facturar án apa rte, pre via
acept ación por pa rte d e l client e o se f acturar á n de form a dir ecta por es te, pre via
autoriz ación d e Jef atura del Ser vicio de l a EAA.
•
Limpi ez a y m anten imien to durant e el ev ento, ni la lim pi eza post erior ( sien do
est a impr escin dib le).
•
Licencia s y per miso s.
•
Seguros.
•
Consumos de luz, a gua, l ínea d e dato s
•
Publici da d en el recinto d e l a es tación ( band erolas , pancar ta s, o simi lar es).
•
Impue stos a plica bl es s eg ún la le gi slación vi gent e.
•
Tiempo s de montaj e y d e smontaj e.
•
Aparcam iento.
Es o bli gatorio:
•
Póliz a d e s eguros que cubra con cuantía su ficiente to dos lo s rie sg os por
res pons abi lid ad civi l, inc endio s y daños en g ene ra l.
•
Fianz a
PARTICULARES:
5
•
La pr est ación d el s erv icio es tá su pe dita da, ine xcusab lem ent e, a la p re se ntación
de l a ima g en de l punto p romocional, de v enta, en anden es o m áquin a. En l a información
que de ber á p re sent ar se c onstarán los m 2 nece sa ri os, el dis eño, su s caract e rística s y una
foto o di bujo d el mism o. En el caso de d istr i bución d e pu blici da d y mues tra s, l a
información det all ará e l producto que v an a dist ribu ir o publicit ar, así como la
uniformida d de l r ep arti do r.
•
Se tend rá en cuent a el t ipo de producto a p romocionar o vend er p ara no entrar
en comp etenci a dir ecta con los n egocios im pl anta dos.
•
El nº máximo d e pe rsona l ser á d e 3 par a punto pr omocional o de vent a y 1 para
punto en and ene s, par a un número ma yor se re al izar á una pro pue sta pa ra su estu dio y
aprob ación por part e d e l a J efatur a d el S erv icio d e la Es tación de Autobu se s.
•
El ti empo má ximo de l a p rest ación ser á de 12 me s es.
•
Se defini rá cl ara ment e el e sp acio d e acción.
•
No se utili zar á
autoriz ación e xpr es a.
ningú n
tipo
de
me gafoní a
ni
ambient ación
mus ical
sin
•
El perío do de l a pr est ación incluirá el ti emp o necesar io par a el m ontaje,
de smontaj e y limp ie za.
•
Los exce sos so bre e l ti e mpo contrat ado ten drán un recar go del 25% por cada d ía
que no exce da d e 2. A p artir d el t ercer dí a se re t irará d el e sp acio y alm acenado, si endo
por cuent a de l ben eficiar i o todos los g as tos qu e se g ener en.
•
El pa go se re ali zar á si empr e por antici pa do. En casos de v ario s me se s de
duración po drán r eal iza rs e p agos m ensu al es, siem pre que se const ituy a una fianz a d e a l
menos dos m ensua lid ad e s.
•
Los puntos en an den es, a la finali zación d e cada jornad a, se d eb erán cubr ir con
una lona y s e as egur ar án d e form a que no s e pu e dan van dal iz ar ni d e spl az ar.
•
Los punto s en and ene s no podrán emit ir humos ni olores. A simi smo, s i tien en
de posito d e agu a, est a n o podr á ver ter se ni en la s vía s ni en an den es.
•
En el caso d e l a d ist ribu ción de mue stra s o pub licidad, la em pre sa d istr ib uidora
es r es pons abl e de vel ar por la l impi ez a dur ant e la entr eg a d e la m is ma, de bi endo
recoger los fol leto s / muestr as qu e s e t iren al su elo en l a zona d e rep arto de la
est ación. En caso de in cumplir dicha condición El Jef e de S ervicio d e l a Est ación de
Autobus es po dría p ara liz ar l a di stri bución inm edi a tament e.
Disposición Adicional
Los pr ece ptos d e e sta Orden anz a Fi scal qu e, por razon es si ste mátic a s re produ zcan
as pectos de l a le gi slación vig ente y de otr as norm as d e d es arrollo, s e ent e nder á que son
automática ment e modif icados y/o su stitui dos, en el mom ento en que se repro duzca l a
modificación de los p rece ptos le ga le s y r eg lam ent arios d e que tr aen caus a.
Disposición final
La pre s ente Ord enan za Fiscal re gir á de sd e el d ía sigu ient e al de pu bli cación en el
Boletín Oficial d el Te rrito rio Histórico d e Ál av a del acuerdo d e a prob ación d efiniti va y se
manten drá vi gen te ha sta su mod ificación o d erog a ción exp re sa.
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